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BOLETIN OFICIAL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Boletín Oficial Nº 2.701 Concordia, martes 12 de julio de 2.016 Boletín Oficial Municipalidad de Concordia Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Boletín Oficial Nº 2.701

Concordia, martes 12 de julio de 2.016

Boletín Oficial Municipalidad de Concordia –

Provincia de Entre Ríos

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 70 1 C onco rd ia , 12 de ju l i o de 2 . 01 6

- 2 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto

Secretario de Gobierno Cr. Norberto Martín Santana

Secretario de Economía y Hacienda Cr. Alvaro Enrique Sierra

Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente Guillermo E. Echenause

Secretario de Obras y Servicios Públicos Ing. Carlos Horacio Pasquet

Secretario de Deportes Don: Leonardo Marcelo Cresto

Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural Prof. Luis Enrique Santana

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Vicepresidente – Armando Luis Gay

Vicepresidente 1º - Irma Inés Bergalio Vicepresidente 2º Magdalena Reta de Urquiza

Secretaria – Dra. Delia Tallarico de Soage Sub-Secretaria: Sra. Roxana B. Ronco

CONCEJALES

Alberto Darío Armanazqui (FPV)

Irma Inés Bergalio (FPV) Celedonio Alberto Rodrigo Zadoyko (FPV)

María Carolina Amiano (FPV) Iván Javier Omar Alalí

Julia Elena Sáenz (FPV) Enrique Roberto Amadeo Cresto (FPV)

Esteban Federico (Cambiemos) Magdalena Reta de Urquiza (Cambiemos)

Sebastián José María Cuberli (Cambiemos) Daniel Cedro (Unión Popular)

Carolina Elisa Laner (Unión Popular)

SUMARIO

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 35.759, 35.760 y 35.761.- Decretos: 703/2.016, 704/2.016, 705/2.016, 706/2.016, 707/2.016, 708/2.016, 709/2.016, 710/2.016, 711/2.016, 712/2.016, 713/2.016, 714/2.016, 715/2.016, 716/2.016, 717/2.016, 718/2.016, 720/2.016, 721/2.016, 723/2.016, 724/2.016, 725/2.016, 726/2.016, 727/2.016, 728/2.016, 729/2.016, 731/2.016, 732/2.016, 733/2.016, 734/2.016, 735/2.016, 736/2.016, 737/2.016 y 738.- Resoluciones: 35.745, 35.758 y 35.762.-

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- 3 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Concordia, 21 de Junio de 2016 Expte. Nº 21.917-sc

ORDENANZA SOBRE MODIF. ORDENANZA N° 31877 (ART. 1°) REF A

ESPECTÁCULOS CIRCENSES.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 1° de la

Ordenanza N° 31877 quedando de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Queda prohibido en el

ámbito del Ejido Municipal de Concordia, el establecimiento de espectáculos circenses, o sitio de entretenimiento, ya sea como atractivo principal o secundario, que involucre la explotación, exposición, exhibición y/o maltrato de animales cualquiera sea su especie”. Exceptuando: los desfiles de Miembros

Animales de las Fuerzas Públicas, exposiciones públicas de Entidades Proteccionistas, exposiciones rurales o caninas y carreras de caballos Oficiales en que no se constate maltrato animal.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y oportunamente archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Junio de 2016 Sr. ARMANDO LUIS GAY Presidente Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE Secretaria DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 04 de julio de 2016.

ORDENANZA N° 35.759

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese- Cr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cr. NORBERTO MARTÍN SANATAN Secretario de Gobierno.

Concordia, 21 de Junio de 2016 Expte. Nº 21.934-P

ORDENANZA SOBRE CAMARA DE TRANSPORTE URBANO CDIA. SOLICITA

RENOVACION DE CONCESIONES DE CADA UNA DE LAS

LINEAS DE COLECTIVOS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la extensión de la

prórroga de las concesiones del Transporte Urbano de Pasajeros, establecidas por Ordenanza N° 35.449, hasta un plazo máximo de 2 (dos) años, a partir de la promulgación de la presente. ARTÍCULO 2°.- Establecese que el

Departamento Ejecutivo Municipal deberá instrumentar la normalización de todas las líneas de colectivos durante el período dispuesto en el artículo 1° precedente. Dicha Normalización se deberá realizar en forma gradual, comenzando con el primer llamado, como máximo 60 días hábiles de promulgada la presente y así sucesivamente con cada uno de los pliegos licitatorios. ARTÍCULO 3°.- Facultase al Departamento

Ejecutivo Municipal para que arbitre los medios administrativos, técnicos, legales necesarios, con el fin de dar efectivo cumplimiento a la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y oportunamente archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Junio de 2016 Sr. ARMANDO LUIS GAY Presidente Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE Secretaria DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 04 de julio de 2016

ORDENANZA N° 35.760

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese- Cr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cr. NORBERTO MARTÍN SANATANA Secretario de Gobierno. ______________________________________________

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- 4 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Concordia, 30 de Junio de 2016 Expte. Nº 22.105-DE.

ORDENANZA DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION EL

SECTOR DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD PRIVADA AFECTADO A LA

RADICACION DEFINITIVA DE GRUPOS FAMILIARES.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA ARTÍCULO 1°.- DECLARASE de Utilidad

Pública y Sujeto a Expropiación el sector del inmueble propiedad privada, localizado en PROVINCIA DE ENTRE RÍOS- DEPARTAMENTO CONCORDIA- MUNICIPIO DE CONCORDIA- ÉJIDO DE CONCORDIA-ZONA DE QUINTAS, MANZANA 40 NORTE-23 OESTE- N° 466-, calle España y La Pampa, inscripto al Tomo 57 Folio 123 año 1944, Partida Provincial N° 53.043, Partida Municipal N° 32.108, con una superficie aproximada sujeta a mensura de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (4.574,58 m2), que forma parte de un título de mayor extensión y consta de una superficie de NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (9.934.02 m2). Los Límites y linderos ubican al predio en: AL NORTE: Dos rectas a saber (1-2) al rumbo S 77° 00´E= 36,72 metros lindando con Rte. de HORACIO O. ANTOHONIOZ BLANC Y (2-3) AL RUMBO S 24° OO´ E de 31,25 metros lindado con vías del FFCCGU, AL ESTE: Recta (3-4) al rumbo S 13° 00´O de 61,65 metros lindando con calle La Pampa; AL SUR: Recta (4-5) al rumbo N 77° 00´ O de 55,54 metros lindando con calle España,; AL OESTE: Recta (5-1) al rumbo N 13° 00´ E de 86,60 metros lindando con I.A.P.V. su titular registral es el Señor HORACIO O. ANTHONIOZ BLANC. ARTÍCULO 2º.- DISPONGASE que dicha

expropiación tendrá como fin específico y determinado, la radicación definitiva de los grupos familiares que actualmente se encuentran habitando allí, además de trazar la prolongación de las calles Bernardo Grimberg y calle pública. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZASE al Departamento

Ejecutivo Municipal a realizar el trámite ante la Legislatura de la Provincia, remitiendo copia certificada de la presente Ordenanza, a fin de obtener la Ley que declare de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación del sector el inmueble descripto en el ARTÍCULO 1° según lo

establecido en la Ley de Expropiación Provincial N° 6.467. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Junio de 2016 Sr. ARMANDO LUIS GAY Presidente Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE Secretaria DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de julio de 2016

ORDENANZA N° 35.761

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese- Cr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Ing. CARLOS HORACIO PASQUET Secretario de Obras y Servicios Públicos.

DECRETO N° 703/2.016

Concordia, 5 de julio de 2016 VISTO, que se ha reintegrado a sus funciones la señora Tesorera Municipal Cra SUSANA BEATRIZ MASETTO, en el día 04 de julio y, CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Tesorería Municipal la Sra. Sub Tesorera Carmela Gómez.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso b), h), ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1º.- Pónese en posesión de cargo a

la Sra. Tesorera Municipal Cra. SUSANA BEATIZ MASETTO a partir del día 04 de julio. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal

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- 5 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA Secretario de Economía y Hacienda.

DECRETO N° 704/2.016

Concordia, 6 de julio de 2016 VISTO:

La necesidad de registrar los firmantes autorizados en la cuenta corriente de cheques diferidos que este Municipio opera en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. y a fin de dar cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza N° 35.640/16, y CONCIDERANDO:

Que ya se han efectuado los nombramientos correspondientes a las distintas áreas que integran la Estructura Orgánica.

Que atendiendo a la necesidad de contar con los registros respectivos para realizarlos movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Desígnase como firmantes

autorizados de la Cuenta Corriente de cheques diferidos que la Municipalidad de Concordia opera en la Sucursal Concordia del Nuevo Banco de Entre Ríos, mientras duren sus mandatos, los siguientes funcionarios; Presidente Municipal: Doctor Enrique Tomás Cresto (DNI N° 25.288.016). Secretario de Gobierno: Cr. Norberto Martín Santana (DNI N° 22.660.413). Secretario de Economía y Hacienda: Cr. Álvaro Enrique Sierra (DNI N° 18.763.778). Tesorera Municipal: Cra Susana Beatriz Masetto (DNI N° 10.512.189). Sub Tesorera: Téc. en Adm. y Gest. Munic Carmela María Lucrecia Gómez (DNI N° 20.702.149). ARTICULO 2°.- Establécese que la firma será

conjunta de tres (3) siempre el Tesorero, Secretario de Economía y Hacienda y Presidente Municipal, o quienes lo reemplacen a saber, al Tesorero, la Sra. Carmela María

Lucrecia Gómez y al Presidente Municipal, el Sr. Norberto Martín Santana. ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA Secretario de Economía y Hacienda.

DECRETO N° 705/2.016

Concordia, 6 de julio de 2016 Visto:

La Ordenanza N° 35704/16 por la que se crea el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), y

CONSIDERANDO: Que el art. 5 de la misma establece que

el InVyTAm funcionará bajo la dirección de un Directorio, conformado por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y dos (2) vocales designados por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que es intención conformar el mismo con técnicos, profesionales e idóneos conocedores de la temática del Instituto, que se desempeñan actualmente en la administración pública.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.- Designase como Presidente del

Directorio del Instituto de Tierras y Vivienda Autárquico Municipal, a la Arquitecta Marina Anabella Peñaloza, DNI N° 28.502.869, quien tendrá las funciones y competencias establecidas por la Ordenanza N° 35.704/16.- ARTICULO 2°.- Designase como

VicePresidente del Directorio del Instituto de Tierras y Vivienda Autárquico Municipal, al Dr. Francisco Alejandro Amadío, DNI N° 30.188.469, quien tendrá las funciones y competencias establecidas por la Ordenanza N° 35.704/16. ARTICULO 3°.- Designase como Vocales del

Directorio del Instituto de Tierras y Vivienda Autárquico Municipal a la Arquitecta Eleonora Sorokin, DNI N° 23.493.798 y la Sra. María Angélica Rodríguez DNI N° 10.699.550.- quienes tendrán las funciones y competencias establecidas por la Ordenanza N° 35.704/16.- ARTICULO 4°.- Deróganse los Decretos N°

1366/2015,1433/2015.

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 70 1 C onco rd ia , 12 de ju l i o de 2 . 01 6

- 6 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA Secretario de Gobierno.

DECRETO Nº 706/2.016

Concordia, 6 de julio de 2016 VISTO: El Decreto 1351/2013 de reconocimiento del Consorcio de Gestión para la Construcción de Viviendas y

CONSIDERANDO: Que se hace necesario designar al

Presidente de dicho Consorcio con todas las acciones inherentes que surgen del Convenio suscripto oportunamente.

Que a fin de propiciar la continuidad de los trabajos iniciados y no entorpecer los mismos se considera pertinente ratificar a quienes, de acuerdo al mismo, se encuentran cumpliendo funciones como Secretario y Tesorero.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Designase a la Arquitecta

Marina Anabella Peñaloza, DNI 28.502.869 en su carácter de Presidente del Instituto de Tierras y Vivienda Autárquico Municipal para que integre y represente en carácter de Presidente, en todas las acciones inherentes al funcionamiento del Consorcio para la Construcción y Viviendas de Interés Social a partir del dictado del presente, quien deberá dar cuenta del funcionamiento y accionar del Consorcio ante el Ejecutivo Municipal y la Unidad Ejecutora de Programas Especiales de la Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Designese como Secretario del

Consorcio para la Construcción de Viviendas de Interés Social al Arquitecto Luis María S. D Avila, DNI N° 10.072.025 ARTICULO 3°.- Derógase el artículo 3° del

Decreto N° 1351/2013 de fecha 21 de octubre de 2013.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA Secretario de Gobierno.

DECRETON° 707/2016

Concordia, 6 de julio de 2016

VISTO el Decreto N° 424/16 de fecha 19 de Abril de 2016, por medio del cual se, Ratifica el Contrato de locación de Obra suscripto el día 13 de Abril de 2016, entre la Municipalidad de Concordia con domicilio en calle Mitre 76 de la Ciudad de Concordia y la Consultora Ambiente y Territorio S.A. con domicilio en calle 48 N° 963 Piso 5to. M de la ciudad de La Plata, y

CONSIDERANDO: Que en el mencionado Decreto se

omitió encuadrar el Contrato dentro de las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 34.698 - Contrataciones del Estado Municipal.

Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo estima atinente encuadrar el citado contrato de Obra en el Artículo 12°, inciso d) 2, de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n y u, de la Ley 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Mantener firme el contenido del

Decreto N° 424/16 de fecha 19 de Abril de 2016 mediante el cual se Ratifica el Contrato de Obra, suscripto el día, 13 de Abril de 2016, entre la Municipalidad de Concordia con domicilio en calle Mitre N° 76 y la Consultora Ambiente y Territorio S.A. con domicilio en calle 48 N° 963 Piso 5to. M de la ciudad de La Plata, el que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 2°.- Encuadrar el citado Contrato de

Obra en el Artículo 12°, inciso d) 2, de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Dispónese que la Secretaría de

Economía y Hacienda y la Contaduría Municipal tomen debida nota.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal

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- 7 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Ing. CARLOS HORACIO PASQUET Secretario de Obras y Servicios Públicos.

DECRETO N° 708/2.016

Concordia, 7 de julio de 2016 VISTO el contenido del Expediente Interno N° 359 Letra “S” del año 2016 y, CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución DEM N° 4924/16 de fecha 06 de Junio de 2016, se dispone al llamado a Licitación Pública N° 17/16, para la “ADQUISICIÓN DE DOS CAMIONES - CHASIS Y UNA CAJA VOLCADORA OKM”.

Que desde fojas 17 a 31 constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas al presente llamado a Licitación.

Que a fojas 32 obra ACTA DE APERTURA de fecha 24 de Junio de 2016, que abierto el primer y único sobre resulta ser de la firma Automotores Mega SA cotizando lo solicitado a un importe de $ 2.110.000 (PESOS DOS MILLONES CIENTO DIEZ MIL).

Que a fojas 127 obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 25 de Junio de 2016 donde analizado el aspecto formal, la comisión verifica que la única oferta presentada no cumple con la presentación de la documentación solicitada en el arto 5° Inc. h) e i) del pliego de Bases y Condiciones Particulares. Por lo que se intima a presentar la documentación en el plazo establecido por la normativa vigente.

Que a fojas 140, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 05 de Julio de 2016, donde se verifica el cumplimiento de la presentación de la documentación omitida.

Que analizado el aspecto económico la Comisión verifica que lo cotizado se ajusta a la imputación preventiva.

Que por lo expuesto y teniendo en cuenta el informe presentado por el Director de Talleres y Depósitos, la comisión aconseja que se adjudique a la firma AUTOMOTORES MEGA SA., por un importe Total de PESOS DOS MILLONES CIENTO DIEZ MIL ($2.110.000).

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar lo Licitado a AUTOMOTORES MEGA SA. por un importe Total de PESOS DOS MILLONES CIENTO DIEZ MIL ($2.110.000) de acuerdo al Anexo I adjunto al presente.

Que la Dirección Presupuesto ha tomado la intervención efectuando la imputación preventiva correspondiente y la Secretaría de Economía y Hacienda tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su

modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento

licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 359 Letra “S” del año 2016, correspondiente al Llamado a Licitación Pública N° 17/16, “ADQUISICIÓN DE DOS CAMIONES - CHASIS Y UNA CAJA VOLCADORA OKM” dispuesto mediante Resolución DEM N° 4924/16, de fecha 06 de Junio de 2016. ARTICULO 2°.- Adjudicase la totalidad de lo

licitado a la firma AUTOMOTORES MEGA S.A., por un importe total de PESOS DOS MILLONES CIENTO DIEZ MIL ($ 2.110.000) conforme a lo descripto en el Anexo I adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto. ARTICULO 3°.- Impútese la presente erogación

a la Partida Presupuestaria: N° 0.7.90.02.05.08.61.02 Obras Públicas $ 2.110.000. ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la

Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64º PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA, de la Ordenanza Nº 34.698/11. Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma adjudicataria el contenido del presente acto administrativo y proceda a iniciar los trámites de devolución del Depósito de Garantía que correspondiere. ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese

copia a la a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Ing. CARLOS HORACIO PASQUET Secretario de Obras y Servicios Públicos.

DECRETO N° 709/2.016.

Concordia, 7 de julio de 2016 VISTO la necesidad de retribuir una tarea específica que consiste en la Coordinación de la Actividad Deportiva y Física de la Secretaría de Deportes y, CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta nueva gestión de gobierno municipal, se hace necesario contar con

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- 8 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

personal idóneo y probo para desempeñar funciones y tareas específicas.

Que en ese sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de sus funciones administrativas propias de tareas específicas.

Que se estima atinado efectuar un reconocimiento por las tareas y funciones asignadas a agentes municipales, otorgándose una retribución especial, a los efectos de alcanzar los objetivos técnicos y administrativos previstos para esta Administración.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.- Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer un adicional, que será

abonado en el Código 175, al agente municipal Sr. CARLOS NERI GARCIA, Documento Nacional de Identidad Nº 28.678.371, de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00), en función a las tareas especificas asignadas. El mencionado adicional regirá a partir del 1º de Junio de 2.016 y se abonará mientras realice las tareas de Coordinación de la Actividad Deportiva y Física de la Secretada de Deportes.- ARTICULO 2º.- Remítase a la Dirección de

Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, Cumplimentado, dar conocimiento a la Contaduría Municipal y oportunamente archívese copia en el legajo personal del citado agente.- ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

dése a la Secretaría de Gobierno.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal MARCELO CRESTO Secretario de Deportes.

DECRETO N° 710/2.016.

Concordia, 7 de julio de 2016 VISTO el Protocolo Específico de Cooperación suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Asociación Cristiana de Jóvenes NMCA, el día 30 de Mayo de 2016 y, CONSIDERANDO:

Que ambas instituciones expresan y reafirman la vocación de continuar estrechando

los lazos de amistad y colaboración mutua en beneficio de la Comunidad de Concordia.

Que a través del citado Protocolo, la Municipalidad de Concordia y la Asociación Cristiana de Jóvenes /YMCA, se establece realizar un trabajo en forma conjunta en beneficio de la Comunidad de Concordia, para la implementación de las obligaciones previstas en la Preliminar y la Cláusula Segunda.

Que en la Cláusula Primera, establece que la Municipalidad de Concordia realizará un aporte mensual de Pesos Veinte Mil ($ 20.000.-) por el término de Uno (1) año, contados a partir del día 1 ° de Junio de 2016.

Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas, estimando atinado y pertinente, este Departamento Ejecutivo, proceder a su ratificación.

Que a efectos de agilizar el trámite de pago, se considera pertinente autorizar los pagos mensuales a condición de que la Asociación Cristiana de Jóvenes, cumpla con las obligaciones derivadas del convenio a partir del mes de Junio de 2016.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, y la modificatoria 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus

términos, el Convenio suscripto el día 30 de Mayo de 2016 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, en adelante y la Asociación Cristiana de Jóvenes/YMCA de la República Argentina, representada en este acto, por el Señor Presidente y Secretario General del Directorio de dicha entidad, Señores, Cr. EDUARDO IBICHIAN y Sr. NORBERTO RODRIGUEZ respectivamente, que consta de cinco (5) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.- ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el

mes de Junio/2016 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de 12 meses a la Asociación Cristiana de Jóvenes/YMCA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sede en la Ciudad de Concordia debiendo abonarse a la Asociación

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Cristiana de Jóvenes, la suma de Pesos Veinte Mil ($20.000.-) mensual a partir del mes de Junio de 2016, con cargo de rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio ratificado el día 30 de Mayo de 2016, entre la Municipalidad de Concordia y la citada asociación, debiendo la Secretaria de Gobierno, iniciar el trámite administrativo de pago mensual. Autorizándose a la Tesorería Municipal a proceder al depósito bancario del Banco CREDICOOP, Cta. Nro. 191.001.029942.3, CBU N° 19100018 55000102994232, Sucursal Centro 001 situada en Reconquista 480, Capital Federal. ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande

el cumplimiento del presente Convenio, en la partida: 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno ARTICULO 4°.- Remitir nota de estilo,

adjuntando copia del presente Decreto, a la Asociación Cristiana de Jóvenes/YMCA, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA Secretario de Gobierno

PROTOCOLO ESPECIFICO DE COOPERACION ENTRE LA ASOCIACION

CRISTIANA DE JOVENES IYMCA y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los treinta días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis, entre la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N°.76 de la ciudad de Concordia, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra parte, la Asociación Cristiana de Jóvenes/YMCA de la República Argentina, representada en este acto, por el Señor Presidente y Secretario General del Directorio de dicha entidad, Señores, Cr. EDUARDO IBICHIAN y Sr. NORBERTO RODRIGUEZ, con domicilio legal en calle Reconquista N° 439 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante “LA ASOCIACION”, convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen: PRELIMINAR: Expresan ambas partes y reafirman la vocación de continuar estrechando los lazos de amistad y colaboración mutua en beneficio de la Comunidad de Concordia, en el contexto este Convenio Marco de Cooperación.

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de Pesos Veinte Mil ($ 20.000.), con cargo de oportuna rendición de gastos, por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Segunda del presente Convenio.-------------------- SEGUNDA: Trabajar juntos para la realización de actividades y la realización de otros proyectos que excedan a lo descripto, en diversos campos de actividades tendientes a mejorar la calidad de vida del conjunto de la población de Concordia y la región, procurando el aprovechamiento integral de los recursos disponibles en cada una de las partes firmantes de este acuerdo.------------- TERCERA: La Asociación Cristiana de Jóvenes/YMCA en Concordia, Entre Ríos, se ha ido consolidando a través de acciones muy concretas que se vienen desarrollando desde años anteriores, con la Escuela de Guardavidas, el proyecto de un centro educativo, la continuidad de las gestiones para la instalación de un Instituto de Estudios Ambientales e innumerables actividades con niños, jóvenes y adultos.----------------- CUARTA: El presente Convenio tiene vigencia por el término de Uno (1) año, contados a partir del día 1° de Junio de 2016 al 30 de Junio de 2017, salvo expresa disposición debidamente fundada mediante la cual se justifique y establezca la posibilidad de continuar la misma, en cuyo caso deberá procederse a la instrumentación correspondiente del acto administrativo estableciendo la continuidad.------ QUINTA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.----- SEXTA: El incumplimiento de este convenio por cualquiera de las partes dará lugar a la rescisión del mismo, la que deberá comunicarse de manera fehaciente a la contraparte con una antelación de diez (10) días.------------- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 711/2.016.

Concordia, 7 de julio de 2016 VISTO la Ordenanza N° 35.594/15, de fecha 25/11/2015; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Ordenanza, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a disponer la donación de un inmueble de propiedad municipal, Matrícula N° 127434, Partida Provincial N° 138.833, cuyas medidas y superficies se encuentran

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especificadas en la misma, a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, donde se encuentra la sede de la Escuela Provincial N° 47 “Justa Gayoso”, para su afectación como establecimiento educativo y funcionamiento en el lugar, de dependencias administrativas y culturales.

Que en virtud de ello, y conforme lo plasmado en la Ordenanza de marras, este Departamento Ejecutivo Municipal, estima atinente disponer la donación del inmueble de propiedad municipal, Matrícula N° 127434, Partida Provincial N° 138.833, a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, donde se encuentra la sede de la Escuela Provincial N° 47 “Justa Gayoso”, para su afectación como establecimiento educativo y funcionamiento en el lugar, de dependencias administrativas y culturales de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 35.594/15.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso u) de la ley N° 10027 y su Modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la donación de un

inmueble de propiedad municipal, Matrícula N° 127434, Partida Provincial N° 138.833, cuyas medidas y superficies se encuentran especificadas en la Ordenanza N° 35.594/15, de fecha 25/11/2015, a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, donde se encuentra la sede de la Escuela Provincial N° 47 “Justa Gayoso”, para su afectación como establecimiento educativo y funcionamiento en el lugar, de dependencias administrativas y culturales, en un todo de acuerdo con lo establecido en dicha Ordenanza, y con los datos catastrales indicados al efecto. ARTICULO 2°.- Autorízase a la Secretaría de

Obras y Servicios Públicos para que arbitre las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente disposición. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese.,

dése a la Secretaría de Gobierno, y oportunamente, archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Ing. CARLOS HORACIO PASQUET Secretario de Obras y Servicios Públicos.

DECRETO N° 712/2.016

Concordia, 7 de julio de 2016

VISTO: el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y otra Sra. ROCIO ELESABET SOLIS CUIT N° 27-33811027-3, con domicilio en calle Padre Capuchinos N° 504 Dpto. 40 de Concordia y;

CONSIDERANDO: Que el objeto del citado contrato es

desarrollar tareas de Servicios Complementarios a la Obra 56 viviendas Bº 8 de Diciembre para la administración de materiales y resguardo de los bienes municipales en la misma en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACIÓN - ACU N° 0597/14 - proyecto autorizado por Ordenanza N° 35.355.

Que el presente contrato tiene una vigencia de CINCO (05) meses contados a partir del 12 de marzo de 2016 venciendo el día 12 de agosto de 2016.

Que corresponde tener presente el referido contrato de conformidad a lo previsto en el marco normativo vigente.

Que el dictado del presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias. - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente el Contrato

de Obra, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la Sra. ROCIO ELISABET SOLIS CUIT N° 27-33811027-3, conforme a lo indicado en el considerando precedente el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de

Compras y Suministros y Contaduría Municipal y oportunamente archívese. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese, y oportunamente archivase.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Ing. CARLOS HORACIO PASQUET Secretario de Obras Servicios Públicos

CONTRATO DE OBRA Programa Federal de Urbanización de Villas

y Asentamientos Precarios Municipio de Concordia

Obra por Administración

En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, entre la MUNICIPALIDAD DE

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- 11 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

CONCORDIA, representada en este acto por el Presidente Municipal Dr Enrique Tomas Cresto asistido por el Sr Secretario de Obras y Servicios Públicos Ing Carlos H Pasquet en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD” con domicilio en calle B Mitre N° 76, por una parte, y por la otra la Sra. ROCIO ELISABET SOLIS CUIT Nº 27-33811027-3, con domicilio en calle Padre Capuchinos N° 504 dpto 40 de Concordia Entre Rios, denominada en lo sucesivo “EL/A CONTRATISTA”, en adelante “LAS PARTES” convienen en formalizar el presente Contrato en el marco del “Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, por el cual se construye la Obra 56 viviendas B° 8 de Diciembre OBRA POR ADMINISTRACION según Clausula Primera del Convenio Particular ACU N° 0597/14, Proyecto Autorizado mediante Ordenanza N°35355, según las siguientes clausulas y condiciones: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata a EL/A CONTRATISTA y este/a acepta, para desarrollar tareas de SERVICIOS COMPLEMENTARIOS A LA OBRA 56 VIVIENDAS B° 8 DE DICIEMBRE PARA LA ADMINISTRACION DE MATERIALES Y RESGUARDO DE LOS BIENES MUNICIPALES EN LA MISMA que la Dirección Municipal de la Viviendas le encomiende, en el ámbito de la Municipalidad de Concordia. La actividad a realizar por EL/A CONTRATISTA podrá sufrir modificaciones para ser adecuadas a las variaciones que pueda experimentar el trabajo a efectuar en el área al que ha sido afectado o la necesidad de afectación a un área distinta de la Municipalidad de Concordia. - - - - SEGUNDA: La relación entre LAS PARTES se regirá exclusivamente por las clausulas del presente contrato, quedando establecido que las tareas encomendadas tienen carácter transitorio y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de la repartición de reforzar las actividades a desarrollar en el área determinada en la Cláusula anterior, no generando derecho a la estabilidad en el empleo, excepto los expresamente convenidos en el presente instrumento. - - - - - - TERCERA: EL/A CONTRATISTA cumplirá con ochenta (84) horas semanales, en horario a convenir, dejándose establecido que LA MUNICIPALIDAD podrá variar el horario de cumplimiento de tareas, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen. - - - - CUARTA: EL/A CONTRATISTA percibirá como

honorario total por todo concepto, en retribución por sus servicios la suma de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS ($22.500,

00) la

que será pagadera en CINCO (05) pagos mensuales, por mes vencido, iguales y consecutivos de Pesos CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500,

00) cada uno, desde el 12

de Marzo de 2016 hasta el 12 de Agosto de 2016. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se deja establecido que si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución de su contrato. La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejor equitativamente los efectos del contrato. - QUINTA: Dado que los diferentes rubros de la obra contemplan los gastos generales (inspección, seguridad, fletes, luz de obra, etc), las erogaciones que demande el presente contrato serán solventados con los fondos establecidos en el Convenio Particular ACU N°0597/14. - - - - - - - - - - - - - - SEXTA: El presente contrato tiene una vigencia de CINCO (05) meses contados a partir del 12 de Marzo de 2016 venciendo el día 12 de agosto de 2016 sin derecho a prórroga, salvo disposición expresa de LA MUNICIPALIDAD de renovar el contrato por un nuevo periodo. La continuación en la prestación de los servicios, una vez operado el vencimiento del Contrato, no importara en modo alguno la tácita reconducción del mismo, aun cuando las tareas para las que ha sido contratado excedan el plazo del presente Contrato. - - - - - - - - - - - - SEPTIMA: LAS PARTES tendrán derecho a rescindir unilateralmente el presente Contrato en cualquier momento de su vigencia, sin expresión de causa, debiendo ser notificada la rescisión con una antelación de QUINCE (15) días y por medio fehaciente. - - - - - - - - - - - - - OCTAVA: EL/A CONTRATISTA deberá desempeñar los servicios para los que ha sido contratado/a de conformidad a las indicaciones del titular del área a la que se encuentre afectado/a y a las resoluciones generales y especiales que dicte LA MUNICIPALIDAD en lo atinente a las tareas o servicios que son objeto del presente. - - - - - - - - - - - - - - NOVENA: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente es intuito personae, por lo que queda expresamente prohibido la cesión total o parcial del mismo, preservándose LA MUNICIPALIDAD todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación. - - - - - - - - - - - - - DECIMA: A todos los efectos del presente Contrato, las partes constituyen domicilio en los enunciados en el exordio, sometiéndose de común acuerdo a los Tribunales que por fuero y jurisdicción corresponden al domicilio de la Municipalidad de Concordia y renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.- - En todo de acuerdo con lo manifestado en las clausulas del presente Contrato, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los … días del mes de……. del año dos mil dieciséis.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal

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- 12 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Ing. CARLOS HORACIO PASQUET Secretario de Obras Servicios Públicos.

DECRETO N° 713/2.016.

Concordia, 7 de julio de 2016 VISTO que mediante Decreto N° 1421/2015 se ha aprobado la estructura orgánica y funcional de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural de la Municipalidad de Concordia, creada mediante Ordenanzas N° 35.596 y N° 35.597 y,

CONSIDERANDO: Que el Capítulo VI Artículo 15º

establece la creación de las funciones y competencias de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural.

Que el Capítulo VI Artículo 60° establece la creación y las funciones de la Dirección de Cultura.

Que en ese sentido promover desde el Estado Municipal políticas culturales que contemplen y valoren los recursos humanos existentes y promueven acciones sustentables, constituirán sin dudas ejes de desarrollo de cada una de las potencialidades culturales de los distintos actores sociales concordiense involucrados con la propuesta que al efecto se vaya desarrollando.

Que es necesario proceder a la creación del Área de la Escuela Municipal de Cerámica.

Que el Área Escuela de Cerámica será responsable de los bienes y material de la escuela, ordenar y controlar el trabajo interno, organizar y tomar cursos de perfeccionamiento institucional, participar y organizar exposiciones públicas, promover publicaciones, recepcionar, conservar, ordenar y describir las piezas que conserva su acervo y difundirlo, controlar el buen desempeño del personal a su cargo, prestar asesoramiento a artistas y grupos de colegios públicos en general en las visitas educativas guiadas, planificar las actividades y realizar convenios estableciendo contactos con artistas foráneos e instituciones públicas y privadas similares de nivel local, provincial, nacional e internacional.

Que el Señor, Ladislao Salvini, reúne las condiciones de idoneidad y probidad para desempeñar dicho cargo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de ías atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos h), I), II) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Incluir dentro de la estructura

administrativa, orgánica y funcional de la Dirección de Cultura, Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural de la Municipalidad de Concordia, creada a través del Decreto N° 1421/2015 al Área Escuela Municipal de Cerámica, que tendrá rango nivel 3, conforme a la normativa vigente y cuya misión y función se establecen en el presente Decreto. ARTICULO 2°.- Desígnese Jefe del Área

Escuela Municipal de Cerámica dependiente de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural de la Municipalidad de Concordia, al Señor, Dn. Ladislao Salvini, legajo 2658 quien cuenta con las condiciones de experiencia e idoneidad, para desempeñar los cargos indicados precedentemente, a partir del día de la fecha.- ARTICULO 3°.- Refrendará el presente Decreto,

el Señor Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese, y oportunamente, archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal LUIS ENRIQUE SANTANA Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

DECRETO N° 714/2.016

Concordia, 7 de julio de 2016

VISTO la Ordenanzas N° 35.399 y su Modificatoria N° 35:571/15, de fecha 19/10/2015; y,

CONSIDERANDO: Que mediante las mencionadas

Ordenanzas, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a disponer la donación de un inmueble de propiedad municipal, que forma parte de una mayor extensión, Matrícula N° 139135, Partida Provincial N° 60.390, cuyas medidas y superficies se encuentran especificadas en la misma, libre de ocupantes, y en buenas condiciones topográficas y de mantenimiento, a favor del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos (IAPV), para la construcción de cincuenta y dos (52) viviendas para la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) .

Que en virtud de ello, y conforme lo plasmado en las Ordenanzas de marras, este Departamento Ejecutivo Municipal, estima atinente disponer la donación del inmueble de propiedad municipal, que forma parte de una

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- 13 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

mayor extensión Matrícula N° 139135, Partida Provincial N° 60.390, a favor del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos (IAPV), para la construcción de cincuenta y dos (52) viviendas para la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 35.399 y su Modificatoria N° 35.571/15, de fecha 19/10/2015.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso u) de la Ley N° 10027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la donación de un

inmueble de propiedad municipal, que forma parte de una mayor extensión, Matrícula N° 139135, Partida Provincial N° 60.390, cuyas medidas y superficies se encuentran especificadas en la Ordenanza N° 35.399 y su Modificatoria N° 35.571/15, de fecha 19/10/2015, libre de ocupantes, y en buenas condiciones topográficas y de mantenimiento, a favor del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos (IAPV), para la construcción de cincuenta y dos (52) viviendas para la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), en un todo de acuerdo con lo establecido en dichas Ordenanzas, y con los datos catastrales indicados al efecto. ARTICULO 2°.- Autorízase a la Secretaría de

Obras y Servicios Públicos para que arbitre las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente disposición. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

dése a la Secretaría de Gobierno, oportunamente, archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Ing. CARLOS HORACIO PASQUET Secretario de Obras y Servicios Públicos.

DECRETO N° 715/2.016.

Concordia, 7 de julio de 2016 VISTO la Ordenanza N° 35.592/15, de fecha 25/11/2015; y, CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Ordenanza, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a disponer la donación de un inmueble de propiedad municipal, que forma

parte de una mayor extensión, Matrícula N° 140453, Partida Provincial N° 163.026, cuyas medidas y superficies se encuentran especificadas en la misma, libre de ocupantes, y en buenas condiciones topográficas y de mantenimiento, a favor del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos (IAPV), para la construcción de ciento veinte (120) viviendas.

Que en virtud de ello, y conforme lo plasmado en la Ordenanza de marras, este Departamento Ejecutivo Municipal, estima atinente disponer la donación del Inmueble de propiedad municipal, que forma parte de una mayor extensión, Matrícula N° 140453, Partida Provincial N° 163.026, a favor del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos (IAPV), para la construcción de ciento veinte (120) viviendas de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 35.592/15.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso u) de la ley N° 10027 y su Modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la donación de un

inmueble de propiedad municipal, que forma parte de una mayor extensión, Matrícula N° 140453, Partida Provincial N° 163.026, cuyas medidas y superficies se encuentran especificadas en la Ordenanza N° 35.592/15, libre de ocupantes, y en buenas condiciones topográficas y de mantenimiento, a favor del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos (IAPV), para la construcción de ciento veinte (120) viviendas, en un todo de acuerdo con lo establecido en dicha Ordenanza, y con los datos catastrales indicados al efecto. ARTICULO 2°.- Autorízase a la Secretaría de

Obras y Servicios Públicos para que arbitre las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente disposición. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

dése a la Secretaría de Gobierno, y oportunamente, archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Ing. CARLOS HORACIO PASQUET Secretario de Obras y Servicios Públicos.

DECRETO N° 716/2.016.

Concordia, 7 de julio de 2016

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- 14 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

VISTO el Decreto N° 634/2016, de fecha 22 de junio de 2016. CONSIDERANDO:

Que a través del mismo se dispone la apertura de una Cuenta Corriente que se denominara “PLAN SUMAR”, en el Agente Financiero Provincial, donde deberá registrarse el movimiento de fondos ingresados a la Municipalidad de Concordia provenientes del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.

Que el PLAN SUMAR, emitido por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, registra

aportes a la Cuenta Corriente N° 2120036929 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal 212 CONCORDIA - CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) 0110212520021200369296.

Que la Tesorería Municipal deberá proceder al cierre de la Cuenta Corriente N° 2120036929 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal 212 Concordia, y la apertura en el Ente Financiero Provincial.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en el uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello, EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA ARTICULO 1º.- Autorizase a la Tesorería

Municipal, a realizar los trámites administrativos pertinentes, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 634/2016. ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal GUILLERMO ECHANAUSE Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

DECRETO Nº 717/2.016

Concordia, 7 de julio de 2016 VISTO: el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Sra. ANTONIA DAIANA SOLIS CUIT N° 27-37702514-3, con domicilio en calle Padres Capuchinos N° 504 Dpto. 40 de Concordia y;

CONSIDERANDO:

Que el objeto del citado contrato es desarrollar tareas de Servicios Complementarios a la Obra 56 viviendas Bº 8 de Diciembre para la administración de materiales y resguardo de los bienes municipales en la misma en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios Municipio de

Concordia OBRA POR ADMINISTRACIÓN - ACU N° 0597/14 - proyecto autorizado por Ordenanza N° 35.355.

Que el presente contrato tiene una vigencia de CINCO (05) meses contados a partir del 12 de marzo de 2016 venciendo el día 12 de agosto de 2016.

Que corresponde tener presente el referido contrato de conformidad a lo previsto en el marco normativo vigente.

Que el dictado del presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias. - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente el Contrato

de Obra, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la Sra. ANTONIA DAIANA SOLIS CUIT N° 27-37702514-3, conforme a lo indicado en el considerando precedente., el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto. ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de

Compras y Suministros y Contaduría Municipal y oportunamente archívese.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese, y oportunamente archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Ing. CARLOS HORACIO PASQUET Secretario de Obras Servicios Públicos

CONTRATO DE OBRA Programa Federal de Urbanización de Villas

y Asentamientos Precarios Municipio de Concordia

Obra por Administración

En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Presidente Municipal Dr Enrique Tomas Cresto asistido por el Sr Secretario de Obras y Servicios Públicos Ing Carlos H Pasquet en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD” con domicilio en calle B Mitre N° 76, por una parte, y por la otra la Sra. ANTONIA DAIANA SOLIS CUIT Nº 27-37702514-3, con domicilio en calle Padres Capuchinos N° 504 dpto 40 de Concordia Entre Rios, denominada en lo sucesivo “EL/A CONTRATISTA”, en adelante “LAS PARTES” convienen en formalizar el presente Contrato en el marco del “Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, por el cual se

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construye la Obra 56 viviendas B° 8 de Diciembre OBRA POR ADMINISTRACION según Clausula Primera del Convenio Particular ACU N° 0597/14, Proyecto Autorizado mediante Ordenanza N°35355, según las siguientes clausulas y condiciones: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata a EL/A CONTRATISTA y este/a acepta, para desarrollar tareas de SERVICIOS COMPLEMENTARIOS A LA OBRA 56 VIVIENDAS B° 8 DE DICIEMBRE PARA LA ADMINISTRACION DE MATERIALES Y RESGUARDO DE LOS BIENES MUNICIPALES EN LA MISMA que la Dirección Municipal de la Viviendas le encomiende, en el ámbito de la Municipalidad de Concordia. La actividad a realizar por EL/A CONTRATISTA podrá sufrir modificaciones para ser adecuadas a las variaciones que pueda experimentar el trabajo a efectuar en el área al que ha sido afectado o la necesidad de afectación a un área distinta de la Municipalidad de Concordia. - - - - SEGUNDA: La relación entre LAS PARTES se regirá exclusivamente por las clausulas del presente contrato, quedando establecido que las tareas encomendadas tienen carácter transitorio y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de la repartición de reforzar las actividades a desarrollar en el área determinada en la Cláusula anterior, no generando derecho a la estabilidad en el empleo, excepto los expresamente convenidos en el presente instrumento. - - - - - - TERCERA: EL/A CONTRATISTA cumplirá con ochenta (84) horas semanales, en horario a convenir, dejándose establecido que LA MUNICIPALIDAD podrá variar el horario de cumplimiento de tareas, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen. - - - - CUARTA: EL/A CONTRATISTA percibirá como

honorario total por todo concepto, en retribución por sus servicios la suma de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS ($ 22.500,

00) la

que será pagadera en CINCO (05) pagos mensuales, por mes vencido, iguales y consecutivos de Pesos CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500,

00) cada uno, desde el 12

de Marzo de 2016 hasta el 11 de Agosto de 2016. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se deja establecido que si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución de su contrato. La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejor equitativamente los efectos del contrato.- QUINTA: Dado que los diferentes rubros de la obra contemplan los gastos generales (inspección, seguridad, fletes, luz de obra, etc), las erogaciones que demande el presente contrato serán solventados con los fondos establecidos en el Convenio Particular ACU N°0597/14. - - - - - - - - - - - -

SEXTA: El presente contrato tiene una vigencia de CINCO (05) meses contados a partir del 12 de marzo de 2016 venciendo el día 12 de Agosto de 2016 sin derecho a prórroga, salvo disposición expresa de LA MUNICIPALIDAD de renovar el contrato por un nuevo periodo. La continuación en la prestación de los servicios, una vez operado el vencimiento del Contrato, no importara en modo alguno la tácita reconducción del mismo, aun cuando las tareas para las que ha sido contratado excedan el plazo del presente Contrato. - - - - - - - - - - - - - - SEPTIMA: LAS PARTES tendrán derecho a rescindir unilateralmente el presente Contrato en cualquier momento de su vigencia, sin expresión de causa, debiendo ser notificada la rescisión con una antelación de QUINCE (15) días y por medio fehaciente. - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVA: EL/A CONTRATISTA deberá desempeñar los servicios para los que ha sido contratado/a de conformidad a las indicaciones del titular del área a la que se encuentre afectado/a y a las resoluciones generales y especiales que dicte LA MUNICIPALIDAD en lo atinente a las tareas o servicios que son objeto del presente. - - - - - - - - - - - - - - - NOVENA: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente es intuito personae, por lo que queda expresamente prohibido la cesión total o parcial del mismo, preservándose LA MUNICIPALIDAD todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación. - - - - - - - - - - - - - DECIMA: A todos los efectos del presente Contrato, las partes constituyen domicilio en los enunciados en el exordio, sometiéndose de común acuerdo a los Tribunales que por fuero y jurisdicción corresponden al domicilio de la Municipalidad de Concordia y renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder. - En todo de acuerdo con lo manifestado en las clausulas del presente Contrato, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los…días del mes de………..…….. del año dos mil dieciséis.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Ing. CARLOS HORACIO PASQUET Secretario de Obras Servicios Públicos.

DECRETO N° 718/2.016

Concordia, 7 de julio de 2016 VISTO el Expediente Interno N° 206 Letra “C”/16, en el cual la Coordinación de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “CONSTITUCIÓN OESTE” y, CONSIDERANDO:

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 70 1 C onco rd ia , 12 de ju l i o de 2 . 01 6

- 16 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Que en el acto eleccionario llevado a cabo el día 18/06/16, participaron las listas Verde N° 2 y Amarillo N° 6, cuyo resultado favoreció como ganadora a la Lista Amarillo N° 6 por un total de CIENTO TREINTA Y SEIS (136) votos, habiendo obtenido la Lista Verde N° 2 un total de CIENTO TREINTA Y TRES (133) votos.

Que en virtud de lo informado por la Coordinación de Comisiones Vecinales a fojas 103, la Lista Amarillo N° 6, ha cumplimentado los requisitos establecidos por la Ordenanza N° 21.470 y modificatorias, correspondiendo proceder a su reconocimiento con la asignación de la totalidad de los cargos, teniendo en cuenta que la lista que obtuviera la minoría no ha ejercido el derecho a ocupar los cargos que le correspondiera de acuerdo con el Artículo 5° de la Ordenanza N° 21.470, el que establece que del total de cargos que contemple el Reglamento para la Comisión Directiva, el treinta por ciento (30%), adjudicará a la primera minoría en caso de haberse presentado más de una lista en las elecciones respectivas, siempre que dicha lista haya obtenido más del veinticinco por ciento (25%) de votos emitidos Válidos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocense las nuevas

autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “CONSTITUCIÓN OESTE”, con mandato de TRES (3) años, a partir del 18 de JUNIO de 2016, la que estará compuesta de la siguiente manera:

CARGO APELLIDO Y NOMBRE DNI Nº

Presidente BERON LAURA MARICEL 34.042.601 Vicepresidente ECHEVERRIA CECILIA SOLEDAD 31.199.881 Secretario de Organización ALBINO JOSÉ MARIA 25.806.754 Secretario de Acción Social FARIAS DIANA JAQUELINE 36.695.368 Torero DAGORRET ALBERTO DARIO 21.418.050 Vocal Titular ESTECHE PAMELA NOEMI 35.713.982 Vocal Titular TAZZIOLI CARLOS ALBERTO 21.461.818 Vocal Titular ALMIRON MAXIMILIANO MARTIN 37.656.719 Vocal Suplente CACERES ALEJANDRA ITATI 35.557.943

Vocal Suplente MOREIRA PAULO ANDRES 32.987.038 Revisor de Cuentas RAVICINI ARIEL 26.628.593 Revisor de Cuentas TOLLER SERGIO ISMAEL 25.281.407 Apoderado RODRIGUEZ STEFANIA YOHANA 33.078.168 Apoderado DA AROSA CINTHIA MACARENA 40.993.021 ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal GUILLERMO ECHANAUSE Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

DECRETO N° 719/2.016

Concordia, 7 de julio de 2016 VISTO que la partida 1.7.30.01.03.05.45.04 Turismo del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.016 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO: Que a fin de dar solución a la situación

descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la

partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno en la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Mil ($ 2.500.000) a la partida 1.7.30.01.03.05.45.04 Turismo del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.016, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente. ARTICULO 2º.- Comuníquese, por medio de la

Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

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- 17 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archivase.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA Secretario de Economía y Hacienda.

DECRETO Nº 720/2.016

Concordia, 7 de julio de 2016 VISTO:

Los convenios celebrados oportunamente con los Representantes Gremiales y Sindicales que intervienen en la Municipalidad de Concordia; y

CONSIDERANDO: Que a la fecha el Municipio ha

cumplido en tiempo y forma con la obligación asumida, respecto de la provisión de indumentaria y elementos que seguridad, con todos los empleados de las distintas reparticiones municipales.

Que a los efectos de lograr una correcta distribución e identificación de las distintas áreas de este Municipio, se considera como contrapartida la obligación del uso de la indumentaria y los elementos de seguridad y de una presentación decorosa de los mismos.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la obligación del uso

de la indumentaria y los elementos de seguridad, provistos por el municipio, según el área que corresponda y en el horario de trabajo respectivo, debiendo ser el uso y la presentación de cada agente municipal en forma decorosa y correcta, según lo expresado de los considerando precedentes.

ARTICULO 2°.- Encomiéndese la tarea de

control del cumplimiento de tal medida al Responsable Directo de cada Repartición, Área o Sección.

ARTICULO 3°.- Establecese que el

incumplimiento de la medida adoptada en el Artículo 1º, será pasible de las sanciones dispuestas en la Ordenanza N° 11275/49 de Escalafón Municipal y sus modificatorias.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 721/2.016

Concordia, 7 de julio de 2.016 VISTO la necesidad de cubrir el cargo de Director de Cultos de la Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO: Que se ha promulgado el Decreto 638

vigente a partir del día 22 de Junio de 2016, elevando el rango del Área de Cultos, creando la Dirección de Cultos Municipal.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, a fin de cubrir el cargo de Director de Cultos, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que los antecedentes demuestran que el Señor Rafael David Blanco, reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º Incisos b), h) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Designase Director de Cultos

de la Municipalidad de Concordia, al Agente Municipal, Señor RAFAEL DAVID BLANCO, DNI N° 21.425.443, Legajo N° 3307, Clase 1970. ARTICULO 2°.- Refrendará el presente Decreto,

el Señor Secretario de Economía y Hacienda. ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 723/2.016

Concordia, 11 de julio de 2016 VISTO, que la Ordenanzas N° 33695, N° 35121 y N° 35486, regulan el funcionamiento de

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- 18 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Espectáculos Públicos en el Ámbito de la Ciudad de Concordia y; CONSIDERANDO:

Que allí se establecen los horarios que deben finalizar sus actividades los establecimientos comerciales y locales bailables entre otros.

Que teniendo en cuenta que en el período desde el 11/07/2016 hasta el 24/07/2016 se estableció como receso invernal de vacaciones.

Que en virtud de ello se hace necesario rever el horario de cierre de los locales bailables, en el período antes mencionado.

Que este Departamento Ejecutivo estima entendible extender el horario de cierre de los locales bailables a fin de posibilitar las horas de esparcimiento en dicho período, con los controles de las áreas municipales correspondientes.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello, EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese, como caso de

excepción a las normativas vigentes, una ampliación de dos (2) horas en el horario de cierre de los locales bailables y de una (1) hora a los pubs que prestan ese servicio en el ámbito de la ciudad, en el período de Receso Invernal comprendido entre el 11/07/2016 al 24/07/2016, según lo expresado en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°.- Encomiéndese la tarea de

control del cumplimiento de tal medida a la Dirección de Inspección General. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 724/2.016.

Concordia, 11 de julio de 2016 VISTO la renuncia presentada por el Dr. ARNALDO E. ROSSO, por razones personales, al cargo de Director de Atención Primaria dependiente de la Subsecretaria de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, según Decreto N° 1399/2015 y,

CONSIDERANDO: Que por lo expuesto en el VISTO,

corresponde aceptar dicha dimisión a partir del día 05 de Julio de 2016.

Que esta Gestión de Gobierno, agradece la participación del Dr. ARNALDO E. ROSSO, en el proyecto de salud diseñado en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

Que la presente Disposición se dicta dentro del marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en el uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia

presentada por el Dr. ARNALDO E. ROSSO, al cargo de Director de Atención Primaria dependiente de la Subsecretaria de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, según Decreto N° 1399/2015, en virtud de los Considerandos precedentes. ARTICULO 2°.- Agradézcase .al Dr. ARNALDO

E. ROSSO, por el servicio prestado en el cargo para el cual fue designado en su oportunidad. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

Dese a la Secretaría de Gobierno y archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal GUILLERMO ECHANAUSE Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

DECRETO N° 725/2.016.

Concordia, 11 de julio de 2016 VISTO la necesidad de retribuir una tarea específica en el ámbito de la Dirección de Talleres y Depósitos dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y, CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta gestión de gobierno municipal, se hace necesario contar con personal idóneo para desempeñar funciones y tareas especificas.

Que en este sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de sus funciones

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- 19 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

administrativas propias de la Dirección de Talleres y Depósitos.

Que se estima atinado efectuar un reconocimiento por las tareas y funciones asignadas a agentes municipales, otorgándose una retribución especial, a los efectos de los objetivos técnicos y administrativos previstos para esta administración municipal.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese abonar al agente

JORGE RAUL PEREZ DNI N° 24.218.188, legajo N° 4879, un adicional mensual por la suma de PESOS TRES Mil ($ 3.000), en función a las tareas especificas asignadas en el ámbito de la Dirección de Talleres y Depósitos, con antelación y a partir del 1° de Julio de 2016.

ARTICULO 2°.- Establécese que el adicional

otorgado en el Artículo 1°, deberá ser liquidado en el código 175 Retribución Especial.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

oportunamente archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Ing. CARLOS HORACIO PASQUET Secretario de Obras y Servicios Públicos.

DECRETO N° 726/2016

Concordia, 11 de julio de 2016 VISTO

El Decreto N° 957/2.016 expediente Interno N° 8 “Z” y, CONSIDERANDO:

Que a foja 5, se eleva planilla de traslado de la agente Ludmila Pierina ZABALET A legajo 6409 solicitando pase desde la Secretaria de Deportes a la Dirección de Empleo y Capacitación Laboral y por un error involuntario se dispuso el pase en el Articulo N° 1 del mencionado Decreto desde la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107º, incisos ñ) q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N°

657/2.016 obrante en Expediente N° 8 “Z” donde se resuelve pase desde la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural a la Dirección de Empleo y Capacitación Laboral para la agente municipal Ludmila Pierina ZABALETA Leg. N° 6409. ARTICULO 2º.- Autorizar el traslado de la

agente Ludmila Pierina ZABALETA legajo 6409, desde la Secretaria de Deportes a la Dirección de Empleo y Capacitación Laboral de la Secretaria de Economía y Hacienda, de conformidad a los antecedentes obrantes en Expediente interno N° 8 “Z”/16.

ARTICULO 3º.- Corresponde imputar a la

siguiente partida 0.1.90.01.01.01- DESARROLLO ECONOMICO y PRODUCCION. ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese, por la

Dirección de Recursos Humanos, tome nota esta, Dirección de Liquidaciones y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cr. MARCOS P. FOLLONIER Subsecretario de Desarrollo Económico.

DECRETO N° 727/2.016

Concordia, 11 de julio de 2016 VISTO la solicitud de adscripción del agente Ernesto Ricardo LAGRAÑA a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Ríos, cursada por el Dn Ángel Giano y, CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente Categoría 7º, presta servicios en la Municipalidad de Concordia desde el 1° de Marzo de 2.012, en la Secretaría de Deportes.

Que resulta pertinente dar curso favorable a lo interesado, posibilitando la incorporación del agente en la forma requerida, previa notificación de lo aquí resuelto.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 70 1 C onco rd ia , 12 de ju l i o de 2 . 01 6

- 20 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

ARTICULO 1°.- Dispónese la adscripción del

agente Ernesto Ricardo LAGRAÑA (legajo 3221, Categoría 7°, DNI 14.687.755) a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad a lo solicitado por el Señor Senador Provincial, Dr. Ángel Giano. ARTICULO 2º.- La adscripción deberá iniciarse

el 1° de Julio de 2.016 y culminar el 10 de diciembre de 2.019 y serán de aplicación las disposiciones del Decreto N° 024/16.

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de

Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación del interesado, cumplimentado, remítase a la Dirección de Liquidaciones a los efectos pertinentes.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese y

archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal MARCELO CRESTO Secretario de Deportes.

DECRETO N° 728/2.016

Concordia, 11 de julio de 2016 VISTO el traslado solicitado por el Agente Contratado YAMIL CURIMA, Legajo N° 6245, D.N.I. N° 37.565.400, en expediente interno N°258 “C”/2016, y;

CONSIDERANDO: Que el Agente Contratado YAMIL

CURIMA, Legajo N° 6245, D.N.I. N° 37.565.400, dependiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, solicita su traslado a la Dirección de Higiene Urbana dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que la Dirección de Saneamiento Ambiental y la Dirección de Higiene Urbana, ha expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.

Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente YAMIL CURIMA, Legajo N° 6245, D.N.I. N° 37.565.400 presta servicios en este Municipio desde, 01 de diciembre de 2014. Revista como personal contratado con aportes. Depende de la Dirección de Saneamiento Ambiental de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud Ambiente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferida al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DEC RETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente

Contratado YAMIL CURIMA, Legajo N° 6245 D.N.I. Nº 37.565.400, dependiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, por los motivos invocados en los considerandos de presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al Agente Contratado

indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Servicio Públicos, Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el

Artículo 2° en la partida presupuestaria: 0.2.30.01.01.01/ Servicios Públicos. ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y oportunamente archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Ing. CARLOS HORACIO PASQUET Secretario de Obras y Servicios Públicos.

DECRETO N° 729/2.016

Concordia, 11 de julio de 2016 VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en el Juzgado de Faltas y,

CONSIDERANDO: Que en ese sentido se hace necesario

desafectar de la Dirección de Administración y Despacho, dependiente de la Secretaria de Gobierno, a la Agente Contratada, Señora, Natalia Vanina Barrios, Documento Nacional de Identidad N° 31.722.031, Legajo N° 4.699 y afectarla al Juzgado de Faltas dependiente de la Secretaria de Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que el Juzgado de Faltas, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el Juzgado de Faltas, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 70 1 C onco rd ia , 12 de ju l i o de 2 . 01 6

- 21 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de

Administración y Despacho dependiente de la Secretaria de Gobierno, a la Agente Contratada, Señora, Natalia Vanina Barrios, Documento Nacional de Identidad N° 31.722.031, Legajo N° 4.699 y afectarla al Juzgado de Faltas dependiente de la Secretaria de Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día de la fecha.-

ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de

transferencia, de la citada agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 Juzgado de Faltas.

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de

Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento al Juzgado de Faltas, Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la Agente Contratada, Señora, Natalia Vanina Barrios, Documento Nacional de Identidad N° 31.722.031, Legajo N° 4.699. ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 731/2.016

Concordia, 11 de julio de 2016 VISTO la solicitud de traslado presentada por la agente María Florencia González Rivarola, Legajo N° 6312, y, CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Relaciones Institucionales solicitó el traslado de la citada agente para cumplir funciones en dicha área y el Departamento Mesa de Entradas General presta conformidad al mismo.

Que la Dirección de Recursos Humanos ha informado sobre la situación de revista de la agente.

Que conforme lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con el personal idóneo en el área, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso b) y u) de la Ley N° 10227- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar del Departamento

Mesa de Entradas General, a la Agente Municipal María Florencia GONZALEZ RIVAROLA, Legajo N° 6312, en virtud de lo expresado en el presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Afectar a la Agente Municipal

indicado en el Artículo 1°, a la Dirección de Relaciones Institucionales dependiente de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO, 3°.- Establecer que los gastos

emergentes de la transferencia dispuesta en los artículos precedentes serán afectados a la Partida 0.1.90.01.01.01 Gobierno.

ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de

Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archivar.

ARTICULO 5°- Comuníquese, regístrese,

publíquese y archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 732/2.016

Concordia, 11 de julio de 2016 VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 45 Letra “G”/16 y,

CONSIDERANDO: Que mediante Planilla de Traslado la

Agente MAYDA CRISTINA GUARDIA Legajo N° 6439, solicita el traslado desde la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente a la Dirección de Seguridad de la Secretaría de Gobierno.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal de la agente.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento

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- 22 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de los Municipios de Entre Ríos-. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase a la Agente

Municipal MAYDA CRISTINA GUARDIA, Legajo N° 6439, DNI N° 33.068.882, de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud Ambiente, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase a la agente indicada

en el Artículo anterior a la Secretaría de Gobierno - Dirección de Seguridad, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos

emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 Gobierno.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de

Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome

conocimiento la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente y Secretaría de Gobierno. ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese

publíquese y archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal GUILLERMO ECHENAUSE Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

DECRETO N° 733/2.016

Concordia, 11 de julio de 2016 VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual HECTOR RAMON ALANIS, Legajo N° 5973, D.N.I N° 24.469.324, en expediente interno N° 96 “A”/2016, y; CONSIDERANDO:

Que el Agente Mensual HECTOR RAMON ALANIS, Legajo N° 5973, D.N.I N° 24.469.324, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaria-de-Obras, y Servicios Públicos solicita su traslado a la Dirección de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana,

Secretaria de Gobierno. Que la Dirección de Talleres y

Depósitos y la Dirección de Seguridad Ciudadana, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.

Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente HECTOR RAMON ALANIS, Legajo N° 5973, D.N.I N° 24.469.324 presta servicios en este Municipio desde el 1° de octubre de 2015. Revista como personal mensual - categoría 5° del Escalafón Municipal.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, de la Ley N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Mensual

HECTOR RAMON ALANIS, Legajo N° 5973, D.N.I Nº 24.469.324, de la Dirección Talleres y Depósitos- dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, por los motivos invocados en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°- Afectase al Agente Mensual

indicado en el Artículo 1 ° del presente Decreto, a la Dirección de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, Secretaria de Gobierno.

ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el

Artículo 1° en la partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/ Secretaria de Gobierno.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y oportunamente archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Ing. CARLOS HORACIO PASQUET Secretario de Obras y Servicios Públicos.

DECRETO N° 734/2.016

Concordia, 11 de julio de 2016 VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.016, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO: Que a fin de dar solución a la situación

descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 35.601.

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- 23 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos

presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.016 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente. ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos

presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.016 en el importe detallado en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°. ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la

Secretaría de Hacienda al Concejo Deliberante.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA Secretario de Economía y Hacienda

ANEXO I

0.1.90.01.01.01.10.06 Gobierno 600,000 0.7.40.01.01.01.11.06 Gobierno 250,000 0.1.90.01.01.01.11.06 Serv.Pcos. 300,000 0.2.30.01.01.01.11.06 Serv.Pcos. 50,000 0.1.90.01.01.01.11.06 Salud 400,000 0.3.10.01.01.01.11.06 Salud 300,000 0.3.20.01.01.01.11.06 Salud 100,000 TOTAL $ 2.000,00

ANEXO II

0.1.90.01.01.01.13 Obras Pcas 2.000,00 TOTAL $ 2.000,00

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA Secretario de Economía y Hacienda.

DECRETO N° 735/2.016

Concordia, 11 de julio de 2016

VISTO que el Señor Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto debe ausentarse de la Ciudad a partir del día 12/07/2016, por temas relacionados con la Administración Pública Municipal y;

CONSIDERANDO: Que se estima pertinente poner a cargo

de la presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al Señor Secretario de Gobierno Cr. Norberto Martín Santana y encargar la atención de la Secretaría de Gobierno al Señor Secretario de Economía y Hacienda Cr. Álvaro Enrique Sierra, sin perjuicio de sus funciones específicas mientras dure la ausencia de su titular.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 104º de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia

del Departamento Ejecutivo Municipal al Señor Secretario de Gobierno Cr. Norberto Martín Santana a partir del día 12/07/2016 y mientras dure la ausencia de su titular, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°.- Encárguese la atención de la

Secretaria de Gobierno al Señor Secretario de Economía y Hacienda Cr. Álvaro Enrique Sierra a partir del 12/07/2016.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 736/2.016

Concordia, 12 de julio de 2016 VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.016, es insuficiente para atender distintas erogaciones y, CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 70 1 C onco rd ia , 12 de ju l i o de 2 . 01 6

- 24 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos

presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.016 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos

presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.016 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la

Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.-

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA Secretario de Gobierno a/c Dpto. Ejecutivo Municipal Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA Secretario de Economía Hacienda a/c Secretaria de Gobierno

ANEXO I

0.1.90.01.01.02.21.04 Gobierno 50,000 0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno 300,000 0.7.40.01.01.02.20.08 Gobierno 120,000 0.1.60.01.01.02.21.04 Hacienda 300,000 0.1.90.01.01.02.20.11 Hacienda 400,000 0.1.90.01.01.02.20.08 Obras Pcas. 100,000 0.1.90.01.01.02.20.11 Obras Pcas. 100,000 0.4.20.01.01.02.21.05 Obras Pcas. 200,000 0.1.90.01.01.02.20.11 Serv.Pcos. 50,000 0.1.90.01.01.02.21.05 Serv.Pcos. 150,000 0.1.90.01.01.02.21.08 Serv.Pcos. 200,000 0.2.40.01.01.02.20.11 Serv.Pcos. 80,000 0.2.90.01.01.02.20.06 Serv.Pcos. 50,000 0.2.90.01.01.02.20.10 Serv.Pcos. 500,000 0.2.90.01.01.02.20.11 Serv.Pcos. 300,000 0.4.40.01.01.02.20.03 Deportes 300,000

0.4.40.01.01.02.20.11 Deportes 100,000 0.4.40.01.01.02.21.05 Deportes 500,000 0.4.40.01.01.02.21.12 Deportes 100,000 0.4.40.01.01.02.21.16 Deportes 50,000 0.1.90.01.01.02.20.11 Salud 200,000 0.1.90.01.01.02.21.05 Salud 600,000 0.3.10.01.01.02.21.05 Salud 200,000 0.3.10.01.01.02.21.10 Salud 20,000 0.1.20.01.01.02.21.06 Comunicación 600,000 0.1.90.01.01.02.20.05 Comunicación 100,000 0.1.90.01.01.02.20.11 Comunicación 50,000 0.1.90.01.01.02.21.05 Comunicación 400,000 0.5.90.01.01.02.20.05 Comunicación 30,000 TOTAL 6,150,000

ANEXO II

0.2.10.01.01.02.21.01 SERV.PCOS. 3,320,000 0.2.70.01.01.02.20.11 SERV.PCOS. 500,000 2.70.01.01.02.21.05 SERV.PCOS. 1,000,000 0.2.90.01.01.02.21.01 SERV.PCOS. 500,000 0.7.30.01.01.02.20.03 TURISMO 20,000 0.7.30.01.01.02.21.05 TURISMO 190,000 0.7.30.01.01.02.21.16 TURISMO 20,000 0.3.20.01.01.02.20.06 SALUD 500,000 0.1.90.01.01.02.21.16 DES.ECONOMICO 100,000 TOTAL 6,150,000

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA Secretario de Gobierno a/c Dpto. Ejecutivo Municipal Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA Secretario de Economía Hacienda a/c Secretaria de Gobierno.

DECRETO N° 737/2016

Concordia, 12 de julio de 2016. El Convenio subscripto por la Municipalidad de Concordia con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ratificado mediante el Decreto N° 635/15, y CONSIDERANDO:

Que el mismo estuvo destinado a la contratación de personal con aportes, en el marco del Programa de Inserción Laboral (PIL) implementado por las autoridades nacionales.

Que de este modo ha sido posible encarar la ejecución de diversos trabajos que requiere el progreso de la ciudad.

Que habiendo culminado el referido Convenio, es decisión del Departamento Ejecutivo renovar esta relación laboral desde el orden municipal.

Que de este modo será factible continuar avanzando en la ejecución de las tareas que habían sido encaminadas, dentro de los plazos programados.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones

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- 25 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

conferidas por la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación con

aportes por el término de seis meses contados a partir del 1 ° de julio de 2016, del personal que desempeñara funciones como contratado mediante convenio con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ratificado por Decreto N° 635/15 (PIL), que culminara el 30 de junio de 2016. ARTICULO 2°.- Establécese que los agentes

contratados percibirán una remuneración bruta (valor) del contrato) de CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 5.200) mensuales. ARTICULO 3°.- En cuanto al personal incluido

en el referido Convenio con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuyo contrato vence el 30 de noviembre de 2016, disponese el otorgamiento desde el 1° de junio de 2016 y hasta el vencimiento del mismo, de un adicional no remunerativo equivalente a la diferencia entre el importe que actualmente perciben y los CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 5.200) establecidos en el Artículo 2°. ARTICULO 4°.- Dispónese la contratación con

aportes por el término de un mes adicional, a partir del 1º de diciembre de 2016, del personal incluido en el Artículo 3°, con la misma remuneración que se establece en el Artículo 2°. ARTICULO 5°.- Instrúyese a las Direcciones de

Recursos Humanos y Liquidaciones, a los efectos pertinentes. ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.- Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA Secretario de Gobierno a/c Dpto. Ejecutivo Municipal Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA Secretario de Economía y Hacienda a/c Secretaría de Gobierno.

DECRETO N° 738/2.016

Concordia, 12 de julio de 2016 VISTO el Contrato de Locación de Inmueble suscripto el 1° de Julio de 2016, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Señor Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto, asistido en este acto por el Señor Secretario de Gobierno Cr. Norberto Martín

Santana por una parte y por la otra parte la Señora Evelina Leonie Sarrailh y; CONSIDERANDO:

Que la presente locación de inmueble tiene como finalidad establecer allí el funcionamiento de distintas dependencias municipales, teniendo en cuenta el lugar estratégico que tiene dicho inmueble dada la cercanía al Municipio, la seguridad y el buen estado edilicio que presenta el mismo.

Que la Cláusula Segunda establece un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir del 1 de julio de 2016 hasta el 30 de Junio de 2018.

Que la Cláusula Cuarta establece el precio de la locación y los importes por períodos que se deberán abonar hasta la finalización del contrato.

Que el presente contrato de locación consta de trece (13) clausulas.

Que el presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus

términos el Contrato de Locación de inmueble suscripto el día 1° de Julio de 2016 entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Señor Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto, asistido por el Señor Secretario de Gobierno Cr. Norberto Martín Santana por una parte y por la otra parte la Sra. Evelina Leonie Sarrailh, el cual consta de trece (13) Cláusulas y cuyo texto forma parte del presente Decreto como Anexo I, según los motivos expresados en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º.- Dispónese abonar a la Señora

Evelina Leonie Sarrailh DNI 10487 591 desde al 01/07/2016 hasta el 31/12/2016 la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00); desde el 01/01/2017 hasta el 30/06/2017 la suma de Pesos Veintitrés Mil ($ 23000,00); desde el 01/07/2017 hasta el 31/12/2017 la suma de Pesos Veintiséis Mil Cuatrocientos Cincuenta ($ 26.450,00); desde 01/01/2018 hasta el 30/06/2018 la Suma de Pesos Treinta Mil Cuatrocientos Diecisiete con 50/100 ($ 30.417,50) por mes. Dicho precio deberá ser abonado dentro del 01 y 10 de cada mes, estando el locador obligado a entregar factura de pago recibido.

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ARTICULO 2º.- Facúltase a la Secretaria de

Economía y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA Secretario de Gobierno a/c Dpto. Ejecutivo Municipal Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA Secretario de Economía y Hacienda a/c Secretaría de Gobierno

CONTRATO DE LOCACIÓN

En la ciudad de Concordia, a los 1° del mes de julio de 2016, entre la Municipalidad de Concordia, con domicilio en calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por el Presidente Municipal; Dr. Enrique Tomás Cresto, DNI N° 25.288.016 asistido por el Secretario de Gobierno, Cr. Norberto Martín Santana, DNI ND 22.6'60.413 por una parte, con facultades suficientes para hacerla, en adelante “LA LOCATARIA” y por la otra, la Sra. EVELlNA LEONIE SARRAILH, DNI N° 10.487591, CUIT 27-10487591-8 inscripta en Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, Ingresos Brutos convenio multilateral, Responsable inscripta en IVA con domicilio en Avda. del Libertador 356 piso 8 Dpto. B, CP 1001 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA LOCAOORA”, se procede a celebrar el siguiente contrato de locación de inmueble con sujeción a las siguientes cláusulas, a saber: PRIMERA. OBJETO: LA LOCADORA en su

carácter de propietaria, con plena capacidad para obligarse y sin impedimento alguno, da en locación a LA LOCATARIA, quien conoce toma y acepta de conformidad, en el estado que se encuentra, un inmueble sito en calle Hipólito lrigoyen Nº 690, de esta ciudad que consta de un total de 349,13 mts2 y 300,09 mts2 cubiertos; esto es, 8 habitaciones, 2 baños, 1 cocina, hall central, patio garaje y altillo. Se trata de una propiedad antigua reciclada, con sus instalaciones eléctricas trifásicas nuevas, habitaciones con luz natural, pisos de pinotea, con todas sus ventanas, postigones y puertas. SEGUNDA: PLAZO: El plazo de duración de

este contrato se conviene por el término de 24 meses, comenzando el día 1º de JULIO de 2016 y venciendo el día 31 DE JUNIO DE 2018, pudiéndose ampliar de común acuerdo por doce (12) meses al finalizar el plazo estipulado. TERCERA. PRECIO: Las partes convienen

expresamente que el alquiler será pagado por mes vencido, por intermedio de la Tesorería de la Municipalidad de Concordia, en forma

mensual del 01 al 10 de cada mes, quedando establecido que desde el mes de julio hasta el mes de diciembre de 2016 el precio es de pesos veinte mil ($ 20.000,00); desde enero de 2017 hasta junio de 2017 el precio es de pesos veintitrés mil ($ 23.000,00); desde julio de 2017 hasta diciembre de 2017 el precio es de pesos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta ($ 26.450) desde enero de 2018 hasta junio de 2018 el precio es de pesos treinta mil cuatrocientos diecisiete con cincuenta centavos ($ 30.417,50). Se determina que la mora en el pago mensual acarreará como penalidad la aplicación del 1,5% de la Tasa para descuentos de documentos que fija el Banco de la Nación Argentina a favor de LA LOCADORA. - En el supuesto de acordar una prórroga las, partes, previamente y con 60 días de antelación, convendrán el nuevo canon locativo. CUARTA. DESTINO: El inmueble objeto de la

presente locación será destinado únicamente a oficinas dependientes de la Municipalidad de Concordia, la Municipalidad de Concordia podrá realizar arreglos y/o mejoras al inmueble previa notificación y acuerdo de la LOCADORA; todo arreglo y/o mejora quedará a favor de LA LOCADORA sin contraprestación alguna.

QUINTA: GASTOS, IMPUESTOS Y

SERVICIOS: Todos los impuestos, tasas, servicios y demás contribuciones nacionales, provinciales o municipales que graven el inmueble, estarán a cargo exclusivo de LA LOCATARIA, (se adjunta una boleta de cada impuesto provincial. municipal y Aguas).

SEXTA: INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE

LOCACIÓN: La mora en la entrega del inmueble a la finalización del contrato generará a favor de LA LOCADORA, sin perjuicio de otros derechos y acciones emergentes del incumplimiento, una multa diaria equivalente a1 % (uno por ciento) del monto de la locación. - SEPTIMA: APLICACIÓN SUPLETORIA: Las

partes suscriptoras del presente dejan expresa constancia de que para jodas las cuestiones no previstas expresamente en este contrato, serán de aplicación supletoria las normas administrativas que rijan la materia, y en subsidio, por las del Código Civil y Comercial en materia de locación que correspondan. OCTAVA: La Municipalidad de Concordia

contratará a su cargo un seguro de incendio del inmueble y de responsabilidad civil frente a terceros tanto para si como a favor de la LOCADOR. NOVENA: INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN

DE LOCACIÓN: La mora en la entrega del inmueble a la finalización del contrato generará a favor de LA LOCADORA, sin perjuicio de otros

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- 27 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

derechos y acciones emergentes del incumplimiento, una multa diaria equivalente al 1 % (uno por ciento) del monto de la locación. DECIMA: APLICACIÓN SUPLETORIA: Las

partes suscriptoras del presente dejan expresa constancia de que para todas las cuestiones no previstas expresamente en este contrato, serán de aplicación supletoria las normas administrativas que rijan la materia, y en subsidio, por las del Código Civil y Comercial en materia de locación que correspondan. DECIMA PRIMERA: LA LOCATARIA contratará

a su cargo un seguro de incendio del inmueble y de responsabilidad civil frente a terceros tanto para sí como a favor de la LOCADORA, entregándole a esta última copia de la póliza. DECIMA SEGUNDA: JURISDICCIÓN Y

COMPETENCIA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, La LOCATARIA fija como domicilio especial mencionado en el exordio, y LA LOCADORA en calle Estrada 515 de la ciudad de Concordia, donde serán válidas todas las notificaciones que se practique, ya sean judiciales y/o extrajudiciales, reconociendo la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro, inclusive el Federal. DECIMA TERCERA: las partes dejan

constancia que “Marcela Sarrailh Propiedades”, en la persona de la Sra. Marcela Sarrailh CUIT 23-12426821-4, con domicilio en Estrada 515, de esta ciudad, ha intervenido como corredora inmobiliaria Matricula N° 164 lo cual surge de la carteleria existente al día de la fecha en el inmueble lacado y que en tal concepto percibe la comisión de Ley correspondiente a un mes de locación. Se firman tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha consignado ut supra. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA Secretario de Gobierno.

Concordia, 21 de Junio de 2016 N° 7.847 VISTO:

Que el próximo 22 de junio comienzan las jornadas de reconocimiento de la Cosmovisión del pueblo Nación Charrúa; y, CONSIDERANDO:

Que la propuesta fue presentada en el Consejo permanente de los derechos de las Mujeres que funciona en el ámbito del área de la Mujer de la Dirección de gestión Preventiva y promoción, en el cual la comunidad Charrúa I´tu participa activamente.

Que el objetivo de las actividades es fomentar la expresión de diversidad, promoviendo dialogo intercultural, religioso, de géneros, generaciones, etnias, ideas y creencias.

Que las actividades propuestas se adecuan a las distintas normativas vigentes en materia de derechos fundamentales, en particular el derecho a la educación, como así también en lo que refiere a las Convenciones Internacionales de derechos Humanos.

Que los talleres a llevarse a cabo serán dados por diferentes integrantes de la comunidad Charrúa I´Tu.

Que tiene como fin reconocer e incorporar gradualmente la cosmovisión originaria charrúa y de otras culturas de Latinoamérica, acercar parámetros pedagógicos, didácticos e históricos-culturales de un pueblo originario milenario y actual entrerriano los talleres de lengua, Historia, y cerámica Charrúa, 1ero de Agosto Día de nuestra Madre Tierra: MÓNKAIUJMAR y 12 de Octubre Día de la Diversidad Cultural. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1.- Declarar de Interés Municipal las

Jornadas de reconocimiento de la Cosmovisión del Pueblo Nación Charrúa a llevarse a cabo: miércoles 22 de junio en el horario de 14 a 16 hs. En el Marco del Fin del Ciclo largo Lunar, en calle San Luis 789 los Talleras de Lengua, Historia, y cerámica charrúa; 1ero de Agosto Día de nuestra Madre Tierra: M´ONKAIUJMAR y 12 de octubre Día de la Diversidad Cultural. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERÓN” 16 de Junio de 2016 Sr. LUIS ARMANDO GAY Presidente Dra. DELIA TALLRICO DE SOAGE Secretaria DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de junio de 2016

RESOLUCIÓN N° 35.745

Page 28: BOLETIN OFICIAL - concordia.gob.ar€¦ · BOLETIN OFICIAL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Boletín Oficial Nº 2.701 Concordia, martes 12 de julio de 2.016 Boletín Oficial Municipalidad

Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 70 1 C onco rd ia , 12 de ju l i o de 2 . 01 6

- 28 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Cr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cr. NORBERTO MARTÍN SANATAN Secretario de Gobierno.

Concordia, 21 de Junio de 2016 N° 7.846 VISTO Y CONSIDERANDO:

La realización de la Primer Maratón de los Empleados Públicos, a realizarse el próximo 25 de Junio del corriente año, con un recorrido de 3 Km. Y 7 Km., con participantes Municipales, Provinciales Y Nacionales, en conmemoración del día del Empleado Público; y, Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1.- Declarar de Interés Municipal y

Deportivo la Primer maratón de los Empleados Públicos, organizada por Unión Personal Civil de la Nación, Delegación Concordia, a llevarse a cabo en nuestra ciudad el próximo día 25 de Junio del corriente año, con motivo del día del Empleado Público. ARTÍCULO 2°.- Remitir copia a los interesados.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERÓN” 16 de Junio de 2016 Sr. LUIS ARMANDO GAY Presidente Dra. DELIA TALLRICO DE SOAGE Secretaria DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 04 de julio de 2016

RESOLUCIÓN N° 35.758 Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal MARCELO CRESTO Secretario de Deportes.

Concordia, 30 de Junio de 2016 N° 7.859 VISTO:

La necesidad de que se continúen llevando adelante las acciones para el desarrollo territorial, y que existe un Convenio General de Colaboración recíproca entre el Gobierno de la Provincia y el INTA, y también subscriptos Convenios Específicos entre CAFESG (Comisión Administradora de Fondos Especiales de Salto Grande) y el INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria); y, CONSIDERANDO:

Que los convenios son instrumentos fundamentales para llevar adelante acciones en conjuntos que benefician el desarrollo territorial de la región.

Que durante 10 años estos convenios han dado apoyo al financiamiento para el desarrollo de las actividades agropecuarias, mejora organizacional, productiva, económica y comercial, valor agregado, seguridad y soberanía alimentaria y gestión, y sustentabilidad ambiental.

Que se ha estimulado a sectores de la economía fomentando la comercialización de los productos locales.

Que dichos convenios potenciaron las economías regionales. Fomentando el emprendedorismo y el trabajo genuino, pudiendo llegar a los 8 departamentos del área de influencia de CAFESG.

Que vemos como favorable la continuidad de estos convenios ya que promovemos el desarrollo de la región y los logros llevados a cabo en conjunto por estas dos instituciones. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Instar a la continuidad de los

Convenios Específicos entre CAFESG (Comisión Administradora de Fondos Especiales de Salto Grande) e INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) por la importancia de la continuidad las acciones llevadas adelante para el desarrollo territorial de la región, y por lo expuesto en el considerando precedente. ARTÍCULO 2°.- Remitir copia de la presente

resolución a las autoridades del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria); Ministerio de Producción del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Comisión Técnica Mixta de Salto Grande (CTM),

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 70 1 C onco rd ia , 12 de ju l i o de 2 . 01 6

- 29 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

CAFESG (Comisión Administradora de Fondos Especiales de Salto Grande). ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERÓN” 30 de Junio de 2016 Sr. LUIS ARMANDO GAY Presidente Dra. DELIA TALLRICO DE SOAGE Secretaria DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de julio de 2016

RESOLUCIÓN N° 35.762

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA Secretario de Gobierno a/c Dpto. Ejecutivo Municipal Ing. CARLOS HORACIO PASQUET Secretario de Obras y Servicios Públicos.

CONCORDIA – ENTRE RIOS Concesión Nº 408

Boletín Oficial Publicado por la Dirección de Asuntos Jurídicos - Secretaria de Gobierno. Según lo dispone Articulo 108º Inciso ll) de la Ley 10027 – y su modificatoria 10082 - del Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

EDICIÓN DE 29 PÁGINAS