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BOLETIN TRIBUTARIO Nº 56 JULIO 2015 3- AUTORIDADES 1 2- LEGISLACION 2 2 3 A- RES. GRALES Nº 1844 B- RES. GRALES COMISION ARBITRAL Nº 03/2015 1- OTROS TEMAS DE INTERES 6 6 7 9 10 A- CALENDARIO MENSUAL DE VENCIMIENTOS AGOSTO 2015 B- RECAUDACION MENSUAL. JULIO 2015 C- PUBLICIDAD D- CONCIENCIA TRIBUTARIA

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BOLETIN TRIBUTARIO Nº 56 JULIO 2015

3- AUTORIDADES

1

2- LEGISLACION

2

2 3

A- RES. GRALES Nº 1844 B- RES. GRALES COMISION ARBITRAL Nº 03/2015

1- OTROS TEMAS DE INTERES

6

6 7 9 10

A- CALENDARIO MENSUAL DE VENCIMIENTOS AGOSTO 2015 B- RECAUDACION MENSUAL. JULIO 2015 C- PUBLICIDAD D- CONCIENCIA TRIBUTARIA

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Administración Tributaria Provincial-Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas – Provincia del Chaco

Boletín Tributario Nº 56 (Julio 2015) 1

SUB-ADMINISTRADOR GENERAL: Cra. Griselda Alabert

1 - AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL

ADMINISTRADOR GENERAL: Cr. Ricardo R. Pereyra-

DIRECCION DE INFORMÁTICA: Expta. Esther V. Martínez – Int. 333

DIRECCION TECNICA JURIDICA: Cra. Griselda Alabert- Int.422

DIRECCION DE ADMINISTRACION: Cr. José A. González- Int. 305

DIRECCION DE FISCALIZACION: Cra. Gerarda Nissim- Int. 307

DIRECCION DE RECAUDACION TRIBUTARIA: Cr. Daniel Fantín- Int. 306

DIRECCION TECNICA TRIBUTARIA

Cra. Gladys M. Gallardo DIRECCION JURIDICA

Dr. Raúl Fernández

DIRECCION FISC. EXTERNA

Cra. Liliana Almirón

DIRECCION FISC. INTERNA

Cra. Teresita Núñez

DIRECCION FRONTERA

Cr. Osvaldo Escobar

DIRECCION RECAUDACIÓN

Cra. Claudia Gotlib

DIRECCION TRIBUTOS

Cr. Hugo Falcón

DIRECCION RECEPTORÍAS

Cra. Viviana Banovach

DIRECCION INTELIGENCIA FISCAL: Cr. Reinaldo Barboza- Int. 346

T.E. Nºs. : 362-4428575- 362-4425816- 362- 4450040- 362-4452948- 362- 4452949-

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2 – LEGISLACION

A) RESOLUCIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Número

Contenido

1844/15 Establece la Prórroga del Régimen de Financiación para la Regularización de las Obligaciones Impositivas Provinciales, dispuesto por la Ley Nº 7510, hasta el 31 de Agosto 2015.-

RESOLUCION GENERAL Nº 1844

VISTO: La Ley Nº 7510/14 y las Resoluciones Generales Nº 1822, Nº 1833 y Nº 1840 y 1843, y;

CONSIDERANDO:

Que las citadas normas legales contienen disposiciones relativas al Régimen de Financiación para la Regularización de las Obligaciones Impositivas Provinciales y además, en la Ley Nº 7510, determina que el plazo para el acogimiento al plan podrá ser ampliado y/o prorrogado por la Administración Tributaria Provincial; Que el día 31 de Julio del 2015, vence el plazo que tienen los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales para realizar el acogimiento al Régimen de Financiación de las obligaciones impositivas; Que estando próximo la finalización del plazo señalado, se ha visto incrementado el nivel de presentaciones, como también la coincidencia con los vencimientos de las declaraciones juradas de los tributos nacionales y las manifestaciones en tal sentido de diversos contribuyentes que pretenden la regularización de sus situaciones; asimismo se ha recepcionados de diferentes entidades que nuclean a profesionales, entidades empresariales y/o productores, la solicitud de ampliación del plazo establecido, para poder acceder al beneficio de la moratoria;

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Recaudación Tributaria e Informática y sus dependencias;

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Boletín Tributario Nº 56 (Julio 2015) 3

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria Provincial por Ley Orgánica Nº 330 (t.v.); Leyes Nº5304 y Nº 6611 y el Código Tributario Provincial (t.v.);

Por ello;

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE:

Artículo1º: Reemplácese, de acuerdo a las facultades dadas a ésta Administración Tributaria Provincial por el artículo 2º de la Ley N° 7510, el artículo 1º de la Resolución General Nº 1822, el que quedará redactado de la siguiente manera: “……………………………………………………………………………………………………………. Artículo 1º: Considérense comprendidas en el Régimen de Financiación, para la Regularización de las Obligaciones Impositivas Provinciales, dispuesto por la Ley Nº 7510, a todas las obligaciones impositivas omitidas por períodos fiscales hasta el 31 de diciembre del 2014, para contribuyentes y/o responsables locales y los encuadrados en el régimen del Convenio Multilateral, incluyendo a las multas por incumplimiento a los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes. El acogimiento podrá formularse hasta el 31 de Agosto del 2015 inclusive, prorrogándose el vencimiento original en razón de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Ley 7510. Los contribuyentes y/o responsables podrán, cancelar las obligaciones tributarias con un pago al contado o a través de un plan de facilidades en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales para contribuyentes directos. En el caso de agentes de retención, percepción y recaudación de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Adicional 10%- Ley 3565- y Sellos, hasta un máximo de tres (3) cuotas mensuales. ……………………………………………………………………………………………..………………”

Artículo 2°: Estas disposiciones comenzarán a regir a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco.

Artículo 3º: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL, 29 de Julio 2015.-

B) RESOLUCIONES GENERALES DE LA COMISION ARBITRAL

Número

Contenido

03/15

Establece que a partir del 1° de noviembre de 2015 como única identificación para todos los Contribuyentes del IIB comprendidos en el Convenio Multilateral, el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

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RESOLUCION GENERAL C.A. Nº 03/15

COMISION ARBITRAL

CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

BUENOS AIRES, 15 de julio de 2015 VISTO: Que en la reunión de Comisión Plenaria de fecha 27 de Noviembre de 2014, se decidió implementar una serie de cambios tendientes a solucionar la problemática de la limitación en la capacidad numérica del Número Único de Inscripción (NUI); y, CONSIDERANDO: Que a efectos de simplificar y unificar los datos de los sujetos inscriptos, se resolvió establecer como única identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, el Número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Que sin perjuicio de lo expuesto, por razones de índole administrativa, normativa, tributaria e informática, debe preservarse adicionalmente la codificación de la jurisdicción sede, la cual se identificará con tres dígitos (901 a 924). Dichos dígitos serán los ya asignados, con anterioridad a la adopción de la CUIT, en los primeros dígitos del número de inscripción o, en su defecto, los que a través del Sistema Padrón Web se asignen en los trámites que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Que por otra parte, en la reunión de Comisión Plenaria del 25 de junio de 2015 se acordó establecer la fecha a partir de la cual se implementará la nueva identificación de los contribuyentes, mediante la CUIT y jurisdicción sede. Comisión Arbitral a través de la Resolución General Nº 14/2014, estableció los vencimientos para la presentación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes de Convenio Multilateral correspondientes al ejercicio 2015, en base al dígito verificador del Número de CUIT correspondiente. Por ello,

La Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77

Resuelve: ARTICULO 1°- Establecer a partir del 1° de noviembre de 2015 como única identificación para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). ARTICULO 2°- Adicionalmente deberán considerarse los dígitos asignados como Jurisdicción Sede, la cual se identifica entre 901 y 924 de acuerdo a lo previsto en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

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Los contribuyentes que hubieran obtenido su número de inscripción ante el Convenio Multilateral con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente, quedarán identificados de oficio dentro del Sistema Padrón Web, con el número de la CUIT correspondiente junto a los dígitos que identifican a su jurisdicción sede. ARTICULO 3°- Los fiscos adheridos deberán adoptar las medidas tendientes a posibilitar la conformación del nuevo registro de contribuyentes con arreglo a las modificaciones introducidas por la presente resolución. ARTICULO 4°- En todas aquellas disposiciones en las que se hace referencia al número de inscripción asignado por la jurisdicción sede o el Sistema Padrón Web, debe entenderse que se refiere al número de la CUIT mencionado, más los 3 dígitos asignados como jurisdicción sede. ARTICULO 5°- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

ANEXO: Determinación de la Jurisdicción Sede Lo asigna el Sistema Padrón Web luego de la confirmación de los trámites “Inscripción”, “Reinscripción” o “Modificar Domicilio Fiscal (jurisdicción sede)”. Identifica al fisco sede actualizado, lo cual consta de tres posiciones de acuerdo con la siguiente tabla de códigos de jurisdicción:

901 - Capital Federal 902 - Buenos Aires 903 - Catamarca 904 - Córdoba 905 - Corrientes 906 - Chaco 907 - Chubut 908 - Entre Ríos 909 - Formosa 910 - Jujuy 911 - La Pampa 912 - La Rioja 913 - Mendoza 914 - Misiones 915 - Neuquén 916 - Río Negro 917 - Salta 918 - San Juan 919 - San Luis 920 - Santa Cruz 921 - Santa Fe 922 - Santiago del Estero 923 - Tierra del Fuego 924 – Tucumán

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3-OTROS TEMAS DE INTERES

A- CALENDARIO MENSUAL DE VENCIMIENTO: Julio/15

1- Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral

Anticipo Mes de vencimiento

Contribuyentes con Nº de inscripción en el Convenio Multilateral terminados en el Dígito verificador:

0 a 1 Día

2 a 3 Día

4 a 5 Día

6 a 7 Día

8 a 9 Día

7 Agosto/2015 13/08/2015 14/08/2015 18/08/2015 19/08/2015 20/08/2015

2- Contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral y Adicional 10% -Ley 3565

3- Agentes de Retención y/o Percepción, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% -Ley 3565- y Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, excepto los Registros Nacionales de

la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN

PERÍODO

INGRESOS BRUTOS y ADICIONAL 10%

SELLOS

Presentación DDJJ Informativa y pago

Presentación DDJJ Informativa y pago

Julio 12/08/2015 18/08/2015

4- Otros contribuyentes y responsables

ANTICIPOS AÑO 2014

Mes de Vencimiento

Contribuyentes con Nº de inscripción(CUIT) terminados en el Dígito verificador :

0-1 día

2-3 día

4-5 día

6-7 día

8-9 Día

Julio Agosto/2015 18 19 20 21 24

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I - Fondo para Salud Publica

a) Contribuyentes Locales y los encuadrados en el Convenio Multilateral

Remuneración devengada

Mes de Vencimiento

Contribuyentes con N° de Inscripción (CUIT) terminados en :

0-1 día

2-3 día

4-5 día

6-7 Día

8-9 Día

Julio Agosto/2014 18 19 20 21 24

b) Las Direcciones de Administración de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Tesorería General de la Provincia y los Municipios: 14/08/2014.

II – Tasa Ley de Juegos: Período : Julio/15 – vencimiento el 14/08/2014

Los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios la presentación de la Declaración Jurada Informativa del Impuesto de Sellos y los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del ingreso de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial:

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS , ADICIONAL 10% Y SELLOS

MES

SEMANA

Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta

Agosto 03/08/201 10/08/2015 18/08/2015 24/08/2015 31/08/2015 07/09/15

B- INFORME DE RECAUDACION JULIO DE LA A.T.P.

INFORME DE RECAUDACION 2015 DE LA A.T.P.

JULIO

FECHA

CONVENIO MULTILATERAL

CONTRIBUYENTES COMUNES

TOTAL CTA

.Nº10176/01 CTA.

Nº13983/01 CTA.

Nº14374/10

01-jul 1.038.605,36 1.202.108,75 4.942.661,21 7.183.375,32 02-jul 717.333,70 599.494,46 3.438.662,49 4.755.490,65 03-jul 4.002.044,59 209.628,68 1.749.140,18 5.960.813,45 04-jul SABADO 0,00 05-jul DOMINGO 0,00 06-jul 2.124.096,32 225.299,83 2.805.482,72 5.154.878,87 07-jul 3.231.879,77 744.234,45 2.880.450,37 6.856.564,59

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Boletín Tributario Nº 56 (Julio 2015) 8

08-jul 19.938.519,24 346.549,65 4.474.338,87 24.759.407,76 09-jul feriado 0,00 10-jul 4.996.997,79 313.789,66 6.717.950,81 12.028.738,26 11-jul SABADO 0,00 12-jul DOMINGO 0,00 13-jul 4.804.766,02 491.829,12 7.816.504,02 13.113.099,16 14-jul 15.576.201,62 334.141,38 12.951.998,20 28.862.341,20 15-jul 23.258.855,69 513.971,55 21.795.196,07 45.568.023,31 16-jul 14.100.493,34 444.124,23 9.053.314,42 23.597.931,99 17-jul 14.800.189,34 373.924,26 21.920.196,63 37.094.310,23 18-jul SABADO 0,00 19-jul DOMINGO 0,00 20-jul 30.649.273,34 206.944,89 8.578.966,73 39.435.184,96 21-jul 11.131.914,13 388.185,29 7.942.313,47 19.462.412,89 22-jul 13.945.476,13 578.917,21 7.025.233,89 21.549.627,23 23-jul 4.058.460,25 309.636,76 6.137.222,56 10.505.319,57 24-jul 2.988.061,62 376.314,37 2.544.123,36 5.908.499,35 25-jul SABADO 0,00 26-jul DOMINGO 0,00 27-jul 8.320.502,41 109.125,35 3.098.136,27 11.527.764,03 28-jul 12.816.027,97 273.012,74 2.402.725,34 15.491.766,05 29-jul 793.356,79 260.396,16 4.675.169,36 5.728.922,31

30-jul 13.588.341,97 267.501,61 1.188.557,01 15.044.400,59

SUB-TOTAL 206.881.397,39 8.569.130,40 144.138.343,98 359.588.871,77

F.S.P. sector Público 14.415.292,68

INCENTIVO FISCAL 3.688.318,71

MECENAZGO 1.067.601,69

CALL CENTER 1.838.686,63 SPONSORIZACI

ON DEL DEPORTE 1.328.757,33

PRO CHACO 65.129,93

TOTAL 206.881.397,39 8.569.130,40 144.138.343,98 381.992.658,74

TOTAL ACUMULADO JULIO 381.992.658,74

COMPARACION CON EL MES ANTERIOR

30/06/2015 22 ds hábiles

30/07/2015 21 ds hábiles

DIF/JUNIO 15 incremento

%

370.977.504,40 381.992.658,74 11.015.154,34 2,97

COMPARACION CON EL AÑO ANTERIOR

30/07/2014 21 ds hábiles

30/07/2015 21 ds hábiles

DIF/JULIO 14 incremento

%

274.262.740,37 381.992.658,74 107.729.918,37 39,28

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Boletín Tributario Nº 56 (Julio 2015) 9

C- PUBLICACIONES VARIAS EN LOS DISTINTOS MEDIOS

1° de Agosto, 2015

Un nuevo aumento en la recaudación tributaria provincial

En lo que va del año se recaudaron $ 2.208.851.643,45. La recaudación de julio de este año marcó un

incremento del 39,28 por ciento respecto al mismo mes del año anterior.

El gobernador Jorge Capitanich anunció este sábado un aumento en la recaudación tributaria provincial de

julio. “Logramos mayor autonomía fiscal y financiera basada en la optimización de los procesos de

recaudación provincial y eso nos permite seguir con esta pauta de crecimiento”, explicó.

En lo que va del año se recaudaron $ 2.208.851.643,45, lo que significa $ 944.451.676,36 más que en el

primer semestre de 2014 (cuando se recuadraron $ 1.264.399.967,09). Por lo tanto la recaudación en estos

primeros siete meses del año creció 42,48 por ciento respecto al mismo período evolutivo de 2014 y un

658,10 por ciento respecto a 2009.

En este sentido, el gobernador señaló que el volumen de transferencias nacionales total fue de 1690,4

millones de pesos por todo concepto en julio, lo que significa un incremento del 39,14 por ciento más que

en el mismo mes que en el año anterior. “Comparando el acumulado 2015 de la recaudación nacional con el

de 2014 hubo una evolución positiva 37,4 por ciento”, destacó.

Destacó además que la evolución de los recursos de jurisdicción provincial aumentó, en julio, de 42,48 por

ciento cuando la de jurisdicción nacional tuvo un incremento del 37,4 por ciento; “aumenta el grado de

autonomía financiera”, dijo.

El primer mandatario estuvo acompañado del ministro de Hacienda, Federico Muñoz Femenía y del

encargado de la Administración Tributaria Provincial (ATP), Ricardo Pereyra.

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Aumento de julio

La recaudación de julio de este año (que fue de $ 381.992.658,74 pesos) marcó un incremento del 39,28 por

ciento respecto al mismo mes del año anterior cuando se recaudaron $ 274.262.740,37.

Los datos de ATP además demuestran que la recaudación del último mes se incrementó un 2,97 por ciento

respecto al mismo periodo del año anterior, es decir $ 11.015.154,34 más.

Del total recaudado, el organismo transfirió 1.500.000 pesos a consorcios rurales (que permite el

mantenimiento de red terciaria caminera por parte de 101 consorcios que fueron equipados durante esta

gestión, a quienes se le aumentaron casi 10 veces las transferencias); $ 1.328.757,33 fueron transferidos al

deporte a través de la Ley de Sponsorización y $ 1.067.601,69 a la cultura por la Ley de Mecenazgo; $

3.688.318,71 por incentivo fiscal y $ 14.415.292,68 al Fondo del Sector Publico.

Fuente: DiarioChaco.com

D: CONCIENCIA TRIBUTARIA

Julio 21, 2011

CONCIENCIA TRIBUTARIA: la obligación de emitir y exigir comprobantes de pago.-

NO LO OLVIDES: Todos pagamos impuestos, desde el momento que adquirimos o consumimos

bienes y es nuestra obligación, porque así estaremos contribuyendo para el gasto público y el Estado pueda

cumplir sus fines. Además toda tributación está debidamente regulada por leyes especiales.

I. ¿QUÉ ES EL TRIBUTO?

Es un GRAVAMEN o medida exigida por el Estado para recaudar recursos y atender labores y tareas que

son beneficio para todos los miembros de la sociedad.

Se trata de una forma de obtener y recaudar recursos para el financiamiento de obras que necesita la

colectividad para su bienestar; y también para atender la propia maquinaria del Estado que nos provee con

funcionarios, legisladores, jueces, policías, militares, enfermeras, profesores, etc. Que son indispensables

para tareas y servicios de interés común.

II. IMPORTANCIA

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Boletín Tributario Nº 56 (Julio 2015) 11

La importancia de los tributos radica en su relación indesligable con el funcionamiento del Estado. Ya lo

dijimos, si no existiesen los tributos (impuestos, contribuciones y tasas) tampoco existirían los Estados. Sin

los tributos, los Estados no estarían en la capacidad de cumplir con sus metas y objetivos a nivel nacional.

Las construcciones y servicios los puede garantizar el Estado, si es que logra recaudar recursos.

III. ¿PARA QUÉ SE RECAUDAN TRIBUTOS?

El Estado recauda impuestos para:

1. Sostener a las Fuerzas Policiales. 2. Contar con un aparato judicial. 3. La construcción de carreteras para comunicar al país. 4. Contar con recursos que le permitan atender emergencias y desastres naturales. 5. La construcción de centros educativos bien equipados con talleres y laboratorios. 6. Atender el pago a los maestros. 7. La atención de los servicios de salud, creando centros hospitalarios y postas, cubriendo el pago

al personal entre otros.-

Fuente: Conciencia Tributaria-Wikipedia