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SECCION ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA DECRETO Nº 1545 MGJ RECHAZANDO RECURSO Paraná, 30 de mayo de 2014 VISTO: El recurso de apelación jerárquica, inter- puesto por el doctor Guillermo Fernando Bona- botta, contra la Resolución N°506 del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (CMER); y CONSIDERANDO: Que mediante la resolución recurrida, se re- chazaron las impugnaciones que habían efec- tuado varios postulantes a la evaluación y ca- lificación de la prueba de oposición de los concursos N° 108 y 109 CMER, destinados a cubrir los cargos de vocal de la Cámara Labo- ral de la ciudad de Concordia y Vocal de la Cámara III -Sala 1- de la ciudad de Paraná, en los cuales participó el recurrente; y Que una vez realizada la prueba de oposición, presentaron impugnaciones varios participantes en los términos previstos en el Art. 12 del Decre- to Nº 39/03 Reglamento del Consejo de la Ma- gistratura aplicado entre las que se encuentra la del aquí pretendiente, que fueron resueltas ad- versamente por el Consejo de la Magistratura mediante Resolución Nº 506/12 del 10.8.12, con excepción de la realizada en torno a la violación del reglamento del concurso por parte del con- cursante bajo el seudónimo “UAP” la que, siendo parcialmente acogida, motivó la reducción del puntaje merecido en dos puntos. (Art. 3 Resolu- ción N°506/12 CMER); y Que contra dicho acto administrativo expresó agravios el postulante mediante la presenta- ción de recurso de apelación jerárquica ante este Poder Ejecutivo; y Que sobre el particular, ha tomado interven- ción en autos la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia propician- do el rechazo del recurso atento a su improce- dencia formal dado que la Ley N° 9996, B.O. 29.11.10, que entendió aplicable, en su Art. 23, prevé la posibilidad de impugnar el resultado final y calificación de la prueba de oposición sólo mediante la interposición de recurso de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Magistratura, siendo la decisión definitiva que al efecto se adopte irrecurrible; y Que manifestó el quejoso que la resolución atacada rechazó de manera arbitraria, dogmática e infundada las impugnaciones efectuadas por su parte al procedimiento de evaluación y califica- ción de la prueba de oposición de los mentados, concursos, cercenando su derecho; y Que luego de fundar la admisibilidad formal del presente y la procedencia de la aplicación del sistema recursivo previsto en la Ley Nº 7060 para la impugnación del acto administra- tivo atacado y tener por agotada la vía admi- nistrativa al efecto de dejar expedita la judicial, objetó la aplicación dei Decreto N°39/03 como reglamento rector del procedimiento concursal formalizado, dado que a su entender, habría permitido la participación de los postulantes Bogado Ibarra y Vianco, impedidos de interve- nir de haberse aplicado la Ley N°9996 vigente por entonces; y Que el recurrente dedicó la mayor parte de su escrito a desarrollar el que constituye el agravio central de su presentación, la ausencia o insuficiencia de motivación de la resolución del Consejo de la Magistratura, la cual, apelan- do a un dogmatismo formal y genérico que se traduciría en una fundamentación y motivación aparente, dedicó sólo dos párrafos al trata- miento de sus agravios reproduciendo la con- dición “no casatoria” del C.M.E.R. en la evalua- ción de la oposición; y Que, en este sentido mencionó que realizó la impugnación debidamente fundada, acompa- ñando documental que acreditaba fehaciente- mente la arbitrariedad en la evaluación de su proyecto de acuerdo, pese a lo cual se la de- sestimó genéricamente sin hacer mérito algu- no a los agravios vertidos so pretexto de tra- tarse de una mera disconformidad con el pun- taje; y Que asimismo, señaló que la resolución ataca- da viola las exigencias de motivación estableci- das en el Art. 53 de la Ley N°7060, en razón a que un acto administrativo debe estar provisto en su causa de las circunstancias de hecho y derecho que se tuvieron en cuenta al momento de dictarlo, ya que lo contrario implicaría un exceso de poder que lo tomaría ineficaz; y Que consideró que la motivación y fundamen- tación suficiente exigible a todo acto, sea juris- diccional o administrativo, es un requisito esen- cial que hace a la validez del mismo en resguar- do de su derecho y garantía de defensa, devi- niendo consecuentemente el aquí recurrido en nulo por déficit formal y sustancial; y Que finalmente, expresó que al haberse de- jado de lado los argumentos que el quejoso habría sometido a consideración mediante su escrito de impugnación y omitido toda conside- ración al respecto, se estarían en presencia de un vicio in iudicando, que habilitaría incluso la vía extraordinaria del recurso de inaplicabili- dad de ley; y Que en lo que respecta a la reducción del puntaje del participante “UAP” que realizó el Consejo de la Magistratura en dos puntos, ex- presó agravios por haber desestimado su peti- ción de anular la evaluación del concursante ante la violación del reglamento en lo que res- pecta a la garantía del anonimato de los con- cursantes; y Que postuló, asimismo, un actuar en contra de los actos anteriores propios de los conseje- ros, enumerando una serie de resoluciones dictadas en otros concursos (Res. Nº 341 Nº 25.527 - 156/14 PARANA, jueves 28 de agosto de 2014 EDICION: 24 Págs. - $ 3,00 Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/ E-mail:[email protected] - [email protected] GOBERNADOR DE LA PROVINCIA VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay

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SECCION ADMINISTRATIVA

MINISTERIO DE GOBIERNO YJUSTICIA

DECRETO Nº 1545 MGJRECHAZANDO RECURSOParaná, 30 de mayo de 2014

VISTO:El recurso de apelación jerárquica, inter-

puesto por el doctor Guillermo Fernando Bona-botta, contra la Resolución N°506 del Consejode la Magistratura de Entre Ríos (CMER); yCONSIDERANDO:

Que mediante la resolución recurrida, se re-chazaron las impugnaciones que habían efec-tuado varios postulantes a la evaluación y ca-lificación de la prueba de oposición de losconcursos N° 108 y 109 CMER, destinados acubrir los cargos de vocal de la Cámara Labo-ral de la ciudad de Concordia y Vocal de laCámara III -Sala 1- de la ciudad de Paraná, enlos cuales participó el recurrente; y

Que una vez realizada la prueba de oposición,presentaron impugnaciones varios participantesen los términos previstos en el Art. 12 del Decre-to Nº 39/03 Reglamento del Consejo de la Ma-gistratura aplicado entre las que se encuentra ladel aquí pretendiente, que fueron resueltas ad-versamente por el Consejo de la Magistraturamediante Resolución Nº 506/12 del 10.8.12, conexcepción de la realizada en torno a la violacióndel reglamento del concurso por parte del con-cursante bajo el seudónimo “UAP” la que, siendoparcialmente acogida, motivó la reducción delpuntaje merecido en dos puntos. (Art. 3 Resolu-ción N°506/12 CMER); y

Que contra dicho acto administrativo expresóagravios el postulante mediante la presenta-ción de recurso de apelación jerárquica anteeste Poder Ejecutivo; y

Que sobre el particular, ha tomado interven-ción en autos la Dirección de Asuntos Jurídicosdel Ministerio de Gobierno y Justicia propician-do el rechazo del recurso atento a su improce-dencia formal dado que la Ley N° 9996, B.O.29.11.10, que entendió aplicable, en su Art. 23,prevé la posibilidad de impugnar el resultadofinal y calificación de la prueba de oposiciónsólo mediante la interposición de recurso derevocatoria o reposición ante el Consejo de laMagistratura, siendo la decisión definitiva queal efecto se adopte irrecurrible; y

Que manifestó el quejoso que la resoluciónatacada rechazó de manera arbitraria, dogmáticae infundada las impugnaciones efectuadas por suparte al procedimiento de evaluación y califica-ción de la prueba de oposición de los mentados,concursos, cercenando su derecho; y

Que luego de fundar la admisibilidad formaldel presente y la procedencia de la aplicacióndel sistema recursivo previsto en la Ley Nº7060 para la impugnación del acto administra-tivo atacado y tener por agotada la vía admi-nistrativa al efecto de dejar expedita la judicial,objetó la aplicación dei Decreto N°39/03 comoreglamento rector del procedimiento concursalformalizado, dado que a su entender, habríapermitido la participación de los postulantesBogado Ibarra y Vianco, impedidos de interve-nir de haberse aplicado la Ley N°9996 vigentepor entonces; y

Que el recurrente dedicó la mayor parte desu escrito a desarrollar el que constituye elagravio central de su presentación, la ausenciao insuficiencia de motivación de la resolucióndel Consejo de la Magistratura, la cual, apelan-do a un dogmatismo formal y genérico que setraduciría en una fundamentación y motivaciónaparente, dedicó sólo dos párrafos al trata-miento de sus agravios reproduciendo la con-dición “no casatoria” del C.M.E.R. en la evalua-ción de la oposición; y

Que, en este sentido mencionó que realizó la

impugnación debidamente fundada, acompa-ñando documental que acreditaba fehaciente-mente la arbitrariedad en la evaluación de suproyecto de acuerdo, pese a lo cual se la de-sestimó genéricamente sin hacer mérito algu-no a los agravios vertidos so pretexto de tra-tarse de una mera disconformidad con el pun-taje; y

Que asimismo, señaló que la resolución ataca-da viola las exigencias de motivación estableci-das en el Art. 53 de la Ley N° 7060, en razón aque un acto administrativo debe estar provistoen su causa de las circunstancias de hecho yderecho que se tuvieron en cuenta al momentode dictarlo, ya que lo contrario implicaría unexceso de poder que lo tomaría ineficaz; y

Que consideró que la motivación y fundamen-tación suficiente exigible a todo acto, sea juris-diccional o administrativo, es un requisito esen-cial que hace a la validez del mismo en resguar-do de su derecho y garantía de defensa, devi-niendo consecuentemente el aquí recurrido ennulo por déficit formal y sustancial; y

Que finalmente, expresó que al haberse de-jado de lado los argumentos que el quejosohabría sometido a consideración mediante suescrito de impugnación y omitido toda conside-ración al respecto, se estarían en presencia deun vicio in iudicando, que habilitaría incluso lavía extraordinaria del recurso de inaplicabili-dad de ley; y

Que en lo que respecta a la reducción delpuntaje del participante “UAP” que realizó elConsejo de la Magistratura en dos puntos, ex-presó agravios por haber desestimado su peti-ción de anular la evaluación del concursanteante la violación del reglamento en lo que res-pecta a la garantía del anonimato de los con-cursantes; y

Que postuló, asimismo, un actuar en contrade los actos anteriores propios de los conseje-ros, enumerando una serie de resolucionesdictadas en otros concursos (Res. Nº 341

Nº 25.527 - 156/14 PARANA, jueves 28 de agosto de 2014 EDICION: 24 Págs. - $ 3,00

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D. Sergio Daniel UrribarriD. José Orlando CáceresCr. D. Adán Humberto BahlDr. D. José Eduardo LaurittoD. Pedro BaezCr. D. Diego Enrique ValieroD. Carlos Gustavo RamosDr. D. Hugo Ramón CettourIng. D. Juan Javier GarcíaCr. D. Roberto Emilio SchunkD. Hugo José María Marsó

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CMER, Nº 366 CMER y Nº 159 CMER) en lasque habrían sido atendidas las impugnacionesefectuadas por los participantes considerandoarbitraria la conducta del jurado examinador enaquellas pruebas en donde habría actuado si-guiendo a rajatablas una determinada líneadoctrinaria, o un exceso o error en el ejerciciode sus facultades discrecionales, comporta-miento que esperaba se observase en estaoportunidad, habiendo ocurrido lo contrario; y

Que afirmó que existe inseguridad e incerti-dumbre jurídica provocada tanto por los jura-dos que se desdicen concurso tras concurso,como así también por los consejeros, quienesesgrimen posiciones opuestas frente a análo-gas situaciones, ya que en el presente casorechazan las impugnaciones por inexistenciade arbitrariedad pese a que en otros supuestosbajan puntajes a los postulantes con funda-mento en errores inexistentes, de modo abier-tamente discrecional y contradictorio; y

Que acompañó documental de donde surgi-ría la contradicción de los jurados evaluadoresevidenciada en concursos anteriores en dondehabrían aplicado criterios disímiles o tesiturasjurídicas, opuestas a las del presente ante lamisma situación o plataforma fáctica a resol-ver, según adujo el recurrente, lo que le oca-siona un perjuicio ya que aquí, contrariamentea lo ocurrido antes, se le habría bajado elpuntaje pese a que la posición jurídica quehabría sostenido en su examen seria coinci-dente a, la sostenida o compartida por lasCátedras de derecho laboral -de grado y post-grado- de las facultades de la región; y

Que consecuentemente pidió se revoque laResolución N° 506/12 CMER, se ordene lare-evaluación de la prueba de oposición delrecurrente, elevándose el puntaje obtenido en4 o 5 puntos o, subsidiariamente, se deje sinefecto la resolución e instruya al Consejo de laMagistratura para que lleve a delante una re-evaluación de la prueba de oposición indicán-dole las pautas que deberán observarse, yasea por miembros integrantes del propio con-sejo o a través de la constitución de un juradoad-hoc; y

Que finalmente, hizo reserva de acudir a lajurisdicción contencioso administrativa local yante la Corte Suprema de Justicia Nacional através del R.E.F; y

Que, cabe señalar que el Consejo de la Ma-gistratura “... es un órgano asesor permanentedel Poder Ejecutivo. Tiene competencia exclu-siva para proponerle, previa realización deconcursos públicos y mediante temas vinculan-tes, la designación en los cargos que corres-pondan de los magistrados y los funcionariosde los Ministerios Públicos del Poder Judicial”.(Cfr. Art. 180 de la Constitución Provincial y enigual sentido Art. 1° de la Ley Nº 9996); y

Que la jurisprudencia de nuestro máximo Tri-bunal de Justicia al momento de evaluar lanaturaleza jurídica de dicho órgano a la luz delDecreto N°39/03 GOB de creación del Consejode la Magistratura prácticamente en los mis-mos términos que la actual disposición consti-tucional y legal se había pronunciado en elsentido de que “... careciendo el Consejo de laMagistratura de personalidad jurídica para es-tar en juicio y tratándose el mismo de un órga-no desconcentrado del Poder Ejecutivo, el ago-tamiento previo de la vía administrativa respec-to de las decisiones tomadas por dicho ente,solo se alcanza mediante el ejercicio de losprocedimientos recursivos idóneos para lograrel pertinente control de legitimidad que sobresus actos conserva el Poder Ejecutivo...” (Cfr.Sentencia del 22/XI/05 in re “Rossi, OscarEduardo c/ Consejo de la Magistratura de En-tre Ríos s/ Demanda Contencioso Administra-tiva”); y

Que asimismo, respecto del mismo tema ysiempre en obiter dictum, ya que de lo que setrató es de esclarecer la naturaleza jurídica delórgano y los actos que de él emanan con elpropósito de expresar una decisión fundadasobre la admisibilidad o inadmisibilidad de losrecursos administrativos incoados contra susresoluciones determinándose cómo debe ago-tarse la vía administrativa, la Dra. Medina deRizzo en el voto en disidencia pronunciado en

la causa “Quinteros”, manifestó que “... aúncuando el Consejo de la Magistratura revista elcarácter de un órgano de naturaleza asesora ypermanente del PEP (a modo de ente consul-tivo - conf. Art. 1º, Decr. 39/03 GOB), su acti-vidad debe desarrollarse o desenvolverse deacuerdo con los principios de derecho y laspautas que -de modo expreso- han sido seña-ladas al reglamentar su creación, siéndole apli-cable a sus actos -en cuanto sean compatiblescon su naturaleza- los principios propios de losactos administrativos, entre ellos y fundamen-talmente, la suficiente motivación, pues sóloasí resultarán idóneos para satisfacer los finesde interés público que han justificado su emi-sión y lograran producir los efectos que les hansido asignados, De ahí que su actividad y susresoluciones –aún internas- en cuanto puedanafectar legítimos intereses individuales, no es-capen al control de legalidad en orden al ejer-cicio de las específicas funciones que le hansido encomendadas y al cumplimiento de laspautas reglamentarias a que -necesariamente-debe sujetarse el sistema de evaluación y re-solución de impugnaciones”; y

Que cabe agregar que en ese mismo fallo laDra. Nazar en su voto, citando el dictamen delSr. Procurador General emitido en la causa“Rossi”, manifestó que “...por el contenido yobjeto del decreto de creación, el Consejo dela Magistratura se enmarca dentro de la llama-da descentralización jerárquica o burocrática,tratándose de un órgano de aquellos a los quela doctrina francesa califica como desconcen-trado, carente de personalidad propia por tra-tarse -utilizando las palabras de Marienhoff- deun organismo dependiente del poder central...”y continúa luego “...Si bien por su capacidad ocompetencia técnica (derivada fundamental-mente de su plural composición) y para cumplircon sus fines específicos, el CM goza de ciertomargen de autonomía funcional respecto delas incumbencias administrativas que, en sen-tido objetivo, le fueran acordadas en el decretode creación, ello no implica que puedan serconsideradas como un órgano dotado de per-sonalidad jurídica propia ni- menos aún, que suactividad y sus resoluciones no queden subor-dinadas al control de legalidad que, en ordena las funciones que le son inherentes -propias,exclusivas y excluyentes-, le compete al PoderEjecutivo Provincial como cabeza de la admi-nistración”; y

Que de los votos transcriptos se extrae,como primera conclusión, que el Consejo de laMagistratura siendo un órgano desconcentra-do del Poder Ejecutivo, carece de personalidadjurídica propia y por tanto sus actos (gozandode los caracteres y elementos propios de losactos administrativos) se hallan sujetos al con-trol de legalidad por parte de éste Poder Eje-cutivo, primero, mediante la articulación de losrecursos previstos en el ordenamiento localpara tener por agotada la vía y luego a revisióndel Poder Judicial; y

Que dicha conclusión se impone aún median-do la existencia de una disposición en contra-rio, como la que se halla inserta en el artículo23 de la Ley Nº 9996, que reza: “... Del resul-tado de la calificación de los antecedentes ydel resultado final de la prueba de oposición,se correrá vista a los postulantes, quienes po-drán impugnarlos mediante recurso de aclara-torio o reposición ante el Consejo de la Magis-tratura y dentro de los tres (3) días habiles, porerrores materiales en la puntuación, por viciosde forma o en el procedimiento, o por arbitra-riedad manifiesta. El Consejo analizará en for-ma indelegable los cuestionamientos y se ex-pedirá en definitiva, mediante resolución fun-dada la que será irrecurrible”. (El subrayadome pertenece); y

Que ello es así, debido a que debe interpre-tarse que la prohibición de impugnar consagra-da como principio por la norma, obedece alámbito de discrecionalidad técnica propio delactuar del Consejo que tiene atribuido por ley,cuyas decisiones resultarían, dentro de esemarco de actuación legal, irrecurribles; y

Que dicho principio cede ante la existenciade un grosero vicio en el procedimiento o cuan-do medie un actuar manifiestamente arbitrario;

así lo tiene dicho la C.S.J.N., en precedentesen los que se han impugnado actos de lascaracterísticas predicadas tanto del Consejode la Magistratura de la Nación como emana-dos de jurados de concursos de profesoresuniversitarios, doctrina que, por su semejanza,nuestro máximo tribunal entiende aplicable poranalogía, al igual que cuando se trata de deci-siones adoptadas en el marco de los juicios dedestitución de magistrados; y

Que siguiendo con dicho razonamiento, laFiscalía de Estado ha venido sosteniendo enmateria de impugnaciones contra actos emiti-dos en procedimientos seguidos tanto en con-cursos de cargos docentes del Consejo Gene-ral de Educación como ante concursos de pro-fesores de la U.A.D.E.R. (ambos organismosdotados de autonomía funcional) que “... el Art.209 de la C.P. establece que “El Fiscal deEstado es el encargado de defender el patrimo-nio del Estado Provincial...”, “... Ejerce el con-trol de legalidad de todos los actos del poderpúblico ...”, “... es potestad constitucional laatribuida a este organismo de contralor, que noha sido delegada, la que se ejercerá en elpresente, (...) el que por lo demás se limitaráal control de legalidad”; y

Que dentro del contexto reseñado, con elalcance y los límites expuestos, La Fiscalía deEstado estimó que el recurso de apelaciónjerárquica en estudio debe ser formalmenteadmitido por las razones que se indican en lossiguientes considerandos; y

Que por haber sido articulado contra un actoadministrativo definitivo, conforme la califica-ción (“... se expedirá en definitiva medianteresolución fundada...”) que la propia Ley N°9996 Art. 23 in fine y el Art. 12 del Decreto N°39/03 GOB, aplicado en el concurso, le otorganal acto dictado por el Consejo de la Magistra-tura; el que, analizado en el contexto normativolocal, según definición dada por el Art. 4 Inc.a) del Decreto-Ley Nº 7061 y de acuerdo a lainterpretación que ha propiciado nuestro máxi-mo tribunal de justicia local, debe entendersede ineludible apelación ante el Poder Ejecutivoprocurando el dictado del acto administrativoque cause estado, al efecto de tener por expe-dita la vía judicial. (Cfr. Art. 4 Inc. b) DecretoLey N° 7061); y

Que ha sido incoado dentro del plazo previs-to en el Art. 62 del Decreto-Ley N° 7060, deacuerdo a los términos previstos en el Art. 60in fine que establece que las decisiones de losentes autárquicos legales o constitucionalesdeben ser recurridas por esta vía ante el PoderEjecutivo, dentro de las cuales se hallarían lasemanadas del Consejo de la Magistratura deEntre Ríos, órgano desconcentrado con auto-nomía funcional dependiente del Poder Ejecu-tivo local. (Cfr. Art. 180 C.P., Art. 1 Ley 9996 yArt. 1 del Decreto N°39/04 GOB aplicado en elconcurso); y

Que el recurrente fundó su recurso en laviolación de un derecho subjetivo por la exist-encia de un vicio grave en el procedimiento yarbitrariedad manifiesta, todo lo cual será deoportuno frotamiento al momento de analizarla cuestión de fondo del presente. (Cfr. Art. 60Decreto-Ley Nº 7060, Art. 23 Ley N°9996, Art.12 in fine del Decreto N° 39/03 GOB, aplicadoal concurso, Art. 33 del Reglamento aprobadopor Resolución Nº 1/04 CMER, aplicado al con-curso y criterios de interpretación emanadosde los precedentes del S.T.J.E.R. en las cau-sas citadas); y

Que admitido formalmente el recurso impe-trado y siempre dentro de los límites fijados,cabe analizar, en primer lugar, si se han confi-gurado los supuestos de arbitrariedad mani-fiesta o vicio grave en el procedimiento a losque entiende acotado el ejercicio, este organis-mo, del control de legalidad del acto adminis-trativo impugnado, dictado en el marco delprocedimiento de selección de magistrados lle-vado adelante mediante Concursos PúblicosN° 108 y 109 CMER; y

Que contra dicho acto administrativo que re-solvió las impugnaciones que varios postulan-tes efectuaron a la prueba de oposición y suresultado, ratificando los puntajes obtenidospor su mayoría a excepción del participante

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“UAP”, al que le redujo su calificación en dospuntos, el apelante expresó, en varias partesde su escrito, que el mismo adolece de viciograve y manifiesto en los elementos causa ymotivación, requisitos que hacen a su validez,por cuanto habría resuelto todas las impugna-ciones conjuntamente, sin efectuar distinciónalguna y/o hacer mérito de ellas por separado,dedicando sólo dos párrafos al tratamiento desus agravios, los que se limitan a reproducir lacondición “no casatoria” del C.M.E.R. en laevaluación de la oposición y/o que se tratabade una mera disconformidad con el puntaje; y

Que respecto a dicha acusación es dable re-cordar que a la luz del articulo 12 in fine delDecreto N° 39/03 GOB, aplicado en los concur-sos, la impugnación contra el resultado de laprueba de oposición sólo podía versar en laexistencia de errores materiales, vicios de formao procedimiento o arbitrariedad manifiesta; y

Que bajo la aducida existencia de arbitrarie-dad manifiesta, los consejeros respondieron alas alegaciones introducidas a lo largo de losconsiderandos de la resolución atacada, tra-tando los planteos en forma conjunta o sepa-rada de acuerdo a su pertinencia, y no en sólodos párrafos dogmáticos, como alegó el recu-rrente, agravio que, por lo demás, sólo se en-cuentra legitimado activamente para desple-gar, en tanto y en cuanto la motivación y fun-damentación del acto no resulten suficientesen relación a sus pretensiones, siendo indife-rente si lo fue para los demás participantes; y

Que en lo que a sus alegaciones respecta, elconsejo trató en forma separada su agravioreferido a la violación del anonimato que debíaobservarse en el procedimiento, en que habríaincurrido el participante “UAP”, de cuya ponde-ración, el órgano terminó concluyendo que me-diaba una violación al reglamento rector delconcurso, frente a lo cual redujo su puntaje,ante la introducción de un dato o elemento queno guardaba pertinencia con la prueba o eva-luación que se le pedía; y

Que ahora bien, lo sucedido no implicó, enmanera alguna, hacer lugar al planteo de vio-lación dei anonimato y consiguiente nulidad delprocedimiento, dado que, con cita de doctrinade la P.T.N., concluyó en no sólo la ausenciade prueba al respecto, sino también en la noconfiguración de un vicio grave, dada la norevelación de la identidad del postulante, conlo cual, consideró carente de asidero al planteoefectuado por el recurrente en cuanto implica-ba la postulación de una nulidad por la nulidadmisma, ante la inexistencia de perjuicio con-creto para los participantes; y

Que en lo que refiere al control de este orga-nismo, dichas razones -causa- fueron exterio-rizadas en el ocio administrativo, integrando elelemento motivación del aquel, con lo que nose vislumbra, a su respecto, ni la predicadaarbitrariedad, carencia o insuficiencia y/o irra-zonabilidad de la argumentación, ni que, enesta oportunidad, el quejoso haya demostradoo traído elemento alguno que confluya a indicarla existencia del vicio grave y manifiesto alega-do, que autorice a tener por configurada unacausal que constriña a éste Poder Ejecutivo aanular el acto y mediatamente descalificar y/oexcluir al participante UAP del concurso anu-lando su actuación como tal; y

Que respecto a la insuficiencia de la funda-mentación otorgada por el órgano en función aque sólo se habría limitado a considerar quelos restantes agravios introducidos por el par-ticipante no configuraban los supuestos excep-cionales de arbitrariedad manifiesta en la co-rrección de los exámenes, errores materialeso vicios de forma o procedimiento, por no ha-ber sido demostrados en manera alguna, refle-xionando que las alegadas sólo constituíanmera disconformidad con el puntaje o califica-ción otorgada por el jurado examinador, cabedecir que no se observa una grosera ausenciade causa a partir de la motivación de la reso-lución atacada; y

Que ello en tanto, no resulta una violación dedichos elementos del acto la circunstancia deno argumentar en forma particular en todas ycada una de las alegaciones formuladas porlos recurrentes ni refutar todos y cada uno de

los agravios introducidos, dado que sólo esta-ría obligado el órgano revisor a tratar los argu-mentos serios que resulten atendibles y que seenmarquen dentro de los supuestos excepcio-nales que prevé la norma, máxime cuando, dela lectura del escrito en el que oportunamenteintrodujo sus agravios el participante contra elacta de calificaciones, se desprende que lasimpugnaciones versaron sobre discrepanciaso disconformidad con la forma de evaluar, lasapreciaciones y consideraciones que el juradoefectuó a su examen y el puntaje al que arribóen definitiva, el que comparó, constantemente,con el de otros participantes; y

Que esa disconformidad o cuestionamiento,lejos de constituir un planteo con basamentoen la existencia de arbitrariedad manifiesta,versa sobre materia opinable, dispuesta por elórgano evaluador del concurso, en el ámbitodel ejercicio de su discrecionalidad técnica,actividad cuya revisión, dado el planteo queformuló el quejoso, implicaría el análisis por-menorizado de cada punto con un detenimien-to y precisión tal que desplazan de plano lapresencia de la “evidencia” o “notoriedad” conla que debería surgir el vicio alegado comopara entender configurada la causal predicada;más aún, la consideración de cada una de lascuestiones esbozadas exige un análisis com-parativo minucioso de la prueba del impugnan-te con la de los restantes concursantes queimplicaría, en la práctica, llevar a cabo unanueva evaluación; y

Que en ese sentido, el órgano revisor, que seavoca a resolver el recurso de reposición orevocatoria interpuesto se debe limitar a cons-tatar la existencia del vicio de arbitrariedad conla ostensibilidad exigida por la norma ya quese halla legalmente limitado a ejercer un con-trol de legalidad de lo actuado por el órganoexaminador (jurado) quien no puede ingresar areconsiderar los parámetros y/o la forma enque puntuó a cada participante so pena deincurrir en intromisión de competencias quepertenecen a un órgano diferente e inde-pendiente como tal en dicha función, excedien-do el marco de la autorización legal para actuaren violación del principio de legalidad, limita-ción que se extiende, con el alcance predica-do, a la Fiscalía de Estado; y

Que siguiendo con este razonamiento, nopuede pretenderse que el Consejo de la Magis-tratura se avoque de la manera antedicha atratar y analizar en particular y concreto cadauno de los criterios y/o notas que el jurado delconcurso asignó a los participantes, sino quedebe limitarse a controlar si en el caso concre-to el proceder del mentado cuerpo examinadorha sido arbitrario o con violación al debidoproceso, y sólo si ese vicio surgiera de maneraostensible y manifiesta debería anular lo actua-do y ordenar a otro jurado llevar adelante unanueva evaluación de las pruebas; y

Que de lo expuesto se infiere que si se aten-diera a lo planteado por el recurrente y elConsejo de la Magistratura analizara y en basea las nuevas consideraciones, modificara elpuntaje asignado por el jurado, incurriría enuna intromisión de facultades que le están ve-dadas por la ley, en violación a los principiosde legalidad y debido proceso adjetivo y sub-jetivo; y

Que ello así, en tanto siendo órgano revisordel procedimiento instaurado no posee compe-tencia para sustituir facultades discrecionalesasignadas por ley a otro órgano especializado,con las características del jurado examinadordel concurso, que ha sido constituido en basea un procedimiento previo, ordenado por ley,seleccionado e integrado de la manera previs-ta en el reglamento, al cual se han voluntaria-mente sometido los aspirantes y por ello con-sentido y tenido como única autoridad con fa-cultad para evaluar las pruebas realizadas enel marco de dicho procedimiento, todas garan-tías mínimas de los concursantes que debenser respetadas; y

Que una interpretación contraria, implicaríaentender facultado al Consejo de la Magistra-tura para sustituir la labor técnica del jurado deexpertos órgano especialmente constituido alefecto con competencia excluyente, sin tener

la especialidad y demás recaudas exigidos porel reglamento del concurso y el reglamento delConsejo de la Magistratura (Art. 12 del DecretoN°39/03 GOB y 15/18 de la Resolución N°1/04CMER), como así también sin que los aspiran-tes a los cargos tengan la posibilidad de recu-sar a los consejeros, violando abiertamente elprincipio de legalidad y debido proceso adjeti-vo y subjetivo; y

Que en conclusión, la afirmación de que nose ha probado un vicio en el procedimiento asícomo la existencia de arbitrariedad manifiesta,resulta, de acuerdo al desarrollo precedente,ajustada a la competencia que, por ley, seencuentra facultado a ejercer el Consejo de laMagistratura en tanto órgano revisor de la ac-tuación de jurado del concurso debiendo, a surespecto, limitarse a constatar si se dan lossupuestos que habilita la norma como paraentender que, dada la existencia de un viciograve y manifiesto, debería anularse lo actua-do por el referido cuerpo examinador, lo queaquí no se comprobó; y

Que amén de lo expuesto, no es ocioso re-cordar que se admite doctrinaria y jurispruden-cialmente que el eventual vicio por deficientemotivación del acto que pudiera atribuirse a laadministración, pueda purgarse a través de laresolución, en las etapas subsiguientes, de losrecursos que articule el administrado en eldevenir del iter obligatorio del agotamiento dela vía administrativa, saneamiento que entien-do operará al momento de notificarle a la recu-rrente el acto administrativo definitivo que cris-talice la presente argumentación; y

Que finalmente y ligado al vicio analizado enlos párrafos precedentes de la ausencia o in-suficiencia de motivación, se encuentra la adu-cida vulneración de su derecho de defensa, elque lejos de encontrarse demostrado, sólo seafirma afectado, sin expresar en qué sentido oqué defensas se ve privado de ejercer en con-creto, dado que al manifestar el consejo queno media un actuar irrazonable o arbitrario porparte del jurado examinador, está convalidan-do, de manera indirecta, la forma, inteligencia,pautas y razonamiento observados en el cursodel procedimiento seguido, con lo que los de-fensas y discrepancias que introdujo a su res-pecto el participante seguirían siendo las mis-mas, manteniéndose inmutable, por ello, elagravio que el apelante entendió a sus dere-chos e intereses legítimos, sin ocasionarle unestado de indefensión el hecho de que el con-sejo no realice nuevas consideraciones queratifiquen, de manera expresa, la labor efec-tuada por el jurado del concurso, las que por lodemás, le están vedadas de efectuar, salvosurgidas las excepciones de ley; y

Que dado que como se expuso en el acápiteanterior, el Consejo de la Magistratura no con-sideró que se hubieran comprobado los mis-mos, apreciación que incluyó en los conside-randos del acto administrativo atacado, de larevisión que este organismo de contra lar efec-túa a dicha labor desplegada, puede decirseque tanto la realizada por el órgano revisorcomo la desplegada por el jurado examinador,no incurren en los vicios de errores materiales,ni arbitrariedad manifiesta o vicio en el proce-dimiento; y

Que, en efecto, el control de legalidad que lecompete tanto al Consejo de la Magistraturacomo a la Fiscalía de Estado debe respetar elpoder exclusivo de valoración otorgado al jura-do examinador y sólo merituar si se sobrepa-san sus límites, dado que, aunque existan va-rias soluciones razonables, no procede impo-ner el propio punto de vista acerca de lo quees más adecuado, sino sólo verificar si el iterlógico y la ponderación ya efectuada por elórgano de selección se ajustan a pautas acep-tables, aun cuando fueran opinables; y

Que concretamente el recurrente fundó laexistencia de los vicios mencionados en lassiguientes premisas: a) en el ítem relativo a“consistencia jurídica de la solución propuesta”que el jurado haya considerado que en su pro-yecto de acuerdo medió la introducción decuestiones no planteadas, considerando elconcursante que hubo un cambio sorpresivodel criterio de evaluación que frente a la apli-

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cación de las mismas normas han hecho otrosjurados en los que también habría participadoel Dr. Ponce; y b) en lo tocante al ítem “correc-ción del lenguaje”, el jurado encontró defectosque si bien se observan en innumerables pie-zas judiciales de nuestro medio, no justificó suutilización, de lo que se agravia el recurrenteante la no mención de cuáles eran y/o el reco-nocimiento del propio jurado de su uso en losfallos; y

Que sobre el punto, al efecto de desentrañarsi estamos o no en presencia de una arbitrarie-dad manifiesta, es dable traer a colación laspautas que pueden extraerse de la jurispruden-cia, tal como lo hace reconocido autor cuandoesgrime “lo único que tienen en común lasnumerosas sentencias que la corte ha declara-do y sigue declarando arbitrarias es que el altotribunal las declara tales: sentencia arbitrarioes aquella que la corte llama arbitraria”, por serútil para el cometido propuesto; y

Que al respecto, la C.S.J.N. ha consideradoque no media configurada arbitrariedad mani-fiesta cuando “la determinación de la eventualinvalidez del acto requiere una mayor amplitudde debate y prueba (...), requisitos cuya de-mostración es imprescindible para la proce-dencia de aquélla”, o cuando “... la sentenciaexpone argumentos suficientes de esa natura-leza que al margen de su acierto o error bastanpara sustentarla e impiden su descalificacióncomo acto judicial...” o “cuando la decisión sesustenta en argumentos suficientes que, másallá de su acierto o error, bastan para excluirla tacha de arbitrariedad invocada”; y

Que asimismo se ha dicho que “el escrutiniojudicial sólo puede tener lugar cuando la con-tradicción con el ordenamiento resulte palma-ria arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y losdaños alegados no sean susceptibles de repa-ración posterior” o bien que “... los agraviosque expresa sólo traducen, en definitiva, sudiscrepancia con una interpretación estrictapero posible de los Arts. 15 de la Ley 18.820 y12 de la Ley 21.864, discrepancia que no sus-tenta la tacha de arbitrariedad opuesta”; y

Que abocándonos al caso concreto, no se haencontrado que las alegaciones que efectúa elconcursante se refieran a la violación dei pro-cedimiento de evaluación que debía observarel cuerpo colegiado (jurado) ni que el mismohaya procedido con grave apartamiento de lasnormas que reglan el procedimiento y/o lasleyes laborales aplicables, en efecto, no alegóel recurrente haber una flagrante violación alas disposiciones contenidas en las leyes labo-rales o CPL, sino que adujo existir un aparta-miento en la forma de aplicación e interpreta-ción que uno de los miembros del jurado (queno es el único que decide) venía realizando enconcursos de cargos de la especialidad ante-riores; y

Que ello además de implicar un examen decuál era la consigna de evaluación (caso aresolver) en la oportunidad invocada (Concur-sos Nº 28 y 29) y del criterio de valoración quemedió en aquella oportunidad respecto de laparticipante FLO, implica un despliegue deprueba e investigación que inhibe hablar o te-ner por configurada una arbitrariedad en gradoostensible, máxime que aún si se comprobaseque ante el mismo supuesto de hecho (caso) yel mismo derecho (normas a aplicar) se evaluóde manera disímil las soluciones a las quearribaron los concursantes por un jurado dife-rente, no escapa al ámbito propio de discrecio-nalidad con el que el jurado, en tanto órganotécnico y especializado, pudo valorar e inter-pretar la puntuación que merecía recibir parti-cipante provista por la forma en que aplicó laley al caso concreto y la solución que dio,plataforma fáctica (forma de resolver el exa-men) que nunca va a ser igual a la de losrestantes como para entender configurada unadesigualdad de trato, máxime teniendo encuenta que el puntaje que el órgano colegiadoconfiere a cada prueba es global, y no obedecea un cálculo matemático resultante de restaruna cantidad determinada de puntos por cadaimprecisión, inexactitud, o error advertido; y

Que además nótese, que el participante noadujo, el apartamiento del jurado de las nor-

mas a las que se encontraba sometido su ac-tuar, sino que disintió con la forma de evalua-ción del mismo en tanto entendió que prescin-de de la valoración de precedentes jurispru-denciales y/u opiniones doctrinarias sosteni-das y avaladas por las cátedras de derecho delas facultades de la región, lo cual no denotala existencia de un grosero apartamiento delordenamiento jurídico que podría entendersecomo arbitrario, sino tan solo la disidencia enla interpretación, valoración y aplicación deotras fuentes del derecho, con la que más alláde que se esté de acuerdo o no, o se tenga unmejor punto de vista, resultan todas considera-ciones posibles. Entonces, no nos encontra-mos ante la existencia de un grosero aparta-miento del ordenamiento jurídico que podríaentenderse como manifiestamente arbitrario,es decir, no se comprueba la presencia de unagravio concreto del postulante fundado en elejercicio arbitrario de la facultad del órganoevaluador, sino que estamos siempre dentrodel terreno de lo opinable; y

Que en el mismo terreno nos encontramoscuando el apelante pretende demostrar la ex-istencia de arbitrariedad manifiesta al alegarque el jurado bajó su puntaje atento a las faltaso incorrecciones dei lenguaje que habría come-tido sin que las mismas hayan sido justificadaspor ser de uso corriente en numerosos prece-dentes judiciales, como también cuando al in-dividualizarlas en su escrito de impugnación serefirió a la mayor o menor gravedad de la faltasque debió considerar el órgano examinador endirecta relación con el número de ellas -canti-dad- dentro del contexto de su examen -totalde palabras-, lo cual lejos de configurar un actode arbitrariedad manifiesta nos inserta en elámbito de lo opinable; y

Que en relación a la doctrina de los actospropios, dado que el recurrente trajo a colaciónresoluciones del Consejo de la Magistraturaprovocadas en otros concursos a raíz de lapresentación de impugnaciones de los partici-pantes de los mismos, en las que se habríanatendido algunas de ellas en virtud de habersecomprobado la existencia de las causales quela ley establece para anular el procedimientode selección llevado adelante, es necesariomanifestar, que frente a la afirmación que elrecurrente realizó de que el consejo deberíahaber procedido de idéntica manera admitien-do las impugnaciones presentadas por su per-sona porque se habrían configurado aquí, se-gún su parecer, idénticos vicios a los compro-bados en dichos concursos, es dable oponerque el silogismo que formuló resulta erradoante la no concurrencia de la proposición enprimer término, es decir, dado que las causalesinvocadas aquí, consistentes en error materialy que se haya seguido a rajatablas una líneadoctrinaria o exceso en el ejercicio de faculta-des discrecionales, son desestimadas por elórgano de contralor, no puede pretenderse quese actúe en forma análoga a situaciones fácti-cas que han sido consideradas diferentes; y

Que en efecto no puede hablarse, por losmotivos expresados, de la configuración de ladoctrina del venire contra factum proprium nonvalet puesto que doctrinario mente se entiendennecesarias: “a) una conduela previa y una pre-tensión posterior proveniente del mismo sujetofrente a su contraparte, en el marco de la mismasituación jurídica; b) que la conducta previaresulte válida y con sentido unívoco de tal formaque origine la confianza de la contraparte; y c)que fa conduela previa y la pretensión ulteriorsean contradictorias, sin el sustento de unanorma que autorice la contradicción”; y

Que de acuerdo a lo transcripto, no puedeentenderse configurado el supuesto invocadoante el apartamiento del criterio de evaluaciónque un miembro del jurado habría seguido enel marco de un concurso anterior ante la pre-sunta evaluación de la forma en que los mis-mos preceptos normativos de leyes laboraleshabrían sido aplicados por aquellos concursan-tes en relación a cómo lo hizo aquí el quejoso,porque no es la misma situación jurídica nifáctico la aquí presente, ni la integración deljurado evaluador (cuerpo colegiado) por másque exista coincidencia en uno de sus miem-

bros, ni el examen (caso a resolver) en virtuddel que se evaluó la idoneidad de los concur-santes; y

Que se exige, entonces, para que se puedaconfigurar la doctrina de los actos propios iden-tidad de partes y una misma relación o situa-ción jurídica, no presentes en el caso. Conse-cuentemente, dado que los recaudos antedi-chos no son exigibles en materia de la doctrinade los precedentes administrativos y su carác-ter vinculante, su ausencia nos lleva ineludible-mente al estudio de las resoluciones delC.M.E.R. citadas en el marco esta última doc-trina; y

Que es así como, en relación a las resolucio-nes del Consejo de la Magistratura que habríanresuelto las impugnaciones presentadas enconcursos anteriores acogiendo supuestamen-te los vicios que trae a consideración aquí elpeticionante, siendo ellas el resultado del ejer-cicio de facultades discrecionales de revisióndel proceder del órgano técnico evaluador, nogozan de fuerza vinculante; y

Que en efecto, reconocida doctrina recuerdaque la garantía de la igualdad subyace en losprecedentes administrativos y la validez de losmismos se sustenta en la primera, en tantoestemos frente a situaciones de tratamientoigualitario de los ciudadanos, quienes en de-fensa de sus derechos pueden hacer valer unaconducto repetida de la Administración, quelos beneficia; y

Que en este entendimiento, poro que el pre-cedente tenga fuerza vinculante debe reunirdos identidades; 1. objetiva, que se refiere alas situaciones que deben ser resueltas por laAdministración, las que deben configurarsecomo circunstancias idénticas o análogas ensu sustancia; y 2. subjetiva, que implica que elprecedente que se invoca y la decisión que sepretende, provengan de la misma persona jurí-dica pública; y

Que el recurrente trajo a colación como pre-cedentes vinculantes para el Consejo de laMagistratura la adopción de una decisión dis-creción al que ha adoptado en función de laplataforma fáctico suscitada en otro procedi-miento de selección de magistrados, con acto-res diferentes y no ha demostrado acabadamente en el presente que se hayan suscitadolos mismos vicios como para entender quedeba actuarse de la misma manera, máximeteniendo en cuenta que dicho proceder deberíadenotar una misma conducta o actividad, claray evidente, a fin de que se convierta en unestilo de actuación, lo que no entiendo sucedaen el presente caso dada la necesidad de va-lorar en concreto cada situación; y

Que en lo atinente al planteo que formula elrecurrente referente al reglamento que el Con-sejo de la Magistratura aplicó para a llevaradelante los Concursos N°108 y 109 -DecretoN° 39/03 GOB y la Resolución N° 1/04 CMER-en el sentido que debería haber sido la Ley N°9996 B.O. 29/XI/10 en lugar de habérsele dadouna aplicación ultractiva al primero de los men-cionados, y el agravio que hace derivar dedicha circunstancia el quejoso que radica enhabérsele permitido participar en el procedi-miento de selección de magistrados a los Dres.Vianco y Bogado Ibarra, resulta extemporá-neo, debiendo haberse articulado en la formay plazos previstos en el Art. 27 de la Resolu-ción Nº 1/04 CMER; y

Que en relación a la medida cautelar plantea-da, dada la fecha del presente, el estado en elque se hallan los concursos y la circunstanciade que se tiene conocimiento informal de queel agraviado ha tenido oportunidad de ser par-tícipe de la etapa de entrevista personal, sinque le haya sido pros cripta su presentación yevaluación, situación en la que básicamentefundaba la existencia del peligro en la demora,cabe tenerla por abstracta; y

Que, en mérito a lo expuesto, la Fiscalía deEstado ha aconsejado desestimar el recursode apelación jerárquica, por los motivos queanteceden y declarar abstracta la medida cau-telar impetrada; y

Que de conformidad con lo dictaminado porlos organismos de control de legalidad intervi-nientes y lo dispuesto por los Arts. 174 de la

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Carta Magna Provincial y 60 y sgtes. de la LeyN° 7060;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Recházase el recurso de apela-

ción jerárquica interpuesto por el Dr. GuillermoFernando Bonabotta contra la Resolución Nº506 C.M.E.R. por los argumentos expuestosen los considerandos precedentes.

Art. 2º — Declárase abstracta la medidacautelar planteada por el recurrente, por losargumentos expuesto en los considerandosprecedentes.

Art. 3º — El presente decreto será refren-dado por el señor Ministro Secretario de Esta-do de Gobierno y Justicia.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese y archí-vese.

SERGIO D. URRIBARRIAdán H. Bahl

— — —DECRETO Nº 1554 MGJ

RECHAZANDO RECURSOParaná, 30 de mayo de 2014

VISTO:El recurso de apelación jerárquica interpues-

to por el Comisario Principal de la Policía deEnt re Ríos Néstor Danie l Becker MI N°18.211.135, L.P. N° 20.064, contra la Resolu-ción D.P. N° 1147, de fecha 03 de julio de2013; yCONSIDERANDO:

Que el acto impugnado fue notificado alagente policial en fecha quince (15) de julio de2013 y presenta el recurso bajo análisis enfecha diecisiete (17) de julio de 2013;

Que el decisorio atacado dispuso rechazarun anterior recurso de apelación jerárquica de-ducido por el Sr. Becker contra la ResoluciónD.O.S. S.G. N° 69/13, mediante el cual serechazó, a su vez, un recurso de nulidad yapelación contra la sanción que le fuera im-puesta, de quince (15) días de arresto, porinfracción al artículo 164°, inciso 1), 3) y 13) dela Ley N° 5654/75; y

Que a través del recurso en análisis, el recla-mante se agravia, sosteniendo que no son cier-tos los hechos que se le endilgan, afirmandoque la conducta de no firmar una cédula no essancionable, negando haber insultado al fun-cionario allí citado; y

Que expresa que en el procedimiento llevadoa cabo para disponer su sanción, se ha vulne-rado el principio constitucional del debido pro-ceso -artículo 18º Constitución Nacional-, esti-mando que lo ha sancionado un “juez adminis-trativo”, que no es imparcial y hubiera debidoinhibirse, en violación a lo normado por el artí-culo 10° de la Declaración Universal de losDerechos Humanos, y por le artículo 8º inciso1 de la Constitución Americana sobre Dere-chos Humanos -Pacto de San José de CostaRica-; y

Que manifiesta asimismo, que no se designóinstructor y que la misma instrucción fue reali-zada por la persona del denunciante, que tam-bién fijó la sanción, que no se produjeron prue-bas, no hubo elevación al superior para controly opinión, ni intervino la asesoría legal, afec-tando todo ello, según dice, su garantía cons-titucional al debido proceso; y

Que en definitiva, solicita la nulidad absolutadel procedimiento administrativo por el que sele impuso la sanción, ofrece prueba instrumen-tal y peticiona se revoque la sanción impuestay se ordene el archivo de las actuaciones; y

Que no obstante los agravios relatados pre-cedentemente, resulta preciso señalar que leremedio recursivo intentado por el Sr. Beckerresulta formalmente inadmisible; y

Que ello es así, dado que en el presentecaso, por tratarse de una sanción disciplinaria,rige plenamente el artículo 218°del Reglamen-to General de Policía, el que establece “Elrecurso debe ser resuelto dentro de los cinco(5) días corridos a partir de su recepción, enlos casos de denegatoria podrá se la instanciareiterando el reclamo ante el superior que je-rárquicamente le siga, dentro de las cuarentay ocho (48) horas siguientes a la notificación

del rechazo, podrá seguirse las instancias has-ta llegar al Jefe de Policía de la Provincia. Lafalta de resolución en término de un recurso,determinará la elevación automática al supe-rior inmediato quien deberá resolver el mismoplazo”; y

Que dicha normativa dispone que la vía re-cursiva proseguirá hasta el dictado del acto porparte del poder de Policía, regla general quereconoce como excepción lo dispuesto en elartículo 19° de dicho cuerpo legal, ya que loscasos en que la sanción hubiera sido dispuestapor el Jefe de Policía de la Provincia, podrárecurrirse en única instancia para ante el PoderEjecutivo; y

Que sin embargo, no ha sido este último elcaso del Sr. Becker, ya que la sanción dequince (15) días de arresto, originada a partirde una “falta leve” endilgada a aquel, fue im-puesta por el Sr. Subjefe de Policía Departa-mental Uruguay, de lo que se deduce que,conforme a aquella regla, la vía administrativaa fin de debatir cuestiones derivadas de lacomisión de “faltas leves”, quedó debidamenteagotada con el dictado de la Resolución D.P.N° 1147/13, hoy impugnada; y

Que por todo ello, correspondería desestimarin limine el recurso deducido por el quejoso; y

Que obra intervención de la Dirección deAsuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno yJusticia, como asimismo de la Fiscalía de Es-tado de la Provincia en el sentido expuesto;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Recházase in limine el recurso de

apelación jerárquica contra la Resolución D.P.N° 1147/13 interpuesto por el Comisario Prin-cipal de la Policía de Entre Ríos Néstor DanielBecker MI N° 18.211.135, L.P N° 20.064, con-forme los motivos expuestos en los conside-randos precedentes.

Art. 2º — El presente decreto será refrenda-do por el señor Ministro Secretario de Estadode Gobierno y Justicia.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publí-quese. Con copia del presente pasen las ac-tuaciones a la Jefatura de Policía de la Provin-cia y oportunamente archívense.

SERGIO D. URRIBARRIAdán H. Bahl

— — —DECRETO Nº 1555 MGJ

Paraná, 30 de mayo de 2014Disponiendo el pase a retiro obligatorio por

invalidez, con goce de haberes del Cabo Pri-mero de Policía Dn. Horacio Oscar Gómez,clase 1969, MI N°20.765.464, Legajo PersonalN° 20.395, Legajo de Contaduría N° 103.560,del numerario de la Jefatura DepartamentalConcordia, conforme a lo establecido por losartículos 247°, 248° inc. d), 253° inc. 2) apar-tado a) y 258° Inc. 1) apartado b) de la Ley5654/75 reformada por la Ley 8707, concor-dante con la reglamentación del Decreto N°5553/75.

— — —DECRETO Nº 1556 MGJ

Paraná, 30 de mayo de 2014Disponiendo el pase a retiro voluntario, con

goce de haberes del Suboficial Principal dePolicía Dn. Félix Miguel Ramírez, clase 1964,MI N° 17.044.554, Legajo Personal N°19.214,Legajo Contable N° 59.109, del numerario dela Dirección Operaciones y Seguridad, confor-me a lo establecido por los artículos 253º inci-so 1) y 257º de la Ley 5654/75 reformada porla Ley 8707, concordante con la reglamenta-ción del Decreto N° 5553/75.

— — —DECRETO Nº 1557 MGJ

Paraná, 30 de mayo de 2014Disponiendo el pase a retiro voluntario, con

goce de haberes del Suboficial Mayor de Poli-cía Dn. Carlos Ceferino Rodríguez, clase 1964,MI N° 16.787.861, Legajo Personal N°19.361,Legajo Contable N° 59.791, del numerario dela Dirección Operaciones y Seguridad, confor-me a lo establecido por los artículos 253º inci-so 1) y 257º de la Ley 5654/75 reformada por

la Ley 8707, concordante con la reglamenta-ción del Decreto N° 5553/75.

— — —DECRETO Nº 1558 MGJ

Paraná, 30 de mayo de 2014Disponiendo el pase a retiro voluntario, con

goce de haberes del Suboficial Principal dePolicía Dn. Aldo Roberto Daniel Rey, clase1960, MI N° 13.631.483, Legajo Personal N°19.167, Legajo Contable N°58.982, del nume-rario de la Jefatura Departamental Paraná,conforme a lo establecido por los artículos253º inciso 1) y 257º de la Ley 5654/75 refor-mada por la Ley 8707, concordante con lareglamentación del Decreto N° 5553/75.

— — —DECRETO Nº 1579 MGJ

DISPONIENDO INSTRUCCIÓN SUMARIAParaná, 4 de junio de 2014

VISTO:Las presentes actuaciones por las cuales se

solicita la sustanciación de un sumario admi-nistrativo a la agente Débora Estefanía Dekim-pe; yCONSIDERANDO:

Que a fojas 1, la Jefa del Registro Público deParaná, informa que la agente Débora Estefa-nía Dekimpe, DNI Nº 41.610.945, Legajo Nº181.774, planta permanente de la DirecciónGeneral de Asistencia Integral a la Víctima delDelito, adscripta desde el 25 de agosto de2010 a la Dirección General del Notariado,Registros y Archivos, ha incurrido reiterada-mente desde el 31 de enero de 2.012 en faltassin avisos; y

Que a fojas 4, obra intervención del Departa-mento Dictámenes y Asesoría Legal de la Di-rección General de Personal del Ministerio deEconomía, Hacienda y Finanzas; y

Que a fojas 20, la Jefa del Registro Públicode Paraná, solicita se tomen las medidas per-tinentes atento a que la agente Débora Estefa-nía Dekimpe, cuenta con treinta (30) faltas sinaviso durante el transcurso del año 2013; y

Que a fojas 7/18, 22/52, 65/79 y 82 se adjun-tan copias de las planillas de asistencia diariade la Oficina del Registro Público de Paraná,en las que se observa las inasistencias referi-das, que son los días: 31/01/12, 01/02/12,02 /02 /12 , 06/02/12, 07/02/12, 08/02/12,09 /02 /12 , 10/02/12, 13/02/12, 14/02/12,15 /02 /12 , 16/02/12, 18/02/13, 19/02/13,21 /02 /13 , 22/02/13, 28/02/13, 01/03/13,04 /03 /13 05 /03 /13 , 06 /03 /13 , 07 /03 /13 ,08 /03 /13 , 11/03/13, 12/03/13, 13/03/13,14 /03 /13 , 21/03/13, 22/03/13, 26/03/13,27 /03 /13 , 03/04/13, 04/04/13, 05/04/13,08 /04 /13 , 09/04/13, 10/04/13, 12/04/13,14 /04 /13 , 16/04/13, 17/04/13, 18/04/13,19 /04 /13 , 24/04/13, 25/04/13, 26/04/13,29 /04 /13 , 30/04/13, 02/05/13, 03/05/13,06 /05 /13 , 07/05/13, 08/05/13, 09/05/13,10/05/13, 13/05/13, 29/05/13; y

Que a fojas 88 y vta., interviene la Direcciónde Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobier-no y Justicia informando que corresponderíadictar el acto administrativo mediante el cualse sustancie el proceso de sumario administra-tivo a la agente Débora Estefanía Dekimpe, porincurrir en lo establecido por el artículo 71º a)de la Ley Nº 9755, respetando los principiosestablecidos en el artículo 64) inciso a) y c) delmismo cuerpo normativo; y

Que a fojas 90, interviene el Departamentode Despacho y Registro de Personas de Fisca-lía de Estado informando que los autos seencuentran en estado para dictar el acto admi-nistrativo que de inicio a la sustanciación delsumario administrativo a la agente Débora Es-tefanía Dekimpe y oportunamente se remitanlas actuaciones a la Dirección de Sumariosdependiente de Fiscalía de Estado para la con-tinuidad del trámite; y

Que atento a la vigencia de la Ley Nº 9755Marco de Regulación del Empleo Público en laProvincia la que el artículo 121° derogó la LeyN°3289 hecho éste que podría eventualmentecuestionar el Reglamento de Sumarios Admi-nistrativos establecidos por el artículo 20° yconcordantes, Resolución Nº 555/71 y DecretoN° 2/70 S.G.G., corresponde continuar plena-

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mente con la vigencia de la misma en todos sustérminos hasta la aprobación de la nueva re-glamentación de procedimientos administrati-vos para sumarios, conforme lo establece elartículo 1º del Decreto N° 2840/07 GOB;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Dispónese la instrucción de un su-

mario administrativo, a través de la Direcciónde Sumarios; dependiente de Fiscalía de Esta-do de la Provincia, a la agente Débora Estefa-nía Dekimpe, DNI N° 41.610.945, Legajo Nº181.774, personal que revista en categoría 10,de la planta de personal permanente de laDirección General de Asistencia Integral a laVíctima del Delito, por encontrarse su conduc-ta presuntamente incursa en la causal previstaen el artículo 71°, inciso a) de la Ley Nº 9755,modificada por Ley Nº 9811, de conformidad alo expresado en los considerandos del presen-te decreto.

Art. 2º — Manténganse plenamente en vi-gencia y en todos sus términos el Reglamentode Sumarios Administrativos establecido por elartículo 20° y concordantes, Resolución N°555/71 y Decreto Nº 2/70 S.G.G., conforme alo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N°2840/07 GOB.

Art. 3º — El presente decreto será refren-dado por el señor Ministro Secretario de Esta-do de Gobierno y Justicia.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese y archí-vese.

SERGIO D. URRIBARRIAdán H. Bahl

— — —DECRETO Nº 1580 MGJ

Paraná, 4 de junio de 2014Autorizando a la Unidad Central de Contrata-

ciones del Estado a efectuar un llamado alicitación pública para proceder a la adquisi-ción de 3 vehículos tipo furgón para ser desti-nados al Servicio Penitenciario de Entre Ríos,y p o r u n v a l o r t o t a l a p r o x i m a d o d e $360.000,00.

Aprobando los pliegos de condiciones parti-culares y de condiciones generales confeccio-nados por la Unidad Central de Contratacionesdel Estado para el llamado a licitación pública,los que agregados forman parte del presente.

Encuadrando la presente gestión en los tér-minos del Art. 26° inciso a) de la Ley 5140(t.u.o. por Decreto 404/95 MEOSP) y su modi-ficatoria incluida la Ley 8964, concordante conlos Arts. 5° Inc. 1, Arts. 6° Inc. 1, Art. 7° Apar.1, Art. 8° Apar. 1, y Arts. 09° a 104° inclusivedel Reglamento de Contrataciones del Estado,Decreto Nº 795/96 MEOSP y sus modificato-rios, incluido el Decreto Nº 5526/07 MEHF.

— — —DECRETO Nº 1581 MGJ

Paraná, 4 de junio de 2014Disponiendo el pase a retiro voluntario, con

goce de haberes del Suboficial Principal Gabi-no Danie l F igueredo, c lase 1961, MI Nº14.307.992, L.P. N° 61.230, numerario depen-diente de la Dirección General del ServicioPenitenciario de la Provincia de Entre Ríos,domiciliado en calle Montevideo N° 805, de lalocalidad de Concordia, Provincia de EntreRíos, conforme lo establecido por la Ley N°5797, modificada por los Artículos 4° y 17° dela Ley Nº 7979 y la Ley N° 5654, modificadapor la Ley 8707.

— — —DECRETO Nº 1582 MGJ

RECHAZANDO RECLAMOParaná, 4 de junio de 2014

VISTO:El reclamo administrativo promovido por el

Sr. Roberto Rubén Oliver Subcomisario ® dela Policía de la Provincia de Entre Ríos, MI Nº12.478.193, con el objeto de obtener la jerar-quía de Comisario Mayor, retroactiva a enerode 2010, al solo efecto previsional;CONSIDERANDO:

Que asimismo solicita el reconocimiento dela antigüedad, las diferencias de haberes re-sultantes de dicha reubicación, con más dañosy perjuicios, todo ello con intereses y costas; y

Que entre los fundamentos de su reclamorelata sustancialmente que en el marco delprocedimiento de selección para promocióndel personal de la Policía de la Provincia, debióascender a mayores jerarquías y no lo hizo quefue ilegítimamente postergado del orden demérito y de los ascensos 2010 y que permane-ció más de ocho (8) años en la misma jerar-quía, considerando que la postergación sufridacarece de motivación suficiente y que conside-rados sus pares, resulta discriminatoria y arbi-traria; y

Que en primer lugar es menester destacarque los diversos cuestionamientos vinculadosa los procedimientos de ascenso del personalde la Policía mientras el agente estaba enactividad, han sido resueltos mediante Decre-tos Nº 4287/11 MGJE y 4434/11 MJGE, noquedando al respecto cuestión alguna pen-diente de resolución; y

Que en ese contexto, la pretensión de reubi-cación jerárquica y de diferencias salarialesviabilizada en fecha diecinueve (19) de diciem-bre de 2012, resulta improponible; y

Que esto es así, en primer término, atento aque ha quedado resuelta en sede administrati-va en definitiva y a través de sucesivos actosadministrativos firmes la situación de revistadel interesado; y

Que además vale recalcar que se trata de unfuncionario policial que pasó a revistar en si-tuación de retiro obligatorio -así consta en supropio reclamo donde se presenta como agen-te retirado el treinta (30) de abril de 2012 y porello es en todo caso la Caja de Jubilaciones dela Policía el órgano con competencia para ex-pedirse respecto de cualquier reajuste o re-composición del haber de retiro, dado que in-directamente es eso lo que se persigue; y

Que en cuanto a la pretensión de reubicaciónjerárquica, si bien se trata el policial de unrégimen especial, resulta pertinente invocar laregla general según la cual son inadmisibleslos ascensos en pasividad, porque el agenteaccede a los derechos jubilatorios como con-secuencia del cargo o categoría -en este casojerarquía- alcanzada en actividad -criterio delSuperior Tribunal de Justicia de Entre Ríos enautos “Reula”, “Anzola de Malisani”, entreotros; y

Que dicha regla general encuentra conten-ción normativa expresa en el régimen jurídicoespecífico del Reglamento General de Policía,donde el artículo 238° de la Ley N° 5654/75claramente refiere: “El retiro es una situacióndefinitiva, cierra el ascenso y produce vacanteen el grado cuerpo y escalafón al que pertene-cía el agente en actividad”; y

Que por ello es manifiestamente improce-dente la pretensión, tanto respecto de la reubi-cación jerárquica como del reclamo pecuniariopor diferencias salariales y por daños y perjui-cios, debiendo enfatizarse que no obran cons-tancias de haber sido cuestionados oportuna-mente el orden de mérito y el Decreto de as-censo 2010, por lo que es dable presumir quetodos aquellos actos están firmes y causaronestado; y

Que además debe hacerse hincapié en queno queda acreditado que hubiera existido ilegi-timidad en el obrar administrativo, no existien-do ningún respaldo legal ni de otra índole parasostener que se lo ha postergado ilegítima-mente en la jerarquía; y

Que dicha aseveración además desconoce lanaturaleza del régimen de promociones, en elque el ascenso no es automático por el meropaso del tiempo o por reunir determinados re-quisitos reglados y tabulados. La naturaleza delsistema, que combina aspectos reglados con unfuerte componente de valoración discrecionaldetermina que no existía un derecho adquirido aresultar promovido jerárquicamente año a año,ni por el hecho de estar próximo al retiro; y

Que al agente se le fijó el cese y luego se ledispuso su pase a retiro, mediante actos quearriban firmes y consentidos y que son el resul-tado de la aplicación del reglamento de Policía,por lo que no se configuran los presupuestospara la procedencia del daño invocado; y

Que es dable recordar que el voluntario so-metimiento a un régimen jurídico, sin expresa

reserva, determina la improcedencia de su im-pugnación ulterior con base constitucional (Fa-llos 149:137; 170:12; 175:562, entre otros); y

Que considerando la fecha de presentacióndel reclamo -diecinueve (19) de diciembre de2012- y la retroactividad solicitada en el recla-mo -primero (1°) de enero de 2010- ha de con-cluirse que los créditos laborales reclamados sehayan prescriptos. De igual modo se aplicaríael plazo bienal a los créditos previsionales, paralo cual debería considerarse la fecha efectivade pase a retiro, de lo que no obran constanciasformales en el expediente; y

Que respecto de la presunta aplicación alcaso, del principio de igualdad como fuente dederechos, cabe consignar que la antigüedaddebe ser predicada dentro de la ley y los regla-mentos, razón por la cual ni el error ni la ilegi-timidad pueden ser fuente de derechos. Peroademás, para resultar posible la aplicación deun precedente el interesado debe acreditar laidentidad subjetiva y objetiva de los antece-dentes con la plataforma fáctica del caso quepretende ser resuelto, lo que no ocurre enautos donde los ascensos que se mencionanfueron otorgados en actividad, y no en situa-ción de retiro como se pide en este caso; y

Que en cuanto a la mención de otros casosefectuada en el apartado VIII, si bien no seindividualizan correctamente, es importante in-formar que en determinados casos la reubica-ción ha sido declarada procedente por habermediado una desvinculación ilegítima de lasfilas de la Administración y por haber sidoordenada la reincorporación al servicio activopor sentencia judicial firme; y

Que el agente revista como retirado y porende la petición es -por regla- inviable en lospropios términos de la Ley N° 5.654/75, resul-tando los agravios relativos al ascenso impro-cedentes y extemporáneos; y

Que en cuanto a los daños reclamados, nose alega ni acredita la existencia de ningúndeber legal de reparación, por lo que no exis-ten razones jurídicas para acceder a lo solici-tado; y

Que obra intervención de la Fiscalía de Esta-do de la Provincia en el sentido puesto;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Recházase el reclamo administra-

tivo promovido por el Sr. Roberto Rubén Oliver,Subcomisario ® de la Policía de la Provincia deEntre Ríos, MI Nº 12.478.193, con el objeto deobtener la jerarquía de Comisario Mayor, con-forme los motivos expuestos en los conside-randos precedentes.

Art. 2º — El presente decreto será refrenda-do por el señor Ministro Secretario de Estadode Gobierno y Justicia.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publí-quese. Con copia del presente pasen las ac-tuaciones a la Jefatura de Policía de la Provin-cia y oportunamente archívense.

SERGIO D. URRIBARRIAdán H. Bahl

— — —DECRETO Nº 1583 MGJ

Paraná, 4 de junio de 2014Aceptando, a partir del 6 de septiembre de

2013, la renuncia presentada por la Oficial Su-binspector De Baay Tania Soledad, L.P. N°24.978, MI N° 28.400.978, numeraria de laJefatura Departamental La Paz, ya que no seadvierte en los presentes actuados obstáculolegal para aceptar la renuncia formulada.

— — —DECRETO Nº 1584 MGJ

Paraná, 4 de junio de 2014Ratificando en todos sus términos la Resolu-

ción N°1234 de fecha 8 de julio de 2013, de laDirección del Registro del Estado Civil y Capa-cidad de las Personas.

Reconociendo lo actuado a cargo de la Jefa-tura de la Oficina del Registro del Estado Civily Capacidad de las Personas de Rosario delTala, a la agente Rosa Anahí Alarcón, DNI N°12.837.921, Legajo Personal N° 56.312, cate-goría 2 Administrativa, a partir del día 27 de

6 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 28 de agosto de 2014

Page 7: Boletin oficial

mayo de 2013 y hasta el día 23 de octubre de2013, inclusive.

Encuadrando la presente gestión en las dis-posiciones del Decreto N° 5384/03 GOB, De-creto N° 2426/04 GOB.

Autorizando a la Dirección General del Ser-vicio Administrativo Contable del Ministerio deGobierno y Justicia, a liquidar y hacer efectivolo diferencia del 5% del adicional por respon-sabilidad funcional a la agente Rosa AnahíAlarcón, conforme lo dispuesto.

— — —DECRETO Nº 1585 MGJ

Paraná, 4 de junio de 2014Aprobando en todos sus términos y por un

plazo de 11 meses a partir del 1 de febrero de2014 el contrato de locación de obra oportuna-mente celebrado entre el señor Ministro deGobierno y Justicia, Cr. Adán Humberto Bahl yla señora Cami la Ceci l ia Aguiar DNI N°31.017.736, el que agregado forma parte inte-grante del presente, resultando un monto totalde $ 58.300,00.

Encuadrando el presente trámite en los al-cances del artículo 27° inciso c), apartado b),punto 3 del Decreto Nº 404/95 MEOSP, t.u.o.de la Ley 5140, concordante con el artículo133° y 142°, punto 4, apartados a) y b) delReglamento de Contrataciones del Estadoaprobado por Decreto 795/96 MEOSP y susmodificatorios y Decretos N°3722/08, 7773/08MGJEOSP y 1738/10 MEHF.

Autorizando a la Dirección General del Ser-vicio Administrativo Contable del Ministerio deGobierno y Justicia, a hacer efectivo los pagosmensuales que demande el contrato aprobado,previa presentación de la certificación de losservicios prestados, factura correspondiente ycertificado de libre deuda, conforme Resolu-ción N° 016/12 ATER.

— — —DECRETO Nº 1586 MGJ

Paraná, 4 de junio de 2014Aprobando en todos sus términos y por un

plazo de 11 meses a partir del 4 de febrero de2014, el contrato de locación de obra oportu-namente celebrado entre el señor Ministro deGobierno y Justicia, Cr. Adán Humberto Bahl yel señor Elsa Ovidea Pintos, DNI N° 5.466.440,el que agregado forma parte integrante delpresente, resultando un monto total de $58.300,00.

Encuadrando el presente trámite en los al-cances del artículo 27º inciso c), apartado b),punto 3 del Decreto N° 404/95 MEOSP, t.u.o.de la Ley 5140, concordante con el artículo133° y 142°, punto 4, apartados a) y b) delReglamento de Contrataciones del Estadoaprobado por Decreto 795/96 MEOSP y susmodificatorios y Decretos N°3722/08, 7773/08MGJEOSP y 1738/10 MEHF.

Autorizando a la Dirección General del Ser-vicio Administrativo Contable del Ministerio deGobierno y Justicia, a hacer efectivo los pagosmensuales que demande el contrato aprobado,previa presentación de la certificación de losservicios prestados, factura correspondiente ycertificado de libre deuda, conforme Resolu-ción Nº 016/12 ATER.

— — —DECRETO Nº 1587 MGJ

Paraná, 4 de junio de 2014Reconociendo lo actuado, a cargo de la Je-

fatura de Área de Concursos Públicos y Asun-tos Reglamentarios del Consejo de la Magis-tratura al Dr. Pablo Alexis Martínez DNI N°28.793.715, Legajo N° 160.873, categoría 6Profesional “C”, a partir del dio 27 de mayo de2013 y hasta la fecha del presente.

Asignando con carácter transitorio, a partirde la fecha del presente texto legal las funcio-nes correspondientes a la Jefatura de Área deConcursos Públicos y Asuntos Reglamentariosdel Consejo de la Magistratura al Dr. PabloAlexis Martínez, DNI N°28.793.715, Legajo Nº160.873, categoría 6 Profesional “C” y otorgan-do el adicional por responsabilidad funcional.

Encuadrando la presente gestión en las dis-posiciones del Decreto N° 5384/03 GOB, Ane-xo I, punto G. del Decreto Nº 4458/90 MGJOSP

y su modificatorio N° 2426/04 GOB y DecretoN° 7376/08 GOB.

Autorizando la Dirección General del Servi-cio Administrativo Contable del Ministerio deGobierno y Justicia, a liquidar y hacer efectivoel pago del adicional por responsabilidad fun-cional al agente Pablo Alexis Martínez, confor-me lo dispuesto.

— — —DECRETO Nº 1684 MGJDECLARANDO ABSTRACTO A RECURSO

Paraná, 12 de junio de 2014VISTO:

El recurso de queja interpuesto por el Sar-gento 1° de la Policía de la Provincia de EntreRíos, Osvaldo Guillermo Sito, LP N°22.079, MINº 20.813.042;CONSIDERANDO:

Que el recurso de queja se interpone por elsupuesto retardo en que se estaría incurriendofrente a la falta de respuesta al recurso contrala Resolución D.P. N°1411 de fecha veintiocho(28) de agosto de 2013, presentado en fechacuatro (04) de septiembre de 2013; y;

Que en fecha quince (15) de noviembre de2013, mediante Resolución D.P. Nº 1859/13,fue resuelto el recurso interpuesto contra laResolución D.P. N° 1411/13; y

Que atento a que se ha resuelto la cuestiónde fondo planteada y no existiendo los presu-puestos para que prospere el recurso de quejaesgrimido, corresponde declarar abstracto elmismo, por las consideraciones expuestas;

Que obra intervención de la Dirección deAsuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno yJusticia, en el sentido expuesto; y

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1°: Declárese abstracto el recurso de

queja interpuesto por el Sargento 1° de la Po-licía de la Provincia de Entre Ríos, OsvaldoG u i l l e r m o S i t o , L P N ° 2 2 . 0 7 9 , M I N °20.813.042, conforme los motivos expuestosen los considerandos precedentes.

Art. 3º: El presente decreto será refrendadopor el señor Ministro Secretario de Estado deGobierno y Justicia.

Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíque-se. Con copia del presente pasen las actuacio-nes a la Jefatura de Policía de la Provincia yoportunamente archívense.

SERGIO D. URRIBARRIAdán H. Bahl

— — —DECRETO Nº 1685 MGJ

PROMOVIENDO A PERSONAL DESERVICIO PENITENCIARIO

Paraná, 12 de junio de 2014VISTO:

Las presentes actuaciones por las que laDirección General del Servicio Penitenciariosolicita la promoción de Oficiales Jefes y Ofi-ciales Subalternos; yCONSIDERANDO:

Que la Junta de Calificaciones de OficialesJefes y Subalternos constituida por ResoluciónN° 047/14 DGSPER a fin de considerar laspromociones correspondientes al periodo, ca-lificatorio comprendido entre el primero (01) denoviembre de 2012 y el treinta y uno (31) deoctubre de 2013, emite sus conclusiones lasque obran agregadas a fs. 13/15; y

Que tales ascensos deben producirse a partirdel primero (01) de enero de 2014, y de con-formidad a las vacantes disponibles, las quesurgen de los informes glosados al presenteExpediente a fs. 01/02;,

Que la Junta de Calificaciones citada elevó ala Dirección General mediante acta, la pro-puesta de ascenso de Oficiales Jefes y Subal-ternos, en las Jerarquías de Subprefecto, Al-caide Mayor, Alcaide, Subalcaide, Adjutor Prin-cipal, Adjutor, y de conformidad a lo estableci-do en la Legislación vigente; y

Que de acuerdo al informe producido por elDepartamento Personal de la Dirección Gene-ral del Servicio Penitenciario, existen las si-guientes cantidades de cargos a considerar endefinitiva por la Dirección General, para llevar

a cabo los ascensos del Personal de OficialesJefes y Subalternos, a saber: dos (2) cargos deSubprefecto, tres (3) cargos de Alcaide Mayor,cuatro (4) cargos de Alcaide, cuatro (4) cargosde Subalcaide, seis (6) cargos de Adjutor Prin-cipal, siete (7) cargos de Adjutor; y

Que a fs, 18/29 ha tomado intervención laDirección Principal de Administración del Ser-vicio Penitenciario de Entre Ríos, realizando laproyección del costo que demandaría la pre-sente gestión en las jerarquías propiciadas eincorporando Volante de Registro de Reservade Expediente; el que ha sido debidamenteintervenido por la Contaduría General de laProvincia; y

Que ha tomado intervención que le competeal Área Legal del Servicio Penitenciario de En-tre Ríos, dictaminando que no existen impedi-mentos ni objeciones legales ni reglamentariosque realizar; y

Que lo actuado se encuadra en las disposi-ciones de la Ley Nº 5797 - Título III, CapítuloVI y de los Decretos Reglamentarios 458/88MGJE Y su modificatorio Decreto Nº 5156/91MGJOySP; y

Que en consecuencia resulta de oportunidady racionalidad administrativa ascender y esti-mular a un mayor número de personal dentrodel interés legítimo al derecho de la carrera,dentro del ordenamiento jurídico que rige parael Servicio Penitenciario Provincial;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1°.- Promuévese a los efectos de la an-

tigüedad en el grado y percepción de haberesal Personal Oficiales Jefes y Subalternos delServicio Penitenciario de Entre Ríos, de acuer-do al siguiente detalle:

Ascenso al grado de Subprefecto1°- Al actual Alcaide Mayor, Gríselda Carina

Demartin, Legajo Personal N° 121.380, MI N°22.026.637, a partir del primero (01) de enerode 2014, vacante producida por el Ascenso delSub prefecto Juan Santíago García.

2° - Al actual Alcaide Mayor, Marcos JuliánSantamaria, Legajo Personal N° 130.554, MIN°22.151.658, a partír del primero (01) de ene-ro de 2014, vacante producida por el ascensodel Subprefecto Fabián Marcelo Francisconi.

Ascenso al grado de Alcaide Mayor1°- Al actual Alcaide Victorio Bernardo Agui-

r re , Legajo Personal N° 136.353, MI N°23.450.189, a partír del primero (01) de enerode 2014, vacante producida por el ascenso delAlcaide Mayor Griselda Carina Demartin.

2° - Al actual Alcaide Alejandro Iván Chemez,L e g a j o P e r s o n a l N ° 1 3 8 . 0 0 3 , M I N °18.006.108, a partir del primero (01) de enerode 2014, vacante producida por el ascenso delAlcaide Mayor Marcos Julián Santamaria.

3° - Al actual Alcaide Diana Ester Tonetti,L e g a j o P e r s o n a l N ° 1 1 3 . 8 4 2 , M I N °18.121.128, a partir del primero (01) enero de2014, vacante que se encontraba libre y sinocupación de acuerdo al presupuesto 2014.

Ascenso al grado de Alcaide1° - Al actual Subalcaide Carlos Javier Pala-

c i o s , L e g a jo P e r s o n a l N ° 1 4 0 . 4 3 0 , M IN°25.684.964, a partir del primero (01) de ene-ro de 2014, vacante producida por el retirovoluntario otorgado mediante Decreto N°3476/13 MGJ.

2°- Al actual Subalcaide José Santiago Osu-na , Lega jo Personal N° 152.655, MI N°26.979.978, a partir del primero (01) de enerode 2014, ascenso del Alcaide Victorio Bernar-do Aguirre.

3° - Al actual Subalcaide Luis Eduardo Acos-ta , Lega jo Pe rsona l N° 131.480, MI N°14.718.272, a partir del Primero (01) enero de2014, vacante producida por el ascenso delAlcaide Alejandro Iván Chemez.

4° - Al actual Subalcaide César Javier Villal-b a , L e g a j o P e r s o n a l N ° 1 5 2 . 6 5 6 , M IN°28.796.691 , a partir del primero (01) enerode 2014, vacante producida por el ascenso delAlcaide Diana Ester Tonetti.

Ascenso al grado de Subalcaide1°- Al actual Adjutor Principal Esteban Oscar

Franco, Legajo Personal N° 164.389, MI N°

Paraná, jueves 28 de agosto de 2014 BOLETIN OFICIAL 7

Page 8: Boletin oficial

32.025.781, a partir del primero (01) de enerode 2014, vacante producida por el ascenso delSubalcaide Carlos Javier Palacios.

2° - Al actual Adjutor Principal Pedro IgnacioSchwindt, Legajo Personal N° 152.705, MI N°27.836.281, a partir del primero (01) de enerode 2014, vacante producida por el ascenso delSubalcaide José Santiago Osuna.

3° - Al actual Adjutor Principal Gastón Fede-rico Vera, Legajo Personal Nº 164.387, MI N°32.217.870, a partir del primero (01) enero de2014, vacante producida por el ascenso delSubalcaide Luis Eduardo Acosta.

4°- Al actual Adjutor Principal SlIvina LilianaMastroiacovo, Legajo Personal N°138.100, MIN°17.1l7.292, a partir del primero (01) enero de2014. vacante producida por el ascenso delSubalcaide César Javier Villalba.

Ascenso al grado de Adjutor Principal1º - Al actual Adjutor Hugo Alberto Imas,

L e g a j o P e r s o n a l N ° 1 3 0 . 5 6 9 , M I N °20.243.670. a partir del primero (01) de enerode 2014. vacante producida por la Renunciaotorgado mediante Decreto N° 3480/13 MGJ.

2° - Al actual Adjutor Carlos Daniel AlbertoMonti, Legajo Personal Nº 149.599, MI Nº27.8ll.724, a partir del primero (01) de enero de2014, vacante producida por la renuncia otor-gada mediante Decreto Nº 4076/13 MGJ.

3°- Al actual Adjutor Carolina Beatriz Müller,Legajo Personal N°161.260, MI N°27.6l8.226,a partir del primero (01) enero de 2014, vacan-te producida por el ascenso del Adjutor Este-ban Oscar Franco.

4° - Al actual Adjutor Ángel Martín Bonino,L e g a j o P e r s o n a l N ° 1 4 9 . 2 0 1 , M I N º23.190.473, a partir del primero (01) enero de2014, vacante producida por el ascenso delAdjutor Pedro Ignacio Schwindt.

5°- Al actual Adjutor Alejandro Cesar Carmi-nio Uncal, Legajo Personal Nº 138.571, MI Nº23.190.196, a partir del primero (01) enero de2014, vacante producida por el ascenso delAdjutor Gastón Federico Vera.

6° - Al actual Adjutor Luis Hernán Viola, Le-gajo Personal N° 172.330. MI N° 29.855,477,a partir del primero (01) enero de 2014, vacan-te producida por el ascenso del Adjutor SilvinaLiliana Mastroiacovo.

Ascenso al grado de Adjutor1°- Al actual Subadjutor Luján Cinthya Gise-

la Ojeda, Legajo Personal Nº 152.363, MI Nº29.620.891, a partir del primero (01) de enerode 2014, vacante producida por la cesantíaotorgada mediante Decreto 4168/13 MGJ.

2° - Al actual Subadjutor Marcela AlejandraSalvarini, Legajo Personal N° 138.054, MI Nº24.592.344, a partir del primero (01) de enerode 2014, vacante producida por el ascenso delAdjutor Hugo Alberto Imas.

3° - Al actual Subadjutor Mariana AndreaReina, Legajo Personal Nº 161.231, MI N°30.574.416, a partir del primero (01) enero de2014, vacante producida por el ascenso delAdjutor Carlos Daniel Alberto Monti.

4° - Al actual Subadjutor Horacio MarceloBoujon, Legajo Personal N° 121.639, MI N°22.402.161, a partir del primero (01) enero de2014, vacante producida por el ascenso delAdjutor Carolina Beatriz Müller.

5°· Al actual Subadjutor Javier Alejandro Ka-mlopky, Legajo Personal Nº 141.884, MI N°17.963.351, a partir del primero (01) enero de2014, vacante producida por el ascenso delAdjutor Ángel Martin Bonino.

6° - Al actual Subadjutor Yamina Natalia Mar-tinez, Legajo Personal N° 133.506, MI N°31.016.591, a partir del primero (01) enero de2014, vacante producida por el ascenso delAdjutor Alejandro César Carminio Uncal.

7°- Al actual Subadjutor Federico Casanova,L e g a j o P e r s o n a l N º 1 9 5 . 7 0 0 , M I N °27.136.616, a partir del primero (01) enero de2014, vacante producida por el ascenso delAdjutor Luis Hernán Viola.

Art. 2°.- Impútese el gasto a: Dirección deAdministración: 976-Carácter 1 - Jurisdicción20 - Subjurisdicción 01 - Entidad 0000 - Pro-grama 26 - Subprograma 00 - Proyecto 00 -Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 2 - Función20 - Fuente de Financiamiento 11 - Subfuentede Financiamiento 0001 - Inciso 1 - Partida

Principal 1- Partida Parcial 1/3/4/6 - PartidaSubparcial 1005/1500/1501/1512/1035/1055 -Departamento 84 - Ubicación geográfica 07 delpresupuesto 2014.

Art. 3°.- Autorízase a la Dirección Principalde Administración de la Dirección General delServicio Penitenciario a efectuar las liquidacio-nes y pago conforme a lo establecido en elArtículo 1°.

Art. 4º: El presente decreto será refrendadopor el señor Ministro Secretario de Estado deGobierno y Justicia.

Art. 5º: Comuníquese, publíquese y archíve-se.

SERGIO D. URRIBARRIAdán H. Bahl

— — —DECRETO Nº 1686 MGJ

RATIFICANDO RESOLUCIONParaná, 12 de junio de 2014

VISTO:La Resolución N°02 de fecha 30 de enero de

2013. dictada por la Dirección General del No-tariado, Registros y Archivos; yCONSIDERANDO:

Que por la citada resolución, se le asignantransitoriamente las funciones de Jefe DivisiónMesa de Entradas y Salidas del Registro de laPropiedad Inmueble de Diamante, al agenteLisandro Ariel Seves, Legajo N° 146.362, DNIN° 26.275.759, Categoría 10 Administrativo;

Que dichas funciones se encuentran sin res-ponsable a cargo por jubilación anticipada LeyN° 9428/02 acaecida en fecha 30 de septiem-bre de 2003 del agente Dardo Luciano Gómez,legajo N°104.553, LE N°5.406.661, categoría3 Administrativo - Supervisión;

Que a fojas 15 toma intervención la DirecciónGeneral del Servicio Administrativo Contabledel Ministerio de Gobierno y Justicia, manites-tando que el agente Seves no percibe suma enconcepto de adicional por responsabilidad fun-cional;

Que a fojas 16 interviene la Asesoría Legalde la Dirección General de Personal MEHF,señalando que de acuerdo a lo establecido porel Artículo 1° del Decreto N° 5384/03 GOB, laúnica facultada para asignar funciones es laautoridad de nombramiento, asistiéndole dere-cho al señor Seves a percibir el adicional porresponsabilidad funcional, a partir del 30 deenero de 2013, conforme lo previsto en el Ane-xo I - Punto g - de l Decreto N° 4458/90MGJOSP y su mod i f i ca tor io Decreto N°2426/04 GOB, agregando que las funciones seasignan con carácter transitorio, de acuerdo alo dispuesto por Decreto N° 7376/08 GOB;

Que a fojas 21/22 obra dictamen del AsesorLegal a cargo de la Dirección de Asuntos Jurí-dicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, sinobservaciones juridicas al trámite;

Que de fojas 23 a 25 y vta. la DirecciónGeneral del Servicio Administrativo Contabledel Ministerio de Gobierno y Justicia, incorporael costo de la asignación interesada y volantecon reserva preventiva de créditos con la debi-da la intervención la Contadora Delegada de laContaduría General de la Provincia manifes-tando que habiendo intervenido las áreas téc-nicas competentes, se elevan las presentesactuaciones para la prosecución del trámite;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º.- Ratifícase la Resolución N°02 dicta-

da el día 30 de enero del 2013 por la DirecciónGeneral del Notariado, Registros y Archivos.-

Art. 2°.- Reconócese las funciones desempe-ñadas como Jefe División Mesa de Entradas ySalidas del Registro de la Propiedad Inmueblede Diamante, al agente Lisandro Ariel Seves,Legajo Nº 146.362, DNI Nº 26.275.759, a partirdel día 30 de enero de 2013, y hasta la fechadel presente decreto.-

Art. 3°.- Asígnase con carácter transitorio,las funciones de Jefe División Mesa de Entra-das y Salidas del Registro de la PropiedadInmueble de Diamante y el otorgamiento deladicional por responsabiiidad funcional, alagente L isandro Ar ie l Seves, Legajo Nº146.362, DNI Nº 26.275.759, a partir de lafecha del presente decreto.-

Art. 4°.- Autorízase a la Dirección Generaldel Servicio Administrativo Contable de la Ju-risdicción 20, a liquidar y hacer efectivo el pagocorrespondiente, de conformidad a lo dispues-to en los Artículos 2° y 3° del presente.-

Art. 5°.- Encuádrase la presente gestión enlas disposiciones de los Decretos N° 5384/03GOB, 2426/04 GOB y 7376/08 GOB.

Art. 6°.- Impútase el gasto a: Dirección deAdministración 966 Carácter 1 - Jurisdicción20 - Subjurisdicción 02 - Entidad 0000 Progra-ma 18 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Acti-vidad 01 - Obra 00 - Finalidad 1 - Función 20 -Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente deFinanciamiento 0001 - Inciso 1 - Partida Prin-cipal 1 - Partida Parcial 3/4/6 -Partida Subpar-cial 1111/1100/1001/1031/1051 - Departamen-to 84 - Ubicación Geográfica 07 del presupues-to 2014.

Art. 7º: El presente decreto será refrendadopor el señor Ministro Secretario de Estado deGobierno y Justicia.

Art. 8º: Comuníquese, publíquese y archíve-se.

SERGIO D. URRIBARRIAdán H. Bahl

— — —DECRETO Nº 1687 MGJ

ADSCRIBIENDO A AGENTEParaná, 12 de junio de 2014

VISTO:La gestión interpuesta por la que se interesa

la adscripción de la Escribana Ana Luz Trosse-ro, al Registro Notarial N°10 a cargo del Escri-bano Dardo José Trossero, con asiento en laciudad de Diamante y competencia en todo elDepartamento homónimo; yCONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra nota remitida por el Escri-bano Dardo José Trossero, por la cual solicitaal Colegio de Escribanos de Entre Ríos la ads-cripción de la Notaria Ana Luz Trossero, DNIN° 33.656.256, al Registro Notarial N° 10 delDepartamento Diamante;

Que a fojas 2 el Colegio de Escribanos deEntre Ríos informa que el Escribano DardoJosé Trossero, autorizó la Escritura NúmeroUno el día 1° de octubre del año 1990, encarácter de titular del Registro Notarial N° 10con asiento en la ciudad de Diamante, y com-petencia en todo el Departamento Diamante;

Que a fojas 3/4 el Colegio de Escribanos deEntre Ríos informa que el Notario Dardo JoséTrossero, se encuentra matriculado ante dichainstitución, es titular del Registro Notarial N°10 con asiento en la ciudad de Diamante ycompetencia en todo el departamento homóni-mo y que no registra en su legajo personalsanción disciplinaria en los últimos cinco años.Asimismo añade que la Escribana Ana LuzTrossero se halla debidamente matriculada einscripta en el Registro de Aspirantes paraadscriptos a Registros Notariales;

Que a fojas 5/6 surgen copias certificadas delas paginas pertinentes del DNI acreditando lapersonalidad de la interesada y del Título deEspecialista en Derecho Notarial, Registral eInmobiliario expedido por la Universidad Na-cional del Litoral, a la Sra. Abogada Ana LuzTrossero;

Que a fojas 7 el Colegio de Escribanos deEntre Ríos se expide solicitando se dicte elacto administrativo correspondiente, dispo-niendo la adscripción que nos ocupa;

Que a fojas 9/10 la Dirección de AsuntosJurídicos del Ministerio de Gobierno y Justiciamanifiesta cumplidos los recaudos legales y enestado las actuaciones para el dictado del actoadministrativo pertinente, de conformidad a lonormado por el Artículo 23°de la Ley N°6200,modificada por las Leyes N° 8171, 9003 y9723;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1°.- Adscríbase a la Escribana Ana Luz

Trossero, DNI Nº 33.656.256, domiciliada encalle Eva Perón y Alberdi, de la ciudad deDiamante al Registro Notarial N°10 a cargo delNotario Dardo José Trossero, con asiento enla ciudad de Diamante y competencia territorial

8 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 28 de agosto de 2014

Page 9: Boletin oficial

en el departamento homónimo, de acuerdo a lodispuesto por el Artículo 23°de la Ley N°6200y sus modificatorias, de conformidad a los con-siderandos del presente.-

Art. 2º: El presente decreto será refrendadopor el señor Ministro Secretario de Estado deGobierno y Justicia.

Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archíve-se.

SERGIO D. URRIBARRIAdán H. Bahl

— — —DECRETO Nº 1688 MGJ

Paraná, 12 de junio de 2014Aprobando en todos sus términos y por un

plazo de doce meses a partir del 2 de enero de2014, los contratos de locación de obra opor-tunamente celebrados entre el señor Ministrode Gobierno y Justicia, Cr. Adán HumbertoBahl y los agentes: Paola Pamela Sinner, DNIN° 33.624.892; Sergio Alejandro Gómez, DNIN°14.718.095 y Héctor Manuel Padilla, DNI N°16.795.838, los que agregados forman parteintegrante del presente, resultando un montototal de pesos ciento cincuenta y un mil dos-cientos ($ 151.200,00).

Encuadrando el presente trámite en los al-cances del Artículo 27°, Inciso c), Apartado b),Punto 3 del Decreto N°404/95 MEOSP, T.U.O.de la Ley 5140, concordante con el Artículo133° y 142°, Punto 4, Apartados a) y b) delReglamento de Contrataciones del Estadoaprobado por Decreto 795/96 MEOSP y susmodificatorios y Decretos N°3722/08, 7773/08MGJEOSP y 1738/10 MEHF.

Autorizando a la Dirección General del Ser-vicio Administrativo Contable del Ministerio deGobierno y Justicia, a hacer efectivo los pagosmensuales que demanden los contratos apro-bados por el presente, previa presentación dela certificación de los servicios prestados, fac-tura correspondiente y certificado de libre deu-da, conforme Resolución N° 016/12 ATER.

— — —DECRETO Nº 1689 MGJ

Paraná, 12 de junio de 2014Aprobando en todos sus términos el contrato

de locación de obra oportunamente celebradoentre el señor Ministro de Gobierno y JusticiaCr. Adán Humberto Bahl y el señor AlejandroRoberto Furlani, DNI N° 22.377.279, desde el02 de enero al 31 de diciembre de 2014 el queagregado como anexo forma parte integrantedel presente decreto, resultando un monto to-tal de $ 48.960,00.

Encuadrando la presente gestión en los al-cances del Artículo 27° Inciso c), Apartado b),Punto 3 del Decreto N° 404/95 MOSP, T.U.O.de la Ley 5140, concordante con el Artículo133° y 142°, Punto 4°, Apartados a) y b) delReglamento de Contrataciones del Estadoaprobado por Decreto 795/96 MEOSP y susmodificatorios, Decreto N° 3722/08 GOB y sumodificatorio N° 7773/08 MGJEOySP y Decre-to N° 1738/10 MEHF.-

Autorizando a la Dirección General del Ser-vicio Administrativo Contable del Ministerio deGobierno y Justicia, a hacer efectivo los pagosque resulten de la aplicación del presente yprevia presentación de la constancia, de libredeuda conforme Resolución N° 016/12 ATER,certificación y factura correspondiente.

— — —DECRETO Nº 1690 MGJ

Paraná, 12 de junio de 2014Aprobando en todos sus términos y por un

plazo de once meses a partir del 4 de febrerode 2014, el contrato de locación de obra opor-tunamente celebrado entre el Señor Ministrode Gobierno y Justicia, Cr. Adán HurnbertoBahl y la Señora Nora Liliana Elizabeth Bupo,DNI N° 11.556.692, el que agregado formaparte integrante del presente, resultando unmonto total de $ 64.900,00.

Encuadrando el presente trámite en los al-cances del Artículo 27° Inciso c), Apartado b),Punto 3 del Decreto N°404/95 MEOSP, T.U.O.de la Ley 5140, concordante con el Articulo133° y 142°, Punto 4, Apartados a) y b) delReglamento de Contrataciones del Estadoaprobado por Decreto 795/96 MEOSP y sus

modificatorios y Decretos N°3722/08, 7773/08MGJEOSP y 1738/10 MEHF.

Autorizando a la Dirección General del Ser-vicio Administrativo Contable del Ministerio deGobierno y Justicia, a hacer efectivo los pagosmensuales que demande el contrato aprobadopor el del presente, previa presentación de lacertificación de los servicios prestados, facturacorrespondiente y certificado de libre deuda,conforme Resolución N° 016/12 ATER.

— — —DECRETO Nº 2676 MGJ

DISPONIENDO PRORROGA DEVIGENCIA DE LEY

Paraná, 27 de agosto de 2014VISTO:

La Ley Nº 9982, publicada en el Boletín Ofi-cial del día 18 de agosto de 2010; yCONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la ley citada sedispuso que las remisiones al articulado delCódigo Procesal Civil y Comercial taxativa-mente dispuestas por la Ley Nº 5315, se inte-gren con las normas respectivas conforme suredacción original sancionada por la Ley Nº4870, las cuales a esa efecto mantienen suvigencia por el plazo de dos (2) años, prorro-gable por el Poder Ejecutivo mediante decreto,o en su caso, hasta la sanción de un nuevoordenamiento procesal laboral de la Provincia,si ésta se produjere con anterioridad;

Que no se ha sancionado un nuevo ordena-miento procesal laboral de la Provincia;

Que resulta necesario hacer uso de la facul-tad conferida y prorrogar por el plazo de un (1)año la vigencia de la Ley Nº 9982;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º: Dispónese la prórroga por el plazo de

un (1) año a partir del 27 de agosto de 2014,de la vigencia de la Ley Nº 9982, de conformi-dad a lo expuesto en los considerandos prece-dentes.

Art. 2º: El presente decreto será refrendadopor el señor Ministro Secretario de Estado deGobierno y Justicia.

Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archíve-se.

SERGIO D. URRIBARRIAdán H. Bahl

MINISTERIO DE CULTURA YCOMUNICACION

DECRETO Nº 1576 MCyCParaná, 4 de junio de 2014

Designando como Delegado Gubernamentalpor esta provincia, para integrar la Junta Rep-resentativa de la Comisión Nacional Protectorade Bibliotecas Populares, al señor EduardoHéctor Ayala, DNI N° 8.256.039, personal deplanta permanente del Ministerio de DesarrolloSocial y adscripto por Decreto N°1383/12 MDSal Ministerio de Cultura y Comunicación, ac-tualmente cumpliendo funciones en la Bibliote-ca Provincial de Entre Ríos.

— — —DECRETO Nº 1577 MCyC

Paraná, 4 de junio de 2014Aprobando el contrato de locación de obra

celebrado entre el señor Sebastián Manuel Lo-renzo, DNI Nº 23.696.529, en su carácter deSecretario del Centro Experimental de Indus-trias Culturales, ad referéndum del señor Po-der Ejecutivo, y la señora Luciana Giselle Ba-rreto DNI Nº 30.745.659, domiciliada en calleLago Argentino Nº 1461 de Lomas de ZamoraProvincia de Buenos Aires, para la ejecuciónde las tareas consistentes en el seguimientode producciones artísticas en materia de dise-ño durante el año 2014 en el ámbito del CentroExperimental de Industrias Culturales del Mi-nisterio de Cultura y Comunicación, por el tér-mino de 12 meses contados a partir del 2 deenero de 2014, conforme al contrato que adjun-to forma parte integrante del presente textolegal.

Encuadrando la gestión en las disposicionesdel artículo N° 27, inciso c), apartado b) punto3 del Decreto Nº 404/95 MEOSP, texto único yordenado de la Ley N°5140 de AdministraciónFinanciera de los Bienes del Estado y sus mo-dificatorias, incluida la Ley N° 8964, concor-dante con los artículos Nº 142, inciso 4) apar-tados a) y b) del Decreto Nº 795/96 MEOSP deReglamentación de las Contrataciones del Es-tado y sus modificatorios, Decreto N° 3722/08GOB y sus modificatorios Decreto N° 7773/08MGJEOySP y Nº 1738/10 MEHF.

Autorizando a la Dirección General del Ser-vicio Administrativo Contable Jurisdiccional aliquidar y abonar a la Señora Luciana GiselleBarreto la suma prevista para la realización dela obra, conforme lo dispuesto en la cláusulacuarta del referido contrato, previa presenta-ción de las facturas debidamente conforma-das, certificación de los servicios prestados ypresentación del certificado de libre deuda vi-gente de ATER.

— — —DECRETO Nº 1589 MCyC

Paraná, 4 de junio de 2014Estableciendo que los Servicios Administra-

tivos Contables Jurisdiccionales a los fines depracticar las liquidaciones y pago de viáticosexclusivamente, que se le practiquen al Fotó-grafo Sr. Aldo Alejandro G. Colcerniani DNI N°14.538.434, Legajo N° 62.892, con motivo dela cobertura de las actividades de la agendadesarrolladas por el Señor Gobernador de laProvincia y los funcionarios que éste designeen su representación en actividades protocola-res y ministeriales en el ámbito provincial y/onacional, deberán asimilarlas a Funcionario Ni-vel III según el Art. 18°del Decreto N°4278/05MEHF modificado por el artículo 4°del DecretoN° 9169/05 MEHF.

Excepcionando del cumplimiento de lo dis-puesto por el artículo 12° del Decreto N°4278/05 MEHF modificado por el artículo 2°delDecreto N° 9169/05 MEHF.

SECRETARIA DE HACIENDA

RESOLUCION Nº 017 SHAPROBANDO PROCESO DE LICITACION

DE LETRAS ER 2014 SERIE VI -CLASES A y B

Paraná, 26 de agosto de 2014VISTO:

La Resolución Nº 133/14 MEHF; yCONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 133/14 MEHF se dis-puso la emisión de la Serie VI de las “LetrasER 2014”, por un Valor Nominal de hasta $2 0 . 0 0 0 . 0 0 0 , a m p l i a b l e h a s t a V N $100.000.000, a emitirse conforme los términosy condiciones particulares consignados en elAnexo I de la misma;

Que la mencionada norma se encuadra en elDecreto Nº 4891/13 MEHF que crea un Progra-ma de emisión de Letras del Tesoro de laProvincia de Entre Ríos denominado “LetrasER 2014”; encomienda en el Ministerio de Eco-nomía, Hacienda y Finanzas la implementa-ción del programa y definición de las condicio-nes particulares de la emisión; y faculta alMinisterio de Economía, Hacienda y Finanzasy/o a la Secretaría de Hacienda para la suscrip-ción de la totalidad de la documentación queresulte necesaria;

Que por el Artículo 2º de la citada Resoluciónse establece que la Secretaría de Haciendatendrá a su cargo: la aprobación de los térmi-nos y condiciones definitivos de cada una delas Clases, incluyendo sin limitación la adecua-ción del monto de la Serie, ampliando y/o dis-minuyendo una o cada una de sus Clases;determinar las condiciones de colocación y elprecio o margen de corte, según correspondie-re; suscribir el certificado global que documen-

Paraná, jueves 28 de agosto de 2014 BOLETIN OFICIAL 9

Page 10: Boletin oficial

ta cada Clase, y cualquier tipo de documento;realizar los demás actos necesarios a efectosde la colocación de las Letras, incluida la pre-paración y aprobación de un prospecto, si asífuera solicitado por los colocadores; solicitar,por sí o por las personas que oportunamentedesigne, la autorización de cotización en laBolsa de Comercio de Buenos Aires y de nego-ciación en el Mercado Abierto Electrónico S.A.;hacer publicar los avisos que fueran menester;y celebrar cuantos más actos fueran necesa-rios;

Que en el día de la fecha se ha efectuado laLicitación de las “Letras ER 2014” Serie VI, através del Sistema SIOPEL del Mercado Abier-to Electrónico, en dos tramos diferenciadoscomo segmento competitivo y segmento nocompetitivo, recibiéndose propuestas que al-canzaron un total de VN$ 70.894.000;

Que atento a las facultades contempladas enel Decreto Nº 4891/13 MEHF, y en la Resolu-ción Nº 133/14 MEHF, esta Secretaría ha ela-borado comunicado de “Resultado de Licita-ción – 26 de Agosto de 2014”, consignando lasofertas recibidas y definido el precio o margende corte aplicable, de lo cual resulta un total aadjudicar de VN$ 61.764.444;

Que corresponde aprobar lo actuado, en elmarco de dicho proceso, y establecer los mon-tos de adjudicación de las “Letras ER 2014” –Serie VI, en cada una de sus clases;

Por ello;El Secretario de Hacienda

R E S U E L V E :Art. 1º.- Aprobar lo actuado en el marco del

Proceso de Licitación de las “Letras ER 2014”- Serie VI - Clases “A” y “B”, realizado el día 26de agosto de 2014, mediante el sistema SIO-PEL del Mercado Abierto Electrónico, en susdos tramos segmento competitivo y segmentono competitivo.

Art. 2º.- Adjudicar las “Letras ER 2014” -Serie VI por la suma total de valor nominalpesos sesenta y un millones setecientos se-senta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta ycuatro (VN $ 61.764.444), con fecha de emi-sión, liquidación e integración el 28 de Agostode 2014, conforme el “Resultado de Licitación– 26 de Agosto de 2014” que como Anexo seagrega y forma parte integrante de la presente,y que concluye en el siguiente detalle:

Clase - Valor Nominal – Plazo - VencimientoClase A - V/N $ 48.704.444 - 91 días -

27/Nov/2014Clase B - V/N $ 13.060.000 - 112 días -

18/Dic/2014Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar y ar-

chivar.Jorge Raúl Otegui

“Letras ER 2014” – Serie VIResultado de Colocación –

26 de Agosto de 2014En fecha 26 de agosto de 2014 se licitó las

Letras de Tesorería de la Provincia de EntreRíos, denominadas “Letras ER 2014” - SerieVI, por Valor Nominal $ 20.000.000, ampliablehasta V/N $ 100.000.000, conforme lo dispues-to por el Artículo 67º de la Ley N°5.140 (TextoOrdenado Decreto Nº 404/95 MEOSP), modifi-cado por el Artículo 2º de la Ley Nº 10.111, elArtículo 7º de la Ley Nº 10.269, el Decreto N°4891/13 MEHF, y la Resolución Nº 133/14 delMinisterio de Economía, Hacienda y Finanzasde la Provincia.

La licitación se realizó a través del sistemaSIOPEL, del Mercado Abierto Electrónico, endos tramos, el segmento competitivo y el nocompetitivo. En el primero se definió el precioó margen de corte, que también es de aplica-ción al segundo tramo. Las propuestas alcan-zaron un nivel de V/N $ 70.894.000.- y la Pro-vincia de Entre Ríos decidió adjudicar V/N $61.764.444, conforme los principales resulta-dos que a continuación se exponen:

“Letras ER 2014” – Serie VI – Clase A, a 91días de plazo:

Detalle – Resultado total – Tramo compe-titivo – Tramo no competitivo

Total l ic i tado (V$S) - $ 10.000.000 - $9.866.000 - $ 134.000

Ampliación monto licitado - $ 38.704.444 - $38.704.444

Total ofertado /V$S) - $ 52.834.000 - $52.700.000 - $ 134.000

Número de ofertas – 16 – 14 – 2Personas jurídicas – 14 – 14 – 0Personas físicas – 2 – 0 – 2Total adjudicado (V$S) - $ 48.704.444,00 - $

48.570.444,00 - $ 134.000,00Ofertas rechazadas (V$S) - $ 4.129.556,00 -

$ 4.129.555,00 - $ 0,00Rango de márgenes – Entre 3.25 y 4.50 - -Margen de corte – 3.9000 - -Fecha de Emisión, Liquidación e Integración:

28/08/2014.Fecha de Vencimiento: 27/11/2014.Fecha de Pago de Servicios: 27/11/2014.Agente liquidador: Argenclear S.A.“Letras ER 2014” – Serie VI – Clase B, a

112 días de plazo:Detalle – Resultado total – Tramo compe-

titivo – Tramo no competitivoTotal l ic i tado (V$S) - $ 10.000.000 - $

9.740.000 - $ 260.000Ampliación monto licitado - $ 3.060.000 - $

3.060.000Total ofertado /V$S) - $ 18.060.000 - $

17.800.000 - $ 260.000Número de ofertas – 8 – 4 – 4Personas jurídicas – 5 – 4 – 1Personas físicas – 3 – 0 – 3Total adjudicado (V$S) - $ 13.060.000,00 - $

12.800.000,00 - $ 260.000,00Ofertas rechazadas (V$S) - $ 5.000.000,00 -

$ 5.000.000,00 - $ 0,00Rango de márgenes – Entre 3.75 y 4.25 - -Margen de corte – 3.9000 - -Fecha de Emisión, Liquidación e Integración:

28/08/2014.Fecha de Vencimiento: 18/12/2014.Fecha de Pago de Servicios: 18/12/2014.Agente liquidador: Argenclear S.A.

MUNCIPALIDAD DE PARANA

DECRETO Nº 1784MUNICIPALIDAD DE PARANA

Paraná, 21 de agosto de 2014VISTO:

El Expediente N° 26.051-2014-14420-298; yCONSIDERANDO:

Que, por las mencionadas actuaciones, laSubsecretaría de Recursos Humanos notificala situación suscitada respecto del agente Al-fredo Robles —Legajo N° 31.645—, depen-diente de la Unidad Municipal N° 2, quien, deacuerdo a la información vertida en diferentesmedios periodísticos locales y en la comunica-ción elevada por el Sr. Coordinador de dichaárea, a partir del día 06/08/14, se encuentradetenido, como resultado de un operativo poli-cial realizado en el barrio “4 de Junio”, de laciudad de Paraná;

Que, a fs. 3/8, se adjuntaron impresiones delos portales digitales de “El Diario” y “DiarioUno de Entre Ríos”, que dan cuenta del hechoque involucraría a Robles;

Que, en tales extractos informativos, puedecolegirse que, el día 05/08/14, en oportunidadde realizar un allanamiento de una viviendaubicada en calle Francia, al este de AvenidaCircunvalación, con motivo de una investiga-ción desarrollada por la sustracción de moto-vehículos, la Policía de Entre Ríos, además delocalizar los bienes mencionados, detectó enel lugar la posesión de aproximadamente tres-cientos noventa y seis (396) kilogramos demarihuana;

Que, en virtud de lo acontecido, se dispusola detención de tres (3) de los ocupantes de lavivienda, destacándose que uno de ellos esagente municipal;

Que, al respecto, a fs. 9, la Dirección Generalde Recursos Humanos señaló que Alfredo Ro-bles, Legajo N°31.645, revista como contrata-

do en la modalidad de Locación de Servicios,desde el 01/01/14 y hasta el 31/12/14, en virtudde las estipulaciones del Decreto N° 164/14;

Que, asimismo, la referida repartición, men-cionó que, de acuerdo a lo informado en elparte de novedades de la Unidad Municipal N°2, el mentado dependiente se encuentra dete-nido desde el día 06/08/14;

Que, en mérito a lo expuesto, deviene nece-sario poner de resalto que la actividad quehabría desplegado Robles, si bien resulta in-digna de cualquier ciudadano, reviste aún ma-yor gravedad al tratarse de un empleado públi-co, el cual tiene el deber de observar buenaconducta civil y moral, tanto en el ejercicio desus funciones, como en el conjunto de activi-dades que realiza fuera de la Administración;

Que, en igual sentido, es dable señalar quecualquier comportamiento indecoroso del per-sonal repercute directamente sobre el prestigiodel Municipio, máxime, como ocurre en estecaso, cuando el hecho toma estado público yes reproducido por medios periodísticos loca-les;

Que, por ello, cabe recordar que es obliga-ción de los empleados de este Municipio obser-var buena conducta, conforme lo establece elArtículo 15°, Inciso d), del Estatuto de Estabi-lidad y Escalafón de Empleados y Obreros Mu-nicipales, aprobado por Ordenanza N°4220, elcual, si bien es aplicable al personal de PlantaPermanente, también debe considerarse rec-tor del comportamiento de los contratados,quienes nunca podrían tener mayores prerro-gativas que aquellos en materia disciplinaria;

Que, de manera concordante a lo señaladosupra, es de destacar que constituyen causa-les de cesantía, de acuerdo a lo normado porel Artículo 30°, Incisos d) y j), del mismo cuerponormativo, la falta de dignidad en la vida públi-ca o privada de los dependientes y las demásfaltas graves que sean consideradas suficien-tes por el Departamento Ejecutivo;

Que, más aún, el Artículo 32°, Inciso d), deltexto legal precitado establece que dichas fal-tas también podrán ser causales de exonera-ción, para el caso que Presidencia Municipalasí lo conciba;

Que, en razón de lo expuesto, advirtiendoque la conducta indigna del agente AlfredoRobles, Legajo N° 31.645, se enmarcaría enlos supuestos de separación del empleo des-criptos ut supra, corresponde disponer la res-cisión del vínculo que lo une con este Munici-pio, dado que la falta que se le imputa implica,ineludiblemente, un incumplimiento contrac-tual;

Por ello;La Señora Presidenta de la

Municipalidad de ParanáD E C R E T A :

Art. 1º.- Rescíndase al agente Alfredo Ro-bles, Legajo N° 31.645, la contratación bajo lamodalidad de Locación de Servicios, dispuestapor Decreto N° 164/14, por haber incurrido enuna conducta indigna de un empleado munici-pal, lo que implica un grave incumplimientocontractual, ello de acuerdo a los Consideran-dos del presente decreto.

Art. 2°- Comuníquese a la Dirección Generalde Recursos Humanos y Dirección de Liquida-ciones de Haberes del Personal, a sus efectos.

Art. 3°- El presente decreto será refrendadopor el Señor Secretario Legal y Administrativoy por el Señor Secretario de Planificación In-fraestructura y Servicios.-

Art. 4°- Regístrese, comuníquese y archíve-se.

Blanca Inés OsunaPresidenta MunicipalGustavo Adolfo AcostaSecretario Legal y AdministrativoGuillermo L. FederikSecretario de Planificación,Infraestructura y Servicios

F. 00015367 (O.P. 12217) 3 v./29.8.14

10 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 28 de agosto de 2014

Page 11: Boletin oficial

SECCION JUDICIAL

SUCESORIOSANTERIORES

P A R A N AEl Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial N° 4, de laciudad de Paraná, Dr. Eduardo Federico Pla-nas, Secretaría N°4, de quien suscribe, en losautos caratulados “Tripodi Miguel Raúl s/ Su-cesorio ab intestato”, Expte. N° 21735, cita yemplaza por el término de diez (10) días, aherederos y acreedores de MIGUEL RAULTRIPODI, MI N° 05.905.027, vecino que fueradel Dpto. Paraná, fallecido en Paraná, en fecha13.6.2014.

Paraná, 5 de agosto de 2014 – AlejandraMaroevich, secretaria.

F.C.S. 00102582 3 v./28.8.14— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial Nº 7, de laciudad de Paraná, Dr. Martin Luis Furman,Secretaría Nº 7, en los autos caratulados “Gi-rolami Eugenio s/ Sucesorio ab intestato”,Expte. Nº 17962, cita y emplaza por el términode diez días, a herederos y acreedores deEUGENIO GIROLAMI, MI Nº 5.785.295, vecinoque fuera del Dpto. Federal, fallecido en Con-cordia, en fecha 27.6.2014.

Paraná, 15 de agosto de 2014 – Noelia Te-lagorri, secretaria.

F.C.S. 00102849 3 v./28.8.14— — —

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, de laciudad de Paraná, Dra. Gabriela R. Sione, Se-cretaría N° 2, en los autos caratulados “RubioDora Ignacia s/ Sucesorio ab intestato”, Expte.N°16776, cita y emplaza por el término de diezdías, a herederos y acreedores de DORA IG-NACIA RUBIO, MI F6.617.867, vecina que fue-ra del Dpto. Paraná, fallecida en Paraná, enfecha 5.5.2014.

Paraná, 22 de agosto de 2014 – Pablo F.Cattaneo, secretario.

F.C.S. 00102852 3 v./28.8.14El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, de laciudad de Paraná, Dra. Maria Andrea Morales,Secretaría Nº 8, a cargo quien suscribe, en losautos caratulados “Pfarher Agustín s/ Suceso-rio ab intestato”, Expte. N1 17.233, cita y em-plaza por el término de diez (10) días, a here-deros y acreedores de AGUSTIN PFARHER,MI Nº 5.896.523, vecino/s que fue/ron delDpto. Paraná, fallecido en Crespo, en fecha 8de diciembre de 2012.

Paraná, 8 de agosto de 2014 – Ma. del PilarVilla de Yugdar, secretaria.

F.C.S. 00102853 3 v./28.8.14— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 7, de laciudad de Paraná, Dr. Martin Luis Furman,Secretaría N°7 en los autos caratulados “KlugCarlos Raul, Haberkorn Amelia Margarita s/Sucesorio ab intestato”, Expte. N° 17250, citay emplaza por el término de diez días a here-deros y acreedores de AMELIA MARGARITAHABERKORN, MI 2.366.972, vecina que fueradel Dpto. Paraná, fallecida en Crespo (ER), enfecha 26.3.2014.

Paraná, 5 de agosto de 2014 – Noelia Tela-gorri, secretaria.

F.C.S. 00102854 3 v./28.8.14— — —

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, de laciudad de Paraná, Dra. Juliana María OrtizMallo, Secretaría Nº 3, de quien suscribe, enlos autos caratulados “Campagnale NorbertoAlfredo s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. Nº32458, cita y emplaza por el término de diez

(10) días, a herederos y acreedores de NOR-BERTO ALFREDO CAMPAGNALE, DNI Nº6.352.782, vecino que fuera del Dpto. Paraná,fallecido en Paraná (ER), en fecha 3.5.2014.

Paraná, 12 de agosto de 2014 – Celia E.Gordillo, secretaria.

F.C.S. 00102855 3 v./28.8.14— — —

La Sra. Jueza suplente a cargo del Juzgadode Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº5, de la ciudad de Paraná, Dra. Norma V.Ceballos, Secretaría Nº 5, a cargo de quiensuscribe, en los autos caratulados “MendietaCarlos Antonio s/ Sucesorio ab intestato”,Expte. Nº 28105, cita y emplaza por el términode diez (10) días, a herederos y acreedores deCARLOS ANTONIO MENDIETA, MI 5.956.681,vecino que fuera del Dpto. Paraná, fallecido enParaná, en fecha 8.11.13.

Paraná, 13 de agosto de 2014 – LeandroO.E. Barbieri, secretario.

F.C.S. 00102873 3 v./29.8.14— — —

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, de laciudad de Paraná, Dra. Gabriela R. Sione, Se-cretaría N° 2, en los autos caratulados “OlivaEugenio José s/ Sucesorio ab intestato”,Expte. N°16762, cita y emplaza por el términode diez días, a herederos y acreedores deEUGENIO JOSE OLIVA, MI 5.889.205, vecinoque fuera del Dpto. Paraná, fallecido en Para-ná, en fecha 21.6.2014.

Paraná, 20 de agosto de 2014 – Pablo F.Cattaneo, secretario.

F.C.S. 00102876 3 v./29.8.14— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 7, de laciudad de Paraná, Dr. Martin Luis Furman,Secretaría N° 7, en los autos caratulados“Chiardola Angela Mariana s/ Sucesorio ab in-testato”, Expte. N° 17948, cita y emplaza porel término de diez días, a herederos y acree-dores de ANGELA MARIANA CHIARDOLA, MI2.322.553, vecina que fuera del Dpto. Paraná,fallecida en Libertador San Martín, en fecha26.3.2014.

Paraná, 15 de agosto de 2014 – Noelia Te-lagorri, secretaria.

F.C.S. 00102881 3 v./29.8.14La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-

ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 6, de laciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufa-nacht, Secretaría N° 6 de la Dra. Silvina M.Lanzi, en los autos caratulados “Pereyra Domi-ciana s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N°14393, cita y emplaza por el término de diez(10) días, a herederos y acreedores de DOMI-CIANA PEREYRA, MI 1.484.712, vecina quefuera del Dpto. Paraná, fallecida en Paraná, enfecha 24.6.2014.

Paraná, 12 de agosto de 2014 – Silvina M.Lanzi, secretaria.

F.C.S. 00102882 3 v./29.8.14— — —

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, de laciudad de Paraná, Dra. Gabriela R. Sione, Se-cretaría N° 2, en los autos caratulados “Bre-gant Juan Victorio, Ermacore Isabel s/ Suceso-rio ab intestato”, Expte. N° 16683, cita y em-plaza por el término de diez días, a herederosy acreedores de JUAN VICTORIO BREGANT,vecino que fuera de la ciudad de Villa Tabossi,fallecido en Villa Tabossi, en fecha 30.6.1965y de ISABEL ERMACORE, MI 2.067.830, veci-na que fuera de la ciudad de Villa Tabossi,fallecida en Villa Tabossi, en fecha 9.7.1998.

Paraná, 26 de junio de 2014 – Pablo F.Cattaneo, secretario.

F.C.S. 00102883 3 v./29.8.14— — —

C O L O NEl Sr. Juez José Manuel Tournour, a cargo

del despacho del Juzgado de Primera Instan-cia en lo Civil y Comercial N° 1, de la ciudadde Colón, Provincia de Entre Ríos, Secretaríaúnica, a cargo de quien suscribe, en los autoscaratulados “Williman Rafael Guillermo s/ Su-cesorio ab intestato”, Expte. N° 12240, año2014, cita y emplaza por el término de diez (10)días, a herederos y acreedores de RAFAELGUILLERMO WILLIMAN, MI N° 5.819.743, ve-cino que fue de la ciudad de Villa Elisa, Dpto.Colón, Provincia de Entre Ríos, quien fallecie-ra el día 5 de diciembre de 2013, en la ciudadde Villa Elisa, Dpto. Colón, Provincia de EntreRíos.

Colón, 29 de julio de 2014 – Flavia C. Orce-llet, secretaria supl.

F.C.S. 00102868 3 v./29.8.14— — —

C O N C O R D I AJuzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº

5, con competencia en materia Civil y Comer-cial de la ciudad de Concordia, Secretaría Nº5, a cargo de los Dres. Silvia I. Flores deQuevedo y Natalia Gambino, suplente, respec-tivamente, en autos “Cossia Pedro, HerleinJorgelina – Sucesorios (Civil)”, Expte. Nº7034/2014, cita por tres veces durante el tér-mino de diez días, a quienes se consideren conderecho a los bienes quedados por el falleci-miento de don PEDRO COSSIA, MI 1.872.216,fallecido en esta ciudad de Concordia, el 14 deoctubre de 1983, vecino que fuera de la ciudadde Concordia, y doña JORGELINA HERLEIN,DNI 3.807.438, fallecida en la ciudad de Con-cordia, el 7 de abril de 2014, vecina que fuerade la ciudad de Concordia (ER).

Concordia, 7 de agosto de 2014 – GimenaBordoli, secretaria supl.

F.C.S. 00102844 3 v./28.8.14— — —

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N° 1, a cargo del Dr. Gregorio Mi-guel Martínez, interino, Secretaría N° 1, a car-go de la suscripta suplente, en los autos cara-tulados “García García José s/ Sucesorio abintestato”, N°11131, año 2014, cita y emplazapor diez días, a todos aquellos que se conside-ren con derecho a los bienes quedados por elfallecimiento de don JOSE GARCIA GARCIA,MI N° 93.669.779, fallecido en esta ciudad 22de noviembre de 2013, vecino que fue de estaciudad, bajo apercibimientos de ley.

Concordia, 14 de agosto de 2014 – GimenaBordoli, secretaria supl.

F.C.S. 00102846 3 v./28.8.14— — —

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N° 3, a cargo del Dr. Arieto Alejan-dro Ottogalli, suplente, Secretaría N° 4, a car-go del suscripto suplente, en los autos caratu-lados “Palacio Julio Daniel s/ Sucesorio abintestato”, Expte. N° 5281, cita y emplaza pordiez días, a todos aquellos que se considerencon derecho a los bienes quedados por el fa-llecimiento de don JULIO DANIEL PALACIO,DNI N° 26.236.334, fallecido el 23 de diciem-bre de 2012, en esta ciudad, bajo apercibimien-tos de ley.

Concordia, 8 de agosto de 2014 – Jorge I.Ponce, secretario int.

F.C.S. 00102847 3 v./28.8.14— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia Civil y Comercial N° 1, de la ciudadde Concordia, a cargo del Dr. Gregorio MiguelMartínez, Secretaría a cargo de quien suscri-be, en los autos caratulados “Olivera Fructuo-so Héctor - Sucesorio”, Expte. N°11113, cita yemplaza por el término de diez días, a herede-ros y acreedores de FRUCTUOSO HECTOROLIVERA, MI N° 5.817.830, vecino que fuerade esta ciudad, fallecido en Concordia en fe-cha 24 de marzo de 2004.

Concordia, 8 de agosto de 2014 – GimenaBordoli, secretaria supl.

F.C.S. 00102886 3 v./29.8.14

Paraná, jueves 28 de agosto de 2014 BOLETIN OFICIAL 11

Page 12: Boletin oficial

D I A M A N T EEn los autos caratulados “Pacheco Alejandra

Francisca o Francisca Alejandra s/ Sucesorioab intestato”, Expte. Nº 10859, en trámite porante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civily Comercial de Diamante, a cargo del señorJuez Dr. Julián A. El Halli Obeid, secretario Dr.Manuel A. Ré, se cita y emplaza a herederos yacreedores de doña PACHECO ALEJANDRAFRANCISCA o FRANCISCA ALEJANDRA, MINº 2.063.593, quien fuera vecina de Don Cris-tóbal, Dpto. Nogoyá, y que falleciera el 6 dejulio de 2003, en la localidad de Villa Seguí,para que en el término de diez (10) días, com-parezcan a hacer valer sus derechos.

Diamante, 11 de julio de 2014 – Manuel A.Ré, secretario supl.

F.C.S. 00102836 3 v./28.8.14— — —

En los autos caratulados “Ferrari Félix y Gi-ménez Basilia Alicia s/ Sucesorio ab intestato”,Expte. Nº 10883, en trámite por ante el Juzga-do de Primera Instancia en lo Civil y Comercialde Diamante, a cargo del Sr. Juez Dr. Julián A.El Halli Obeid, secretario Dr. Manuel A. Ré, secita y emplaza a herederos y acreedores dedon FERRARI FELIX, LE Nº 5.897.259 y BASI-LIA ALICIA GIMENEZ, LC Nº 2.812.243, quie-nes fueran vecinos de General Ramírez, Dpto.Diamante y que fallecieran el 23 de abril de1996, en la localidad de Diamante y el 14 desetiembre de 2009, en la localidad de Gral.Ramírez, respectivamente, para que en el tér-mino de diez (10) días comparezcan a hacervaler sus derechos.

Diamante, 19 de agosto de 2014 – Manuel A.Ré, secretario.

F.C.S. 00102837 3 v./28.8.14— — —

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado dePrimera Instancia Civil y Comercial de Diaman-te, Dr. Julián A. El Halli Obeid, en los autoscaratulados “Müller Raúl Alcides s/ Sucesorioab intestato”, Expte. Nº 11185/2014, se cita,llama y emplaza a los herederos, acreedores,legatarios y a quienes se consideren con dere-cho sobre los bienes del Sr. MÜLLER RAULALCIDES, DNI Nº 13.574.575, vecino que fuede la ciudad de General Ramírez, Dpto. Dia-mante, fallecido en la ciudad de General Ramí-rez, en fecha 9.5.1999, para que comparezcana hacer valer sus derechos dentro del términode diez (10) días y bajo apercibimientos lega-les, lo que se publica a sus efectos en el Bole-tín Oficial.

Diamante, 30 de julio de 2014 – Manuel A.Ré, secretario.

F.C.S. 00102839 3 v./28.8.14— — —

En los autos caratulados “Gelroth Juana Iriss/ Sucesorio ab intestato”, Expte. 10416, entrámite por ante este Juzgado de Primera Ins-tancia en lo Civil y Comercial de Diamante, acargo del Sr. Juez Dr. Julián A. El Halli Obeid,secretario suplente Dr. Manuel A. Ré, se cita yemplaza a los herederos y acreedores de donGELROTH JUANA IRIS, DNI Nº 12.537.767,quien fuera vecina de Gral. Ramírez, Dpto.Diamante (ER) y que falleciera 18 de julio2013, en la localidad antes aludida, para queen el término de diez días, comparezcan ahacer valer sus derechos.

Diamante, 18 de junio de 2014 – Manuel A.Ré, secretario.

F.C.S. 00102842 3 v./28.8.14— — —

F E D E R A C I O NLa Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, de laciudad de Chajarí (ER); Dra. Verónica P. Ra-mos, Secretaría única a cargo de quien suscri-be, en los autos caratulados “Farinon AdelinaRosa s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N°3766/14, cita y emplaza por el término de diez(10) días, a herederos y acreedores de ADELI-NA ROSA FARINON, DNI N°1.212.035, nacida

el 11 de abril de 1931, en la ciudad de Chajarí,Dpto. Federación (ER); hija de Alberto Farinony de Fermina Lisa, fallecida el 25 de junio de2014, en la ciudad de Chajarí, Provincia deEntre Ríos.

Chajarí, 15 de agosto de 2014 – Silvia Flo-res, secretaria supl.

F.C.S. 00102858 3 v./28.8.14— — —

La Sra. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 2, de laciudad de Chajarí (ER), Dra. Verónica P. Ra-mos, secretaría única, a cargo de quien suscri-be, en los autos caratulados “Arnaiz Hilario yPetri Celeste Aída s/ Sucesorio ab intestato”,Expte. N°3751/14, cita y emplaza por el térmi-no de diez (10) días, a herederos y acreedoresde HILARIO ARNAIZ, DNI N° 1.651.669, veci-no que fuera de Chajarí, con último domicilioen calle Chaco 1550, de la ciudad de Chajarí,fallecido en Chajarí en fecha 1 de mayo de2001 y de CELESTE AIDA PETRI, LC N°5.027.634, vecina que fuera de Chajarí, conúltimo domicilio en Chaco 1550, de la ciudadde Chajarí, Dpto. Federación (ER), fallecida enChajarí, en fecha 20 de mayo de 2014.

Chajarí, 1 de agosto de 2014 – Silvia Flores,secretaria supl.

F.C.S. 00102890 3 v./29.8.14— — —

En autos caratulados “Mela Juan Bautista s/Sucesorio ab intestato” hoy “Mela Juan Bautis-ta y Candarle Susana s/ Sucesorio ab intesta-to”, Expte. N° 6413/05, en trámite ante el Juz-gado de Primera Instancia en lo Civil y Comer-cial N° 1, de Chajarí, a cargo del Dr. JoséManuel Lena, Secretaría del Dr. Facundo Mun-ggi, suplente, se cita y emplaza por diez días,a todos aquellos que se consideren con dere-cho a los bienes dejados por fallecimiento deSUSANA CANDARLE, MI 5.032.561, viuda deúnicas nupcias de Juan bautista Mela, fallecidael 17 de abril de 2007, en Mar del Plata, Pcia.de Buenos Aires, domiciliada el momento de sufallecimiento en Villa del Rosario, Dpto. Fede-ración, para que comparezcan bajo apercibi-miento de ley.

Chajarí, 12 de agosto de 2014 – FacundoMunggi, secretario supl.

F.C.S. 00102891 3 v./29.8.14— — —

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, de laciudad de Chajarí (ER), Dra. Verónica P. Ra-mos, Secretaría única, a cargo de quien sus-cribe, en los autos caratulados “Arnaiz JuliaAlda s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N°3750/14, cita y emplaza por el término de diez(10) días, a herederos y acreedores de JULIAALDA ARNAIZ, DNI N° 6.496.807, vecina quefuera de Colonia Oficial N° 1 (ER), con últimodomicilio en Esc. Pcial. N° 32, Colonia OficialN° 1 (ER), fallecida en fecha 9 de junio de2012, en Chajarí, Dpto. Federación (ER).

Chajarí, 31 de julio de 2014 – Silvia Flores,secretaria supl.

F.C.S. 00102892 3 v./29.8.14— — —

G U A L E G U A YLa Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, de laciudad de Gualeguay, Dra. Teresita Inés Fe-rreyra, Secretaría única de quien suscribe, enlos autos caratulados “González Raúl Felicia-no – Sucesorios ab intestato”, Expte. N°6388,año 2014, cita y emplaza por el término de diezdías, a herederos y acreedores de RAUL FELI-CIANO GONZALEZ, vecino que fuera de estaciudad, fallecido con fecha 5.3.2014, en la ciu-dad de Gualeguay.

Gualeguay, 29 de julio de 2014 – Ma. LujanGarcía Tesone, secretaria int.

F.C.S. 00102870 3 v./29.8.14— — —

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N° 1, de Gualeguay, a cargo del Dr.Fabián Morahan, Secretaría a cargo de la Dra.

Mónica Terraza, interina, en autos “Funes Mar-ta Zulema s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N°8827, cita y emplaza por el término de diezdías, que se contarán a partir de la últimapublicación del presente, que se efectuará portres días, a todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados por la causanteFUNES MARTA ZULEMA, fallecida en esta ciu-dad el 2 de junio de 2013.

Gualeguay, 20 de agosto de 2014 – MónicaTerraza, secretaria int.

F.C.S. 00102877 3 v./29.8.14— — —

G U A L E G U A Y C H UEl Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, de laciudad de Gualeguaychú, Dra. Valeria M. Bar-biero de Debeheres, Secretaría N°1, de quiensuscribe, en los autos caratulados “Salva Es-ther Tomasa y Damer Alfredo Enrique s/ Suce-sorio ab intestato”, Expte. N° 325/14, cita yemplaza por el término de diez (10) días, aherederos y acreedores de quienes fueran ve-cinos de este departamento y ciudad de Gua-leguaychú, ESTHER TOMASA SALVA, DNI N°F-1.931.525, fallecida el día 30 de noviembrede 2003 y ALFREDO ENRIQUE DAMER, DNIN°M-1.988.866, fallecido el día 23 de junio de2014, ambos ocurridos en esta ciudad.

Gualeguaychú, 14 de agosto de 2014 – Fran-cisco Unamunzaga, secretario.

F.C.S. 00102865 3 v./29.8.14— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primerainstancia en lo Civil y Comercial N° 2, de laciudad de Gualeguaychú, a cargo del Dr. Mar-celo J. Arnolfi, Secretaría N° 2, a cargo dequien suscribe, en los autos caratulados “laxa-gue Diana Luisa y Majul Horacio s/ Sucesorioab intestato”, Expte. N° 9296, iniciado en fecha26.6.2014, con apertura del juicio sucesorio enfecha 1 de julio de 2014, cita y emplaza por eltérmino de diez (10) días, a herederos y acree-dores de DIANA LUISA LAXAGUA, MI N°11.772.750, fallecida el día 23 de marzo dela ñ o 2 0 1 0 y H O R A C I O M A J U L , M I N °10.667.330, fallecido el día 15 de mayo del año2014, ambos con último domicilio en calle Doe-llo Jurado N° 508, en la Provincia de EntreRíos.

Gualeguaychú, 14 de agosto de 2014 – MariaElina Rodríguez, secretaria supl.

F.C.S. 00102887 3 v./29.8.14— — —

R . D E L T A L AEl Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial de la ciudad de R. del Tala, Dr.Mariano L. Velasco, Secretaría de la Dra. Ma-ría C. De Constancio, desde los autos caratu-lados “Fiorotto Mauricio Lino – Sucesorio abintestato”, iniciado el 26.6.2014, Expte. N°6872, libro y año VI, cita y emplaza por eltérmino de diez días, a herederos y acreedoresde MAUR IC IO LIN O F IORO TT O, LE N°5.843.187, vecino que fuera de esta ciudad deR. del Tala, fallecido en la misma, el día6.5.2014.

R. del Tala, 4 de agosto de 2014 – M. CeciliaDe Constancio, secretaria int.

F.C.S. 00102879 3 v./29.8.14— — —

El Sr. Juez en lo Civil y Comercial de estajurisdicción, Dr. Mariano L. Velasco, en losautos caratulados “Bauer Jorge Alberto s/ Su-cesorio ab intestato”, Expte. 6766, cita y em-plaza por diez días, a herederos y a todosquienes se consideren con derechos sobre losbienes de quien fuera en vida JORGE ALBER-TO BAUER, DNI N° 5.872.911, fallecido el día1 de abril de 2014, en la ciudad de Maciá, bajolos apercibimientos de ley.

R. del Tala, 13 de agosto de 2014 – M. Ceci-lia De Constancio, secretaria int.

F.C.S. 00102888 3 v./29.8.14

12 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 28 de agosto de 2014

Page 13: Boletin oficial

S A N S A L V A D O REl Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,

Comercial y del Trabajo de San Salvador (ER),a cargo del Dr. Julio César Marcogiuseppe,Juez interino, Secretaría interina del Dr. JoséMaría Ferreyra, en autos caratulados “OrcelletHugo Sixto s/ Sucesorio ab intestato”, Expte.965, cita y emplaza a todos los que se consi-deren con derecho a los bienes dejados alfallecimiento ocurridos en Ruta 6 a 20 metrosArroyo Raíces, Dpto. Tala, el 2.7.2014, de donHUGO SIXTO ORCELLET, DNI N°14.720.993vecino que fuera de Colonia Baylina, San Sal-vador (ER); para que en un plazo de diez díaslo acrediten.

San Salvador, 20 de agosto de 2014 – JoséMaría Ferreyra, secretario int.

F.C.S. 00102872 3 v./29.8.14— — —

C . D E L U R U G U A YEl Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial de la ciudad de C. del Uruguay,Provincia de Entre Ríos, Dr. Carlos Angel LuisDieci, a cargo del Juzgado N°1, Secretaría delautorizante Dr. Mario Martin Herrera, en autos“Domé Miguel s/ Sucesorio ab intestato”,Expte. N° 6339, F° 420, año 2014, cita y em-plaza por diez días a herederos y acreedoresde MIGUEL DOME, LE M N°8.592.157, nacidoen Distrito Genacito (ER), el 2.10.1951 y quienfalleciera en la ciudad de C. del Uruguay, el día25 de octubre de 2013, con último domicilioreal en calle Podestá N° 440, de la ciudad deBasavilbaso, Dpto. Uruguay (ER), de estadocivil casado en primeras nupcias con MirtaSusana Rodríguez, hijo de Juan Dome y deRegina Aselborn.

C. del Uruguay, 31 de julio de 2014 – MarioM. Herrera, secretario.

F.C.S. 00102840 3 v./28.8.14— — —

Por disposición del Juzgado de Primera Ins-tancia en lo Civil y Comercial N° 2, de estaciudad, a cargo del Dr. Carlos Federico Tep-sich, Secretaría a cargo de la Dra. MarielaAlejandra Perdiguero, secretaria suplente, enlos autos caratulados “Vallejo Julio Alejandros/ Sucesorio”, Expte. N° 7014, F° 179, L° VII,año 2014, se cita a herederos y acreedores dedon JULIO ALEJANDRO VALLEJO, Mi N°5.785.685, fallecido en la localidad de Basavil-baso, Dpto. Uruguay, el día 18 de mayo de1984, vecino que fuera de la localidad de Ba-savilbaso, Dpto. Uruguay, Provincia de EntreRíos, para que se presenten en los actuadosde referencia dentro del término de diez días,a contar de la última publicación del presente.

C. del Uruguay, 8 de agosto de 2014 – Ma-riela A. Perdiguero, secretaria supl.

F.C.S. 00102863 3 v./29.8.14— — —

V I L L A G U A YEl Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial N°2, de Villa-guay, Dr. Juan José Marcolini, Secretaría úni-ca a cargo de quien suscribe, Dra. Carla Gott-fried, en los autos caratulados “Méndez Ga-briela Inocencia s/ Sucesorio ab intestato”,Expte. N° 3643, año 2014, cita y emplaza porel término de diez días, a herederos y acree-dores de la causante doña GABRIELA INO-CENCIA MENDEZ, MI N° 2.349.413, vecinaque fuera del Dpto. Villaguay, fallecida en laciudad de Villaguay (ER), el día 21 de febrerodel año 2014.

Villaguay, 30 de julio de 2014 – Carla Gott-fried, secretaria.

F.C.S. 00102850 3 v./28.8.14

SUCESORIOSNUEVOS

P A R A N AEl Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse, a cargo

del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N°1, de la ciudad de Paraná, Secre-taría N° 1, de quien suscribe, en los autoscaratulados “Stremel Listina s/ Sucesorio abintestato”, Expte. N°15877, cita y emplaza porel término de diez (10) días, a herederos ya c r e e d o r e s d e L I S T I N A S T R E M E L , M I5.353.767, vecina que fuera del Dpto. Paraná,fallecida en Crespo, en fecha 24.2.2002.

Paraná, 22 de agosto de 2014 – Lucila delHuerto Cerini, secretaria.

F.C.S. 00102897 3 v./1.9.14— — —

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 6, de laciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufa-nacht, Secretaría N° 6, de la Dra. Silvina M.Lanzi, en los autos caratulados “PodversichJosé Luis y Alba Estelia Maris s/ Sucesorio abintestato”, Expte. N°14387, cita y emplaza porel término de diez (10) días, a herederos yacreedores de JOSE LUIS PODVERSICH, MI12.057.930 y ESTELIA MARIS ALBA, vecinosque fueran del Dpto. Paraná, fallecidos en Ma-ría Grande y El Pingo, en fechas 9.12.2013 y4.4.2013, respectivamente.

Paraná, 8 de agosto de 2014 – Silvina M.Lanzi, secretaria.

F.C.S. 00102899 3 v./1.9.14— — —

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, de laciudad de Paraná, Dra. Juliana Maria OrtizMallo, Secretaría N° 3, de quien suscribe, enlos autos caratulados “Cabrera Manuel Domin-go Victorio s/ Sucesorio ab intestato”, Expte.N°32486, cita y emplaza por el término de diez(10) días, a herederos y acreedores de MA-NUEL DOMINGO VICTORIO CABRERA, DNIN° 10.499.278, vecino que fuera del Dpto. Pa-raná, fal lecido en Paraná (ER), en fecha18.6.2013.

Paraná, 21 de agosto de 2014 – Celia E.Gordillo, secretaria.

F.C.S. 00102900 3 v./1.9.14— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 4, de laciudad de Paraná, Dr. Eduargo Federico Pla-nas, Secretaría N°4, de quien suscribe, en losautos caratulados “Videla Hugo Raúl Roque s/Sucesorio ab intestato”, Expte. N° 21666, citay emplaza por el término de diez (10) días, aherederos y acreedores de HUGO RAUL RO-QUE VIDELA, MI N° 05.879.094, vecino quefuera del Dpto. Paraná, fallecido en Crespo,Dpto. Paraná, en fecha 19.12.2011.

Paraná, 10 de junio de 2014 – AlejandraMaroevich, secretaria.

F.C.S. 00102901 3 v./1.9.14— — —

El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse, a cargodel Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N°1, de la ciudad de Paraná, Secre-taría N° 1, de quien suscribe, en los autoscaratulados “Carmagnac Sergio Miguel s/ Su-cesorio ab intestato”, Expte. N° 15866, cita yemplaza por el término de diez (10) días, aherederos y acreedores de SERGIO MIGUELCARMAGNAC, MI 11.556.937, vecino que fue-ra del Dpto. Paraná, fallecido en Paraná, enfecha 15 de febrero de 2014.

Paraná, 19 de agosto de 2014 – Lucila delHuerto Cerini, secretaria.

F.C.S. 00102902 3 v./1.9.14— — —

La Sra. Jueza suplente a cargo del Juzgadode Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°5, de la ciudad de Paraná, Dra. Norma V.Ceballos, Secretaría N° 5, a cargo de quiensuscribe, en los autos caratulados “Pujol Nor-ma Ramona s/ Sucesorio ab intestato”, Expte.N°28071, cita y emplaza por el término de diezdías, a herederos y acreedores de NORMARAMONA PUJOL, MI 5.658.215, vecina quefuera del Dpto. Paraná, fallecida en Concordia,en fecha 7.3.09.

Paraná, 22 de agosto de 2014 – LeandroO.E. Barbieri, secretario.

F.C.S. 00102904 3 v./1.9.14

La Jueza a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 8, Dra.Maria Andrea Morales, Secretaría N° 8 de laDra. Maria del Pilar Villa de Yugdar, en losautos caratulados “Gandolfo Inés Elvira, Quin-tana Pedro Ismael s/ Sucesorio ab intestato”,Expte. N°17240, cita y emplaza por el términode diez días, a herederos y acreedores deQ U I N T A N A P E D R O I S M A E L , D N I N °6.325.776, vecino que fuera del Dpto. Paraná,fallecido en esta ciudad, en fecha 20 de marzode 2014, siendo su último domicilio el de calleVillaguay N° 147, Paraná.

Paraná, 14 de agosto de 2014 – Ma. del PilarVilla de Yugdar, secretaria.

F.C.S. 00102912 3 v./1.9.14— — —

El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse, a cargodel Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N°1, de la ciudad de Paraná, Secre-taría N° 1, de quien suscribe, en los autoscaratulados “Dayer Forclaz Nélida Plácida,Martos Antonio Valentin s/ Sucesorio ab intes-tato”, Expte. N° 16021, cita y emplaza por eltérmino de diez (10) días, a herederos y acree-dores de NELIDA PLACIDA DAYER FOR-CLAZ, MI 5.359.205, vecina que fuera delDpto. Paraná, fallecida en Paraná, en fecha4.8.1994 y de ANTONIO VALENTIN MARTOS,MI 5.894.140, vecino que fuera del Dpto. Para-ná, fallecido en Paraná, en fecha 4.7.2002..

Paraná, 8 de agosto de 2014 – Lucila delHuerto Cerini, secretaria.

F.C.S. 00102913 3 v./1.9.14— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 4, de laciudad de Paraná, Dr. Eduardo Federico Pla-nas, Secretaría N°4, de quien suscribe, en losautos caratulados “Etcheverry Carlos Alberto,Cardozo Zenovia Dolores s/ Sucesorio ab in-testato”, Expte. N° 21751, cita y emplaza porel término de diez (10) días, a herederos yacreedores de CARLOS ALBERTO ETCHEVE-RRY, MI N° 04.135.897, vecino que fuera delDpto. La Paz, fallecido en Bovril, Dpto. La Paz,en fecha 27.1.2010 y de ZENOVIA DOLORESCARDOZO, MI N°04.615.521, vecina que fue-ra del Dpto. La Paz, fallecida en Bovril, Dpto.La Paz, en fecha 10.3.2010.

Paraná, 19 de agosto de 2014 – AlejandraMaroevich, secretaria.

F.C.S. 00102916 3 v./1.9.14— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 4, de laciudad de Paraná, Dr. Eduardo Federico Pla-nas, Secretaría N°4, de quien suscribe, en losautos caratulados “Balcaza Iluminada s/ Suce-sorio ab intestato”, Expte. N° 21748, cita yemplaza por el término de diez (10) días, aherederos y acreedores de ILUMINADA BAL-CAZA, MI N° 01.790.819, vecina que fuera delDpto. Paraná, fallecida en Paraná, en fecha24.4.2014.

Paraná, 19 de agosto de 2014 – AlejandraMaroevich, secretaria.

F.C.S. 00102918 3 v./1.9.14— — —

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, de laciudad de Paraná, Dra. Juliana Maria OrtizMallo, Secretaría N° 3, de quien suscribe, enlos autos caratulados “Pennachi Maria Esthers/ Sucesorio a intestato”, Expte. N°32509, citay emplaza por el término de diez (10) días, aherederos y acreedores de MARIA ESTHERPENNACHI, DNI N°8.785.042, vecina que fue-ra del Dpto. Paraná, fallecida en Paraná (ER),en fecha 17.7.2014.

Paraná, 22 de agosto de 2014 – Celia E.Gordillo, secretaria.

F.C.S. 00102919 3 v./1.9.14— — —

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 6, de laciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufa-

Paraná, jueves 28 de agosto de 2014 BOLETIN OFICIAL 13

Page 14: Boletin oficial

nacht, Secretaría N° 6, de la Dra. Silvina M.Lanzi, en los autos caratulados “DelladonnaEugenio Pablo Antonio s/ Sucesorio ab intes-tato”, Expte. N° 14373, cita y emplaza por eltérmino de diez (10) días, a herederos y acree-dores de EUGENIO PABLO ANTONIO DELLA-DONNA, MI 13.546.768, vecino que fuera delDpto. Paraná, fallecido en Maciá, en fecha21.6.2014.

Paraná, 15 de agosto de 2014 – Silvina M.Lanzi, secretaria.

F.C.S. 00102922 3 v./1.9.14— — —

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N° 8, de esta ciudad de Paraná, acargo de la Dra. Maria Andrea Morales, Secre-taría N° 8, en los autos caratulados “Rey JuanManuel, Sunker Manuela Rosa s/ Sucesorio abintestato”, Expte. N°11235, cita y emplaza porel término de diez días, a herederos y acree-dores del Sr. JUAN MANUEL REY, MI N°02.066.575 y de la Sra. MANUELA ROSA SUN-KER, MI N°05.366.390, vecinos que fueran dela ciudad de Hernandarias, Dpto. Paraná y quefallecieran en dicha localidad en fecha 21 dejunio de 2005 y 11 de mayo de 2003, respecti-vamente.

Paraná, 26 de marzo de 2014 – Ma. del PilarVilla de Yugdar, secretaria.

F.C.S. 00102940 3 v./1.9.14— — —

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, de laciudad de Paraná, Dra. Juliana Maria OrtizMallo, Secretaría N° 3, de quien suscribe, enlos autos caratulados “Fernández Fausta Ma-ria Inés s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N°32464, cita y emplaza por el término de diez(10) días, a herederos y acreedores de FAUS-TA MARIA INES FERNANDEZ, Libreta CívicaN°1.220.201, vecina que fuera del Dpto. Para-ná , fa l lec ida en Paraná (ER) , en fecha24.9.2007.

Paraná, 25 de agosto de 2014 – Celia E.Gordillo, secretaria.

F.C.S. 00102942 3 v./1.9.14— — —

C O N C O R D I AEl Juzgado de Primera Instancia Civil y Co-

mercial N° 4, a cargo de la Dra. Estela B.Méndez Castells, Secretaría N° 2, a cargo dela Dra. Ana María Noguera, cita por el términode diez días, a todos aquellos que se conside-ren con derecho a los bienes quedados porfallecimiento de doña AVIT MIRIAN ELISA-BETH, DNI 1.487.944, quien falleció en fecha9 de marzo de 2014, en la localidad de Cala-bacillas, vecina que fuera de esa ciudad paraque tomen intervención en los autos “Avit Mi-r ian Elisabeth s/ Sucesorio ab intestato”,Expte. N° 8555.

Concordia, 22 de agosto de 2014 – Ana Ma-ria Noguera, secretaria.

F.C.S. 00102931 3 v./1.9.14— — —

D I A M A N T EEn los autos caratulados “Seib Atilio Ricardo

s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. 10458, entrámite por ante este Juzgado de Primera Ins-tancia en lo Civil y Comercial de Diamante, acargo del Sr. Juez Dr. Julián A. El Halli Obeid,secretario suplente Dr. Manuel A. Ré, se cita yemplaza a los herederos y acreedores de donSEIB ATILIO RICARDO, LE N° 5.939.701,quien fuera vecino de Gral. Ramírez, Dpto.Diamante (ER), y que falleciera 2 de enero2011, en la localidad antes aludida para que enel término de diez (10) días, comparezcan ahacer valer sus derechos.

Diamante, 18 de junio de 2014 – Manuel A.Ré, secretario.

F.C.S. 00102906 3 v./1.9.14— — —

F E D E R A LEl Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial de la ciudad de Federal, a cargo delDr. Omar Javier Ovando, con Secretaría única,en autos caratulados “Gauna Jose Maria y Ga-leano Lidia Isolina s/ Sucesorio ab intestato(Civil)”, Expte. N° 15963, cita y emplaza por eltérmino de diez (10) días, a quienes se consi-deren con derecho a los bienes dejados por loscausantes JOSE MARIA GAUNA, LE N°5.824.188 y LIDIA ISOLINA GALEANO, MI N°4.701.427, cuyo último domicilio fue en calleUrquiza y Paraná, de Federal, Dpto. Federal,Provincia de Entre Ríos.

Federal, 22 de agosto de 2014 – AlejandroM. Larocca, secretario int.

F.C.S. 00102907 3 v./1.9.14— — —

F E L I C I A N OEn el Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial de la ciudad de San José deFeliciano (ER), a cargo del Dr. Emir GabrielArtero, Secretaría única de la Dra. Ana EmilceMármol, secretaria interina, en autos caratula-dos “Arévalo Osvaldo Lázaro s/ Sucesorio abintestato”, Expte. N° 1530, año 2014, cita yemplaza por el término de diez (10) días, aherederos y acreedores y/o quienes se consi-deren con derecho a los bienes dejados porO S V A L D O L A Z A R O A R E V A L O , M I N °27.132.779, vecino que fuera del Dpto. Felicia-no, quien falleciera el día 4 de julio de 2013,en la ciudad de San José de Feliciano (ER).

San José de Feliciano, 31 de julio de 2014 –Graciela A. Brest, secretaria subgte.

F.C.S. 00102920 3 v./1.9.14— — —

En el Juzgado de Primera Instancia en loCivil y Comercial de la ciudad de San José deFeliciano (ER), a cargo del Dr. Emir GabrielArtero, Secretaría única de la Dra. Ana EmilceMármol, secretaria interina, en autos caratula-dos “Berón José s/ Sucesorio ab intestato”,Expte. N° 1542, año 2014, cita y emplaza porel término de diez (10) días, a herederos yacreedores y/o quienes se consideren con de-recho a los bienes dejados por JOSE BERON,MI N° 1.889.476, vecino que fuera del Dpto.Feliciano, quien falleciera el día 31 de mayo de2008, en la ciudad de San José de Feliciano(ER).

S.J. de Feliciano, 7 de agosto de 2014 –Graciela A. Brest, secretaria subgte.

F.C.S. 00102921 3 v./1.9.14— — —

G U A L E G U A YEl Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial N° 2, de la ciudad de Gualeguay, acargo de la Dra. Teresita Inés Ferreyra, Secre-taría única a cargo de la Dra. Maria LujanGarcía Tesone, interina, cita y emplaza por eltérmino de diez días, en los autos caratulados“Chevasco Juan Carlos – Sucesorio ab intes-tato”, Expte. N° 6539, a contar a partir de laúltima publicación, la que se efectuará por tresveces, a todos los que se consideren con de-recho a los bienes dejados por el causante donJUAN CARLOS CHEVASCO, fallecido en laciudad de Gualeguay (ER), el día 5 de julio de2014, debiendo acreditarlo dentro de dicho pla-zo.

Gualeguay, 19 de agosto de 2014 – Ma. Lu-jan García Tesone, secretaria int.

F.C.S. 00102917 3 v./1.9.14— — —

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial de Gualeguay N° 1, a cargo del Dr.Fabián Morahan, Secretaría a cargo de la Dra.Mónica Terraza, en autos caratulados “BlancoJuan Nepomuceno Ramón, Bogado Sara Néli-da y Blanco Julio Edgardo s/ Sucesorio”,Expte. N° 8328, cita y emplaza por el términode diez días, que se contarán a partir de laúltima publicación del presente, que se harápor tres (3) veces, a todos los que se conside-ren con derecho a los bienes dejados por loscausantes JUAN NEPOMUCENO RAMONBLANCO, fallecido en esta ciudad de Guale-guay, Provincia de Entre Ríos, el día 11 del

mes de marzo del año 1988, de SARA NELIDABOGADO, fallecida en esta ciudad de Guale-guay, el día 21 del mes de setiembre del año2012 y de JULIO EDGARDO BLANCO, falleci-do en esta ciudad de Gualeguay, el día 11 delmes de abril del año 2013.

Gualeguay, 30 de julio de 2014 – Ma. LujánGarcía Tesone, secretaria subgte.

F.C.S. 00102939 3 v./1.9.14— — —

G U A L E G U A Y C H UEl Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial N°2, de Gualeguaychú (ER), Secre-taría N° 2, de quien suscribe, en los autoscaratulados “Cevey Osvaldo Aníbal y VendittiNélida Raquel s/ Sucesorio ab intestato”,Expte. 9349, cita y emplaza por el término dediez (10) días, a herederos y acreedores deOSVALDO ANIBAL CEVEY, LE 5.872.651 yNELIDA RAQUEL EUSEBIA VENDITTI, LC N°8.785.035, vecinos que fueran del Dpto. deGualeguaychú (ER), fallecidos en esta ciudaden fecha 26 de julio de 2009 y 27 de diciembrede 2013, respectivamente.

Gualeguaychú, 21 de agosto de 2014 – MariaElina Rodríguez, secretaria supl.

F.C.S. 00102909 3 v./1.9.14— — —

El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil yComercial N° 2, de Gualeguaychú (ER), Dr.Marcelo J. Arnolfi, Secretaría N° 2, quien sus-cribe, en los autos caratulados “Pérez MónicaMirta s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N°7856, cita y emplaza por el término de diez (10)días, a herederos y/o acreedores de MONICAMIRTA PEREZ, MI N° 20.243.390, nacida el 22de abril de 1968 en Gualeguaychú, vecina quefuera del Dpto. de Gualeguaychú (ER), falleci-da en esta ciudad de Gualeguaychú (ER), enfecha 28 de diciembre de 2011.

Gualeguaychú, 29 de julio de 2014 – MariaElina Rodríguez, secretaria supl.

F.C.S. 00102910 3 v./1.9.14— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 3 de laciudad de Gualeguaychú, José Víctor Arakaki,Secretaría N° 3, de quien suscribe, en los au-tos caratulados “Marchesini Nelo Amerino yBenedetti Yolanda Maria s/ Sucesorio ab intes-tato”, Expte. N° 5057, cita y emplaza por eltérmino de diez (10) días a herederos y acree-dores de quienes fueran vecinos de esta ciu-dad llamados YOLANDA MARIA BENEDETTI,LC 5.224.087, fallecida el día 13 de junio de2014 y NELO AMERINO MARCHESINI, LE5.841.239, fallecido el día 19 de junio de 2014,ambos ocurridos en esta ciudad.

Gualeguaychú, 12 de agosto de 2014 – Ja-vier Mudrovici, secretario.

F.C.S. 00102925 3 v./1.9.14— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 2, de laciudad de Gualeguaychú, Dr. Marcelo José Ar-nolfi, Secretaría N°2 de quien suscribe, en losautos caratulados “Piemontesi Carlos Albertoy Dumon Nelly Maria s/ Sucesorio ab intesta-to”, Expte. N° 9000/13, iniciado el 9.12.2013,con apertura el día 13.12.2013, cita y emplazapor el término de diez (10) días a los herederosy acreedores de don CARLOS ALBERTO PIE-MONTESI, argentino, de sexo masculino, MI5.773.447, con último domicilio en ParaguayN° 262, de Gualeguaychú, nacido en LucasSud de Villaguay, el 7 de enero de 1927, quienfalleció en Gualeguaychú el día 12 de julio de1997 y de doña NELLY MARIA DUMON, argen-tina, de sexo femenino, MI 5.235.291, con últi-mo domicilio en Paraguay N° 262, de Guale-guaychú, nacida en esta ciudad el 17 de marzode 1929, quien falleció en Gualeguaychú el día22 de setiembre de 2013.

Gualeguaychú, 27 de febrero de 2014 – Ma-ria Elina Rodríguez, secretaria supl.

F.C.S. 00102927 3 v./1.9.14

14 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 28 de agosto de 2014

Page 15: Boletin oficial

La Sra. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 1, de laciudad de Gualeguaychú, Dra. Valeria MariaBarbiero de Debeheres, Secretaría N° 1, dequien suscribe, en los autos caratulados “Mar-tínez Ramón Enrique Mateo s/ Sucesorio abin tes ta to ” , Ex p te . N° 90/14 , in ic iado e l20.3.2014, con apertura el día 21.3.2014, citay emplaza por el término de diez (10) días a losherederos y acreedores de don RAMON ENRI-QUE MATEO MARTINEZ, MI 5.881.461, desexo masculino, argentino, con último domici-lio en calle Los Alerces 1545, San Isidro, deesta ciudad de Gualeguaychú, falleció en lamisma el día 8 de diciembre de 2012.

Gualeguaychú, 28 de marzo de 2014 – Fran-cisco Unamunzaga, secretario.

F.C.S. 00102929 3 v./1.9.14— — —

L A P A ZEl Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,

Comercial y Laboral N° 1, de la ciudad de LaPaz, Provincia de Entre Ríos, a cargo de laDra. Silvia Alicia vega, Secretaría única a car-go del Esc. Angel L.A. Locatelli, subrogante,en autos “Camarero Mario y Mayer Ana Elisay/o Ana Felisa s/ Sucesorio ab intestato”,Expte. N° 3783, F° 349, año 2013, cita y em-plaza por el término de diez días, que se con-tarán a partir de la última publicación del pre-sente, que se efectuará por tres veces, a todoslos que se consideren con derecho a los bienesdejados por la causante ANA ELISA MAYERy/o ANA FELISA MAYER, LC N° 2.361.472,hija de Federico Mayer y de Maria CatalinaSchawab, nacida en Distrito Chilcas, Victoria(ER), en fecha 14 de febrero de 1923 y falleci-da el día 26 de julio de 2013, en la ciudad deLa Paz (ER), con último domicilio en calleBrown 717 de La Paz (ER).

La Paz, 15 de agosto de 2014 – Angel L.A.Locatelli, secretario subgte.

F.C.S. 00102903 3 v./1.9.14— — —

En los autos caratulados “Cufré Carmen Ma-tilde s/ Sucesorio ab intestato”, N° de Ent.4805, folio 204, año 2014, en trámite ante elJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Co-mercial y Laboral N° 2, de La Paz (ER), a cargodel Dr. Silvio Santiago Calleja, Secretaría úni-ca del escribano Angel L.A. Locatelli,se cita yemplaza a quienes se consideren con dere-chos a los bienes dejados por doña CARMENMATILDE CUFRE, MI N° F 2.252.158, fallecidaen la ciudad de La Paz (ER), el 20 de diciembrede 2013 y con último domicilio en calle SanLorenzo N° 1140, de esta ciudad de La Paz(ER), Provincia de Entre Ríos, para que en eltérmino de diez (10) días lo acrediten.

La Paz, 22 de agosto de 2014 – Angel A.Locatelli, secretario.

F.C.S. 00102941 3 v./1.9.14— — —

R . D E L T A L AEl Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial de la ciudad de R. del Tala, a cargodel Dr. Mariano L. Velasco, Juez Civil, y Co-mercial a/c del despacho, Secretaría de laDra. María C. De Constancio, desde los autoscaratulados “Villarreal Raúl Hugo – Sucesorio”,6805/14, cita y emplaza por el término de diez(10) días, a los herederos y/o acreedores dequien fuera en vida RAUL HUGO VILLA-RREAL, MI N° 8.356.485, fallecido en fecha 2del mes de diciembre del año 2013, con últimodomicilio en esta ciudad en calle Colón 740.

R. del Tala, 30 de julio de 2014 – M. CeciliaDe Constancio, secretaria int.

F.C.S. 00102934 3 v./1.9.14— — —

C . D E L U R U G U A YEl Dr. Carlos Angel Luis Dieci, Juez a cargo

del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N° 1, de C. del Uruguay, Secretaríaúnica a cargo del Dr. Mario Martin Herrera, en

los autos caratulados “Rey Victor Ernesto s/Sucesorio ab intestato”, Expte. N° 6348, F°421, año 2013, cita y emplaza a herederos yacreedores de don REY VICTOR ERNESTO,MI N°M5.820.049, vecino que fuera de la loca-lidad de C. del Uruguay, Dpto. Uruguay, quefalleciera en esta ciudad, el día 25 de junio de2013, para que en el plazo de diez días loacrediten.

C. del Uruguay, 31 de julio de 2014 – MarioM. Herrera, secretario.

F.C.S. 00102935 3 v./1.9.14— — —

V I C T O R I AEl Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial Dr. Raúl A. del Valle, de la ciudadde Victoria, Secretaría de la Dra. Maricela Fac-cendini, en los autos caratulados “Virgilio Ca-yetano Teodoro, Muñiz Hilda Magdalena s/ Su-cesorio ab intestato”, cita y emplaza por eltérmino de diez (10) días, a partir de la últimapublicación la que se hará por tres veces, aherederos y acreedores de VIRGILIO CAYE-TANO TEODORO, MI N° 2.047.575, fallecidoen la ciudad de Rosario, Provincia de SantaFe, el día 1 de enero de 1986 y de MUÑIZHILDA MAGDALENA, MI N°2.066.569, falleci-da en Victoria (ER) el día 18 de mayo de 2014,vecinos que fueron de esta ciudad.

Victoria, 14 de agosto de 2014 – MaricelaFaccendini, secretaria.

F.C.S. 00102914 3 v./1.9.14— — —

V I L L A G U A YEl Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial N°1, de la ciudad de Villaguay (ER),Dr. Santiago César Petit, Secretaría única delDr. Luis R. Gallay, en los autos caratulados“Lizasoain Rubén s/ Sucesorio ab intestato”,Expte. N° 6853, cita y emplaza por el términode diez (10) días, a herederos y acreedores deRUBEN RAUL LIZASOAIN, DNI 10.974.885,domiciliado en calle San José N° 40, de laciudad de Villaguay (ER) vecino que fuera deesta ciudad fallecido en la ciudad de Villaguay,en fecha 2 de junio de 2014.

Villaguay, 19 de agosto de 2014 – Luis R.Gallay, secretario.

F.C.S. 00102911 3 v./1.9.14— — —

En los autos caratulados “Buet Roberto Da-niel s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N°6770,año 2014, que se tramita por ante el Juzgadode Primera Instancia N° 1, en lo Civil, Comer-cial y Laboral del Partido Judicial de Villaguay,Provincia de Entre Ríos, a cargo del Dr. San-tiago César Petit, Secretaría N° 1, a cargo delDr. Luis R. Gallay, cita y emplaza por el térmi-no de diez días, a los herederos y acreedoresdel Sr. ROBERTO DANIEL BUET, DNI N°12.224.064, vecino que fuera de esta ciudadde Villaguay, Provincia de Entre Ríos, fallecidoel día 26 de enero del año 2014, en la ciudadde Paraná, Provincia de Entre Ríos, de últimodomicil io en Villaguay, Provincia de EntreRíos.

Villaguay, 31 de julio de 2014 – Luis R.Gallay, secretario.

F.C.S. 00102943 3 v./1.9.14

CITACIONESANTERIORES

P A R A N Aa JOSE EDGARDO LEDESMA y otros

La Sra. Jueza de Primera Instancia del Tra-bajo Nº 4 de la Ciudad de Paraná, Entre Ríos,Dra. Nanci A. Bautista, Secretaría Nº 4 a cargodel Dr. Juan Manuel Ríos, en los autos caratu-lados “Borghese Fernando Sebastian s/ Con-signación”, Expte. Nº 12216, cita y emplaza poreste medio a JOSE EDGARDO LEDESMA,DIEGO RAUL LEDESMA, EDUARDO DANIEL

LEDESMA, JESICA PAOLA LEDESMA y ENRI-QUE OSCAR RIOS y/o cualquier otra u otraspersona/s que tenga o tengan derecho a perci-bir la indemnización prevista en el art. 248 dela LCT, a que en el plazo de diez días compa-rezcan a tomar la intervención legal correspon-diente, bajo apercibimiento de que si vencidoel plazo de la citación no comparecieren, sedará intervención al Defensor de Ausentes res-pectivo -Art. 31 del CPL.

Se transcribe la resolución que así lo dispo-ne: “Paraná, 23 de mayo de 2014. Por contest-ado en término el previo dispuesto a fs. 10 yaclaración de fs. 12. martes y viernes paranotificaciones en Secretaría, Art. 26 última par-te.- Tiénese por entablada formal demanda porconsignación judic ia l en nombre y repre-sentación de Borghese, Fernando Sebastián,domiciliado en Ruta 12 Km 9 1/2 la localidadde Rosario (Sta. Fe) y en contra de Jose Edgar-do Ledesma, Diego Raul Ledesma, EduardoDaniel Ledesma, Jesica Paola Ledesma Enri-que Oscar Rios y Cristian Manuel Rios (esteúltimo derechohabiente menor de edad).

Atento lo peticionado, estado y constanciasde autos, cítase a José Edgardo Ledesma,Diego Raúl Ledesma, Eduardo Daniel Ledes-ma, Jesica Paola Ledesma Enrique Oscar Ríosy Cristian Manuel Ríos, por edictos que sepublicarán por dos días en el Boletín Oficial,sin cargo para la parte actora, para que dentrode los diez días comparezca a tomar la inter-vención legal correspondiente, bajo apercibi-miento de que si vencido el plazo de la citaciónno compareciere, se dará intervención al de-fensor de ausentes respectivo -Art. 31 delCPL.-….-Fdo. Nanci A. Bautista, Jueza Labo-ral”.

Otra: “Paraná, 27 de mayo de 2014.- Advir-tiendo en este estado que se ha consignadoerróneamente la localidad y provincia del do-micilio del actor, conforme se denunciara en elescrito de demanda, aclárase la resolución defs. 13 en cuanto a que el mismo se encuentraen la localidad de Paraná, Provincia de EntreRíos. Notifíquese personalmente o por cédu-la.- Fdo. Nanci A. Bautista, Jueza Laboral”.

Otra: “Paraná, 25 de junio de 2014.-… Quecoincidiendo con el referido doctrinario, se im-pone tener por iniciada la demanda contra laspersonas referidas a fs. 13 y cualquier otrapersona que tenga derecho a cobrar la indem-nización prevista en el Art. 248 de la LCT,debiendo dejarse constancia en la publicaciónde edictos ordenada en la foja premencionada,lo dispuesto ut supra.

Con relación a la expresión “contra” quecuestiona el accionante, hágase saber que ellaobedece a que atento a la naturaleza del pre-sente los beneficiarios constituyen la otra parteen los presentes. Notifíquese personalmente opor cédula.- Fdo. Nanci A. Bautista, Jueza La-boral”.

Secretaría, 19 de agosto de 2014 – JuanManuel Ríos, secretario.

11941 2 v./28.8.14— — —

F E L I C I A N Oa RICARDO ORLANDO VEGA

El Sr. Juez Civil y Comercial de Feliciano, Dr.Emir G. Artero, Secretaría de quien suscribe,en los autos “Martínez María Luisa – Sucesorioab intestato”, N° 1403, año 2013, fallecida el28.11.11, en S.J. de Feliciano, cita y emplazapor el término de diez (10) días, contados apartir de la última publicación a RICARDO OR-LANDO VEGA, con domicilio en Ejido Oeste deS.J. de Feliciano, para que comparezcan aljuicio, por sí o por medio de representante, ahacer valer sus derechos, bajo apercibimientode designarle defensor de ausentes.

S.J. de Feliciano, 30 de junio de 2014 –Graciela A. Brest, secretaria subgte.

F.C.S. 00102874 3 v./29.8.14

Paraná, jueves 28 de agosto de 2014 BOLETIN OFICIAL 15

Page 16: Boletin oficial

L A P A Za CLAUDIO FABIAN REYES

Por disposición de la Unidad Fiscal La Paz,se cita y emplaza a CLAUDIO FABIAN REYES,DNI Nº 17.266.507, con último domicilio cono-cido en Richieri Nº 901, de la localidad de BellaVista, Bs. As., para que en el término de diez(10) días, contados a partir de la última publi-cación del presente, comparezca ante la Uni-dad Fiscal La Paz, a fin de recibir declaraciónde imputado, en el legajo Nº 375, caratulada“González Maria Soledad s/ Su denuncia –Incumplimiento de los deberes de asistenciafamiliar” y bajo apercibimiento de solicitar sudeclaración de rebeldía y ordenar su inmediatacaptura.

Como recaudo se transcribe la resoluciónque ordena el presente y que dice: “La Paz(ER), 16 de julio de 2014. Atento el informe queantecede y demás constancias de autos, cíte-se mediante edicto de citación al imputadoClaudio Fabián Reyes, en la forma y por eltérmino dispuesto en el Art. 178 del CPP, de-biendo dicho edicto ser colocado en lugar deacceso público y publicado en el Boletín Oficialde la Provincia, labrándose acta. Fdo. Dra.Rosana Maria Sotelo, Fiscal Auxiliar Nº 1, in-terina”.

La Paz, 16 de julio de 2014 – Rosana M.Sotelo, Fiscal Auxiliar N° 1 int.

F. 00015362 3 v./28.8.14— — —

a FRANCISCO IGNACIO RIQUELMEPor disposición de S.S., la Sra. Jueza de

Garantías y Transición de La Paz, Dra. SilvinaC. de Millán, se cita y emplaza a RIQUELMEFRANCISCO IGNACIO, DNI N° 32.103.528,para que en el término de diez (10) días, con-tados a partir de la última publicación del pre-sente, comparezca a prestar declaración inda-gatoria, en la causa LE D-10.014, caratulada“Riquelme Francisco Ignacio s/ Portación dearma de fuego de uso civil”.

Como recaudo se transcribe la resoluciónque ordena el presente y dice: “La Paz (ER);14 de agosto de 2014. Atento el informe queantecede, cítese mediante edicto (Art. 154 delCP), a Francisco Ignacio Riquelme, para quecomparezca ante este Juzgado de Garantías yTransición, a prestar declaración indagatoria,previa designación de abogado defensor, bajoapercibimiento de declararse rebelde y orde-nar su captura. Notifíquese. Fdo. Dra. SilvinaC. de Millán, Jueza de Garantías y Transiciónsuplente. Ante mí: Esc. Angel L.A. Locatelli,secretario subrogante”.

La Paz, 14 de agosto de 2014 – Angel L.A.Locatelli, secretario subgte.

11942 5 v./2.9.14— — —

V I C T O R I Aa JUAN CARLOS TOLOSA y otros

El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil yComercial Dr. Raúl A. del Valle, Secretaría dela Dra. Maricela Faccendini, en los autos cara-tulados “Tolosa Abdon s/ Sucesorio ab intesta-to (recaratulado)”, Expte. 10.609, cita y empla-za a efectos de que comparezcan a estar aderecho en el término de diez (10) días, a partirde la última publicación la que se hará por tresveces, a los Sres. JUAN CARLOS TOLOSA,GLORIA GEORGINA TOLOSA, DANILO AMA-DO HERNAN TOLOSA, LUIS RUBEN TOLOSAy MARIA BERTA TOLOSA y/o sus herederosy/o sucesores.

Victoria, 14 de agosto de 2014 – MaricelaFaccendini, secretaria.

F.C.S. 00102894 3 v./29.8.14

CITACIONNUEVA

C . D E L U R U G U A Ya DARIO HERNAN RUBO

El Sr. Juez de Primera Instancia del Trabajo

N° 1, de la ciudad de C. del Uruguay y sujurisdicción, Dr. Vicente Martin Romero, en au-tos caratulados “Rochas Leticia de los angelespor si y en representación de sus hijos meno-res y otros c/ Galeno ART SA s/ Ejecución desentencia y honorarios”, Expte. N° 13555, F°184, L.V, que tramitan por ante la Secretaríadel Dr. Sebastián M. Gianello, cita y emplazapor el término de dos (2) días, a quienes secrean con derechos sobre la indemnizaciónconsignada a favor de quien en vida fuera elSr. DARIO HERNAN RUBO, con último domi-cilio conocido en la localidad de Caseros (ER)para que comparezcan a estar a derecho yacreditar vínculos, en el plazo de diez (10) díasa partir de la última publicación.

Secretaría, 5 de agosto de 2014 – SebastiánM. Gianello, secretario int.

F.C.S. 00102937 2 v./29.8.14

REMATENUEVO

C O N C O R D I APor Héctor Bruno

Mat. 546El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo

Nº 5 – con competencia en materia Civil yComercial a cargo de la Dra. Silvia I. Flores deQuevedo, Secretaría Nº 5, a cargo de la Dra.Natalia Gambino (suplente), comunica por dosveces que el martillero Héctor Bruno, Mat. 546,rematará el día 16 de setiembre de 2014 a las10:00 horas en la Sala de Remates de losTribunales de Concordia, B. Mitre Nº 28, en eljuicio “Flores Teresa Amalia s/ Sucesorios”,Expte. Nº 6125.

Las resoluciones que así lo ordenan a fs. 180y vta. y 182 en sus partes pertinentes estable-cen: “Concordia, 3 de julio de 2014. ... Resuel-vo: 2.- Decretar la venta en subasta pública, alcontado y al mejor postor, con la base delavalúo fiscal que asciende a la suma de pesoscincuenta mil doscientos veintidos con treintay nueve centavos ($ 50.222,39), del inmuebleubicado en calle Feliciano s/nº, de la ciudad deconcordia, inscripto en el Registro de la Pro-piedad del Inmueble de esta ciudad bajo Matrí-cula Nº 125.332, plano de mensura Nº 41.422,manzana 22 Norte y 17 Oeste (Nº 1412), loteNº 19, partida Prov. 128.025 y Munic. 1412,que cuenta con una superficie de 413,57 m2,de propiedad de la Sra. Teresa Amalia Flores.3.- Hacer saber al comprador que en el acto delremate deberá acreditar su identidad, consti-tuir domicilio y abonar el equivalente al diezpor ciento (10%) del valor del precio en con-cepto de seña, con más el cuatro por ciento(4%) correspondiente a la comisión del marti-llero, y que el saldo de precio deberá ser abo-nado dentro de los cinco días de aprobado elremate. 4-….Haciendo constar en los edictosa librarse que el Impuesto de Sellos correspon-diente por dicha subasta es a cargo de la partecompradora, conforme Arts. 145 y 190 del Có-digo Fiscal vigente… Firmado Dra. Silvia I.Flores de Quevedo, Juez en lo Civil y Comer-cial”.

Y la siguiente resolución: “Concordia, 6 deagosto de 2014. Resuelvo: 1.- Tener presentela fecha y hora fijada a fs. 181 por el martillerodesignado Héctor E. Bruno, para la realizaciónde la subasta. … Firmado Dra. Silvia I. Floresde Quevedo, Juez en lo Civil y Comercial”.

Según mandamiento de constatación a fs.123 y 124 el inmueble se encuentra ubicado encalle Feliciano Nº 1723 de esta ciudad y ocu-pado de personas y bienes. El expediente po-drá ser examinado por los interesados no ad-mitiéndose reclamo alguno una vez realizadala subasta.

Para el caso que la fecha de subasta fueraferiado o razones de fuerza mayor, la mismase realizará el día siguiente hábil a la misma

hora, en la sala de remates B. Mitre Nº 28.Exhibición del inmueble los días 11 y 12 deseptiembre en horario de comercio, contactán-dose previamente con el martillero en Av. SanLorenzo Nº 234 (0) ó al Tel. 421 8611. – Cel156266091.

Concordia, 21 de agosto de 2014 – GimenaBordoli, secretaria supl.

F.C.S. 00102926 2 v./29.8.14

USUCAPIONANTERIORES

P A R A N AEl Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia

en lo Civil y Comercial Nº 1, de la ciudad deParaná, Dr. Juan Carlos Coglionesse, en losautos “González Ofelia E. y otro c/ CalderónJulio M.A. y ots. s/ Usucapión”, Expte. Nº15807, cita y emplaza por el término de diez(10) días contados a partir de la última publi-cación del presente a Julio Manuel AugustoCalderón, sus herederos y sucesores: JulioAugusto Manuel Calderón, Alicia Beatriz To-masa Margarita Calderón, Manuel Andres Cal-derón, Julio Manuel Augusto Calderón (hijo),Julio Manuel Aníbal Calderón y/o quienes seconsideren con derecho sobre el inmueble: sitoen la Provincia de Entre Ríos, Dpto. y ciudadde Paraná, Área Urbana, Distrito UR 7, Sec-ción 8, Grupo 68, Manzana 25, con una super-ficie de 400,04 mts2, con domicilio parcelario(hoy) en Monseñor Dobler Nº 956 de Paraná,con una superficie de 404,04 mts2, siendo suslímites:

NORTE: Recta 1-2 al rumbo S 80° 09’ E de9,74 metros, lindando con calle Monseñor Do-bler.

ESTE: Rectas: 2-3 al rumbo S 08° 09’ O de19,84 metros, 3-4 al rumbo S 09º 46’ O de 8,03metros, 4-5 al rumbo S 78º 38’ E de 0,15metros, 5-6 al rumbo S 11º 12’ O de 12,50metros, todas lindando con Julio Manuel Au-gusto Calderón y Otro.

SUR: Recta 6-7 al rumbo N 80°20’ O de 9,91metros, lindando con Julio Manuel AugustoCalderón y Otro.

OESTE: Rectas: 7-8 al rumbo N 11°09’ E de9,90 metros, lindando con Julio Manuel Augus-to Calderón y Otro, y 8-9 al rumbo N 09° 02’ Ede 18,92 metros, y 9-1 al rumbo N 08º 50’ E de11,58 metros, ambas lindando con GuillermoAtilio Vazquez, siendo su dominio antecedentedel Registro de la Propiedad Local Tomo 72Folio Nº 3174 Sección Dominio Urbano conuna mayor superficie; correspondiéndole al in-mueble parcelado las Partidas Provincial ante-rior: 165.977/6 y nueva Nº 251.335 y PartidaMunicipal anterior Nº 72.187/5 y nueva Nº91.202/9; para que comparezcan a juicio atomar intervención correspondiente, Art. 669Inc. 3 del CPCC.

Paraná, 7 de agosto de 2014 – Lucila delHuerto Cerini, secretaria.

F.C.S. 00102862 2 v./28.8.14— — —

G U A L E G U A YEl Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial N° 2, de la ciudad de Gualeguay, acargo de la Dra. Teresita Inés Ferreyra, Secre-taría única a cargo de la suscripta, en los autos“Berisso María Andrea – Usucapión”, Expte. N°6143, cita y emplaza por el término de quincedías que se contarán desde la última publica-ción del presente, que se hará por el términode dos días, a fin de que comparezcan en eljuicio a tomar la intervención correspondiente,bajo apercibimiento de nombrarse defensor deausentes en caso de incomparecencia, a MaríaN. de Arena o María Narvarte de Arena y/o susherederos y/o sucesores, y a quienes se con-sideren con derecho al inmueble situado enesta ciudad, cuarto cuartel, manzana N° 496,

16 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 28 de agosto de 2014

Page 17: Boletin oficial

en el ángulo Nordeste de la esquina formadapor las calles Rivadavia y Jujuy, que segúnplano de mensura N° 11786, practicado por elagrimensor Hugo S. Solari, registrado en laDirección de Catastro de la Provincia en fecha16 de julio de 1976, consta de una superficiede quinientos cuarenta y nueve metros veintedecímetros cuadrados (549,20 m2.), entre lossiguientes linderos:

NORTE: con Petrona Modesta Germano, porrecta 1-2 al Noreste 81° 58’ de 33,37 m., amo-jonada por costado Sud de muro lindero.

ESTE: con sucesión de Martínez Chichizola,por recta amojonada 2-3 al Sudeste 8° 33’ de16,61 m.

SUR: con calle Jujuy, por recta amojonadapor línea de edificación 3-4 al Sudoeste 82°19’de 33,20 m.,

Y OESTE: con calle Rivadavia, por rectaamojonada por línea de edificación 4-1 al No-roeste 9° 08’ de 16,41 m., inmueble empadro-nado bajo Partida Inmobiliaria N° 103.763.

Gualeguay, 19 de junio de 2014 – DanielaVidal, secretaria.

F.C.S. 00102895 2 v./28.8.14

USUCAPIONNUEVA

G U A L E G U A Y C H UEl Sr. Juez de Primera Instancia Civil y Co-

mercial N° 2, de la ciudad de Gualeguaychú,Dr. Marcelo José Arnolfi, Secretaría N° 2, enautos “Tommasi Marcelo Daniel y otra s/ Usu-capión”, 5994, cita y emplaza a la Sra. Domin-ga Nicolaza Sanson de Martinelli, con domiciliodenunciado en calle Avda. Artigas N°2245, deesta ciudad y/o sus herederos o sucesores y/oquienes se consideren con derecho sobre elinmueble identificado con partida N° 149572/6de ATER, situado Dpto. Gualeguaychú, ciudadGualeguaychú, Zona de Quintas, Sección Sép-tima, manzana N°2052, A, domicilio parcelarioAvenida J.G. Artigas s/n, a 64,70 m., de calleLuciana Ríos y según mensura realizada por elagr imensor Horacio Alf redo Garro, plano75.273, aprobado por la Dirección de Catastroel 13 de agosto de 2008, tiene un superficie decuatrocientos noventa cuadrados con cinco de-címetros cuadrados, comprendidos dentro delos siguientes límites y linderos:

Al NORTE: recta (4-1) al N 84° 47’ E de 12,00metros, amojonada lindando con calle LucianaRíos.

Al NOROESTE: recta (1-2) al S 53° 22’ E de51,45 metros, edificada, lindando con JoséLuis Martinelli (poseedor).

Al SURESTE: recta (2-3) al S 50° 12’ O de10,00 metros, amojonada, lindando con Av.J.G. Artigas.

Al SUROESTE: recta (3-4) al N 51° 41’ O de58,10 metros, amojonada, lindando con Lean-dro Rafael González, para que se presentendentro del término de 15 días a contar de laúltima publicación del presente, que se harápor dos veces, a tomar la intervención corres-pondiente, bajo apercibimiento de nombrarlesdefensor de ausentes.

Gualeguaychú, 25 de abril de 2014 – Ricar-do J. Mudrovici, secretario.

F.C.S. 00102896 2 v./29.8.14

NOTIFICACIONANTERIOR

P A R A N ALa Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Familia

N° 2, de la ciudad de Paraná, Dra. María Vic-toria Solari, Secretaría N° 1, a cargo de quiensuscribe, en los autos caratulados “Román Sil-via Patricia c/ Rodríguez Roque Alberto s/ Or-

dinario divorcio”, Expte. N° 15999, ha dictadola siguiente resolución:

“Paraná, 23 de abril de 2014... Atento lo pe-ticionado y no habiendo el demandado compa-recido dentro del término legal previsto a con-testar la demanda y/u oponer excepciones pre-vias, désele por decaído el derecho dejado deusar y hágase efectivo el apercibimiento pre-visto en el Art. 56 del CPC, declarándose larebeldía de Roque Alberto Rodríguez, a quiense notificará de la presente por cédula y lassucesivas por Ministerio de Ley... Fdo. Dra.Maria Victoria Solari, Juez de Familia N° 2”.

Se deja expresa constancia que la actoraobra con beneficio de litigar sin gastos. Publi-car por el término de dos (2) días.

Paraná, 29 de julio de 2014 – Marcela Zaca-rías, secretaria.

11940 2 v./28.8.14

LIQUIDACIONANTERIOR

S A N T A F EPor disposición del Sr. Juez de Primera Ins-

tancia en lo Civil y Comercial 4° de la ciudadde Rosario, se hace saber que dentro de loscaratulados “Berrycon Export Fideicomiso s/Liquidación judicial”, Expte. N° 1014/12, porResolución N° 2043 de fecha 6.8.2014 se hadispuesto

1 – Ampliar la Resolución N° 182/14, dispo-niendo el día 18.9.14 como fecha hasta la cuallos acreedores de la fallida deberán presentarsus pedidos de verificación a la CPN LilianaCentenaro, con domicilio legal en calle Para-guay 777, 9° piso de Rosario, cuyos días yhorarios de atención son de lunes a viernes de10 a 12 horas y de 15.30 a 19.30 horas.

2 – Fijar el día 5.11.2014 como fecha para lapresentación del informe individual.

3 – Publíquense edictos en el Boletín Oficialde la Provincia de Santa Fe y de la Provinciade Entre Ríos.

Rosario, 12 de agosto de 2014 – Daniela A.Jaime, secretaria.

F. 00015360 5 v./1.9.14

LLAMADO A CONCURSOANTERIOR

P A R A N ALa Excma. Cámara Tercera de Apelaciones

del Trabajo, Sala Primera, llama a concursoabierto de antecedentes y oposición, para cu-brir el cargo de secretario titular de esta SalaNº 1, de dicho Tribunal que tendrá lugar el día21 de octubre de 2014, a partir de las 15 horas,tomándose asistencia a los concursantes 30minutos antes de ese horario.

Los interesados podrán inscribirse en el Re-gistro de Aspirantes que a tal efecto se hahabilitado en la sede de la Sala Nº 1, sita encalle San Martín Nº 355, de Paraná, entre losdías 8 y 19 de setiembre (inclusive) del corrien-te año, en el horario de 8 a 12 horas. Bases ytemario a disposición de los interesados en laSala.

Paraná, 22 de agosto de 2014 – SandraCiarrocca, secretaria de Cámara.

F. 00015366 3 v./29.8.14

INTIMACIONNUEVA

P A R A N AAutos: “Miguel Waigel y Cia. SA s/ Concurso

preventivo s/ Quiebra”, Expte. Nº 173.

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Con-cursos y Quiebras, Dra. María Gabriela Tep-sich, Secretaría N° 1 de la Dra. María VictoriaArdoy, sito en calle Santiago del Estero Nº 382de la ciudad de Paraná, comunica que en losautos “Miguel Waigel y Cia. SA s/ Concursopreventivo s/ Quiebra”, Expte. N° 173, se dis-puso la publicación de estos edictos, haciendosaber que la sindicatura designada en el pro-ceso falencial “Estudio Cerini y Asociados”,solicitó autorización previa de los acreedorespara promover acciones de recomposición delpatrimonio de la fallida -Art. 119 LCQ-.

Las acciones que interesa promover la sindi-catura son la Acción de Revocatoria Concursal- Arts. 119 y ss. Ley 24.522 -, y en subsidioAcción de Revocatoria Ordinaria -Arts. 961 yss. del CC-, peticionándose la obtención deindemnización económica por el daño causa-do, y el reintegro del/los inmuebles al patrimo-nio fallido, libre de gastos y gravámenes, cu-yos demandados se informan a continuación:

Acc ión I ) Migue l Angel Oneto, DNI N°4.394.526 y Pilar Martínez, LC N° 9.992.272,en sus caracteres de adquirentes respecto deli nm ueb le iden t i f i c ado c on Mat r í cu la N°154.865, Plano N° 119.915, superficie 784,11m²;

Acción II) Santiago Humberto Roth, LE N°8.562.334, en su carácter de adquirente res-pecto del inmueble identificado con MatrículaN° 165.773, Plano N° 137.941, superficie506,00 m²;

Acción III) Rubén Germán Schmidt, DNI N°13.428.598, en su carácter de adquirente res-pecto del inmueble identificado con MatrículaN° 159.725, Plano N° 87.016, superf ic ie300,00 m²;

Acción IV) Alberto Enrique Hering, DNI N°13.428.406 y Noemí Yolanda Becker, DNI N°14.856.509, en sus caracteres de adquirentesrespecto del inmueble identificado con Matrí-cula N° 188.618 (antecedente dominial Mat.159.714), Plano N°175.727, superficie 250,00m²;

Acc ión V) José Si lver io Cena, DNI N°14.107.855, en su carácter de adquirente res-pecto del inmueble identificado con MatrículaN° 188.271 (antecedente dominial Matrícula152.407), Plano N°174.859, superficie 249,99m²;

Acción VI) Patricia Liliana Quesada, DNI N°13.008.875 y Horacio Felipe Schmidt Bender,DNI N° 13.008.883, en sus caracteres de ad-quirentes respecto de los inmuebles identifica-dos con Matrícula N° 159.732, Plano N°87.023, superficie 250,00 m², y Matrícula Nº113.323, Plano N°7.966, superficie 244,00 m²;

Acción VII) Graciela Inés Dalinger, DNI N°14.267.539, en su carácter de adquirente res-pecto del inmueble identificado con MatrículaN° 179.090, Plano N° 158.507, superficie302,65 m²;

Acción XIII) Eduardo Armando Maidana, DNIN° 11.333.114, en su carácter de adquirenterespecto del inmueble identificado con Matrí-cula N° 186.488, Plano N° 171.367, superficie445,33 m²;

Acción IX) Andrea Leonor Bayer, DNI N°29.520.583 y Juan Pablo Motta, DNI N°24.899.636 -por asentimiento conyugal-, ensus caracteres de adquirentes; Carla MaricelVelasquez, DNI N° 24.899.315, en su carácterde 1º subadquirente, respecto del inmuebleidentificado con Matrícula N°188.050 (antece-dente dominial Matrícula Nº 181.545), PlanoN° 174.568, superficie 500,00 m²;

Acción X) Luis Anastasio Gassmann, LE N°5.943.267 y Gonzalo Ariel Gassmann, DNI N°23.732.358, en sus caracteres de adquirentesrespecto del inmueble identificado con Matrí-cula N° 188.225 (antecedente dominial Matrí-

Paraná, jueves 28 de agosto de 2014 BOLETIN OFICIAL 17

Page 18: Boletin oficial

cula Nº 181.545), Plano N°174.712, superficie250,00 m²;

Acción XI) Rubén Marcelo Schneider, LE N°5.942.625, en su carácter de adquirente res-pecto del inmueble identificado con MatrículaN° 188.765 (antecedente dominial Matrícula Nº181.545), Plano N° 174.711, superficie 450,00m²;

Acción XII) Marcelino Francisco Gassmann,LE N° 5.956.809, y/o sus herederos y/o sussucesores, en su carácter de adquirente res-pecto del inmueble identificado con MatrículaN° 188.766 (antecedente dominial Matrícula Nº181.545), Plano N° 174.713, superficie 600,00m²;

Acción XIII) Adrián Teodoro Gauss, DNI N°31.788.502, en su carácter de adquirente;Omar Humberto Gauss, DNI N° 12.537.949 yGriselda María Baron, DNI N° 14.649.011, ensus caracteres de 1º subadquirentes por cons-titución de usufructo vitalicio gratuito a favor deestos posibles demandados, respecto del in-mueble identificado con Matrícula N° 188.851(antecedente dominial Matrícula Nº 181.545),Plano N° 174.710, superficie 900,00 m².

En todas las acciones a promover se citará aM igu e l Wa ige l y C ía . SA , C UIT Nº 30 -53940900-6, por la integración de litis y ejerci-cio del derecho de defensa.

Asimismo, se interesa promover la Acción deRevocatoria Concursal - Arts. 119 y ss. Ley24.522 -, y en subsidio Acción de RevocatoriaOrdinaria -arts. 961 y ss. del C.C.-, peticionán-dose la obtención de indemnización económi-ca por el daño causado, y reintegro del rodadolibre de gastos y gravámenes, siendo deman-dados:

Acción XIV) Constructora y Minera del EsteSA, CUIT Nº 30-70770237-7, en su carácter deadquirente respecto del rodado identificadocon Dominio UYG 852;

Acción XV) Leandro Nicolino Ripari, DNI Nº22.402.111, en su carácter de adquirente res-pecto del rodado identificado con Dominio VTT617; y Leandro Nico l i no Ripar i , DNI Nº22.402.111, en su carácter de adquirente;Juan Pedro Hollmann, CUIT Nº 20-05926764-8, y/o sus herederos y/o sus sucesores, en sucarácter de 1º subadquirente, respecto del ro-dado identificado con Dominio DFT 036;

Acción XVI) Sergio Fernando Schmidt, CUITNº 20-17731184-8, en su carácter de adquiren-te respecto del rodado identificado con Domi-nio FVJ 267;

Acción XVII) Jorge Guillermo Waigandt, DNINº 23.407.102, en su carácter de adquirente;Luis Ernesto SOSA, DNI Nº 14.092.858, en sucarácter de 1º subadquirente, respecto del ro-dado identificado con Dominio FCT 736.

En todas las acciones informadas a promo-ver se citará a Miguel Waigel y Cía. S.A., CUITNº 30-53940900-6, por la integración de litis yejercicio del derecho de defensa.

Se hace saber que los acreedores quirogra-farios deberán emitir su conformidad o discon-formidad para que el síndico promueva dichasacciones, por escrito, en el expediente de ref-erencia y, que, en caso de abstenerse de emitiropinión, su silencio será considerado comoconformidad a la autorización sindical requeri-da.

La presente intimación se notificará por edic-tos a publicarse por cinco (5) días en el BoletínOficial de la Provincia de Entre Ríos y de SantaFe, y en los diarios de las localidades en lasque funcionaron los establecimientos de la fa-llida, a saber: El Diario de Paraná, El Día deGualeguaychú, El Observador y Paralelo 32 deCrespo, y El Litoral de Santa Fe.

El plazo para expresarse comenzará a correrpara los acreedores a partir de la última publi-cación de edictos y por el plazo de cinco (5)días.

Los edictos deberán publicarse en los me-dios indicados, sin necesidad de previo pago y

sin perjuicio de asignarse los fondos necesa-rios para oblar el costo de la publicación cuan-do los hubiere -Art. 273 Inc. 8) Ley 24.522.

Paraná, 22 de julio de 2014 – María VictoriaArdoy, secretaria.

F. 00015372 5 v./3.9.14

SENTENCIAANTERIOR

G U A L E G U A YHago saber que en el legajo Nº 036/14, Fº II,

Aº 2014, caratulado “Castaño Francisco Jona-tan s/ Amenazas simples en dos hechos yamenazas agravadas por el uso de armas”,que tramita por ante el Tribunal de Juicio yApelaciones de Gualeguay, Provincia de EntreRíos, se ha dispuesto librar el presente a fin deponer en su conocimiento la parte pertinentede la sentencia recaída que dice:

“En la ciudad de Gualeguay, Provincia deEntre Ríos, República Argentina, al primer díadel mes de julio del año dos mil catorce... Seresuelve: I) Homologar el acuerdo de juicioabreviado presentado por las partes.

II) Condenar a FRANCISCO JONATAN CAS-TAÑO, sin apodos, cuyos demás datos de iden-tidad personal constan en acta, como autormaterial penalmente responsable de los delitosde amenazas simples (dos hechos) y amena-zas agravadas por el uso de armas (dos he-chos), en concurso real entre sí, Arts. 45, 55 y149 bis, 1er. Párrafo, 1er. y 2do. ap., del Códi-go Penal, en perjuicio de Alejandro GabrielMarchisio, Juan Campagnoli, Malvina SoledadCardozo, Irma Cardozo, Rosa Beatriz Hermo-so y Silvana Vanesa López, en las condicionesde tiempo, modo y lugar que le han sido infor-madas a la pena de un año de prisión de cum-plimiento condicional (Arts. 5, 26, 27, 27 bis,40 y 41 del CP), con más las siguientes reglasde conducta que deberá observar por el térmi-no mínimo de dos años: a) no cometer nuevosdelitos; b) el deber de abstenerse de consumirbebidas alcohólicas y estupefacientes; c) com-parecer ante los organismos judiciales cadavez que le sea requerido; d) abstenerse deacercarse a menos de 100 metros de AlejandroGabriel Marchisio, Juan Campagnoli, MalvinaSoledad Cardozo, Irma Cardozo, Rosa BeatrizHermoso y Silvana Vanesa López, en especiala los domicilios mencionados, así como demantener cualquier tipo de contacto con ellos,sea por vía directa o indirecta, verbal, escritao por cualquier medio, como así también deabstenerse de realizar cualquier tipo de actosmolestos o agresivos con los mencionados,todo ello bajo expresos apercibimientos de re-vocarse sin más el beneficio acordado.

III) Imponer las costas al condenado Francis-co Jonatan Castaño, en su totalidad, Arts. 583y 585 NCPPER, eximiéndoselo de su efectivopago en razón de la notoria insolvencia queregistra.

IV) Dar cumplimiento a la norma contenidaen los Arts. 72 y 73 Inc. c) del CPPER, notifi-cándose la presente a las víctimas de autos.

V) Cumplimentar las comunicaciones respec-tivas respecto a la causa que aún tramita enjurisdicción Gualeguaychú a sus efectos, talcomo se explicita en los considerandos.

VI) Dar lectura, notificación de la presentecon sus íntegros fundamentos el día 10 de juliode 2014, a partir de las 8.30 horas, no siendonecesaria la presencia de las partes, valiendoello de notificación. Regístrese, notifíquese ycomuníquese a los organismos pertinentes yen estado archívese. Fdo. Darío Ernesto Cres-po, vocal; Florencia Bascoy, secretaria del Tri-bunal”.

Gualeguay, 5 de agosto de 2014 – FlorenciaBascoy, secretaria int.

11943 3 v./29.8.14

SECCION GENERAL

LICITACIONESANTERIORES

P A R A N AMINISTERIO DE EDUCACION –PRESIDENCIA DE LA NACION

ARGENTINA UN PAIS CON BUENA GENTESegundo llamado a licitación

OBJETO: ampliación y refacción Escuela N°101 “Almafuerte”, localidad de Santa Elena,Dpto. La Paz, Provincia de Entre Ríos.

Licitación Pública N° 12/13Segundo llamado

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 9.080.351,14.GARANTIA DE OFERTA EXIGIDA: 1% del

presupuesto oficial.FECHA DE APERTURA: 18.9.2014 – HORA:

11.00 hs.LUGAR: Unidad Ejecutora Provincial, 9 de

Julio 361, Paraná, Entre Ríos.PLAZO DE ENTREGA: 365 días.VALOR DEL PLIEGO. $ 4.600.LUGAR DE ADQUISICION DE PLIEGOS:

Unidad Ejecutora Provincial, 9 de Julio 317,Paraná (ER).

Financiamiento: Ministerio de Educación dela Nación.

Provincia de Entre RíosFaustino Schiavoni, coordinador general

Unidad Ejecutora Provincial.F. 00015323 10 v./1.9.14

— — —MINISTERIO DE EDUCACION –PRESIDENCIA DE LA NACION

ARGENTINA UN PAIS CON BUENA GENTESegundo llamado a licitación

OBJETO: ampliación y refacción de EscuelaN° 155 Educación Agrotécnica “José Hernán-dez”, de localidad de Colonia La Perla, Dpto.San Salvador, Provincia de Entre Ríos.

Licitación Pública N° 08/2013Segundo llamado

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 4.300.135,87.GARANTIA DE OFERTA EXIGIDA: 1% del

presupuesto oficial.FECHA DE APERTURA: 18.9.2014 – HORA:

10.00 hs.LUGAR: Unidad Ejecutora Provincial, 9 de

Julio 361, Paraná, Entre Ríos.PLAZO DE ENTREGA: 300 días.VALOR DEL PLIEGO: $ 2.200.LUGAR DE ADQUISICION DE PLIEGOS:

Unidad Ejecutora Provincial, 9 de Julio 317,Paraná (ER).

Financiamiento: Ministerio de Educación dela Nación - INET.

Provincia de Entre RíosFaustino Schiavoni, coordinador general

Unidad Ejecutora Provincial.F. 00015324 10 v./1.9.14

— — —MUNICIPALIDAD DE CRESPO

Licitación Pública N° 47/14Segundo llamado

OBJETO: contratación para el mantenimien-to, control y reparaciones menores de las ins-talaciones de la sala de bombeo y bombas deagua por el período de doce meses.

PRESUPUESTO OFICIAL: ciento once milpesos ($ 111.000).

COSTO DEL PLIEGO: novecientos pesos ($900).

APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 9 desetiembre de 2014 a las 10 horas.

VENTA DE PLIEGOS: Sección Suministrosen el horario de 7 a 12 horas.

Ariel J. Robles, presidente municipal; Leo-nor E. Winderholler, secretaria de Economía,Hacienda y Administración.

F. 00015358 3 v./28.8.14

18 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 28 de agosto de 2014

Page 19: Boletin oficial

PARQUE RECREATIVO, DEPORTIVO YACUATICO TOMA VIEJA

GOBIERNO MUNICIPAL DELA CIUDAD DE PARANA

Licitación Pública N° 159/14OBJETO: Adjudicar y contratar la ejecución

del proyecto ejecutivo, provisión de materialesy mano de obra para la ejecución de la obradenominada: “Elaboración Proyecto Ejecutivoy Construcción del Parque Recreativo, Depor-tivo y Acuático Toma Vieja”.

APERTURA: Despacho de Presidencia, elmartes 2 de setiembre de 2014, a las 11.

VALOR DE LOS PLIEGOS: $ 9.800.VENTA DE PLIEGOS: Dirección de Diseño

Urbano Arquitectónico-Subsecretaría de Plani-ficación, Infraestructura y Servicios, Edificio 5Esquinas, Ramírez y Echagüe, 2do Piso.

F. 00015363 (O.P. 12214) 3 v./28.8.14— — —

GOBIERNO MUNICIPAL DELA CIUDAD DE PARANA

Licitación Pública N° 144/14OBJETO: Adquisición de 160.00 litros de

Diesel Grado 2.APERTURA: 10 de septiembre de 2014 a las

11 hs., en Dirección de Escribanía Municipal,25 de Mayo 126,

planta alta, Paraná, Entre Ríos.VENTA DE PLIEGOS: Dirección de Suminis-

tros.VALOR DEL PLIEGO: $ 500

F. 00015364 (O.P. 12211) 3 v./28.8.14— — —

GOBIERNO DE ENTRE RIOSUNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES

Licitación Pública N° 37/14Segundo llamado

OBJETO: Servicio de transporte y hospeda-je, para la delegación entrerriana que asistiráa los “Juegos Nacionales Evita 2014”, en laCiudad Autónoma de Buenos Aires.

DESTINO: Ministerio de Educación, Depor-tes y Prevención de Adicciones.

APERTURA: Unidad Central de Contratacio-nes, el día 11.9.14 a las 9 horas.

VENTA DE PLIEGOS: en Paraná (ER), Uni-dad Central de Contrataciones, Victoria Nº263, en Capital Federal, Casa de Entre Ríos,Suipacha 842.

CONSULTA: www.entrerios.gov.ar/contrata-ciones

VALOR DEL PLIEGO: pesos trescientos ($300).

Paraná, 22 de agosto de 2014 – Eugenio H.Argüelles, director general de contratacionesMEHF.

F. 00015365 3 v./28.8.14— — —

REPUBLICA ARGENTINAPrograma de “Multifase de desarrollo de

la infraestructura de apoyo a laproducción de Entre Ríos” - Fase I

Préstamo Nº 1914/OC-ASLicitación Pública

Nacional N° 01/2014 UCEPFecha 26 de setiembre de 2014

1. La República Argentina ha recibido unPréstamo del Banco Interamericano de Desa-rrollo, para financiar el costo del Programa de“Multifase de desarrollo de la infraestructurade apoyo a la producción de Entre Ríos” – FaseI. Parte de los recursos de este Préstamo sedestinará a pagos elegibles que se efectúen envirtud de la presente Licitación Pública Nacio-nal.

2. La Unidad Coordinadora de Ejecución delPrograma (UCEP) invita a los Oferentes elegi-bles a presentar Ofertas selladas para:

LOTE 1: 25 Computadoras Personales – 10Impresoras Laserjet Monocromo – 11 Impreso-ras Laserjet Multifunción – 20 Monitores LCD19” – 1 Plotter de Corte y Dibujo – 3 Impresorasde Código de Barras – 20 Cartuchos de Cinta– 2 Lectores de Código de Barras – 3 LectoresColector Portatil – 20 Routerboard Mikrotik – 1Servidor Tipo DELL o HP – 1 UPS 3000 VA –

50 Geolocalizadores GEO-5 – 5 Impresoraschorro tinta. – 2 Contadores/Clasificadores deTránsito -

LOTE 2: 1 Viscosímetro Digital Modelo RVDVII + PRO – 1 Compactador – 1 Vibrador – 1Prensa de Ensayo Triaxial – 1 Prensa CBRMotorizada Versión ASTM – 1,27 MM/MIN. – 1Viga Benkelman – 1 Penetrómetro dinámico deCono.

3. La Licitación se efectuará conforme al mé-todo de Licitación Pública Nacional (LPN) es-tablecido en la publicación del Banco Interame-ricano de Desarrollo titulada Políticas para laAdquisición de Obras y Bienes financiados porel Banco Interamericano de Desarrollo y estáabierta a todos los Oferentes de países elegi-bles, según se definen en dichas normas.

4. Los Oferentes elegibles que estén intere-sados podrán obtener información adicionalde: La Unidad Coordinadora de Ejecución delPrograma (UCEP) [email protected] yrevisar los Pliegos de Bases y Condiciones dela Licitación en la dirección y horarios indica-dos al final de este Llamado.

5. Los Oferentes interesados podrán adquirirun juego completo del Pliego de Bases y Con-diciones de la Licitación en español, mediantepresentación de una solicitud por escrito a ladirección indicada infra de este Llamado y con-tra el pago de una suma no reembolsable pe-sos quinientos ($ 500,00). El depósito de dichoimporte deberá realizarse en el Nuevo Bancode Entre Ríos S.A. – Cuenta 9035/1 en cual-quiera de sus sucursales, a nombre del Supe-rior Gobierno de la Provincia, y el documentode licitación deberá retirarse en la dirección yhorario que se indica infra, previa acreditacióndel depósito ante la Tesorería General de laProvincia.

6. Las Ofertas deberán hacerse llegar a ladirección indicada infra a más tardar a las10:30 hs. (diez y treinta). Ofertas electrónicasno serán permitidas. Las Ofertas que se reci-ban fuera de plazo serán rechazadas.

7. Las Ofertas se abrirán en presencia de losrepresentantes de los Oferentes que deseenasistir en persona a la dirección indicada alfinal de este Llamado a la hora 11:00 del día26 de Setiembre del año 2014. Todas las ofer-tas deberán estar acompañadas de una “Ga-rantía de Mantenimiento de la Oferta”, por elmonto correspondiente al 1% del valor totalmayor cotizado por cada lote.

8. Los Bienes y Servicios Conexos objeto deesta Licitación Pública Nacional deberán sersuministrados en Dirección Provincial de Viali-dad (ER), Dirección de Mantenimiento y Sumi-nistros, a más tardar dentro de los 60 días defirmado el contrato, en calle Brasil 1050, de laciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, deconformidad con el plan de entregas indicadoen el pliego de bases y condiciones de la lici-tación.

9. Las condiciones contenidas en el pliego debases y condiciones de licitación y las ofertaspresentadas por los oferentes no podrán sernegociadas.

10. La dirección/es referida/s arriba es/son:VENTA DE PLIEGOS: Unidad Coordinadora

de Ejecución del Programa, Buenos Aires 393(Paraná) – Cod.Postal 3100

Teléfono: 0343-4235767 - [email protected]

PRESENTACION DE LAS OFERTAS: Uni-dad Coordinadora de Ejecución del Programa,Buenos Aires 393 (Paraná) – Cod. Postal 3100- Horario de atención de 07:00 a 13:00

APERTURA DE OFERTAS: Dirección Provin-cial de Vialidad de Entre Ríos, Avenida Ramí-rez 2197 1º Piso, Código Postal: 3100, Paraná– Entre Ríos. Horario de apertura: 11:00 Hs.

F. 00015368 3 v./29.8.14— — —

D I A M A N T EMUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN

Licitación Pública N° 12/2014OBJETO: adquisición de hormigón elaborado

H-17.

FECHA DE APERTURA: 4 de setiembre de2014.

HORA: 10.00.LUGAR DE APERTURA: Edificio Municipal.PRESUPUESTO OFICIAL: $ 187.500.VALOR DEL PLIEGO: $ 200.Mauro E. Fernández, Area de Suministros.

F. 00015369 3 v./29.8.14— — —

F E D E R A LMUNICIPALIDAD DE FEDERAL

Licitación Pública N° 05/14OBJETO: venta de vehículos en desuso, pro-

piedad de la Municipalidad de Federal, autori-zado por Ordenanza Nº 976/20143.

FECHA DE APERTURA: 16 de setiembre de2014. Hora: 11.30.

VALOR DEL PLIEGO: $ 150.PRESUPUESTO OFICIAL: $ 205.000.INFORMES: Administración Municipal, Ante-

lo 505, Federal (ER), Tel. 03454 421309 –421116 – 421108.

Federal, 19 de agosto de 2014 – Felipe A.Torres, presidente municipal; Hugo R. Gó-mez, Secretario de Gobierno y Hacienda.

F. 00015359 3 v./28.8.14— — —

C . D E L U R U G U A YMUNICIPALIDAD DE C. DEL URUGUAY

Licitación Pública N° 25/2014OBJETO: adjudicación del “Proyecto y ejecu-

ción de un tinglado para la zona de clasifica-ción de residuos sólidos urbanos”, de la plantade tratamiento de residuos sólidos urbanos,etapa II, de esta ciudad, en un todo de acuerdoal legajo habilitado a tal fin.

FECHA DE APERTURA: día 17 de setiembrede 2014.

HORA: 10.LUGAR DE APERTURA: Departamento Su-

ministros, Municipalidad.PLIEGO DE CONDICIONES: $ 2.000. Dispo-

nibles en Tesorería Municipal, hasta 48 horashábiles anteriores al acto de apertura de lalicitación.

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 360.000.GARANTIA DE OFERTA: 1% del presupues-

to oficial.FIANZA DE CONTRATO: 5% del monto total

contratado.En caso que la fecha de apertura resultare

feriado o no laborable, la misma se efectuaráel día hábil siguiente.

Secretaría de Ambiente Sustentable, setiem-bre de 2014 – Marcelo Gay Balmaz, secretarioAmbiente Sustentable.

F.C.Ch. 00002283 3 v./29.8.14— — —

V I L L A G U A YMUNICIPALIDAD DE VILLA DOMINGUEZ

Licitación Pública N° 02/2014OBJETO: compra de un (1) acoplado con

caja volcadora bivuelco.PRESENTACION DE OFERTAS: hasta el día

15 de setiembre de 2014, a la hora 10, en laOficina de Compras de la Municipalidad.

APERTURA DE LOS SOBRES: el día 15 desetiembre de 2014, a la hora 10.30 en el des-pacho del señor presidente municipal.

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 500.000 (pesosquinientos mil).

CONSULTAS E INFORMES: Municipalidadde Villa Domínguez, Sr. Juan Ramón delgado,CP 3246, Villa Domínguez (ER), Tel/Fax 03455492085 – [email protected], endías hábiles en el horario de 7 a 12 horas.

Villa Domínguez, 22 de agosto de 2014 –Mario E. López, presidente Municipal; MarioE. López, intendente.

F.C.S. 00102797 5 v./29.8.14

Paraná, jueves 28 de agosto de 2014 BOLETIN OFICIAL 19

Page 20: Boletin oficial

LICITACIONESNUEVAS

P A R A N AMUNICIPALIDAD DE SAN BENITO

Licitación Pública Nº 03/14Decreto N° 249/14 PMSB

OBJETO: provisión materiales de construc-ción Centro de Integración Comunitario.

PRESUPUESTO OFICIAL: pesos doscientossetenta mil ($ 270.000).

ORGANISMO FINANCIERO: Subsecretaríade Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación.

CONDICIONES DE PAGO: contado.FECHA DE APERTURA: 3 de setiembre de

2014 a las 11 horas, o siguiente si aquel fuerainhábil, en la sede administrativa de la Munici-palidad de San Benito, sito en Av. BasavilbasoN° 1094, ciudad de San Benito, Dpto. Paraná,Provincia de Entre Ríos.

ENTREGA DE SOBRES: Municipalidad deSan Benito, Mesa de Entradas, sito en Bvard.Basavilbaso N°1094, San Benito, Provincia deEntre Ríos, hasta las 10 horas del 3 de setiem-bre de 2014.

INFORMES: Secretaría de Gobierno, Munici-p a l i d a d d e S a n B e n i t o , T e lé f o no 03 434973454, E-mail: [email protected],San Benito (ER).

VENTA DE PLIEGOS: Tesorería Municipal,Municipalidad de San Benito, Av. BasavilbasoN° 1094, San Benito, Provincia de Entre Ríos.Horario: días hábiles de 7 a 13 horas.

VALOR DEL PLIEGO: pesos quinientos ($500).

Victor P. Fedonczuk, Jefe Dpto. Presupues-to y Rentas a/c Contaduría Municipal.

F. 00015371 3 v./1.9.14— — —

MINISTERIO DE EDUCACION –PRESIDENCIA DE LA NACION

ARGENTINA UN PAIS CON BUENA GENTELlamado a licitación

OBJETO: construcción nuevo edificio UnidadEducativa de Nivel Inicial “Piedritas”, 2° llama-do, Hernández, Dpto. Nogoyá, Provincia deEntre Ríos.

Licitación Pública N° 11/2013Segundo llamado

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 5.711.463,93.GARANTIA DE OFERTA EXIGIDA: 1% del

presupuesto oficial.FECHA DE APERTURA: 30.9.2014. Hora: 12

hs.LUGAR: Unidad Ejecutora Provincial, 9 de

Julio 361, Paraná, Entre Ríos.PLAZO DE EJECUCION: 300 días.VALOR DEL PLIEGO: $ 2.900.LUGAR DE ADQUISICION DE PLIEGOS:

Unidad Ejecutora Provincial, 9 de Julio 317,Paraná (ER).

Financiamiento: Ministerio de Educación dela Nación.

Provincia de Entre RíosCarlos Alberto Lógica, Coordinador Ejecu-

tivo UEP.F. 00015373 10 v./10.9.14

— — —MINISTERIO DE EDUCACION –PRESIDENCIA DE LA NACION

ARGENTINA UN PAIS CON BUENA GENTELlamado a licitación

OBJETO: ampliación y refacción de EscuelaN°22 “Chacabuco”, 2° llamado, Pueblo Arena,Estación Alcaraz, Dpto. La Paz, Provincia deEntre Ríos.

Licitación Pública N° 14/2013Segundo llamado

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 17.285.431,85.GARANTIA DE OFERTA EXIGIDA: 1% del

presupuesto oficial.FECHA DE APERTURA: 30.9.2014. Hora: 11

hs.

LUGAR: Unidad Ejecutora Provincial, 9 deJulio 361, Paraná, Entre Ríos.

PLAZO DE EJECUCION: 450 días.VALOR DEL PLIEGO: $ 8.700.LUGAR DE ADQUISICION DE PLIEGOS:

Unidad Ejecutora Provincial, 9 de Julio 317,Paraná (ER).

Financiamiento: Ministerio de Educación dela Nación.

Provincia de Entre RíosCarlos Alberto Lógica, Coordinador Ejecu-

tivo UEP.F. 00015374 10 v./10.9.14

— — —MINISTERIO DE EDUCACION –PRESIDENCIA DE LA NACION

ARGENTINA UN PAIS CON BUENA GENTELlamado a licitación

OBJETO: ampliación y refacción de EscuelaNº 2 “Alvarez Condarco”, 2° llamado, Chajarí,Dpto. Federación, Provincia de Entre Ríos.

Licitación Pública N° 09/2013Segundo llamado

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 3.885.586,52.GARANTIA DE OFERTA EXIGIDA: 1% del

presupuesto oficial.FECHA DE APERTURA: 30.9.2014. Hora: 10

hs.LUGAR: Unidad Ejecutora Provincial, 9 de

Julio 361, Paraná, Entre Ríos.PLAZO DE EJECUCION: 300 días.VALOR DEL PLIEGO: $ 2.000.LUGAR DE ADQUISICION DE PLIEGOS:

Unidad Ejecutora Provincial, 9 de Julio 317,Paraná (ER).

Financiamiento: Ministerio de Educación dela Nación.

Provincia de Entre RíosCarlos Alberto Lógica, Coordinador Ejecu-

tivo UEP.F. 00015380 10 v./10.9.14

— — —GOBIERNO MUNICIPAL DE

LA CIUDAD DE PARANALicitación Pública N° 148/2014

Segundo llamadoOBJETO: Adquisición de Ópticas de Leds

para semáforos.APERTURA: 05 de septiembre de 2014 a las

11 hs., en Dirección de Suministros, Villaguay721, Paraná, Entre Ríos.

VENTA DE PLIEGOS: Dirección de Suminis-tros.

VALOR DEL PLIEGO: $ 200Licitación Pública N° 160/2014

OBJETO: Adquisición de Insecticidas y Lar-vicidas.

APERTURA: 23 de septiembre de 2014 a las11 hs., en Dirección de Suministros, Villaguay721, Paraná, Entre Ríos.

VENTA DE PLIEGOS: Dirección de Suminis-tros.

VALOR DEL PLIEGO: $ 500F. 00015381 (O.P. 12233) 3 v./1.9.14

— — —

G U A L E G U A Y C H UMUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU

Licitación Pública N° 23/2014Decreto Nº 1751/2014

OBJETO: contratación de mano de obra yprovisión de materiales para la construcción decordón cuneta y badenes en el Barrio HipólitoIrigoyen, de esta ciudad, de acuerdo al pliegode condiciones generales y particulares, espe-cificaciones técnicas, planilla de presupuesto,memoria descriptiva y planos.

PRESUPUESTO OFICIAL: fíjese el presu-puesto oficial en la suma de pesos un millónochocientos cuarenta y ocho mil doscientosnoventa y ocho con ochenta y cinco centavos($ 1.848.298,85).

VALOR DEL PLIEGO: fíjese el valor del plie-go en la suma de pesos cinco mil quinientoscuarenta y cuatro con ochenta y nueve centa-vos ($ 5.544,89).

APERTURA DE OFERTAS: el día 12 de se-tiembre del año 2014 a la hora 9.

VENTA DE PLIEGOS: Secretaría Jefatura deGabinete y Gobierno días hábiles de 7.30 a12.30 horas.

CONSULTA DE PLIEGOS: http://www.guale-guaychu.gov.ar

San José de Gualeguaychú, 25 de agosto de2014 – Germán Grané, secretario Jefe de Ga-binete y Gobierno.

F. 00015379 2 v./29.8.14

ASAMBLEASANTERIORES

P A R A N AADMINISTRADORA SANTA CANDIDA SA

Convocatoria Asamblea General OrdinariaSe convoca a los accionistas de la Adminis-

tradora Santa Cándida SA a la Asamblea Ge-neral Ordinaria, a celebrarse el día 11 de se-tiembre de 2014 a las 19 horas, en primeraconvocatoria y de no reunirse el quórum esta-tutario a las 20 horas en segunda convocatoria,en el domicilio del Barrio Santa Cándida, sitoen López Jordan 2775, de la ciudad de Paraná,para considerar el siguiente orden del día:

1 – Lectura y consideración del acta de laasamblea anterior.

2 – Designación de dos accionistas para quesuscriban el acta respectiva.

3 – Razones por las cuales se realiza fueradel término legal la presente asamblea.

4 – Consideración y aprobación de la memo-ria anual, estado de situación patrimonial, es-tado de resultados, estado de evolución delpatrimonio neto, estado de flujo de efectivo yequivalentes, notas y anexos e informe delauditor correspondiente al ejercicio económicoN° 4, finalizado el 31 de diciembre de 2013 ydestino de sus resultados.

5 – Consideración y aprobación de la gestiónde la comisión de convivencia por el ejerciciobajo tratamiento.

7 – Fijación del número de directores titula-res y suplentes de acuerdo a lo establecido enlos estatutos sociales.

8 – Elección y designación de los miembrosdel directorio por renuncia de los anteriores.

9 – Elección y designación de los miembrosde la comisión de convivencia.

Se recuerda a los señores accionistas lo dis-puesto por el Art. 238 de la LSC, en el sentidode cumplir con la carga de depositar en lasociedad sus acciones o un certificado de de-pósito de las cuentas de acciones escrituralesy que deben comunicar su asistencia, con tresdías de anticipación a la fecha de la asamblea.En su caso, constatada la titularidad conformeal libro del Art. 213 de la LSC, la sociedadentregará el comprobante pertinente.

El Directorio.F.C.S. 00102803 5 v./29.8.14

— — —ADMINISTRADORA SANTA CANDIDA SA

Convocatoria AsambleaGeneral Extraordinaria

Se convoca a los accionistas de la Adminis-tradora Santa Cándida SA a la Asamblea Ge-neral Extraordinaria, a celebrarse el día 11 desetiembre de 2014 a las 20 horas, en primeraconvocatoria y de no reunirse el quórum esta-tutario a las 21 horas en segunda convocatoria,en el domicilio del Barrio Santa Cándida, sitoen López Jordan 2775, de la ciudad de Paraná,para considerar el siguiente orden del día:

1 – Lectura y consideración del acta de laasamblea anterior.

2 – Designación de dos accionistas para quesuscriban el acta respectiva.

3 – Consideración y aprobación de la pro-puesta de modificación del artículo quinto delos estatutos sociales, con el objeto de reducirla cantidad de acciones en circulación y au-mentar el valor nominal unitario de las restan-tes con el fin de mantener el capital social.

Se recuerda a los señores accionistas lo dis-

20 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 28 de agosto de 2014

Page 21: Boletin oficial

puesto por el Art. 238 de la LSC, en el sentidode cumplir con la carga de depositar en lasociedad sus acciones o un certificado de de-pósito de las cuentas de acciones escrituralesy que deben comunicar su asistencia, con tresdías de anticipación a la fecha de la asamblea.En su caso, constatada la titularidad conformeal libro del Art. 213 de la LSC, la sociedadentregará el comprobante pertinente.

El Directorio.F.C.S. 00102804 5 v./29.8.14

— — —

G U A L E G U A Y C H UCLUB DE PESCADORES GUALEGUAYCHUConvocatoria Asamblea General Ordinaria

Convócase a Asamblea General Ordinaria, alos asociados del Club de Pescadores Guale-guaychú, a celebrarse el día 13 del próximomes de setiembre del corriente año a las 17horas, en la sede social, sita en calle AlmiranteBrown al Sur, de esta ciudad, para tratar elsiguiente orden del día:

1 – Lectura y aprobación del acta anterior.2 – Lectura de la memoria del año 2013.3 – Lectura y aprobación del balance corres-

pondiente al ejercicio enero 2013 – diciembre2013.

4 – Consideración de aumento de cuota so-cial.

5 – Motivo por los cuales se llamó a asam-blea fuera de término.

6 – Designación de socios vitalicios.7 – Elección de CD completa, Art. 44 del

estatuto vigente.8 – Designación de dos asambleístas para

firmar el acta de asamblea, juntamente con elpresidente y secretario.

Art. 33: la asamblea ordinaria quedará cons-tituida dentro de la media hora posterior a lafijada en la convocatoria con la concurrenciade la mitad de los socios en condiciones elec-torales. Vencido ese término, puede reiniciarsecon un número de socios no menor de diez queconcurran.

José M. Peverelli, presidente; Antonio L.Peverelli, secretario.

F.C.S. 00102860 3 v./28.8.14

ASAMBLEASNUEVAS

F E D E R A C I O NASOCIACION DE TURISMO

DE FEDERACIONConvocatoria

La Asociación de Turismo de Federación,convoca a sus asociados a la Asamblea Gene-ral Extraordinaria, que se celebrará el día 18de setiembre de 2014, a las 20 horas, en susinstalaciones de Avenida San Martín y Avenida25 de Marzo, local PB “Torres de la Plaza”,ubicadas en la ciudad de Federación (ER),para tratar el siguiente orden del día:

1 – Lectura y consideración del acta de laúltima asamblea general ordinaria realizada eldía 9 de abril de 2014.

2 – Autorización a la comisión directiva parala organización y venta de un bono contribu-ción en beneficio de la Asociación de Turismode Federación, cuyo premio será un inmuebleubicado en la ciudad de Federación.

3 – Autorización al presidente, secretario ytesorero a suscribir el boleto de compraventadel inmueble objeto del sorteo del bono contri-bución organizado por la entidad.

4 – Designación de dos socios para refrendarel acta juntamente con el secretario y el presi-dente.

Alejandro A. Ríos, presidente; Vanina A.Wozniak, secretaria.

NOTA: transcurrida una hora de la convoca-toria, la asamblea sesionará con el número desocios presentes (estatutos sociales vigentes).

F.C.S. 00102933 3 v./1.9.14

C . D E L U R U G U A YCIRCULO CATOLICO DE OBREROS

ConvocatoriaEstimado socio/a: la comisión directiva del

Círculo Católico de Obreros, convoca a usteda Asamblea General Ordinaria, que se llevaráa cabo el día 13 de setiembre de 2014, a las15 horas, en su local de calle Leguizamón Nº357, de esta ciudad, para tratar el siguienteorden del día:

1 – Apertura y oración por parte del presiden-te de la institución.

2 – Elección del presidente de la asamblea.3 – Lectura y aprobación del acta de la asam-

blea anterior.4 – Lectura y aprobación de la memoria y

balance del período 2013/2014.5 – Elección de tres candidatos de la lista

para la renovación parcial de la comisión direc-tiva por finalización del mandato de los seño-res Andrés Chichi, Martín Elizalde y SergioZaffaroni, por el período de tres años.

6 – Nombrar tres revisores de cuentas parael período 2014/2015.

7 – Explicación de los motivos por los cualesse solicitó prórroga para la realización de lapresente asamblea anual ordinaria.

8 – Nombrar dos socios para que juntamentecon el señor presidente de la asamblea y elsecretario suscriban el acta.

Las asambleas y sus decisiones serán váli-das en la primera convocatoria, cualquiera seael número de concurrentes, si pasada una horade la fijada, no hubiera quórum de la mitad másuno de los socios con derecho a voto, por loque se constituirá con los socios presentes(Art. 36).

No tendrán derecho de participar de la asam-blea ni en la elección los socios adherentescomo queda claramente establecido en el artí-culo décimo primero; ni los activos, honorarioso protectores y no tuvieran más de seis mesescomo tales de antigüedad ni los que no tuvie-ran al día la cuota social (Art. 38).

Para participar de la asamblea los sociosdeberán tener la cuota social al día y deberánpresentar carnet de la institución. Una vez ini-ciada la asamblea no se permitirá el acceso ala misma.

José L. Elizalde, presidente; Hugo E. Bolli,prosecretario.

F.C.S. 00102936 1 v./28.8.14— — —

CIRCULO CATOLICO DE OBREROSConvocatoria

Estimado socio/a: la comisión directiva delCírculo Católico de Obreros, convoca a usteda Asamblea General Extraordinaria, que sellevará a cabo el día 13 de setiembre de 2014,a las 17 horas, en su local de calle LeguizamónNº 357, de esta ciudad, para tratar el siguienteorden del día:

1 – Solicitar a la asamblea autorización parala compra de un terreno ubicado en Boulevard12 de Octubre sin número, identificado conpartida número 153217/2, Dpto. 12, de estaciudad, para la ampliación del área de servi-cios.

2 – Nombrar dos socios para que juntamentecon el señor presidente de la asamblea y elsecretario suscriban el acta.

Las asambleas y sus decisiones serán váli-das en la primera convocatoria, cualquiera seael número de concurrentes, si pasada una horade la fijada, no hubiera quórum de la mitad másuno de los socios con derecho a voto, por loque se constituirá con los socios presentes(Art. 36).

No tendrán derecho de participar de la asam-blea ni en la elección los socios adherentescomo queda claramente establecido en el artí-culo décimo primero; ni los activos, honorarioso protectores y no tuvieran más de seis mesescomo tales de antigüedad ni los que no tuvie-ran al día la cuota social (Art. 38).

Para participar de la asamblea los sociosdeberán tener la cuota social al día y deberánpresentar carnet de la institución. Una vez ini-ciada la asamblea no se permitirá el acceso ala misma.

José L. Elizalde, presidente; Hugo E. Bolli,prosecretario.

F.C.S. 00102938 1 v./28.8.14— — —

V I C T O R I AGUARDERIA INFANTIL SAGRADA FAMILIAConvocatoria Asamblea General Ordinaria

La Guardería Infantil Sagrada Familia, con-voca a Asamblea General Ordinaria, a realizar-se el día 27 de setiembre de 2014, a las 19horas, en el local de calle Italia 780, con elsiguiente orden del día:

1 – Lectura y aprobación de acta anterior.2 – Consideración del balance, estado de

resultados y memoria anual período 2013/14.3 – Renovación de mandatos de la comisión

directiva.4 – Designación de dos asociados presentes

para firmar el acta.Rogando puntual asistencia saludamos a

Ud., muy atte.La comisión.

F.C.S. 00102898 3 v./1.8.14

CONVOCATORIA A ELECCIONESNUEVA

P A R A N ASINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS

DE ENTRE RIOS (SEPER)Convocatoria a elección de autoridadesLa Junta Electoral y el consejo directivo del

Sindicato de Empleados Públicos de EntreRíos (SEPER), en virtud de las facultades quesurgen de la Ley 23.551, sus decretos regla-mentarios y artículo 81, siguiente y concordan-tes del estatuto gremial.

Convocan a todos los afiliados a participardel proceso electoral donde se elegirán lasnuevas autoridades para el período que com-prende entre el 1 de noviembre de 2014 al 31de octubre de 2016, conforme a lo normado enlos artículos 16, 17 y 18 de la Ley 23.551, y enlos artículos 12 inciso “B”, 15 y 16 de su De-creto Reglamentario 467/88 y en el estatutogremial, lo que se ajustará al siguiente crono-grama electoral:

12 de setiembre (hasta las 24 horas): venci-miento del plazo para la presentación de listas,que se deberá realizar en el domicilio de calleRosario del Tala 123, de la ciudad de Paraná.La autoridad electoral deberá pronunciarse,mediante resolución fundada, dentro del plazode 48 horas de recibida la solicitud de oficiali-zación.

25 de setiembre de 2014: Se cumplimentarála exhibición de padrones electorales y la pu-blicación de las listas oficializadas, en el domi-cilio de calle Rosario del Tala 123, de la ciudadde Paraná.

Las listas deben ser presentadas de formacompletas y deberán conformarse con los si-guientes cargos a cumplir: Secretario General,Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secre-tario de Finanzas, Secretario de Organización,Secretario de Interior, Secretario Administrati-vo y de Actas, Secretario de Comunicación yMedios, Secretario de Cultura y Capacitación,Secretario de Acción Social y Mutuales, Secre-tario de Obras Sociales, Secretario de Turis-mo, Deportes y Recreación, Secretario de Me-dio Ambiente, Secretario de Vivienda, dos vo-cales titulares y dos vocales suplentes, comi-sión fiscalizadora y revisora de cuentas: tresvocales titulares y tres vocales suplentes.

Los candidatos propuestos por las listas par-ticipantes, deberán cumplir con los requisitoslegales, estatutarios y observar las disposicio-nes de la Ley 25.674, bajo pena de nulidad.

Las mesas receptoras de votos se constitui-rán en el domicilio de calle Rosario del Tala Nº

Paraná, jueves 28 de agosto de 2014 BOLETIN OFICIAL 21

Page 22: Boletin oficial

123, de la ciudad de Paraná, en el horario de8 a 17 horas, el día 31 de octubre de 2014.

La Junta Electoral designada por resoluciónde consejo directivo de fecha 28 de julio de2014, cumplirá con sus funciones de fiscaliza-ción en todo el proceso electoral, la mismafuncionará en calle Rosario del Tala 123, de laciudad de Paraná, en el horario de 17 a 18horas, de lunes a viernes hasta el día de cierrede listas y luego los días lunes en el mismohorario y lugar.

Paraná, 27 de agosto de 2014 – FranciscoM. Brunetti, secretario general; Mauricio R.J.Marquez, presidente Junta Electoral.

F.C.S. 00102932 1 v./28.8.14

CITACIONESNUEVAS

P A R A N Aa herederos y acreedores de MARIA PAULAFORMIGO

La Sra. Presidenta del Consejo General deEducación, cita y emplaza por el término dediez días hábiles de publicada la presente aherederos y acreedores de la Sra. MARIA PAU-LA FORMIGO, DNI Nº 20.315.952, quien falle-ciera en el Dpto. Nogoyá, el día 30 de junio de2014, conforme a lo dispuesto en Expte. Nº16-7- Grab. 1601969 “Sol. Pago haberes caí-dos de su extinta madre María Paula Formigo”.

Paraná, 20 de agosto de 2014 – María Julia-na Larrondo, prosecretaria general a/c de Se-cretaría General CGE.

11937 5 v./29.8.14— — —

a herederos y acreedores de CLELIA BEATRIZVERSALLI

La Sra. Presidenta del Consejo General deEducación, cita y emplaza por el término dediez días hábiles de publicada la presente aherederos y acreedores de la Sra. CLELIABEATRIZ VERSALLI, DNI Nº 11.514.911,quien falleciera en el Dpto. Concordia, el día29 de mayo de 2014, conforme a lo dispuestoen Expte. Nº 16-21- Grab. 1602027 “Sol. Pagohaberes caídos de su extinta madre VersalliClelia Beatriz”.

Paraná, 20 de agosto de 2014 – María Julia-na Larrondo, prosecretaria general a/c de Se-cretaría General CGE.

11938 5 v./29.8.14

COMUNICADOSNUEVOS

P A R A N AINSTITUTO AUTARQUICO DEPLANEAMIENTO Y VIVIENDA

Mediante el presente el Instituto Autárquicode Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos(IAPV) comunica a la Sra. MABEL ESTER SO-TELO, MI N°10.386.589, que en el ExpedienteN° 44203-83547-05, iniciado por “DemiedukVanesa”, ha recaído la Resolución de Directo-rio IAPV N° 1987, de fecha 14 de agosto de2014, la cual dispone:

“Declarar resuelto el contrato de compraven-ta oportunamente suscripto oportunamentec o n la S r a . M a be l Es te r So te l o , M I N°10.386.589, y en consecuencia, dejar sin efec-to la adjudicación de la vivienda N°41, T. 3, P.1, del Grupo Habitacional Paraná 351 Vivien-das, con la que fuera beneficiada”.

Iván Rubén Darío Rodríguez, secretario di-rectorio IAPV.

F. 00015370 3 v./1.9.14— — —

INSTITUTO AUTARQUICO DEPLANEAMIENTO Y VIVIENDA

Mediante el presente el Instituto Autárquico

de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos(IAPV) comunica a los Sres. BERNACHEA HIL-DA ZULEMA, MI N° 5.003.577 y DANIELLIEDGARDO EUGENIO, MI Nº 16.858.495, queen el Expediente N° 5320-133348-12, iniciadopor “Asesoría Legal Reg. Oeste”, ha recaído laResolución de Directorio IAPV N° 1982, defecha 12 de agosto de 2014, la cual dispone:

“Declarar resuelto el contrato de compraven-ta oportunamente suscripto oportunamentecon los Sres. Bernachea Hilda Zulema, MI N°5.003.577 y Danielli Edgardo Eugenio, MI Nº16.858.495, respecto a la vivienda identificadacomo Nº 10, perteneciente al Grupo Habitacio-nal Victoria 40 Viviendas UPCN, suscripto enfecha 7 de agosto de 1997”.

Iván Rubén Darío Rodríguez, secretario di-rectorio IAPV.

F. 00015375 3 v./1.9.14— — —

INSTITUTO AUTARQUICO DEPLANEAMIENTO Y VIVIENDA

Mediante el presente el Instituto Autárquicode Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos(IAPV) comunica a la Sra. SANTILLAN FELIPAMARIA BEATRIZ, MI N° 1.498.869, que en elExpediente N° 42643-78246-04, iniciado por“Albornoz Nélida Graciela”, ha recaído la Re-solución de Directorio IAPV N° 1949, de fecha12 de agosto de 2014, la cual dispone:

“Dejar sin efecto la adjudicación y declararresuelto de pleno derecho el contrato de ventasuscripto entre la Sra. Santillán Felipa MaríaBeatriz, MI N° 1.498.869 y este IAPV, en laciudad de Paraná, en fecha 5 de marzo de1987”.

Iván Rubén Darío Rodríguez, secretario di-rectorio IAPV.

F. 00015376 3 v./1.9.14— — —

INSTITUTO AUTARQUICO DEPLANEAMIENTO Y VIVIENDA

Mediante el presente el Instituto Autárquicode Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos(IAPV) comunica a los Sres. GERARDO GUS-TAVO REGNER, MI N° 22.517.492 y MARGA-R I T A H E R M I N D A G O N Z A L E Z , M I N °26.191.191, que en el Expediente N° 51110-148884-14, iniciado por “Castro Daniela Sole-dad”, ha recaído la Resolución de DirectorioIAPV N°1983, de fecha 12 de agosto de 2014,la cual dispone:

“Facultar a la Asesoría Legal de la RegionalOeste y/o Procuración Judicial para que indivi-dual o conjuntamente procedan a iniciar accio-nes que resulten conducente a la ejecuciónhipotecaria de la escritura, oportunamente sus-cripta entre este organismo y los adjudicatariosS r . G e r a r d o G u s t a v o R e g n e r , M I N º22.517.492 y Sra. Margarita Herminda Gonzá-lez, MI Nº 26.191.191 y/o en su caso a lograrla recuperación de la unidad Nº 8, pertenecien-tes al Grupo Habitacional Villa Clara 24 Vivien-das”.

Iván Rubén Darío Rodríguez, secretario di-rectorio IAPV.

F. 00015377 3 v./1.9.14— — —

INSTITUTO AUTARQUICO DEPLANEAMIENTO Y VIVIENDA

Mediante el presente el Instituto Autárquicode Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos(IAPV) comunica a los Sres. VALDI ALBERTOFRANCISCO, MI N° 1.793.588 y TEPTIUCHGENIA ANA, que en el Expediente N° 31594-49562-00, iniciado por “Sánchez Mario Norber-to”, ha recaído la Resolución de DirectorioIAPV N°1945, de fecha 12 de agosto de 2014,la cual dispone:

“Dejar sin efecto la adjudicación y declararresuelto de pleno derecho el contrato de ventasuscripto entre los Sres. Valdi Alberto Francis-co, MI N° 5.793.588 y Teptiuch Genia Ana, enfecha 16 de diciembre de 1980 en la ciudad deConcordia”.

Iván Rubén Darío Rodríguez, secretario di-rectorio IAPV.

F. 00015378 3 v./1.9.14

TRANSFERENCIA DEFONDO DE COMERCIO

ANTERIOR

P A R A N AEn la ciudad de Paraná, Provincia de Entre

Ríos, a los quince días del mes de agosto delaño dos mil catorce, se informa que la firmaECO SUPERMERCADOS SRL, CUIT 30-71082738-5, con domicilio fiscal en calle Garri-gó Nº 1256, de esta ciudad, vende a la señoraChen Xiuy ing, DNI 95.295.360, CUIT 27-95295360-0, el negocio ubicado en calle Avda.Jorge Newbery Nº 2696, de esta ciudad, librede todo gravamen y deuda. Domicilio de laspartes y reclamo de ley en el enunciado.

F.C.S. 00102857 5 v./1.9.14

DESIGNACION DE GERENTENUEVA

P A R A N ATRANSDAT SRL

Por resolución del Sr. Director de la Direc-ción de Inspección de Personas Jurídicas Dr.José Carlos Luján, se ha dispuesto publicar porun día en el Boletín Oficial de Entre Ríos elsiguiente edicto:

En la ciudad de Paraná, capital de la Provin-cia de Entre Ríos a los veintitrés días del mesde mayo de 2014, siendo las 15 horas se reú-nen en la sede social los Sres. Socios de laSociedad “TRANSDAT SRL”, Georgina Solan-ge Montero, DNI Nº 27.618.052; Daniel AníbalHereñu DNI Nº 13.883.840. y el Sr. CarlosAndrés Arduino, DNI Nº 25.700.365 en nombrey representación del Sr. Arnaldo Edgar Cubi-llos DNI Nº 14.451.057 –conforme el poder defecha 11 de noviembre de 2.008 conferido porel Escribano Julio César Saurín mediante Es-critura Nº39- a los fines de tratar cómo únicotema del orden del día:

1) Renuncia de la Sra. Georgina SolangeMontero, DNI Nº 27.618.052 al cargo de Ge-rente de la Sociedad “TRANSDAT S.R.L.”

Toma la palabra la Sra. Montero y manifiestasu decisión de renunciar al cargo de Gerentede la Sociedad “TRANSDAT S.R.L.” por moti-vos personales que le hacen imposible seguirdesempeñando dicha función.

2) Designación de gerentes de la Sociedad“TRANSDAT S.R.L.

Acto seguido toma la palabra el Sr. DanielAníbal Hereñu, quién propone como nuevosGerentes de la Sociedad “TRANSDAT S.R.L.”a los Sres. Carlos Andrés Arduino, DNI Nº25.700.365, Daniel Aníbal Hereñu, DNI Nº13.883.840; y el Sr. Javier Francisco JesúsVillamonte, DNI Nº 27.607.166 por el plazo decuatro (4) ejercicios, los cuales aceptan deplena conformidad el cargo que les ha sidoconferido.

De ésta manera la gerencia de la Sociedad“TRANSDAT S.R.L.” estará a cargo de losS r es . C a r l o s An d r és ARD UINO DN I Nº25.700.365, Daniel Aníbal Hereñu, DNI Nº13.883.840; y el Sr. Javier Francisco JesúsVillamonte, DNI Nº 27.607.166 por el plazo decuatro (4) ejercicios.-

Aprobado que son los tema tratados en lapresente reunión por unanimidad de los socios,y no habiendo más tema para tratar, previalectura y ratificación del contenido de la pre-sente y firma de plena conformidad de todoslos socios junto con la de los Gerentes, se dapor finalizada la presente reunión a las 17horas del día ut supra mencionado.-

Registro Público de Comercio – DIPJ – Para-ná, 21 de agosto de 2014 – Cristian Mathern,abogado inspector DIPJ.

F.C.S. 00102923 1 v./28.8.14

22 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 28 de agosto de 2014

Page 23: Boletin oficial

MODIFICACION DE CONTRATONUEVA

P A R A N AMAK CONSULTER SRL

En la ciudad de Paraná, Provincia de EntreRíos, mediante reunión de socios de la firmaMAK CONSULTER SRL, a los veintiocho (28)días del mes de abril del año 2014, se resolviópor unanimidad lo siguiente:

Modificación artículo N° 1 del contrato social.Modificación artículo N° 15 del contrato so-

cial.Quedando los mismos redactados de la si-

guiente forma:ARTICULO 1.- Denominación y domicilio. La

sociedad girará bajo la denominación de “MAKCONSULTER SRL”, y tendrá su domicilio legalen la jurisdicción en la ciudad de Colón, Dpto.Colón de la Provincia de Entre Ríos. La sedesocial y el asiento principal de sus negocios sefijarán por reunión de socios celebrada para talfin, pudiendo establecer sucursales, locales deventas, depósitos, representaciones o agen-cias en cualquier punto del país y del extranje-ro.

ARTICULO 15.- Jurisdicción: Para todos losefectos legales y contractuales, los socios sesometen a la jurisdicción de los TribunalesOrdinarios de la ciudad de Colón, Entre Ríos,con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdic-ción.

Bajo las cláusulas que anteceden, quedaconstituida “MAK CONSULTER SOCIEDADDE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, rubrican-do los socios tres ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto.

Puesta a consideración la propuesta, la mis-ma es aprobada por unanimidad.

Registro Público de Comercio – DIPJ – Para-ná, 16 de julio de 2014 – Cristian Mathern,abogado inspector DIPJ.

F.C.S. 00102928 1 v./28.8.14

ESTADISTICA JUDICIAL

Juzgado de Familia, Civil y Penal deMenores Nº 1, Secretaría Nº 1, Concordia

Nº Exp. – Carátula – A o S – Fecha Entrada4557 – ARO c/ PVA – Impugnación de filia-

ción extramatrimonial – Sent. - 13.11.2009.7022 – B,PR – V,S – Divorcio vincular – Sent.

- 9.12.2009.6898 – CH, JM y T – Divorcio vincular – Sent.

- 23.12.2009.4829 – MCM c/ EA – Filiación extramatrimo-

nial – Sent. - 23.12.2009.4207 – T,JDYS, SN – Divorcio vincular por

presentación conjunta – Sent. 23.12.2009.7142 – N, CA y L,L – Divorcio vincular y otros

– Sent. - 19.2.2010.4827 – AMR c/ MAM – Filiación extramatri-

monial – Sent. - 24.2.2010.7049 – O,JA y H – Divorcio por presentación

conjunta – Sent. - 24.2.2010.7368 – F,AM y TC – Divorcio por presenta-

ción conjunta – Sent. - 8.3.2010.6442 – B, IB – S – Divorcio vincular y otros –

Sent. - 9.3.2010.6745 – A, G c/ F – Divorcio vincular – Sent. -

10.3.2010.6882 – M, EM c/ L – Divorcio vincular – Sent.

- 12.3.2010.6555 – E, M c/ T – Divorcio vincular por

presentación conjunta – Auto – 15.3.2010.7365 – P, A y R – Divorcio vincular por pre-

sentación conjunta – Sent. - 15.3.2010.7190 – A, CA y G, E – Divorcio por presenta-

ción conjunta – Sent. - 15.3.2010.7325 – B, G y A – Divorcio vincular por pre-

sentación conjunta – Sent. - 15.3.2010.7206 – A, ME – R,C – Divorcio vincular –

Sent. - 16.3.2010.7326 – C, HR – Insanía – Sent. - 16.3.2010.7054 – I, LA c/ T – Divorcio vincular – Sent.

- 16.3.2010.7038 – P, S – Insanía – Sent. - 17.3.2010.

6822 – V, MI – N, P – Divorcio vincular y otros– Sent. - 19.3.2010.

6872 – R, OB c/ J – Separación personal –Sent. - 19.3.2010.

7448 – A, JC – Divorcio por presentaciónconjunta – Sent. - 19.3.2010.

6018 – VML – Insanía – Sent. - 19.3.2010.7440 – P, OA – Divorcio por presentación

conjunta – Sent. - 22.3.2010.7401 – M, AF – Divorcio vincular por presen-

tación conjunta – Sent. - 22.3.2010.5768 – ISL – Insanía – Sent. - 22.3.2010.7350 – R, LA y G, C – Divorcio por presenta-

ción conjunta – Sent. - 22.3.2010.7204 – D, JG – M, E – Divorcio vincular –

Sent. 23.3.2010.7475 – L, S – Tutoría – Sent. - 25.3.2010.7067 – F, RI y C, C – Divorcio vincular por

p r es en t ac ión con jun ta y o t ro – Sen t . -25.3.2010.

7217 – L, ST y B, S – Divorcio por presenta-ción conjunta – Sent. - 26.3.2010.

7286 – H, OE – Divorcio vincular por presen-tación conjunta – Sent. 29.3.2010.

6706 – F, A c/ R, Z – Divorcio vincular – Sent.- 30.3.2010.

1715 – MJ – Adopción plena – Sent. -30.3.2010.

7353 – AM c/ B, G – Alimentos – Sent. -31.3.2010.

7698 – D, JF y V – Inscripción de matrimonio– Sent. - 31.3.2010.

7287 – A, HA y E – Divorcio por presentaciónconjunta – Sent. - 31.3.2010.

6971 – G, M c/ C – Tenencia – Sent. -5.4.2010.

7113 – D, MC y R, J – Divorcio vincular porpresentación conjunta – Sent. - 5.4.2010.

7075 – A, A y G – Divorcio vincular por pre-sentación conjunta – Sent. - 5.4.2010.

6224 – K, Pl c/ C – Privación de Patria Potes-tad – Sent. - 7.4.2010.

7559 – G, JA, F EA – Homologación de con-venio – Sent. 7.4.2010.

7862 – L, VL y – Homologación de convenio– Auto – 9.4.2010.

7860 – M, A Y – Homologación de convenio– Auto – 9.4.2010.

7785 – G, SM – Homologación de convenio– Sent. - 13.4.2010.

7858 – B, SD y G – Homologación de conve-nio – Sent. - 13.4.2010.

7859 – A, MI y B – Homologación de convenio– Sent. - 13.4.2010.

7857 – B, AC y G – Homologación de conve-nio – Sent. - 13.4.2010.

6930 – P, C c/ R – Divorcio vincular – Sent.- 14.4.2010.

7295 – B, ED – Homologación de convenio –Sent. 16.4.2010.

6691 – Z, N y D – Divorcio vincular por pre-sentación conjunta – Sent. - 19.4.2010.

7751 – F, AM – Homologación de convenio –Sent. - 19.4.2010.

7450 – R, A L – Divorcio por presentaciónconjunta – Sent. - 19.4.2010.

7367 – R, PM y P – Homologación de conve-nio – Sent. - 19.4.2010.

6839 – I, R y G – Divorcio vincular por pre-sentación conjunta – Sent. - 19.4.2010.

6978 – T, RM y A, M – Divorcio por presen-tación conjunta – Sent. - 19.4.2010.

7352 – M, EM – Divorcio por presentaciónconjunta – Sent. - 19.4.2010.

7758 – R, JRF y DM – Autorización paravender – Sent. - 19.4.2010.

4062 – A, BE c/ - Divorcio vincular y disolu-c ión de la soc iedad conyugal – Sent . -20.4.2010.

4891 – A, GB – Cambio de curador – Sent. -20.4.2010.

7289 – P, JA y P – Divorcio vincular porpresentación conjunta – Sent. - 21.4.2010.

7568 – L, MF y L, J – Guarda con fines deadopción – Sent. 21.4.2010.

5150 – FH.LA y GD – Divorcio vincular porpresentación conjunta – Sent. - 21.4.2010.

6934 – Z, VE c/ S, Divorcio vincular – Sent. -23.4.2010.

6471 – P, M y B – Divorcio vincular porpresentación conjunta – Sent. - 26.4.2010.

7791 – A, MB – Homologación de convenio –Sent. - 26.4.2010.

7806 – C, N, I y – Divorcio vincular – Sent. -26.4.2010.

4976 – P, FA c/ O – Fi l iac ión – Sent .27.4.2010.

7192 – TE, S – Adopción plena – Sent.27.4.2010.

7356 – I, E E – Divorcio por presentaciónconjunta – Sent. - 28.4.2010.

7962 – V, F – Inscripción de nacimiento –Auto – 29.4.2010.

7837 – U, SR y P, G – Homologación deconvenio – Sent. - 30.4.2010.

7039 – A, RA c/ G – Divorcio vincular – Sent.- 30.4.2010.

5858 – FYS – Inscripción de nacimiento –Sent. - 30.4.2010.

7736 – NJA – Homologación de convenio –Sent. - 30.4.2010.

Concordia, 3 de mayo de 2010 – S. DavidBrodsky, secretario.

11953 1 v./28.8.14— — —

Juzgado del Trabajo Nº 3 – ConcordiaNº Exp. – Carátula – A o S – Fecha Entr. -

Fecha Venc. - Fecha Resol.1607 – Cañete Juan Bautista c/ Municipali-

dad de Concordia y otro s/ Cobro de pesos – S– 13.10.2009 – 24.11.2009 – 27.4.2010.

1594 – Pastorini Daniel Adolfo c/ GilabertHéctor Eduardo s/ Cobro de pesos (Indemn –S – 16.10.2009 – 27.11.2009 – 27.4.2010.

1821 – Campodonico Eduardo en autos“Campodónico Eduardo c/ Laguna RenieriEmanuel – S – 20.10.2009 – 17.11.2009 –27.4.2010.

1398 – Chua Héctor Dionisio c/ ArgencitrusSA y otro s/ Cobro de pesos por accide – S –26.10.2009 – 7.12.2009 – 27.4.2010.

1651 – Rodríguez Juan Ismael c/ EmbonRaúl s/ Cobro de pesos (Indemnización, Despi– S – 26.10.2009 – 7.12.2009 – 27.4.2010.

1612 – Miño, Diego Abel c/ Vinzon Luggren,Fabián Gustavo s/ Cobro de pesos (Sueld – S– 26.10.2009 – 7.12.2009 – 27.4.2010.

1950 – González Lower Rita María Mabel c/Altinia SA s/ Cobro de pesos (Dif. Sal. - S –27.10.2009 – 24.11.2009 – 27.4.2010.

1646 – Pablo Juliana Noelia c/ José GumaSA y otro s/ Cobro de pesos (Dif. De s – S –29.10.2009 – 11.12.2009 - -.

1239 – Cavalanti de D’Ambros, Elsa Ester c/Unión de Trab. Del Turismo, hoteleros y g – S– 28.10.2009 – 10.12.2009 - -.

1492 – Acevedo, Esteban Rubén c/ Munici-palidad de Concordia y otro s/ Cobro de pes –S – 5.11.2009 – 18.12.2009 - -.

1615 – Alonso, Raúl Alfredo c/ Correo Oficialde la República Argentina Sociedad – A –3.11.2009 – 1.12.2009 – 16.4.2010.

1161 – Sindicato Obrero de la Fruta c/ Cor-mio José Luis y otros s/ Cobro de pesos – S –5.11.2009 – 18.12.2009 - -.

1444 – Pujol Mario Gerardo c/ CosarinskyRemo Pablo s/ Cobro de pesos (Integ. Despi –S – 3.11.2009 – 16.12.2009 - -.

1700 – Flores de Sandoval Lidia Beatriz c/Centro de Emergencias Médicas (CEM) SR –S – 9.11.2009 – 22.12.2009 - -.

1412 – Ramírez José Manuel c/ SuperiorGobierno de la Pcia. De Entre Ríos y otros s –S – 5.11.2009 – 18.12.2009 - -.

1639 – Maidana María Griselda c/ CernottoMaría del Carmen s/ Cobro de pesos (Dif. S –S – 12.11.2009 – 28.12.2009 - -.

1608 – Mancioni María Antonella c/ FornesSilvana Beatriz s/ Cobro de pesos (Indemn – S– 9.11.2009 – 22.12.2009 - -.

1877 – Mazzarella Rodolfo Domingo c/ Amé-rica Latina Mesopotámica SA (All) s/ Co – S –9.11.2009 – 7.12.2009 - -.

1735 – Aguiar Claudio Darío c/ AgropecuariaPaso Fuerte SA y otro s/ Cobro de pes – S –19.11.2009 – 2.2.2010 - -.

1896 – Aguirre Jorge Roberto en autos: “Soa-ve Leonardo Rafael c/ Benítez José María – S– 12.11.2009 – 11.12.2009 - -.

Paraná, jueves 28 de agosto de 2014 BOLETIN OFICIAL 23

Page 24: Boletin oficial

906 – Ekkert, Hugo Roberto c/ El GuardiánSRL s/ Cobro de pesos – S – 26.11.2009 –17.2.2010 - -.

1550 – Martínez, Oscar c/ Municipalidad deConcordia y otro s/ Cobro de pesos (Acc – S –30.11.2009 – 19.2.2010 - -.

1614 – Villalba, Santiago Darío c/ González,Lucrecia Cecilia y otro s/ Cobro de p – S –7.12.2009 – 26.2.2010 - -.

1406 – Ojeda José Antonio c/ Antonio CaballiSA s/ Cobro de pesos por accidente d – S –11.12.2009 – 3.3.2010 - -.

1726 – Gussalli José María c/ PrevenciónART SA s/ Cobro de pesos (Indemnización – A– 15.12.2009 – 5.3.2010 – 30.4.2010.

1786 – Medina Héctor en autos: “Garen Ru-bén Ramón y otros c/ Tavella Juan José y otr– S – 15.12.2009 – 5.3.2010 - -.

1787 – Iglesias Alicia Mabel en autos: “GarenRubén Ramón y otros c/ Tavella Juan Jo – S –15.12.2009 – 5.3.2010 - -.

1555 – Canteros, Aureliano c/ Moniodis, De-metrio Jorge y otra s/ Cobro de pesos (I – S –9.12.2009 – 1.3.2010 - -.

1375 – Trupiano Juan Benedicto c/ InstitutoAutárquico Provincial del Seguro de Ent – S –17.12.2009 – 9.3.2010 - -.

1413 – Engel Luis Alejandro c/ Villagra DardoFabio s/ Cobro de pesos (Indem. Ant., P – S –15.12.2009 – 5.3.2010 - -.

1598 – Stivanello Jorge Antonio y otros c/Grosso Andrés Guillermo y otros s/ Cobro – S– 11.12.2009 – 18.12.2009 - -.

1691 – Ponce José Antonio y otro c/ AméricaLatina Logística Mesopotámica SA s/ C – S –17.12.2009 – 9.3.2010 - -.

1613 – Morinico, Paulo Honorio c/ AgrofrutSA y otros s/ Cobro de pesos (Dif. Sue – S –17.12.2009 – 9.3.2010 - -.

1683 – Espinosa Hugo Apolinario c/ Preven-ción ART s/ Cobro de pesos (Indemn. P/ enfer.- A – 1.2.2010 – 16.3.2010 – 27.4.2010.

1494 – Pezzelatto Arturo César y otra c/Cooperativa de Trabajo Obrera Prensa Escr –S – 11.2.2010 – 26.3.2010 - -.

1164 – Maciel Ricardo Jorge c/ AutoservicioMayorista San Luis SRL s/ Cobro de – S –15.2.2010 – 30.3.2010 - -.

1602 – Ducasse Ricardo Raúl c/ Benítez Ra-món Eduardo y otros s/ Cobro de pesos por –S – 18.2.2010 – 6.4.2010 - -.

1902 – Obelar Raúl Oscar c/ Municipalidadde Chajarí s/ Cobro de pesos (Indemnizac – S– 2.2.2010 – 3.3.2010 - -.

1741 – Gómez Alfredo Fabián c/ InstitutoAutárquico Pcial. Del Seguro ART s/ Cobro d –S – 22.2.2010 – 22.3.2010 - -.

1916 – Flores Hugo Fidencio c/ AgroserviciosSH y otros s/ Cobro de pesos (Indemn – A –11.3.2010 – 13.4.2010 - -.

1679 – Muñoz Leonardo c/ Hunt Diana Marías/ Cobro de pesos (Salarios caídos, Prop. - S– 11.3.2010 – 27.4.2010 - -.

1552 – Oyuela, Ariel Edgardo c/ Instituto Au-tárquico Provincial del Seguro de Entr – S –8.3.2010 – 22.4.2010 - -.

1636 – Galarza Francisco Andrés c/ ForestalYeruá SA s/ Cobro de pesos (Dif. Salar – S –11.3.2010 – 27.4.2010 - -.

1652 – González Tránsito c/ Scarzello Jorgey otros s/ Cobro de pesos (Accidente de – A –18.3.2010 – 4.5.2010 – 28.4.2010.

1099 – Campos Francisco Javier y otro c/Dirie Eduardo Ariel y otros s/ Cobro de pe – S– 18.3.2010 – 4.5.2010 - -.

1737 – Silvero Juan Ramón c/ PrevenciónART SA y otro s/ Cobro de pesos por accid –S – 22.3.2010 – 6.5.2010 - -.

1521 – Echeveste, Daniel c/ Verter SA y/oFernández, Julio Edgardo s/ Cobro de p – S –26.3.2010 – 11.5.2010 - -.

1657 – Farías Liria Teresita c/ CooperativaEléctrica y otros Servicios de Concord – S –7.4.2010 – 19.5.2010 - -.

1790 – Sánchez María Deolinda c/ SalernoRoberto José s/ Cobro de pesos (Indemn. Ar –S – 7.4.2010 – 19.5.2010 - -.

2081 – Bangert Leandro Luis e IndustriasFercher SA s/ Homologación – A – 5.4.2010 –8.4.2010 – 6.4.2010.

2077 – Cettour, Martín Darío y María Isabel

Campopiano y Rigelec SRL s/ Homolog – A –30.3.2010 – 6.4.2010 – 6.4.2010.

2078 – Margaritini, Nicolás José y LosadaS a n t i a g o A r i e l s / H o m o lo ga c ió n – A –30.3.2010 – 6.4.2010 – 6.4.2010.

2080 – D’Ambros María Angeles y otra yPassarello Jorge Marcelo s/ Acuerdo concil –A – 5.4.2010 – 8.4.2010 – 6.4.2010.

1520 – Alegre, Rufino Fortunato c/ CiprianoEsteban García SA s/ Cobro de pesos – S –12.4.2010 – 26.5.2010 - -.

2036 – Russo Marcos Daniel c/ GasparínHugo Rubén s/ Cobro de pesos (Expte. Nº 111– S – 7.4.2010 – 5.5.2010 - -.

1584 – Ramayo, Roque Daniel c/ Cooperati-va de Trabajo Transporte Concordia Ltda. S –A – 29.3.2010 – 7.4.2010 – 7.4.2010.

2082 – Robles Miguel Orlando y otros y Car-bajal María Patricia y otros s/ Homolog – A –7.4.2010 – 12.4.2010 – 7.4.2010.

1640 – Jaure Ramón Ariel y otros c/ SalernoRoberto José s/ Cobro de pesos (Dif. Sue – S– 19.4.2010 – 2.6.2010 - -.

1826 – Godoy, Luis Aberto c/ CNA ART SAs/ Apelación Junta Médica Nº 8 – A – 6.4.2010– 9.4.2010 – 7.4.2010.

1794 – Almada Vicente Germán c/ El Guar-dián SA Empresa Seguridad Privada s/ Cobro– S – 15.4.2010 – 31.5.2010 - -.

1825 – Fochesatto Cristhian Eduardo c/ Fo-chesatto Graciela E. y otro s/ Cobro de p – S –19.4.2010 – 2.6.2010 - -.

2090 – Farías Juan Antonio c/ Argencitrus SAs/ Cobro de pesos s/ Incidente de nul – A –13.4.2010 – 16.4.2010 – 16.4.2010.

1642 – Belingheri José Pedro c/ Edicionesdel Norte SRL y otros s/ Cobro de peso – A –14.4.2010 – 19.4.2010 – 15.4.2010.

1795 – Gómez José Alberto c/ CotecsudSASE s/ Cobro de pesos (Antig., Preaviso, S.- S – 22.4.2010 – 7.6.2010 - -.

1904 – Villalba Sergio Andrés c/ Seldes Leo-nardo s/ Cobro de pesos (Indemnización – A –19.4.2010 – 22.4.2010 – 21.4.2010.

1939 – Moreno Rosendo Ramón c/ SchmidtRamón Vicente s/ Cobro de pesos (Sueldo Bas– A – 21.4.2010 – 26.4.2010 – 21.4.2010.

1618 – Dirección Provincial del Trabajo c/Da-Da Mauje de Serrano Arnoldo José s/ E –A – 23.4.2010 – 28.4.2010 – 23.4.2010.

1792 – Duarte Jorge Alejo y otro c/ MasisaSA s/ Cobro de pesos (Dif. Sueldos, An – S –29.4.2010 – 14.6.2010 - -.

1324 – Coali José Eliterio c/ Comisión Médi-ca 008 s/ Apelación del Art. 46 Ley 2455 – A –21.4.2010 – 26.4.2010 – 21.4.2010.

1248 – Silva Rodríguez, Juan Franco y otroc/ Panozzo Zenere, Nora Lucía s/ Cobro de –A – 23.4.2010 – 27.4.2010 – 23.4.2010.

1934 – Hernández Elsa Inés c/ Wheren Néli-da Ramona s/ Cobro de pesos (Sueldo Basic –A – 23.4.2010 – 28.4.2010 – 23.4.2010.

1993 – Mendieta Carlos Javier c/ AsociartART SA s/ Cobro de pesos (Daños y Accid – A– 28.4.2010 – 28.5.2010 - -.

1888 – Zabala Alicia Mabel c/ Sambad PabloJavier y otra s/ Cobro de pesos (SAC, d – A –23.4.2010 – 26.4.2010 – 26.4.2010.

1895 – Montenegro Bonifacio c/ Villalba Ra-món Alberto y otra s/ Ejecución de acuerd – A– 26.4.2010 – 29.4.2010 – 27.4.2010.

1533 – Villareal, Juana Ester por sí y enrepres. De Bordón, Héctor c/ Pusineri, Ce – A– 23.4.2010 – 26.4.2010 – 26.4.2010.

1964 – Arevalo José Antonio c/ PrevenciónART SA s/ Cobro de pesos (Indeminizacio – A– 29.4.2010 – 5.5.2010 – 29.4.2010.

1946 – Vaishein Héctor Emilio c/ PrevenciónART SA y otro s/ Cobro de pesos – A –30.4.2010 – 6.5.2010 – 30.4.2010.

1683 – Espinosa Hugo Apolinario c/ Preven-ción ART s/ Cobro de pesos (Indemn. P/ enfer– A – 29.4.2010 – 5.5.2010 – 30.4.2010.

Concordia, 4 de mayo de 2010 – María RosaScappini, secretaria.

11954 1 v./28.8.14

SUMARIODECRETOS

Ministerio de Gobierno y JusticiaAño 2014

1545, 1554, 1555, 1556, 1557, 1558,1579, 1580, 1581, 1582, 1583, 1584,1585, 1586, 1587, 1684, 1685, 1686,1687, 1688, 1689, 1690, 2676

Ministerio de Cultura yComunicación

1576, 1577, 1589RESOLUCIONES

Secretaría de Hacienda017

Municipalidad de ParanáDecreto Nº 1784

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24 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 28 de agosto de 2014