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MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXV - Nº 158/15 - 21 DE DICIEMBRE DE 2015 Intendente Municipal: Sr. Walter VUOTO Secretaria de Coordinación de Gestión: Sra. María Teresa MENDEZ Secretario de Gobierno: Sr. Oscar Horacio SOUTO Secretaria de Hacienda y Finanzas: C.P. Andrea ONTORIA Secretario de Planificación e Inversión Pública: Ing. Christian HERVIAS Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial: Sra. María Teresa FERNÁNDEZ Secretaria de la Mujer: Sra. Laura Beatriz AVILA Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos: Sra. Malena Yuqueri TESZKIEWICZ Secretario de Turismo: Sr. Juan Valerio CHERAÑUK Secretaria Legal y Técnica: Sra. María Victoria VUOTO Secretario de Cultura y Educación: Sr. Nahuel Alcides MIERES Escribana General Municipal: Dra. Patricia Ivon BORLA CONCEJO DELIBERANTE Presidente: Sr. Juan Carlos PINO Vicepresidente Primero: Sr. Tomás BERTOTTO Vicepresidente Segundo: Sr. Silvio BOCCHICCHIO Concejal: Sr. Gastón AYALA Concejal: Prof. Juan Manuel ROMANO Concejal: Sr. Hugo ROMERO Concejal: Sr. Ricardo GARRAMUÑO Secretario: Dr. Eduardo Alejandro BEROLA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS Juez Interino: Dr. Walter Aníbal SOSA Secretario Interino: Dr. Guillermo GOWLAND SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL USHUAIA Presidente: Abog. Silvina Lorena OYARZÚN SANTANA Vocal: C.P. María Teresa MONTILLA Vocal: Ing. Martín Ariel MOREYRA

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MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

REPUBLICA ARGENTINA

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

AÑO XXV - Nº 158/15 - 21 DE DICIEMBRE DE 2015

Intendente Municipal: Sr. Walter VUOTO

Secretaria de Coordinación de Gestión: Sra. María Teresa MENDEZ

Secretario de Gobierno: Sr. Oscar Horacio SOUTO

Secretaria de Hacienda y Finanzas: C.P. Andrea ONTORIA

Secretario de Planificación e Inversión Pública: Ing. Christian HERVIAS

Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial: Sra. María Teresa FERNÁNDEZ

Secretaria de la Mujer: Sra. Laura Beatriz AVILA

Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos: Sra. Malena Yuqueri TESZKIEWICZ

Secretario de Turismo: Sr. Juan Valerio CHERAÑUK

Secretaria Legal y Técnica: Sra. María Victoria VUOTO

Secretario de Cultura y Educación: Sr. Nahuel Alcides MIERES

Escribana General Municipal: Dra. Patricia Ivon BORLA

CONCEJO DELIBERANTE

Presidente: Sr. Juan Carlos PINO

Vicepresidente Primero: Sr. Tomás BERTOTTO

Vicepresidente Segundo: Sr. Silvio BOCCHICCHIO

Concejal: Sr. Gastón AYALA

Concejal: Prof. Juan Manuel ROMANO

Concejal: Sr. Hugo ROMERO

Concejal: Sr. Ricardo GARRAMUÑO

Secretario: Dr. Eduardo Alejandro BEROLA

JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS

Juez Interino: Dr. Walter Aníbal SOSA

Secretario Interino: Dr. Guillermo GOWLAND

SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL USHUAIA

Presidente: Abog. Silvina Lorena OYARZÚN SANTANA

Vocal: C.P. María Teresa MONTILLA

Vocal: Ing. Martín Ariel MOREYRA

DECRETO CD N° 0 5 /2015.-

DADO EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/201 co

Darnián DE . MARCO Lic LIA BUTT PRESIDENTE Secretaria CONCEJO DELIBERMTE DE

Concejo Deliberante

Concejo Defiberante gíe fa Citufad Ushuaia

272/2000

EL CONCEJO DELIBERAYTE

DE C.WDAD DE VS.7-arn/il

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- COMPROMETER al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia a la

adquisición de los primeros mil (1000) calcos con el código QR de la aplicación

"Testcoholemia" para que sean distribuidos por los autores de la aplicación en los

locales comerciales citados en el artículo 1°. El monto de esta erogación debe ser

afectado a las partidas correspondientes del presupuesto de la Institución.

ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCH IVAR.

Las Islas Malvinas, Georliasy Sandwich de/Sur, son y serán Argentinas

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Concejo Deliberante de fa Ciudadde gishuaia

3/1984

EL COMEJO DELIBEWPTE

DE Lig CIVD.AD DE VS.71VAIA

DERETA

ARTÍCULO 1°.- APROBAR la "Guía de pautas mínimas para la redacción de la norma"

del Concejo Deliberante, la que forma parte del presente como Anexo I.

ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCHIVAR.

DECRETO CD N° 6 12015.-

DADO EN SESIÓNc_ ESPECIAL DE FECHA 14/12/2015.-

CO

NOEUKJU Secretaria

Concejo Dellberante parrign DE MARCO „, EtEStDFJCE

CONCEJO OC-LI8C-~TE DE USHUNA

Las Islas Malvinas, GeoTiasy Sandwich del Sur, sony serán Atlentinas

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Concejo Deliberante de Ciudad tte flishuaia

ANEXO I. DECRETO CD N° 0 6

GUÍA DE PAUTAS MÍNIMAS PARA LA REDACCIÓN DE LAS NORMAS

Viabilidad jurídica Como primer paso debe analizarse la viabilidad jurídica del proyecto que se piensa presentar. El cuerpo legislativo, como cualquier otro órgano de gobierno, no tieneuna competencia ilimitada sino que su accionar debe mantenerse dentro de los parámetros y los límites que le marcan las normas de rango superior. En tal sentido debe analizarse, en relación con el proyecto que pretende elaborarse, la correspondencia con:

a) la Constitución Nacional; b) los Tratados Internacionales reconocidos por la Nación; c) las leyes nacionales; d) la Constitución de la Provincia; e) las leyes provinciales; f) Carta Orgánica Municipal.

Es decir, debe analizarse primeramente si el proyecto en cuestión corresponde a facultades o atribuciones de la Nación o de la provincia o del municipio y, en cada caso, si son facultades o atribuciones que corresponden al cuerpo.

PAUTAS GENERALES

1. Las disposiciones normativas deben estructurarse siguiendo un criterio lógico que asegure su claridad expositiva y su coherencia interna, y facilite la identificación de susprescripciones. 2. Se debe ir de lo abstracto a lo concreto, de lo general a lo particular, y de lo sustantivo a lo procesal. 3. Todas las prescripciones deben formar parte del texto de la disposición normativa y no deben insertarse nunca en los fundamentos que pueden acompañarla.

DE LA SECUENCIA DE LAS PRESCRIPCIONES EN LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS.

4. El orden de las prescripciones en las disposiciones normativas debe seguir la secuencia sig uiente:

1. Prescripciones iniciales 4.2. Prescripciones principales 4.3.- rescripciones finales

DE LAS PR CRIPCIONES INICIALES

4.1. Las prescripciones iniciales incluyen:

fri) Prescripciones generales :

1. objeto, 2. finalidad, 3. principios generales 4. ámbito de aplicación material, 5. ámbito de aplicación territorial, 6. ámbito de aplicación personal,

b) Definiciones: aquellas indispensables para la interpretación de la disposición normativa. Si sólo fuesen necesarias para la interpretación de algunas prescripciones, deben ubicarse en el inicio de la parte, título, capítulo, o sección que contiene esas prescripciones o en los correspondientes artículos.

tas Islas Malvinas, Georgas y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas"

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Concejo Dellerante de z Ciudací de 'Ilshuaia

ANEXO 1. DECRETO CD Noo 6

DE LAS PRESCRIPCIONES PRINCIPALES

4.2. Las prescripciones principales incluyen: a) Las disposiciones sustanciales que especifican las posiciones jurldicas — competencias, poderes y derechos —; b)Las reglas de conductas — obligaciones, prohibiciones, permisos, etc.-; c)Las reglas organizativas. Si la disposición normativa determina la creación de órganos, las normas de creación deben ubibarse antes del procedimiento que se les establezca; d) Las prescripciones que contienen sanciones, salvo el caso de las disposiciones normativas cuyo objeto único sea el de establecer sanciones, en cuyo caso formarán la única parte del cuerpo de las disposiciones principales. Deben contener una referencia inequívoca a las correspondientes disposiciones sustanciales;

DE LAS PRESCR1PCIONES FINALES

4.3. Las prescripciones finales contienen a) Las disposiciones que ordenan la derogación o modificación de otras normas; b) Las disposiciones adicionales, reglmenes especiales, excepciones, dispensas y reservas a la aplicación de la norma o de alguno de sus preceptos; c)Las cláusulas de salvaguardia y las de supletoriedad normativa; d)Las disposiciones transitorias que rigen el paso de un régimen legal a otro; e)Las disposiciones que establecen el ámbito de aplicación temporal; f) Las disposiciones sobre la entrada en vigor de la disposición normativa; g)Las disposiciones que establecen la fecha de entrada en vigor de cada una de las prescripciones,como el término inicial del plazo o el final de su vencimiento, si fueren distintos de aquellos fijados para la entrada en vigor de la disposición normativa en general. h)El articulo "de forma" siembre debe ser el último afficulo de la normativa.

DE LA DIVISION DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS

5.La disposición normativa debe estructurarse sistemáticamente. La división en articulos o en divisiones superiores al artículo, debe hacerse según criterios de homogeneidad interna de cada una de las divisiones. 6. La estructura sistemática depende de la extensión del texto de la disposición normativa y de su complejidad. 7. En el caso que el texto de la disposición normativa sea largo y complejo, puede ser dividido en partes, cada una de las cuales contendrá uno o más artículos.

a división de base del texto normativo es el articulo 9. L s niveles de agrupamiento son los siguientes. Libros Partes / Títulos I Capítulos / Secc • nes, a utilizarse en ese orden. 10.L. división en Libros, Partes, Títulos y Capítulos está reservada para la disposición norma iva conformada por una gran cantidad de articulos o para los Códigos. En la secue cia serialada se excluye el empleo de una división superior cuando no se haya utiliza la inferior. 11.N siempre es necesario utilizar todos los niveles de agruparnlento, pero una vez decid' o que se utilizarán, por ejemplo, Partes, Capítulos y Secciones, no puede introducirse, a la " e acci n, el agrupamiento Titulo. Cuando se opta por un determinado esquema de agrupamiento, éste debe mantenerse a lo largo de toda la normativa. 12.Cada división superior al artículo debe tener un título que englobe el contenido de todos los artículos que agrupa. 3. Las divisiones del mismo nivel Ilevan una numeración continua en el interior de cada di sión inmediatamente superior.

14 , Las Secciones se numeran con números ordinales abreviados. Ejemplo: Sección 1°,

119 ción 2°, etc.

Los CapItulos se numeran con números ordinales abreviados o con letras minúsculas.

tas Islas Mahánar, Georías y Sanduich del Sur, son y serán Argentinas"

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Cancejo Defiberante tfe fa Ciudad de Vshuaia

ANEXO I DECRETO CD N° 0 6

Ejemplo : Capítulo 1° o Capítuto primero. 16. Los Títulos se numeran con números romanos. Ejemplo: Titulo I 17. Las Partes se señalan con números ordinales escritos con letras mayúsculas corridas. Ejemplo: PARTE PRIMERA 18. Los Libros se señalan con números ordinales escritos con letras mayúsculas corridas. Ejemplo: LIBRO PRIMERO 19. La división en Libros está reservada para las normativas voluminosas o los Códigos.

DE LA HOMOGENEIDAD MATERIAL DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS

20. La materia contenida en el texto de las disposiciones normativas debe ser, por regla, homogénea. 21. Se debe evitar insertar prescripciones concernientes a materias absolutamente ajenas a aquella que regula el texto de la disposición normativa en su conjunto. Si se las pretende incluir de todos modos, las mismas deberán estar contenidas en un artículo determinado, del que se deberá dar cuenta, en lo posible, en el fitulo de la disposición normativa.

DE LOS ARTÍCULOS

22. El artículo es la unidad básica de la disposición normativa. Debe ser autosuficiente y constituir un conjunto sintactico completo. Comunica al lector una idea, simple o compleja, con una o más frases. 23. Cada artículo debe regular un aspecto singular de la materia abordada por la disposición normativa. Debe evitarse la inserción en un mismo artículo de enunciados que no guarden entre sl una relación directa y de esta manera garantizar el cumplimiento de la fórmula "un articulo = una norma". 24. En cuanto a la extensión del artículo, este debe ser lo más breve posible. 25. En el inicio van precedidos de la palabra Artículo, escrita sobre el margen izquierdo. 26. Los artículos deben ser numerados en cifras arabigas y la numeración debe ser continua, desde el principio hasta el fin del texto legal, independientemente de las divisiones que pueda tener el texto en partes, títulos, capítulos, etc. 27. La numeración es ordinal hasta el noveno y cardinal a partir del décimo. 28. La numeración original del articulado no debe alterarse en ningún caso. 29. Si las disposiciones normativas han sufrido alguna modificación, por haberse derogado o incorporado artículos, la numeración no se corre. Esto es importante, por las remisiones que puedan contener otras normas. 30 Las disposiciones transitorias deben seguir la numeración normal del resto del articulado. 31. Los articulos que se incorporan a textos vigentes, se numeran con el número del artículo espués del cual se insertan, integrado con el adverbio numeral latino "bis", "ter", "quarter"

e . Si el adículo que se incorpora debe ser ubicado entre dos artículos ya denominados "bis" y "t r" se lo identificará con "bis 1". 32. n texto autónomo no puede incluir artículos bis, ter, etc.; estos deben reservarse para los a ículos que pudieran agregarse con posterioridad. 33. S puede utilizar también la numeración cifrada', consistente en numerar con caracteres arábi os separados por puntos. En este tipo de numeraci6n, la ubicación precedente de un núme o respecto de otro, significa que lo abarca, suelen ser anexos de una normativa apro • atoria que utiliza el sistema referido. 34. n los casos de normativas que contengan solo un artículo, este no debe designarse co o "Articulo único", ya que las normativas Ilevan siempre un segundo articulo que es de fo a. En ese caso, el articulo se designará como "Articulo 1°". 35. Después del número del artículo, la puntuación a utilizar es punto y guión. 36. Es conveniente que los artículos Ileven un eplgrafe. 7. La división del texto en artículos, debe ceñirse a criterios de homogeneidad interna de da una de las divisiones.

Éste tipo de numeración se encuentra por ejemplo en la 0.M. 2139 (Código de Planeamiento Urbano)

`74s Islas Malvinas, Georgias y Sandwieh del Sur, son y serán Argen nas"

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las Islas Mahinas, Georgiasy Sandwich del Sur, sony serán Arsentenas"

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ANEXO I. DECRETO CD N° o 6

DE LOS INCISOS

38. Los artículos pueden subdividirse en incisos, que deben estar claramente identificados. 39. Los incisos deben ir precedidos de una frase inicial. El contenido de los incisos debe responder al tema que se encuentra enunciado en la frase inicial y, si la hay, con la frase final. En caso que la frase final del artículo sea aplicable solo a algunos de los incisos y no a todos, esta circunstancia debe quedar claramente especificada. 40. La frase inicial del artículo, que precede a los incisos, debe concluir con dos puntos. 41. Los incisos se individualizan con letras minúsculas seguidas de paréntesis derecho, aunque en algunos lugares es costumbre individualizarlos con números. No obstante, si se opta por una u otra modalidad, ésta debe mantenerse uniforme en todo el articulado. 42. Los incisos siempre finalizan con punto y coma, con excepción del último, que finaliza en punto y aparte. 43. Los incisos pueden, a su vez, contener divisiones internas. 44. Cada inciso puede subdividirse en períodos, sin recurrir al punto y aparte. Dentro del inciso, se debe recurrir al punto y aparte solo en caso de subdivisiones del texto en enumeraciones señaladas por letras. 45. Las divisiones internas de los incisos deben estar señaladas por letras minúsculas, seguidas por el signoderecho de un paréntesis. 46. No es permitido el empleo de guiones u otros signos para señalar divisiones internas de un inciso. . 47. Con respecto a la continuidad y progresividad de números y letras, se observan iguales criterios que los concernientes a los artículos e incisos. 48. En los incisos no deben incluirse otras normas ajenas a la simple enumeración.

DEL CARÁCTER ENUNCIATIVO 0 TAXATIVO DE LOS INCISOS

49. Los incisos pueden contener una enumeración taxativa o meramente enunciativa. Esto debe quedar claro en la redacción del artículo. 50. Para los artículos que contienen una enumeración taxativa suele ser conveniente indicar en el encabezado tal circunstancia, mediante la utilización de palabras como "sólo", "exclusivamente", o similares. 51. Para los artículos que contienen una enumeración meramente enunciativa, suele ser conveniente indicar en el encabezado tal circunstancia, mediante la utílización de locuciones como "al menos", "como mínimo", u otras similares.

CARÁCTER ACUMULATIVO 0 ALTERNATIVO DE LOS INCISOS

52. Los incisos pueden ser acumulativos (es decir, deben darse o cumplirse todos ellos), alternativos no excluyentes (debe darse o cumplirse al menos uno de ellos, aunque pueden ser más) o alternativos excluyentes (debe darse o cumplirse uno solo de ellos).

ca 53. Un modo útil de indicar si los incisos son acumulativos o no es color la conjunción "y" o ."\ N. \I la conjunción "o" a continuación del punto y coma del penúltimo inciso. En el primer caso, con

"y", los incisos serán acumulativos; en el segundo, con "o", alternativos, aunque sin precisar ' son excluyentes o no. . También puede indicarse el carácter de acumulativo, alternativo no excluyente o

al rnativo excluyente precisando, en el encabezado del artículo, si se trata de todos o de al unos y, en este caso, si puede darse más de uno.

D LOS ANEXOS

55 Las normativas pueden tener, además del articulado, uno o más anexos. /56. Se debe recurrir a la redacción de anexos, cuando nos encontremos ante textos en forma de tablas, enumeraciones, cuadros sinópticos de orden técnico, o de gran longitud, o muy detallados, representaciones gráficas, planos, cartografías, croquis o similares, y que, de ser nsertos en el texto de los artículos, resientan su lectura, la comprensión de estos y de la isposición normativa. 7. En el articulado debe indicarse si los anexos que se incluyen forman parte de la ormativa o no.

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ANEXO I. DECRETO CD N°0 6

58. Los anexos se insertan al término del articulado y separados de este. 59. Los anexos proplamente dichos son aquellos que integran y completan las prescripciones contenidas en el texto de los articulos de la disposición normativa. 60. Existen otros anexos que son textos que constituyen el objeto sobre el cual versa la disposición normativa. Estos tienen carácter autónomo, a pesar de ser anexos al texto de la disposición normativa que los considera. En estos casos no debe utilizarse la palabra "Anexo" en el titulo. 61 Los anexos propiamente dichos se titulan con la denominación "ANEXO" y se identifican con un número romano. Se les debe proveer un título que informa de su contenido y, entre paréntesis, se indica la parte del texto principal que remite al mismo anexo. 132. El texto del artículo al cual esté objetivamente relacionado el anexo, debe contener el reenvío expreso al anexo o anexos correspondientes. 83. La división interna de los anexos debe admitir, sin dificultad, la cita de cada una de las partes individuales en las que se subdivide el anexo.

DE LOS TÍTULOS COMPLETOS

64. El texto de la disposición normativa debe ser precedido por un titulo completo (que tenga todas sus partes) y expresivo (que permita identificar el contenido que trata). 85. No son aconsejables los Ilamados títulos incompletos, para la disposición normativa. 66. Un titulo correctamente redactado debe servir para que el lector tenga una idea clara del contenido de la disposición normativa, sin pretender que este supla la necesidad de la lectura de todo el articulado.

DE LA UBICACIÓN DEL TíTULO

67. El título debe escribirse al comienzo del texto normativo y a continuación de la formula de sanción en mayúsculas y en letra negrita.

DE LA NO REPETICIÓN Y PRECISIÓN DE LOS TITULOS

68. El título de la disposición normativa no debe repetirse, debiendo evitarse el dar a una disposición normativa un titulo ya asignado a otra anterior que continua en vigor8. 69. En el titulo deben usarse, con carácter preciso y riguroso, las expresiones que aludan al tipo o alcance de la regulación establecida (Estatuto, Cádigo, Compilación, Digesto).

DE LAS PARTES DEL TÍTULO

70. El titulo debe ser completo, respetando todas las partes que hacen a una correcta redacción del mismo. El título completo y correctamente redactado, debe contener estas part respetar este orden:

indicación de la categoría normativa de la disposición; b indicación del número de orden; c) "ndicación de su objeto o de su contenido.

DE LA INDICACIÓN DE LA CATEGORÍA NORMATIVA DE LAS DISPOSICIONES

71. El titulb debe indicar la categoría de la norma2.

DE LA INDICACIÓN DE SU OBJETO 0 DE SU CONTENIDO

72. El título debe tener una indicación del objeto o contenido del que trata la disposición normativa. 73. El título de las disposiciones normativas, en la parte que indica el contenido, debe ser

ciso, preciso y completo3. I título, en la parte que indica el contenido, debe considerar los argumentos principales

tipos de proyectos pueden ser de Ordenanza, de Resolución, de Decreto, de Declaración e tiene concisión Brevedad y economía de medlos en el modo de expresar un conceplo con exactaud.

reclso: Puntual. No, exacto, clerto, determinado

tas Islas Malvinas, GeorgIns y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas"

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ANEXO I. DECRETO CD N° o 6

tratados en lanorma. 75. En el momento de decidir el titulo, deben evitarse las expresiones genéricas, y las simples citas de fechas y números de actos. 76. En el título de la disposición normativa, la referencia al objeto debe consistir, en la generalidad de los casos, en una indicación material y no en una indicación normativa. Las excepciones a esta regla la constituyen los títulos de las normas que modifican o abrogan a otras, en las que es necesario consignar ese hecho en el fitulo. 77. Debe procurarse que el titulo sea expresivo y fácil de recordar, evitando el uso de un lenguaje sofisticado o ajeno al conocimiento medio. 78. Los términos usados en el titulo deben ser idénticos a los usados en los enunciados de los artículos, cuando se refieran a los mismos objetos. 79. El titulo debe ser neutro, evitando los adjetivos o las calificaciones del contenido de la norma.

DEL TÍTULO ÚNICO

80. Las disposiciones normativas deben tener un solo titulo. 81. Como excepción a la regla del titulo único y no repetido, se aconseja el uso de nombres comunes o parcialmente comunes, en el caso de grupos de disposiciones normativas del mismo tipo o periódicas, tales como:

a) Todas las disposiciones normativas modificatorias de otras, deben reiterar en el fitulo su "nombre común" y su carácter de disposiciones normativas de modificación. b) En las disposiciones normativas periódicas, con un ámbito de vigencia temporal constante, es aconsejable normalizar y reiterar el titulo e indicar luego, en cada caso, el periodo de vigencia en el mismo titulo: Presupuesto General de Gastos y Recursos "para el año 2004".

DEL TÍTULO DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS MODIFICATORIAS

82. Cuando se trate de una disposición normativa que modifica a otra, y esa sea su intención principal o exclusiva, es conveniente que en su titulo se indique, expresamente, que es una norma modificatoria de una precedente y que se identifique a la norma modificada, de manera clara y precisa. 83. Cuando una disposición normativa sufra sucesivas y numerosas modificaciones, y estas alteren sustancialmente su objeto o su contenido, debe evaluarse la conveniencia de modificar su título. 84. Cuando las modificaciones sean consecuencia de la regulación de una nueva disciplina, es oportuno que no sólo los artículos específicos indiquen la modificación aportada, sino que

titulo señale, además, que la disposicián normativa causa modificaciones a una norma pree tente. 85. En •s casos en que se trate de una disposición normativa que modifica a otra, se aconseja colocar textualmente en la redacción del titulo la palabra modificación o modificaci nes o usar términos más específicos que "modificación" en los siguientes casos:

a) sar derogación para los casos en que la nueva norma elimine una parte de una disposicron normativa vigente; b) sar incorporación para los casos en que el nuevo acto deje integralmente vig nte el texto precedente, limitándose a añadir nuevas palabras; c) sar sustitución para el caso en que la nueva disposición remueva palabras del te o sustituyéndolas por nuevas; d) Usar prórroga cuando se dispone una ampliación del ámbito temporal de la disposición vigente; e) Usar suspensión cuando se dispone la temporaria inaplicabilidad de la disposición normativa vigente; O Usar excepción para el caso que se encuentra fuera de la regla general

nunciada.

tas Islas Malvinas, Georgiasy Sandwieb del Sur, sony serán Arsentinas"

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ANEXO I. DECRETO CD NO 6

DEL EPÍGRAFE DE LOS ARTÍCULOS

86. Epígrafe es el rátulo que en códigos, leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones se coloca a fin de indicar en forma breve y precisa, el tema de éste. No es parte integrante del texto del artículo, por ende al redactar éste, no deben omitirse frases por suponerse ya dichas en el epígrafe. 87. Se recomienda poner un epígrafe a cada uno de los artículos que componen una norma. 88. El epigrafe se ubica después de la palabra articulo y de su número, y de una manera destacada, en negrita, y con su primera letra en mayúscula, para facilitar su identificación y lectura. 89. El epígrafe del artículo, debe ser breve y descriptivo de su contenido, no un resumen sino una frase corta, con palabras significativas. 90. El epígrafe debe identificar al tema central del artículo, intentando hallar las palabras o la frase que abarque el contenido total del mismo. Debe procurar captar la esencia, su objeto. 91. Cuando hay varios artículos que tratan del mismo tema, pero refiriéndose cada uno de ellos a aspectos diferentes o específicos del tema (sub temas) es conveniente que los respectivos epígrafes hagan notar esta coincidencia, o tema en común, reiterando el tema principal y agregándole, a continuación, el sub tema que trata. 92. Los términos usados en el eplgrafe deben ser los mismos usados en los enunciados del texto normativo, cuando se refieran a los mismos objetos, para evitar confusiones en el momento de interpretar la norma.

DEL PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD DEL EPIGRAFIADO

94. En el caso en que se decida poner epígrafe a los artículos que componen una norma, se debe respetar el principio de uniformidad del epigrafiado y todos los artículos deben ilevar epígrafe. 95. El principio de uniformidad también debe respetarse en cuanto hace a la ubicación del eplgrafe, y en todos los artículos, debe ser la fijada por la regla 81.

DEL PRINCIPIO DE UNICIDAD DEL EPIGRAFIADO

96. El epígrafe de cada artículo debe ser único, es decir que no puede repetirse el mismo en otros artículos, ni tampoco coincidir con la denominación de otras divisiones formales de la disposición normativa: Libros, Partes, Títulos, Capitulos, Secciones.

DEL TITULO DE LAS DIVISIONES DE LA DISPOSICIÓN NORMATIVA SUPERIORES AL ARTÍCULO

97. En el caso que el texto de la disposición normativa sea largo y complejo, y deba ser vidido en partes, cada una de las divisiones debe llevar un titulo, que identifique el tema

ce ral que trata esa división. 98. L s términos usados en el título de las divisiones de la disposición normativa superiores al art ulo deben ser los mismos que se usaron en los enunciados del texto normativo, cuand • se refieran a los mismos objetos, para evitar confusiones en el momento de interpr ar la norma. 99. Cu ndo una partición sufra sucesivas y numerosas modificaciones, y se le introdujeran temas o contemplados originalmente en ella, debe evaluarse la conveniencia de modificar tambié su tItulo, en oportunidad de realizar una nueva modificación. 100. El título de las divisiones superiores al artículo se escribe en negrita y con su primera letra e mayúscula y el resto en minúscula, debajo de la identificación de la división.

DEL T TULO DE LAS DIVISIONES DE LA DISPOSICIÓN NORMATIVA INFERIORES AL RTICULO

10 No es aconsejable poner eplgrafe a unidades menores dentro del articulo. En el caso .que la norma a redactar así lo exigiera, deberán aplicarse las reglas generales enunciadas,

teg n corresponda a cada caso.

'Las Islas Malvinas, Georsius y Sandwich de/Sur, sony serán Ar,gentinas"

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ANEXO I. DECRETO CD Ne 6

DEL TITULO DE LOS ANEXOS

102. Los anexos que posea una disposición normativa deben Ilevar escrito, en letra mayúscula y en negrita, la palabra "ANEXO" y se identifican con un número romano: ANEXO

103. Los anexos, deben, además, tener un título que informe del contenido del mismo. 104. Es conveniente que, además del titulo, el anexo tenga al lado del mismo, entre paréntesis, la disposición del texto que remite al mismo anexo.

DEL LENGUAJE USUAL

105. La disposición normativa se redacta conforme las reglas sintácticas y gramaticales comunes aplicables y con un estilo compatible con ellas.

DE LA BREVEDAD Y DE LA SIMPLICIDAD DE LAS FRASES

106. Las frases deben ser breves, simples, completas y suficientes en sí mismas. 107. Cada frase debe contener el número de enunciados estrictamente necesario. 108. La complejidad del tema que se íntenta regular, no puede servir de excusa para una redacción complicada.

DE LA INTEGRIDAD Y UNIVOCIDAD

109. El texto debe ser íntegro y unívoco. Se debe perseguir la máxima concisión de los enunciados. La concisión y la elegancia estilística del texto deben ceder ante la integridad y la univocidad.

DE LA COMUNICACIÓN

110. La disposición normativa se redacta teniendo en cuenta informar de su objeto y de sus prescripciones al lector.

DE LOS ENUNCIADOS CARENTES DE SIGNIFICADO NORMATIVO.

111. La redacción de las normas debe guardar un estilo sumamente parco, desprovisto de palabras innecesarias. Por ese motivo es que no corresponde incluir en el texto de la ley cuestiones no preceptivas corno son las recomendaciones, expresiones de deseo, motivaciones, previsiones, auspicios, y similares.

• SELECCIÓN Y USO DE LOS TÉRMINOS

112.S debe elegir, para un concepto dado, el término que lo exprese del modo más preciso, atendie do, en primer lugar, a la legislación vigente. Los términos comunes, no estrictamente jurídico o técnicos, deben usarse en su acepción corriente.

DE LOS TÉRMINOS JURÍDICOS 0 TÉCNICOS

113. Un érmino atinente al lenguaje jurídico o a un lenguaje técnico, debe ser empleado de modo a ropiado, teniendo en cuenta el significado que se le asigna, en la ciencia o la técnica que le ..ncierne. 114. En particular, para los términos jurídicos, es necesario tener en cuenta, en orden

cluyente: a) En primer lugar, su significado "legal", deducible de las definiciones contenidas en los códigos, o en otra disposición normativa; b) En segundo lugar, el significado atribuido por la jurisprudencia predominante; c) En tercer lugar, el significado atribuido por la doctrina prevaleciente.

tils Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Arsentinas"

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ANEXO I. DECRETO CD N°0 6

DE LAS DEFINICIONES

115.La disposición normativa sólo debe contener definiciones, si estas son indispensables. 116. Las normas de fondo deben encontrarse en el cuerpo de la disposición normativa y no en sus definiciones. 117. En caso que un término no tenga un significado claro y univoco, o bien aparezca empleado en una acepción no correspondiente a la más habitual, ya sea del lenguaje cornún, del juddico, o del técnico, se debe indicar mediante el uso de definiciones, cuál es el significado que se debe atribuir a dicho término. 118. Sólo deben definirse aquellos términos que para la correcta aplicación de la normativa adquieren un significado más preciso, más restringido o diferente que el que tiene ese término en el uso habitual. 119. Debe tenerse en cuenta que las definiciones contenidas en una normativa son definiciones estipulativas; es decir, no pretenden desentrañar la naturaleza del objeto o concepto definido sino simplemente indicar con total precisión a qué objeto o concepto se refiere la ley cuando se utiliza esa palabra o esa locución. 120. Las definiciones deben redactarse de modo tal que abarquen la totalidad del concepto que pretende definirse y sólo a él. 121. La definición debe contener sólo la ajustada descripción del concepto definido. No debe contener otras normas que hacen a la aplicación o a características de ese concepto. 122. Las definiciones pueden situarse entre las disposiciones preliminares o en un anexo. Si son aplicables sólo a un Libro, Parte, Título, Capítulo o Sección, deben ubicarse al comienzo de ese agrupamiento.

DEL TÉRMINO CON UN SIGNIFICADO DIVERSO, EN . EL LENGUAJE JURÍDICO Y EN EL CORRIENTE

123. Antes de definir un término, se debe verificar si en la rama del derecho de la que proviene, no existe ya una definición pertinente. Si la definición encontrada no puede mantenerse para la disposición normativa nueva, se debe redactar la definición nueva, haciendo constar que sirve solo para ésta. 124.Si un término técnico- jurídico tiene un significado diverso al del lenguaje corriente, se lo debe definir.

DE LA HOMOGENEIDAD TERMINOLÓGICA.

125. Los mismos conceptos deben ser expresados con los mismos términos. Por ello es incorrecto el empleo de sinónimos para referirse a un único concepto 126. Una misma palabra no debe utilizarse para expresar conceptos diferentes 127. La utilización de iguales términos para iguales conceptos rige, no sólo para los enuncíados de un mismo texto, sino también con relación a textos afines, en particular a uellos que regulan la misma materia o bien sean modificados e integrados por el texto en cuesti 128 Cuan o se modifica o se hace mención de textos superados en la terminología o el estilo, es pr erible volver a formular el texto completo anterior, en términos actuales.

DE LOS NE • LOGISMOS Y EXTRANJERISMOS

129. Debe vitarse el uso de términos extranjeros salvo cuando posean un significado técnico, esté aceptados por el uso habitual y no puedan ser traducidos o reemplazados por una palabra n idioma espafiol o la traducción pueda desvirtuar su sentido. 130.La pal bra extranjera asumida por la lengua nacional no admite declinaciones, salvo en los casos y , incorporados al uso corriente.

DE LA REPETICIÓN DE TÉRMINOS

Cada división de la disposición normativa es una unidad autónoma. La repetición de los os es útil, y a menudo necesaria para la comprensión del texto, así como para su

atibilidad con modificaciones sucesivas y con el uso de sistemas informáticos. Por esto,

tas Islas Malvinas, Geotgiasy Sandwich de/Sur, son y serán Apgentinar"

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Islas Malvinas, Genias y Sandwich de/Sur, soni serán Argentinas"

Concejo Defiberante tít fa Citufad tfe

ANEXO 1. DECRETO CD N° 0 6

debe evitarse el uso de pronombres personales o pronombres demostrativos referidos a términos empleados precedentemente, en otros articulos o incisos. El término requerido, en cambio, se repite, usando, donde sea preciso, referencias internas.

DE LA VOZ ACTIVA

132. La disposición normativa se expresa preferentemente en voz activa. Esta se impone siempre para prever una obligación o conferir un poder.

DEL USO DE LOS VERBOS, DE LOS TIEMPOS Y DE LOS MODOS.

133. La disposición normativa se expresa en presente. En la formulación de la disposición normativa se deben usar los verbos en tiempo presente y modo indicativo. 134. Es erróneo pensar la redacción en futuro y trasladarla al presente. En esos casos, suele ser necesaria la incorporación de un verbo imperativo. 135. Es admisible el uso del modo subjuntivo en tiempo futuro por ejemplo para las normas que establezclan penalidades como una consecuencia de determinado hecho. 138. Debe evitarse la utilización del gerundio.

DE LOS VERBOS CON FUNCIONES AMBIGUAS

137. En la redacción de la parte prescriptiva de los textos use modalidades deónticas como deber, poder, prohibir. 138. En los casos en que pueda surgir duda sobre el carácter imperativo o facultativo de la disposición, se deben reemplazar los verbos deber o poder por otros verbos o expresiones.

DEL MODO DE EXPRESAR

139. La disposición normativa no expresa deseos o justificaciones: Ordena, prohlbe, autoriza, faculta, obliga, regula, prevé sanciones.

DE LA CLARIDAD DE LAS DISPOSICIONES

140. La disposición normativa debe ser redactada de manera tal que resulten identificados o fácilmente identificables, los sujetos activos y pasivos de sus prescripciones. Se debe evitar la forma pasiva refleja de los verbos, cuando de su empleo no resulte claro el agente o el destinatario, a quien se refiere la disposición.

DE LOS ADVERBIOS DE NEGACIÓN.

141. Se debe evitar la doble negación.

DE IGNIFICADO SINTÁCTICO DE LAS CONJUNCIONES.

142. significado sintáctico de las conjunciones debe ser expresado de modo claro y unívoco En caso de ambigüedad, se deben emplear los giros lingüísticos que, aunque más largos, laren el sentido especifico.

DE LAS ONJUNCIONES DISYUNTIVAS Y COPULATIVAS

143. Par expresar una relación disyuntiva inclusiva usar "o" colocado entre dos términos. Se debe ev ar colocar "y/o" y el uso de la "y" que queda reservado a las conjunciones copulati as. 144. Pa a expresar una relación disyuntiva excluyente, en caso que tal relación no resulte

'dente a partir de la cuestión regulada, usar por ejemplo "o solamente A o solamente B", "A o B • ero no ambos" y similares.

—I 45. ' el uso de la "o" es equIvoco, con el objeto de resolver la ambigüedad, usar funciones n ás mplias para expresar la relación disyuntiva, aunque sean poco elegantes.

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Concejo Deriberante de tra Cittéíaííe uskuaia

ANEXO I. DECRETO CD N° 0 6

DE LAS CONJUNCIONES CONDICIONALES

146. En las disposiciones normativas que contienen prescripciones condicionales, la conjunción "si", por si sola, puede ser entendida en el sentido de que g resulta de f, pero puede también resultar de otra causa que no sea g.

DEL CARÁCTER TAXATIVO 0 EJEMPLIFICATIVO, ACUMULATIVO 0 ALTERNATIVO DE LAS ENUMERACIONES.

147.En el caso de usar una enumeración, se debe expresar claramente tanto el carácter taxativo o ejemplificatívo, como el carácter acumulativo o alternativo de la misma.

DE LA REMISIÓN A LAS REGLAS DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA

148.Todo lo relativo al lenguaje no previsto expresamente en esta Gula se remite al Diccionario y a las Reglas de Sintaxis de la Real Academia Española. 149.En el texto normativo, las abreviaturas deben evitarse 150.Como excepción a la regla 149, y aunque no sea recomendable, son admisibles las abreviaturas de uso muy frecuente en los textos legales. Por ejemplo: "art." en lugar de artículo o Inc." en lugar de inciso; en todos los casos la abreviatura debe finalizar con un punto. 151.Si se usan abreviaturas, deben ser las admitidas por la Academia Argentina de Letras4 o, en su defecto, por el Diccionario de la Real Academia Españold. 152.La abreviatura se escribe con mayúscula o minúscula según corresponda a la palabra o expresión que se abrevia y seguida de un punto, en sustitución de las letras omitidas. 153.Se debe cumplir el principio "para cada palabra una sola abrevíatura; para cada abreviatura un solo significado". 154. Para distinguir el plural de las abreviaturas, a las que terminan en vocal o en consonante que no sea "s" se le agrega una "s" minúscula a la abreviatura del término en singular. En caso de concluir la abreviatura en una letra "s", esta no se pluraliza, indicando el singular y el plural de esa palabra, con la misma abreviatura. 155.En caso que sea necesario repetir varias veces, en un mismo texto, una idéntica expresión compuesta, se la puede sustituir con una denominación abreviada informando en el primer uso completo la denominación abreviada. 156.No se debe utilizar en la redacción de las disposiciones normativas, ni la palabra etcétera, ni su abreviatura. 157.Debe evitarse el uso de palabras innecesarias. Los párrafos deben ser breves.

DE LAS SIGLAS

158.Si se utiliza una sigla, por conocida que sea, se debe explicitar su significado. Como excepción a la regla 140, su disposición puede obviarse, en determinados casos

en lo cuales la información reviste caracterlsticas especiales, que de alguna manera exceden texto legal. Por ejemplo, en listados de personal, donde además del nombre de las perso s, se agrega su documento de identidad, su código de identificación tributaria, su número de ficha o legajo; en estos casos está permitido que se usen las siglas que son de uso corrien , sin explicitar su significado, verbigracia: DNI, CUIL, CUIT. 160.En la primera cita debe escribirse la expresión completa, seguida de la sigla entre paréntesis, j luego, en el resto del texto, se puede usar sólo la sigla, en lugar de la expresión Integra. 161.Las si las se escriben con letras mayúsculas sin punto que las separe: INCUCAI (Instituto N cional Central Único Coordinador de Ablación e Implante), EUDEBA (Editorial Universitaril de Buenos Aires). 162.La escritura de las siglas para designar términos en plural, es idéntica a la usada para el singular, siendo suficiente poner en singular o en plural, el artículo que acompaña la sigla. 163.Cuando una sigla tiene equivalente de la misma expresión, en idioma castellano, debe sarse ésta: OTAN en lugar de NATO.

Su sillo en Internet es: http:// smnael.unIversla.com.si 5 Su sitio en Internet es: etts://vnmeree.es

tas Islas Malvinas, Georsias y Sandwich de/Sur, sony serán Arjentinas"

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ANEXO I. DECRETO CD N° 0 6

DEL USO DE LAS LETRAS MAYÚSCULAS.

164. Debe evitarse la proliferación o utilización innecesaria de las letras mayúsculas. 165. En todos los casos, se escriben con mayúscula inicial:

- La denominación de los textos legales: Leyes, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, etc. - Los nombres propios de personas, animales o cosas singularizadas: José, Platón, Platero, Excalibur. - Los sustantivos y adjetivos que componen nombres de establecimientos, entidades comerciales, industriales, culturales, constelaciones, embarcaciones: Museo de Bellas Artes, Osa Mayor, Galerías Pacífico, Titanic. - Instituciones: 'el Ejército', (pero en cambio 'un ejército mal pertrechado'. - Los títulos, cargos, y nombres de dignidades: Presidente, Ministro, Rey, Papa, General. - Las reuniones, conferencias, tratados, convenios: Conferencia de Desarme, Tratado de Roma. - Los organismos oficiales: Instituto Nacional del Cine; Ministerio de Economía. - Los partidos políticos: 'Unión Cívica Radical', pero en cambio se escribe 'el partido rad ical. - Las fiestas religiosas, patrióticas o populares, dlas festivos: 'Pascuas, 'Viernes Santo, Día de la Independencia'. - Los nombres geográficos; entre ellos, accidentes naturales, continentes, países, ciudades, vías urbanas, edificios, monumentos, estaciones y demarcaciones geodésicas compuestas por nombres propios: América del Sur, Canadá, Avenida Callao. Cuando un nombre forma parte de un topónimo, también se escribe con mayúscula: Ciudad de Buenos Aires, Cabo San Antonio. - Las regiones geográficas específicas o zonas con significación ideológica propia 'Oriente, 'Tercer Mundo'. - Los acontecimientos históricos: la Revolución de Mayo. - Los nombres de diarios y peri6dicos: La Razón - Los nombres de premios, órdenes y condecoraciones: 'Premio Nobel de la Paz', pero Adolfo Pérez Esquivel, premio Nóbel de la Paz. - Las invocaciones divinas, referidas a Dios, a Jesucristo y a la Virgen María: Redentor, el Meslas, Nuestra Señora de San Nicolás. - Los nombres de divinidades: Jehová, Zeus, Alá. - Los nombres de los libros sagrados: Biblia, Corán, Talmud. - Edificios, residencias oficiales, urbanizaciones: Casa Rosada, Palacio de la Legislatura. - Los puntos cardinales: 'el Norte', pero en cambio se usa 'al norte de Buenos Aires'. Se utiliza minúscula, en cambio, cuando actúan de adjetivo: 'Flores sur' - Los acontecimientos deportivos importantes: Juegos Olímpicos. - Los nombres de las disciplinas científicas en cuanto tales: Sociología, Medicina,

erecho. 166. E los casos que deba escribirse con letra mayúscula inicial, una palabra que empieza con una letra compuesta, (Ch, LI) solo se escribirá con mayúscula la primera letra.

DEL U 0 DE LAS LETRAS MINÚSCULAS

167. S escriben con minúscula los genéricos de todo tipo: medalla de oro, titulo honoris causa, el partido radical, un director general. 168. Se escriben con minúscula cuando se expresen cantidades de dinero en moneda

tr

argentina y, a continuación, entre paréntesis, se repetirá en números y signos respondientes.

9. Se escriben con minúscula los nombres de los días de la semana, de los meses y de las ciones del año.

tas Islas Makinas, Georskry Sandirich del Sur, son y serán Argentinas"

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ANEXO I. DECRETO CD N°

UI

DE LOS NOMBRES DE PERSONAS

170. Los nombres y apellidos de personas se escriben completos y siempre en ese orden, con su primera letra en mayúscula y el resto en letras minúsculas. 171. Como excepción a la regla 170, cuando se trate de nóminas y listados, se colocará primero el apellido en mayúsculas y a continuación del apellido el signo coma, siguiendo luego los nombres con su primera letra en mayúscula y el resto en letras minúsculas. En el caso de mujeres casadas se escribirá primero el o los apellidos de soltera con mayúscula, luego la preposición "de", y a continuación el apellido de casada con mayúscula, seguido del nombre.

DE LA ESCRITURA DE LOS NÚMEROS

172. Cuando se expresen cantidades de dinero, se escribirán en letra minúscula, y a continuación, entre paréntesis, se la repetirá en números y signos correspondientes Ejemplo: pesos diez ($ 10) El signo monetario se colocará delante de las cantidades. 173. las cifras del uno al treinta se escriben en una sola palabra: dieciséis, no diez y seis 174. Cuando las cifras estén incluidas en tablas, listados, numeraciones y similares, no es necesario escribirlas en letras. Tampoco es necesario escribirlas en letras en el caso que se trate de presupuestos y balances. 175. En las relaciones de cifras que deban escribirse, se optará por ponerlas todas con números: 3 ministros, 45 diputados, 100 funcionarios. 176. Se emplearán siempre números, en los siguientes casos:

- Los dlas del mes: 16 de septiembre. - Los números de las direcciones en las calles: Tucumán 3844. - Los años, no las décadas: 1979, pero los años noventa. - Los números que identifiquen un texto legal: Decreto N° 33/2003, o los que correspondan a una de sus partes . Capitulo 3°, artículo 33. - Las cifras con decimales: 25,15 centímetros. - Los porcentajes, en este caso, con su correspondiente signo matemático: 5,50% de desocupados. - Los números de unidades militares: Regimiento de Infantería N° 3. - Los números de rutas y autopistas: Ruta 3. - Las fracciones de hora, en este caso, con separación de punto, no de coma: a las 17.50 hs. - Los números de los nombres de aviones, o naves espaciales: Tango 01, Apolo 12. - Los grados y minutos de latitud y longitud: Lat. Norte 25°, Long. Este 10°. - Los grados de temperatura: 25 °.

DE LAS FECHAS Y HORAS

177. Las fechas se escriben en cifras arábigas, cardinales, salvo los meses que se escriben en letras.

8. Las fechas se escriben en el siguiente orden: dla, mes y año. Se usarán barras como se radores. 179. hora se escribe con cuatro cifras de la siguiente manera: 09.45 hs. 180. i en un texto se antepone la palabra horario u hora a los números, no es necesario coloc a continuación las palabras hora, horas, ni su abreviatura h, y hs.: En el horario de 09.45 11.05.

DE L SÍMBOLOS CONVENCIONALES DE UNIDAD DE MEDIDA Y MONETARIA

181. L s unidades de medidas y las monetarias se escriben completas, sin abreviaturas ni siglas. 182. Se pueden utilizar símbolos convencionales en el interior de tablas, enumeraciones y siipilares. Para símbolos y unidades de medida expresados con abreviaturas o siglas poco co ocidas, es necesarío indicar el desarrollo de la sigla o reenviar a los textos que contienen

efinición del slmbolo o de la unidad de medida.

tas Islas Malvinas, Georgiasy Sandmich de/Sur, sony serán Argentinas"

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ANEXO I. DECRETO CD No0

DE LOS SIMBOLOS CONVENCIONALES PROPIOS DEL LENGUAJE TÉCNICO 0 CIENTÍFICO

183. Los símbolos convencionales propios del lenguaje técnico o científico se deben utilizar cuando son estrictamente necesarios a la formulación de los textos normativos.

DE LOS SIGNOS DE PUNTUACIÓN Y OTROS SIGNOS DE USO CORRIENTE.

184. En la redacción del texto de la disposición normativa se aplican las reglas de puntuación de la gramática española. 185. Los signos de puntuación y otros signos de uso corriente se usan, además, en los casos y con el significado que se especifica:

a) El Punto (.): se utiliza en las abreviaturas de palabras en lugar de las letras omitidas; b) Los dos puntos (:): se utilizan después de la parte introductoria de una modificación textual o de una secuencia de divisiones internas del inciso; c) Las comillas (".."): se utilizan para contener reproducciones de otros textos normativos, fórmulas textuales, denominaciones y modificaciones textuales. Si es necesario usar las comillas en el interior de un texto ya encerrado entre comillas, usar los signos "..".; d) Los puntos suspensivos (...) . se deben evitar; e) Los paréntesis (...) se deben evitar. No deben ser utilizados para sustituir comas. Se admite su uso para cerrar las siglas en los casos previstos, en los números en cifras o los términos extranjeros que siguen a la expresión equivalente a la lengua nacional; y cuando es necesario para encerrar los datos de las disposiciones normativas citadas; f) El paréntesis de cierre ...): Se utiliza después del número que señala el inciso y de la letra que señala las partes de un inciso, g) El guión (-): Se usa para unir dos palabras ocasionalmente unidas. Para separar dos palabras yuxtapuestas (Decreto-Ley) cuyo uso es admisible. Para suplir al principio de la línea, el vocablo con que empieza otra línea, en los casos que no es posible utilizar incisos.; h) El doble guión (...-...-...): Se utiliza, si es indispensable, para indicar un concepto o frase que iría entre paréntesis, en caso que esté ya entre dos comas; i) La barra (/): se debe evitar, salvo en el lenguaje técnico y en la cita de los textos normativos para identificar el año de sanción de las normas que tengan numeración anual y para la escritura de las fechas según se estableció en la regla correspondiente; j) El signo por ciento (%): se usa en tablas, enumeraciones y similares; también se usa entre paréntesis, al lado de la cifra, después de escribirlos en letras; k) No se deben emplear en la redacción de la disposición normativa, signos de

miración ni de interrogación. La puntuación del texto normativo debe ser sobria y lim ada.

DEL CONT NIDO DE LAS CITAS

186. La cita de las disposiciones normativas debe contener: a) ld ntificación completa de la categoría normativa de la disposición. b) N ero de orden de la disposición normativa. c) El Ro de emisión en el caso que se trate de un decreto o resolución, Se coloca a co tinuación de la identificación numérica, separado por una barra, y expresado en çtiatro cifras. d) I entificación del organismo emisor, con la sigla correspondiente, si se trata de •r soluciones. e) Título completo de la norma en el caso que lo tuviese. f) e debe índicar la publicación oficial en la cual está contenida la disposición nor ativa. g) i la disposición normativa no fue publicada se dejará constancia de dicha sit ón, escribiendo entre paréntesis, en mayúsculas, las iniciales N. P, de la

'Las Islas Malvinas, Georgia s y Sandwich de/Sur, son y serán Arsentinas"

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ANEXO I. DECRETO CD NI00

frase "No Publicada". h) Para los actos normativos emanados de autoridades nacionales, provinciales, u otras jurisdicciones comunitarias o internacionales, ajenas a la ciudad, debe indicarse el nivel jurisdiccional del cual emanan. Cuando se trate de cita de disposiciones normativas provinciales, comunitarias o internacionales, se sigue la terminología empleada en tales textos, según la costumbre normativa de las jurisdicciones a la cual pertenece la norma.

187. En las citas posteriores en un mismo texto, se citará solo su categoría normativa y su identificación numérica. 188. Salvo en los casos que se quiera citar fa disposición normativa completa, en todos los otros casos la cita de una disposición normativa debe contener la indicación precisa de la partición o particiones a las que se refiere.

DE LAS CITAS DE LAS PARTICIONES INTERNAS DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS

189. Cuando es menester citar un sector de una disposición normativa (por ejemplo un artículo o un solo enunciado) es necesario, además de individualizarla, mencionar las divisiones internas.Tales divisiones se citan en orden y separadas por comas: "Artículo 1, inciso 2, letra b)..." 190. Por razones de claridad, la cita debe Ilegar hasta la división del nivel más bajo necesario para individualizar el sector del texto citado. 191. Cuando se citan artículos reagrupados en divisiones de nivel superior, no es necesario mencionar tal división, ya que la numeración de los artículos es continua a lo largo del texto. 192.Al tener que citar divisiones de nivel superior al articulo, en su totalidad la cita se hace en orden decreciente, a partir de la división de nivel más alto.

DE LAS CITAS DE LAS PARTICIONES INTERNAS DE LOS ARTÍCULOS

193. Para citar las particiones internas de un articulo (apartado, párrafo, inciso) la cita se hace en orden decreciente. 194. Si se pretende citar partes del texto (frases, palabras, conjunto de palabras) que no constituyen formalmente una unidad autónoma en la estructura del texto normativo, la cita se hace repitiendo en toda su extensión, entre comillas, la parte del texto que se quiere citar. También debe optarse por transcribir la parte integra del texto, en todos los otros casos, en que cualquier otra forma de cita, no resulte totalmente clara.

DEL USO DE LAS REFERENCIAS

195. Las referencias deben utilizarse sólo en aquellos casos en que resulten indispensables y pueden evitarse reiterando el texto de la disposición normativa a la que se quiere mencionar, en lugar de remitir a ella.

Debe preferirse la reiteración del texto, cuando la referencia a otra u otras disposiciones, provo e perdida de claridad, o dificulte la comprensión de la prescripción. 197. En caso que se reitere un texto en lugar de remitir a el, esta repetición debe ser textual y • un resumen o recreación del texto normativo que se pretende repetir. 198. Cuan o se reitere un texto de otra disposicíón normativa, es necesario dejar bien claro que se est repitiendo otro texto. 199.Cuan o se efectúe una referencia, se debe indicar siempre, con precisión, el número del artículo q contiene los enunciados referidos. Si la referencia no es a todo el articulo, se debe r con precisión las divisiones inferiores a las que se remite.

DE LAS 5 FERENCIAS INTERNAS

200. Debe evitarse el uso excesivo de referencias internas y usarlas sólo cuando son 11 sarias para la mejor articulación del texto.

as referenclas no deben impedir la lectura secuencial del texto normativo. o deben utilizarse referencias que aludan al artículo "precedente" o "anterior" o al

"siguiente" o "posterior". Se deben evitar también las referencias que utilicen las

201.202. árticul

tas Islas Malvinas, Geor,giasy Sandwich del Sur, sony serán Ar,gentinas"

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ANEXO I. DECRETO CD N° 06

expresiones "último inciso", "penúltimo inciso" o "últimos dos incisos". 203.No deben utilizarse las referencias en cadena: se remite al artículo "x" que a su vez reenvia al articulo "y". 204. En ciertos casos, puede ser oportuno o necesario, remitir a una división de la disposición normativa superior al artículo. Tal tipo de referencia es admitido sólo si ella comprende todos los enunciados de la división citada. 205.En las referencias internas a divisiones superiores al artículo, se debe hacer mención exacta de la división interna que se quiere referenciar, evitando las palabras "precedente" o "sucesivo". 206.La referencia del artículo al cual está ligado objetivamente un anexo debe contener la cita expresa al anexo.

DE LAS REFERENCIAS EXTERNAS

207.Se debe evitar el uso excesivo de referencias externas, reservando el empleo de esta técnica para aquellos casos en que la extensión de la norma a la cual se efectúa la remisión, lo haga aconsejable. 208.Las referencias externas pueden realizarse a disposiciones normativas del mismo rango, de rango superior o rango inferior. 209. Las referencias externos pueden realizarse a disposiciones normativas de otros ordenamientos. 210.No deben utilizarse las referencias en cadena: se remite a la disposición normativa "x" que a su vez reenvía a la disposición normativa "y". 211. Las referencias externas pueden realizarse con función normativa o sin función normativa y debe elegirse el tipo de referencia, de acuerdo con las necesidades del texto que se está redactando. 212. Las referencias externas pueden realizarse a normas derogadas o modificadas, vigentes o futuras. 213.Se debe evitar el uso de referencias externas condicionadas, que limitan el alcance de la remisión. 214.Podrán utilizarse referencias externas parciales, cuando se especifique claramente el alcance de la remisión. 215.Cuando se realicen referencias externas, se debe preferir la referencia dinámica38, también conocida como referencia con función normativa formal. 216.Se debe evitar el uso de referencias externas estáticas, también conocidas corno remisiones con función normativa material, prefiriendo siempre, en estos casos, escribir nuevamente el texto completo de la norma, sin recurrir a ninguna remisión, siempre que la extensión de la norma lo permita. 217.En el caso que se realice una referencia normativa estática o material, es necesario usar las palabras adecuadas, que adviertan que se trata de una referencia normativa material, pues si no se lo hace es más probable que la referencia normativa se interprete como dinámica o formal. 218.Pueden usarse referencias sin función normativa, cuando es necesario indicar otro texto legal, para senalar o recordar cualquier cosa a la cual éste se refiera, sin que esta referencia sig ue trasvasar disposiciones contenidas en el otro texto, dentro del texto que referencia.

DEL CO CEPTO DE MODIFICACIÓN

219. Se ut iza el término modificación cuando un enunciado de una disposición normativa interviene, 4n cualquier modo, sobre un texto normativo vigente o incide sobre el contenido normativo d disposiciones vigentes.

DE LA TE INOLOGIA DE USO

220, Se u an términos más específicos que "modificación" en los siguientes casos. 1.Sustitución: La nueva disposición remueve palabras sustituyéndolas por otras. 2. Incorgoración La nueva disposición agrega nuevas palabras (sin remover ninguna). 3.Derogación: La nueva disposición elimina parcialmente un texto vigente.

tas Idas Mcdvinas, Georgias y Sandnách del Sur, sony serán Arsentinas"

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ANEXO I.- DECRETO CD u

4. Prórroga: Se modifica el ámbito temporal de la norma, disponiéndose su prolongación en el tiempo. 5.SuspensIón: Se establece la inaplicabilidad temporánea de la norma vigente. 6. Excepción: Caso que se encuentra fuera de la regla general enunciada.

221.A las disposiciones normativas modificatorias le son aplicables las reglas sobre escritura de textos normativos, lenguaje, epigrafiado, citas y referencias establecidas en los capitulos pertinentes de esta Guía, con las particularidades consignadas en el presente Capítulo.

DE LAS MODIFICACIONES EXPLICITAS E IMPLÍCITAS

222. Las modificaciones que se introducen a las disposiciones normativas deben ser explícitas, debiendo evitarse las modificaciones implícitas.

DE LAS MODIFICACIONES EXPLICITAS TEXTUALES

223. Las modificaciones explícitas, deben ser textuales, Estas deben preferirse a las no textuales, por ser más precisas y reducir el ámbito de la interpretación. 224. Las modificaciones explícitas textuales, deben realizarse identificando con claridad y precisión, la disposición normativa o la parte de la disposición normativa que se modifica. 225. Cuando se quiere modificar un régimen legal vigente es necesario modificar la disposición normativa que lo estableció y evitar el uso de fórmulas del estilo de "Modificase el impuesto creado por Ordenanza ...." o "Modificase la estructura de la Dirección

DE LAS EXCEPC1ONES A LA REGLA QUE ACONSEJA LAS MODIFICACIONES EXPLICITAS TEXTUALES

226.En algunos casos es técnicamente más correcto, en lugar de introducir modificaciones explicitas textuales a disposiciones normativas vigentes, regular orgánicamente la nueva

y enumerar las normas precedentes que resultan eliminadas por el nuevo texto. Los supuestos son los siguientes:

a) Cuando una materia, regulada en una norma vigente, de modo secundario, respecto a su objeto principal, adquiere posteriormente una relevancia tal que exige una regulación autónoma y completa. b)Cuando una nueva regulación orgánica de una materia, implica la sustitución de una serie de enunciados distribuidos entre varias disposiciones normativas vigentes. En este supuesto, es conveniente volver a escribir la disposición normativa de manera Integra, o parte de ella, que reemplace aquellas disposiciones normativas precedentes. c) Cuando la nueva norma efectúe una modificación integral de otra vigente, tan amplia, que implique intervenir sobre la mayor parte del articulado. En este supuesto, también es conveniente volver a escribir la disposición normativa.

En estos casos, la nueva disposición normativa enumerará, en su parte final, todas las precedentes que resultan eliminadas.

S MODIFICACIONES EXPLICITAS NO TEXTUALES

227. Se d aconseja efectuar modificaciones explIcitas no textuales, entendiendo por tales a las que mo ifican los enunciados de disposiciones normativas vigentes, sin intervenir sobre estos.

DE LOS SU UESTOS EN QUE SE ADMITE LA MODIFICACIÓN EXPLICITA NO TEXTUAL

228. Se ad 'te la utilización de la modificación explícita no textual en los casos de excepción explicita, pr roga y suspensión.

DE LA TERMINOLOGÍA, ESTRUCTURA Y ORDEN DE LAS MODIFICACIONES

i229. ara resguardar la coherencia interna y la armonía, las disposiciones normativas imod catorias deben:

'Las Islas Malvinas, Georsias y Sandwieb de/Sur, sony serán Argentinas"

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Concejo Defiberante de lii Ciuded tít rlishuaia

ANEXO I. DECRETO CD N° 06

- Redactarse utilizando la misma termínología que utiliza la disposición normativa a modificar. - Respetar la estructura de la disposición normativa originaria. Seguir el orden de la disposición normativa modificada, en cuanto a la secuencia de las disposiciones.

DE LA MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS

230.Si la nueva disposición normativa modifica varios artículos de otra, debe redactarse un articulo modificatorio por cada artículo que resulte modificado.

DE LA MODIFICACIÓN DE VARIOS INCISOS

231.Si la nueva disposición normativa modifica varios incisos correspondientes a diferentes artículos, debe redactarse un articulo modificatorio por cada inciso que resulte modificado. 232. Si los incisos a modificar pertenecen a un mismo artículo, se admite la sustitución a través de un único artículo. En estos casos, debe evaluarse la conveniencía de la sustitución total del artículo, en aras a la claridad. 233. Si los incisos a modificar, no estuvieren numerados, debe evitarse, si es posible, sustituir un inciso por más incisos, o bien sustituir más incisos adyacentes con un solo inciso. De la modificación simultánea y múltiple. 234.Una disposición normativa modificatoria podrá afectar a varias anteriores, cuando haya unidad de materia o de causa de la modificación. 235.Si no se da el supuesto de la regla anterior y no existe unidad de materia o de causa en la modificación, se recomienda redactar una disposición normativa modificatoria para cada una que se quiera modificar. DE LAS MODIFICACIONES TEXTUALES MÚLTIPLES

236. Si se pretende introducir modificaciones textuales, del mismo tenor, a un número de enunciados no fáciles de enumerar, se admite la utilización de una fórmula abarcadora del tipo: "Dondequiera que aparezca la expresión "A" ésta se sustituye por "B". Esto se utiliza, generalmente, cuando se trata de una modificación destinada a sustituir una palabra, expresión o cifra del texto de numerosos artículos, o la denominación de dependencias u organismos. 237.Cuando la modificación que se pretende introducir al texto de una disposición normativa es muy amplia, es decir que afecta muchas partes de esa disposición normativa, es más aconsejable asignarle nueva redacción integral en un texto nuevo y disponer la expresa abrogación de la normativa vigente.

DE LA PRESERVACIÓN DE LA INTEGRIDAD

238.En el supuesto en que una materia se encuentre regulada en un cuerpo úníco especial, be disponerse la inserción en dicho cuerpo de toda nueva normativa vinculada. En estos

ca , se procurará la integración al régimen, evitando la sanción de normativa dispersa, que regule4a misma materia. 239.Lá disposición normativa modificatoria no debe contener proposiciones normativas materialés autónomas con relación a la modificada.

DE LAS MODIFICACIONES SUCESIVAS

240.Si I s enunciados de una disposición normativa han sido modificados muchas veces y las suce ivas modificaciones se han estratificado en el tiempo, es oportuno no agregar nuevas modificaciones, sino volver a formular la disposición normativa íntegra, englobando y eliminando todas las variaciones precedentes.

DE LA MODIFICACIÓN A TEXTOS NORMATIVOS APROBADOS COMO ANEXO

En aquellos casos en que el texto legal que se pretende modificar, fue aprobado como o, debe indicarse con precisión esta circunstancia, indicando que es el artículo x del

tas islas Malvinas, Georsias y Sandwich del Sur, son serán Artinas"

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Concejo Defiberante de fa Ciudad de lishuaia

ANEXO I. DECRETO CD N°

Anexo.

DE LA MODIFICACIÓN A NORMAS VIGENTES Y YA MODIFICADAS

242.La modificación debe hacerse directamente sobre la ley principal a modificar y no sobre las modificatorias posteriores, las que ni siquiera deben ser enumeradas, a menos que se trate de un texto ordenado.

DE LA MODIFICACIÓN A UNA DISPOSICIÓN NORMATIVA QUE HA SIDO OBJETO DE TEXTO ORDENADO

243. Si la disposición normativa a modificar ha sido objeto de Texto Ordenado oficial, su modificatoria debe remitirse a la disposición normativa originaria y referirse, además, al texto ordenado más reciente. 244. Si con posterioridad al texto ordenado, la disposición normativa tuvo otras modificaciones, éstas no deben mencionarse al redactar la nueva modificación, ni debe hacerse referencia genérica a las mismas.

DE LA SUSTITUCIÓN

245.La técnica más correcta para efectuar la modificación textual de normas vigentes, es la sustitución. Esta, puede abarcar diferentes partes de la disposición normativa (Capítulo; artículo o parte identificable: inciso, párrafo, apartado; anexo). 246.Si el artículo es breve, aun cuando lo que se pretende eliminar sea solo una frase, se sustituye todo el articulo. Si la frase a modificar o eliminar pertenece a un inciso, párrafo o apartado, fácilmente identificable, es conveniente sustituir el inciso, párrafo o apartado.

DE LA DEROGACIÓN

247.Se utiliza el término derogación para designar la eliminación parclal de un texto vigente. Entra dentro del concepto amplio de modificación de la disposición normativa y se lo utiliza para eliminar partes perfectamente diferenciadas (Parte, Título, Capítulo, artículo, inciso, párrafo, apartado). 248.La derogación total o parcial de las normativas debe ser expresa. 249.La derogación de' las normativas debe ser hecha con toda precisión, identificando con certeza las normativa o partes de normativas que se derogan. Las normativas a derogar deben ser identificadas por su número, excepto los Códigos, que deben ser identificados por su nombre completo. Los artículos deben ser identificados por su número (en relación con la derogación de artículos). 250. Las cláusulas de derogación deben redactarse con la mayor precisión, en forma minuciosa y exhaustiva.Deben consignarse todas las disposiciones normativas que resukan

lqiinadas del sistema jurldico vigente, por la introducción de la nueva norma 251. ebe evitarse la derogación genérica indeterminada, que suele expresarse con fórmulas

/ del es ' o "Derógase todo lo que se oponga" o similares. Con mayor razón deben evitarse las fómiulak del estilo "Derógase en todo cuanto se oponga", que producen muchas más incertidu bres que certezas. 252.Tam oco debe usarse la modalidad "derógase a los efectos de la presente Ordenanza, los artícul s 2,3 y 4 de la Ordenanza ...". 253.Deb n evitarse formas lingülsticas que puedan dar lugar a confusión como por ejemplo: Se elimin , Se deja sin efecto, Se suprime. Si la intención del legislador es hacer perder

\J vigencia un enunciado o a un grupo de enunciados de una disposición normativa vigente, el término c rrecto a utilizar es "Se deroga". 254. El alcance de la derogación debe precisarse en la propia disposición normativa y no debe dejarse su determinación a otra disposición normativa de rango inferior.

(

DE L UBICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS.

255. s disposiciones derogatorlas deben consignarse en la parte final de la disposición

tas Islas Malvinas, Georgas y Sandnách del Sur, sony serán Arzentinas"

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Cancejo Defiberante de fa Ciudad de giskuaia

ANEXO I.- DECRETO CD N°0 8

normativa, denominada Prescripciones finales.

DE LA DEROGACIÓN EXPLÍCITA Y DE LA SUSTITUCIÓN.

256. Si el legislador sustituye, a través de una modificación textual, partes de textos precedentes, esto es, quita parte del texto y, simultáneamente, introduce en su lugar nuevas palabras, no deben utilizarse, en forma simultánea, las expresiones "deroga y sustituye" o similares. En estos casos, debe usarse solamente: se sustituye. 257.Cuando se introducen modificaciones a través de la eliminación de artículos o incisos, no se deberá renumerar el articulado.

DE LA INCORPORACIÓN

258. Cuando la modificación consiste en la incorporación de textos debe evitarse la utilización de una variedad de formas lingüísticas, ("Se incluye". "Se agrega", "Se añade", "Se amplía", Se integra), debiendo utilizarse "Se incorpora" 259.Cuando la modificación consista en la intervención sobre los textos legislativos, para efectuar la incorporación de nuevos títulos, capítulos, artículos, párrafos, incisos o apartados, los nuevos textos deben respetar los criterios de identificación; las modificaciones que se introduzcan, deben ser concordantes con el método utilizado por el texto modificado. 260.Cuando se incorpore un nuevo artículo, a una disposición normativa cuyos artículos se encuentren epigrafiados, el artículo incorporado deberá llevar eplgrafe. 261.Al incorporar un texto debe efectuarse la indicación precisa de la parte de la disposición normativa vigente en que debe efectuarse la incorporación. 262.Cuando se introducen modificaciones a través de la incorporación de artículos, no se debe volver a numerar el articulado. 263.En caso de incorporación de nuevos artículos, el número que corresponde asignar es el

mo del artículo que lo precede, acompañado de la expresión latina "bis", "te?', salvo el caso que se trate de un artículo que corresponda insertar al final del articulado vigente, en cuyo o tomará el número siguiente al último artículo que precede al de forma.

DE LA E CEPCIÓN EXPLÍCITA

264. La e i epción explícita debe preferirse a la implícita. 285. Se re • ienda el uso de la excepción explícita textual.

DE LAS P óRROGAS Y SUSPENSIONES

266. La disposición normativa que prorroga o suspende a otra, debe indicar de modo explicito, a la disposición normativa que prorroga o suspende.

di

ecomienda la redacción de la prórroga de modo explícito textual.

tas Islas Malvinas, Georgias y Sandlokh de/Sur, sony serán Argentinas"

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NOELIA BU Secrateria

Concejo Deliberante

CO

C.D.

Coneeja Defiberante de fa Ciudad de Vskuaia

313/1991

EL COWCEJO DELIBEWITE

DE LA CI7JVAD DE VSHIMIA

XESDELVE

ARTICULO 1°.- DECLARAR de interés municipal la Sexta Edición del Torneo de

Atletismo, Natación y Bochas para Personas con Discapacidad "Facundo Rivas",

organizado los días 27 y 28 de noviembre de 2015 por el Centro de Actividades

Alternativas para Discapacitados (CAAD).

ARTICULO 2°.- DESTACAR la participación de los deportistas de las delegaciones

provenientes de Río Grande y Río Gallegos; así como las delegaciones de la Escuela

Especial 505 de la ciudad de Esteban Echeverría y el Cottolengo Don Orione de

Claypole de la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCHIVAR.

RESOLUCIÓN CD N° 1 3? /2015.-

DADA EN SESION ORDINARIA, DE FECHA 02/12/201

eintel Damián DE RCO

PRESIOSTE 40 oeue~ OE telvAux

Las Islas Malvinas, Getniasy Sandwich del Sur, son, serán Aigenlinas

Resolución Numero: 137 Año: 2015 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 23

RESOLUCIÓN CD N° 1 3 8 /2015.-

DADA EN S ON ORDINARIA EFECHA 02/12/2015.-

CO

OELIA BUTT Secretada

oncejo Deliberante

Damlán DE MARCO

PRESIDENTE DEUSERATITE DE uSii»

Concejo Defiberante de fa Ciudad de rilskuaia

92/2014

EL CONCEJO DELIBEMISITE

DE 44 CIVDAD DE jl

WESVELVE

ARTICULO 1°.- DECLARAR Ciudadano Destacado de la ciudad de Ushuaia al profesor

José Luis Alonso "Joselo", por su decisivo rol en la fundación, puesta en marcha y

continuidad institucional del Centro de Actividades Alternativas para Discapacitados de

la ciudad de Ushuaia (CAAD).

ARTICULO 2°.- DESTACAR el desempeño del profesor José Luis Alonso al frente del

CAAD y del equipo que trabaja en la institución.

ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCHIVAR.

Las Islas Malvinas, Geog&sy Sandwich del Sur, soni serán At,genun

Resolución Numero: 138 Año: 2015 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 24

1c. NOELIA BUTT Secretatia

concejo Deüberante

Concejo Ddiherante de fa Ciudad de gishuaia

203/2010

EL COWCWO DELIBEWITE

qYL LA C1143A® VS.71112ATA

RESVELVE

ARTICULO 1°.- DECLARAR de interés municipal el proyecto "Veo, veo... ¿Qué ves?

¡Un logo!" que, mediante el juego, permite aprender a identificar los productos aptos

para celíacos "Sin TACC" por parte de las alumnas integrantes del grupo 1° A del

Servicio de Educación Especial Primaria de la Escuela Especial N° 1 "Kayú Chénén",

haciendo posible la integración, el respeto y cuidado del bienestar y la salud de quienes

presentan esta enfermedad.

ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

RESOLUCIÓN CD N° 1 3 9 12015.-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/20 co

Las Islas Malvinas, Geniasy Sandwich del Sur, sony serán Argentinas

Resolución Numero: 139 Año: 2015 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 25

RESOLUCIÓN CD N° 4 ° /2015.-

DADA EN SESIÓ . SRDINARIk DE FECHA 02/12/2015.-

cii

Concejo Defiberante tfe fa Ciudad de itshuaia

203/2010

EL cogszyjo DELIBE~

DE CTUDAD DE VSYIVAI

RESVELVIE

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR de interés municipal el proyecto "¿Las nuevas tecnologías

mejoran la comunicación?", elaborado por 1° A de la Escuela Especial N° 1 "Kayú

Chénén", que consiste en la incorporación de códigos QR en puntos de interés turístico,

que permiten el acceso de personas sordas e hipoacúsicas a contenidos audiovisuales

en Lenguaje de Señas Argentina descriptivos de dichos puntos de interés.

ARTICULO 2°.- EXPRESAR beneplácito por la mención especial obtenida por este

proyecto en la instancia nacional de la Feria de Educación, Artes, Ciencias y Tecnología

2015, realizada en la ciudad de Salta del 8 al 10 de septiembre pasado, resultando el

mejor trabajo en la modalidad de Educación Especial de todo el país, del área de

Ciencia y Tecnología.

ARTICULO 3°.- DESTACAR al equipo participante del proyecto, especialmente a los

alumnos expositores: Walter Sena y Nehuen Díaz; así como a las docentes

responsables: profesora Cintia Núñez y profesora Tania Figueroa.

ARTICULO 4°.- CELEBRAR la responsabilidad social y comunitaria del Museo Marítimo

y del Presidio de Ushuaia, en cuya institución se realizó con éxito la implementación del

proyecto y se encuentra activo y disponible en dos de las celdas de su recorrido.

ARTICULO 5°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCHIVAR.

Las Islas Malvinas, Gerngiasj Sandwich del Sur, sony serán Argentinaj

Resolución Numero: 140 Año: 2015 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 26

RE LUCIÓN D 41. D DA EN SESI N ORDIN E FECHA 02/121:1515.-

Lic. NOE secrefaria

Conlq»P99191509as, Georxias y Sandwich

C.D.

Concejo Deliberante de Ciudad de clishuaia

203/2010

EL CONCE,70 DELIBERAVIE

CIVDAD DE 2)871V4Ii4

WISVELVE

ARTÍCULO 1°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo la implementación de un Programa Municipal de Accesibilidad a contenidos de interés ciudadano y turístico para personas sordas e hipoacúsicas, consistente en la incorporación de herramientas TIC con contenidos que permitan la disponibilidad de guías audiovisuales en Lenguaje de Señas Argentinas en edificios municipales y puntos de interés de la ciudad. Dichas herramientas pueden ser lectores de código QR, o la puesta a disposición de reproductores audiovisuales, o cualquier otra tecnología que las mejore o reemplace en el futuro. ARTÍCULO 2°.- IMPULSAR la generación de convenios entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Escuela Especial N° 1 Kayú Chénén, para la asesoría y creación del contenido audiovisual, cuyo proyecto "¿Las Nuevas Tecnologías Mejoran la Comunicación?" fue premiado en la instancia Nacional de la Feria de Ciencias y Tecnología, y consiste en la incorporación de códigos QR en puntos de interés turístico que permiten la accesibilidad de personas sordas e hipoacúsicas a los contenidos descriptivos del lugar. ARTÍCULO 3°.- PROPONER a modo orientativo y sin perjuicio de otras locaciones, la implementación de dicho programa en los siguientes edificios de gestión municipal:

Edificio Municipal "Adolfo Cano"; • Museo de la Ciudad - Antigua Casa Pena;

"Espacio Pensar Malvinas" - Casa Torres; • Antigua Casa Beban; • Casa de la Cultura; • Centro de Información Turística Municipal.

ARTÍCULO 4°.- INVITAR a la Cámara de Turismo de la ciudad de Ushuaia y a la Agencia de Desarrollo Ushuaia Bureau a implementar esta iniciativa. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

Resolución Numero: 141 Año: 2015 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 27

NOELIA BUTT Secretaria

Concejo DeliberanW

Concejo Deliberante de 61 Ciudad de gishuaia

203/2010

EL CONCEJO DELIBEWAYPE

BE 44 CIÜDAD DE 237CV1IA

nsVELVE

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR de interés municipal el proyecto "Juego de Carpintero"

Ilevado a cabo por el turno vespertino de la Escuela Especial N° 1 "Kayú Chénén", y

que consiste en la elaboración de juegos y juguetes de madera artesanales por parte de

los alumnos, nutriendo la ludoteca escolar y su puesta a disposición para toda la

comunidad mediante la venta de los productos elaborados por los chicos.

ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCHIVAR.

RESOLUCIÓN CD N° 1 4 2 /2015.-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.- co

Las Islas Malvinas, Genias y Sandwich del Sur, son serán Arzentinas

Resolución Numero: 142 Año: 2015 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 28

Concejo Deriberante de tá Ciugratí de Ilshuaia

918/2000

coymo DELIBEvont

CItXDA® q vsyrvAIA

nffUELVE

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR de interés municipal la aplicación gratuita para celulares

denominada "Testcoholemia", la que ha sido íntegramente desarrollada y diseñada por

estudiantes y docentes del Colegio Nacional de Ushuaia.

ARTICULO 2°.- DESTACAR la contribución de las alumnas, alumnos y docentes del

Colegio Nacional de Ushuaia a la concientización sobre los riesgos devenidos del

consumo indebido de bebidas alcohólicas y su impacto en la salud pública y la

seguridad del tránsito vehicular.

ARTÍCULO 3°.- ENTREGAR copia certificada de la presente Resolución a las

autoridades del Colegio Nacional de Ushuaia.

ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCHIVAR.

RESOLUCIÓN CD N° 1 4 8 /2015.- DADA EN SES SN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.-

N, CO

C.D.

LIc. NOELIA-Bun Secretaria

Concejo Deliberante

Lus Islas Mandnas, Goorgiasy Sanduách del Sur, sony serán Atzenfinas

Resolución Numero: 143 Año: 2015 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 29

Ic. NOELIA BUTT Secretaria

ConceJo Deliberante C.D.

RESOLUCIÓN CD N° 1 44 /2015.-

DADA EN SESION 0 DINARIA DEr-F HA 02/12/2015,

CO

ArA

Concejo Defiberante de fa Ciudad de rashuaia

272/2000

EL COWCEJO DELPBERAWTE

DE LA CIVOAD DE 017-1VALI

RESUELVE

ARTICULO 1°.- INVITAR a los propietarios de los comercios que expendan bebidas

alcohólicas encuadrados en los rubros E.02 y K.01.03 al K.01.07 del Clasificador de

Actividades Económicas de Ushuaia (C.A.E.U.) aprobado por Ordenanza Municipal

3501 y sus modificatorias, a que incorporen en las cartas o menús que ofrecen a sus

clientes el código QR de la aplicación para teléfonos móviles "Testcoholemia",

desarrollada por estudiantes del Colegio Nacional de Ushuaia.

ARTÍCULO 2°.- MANIFESTAR el beneplácito del Concejo Deliberante de la ciudad de

Ushuaia para con aquellos comerciantes que incorporen este servicio en sus locales,

por cuanto contribuye a la concientización y cambio de hábitos de los clientes, así como

a la prevención de accidentes de tránsito derivados del consumo excesivo de bebidas

alcohólicas.

ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCHIVAR.

Las Islas Mahinar, Geogias y Sandwich del Sur; sony serán Agentinas

Resolución Numero: 144 Año: 2015 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 30

Concejo Deliberante de (a Ciudad de ilshuaia

356/1990

(FT, cowery0 DELIBEWIDE

LA crt.MAD 219-PWI1)4

nsVELVE

ARTÍCULO 1°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área

que corresponda, proceda a realizar los siguientes trabajos de mantenimiento en el

barrio Don Bosco:

a) desratización del barrio;

b) destape de cámara sépticas;

c) limpieza de bocas de tormenta;

d) bacheo de la calle Fuegia Basket.

ARTÍCULO 2°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área

que corresponda, analice la factibilidad de:

a) prohibir la circulación de tránsito pesado por la calle Fuegia Basket;

b) establecer un sentido único de circulación para la calle Fuegia Basket.

ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCH IVAR.

RESOLUCIÓN CD N° - 1 4 /2015.-

DADA IÓN ORDINARWDEtECHA 02/12/2015 - co

Lic. NOELIA eun Seaetaria

Concejo Deliberante

Las Islas Makinas, Georxiasy Sandwich de/Sur, sony serán Argentinar

Resolución Numero: 145 Año: 2015 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 31

ic. NOELIA sun Secretaria

oncejo DeliberanteDamlán DE MRCO

pRasioasht RICZ.HJO LISERNI/TE OE

C.D.

RESOLUCIÓN CD N° 1 46 /2015.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.- co

Concejo Deliberante de Ciudad de rlishuaia

725/2006

EL COWCE10 DELIBEWITE

CIVOAD DE VS7CVAIA

XESLYELVE

ARTICULO 1°.- DECLARAR de interés municipal la XX Feria del Libro, realizada los días 13 y 14 de noviembre y organizada por los docentes de la Escuela N° 13, Almirante Guillermo Brown. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

Las Idas Malvinas, Georgiasy Sandwich del Sur, sony serán Agentina

Resolución Numero: 146 Año: 2015 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 32

naan DE PRESCENTE

JODELIBERANTE OE

Concejo Defiberante de la Ciudad de Ushuaia

158/2008

EL COMEY0 DELIBEWV7E

DE44 CIVDAD DE VS2f0AIA

RE,SVELVE

ARTICULO 1°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área

que corresponda, se coloque dos lomos de burro en la calle Facundo Quiroga, en el

tramo comprendido entre las calles Avutarda y Raúl Muriel.

ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCHIVAR.

RESOLUCIÓN CD N° 1 4 7 /2015.-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.- co

Lic. DELIA BUTT_ Secretarie co

CejO Deliberante

C.D.

Las Islas Malvinas, Geogiasy Sandwich del Sur, sony serán Arxentinas

Resolución Numero: 147 Año: 2015 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 33

Concejo Defiberante rfe (a Ciurfaff gilsfitlaill

626/1999

EL COWCEP BELIBERAWIE

DE LA CHMAD OE 7..)S7W4IA

XESVELVE

ARTÍCULO 1°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de un proyecto ejecutivo que contemple la construcción de un tercer puente sobre el Río Pipo, y su posterior Ilamado a licitación. ARTÍCULO 2°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de un Plan de Ordenamiento del Tránsito para los barrios Casas del Sur y Malvinas Argentinas, el que deberá contemplar los siguientes aspectos:

2.1) ordenamiento de la vía pública; 2.2) consolidación del espacio público, semaforización en caso de ser necesario, iluminación y la señalización correspondiente, de manera tal que se garantice la seguridad de las personas en esa zona.

ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

RESOLUCIÓN CD N° 1 4 8 /2015.- DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.- co

Lic cNe010EDLimIts aria

uran Secret nte

CONCrr.JO DEUSERANTE oe uSSUP4

Las Islas Malvinas, Geoqiasj Sandwich de/Sur, sonj serán Agentinas

Resolución Numero: 148 Año: 2015 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 34

Concejo Defiberante de Ciudad de

86/2007

EL CONCEJO DELIBERgYrE

DE 44 CIÜDATI VS.711MIA

RESVELVE

ARTÍCULO 1°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, en los plazos y

modos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2487, brinde al Concejo Deliberante

la siguiente información relacionada con la ejecución del Convenio Marco N° 5551,

ratificado por Decreto Municipal N° 698/11 y por Resolución del Concejo Deliberante N°

157/11:

a) si recibió oficio alguno del Superior Tribunal de Justicia relacionado con la causa

que se tramita en Expediente N° 2965/2014 caratulado "Díaz, Héctor Carlos y

otros c/provincia de Tierra del Fuego s/ordinario s/cuestión de competencia";

b) en caso de respuesta afirmativa al ítem anterior, remita a este Concejo

Deliberante copia de la documentación que el Departamento Ejecutivo Municipal

hubiese emitido en respuesta a lo requerido por el máximo organismo judicial a

tal efecto;

c) si los trabajos previstos en el punto 2., incisos a. al e. del mencionado convenio

fueron presupuestados en el cálculo para el Ejercicio 2015, aportando

precisiones en caso afirmativo;

d) si se ha conformado el equipo técnico encargado de trabajar en forma conjunta

con la Provincia, en el cumplimiento de los objetivos de este convenio marco y

qué tipo de avances se han producido en este sentido;

e) el equipo técnico mencionado en d) formuló el proyecto urbano para el sector,

cluyendo la reubicación de viviendas, y el parcelamiento de los macizos

i volucrados; en caso afirmativo, remita copia del proyecto;

f) si se ha desarrollado un "proyecto integral" para el sector como lo requiere el

inciso b) del convenio marco.

g) detalle qué tipo de avances en materia de regularización dominial se han dado

en relación a los vecinos del sector, bajo qué modalidad se propone regularizar

el lugar;

) si se han gestionado recursos ante organismos nacionales para financiar las

obras necesarias para sanear el sector, y en base a qué proyecto (remita copia);

i) si se evaluó como necesario proponer a la Legislatura provincial algún proyecto o

norma a los efectos de garantizar el financiamiento de los trabajos necesarios

para dar cumplimiento al compromiso asumido por la Municipalidad con los

vecinos del sector y la Fundación Fueguinos Autoconvocados;

Las Islas Malvinas, Genias Sandwich Sur, sonj serán Argentinas

Resolución Numero: 149 Año: 2015 - 1/2

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 35

Lic. NOELIA SU Secr

Gpnce' Deliberante

Darnián DE MAR PREáiDENTE

CLIO OELJEERmidré tiSmu

RESOLUCIÓN CD N° 1 49 /2015.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.- co

Concejo Deliberante Ciudad tít clishuaia

86/2007

j) en caso afirmativo en el inciso anterior, remita copia de las actuaciones realizadas.

ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

Las Islas Malvinas, Geoaias, Sandwich del Sur, sony serán Aaenttnas

Resolución Numero: 149 Año: 2015 - 2/2

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 36

Coneejo Deliberante de Ciudad de Vskuaia

187/2009

f. COWC'EY0 DELIBEWAYIE

DE Lft CIVDAD DE VSJIVAIA

RESVELVE

ARTICULO 1°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que incorpore al plan

de obras públicas la pavimentación de la calle Germán Bidart Campos, entre Manuel

Garea y Nello Magni.

ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCHIVAR.

RESOLUCIÓN CD N° 1 5 0 /2015.-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.-

co

LI NOELIA BUTT, - --- Secretarla

ncejo Deliberante

C.D.

Las Islas Madvinas, Geolxiasy Sandwich del Sur, sony serán Arxentmas

Resolución Numero: 150 Año: 2015 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 37

Concejo Defiberante

de fa Ciudad de

127/2011

EL COVUEJO DELIBERAWE

BE LA CIIMAD VS7-WAIA

XESVELVE

ARTICULO 1°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área

que corresponda, informe a este Cuerpo, en relación al servicio de mantenimiento de

cloacas, lo siguiente:

a) con referencia a las plantas de tratamiento y estaciones de bombeo:

• Estación Bahía de los Abrigos;

Estación Río Pipo;

• Estación Casas del Sur,

Estación barrio Recodo;

Estación calle Costa de los Pájaros;

Estación barrio Ex Camioneros;

Estación calle Congreso Nacional y Nello Magni;

• Estación calle Isla San Pedro;

• Estación calle Perón y Gardel;

• Estación calle Kuanip y la Pampa;

• Estación Polideportivo;

ión Misión Baja;

• Planta e tratamiento Hospital Regional Ushuaia;

• Planta tratamiento Bahía Golondrina.

1) kilow tts insumidos por cada una de las mencionadas durante el año 2008 y

dura e el año 2012;

2) perso al afectados a las mismas, nombre y apellido, DNI y cargo de los agentes

municipales que se encontraban afectados a la operación y mantenimiento de las

mismas en el año 2008 y dónde se encuentran afectados en la actualidad con

copia de los actos administrativos que dispusieron su desafectación o

reasignación de funciones;

detalle de equipamiento utilizado para la operación de las mismas y de otros

gastos de mantenimiento durante el año 2008 y durante el año 2012;

fecha en la que cada una de las mismas salieron de operación y acto

administrativo que las dejó fuera de operación;

Las Islas Malvinas, Georgiasy Sandwich del Sur, son . y serán ATentinas

Resolución Numero: 151 Año: 2015 - 1/2

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 38

Lic. NOELIAB Tf

concelo Deliberante

CO

Concejo Deliberante t(e (a Ciudátf ofe Vskuaia

127/2011

5) detalle de montos proyectados que se consideraron incluir en el Prepuesto 2015

referidos a las partidas incluidas en el ítem 3; b) en relación a las redes colectoras domiciliarias y troncales:

1) personal afectado al mantenimiento de las mismas, nombre y apellido, DNI y cargo de los agentes municipales que se encontraban afectados a dicho mantenimiento en el año 2008 y dónde se encuentran afectados en la actualidad, con copias de los actos administrativos que dispusieron su desafectación o reasignación de sunciones, de existir;

2) detalle de equipamiento utilizado para el mantenimiento de las mismas y de los montos de los gastos de mantenimiento que insumió este servicio durante el año

2008 y durante el año 2012; 3) detalle de los montos de las partidas presupuestarias asignadas en el presente

ejercicio 2014 y de los montos de las mismas en sus diferentes etapas en la ejecución de dichos gastos;

4) detalle de los montos proyectados que se consideraron incluir en el Presupuesto 2015 referidos a las partidas incluidas en el ítem anterior.

ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCHIVAR.

RESOLUCIÓN CD N° 1 5 1 /2015.-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.-

Las Islas Malvinas, Geniasy Sandwich de/Sur, son serán Aentinas

Resolución Numero: 151 Año: 2015 - 2/2

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 39

Lic. NOELIA BUTT Secretaria

cancejo Deliberante

CO

Concejo Defiberante

tfe fa Ciudat f

92/2014

EL COMEJO DELIBEWITE

DE 01 CWOAD VS.7-1V4LI

nyuELVE

ARTÍCULO 1°.- OTORGAR la distinción de Joven Destacado al deportista Juan Cruz

Begino de la ciudad de Ushuaia, por su destacada actuación en los campeonatos

nacionales e internaciones en diferentes modalidades de esquí alpino.

ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCHIVAR.

" RESOLUCIÓN CD N° 1 59 "ii8 /2015.-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.-

Las IsZas Malvinas, Georxiary Sandwach del Sur, sony serán Awntinas

Resolución Numero: 152 Año: 2015 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 40

CO _

c. NOELIA B1JTT Secretaria

-.oncejo Deliberante

Concejo Defiberante

de fa Ciutfai qlshuaia

92/2014

EL COXCEJO DELIBEWVTE

EKE44 Ct7A);4® a VPPLMIA

nSVELVE

ARTÍCULO 1°.- OTORGAR la distinción de Huésped de Honor de la ciudad de Ushuaia

al señor Fortunato Ramos, DNI N° 8.205.977, invitado especial de la agrupación local

jujeña "Tacita de Plata", en el marco de los festejos por los 203 aniversario de la Gesta

del Éxodo Jujeño.

ARTICULO 2°.- ENCOMENDAR al presidente del Concejo Deliberante de la ciudad de

Ushuaia, la entrega de la presente resolución y el diploma de honor que se establece

en el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 3617, al señor Fortunato Ramos que es

un eximio músico, poeta, recitador, escritor, maestro rural y labrador argentino, que

permanentemente difunde y afirma la cultura Humahuaqueña a través de diferentes

actividades.

ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCHIVAR.

RESOLUCIÓN CD N° 1 5 3 /2015.-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.-

Las Islas Malvinai; Genias y Sandmich del Sur, sonj serán Argentinas

Resolución Numero: 153 Año: 2015 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 41

Concejo De(iberante de (á Ciudad are Dshuaia

92/2014

RL COMEJO DELIBEWAWTE

BE LA CIIMAD DE `055WAIA

R,ESVELVE

ARTICULO 1°.- OTORGAR la distinción de Jóvenes Destacados de la ciudad de

Ushuaia a todos los integrantes de la Selección Ushuaiense de Fútbol de Salón,

categoría cadetes, que lograron el título de "Campeón Argentino 2015" en el último

Torneo de la especialidad disputado en la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del

Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTÍCULO 2°.- DESTACAR la constancia, dedicación y entrega deportiva de los

siguientes jóvenes deportistas ushuaienses, que colocan en lo más alto del podio

nacional en la categoría cadetes, al fútbol de salón fueguino:

1) Alvarez, Guillermo Nahuel

2) Biott, Luis Ignacio

3) Calquín, Julián Emiliano

4) Casadidio, Leonardo David

5) Dalmazzo, Agustín Mateo

6) Expósito Espinoza, Luis Federico

7) Garay, Juan Marcelo

8) Juanes, Tomas Agustín

9) Mansilla Gutiérrez, Axel

)Mansilla Salgado, Facundo Andrés

11) icollielo Pérez, Matlas Ariel

12) avlov, Pedro Javier

13) Rojas, Kevin Lauriano

14 Sánchez, Agustín Alejandro

1 Toro, Eliezer Bruno

41.322.108

41.789.727

41.322.089

41.402.745

42.650.138

41.322.110

42.254.346

41.690.907

41.789.515

41.951.300

42.650.030

42.650.113

41.322.079

41.789.800

41.127.467

ARTICULO 3°.- OTORGAR la distinción de Reconocimiento al Mérito de la ciudad de

Ushuaia a todos los integrantes del Cuerpo Técnico de la selección de cadetes

mpeona, que a continuación detallamos, quienes con su aporte voluntario, pero

fesional Ilevaron a nuestros jóvenes a obtener este importante logro deportivo.

. Hernández, Manuel Alberto

13.709.529

D.T. Sánchez, Fabián Genaro

13.885.138

P.F Avendaño, Juan Matías

32.769.536

Urbani, Federico Germán

33.577.073

Las Islas Makinas, Geniasy Sandwich del Sur, sony serán Agentinas

Resolución Numero: 154 Año: 2015 - 1/2

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 42

CO

t.C. NOELIA BUTT

secretada

C"..nncejo Deliberante

Conceja Defiberante de Ciudad de ilshuaia

92/2014

DEL Urbani, Sergio Fabián 14.185.492

ARTICULO 4°.- La distinción se otorga en el marco de la Ordenanza Municipal N° 3617,

la cual consistirá en una medalla alusiva para cada uno de los destacados, en cuyo

reverso Ilevará impreso el escudo oficial de la ciudad de Ushuaia, un diploma de honor

que la acredite y una copia autenticada de la resolución que dispone la misma.

ARTICULO 5°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCHIVAR.

RESOLUCIÓN CD N° 1 5 4 /2015.-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.-

PREStDENTE COICEJOGEOBER IME oe ustsuml

Las Islus Malvinas, Gonziasy Sandivich del Sur, son y serán AiRentinas

Resolución Numero: 154 Año: 2015 - 2/2

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 43

C.D.

Coneejo Defiberante de (a Cizufad de írlskuaia

92/2014

EL COMEJO DELIBERA9V7E

DE LA CTUDAD DE 13.7-WAIA

WESVELVE

ARTÍCULO 1°.- OTORGAR la distinción de Jóvenes Destacados de la ciudad de

Ushuaia a todos los integrantes de la Selección Juvenil de Fútbol de Salón de nuestra

ciudad, que lograron el Sucampeonato Argentino 2015, en el último Torneo de la

especialidad disputado en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2°.- DESTACAR la constancia, dedicación y entrega deportiva de los

siguientes jóvenes deportistas ushuaienses, que colocan en lo más alto del podio

nacional al fútbol de salón fueguino:

1) Aguilar Andrade, Daniel Agustín 40.828.777

2) Arce, Ivan Martín 40.740.091

3) Baumgartner, Axel Damián 40.740.123

4) Fernández, Sebastián 40.740.061

5) Garay, Juan Marcelo 42.254.346

6) Herrera, Donovan Nahuel 40.828.803

7) Huide, Agustín Ezequiel 40.000.002

8) lbarra, Joaquín 40.001.005

Martín, Facundo Ezequiel 40.740.011

10) olina, Maximiliano Nicolás 40.001.188

11) icollielo Pérez, Damián Agustín

12) alacios Álvarez, Federico

13 avlov, Pedro Javier

14)Pescio, Tomas

15)Rojas, Kevin Lauriano

41.058.774

40.740.083

42.650.113

40.844.462

41.322.079

ARTÍCULO 3°.- OTORGAR la distinción de Reconocimiento al Mérito de la ciudad de

shuaia a todos los integrantes del Cuerpo Técnico de la selección juvenil

bcampeona, que a continuación detallamos, quienes con su aporte voluntario, pero

rofesional llevaron a obtener en estos últimos años los más importantes logros para el

útbol de salón juvenil local.

D.T Hernández, Manuel Alberto 13.709.529

A.T. Sajama, Blas 23.677.206

P.F. Sánchez, Diego Facundo 31.473.106

Las Islas Maleinas, Geonias y Sandwich del Sur, sony serán Arzenttna

Resolución Numero: 155 Año: 2015 - 1/2

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 44

Conceja Defiberante de fa Ciudad de ilishuaia

92/2014

P.F. Hernández, Rodrigo 36.452.906 DEL Urbani, Sergio Fabián 14.185.492

ARTÍCULO 4°.- La distinción se otorga en el marco de la Ordenanza Municipal N° 3617, la cual consistirá en una medalla alusiva para cada uno de los destacados, en cuyo reverso Ilevará impreso el escudo oficial de la ciudad de Ushuaia, un diploma de honor que la acredite y una copia autenticada de la resolución que dispone la misma. ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

RESOLUCIÓN CD N° 1 5 5 /2015.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.- co

NOWA tfir sécretada

* 111,1111111 Darnián DE

r;oncejo Deliberante DENTEPRESt

cártio

C.D.

1 ar Idas Malvinas, Genias y Sandwich del Sur, sony serán Arzentinas

Resolución Numero: 155 Año: 2015 - 2/2

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 45

Demlán • MARCO

CONCEJO OELIBERWTE OE tISHWVA

Coneejo Defiberante de Chutad de rushuaia

308/2013

EL COMEJO DELIBERANTE

DE 44 CIVDAD DE 1.)SHVAIA

nsvELVE

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR de interés municipal el Rally Aniversario de Ushuaia, Copa

Challenger "David Becker", evento organizado por APPRU (Asociación Pilotos de Pista

y Rally Ushuaia), que se Ilevó a cabo los días 16, 17 y 18 de octubre de 2015.

ARTICULO 2°.- ENTREGAR copia de la presente al organizador.

ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCHIVAR.

RESOLUCIÓN CD N° j 5 6 /2015.-

DADA E SION ORDINAPZIA DE FECHA 02/12/2015.-

co

c. NOECIA BUTT Secretaria

oncejo Deliberante

C.D.

Las Islas Malvinas, Geniasy Sandwich del Sur, sony serán Atzen

Resolución Numero: 156 Año: 2015 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 46

OELIA BUTT eaetaria

Co 'o Dellberante

Conceja Defiberante de Ciudad de rlishuaia

144/1994

EL COMEJO DELIBERAYTE

DE LA C1VDAD TKE ÜSV-PUAIA.

XESVELVE

ARTÍCULO 1°.- SOLICITAR al Poder Ejecutivo Municipal que, a través del área que

corresponda, proceda a dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Municipal

N° 4924, (colocación de cartelería de sentido único de circulación en las calles Ricardo

Balbín y José Ignacio Rucci).

ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCHIVAR.

RESOLUCIÓN CD N° 1 5 7 /2015.-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.-

co

Las Islas Malvinas, Geoliasy Sandwich del Sur, sony serán Aaentinas

Resolución Numero: 157 Año: 2015 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 47

NOELIA BUTT Secretaria

r;oncejo Oeliberante

Coneejo Deliberante de fa ciudad de vshuaia

1118/1999

EL COMEJO DELIBEWITE

Ql CPUDAD DE VS.7-CLMIA

RESVELVE

ARTICULO 1°.- ACEPTAR el veto total interpuesto por el Departamento Ejecutivo

Municipal a través del Decreto Municipal 1601/2015, de fecha 5 de noviembre del

corriente año, a la ordenanza sancionada en sesión ordinaria de fecha 07 de octubre de

2015, por medio de la cual se exceptuaba a la señora Miryam Diana Garabello, DNI N°

12.001.886, de lo estipulado en la Ordenanza Municipal 2025 en su artículo 20.

ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCHIVAR.

RESOLUCIÓN CD N° 1 5 8 /2015.-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015 -

co

Las Islas Makinas, Gengias y Sandwich del Sur, sony serán Argen znas

Resolución Numero: 158 Año: 2015 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 48

RESOLUCIÓN CD N° 1 59 /2015.- f n

DADA EN S SION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015

CO

Lic OÉLIA BUTT Secretaria

Co cejo Deliberante

Damlán D

-1,5-14rtio oeuteRare oa ussus

Concejo Deliberante

de fa Ciudad de dUshuaia

17/2015

fl COWCEIO DELIBEWTE

DE UI CIVDAD DE VS7íVAIA

WESVE CrfrE

ARTICULO 1°.- DECLARAR de interés municipal el ciclo de "Opera entre Libros"

organizado por la biblioteca "Ikaukayen", perteneciente al Instituto Provincial de

Enseñanza Superior (IPES) "Florentino Ameghino" y la Biblioteca Popular Sarmiento.

ARTÍCULO 2°.- Dichas Obras se están desarrollando mensualmente en la Biblioteca

Popular Sarmiento.

ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Dar al Boletin Oficial Municipal para su publicación y

ARCHIVAR.

Las Islas Malvinas, Geolgiasy Sandwich de/Sur, sony serán Argentinas

Resolución Numero: 159 Año: 2015 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 49

RESOLUCIÓN CD N° 1 6 Cl DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015 - , CO

TT ecretaria

r:oncejo Deliberante

/2015.-

Concejo Deliberante de a Ciudad de quhuaia

456/2002

EL C09VCE10 DELIBERSIVTE

DE Lil CIUDAD q VS7WAIA

RESVELVE

ARTICULO 1°.- DECLARAR de interés municipal las "Segundas Jornadas Nacionales

de Trabajo Social de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico

Sur".

ARTICULO 2°.- Dichas jornadas se estarán desarrollando los dias 3, 4 y 5 de diciembre

del corriente año, en las instalaciones del IPRA.

ARTICULO 3°.- REGISTRÁR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCHIVAR.

Las Islas Malvinas, Ceoiasj Sandwich de/Sur, sony serán Aaentinas

Resolución Numero: 160 Año: 2015 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 50

CO

NOELIA secretéria

,oncejo Deliberante

Concejo Defiberante de ta Ciudad de vskuaia

1048/1999

EL COME10 DELIBERMITE

DE LA CIIMAD 715VPLMI,I

XESVELVE

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR de interés municipal el proyecto Construcción Bio

Convergente que se desarrollará en nuestra ciudad desde los días 12 al 20 de

diciembre del corriente año, en el sector denominado barrio Las Raíces, casa N° 1.

ARTICULO 2°.- El mismo está impulsado por la Aldea Educativa Intercultural Raíces,

grupo CreSer Libres, formado por Romina Vernaz, Jesica Cabanchik, Luciana Flores,

Nicolás Kalutich y Laura Gómez.

ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCH IVAR.

RESOLUCIÓN CD N° 1 6 1 /2015.-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015,

44 DE •

wsert.ro oeust-RorrE OE USKJA/

Las Islas Malernas, (eorgiasy Sanduich del Sur, sony serán Argentinas

Resolución Numero: 161 Año: 2015 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 51

Conceja Defiberante

tfe fa Ciu(aíée gishuaia

584/2003

EL CONCE.70 DELIBERAYTE

DE L,4 CIVDAD vs",11,4 nsvELvE

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR de interés municipal de la ciudad de Ushuaia al "1° Festival Kloke Tango", a realizarse en nuestra ciudad los días 11, 12 y 13 de marzo de 2016. ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

RESOLUCIÓN CD N° 1 6 2 /2015.- DADA EN SESIÓN ORDINARI E FECHA 02/12/2015.- co

LI . NOELIA BUTT Secretaria

nceio Dellberantecottin ouismimr,

Las Islas Malvinas, Gecniasy Sandwich ded Sur, sonj serán Aryntinas

Resolución Numero: 162 Año: 2015 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 52

RESOLUCIÓN CD N° 1 6 3 /2015.-

DADA EN SE IÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.-

CO

Lle. NOELIA arn - secretaria

,oncejo Deliberante

Concejo Deliberante de fa Ciudad de rUshuaia

51/2015

EL COMEJO DELIBEWITE

LA CPUDAB DE:1157WAIA

RESVELVE

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR de interés municipal la segunda edición del libro

"Aprendiendo con Fueguito 1" y el lanzamiento de "Aprendiendo con Fueguito 2",

propuestas educativas para los primeros y segundos grados de escuelas primarias de

nuestra Provincia cuyos contenidos y temáticas están ambientados y basados en el

medio social, turístico, cultural y natural de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del

Atlántico Sur; cuyas autoras son Sandra Daniela Gerry y María Liliana Pérez.

ARTÍCULO 2°.- DESTACAR la disponibilidad de ambos materiales en Sistema Braille y

en formato digital, garantizando de este modo el derecho de acceso a los contenidos

para alumnos con discapacidades visuales.

ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCHIVAR.

RMNTEO AJA

Las Idas Malvinas, Gewsiasy Sandwich del Sur, snny serán Agentinas

Resolución Numero: 163 Año: 2015 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 53

DADA EN S SION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015 -

CO

__—

1c. NOELIA BUTT Secretaria

noncejo Deliberante

C.D.

Coneeja Deriberante de fa Ciudad de rtishuaia

112/1997

EL COMEJO DELIBERAWTE

C1VDAD DE 74.7-WAIA

WESTYELVE

ARTICULO 1°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal la reiteración de la

Resolución CD N° 310/2014, por medio de la cual se pidió el entubamiento del chorrillo

que corre por los fondos de terrenos particulares en la calle Anuka, del barrio Kaupén.

ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCHIVAR.

164 RESOLUCIÓN CD N° /2015.-

1 as Islas Malvinas, Geotgiasj Sandwich del Sur, son y serán Argentinas

Resolución Numero: 164 Año: 2015 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 54

Concejo Deliberante de Ciudad de Vskuaia

264/2004

EL COMEJO DELIBERAMIE

LA CIVDAD 7J51-WAI4

XESVELVE

ARTÍCULO 1°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área

que corresponda, se coloque cuatro lomos de burro en frente de la plaza ubicada en

calle Hol Hol 1463.

ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCHIVAR.

RESOLUCIÓN CD N° 1 6 5 /2015.-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.-

co

uc. OELIA BUTT ecretaria

Con jo Deliberante

C.D.

Las Islas Makinas, Georgiasj Sandwich del Sur, sony serán ATentinar

Resolución Numero: 165 Año: 2015 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 55

Concejo Defiberante de fa Ciudad de qlshuaia

629/1999

EL COWCWO DELIBEWITE

DE L CIVDA® DE (t)SIWA/A

RES VE

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1478/2015,

de fecha 1 de octubre de 2015, mediante el que se establece ad referéndum del

Concejo Deliberante para las parcelas indicadas en el croquis que como Anexo I corre

agregado a la presente, los usos e indicadores urbanísticos determinados mediante

Decreto Municipal N° 197212014, Anexo I, ratificado por Ordenanza Municipal N° 4784.

ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

RESOLUCIÓN CD N° 1 6 6 /2015.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.- co

NOE IABLIT-T setretaria

Concejo DeliberanteCONCE40 DEUBERANIE DE LISHUMA

Las Islas Malvinas, Georías y S and ich del Sur, son y serán Agentinas

Resolución Numero: 166 Año: 2015 - 1/2

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 56

Concejo Delifierante de ta Ciudad de ctishuaia

ANEXO I. RESOLUCIÓN CD Nl 6 (52015

MUNICIPALIDAD DE USI-I AlA SECRETARÍA DE DESARROLLO Y GESTION RBANA

SUI3SICIUTARIA (.1 , PLANEAMIENTO Y PROYECTI), LIR11/1.11105 Ilxr»,áttminir royo, l„. 1Vbailn; butrOg - It bw

,

ES 1.IRBANISTICOS _

, . . ..... 0912015 rilall____Isolicimri. +1,1"1. compowatin.

.. ......

Nicolá

femwINDICA

AS DEL PIPO

tas Islas Malvinas, Georgiary S andwich del Sur, sony serán Arsentinas

Resolución Numero: 166 Año: 2015 - 2/2

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 57

Concejo Defiberante de fa Citand Vskuaia

17/2013

EL COONICE10 DELIBERAYItE

DE LA CrODAD DE

nsruELIÁ-E

ARTÍCULO 1°.- EXPRESAR beneplácito por la selección del primer rector de la

Universidad Nacional de Tierra del Fuego votado por la Asamblea Universitaria,

integrada por docentes, estudiantes y trabajadores, Ilevada a cabo el pasado 3 de

diciembre y dando fin al proceso de normalización de esta Casa de Altos Estudios.

ARTÍCULO 2°.- SALUDAR a la formula electa integrada por el ingeniero Juan José

Castelucci como Rector y la Magíster Adriana Urciuolo como vice rectora, augurándoles

éxitos en el desarrollo del proyecto institucional propuesto; propiciando el

fortalecimiento del vínculo de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego con nuestra

comunidad y poniendo este Concejo Deliberante a disposición para la concreción de

tales objetivos.

ARTÍCULO 3°.- FELICITAR a las instituciones y autoridades involucradas, al Ministerio

de Educación de la Nación y al Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, a las

autoridades salientes y en particular al rector normalizador profesor Emérito Roberto

Noél Domecq, por haber dirigido el proceso de creación y normalización de la

Universidad, ubicándola en una posición de legitimidad indiscutida y una voz

imprescindible la hora de pensar nuestra Provincia y nuestra ciudad.

ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCHIVAR.

RESOLUCIÓN CD N° 1 67 /2015.-

DADA EN SES ESPECIAL DE FECHA 14/12/2015.2/----

CO

Lic. NOELIA B TT Secretaria

Concejo Deliberante

(

Las Islas Malvinas, Geogiasj Sandwich de/Sur, son j serán Atzentinas

Resolución Numero: 167 Año: 2015 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 58

Coneejo Deliberante de Ciudad de Vshuaia

97/1998

CONCE,70 DELIBERASSITE

CIVDAD ILSYLVAIA

Minuta de comunicación

En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato del Cuerpo

de concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor intendente, don Federico Sciurano,

con respecto al Asunto N° 825/2015 del registro de este Concejo Deliberante,

relacionado al Expediente DU N° 7717/2015 "DPE sifendido Aéreo de Red Eléctrica -

Sectores Varios. Excepción al artículo 11° de la Ordenanza Municipal N° 4694", por el

cual se tramita la excepción mencionada para cinco obras de tendido de redes aéreas

presentadas por la Dirección Provincial de Energía, y que requiere de su respectiva

autorización por parte de Departamento Ejecutivo Municipal para dar inicio a las

mismas.

En tal sentido, se ha advertido que de la lectura del artículo 9° de la normativa

mencionada, que dice: "El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría

Municipal que corresponda, deberá delimitar por vía reglamentaria distintas áreas o

circuitos, diferenciados por prioridad de intervención...", surge que no es necesario

gestionar una excepción para la ejecución de las obras en cuestión, y que corresponde

al Departamento Ejecutivo Municipal dar curso a los permisos de las obras solicitados,

ya que de acuerdo a lo indicado en el artículo 11° de la misma que "A partir de la

determinación de las áreas de intervención previstas en el artículo 9°, se prohíbe en las

mismas la instalación de redes que ocupen el espacio aéreo municipal...", recién

quedará prohibida la instalación de redes que ocupen el espacio aéreo municipal en las

áreas de intervención que se delimiten por vía reglamentaria, trámite que a la fecha,

según lo indicado en el informe N° 64/2015, Letra DU, por la propia directora de

Urbanismo, todavía queda pendiente de concluir, y que si bien se ha avanzado en la

elaboración del plano indicativo de dichas áreas, aún no se cuenta con el decreto

reglamentario correspondiente.

Cabe asimismo tener en cuenta, que sí es procedente gestionar ante el Concejo

Deliberante la autorización de uso de un espacio público municipal, dado que según

proyecto se prevé implantar una subestación transformadora, debiendo ser remitido

oportunamente ese tema para su tratamiento.

Sin otro particular, lo saludo atentamente. C.D.

MINU ICACIÓN CD N

OELIA B Secretarla

celo nte Las Islas relolzias n Sandwich St

44 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 59

CO

NOEUP-/ Secretaria

Concejo Deliberante

Concejo Defiberante de fa Ciuda( de rüskuaia

52/2015

COWEJO DELIBERAMIE

DE LA CPLRDAD DE VSEVAIA

Wlinuta cfe comunicación

En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato del Cuerpo

de concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor intendente municipal, don Federico

Sciurano, a los efectos de remitir en devolución el Asunto N° 909/2015 del registro de

este Concejo por cuanto la materia del Decreto Municipal N° 1731/2015 del 24 de

noviembre que aprueba el Acta Acuerdo N° 9986/2015 el 17 de noviembre, no está

contemplada en ninguna de las instancias de la legislación vigente establecidas por

Carta Orgánica Municipal que requiera intervención del Cuerpo ni ratificación legislativa,

siendo esta facultad exclusiva y excluyente del intendente de acuerdo al artículo 152,

inciso 21), de la Carta Orgánica Municipal.

Sin otro particular, saludo con mi más atenta consideración.

MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N° 4 5 /2015.-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.-

Las Islas Malvinas, Geoizias, Sandwich del Sur, son .y serán Mentinas

45 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 60

Concejo Detiberante

tfe fa Ciutfatf gishuaia

161/2000

COMEJO DIELIBERJUTE

QYL LA CIVOAD DE VSYLMIA

511inuta de comunicación

En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y

por mandato de los señores concejales, tengo el agrado de dirigirme al ingeniero Luis

Alberto Di Pietro, Director Ejecutivo de la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte

(CENT), a los efectos de solicitarle la designación de la Unidad de Revisión Técnica

Móvil a nuestra ciudad como medida a corto plazo para abastecer la demanda de

controles previos a la época estival, así como la evaluación de la posible habilitación de

talleres alternativos de Revisión Técnica Obligatoria en la ciudad de Ushuaia.

El Taller Regional Austral es el único habilitado por la institución y que suele ser

inestable en cuanto a los períodos de funcionamiento, con cierres reiterados y

prolongados, así como horarios insuficientes para la atención del amplio y creciente

parque automotor de la ciudad.

Ello hace que los turnos se otorguen escasamente y con meses de anticipación,

y para quienes no preveían tal demora en la revisión terminen en la situación de

vencimiento del RTO vigente, a la espera del turno para su renovación. Ello ha

generado que este Concejo emitiera las ordenanzas 3480, 3561 y 4825 mediante las

cuales se instrumenta la figura de la "infracción en suspenso" para la circulación de

vehículos con RTO vencido, pero que presenten comprobante de turno vigente.

nuestra Provincia, que sólo existe otro centro urbano, la ciudad de Río

Grande, 250 kilómetros de distancia, donde deben dirigirse los conductores que,

como taxi y remises o transportes de trabajo, requieren utilizar el vehículo diariamente

para sost ner su fuente de trabajo y realizarlo cada seis (6) meses. Este viaje, aún sin

saber si , e podrá acceder a la revisión en el día, implica la pérdida de una jornada

laboral y una abultada suma extra de dinero en combustible y viáticos.

Asimismo, como particularidad de ser territorio insular y más austral del país,

cu lquier habitante de nuestra ciudad que requiera dirigirse a la Argentina Continental

pa a emprender vacaciones familiares, por ejemplo, debe contar con el RTO, no sólo

p indicaciones reglamentarias, sino por la seguridad propia y de la familia que

mprende el tramo internacional que deben transitar por Chile y porque además se

enfrenta a un viaje de 3000 km hasta el centro del país, cuando no más si se dirigen

provincias norteñas.

Las Islas Malvinas, Geolias y Sandwich del Sur, sony serán Argeminas

46 - 1/2

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 61

Co cT

Darnián OE pREsto

ooncrwo ot-ualárale lava

Concejo Defiberante de lá Ciudad de Vshuaia

16 1/2 000

Por lo expuesto, reiteramos la solicitud de gestionar la Unidad de Revisión

Técnica Móvil para la ciudad de Ushuaia, así como la evaluación de nuevos talleres que

brinden este servicio.

Sin otro particular, saludo a Ud. con mi más atenta consideración.

MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N° 4 6 /2015.-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.-

c. NOEL1M3ÚTT Secretaria

oncejo Deliberante

Las Islas Malvinas, Genias Sandwich del Sur; sony serán Arxentinas

46 - 2/2

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 62

NQE(4A surr Secretaria

Concejo Deliberante

Concejo Defiberante

de Ciudad de Itishuaia

101/2014

COMEJO DELIBERAYTE

BE LA CIVQAD DE VSEVAIA

Minuta de comunicación

En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato del Cuerpo

de concejales, tengo el agrado de dirigirme al fiscal general ante el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, Adrián García

Lois, en relación al asunto 845/2015 del registro de esta Institución.

A tal efecto cumplo en informarle que deberá iniciar dicho trámite ante el

Departamento Ejecutivo Municipal, ya que se ha sancionado la Ordenanza Municipal N°

4955. Dicha ordenanza regula los estacionamientos reservados entre discos y dispone

que el Ejecutivo establezca la autoridad de aplicación de la misma.

Se adjunta copia certificada de la Ordenanza Municipal 4955.

Sin otro particular, saludo con mi más atenta consideración.

MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N° 4 ir /2015.-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.-

co

mlán DE MAR PRESIDENTE

octretio ii-ELSERANTEDE tia4lnk

Las Islas Malvinas, Ceorgiasy Sandwich del Sur, sonj serán Agenfinas

47 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 63

C.D.

Damlán DE MAR PRESIDENTE

LiBERANTE OE USHU

Concejo Deliberante te fa Ciutfat cre Dshuaia

10 1/ 2014

COMEJO BELIBEWSfilt

LA DE 241-PLMIA

Minuta de comunicación

En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato del Cuerpo

de concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor Oscar Ross, en relación al asunto

813/2015 del registro de esta Institución.

A tal efecto cumplo en informarle que deberá iniciar dicho trámite ante el

Departamento Ejecutivo Municipal, ya que se ha sancionado la Ordenanza Municipal N°

4955. Dicha ordenanza regula los estacionamientos reservados entre discos y dispone

que el Ejecutivo establezca la autoridad de aplicación de la misma.

Se adjunta copia certificada de la Ordenanza Municipal 4955.

Sin otro particular, saludo con mi más atenta consideración.

MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N° 4 8 /2015.-

DADA EN SESIS •R liNARIA DE FECHA 02/12/2015.-

•BUTT

SeCretaria Concejo Dellberante

CO

Las Islus Mulvinas, GeotRias y Sandwich de/Sur, son y serán Azenfinas

48 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 64

CO

LIc. NOELIA SISÍT Secretada

Concejo Deliberante

Cancejo Defiberante de Ciudad de (lishuaia

10112014

CONCTEP DELIBEWAYPE

DE 421 CPUVAD DE "UPPLMIA

511inuta de comunicación

En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato del Cuerpo

de concejales, tengo el agrado de dirigirme a la señora Susana Morinigo, en relación al

asunto 814/2015 del registro de esta Institución.

A tal efecto cumplo en informarle que deberá iniciar dicho trámite ante el

Departamento Ejecutivo Municipal, ya que se ha sancionado la Ordenanza Municipal N°

4955. Dicha ordenanza regula los estacionamientos reservados entre discos y dispone

que el Ejecutivo establezca la autoridad de aplicación de la misma.

Se adjunta copia certificada de la Ordenanza Municipal 4955.

Sin otro particular, saludo con mi más atenta consideración.

MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N° 49 /2015.-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.-

Lar Eslas Malvinas,GeotRiasy Sanduttch del Sur, sony serán Arge as

49 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 65

MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N° (1 /2015.-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.- \\

CO

OELIA SíCfetaria

Concejo Deliberente

,

400 PR

CONCIUD DELIBERANTE DE USHUNA

Concejo Deliberante de 62 Ciudad de vshuaia

101/2014

COME10 DELIBERAMIE

DE Lil CPUDAD (DEI)SEVAIA

cre comunicación

En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato del Cuerpo

de concejales, tengo el agrado de dirigirme a la señora Sandra Bazán, en relación al

asunto 816/2015 del registro de esta Institución.

A tal efecto cumplo en informarle que deberá iniciar dicho trámite ante el

Departamento Ejecutivo Municipal, ya que se ha sancionado la Ordenanza Municipal N°

4955. Dicha ordenanza regula los estacionamientos reservados entre discos y dispone

que el Ejecutivo establezca la autoridad de aplicación de la misma.

Se adjunta copia certificada de la Ordenanza Municipal 4955.

Sin otro particular, saludo con mi más atenta consideración.

Las laas Malpinas, Georgiasy Sandwich del Sur, sony serán Argentinas

50 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 66

Li . NOELIA BUTT Secretaria

oncejo Deliberente \\N Damián DE MARCO

CONCRJO DELIBERANTE DE USOUNA

MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N° 5 1 /2015.-

DADA EN SESION- RDINARIA DE FECHA 02/12/2015.-

co

Concejo Definerante de fa Ciudad de Vshuaia

101/2014

COWCYWO VELIBEWAWIE

BE LA CIIMAD DE 74.71712AIA

Minuta de comunicación

En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato del Cuerpo

de concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor Luis Fernando Giannazo, en

relación al asunto 834/2015 del registro de esta Institución.

A tal efecto cumplo en informarle que deberá iniciar dicho trámite ante el

Departamento Ejecutivo Municipal, ya que se ha sancionado la Ordenanza Municipal N°

4955. Dicha ordenanza regula los estacionamientos reservados entre discos y dispone

que el Ejecutivo establezca la autoridad de aplicación de la misma.

Se adjunta copia certificada de la Ordenanza Municipal 4955.

Sin otro particular, saludo con mi más atenta consideración.

Lar Ldas Malánas, Geniary Sandwich del Sur, sony serán Argentinas

51 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 67

Damlán DE M PRESID

cmcironsumR5 ce NOEUA BUTT Secretarta

Concejo Oeliberante

MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N° 5 2 /2015.-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015 -

co

Coneejo Defiberante

de tra Ciudad de rtishuaia

101/2014

COWCEJO DELIBERAisfilt

DE Lil Cl2MAD OIQ VS7I01I14

Minuta de comunicación

En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato del Cuerpo

de concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor José Enrique Burgo, en relación al

asunto 839/2015 del registro de esta Institución.

A tal efecto cumplo en informarle que deberá iniciar dicho trámite ante el

Departamento Ejecutivo Municipal, ya que se ha sancionado la Ordenanza Municipal N°

4955. Dicha ordenanza regula los estacionamientos reservados entre discos y dispone

que el Ejecutivo establezca la autoridad de aplicación de la misma.

Se adjunta copia certificada de la Ordenanza Municipal 4955.

Sin otro particular, saludo con mi más atenta consideración.

Las Islas Makinas, Geniasy Sandwich del S ur, son y serán Argentinas

52 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 68

MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N° 53 /2015.-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.-

co

4 11111 Demlán DE MARC

PRESIDENTE CEJO DELIBERWITE DE USHUAIA

tic. NOELIA Burr -- Secretaria

Concejo Deliberante

Coneejo Deliberante de la Ciudad de Vskuaia

101/2015

CONCEJO OELIBEWATFE

Lil CIrODAD OE 7..)57PLMIJI

Wlinuta de comunicación

En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato del Cuerpo

de concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor Diego Moreno, en relación al

asunto 842/2015 del registro de esta Institución.

A tal efecto cumplo en informarle que deberá iniciar dicho trámite ante el

Departamento Ejecutivo Municipal, ya que se ha sancionado la Ordenanza Municipal N°

4955. Dicha ordenanza regula los estacionamientos reservados entre discos y dispone

que el Ejecutivo establezca la autoridad de aplicación de la misma.

Se adjunta copia certificada de la Ordenanza Municipal 4955.

Sin otro particular, saludo con mi más atenta consideración.

Las Islas Malvinas, Geniasy Sandwich del Sur, sony serán Aqentinas

53 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 69

Coneejo Defiberante de fa Ciudad de glshuaia

101/2014

CONCEJO DELIBEMYTE

CRMAD DE VSEVAIA

Minuta de comunicación

En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato del Cuerpo

de concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor Martín González, socio gerente de

TDF Motors, en relación al asunto 844/2015 del registro de esta Institución.

A tal efecto cumplo en informarle que deberá iniciar dicho trámite ante el

Departamento Ejecutivo Municipal, ya que se ha sancionado la Ordenanza Municipal N°

4955. Dicha ordenanza regula los estacionamientos reservados entre discos y dispone

que el Ejecutivo establezca la autoridad de aplicación de la misma.

Se adjunta copia certificada de la Ordenanza Municipal 4955.

Sin otro particular, saludo con mi más atenta consideración.

MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N° 5 4 /2015.-

DADA EN SÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.-

co

Las Islas Geoqiasy Sandwich del Sur, sony serán Argentinas

54 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 70

MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N O 55 /2015.-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/1212015.-

co

ic. NOEU ecretaria

Concejo Debberante

---2»mlán PRESSNTE

CONCEJO OEIMERANTE DE USIVAA

Concejo Defiberante

ife fa Ciudad de lushuaia

385/1992

CONCEJO DELIBEWAYIt

LA CrUDAD (DE 7.37-WAIA

Minuta de comunicación

En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato del Cuerpo

de concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor intendente municipal, don Federico

Sciurano, en relación al asunto 848/2015 del registro de esta Institución.

A tal efecto remito adjunto a la presenta copia del asunto mencionado, para su

correspondiente análisis por parte de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal.

Sin otro particular, saludo con mi más atenta consideración.

Las Islas Malvinai; Geniasy Sandwich del Sur, son y serán Awntinas

55 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 71

--

ic. NO uficrér ecretaria

Concejo Deliberante

CO

Concejo Deliberante de Ciudad de Vshuaia

101/2014

CONCEJO OELIBEWIfirE

EKE LA CPUDAD DE "USI-WAIA

Minuta de comunicación

En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato del Cuerpo

de concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor Marcelo Gómez, en relación al

asunto 852/2015 del registro de esta Institución.

A tal efecto cumplo en informarle que deberá iniciar dicho trámite ante el

Departamento Ejecutivo Municipal, ya que se ha sancionado la Ordenanza Municipal N°

4955. Dicha ordenanza regula los estacionamientos reservados entre discos y dispone

que el Ejecutivo establezca la autoridad de aplicación de la misma.

Se adjunta copia certificada de la Ordenanza Municipal 4955.

Sin otro particular, saludo con mi más atenta consideración.

MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N° 5 6 /2015.-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.

Damlán DE MARCO 9Restcroin OEUBERMIFE CE LOIIMA

Las Islas Mabsinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Arzentinas

56 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 72

Lic. NOELIPVBYfl— Secretatia

tgncejó-Deliberante

Concejo Defiberante de tra Ciudad de Vshuaia

101/2014

COWCWO BELIBERANTE

Efi CIVVAD DE WIPLMIA

Milinuta cü comunicación

En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato del Cuerpo

de concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor Nicolás Carrizo, en relación al

asunto 855/2015 del registro de esta Institución.

A tal efecto cumplo en informarle que deberá iniciar dicho trámite ante el

Departamento Ejecutivo Municipal, ya que se ha sancionado la Ordenanza Municipal N°

4955. Dicha ordenanza regula los estacionamientos reservados entre discos y dispone

que el Ejecutivo establezca la autoridad de aplicación de la misma.

Se adjunta copia certificada de la Ordenanza Municipal 4955.

Sin otro particular, saludo con mi más atenta consideración.

MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N° 5 7 /2015.-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.-

co

C.D.

Damlán DE

OONCEJO ceueeRANTE DZ 11.9*"..

1.4s Islas Makinas, Genias y Sandwich del Sur, sonj serdn Argentinas

57 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 73

MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N° 58 /2015.-

DADA EN SES ÓN ORDINARIA E CHA 02/12/2015V---

C. NOELIA Secretarfa

ncejo Deliberante DEUBERA OE USNIMA

Cancejo Defiberante de fa Ciudad de gishuaia

3 5/20 15

COXCEJO DELIBEWFIE

DI CPUDAD 7J5W04L4

Wlinuta de comunicación

En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato del Cuerpo

de concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor presidente de la Legislatura

Provincial, don Roberto Crocianelli, con el fin de solicitarle que en el ámbito de la

Legislatura se sancione una norma mediante la cual la Provincia adhiera a la Ley

Nacional 25.404 (Adopción de Medidas de Protección para las Personas que Padecen

Epilepsia).

Debe tenerse en cuenta que esta ley resulta beneficiosa para aquellos que

padecen este mal y también para sus familiares ya que asegura su derecho al trabajo,

como asi también recibir atención médica integral.

Por otra establece que las áreas de salud deben implementar programas

asistenciales y de concientización hacia la comunidad a efectos de mejorar la calidad

de vida de las personas que sufren este mal.

Esta ley implica también que los pacientes sin cobertura medico asistencial y

carentes de recursos económicos tienen asegurada la provisión gratuita de la

medicación requerida.

Por lo expuesto y como es voluntad de este Concejo velar por el bienestar de

nuestra comunidad, es que le solicito dé tratamiento preferencial a este tema, para que

en nuestra Provincia se atienda como corresponde a las personas que sufren de esta

enfermedad.

Sin otro particular, lo saludo atentamente.

Las Islas Malvinas, Geoliasj Sandwieb del Sur, sonj serán Aaen tnas

58 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 74

CO

Uc. NOELIA BUTT

7 Secretaria

Concejo Deliberante

Damlán DE PRESIOENTE

USERASTE

Concejo Deliberante de tá Ciudad de Dshuaia

101/2014

COME10 DELIBEWAYIE

®E LA CIVDAD VS.7-WAIA

Wlinuta tú comunicación

En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato del Cuerpo

de concejales, tengo el agrado de dirigirme a la señora Yanina Cíntora, en relación al

asunto 895/2015 del registro de esta Institución.

A tal efecto cumplo en informarle que deberá iniciar dicho trámite ante el

Departamento Ejecutivo Municipal, ya que se ha sancionado la Ordenanza Municipal N°

4955. Dicha ordenanza regula los estacionamientos reservados entre discos y dispone

que el Ejecutivo establezca la autoridad de aplicación de la misma.

Se adjunta copia certificada de la Ordenanza Municipal 4955.

Sin otro particular, saludo con mi más atenta consideración.

MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N° 5 9 /2015.-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015 -

Las Islas Malvinas, Georiasy Sandwich del Slln sony serán Arxentinas

59 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 75

MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N° 6 0 /2015.-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.-

. NOELIA BUTT Secretaria

Concejo DelIberante

Concejo Deliberante de fa Ciudad de Vskuaia

1048/1999

COWCE10 DELIBEWIE

DE LA CPUDAD DE7JSM2,4I

Minuta ck comunicación

En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato del Cuerpo

de concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor intendente municipal, don Federico

Sciurano, en relación al asunto 137/15 del registro de esta Institución referido a

"autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a preadjudicar y/o adjudicar, como así también a otorgar oportunamente título de propiedad a los señores Jiménez Pedro Alejandrino y Jiménez Luis Eduardo, sobre el predio identificado en forma provisoria como 0-B15-1, de la vertiente sudoccidental del Valle de Andorra".

Por lo expuesto solicito tenga a bien informar a este Cuerpo sobre el estado de

situación del asunto de referencia y de las distintas actuaciones administrativas y/o

judiciales obrantes respecto al dominio del predio citado precedentemente.

Sin otro particular, lo saludo atentamente.

Lls Islas Malvinas, Georguisi Sandwich del Sur, sonJ serán ArRent as

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Concejo flYeíiberante de Ciudad de Vskuaia

141/1997

CONCrEJO DELIBEMMIE

DEL CI'VDAD DE 7.4.711MIA

Wlinuta de comunicación

En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato de los

señores concejales, me dirijo al señor intendente municipal, don Federico Sciurano, en

relación a la situación sanitaria y ambiental del sector ubicado en Sección L, entre las

calles Mar de Oses y el sendero denominado "Camino de los Presos".

En tal sentido se solicita que se haga efectivo un plan de saneamiento ambiental

del sector a recuperar con un plan de obra pública acorde al lugar de emplazamiento, el

cual incluya un servicio provisorio de cloacas y las reparaciones útiles y de seguridad

necesarias en las viviendas ubicadas en dicho sector a fin de garantizar la habitabilidad de las mismas.

Asimismo, se solicita que en el citado plan de saneamiento se contemple la

factibilidad de reubicar a aquellas familias que se encuentren en situación de

vulnerabilidad por la permanencia en el sector y a su vez consolide a aquellas familias

que no revistan gravedad de habitabilidad en el lugar.

Sin otro particular, lo saludo atentamente.

MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N° 6 i /2015.- DADA EN SES N ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.- co

Ic. NOELIA 91117 Secretaria

Concejo Deliberante

Las Islas Malvinas, Geolzias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas

61 - 1/1

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 77

IJG NOELIA SUIT Secretarie

Concejo Deüberante

Concejo Deliberante de fa Ciudad de dushuaia

84/1993

COWCYJO DELIBERAMIE

DE LA CRODAD DE "(.371124114

911inuta di comunicación

En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato de los

señores concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor intendente municipal, don

Federico Sciurano, en virtud de la nota presentada por los vecinos del barrio Las Reinas

ante este Concejo ingresada bajo el número de Asunto 1350/2014 referente a la

apertura de las calles Tierra del Fuego y Gentes Argentinas.

Por lo expuesto remito el asunto mencionado a los efectos que analice la

factibilidad de dar curso a lo peticionado por los vecinos del sector.

Sin otro particular, lo saludo atentamente.

MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N° 6 2 /2015.-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.-

CO

Las Islas Malvinas, Geniasi Sandwich de/Sur, sony serán AlTentinas

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Ltc. NOELIA SUTT Secretarla

Concejo Deliberante

CO

CONCEJO OELSERANTE DE USOIMIA

Conceja Defiberante de Ciudad de Vshuaia

147/2014

CONCE70 DELIBEWANIE

DE LA CIVDAD DE 1.3.91VAI4

911inuta de comunicación

En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato de los

señores concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor intendente municipal, don

Federico Sciurano, en virtud a la nota presentada ante este Concejo por el vecino

Miguel Ángel Flores, ingresada bajo el número de Asunto 1193/2014 referente Proyecto

desarrollo de microturbinas hidroeléctricas instalado en el denominado "Cañadón de la

Oveja", localizado en coordenadas S: 54°49'39,23" - W: 68°24'29,13", en la Sección Q -

Parcela Rural.

Por lo expuesto solicito tenga a bien informar el estado de situación del

mencionado proyecto.

A tal efecto, se adjunta para su conocimiento el asunto 1193/2014, el que consta

de 49 fojas.

Sin otro particular, lo saludo atentamente.

MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N° 0 Q o /2015.-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.-

Las Islas Malvinas, Geoajasy Sandwich del Sur, sony serán Aaentinas

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Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 79

MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N° b 4 /2/15.- DADA EN S SIÓN ORDINARIA,DE FECHA 02/12/201

co

LIC NOELÍA BUTI. Secretaria

Concejo Deliberante Damián DE PRESIO

CONCEJO DEUBE NTE DE

Concejo Defiberante tfe fa Ciutfad tfe Dshuala

541/1991

COMEJO DELIBEWVTIE

CTUDAD DE JUS7CV4I4

Minuta de comunicación

En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, y

por mandato del Cuerpo de concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor intendente

municipal, don Federico Sciurano, a los fines de solicitar evalúe la difícil situación que

está viviendo la familia del señor Pedro Nimsi González, DNI N° 22.343.771, en su

vivienda sita en Las Violetas N° 89, cuyo patio linda con la calle Los Navegantes.

Desde hace ya más de un año está tramitando en áreas de la Municipalidad de

Ushuaia la solución al desmoronamiento constante que está sufriendo su terreno desde

la calle Los Navegantes, provocando no solamente el cambio físico de su terreno con

todo los problemas que ello ocasiona, sino también la inseguridad física de sus hijos y

de su vivienda al desprenderse constantemente piedras de diferentes envergaduras. La

solución a este inconveniente que no solo ocasiona esta incertidumbre al vecino antes

mencionado, sino que la situación se repite a lo largo de la calle Los Navegantes, parte

desde la construcción de gaviones en toda la extensión de esta arteria.

Sin otro particular, saludo atentamente.

Las Islas Malvinas, Geofrgiasy Sandwich del Sur, sony serán Atzentinas

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Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 80

ÍNDICE

Ítem Página

CONCEJO DELIBERANTE

DECRETOS CD.- 1

RESOLUCIONES CD.- 23

MINUTAS CD.- 59

Ushuaia, 21 de diciembre de 2015 Año XXV - N° 158/2015 página 81

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

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