Boletín 062/2016, de fecha 23/5/2016 - BOP Santa Cruz de ...Boletín Oficial de la Provincia de...

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SUMARIO BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE GOBIERNO DE CANARIAS Año XCI Número 62 Lunes, 23 de mayo de 2016 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente 2714 Solicitud de concesión administrativa para la ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre con destino a las obras comprendidas en el proyecto Kiosco-Bar, Solarium y otros en Urbanización el Palm-Mar ... Ministerio de Empleo y Seguridad Social 2845 Resolución de concesión de propuesta Número Sesenta y Uno de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional ............................................................................................................................ II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda 2839 Convenio Colectivo de la empresa J.T. International Canarias, S.A. (Centro 1) .............................................. 2840 Depósito de la inscripción de la disolución de la Asociación Profesional de Prácticos del Puerto de Santa Cruz de Tenerife ......................................................................................................................................................... 2841 Calendario laboral 2016 del Convenio Colectivo para la Industria de la Madera y Corcho ............................. 2842 Convenio colectivo suscrito por la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro del Colegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias ............................................................................................................. III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife 3010 Corrección de error material en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la licitación de la obra denominada Fase II Anillo Insular de Telecomunicaciones de Tenerife .......................................... 2835 Licitación para la contratación de las obras de “Actuaciones en saneamiento en diversos núcleos de La Laguna: Geneto, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna” .................................................................... 3011 Toma en consideración del proyecto de ejecución de las obras de “Rehabilitación del Polideportivo Municipal de Arafo” ............................................................................................................................................................ 2847 Delegación de competencias derivadas del expediente de encomienda de gestión a IDECO, S.A. del servicio para la puesta en marcha de procesos de dinamización comunitaria dentro del Programa Territorio Hey ....... 2938 Convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Técnico/a de Grado Superior de Preven- ción de Riesgos Laborales.................................................................................................................................. Cabildo Insular de La Palma 2854 Bases específicas para la concesión de subvenciones por el Servicio de Deportes y Juventud de aplicación a la línea de subvenciones “Ayudas al Transporte”, durante la temporada 2015/2016 ........................................ Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife 2834 Notificación a Elcana Promociones y Contratas, S.L. y otros ........................................................................... 2986 Bases que han de regir la convocatoria de cobertura del puesto directivo de Director/a del Servicio Jurídico- Titular de la Asesoría Jurídica” .......................................................................................................................... Página 7595 Página 7595 Página 7598 Página 7622 Página 7623 Página 7625 Página 7642 Página 7642 Página 7643 Página 7644 Página 7645 Página 7668 Página 7688 Página 7690 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38320 La Laguna TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio

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SUMARIO

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DESANTA CRUZ DE TENERIFE

GOBIERNO DE CANARIAS

Año XCI Número 62Lunes, 23 de mayo de 2016

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente2714 Solicitud de concesión administrativa para la ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre con

destino a las obras comprendidas en el proyecto Kiosco-Bar, Solarium y otros en Urbanización el Palm-Mar ...Ministerio de Empleo y Seguridad Social2845 Resolución de concesión de propuesta Número Sesenta y Uno de la ayuda económica regulada en el programa

de recualificación profesional ............................................................................................................................

II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMAConsejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda2839 Convenio Colectivo de la empresa J.T. International Canarias, S.A. (Centro 1) ..............................................2840 Depósito de la inscripción de la disolución de la Asociación Profesional de Prácticos del Puerto de Santa Cruz

de Tenerife .........................................................................................................................................................2841 Calendario laboral 2016 del Convenio Colectivo para la Industria de la Madera y Corcho .............................2842 Convenio colectivo suscrito por la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro del Colegio Oficial

Interinsular de Arquitectos de Canarias .............................................................................................................

III. ADMINISTRACIÓN LOCALCabildo Insular de Tenerife3010 Corrección de error material en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la licitación

de la obra denominada Fase II Anillo Insular de Telecomunicaciones de Tenerife ..........................................2835 Licitación para la contratación de las obras de “Actuaciones en saneamiento en diversos núcleos de La Laguna:

Geneto, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna” ....................................................................3011 Toma en consideración del proyecto de ejecución de las obras de “Rehabilitación del Polideportivo Municipal

de Arafo” ............................................................................................................................................................2847 Delegación de competencias derivadas del expediente de encomienda de gestión a IDECO, S.A. del servicio

para la puesta en marcha de procesos de dinamización comunitaria dentro del Programa Territorio Hey .......2938 Convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Técnico/a de Grado Superior de Preven-

ción de Riesgos Laborales ..................................................................................................................................Cabildo Insular de La Palma2854 Bases específicas para la concesión de subvenciones por el Servicio de Deportes y Juventud de aplicación a

la línea de subvenciones “Ayudas al Transporte”, durante la temporada 2015/2016 ........................................Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife2834 Notificación a Elcana Promociones y Contratas, S.L. y otros ...........................................................................2986 Bases que han de regir la convocatoria de cobertura del puesto directivo de Director/a del Servicio Jurídico-

Titular de la Asesoría Jurídica” ..........................................................................................................................

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Depósito Legal TF-1/1958Edita: Secretaría General TécnicaConsejería de Presidencia, Justiciae Igualdad

Servicio de PublicacionesEdificio de Usos Múltiples II, planta 0Avda. José Manuel Guimerá, 10Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.9838071 Santa Cruz de Tenerife

Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nºTfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44Correo electrónico: [email protected] La Laguna

TARIFASInserción: 0,81 euros/mm

de alturaSuscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo

Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio

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Ayuntamiento de La Frontera2850 Designación como Alcalde accidental del Ayuntamiento el día 13 de mayo al Primer Teniente de Alcalde D.

Francisco J. Acosta Padrón ................................................................................................................................Ayuntamiento de La Guancha2848 Exposición al público del Padrón de la Tasa por abastecimiento de agua a domicilio, correspondiente al segundo

bimestre (marzo-abril) del ejercicio de 2016 .....................................................................................................2848 Exposición al público del Padrón de la Tasa por recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos, correspon-

diente al segundo bimestre (marzo-abril) del ejercicio 2016 .............................................................................2849 Exposición al público de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas ........................................Ayuntamiento de Icod de los Vinos2843 Nombramiento de Dña. María del Pino Fuentes Armas como personal eventual “Asesora de la Alcaldía, Pro-

tocolo, Comunicación y Prensa” ........................................................................................................................Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera2833 Bases generales para la creación de la bolsa de empleo con carácter temporal .................................................2984 Contratación del suministro de energía eléctrica de los puntos de suministros a contratar por el Iltre. Ayunta-

miento de San Sebastián de La Gomera en régimen de mercado libre de electricidad .....................................Ayuntamiento de Tacoronte3023 Aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2016, Bases de Ejecución del Presupuesto y

Plantilla de Personal ...........................................................................................................................................Ayuntamiento de la Villa de Arico2846 Delegación en D. Juan José Armas Marrero Primer Teniente de Alcalde de la totalidad de las funciones de la

Alcaldía durante los días 16 y 17 de mayo de 2016 ...........................................................................................

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIATribunal Superior de Justicia de Canarias2838 Recurso de suplicación nº 840/2015 interpuesto por Sacyr Construcción, S.A.U. contra Casiano Rodríguez

Machado y otros .................................................................................................................................................Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife2812 Juicio nº 168/2016 a instancia de Juan Jesús Cabrera Mesa contra Comunidad de Propietarios del Centro

Comercial Terranova Plaza y otro .....................................................................................................................2827 Juicio nº 274/2016 a instancia de Zebensuy González Quesadas y otros contra Procesos Bioenergéticos Canarias,

S.L. y otros .........................................................................................................................................................2828 Juicio nº 100/2016 a instancia de Andrea Quatela contra Mican Fuentes, S.L. y otros ....................................2829 Juicio nº 76/2016 a instancias de Julio Atienza Fernández y otros contra Cuarto Sextante, S.L. .....................2830 Juicio nº 1070/2015 a instancia de Santiago Fenollar Cano contra Dasepro, S.L. y otros ................................2831 Juicio nº 222/2016 a instancia de Fabiola del Rosario Rodríguez Cubas contra Unikas Accesorios, S.L. y otro ....2832 Juicio nº 658/2015 a instancia de María del Pilar Quintero Fumero contra Carlo Daniel Masbrich y otro ......Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife2820 Juicio nº 198/2015 a instancia de Mutua Asepeyo contra Leusex Nolca, S.L. y otros ......................................2821 Juicio nº 119/2016 a instancia de Wilmer José Valecillo Campos contra The One Hostelería, S.L. ................2822 Juicio nº 411/2015 a instancia de José Tomás González Hernández y otro contra Construcciones y Promociones

Menfer, S.L. y otros ...........................................................................................................................................2823 Juicio nº 96/2016 a instancia de Cosimo Verducci contra Gian Piero Cacciatore y otro ..................................2824 Juicio nº 99/2016 a instancia de Ana Victoria Cruz Padrón contra Noemi García Álvarez y otros ..................2825 Juicio nº 113/2016 a instancia de Mónica Agnete Dobrican contra Laganzara International Canarias, S.L. y otro ....Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife2819 Juicio nº 743/2015 a instancia de Guacimara Gutiérrez Díaz contra Servicios Generales Vera Dorta, S.L. y otros ....Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife2813 Juicio nº 248/2016 a instancia de Víctor David Martín Carrillo contra Asmed Senra y otros ..........................2814 Juicio nº 33/2016 a instancia de Nikolett Kiss contra Jonas & Veres Soluciones, S.L. y otro ..........................2815 Juicio nº 1045/2015 a instancia de Francisco Javier Campos Afonso contra Autobuses Mesa, S.L. y otros ....2816 Juicio nº 75/2016 a instancia de Jerónimo Galván Rodríguez contra Gestión, Vigilancias y Seguridad Auxiliares,

S.L. Gevisa .........................................................................................................................................................2817 Juicio nº 51/2016 a instancia de Tamara Tejera Díaz contra Maxims Color Tenerife Sur, S.L. y otro .............2818 Juicio nº 64/2016 a instancia de Julio Minguito Vázquez contra Tomás Linares Hernández y otro .................Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife2900 Juicio nº 204/2016 a instancia de Krishin Harjani Harjani contra Semasoli, S.L.U. y otros .............................2997 Juicio nº 233/2016 a instancias de José Antonio Expósito Luis contra Canatel Telecomunicaciones, S.L. y otro ....3000 Juicio nº 104/2016 a instancia de Antonio José Restrepo Mejía contra Mantenimientos Palacio, S.L. y otro ........Juzgado de lo Social Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria2836 Juicio nº 84/2015 a instancia de David Delgado Cabrera contra Nereys Consulting, S.L. y otro .....................

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MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Servicio Público de Empleo Estatal

Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife

A N U N C I O3014 2845

Resolución de concesión de propuesta número sesenta y uno de la Ayuda Económica regulada en el programa de recualificación profesional.

El Real Decreto-Ley 1/2011 de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, que ha sido prorrogado por los Reales Decretos-Leyes 10/2011, 26 de agosto 20/2011, de 30 de diciembre y 23/2012, de 24 de agosto, sucesivamente, que de conformidad con el mandato contenido en los mismos, ha dado lugar a una serie de disposiciones de desarrollo por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Finalmente, mediante el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, se prorroga nuevamente el programa de recualificación profesional de las personas que agoten la prestación por desempleo regulado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011 de 11 de febrero. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dictó Resolución de 13 de febrero de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presen-tación de solicitudes y de tramitación de las ayudas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero. Dado que, conforme a lo dispuesto en la dis-posición adicional segunda del citado Real Decreto Ley, en la que se establece la prórroga automática del Programa PREPARA, se ha dictado resolución de fecha 1 de agosto de 2013, por la que se modifica la de fecha de 13 de febrero de 2013.

Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose ob-servado todos los trámites del procedimiento y veri-ficado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por delegación de la Di-rectora General de este Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo octavo, número 5, de la citadas Resolución y asimismo, vista la propuesta

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Secretaría de Estado de Medio Ambiente

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar

Servicio Provincial de Costas en Santa Cruz de Tenerife

A N U N C I O3013 2714

Información pública de solicitud de concesión ad-ministrativa para la ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre con destino a las obras comprendidas en el proyecto “Kiosco-bar, solarium de hamacas y sombrillas, y cancha de voley playa”, en la Urbanización El Palm-Mar, término municipal de Arona.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, así como en el artículo 146.8 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por R.D. 1471/1989, de 1 de diciembre, se somete a información pública la solicitud de concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre de referencia, formulada por Ocyomencey, S.L.

El proyecto que sirve de base a la solicitud estará a disposición de cualquier persona interesada durante un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín oficial de Canarias, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, y podrá ser examinado en las oficinas de este Servicio Provincial de Costas en Santa Cruz de Tenerife, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes. Durante este plazo podrán formularse asimismo las alegaciones que se estimen oportunas.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2016.

La Jefa del Servicio Provincial de Costas, Teresa Sánchez Clavero.

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43809490X ARTEAGA VERA, ELBA MARIA 2.396,28 01/2013 75 43623576M ARTILES RAMÍREZ, MANUEL MIGUEL 2.715,78 01/2013 85 Y3091668E BABA LAHRITANI, ABDELLAHI 2.715,78 01/2013 85 42281039R BALBIN RESTREPO, LUZ MILENIA 2.715,78 01/2013 85 43835473A BARCZYNSKI LAPA, ANTONIO JOSE 2.715,78 01/2013 85 42184761R BARRETO RODRIGUEZ, FELIPE SAMUEL 2.396,28 01/2013 75 78692032Q BELLO LOPEZ, ZENEIDA DE LOS 2.715,78 01/2013 85 49513188F BENAVIDES CABRERA, JANETH 2.396,28 01/2013 75 78717527G BETHENCOURT CRUZ, GONZALO ADALBER 2.396,28 01/2013 75 32823974F BONOME FREIRE, MONICA 2.396,28 01/2013 75 51209062E BRAVO ANTELO, PABLO JAVIER 2.715,78 01/2013 85 43810257H CABELLO HERRERA, M JOSE 2.396,28 01/2013 75 43805498C CABRERA NEGRIN, ROSARIO DEL PIL 2.396,28 01/2013 75 45449467H CABRERA ROJAS, ROSARIO 2.396,28 01/2013 75 78571926Q CARBALLO CURBELO, ROSA MARIA 2.396,28 01/2013 75 42083132D CASTRO CARTAYA, MANUEL ÁNGEL 2.396,28 01/2013 75 43376792B CHINEA JORDAN, FABIAN BRUNO 2.715,78 01/2013 85 44192186D CLAVERO AGUILO, PAULA 2.396,28 01/2013 75 42180892L CONCEPCION SANCHEZ, RAQUEL 2.396,28 01/2013 75 09414511J CONCHA MARTÍNEZ, JUAN ENRIQUE 2.396,28 01/2013 75 78716303E CORREA MORALES, BEGOÑA 2.715,78 01/2013 85 49946735G CRUZ FERNANDEZ, YOLEIXI 2.396,28 01/2013 75 X5645234E CURT , MARIANA 2.715,78 01/2013 85 Y1445208V CURT , SORIN 2.715,78 01/2013 85 42060232V DAZA PEREZ, JUAN PEDRO 2.396,28 01/2013 75 49945592B DE ARMAS GONZALEZ, MAYELINE 2.396,28 01/2013 75 43792014Z DE ARMAS GONZALEZ, ROSARIO HERMINI 2.396,28 01/2013 75 X1811107H DE FREITAS FERREIRA, JOAO MANUEL 2.396,28 01/2013 75 43813885N DE LEON ESTEVEZ, ROSA ELENA 2.396,28 01/2013 75 43376074Y DELGADO GONZALEZ, MIGUEL ANGEL 2.396,28 01/2013 75 43821024K DENIZ ROJAS, JOSE ENRIQUE 2.396,28 01/2013 75 43374150Z DEVORA HERNANDEZ, PRUDENCIO ISMAE 2.396,28 01/2013 75 49945377A DIAZ CALERO, ARACELIS 2.396,28 01/2013 75 43342982B DIAZ DIAZ, PEDRO 2.396,28 01/2013 75 78633234Y DÍAZ ESPÍNOLA, SARA 2.396,28 01/2013 75 54047199M DIAZ GONZALEZ, NAYRA 2.396,28 01/2013 75 42191340W DIAZ LEON, BEATRIZ 2.396,28 01/2013 75 45726660S DIAZ LOPEZ, SUSANA 2.396,28 01/2013 75 X8264017W DIENG , BEYAME 2.396,28 01/2013 75 43368736M DÓNIZ PÁEZ, ANTONIA MARÍA 2.715,78 01/2013 85 54667276W EL BAIROUKI HAIBA, LAHOUCINE 2.396,28 01/2013 75 X2119449E EL HEJRI , ABDELHAKIM 2.715,78 01/2013 85 43370639E EXPOSITO PEREZ, ISABEL 2.396,28 01/2013 75 X4978797X FERNANDEZ , ANDREA VERONICA 2.396,28 01/2013 75 42069399F FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ANA AMPARO 2.396,28 01/2013 75 78557152P FERNANDEZ HERNANDEZ, CARMELO ELICIO 2.396,28 01/2013 75 78610031X FLORES AFONSO, CARMEN TERESA 2.396,28 01/2013 75 51209119X FRANCISCO DUQUE, ALFREDO ANTONIO 2.396,28 01/2013 75 X8355118T FUENTES DE RODRIGUEZ, OLGA CRISTINA 2.396,28 01/2013 75 45725620X FUMERO PADILLA, ANA VANESSA 2.396,28 01/2013 75 45730435H FUMERO RAMOS, ANA BELEN 2.396,28 01/2013 75 42281913R GALLARDO RODRÍGUEZ, SUSANA 2.396,28 01/2013 75 45453533J GALVÁN REBOSO, MARÍA TERESA 2.715,78 01/2013 85 48855743V GAMERO PALMA, ANA ISABEL 2.396,28 01/2013 75 54117511Y GARCIA BRACAMONTE, GRISBELTH YOCEL 2.396,28 01/2013 75 45705124F GARCIA CHAVEZ, CANDELARIA 2.396,28 01/2013 75 42934854H GARCIA DORTA, VIRGINIA 2.396,28 01/2013 75 24419678A GARCIA LEON, CARMEN CARIDAD 2.396,28 01/2013 75 43377591M GARCIA MARTIN, MARIA DEL MAR 2.396,28 01/2013 75 43612888N GARCIA RODRIGUEZ, RAMON MIGUEL 2.396,28 01/2013 75 45436011V GIL ALONSO, JUAN ANTONIO 2.715,78 01/2013 85 78625792Q GOMEZ QUINTERO, ANTONIA MARIA 2.715,78 01/2013 85 42265068S GONGORA FIGUEIRA, FLOR YANELIS 2.396,28 01/2013 75 42191071D GONZALEZ ACOSTA, AITOR 2.396,28 01/2013 75 78557376W GONZALEZ AFONSO, JOSE DOMINGO 2.396,28 01/2013 75 78713566E GONZALEZ ALVAREZ, AYTHAMI 2.396,28 01/2013 75 43809576G GONZALEZ CARPIO, DAVID 2.396,28 01/2013 75 78571586K GONZALEZ DIAZ, ABRAHAN 2.396,28 01/2013 75 43801871G GONZALEZ DONATE, PEDRO JOSE 2.396,28 01/2013 75 45452543N GONZALEZ NEGRIN, ANA MARIA 2.715,78 01/2013 85 43367183Q GONZALEZ PEREZ, EMILIO JOSE 2.396,28 01/2013 75 54045596N GONZALEZ REYES, JORGE 2.396,28 01/2013 75 51208964Q GONZALEZ ROBAYNA, LYEN 2.396,28 01/2013 75 54112854H GONZALEZ RODRIGUEZ, NAUZET 2.396,28 01/2013 75 43795402K GONZALEZ SIVERIO, MARIA NIEVES 2.396,28 01/2013 75 79155807L GUANGA PARCO, SARA ELIZA 2.396,28 01/2013 75

de concesión y con la fiscalización favorable de la Intervención Delegada competente.

Acuerda conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión individualizada de su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudas a 460.884,42 euros.

Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de la citada Resolución, estas ayudas pueden ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.

Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido por el mismo importe antes mencionado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Segu-ridad Social, en el plazo y términos establecidos en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2016.

El Director Provincial, Carlos Merino Pérez.

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL 2016

BENEFICIARIO IMPORTE REAL IPREM DECRETO

X6790614W AABSATI , SALAH 2.715,78 01/2013 85 45281239N ABDELKADER MOHAMED, LADIA 2.396,28 01/2013 75 42184776Q ACOSTA ACOSTA, ANA RUT 2.715,78 01/2013 85 78630013M AFONSO CASAÑAS, YANIRA 2.396,28 01/2013 75 78700060V ALJIVES HURTADO, EDURNE 2.396,28 01/2013 75 45937232E ALONSO SOSA, WISNHESKY RUKSI 2.396,28 01/2013 75 54116579V ALVAREZ MIRANDA, ALEXIS RUBEN 2.396,28 01/2013 75 78409382J AMARO DÍAZ, SANTIAGO 2.396,28 01/2013 75 78708533A AMARO SANTOS, YANIRA 2.396,28 01/2013 75 Y0095571C ANDRZEJEWSKA , EWA ANNA 2.396,28 01/2013 75 43373307E ARBELO GUTIERREZ, CARMEN DOLORES 2.396,28 01/2013 75 51208775B ARMAS CAÑIZARES, ACELIA NELBY 2.396,28 01/2013 75 78614333B ARMAS GONZALEZ, MARICELYS 2.396,28 01/2013 75

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016 7597

78603764E GUTIERREZ GONZALEZ, ANA MARIA 2.396,28 01/2013 75 78636726W GUTIERREZ HERNANDEZ, JUAN CARLOS 2.396,28 01/2013 75 Y0833001R HAROYAN , ARTEM 2.396,28 01/2013 75 43606039V HERNANDEZ BATISTA, JOSE 2.396,28 01/2013 75 46297709C HERNANDEZ ESPINOSA, JUAN BENITO 2.396,28 01/2013 75 54050742Y HERNANDEZ GONZALEZ, VANESA 2.396,28 01/2013 75 45446828R HERNANDEZ JORGE, RAMONA NATIVIDA 2.396,28 01/2013 75 54043607R HERNANDEZ LUGO, CESAR CARLOS 2.396,28 01/2013 75 54041840M HERNANDEZ MARTIN, CONCEPCION MARI 2.396,28 01/2013 75 42182028M HERNANDEZ ORTEGA, VICTORIA E. 2.396,28 01/2013 75 78708633B HERNANDEZ RODRIGUEZ, DANIEL 2.396,28 01/2013 75 45730168G HERNANDEZ SALAZAR, CESAR 2.396,28 01/2013 75 78628725M HERNÁNDEZ TOSTE, SAMUEL 2.396,28 01/2013 75 X6859461X HERRERA , MIGDALIA MAILIN 2.396,28 01/2013 75 42931992P JAVIER GALVAN, SECUNDINO 2.396,28 01/2013 75 X9393748L KHOUADER , BOUCHRA 2.396,28 01/2013 75 78570778H LANNOY SUAREZ, PAULA 2.396,28 01/2013 75 42416369E LEON HERNANDEZ, AYEISA 2.396,28 01/2013 75 79153555K LISBOA PEREZ, VICTOR MANUEL 2.396,28 01/2013 75 54044006D LOPEZ HDEZ, SERGIO 2.396,28 01/2013 75 78570447D LOPEZ LUTZARDO, YAIZA 2.715,78 01/2013 85 78612409L LOPEZ RODRIGUEZ, MARIA FATIMA 2.396,28 01/2013 75 43823935B LORENZO RIVERO, LIDIA SUSANA 2.396,28 01/2013 75 78620638Z LUIS ARMAS, MARIA DESIREE 2.396,28 01/2013 75 78630135N LUIS DE LEON, ROSA MARIA 2.396,28 01/2013 75 44966242T MANGADO MENDEZ, JOSE ANTONIO 2.396,28 01/2013 75 54059916A MARICHAL GONZÁLEZ, ADASSA CAROLINA 2.396,28 01/2013 75 43487362C MARRERO GUERRA, JORGE LUIS 2.396,28 01/2013 75 78555055G MARTIN ADRIAN, M DEL PILAR 2.396,28 01/2013 75 43606242J MARTIN EXPOSITO, SANTIAGO 2.396,28 01/2013 75 42164754G MARTIN GONZALEZ, ADALBERTO 2.396,28 01/2013 75 78723168X MARTIN HIDALGO, HARIDIAN 2.715,78 01/2013 85 54114388B MARTIN PEREZ, AYOZE ANDRES 2.396,28 01/2013 75 78619070X MARTIN TORRES, YOLANDA 2.396,28 01/2013 75 52835041Q MARTIN VIZCAINO, JESUS FRANCISCO 2.396,28 01/2013 75 78564184W MASCAREÑO SUAREZ, MARIA DESIREE 2.396,28 01/2013 75 43145650L MATEU PELAEZ, LOURDES 2.396,28 01/2013 75 78612528T MEDEROS RODRÍGUEZ, RUT 2.396,28 01/2013 75 Y2934495P MEDINA , MARISABEL 2.396,28 01/2013 75 78564836X MELERO FERNÁNDEZ, YURENA 2.396,28 01/2013 75 21131650D MENDEZ MENDEZ, LEYANES 2.396,28 01/2013 75 43365508C MÉNDEZ QUINTERO, MERCEDES 2.396,28 01/2013 75 42239981K MENDEZ RAMIREZ, MARIA VICTORIA 2.396,28 01/2013 75 39885260V MONTANO SILVA, BERNARDO 2.715,78 01/2013 85 49946375N MORERA MIRABAL, DIGNA 2.396,28 01/2013 75 78626978Y MOSQUERA LOPEZ, CARLOS 2.396,28 01/2013 75 78719250W MUÑOZ RIVERO, FRANCISCO 2.396,28 01/2013 75 43365515G NAVARRO ESTEVEZ, JUAN FRANCISCO 2.396,28 01/2013 75 42744245X NAVARRO RODRIGUEZ, MARIA LIDIA 2.396,28 01/2013 75 Y2778094F NOWINSKA , GRAZYNA 2.396,28 01/2013 75 45726945R OLIVA DORTA, HECTOR ALFONSO 2.396,28 01/2013 75

43380352Y PADILLA MELIAN, LISBETH ALEJAND 2.396,28 01/2013 75 79236515C PADRON RODRIGUEZ, YANELYS 2.396,28 01/2013 75 44499108L PARDO FERNANDEZ, YOLANDA 2.396,28 01/2013 75 43816894P PEÑA VERA, AYONEY 2.396,28 01/2013 75 54044295E PEREZ BAEZ, DAVID 2.396,28 01/2013 75 42188496X PEREZ GARCIA, NAYRA 2.396,28 01/2013 75 78722605E PEREZ HERNANDEZ, ISAAC 2.396,28 01/2013 75 78708755H PEREZ MORALES, DARIO 2.396,28 01/2013 75 42196652R PEREZ PEREZ, PAULA 2.396,28 01/2013 75 43117505A PEREZ ROBLES, SILVIA 2.396,28 01/2013 75 28827633P PEREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA 2.396,28 01/2013 75 X6879113C PIMIENTA NETTO, JOSE DANIEL 2.396,28 01/2013 75 53178172X POSADA BOUZAS, MARIA 2.396,28 01/2013 75 78646564L QUINTERO DE LA CRUZ, CARLOS 2.396,28 01/2013 75 43662989L RAMIREZ BARRERA, JUAN MANUEL 2.396,28 01/2013 75 42095534Z RAMOS BARRERA, MARIA CRISTO 2.396,28 01/2013 75 43813834F REIRIZ GONZALEZ, RICARDO 2.396,28 01/2013 75 Y4058269W RESTREPO TORRES, CAROLINA 2.396,28 01/2013 75 78692330S REVERON ACOSTA, CARMEN DELIA 2.396,28 01/2013 75 49516121L ROCHA OLMOS, MARIA 2.396,28 01/2013 75 43809644A RODRIGUEZ ALVAREZ, MARGARITA 2.396,28 01/2013 75 79098457P RODRIGUEZ ARMAS, LAZARO RODOLFO 2.396,28 01/2013 75 45706967X RODRIGUEZ CHINEA, EVA LETICIA 2.396,28 01/2013 75 43375497G RODRIGUEZ GONZALEZ, M BEGONA 2.396,28 01/2013 75 54051841R RODRIGUEZ JACINTO, FERNANDO 2.396,28 01/2013 75 42416858M RODRIGUEZ MARTIN, ADAL 2.715,78 01/2013 85 78564028F RODRIGUEZ ORTEGA, MARIA CARMEN 2.396,28 01/2013 75 78707311T RODRIGUEZ PEÑA, CATHAYZA 2.396,28 01/2013 75 49945375R RODRIGUEZ RANGEL, ANA CARLA 2.396,28 01/2013 75 78729187A RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MARIA YLENIA 2.396,28 01/2013 75 78674984B RODRIGUEZ RODRIGUEZ, SALOME 2.396,28 01/2013 75 45728434H RODRIGUEZ SANCHEZ, DAVID 2.396,28 01/2013 75 X6859655C ROSARIO MOSQUEA, MAXIMA 2.396,28 01/2013 75 43818995Q RUEDA AMADOR, EVA CANDELARIA 2.396,28 01/2013 75 78635161R SACRAMENTO GONZÁLEZ, ANA LUCIA 2.396,28 01/2013 75 79198763B SANCHEZ JASPE, WINSTER ANTONIO 2.396,28 01/2013 75 17451341E SARDINA GARCIA, ROSA MARIA PILA 2.396,28 01/2013 75 Y1674603X SECK , MOUSSA 2.396,28 01/2013 75 Y2352623J SOSA AVILA, KAROLY LOURDES 2.396,28 01/2013 75 78704787Y SUAREZ AGUILAR, BENTOR 2.396,28 01/2013 75 45458273S SUAREZ PEREZ, JUAN DOMINGO 2.396,28 01/2013 75 78676435J TEJERA ZAMORA, JORGE MANUEL 2.715,78 01/2013 85 43842411H TELLEZ RODRIGUEZ, ORLAIDYS 2.396,28 01/2013 75 X7681496W TOGOSHVILI , NINO 2.715,78 01/2013 85 54117756K TORRES TRUJILLO, AITOR YERAY 2.396,28 01/2013 75 77813370T VAZQUEZ NAVARRETE, RAQUEL 2.396,28 01/2013 75 X3506400G WADOWSKI , KLAUDIA CHRISTI 2.396,28 01/2013 75 45731119N ZAMORANO DELGADO, ANA GLADYS 2.715,78 01/2013 85 78700944G ZARZOSA JIMENEZ, MELISSA 2.396,28 01/2013 75

TOTAL BENEFICIARIOS: 189 TOTAL: 460.884,42

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7598 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016

aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Conve-nios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Dirección General de Trabajo, Ana Isabel Fernán-dez Manchado.

II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA

Dirección General de Trabajo

C O N V E N I O3015 2839

Código 38002551011979.

Visto el Convenio Colectivo de la Empresa J.T. International Canarias, S.A. (Centro 1), presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se

Convenio Colectivo de la EmpresaJ.T. International Canarias, S.A. (Centro 1)

Artículo 1. Ámbito territorial, funcional y personal

Las estipulaciones del presente Convenio Colectivo afectan a todo el personal de plantilla de laempresa JT International Canarias SA que preste sus servicios en el Centro I, en cualquiera delas categorías descritas en el mismo, excepto los miembros del Comité de Dirección yManagers. No obstante lo anterior, los Managers, al ser personal de confianza que reporta directamente alos miembros del Comité de Dirección, podrán optar voluntariamente por seguir acogidos aeste Convenio Colectivo, comunicándolo expresamente a la Dirección de Recursos Humanos enel plazo de los siete días siguientes a la suscripción del presente Convenio Colectivo. A los efectos de la aplicación del presente Convenio, las condiciones pactadas en el mismoforman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente. Artículo 2. Ámbito temporal

La vigencia del presente Convenio Colectivo es de dos años, iniciándose la vigencia del mismoa partir del 01 de Enero de 2015 y finalizando el 31 de diciembre de 2016.

El presente Convenio Colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de lostres últimos meses de su vigencia; en caso contrario, se prorrogará de forma automática porperíodos anuales. No obstante, en el supuesto de prórroga automática, los conceptoseconómicos del mismo serán objeto de negociación y se revisarán en la cuantía y condicionesque las partes acuerden.

Capítulo II.- Clasificación Profesional

Artículo 3. Clasificación por Grupos Profesionales Los trabajadores afectados por el presente Convenio serán clasificados, en atención a lasfunciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en este artículo,en grupos profesionales. Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todoello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda acada trabajador. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los gruposestablecidos en el presente Convenio. Definición de los grupos profesionales.- En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas yfunciones que se realizan en la empresa, dentro de las divisiones orgánicas funcionales en lasque se descompone la misma. Dichas divisiones orgánicas funcionales son:

a) Técnicos (Grupo Profesional I) b) Administración e informática (Grupo Profesional II)

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Convenio Colectivo de la EmpresaJ.T. International Canarias, S.A. (Centro 1)

Artículo 1. Ámbito territorial, funcional y personal

Las estipulaciones del presente Convenio Colectivo afectan a todo el personal de plantilla de laempresa JT International Canarias SA que preste sus servicios en el Centro I, en cualquiera delas categorías descritas en el mismo, excepto los miembros del Comité de Dirección yManagers. No obstante lo anterior, los Managers, al ser personal de confianza que reporta directamente alos miembros del Comité de Dirección, podrán optar voluntariamente por seguir acogidos aeste Convenio Colectivo, comunicándolo expresamente a la Dirección de Recursos Humanos enel plazo de los siete días siguientes a la suscripción del presente Convenio Colectivo. A los efectos de la aplicación del presente Convenio, las condiciones pactadas en el mismoforman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente. Artículo 2. Ámbito temporal

La vigencia del presente Convenio Colectivo es de dos años, iniciándose la vigencia del mismoa partir del 01 de Enero de 2015 y finalizando el 31 de diciembre de 2016.

El presente Convenio Colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de lostres últimos meses de su vigencia; en caso contrario, se prorrogará de forma automática porperíodos anuales. No obstante, en el supuesto de prórroga automática, los conceptoseconómicos del mismo serán objeto de negociación y se revisarán en la cuantía y condicionesque las partes acuerden.

Capítulo II.- Clasificación Profesional

Artículo 3. Clasificación por Grupos Profesionales Los trabajadores afectados por el presente Convenio serán clasificados, en atención a lasfunciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en este artículo,en grupos profesionales. Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todoello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda acada trabajador. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los gruposestablecidos en el presente Convenio. Definición de los grupos profesionales.- En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas yfunciones que se realizan en la empresa, dentro de las divisiones orgánicas funcionales en lasque se descompone la misma. Dichas divisiones orgánicas funcionales son:

a) Técnicos (Grupo Profesional I) b) Administración e informática (Grupo Profesional II)

c) Producción (Grupo Profesional III) d) Oficios varios (Grupo Profesional IV)

Definición de los factores que influyen en la determinación de la pertenencia a un determinadogrupo profesional: I. Conocimientos.- Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la formaciónbásica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento yexperiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos oexperiencias. Este factor puede dividirse en dos subfactores: a) Formación: Este subfactor considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer unapersona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones delpuesto de trabajo después de un periodo de formación práctica. Este factor, también deberáconsiderar las exigencias de conocimientos especializados, idiomas, informática, etc.. b) Experiencia: Este subfactor determina el periodo de tiempo requerido para que una persona de capacidadmedia, y poseyendo la formación especificada anteriormente, adquiera la habilidad y prácticanecesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad ycalidad. II. Iniciativa/Autonomía.- Factor en el que se tiene en cuenta la mayor o menordependencia a directrices o normas y la mayor o menor subordinación en el desempeño de lafunción que se desarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemascomo la de improvisar soluciones a los mismos. Debe tenerse en cuenta: a) Marco de referencia: Valoración de las limitaciones que puedan existir en el puesto respecto a: acceso a personas con superior responsabilidad en el organigrama de la compañía, la existencia denormas escritas o manuales de procedimiento. b) Elaboración de la decisión: Entendiendo como tal la obligación dimanante del puesto de determinar las soluciones posiblesy elegir aquélla que se considera más apropiada. III. Complejidad.- Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número, asícomo del mayor o menor grado de integración de los restantes factores enumerados en latarea o puesto encomendado. a) Dificultad en el trabajo: Este subfactor considera la complejidad de la tarea a desarrollary la frecuencia de las posibles incidencias. b) Habilidades Especiales: Este subfactor determina las habilidades que se requieren paradeterminados trabajos, como pueden ser esfuerzo físico, destreza y coordinación manual, ocular y motora, etc. y su frecuencia durante la jornada laboral. c) Ambiente de trabajo: Este subfactor aprecia las circunstancias bajo las que debeefectuarse el trabajo, y el grado en que estas condiciones hacen el trabajo desagradable. No se incluirán en este subfactor las circunstancias relativas a la modalidad de trabajo(nocturno, turnos, etc.).

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IV. Responsabilidad.- Factor en cuya elaboración se tiene en cuenta el grado de autonomíade acción del titular de la función y el grado de influencia sobre los resultados e importancia delas consecuencias de la gestión. Este factor comprende los subfactores: a) Responsabilidad sobre gestión y resultados: Este subfactor considera laresponsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los errores que pudieran ocurrir. Sevaloran no sólo las consecuencias directas, sino también su posible repercusión en la marchade la empresa. En este sentido, conviene no tomar valores extremos, sino un promedio lógicoy normal. Para valorar correctamente es necesario tener en cuenta el grado en que el trabajo essupervisado o comprobado posteriormente. b) Capacidad de interrelación: Este subfactor aprecia la responsabilidad asumida por elocupante del puesto sobre contactos oficiales con otras personas, de dentro y de fuera de laempresa. Se considera la personalidad y habilidad necesarias para conseguir los resultados deseados, yla forma y frecuencia de los contactos. V. Mando.- Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de lasactividades de otros, asignadas por la Dirección de la Empresa, que requieren de losconocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependenjerárquicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse en cuenta: a) Capacidad de ordenación de tareas. b) Naturaleza del colectivo. c) Número de personas sobre las que se ejerce el mando.

Grupo profesional I: Definición de funciones y tareas: Los trabajadores que con un alto nivel de autonomía,iniciativa y responsabilidad, realicen tareas técnicas con objetivos definidos. Los responsablesdirectos de coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto decolaboradores en una misma área funcional.

Titulación: titulación universitaria de grado medio o conocimientos y/o con experienciaconsolidada en el ejercicio de su sector profesional. En este grupo comprende las siguientes especialidades profesionales: 1. Titulado/a de grado superior 2. Titulado/a de grado medio 3. Traductor/a 4. Ingeniero/a Técnico electrónico 5. Jefe/a de Turno 6. Jefe/a Taller 7. Encargado/a Sección Sin 8. Encargado/a Sección con

c) Producción (Grupo Profesional III) d) Oficios varios (Grupo Profesional IV)

Definición de los factores que influyen en la determinación de la pertenencia a un determinadogrupo profesional: I. Conocimientos.- Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la formaciónbásica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento yexperiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos oexperiencias. Este factor puede dividirse en dos subfactores: a) Formación: Este subfactor considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer unapersona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones delpuesto de trabajo después de un periodo de formación práctica. Este factor, también deberáconsiderar las exigencias de conocimientos especializados, idiomas, informática, etc.. b) Experiencia: Este subfactor determina el periodo de tiempo requerido para que una persona de capacidadmedia, y poseyendo la formación especificada anteriormente, adquiera la habilidad y prácticanecesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad ycalidad. II. Iniciativa/Autonomía.- Factor en el que se tiene en cuenta la mayor o menordependencia a directrices o normas y la mayor o menor subordinación en el desempeño de lafunción que se desarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemascomo la de improvisar soluciones a los mismos. Debe tenerse en cuenta: a) Marco de referencia: Valoración de las limitaciones que puedan existir en el puesto respecto a: acceso a personas con superior responsabilidad en el organigrama de la compañía, la existencia denormas escritas o manuales de procedimiento. b) Elaboración de la decisión: Entendiendo como tal la obligación dimanante del puesto de determinar las soluciones posiblesy elegir aquélla que se considera más apropiada. III. Complejidad.- Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número, asícomo del mayor o menor grado de integración de los restantes factores enumerados en latarea o puesto encomendado. a) Dificultad en el trabajo: Este subfactor considera la complejidad de la tarea a desarrollary la frecuencia de las posibles incidencias. b) Habilidades Especiales: Este subfactor determina las habilidades que se requieren paradeterminados trabajos, como pueden ser esfuerzo físico, destreza y coordinación manual, ocular y motora, etc. y su frecuencia durante la jornada laboral. c) Ambiente de trabajo: Este subfactor aprecia las circunstancias bajo las que debeefectuarse el trabajo, y el grado en que estas condiciones hacen el trabajo desagradable. No se incluirán en este subfactor las circunstancias relativas a la modalidad de trabajo(nocturno, turnos, etc.).

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9. Capataz 10. Supervisor/a de Departamento 11. Jefe/a de equipo 12. Jefe/a de grupo

Funciones: 1. Con independencia de las funciones propias para las que ha sido contratado, tiene ademáslas que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareasde administración y servicios u otras. 2. Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación, de la totalidad delmismo, o de un Grupo de servicios o de la totalidad de los mismos. 3. Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución detareas heterogéneas de producción, mantenimiento, servicios de almacén, etc. 4. Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto deOperarios de oficio o de procesos productivos 5. Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producciónque puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del Grupo profesional inferior. 6. Tareas técnicas, administrativas o de organización, que consisten en el mantenimientopreventivo o correctivo de maquinaria que implican amplios conocimientos integrados deelectrónica, hidráulica y lógica neumática. 7. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de Operarios/as en trabajo de carga ydescarga

Grupo profesional II: Definición de funciones y tareas: Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o deprofesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmentecon alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un períodointermedio de adaptación. Titulación: BUP o equivalente, o Técnico especialista 2º grado con formación específica en elpuesto de trabajo, o conocimientos y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sectorprofesional, conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión, así como los queactualmente desempeñan dichas funciones en la empresa. En este grupo comprende las siguientes especialidades profesionales: 1. Jefe/a Administrativo 1ª 2. Jefe/a Administrativo 2ª 3. Oficial Administrativo 1ª 4. Oficial Administrativo 2ª 5. Secretaria/o Dirección 6. Programador/a 7. Analista programador

Funciones: 1. Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticosbajo instrucciones directas del mando superior. 2. Coordinar y supervisar la ejecución de tareas de administración 3. Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.

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4. Tareas de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc.dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior. 5. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado deiniciativa. 6. Tareas de mecanizar datos en sistemas informáticos. 7. Tareas de introducción masiva de datos repetitivos en una aplicación. 8. Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas. 9. Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de lacontabilidad.

Grupo profesional III: Definición de funciones y tareas: Trabajos de ejecución autónoma que exijan,habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de suejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo serayudados por otro u otros trabajadores. Titulación: Formación equivalente a Bachillerato o bien Ciclo Formativo de Grado Medio oconocimientos y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional,completado con experiencia profesional. En este grupo comprende las siguientes especialidades profesionales: 1. Jefe/a Máquinas 2. Mecánico de mantenimiento de Primera 3. Mecánico 4. Maquinista 1ª 5. Maquinista 2ª 6. Oficial 1ª CC 7. Supervisor/a de control de Calidad 8. Supervisor/a Blending 9. Mecánico Mantenimiento General 10. Electrónico

Funciones: 1. Actividades de producción y/o mantenimiento que, supongan además la asunción de laejecución autónoma y/o responsabilidad del proceso pudiendo ser ayudado por uno o variostrabajadores. 2. Actividades que impliquen el montaje y desmontaje de máquinas, así como de su verificacióny puesta en marcha. 3. Actividades de producción que impliquen un nivel de polivalencia tal que requieran elconocimiento completo de los diferentes puestos de una línea de producción, que permita lapuesta en marcha de los servicios auxiliares y la realización de ajustes previos necesarios enmáquinas e instalaciones logrando las condiciones adecuadas para la fabricación, implicando elcontrol de los equipos de trabajo y la seguridad de la calidad del producto, asumiendo ademásla responsabilidad del proceso pudiendo ser ayudado por uno o varios trabajadores. 4. Actividades elementales de laboratorio que consistan en la correcta preparación de materialde análisis y de las muestras. 5. Controlar la calidad de la producción, realizando inspecciones visuales o con loscorrespondientes aparatos, decidiendo sobre el rechazo en base a normas fijadas, reflejandoen partes o a través de plantilla los resultados de la inspección.

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6. Actividades de alimentación de las máquinas o la recogida de las labores por ellasefectuadas. 7. Con carácter general, las máquinas serán conducidas por maquinistas, pudiendo conducir lasmáquinas otros especialistas en casos excepcionales o puntuales.

Grupo profesional IV: Definición de funciones y tareas: Trabajos que se ejecuten según instrucciones concretas,claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentementeesfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período deadaptación. Titulación: Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de Escolaridad o equivalente,conocimientos y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional así comoconocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. En este grupo comprende las siguientes especialidades profesionales: 1. Elevadorista 2. Conductor/a 3. Conductor/a repartidor 4. Almacenero 5. Oficial Primera 6. Operario de oficios varios.

Funciones: 1. Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos, incluidas lasmáquinas autopropulsadas como carretillas elevadoras o similares. 2. Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías 3. Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos. 4. Actividades de almacén que, además de tareas de carga, descarga, apilamiento ydistribución, con ayuda o no de elementos mecánicos, impliquen comprobación de entradas ysalidas de mercancías, bajo instrucciones y dando cuenta al responsable del almacén 5. Tareas de conducción de camiones y reparto de mercancías.

Capítulo III.- Retribución

Artículo 4. Revisión Salarial

Los salarios serán revisados automáticamente con efectos de 1 de enero de cada uno de losaños de vigencia del presente Convenio Colectivo, en los porcentajes siguientes:

Año 2015: 1%Año 2016: 1%

La revisión salarial anterior se aplicará sobre los conceptos de la tabla salarial y elcomplemento personal (incluyendo las pagas extraordinarias), Bolsa de Vacaciones y Bolsa deReyes.

Artículo 5. Antigüedad El complemento personal de antigüedad queda como se recoge en las Tablas que se adjuntancomo Anexo II. El trabajador percibirá, al cumplimiento de cada bienio, la cantidad establecida.

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Artículo 6. Pagas extraordinarias, Bolsa de Vacaciones y Bolsa de Reyes

Los trabajadores percibirán cuatro gratificaciones extraordinarias al año a percibir cada una deellas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, por importe de una mensualidad,efectuándose el cálculo de las de junio y diciembre con carácter semestral y las de marzo yseptiembre anualmente. La gratificación extraordinaria de diciembre se abonará a todos los trabajadores el 20 dediciembre como fecha máxima. En el mes anterior al disfrute de las vacaciones anuales se abonará a los trabajadores con másde un año de antigüedad en la empresa la cantidad bruta de 1.260,98 euros en concepto deBolsa de Vacaciones. Los trabajadores con menos de un año de antigüedad percibirán la parteproporcional devengada por el tiempo trabajado. Asimismo, la Bolsa de Reyes se abonará a los trabajadores con más de un año de antigüedaden la Empresa y queda establecida en la cantidad bruta de 1.260,98 euros, que se reflejará enla nómina correspondiente al mes de enero y será abonada el día 2 de dicho mes. Lostrabajadores con menos de un año de antigüedad percibirán la parte proporcional devengadapor el tiempo trabajado. Los trabajadores podrán optar por prorratear en doce mensualidades las pagas extraordinariasy las bolsas de vacaciones y reyes, comunicándolo al efecto a la Dirección de RecursosHumanos, por una sola vez y antes del inicio del año natural que corresponda.

Artículo 7. Plus de Doble Conducción

El Plus de Doble Conducción se abonará en el porcentaje del 23% sobre el salario baseestablecido para los maquinistas de 1ª y de 2ª y los mecánicos por trabajar al mismo tiempoen dos o más máquinas de las enumeradas en el grupo profesional correspondiente.

Artículo 8. Horas extraordinarias

Las Horas extraordinarias se abonarán con los siguientes recargos sobre el valor de la horaordinaria o normal:

• 100% para las horas extras diurnas en días laborables y sábados hasta las 14:30 horas.• 130% para las horas extra nocturnas. • 150% para las realizadas entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, o en sábados a partir

de las 14:30 horas, o en domingos y festivos.

En la fijación del módulo para el cálculo de su importe se incluirán todos los devengos fijosanuales pactados en este Convenio Colectivo.

Artículo 9. Plus de Asistencia

Los trabajadores devengarán, por cada día efectivamente trabajado y durante los días hábilesde las vacaciones, el Plus de Asistencia fijado en la Tabla Salarial. La falta de puntualidad al trabajo llevará implícita la pérdida del 50% del Plus en el día a queaquella corresponda. A estos efectos, se incurrirá en falta de puntualidad cuando se entre altrabajo o se efectúe la incorporación al mismo después de transcurridos cinco minutos de lahora inicial.

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La falta de asistencia al trabajo, aunque sea justificada, llevará implícita la pérdida del Plus deldía a que aquella corresponda.

Las faltas de asistencia al trabajo, aunque sean justificadas, excepto en caso de accidente detrabajo y descanso por maternidad, producirán la pérdida del Plus de Asistencia, de acuerdocon la siguiente escala:

- Por faltar medio día en un mes natural, medio día de plus. - Por faltar un día en un mes natural, dos días de plus. - Por faltar dos días en un mes natural, siete días de plus. - Por faltar tres días en un mes natural, quince días de plus. - Por faltar cuatro días en un mes natural, la totalidad del plus.

No se entienden injustificadas las ausencias a las que el trabajador tenga derecho, siempreque hayan sido debidamente comunicadas y acreditadas.

Artículo 10. Plus de Transporte

La empresa abonará a todos los trabajadores la cantidad que se estipula en la Tabla Salarial enconcepto de Plus de Transporte, por los gastos ocasionados en los desplazamientos deldomicilio al centro de trabajo y viceversa.

Artículo 11. Enfermedad y accidente

En los casos de Incapacidad Temporal (I.T.) por enfermedad, accidente o maternidad de lamujer trabajadora, cuando llevase un mínimo de seis meses prestando sus servicios en laempresa, ésta complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100%del salario que tenga asignado el trabajador, de acuerdo con las siguientes condiciones: 1.- En los casos de accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad y en los casos deenfermedad común o accidente no laboral que requieran hospitalización por cualquier causa,los trabajadores percibirán desde el primer día de baja el 100% del salario que conanterioridad a esas situaciones vinieran percibiendo. 2.- En los demás casos de enfermedad común, los trabajadores percibirán el 100% del salarioque con anterioridad a esa situación vinieran percibiendo, a partir de los 21 días naturalessiguientes a la fecha de la baja médica; en todos los casos percibirán el 100% en la primerabaja del año. Para que la enfermedad pueda ser considerada como causa justificada de inasistencia altrabajo, será necesario ponerla en conocimiento de la empresa dentro de la misma jornada enque se produzca y acreditarla ante ella con la baja médica, como máximo antes de los tresdías siguientes al día de la expedición de los partes médicos de baja y de confirmación de labaja. Igualmente, el trabajador está obligado a entregar los partes de confirmación de la I.T.que sucesivamente se produzcan en el mismo plazo de tres días. El incumplimiento de talesrequisitos conferirá, a todos los efectos, la calificación de falta injustificada al trabajo, sin quetal calificación pueda ser desvirtuada por justificación posterior fuera del tiempo y formaexpresados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido efectuar. Cuando el trabajador precise la asistencia al consultorio médico en horas coincidentes con lasde su jornada laboral, la empresa concederá, sin pérdida de retribución, conforme a lo pactadoen el Convenio, el permiso necesario para el tiempo mínimo preciso al efecto con un máximo

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de cuatro horas, debiendo justificar el mismo con el correspondiente volante visado por elfacultativo. Las visitas a los especialistas de la Seguridad Social o a otros prescritos por el médico decabecera de la Seguridad Social, gozarán del permiso correspondiente por igual tiempo. Los trabajadores de baja por enfermedad o accidente de trabajo quedarán sometidos a lainspección y vigilancia del Servicio Médico de Empresa, el cual está integrado en el Servicio dePrevención Propio, que tiene asumidas dos especialidades: Seguridad Industrial y Vigilancia dela Salud. Las otras dos especialidades: Higiene Industrial y Ergonomía están concertadas con“FREMAP”.

La negativa del trabajador a someterse a reconocimiento del Médico de Empresa o especialistafacultativo que pudiera acompañarle, determinará la suspensión de los complementoseconómicos a cargo de la empresa previstos en este artículo. Además de los reconocimientos anuales obligatorios, los trabajadores en los que existanrazones para estimar que puedan tener alguna enfermedad profesional infecto-contagiosa ointoxicación de cualquier tipo, a requerimiento de la Dirección o del Servicio Médico deEmpresa podrán ser sometidos a observación, control o pruebas clínicas por parte de dichoservicio. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dePrevención de Riesgos Laborales. Período de gestación: la mujer embarazada tendrá derecho a dieciséis semanas de descanso,retribuidas de la forma que establece la ley.

Artículo 12. Escuela y Ayuda para estudios En tanto que la empresa no establezca escuelas gratuitas de capacitación, el personal de lamisma, sin excepción, que curse estudios en centros oficiales de enseñanza media, decapacitación o de formación profesional, carreras de grados medio y superior, tendrán elderecho a que aquélla, previa justificación necesaria, le conceda una cantidad por ayuda deescuelas, que no excederá de:

- 374,71 € por año para enseñanza media o formación profesional. - 562,10 € por año para carreras de grado medio o superior.

Estas cantidades se concederán para atender el pago de matrículas, gastos complementariosde material y libros de estudio, siempre que los interesados acrediten debidamente suaprovechamiento a juicio de la Dirección y estos estudios tengan aplicación en la empresa ysiempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1. Se abonará el 50% de la ayuda al comienzo del curso. 2. Al finalizar el curso y siempre que los beneficiarios de la ayuda acrediten debidamente suaprovechamiento, se les abonará el 50% restante. 3. En el caso de no superar satisfactoriamente el curso para el que fue concedida la ayuda, elbeneficiario de la ayuda dejará de percibir el 50% restante, además de no poder optar a unanueva ayuda para el curso siguiente. 4. Cuando se dé la circunstancia de que el solicitante de la ayuda no se matricule de un cursocompleto, se le abonará solamente la parte proporcional al número de asignaturasmatriculadas. En el caso de que la empresa introduzca mejoras técnicas y de mecanización que requieranpersonal especializado y siempre que la misma cuente con personal idóneo para cubrir talesplazas, aquélla efectuará a sus expensas la preparación y adiestramiento oportuno de dichopersonal para cualificarlo debidamente.

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Así mismo, La empresa concederá a los empleados y a sus hijos una Ayuda de Estudios porimporte de 225 euros brutos anuales para la realización de cursos de formación reglada(preescolar, enseñanza básica, media, profesional y superior). Para tener derecho a la concesión de la Ayuda de Estudios será indispensable que el trabajadorque la solicite tenga al menos un año de antigüedad en la empresa. En caso de que el padre y la madre trabajen ambos en la empresa, sólo se concederá la Ayudaa una de ellos. Para la concesión de la Ayuda de Estudios a empleados será requisito indispensable que loscursos de formación reglada estén relacionados con el puesto de trabajo desempeñado en elmomento de la solicitud o cualquier otro puesto del mismo Grupo Profesional. Para tener derecho a la concesión de esta Ayuda será necesario presentar justificante de lamatrícula, así como copia de las notas obtenidas a la finalización del curso o, en su defecto,justificante de asistencia a los cursos, debiendo acreditar además, en su caso, que los hijosviven a expensas del trabajador solicitante. Se entenderá que viven a expensas cuando nodesarrollen actividad por cuenta propia o ajena, de manera retribuida y a jornada completa,durante al menos seis meses. La ayuda de escuelas y la ayuda de estudios son incompatibles, por lo que no se podrán cobrarlas dos ayudas, por cursar los mismos estudios. Artículo 13. Jubilación Voluntaria La jubilación voluntaria podrán solicitarla los trabajadores y vendrá obligada a concederla laempresa, cuando los trabajadores reúnan la edad y años de servicio que se detallan acontinuación: - 60 años de edad y 28 años de servicio en la empresa. - 61 años de edad y 28 años de servicio en la empresa. - 62 años de edad y 28 años de servicio en la empresa. - 63 años de edad y 23 años de servicio en la empresa. - 64 años de edad y 23 años de servicio en la empresa. - 65 años de edad y 18 años de servicio en la empresa. En los casos de jubilación voluntaria citados, la empresa abonará, por una sola vez, altrabajador jubilado una gratificación por el importe íntegro de cuatro mensualidades de susalario, excluidas primas, como premio a los servicios prestados. Artículo 14. Ayudas diversas

Independientemente de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, la empresaabonará a su personal, en los casos que se indican, las siguientes ayudas: 1. Por fallecimiento del esposo/a, hijos, padres y padres políticos que convivan con eltrabajador habitualmente: 290 euros. 2. Por el nacimiento de cada hijo: 400 euros. 3. Por contraer matrimonio el trabajador fijo de plantilla: 350 euros. 4. Por fallecimiento del trabajador/a, sus herederos legales o, en defecto de éstos, la personaque conviva y dependa económicamente de él/ella: una mensualidad de salario base más losaumentos periódicos por años de servicio, por cada año de antigüedad del trabajador/a en laempresa, sin que en ningún caso esta ayuda pueda exceder de 12 mensualidades.

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5. Por cada hijo discapacitado, reconocido por la Seguridad Social u otro Centro Oficial: hasta1.800 euros anuales. El importe de la ayuda en cada caso concreto dependerá del grado deminusvalía del hijo; así, para discapacidades de un grado inferior al 50%, se abonará el 50%de la ayuda; para discapacidades de un grado superior al 50% se abonará íntegramente. Encualquier caso, será requisito para devengar esta ayuda que el hijo discapacitado sea menorde 25 años de edad y conviva y dependa económicamente de un trabajador de la Empresa.

Para percibir las ayudas indicadas, los beneficiarios vendrán obligados a acreditardocumentalmente ante la empresa los hechos que motivan la concesión de la ayuda. Lote de Navidad: la empresa destinará 100 € por trabajador para una cesta de Navidad. Café: la Empresa subvencionará los cafés a través de máquinas expendedoras ubicadas en laplanta, quedando el precio para los trabajadores en 0,20 euros por café. Artículo 15. Pago de salarios

El salario se documentará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual yjustificativo del pago del mismo.El salario y el pago delegado de prestaciones de la Seguridad Social se efectuarán el día 25 decada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta en la entidad de crédito que indique eltrabajador/a. La certificación oficial de las entidades de crédito a través de las que se haga el pago de lanómina, de haber efectuado el mismo, servirá como justificante de pago adicional de cada unode los recibos individuales mencionados en el párrafo primero.

Artículo 16. Anticipos

Los trabajadores tendrán derecho a un anticipo mensual, a cuenta del salario del mes, por unimporte máximo del 90% del salario neto. Asimismo, tendrán derecho a un anticipo a cuenta de la paga extra inmediata posterior a lafecha de su solicitud, por importe máximo del 90% del total neto devengado de dicha paga.Para ello habrán de solicitarse antes del día 5 de cada mes y se abonará el día 10 de cadames.

Capítulo IV.- Jornada, horarios y descansos

Artículo 17. Jornada

La jornada efectiva anual no podrá exceder de 1.745 horas. Artículo 18. Horarios y turnos de trabajo

La jornada de trabajo se distribuirá entre cinco días a la semana, de lunes a viernes,desarrollándose el turno de mañana de 07:00 a 14:30 horas y el de tarde de 14:30 a 22:00horas. La Empresa tendrá la posibilidad de establecer, en atención a las necesidadesorganizativas o productivas, un turno nocturno, con sujeción a las siguientes condiciones:

• El horario será de 22:00 h. a 07:00 h., de lunes a jueves, con descanso los viernes.

• Los trabajadores adscritos a este turno nocturno tendrán derecho a percibir, concarácter adicional a su retribución mensual, un 30% de la retribución (sin incluir pagas

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extraordinarias, Bolsa de Vacaciones ni Bolsa de Reyes) correspondiente a los díastrabajados en el turno nocturno, así como una cantidad lineal de 30 euros brutos porcada noche trabajada.

La cobertura del turno nocturno se llevará a cabo asignando al mismo a los trabajadores quese hubieran presentado voluntarios. A tal efecto, la empresa elaborará anualmente una lista devoluntarios con los trabajadores que hubieran comunicado su interés en trabajar en el turnonocturno. En el caso de que los voluntarios no fueran suficientes para cubrir las necesidades productivas,la empresa quedará facultada para asignar al turno nocturno a los trabajadores adicionalesnecesarios. Estos turnos se efectuarán con carácter rotativo quincenal. El horario de trabajo del personal que presta sus servicios en Administración será de 08:30 h.a 16:30 h. de lunes a jueves, y de 08:00 h. a 15:00 h. los viernes. Asimismo, el horario del personal de Administración durante los meses de junio, julio, agosto yseptiembre será de 08:00 h. a 15:00 h. Flexibilidad horaria: En Administración, cada Director de Departamento, de común acuerdo consu personal, podrá establecer un horario flexible en función siempre de las necesidades de suDepartamento. Para el caso de que ello se acordara, se establece un mínimo de presenciadiaria desde las 09:00 h. a las 14:00 h. En el supuesto de no existir acuerdo, se aplicará elhorario normal.

Permiso por controles de salida de Fábrica: El trabajador/a tendrá derecho al disfrute de 4horas anuales en compensación al posible tiempo utilizado en los controles de salida deFábrica, que podrá disfrutar, de una sola vez, o si así lo prefiere, de forma fraccionadadistribuido en permisos de una duración mínima de media hora (y con incrementos mínimos demedia hora) hasta sumar un total de 4 horas al año.

Asimismo, el permiso podrá ser disfrutado una sola vez al año debiendo ser comunicado por eltrabajador/a a su respectivo mando con una antelación de 24 horas. Para los trabajadores quese incorporen a la empresa, una vez iniciado el año en el que se devengue el mencionadopermiso, su uso será proporcional al tiempo de prestación de servicios del trabajador/a en laempresa.

Por último, el porcentaje de trabajadores disfrutando de dicho permiso al día en la empresa nopodrá superar en ningún caso el 5% del total de la plantilla.

En cualquier caso, la concesión del permiso quedará supeditada a la decisión del mando decada trabajador/a, el cual deberá velar por la no interrupción de la actividad productiva.

El disfrute de este permiso no se tendrá en cuenta a los efectos del devengo del plus deasistencia.

Conciliación laboral, personal y familiar: Siempre que no se entorpezca el proceso productivo,se posibilitará la adaptación de la jornada, sin reducirla, para quienes tengan personasdependientes (menores y familiares) a su cargo, previo acuerdo de las partes.

Artículo 19. Tiempo de descanso

En cada turno se efectuará un descanso de 30 minutos para el desayuno o merienda sin quepueda realizarse en ninguna otra dependencia de la empresa que no sea el comedor ocafetería.

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El personal administrativo disfrutará de ese descanso de 30 minutos para el almuerzo, entrelas 12:00 h. y las 13:30 h., salvo en los meses de verano (Junio, Julio, Agosto y Septiembre)en que será de 20 minutos.

Artículo 20. Vacaciones

Todo el personal disfrutará de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas. Para elcómputo de las mismas se tomará como fecha inicial el día 1 de agosto, a efectos deliquidación. El personal de nuevo ingreso con menos de un año de antigüedad en la empresa, disfrutará laparte proporcional de los días de vacaciones devengados. La empresa fijará e informará, con dos meses de antelación, de la fecha de disfrute de lasvacaciones colectivas que se disfrutarán necesariamente dentro de los meses de julio aseptiembre. Dichas vacaciones colectivas podrán fraccionarse en dos períodos. Tres semanas devacaciones, al menos, se disfrutarán necesariamente dentro de los meses de julio aseptiembre. En tal caso, la empresa concederá un día adicional de vacaciones. La fecha dedisfrute del día adicional de vacaciones se acordará entre la empresa y el Comité de Empresa,teniendo en cuenta las necesidades de producción y procurando que afecte lo menos posible alproceso productivo. Queda excluido de estas vacaciones colectivas el personal que, a juicio de la empresa, seanecesario para las tareas de conservación, reparación, mantenimiento y similares. Estepersonal y la empresa fijarán de mutuo acuerdo las fechas de disfrute de sus vacaciones,disfrutando de un 10% más de días de vacaciones, así como de una gratificación especial de80 euros brutos. Calendario de puentes y festivos: Se fijan dos días festivos anuales que serán el 24 y el 31 dediciembre. Cuando alguno de estos días coincida con sábado, domingo, festivo o vacaciones,será pactada entre la empresa y los representantes de los trabajadores la fecha de disfrute delos mismos. La empresa dará dos días de permiso retribuido para todo el personal. La fecha de disfrute seacordará entre la empresa y el Comité de Empresa, teniendo en cuenta las necesidades deproducción y procurando que afecte lo menos posible al proceso productivo.

Artículo 21. Permisos, licencias especiales y excedencias

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo o faltar al mismo conderecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: 1. Quince días naturales en caso de matrimonio. 2. Hasta un total de cinco días laborables en los casos de fallecimiento de padre, madre,suegro, suegra, hijos, hijas, cónyuge o conviviente acreditado. 3. Dos días laborables en los casos de nacimiento de un hijo/a.4. Hasta un total de tres días laborables en los casos de accidente o de enfermedad graves uhospitalización de padres, cónyuges o conviviente acreditado e hijos, nietos y padres políticos. 5. Hasta un total de dos días laborables en los casos de accidente o de enfermedad grave uhospitalización de hermanos y hermanos políticos, fallecimiento de abuelos y hermanos. En los casos previstos en los puntos 2 a 5, el tiempo de licencia, con la debida justificación encada caso, se aumentará en cuatro días naturales más, como máximo, cuando sea necesario eldesplazamiento del trabajador fuera de la isla de Tenerife.

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6. Los trabajadores podrán solicitar, sin derecho a retribución alguna, dos licencias especialesal año para asuntos propios que no deberán exceder normalmente de quince días naturalesentre ambas. La concesión de estas licencias no deberá entorpecer las justificadas necesidadesde la empresa, en cuanto a su funcionalidad se refiere, ni tampoco deberá entorpecer elproceso productivo; por tanto, no podrán estar simultáneamente en la situación de licenciaespecial no retribuida más del 5% del total de los trabajadores de un mismo departamento. 7. Hasta cuatro horas para ir al médico de la Seguridad Social. 8. Un día por traslado de domicilio habitual. 9. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácterpúblico y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado,se estará a lo que se disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensacióneconómica.

En ningún caso, las licencias y permisos podrán descontarse de las vacaciones anualesretribuidas. En los permisos por enfermedad grave (4), fallecimiento (2 y 4) y alumbramiento de esposa(3), si el trabajador se encuentra en fábrica, ese día podrá ausentarse del trabajo sin que se lecompute como día u horas de permiso. La mujer trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a doshoras de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La trabajadora, por suvoluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en dos horascon la misma finalidad, dicho período será de nueve meses. Excedencias: la excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a laconservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad, se concederá por ladesignación o elección para un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público osindical. El trabajador con, al menos, un año de antigüedad en la empresa, tiene derecho a que se lereconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatromeses ni superior a tres años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismotrabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de un año, con reserva delpuesto de trabajo, para atender el cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de sunacimiento. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en sucaso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo unode ellos podrá ejercer este derecho. La excedencia voluntaria no dará derecho al cómputo y acumulación de la antigüedad. La solicitud de excedencia se hará de forma escrita a la empresa, quien resolverá sobre lamisma en un plazo máximo de 45 días. Permisos para exámenes y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación: tales permisosse concederán a quienes estén inscritos en cursos de Centros Oficiales reconocidos por elMinisterio de Educación y Ciencia para obtención de un título académico, a tenor de la LeyGeneral de Educación; este permiso se concederá también para la obtención del carnet deconducir.

Conciliación laboral, personal y familiar:En los departamentos de administración, se posibilitará la flexibilidad para acompañar aconsulta médica a sus hijos / as menores de 15 años y personas dependientes a su cargo,preavisando con un mínimo de 5 días, debiendo recuperar las horas concedidas.

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En los departamentos de producción se posibilitará el cambio de turno para acompañar aconsulta médica a sus hijos / as menores de 15 años y personas dependientes a su cargo,preavisando con un mínimo de 5 días, y limitando los cambios de turnos a 2 anuales.La concesión de la flexibilidad en un caso y del cambio de turno en otro no podrá entorpecer elproceso productivo, por tanto, no podrán estar simultáneamente en esta situación dos o máspersonas de un mismo departamento.En ambos casos se exigirá la posterior justificación.Siempre que no se entorpezca el proceso productivo, se posibilitará la adaptación de lajornada, sin reducirla, para quienes tengan personas dependientes (menores y familiares) a sucargo, previo acuerdo de las partes.

Violencia de Género: Aumentar la duración del traslado de centro de trabajo hasta un año conreserva de puesto. Durante este periodo la trabajadora podrá optar entre el regreso a supuesto o la continuidad en el nuevo.Indicador: Número de mujeres víctimas de violencia de género que han utilizado la medida.Resultado: Mejora de derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.Personas responsables: Departamento de Recursos Humanos.Calendario: A partir de la firma del Plan y durante su vigencia.Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivadade la violencia de género, se considerarán justificadas siempre y cuando la trabajadoraacredite su situación de víctima de violencia de género mediante sentencia judicial odocumentación acreditativa.Indicador: Número de mujeres víctimas de violencia de género que han utilizado la medida.Resultado: Mejora de derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.Personas responsables: Departamento de Recursos Humanos.Calendario: A partir de la firma del Plan y durante su vigencia.

Capítulo V.- Disposiciones Varias

Artículo 22. Fondo Social Económico (préstamos)

En el año 2013 se constituyó un Fondo Social para préstamos a los/las trabajadores/as porimporte de 61.240 euros. Este fondo fue actualizado en 2014, y para los años 2015 y 2016 lacuantía del Fondo experimentará el mismo incremento que experimente el Convenio Colectivo.En ningún caso la cuantía podrá ser superior a la suma entre las cantidades pendientes y lasamortizadas. Dicho Fondo será administrado con arreglo a las siguientes normas: 1. El interesado solicitará el préstamo a la Dirección de Recursos Humanos. La personaresponsable de dicho Departamento mantendrá la correspondiente entrevista, de la queemitirá un informe en el que se valorará la situación planteada. Esta valoración se expondrá enla reunión de la Comisión de Seguimiento, que se celebrará en la semana anterior a la fechade concesión del préstamo. 2. Se crea una Comisión de Seguimiento formada por el Director de Recursos Humanos, lapersona responsable y tres miembros del Comité de Empresa. 3. La concesión de préstamos se hará por riguroso orden de petición y se hará efectiva en lasegunda semana posterior al pago de la nómina. 4. Las solicitudes de préstamos podrán formularse, fundamentalmente, en los siguientescasos: - Enfermedades. - Fallecimiento de familiares a cargo del trabajador. - Gastos judiciales. - Adquisición de vivienda propia. - Reparación por siniestro en la vivienda.

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- Situaciones personales anormales. - Viajes por problemas urgentes de familiares en primer grado o personales.

En cualquier caso, el propio Comité de Seguimiento podrá decidir sobre la conveniencia o node considerar la petición. 5. No podrá solicitarse un préstamo hasta tanto no se haya amortizado el anterior que sehubiera concedido. Por el contrario, se considerará como mérito preferente para la concesiónno haber solicitado con anterioridad ningún préstamo. 6. La cuantía máxima no podrá exceder de 1.800 €, salvo casos excepcionales que deberácalificar la Comisión. 7. La amortización de los préstamos concedidos se efectuará en el plazo de diez meses, condeducciones en las pagas normales y/o extraordinarias, pudiéndose por supuesto aumentardicha cuota de amortización y anticipar el reembolso del préstamo. 8. El fondo máximo para préstamos de beneficios sociales que podrá disponer la Comisión seráel pactado en el presente artículo. 9. Para poder atender solicitudes de carácter imprevisto y urgente, la Comisión procurará que,entre el tope máximo de la cifra de préstamos a conceder y los realmente concedidos, existaun fondo de reserva del orden de los 2.404,04 €, cifra ésta lógicamente fluctuante en razón ala situación que en cada caso se pueda producir. 10. Podrá denegarse la concesión del préstamo a los trabajadores que hayan sido sancionadospor faltas graves o muy graves en los dos años anteriores, o que presenten un absentismosuperior a la media anterior a la fecha de concesión.

Artículo 23. Ropa de trabajo

La empresa proveerá a los trabajadores de uniformes y prendas en concepto de útiles detrabajo de las conocidas y típicas para la realización de las distintas actividades que el usoviene aconsejando. La provisión de tales prendas se hará al comienzo de la relación laboral yse repondrá sucesivamente dos veces al año, excepto el suéter o rebeca que se repondrá unavez al año. Será obligatorio por parte de los trabajadores el uso de tales prendas durante la jornadalaboral. El Comité de Seguridad y Salud Laboral elegirá, junto con la Empresa, la ropa de trabajo,atendiendo a criterios de economía, calidad, diseño, seguridad e higiene y salvaguardando ladignidad del trabajador. Artículo 24. Absentismo

Las partes firmantes reconocen el grave problema que supone el absentismo para laproductividad cuando se superan determinados niveles y son conscientes de la necesidad dereducirlo. Para conseguir este objetivo acuerdan: 1. Hacer lo posible para suprimir el absentismo debido a causas relacionadas con el ambientede trabajo, según los procedimientos previstos en la normativa aplicable en cada caso. 2. Cuantificar y catalogar las causas de absentismo. 3. Velar, a través del Comité de Salud Laboral, por el funcionamiento de los servicios demedicina, seguridad e higiene en el trabajo de la empresa, adoptando las medidas que seannecesarias para evitar la repetición de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales ocualquier otro daño a la salud del trabajador derivado de las condiciones de trabajo.

En este sentido, a través de los Servicios Técnicos competentes se realizará anualmente en elcentro de trabajo las mediciones de higiene industrial relativas a ruidos, iluminación, polvo ytemperatura.

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Mentalizar a todos los trabajadores en la incidencia negativa que para la economía de laempresa tiene el absentismo y en la necesidad de reducirlo Artículo 25. Período de prueba

Para todos los trabajadores que ingresen en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de sucontrato de trabajo, se establece un período de prueba de seis meses para los técnicostitulados y dos meses para los demás trabajadores, durante el cual podrá rescindirse elcontrato por cualquiera de las dos partes sin previo aviso ni derecho a indemnización alguna. La Incapacidad Temporal durante el período de prueba interrumpirá el cómputo de éste. Artículo 26. Promociones y ascensos

La empresa abrirá cauces de promoción que permitan, con las limitaciones propias, el accesode los trabajadores a los puestos de trabajo que se convoquen para el personal. A tal efecto,se estudiarán las líneas promocionales dentro de cada categoría laboral, con objeto deestablecer un claro margen de expectativas para todo el personal. Una vez constituido este marco, con independencia de los requisitos que se precisen para eldesempeño de cada puesto de trabajo, se exigirá al personal, como condición indispensablepara su acceso promocional, la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa que paracada caso se determine.

Durante la vigencia del convenio, la empresa se compromete a que exista un sistema depromociones y ascensos con arreglo a los siguientes criterios:

- Titulación. - Aptitud profesional. - Antigüedad. - Expediente personal. - Formación. Artículo 27. Faltas y sanciones

Las faltas cometidas por el personal se clasificarán, según su importancia, trascendencia ymalicia, en leves, graves y muy graves, conforme a lo estipulado en las disposiciones legalesvigentes. Las sanciones a imponer según la falta cometida y el grado de participación del inculpado seajustarán a lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores. Artículo 28. Acción sindical

De los sindicatos: La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. Admitiráque los trabajadores afiliados a los sindicatos puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas ydistribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad de laempresa. No podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a suafiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma acausa de su afiliación o actividad sindical.

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Los sindicatos podrán remitir información a la empresa, cuando dispongan de suficiente yapreciable afiliación, con el fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sinque, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del procesoproductivo. De los trabajadores: 1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán en el seno de la empresa: - Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos delsindicato. - Celebrar reuniones, previa notificación a la empresa, recaudar cuotas y distribuir informaciónsindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. - Recibir la información que le remita su sindicato. 2. Los trabajadores de la empresa que ostenten cargos electivos a nivel provincial, insular,autonómico o estatal, en los organismos sindicales más representativos, tendrán derecho a: - Al disfrute de los permisos no retribuidos necesario para el desarrollo de las funcionessindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer por acuerdo limitaciones al disfrute delos mismos en función de las necesidades del proceso productivo. - A la excedencia forzosa con reserva del puesto de trabajo y el cómputo de la antigüedadmientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto detrabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese. - A la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias desu sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación a la empresa, y sin que elejercicio de este derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo. 3. Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenioscolectivos, manteniendo su vinculación como trabajador activo, tendrán derecho a la concesiónde los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor comonegociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación. De los representantes de los trabajadores: 1. Cada uno de los miembros del Comité de Empresa dispondrá de las horas mensualesretribuidas para el desarrollo de sus funciones que establece el Estatuto de los Trabajadores. 2. No se computará dentro del máximo de horas establecidas en este convenio, el exceso quesobre el mismo se produzca con motivo de la designación de alguno de los miembros delComité de Empresa como componente de comisiones negociadoras de convenios colectivos enlos que sean afectados y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través delas cuales transcurren tales negociaciones; tampoco se computarán las horas empleadas enactuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la empresa. 3. Sin rebasar el máximo establecido, podrán ser consumidas las horas de que disponen losmiembros del Comité de Empresa a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos deformación organizados por sus sindicatos, Institutos de Formación u otras actividades, asícomo para asistir a congresos y demás actos sindicales. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidas por las leyes, se reconoce al Comité deEmpresa las siguientes: 1. Ser informado por la Dirección de la empresa: - Trimestralmente sobre la evolución general de la empresa, sobre la evolución de laproducción y evolución probable del empleo en la empresa. - Anualmente, conocer y tener a su disposición el Balance, la Cuenta de Resultados, laMemoria y cuantos documentos le sean entregados al Consejo de Administración. - Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre la reestructuración de plantilla,cierre, etc., en todos aquellos que representen una modificación significativa en los niveles dela plantilla.

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2. En función de la materia de que se trate: - Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo, estudios de tiempoy cualquiera de sus posibles consecuencias, establecimiento de sistemas de primas oincentivos y valoración de puestos de trabajo. - Sobre la fusión, absorción o modificación de status jurídico de la empresa, cuando ellosuponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. - La empresa facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contratos de trabajo quehabitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunasante la empresa y, en su caso, ante la autoridad laboral competente. - Sobre las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves y, especialmente, ensupuestos de despido. - En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, accidentes detrabajo y enfermedades profesionales y, en consecuencia, los índices de siniestralidad, elmovimiento de ingresos y los ceses y ascensos. 3. Ejercer una función de vigilancia sobre las siguientes materias: - Cumplimiento de las normativas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así comoel respeto de los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor, formulando en su caso lasacciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes. - Las condiciones de salud laboral en el desarrollo del trabajo en la empresa.

4. Participar como reglamentariamente se determine en la gestión de obras socialesestablecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares. 5. Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantasmedidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad de la empresa. 6. Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal como órgano colegiado para ejerceracciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

7. Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto, observarán sigilo profesionalen todo lo referente a los apartados de los números 1 y 2 del presente artículo, aún despuésde dejar de pertenecer al Comité de Empresa y, en especial, en todas aquellas materias sobrelas que la Dirección señale especialmente el carácter reservado. 8. Ningún miembro del Comité de Empresa podrá ser despedido o sancionado durante elejercicio de su mandato, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca porrevocación o dimisión y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación deltrabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción porsupuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas deberá tramitarseexpediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa yel Delegado Sindical al que pertenezca, de hallarse reconocido como tal en la empresa. 9. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causas o enrazón del desempeño de su representación. 10. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propiasde su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimientodel proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todoello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con las normas legalesvigentes al efecto. 11. La empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa un local adecuado y un tablón deanuncios en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016 7617

De las Secciones Sindicales: Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos de los que tenganrepresentación en el Comité de Empresa, tendrán los siguientes derechos:

1. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliadosal sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón deanuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice unadecuado acceso al mismo de los trabajadores. 2. A la negociación colectiva en los términos establecidos en su legislación específica. 3. A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades.

Las Secciones Sindicales que puedan constituirse de conformidad con la Ley Orgánica deLibertad Sindical, estarán representadas a todos los efectos por un Delegado Sindical, elegidopor y entre los trabajadores afiliados en la empresa al sindicato que corresponda. Los Delegados Sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa,tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros del Comitéde Empresa, incluido el crédito horario, así como los siguientes derechos: 1. Representar y defender los intereses del sindicato a quien representan y de los afiliados delmismo en la empresa y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical y laDirección de la empresa.

2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa y del Comité de Seguridad y SaludLaboral, con voz y sin voto. 3. Tendrán acceso a la información y documentación que la empresa debe tener a disposicióndel Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligados aguardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. 4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivoque afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular y,especialmente, en los despidos y sanciones de estos últimos.

5. Serán informados y oídos por la empresa con carácter previo y conjuntamente con elComité de Empresa: - Sobre los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato. - En materias de reestructuración de plantillas, regulación de empleo, traslado de trabajadorescuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general y sobre todo proyecto oacción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los trabajadores.

Cuotas sindicales:

A requerimiento de los trabajadores afiliados a centrales sindicales, la empresa descontará dela nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la empresaun escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central sindical a laque pertenezca, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente a la quedebe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará los descuentos enunciados, salvo indicación contraria, entregando copiade la transferencia a la representación sindical si la hubiese.

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7618 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016

Artículo 29. Crédito horario sindical

Para el ejercicio de sus funciones, cada miembro del Comité de Empresa y los DelegadosSindicales dispondrán del máximo de horas mensuales retribuidas establecido por la ley,excluyéndose del cómputo las reuniones que sean convocadas a instancia de la empresa y lasconvocatorias cursadas por la autoridad laboral o judicial.

Las horas sindicales podrán acumularse de un miembro a otro, efectuándose el cómputo dedichas horas trimestralmente. Artículo 30. Póliza de seguros

La empresa estará obligada a mantener el Seguro de Vida e Incapacidad Permanente Absolutapara todo trabajo y Gran Invalidez, para los trabajadores afectados por el presente ConvenioColectivo que garantice un capital de 23.000 euros, por muerte natural, accidente, invalidez,según modalidad usual de mercado. Artículo 31. Plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad

En el caso de que la Dirección Territorial de Trabajo dictaminase, oída la empresa, que algúnpuesto de trabajo resultase penoso, tóxico o peligroso, los trabajadores mientras ocupasendichos puestos percibirán un 20% del Salario Base por este concepto.

Artículo 32. Servicio de comedor

La empresa hará entrega de productos a precios rebajados en el comedor por importe diarioequivalente a 6,90 euros para el año 2011 por trabajador o, en su defecto, abonará elequivalente a dicha asignación a los trabajadores, como prestación indirecta de dicho servicio.Los trabajadores decidirán la forma de pago que consideren más adecuada. Para los años 2015 y 2016, esta ayuda experimentará el mismo incremento que experimenteel Convenio Colectivo. Para 2015, 6,95 euros y para 2016, 7,03 euros.

Artículo 33. Iniciativas y sugerencias

Todos los trabajadores podrán elevar iniciativas o sugerencias para el mejoramiento deltrabajo, o para contribuir de alguna manera a la prosperidad, prestigio y buena marcha de laempresa. Para el control y estudio de las sugerencias planteadas se creará una ComisiónSocial, quien propondrá a la Dirección de la empresa, de acuerdo con la importancia de lainiciativa, unos premios simbólicos.

Artículo 34. Comisión Paritaria

1. FuncionesSe establece una Comisión Paritaria para atender a cuantas cuestiones se deriven de laaplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio Colectivo.Igualmente será función de la Comisión Paritaria solventar de manera efectiva lasdiscrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a las quese refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.2. Sede y ComposiciónSe establece como sede de la Comisión la empresa JT International Canarias S.A.La Comisión Paritaria estará integrada por cuatro miembros del Comité de Empresa y cuatromiembros de la Dirección de la compañía.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016 7619

Por parte de la Compañía:

D. Ángel L. Dávila Pérez.Dña. Mónica Díaz Pérez.Dña. Soledad Sánchez Azpeleta.Un asesor legal.

Por los Trabajadores:

D. Juan Carlos Hernández TrujilloD. Miguel Solina Barrachina.D. Nicolás Pomares Willer.D. Cándido José Pérez Acosta.

3. Procedimiento de Consulta ante la Comisión paritaria en relación a la aplicación,interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio Colectivo.

Se podrán promover Consultas a la Comisión Paritaria para que la misma se pronuncie sobrecuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia delpresente Convenio Colectivo.

Dichas consultas deberán formularse por escrito, con identificación del consultante, y deberándirigirse a la sede de la Comisión Paritaria establecida en el apartado segundo del presenteartículo.

La Comisión Paritaria resolverá los asuntos que se le sometan en un plazo no superior a quincedías naturales. Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquierade las partes intérpretes de la misma, con especificación concreta de los temas a debatir encada caso, y con una antelación mínima de 72 horas.

4. Procedimiento de Consulta ante la Comisión Paritaria en relación a las discrepancias quepuedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere elartículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de tratarse de asuntos relativos a la solución de las discrepancias que puedan surgirpara la no aplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el art. 82.3 del Estatutode los Trabajadores se seguirá el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior. Noobstante el plazo para pronunciarse será de 7 días, a contar desde que la discrepancia fueraplanteada.

5. Sometimiento al Acuerdo Interprofesional Canario sobre procedimientos extrajudiciales desolución de conflictos.

Cumplido el trámite establecido en el apartado anterior, sin haberse alcanzado un acuerdo,ambas partes acuerdan someterse a los mecanismos establecidos en el AcuerdoInterprofesional Canario sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos, parasolventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de lascondiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 35. Censo Laboral Anualmente se publicará durante el primer trimestre de cada año el Censo general detrabajadores con indicación de los siguientes datos:

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7620 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016

- Nombre y Apellidos - Fecha de ingreso en la Empresa - Cargo o puesto que ocupa - Categoría profesional - Número de matrícula. Esta publicación estará referida al 31 de Diciembre de cada año y se entregará a losrepresentantes de los trabajadores.

Artículo 36. Pase a otra filial

Cuando un trabajador cause baja en la Empresa para pasar a formar parte de la plantilla deotra, filial o asociada de la anterior, su antigüedad a todos los efectos legales procedentes,será computada desde su ingreso en la primera.

Artículo 37. Seguridad y Salud En cuantas materias afecten a Seguridad y Salud en el Trabajo, serán de aplicación lasdisposiciones contenidas en la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de RiesgosLaborales y normativa que la desarrolla, y el E.T. Será competencia del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, la vigilancia y control de lascondiciones de Seguridad y Salud, así como la tramitación o propuesta de notificaciones de lascondiciones de trabajo y la tramitación de expedientes. La Empresa atenderá todo lo relativo a prevención de accidente, seguridad y salud en eltrabajo, vigilando el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre ynormativa que la desarrolla, y se ocupará de adoptar las medidas que la técnica y laexperiencia aconsejan. Tanto por la Compañía como por los trabajadores, guardarán y cumplirán cuantas medidas sehallen especificadas al respecto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 31/1995 de 8 deNoviembre y normativa que la desarrolla, y sean de aplicación en esta Empresa, con laadaptación por ésta de todas aquellas que tiendan a la seguridad del personal en la labor querealiza, así como a la protección de las instalaciones y demás bienes de la Compañía. LaEmpresa difundirá entre los trabajadores, los conocimientos necesarios para la prevención deaccidentes propios del trabajo que realicen. En el caso de que el problema planteado se deba a la existencia de peligro para la integridadfísica del trabajador, habrá de hacerlo por procedimiento de urgencia en el plazo de 24 horasy/o de acuerdo con lo que la Ley 31/95 y la normativa que la desarrolla estipulan.

Artículo 38. Garantía del puesto de trabajo

En caso de detención de cualquier trabajador, hasta que exista sentencia firme, la Empresareservará al trabajador su puesto de trabajo, quedando suspendido el contrato durante elreferido periodo y considerándose al afectado en situación de excedencia forzosa, sin derechopor tanto a percepción alguna, perdiendo el derecho al reingreso en caso de sentenciacondenatoria.

Artículo 39. Trabajos en distinto grupo profesional

El trabajador que realice funciones de un grupo profesional superior al que le corresponda ytuviese reconocido, por un período superior a seis meses ininterrumpidos o alternos en un año,

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016 7621

u ocho durante dos años -salvo los casos de enfermedad, accidente de trabajo, licencias,excedencias especiales y otras causas análogas por el tiempo en que subsisten las mismas-podrá reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada. La retribución, en tanto se desempeñen trabajos de un grupo profesional superior, será lacorrespondiente al mismo.

Contra la negativa de la Empresa y previo informe del Comité de Empresa, podrá reclamar eltrabajador afectado ante la jurisdicción competente. Si la Empresa precisara destinar a untrabajador a tareas correspondientes a un grupo profesional inferior al suyo sólo podrá hacerlopor el tiempo mínimo imprescindible sin que en ningún caso pueda exceder tal situación de unmes ininterrumpido, conservando la retribución correspondiente a su grupo y demás derechosderivados del mismo y comunicándolo a los representantes de los trabajadores. En ningúncaso el cambio podrá implicar menoscabo de la dignidad de los afectados por él.

La Empresa evitará reiterar el trabajo de inferior categoría con el mismo trabajador.

Si el cambio, a petición de la Empresa, se produjera por acuerdo entre ésta y el trabajador, seestará a lo que en dicho acuerdo se establezca; si fuera a petición del trabajador, su salario secondicionará según su nuevo grupo profesional.

Artículo 40. Plus de ajuste

El personal que viniera percibiendo el plus de ajuste regulado en el artículo 40 del conveniocolectivo anterior en su nómina mensual, lo seguirá percibiendo, si bien se integrará en elcomplemento “ad personam”.

Artículo 41. Disposición final Para todo lo no regulado en este documento se aplicarán las disposiciones legales ycontractuales en vigor, especialmente el Estatuto de los Trabajadores. Todo lo pactado en este documento queda sujeto al estricto cumplimiento por ambas partes detodas sus cláusulas y condiciones.

Ambas partes quieren dejar constancia de que para la negociación de este Convenio Colectivohan realizado un gran esfuerzo en aras del mantenimiento del empleo.

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7622 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016

ciales y Vivienda en virtud del artículo 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio (BOC nº 133, de 10 de julio), del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Segundo.- Del análisis de la documentación aporta-da, se constata que la solicitud de deposito contienen los requisitos exigidos en el artículo 10 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

Resuelvo

Primero.- Admitir el depósito del acuerdo de di-solución de la Asociación denominada “Asociación Profesional de Prácticos del Puerto de Santa Cruz de Tenerife” depósito número 38/612, así como la inserción de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segundo.- La presente Resolución podrá ser im-pugnada ante el Juzgado de lo Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 2I) y 167 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

La Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fer-nández Manchado.

A N U N C I O3016 2840

Resolución de la Dirección General de Trabajo sobre disolución de la Asociación Profesional de Prácticos del Puerto de Santa Cruz de Tenerife (ASPRA).

Vista: la solicitud para el depósito del acuerdo de disolución de la denominada Asociación Profesional de Prácticos del Puerto de Santa Cruz de Tenerife (ASPRA), y del que son los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.- Que con fecha 29 de marzo de 2016, tuvo entrada en esta Dirección General de Trabajo, la documentación perteneciente a la solicitud de depósito de la disolución de la citada Asociación presentada por Don Luis Toledo Hernández Ledesma, Liquidador de la Asociación y persona designada para su presentación.

Segundo.- El acuerdo por el que se aprueba la disolución fue adoptado en Asamblea General de fecha 1 de febrero 2016.

Fundamentos de derecho.

Primero.- La resolución del presente expediente es competencia de este Centro Directivo, en virtud del artículo 16 del Reglamento Orgánico de la Conseje-ría de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto Territorial 98/2013, de 26 de septiembre, habiendo sido asumidas las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas ésta en materia de empleo, por la Consejería de Empleo, Políticas So-

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016 7623

C O N V E N I O3017 2841

Código 38000305011982.

Visto el Calendario Laboral 2016 del Convenio Colectivo Provincial para la Industria de la Madera y Corcho, presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depó-sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril

(B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Conve-nios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernandez Manchado.

ACTA INICIAL Y FINAL COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIOCOLECTIVO PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA DE LA MADERA 2012-2015

Por la Representación Empresarial:

Por ASCARTE, ATECO, FECEPE y CONCEPE:D. Jose Manuel Cabrera CruzAsesora: Dª Mercedes González Expósito

Por la Representación de los Trabajadores:

Por MCA-UGT:D. Rayco S. Herrera JiménezD. Luis J. Fernández Aragón

Por CC.OO. Construcción y Servicios:D. Agustín González DortaD. José Francisco Chinea Ossorio

En Santa Cruz de Tenerife, siendo las 9:30horas del día 30 de diciembre de 2015, sereúnen en la sede de Metal, Construcción yAfines de UGT las personas relacionadas almargen, en su calidad de representantes dela Comisión Negociadora del ConvenioProvincial para la Industria de la Madera2012-2015 de Santa Cruz de Tenerife.

Se procede a negociar el acuerdo dedistribución de Jornada Laboral para el año2016, llegado las partes a las conclusiones yacuerdos siguientes:

Primero.- Se estudia la propuesta de Calendario Laboral para el año 2016 en base a:

a) La Jornada anual pactada en el artículo 18 del vigente convenio colectivo provincial(B.O.P. nº 147 de 8 de noviembre de 2013) y en con consonancia con el IVConvenio Estatal de la Madera (B.O.E. nº 285 de 27/11/2012) donde se estableceuna jornada laboral máxima anual de 1752 horas.

b) Con fecha 14 de agosto de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 158(Decreto 313/2015, de 6 de agosto), por el que se determina el calendario de fiestaslaborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016 y con fecha 27 denoviembre de 2015 el BOC nº 231 se publicaron las fiestas locales.

c) Que los días laborales de lunes a viernes para el año 2016 son 249, a los cuales hayque descontar 21 días laborales de vacaciones y 2 fiestas locales restando un total de226 días laborables que representan 1.808 h.

Segundo.- Las partes, conforme a lo establecido alcanzan el siguiente acuerdo:

1. Fijar el calendario laboral para el año 2016 en los términos siguientes:

a) Que por lo expuesto el punto 1 anterior, se produce un exceso de jornada encómputo anual de 52 horas lo que representan 6 días laborales y 4 horas.

b) Establecer como no laborales a efectos de Convenio los días siguientes:

1. Cuatro (4) días siendo estos los siguientes:

1 de febrero, 8 de febrero, 31 de octubre y 26 de diciembre.

2. Medio día (4h.) del 23 de diciembre.3. Dos (2) días de Asuntos Propios.

Los 6 días y 4 horas anteriormente indicados serán compensados a razón de salariobase y plus de distancia.

Los días de Asuntos Propios deberán solicitarse con una antelación mínima de 48horas, éstos no podrán coincidir el mismo día más 50% de la plantilla. Asimismo no

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7624 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016

ACTA INICIAL Y FINAL COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIOCOLECTIVO PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA DE LA MADERA 2012-2015

Por la Representación Empresarial:

Por ASCARTE, ATECO, FECEPE y CONCEPE:D. Jose Manuel Cabrera CruzAsesora: Dª Mercedes González Expósito

Por la Representación de los Trabajadores:

Por MCA-UGT:D. Rayco S. Herrera JiménezD. Luis J. Fernández Aragón

Por CC.OO. Construcción y Servicios:D. Agustín González DortaD. José Francisco Chinea Ossorio

En Santa Cruz de Tenerife, siendo las 9:30horas del día 30 de diciembre de 2015, sereúnen en la sede de Metal, Construcción yAfines de UGT las personas relacionadas almargen, en su calidad de representantes dela Comisión Negociadora del ConvenioProvincial para la Industria de la Madera2012-2015 de Santa Cruz de Tenerife.

Se procede a negociar el acuerdo dedistribución de Jornada Laboral para el año2016, llegado las partes a las conclusiones yacuerdos siguientes:

Primero.- Se estudia la propuesta de Calendario Laboral para el año 2016 en base a:

a) La Jornada anual pactada en el artículo 18 del vigente convenio colectivo provincial(B.O.P. nº 147 de 8 de noviembre de 2013) y en con consonancia con el IVConvenio Estatal de la Madera (B.O.E. nº 285 de 27/11/2012) donde se estableceuna jornada laboral máxima anual de 1752 horas.

b) Con fecha 14 de agosto de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 158(Decreto 313/2015, de 6 de agosto), por el que se determina el calendario de fiestaslaborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016 y con fecha 27 denoviembre de 2015 el BOC nº 231 se publicaron las fiestas locales.

c) Que los días laborales de lunes a viernes para el año 2016 son 249, a los cuales hayque descontar 21 días laborales de vacaciones y 2 fiestas locales restando un total de226 días laborables que representan 1.808 h.

Segundo.- Las partes, conforme a lo establecido alcanzan el siguiente acuerdo:

1. Fijar el calendario laboral para el año 2016 en los términos siguientes:

a) Que por lo expuesto el punto 1 anterior, se produce un exceso de jornada encómputo anual de 52 horas lo que representan 6 días laborales y 4 horas.

b) Establecer como no laborales a efectos de Convenio los días siguientes:

1. Cuatro (4) días siendo estos los siguientes:

1 de febrero, 8 de febrero, 31 de octubre y 26 de diciembre.

2. Medio día (4h.) del 23 de diciembre.3. Dos (2) días de Asuntos Propios.

Los 6 días y 4 horas anteriormente indicados serán compensados a razón de salariobase y plus de distancia.

Los días de Asuntos Propios deberán solicitarse con una antelación mínima de 48horas, éstos no podrán coincidir el mismo día más 50% de la plantilla. Asimismo no

ACTA INICIAL Y FINAL COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIOCOLECTIVO PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA DE LA MADERA 2012-2015

podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anuales, ni a las fechas determinadasen concepto de compensación de jornada señaladas en el apartado b.1).

Se podrá pactar entre empresa y trabajadores otra distribución distinta de los 9 días ó72 horas, compensándose por una reducción de jornada hasta un máximo de 2 horasdiarias entre los meses de julio, agosto y septiembre, hasta agotar las 72 horas.

En los municipios e islas de la Provincia que sus fiestas locales o insulares coincidan ensábado, para compensar el exceso de horas que esto conlleva, será no laborable deconvenio, el día hábil siguiente, salvo pacto en contrario.

Tercero.- Que la mesa Negociadora dentro de la Negociación del Convenio ColectivoProvincial para la Industria de la Madera de S/C de Tenerife, ratifica mediante el presenteAcuerdo, la distribución de la Jornada Laboral para el ejercicio 2016, y da por concluida lanegociación.

Cuarto.- Delegar en D. José María Insua Rivera para que realice los trámites oportunos aefectos de su registro y publicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto delos trabajadores.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 10:45 horas del mismo día ylugar.

Por ASCARTE, ATECO, FECEPE y CONCEPE,

Por MCA-UGT, Por CC.OO. Construcción y Servicios

Los días de Asuntos Propios deberán solicitarse con una antelación mínima de 48horas, éstos no podrán coincidir el mismo día más 50% de la plantilla. Asimismo no podránser acumulables al periodo de vacaciones anuales, ni a las fechas determinadas en conceptode compensación de jornada señaladas en el apartado b.1).

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016 7625

CONVENIO3018 2842

Código 38100302012016.

Visto el Convenio Colectivo de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro del Colegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias, presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto

1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Conve-nios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.

CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO POR LA DEMARCACIÓN DETENERIFE, LA GOMERA Y EL HIERRO DEL COLEGIO OFICIAL

INTERINSULAR DE ARQUITECTOS DE CANARIAS PARA EL PERIODO

1 DE JULIO DE 2015 AL 30 DE JUNIO DE 2016

Preámbulo.- El presente Convenio Colectivo, ha sido concertado:

Por parte de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro del ColegioOficial de Arquitectos de Canarias:

- Don Argeo Senán Díaz (Presidente)

- Don Félix Perera Pérez (Secretario)

- Don Víctor Acosta Díaz (Tesorero)

Por parte de la Representación Legal de los Trabajadores:

- Don Sergio Pino Ainz.

ARTÍCULO 1. ÁMBITO FUNCIONAL

El presente Convenio Colectivo es de aplicación y regula las condiciones detrabajo entre la empresa Demarcación de Tenerife, La Gomera y el Hierro delColegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias y, su personal.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO PERSONAL

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores adscritos a la empresaindicada en el artículo 1. Quedan excluidos expresamente de este convenio, losestipulados en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, y cualquier otro que se considere como relación laboral decarácter especial o que por las leyes queden excluidos del ámbito laboral.

ARTÍCULO 3. ÁMBITO TEMPORAL

1. Duración. El presente convenio, tendrá una duración de un año desde eldía 1 de julio de 2015 hasta el día 30 de junio del año 2016, con independenciade la fecha en que se lleve a efecto su publicación oficial por el OrganismoAdministrativo competente.

2. Denuncia. Por cualquiera de las dos partes firmantes del presenteConvenio podrá solicitarse, mediante denuncia notificada fehacientemente porescrito a la otra parte, la revisión del mismo, con un mes mínimo de antelaciónal vencimiento del plazo de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de susprórrogas.

En el caso de solicitarse la revisión del Convenio, la parte que formule sudenuncia deberá, simultáneamente presentar comunicación de la promoción de

CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO POR LA DEMARCACIÓN DETENERIFE, LA GOMERA Y EL HIERRO DEL COLEGIO OFICIAL

INTERINSULAR DE ARQUITECTOS DE CANARIAS PARA EL PERIODO

1 DE JULIO DE 2015 AL 30 DE JUNIO DE 2016

Preámbulo.- El presente Convenio Colectivo, ha sido concertado:

Por parte de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro del ColegioOficial de Arquitectos de Canarias:

- Don Argeo Senán Díaz (Presidente)

- Don Félix Perera Pérez (Secretario)

- Don Víctor Acosta Díaz (Tesorero)

Por parte de la Representación Legal de los Trabajadores:

- Don Sergio Pino Ainz.

ARTÍCULO 1. ÁMBITO FUNCIONAL

El presente Convenio Colectivo es de aplicación y regula las condiciones detrabajo entre la empresa Demarcación de Tenerife, La Gomera y el Hierro delColegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias y, su personal.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO PERSONAL

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores adscritos a la empresaindicada en el artículo 1. Quedan excluidos expresamente de este convenio, losestipulados en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, y cualquier otro que se considere como relación laboral decarácter especial o que por las leyes queden excluidos del ámbito laboral.

ARTÍCULO 3. ÁMBITO TEMPORAL

1. Duración. El presente convenio, tendrá una duración de un año desde eldía 1 de julio de 2015 hasta el día 30 de junio del año 2016, con independenciade la fecha en que se lleve a efecto su publicación oficial por el OrganismoAdministrativo competente.

2. Denuncia. Por cualquiera de las dos partes firmantes del presenteConvenio podrá solicitarse, mediante denuncia notificada fehacientemente porescrito a la otra parte, la revisión del mismo, con un mes mínimo de antelaciónal vencimiento del plazo de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de susprórrogas.

En el caso de solicitarse la revisión del Convenio, la parte que formule sudenuncia deberá, simultáneamente presentar comunicación de la promoción de

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CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO POR LA DEMARCACIÓN DETENERIFE, LA GOMERA Y EL HIERRO DEL COLEGIO OFICIAL

INTERINSULAR DE ARQUITECTOS DE CANARIAS PARA EL PERIODO

1 DE JULIO DE 2015 AL 30 DE JUNIO DE 2016

Preámbulo.- El presente Convenio Colectivo, ha sido concertado:

Por parte de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro del ColegioOficial de Arquitectos de Canarias:

- Don Argeo Senán Díaz (Presidente)

- Don Félix Perera Pérez (Secretario)

- Don Víctor Acosta Díaz (Tesorero)

Por parte de la Representación Legal de los Trabajadores:

- Don Sergio Pino Ainz.

ARTÍCULO 1. ÁMBITO FUNCIONAL

El presente Convenio Colectivo es de aplicación y regula las condiciones detrabajo entre la empresa Demarcación de Tenerife, La Gomera y el Hierro delColegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias y, su personal.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO PERSONAL

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores adscritos a la empresaindicada en el artículo 1. Quedan excluidos expresamente de este convenio, losestipulados en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, y cualquier otro que se considere como relación laboral decarácter especial o que por las leyes queden excluidos del ámbito laboral.

ARTÍCULO 3. ÁMBITO TEMPORAL

1. Duración. El presente convenio, tendrá una duración de un año desde eldía 1 de julio de 2015 hasta el día 30 de junio del año 2016, con independenciade la fecha en que se lleve a efecto su publicación oficial por el OrganismoAdministrativo competente.

2. Denuncia. Por cualquiera de las dos partes firmantes del presenteConvenio podrá solicitarse, mediante denuncia notificada fehacientemente porescrito a la otra parte, la revisión del mismo, con un mes mínimo de antelaciónal vencimiento del plazo de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de susprórrogas.

En el caso de solicitarse la revisión del Convenio, la parte que formule sudenuncia deberá, simultáneamente presentar comunicación de la promoción de

la negociación con propuesta concreta sobre los puntos, el contenido mínimoque comprenda la revisión, en el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores.Caso de incumplimiento, se tendrá por no hecha la denuncia. De estacomunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a laAutoridad Laboral competente.

3. Prorroga.- De no producirse la expresada denuncia, el presente conveniose considerará automáticamente prorrogado por anualidades sucesivas.

ARTÍCULO 4. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Ambas partes consideran lo pactado en el presente convenio, como un todoindivisible, de modo que, si la Autoridad Laboral en uso de sus facultadesreglamentarias no lo aprobase en su totalidad, será sometido nuevamente a laComisión Negociadora para la adaptación y reajuste de los acuerdos, de formaque se supriman, eliminen o varíen los motivos de la denegación de suhomologación.

ARTÍCULO 5. GARANTÍAS PERSONALES

Se respetarán las Condiciones particulares, estrictamente salariales, deaquellos trabajadores que a fecha de inicio del presente convenio en cómputoanual excedan de las establecidas en el Anexo I (tabla salarial), manteniéndoseestrictamente Ad Persónam en la cuantía que se determinen contractualmente.Dicho concepto no tendrá la condición de absorbible ni compensable. Noobstante, se le aplicarán las revisiones salariales positivas que se pacten en elpresente convenio. Su importe anual se repartirá en dieciséis pagas anuales deigual cuantía, doce coincidentes con la nomina mensual y cuatro se cobraran losdías 15 de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.

ARTÍCULO 6. NORMAS COMPLEMENTARIAS

En todo lo que no se regula específicamente en este convenio, las partesfirmantes se atendrán a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, y demás normativa que le sea de aplicación.

ARTÍCULO 7. COMISIÓN PARITARIA: COMPOSIÓN Y FUNCIONES

1. Se crea una Comisión Paritaria compuesta por los firmantes del presenteConvenio Colectivo. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todocaso por unanimidad y, aquellos que interpreten este Convenio, tendrán lamisma eficacia que la norma que haya sido interpretada. La Comisión Paritariafija su domicilio en el de la Empresa.

2. La Comisión Paritaria tendrá las funciones siguientes:

1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

2. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

3. A instancias de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en sucaso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016 7627

cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedansuscitarse en la aplicación del presente Convenio.

4. Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenioo se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.

3. Como trámite previo y perceptivo a toda actuación administrativa ojurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio seobligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas,discrepancias y conflictos colectivos de carácter general, pudieran plantearse enrelación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de sucompetencia conforme lo establecido en el apartado anterior, a fin de que,mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fueraposible, emita dictamen al respecto, en un plazo a tal fin no superior a 15 díashábiles.

4. Se establece que las cuestiones propias de su competencia adoptarán laforma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar yanalizar el problema con el necesario conocimiento de causa.

ARTÍCULO 8. DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD LABORAL

La planificación y organización del trabajo es exclusiva de la empresa,dictando las Normas de Régimen interno que considere oportunas para el mejordesarrollo de los trabajos, ajustándose en su ejercicio a lo establecido en lalegislación vigente en cada momento y a las disposiciones de carácter internocon que se doten, previa comunicación de 7 días a los representantes delpersonal.

La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas devigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador desus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación laconsideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidadreal de los trabajadores con alguna discapacidad.

ARTÍCULO 9. MOVILIDAD FUNCIONAL

Se estará a lo previsto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 10. CONTRATOS DE TRABAJO, VACANTES Y ASCENSOS

1. Contratación.

Podrá realizarse de conformidad con las distintas modalidades de Contratosde Trabajo reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, normas de desarrollo ydemás disposiciones legales que les sean de aplicación. No obstante lo anterior,en los Contratos de Duración Determinada regulados en el artículo 15.1.b) delTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por circunstanciasdel mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos previstos en elprecitado artículo, la duración máxima de los mismos será de doce mesesdentro de un período de dieciocho meses. En el caso de que dichos contratos seconcierten por un período de tiempo inferior al máximo, podrán ser prorrogados

la negociación con propuesta concreta sobre los puntos, el contenido mínimoque comprenda la revisión, en el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores.Caso de incumplimiento, se tendrá por no hecha la denuncia. De estacomunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a laAutoridad Laboral competente.

3. Prorroga.- De no producirse la expresada denuncia, el presente conveniose considerará automáticamente prorrogado por anualidades sucesivas.

ARTÍCULO 4. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Ambas partes consideran lo pactado en el presente convenio, como un todoindivisible, de modo que, si la Autoridad Laboral en uso de sus facultadesreglamentarias no lo aprobase en su totalidad, será sometido nuevamente a laComisión Negociadora para la adaptación y reajuste de los acuerdos, de formaque se supriman, eliminen o varíen los motivos de la denegación de suhomologación.

ARTÍCULO 5. GARANTÍAS PERSONALES

Se respetarán las Condiciones particulares, estrictamente salariales, deaquellos trabajadores que a fecha de inicio del presente convenio en cómputoanual excedan de las establecidas en el Anexo I (tabla salarial), manteniéndoseestrictamente Ad Persónam en la cuantía que se determinen contractualmente.Dicho concepto no tendrá la condición de absorbible ni compensable. Noobstante, se le aplicarán las revisiones salariales positivas que se pacten en elpresente convenio. Su importe anual se repartirá en dieciséis pagas anuales deigual cuantía, doce coincidentes con la nomina mensual y cuatro se cobraran losdías 15 de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.

ARTÍCULO 6. NORMAS COMPLEMENTARIAS

En todo lo que no se regula específicamente en este convenio, las partesfirmantes se atendrán a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, y demás normativa que le sea de aplicación.

ARTÍCULO 7. COMISIÓN PARITARIA: COMPOSIÓN Y FUNCIONES

1. Se crea una Comisión Paritaria compuesta por los firmantes del presenteConvenio Colectivo. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todocaso por unanimidad y, aquellos que interpreten este Convenio, tendrán lamisma eficacia que la norma que haya sido interpretada. La Comisión Paritariafija su domicilio en el de la Empresa.

2. La Comisión Paritaria tendrá las funciones siguientes:

1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

2. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

3. A instancias de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en sucaso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en

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mediante acuerdo de las partes, por una sola vez, sin que la duración total delcontrato pueda exceder del límite máximo establecido en el párrafo anterior.

2. Admisión del Personal.

En la admisión de nuevo personal, tanto para cubrir vacante como para plazade nueva creación, la empresa podrá exigir las pruebas de aptitud oportunaspara asegurar la capacidad profesional y las condiciones físicas y psicológicasnecesarias. De dichas pruebas y sus resultados, se informará a losrepresentantes de los trabajadores con la antelación suficiente a la admisión delnuevo personal o cobertura de las vacantes.

Cuando existan plazas vacantes y estas vayan a cubrirse mediante concurso,se dará la correspondiente difusión al mismo a través de los tablones deanuncios, o cualquier otro medio de difusión interna en la empresa quegarantice su conocimiento por parte de todo el personal y se pondrá enconocimiento de los representantes de los trabajadores con suficienteantelación.

Para la cobertura de vacantes serán criterios a valorar positivamente el hechode que los candidatos se encuentren prestando servicios en la Empresa en elúltimo año, la realización de cursos y estudios de perfeccionamientoprofesional, la inexistencia de sanciones y que el trabajador haya tenido unabsentismo laboral inferior al 5% de la jornada anual pactada. A los efectos delpresente párrafo, no se computarán para determinar el grado de absentismo lasausencias y permisos retribuidos justificados, las ausencias derivadas departicipación en huelgas legales, permisos por utilización de horas sindicales ypermisos por maternidad, paternidad, situaciones de riesgo durante elembarazo y enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia.

3. Procedimiento de ascensos y cobertura de vacantes.

La posibilidad de ascenso o promoción de los trabajadores estarácondicionada a la existencia de plaza vacante. Se establece con caráctergeneral una preferencia a favor de los trabajadores de la empresa para ocuparlas vacantes que en niveles superiores a aquel en que estén adscritos se hayanproducido. A tales efectos, el proceso de selección se establecerá de comúnacuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, queintervendrá en dicho proceso, si bien la decisión que en definitiva se adoptequedará a criterio de la dirección de la empresa.

ARTÍCULO 11. PREAVISO PARA DIMISIÓN Y RENUNCIA.

Las dimisiones del personal, una vez superado el período de prueba, habránde preavisarse por escrito a la empresa con la antelación que se indica acontinuación:

• Técnicos Titulados: 2 meses.

• Resto Personal: 1 mes.

De no producirse este preaviso, los interesados perderán un día de salariopor cada día de defecto, en la liquidación que le corresponda por su cese.

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ARTÍCULO 12. JORNADA DE TRABAJO

La duración máxima de la jornada anual será de 1.344 horas de trabajoefectivo, con un horario de trabajo de 8:00 a 14:00 h. de lunes a viernes. Secomputaran como jornada efectiva los 20 minutos diarios de descanso.

ARTÍCULO 13. VACACIONES

Los trabajadores al servicio de la empresa disfrutaran de 23 días laborablesde vacaciones anuales retribuidas o la parte proporcional que le corresponda enfunción del periodo trabajado dentro del año natural.

Se fijará como periodo de vacaciones el mes de agosto; no obstante, dada lanecesidad objetiva de mantener abierto en el precitado mes de agosto losservicios de secretaría, informática y visado durante 15 días, se estableceránturnos designados por acuerdo entre la empresa y los trabajadores que cubrandichos servicios, disfrutándose los días de vacaciones trabajados en las fechasque se acuerden entre la empresa y los trabajadores afectados, dentro del añonatural.

A la Incapacidad Temporal que surja en esas fechas le será de aplicación loregulado en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores y las normas que le sean de aplicación.

ARTÍCULO 14. PERMISOS RETRIBUIDOS

El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidadde contratación laboral, previo aviso y justificación, podrán ausentarse deltrabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiemposiguiente:

a) Matrimonio o pareja de hecho que se constituya legalmente, previasolicitud con una antelación mínima de dos semanas: 18 días.

b) Fallecimiento de padre, madre, hijos, cónyuge o pareja de hechoconstituida legalmente: 5 días naturales.

c) Fallecimiento de familiares en 2º grado: 2 días naturales, cuando, con talmotivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, fuera de laisla, el será de 4 días naturales.

d) Alumbramiento de la esposa o pareja de hecho constituida legalmente: 7días naturales.

e) Matrimonio o constitución de pareja de hecho de hijos, previa solicitud conantelación de al menos dos semanas: 1 día natural.

f) Cambio de domicilio y con una antelación en su comunicación de al menosdos semanas: 2 días naturales.

g) Los trabajadores, con solicitud previa de al menos una semana, podrándisponer de un máximo de tres días al año por asuntos propios de libredisposición. En ningún caso esta licencia se podrá acumular al periodo devacaciones. Para hacer efectiva la cesión de dicha licencia deberá ser solicitadaésta al Secretario de la Demarcación y se concederá con el previo visto bueno

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del Jefe del Departamento. Dichos días deberán disfrutarse dentro del añonatural.

h) Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de días nolaborales retribuidos.

ARTÍCULO 15. EXCEDENCIAS

A los efectos de las excedencias, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 delTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 16. NIVELES PROFESIONALES

Los trabajadores afectados por este convenio se estructuran en los nivelesprofesionales que a continuación se especifican, para cuya configuración separte de los criterios de responsabilidad y polivalencia de funciones. Seentiende por responsabilidad la capacidad de asunción por el trabajador decometidos que entrañan, sucesivamente, según los niveles respectivos y lafunción realizada, mayor relevancia en orden a la buena marcha de la empresa.Se entiende por polivalencia de funciones la posibilidad que se estima existenteen cada trabajador adscrito a un nivel de responsabilidad determinado deasumir los distintos cometidos funcionales propios de cada uno de ellos,siempre que no sean entre sí manifiestamente incompatibles o impliquen untratamiento discriminatorio o vejatorio por parte de la empresa.

Sin perjuicio de la capacidad organizativa de la dirección de la empresa, laenunciación de niveles que se establece a continuación no supone obligaciónpara la misma de tener provistos todos ellos si su importancia y necesidades nolo requieren.

GRUPO I.- TITULADO SUPERIOR DIRECCION.

NIVEL 1.- TITULADO SUPERIOR DIRECTOR ADMINISTRATIVO.

Es el trabajador o trabajadora, que estando en posesión de titulaciónacadémica de grado superior, desempeña un puesto de trabajo que comportaresponsabilidad directa en el ejercicio de las funciones para las que estáfacultado, en virtud del título que es requerido para ello, en dependenciadirecta de la Junta de Demarcación, y que tiene encomendadas las siguientesfunciones:

La organización y control de la administración de la empresa, dependiendo elresto de personal de esta dirección, en ejecución de las órdenes y directricesdirectas de la Junta de Demarcación. La elaboración de los presupuestos de laDemarcación; el seguimiento presupuestario; seguimiento y supervisión de lacontabilidad; preparación de los temas económicos llevados a las Asambleas dela Demarcación; control del personal de la empresa; coordinación con lasasesorías externas laborales, fiscales y de auditoría; emisión de informes enmateria económica; realización de estudios de viabilidad de la empresa; controlde bancos y operaciones financieras; aplicación y propuestas de mejora de lossistemas de calidad implantados en la empresa; elaboración de propuestas demejora de los servicios que presta la Demarcación. Así como todas aquellasfunciones necesarias para el desarrollo de su puesto de trabajo.

GRUPO II.- TITULADO SUPERIOR CATEGORIAS VARIAS.

NIVEL 1.- TITULADO SUPERIOR ARQUITECTO.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016 7631

Es el trabajador o trabajadora, que bajo la dependencia directa de ladirección, estando en posesión de titulación académica de grado superior,desempeña un puesto de trabajo que comporta responsabilidad directa en elejercicio de las funciones para las que está facultado, en virtud del título quees requerido para ello, y que tiene encomendadas las siguientes funciones:

Organización, planificación, ejecución y control del servicio de visadocolegial, así como propuestas de mejora y funcionamiento; asesoramientotécnico, tanto presencial como telefónico o por medios telemáticos, a loscolegiados en cuanto a normativa en vigor y procesos administrativos delvisado; supervisión, control, implantación y seguimiento de los procesos decalidad implantados en la empresa; supervisión y control del personal adscritoal departamento; organización y planificación de la formación profesional de loscolegiados, con la propuesta, organización, ejecución y seguimiento de lasjornadas y cursos de formación técnica; elaboración de informes técnicosrequeridos por la junta directiva y por terceros; control y seguimiento de losprocesos de mantenimiento en los edificios propiedad de la Demarcación;elaboración de bases y organización de concursos en los que intervenga laDemarcación; elaboración de información sobre los concursos que se liciten anivel nacional, con traslado de la información a los colegiados; actualización detoda la normativa técnica. Así como todas aquellas funciones necesarias para eldesarrollo de su puesto de trabajo.

GRUPO III.- PERSONAL ADMINISTRATIVO

NIVEL 1.- TÉCNICO ESPECIALISTA EN INFORMÁTICA

Es el trabajador o trabajadora que con titulación y/o conocimientos yexperiencia habilítate para su puesto de trabajo, y bajo su responsabilidad,realiza las siguientes funciones que requieren iniciativa:

Elaboración de programas informáticos. Mantenimiento de equiposinformáticos y redes. Asesoramiento a los colegiados y al personal en elfuncionamiento de las aplicaciones informáticas con las que se desarrolla laactividad colegial. Control y seguridad del sistema. Protección de datos.Mantenimiento e integridad de las bases de datos. Mantenimiento de lossistemas de voz y datos. Mantenimiento del inventario de equipos y software.Gestión de compras del departamento. Explotación de las bases de datoscolegiales. Control de gastos y contratos de mantenimientos externos deldepartamento. Administración de contenidos en la Web y mantenimiento básicode la misma. Registro de expedientes. Supervisión de las asesorías externascontratadas en la materia. Propuestas de mejora, así como aquellas otrasfunciones necesarias para el desarrollo de su puesto de trabajo.

NIVEL 2.- TÉCNICO ESPECIALISTA EN ADMINISTRACIÓN

Es el trabajador o trabajadora que con titulación y/o conocimientos yexperiencia habilitante para su puesto de trabajo y bajo su responsabilidad,realiza las siguientes funciones administrativas que requieren iniciativa:

Elaboración de contabilidad, realización de funciones de caja, registro deexpedientes, control y organización de archivos documentales. Registro deentrada y salida de documentación. Organización de actividades colegiales.Control de altas y bajas colegiales. Asistencia y control de las Asambleas y

del Jefe del Departamento. Dichos días deberán disfrutarse dentro del añonatural.

h) Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de días nolaborales retribuidos.

ARTÍCULO 15. EXCEDENCIAS

A los efectos de las excedencias, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 delTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 16. NIVELES PROFESIONALES

Los trabajadores afectados por este convenio se estructuran en los nivelesprofesionales que a continuación se especifican, para cuya configuración separte de los criterios de responsabilidad y polivalencia de funciones. Seentiende por responsabilidad la capacidad de asunción por el trabajador decometidos que entrañan, sucesivamente, según los niveles respectivos y lafunción realizada, mayor relevancia en orden a la buena marcha de la empresa.Se entiende por polivalencia de funciones la posibilidad que se estima existenteen cada trabajador adscrito a un nivel de responsabilidad determinado deasumir los distintos cometidos funcionales propios de cada uno de ellos,siempre que no sean entre sí manifiestamente incompatibles o impliquen untratamiento discriminatorio o vejatorio por parte de la empresa.

Sin perjuicio de la capacidad organizativa de la dirección de la empresa, laenunciación de niveles que se establece a continuación no supone obligaciónpara la misma de tener provistos todos ellos si su importancia y necesidades nolo requieren.

GRUPO I.- TITULADO SUPERIOR DIRECCION.

NIVEL 1.- TITULADO SUPERIOR DIRECTOR ADMINISTRATIVO.

Es el trabajador o trabajadora, que estando en posesión de titulaciónacadémica de grado superior, desempeña un puesto de trabajo que comportaresponsabilidad directa en el ejercicio de las funciones para las que estáfacultado, en virtud del título que es requerido para ello, en dependenciadirecta de la Junta de Demarcación, y que tiene encomendadas las siguientesfunciones:

La organización y control de la administración de la empresa, dependiendo elresto de personal de esta dirección, en ejecución de las órdenes y directricesdirectas de la Junta de Demarcación. La elaboración de los presupuestos de laDemarcación; el seguimiento presupuestario; seguimiento y supervisión de lacontabilidad; preparación de los temas económicos llevados a las Asambleas dela Demarcación; control del personal de la empresa; coordinación con lasasesorías externas laborales, fiscales y de auditoría; emisión de informes enmateria económica; realización de estudios de viabilidad de la empresa; controlde bancos y operaciones financieras; aplicación y propuestas de mejora de lossistemas de calidad implantados en la empresa; elaboración de propuestas demejora de los servicios que presta la Demarcación. Así como todas aquellasfunciones necesarias para el desarrollo de su puesto de trabajo.

GRUPO II.- TITULADO SUPERIOR CATEGORIAS VARIAS.

NIVEL 1.- TITULADO SUPERIOR ARQUITECTO.

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7632 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016

reuniones que se realizan en la Demarcación. Facturación. Control de bancos ycaja. Control de compras por departamento. Aplicación y propuestas de mejoraen los sistemas de calidad implantados en la empresa. Mantenimiento archivourbanístico. Manejo de las aplicaciones informáticas. Emisión de circulares.Atención a los colegiados y terceros, tanto presenciales como telefónicas ytelemáticas. Propuestas de mejora, así como aquellas otras funcionesnecesarias para el desarrollo de su puesto de trabajo.

GRUPO IV AUXILIARES Y/O AYUDANTE DE SERVICIOS GENERALES

Es el trabajador o trabajadora que realiza trabajos auxiliares ocomplementarios, para los que se requiere unos conocimientos elementales yno especializados, realizando funciones elementales dentro del ámbito de laactividad de la empresa y en general puramente mecánicas, trabajos básicos demantenimiento que no requieran una cualificación específica, archivo, recogiday entrega de correspondencia, realización de gestiones fuera de la empresa.Atención telefónica. Apertura y cierre de las instalaciones colegiales. Manejo deequipos de reproducción y encuadernado. Manejo de aplicaciones informáticasbásicas, así como otros trabajos secundarios ordenados por sus jefes y aquellasotras funciones necesarias para el desarrollo de su puesto de trabajo.

ARTÍCULO 17. SALARIO BASE.

El salario base mensual por jornada ordinaria completa correspondiente a losniveles profesionales referidos en el artículo anterior, serán los relacionados enel Anexo I (tabla salarial) del presente convenio.

ARTÍCULO 18. ANTIGÜEDAD.

Consistirá en la cuantía del 2% acumulativo sobre el salario base actualizado,devengados por años naturales.

ARTÍCULO 19. PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Se establecen dos pagas extraordinarias al año, consistentes cada una deellas en Salario Base más Antigüedad, y devengándose las mismas dentro delaño natural: en el mes de junio, la correspondiente al periodo comprendidoentre el 1 de enero y el 30 de junio; y en el mes de diciembre, lacorrespondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 diciembre. Sepercibirán el día 15 de los referidos meses y en proporción al tiempo trabajado,computándose éste en días sin que proceda, ni por defecto ni por exceso, elredondeo en meses completos.

No obstante lo anterior, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, laspagas extraordinarias se podrán percibir prorrateadas mensualmente.

ARTÍCULO 20. HORAS EXTRAORDINARIAS.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajoefectivo que excedan de la jornada ordinaria anual de trabajo establecida en elartículo 13 del presente Convenio.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016 7633

Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan laconveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias conarreglo a los siguientes criterios:

1. Horas extraordinarias habituales: se suprimen.

2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de repararsiniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgode pérdida de materias primas: se realizan.

3. Horas extraordinarias estructurales, entendiéndose como tales lasnecesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambiosde turno o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo deque se trate: realización dentro de los límites señalados en el artículo 35.2 delEstatuto de los Trabajadores.

Las horas extraordinarias realizadas serán compensadas por el importe delvalor de hora ordinaria, o bien por períodos de descanso de idéntica duración,por acuerdo entre las partes, dentro del plazo de cuatro meses siguientes a surealización y en las fechas que se determinen entre las partes.

ARTÍCULO 21. LOCOMOCIÓN Y DIETAS.

Cuando por necesidades de la actividad y por orden de la empresa, eltrabajador se vea en la obligación de trasladarse fuera de su centro de trabajo,percibirá por el concepto de locomoción el importe del billete del transportepúblico; en el caso de que haga uso de su vehículo propio percibirá la cantidadde 0.19 €/Km.

Se establece una dieta completa para todas las categorías profesionales de27,51 € si tuviera que realizar las dos comidas fuera de su domicilio y unimporte de 12,60 € en el caso de que sólo realice una comida.

Este concepto será objeto de revisión salarial pactado en el presenteconvenio.

ARTÍCULO 22. QUEBRANTO DE MONEDA.

Se establece el importe de 97,31 € mensuales por este concepto para lostrabajadores que realicen las funciones de caja. Los sustitutos eventualespercibirán la parte proporcional de dicho concepto mientras dure tal sustitución.Este concepto será objeto de revisión salarial pactado en el presente convenio.

ARTÍCULO 23. AYUDA POR MATRIMONIO.

Se establece una ayuda económica a todo trabajador que contraigamatrimonio durante la vigencia del presente Convenio consistente en la cuantíade 440,00 € por una sola vez y con la particularidad de pago único.

ARTÍCULO 24. REVISIÓN SALARIAL ANUAL.

Se establece una revisión salarial anual con efectos de 1 de enero,consistente en la aplicación de la variación positiva del Índice de Precios alConsumo (IPC) nacional de Octubre a Octubre, sobre los conceptos retributivos

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que aparecen en la tabla de salarios. Dicha variación positiva se aplicaraigualmente al plus “ad personam”.

ARTÍCULO 25. PERÍODO RETRIBUTIVO. ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS.

Las percepciones salariales se liquidarán y pagarán puntualmente los días 25del mes en curso.

1. Anticipos.

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos mensuales a cuenta deltrabajo ya realizado, sin que éste pueda exceder del 90 por 100 del importe delsalario neto mensual, cancelándose el anticipo solicitado en la nómina del mesen que se haya solicita el mismo. Igualmente, tendrá derecho a percibiranticipos sobre los importes netos devengados de las pagas extras, hasta unimporte máximo del 90% de las mismas; este anticipo se cancelará en el mesde la paga extra objeto del anticipo.

Sólo podrán solicitarlos:

a) Los trabajadores de plantilla.

b) Se ha de solicitar con la debida antelación, y sólo se concederán paraatender a causas ajenas a la voluntad del trabajador.

2. Préstamos.

La empresa mantendrá un fondo máximo de 9.600€ de ayuda en forma depréstamos, para el personal laboral fijo, bajo las siguientes condiciones:

a) Con cargo al fondo se podrán solicitar préstamos en cuantía máxima de2.400 €, amortizable linealmente con cargo a las retribuciones mensuales, enun plazo máximo de 24 mensualidades consecutivas e inmediatas al cobro delmismo y con un tipo de interés nulo.

b)Para la concesión de un nuevo préstamo es condición inexcusable haberamortizado el anterior en su totalidad. La amortización anticipada de unpréstamo no dará derecho a la solicitud de uno nuevo hasta pasadas las 24mensualidades de su amortización máxima. Ante varias solicitudes, si no hayfondos suficientes, tendrán prioridad los trabajadores que no lo hayan solicitadoanteriormente.

c)En caso de extinción de la relación laboral, el trabajador deberá cancelarsedicho préstamo por el importe pendiente de amortización, pudiéndose cancelarpor parte de la empresa contra las retribuciones salariales y no salarialespendientes de recibir por el trabajador. En caso de que no se cubriera la totalidaddel préstamo concedido, en virtud de los establecido anteriormente, por ladiferencia resultante pendiente de amortización, el trabajador firmara unreconocimiento de deuda, por dicha diferencia, con la estipulación de las fechasde pago para la cancelación total de la misma, que no podrá superar un periodode amortización de tres meses.

ARTÍCULO 26. COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE.

En caso de Incapacidad Temporal por enfermedad común, accidente nolaboral o accidente de trabajo, la empresa abonará al trabajador la diferenciaresultante entre lo que abone la Seguridad Social y las retribuciones que le

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correspondan al trabajador en situación de alta, incluido el complemento “adpersonam”.

ARTÍCULO 27. SEGURO CONVENIO.

La Empresa mantendrá la póliza de seguro vida actualmente vigente con lossiguientes capitales asegurados para cada uno de los trabajadores:

a) 30.050,61 € para caso de fallecimiento.

b) 30.050,61€ para caso de fallecimiento por accidente

c) 30.050,61€ para caso de fallecimiento por accidente de circulación.

d) 24.040,48 € para caso de incapacidad permanente absoluta.

e) 6.010,12 € para caso de incapacidad permanente total.

En los casos de excedencia de cualquier clase, la empresa excluirá altrabajador del precitado seguro mientras dure tal situación.

ARTÍCULO 28. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. FALTAS Y SANCIONES.

1. Faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán, atendiendo a suimportancia, trascendencia y responsabilidad en leves, graves o muy graves.

Son faltas LEVES las siguientes:

a) 4 faltas de puntualidad sin la debida justificación durante un mes cuandoéstas rebasen los primeros diez minutos. El referido margen dejará de operaren los casos de reincidencia.

b) La no comunicación con la antelación debida de ausencia al trabajo pormotivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de poder hacerlo.

c) El abandono del trabajo sin causa justificada. Cuando tal abandonoprodujese perjuicios importantes para la empresa podrá ser considerada comofalta grave o muy grave.

d) Pequeños descuidos en la conservación del material.

e) Falta de aseo y limpieza personal.

f) Falta al trabajo un día al mes sin causa alguna que lo justifique.

g) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada. Sitales discusiones produjeran perturbaciones importantes podrán serconsideradas como faltas graves o muy graves.

Se consideran faltas GRAVES las siguientes:

a) Faltar dos días al trabajo durante un período de un mes sin causa que lojustifique.

b) Entregarse a juegos cualquiera que sea su naturaleza durante la jornadade trabajo.

c) La desobediencia a los superiores en cualquier materia del trabajo. Siimplicase quebranto manifiesto en la disciplina o de ella se derivase perjuicionotorio para la empresa o compañeros de trabajo, se considerará como faltamuy grave.

d) Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él.

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7636 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016

e) Simular enfermedad o pedir permisos alegando causas inexistentes y otrosactos semejantes que puedan proporcionar a la empresa una información falsa.

f) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornadade trabajo, así como emplear, para usos propios, materiales de la empresa, aúnfuera de la jornada de trabajo.

g) La reincidencia de falta leve dentro de un trimestre.

Se consideran faltas MUY GRAVES las siguientes:

a) Faltar al trabajo más de cuatro días al mes sin causa justificada.

b) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadasy el hurto o robo.

c) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos enmáquinas, material útiles de trabajo, enseres e instalaciones de la empresa.

d) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal.

e) La embriaguez durante el trabajo.

f) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de laempresa.

g) Revelar sin autorización a terceros datos de la empresa de reservaobligada de la misma.

h) Los malos tratos de palabra y obra o faltas graves de respeto yconsideración a los superiores, así como a los demás compañeros.

i) Originar frecuentes e injustas riñas con sus compañeros de trabajo.

j) La reincidencia en faltas graves aunque sean de distinta naturalezacometidas dentro de un semestre.

2. Sanciones.

Las sanciones que se podrán imponer a los trabajadores que incurran enfaltas serán las siguientes:

Por faltas LEVES:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

c) Suspensión de 1 día de empleo y sueldo.

Por faltas GRAVES:

a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez das.

b) Inhabilitación por plazo no superior a un año para el ascenso a categoríasuperior.

Por faltas MUY GRAVES:

a) Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional.

b) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.

Para la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menorgrado de responsabilidad de la persona que cometa la falta, su categoría y larepercusión de la falta en los demás trabajadores y en la empresa. La

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comunicación de las faltas graves y muy graves requerirá la comunicaciónescrita a los trabajadores, con traslado a los representantes de los trabajadores.

ARTÍCULO 29. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte díasy las faltas muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que laempresa tuvo conocimiento de su comisión y en cualquier caso a los seis mesesde haberse cometido.

ARTÍCULO 30. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Y SALUDLABORAL.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención deRiesgos Laborales, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz enmateria de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone laexistencia de un correlativo deber de la empresa en la protección de lostrabajadores a su servicio frente a los riesgos laborales.

En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar laseguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectosrelacionados con el trabajo.

Igualmente la empresa está obligada a garantizar una formación práctica yadecuada en estas materias a todos los trabajadores.

Corresponde a cada trabajador velar, por el cumplimiento de las medidas deprevención que en cada caso sean adoptadas.

La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódicade su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarána cabo según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de RiesgosLaborales.

ARTÍCULO 31. DE LOS SINDICATOS.

Los trabajadores afiliados a los Sindicatos pueden celebrar reuniones,recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo ysin perturbar la actividad normal de la empresa. La empresa respetará elderecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no podrá sujetar elempleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a suafiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle decualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

La Empresa pondrá a disposición tablones de anuncios en cadadepartamento de trabajo con el fin de transmitir información a los trabajadoresasí como de los Sindicatos.

ARTÍCULO 32. DEL COMITÉ DE EMPRESA O DELEGADOS DEPERSONAL.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidas por la legislación, sereconocen a los Delegados de Personal y Comité de Empresa las siguientesfunciones:

Ser informados por la Dirección de la Empresa:

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a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico a quepertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación deproducción y ventas en la entidad, sobre su programa de producción yevolución probable del empleo de la empresa, así como, en los términos delartículo 64.1.1º de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de los supuestos desubcontratación.

b) Recibir copia del balance, la cuenta de resultados y la memoria.

c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa sobre lareestructuración de plantilla, ceses totales o parciales, definitivos o temporalesy a las reducciones de jornadas; sobre el traslado total o parcial de lasinstalaciones empresariales y sobre todos los planes de formación profesionalde la empresa.

d) En función de la materia de que se trate:

1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo,estudios de tiempo y cualquiera de sus posibles consecuencias,establecimientos de sistema de primas o incentivos y valoración de puestos detrabajo.

2. Sobre la fusión, absorción o modificación del Estatuto Jurídico de laempresa cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen deempleo.

3. El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos decontratos que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuarlas reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la Autoridad LaboralCompetente.

4. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial porsupuestos de despidos.

5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y causa,accidente de trabajo y enfermedades profesionales, y en su consecuencia losíndices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.

6. El empresario facilitará a requerimiento expreso de la representaciónunitaria el resumen de la jornada diaria de cada trabajador a efectos de conocerel cómputo de las horas extraordinarias.

Se dispondrá de un local para el desarrollo de la actividad sindical propia delos Delegados o Comité de Empresa, y archivo para la documentación tantolaboral como de seguridad y salud en el trabajo. Los Delegados de personalejercerán mancomunadamente ante la empresa la representación para la quefueron elegidos, interviniendo en cuantas cuestiones se suscitan en relación conlas condiciones de trabajo del personal que representen y formulandoreclamaciones ante la empresa, la autoridad laboral o las entidades gestoras dela Seguridad Social según proceda sobre el cumplimiento de las relativas aHigiene y Seguridad del Trabajo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 33. GARANTÍAS. PRÁCTICAS ANTISINDICALES.

Garantías:

a) Ningún miembro de Comités de Empresa o Delegado de Personal podráser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro delaño siguiente a su cese, aunque éste se produzca por revocación o dimisión y

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siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador enel ejercicio legal de su representación.

b) Por despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muygraves, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos,aparte del interesado, el Comité de Empresa o Delegados de Personal y elDelegado del Sindicato al que pertenezca en el supuesto, se hallará reconocidocomo tal en la empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa respecto a los demástrabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causa tecnológicao económica.

c) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional porcausa o en razón del desempeño de su representación.

d) Podrá ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en lasmaterias propias de su representación pudiendo publicar o distribuir sinperturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellaspublicaciones de interés laboral, o social, comunicando todo ello previamente alempresario, ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma Legal Vigente alefecto.

e) Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal dispondránde un crédito de horas retribuidas de 15 horas mensuales cada uno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. PAGAS EXTRAS DEVENGADASY NO PERCIBIDAS

Para el personal que a 31 de Diciembre de 2014 venían cobrando las pagasextras por el método de devengo anual de cada una de las pagas extras, ydado que el presente convenio se pasa al método de devengo dentro del añonatural, a la firma del presente convenio, una vez publicado y pasado el periodode reclamaciones de un mes de su publicación, se procederá al pago de 1,5pagas extras que a 31 de Diciembre de 2014 están devengadas y no cobradas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las partes acuerdan someter las discrepancias que puedan surgir en el seno delpresente Convenio, a los sistemas judiciales de solución de conflictos establecidos, en losAcuerdos Interprofesionales establecidos o que se establezcan en el ámbito autonómicocanario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA:

El presente Convenio ha sido negociado contemplando la normativa deaplicación en materia de igualdad de tratos y oportunidades entre mujeres yhombres en el ámbito laboral. Eliminándose cualquier referencia que puedaentenderse sexista y discriminatoria.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. DERECHO SUPLETORIO YPRELACIÓN DE NORMAS

En todas aquellas materias no reguladas en el presente Convenio se estará alo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ya lo previsto en aquellas las disposiciones de que le sean de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. CLAÚSULA DE GENERO

En el texto del presente convenio, se ha utilizado el masculino como genéricopara englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto supongaignorancia de la diferencia de género existente y al solo efecto de no realizaruna escritura demasiado extensa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA: COMPENSACIÓN ECONÓMICADIFERENCIAS DE CONVENIO.

Como consecuencia de las modificaciones de la jornada Laboral, a partir del1 de julio de 2015 y del cambio de devengo de las pagas extras, se establecelas siguientes cantidades individualizadas en compensación de dichos concepto.Dichas cantidades serán abonadas en el mes de Diciembre de 2015.

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NUMERO AFILIACIÓN DIFERENCIAS DE CONVENIO

SEGURIDAD SOCIAL HORAS CONV. P.EXT DEVENGO

18/00452922-07 1.795,74 4.515,06

38/00305037-47 879,34 2.398,23

38/00458813-78 788,91 2.131,94

38/00479430-34 778,48 2.101,41

38/10048181-22 681,92 1.818,69

38/00419717-73 625,28 1.656,93

38/00391849-44 544,16 1.391,27

6.093,82 16.013,52

DISPOSICIÓN FINAL. PACTO DEROGATORIO.

El presente Convenio Colectivo deroga y sustituye totalmente de modoexpreso, a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo, al anteriorConvenio Colectivo, a cualquier pacto anterior, ya sean éstos expresos o tácitos.

ANEXO I. TABLA SALARIAL

GRUPO NIVEL SALARIOBASE

PAGASEXTRAS

SALARIOBRUTOANUAL

I. I. TITULADO SUPERIOR DIRECCIÓN

1 1488,62 248,1 20.840,65

II. II. TITULADO SUPERIOR 1 1243,21 207,20 17.404,88

III. III. PERSONAL ADMINISTRATIVO

1 984,53 164,09 13.783,36

2 984,53 164,09 13.783,36

IV. IV. AUXILIARES 1 660,00 110,00 9240

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7642 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Área de Presidencia

Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje

ANUNCIO DE CORRECCIÓN ERROR MATERIAL

3019 3010Detectado error material en el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares que ha de regir la licita-ción de la obra denominada “Fase II Anillo Insular de Telecomunicaciones de Tenerife, términos municipales de San Cristóbal de La Laguna, Tacoronte, El Sauzal, La Matanza, La Victoria, Santa Úrsula, La Orotava, el Puerto de la Cruz, Los Realejos, San Juan de la Rambla, La Guancha, Garachico, El Tanque y Santiago del Teide”, cuyo anuncio de licitación fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 55 de 6 de mayo de 2016 así como en el perfil del contratante de la Administración Insular el día 9 de mayo de 2016.

Por el presente se procede a corregir dicho pliego con-cretamente en su cláusula 13.1 apartado C.1 respecto a la longitud de la memoria, donde dice “En estas treinta páginas…” pasa a decir “En estas cuarenta páginas…”.

La presente corrección supone la ampliación del plazo de presentación de proposiciones que se fija en 26 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2016.

El Director Insular de Fomento, Miguel Becerra Domínguez.

Área de Cooperación Municipal y Vivienda

Servicio Administrativo de Cooperación Municipal y Vivienda

A N U N C I O3020 2835

Anuncio de licitación para la contratación de las obras de “Actuaciones en saneamiento en diversos

núcleos de La Laguna: Geneto”, en el término mu-nicipal de San Cristóbal de La Laguna.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Cabildo Insular de Tenerife.

b) Área que tramita el expediente: Cooperación Municipal y Vivienda.

c) Servicio: Administrativo de Cooperación Mu-nicipal y Vivienda.

d) Dirección de internet del perfil del contratante: http://www.tenerife.es.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo: contrato de obras.

b) Descripción del objeto: ejecución de una red de saneamiento primaria en las Calles El Pajarito y Los Ángeles, así como sus terciarias, para dar servicio a las viviendas afectadas. Esta red se canalizará por gravedad hasta el punto bajo donde se instalará la Estación de Bombeo de Aguas Residuales, desde la cual se impulsarán las aguas hasta la cota superior de la conexión de la calle El Pajarito con el Camino Bocatuerta, para su descenso nuevamente por grave-dad hasta la red general.

c) CPV: 45200000-9.

d) Plazo de ejecución: 5 meses.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adju-dicación:

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto con varios criterios de adjudicación.

c) Criterios de adjudicación:

Puntos

1) Oferta Económica 55

2) Análisis del entorno-minimización de molestias a vecinos

45

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016 7643

4. Presupuesto base de licitación:

a) Presupuesto base de licitación: 246.765,96 euros, excluido IGIC.

b) IGIC: tipo 0%.

c) Valor estimado del contrato: 283.780,96 euros, importe equivalente al presupuesto base de licitación más la valoración estimada de las modificaciones previstas en la cláusula 38.

d) Financiación: Cabildo Insular de Tenerife.

5. Garantías:

a) Provisional: no se exige.

b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación (excluido IGIC).

6. Obtención de documentación e información:

a) Registro General del Cabildo (Plaza de Espa-ña, nº 1, 38003 Santa Cruz de Tenerife. Teléfono: 901.50.19.01. Fax: 922.23.97.04) y Registros Au-xiliares.

b) Servicio Administrativo de Cooperación Muni-cipal y Vivienda (C/ Alcalde Mandillo Tejera, 8, 4ª planta, 38007-Santa Cruz de Tenerife).

c) Perfil del contratante: http://www.tenerife.es.

d) El proyecto de obra se encuentra a disposición de los licitadores en Reprografía Grafiexpress, S.L. (C/ Comandante Sánchez Pinto, 5, 38006 Santa Cruz de Tenerife. Teléfono: 922.23.69.30).

7. Requisitos especificos del contratista:

Los relativos a la solvencia económica y financiera y solvencia técnica señalados en la cláusula 5ª del Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares, que podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas que el licitador aporte con la acreditación de la clasificación siguiente:

Grupo E-Subgrupo 1-Categoría 2 (nueva tipología).

Grupo E-Subgrupo 1-Categoría c (anterior tipo-logía).

8. Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: el vigesimosépti-mo (27º) día natural contado a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Documentación a presentar: la señalada en la cláusula 14ª del Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares.

c) Lugar de presentación: Registro General del Cabildo (Plaza de España, nº 1, 38003 Santa Cruz de Tenerife).

9. Apertura de ofertas:

Será pública y tendrá lugar en la sede de la Corpo-ración Insular en el día y hora que se indique en el anuncio que se publique a estos efectos en el perfil del contratante.

10. Gastos de anuncios:

Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en los Boletines Oficiales correspondientes, así como en los periódicos de mayor difusión, hasta la cuantía máxima de 1.200 euros.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2016.

Aurelio Abreu Expósito, Vicepresidente 1º, Con-sejero Insular de Cooperación Municipal y Vivienda.

Área Tenerife 2030: Innovación, Educación, Cultura y Deportes

Servicio Administrativo de Deportes

INFORMACIÓN PÚBLICA3021 3011

El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2016, acordó, en el punto 33 del orden del día, tomar en consideración el proyec-

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7644 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016

to de ejecución de las obras de “Rehabilitación del Polideportivo Municipal de Arafo”, con un importe de ejecución por contrata de 445.499,99 €, IGIC incluido, lo que se somete a información pública durante el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del siguiente a la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual

podrán los interesados formular las alegaciones que estimen convenientes.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2016.

La Consejera Delegada de Deportes, María del Cristo Pérez Zamora.

Área de Gobierno Abierto, Acción Social y Atención Ciudadana

Servicio Administrativo de Participación y Atención Ciudadana

A N U N C I O3022 2847

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y las normas de régimen local, por medio del presente se hace público que el órgano competente, a continuación relacionado, ha delegado la competencia que se señala, mediante acuerdo y al órgano igualmente indicado:

ÓRGANO DELEGANTE

FECHA ACUERDO DELEGACION EXPEDIENTE/COMPETENCIA DELEGADA ÓRGANO DELEGADO

Consejo de Gobierno Insular

Acuerdo de fecha 10 de mayo de 2016

Expediente: Encomienda de gestión a IDECO, S.A. del servicio para la puesta en marcha de procesos de dinamización comunitaria encaminados al desarrollo de la participación ciudadana en la isla de Tenerife dentro del Programa “TERRITORIO HEY”

Competencia delegada: El conocimiento y la resolución de cuantas inci-dencias y cuestiones puedan surgir en la ejecución de la encomienda de gestión, así como la competencia para interpretar o modificar el contenido del acuerdo, a excepción de la extinción.

Consejera Delegada de Partici-pación y Atención Ciudadana

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2016.

La Consejera con Delegación Especial en Participación y Atención Ciudadana, Coromoto Yanes González.

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Área de Presidencia

Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica

Servicio Técnico de Planificación y Organización de Recursos Humanos

A N U N C I O3023 2938

Por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 6 de abril de 2016, modificada por Resolución de fecha 9 de mayo de 2016, se aprueba la convocatoria pública para la configura-ción de una lista de reserva de Técnico/a de Grado Superior de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con las siguientes bases:

Plaza de España, 1 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno.: 901 501 901 www.tenerife.es

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Por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 6 de abril de 2016, modificada por Resolución de fecha 9 de mayo de 2016, se aprueba la convocatoria pública para la configuración de una LISTA DE RESERVA DE TÉCNICO/A DE GRADO SUPERIOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, de acuerdo con las siguientes Bases:

PRIMERA: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones propias de la plaza de Técnico/a de Grado Superior de Prevención de Riesgos Laborales, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento o contratación.

La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as, ordenada en sentido decreciente de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La prestación de servicios estará condicionada a la obtención del certificado de aptitud para el desempeño de las funciones emitido por el Servicio de Prevención del Cabildo Insular de Tenerife, así como de la acreditación de los restantes requisitos exigidos en la Base Décima.

La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará un extracto de las mismas en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Cabildo Insular de

Tenerife las convocatorias y sus bases, así como las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes Bases. Sin embargo, lo publicado en esta web tiene carácter meramente informativo y está subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios de la Corporación.

SEGUNDA: Descripción de la plaza convocada.- La plaza convocada se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores.

Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación:

• Gestión, estudio, informe y propuesta en materias de su cualificación técnica, en

especial en el desempeño de las funciones de nivel superior en Prevención de Riesgos laborales, establecidas en la legislación reguladora de los Servicios de Prevención, especialmente las correspondientes a las especialidades de Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Área de Presidencia Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica Servicio Técnico de Planificación y Organización de Recursos Humanos

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TERCERA: Requisitos que deben reunir los/as aspirantes.- Para tomar

parte en los procesos selectivos será necesario: 1.- REQUISITOS GENERALES:

1.1.- Nacionalidad.-

a) Ser español/a.

b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.

c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los y las aspirantes que se incluyan en los apartados b), c), d) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.

1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.

1.3.- Titulación.- Estar en posesión del titulo de Grado Universitario, Arquitecto, Ingeniero o Licenciado y del Título que habilita para el desempeño de las funciones de Nivel Superior en Prevención de Riesgos Laborales, en las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.

1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas de la plaza convocada descrita en la base segunda de las presentes bases.

1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer

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funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

1.6.- Otros requisitos: • Estar en posesión del permiso de conducción B en vigor.

2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso, después de su nombramiento o contratación.

CUARTA: Solicitudes de participación.- 1.- Quienes deseen participar

en los procesos selectivos, deberán hacerlo constar cumplimentado debidamente la solicitud de participación que figura como Anexo I de estas Bases. Asimismo, será facilitada gratuitamente en el Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes al momento de la aprobación de la convocatoria; y publicada en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (www.tenerife.es). La solicitud deberá presentarse por duplicado, con la finalidad de que el/la aspirante se pueda quedar con una copia sellada de la solicitud presentada.

Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en lengua castellana:

a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, de estar exento del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de esta Base. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:

1º.- Documentación, en vigor, acreditativa de la nacionalidad:

I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.

II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado 1.1 b) del Apartado 1 de la Base Tercera.

III. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as

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aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la Base Tercera, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportaran la documentación descrita en el párrafo anterior.

2º.- Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

3º.- Documentos que acrediten otros requisitos

• Permiso de Conducción B en vigor.

c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación:

1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. 2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria:

a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira.

b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.

De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta. 3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.

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Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.

Asimismo, deberá hacer constar en la solicitud de participación: - Sí desea realizar la prueba opcional de idiomas de la fase de concurso, con indicación del/de los idioma/s elegido/s. - Sí desee recibir información a través del sistema de avisos SMS.

2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente

cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se presentará en el Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el momento de la convocatoria específica, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

4.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de VEINTITRES EUROS (23 €) de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la realización de actividades administrativas competencia del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

4.1.- Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación

de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta. La Cuenta de Caixabank del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife: ES42-2100-9169-0922-0003-5691, no admitirá ingresos en efectivo, sin el código de barras de la solicitud de participación. Su importe se hará efectivo, mediante alguna de las formas de pago que se describen a continuación:

• En los cajeros automáticos de CaixaBank mediante la lectura del

código de barras que figura en la solicitud de participación (Anexo I), las 24 horas del día.

• A través de Línea Abierta, si es cliente de Caixabank, haciendo uso

de “Pago a Terceros” (Cuentas / Transferencias y Traspasos / Pago a Terceros), las 24 horas del día.

• En las ventanillas de CaixaBank, en horario habilitado por la entidad

colaboradora.

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• Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente mencionada.

• Pago con tarjeta de crédito/débito en el Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el momento de la convocatoria.

• Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección:

“Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife”.

En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de

examen, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: 1.- La convocatoria pública a la que se solicita participar. 2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante.

Para el caso de que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza. Cuando se abone mediante giro postal o telegráfico o transferencia, se hará constar en el espacio de la solicitud de participación destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora

supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.

4.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de

examen las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo acreditarlo, necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de participación:

- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o

superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia esta Base.

- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al

menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del/de la solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la Base Quinta de las presentes Bases.

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- Los/as miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del aspirante, como se expone a continuación:

a) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial estarán exentos del 100 por ciento de las tasas por derechos de examen.

b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general tendrán una bonificación del 50 por ciento.

4.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:

- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y

posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.

- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente acredite estar exento/a del pago de los mismos, de conformidad con esta Base.

- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.

- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación.

No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido/a del proceso selectivo por causa imputable al/a la mismo/a, o cuando siendo admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.

QUINTA: Admisión de aspirantes.-

1.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la

convocatoria publica será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el

órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Esta publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la/s causa/s de exclusión. Igualmente se indicará para las personas discapacitadas que lo hayan solicitado si ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

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2.- Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as.

3.- Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo

máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, los/as interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que procedan ante el órgano competente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife contra la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín

Oficial de la Provincia, un anuncio informando de la interposición de recurso administrativo, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.

SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el CONCURSO-

OPOSICIÓN y su puntuación máxima será de 11 puntos:

1.- FASE DE OPOSICIÓN: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

Todos los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio.

El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO II de las presentes bases.

Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a continuación:

1) Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas, uno de cada bloque del temario, extraídos por sorteo antes del comienzo del ejercicio. Los temas se valorarán entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será de tres horas. Su peso será del 40% del total asignado a la fase de oposición.

2) Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización por escrito de dos supuestos de carácter práctico relacionados con el contenido del temario y/o las funciones a desempeñar. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será de cuatro horas. Su peso será del 60% del total asignado a la fase de oposición.

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Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:

(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60)

Siendo:

– P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)

– P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico)

Calificación de los ejercicios: Se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los/as miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las calificaciones del Tribunal deberán figurar con cuatro decimales.

El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos. Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todos los/as miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.

2.- FASE DE CONCURSO: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 1 punto.

La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.

No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

Formación: Este apartado se valorará conforme a lo siguiente.

Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, así como la impartición de cursos formativos, se valorarán hasta un máximo de 0,85 puntos.

Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria.

Asimismo, y siempre que se especifique el número de horas, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.

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En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.

Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la puntuación proporcional que corresponda.

No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.

Para la valoración de la formación de las materias que se detallan a continuación se atenderá a lo siguiente:

• La formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se valorará hasta un máximo de 0,10 puntos.

• Los cursos relacionados con las aplicaciones ofimáticas y/o informáticas propias de las funciones y tareas desempeñadas en la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos.

El baremo para la valoración de los cursos, es el siguiente:

Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento:.…… 0,00425 puntos.

Por cada hora de impartición o asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento:………… 0,0053125 puntos.

Dentro de este apartado se podrán valorar aquellas titulaciones académicas, distintas a las presentadas como requisito para acceder a la plaza convocada, siempre que estén relacionadas con las funciones y tareas a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria. Estas titulaciones académicas, podrán ser del mismo o superior nivel académico, y solamente se valorará una titulación por aspirante, con la puntuación de 0,25 puntos.

Conocimientos de idiomas: En este apartado se valorarán los conocimientos de idiomas inglés, francés y alemán. La valoración máxima será de 0,15 puntos, conforme a lo siguiente:

- El conocimiento del idioma inglés se valora hasta un máximo de 0,075 puntos y el de francés y alemán con un máximo de 0,0375 puntos cada uno de ellos.

Se acreditarán, previa solicitud del/de la aspirante en la solicitud de participación, conforme se prevé en el apartado 2.B) de esta Base. 2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de concurso,

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se presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en cualquiera de las oficinas o registros descritos en el apartado 3 de la Base Cuarta de las presentes bases. Para ello, deberán presentar el Anexo III, debidamente cumplimentado, en el que se relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con la documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean certificados de oficio por parte de la Corporación. Con el anexo, se aportarán los documentos originales acompañados de fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial, conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta Base. Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el Anexo III, indicando la convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos como se indica a continuación. 2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS: La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará como seguidamente se indica para cada mérito: Acreditación de la formación: Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento, o impartición. A solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador se acreditarán de oficio por la Corporación, únicamente los cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de Formación del Personal.

Para la acreditación mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:

- Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del/de la aspirante. En cuanto al contenido impartido, cuando se trate de asignaturas y/o módulos de Formación Profesional, será igualmente válido la indicación del número y fecha del Boletín Oficial en el que consta su publicación.

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- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los que no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Centro Universitario o a través del Plan Docente y del programa de las asignaturas debidamente compulsados. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la/s asignatura/s por parte del/de la aspirante.

Acreditación de los conocimientos de idiomas: Se acreditarán mediante la realización, por escrito y sin diccionario, de una traducción inversa de un texto en castellano al idioma o idiomas elegidos durante un tiempo máximo de una hora. Se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos en cada idioma para su valoración. 2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:

La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro decimales, se hará pública en los Tablones de Anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el momento de la convocatoria. Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles, a criterio del Tribunal Calificador, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio.

2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:

La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en

la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso; debiendo figurar con cuatro decimales.

2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:

El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.

En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.

SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la

fase de oposición.- 1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración

del primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

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La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o

pruebas de la fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular.

Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas

mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular.

Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.

En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de

cualquiera de los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.

2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los admitidos/as Los llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la Administración General del Estado. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal

3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as

aspirantes al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos/as del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el permiso de conducción de la UE, en vigor.

4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se

establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

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5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se

garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.

6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá

transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales.

Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios

con la fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.

7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera

conocimiento que alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

8.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la fase de

oposición no implique, en sí misma, un conocimiento adecuado del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad.

9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a

partir de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de configuración de lista de reserva de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición.

OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal

Calificador.-

1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y hombre, como se indica a continuación:

Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera de cualquiera de las

Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a la plaza convocada.

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Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Se promoverá la participación de personas con discapacidad igual o superior al 33% en aquellos procesos selectivos en los que exista personas con discapacidad que han solicitado participar en el proceso selectivo.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación,

perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos,

que serán designados/as simultáneamente con los/as titulares.

2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes

integren el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente

en materia de personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o colaboradores/as, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su designación se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación.

El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el

ámbito de la discapacidad. El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de

funciones auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.

4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador,

así como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que

hayan de sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.

5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación.

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El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran

suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.

A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del

Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales serán calificados con la categoría correspondiente atendiendo a la plaza objeto de convocatoria.

NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una

vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación, una relación con los/as aspirantes que han aprobado el concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente.

Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación

anteriormente señalada al órgano competente en materia de personal para su aprobación, de conformidad con lo previsto en la Base Décima.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas descritas en la Base decimoprimera de las presentes Bases.

DÉCIMA: Presentación de documentos. 1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a

propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes propuestos, para la configuración de la lista de reserva del proceso selectivo.

La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Corporación:

a) Informe expedido por el Servicio de Prevención de esta Corporación a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.

b) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante

expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración

responsable de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

c) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no

haya sido acreditado junto con la solicitud de participación.

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d) Los/as menores de edad dependientes aportaran, en su caso, autorización de sus padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo.

El/La aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.

Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza

mayor debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo.

Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o

superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste razonable en los términos establecidos legalmente.

El/los aspirantes nombrado/s o contratado/s, así como los integrantes de la

lista de reserva, deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su nombramiento o contratación.

La lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de llamamiento por las normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el momento de su aprobación.

UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes nombrados/as o contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes

La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.

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DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las

convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse recursos administrativos que procedan ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos

últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y

cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.

DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas de las convocatorias públicas para cubrir necesidades de carácter temporal en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y en su defecto, en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

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ANEXO I

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ANEXO II: TEMARIO. BLOQUE I. MATERIAS COMUNES: Tema 1: La Constitución Española: estructura y contenido. Los derechos y

deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. La organización territorial del Estado.

Tema 2: El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Parlamento, el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma y el Tribunal Superior de Justicia.

Tema 3: La Administración Pública. La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. El sector público institucional.

Tema 4: El Cabildo Insular de Tenerife: organización y funcionamiento. Competencias de los Cabildos Insulares.

Tema 5: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de las personas, términos y plazos. Los actos administrativos: requisitos y eficacia. El procedimiento administrativo común: fases. La revisión de actos en vía administrativa.

Tema 6: Las Haciendas Locales. Recursos de las Haciendas Locales. El presupuesto de las Entidades Locales: elaboración, aprobación y ejecución. La ejecución del gasto.

Tema 7: Contratos del sector público. Tipos de contratos administrativos. Preparación y adjudicación de los contratos administrativos.

Tema 8: Igualdad efectiva de mujeres y hombres: normativa reguladora, el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación, políticas públicas para la igualdad. Medidas de protección integral contra la violencia de género: normativa reguladora, medidas, derechos y tutela.

Tema 9: Normativa básica de prevención de riesgos laborales. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. Responsabilidades y sanciones.

Tema 10: Reglamento de los Servicios de Prevención. Disposiciones generales. Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Organización de recursos para las actividades preventivas. Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas. Auditorías. Funciones y niveles de cualificación. Colaboración de los servicios de prevención con el Sistema Nacional de Salud.

Tema 11: Coordinación de actividades empresariales. Conceptos fundamentales. Obligaciones y responsabilidades legales. Cooperación. Vigilancia. Información e instrucciones. Medios de coordinación.

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Tema 12: Seguridad y salud en obras de construcción. Disposiciones generales. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras. Derechos de los trabajadores. Subcontratación en el sector de la construcción.

Tema 13: La figura del recurso preventivo: regulación normativa. Recursos preventivos en obras de construcción.

Tema 14: El Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Cabildo Insular de Tenerife.

Tema 15: Señalización laboral. Concepto de señalización de seguridad. Tipos de señalización.

Tema 16: Lugares de trabajo. Condiciones generales de seguridad. Orden, limpieza y mantenimiento. Condiciones ambientales. Iluminación. Servicios higiénicos y locales de descanso. Material y locales de primeros auxilios. Instalaciones. Lugares de trabajo y Código Técnico de la Edificación.

Tema 17: Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Obligaciones del empresario. Instalaciones eléctricas. Técnicas y procedimientos de trabajo. Formación e información de los trabajadores. Consulta y participación de los trabajadores.

Tema 18: Máquinas y equipos de trabajo. Normativa de aplicación. Equipos e instalaciones sujetas a seguridad industrial.

BLOQUE II. MATERIAS ESPECÍFICAS: Tema 19: Manipulación manual de cargas: normativa de referencia. Evaluación del

riesgo: método NIOSH y método del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Tema 20: Puestos con pantallas de visualización de datos: espacios de trabajo, requisitos ergonómicos del mobiliario y los equipos (silla, mesa, reposapiés, portadocumentos, pantalla, teclado y ratón) y requisitos ergonómicos de las aplicaciones informáticas. Normativa de referencia.

Tema 21: Ruido: Conceptos. Efectos sobre la salud. Medición. Valoración de exposición laboral: criterios de referencia. Principios de control del riesgo.

Tema 22: Vibraciones: Conceptos. Efectos sobre la salud. Medición. Valoración de exposición laboral: criterios de referencia. Principios de control del riesgo.

Tema 23: Agentes químicos y biológicos. Clasificación, efectos sobre la salud y vías de entrada al organismo. Criterios de valoración y valores de referencia. Prevención y control de la exposición.

Tema 24: Agentes cancerígenos: normativa de referencia. Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Tema 25: La Medicina del Trabajo. Funciones. Vigilancia de la salud: tipos de reconocimientos, protocolos aplicables, criterios de aptitud. Integración con el resto de las disciplinas preventivas.

Tema 26: Accidente de trabajo: concepto. Estadísticas de accidentabilidad. Gestión de los accidentes de trabajo en un servicio de prevención propio. Enfermedades profesionales, enfermedades derivadas del trabajo y otras patologías.

Tema 27: Medidas y planes de emergencia y autoprotección: gestión desde un servicio de prevención propio. Riesgo de incendio y explosión. Normativa de aplicación.

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Tema 12: Seguridad y salud en obras de construcción. Disposiciones generales. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras. Derechos de los trabajadores. Subcontratación en el sector de la construcción.

Tema 13: La figura del recurso preventivo: regulación normativa. Recursos preventivos en obras de construcción.

Tema 14: El Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Cabildo Insular de Tenerife.

Tema 15: Señalización laboral. Concepto de señalización de seguridad. Tipos de señalización.

Tema 16: Lugares de trabajo. Condiciones generales de seguridad. Orden, limpieza y mantenimiento. Condiciones ambientales. Iluminación. Servicios higiénicos y locales de descanso. Material y locales de primeros auxilios. Instalaciones. Lugares de trabajo y Código Técnico de la Edificación.

Tema 17: Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Obligaciones del empresario. Instalaciones eléctricas. Técnicas y procedimientos de trabajo. Formación e información de los trabajadores. Consulta y participación de los trabajadores.

Tema 18: Máquinas y equipos de trabajo. Normativa de aplicación. Equipos e instalaciones sujetas a seguridad industrial.

BLOQUE II. MATERIAS ESPECÍFICAS: Tema 19: Manipulación manual de cargas: normativa de referencia. Evaluación del

riesgo: método NIOSH y método del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Tema 20: Puestos con pantallas de visualización de datos: espacios de trabajo, requisitos ergonómicos del mobiliario y los equipos (silla, mesa, reposapiés, portadocumentos, pantalla, teclado y ratón) y requisitos ergonómicos de las aplicaciones informáticas. Normativa de referencia.

Tema 21: Ruido: Conceptos. Efectos sobre la salud. Medición. Valoración de exposición laboral: criterios de referencia. Principios de control del riesgo.

Tema 22: Vibraciones: Conceptos. Efectos sobre la salud. Medición. Valoración de exposición laboral: criterios de referencia. Principios de control del riesgo.

Tema 23: Agentes químicos y biológicos. Clasificación, efectos sobre la salud y vías de entrada al organismo. Criterios de valoración y valores de referencia. Prevención y control de la exposición.

Tema 24: Agentes cancerígenos: normativa de referencia. Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Tema 25: La Medicina del Trabajo. Funciones. Vigilancia de la salud: tipos de reconocimientos, protocolos aplicables, criterios de aptitud. Integración con el resto de las disciplinas preventivas.

Tema 26: Accidente de trabajo: concepto. Estadísticas de accidentabilidad. Gestión de los accidentes de trabajo en un servicio de prevención propio. Enfermedades profesionales, enfermedades derivadas del trabajo y otras patologías.

Tema 27: Medidas y planes de emergencia y autoprotección: gestión desde un servicio de prevención propio. Riesgo de incendio y explosión. Normativa de aplicación.

23/24

Tema 28: Equipos de protección individual: normativa sobre su comercialización y utilización. Tipos de EPIs. Gestión de EPIs en un servicio de prevención propio

Tema 29: Protección colectiva: concepto. Utilización de andamios y redes de seguridad. Sistemas provisionales de protección de borde.

Tema 30: Trabajos temporales en altura: normativa de referencia. Escaleras de mano. Técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas. Plataformas elevadoras móviles para personas (PEMP).

Tema 31: El sector agrícola y ganadero: principales riesgos existentes y medidas preventivas a adoptar. Maquinaria y equipos de trabajo específicos. Normativa de referencia.

Tema 32: Trabajos forestales y de prevención y extinción de incendios forestales. Principales riesgos existentes y medidas preventivas a adoptar. Maquinaria y equipos de trabajo específicos. Normativa de referencia.

Tema 33: Trabajos en márgenes de carreteras. Riesgos generales y medidas preventivas. Vestuario de alta visibilidad. Señalización de obras en carreteras: señalización de obras fijas y señalización móvil de obras. Señalización de vehículos.

Tema 34: Riesgos psicosociales y clima laboral. Fundamentos y metodologías de análisis y evaluación. Intervención psicosocial. Resolución de conflictos en el ámbito laboral.

Tema 35: Confort ambiental: calidad del aire interior, confort térmico, confort acústico e iluminación de espacios de trabajo.

Tema 36: Carga mental, estrés laboral, síndrome del quemado y acoso laboral: abordaje desde un servicio de prevención propio.

Tema 37: Carga física y fatiga física. Gestión del riesgo postural. Gestión del riesgo por movimientos repetitivos. Trastornos músculo-esqueléticos.

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1. Datos de la Convocatoria. Nombre y fecha de la convocatoria

2. Datos personales. Primer Apellido Segundo Apellido Nombre DNI

Domicilio

Población código postal teléfono

3. Relación de documentación que alega para la fase de concurso:

Mérito alegado/acreditado Observaciones

…//…

Fdo.:

DIRECCIÓN INSULAR DE RECURSOS HUMANOS Y DEFENSA JURÍDICA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2016.

La Directora Insular de Recursos

Humanos y Defensa Jurídica María Dolores Alonso Álamo.

ANEXO III

SOLICITUD CON LA RELACIÓN DE DOCUMENTOS ALEGADOS PARA SU VALORACIÓN EN LA FASE DE CONCURSO

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2016.

La Directora Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, María Dolores Alonso Álamo.

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CABILDO INSULAR DE LA PALMA

Consejería de Deportes, Juventud, Cultura y Patrimonio Histórico

Servicio de Deportes y Juventud

A N U N C I O3024 2854

Por resolución de la Consejera Insular del Área de Deportes, Juventud, Cultura y Patrimonio Histórico, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de fecha 12 de mayo de 2016, Registro de Resolución nº 2648, han si-do aprobadas las Bases Específicas por las que se regulan las Subvenciones “Ayudas al Deporte”, durante la Temporada 2015/16, cuyo texto se publica a continuación:

1

CABILDO INSULAR DE LA PALMACONSEJERÍA DE DEPORTES, JUVENTUD, CULTURA Y PATRIMONIO

HISTÓRICOServicio de Deportes y Juventud

A N U N C I O

Por resolución de la Consejera Insular del Área de Deportes, Juventud, Cultura yPatrimonio Histórico, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de fecha 12 de mayo de2016, Registro de Resolución nº 2648, han sido aprobadas las Bases Específicas por las quese regulan las Subvenciones “Ayudas al Deporte”, durante la Temporada 2015/16, cuyotexto se publica a continuación:

BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR ELSERVICIO DE DEPORTES Y JUVENTUD DEL EXCMO. CABILDO INSULARDE LA PALMA DE APLICACIÓN A LA LÍNEA DE SUBVENCIONES“AYUDAS AL DEPORTE” DURANTE LA TEMPORADA 2015/16.

PRIMERA: OBJETO

1.-Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir laconcesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para apoyareconómicamente las actividades deportivas de los clubes, federaciones y personasfísicas con domicilio en cualquiera de los municipios de la Isla de La Palma durante laTemporada 2015-2016, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases y de acuerdo alo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto del presente ejercicio y encumplimiento del mandato constitucional de promover la práctica deportiva entre losciudadanos.

Se consideran gastos subvencionables los que se relacionan a continuación, siempre quese realicen durante la Temporada 2015-2016:

– Gastos federativos por concepto de arbitraje, licencias deportivas, inscripción deequipos, seguros u otro tipo de gasto exigido por las federaciones deportivas. Estosgastos pueden realizarse ante la federación nacional, regional o insular. No tendránla consideración de gastos subvencionables los arbitrajes de La Categoría PreferenteGrupo 2º (La Palma) y copa del Excmo. Cabildo Insular que son objeto deConvenio con la Federación Tinerfeña de Fútbol.

– Gastos de desplazamiento de clubes, federaciones y personas físicas derivados departicipación en competiciones. Se incluyen los gastos derivados del uso decualquier tipo de medio de transporte, ya sea aéreo, marítimo o terrestre.Incluyendo gastos por el uso de transporte público o privado, alquiler de vehículos,y contratación de empresa de transporte y servicios de agencias de viaje. Aquellasentidades que han sido beneficiarias de subvenciones nominadas enconcepto de desplazamientos no podrán justificar los gastos objeto de lasubvención descrita.

– Gastos de transporte del equipamiento necesario para el desarrollo de la modalidaddeportiva.

– Gastos de estancia o manutención que asuman los clubes, federaciones y personasfísicas.

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2

– Gastos en recursos humanos de jugadores, técnicos, así como del personal deadministración y gestión del club o federación.

– Gastos en concepto de becas o premios a deportistas o técnicos de los clubes ofederaciones.

– Gastos por adquisición o reparación de equipamiento o material deportivo, noinventariable, para los equipos, deportistas, monitores o entrenadores de los clubes,federaciones o personas físicas.

– Gastos de asistencia técnica de especialistas o profesionales como soporte a lasactividades que desarrollen los clubes, federaciones o deportistas individuales.

– Gastos médicos, ocasionados por asistencia médica de deportistas y técnicos de losclubes, federaciones o personas físicas. Ya sea en concepto de atención porlesiones, enfermedad, asistencia médico-deportiva o por control médico.

– Gastos por la contratación de seguros de asistencia médica, responsabilidad civil, ocualquier otro que tenga como fin asegurar las actividades, deportistas,entrenadores, directivos o material afín de los clubes deportivos, federaciones opersonas físicas.

– Gastos de participación/organización en las competiciones oficiales de liga regularo actividades que desarrollen los clubes deportivos o federaciones en ámbito insularo autonómico.

– Gastos por adquisición de material no inventariable destinado a la gestión o alfuncionamiento de las actividades de los clubes deportivos, federaciones odeportistas individuales.

2.-La concesión de ayudas y subvenciones a que se refiere estas bases se efectuará medianteel procedimiento establecido en las mismas, de acuerdo con los principios de objetividad,concurrencia, publicidad, igualdad y transparencia.

SEGUNDA: BENEFICIARIOS.

1.-Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se establecen en las presentes bases losrelacionados a continuación:

– Los clubes deportivos y Federaciones, con sede oficial en la isla de La Palma,debidamente inscritos en el REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVASCANARIAS.

– Los deportistas con licencia federativa en vigor, empadronados en cualquiera de losmunicipios de la Isla de La Palma, que participen en competiciones oficiales a títuloindividual.

No tendrán la consideración de beneficiarios:

a) Los entrenadores, delegados, personal directivo y asimilados de los mencionados clubeso federaciones

b) Los deportistas pertenecientes a un club que ya reciba subvención por la actividadrealizada

c) Las federaciones que ya hayan sido subvencionadas nominativamente por el Excmo.Cabildo Insular de La Palma a través de sus Presupuestos. Tampoco tendrán tal

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3

consideración los clubes y pilotos de la modalidad de automovilismo que recibensubvención de la propia Federación Insular

d) Los clubes, federaciones y personas físicas que desarrollen su actividad deportivaíntegramente dentro del Plan Insular de Deportes

e) Los deportistas becados por el Consejo Superior de Deportes con residencia en unCentro de Alto Rendimiento que no sean beneficiarios de la línea de subvención paradeportistas de élite de este Cabildo Insular.

f) Aquellos/as deportistas que pudiesen haber formado parte de un equipo/club que hayaconseguido un Campeonato de España o de Canarias, pero que no ha participado encualesquiera de las fases previas o clasificatorias a los referidos Campeonatos, aunqueesté permitido por la Federación respectiva.

2.- Habrán de reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitosestablecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, debiendomantenerse estos durante el período de ejecución de los proyectos y justificación de lassubvenciones concedidas.

Asimismo, al realizarse el pago de la subvención anticipadamente a su justificación elbeneficiario no podrá encontrarse en ninguna de las circunstancias a la que se refiere el art.34.4 párrafo 3º de la Ley 38/2003 de 17 noviembre General de Subvenciones.

TERCERA: RÉGIMEN JURÍDICO

Según Bases Generales

CUARTA: COMPATIBILIDADES.

Según Bases Generales

QUINTA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA.

Según Bases Generales

SEXTA. CONVOCATORIA.

La convocatoria de estas subvenciones deportivas se aprobará por el Presidente del CabildoInsular de La Palma a propuesta del Consejero/a del Área de Deportes y deberá serpublicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife. La iniciación del procedimientopara la concesión de una subvención se realizará, por tanto, mediante la correspondienteconvocatoria.

SÉPTIMA: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Los/as interesados/as podrán presentar las solicitudes según los modelos oficialesespecíficamente elaborados por el Cabildo de La Palma (ANEXO I).

El modelo de solicitud y las Bases reguladoras se encuentran a disposición de los/asinteresados/as en la Oficina de Atención al Ciudadano del Cabildo Insular de La Palma(Avda. Marítima, 3), en los Registros auxiliares de la Corporación ubicados en Los Llanosde Aridane (Casa Massieu, Llano de Argual) y en San Andrés y Sauces (Agencia ExtensiónAgraria), así como, en la página web del Cabildo (www.cabildodelapalma.es) donde podránrecabar cualquier información relacionada con la convocatoria.

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4

Se ha de presentar la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante (DNI y NIF).b) DNI en vigor de la persona que formula la solicitud como representante

legal de la entidad, en su caso.c) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social, pudiendo autorizar expresamente conforme a lo dispuestoen el artículo 22.4 del RLGS, a que el órgano instructor del procedimientoobtenga de forma directa, en los casos que así sea posible, la acreditación delas circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RLGS, a través decertificados telemáticos, así como el tratamiento informático de los datoscontenidos en la solicitud, con arreglo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de Protección de datos de Carácter Personal y demásdisposiciones que la desarrollen (señalando la casilla correspondiente delAnexo I).

d) Modelo de alta de terceros de esta Corporación debidamentecumplimentado, modelo disponible en la página web(www.cabildodelapalma.es).

e) Autorización para la publicación de la información detallada sobre elproyecto de actividad a desarrollar o sobre la actividad desarrollada en laweb del Cabildo Insular de La Palma o en cualquier otro medio o soporte.Dicha autorización está prevista en el Anexo I.

f) Ficha de la entidad (ANEXO II)g) Declaración responsable del interesado o del representante de la entidad de

no hallarse el mismo o la entidad que representa en ninguna de las causas deprohibición para obtener la condición beneficiario conforme a loestablecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones (ANEXO III).

h) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad, en su caso.i) Memoria descriptiva de la actividad a realizar que incluye presupuesto de

gastos e ingresos (ANEXO IV).j) Declaración responsable de su inscripción en el Registro de Entidades

Deportivas de Canarias, en su caso (ANEXO V).k) Calendario de competición de la Federación (ANEXOS VI y VII).l) Estatutos de la entidad correspondiente. (Solo en el supuesto de que no se

hubiera presentado con anterioridad).

El órgano instructor de la presente subvención podrá solicitar nuevos datosdeportivos o de otra índole, o la ampliación de aquéllos que se estime de interés paraconsiderar la solicitud.

En relación con la documentación general que ya obre en esta Corporación, elsolicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) dela 30/1992 de LRJ-PAC, siempre que no habiendo transcurrido más de cinco años desdela finalización del procedimiento al que corresponda y no habiendo sufrido modificaciónalguna desde su aportación, se haga constar la fecha, convocatoria y órgano o dependenciaen que fueron presentados.

OCTAVA: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

1. LUGAR DE PRESENTACION:

1.1. La solicitud dirigida a la Presidencia del Cabildo Insular junto con ladocumentación requerida en las presentes bases y en las respectivas convocatorias,debidamente cumplimentada, podrán presentarse:

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5

Oficinas de Atención al Ciudadano:LOCALIZACIÓN HORARIO

Santa Cruz de la Palma:Avenida Marítima Nº3, Planta Baja. 38.700S/C de la Palma

General:Lunes a viernes de 9:00 a 14:00horas

Los Llanos de Aridane:Llano de Argual Nº31. Casa Massieu. 38.760Los Llanos de Aridane.

General:Lunes a viernes de 9:00 a 14:00horas

Registros Desconcentrados:LOCALIZACIÓN HORARIO

San Andrés y Sauces:C/ Juan Carlos I Nº3.38.720 San Andrés y Sauces

General:Lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas

Registro Auxiliar del Servicio de Deportes.LOCALIZACIÓN HORARIO

Servicio de Deportes:C/Alvarez de Abreu, 70-4ª Planta.

General:Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas

1.2. Asimismo, podrán ser presentados en los Registros y Oficinas a los que se refiere elartículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelanteLRJAP-PAC.

Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentaráen sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario/a decorreos, antes de que proceda a su certificación.

1.3. La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicional de las presentesbases así como de las bases específicas para cada convocatoria.

2. PLAZO DE PRESENTACIÓN:El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicaciónde la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizaráuna vez trascurrido un período de un mes a partir de dicha publicación. Si el últimodía del plazo de solicitud fuera inhábil (domingo o festivo) o sábado, se ampliará elplazo hasta el siguiente día hábil.

NOVENA: SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES.

Según Bases Generales.

DÉCIMA: GASTOS SUBVENCIONABLES.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se relacionan en la Base Primera yque de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y secorrespondan con la temporada 2014/2015. En ningún caso el coste de adquisición delos gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

UNDÉCIMA: CRITERIOS OBJETIVOS DE CONCESIÓN Y BAREMACIÓN.

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6

El procedimiento de concesión de subvenciones, será el de prorrateo entre losbeneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a la misma. El repartodel crédito disponible se distribuirá de la siguiente forma y de conformidad con lossiguientes criterios de valoración:

1) DEPORTES CON COMPETICIÓN = 60%2) DEPORTES AUTÓCTONOS = 20% (12% Lucha Canaria y 8% resto Deportes

Autóctonos)3) DEPORTES INDIVIDUALES = 18%4) DEPORTES SIN COMPETICIÓN = 2%

DEPORTES CON COMPETICIÓN.

CRITERIOS PUNTUACIÓN

ÁMBITO

Se valorará el ámbito geográfico en el que sedesarrolle la competición., obteniendomayor puntuación los equipos con mayorámbito geográfico de conformidad con losiguiente: Provincial, Autonómico, Nacionale Internacional.

45%

NÚMERO DE EQUIPOS

Se valorará el número de equipos queparticipan en la competición de referencia,obteniendo mayor puntuación aquellasentidades deportivas que participen en unacompetición con mayor número de equipos.

20%

NÚMERO DE JORNADAS

Se valorará el número de jornadas delequipo en la competición de referencia,obteniendo mayor puntuación aquellasentidades deportivas que participen en unmayor número de jornadas.

15%

5

Oficinas de Atención al Ciudadano:LOCALIZACIÓN HORARIO

Santa Cruz de la Palma:Avenida Marítima Nº3, Planta Baja. 38.700S/C de la Palma

General:Lunes a viernes de 9:00 a 14:00horas

Los Llanos de Aridane:Llano de Argual Nº31. Casa Massieu. 38.760Los Llanos de Aridane.

General:Lunes a viernes de 9:00 a 14:00horas

Registros Desconcentrados:LOCALIZACIÓN HORARIO

San Andrés y Sauces:C/ Juan Carlos I Nº3.38.720 San Andrés y Sauces

General:Lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas

Registro Auxiliar del Servicio de Deportes.LOCALIZACIÓN HORARIO

Servicio de Deportes:C/Alvarez de Abreu, 70-4ª Planta.

General:Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas

1.2. Asimismo, podrán ser presentados en los Registros y Oficinas a los que se refiere elartículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelanteLRJAP-PAC.

Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentaráen sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario/a decorreos, antes de que proceda a su certificación.

1.3. La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicional de las presentesbases así como de las bases específicas para cada convocatoria.

2. PLAZO DE PRESENTACIÓN:El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicaciónde la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizaráuna vez trascurrido un período de un mes a partir de dicha publicación. Si el últimodía del plazo de solicitud fuera inhábil (domingo o festivo) o sábado, se ampliará elplazo hasta el siguiente día hábil.

NOVENA: SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES.

Según Bases Generales.

DÉCIMA: GASTOS SUBVENCIONABLES.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se relacionan en la Base Primera yque de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y secorrespondan con la temporada 2014/2015. En ningún caso el coste de adquisición delos gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

UNDÉCIMA: CRITERIOS OBJETIVOS DE CONCESIÓN Y BAREMACIÓN.

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7

Nº DE LICENCIAS

Se valorará el mayor número de licencias.Obtendrán mayor puntuación aquellasentidades deportivas con mayor número delicencias deportivas expedida por laFederación respectiva.

10%

COLECTIVOS DE ATENCIÓNESPECIAL

Obtendrá la máxima puntuación aquellasentidades deportivas con mayor número delicencias federativas pertenecientes acolectivos especiales (Mujeres yDiscapacitados)

10%

DEPORTES INDIVIDUALES

CRITERIOS PUNTUACIÓN

ÁMBITOSe valorará el ámbito geográfico en el quese desarrolle la competición., obteniendomayor puntuación el deportista individualque participe en una competición conmayor ámbito geográfico de conformidadcon lo siguiente: Provincial, Autonómico,Nacional e Internacional.

45%

NÚMERO DE DEPORTISTAS ENCOMPETICIÓN

Se valorará el número de deportistasindividuales que participan en lacompetición de referencia, obteniendomayor puntuación aquellos deportistas queparticipen en una competición con mayornúmero de deportistas individuales

20%

NÚMERO DE JORNADAS

Se valorará el número de jornadas en lasque participe el deportista individual en lacompetición de referencia, obteniendomayor puntuación aquellos deportistas queparticipen en un mayor número de

15%

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8

jornadas.

DÍAS DE DESPLAZAMIENTOS PORCOMPETICIÓN

Se valorarán los días de desplazamiento porcompetición, obteniendo mayor puntuaciónaquellos deportistas individuales cuyaactividad implique mayor número de díasfuera de su domicilio.

10%

COLECTIVOS DE ATENCIÓNESPECIAL

Obtendrá la máxima puntuación aquellosdeportistas individuales con mayor númerode licencias federativas pertenecientes acolectivos especiales (Mujeres yDiscapacitados)

10%

DEPORTES SIN COMPETICIÓN

CRITERIOS PUNTUACIÓN

ÁMBITOSe valorará el ámbito geográfico en el quese desarrolle la actividad., obteniendomayor puntuación quien que participe enuna actividad con mayor ámbito geográficode conformidad con lo siguiente: Provincial,Autonómico, Nacional e Internacional.

45%

NÚMERO DE ACTIVIDADESSe valorará el número de actividades que serealicen obteniendo mayor puntuaciónaquellas entidades que participen en unmayor número de actividades.

20%

NÚMERO DE DÍAS DEACTIVIDADSe valorarán los días de desplazamiento poractividad, obteniendo mayor puntuaciónaquellas que supongan mayor número dedías fuera de la Isla.

15%

NÚMERO DE DEPORTISTASSe valorará el mayor número de licencias.

Obtendrán mayor puntuación aquellasentidades deportivas con mayor número de

10%

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9

licencias deportivas expedida por laFederación respectiva.

COLECTIVOS DE ATENCIÓNESPECIAL

Obtendrá la máxima puntuación aquellasentidades con mayor número de licencias

federativas pertenecientes a colectivosespeciales (Mujeres y Discapacitados).

10%

DEPORTES AUTÓCTONOS

CRITERIOS PUNTUACIÓN

ÁMBITOSe valorará el ámbito geográfico en el quese desarrolle la actividad/competición,obteniendo mayor puntuación los equipos ydeportistas que participen en una actividadcon mayor ámbito geográfico deconformidad con lo siguiente: Provincial,Autonómico, Nacional e Internacional.

45%

NÚMERO DE EQUIPOSSe valorará el número de equipos odeportistas que participan en laactividad/competición de referencia,obteniendo mayor puntuación aquellasentidades deportivas que participen en unaactividad/competición con mayor númerode equipos.

20%

NÚMERO DE JORNADAS

Se valorará el número de jornadas delequipo o deportistas en laactividad/competición de referencia,obteniendo mayor puntuación aquellasentidades deportivas que participen en unmayor número de jornadas.

15%

Nº DE LICENCIASSe valorará el mayor número de licencias.Obtendrán mayor puntuación aquellasentidades deportivas con mayor número delicencias deportivas expedida por laFederación respectiva.

10%

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10

COLECTIVOS DE ATENCIÓNESPECIAL

Obtendrá la máxima puntuación aquellasentidades deportivas con mayor número delicencias federativas pertenecientes acolectivos especiales (Mujeres yDiscapacitados)

10%

DÉCIMOSEGUNDA: INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN.Según Bases Generales.

DÉCIMOTERCERA: RECURSOS.Según Bases Generales.

DÉCIMOCUARTA: MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DECONCESIÓN.Según Bases Generales

DECIMOQUINTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.Según Bases Generales.

DECIMOSEXTA: PAGO DE LAS SUBVENCIONES.

Según Bases Generales.

DECIMOSÉPTIMA: JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.

Además de las indicadas en las Bases Generales, regirán las siguientes condiciones.

1. Únicamente se considerarán gastos subvencionables aquellos que esténcontemplados en la memoria presentada y dentro del periodo establecido y querespondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, considerándose gastorealizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización delplazo de justificación.

2. La documentación tendrá que tener carácter de auténtico o ser copias compulsadasconforme a la legislación vigente.

3. El plazo de justificación finalizará en todo caso el 31 de marzo de 2016.

DECIMOCTAVA: REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.

Según Bases Generales.

DECIMONOVENA: PÉRDIDA DE DERECHO AL COBRO.

Según Bases Generales.

VIGÉSIMA: ENTRADA EN VIGOR.

Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficialde la Provincia.

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7678 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016

, teléfono1: ,teléfono2:

, o está realizando , el proyecto/programa/campeonato (especificar si está o no en ejecución)

Se le conceda subvención por importe de:

Declaración responsable (anexo III).

Proyecto de la actividad a realizar que incluye presupuesto de gastos e ingresos (anexo IV y V).

Se autoriza al Cabildo Insular de la Palma a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal deAdministración Tributaria, por la Hacienda Canaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y conesta Corporación, acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones con dichos organismos, y ensu defecto, a presentarlos el interesado.

Al tiempo que certifico que todos los datos que figuran en la referida documentación corresponden fielmente a larealidad y teniendo por presentada esta solicitud en tiempo y forma, se sirva admitirla y previos los trámites y pruebasque estime oportunas tenga a bien conceder lo interesado:

CABILDO INSULAR DE LA PALMAServicio de Deportes y Juventud

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN TEMPORADA 2015/16 (letra legible o mayúsculas)

D./Dña conN.I.F.

En representación de la entidad , encalidadde

, con n° de registro de Entidades Deportivas: conC.I.F.

con domicilio en ,n° en la localidad de

Código Postal ,faxn°

Correo electrónico

EXPONE:

Que pretende realizar

SOLICITA:

destinado a la ejecución del mencionado proyecto/programa, para lo cual adjunta por duplicado la siguientedocumentación:

Instancia de solicitud de subvención. (anexo I).

Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante, (D.N.I. y C.I.F.)

Datos de la Entidad (anexo II).

Declaración responsable de su Registro de Entidades Deportivas de Canarias (anexo VI).

Certificado de la federación correspondiente, según se trate de Club o deportista individual (anexo VII y VIII).

Se autoriza al Cabildo Insular de La Palma a publicar la información detallada sobre el proyecto dela actividad a desarrollar o sobre la actividad desarrollada en la Web del Cabildo de La Palma oen cualquier otro medio o soporte.Calendario de competición de la Federación Insular, Canaria o Nacional (temporada para la que se solicita laayuda).

Estatutos de la Entidad (siempre y cuando no se hubieran presentado con anterioridad).

,a de de20(FirmaySello)SRA. CONSEJERA INSULAR DEL ÁREA DE DEPORTES

que abarca desde (fecha)(fecha)

hasta

Declaración Responsable del número de desplazamientos durante la liga regular y/o copa (anexo IX)

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016 7679

CABILDO INSULAR DE LA PALMAServicio de Deportes y Juventud

ANEXO II

DATOS DE LA ENTIDAD REPRESENTADA:

Nombre de la Entidad: C.I.F.

Dirección postal: Código postal: Ciudad:

Provincia: Teléfono fijo: Teléfono móvil: Correo electrónico:

D./Dña con

D.N.I. , como Secretario/a de la entidad

CERTIFICO:

Que en Asamblea general de socios, celebrada el díaJunta Directiva actual, compuesta por las siguientes personas:

fue elegida la

PRESIDENTE: N.I.F.

VICEPRESIDENTE: N.I.F.

SECRETARIO: N.I.F.

TESORERO: N.I.F.

En a de de20

V°.B°.EL PRESIDENTE EL SECRETARIO

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7680 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016

CABILDO INSULAR DE LA PALMAServicio de Deportes y Juventud

ANEXO III

DECLARACIÓN RESPONSABLE:

D/Dªcon D.N.I. ,en

representación de mí mismo (título individual), o en representación de;DATOS DE LA ENTIDAD REPRESENTADA:Nombre de la Entidad: C.I.F.:

Dirección postal: Código postal: Ciudad:

Provincia: Teléfono: Teléfono: Correo electrónico:

Nº Reg. Entidades Deportivas:

DECLARA:

En ,a de de 20

(Firma y Sello)

NOTA: Esta declaración podrá realizarse mediante testimonio judicial o ser sustituida por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público

EL/LA PRESIDENTE/A,

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudaspúblicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarsedeclarado en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que hayaconcluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebradocon la Administración.

d) No estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995 de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros de Gobiernode la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, deIncompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivosregulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en lanormativa autonómica que regula estas materias.

e) No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley Generalde Sub o la Ley General Tributaria.

h) No estar incurso en las causas de prohibición prevista en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 demarzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Y para que conste se firma la presente,

EL/LA DEPORTISTA.(Firma)

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CABILDO INSULAR DE LA PALMAServicio de Deportes y Juventud

ANEXO IV

PROYECTO DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR

1.- MEMORIA EXPLICATIVA DE LA ENTIDAD

Tipo de Entidad: Modalidad:

Ámbito Geográfico:

Fines de la Entidad:

Denominación del proyecto:

2.- PERSONA DE CONTACTO

Teléfono Fijo: Teléfono Móvil: Fax: Correo electrónico:

Primer apellido: Segundo apellido: Nombre: DNI:

3.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Actividad que se realiza y cómo se desarrolla:

Período en que se desarrolla:

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7682 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016

4.- USUARIOS AFECTADOS POR EL PROYECTO

5.- OBJETIVOS PLANTEADOS Y GRADO DE CONSECUCIÓN DE LOS MISMOS

CABILDO INSULAR DE LA PALMAServicio de Deportes y Juventud

6.- OBSERVACIONES DE INTERÉS

D./Dña representante legal de la Entidad

solicitante, CERTIFICA la veracidad de todos los datos obrantes en la presente memoria.

En a de de20

(FirmaySello)EL/LA SECRETARIO/A,

Población total afectada por el proyecto:

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016 7683

CABILDO INSULAR DE LA PALMAServicio de Deportes y Juventud

ANEXO V

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS

I.- INGRESOS TOTAL(1)+(2)+(3)+(4)

(1) Propios (autofinanciación): ( rifas,socios,actosbenéficos,etc..)

(2) Cofinanciación de entidades privadas:Importe

(3) Cofinanciación de otras entidades públicas:Importe Denominación

(4) Subvención solicitada al Cabildo de La Palma:

II.-GASTOS TOTAL

(5) Gastos corrientes (Gastos vinculados a la realización del proyecto):DenominaciónImporte

En a, de de20

(FirmaySello)

EL/LA PRESIDENTE/A,

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7684 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016

CABILDO INSULAR DE LA PALMAServicio de Deportes y Juventud

ANEXO VI

D/Dª. Presidente/a de la Entidad Deportiva

Declara bajo su responsabilidad que dicha Entidad figura inscrita en el Registro de Entidades

Deportivas de Canarias con el nº

siendo su secretario/a. D/Dª.

y estando situado su domicilio social en

En a de de201

(Firma y Sello)

EL/LA PRESIDENTE/A,

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016 7687

CABILDO INSULAR DE LA PALMAServicio de Deportes y Juventud

ANEXO IX

D./ Dª. , con DNI

como Presidente/a. de la entidad deportiva

DECLARO que el equipo de categoría que participa en la competición oficial no

profesional de (nombre de la competición)

realizará en liga regular y/ o copa, un total de desplazamientos a:

que participen en categorías absolutas de competiciones oficiales no profesionales de ámbito nacional.

En , a de de

(firma y sello)

EL/A PRESIDENTE/A DE LA ENTIDAD

En Santa Cruz de La Palma, a 12 de mayo de 2016.

La Consejera Insular, Mª Ascensión Rodríguez Pérez.

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7688 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Gerencia Municipal de Urbanismo

Área de Gobierno de Servicios Territoriales

Dirección de Coordinación y Servicios de Soportes

Tesorería Delegada

Rentas

A N U N C I O3025 2834

Dña. Luisa del Toro Villavicencio, Secretaria Delegada de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, hace saber que no ha-biéndose podido notificar o intentado sin efectos la notificación de los débitos por liquidaciones tributarias incluidas en la relación que se adjunta, cuyos número, ejercicios, sujetos pasivos, domi-cilios, objetos tributarios e importes se indican, se notifican mediante el presente anuncio publicado en el B.O.P. y fijado en los tablones de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife simultáneamente, al deudor o deudores que se relacionan por desconocer sus domicilios, o estar ausentes en el momento de la notificación, requiriéndoles para el pago de la deuda de acuerdo con lo establecido en el art. 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Los interesados o sus representantes deben com-parecer en el plazo de quince días naturales con-tados desde el siguiente al día de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Oficina de Gestión Tributaria de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, Avda. Tres de Mayo, núm. 40, planta 0 en horario de nueve a trece treinta horas de lunes a viernes, excepto días festivos.

Plazo de ingreso: si se personasen el cómputo para el pago de la deuda tributaria se iniciará a partir del día siguiente de acuerdo con lo que se establece en el art. 62 de la L.G.T. 58/2003, de 17 de diciembre en el que se indica que las notificadas entre el día 1 y 15 de un mes, pueden ser ingresadas sin recargo hasta el día 20 del mes posterior y las notificadas desde los días 16 hasta el último de cada mes, pueden

ser ingresadas sin recargo hasta el día 5 del segundo mes posterior.

Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer y en consecuencia los obligados al pago deberán hacer efectivas sus deudas de acuerdo con los plazos de ingreso que a continuación se detallan.

Plazo de ingreso: si la publicación del presente anuncio se efectúa entre el uno y el quince del mes en curso, hasta el día veinte del mes posterior o si este no fuera hábil , hasta el inmediato hábil posterior, si la publicación se efectúa entre los dieciséis y último del mes en curso, hasta el cinco del segundo mes posterior o inmediato hábil posterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre de la Ley General Tributaria.

Advertencia: el vencimiento del plazo de ingreso voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, de-terminará el inicio del procedimiento de apremio y el devengo de los recargos del período ejecutivo establecidos en el art. 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y de los intereses de demora y costas del procedimiento, si los hubiera.

Recursos: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley de Ha-ciendas Locales contra la presente resolución podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante la Gerencia Municipal de Urbanismo, a contar desde el día siguiente al de la notificación o directamente reclamación económico-administrativa dirigida al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Santa Cruz de Tenerife, presentada ante el mismo órgano que haya dictado el acto impugnado. En ambos caso el plazo para interponer los respectivos recursos será el de un mes.

La interposición del recurso, no detendrá, en nin-gún caso, la acción administrativa a menos que el interesado solicite dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución, del acto impugnado, acompañando garantía que cubra el total de la deuda tributaria, en los casos y condiciones previstos por el artículo 224 de la Ley 58/2003 General Tributaria de 17 de diciembre.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016 7689

NOMBRES Y APELLIDOS D.N.I /C.I.F LOCALIZACION CONCEPTO CARGO IMPORTE ELCANA PROMOCIONES Y CONTRATAS, S.L. B-38398459 C/ CALLAO DE LIMA, 74 EXP. DOC. ADMINISTRATIVOS 49841 26,50ELCANA PROMOCIONES Y CONTRATAS, S.L. B-38398459 C/ CALLAO DE LIMA, 74 SERVICIOS URBANISTICOS 51584 156,90GRUPO SEVEN BISTRO B-76687029 C/FRANCISCO LA ROCHE, 3, BJ. ICIO 54006 56,39ECODOSIS, S.L. B-76689280 C/RAMBLA DE SANTA CRUZ, 25, LC. IZQ. ICIO 54120 127,35EULALIA DARIAS ARMAS 419562222-J C/GENERAL ANTEQUERA, 15, P.3 EXP. DOC. ADMINISTRATIVOS 47316 18,00CAFE RAMBLA 2001 CANARIAS, S.L. B-38971693 C/PUERTO ESCONDIDO 19, LOCAL A SERVICIOS URBANISTICOS 48171 156,00CDAD. PROPIETARIOS TEOBALDO POWER 25 H-38669396 C/TEOBALDO POWER, 25, ED. ORQUIDEA SERVICIOS URBANISTICOS 47530 15,58ESTEBAN MANUEL TRUJILLO MARTIN 43821248-S C/BENAVIDES, 54 ICIO 53757 124,52ISIDORO RODRIGUEZ AROCHA C/MAPUCHE, 3, Bº LAS DELICIAS SERVICIOS URBANISTICOS 53269 438,80Mª CANDELARIA MORALES AROCHA C/MAPUCHE, 3, Bº LAS DELICIAS SERVICIOS URBANISTICOS 53269 438,80FRANCISCO JAVIER AROCHA HERNANDEZ C/MAPUCHE, 3, Bº LAS DELICIAS SERVICIOS URBANISTICOS 53269 438,80HEREDEROS DE JUAN DOMINGO AROCHA DIAZ

NONIF000059 C/MAPUCHE, 3, LAS DELICIAS SERVICIOS URBANISTICOS 53269 438,80

CDAD. PROPIETARIOS ATAMAN 25-27 H-76609809 C/ATAMAN, 25-27 SERVICIOS URBANISTICOS 53698 63,60BUILDINGCENTER, SAU A-63106157 SUBIDA CUESTA PIEDRA, 47 SERVICIOS

URBANISTICOS52827 15,58

CORPORACION DERMOESTETICA, S.A. A-46126017 C/RAMON Y CAJAL, 12 DERECHOS DE APERTURA 48588 26,20ALIMENTACION CASTILLO, S.A. A-38053427 VELAZQUEZ, 1 ICIO 53763 50,23AGUSTIN RODRIGUEZ CUENA 30648463-C RAMIRO DE MAEZTU, 4, 3 SERVICIOS URBANISTICOS 54075 15,58MANUEL CARLOS SIERRA RODRIGUEZ 42054216-G C/COMODORO ROLIN, 6, P.1, 2 SERVICIOS URBANISTICOS 53258 63,60ROSARIO ARROCHA MARTIN 42102559-R C/DE LOS SUEÑOS 70 ICIO 54514 325,22VICENTE GONZALEZ MARTIN 41982264-L C/GALAN, 1 ICIO 54330 72,62ANTONIO VEGA DIAZ 43825050-E C/TERCERA TRANSVERSAL IZQUIERDA

A LACIO, 4SERVICIOS URBANISTICOS 54309 15,58

ANTONIO HERNANDEZ PEÑA 78851791-V C/JESUS NAZARENO, 38 EXP. DOC. ADMINISTRATIVOS 54098 16,80

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2016.

La Secretaria Delegada, Luisa E. del Toro Villavicencio.

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7690 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016

Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos

Servicio de Recursos Humanos

Sección de Formación, Selección y Promoción

A N U N C I O3026 2986

El Ilmo. Sr. Don Juan José Martínez Díaz, Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Gobierno en materia de Hacienda y Recursos Humanos, mediante Decreto de fecha 16 de mayo de 2016, dispuso lo que a continua-ción se transcribe literalmente:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

ÁREA DE GOBIERNO DE HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS

SECCIÓN DE FORMACIÓN, SELECCIÓN Y PROMOCIÓN

1/6

ANUNCIO

El Ilmo. Sr. Don Juan José Martínez Díaz, Teniente de Alcalde y Concejal

Delegado de Gobierno en materia de Hacienda y Recursos Humanos, mediante Decreto de fecha 16 de mayo de 2016, dispuso lo que a continuación se transcribe l i teralmente:

“DISPONGO:

PRIMERO.- Convocar el procedimiento de provisión del puesto Directivo de “Director/a del Servicio Jurídico-Titular de la Asesoría Jurídica” por el sistema de libre designación, de acuerdo con las bases anteriormente mencionadas.

SEGUNDO.- Aprobar las bases, cuyo texto se incorpora a continuación, que han de regir la

convocatoria destinada a la cobertura del puesto Directivo de Director/a del Servicio Jurídico-Titular de la Asesoría Jurídica por el procedimiento de libre designación y proceder a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, anunciarla en el Boletín Oficial del Estado, así como publicarla en la intranet y web municipal (www.santacruzdetenerife.es).

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE COBERTURA DEL PUESTO

DIRECTIVO DE “DIRECTOR/A DEL SERVICIO JURÍDICO-TITULAR DE LA ASESORÍA JURÍDICA” DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO. DE SANTA CRUZ DE

TENERIFE POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN

PRIMERA: Objeto.- Es objeto de las presentes bases la cobertura, por el procedimiento de libre designación, del

puesto Directivo de “Director/a del Servicio Jurídico-Titular de la Asesoría Jurídica”, cuya descripción y funciones a continuación se indican: ÁREA DE GOBIERNO DE PRESIDENCIA, ORGANIZACIÓN, TECNOLOGÍA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Dirección del Servicio Jurídico – Asesoría Jurídica

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO:

Código: D2 Grupo/Subgrupo: A/A1 Escala/Subescala: G-E-HN/T-TS (Administración General – Administración

Especial – Habilitación de Carácter Nacional/ Técnica – Técnica Superior)

Clase/Categoría: Vínculo: D (Directivo/a Público/a Profesional) Administración: A4 (Administración Indistinta) Complemento de Destino: 30 Complemento Específico: 1566 Forma de Provisión: LD (Libre Designación) Titulación Académica: 01 (Licenciado/a en Derecho)

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SECCIÓN DE FORMACIÓN, SELECCIÓN Y PROMOCIÓN

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IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO: PUESTO: Director/a del Servicio Jurídico–Titular de la Asesoría Jurídica CÓDIGO: D2 PUESTO SUPERIOR: Excmo./a. Sr./a Alcalde/sa o, en su caso, Concejal/a Delegado/a

correspondiente

REQUISITOS GRUPO A1. Escala Administración General – Administración Especial

- Habilitación de Carácter Nacional/ Subescala Técnica – Técnica Superior

TITULACIÓN Licenciado/a en Derecho. DIFICULTAD TÉCNICA Planifica, coordina y dirige las actuaciones que son competencia

de la Dirección del Servicio Jurídico, con criterios de eficacia, eficiencia y calidad, y con un único fin: la mejora del servicio público. Para ello resuelve problemas de organización y funcionamiento y de carácter técnico complejos.

RESPONSABILIDAD Toma decisiones directivas o estratégicas. Debe planificar y supervisar el trabajo de grupos multifuncionales. Al representar a la Dirección del Servicio Jurídico en su ámbito ejecutivo, su titular tiene contactos externos de relevancia, tanto como representante como experto/a altamente cualificado/a. Los errores pueden comprometer al Ayuntamiento, tanto económica como judicialmente, y, a su vez, perjudicar seriamente la imagen del mismo.

CONDICIONES DE TRABAJO

No está expuesto a condiciones especiales de penosidad o peligrosidad. El horario de trabajo es normal, pero el puesto requiere una mayor dedicación y plena disponibilidad.

FORMA DE PROVISIÓN

Libre designación.

FUNCIONES

Desarrolla las funciones establecidas en el Reglamento del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y le compete, sin perjuicio de las funciones reservadas al Secretario del Pleno, la dirección y coordinación de todos los Servicios Jurídicos así como el desempeño de las funciones de asistencia, asesoramiento, representación y defensa jurídicas del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en los términos previstos en el dicho Reglamento. Corresponde a este puesto el desempeño de las siguientes funciones y facultades: 1. Aquellas que, con carácter general, le vienen atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, en cuanto titular de la Asesoría Jurídica. 2. La dirección y coordinación del Servicio Jurídico y de la actuación de los/as funcionarios/as integrados/as en el mismo, ostentando, al efecto, las siguientes facultades:

a) Dictar instrucciones y órdenes del servicio sobre la actuación y contenido de las funciones del Servicio Jurídico. b) Autorizar las actuaciones procesales, en los términos previstos en el Reglamento del Servicio Jurídico. c) Distribuir las funciones entre los/as distintos/as funcionarios/as integrados/as en el Servicio Jurídico.

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3. El ejercicio directo y efectivo de las funciones de asistencia, asesoramiento, representación y defensa jurídicas de la Administración Municipal que le vengan atribuidas expresamente por el ordenamiento jurídico o que, por propia iniciativa, acuerde asumir. 4. El asesoramiento legal y la asistencia jurídica al Alcalde/sa, a la Junta de Gobierno y a los Órganos directivos del Ayuntamiento. 5. Elevar propuesta a los Órganos de Gobierno Municipal en relación a la estructura, funcionamiento y coordinación del Servicio Jurídico, designación de letrados/as externos y, en general, sobre cuestiones jurídicas que afecten a la Entidad Local.

SEGUNDA: Requisitos y condiciones de participación. Podrán participar en esta convocatoria los/las aspirantes que reúnan los requisitos estipulados

que seguidamente se detallan a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

- Ser funcionario/a de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o funcionarios/as de administración local con habilitación de carácter nacional, que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas clasificados en el subgrupo A1.

- Estar en posesión del título licenciado/a en Derecho o equivalente.

TERCERA: Presentación de solicitudes. Las solicitudes para participar en el procedimiento de provisión, ajustadas al modelo que se

incluye como Anexo, se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y habrán de presentarse en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del extracto del anuncio de la presente convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el

Registro General del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Sede Administrativa “La Granja”, Avda. de Madrid, nº 2), o en el Registro de las Oficinas de Atención e Información Ciudadana de este Excmo. Ayuntamiento: Oficina sita en la Gerencia de Urbanismo, Oficina de San Andrés, Oficina de La Salud, Oficina de Ofra, Oficina de El Sobradillo y Oficina de Añaza.

Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el art.

38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho impreso podrá obtenerse consultando la página web municipal

www.santacruzdetenerife.es . Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el/la interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada.

CUARTA: Documentación. 4.1. Los/las participantes acompañarán a la solicitud de participación la documentación que

seguidamente se detalla: - Currículum vitae en el que figuren, debidamente acreditados, el Cuerpo, Escala o

Subescala a que pertenecen, el Grupo en el que el mismo se hallase clasificado, titulación académica, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en las Administraciones Públicas como en las Empresas Privadas, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que consideren oportuno poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto a desarrollar, acompañando documentación fehaciente acreditativa de las circunstancias y méritos.

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- En caso de presentar el grado personal consolidado, éste deberá estar formalmente reconocido y deberá aportarse la correspondiente resolución administrativa dictada a tales efectos.

4.2. Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

4.3. Los méritos alegados por los/las participantes serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes, salvo que dichos datos obren en poder de la Administración Municipal.

La citada documentación se acreditará con la presentación de fotocopias compulsadas o acompañadas de los originales para su compulsa.

QUINTA: Cumplimiento de requisitos por los/as interesados/as, méritos y propuesta de resolución

El Servicio de Recursos Humanos, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes,

examinará todas las presentadas y evacuará informe relativo al cumplimiento por los/las interesados/as de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto al que optan, que remitirá a la Junta de Gobierno de la Ciudad, junto con las instancias y documentación presentadas.

Asimismo, se incorporará al expediente propuesta del órgano competente al que se encuentra

adscrito el puesto Directivo convocado, a favor de alguno de los/as candidatos/as de entre aquellos/as que aspiren al puesto de que se trate. En dicha propuesta se ha de argumentar la elección efectuada en atención a los méritos alegados por los/las aspirantes/as, dándose prioridad a aquellos que guarden relación directa con la materia y facultades del puesto Directivo a desarrollar, en atención a las características contempladas en la Base Primera de la presente convocatoria.

Se declarará desierta la convocatoria cuando no concurra ningún participante o cuando quienes

concurran no reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria. El acuerdo de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por parte de el/la

candidato/a elegido/a de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo.

El plazo de resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo prorrogarse hasta un mes más.

El acuerdo mediante el que se disponga el nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la

Provincia, así como en la intranet y web municipal (www.santacruzdetenerife.es). SEXTA: Toma de posesión. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia de el/la

aspirante, o de un mes si comporta cambio de residencia o, en su caso, el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión empezará a contarse, en su caso, a partir del día siguiente al del

cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la libre designación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el nombramiento no comporta cese alguno en Administración Pública, el plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de la libre designación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los/as interesados/as salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.

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ANEXO: MODELO INSTANCIA

SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DIRECTIVO DE “DIRECTOR/A DEL SERVICIO JURÍDICO-TITULAR DE LA ASESORÍA JURÍDICA”

POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN. DATOS PERSONALES DNI NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO DOMICILIO C. POSTAL TELÉFONO

MUNICIPIO PROVINCIA EN SU CASO, ANTIGÜEDAD EN LA ADMÓN.

PUESTO DE TRABAJO QUE OCUPA EN LA ACTUALIDAD

SI FUERA PROCEDENTE, ESCALA SERVICIO/DEPARTAMENTO GRUPO SECCIÓN NEGOCIADO OFICINA

PUESTO AL QUE OPTA

La persona firmante solicita ser admitido/a para la provisión del puesto de trabajo a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas, especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, adjuntando la documentación acreditativa exigida en las Bases que rigen la convocatoria.

.........................................a............................de......................de 2016.

Fdo.: De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. Igualmente se informa que podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Sede Municipal “La Granja”, Avda de Madrid, nº 2. JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

DIRECTOR/A DEL SERVICIO JURÍDICO-TITULAR DE LA ASESORÍA JURÍDICA

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2016.

El Jefe del Servicio de Recursos Humanos, P.A., José Manuel Álamo González.

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LA FRONTERA

A N U N C I O3027 2850

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamien-to y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el Decreto de la Alcaldía-Presidencia núm. 347, de fecha 12 de mayo de 2016, con el siguiente tenor literal:

“Teniendo previsto ausentarme del municipio el día 13 de mayo del presente año, para dar cum-plimiento a mis funciones como miembro de la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y considerando necesario otorgar delegación al Pri-mer Teniente de Alcalde para que me sustituya en el ejercicio de mis funciones.

Considerando lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, del tenor literal siguiente: “1. Los Tenientes de Alcalde que ocupen la Alcaldía por vacante, enfermedad o ausencias transitorias habrán de limitar sus funciones, fuera de los supuestos de urgencia o emergencia, a la gestión ordinaria de los asuntos de competencia del Alcalde, no pudiendo en el ejercicio de estas comprometer las decisiones que haya adoptado el titular de la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que ostenten y de las funciones que como delegado les atribuye esta Ley.”

Esta Alcaldía-Presidencia en uso de las atribucio-nes que me confiere el artículo 21 en sus apartados 1.a) y 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funciona-miento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.- Designar como Alcalde Accidental del Ayuntamiento el día 13 de mayo del presente año, para dar cumplimiento a mis funciones como miembro de la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y considerando necesario otorgar dele-gación al Primer Teniente de Alcalde D. Francisco J. Acosta Padrón para que me sustituya en las fun-ciones propias que corresponden a esta Alcaldía-Presidencia según la legislación vigente.

Segundo.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Ré-gimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, notifíquese al interesado, comuníquese a todos los Departamentos municipales, y dese cuenta del mismo al Pleno en la primera sesión que celebre.”

La Alcaldesa-Presidenta, Melissa Armas Pérez.- La Secretaria General, Patricia Esther Fariña Dorta.

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7696 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016

LA GUANCHA

A N U N C I O3028 2848

Por resolución de la Alcaldía de la fecha, se ha aprobado el Padrón de la Tasa por abastecimiento de agua a domicilio, correspondiente al segundo bimestre (marzo-abril) del ejercicio de 2016.

Dicho Padrón estará expuesto al público en el Depar-tamento de Rentas y Recaudación de este Ayuntamiento, por un período de quince días, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, donde podrán examinarlo las personas que se consideren afectadas.

De conformidad con el artículo 14.2.C, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán formular en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a la referida publicación, el recurso de reposición a que se refiere el artículo 108, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, previa al Contencioso-Administrativo, o cualquier otro que estimen procedente.

El período voluntario de cobranza de los recibos del Padrón referido comenzará el día 1 de junio y finalizará el 30 de junio de 2016, a partir de cuya fecha y por im-perativo legal se aplicará el recargo del periodo ejecutivo correspondiente y, en su caso, comienza el devengo del interés de demora y las costas que se produzcan.

Para facilitar a los contribuyentes afectados el pago de sus deudas tributarias les serán enviados a su domicilio fiscal comunicaciones individualizadas en las que se especifican el importe y referencias de las mismas.

Lugar de pago: Oficinas de La Caixa habilitadas para el cobro de recibos y en el Departamento de Rentas y Recaudación de este Ayuntamiento.

Modalidades de pago:

a) En las oficinas de La Caixa habilitadas: para lo que los contribuyentes habrán de aportar necesariamente todos los ejemplares de la comunicación que recibirán en su domicilio, o en su defecto, los que recojan en la Oficina Municipal de Recaudación.

b) A través de la red de cajeros automáticos o página web de La Caixa, siguiendo las instrucciones que en los mismos se detallan.

c) Mediante tarjeta bancaria en la Oficina de Rentas y Recaudación de este Ayuntamiento.

Horario de pago: El establecido por cada Oficina de La Caixa habilitada, e ininterrumpidamente a través de los Cajeros Automáticos y página web de la entidad y en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes (excepto festivos) en el Departamento de Rentas y Recaudación de este Ayuntamiento.

Aviso importante: los contribuyentes que, por cual-quier circunstancia, no reciban la comunicación en su domicilio, están asimismo obligados a pagar sus débitos durante el plazo voluntario de cobranza an-teriormente establecidos. En tal supuesto, deberán reclamar las comunicaciones individualizadas en la Oficina de Recaudación situada en las dependencias de este Ayuntamiento.

La Guancha, a 6 de mayo de 2016.

El Alcalde-Presidente, Antonio Hernández Domín-guez.

A N U N C I O3029 2848

Por resolución de la Alcaldía de la fecha, se ha aprobado el Padrón de la Tasa por recogida domici-liaria de basura y residuos sólidos, correspondiente al segundo bimestre (marzo-abril) del ejercicio de 2016.

Dicho Padrón estará expuesto al público en el Depar-tamento de Rentas y Recaudación de este Ayuntamiento, por un período de quince días, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, donde podrán examinarlo las personas que se consideren afectadas.

De conformidad con el artículo 14.2.C, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán formular en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a la referida publicación, el recurso de reposición a que se refiere el artículo 108, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, previa al Contencioso-Administrativo, o cualquier otro que estimen procedente.

El período voluntario de cobranza de los recibos del Padrón referido comenzará el día 1 de junio y finalizará el 30 de junio de 2016, a partir de cuya fecha y por im-perativo legal se aplicará el recargo del periodo ejecutivo

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016 7697

correspondiente y, en su caso, comienza el devengo del interés de demora y las costas que se produzcan.

Para facilitar a los contribuyentes afectados el pago de sus deudas tributarias les serán enviados a su domicilio fiscal comunicaciones individualizadas en las que se especifican el importe y referencias de las mismas.

Lugar de pago: Oficinas de La Caixa habilitadas para el cobro de recibos y en el Departamento de Rentas y Recaudación de este Ayuntamiento.

Modalidades de pago:

a) En las oficinas de La Caixa habilitadas: para lo que los contribuyentes habrán de aportar necesariamente todos los ejemplares de la comunicación que recibirán en su domicilio, o en su defecto, los que recojan en la Oficina Municipal de Recaudación.

b) A través de la red de cajeros automáticos o página web de La Caixa, siguiendo las instrucciones que en los mismos se detallan.

c) Mediante tarjeta bancaria en la Oficina de Rentas y Recaudación de este Ayuntamiento.

Horario de pago: el establecido por cada Oficina de La Caixa habilitada, e ininterrumpidamente a través de los Cajeros Automáticos y página web de la entidad y en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes (excepto festivos) en el Departamento de Rentas y Recaudación de este Ayuntamiento.

Aviso importante: los contribuyentes que, por cual-quier circunstancia, no reciban la comunicación en su domicilio, están asimismo obligados a pagar sus débitos durante el plazo voluntario de cobranza an-teriormente establecidos. En tal supuesto, deberán reclamar las comunicaciones individualizadas en la Oficina de Recaudación situada en las dependencias de este Ayuntamiento.

La Guancha, a 6 de mayo de 2016.

El Alcalde-Presidente, Antonio Hernández Domín-guez.

A N U N C I O3030 2849

Remitida a este Ayuntamiento, por parte de la Agen-cia Estatal de Administración Tributaria, matrícula

del Impuesto sobre Actividades Económicas, cerrada a 31 de diciembre de 2015, a tenor de lo tipificado en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del referido impuesto, se expone al público la matrícula mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Pro-vincia por un plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la inserción de este anuncio en el referido Boletín Oficial.

Recursos contra la matrícula.- Contra los actos administrativos de inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2, del artículo 2, del R.D. 243/1995, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Administración Estatal Tributaria o reclamación económico-administrativa en el plazo de quince días hábiles ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Te-nerife), contados dichos plazos desde el día siguiente al de la finalización del período de la exposición al público de la referida matrícula según el anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia.

En La Guancha, a 10 de mayo de 2016.

El Alcalde-Presidente, Antonio Hernández Domín-guez.

ICOD DE LOS VINOS

Personal

A N U N C I O3031 2843

Mediante Resolución número 940, de fecha 5 de mayo de 2016, dictada por la Alcaldía Presidencia, se dispone el nombramiento de Doña María del Pino Fuentes Armas, como personal eventual, “Asesora de la Alcaldía, Protocolo, Comunicación y Prensa”, con una retribución bruta mensual de 2.039,33 eu-ros, incluidas las dos pagas extraordinarias, con los descuentos legalmente establecidos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Icod de los Vinos, a 11 de mayo de 2016.

El Alcalde Presidente, Francisco Javier González Díaz.- La Secretaria accidental, María Nieves Díaz Peña.

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7698 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016

determinado personal laboral o funcionario al servicio de esta Entidad Local cuyas funciones y tareas son esenciales para el correcto funcionamiento de los servicios municipales, pudiendo verse afectada la atención dispensada a los ciudadanos, así como, las plazas, que con carácter temporal y no permanente, que por circunstancias urgentes, acumulación de tareas o atendiendo a programas/proyectos previamente determinados por las distintas áreas, resulte necesario proveer, con excepción de las que por disposiciones legales no puedan ser objeto de este tipo de contra-tación; cuyo tenor literal dice:

SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA

A N U N C I O3032 2833

Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 578 de fecha de 10 de mayo de 2016, se aprobaron las Bases Generales, y la convocatoria de los procesos selectivos, para la creación de la Bolsa de Empleo, con carácter temporal, del Ilustre Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, para cubrir las plazas correspondientes a bajas médicas, permisos y licen-cias de larga duración y, en su caso, vacaciones de

BASES GENERALES PARA LA CREACIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO, CON

CARÁCTER TEMPORAL, DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA.

La   creación   y   aprobación   de   la   Bolsa   de   Empleo   objeto   de   las   presentes   Bases  

reguladoras,  pretende  mejorar  la  calidad  de  las  prestaciones  que  reciben  los  ciudadanos  y,  en   especial,   agilizar   los   procesos   selectivos   para   cubrir   situaciones   de   Incapacidad  Temporal,   licencias   y   permisos   de   larga   duración,   vacaciones   o   necesidades   urgentes   e  imprevisibles,   siempre   desde   la   perspectiva   de   atender   las   necesidades   de   personal,   de  forma   temporal   y   no   permanente.   Todo   ello   con   el   único   fin   de   procurar   una   pronta  selección  de  aspirantes  que  cubra  las  necesidades  de  empleo  que  vayan  surgiendo  puntual  y   temporalmente;  garantizando,  a   su  vez,  que   tales  aspirantes   conozcan   la  valoración  de  sus  méritos,  de  cara  a  una  posible  contratación  ó  nombramiento  futuro  por  parte  de  este  Ilustre  Ayuntamiento.  

Por  ello,  el  Ayuntamiento  Pleno  en  sesión  ordinaria  celebrada  el  día  6  de  junio  de  2014,  adoptó  el  acuerdo  de  aprobar  inicialmente  el  Reglamento  Regulador  de  la  Bolsa  de  Empleo  del   Ilustre  Ayuntamiento  de  San  Sebastián  de  La  Gomera,  quedando  elevado  a  definitivo  tras  su  exposición  al  público  durante  el  periodo  de  un  (1)  mes  y  publicación  en  el  Boletín  Oficial   de   la   Provincia   de   Santa   Cruz   de   Tenerife,   toda   vez   que   no   se   formularon  alegaciones  ni  reclamaciones  contra  el  mismo;  siendo  publicado  íntegramente  en  fecha  de  11  de  agosto  de  2014  en  el  Boletín  Oficial  de  la  Provincia  de  Santa  Cruz  de  Tenerife  número  107.  

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016 7699

El  citado  Reglamento  Regulador  tiene  por  objeto  regular  el  funcionamiento  de  la  Bolsa  de  Empleo  del  Ilustre  Ayuntamiento  de  San  Sebastián  de  La  Gomera,  por  medio  del  cual  y  durante   su   periodo   de   vigencia,   se   cubrirán,   tanto,   las   plazas   correspondientes   a   bajas  médicas,  permisos  y  licencias  de  larga  duración  y,  en  su  caso,  vacaciones  de  determinado  personal  laboral  o  funcionario  al  servicio  de  esta  Entidad  Local  cuyas  funciones  y  tareas  son  esenciales   para   el   correcto   funcionamiento   de   los   servicios   municipales,   pudiendo   verse  afectada   la   atención   dispensada   a   los   ciudadanos;   así   como,   las   plazas,   que   con   carácter  temporal   y   no   permanente,   que   por   circunstancias   urgentes,   acumulación   de   tareas   o  atendiendo   a   programas/proyectos   previamente   determinados   por   las   distintas   áreas,  resulte  necesario  proveer,   con  excepción  de   las  que  por  disposiciones   legales  no  puedan  ser  objeto  de  este  tipo  de  contratación.  

Por   ello,   mediante   el   citado   Reglamento   se   regularán   de   forma   genérica   los   procesos  selectivos  que  se  tramiten  al  efecto  con  la  finalidad  de  confeccionar  listas  de  reserva  de  las  diversas  categorías  profesionales  que  especialmente  se  demandan,  para  cubrir  y  satisfacer  las  necesidades  que  reclama  este  municipio  de  San  Sebastián  de  La  Gomera;  así  como,  el  funcionamiento   de   las   referidas   listas   de   reserva   que   integrarán   la   Bolsa   de   Empleo   del  Ilustre  Ayuntamiento  de  San  Sebastián  de  La  Gomera.  

En   consecuencia,   su   principal   objetivo   es   garantizar   los   principios   constitucionales   de  igualdad,  mérito,   capacidad  y  publicidad,  en  el  acceso  al  empleo  público  de  esta  Entidad  Local.  

Finalmente,   la   creación   y   regulación   de   la   Bolsa   de   Empleo   de   este   Ayuntamiento   se  configura   como   un   instrumento   adecuado   para   conseguir   los   fines   pretendidos,   siempre  desde   la   óptica   de   procurar   mayor   cotas   de   eficacia   y   eficiencia   en   la   gestión   de   los  servicios  públicos  que  esta  Administración  presta.  

Primera:  Objeto.  

Las   presentes   Bases   tienen   por   objeto   regular   los   aspectos   comunes   que   regirán   la  selección   de   personal   funcionario   o   laboral   para   su   inclusión   en   las   listas   de   reserva   que  integrarán  la  Bolsa  de  Empleo  del  Ilustre  Ayuntamiento  de  San  Sebastián  de  La  Gomera,  a  los  efectos  de  su  nombramiento  interino  o  contratación  laboral  temporal,  a  fin  de  cubrir  las  plazas   correspondientes   a   bajas   médicas,   permisos   y   licencias   de   larga   duración   y,   en   su  caso,  vacaciones  de  determinado  personal  funcionario  o  laboral  al  servicio  de  esta  Entidad  Local   cuyas   funciones   y   tareas   son   esenciales   para   el   correcto   funcionamiento   de   los  servicios  municipales,  pudiendo  verse  afectada  la  atención  dispensada  a  los  ciudadanos;  así  como,   las   plazas,   que   con   carácter   temporal   y   no   permanente,   que   por   circunstancias  urgentes,   acumulación   de   tareas   o   atendiendo   a   programas/proyectos   previamente  determinados  por  las  distintas  áreas,  resulten  necesario  proveer,  con  excepción  de  las  que  por  disposiciones  legales  no  puedan  ser  objeto  de  este  tipo  de  contratación.  

El  funcionamiento  de  la  Bolsa  de  Empleo  creada  al  efecto,  se  regirá  por  el  Reglamento  Regulador  de  la  Bolsa  de  Empleo  del  Ilustre  Ayuntamiento  de  San  Sebastián  de  La  Gomera  publicado  en  fecha  de  11  de  agosto  de  2014  en  el  Boletín  Oficial  de  la  Provincia  de  Santa  Cruz  de  Tenerife  número  107.  

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Segunda:  Normativa  aplicable.  

A   los  procesos  selectivos  que  se  efectúen  en  virtud  de   lo  establecido  en   las  presentes  Bases  Generales  les  será  de  aplicación  lo  establecido  en  el  Real  Decreto  Legislativo  5/2015,  de  30  de  octubre,  por  el  que  se  aprueba  el  texto  refundido  de  la  Ley  del  Estatuto  Básico  del  Empleado  Público;  en  el  Real  Decreto  Legislativo  2/2015,  de  23  de  octubre,  por  el  que  se  aprueba  el  texto  refundido  de  la  Ley  del  Estatuto  de  los  Trabajadores;  en  la  Ley  7/1985,  de  2  de  abril,  Reguladora  de  las  Bases  de  Régimen  Local,  modificada  por  la  Ley  27/2013,  de  27  de   diciembre,   de   Racionalización   y   Sostenibilidad   de   la   Administración   Local;   en   el   Texto  Refundido   de   las   Disposiciones   Legales   vigentes   en   materia   de   Régimen   Local,   aprobado  por  Real  Decreto  Legislativo  781/1986,  de  18  de  abril;  en  la  Ley  2/1987,  de  30  de  marzo,  de  la  Función  Pública  Canaria;  en  el  Reglamento  General  de  Ingreso  del  Personal  al  Servicio  de  la  Administración  del  Estado  y  Provisión  de  Puestos  de  Trabajo  y  Promoción  Profesional  de  los   Funcionarios   Civiles   de   la   Administración   General   del   Estado,   aprobado   por   Real  Decreto  364/1995,  de  10  de  marzo;  en  el  Real  Decreto  896/1991,  de  7  de  junio,  por  el  que  se   establecen   las   reglas   básicas   y   los   programas   mínimos   a   que   debe   ajustarse   el  procedimiento   de   selección   de   los   funcionarios   de   la   Administración   Local;   en   la   Orden  APU/1641/2002,   de   6   de   junio   de   2002,   por   la   que   se   establecen   las   normas   para   la  selección  y  nombramiento  de  personal   funcionario   interino;  en   la   Ley  53/1984,  de  26  de  diciembre,  de  Incompatibilidades  del  Personal  al  Servicio  de  las  Administraciones  Públicas;  en   la   Ley   30/1992,   de   26   de   noviembre,   de   Régimen   Jurídico   de   las   Administraciones  Públicas  y  del  Procedimiento  Administrativo  Común;  en  el  Real  Decreto  2271/2004,  de  3  de  diciembre,  por  el  que  se   regula  el  acceso  al  empleo  público  y   la  Provisión  de  puestos  de  trabajo  de  las  personas  con  discapacidad;  en  el  Decreto  8/2011,  de  27  de  enero,  por  el  que  se  regula  el  acceso  de   las  personas  con  discapacidad  al  empleo  público,  a   la  provisión  de  puesto   de   trabajo   y   a   la   formación   en   la   Administración   Pública   de   la   Comunidad  Autónoma  de  Canarias;  en  la  Orden  PRE/1822/2006,  de  9  de  junio,  por  la  que  se  establecen  los  criterios  generales  para  la  adaptación  de  tiempos  adicionales  en  los  procesos  selectivos  para   el   acceso   al   empleo   público   de   personas   con   discapacidad;   y,   en   el   Real   Decreto  987/2015,   de   30   de   octubre,   por   el   que   se   modifica   el   Real   Decreto   240/2007,   de   16   de  febrero,   sobre   entrada,   libre   circulación   y   residencia   en   España   de   ciudadanos   de   los  Estados   miembros   de   la   Unión   Europea   y   de   otros   Estados   parte   en   el   Acuerdo   sobre   el  Espacio  Económico  Europeo.  

Tercera:  Requisitos  de  los  aspirantes.  

3.1.   Para   participar   en   cada   convocatoria,   los   aspirantes   deberán   reunir   los   siguientes  requisitos  mínimos,   referidos  siempre  a   la   fecha  de  expiración  del  plazo  señalado  para   la  presentación  de  las  solicitudes:  

a)   Tener   cumplidos   los   16   años   y   no   exceder,   en   su   caso,   de   la   edad   máxima   de  jubilación  ordinaria,  el  día  en  que  termine  el  plazo  de  presentación  de  solicitudes.  

b)   Tener   la   nacionalidad   española   o   cualquier   otra   a   la   que   las   normas   del   Estado  atribuyen  iguales  derechos  a  efectos  laborales.  También  podrán  acceder:  

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▪  El  cónyuge  de  los  españoles  y  de  los  nacionales  de  otros  Estados  miembros  de  la  Unión  Europea,  cualquiera  que  sea  su  nacionalidad  siempre  que  no  estén  separados  de  derecho.  Asimismo,  con  las  mismas  condiciones,  podrán  participar  los  descendientes  menores  de  21  años  o  mayores  de  dicha  edad  que  sean  dependientes.  

 

▪   Las   personas   incluidas   en   el   ámbito   de   aplicación   de   los   Tratados   Internacionales  celebrados  por   la  Unión  Europea  y   ratificados  por  España  en   los  que  sea  de  aplicación   la  libre  circulación  de  trabajadores.  

 

▪  Los  extranjeros  con  residencia  legal  en  España,  conforme  a  las  normas  legales  vigentes,  podrán   acceder   únicamente   como   personal   laboral,   en   igualdad   de   condiciones   que   los  españoles.  

 

Los   aspirantes   que   tengan   nacionalidad   distinta   a   la   española   y   que   cumplan   con   los  requisitos   expuestos   en   el   presente   apartado,   deberán   tener   un   conocimiento   adecuado  del  castellano.  

c)   Estar   en   posesión   de   la   oportuna   titulación   exigida,   o   equivalente,   de   conformidad  con   las   Bases   Específicas   de   cada   convocatoria.   En   caso   de   titulaciones   obtenidas   en   el  extranjero   se  deberá  disponer  de   la   credencial  que  acredite   su  homologación.  Asimismo,  en  caso  de  que  se  alegue  título  equivalente  deberá  acreditarse  su  equivalencia.  

d)  Poseer  la  capacidad  funcional  para  el  desempeño  de  las  tareas  y  funciones  propias  del  puesto.  

e)  No  haber  sido  separado  mediante  expediente  disciplinario  del  servicio  de  cualquiera  de   las   Administraciones   Públicas   o   de   los   órganos   constitucionales   o   estatutarios   de   las  Comunidades  Autónomas,  ni  hallarse  en  inhabilitación  absoluta  o  especial  para  empleos  o  cargos  públicos  por  resolución  judicial,  para  el  acceso  al  cuerpo  o  escala  de  funcionario  o  para  ejercer  funciones  similares  a  las  que  desempeñaban  en  el  caso  de  personal  laboral,  en  el  que  hubiesen  sido  separado  o  inhabilitado.  En  el  caso  de  ser  nacional  de  otro  Estado,  no  hallarse   inhabilitado   o   en   situación   equivalente   ni   haber   sido   sometido   a   sanción  disciplinaria  o  equivalente  que  impida,  en  su  Estado,  en   los  mismos  términos  el  acceso  al  empleo  público.  

 

3.2.   Todos   los   requisitos   anteriores   deberán   poseerse   en   el   momento   de   finalizar   el  plazo   de   presentación   de   solicitudes,   mantenerse   durante   todo   el   proceso   selectivo   y  durante  la  vigencia  del  vínculo  funcionarial  o  laboral  que  se  formalice.  

3.3.   No   obstante   lo   anterior,   las   Bases   específicas,   que   fueren   aprobadas   podrán  determinar  otros  requisitos  de  acceso  en  atención  de  las  características  del  puesto  a  cubrir  o  de  las  funciones  a  desarrollar.  

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Cuarta.  Aspirantes  con  discapacidad  física,  psíquica  o  sensorial.  

4.1.   Los   aspirantes   afectados   por   limitaciones   físicas,   psíquicas   o   sensoriales   serán  admitidos   en   igualdad   de   condiciones   que   los   demás   aspirantes,   siempre   que   tales  limitaciones  no  sean  incompatibles  con  las  tareas  o  funciones  correspondientes.  

4.2.   Dichos   aspirantes   aportarán,   en   el   momento   de   presentar   la   solicitud,   la  certificación  de  reconocimiento  de  grado  de  discapacidad  de  acuerdo  con  lo  regulado  en  el  Real   Decreto   1971/1999,   de   23   de   diciembre,   de   procedimiento   para   el   reconocimiento,  declaración   y   clarificación   del   grado   de   minusvalía,   debiendo   ser   el   citado   grado   de  discapacidad  igual  o  superior  al  33  %.  

4.3.   Además,   tendrán   que   señalar   expresamente   al   tiempo   de   presentar   la  correspondiente   solicitud,   el   tipo   de   discapacidad   que   padecen   y   las   adaptaciones   que  necesitan  para  la  realización  de  los  ejercicios,  tal  como  previenen  los  artículos  10  y  11  del  Decreto   8/2011,   de   27   de   enero,   por   el   que   se   regula   el   acceso   de   las   personas   con  discapacidad  al  empleo  público,  a  la  provisión  de  puesto  de  trabajo  y  a  la  formación  en  la  Administración  Pública  de  la  Comunidad  Autónoma  de  Canarias.  

Dichos   extremos   se   acreditarán   al   final   del   proceso   selectivo   mediante   Resolución   o  Certificado   expedido   al   efecto   por   los   equipos   multidisciplinares   a   que   se   refiere   el  apartado   6   del   artículo   6   de   la   Ley   9/1987,   de   28   de   abril,   de   Servicios   Sociales   de   la  Comunidad  Autónoma  de  Canarias,  o  el  órgano  competente  en  la  materia  de  las  distintas  Administración  Públicas.  También  se  podrá  acreditar  en  la  forma  que  establece  el  artículo  2  del  Real  Decreto  1414/2006,  de  1  de  diciembre,  por  el  que  se  determina  la  consideración  de   persona   con   discapacidad   a   los   efectos   de   la   Ley   51/2003,   de   2   de   diciembre,   de  Igualdad   de   Oportunidades,   No   Discriminación   y   Accesibilidad   Universal   de   las   Personas  con  Discapacidad.  

4.4.   Se   establecerán   las   adaptaciones   de   tiempo   necesarias   para   la   realización   de   las  correspondientes  pruebas,  de  conformidad  con   lo  dispuesto  en   la  Orden  PRE/1822/2006,  de   9   de   junio,   por   la   que   se   establecen   los   criterios   generales   para   la   adaptación   de  tiempos   adicionales   en   los   procesos   selectivos   para   el   acceso   al   empleo   público   de  personas  con  discapacidad.  

Quinta.  Presentación  de  solicitudes.  

5.1.   Quienes   deseen   tomar   parte   en   las   correspondientes   convocatorias   deberán  hacerlo  cumplimentando  el  impreso  de  solicitud  de  participación  que  se  establezcan  en  las  oportunas  Bases  específicas,   incluyéndose  como  anexo,  debiendo  presentarlo,  durante  el  plazo  que  en  ellas  se  fije,  en  el  Registro  General  de  la  Entidad  Local,  y  de  conformidad  con  lo  preceptuado  en  el  artículo  38.4  de  la  Ley  30/1992,  de  26  de  noviembre,  Reguladora  del  Régimen   Jurídico   de   las   Administraciones   Públicas   y   del   Procedimiento   Administrativo  Común.  

5.2.   La   solicitud   de   participación   deberá   ir   acompañada,   necesariamente,   de   los  siguientes  documentos:  

1.  Justificante  que  acredite  el  pago  de  la  tasa  por  derechos  de  examen,  en  su  caso.  

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2.   Copia   compulsada   del   Documento   Nacional   de   Identidad,   para   los   aspirantes   de  nacionalidad   española.   Para   los   aspirantes   de   otra   nacionalidad,   copia   compulsada   del  documento  que  acredite  su  nacionalidad.  

3.   Copia   compulsada   de   la   titulación   exigida,   o   justificante   de   haber   abonado   los  derechos   para   su   expedición.   En   el   caso   de   titulaciones   obtenidas   en   el   extranjero   se  deberá  aportar  la  credencial  que  acredite  su  homologación.  

4.  Las  personas  con  discapacidad  deberán  presentar  declaración  expresa  de  que  reúne  el  grado  y  tipo  de  discapacidad  requerido  y  que  tienen  capacidad  funcional  para  el  ejercicio  de   las   funciones   y   tareas   correspondientes   al   puesto   de   trabajo   que   sea   objeto   de   cada  convocatoria.  

5.3.   Los   aspirantes   deberán   cumplimentar   una   solicitud   por   cada   plaza   o   puesto  ofertado  para  acceder  a  cada  lista  de  reserva  en  virtud  de  sus  Bases  específicas.  

5.4.   El   impreso   de   solicitud   deberá   obtenerse   por   duplicado   al   objeto   de   que   el  interesado  se  quede  con  copia  sellada  de  la  instancia  presentada.  

5.5.   La   presentación   de   las   solicitudes   de   participación   en   las   listas   de   reserva   que  integrarán  la  Bolsa  de  Empleo  por  parte  de  los  aspirantes,  supondrá  la  aceptación  íntegra  por  aquellos  de  los  derechos  y  obligaciones  establecidos  en  las  presentes  Bases  Generales,  en  el  Reglamento  Regulador  de  la  Bolsa  de  Empleo  y  en  las  Bases  específicas  que  rijan  cada  convocatoria.  

5.6.   No   procederá   devolución   alguna   de   los   derechos   de   examen   en   los   supuestos   de  exclusión   por   causa   imputable   al   interesado,   tales   como   no   cumplir   los   requisitos   o   no  aportar   en   tiempo   y   forma   los   documentos   exigidos   en   la   Convocatoria,   así   como,   la   no  superación  del  proceso  selectivo.  

5.7.  En  ningún  caso  el  abono  de  los  derechos  de  examen  eximirá  de  la  presentación  en  tiempo   y   forma   de   la   solicitud   correspondiente   de   participación   en   el   proceso   selectivo,  siendo  causa  de  exclusión  su  no  presentación  aún  cuando  se  hayan  abonado  los  derechos  de  examen.  

 

Sexta:  Admisión  de  aspirantes.  

6.1.   Para   ser   admitido   en   los   procesos   selectivos   será   preciso   que   los   aspirantes  manifiesten  en  sus  solicitudes  que  reúnen  todas  y  cada  una  de  las  condiciones  exigidas  en  la   Base   Tercera,   referidas   siempre   a   la   fecha   de   expiración   del   plazo   señalado   para   la  presentación   de   las   mismas,   conjuntamente   con   la   aportación   de   los   documentos  reseñados  en  la  Base  Quinta.  

6.2.  Expirado  el  plazo  de  presentación  de  solicitudes,  el  Sr.  Alcalde  -­‐  Presidente  dictará  resolución,   en   el   plazo   máximo   de   diez   (10)   días,   aprobando   la   lista   provisional   de  aspirantes  admitidos  y  excluidos,  que  se  hará  pública  en  el  Tablón  de  Anuncios  del  Ilustre  Ayuntamiento  de  San  Sebastián  de  La  Gomera  (sito  en  la  Casa  Consistorial)  y  en  la  página  web   (www.sansebastiangomera.org),   concediéndose   un   plazo   de   diez   (10)   días   para  

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presentar  reclamaciones  o  subsanar  los  posibles  defectos  que  hayan  motivado  la  exclusión  u   omisión   del   concursante,   siempre   que   los   mismos   sean   subsanables,   sirviendo   a   tales  efectos   la   publicación   de   la   lista   provisional   con   indicación   de   los   defectos   observados  como  requerimiento  expreso  para  que  se  lleve  a  cabo  la  subsanación  de  los  mismos  que  en  derecho  procedan.  

 

En  caso  de  no  presentarse  ninguna  reclamación,  dicha  lista  quedará  elevada  a  definitiva.  

En   el   caso   de   presentarse   reclamaciones,   éstas   serán   aceptadas   o   rechazadas   en   la  resolución  por  la  que  se  apruebe  la  lista  definitiva  de  admitidos,  que  se  hará  pública  en  el  Tablón   de   Anuncios   (sito   en   la   Casa   Consistorial)   y   en   la   página   web  (www.sansebastiangomera.org),  en  ella  podrá  fijarse  lugar,  fecha  y  hora  del  comienzo  del  ejercicio  de  la  fase  de  oposición.  

Los   aspirantes   que   dentro   del   plazo   señalado   no   subsanen   la   exclusión   o   aleguen   la  omisión,   justificando   su   derecho   a   estar   incluidos   en   la   relación   de   admitidos,   serán  definitivamente  excluidos.  

La   resolución   que   apruebe   definitivamente   la   lista   de   admitidos   pondrá   fin   a   la   vía  administrativa   y   contra   la   misma   se   podrá   interponer   recurso   potestativo   de   reposición  ante  el  órgano  que  adoptó  la  citada  resolución  o  recurso  contencioso  -­‐  administrativo  ante  el  órgano  de  la  jurisdicción  correspondiente  sobre  esta  materia.  

6.3.   Los   errores   de   hecho   podrán   subsanarse   en   cualquier   momento,   de   oficio   o   a  petición  del  interesado,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  105.2  de  la  Ley  de  Régimen   Jurídico   de   las   Administraciones   Públicas   y   del   Procedimiento   Administrativo  Común.  

 

Séptima:  Órganos  de  selección.  

7.1.   El   Tribunal   Calificador   será   designado   por   el   Sr.   Alcalde   –   Presidente   del   Ilustre  Ayuntamiento  de  San  Sebastián  de  la  Gomera  y  estará  compuesto  por  un  (1)  Presidente,  un  (1)  Secretario  y  un  mínimo  de  cuatro  (4)  vocales,  entre  funcionarios  de  carrera  o  personal  laboral  fijo  de  las  distintas  Administraciones  Públicas,  según  la  naturaleza  del  vínculo  de  los  puestos  objeto  de  cada  convocatoria  específica.  

La   totalidad   de   los   miembros   del   Tribunal   Calificador   deberán   poseer   un   nivel   de  titulación   igual   o   superior   al   exigido   para   concurrir   a   cada   convocatoria   específica   y   que  sean  del  área  de  conocimiento  necesaria  para  poder  enjuiciar  a  los  aspirantes.  

La   pertenencia   al   Tribunal   Calificador   lo   será   siempre   a   título   individual,   no   pudiendo  ostentarse  en  representación  o  por  cuenta  de  nadie,  siendo  sus  miembros  personalmente  responsables  del  estricto  cumplimiento  de   las  presentes  Bases  generales  y  específicas  de  cada  convocatoria,  así   como  de   la   sujeción  a   los  plazos  establecidos  para   la   realización  y  valoración  de  las  pruebas,  en  su  caso,  y  la  publicación  de  los  resultados.  

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Los  miembros  del  Tribunal  Calificador  actuarán  con  voz  y  voto,  excepto  el  Secretario  que  actuará  con  voz  pero  sin  voto.  

Se  designarán  suplentes  para  cada  miembro  del  Tribunal  Calificador  que  asumirán,  en  su  caso,  las  funciones  de  los  titulares  respectivos.  

 

La  designación  de  los  miembros  del  Tribunal  Calificador  se  hará  pública  en  el  Tablón  de  Anuncios   y   en   la   página   Web   del   Ilustre   Ayuntamiento   de   San   Sebastián   de   la   Gomera,  conjuntamente  con   la  exposición  de   la   lista  definitiva  de  aspirantes  admitidos  y  excluidos  en  el  proceso  selectivo  correspondiente.  

 

El  Tribunal  estará   facultado  para  resolver   todas   las  cuestiones  que  pudieran  suscitarse  en  el  desarrollo  del  proceso  selectivo.  

 

El   Tribunal   Calificador   se   constituirá,   previa   convocatoria   del   Presidente,   y   continuará  constituido  hasta  tanto  se  resuelvan  las  reclamaciones  planteadas  o  las  dudas  que  puedan  suscitar  el  procedimiento  selectivo.  

7.2.   El   Tribunal   no   podrá   constituirse   ni   actuar   sin   la   asistencia,   como   mínimo,   del  Presidente  y  del  Secretario  o  de  quienes  les  sustituyan,  y  de  la  mitad,  al  menos,  del  resto  de  los  miembros  con  derecho  a  voto.  

En   caso   de   ausencia,   tanto   del   Presidente   titular   como   del   suplente,   el   primero  designará  de  entre  los  Vocales  con  derecho  a  voto  un  sustituto  que  lo  suplirá.  

En  el  supuesto  en  que  el  Presidente  titular  no  designe  a  nadie,  su  sustitución  se  hará  por  el  Vocal  de  mayor  edad  con  derecho  a  voto.  

7.3.  Los  miembros  del  Tribunal  deberán  abstenerse  de  formar  parte  del  mismo  cuando  concurran   en   ellos   circunstancias   de   las   previstas   en   el   artículo   28   de   la   Ley   de   Régimen  Jurídico  de  las  Administraciones  Públicas  y  del  Procedimiento  Administrativo  Común.  

7.4.   Los   aspirantes   podrán   recusar   a   los   miembros   del   Tribunal   cuando   juzguen   que  concurran  en  ellos  alguna  o  varias  de  las  circunstancias  señaladas  en  el  apartado  anterior,  siguiéndose  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo  29  de  la  Ley  de  Régimen  Jurídico  de  las  Administraciones  Públicas  y  del  Procedimiento  Administrativo  Común.  

7.5.  Las  resoluciones  del  Tribunal  Calificador  vinculan  a  la  Administración  Local,  aunque  ésta,  en  su  caso,  pueda  proceder  a  su  revisión  conforme  a  lo  previsto  en  los  artículos  102  y  siguientes   de   la   Ley   de   Régimen   Jurídico   de   las   Administraciones   Públicas   y   del  Procedimiento   Administrativo   Común,   en   cuyo   caso   habrán   de   practicarse   los   trámites  afectados   por   las   irregularidades,   sin   perjuicio   de   las   facultades   asignadas   al   Tribunal   de  Selección  para  aclarar  dudas  y  rectificar  los  errores  materiales,  de  hecho  o  aritméticos  que  haya  podido  cometer  en  sus  actuaciones,  así  como  para  resolver  las  reclamaciones  que  se  interpongan  contra  sus  resoluciones.  

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Octava:  Sistema  selectivo.  

 

8.1.  El  sistema  selectivo  será  el  de  concurso  –  oposición.  Constará  de  dos  (2)  fases:  fase  de   oposición   y   fase   de   concurso.   Se   celebrará   en   primer   lugar   la   fase   de   oposición,   que  tendrá   carácter   eliminatorio.   Las   Bases   específicas   de   cada   convocatoria   establecerán   el  desarrollo  del  proceso  selectivo  correspondiente,  así  como  la  puntuación.  

 

8.1.1.  Fase  de  oposición:  consistirá  en  la  realización  de  un  ejercicio  teórico  y  un  ejercicio  práctico,  o  bien,  la  realización  de  un  único  ejercicio  teórico  –  práctico,  según  se  determine  en  cada  convocatoria  específica  atendiendo  a  la  naturaleza  del  puesto.  

 

Los  ejercicios  versarán  sobre  el  programa  que,  en  su  caso,   se   indique  en   la   respectiva  convocatoria.   No   obstante,   y   en   cualquier   caso,   el   número   mínimo   de   temas   en   que  deberán  desarrollarse  los  contenidos  será  el  siguiente:  

-­‐   Para   el   ingreso   en   el   Grupo   A,   Subgrupo   A1   o   personal   laboral   de   grupo   profesional  equivalente:  30  temas.  

-­‐   Para   el   ingreso   en   el   Grupo   A,   Subgrupo   A2   o   personal   laboral   de   grupo   profesional  equivalente:  26  temas.  

-­‐   Para   el   ingreso   en   el   Grupo   C,   Subgrupo   C1   o   personal   laboral   de   grupo   profesional  equivalente:  23  temas.  

-­‐   Para   el   ingreso   en   el   Grupo   C,   Subgrupo   C2   o   personal   laboral   de   grupo   profesional  equivalente:  20  temas.  

-­‐  Para  el  ingreso  en  las  agrupaciones  profesionales  para  cuyo  acceso  no  se  exija  estar  en  posesión  de  ninguna  de  las  titulaciones  previstas  en  el  sistema  educativo:  12  temas.  

El   órgano   convocante   podrá   adicionar   a   dicho   número   mínimo   de   temas,   los   que  considere   necesarios   para   garantizar   en   todo   caso   la   selección   de   los   aspirantes   más  cualificados  para  el  desempeño  de  los  puestos  de  trabajo  convocados.  

En  cualquiera  de  los  casos,  cuando  el  aspirante  sea  extranjero  podrá  asimismo  incluirse  la  realización  de  pruebas  que  consistan  en  acreditar  el  dominio  del  castellano.  

Los  ejercicios  de   la   fase  de  oposición   tendrán  carácter  eliminatorio,  debiendo  obtener  los   aspirantes   la   calificación   mínima   establecida   en   cada   convocatoria   específica   para  acceder  a  la  siguiente  fase.  

En  la  realización  de  los  ejercicios  escritos  deberá  garantizarse,  siempre  que  sea  posible,  el  anonimato  de  los  aspirantes.  

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8.1.2.   Fase   de   concurso:   consistirá   en   la   valoración,   según   determinen   las   oportunas  Bases  específicas,  de  la  formación  académica  complementaria  y  la  experiencia  profesional  aportadas  por  los  aspirantes  que  superen  la  fase  de  oposición.  

 

Asimismo,   y   de   conformidad   con   lo   dispuesto   en   el   artículo   4.c)   del   Real   Decreto  896/1991,   de   7   de   junio,   por   el   que   se   establecen   las   reglas   básicas   y   los   programas  mínimos   a   que   debe   ajustarse   el   procedimiento   de   selección   de   los   funcionarios   de   la  Administración   Local,   se   podrá   determinar   en   las   correspondientes   Bases   específicas   la  realización   de   una   entrevista   curricular,   de   carácter   voluntaria   y   no   eliminatoria,   con   los  aspirantes  admitidos,  si  se  considera  preciso  concretar  o  aclarar  las  cuestiones  relacionadas  con  los  méritos  aportados.  

Novena:  Acreditación  de  los  méritos.  

9.1.   Concluida   la   fase   de   oposición,   los   aspirantes   que   la   hayan   superado   deberán  aportar,  en  el  plazo  que  disponga  la  correspondiente  convocatoria  específica,  los  siguientes  documentos  acreditativos  de  los  méritos  que  pretendan  hacer  valer:  

1.  Documentos  acreditativos  de  la  experiencia  laboral:  

-­‐  Currículum  Vitae.  

-­‐  Informe  de  Vida  Laboral  (expedida  inmediatamente  anterior  a  la  fecha  de  presentación  de  la  solicitud).  

-­‐   Certificado   expedido   por   la   Administración   Pública   competente   que   acredite   los  servicios  prestados  en  el  mismo  puesto  a  cubrir  por  la  correspondiente  convocatoria.  

2.  Documentos  acreditativos  de  la  formación  académica  obtenida:  

-­‐   Copia/s   compulsada/s   de   el/los   diploma/s   o   documento/s   acreditativo/s   de   el/los  curso/s   realizados,   siempre   que   éstos   guarden   relación   directa   con   las   funciones   propias  del  puesto  a  ocupar.  

9.2.  No  obstante  lo  anterior,  las  Bases  específicas  que  sean  aprobadas  podrán  establecer  otros  documentos  acreditativos  de  los  méritos.  

9.3.  En  ningún  caso,  se  valorarán  méritos  no  acreditados  documentalmente  en  la  forma  que  se  determine  en  las  correspondientes  Bases.  

Décima:  Comienzo  y  desarrollo  de  los  procesos  selectivos.  

10.1.  Los  aspirantes  serán  convocados  para  la  realización  de  los  ejercicios  de  la  fase  de  oposición  en  llamamiento  único.  

Salvo   casos   de   fuerza   mayor,   invocados   previamente   con   la   debida   justificación   y  apreciados  libremente  por  el  Tribunal,  la  no  presentación  de  un  aspirante  en  el  momento  de  ser   llamado,  determinará  automáticamente  el  decaimiento  de  su  derecho  a  participar  en  la  prueba  o  pruebas  correspondientes,  quedando  excluido  del  procedimiento  selectivo.  

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El  Tribunal  Calificador  identificará  a  los  aspirantes  al  comienzo  de  cada  ejercicio  y  podrá  requerirles,  en  cualquier  fase  del  proceso  selectivo,  para  que  se  identifiquen  debidamente,  a  cuyos  efectos  deberán  asistir  provistos  del  Documento  Nacional  de  Identidad  o  cualquier  otro  documento  que  acredite  fehacientemente  su  identidad.  

El   Tribunal   podrá   excluir   a   aquellos   opositores   en   cuyas   hojas   de   examen   figuren  nombres,  rasgos,  marcas  o  signos  que  permitan  conocer  la  identidad  de  los  autores.  

10.2.  Cuando  el  Tribunal  Calificador  acuerde  que  los  ejercicios  realizados  no  sean  leídos  ante   el   mismo,   adoptará   las   medidas   necesarias   para   garantizar   que   sean   corregidos   sin  que  se  conozca  la  identidad  de  los  aspirantes.  

En  su  caso,  el  orden  de  actuación  de  los  aspirantes  se  iniciará  alfabéticamente  por  aquel  cuyo  primer  apellido  comience  por  la  letra  que  determine  el  sorteo  anual  realizado  por  la  Secretaría   de   Estado   para   la   Administración   Pública,   al   que   se   refiere   el   Reglamento  General  de  Ingreso  del  Personal  al  Servicio  de  la  Administración  del  Estado.  

10.3.   Concluidos   los   ejercicios   de   la   fase   de   oposición,   el   Tribunal   hará   pública   en   el  lugar   de   su   celebración,   en   el   Tablón   de   Anuncios   de   la   Casa   Consistorial   y   en   la   página  Web   del   Ayuntamiento   de   San   Sebastián   de   la   Gomera,   la   relación   de   la   puntuación  obtenida  por  los  aspirantes,  con  expresa  indicación  de  los  que  hayan  alcanzado  el  mínimo  establecido  para  superarla.  

Los   aspirantes   dispondrán   de   un   plazo   de   tres   (3)   días,   a   partir   del   siguiente   al   de   la  publicación  de  dicha  relación,  para  efectuar  las  alegaciones  pertinentes.  

10.4.  Una  vez  resueltas  las  reclamaciones,  los  aspirantes  que  hayan  superado  la  fase  de  oposición   podrán   presentar,   en   el   plazo   que   determine   cada   convocatoria   específica,   los  méritos  que  pretendan  hacer  valer,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  la  Base  Novena.  

10.5.  Finalizado  el  plazo  de  presentación  de   los  méritos,  el  Tribunal  hará  pública  en  el  Tablón  de  Anuncios  de   la  Casa  Consistorial  y  en   la  página  Web  del  Ayuntamiento  de  San  Sebastián  de  la  Gomera,  la  relación  que  contenga  la  valoración  provisional  de  los  mismos.  

Los   aspirantes   dispondrán   de   un   plazo   de   tres   (3)   días,   a   partir   del   siguiente   al   de   la  publicación  de  dicha  relación,  para  efectuar  las  alegaciones  pertinentes.  

En   caso   de   no   presentarse   ninguna   reclamación,   dicha   relación   quedará   elevada   a  definitiva.  

Undécima:  Puntuación  y  orden  de  los  candidatos.  

11.1.  La  calificación  final  vendrá  determinada  por  la  suma  de  la  puntuación  obtenida  en  la  fase  de  oposición  y  la  puntuación  que  se  obtenga  en  la  fase  de  concurso.  

11.2.  Si  dos  o  más  aspirantes  obtuvieran   igual  puntuación  en  el  sistema  de  concurso  –  oposición,  el  desempate  se  resolverá  a  favor  de  quien  hubiese  obtenido  mayor  puntuación  en  la  fase  de  oposición.  

Si   persiste   el   empate,   los   desempates   se   dirimirán   atendiendo   a   los   criterios   que   se  establezcan  en  la  correspondiente  convocatoria.  

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11.3.  Concluido   los  procesos,   los  Tribunales  Calificadores  harán  públicas   las   relaciones  de   candidatos,   por   el   orden   de   puntuación   alcanzado,   con   indicación   de   la   puntuación  obtenida  en  los  diferentes  apartados  y  la  puntuación  total.  

11.4.   Por   Resolución   de   la   Alcaldía   -­‐   Presidencia   se   aprobará   y   ordenará   publicar   las  listas  definitivas,  quedando  constituida  la  Bolsa  de  Empleo  a  los  efectos  de  nombramiento  interinos  o  contrataciones  laborales  temporales,  en  las  plazas  o  puestos  a  los  que  se  refiere  cada  convocatoria.  

Dicha   aprobación   se   publicará   en   el   Tablón   de   Anuncios   y/o   en   la   página   Web   del  Ayuntamiento.  

Duodécima:  Nombramiento  /  contratación  y  funcionamiento  de  las  bolsas  de  trabajo.  

12.1.  Los  nombramientos  interinos  o  contrataciones  temporales  se  ofertarán  según  las  necesidades  de   los  diversos  servicios  de   la  Entidad,  a   jornada  completa  o   tiempo  parcial,  por   ser   el   puesto   de   trabajo   de   esta   naturaleza   o   porque   se   trate   de   sustituir   ausencias  parciales  de  empleados  o  trabajadores  con  derecho  a  reserva.  

12.2.  La  incorporación  para  ocupar  un  puesto  de  trabajo  se  hará  por  orden  decreciente,  de   conformidad   con   la   puntuación   obtenida   por   los   aspirantes   en   el   oportuno   proceso  selectivo.  

12.3.  Con  carácter  previo  a  la  aceptación  del  puesto  de  trabajo,  el  aspirante  aportará  la  Declaración  jurada  o  promesa  de  no  haber  sido  separado  mediante  expediente  disciplinario  del  servicio  de  ninguna  Administración  Pública,  ni  hallarse  inhabilitado  para  el  ejercicio  de  funciones   públicas,   y   de   no   estar   incurso   en   causa   alguna   de   incompatibilidad   para   el  desempeño  de  cargo  público  o  empleo  público.  

Los  aspirantes  cuya  nacionalidad  no  sea   la  española  deberán  acreditar,   igualmente,  no  estar  sometidos  a  sanción  disciplinaria  o  condena  penal  que  impida,  en  su  Estado,  el  acceso  a  la  función  pública.  

12.4.  A  partir  de   la  suscripción  de   la  diligencia  de  aceptación  del  puesto  de  trabajo,  el  candidato  dispondrá  de  dos  (2)  días  hábiles  para  presentar  en  el  Departamento  de  Personal  el   oportuno   certificado   médico   que   acredite   estar   en   posesión   de   la   capacidad   funcional  para  el  desempeño  de  las  tareas  y  funciones  propias  del  puesto  ofertado.  

12.5.  En  ningún  supuesto,  se  formalizará  nombramiento/  contrato  laboral,  que  implique  superar  los  límites  establecidos  en  la  normativa  laboral  vigente  en  cada  momento.  

12.6.  De  conformidad  con  el  artículo  7.b)  del  Estatuto  de  los  Trabajadores,  los  menores  de   18   años   seleccionados   para   la   correspondiente   contratación   deberán   aportar,   al  efectuar  la  misma,  consentimiento  de  sus  padres  o  autorización  de  la  persona  o  institución  que  los  tenga  a  su  cargo.  

12.7.  Asimismo,  como  consecuencia  de  la  prohibición  establecida  en  el  artículo  6.2  del  Estatuto  de  los  Trabajadores,  los  menores  de  18  años  no  podrán  concertar  el  contrato  que  comporte   la   prestación   de   servicio   en   turno   de   noche   y,   por   tanto,   hasta   el   día   que  

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cumplan   la   mayoría   de   edad   sólo   estarán   disponibles   para   las   contrataciones   que  impliquen  prestación  de  servicios  en  horarios  diurnos.  

Decimotercera:  Garantías  y  régimen  jurídico  del  nombramiento/  contratación.  

13.1.  Los  nombramientos  y  las  contrataciones  deberán  ajustarse  a  las  normas  legales  y  reglamentarias   vigentes   para   el   acceso   temporal   al   empleo   público,   y   las   personas   que  formalicen  contrato  laboral  podrán  quedar  sometidas  al  periodo  en  prácticas  o  de  prueba  que  la  convocatoria  específica  correspondiente  establezca.  

13.2.   En   el   supuesto   que   se   pretenda   la   cobertura   de   una   plaza   en   régimen   de  interinidad,   al   encontrarse   vacante   en   la   plantilla   de   personal   funcionario   o   laboral   del  Ayuntamiento  de  San  Sebastián  de  la  Gomera,  la  oferta  se  realizará  a  los  integrantes  de  la  respectiva  lista  de  reserva,  por  riguroso  orden  de  prelación  en  la  misma.  

13.3.  Una  vez   finalizada   la   relación   funcionarial  o   laboral  por  cumplimiento  del  objeto  del   nombramiento/contrato,   el   aspirante   quedará   integrado   nuevamente   en   la   Bolsa   de  Empleo,  en  el  orden  que  corresponda  según  la  rotación  de  los  llamamientos.  

13.4.   Los   órganos   de   representación   de   los   empleados   públicos   del   Ayuntamiento   de  San   Sebastián   de   la   Gomera,   tendrán   derecho   a   conocer   la   situación   de   cada   lista   de  reserva.  

Igualmente,  se  les  remitirá,  cada  dos  (2)  meses,  información  sobre  el  estado  de  la  Bolsa  de   Empleo,   a   los   efectos   de   que   tengan   conocimiento   de   la   situación   en   la   que   se  encuentra  cada  una  de  las  listas  de  reserva.  

Asimismo,  la  situación  concreta  de  la  Bolsa  de  Empleo,  figurará  expuesta  en  el  Tablón  de  Anuncios  de  la  Casa  Consistorial  y/o  en  la  página  Web  del  Ayuntamiento,  a  los  efectos  de  garantizar  la  publicidad  y  la  información  permanente  de  la  misma.  

Decimocuarta:  Publicidad.  

14.1.  Las  presentes  Bases  deberán  ser  objeto  de  publicación  en  el  Boletín  Oficial  de   la  Provincia   de   Santa   Cruz   de   Tenerife,   así   como   en   el   Tablón   de   Anuncios   del   Ilustre  Ayuntamiento  de  San  Sebastián  de  La  Gomera  (sito  en  la  Casa  Consistorial)  y  en  la  página  web  del  mismo  (www.sansebastiangomera.org).  

14.2.   Los   restantes   anuncios   que   se   deriven   de   las   correspondientes   convocatorias   de  los  procesos  selectivos  se  publicarán  en  el  Tablón  de  Anuncios  y  en  la  indicada  página  web.  

Decimoquinta:  Entrada  en  vigor.  

Las   presentes   Bases   Generales   serán   de   aplicación   a   partir   del   día   siguiente   a   su  publicación  en  el  Boletín  Oficial  de  la  Provincia  de  Santa  Cruz  de  Tenerife.  

Lo que se hace público para general conocimiento.

En la Villa de San Sebastián de La Gomera, a 10 de mayo de 2016.

El Alcalde-Presidente, Adasat Reyes Herrera.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016 7711

A N U N C I O3033 2984

1.- Entidad adjudicataria.

a) Organismo: Ilustre Ayuntamiento de San Sebas-tián de La Gomera.

b) Dependencia que tramita el expediente: Contra-tación Administrativa.

c) Obtención de documentación e información: Contratación Administrativa y www.sansebastian-gomera.org (Perfil del Contratante).

1) Dependencia: Contratación Administrativa.

2) Domicilio: Plaza de Las Américas, nº 4.

3) Localidad y código postal: 38800-San Sebastián de La Gomera.

4) Teléfono: 922871561.

5) Telefax: 922141436.

6) Correo electrónico: [email protected].

7) Dirección de internet del perfil del contratante: www.sansebastiangomera.org.

2. Objeto del contrato.

a) Tipo: suministro.

b) Descripción: “Suministro de Energía Eléctrica de los Punto de Suministros a contratar por el Ilustre Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera en Régimen de Mercado Libre de Electricidad”.

c) Lugar de ejecución: San Sebastián de La Gomera, C.P.: 38800.

d) Plazo de ejecución: 2 años.

e) Admisión de prórroga: 6 meses.

f) CPV (Referencia de Nomenclatura): 09310000-5.

3. Tramitación y procedimiento.

a) Tramitación: urgente.

b) Procedimiento: Negociado con Publicidad, Con-tratación Sujeta a Regulación Armonizada.

c) Criterios de adjudicación: según Pliego de Condiciones.

4. Valor estimado del contrato.

756.600,00 € sin I.G.I.C. (780.000,00 € con I.G.I.C.).

5. Presupuesto base de licitación.

Cláusula 4ª del Pliego de Condiciones Adminis-trativas.

6. Garantías exigidas.

No existe.

7. Requisitos específicos del contratista.

Según Pliego de Condiciones.

8. Presentación de ofertas o de solicitudes de par-ticipación.

a) Fecha límite de presentación: cuarenta (40) días al remitirse el anuncio al D.O.U.E. por vía telemática y publicarse los pliegos y demás documentación de la licitación en el perfil del contratante de la entidad (www.sansebastiangomera.org). En el registro de plicas del Ayuntamiento (Secretaria General) en ho-rario de nueve a trece treinta horas de lunes a viernes.

b) Modalidad de presentación: según Pliego de Cláusulas Administrativas.

c) Lugar de presentación: en registro de Plicas de este Ayuntamiento.

1) Dependencia: Secretaría General (922/141072).

2) Domicilio: Plaza de Las Américas, nº 4.

3) Localidad y código postal: 38800 San Sebastián de La Gomera.

9. Apertura de ofertas.

Según Pliego de Condiciones, Cláusula 17ª.

10. Gastos.

Según Pliego de Condiciones, Cláusula 1ª.

En San Sebastián de La Gomera, a 17 de mayo de 2016.

El Alcalde-Presidente, Adasat Reyes Herrera.

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7712 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régi-men Local, se inserta a continuación el resumen por capítulos del Presupuesto General del Ayuntamiento de Tacoronte, así como la Plantilla del Personal al servicio de esta Entidad Local.

TACORONTE

A N U N C I O3034 3023

El Pleno del Ayuntamiento de Tacoronte en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de mayo de 2016 ha aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el presente ejercicio 2016, Bases de Ejecución del Presupuesto y Plantilla de Personal.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE TACORONTE

A N U N C I O El Pleno del Ayuntamiento de Tacoronte en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de mayo de 2016 ha aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el presente ejercicio 2016, Bases de Ejecución del Presupuesto y Plantilla de Personal. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se inserta a continuación el resumen por capítulos del Presupuesto General del Ayuntamiento de Tacoronte, así como la Plantilla del Personal al servicio de esta Entidad Local.

Ingresos

Gastos:

Capítulo Denominación 2016 I Gastos del Personal

6.790.090,78 II Gastos en bb. corrientes y servicios 4.570.513,18 III Gastos financieros 20.000,00 IV Transferencias corrientes 3.210.554,18 V Fondo de Contingencia 242.000,00 VI Inversiones reales 1.602.782,00 VII Transferencias de capital 0,00 VIII Activos financieros 12,00 IX Pasivos financieros 0,00

Total presupuesto de Gastos…. 16.435.952,14

Capítulo Denominación IMPORTE

I Impuestos directos 4.635.000,00

II Impuestos indirectos 50.000,00

III Tasas y otros ingresos 1.513.194,28

IV Transferencias corrientes 10.191.745,86

V Ingresos patrimoniales 46.000,00

VI Enajenación de inversiones reales 0

VII Transferencia de capital 0,00

VIII Activos financieros 12,00

IX Pasivos financieros 0,00

Total Ingresos…. 16.435.952,14

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016 7713

PLANTILLA DE PERSONAL

PLANTILLA PERSONAL FUNCIONARIO

Denominación nº Vacante

Grupo

CD

Observaciones

I. HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL I.1. Secretaría 1 A1 3

0

I.2. Intervención 1 1 A1 30

I.2. Tesorería 1 1 A1 30

II. ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL II.A. SUBESCALA TÉCNICA II.A.1. Técnico de Administración General 2 1 A1 II.B. SUBESCALA ADMINISTRATIVOS II.B.1. Administrativos 3 2 C1 II.C. SUBESCALA AUXILIARES II.C.1. Auxiliares 10 5 C2 II. C 2 Auxiliares Admvos. J. Especial y Turnicidad 2 2 C2 II.D. SUBESCALA SUBALTERNO II.D.1. Subalterno 1 1 E

III. ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL III.A. SUBESCALA TÉCNICA III.A.I. TÉCNICOS SUPERIORES III.A.I.1 Técnico Superior Arquitecto 1 1 A1 III.A.I.2 Técnico Superior Letrado de los Servicios

Económicos 1 A1

III.A.II. TÉCNICOS MEDIOS III.A.II.1 Técnico Aparejador 2 A2 III.A.II.2 Técnico Medio Empresarial 1 A2 III.A.III. TÉCNICOS AUXILIARES III.A.III.1 Delineante Proyectista 1 1 C III.B.I. SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES III.B.I.a POLICIAS LOCALES III.B.I.a.1 Inspector 1 A2 III.B.I.a.2 Oficiales 3 C1 III.B.I.a.3 Policías 25 5 C1 TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO 56 20

PERSONAL LABORAL Denominación nº Vacan

te Grupo Observaciones

GRUPO I. TITULADOS UNIVERSITARIOS DE GRADO SUPERIOR

I.1 Arquitecto 1 I.2 Pedagogo 2 1 I.3 Abogado 2 I.4 Abogado a Tiempo Parcial 15 h./s. 1 I.5 Psicólogo 3 1 I.6 Profesora de Clarinete 1 1 I.7 Profesor de Piano 1 1 I.8 Profesor de Música a 20 h/s. 1 1 I.9 Profesor de Percusión a 20 h/s. 1 1 I.10 Profesora de Saxofón a 20 h/s. 1 1 I.11 Profesor de Tuba 1 1 I.12 Profesor de Música y Movimiento a 20 h/s. 1 1 I.13 Profesor de Guitarra 1 1 I.14 Técnico Superior en Patrimonio, Archivo y Urbanismo 1 I.15 Psicopedagogo 1 1 I.16 Abogado a Tiempo Parcial 30 h./s. 1 1

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7714 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016

I.17 Técnico Superior Servicios Económicos Financieros 1 GRUPO II. TITULADOS UNIVERSITARIOSDE GRADO MEDIO

II.1 Asistente Social ( 1 con jornada a 30h/s) 5 2 II.2 Ingeniero Técnico Industrial 1 1 II.3 Ingeniero Técnico Agrícola 1 II.4 Arquitecto Técnico 4 1 II.5 Diplomado en Relaciones Laborales 1 II.6 Gestor de Compras y Servicios 1 II.7 Gestor Departamento Servicios Sociales 1 II.8 Inspector de Rentas 1 II.9 Técnico Grado Medio Especialista en Servicios Sociales 1 II.10 Educadora 2 2 II.11 Profesora de Violín a 20 h/s. 1 1 II.12 Coordinador Deportivo 1 II.13 Titulado Grado Medio Informática 1 1 II. 14 Titulado de Grado Medio Director/a Escuela Infantil 1 II. 15 Titulado de Grado Medio Encargado Personal Oficios 1 1

GRUPO III. TÉCNICOS ESPECIALISTAS III.1 Administrativo 2 1 III.2 Delineante Proyectista 4 2 III.3 Animador Socio-Cultural 3 2 III.4 Técnico Informático 1 1 III.5 Guías a 20 horas semanales 3 3 III.6 Animador Deportivo 1 1 III.7 Coordinador de la Casa de la Juventud 1 1

GRUPO IV. ENCARGADOS, AUXILIARES, ESPECIALISTAS Y CUALIFICADOS IV.A. AUXILIARES IV.A.1 Auxiliares Administrativos 16 5 IV.A.2 Técnico de Mantenimiento Edificios Municipales 1 1 IV.A.3 Auxiliar de Clínica a 30 h/s. 1 1 IV.A.4 Monitores Deportivos (1 a 25 h/s). 2 2 IV.A.5 Monitor de Folclore 1 1 IV.B. ENCARGADOS IV. B1. Encargada Jornada Completa 1 ------ 1 IV.C. OFICIALES IV.C.1 Oficial de 2ª 14 9 IV.C.2 Palista 1 1 IV.C 3 Oficial de 1ª 2 2 IV.D. PINTORES IV.D.1 Pintor Oficial de 1ª 1 IV.E. NOTIFICADORES IV.E.1 Notificador 1 ------ 1

GRUPO V. PEONES Y SERVICIOS VARIOS V.A. LIMPIADORAS V.A1 Limpiadora Tiempo Completo 2 1 V.A.2 Limpiadora Tiempo Parcial 20 h. (F.D.) 7 3 V.A.3 Limpiadora Tiempo Parcial 25 h. (F.D.) 9 7 V.A.4 Limpiadora Tiempo Parcial 30 h. (F.D.) 1 1 V.A.5 Limpiadora Tiempo Parcial 25 h. 1 V.A.6 Limpiadora Tiempo Parcial 30 h. 1 1 V.A.7 Limpiadora Tiempo Parcial 20 h. 5 5 V.B. PEONES V.B.1 Peones (1 Indefinido a 25 h/s) 16 9 V.B.2 Vigilante Mercado Municipal 1 1 TOTAL PERSONAL LABORAL 14

3 82

PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A PERSONAL EVENTUAL Y DE CONFIANZA Denominación nº Vacan

te Grupo Observaciones

Gabinete de Prensa 1 1 Titulados de Grado Medio, Grupo A2

Gbinete de Alcaldía 1 1 Titulados de Grado Medio, Grupo A2

TOTAL PERSONAL EVENTUAL 2 2

Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, por los legitimados del artículo 170.1 del mismo texto, con arreglo a los motivos de su número 2, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

En Tacoronte, a 18 de mayo de 2016.

El Alcalde-Presidente, Álvaro Dávila González.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016 7715

VILLA DE ARICO

Secretaría

A N U N C I O3035 2846

Mediante Decreto nº 413/2016, de 10 de mayo, la Sra. Alcaldesa-Presidenta resolvió lo siguiente:

“Primero: Delegar en D. Juan José Armas Marrero, Primer Teniente de Alcalde, la totalidad de las funcio-nes de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, durante los días 16 y 17 de mayo de 2016, período de ausencia por enfermedad familiar de la Alcaldesa-Presidenta.

Segundo: La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero: El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de tras-cendencia, tal y como se prevé en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Cuarto: La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada táci-tamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

Quinto: Que se dé cuenta al interesado a los efectos oportunos y a las distintas dependencias municipales.

Sexto: La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.

Séptimo: En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases

del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.”

Lo que hace público en cumplimiento de lo dispues-to en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Villa de Arico, a 11 de mayo de 2016.

La Alcaldesa-Presidenta, María Elena Fumero García.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife

E D I C T O3036 2838

Rollo: Recursos de Suplicación.

Nº rollo: 0000840/2015.

NIG: 3803844420130003668.

Materia: reclamación de cantidad.

Proc. origen: procedimiento ordinario.

Nº proc. origen: 0000542/2013-00.

Órgano origen: Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife.

Recurrente: Sacyr Construcción S.A.U.

Recurrido: Casiano Rodríguez Machado; Promotora Orotava Verde Canaria, S.L.

FOGASA: Fondo de Garantía Salarial.

Abogado: Roberto Alejandro Real González.

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7716 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016

D./Dña. Sonsoles Díaz Valenzuela, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: que en el recursos de suplicación, número 0000840/2015, seguido ante esta Sala por D. Casiano Rodríguez Machado, contra Promotora Orotava Verde Canaria, S.L., Sacyr Construcción S.A.U. y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclama-ción de cantidad, con fecha 6 de mayo de 2016, se dictó Sentencia, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por Sacyr Construcción, S.A.U., con-tra Sentencia 000216/2015 de 23 de abril de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife en los autos de 0000542/2013-00, sobre reclamación de cantidad, con revocación de la misma en parte en el sentido de que la Empresa Sacyr Construcción, S.A.U. y la Empresa Promotora Orotava Verde Canaria serán condenadas solida-riamente a que abonen al actor la suma de 786,82 euros correspondiente a la paga extra de junio más 593,67 euros correspondientes a la paga extra de diciembre lo que supone la cifra de 1.380,78 euros; confirmando el resto de la resolución de instancia, en el sentido que las demás cantidades que se le adeudan al demandante se condena únicamente a la Empresa Promotora Verde, absolviendo a la otra entidad del pago de estas últimas cantidades.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.

Advertencias legales.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del be-neficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 €

previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4°, así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el Banco de Santander c/c Tenerife n° 3777/0000/66 el n° de expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos últimos dígitos del año al que corresponde el expediente pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para el supuesto de ingreso por transferencia ban-caria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta:

IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Consignándose en el campo Beneficiario la Cuen-ta de la Sala y en observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.

Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribu-nal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.

Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución a recurrido, Promotora Orotava Verde Canaria, S.L., hoy en ignorado paradero, se expide el presente.

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2016.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL3037 2812

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000168/2016.

NIG: 3803844420160001183.

Materia: despido.

IUP: TS2016006883.

Demandante: Juan Jesús Cabrera Mesa.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016 7717

Demandado: Comunidad de Propietarios del Centro Comercial Terranova Plaza; FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000168/2016 en materia de Despido a instancia de D./Dña. Juan Jesús Cabrera Mesa contra Comunidad de Propietarios del Centro Comercial Terranova Plaza y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 25.10.2016 10:40 advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Comu-nidad de Propietarios del Centro Comercial Terranova Plaza, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2016.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL3038 2827

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000274/2016.

NIG: 3803844420160001963.

Materia: despido.

IUP: TS2016012114.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000274/2016 en materia de Despido a instancia de D./Dña. Zebenzuy González Quesadas, Jesús Manuel Trujillo Gorrín y Pablo Guillén Cruz contra Procesos Bioenergéticos Canarias S.L., Piscinas Control S.L., Servicios de Piscinas Estévez S.L., Europea Técnica Piscinas S.L. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 11 de enero de 2017, a las 11:40 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82,2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese inte-resado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, a Pro-cesos Bioenergéticos Canarias S.L., Piscinas Control S.L., Servicios de Piscinas Estévez S.L., Europea Técnica Piscinas S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2016.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de Administración de Justicia.

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7718 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016

E D I C T O3039 2828

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000100/2016.

Proc. origen: Procedimiento Ordinario.

Nº proc. origen: 0000123/2015.

NIG: 3803844420150000883.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2016014410.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

Dña. Marta Ovelleiro Medina, Letrada de la Admi-nistración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife I, hago saber: que en procedi-miento tramitado en este Juzgado al 0000100/2016, a instancia de Dña. Andrea Quatela contra D./Dña. Mican Fuentes S.L., Maxim Kuzin e Imax Pinocchio S.L. se ha dictado Auto de 09/05/2016 y Decreto de 10/05/2016 cuyas partes dispositivas son del siguiente tenor literal:

«Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2016.

Parte dispositiva.

Por presentado el anterior escrito de 02/03/2016 únase, dese a la copia su destino legal.

Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. An-drea Quatela contra Mican Fuentes S.L., FOGASA, Maxim Kuzin e Imax Pinocchio S.L., por un principal de 1.507,70 euros, más 241,23 euros de intereses provisionales y costas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en

caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2016.

Parte dispositiva.

Decreto:

Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma contra Mican Fuentes S.L., FOGASA, Maxim Kuzin e Imax Pinocchio S.L. en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.507,70 euros de principal, más 241,23 euros para intereses y costas que se presu-puestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Mican Fuentes S.L., Maxim Kuzin e Imax Pinocchio S.L., en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas.

Y a tal efecto, recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan.

Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingre-sándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander si es por transferencia al número de cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 , incluyendo en el apartado de

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016 7719

observaciones el número de cuenta del juzgado 3795 0000 64 0100 16.

Notifíquese la presente resolución a Mican Fuentes S.L., Maxim Kuzin e Imax Pinocchio S.L.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mican Fuentes S.L., Maxim Kuzin e Imax Pi-nocchio S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BO Prov. de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2016.

El/la Letrado/a de Administración de Justicia.

E D I C T O3040 2829

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000076/2016.

Proc. origen: Procedimiento Ordinario.

N° proc. origen: 000100312014.

NIG: 3803844420140007369.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2016010510.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo So-cial n° 2 de Santa Cruz de Tenerife I, hago saber:

que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000076/2016, a instancia de D./Dña Julio Atienza Fernández, Jacobo Padilla Putzulu, Alberto A. Lean-dro Córdoba y Cristina Martínez de Leiva contra Cuarto Sextante S.L. se ha dictado Decreto de fecha 12/04/2016, cuya parte dispositiva del tenor literal:

Parte dispositiva.

Decreto: acumular a la presente ejecución las ejecu-ciones seguidas en este Juzgado con el/los número/s 77/2016.

Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Letrado/a de la Admi-nistración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cuarto Sextante S.L., en ignorado paradero, y hacién-dole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BO Prov. de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2016.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO3041 2830

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0001070/2015.

NIG: 3803844420150007674.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2015041705.

Demandante: Santiago Fenollar Cano.

Demandado: Dasepro S.L.; Proseda S.L.; FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

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7720 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016

D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Letrado de la Ad-ministración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0001070/2015 en materia de resolu-ción contrato a instancia de D./D.ª Santiago Fenollar Cano contra Dasepro S.L., Proseda S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 5 de mayo de 2016, cuyo fallo es el tenor literal siguiente:

Se estima la demanda presentada por don Santiago Fenollar Cano frente a las entidades, Dasepro, S.L. y Proseda, S.L. y, en consecuencia, se declara im-procedente su despido, con fecha de efectos, de 31 de octubre de 2015, condenándoles, solidariamente, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opten entre indemnizarle en la cuantía de 4.540,8 euros, sin salarios de tramitación, o a readmitirle en su puesto de trabajo abonándole una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 28,16 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que el citado trabajador hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar al trabajador, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.

Se condena en costas procesales a las entidades, Dasepro, S.L. y Proseda, S.L., con inclusión de los honorarios del letrado de la parte actora, hasta el límite de 600 euros.

Los pronunciamientos de condena pecuniarias reseñados en la presente resolución, se extenderán, igualmente, respecto del Fondo de Garantía Sala-rial, en los supuestos de responsabilidad legal a que hubiere lugar.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Teneri-fe, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de

justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander (indemniza-ción y salarios de tramitación devengados hasta la notificación de la sentencia) en la cuenta corriente número IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 de este Juzgado o presente aval solidario de la entidad financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en el concepto 3795 0000 65107015 del referido banco y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Se advierte, igualmente, a las partes demandadas que, al momento de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dasepro S.L. y Proseda S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2016.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL3042 2831

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.

N° procedimiento: 0000222/2016.

NIG: 3803844420160001611.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2016009338.

Demandante: Fabiola del Rosario Rodríguez Cubas.

Demandado: Unikas Accesorios S.L.; FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife,

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016 7721

hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000222/2016 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Fabiola del Rosario Rodríguez Cubas contra Unikas Accesorios S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día fecha cita, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Ju-risdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interroga-torio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acor-dó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Unikas Accesorios S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2016.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA3043 2832

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000658/2015.

NIG: 3803844420150004735.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2015026891.

Demandante: María del Pilar Quintero Fumero.

Demandado: Carlo Daniel Masbrich.

FOGASA: FOGASA.

Abogado: Margarita de las Nieves Suárez Delgado.

Procurador: ---.

D.ª Marta Ovelleiro Medina, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el

procedimiento n° 0000658/2015 en materia de Re-solución contrato a instancia de D.ª María del Pilar Quintero Fumero contra Carlo Daniel Masbrich, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 27/04/2016, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Se estima, parcialmente, la demanda presentada por doña María Pilar Quintero Fumero frente a don Carlos Daniel Masbrich y, en consecuencia, reconocida por las partes la improcedencia del despido, se declara la extinción de la relación laboral, con fecha de efectos de 15 de mayo de 2015, condenando a la empresa demandada al abono de las siguientes cuantías:

a) En concepto de indemnización, 485,52 euros.

b) Por salarios, 218,34 euros más el 10% de mora patronal.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indis-pensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander (indemnización y salarios declarados en la presente resolución) en la cuenta corriente número IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 de este Juzgado o presente aval solidario de la entidad financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en el concepto 3795 0000 65065815 del referido banco y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Se advierte, igualmente, a las partes demandadas que, al momento de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo”.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Carlo Daniel Masbrich, en ignorado paradero, expido

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7722 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016

la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2016.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO3044 2820

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° procedimiento: 0000198/2015.

Proc. origen: Procedimiento ordinario.

N° proc. origen: 0000954/2014.

NIG: 3803844420140006927.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2015021561.

Ejecutante: Mutua Asepeyo.

Ejecutado: Leusex Nolca, S.L.

Interesado: Imbelgon Canarias, S.L.; Grupo Bal-ticviking, S.L.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D. Antonio Revert Lázaro, Letrado de la Adminis-tración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000198/2015 en materia de recla-mación de cantidad a instancia de Mutua Asepeyo, contra Leusex Nolca, S.L., Imbelgon Canarias, S.L. y Grupo Balticviking, S.L., por S.S.ª se ha dictado Decreto con fecha 9 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Se declara al ejecutado Leusex Nolca, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 8.046,33 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Igualmente cuando sea firme, hágase constar la insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS).

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón, y sin perjuicio de su continuación para el caso de interesarlo la actora.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c ES55 0049 3569 92 0005001274, al concepto 3796 0000 64 0198 15.

Así lo acuerdo y firmo, D. Antonio Revert Lázaro, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Social n° 3. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Leusex Nolca, S.L., Imbelgon Canarias, S.L. y Grupo Balticviking, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2016.

El Letrado de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO3045 2821

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° procedimiento: 0000119/2016.

Proc. origen: Procedimiento ordinario.

N° proc. origen: 0000063/2014.

NIG: 3803844420140000425.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2016013913.

Ejecutante: Willmer José Valecillo Campos.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016 7723

Ejecutado: The One Hostelería, S.L.

Abogado: Domingo Nicolás Hernández Toste.

Procurador: ---.

D. Antonio Revert Lázaro, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000119/2016 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. Willmer José Valecillo Campos, contra The One Hostelería, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 10 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D. Willmer José Valecillo Campos contra The One Hostelería, S.L., por un principal de 1.972,78 euros, más 315,65 euros de intereses y costas provisionales.

Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c ES55 0049 3569 92 0005001274, al concepto 3796 0000 64 0119 16.

Así se acuerda, manda y firma por Dña. Carmen María Rodríguez Castro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a The One Hostelería, S.L., en ignorado paradero, expido

la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2016.

El Letrado de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO3046 2822

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° procedimiento: 0000411/2015.

Proc. origen: Procedimiento ordinario.

N° proc. origen: 0000971/2013.

NIG: 3803844420130006962.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2015041485.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Letrado de la Ad-ministración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000411/2015 en materia de recla-mación de cantidad a instancia de D./D.ª José Tomás González Hernández y Ruymán Arzola Díaz, contra Construcciones y Promociones Menfer, S.L., Ifonche Car, S.L. y Comercial Igara, S.A., por Letrado de la Administración de Justicia se ha dictado Decreto con fecha 9 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“…

Se declara al ejecutado Construcciones y Promo-ciones Menfer, S.L., Ifonche Car, S.L. y Comercial Igara, S.A. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 3.880,18 euros y sin

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7724 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016

perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite com-pareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.

Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 al concepto 3796-0000-64-0411-15…”.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones y Promociones Menfer, S.L., Ifonche Car, S.L. y Comercial Igara, S.A., en ignorado parade-ro, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2016.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

E D I C T O3047 2823

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° procedimiento: 0000096/2016.

Proc. origen: Procedimiento ordinario.

N° proc. origen: 0001188/2013.

NIG: 3803844420130008542.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2016011240.

Ejecutante: Cosimo Verducci.

Ejecutado: Fondo de Garantía Salarial; Gian Piero Cacciatore.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en proce-dimiento tramitado en este Juzgado al 0000096/2016, a instancia de D./Dña. Cosimo Verducci contra Gian Piero Cacciatore se ha dictado resolución de fecha 27.04.2016 cuya parte dispositiva tiene el siguiente contenido:

“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. Cosimo Verducci contra Gian Piero Cacciatore, por un principal de 910,53 euros, más 54,63 euros de intereses provisionales y la de 91,05 euros de costas provisionales.

Procédase adoptar las medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de las entidades financieras dadas de alta en el Servicio de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial y, en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de las entidades financieras que aparezcan en la página de la Agencia Tributaria.

Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. Cosimo Verducci, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la Oficina Judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2016.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016 7725

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL3048 2824

Procedimiento: Despidos/Ceses en general.

N° procedimiento: 0000099/2016.

NIG: 3803844420160000736.

Materia: despido.

IUP: TS2016004119.

Abogado: Juan Ignacio Fuente Martínez.

Procurador: ---.

Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000099/2016 en materia de despido a instancia de Dña. Ana Victoria Cruz Padrón contra Dña. Iván Jesús García Álvarez, se ha acordado citarle mediante edicto aclarando el nombre del demandado publicado en el BOP en fecha 6 de abril de 2016 dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 29 de junio de 2016 a las 11:20 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Jesús Iván García Álvarez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2016.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El Letrado de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO3049 2825

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° procedimiento: 0000113/2016.

Proc. origen: Despidos/Ceses en general.

N° proc. origen: 0000519/2015.

NIG: 3803844420150003685.

Materia: Despido disciplinario.

IUP: TS2016013670.

Ejecutante: Mónica Agnete Dobrican.

Ejecutado: Laganzara International Canarias, S.L.; Mathew Thomas Pulyurumpil.

Abogado: Rafael Juan Abreu Pérez; Marta Gil Quiros.

Procurador: ---.

D. Antonio Revert Lázaro, Letrado de la Adminis-tración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000113/2016 en materia de des-pido disciplinario a instancia de D.ª Mónica Agnete Dobrican, contra Laganzara International Canarias, S.L. y Mathew Thomas Pulyurumpil, por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 6 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Dictar orden general y despachar la ejecución del título indicado a favor del ejecutante Dña. Mónica Agnete Dobrican frente a Laganzara International Canarias, S.L. y Mathew Thomas Pulyurumpil, parte ejecutada.

Procédase por el Sr. Secretario Judicial a citar a las partes a comparecencia en los términos previstos en el art. 280 de la LRJS, señalándose mediante la presente resolución para que tenga lugar la compa-recencia en incidente de no readmisión, el próximo día 8 de junio de 2016 a las 9:35 horas en la Sala de Vistas de este Juzgado, y con la advertencia de que únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y de que si el actor no compareciere, se archivarán sin

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más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto en su ausencia.

Recábese de la base de datos de la TGSS vida laboral del actor y únase a los autos, a efectos de posibles derechos de percibo de salarios de tramitación a la fecha de la celebración de la comparecencia.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Para la interposición de dicho recurso será preciso acreditar ante este órgano judicial la constitución de depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado ES55 0049 3569 92 0005001274 del Banco Santander, al concepto expe-diente 3796 0000 64 0113 16 salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así lo acuerdo y firmo Dña. Carmen María Rodrí-guez Castro, Magistrada-Juez de Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Laganzara International Canarias, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2016.

El Letrado de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA3050 2819

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.

Nº procedimiento: 0000743/2015.

NIG: 3803844420150005308.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2015028265.

Demandante: Guacimara Gutiérrez Díaz.

Demandado: Servicios Generales Vera Dorta S.L.; Mipecan Enterprises S.L.; FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./D.ª Francisco Martín Ortega, Letrado de la Ad-ministración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000743/2015 en materia de recla-mación de cantidad a instancia de D./D.ª Guacimara Gutiérrez Díaz contra Servicios Generales Vera Dorta S.L., Mipecan Enterprises S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Sentencia nº 159/16 con fecha 10.5.16, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“(...) Fallo:

Estimo la demanda de reclamación de cantidad in-terpuesta por doña Guacimara Gutiérrez Díaz, asistido por el letrado don José María Fragua Reglero, frente a Servicios Generales Vera Dorta S.L. y Mipecan Enterprises S.L. y con la intervención de FOGASA, condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 4.512,79 euros, cuantía que devengará el 10% de interés de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, con número 3797-0000-65-0743-15, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósito y Consignaciones también abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, la can-tidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la res-ponsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos

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a este Juzgado con el anuncio de recurso. En caso de realizar el ingreso por transferencia el número de cuenta corriente con veinte dígitos es 0049-3569-92-0005001274 debiendo consignar obligatoriamente en el campo “Observaciones” o “Concepto” la cuenta-expediente indicada de dieciséis dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo (...)”.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicios Generales Vera Dorta S.L. y Mipecan Enterprises S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2016.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL3051 2813

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000248/2016.

NIG: 3803844420160001647.

Materia: despido.

IUP: TS2016009901

Demandante: Víctor David Martín Carrillo.

Demandado: Asmed Senra; Brillalux S.C.; FO-GASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000248/2016 en materia de despido a instancia de D./Dña. Víctor David Martín Carrillo contra D./Dña. Asmed Senra y Brillalux S.C. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar

el próximo día 14/12/16 a las 11:15 h advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de con-testar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya ad-misión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Asmed Senra y Brillalux S.C. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2016

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CITACIÓN COMPARECENCIA ART. 278 LPL3052 2814

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000033/2016.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000061/2015.

NIG: 3803844420160000446.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2016006537.

Ejecutante: Nikolett Kiss.

Ejecutado: Jonas & Veres Soluciones S.L.; Jonas Istvan.

Abogado: Eduardo Khoury González.

Procurador: ---.

D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Le-trado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos de referencia Ejecución de títulos judiciales N° 0000033/2016, seguidos a ins-tancia del ejecutante Nikolett Kiss, contra el ejecutado Jonas & Veres Soluciones S.L. y Jonas Istvan, por la

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7728 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016

presente se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para la comparecencia sobre la no readmisión o readmisión irregular que tendrá lugar el próximo día 07 de junio de 2016 a las 09:10 horas, con la advertencia de que debe concurrir con las pruebas de que intente valerse y que versen sobre los hechos de la no readmisión o readmisión irregu-lar alegada. Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará no obstante su incomparecencia.

Y para que sirva de citación en legal forma a Jonas & Veres Soluciones S.L. y Jonas Istvan, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2016

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL3053 2815

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.

Nº procedimiento: 0001045/2015.

NIG: 3803844420150007563.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2015041126.

Demandante: Francisco Javier Campos Afonso.

Demandado: Autobuses Mesa S.L.; Autobuses Acentejo S.L.; FOGASA.

Abogado: Juan González Castro.

Procurador: ---.

Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0001045/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. Francisco Javier Campos Afonso contra Autobuses Mesa S.L. y Autobuses Acentejo S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 18.10.2016 a las 9:45 h, advirtiéndole de lo dis-puesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere

para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya ad-misión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Au-tobuses Mesa S.L. y Autobuses Acentejo S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inser-ción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2016.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CITACIÓN COMPARECENCIA ART. 278 LPL3054 2816

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000075/2016.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000633/2015.

NIG: 3803844420150004641.

Materia: sin especificar.

IUP: TS2016014018.

Ejecutante: Jerónimo Galván Rodríguez.

Ejecutado: Gestión Vigilancias Seguridad Auxi-liares S.L. GEVISA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Le-trado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos de referencia Ejecución de títulos judiciales nº 0000075/2016, seguidos a instancia del ejecutante Jerónimo Galván Rodríguez contra el ejecutado Gestión Vigilancias Seguridad Auxiliares S.L. GEVISA, por la presente se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para la comparecencia sobre la no readmisión o readmisión irregular que tendrá lugar el próximo día 22 de junio de 2016 a las 09:55 horas, con la advertencia de que

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016 7729

debe concurrir con las pruebas de que intente valerse y que versen sobre los hechos de la no readmisión o readmisión irregular alegada. Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará no obstante su incomparecencia.

Y para que sirva de citación en legal forma a Gestión Vigilancias Seguridad Auxiliares S.L. GEVISA, en ignorado paradero, expido la presente para su inser-ción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2016.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CITACIÓN COMPARECENCIA ART. 278 LPL3055 2817

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000051/2016.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000635/2015.

NIG: 3803844420150004645.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2016009672.

Ejecutante: Tamara Tejera Díaz.

Ejecutado: Maxims Color Tenerife Sur S.L.; FO-GASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos de referencia Ejecución de títulos judiciales nº 0000051/2016, seguidos a instancia del ejecutante Tamara Tejera Díaz contra el ejecutado Maxims Color Tenerife Sur S.L., por la presente se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para la comparecencia sobre la no readmisión o readmisión irregular que tendrá lugar el próximo día 22 de junio de 2016 a las 09:10 horas, con la advertencia de que debe concurrir con las pruebas de que intente valerse y que versen sobre

los hechos de la no readmisión o readmisión irregu-lar alegada. Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará no obstante su incomparecencia.

Y para que sirva de citación en legal forma a Maxims Color Tenerife Sur S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2016.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CITACIÓN COMPARECENCIA ART. 278 LPL3056 2818

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000064/2016.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000532/2015.

NIG: 3803844420150003902.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2016010935.

Ejecutante: Julio Minguito Vázquez.

Ejecutado: Tomás Linares Hernández.

FOGASA: FOGASA.

Abogado: Gustavo Enrique Marrero Morales.

Procurador: ---.

Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos de referencia Ejecución de títulos judiciales n° 0000064/2016, seguidos a instancia del ejecutante Julio Minguito Vázquez, contra el ejecutado Tomás Linares Hernández, por la presente se ha acordado citarle mediante edicto dado su ig-norado paradero, para la comparecencia sobre la no readmisión o readmisión irregular que tendrá lugar el próximo día 15 de junio de 2016 a las 9:10 horas, con la advertencia de que debe readmisión o readmisión irregular alegada. Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará no obstante su incomparecencia.

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7730 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016

Y para que sirva de citación en legal forma a Tomás Linares Hernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2016.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL3057 2900

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000204/2016.

NIG: 3803844420160001524.

Materia: despido.

IUP: TS2016008628.

Demandante: Krishin Harjani Harjani.

Demandado: Semasoli S.L.U.; Hotel Compostela Beach; FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

Dña. Verónica Iglesias Suárez, Letrada de la Ad-ministración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000204/2016 en materia de Despido a instancia de D. Krishin Harjani Harjani contra Semasoli S.L.U., Hotel Compostela Beach y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 31 de mayo de 2016 a las 11:20 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en calle Leoncio Rodríguez (Edf. El Cabo-4ª planta) de Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese intere-

sado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Sema-soli S.L.U. y Hotel Compostela Beach, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2016.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL3058 2997

Procedimiento: Despidos/Ceses en general.

N° Procedimiento: 0000233/2016.

NIG: 3803844420160001746.

Materia: despido.

IUP: TS2016010875.

Demandante: José Antonio Expósito Luis.

Demandado: Canatel Telecomunicaciones S.L.; FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

Dña. Belén Ruiz Ferrer, Letrada de la Adminis-tración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000233/2016 en materia de Despido a instancia de D. José Antonio Expósito Luis contra Canatel Telecomunicaciones S.L. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 7 de junio de 2016 a las 10:50 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Calle Leoncio Rodríguez (Edf. El Cabo-4ª planta) de Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016 7731

al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, a Cana-tel Telecomunicaciones S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2016.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CITACIÓN COMPARECENCIA ART. 278 LPL3059 3000

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° Procedimiento: 0000104/2016.

Proc. origen: Despidos/Ceses en general.

N° proc. origen: 0001027/2015.

NIG: 3803844420150007340.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2016011519.

Demandado: FOGASA.

Ejecutante: Antonio José Restrepo Mejía.

Ejecutado: Mantenimientos Palacio S.L.

Abogado: Rosa María Rodríguez Cervera.

Procurador: ---.

D./Dña. Belén Ruiz Ferrer, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos de referencia Ejecución de títulos judiciales N° 0000104/2016, seguidos a instancia del ejecutante Antonio José Restrepo Mejía, contra el ejecutado Mantenimientos Palacio S.L., por la presente se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado pa-radero, para la comparecencia sobre la no readmisión o readmisión irregular que tendrá lugar el próximo día

20.06.16 a las 9,20 horas, con la advertencia de que debe concurrir con las pruebas de que intente valerse y que versan sobre la no readmisión o readmisión irregular alegada. Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará no obstante su incomparecencia.

Y para que sirva de citación en legal forma a Mantenimientos Palacio S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 2016.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Letrada de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL3060 2836

Procedimiento: despidos/ceses en general.

N° procedimiento: 0000847/2015.

NIG: 3501644420150008623.

Materia: despido disciplinario.

IUP: LS2015045099.

Demandante: David Delgado Cabrera.

Demandado: Nereys Consulting, S.L.; FOGA-SA.

Abogado: Domingo Tarajano Mesa.

Procurador: ---.

D./Dña. Nuria Álvarez Gómez, Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000847/2015 en materia de despido disciplinario a instancia de D./Dña. David Delgado Cabrera con-tra Nereys Consulting, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 17 de junio de 2016 a las 9’30 horas de su mañana, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y

Page 140: Boletín 062/2016, de fecha 23/5/2016 - BOP Santa Cruz de ...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz deTenerife núm. 62, lunes 23 de mayo de 2016 7595 MINISTERIO DE EMPLEO

7732 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016

83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, a Ne-reys Consulting, S.L., en ignorado paradero, expido

la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2016.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Franqueo

Concertado

38/5

DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958

BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Año XCI Número 62Lunes, 23 de mayo de 2016

GOBIERNO DE CANARIAS