Boletin Seguridad Privada. Nº 8. Asociacion de parados mayores de 40

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S eguridad Privada Boletín Informativo. Número 8. - Septiembre 2001 Entre los cometidos encomendados a las unidades de seguridad privada, dasta- ca el de evitar la actuación irregular de em- presas y conseguir que se respete la nor- mativa sobre seguridad privada. La función que estaban desempeñando los miembros de la Asociación de Parados de más de Cuarenta Años (VOVIS) y su posible actua- ción irregular en materia de seguridad priva- da, dio lugar a que por parte de la Unidad Provincial de Seguridad Privada de Sevilla se iniciara una investigación para compro- bar los extremos denunciados y proceder en su caso a dar cuenta a la Delegación de Gobierno. Como consecuencia de las investi- gaciones fue necesario el levantamiento de diferentes actas en las que se denunciaba que la referida Asociación estaba incurrien- do con su actuación en conductas irregula- res tipificadas en la normativa de seguridad privada, que podían ser causa de infraccio- nes graves o muy graves. Entre las diferentes formas de ac- tuación detectadas por parte del referido grupo de seguridad privada se observó lo si- guiente: 1.- Personal vestido de uniforme realizan- do rondas de vigilancia en el interior y ex- terior de inmuebles o establecimientos co- merciales para evitar que se produzcan ro- bos o hurtos. 2.- Custodia y vigilancia en líneas de au- tobuses en previsión de daño al mobiliario o que se produzcan altercados, en definitiva "vigilancia preventiva de personas y bienes en general". 3.- Utilización de distintos medios de co- municación que interconectaban a las per- sonas que realizaban la vigilancia, entre sí, y con las oficinas de la Asociación. ASOCIACIÓN DE ASOCIACIÓN DE ASOCIACIÓN DE ASOCIACIÓN DE PARADOS PARADOS PARADOS PARADOS MAYORES DE 40 AÑOS MAYORES DE 40 AÑOS MAYORES DE 40 AÑOS MAYORES DE 40 AÑOS SUMARIO - Asociación de parados mayores de 40 años. - Interrupción de la caducidad de expedientes .................. 4 - Detenidos por actuación de Detective ............................... 5 - Dispensas en joyerías ............................................................ 6 - Traslado de menores .............................................................. 7 - Uniformidad del personal de seguridad privada ............ 8 - La seguridad en urbanizaciones ......................................... 9 - La vigilancia privada en edificios públicos .................... 10 - Las alarmas y su incidencia en las tareas de la FFCCSS .................................................................................... 11 - La actuación de los vigilantes ante actos delictivos.... 15 - La detención por el vigilante de seguridad .................... 16 - Colaboraciones del sector ................................................. 17 - Información de interés policial ......................................... 19

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Boletín Informativo. Número 8. - Septiembre 2001 res tipificadas en la normativa de seguridad privada, que podían ser causa de infraccio- nes graves o muy graves. Como consecuencia de las investi- gaciones fue necesario el levantamiento de diferentes actas en las que se denunciaba que la referida Asociación estaba incurrien- do con su actuación en conductas irregula-

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S eguridad PrivadaBoletín Informativo. Número 8. - Septiembre 2001

Entre los cometidos encomendadosa las unidades de seguridad privada, dasta-ca el de evitar la actuación irregular de em-presas y conseguir que se respete la nor-mativa sobre seguridad privada. La funciónque estaban desempeñando los miembrosde la Asociación de Parados de más deCuarenta Años (VOVIS) y su posible actua-ción irregular en materia de seguridad priva-da, dio lugar a que por parte de la UnidadProvincial de Seguridad Privada de Sevillase iniciara una investigación para compro-bar los extremos denunciados y procederen su caso a dar cuenta a la Delegación deGobierno.

Como consecuencia de las investi-gaciones fue necesario el levantamiento dediferentes actas en las que se denunciabaque la referida Asociación estaba incurrien-do con su actuación en conductas irregula-

res tipificadas en la normativa de seguridad privada, que podían ser causa de infraccio-nes graves o muy graves.

Entre las diferentes formas de ac-tuación detectadas por parte del referidogrupo de seguridad privada se observó lo si-guiente:

1.- Personal vestido de uniforme realizan-do rondas de vigilancia en el interior y ex-terior de inmuebles o establecimientos co-merciales para evitar que se produzcan ro-bos o hurtos.

2.- Custodia y vigilancia en líneas de au-tobuses en previsión de daño al mobiliario oque se produzcan altercados, en definitiva"vigilancia preventiva de personas y bienesen general".

3.- Utilización de distintos medios de co-municación que interconectaban a las per-sonas que realizaban la vigilancia, entre sí,

y con las oficinas de la Asociación.

ASOCIACIÓN DEASOCIACIÓN DEASOCIACIÓN DEASOCIACIÓN DE PARADOSPARADOSPARADOSPARADOSMAYORES DE 40 AÑOSMAYORES DE 40 AÑOSMAYORES DE 40 AÑOSMAYORES DE 40 AÑOS

SUMARIO

- Asociación de parados mayores de 40 años.- Interrupción de la caducidad de expedientes ..................4- Detenidos por actuación de Detective ...............................5- Dispensas en joyerías ............................................................6- Traslado de menores ..............................................................7- Uniformidad del personal de seguridad privada ............8- La seguridad en urbanizaciones .........................................9- La vigilancia privada en edificios públicos ....................10- Las alarmas y su incidencia en las tareas de laFFCCSS ....................................................................................11

- La actuación de los vigilantes ante actos delictivos....15- La detención por el vigilante de seguridad ....................16- Colaboraciones del sector ................................................. 17- Información de interés policial ......................................... 19

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Ese tipo de actuación está tipificada en la Nor-mativa de Seguridad Privada como falta muygrave ya que estaban realizando "prestaciónde servicios de seguridad a terceros carecien-do de la habilitación necesaria" (art 22.1.a)LSP y art. 148.1.a) RSP).

Ante la sanción impuesta, la referidaAsociación presentó un recurso de reposiciónsolicitando la nulidad, en base a las siguientesalegaciones:

ALEGACIONESALEGACIONES

a) Prescripción de la Resolución.b) Caducidad del expediente.c) Encuadre de la actuación en la Disposición

Adicional Primera del Reglamento de Seguri-dad Privada.

d) Principio constitucional de la presunciónde inocencia.

e) Imposibilidad de sancionar hechos que nose encuentren tipificados como infracción.

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Seguridad Privada

CONTESTACIÓNCONTESTACIÓN

Estas alegacionesfueron contestadas por la Ad-ministración en los siguientestérminos:

1.- No existe caducidad yaque los dos meses que es-tablece la norma como pla-zo máximo para notificar lasactuaciones al imputado,empiezan a contar desdeque se firma el acuerdo deincoación y no desde quedenuncian los hechos ocualquier otro trámite ante-rior.

2.- Tampoco existe cadu-cidad ya que el plazo desdeel acuerdo de iniciación delexpediente hasta la notifica-ción de la resolución al inte-resa, que establece el Re-glamento de Procedimientopara la Potestad Sanciona-dora, a que nos remite el art.156 del RSP, es de seis me-ses, teniendo en cuenta quese inicia en el momento yaindicado, no computándoselas posibles interrupcionespor causas imputables a losinteresados o por la suspen-sión del procedimiento aque se refieren los artículo 5y 6 del mismo Reglamento.

3.- Del examen del expe-diente y del propio acto ad-ministrativo, nada se dedu-ce sobre una posible inde-fensión o vulneración delprocedimiento debido a que:

-El interesado ha formula-do alegaciones al acuerdode iniciación.

-El expediente sanciona-dor concluye con un acuer-do debidamente razonado ymotivado.

4.- En cuanto a las alega-ciones referidas al fondo delasunto, los hechos que mo-tivan la sanción se encuen-tran plenamente probados y la valoración jurídica que

realiza el recurrente se con-sidera sesgada y hace alu-sión a jurisprudencia ante-rior a la Ley de SeguridadPrivada, pese a que aquellase haya derogada.

5.- No es de aplicación laDisposición Adicional Pri-mera de la Ley de Seguri-dad Privada pues sólo con-templa actividades de com-probación y funcionamientodel estado general de cual-quier clase de inmueble y suintegridad física, informa-ción en accesos de edificiosparticulares por porteros,conserjes y personal análo-go, etc.

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Además, deben concurrir de formaineludible tres requisitos:

A) desarrollarse por personal directamentecontratado por el perceptor del servicio.

B) Desarrollarse en el interior de los in-muebles

C) No utilizar uniformes que puedan cau-sar confusión con los reglamentarios de lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad

6.- Con relación a la referida presunción deinocencia, ésta sólo se destruye medianteprueba en contrario; por tanto y al haber

presentado pruebas fehacientes de los he-chos que se le imputan no puede alegarsetal violación.

7.- Sobre la alegada ausencia de tipifica-ción de los hechos denunciados, el artículo22.1.a) de la LSP tipifica como infracciónmuy grave la prestación de servicios de se-guridad a terceros, careciendo de la habili-tación necesaria, alcanzando tanto a lasempresas inscritas que prestan serviciospara los que no están habilitadas especial-mente, como aquellas que carecen de cual-quier habilitación.

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Seguridad Privada

De los hechos objeto de sanción se desprende que la Asociación de ParadosMayores de 40 años en el momento de la inspección carecía de la preceptiva inscrip-ción como empresa de seguridad y autorización para la prestación de servicios deseguridad.

Para finalizar sólo cabe recordar que, el intrusismo es uno de los objetivos a perse-guir por parte de todos los integrantes de los grupos de seguridad privada y como queda pa-tente en esta sentencia cuando se realiza un buen trabajo y las pruebas presentadas soncontundentes los Tribunales dan siempre la razón a quien la tiene.

Secretaría General Técnica M.I.

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El art. 159 delReglamento de Se-guridad Privada esta-blece que en los pro-cedimientos por fal-tas muy graves ograves, antes de for-mular la propuestade resolución, el ór-gano instructor solici-tará informe a la Uni-dad Central de Segu-ridad Privada que ha-brá de emitirlo en elplazo de 15 días.

Este informe tiene el carácter de pre-ceptivo puesto que, es un requisito obligadodel procedimiento establecido en el citadoart. 159 y determinante para el contenido dela resolución definitiva que se adopte, yaque en éste se comprueba la existencia delos hechos, su tipificación, se valorarán laspruebas aportadas y se pondera la propor-cionalidad de la sanción propuesta, asícomo el cumplimiento de los trámites proce-dimentales.

Establecido que dicho informe espreceptivo y determinante, habrá que estara lo dispuesto en el art. 42,5 c) de la Ley deRégimen Jurídico y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, en el que se establecenlos supuestos en los que el transcurso delplazo máximo legal para resolver un proce-dimiento y notificar la resolución, se puedansuspender.

Así se establece que, el órganocompetente podrá acordar la suspensióndel plazo máximo legal para resolver el pro-cedimiento, cuando deban solicitarse infor-mes que sean preceptivos y determinantesdel contenido de la resolución a un órganode la misma o distinta Administración.

La referida suspensión se contarádesde el día de la petición del informe y nodesde su obligatoria notificación a los inte-resados, hasta la recepción del mismo queigualmente deberá ser comunicada a estos.No hay que confundir suspensión con inte-rrupción, ya que ésta última implicaría unnuevo cómputo del plazo desde su inicio.

Secretaría General Técnica del M.I.

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Seguridad Privada

INTERRUPCION DE LA INTERRUPCION DE LA INTERRUPCION DE LA INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD DE EXPEDIENTESCADUCIDAD DE EXPEDIENTESCADUCIDAD DE EXPEDIENTESCADUCIDAD DE EXPEDIENTESSANCIONADORESSANCIONADORESSANCIONADORESSANCIONADORES

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Los hechos ocurrieron, según relatala actuante, de la siguiente forma:

Cuando circulaba por la calle Numan-cia de Barcelona, observó a un hombre, cu-yas características detalla, que de forma in-opinada se introdujo en el interior de un vehí-culo arrancando a gran velocidad.

Por las sospechas que le infundió talactitud, decidió hacer un seguimiento discre-to del vehículo por si del mismo pudiera obte-ner algún dato que le indujera a dar cuentade los hechos a la Policía.

Durante más de una hora realizó unseguimiento discreto de los sospechosos, ob-servando que durante el trayecto fueron reali-zando numerosas paradas, sin que pueda de-terminar el motivo de las mismas.

La confirmación de sus sospechas sevio corroborada al observar que en una desus paradas extrajeron del interior del male-tero una caja dejándola depositada junto aun contenedor y abandonando el lugar. Actoseguido el detective avisó a un vehículo poli-cial que pasaba cerca del lugar, los que trascomprobar que el vehículo figuraba comosustraído procedieron a la detención de losindividuos.

Posteriormente y tras el registro, seencontraron en el interior del maletero, diver-so instrumental médico que posteriormentese comprobó que había sido sustraído el díaanterior.

B.P.S.P. Barcelona

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Seguridad Privada

La profesionalidad demostrada por un detective privado en Barcelona,dio como resultado, la detención, por parte de las Fuerzas y Cuerpo de Segu-ridad que habían sido requeridas por el mismo, de dos individuos, recupe-rando además un vehículo y diferente material médico, cuya sustracción ha-bía sido denunciada por sus propietarios.

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a dispensa de determinadasmedidas de seguridad en aque-

llas joyerías que estén ubicadas en el inte-rior de centros comerciales que cuentan conmedidas de seguridad propias, es una prác-tica habitual que viene realizándose por par-te de las distintas Unidades Territoriales.

Sin embargo el dispensar a este tipode negocios de todas las medidas de segu-ridad que contempla la Normativa, como al-gunos pretenden, no es considerado oportu-no por esta Unidad Central, al ser las joyeríasestablecimientos de riesgo por el alto núme-ro de robos de que son objeto.

El Recurso presentado ante el Tribu-nal Superior de Justicia de Madrid por unacadena de joyerías en el que el recurrentesolicitaba la dispensa de la mayoría de lasmedidas de seguridad que se le exigían, seargumenta en los siguientes extremos:

- Al encontrarse los establecimientos den-tro de centros comerciales, ya se encuen-tran protegidos por las medidas de seguri-dad instaladas en éstos.

- Al ser el volumen de negocio inferior aveinte millones de pesetas al mes(20.000.000 ptas.) debe de ser consideradocomo pequeño volumen de negocio.

- Los viajantes de joyería suelen llevarmuestrarios con un valor superior a la re-caudación antes mencionada.

A esto último el Abogado del Estadocontesta que, no es lo mismo llevar un ma-letín con un muestrario, llevar joyas escondi-das en determinados lugares o transportar-las en un automóvil, que exponerlas al

público en un lugar donde tienen acceso nu-merosas personas, y dejarlas sin protecciónespecífica cuando se cierra el estableci-miento.

Añade que será la Administración laque, en cada caso concreto, evalúe si sedan las circunstancias para dispensar o node determinadas medidas de seguridad,siendo lógico que algunas puedan exigirsemientras que otras puedan omitirse, segúnsu ubicación e incluso el centro comercialdonde se encuentran.

LLLL

DISPENSA DE MEDIDAS DE DISPENSA DE MEDIDAS DE DISPENSA DE MEDIDAS DE DISPENSA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS JOYERÍASSEGURIDAD EN LAS JOYERÍASSEGURIDAD EN LAS JOYERÍASSEGURIDAD EN LAS JOYERÍAS

DE LOS CENTROS DE LOS CENTROS DE LOS CENTROS DE LOS CENTROS COMERCIALESCOMERCIALESCOMERCIALESCOMERCIALES

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De las otras alegaciones, en la Sen-tencia, el Tribunal manifiesta que es lógicopensar que las medidas de seguridad exigi-bles a una joyería ubicada en un centro co-mercial, deban ser menos rigurosas por lascircunstancias especiales que rodean el es-tablecimiento, y recomienda a su vez que,siguiendo los criterios de ocasiones anterio-res, podría dispensársele de alguna de lasmedidas exigibles; como las de cierre metá-lico exterior, puerta blindada de acceso alinterior del local, bloqueo de la caja fuerte, ysensores sísmicos en paredes, techos ysuelo, dependiendo en cada caso, comoarriba se indica, de las circunstancias decada local.

Por otra parte manifiesta " ... que laAdministración, en general, tiene facul-tades para resolver con libertad y crite-rio, pero también está obligada a unacierta unidad en toda España para evitarque puedan existir diferencias entre los

administrados por razón de su lugar deresidencia o desempeño de su actividadeconómica ... ".

Aunque en el Fallo del Tribunal seestima en parte el recurso presentado, elfondo de la cuestión que interesa conocer atodos los que nos ocupamos de estos me-nesteres es que, la opinión vertida por partede este Tribunal coincide con la que habi-tualmente se viene siguiendo por parte detodas las Unidades Territoriales, es decir, lade informar a la Delegación de Gobierno so-bre la procedencia de dispensar a las joye-rías de alguna de las medidas de seguridadque la Ley exige, aunque sólo de aquellasque se consideren ya cubiertas o innecesa-rias según los parámetros que marca la Ley.

Sentencia del T.S.J.Madrid

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Seguridad Privada

TRASLADO DE MENORESTRASLADO DE MENORESLos Jueces de Menores cuando dictan Sentencia para determinar la responsabilidad penal de

los menores, pueden optar por medidas privativas de libertad, lo que lleva consigo el internamiento deestos, en régimen cerrado, en centros destinados a tal fin.

Durante el período de internamiento, bien para el ejercicio de algunos de los derechos de losmenores internados o en cumplimiento de alguna medida adoptada por el Juez de Menores, puede pro-ducirse la necesidad de traslado de alguno de ellos desde el centro de internamiento al lugar que sehaya dispuesto.

La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece que, la conducción urbana ointerurbana de presos y detenidos, corresponde al Cuerpo Nacional de Policía o Cuerpo de la GuardiaCivil competente en función del despliegue territorial u orden expresa del Ministerio del Interior.

En consecuencia y hasta que seproduzca el desarrollo normativo que re-gule el traslado de los menores que se en-cuentren cumpliendo una medida judicialde internamiento en un Centro de régimencerrado, éste deberá ser llevado a cabopor las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Secretaría Técnica del M. I.

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UNIFORMIDAD DEL PERSONALUNIFORMIDAD DEL PERSONALDE SEGURIDAD PRIVADADE SEGURIDAD PRIVADA

La U.C.S.P. en contestación a una consulta formulada por la Dirección Sectorial deSeguridad Privada de un sindicato acerca de las especificaciones sobre la uniformidad delpersonal de seguridad privada, emitió un informe en el que se intentan despejar todas las du-das que puedan surgir al respecto.

Hay que partir de que la Ley de Seguridad Privada dispone que, las funciones ejerci-das por los vigilantes de seguridad únicamente podrán ser desarrolladas si éstos, están in-tegrados en empresas de seguridad y vistan el uniforme, ostentando el distintivo de cargoque sean preceptivos y estén aprobados por el Ministerio del Interior, con la particularidad deque estos uniformes no podrán confundirse con los de Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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Seguridad Privada

Limitaciones del uso deluniforme

Aparte de la ya mencionada aproba-ción del uniforme por parte del Ministeriodel Interior, es preciso puntualizar que, eluniforme aprobado sólo puede ser utilizadopor la empresa de seguridad a la que se leautorizó el mismo, tal como queda reflejadoen la Resolución de Autorización e incorpo-rada al expediente de inscripción de la em-presa.

Por otra parte y redundando en loanterior, el uniforme aprobado para una em-presa no puede ser usado por ninguna otra,ya sea de seguridad o auxiliar de servicios,

excluyendo también de su uso al personalque no sea de seguridad privada.

También existe limitación en cuantoal uso de los uniformes en lo referido acuándo y dónde se pueden utilizar, limitán-dose éstos a los lugares donde se presteservicio y en las horas en que el mismovaya a prestarse, quedando por tanto prohi-bido su uso fuera del lugar de trabajo y enhoras distintas a las de la prestación delservicio.

Fuera de los supuestos expresados,de las excepciones previstas en el apartadovigésimo tercero de la Orden de 7 de juliode 1995 y de los que se refieren a escoltasprivados, el uso indebido del uniforme po-dría constituir una infracción muy grave sies cometida por una empresa o persona nohabilitada o leve si el que comete la infrac-ción es una empresas habilitadas.

Informe de la UCSP

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on numerosos loscasos en los queurbanizaciones

de nuestras ciudades esta-blecen dentro del perímetrosu propio sistema de protec-ción y vigilancia.

En Madrid, y comoconsecuencia de una denun-cia presentada ante estaUnidad Central, se procedióa la inspección de una de es-tas urbanizaciones, la urba-nización "Montepríncipe" , enla que se pudieron observarlas siguientes irregularida-des:

- La urbanización de vi-viendas unifamiliares carecede muros o vallas delimitado-res que pudieran dar a en-tender que se trataba de unaurbanización privada. Entodo caso, no podría consi-derarse como tal al estaratravesada por una vía públi-ca, con servicio regular deautobuses interurbanos.

- En ambos extremos de lavía estaban instaladas doscasetas o garitas de vigilan-

cia con barreras, que mane-jaba una persona desde suinterior. Así como señales de"STOP" y de "Circulacióncontrolada por radar".

- Utilizaban vehículo, con elanagrama de la urbanizacióny el rótulo de "VIGILANCIA",que realizaban patrullas porlas calles de la misma.

- Contaban también conuna central de alarma, insta-lada en una de las casetas ycontrolada por la persona enella destinada.

- El personal que componíaeste servicio de vigilancia es-taba uniformado y, comopudo comprobarse, carecíade cualquier habilitación parael ejercicio de las funcionesque desempeñaban ni perte-necía a una empresa de se-guridad, sino que estaba di-rectamente contratado por laComunidad de Propietarios.

Por todo ello, se pro-puso para sanción a la Co-munidad de PropietariosMontepríncipe por la comi-

sión de una infracción muygrave, tipificada en el artícu-lo 24,1 de la Ley de Seguri-dad Privada.

En el recurso inter-puesto ante la Sala de loContencioso-Administrativode la Audiencia Nacional porla Comunidad de Propieta-rios, se argumentaba que:

- En primer lugar no debe-ría haber sido admitida la de-nuncia como base de actua-ción ya que, no se acredita larepresentación de la personaen cuyo nombre se actúa .

- En el escrito de demandala Comunidad de Propieta-rios no discute los hechossancionados, argumenta quelos servicios prestados noson de seguridad sino com-plementarios a los de mante-nimiento y conservación dela comunidad, y por tanto po-drían encuadrarse en lo es-tablecido en la DisposiciónAdicional Primera del Regla-mento de Seguridad Privada.

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Seguridad Privada

SSSS

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La sentencia de la Sala explica que ladenuncia, en sentido amplio, es "una declara-ción de conocimiento de la existencia de unhecho con apariencia de ilicitud dirigida a laautoridad y es ésta, al tomar conocimiento delos hechos, quien iniciará las averiguacionesoportunas".

No puede exigirse, por tanto la acredi-tación de la persona por la que se tiene cono-cimiento de los hechos, porque en caso de serinsuficiente o carecer de poder para realizarla,será entonces el que hace la declaración, eneste caso los funcionarios que realizaron lainspección, el auténtico denunciante, porquelo importante no es quién la hace, sino lo quese dice.

En cuanto a la prestación del serviciode seguridad la Sala entiende que a tenor delo dispuesto en la LSP, únicamente puedenrealizar actividades de seguridad privada lasempresas de seguridad debidamente autori-zadas por su inscripción en el Registro deEmpresas de Seguridad del Ministerio del In-terior y por el personal de seguridad privadaque trabajen en éstas.

Por otra parte, las funciones que sevenían desempeñando no son equiparables alas enumeradas en la Disposición AdicionalPrimera del RSP, que se refieren a las de in-formación en los accesos, custodia y compro-bación del estado y funcionamiento de las ins-talaciones, tareas de recepción, etc.

Sentencia Audiencia Nacional yTribunal Supremo

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a contratación de una empresa de seguridad para realizar el servicio de vigi-lancia y protección en edificios públicos por parte del Ayuntamiento de una

Comunidad Autónoma, fue objeto de un Recurso que presentó la Policía Local, soli-citando que le reconociera su competencia exclusiva en seguridad de los edificiosmunicipales y suprimiendo de éstos la vigilancia por parte de personal de seguridadprivada.

LA VIGILANCIA PRIVADA ENLA VIGILANCIA PRIVADA ENEDIFICIOS PÚBLICOSEDIFICIOS PÚBLICOS

LL

La Sentencia, aparte de otros aspec-tos que no afectan al temas de nuestro inte-rés, hace referencia al contenido de la Ley23/92 de Seguridad Privada en cuanto a lacomplementariedad y subordinación de los

servicios privados de seguridad respecto alos de la seguridad pública, así como a laobligación que tiene el personal asignado aestos servicios de contribuir al mantenimientode la seguridad pública.

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Por otra parte incide en que la presencia de vigi-lantes en controles de acceso y seguridad interior,no suele tener una trascendencia externa que perju-dique el quehacer de los Cuerpos de Seguridad,porque están llamados a actuar como elementos co-laboradores en tareas que difícilmente podrían cu-brir aquellos por sí solos.

Por consiguiente, el que a los Cuerpos de PolicíaLocal les incumba el ejercicio de la función de vigi-lancia y custodia de los edificios e instalaciones dela Corporación Local, no ha de suponer que dichavigilancia y custodia no pueda ser realizada de for-ma complementaria por una empresa de seguridadprivada, ya que este tipo de servicios están contem-plados en los artículos 5.1 a) y 11. 1ª de la Ley23/92 y avalados en la exposición de motivos de lamencionada Ley.

Sentencia del TSJ de Baleares

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LAS ALARMAS Y SU LAS ALARMAS Y SU INCIDENCIA EN LAS TAREAS INCIDENCIA EN LAS TAREAS

DE LAS FF.CC.SS.DE LAS FF.CC.SS.La actividad que realizan las empresas de

seguridad dedicadas a la explotación de centralesde alarmas, se ha convertido en un problema aña-dido al trabajo diario de los vehículos policialesque patrullan por los distritos de nuestras ciuda-des.

Debido a ello uno de los objetivos plantea-dos para el presente año en la UCSP, consiste enla realización de un estudio que permita conocerde una forma más exacta los motivos por los quese produce un número tan elevado de falsas alar-mas comunicadas a las FF.CC.SS. y qué solucio-nes se pueden dar al problema planteado.

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Partimos de los siguientes datos:

Número de centrales de alarmas registradas -161

Por la evolución que se ha producido en este sector durante los últimos años, en lo re-ferente a las nuevas conexiones y a las alarmas que éstas producen, se prevee que para el año2001 y 2002 este tipo de empresas estará conformado de la siguiente manera:

Año 2.001:

Previsión total de conexiones a nivel nacional 650.000Previsión total de alarmas comunicadas a las FSE 820.000

Año 2.002:

Previsión total de conexiones actuales a nivel nacional 770.000Previsión total de alarmas comunicadas a las FSE 964.000

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Dentro del estudio a realizar, dada laimportancia del problema, se plantea la nece-sidad de conocer los costes que supone parala Administración el tener que atender un nú-mero tan elevado de incidencias de las quela gran mayoría no requieren intervención po-licial.

En el plan de actuación diseñado enla Unidad Central para conseguir los objeti-vos propuestos, se han realizado consultas adistintas instancias del sector, incluyendo nosólo las centrales de alarma sino a las em-presas instaladoras y fabricantes de elemen-tos de seguridad electrónica y usuarios desistemas.

Además del informe que se está rea-lizando con los datos obtenidos y el cual sehará público oportunamente, con este artícu-lo lo único que se pretende es dar un adelan-to para poder hacernos una idea más exactadel problema actual y las previsiones queexisten para un futuro inmediato del sectorque se estudia, siempre basándonos en da-tos aproximados y su evolución estimativa,dadas las dificultades con que nos hemosencontrado al intentar recabar informaciónprecisa.

2001 2002

100.000

300.000

500.000

700.000

900.000

1.100.000

1.300.000

1.500.000

Total conexiones 650.000 770.000

Alarmas a FSE 820.000 964.000

2001 2002

PREVISIONES DE LA EVOLUCIÓN CONEXIONES Y ALARMASPREVISIONES DE LA EVOLUCIÓN CONEXIONES Y ALARMAS

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Es importante insistir en que los da-tos que se reflejan en este informe procedenen su mayoría del propio sector, son el resul-tado de las consultas realizadas durante elestudio, y del que se plantean las siguientescuestiones:

- ¿Pueden las FF.CC.SS. asumir elnivel actual de señales tramitadas?

- ¿Pueden los operadores atender ytramitar de forma adecuada el número tanelevado de señales que reciben.?

- De todas las señales que se recibeny según los datos que barajan, más del 50 %son lo que ellos denominan "incidencias", esdecir, no son alarmas propiamente dichas.Estas incidencias corresponden a pruebasque realizan los técnicos durante las instala-ciones, revisiones de mantenimiento y simila-res, obligando al personal que atiende lacentral a prestar atención a todas las señalesque entran de forma indiscriminada.

- ¿Sería posible exigir la diferencia-ción de estos dos tipos de señales, rediri-giendo las denominadas "incidencias" paraque fueran atendidas por personal diferenteal que debe tramitar las alarmas reales.?

Esto les permitiría realizar de formamás correcta su trabajo, pudiendo filtrar unmayor número de falsas alarmas y evitando,en parte, la actuación innecesaria de losCuerpos de Seguridad.

Si uno de los factores esenciales quemotivan el número tan elevado de avisos in-necesarios a las FF.CC.SS. es el tratamientoque se da a las señales que se reciben enuna central de alarmas, ¿Cómo deberían tra-tarse?. ¿Qué se hace y qué se debe hacercuando se recibe una señal de alarma ?.

Esto nos lleva, en primer lugar, a es-tablecer una diferenciación técnica entre lossistemas que en la actualidad están instala-dos, que pueden ser monodireccionales y bi-direccionales.

Dentro de los sistemas monodireccio-nales podemos diferenciar el monodireccio-nal básico y el que cuenta con identificaciónde zona.

Sistemas Monodireccionales

Monodireccional básico

Es el sistema más antiguo del merca-do y únicamente transmite el tipo de inciden-cia producida (robo, atraco, fuego, etc.). Sólopermite como medio de comprobación la lla-mada del operador al teléfono del abonado.Si alguien descuelga ha de identificarse me-diante una clave. Si no se identifica o nadiedescuelga, la señal se tramita.

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Del estudio realizadose desprende que en la ac-tualidad, siempre como datoaproximado, más del 80 %de las conexiones cuentancon un sistema bidireccionaly la tendencia es de aumen-to de este tipo de instala-ción.

Conviene in-sistir en que a pesarde las posibilidadesque ofrece este siste-ma y dado el númerotan elevado de seña-les que se reciben enuna central, resultadel todo imposibleque los operadorespuedan tratar adecua-damente las señalespara poder discrimi-nar de una forma másexacta las reales delas falsas.

Además y de lasmanifestaciones de los mis-mos operadores se puedededucir que en un porcenta-je mayoritario, la operativaque se realiza es la mismapara una conexión con sis-tema monodireccional quebidireccional.

Al recibir la alarma eloperador intentará contactarcon el abonado y verificarmediante clave la situación.En caso de no conseguirlo,se inicia la tramitación a lasF y C de Seguridad del Es-tado, no realizando ningúnotro tipo de prueba.

Esto significa que elfiltrado y la verificaciónque te exige la normativay te permite la tecnologíaes bajo o nulo y las con-secuencias de este tipode actuación revierten deforma muy negativa enlas Fuerzas de Seguri-dad.

Informe U.C.S.P.

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Seguridad Privada

Monodireccional con identificación dezona

Es igual que el anterior, excepto quecomunica la zona o zonas donde se ha pro-ducido la alarma. Esto permitiría, si se cuentacon un equipo informático adecuado, solicitara éste un plano de la instalación pudiendoprecisar así la causa de la alarma.

Sistema Bidireccional

En cuanto a los sistemas bidireccio-nales, aunque también se pueden diferenciardos tipos, lo importantede ellos es que permitenal operador conectarsecon el sistema para obte-ner más información, rea-lizar operaciones o efec-tuar cambios en la pro-gramación del equipo.

Con este sistema se puede hacer unseguimiento de la evolución de los aconteci-mientos con el fin de discriminar si la señalde alarma es cierta o no.

A este sistema se le pueden añadirfunciones de apoyo de audio y video, lo quepermitiría determinar con total certeza la ve-racidad de la alarma.

11,70%

88,30%

Sist. Monodireccional

Sist. Bidireccional

ANÁLISIS DE OPERATIVA Y RESULTADOSANÁLISIS DE OPERATIVA Y RESULTADOS

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La obligación del vigilante de seguridad, en re-lación con los bienes a proteger, alcanza a cual-quier tipo de infracción, sea de naturaleza penal(delito o falta) o de carácter administrativo, queafecte a los mismos. Es decir, con carácter ge-neral, cualquier infracción del ordenamiento jurí-dico, que incida sobre bienes o personas objetode protección en el servicio prestado, entra den-tro de las obligaciones del vigilante de seguri-dad.

Respecto de las palabras "evitar" e "impedir",desde un punto de vista del resultado, tienen lamisma significación, el término "evitar" obedecea ese carácter preventivo y disuasorio que sebusca con el establecimiento de un servicio deseguridad privada, mientras que el término "im-

pedir", plantea, respecto de la vigilancia y protección, la necesidad de intervenir ante un su-ceso ya iniciado, en evitación de que se siga produciendo.

Unidad Central de Seguridad Privada

LA ACTUACIÓN DE LOS VIGILANTES ANTE LA ACTUACIÓN DE LOS VIGILANTES ANTE LA ACTUACIÓN DE LOS VIGILANTES ANTE LA ACTUACIÓN DE LOS VIGILANTES ANTE LOS ACTOS DELICTIVOSLOS ACTOS DELICTIVOSLOS ACTOS DELICTIVOSLOS ACTOS DELICTIVOS

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Seguridad Privada

a detención es figura jurídica quealberga múltiples supuestos fácti-cos que pueden justificar su adop-ción, por lo que esta Unidad Cen-

tral de Seguridad Privada, se limitará a pro-porcionar una panorámica de los aspectosfundamentales que inciden en la misma.

La libertad es uno de los valores su-periores del ordenamiento jurídico como pro-clama el art. 1º de la Constitución y luegoconsigna en el art. 17.

En cuanto a los términos, debemosde tener en cuenta que la detención está re-gulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal(artºs. 489 y 55 ), pero no definida.

Para poder determinar con precisiónqué se considera detención hay que tenerpresentes las sentencias del Tribunal Consti-tucional 107/1985 de 7 de Octubre, que de-fine al detenido como aquel "a quien hayasido privado provisionalmente de su libertadpor razón de presunta comisión de un ilícitopenal y para su puesta a disposición de laautoridad judicial ... "

La sentencia del mismo Tribunal98/1986, de 10 de julio, considera detencióna " cualquier situación en que la persona seve impedida u obstaculizada para autodeter-minar, por obra de su voluntad, una conductalícita ... la detención es una situación fáctica,sin que puedan encontrarse zona intermediaentre detención y libertad... "

LA DETENCIÓN POR ELLA DETENCIÓN POR ELLA DETENCIÓN POR ELLA DETENCIÓN POR ELVIGILANTE DE SEGURIDADVIGILANTE DE SEGURIDADVIGILANTE DE SEGURIDADVIGILANTE DE SEGURIDAD

LLLL

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En función de loscontenidos de la legislaciónaplicable y de las sentencias,toda privación de libertaddebe ser considerada comodetención.

El art. 11.1.f de la Lede Seguridad Privada y en elart. 76 del Reglamento deSeguridad Privada determinalas obligaciones y facultadesde los vigilantes de seguri-dad en sus funciones de pre-vención y actuación en casode delito.

Dos son los supues-tos en los que es obligadopor parte de los vigilantes deseguridad proceder a la de-tención:

a) Delito " in fraganti " ( art. 490 Ley de Enjuicia-miento Criminal ), considera-do, según el T.S. como"aquella situación fácticaen la que el delincuentees sorprendido en el mo-mento de delinquir o encircunstancias inmedia-tas a la perpetración delilícito " dicho Tribunalexige tres requisitos, in-mediatez temporal, in-mediatez personal y ne-cesidad urgente de in-tervención policial.

b) Concurrencia de in-dicios racionales de quese ha cometido delito.(art. 492.4 Ley de Enjui-ciamiento Criminal).

En este últimosupuesto se deben darlos requisitos:

- Que la persona que se in-tenta detener no se encuen-tre procesada por ese delito.

- Que existan motivos racio-nalmente bastantes para creer que la persona que seintenta detener ha participa-do en un hecho que presen-te caracteres de delito.

Los indicios raciona-les, motivados por escritocon la capacidad de construiruna deducción lógica, des-truyen la presunción de ino-cencia e impiden que la de-tención pueda calificarse decaprichosa.

En todo caso, lasobligaciones y las facultadesque el ordenamiento estable-ce para el personal de segu-ridad privada, deben estarprecisadas por los principiosde actuación reguladas en elart. 67 del Reglamento deSeguridad Privada.

El ordenamiento jurí-dico no impone obligación al-guna a los vigilantes de se-guridad respecto a la infor-mación de derechos al dete-nido de los arts. 491 y 520 dela Ley de Enjuiciamiento Cri-minal.

Especial referenciamerece el artículo 20 de laLey Orgánica 1/92 de 21 defebrero sobre protección dela seguridad ciudadana. Lasentencia del T.C. 107/86, yacitada, y las del T.S. 26-11-90y 28-01-91, consideran quelas diligencias de identifica-ción y cacheo es un someti-miento no ilegítimo desde laperspectiva constitucional,aún sin la existencia previade indicios de infracción, am-parándose en los arts. 11 y12 de la Ley 2/86 de 13 demarzo de Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad.

Las situaciones quepermiten considerarcomo no ilegítimas es-tas actuaciones o diligencias no afectanal personal de seguri-dad privada, pues ni es-tán dentro de las obliga-ciones por las que hande intervenir y, muchomenos, se contemplandentro de sus faculta-des.

U. C. de Seguridad Privada

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Seguridad Privada

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Entre las diferentes labores que tie-nen encomendadas los Grupos de Seguri-dad Privada se encuentra la de conseguirque todo el colectivo que conforma el per-sonal de las empresas privadas de seguri-dad colabore en la mayor medida posiblecon la seguridad ciudadana.

De acuerdo con la Circular emitidapor la Comisaría General de SeguridadCiudadana en enero de 2001, las diferen-tes unidades territoriales y locales, vienenenviando un informe mensual conteniendolas colaboraciones que se han recibido del

sector. Estos datos tienen como fin últimoinformar a las Cortes Generales del gradocumplimiento de colaboración, que comodeja patente la Ley, deben tener las empre-sas de seguridad privada con la seguridadpública.

Durante los primeros seis mesesdel presente año, y según los datos queobran en esta Unidad Central, las colabo-raciones prestadas por el personal de lasempresas de seguridad en las distintasprovincias, ha evolucionado de la siguienteforma:

17

Seguridad Privada

168

186

185

177

173

138

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Gráfico 1 Evolución a nivel nacional durante los primeros seis meses de 2001

Con el fin de contar con datos más precisos, se han clasificado los tipos de delitos enlos que con mayor frecuencia suele intervenir el personal de seguridad privada o aquellos otrosque sin necesidad de intervención se comunican a las FF.CC.SS.

En el cuadro, puede observarse que son los hurtos los delitos o faltas en los que conmás frecuencia intervienen o comunican los vigilantes de seguridad, destacando también la co-municación de vehículos y personas sospechosas.

CLASIFICACIÓN POR TIPOS DELICTIVOSCLASIFICACIÓN POR TIPOS DELICTIVOS

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18

160

15

52

108

92

21

5

21

941

27

1

355

1

94

25

017

1Fraudes Hacienda y S.S.

Falsificacion de moneda

Blanqueo de dinero

Estafa

Robo con fuerza o intimidaciónApropiación indebida

Hurto

Receptación

Daños materiales

Tráfico estupefacientes

Libertad sexual

Propiedad intelectual e industrial

Simulación de cargo público

Falsificación de documentos

Radicalismos violentos

Comunic.personas sospechosas

Comunic. vehícul. Sospechosos

Lesiones

Amenazas

Otras

Andalucía7%

Aragón 18%

Asturias0%

Baleares1%

C. Madrid1%C. Murcia

5%C. Valenciana

5%

Canarias10%

Cantabria0%

Castilla la Mancha7%

Castilla León25%

Cataluña4%

Ceuta - Melilla3%

Extremadura1%

Galicia6%

La Rioja0% Navarra

3% Pais Vasco4%

Los datos facilitados por las distintas plantillas se han agrupado por comunidades, sien-do Castilla León, Aragón y las Islas Canarias, las comunidades que por el orden nombrado des-tacan por el mayor número de colaboraciones recibidas por parte del personal de las empresasde seguridad .

Gráfico 2 Tipos de delitos en los que intervienen o comunican con mayor frecuencia

Seguridad Privada

Gráfico 3 Porcentajes de colaboraciones

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Seguridad Privada

INFORMACIONES DE INTERÉSINFORMACIONES DE INTERÉSPOLICIALPOLICIAL

PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2.001PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2.001

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio TOTALAndalucía 6 7 8 2 3 26Aragón 0Asturias 0Baleares 0C. Madrid 1 3 4 3 5 1 17C.Murcia 1 1 2 9 7 20C. Valenciana 1 1Canarias 1 1Cantabria 0Castilla La Mancha 3 1 1 4 3 1 13Castilla León 1 2 1 1 1 6Cataluña 10 5 9 1 3 6 34Ceuta-Melilla 2 2Estremadura 0Galicia 7 5 5 2 2 2 23La Rioja 1 1Navarra 3 5 7 8 10 33Pais Vasco 1 1 2

TOTAL 30 28 40 24 38 19 179

C. Madrid9%

C.Murcia11%

C. Valenciana1%

Cantabria0%

Castilla La Mancha7%

Canarias1%

Estremadura0%Ceuta-Melilla

1%

La Rioja1%

Pais Vasco1%

Baleares0%

Asturias0%

Aragón0%

Galicia13%

Navarra18%

Andalucía15%

Castilla León3%

Cataluña19%

La captación de información es otra de las importantes labores marcadas entre los objeti-vos para las unidades de seguridad privada y por supuesto la de mayor interés policial por la tras-cendencia que tiene para el cumplimiento de nuestra función esencial , la prevención de la delin-cuencia.

En este caso son Cataluña, Navarra, Andalucía, Galicia y Murcia las que más han desta-cado por su labor, aunque también hay que reseñar a las comunidades de Madrid y Castilla La-Mancha.

Tabla 1 Clasificación de informaciones por meses y Comunidades

Gráfico 1 porcentaje de participación por Comunidades

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Seguridad Privada

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio TOTALFraudes Hacienda y S.S. 0Falsificacion de moneda 0Blanqueo de dinero 1 1 2Estafa 4 3 6 4 2 1 20Robo con fuerza o intimidación 2 4 3 5 2 16Falsificación tarjeta crédito 2 1 3Apropiación indebida 1 1 1 3Hurto 1 1Receptación 1 1Daños 1 1Tráfico estupefacientes 5 5 5 1 4 20Libertad sexual 1 3 1 5Propiedad intelectual e industrial 1 1 1 3Simulación de cargo público 0Falsificación de documentos 1 1 1 2 5Radicalismos violentos 2 3 4 3 12Comunic.personas sospechosas 4 3 4 3 7 2 23Comunic. vehículos 5 3 5 3 16Otras 4 2 1 1 9 6 23

TOTAL 29 26 30 22 33 14 154

INFORMACIONES CLASIFICADAS POR TIPOS DELICTIVOS

En lo referente a la captación información es importante tener en cuenta que el acercamiento y lacomunicación permanente con el sector, nos va a permitir que mucha información que antes se per-día, sea canalizada a través de los integrantes de los grupos de seguridad privada

2 9

2 6

3 0

2 2

3 31 4

E n e r o

F e b r e r o

M a r z o

A b r i l

M a y o

J u n i o

Tabla 2 Tipología numérica de los tipos

Gráfico 2 Evolución mensual de la información