BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID · de la modificación de la Ordenanza reguladora...

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INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA Administración del B.O.P. C/ Angustias. 44 (Valladolid) Sumario del B.O.P. consultas en la página de la Diputación en Internet BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS FESTIVOS TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTA Suscripción anual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,00 Ejemplar del dia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,60 Ejemplar atrasado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,20 . Número 300 Miércoles, 31 de diciembre de 2003 Página 1 EDITA Diputación Provincial de Valladolid DEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958 (FRANQUEO CONCERTADO 47/3) SUMARIO III.– ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Servicio de Personal. Resolución sobre remisión de expediente al Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Proce- dimiento Abreviado 216/2003. Página 3. (Ref. 9629/2003) DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Área de Hacienda y Desarrollo Local. Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza reguladora del Recargo Provincial sobre el I.A.E. Página 3. (Ref. 9650/2003) DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Área de Acción Territorial. Anuncio de licitación para contratar la obra de adecuación del semisótano del Hospital Viejo. Página 3. (Ref. 9592/2003) AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urba- nismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanís- tica. Sección de Licencias. Notificacion a D. Ángel Prieto Rodríguez. Página 4. (Ref. 9298/2003) AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urbanismo. Servicio de Control de laLegalidad Urbanística. Sec- ción de Licencias. Caducidad Vado n.º 3345 sito en C/ Júpiter, 4. Página 4. (Ref. 9308/2003) AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urbanismo. Servicio de Control de laLegalidad Urbanística. Sec- ción de Licencias. Caducidad Vado n.º 914 sito en C/ Callejón de la Alcoholera, 2. Página 5. (Ref. 9309/2003) AYUNTAMIENTO DE ALCAZARÉN. Aprobación definitiva de la Modificación de Ordenanzas Fiscales. Página 6. (Ref. 9604/2003) AYUNTAMIENTO DE BOBADILLA DEL CAMPO. Aproba- ción provisional modificación Ordenanza reguladora de la Tasa por Recogida de Basura. Página 7. (Ref. 9687/2003) AYUNTAMIENTO DE BOECILLO. Aprobación inicial del expediente de Modificación de Créditos n.º 1/2003. Página 8. (Ref. 9609/2003) AYUNTAMIENTO DE BOECILLO. Aprobación definitiva de Estatutos Junta de Compensación de la U.A. Plan Par- cial Sector 9. Página 8. (Ref. 9625/2003) AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN. Aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación correspondiente al Plan Par- cial del Sector Industrial V. Página 9. (Ref. 9589/2003) AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN. Aprobación inicial del Proyecto de Urbanización del Plan Parcial Sector Industrial V. Página 9. (Ref. 9590/2003) AYUNTAMIENTO DE CAMPASPERO. Exposición pública lista cobratoria de la Tasa por Suministro de Agua, 2.º semestre 2003. Página 10. (Ref. 9344/2003) AYUNTAMIENTO DE CAMPASPERO. Aprobación provi- sional de Modificación de la Ordenanza Fiscal del I.C.I.O. Página 10. (Ref. 9404/2003)

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INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA

Administración del B.O.P. C/ Angustias. 44 (Valladolid)

Sumario del B.O.P. consultas en la página de la Diputación en Internet

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDSE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS FESTIVOS

TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTASuscripción anual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60,00 Ejemplar del dia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0,60 Ejemplar atrasado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1,20 .

Número 300 Miércoles, 31 de diciembre de 2003 Página 1

EDITA

Diputación Provincial de ValladolidDEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958(FRANQUEO CONCERTADO 47/3)

SUMARIO

III.– ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Servicio

de Personal. Resolución sobre remisión de expedienteal Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Proce-dimiento Abreviado 216/2003.

Página 3. (Ref. 9629/2003)

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Área deHacienda y Desarrollo Local. Aprobación definitiva dela Modificación de la Ordenanza reguladora del RecargoProvincial sobre el I.A.E.

Página 3. (Ref. 9650/2003)

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Área deAcción Territorial. Anuncio de licitación para contratarla obra de adecuación del semisótano del HospitalViejo.

Página 3. (Ref. 9592/2003)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urba-nismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanís-tica. Sección de Licencias. Notificacion a D. ÁngelPrieto Rodríguez.

Página 4. (Ref. 9298/2003)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urbanismo.Servicio de Control de laLegalidad Urbanística. Sec-ción de Licencias. Caducidad Vado n.º 3345 sito en C/ Júpiter, 4.

Página 4. (Ref. 9308/2003)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urbanismo.Servicio de Control de laLegalidad Urbanística. Sec-ción de Licencias. Caducidad Vado n.º 914 sito en C/ Callejón de la Alcoholera, 2.

Página 5. (Ref. 9309/2003)

AYUNTAMIENTO DE ALCAZARÉN. Aprobación definitivade la Modificación de Ordenanzas Fiscales.

Página 6. (Ref. 9604/2003)

AYUNTAMIENTO DE BOBADILLA DEL CAMPO. Aproba-ción provisional modificación Ordenanza reguladora dela Tasa por Recogida de Basura.

Página 7. (Ref. 9687/2003)

AYUNTAMIENTO DE BOECILLO. Aprobación inicial delexpediente de Modificación de Créditos n.º 1/2003.

Página 8. (Ref. 9609/2003)

AYUNTAMIENTO DE BOECILLO. Aprobación definitiva deEstatutos Junta de Compensación de la U.A. Plan Par-cial Sector 9.

Página 8. (Ref. 9625/2003)

AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN. Aprobación inicial delProyecto de Reparcelación correspondiente al Plan Par-cial del Sector Industrial V.

Página 9. (Ref. 9589/2003)

AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN. Aprobación inicial delProyecto de Urbanización del Plan Parcial SectorIndustrial V.

Página 9. (Ref. 9590/2003)

AYUNTAMIENTO DE CAMPASPERO. Exposición públicalista cobratoria de la Tasa por Suministro de Agua, 2.º semestre 2003.

Página 10. (Ref. 9344/2003)

AYUNTAMIENTO DE CAMPASPERO. Aprobación provi-sional de Modificación de la Ordenanza Fiscal del I.C.I.O.

Página 10. (Ref. 9404/2003)

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AYUNTAMIENTO DE CARPIO. Aprobación definitiva deOrdenanzas Fiscales.

Página 10. (Ref. 9714/2003)

AYUNTAMIENTO DE CASTRONUEVO DE ESGUEVA.Aprobación definitiva Presupuesto General del ejercicio2003.

Página 11. (Ref. 9603/2003)

AYUNTAMIENTO DE CASTRONUEVO DE ESGUEVA.Aprobación definitiva de la modificación OrdenanzasFiscales.

Página 11. (Ref. 9654/2003)

AYUNTAMIENTO DE CIGALES. Aprobación definitiva deModificación Ordenanzas Municipales.

Página 13. (Ref. 9402/2003)

AYUNTAMIENTO DE CIGALES. Aprobación inicial del Pro-yecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución n.º 10.

Página 15. (Ref. 9599/2003)

AYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGA. Relación de admi-tidos y excluidos para una plaza de Administrativo.

Página 15. (Ref. 9612/2003)

AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR. Aprobación definitiva deOrdenanzas Fiscales.

Página 17. (Ref. 9653/2003)

AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR. Aprobación definitiva delExpediente de Modificación del Presupuesto n.º 15/2003.

Página 20. (Ref. 9636/2003)

AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR. Aprobación definitiva delexpediente de Modificación al Presupuesto de Gastospor Créditos Extraordinarios.

Página 21. (Ref. 9713/2003)

AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR. Anuncio relativo a licenciaambiental solicitada por Cenco, S.A.

Página 21. (Ref. 9343/2003)

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO. Aprobacióndefinitiva de establecimiento de la Tasa por Estaciona-miento de Vehículos y la correspondiente Ordenanzanúm. 34 y establecimiento de la Tasa por Entrada yVisitas al Palacio Real Testamentario de Isabel La Cató-lica y la correspondiente Ordenanza Fiscal n.º 35.

Página 21. (Ref. 9606/2003)

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO. A n u n c i orelativo a solicitud de licencia de actividad por Distribui-dora Internacional de Alimentación, S.A.

Página 23. (Ref. 9608/2003)

AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE ABAJO. A p r o b a c i ó nprovisional del Expediente de Modificación al Presu-puesto de Gastos n.º 1/2003.

Página 23. (Ref. 9693/2003)

AYUNTAMIENTO DE MOJADOS. Anuncio relativo a solicitudde licencia ambiental por Baldomero García Velasco.

Página 23. (Ref. 9611/2003)

AYUNTAMIENTO DE MOTA DEL MARQUÉS. Aprobacióndefinitiva de la modificación de Ordenanzas Fiscales.

Página 23. (Ref. 9648/2003)

AYUNTAMIENTO DE MUCIENTES. Aprobación definitivade la modificación de la Ordenanza reguladora delImpuesto de Bienes Inmuebles.

Página 24. (Ref. 9652/2003)

AYUNTAMIENTO DE NAVA DEL REY. Aprobación defini-tiva de Ordenanzas Fiscales.

Página 24. (Ref. 9666/2003)

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL. Aprobación definitiva delas Ordenanzas Fiscales.

Página 26. (Ref. 9610/2003)

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFLOR DE HORNIJA. A p r o b a-ción definitiva de modificaciones de Ordenanzas Fiscales.

Página 30. (Ref. 9679/2003)

AYUNTAMIENTO DE RUEDA. Aprobación OrdenanzasMunicipales.

Página 31. (Ref. 9600/2003)

AYUNTAMIENTO DE SAELICES DE MAYORGA. Aproba-ción definitiva del expediente de Modificación de Cré-dito núm. 03/2003.

Página 32. (Ref. 9695/2003)

AYUNTAMIENTO DE SARDÓN DE DUERO. Anuncio rela-tivo a solicitud de licencia de obras por la empresa NeatEnergy, S.L.U.

Página 32. (Ref. 9613/2003)

AYUNTAMIENTO DE LA SECA. Aprobación inicial demodificación puntual de las Normas Subsidiarias dePlaneamiento Urbanístico.

Página 32. (Ref. 9646/2003)

AYUNTAMIENTO DE TORDEHUMOS. Aprobación defini -tiva de Ordenanzas Fiscales.

Página 33. (Ref. 9649/2003)

AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS. Aprobación defini-tiva de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2004.

Página 33. (Ref. 9607/2003)

AYUNTAMIENTO DE TORRELOBATÓN. Aprobación defini-tiva del Expediente de Modificación de Créditos 2/2003.

Página 43. (Ref. 9651/2003)

AYUNTAMIENTO DE VALBUENA DE DUERO. A p r o b a-ción definitiva de modificación de Ordenanzas Fiscales.

Página 43. (Ref. 9627/2003)

AYUNTAMIENTO DE VIANA DE CEGA. Aprobación defini-tiva de la modificación de Ordenanzas Fiscales.

Página 44. (Ref. 9647/2003)

AYUNTAMIENTO DE VILLABARUZ DE CAMPOS. A p r o-bación definitiva de la modificación de la OrdenanzaFiscal n.º 6 por I.B.I. Rústica y Urbana.

Página 45. (Ref. 9665/2003)

AYUNTAMIENTO DE VILLALAR DE LOS COMUNEROS.Aprobación provisional modificación Ordenanza Fiscalreguladora de Tasa por Suministro de Agua a Domicilio.

Página 46. (Ref. 9688/2003)

AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE LA LOMA. A p r o b a-ción inicial del Presupuesto General del ejercicio 2003.

Página 46. (Ref. 9557/2003)

AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE LA LOMA. Convoca-toria de vacante de cargos de Juez de Paz Titular ySustituto.

Página 46. (Ref. 9556/2003)

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LOS INFANTES.Aprobación de la modificación de varias OrdenanzasFiscales.

Página 46. (Ref. 9684/2003)

AYUNTAMIENTO DE VILLAVERDE DE MEDINA. Aproba-ción definitiva de Modificación de Ordenanzas Fiscales.

Página 46. (Ref. 9637/2003)

MANCOMUNIDAD VALLE DEL ESGUEVA. CASTRO-NUEVO DE ESGUEVA. Aprobación del PresupuestoGeneral ejercicio 2003.

Página 47. (Ref. 9602/2003)

MANCOMUNIDAD CAMPOS GÓTICOS. MEDINA DERIOSECO. Aprobación del Expediente de Modificaciónde Crédito n.º 1/2003.

Página 47. (Ref. 9626/2003)

IV.– ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 1.Citación al representante legal de la empresa JGS Coop.en Juicio de Faltas 775/2003.

Página 47. (Ref. 9614/2003)

2 31 de diciembre de 2003

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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 4.Citación a Serafín Conceicao Pedrosa y otro en Juiciode Faltas n.º 842/2003.

Página 47. (Ref. 9583/2003)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1.Notificación a Santiago Francisco Leemhuis en Autosn.º 499/03.

Página 48. (Ref. 9685/2003)

V.– PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTESCONSORCIO DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS. C u e n t a

General correspondiente al ejercicio de 2002.Página 48. (Ref. 9615/2003)

CONSORCIO DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS. A p r o b a-ción del Presupuesto del Consorcio de EnseñanzasArtísticas para el 2004.

Página 48. (Ref. 9616/2003)

31 de diciembre de 2003 3

III.– ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Servicio de Personal

Por Decreto n.º 6069 de 18 de diciembre de 2003, el Ilmo.Sr.Presidente ha resuelto:

Visto requerimiento efectuado por el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo n.º 2 de Valladolid en el Procedimiento Abre-viado 216/2003, a instancia de la Federación deServicio y Adminis-t r a c i o n e s Públicas de C o m i s i o n e s Obreras de Castilla y León,contra el Decreto de la Presidencia n.º 4476 de 1 de octubre de2003, por el que se resolvió encomendar a don Andrés SerranoGonzález el desempeño de las funciones del puesto de Coordi-nador deParques deIncendios del Servicio de Extinción de Incen-dios y Protección Civil.

Visto el informe emitido por el Servicio de Personal, siendo elórgano competente en virtud de lo dispuesto en el Art. 34.1 de laLey 7/85 de 2 de abril, Art. 29 del RDL 781/86 de 18 de abril, y Art. 61 del ROF, RESUELVO:

1.º–Remitir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2deValladolid el expediente referenciado, completo, foliado y auten-tificado, acompañado de un índice asimismo autenticado de losdocumentos que contiene.

2.º–Emplazar a los interesados para que en el plazo de nuevedías puedan comparecer y personarse en los referidos autos, encumplimiento de lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley de la Jurisdic-ción Contencioso-Administrativa.

3.º–Publicar en el B.O.P. la resolución antedicha para generalconocimiento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 89.3 de la Ley30/1992, se hace constar que contra este acto administrativo, porser de trámite, no cabe recurso alguno, si bien los interesadospodrán alegar su oposición al mismo para su consideración en laresolución que ponga fin al procedimiento.

Valladolid, a 19 de diciembre de 2003.–ElPresidente,Ramiro F.Ruiz Medrano.

9629/2003

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Área de Hacienda y Desarrollo Local

El Pleno de la E x c m a . Diputación Provincial de Valladolid, ensesión extraordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2003,acordó aprobar, con carácter provisional, la modificación de laOrdenanza Fiscal Reguladora del Recargo Provincial del Impuestosobre Actividades Económicas, al objeto de adaptar el texto de lamisma a lo dispuesto en el artículo 124.2) de laLey 39/1988 Regu-ladora de las Haciendas Locales, conforme a la nueva redaccióndada a este artículo por la Ley 51/2002 de Reforma de dicha Ley.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin haberse presen-tado reclamaciones el mencionado acuerdo, de conformidad con lodispuesto en el artículo 17 de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, se entiende adoptado de forma definitiva, quedandoredactados los artículos modificados como a continuación seindica:

Artículo 2.–Cuota tributaria.

Se fija en el 19 por ciento el recargo provincial en el Impuestos o b r e Actividades Económicas, regulado en el artículo 124 de laLey 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 4.–Gestión.

La gestión del recargo provincial y la entrega de las cantidadesrecaudadas, se ajustarán a las disposiciones aplicables sobre lamateria.

Contra este acuerdo elevado a definitivo y el texto modificadode la Ordenanza, los interesados podrán interponer directamenterecurso contencioso administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,sita en Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el díasiguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia deV a l l a d o l i d . No obstante los interesados podrán ejercitar cualquierotro recurso que estimen oportuno.

Valladolid, 29 de diciembre de 2003.–El Presidente, Ramiro F.Ruiz Medrano.

9650/2003

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Área de Acción Territorial

Contratación de obras por procedimiento abiertomediante subasta urgente

1.–Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Diputación Provincial de Valladolid.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de C o o p e r a c i ó n .

c) Número de expediente: 1.059/03.

2.–Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: “Adecuación de semisótano del Hos-pital Viejo para Centro de Formación”.

b) Lugar de ejecución: Semisótano del antiguo Hospital Provin-cial. C/ Ramón y Cajal, s/n. Valladolid.

c) Plazo de ejecución: 3 meses.

3.–Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Subasta.

4.–Presupuesto base de licitación: 99.781,00 euros.

5.–Garantía Provisional: 1.995,62 euros.

6.–Obtención de documentación e información:

a) Entidad:Servicio de Cooperación de la Diputación Provincialde Valladolid.

b) Domicilio: Avda. Ramón y Cajal, s/n.

c) Localidad y Código Postal: Valladolid-47005.

d) Teléfono: 983.42.71.00.

e) Telefax: 983.42.72.00.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información:Trece días naturales desde el siguiente a la publicación delpresente anuncio en el B.O.P. Las fotocopias de los Pliegosde Cláusulas Administrativas y del Proyecto Técnicopodrán obtenerse en TECNI-REPRO, C/ Santiago, 22,Centro Comercial Las Francesas, 47001-Valladolid, Teléfono:983.35.25.82.

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7.–Requisitos específicos del contratista:

a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y pro-fesional: Las indicadas en los Pliegos de Cláusulas Adminis-trativas Particulares.

8.–Presentación de las ofertas:

a) Fecha límite de presentación: Trece días naturales desde lapublicación en el B.O.P. (si el último día fuese inhábil se pro-rrogará hasta el siguiente día hábil).

b) Documentación a presentar: La indicada en los Pliegos deCláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:Registro de Licitadores de la Secre-taría General de la Diputación Provincial de Valladolid, C/ Angustias, 44, 47003-Valladolid.

9.–Apertura de las ofertas:

a) E n t i d a d : Diputación Provincial de Valladolid, Palacio dePimentel, C/ Angustias, 44, 47003-Valladolid.

b) Fecha y hora: En acto público, a las 10 horas del quinto díasiguiente al de finalización del plazo de presentación deofertas (si fuese sábado o inhábil, se trasladará al siguientedía hábil).

10.–Otras informaciones:

11.–Gastos de anuncios: Serán por cuenta del adjudicatario ysu importe máximo será de 200 euros.

Valladolid, 19 de diciembre de 2003.–El Presidente, RamiroFelipe Ruiz Medrano.

9592/2003

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE URBANISMO

Servicio de Control de la Legalidad Urbanística

Sección de Licencias

Edicto de Notificación

El Sr.Concejal Delegado del Área de Urbanismo, por delegacióndel Ilmo. Sr. Alcalde, dictó Decreto con fecha 16 de julio de 2003,cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente n.º 38399/03, promovido por don ÁngelPrieto Rodríguez, solicitando licencia ambiental para bar en C/Aca-cias, n.º 1 (Pinar de Antequera), y atendido que:

En la solicitud y documentos que ha presentado en esteAyunta-miento el día 9 de julio de 2003, se han detectado los siguientesdefectos subsanables:

– Falta indicar en la instancia la potencia mecánica expresadaen KW.

En consecuencia ESTA ALCALDÍA RESUELVE:

Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 42.5a) de laLey 30/92, de 26 de noviembre de 1992, modificada por laLey de 13 de enero de 1999, deRégimen Jurídico de las Adminis-t r a c i o n e s Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y elartículo 9 del Reglamento de Servicios de las C o r p o r a c i o n e sLocales, suspender el transcurso del plazo máximo legal pararesolver por el tiempo que medie entre la notificación del presenterequerimiento y el efectivo cumplimiento del mismo, o el agota-miento del plazo concedido para tal cumplimiento.

Segundo: Requerir al interesado para que, de conformidad conlo establecido en el art ículo 71.1 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre de 1992, modificada por la Ley de 13 de enero de 1999,deRégimen Jurídico de lasAdministracionesPúblicas y del Proce-dimiento Administrativo Común en un plazo de 15 días subsane lasdeficiencias indicadas anteriormente acreditándolo en esteAyunta-miento, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desis-tido de su solicitud, previa resolución dictada de conformidad conlo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/92”.

Lo que se hace público a efectos de notificación a don ÁngelPrieto Rodríguez, al no haberse podido practicar la notificación per-sonalmente, significándole que por ser la presente resolución detrámite, no es susceptible de recursos.

Valladolid, 4 de diciembre de 2003.–ElSecretario General, P.D.La Jefa de la Sección, M.ª Cruz Martínez Alonso.

9298/2003

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE URBANISMO

Servicio de Control de la Legalidad Urbanística

Sección de Licencias

Edicto de Notificación

Pongo en su conocimiento que el Concejal Delegado del Áreade Urbanismo, Vivienda e Infraestructura, por delegación del Ilmo.S r . Alcalde, con fecha 28 de julio de 2003, ha dictado Decreto n.º 7547, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Vistas las actuaciones seguidas en el expediente seguido sobrecaducidad de vado n.º 3345 sito en C/Júpiter, 4, para almacén demateriales de construcción, cuyo titular es don Ignacio-Luis DíezÁlvarez en r/ de REVESTIMIENTOS CASTILLA, S.A. y atendido que:

Con fecha 26 de junio de 2002 la Policía Municipal informa queen la actualidad no puede accederse con vehículos al local, es laparte trasera de un supermercado.

Atendido que por Decreto de fecha 3 de julio de 2002 se inicia elreferido expediente concediendo un plazo de audiencia de 15 díasal titular para que durante el mismo manifestase lo que estimarapertinente en defensa de sus derechos e intereses legítimos, trans-currido el cual no se produce comparecencia alguna en este proce-dimiento.

Atendido que el Art. 34 del Reglamento Municipal de Vados yReservas de Estacionamiento establece en su apartado 1 comocausas de caducidad de los vados el no uso, uso indebido o parafin distinto del que se concedió.

Esta Alcaldía resuelve:

1.–Declarar la caducidad de la autorización de vado n.º 3345inscrito a nombre a REVESTIMIENTOS CASTILLA, S.A. y sito en C/ Júpiter, 4.

2.–Ordenar la anulación en el Registro Municipal deVados de lainscripción correspondiente al vado citado.

3.–Dar de baja en el Padrón de Contribuyentes de la tasacorrespondiente al vado anteriormente citado.

4.–Requerir al titular para que, de conformidad con el Art. 36 delReglamento Municipal de Vados y Reservas de Estacionamiento, enel plazo de UN MES, a contar desde la recepción de la presente reso-lución, proceda a realizar, a su costa, las obras de supresión materialdel vado, reponiendo el espacio de la acera destinado a la entrada devehículos a su estado originario, bajo la inspección técnica del Ser-vicio Municipal de Conservación de Infraestructuras, a cuyo efectodeberá ponerse el peticionario en contacto con el mismo. A d v i r t i é n-dole que transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin quese haya procedido a la reposición, la Administración Municipal proce-derá a la ejecución subsidiaria a costa del obligado.

5.–Advertir, igualmente, que a tenor de lo dispuesto en el Art.3.2 y 38.1 a) de dicho Reglamento Municipal de Vados, está ter-minantemente prohibida cualquier otra forma de acceso de vehí-culos al inmueble ubicado en el emplazamiento citado, que no serealice a través del correspondiente vado, salvo que previamentevolviera a obtener autorización municipal, al respecto, estandoesta Alcaldía facultada por el Art. 21-N de la Ley 11/99 de 21 deabril de modificación de la Ley 7/85, de 2 de abril y la DisposiciónAdicional Única de dicha norma legal, por el que se apruebaimponer sanciones de hasta TRESCIENTAS MIL PESETAS(300.000 Ptas.), a todas y cada una de las infracciones al Regla-mento Municipal que resulten probadas.

6.–Requerir al titular para que de forma inmediata, en el plazomáximo de 48 horas a contar desde la recepción del presenteDecreto, haga entrega de la placa oficial de señalización del vadoanulado, en la Sección de Licencias, sita en C/ San Benito, 1puerta 19, con la advertencia de que en caso de incumplimiento,se procederá sin más trámites y en ejecución sustitutoria a la reti-rada de la misma por parte de la Policía Municipal, sin perjuicio dela imposición de las sanciones procedentes.

7.–La no retirada de la placa de vado en el plazo dispuesto serásancionada, a tenor de lo dispuesto en el Art. 37.2. del ReglamentoMunicipal de Vados, como una infracción al Art. 66 del ReglamentoMunicipal deTráfico, Aparcamiento y Seguridad Vial, considerandoque se trataría de la instalación de una señal de Tráfico sin autoriza-ción municipal.

4 31 de diciembre de 2003

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8.–Comunicar la presente resolución a laPolicíaMunicipal paraque vigile el cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior, pro-cediendo, en caso de desobediencia, una vez transcurrido el plazootorgado al interesado, a la inmediata retirada de la placa de vado,instalada en el inmueble, dando traslado de la misma, así como delas actuaciones que se practiquen a la sección administrativa deorigen.

9.–Comunicar asimismo al Servicio de Conservación de Infraes-tructuras a efectos de comprobar el cumplimiento de lo dispuestoen el punto 3 de esta resolución, y en su caso, ejecutar subsidiaria-mente las obras de reposición del vado”.

Lo que se hace público a efectos de notificación a don Ignacio-Luis Díez Álvarez en r/ de REVESTIMIENTOS CASTILLA, S.A., al nohaberse podido practicar la notificación personalmente, en cumpli-miento de lo establecido en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administra-tivo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 13de enero de 1999, significándole que puede interponer contra dicharesolución, que pone fin a la vía administrativa, con carácter potes-tativo, recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mesa contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notifi-cación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dosmeses a contar igualmente desde el día siguiente de la recepciónde esta notificación.

Se advierte, no obstante, que en el caso de interposición derecurso de reposición, no se podrá recurrir en vía jurisdiccionalhasta que aquél se haya resuelto expresamente o haya transcurridoun mes sin que se haya notificado su resolución.

Valladolid, a 1 de diciembre de 2003.–ElSecretario General,P.D.La Jefa de la Sección, M.ª Cruz Martínez Alonso.

9308/2003

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE URBANISMO

Servicio de Control de la Legalidad Urbanística

Sección de Licencias

Edicto de Notificación

Pongo en su conocimiento que el Concejal Delegado del Áreade Urbanismo, Vivienda e Infraestructura, por delegación del Ilmo.S r . Alcalde, con fecha 22 de julio de 2003, ha dictado Decreto n.º 7297, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente n.º 51973/02 seguido a instancia de donDesiderio de laRosa Álvarez, en r/ de DE LA ROSA FCA. DE MUE-BLES, S.L., sobre transferencia de la titularidad, en su favor, delvado n.º 914, sito en Callejón de la Alcoholera, 25, para acceso afinca, cuyo titular es don Julio Pinacho Dueñas.

Atendido que en informe emitido por el Servicio de Policía Muni-cipal se pone de manifiesto que se ha comprobado que no existeningún vado, existiendo un callejón que da acceso a un taller dereparaciones y a un laboratorio.

Atendido que por Decreto de fecha 27 de junio de 2003 se iniciael referido expediente concediendo un plazo de audiencia de 15días a los interesados para que durante el mismo manifestasen loque estimaran pertinente en defensa de sus derechos e intereseslegítimos, transcurrido el cual no se produce comparecencia algunaen este procedimiento.

Atendido que el Art. 34 del Reglamento Municipal de Vados yReservas de Estacionamiento establece como causas de cadu-cidad de los vados el no uso, uso indebido o para fin distinto delque se concedió.

Esta Alcaldía resuelve:

1.–No tomar constancia de la transmisión de titularidad de lalicencia de vado n.º 914, sito en Callejón de la Alcoholera, 25, afavor de don Desiderio de la Rosa Álvarez, en r/ de DE LA ROSAFCA. DE MUEBLES, S.L., al no darse los requisitos exigidos en elReglamento Municipal de Vados.

2.–Declarar la caducidad de la autorización de vado n.º 914, ins-crito a nombre de don Julio Pinacho Dueñas, sito en Callejón de laAlcoholera, 25.

3.–Ordenar la anulación en el Registro Municipal de Vados de lainscripción correspondiente al vado citado.

4.–Dar de baja en el Padrón de Contribuyentes de la tasacorrespondiente al vado anteriormente citado.

5.–Requerir al titular para que, de conformidad con el Art. 36del Reglamento Municipal de Vados y Reservas de Estaciona-miento, en el plazo de UN MES, a contar desde la recepción dela presente resolución, proceda a realizar, a su costa, las obrasde supresión material del vado, reponiendo el espacio de laacera destinado a la entrada de vehículos a su estado origi-nario, bajo la inspección técnica del Servicio Municipal de Con-servación de Infraestructuras, a cuyo efecto deberá ponerse elpeticionario en contacto con el mismo. Advirtiéndole que trans-currido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hayaprocedido a la reposición, la Administración Municipal proce-derá a la ejecución subsidiaria a costa del obligado.

6.–Advertir, igualmente, que a tenor de lo dispuesto en el Art.3.2 y 38.1 a) de dicho Reglamento Municipal de Vados, está ter-minantemente prohibida cualquier otra forma de acceso de vehí-culos al inmueble ubicado en el emplazamiento citado, que no serealice a través del correspondiente vado, salvo que previamentevolviera a obtener autorización municipal, al respecto, estandoesta Alcaldía facultada por el Art. 21-N de la Ley 11/99 de 21 deabril de modificación de la Ley 7/85, de 2 de abril y la DisposiciónAdicional Única de dicha norma legal, por el que se apruebaimponer sanciones de hasta TRESCIENTAS MIL PESETAS(300.000 Ptas.), a todas y cada una de las infracciones al Regla-mento Municipal que resulten probadas.

7.–Requerir al titular para que de forma inmediata, en el plazomáximo de 48 horas a contar desde la recepción del presenteDecreto, haga entrega de la placa oficial de señalización del vadoanulado, en la Sección de Licencias, sita en C/ San Benito, 1puerta 19, con la advertencia de que en caso de incumplimiento,se procederá sin más trámites y en ejecución sustitutoria a la reti-rada de la misma por parte de la Policía Municipal, sin perjuicio dela imposición de las sanciones procedentes.

8.–La no retirada de la placa de vado en el plazo dispuesto serásancionada, a tenor de lo dispuesto en el Art. 37.2. del ReglamentoMunicipal de Vados, como una infracción al Art. 66 del ReglamentoMunicipal de Tráfico, Aparcamiento y SeguridadVial, considerandoque se trataría de la instalación de una señal de Tráfico sin autoriza-ción municipal.

9.–Comunicar la presente resolución a la P o l i c í a M u n i c i p a lpara que vigile el cumplimiento de lo dispuesto en el punto ante-rior, procediendo, en caso de desobediencia, una vez transcu-rrido el plazo otorgado al interesado, a la inmediata retirada de laplaca de vado, instalada en el inmueble, dando traslado de lamisma, así como de las actuaciones que se practiquen a la sec-ción administrativa de origen.

10.–Comunicar asimismo al Servicio de Conservación de Infra-estructuras a efectos de comprobar el cumplimiento de lo dis-puesto en el punto 3 de esta resolución, y en su caso, ejecutar sub-sidiariamente las obras de reposición del vado”.

Lo que se hace público a efectos de notificación a don J u l i oPinacho Dueñas, al no haberse podido practicar la notificaciónpersonalmente, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 59.4de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de1992, modificada por Ley 13 de enero de 1999, significándoleque puede interponer contra dicha resolución, que pone fin a lavía administrativa, con carácter potestativo, recurso de reposi-ción ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente a la recepción de la presente not ificación o bienrecurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Con-tencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos mesesa contar igualmente desde el día siguiente de la recepción deesta notificación.

Se advierte, no obstante, que en el caso de interposición derecurso de reposición, no se podrá recurrir en vía jurisdiccionalhasta que aquél se haya resuelto expresamente o haya transcu-rrido un mes sin que se haya notificado su resolución.

Valladolid, a 1 de diciembre de 2003.–El Secretario General,P.D.La Jefa de la Sección, M.ª Cruz Martínez Alonso.

9309/2003

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ALCAZARÉN

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo depleno este Ayuntamiento de fecha 6 de noviembre de 2003, refe-ridos a la aprobación provisional de la modificación de las Orde-nanzas Fiscales números UNO, DOS, TRES, CUATRO Y SIETE yasimismo imposición de la Tasa y aprobación de la OrdenanzaFiscal número TRECE reguladora de la Tasa por expedición dedocumentos administrativos sin que se hayan presentado ningunar e c l a m a c i ó n . El citado acuerdo se eleva a definitivo, de confor-midad con lo dispuesto en el Art. 17.3 de la Ley 39/1988 de 28 dediciembre, publicándose el texto íntegro de las modificaciones tal ycomo figura en el Anexo de este anuncio.

Contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos,podrán los interesados interponer recurso contencioso administra-tivo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, consede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir deldía siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del textoíntegro en el B.O.P.

Alcazarén, 22 de diciembre de 2003.–El Alcalde,Alfonso GarcíaCano.

ANEXO

Ordenanza Fiscal n.º 1.–Tasa por Suministro de Agua a Domicilio

Artículo 6.–Queda redactado como sigue:

Artículo 6.–Cuota tributaria.

1.–La cuota tributaria correspondiente a la concesión de lalicencia o autorización de acometida a la red de agua, se exigirá poruna sola vez y consistirá en una cantidad fija en función del númerode viviendas y de acuerdo con la siguiente tarifa:

– Por cada acometida ....................................................115

2.–La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio desuministro de agua se determinará en función de los metroscúbicos consumidos.La facturación será semestral y con arreglo ala siguiente tarifa:

Tarifa 1.ª–Suministro de agua a viviendas, industrias, servicios yexplotaciones ganaderas.

• Mínimo 30 m3 ................................................................10

• 31 a 50 m3..............................................................0,44 /m3

• + 50 m3 ..................................................................0,68 /m3

Tarifa 2.ª–Suministro de agua para la construcción de obras.

a) Con instalación de contador medidor aplicación de la Tarifa 1.ª.

b) Sin contador medidor un tanto alzado de 20 al mes.

3.–A la cuota de los apartados anteriores se aplicará el tipo quecorresponda del I.V.A.

4.–Canon de conservación del contador medidor 5 /semestre,sin estar incluidos los servicios de fontanería.

Ordenanza Fiscal n.º 2.–Tasa por Servicio de Cementerio

Artículo 6.–Queda redactado como sigue:

Artículo 6.–Cuota tributaria.

1.–La cuota tributaria se determinará por aplicación de lasiguiente tarifa:

Tarifa única.–Concesión de una sepultura a perpetuidad incluidoel valor del hoyo cimbrado y enfoscado sin panteón: 1.051,72 .

Ordenanza Fiscal n.º 3.–Tasa por Servicio de Alcantarillado

Artículo 5.–Queda redactado como sigue:

Artículo 5.–Cuota tributaria.

1.–La cuota tributaria correspondiente a la concesión de lalicencia o autorización de acometidas a la red de alcantarillado, seexigirá de una sola vez y consistirá en una cantidad fija:

– Por cada acometida ....................................................115

2.–La cuota a exigir por la prestación del servicio de alcantari-llado es de:

– Por cada enganche a la red general ..................26 al año

Ordenanza Fiscal n.º 4.–Tasa por Recogida de Basura

Artículo 6.–Queda redactado como sigue:

Artículo 6.–Cuota tributaria.

1.–La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidadde local, que se determinará en función de la naturaleza y destinode los inmuebles:

2.–A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

a) Por cada vivienda ..........................................................36

b) Viviendas ocupadas por un período máximode hasta 6 meses ..........................................................36

c) I n d u s t r i a s , Almacenes, Comercios, Bares,Restaurantes, Hostales, Talleres y Oficinasdentro de casco urbano ................................................66

e) I n d u s t r i a s , A l m a c e n e s , Comercios, Bares,R e s t a u r a n t e s , Hostales, Talleres y Oficinasfuera de casco urbano ................................................142

3.–Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreductible ycorresponden a un año.

Ordenanza Fiscal n.º 7.–Tasa por Servicio de Piscinas,instalaciones deportivas y otros servicios análogos

Artículo 5.2.–Queda redactado como sigue:

Artículo 5.2.–La tarifa de esta tasa será la siguiente:

A) Abonos:

• Individual menor de 14 años ....................................12,56

• Individual mayor de 14 años ....................................19,67

• Familiar Matrimonio ..................................................28,59

• Familiar con 1 hijo - 14 años ....................................35,60

• Familiar con 2 hijos - 14 años ..................................41,05

• Familiar con 3 hijos - 14 años ..................................47,34

A) Entradas:

• Niños hasta 3 años ....................................entrada gratuita

• Menores de 14 años ..................................................2,25

• Mayores de 14 años ..................................................3,30

Ordenanza n.º 13.–Tasa por Expedición de DocumentosAdministrativos

I. Naturaleza y fundamento

Artículo 1.–En uso de las facultades atribuidas por los A r t s .133.2 y 142 de la Constitución y por el Art. 106 de la Ley 7/85 de 2de abril, reguladora de las bases de Régimen Local y de confor-midad con los Arts. 15 a 19 de laLey 39/1988 de 28 de diciembrereguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por laexpedición de documentos administrativos que se regirá por la pre-sente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en losArts. 20 y ss. de la citada Ley 39/1988.

II. Hecho Imponible

Artículo 2.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa, larealización de la actividad municipal técnica y/o administrativa quese refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo,necesaria para la prestación de los siguientes servicios administra-tivos y urbanísticos:

a) Censo de población de habitantes (empadronamiento, convi-vencia, residencia, fe de vida, etc. ...).

b) Certificados, compulsa y otros documentos (fotocopias, fax,certificados de documentos municipales, bastanteos, compulsas).

c) Documentos de servicio de urbanismo (expedientes de ruina,parcelaciones y segregaciones urbanísticas, tramitación decualquier figura de desarrollo del planeamiento urbanístico,proyectos de urbanización, proyectos de delimitación deámbitos de actuación, proyectos de actuación, certificados einformes urbanísticos).

d) Licencias de autorización de uso en suelo rústico, de 1.ªocupación, de apertura de establecimiento, ambiental.

e) Otros documentos administrativos.

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III. Sujeto Pasivo

Artículo 3.

1.–Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribu-yentes las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes,comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el Art. 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o encuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presenteordenanza.

2.–Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente enlas tasas establecidas por el otorgamiento de licencias de obras aque se refiere la normativa urbanística los constructores y contra-tistas de obras.

IV. Devengo

Artículo 4.–La presente tasa se devengará cuando se inicie laprestación del servicio administrativo o urbanístico, con la incoa-ción del oportuno expediente, a solicitud del interesado o de oficiopor la Administración Municipal.

V. Bases, Tipos de Gravamen y Cuotas

Artículo 5.–Las cuotas tributarias que proceda abonar por lastasas correspondientes a cada uno de los servicios administrativosy urbanísticos especificados en el Art. 2 se determinarán por aplica -ción de los siguientes cuadros de tarifas:

Tarifa 1.º–Censo de Población de Habitantes.

0,60 por informe o certificado

Tarifa 2.º–Certificados, compulsas y otros documentos.

Fotocopias DINA 4......................................................0,10

Fotocopias DINA 3......................................................0,20

Fax envío o recepción por cada hoja ..............................1

Certificados de documentos municipales ......................1

Bastanteos de documentos que surtanefecto en las oficinas municipales ..................................1

Compulsas de documentos que surtan efecto en las oficinas municipales ..............................0,30

Tarifa 3.º–Documentos del Servicio de Urbanismo.

Expedientes de Urbanismo..........................................100

Certificados Urbanísticos ..............................................30

Informes Urbanísticos....................................................12

Segregaciones y parcelaciones por cada par-cela resultante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .100

Tarifa 4.º–Licencias.

Licencias de autorización de uso en suelorústico, de apertura de establecimiento,licencia ambiental, y de 1.ª ocupación (porcada vivienda) ..................................................................6

Tarifa 5.º–Otros documentos.

Cualquier otro expediente o documento noexpresado ........................................................................2

VI. Exenciones y Bonificaciones

Artículo 6.–No se concederán más exenciones o bonificacionesque las expresamente previstas en las Leyes o las derivadas de laaplicación de los Tratados Internacionales.

VII.–Normas de Gestión

Artículo 7.

1.–Las tasas por prestación de servicios administrativos y urba-nísticos se exigirán en régimen de autoliquidación cuando se realicela petición o solicitud del interesado, y en el supuesto de que elexpediente se inicie de oficio mediante liquidación practicada por laAdministración Municipal.

2.–En el primer caso, los sujetos pasivos están obligados apracticar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto porla Administración Municipal y realizar el ingreso en cualquierentidad bancaria autorizada lo que se deberá acreditar en elmomento de presentar la correspondiente solicitud.

3.–Cuando los servicios municipales comprueben que se harealizado una construcción o se está ejercitando cualquier acti-vidad sin obtener la previa licencia preceptiva, se considera elacto de comprobación como la iniciación del trámite, con obliga-ción del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin per-juicio de la imposición de la sanción que corresponda por lainfracción urbanística cometida o de la adopción de las medidasnecesarias para el adecuado desarrollo de las Normas de P l a n e-amiento Urbanístico.

4.–El pago de la autoliquidación presentada por el interesado ode la liquidación inicial notificada por la Administración Municipaltendrá el carácter de provisional y será a cuenta de la liquidacióndefinitiva que proceda.

Artículo 8.

1.–La cuota de la tasa a abonar por cada una de las licenciastramitadas será la que resulte de aplicación de la tarifa correspon-diente cada una de ellas, según esta ordenanza, se haya iniciado latramitación de oficio o a solicitud del sujeto pasivo.

2.–Sin embargo, cuando realizados todos los trámites previstosen la normativa para la resolución del expediente, la resoluciónrecaída sobre la prestación del servicio urbanístico sea denegatoria,la cuota a satisfacer se reducirá al 50% de la cuota que hubieracorrespondido según el apartado 1 de este artículo.

3.–Igualmente en el supuesto de que el interesado desista de lasolicitud formulada antes de que se dicte la oportuna resolución ode que se complete la actividad municipal requerida, se reducirá lacantidad a abonar al 50% de la cuota que hubiera correspondidosegún el apartado 1 de este artículo

Artículo 9.–La liquidación o liquidaciones que resulten de apli-cación de la presente Ordenanza son absolutamente indepen-dientes del pago que deba realizar el promotor del expediente delimporte de los anuncios que con carácter obligatorio establece lanormativa, así como del resto de impuestos o tasas que genere elexpediente.

VIII. Infracciones y Sanciones Tributarias

Artículo 10.–En todo lo relativo a infracciones tributarias y susdistintas calificaciones, así como en las sanciones que a lasmismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto enla Ley General Tributaria y demás normas que la complementan yd e s a r r o l l a n .

Disposición Transitoria

Aquellos expedientes que al momento de la entrada en vigor deesta Ordenanza, no se hayan liquidado, se liquidarán conforme a loestablecido en la presente Ordenanza.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de 1 de enero de2004, siempre que se haya realizado toda la tramitación administra-tiva, o en su caso cuando se verifique la citada tramitación, y per-manecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación y deroga-ción expresa.

9604/2003

BOBADILLA DEL CAMPO

Aprobación provisional de la modificación de Ordenanza Fiscal n.º 5 reguladora de la Tasa por Recogida de Basura

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 22 dediciembre de 2003, con el quórum que exige el Art. 47.3h) de la Leyreguladora de las Bases de Régimen Local, ha acordado aprobarcon carácter provisional la modificación de la siguiente OrdenanzaFiscal:

Ordenanza Fiscal n.º 5, reguladora de la Tasa por Recogida deBasura

El acuerdo adoptado que contiene el texto íntegro de la Modifi-cación que se introduce en la Ordenanza, se expone al público enel Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo detreinta días hábiles, siguientes al de la publicación de este anuncioen el B.O.P., dentro del cual, los interesados podrán examinar elexpediente en la Secretaría de la Corporación, y presentar las ale-gaciones y reclamaciones que estimen oportunas.

De conformidad con lo que establece el Art. 17,3 de la Ley39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, si transcurrido el

31 de diciembre de 2003 7

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plazo señalado en el párrafo anterior sin que se hayan formuladoalegaciones o reclamaciones, se entenderá definitivamente apro-bado, sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo, y se procederáa llevar a cabo la publicación en el B.O.P. de la aprobación defini-tiva de la modificación y del texto íntegro de la misma.

Bobadilla del Campo, 23 de diciembre de 2003.–El Alcalde,Alfredo Gutiérrez Navas.

9687/2003

BOECILLO

Expediente de Modificación de Créditos n.º 1/2003

Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada elpasado 18 de diciembre de 2003, se aprobó provisionalmente elexpediente de modificación de créditos número 1/2003 al presu-puesto de gastos por Transferencias de Crédito.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 20 y 42 del R.D.500/1990, de 20 de abril, dicho expediente se expone al público enla Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de 15 díashábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio,a efectos de que los interesados puedan presentar las reclama-ciones que consideren oportunas a sus derechos.

En este supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazoindicado el expediente se entenderá aprobado definitivamente pro-duciendo efectos desde la fecha de la aprobación provisional unavez que se haya publicado íntegramente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Boecillo, 19 de diciembre de 2003.–El Alcalde, Miguel ÁngelMoreno Moreno.

9609/2003

BOECILLO

Edicto de Notificación

Proyecto de Estatutos de la Unidad de Actuación Única coincidentecon el Plan Parcial del Sector 9 del P.G.O.U de Boecillo

La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Boecillo, confecha 23 de diciembre de 2003 adoptó el acuerdo del siguientetenor literal:

“Visto el expediente número 1203/03 relativo a la aprobación delos Estatutos de la futura Junta de Compensación de la Unidad deActuación coincidente con el Sector n.º 9 del vigente Plan Generalde Ordenación Urbana de Boecillo, Valladolid y atendiendo a que:

1.º–Con fecha 15 de abril de 2003 se presentaron en el RegistroGeneral de este Ayuntamiento el Proyecto de Estatutos por “Pro-motora Conde Sepúlveda, 14, S.L.” y don José Antonio GarrotePascual, propietarios habilitados para ello de conformidad con elartículo 80 apartado 1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismode Castilla y León (en adelante LUCyL).

2.º–Por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 8 de mayo de2003, se resolvió notificar a los titulares de derechos registrales ytitulares catastrales otorgándoles un plazo de audiencia dequince días.

3.º–Practicado el preceptivo trámite de citación personal de lospropietarios afectados, mediante correo certificado, se ha presen-tado una alegación por doña María del Pilar Sancho Castrillo el 29de septiembre de 2003 con número de registro de entrada 3101,que consta en el expediente, dándose traslado de la misma a lospromotores.

4.º–El artículo 81.1.b) de la LUCyL, establece que el Ayunta-miento resolverá sobre la aprobación de los Estatutos, introdu-ciendo las modificaciones que procedan.

El referido proyecto se ajusta a las determinaciones del artículo166 del Reglamento de Gestión Urbanística, con las siguientescorrecciones, en los artículos de los estatutos que se señalan y susposibles concordantes:

a) En el Artículo Primero debe reflejarse el nombre de la Juntade Compensación entendiéndose que su denominación será“Junta de Compensación del Plan Parcial Sector 9”.

b) En el Artículo Quinto deberá señalarse un domicilio distinto aldel Ayuntamiento de Boecillo.

c) No se establece el órgano urbanístico bajo cuya tutela seactúe, debiendo incorporase en los Estatutos lo siguiente:

“Órgano Urbanístico de Control: El Órgano Urbanístico bajocuya tutela actuará la Junta de Compensación será el Ayun-tamiento de Boecillo, sin perjuicio de las competencias quelegalmente le están atribuidas a la Comisión Territorial deUrbanismo de Valladolid y a la Junta de Castilla y León”. Asi-mismo se señalarán las facultades que corresponden alÓrgano Urbanístico de Control, entre otras:

• Tramitar y aprobar el Proyecto de Estatutos de la Juntade Compensación; sometiendo a información públicaestos Estatutos, con notificación personal a los propieta-rios de terrenos incluidos en la Unidad de Actuación.

• Aprobar la constitución de la Junta de Compensación, unavez formalizada la misma en escritura pública, en su caso.

• Tramitar y aprobar las modificaciones de los Estatutosque se acuerden por la Asamblea General de la Junta deCompensación.

• Aprobar los Proyectos de Actuación, Reparcelación yUrbanización, así como las modificaciones, comple-mentos y refundidos de los mismos; expidiendo certifica-ción para la inscripción en el registro de la Propiedad delas fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación.

• Extender actas administrativas de recepción de la urbani-zación y de la cesión de los terrenos rotacionales.

• Designar el representante de la Administración Municipalen el Consejo Rector de la Junta de Compensación.

• Acordar la expropiación forzosa, en beneficio de la Junta,de los terrenos de los propietarios que no deseen formarparte de ella o que incumplan sus obligaciones; o, res-pecto de estos últimos, proceder en vía de apremio alcobro de las cantidades líquidas adeudadas.

• Resolver los recursos que se formulen contra losacuerdos de los Órganos de Gobierno y Administraciónde la Junta de Compensación.

• Aprobar la conversión de la Junta de Compensación enEntidad Urbanística de Conservación.

• Aprobar la disolución de la Junta de Compensación.

• Cuantas facultades le estén atribuidas por estos Esta-tutos o resulten de la Normativa legal vigente.

d) Se delimitará el ámbito territorial de actuación de la Junta deCompensación, apuntado en el Artículo Primero de los Esta-tutos, que se corresponde con la Unidad de Actuación Únicacoincidente con el Sector 9 del vigente Plan General deOrdenación Urbana de Boecillo.

e ) En el Título II, Artículo Octavo párrafo 2.º in fine de losEstatutos, referente a los Miembros de la Junta, dondedice “Para que dicha incorporación surta efecto será pre-ciso que los propietarios adheridos ingresen en el plazo deun mes desde que sean requeridos para ello por la Junta lacantidad correspondiente a los gastos ya realizados y deprevisión inmediata, en proporción a sus respectivas pro-piedades” debe quedar redactado de la siguiente manera:“Los propietarios adheridos deberán ingresar en el plazode un mes, desde que sean requeridos para ello por laJunta, la cantidad correspondiente a los gastos ya reali-zados y de previsión inmediata en proporción a sus res-pectivas propiedades. El impago en dicho plazo producirálas consecuencias previstas en el Apartado Vigesimoter-cero de los presentes Estatutos.”

f) En el Artículo Séptimo de los Estatutos, respecto a la dura-ción de la Junta se añadirá en el párrafo 1.º “... sus compro-misos de gestión urbanística, salvo que se produzca su diso-lución en los términos establecidos en estos Estatutos.

g) En el Artículo Decimoquinto de los Estatutos referente a laAsamblea General, en su apartado 3.º, párrafo 3.º “Las reu-niones deberán celebrarse en el Ayuntamiento de Boecillo”,deberá fijarse otra sede para las mismas.

En el mismo artículo de los Estatutos señalado anterior-mente, en su apartado 7.º (Documentación de los acuerdos)dice textualmente: “… acta que “podrá” ser aprobada en lamisma reunión.”, va en contradicción con el apartado 5.º delmismo artículo en su párrafo 2.º que reza “Los acuerdos

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serán inmediatamente ejecutivos … una vez firmada el acta …”, puesto que hasta que no se apruebe el acta losacuerdos no son inmediatamente ejecutivos. Si se pretendeesto, el acta “deberá” ser aprobada en la misma reunión.

h) En el Artículo Decimoséptimo (El Presidente) de los Esta-tutos, en su apartado 2.º dentro de las facultades del Presi-dente se añadirán “convocar, suspender y levantar”.

5.º–El artículo 21.1.j) de la Ley 7/85, de Bases de RégimenLocal, según la redacción dada por la Ley 11/99, establece queserá competencia del Alcalde las aprobaciones de los instrumentosde planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expre-samente atribuidas al Pleno, así como de los instrumentos de ges-tión urbanística y de los proyectos de urbanización.

6.º–El órgano competente para la aprobación de los Estatutoses la Comisión de Gobierno por Decreto de la Alcaldía de delega-ción de competencias de 26 de junio de 2003.

Vista la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo yValoraciones (modificada por Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 dejunio y parcialmente anulada por la Sentencia del Tribunal Constitu-cional 164/2001, de 11 de julio), los artículos aún vigentes del TextoRefundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 dejunio, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León,que desarrolla la citada legislación básica del Estado y sustituye alas normas de carácter supletorio anteriormente vigentes, elDecreto 223/1999, de 5 de agosto por el que se aprueba la Tablade preceptos de los Reglamentos Urbanísticos del Estado queresultan aplicables en relación con la Ley 5/1999, el Plan General deOrdenación Urbana de Boecillo actualmente vigente (B.O.P de 8 demarzo de 2002), el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio sobre ins-cripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urba-nística, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85 y sumodificación por Ley 11/99, la Ley 30/92 de 26 de noviembre delRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común y su modificación por Ley 4/99 ydemás disposiciones concordantes en la materia, de general y per-tinente aplicación.

Por todo lo dispuesto se emite el siguiente INFORME:

I.–Respecto a las alegaciones presentadas por doña María PilarSancho Castrillo:

A ) Desestimar la PRIMERA, que hace referencia a la exis-tencia de una perforación (pozo), supuestamente legali-zada, unos frutales, árboles de sombra … y otros derechosque pueden existir dentro de su propiedad que aporta a laJunta y que deben ser valorados, ya que los criterios devaloración de edificaciones, obras, plantaciones o instala-ciones que deban ser derruidas se fijarán en las bases téc-nicas y económicas que debe contener el futuro Proyectode Actuación. No obstante señalar que el valor de las edifi-caciones, obras, plantaciones, instalaciones y demás ele-mentos existentes sobre las fincas y que deban derruirse,siempre que no formen parte de la aportación de los dere-chos de los propietarios incorporados relacionados con losterrenos, se determinará con independencia del suelo y deacuerdo a los criterios de la Ley de Expropiación Forzosa.Además, según copia de plano n.º 2 que aporta, el pozoquedaría justo debajo del linde (valla de delimitación), deuna de las fincas resultantes según la delimitación del PlanParcial. Sin perjuicio de lo anterior, que será el Proyecto deActuación quien establezca las bases técnicas y econó-micas y criterios de adjudicación de las parcelas resul-tantes, se entenderá necesario el derribo cuando sea pro-cedente la eliminación del elemento para realizar obras deurbanización previstas en el Plan, cuando esté situado enuna superficie que no se tenga que adjudicar íntegramentea un propietario y cuando su conservación sea incompa-tible con la ordenación, incluso como uso provisional.

B ) Desestimar la SEGUNDA alegación respecto a un caminoperimetral de servidumbre a tres fincas, según plano apor-tado, cuya parte del mismo aparece de un solo propietariosiendo la totalidad proindiviso de los tres, ya que debetenerse en cuenta en el Proyecto de Actuación de confor-midad con lo dicho anteriormente. No obstante en el casode discrepancia sobre la propiedad de una finca, parte deella o sus lindes, la superficie en discusión se considerará,en el Proyecto de Actuación, perteneciente en partesiguales a los litigantes de manera provisional, hasta que

sea resuelta la discusión por Convenio entre los intere-sados o por resolución judicial. Todo ello sin perjuicio deacudir al Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio sobre ins-cripción en el Registro de la propiedad de actos de natu-raleza urbanística.

C) Desestimar la TERCERA, CUARTA y QUINTA alegación porreferirse a aspectos internos del funcionamiento de la Juntade Compensación que se rigen por el derecho privado, fuerade lo relativo a su función urbanística, organización, forma-ción de voluntad de sus órganos y relaciones con el Ayunta-miento y otras organizaciones, que está sujeto al derechopúblico.

II.–Procede aprobar el Proyecto de Estatutos de la Unidad deActuación Única coincidente con el Sector 9 del P.G.O.U. de Boe-cillo, conforme a la documentación indicada en el Fundamento 1.º,que obra en el expediente, con las correcciones establecidas en elFundamento 4.º del presente informe.

III.–Notificar la resolución aprobatoria a los propietarios queconsten en el Registro de la Propiedad y a los titulares que constenen Catastro, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia.

IV.–Solicitar del Registro de la Propiedad certi ficación dedominio y de cargas de las fincas, la práctica de los asientos quecorrespondan y el depósito de los Estatutos.

V.–Designar como representante de esta Administración en elórgano rector de la Junta de Compensación que se constituya al Sr. Concejal Delegado del Área de Urbanismo y como suplente delmismo en caso de ausencia, vacante o enfermedad al Sr. Concejalde Economía, Hacienda, Industria y Trabajo, para cada una de lassesiones concretas que se celebren.

VI.–Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 109 c) de la Ley 30/92 deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común.”

Lo que se hace público a efectos de notificación a doña Seve-rina Villafruela Miguel, don Arsenio Novales Rodríguez, doñaMaría Teresa Jimeno Morales y don Antonio Pérez Encinas, al nohaberse podido practicar la misma por estar ausentes o desco-nocidos en su domicilio actual, manifestándoles que en el plazode un mes, computado a partir del día siguiente de la publicacióndel presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, podráinterponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía odirectamente recurso contencioso-administrativo ante la Salacorrespondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón, en el plazo de dos meses.

En el supuesto de presentarse recurso de reposición, no sepodrá interponer recurso contencioso administrativo hasta queaquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desesti-mación por silencio.

Boecillo, 26 de diciembre de 2003.–El Alcalde, Miguel ÁngelMoreno Moreno.

9625/2003

CABEZÓN

Aprobado inicialmente por Resolución de Alcaldía de 22 dediciembre de 2003, el PROYECTO DE ACTUACIÓN y REPARCE-LACIÓN correspondiente al PLAN PARCIAL DEL SECTORINDUSTRIAL V (sistema de concierto) presentado por donISMAEL ESTEVE MARTÍNEZ, en representación de ESTEVE SAN-TIAGO, S.A. con domicil io en Camino de la Estación, s/n,Cabezón, se somete a información pública por plazo de un mescontado a partir del día siguiente al de inserción de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia, conforme establecen los artículos 76.a) y 79.c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urba-nismo de Castilla y León. Durante dicho plazo el expedienteadministrativo y Proyecto de Actuación y Reparcelación podránser examinados en la Secretaría del Ayuntamiento pudiéndoseformular las alegaciones que se estimen oportunas.

Cabezón, 22 de diciembre de 2003.–La Alcaldesa (ilegible).

9589/2003

CABEZÓN

Por Resolución de Alcaldía se ha aprobado inicialmente el PRO-YECTO DE URBANIZACIÓN del Plan Parcial SECTOR INDUSTRIAL V,promovido por DON ISMAEL ESTEVE MARTÍNEZ, en representaciónde ESTEVE SANTIAGO, S.A., con domicilio en Camino de la Esta-ción, s/n, Cabezón (Valladolid).

31 de diciembre de 2003 9

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Lo que se hace público para general conocimiento conforme alo dispuesto en el artículo 95.3 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, deUrbanismo de Castilla y León, a efectos de que los interesadospuedan examinar el expediente y formular cuantas alegacionesestimen pertinentes en el plazo de UN MES, contado desde elsiguiente al de publicación del último anuncio en los Boletines Ofi-ciales de la Provincia, de Castilla y León y periódico Norte deCas-t i l l a . El expediente se encuentra de manifiesto en la SecretaríaGeneral del Ayuntamiento, donde podrá ser examinado en horas deoficina, (de 9 a 14 horas de lunes a viernes).

Cabezón, 23 de diciembre de 2003.–La Alcaldesa (ilegible).

9590/2003

CAMPASPERO

Por Decreto de esta Alcaldía de fecha 16 de junio de 2003, hasido aprobado el Padrón de Contribuyentes y su correspondienteLista Cobratoria de la Tasa por Suministro de Agua Domiciliario yAlcantarillado del segundo semestre de 2003.

Durante el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al dela publicación de este anuncio, se halla expuesto al público en lasoficinas municipales, a efectos de que los interesados puedan exa-minarles e interponer, ante esta Alcaldía, recurso de reposicióncontra los mismos, previo al contencioso-administrativo que cabráinterponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leóncon los requisitos y plazos establecidos en el artículo 58 de la Leyde la Jurisdicción Contenciosa.

Lo que se hace público para general conocimiento y en cumpli-miento de lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 39/1998, y a losefectos de la notificación colectiva que preceptúa el artículo 124.3de la General Tributaria.

Campaspero, 10 de diciembre de 2003.–El Alcalde-Presidente,José García Henando.

9344/2003

CAMPASPERO

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasadodía 5 de diciembre de 2003 acordó aprobar provisionalmente lamodificación de la Ordenanza Fiscal n.º 6, reguladora del Impuestode Construcciones, Instalaciones y Obras, eliminando el artículo 6.1 b) que decía:

“1b.–Para los movimientos de tierras realizados en los tra -bajos de extracción de piedra, se establece el siguiente índice a los efectos de fijar la base imponible para las liquidacionesp r o v i s i o n a l e s :

Índice único.–Por cada metro cuadrado (m 2) de terreno en el quese efectúe extracción y/o movimientos de tierra: Cuarenta euroscon veintisiete céntimos de euro (40,27) por año”

quedando el artículo 6.1.b) sin contenido.

Durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde el díasiguiente de la publicación de este anuncio en el B.O.P. los inte-resados podrán examinar los expedientes y durante el mismoplazo se les da audiencia a efectos de que puedan presentar lasreclamaciones y hacer las alegaciones y sugerencias que estimeno p o r t u n a s .

En el supuesto de que durante el período de exposición públicano se presenten reclamaciones los acuerdos provisionales se ele-varán automáticamente a definitivos.

Campaspero, 9 de diciembre de 2003.–El Alcalde, José GarcíaHernando.

9404/2003

CARPIO

No habiéndose presentado reclamación alguna contra losacuerdos de modificación provisional de las Ordenanzas Fiscalesde fecha 25 de noviembre de 2003, publicado en el Boletín Oficialde la Provincia de fecha 29 de noviembre de 2003, n.º 276, hanquedado elevados a definitivos dichos acuerdos publicándose en elAnexo el texto íntegro de las ordenanzas aprobadas.

Estas modificaciones entrarán en vigor el próximo día 1 deenero de 2004.

Este acuerdo es definitivo en vía administrativa y contra él sólocabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de

Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados a partirde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la P r o v i n c i a .

Carpio, 30 de diciembre de 2003.–El A l c a l d e - P r e s i d e n t e ,Máximo Gómez Domínguez.

ANEXO

1.–Modificación de laOrdenanza Fiscal de Suministro de Agua aDomicilio.

Hasta 8 m3: 3,67 /m3/mes

2.–Modificación de la Ordenanza Fiscal de Alcantarillado.

Hasta 8 m3: 0,10 /m3/mes

3.–Modificación de la O r d e n a n z a Fiscal por Recogida deB a s u r a s .

Por cada vivienda familiar: 40 /año

Por locales industriales: 70 /año

4.–Modificación de la Ordenanza Fiscal del Cementerio.

60,10 / m2

5.–Modificación del tipo de gravamen en los bienes inmueblesde naturaleza urbana.

0,72%

6.–Modificación del tipo de gravamen de los bienes inmueblesde naturaleza rústica.

0,68%

Modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuestosobre Vehículos de Tracción Mecánica

Ejercicio 2004

Vehículos de Tracción Mecánica Euros

Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales .........................................15,23

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales ......................................40,51

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales ....................................86,86

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales ..................................107,17

De 20 caballos fiscales en adelante ..................................135,24

Autobuses:

De menos de 21 plazas .......................................................99,63

De 21 a 50 plazas ..............................................................141,90

De más 50 de plazas .........................................................177,36

Camiones:

De menos de 1.000 Kg. de carga útil ..................................50,56

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil ......................................99,63

De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil .......................141,90

De más de 9.999 Kg. de carga útil ....................................177,36

Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales .......................................21,13

De 16 a 25 caballos fiscales ................................................33,20

De más de 25 caballos fiscales ...........................................99,63

Remolques

De menos de 1.000 y más de 750 Kg. de carga útil............21,13

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil ......................................53,20

De más de 2.999 Kg. de carga útil ......................................99,63

Otros vehículos:

Ciclomotores..........................................................................5,28

Motocicletas hasta 125 c.c....................................................5,28

Motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 c.c. ...................9,06

Motocicletas de más de 250 c.c.hasta 500 c.c. ..................18,11

Motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c. ..............36,22

Motocicletas de más 1.000 c.c............................................72,45

9714/2003

10 31 de diciembre de 2003

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CASTRONUEVO DE ESGUEVA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 150.3 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, se hace público el presupuesto defini-tivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2003, resumido porCapítulos, tal y como a continuación se detalla:

INGRESOS

Operaciones Corrientes

Capítulo 1.º–Impuestos directos ............................59.213,75

Capítulo 2.º–Impuestos indirectos..........................22.476,86

Capítulo 3.º–Tasas y otros ingresos ......................34.696,14

Capítulo 4.º–Transferencias corrientes ..................59.031,88

Capítulo 5.º–Ingresos patrimoniales ........................9.978,51

Total ......................................................185.394,14

Operaciones de Capital

Capítulo 6.º–Enajenación inversiones ................................---

Capítulo 7.º–Transferencias de capital ..............................---

Capítulo 8.º–Activos financieros ............................74.879,22

Capítulo 9.º–Pasivos financieros ........................................---

Total ........................................................74.879,22

Total Ingresos ......................................260.274,36

GASTOS

Operaciones Corrientes

Capítulo 1.–Remuneraciones del personal ............72.037,46

Capítulo 2.–Gastos en bienes y servicios ..............65.846,10

Capítulo 3.–Gastos financieros....................................958,12

Capítulo 4.–Transferencias corrientes ....................10.281,95

Total ......................................................149.393,63

Operaciones de Capital

Capítulo 6.–Inversiones reales..............................110.047,99

Capítulo 7.–Transferencias de capital ................................---

Capítulo 8.–Activos financieros ..........................................---

Capítulo 9.–Pasivos financieros ..................................832,74

Total ......................................................110.880,73

Total Gastos ..........................................260.274,36

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legisla-tivo 781/1986, de 18 de abril, se publica la plantilla de personal deeste Ayuntamiento, que es la que a continuación se detalla:

Personal Funcionario

– Denominación del puesto: Secretaría-Intervención 1 plaza(en agrupación) Grupo B.

Personal Laboral

– Denominación del puesto: Alguacil-Servicios Múltiples, 1plaza.

Contra la aprobación definitiva del presupuesto puede interpo-nerse, alternativamente, cualquiera de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano queha dictado la resolución en el plazo de un mes contadodesde el día siguiente a la publicación de este edicto. Contrala desestimación expresa o presunta del recurso de reposi-ción cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Jus-ticia de Castilla y León, sita en Valladolid, en los plazos que atal efecto señala el Art. 46 de la Ley 299/1998.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Castilla y León, sita en Valladolid, en el plazode dos meses, contados a partir del día siguiente a la publi-cación de este edicto.

No obstante, los interesados podrán ejercer cualquier otrorecurso que estimen oportuno.

Castronuevo de Esgueva, 22 de diciembre de 2003.–El Alcalde,Fernando Monge García.

9603/2003

CASTRONUEVO DE ESGUEVA

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo plenariode este Ayuntamiento de fecha 17 de noviembre de 2003, referido ala aprobación provisional de la modificación de las tarifas de laOrdenanza Fiscal n.º 3 de la Tasa por Recogida de Basura, de laOrdenanza Fiscal n.º 4 Tasa por Ocupación del Subsuelo, Suelo yVuelo de la Vía Públ ica Municipal y la Ordenanza n.º 11 delImpuesto sobre BienesInmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana,y el establecimiento de la Ordenanza Fiscal n.º 13 de la Tasa porOcupación de Terrenos de Uso Público Local con mesas, sillas, tri-bunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa,quioscos, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos,atracciones o recreo e industrias callejeras y ambulantes y rodajecinematográfico, sin que se haya presentado ninguna reclamación,dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 17.3 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre,publicándose el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza taly como figura en el Anexo de este anuncio.

Contra este acuerdo podrán los interesados interponer recursopotestativo de reposición ante el mismo órgano que los ha dictadoen el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publi-c a c i ó n . Contra la resolución del recurso de reposición, expresa otácita, o bien directamente, los interesados podrán interponerrecurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leóncon sede en Valladolid, en los plazos señalados en el artículo 46 dela Ley 29/88.

Castronuevo de Esgueva, 30 de diciembre de 2003.–ElAlcalde-Presidente, Fernando Monge García.

ANEXO I

Ordenanza Fiscal reguladora n.º 3

• Tasa por Recogida de Basuras.

Modificar el artículo 6 de la Ordenanza quedando redactadocomo sigue:

Artículo 6.–Cuota tributaria.

1.–La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidadde local, que se determinará en función de la naturaleza y destinode los inmuebles:

2.–A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

a) Por cada vivienda ....................................................24,04

b) Bares, tiendas y locales comerciales........................24,04

3.–Las cuotas señaladas en las tarifas tienen carácter irreducibley corresponden a un año.

Disposición Final.

La presente Ordenanza cuya redacción definitiva ha sido apro-bada por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 17 denoviembre de 2003, entrará en vigor el mismo día de su publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir deldía 1 de enero de 2004, permaneciendo en vigor hasta su modifica-ción y derogación expresa.

• Tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de víapública local.

Ordenanza reguladora n.º 4

3.–Las tarifas de las tasas son las siguientes:

Tarifa primera.

1 Palomillas, por cada una, al año ........................................3

2 Transformadores, por cada metro cuadradoo fracción al año ................................................................3

3 Caja de amarre, distribución y de registro, cada una al año ................................................................3

31 de diciembre de 2003 11

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4 Cables colocados en la vía públ ica oterrenos de uso público, por cada metrolineal o fracción al año ..................................................0,60

5 Ocupación de la vía pública por tuberías,por cada metro lineal o fracción al año ..............................3

6 Postes, por cada unidad al año........................................12

Tarifa segunda.

Por cada báscula, cabina fotográfica, máquinasde xerocopia, aparatos o máquinas de venta deexpedición automática de cualquier producto oservicio, incluidos los surtidores de gasolina yanálogos, por metro cuadrado o fracción, alaño ....................................................................................30,05

Tarifa tercera.

Por cada grúa utilizada en la construcción,cuyo apoyo, brazo o pluma ocupen el suelo ovuelo público, por cada metro y día ........................................3

Tarifa cuarta.

Otras instalaciones distintas de las incluidas en las tarifas anteriores:

Por cada metro cuadrado de suelo, vuelo osubsuelo, al día ........................................................................3

Tarifa quinta.

Ocupación por ladrillos, arena, leña o cualquierotro elemento ajeno al mobiliario urbano, por cada metro cuadrado de superficie ocupada al día ............................1

Disposición Final.

La presente Ordenanza cuya redacción definitiva ha sido apro-bada por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 17 denoviembre de 2003, entrará en vigor el mismo día de su publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir deldía 1 de enero de 2004, permaneciendo en vigor hasta su modifica-ción y derogación expresa.

• Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 2.º

3. Se establece una cuota mínima para elImpuesto sobre B i e n e s Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana de ........................................6

Disposición Final.

La presente Ordenanza cuya redacción definitiva ha sido apro-bada por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 17 denoviembre de 2003, entrará en vigor el mismo día de su publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir deldía 1 de enero de 2004, permaneciendo en vigor hasta su modifica-ción y derogación expresa.

Ordenanza Fiscal n.º 12

Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas,sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad

lucrativa, quioscos, puestos, barracas, casetas de venta,espectáculos, atracciones o recreo e industrias callejeras

y ambulantes y rodaje cinematográfico

Ordenanza Reguladora

Artículo 1.º–Fundamento y naturaleza:

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142de la Constitución y por el Art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad conlo dispuesto en los Arts. 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamientoestablece la “Tasa por ocupación de terrenos de uso público localcon mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos confinalidad lucrativa, quioscos, puestos, barracas, casetas de venta,espectáculos, atracciones recreo e industrias callejeras y ambu-lantes y rodaje cinematográfico”, que se regirá por la presente Orde-nanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Art. 58 dela citada Ley 39/1988.

Artículo 2.º–Hecho imponible:

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa oaprovechamiento especial constituidos por la ocupación de

terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados,y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, quioscos,puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones orecreo e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográ-fico, especificado en las tarifas siguientes, que se regirán por la pre-sente Ordenanza Fiscal.

Artículo 3.º–Sujeto pasivo:

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, laspersonas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el Art. 33de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias oquienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin laoportuna autorización.

Artículo 4.º–Responsables:

1.–Responderán solidariamente de las obligaciones tributariasdel sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refierenlos Arts. 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.–Serán responsables subsidiarios los administradores de lassociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos ycon el alcance que señala el Art. 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º–Cuota tributaria:

La cuota tributaria se determinará por apl icación de lassiguientes tarifas atendiendo a la superficie ocupada expresada enmetros cuadrados:

A) Tarifa primera: Aprovechamiento de terrenos de uso públicolocal con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculoso atracciones situados en terrenos de uso público e indus-trias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Por cada metro cuadrado de superficie ocupada cada día 3euros.

Artículo 6.º–Declaración, liquidación e ingreso:

1.–Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liqui-darán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

2.–Las personas o entidades interesadas en la concesión deaprovechamiento regulados en esta Ordenanza deberán solicitarpreviamente la correspondiente licencia, realizar el depósitoprevio a que se refiere el artículo 7.2 a) siguiente y formulardeclaración en la que conste la superficie del aprovechamiento ylos elementos que se van a instalar, así como un plano detalladode la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentrodel municipio.

3.–Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobaráne investigarán las declaraciones formuladas por los interesados yse girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias quep r o c e d a n .

4.–En caso de denegarse las autorizaciones, los interesadospodrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importeingresado.

5.–No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que sehaya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 7.2. a)siguiente y se haya obtenido la correspondiente licencia para losinteresados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar ala no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y delas sanciones y recargos que procedan.

6.–El Ayuntamiento podrá prorrogar a instancia de parte la auto-rización inicialmente concedida en los términos en que expresa-mente se acuerde.

7.–Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podránser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento deeste mandato dará lugar a la anulación de la licencia. No obs-tante a lo antedicho el Ayuntamiento a petición del interesado yen supuestos excepcionales podrán autorizar la transmisión de lalicencia a tercero.

Artículo 7.º–Devengo:

1.–La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanzanace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos dela vía pública, en el momento de solicitar la correspondientelicencia.

12 31 de diciembre de 2003

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b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autori-zados y prorrogados el día primero de cada uno de losperíodos naturales de tiempo en las Tarifas.

2.–El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos.Por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde esta-bleciese el Ayuntamiento pero siempre antes de retirar lacorrespondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 39/1988de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al conce-derse la licencia correspondiente.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autori-zados y prorrogados dentro del primer trimestre natural decada año y ello sin necesidad de aviso o notificación.

Artículo 8.º–Infracciones y sanciones:

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, asícomo de las sanciones que a las mismas correspondan en cadacaso, se estará a lo dispuesto en los Arts. 77 y siguientes de la LeyGeneral Tributaria.

Disposición Final:

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sidoaprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 17de noviembre de 2003, entrará en vigor el mismo día de su publica-ción en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partirdel día 1 de enero de 2004, permaneciendo en vigor hasta su modi-ficación o derogación expresas.

9654/2003

CIGALES

Aprobación definitiva del texto de las Ordenanzas Fiscales

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo delAyuntamiento de fecha 27 de noviembre de 2003, de aprobaciónprovisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales, n.º 3, 4,5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 16, sin que se haya presentado reclamaciónalguna, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lodispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,a los efectos de entrada en vigor, se publica el texto íntegro de losartículos modificaos, según Anexo.

Contra este acuerdo y la modificación de las citadas Orde-nanzas, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguientea la publicación de este edicto y texto de la modificación en elBoletín Oficial de la Provincia.

Cigales, 30 de diciembre de 2003.–La Alcaldesa, Rosario Caba-llero Yéboles.

ANEXO

1) Ordenanza Fiscal n.º 3, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Se modifican el artículo 4.º1) y 5.º, cuya redacción será lasiguiente:

Artículo 4.º–Base imponible, cuota y devengo.

1.–La base imponible de este impuesto está constituida porcoste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, enten-diéndose por tal el coste de ejecución material.

Artículo 5.º–Tipo de gravamen.

1.–El tipo de gravamen será de 2,40 por ciento de la Base Impo-nible.

2.–Se establece una cuota de 10,00 , para los presupuestoscuya base imponible sea inferior a 417,00 .

2) Ordenanza Fiscal, n.º 4, reguladora de la Tasa por Ocupación de Terreno de Uso Público Local con mesas, sillas, tribunas,tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa,

quioscos, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo e industrias callejeras y ambulantes

y rodaje cinematográfico

Se modifica el artículo 5.º–Cuota Tributaria, que quedaredactado como sigue:

A) Tarifa primera: Aprovechamiento de terrenos de uso públicolocal con mesas y sillas con finalidad lucrativa:

– Por cada metro cuadrado de superficie ocupada o su equi-valente por velador (1 mesa y cuatro sillas) 24,00 euros portemporada de 1 de junio a 30 de septiembre.

– Los titulares de la actividad deberán presentar una póliza deresponsabilidad civil que cubra los riesgos de la misma.

B) Tarifa segunda: Ocupación de terrenos de uso público localcon tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidadlucrativa:

1.– Por cada metro cuadrado de superficie ocupada cada día:1,5 euros.

2.– Las ocupaciones de terreno con ocasión de ferias, verbenasy otros festejos populares, será la siguiente:

a) Por cada Carpa instalada en:

Fiestas de Santa Marina: Hasta 100 m2: ..................200,00 .

Fiesta de la Vendimia: Hasta 100 m2: ........................60,00 .

Más de 100 m2:....................................................1,5 m2/día.

b) Por cada caseta-bar:

Fiestas de Santa Marina: Hasta 12 m2: ......................90,00 .

Fiesta de la Vendimia: Hasta 12 m2: ..........................45,00 .

Más de 12 m2:......................................................1,5 m2/día.

C) Tarifa tercera: Aprovechamiento de terrenos de uso públicolocal con quioscos y otras instalaciones:

Por cada metro cuadrado de superficie ocupada el año 10,00euros.

D) Tarifa cuarta: Aprovechamiento de terrenos de uso públicolocal con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos oatracciones situadas en terrenos de uso público e industrias calle-jeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

a) Puestos de venta en el mercadillo semanal:

– Frutas ....................................................................10,60 euros

– Otras........................................................................5,20 euros

El horario de la venta será de 9 a 14 horas.

b) Casetas, barracas y carrusel de feria:

– Por cada metro cuadrado y día ..............................0,90 euros

3) Ordenanza Fiscal n.º 5 reguladora de la Tasa por Ocupación de Terreno de Uso Público Local con tuberías y galerías

para canalización eléctrica, agua, gas o cualquier fluido, postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre de distribución

o registro, transformadores y rieles, básculas, aparatos para ventaautomática y otras análogas, ocupación de terreno de uso público

con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, grúas, andamios y otros análogos

Se modifica el artículo 6.º, tarifas 3.ª y 4.ª, que quedan redac-tadas como sigue:

Tarifa Tercera: Por cada grúa utilizada en la construcción cuyoapoyo, brazo o pluma ocupen en suelo o vuelo público, por cadametro y día 0,30 .

En caso de que se corte el tránsito de la calle la Tasa será de0,60 por cada metro cuadrado y día.

Tarifa Cuarta: Ocupación de terrenos de uso público con mer-cancías, materiales de construcción, escombros, vallas, grúas,andamios y otros análogos:

Por cada metro cuadrado de suelo, vuelo o subsuelo, al día 0,20euros. Durante los cuatro primeros meses, se liquidará comomáximo un importe de 60,00 /mes.

En caso de que se corte el tránsito por la calle la Tasa será de0,60 euros por metro cuadrado y día.

Cuando se produzca el corte de una calle, durante los cuatroprimeros meses, se liquidará la tasa por Ocupación de la VíaPública por un importe máximo de 120,20 euros mensuales. A partirdel primer día del quinto mes, se aplicará la tarifa de 0,60 euros pormetro cuadrado y día.

31 de diciembre de 2003 13

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4) Ordenanza Fiscal, n.º 6, reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos

Se modifica el epígrafe 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del artículo 6.º–Tarifa,cuya redacción será la siguiente:

Epígrafe segundo: Certificaciones compulsadas:

Certificaciones de documentos o acuerdos municipales:

– Del año en curso............................................................1,80

– De años anteriores ........................................................3,00

Epígrafe tercero: Documentos expedidos o extendidos por lasOficinas Municipales.

Por cada documento que se expida en fotocopia por folio:

– Del año en curso............................................................6,00

– De años anteriores ........................................................1,80

Epígrafe cuarto: Documentos relativos a servicios de Urbanismo:

Por cada copia de plano en un folio o fracción ............0,60

Por cada cédula urbanística ........................................12,00

Epígrafe quinto: Otros expedientes o documentos:

Por cualquier otro expediente o documentono expresamente Tarifado ............................................0,60

5) Ordenanza Fiscal n.º 7, reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimiento

Se modifica el artículo 2.º 2; y el artículo 6.º–Tarifas quequeda redactado como sigue:

Artículo 2.º–Hecho imponible.

2.–A tal efecto, tendrá la consideración de apertura:

a) La instalación por vez primera del establecimiento para darcomienzo a sus actividades.

b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en elestablecimiento, aunque continúe el mismo titular.

c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración quese lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones seña-ladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verifi-cación de las mimas.

d) Los traspasos o cambios de titular de los locales.

Artículo 6.º–Tarifas.

1.–Se establece una cuota de 30,00 euros por cada Licencia deApertura para establecimientos cuya actividad requiera la conce-sión o comunicación por parte del Ayuntamiento de LicenciaAmbiental, con una superficie de local de hasta 50 metros cua-drados.

2.–La cuota anterior será calculada, a partir de cincuenta metroscuadrados, a razón de 0,30 euros cada metro cuadrado.

3.–Cuando se trate de actividades que no se encuentranexentas de la tramitación del informe vinculante de la ComisiónAmbiental (Anexo 2, de la Ley 11/2003, de 8 de abril de PrevenciónAmbiental de la Junta de Castilla y León), debido al mayor coste degestión, la cuota que resulte atendiendo lo indicado anteriormentese multiplicará por dos.

6) Ordenanza Fiscal n.º 8, reguladora de la Tasa por los Servicios de Piscina, Instalaciones Deportivas y otros Servicios Análogos

Se modifica el artículo 5.º, cuya redacción será la siguiente:

1.–La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será lafijada en las Tarifas contenidas en los apartados siguientes porcada uno de los distintos servicios.

2.–Las Tarifas de esta tasa serán las siguientes:

C) Abonos por temporada:

1.–Abonos individuales:

Empadronados No empadronados

1.1. Mayores de 15 años 17,00 22,00

1.2. Entre 5 y 15 años 13,00 16,00

1.3. Menores de 5 años 4,00 6,60

Empadronados No empadronados

2.–Abonos por matrimonio:

2.1. Matrimonio sin hijos o conhijos menores de 5 años 27,50 33,60

D) Entradas individuales:

3.–Entradas sin abono:

3.1. Mayores de 15 años:

3.1.1. Diario, días laborables 2,10 2,50

3.1.2. Festivos 2,40 3,20

3.2. Entre 5 y 15 años:

3.2.1. Diario, días laborables 1,35 2,00

3.2.2. Festivos 2,10 2,50

3.3. Menores de 5 años:

3.3.1. Diario, días laborables Gratis 1,00

3.3.2. Festivos Gratis 1,50

Polideportivo

– Utilización continuada para actividades no organizadas por elAyuntamiento:

Empadronados No empadronados

Por la utilización dela pista entera: 6,0 /h. 12,00 /h.

Media pista 2,40 /h. 5,00 /h.

– Utilización esporádica de la pista:

Por la utilización dela pista entera: 12,00 /hora 24,00 /hora

Media pista 6,00 /hora 12,00 /hora

Otros Edificios Municipales:

Casa de Cultura:

– Por utilización de salas para actividades o reuniones: ................................0,60 euros/hora

– Por utilización de Salas de Exposiciones:

Empadronados No empadronados

– Con venta: 10,00 /día 30,00 /día

– Sin venta: Gratis 15,00

Pista de Tenis:

Empadronados No empadronados

3,00 /hora 6,00 /h.

7) Ordenanza Fiscal n.º 9, reguladora de la Tasa por los Servicios de Cementerio Municipal

Se modifica el epígrafe 3) del artículo 6.–Tarifa, cuya redacciónserá la siguiente:

Epígrafe 3.–Sepulturas Temporales, referidas a un quinquenio:

f) Sepultura en tierra ................................................9,00 euros

g) Panteón hasta 20 cm. ........................................18,00 euros

h) Panteón hasta 50 cm. ........................................36,00 euros

i) Panteón mayor de 50 cm. ..................................45,10 euros

j) Panteón con dos sepulturas ..............................72,20 euros

8) Ordenanza Fiscal n.º 11, reguladora de la Tasa por el Servicio de Recogida de Basura (Residuos Sólidos Urbanos)

Se modifica el epígrafe 2, del artículo 6.º.–Cuota tributaria, cuyaredacción será la siguiente:

Artículo 6.º–Cuota tributaria.

2.–A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

a) Por cada vivienda 16,00 euros (se entiende por vivienda ladestinada a domicilio de carácter familiar).

14 31 de diciembre de 2003

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b) Oficinas Bancarias, comercios, pequeños talleres..................................................26,80 euros

c) Restaurantes: 26,80 ........................................................euros

d) Cafeterías, bares, tabernas, ..................................26,80 euros

e) Hoteles y Salas de Fiestas, ..................................26,80 euros

f) Hostales, fondas, ..................................................26,80 euros

g) Industrias y almacenes, ........................................26,80 euros

h) Las viviendas ocupadas por pensionistas 7,20 euros. viviendasocupadas por una unidad familiar compuesta por hasta 3 per-sonas, de las que al menos una sea mayor de 65 años

9) Ordenanza Fiscal n.º 12, reguladora de la Tasa por el Servicio de Abastecimiento de Agua a Domicilio, derechos

de enganche y colocación e instalaciones análogas

Se modifica el artículo 6.º 1; cuya redacción será lasiguiente:

6.1.–La cuota tributaria correspondiente a la concesión de lalicencia o autorización de acometida a la red de agua se exigirá poruna sola vez y consistirá en una cantidad fija en función del númerode viviendas de acuerdo con la siguiente tarifa:

– Acometida a viviendas en Suelo Urbano: ............12,10 euros.

– Acometida a viviendas en Suelo No Urbano: ......30,10 euros.

10) Ordenanza Fiscal, n.º 16, reguladora del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Tracción Mecánica

Artículo 5.º–Período impositivo.

El período impositivo coincide con el año natural, salvo en elcaso de primera adquisición del vehículo. En este caso el períodoimpositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

Artículo 6.º–Devengo.

1.–El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se deven-gará el primer día del período impositivo.

2.–El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por tri-mestres naturales en los casos de primera adquisición o bajadefinitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de lacuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporalpor sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento enque se produzca la dicha baja temporal en el Registro Públicoc o r r e s p o n d i e n t e .

3.–Tendrá por tanto carácter de cuota irreducible la que corres-ponda a los casos de transferencia del vehículo, cualquiera que seala fecha en que produzca dentro del año natural.

4.–En los casos de baja definitiva del vehículo, o baja tem-poral por sustracción o robo del vehículo tramitada dentro de lostres primeros trimestres naturales del año, los titulares de losmismos, podrán solicitar la devolución de la parte proporcionalde la cuota efectivamente satisfecha, correspondiente a los tri-mestres naturales siguientes a aquél en que se tramitó la baja,acompañando a la solicitud:

1) Justificante original del pago de la cuota.

2) Justificante de baja expedido por la Jefatura Provincial deTráfico.

3) Fotocopia de la denuncia en caso de robo.

Artículo 7.º–Exenciones.

1. Estarán exentos del Impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomasy Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a laseguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinasconsulares, agentes diplomáticos y funcionarios consularesde carrera acreditados en España, que sean súbditos de losrespectivos países, externamente identificados y a condiciónde su reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionalescon sede u oficina en España y de sus funcionarios o miem-bros con estatuto diplomático.

c) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinadosa la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos,que pertenezcan a la Cruz Roja.

d) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que serefiere la letra A del Anexo II del Reglamento General deVehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 dediciembre.

Así mismo, están exentos los vehículos matriculados anombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exen-ción se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstan-cias, tanto a los vehículos conducidos por personas con dis-capacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores noresultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios delas mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A los efectos de lo dispuesto en este párrafo, se conside-rarán personas con minusvalía quienes tengan esta condi-ción legal en grado igual o superior al 33 por 100.

e) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria pro-vistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren lospárrafos d) y e) de este artículo, los interesados deberán instar suconcesión indicando las características de los vehículos, su matrí-cula y la causa del beneficio. Declarada la exención por el Ayunta-miento, se expedirá un documento que acredite su concesión.

En relación con la exención prevista en el 2.º párrafo del párrafo d)del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado dela minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destinodel vehículo.

Declarada la exención por la Administración Municipal, se expe-dirá un documento que acredite su concesión, que será válido paraaños sucesivos en tanto no se altere la clasificación del vehículo olas causas de la exención, a lo que estará obligado a comunicar elinteresado al Ayuntamiento y cuyo incumplimiento se reputarácomo infracción fiscal.

Cigales, 30 de diciembre de 2003.–La Alcaldesa, Rosario Caba-llero Yéboles.

9402/2003

CIGALES

Mediante Decreto n.º 168/2003, de fecha 23 de diciembre, hasido aprobado inicialmente el Proyecto de Urbanización, presen-tado por don DavidRomán García, en representación de los propie-tarios de los terrenos de la Unidad de Ejecución n.º 10, para eldesarrollo de laUnidad de Ejecución 10 de las NormasSubsidiariasde Planeamiento Urbanístico Municipal de Cigales.

De conformidad y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 95de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, se abre unperíodo de información pública de un mes a partir de la publicaciónde este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen opor-tunas, pudiendo examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cigales, 23 de diciembre de 2003.–La Alcaldesa, Rosario Caba-llero Yéboles.

9599/2003

LA CISTÉRNIGA

Por Resolución de la Alcaldía de fecha 15 de diciembre de 2003,se ha acordado lo siguiente:

Finalizado el plazo de presentación de instancias, de confor-midad con lo establecido en las Bases de la convocatoria para laprovisión de una plaza de Administrativo del Ayuntamiento de LaCistérniga, por el procedimiento de concurso-oposición libre, apro-badas por Resolución de Alcaldía de fecha 28 de enero de 2003,conforme a las publicaciones realizadas en el Boletín Oficial delEstado, y en el Boletín Oficial de laProvincia, siendo la última la delB.O.E. n.º 218, de 11 de septiembre de 2003; y examinadas las ins-tancias presentadas, en virtud de las atribuciones que me estánconferidas, vengo en RESOLVER:

1.º–APROBAR la lista provisional de los aspirantes admitidos yexcluidos:

31 de diciembre de 2003 15

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16 31 de diciembre de 2003

Aspirantes Admitidos

Apellidos y nombre D.N.I.

01 Alonso Zumel, Ana Isabel .............................09311348-M

02 Areses Troncoso, María Isabel ......................09289526-X

03 Baltar Iglesias, Silvia .....................................44905600-D

04 Campo Sandoval, Esther del .........................09332888-V

05 Cantarino Ferrero, Ana Belén........................09342348-R

06 Casas Misiego, María de los Milagros ..........12367364-B

07 Colom Cabot, Bartolomé ..............................42945612-N

08 Escudero Zumel, María Isabel ......................12383159-M

09 Estébanez Ruiz, Alberto Julián ......................09290892-L

10 Fernández Gutiérrez, Lara.............................71129249-R

11 Fuente de Frutos, Delia María de la ..............03465385-K

12 García Laíz, Natalia........................................71417938-V

13 García Santiago, Miguel Ángel ......................44900034-D

14 Gómez Ortega, Susana.................................16810060-G

15 Gómez Recio, María Victoria.........................12184590-H

16 González Alonso, Eva María .........................09336744-D

17 Igualador Benito, Yolanda.............................12381165-N

18 Jáñez González, Aránzazu ............................09807663-A

19 Juan Prieto, María del Rosario ......................50196034-Y

20 López Martín, Carlos.....................................12330617-H

21 Llorente de la Torre, Aitana...........................12405298-H

22 Martín Marinero, Sonia ..................................70237530-S

23 Martínez Acevedo, Marta...............................09812007-T

24 Martínez García, María Nuria.........................11964626-A

25 Martínez Ruiz, Raquel ...................................71131352-B

26 Morán Colinas, María de las Mercedes ........09799375-H

27 Nieto Linares, María de los Milagros.............09320322-D

28 Rebollo de Pedro, Alicia ................................12777282-T

29 Reguera Ibán, Ana Belén...............................70239814-E

30 Río Ramos, María Begoña del .......................09315069-T

31 Rivas Villa, Julia .............................................09330814-J

32 Rodríguez Pocero, Celia................................71118308-P

33 Sanz González, María Fernanda ...................32875399-G

34 Suárez Cuesta, Rosa Ana ..............................09349421-J

35 Toquero Lázaro, Rosa Ana............................09315643-E

36 Vaca Martín, David Alejandro........................07967753-R

37 Valle Ferreira, Inés .........................................71505202-L

38 Villar Rodríguez, José Luis ...........................12331015-W

39 Viuda Blanco, María de las Mercedes de la 12395334-J

Aspirantes Excluidos

Apellidos y nombre D.N.I.

Álvarez Medrano, Flor María...................................71636038-P

Motivo exclusión: No acredita la titulación requerida, ni pagoderechos de examen.

Asensio González, Sheila........................................71440360-Z

Motivo exclusión: No acredita pago derechos de examen.

Barrios Vallecillo, Margarita.....................................12392919-J

Motivo exclusión: No acredita la titulación requerida.

Castro Cordero, Sonia ...........................................71424504-M

Motivo exclusión: No acredita titulación requerida, ni el pagoderechos de examen.

Labrador Domínguez, Luis.....................................06571102-W

Motivo exclusión: No acredita la titulación requerida.

López Arabia, Inés María ........................................09392915-Z

Motivo exclusión: No acredita la titulación requerida, ni elpago derechos de examen.

Martínez Castrillo, María Cristina............................10202119-D

Motivo exclusión: No acredita la titulación requerida, ni depago derechos de examen.

Méndez Fernández, María Luisa .............................71701074-T

Motivo exclusión: No acredita la titulación requerida.

Moreno Abad, Irene ...............................................71421399-M

Motivo exclusión: No acredita el pago derechos de examen.

Pozo García, José María del ..................................09274317-G

Motivo exclusión: No acredita titulación requerida.

Sánchez González, Elena .......................................43521628-Q

Motivo exclusión: No acredita titulación requerida, ni pagoderechos de examen.

Varela Montes, Susana ...........................................32885499-F

Motivo exclusión: La solicitud no se ajusta a la plaza convocada.

Velasco González, Leticia.......................................71764381-B

Motivo exclusión: La solicitud no se ajusta a la plaza convocada.

2.º–APROBAR la composición del Tribunal Calificador que que-dará integrado como a continuación se indica:

Presidente:

El de la Corporación don Fernando Peñas Prieto.

Suplente: Don Carmelo Muñoz Peña.

Secretario:

Doña Begoña Pérez Sánchez.

Suplente: Doña M.ª de las Reyes Escudero Villafáfila.

Vocales:

Don Amador Galicia Sigüenza.

Suplente: Don Manuel Fernández Varela.

Don Miguel Ángel Merino Serrano.

Suplente: Don Segundo Álvarez Sanz.

Don Francisco Ginés Ortiz Barriuso.

Suplente: Doña Pilar Martínez González.

Don Eduardo Verdugo Casado.

Suplente: Doña Belén Fernández Robles.

3.º–PUBLICAR la lista provisional en el Boletín Oficial de laPro-vincia y exponerla en el Tablón de Edictos de laCorporación, con-cediéndose un plazo de 10 días hábiles a los efectos previstos en elartículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t r a c i o n e sPúblicas y Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantesexcluidos podrán interponer el recurso contencioso administrativoante los Juzgados Contencioso-Administrativos de la provincia deV a l l a d o l i d . No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso silo considera conveniente.

La lista provisional se entenderá elevada a definitiva si transcu-rrido dicho plazo para presentar reclamaciones no se produjeran.

4.º–CONVOCAR a los aspirantes admitidos, para la celebracióndel primer ejercicio que tendrá lugar el día 9 de febrero de 2004, alas 17:00 horas, en el Colegio Público Félix CuadradoLomas, sitoen la calle Julián Merino Lapice, s/n, de esta localidad, debiendopresentarse provistos del Documento Nacional de Identidad.

5.º–Publicar la composición del Tribunal en el BoletínOficial delaProvincia y exponerlo en el Tablón de Edictos, de acuerdo con loestablecido en las bases de la convocatoria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Cistérniga, 15 de diciembre de 2003.–La Alcaldesa en fun-ciones, Concepción García Ortega.

9612/2003

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ÍSCAR

Transcurrido el plazo de exposición pública (B.O.P. de 11 denoviembre de 2003), de los acuerdos del Ayuntamiento de fecha 6de noviembre de 2003, referidos a la aprobación provisional de lamodificación de diversas Ordenanzas Fiscales, sin que se haya pre-sentado ninguna reclamación, dicho acuerdo se eleva a definitivode conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.3 de la Ley 39/1988,de 28 de diciembre, publicándose el texto íntegro de las modifica-ciones efectuadas en las Ordenanzas, tal y como a continuación seindica:

a) Ordenanza Fiscal nº 1. Tasa por la Expedición de Documentos Administrativos

Artículo 7.–Tarifas.

“Epígrafe 4.º: Documentos del servicio de urbanismo:

1.–Expedientes de declaración de ruinas ........................48,50

2.–Certificados de servicios urbanísticos ..........................4,10

3.–Informes sobre características de terrenos..................10,50

4.–Por expediente de concesión de instalación de rótulos y muestras ..................................................10,40

5.–Por obtención de cédula urbanística ........................10,40

6.–Segregación terrenos urbanos: Por cada parcela resultante:......................................................28,10 ”

“Epígrafe 7.º: Cambio de titularidad de licencia de apertura:

1.–Expediente cambio titularidad licencia apertura ..............................................................................60,00

Epígrafe 8.º: Expediente de matrimonio civil

1.–Expediente de matrimonio civil ..................................60,00

Epígrafe 9.º: Publicación anuncio B.O.P., por cuenta de parti-cular

1.–Por cada anuncio publicado ......................................20,00 ”

b) Ordenanza Fiscal n.º 2. Tasa de Alcantarillado

Artículo 2.–Hecho imponible.

1.–Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente averificar si se dan las condiciones necesarias para autorizarla acometida a la red de alcantarillado municipal.

b) La prestación de los servicios de evaluación de excretas,aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red dealcantarillado municipal.”

“Artículo 5.

1.–La cuota tributaria correspondiente a la concesión de lalicencia:

1.– De 1 vivienda ..............................................................32,50

2.– De 2 a 4 viviendas ......................................................65,00

3.– De 4 a 10 viviendas ..................................................130,00

4.– De 10 o más viviendas ............................................325,00 ”

“Artículo 7.–Devengo:

......................................................

2.–Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales,negras y residuales y de su depuración, tienen carácter obligatoriopara todas las fincas del municipio, siempre que la distancia entre lared y la finca no exceda de cien metros y se devengará la tasa aúncuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.”

c) Ordenanza Fiscal n.º 3. Tasa por Recogida de Basuras

“Artículo 6.–Cuota tributaria:

......................................................

2.–A tal efecto se aplicarán las siguientes:

Tarifas: Cuota anual

Clase

1 Doméstica

Particulares usuarios del servicio ..................................43,83

Tarifas: Cuota anual

Clase

2 Industrial

1.– Carpinterías de madera, metálicas y demás industrias ..................................................................100,86

2.– Bancos, locales y oficinas comerciales ....................100,86

3.– Hoteles, restaurantes, supermercados y similares....176,43

4.–Bares, cafeterías y similares ......................................138,60

5.–Comercios, locales de venta y similares ..................100,86

6.–Otras actividades no incluidas anteriormente............100,86

......................................................“

d) Ordenanza Fiscal n.º 5. Tasa por Licencia de Aperturade Establecimientos

“Artículo 2.–Hecho imponible.

1.–Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad muni-cipal, tanto técnica como administrativa, tendente a comprobar silos establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condi-ciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquiera otrasexigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentosmunicipales o generales para su normal funcionamiento, como pre-supuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayunta-miento de la licencia de apertura a que se refiere el artículo 22 delReglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, Art. 33 dela Ley 11/2003, de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla yLeón y Art. 4 y 5 del Decreto n.º 159/1994, de 14 de julio de Castillay León, por el que se aprueba el Reglamento de ActividadesMolestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

2.– ................................................................

3.–Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil todaedificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destineexclusivamente a vivienda y que:

a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad extractiva, gana-dería dependiente o independiente, empresarial fabril, arte-sana, de la construcción, comercial o de servicios.

b) ................................................................“

“Artículo 9.–Declaración, liquidación e ingreso.

De conformidad con lo previsto en el Art. 27 de la Ley 39/1988,se exigirá el pago de la cuota correspondiente mediante autoliqui-dación, con arreglo a lo siguiente:

a) Licencias de apertura no sometidas a expediente de licenciaa m b i e n t a l : El sujeto pasivo simultáneamente a la presenta-ción de la solicitud correspondiente, que constituya el hechoimponible de esta tasa, deberá practicar, en el impreso habi-litado al efecto por el Ayuntamiento, la autoliquidación de latasa, que se hará efectiva mediante ingreso en las arcasmunicipales a través de cualquier Entidad de Ahorro o Ban-caria en las que el Ayuntamiento mantiene cuenta corriente.Siendo el documento de autoliquidación, una vez ha sidovalidado por la Entidad de Ahorro o Bancaria, documentoacreditativo del pago de la tasa.

b) Licencias de apertura sometida a expediente de licenciaa m b i e n t a l : El sujeto pasivo, una vez le haya sido concedida lalicencia ambiental y previamente a la retirada de esta, deberápracticar, en el impreso habilitado al efecto por el Ayunta-miento, la autoliquidación de la tasa, que se hará efectivamediante ingreso en las arcas municipales a través de cual-quier Entidad de Ahorro o Bancaria en las que el Ayuntamientomantiene cuenta corriente. Siendo el documento de autoliqui-dación, una vez ha sido validado por la Entidad de Ahorro oBancaria, documento acreditativo del pago de la tasa.

....................................................................“

e) Ordenanza Fiscal n.º 6. Tasa por escombrera municipal

“Artículo 6.–Cuota tributaria. Por cada viaje:

1.–La cuota tributaria correspondiente a la utilización de laescombrera municipal, se devengará por cada vertido que se hagacon escombros y materiales autorizados a depositar y consistirá enuna cantidad fija en función de la tara del vehículo que transportelos escombros, de acuerdo a la siguiente tarifa:

1. Depositar escombros y demás con vehí-culos hasta 1.000 Kgs. ..................................................1,68

31 de diciembre de 2003 17

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2.– Depositar escombros y demás con vehí-culos de 1.001 a 5.000 Kgs. ..........................................7,45

3.– Depositar escombros y demás con vehí-culos de 5.000 a 10.000 Kgs. ......................................13,61

4.– Depositar escombros y demás con vehí-culos de más de 10.000 Kgs. ....................................20,09 ”

f) Ordenanza Fiscal n.º 7. Tasa por Suministrode Agua a Domicilio

“Artículo 6.–Cuota tributaria.

1.–La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licenciao autorización de acometida a la red de agua, se exigirá por unasola vez y consistirá en una cantidad fija en función del número deviviendas de acuerdo a la siguiente tarifa:

1.– De 1 vivienda ..............................................................33,70

2.– De 2 a 4 viviendas ......................................................67,41

3.– De 4 a 10 viviendas ..................................................134,82

4.– De 10 o más viviendas ..............................................337,05

2.–La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio desuministro de agua, se determinará en función de los tipos decuotas de servicio y de los metros cúbicos consumidos aplicandolas siguientes tarifas:

2.1. Cuotas de servicio: Por la disponibilidad del servicio, sepagará mensualmente:

1.–Doméstico. Los usuarios particulares ..........................1,07

2.– Industrial. Las industrias, comercios y demás actividades ........................................................2,05

2.2. Cuotas de consumo:

Para cualquier uso, se pagará cuatrimestralmente:

1.– Bloque 1.º: Hasta 50 m3 de consumo cadam3 a................................................................................0,31

2.– Bloque 2.º:De 51 a 100 m3 de consumo, cada m3 a ......................................................................0,49

3.– Bloque 3.º: De más de 100 m3 en adelante, cada m3 a ......................................................0,97 ”

g) Ordenanza Fiscal n.º 8. Tasa por la Ocupación de Terrenos de Uso Público

“Artículo 5.–Cuota tributaria. Tarifas:

La cuantía tributaria regulada en esta Ordenanza se determinarápor aplicación de las siguientes tarifas, contenidas en los apartadossiguientes, atendiendo a la superficie ocupada expresada en metroscuadrados.

1.ª: Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillascon finalidad lucrativa:

1.– Hasta 9,99 m2, por temporada ....................................20,00

2.– De 10 a 19,99 m2, por temporada ..............................80,00

3.– De 20 a 29,99 m2, por temporada ............................130,00

4.– De 30 a 59,99 m2, por temporada ............................200,00

5.–De 60 m2 en adelante, por temporada ......................630,00

2.ª–Ocupación de terrenos de uso público con grúas, escom-bros, vallas, materiales y similares:

1.– Por cada m2 y día ..........................................................0,23

3.ª–Ocupación de terrenos de uso público con quioscos,puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones,industrias callejeras ambulantes y similares:

1.– Por cada m2 y día ..........................................................0,63

6.– Por cada barra instalada en Fiestas ..........................150,00

4.ª.a) Vado permanente, cuota anual ..........................16,85

4.ª.b) Por entrega inicial de Placa de Vado,o sustitución......................................................16,00 ”

Las tarifas establecidas con período de vencimiento anual, seprorratearán por meses cuando el aprovechamiento sea inferior alaño.”

“Artículo 6.–Declaración, liquidación e ingreso.

1.– ..............................................................

c) Se establecen los siguientes períodos de presentación deautoliquidaciones para las ocupaciones de terrenos:

C1.–Mesas y sillas con finalidad lucrativa.- La autoliquidación,una vez abonada, se presentará junto con la solicitud de autoriza-ción de ocupación de terrenos, con anterioridad al día 31 de mayode cada año.

C2a).–Puestos de Mercadillo.- El sujeto pasivo realizará dosautoliquidaciones anuales, una correspondiente al primer semestredel año, que deberá ser ingresada con anterioridad al 31 de enerodel año, y otra correspondiente al segundo semestre del año, quedeberá ser ingresada con anterioridad al 31 de julio del año.

C2b).–Barra instalada en fiestas.- La autoliquidación, una vezabonada, se presentará junto con la solicitud de autorización deinstalación de barra, con anterioridad al día 20 de julio de cada año.

C3.–Las autoliquidaciones correspondientes al resto de las ocu-paciones de terrenos se presentarán de conformidad con lo pre-visto en el apartado 1 a) del presente artículo.

....................................................................”

h) Ordenanza Fiscal n.º 10. Tasa por las Ocupacionesdel Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública

“Artículo 6.–Cuota Tributaria.

1.–La cuota tributaria se determinará por la aplicación de latarifa contenida en el apartado 3 del presente artículo.

2.–No obstante lo anterior, para las empresas explotadoras deservicios de suministros que resulten de interés general o afecten ala generalidad o a una parte importante del vecindario, el importede la tasa consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación queobtengan anualmente en este término municipal las referidasempresas.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras dedichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras delos mismos. No se incluirán en este régimen especial de cuantifica-ción de la tasa los servicios de telefonía móvil.

Este régimen especial de cuantificación se apl icará a lasempresas a que se refiere este apartado, tanto si son titulares delas correspondientes redes a través de las cuales se efectúan lossuministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son dederechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderánpor ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que,siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por lamisma como contraprestación por los servicios prestados en estetérmino municipal.

No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, losimpuestos indirectos que graven los servicios prestados ni las par-tidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no consti-tuyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique esterégimen especial de cuantificación de la tasa.

Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los sumi-nistros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las canti-dades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o inter-conexión a las redes de las mismas. Las empresas titulares de talesredes deberán computar las cantidades percibidas por tal conceptoentre sus ingresos brutos de facturación.

El importe derivado de la aplicación de este régimen no podráser repercutido a los usuarios de los servicios de suministro a quese refiere este apartado.

La cuantía de esta Tasa que pudiera corresponder a Telefónicade España, S.A, está englobada en la compensación en metálico deperiodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de laLey 15/1987, de 30 de julio (Disposición Adicional Octava de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre).

3.- ................................................................”

“Artículo 7.–Régimen de declaración e ingreso.

......................................................................

4.–Las empresas explotadoras de servicios de suministros queresulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte

18 31 de diciembre de 2003

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importante del vecindario, así como las empresas distribuidoras ycomercializadoras de dichos servicios, presentarán con carácter tri-mestral y dentro del plazo de sesenta días naturales, a contardesde la finalización de cada trimestre natural, la correspondienteautoliquidación tributaria, en la que se señale el importe de la factu-ración bruta, en los términos señalados en el Art. 6.2. de la presenteOrdenanza, así como el resultado de aplicar a dicha facturaciónbruta el 1,5 por ciento, cuyo resultado será la cuota tributaria, quedeberá ser ingresada en el plazo arriba indicado.

5.–Las empresas explotadoras, distribuidoras y comercializa-doras de servicios de suministros que resulten de interés general oafecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario,que sean titulares de redes a través de las que se efectúan lossuministros, deberán informar al Ayuntamiento de las cesiones deuso, acceso o interconexión de dichas redes a otras empresasexplotadoras, distribuidoras o comercializadoras, a los efectos deque el Ayuntamiento pueda gestionar la presente tasa.”

i) Ordenanza Fiscal n.º 11. Tasa por la Utilizaciónde las Instalaciones Deportivas

“Artículo 5.–Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza serála fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, paracada uno de los distintos servicios o actividades.

Las Tarifas de esta tasa serán las siguientes:

1.1 Pabellón Cubierto Por cada hora de uso................13,00

2.1 Otros Pabellones Por cada hora de uso,con energía eléctrica, 1 pista ......4,00

2.2 Por cada hora de uso, con energía eléctrica, 2 pistas ..4,80

2.3 Por cada hora de uso, con energía eléctrica, 3 pistas ..5,40

2.4 Por cada hora de uso, sin energía.................................3,40

3.1 Frontón Cubierto Por cada hora de uso,con energía eléctrica ...................8,00

3.2 Por cada hora de uso, sin energía eléctrica ..................4,00

4.1 Pistas de tenis Por cada hora de uso,con energía eléctrica ...................3,00

5.1 CampamentoPte. Blanca Por cada participante y día .........0,72

6.1 Alquiler palaspaddel Por cada pala y hora ...................1,40

7.1 Clase de tenis Por cada clase semanalal trimestre.................................30,00

7.2 Gimnasia Por dos clases semanalesMantenimiento al trimestre...................................6,50

7.3 Aeróbic Por dos clases semanalesal trimestre...................................6,50

8.1 Escuela Deportiva Curso completo.........................25,00

8.3 Campamento Verano Campamento ...........................47,00 ”

j) Ordenanza Fiscal nº 13. Tasa por la prestación de Servicios Culturales y Festejos Tradicionales

“Artículo 5.–Cuota tributaria.

1.–La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanzaserá la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente,para cada uno de los distintos servicios o actividades.

Las Tarifas de esta tasa serán las siguientes:

1.1 Casa de Cultura Por cada hora de usoy por aula......................................7,00

1.2 Por cada hora deuso de salón de actos...................................................15,00

2.1 Aula Mentor Por cada Curso(2 primeros meses) .....................44,00

2.2 Prórroga de Curso,por cada mes prorrogado .............................................22,00

3.1 Teatro Auditorio Por utilización hasta4 horas/día................................450,00

Por utilización desde 5 horas/día. .900,00

3.1 Festejostradicionales Entradas Concurso de Cortes.....7,00

3.2 Entradas Desencajonamiento Toros..............................2,00

4.1 Aulas Escolares Por cada hora de usoy por aula................ 10 % inscripciones

5.1 Biblioteca Utilización ordenador, por hora .0,50 ”

j) Ordenanza Fiscal n.º 20. Impuesto sobre Bienes Inmuebles

“Artículo 2.–Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles apli-cable será:

a) Para los bienes de naturaleza urbana, el 0,51 por ciento.

b) Para los bienes de naturaleza rústica, el 0,66 por ciento.

Artículo 3.–Exenciones.

Gozarán de exención en este Impuesto, de conformidad con loprevisto en el Art. 63.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

a) Los bienes rústicos, cuya cuota líquida sea inferior a 7,00 ,teniendo en cuenta la cuota agrupada que resulte de lo pre-visto en el apartado 2 del Art. 78 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre.

b) Los bienes urbanos, cuya cuota líquida sea inferior a 3,00 .”

k) Ordenanza Fiscal n.º 22. Impuesto sobre Incrementodel Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

“Artículo 4.

Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que semanifiesten como consecuencia de:

a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.

b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro delperímetro delimitado como Conjunto Histórico Artístico, ohayan sido declarados individualmente de interés cultural,según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, delPatrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titu-lares de derechos reales acrediten que han realizado a sucargo obras de conservación, mejora o rehabilitación endichos inmuebles.”

Artículo 5.

......................................................................

i) Cuando la obligación legal de satisfacer este impuestorecaiga sobre una entidad sin fines lucrativos. En el supuestode transmisiones de terrenos o de constitución o transmisiónde derechos reales de goce limitativos del dominio sobre losmismos, efectuados a título oneroso por una entidad sinfines lucrativos, la exención en el referido impuesto estarácondicionada a que tales terrenos no estén afectos a explo-taciones económicas no exentas del Impuesto sobre Socie-dades; todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Enti-dades sin fines de lucro.”

l) Ordenanza Fiscal n.º 23. Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas

“Artículo 1.

De conformidad con lo establecido en los artículos 88 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,para todas las actividades ejercidas en este término municipal a lascuotas modificadas por el coeficiente de ponderación previsto en elArt. 87 de la Ley 39/1988, se les aplicará una escala de coeficientesque pondere la situación física del local dentro del término muni-cipal, que es el que a continuación se índica:

Categoría de lavía pública 1ª 2ª 3ª 4ª 5ª 6ª 7ª 8ª 9ª 10ª

Índice aplicable 1,45 1,35 1,25 - - - - - - -

Artículo 2.

1.º–A los efectos de la aplicación de la escala de índices seña-lados en el artículo anterior, las vías públicas de este municipio seclasifican en tres categorías fiscales figurando a los solos efectosinformativos como Anexo a esta Ordenanza un índice alfabético delas mismas con expresión de la categoría que corresponda a cadauna de ellas.

31 de diciembre de 2003 19

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2.º–Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índicealfabético serán consideradas de última categoría, permaneciendoasí calificadas hasta el día 1 de enero del año siguiente a aquél enque se apruebe por el Pleno de la Corporación la categoría fiscalcorrespondiente y su inclusión en el índice alfabético de víaspúblicas.

3.º–A los solos efectos fiscales que deriven de la aplicación deesta Ordenanza se entiende por vía pública no solo las calles,caminos, carreteras o cualquier espacio por donde transitan laspersonas, los animales o los vehículos, sino también aquellos espa-cios que aún no siendo aptos para el tránsito estén perfectamenteidentificados por pagos, polígonos o parcelas en los planos catas-trales o parcelarios.”

Quedan sin contenido los artículos 3 y 4 de la presente Orde-nanza.

m) Ordenanza Fiscal n.º 24. Reguladora del Impuestosobre Vehículos de Tracción Mecánica

“Artículo 4.–Exenciones.

1.–Estarán exentos de este impuesto:

......................................................................

d) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que serefiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos,aprobado por Real Decreto 2822/1988, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombrede minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicaráen tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículosconducidos por personas con discapacidad como a los destinadosa su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores noresultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de lasmismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán per-sonas con minusvalía a quienes tengan esta condición legal engrado igual o superior al 33 por 100.

e) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados oadscritos al servicio de transporte público urbano, siempre quetengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la delconductor.

......................................................................

2.–Para poder gozar de las exenciones a que se refieren lasletras d) y f) del apartado 1 del presente artículo los interesadosdeberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matricula y causas del beneficio. Declarada ésta por laAdministración Municipal se expedirá un documento que acreditesu concesión.

3.–Para poder disfrutar de la exención prevista en el párrafosegundo de la letra d) del apartado 1) anterior, el solicitante deberáaportar el certificado de minusvalía, emitido por el órgano compe-tente, así como justificar el destino del vehículo ante el Ayunta-miento de Íscar, mediante declaración de que el vehículo será utili-zado por el discapacitado, ya sea directamente, para lo cual apor-tará copia del permiso de conducir, o bien por un tercero, en estecaso deberá aportar un informe de convivencia, que acredite lamisma entre el discapacitado y la persona conductora habitual.

......................................................................”

“Artículo 5.–Bases y cuotas tributarias.

1.–El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro detarifas:

Tarifa Clase de vehículo

A.–Turismos

De menos de 8 caballos fiscales...........................16,54

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales .......................44,94

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales......................94,82

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales....................117,93

De 20 caballos fiscales en adelante....................147,50

Tarifa Clase de vehículo

B.–Autobuses

De menos de 21 plazas .....................................109,71

De 21 a 50 plazas................................................156,24

De más de 50 plazas .....................................................195,25

C.–Camiones

De menos de 1.000 kilos. de carga útil .................55,65

De 1.000 a 2.999 kilos. de carga útil ...................109,71

De más de 2.999 a 9.999 kilos de carga útil .......156,24

De más de 9.999 kilos de carga útil ...................195,25

D.–Tractores

De menos de 16 caballos fiscales.........................23,32

De 16 hasta 25 caballos fiscales...........................36,52

De más de 25 caballos fiscales ..........................109,71

E.–Remolques

De menos de 1.000 kilos de carga útil ..................23,32

De 1.000 a 2.999 kilos. de carga útil .....................36,52

De más de 2.999 kilos de carga útil ....................109,71

F.–Otros vehículos

Ciclomotores ..........................................................5,78

Motocicletas hasta 125 cc .....................................5,78

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc .............9,96

Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc ...........19,82

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc ........39,86

Motocicletas de más de 1.000 cc ........................79,82

......................................................................”

Se introduce una modificación en todas las ordenanzas arribaindicadas, que consiste en modificar la Disposición Final de todasellas, en los términos que a continuación se indican:

“Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publi-cación en el B.O. de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partirdel 1 de enero de 2004, permaneciendo en vigor hasta su modifica-ción o derogación expresas.”

Contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, ysus respectivas Ordenanzas podrán los interesados, de confor-midad con lo previsto en el Art. 19.1 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, interponer recuso contencioso-administrativo ante el Tri-bunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valla-dolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguienteal de publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de las Orde-nanzas en el “Boletín Oficial de la Provincia”.

Íscar, 19 de diciembre de 2003.–El Alcalde, Alejandro García Sanz.

9653/2003

ÍSCAR

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al Pre-supuesto de Gastos por Suplemento de Créditos n.º 15/2003, sehace público el contenido de la modificación a nivel de Capítulos deconformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 158 de laLey 39/1988.

Capítulos del presupuesto donde se crea crédito:

Capítulo Explicación Incremento

2 Compra bienes corrientes y servicios ................54.703,50

4 Transferencias corrientes ...................................10.040,00

6 Inversiones reales...............................................19.922,85

Total Incremento ..............................................84.666,35

Tal y como se establece en el artículo 36 del R.D. 500/1990, de20 de abril, la financiación de este Suplemento de Crédito se harácon cargo a los siguientes recursos:

20 31 de diciembre de 2003

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Mayores ingresos en conceptos:

Capítulo Explicación Bajas

3 Tasas y otros ingresos .......................................27.336,81

4 Transferencias corrientes ...................................11.784,29

5 Ingresos patrimoniales .......................................24.919,86

Total Bajas ........................................................64.040,96

Bajas en partidas:

Capítulo Explicación Bajas

6 Inversiones reales...............................................20.625,39

Total Bajas ........................................................20.625,39

Total financiación Expediente .........................89.666,35

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recursocontencioso-administrativo ante la Sala de la Jurisdicción Conten-ciosa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sedeen Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio deque pueda interponerse cualquier otro recurso que se considerec o n v e n i e n t e .

Íscar, 16 de diciembre de 2003.–El Alcalde, Alejandro GarcíaSanz.

9636/2003

ÍSCAR

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al Pre-supuesto de Gastos por Créditos Extraordinarios n.º 16/2003, sehace público el contenido de la modificación a nivel de Capítulos deconformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 158 de laLey 39/1988.

Capítulos del presupuesto donde se crea crédito:

Capítulo Explicación Incremento

7 Transferencias de capital ...................................14.021,21

Total Incremento ..............................................14.021,21

Tal y como se establece en el artículo 36 del R.D. 500/1990, de20 de abril, la financiación de este Suplemento de Crédito se harácon cargo a los siguientes recursos:

Bajas en partidas:

Capítulo Explicación Bajas

1 Gastos de personal ............................................14.000,00

6 Inversiones reales......................................................21,21

Total Bajas ........................................................14.021,21

Total financiación Expediente.........................14.021,21

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recursocontencioso-administrativo ante la Sala de la Jurisdicción Conten-ciosa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sedeen Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio deque pueda interponerse cualquier otro recurso que se considerec o n v e n i e n t e .

Íscar, 16 de diciembre de 2003.–El Alcalde, Alejandro GarcíaSanz.

9713/2003

ÍSCAR

Don Enrique Sánchez, en representación de Cenco, S.A., hasolicitado licencia ambiental para la actividad de Supermercado sitoen Avenida San Miguel, 56, de esta localidad.

En cumplimiento del artículo 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril,de Prevención Ambiental de Castilla y León, se abre un período deinformación pública de veinte días hábiles a contar desde elsiguiente a la publicación de este anuncio para que todo el que seconsidere afectado por la actividad que se pretende ejercer puedahacer las observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarsedurante las horas de oficina al público (lunes a viernes de 9 a 14horas).

Íscar, 3 de diciembre de 2003.–El Alcalde, Alejandro GarcíaSanz.

9343/2003

MEDINA DEL CAMPO

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión que tuvo lugar el día 23de diciembre de 2003, con el quórum que exige el Art. 47.3.h) de laLey reguladora de las Bases del Régimen Local, ha acordadoaprobar definitivamente la imposición de la tasa por el estaciona-miento de vehículos de tracción mecánica en determinadas víaspúblicas municipales de Medina del Campo y la correspondienteOrdenanza Fiscal n.º 34, resolviendo las alegaciones presentadas el9 de diciembre de 2003, con registro de entrada 2003012360, en elsiguiente sentido:

a) Desestimar la segunda alegación que afecta al expediente dela imposición de la Tasa por el estacionamiento de vehículosde tracción mecánica en determinadas vías públicas munici-pales de Medina del Campo y de la Ordenanza Fiscal n.º 34quedando como cuantía de la tasa la que se aprobó provi-sionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 27 deoctubre de 2003.

b) Con respecto a la alegación tercera, por lo que pueda afectara la redacción de la correspondiente Ordenanza Fiscal, man-tener los mismos términos en los que fue adoptado el acuerdode 27 de octubre de 2003, concretamente el artículo 7, de laOrdenanza Fiscal n.º 34 provisionalmente aprobada.

c) En cuanto a lo dispuesto en la alegación primera ésta noafecta a la imposición de la Tasa ni a la Ordenanza Fiscal n.º 34 sino a la Ordenanza Municipal reguladora del serviciode estacionamiento regulados en la vía pública (O.R.A.) porlo que deberá ser resuelta en el expediente correspondiente.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artí-culo 17.4 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicán-dose el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal n.º 34 tal y como figuraen el Anexo 1 de este Anuncio.

Asimismo, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión que tuvolugar el día 23 de diciembre de 2003, con el quórum que exige elArt. 47.3.h.) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local,ha acordado aprobar definitivamente la imposición de la tasa porentrada y visitas al Palacio Real Testamentario de Isabel La Católicay la correspondiente Ordenanza Fiscal n.º 35, resolviendo las alega-ciones presentadas el 25 de noviembre de 2003, con registro deentrada 2003011907 en el sentido de introducir en el texto de laOrdenanza Fiscal n.º 35 reguladora de la Tasa por entrada y visitasal Palacio Real Testamentario de Isabel La Católica, aprobada pro-visionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordi-naria celebrada el día 27 de octubre de 2003, un nuevo apartado enel artículo 7, que será el número 3 con la siguiente redacción “Seestablecen todos los lunes del mes como días de visita pública gra-tuita al Palacio Real Testamentario de Isabel La Católica”, que-dando como horario de visita el aprobado provisionalmente por elPleno al haber sido ése aprobado por la Delegación Territorial de laJunta de Castilla y León.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publi-cándose el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal n.º 35 tal y comofigura en el Anexo 2 de este Anuncio.

Contra los acuerdos adoptados podrán los interesados inter-poner recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Con-tencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castillay León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a contardesde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia.

Medina del Campo, 26 de diciembre de 2003.–El Alcalde-Presi-dente, Crescencio Martín Pascual.

ANEXO 1

Ordenanza Fiscal n.º 34 reguladora de la Tasa por el Estacionamiento de los Vehículos de Tracción

Mecánica en determinadas vías municipales de Medina del Campo

Artículo 1.–Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2

31 de diciembre de 2003 21

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de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación conel artículo 20.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladorade las Haciendas Locales, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladorade las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa porEstacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en determi -nadas vías municipales de Medina del Campo” que se regirá por lapresente Ordenanza.

Artículo 2.–Hecho Imponible.

1.–Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamientoespecial del dominio público local derivado del estacionamiento delos vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de estemunicipio que integran la zona O.R.A. especificadas en la Orde-nanza Municipal reguladora del Servicio de estacionamientos regu-lados de vehículos en la vía pública.

2.–Se entenderá por estacionamiento de vehículos de tracciónmecánica, cualquier inmovilización de duración superior a dosminutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circu-lación, dentro de las zonas delimitadas para este aprovechamientoy con las limitaciones que pudieran establecerse.

3.–No está sujeto a la tasa regulada en esta Ordenanza el esta-cionamiento de los siguientes vehículos:

a) Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas.

b) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para sucategoría o actividad.

c) Los vehículos en los que se estén realizando operaciones decarga y descarga, en la zona señalizada a tal fin, y dentro delhorario marcado, o bien, fuera de dicha zona, siempre que laoperación tenga una duración inferior a cinco minutos.

d) Los vehículos autotaxis cuando el conductor esté presente.

e) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados,propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma,Provincia o Municipio que estén destinados directa y exclusi-vamente a la prestación de los servicios públicos de su com-petencia, cuando estén realizando tales servicios así comolos de compañías prestadoras de servicios públicos necesa-rios por el tiempo indispensable para realizar su labor.

f) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que perte-nezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja Española y lasambulancias, mientras estén prestando servicio.

g) Los vehículos automóviles en cuyo interior permanezca elconductor o pasajero mayor de edad, siempre que el tiempode estacionamiento sea inferior a cinco minutos.

h) Los vehículos de servicios funerarios, cuando estén pres-tando servicios.

i) Los vehículos propiedad de minusválidos, cuando estén enposesión de la correspondiente autorización especial queexpide la Administración Municipal.

Artículo 3.–Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de la Tasa los conductores que estacionenlos vehículos en los términos previstos en el artículo anterior.

Salvo prueba en contrario, se presumirá como conductor la per-sona propietaria del vehículo, presumiéndose como tal a quienfigure como titular del mismo en el permiso de circulación expedidopor la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico.

Artículo 4.–Base imponible y Cuota Tributaria.

1.–La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será lafijada en las tarifas siguientes:

A) Tarifa General (No Residentes):

La autorización para estacionar no superará el máximo de 2horas, debiendo satisfacer los usuarios, por cada vehículo, lassiguientes tarifas:

Importe mínimo (30 minutos) ......................................0,20 euros

Por la primera hora de estacionamiento .....................0,40 euros

Por la segunda hora de estacionamiento ...................0,60 euros

Se permite a los usuarios la utilización de todas las fracciones intermedias de ......................................0,05 euros

B) Tarifas Residentes:

Los usuarios residentes con tarjeta acreditativa en su zona, abo-narán, por cada vehículo, las siguientes tarifas:

Por trimestre natural ..................................................10,00 euros

Por semestre natural..................................................18,00 euros

Por año natural...........................................................30,00 euros

A los efectos de aplicación de la tarifa de residentes, se otor-garán distintivos a las personas establecidas en el artículo 8 de laOrdenanza Municipal para el Servicio de estacionamientos regu-lados de vehículos en la vía pública (O.R.A.).

Dichas cuotas serán irreductibles y no podrán ser disminuidaspor prorrateo en razón de uso en período inferior a los indicados.

2.–En el caso de aviso de denuncia por sobrepasar el tiempo deestacionamiento permitido, podrá ser detenido el procedimientosancionador de las denuncias formuladas, dentro de la horasiguiente a la hora indicada en el aviso de denuncia mediante unatarifa de postpago de 2,00 euros, a realizar en la propia máquinaexpendedora de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de laOrdenanza Municipal para el Servicio de estacionamientos, regu-lados de vehículos en la vía pública (O.R.A.).

Artículo 5.–Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención ni bonificación alguna, salvo las dis-puestas en las leyes y tratados internacionales.

Artículo 6.–Devengo.

La tasa se devengará:

1.–Cuando se trate de estacionamiento de vehículos a que serefiere el apartado A) del artículo 4.1 en el momento en que seefectúe dicho estacionamiento en las vías públicas comprendidasen las zonas que el Ayuntamiento determine.

2.–Tratándose del estacionamiento de vehículos recogido en elapartado B) del artículo 4.1, cuando se solicite la autorización delaprovechamiento al comienzo del mismo.

Artículo 7.–Normas de declaración, liquidación e ingreso.

1.–El ingreso de la tasa se real izará por autol iquidaciónmediante la obtención de los tickets justificativos de pago de lasmáquinas expendedoras que se habilitarán a tal efecto y en las queaparecerán recogidas con claridad las tarifas vigentes.

2.–En el caso de los residentes con distintivo trimestral, semes-tral o anual, el ingreso tendrá carácter de depósito previo y se reali-zará antes de la expedición del correspondiente distintivo.

3.–El ingreso de laTasa será previo a la utilización privativa deldominio público.

4.–A los efectos del control de pago de la tasa, los conductoresde los vehículos vendrán obligados a exhibir en el interior de losmismos, en los términos previstos en la Ordenanza Municipal parael Servicio de estacionamientos regulados de vehículos en la víap ú b l i c a (O.R.A.) los correspondientes tickets justificativos o, en sucaso, distintivo justificativo de residente.

Disposición Final.

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente,entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia, comenzando a aplicarse desde el momento en quecomience a prestarse el servicio público de control de estaciona-miento, permaneciendo vigente desde entonces hasta su modifica-ción o derogación expresas.

ANEXO 2

Ordenanza Fiscal n.º 35 reguladora de la Tasa por entraday visitas al Palacio Real Testamentario de Isabel La Católica

Artículo 1.–Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación conel artículo 20.4.w) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, regula-dora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, regula-dora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece laTasa por entrada y visitas al Palacio Real Testamentario de Isabel LaCatólica que se regirá por la presente Ordenanza.

22 31 de diciembre de 2003

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Artículo 2.–Hecho Imponible.

1.–Constituye el hecho imponible de la Tasa a que se refiereesta Ordenanza, la prestación de los servicios establecidos parael disfrute y visita del Palacio Real Testamentario de Isabel LaC a t ó l i c a .

2.–No estará sujeto al pago de esta tasa:

a) Las entradas y visitas que se efectúen en el día de losmuseos.

b) Las entradas y visitas de menores de 3 años.

Artículo 3.–Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, de la Tasaa que se refiere la presente Ordenanza, las personas físicas y jurí-dicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de laLey General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por losrespectivos servicios.

Artículo 4.–Base Imponible, Cuota y Tarifas.

La cuota que corresponda abonar por la prestación del servicioa que se refiere esta Ordenanza, se determinará con arreglo a lassiguientes tarifas:

A) Tarifa General: 2 euros/persona.

B) Tarifa Reducida: 1,5 euros/persona.

Esta tarifa se aplicará en los siguientes supuestos:

• Grupos de más de 25 personas.

• Mayores de 65 años (acreditación presentando el DNI).

• Desempleados (acreditación con la tarjeta de demanda deempleo expedida por el INEM).

• Menores de 26 años presentando el carnet joven o carnet deestudiante.

Artículo 5.–Exenciones y bonificaciones.

No se concederán más exenciones o bonificaciones que lasexpresamente previstas en las Leyes o las derivadas de la aplica-ción de los Tratados Internacionales.

Artículo 6.–Devengo.

Las Tasas reguladas en estaOrdenanza se devengan cuando seinicie la prestación del servicio, que se entenderá producida con elacceso o entrada al recinto o instalación correspondiente, sin quehaya lugar a su prestación sin el previo pago de la tarifa que proceda.

Artículo 7.–Normas de Gestión.

1.–El pago de la tasa a que se refiere esta Ordenanza, deberáefectuarse cuando se inicie el servicio, sin cuyo requisito no habrálugar a su prestación, no pudiendo efectuarse la entrada en elrecinto correspondiente.

2.–Se establece como horario de entrada y visitas al PalacioReal Testamentario de Isabel La Católica el siguiente:

• Jueves cerrado.

• De lunes a sábado:

De 10:00 a 13:30 horas y de 16:00 a 19:00 (Horario deinvierno - 1 octubre a 31 de marzo).

De 10:00 a 13:30 h. y 17:00 a 20:00 h. (Horario de verano - 1 de abril al 30 de septiembre).

• Domingos y festivos de 11:00 a 14:00 horas.

3.–Se establecen todos los lunes del mes como días de visitapública gratuita al Palacio Real Testamentario de Isabel La Católica.

Artículo 8.–Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas califi-caciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan,serán de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tri-butaria y demás normas complementarias.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publi -cación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicacióndesde el día siguiente a su publicación en el BOP, permaneciendovigente hasta su modificación o derogación expresas.

9606/2003

MEDINA DE RIOSECO

Don Jesús Castrodeza Pintado en representación de Distribui-dora Internacional de Alimentación, S.A., ha solicitado a estaAlcaldía licencia para Supermercado de Alimentación, en C/ Canta-reros, n.º 12 en Medina de Rioseco (Valladolid).

En cumplimiento del Art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, dePrevención Ambiental de Castilla y León, se abre un período deinformación pública de 20 días hábiles a contar desde el siguiente ala publicación de este anuncio para que todo el que se considereafectado por la actividad que se pretende ejercer pueda hacer lasobservaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultar durantelas horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.

Medina de Rioseco, 18 de diciembre de 2003.–El Alcalde,Artemio Domínguez González.

9608/2003

MELGAR DE ABAJO

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión cele-brada el 11 de diciembre de 2003 se aprobó provisionalmente elexpediente de Modificación al Presupuesto de Gastos por Suple-mento de Crédito núm. 1/2003.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 20 y 38 del R.D.500/1990, de 20 de abril, dicho expediente se expone al públicodurante el plazo de 15 días hábiles, a efectos de que los intere-sados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si en el plazo de exposición pública no se presentaren reclama-ciones, se entenderá definitivamente aprobado produciendoefectos desde la fecha de la aprobación provisional una vez que sehaya publicado íntegramente.

Melgar de Abajo, 23 de diciembre de 2003.–El Alcalde, FabiánRodríguez Argüello.

9693/2203

MOJADOS

Don Baldomero García Velasco, con D.N.I. 9275446, ha solici-tado de esta Alcaldía licencia para ejercer la actividad de Asesoríade Empresas en temas fiscales y laborales en C/Real, número 32de esta localidad.

En cumplimiento del artículo 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril,de Prevención Ambiental de Castilla y León, se abre un período deinformación pública de veinte días hábi les a contar desde elsiguiente a la publicación de este anuncio para que todo el que seconsidere afectado por la actividad que se pretende ejercer puedahacer las observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarsedurante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayunta-m i e n t o .

Mojados, 15 de diciembre de 2003.–El A l c a l d e , Pedro VillarrealRodríguez.

9611/2003

MOTA DEL MARQUÉS

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo delAyuntamiento de fecha 13 de noviembre de 2003 referido a laaprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas Fis-cales, sin que se haya presentado ninguna reclamación, dichoacuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto enel Art. 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, publicándoseel texto íntegro de las Ordenanzas tal y como figura en el Anexode este anuncio.

Contra cada uno de estos acuerdos, elevado a definitivo, y susrespectivas ordenanzas podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos mesescontados a partir del día siguiente al de la publicación de estosacuerdos y del texto íntegro de las Ordenanzas en el “Boletín Oficialde la Provincia”.

Mota del Marqués, 29 de diciembre de 2003.–El A l c a l d e ,Doroteo Villahoz Monge.

31 de diciembre de 2003 23

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N.º 9.–Reguladora de IBI Rústica y Urbana

Artículo 3.–Se declaran exentas las cuotas tributarias líquidasde este impuesto por bienes de inmuebles rústicos y urbanos infe-riores a tres euros y se establece que esta exención tenga carácterretroactivo a uno de enero de dos mil tres.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publi -cación en el Boletín Oficial de laProvincia y comenzará a aplicarsea partir del día 1 de enero de 2004, teniendo en todo caso desde supublicación efectos retroactivos a 1 de enero de 2003 en la exen-ción de cuotas líquidas tributarias inferiores a tres euros del artículo3, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogaciónexpresa.

N.º 3.–Reguladora de la Tasa de Basuras

Artículo 6.º–Cuota tributaria:

1.–La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidadde local, que se determinará en función de la naturaleza y destinode los inmuebles.

2.–A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

a) Por cada vivienda familiar:...............................................24

(Se entiende por vivienda la destinada a domici lio decarácter familiar)

b) Talleres, entidades bancarias y tiendas:..........................34

c) Bares y colectivos:...........................................................48

3.–Las cuotas señaladas en la tarifa corresponden a un año, sibien se confeccionarán los padrones con facturación semestral.

Artículo 7.º–Casos especiales.

En aquellos locales especiales que requieran para su uso exclu-sivo uno o varios contenedores, la cuota se deberá liquidar a razónde 300 por contenedor y año, siendo como mínimo el coste realdel contenedor facturado por la Mancomunidad que presta el servicio.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día desu publicación en el Boletín Oficial de laProvincia y será de aplica-ción a partir del 1 de enero de 2004, o primer semestre naturalcompleto, permaneciendo en vigor hasta su modificación o deroga-ción expresas.

N.º 2.–De la tasa de suministro de Agua a Domicilio

Artículo 6.º–Cuota tributaria.

1.–La cuota tributaria correspondiente a la concesión de lalicencia o autorización de acometida a la red de agua, se exigirá poruna sola vez, y consistirá en una cantidad fija en función del númerode viviendas de acuerdo con la siguiente tarifa: 180 p o renganche a la red general, con instalación de contador a cargo delAyuntamiento.

2.–La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio desuministro de agua, se determinará en función de los metroscúbicos consumidos aplicando la siguiente tarifa de facturaciónsemestral:

Mínimo de 30 metros semestrales, a......................0,20 /metro.

Exceso de 30 a 60 metros semestrales, a..............0,25 /metro.

Exceso de 60 a 120 metros semestrales, a............0,31 /metro.

Exceso de 120 metros semestrales, en adelante, a 0,38 / m e t r o .

3.–A la cuota total de los apartados anteriores se aplicará el tipoque corresponda del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4.–Canon de conservación del contador-medidor:

– 2,38 /semestres los contadores de 13 y 15 mm.

– 3,19 /semestres los contadores de 20 mm.

– 5,43 /semestres los contadores de 25 mm.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día desu publicación en el Boletín Oficial de laProvincia y será de aplica-ción a partir del 1 de enero de 2004, o primer semestre naturalcompleto, permaneciendo en vigor hasta su modificación o deroga-ción expresas.

N.º 1 de la Tasa de Alcantarillado

Artículo 5.º–Cuota tributaria.

1.–La cuota tributaria correspondiente a la concesión de lalicencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado seexigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija, en funcióndel número de viviendas de acuerdo a la siguiente tarifa: 100 porenganche a la red general.

2.–La cuota tributaria a exigir por la prestación de los serviciosde alcantarillado será la siguiente en función de los metros consu-midos de agua y con facturación semestral:

– Hasta 250 m3 consumidos de agua/semestre: ..................7

– De 250 m3 consumidos a 1.000 m3/semestre: .................35

– De 1.000 m3 consumidos/semestre en adelante: ............70

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día desu publicación en el Boletín Oficial de laProvincia y será de aplica-ción a partir del 1 de enero de 2004, o primer semestre naturalcompleto, permaneciendo en vigor hasta su modificación o deroga-ción expresas.

Se suprimen y derogan las siguientes ordenanzas fiscales conefectos 1 de enero de 2004:

– N.º 7 reguladora de la tasa de tránsito de ganado.

– N.º 13 reguladora de la tasa por rodaje y arrastre de vehículos no gravados por el I.V.T.M.

9648/2003

MUCIENTES

Finalizado el período de información pública del acuerdo delPleno de laCorporación, de 17 de noviembre de 2003 relativo a lamodificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto de BienesInmuebles, sin que durante el mismo se haya presentado reclama-ción alguna, dicho acuerdo se eleva a definitivo y se reproduce ínte-gramente como sigue:

Primero: Modificar la Ordenanza Reguladora del Impuestosobre Bienes Inmuebles, en los referente a la exención potestativadel mismo quedando ésta como sigue:

“Disfrutarán de exención los siguientes bienes inmuebles:

a) Urbanos cuya cuota líquida sea inferior a dos euros.

b) Rústicos cuando, para cada sujeto pasivo, la cuota líquidacorrespondiente a la totalidad de bienes rústicos poseídosen el Municipio sea inferior a dos euros.

Contra este Acuerdo pueden interponer los interesados recursocontencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Adminis-trativo con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contardesde la publicación de este anuncio en el B.O.P.

Mucientes, 29 de diciembre de 2003.–El Secretario, P a b l oRivera Fernández de Velasco.

9652/2003

NAVA DEL REY

Transcurrido el plazo de exposición publica del acuerdo delAyuntamiento de fecha 6-11-2003 referido a la modificación provi-sional de las ordenanzas que luego se referirán, sin que se hayapresentado ninguna reclamación, dicho acuerdo se eleva a defini-tivo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.3 de la Ley39/1988 de 28 de diciembre, publicándose el texto de las modifica-ciones de las ordenanzas, las mismas entrarán en vigor el 1 deenero de 2004.

Contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, ysus respectivas ordenanzas podrán los interesados interponerrecurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados apartir del día siguiente al de publicación del texto de las modifica-ciones de las cuotas tributarias de las ordenanzas en el B.O.P.

TEXTO MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES

Ordenanza n.º 2

Tasa por la Prestación de los Servicios de Alcantarillado

Se modifica el Art. 5 que queda redactado en los siguientes términos:

24 31 de diciembre de 2003

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Artículo 5.–Cuota tributaría.

1.–Concesión de licencias o autorizaciones de acometida oenganche a la red:

cada vivienda, local o finca: 106,00 euros.

2.–La tasa por la prestación del servicio se determinará en baseal importe de la tasa por Suministro de Agua, por entender que laintensidad de uso del servicio de Alcantarillado viene determinadageneralmente por el consumo de agua, quedando fijada en el 45por 100 del importe de aquella.

Ordenanza Fiscal n.º 3

Tasa de Cementerio Municipal

Se modifica el Art. 6 que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 6.–Cuota tributaría.

La cuota tributaría se determinará por aplicación de la siguienteTarifa:

Epígrafe 1.º: a) Concesión de sepultura a per-petuidad: ............................................................186,00 euros

b) Concesión de sepultura a perpetuidad, queesté ya hecha: ....................................................867,00 euros

Epígrafe 2.º: Inhumaciones/Exhumaciones: ..............34,00 euros

Epígrafe 3.º: Traslado de cadáveres y restos mortales:................................................................41,00 euros

Epígrafe 4.º: Canon anual de conservación, cada sepultura:........................................................9,00 euros

Los restos de cadáveres inhumados en cualquier clase desepultura podrán pasar al columbario, si así se solicita, sin pago dederecho de ninguna clase, siempre que la sepultura quede comple-tamente libre, efectuándose todas las operaciones por cuenta delAyuntamiento y revertiendo la sepultura desocupada a favor delmismo.

Ordenanza n.º 5

Tasa por Suministro de Agua a Domicilio

Se modifica el Art. 6 que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 6.–Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de lalicencia o autorización de acometida o enganche a la red de aguase exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad de 108,00euros por cada vivienda, local o finca.

2.–La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio deSuministro de Agua se determinará en función de los metroscúbicos consumidos, aplicando las siguientes Tarifas:

1.ª–Suministro de Agua a viviendas (facturación trimestral):

– Hasta 15 m3 al trimestre: ........................................7,60 euros.

– Cada m3 más: ........................................................0,58 euros.

2ª.–Suministro de Agua para otros usos no domésticos (fact. tri -mestral.):

– Hasta 75 m3 al trimestre: ....................................34,70 euros.

– Cada m3 más: ........................................................0,58 euros.

3.–Los usuarios deberán abonar un canon por conservación decontadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orde-nanza.

4.–A la cuota que resulte se le aplicará el I.V.A. correspondiente.

Ordenanza Fiscal n.º 6

Tasa por Recogida de Basuras

Se modifica el Art. 6 que queda redactado en los siguientes tér-minos:

Artículo 6.º–Cuota Tributaria.

1.–La cuota tributaría consistirá en una cantidad fija por unidadde local, que se determinará en función de la naturaleza y destinode los inmuebles.

2.–A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

– por cada vivienda: ................................................26,50 euros

– oficinas bancarias, comercios y pequeños talleres y almacenes: ............................................70,00 euros

– cafeterías, bares no musicales, etc.....................105,00 euros

– restaurantes, fondas, residencias 3.ª Edadhasta 25 habitaciones, discotecas, baresmusicales: ..........................................................132,00 euros

– residencias 3ª Edad y otros alojamientos de 25 habitaciones o más: ......................................218,50 euros

– industrias y almacenes: ......................................157,50 euros

– locales comerciales cerrados durante todoel año:....................................................................26,50 euros

3.–Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible ycorresponden a un año.

Ordenanza reguladora n.º 7

Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad

lucrativa, quioscos, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo e industrias callejeras

y ambulantes y rodaje cinematográfico

Se modifica el Art. 5 letra A) que queda redactado en lossiguientes términos:

A) Tarifa primera: Aprovechamiento de terrenos de uso públicocon mesas y sillas con finalidad lucrativa (terrazas).

Por cada metro cuadrado ocupado en la temporada: 8,00 euros.

Para facilitar el cálculo, se liquidarán 4 m2 por cada mesa y 4sillas.

Ordenanza reguladora n.º 10

Tasa por la prestación de los servicios de piscinas, instalacionesdeportivas y otros servicios análogos

Se modifica el Art. 5 que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 5.º–Cuota tributaria:

Las Tarifas de esta tasa serán las siguientes:

A.–Piscinas.

• Precio CARNET DE SOCIO, que permite el libre accesodurante toda la temporada:

• Personas que hayan cumplido 18 años: ..............20,00 euros

• De 5 a 17 años, ambos inclusive: ........................12,00 euros

• Precios entradas para el PERSONAL NO SOCIO:

• A partir de 18 años:................................................2,50 euros.

• De 5 a 17 años, ambos inclusive: ..........................1,50 euros

B.–Polideportivo.

• Utilización del mismo, sin fin lucrativo, cada hora: ....8,00 euros

• Con fin lucrativo, cada hora: ................................16,00 euros.

Ordenanza Fiscal n.º 13

Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones,Instalaciones y Obras

Se modifica el Art. 5 que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 5.º

El tipo de gravamen, es el 2,50% de la base imponible.

Se fija una cuota mínima de 20,00 euros, por considerar quecualquier obra tiene al menos un coste real equivalente a dichacuota.

Las obras en el Cementerio (panteones, etc.) tributarán por esteImpuesto.

Ordenanza n.º 14

Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículosde Tracción Mecánica

Se modifica el Art. 1 que queda redactado en los siguientes términos:

31 de diciembre de 2003 25

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Artículo 1.–De conformidad con lo previsto en el articulo 96 dela Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las HaciendasLocales, modificada por la Ley 51/2002 de 27 de diciembre lascuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, seránlas del cuadro de tarifas vigente según la Ley de PresupuestosGenerales del Estado incrementadas mediante la aplicación sobrelas mismas de un coeficiente del 1,45.

Ordenanza Fiscal n.º 15

Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Se modifica el Art. 2 que queda redactado en los siguientes tér-minos:

Articulo 2.º

1.–El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes InmueblesUrbanos queda fijado en el 0,83%.

2.–El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes InmueblesRústicos queda fijado en el 0,77%.

Ordenanza Fiscal n.º 16

Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas

Se modifica el Art. 1 que queda redactado en los siguientes tér-minos:

Artículo 1.–El Ayuntamiento no hace uso de la facultad previstaen el Art. 88 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora delas Haciendas Locales en la redacción dada al mismo por la Ley51/2002 de 27 de diciembre de reforma de la Ley 39/1988, y portanto no establece escala de coeficientes que pondere la situaciónfísica del local dentro del término municipal, atendiendo a la cate-goría de la calle en que radique.

Nava del Rey, 20 de diciembre de 2003.–El Alcalde, JuanAntonio García Calvo.

9666/2003

PEÑAFIEL

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo demodificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:

• Ordenanza Fiscal n.º 1.1 Reguladora de la Tasa por Reco-gida de Basuras

• Ordenanza Fiscal n.º 1.2 Reguladora de la Tasa por la Pres-tación del Servicio del Cementerio Municipal

• Ordenanza Fiscal n.º 1.3 Reguladora de la Tasa por Entradasde Vehículos a Través de las Aceras y Reservas de VíaPública para el Aparcamiento

• Ordenanza Fiscal n.º 1.4 Reguladora de la Tasa por Ocupa-ción del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública Local

• Ordenanza Fiscal n.º 1.5 Reguladora de la Tasa por Licen-cias de Autotaxi y demás Vehículos de Alquiler

• Ordenanza Fiscal n.º 1.6 Reguladora de la Tasa por Expedi-ción de Documentos Administrativos.

• Ordenanza Fiscal n.º 1.7 Reguladora de la Tasa por Conce-sión de Licencia de Acometida a la Red de Alcantarillado

• Ordenanza Fiscal n.º 1.8 Reguladora de la Tasa por Matrículaen el Aula Mentor.

• Ordenanza Fiscal n.º 1.9 Reguladora de la tasa por la Empa-lizada durante las Fiestas Patronales y otras de carácter Aná-logo, y de los balcones sin festejos taurinos.

• Ordenanza Fiscal n.º 1.10 Reguladora de Ordenanza FiscalReguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de UsoPúblico Local con Mesas y Sillas, Tribunas, Tablados y otrosElementos Análogos Con Finalidad Lucrativa, Quioscos,Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos, Atrac-ciones o Recreos e Industrias Callejeras y Ambulantes yRodaje Cinematográfico.

• Ordenanza Fiscal n.º 1.11 Reguladora de la Tasa por Sumi-nistro de Agua a Domicilio

• Ordenanza Fiscal n.º 1.12 Reguladora de la Tasa de laEscuela de Música Municipal de Peñafiel.

• Ordenanza Fiscal n.º 1.13 Reguladora de la Tasa por Presta-ción del Servicio de Inmovi lización y Ret irada de Vehículos de las Vías Públicas y su Traslado y Permanenciaen el Depósito correspondiente.

• Ordenanza Fiscal n.º 1.14 Reguladora de la Tasa por Presta-ción del Servicio Municipal de Guardería Infantil.

• Ordenanza Fiscal n.º 1.15 Reguladora de la Tasa por Presta-ción de Servicio de Centro Ocupacional.

• Ordenanza Fiscal n.º 1.16 Regualdora de la Prestación deServicio de instalación de Acometidas Domiciliarias de AguaPotable.

• Ordenanza Fiscal n.º 2.3 Reguladora del Impuesto SobreBienes Inmuebles.

• Ordenanza Fiscal n.º 2.5 Reguladora del Impuesto SobreActividades Económicas.

Adoptado por el Pleno de esta Corporación con fecha 31 deoctubre de 2003, y no habiéndose presentado, dentro del mismoreclamación o sugerencia alguna, se entiende definitivamente adop-tado el acuerdo de aprobación de la Ordenanza que figura en elsiguiente Anexo:

ANEXO

Ordenanza Fiscal n.º 1.1. Reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras

Dando nueva redacción al Art. 6.2. en los siguientes términos:

Artículo 6.2.-A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

a) Por cada vivienda: 24,75 (Se entiende por vivienda la des-tinada exclusivamente a domicilio de carácter familiar).

b) Oficinas, Bancos, comercios, pequeños talleres: ........................................................................32,50

c) Restaurantes y Fondas: ............................................126,25

d) Cafeterías, bares, tabernas: ........................................83,50

e) Hoteles y Hostales con Restaurante: ........................154,75

f) Hoteles y Hostales sin Restaurante, Salasde Fiesta y alojamientos de turismo rural(aún cuando en la unidad de local exista usocompartido con vivienda familiar): ..............................83,50

g) Industrias y Almacenes: ..............................................49,50

Ordenanza Fiscal n.º 1.2 Reguladora de la Tasapor la prestación del servicio del Cementerio Municipal

Dando nueva redacción al Art. 7 en los siguientes términos:

Artículo 7.º–Cuota tributaria.

a) Concesión de sepultura a perpetuidad(Plazo máximo de 99 años). Por cada sepul-tura correspondiente a la parte de la nueva ampliación del cementerio ............................................700

Por sepultura correspondiente al resto del cementerio......................................................................100

b) Inhumaciones:

Por cada inhumación ................................................143,50

Por inhumación de restos cadavéricos pro-cedentes de otra sepultura..........................................78,00

c) Exhumaciones:

Por exhumaciones de más de 10 años ....................107,00

Por exhumaciones de menos de 10 años ................143,50

d) Por reducción de restos cadavéricos: por cada cuerpo ..............................................................107,00

e) Tarifa de mantenimiento por sepultura y año ..................12

f) Transmisiones. Las tarifas por transmisionesserá de 6.10 , por cambio de titularidad.

g) Duplicados de documentación. Por cadaduplicado de la documentación que seexpida el interesado abonará la cantidad de ..............6,10

h) Por la realización de obras. Cada licencia seajustará a lo establecido en la OrdenanzaFiscal reguladora del Impuesto de Cons-trucciones, Instalaciones y Obras.

Dando nueva redacción a la Disposición Adicional en lossiguientes términos:

26 31 de diciembre de 2003

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Disposición Adicional.

Respecto al antiguo Cementerio Parroquial, al mismo le seránaplicables las normas y reglas por las que se venía rigiendo hastaahora, aplicándose la presente ordenanza con carácter supletorio.

Esto no obstante, al mismo le será aplicable una tarifa de man-tenimiento por sepultura y año de 12 .

Para la concesión de cada Licencia de Sepultura se deberáestar al corriente del pago de la Tasa.

Ordenanza Fiscal n.º 1.3 Reguladora de la Tasa por entradasde vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública

para el aparcamiento

Dando una nueva redacción al Art. 5 en los siguientes términos:

Artículo 5.º–Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará con la aplicación de lassiguientes tarifas:

– Entrada de vehículos en edif icios ococheras particulares, con cabida no supe-rior a 3 coches: ....................................................20,00 /año

– Entrada de vehículos en edif icios ococheras particulares, con cabida superior a 3 coches: ..................................................................50 /año

– Entrada en locales para la venta, exposi-ción, reparación o préstamo de servicios deengrase, lavado, petroleado, etc.: ............................50 /año

Ordenanza Fiscal n.º 1.4 Reguladora de la Tasa por ocupacióndel subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública local

Dando nueva redacción al Art. 6 en los siguientes términos:

Artículo 6.º–Cuota tributaria.

Artículo 6.1.–La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanzaserá la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 3 siguiente.

Artículo 6.2.–1.–No obstante lo anterior, cuando se trate de utili-zaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos enel suelo, subsuelo o vuelo de la vías públicas, en favor de empresasexplotadoras de servicios de suministros que afecten a la genera-lidad o a una parte importante del vecindario, la cuota tributaria dela presente Tasa consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, enel 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturaciónque, por cualquier concepto, obtengan anualmente dichasempresas en el término municipal de Peñafiel.

2.–En particular, a los efectos en el apartado anterior previstos,se entenderán comprendidos en el hecho imponible los usos oaprovechamientos relativos a tendidos, tuberías y galerías para lasconducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otrofluido, los postes para líneas, cables o palomillas y las cajas deamarre, de distribución o de registro.

Artículo 6.3.–Las tarifas del precio público serán las siguientes:

Tarifa 1.ª

– Por cada báscula, cabina fotográfica,maquinas de xerocopia, aparatos omáquinas de venta o expedición automáticade cualquier producto o servicio, incluidoslos surtidores de gasolina y análogos, por metro cuadrado o fracción, al año ..............................46,00

Tarifa 2.ª

- Por cada grúa utilizada en la construcción,cuyo apoyo, brazo o pluma ocupen el sueloo el vuelo público, por cada m2 y día ............................0,30

Tarifa 3.ª

– Otras instalaciones distintas de las incluidas en las tarifasanteriores:

Por cada metro cuadrado de suelo, vuelo osubsuelo al día:..............................................................0,30

Ordenanza Fiscal n.º 1.5 Reguladora de la Tasa por licenciasde autotaxi y demás vehículos de alquiler

Dando nueva redacción al Art. 5.º en los siguientes términos:

Artículo 5.º–Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señaladasegún la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con lasiguiente tarifa:

1. Concesión y expedición de licencias: ......................300,00

2. Autorización para transmisión de licencias:

a) Transmisión intervivos: ..........................................300,00

b) Transmisión mortis causa: ....................................150,00

3. Sustitución del vehículos:............................................61,50

4. Uso y explotación, por año: ........................................37,10

Ordenanza Fiscal n.º 1.6 Reguladora de la Tasa por expediciónde documentos administrativos

Dando una nueva redacción al Art. 7 en los siguientes términos:

Artículo 7.º–Tarifa.

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en lossiguientes epígrafes:

Epígrafe 1.º–Censo de Población

– Altas, bajas, alteraciones y certificados: ......................1,00

– Certificados de residencia y convivencia: ....................1,00

Epígrafe 2.º–Certificaciones y compulsas

– Certificado de acuerdos o documentos municipales: ..0,60

– Compulsas municipales:

– Una compulsa: ........................................................0,30

– De 2 a 9 compulsas: ................................................0,60

– De 10 a 30 compulsas: ............................................1,20

– A partir de 30 compulsas: ......................0,06 /compulsa

Las tarifas establecidas en los dos anteriores epígrafes se multi-plicarán por el coeficiente corrector 2 cuando a instancia del solici-tante los documentos se expidan con carácter urgente.

Epígrafe 3.º–Documentos de servicios urbanísticos

– Por cada certificación de los servicios urba-nísticos: ........................................................................3,10

– Por cada informe del Arquitecto:......................................10

– Obtención de cédula urbanística:................................30,75

– Por cada expediente de declaración de ruina:............92,75

– Por cada expediente de aprobación de par-celación: ......................................................................30,75

– Por cada expediente de aprobación o modi-ficación de planeamiento o cualquier otroinstrumento urbanístico a instancia de parte: ..........309,50

– Por cada copia de Plano:– 0,02 por cada cara (Din A4)

– 0,05 por cada cara (Din A3)

Epígrafe 4.º–Otros expedientes o documentos

– Por copia de documento:

– 0,02 por cada cara (Din A4)

– 0,05 por cada cara (Din A3)

– Por cada documento obtenido por impresora utilizando losservicios de internet de la Biblioteca Pública Municipal:

– Por cada cara de documento impreso ....................0,20

– Por documentos que se envíen a través del servicio deventanilla única:

– Serán de aplicación las tarifas postales vigentes en el ser-vicio de correos.

– Por cualquier otro expediente o documentono expresamente tarifado: ............................................6,10

Ordenanza Fiscal n.º 1.7 Reguladora de la Tasa por concesiónde licencia de acometida a la red de alcantarillado

Dando nueva redacción al Art. 4 en los siguientes términos:

Artículo 4.º–Cuota Tributaria.

La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia oautorización de acometida a la red de alcantarillado, se exigirá poruna sola vez y consistirá en la cantidad fija de 30,95

31 de diciembre de 2003 27

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Ordenanza Fiscal n.º 1.8 Reguladora de la tasa por matrículaen el Aula Mentor

Dando nueva redacción al Art. 5 en los siguientes términos:

Artículo 5.º–Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará aplicando las siguientestarifas:

a) Matrícula por curso 64,50 , cubriendo la asistencia al Auladurante 3 meses.

b) Transcurrido el período de 3 meses que cubre la matrícula secobrará 21,50 por mes de asistencia.

Estas tarifas tendrán la consideración de máximas, pudiendoestablecerse por acuerdo de Pleno, y previo informe de la Comisiónde Seguimiento del Proyecto Mentor precio inferiores.

Ordenanza Fiscal n.º 1.9 Reguladora de la Tasa por la empalizadadurante las fiestas patronales y otras de carácter análogo,

y de los balcones sin festejos taurinos

Dando una nueva redacción al Art. 4.º en los siguientes tér-minos:

Artículo 4.º–Cuota tributaria.

Artículo 4.1.–La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanzaserá la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, porcada una de las distintas actividades.

Artículo 4.2.–Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

Asiento de empalizada en corridas sin Rejoneadores: ........10

Asiento de empalizada en corridas con Rejoneadores: .......15

Ordenanza Fiscal n.º 1.10 Reguladora de la Ordenanza Fiscalreguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público

local con mesas y sillas, tribunas, tablados y otros elementosanálogos con finalidad lucrativa, quioscos, puestos, barracas,

casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreos e industriascallejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico

Dando nueva redacción al Art. 5.º en los siguientes términos:

Artículo 5.º–Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las tarifasatendiendo a la superficie ocupada expresada en metros cuadradoso lineales:

a) Tarifa 1: Licencias para ocupaciones de terrenos por puestosen mercadillo de los jueves:

– De 1 a 3 metros lineales por día: ..................................2,80

– De 3 a 5 metros lineales por día: ..................................4,50

– De 5 a 7 metros lineales por día: ..................................6,00

– De 7 a 9 metros lineales por día: ..................................7,50

– De 9 a 11 metros lineales por día: .....................................9

– De 11 a 15 metros lineales por día: ............................10,50

b) Tarifa 2: Fiestas Patronales.

– Licencias por ocupaciones de terrenos con quioscos,puestos, barracas, casetas de venta y otras instalaciones enfiestas patronales: 3 /m2 día.

c) Tarifa 3: Temporales Varios.

– Licencia por ocupación de terrenos conquioscos, puestos, barracas, casetas deventa y otras instalaciones que no figurenen otros epígrafes: ..........................1,20 (200 Ptas.)/m2/día

– Puestos de melones o sandías: ........................0,20 m2/día.

d) Tarifa 4: Ocupaciones de terrenos medianteescombros, vallas, materiales de construcción, andamios y semejantes: ............0,30 (50 Ptas.) m2/día

e) Tarifa 5: Ocupaciones de terreno con mesasy sillas con finalidad lucrativa: 3,50 p o rmetro cuadrado temporada, entendiéndoseque cada velador (mesa con cuatro sillas)tiene una ocupación mínima de 8 metroscuadrados).

Ordenanza Fiscal n.º 1.11 Reguladora de la Tasapor Suministro de Agua a Domicilio

Dando nueva redacción al Art. 6.º en los siguientes términos:

Artículo 6.º–Cuota Tributaria.

Artículo 6.1.–La cuota tributaria correspondiente a la concesiónde la licencia o autorización de acometidas a la red de aguas, seexigirá de una sola vez y consistirá en una cantidad fija por cadavivienda, local, obra o instalación de 30,95 .

Artículo 6.2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación delservicio de suministro de agua se determinará en función de losmetros cúbicos consumidos aplicando las siguientes tarifas:

Tarifa 1.ª–Suministros de agua a viviendas con contador indivi-dual. Facturación individual. Facturación semestral.

Mínimo 60 m3 semestre: ...................................................11,54

Exceso de 60 m3 semestre: ....................................0,35 por m3

Enganche provisional (sin contador):............79,20 al semestre

Tarifa 2.ª–Suministro de aguas a comunidades de viviendas ylocales que por sus características técnicas previa autorización delAyuntamiento tengan contador en común. Facturación Semestral.

– Mínimo 48 m3 por número de viviendas y locales de la comu-nidad. Al semestre 11,54 por cada vivienda y local de lacomunidad.

– Exceso de 48 m3 por número de viviendas y locales de lacomunidad. Al semestre 0,33

Tarifa 3.ª–Suministro de aguas para obras:

– Con contador: ...................................................0,33 por m3

– Sin contador: ....................................................6,59 diarios

Tarifa 4.ª–Suministro de aguas a industrias, instalaciones y s e r v i c i o s .

Facturación semestral.

– Mínimo 60 m3 semestre: .............................................11,54

– Exceso de 60 m3 al semestre: .......................................0,33

– Enganche provisional (sin contador): ..............13,19 diarias

Tarifa 5.ª–Suministro de agua a inmuebles pertenecientes a enti-dades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con fines de ense-ñanza, asistenciales o sociales, siempre que el inmueble esté afectode manera principal a tales fines. La afección a tales fines deberáser reconocida por el Ayuntamiento. Facturación semestral.

– Por cada metro cúbico de consumo: ...........................0,19

Tarifa 6.ª–Canon de conservación de acometidas y contadores:0,02 /m3.

Artículo 6.3.–A la cuota total de los apartados anteriores se apli-cará el tipo que corresponda del impuesto sobre el valor añadido.

Ordenanza Fiscal 1.12 Reguladora de la Tasa de la Escuelade Música Municipal de Peñafiel

Dando una nueva redacción al Art. 5.2 en los siguientes términos:

Artículo 5.2.–La cuota tributaria se determinará con la aplicaciónde las siguientes tarifas:

– Instrumento .........................................................30,95 /mes

– Lenguaje Musical ................................................15,45 /mes

– Iniciación .............................................................21,65 /mes

– Preparatorio ........................................................21,65 /mes

– Adultos: solfeo ....................................................15,45 /mes

– Adultos: instrumento...........................................43,30 /mes

– Adultos: instrumento con Conjunto instrumental . . . .49,50 /mes

– Coro ......................................................................9,25 /mes

– Conjunto Instrumental.........................................12,35 /mes

Ordenanza Fiscal n.º 1.13 Reguladora de la tasa por prestacióndel servicio de inmovilización y retirada de vehículos de las vías

públicas y su trazado y permanencia en el depósito correspondiente

Dando nueva redacción al Art. 4 en los siguientes términos:

Artículo 4.–Base Imponible y Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación delsiguiente cuadro de tarifas:

28 31 de diciembre de 2003

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a) Inmovilización, retirada y traslado de los vehículos al depó-sito correspondiente:

• Bicicletas, ciclomotores y motocicletas:................12,35

• Carros, motocarros, automóviles y furgonetas:......................................................................30,95

• Camiones, autobuses y autocares depeso superior a 3.000 Kg:......................................99,00

En los traslados a depósito de vehículos de características odimensiones especiales, para cuya retirada resulte precisoutilizar el servicio de una empresa especializada se girará altitular del vehículo el importe de la factura formalmente expe-dida por la empresa a la que se haya encargado el servicio.

b) Permanencia de los vehículos en el depósito correspon-diente. Por cada día, contando el de entrada y salida:

• Bicicletas, ciclomotores y motocicletas:..................2,45

• Carros, motocarros, automóviles y furgonetas: ..................................................................4,30

• Camiones, autobuses y autocares de peso superior a 3.000 Kg:........................................9,25

Ordenanza Fiscal n.º 1.14 Reguladora de la tasa por prestacióndel Servicio Municipal de Guardería Infantil

Dando nueva redacción al Art. 3 en los siguientes términos:

Artículo 3.º–Cuota Tributaria.

El importe de la Tasa se establece en ................61,90 /mes

Ordenanza Fiscal n.º 1.15 Reguladora de la tasa por prestaciónde servicio de centro ocupacional

Dando nueva redacción al Art. 6.º en los siguientes términos:

Artículo 6.º–Cuota Tributaria.

El importe de la Tasa se establece en ..................9,00 /mes

Ordenanza Fiscal n.º 1.16 reguladora de la tasa por prestación delservicio de instalación de acometidas domiciliarias de agua potable

Dando nueva redacción al Art. 5 en los siguientes términos:

Artículo 5.º–Cuota Tributaria.

La determinación de la cuota se realizará de acuerdo a lo esta-blecido en los siguientes epígrafes:

1.–Materiales euros/unidad

1.1 Racor rosca latón macho/hembra 3/4” .......................3,07

1.2 Racor rosca latón macho/hembra 1”...........................3,22

1.3 Unión manguera latón 3/4”..........................................3,89

1.4 Unión manguera latón 1” .............................................6,80

1.5 Válvula esfera mariposa 3/4” .......................................4,32

1.6 Válvula esfera mariposa 1” ..........................................4,41

1.7 Codo latón macho/hembra 3/4” ..................................5,99

1.8 Codo latón macho/hembra 1” .....................................6,29

1.9 Contra-rosca M-M. Latón 3/4” ....................................0,87

1.10 Contra-rosca M-M. latón 1”.......................................1,36

1.11 Contra rosca reducc. 3/4”-1/2” .................................0,71

1.12 Contra rosca reducc. 1-3/4” ......................................0,87

1.13 Caja contador aislada ..............................................41,18

1.14 Caja contador aislada y montada con

1.15 Contador de 13 mm. y P/P piezas.........................116,00

1.16 Contador de 13 mm. con racores............................53,55

1.17 Contador de 15 mm. con racores............................55,15

1.18 Contador de 20 mm. con racores .......................... 64,75

1.19 Registro 25X25 para acera ......................................15,66

1.20 Tapón laton 1/2” ........................................................0,58

1.21 Tapón latón 3/4” ....................................................... 0,87

1.–Materiales euros/unidad

1.22 m3 arena para cama 15 cm. en colocación de tubería . . . . . .15,00

1.22 m2 de reposición de pavimento....................................34,80

2. Mano de obra y maquinaria.

2.1 Mano de obra de oficial fontanero en la realización de la acometida..........................................................18,56

2.2 Mano de obra de albañil en apertura y reposición de pavimento compactado de zanja y remate de arquetas .................................................................18,56

2.4 Hora extra fontanero de urgencias.............................25,52

2.3 Hora de compresor.....................................................16,73

2.4 Hora de máquina de limpieza .....................................16,73

Ordenanza Fiscal n.º 2.3 reguladora del Impuestosobre Bienes Inmuebles

Se da una nueva redacción a la ordenanza en los siguientes términos:

Tipo de gravamen y cuota tributaria

Artículo 1.º–1.–La cuota íntegra será el resultado de aplicar a labase liquidable el tipo de gravamen. De conformidad con lo dis-puesto en el artículo 73 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, eltipo de gravamen queda establecido como sigue:

Bienes de naturaleza urbana 0,77%

Bienes de naturaleza rústica 0,45%

2.–La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en elimporte de las bonificaciones previstas en la presente ordenanza.

Exenciones

Artículo 2.º–1.–Están exentos del Impuesto, los bienes seña-lados en el artículo 63, apartados 1, 2 y 3 de la Ley 39/1988, de 28de diciembre.

2.–De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo63 citado en el punto 1 anterior, en razón de criterios de eficiencia yeconomía en la gestión recaudatoria de este impuesto, se declara laexención de los siguientes inmuebles:

– Bienes inmuebles rústicos cuya cuota líquida agrupada (deconformidad a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 78de la Ley 39/1988) no supere los 3 .

– Bienes inmuebles urbanos cuya cuota líquida no supere los 3 .

Bonificaciones

Artículo 3.º–1.–En virtud de lo establecido en el artículo 74 de laLey 39/1988, de 28 de diciembre, gozarán de una bonificación del50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así sesolicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmue-bles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas deurbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obranueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entrelos bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desdeel período impositivo siguiente a aquél en que se inicien las obrashasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre quedurante este período se realicen obras de urbanización o construc-ción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tresperíodos impositivos.

Gestión del Tributo

Artículo 4.º–1.–La gestión del Impuesto se sujetará a lo que alrespecto se dispone en los artículos 77 y 78 de la Ley 39/1988, de28 de diciembre.

Se agrupará en un único documento de cobro todas las cuotasde este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando setrate de bienes rústicos sitos en el municipio de Peñafiel.

Ordenanza Fiscal n.º 2.5 reguladora del Impuestosobre Actividades Económicas

Se da una nueva redacción a la Ordenanza Fiscal en lossiguientes términos:

Artículo 1.º

De conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 de laLey de Haciendas Locales, el coeficiente único y la escala de

31 de diciembre de 2003 29

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índices del Impuesto sobre Actividades Económicas aplicables aeste Municipio quedan fijados en los términos que se establecen enlos artículos siguientes:

Artículo 2.º

Sobre las cuotas municipales fijadas en las tarifas del impuestose aplicará el coeficiente de ponderación al que se refiere el Art. 87de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficientede ponderación previsto en el apartado anterior no se aplicaráningún coeficiente de situación.

Contra este Acuerdo elevado a definitivo, podrán los interesadosinterponer recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, obien contencioso administrativo ante la sala correspondiente delTribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valla-dolid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguienteal de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Peñafiel, 19 de diciembre de 2003.–El Alcalde, Agapito Her-nández Negro.

9610/2003

PEÑAFLOR DE HORNIJA

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo delPleno de este Ayuntamiento, de fecha 10 de noviembre de 2003,referido a la aprobación provisional de la modificación de las Orde-nanzas Fiscales reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,tasa por Servicios de Cementerio Tasa Recogida de Basuras y Tasapor Suministro de Agua, así como la aprobación provisional de laOrdenanza Fiscal reguladora de la prestación del servicio de Pis-cina, sin que se haya presentado reclamación alguna, dichoacuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en elArt. 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, publicándose eltexto íntegro de las modificaciones aprobadas tal y como figuran enel Anexo de este anuncio.

Contra el presente acuerdo elevado a definitivo, y sus respec-tivas Ordenanzas Fiscales podrán los interesados interponerrecurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo dedos meses contados a partir del día siguiente al de publicación deeste acuerdo y del texto íntegro de las Ordenanzas en el BoletínOficial de la Provincia.

Peñaflor de Hornija, 22 de diciembre de 2003.

ANEXO

Ordenanza Fiscal n.º 1: Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Se añade un apartado dedicado a exenciones en el sentidosiguiente: “Disfrutarán de exención los siguientes bienes inmuebles:

a) Urbanos, cuya cuota líquida sea inferior a 3 (tres) euros.

b) Rústicos cuando, para cada sujeto pasivo, la cuota líquidacorrespondiente a la totalidad de los bienes rústicos poseídosen el municipio sea inferior a 8 (ocho) euros.

Ordenanza Fiscal n.º 5: Tasa Recogida de Basuras

Artículo 6.2: A tal fin se aplicarán las siguientes tarifas:

a) Por cada vivienda: .............................................22,23 euros

b) Establecimientos en general ..............................44,47 euros

Ordenanza Fiscal n.º 6: Tasa Cementerio

Artículo 6.–La cuota tributaria se determinará por aplicación dela siguiente tarifa: Nicho de panteón preparado con obra de fábricapor el Ayuntamiento:

• Solicitantes que posean la condición de empadronados en elmunicipio durante al menos cinco años en los últimos diezaños anteriores a la solicitud:

a) Sepultura de dos cuerpos: ..............................961,62 euros

b) Sepultura de tres cuerpos: ...........................1.081,82 euros

• Solicitantes que no cumplan la condición anterior:

a) Sepultura de dos cuerpos: ...........................1.291,16 euros

b) Sepulturas de tres cuerpos: .........................1.411,37 euros

Ordenanza Fiscal n.º 8: Tasa por Suministro de Agua

Art. 3.2: Las tarifas de esta Tasa serán:

....................................................................

Canon Contador: 1,20 euros por contador y año.

Disposición Final: Las presentes modificaciones aprobadas porel Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 10 denoviembre de 2003, entrarán en vigor el mismo día de su publica-ción en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partirdel día 1 de enero de 2004, permaneciendo en vigor hasta su modi-ficación o derogación expresa.

Ordenanza Fiscal n.º 10: Tasa por Prestación de Servicio de Piscina

Artículo 1.–Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 deabril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988,de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, esteAyuntamiento establece la “Tasa por la prestación del servicio dePiscina”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyasnormas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2.–Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de Piscina especificado en las tarifas siguientes, que seregirán por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 3.–Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes,las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere elartículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o que resultenbeneficiadas o afectadas por la prestación del servicio de Piscina.

Artículo 4.–Responsables.

1.–Responderán solidariamente de las obligaciones tributariasdel sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refierenlos artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.–Serán responsables subsidiarios los administradores de lassociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general en lossupuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la LeyGeneral Tributaria.

Artículo 5.–Cuota tributaria.

1.–La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será lafijada en las Tarifas contenidas en los apartados siguientes:

2.–Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes:

Entrada Entrada Bono Bonodiario festivo mensual temporada

Empadronado

Menos 14 años 2 3 25 50

Entre 3 y 14 años 1,50 2 20 40

No empadronado

Menos 14 años 3 4 30 60

Entre 3 y 14 años 2,50 3 25 50

Artículo 6.–Exenciones.

La Alcaldía mediante Resolución podrá conceder exenciones dela cuota atendiendo al carácter de las actividades y característicaspersonales de los solicitantes, resolviendo motivadamente a soli-citud de los interesados.

Artículo 7.–Devengo.

1.–La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanzanace desde que se presta el servicio de Piscina.

2.–El pago de la tasa se efectuará en el momento de entrar alrecito de que se trate o al solicitar el carnet o abono, en su caso,temporal.

30 31 de diciembre de 2003

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Artículo 8.–Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, asícomo de las sanciones que a las mismas correspondan en cadacaso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de laLey General Tributaria.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal, ha sido aprobada por el Pleno dela Corporación en sesión celebrada el diez de noviembre de dos miltres, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BoletínOficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 deenero de 2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación oderogación expresas.

La Alcaldesa, María Isabel Yáñez Baraja.

9679/2003

RUEDA

Este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 6 de noviembre de2003, acordó aprobar provisionalmente la modificación de las Orde-nanzas Fiscales de Cementerio, I.B.I., I.C.I.O., Circulación de Vehículos, así como la creación de la Tasa del Polideportivo.

Expuestos al público en el tablón de anuncios de este Ayunta-miento y en el B.O. de la Provincia numero 263 de 14 de noviembrede 2003, no se ha presentado reclamación alguna contra losacuerdos indicados, por lo que dichos acuerdos quedan aprobadosdefinitivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre. A tenor de lo dispuesto en elapartado 4 de dicho artículo, se publica el texto íntegro de lasmodificaciones efectuadas, así como de la nueva Ordenanza delPolideportivo.

Contra estos acuerdos elevados a definitivos, que ponen fin a lavía administrativa y son definitivos en dicha vía, pueden los intere-sados interponer alternativamente, a partir del día siguiente al depublicación de este anuncio en el B.O. de la Provincia, cualquierade los siguientes recursos:

1.–Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano queha dictado la resolución, en el plazo de un mes contado a partir deldía siguiente al de la notificación. Dicho recurso deberá ser resueltoy notificado en el plazo de un mes, entendiéndose, en caso con-trario, presuntamente desestimado.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso dereposición cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deValladolid, en los plazos que a tal efecto señala el artículo 46 de laLey 29/1998.

2.–Directamente recurso contencioso-administrativo ante lareferida Sala de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dosmeses, contados a partir del día siguiente al de la notificación.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativohasta que sea resuelto expresamente o se haya producido ladesestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Ordenanza Fiscal número 4

Tasa de Cementerio Municipal

Se añade al artículo 6.–Cuota tributaria:

– Por enterramiento: 60 euros.

Ordenanza Fiscal número 6

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Artículo 2.

1.–El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmueblesaplicable a los Bienes de Naturaleza Urbana queda fijado en el 0,60por 100.

Artículo 3.

Disfrutarán de exención, además de las previstas legalmente,los siguientes bienes inmuebles:

a) Los urbanos cuya cuota líquida sea inferior a 4,00 euros.

b) Los rústicos cuando, para cada sujeto pasivo, la cuotalíquida correspondiente a la totalidad de bienes rústicosposeídos en el municipio sea inferior a 4,00 euros.

Ordenanza Fiscal número 7

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Artículo 5.

El tipo de gravamen será el 2,8 por 100 de la base imponible.

La cuota mínima será de 20,00 euros.

Ordenanza Fiscal número 17

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Artículo 1.

Las cuotas del cuadro de tarifas del Impuesto fijado en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se incremen-tarán por la aplicación sobre las mismas del coeficiente 1.38. Estecoeficiente se aplicará incluso en el supuesto que el mencionadocuadro sea modificado por la Ley de Presupuestos Generales delEstado.

2.–Por aplicación de lo previsto en el apartado anterior, lascuotas aplicables en este municipio serán conforme a lo determi-nado en el siguiente:

CUADRO DE TARIFAS

Potencia y clase de vehículo Cuota Euros

A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales........................................17,42

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales .....................................47,03

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales ...................................99,28

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales .................................123,66

De 20 caballos fiscales en adelante .................................154,56

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas ....................................................114,95

De 21 a 50 plazas .............................................................163,72

De más 50 de plazas ........................................................204,65

C) Camiones:

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil .....................58,35

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil.......................114,95

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil ..........163,72

De más de 9.999 kilogramos de carga útil.......................204,65

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales......................................24,38

De 16 a 25 caballos fiscales...............................................38,32

De más de 25 caballos fiscales ........................................114,95

E) Remolques y semirremolques arrastrados por Vehículos deTracción Mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil . . . .24,38

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil.........................38,32

De más de 2.999 kilogramos de carga útil .......................114,95

F) Otros vehículos:

Ciclomotores ........................................................................6,10

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos.......................6,10

Motocicletas de más de 125 a 250 centímetros cúbicos...10,45

Motocicletas de más de 250 a 500 centímetros cúbicos...20,90

Motocicletas de más de 500 a 1.000 centímetros cúbicos. . . . . .41,80

Motocicletas de más 1.000 centímetros cúbicos...............83,60

Ordenanza Fiscal número 18

Tasa de Utilización del Polideportivo Municipal

Artículo 1.º-Concepto.

De conformidad con o previsto en el Art. 117, en relación con elArt. 41, ambos inclusive, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,reguladora de las Haciendas Locales este Ayuntamiento establece

31 de diciembre de 2003 31

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la tasa para la utilización del Polideportivo Municipal especificadaen las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3.º, que seregirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2.º–Obligados al pago.

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanzaquienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados orealizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo 1.º

Artículo 3.º–Cuantía.

1.–La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será lafijada en la Tarifa contenida en el apartado 2 de este artículo paracada uno de los distintos servicios o actividades.

2.–La tarifa de esta tasa será la siguiente:

1.–Por utilizaciones del Pabellón Polideportivo Municipal:

Euros

1. Entrenamientos o partidos con utilizaciónvestuarios, por hora o fracción ........................................10

2. Utilización únicamente vestuarios ......................................5

2.–Por la participación en cursos y actividades organizadas porel Ayuntamiento.

– Actividades de adultos por año y persona ........................5

– Escuelas de Promoción Deportiva por año y persona ......5

3.–Utilización Extradeportiva del Polideportivo.

– Actividades extradeportivas con entradalibre (conferencias, mítines, etc.) por sesión ....................40

– Publicidad estática (por años) ........................................50

Artículo 4.º–Obligación de Pago.

1.–La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanzanace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios oactividades especificadas en el apartado 2 del artículo 3.º.

2.–El pago de la tasa se efectuará en el momento de entrar alrecinto o de solicitarse la utilización de los servicios e instalacioneso la participación en cursos o actividades deportivas y recreativas.

3.–El Ayuntamiento podrá concertar Convenios especiales decolaboración con los usuarios que se indican a continuación, y enlos que podrá fijarse una reducción total o parcial del importe de lacantidad a abonar por esta tasa en la misma proporción a los equi-valentes económicos que suponga las obligaciones que se fijan enaquéllos, siendo indispensables que los fines de la colaboraciónsean de índole deportivo o de interés municipal:

a) Federaciones deportivas.

b) Clubes deportivos.

c) Centros escolares universitarios.

d) Servicios de Deportes de la Universidad.

e) Escuelas deportivas.

f) Centros deportivos de tecnificación.

g) Agrupaciones y Asociaciones deportivas.

Para acceder a este tipo de Convenios será requisito indispen-sable que la instalación se destine a fines deportivos y sociales,estos fines deben estar recogidos en los Estatutos del solicitante yque la Entidad esté legalmente constituida y registrada.

Asimismo, no estarán sujetos al pago del tasa los usuarios queno superen la edad y categoría juvenil, siempre y cuando que lapráctica deportiva se refiere a:

1.–Horas lectivas de centros de enseñanza.

2.–Competiciones oficiales del Deporte Escolar.

3.–Escuelas de promoción deportiva municipal.

Disposición Final.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partirdel día 1 de enero de 2004 permaneciendo en vigor hasta su modi-ficación o derogación expresa.

Las anteriores modificaciones comenzarán a aplicarse el 1 deenero de 2004.

Rueda, 22 de diciembre de 2003.–El Alcalde, José PérezPocero.

9600/2003

SAELICES DE MAYORGA

Aprobado definitivamente el Expediente de Modificación de Cré-dito núm. 03/2003 por Crédito Extraordinario y Suplemento de Cré-dito con cargo al Remanente de Tesorería, en cumplimiento a lodispuesto en los Arts. 158.2 y 150 de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, se hace público el contenido de la modificacióntal y como a continuación se indica:

6.–Inversiones Reales

consignación inicial .....................................69.433,00 euros

modificaciones anteriores ...........................41.635,39 euros

aumento ........................................................5.000,00 euros

total ...........................................................116.074,39 euros

7.–Transferencias de capital

consignación inicial ..............................................0,00 euros

modificaciones anteriores ....................................0,00 euros

aumento ........................................................3.000,00 euros

total ...............................................................3.000,00 euros

Recursos a utilizar

Remanente Líquido de Tesorería ..................8.000,00 euros

Contra esta aprobación definitiva puede interponerse recursocontencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a lapublicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Saelices de Mayorga, 23 de diciembre de 2003.–El Alcalde,Jesús Redondo Moro.

9695/2003

SARDÓN DE DUERO

Bando

Construcción Minicentral en Río Duero

La empresa NEAT E N E R G Y , S.L.U. ha solicitado licencia deobras para la construcción de una MINICENTRAL HIDROELÉC-TRICA en terrenos de dominio público hidráulico del río Duero eneste Municipio.Igualmente ha solicitado licencia de actividad parala explotación de dicha minicentral.

Los interesados pueden examinar el expediente y presentar eneste Ayuntamiento las alegaciones que estimen oportunas en elplazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publica-ción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sardón deDuero, 16 de diciembre de 2003.–El Alcalde, EmilianoAlonso.

9613/2003

LA SECA

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria cele-brada el día tres de diciembre de dos mil tres, acordó –por mayoríaabsoluta– aprobar inicialmente la Modificación Puntual de lasNormas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de este muni-cipio, redactada por el Arquitecto –Asesor Municipal– don FernandoRuiz de Alegría Fernández, en el sentido de que, el sector actual-mente denominado Unidad de Actuación n.º 5, pase a ser ÁreaDotacional y de Equipamiento.

A los efectos de dar cumplimiento al artículo 52.2 de la L e y5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, se somete ainformación pública el expediente durante un mes, a contar desdeel día siguiente al de la publicación de este anuncio en el último delos medios de difusión en que aparezca de los que a continuaciónse indica:Boletín Oficial de Castilla y León, Boletín Oficial de la Pro-vincia y Diario El Norte deCastilla; para que pueda ser examinadopor las personas que se consideren afectadas y formularse las ale-gaciones oportunas.

L a Seca, 16 de diciembre de 2003.–El Alcalde, Damián RecioCantalapiedra.

9646/2003

32 31 de diciembre de 2003

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TORDEHUMOS

El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 25 denoviembre de 2003, acordó aprobar provisionalmente la modifica-ción de las ordenanzas fiscales reguladoras de:

– Impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica.

– Tasa Recogida de basuras.

– Tasa suministro de agua.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se presen-taran reclamaciones, el acuerdo se eleva a definitivo, anunciándosemediante el presente las modificaciones:

Ordenanza Fiscal número 2 Tasa por abastecimiento de agua

Artículo 6.–Cuota tributaria.

1.–La cuota tributaria correspondiente a la concesión de lalicencia o autorización de acometida a la red de agua, se exigirápor una sola vez y consistirá en una cantidad fija en función delnúmero de viviendas de acuerdo a la siguiente tari fa: Porenganche: 36,06 .

2.–La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio desuministro de agua, se determinará en función de los metroscúbicos consumidos aplicando las siguientes tarifas:

Tarifa primera: Suministro de agua. Facturación trimestral.

Consumo de 1 m3 trimestre a 15 m3 a 0,30 m3.

Consumo de 16 m3 trimestre a 50 m3 a 0,35 m3.

Consumo de más 50 m3 trimestre a 0,40 m3.

3.–A la cuota total de los apartados anteriores se aplicará el tipoque corresponda del impuesto sobre el valor añadido.

4.–Canon de conservación del contador medidor 5,00 t r i-mestre.

Ordenanza Fiscal número 3 Tasa por recogida de basuras

Artículo 6.º–Cuota tributaria.

1.–La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidadde local, que se determinará en función de la naturaleza y destinode los inmuebles.

2.–A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

a) Por cada vivienda ......................................................29,00

(Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar).

b) Oficinas bancarias, comercios, pequeños talleres......58,00

c) Restaurantes................................................................58,00

d) Cafeterías, bares, tabernas ........................................58,00

e) Hoteles y salas de fiestas ..........................................58,00

f) Hostales, fondas..........................................................58,00

g) Industrias y almacenes ................................................58,00

3.–Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreductibley corresponden a un año.

Ordenanza Fiscal número 10

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Artículo 1.–De conformidad con lo previsto en el artículo 96,4de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de lasHaciendas Locales, las cuotas del Impuesto sobre Vehículos deTracción Mecánica, serán las establecidas en el artículo 96.1 de laLey antes citada, incrementadas en un coeficiente que queda fijadoen el 1,15.

Tordehumos, 29 de diciembre de 2003.–La Alcaldesa, M .Antonia Olea Cartón.

9649/2003

TORDESILLAS

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo delAyuntamiento de 6 de noviembre de 2003 (Boletín Oficial de la Pro-vincia n.º 262) referido a la aprobación inicial de modificación de lasOrdenanzas Fiscales reguladoras de tasas, impuestos y preciospúblicos para el año 2004, sin que se hayan presentado reclama-

ciones a dicho acuerdo, queda elevado a definitivo, de conformidadcon la Ley 39/1988, publicándose seguidamente el texto íntegro delas modificaciones acordadas.

Ordenanza n.º 6

Tasa por expedición de documentos

Certific. empadronamiento vigente .......................................2,25

Certific. empadronamientos anteriores.................................2,75

Informe de Convivencia.........................................................2,25

Volante de empadronamiento ...............................................2,25

Declaración jurada y comparecencias ..................................2,25

Certif. acuerdos menos de 5 años ........................................2,75

Certif. acuerdos más de 5 años ............................................5,45

Compulsa de documentos ....................................................0,40

Fotocopias (unidad)...............................................................0,10

Copia de información obtenida de Internet...........................0,06

Derechos de examen, sólo en caso deoposición libre o concurso oposición .................................12,75

Certif. n.º de habitantes.......................................................45,32

Uso escudo municipal con lucro.......................................160,88

Otros no tarifados .................................................................2,25

Licencia atracciones menos de 50 m2.................................34,45

Licencia atracciones más de 50 m2.....................................68,85

Tramitación expediente 902 de altas por obra nueva, reformas,omisiones, segregaciones:

– General...........................................................................66,95

– Comunidades.................................................................32,96

Ordenanza n.º 7

Tasa de recogida de basuras

Particulares. Euros/mes ........................................................3,56

Comercios, Peq. Industrias y fondas .................................12,82

Talleres, bares y supermercados ........................................14,67

Grandes industrias ..............................................................44,63

Salas de fiestas ................................................................. 25,47

Hostales .............................................................................31,81

Hostales extrarradio y camping ..........................................38,20

Hostales pequeños extrarradio ...........................................13,79

Parador. Hotel El Montico ...................................................93,44

Sala cine ..............................................................................10,71

Restaurantes hasta 50 plazas .............................................27,82

Restaurantes más de 50 plazas .........................................61,15

Bancos ................................................................................28,04

Ordenanza n.º 8

Tasa por licencia de apertura de establecimientos

De más de 0 hasta 50 metros ...........................................278,57

De más de 50 hasta 100 metros .......................................414,76

De más de 100 hasta 150 metros .....................................569,52

De más de 150 hasta 200 metros .....................................736,66

De más de 200 hasta 300 metros .....................................817,14

De más de 300 hasta 500 metros .....................................978,09

De más de 500 hasta 750 metros ..................................1.064,75

De más de 750 hasta 1.000 metros ...............................1.157,61

De más de 1.000 hasta 2.000 metros ............................1.250,46

De más de 2.000 hasta 3.000 metros ............................1.324,76

De más de 3.000 en adelante .......................................1.434,10

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Ordenanza n.º 9

Tasa Cementerio

Perpetuidad sepultura 1.ª..................................................323,40

Perpetuidad sepultura 2.ª..................................................242,55

Perpetuidad sepultura 3.ª..................................................161,80

Perpetuidad nicho .............................................................161,80

Arrendamiento 1.ª ...............................................................12,75

Arrendamiento 2.ª .................................................................8,15

Arrendamiento 3.ª .................................................................6,40

Arrendamiento nicho (anual) .................................................6,40

Derechos enterramiento......................................................20,20

Inhumación (cadáver) ..........................................................20,20

Inhumación (restos) .............................................................20,20

Inhumación (cenizas) ...........................................................20,20

Exhumaciones (cadáver interior) .......................................101,10

Exhumaciones (cadáver exterior) ........................................50,55

Exhumaciones (restos Int.-Ext.) ..........................................40,45

Reducción restos ...............................................................40,45

Obras en cementerio ..........................................................15,15

Ordenanza n.º 10

Tasa otorgamiento licencia de auto-taxi y otros transportes

Concesión de licencia .......................................................481,22

Sustitución de vehículo .......................................................28,88

Licencia anual .....................................................................48,07

Ordenanza n.º 11

Tasa abastecimiento de agua

Enganche a la red................................................................22,72

Mínimo 10 m3.........................................................................3,00

Excesos de 10 a 20 ...............................................................0,45

Excesos de más de 20 ..........................................................0,65

Mantenimiento contador .......................................................0,21

Ordenanza n.º 12

Tasa por prestación de servicio tanatorio

Utilización particulares .......................................................48,00

Utilización funerarias ...........................................................48,00

Ordenanza n.º 13

Tasa de Alcantarillado

Enganche a red ..................................................................22,72

Mínimo al mes .......................................................................0,73

Excesos por m3 .....................................................................0,07

Ordenanza n.º 14

Tasa por instalación de quioscos en la vía pública

Calle a....................................................................................9,08

Calle b ...................................................................................7,30

Calle c....................................................................................5,45

Ordenanza n.º 15

Tasa por apertura de zanjas y remoción pavimento

Apertura zanja .......................................................................1,13

Día abierta ............................................................................0,09

Acera pavimentada ...............................................................9,12

Acera sin pavimentar.............................................................6,40

Calzada pavimentada............................................................9,12

Calzada sin pavimentar ........................................................6,40

Reposición pavimento...........................................................9,12

Ordenanza n.º 16

Tasa por entrada de vehículos

Cochera particular ..............................................................13,60

Talleres y cocheras cabida 4 a 9....................................... 40,17

Cabida 10 a 19 ....................................................................80,49

Cabida 20 o más ...............................................................120,61

Placa vado...........................................................................11,30

Ordenanza n.º 18

Tasa por o.v.p. con mesas, sillas y toldos

Calle 1.ª ...............................................................................15,45

Calle 2.ª ...............................................................................11,35

Toldo ...................................................................................22,45

Ordenanza n.º 19

Tasa mercado tradicional de los martes

Fijos .......................................................................................3,20

Esporádicos .........................................................................4,10

Ordenanza n.º 20

Tasa por O.V.P. con materiales de construcción

m2/día calle 1.ª.......................................................................0,13

m2/día calle 2.ª.......................................................................0,12

m2/día calle 3.ª.......................................................................0,11

Ordenanza n.º 21

Tasa por prestación de servicios culturales y deportivos

Cuota trimestral por danza castellana ..................................5,00

Curso natación 15 horas (niños)..........................................11,00

Curso natación 15 horas (adultos) ......................................16,00

Escuelas deportivas niños (trimestre) ...................................5,00

Escuelas deportivas adultos (trimestre) ..............................16,00

Curso del Aula Mentor (trimestre) ................................Fijado M.º

Confección Trajes Regionales (trimestre)............................16,00

Campamento Urbano..........................................................11,00

Hora polideportivo cubierto ..................................................6,84

Hora pista de tenis ................................................................2,50

Ordenanza n.º 22

Tasa por realización de actividades teatrales, musicales y simil.

Visitas teatralizadas...............................................................2,50

Representaciones teatrales...................................................2,50

Actuaciones musicales..........................................................2,50

Otras similares.......................................................................2,50

Entradas infantiles.................................................................1,50

Ordenanza n.º 23

Tasa de la Escuela Municipal de Música

Matrícula y reserva de plaza /año.....................................12,75

Iniciación musical (3 y 4 años) /mes.................................12,75

Lenguaje musical /mes .....................................................19,10

Instrumento solo /mes......................................................19,10

Colectivas (grupos) /mes ....................................................6,35

Conjunto instrumental /mes .............................................12,75

Lenguaje, instrumento y conj. inst. /mes..........................31,80

Ordenanza n.º 25

Tasa por inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública

Inmovilización de vehículos

Bicicletas, ciclomotores y motocicletas................................3,14

Carros, motocarros, automóviles, furgonetastractores, camionetas, remolques y semirremolques ...........6,19

Camiones, autocares y autobuses........................................9,29

34 31 de diciembre de 2003

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Conducción de vehículos a depósitos municipales

Bicicletas ............................................................................15,30

Ciclomotores y motocicletas...............................................19,98

Carros, motocarros, automóviles, furgonetas,tractores, camionetas, remolques y semirremolques .........25,13

Camiones, autocares, autobuses y vehículos depeso superior a 3.000 Kg. ..................................................74,28

Permanencia de vehículos en depósitos municipales

Bicicletas...............................................................................1,03

Ciclomotores y motocicletas ................................................2,06

Carros, motocarros, automóviles, furgonetas,tractores, camionetas, remolques y semirremolques ...........4,78

Camiones, autocares, autobuses y vehículosde peso superior a 3.000 Kg................................................9,27

Ordenanza n.º 26

Tasa por la prestación de servicio de bomberos

Salida de vehículo y dotación (2 primeras horas) .............123,80

Salida sin vehículo...............................................................61,90

Por cada hora o fracción más invertida .......................................

Salida de vehículo y dotación ............................................61,90

Salida sin vehículo...............................................................30,95

Ordenanza n.º 27

Precio público piscinas

Entrada adulto diario .............................................................2,16

Entrada adulto festivo ...........................................................3,45

Entrada infantil diario.............................................................1,73

Entrada infantil festivo...........................................................2,59

Carnet individual adulto ..................................................... 31,03

Carnet individual infantil ......................................................18,10

Carnet familiar .....................................................................38,79

Suplemento por cada hijo mayor de 3 añosy menor de 18 ......................................................................5,60

Suplemento por cada hijo soltero que convivaen el hogar familiar (de 18 a 25 años) ................................ 21,98

Modificaciones del texto de las Ordenanzas en vigor

Ordenanza n.º 1

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuestosobre Bienes Inmuebles

Artículo 1.

El impuesto sobre bienes inmuebles se regula por esta orde-nanza y por lo establecido en la Ley Reguladora de las HaciendasLocales respecto al hecho imponible, sujetos pasivos, responsa-bles, supuestos de no sujeción, exenciones, base imponible, baseliquidable, tipo de gravamen, cuota tributaria y devengo y períodoimpositivo.

Regímenes de declaración e ingresos.

1.–La liquidación y recaudación, así como la revisión de losactos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, seráncompetencia de este Ayuntamiento y comprenderán las funcionesde reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones,realización de las liquidaciones conducentes a la determinación delas deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolu-ción de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, reso-lución de los recursos que se interpongan contra dichos actos yactuaciones para la existencias e información al contribuyente refe-ridas a las materias comprendidas en este apartado.

2.–Este Ayuntamiento determinará la base liquidable cuando labase imponible resulte de la tramitación de los procedimientos dedeclaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepanciase inspección catastral previstos en las normas reguladores delCatastro Inmobiliario.

3.–El Impuesto se gestiona a partir de la información contenidaen el Padrón catastral y en los demás documentos expresivos desus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General delCatastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la califica-ción de inmuebles de uso residencial desocupados.

4.–Los datos contenidos en el Padrón catastral y en los demásdocumentos citados en el apartado anterior deberán figurar en laslistas cobratorias, documentos de ingresos y justificantes de pagodel impuesto sobre bienes inmuebles.

5.–La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este tri-buto, se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley GeneralTributaria; en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente,Reglamento General de Recaudación, Ley de Haciendas Locales yen las demás Leyes del Estado reguladora de la materia, así comoen las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 2.–Exenciones.

Los bienes de naturaleza urbana cuya base imponible seainferior a 601,00 , así como los de naturaleza rústica, cuando,para cada sujeto pasivo, la base imponible correspondiente a latotalidad de sus bienes rústicos sitos en el municipio sea inferiora 1.200,00 .

Artículo 3.

De conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/88,de 28 de diciembre, el tipo de gravamen de Impuesto sobre BienesInmuebles aplicable a este municipio que fijado en los términos quese establecen en el articulo siguiente.

Artículo 4.–Tipo de gravamen.

1.–El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes inmueblesaplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el0,47%.

2.–El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes inmueblesaplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el0,56%.

3.–El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes inmueblesaplicable a los bienes de características especiales queda fijado enel 0,47%.

Artículo 5.– Bonificaciones.

1.–Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en lacuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los inte-resados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyanel objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construc-ción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabi-litación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmo-vilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desdeel período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obrashasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre quedurante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construc-ción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tresperíodos impositivos.

Para la concesión de esta bonificación, que es incompatible conotras bonificación del artículo 1.3 de esta ordenanza, será necesarioacreditar ante esta administración lo siguiente:

a) Acreditación de la fecha de inicio de la obra objeto de bonifi-cación.

b) Acreditación de que estos inmuebles constituyen el objetode la actividad de la empresa.

c) Acreditación de que los inmuebles no figuran entre losbienes de su inmovilizado.

d) Acreditar anualmente la obra efectivamente realizada.

e) Justificación, en su caso, de la presentación en la GerenciaTerritorial del Catastro del impreso 902 de “Declaración dealteración de bienes de naturaleza urbana”.

2.–Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en lacuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivossiguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, lasviviendas de protección oficial y las que resulten equiparables aéstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autó-noma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la

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cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la termina-ción de los tres períodos impositivos de duración de la misma ysurtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente aaquel en que se solicite.

Para la concesión de esta bonificación se deberá acreditar elotorgamiento de la calificación definitiva como vivienda de protec-ción oficial y esta bonificación no será compatible con las bonifica-ciones establecidas en el artículo 1.3 de esta ordenanza.

3.–Se establece una bonificación a favor de los sujetos pasivosque ostenten la condición de titulares de familia numerosa, con lassiguientes características:

– El 30% de la cuota íntegra del impuesto a las familias nume-rosas de 3 ó 4 miembros.

– El 50% de la cuota íntegra del impuesto a las familias nume-rosas de más de 4 miembros.

Para obtener esta bonificación deberán aportar:

a) Documentación que acredite la condición de familia nume-rosa.

b) Declaración de que el inmueble base de la subvención es lavivienda habitual de la familia.

c) Justificación de que el valor catastral de dicha vivienda nosupera los 42.000,00 .

Esta bonificación tendrá una duración de un año, debiendo soli-citar su renovación anualmente, ésta deberá presentarse dentro delos dos primeros meses de cada año natural.

Artículo 6.

Los recargos e intereses de demora se exigirán y determinaránen los mismas casos, forma y cuantía que en la exacción de los tri-butos del Estado.

No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplaza-miento o fraccionamiento de pago de hubieran sido solicitados enperíodo voluntario, siempre que se refieran a deudas de venci-miento periódico y notificación colectiva y que el pago total de lasmismas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo.

Disposición Final.

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día primero deenero de 2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación oderogación expresa.

Ordenanza n.º 2

Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Artículo 1.–Hecho imponible.

1.–El impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenosde Naturaleza urbana es un tributo directo que grava el incre-mento de valor que experimentan dichos terrenos y se ponga demanifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad delos mismos por cualquier título o de la constitución o transmisiónde cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobrelos referidos terrenos.

2.–El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en:

a) Negocio jurídico “mortis causa”.

b) Declaración formal de herederos “No intestato”.

c) Negocio jurídico “inter vivos”, sea de carácter oneroso o gratuito.

d) Enajenación en subasta pública.

e) Expropiación forzosa.

3.–No está sujeto a este Impuesto el incremento de valor queexperimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicosa efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuenciacon ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten losterrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos dedicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de queestén o no contempladas como tales en el Catastro o en el Padrónde aquel. A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto almismo el incremento de valor que experimenten los terrenos inte-grados en los bienes inmuebles clasificados de característicasespeciales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

4.–No se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestos deaportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a lasociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago deellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges enpago de sus haberes comunes.

Tampoco se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestosde transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o favor delos hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias enlos casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cualsea el régimen económico matrimonial.

Artículo 2.–Sujetos pasivos.

1.–Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:

a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o trans-misión de los derechos reales de goce l imitat ivos deldominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o laentidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tri-butaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituyao transmita el derecho real de que se trate.

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o trans-misión de los derechos reales de goce limitat ivos deldominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o laentidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tri-butaria, que transmita el terreno, o que constituya o trans-mita el derecho real de que se trate.

2.–En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartadoanterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del con-tribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiereel artículo 33 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno oa cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que setrate, cuando el contribuyente, sea una persona física y no resi-dente en España.

Artículo 3.–Responsables.

Todo lo relativo a los responsables de este tributo, se determi-nará de conformidad a lo previsto en la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, en la Ley General Tributaria, en la Ley de Dere-chos y Garantías del Contribuyente, Reglamento General de Recau-dación y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia,así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 4.–Exenciones.

1.–Estarán exentos de este Impuesto los incrementos de valorque se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:

a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.

b ) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro delperímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico ohayan sido declarados, individualmente, de interés cul-tural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 dejunio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus pro-pietarios o titulares de derechos reales acrediten que hanrealizado a su cargo obras de conservación, mejora orehabilitación de dichos inmuebles superior al 30 por 100del valor catastral del inmueble, en el momento deldevengo del impuesto.

2.–Asimismo estarán exentos de este Impuesto los correspon-dientes incrementos del valor cuando la obligación de satisfacer aaquel recaiga sobre las siguientes personas o entidades:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidadeslocales a las que pertenezca el municipio, así como los Orga-nismo autónomos del Estado y las entidades de Derechopúblico de análogo carácter de las Comunidades Autónomasy de dichas entidades locales.

b) El municipio de la imposición y demás entidades localesintegradas o en las que se integre dicho municipio, así comosus respectivas entidades de Derecho público de análogocarácter a los Organismos autónomos del Estado.

c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o debenéfico-docentes.

d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutuali-dades de Previsión Social reguladas en la Ley 30/1995, de 8de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los SegurosPrivados.

36 31 de diciembre de 2003

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e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles res-pecto a los terrenos afectados a las mismas.

f) La Cruz Roja Española.

g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido laexención en tratados o convenios internacionales.

Artículo 5.–Base imponible.

1.–La base imponible de este impuesto está constituida por elincremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en elmomento del devengo y experimentado a lo largo de un períodomáximo de veinte años.

2.–A efectos de la determinación de la base imponible se apli-cará sobre el valor del terreno, en el momento del devengo, el por-centaje aplicable conforme al apartado siguiente, por el número deaños a lo largo de los cuales se ha producido el incremento delvalor.

3.–En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en elmomento del devengo será el que tenga determinado en dichomomento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

4.–La reducción que se aplicará durante los primeros cincoaños, en caso de modificación de valores catastrales como conse-cuencia de un procedimiento de valoración colectiva de caráctergeneral será del 40%.

5.–El porcentaje por año a aplicar sobre el valor del terreno en elmomento del devengo será el siguiente:

a) Períodos de 1 hasta 5 años: ...........................................3,50

b) Períodos de hasta 10 años: ............................................3,00

c) Períodos de hasta 15 años: ............................................2,70

d) Períodos de hasta 20 años: ............................................2,50

Artículo 6.–Tipo impositivo y cuota tributaria.

1.–El tipo de gravamen será del:

a) Períodos de 1 hasta 5 años: ..........................................30%

b) Períodos de hasta 10 años: ...........................................28%

c) Períodos de hasta 15 años: ...........................................26%

d) Períodos de hasta 20 años: ...........................................25%

2.–La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a labase imponible el tipo de gravamen.

Artículo 7.–Devengo y período impositivo.

1.–El impuesto se devenga:

a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a títulooneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en lafecha de la transmisión.

b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real ogoce del dominio en la fecha en que tenga lugar la constitu-ción o transmisión.

2.–Cuando se declare o reconozca judicial o administrativa-mente, por resolución firme, haber tenido lugar la nulidad, rescisióno resolución del acto o contrato determinante de la transmisión delterreno o de la constitución o transmisión del derecho real de gocesobre sí mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución delimpuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no lehubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución enel plazo de cuatro años desde que la resolución quedó firme, enten-diéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que losinteresados deban efectuar las recíprocas devoluciones a que serefiere el artículo 1295 del Código Civil. Aunque el acto o contratono haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución sedeclarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo,no habrá lugar a devolución alguna.

3.–Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de laspartes contratantes, no procederá la devolución del impuesto satis-fecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación.Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de con-ciliación en el simple allanamiento de la demanda.

4.–En los actos o contratos en que medie alguna condición, sucalificación se hará con arreglo a la prescripciones contenidas en elCódigo Civil. Si fuese suspensiva o no se liquidara el impuesto

desde luego, a reserva cuando la condición se cumpla de hacer laoportuna devolución.

5.–El período de generación no podrá ser inferior a un año.

Artículo 8.–Regímenes de declaración y de ingresos.

1.–Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante esteAyuntamiento los documentos en los que consten los actos o con-tratos que originan la imposición, estos deberán ser presentados enlos siguientes plazos a contar desde la fecha en que se produzca eldevengo del impuesto:

a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treintadías hábiles.

b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo seráde seis meses prorrogables a un año a solicitud del sujetopasivo.

2.–Con independencia de lo dispuesto en el apartado anteriorde este artículo están igualmente obligados a comunicar al Ayunta-miento la realización del hecho imponible en los mismos plazos quelos sujetos pasivos:

a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 1de la presente Ordenanza, siempre que se haya producidopor negocios jurídicos entre vivos, el donante o la personaque constituya o transmita el derecho real de que se trate.

b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo, el adquirente o la persona a cuyo favor se consti-tuyan o transmitan el derecho real de que se trate.

3.–Asimismo, los notarios estarán obligados a remitir al Ayun-tamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre, rela-ción o índice comprensivo de todos los documentos por ellosautorizados en el trimestre anterior, en los que se obtenganhechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto larealización del hecho imponible de este impuesto, con excep-ción de los actos de última voluntad. También estarán obligadosa remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentosprivados comprensivos de los mismos hechos, actos o negociosjurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento olegitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado seentiende sin perjuicio del deber general de colaboración estable-cido en la Ley General Tributaria.

4.–La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este tri-buto, se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley GeneralTributaria, en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente,Reglamento General de Recaudación, Ley de Haciendas Locales yen las demás Leyes del Estado reguladora de la materia, así comoen las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Disposición Final.

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día primero deenero de 2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación oderogación expresa.

Ordenanza n.º 3

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones,Instalaciones y Obras

Artículo 1.–Hecho Imponible.

1.–Constituye el hecho imponible del impuesto la realización,dentro del término municipal de cualquier construcción, instalaciónu obra para la que se exija la obtención de la correspondientelicencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia,siempre que su expedición corresponda a este municipio.

2.–Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere elapartado anterior podrán consistir en:

a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones detodas clases de nueva planta.

b) Obras de demolición.

c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifican su disposi-ción interior como su aspecto exterior.

d) Alineaciones y rasantes.

e) Obras de fontanería y alcantarillado.

f) Obras de cementerios.

g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obrasque requieran licencia de obra urbanística.

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Artículo 2.–Sujetos pasivos.

1.–Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribu-yentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tribu-taria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, seano no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.

A los efectos previstos en el apartado anterior, tendrá la consi-deración de dueño de la construcción, instalación u obra quiénsoporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2.–En el supuesto de que la construcción, instalación u obra nose realizara por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condiciónde sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten lascorrespondientes licencias o realicen las construcciones, instala-ciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la obli-gación tributaria satisfecha.

Artículo 3.–Responsables.

Todo lo relativo a los responsables de este tributo se determi-nará de conformidad a lo previsto en la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, en la Ley General Tributaria, en la Ley de Dere-chos y Garantías del Contribuyente, Reglamento General de Recau -dación y en la demás Leyes del Estado reguladoras de la materia,así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 4.–Exenciones.

Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquierconstrucción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, laComunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estandosujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras,ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamientode poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión selleve a cabo por Organismos autónomos, tanto si se trata de obrasde inversión nueva como de conservación.

Artículo 5.–Base Imponible.

La base imponible del impuesto está constituida por el costereal y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiendeportal, a estos efectos, el coste de la ejecución material de aquélla.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el ValorAñadido y demás impuestos análogos propios de regímenes espe-ciales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimo-niales de carácter público local relacionadas, en su caso, con laconstrucción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de pro-fesionales, el beneficio profesional del contratista ni cualquier otroconcepto que no se integre, estrictamente, el coste de ejecuciónmaterial.

Artículo 6.–Cuota tributaria.

La cuota tributaria de este impuesto será el resultado de aplicara la base imponible el tipo de gravamen.

Artículo 7.–Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen será el 3,8 por ciento.

Artículo 8.–Devengo.

El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construc-ción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la corres-pondiente licencia.

Artículo 9.–Gestión.

1.–Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar en esteAyuntamiento autoliquidación, según el modelo determinado por elmismo, en el momento de solicitud de la oportuna licencia de obraso urbanística, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de pre-sunción o acto declarativo de derechos a favor de aquéllos.

2.–En el caso de que la correspondiente licencia de obras ourbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a ladevolución de las cuotas satisfechas.

3.–Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instala-ción u obra y hubiese incremento en el presupuesto, una vez acep-tada la modificación por la Administración municipal, los sujetospasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por ladiferencia entre el presupuesto inicial y el modificado.

4.–Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras,en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su termi-nación, los sujetos pasivos deberán presentar en el Ayuntamientode Tordesillas declaración del coste real y efectivo de aquéllasmediante la presentación del presupuesto final de obra firmado porel director de la obra, acompañada de fotocopia de su D.N.I. oN.I.F., así como de los documentos que consideren oportunos aefectos de acreditar el expresado coste.

5.–Cuando el coste real y efectivo de las construcciones, ins-talaciones u obras sea superior o inferior al que sirvió de baseimponible en la autoliquidación o autoliquidaciones anterioresque hayan sido presentadas y pagadas por aquellas, los sujetospasivos, simultáneamente con dicha declaración, deberán pre-sentar y abonar, en su caso, en la forma preceptuada en elpunto 3 autoliquidación complementaria del tributo por la dife-rencia positiva o negativa, que se ponga de manifiesto, que sepracticará en el impreso que al efecto, facilitará la Administra-ción municipal.

6.–Los sujetos pasivos están, igualmente, obligados a presentarla declaración del coste real y efectivo de las construcciones, insta-laciones u obras finalizadas y a abonar la autoliquidación quecorresponda, aún cuando no se haya pagado por aquellas, conanterioridad, ninguna autoliquidación por el impuesto, lo quedeberán realizar en el plazo señalado en los apartados anteriores deeste artículo.

7.–A los efectos de los precedentes apartados, la fecha de finali-zación de las construcciones, instalaciones u obras será la que sedetermine por cualquier medio de prueba admisible en derecho y,en particular, la que resulte según el artículo 32 del Reglamento deDisciplina Urbanística, de 23 de junio de 1978.

8.–Cuando no se pueda presentar en plazo la documentaciónseñalada, en el apartado anterior, podrá solicitarse, dentro delprimer período de tiempo, una prórroga de un mes para realizar suaportación.

9.–A la vista de la documentación aportada o de cualquier otrarelativa a estas construcciones, instalaciones u obras efectivamenterealizadas así como del coste real y efectivo de las mismas, elAyuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativamodificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente,practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo delsujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad queresulte, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que seanaplicables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de estaOrdenanza.

10.–En aquellos supuestos en los que, durante la realización delas construcciones, instalaciones u obras, se produzcan cambios enlas personas o entidades que pudieran ser sujetos pasivos delimpuesto, la liquidación definitiva, a la que se refiere el apartadoanterior, se practicará al que ostente la condición de sujeto pasivoen el momento de terminarse aquellas.

Artículo 10.–Bonificaciones.

10.1 Tendrán una bonificación las construcciones, instala-ciones y obras que sean declaradas de especial interés o uti-lidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturaleso histórico-artísticas en los términos establecidos en esta orde-nanza fiscal. La declaración por parte del Pleno se acordará conel voto favorable de la mayoría simple, previa sol icitud delsujeto pasivo.

10.2 Una bonificación del 10% a favor de la construcciones, ins-talaciones u obras referentes a la viviendas de protección oficial,para lo cual el sujeto pasivo deberá aportar acreditación de tal cali-ficación. Esta bonificación no es aplicable simultáneamente con laestablecida en el apartado 10.1.

10.3 En cuanto a las condiciones histórico-artísticas, y aten-diendo exclusivamente a los grados de intervención, de acuerdocon los siguientes criterios:

a) Derribo y reconstrucción (recuperación de toda la fachada) ..............................................................75%

b) Reparación integral de fachadas ..................................50%

c) Mantenimiento y conservación de fachadas ................50%

d) Derribo y reconstrucción de la estructura de todo el edificio (incompatible con las bonificaciones establecidas en los apartados a), b) y c))........................................................50%

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Esta bonificación no es aplicable simultáneamente con la esta-blecida en el apartado 10.2.

Excepcionalmente se valorará una bonificación del 75% en elpresupuesto de la obra que afecte a elementos arquitectónicos enedificios emblemáticos.

Artículo 11.–Regímenes de declaración y de ingresos.

1.–Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante esteAyuntamiento declaración-liquidación, según el modelo determi-nado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios impres-cindibles para la liquidación procedente.

2.–Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada conjun-tamente con la solicitud de la oportuna licencia de obras o urbanís-tica, acompañando justificante de abono en cuenta a favor delAyuntamiento, en Caja de Ahorros o Banco.

El Ayuntamiento en el supuesto de que observe una variaciónmanifiesta en la cuantía de la autoliquidación podrá no admitir ésta,hasta tanto no se subsane la anomalía.

3.–En el caso de que la correspondiente licencia de obras ourbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a ladevolución de las cuotas satisfechas.

4.–A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efecti-vamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayun-tamiento mediante la oportuna comprobación administrativa, podrámodificar, en su caso, la base imponible practicando la correspon-diente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reinte-grándole, en su caso, la cantidad correspondiente.

5.–La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este tri-buto, se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley GeneralTributaria, en la Ley de Derechos y Garantía del Contribuyente,Reglamento General de Recaudación, Ley de Haciendas Locales yen las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así comoen las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Disposición Final.

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día primero deenero de 2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación oderogación expresa.

Ordenanza n.º 4

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Artículo 1.–Hecho imponible.

1.–El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es unimpuesto directos que grava la titularidad de los vehículos de estanaturaleza, aptos para circular por la vías públicas, cualesquieraque sean su clase y categoría.

2.–Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiesesido matriculado en los registros públicos correspondientes y mien-tras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de esteimpuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos depermisos temporales y matrícula turística.

Artículo 2.–Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de este impuesto, la personas físicas o jurí-dicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la LeyGeneral Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permisode circulación.

Artículo 3.–No están sujetos a este impuesto:

a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los regis-tros, por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizadospara circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones,certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículosde tracción mecánica, cuya carga útil no sea superior a 750kilogramos.

Artículo 4.–Responsables.

Todo lo relativo a los responsables de este tributo se determi-nará de conformidad a lo previsto en la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, en la Ley General Tributaria, en la Ley de Dere-chos y Garantías del Contribuyente, Reglamento General de Recau -

dación y las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, asícomo en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 5.–Exenciones y Bonificaciones.

1.–Estarán exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomasy Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a laseguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinasconsulares, agentes diplomáticos y funcionarios consularesde carrera acreditados en España, que sean súbditos de losrespectivos países, externamente identificados y a condiciónde reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionalescon sede u oficina en España y de sus funcionarios o miem-bros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales asís se derive de losdispuesto en tratados o convenios internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinadosa la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que serefiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehí-culos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 dediciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados anombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exen-ción se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstan-cias, tanto a los vehículos conducidos por personas con dis-capacidad como los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores noresultarán aplicables a los sujetos beneficiarios de lasmismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán per-sonas con minusvalía quienes tengan esta condición legal engrado igual o superior al 33 por 100.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados oadscritos al servicio de transporte público urbano, siempreque tengan una capacidad que exceda de 9 plazas, incluidala del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria pro-vistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

2.–Para poder aplicar la exención a la que se refieren las letrase) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberáninstar su concesión indicando las características del vehículo, sumatrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por laAdministración municipal, se expedirá un documento que acreditesu concesión.

En relación a la exención prevista en el segundo párrafo de laletra e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certi-ficado de minusvalía emitido por el órgano competente y justificar eldestino del vehículo ante este Ayuntamiento.

3.–La documentación que deberá presentar el sujeto pasivopara valorar si procede su concesión:

a) Vehículos oficiales del Estado, CC.AA. y Entidades Locales:

– Permiso de circulación del vehículo.

– Ficha técnica.

– Acreditación del destino del vehículo a defensa nacional oseguridad ciudadana.

b) Vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consu -lares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares decarrera acreditados en España. del Estado, CC.AA. y Enti -dades Locales:

– Permiso de circulación del vehículo.

– Ficha técnica.

– Documentación identificativa del titular y documentaciónsobre su acreditación en España.

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c) Vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuestoen los Tratados Internacionales.

– Permiso de circulación del vehículo.

– Ficha Técnica.

– Indicación del Tratado Internacional en virtud del cual sesolicita la exención.

d) Ambulancias y demás vehículos destinados a asistencia sani -taria o al traslado de heridos o enfermos.

– Permiso de circulación del vehículo.

– Ficha técnica.

– Acreditación del destino del vehículo a asistencia sanitaria.

e) Los coches de minusválidos y matriculados a nombre deminusválidos para su uso exclusivo.

– Permiso de circulación del vehículo.

– Ficha técnica.

– Resumen del dictamen del técnico facultativo de la valora-ción del grado de disminución.

– Declaración del titular discapacitado de que el vehículo sedestinará a su uso exclusivo.

– Declaración del titular discapacitado de que no tiene reco-nocida la exención para otro vehículo de su propiedad.

f) Autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o ads -critos al servicio de transporte público urbano, siempre quetengan una capacidad que exceda de nueve plazas incluida ladel conductor.

– Permiso de circulación del vehículo.

– Ficha técnica.

– Tarjeta de transporte público de viajeros.

g) Tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola.

– Permiso de circulación del vehículo.

– Ficha técnica.

– Cartilla de Inspección Agrícola o Certificado de Inscripciónen el Registro de maquinaria.

2.–Bonificaciones:

Se bonificará en un 50% de la cuota del impuesto a los vehí-culos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima deveinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Siésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matricu-lación, o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo ovariante se dejó de fabricar.

Artículo 6.–Cuota.

El impuesto se exigirá con arreglo al cuadro de tarifas estable-cido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, Reguladora de lasHaciendas Locales, que se incrementaría por la aplicación sobre lamisma de un coeficiente de:

– Para todos los turismos y resto de vehículos excepto eltramo de 20 CV fiscales en adelante el coeficiente del 1,43.

– Para el tramo 20 CV fiscales en adelante el 1,6.

Por lo que las cuotas a satisfacer son las siguientes:

Potencia y clase de vehículo

A) Turismos

de menos de 8 caballos fiscales ................................18,05

de 8 hasta 11,99 caballos fiscales .............................48,73

de 12 hasta 15,99 caballos fiscales .........................102,87

de 16 hasta 19,99 caballos fiscales .........................128,14

de 20 caballos fiscales en adelante .........................179,20

B) Autobuses

de menos de 21 plazas ............................................119,12

de 21 a 50 plazas .....................................................169,66

de más de 50 plazas ................................................212,07

C) Camiones

de menos de 1.000 Kg. de carga útil .........................60,46

de 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil ...........................119,12

de más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil...............169,66

de mas de 9.999 Kg. de carga úti ............................212,07

D) Tractores

de menos de 16 caballos fiscales ..............................25,27

de 16 a 25 caballos fiscales .......................................39,71

de más de 25 caballos fiscales ...............................119,12

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos detracción mecánica

de menos de 1.000 Kg. y más de 750 Kg. de carga útil ..25,27

de 1000 a 2.999 Kg. de carga útil ..............................39,71

de más de 2.999 Kg. de carga útil ...........................119,12

F) Otros vehículos

ciclomotores .................................................................6,32

motocicletas hasta 125 c.c. .........................................6,32

motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 c.c.........10,83

motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c.........21,66

motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c......43,31

motocicletas de más de 1.000 c.c .............................86,63

Artículo 7.–Período impositivo y Devengo.

1.–El período impositivo coincide con el año natural, salvo en elcaso de primera adquisición de los vehículos, que comenzará el díaen que se produzca dicha adquisición.

2.–El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

Artículo 8.–Regímenes de declaración y de ingresos.

1.–El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimes-tres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitivadel vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en losmismos términos, en los supuestos de baja temporal por sustrac-ción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se pro-duzca dicha baja temporal en el Registro Público correspondiente.

2.–La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así comolas revisiones de los actos dictados en vía de gestión tributariacorresponde al Ayuntamiento del domicilio, que conste en el per-miso de conducción del vehículo.

3.–El Ayuntamiento podrá exigir este impuesto en régimen deautoliquidación.

4.–La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este tri-buto, se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley GeneralTributaria, en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente,Reglamento General de Recaudación, Ley de Haciendas Locales yen las demás Leyes del Estado reguladoras de la misma materia,así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día primero deenero de 2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación oderogación expresa.

Ordenanza n.º 5

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas

Artículo 1.–Hecho imponible.

1.–El impuesto sobre Actividades Económicas es un tributodirecto de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido porel mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresa-riales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determi-nado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.

2.–Se consideran, a efectos de este impuesto, actividadesempresariales las ganaderas, cuando tengan carácter indepen-diente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades

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agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pes-queras, no constituyendo hecho imponible por el impuesto nin-guna de ellas.

Artículo 2.–Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurí-dicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la LeyGeneral Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cual-quiera de las actividades que originan el hecho que imponible.

Artículo 3.–Responsables.

Todo lo relativo a los responsables de este tributo, se determi-nará de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, en la Ley General Tributaria, en la Ley de Dere-chos y Garantías del Contribuyente, Reglamento General de Recau-dación y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia,así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 4.–Exenciones.

1.–Estarán exentos de este Impuesto:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las EntidadesLocales, así como los Organismos Autónomos del Estado ylas entidades de Derecho Público de análogo carácter de lasComunidades Autónomas y de las entidades locales.

b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad enterritorio español, durante los dos primeros períodos imposi-tivos de este impuesto en que se desarrolle la misma.

A estos efectos, no se considerará que se ha producido elinicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se hayadesarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circuns-tancia que se entenderá que concu rre, entre otrossupuestos, en casos de fusión, escisión o aportación deramas de actividad.

c) Los siguientes sujetos pasivos:

1.–Las personas físicas.

2.–Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, lassociedades civiles y las entidades del artículo 33 de la Ley230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, quetengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a1.000.000 de euros.

A efectos de la aplicación de la exención prevista en estaletra se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.ª) El importe neto de las cifras de negocios se determinaránde acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del TextoRefundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado porReal Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

2.ª) El importe neto de la cifra de negocios será, en el casode los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o delos contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de NoResidente, el del período impositivo cuyo plazo de presenta-ción de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizadoel año anterior al del devengo de este impuesto. En el casode sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, GeneralTributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el quecorresponda al penúltimo año anterior al de devengo de esteimpuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido unaduración inferior al año natural, el importe neto de la cifra denegocios se elevará al año.

3.ª) Para el cálculo del importe de la cifra de negocios delsujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de actividadeseconómicas ejercidas por el mismo.

No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo desociedades en el sentido del artículo 42 del Código deComercio, el importe neto de la cifra de negocios se referiráal conjunto de las entidades pertenecientes a dicho grupo.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderáque los casos del artículo 42 del Código de Comercio sonlos recogidos en la sección 1ª del Capítulo I de las normaspara la formulación de las cuentas anuales consolidadas,aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.

4.ª En el supuesto de los contribuyentes por el Impuestosobre la Renta de No Residentes, se atenderá al importe

neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de losestablecimientos permanentes si tuados en terri torioe s p a ñ o l .

d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutua-lidades de Previsión Social reguladas en la Ley 30/1995, de8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de SegurosP r i v a d o s .

e) Los organismos públicos de investigación, los estableci-mientos de enseñanza en todos su grados costeados ínte-gramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autó-nomas o de las entidades locales, o por fundaciones decla-radas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientosde enseñanza en todos su grados que, careciendo de ánimode lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo,incluso si facilitase a sus alumnos libros o artículos de escri-torio o les prestasen los servicios de media pensión o inter-nado y aunque por excepción vendan en el mismo estableci-miento los productos de los talleres dedicados a dicha ense-ñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidadpara ningún particular o tercera persona, se destine, exclusi-vamente, a la adquisición de materias primas o al sosteni-miento del establecimiento.

f) Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psí-quicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividadesde carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleoque para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela deminusválidos realicen, aunque vendan los productos de lostalleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe dedicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera per-sona, se destine exclusivamente a la adquisición de materiasprimas o al sostenimiento del establecimiento.

g) La Cruz Roja Española.

h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exen-ción en virtud de tratados o convenios internacionales.

2.–Los sujetos pasivos a que se refieren las letras a), d), g) y h)del apartado anterior no estarán obligados a presentar declaraciónde alta en la Matrícula del Impuesto.

3.–Las exenciones previstas en las letras b), e) y f) del apartado 1de este artículo tendrán carácter rogado y se concederán, cuandoproceda, a instancia de parte.

Artículo 5.–Bonificaciones.

Sobre la cuota del impuesto se aplicarán, en todo caso, lassiguientes bonificaciones:

a) Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y con-federaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación, tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal deCooperativas.

b) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondientepara quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profe-sional, durante los cinco años de actividad siguientes a laconclusión del segundo período impositivo de desarrollo dela misma. El período de aplicación de la bonificación cadu-cará transcurridos cinco años desde la finalización de laexención prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 83de esta Ley.

Artículo 6.–Cuota tributaria.

La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas delImpuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en esta Ley yen las disposiciones que la complementen y desarrollen y los coe-ficientes y las bonificaciones previstos por la Ley y, en su caso,acordados por este Ayuntamiento y regulados en esta OrdenanzaF i s c a l .

Artículo 7.–Coeficiente de ponderación.

Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadasen las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficientede ponderación, determinado en función del importe neto de la cifrade negocios del sujeto pasivo.

Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguientecuadro:

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Importe neto de la cifra de negocios (euros) Coeficiente

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32

Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33

Más de 100.000.000,00 1,35

Sin cifra neta de negocios 1,31

A los efectos de aplicación del coeficiente a que se refiere esteartículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivoserá el correspondiente al conjunto de actividades económicasejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo con lo previstoen la letra c) del apartado 1 del artículo 4 de esta Ordenanza.

Artículo 8.–Coeficiente de situación física.

8.1.–Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coefi-ciente de ponderación previsto en el artículo anterior, se aplicará lasiguiente escala de coeficientes que ponderan la situación física dellocal, atendiendo a la siguiente categoría de calles:

Categoría de la calle A B C

Coeficiente aplicable 1,4 1,3 1,2

8.2.–A los efectos de la aplicación de la escala de coeficientesseñalados en el punto anterior, las vías de este municipio se clasi-fican en tres categorías fiscales figurando a los solos efectos infor-mativos como anexo a esta ordenanza un índice de las mismas conexpresión de la categoría fiscal de cada una de ellas.

8.3.–Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el Anexoserán consideradas de tercera categoría, permaneciendo así clasifi-cadas hasta el día 1 de enero del año siguiente a aquél en que seapruebe por el Pleno de la Corporación la categoría fiscal corres-pondiente y su inclusión en el Anexo de vías públicas.

8.4.–A los solos efectos fiscales que deriven de la aplicación deesta Ordenanza se entiende por vía pública no sólo las calles,caminos, carreteras o cualquier espacio por donde transitan laspersonas, los animales o los vehículos, sino también aquellos espa-cios que aún siendo aptos para el tránsito estén perfectamenteidentificados por pagos, polígonos o parcelas en los planos catas-trales o parcelarios.

Artículo 9.–Período impositivo y devengo.

1.–El período impositivo coincide con el año natural, exceptocuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcarádesde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del añonatural.

2.–El impuesto se devenga el primer día del período imposi-tivo y las cuotas serán reducibles, salvo cuando, en los casos dedeclaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coin-cida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcu-larán proporcionalmente al número de trimestres naturales querestan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejerciciode la actividad.

Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de laactividad, las cuotas serán prorrogables por trimestres naturales,excluido aquél en que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetospasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuotacorrespondiente a los trimestres naturales en los que se hubiereejercido la actividad.

3.–Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén esta-blecidas por actuaciones aisladas, el devengo se produce por larealización de cada una de ellas, debiéndose presentar las corres-pondientes declaraciones en forma que se establezca reglamenta-riamente.

Artículo 10.–Regímenes de declaración y de ingreso.

1.–El impuesto se gestiona a partir de la Matrícula del mismo.Dicha Matrícula se formará anualmente y estará consti tuida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetospasivos, cuotas mínimas y, en su caso, del recargo provincial. La Matrícula estará a disposición del público en este Ayunta-m i e n t o .

2.–Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las corres-pondientes declaraciones censales de alta, manifestando todos loselementos necesarios para su inclusión en Matrícula dentro delplazo que reglamentariamente se establezcan. A continuación sepracticará por la Administración competente la liquidación corres-pondiente, la cual se notificará al sujeto pasivo, quien deberá efec-tuar el ingreso que proceda.

Asimismo, los sujetos pasivos estarán obligados a comunicarlas variaciones de orden físico, económico o jurídico que se pro-duzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengantrascendencia a efectos de este impuesto, y las formalizarán en losplazos y términos reglamentariamente determinados.

En particular los sujetos pasivos a los que no resulte de apli-cación la exención prevista en la letra c) del apartado 1 del artí-culo 4 de esta Ordenanza, deberán comunicar a la AgenciaEstatal de Administración Tributaria el importe neto de su cifrade negocios.

3.–La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidosen los censos, resultantes de las actuaciones de inspección tribu-taria o de formalización de altas y comunicaciones, se consideraránactos administrativos, y conllevarán la modificación del censo.Cualquier modificación de la Matrícula que se refiera a datosobrantes en los censos requerirá, inexcusablemente, la previa alte-ración de estos últimos en el mismo sentido.

4.–La liquidación y recaudación, así como la revisión de losactos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto se lle-vará a cabo por este Ayuntamiento y comprenderá las funciones deconcesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realizaciónde liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tri-butarias, emisión de los instrumentos de cobro, resolución de losexpedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de losrecursos que se interpongan contra dichos actos y actuacionespara la información y asistencia al contribuyente referidas a lasmaterias comprendidas en este párrafo.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día primero deenero de 2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación oderogación expresa.

Ordenanza n.º 6

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos

Artículo 7.–Tarifa.

Este artículo recogerá dos nuevas tarifas:

Certificaciones y compulsas.

13.–Información a compañías de seguros sobre accidentes de tráfico ..................................................6,00

Servicios urbanísticos.

Epígrafe 7 (Se incluirá)

– Expediente de legalización de obras ......................130,00

Ordenanza n.º 18

Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupaciónde terrenos de uso público con mesas, sillas y toldos o similares

con finalidad lucrativa

Dentro del Art. 8 Administración y cobranza se añade:

A la solicitud de la licencia o permiso para de la terraza deberáadjuntarse “croquis” detallado de la instalación que se pretenderealizar.

Ordenanza n.º 19

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa del Mercado Tradicional de los martes

Artículo 2.–El párrafo 2.º de este artículo quedará como sigue:

Los martes que coincidan con una festividad nacional, regionalo local, no se celebrará mercado, pudiéndose anticipar al lunes siasí se acuerda. Con motivo de las fiestas patronales y al estar ocu-pada la vía pública con casetas y carruseles de feria quedará sus-pendida la celebración del mercado el 14 de septiembre.

42 31 de diciembre de 2003

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Contra este acuerdo podrán los interesados interponer potesta-tivamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante elórgano que lo ha dictado, o bien impugnarlo directamente ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Jus-ticia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dosmeses, computándose los plazos para recurrir a partir del díasiguiente al de la publicación, y todo ello sin perjuicio de que losinteresados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimenprocedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición,no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hastaque sea resuelto expresamente o se haya producido la desestima-ción presunta del recurso interpuesto.

Torrelobatón, 22 de diciembre de 2003.–El Alcalde, Julián Gon-zález Díez.

9651/2003

VALBUENA DE DUERO

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo delPleno de este Ayuntamiento de fecha 29 de septiembre de 2003,referido a la aprobación provisional de la modificación de las Orde-nanzas Fiscales sin que se haya presentado ninguna reclamación,dicho acuerdo se elevará a definitivo de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,publicándose el texto íntegro de modificaciones, tal como figura enel Anexo de este Anuncio.

Contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, y susrespectivas ordenanzas o modificaciones, podrán los interesados inter-poner recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dosmeses contados a partir del día siguiente al de la publicación de estosacuerdos y el texto íntegro de las Ordenanzas o sus modificaciones, enel Boletín Oficial de la Provincia.

Valbuena de Duero, 23 de diciembre de 2003.–El Alcalde, DavidMartín García.

ANEXO

Modificación Ordenanza Fiscal

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Se añade el artículo 3 y se modifica la Disposición Final, que-dando redactado como sigue:

Artículo 3.–Exenciones.

Disfrutarán de exención los siguientes bienes inmuebles:

a) Urbanos cuya cuota líquida sea inferior a 3 euros.

b) Rústicos, cuando para cada sujeto pasivo la cuota líquidacorrespondiente a la totalidad de bienes rústicos poseídosen el municipio sea inferior a 5 euros.

Disposición Final: La modificación de la presente Orde-nanza Fiscal, que ha sido aprobada por el Pleno del Ayunta-

31 de diciembre de 2003 43

Ordenanza n.º 27

Ordenanza del Precio Público por la prestación de los servicios de piscinas

Se añade al Art. 3 el punto 3:

Las familias monoparentales podrán optar a la obtención delcarnet individual adulto junto con los suplementos necesarios parahijos de 3 a 18 años y de 18 a 25 años.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podráinterponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dosmeses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Jus-

ticia de Valladolid conforme lo dispuesto en los artículos 10.1, 25.1y 46 de la Ley 29/1988 de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

Tordesillas, 22 de diciembre de 2003.–El Alcalde, Emilio ÁlvarezVillazán.

9607/2003

TORRELOBATÓN

Aprobado definitivamente el expediente de modificación de cré-ditos 2/2003 con cargo a Remanente Líquido de Tesorería, Transfe-rencias y Mayores Ingresos, del Presupuesto General Municipal de2003, se hace público el contenido de la modificación tal y como acontinuación se indica:

I/G Aplicación Descripción Previsión Modificación Nueva Previsión

I 870.01 Remanente de Tesorería aplicado 0,00 43.163,40 43.163,40

Total Remanente Empleado 43.163,40

I 761.04 Subv. Act. Culturales (mayores ingresos) 0,00 1.035,91 1.035,91

Total Mayores Ingresos Empleados 1.035,91

G 1 120 Retribuciones Básicas (minoración) 20.206,76 - 4.250,00 15.956,76

G 1 121 Retribuciones Compl. (minoración) 18.262,16 - 5.500,00 12.762,16

G 4 227 Trabajos Realizados por otras Empresas 14.000,00 - 4.000,00 10.000,00

G 4 640 Proyectos Técnicos (minoración) 18.000,00 - 15.800,00 2.200,00

G 5 611 Pavimentaciones (minoración) 70.000,00 - 53.800,00 16.200,00

G 5 780.01 Subvenciones Deportivas 6.000,00 - 3.650,00 2.350,00

Total Transfererencias de Créditos 87.000,00

Recursos disponibles para Incrementos 131.199,31

G 1 212 Reparación Edificios 1.000,00 4.000,00 5.000,00

G 3 160 Cuotas y Seguros Sociales 21.600,00 3.800,00 25.400,00

G 4 131 Personal Laboral Eventual 6.000,00 21.000,00 27.000,00

G 4 213 Maquinaria, Instalaciones y Utillaje 18.000,00 52.363,40 70.363,40

G 4 221 Suministros 15.000,00 19.000,00 34.000,00

G 4 226 Festejos, Activ. Cult., etc. 40.000,00 12.000,00 52.000,00

G 4 463 Transf. a Mancomunidades 16.000,00 10.000,00 26.000,00

G 4 622 Centro de Cultura 233.323,87 3.000,00 236.323,87

G 4 632 Mejoras Consultorio Médico 17.800,00 5.000,00 22.800,00

G 5 780.02 Subvenciones Culturales 0,00 1.035,91 1.035,91

Total Aumentos de Créditos 131.199,31

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miento en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2003, entraráen vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ycomenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2004, permane-ciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Modificación Ordenanza Fiscal

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

La modificación de la presente Ordenanza afecta al artículo 6, yse modifica la Disposición Final, quedando redactado como sigue:

Artículo 6.–Bonificaciones.

– Para construcciones destinadas a primera vivienda: ........................................95% bonificación

– Para construcciones destinadas a segunda vivienda, y los titulares se empadronen en el municipio: ....................95% bonificación

Disposición Final: La modificación de la presente OrdenanzaFiscal, que ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento ensesión celebrada el día 29 de septiembre de 2003, entrará en vigorel día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ycomenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2004, perma-neciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Modificación Ordenanza Fiscal

Tasa de Abastecimiento de Agua a Domicilio

La modificación de la presente Ordenanza afecta al artículo 10, yse modifica la Disposición Final, quedando redactado como sigue:

Artículo 10.–Derogado.

Disposición Final: La modificación de la presente Orde-nanza Fiscal, que ha sido aprobada por el Pleno del Ayunta-miento en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2003,entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial dela Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enerode 2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación o dero-gación expresas.

Modificación Ordenanza Fiscal

Tasa de Cementerio Municipal

La modificación de la presente Ordenanza afecta al artículo 6.1, yse modifica la Disposición Final, quedando redactado como sigue:

Artículo 6.–Cuota Tributaria.

6.1 A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

– Sepultura en el núcleo de Valbuena: ................250,00 euros

Disposición Final: La modificación de la presente ordenanzaFiscal, que ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento ensesión celebrada el día 29 de septiembre de 2003, entrará en vigorel día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ycomenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2004, perma-neciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Modificación Ordenanza Fiscal

Tasa de Recogida Domiciliaria de Basuras

La modificación de la presente Ordenanza afecta al artículo 6.2, yse modifica la Disposición Final, quedando redactado como sigue:

Artículo 6.–Cuota Tributaria.

6.2.- A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

– Viviendas: ..............................................36.06 euros/semestre

– Locales comerciales o industriales: ......60,10 euros/semestre

Disposición Final: La modificación de la presente OrdenanzaFiscal, que ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento ensesión celebrada el día 29 de septiembre de 2003, entrará en vigorel día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ycomenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2004, perma-neciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Modificación Ordenanza Fiscal

Tasa de Alcantarillado

La modificación de la presente Ordenanza afecta al artículo 6.2,y se modifica la Disposición Final, quedando redactado comosigue:

Artículo 6.–Cuota Tributaria.

6.2.- A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

– Viviendas: ................................................2,25 euros/semestre

– Locales comerciales o industriales: ........2,25 euros/semestre

– Enganche a la red general: ........................................60 euros

Disposición Final: La modificación de la presente OrdenanzaFiscal, que ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento ensesión celebrada el día 29 de septiembre de 2003, entrará en vigorel día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ycomenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2004, perma-neciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Modificación Ordenanza Fiscal

Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Mesas y Sillas

La modificación de la presente Ordenanza afecta al artículo 3.2,y se modifica la Disposición Final, quedando redactado comosigue:

Artículo 3.–Cuota Tributaria.

– Por superficie inferior a 30 metros cuadrados:.....90,00 euros

– Por cada 10 metros cuadrados de exceso:.......... 5,00 euros

Disposición Final: La modificación de la presente OrdenanzaFiscal, que ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento ensesión celebrada el día 29 de septiembre de 2003, entrará envigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Pro-vincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación o deroga-ción expresas.

9627/2003

VIANA DE CEGA

Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos deeste Ayuntamiento de fecha 14 de noviembre de 2003, Boletín Ofi-cial de la Provincia de 19 de noviembre de 2003, referidos a laaprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales:

N.º 8.– Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

N.º 9.– Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instala-ciones y Obras.

N.º 10.– Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valorde los Terrenos de Naturaleza Urbana.

N.º 14.– Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de TracciónMecánica.

Y no habiéndose presentado reclamación alguna, dichosacuerdos se elevan a definitivos de conformidad con lo dispuestoen el artículo 17 apartado 3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 apartado 4 de laprecitada Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, sehace público que los acuerdos son definitivos, así como los artículos que se han modificado, que quedan redactados tal y comofiguran en el Anexo:

ANEXO

Ordenanza Fiscal n.º 8.–Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Artículo 2.

1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmueblesaplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,70por 100.

2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmueblesaplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,80por 100.

Artículo 3.–Exenciones. En aplicación del artículo 63.4 de laLey 39/1988, y en razón de los criterios de eficacia y economía enla gestión tributar ia del tributo disfrutarán de exención lossiguientes bienes inmuebles:

c) Urbanos cuya cuota líquida sea inferior a 3 euros.

d) Rústicos cuando para cada sujeto pasivo, la cuota líquidacorrespondiente a la totalidad de bienes rústicos poseídosen el municipio sea inferior a 3,00 euros.

44 31 de diciembre de 2003

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Ordenanza Fiscal n.º 9.–Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Artículo 5.–El tipo de gravamen será el 3,5% de la base imponible.

Ordenanza Fiscal n.º 10.–Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Artículo 7.

1. La base imponible de este impuesto está constituida por elincremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana,puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentadoa lo largo de un período máximo de veinte años.

2. Para determinar el importe del incremento real a que serefiere el apartado anterior, se aplicará sobre el valor del terreno enel momento del devengo, el porcentaje que corresponda en funcióndel número de años durante los cuales se hubiere generado dichoincremento.

3. El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de mul-tiplicar el número de años expresado en el apartado 2 del presenteartículo por el correspondiente porcentaje anual, que será:

e) Para los incrementos de valor generados en un período detiempo comprendido entre uno y cinco años: 3%.

f) Para los incrementos de valor generados en un período detiempo de hasta diez años: 3%.

g) Para los incrementos de valor generados en un período detiempo de hasta quince años: 3%.

h) Para los incrementos de valor generados en un período detiempo de hasta veinte años: 3%.

Artículo 13.–La cuota de este impuesto será el resultante deaplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 25 por 100.

Ordenanza Fiscal n.º 14.–Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Artículo 1.

De conformidad con lo previsto en el artículo 96,1 y 4 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,las cuotas del impuesto sobre vehículos de tracción mecánicaserán las siguientes:

Cuotas.

Potencia y clase de vehículo Cuota anual

Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales..........................17,00 euros

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales .......................41,00 euros

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales .....................83,00 euros

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales ...................105,00 euros

De 20 caballos fiscales en adelante ...................128,00 euros

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas ........................................92,00 euros

De 21 a 50 plazas ...............................................131,00 euros

De más 50 de plazas ..........................................164,00 euros

Camiones:

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil .......52,00 euros

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil ...........97,00 euros

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos decarga útil .............................................................138,00 euros

De más de 9.999 kilogramos de carga útil .........171,00 euros

Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales ........................20,00 euros

De 16 a 25 caballos fiscales .................................31,00 euros

De más de 25 caballos fiscales ............................92,00 euros

Remolques y semirremolques arrastrados por Vehículos de Trac -ción Mecánica:

De menos de 1.000 kilogramos ymás de 750 Kilogramos de carga útil ...................20,00 euros

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil ...........31,00 euros

De más de 2.999 kilogramos de carga útil ...........92,00 euros

Otros vehículos:

Ciclomotores ..........................................................7,00 euros

Motocicletas hasta 125 c.c.....................................8,00 euros

Motocicletas de más de 125 a 250 c.c. ...............11,00 euros

Motocicletas de más de 250 a 500 c.c. ...............20,00 euros

Motocicletas de más de 500 a 1.000 c.c. ............40,00 euros

Motocicletas de más 1.000 c.c. ...........................73,00 euros

Contra este acuerdo de aprobación definitiva pueden los intere-sados interponer alternativamente, a partir del día siguiente al depublicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,cualquiera de los siguientes recursos:

1.–Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano queha dictado la resolución, el Pleno de la Corporación, en el plazo deun mes contado a partir del día siguiente al de la publicación. Dichorecurso deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes,entendiéndose, en caso contrario, presuntamente desestimado.Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposi-ción cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León con sede e Valladolid, en los plazos que a tal efectoseñala el artículo 46 de la Ley 29/1998.

2.–Directamente recurso contencioso-administrativo ante lareferida Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dosmeses, contados a partir del día siguiente al de la publicación.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativohasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido ladesestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponercualquier otro recurso que estimen oportuno.

Viana de Cega, 29 de diciembre de 2003.–El Alcalde, AntonioFernández González.

9647/2003

VILLABARUZ DE CAMPOS

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo delPleno de este Ayuntamiento referido a la aprobación provisional dela modificación de la Ordenanza n.º 6 relativa al Impuesto sobreBienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana, sin que se hayapresentado ninguna reclamación, dicho acuerdo se eleva a defini-tivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley39/88, de 28 de diciembre, publicándose la modificación tal y comofigura en el Anexo de este anuncio.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva Orde-nanza podrán los interesados interponer recurso contencioso-admi-nistrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partirdel día siguiente al de esta publicación.

Villabaruz de Campos, 30 de diciembre de 2003.–El Alcalde-Pre-sidente, Domicio Rico Santamaría.

ANEXO

Artículo 3.–Exenciones.

1.–Gozarán de exención los siguientes bienes inmuebles: (1).

a) Los que sean propiedad del Estado, de las C o m u n i d a d e sAutónomas o de las Entidades Locales que estén directa-mente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicioseducativos y penitenciarios, así como los del Estado afectosa la Defensa Nacional.

b) Los bienes comunales y los montes vecinales en manocomún.

c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en elAcuerdo entre el Estado Español y la S a n t a Sede sobreA s u n t o s Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las

31 de diciembre de 2003 45

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asociaciones confesionales no católicas legalmente recono-cidas, en los términos establecidos en los respectivosacuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuestoen el artículo 16 de la Constitución.

d) Los de la Cruz Roja Española.

e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención envirtud de convenios internacionales en vigor y, a condiciónde reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinadosa su representación diplomática, consular, o a sus orga-nismos oficiales.

f) La superficie de los montes poblados con especies de creci-miento lento reglamentariamente determinadas, cuyo prin-cipal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempreque la densidad del arbolado sea la propia o normal de laespecie de que se trate.

g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edi-ficios enclavados en los mismos terrenos, y que estén dedi-cados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicioindispensable para la explotación de dichas líneas. No estánexentos, por consiguiente, los establecimientos de hoste-lería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, lascasas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinasde la dirección ni las instalaciones fabriles.

2.–Asimismo, previa solicitud, gozarán de exención: (2).

a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza porcentros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimende concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada ala enseñanza concertada, siempre que el titular catastralcoincida con el titular de la actividad.

b) Los declarados expresa e individualizadamente monumentoo jardín histórico de interés cultural, conforme a la normativavigente en el momento del devengo del impuesto.

c) La superficie de los montes en que se realicen repoblacionesforestales o regeneración de masas arboladas sujetas a pro-yectos de ordenación o planes técnicos aprobados por laAdministración Forestal. Esta exención tendrá una duraciónde quince años, contados a partir del período impositivosiguiente a aquél en que se realice su solicitud.

d) Los bienes inmuebles de que sean titulares los centros sani-tarios de titularidad pública, siempre que los mismos esténdirectamente afectados al cumplimiento de los fines especí-ficos de los referidos centros.

3.–Disfrutarán de exención los siguientes bienes inmuebles: (3).

a) Urbanos cuya cuota líquida sea inferior a 5 euros.

b) Rústicos cuando, para cada sujeto pasivo, la cuota líquidacorrespondiente a la totalidad de bienes rústicos poseídosen el Municipio sea inferior a 5 euros.

Villabaruz de Campos, 30 de diciembre de 2003.–El Alcalde (ilegible).

9665/2003

VILLALAR DE LOS COMUNEROS

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22 dediciembre de 2003, acordó aprobar provisionalmente la modifica-ción de la Ordenanza Fiscal referente a la Tasa por Suministro deAgua a Domicilio.

Durante el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al dela publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,los interesados podrán examinar el expediente y presentar lasreclamaciones que consideren oportunas.

En el supuesto de que durante el período de exposición alpúblico no se presenten reclamaciones, este acuerdo provisional seelevará automáticamente a definitivo.

Villalar de los Comuneros, 23 de diciembre de 2003.–El Alcalde,Félix Calvo Casasola.

9688/2003

VILLALBA DE LA LOMA

Por acuerdo de la Asamblea Vecinal en fecha 11-12-03 seaprobó el Presupuesto General para el ejercicio 2003, por espaciode quince días se expone al público al objeto de examen y reclama-ciones.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no sepresenten reclamaciones el presupuesto se entenderá definitiva-mente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Villalba de la Loma, 12 de diciembre de 2003.–El Alcalde,Jacinto Ibáñez Fernández.

9557/2003

VILLALBA DE LA LOMA

Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a todoslos vecinos de este municipio que dentro del plazo allí establecidose procederá por el Pleno de este Ayuntamiento a proponer a laSala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón el nombramiento de vecinos de este municipio para ocupar elcargo de Juez de Paz Titular y Sustituto de Villalba de la Loma.

Los interesados en este nombramiento tendrán que presentaren la Secretaría de este Ayuntamiento la correspondiente solicitudpor escrito, en el plazo de 30 días naturales, a partir de la publica-ción de este anuncio en el B.O.P., acompañando a la solicitud certi-ficado de empadronamiento y otros documentos acreditativos deméritos, en su caso.

Villalba de la Loma, 10 de diciembre de 2003.–El Alcalde,Jacinto Ibáñez Fernández.

9556/2003

VILLANUEVA DE LOS INFANTES

El Pleno del Ayuntamiento, reunido en sesión el pasado día 17de diciembre, acordó la aprobación de la Modificación de lassiguientes Ordenanzas Fiscales:

Impuesto de Inmuebles

Artículo 4.–El tipo impositivo será el 0,47% en los casos deinmuebles rústicos y el 0,45% en los de naturaleza urbana.

Tasa por Servicio de Basura

Artículo 5.–La cuota anual será de 30 euros por cada viviendacon carácter irreducible.

Impuesto de Circulación de Vehículos de Tracción Mecánica

Artículo 5.–Todas las tarifas subirán en un 10%.

Durante el plazo de 30 días pueden los interesados formular lasalegaciones que estimen pertinentes. Caso de no haber ninguna, seentenderá definitivamente aprobadas las referidas Modificacionesde las expresadas Ordenanzas Fiscales.

Villanueva de los Infantes, 19 de diciembre de 2003.–El Alcalde(ilegible).

9684/2003

VILLAVERDE DE MEDINA

Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdosadoptados del Ayuntamiento referidos a la modificación de los tiposimpositivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de N a t u r a l e z aRústica y Urbana, de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos deTracción Mecánica y de las tarifas de la Tasa de Recogida deBasuras, y de sus correspondientes OrdenanzasFiscales sin que sehaya presentado ninguna reclamación, dicho acuerdo se eleva adefinitivo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.3 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, publicándose el texto íntegro de lasOrdenanzas tal y como figura en el Anexo de este anuncio.

Contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, ysus respectivas ordenanzas podrán los interesados interponerrecurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo dedos meses contados a partir del día siguiente al de publicación deestos acuerdos y del texto íntegro de lasOrdenanzas en el “BoletínOficial de la Provincia”.

Villaverde de Medina, 26 de diciembre de 2003.–El A l c a l d e ,Pedro Pariente Fradejas.

ANEXO

Ordenanza Fiscal n.º 3Impuesto sobre Bienes Inmuebles

1.–Tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles denaturaleza urbana: 0,65.

46 31 de diciembre de 2003

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Se establece exención para los bienes inmuebles de naturalezaurbana cuya cuota líquida sea inferior a 3 .

2.–Tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles denaturaleza rústica: 0,70.

Se establece exención para los bienes inmuebles de naturalezarústica cuya cuota líquida sea inferior a 5 .

Ordenanza Fiscal n.º 6Tasa de Recogida de Basuras

Artículo 6.–Tarifas de la Tasa de Basuras:

– Viviendas: 36,06 al año.

– Bares y Supermercados: 102,17 al año.

– Otros establecimientos: 42,07 al año.

– Aprovechamiento exclusivo: 540,91 al año.

Ordenanza Fiscal n.º 4Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Artículo 1.–De conformidad con lo previsto en el Art. 96.4 de laLey 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las H a c i e n d a sLocales, las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de TracciónMecánica serán las establecidas en el cuadro de tarifas establecidoen el Art. 96.1 de la Ley antes citada, incrementadas para todas lasclases de vehículos en un coeficiente que queda fijado en el 0,155,según se detalla en el siguiente cuadro de tarifas:

Potencia y clase de vehículo Cuota euros

A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales ...............................14,58

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales ............................39,36

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales ..........................83,09

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales ........................103,50

De 20 caballos fiscales en adelante .........................129,36

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas .............................................96,21

De 21 a 50 plazas ....................................................137,03

De más de 50 plazas ................................................171,29

C) Camiones:

De menos de 1.000 Kg. de carga útil .........................48,83

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil .............................96,21

De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil...............137,03

De más de 9.999 de Kg.de carga útil ......................171,29

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales .............................20,41

De 16 a 25 caballos fiscales ......................................32,07

De más de 25 caballos fiscales .................................96,21

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos detracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 Kg. de carga útil ...20,41

De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil ..............................32,07

De más de 2.999 Kg. de carga útil..............................96,21

F) Otros vehículos:

Ciclomotores ................................................................5,10

Motocicletas hasta 125 cc. ..........................................5,10

Motocicletas de más de 125 cc. hasta 250 cc. ............8,75

Motocicletas de más de 250 cc. hasta 500 cc. ..........17,49

Motocicletas de más de 500 cc. hasta 1.000 cc. .......34,99

Motocicletas de más de 1.000 cc. .............................69,97

9637/2003

MANCOMUNIDAD VALLE DEL ESGUEVA

CASTRONUEVO DE ESGUEVA

Por acuerdo de la Asamblea de Concejales, en sesión celebradael día 25 de noviembre de 2003, se ha aprobado el PresupuestoGeneral para el ejercicio de 2003.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 150.1 de la Ley39/88 de 28 de diciembre, se expone al público, durante el plazo dequince días en la Secretaría de la Mancomunidad en Castronuevode Esgueva y durante horario de oficina el expediente completo aefectos de que los interesados que se señala en el artículo 151 dela Ley antes citada, puedan examinarlo y presentar reclamacionesante la Asamblea de Concejales por los motivos que se señalan enel apartado 2.º del mencionado artículo 151.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no sepresenten reclamaciones, el Presupuesto se entenderá definitiva-mente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Castronuevo de Esgueva, 25 de noviembre de 2003.–El Presi-dente, Lorenzo del Moral de la Fuente.

9602/2003

MANCOMUNIDAD CAMPOS GÓTICOS

MEDINA DE RIOSECO

Aprobado por la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad“Campos Góticos” en sesión ordinaria celebrada el día 23 dediciembre de 2003, el expediente de Modificación de Crédito n.º 1/2003, dentro del Presupuesto General del año 2003, estarádisponible en la Secretaría de la Mancomunidad “Campos Góticos”,cuya sede social se encuentra en el Ayuntamiento de Medina deRioseco (Valladolid), por espacio de quince días hábiles, con arregloa lo dispuesto en el artículo 150 en relación con el 158.2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de Haciendas Locales,durante cuyo plazo se podrán formular respecto del mismo, lasreclamaciones y observaciones que se estimen pertinentes.

Medina de Rioseco, 24 de diciembre de 2003.–El Presidente,Jesús V. Brezmes Caramanzana.

9626/2003

IV.– ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJuzgados de Instrucción

VALLADOLID.–NÚMERO 1

Juicio de Faltas: 775/2003.

Número de Identificación Único: 47186 2 0102069/2003.

Procurador: Sin profesional asignado.

Abogado: Sin profesional asignado.

Representado: Luis Alberto Vicente Chimbo.

Doña María Dolores Saiz López, Secretaria del Juzgado de Ins-trucción número uno de Valladolid.

Doy fe y testimonio:Que en el Juicio de Faltas n.º 775/2003-Bse ha acordado citar a:

Representante legal de la empresa JGS Coop., desconocién-dose más datos, constando como último domicilio conocido el decalle Estación, 1 de esta ciudad, actualmente en paradero descono-cido, a fin de que comparezca en este Juzgado para asistir a Juiciode Faltas 775/03-B, por daños, en concepto de perjudicado, el cualse celebrará el 12-1-04 y a las 11,10 horas.

Se le apercibe que podrá comparecer con Abogado de libredesignación y con los testigos y medios de prueba de que intentevalerse y que si no comparece le parará el perjuicio a que hubierelugar en derecho.

Y para que conste y sirva de citación al Representante Legal dela Empresa JGS Coop., actualmente en paradero desconocido, y supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, expidoel presente en Valladolid, a diecinueve de diciembre de dos miltres.–La Secretaria, María Dolores Saiz López.

9614/2003

VALLADOLID.–NÚMERO 4

Juicio de Faltas: 842/2003-CL.

Número de Identificación Único: 47186 2 0404306/2003.

31 de diciembre de 2003 47

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Don Miguel Ángel Domínguez Rodríguez, Secretario del Juzgadode Instrucción número cuatro de Valladolid.

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 842/2003 seha acordado citar a: Serafín Conceicao Martins Pedrosa y a AntonioVillafruela Muñoz, seguidas por lesiones en agresión, para que elpróximo día 5 de enero de 2004 y hora de las 10,40 comparezcaante la Sala de Audiencia de este Juzgado, al objeto de asistir alacto de Juicio Oral en calidad de denunciados, apercibiéndole quesi no comparece, ni alega justa causa, le parará el perjuicio a quehubiere lugar en derecho y se le advierte que debe acudir con losmedios de prueba que tenga por conveniente (testigos, docu-mentos, justificantes, facturas, etc. ...) y que puede ser asistido deAbogado, si lo designa.

Y para que conste y sirva de citación a Serafín ConceicaoPedrosa y a José Antonio Villafruela Muñoz, actualmente en para-dero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de V a l l a-dolid, expido el presente en Valladolid, a diecisiete de diciembre dedos mil tres.–El Secretario, Miguel Ángel Domínguez Rodríguez.

9583/2003

Juzgado de lo Social

VALLADOLID.–NÚMERO 1

Doña María del Carmen Olalla García, Secretaria del Juzgado delo Social número uno de Valladolid y su provincia.

Doy fe: Que en los Autos seguidos en este Juzgado, bajo el n.º 499/03, a instancia de doña Belén Hernáez Lorenzo, contra laEmpresa Santiago Franco Leemhuis, de los que se ha dado tras-lado al Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado Sentencia, cuyaparte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimando la demanda interpuesta por doña Belén HernáezLorenzo, frente a la Empresa Santiago Franco Leemhuis, en reclama-ción de cantidad, de la que se ha dado traslado al Fondo de GarantíaSalarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a queabone, a la actora, la cantidad de 5.119,14 euros.

Prevéngase a las partes que, contra esta Sentencia caberecurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del TribunalSuperior de Justicia de Castilla León, en Valladolid, debiendo anun-ciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la pre-sente, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de suAbogado o representante, al hacerle la notificación de ésta, de supropósito de entablarlo. También podrá anunciarse por compare-cencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representanteante este Juzgado, dentro del plazo indicado, debiendo el recu-rrente designar Letrado que lo interponga.

En el supuesto de que la recurrente sea la empresa, que nogozare del beneficio de Justicia Gratuita para recurrir será indispen-sable acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado en la c/cn.º 4626-000-65-0499/93, que este Juzgado tiene abierta en elBanco Español de C r é d i t o (Banesto) de esta capital (oficina Plazade San Miguel), la cantidad objeto de la condena, o su asegura-miento mediante aval bancario por análoga cantidad, en el quedeberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sincuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y quedaráfirme la Sentencia (Art. 228 de la Ley de Procedimiento Laboral).Igualmente deberá consignar como depósito 150,25 euros en la c/canteriormente indicada, entregándose el resguardo acreditativo enla Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso(Art. 227 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pro-nuncio, mando y firmo.

José Miguel Tabarés Gutiérrez. Firmado y rubricado.

Publicación.–Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, porel Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrandoAudiencia Pública en la Sala de Vistas de este Juzgado y en el díade su fecha. Doy fe, María del Carmen Olalla García. Firmado yrubricado. Concuerda bien y fielmente con el original al que meremito en caso necesario, y para que conste y su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia, para que sirva de notificación enforma a la demandada Santiago Franco Leemhuis, cuyo actualparadero se ignora y cuyo último domicilio conocido fue en Valla-dolid, C/ Hernando de Acuña, 63, apercibiéndole que cuantas notifi-caciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no

revistan la forma de Sentencia, Auto o Emplazamiento, se verifi-carán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presenteen Valladolid, a diecisiete de diciembre de dos mil tres.–La Secre-taria, María del Carmen Olalla García.

9685/2003

V.– PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTESCONSORCIO DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

Dictaminada favorablemente en sesión del Consejo del Con-sorcio de Enseñanzas Artísticas de diecinueve de diciembre dedos mil t res, la Cuenta General correspondiente al ejercicio de 2002 de acuerdo con lo que previene el artículo 193.3 de laLey 39/88 reguladora de las Haciendas Locales, se expone alpúblico en la Administración del Consejo del Consorcio de Ense-ñanzas Artísticas, sita en la calle Ecuador, s/n., por un plazo dequince días, durante los cuales y ocho más, los interesadospodrán presentar reclamaciones.

Valladolid, 19 de diciembre de 2003.–El Presidente del Con-sorcio de Enseñanzas Artísticas, Luis M. Minguela Muñoz.

9615/2003

CONSORCIO DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

En cumplimiento de lo establecido en el Art. 150 de la Ley 39/88de 28 de diciembre se hade público el Presupuesto del Consorciode Enseñanzas Artísticas, para el ejercicio de 2004, resumido porCapítulos, tal y como a a continuación se detalla:

PRESUPUESTO DE GASTOS

Capítulo Euros

Capítulo I: Gastos de Personal 1.966.574,82

Capítulo II: Bienes Corrientes 167.972,00

Capítulo III: Gastos financieros 3.005,06

Capítulo IV:

Capítulo V:

Capítulo VI: Inversiones Reales 12.020,00

Capítulo VII:

Capítulo VIII:

Capítulo X:

Total Presupuesto de Gastos 2.149.571,88

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Capítulo Euros

Capítulo I:

Capítulo II:

Capítulo III: Tasas y otros ingresos 774.908,34

Capítulo IV: Transferencias corrientes 1.372.560,00

Capítulo V: Ingresos de Patrimonio 2.103,54

Capítulo VI:

Capítulo VII:

Capítulo VIII:

Capítulo X:

Total Presupuesto de Ingresos 2.149.571,88

Aprobado inicialmente el Presupuesto se expone al público porquince días, durante los cuales los interesados podrán examinarle ypresentar reclamaciones ante el Consejo del Consorcio. El Presu-puesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citadoplazo no se hubiesen presentado reclamaciones.

Valladolid, 19 de diciembre de 2003.–El Presidente del Con-sorcio de Enseñanzas Artísticas, Luis M. Minguela Muñoz.

9616/2003

48 31 de diciembre de 2003

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