Boletin Tecnico Aduanero- Ateca -Edicion No. 8-Nicaragua

3

Click here to load reader

Transcript of Boletin Tecnico Aduanero- Ateca -Edicion No. 8-Nicaragua

Page 1: Boletin Tecnico Aduanero- Ateca -Edicion No. 8-Nicaragua

cancía a nacionalizarse bajo el Régimen de Importación Definitiva, por un importador registrado en la DGA, utilizando un almacén de depósito adua-nero en Managua o una Administración de Aduana Fronteriza.

PROCEDIMIENTO PARA IMPORTACION DE MERCANCIAS A NICARAGUA

MANAGUA, NICARAGUA EDICIÓN NO. 8 junio –julio 2012

En caso de que la mercancía se nacionalice en fronteras terrestres, no se requiere de RESA, de manera que la Agencia Aduanera puede liquidar, aun con anticipación a la llegada del medio de transporte ;

Para el caso de que la mercancía se nacionalice en algún Puerto de Nica-ragua o la Aduana Central de Carga Aérea se requerirá de RESA;

Si es un importador que no se encuentra registrado como tal en la DGA tendrá que realizar el tramite con anticipación a la llegada de la carga, puesto que es un procedimiento muy sencillo e inmediato.

Si el importador desea se le realice examen previo a su carga, o bien la

Los procedimientos para la importación de mercancías a Nicaragua varían en dependencia del producto, régimen aduanero a utilizar y la Administra-ción de Aduana en la que se presentará la declaración aduanera.

En esta edición ilustramos el procedimiento de importación para una mer-

Agencia Aduanera considera que es indispensable realizarlo para conocer detalles del producto, tendrá que solicitarse a la DGA la autorización para reali-zarlo una vez este grabado el RESA. (Paso 6)

Para mercancías que gozan de exoneración, el proceso es un poco más tarda-do, si se despachara en Managua, se requerirá que la carga ingrese al depósi-to aduanero y se le grabe RESA para solicitar la aprobación de la Exoneración. Si la mercancía es de mucha urgencia, se puede solicitar compromiso por exo-neración.

El proceso para la revisión y respuesta de un resultado ROJO puede durar entre dos a 5 días en dependencia de lo que se encuentre en la revisión.

PARA TENER EN CUENTA

Page 2: Boletin Tecnico Aduanero- Ateca -Edicion No. 8-Nicaragua

Continuando con nuestro curso de utilización del Sistema Arancelario Centroa-mericano, nos corresponde esta vez explicar la aplicación de la Regla General de Interpretación No. 3, compuesta por tres incisos cada uno planteando posi-bles situaciones sobre un producto que pudiera presentarse para ser clasificado.

La Regla No. 3 dice así:

“Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2b) o en cualquier otro caso, la clasifica-ción s e efectuará como sigue:

a) “la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las parti-das de alcance más genérico. Sin embargo cuando dos o más partidas se refieran cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben conside-rarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa”;

Un ejemplo para explicar lo que plantea esta regla es el siguiente:

Se presenta un juego de vajillas de porcelana con su porta vajilla me-tálico. Esta mercancía esta compuesta de dos productos constituidos por distinta materia, clasificados en el SA en distintas partidas. La vajilla de porcelana en la 69.11: “VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO, HIGIENE O TOCADOR, DE PORCELANA.” El porta vajilla metálico en la 73.23: “ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO; LANA DE HIERRO O ACERO; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANALOGOS, DE HIE-RRO O ACERO”. Cierto es que las vajillas son también un articulo para uso domestico, pero por aplicación de la regla 3 a), para este caso la partida mas especifica es la 69.11 por cuanto describe mas claramente a uno de los productos (la vajilla) que con-forman dicho juego.

CURSO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Clase No. 8

Estructura del Sistema Arancelario Centroamericano APLICACIÓN DE LA REGLA DE INTERPRETACIÓN NO. 3

b) “los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferen-tes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presenta-das en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasi-ficación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo”; Para ejemplificar la aplicación de esta regla tomamos un “bolígrafo linterna puntero laser”. Este articulo esta compuesto por diferentes materias y realiza tres funciones como lo indica su nombre.

La clasificación por separado de las funciones de este producto serían:

Bolígrafo: Partida 96.08: “BOLIGRAFOS; ROTULADORES Y MARCADORES CON PUNTA DE FIELTRO U OTRA PUNTA POROSA; ESTILOGRAFICAS Y DEMAS PLUMAS; ESTILETES O PUNZONES PARA CLISES DE MIMEOGRAFO ("STENCILS"); PORTAMINAS; PORTAPLUMAS, PORTALAPICES Y ARTICULOS SIMILARES; PARTES DE ESTOS ARTICULOS (INCLUIDOS LOS CAPUCHONES Y SUJETADORES), EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 96.09”.

Linterna: Partida 85.13: “LAMPARAS ELECTRICAS PORTATILES CONCEBIDAS PARA FUNCIONAR CON SU PROPIA FUENTE DE ENERGIA (POR EJEMPLO: DE PILAS, ACU-MULADORES, ELECTROMAGNETICAS), EX-CEPTO LOS APARATOS DE ALUMBRADO DE LA PARTIDA 85.12”.

Puntero Láser: 90.13: “DISPOSITIVOS DE CRIS-TAL LIQUIDO QUE NO CONSTITUYAN AR-TICULOS COMPRENDIDOS MAS ESPECIFICA-MENTE EN OTRA PARTE; LASERES, EXCEPTO LOS DIODOS LASER; LOS DEMAS APARATOS E INSTRUMENTOS DE OPTICA, NO EXPRESA-DOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO”.

Como puede apreciarse, cada componente de este articulo posee una partida especifica. Sin embargo, se descarta la posibilidad de clasificar este producto por la aplicación de la Regla 3 a), ya que para este caso las tres partidas a to-marse en cuenta son “igualmente especificas” para cada una de las partes que comprenden al articulo.

Por lo anterior, dicho producto debe clasificarse por aplicación de la regla 3b), es decir, por determinación del carácter esencial, que se lo confiere el bolígrafo.

Hay que tener en cuenta que el carácter esencial de un producto se lo puede conferir, el nombre comercial del producto con el que es ofertado, la materia constitutiva, la función del producto, volumen, peso, cantidad, valor, etc. Presentándose este producto la clasificación correcta estaría comprendida en la partida 96.08 por el carácter esencial que le confiere el bolígrafo.

Page 3: Boletin Tecnico Aduanero- Ateca -Edicion No. 8-Nicaragua

Edición No. 8 Junio‐Julio de 2012 ASISTENCIA TECNICA ADUANERA –ATECA

c) “cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mer-cancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. “ Esta tercera parte de la Regla No. 3, se presenta como una alternativa en los casos en que del producto no se encuentre una partida considerada la más especifica, y en los que no es posible determinar el carácter esencial.

Un ejemplo muy acertado de la aplicación de esta regla seria el siguiente; Se presenta un Set de indispensables para higiene del bebé compuesto por un termómetro electrónico, tijeri-tas de seguridad para bebe, aspirador nasal de caucho y jeringa plástica para medicamentos, todos estos con-tenidos en un bolsito de material sintético.

Por separado cada uno de estos productos se clasifica:

Termómetro electrónico, partida 90.25: DENSI-METROS, AREOMETROS, PESALIQUIDOS E INSTRUMENTOS FLOTAN-TES SIMILARES, TERMOMETROS, PIROMETROS, BAROMETROS, HI-GROMETROS Y SICROMETROS, AUNQUE SEAN REGISTRADORES, INCLUSO COMBINADOS ENTRE SI.

Tijeritas de Seguridad para bebe, partida 82.13:TIJERAS Y SUS HOJAS

Aspirador nasal de caucho, partida 40.14 :ARTICULOS DE HIGIENE O DE FARMA-CIA (COMPRENDIDAS LAS TETINAS), DE CAU-CHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, IN-CLUSO CON PARTES DE CAUCHO ENDURECI-DO.

Jeringa plástica para medicamentos –sin aguja, partida 39.26: LAS DEMAS MANU-FACTURAS DE PLASTICO Y MANUFACTURAS DE LAS DEMAS MATERIAS DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.14 Como puede apreciarse es difícil en este caso elegir una clasificación ya que, por una parte, existen mas de dos productos cuya descrip-ción de sus partidas son especificas y por otra, es difícil determinar cual de los productos le confiere el carácter esencial.

Por ello, conforme lo que indica la regla 3 c) este surtido se clasificaría en la última partida por orden de numeración, es decir, la 90.25.