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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA Año CLXXXIII • Núm. 108 — Sábado, 14 de mayo de 2016 SECCIÓN QUINTA Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza Anuncio del Servicio de Tesorería sobre relación de depósitos de entidades financieras respecto de los cuales no se ha practicado gestión alguna en el plazo de veinte años ................................. 2 Anuncio relativo a la aprobación inicial de modificación de estudio de detalle en el ámbito de las parcelas 36 y 37 del área de ordenación diferenciada residencial número 7 del sector 89-1/2 (urbanización Montecanal) de Zaragoza .......................................................................... 3 Anuncio de la Oficina Económico-Jurídica de Servicios Públicos (Unidad de Policía Urbana) relativo a acuerdo de aprobación de plan de autoprotección para edificio sito en la ciudad de Zaragoza ....................................................................................................................... 3 Confederación Hidrográfica del Ebro Anuncio relativo al trámite de información pública de expediente de solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas en el municipio de Murillo de Gállego ................................................... 3 Ídem ídem de autorización de obras en el municipio de Atea ..................................................................... 4 Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza Anuncio relativo a corrección de error en la publicación de los acuerdos adoptados en sesión de 27 de marzo de 2015 (BOPZ núm. 114, de 22 de mayo de 2015) .......................................................... 4 Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón Anuncio relativo a información pública del pago de expropiaciones con motivo de las obras en la autovía A-68, tramo Gallur-Mallén, términos municipales de Gallur, Magallón y Mallén, de la provincia de Zaragoza, y Cortes, de la provincia de Navarra (clave 12-Z-4340) ............................... 4 Servicio Provincial de Industria e Innovación Anuncio relativo al trámite de información pública de solicitud de autorización de instalación eléctrica en término municipal de Pedrola (AT 039/2016) .......................................................................... 5 Servicio Provincial de Economía y Empleo Anuncio relativo al texto del convenio colectivo de la empresa Gescone Gestión Global, S.L.U. ............. 5 SECCIÓN SEXTA Corporaciones locales Alhama de Aragón ....................................................................................................................................... 13 Bardallur ...................................................................................................................................................... 13 Belchite ........................................................................................................................................................ 14 Belmonte de Gracián .................................................................................................................................... 15 Calatayud ..................................................................................................................................................... 15 Comarca Cinco Villas .................................................................................................................................. 16 Comarca de Tarazona y el Moncayo ............................................................................................................ 16 Farlete .......................................................................................................................................................... 16 Fuentes de Ebro ............................................................................................................................................ 17 Jaraba ........................................................................................................................................................... 17 Jaulín ............................................................................................................................................................ 17 Mequinenza .................................................................................................................................................. 17 Muel ............................................................................................................................................................. 18 Nuez de Ebro ................................................................................................................................................ 18 Plasencia de Jalón ........................................................................................................................................ 18 Quinto .......................................................................................................................................................... 18 San Mateo de Gállego .................................................................................................................................. 18 Tabuenca ...................................................................................................................................................... 21 Tarazona ....................................................................................................................................................... 22 Utebo ............................................................................................................................................................ 22 Villadoz ........................................................................................................................................................ 23 SECCIÓN SÉPTIMA Administración de Justicia Juzgados de Primera Instancia Juzgado núm. 16 .......................................................................................................................................... 23 Juzgados de Instrucción Juzgado núm. 4 ............................................................................................................................................ 23 Juzgados de lo Social Juzgado núm. 4 (3) ....................................................................................................................................... 23 Juzgado núm. 5 ............................................................................................................................................ 24 Juzgado núm. 6 ............................................................................................................................................ 24 PARTE NO OFICIAL Comunidad de Regantes del Sasillo de Ejea y Erla de Ejea de los Caballeros Junta general ordinaria ................................................................................................................................. 24 S U M A R I O

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BOLETÍN OFICIAL DE LAPROVINCIA DE ZARAGOZAAño CLXXXIII • Núm. 108 — Sábado, 14 de mayo de 2016

SECCIÓN QUINTAExcmo. Ayuntamiento de ZaragozaAnuncio del Servicio de Tesorería sobre relación de depósitos de entidades financieras respecto de los cuales no se ha practicado gestión alguna en el plazo de veinte años ................................. 2Anuncio relativo a la aprobación inicial de modificación de estudio de detalle en el ámbito de las parcelas 36 y 37 del área de ordenación diferenciada residencial número 7 del sector 89-1/2 (urbanización Montecanal) de Zaragoza .......................................................................... 3Anuncio de la Oficina Económico-Jurídica de Servicios Públicos (Unidad de Policía Urbana)relativo a acuerdo de aprobación de plan de autoprotección para edificio sito en la ciudad de Zaragoza ....................................................................................................................... 3Confederación Hidrográfica del EbroAnuncio relativo al trámite de información pública de expediente de solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas en el municipio de Murillo de Gállego ................................................... 3Ídem ídem de autorización de obras en el municipio de Atea ..................................................................... 4Consejo Provincial de Urbanismo de ZaragozaAnuncio relativo a corrección de error en la publicación de los acuerdos adoptados en sesión de 27 de marzo de 2015 (BOPZ núm. 114, de 22 de mayo de 2015) .......................................................... 4Demarcación de Carreteras del Estado en AragónAnuncio relativo a información pública del pago de expropiaciones con motivo de las obras en la autovía A-68, tramo Gallur-Mallén, términos municipales de Gallur, Magallón y Mallén, de la provincia de Zaragoza, y Cortes, de la provincia de Navarra (clave 12-Z-4340) ............................... 4Servicio Provincial de Industria e InnovaciónAnuncio relativo al trámite de información pública de solicitud de autorización de instalación eléctrica en término municipal de Pedrola (AT 039/2016) .......................................................................... 5Servicio Provincial de Economía y EmpleoAnuncio relativo al texto del convenio colectivo de la empresa Gescone Gestión Global, S.L.U. ............. 5

SECCIÓN SEXTACorporaciones localesAlhama de Aragón ....................................................................................................................................... 13Bardallur ...................................................................................................................................................... 13Belchite ........................................................................................................................................................ 14Belmonte de Gracián .................................................................................................................................... 15Calatayud ..................................................................................................................................................... 15Comarca Cinco Villas .................................................................................................................................. 16Comarca de Tarazona y el Moncayo ............................................................................................................ 16Farlete .......................................................................................................................................................... 16Fuentes de Ebro ............................................................................................................................................ 17Jaraba ........................................................................................................................................................... 17Jaulín ............................................................................................................................................................ 17Mequinenza .................................................................................................................................................. 17Muel ............................................................................................................................................................. 18Nuez de Ebro ................................................................................................................................................ 18Plasencia de Jalón ........................................................................................................................................ 18Quinto .......................................................................................................................................................... 18San Mateo de Gállego .................................................................................................................................. 18Tabuenca ...................................................................................................................................................... 21Tarazona ....................................................................................................................................................... 22Utebo ............................................................................................................................................................ 22Villadoz ........................................................................................................................................................ 23

SECCIÓN SÉPTIMAAdministración de JusticiaJuzgados de Primera InstanciaJuzgado núm. 16 .......................................................................................................................................... 23Juzgados de InstrucciónJuzgado núm. 4 ............................................................................................................................................ 23Juzgados de lo SocialJuzgado núm. 4 (3) ....................................................................................................................................... 23Juzgado núm. 5 ............................................................................................................................................ 24Juzgado núm. 6 ............................................................................................................................................ 24

PARTE NO OFICIALComunidad de Regantes del Sasillo de Ejea y Erlade Ejea de los CaballerosJunta general ordinaria ................................................................................................................................. 24

S U M A R I O

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2 14 mayo 2016 BOP Zaragoza. — Núm. 108

SECCIÓN QUINTAExcmo. Ayuntamiento de ZaragozaÁrea de Economía y CulturaServicio de Tesorería Núm. 4.376

Se publica el presente anuncio para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de Administraciones Públicas, que señala que “corresponden a la Administra-ción General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles deposi-tados en la Caja General de Depósitos y entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualquiera otras entidades financieras... respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que impli-quen el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años”:Núm. depósito Fecha Titular Importe

0010/1993 05/01/1993 REVILLA AIBAL MARIANO 72,12 0019/1993 07/01/1993 BELLO ANDREU NICOLAS 450,76 0024/1993 07/01/1993 GARCIA ALEMANY VICENTE 288,49 0036/1993 11/01/1993 FUSTE BURGES ANA C. 171,89 00065/1993 14/01/1993 C P 72,12 00086/1993 19/01/1993 P 16 S.A. 144,24 00087/1993 19/01/1993 P 16 S.A. 144,24 00100/1993 20/01/1993 C P MENENDEZ PIDAL 7 72,12 00108/1993 21/01/1993 CARRAVILLAS CTNES S.L. 471,19 00117/1993 25/01/1993 C P LA PAZ 29 144,24 00124/1993 26/01/1993 LOBERA LAMANA ALVARO 72,12 00133/1993 27/01/1993 SAA BAGUES ANGELA 39,67 00137/1993 28/01/1993 C P PANTANO SOTONERA 1 72,12 00142/1993 01/02/1993 IBERLAND CONSTRUCCIONES 576,97 00166/1993 04/02/1993 RESTAURACIONES ARTISTICA 540,91 00169/1993 04/02/1993 EUROGESTIN 72,12 00170/1993 04/02/1993 EUROGESTIN 360,61 00180/1993 05/02/1993 EUROGESTIN 72,12 00181/1993 05/02/1993 EUROGESTIN 360,61 00192/1993 08/02/1993 I CELLA S.A 486,82 00204/1993 11/02/1993 HOSTALOT GRAU JUAN ANTON 360,61 00205/1993 11/02/1993 HOSTALOT GRAU JUAN ANTON 432,73 00212/1993 12/02/1993 LOSTAO ORTA JOSE 72,12 00222/1993 15/02/1993 C P RIBAGORZA 17 72,12 00233/1993 16/02/1993 GARCIA GIMENO VISITACION 102,17 00238/1993 17/02/1993 AMADOR BOGARRA TOMASA 132,22 00240/1993 17/02/1993 OPER-DELICIAS S.A 79,33 00246/1993 19/02/1993 MIMBIELA LOPEZ ALFREDO 96,16 00266/1993 22/02/1993 REHADIN S.L. 420,71 00267/1993 22/02/1993 REHADIN, S.L. 1.803,04 00286/1993 24/02/1993 EPSYLON SDAD. COOPE. 757,28 00274/1993 25/02/1993 EST.INMOBILIARIOS M.C.T. 153,86 00285/1993 25/02/1993 C P 39,67 00293/1993 26/02/1993 C P DOMINGO RAM 76 72,12 00294/1993 26/02/1993 CARCELLER ALIAGA CARLOS 144,24 00302/1993 01/03/1993 C P TARRAGONA 19 72,12 00314/1993 03/03/1993 LOSTAO MARTIN FERNANDO 72,12 00326/1993 08/03/1993 FERNANDO ABAD JESUS 114,19 00328/1993 09/03/1993 PALACIO SIN FELIX 432,73 00330/1993 09/03/1993 CAMIN BAUTISTA MANUEL 186,31 00333/1993 09/03/1993 LAHOZ ZAMARRO JOSE 360,61 00334/1993 09/03/1993 REHADIN, S.L. 216,36 00337/1993 09/03/1993 TORRES MARTINEZ J.MIGUEL 39,67 00340/1993 10/03/1993 HUGO GARDEN, S.L 288,49 00342/1993 10/03/1993 HUGO GARDEN, S.L. 144,24 00356/1993 11/03/1993 MACH PROMOCIONES, S.L 119,00 00363/1993 11/03/1993 SANZ SEBASTIAN PABLO 66,11 00364/1993 11/03/1993 AGROMAN EMPRESA CONSTR. 1.724,90 00366/1993 12/03/1993 MAGALLON LONGARES SANTIA 96,16 00371/1993 15/03/1993 CADEGAS, S.L. 224,63 00392/1993 18/03/1993 SERCON S.A. 39,67 00395/1993 18/03/1993 VIDORRETA DIESTE SALVADO 162,27 00400/1993 18/03/1993 ENAGAS S.A. 288,49 00404/1993 22/03/1993 C P DOMINGO RAM 76 144,24 00406/1993 22/03/1993 PESQUERIAS GRAN SOL S.L 231,39 00412/1993 23/03/1993 DISTRIBUIDORA VISON SA 92,56 00437/1993 25/03/1993 AMPER ELASA 72,12 00440/1993 25/03/1993 S.P.B. S,L 26,44 00441/1993 25/03/1993 BAJAMAR S.A. 112,39 00442/1993 25/03/1993 CIA. CM DISTRIBUIDORA 224,63 00454/1993 30/03/1993 GIL GIL DALIA 96,16 00471/1993 02/04/1993 BINGOS UNIDOS, S.A 92,56 00480/1993 05/04/1993 DIESTE MIGUEL CARLOS 48,08 00487/1993 06/04/1993 CAMPO EBRO INDUSTRIAL SA 216,36 00491/1993 06/04/1993 MARIAS ROMEA VICENTE 72,12 00492/1993 06/04/1993 MARIAS ROMEA VICENTE 144,24 00498/1993 07/04/1993 P TERREA S L 180,30 00502/1993 12/04/1993 VILLA GAZULLA PEDRO 72,12 00508/1993 12/04/1993 C P JUAN PABLO BONET 20 72,12 00509/1993 12/04/1993 CM APARICIO GAUDES S.L. 158,67 00516/1993 14/04/1993 VILCHEZ SANCHEZ DIEGO 84,14 00522/1993 14/04/1993 JUAN DE LANUZA S A 270,46 00535/1993 19/04/1993 GIMENO ALZUGARAY PEDRO 132,22

Núm. depósito Fecha Titular Importe

00536/1993 19/04/1993 MARIN AGUILERA FRANCISCO 39,67 00539/1993 19/04/1993 ANDOFA S A 72,12 00548/1993 21/04/1993 C P SAN JORGE 19 72,12 00560/1993 22/04/1993 ED VALLEJO S.A. 216,36 00561/1993 22/04/1993 ED VALLEJO S.A. 216,36 00562/1993 22/04/1993 ED VALLEJO S.A. 216,36 00564/1993 22/04/1993 IBERLAND 72,12 00566/1993 22/04/1993 DUMAN HERNANDEZ ALEJANDRO 210,35 00574/1993 26/04/1993 C P AVDA. MADRID 123 72,12 00581/1993 27/04/1993 ARRENDAMIENTOS CONTINENTAL S.A 324,55 00583/1993 27/04/1993 DISE|O SANTISTEBAN S.L. 52,89 00588/1993 28/04/1993 IBERCAJA 97,36 00598/1993 29/04/1993 LARENA MONTEAGUDO JOSE ANTONIO 72,12 00612/1993 03/05/1993 LAZARO RABAL JAVIER 72,12 00614/1993 03/05/1993 GUIRAL ESCANILLA MARIA 132,22 00624/1993 04/05/1993 C P FRANCISOC DE VITORIA 28 72,12 00640/1993 06/05/1993 LAHOZ GAMEZ EDUARDO 54,09 00654/1993 10/05/1993 SALAS SALVATIERRA MARIANO 251,22 00655/1993 10/05/1993 C P FRAY LUIS URBANO 52 72,12 00661/1993 11/05/1993 PEREZ LI|AN GREGORIO 396,67 00662/1993 11/05/1993 C P AMBROSIO DEL RUSTE 2 72,12 00667/1993 11/05/1993 C P MOLINO DE LAS ARMAS 43 72,12 00671/1993 12/05/1993 MATEO DO|ATE CARMEN 84,14 00672/1993 13/05/1993 GONZALEZ SANCHEZ FRANCISCO 79,33 00674/1993 13/05/1993 SALMERON JUSTO LUIS 92,56 00684/1993 14/05/1993 AR DE REHABILITACIONES S.A. 360,61 00686/1993 17/05/1993 AR DE REHABILITACIONES S.A. 528,89 00701/1993 18/05/1993 OSUNA SERRANO JOSE 72,12 00703/1993 18/05/1993 HERRER BUENACASA CARMELO 198,33 00705/1993 18/05/1993 C P DR. CASAS 7 72,12 00706/1993 18/05/1993 C P ESCOSURA 33 72,12 00707/1993 19/05/1993 BASEIRIA OIL S.A 224,63 00716/1993 24/05/1993 MARCOS PEREZ PILAR 168,28 00717/1993 24/05/1993 GARCIA SANCHEZ JOSE FERNANDO 72,12 00724/1993 25/05/1993 C GASCON S.L. 360,61 00736/1993 27/05/1993 B ATLANTICO 72,12 00737/1993 27/05/1993 SANCHEZ HERNANDEZ JESUS 102,17 00738/1993 27/05/1993 SANCHEZ HERNANDEZ JESUS 204,34 00747/1993 31/05/1993 LATORRE GIMENEZ ANDRES 180,30 00750/1993 01/06/1993 SOROLLA VIVO EDUARDO 132,22 00751/1993 01/06/1993 C BOXTELSA S.L. 216,36 00752/1993 01/06/1993 GRIMA GOMEZ JESUS LUIS 72,12 00756/1993 01/06/1993 LOSTAO MARTIN ANTONIO 79,33 00762/1993 02/06/1993 HM ROBLEDO ARCEGA S.C. 158,67 00776/1993 03/06/1993 C Y OBRAS DEL PIRINEO S.A. 144,24 00777/1993 03/06/1993 NEUMATICOS MARTINEZ S.A. 300,51 00794/1993 07/06/1993 MUÑOZ VALDES MARIA LUISA 96,16 00799/1993 07/06/1993 ORTUBIA CASABIEL JUAN CARLOS 59,50 00806/1993 08/06/1993 ERNESTO FUNES, S.L. 72,12 00815/1993 10/06/1993 INESBRI, S.L. 216,36 00825/1993 14/06/1993 CONSMARBEL S.L. 72,12 00829/1993 14/06/1993 CONTRATAS EMAR 72,12 00836/1993 15/06/1993 REFORMICAS, S.L. 119,00 00843/1993 16/06/1993 C P ESCULTOR LOBATO 56 66,11 00859/1993 18/06/1993 COMUNEROS DE SAN JUAN C.B. 552,93 00873/1993 23/06/1993 SIRVIENTAS JESUS SACRAMENTADO 105,78 00874/1993 23/06/1993 C P CORONA DE ARAGON 21 72,12 00893/1993 28/06/1993 SANZ BLASCO CARMINA 63,47 00921/1993 02/07/1993 VILLARTA PASCUAL ROBERTO 158,67 00922/1993 02/07/1993 VIVER PUYO DEMETRIO 360,61 00925/1993 05/07/1993 DIGSA 288,49 00940/1993 08/07/1993 GONZALVO S.L. 92,56 00948/1993 09/07/1993 GONZALEZ GUTIERREZ FRANCISCO 48,08 00957/1993 09/07/1993 VISUS NICOLAS FELIX 216,36 00958/1993 09/07/1993 VISUS NICOLAS FELIX 72,12 00962/1993 12/07/1993 GARCIA FERNANDEZ EUGENIO 132,22 00980/1993 16/07/1993 MIGUEL DE LA RUBIA Y OTROS C.B. 180,30 00982/1993 19/07/1993 PT DE SAN EUGENIO 86,55 00983/1993 19/07/1993 JACA GARCES JOSE 324,55 00990/1993 20/07/1993 BASEIRIA OIL S.A. (VALLE DEL EBRO) 337,62 01009/1993 22/07/1993 CAMIN BAUTISTA MANUEL 360,61 01018/1993 26/07/1993 C P CNO. DE LAS TORRES 114 72,12 01026/1993 26/07/1993 INSALARA, S.A. 79,33 01036/1993 28/07/1993 LA CARIDAD 107,70 01038/1993 28/07/1993 MACH PROMOCIONES S.L. 168,28 01039/1993 28/07/1993 ALONSO VALERO S.L. 105,78 01040/1993 29/07/1993 HJ DE MARIA AUXILIADORA 1.057,78 01041/1993 29/07/1993 GARCIA RELANCIO JESUS 144,24 01045/1993 29/07/1993 CM BENEDI, S.L. 450,76 01050/1993 30/07/1993 T VILAM, S.L. 72,12 01051/1993 30/07/1993 P Y C GALLEGO S.A 1.081,82 01055/1993 30/07/1993 GARCIA SABROSO FABIAN 158,67 01059/1993 02/08/1993 L.C. PERZ. S.L. “POLYMAR” 39,67 01102/1993 11/08/1993 INMARBAL S.A. 288,49 01103/1993 12/08/1993 INMARBAL S.A. 72,12 01108/1993 13/08/1993 EUROESTR. PUENTES S.L. 264,45 01110/1993 13/08/1993 SISTEMAS OFICINAS ARAGON S.L. 540,91 01111/1993 13/08/1993 C ROMANOS 144,24 01112/1993 13/08/1993 C ROMANOS 144,24 01121/1993 18/08/1993 C CRISPAMAR S.L. 145,44

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314 mayo 2016BOP Zaragoza. — Núm. 108

Núm. depósito Fecha Titular Importe

01131/1993 20/08/1993 C P AVDA. NAVARRA 101 216,36 01134/1993 23/08/1993 GUALLAR ABADIA EDUARDO 39,67 01155/1993 26/08/1993 ASENSIO TORRES VICTORIANO 144,24 01164/1993 30/08/1993 MACH PROMOCIONES S.L. 72,12 01165/1993 31/08/1993 MACH PROMOCIONES S.L. 72,12 01181/1993 03/09/1993 BENITO HERNAN ANGEL 72,12 01200/1993 09/09/1993 CORTES GIMENEZ ISRAEL 66,11 01202/1993 09/09/1993 AGRETEL, S.L. 360,61 01292/1993 16/09/1993 SERCON S.C. 39,67 01293/1993 17/09/1993 C LOBE, S.A. 72,12 01305/1993 17/09/1993 C GARCIA MARTINEZ 281,27 01308/1993 21/09/1993 GATORZAR S.L. 901,52 01317/1993 22/09/1993 C P CONDES DE ARAGON 7 132,22 01332/1993 24/09/1993 ZARA 304,11 01338/1993 27/09/1993 FORJADOS DANIEL VICENTE 224,63 01343/1993 27/09/1993 REFORMICAS, S.L. 330,56 01344/1993 27/09/1993 INVESCO, S.A. 72,12 01345/1993 28/09/1993 C P DAROCA 56 72,12 01356/1993 30/09/1993 ALCAINE PASTOR ADORACION 92,56 01357/1993 30/09/1993 CARROCERIAS JOSAL S.L. 450,76 01366/1993 30/09/1993 ZAMORA MARTINEZ EDUARDO 721,21 01367/1993 30/09/1993 QUER PERA ALEJANDRO 60,10 01376/1993 04/10/1993 SAN SIRO, 76 S.L. 144,24 01379/1993 04/10/1993 C P MONASTERIO DE SIRESA 15 144,24 01383/1993 04/10/1993 TUZSA 39,67 01385/1993 05/10/1993 DONUT CORP. DEL NORTE S.A. 216,36 01391/1993 05/10/1993 GARCIA GARCIA JOSE 49,88 01395/1993 05/10/1993 FU FEDERICO OZANAM 132,22 01401/1993 07/10/1993 BARROSO RODRIGUEZ JOSE 72,12 01410/1993 14/10/1993 UNIPROM S.A. 601,01 01423/1993 15/10/1993 PEREZ SANCHEZ ESTEBAN 72,12 01434/1993 19/10/1993 C P DON JAIME I 41 144,24 01441/1993 19/10/1993 C DIEGO SOTO ZARAGOZA, S.L. 383,45 01443/1993 19/10/1993 ANGON S.C. 192,32 01445/1993 20/10/1993 ORTEGA LOPEZ SEBASTIAN 69,12 01446/1993 20/10/1993 ORTEGA LOPEZ SEBASTIAN 108,18 01454/1993 22/10/1993 TRAVER ALTURAS S.L. 52,89 01455/1993 22/10/1993 NEGRE GARCIA JESUS MANUEL 108,18 01463/1993 26/10/1993 NAVARRO SANZ AVELINO 72,12 01464/1993 26/10/1993 TENA FERNANDO M. PILAR 90,15 01465/1993 26/10/1993 MUTUA ACCIDENTES ZARAGOZA 72,12 01488/1993 28/10/1993 C Y ALBA|ILERIA DEL EBRO S.L. 216,36 01489/1993 28/10/1993 ESTEBAN GRACIA MACARIO 72,12 01492/1993 28/10/1993 RUBERTE NEGRE M. PILAR 60,10 01512/1993 03/11/1993 GARCIA RUIZ JOSE MARIA 72,12 01521/1993 04/11/1993 PEREZ SANCHEZ TERESA 39,67 01528/1993 05/11/1993 GRACIA LABARQUILLA 92,56 01557/1993 11/11/1993 ANDRES SANZA CIPRIANO 52,89 01558/1993 11/11/1993 PIRINEOS 2000 PROMOCIONES S.A. 144,24 01559/1993 11/11/1993 PIRINEOS 2000 PROMOCIONES S.A. 360,61 01560/1993 11/11/1993 GIMA S.L. 370,22 01561/1993 11/11/1993 LOMARCAR S.L. 144,24 01562/1993 11/11/1993 LOMARCAR, S.L. 144,24 01583/1993 12/11/1993 HENKEL IBERICA, S.A. 144,24 01585/1993 15/11/1993 PARDILLO SISAMON ESPERANZA 72,12 01588/1993 15/11/1993 LONGA ALBI ANTONIO 138,23 01591/1993 15/11/1993 CAVA PUERTO JUAN PABLO 48,08 01602/1993 17/11/1993 I V.J. JORDANA, S.L. 147,25 01603/1993 17/11/1993 I V.J. JORDANA, S.L. 876,28 01607/1993 18/11/1993 GESTIONES INMOBILIARIAS, S.L. 240,40 01610/1993 18/11/1993 MACH PROMOCIONES, S.L. 92,56 01619/1993 19/11/1993 B MADRID 72,12 01622/1993 19/11/1993 PALLAS CEBRIAN GAYO 72,12 01629/1993 22/11/1993 BOLOIS AINA JOSE 72,12 01648/1993 25/11/1993 PASOMAR, S.A 192,32 01649/1993 25/11/1993 PASOMAR, S.A. 480,81 01661/1993 26/11/1993 ESQUIROZ CASAJUS CARMELO 144,24 01664/1993 26/11/1993 PEREZ FRANCO PEDRO ANDRES 132,22 01671/1993 29/11/1993 OLIVEROS GRACIA ISABEL Y JORGE 126,21 01694/1993 03/12/1993 CURTO GRACIA ERNESTO 144,24 01700/1993 03/12/1993 THASOS S.A. 132,22 01701/1993 07/12/1993 DOLADER AYUDA PILAR 274,13 01707/1993 07/12/1993 P CANDANCHU S.A. 432,73 01712/1993 09/12/1993 C P SAN ANTONIO DE PADUA 37 72,12 01717/1993 10/12/1993 C MIGUEL A. GRACIA SORIANO, S.L. 432,73 01727/1993 13/12/1993 HARINERAS VILLAMAYOR, S.A. 337,62 01728/1993 13/12/1993 GUEMBE URDANOZ LUIS 1.177,98 01729/1993 13/12/1993 I V.J. JORDANA, S.L. 567,96 01733/1993 14/12/1993 CORTES GIMENEZ ISRAEL 79,33 01752/1993 20/12/1993 MIRANDA TOLON GREGORIO 90,15 01757/1993 20/12/1993 GARCIA LABARQUILLA, C.B. 126,21 01759/1993 20/12/1993 RENTOKIL, SERVICIOS SANITARIOS S.A. 84,46 01765/1993 21/12/1993 ARSAC RODES M PILAR 79,33 01766/1993 21/12/1993 GESTION Y SE MIRAFLORES S.L. 264,45 01771/1993 22/12/1993 PIROT, S.L. 82,94 01788/1993 29/12/1993 PABSA 144,24 01789/1993 29/12/1993 PABSA 288,49 01790/1993 29/12/1993 PABSA 288,49 01792/1993 30/12/1993 HEREDIA HEREDIA JOSE MARIA 144,24 01795/1993 30/12/1993 ASFALTOS Y OBRAS DE CANTABRIA S.A. 288,49 TOTAL 50.873,67

Zaragoza, a 4 de mayo de 2016. — El consejero de Economía y Cultura, Fernando Rivarés Esco.

Área de Urbanismo y SostenibilidadServicio de Ordenación y Gestión Urbanística Núm. 2.499

El Gobierno de Zaragoza, en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. — Aprobar con carácter inicial modificación de estudio de deta-lle en el ámbito de las parcelas 36 y 37 del área de ordenación diferen-ciada residencial número 7 del sector 89-1/2 (urbanización Montecanal), de Zaragoza, redactada al objeto de variar la tipología de las viviendas, man-teniendo el número de las mismas de tres viviendas unifamiliares en hilera a dos viviendas unifamiliares pareadas y una vivienda unifamiliar aislada, modificando la altura máxima, volviendo a tres plantas y 10,50 metros per-mitidas en la normativa, a instancia de don Nicolás Abadía Escario, en repre-sentación de Bruselas Metropolitana, S.L., condicionándose la aprobación definitiva del estudio de detalle al cumplimiento de la siguiente prescripción de carácter técnico:

—Si se proyectan las viviendas en diversas fases, deberán definirse dos nuevas áreas de movimiento separadas, una por cada tipo de vivienda, con el fin de asegurarse la posibilidad de cumplir las distancias mínimas entre las viviendas de diferente tipo interiores a la parcela.

Segundo. — Someter el expediente a información pública durante el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, mediante publicación del acuerdo en el BOPZ, así como anuncio en la intranet municipal o en cual-quiera de los portales web de este Ayuntamiento de Zaragoza y notificación personal al promotor.

Tercero. — Conforme a lo establecido en el artículo 77.2 del texto refun-dido de la Ley de Urbanismo de Aragón, suspender el otorgamiento de las licencias de parcelación, edificación y demolición en el ámbito del estudio de detalle.

Cuarto. — Transcurrido el plazo de exposición al público, y cumplimen-tadas las prescripciones, se resolverá lo que proceda sobre la aprobación definitiva.

Quinto. — Dar traslado del presente acuerdo a los servicios municipales.Mediante el presente anuncio se somete el expediente número 21.480/2016

a información pública durante el plazo de un mes en el Servicio de Ordena-ción y Gestión Urbanística de la Gerencia de Urbanismo (sito en Vía His-panidad, 20, Centro Administrativo Seminario), en horas de oficina, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Zaragoza, a 9 de marzo de 2016. — El secretario general, P.D.: La letrada adjunta a la Jefatura del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística, Edurne Herce Urzaiz.

Área de Servicios Públicos y PersonalOficina Económico-Jurídica de Servicios PúblicosUnidad de Policía Urbana Núm. 4.482

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.6 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, por el que se establece que los acuerdos o decretos de aprobación de los Pla-nes de protección civil serán publicados en el “Boletín Oficial de Aragón”, por el presente se hacen públicos los siguientes acuerdos de aprobación de Planes de autoprotección adoptados por el ilustrísimo señor consejero dele-gado del Área de Servicios Públicos y Personal de fecha 15 de abril de 2016.

Relación de expedientes:140949/16. Edificio “Technocenter” (dos edificios), en calle Ronda del

Canal, 8.Zaragoza, a 27 de abril de 2016. — El secretario general, P.D.: La Oficina

Económico-Jurídica de Servicios Públicos, la letrado-jefe, Marta Castejón Gimeno.

Confederación Hidrográfica del EbroCOMISARÍA DE AGUAS Núm. 4.206

Antonio Labarta González ha solicitado la concesión de un aprovecha-miento de aguas públicas cuyos datos y circunstancias se indican a conti-nuación:

ciRcunstancias:Solicitante: Antonio Labarta González.Cauce: Río Gállego.Municipio de la toma: Murillo de Gállego (Zaragoza).Caudal medio equivalente mes máximo consumo: 2,4 litros por segundo.Caudal máximo instantáneo: 2,5 litros por segundo.Localización de la toma: ETRS89. UTM-30. X:685.966. Y: 4.690.194.Destino: Riegos.El aprovechamiento consiste en una toma desde un pozo aluvial formado

por anillos de hormigón prefabricado con una profundidad de 3 metros en la margen derecha del río Gállego, donde se ubicará una bomba de 15 CV

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4 14 mayo 2016 BOP Zaragoza. — Núm. 108

de potencia, la cual impulsará a través de una manguera de polietileno de 50 milímetros de diámetro hasta la balsa de regulación de 8.500 metros cúbicos. El uso es para riego de 8 hectáreas en polígono 1, parcelas 83, 84, 85, 86 y 87 del término municipal de Murillo de Gállego.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados con esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro durante el plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOPZ, a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro (pa-seo de Sagasta, 26-28, Zaragoza), en horas hábiles de oficina.

Zaragoza, a 18 de abril de 2016. — El comisario de Aguas, P.D.: El comisario adjunto, Francisco José Hijós Bitrián.

COMISARÍA DE AGUAS Núm. 4.377El Ayuntamiento de Atea ha solicitado la autorización cuyos datos y cir-

cunstancias se indican a continuación:ciRcunstancias:Solicitante: Ayuntamiento de Atea.Objeto: Autorización obras de prolongación del emisario de vertido de la

población de Atea.Cauce: Barranco de Valbuena (barranco Acered).Paraje: Camino Bajo de Atea a Acered.Municipio: Atea (Zaragoza).Prolongación del emisario de vertido de aguas residuales de la población

de Atea unos 300 metros. Siguiendo la memoria de la actuación presentada, el vertido se evacuará en el barranco de Valbuena.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados con esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOPZ, a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro (paseo de Sagasta, 26-28, Zaragoza), en horas hábiles de oficina.

Zaragoza, a 25 de abril de 2016. — El comisario de Aguas, P.D.: El comisario adjunto, Francisco José Hijós Bitrián.

Consejo Provincial de Urbanismode ZaragozaCorrección de error Núm. 4.524

En el BOPZ núm. 114, de fecha 22 mayo de 2015, aparece publicado anuncio número 5.499, referente a los acuerdos adoptados por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de 27 de marzo de 2015.

Se observa error en la redacción del artículo 124 de las normas urbanísti-cas de la aprobación definitiva de delimitación de suelo urbano del municipio de Sástago, CPU 2014/156 (páginas 79 y 80 del BOPZ de 22 de mayo de 2015), siendo el texto correcto del referido artículo 124 el siguiente:

«Artículo 124. Categorías.• Suelo no urbanizable especial (SNU-E): —SNU EN. Ecosistema Natural: EN.1. Red Natura 2000. EN 1.1 L.I.C “Meandros del Ebro”.EN 1.2 L.I.C “Monegros”. EN 1.3 Z.E.P.A “La Retuerta y Saladas de Sástago”. EN 1.4 P.O.R.N “Sotos y Galachos del Ebro”. EN 1.5 P.O.R.N “Zona esteparias de Monegros sur (sector occ.)”. EN.2. Montes de utilidad pública.EN.3. Humedales/Saladas. EN.4. Protección de cauces y barrancos 80. —SNU EC. Patrimonio cultural.—SNU ES. Protecciones sectoriales y complementarias: ES.1. Carreteras. ES.2. Vías pecuarias. • Suelo no urbanizable genérico (SNU-G)». Zaragoza, 18 de abril de 2016. — La secretaria del Consejo Provincial de

Urbanismo de Zaragoza, María Jesús Latorre Martín.

Demarcación de Carreterasdel Estado en Aragón Núm. 4.541

Ha sido hecho efectivo por el señor pagador de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón en Zaragoza el libramiento para el pago de los expedientes de expropiación forzosa de varios expedientes de depósitos previos a la ocupación y perjuicios por rápida ocupación realizados con motivo de las obras del proyecto de construcción de autovía A-68, tramo

Gallur-Mallén, clave 12-Z-4340, términos municipales de Gallur, Magallón y Mallén, de la provincia de Zaragoza, y Cortes, de la provincia de Navarra.

En consecuencia, esta Demarcación de Carreteras ha acordado señalar el día 1 de junio de 2016, de 10:00 a 14:00 horas, para el pago de los expedien-tes del término municipal de Mallén, y el día 2 de junio de 2016, de 10:00 a 14:00 horas, para el pago de los expedientes de Gallur, Magallón y Cortes, en las oficinas de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón (plaza Santa Cruz, 19, 50071 Zaragoza), para que se verifique el pago a los afecta-dos que figuran en la relación adjunta, que también se encuentra expuesta en el tablón de anuncios de los citados Ayuntamientos.

Lo que se hace público para general conocimiento.Zaragoza, a 9 de mayo de 2016. — El ingeniero jefe de la Demarcación,

Rafael López Guarga.

Proyecto  de  Construcción:  "Autovía  A-­‐68.  Tramo:  Gallur-­‐  Mallén"  

T.M.  MAGALLÓN  

 

Nº Finca Propietario Parcela Polígono 8 CALTANO, S.L. 181 501

13 EN INVESTIGACIÓN ARTÍCULO 47 DE LA LEY 33/2003 874a 501

 

Proyecto  de  Construcción:  "Autovía  A-­‐68.  Tramo:  Gallur-­‐  Mallén"  

T.M.  MALLÉN  

Nº Finca Propietario Parcela Polígono 3 ALICIA JONES THOMAS (USUF.)

LUIS ASIN JONES 671 4

7 LUIS ASIN JONES 667 4

37 HORMIGONES TRAMULLAS, S.A. 745 4

38 MANUEL TRAMULLAS BONA 50% PILAR SORIANO SANCHEZ 50%

916 4

39 MANUEL TRAMULLAS BONA 50% PILAR SORIANO SANCHEZ 50%

915 4

40 MANUEL TRAMULLAS BONA 50% PILAR SORIANO SANCHEZ 50%

742 4

42 HRDO. DE FELIX-SANTIAGO LATORRE SERRANO 739 4

44 MIGUEL ARAGON RAMON 734 4

61 HORMIGONES TRAMULLAS, S.A. 838 4

71 CONCEPCION MIGUEL RUIZ 216 4

74 LUIS ASIN JONES 203 4

80 ALICIA JONES THOMAS (USUF) LUIS ASIN JONES

201 4

81 LUIS ASIN JONES (1/2) ALICIA JONES THOMAS (1/2)

ALICIA JONES THOMAS (USUF. 1/2)

202 4

82 LUIS ASIN JONES (1/2) ALICIA JONES THOMAS (1/2)

ALICIA JONES THOMAS (USUF. 1/2)

41 4

92 LUIS ASIN JONES 547 11

95 LUIS ASIN JONES 1067 11

99 JAIME BELTRAN AGOIZ FABIOLA MARTINEZ SANCHEZ

1896706XM3319N

100 ALICIA JONES THOMAS (USUF) LUIS ASIN JONES

000300300XM33G

102 LUIS ASIN JONES 37 4

104 ENCARNACION PELAYO TRUEBA 964 4

105 JOSE-LUIS RECIO CLAVERIA MARIA PILAR COLINO MARTIN

36 4

107 ANDRES PELAYO TRUEBA (NUD. PROPIEDAD) ENCARNACION PELAYO TRUEBA (NUD.

PROPIEDAD) ADELAIDA TRUEBA GOMEZ (USUF.)

1799314XM3319N

Nº Finca Propietario Parcela Polígono 108 JOSE-LUIS RECIO CLAVERIA

MARIA PILAR COLINO MARTIN 28 4

109 JOSE-LUIS RECIO CLAVERIA MARIA PILAR COLINO MARTIN

27 4

110 JOSE ANTONIO RUIZ GRACIA MARIA CARMEN COZCOLLUELA CABREJAS

1799313XM3319N

112 JOSE-LUIS RECIO CLAVERIA MARIA PILAR COLINO MARTIN

25 4

113 JAVIER RUIZ GRACIA 1799312XM3319N

114 FRANCISCO CUARTERO ARMINGOL ANUNCIACION CUARTERO ARMINGOL

JUAN JOSE CUARTERO ARMINGOL M. JESUS Y ANGELINES CUARTERO ARMINGOL

1799311XM3319N

121 GEOBASIS, S.A.U. 2001904XM3420S

126 SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES REESTR. BANCARIA

1502936XM3410S

128 INTERNACIONAL DE TRANSPORTE A FRADE, S.L. 1502935XM3410S

129 INTERNACIONAL DE TRANSPORTE A FRADE, S.L. 1502915XM3410S

130 VDA. DE ANGEL LAPEÑA DE LA ORDEN 1502914XM3410S

135 JOSE-MANUEL ASIN VIELA (USUF). MANUEL ASIN SANCHEZ

241 2

142 JESUS IBAÑEZ LAPUERTA CONSUELO SERRANO GIL

195 2

146 DESCONOCIDOS 319 2

152 FRANCISCO-JAVIER CERDAN GRACIA 50% JOSE-MARIA CERDAN GRACIA 25% CONCEPCIÓN BERNA TRIVEZ 25%

154 2

155 PILAR DE ESPAÑA PASCUAL DE QUINTO 153 2

158 PILAR DE ESPAÑA PASCUAL DE QUINTO 156 2

159 ANTONIO CERDAN SANCHO 1208303XM3410N

161 DESCONOCIDO 75 2

162 DESCONOCIDO 74 2

169 HRDO. DE JOSEFA LALAGUNA REMACHA 63 2

170 HRDO. DE JOSEFA LALAGUNA REMACHA 300 2

175 TOMAS YOLDI SANCHEZ (75%) RAMON YOLDI SANCHEZ (25%)

40 1

181 JOSE-MANUEL ASIN VIELA 37 1

187 PILAR ARANA RUIZ 72 1

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514 mayo 2016BOP Zaragoza. — Núm. 108

Servicio Provincialde Industria e InnovaciónSECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Núm. 3.874ANUNCIO del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza

por el que se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el término municipal de Pedrola (Expte. AT 039/2016).De acuerdo con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, se somete a información pública el proyecto de la siguiente ins-talación eléctrica, para la que se solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción:

Titular: Johnson Controls Eurosit, S.L.Domicilio: Polígono industrial El Pradillo II, calle General Motors, par-

cela 30, Pedrola.Referencia: AT 039/2016.Emplazamiento: Término municipal de Pedrola, polígono industrial El

Pradillo II, calle General Motors, parcela 30.Potencia y tensiones: 2 × 1.000 kVA, de 15/0,380/0,220 kV.Finalidad de la instalación: Suministro eléctrico a nuevo edificio de la

factoría.Presupuesto: 143.764 euros.Todos aquellos que se consideren afectados podrán examinar el proyecto

y presentar sus alegaciones por escrito y triplicado en este Servicio Provin-cial, en Zaragoza (paseo María Agustín, núm. 36, edificio Pignatelli), en el plazo de veinte días a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOPZ.

Zaragoza, 13 de abril de 2016. — El director del Servicio Provincial, Luis Simal Domínguez.

Servicio Provincialde Economía y EmpleoCONVENIOS COLECTIVOSEmpresa Gescone Gestión Global, S.L.U. Núm. 4.299RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza

por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del convenio colectivo de la empresa Gescone Gestión Global, S.L.U.Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Gescone Gestión

Global, S.L.U. (código de convenio 50100362012016), para el período de marzo de 2016 a marzo de 2019, suscrito el día 22 de febrero de 2016 entre representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma, recibido en este Servicio Provincial el día 1 de marzo de 2016, requerida subsanación y presentada esta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Este Servicio Provincial de Economía y Empleo acuerda:Primero. — Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colecti-

vos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.Segundo. — Disponer su publicación en el BOPZ.Zaragoza, 25 de abril de 2016. — La directora del Servicio Provincial de

Economía y Empleo, María Pilar Salas Gracia.

CONVENIO COLECTIVO PROPIO DE EMPRESA:GESCONE GESTIÓN GLOBAL, S.L.U.

CAPÍTULO PRIMERO

disposiciones geneRales

Artículo 1.º Ámbito funcional y territorial.El presente convenio colectivo será de aplicación a los trabajadores que

desarrollan su actividad profesional en Gescone Gestión Global, S.L.U., dedicada a las actividades de comercio al por mayor y al por menor, dis-tribución comercial, importación y exportación y actividades inmobiliarias.

Art. 2.º Ámbito territorial.El presente convenio colectivo será de aplicación en todo el territorio de

Zaragoza y su provincia.

Proyecto  de  Construcción:  "Autovía  A-­‐68.  Tramo:  Gallur-­‐  Mallén"  

T.M.  MALLÉN  

Nº Finca Propietario Parcela Polígono 3 ALICIA JONES THOMAS (USUF.)

LUIS ASIN JONES 671 4

7 LUIS ASIN JONES 667 4

37 HORMIGONES TRAMULLAS, S.A. 745 4

38 MANUEL TRAMULLAS BONA 50% PILAR SORIANO SANCHEZ 50%

916 4

39 MANUEL TRAMULLAS BONA 50% PILAR SORIANO SANCHEZ 50%

915 4

40 MANUEL TRAMULLAS BONA 50% PILAR SORIANO SANCHEZ 50%

742 4

42 HRDO. DE FELIX-SANTIAGO LATORRE SERRANO 739 4

44 MIGUEL ARAGON RAMON 734 4

61 HORMIGONES TRAMULLAS, S.A. 838 4

71 CONCEPCION MIGUEL RUIZ 216 4

74 LUIS ASIN JONES 203 4

80 ALICIA JONES THOMAS (USUF) LUIS ASIN JONES

201 4

81 LUIS ASIN JONES (1/2) ALICIA JONES THOMAS (1/2)

ALICIA JONES THOMAS (USUF. 1/2)

202 4

82 LUIS ASIN JONES (1/2) ALICIA JONES THOMAS (1/2)

ALICIA JONES THOMAS (USUF. 1/2)

41 4

92 LUIS ASIN JONES 547 11

95 LUIS ASIN JONES 1067 11

99 JAIME BELTRAN AGOIZ FABIOLA MARTINEZ SANCHEZ

1896706XM3319N

100 ALICIA JONES THOMAS (USUF) LUIS ASIN JONES

000300300XM33G

102 LUIS ASIN JONES 37 4

104 ENCARNACION PELAYO TRUEBA 964 4

105 JOSE-LUIS RECIO CLAVERIA MARIA PILAR COLINO MARTIN

36 4

107 ANDRES PELAYO TRUEBA (NUD. PROPIEDAD) ENCARNACION PELAYO TRUEBA (NUD.

PROPIEDAD) ADELAIDA TRUEBA GOMEZ (USUF.)

1799314XM3319N

Nº Finca Propietario Parcela Polígono 108 JOSE-LUIS RECIO CLAVERIA

MARIA PILAR COLINO MARTIN 28 4

109 JOSE-LUIS RECIO CLAVERIA MARIA PILAR COLINO MARTIN

27 4

110 JOSE ANTONIO RUIZ GRACIA MARIA CARMEN COZCOLLUELA CABREJAS

1799313XM3319N

112 JOSE-LUIS RECIO CLAVERIA MARIA PILAR COLINO MARTIN

25 4

113 JAVIER RUIZ GRACIA 1799312XM3319N

114 FRANCISCO CUARTERO ARMINGOL ANUNCIACION CUARTERO ARMINGOL

JUAN JOSE CUARTERO ARMINGOL M. JESUS Y ANGELINES CUARTERO ARMINGOL

1799311XM3319N

121 GEOBASIS, S.A.U. 2001904XM3420S

126 SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES REESTR. BANCARIA

1502936XM3410S

128 INTERNACIONAL DE TRANSPORTE A FRADE, S.L. 1502935XM3410S

129 INTERNACIONAL DE TRANSPORTE A FRADE, S.L. 1502915XM3410S

130 VDA. DE ANGEL LAPEÑA DE LA ORDEN 1502914XM3410S

135 JOSE-MANUEL ASIN VIELA (USUF). MANUEL ASIN SANCHEZ

241 2

142 JESUS IBAÑEZ LAPUERTA CONSUELO SERRANO GIL

195 2

146 DESCONOCIDOS 319 2

152 FRANCISCO-JAVIER CERDAN GRACIA 50% JOSE-MARIA CERDAN GRACIA 25% CONCEPCIÓN BERNA TRIVEZ 25%

154 2

155 PILAR DE ESPAÑA PASCUAL DE QUINTO 153 2

158 PILAR DE ESPAÑA PASCUAL DE QUINTO 156 2

159 ANTONIO CERDAN SANCHO 1208303XM3410N

161 DESCONOCIDO 75 2

162 DESCONOCIDO 74 2

169 HRDO. DE JOSEFA LALAGUNA REMACHA 63 2

170 HRDO. DE JOSEFA LALAGUNA REMACHA 300 2

175 TOMAS YOLDI SANCHEZ (75%) RAMON YOLDI SANCHEZ (25%)

40 1

181 JOSE-MANUEL ASIN VIELA 37 1

187 PILAR ARANA RUIZ 72 1 Nº Finca Propietario Parcela Polígono

192 JAVIER COZCOLLUELA CERDAN 54 1

194 TOMAS YOLDI SANCHEZ (75%) RAMON YOLDI SANCHEZ (25%)

68 1

196 ARTEMIO-JOSE BAIGORRI AGOIZ 78 1

210 MANUEL TRAMULLAS BONA 50% PILAR SORIANO SANCHEZ 50%

60 1

215 JOSE-MANUEL ASIN VIELA (USUF. 50%) MANUEL ASIN SANCHEZ 50%

JOSE-MANUEL ASIN VIELA 50%

43 6

216 JOSE-MANUEL ASIN VIELA (USUF. 50%) MANUEL ASIN SANCHEZ 50%

JOSE-MANUEL ASIN VIELA 50%

001100100XM34A001RK

217 JOSE-MANUEL ASIN VIELA (USUF. 50%) MANUEL ASIN SANCHEZ 50%

JOSE-MANUEL ASIN VIELA 50%

44a,b 6

218 JOSE-MANUEL ASIN VIELA (USUF. 50%) MANUEL ASIN SANCHEZ 50%

JOSE-MANUEL ASIN VIELA 50%

45 6

224 JOSE-MANUEL ASIN VIELA (USUF. 50%) MANUEL ASIN SANCHEZ 50%

JOSE-MANUEL ASIN VIELA 50%

184 1

226 PILAR CABREJAS CEMBRANO 177 1

226A ANTONIO CERDAN LALAGUNA 177 1

228 PILAR CABREJAS CEMBRANO 176 1

228A ANTONIO CERDAN LALAGUNA 176 1

229 PEDRO GARCIA ABADIA 50% ANA-PILAR LITAGO ESCALADA 50%

175 1

230 PEDRO GARCIA ABADIA 50% ANA-PILAR LITAGO ESCALADA 50%

174 1

232 PEDRO GARCIA ABADIA 50% ANA-PILAR LITAGO ESCALADA 50%

124 6

234 ANA-PILAR LITAGO ESCALADA 75% PEDRO GARCIA ABADIA 25%

126 6

235 PEDRO GARCIA ABADIA 50% ANA-PILAR LITAGO ESCALADA 50%

127 6

236 PILAR DE ESPAÑA PASCUAL DE QUINTO 119 6

237 ANA-PILAR LITAGO ESCALADA 75% PEDRO GARCIA ABADIA 25%

129 6

238 Mª TERESA LITAGO ESCALADA INES LITAGO ESCALADA

130a 6

239 JESUS IBAÑEZ LAPUERTA 184 8

 

Proyecto  de  Construcción:  "Autovía  A-­‐68.  Tramo:  Gallur-­‐  Mallén"  

T.M.  GALLUR  

 

Nº Finca Propietario Parcela Polígono 17 A.S. GALLUR 232, S.L. 12a,b 15

18 A.S. GALLUR 232, S.L. 8a 14

 

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6 14 mayo 2016 BOP Zaragoza. — Núm. 108

Art. 3.º Ámbito personal.El presente convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus

servicios en la empresa.Art. 4.º Ámbito temporal.El convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de marzo de 2016

y su duración será hasta el 1 de marzo de 2019, ambos inclusive, con las sal-vedades y efectos específicos que se establecen para determinadas materias en las correspondientes normas y disposiciones transitorias.

El presente convenio colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación por escrito fehaciente con un plazo de preaviso de un mes a la fecha de su vencimiento.

Una vez denunciado y vencido el mismo, sus cláusulas normativas pro-rrogarán su vigencia hasta la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo que lo sustituya.

Este convenio se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no hubiese denuncia de una de las partes con antelación de un mes como mínimo a la fecha de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórro-gas, con el límite de tres prórrogas.

En el caso de que no existiera denuncia y operara la prórroga, queda-rán vigentes las cláusulas normativas revisándose todo lo relativo al salario mínimo interprofesional y a los preceptos que pudieren contradecir la nor-mativa laboral de aplicación obligatoria que pudiere aprobarse, es decir, no potestativa o de libre disposición por las partes.

Art. 5.º Vinculación a la totalidad.Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efec-

tos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.Art. 6.º Compensación, absorción y garantía “ad personam”.Las condiciones salariales que se establezcan por encima, a partir de la

entrada en vigor del presente convenio, serán compensables y absorbibles. La compensación y/o absorción opera solo entre conceptos salariales entre sí, cualquiera que sea su naturaleza o entre extrasalariales entre sí, también cualquiera que sea su naturaleza.

Por ser condiciones mínimas las de este convenio colectivo, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual y solo para las personas contratadas antes de la entrada en vigor del presente convenio, siendo las mismas por tanto no compensables ni absorbibles.

Art. 7.º Comisión paritaria.1. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión mixta

como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cum-plimiento del convenio.

2. La comisión mixta estará integrada por una representación de la empresa y por la representación de los trabajadores.

3. La comisión fija como sede de las reuniones los locales de la empresa sitos en Zaragoza, calle Luis Vives, número 8, local.

4. Esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

5. La comisión podrá entender, entre otras, de las siguientes cuestiones: —Interpretación del convenio colectivo—Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflic-

tos que supongan la interpretación de la normas del presente convenio o la adecuación del texto del convenio a las disposiciones legales de derecho necesario que pudieran establecerse durante su vigencia

—Vigilancia del cumplimiento de lo pactado —Las que le sean asignadas en el presente convenio colectivo.6. La comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los com-

ponentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, burofax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con diez días de antelación a la celebración de la reunión. a la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.

7. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir por parte de la empresa un miembro como mínimo y la mitad de la representación de los trabajadores elegida previamente en las elecciones sin-dicales que correspondan.

8. Expresamente se acuerda que tendrá carácter vinculante el pronun-ciamiento de la comisión mixta paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la comisión paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.

Art. 8.º Arbitraje de la comisión.En el caso de que existan discrepancias en el seno de la comisión paritaria

que impidan la adopción de acuerdo, podrán ser sometidas a mediación o arbitraje si así lo deciden por unanimidad los miembros que componen dicha comisión.

CAPÍTULO II

oRganización del tRabajo

Art. 9.º Organización del trabajo.La organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio y a la

legislación vigente, es la facultad de la dirección de la empresa.

La organización del trabajo, a título ejemplificativo, comprende:a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a

cada trabajador.b) La adjudicación a cada trabajador de las tareas correspondientes al

rendimiento mínimo exigible.c) La fijación de las normas y procedimientos de trabajo.d) La exigencia de atención, prudencia y responsabilidad, así como la

pulcritud, vigilancia de enseres, ropas, útiles y demás elementos que com-pongan el equipo personal y el necesario para el servicio.

e) La movilidad y redistribución del personal de la empresa típicas de la actividad mediante el establecimientos de los cambios de puesto de trabajo que exijan o convengan a la necesidad de la organización de la producción, siempre que no excedan de los límites del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, y respetando los plazos y formas establecidos en este artículo.

f) La asignación de lugares de trabajo, jornadas y clientes. En todo caso, se respetará la categoría profesional del trabajador afectado.

g) La realización de modificaciones en los métodos de trabajo, previa consulta al comité.

h) La asignación de medios de transporte, en los términos del artículo 25.i) La asignación de equipos de protección que pudieren ser necesarios.j) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución de forma clara

y sencilla, de manera que los trabajadores puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración a prima.

CAPÍTULO III

sistemas de clasificación pRofesional

Art. 10. Clasificación del personal según la permanencia.La empresa podrá acudir a la celebración de los contratos laborales que

en cada momento permita la legislación vigente. La permanencia en plantilla vendrá pues en función del contrato laboral que en cada caso concreto se acuerde.

Todo contrato laboral deberá constar por escrito; de lo contrario, se pre-sumirá indefinido y a jornada completa.

Cuando el contrato se celebrara en prácticas (titulados universitarios, de formación profesional, con certificados profesionales, o títulos equivalentes, que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios, o si el trabajador es menor de 30 años, no se tiene en cuenta la fecha de terminación de los estudios), la retribución en el primer año no podrá ser inferior al 60% de la fijada para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, y durante el segundo año no podrá ser inferior al 75%, y siempre cobrando como mínimo el salario mínimo interprofesional.

En los casos de contrato para la formación y aprendizaje, la retribución no será inferior al 75% (primer año) y 85% (segundo y tercer) de lo que se percibiría de estar contratado por tiempo indefinido en proporción a la jornada de efectivo trabajo que se realiza y con el límite mínimo del salario mínimo interprofesional, también en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Art. 11. Clasificación según la función.El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio

será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

Esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empres, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo mediante la oportuna formación.

La clasificación del personal consignada en el presente convenio colec-tivo es enunciativa, no limitativa. Asimismo, dada la evolución de las acti-vidades en Gescone Gestión Global, S.L.U., cabrá la asignación de nuevas actividades, tareas o funciones dentro de los respectivos grupos. De toda esta evolución, la dirección de la empresa informará a la comisión paritaria.

No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada categoría, pues todo trabajador incluido en el ámbito de este convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales y conexos cometidos de su competencia y sin menos-cabo de su dignidad profesional.

Desde el momento mismo en que un trabajador realice las funciones pre-valentes de un determinado grupo, deberá ser remunerado con arreglo al nivel retributivo que a tal grupo se le asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de categoría superior o inferior y el res-peto a las titulaciones exigidas.

La expresa clasificación de “en funciones”, para posibles ascensos, no podrá superar el tiempo establecido como período de prueba previsto para la categoría cuyas nuevas funciones se asignan.

Cualquier función que se desarrolle lo será respetando las normas de seguridad y salud en el trabajo. En tal sentido, si el empleado observara alguna circunstancia que pudiera ocasionar un accidente deberá comunicarlo adecuadamente y de inmediato al mando.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas podrán encomendar a los trabajadores cuales-quiera funciones de las contempladas dentro del grupo profesional en el que

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714 mayo 2016BOP Zaragoza. — Núm. 108

se encuentren encuadrados. A los efectos de determinar la movilidad funcio-nal a que se refiere el párrafo anterior, las partes establecen la clasificación profesional que se especifica a continuación:

gRupo pRofesional i.Criterios generales: Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este

grupo planifican, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades pro-pias el desenvolvimiento de la empresa.

Sus funciones comprenden:—La elaboración de la política de organización, los planteamientos

generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido, el establecimiento y mantenimiento de las estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera y comercial.

—Toman decisiones o participan en la elaboración de las políticas y directrices de la empresa, ya sean comerciales, técnicas, de administración, de servicios generales, de Inspección, de recursos humanos o financieras, siendo responsabilidad suya la correcta aplicación de dichas políticas en su respectivo ámbito de actuación, contando para ello con la autonomía precisa en este ámbito

Formación: Poseerán titulación universitaria de grado superior, o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, y experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

Tareas comprendidas en este grupo:—Dirección y responsabilidad de la empresa en todos los aspectos, con

amplia preparación técnico-práctica y título adecuado (director general).—Gestión y coordinación de un ámbito genérico de actividad o producto,

desarrollando asimismo cuantas funciones y comportamientos sean necesa-rios, incluidos los comerciales, con el fin de hacer posible la obtención de los mejores resultados económicos en tal ámbito, todo ello sometido a las ins-trucciones, directrices y planteamientos emanados de la Dirección General. Asunción de dirección y responsabilidad de funciones administrativas, de gestión financiera o contable, o de gestión de personal, en su más amplio sen-tido (director administrativo y de Gestión, director de Recursos Humanos).

gRupo pRofesional ii.Criterios generales: Su función se traduce en la realización de cometidos

relacionados con la investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planifica-ción, evaluación y previsión u otros de análoga naturaleza, o de organización y control de los procesos de trabajo a realizar con alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad, siempre que se correspondan con las funciones propias del título que posean.

Formación mínima: Titulación universitaria o técnica de grado superior, o formación profesional equivalente.

Tareas comprendidas. Se incluyen en este, a título enunciativo, no limi-tativo, las siguientes funciones, así como aquellas otras asimilables a las mismas:

—Análisis e investigación de mercados—Diseño de productos. —Lanzamiento de productos a nivel de la empresa de mediación.—Asesoría jurídica. —Evaluación y análisis de inversiones financieras. —Estudios de organización y métodos. —Análisis, diseño y puesta en aplicación de sistemas informáticos inte-

grales. —Selección y formación de personal. (Abogados, economistas, asesores fiscales, ingenieros, asesores labora-

les con titulación en derecho, profesionales de titulaciones universitarias superiores).

gRupo pRofesional iii.Criterios generales: Los trabajadores pertenecientes a este grupo cuentan

para el desempeño de sus tareas con determinado grado de autonomía para ejecutar o realizar las mismas en el ámbito de su competencia, así como para proceder a la resolución de cuestiones técnicas o prácticas propias de su campo de actuación. Deben seguir a estos efectos normas, directrices o procedimientos establecidos en la empresa.

Formación. Conocimientos amplios de las funciones, tareas y operacio-nes que deban realizar, y/o nivel mínimo de titulación universitaria o técnica de grado medio.

Tareas comprendidas en este grupo:—Organizar, motivar y coordinar a los empleados o grupos de trabaja-

dores que se encuentren en los grupos profesionales inferiores solventando incidencias. Elaboración de documentos de cualquier índole, incluidos cua-drantes

—Cometidos de asesoramiento técnico, estratégico y operativo, con supervisión y control a través de otro, del desarrollo de actividades, pro-cedimientos, etc., manteniendo entrevistas con los clientes, e informando y recomendando criterios de actuación al respectivo Jefe o a personal de los grupos profesionales superiores.

(Ingenieros técnicos, arquitectos técnicos, diplomados en relaciones laborales y graduado social, contables, técnico de producto, técnico de departamento)

gRupo pRofesional iV.subgRupo IV.A.Criterios generales. Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este

grupo realizan tareas con responsabilidad de mando, con contenido de acti-vidad intelectual y de interrelación humana, así como con autonomía dentro del proceso. Integrará a los empleados que realicen sus funciones dentro del centro de trabajo/lugar de trabajo y a los trabajadores que habitualmente realicen sus funciones fuera del centro de trabajo de la empresa, sin sujeción a horario prefijado, pero sin perjuicio de que cumplan las horas efectivas de trabajo previstas para todos los trabajadores afectados por el presente convenio.

Formación mínima. Titulación de Formación Profesional, BUP o COU/Bachillerato o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión, completada con conocimientos y experiencia dilatada adquirida en el puesto de trabajo.

Tareas comprendidas en este grupo:—Labores consistentes en la verificación y comprobación del exacto

cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas al personal ope-rativo, dando cuenta inmediata al mando de cuantas incidencias observe, y tomando las medidas que estime oportunas para la correcta prestación del servicio.

—Organización del trabajo en colaboración con el personal del grupo III o superior.

—Organizar, motivar y coordinar a los comerciales y/o personal opera-tivo incluidos en su área profesional o zona geográfica

—Colaborar y/o apoyar al personal operativo en las actividades comer-ciales de examen, tarificación y preparación de los contratos relativos a las mismas, así como la formalización de las operaciones convenidas.

(Supervisor, jefe/inspector de servicios, jefe de sección, jefe de personal, coordinador, encargado, jefe de equipo).

subgRupo IV.B.Criterios generales. Trabajadores cuyas funciones se desarrollan en un

marco de instrucciones precisas y bajo supervisión, con autonomía dentro del proceso establecido pero que comportan responsabilidad, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

Formación mínima. Conocimientos especializados de las funciones, tareas y operaciones respectivas y/o formación mínima equivalente a Bachi-llerato o Formación Profesional de grado medio, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Tareas comprendidas en este subgrupo:—Actividades comerciales con examen, tarificación y preparación de los

contratos relativos a las mismas, así como la formalización de las operacio-nes convenidas.

—Funciones de contabilidad y de rendición de cuentas.—Gestión del sistema integral de informática de la empresa o de tareas

concretas de análisis y programación conforme al sistema integral de infor-mática de la empresa.

subgRupo IV.C.Criterios generales. Trabajadores de nuevo ingreso en la empresa, o que

proceden de los grupos profesionales V o VI, que colaboren en las funciones reseñadas en el grupo III o en el grupo IV.A o IV.B, conforme a instrucciones de un superior aunque con autonomía en el desarrollo de sus tareas.

Formación mínima. Conocimientos especializados de las funciones, tareas y operaciones respectivas y/o formación mínima equivalente a Bachi-llerato o Formación Profesional de grado medio

Tareas comprendidas en este subgrupo: las señaladas anteriormente y, con carácter ocasional, realizarán funciones de apoyo al grupo profesional VI.

gRupo pRofesional V.Criterios generales. Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este

grupo realizan trabajos de ejecución autónoma que exigen hábito e iniciativa por parte de los encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

Formación. Titulación de Formación Profesional o asimilada, o conoci-mientos adquiridos en el desempeño de la profesión, completada con expe-riencia adquirida en el puesto de trabajo.

Tareas comprendidas en este grupo:—Trabajos, realizados con alto grado de iniciativa y responsabilidad y

de forma manual o mecanizada, tales como confección de partes, transcrip-ciones de listados, presupuestos, redacción de correspondencia, informes, liquidaciones, cálculos, estadísticas, confección de pedidos, pagos, atención telefónica a clientes o personal, labores de contenido contable sencillo que afectan a la totalidad o una muy gran parte de la actividad de la empresa (oficial administrativo).

—Tareas comprendidas en una profesión u oficio para cuyo desempeño se requiere la obtención del correspondiente título de formación profesional, o los conocimientos adquiridos a través de su ejercicio. (Electricista, fonta-nero, carpintero).

—Tareas de conducción de vehículo tipo utilitario, furgonetas de menos de 3.500 kg o carretilla (conductor).

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8 14 mayo 2016 BOP Zaragoza. — Núm. 108

gRupo pRofesional Vi.Criterios generales. Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este

grupo realizan tareas que se ejecutan bajo dependencia de encargados o de profesionales, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales de carácter elemental.

Formación mínima. Graduado Escolar/Educación Secundaria Obligatoria o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Tareas comprendidas en este grupo:—Actividades de atención generalizada en cualquier lugar o evento.

Información, acompañamiento y guía en conferencias, exposiciones, etc.—Funciones básicas de apoyo comercial y desarrollo de proyectos de

campañas publipromocionales.—Preparación de visitas, contactos con los clientes y recopilación de

datos y antecedentes y formalización de operaciones ya convenidas.—Labores de preparación y verificación de contratos, con determinación

de la adecuación a la solicitud del cliente, y detección y resolución de inci-dencias, en su caso. (Verificador-preparador).

—Actividades auxiliares de información en distintos puntos y solución de dudas, así como consultas sencillas y orientación al cliente (auxiliares de información).

—Actividades (realizadas con medios informáticos, mecánicos o manua-les), de apoyo en las tareas ordinarias de oficina, tales como realización de fotocopias, trascripción de escritos o listados, archivo y clasificación de expedientes, etc. (Auxiliar administrativo, grabador de datos).

gRupo pRofesional Vii.Criterios generales. Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este

grupo realizan tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con esfuerzo físico, y/o atención, que no precisan formación específica, y que ocasionalmente pueden necesitar un pequeño período de adaptación.

Formación. La de los niveles básicos obligatorios, y, en algún caso, de iniciación para tareas de oficina; y, en general, conocimientos a nivel de formación elemental.

Tareas comprendidas en este grupo: —Tareas (realizadas dentro y fuera de las instalaciones en que se presten

servicios) de entrega y recogida de documentación, gestión y clasificación de los mismos y tramitación de documentación ante organismos y entidades (Ordenanza, repartidor-clasificador).

—Toma de lectura de los contadores de luz, gas, electricidad, de los clientes, utilizando medios manuales o mecánicos, lectores TPL (lector de contadores).

—Tareas de conservación y mantenimiento de las instalaciones; pequeñas reparaciones de electricidad, de fontanería, de albañilería, de cerrajería o de pintura; recepción y direccionamiento de visitas; atención y cuidado de una centralita telefónica; gestión y cobro de los servicios que presta la empresa; tenencia y uso de llaves; etc. (Conserje, celador, telefonista, recepcionista).

—Realización de tareas que únicamente requieren esfuerzo y atención, sin experiencia práctica operativa alguna. (Peones)

Art. 12. Período de prueba.Deberá concertarse siempre por escrito. El período de prueba, establecido

según la categoría pactada, no podrá exceder de lo siguiente: —Grupo 1: Seis meses. —Grupo 2: Seis meses. —Grupo 3: Seis meses. —Grupo 4: Dos meses. —Grupo 5: Dos meses. —Grupo 6: Dos meses. —Grupo 7: Un mes.En el contrato de trabajo en prácticas el período de prueba no podrá ser

superior a dos meses si se celebra con trabajadores que estén en posesión del título de grado superior ni de uno si este es de grado medio.

Durante el periodo de prueba se puede despedir al empleado sin aviso, ni indemnización, ni motivo del despido.

CAPÍTULO IV

tiempo de tRabajo y complementos salaRiales

Art. 13. Jornada de trabajo, descanso semanal y calendario laboral.1. La jornada máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del

convenio será de 1.800 horas de trabajo efectivo al año2. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cua-

renta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.3. Se establece un régimen semanal de referencia de cinco días de tra-

bajo, distribuidos de lunes a viernes. Los dos días libres por semana serán consecutivos y a disfrutar en sábado y domingo. No obstante, se podrán establecer horarios de trabajo de lunes a domingo en aquellos contratos en los cuales se especifique expresamente. Su distribución semanal se efectuará con la debida antelación, atendiendo a las necesidades del servicio, obser-vando las disposiciones legales en materia de descansos mínimos semanales y diarios, con el objeto de cubrir como jornada ordinaria los servicios que de manera habitual deben prestarse en fin de semana y festivos, y que se establece en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

4. Todos los trabajadores disfrutarán de veinte minutos diarios para el tiempo del bocadillo, siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas.

5. La empresa establecerá el calendario laboral de cada centro de trabajo o lugar de trabajo e informará del mismo a los representantes de los trabaja-dores de forma previa a su publicación. Los calendarios laborales se comu-nicarán a los empleados de la compañía debidamente firmados por ambas partes. La empresa se reserva, en la definición de dicho calendario laboral anual, el establecimiento en el año, de hasta dos días que podrán considerarse feriados y adicionales a los días de vacaciones anuales.

En dicho calendario se especificarán los diferentes turnos vacacionales a los que los trabajadores deberán adscribirse según normativa que deberá ser elaborada en el seno de la comisión paritaria del presente convenio, nor-mativa en la que serán criterios prioritarios para la elección de turno la anti-güedad en la empresa y la rotación anual de los trabajadores en la opción de preferencia.

6. Cuando los días 24 y 31 de diciembre no coincidan con sábado o domingo, se considerarán como festivos, adicionales a los días de vacaciones anuales.

Art. 14. Horario de trabajo.1. Se establece un horario flexible en el cómputo diario que se comu-

nicará anualmente junto con el calendario laboral anual de cada centro de trabajo. Se establece una flexibilidad de dos horas para la entrada/salida.

2. Se respetarán en la elaboración de los calendarios laborables anuales, las pausas que legalmente se establezcan según la jornada laboral diaria definida.

Art. 15. Vacaciones.Las vacaciones se devengarán del 1 de enero al 31 de diciembre de cada

año. Las vacaciones, en ambos supuestos, han de disfrutarse durante el año natural del devengo y entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

La duración de las vacaciones anuales será por año completo de trabajo, de treinta días naturales, pudiéndose distribuir en hasta dos períodos de quince días; las fechas de disfrute del primer período serán elegidas por el trabajador y las del segundo, por la empresa.

No obstante, en los casos en que el trabajador preste servicios en un lugar de trabajo en que se produzca el cierre de las instalaciones durante el período vacacional, el descanso anual del trabajador deberá coincidir necesariamente con las fechas en que aquél se produzca.

En los casos en que no se haya completado el año se tendrá derecho a la parte proporcional.

Para el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una inca-pacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcial-mente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Art. 16. Horas extraordinarias y horas complementarias.1. Con carácter general, las partes coinciden en el objetivo de minimizar

la realización de horas extraordinarias2. Excepcionalmente y, por puntas de trabajo o por otras circunstan-

cias organizativas, pudiera ser necesaria la realización de servicios fuera del horario laboral, con las limitaciones marcadas por la legislación general vigente en cada momento.

3. Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas las que exce-dan de la jornada ordinaria establecida. La empresa podrá, en cada momento, optar entre retribuirlas o compensarlas con descanso equivalente al precio hora extraordinaria.

Cuando se opte por la retribución, esta se efectuará, dependiendo de que sean o no festivas, con arreglo al precio que para cada categoría se hace figurar en la tabla salarial.

4. Lo anterior será siempre que no quepa razonablemente sustituir tales horas por la utilización de alguna de las distintas modalidades contractuales.

5. En cuanto a las horas complementarias en contratos a tiempo parcial ,se pacta que el porcentaje máximo sobre las ordinarias de trabajo contrata-das es del 30% anual.

Art. 17. Complementos y suplidos.1. Se establecen dos pagas extraordinarias de igual importe, que se pro-

rratearán en las doce pagas.2. Se establece como compensación a los gastos de desplazamientos y

medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros o lugares de trabajo y su regreso. Su cuantía se establece en cómputo anual por doce meses y se retribuye y abona en las doce pagas.

Art. 18. Comisiones.La empresa, de acuerdo a su régimen/reglamento interno, podrá estable-

cer comisiones en atención a los resultados obtenidos por el trabajador para la empresa o por el cumplimiento de determinados objetivos del trabajador.

Para la aplicación de las comisiones, se estará a los resultados obtenidos individualmente por cada empleado, cuya gestión, aplicación y evaluación corresponderá a la dirección de Recursos Humanos y, en su defecto, al repre-sentante legal y/o administrador de la compañía mercantil.

Art. 19. Situaciones de incapacidad temporal y baja por maternidad/paternidad.

1. Durante los periodos de baja por incapacidad temporal derivadas de enfermedad laboral, accidente de trabajo o maternidad/paternidad, los

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empleados percibirán, si la prestación de la seguridad social fuera inferior, un complemento de hasta el 100% de su salario

2. Las ausencias por enfermedad común o accidente no laboral, si la prestación de la seguridad social fuera inferior, no se completará hasta el 100% de su salario, sino que el complemento de la empresa será el siguiente:

• Del día 1 a 3 de incapacidad temporal: la empresa no completará nada.• Del día 4 a 20 de incapacidad temporal: la empresa completará un 25%.• Del día 21 en delante de incapacidad temporal: la empresa completará

un 10%.Art. 20. Licencias.El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con dere-

cho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:1. Exámenes para la obtención de un título académico o profesional: por el

tiempo necesario [art. 23.1 a) del TRLET]. 2. Matrimonio del empleado/a: quince días naturales [art. 37.3 a) del TRLET].3. Matrimonio de hijos, hermanos o padres: un día natural (si requiere

desplazamiento, dos días naturales). 4. Nacimiento de hijo de parientes hasta el segundo grado de consangui-

nidad o afinidad: dos días laborables (si requiere desplazamiento, cuatro días laborables). A estos dos días laborables se añadirán de forma continuada, otros dos días naturales en caso de que el nacimiento se haya producido mediante cesárea. En este caso no procederá la acumulación del permiso por enfermedad grave u hospitalización [ampliación sobre el artículo 37.3 b) del TRLET]. Adopción de hijo por los trabajadores: dos días laborables (si requiere desplazamiento, cuatro días laborables) [ampliación sobre el artí-culo 37.3 b) del TRLET].

5. Paternidad: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o aco-gimiento de acuerdo con el artículo 45.1 d) del TRLET, el empleado ten-drá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. (art. 48 del TRLET).

6. Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho legalmente constituida o hijos: cuatro días laborables (si requiere desplazamiento, cinco días labora-bles) [ampliación sobre el artículo 37.3 b) del TRLET].

7. Fallecimiento de padres o hermanos: tres días laborables (si requiere desplazamiento, cuatro días laborables) [ampliación sobre el artículo 37.3 b) del TRLET].

8. Fallecimiento de nietos o abuelos: dos días naturales (si requiere desplaza-miento, cuatro días naturales) [ampliación sobre el artículo 37.3 b) del TRLET].

9. Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúr-gica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días naturales (si requiere desplazamiento, cuatro días naturales) [artículo 37.3.b) del TRLET].En este supuesto, cuando se produzca una hospitalización de treinta días consecuti-vos, se otorga, por una sola vez, la posibilidad de utilización de un permiso retribuido adicional por otros dos días naturales.

10. Traslado de domicilio: un día natural [artículo 37.3.c) del TRLET]. 11. Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al

parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo: por el tiempo indispensable [artículo 37.3.f) del TRLET].

12. Lactancia de hijo menor de nueve meses: desde la reincorporación del permiso de maternidad hasta el momento en que el hijo cumpla los nueve meses, con tres opciones [ampliación sobre el artículo 37.4 del TRLET]:

—Una hora de ausencia al trabajo por día laborable. —Reducción de jornada en una hora por día laborable al comienzo o al

final de la misma. —Acumulación del permiso de una hora por día laborable en diez días

laborables completos a la finalización del permiso de maternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hom-

bres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

Los trabajadores podrán combinar el disfrute de la reducción de jornada de una hora por día laborable con la acumulación del permiso de una hora por día laborable.

13. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inex-cusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período deter-minado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

14. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

15. El disfrute de dos días de asuntos propios. Su disfrute será fijado, teniendo en cuenta los requisitos más abajo recogidos, por el trabajador con un preaviso por escrito a sus mandos intermedios de quince días (naturales), salvo casos excepcionales, debidamente justificados ante la empresa, para su valoración por esta. Requisitos:

• Los dos días no podrán disfrutarse de forma seguida; ni acumularse a procesos de vacaciones.

• Solo podrá hacerse uso simultáneo de esta licencia conforme a la siguiente escala, referida tanto a la plantilla del centro como del turno:

Hasta seis trabajadores: un trabajador.De siete a quince trabajadores: dos trabajadores.De dieciséis a veinte trabajadores: tres trabajadores.

De veintiuno a treinta trabajadores: cuatro trabajadores.De treinta y uno a cuarenta trabajadores: cinco trabajadores.De cuarenta y uno a cincuenta trabajadores: seis trabajadores.Más de cincuenta trabajadores: el 15% de la plantilla.En el caso de coincidencia de solicitudes en un número superior a los

límites establecidos, tendrán preferencia los trabajadores que lo hayan soli-citado con antelación.

16. Hijos prematuros u hospitalizados a continuación del parto: una hora de ausencia (retribuida) y hasta dos de reducción (sin retribuir) [art. 37.5 del TRLET].

17. Consulta médica de empleado, cónyuge, pareja de hecho legalmente constituida o hijos: por el tiempo necesario según legislación vigente.

18. Consulta médica de padres o suegros del empleado: en caso de que el empleado sea hijo único, el permiso retribuido será por el tiempo necesario. En caso contrario, y dependiendo de cada caso individual, la empresa tendrá la potestad de limitar el tiempo máximo del que podrá disponer el empleado. A tales efectos, el empleado comunicará a su mando dicha situación, con copia al Departamento de Recursos Humanos, que informará a la comisión paritaria del convenio colectivo de las denegaciones o limitaciones que intro-duzca respecto a este tipo de permiso.

Los permisos retribuidos recogidos en este artículo por transcripción de la legislación vigente lo son a mero título aclaratorio, por lo que en caso de modificación legislativa se aplicarán los permisos que determine la legisla-ción vigente en cada momento, salvo las mejoras expresamente pactadas.

La situación de los hijos, cónyuge o pareja de hecho legalmente consti-tuida, deberá haber sido inscrita en el registro correspondiente y comunicada a la oficina de personal con carácter previo al disfrute de los permisos retri-buidos que correspondan.

Los períodos de permiso retribuido computarán a efectos de antigüe-dad, generarán retribución variable, vacaciones, cotizaciones a la Seguridad Social y aportaciones a los planes de pensiones.

Art. 21. Maternidad y conciliación de la vida familiar y profesional.1. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieci-

séis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inme-diatamente posteriores al parto.

En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta rea-lizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de falleci-miento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediata-mente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de des-canso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro pro-genitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

2. Lactancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del presente convenio.3. Las excedencias previstas en el artículo 20 del presente convenio4. Reducción de jornada por cuidado de menores de 12 años o de perso-

nas con discapacidad física, psíquica o sensorial a que se refiere al artículo 37.6 de ET:

—Los trabajadores/as que se encuentren en estas situaciones tendrán derecho a la reducción de su jornada entre la menos un octavo y con un máximo de la mitad de la jornada.

—La concreción horaria y de terminación del período de disfrute corres-ponde al trabajado o a la trabajadora y atendiendo a las necesidades produc-tivas y organizativas de las empresas.

—El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de treinta días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

—La reducción de jornada conllevará la reducción proporcional del salario.5. Protección a la maternidad por riesgos derivados del trabajo:A partir de la comunicación a la empresa por parte de la trabajadora de

su situación de embarazo, esta tendrá derecho a ocupar un puesto de menor esfuerzo o adaptar su puesto de trabajo habitual al menor esfuerzo que exige su situación, hasta la fecha que marque la Ley para su reincorporación a su puesto normal anterior a la suspensión del contrato de trabajo.

Asimismo, el empresario deberá evaluar junto con los representantes de los trabajadores los puestos de trabajo exentos de riesgos y aquellos en que deba limitarse la exposición al riesgo de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a fin de adaptar las condiciones de tra-bajo de aquellas.

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Dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o de tra-bajo turnos.

Se procurará, siempre que sea posible, acceder a que la trabajadora emba-razada disfrute sus vacaciones reglamentarias en la fecha de su petición.

Cuando las condiciones de un puesto de trabajo puedan influir negati-vamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, mediante el informe médico del Servicio Nacional de la Salud que asista a la trabajadora, y cuando así lo certifiquen los servicios médicos del instituto nacional de la seguridad social ó de las mutuas, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo función diferente con su estado.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se apliquen en el caso de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de la salud de la trabajadora permita su reincorporación a su puesto anterior.

Aun aplicando las reglas señaladas en el anterior párrafo, si no existiese puesto o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente. No obstante, conser-vará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

Si dicho cambio de puesto no fuese posible técnica u organizativamente o no pueda de forma justificada, podrá declararse la situación de suspensión del contrato

Art. 22. Permisos no retribuidos. 1. Permiso por asuntos propios: el empleado con al menos un año de

antigüedad en la empresa podrá solicitar un permiso no retribuido por asun-tos propios. Dicho permiso podrá ser concedido cuando lo permitan las nece-sidades de la actividad desarrollada, previa autorización de la dirección del departamento correspondiente y del Departamento de Recursos Humanos, y su duración acumulada no podrá exceder de treinta días laborables cada dos años.

2. Permiso especial por parto: en el caso de enfermedad grave acre-ditada del recién nacido (a justificar mediante certificado médico), uno de los progenitores podrá disfrutar de un permiso no retribuido por un período máximo de tres meses, a contar desde la finalización del permiso de mater-nidad (cuando ambos progenitores trabajen en la empresa, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho).

3. Permiso por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, teniendo al cuidado hijos menores de 14 años: podrán disfrutar de un permiso no retribuido por un período no superior a tres meses a contar desde la fecha de fallecimiento.

4. La situación de los hijos, cónyuge o pareja de hecho legalmente cons-tituida deberá haber sido inscrita en el registro correspondiente y comuni-cada a la oficina de personal con carácter previo.

5. Los períodos de permiso no retribuido se asimilarán a una situación de excedencia con reserva de puesto de trabajo, computarán a efectos de anti-güedad y no generarán retribución variable, ni cotizaciones a la Seguridad Social ni aportaciones a los planes de pensiones. Los períodos de permiso por asuntos propios no generarán vacaciones. Los períodos de permiso espe-cial por parto y por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, teniendo al cuidado hijos menores de 14 años, generarán vaca-ciones como si estuvieran en activo.

Art. 23. Ceses.El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá

notificarlo a la misma por escrito con quince días naturales de antelación, ello salvo los siguientes supuestos en que será de un mes: director, jefes, técnicos, supervisor, titulado superior.

La empresa se obliga a sellar y firmar el acuse de tal notificación. La falta de preaviso facultará a la empresa para deducir de la liquidación,

saldo y finiquito el equivalente de la retribución total correspondiente a tan-tos días naturales cuantos falten para el cumplimiento del plazo de preaviso en cada caso fijado.

Asimismo, la empresa se obliga a notificar al trabajador que lleve más de siete meses en la empresa su baja con quince días naturales de antelación. La falta de preaviso obligará a la empresa a indemnizar al trabajador el equiva-lente de la retribución total correspondiente a tantos días naturales cuantos falten para el cumplimiento del plazo de preaviso fijado. Dicho preaviso no procederá en los contratos de interinidad.

Respecto del cese por notificación de la empresa al trabajador se estará al contenido del contrato laboral, no procediendo indemnización salvo expresa obligación legal en contra o que así conste por escrito en el contrato de trabajo.

Art. 24. Excedencias Se entenderá como excedencia la suspensión del contrato de trabajo por

un período de tiempo determinado, de conformidad con lo establecido en el TRET y la siguiente regulación.

Los trabajadores no podrán concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en la Ley, según establece el apartado d) del artículo 5 del TRET, y por tanto su causa no podrá ser el trabajo o dedicación a cual-quier actividad de las incluidas en el ámbito funcional del presente convenio.

Supuestos de excedencia y efectos.De conformidad con lo dispuesto en el TRET y lo acordado por las partes

negociadoras del presente convenio, los supuestos de excedencia y los efec-tos que cada uno de ellos producen son los siguientes:

a) Excedencia forzosa por desempeño de cargo público:Se concederá excedencia forzosa a los trabajadores designados o elegi-

dos para el desempeño de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo; asimismo, podrán solicitar su pase a la situación de excedencia los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

Esta excedencia dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad en la empresa.

b) Excedencia familiar:b.1) Excedencia por cuidado de hijos:Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración

no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Durante el primer año de excedencia el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo; transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel retributivo.

b.2) Excedencia por cuidado de un familiar:También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no

superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negocia-ción colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Normas comunes a los anteriores apartados b.1) y b.2):La excedencia contemplada en los anteriores apartados constituye un

derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera dis-frutando.

También serán de aplicación a los supuestos anteriores las disposiciones del artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores vigente.

c) Excedencia voluntaria por asuntos propios:El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene

derecho a situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses y no superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador en situación de excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar nivel que hubiera o se produjeran en la empresa o grupo de empresas, no compután-dose su duración a efectos de presencia efectiva en la empresa.

d) Excedencia especial por causas médicas y de promoción profesional:En desarrollo del número 6 del artículo 46 del Estatuto de los Trabaja-

dores, se regulan a continuación los siguientes supuestos de excedencia que darán derecho a la reserva del puesto de trabajo:

El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca en situación de excedencia, cuya duración no será inferior a tres meses ni superior a un año, siempre que su causa venga motivada por alguna de las siguientes circunstancias:

d.1) Necesidad de tratamiento médico por causas de rehabilitación o recuperación no comprendidas en una situación de incapacidad laboral tem-poral reconocida por el Régimen general de la Seguridad Social.

d.2) Realización de estudios relacionados con el cometido profesional desempeñado o a desempeñar en la empresa, así como con su proyección profesional en la misma. Para este supuesto el trabajador deberá tener al menos una antigüedad de dos años en la empresa y no podrá volver a ser solicitada por el trabajador hasta que transcurran tres años desde el final de la anterior.

Procedimiento de solicitud de excedencia:Para la obtención de cualquier clase de excedencia, el empleado deberá

comunicar su solicitud por escrito a la empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto. Igual-mente, a su terminación, será preciso un preaviso por escrito de un mes para que el correspondiente derecho a la reincorporación al trabajo pueda hacerse efectivo.

Se perderá el derecho de reingreso en la empresa si este no ha sido soli-citado por el/la interesado/a con la antelación prevista en el párrafo anterior sobre la fecha de finalización del plazo que fue concedido, excepto para los casos de excedencia por cuidado de hijos y de un familiar.

Información a la representación legal de los trabajadores:Las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.1.1 del

TRET, facilitarán información periódica a la representación legal de los tra-bajadores sobre la relación de trabajadores en situación de excedencia y el período de las mismas.

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Vacantes y coberturas de puestos de trabajo:En caso de cubrirse el puesto del trabajador excedente, podrá hacerse

mediante contratación externa o suplencia interna.A efectos del derecho preferente al reingreso que se reconoce al trabaja-

dor en excedencia, se entiende que existe vacante cuando la empresa ni cubre ni amortiza el puesto de trabajo existente.

La amortización se produce por la existencia de causas técnicas, econó-micas, organizativas o de producción, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 c) del TRET.

No se podrá cubrir un puesto del mismo nivel que ostentaba el excedente cuando esté cursada su petición de reingreso conforme a las previsiones del apartado anterior “procedimiento de solicitud de excedencias”, salvo que se tratara de un puesto que, por requerir para su desempeño especialidades pro-fesionales radicalmente distintas a las del excedente, no pudiera ser atendido por el mismo.

CAPÍTULO V

dietas y anticipos

Art. 25. Dietas y desplazamientos.Cuando un trabajador sea desplazado de la localidad para la que ha sido

contratado (entendiendo por “desplazamiento” el concepto recogido en los párrafos 4 y 5 del artículo 40 del ET), tendrá derecho al percibo de dietas, salvo que dicho desplazamiento no tenga para él perjuicios económicos.

El importe de las dietas será el siguiente (sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas que los trabajadores pudieran tener reconocidas a la firma del presente convenio, o que puedan tener en el futuro):

• 8 euros cuando deba hacer una comida fuera de la localidad.• 22,48 euros cuando tenga que pernoctar y desayunar.• 36,93 euros cuando tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar

dos comidas y desayuno.En estos casos el desplazamiento en vehículo particular dará derecho

al cobro de 0,21 euros por kilómetro. Si se efectúa el desplazamiento en vehículo de la empresa no procederá el cobro de cantidad alguna por kiló-metro. Si se realiza en transporte público se percibirá el importe del billete. La empresa decidirá si para cada desplazamiento el empleado debe utilizar transporte público o de empresa.

Los importes económicos señalados en el párrafo anterior comienzan a devengarse desde que se sale de la localidad en los términos más arriba seña-lados.

La asignación de vehículo en ningún caso comportará condición más beneficiosa.

Cabrá, a efectos de simplicidad, efectuar pactos de compensación global por kilometraje efectuado en vehículo propio.

Art. 26. Anticipos.El empleado/a con al menos un año de antigüedad podrá obtener hasta

un máximo de tres anticipos por una cuantía máxima, en su totalidad, equi-valente a dos mensualidades ordinarias brutas, sin interés, a devolver en las nóminas pendientes de cobro del año natural en que se solicite. Los anticipos se descontarán dentro de la nómina habitual, así como, en su caso, de la liquidación final.

Los anticipos deberán solicitarse siempre por escrito.Ningún empleado podrá solicitar nuevo anticipo mientras no haya liqui-

dado el anterior.

CAPÍTULO VI

faltas y sanciones

Art. 27. Faltas.Los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador tendrán

la consideración de faltas, que, atendiendo a su gravedad y culpabilidad, se clasifican en: leves, graves, o muy graves.

a) Leves:Serán consideradas como faltas leves las siguientes:1. El incumplimiento de la puntualidad en la asistencia al trabajo de

hasta tres veces en un mes por tiempo inferior a treinta minutos sin la debida justificación.

2. Faltar un día al trabajo durante un período de treinta sin causa que lo justifique.

3. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

4. El abandono del servicio, sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo, siempre que tal abandono no se produzca de manera reiterada. Si como consecuencia del mismo se causare perjuicio de alguna conside-ración a la empresa, a compañeros, clientes o terceros, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

5. Pequeños descuidos en la conservación del material.6. Falta de atención y diligencia con los clientes.7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

8. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como falta muy grave.

9. La embriaguez ocasional.b) Graves:Serán consideradas como faltas graves las siguientes:1. El incumplimiento no justificado de la puntualidad en la asistencia al

trabajo en más de tres veces en un mes, por tiempo superior a treinta minutos, sin la debida justificación.

2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta sin causa que lo justifique.

3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante la jornada de trabajo.

4. La desobediencia a las órdenes de trabajo. Cuando dicha desobe-diencia resulte reiterada o de la misma se derivase perjuicio notorio para la empresa o clientes, podrá ser considerada como muy grave.

5. Simular la presencia de otro trabajador, alterando lo dispuesto por la normativa de registro y control de entrada y salida al trabajo.

6. La negligencia o desidia en el trabajo.7. La imprudencia en el desempeño del trabajo. Si implicase riesgo de

accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

8. El abandono reiterado del servicio, sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Se entiende por abandono reiterado el que sea detec-tado al menos tres días en una semana. En tal caso se impondrá falta grave por tal circunstancia, y para el supuesto de reincidencia en un plazo de un mes se tendrá como falta muy grave.

9. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunica-ción escrita.

10. La falta de respeto y consideración debidos a los clientes, jefes, com-pañeros o subordinados.

11. La vulneración de la prohibición de fumar en el centro de trabajo, o en el domicilio de clientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 letra a) de la 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publici-dad de los productos de tabaco (BOE de 27 de diciembre de 2005).

c) Muy gravesSerán consideradas como faltas muy graves las siguientes:1. Más de diez incumplimientos de puntualidad no justificados en la asis-

tencia al trabajo cometido, en un período de seis meses o de veinte durante un año.

2. Faltar tres o más días al trabajo durante un período de treinta sin causa que lo justifique.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomen-dadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de tra-bajo o a cualquiera otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier lugar.

4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en mate-rias primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, materiales, instala-ciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.

7. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.8. Dedicarse a actividades contrarias a los intereses de la empresa o que

pudieren incidir en desdoro o menoscabo del buen nombre o imagen de la misma.

9. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propios medios o herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.

10. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y con-sideración a los clientes, jefes, compañeros de trabajo y subordinados o a sus familiares, como consecuencia de la relación laboral.

11. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.12. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.13. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal

del trabajo.14. Las derivadas de lo previsto en las causas cuarta y octava de las

faltas leves y en la cuarta, séptima y octava de las faltas graves.15. La vulneración reiterada de la prohibición de fumar en el centro de

trabajo o en el domicilio de clientes, de conformidad con lo previsto en el

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artículo 7, letra a), de la 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco (BOE de 27 diciembre 2005).

16. Se considera falta muy grave el acoso laboral, en cualquiera de sus manifestaciones.

17. La simulación comprobada de enfermedad o accidente.18. En general, las enumeradas en el artículo 54 de la Ley del Estatuto

de los Trabajadores que no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.19. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,

siempre que se cometa dentro de un semestre.Art. 28. Sanciones.1. Por faltas leves:—Amonestación verbal.—Amonestación por escrito.—Suspensión de empleo y sueldo hasta de dos días.2. Por faltas graves:—Suspensión de empleo y sueldo de tres hasta quince días.—Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para la promoción pro-

fesional dentro de la compañía.3. Por faltas muy graves:—Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días.—Traslado a otro centro de trabajo en distinta localidad, sin derecho a

indemnización alguna.—Despido con pérdida total de sus derechos en la empresa.Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta

el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, grupo profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás empleados y en la empresa.

La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de Recursos Humanos o representante legal de la empresa, que pondrá en cono-cimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves.

Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a los trabajadores que ostenten la condición de representantes legales de los trabajadores o cargos electivos sindicales, y en aquellos otros casos estable-cidos en la legislación en vigor o que lo decida la empresa. La instrucción del expediente se ajustará a las siguientes normas:

a) Se iniciará con una orden escrita del director de Recursos Humanos o representante legal de la empresa, con la designación del instructor y del secretario. Comenzarán las actuaciones tomando declaración al trabajador imputado como autor de la falta y a los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor lo juzga pertinente, propondrá a la dirección de la empresa la suspensión de empleo, que no de sueldo del inculpado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores.

b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo no superior a veinte días, teniendo carácter inte-rruptivo a los efectos de la prescripción de las faltas. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al expediente.

c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las cau-sas que la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso de que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos.

4. Se anotarán en los expedientes personales de sus trabajadores las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan, anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas se producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores.

5. Sobreseimiento: En cualquier momento de la sustanciación del expe-diente, el instructor podrá proponer conforme a criterios jurídicos, el sobre-seimiento y archivo de las actuaciones.

6. Prescripción de faltas: De conformidad con el artículo 60, apartado 2 ,del vigente Estatuto de los Trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Se entiende que el conoci-miento queda referido respecto de quien en la empresa tiene la facultad de sancionar.

CAPÍTULO VII

deRechos y debeRes de los tRabajadoRes

Art. 29. Derechos sindicales y de participación en la empresa.1. En el marco de los artículos 7 y 129 de la Constitución española y

artículo 4 del TRET, se entiende inscrita la participación de los trabajadores en la empresa, que se producirá en los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente y en el presente convenio general.

2. Los trabajadores tienen derecho a la asistencia y asesoramiento de sus representantes en los términos reconocidos en la ley y en el presente convenio.

3. Los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea de conformidad con los artículos 77 y siguientes

del TRET. En el supuesto de acordarse con la empresa que la asamblea tenga lugar en horas de trabajo, se acordarán también las medidas oportunas para ase-gurar que su desarrollo no perjudique la prestación del servicio.

4. Se entenderá por representantes legales de los trabajadores a los comités de empresa, delegados de personal y a los delegados sindicales de la sección sindical de empresa (SSE), que tendrán las facultades, derechos, obligaciones y garantías señaladas para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, TRET y el propio convenio general.

Art. 30. Derechos de los trabajadores.Los trabajadores tienen derecho a que se les dé un trabajo efectivo de acuerdo

con su categoría profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores; a la formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad, condición social, ideas religiosas o polí-ticas, afiliación o no a un sindicato; a su integridad física y a una adecuada polí-tica de seguridad; consideración debida a su dignidad; a la percepción puntual de la remuneración pactada; al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato, y a cualquier otro derecho recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación específica vigente.

Art. 31. Deberes de los trabajadores.Los trabajadores tienen como deberes básicos el cumplimiento de las

obligaciones de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, y en todo caso a las que tienen por objeto la estructura con-tractual para la que ha sido contratado; observar las medidas de seguridad e higiene de general cumplimiento y las que se adopten para las especificadas y condiciones del puesto de trabajo a cubrir; cumplir las órdenes e instruc-ciones que los mandos de su empresa impartan en el ejercicio regular de sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de la empresa; y contri-buir a la mejora de la productividad.

El trabajador cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que se le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de conservación y limpieza y dando cuenta a la empresa, a través del responsable de equipo o inspector o jefe que corresponda, de las faltas o defectos que pudiera haber en los mismos para su conocimiento y posible subsanación, con la pretensión de mantener la calidad del servicio, no siendo responsable de los desperfectos ocurridos en los que no tenga par-ticipación directa en los mismos.

El carácter confidencial de la prestación del servicio hace especialmente exigible que los trabajadores sujetos a este convenio colectivo mantengan con especial rigor los secretos relativos a la explotación y negocios de su empresa y aquellos en las que prestan sus servicios, y cuando dicha prestación de servicio conculque cualquier disposición legal, esta será puesta en conocimiento inme-diato del Inspector o mando correspondiente quienes, en su caso, tratarán el tema con la empresa con total y absoluta reserva confidencial, salvo en el caso en que la norma transgredida se halle contemplada en el Código Penal, en cuyo caso, luego del estudio conveniente de la situación, podrá ser denunciado por las vías reglamentarias a las autoridades competentes.

Art. 32. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.Las partes afectadas por este convenio, y en la aplicación del mismo, se

comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afilia-ción o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español, todo ello de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, que entró en vigor el día 24 de marzo de 2007.

Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades y categorías profesionales.

La negociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate.

Asimismo, la negociación colectiva podrá establecer este tipo de medidas en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o puesto de trabajo de que se trate.

CAPÍTULO VIII

acoso

Art. 33. Código de conducta en materia de acoso.Las partes firmantes del presente convenio se comprometen, con el fin de

proteger la dignidad de las personas y en aras a mantener y crear un ambiente laboral respetuoso, a la aplicación del mismo como vía de solución para los casos de acoso moral, sexual y por razón de sexo.

I) Acoso sexual.1. Con el fin de evitar y resolver los supuestos de acoso sexual, a tales

efectos las partes firmantes del presente preacuerdo expresan su deseo de

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1314 mayo 2016BOP Zaragoza. — Núm. 108

que todos los trabajadores y trabajadoras sean tratados/ as con dignidad, no permitiendo ni tolerando el acoso sexual en el trabajo.

2. Se entiende por acoso sexual la situación en que se produce cualquier com-portamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

3. Todos los trabajadores tienen la responsabilidad de ayudar a crear un entorno laboral en el que se respete la dignidad de todos. Por su parte, los mandos de la empresa deberán garantizar que no se produzca el acoso sexual en los sectores bajo su responsabilidad.

4. Los trabajadores tienen derecho a presentar a la empresa una denuncia si se produce acoso sexual, las cuales serán tratadas con rigurosidad, pronti-tud y confidencialidad extrema. La denuncia deberá contener la descripción de los incidentes y deberá ser dirigida a un miembro del departamento de recursos humanos de la empresa.

5. Todo comportamiento o conducta en el ámbito laboral que atente el res-peto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual, será considerada como falta muy grave, de conformidad con el artículo 27 c), apartado 16, del presente convenio colec-tivo. En los supuestos en que un trabajador incurra en conductas constitutivas de acoso sexual será sancionado conforme dispone el precepto 28, con independen-cia de la responsabilidad penal en que, potencialmente, pudiera incurrir.

II) Acoso moral.1. Todos los trabajadores tienen derecho a un entorno laboral libre de

conductas y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona, entorno laboral que tiene que garantizar su dignidad así como su integridad física y moral. También el trabajador y la trabajadora tienen derecho a una protección real y eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. La situación de acoso moral se produce cuando una persona o más (la víc-tima puede ser acosada por un grupo) somete a otra a una violencia psicológica por sistema, de manera reiterada y durante un período de tiempo prolongado. El acoso moral pretende y se encamina a ofender, ridiculizar y llevar a la víctima al aislamiento del grupo, resultando de todo ello, si se mantiene en el tiempo, la deses-tabilización emocional y psicológica de la persona acosada.

3. Este tipo de conductas son indeseables, irrazonables y ofensivas para la persona que las sufre; por esto, además de ser sancionadas como faltas muy graves y en su grado máximo, deben ser tratadas mediante la aplicación de un procedimiento interno de conflictos, que sin desechar y con independencia de la posible utilización de cualquier medio legal al alcance del trabajador o la trabajadora acosados, permita actuar con la mayor prontitud, rigurosidad y con-fidencialidad, ante la denuncia protegiendo en todo caso y momento la intimidad del trabajador o la trabajadora presuntamente acosado/a.

4. Las partes firmantes del presente acuerdo, conscientes de la importan-cia de este fenómeno laboral, se comprometen a realizar el esfuerzo necesa-rio encaminado a crear y/o mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y libertad de todos los trabajadores y trabajadoras que desarrollan su jornada laboral en el ámbito de la empresa

III) Disposición final.El contenido del presente protocolo es de obligado cumplimiento,

entrando en vigor a partir de su comunicación a la plantilla a través de los medios existentes en las empresas y centros de trabajo, manteniéndose vigente en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su ade-cuación o que la experiencia indique su necesario ajuste.

El presente procedimiento no impide la utilización paralela o posterior por parte de la víctima de las vías administrativa y/o judicial (civil o penal).

Disposición adicional primeraEn los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepan-

cias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del ET, las partes acuerdan que se estará a lo dispuesto en el Estatuto del Trabajador.

Disposición adicional segundaEn lo no previsto en este convenio colectivo se estará, única y exclusi-

vamente, a las disposiciones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y normas que a esta Ley complementan de tal forma, que no se complementará con otros convenios colectivos ni ordenanzas laborales.

Disposición adicional terceraSi durante la vigencia prevista para este convenio se firmara un convenio

colectivo nacional de empresa o un convenio colectivo de ámbito nacional secto-rial que regulase específicamente las actividades descritas en el ámbito funcional del presente acuerdo, se aplicará el mismo en su integridad, respetándose en todo caso las condiciones económicas más beneficiosas aquí pactadas, si en cómputo anual fuesen superiores a las establecidas en el convenio.

Las mejoras saláriales establecidas por disposición legal de rango supe-rior a este convenio quedaran absorbidas o compensadas si superan los sala-rios establecidos en el mismo, considerados en cómputo global y anual.

Disposición adicional cuartaEste convenio colectivo, por sus firmantes, se considera un todo indivi-

sible, de forma que si por sentencia firme fuera declarado ilegal cualquiera

de sus normas o disposiciones, todo el convenio quedaría sin validez, pro-cediéndose por las partes a negociar nuevamente, con libertad de criterio, el convenio que ahora se suscribe.

Disposición adicional quinta

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera, ambas partes acuerdan que en caso de que a lo largo de la vigencia del presente convenio colectivo se publicara alguna disposición distinta de las menciona-das, que afectara al contenido del presente Texto, se convocará con carácter inmediato a la comisión Negociadora a fin de adaptar su contenido en lo que pudiera quedar modificado.

Disposición adicional sexta

En lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dis-puesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales que resulten de aplicación imperativa por considerarse como derecho necesario.

Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman, en seis ejemplares de treinta y seis hojas, en Madrid a 22 de febrero de 2016.

ANEXOtabla salaRial paRa el año 2016

Paga extra prorrateada Plus de HoraGrupo Salario base 2 pagas transporte Hora extraprofesional (12) (12) (12) Total año Bruto mes extra fest.

Grupo I 2.100,00 350,00 38,00 29.856,00 2.488,00 14,00 16,00Grupo II 1.812,00 302,00 38,00 25.824,00 2.152,00 14,00 16,00Grupo III 1.482,00 247,00 38,00 21.204,00 1.767,00 14,00 16,00Grupo IV A 1.281,00 213,50 38,00 18.390,00 1.532,50 14,00 16,00Grupo IV B 1.110,00 185,00 38,00 15.996,00 1.333,00 14,00 16,00Grupo IV C 948,00 158,00 38,00 13.728,00 1.144,00 14,00 16,00Grupo V 843,00 140,50 38,00 12.300,00 1025,50 14,00 16,00Grupo VI 741,00 123,50 38,00 10.830,00 902,50 14,00 16,00Grupo VII 657,00 109,50 38,00 9.654,00 804,50 14,00 16,00

Tabla salarial para el año 2017.Se aplicará el salario base de 2016 + 0,25%.Tabla salarial para el año 2018.Se aplicará el salario base de 2017+ 0,25%.Tabla salarial para el año 2019.Se aplicará el salario base del años 2018 + 0,25%.Tabla salarial para los siguientes años en caso de prórroga.—Año 2020: Se aplicará el salario base de 2019 + 0,30 %.—Año 2021: Se aplicará el salario base de 2020 + 0,30 %.—Año 2022: Se aplicará el salario base de 2021 + 0,30 %.En todo caso, se respetará el salario mínimo interprofesional establecido

y aprobado por el Gobierno, tal y como se establece en artículos anteriores.

SECCIÓN SEXTACORPORACIONES LOCALESALHAMA DE ARAGÓN Núm. 4.500

De conformidad a lo establecido en el artículo 140.1 b) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el artículo 17.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y los artículos 127 y siguientes del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, se somete a infor-mación pública el expediente de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de prestación del servicio de pesaje en la báscula municipal, con sus justificantes, por término de treinta días. En este plazo se admitirán los reparos que puedan formularse por escrito, que serán examinados por dicha Comisión, que practicará cuantas comprobaciones crea necesarias, emitién-dose un nuevo informe.

Alhama de Aragón, a 28 de abril de 2016. — Elalcalde, José María Castejón Mozota.

B A R D A L L U R Núm. 4.495De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto

legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2015 por el plazo de quince días.

Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo informe.

Bardallur, a 27 de abril de 2016. — El alcalde, José Miguel Domínguez Santos.

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14 14 mayo 2016 BOP Zaragoza. — Núm. 108

B E L C H I T E Núm. 4.501Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al

público en el BOPZ núm. 69, de 28 de marzo de 2016, queda automática-mente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Belchite, adoptado en fecha 23 de febrero de 2016, sobre modificación y creación de ordenanzas, que se transcriben:

Ordenanza núm. 8: Tasa del cemenTeriO municipal (arTículO 6.º)

Concepto EurosA) Sepulturas • Concesión de derecho funerario a 50 años 113,00—Inhumaciones en tierra 163,00—Exhumaciones en tierra 205,00—Colocación de panteón 81,00—Colocación de cruz 27,00B) Nichos • Concesión de derecho funerario a 50 años 929,00—Inhumaciones en nicho 38,00—Exhumaciones en nicho 78,00—Colocación de lápida 14,00C) Columbarios • Concesión de derecho funerario a 50 años 433,00—Inhumaciones en columbario 0,00—Exhumaciones en columbario 0,00—Colocación lápida 0,00Mantenimiento —Cuota fija única 41,00

Ordenanza núm. 17: preciO públicO pOr uTilización de piscinas e insTalaciOnes depOrTivas (arTículO 6.º)

Incluir el concepto de “Abono familiar”, aplicando el 15% de descuento en cada abono individual, siempre que se obtengan el abono todos los miem-bros de la unidad familiar.

Ordenanza núm. 20: preciO públicO pOr presTación de serviciOs en la escuela municipal de educación infanTil (arTículO 6.º)

Tarifas Empadronados No empadronadosMatrícula curso escolar 100,00 100,00A. Horario de jornada continua de lunes a viernes, excepto festivos, de 9:30 a 16:30, con servicio de comedor 60,00 120,00B. Horario de jornada partida de lunes a viernes, excepto festivos, de 9:30 a 13:00 y de 15:00 a 16:30 50,00 100,00

Ordenanza núm. 23: preciO públicO pOr uTilización de lOcales municipales (arTículO 6.º)

Tarifas Euros—Asociaciones culturales, deportivas, sociales, etc. Gratuito—Uso del corral de vaquillas, por día 80,00—Uso de la plaza de vaquillas, por día 230,00—Uso no deportivo por particulares

del frontón municipal y pabellón polideportivo, por día, más IVA 600,00

—Fianza uso del frontón municipal y pabellón polideportivo 100,00 —Uso por particulares del local multiusos

“Antigua Estación de Autobuses”y resto de edificios municipales de uso público no especificados en la presente, por día, más IVA 250,00

—Fianza uso del local multiusos “Antigua Estación de Autobuses” y resto de edificios municipales de uso público no especificados en la presente 60,00

Ordenanza núm. 27: preciOs públicOs pOr presTaciOnes de serviciOs y realización de acTividades

i. pRestaciones de seRVicios tuRísticos.• Visitas individuales paseos guiados Tarifa ordinaria: 1 visitante: 6 euros por persona.Grupo A: 3 euros.Grupo B: Gratuidad.Grupo C: 3 euros.Grupo D: 4,5 euros.Empadronados: Gratis.Acompañantes de empadronados: 3 euros.Grupos de tarifas: • Tarifa ordinaria: Tarifa general para cada servicio.

• Grupo A: Tarifas bonificadas para empresas comercializadoras o colec-tivos, ofreciendo diferentes bonificaciones dependiendo del servicio y tem-porada turística y siempre con un grupo nunca inferior a 20 personas.

• Grupo B: Gratuidades para menores de 14 años acompañados de sus padres.

• Grupo C: Tarifas bonificadas para centros educativos y formativos y siempre con un grupo nunca inferior a 20 personas.

• Grupo D: Tarifas bonificadas para grupos de 10 a 20 personas.

Ordenanza núm. 28: preciO públicO pOr presTación de serviciOs en la ludOTeca municipal

Artículo 1.º Fundamento y naturaleza.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 letras ñ) y v), del

Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la presente tasa por la prestación del servicio de ludoteca municipal.

Art. 2.° Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la efectiva pres-

tación de los servicios correspondientes a la ludoteca de titularidad munici-pal para niños de entre 3 y 8 años.

Art. 3.° Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos de la presente tasa, en concepto de contribuyentes,

el padre, la madre o la persona que ostente la representación legal del menor que haga uso del servicio prestado en la ludoteca municipal de Belchite.

Art. 4.° Responsables.Responderán de la deuda tributaría los deudores principales junto a otras

personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contra-ria, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsa-bilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo estable-cido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria.

Art. 5.° Exenciones y bonificaciones.A) No se aplicarán exenciones para la determinación de la deuda tributa-

ria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa, salvo los supuestos de baja del alumno que se comuniquen antes del día 25 del mes correspon-diente.

B) Se gozará de un descuento del 25% de la cuota en los siguientes casos:—Familias numerosas.—Inscripción del segundo hijo y sucesivos. Dicha cuota podrá ser modi-

ficada o anulada para aquellos participantes con características especiales (discapacidad, problemas conductuales, dificultad social, etc.), siempre que los Servicios Sociales Municipales lo consideren pertinente.

Art. 6.º Cuota tributaria y tarifas. La cantidad a liquidar y exigir en concepto de cuota tributaria se obtendrá

por aplicación de las siguientes tarifas: Tarifas Empadronados No empadronadosMatrícula curso (octubre a septiembre) 35,00 35,00Cuota curso (octubre a septiembre) 25,00 35,00Matrícula solo verano (junio a septiembre) 35,00 35,00Cuota solo verano (junio a septiembre) 25,00 35,00Art. 7.° Devengo.La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite

el servicio que constituye el hecho imponible, entendiéndose por tal el momento en el que realice la matrícula. Conforme al artículo 26.3 del Real Decreto legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el supuesto que por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio público no se pudiera prestar o desa-rrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 8.° Gestión, liquidación e ingreso.El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso

deberá comunicarlo al Ayuntamiento y al centro antes del día 25 de cada mes. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Ayuntamiento facturará el recibo correspondiente a la siguiente mensualidad. La falta de pago de dos mensualidades consecutivas conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio. El abono de la prestación del servicio se realizará por los sujetos pasivos por mensualidades anticipadas durante la primera semana del mes. Los importes de la matrícula se abonarán en el momento de formalizar esta. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes de estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Art. 9.º Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dis-puesto en el artículo 11 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales.

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1514 mayo 2016BOP Zaragoza. — Núm. 108

Disposición adicional única

Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo establecido en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Disposición final única

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayunta-miento en sesión celebrada el 23 de febrero de 2016, será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el BOPZ y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.

La presente modificación de estas ordenanzas entrará en vigor a partir de su publicación en el BOPZ.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-ad-ministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Belchite, a 6 de mayo de 2016. — El alcalde, Carmelo Pérez Díez.

BELMONTE DE GRACIÁN Núm. 4.496Solicitada por E.G.P., en expediente número 12/2016, licencia ambiental de

actividad clasificada para explotación porcina de cebo, a ubicar en el polígono 8, parcela 51, del término municipal de Belmonte de Gracián, según el proyecto técnico redactado por el ingeniero técnico agrícola don Felipe Pérez de Ciriza Alegría, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente.

En cumplimiento con el artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por término de quince días desde la inserción del presente anuncio en el BOPZ, para que quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad presenten las observaciones que consideren pertinentes.

El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en las mismas durante horario de oficina.

Belmonte de Gracián, a 28 de abril de 2016. — El alcalde, José Carlos Pérez Cubero.

C A L A T A Y U DRecaudación MunicipalAnuncio de subasta Núm. 4.529Don Antonio David García Latorre, recaudador municipal del Excmo. Ayun-

tamiento de Calatayud;Hace saber: Que se sigue procedimiento de apremio en esta Recauda-

ción Municipal para realización de los siguientes débitos girados a cargo del obligado al pago José Manuel Franco Farrer, con NIF 17.435.490-H, con domicilio fiscal en calle Juan Gualberto Bermúdez, 2, 6.º I, de Calatayud (Zaragoza):

detalle de los débitos:Concepto:2011 basuras, 2011 IVTM, 2011 IBI (urb.), 2011 basuras, 2011 plusvalía.2012 basuras, 2012 IVTM, 2012 plusvalía, 2012 IBI (urb.), 2012 basuras, 2012

censo animal.2013 basuras, 2013 IVTM, 2013 IBI (urb.), 2013 basuras.2014 basuras, 2014 IVTM, 2014 IBI (urb.), 2014 basuras.2015 basuras, 2015 IVTM, 2015 IBI (urb.), 2015 basuras.Ejercicio: 2012.desglose de la deuda:Principal: 3.738,10 euros.Recargo de apremio: 747,58 euros.Intereses de demora: 488,04 euros.Costa del procedimiento: 0 euros.Total: 4.973,72 euros.Importe embargado: 0 euros.Importe pendiente: —.Por la señora tesorera del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud fue dictado

acuerdo de enajenación mediante subasta pública, debiendo observarse en su trámite y realización las prescripciones establecidas en los artículos 101, 103 y 104 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.4 del citado Regla-mento, se publica el presente anuncio y se advierte a quienes deseen tomar parte en la subasta como licitadores lo siguiente:

1.º En el acuerdo de enajenación se ha señalado para la realización de la subasta pública el día 3 de junio de 2016, a las 10:00 horas, en el salón de usos múltiples del Ayuntamiento de Calatayud.

2.º Los bienes objeto de enajenación, integrados por lotes, tipo de subasta para cada uno de ellos y tramos para la licitación, son los que a continuación se describen:

Lote número 1• Descripción de los bienes o derechos que integran el lote:Descripción: Finca de Calatayud número 23909/20.Relación de bienes embargados: 100%, con carácter consorcial, de 1/48

parte indivisa de plaza de garaje número 20, sito en planta sótano, calles Juan Gualberto Bermúdez, 2, Agustina Simón y José Llanas, 1, con acceso por esta última.

Referencia catastral: 3589107XL1738N0020FS.• Datos con que figura inscrita en el Registro de la Propiedad:Registro: Calatayud.Tomo: 1.641.Libro: 308.Folio: 9.Finca: Número 23909/20.No tiene cargas o gravámenes anteriores, por lo que su valoración es

íntegra.• Valoración de los bienes o derechos que integran:El tipo mínimo para la subasta es de 13.211,67 euros.Las cargas y gravámenes anteriores quedarán subsistentes, sin aplicar a

su extinción el precio de remate.3.º Los bienes objeto de subasta son los detallados anteriormente y que

no se admitirán posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos indicados.

4.º Los títulos disponibles podrán ser examinados por aquellos a quienes interese, en los locales de esta oficina recaudatoria, sita en plaza de España, 1, planta baja, en horario de 9:00 a 14:00, de lunes a viernes.

Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, sin derecho a exigir otros que los aportados en el expe-diente, sin que esta Recaudación ni el Ayuntamiento contraiga otra obliga-ción a este respecto que la de otorgar de oficio, si el adjudicatario lo solicita en el acto de adjudicación, la correspondiente escritura de venta, en sustitu-ción del obligado al pago.

No estando inscritos los bienes en el Registro de la Propiedad del par-tido, los licitadores no tendrán derecho a exigir título alguno, sin que esta Recaudación municipal ni el Ayuntamiento contraiga otra obligación a este respecto que la de otorgar el documento público de venta, título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria. En los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica.

5.º En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que gra-ven la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario. Respecto al estado de deudas que pudieran existir con la comunidad de propietarios de la vivienda o local, el adjudicatario exonera expresamente al Ayuntamiento al amparo de la Ley 49/1996 de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el Estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que quedan pendientes de pago.

6.º La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudi-cación de los bienes si se efectúa el pago de la totalidad de los descubiertos perseguidos.

7.º Las cargas anteriores que afectan a los bienes objeto de enajenación que han quedado reseñadas quedarán subsistentes en las cuantías expresadas, sin aplicarse a su extinción el precio de remate obtenido en la subasta.

8.º Podrán tomar parte en la subasta como licitadores cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga. Se exceptúa el personal adscrito a la Recaudación Municipal, tasadores, depo-sitarios de los bienes y funcionarios directamente implicados en el procedi-miento de apremio.

Los bienes descritos en cada uno de los lotes, se subastarán uno por uno y por el orden en que han quedado reseñados, terminándose la subasta en el momento que con el importe de los bienes adjudicados sean cubiertos los débitos exigibles al deudor.

9.º Los licitadores tienen la obligación de constituir ante la Mesa de su-basta con anterioridad a su celebración un depósito del 20% del tipo de su-basta señalado para cada uno de los bienes o lotes con la advertencia de que, si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origina la falta de pago del precio de remate.

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16 14 mayo 2016 BOP Zaragoza. — Núm. 108

El deposito deberá constituirse en metálico o mediante cheque nominati-vo y cruzado a favor del Ayuntamiento de Calatayud (Tesorería Municipal) y estar conformado o certificado por la entidad librada, en fecha y forma.

Cuando el licitador no resulte adjudicatario de un bien o lote de bienes, podrá aplicar dicho depósito al de otros bienes o lotes sucesivos por los que desee pujar.

10.º Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio. Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud y deberán ir acompañadas de cheque conforma-do por importe del depósito para licitar, extendido a favor del Ayuntamiento de Calatayud.

La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, pero estos también po-drán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre.

En el caso de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquellas, y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en el caso de no existir otras ofertas.

11.º Los bienes descritos en cada uno de los lotes se subastarán sin inte-rrupción, de forma sucesiva y por el orden en que han quedado reseñados, y si para alguno no hubiese pujas se pasará al que le siga, terminándose la subasta en el momento que con el importe de los bienes adjudicados se cubra la totalidad de los débitos exigibles al obligado al pago.

12.º Cuando en la licitación no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudi-cación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses contado desde ese momento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107. No obstante, después de la celebración de la primera licitación, la Mesa podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia.

Si se acuerda la procedencia de celebrar una segunda licitación, se anun-ciará de forma inmediata y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75% del tipo de subasta en primera licitación. A tal fin se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente. La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la pri-mera. Los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107.

13.º Los adjudicatarios contraerán la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.

Tratándose de bienes inmuebles en los que el tipo de subasta excede de la cifra determinada por la Administración, aquellos adjudicatarios que ejerci-ten en el acto de adjudicación la opción prevista en el artículo 111 del Regla-mento General de Recaudación pueden obtener autorización para efectuar el pago del precio de remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta. En este caso, quien resulte adjudicatario tendrá que comunicar de forma expresa a la Mesa que desea acogerse a esta forma de pago en el mismo momento en que solicite el otorgamiento de la escritura pública de venta. Dicha autorización puede estar condicionada por decisión de la Mesa a que quien resulte adjudicatario deba constituir en el plazo improrrogable de los diez días siguientes a la adjudicación un depósito adicional que no podrá exceder del importe del depósito de garantía exigido para poder licitar en la subasta. Las decisiones que se adopten en relación con esta autorización se considerarán actos de trámite y no serán susceptibles de reclamación o recurso alguno.

14.º Tratándose de bienes o derechos respecto de los que, según la legis-lación aplicable, existan interesados que tienen derechos de adquisición pre-ferente, acordada la adjudicación, esta se comunicará a dichos interesados. La adjudicación definitiva quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho.

15.º Si quedasen bienes o derechos sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presen-tar ofertas en sobre cerrado a partir de ese momento a la Mesa de subasta.

El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en pri-mera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una se-gunda licitación. Cuando se hayan celebrado dos licitaciones no habrá precio mínimo; no obstante, si la Mesa de subasta estimase desproporcionada la diferencia entre el valor asignado a los bienes o lotes por tasación y el pre-cio ofrecido por cualquier persona interesada, con el fin de no favorecer el enriquecimiento injusto del comprador en detrimento del propietario de los bienes, podría declarar inadmisible la oferta, no accediendo a la formaliza-ción de la venta.

Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en la Oficina de Recaudación, sita en plaza de España, 1, planta baja, en horas de 9:00 a 14:00. El sobre debe contener escrito firmado por el ofertante o representante con poder

suficiente y bastante, en el que debidamente identificado, se indique el precio de la oferta para la adjudicación directa del bien o lote al que desee optar.

En función de las ofertas presentadas, se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación, que se formalizará mediante acta. Podrá exigirse a los interesados para la adjudicación directa un depósito en la cuantía que se estime adecuada, que se indicará convenientemente cuando se anuncie el trámite por adjudicación directa, advirtiéndoles que si no satisface el precio de remate en el plazo esta-blecido al efecto, se aplicará el importe del depósito que, en su caso, hubiera constituido a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio de remate. Los bienes serán entregados al adjudicatario una vez haya sido hecho efectivo el importe procedente.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, se dará por concluido dicho trámite, iniciándose los trámites de adjudicación de los bienes o derechos no adjudicados al Ayuntamiento acreedor conforme a los artículos 108 y 109 del Reglamento General de Re-caudación. No obstante, se adjudicará el bien o derecho a cualquier interesa-do que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada antes de que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a la Hacienda Local.

16.º El Ayuntamiento acreedor se reserva el derecho a proponer a su favor la adjudicación en pago de las deudas no cubiertas de los bienes o alguno de los bienes embargados que no se hubieran adjudicado, conforme a lo dis-puesto en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.

Calatayud, a 5 de mayo de 2016. — El recaudador municipal, Antonio David García Latorre.

.

COMARCA CINCO VILLAS Núm. 4.503El Consejo Comarcal de las Cinco Villas, en sesión ordinaria celebrada

el día 26 de abril de 2016, aprobó inicialmente las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de deporte.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOPZ, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente y formular las alegaciones que estime pertinentes.

Si transcurrido dicho período no se hubiesen presentado alegaciones, dichas bases se considerarán aprobadas definitivamente sin que sea necesario adoptar nuevo acuerdo.

Ejea de los Caballeros, a 5 de mayo de 2016. — El presidente, Santos Navarro Giménez.

COMARCA DE TARAZONA Y EL MONCAYO Núm. 4.484De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto

legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2015 por el plazo de quince días.

Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo informe.

Tarazona, a 6 de mayo de 2016.— El presidente, Alberto Val Dúcar.

F A R L E T E Núm. 4.547Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal al interesa-

do en el decreto 26/2016, de fecha 10 de mayo de 2016, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación íntegra del mismo:

«Habiéndose intentado la notificación a las personas que a continuación se indican, y no pudiéndose realizar el mencionado trámite, en cumplimiento del artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 30 de enero de 2015 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comu-nidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, y en ejercicio de las atribuciones que me están conferidas,

he Resuelto:Primero. — Declarar la baja de oficio en el padrón de la inscripción pa-

dronal que seguido se relaciona:

Nombre y apellidos, DNI y direcciónVeronica Constantin. X-09621536-S. Calle Horno, 17.Ionut Mihai Petre. Y-00143065-L. Avenida de la Constitución, 6.

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1714 mayo 2016BOP Zaragoza. — Núm. 108

Transcurrido el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguien-te a la fecha de publicación de este anuncio sin que se produjeran reclama-ciones a este acto, y una vez recabado informe del Consejo de Empadrona-miento, se procederá a la baja en el padrón de habitantes sin más trámites.

Segundo. — Notificar la presente resolución a los interesados.Tercero. — Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corpora-

ción en la primera sesión que este celebre».Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, advirtiéndose que la

anterior resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá in-terponerse recurso de reposición potestativo ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su notificación o bien se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación. No obstante puede interponerse cualquier otro recurso si lo creen conveniente.

Lo que se hace público para general conocimiento.Farlete, a 10 de mayo de 2016. — El alcalde.

FUENTES DE EBRO Núm. 4.507Por resolución de Alcaldía de fecha 6 de mayo de 2016 se adjudicó el

contrato de servicios de actuaciones de orquestas y discomóviles los días 12, 13 y 14 de mayo, y 24, 28, 29 y 30 de septiembre, 1 de octubre y 31 de diciembre de 2016, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo. Ayuntamiento de Fuentes de Ebro.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.c) Número de expediente. 365/2016.d) Dirección de internet del perfil de contratante. https://fuentesdeebro.

sedelectronica.es.2. Objeto del contrato:a) Tipo de contrato: abierto, oferta económicamente más ventajosa, va-

rios criterios de adjudicación.b) Descripción: Actuaciones de orquestas y discomóviles los días 12, 13 y

14 de mayo, y 24, 28, 29 y 30 de septiembre, 1 de octubre y 31 de diciembre de 2016.

c) CPV (referencia de nomenclatura) 9234.d) Medio de publicación del anuncio de licitación: BOPZ y perfil del

contratante.e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 11 de abril de 2016.3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Contrato de servicios por procedimiento abierto, oferta

económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.4.Valor estimado del contrato: 44.000 euros.5. Presupuesto base de licitación: Importe neto, 44.000 euros. Importe

total 53.240 euros.6. Formalización del contrato:a) Fecha de adjudicación: 6 de mayo de 2016b) Fecha de formalización del contrato: 10 de mayo de 2016.c) Contratista: Eduardo Pisa Estaje.d) Importe o canon de adjudicación: Importe neto: 43.700 euros. Importe

total: 52.877 euros.e) Puntuación de la oferta adjudicataria: 95.Fuentes de Ebro, a 9 de mayo de 2016. — La alcaldesa, María Pilar

Palacín Miguel.

J A R A B A Núm. 4.494En sesión plenaria ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2016 se acor-

dó la aprobación del pliego de condiciones administrativas y técnicas que han de regir la contratación para la adjudicación de la gestión del servicio de bar y la prestación de los servicios de limpieza, tratamiento de aguas, control de la depuradora, servicio de portería y vigilancia, cuidado de las instalacio-nes y cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto 50/1993, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, para el ejercicio 2016. Dichos plie-gos se encuentran expuestos en las oficinas del Ayuntamiento durante quince días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPZ, para que los interesados puedan pasar a consultarlos.

Jaraba, a 6 de mayo de 2016. — El vicealcalde, Moisés Soto Arismendi.

J A U L Í N Núm. 2.700El Pleno del Ayuntamiento de Jaulín, en sesión ordinaria celebrada el

día 2 de marzo de 2016, acordó la modificación del artículo 1 de la Orde-nanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, case-tas de venta, espectáculos y atracciones de recreo situadas en terrenos de uso público local, de industrias callejeras y ambulantes y demás ocupación del dominio público local con finalidad lucrativa y rodaje cinematográfico y

similares, con el fin de permitir la venta ambulante de todo tipo de genero perecedero (carne, pescado, frutas y verduras, etc.) y no perecedero (ropa, calzado, etc.) durante todos los días de la semana.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a infor-mación pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOPZ para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Jaulín, a 15 de marzo de 2016. — La alcaldesa, Marta Julián Tena.

MEQUINENZA Núm. 4.490Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mequinenza, adoptado en se-

sión extraordinaria celebrada el 28 de abril de 2015, se formalizó el contrato de enajenación del bien inmueble consistente en parcelas 9 y 10 del polígono industrial Riols, bien inmueble integrante del patrimonio público del suelo sito en polígono 6, parcela 109, de esta localidad, y con referencia catastral 50166A006001090000PF, lo que se publica a los efectos oportunos.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Mequinenza.b) Dependencia que tramita el expediente: Ayuntamiento de Mequinenza.c) Número de expediente: 1/2015.d) Dirección de internet del perfil de contratante: http://perfilcontratante.dpz.es.2. Objeto del contrato:a) Descripción: El objeto del contrato es la enajenación del terreno per-

teneciente al patrimonio público del suelo de propiedad municipal que se describe a continuación:

Bien inmueble sito en polígono 6, parcela 109, de esta localidad, y con referencia catastral 50166A006001090000PF:

Descripción: Solares urbanos con calificación apta para su utilización con finalidad industrial situado en el polígono industrial Riols (primera fase). Corresponde a las parcelas números 9 y 10 según reparcelación municipal.

• Parcela 9:—Situación geográfica: Polígono industrial Riols, parcela 9 del plano

proporcionado por el ISVA—Superficie: 1.200,22 metros cuadrados.—Linderos: Izquierda, parcela 8; derecha, parcela 10; fondo, parcela ge-

nérica suelo no urbanizable, y frente, vial de servicio del polígono.—La parcela tiene una forma sensiblemente trapezoidal, con frente a vial

de 17,36 metros y fondo medio de 58,74 metros.—Actualmente se encuentra libre de edificaciones.• Parcela 10:—Situación geográfica: Polígono industrial Riols, parcela 10 del plano

proporcionado por el ISVA—Superficie: 1.048,38 metros cuadrados.—Linderos: Izquierda, parcela 9; derecha, parcela 11; fondo, parcela ge-

nérica suelo no urbanizable, y frente, vial de servicio del polígono.—La parcela tiene una forma sensiblemente rectangular, con frente a vial

de 17,66 metros y fondo medio de 56,76 metros.—Actualmente se encuentra libre de edificaciones.Los expresados terrenos están comprendidos en el Plan General de Orde-

nación Urbana, clasificado como suelo urbano consolidad, zona de desarrollo industrial 7 y estando permitidos, entre otros, los siguientes usos: Industrial.

El destino previsto para el terreno es el siguiente: Industrial.a) Medio de publicación del anuncio de licitación: Anuncio en el perfil

del contratante y en el BOPZ.b) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 15 de julio de 2015.3. Tramitación y procedimiento: Licitación pública con adjudicación a la

oferta económica más ventajosa mediante pluralidad de criterios.Criterios de adjudicación: • Precio:—Oferta más alta: 70 puntos.—Resto de ofertas: Obtendrán su puntuación de manera proporcional a

la primera.• Propuesta de creación o mantenimiento de empleo, inversión y plan

de desarrollo industrial: Todas las ofertas podrán obtener un máximo de 30 puntos.

4. Presupuesto base de licitación: 16.212,40 euros, impuestos no incluidos.

5. Formalización del contrato:a) Fecha de formalización del contrato: 6 de mayo de 2016.b) Hora de formalización del contrato: 12:00.c) Contratista: Mequitec Mantenimiento, S.L.d) Importe de adjudicación: 16.212,40 euros.Mequinenza, a 4 de mayo de 2016. — La alcaldesa, Magda Godía Ibarz.

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18 14 mayo 2016 BOP Zaragoza. — Núm. 108

M U E L Núm. 4.486En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto le-

gislativo 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presu-puestaria, se hace pública la aprobación de un Plan económico-financiero por el Pleno de esta Corporación, de fecha 4 de mayo de 2016, el cual estará a disposición de los interesados en la sede del Ayuntamiento.

Muel, a 9 de mayo de 2016. — El alcalde, Rafael Aliaga Aliaga.

NUEZ DE EBRO Núm. 4.497En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real

Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse pre-sentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda auto-máticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 18 de marzo de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos núm. 3/2015, que se hace público resumido por capítulos:

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no sus-penderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Nuez de Ebro, a 26 de abril de 2016. — El alcalde-presidente, José Ramón Sebastián Alcalá.

PLASENCIA DE JALÓN Núm. 4.498De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto

legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2015 por el plazo de quince días.

Si en este plazo y ocho días mas los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y/o sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo informe.

Plasencia de Jalón, a 28 de abril de 2016. — El alcalde, Gregorio Benedí Martínez.

Q U I N T O Núm. 4.474No habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo de infor-

mación pública de treinta días, contados desde el siguiente al de publicación del anuncio de exposición al público en el tablón de anuncios del Ayunta-miento de Quinto, que quedó expuesto desde el día 27 de febrero hasta el 31 de marzo de 2016, de aprobación provisional de la modificación de las Orde-nanzas fiscales números 11, 12 y 20, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión del día 28 de enero del 2016, dicho acuerdo provisional adopta carácter definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Los textos íntegros, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley antes citada, son los que figuran seguidamente, pudiendo interponerse contra la aprobación definitiva directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

a) mOdificación Ordenanza fiscal númerO 11 de la Tasa pOr recOgida de basura.

Propuesta de modificación:Art. 7.2.—La tarifa correspondiente a “Establecimientos comerciales, oficinas

administrativas y de servicios” actualmente es de 75 euros/semestre, se pro-pone distinguir dos grupos:

Tiendas de alimentación, suministros industriales y ferreterías, oficinas administrativas y talleres artesanales: 75 euros/semestre.

Pequeños comercios minoristas, peluquerías, establecimientos de venta sin manufactura: 60 euros/semestre

—Crear un nuevo grupo:Servicios especiales (cuando un particular o empresa solicita al Ayunta-

miento un contenedor de uso exclusivo para él). 600 euros/año. (300 euros semestrales). En caso de ser dos los solicitantes para un mismo servicio, se dividirá de forma proporcional dicho importe.

b) mOdificación Ordenanza fiscal númerO 12 de la Tasa de cemenTeriO municipal.

Propuesta de modificación con las inclusiones siguientes:Art. 6.º a)—Cesión de columbario por diez años: 120 euros.—Renovación de columbario por diez años: 45 euros. c) mOdificación Ordenanza fiscal númerO 20 de la Tasa pOr Ocu-

pación de vía pública cOn puesTOs, barracas, caseTas de venTa, especTá-culOs, aTracciOnes O recreO siTuadOs en TerrenO de usO públicO lOcal, así cOmO indusTrias callejeras y ambulanTes y rOdaje cinemaTOgráficO.

Modificamos donde pone el metro cuadrado por metro lineal. Detallamos también por parcela de ocupación. Se suprimen sillas y mesas, pues está reflejado en ordenanza de bares y terrazas. Quedaría de la siguiente forma:

Art. 5.º Se tomará como base del presente tributo el metro lineal de superficie ocupada por el puesto, instalación o actividad que se autorice, valorado según la tari-fe de esta Ordenanza, los días naturales de ocupación y el plazo por el que se autorice la industria callejera o ambulante o el rodaje cinematográfico.

Art. 6.º Modificamos texto y cantidades.• Por instalación de puestos de venta de cualquier clase o vía pública.

Precio por día:—Hasta 3 metros: 5 euros.—Hasta 6 metros: 7,5 euros.—Hasta 10 metros: 10 euros.• Por instalación de barracas, circos, atracciones de feria. Precio por se-

mana completa.—Atracción de gran superficie: 200 euros.—Atracciones de pequeño formato que requieran de energía: 100 euros.—Atracciones de feria sin corriente, pequeño formato: 30 euros.—Alquiler completo de espacio público para circo u otro espectáculo: 100 euros.Art. 9.º Ampliación de normas de gestión.La venta ambulante únicamente podrá realizarse en este término munici-

pal los martes por la mañana en las inmediaciones de la plaza Goya. Dicha limitación no será aplicable durante las fiestas patronales del mes de julio y de Nuestra Señora de Bonastre y Matamala.

El Ayuntamiento de Quinto extenderá una licencia de venta mediante tarjeta identificativa que el vendedor ambulante deberá exhibir durante su actividad. Dicha licencia está directamente condicionada a la previa presen-tación del documento que acredite la personalidad del vendedor ambulante, el recibo en vigor como trabajador autónomo, el alta en el régimen corres-pondiente del impuesto de actividades económicas como vendedor ambulan-te, siendo todo perceptivo para su autorización.

La tasa municipal será abonada por el contribuyente el día de la instala-ción del puesto, pudiendo pagar por adelantado todo el mes, lo que generará derecho a conservación de plaza. Dicha tasa será de aplicación independien-temente de las condiciones climáticas.

La no presentación de los documentos exigidos, así como el incumpli-miento de las normas fijadas en esta Ordenanza, conllevará la automática suspensión de instalación.

Todos los puestos instalados se responsabilizan de la correcta limpieza y acondicionamiento de la zona, debiendo dejar el puesto limpio una vez finalizada la jornada. El Ayuntamiento proveerá de contenedores de envases, papel-cartón y residuos la zona del mercado ambulante. El incumplimiento de esta condición conllevará una penalización prohibiendo su instalación du-rante una semana o bien podrá ser autorizada previo pago de una sanción de 25 euros adicionales a la tasa de instalación.

Todos los puestos podrán vender los artículos que tengan autorizados, siendo responsabilidad de ellos mismos el cumplimiento de las normas de protección, salubridad y control establecidos por otras normativas autonó-micas o estatales.

Las modificaciones anteriores entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el BOPZ, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresas.

Quinto, a 25 de abril de 2016. — El alcalde, Jesús Morales Lleixá.

SAN MATEO DE GÁLLEGO Núm. 4.402La Junta de Gobierno Local, en sesión de 19 de abril de 2016, aprobó las

bases para la formación de una bolsa de trabajo para la contratación de un técnico de Educación Infantil, abriéndose el plazo de presentación de instan-cias, con la presente publicación cuyo texto íntegro se transcribe:

                                                                                                   

 AYUNTAMIENTO    DE  NUEZ  DE  EBRO                                                                MODIFICACIÓN   N   º   2:   CRÉDITOS   EXTRAORDINARIOS   Y   SUPLEMENTOS   DE   CRÉDITOS   FINANCIADOS   CON   CARGO   AL  

REMANENTE  LÍQUIDO  DE  TESORERÍA,  CON  NUEVOS  INGRESOS  Y  CON  ANULACIONES  O  BAJAS  DE  CRÉDITOS  DE  OTRAS  PARTIDAS  DEL  PRESUPUESTO  VIGENTE  NO  COMPROMETIDAS,  CUYAS  DOTACIONES  SE  ESTIMEN  REDUCIBLES    

 

 

 

 

 

 

 

 

       Aplicación  Presupuestaria  Altas  en  aplicaciones  de  gastos  

Descripción   Euros  

6   INVERSIONES  REALES   247.083,33  

  TOTAL,  GASTOS   247.083,33  

 

Aplicación  Presupuestaria  Bajas  o  anulaciones  en  aplicaciones  de  gastos  

Descripción   Euros  

6   INVERSIONES  REALES   -­‐188.062,96  

  TOTAL,  BAJAS  POR  ANULACIÓN   -­‐188.062,96  

 

Aplicación  Presupuestaria  Altas  en  Aplicaciones  de  Ingresos  

Descripción   Euros  

7   TRANSFERENCIAS  DE  CAPITAL   59.020,37  

  TOTAL,  ALTAS  INGRESOS   59.020,37  

 

 

 

 

 

 

 

 

Page 19: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA · BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA Año CLXXXIII • Núm. 108 — Sábado, 14 de mayo de 2016 SECCIÓN QUINTA Excmo. Ayuntamiento

1914 mayo 2016BOP Zaragoza. — Núm. 108

bases que regirán la fOrmación de una bOlsa de TrabajO para la cOnTraTación de un TécnicO de educación infanTil

del ayunTamienTO de san maTeO de gállegO para la escuela de educación infanTil de primer ciclO (guardería)

denOminada “pOmpiTas”Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.Las presentes bases tienen por objeto regular un procedimiento para la

creación de una bolsa de trabajo, referida exclusivamente al personal clasifi-cado como asimilado a funcionario grupo C1, nivel 17, cuya denominación es técnico de Educación Infantil, por medio de la cual y durante su período de vigencia se cubrirán plazas de carácter temporal que, por circunstancias o atendiendo a programas concretos, surjan en el Ayuntamiento de San Mateo de Gállego, con excepción de las que por disposiciones legales no puedan ser objeto de la misma.

Artículo 2. Definición y finalidad de la bolsa.1. Se entiende por bolsa de trabajo un sistema de selección para la

cobertura de las necesidades temporales de personal indicado en el artí-culo anterior.

2. La selección de personal y la bolsa de trabajo tienen como fin dotar al Ayuntamiento del personal más capacitado y preparado siguiendo criterios de equidad y discriminación positiva en los casos contemplados en la ley. Asimismo, tiene como fin agilizar los procedimientos de dotación de perso-nal en aras de una mayor eficacia de los Servicios Públicos.

3. La bolsa estará formada por una lista ordenada por orden de preferen-cia en la contratación, en la que se integrarán los aspirantes que lo soliciten.

4. De cada aspirante se consignarán su nombre y apellidos, documento nacional de identidad, teléfonos de contacto y puntuación obtenida.

5. En ningún caso la mera pertenencia a la bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral, garantizándose únicamente que cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización, por los moti-vos que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estas bases, pudiendo el Ayuntamiento, cuando lo considere conveniente de forma justificada para cubrir puestos vacantes o contratos temporales, aun-que hubiere constituida una bolsa concreta, convocar ex profeso un proceso selectivo.

6. Las retribuciones a percibir serán las establecidas para la categoría del puesto de trabajo.

7. La jornada de trabajo general será de 37,5 horas semanales, de lunes a viernes, o la jornada parcial que sea necesaria, fijando como día de descanso los sábados y domingos. El horario diario de trabajo fijado se determinará por el Ayuntamiento. Las vacaciones anuales deberán disfrutarse necesaria-mente coincidiendo con las vacaciones escolares que se establezcan por la Escuela al inicio de cada curso. En lo que afecta a la relación laboral, las personas seleccionadas estarán bajo dependencia del Ayuntamiento de San Mateo de Gállego y, por tanto, les será aplicable el convenio colectivo del personal de este Ayuntamiento.

Artículo 3. Vigencia.A. La vigencia de la bolsa será de un máximo de dos cursos académicos

a contar desde el curso 2016-2017 (1 de septiembre). La mesa de contra-tación se reunirá pasado un mes de finalización del plazo de presentación de instancias para elaborar la primera lista de aspirantes. Se procederá a la actualización de la lista de aspirantes de forma periódica respecto de los nuevos méritos aportados por los mismos, cuando así lo determine el órgano competente, así como para la inclusión en la misma de las nuevas solicitudes presentadas sin perjuicio de que ocasionalmente pueda actualizarse en otro periodo del año por necesidades de funcionamiento.

B. El Ayuntamiento de San Mateo de Gállego facilitará información en la que se relacionen las posibles necesidades de personal con carácter temporal, fijando la documentación y requisitos legales exigidos.

C. El puesto de trabajo a incluir en la bolsa será exclusivamente el de técnico de Educación Infantil.

D. Estas bases se expondrán en el BOPZ durante veinte días naturales para presentación de solicitudes a partir del día siguiente a la publicación en el BOPZ, en el tablón de anuncios y página web de este Ayuntamiento.

E. El resto de los anuncios y publicaciones solo se remitirán a la página web y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Artículo 4. Procedimiento y nombramiento o contratación.1. Cuando las necesidades de los servicios de guardería del Ayuntamiento

de San Mateo de Gállego así lo requieran, se procederá, mediante resolución de la Alcaldía que así lo disponga, y en la que se justificará la necesidad de contratar o nombrar al personal correspondiente, al llamamiento de las per-sonas que integren la lista por el orden de puntuación obtenida, atendiendo a los criterios de desempate establecidos a tal efecto.

2. En el caso de que se renunciase al contrato o llamamiento, quien renuncie pasará al último puesto de la lista, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados (incapacidad temporal, baja maternal, estar desem-peñando otro puesto de trabajo de carácter interino o temporal u otras causas de carácter extraordinario).

3. Las comunicaciones se harán por vía telefónica y por correo electrónico, y para su localización se realizarán tres llamadas, para lo cual los aspirantes deberán indicar al menos un teléfono de contacto y un correo

electrónico a efectos de notificaciones. En caso de indicar más de un número, deberá consignarse un orden de preferencia. A partir del momento en que se establezca el contacto telefónico, el interesado dispondrá únicamente de veinticuatro horas para formalizar su contrato laboral presentándose en el Ayuntamiento. Si pasado dicho plazo no se recibe contestación vía telefónica o por correo electrónico, se entenderá que desiste, pasando al último lugar de la lista, conforme al apartado anterior.

4. A efectos de establecer la comunicación, y en ausencia del propio inte-resado en el número o números indicados y correo electrónico, bastará para entender realizado el contacto telefónico dejar recado en contestador auto-mático o buzón de voz, o mensaje de correo, disponiendo el interesado de cuarenta y ocho horas para aceptar o renunciar.

5. En caso de que no conteste a las llamadas telefónicas ni tenga contesta-dor automático, o no conteste al correo electrónico, se le enviará la comuni-cación por correo ordinario, dándole un plazo de cuarenta y ocho horas para que acepte o renuncie a la plaza ofertada. Si no se efectúa la recepción de la carta, esto equivaldrá a que renuncia a lo ofertado.

6. La persona encargada de estas comunicaciones dejará constancia de las mismas, con indicación de fecha, hora y persona o sistema de contacto, mediante diligencia en el expediente.

7. Cualquier interesado podrá consultar la bolsa y sus listas en todo momento, si bien los cambios en la misma no se notificarán personalmente.

Artículo 5. Sistema de selección.1. El sistema de selección es el de concurso mediante baremación de los

méritos aportados. La valoración se realizará en función de los méritos y las puntuaciones que constan en la autobaremación que se une en estas bases.

2. La autobaremación será aprobada por el órgano competente, pudiendo realizar correcciones en la puntuación establecida por el interesado, dejando constancia en el expediente de las causas de dichas correcciones, dándose traslado al interesado.

3. Los solicitantes pasarán a formar parte de la lista, previa revisión y corrección en su caso de la autobaremación presentada.

4. El apartado de experiencia se acreditará mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y certi-ficado (original o copia compulsada) de servicios prestados en el caso de empleados públicos, o contratos de trabajo registrados por el INEM en los que se haga constar la duración de dicha prestación con fecha de inicio, fina-lización y denominación del puesto de trabajo desempeñado o, en su caso, especialidad para la que se le ha contratado.

La aportación de los contratos de trabajo podrá sustituirse por la certi-ficación de la Administración Pública o entidad privada concertada acredi-tativa del tiempo trabajado por el aspirante, debiendo constar en la misma, además, la modalidad contractual y la categoría profesional. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se aportará el alta en el IAE y justificantes de pago de dicho impuesto o documento acreditativo equivalente. En todo caso, el contrato de trabajo se comprobará con el informe de vida laboral para comprobar que durante el período de vigencia del mismo se ha estado efecti-vamente trabajando. La vida laboral por sí sola no será prueba suficiente. Si esta documentación acreditativa no especifica cualquiera de estos datos no serán tenidos en cuenta a efectos de cómputo.

Artículo 6. Requisitos de los aspirantes.Para participar en la convocatoria los aspirantes deberán reunir los

siguientes requisitos, referidos al día en que se presente solicitud de parti-cipación.

A. Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

B. Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos del artículo 57 EBEP. En caso de tratarse de extranjeros no comunitarios deberán contar con permiso de residencia o permiso de trabajo.

C. Estar en posesión de la titulación mínima de técnico superior en Edu-cación Infantil o de maestro especialista en Educación Infantil, teniendo conocimiento de que la plaza a desempeñar será la de técnico de Educación Infantil. Igualmente, será necesario poseer la experiencia y requisitos exigi-dos según el puesto de trabajo solicitado.

D. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas corres-pondientes.

E. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucio-nales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabi-litación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer fun-ciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

F. No haber sido condenado por delitos sexuales de acuerdo a la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

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20 14 mayo 2016 BOP Zaragoza. — Núm. 108

Los requisitos exigidos en las bases deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de firma y ejecución del contrato.

Artículo 7. Acreditación de méritos.1. Los aspirantes deberán aportar, junto a la solicitud y con carácter obli-

gatorio, los siguientes documentos (original o copia simple): NIF, fotocopia compulsada de titulación oficial, currículum vítae e informe de vida laboral.

2. Asimismo, deberán presentar fotocopia simple de los documentos que consideren que acreditan los requisitos y los méritos que estimen oportuno alegar conforme al baremo de la convocatoria. Estarán obligados a presen-tar los originales de dichos documentos, a petición de este Ayuntamiento, cuando sea convocados por elección de plaza para compulsa de los mismos. Caso de no aportar dichos originales o no coincidir estos con las fotocopias correspondientes, quedará automáticamente excluidos. A continuación se indican los documentos que sirven para la acreditación de méritos:

A. Los cursos de formación con el certificado o diploma de asistencia del curso con indicación del número de horas lectivas.

B. La experiencia en la Administración deberá justificarse con el cer-tificado expedido por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo haya venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el des-empeño del mismo.

C. La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el contrato de trabajo o nóminas y cer-tificado de cotizaciones a la Seguridad Social, donde conste el período y grupo de cotización.

D. Las ponencias y publicaciones se justificarán con el programa oficial de la actividad (congreso, jornadas, etc.), así como con la copia del texto presentado.

E. La situación de desempleo deberá de ser justificada con documento acreditativo actualizado de la situación de desempleo expedido por la ofi-cina correspondiente. El tiempo de paro alegado deberá justificarse mediante “certificado de permanencia en todos los regímenes del Sistema de la Seguri-dad Social”, expedido por el INSS, mediante solicitud que deberá acompañar a la solicitud de inclusión en la bolsa de trabajo.

F. Las demás circunstancias valorables a que se refiere el artículo 13 se acreditarán conforme proceda en cada supuesto concreto.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.1. Las instancias solicitando formar parte de la bolsa se presentarán en el

modelo oficial facilitado por el Ayuntamiento de San Mateo de Gállego en el Registro General del Ayuntamiento, de acuerdo con lo preceptuado en el artí-culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la oferta en el BOPZ.

2. El modelo de solicitud figura como anexo I de las presentes bases. Las solicitudes deberán ir acompañadas con fotocopia de los justificantes de los méritos alegados en la autobaremación, así como fotocopia del documento nacional de identidad, titulación oficial, currículum vítae e informe de vida laboral, y podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el BOPZ.

3. Una vez incorporados a la bolsa de trabajo, los nuevos méritos que se quieran acreditar podrán ser aportados en cualquier momento mediante la cumplimentación de los modelos establecidos y su correspondiente registro, los cuales serán tenidos en cuenta de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de estas bases.

Artículo 9. Reclamaciones.1. Publicadas las listas de aspirantes en el tablón de anuncios y página

web del Ayuntamiento, los aspirantes podrán presentar reclamaciones a las mismas, en todo caso por escrito, constando descripción precisa de la recla-mación y aportando la documentación en que se fundamente.

2. Las reclamaciones deberán ser registradas y presentadas de idéntica forma a las solicitudes.

3. No caben reclamaciones para la falta de documentación no aportada en su momento.

4. El plazo de presentación de reclamaciones será de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la lista de aspirantes en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, salvo que el Ayuntamiento tuviera necesidad de proceder a la contratación con carácter de urgencia, que podría hacerlo de forma provisional en el orden provisional de la bolsa, salvando las reclamaciones que hubiere lugar.

Artículo 10. Contrataciones.1. Bolsa abierta y rotatoria. El llamamiento se realizará en función de las

vacantes de puestos por riguroso orden de puntuación, a través de teléfono, correo electrónico o carta, conforme al artículo 4. De producirse renuncia expresa o en los términos de dicho artículo 4, el aspirante pasará al último lugar de la lista correspondiente, salvo que concurran circunstancias que impidan el desempeño del puesto y que sean debidamente acreditadas. En estos casos se respetará el orden del aspirante en la lista para cuando se pro-duzca la próxima vacante.

2. La persona que haya entrado a trabajar, una vez finalizado su contrato, se reincorporará a la bolsa de empleo en la posición del listado que le corres-pondiese en función de sus puntos.

3. Los contratos de trabajo no podrán tener una duración superior a la fijada por la normativa vigente para los contratos de sustitución de trabajado-res con derecho a reserva del puesto de trabajo o por acumulación de tareas o figura que lo sustituya.

Artículo 11. Listados adicionales.1. Excepcionalmente, cuando en una categoría quedara agotado el listado

revisado de la bolsa de trabajo, podrá confeccionarse un listado adicional a partir de las solicitudes registradas y no revisadas, y en caso de que no hubiese solicitudes suficientes para cubrir las necesidades, se abrirá un plazo extraordinario de bolsa de trabajo para cubrir esas necesidades de carácter temporal. En todo caso, las vinculaciones temporales se realizarán conforme a las disposiciones legales que se encuentren en vigor y utilizarán el baremo de valoración de méritos establecido en estas bases.

2. Estas convocatorias adicionales darán un plazo mínimo de diez días naturales a estos efectos, a contar desde su publicación en un medio de comunicación local u otros medios de difusión.

Artículo 12. Causas de exclusión de la bolsa de empleo.A. Por renuncia del solicitante.B. Por no haber presentado en tiempo y forma la documentación necesa-

ria de acuerdo con estas bases.C. Por no cumplir los requisitos mínimos exigidos en estas bases para

cada ocupación.No se considerarán causas de exclusión las bajas por maternidad o pater-

nidad, la baja por enfermedad o accidente, el ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo o por estar trabajando en cualquier organismo público o empresa privada, o por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.

Estas personas mantendrán, por tanto, su posición en la bolsa de empleo. La no acreditación de estas circunstancias en el plazo indicado no será causa de exclusión, pero supondrá para el afectado pasar al último lugar de la bolsa. En estos supuestos, el aspirante continuará en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la bolsa y no se le ofrecerá ningún contrato hasta que comunique al Ayuntamiento su disponibilidad, por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.

La realización de una contratación no excluye la posibilidad de ser con-tratado nuevamente en otras ocasiones, ni hace perder al aspirante la posi-ción que ocupaba en la lista de aprobados.

Artículo 13. Valoración de méritos.1. Méritos profesionales y laborales. Máximo: 5,00 puntos.a. Por servicios prestados en centros públicos de Educación Infantil en

puesto mínimo (técnico de Educación Infantil) o superior: 0,10 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado, computado de forma acumula-tiva. Máximo: 2 puntos

b. Por servicios prestados en centros privados o concertados de Educa-ción Infantil en puesto mínimo (Técnico de Educación Infantil) o superior: 0,05 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado, computado de forma acumulativa. Máximo: 1 punto.

c. Por servicios prestados en centros públicos, privados o concertados de Educación Infantil en puestos de dirección o coordinación, aportando docu-mentos suficientes (nóminas, contratos, vida laboral) que lo acrediten: 0,10 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado, computado de forma acumulativa. Máximo: 2 puntos.

2. Formación. Máximo: 5,00 puntos.a. Por cursos, seminarios, congresos, ponencias, jornadas y experiencias

prácticas organizados por instituciones públicas, u otras entidades o centros docentes públicos o privados, cuando estén homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación debidamente reconocidos, cuyo objeto se corresponda con el puesto a cubrir. Para la obtención de puntos se aplicará la siguiente fórmula: Número de horas × 0,005 puntos. De no figurar horas y sí días se estimará un número de 6 horas/día completo. El máximo será de 3 puntos.

b. Por estar en posesión de otros títulos diferentes y superiores al mínimo exigido como requisito para participar en este proceso, 1 punto por cada título. La titulación presentada como requisito para concursar no contará como mérito.

c. Por estar en posesión de titulación formativa en manipulación alimen-taria. 1 punto.

Los méritos alegados por los interesados que deberán acreditarse:a) Mediante certificación expedida por la Administración Pública o

empresa de que se trate; de tratarse de este Ayuntamiento, corresponderá emitirla de oficio al Servicio de Personal.

b) Además, se aportará vida laboral y titulación oficial.Los certificados deberán expresar duración de los servicios prestados y

puesto de trabajo desempeñado.La vida laboral aportada deberá estar actualizada a la fecha de la con-

tratación.

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2114 mayo 2016BOP Zaragoza. — Núm. 108

En caso de igualdad en la oportuna selección, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que atienden a circunstancias personales, para resolver el empate (cuya aplicación figurará en la resolución de la Alcaldía):

a) Por situación de desempleo de los miembros de la unidad familiar (padres e hijos en edad laboral) con una antigüedad de al menos seis meses cada uno: hasta 5 puntos (un punto por cada miembro).

b) Por situación de desempleo del solicitante, con una antigüedad supe-rior a 6 meses: 2 puntos.

c) Demandante de primer empleo; aportando informe de antigüedad de la demanda por el INAEM: 3 puntos.

d) Por llevar más de seis meses sin cobrar ninguna prestación, subsidio o ayuda de organismo oficial: 3 puntos.

e) Por estar empadronado en la actualidad en el municipio con una anti-güedad mínima de 2 años: 3 puntos.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén acreditados docu-mentalmente, conforme a lo regulado en estas bases, por lo cual deberá pre-sentarse documentación justificativa y suficiente para valorarlos.

La valoración de estos méritos, en caso de empate, se contará desde la fecha de la convocatoria en el BOPZ.

Artículo 14. Tribunal calificador.El tribunal calificador será designado por el alcalde-presidente y valorará

los méritos. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcia-

lidad y profesionalidad de sus miembros, y estará constituido, además de por los respectivos suplentes, por el presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará de secretario.

La pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miem-bros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Todos ellos habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo o superior de entre los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP. La composición del tribunal se hará pública en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento de manera simultánea o previa al de la lista de admitidos provisional.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte y de inter-venir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran las circuns-tancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Por su parte, los aspirantes, podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de esa misma norma. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, siendo necesaria la presencia de la presi-dencia y del secretario en todo caso. Las decisiones se tomarán por mayoría.

Constituido el tribunal, este resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados. El tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técni-cos, con voz y sin voto.

Disposición final

Las presentes bases entrarán en vigor tras su publicación en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de San Mateo de Gállego, y una vez transcurrido el plazo que se fija en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 de la misma Ley.

San Mateo de Gállego, a 25 de abril de 2016. — El alcalde, José Manuel González Arruga.

ANEXO ISolicitud de inscripción en bolsa de trabajo

DATOS DEL SOLICITANTE:NOMBRE Y APELLIDOS:NIF/NIE NÚM.: NACIONALIDAD:DOMICILIO NOTIFICACIONES:LOCALIDAD: CÓDIGO POSTAL:PROVINCIA:TELÉFONO: TELÉFONO MÓVIL:CORREO ELECTRÓNICO:

Expone: Que enterado/a de la convocatoria efectuada por este Ayunta-miento para la formación de una bolsa de trabajo para contrataciones tempo-rales de técnico de Educación Infantil conforme a los supuestos previstos en el artículo 15.1, letras b y c del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Solicita: Que sea admitido/a a tomar parte en la misma, aportando la documentación justificativa de los méritos a valorar, así como de sus

circunstancias personales, de conformidad con el artículo 13 del reglamento de la citada bolsa:

• Titulación oficial. • Servicios prestados en centros públicos de Educación Infantil en puesto

mínimo (técnico de Educación Infantil) o superior: 0,10 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado, computado de forma acumulativa.

• Servicios prestados en centros privados o concertados de Educación Infantil en puesto mínimo (técnico de Educación Infantil) o superior: 0,05 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado, computado de forma acumulativa.

• Servicios prestados en centros públicos, privados o concertados de Educación Infantil en puestos de dirección o coordinación, aportando docu-mentos suficientes (nóminas, contratos, vida laboral) que lo acrediten: 0,10 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado, computado de forma acumulativa.

Los aspirantes deberán aportar, junto a la solicitud, y con carácter obliga-torio, los siguientes documentos (original o copia simple):

—NIF.—Currículum vítae.—Informe de vida laboral.—Titulación oficial.—Certificado de empadronamiento.—Fotocopia de los documentos que considere acreditan los requisitos y

los méritos que estimen oportuno alegar conforme al baremo de la convo-catoria.

Estarán obligados a presentar los originales de dichos documentos, a peti-ción de este Ayuntamiento, cuando sea convocado por elección de plaza para compulsa de los mismos. Caso de no aportar dichos originales o no coin-cidir estos con las fotocopias correspondientes, quedará automáticamente excluido.

A continuación se indican los documentos que sirven para la acreditación de méritos:

—Los cursos de formación con el certificado o diploma de asistencia del curso con indicación del número de horas lectivas.

—La experiencia en la Administración deberá justificarse con el contrato de trabajo o nombramiento corporativo y certificado expedido por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde cons-tará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo haya venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

—La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el contrato de trabajo o nóminas y cer-tificado de cotizaciones a la Seguridad Social, donde conste el período y grupo de cotización.

—Las ponencias y publicaciones se justificarán con el programa oficial de la actividad (congreso, jornadas, etc.), así como con la copia del texto presentado.

—La situación de desempleo deberá de ser justificada con la tarjeta de demanda de empleo. El tiempo de paro alegado deberá justificarse mediante “certificado de permanencia en todos los regímenes del sistema de la Seguri-dad Social”, expedido por el INSS mediante solicitud que deberá acompañar a la solicitud de inclusión en la bolsa de trabajo.

—Las demás circunstancias valorables a que se refiere el artículo 13 se acreditarán conforme proceda en cada supuesto concreto.

El/la abajo firmante declara bajo su responsabilidad de no encontrarse incurso en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para con-tratar con la Administración Pública establecidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y normativa de desarrollo aplicable. Comprometiéndose, de proce-der, a prestar juramento o promesa, en caso de resultar contratado, de confor-midad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Autorizo al Ayuntamiento de San Mateo de Gállego a solicitar certifica-ción negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de acuerdo al artículo 13.5 de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Lugar, fecha y firma:En ......, a ...... de...... de 20......Firmado:......

T A B U E N C A Núm. 4.538Por resolución de Alcaldía de 4 de mayo de 2016 se ha aprobado y dis-

puesto el sometimiento a pública exposición del padrón fiscal de las tasas por suministro de agua potable y alcantarillado correspondiente al cuarto trimestre de 2015, haciendo pública por medio del presente anuncio la aper-tura del período voluntario de cobranza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación. En ejecución de la tramitación a la que queda sometida el procedimiento, se expone al público el padrón por término de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de inserción de este anuncio en el BOPZ. El plazo para el pago en voluntaria será de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el BOPZ.

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22 14 mayo 2016 BOP Zaragoza. — Núm. 108

lugaR y foRma de pago: En la entidad bancaria colaboradora en la recau-dación del Ayuntamiento, es decir, Ibercaja de Tabuenca. Los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del período de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes.

pRocedimiento de apRemio: Transcurrido el período voluntario de cobran-za sin que se haya hecho efectivo el pago se incurrirá en los recargos estable-cidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tribu-taria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, más los intereses de demora.

Régimen de RecuRsos: Contra este acuerdo cabe recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública de los padrones. Contra su desesti-mación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposi-ción, si fuese expresa, y, si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Tabuenca, a 4 de mayo de 2016. – La alcaldesa, María Ángeles Lanzán Chueca.

T A R A Z O N A Núm. 4.539El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de

abril de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:«Primero. — Aprobar provisionalmente la alteración de la calificación

jurídica desafectación del bien inmueble siguiente cambiando su calificación de bien de dominio público a bien de carácter patrimonial:

finca municipal:—Parcela catastral 1.015 del polígono 39 (lote 388):• Descripción:La finca está localizada, según Catastro, en el paraje de “Candelero”, en

el monte de utilidad pública número 250, “El Cierzo”.La superficie catastral es de 1,4105 hectáreas.Catastralmente se encuentra catalogada como una parcela de labor se-

cano. En el registro SIGPAC posee dos recintos: el número 18, de 0,4126 hectáreas, y el 19, de 0,9978 hectáreas, ambos de tierra arable de secano.

• Linderos:Todos ellos referidos a datos catastrales en el mismo polígono catastral

número 39:Sur: Parcela número 1.012, de titularidad catastral Eulogio Mayor Gar-

cía, y parcela 1.016, de titularidad catastral Manuel Mayor Ramos.Este: Camino parcela número 9.012, de titularidad catastral Ayuntamien-

to de Tarazona.Norte y oeste: Camino denominado Carrera de Cervera, parcela número

9.014, de titularidad catastral Ayuntamiento de Tarazona.• Título:Inventario general de bienes. Ficha 1 de rústica.• Datos registrales:Se corresponde con parte de la finca inscrita en el Registro de la Propie-

dad de Tarazona en el tomo 611, libro 225, folio 135, finca 2.658.• Calificación jurídica del suelo:Suelo no urbanizable protegido por interés agrícola.• Valoración:Se establece una valoración de 2.143,20 euros.Proceder a la afectación al monte de utilidad pública número 250, “El

Cierzo”:—Parcela 410 del polígono 39:• Descripción:La finca está localizada, según Catastro, en el paraje de “Barranco Peña”,

en el monte de utilidad pública número 250, “El Cierzo”.La superficie catastral es de 1,44 hectáreas, la superficie escriturada y

registrada es también de 1,44 hectáreas.Catastralmente se encuentra catalogada como una parcela de labor seca-

no, a fecha actual se encuentra de rastrojo. En el registro del SIGPAC posee un único registro de tierra arable de 1,6622 hectáreas, si bien esta superficie se vio reducida catastralmente hasta 1,44 hectáreas para poder inscribir la finca, haciéndola coincidir con el deslinde municipal, hecho que no ha sido reflejado en el SIGPAC.

• Linderos:Todos ellos referidos a datos catastrales en el mismo polígono catastral

número 39:Norte: Parcela número 9.016 (camino del Sardinero), propiedad del

Ayuntamiento de Tarazona.Sur y oeste: Parcela número 412, propiedad del Ayuntamiento de Tarazona.Este: Parcela número 408, de titularidad catastral Andrés Ledesma Hernández.

• Título:Escritura pública número 146 del notario don Carlos Ibáñez López, de

fecha 30 de abril de 2010. Descrita en el número del expositivo 1:Heredad de secano en el término de “Peña Casillón”, de 1 hectárea y 44

áreas en título; en catastro ocupa una superficie de 16,79 metros cuadrados. Linda, en título: norte, camino; sur, monte; este, Juan Ledesma, y oeste, Isaac Serrano. En catastro linda; norte, camino; sur y oeste, Ayuntamiento de Tarazona, y este, parcela 408, de Andrés Ledesma Hernández.

Los titulares catastrales son Manuel Mayor Ramos y Silvia García Jiménez.• Datos registrales:Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarazona en el tomo 1.137,

folio 93, finca 34.155 de Tarazona, inscripción 1.ª.Observaciones:Si es aceptada la permuta, puede estar disponible para un uso agrario,

dado que al estar en monte de utilidad pública puede incluirse como aprove-chamiento de cultivo por parte de la DGA y posteriormente adjudicarse de acuerdo a la Ordenanza municipal de montes.

• Calificación jurídica del suelo: Suelo no urbanizable genérico.• Valoración: Se establece una valoración de 2.188,80 euros.Segundo. — Anunciar el acuerdo de aprobación provisional en el BOPZ

y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de un mes, para que durante este período se realicen las alegaciones que se estimen per-tinentes.

Tercero. — Considerar el acuerdo que adopte el Pleno como definitivo, si no se presentaran alegaciones en plazo.

Cuarto. — Cuando el presente acuerdo sea definitivo, reflejar en la rectifi-cación anual del libro inventario de bienes de la Corporación la alteración de la calificación jurídica que ha sufrido el bien inmueble y solicitar al Registro de la Propiedad que proceda a dejar constancia de este cambio mediante los correspondientes asientos o anotaciones registrales necesarias.

Quinto. — Facultar al alcalde para que suscriba los documentos que sean necesarios en orden a la ejecución de los precedentes acuerdos».

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 177 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el expediente anteriormente referenciado se somete a información pública durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, a efectos de que durante el expresado plazo puede consultarse en la Secreta-ría General del Ayuntamiento, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, así como formular alegaciones contra el mismo.

Tarazona, a 3 de mayo de 2016. — El alcalde, Luis María Beamonte Mesa.

U T E B O Núm. 4.550RESOLUCIÓN del Ayuntamiento de Utebo de fecha 6 de mayo de 2016

por el que se anuncia licitación para la adjudicación del contrato de arrendamiento del solar denominado UE 13, finca 12-II, en la calle San Andrés, 20, de Utebo.Por medio del presente se anuncia licitación para la adjudicación del re-

ferido contrato de acuerdo con el siguiente detalle:1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Utebo.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.c) Obtención de la documentación e información:—Dependencia: Ayuntamiento de Utebo.—Domicilio: Avenida de Zaragoza, 2.—Localidad y código postal: Utebo, 50180.—Teléfono: 976 770 111.—Telefax: 876 670 107.—Correo electrónico: No.—Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta el

día anterior al de finalizar de plazo de presentación de ofertas.d) Número de expediente: 528/2014.2. Objeto del contrato:a) Tipo: Arrendamiento.b) Descripción: Arrendamiento del solar denominado UE 13, finca 12-II, en

la cale San Andrés, 20, de Utebo, cuyo uso será el esparcimiento con instala-ciones provisionales de carácter desmontable.

c) Lugar de ejecución/entrega:—Domicilio: Calle San Andrés, 20.—Localidad y código postal: Utebo, 50180.d) Plazo de entrega: Diez días naturales.3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterios de adjudicación: Precio.4. Valor estimado del contrato: 3.406,4 euros (IVA excluido).5. Presupuesto máximo de licitación: 3.406,4 euros (IVA excluido).6. Garantías exigidas: Definitiva: Dos mensualidades de renta (IVA

excluido).

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2314 mayo 2016BOP Zaragoza. — Núm. 108

7. Requisitos específicos del contratista:a) Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios en el

ámbito de la hostelería por importe anual igual o superior a 6.000 euros.b) Solvencia técnica y profesional: Prestación servicios hostelería duran-

te un período de duración de cuatro meses continuados.8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación: En horario de 9:00 a 14:00, durante el

plazo de diez días naturales contados desde el siguiente al de la aparición de este anuncio en el “Boletín Oficial de Aragón”, sección provincial de Zaragoza. Para el caso de que el último día coincidiese en día inhábil, se pospondrá hasta el inmediato siguiente día hábil.

b) Modalidad de presentación: En dos sobres cerrados.c) Lugar de presentación:—Dependencia: Secretaría, Ayuntamiento de Utebo.—Domicilio: Avenida de Zaragoza, 2.—Localidad y código postal: Utebo, 50180.9. Apertura de ofertas:a) Descripción:—Sobre A “Documentación acreditativa de los requisitos para contratar”.—Sobre B “Proposición Económica”.b) Dirección: Avenida de Zaragoza, 2.c) Localidad y código postal: Utebo, 50180.d) Fecha y hora: Sobre número 1: Primer día hábil siguiente a la finaliza-

ción del plazo de presentación de ofertas. Sobre número 2: Se publicará en el tablón de anuncios. Cuando el día al que se haga referencia sea inhábil o coincida en sábado se pospondrá al inmediato día hábil siguiente.

10. Gastos de publicidad: Por cuenta del contratista.Utebo, a 10 de mayo de 2016. — El alcalde, Miguel Dalmau Blanco.

V I L L A D O Z Núm. 4.540ANUNCIO relativo a notificación colectiva, de exposición pública y período

voluntario de cobranza correspondiente al primer trimestre de 2016 del Ayuntamiento de Villadoz de la tasa por servicio de suministro de agua potable, servicio de recogida de residuos urbanos y canon de saneamiento.Por resolución del señor alcalde de fecha 2 de mayo de 2016 se ha apro-

bado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del padrón de la tasa por servicio de suministro de agua potable, recogida de residuos urbanos y del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón corres-pondiente al primer trimestre de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación se hace pública la apertura del período voluntario de cobranza.

exposición pública: El padrón correspondiente a la tasa por servicio de suministro de agua potable, recogida de residuos urbanos y del canon de sa-neamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al primer trimestre de 2016 se encuentra expuesto al público por término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ.

plazo de ingReso: De acuerdo con la Ordenanza fiscal reguladora, el pla-zo para el pago en voluntaria será de dos meses, quedando fijado para el presente período de devengo desde el día 1 de mayo hasta el día 1 de julio de 2016, ambos inclusive.

lugaR y foRma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento de Villa-doz en horario de atención a público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del período de cobranza no hayan recibido la documen-tación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento de Villadoz, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibidos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes.

pRocedimiento de apRemio: Transcurrido el período voluntario de cobran-za sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirán en los recargos es-tablecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, más los intereses de demora.

Régimen de RecuRsos:• Tasa por suministro de agua potable y recogida de residuos urbanos (la

liquidación no agota la vía administrativa):—Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el

plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recursos de reposición, si fuese expresa, y, si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

• Canon de saneamiento (la liquidación no agota la vía administrativa):—Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Ara-

gonés del Agua, en el plazo de un mes contado a partir día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.

—Reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamacio-nes Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago o, en su caso, al de la notificación expresa o pre-sunta de la resolución del recurso previo de reposición.

No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa.

Villadoz, a 4 de mayo de 2016. — La alcaldesa, María Ascensión Giménez Santolaria.

SECCIÓN SÉPTIMAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJuzgados de Primera InstanciaJUZGADO NÚM. 16 Núm. 4.019Don José Antonio Laguardia Hernando, letrado de la Administración de Justicia

del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Zaragoza;Hace saber: En el presente procedimiento de modificación de medidas con-

tenciosa núm. 740/2015-D2, seguido a instancia de Carmen Solano Lueza frente a Antonio Cosme Buil Malo, se ha dictado sentencia número 162/2016 en fecha 5 de abril de 2016.

Contra dicha resolución cabe recurso de apelación dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto.

Y para que sirva de notificación conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a Antonio Cosme Buil Malo, a quien se hace saber que tiene a su disposición en esta oficina judicial, sita en edificio Vidal de Canellas, escalera F, planta 1.ª, Ciudad de la Justicia, Plaza Expo, 6, 50018 Zaragoza, el texto íntegro de la sentencia, expido el presente en Zaragoza, a trece de abril de dos mil dieciséis. — El letrado de la Administración de Justicia, José Antonio Laguardia Hernando.

Juzgados de InstrucciónJUZGADO NÚM. 4 Núm. 4.504Doña Milagros Alcón Omedes, secretaria judicial del Juzgado de Instrucción

número 4 de los de Zaragoza;Da fe y testimonio: Que en el procedimiento de delitos leves inmediato

número 77/2015, seguido en este Juzgado por hurto, se ha dictado sentencia, quedando la misma a disposición de Farid Lahrir.

Y para que sirva de notificación de sentencia a Farid Lahrir, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOPZ, expido el presente en Zaragoza a veintiocho de abril de dos mil dieciséis. — La secretaria judicial, Milagros Alcón Omedes.

Juzgados de lo SocialJUZGADO NÚM. 4 Núm. 4.355Doña Laura Pou Ampuero, letrada de la Administración de Justicia del

Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza;Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales

número 291/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Bea-triz Redondo Aldea contra la empresa Suavitas, S.A., sobre cantidad, se ha dictado la insolvencia de la parte demandada.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de empla-zamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Suavitas, S.A., en igno-rado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a veintiséis de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la Administración de Justicia, Laura Pou Ampuero.

JUZGADO NÚM. 4 Núm. 4.387Doña Laura Pou Ampuero, letrada de la Administración de Justicia del

Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza;Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales

número 227/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Ion Miholca contra la empresa Servicios Rocojuán, S.L., sobre despido discipli-nario, se ha dictado la insolvencia.

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24 14 mayo 2016 BOP Zaragoza. — Núm. 108

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicios Rocojuán, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Za-ragoza a veintisiete de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la Admi-nistración de Justicia, Laura Pou Ampuero.

JUZGADO NÚM. 4 Núm. 4.388Doña Laura Pou Ampuero, letrada de la Administración de Justicia del

Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza;Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales

número 69/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Raquel Vivas Martín contra la empresa Mudecor Vivas, S.L., sobre cantidad, se ha dictado auto despachando ejecución.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mudecor Vivas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a veintisiete de abril de dos mil dieciséis. — La letrada de la Ad-ministración de Justicia, Laura Pou Ampuero.

JUZGADO NÚM. 5 Núm. 4.389Don Miguel Ángel Esteras Pérez, letrado de la Administración de Justicia del

Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza;Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales

número 58/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Lauren-tiu Richea contra la empresa Servicios Rocojuán, S.L., se ha dictado resolu-ción, cuya parte dispositiva dice:

«Parte dispositiva:Dispongo: Declarar extinguida a la relación laboral que unía a Laurentiu

Richea con la empresa Servicios Rocojuán, S.L., condenando a esta a que abone a aquella la cantidad de 23.966,28 euros en concepto de salarios de tramitación y la cantidad de 3.520,68 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral.

Notifíquese a las partes.Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición, a interponer ante

este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notifi-cación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 5 abierta en Banco Santander número 0049 3569 92 0005001274, debiendo hacer constar en el campo “concepto” la indicación “recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el in-greso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluirse tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”.

Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma

o distinta clase, indicando en el campo de “observaciones” la fecha de la re-solución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autóno-mas, las entidades locales y los organismos autónomos dependiente de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría».Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán

fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicios Rocojuán, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Za-ragoza a veintisiete de abril de dos mil dieciséis. — El letrado de la Admi-nistración de Justicia, Miguel Ángel Esteras Pérez.

JUZGADO NÚM. 6 Núm. 4.393Don Luis Tomás Ortega Pinto, letrado de la Administración de Justicia del

Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza;Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judicia-

les número 253/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Alexandra Iuda contra la empresa Residencias Aragonesas Vista Alegre, S.L., sobre extinción por causa objetiva, se ha dictado decreto de ejecución de auto dan-do audiencia al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), cuya copia se encuentra en la Secretaría de este Juzgado a disposición de la ejecutada.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Residencias Aragonesas Vista Alegre, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a veintisiete de abril de dos mil dieciséis. — El letrado de la Administración de Justicia, Luis Tomás Ortega Pinto.

PARTE NO OFICIALCOMUNIDAD DE REGANTESDEL SASILLO DE EJEA Y ERLADE EJEA DE LOS CABALLEROS Núm. 4.542

Por el presente se convoca a todos los partícipes de esta Comunidad a Junta general ordinaria, que tendrá lugar en primera convocatoria a las 20:00 horas y en segunda convocatoria a las 20:30 horas del día 26 de mayo de 2016, en la sede de la Comunidad, sita en calle Justicia Mayor de Aragón, 3, de Ejea de los Caballeros, para tratar los asuntos relacionados en el siguiente

Orden del día

1.º Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta general anterior.2.º Memoria e informe de la Presidencia.3.º Examen y aprobación, si procede, de las cuentas anuales del ejercicio 2015.4.º Examen y aprobación, si procede, del presupuesto para el ejercicio 2016.5.º Elección y ratificación de cargos comunitarios.6.º Ruegos y preguntas.Ejea de los Caballeros, a 6 de mayo de 2016. — El presidente, Fernando

Giménez Pérez.

DIPUTACION DE ZARAGOZA

El “Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza” puede consultarse en las siguientes páginas web: http://boletin.dpz.es/BOPZ/ o www.dpz.es

CIF: P-5.000.000-I • Depósito legal: Z. número 1 (1958)

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TARIFAS Y CUOTAS (Art. 7.º Ordenanza fiscal núm. 3 vigente)

1. Anuncios:1.1. Cuando se remitan por correo electrónico o en soporte informático y cumplan las prescripciones

técnicas establecidas en el Reglamento de gestión del BOPZ, de forma que permita su recuperación sin necesidad de realizar ningún trabajo de composición y montaje: —Anuncios ordinarios: Por cada carácter que integre el texto del anuncio, 0,025 euros. —Anuncios urgentes: Ídem ídem, 0,050 euros.1.2. Cuando se remitan en soporte papel y sea necesario transcribir el texto del anuncio: —Anuncios ordinarios: Por cada carácter que integre el texto del anuncio, 0,0300 euros. —Anuncios urgentes: Ídem ídem, 0,0600 euros.2. Información en soporte electrónico:2.1. Cada página de texto de una disposición o anuncio: 0,05 euros.2.2. Si se facilita en disquete, además: 1 euro.2.3. Si se facilita en CD-ROM, además: 3 euros.3. Suscripción al BOPZ para su recepción por correo electrónico: 10 euros/mes.4. Suscripción al BOPZ en formato papel: 50 euros/mes.

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