Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.301. 21 de enero de 2016

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Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.301. 21 de enero de 2016

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  • PRESIDENCIA DE LA NACIN

    Secretara LegaL y tcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

    Direccin nacionaL DeL regiStro oficiaLLIC. rICArDO SArINELLIDirector nacional

    www.boletinoficial.gob.ar

    e-mail: [email protected]

    registro nacional de la Propiedad intelectual n5.218.874

    DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autnoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y lneas rotativas

    Precio $ 6,00

    Sumario

    Buenos Aires,jueves 21 de enero de 2016

    Ao CXXIVNmero 33.301

    DECRETOS

    ADMINISTRACIN PBLICA NACIONALDecreto 227/2016Competencias en materia de designaciones y contrataciones de personal. ................................. 1

    MINISTERIO DEDEFENSADecreto 225/2016Desgnase Subsecretario del Servicio Logstico de la Defensa. .................................................... 2

    MINISTERIO DEDEFENSADecreto 226/2016Desgnase Subsecretario de Ciberdefensa................................................................................... 2

    OFICINA ANTICORRUPCINDecreto 224/2016Desgnase Director de Planificacin de Polticas de Transparencia. .............................................. 2

    DECISIONES ADMINISTRATIVAS

    PRESUPUESTODecisin Administrativa 10/2016Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejercicio 2016. Distribucin. ............. 2

    AVISOS OFICIALESNuevos. ...................................................................................................................................... 4

    Anteriores .................................................................................................................................. 29

    CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 29

    Primera Seccin

    Pg.

    DECRETOS

    Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, establece las competencias correspondientes a los se-ores Ministros Secretarios que tendrn a su cargo el despacho de los negocios de la Nacin.

    Que por el Decreto N13/15 se sustituye-ron, entre otros, el artculo 1 y el Ttulo V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificato-rias, incorporndose el MINISTERIO DE MODERNIZACIN, a travs del artculo 23 octies.

    Que, de acuerdo a ello, el MINISTERIO DE MODERNIZACIN es el rgano rector en materia de empleo pblico y autoridad de aplicacin e interpretacin de las disposi-ciones de dicho rgimen.

    Que entre los objetivos establecidos al MINISTERIO DE MODERNIZACION se encuentran los de Entender en el per-feccionamiento de la organizacin y fun-cionamiento de la Administracin Pblica Nacional Central y Descentralizada, pro-curando optimizar y coordinar los recursos humanos, tcnicos, materiales y financie-ros con que cuenta.

    Que en funcin de las competencias asignadas al MINISTERIO DE MODER-NIZACIN, y a propuesta del mismo, se entiende oportuno redefinir las mismas en materia de designacin y contratacin de personal en la Administracin Pblica Nacional, manteniendo las intervenciones tcnicas previstas en las normas actual-mente vigentes.

    Que resulta procedente a su vez simplificar los circuitos de intervencin en lo que res-pecta a la autoridad competente para efec-tuar los nombramientos del personal de la administracin pblica.

    Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por el artculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIN NACIONAL.

    Por ello,

    LA VICEPRESIDENTE DE LA NACIN ARGENTINAEN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVODECRETA:

    Artculo 1 Toda designacin, asignacin de funciones, promocin y reincorporacin de

    personal, en el mbito de la Administracin Pblica Nacional, centralizada y descentra-lizada, en cargos de rango y jerarqua inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotacin de su planta permanente y transi-toria y cargos extraescalafonarios, correspon-diente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas ser efectuada por el seor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Juris-diccin o Entidad correspondiente.

    Art. 2 Exceptuase de lo dispuesto en el artculo anterior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIN.

    Art. 3 Establcese que las designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarqua equivalente o superior, y de titulares o integrantes de rganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su denominacin o naturaleza jurdica, sern efec-tuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervencin del Ministerio o Jurisdiccin en cuyo mbito acte el organismo.

    Art. 4 Facultase a los Seores Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nacin a efectuar contrataciones de personal, asignar funciones, promover y reincorporar personal y designar al personal de gabinete de las auto-ridades superiores de sus respectivas jurisdic-ciones.

    Las contrataciones efectuadas en los trmi-nos del artculo 9 del Anexo I de la Ley 25.164, y sus normas complementarias requerirn la previa intervencin del MINISTERIO DE MO-DERNIZACIN. De la misma manera se proce-der con los contratos de locacin de servicios personales con honorarios correspondientes a la mxima funcin en virtud de lo dispuesto por el Decreto N2.345/08 y sus modificatorios como as tambin los convenidos para proyec-tos o programas de cooperacin tcnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, comprendindose entre estos ltimos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdiccin o entidad y el Programa de Nacio-nes Unidas para el Desarrollo (PNUD), y los contratos de locacin de obra intelectual pres-tados a ttulo personal encuadrados en el De-creto N1.023/01 y sus normas modificatorias y reglamentarias cuyos honorarios superen la re-tribucin correspondiente a la mxima funcin y rango del ANEXO 2 al artculo 7 del ANEXO I del Decreto N2.345/08 y sus modificatorios.

    Lo establecido en el prrafo precedente ser de aplicacin a aquellos supuestos de renova-

    #I5052700I#

    ADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL

    Decreto 227/2016

    Competencias en materia de designacio-nes y contrataciones de personal.

    Bs. As., 20/01/2016

    VISTO los artculos 99 y 100 de la CONSTITU-CIN NACIONAL, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificato-rias, los Decretos Nros. 13 del 10 de di-ciembre de 2015 y 223 del 19 de enero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto citado en ltimo trmi-no en el VISTO de la presente medida se derogaron los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

    Que en consecuencia resulta necesario dic-tar las medidas pertinentes para delimitar las competencias de los seores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secre-tarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Que en tal sentido corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptar las me-didas pertinentes en orden a un eficiente funcionamiento de la Administracin Pbli-ca Nacional.

    Que el inciso 3 del artculo 100 de la CONS-TITUCIN NACIONAL establece entre las competencias del seor Jefe de Gabinete de Ministros la de Efectuar los nombra-mientos de los empleados de la adminis-tracin, excepto los que correspondan al presidente.

  • Jueves 21 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.301 2ciones o prrrogas de contratos en los cuales se modifique la equiparacin retributiva al mxi-mo nivel o categora escalafonaria.

    Art. 5 Las Jurisdicciones y Entidades de la Administracin Pblica Nacional detalladas en el listado que como Anexo I forma parte in-tegrante del presente, mantienen las facultades para designar personal que fueran otorgadas con carcter de excepcin a las disposicio-nes del Decreto N491/02, sus modificatorios y complementarios, dentro del mbito y lmites expresamente otorgados por las normas de ex-cepcin que en cada caso se detallan.

    Art. 6 Sin perjuicio de la intervencin prevista en el artculo 4, en el plazo de CIN-CO (5) das de efectuadas las contrataciones o sus respectivas renovaciones o prrrogas, bajo cualquier modalidad la autoridad correspon-diente deber comunicar las mismas al MINIS-TERIO DE MODERNIZACION. El incumplimien-to de la mencionada comunicacin producir la afectacin del nivel de crditos pertinentes de la respectiva jurisdiccin o entidad.

    Art. 7 En el caso de los organismos des-centralizados y dems entidades dotados con facultades establecidas en Leyes y normas es-peciales relacionadas con la administracin de su personal, previo a efectuar las designacio-nes para el cual quedan facultados por el dic-tado de la presente medida, debern requerir la intervencin previa al MINISTERIO DE MODER-NIZACIN para que emita opinin en la materia.

    Art. 8 El MINISTERIO DE MODERNIZA-CIN dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que fueran nece-sarias para mejor aplicacin del presente.

    Art. 9 La presente medida tendr vigen-cia a partir de la fecha de su publicacin en el Boletn Oficial.

    Art. 10. Comunquese, publquese, dese a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archvese. MICHETTI. Andrs H. Ibarra.

    ANEXO I

    ADMINISTRACIN DE PARQUES NACIONA-LES. Decreto N1180/02.

    ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Decreto N1322/05.

    AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA De-creto N1311/15

    BANCO DE LA NACION ARGENTINA, SO-CIEDADES NACION SEGUROS DE RETIRO S.A., NACION SEGUROS DE VIDA S.A., NA-CION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES S.A., NACION FACTORING S.A., NACION FIDEICOMISO S.A., NACION LEASING S.A., NACION BURSATIL SOCIEDAD DE BOLSA S.A. y PELLEGRINI S.A. GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVER-SION, Decreto N433/03

    COMISIN NACIONAL DE EVALUACIN Y ACREDITACIN UNIVERSITARIA Decreto N898/02.

    CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIO-NES CIENTFICAS Y TCNICAS (CONICET) De-creto N767/04.

    DIRECCIN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATGICA MILITAR. Decreto N116/14.

    EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO. Decreto N945/07.

    ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (EX. AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIO-NES) Decreto N2486/15.

    ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES. Decreto N851/02.

    HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALE-JANDRO POSADAS. Decreto N1096/15.

    INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS. Decreto N55/16.

    INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO. Decre-to N815/03.

    INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTU-RA. Decreto N2467/02

    MINISTERIO DE CULTURA (Ex SECRETARA DE CULTURA). Decreto N778/02

    PERSONAL DE INVESTIGACIN Y DESA-RROLLO DE LAS FUERZAS ARMADAS. Decre-to N992/05.

    SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR. Decreto N1201/05.

    SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. De-creto N803/02.

    SINDICATURA GENERAL DE LA NACIN. Decreto N2456/02.

    SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA Decreto N644/10.

    TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO Decreto N1065/05.

    #F5052700F#

    #I5052698I#MINISTERIO DEDEFENSA

    Decreto 225/2016

    Desgnase Subsecretario del Servicio Lo-gstico de la Defensa.

    Bs. As., 20/01/2016

    VISTO el artculo 99, inciso 7 de la Constitucin Nacional.

    LA VICEPRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINAEN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVODECRETA:

    Artculo 1 Desgnase, Subsecretario del Servicio Logstico de la Defensa de la SE-CRETARA DE SERVICIOS LOGSTICOS PARA LA DEFENSA Y COORDINACIN MILITAR EN EMERGENCIAS del MINISTERIO DE DEFEN-SA al Licenciado Marcos Ral OCHOA (DNI. N21.446.330).

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. MICHETTI. Julio C. Martnez.

    #F5052698F#

    #I5052699I#MINISTERIO DEDEFENSA

    Decreto 226/2016

    Desgnase Subsecretario de Ciberdefensa.

    Bs. As., 20/01/2016

    VISTO el artculo 99, inciso 7 de la Constitucin Nacional.

    LA VICEPRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINAEN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVODECRETA:

    Artculo 1 Desgnase, Subsecretario de Ciberdefensa dependiente de la SECRETARA DE CIENCIA, TECNOLOGA Y PRODUCCIN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DE-FENSA al Arquitecto D. Jorge Braulio NORVER-TO (DNI. N11.303.542).

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. MICHETTI. Julio C. Martnez.

    #F5052699F#

    #I5052697I#OFICINA ANTICORRUPCIN

    Decreto 224/2016

    Desgnase Director de Planificacin de Polticas de Transparencia.

    Bs. As., 20/01/2016

    VISTO el artculo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL,

    LA VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINAEN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVODECRETA:

    Artculo 1 Desgnase Director de Planifi-cacin de Polticas de Transparencia de la OFI-CINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al doctor Nstor Fabio BARAGLI (D.N.I. N18.029.388).

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. MICHETTI. Germn C. Garavano.

    #F5052697F#

    #I5052701I#PRESUPUESTO

    Decisin Administrativa 10/2016

    Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejercicio 2016. Distribu-cin.

    Bs. As., 19/01/2016

    VISTO la Ley N27.198 de Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejer-cicio 2016, el Decreto N13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias), el Decreto N256 de fecha 24 de diciembre de 2015, el Decreto N257 de fecha 24 de di-ciembre de 2015 y el Decreto N267 de fecha 29 de diciembre de 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Artculo 5 de la Ley N27.198 de Pre-supuesto General de la Administracin Na-cional para el Ejercicio 2016 establece que el seor Jefe de Gabinete de Ministros dis-tribuir los crditos como mnimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la presente decisin administrativa y en las aperturas programticas o categoras equi-valentes que estime pertinentes.

    Que segn lo dispuesto en el ltimo prrafo del citado Artculo 5, el seor Jefe de Ga-binete de Ministros puede determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las compe-tencias asignadas por la Ley de Ministerios N 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias).

    Que el Decreto N13 de fecha 10 de diciem-bre de 2015 dispuso modificaciones en la Ley de Ministerios N 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias), incorporando cambios de carcter sustanti-vo a la estructura institucional vigente en la Ley N27.198 de Presupuesto Nacional 2016 cuyo impacto es preciso reflejar en la presen-te distribucin administrativa.

    Que con posterioridad al citado Decreto N13/15 se dispone la transferencia del De-partamento de Interceptacin y Captacin de las Comunicaciones (DICOM) de la rbita de la PROCURACIN GENERAL DE LA NA-CIN del MINISTERIO PBLICO a la rbita de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIN mediante el Decreto N256 de fecha 24 de diciembre de 2015.

    Que el Decreto N257 de fecha 24 de diciem-bre de 2015 establece modificaciones a las Leyes Nros. 27.148, 27.149, 27.150, 27.198 y 27.063.

    Que el Decreto N 267 de fecha 29 de di-ciembre de 2015 establece la creacin del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) en el mbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

    Que la vigencia de los Decretos citados en los prrafos precedentes hace preciso ade-cuar la presente distribucin administrativa de la Ley N27.198 de Presupuesto General

    de la Administracin Nacional para el Ejerci-cio 2016.

    Que, asimismo, corresponde detallar las plantas de personal aprobadas en las Plani-llas Anexas al Artculo 6 de la Ley N27.198 de Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejercicio 2016.

    Que el citado Artculo 6 contempla entre las excepciones a la prohibicin de aprobar in-crementos en los cargos y horas de ctedra a las Autoridades Superiores del PODER EJE-CUTIVO NACIONAL, resultando en tal sen-tido necesario establecer los funcionarios comprendidos en ese concepto, y asimismo precisar los alcances de la excepcin a que se refiere el ltimo prrafo del mismo.

    Que es procedente la distribucin de las asignaciones presupuestarias dispuestas por los prrafos primero y segundo del Ar-tculo 16 de la Ley N27.198 de Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejercicio 2016, con excepcin de las pre-vistas para AGUA Y SANEAMIENTOS AR-GENTINOS SOCIEDAD ANNIMA (AYSA S.A.) por la suma de PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.000), en razn de estar sujetas a la ejecucin de obras y la ampliacin del nmero de usuarios que lo justifiquen.

    Que resulta tambin procedente distribuir por rubros los recursos de la Administracin Central, incluidos aqullos con afectacin especfica, de los Organismos Descentra-lizados y de las Instituciones de Seguridad Social.

    Que es menester establecer el cronograma de pagos de las contribuciones al Tesoro Na-cional a que se refiere el Artculo 20 de la Ley N27.198 de Presupuesto General de la Ad-ministracin Nacional para el Ejercicio 2016.

    Que, con el objeto de evitar la dispersin y duplicacin de crditos a favor de empresas pblicas no financieras en diferentes juris-dicciones de la Administracin Central, se estima conveniente establecer que los crdi-tos con tal destino, provenientes del Tesoro Nacional, se asignen nicamente en la Juris-diccin 91 - Obligaciones a Cargo del Teso-ro con el objeto de facilitar la programacin financiera y el seguimiento de la ejecucin presupuestaria de dichos entes.

    Que, asimismo, resulta necesario dictar nor-mas relacionadas con el carcter limitativo o indicativo de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, sobre la ejecucin fsica de los programas y categoras equivalentes, los remanentes de ejercicios anteriores y la delegacin de facultades para modificar las cuotas de compromiso y de devengado.

    Que, por otra parte, debe establecerse como requisito a cumplir por las Jurisdicciones y Entidades de la Administracin Nacional que para contratar obras u ordenar compras de bienes de uso debern contar, en los casos que corresponda, con la intervencin de la SECRETARA DE LA TRANSFORMACIN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRO-DUCCIN, en concordancia con lo dispues-to por los Artculos 8 y 11 de la Ley N24.354 y por los Artculos 1, 4 y 5 del Decreto N1 del 4 de enero de 2016, considerando el monto mximo vigente por la Resolucin N28 de fecha 21 de marzo de 2012 de la ex SECRETARA DE POLTICA ECONMICA Y PLANIFICACIN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS.

    Que en el marco de los cambios jurisdic-cionales en la estructura institucional de la Administracin Pblica Nacional dispuestos por el Decreto N 13/2015, sus modificato-rios y complementarios, es oportuno que la presente distribucin administrativa de la Ley N 27.198 de Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejercicio 2016 slo contenga la apertura financiera de recursos y gastos correspondiente, poster-gando para un acto ulterior la descripcin de las polticas presupuestarias institucionales y de los programas y la programacin anual de metas fsicas.

    Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artculo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIN NACIONAL y el Ar-tculo 30 de la Ley de Administracin Finan-ciera y de los Sistemas de Control del Sector

    DECISIONESADMINISTRATIVAS

  • Jueves 21 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.301 3Pblico Nacional N24.156 y sus modifica-ciones y el Artculo 5 de la Ley N27.198 de Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejercicio 2016.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Distribyense, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artculo y con las adecuaciones en la estructura institucional de la Administracin P-blica Nacional dispuestas por el Decreto N 13 del 10 de diciembre de 2015, sus modificatorios y complementarios, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones fi-gurativas y las fuentes de financiamiento previs-tas en la Ley N27.198 de Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejercicio 2016, incluyendo las medidas dispuestas por los Decretos N 256 de fecha 24 de diciembre de 2015, N257 de fecha 24 de diciembre de 2015 y N267 de fecha 29 de diciembre de 2015; las asignaciones presupuestarias dispuestas por los prrafos primero y segundo del Artculo 16 de la Ley N27.198 de Presupuesto General de la Ad-ministracin Nacional para el Ejercicio 2016, con excepcin de las previstas para AGUA Y SANEA-MIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANNIMA (AYSA S.A.); y por cargos y horas de ctedra, las plantas de personal determinadas en las Planillas Anexas al Artculo 6 de la mencionada ley.

    Art. 2 Las Jurisdicciones y Entidades inclui-das en la Planilla Anexa al Artculo 20 de la Ley N27.198 de Presupuesto General de la Adminis-tracin Nacional para el Ejercicio 2016, debern ingresar a la TESORERA GENERAL DE LA NA-CIN dependiente de la SUBSECRETARA DE PRESUPUESTO de la SECRETARA DE HACIEN-DA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS, el monto de las contribuciones dis-puestas en CUATRO (4) cuotas iguales con ven-cimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de setiembre y el 15 de diciembre de 2016.

    Las contribuciones a favor del Tesoro Nacio-nal que por distintas normas legales se dispon-gan durante el Ejercicio Fiscal 2016, debern ser aportadas en cuotas trimestrales, iguales y con-secutivas hasta la finalizacin del ejercicio presu-puestario. El vencimiento de las mismas ser el ltimo da hbil de cada trimestre, excepto para el mes de diciembre cuyo vencimiento ser el da 15 del citado mes.

    Facltase a la SECRETARA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLI-CAS a establecer, cuando la situacin financiera de los organismos involucrados as lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribucin correspondiente.

    Art. 3 Determnanse las facultades y com-petencias para efectuar modificaciones presu-puestarias, conforme con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artculo, excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y las que impli-quen un cambio en la distribucin de las finalida-des.

    Art. 4 Las modificaciones presupuesta-rias realizadas por las Jurisdicciones y Entida-des en funcin de las facultades establecidas en el artculo anterior debern ser notificadas fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRE-TARA DE PRESUPUESTO de la SECRETARA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS dentro de los CINCO (5) das hbiles de su dictado. Dentro de los OCHO (8) das hbiles de recibida dicha notificacin, la citada Oficina Nacional deber expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuesta-rias, caso contrario efectuar su devolucin con la constancia de no haber dado conformidad a la modificacin correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) das hbiles antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la medida tendr plena vigencia.

    Art. 5 Defnese por Autoridades Superio-res del PODER EJECUTIVO NACIONAL a las que alude el Artculo 6 de la Ley N27.198 de Pre-supuesto General de la Administracin Nacional para el Ejercicio 2016, a los seores Jefe de Ga-binete de Ministros, Ministros, Secretario General

    de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la CASA MILITAR y a las mximas autoridades de Organismos Des-centralizados, Desconcentrados, Instituciones de Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo a los Cuerpos Colegiados.

    Establcese asimismo que el uso de las ex-cepciones a que se refiere el ltimo prrafo del citado artculo, en ningn caso podr superar la cantidad total de cargos de la planta permanente que haya sido aprobada por las respectivas es-tructuras organizativas de las jurisdicciones y/o entidades, aprobadas durante los Ejercicios 2014 y 2015.

    Art. 6 Los funcionarios que hayan sido de-signados con rango y jerarqua correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el Artculo 1 de la Decisin Administrativa N477 de fecha 16 de setiembre de 1998 no se encuentran com-prendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no estn habilitados para disponer del Rgimen de Unidades Retributivas estableci-do en la misma.

    Art. 7 La incorporacin y reasignacin de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SI.N.E.P.) ser aprobada por resolucin conjun-ta de la SECRETARA DE EMPLEO PBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIN y de la SE-CRETARA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS. A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que soliciten el dictado de dicha medida debern acompaar la fundamentacin correspondiente y un anlisis de su costo y del financiamiento presupuestario.

    La actualizacin del Nomenclador de Funcio-nes Ejecutivas como consecuencia de homo-logaciones, ratificaciones y/o derogaciones de Funciones Ejecutivas ser competencia de la SE-CRETARA DE EMPLEO PBLICO del MINISTE-RIO DE MODERNIZACIN.

    Art. 8 Establcese que tendrn carcter de montos presupuestarios indicativos los crditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a continuacin:

    Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus parti-das principales.

    Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 392 Gastos Reservados.

    Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.

    Inciso 5 - Transferencias: todas sus partidas subparciales.

    Inciso 6 - Activos Financieros: todas sus parti-das subparciales.

    Inciso 8 - Otros Gastos: todas sus partidas par-ciales.

    Art. 9 Las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades especficas en que se desagregan los programas, subprogra-mas y categoras equivalentes y las obras de los respectivos proyectos sern consideradas como montos indicativos.

    La clasificacin geogrfica utilizada en la distri-bucin de los crditos tambin tendr el carcter de montos indicativos.

    Art. 10. Establcese que el financiamiento que la Administracin Central otorgue con Recur-sos del Tesoro Nacional mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reinte-grable a Empresas Pblicas no financieras Na-cionales, incluidas en el inciso b) del Artculo 8 de la Ley de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional N24.156 y sus modificaciones, deber asignarse presupuestariamente en la Jurisdiccin 91 - Obli-gaciones a cargo del Tesoro. Las mismas slo sern efectivas previo cumplimiento, en tiempo y forma de lo determinado por el ltimo prrafo del Artculo 17 de la Ley N11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

    Art. 11. Todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2015 de las Jurisdicciones y Entida-des dependientes del PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, con excepcin de aquellas que cuenten con una norma con jerarqua de ley que disponga otro destino, debern ser ingresados a la TESO-

    RERA GENERAL DE LA NACIN hasta el 30 de octubre de 2016.

    Facltase a la SECRETARA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLI-CAS a prorrogar, por razones debidamente justifi-cadas, la fecha establecida precedentemente as como tambin a disponer las adecuaciones pre-supuestarias necesarias para la implementacin de su ingreso al Tesoro Nacional.

    Art. 12. Las Jurisdicciones y Entidades de la Administracin Nacional debern presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRE-TARA DE PRESUPUESTO de la SECRETARA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS, las adecuaciones que correspondan a las polticas presupuestarias ins-titucionales, las descripciones de programas y la programacin anual y trimestral de las metas y produccin bruta terminal de cada uno de los programas, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) das corridos posteriores a la aprobacin de la presente medida.

    La programacin trimestral de las metas fsicas de cada uno de los programas mantendr su va-lidez a lo largo de todo el ejercicio, salvo cuando mediare un cambio en la programacin anual de-bidamente justificado, en cuyo caso correspon-der adecuar la programacin de los trimestres venideros.

    Esta reprogramacin podr realizarse, funda-mentalmente en aquellos casos de correlacin directa entre metas fsicas y crditos asignados, por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los Programas y/o categoras programticas equivalentes y el responsable del Servicio Ad-ministrativo Financiero respectivo, dentro de los QUINCE (15) das anteriores a la finalizacin de los TRES (3) primeros trimestres del ao.

    Asimismo debern informar con el mismo ca-rcter, dentro de los QUINCE (15) das corridos de la finalizacin de cada trimestre, la ejecucin fsica correspondiente, detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, as como tambin las causas de los desvos entre lo programado y lo ejecutado.

    Art. 13. Facltase a la SECRETARA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS a aprobar y publicar, la informacin complementaria a la presente distri-bucin administrativa de la Ley N27.198 de Pre-supuesto General de la Administracin Nacional para el Ejercicio 2016 remitida por las Jurisdiccio-nes y Entidades en los trminos establecidos en el artculo anterior.

    Art. 14. Las Jurisdicciones y Entidades de la Administracin Nacional debern presentar en for-ma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRE-SUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARA DE PRESUPUESTO de la SECRETARA DE HA-CIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN-ZAS PBLICAS, la programacin anual del avance fsico de los proyectos y las obras consignados en la presente medida, la cual podr ser rectificada.

    La aludida programacin anual deber remitir-se dentro de los QUINCE (15) das corridos pos-teriores a la aprobacin de la presente medida, incluyendo el respectivo detalle trimestral. Dicha programacin anual mantendr su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo cuando medie un

    cambio debidamente justificado, en cuyo caso corresponder adecuar la programacin de los trimestres venideros. Esta reprogramacin podr realizarse dentro de los QUINCE (15) das ante-riores a la finalizacin de los TRES (3) primeros trimestres del ao.

    Asimismo debern informar con carcter obli-gatorio, dentro de los QUINCE (15) das corridos de la finalizacin de cada trimestre, la ejecucin fsica correspondiente, conjuntamente con una explicacin de los desvos entre lo programado y efectivamente ejecutado.

    Art. 15. Actualzase la planilla anexa al Ar-tculo 11 de la Ley N27.198 de autorizacin plu-rianual de gastos con incidencia en ejercicios futuros, conforme las adecuaciones en la estruc-tura institucional de la Administracin Pblica Nacional dispuestas por el Decreto N13 del 10 de diciembre de 2015, sus modificatorios y com-plementarios, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa al presente artculo.

    Art. 16. Delgase en el Director y en el Sub-director de la OFICINA NACIONAL DE PRESU-PUESTO la facultad para disponer correcciones tcnicas correspondientes a modificaciones pre-supuestarias y cuotas de gastos aprobadas.

    Art. 17. Las cuotas de compromiso y de de-vengado asignadas a las Jurisdicciones y Entida-des de la Administracin Nacional por resolucin del Secretario de Hacienda o disposicin del Sub-secretario de Presupuesto, segn corresponda, podrn ser modificadas mediante acto administra-tivo de quien ejerza las funciones de Coordinacin Administrativa a nivel de Secretario o Subsecreta-rio o los Titulares de cada Subjurisdiccin y de Or-ganismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administra-cin Central, o la mxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, de acuerdo con las condi-ciones que se establecen en la Planilla Anexa al presente artculo. Facltase a la SECRETARA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes sealadas y a la OFICINA NA-CIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las nor-mas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.

    Art. 18. Las Jurisdicciones y Entidades de la Administracin Nacional no podrn contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa intervencin de la SECRETARA DE LA TRANSFORMACIN PRODUCTIVA del MINISTE-RIO DE PRODUCCIN en caso de corresponder, por aplicacin de lo establecido en los Artculos 8 y 11 de la Ley N24.354 y los Artculos 1, 4 y 5 del Decreto N1 del 4 de enero de 2016, consi-derando el monto mximo vigente por la Resolu-cin N28 de fecha 21 de marzo de 2012 de la ex SECRETARA DE POLTICA ECONMICA Y PLA-NIFICACIN DEL DESARROLLO del ex MINISTE-RIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS.

    Art. 19. Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y arch-vese. Marcos Pea. Francisco A. Cabrera.

    NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) De-cisin Administrativa se publican en la edicin web del BORA www.boletinoficial.gob.ar y tambin podrn ser consultados en la Sede Central de esta Direccin Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autnoma de Buenos Aires).

    #F5052701F#

  • Jueves 21 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.301 4

    AVISOS OFICIALESNuevos

    #I5051038I#MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS

    DIRECCIN NACIONAL DELDERECHO DEAUTOR

  • Jueves 21 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.301 5

    Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinacin y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Direccin Nacional del Derecho de Autor.

    e. 21/01/2016 N2755/16 v. 21/01/2016#F5051038F#

    #I5051034I#MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS

    DIRECCIN NACIONAL DELDERECHO DEAUTOR

  • Jueves 21 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.301 6

  • Jueves 21 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.301 7

    Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinacin y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Direccin Nacional del Derecho de Autor.

    e. 21/01/2016 N2751/16 v. 21/01/2016#F5051034F#

    #I5051035I#MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS

    DIRECCIN NACIONAL DELDERECHO DEAUTOR

  • Jueves 21 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.301 8

    Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinacin y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Direccin Nacional del Derecho de Autor.

    e. 21/01/2016 N2752/16 v. 21/01/2016#F5051035F#

    #I5051036I#MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS

    DIRECCIN NACIONAL DELDERECHO DEAUTOR

  • Jueves 21 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.301 9

    Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinacin y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Direccin Nacional del Derecho de Autor.

    e. 21/01/2016 N2753/16 v. 21/01/2016#F5051036F#

  • Jueves 21 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.301 10#I5050951I#

    ADMINISTRACIN FEDERAL DEINGRESOS PBLICOS

    DIRECCIN GENERAL DEADUANAS

    ADUANA DEORN

    NOTIFICACION

    Quedan Ud. (s) notificado(s) en los trminos del Art. 786 del Cdigo Aduanero de la liquidacin que forma parte del presente cuyo importe deber ser abonado dentro del plazo de diez (10) das contado a partir de la publicacin del presente, vencido el mismo, el importe antes indicado ser exigido con mas los accesorios que prevn los Arts. 794 y 799. Consentida o ejecutada la presenta liquidacin se aplicaran las medidas contempladas por el Art. 1122 del mismo cuerpo legal.

    Lugar de pago: Aduana de Orn, Avda. Palacios N830 - Local 3 - Orn (Salta)

    Horario: Lunes a Viernes de hs. 08:00 a 16:00.

    FDO.: Edgardo Enrique BERETTA - Administrador (i) Aduana de Orn

    EDGARDO ENRIQUE BERETTA, Administrador (I) - Aduana de Orn, Direccin Regional Aduanera Salta.

    e. 21/01/2016 N2710/16 v. 21/01/2016#F5050951F#

    #I5050952I#ADMINISTRACIN FEDERAL DEINGRESOS PBLICOS

    DIRECCIN GENERAL DEADUANAS

    ADUANA DEORN

    NOTIFICACION

    Quedan Ud. (s) notiticado(s) en los trminos del Art. 756 del Cdigo Aduanero de la liquida-cin que forma parte del presente cuyo importe deber ser abonado dentro del plazo de diez (10)

    das contado a partir de la publicacin del presente, vencido el mismo, el importe antes indicado ser exigido con mas los accesorios que prevn los Arts. 794 y 799. Consentida o ejecutada la presenta liquidacin se aplicaran las medidas contempladas por el Art. 1122 del mismo cuerpo legal

    Lugar de pago: Aduana de Orn, Avda. Palacios N830 - Local 3 - Orn (Salta)

    Horario: Lunes a Viernes de hs. 08:00 a 16:00.

    FDO.: Edgardo Enrique BERETTA - Administrador (1) Aduana de Orn

    EDGARDO ENRIQUE BERETTA, Administrador (I) Aduana de Orn, Direccin Regional Aduanera Salta.

    e. 21/01/2016 N2711/16 v. 21/01/2016#F5050952F#

    #I5050953I#ADMINISTRACIN FEDERAL DEINGRESOS PBLICOS

    DIRECCIN GENERAL DEADUANAS

    ADUANA DEORN

    NOTIFICACION

    Quedan Ud. (s) notificado(s) en los trminos del Art. 786 del Cdigo Aduanero de la liquida-cin que forma parte del presente cuyo importe deber ser abonado dentro del plazo de diez (10) das contado a partir de la publicacin del presente, vencido el mismo, el importe antes indicado ser exigido con ms los accesorios que prevn los Arts. 794 y 799. Consentida o ejecutada la presenta liquidacin se aplicaran las medidas contempladas por el Art. 1122 del mismo cuerpo legal.

  • Jueves 21 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.301 11Lugar de pago: Aduana de Orn, Avda. Palacios N830 - Local 3 - Orn (Salta).

    Horario: Lunes a Viernes de hs. 08:00 a 16:00.

    FDO.: Edgardo Enrique BERETTA - Administrador (i) Aduana de Orn.

    EDGARDO ENRIQUE BERETTA, Administrador (I), Aduana de Orn, Direccin Regional Adua-nera Salta.

    e. 21/01/2016 N2712/16 v. 21/01/2016

    #F5050953F#

    #I5050954I#

    ADMINISTRACIN FEDERAL DEINGRESOS PBLICOS

    DIRECCIN GENERAL DEADUANAS

    ADUANA DEORN

    NOTIFICACION

    Quedan Ud. (s) notificado(s) en los trminos del Art. 786 del Cdigo Aduanero de la liquidacin que forma parte del presente cuyo importe deber ser abonado dentro del plazo de diez (10) das contado a partir de la publicacin del presente, vencido el mismo, el importe antes indicado ser exigido con ms los accesorios que prevn los Arts. 794 y 799. Consentida o ejecutada la presenta liquidacin se aplicaran las medidas contempladas por el Art. 1122 del mismo cuerpo legal.

    Lugar de pago: Aduana de Orn. Avda. Palacios N830 - Local 3 - Orn (Salta)

    Horario: Lunes a Viernes de hs. 08:00 a 16:00.

    FDO.: Edgardo Enrique BERETTA - Administrador (i) Aduana de Orn.

    EDGARDO ENRIQUE BERETTA, Administrador (I), Aduana de Orn, Direccin Regional Adua-nera Salta.

    e. 21/01/2016 N2713/16 v. 21/01/2016

    #F5050954F#

    #I5050955I#

    ADMINISTRACIN FEDERAL DEINGRESOS PBLICOS

    DIRECCIN GENERAL DEADUANAS

    ADUANA DEORN

    NOTIFICACION

    Quedan Ud. (s) notificado(s) en los trminos del Art. 786 del Cdigo Aduanero de la liquida-cin que forma parte del presente cuyo importe deber ser abonado dentro del plazo de diez (10) das contado a partir de la publicacin del presente, vencido el mismo, el importe antes indicado ser exigido con ms los accesorios que prevn los Arts. 794 y 799. Consentida o ejecutada la presenta liquidacin se aplicaran las medidas contempladas por el Art. 1122 del mismo cuerpo legal.

    Lugar de pago: Aduana de Orn, Avda. Palacios N830 - Local 3 - Orn (Salta).

    Horario: Lunes a Viernes de hs. 08:00 a 16:00.

    FDO.: Edgardo Enrique BERETTA - Administrador (i) Aduana de Orn.

  • Jueves 21 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.301 12

    EDGARDO ENRIQUE BERETTA, Administrador (I), Aduana de Orn, Direccin Regional Adua-nera Salta.

    e. 21/01/2016 N2714/16 v. 21/01/2016#F5050955F#

    #I5051148I#ADMINISTRACIN FEDERAL DEINGRESOS PBLICOS

    DIRECCIN GENERAL IMPOSITIVA

    Disposicin 7/2016

    Asunto: Designacin de Representante del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar ante los Tri-bunales de la Capital Federal, la Provincia de Buenos Aires, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NA-CIN y la PROCURACIN DEL TESORO DE LA NACIN.

    Bs. As., 15/01/2016

    VISTO la ACTUACIN SIGEA AFIP N10469-53-2015 del registro de la ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Actuacin citada en el VISTO, la Direccin de Contencioso seala que resulta necesaria la designacin de un nuevo representante para actuar en representacin y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS), en los juicios con-tencioso administrativos y contencioso judiciales, en los que intervenga el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIN y en los conflictos interadministrativos ante la PROCURACIN DEL TESORO DE LA NACIN.

    Que mediante la Disposicin N110/11 (DGI) de fecha 1 de Agosto de 2011 se unific dicha re-presentacin, emitindose el listado de representantes del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS), en la Planilla Anexa a la misma.

    Que por necesidades funcionales de la citada Direccin, se propone la incorporacin a la referida Planilla Anexa de un abogado de la misma.

    Que ha prestado su conformidad la Subdireccin General de Tcnico Legal Impositiva.

    Que la Subdireccin General de Asuntos Jurdicos ha tomado la intervencin que resulta de su competencia.

    Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artculos 4 y 6 del Decreto N618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

    Por ello,

    EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCIN GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

    ARTCULO 1 Incorprese a la Planilla Anexa al Artculo 1 de la Disposicin N110/11 (DGI) al abogado Pablo Adrin CLAVARINO (D.N.I. N17.688.142 - Legajo N32.881/48), facultndolo a ejercer la representacin y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIN FEDERAL DE IN-GRESOS PBLICOS), en los juicios contencioso administrativos y contencioso judiciales, en los que intervenga el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIN y en los conflictos interadministrativos ante la PROCURACIN DEL TESORO DE LA NACIN.

    ARTCULO 2 Regstrese, comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Re-gistro Oficial y archvese. Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Direccin General Impositiva.

    e. 21/01/2016 N2818/16 v. 21/01/2016#F5051148F#

    #I5052333I#MINISTERIO DETRANSPORTE

    AGENCIA NACIONAL DESEGURIDAD VIAL

    Disposicin 2/2016

    Bs. As., 19/01/2016

    VISTO: El Expediente NS02:0010998/2009 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE las leyes N24449, 26.363, y su normativa reglamentaria.

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el artculo 1 de la Ley N26.363 se cre la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL como organismo descentralizado en el mbito del MINISTERIO DEL INTERIOR cuya misin es la reduccin de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promocin, coordinacin, control y seguimiento de las polticas de seguridad vial.

    Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actualmente por Decreto 13/15 se en-cuentra bajo la rbita del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE.

    Que el artculo 4 de la Ley N26.363 establece las funciones asignadas a la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL, entre las cuales se encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementacin de las polticas y medidas estratgicas para el desarrollo de un trnsito seguro en todo el territorio nacional y crear un modelo nico de acta de infraccin, creando y estableciendo los procedimientos y caractersticas de otorgamiento, emisin e impresin de la licencia de con-ducir nacional. (Conf. Artculo 4 incisos a) y e) Ley N26.363).

    Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL de acuerdo a lo estipulado en el Art. 12 de la Ley 26.363, prev, como fuente de recursos patrimoniales, los fondos provenientes de los servicios prestados a terceros y de porcentajes sobre las tasas administrativas que se establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del sistema nico de infracciones, licencias de conducir, y otros servicios administrativos.

    Que mediante la Disposicin 188/2010 ANSV, se crea e implementa el formulario CENAT como elemento registral vlido para informar los datos relativos a los inhabilitados para conducir, infor-mes de infracciones, de las sanciones firmes impuestas y de sanciones penales en ocasin de trnsito con carcter previo al otorgamiento y renovacin de la Licencia Nacional de Conducir, modificacin de domicilio y cambio y/o ampliacin de clase.

    Que a travs de la Disposicin ANSV N82/2012 de fecha 12 de Marzo de 2012 se crea el Mdulo ANSV como marco de referencia para fijar el valor de los formularios de consulta, cual-quiera sea el formato aplicable, siendo que mediante el Anexo I de dicha Disposicin, se asignan 12 mdulos al Formulario CENAT. Que dicho valor fue aumentado por las Disposiciones N066/14 y 400/14 respectivamente.

    Que en el ltimo semestre se han incrementado las acciones que viene desarrollando la DI-RECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, en el sentido de desarrollar estudios a travs de equipos multidisciplinarios para el desarrollo de nuevos exmenes psicofsicos para choferes profesionales, y asimismo el incremento del soporte tecnol-gico que se utiliza en los Centros de Emisin de la Licencia Nacional de Conducir, siendo necesario a tal fin, adecuar la cantidad de mdulos ANSV del Formulario CENAT.

    Que consecuentemente, corresponde aprobar la adecuacin de la cantidad de Mdulos ANSV del Formulario CENAT de VEINTE (20) a VEINTICINCO (25).

    Que la DIRECCIN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRAN-SITO, LA DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la primera, LA DIRECCIN GENERAL DE ADMINISTRACIN, LA UNIDAD DE AUDITORIA IN-TERNA y LA DIRECCIN DE ASUNTOS LEGALES Y JURDICOS, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervencin de sus competencias.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artculo 7 inciso a) y b) y h) de la Ley N26.363, Anexo I del Decreto N1716/08 y Normas Reglamentarias y com-plementarias.

    Por ello,

    EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

    ARTCULO 1 Modifquese la cantidad de Mdulos ANSV conforme el rgimen de modula-cin aprobado por la Disposicin N82/12, modificada por las Disposiciones N066/14 y 400/14 correspondientes al Formulario CENAT, creado por la Disposicin ANSV N188/10 a VEINTICINCO (25) mdulos.

    ARTCULO 2 Dse intervencin a la Asociacin de Concesionarios de Automotores de la Repblica Argentina (A.C.A.R.A) en su carcter de ente cooperador Ley N23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N1985/08, a los efectos que efectu las adecuaciones necesarias para la modificacin dispuesta en el artculo Primero de la presente.-

    ARTCULO 3 Djese establecido que la presente Disposicin comenzara a regir a partir del da siguiente hbil de su publicacin en el Boletn Oficial.

    ARTCULO 4 Instryase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO en el mbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias con las distintas jurisdicciones emi-soras de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e instrumentacin de la presente.-

    ARTCULO 5 Regstrese, comunquese atento su carcter de inters general dse para su publicacin en el Boletn Oficial y cumplido archvese. CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

    e. 21/01/2016 N3157/16 v. 21/01/2016#F5052333F#

  • Jueves 21 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.301 13#I5051137I#

    AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DELAPRESIDENCIA DELANACIN

    Resolucin 4/2016

    Bs. As., 14/01/2016

    VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N 24.804, su Decreto Reglamentario N1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisin 4 Gestin de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II, los trmites de so-licitud de permisos individuales referidos en el Anexo a la presente Resolucin, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLGICA, FSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y

    CONSIDERANDO

    Que conforme lo establecido en el Artculo 9 inciso a) de la Ley N24.804 citada en el VISTO, toda persona fsica o jurdica para desarrollar una actividad nuclear en la Repblica Argentina, deber ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el mbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorizacin respectiva que lo habilite para su ejercicio.

    Que asimismo, la referida Ley en su Artculo 16 inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

    Que el DR. AGERO, ROBERTO NICOLAS (D.N.I.: 16.670.244) ha solicitado a esta ARN el Permiso Individual para el uso de radioistopos con el propsito de uso de fuentes radiactivas no selladas para estudios Diagnsticos.

    Que, conforme a lo informado por el Responsable del Sector Facturacin y Comercio Exterior de esta ARN la solicitante, posee una deuda en concepto de tasa regulatoria.

    Que el Artculo 26 de la Ley N24.804 establece como obligacin para los usuarios del mate-rial radiactivo el pago anual de una tasa regulatoria.

    Que el otorgamiento de un permiso individual a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artculo 26 citado ut supra conlleva una excepcin a lo dispuesto en la normativa vigente, que esta ARN debe fundar en razones de oportunidad, mrito y/o conveniencia en cada caso en particular.

    Que la Comisin Nacional de Energa Atmica ha solicitado la prosecucin del presente tra-mite.

    Que el DR. AGERO, ROBERTO NICOLAS se desempea como mdico especialista en me-dicina nuclear en el centro universitario de medicina nuclear del Hospital de Clnicas Jose de San Martin, de acuerdo al convenio suscripto entre la Universidad de Buenos Aires y la Comisin Nacional de Energa Atmica.

    Que es de conocimiento pblico y notorio, que el Hospital de Clnicas Jose de San Martin, presta servicios de atencin primaria de la salud pblica, de donde resulta de inters pblico el otorgamiento por parte de esta ARN del permiso individual solicitado.

    Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISTOPOS Y RADIACIONES IONI-ZANTES (CAAR) en su Reunin N840 recomend dar curso favorable a los trmites de solicitud referidos en el VISTO.

    Que de conformidad con lo establecido en el Artculo 7 inciso e) de la Ley N19.549, se re-seen los fundamentos por los cuales la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLGICA, FSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda que se otorgue el permiso individual solicitado.

    Que la GERENCIA ASUNTOS JURDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trmite la intervencin que les compete.

    Que el DIRECTORIO es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artculos 16 inciso c) y 22 de la Ley N24.804.

    Por ello, en su reunin de fecha 13 de enero de 2016 (Acta N2)

    EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVI:

    ARTCULO 1 Otorgar el permiso individual solicitado por la DR. AGERO, ROBERTO NI-COLAS (D.N.I.: 16.670.244) correspondiente a la Reunin del CAAR N840 en carcter de excep-cin por tratarse de un caso de inters pblico.

    ARTCULO 2 Comunquese a la SECRETARA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLGICA FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dese a la Direccin Na-cional del Registro Oficial para su publicacin en el Boletn Oficial de la Repblica Argentina, publquese en el Boletn de este Organismo y archvese en el REGISTRO CENTRAL. Lic. ANA LARCHER, Vicepresidente 1 e/a del Presidente del Directorio.

    e. 21/01/2016 N2807/16 v. 21/01/2016#F5051137F#

    #I5051120I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DELAPRESIDENCIA DELANACIN

    Resolucin 7/2016

    Bs. As., 14/01/2016

    VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N24.804, su Decreto Reglamentario N1390/98, la Norma AR 0.11.1, Revisin 3 Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I y el Proce-dimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR G-DIR-10 Revisin: 06 Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Com-bustible Nuclear, lo actuado por las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REAC-TORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLGICA, FSICA Y SALVAGUARDIAS, y

    CONSIDERANDO:

    Que conforme lo establecido en el Artculo 9, inciso a) de la Ley N24.804 citada en el VISTO, toda persona fsica o jurdica para desarrollar una actividad nuclear en la Repblica Argentina, deber ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el mbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorizacin respectiva que lo habilite para su ejercicio.

    Que la COMISIN NACIONAL DE ENERGA ATMICA (CNEA), en su carcter de Entidad Responsable, ha solicitado a esta ARN el otorgamiento de Licencias Individuales, Autorizacin Especfica y renovacin de Autorizaciones Especficas para el personal que desempea funciones en Instalaciones Clase I.

    Que las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLGICA, FSICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formacin, ca-pacitacin, el entrenamiento y reentrenamiento de los solicitantes de Licencias Individuales, Au-torizacin Especfica y renovacin de Autorizaciones Especficas, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y el Procedimiento citado en el VISTO.

    Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NU-CLEAR (CALPIR), en su nota CALPIR N37/15, correspondiente a su Reunin N297, recomend dar curso favorable a los trmites de solicitudes de Licencias Individuales, Autorizacin Especfica y re-novacin de Autorizaciones Especficas para el personal que se desempea en Instalaciones Clase I.

    Que el Artculo 26 de la Ley N24.804 establece que los licenciatarios titulares de una auto-rizacin o permiso, o personas jurdicas cuyas actividades estn sujetas a la fiscalizacin de la autoridad abonarn anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a travs del Presupuesto General de la Nacin.

    Que conforme lo informado por la SUBGERENCIA GESTIN ECONMICO FINANCIERA, la CNEA registra deudas en concepto de pago de la tasa regulatoria correspondiente.

    Que mediante Resolucin de Directorio N161/09 se estableci que en los casos en que la CNEA mantenga deudas en concepto de tasas regulatorias, se dar curso favorable a los trmites de solicitudes de licencias Individuales, autorizaciones especficas y renovacin de autorizaciones especficas de personal que desempea funciones licenciables en sus Instalaciones Clase I, con-siderando los mismos como excepcin por razones de inters pblico.

    Que en ese sentido, las actividades desarrolladas en las instalaciones Clase I de la COMISIN NACIONAL DE ENERGA ATMICA, estn relacionadas con la produccin de radioistopos para la medicina y la industria, as como la investigacin y el desarrollo, evidenciando en consecuencia el inters pblico de las mismas.

    Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURDICOS y la SUBGERENCIA GESTIN ECONOMICO FINANCIERA han tomado en el trmite la intervencin que le compete.

    Que el Directorio es la autoridad competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artculos 16, inciso b) y c) y 22 de la Ley N24.804.

    Por ello, en su reunin de fecha 13 de enero de 2016 (Acta N2).

    EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVI:

    ARTCULO 1 Otorgar las Licencias Individuales, Autorizacin Especfica y renovacin de Autorizaciones Especficas correspondientes a la Reunin del CALPIR N297, que se listan como Anexo a la presente Resolucin.

    ARTCULO 2 Comunquese a la SECRETARA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLGICA, FSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dse a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicacin en el BOLETN OFICIAL DE LA REP-BLICA ARGENTINA. Publquese en el Boletn de este Organismo y archvese en el REGISTRO CENTRAL. Lic. ANA LARCHER, Vicepresidente 1 e/a del Presidente del Directorio.

  • Jueves 21 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.301 14ANEXO I A LA RESOLUCIN DEL DIRECTORIO N07/16

    e. 21/01/2016 N2790/16 v. 21/01/2016

    #F5051120F#

  • Jueves 21 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.301 15#I5051125I#

    AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DELAPRESIDENCIA DELANACIN

    Resolucin 8/2016

    Bs. As., 14/01/2016

    VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N24.804, su Decreto Reglamentario N1390/98, la Norma AR 0.11.1, Revisin 3 Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I, la Norma AR 0.11.4 Rev 0 Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear y el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, G-DIR-10 Revisin: 06 Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear, lo actuado por las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLGICA, FSICA Y SALVAGUARDIAS, y

    CONSIDERANDO:

    Que conforme lo establecido en el Artculo 9, inciso a) de la Ley N24.804 citada en el VISTO, toda persona fsica o jurdica para desarrollar una actividad nuclear en la Repblica Argentina, deber ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el mbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorizacin respectiva que lo habilite para su ejercicio.

    Que las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLGICA, FSICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formacin, ca-pacitacin, y el reentrenamiento de los solicitantes de Licencias Individuales, de Autorizaciones Especficas y de renovaciones de Autorizaciones Especficas se ajustan a los requerimientos esta-blecidos en la Norma AR 0.11.1 y el Procedimiento citado en el VISTO.

    Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su nota CALPIR N37/15, correspondiente a su Reunin N297 recomend dar curso favorable a los trmites de solicitudes de Licencias Individuales, de Autorizaciones Especficas y de re-novaciones de Autorizaciones Especficas para el personal que se desempea en Instalaciones Clase I.

    Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURDICOS y LA SUBGERENCIA GESTIN ECONMICO FINANCIERA han tomado en el trmite la intervencin que le compete.

    Que el Directorio es la autoridad competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artculos 16, inciso b) y c) y 22 de la Ley N24.804.

    Por ello, en su reunin de fecha 13 de enero de 2016 (Acta N2).

    EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVI:

    ARTCULO 1 Otorgar las Licencias Individuales, las Autorizaciones Especficas y las reno-vaciones de Autorizaciones Especficas correspondientes a la Reunin del CALPIR N297, que se listan como Anexo a la presente Resolucin.

    ARTCULO 2 Comunquese a la SECRETARA GENERAL, a las GERENCIAS DE LICEN-CIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLGICA, F-SICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dse a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicacin en el BOLETN OFICIAL DE LA REPBLICA ARGENTINA. Publquese en el Boletn de este Organismo y archvese en el REGISTRO CENTRAL. Lic. ANA LARCHER, Vicepresidente 1 e/a del Presidente del Directorio.

    ANEXO I A LA RESOLUCIN DEL DIRECTORIO N08/16

  • Jueves 21 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.301 16

    e. 21/01/2016 N2795/16 v. 21/01/2016#F5051125F#

    #I5051135I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DELAPRESIDENCIA DELANACIN

    Resolucin 10/2016

    Bs. As., 14/01/2016

    VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N 24.804, su Decreto Reglamentario N1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisin 4 Gestin de Permi-sos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II, los trmites de solicitud de permisos individuales referidos en el Anexo a la presente Resolucin, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLGICA, FSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASE-SOR EN APLICACIONES DE RADIOISTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y

    CONSIDERANDO

    Que conforme lo establecido en el Artculo 9 inciso a) de la Ley N24.804 citada en el VISTO, toda persona fsica o jurdica para desarrollar una actividad nuclear en la Repblica Argentina, deber ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el mbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorizacin respectiva que lo habilite para su ejercicio.

    Que asimismo, la referida Ley en su Artculo 16 inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

    Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLGICA, FSICA Y SALVAGUARDIAS verific que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitacin de las solicitudes citadas en el VISTO, y que los solicitantes poseen la formacin, la capacitacin y el entrenamiento requeridos para la obtencin o renovacin de los citados permisos.

    Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISTOPOS Y RADIACIONES IONI-ZANTES (CAAR) en su Reunin N841 - Listado 843 Aplicaciones Mdicas, recomend dar curso favorable a los trmites de solicitud referidos en el VISTO.

    Que los solicitantes han dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtencin o renovacin de los permisos solicitados.

    Que la GERENCIA ASUNTOS JURDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trmite la intervencin que les-compete.

    Que el DIRECTORIO es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artculos 16 inciso c) y 22 de la Ley N24.804.

    Por ello, en su reunin de fecha 13 de enero de 2016 (Acta N2)

    EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVI

    ARTCULO 1 Otorgar los permisos individuales correspondientes a la Reunin del CAAR N841 - Listado 843 - Aplicaciones Mdicas-, que se incluye en el Anexo a la presente Resolucin.

    ARTCULO 2 Comunquese a la SECRETARA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLGICA FSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dse a la Direccin Na-cional del Registro Oficial para su publicacin en el Boletn Oficial de la Repblica Argentina, publquese en el Boletn de este Organismo y archvese en el REGISTRO CENTRAL. Lic. ANA LARCHER, Vicepresidente 1 e/a del Presidente del Directorio.

    e. 21/01/2016 N2805/16 v. 21/01/2016#F5051135F#

    #I5051131I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DELAPRESIDENCIA DELANACIN

    Resolucin 9/2016

    Bs. As., 14/01/2016

    VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N 24.804, su Decreto Reglamentario N1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisin 4 Gestin de Permi-sos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II, los trmites de solicitud de permisos individuales referidos en el Anexo a la presente Resolucin, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLGICA, FSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASE-SOR EN APLICACIONES DE RADIOISTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y

    CONSIDERANDO:

    Que conforme lo establecido en el Artculo 9 inciso a) de la Ley N24.804 citada en el VISTO, toda persona fsica o jurdica para desarrollar una actividad nuclear en la Repblica Argentina, deber ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el mbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorizacin respectiva que lo habilite para su ejercicio.

    Que asimismo, la referida Ley en su Artculo 16 inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

    Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLGICA, FSICA Y SALVAGUARDIAS verific que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitacin de las solicitudes citadas en el VISTO, y que los solicitantes poseen la formacin, la capacitacin y el entrenamiento requeridos para la obtencin o renovacin de los citados permisos.

    Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISTOPOS Y RADIACIONES IO-NIZANTES (CAAR) en su Reunin N841 - Listado 842 Aplicaciones Industriales, recomend dar curso favorable a los trmites de solicitud referidos en el VISTO.

    Que los solicitantes han dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtencin o renovacin de los permisos solicitados.

    Que la GERENCIA ASUNTOS JURDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trmite la intervencin que les compete.

    Que el DIRECTORIO es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artculos 16 inciso c) y 22 de la Ley N24.804.

    Por ello, en su reunin de fecha 13 de enero de 2016 (Acta N2).

    EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVI:

    ARTCULO 1 Otorgar los permisos individuales correspondientes a la Reunin del CAAR N841 - Listado 842 - Aplicaciones Industriales, que se incluye en el Anexo a la presente Resolu-cin.

    ARTCULO 2 Comunquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLGICA FSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dse a la Direccin Na-cional del Registro Oficial para su publicacin en el Boletn Oficial de la Repblica Argentina, publquese en el Boletn de este Organismo y archvese en el REGISTRO CENTRAL. Lic. ANA LARCHER, Vicepresidente 1 e/a del Presidente del Directorio.

  • Jueves 21 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.301 17ACTA N842/2015

    e. 21/01/2016 N2801/16 v. 21/01/2016#F5051131F#

    #I5050292I#ENTE NACIONAL REGULADOR DELGAS

    Resolucin 3624/2016

    Bs. As., 14/01/2016

    VISTO la Ley N24.076 y su reglamentacin aprobada por Decreto N1.738 del 18 de Setiem-bre de 1992 y el Expediente N28349/16 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N27.198 (B.O. 04/11/15), aprob el Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejercicio 2016, que comprende el presupuesto del ENARGAS.

    Que, de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalizacin y Control para el ejercicio 2016 es de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CUATRO-CIENTOS QUINCE ($539.076.415.-).

    Que, a efectos de asegurar el correcto desempeo de las funciones asignadas por la Ley N24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por los Artculos N62 y N63 del Decreto N1738/92, y hasta tanto sea dictada la Decisin Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros que distribuye el Presupuesto aprobado, resulta necesario establecer un anticipo de la Tasa de Fiscalizacin para el ao 2016.

    Que, a fin de determinar la base de clculo para este anticipo, se cuenta con la informacin suministrada por la Gerencia de Desempeo y Economa del ENARGAS, mediante el Informe GDyE N319/15, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los ltimos Estados Contables, disponibles por esa Gerencia, de las Distribuidoras y Transportistas, presenta-dos ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS N1660/00 y N163/95 y sus concordantes.

    Que, este anticipo se tomar a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obli-gados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalizacin y Control para el Ao 2016, el que se determinar en forma definitiva en oportunidad del pago de la ltima cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2015 o ltimos presentados por las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidoras y en una suma fija para las Comercializadoras.

    Que, se ha determinado, en forma provisoria, el excedente acumulado al ao 2015 en PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS ($8.526.736.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentacin del Artculo N63 de la Ley N24.076 por Decreto N1738/92, corresponde su asignacin al presente ejercicio.

    Que, resulta necesario y prudente esperar la aprobacin de dicho excedente por parte de la Con-tadura General de la Nacin, que llevar a cabo las tareas de cierre de la Cuenta de Inversin 2015.

    Que, esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo, en cumplimiento de la autorizacin de Recursos aprobada por la Ley Nacional de Presupuesto correspondiente al presente ejercicio, N27.198, y con el objeto de financiar los gastos necesarios para el desarrollo de las funcio-nes y facultades que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar el control del Servicio Pblico de Transporte y Distribucin de Gas Natural por Redes.

    Que, el Servicio Jurdico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas, ha tomado la in-tervencin que le compete, en los trminos del Artculo N7 de la L.N.P.A.

    Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artculos N62 y N63 de la Ley N24.076 y su re-glamentacin, aprobada por el Decreto N1738/92 y las atribuciones conferidas por los Decretos N571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16.

    Por ello,

    EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

    ARTCULO 1 Fijar el primer anticipo de la Tasa de Fiscalizacin y Control para el ao 2016 en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUE-VE MIL CIENTO CUATRO ($134.769.104.-), que ser abonada segn el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolucin.

    ARTCULO 2 Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente anticipo el 26 de enero de 2016.

    ARTICULO 3 Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIN NACIONAL DE REGIS-TRO OFICIAL y archivar. DAVID JOS TEZANOS GONZLEZ, Interventor, Ente Nacional Regu-lador del Gas.

    e. 21/01/2016 N2588/16 v. 21/01/2016#F5050292F#

  • Jueves 21 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.301 18

  • Jueves 21 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.301 19#I5051110I#

    ENTE REGULADOR DEAGUA YSANEAMIENTO

    Resolucin 2/2016

    12/01/2016

    El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Ex-pediente N2570-15 la Resolucin ERAS N2 de fecha 12/01/2016, mediante la cual se adjudica a la firma 3A SOLUCIONES S.R.L. la contratacin directa por trmite simplificado para la prestacin del servicio de revisin y reparacin de CUATRO (4) equipos de aire acondicionado instalados en el edificio sede del el ERAS y APLA, transcribiendo a continuacin los artculos:

    ARTCULO 1.- Adjudcase a la firma 3A SOLUCIONES S.R.L. la contratacin directa por trmite simplificado para la prestacin del servicio de revisin y reparacin de CUATRO (4) equi-pos de aire acondicionado instalados en el edificio sede del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y de la AGENCIA DE PLANIFICACIN (APLA), por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS ($28.200.-), de conformidad con el documento de bases y con-diciones y con su oferta de fecha 29 de diciembre de 2015; ello en los trminos del artculo 16 del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolucin ERAS N44/13, modificada por la Resolucin ERAS N51/15.

    ARTCULO 2.- Autorzase al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a emitir la correspondiente orden de contratacin.

    ARTCULO 3.- La presente resolucin deber ser ratificada en la primera reunin de Directo-rio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

    ARTCULO 4.- Regstrese, dse a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicacin extractada y cumplido, archvese.

    Firma: Dr. Hugo Oscar Segura - Presidente.

    Dr. HUGO OSCAR SEGURA, Presidente.

    e. 21/01/2016 N2780/16 v. 21/01/2016#F5051110F#

    #I5051039I#INSTITUTO NACIONAL DECINE YARTES AUDIOVISUALES

    Resolucin 6/2016

    Bs. As., 18/01/2016

    VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), los Decretos 1536/02 y modificatorias y 976/13, y la Resolucin N151/13/INCAA y modificatorias; y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el artculo 5 de la Resolucin N0151/13/INCAA se cre el COMITE DE EVA-LUACION DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VIA, de ficcin y animacin, el cual estar conformado por 5 (CINCO) integrantes, los cuales sern seleccionados entre Pro-ductores, Directores, Guionistas Cinematogrficos, Actores con debida trayectoria y experiencia en participacin en pelculas Nacionales y Tcnicos de la Industria Cinematogrfica Nacional.

    Que dicho Comit evaluar hasta QUINCE (15) proyectos de ficcin y/o animacin, los cuales ingresarn al Comit desde la Gerencia de Fomento, a medida que se vayan presentando con los requisitos completos que avalan su presentacin.

    Que el Comit tendr un plazo mximo de TRES (3) meses desde su designacin y confor-macin definitiva para emitir los dictmenes pertinentes, no impidiendo este plazo dictaminar los proyectos sometidos a su consideracin en un lapso menor.

    Que los miembros de dicho Comit cesarn en sus funciones a los TRES (3) meses o luego de haber evaluado QUINCE (15) proyectos, contados a partir del momento de su designacin.

    Que al momento de presentarse un nuevo proyecto que excede el nmero de QUINCE (15), se nombrar un nuevo Comit que comenzar a trabajar sobre los proyectos presentados a ese momento hasta completar el nmero de QUINCE (15) proyectos, siguiendo la misma mecnica que el Comit anterior.

    Que de acuerdo a la cantidad de proyectos presentados y en condiciones de ser evaluados por los Comits, y al ritmo de presentacin de los mismos, puede suceder que ms de un Comit se encuentre en funciones en forma simultanea dado el carcter de las tareas a cumplir.

    Que resulta necesario otorgar dinamismo y continuidad en el anlisis permanente de los pro-yectos, a los efectos de evitar demoras que pudieran perjudicar a los administrados.

    Que resulta necesario designar a los miembros que integrarn el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VIA, de ficcin y animacin.

    Que el Productor Nicolas BATLLE, DNI 25.814.931, el Director Nicanor LORETI, DNI 26.844.840, el Guionista Marcelo SCHAPCES, DNI 12.780.374, el Tcnico Jos Manuel CANGELOSI, DNI 24.913.964 y la Actriz Patricia ROZAS, DNI 13.699.134, cumplen con los requisitos de admisibilidad que se fijan en el Artculo 6 de la Resolucin N0151/13/INCAA y modificatorias, a los fines de la integracin del COMITE N39 DE EVALUACION DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VIA, de ficcin y animacin.

    Que los miembros designados por la presente Resolucin cesan en su cargo, una vez ana-lizado los QUINCE (15) Proyectos y en un plazo no mayor a TRES (3) meses, en condiciones de ser evaluados, cumpliendo funciones de asesoramiento tcnico, por un tiempo determinado, sin relacin de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, bajo la modalidad de contrato de locacin de obra.

    Que dichos miembros fueron designados, conforme lo previsto en el Artculo 5 y concordan-tes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), por el Consejo Asesor nombrado por Decreto N976/13.

    Que el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CIEN Y ARTES N17741 (t.o. 2001).

    Que la Gerencia de Asuntos Jurdicos ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la facultad para el dictado de la presente Resolucin surge del artculo 3 inciso e) y del artculo 30 ltimo prrafo de la Ley N17.741 (t.o. 2001).

    Por ello,

    EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE

    ARTICULO 1 Designase como miembros del COMIT N39 DE EVALUACION DE PROYEC-TOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VIA, el Productor Nicolas BATLLE, DNI 25.814.931, el Director Nicanor LORETI, DNI 26.844.840, el Guionista Marcelo SCHAPCES, DNI 12.780.374, el Tcnico Jos Manuel CANGELOSI, DNI 24.913.964 y la Actriz Patricia ROZAS, DNI 13.699.134, quines cesarn en sus funciones, una vez analizados los QUINCE (15) proyectos presentados a pre-clasificar y en un mximo de TRES (3) meses.

    ARTICULO 2 Regstrese, notifquese a los interesados, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y oportunamente archvese. ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

    e. 21/01/2016 N2756/16 v. 21/01/2016#F5051039F#

    #I5051029I#INSTITUTO NACIONAL DECINE YARTES AUDIOVISUALES

    Resolucin 9/2016

    Bs. As., 18/01/2016

    VISTO la Ley N17.741 (t.o. Decreto N1248/01), el Decreto N1536/02, el Decreto N796/12, la Resolucin N2288/10/INCAA y su modificatoria Resolucin N2720/10/INCAA, la Resolucin N2203/11/INCAA, la Resolucin N2593/12/INCAA, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 3 inciso I) de la Ley N17.741 (t.o. Decreto N1248/01) establece entre las facultades del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la de designar jurados, comisiones o delegaciones que demande el cumplimiento de la presente ley.

    Que mediante el artculo 1 de la Resolucin N2288/10/INCAA y su modificatoria, artculo 1 de la Resolucin N2720/10/INCAA, se cre un Comit Tcnico de Crditos, con facultades para la evaluacin de los proyectos que aspiran a obtener el beneficio crediticio del Instituto, el cual est integrado por TRES (3) miembros del sector de la produccin, con una vigencia mxima de SEIS (6) meses como miembros de dicho rgano, siendo asistido por tcnicos especializados en evaluacin financiera y econmica designados a tal efecto.

    Que la Gerencia de Fomento comunica a la Presidencia de este organismo que, con fecha 31 de octubre de 2015, vence la designacin de los miembros, siendo estos JUAN PABLO GUGLIOTTA DNI. N28.324.846, CELINA MURGA DNI. N23.190.330 y BENJAMIN AVILA DNI. N22.808.291.

    Que segn el Acta del Consejo Asesor de fecha 30 de noviembre de 2015, resulta la decisin de prorrogar en sus tareas en el Comit Tcnico de Crditos, por el plazo de SESENTA (60) das a partir de la publicacin de la presente.

    Que tambin resulta procedente que la Sra. Natalia VEGA, DNI: 29.799.387 asista a dicho Comit, sin tener derecho a voto.

    Que los miembros designados por la presente Resolucin sesionarn durante el plazo com-prendido entre el dictado de la presente y por el plazo de SESENTA (60) das, transcurrido el mismo cesarn en sus funciones la totalidad de los integrantes del mencionado Comit y se designarn a los nuevos miembros, quines cumplirn con el rol de asesoramiento tcnico, quienes se expresa-rn a travs de sus dictmenes, desempendose bajo la modalidad de Contrato de Locacin de Obra, no constituyendo relacin de dependencia alguna con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

    Que se deja constancia que ser de aplicacin la Resolucin N2288/10/INCAA y su modifica-toria, Resolucin N2720/10/INCAA, en todo aquello que no contradiga a la presente Resolucin.

    Que el suscripto, entiende que la conformacin del COMIT TCNICO DE CRDITOS se lleva a cabo en virtud de la normativa vigente, toda vez que los integrantes propuestos renen los re-quisitos de idoneidad necesarios para cumplir con las tareas encomendadas, debiendo regirse los mismos por los preceptos conferidos en la Resolucin N2203/11/INCAA.

    Que la Gerencia de Asuntos de Jurdicos ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la facultad para el dictado de la misma surge de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N1248/01) y Decreto N1536/02.

    Que corresponde dictar Resolucin al respecto.

    Por ello,

    EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

    ARTCULO 1 Prorroguese en sus funciones como miembros del COMIT TCNICO DE CRDITO a JUAN PABLO GUGLIOTTA, CELINA MURGA y BENJAMIN AVILA, con facultades para la evaluacin de los proyectos que aspiran a obtener el beneficio crediticio del Instituto, durando DOS (2) meses en sus cargos, a partir de la publicacin de la presente.

    ARTCULO 2 Los integrantes nombrados en el artculo primero de la presente Resolucin, se desempearn bajo la modalidad de Contrato de Locacin de Obra, no constituyendo relacin de dependencia alguna, con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

    ARTCULO 3 La Sra. Natalia VEGA, en su carcter de Tcnica especializada en evaluacin econmica y financiera, permanecer DOS (2) meses en sus funciones, a computar desde la pu-blicacin de la presente.

    ARTCULO 4 Djese constancia que ser de aplicacin la Resolucin N2288/10/INCAA y su modificatoria, Resolucin N2720/10/INCAA, en todo aquello que no contradiga a la presente Resolucin.

    ARTCULO 5 Djese constancia que la presente Resolucin entrar en vigencia a partir de su publicacin en el Boletn Oficial.

    ARTCULO 6 Regstrese, comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Re-gistro Oficial y archvese. ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

    e. 21/01/2016 N2746/16 v. 21/01/2016#F5051029F#

  • Jueves 21 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.301 20#I5051041I#

    INSTITUTO NACIONAL DECINE YARTES AUDIOVISUALES

    Resolucin 5/2016

    Bs. As., 18/01/2016

    VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), los Decretos 1536/02 y 976/13, y la Resolucin 1854/15/INCAA; y

    CONSIDERANDO:

    Que por Resolucin N1854/15/INCAA se design como miembros del Comit de Apelacin de Pelculas Terminadas al Director Ezio MASSA 22.192.419, el Productor Marcelo SCHAPCES, DNI 12.780.374, el Tcnico Sergio ZOTOLLA, DNI 4.981.383, el Guionista Hernn FILDLING, DNI 21.963.119 y la Actriz Silvina BOSCO, DNI 18.153.169, quienes sesionaran durante el perodo de SEIS (6) meses a partir del 1 de julio del ao 2015 y cesaran en sus funciones vencido dicho plazo.

    Que los Integrantes del Consejo Asesor del INCAA, Alejandra Gabriela Darn, Guido Adolfo Valerga, Jos Oscar Salvia y Alcides Antonio Chiesa, designados por el Decreto N976/13, consideran que, dado que el 31/12/15 los miembros del Comit de Apelacin de Pelculas Terminadas cesaron en sus funcio-nes, es pertinente prorrogarlos por seis meses, contados a partir del vencimiento de su designacin.

    Que los miembros del Comit de Apelacin de Pelculas Terminadas designados por la pre-sente Resolucin sesionarn durante el perodo de SEIS (6) meses, a partir del momento de su designacin, cumpliendo funciones de asesoramiento tcnico, sin relacin de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, bajo la modalidad de contrato de locacin de obra, y vencido dicho plazo cesarn en su cargo.

    Que dichos miembros fueron designados, conforme lo previsto en el Artculo 5 y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), por el Consejo Asesor nombrado por Decreto N976/13.

    Que el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CIEN Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado intervencin en el marco de las competencias asignadas por la Ley N17741 (t.o. 2001).

    Que la Gerencia de Asuntos Jurdicos ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la facultad para el dictado de la presente Resolucin surge del artculo 3 inciso e) y del artculo 30 ltimo prrafo de la Ley N17.741 (t.o. 2001).

    Por ello,

    EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

    ARTICULO 1 Prorrgase en sus funciones como miembros del Comit de Apelacin de Pelculas Terminadas al Director Ezio MASSA 22.192.419, el Productor Marcelo SCHAPCES, DNI 12.780.374, el Tcnico Sergio ZOTOLLA, DNI 4.981.383, el Guionista Hernn FILDLING, DNI 21.963.119 y la Actriz Silvina BOSCO, DNI 18.153.169, quienes sesionarn durante el perodo de SEIS (6) meses a partir del 1 de enero del presente ao y cesarn en sus funciones vencido dicho plazo.

    ARTICULO 2 Regstrese, notifquese a los interesados, publquese, dese a la Direccin Nacional del Registro Oficial y oportunamente archvese. ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

    e. 21/01/2016 N2758/16 v. 21/01/2016#F5051041F#

    #I5051037I#INSTITUTO NACIONAL DECINE YARTES AUDIOVISUALES

    Resolucin 7/2016

    Bs. As., 18/01/2016

    VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), los Decretos 1536/02 y modificatorias y 976/13, y la Resolucin N151/13/INCAA y modificatorias; y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el artculo 5 de la Resolucin N0151/13/INCAA se cre el COMITE DE EVA-LUACION DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VIA, de ficcin y animacin, el cual estar conformado por 5 (CINCO) integrantes, los cuales sern seleccionados entre Pro-ductores, Directores, Guionistas Cinematogrficos, Actores con debida trayectoria y experiencia en participacin en pelculas Nacionales y Tcnicos de la Industria Cinematogrfica Nacional.

    Que dicho Comit evaluar hasta QUINCE (15) proyectos de ficcin y/o animacin, los cuales ingresarn al Comit desde la Gerencia de Fomento, a medida que se vayan presentando con los requisitos completos que avalan su presentacin.

    Que el Comit tendr un plazo mximo de TRES (3) meses desde su designacin y confor-macin definitiva para emitir los dictmenes pertinentes, no impidiendo este plazo dictaminar los proyectos sometidos a su consideracin en un lapso menor.

    Que los miembros de dicho Comit cesarn en sus funciones a los TRES (3) meses o luego de haber evaluado QUINCE (15) proyectos, contados a partir del momento de su designacin.

    Que al momento de presentarse un nuevo proyecto que excede el nmero de QUINCE (15), se nom-brar un nuevo Comit que comenzar a trabajar sobre los proyectos presentados a ese momento hasta completar el nmero de QUINCE (15) proyectos, siguiendo la misma mecnica que el Comit anterior.

    Que de acuerdo a la cantidad de proyectos presentados y en condiciones de ser evaluados por los Comits, y al ritmo de presentacin de los mismos, puede suceder que ms de un Comit se encuentre en funciones en forma simultanea dado el carcter de las tareas a cumplir.

    Que resulta necesario otorgar dinamismo y continuidad en el anlisis permanente de los pro-yectos, a los efectos de evitar demoras que pudieran perjudicar a los administrados.

    Que resulta necesario designar a los miembros que integrarn el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VIA, de ficcin y animacin.

    Que el Productor Hugo CASTRO FAU, DNI 18.064.730, el Director Nstor MONTALBANO, DNI 14.422.176, el Guionista Federico GODFRID, DNI 25.647.546, la Tcnica Carolina LANGER, DNI 27.308.404 y el Actor Daniel VALENZUELA, DNI 12.355.358, cumplen con los requisitos de admisibilidad que se fijan en el Artculo 6 de la Resolucin N0151/13/INCAA y modificatorias, a los fines de la integracin del COMIT N40 DE EVALUACION DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VIA, de ficcin y animacin.

    Que los miembros designados por la presente Resolucin cesan en su cargo, una vez ana-lizado los QUINCE (15) Proyectos y en un plazo no mayor a TRES (3) meses, en condiciones de

    ser evaluados, cumpliendo funciones de asesoramiento tcnico, por un tiempo determinado, sin relacin de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, bajo la modalidad de contrato de locacin de obra.

    Que dichos miembros fueron designados, conforme lo previsto en el Artculo 5 y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), por el Consejo Asesor nombrado por Decreto N976/13.

    Que el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CIEN Y ARTES N17741 (t.o. 2001).

    Que la Gerencia de Asuntos Jurdicos ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la facultad para el dictado de la presente Resolucin surge del artculo 3 inciso e) y del artculo 30 ltimo prrafo de la Ley N17.741 (t.o. 2001).

    Por