Boletín "Perspectiva Agraria No. 3"

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Tercera Edición del Boletín "Perspectiva Agraria", elaborado por la Dirección de Investigación y Análisis de la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia (SAA).

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PresentaciónLa Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República es la institución del Organismo Ejecutivo rectora del tema agrario, con énfasis en la articulación de la política agraria, así como la resolución y transformación de conflictos relativos a la tierra. El fin de nuestro trabajo es contribuir al Desarrollo Rural Integral con pertinencia cultural y equidad de género.

En este sentido presentamos a la sociedad guatemalteca el tercer número del Boletín Perspectiva Agraria como aporte al diálogo democrático en torno a este tema que es fundamental para el desarrollo del país.

La Dirección de Investigación y Análisis de la Secretaría, a instancias del Secretario de Asuntos Agrarios, ha motivado al personal de las distintas direcciones de ésta institución para que utilicen este espacio como un canal para exponer puntos de vista, discusiones y perspectivas institucionales sobre la problemática agraria en el país.

Esperamos que este material sea punto de partida para nuevas reflexiones en los diversos sectores de la población involucrados en el tema, que promueva la discusión conjunta en la sociedad guatemalteca para encontrar caminos democráticos en la solución de la conflictividad agraria y de problemas profundos en el campo guatemalteco como la pobreza, el hambre, la desnutrición y la falta de oportunidades para las mayorías empobrecidas del país.

Ciudad de GuatemalaDiciembre 2013

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La capacitación y los Métodos Alternos para la Resolución de Conflictos (MARC’s) en la Secretaría de Asuntos Agrarios (SAA)

Héctor Toussaint Cabrera GaillardDirección de Incidencia y Cabildeo

En Guatemala la rotación de recurso humano en las instituciones estatales es de gran magnitud especialmente durante los cambios de gobierno, lo que hace que no exista una estabilidad en el personal de las mismas, aunado a una carrera administrativa débil y una Ley de Servicio Civil obsoleta, la cual ya no

es acorde a la realidad del país. Todo esto hace necesario contar con capacitaciones constantes de personal y trabajar en la formación del nuevo recurso humano.1

Entendemos por capacitación el proceso por medio del cual se busca mejorar y/o fortalecer los conocimientos, habilidades, actitudes y conductas del personal de una institución, estructura, organización, establecimiento, promoviendo un acercamiento entre las y los miembros del grupo, lo que permite un mejor funcionamiento colectivo y un mejor inter relacionamiento, respondiendo a las necesidades de la institución y de sus usuarios.

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1 Ver elPeriódico, Guatemala, martes 23 de abril de 2013, en el artículo, En rescate del quehacer político, Marta Altolaguirre, refiriéndose a los cambios en el Estado indica que, “…especialmente con cada cambio… el 85 por ciento de los cargos directivos (Ministros, Viceministros, Secretarías, Directores Generales, Diplomáticos,… (son desplazados). Asimismo, casi el 55 por ciento de los mandos medios (operadores técnicos), son desplazados cuando ya tienen conocimiento y experiencia, sin consideración a su desempeño...”. Consulta electrónica del diario realizada el 9 de septiembre de 2013.

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En otros países, los Institutos y las Escuelas de Administración Pública forman el perso-nal idóneo para laborar en las instituciones del Estado, poniendo énfasis en la forma-ción académica, filosófica y práctica de los servidores públicos, logrando un mejor resultado en la eficiencia y la eficacia del trabajo desarrollado por los funcionarios y trabajadores estatales.

Dentro del trabajo que realiza la Secretaría de Asuntos Agrarios el énfasis se ha centrado en la utilización de los MARC’s, para la resolución de los conflictos, utilizando la mediación y la conciliación, como dos de las formas más comunes de resolver los conflictos.

Pero, ¿Qué son los MARC’s? Los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos (MARC o MARC’s); Resolución Alternativa de Conflictos (RAC) o (ADR) por sus siglas en inglés (Alternative Dispute Resolution), también conocidos como Métodos Alternos de Solución de Controversias o Conflictos (MASC), se constituyen en variados procedimientos por medio de los cuales las personas buscan obtener una solución de un conflicto, un problema, una disputa o una controversia, sin recurrir a las instancias judiciales de un país.

Normalmente estos métodos ayudan a que las personas solventen sus diferencias, auxiliados en la mayoría de los casos por un tercero imparcial. Algunos de estos métodos le devuelven a las partes la responsabilidad de solucionar sus diferencias, sus problemas o conflictos, con un costo menor en dinero y en tiempo. Todo esto lo realizan apoyados en la cooperación mutua y la comunicación (diálogo), además de hacer uso de herramientas, habilidades y destrezas propias para la toma de decisiones para resolver conflictos.

Dentro de los MARC´s más conocidos en la dinámica agraria del país, contamos con los siguientes: Negociación, Mediación, Conciliación y el Arbitraje.2

NegoCIaCIóN (Del lat. negotiatĭo, -ōnis). Acción o efecto de Negociar. En la segunda acepción de DRAE exterioriza: Der. Tratos dirigidos a la conclusión de un convenio o pacto. La Negociación es un arreglo entre dos partes que se encuentran en conflicto, las cuales llegan a determinados acuerdos después un proceso. Este puede hacerse de manera directa entre las partes o las mismas nombran a un negociador o negociadores que realizan la acción. En algunos casos puede existir una o un tercero que fungirá como negociador entre las partes.

MeDIaCIóN (Del lat. mediatĭo, -ōnis), Acción o efecto de mediar. Interponerse entre dos o más que riñen o contienden, procurando reconciliarlos y unirlos en amistad. Es un mecanismo por medio del cual un tercero (sugerido por las partes, propuesto por las mismas, invitado, voluntario, etcétera) participa en un proceso para que las partes lleguen a acuerdos, tratando el mediador de mantener un equilibrio y ser neutral e imparcial entre las mismas, proponiendo y trabajando para que los interesados encuentren una solución a su conflicto. La mediación: “Es una negociación realizada por un tercero.”

CoNCIlIaCIóN (Del lat. conciliatĭo, -ōnis), acción y efecto de conciliar. En su primera acepción del DRAE indica: Componer y ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí. Y en derecho: Acuerdo de los litigantes para evitar un pleito o desistir del ya iniciado. La conciliación sugiere la participación de una o un tercero (neutral

2 Todas las definiciones de los términos utilizados como métodos fueron consultados en el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) y aparecen en cursivas. Búsqueda realizada en internet el día 9/9/2013. El complemento a las definiciones son construcciones que se realizan a partir de las lecturas y documentos consultados.

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e imparcial) a quien las partes le otorgan cierto control sobre el proceso, siempre tratando de no delegar en él la solución del conflicto. Dicho de otra manera su función es asistir a las partes para que ellas mismas acuerden la solución, orientándolos para clarificar y delimitar algunos aspectos en donde suele tener cierta experiencia para ayudar a resolver los puntos en conflicto.

arbItrajeAcción de arbitrar (Del lat. arbitrāre), y en su tercera acepción de la DRAE manifiesta: Resolver, de manera pacífica, un conflicto entre partes. El arbitraje es un método que consiste “…en someter al conocimiento de un tribunal arbitral una controversia. La resolución o laudo arbitral emitido por este tribunal tiene la calidad de una sentencia judicial. En Guatemala es regulado por la Ley de Arbitraje, Decreto 67-95 del Congreso de la República.”3 Dicho de otra forma es un procedimiento por medio del cual las partes acuerdan supeditar la solución del conflicto en relación a una determinada relación jurídica a la decisión de uno o varios terceros.4 La forma de nominación o acreditación de los terceros también es acordada por las partes.

Cada uno de los métodos mencionados tiene sus características específicas en cuanto a su aplicación, uso y diferencias en cada uno de los países en donde se emplean. Estas, en su mayoría, son alternativas al sistema judicial oficial y permite soluciones privadas a los conflictos, lo que se ha denominado “desjudicializar procesos” y de esa manera colaborar con el sistema de justicia para evitar saturación e incidir en cierta medida en mantenimiento de la paz social.

Volviendo a la capacitación, la importancia de la misma radica en cumplir determinados objetivos de conocimiento y también en

que las y los participantes expongan sus dudas, sus aprendizajes y sus propias experiencias, permitiendo que otros aprendan de las mismas y de esta manera evolucionar y enriquecerse con las nuevas ideas.

Para ello es de suma utilidad comprender una de las frases conocidas sobre el conocimiento que reza: “El conocimiento que no se comparte no es conocimiento”, es por ello la importancia que tienen las capacitaciones, como espacios para compartir experiencias y buenas prácticas, permitiendo conocer a otras personas y sus formas de resolver conflictos, con lo cual se crece como individuo y además le permite ampliar los conocimientos.

Con el objetivo de mejorar la calidad del personal que se encuentra laborando dentro de la SAA, se inició en el mes de marzo un proceso de cabildeo con las autoridades de la misma para emprender un programa de capacitación que incluyera además de herramientas para el abordaje de los conflictos, habilidades para la comunicación, una formación y capacitación en otros temas de su interés como negociación y mediación y los problemas inherentes como la certeza jurídica, tierras comunales, baldíos y otras contrariedades, logrando iniciar la formación en el mes de julio de 2013.5

Es fundamental anotar que ésta es una tarea constante y que no debe verse como una pérdida de tiempo o un lugar para distraerse, sino como una oportunidad para compartir sabidurías, enriquecer las habilidades y destrezas, así como también fortalecer al personal que labora en la dependencia, considerando que el recurso humano es el más importante en una entidad, incidiendo con ello en un mejor trabajo.

3 Manual Operativo para la Atención de Conflictos Agrarios. Secretaría de Asuntos Agrarios, (SAA). 2009. Pág. 324 El acuerdo se constituye en un convenio arbitral y la decisión en un laudo arbitral. Éste tercero es conocido como árbitro y los litigantes someterán su voluntad al convencimiento y al pronunciamiento del mismo, con el compromiso de cumplir lo que él o ella decida.5 Es importante anotar el aprovechamiento del personal interno que se hizo para la realización de las capacitaciones. Esto no excluye que para temas muy especiales o específicos se contrate capacitadores externos y/o especialistas.

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Se recomienda para un futuro crear o consolidar una unidad, departamento o dirección de Formación y Capacitación dentro de la institución, que permita continuar con el fortalecimiento de su personal, tanto en la inducción, conocimientos nuevos, reforzamiento de temas, y otros que son fundamentales para el desarrollo organizativo, así como el mejoramiento en aspectos técnicos, que permitan un mejor desenvolvimiento de su personal y de esta manera fortalecer también a la Unidad de Recursos Humanos. ♦

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El Arbitraje en la SAA, ¿Una opción viable?

Tito Elí García PinedaDepartamento de arbitraje agrario

Importante y brillante experiencia ha acumulado la Secretaría de Asuntos Agrarios (SAA) en la resolución de conflictos agrarios a través de la aplicación de los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos. Existe una cantidad significativa de casos resueltos; de acuerdo a la Dirección de Monitoreo del año 2007 a

junio del presente año se contabilizan 3,377 casos resueltos, la mayoría abordados a través de la conciliación-mediación, método a través del cual se propicia el diálogo y la negociación.

La alternativa de otro método en el cual un tercero, después de un proceso de investigación pusiera fin a la controversia, empezó a germinar en autoridades de la SAA por el año 2006. En ese sentido, se pensó en un método poco conocido en el léxico del guatemalteco: el arbitraje en la resolución de conflictos agrarios. Procedimiento, en efecto, poco conocido pero que ancestralmente ha sido puesto en práctica para resolver disputas sobre cuestiones económicas, familiares y agrarias por ancianos y autoridades indígenas.

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Recordemos que el arbitraje es un procedimiento pacífico para resolver conflictos entre las partes, que facilita además su participación activa en todo el proceso, se garantiza el debido proceso y el derecho de defensa, se escucha a testigos, se realizan peritajes que a criterio del árbitro o las partes sean necesarios, en donde participan como observadores representantes de instancias de la sociedad civil y de entidades gubernamentales para garantizar la transparencia, la imparcialidad y para darle legitimidad a los procesos.

Al apropiarse las autoridades de la SAA en el año antes indicado sobre la opción del arbitraje para atender conflictos agrarios, se genera un debate para determinar la viabilidad de su aplicación. En ese sentido, se realizaron estudios técnicos, jurídicos, sociológicos y antropológicos, así como un trabajo de investigación sobre su aplicación en Nicaragua, Costa Rica y México, países a los que se visitó para conocer la experiencia en el tema. La idea era poner en práctica algo diferente y único: el arbitraje; ya que éste, en nuestro país se ha desarrollado únicamente en el espacio mercantil y comercial, tomando como base legal, la Ley de Arbitraje, Decreto 67-95.

Previo a la implementación del arbitraje en la SAA se tomó en cuenta lo siguiente: Ofrecer otra opción a la población en la que la resolución del diferendo fuera contundente y tuviera firmeza jurídica, tomando en cuenta, además, que es un derecho humano el buscar alternativas para resolver un conflicto. Otro criterio analizado fue el incremento de los conflictos a nivel nacional; y que Guatemala es un país diverso culturalmente, donde las variantes para abordar la resolución de conflictos deben ser tomadas en cuenta, así como descongestionar el trabajo de los tribunales ordinarios de justicia.

El Acuerdo Interno No. 11-2006, de creación del Departamento de Arbitraje

Agrario, establece que debe diseñarse, organizarse e implementarse un Centro de Arbitraje, que sería la instancia operativa y el Departamento seria la instancia administrativa. Este último se instaura con el apoyo decidido del Programa de Apoyo al Proceso de Paz y Conciliación Nacional –PCON– de la Cooperación Técnica Alemana en Guatemala –GTZ–, ahora GIZ; y la voluntad política de las autoridades superiores de la SAA.

Justo es reconocer que el apoyo a la SAA por parte de PCON-GIZ fue permanente hasta el cierre del programa en el presente año. Pero ¿Qué pasa con el tema, tiempo después?. Al respecto nos planteamos los siguientes supuestos: A lo interno de la SAA: a) Existe indiferencia hacia el tema, que en algunos casos es por el desconocimiento del mismo; b) el temor al cambio, a lo nuevo o innovador y, c) -que es la situación más tenebrosa- la existencia de los detractores del arbitraje. Al exterior de la SAA: a) La población potencialmente usuaria desconoce el método. Sin embargo, a pesar de la adversidad, reafirmo que el método tiene bondades inconmensurables y lo más importante es que no riñe con las formas tradicionales de los pueblos indígenas de resolución de conflictos.

De alguna manera, podemos decir que las prácticas y costumbres que la población de diversas culturas de nuestro país aplican para resolver disputas de diversa índole, más conocidas como Sistema Jurídico Maya, tienen mucha semejanza al arbitraje que implementa la Secretaría de Asuntos Agrarios para la resolución de conflictos agrarios, aunque obviamente en el área rural esas prácticas no son conocidas con el nombre de arbitraje.

Al referirse al Sistema Jurídico Maya, Amílcar Pop manifiesta: “Es un sistema jurídico porque contiene un conjunto de normas vinculadas lógicamente entre sí que surgen de la necesidad de establecer

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un orden social y de regular la conducta humana en el marco de las relaciones sociales.”1 El autor citado, señala también que la práctica del Derecho Maya ha mantenido cohesionado a los pueblos indígenas, y se convierte hoy en un referente importante para dar solución a quizás uno de los conflictos más añejos de nuestra historia: los problemas agrarios.

Para la reflexión y el análisis dejo en el ambiente las siguientes interrogantes: ¿Por qué muchas veces las personas acuden a los tribunales ordinarios de justicia para resolver un problema? ¿Por qué muchas personas acuden a la SAA, pidiendo que sea personal de la misma quien les resuelva? ¿Qué buscan las personas en este último caso? ¿Por qué no ofrecemos esta otra alternativa? ¿Son vulnerables las resoluciones de casos a través de la conciliación-mediación? ¿En la actualidad se sigue utilizando en las comunidades rurales a un tercero para resolver sus conflictos, ya sean líderes indígenas, sacerdotes mayas, líderes comunitarios o ancianos?

A quienes interese el tema de arbitraje agrario, recomiendo la lectura del libro: “Arbitraje Agrario… una alternativa para la paz”, editado por la SAA con el apoyo de PCON-GTZ, Fundación Soros, ASDI y DANINA, en donde Álvaro Castellanos Howel realiza una investigación prolija de la fundamentación jurídica del arbitraje agrario; Amílcar Pop se refiere al Sistema Jurídico Maya y la importancia de su aplicación para dar solución a unos de los problemas más álgidos e históricos de nuestro país, como son los conflictos agrarios. No menos importante es el trabajo de Gustavo Herrarte que hace un análisis desde el punto de vista sociológico sobre la implementación del arbitraje para la resolución de conflictos agrarios en Guatemala.

Sugiero también la lectura de los trabajos de investigación del Licenciado Rodolfo Rohrmoser, que dentro de otros, podemos mencionar el que tituló “La Conciliación y el Arbitraje en Materia de Conflictos de Tierras”.

Finalmente, con relación al título del presente artículo, dejo para que cada lector analice y reflexione y llegue a su propia conclusión, si es viable la aplicación del arbitraje en la SAA o no, pero que, para el análisis se tome en cuenta las características socioculturales de nuestro país.♦

1 Pop Ac, Amílcar de Jesús. Sistema Jurídico Propio de los Pueblos Indígenas y el Arbitraje Agrario, en: “Arbitraje Agrario… una alternativa para la paz.” Secretaría de Asuntos Agrarios. 2007. Pág. 79.

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Sedes Regionales:Un Milagro plausible en la Secretaría

de Asuntos Agrarios de la Presidencia

Magaly Soto MazariegosDirección de operaciones

Hace no mucho tiempo, en una reunión de excompañeros de colegio de nivel medio, entre las risas, recuerdos de tiempos de antaño y pasando, poco a poco, al tema de lo que actualmente realizamos como personas adultas y responsables de nuestras respectivas familias, fuimos exponiendo cada

quien a qué nos dedicamos en el diario vivir.

Mientras mis amigos iban exponiendo con orgullo que son empresarios exitosos, exportadores de café, propietarios de cadenas productoras de quesos y crema, exportadores de mango, incluso estudiaron entre nosotros la actual Viceministra de Cultura y Deportes y la actual Fiscal General de la Nación, cuestiono si entre ellos existirá la conciencia social de dimensionar el conflicto que se vive en los lugares más escondidos de nuestro país. Comparo los contrastes sociales que existe entre seres humanos que vivimos muy cercanos en el espacio pero lejanos en oportunidades.

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Llegado mi turno, les comenté que actualmente trabajo para la Secretaría de Asuntos Agrarios (SAA), a mucha honra, y que mi labor es coordinar las sedes regionales de esa institución.

Algunos sorprendidos por el nombre, preguntan ¿Qué hacemos en la SAA? Mi respuesta inmediata: “Milagros”. Y no es que sea pesimista, al contrario, soy optimista hasta la médula, pero hay que darle al santo lo que es del santo y a Dios lo que es de Dios. Con el alto grado de conflictividad de tipo agrario que existe a nivel nacional y con el número reducido de coordinadores de sedes regionales, conciliadores, técnicos catastrales y abogados trabajando en esta labor, realmente es impresionante y “milagroso” el resultado que obtenemos.

Les expliqué que nuestra misión es ser la institución encargada de articular la política agraria y de transformar o resolver los conflictos agrarios con enfoque de género y pertinencia cultural. Y para lograr cumplir con esa misión existe un departamento de Sedes Regionales que está conformado por 14 oficinas regionales y 5 delegaciones, que atienden 1,395 conflictos agrarios en todo el país, que engloban a más de 1 millón 350 mil personas según el último dato registrado al mes de agosto del 2013.

Recientemente tuve la fortuna de ser parte de éste equipo de personas que día a día se dedican a realizar la noble misión de mediar y conciliar para que las personas que conviven con algún conflicto, que se relacione con la tierra, las puedan resolver por la vía del diálogo y sin incurrir en gastos que representaría el tener que contratar un abogado que lleve el caso en las instancias judiciales.

Para poder entender cómo trabajan los héroes de ésta historia o, más bien, cómo se

mueven los engranajes de ésta maquinaria milagrosa, decidí hacer un recorrido por todas las oficinas departamentales de la Secretaría de Asuntos Agrarios para apreciar de cerca la difícil labor de hacerle ver a las personas las posibles soluciones a sus problemas vinculados a conflictos agrarios, y lograr que en algún momento lleguen a acuerdos que los dejen satisfechos y conviviendo en paz.

Al entrar en contacto con las diferentes personas que laboran en las sedes regionales, conquistan más mi admiración, pues a pesar de que en la mayoría de estas oficinas se trabaja con escasos recursos, el trabajo va saliendo por la mística de cada una de las y los conciliadores-mediadores que allí labora, por los coordinadores y sus asistentes, por los técnicos en registro y catastro, y por las y los abogados regionales quienes, en conjunto, realizan acciones milagrosas y arriesgadas en la mayoría de casos.

Muchas veces las distancias que hay que recorrer para llegar a las comunidades en las que viven las partes en conflicto son agrestes e increíblemente escondidas en montañas en las que solamente a pie o en caballo se puede entrar. Algunas sedes tienen la opción de contar con motocicleta. Los carros con los que se cuenta no son suficientes, aunque éste año se tuvo la fortuna de haber adquirido más carros que ahora llegan a apoyar el trabajo de esas personas que, sin hacer el menor ruido, cumplen con los objetivos de la Institución.

El equipo de trabajo que labora en las sedes regionales presta un servicio personalizado a toda esa población que no cuenta con los recursos económicos para resolver sus conflictos por la vía judicial, además muchas veces hay comunidades o familias que viven alejadas de todo “desarrollo” y que desplazarse a las cabeceras

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departamentales a poner denuncias les representa un gasto del que no pueden darse el lujo. Hay comunidades a las que se llega después de caminar por más de cuatro horas, y si a eso se suma que el camino es quebrado, un sitio lluvioso, o en un lugar muy cálido, se dificulta más la llegada a las comunidades y posteriormente el regreso a casa.

Los conciliadores y conciliadoras arriesgan muchas veces la vida para ayudar a estas personas que padecen las mismas dificultades para viajar de sus comunidades a las ciudades o pueblos cercanos en busca de autoridades que les resuelvan sus conflictos. Estos compañeros trabajan más allá del deber. Hace pocos meses el Licenciado Álvaro Castellanos Howell, columnista del diario elPeriódico y profesional distinguido en muchas ramas del Derecho, pero sobre todo en Arbitraje, denominó a los conciliadores “Héroes en Silencio”. Me parece muy acertado el honroso título; yo simplemente lo proyectaría a todo el personal de las sedes y delegaciones regionales de la SAA, pues en silencio van realizando esos milagros heroicos que, día a día en cualquier parte del país, le brindan a una familia un pedacito de paz y armonía en medio de la realidad adversa en la que viven. ♦

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El Camino de los Mediadores – Conciliadores

Miguel Antonio Lopez Quiñonezasesor del Despacho

En Guatemala, el tema de la resolución de conflictos agrarios se viene atendiendo a través de diversos actores: desde las mismas comunidades, principalmente las indígenas; las autoridades municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones de gobierno en donde sobresale la Secretaría de Asuntos Agrarios

(SAA). Institución, esta última, que como órgano administrativo promueve la solución oportuna, asequible y eficaz a las controversias sobre los derechos de tenencia de la tierra.

El proceso de la resolución de conflictos agrarios lleva implícita la negociación entre las partes, pero para poder comprender debemos iniciar por definir este concepto de negociación que, según la Real Academia de la Lengua Española (RAE), “Es la acción por la que dos partes encuentran un acuerdo aceptado por ambas, en la que se han modificado de alguna forma un conjunto de posiciones de partida o de inicio.”

En la Secretaría de Asuntos Agrarios, se brinda apoyo y se facilita dicha negociación a través de la Mediación y Conciliación, dicha habilidad es desarrollada a partir de la

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capacidad de saber escuchar y saber preguntar, tener presente que el trato es con personas con idiosincrasias particulares que es necesario respetar.

Para apoyarse en este proceso se utilizan diversas herramientas, algunas como in-teligencia emocional, programación neu-rolingüística, estudios técnicos registrales y catastrales, estudios jurídicos, socioeco-nómicos y estudios históricos, que nos brindan el poder para negociar y para el caso de la mediación y conciliación poder dirigir y guiar el proceso de la resolución del conflicto.

Debemos también poner sobre la mesa los factores de tiempo, costo y la persona o institución que será negociadora. El éxito de resolver un caso no está necesariamente en hacerlo en el menor tiempo posible y a un menor costo; sino que los acuerdos alcanzados sean sostenibles y permitan a las partes vivir en armonía por las decisiones tomadas.

¿Cómo se prepara entonces un mediador – conciliador? La persona que se dedica a esta actividad no es producto de la academia, en donde la teoría aporta algunas definiciones de conceptos involucrados en los procesos de resolución y transforma-ción; más que eso, un mediador – conciliador es resultado de la experiencia, es aquel que sabe escuchar detenida-mente, pregunta en función del objetivo y participa facilitando el proceso con fundamento técnico, legal, socioeconómico e histórico, entre otras herramientas; y que al final logra a través de la implementación de estrategias tales como penduleo, diálogo preparatorio y mesa de negocia-ción, llegar a acuerdos entre las partes.

A través de los años de recorrer el sector agrario, he tenido la oportunidad de conocer amigos que se dedican y hacen su mejor esfuerzo por poner sobre la mesa su

experiencia en la mediación y conciliación; personas que en su mayoría laboran para la Secretaría de Asuntos Agrarios, el Fondo de Tierras y el Registro de Información Catastral. Además de la experiencia que es determinante en el éxito de un proceso de negociación, la personalidad es un parámetro relevante para negociar; es algo innato en el mediador – conciliador.

Es necesario además completar el escenario, situándonos en el área rural, y ver el día a día del quehacer de las poblaciones rurales en donde debemos fortalecer el entorno de las acciones de todo mediador – conciliador, que logren comprender los conflictos de manera integral, que pongan sobre el tapete ya no un conflicto sino la conflictividad, ya no un predio o comunidad sino el contexto de territorio, ya no únicamente el marco normativo y político estatal sino reconocer la gobernanza de los territorios; todos estos conceptos con definiciones podrían a futuro ser objeto de talleres de discusión, foros e incluso otro artículo para este boletín.

Y cuando habló de poner sobre el tapete dichos conceptos, deberíamos dar ese salto todos los involucrados en el Desarrollo rural Integral, vinculado a la Política Agraria en donde la resolución de conflictos agrarios como uno de sus ejes, se pueda visualizar de manera integrada y bajo una perspectiva de temáticas (catastro, límites municipales, colonato, políticas agrarias), y no como simples conflictos aislados y en territorios priorizados (Región Ixil, Chortí, Polochic, Xalapán, entre otros) estableciendo políticas de gobierno a implementarse a nivel local que podrían ser específicas, planes de desarrollo regional que permitan orientar los recursos y establecer una coordinación y coherencia a todo nivel para lograr los objetivos de impacto que todos anhelamos en el Desarrollo Rural Integral y ya no sólo buenas intensiones.♦

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La Economía Campesina como Efecto de la Estructura Agraria

Carlos Enrique Arriola AvendañoDirección de Investigación y análisis

Para captar en toda su dimensión lo que representa en la realidad agraria de Guatemala la cuestión de la economía campesina, es importante partir de lo que se debe entender por estructura agraria; a groso modo, la estructura agraria está constituida por el conjunto de relaciones internas que se entablan

entre las fuerzas productivas y las relaciones sociales de producción que le son propias. Por consiguiente, es la situación que permite explicar la naturaleza agraria de una formación social en un momento determinado de su realidad histórica. En otras palabras, a determinado desarrollo de las fuerzas productivas le corresponden de igual forma, determinado tipo de relaciones sociales de producción. Si partimos de la premisa de que en el agro, más de la mitad de la fuerza de trabajo está vinculada con las actividades agropecuarias, es importante considerar el nivel de desarrollo que presentan las fuerzas productivas que le son propias, porque ellas explican situaciones importantes, como por ejemplo: tipos de producción agrícola y pecuaria, tanto de subsistencia como excedentaria, producción de exportación, niveles de comercialización, consumo interno, migraciones, etc.

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A pesar de que en el siglo pasado poco a poco se asistió a la capitalización de algunas actividades productivas en el agro, así como al pago de salarios y eliminación paulatina de la coerción extra económica, eso nunca ha sido suficiente para desarrollar las fuerzas productivas; lo que es sumamente importante, pues son las fuerzas productivas las que determinan el tipo de relaciones sociales de producción presentes en los procesos productivos, en este caso, en el agro guatemalteco y, con ello, a la presencia de determinadas clases sociales. Un estancamiento en el desarrollo de las fuerzas productivas, es un estancamiento en la composición y desarrollo de las clases que hacen posible el proceso económico; por ejemplo, si hoy encontramos en la actividad económica en el agro la misma dinámica de clases sociales presente en la década revolucionaria, es porque desde ningún punto de vista hemos asistido a un verdadero desarrollo económico a lo largo de tanto tiempo.

De esa cuenta, la capitalización del agro hoy día sigue siendo sumamente baja, con un predominio de abundante fuerza de trabajo no calificada, consecuencia en buena parte por la carencia de medios de producción de la población campesina. Campesinos que se ven obligados a la venta de su fuerza de trabajo en los grandes latifundios para poder subsistir, asistiendo en la mayoría de los casos a realizar labores de trabajo en las actividades productivas tradicionales, efectuadas con poco uso de máquinas y de herramientas y en algunos casos con las propias manos, tal y como sucede con el corte del café. Esta actitud de las clases propietarias por no invertir capital en la producción, evidentemente frena el desarrollo de las fuerzas productivas, consolida el tipo de estructura agraria conveniente a sus intereses y remoza su efecto más visible: la perduración del latifundio y del minifundio.

Este aspecto del no desarrollo de las fuerzas productivas, entra en unión maligna con la cuestión de la tenencia y uso de la tierra. En efecto, el proceso de concentración de la tierra determina que el minifundio en “…Guatemala responde a la necesidad de mantener a la mayoría de la fuerza de trabajo que se usa en los latifundios en un nivel óptimo de expropiación de medios de producción: ni totalmente expropiada al extremo de sucumbir cuando las grandes fincas no la necesitan pero tampoco tan vinculado a la tierra como medio de subsistencia como para que cientos de miles de campesinos no necesiten vender su fuerza de trabajo en una parte del año para poder subsistir.”1

Cumple el “minifundio una función valiosa porque hace subsistir una fuerza de trabajo que no puede hacer del salario la fuente esencial de su subsistencia, pues las grandes fincas son incapaces de mantenerla en su proceso productivo todo el año….”2 Pero al mismo tiempo es incapaz de darles subsistencia todo el año, razón por la que irremediablemente los expulsa a las grandes fincas, y cuando los procesos son insostenibles, genera irremediablemente el fenómeno de las migraciones de la población campesina a los poblados urbanos, sobre todo a la periferia de la ciudad capital y en casos extremos, a otros países.

Por otro lado, el problema trasciende lo económico, pues hay que dimensionarlo en el contexto de territorio y las implicaciones que tiene para el individuo. Esa realidad que se desprende de la expulsión territorial, sobre todo aquella de no retorno, se desliza hacia la desubicación social del individuo respecto al nuevo colectivo social al que se incorpora, provocando la pérdida de la identidad al romper el lazo de intimidad que lo ata históricamente al territorio de pertenencia.

1 Carlos Figueroa Ibarra, El Proletariado Rural en el Agro Guatemalteco. P. 1112 Ibíd. 112

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Sociológicamente, puede decirse que el territorio está amarrado abundantemente a la identidad que emana del grupo social. Formación de identidades colectivas que tienen al territorio como “…escenario donde estas se realizan y el espacio que los grupos reclaman para sí y frente a los otros; aludiendo a las raíces más profundas que le dan vida al sentimiento de su ser colectivo, anclada a la historia de un lugar.”3 Por ello es que en las reivindicaciones de las organizaciones indígenas campesinas, la defensa y demanda de la tierra y el territorio, es el principal soporte.

Al mismo tiempo, se asiste en buena parte de los territorios rurales del país a la articulación de nuevas relaciones económicas, como está sucediendo, por ejemplo, con las hidroeléctricas, la minería, los proyectos de urbanización, pero sobre todo con el replanteamiento del modelo agro exportador para la generación de agro combustibles, al crear “... inclusiones al mismo tiempo que exclusiones y hasta segregaciones sub-territoriales....” 4 Se establecen los llamados territorios del agronegocio o los territorios de los campesinos. Estos territorios “(sic) son organizados de diferentes formas, a partir de diferentes relaciones sociales…el agronegocio organiza su territorio para la producción de mercancías, mientras que los grupos de campesinos organizan su territorio, primeramente (...) precisando desarrollar las dimensiones de la vida.”5

Innegablemente, se está en presencia de un profundo agravamientos de las condiciones de vida de la población campesina, reflejado en un ahondamiento de la pobreza y pobreza extrema, en tanto producto de la situación estructural que la reproduce. Para contrarrestar el problema, la FAO en el 2012 hace público el instrumento que

recoge las directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, en el contexto de la seguridad alimentaria. Directrices que “…tienen por objeto contribuir a los esfuerzos mundiales y nacionales para la erradicación del hambre y la pobreza, sobre la base de los principios del desarrollo sostenible y con el reconocimiento de la centralidad de la tierra para el desarrollo, mediante la promoción de derechos seguros de tenencia y del acceso equitativo a la tierra (…) La erradicación del hambre y la pobreza y el uso sostenible del medio ambiente dependen en gran medida de la forma en que las personas, las comunidades y otros grupos consiguen acceder a la tierra….”6

Por último, hay que tener claro que el campesino es un producto de la estructura agraria, por lo que los cambios que experimenta responden al comportamiento de los factores que constituyen dicha estructura. Hoy se asiste a reacomodos en la estructura agraria totalmente perjudiciales para el campesino, por lo que su efecto inmediato es devastador. Ya no se puede seguir negando esa realidad que afecta a gruesos segmentos de población en los territorios rurales, situación que demanda hacer un esfuerzo desde la esfera de lo público, para hacer efectiva la Política Nacional de Desarrollo Rural Integral. ♦

3 Mario Sosa Velásquez. ¿Cómo entender el territorio? Citando a Sergio Mendizábal. P. 224 Ídem. P. 535 Ídem.6 Ver FAO: Directrices voluntarias sobre la GOBERNANZA RESPONSABLE DE LA TENENCIA de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. P. iv

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1 Sitio web de FAO: http://www.fao.org/cfs/es/2 FAO 2012. Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional.

Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la

Tenencia de la Tierra

Fredman Pacay Cú, Febronio Tún López y Pablo Sigüenza Ramírez

Dirección de Política y Legislación ● Dirección de Investigación y Análisis

E l Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA) se creó en 1974 como órgano intergubernamental destinado a servir de foro para revisar las políticas de seguridad alimentaria y realizar el seguimiento de estas.1 Este comité, del cual Guatemala forma parte, ratificó el 11 de mayo de 2012 las Directrices

Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional. El fin fundamental de estas directrices voluntarias es “…servir como referencia y proporcionar orientación para mejorar la gobernanza de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques con el objetivo primordial de lograr la seguridad alimentaria para todos y apoyar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional.”2

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Las Directrices fueron elaboradas por medio de negociaciones internacionales coordinadas por el CSA realizadas entre 2011 y 2012 “…mediante debates entre múltiples partes interesadas en los que intervinieron participantes de organismos internacionales, gobiernos, organizaciones de la sociedad civil, representantes del sector privado e instituciones de investigación.”3

Guatemala, como todos los Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y signatarios de las Directrices, tiene en sus manos un instrumento de orientación para la planificación, formulación e implementación de políticas, leyes, programas y proyectos en función de una adecuada gobernanza de la tierra, los bosques y la pesca. Corresponde a las instituciones de gobierno, conocer las directrices y asumirlas como herramienta permanente de trabajo.

La Secretaría de Asuntos Agrarios es la institución del Organismo Ejecutivo, rectora del tema agrario en Guatemala, con énfasis en la articulación de la política agraria. En este sentido le corresponde observar, conocer y adoptar las medidas establecidas en las directrices voluntarias para la gobernanza responsable de la tierra. Esta observancia y adopción tiene su espacio de concreción en la formulación, aprobación e implementación de la Política Agraria Nacional.

Las directrices voluntarias tienen como objeto contribuir a los esfuerzos mundiales y nacionales para la erradicación del hambre y la pobreza. La gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques está vinculada con el acceso a otros recursos naturales, como el agua y los minerales, y la gestión de los mismos.

Las directrices voluntarias tienen su fuente en el derecho internacional, son de carácter voluntario, es decir, carecen de fuerza jurídica obligatoria. Las directrices proporcionan más bien, una orientación práctica a los Estados, sean éstos industrializados o del sur económico. Dichas directrices son instrumentos universales o de referencia que los Estados pueden utilizar para desarrollar mejor su trabajo.

El documento de las directrices plantea: “Muchos problemas relacionados con la tenencia surgen a consecuencia de una débil gobernanza; y los intentos de abordar los problemas de tenencia se ven afectados por la calidad de la gobernanza.”4 Ante esta afirmación en el prefacio del documento, cabe hacer un breve análisis de la calidad de gobernanza de la tenencia de la tierra en Guatemala. En el país existe una dispersión en la legislación agraria, lo que da pie a diversas interpretaciones; se produce una alta concentración de tierra cultivable en pocas manos, generando tensiones por el acceso a la misma por parte de una gran cantidad de población rural, no existe jurisdicción agraria, el catastro mandatado por la ley del Registro de Información Catastral (RIC) se produce lento y levanta conflictos a su paso, el Estado no cuenta con un inventario certero de tierras nacionales, y aún persiste una negación histórica de los derechos consuetudinarios de los pueblos indígenas.

Las directrices buscan producir beneficios para todas las personas, en especial las vulnerables y marginadas, y alcanzar las metas de la seguridad alimentaria y la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada, la erradicación de la pobreza, la creación de medios de vida sostenibles, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural, la protección del medio ambiente y el

3 http://www.fao.org/cfs/cfs-home/cfs-land-tenure/es/4 FAO 2012. Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional.

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desarrollo social y económico sostenible. No está demás señalar que los indicadores de pobreza, desnutrición y desigualdad social obligan a poner atención a esta propuesta y en ese sentido, existe coincidencia de los objetivos de las directrices con los propósitos generales de la Política Agraria, en tanto instrumento de la Política Nacional de Desarrollo Rural Integral.

Es muy importante resaltar el alcance mundial que tienen las Directrices; y sobre todo de quienes pueden hacer uso de ellas: “...los Estados, los organismos de ejecución, las autoridades judiciales, los gobiernos locales, las organizaciones de agricultores y productores en pequeña escala, de pescadores y de usuarios de los bosques, los pastores, los pueblos indígenas y otras comunidades, la sociedad civil, el sector privado, las instituciones académicas y todas aquellas personas interesadas en evaluar la gobernanza de la tenencia y en determinar y aplicar mejoras en la misma.”5

El documento de las Directrices establece que su contenido debería ser interpretado y aplicado en consonancia con las obligaciones expresadas en el derecho nacional e internacional. No obstante, se considera que las mismas pueden coadyuvar al desarrollo no solo de legislación sino de políticas en las materias relacionadas a tenencia de la tierra, pesca y bosque; en ese marco puede abonar al fortalecimiento de la Política Agraria.

Las directrices voluntarias fueron producto de consulta, negociación y aprobación por el sector privado, público, sociedad civil, la academia y organismos internacionales de más de 130 países del mundo. Esto significa que las mismas tienen un reconocimiento general, es decir, diversos sectores convergen en que las directrices son necesarias y deben implementarse. Eso reforzaría el cumplimiento de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de la población en general.

5 Ídem.

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