Boletín Oficial 3 de junio

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  • PRESIDENCIA DE LA NACION

    SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

    DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoDirector nacional

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    Buenos aires,lunes 3 de junio de 2013

    ao CXXinmero 32.652

    Pg.

    Contina en pgina 2

    LEYES

    eXterioriZaCion Voluntaria De la tenenCia De MoneDa eXtranJera en el Pais Y en el eXteriorLey 26.860Creacin de Instrumentos. Disposiciones Generales. ................................................................... 1

    JustiCiaLey 26.861Ingreso democrtico e igualitario de personal al Poder Judicial de la Nacin y al Ministerio Pbli-co de la Nacin. .......................................................................................................................... 4

    DECRETOS

    eXterioriZaCion Voluntaria De la tenenCia De MoneDa eXtranJera en el Pais Y en el eXteriorDecreto 642/2013Promlgase la Ley N26.860. ..................................................................................................... 3

    JustiCiaDecreto 643/2013Promlgase la Ley N 26.861. .................................................................................................... 5

    Ministerio De seguriDaDDecreto 635/2013Acptase renuncia presentada al cargo de Ministra..................................................................... 6

    Decreto 640/2013Desgnase Ministro. .................................................................................................................... 6

    Ministerio De DeFensaDecreto 639/2013Acptase renuncia presentada al cargo de Ministro..................................................................... 6

    Decreto 641/2013Desgnase Ministro. .................................................................................................................... 6

    Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 611/2013Danse por prorrogadas designaciones en la Unidad de Informacin Financiera. .......................... 6

    Decreto 612/2013Danse por prorrogadas designaciones en la Inspeccin General de Justicia de la Subsecretara de Coordinacin y Control de Gestin Registral de la Secretara de Asuntos Registrales. ............. 6

    Ministerio De seguriDaDDecreto 613/2013Designacin en la Subsecretara de Articulacin con los Poderes Judiciales y los Ministerios Pblicos de la Secretara de Cooperacin con los Poderes Judiciales, Ministerios Pblicos y Legislaturas. ............................................................................................................................... 7

    DECISIONES ADMINISTRATIVAS

    JeFatura De gabinete De MinistrosDecisin Administrativa 272/2013Dase por aprobada contratacin en la Direccin de Compras, Contrataciones, Patrimonio y Suminis-tros de la Direccin General de Administracin de la Secretara de Ambiente y Desarrollo Sustentable. 7

    Primera Seccin

    Sumario LEYES#I4447116I#EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR

    Ley 26.860

    Creacin de Instrumentos. Disposiciones Generales.

    Sancionada: Mayo 29 de 2013Promulgada: Mayo 31 de 2013

    El Senado y Cmara de Diputadosde la Nacin Argentina

    reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

    Ley:

    TITULO I

    De la creacin de los instrumentos

    ARTICULO 1 Autorzase al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas a emitir el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Econ-mico (BAADE), registrable o al portador, y el Pagar de Ahorro para el Desarrollo Econmi-co. Ambos instrumentos estarn denominados en dlares estadounidenses y tendrn las de-ms condiciones financieras que se determinen al momento de su emisin.

    Los fondos originados en la emisin a efec-tuarse sern destinados, exclusivamente, a la financiacin de proyectos de inversin pblica en sectores estratgicos, como infraestructura e hidrocarburos.

    ARTICULO 2 Autorzase al Banco Central de la Repblica Argentina a emitir el Certifica-do de Depsito para Inversin (CEDIN), en d-lares estadounidenses, el que ser nominativo y endosable, constituyendo por s mismo un me-dio idneo para la cancelacin de obligaciones de dar sumas de dinero en dlares estadouni-denses y cuyas condiciones financieras sern establecidas por normativa del Banco Central de la Repblica Argentina.

    La suscripcin del referido certificado deber tramitarse ante una entidad comprendida en el

    rgimen de la ley 21.526 y sus modificaciones, la que recibir los fondos por cuenta y orden del Banco Central de la Repblica Argentina, de-biendo ingresarlos en la cuenta que designe la autoridad monetaria, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidos los mismos.

    Dicho Certificado de Depsito para Inversin (CEDIN) ser cancelado en la misma moneda de su emisin, por el Banco Central de la Repblica Argentina o la institucin que ste indique, ante la presentacin del mismo por parte del titular o su endosatario, quedando sujeta su cancelacin a la previa acreditacin de la compraventa de terrenos, galpones, locales, oficinas, cocheras, lotes, parcelas y viviendas ya construidas y/o a la construccin de nuevas unidades habitacionales y/o refaccin de inmuebles, en las condiciones que establezca el Banco Central de la Repblica Argentina en su reglamentacin.

    TITULO II

    Exteriorizacin voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el pas y en el

    exterior

    ARTICULO 3 Las personas fsicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendi-dos en el artculo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrn exte-riorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el pas y en el exterior, en las con-diciones previstas en el presente ttulo.

    La referida exteriorizacin comprende la te-nencia de moneda extranjera en el pas y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive. Tam-bin podr incorporarse la tenencia de moneda extranjera en el pas y en el exterior que resul-te del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013.

    ARTICULO 4 La exteriorizacin de la te-nencia de moneda extranjera, a que se refiere el artculo 3 de la presente ley, se efectuar:

    a) Para el caso de tenencia de moneda ex-tranjera en el pas: mediante su depsito en en-tidades comprendidas en el rgimen de la ley 21.526 y sus modificaciones, dentro del plazo de tres (3) meses calendario, contados a par-tir del mes inmediato siguiente de la fecha de publicacin en el Boletn Oficial de la reglamen-tacin que al respecto dicte la Administracin Federal de Ingresos Pblicos y en la forma que disponga la misma;

    b) Para el caso de tenencia de moneda ex-tranjera en el exterior: mediante su transferen-cia al pas a travs de entidades comprendidas

  • Lunes 3 de junio de 2013 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.652 2

    Pg.JeFatura De gabinete De MinistrosDecisin Administrativa 273/2013Dase por aprobada contratacin en la Direccin Nacional de Programas y Proyectos con Finan-ciamiento Externo de la Subsecretara de Evaluacin de Proyectos con Financiamiento Externo de la Secretara de Evaluacin Presupuestaria ............................................................................ 8

    Decisin Administrativa 274/2013Dase por aprobada contratacin en la Comisin Nacional de Tierras para el Hbitat Social Padre Carlos Mugica. .......................................................................................................................... 8

    Decisin Administrativa 275/2013Dase por aprobada contratacin en la Direccin General de Asuntos Jurdicos de la Subsecreta-ra de Coordinacin Administrativa de la Secretara de Gabinete y Coordinacin Administrativa. .. 9

    Decisin Administrativa 276/2013Dase por aprobada contratacin en la Coordinacin de Gabinete de Asesores. ............................ 9

    Decisin Administrativa 277/2013Dase por aprobada contratacin en la Secretara de Comunicacin Pblica. ................................ 10

    Decisin Administrativa 278/2013Dase por aprobada contratacin en la Coordinacin de Ceremonial. ............................................ 10

    RESOLUCIONES

    transPorte FerroViarioResolucin 471/2013-MITAprubase el modelo de Acta Constitutiva y Estatuto Societario de la sociedad Belgrano Cargas y Logstica Sociedad Annima. .................................................................................................... 10

    aDHesiones oFiCialesResolucin 529/2013-SGDeclrase de Inters Nacional el IV Simposio Internacional sobre Patologizacin de la Infancia que se llevar a cabo en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. ................................................... 12

    CongresosResolucin 516/2013-SGDeclrase de Inters Nacional el 2 Congreso de Organizaciones Sociales del NOA-Redes 360, que se llevar a cabo en la Provincia de Salta. ................................................................. 12

    trasPlante De organos Y teJiDosResolucin 736/2013-RNPExpresin de voluntad. Documento Nacional de Identidad. .......................................................... 12

    sisteMa integraDo PreVisional argentinoResolucin 169/2013-ANSESAprubase calendario de pago para la emisin correspondiente al mes de julio de 2013. ........... 13

    saluD PubliCaResolucin 578/2013-MSCrase el Programa Nacional de Lucha contra el Sedentarismo. ................................................. 13

    aDMinistraCion FeDeral De ingresos PubliCosResolucin General 3508-AFIPProcedimiento. Zonas afectadas por el volcn Copahue en la Provincia del Neuqun. Obligacio-nes impositivas con vencimientos fijados para los meses junio y julio de 2013. Plazo especial. Suspensin de ejecuciones fiscales. ........................................................................................... 14

    CONCURSOS OFICIALES

    Nuevos. ...................................................................................................................................... 15

    REMATES OFICIALES

    Nuevos. ...................................................................................................................................... 15

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos. ...................................................................................................................................... 17

    Anteriores ................................................................................................................................... 27

    CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 28

    en el rgimen de la ley 21.526 y sus modificacio-nes, dentro del plazo fijado en el inciso anterior.

    Cuando se trate de personas fsicas o suce-siones indivisas, a los efectos del presente ar-tculo ser vlida la normalizacin, aun cuando la moneda extranjera, que se pretenda exterio-rizar se encuentre anotada, registrada o depo-sitada a nombre del cnyuge del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en pri-mer grado de consanguinidad o afinidad.

    ARTICULO 5 El importe expresado en pesos de la moneda extranjera que se exteriori-ce no estar sujeto a impuesto especial alguno.

    ARTICULO 6 Queda comprendida en las disposiciones de este ttulo la moneda extranje-ra que se encontrare depositada en instituciones bancarias o financieras del exterior sujetas a la supervisin de los bancos centrales u organismos equivalentes de sus respectivos pases, o en otras entidades que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local auto-rizado a funcionar en la Repblica Argentina.

    ARTICULO 7 El goce de los beneficios que se establecen en la presente ley, estar sujeto a que el importe correspondiente a la moneda ex-tranjera incluidos los fondos originados en la realizacin de los bienes a que se refiere el segun-do prrafo del artculo 3 que se exteriorice, se afecte a la adquisicin de alguno de los instrumen-tos financieros que se mencionan en el ttulo I.

    ARTICULO 8 Los sujetos indicados en el artculo 3 que exterioricen tenencias de moneda extranjera en la forma prevista en el inciso b) del artculo 4, debern solicitar a las entidades indica-das en el artculo 6 en la cual estn depositadas las mismas, la extensin de un certificado en el que conste:

    a) Identificacin de la entidad del exterior;

    b) Apellido y nombres o denominacin y domici-lio del titular del depsito;

    c) Importe del depsito expresado en moneda extranjera;

    d) Lugar y fecha de su constitucin.

    Las entidades financieras receptoras de las tenencias de moneda extranjera de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del artculo 4, debern ex-tender un certificado en el que conste:

    a) Nombres y apellido o denominacin y domi-cilio del titular;

    b) Identificacin de la entidad del exterior;

    c) Importe de la transferencia expresado en mo-neda extranjera;

    d) Lugar y fecha de la transferencia.

    ARTICULO 9 Los sujetos que efecten la exteriorizacin, conforme a las disposiciones de este ttulo, no estarn obligados a informar a la Administracin Federal de Ingresos Pblicos, sin perjuicio del cumplimiento de la ley 25.246 y de-ms obligaciones que correspondan, la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, y gozarn de los si-guientes beneficios:

    a) No estarn sujetos a lo dispuesto por el inciso f) del artculo 18 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con respecto a las tenencias exteriorizadas;

    b) Quedan liberados de toda accin civil, co-mercial y penal tributaria con fundamento en la ley 23.771 y sus modificaciones, durante su vigencia, y la ley 24.769 y sus modificaciones administrativa, penal cambiaria dispuesta en la ley 19.359 (t.o. 1995) sus modificatorias y re-glamentarias, salvo que se trate del supuesto previsto en el inciso b) del artculo 1 de dicha ley y profesional que pudiera corresponder, los responsables por transgresiones que resulten regularizadas bajo el rgimen de esta ley y las que tuvieran origen en aqullas. Quedan com-prendidos en esta situacin los socios adminis-tradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, sndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades annimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversin, y profesionales certificantes de los balances respectivos.

    Este beneficio no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante dichas transgresiones;

    c) Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

    1. Eximicin del pago de los Impuestos a las Ga-nancias, a la Transferencia de Inmuebles de Per-sonas Fsicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Crditos y Dbitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, el im-porte equivalente en pesos de la tenencia de mo-neda extranjera que se exteriorice.

    2. Eximicin de los Impuestos Internos y al Va-lor Agregado. El monto de operaciones liberado se obtendr multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resul-tante de dividir el monto total de operaciones de-claradas o registradas en caso de no haberse presentado declaracin jurada por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al perodo fiscal que se pretende liberar.

    3. Eximicin de los Impuestos a la Ganancia Mnima Presunta y sobre los Bienes Personales y de la Contribucin Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, segn corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias exteriorizadas.

    4. Eximicin del Impuesto a las Ganancias por las ganancias netas no declaradas, en su equiva-lente en pesos, obtenidas en el exterior, corres-pondientes, a las tenencias que se exteriorizan.

    Asimismo, estarn exentos del Impuesto so-bre los Crditos y Dbitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, los hechos imponibles origi-nados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, as como tambin los que pu-dieran corresponder a su depsito y extraccin de las respectivas cuentas bancarias, previstos en los artculos 4 y 7 de la presente ley.

    ARTICULO 10. La exteriorizacin efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del artculo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganan-cias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, liberar del Impuesto a las Ganancias correspon-diente a los socios, en proporcin a la materia im-ponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participacin en la misma.

    Las personas fsicas y sucesiones indivisas que efecten la exteriorizacin prevista en este ttulo, podrn liberar con la misma las obligaciones fisca-les de las empresas o explotaciones unipersona-les, de las que sean o hubieran sido titulares.

    ARTICULO 11. La liberacin establecida en el inciso c) del artculo 9 no podr aplicarse a las retenciones o percepciones practicadas y no in-gresadas.

    ARTICULO 12. A los fines del presente ttu-lo deber considerarse el valor de cotizacin de la moneda extranjera que corresponda, tipo de cam-bio comprador del Banco de la Nacin Argentina, vigente a la fecha de la respectiva exteriorizacin.

    ARTICULO 13. Ser requisito, para el usu-fructo de los beneficios que otorga la presente que los contribuyentes hayan cumplido con la presen-tacin y pago, al 31 de mayo de 2013, de las obli-gaciones de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mnima Presunta y al Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los ejerci-cios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive. El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente, tendr el carcter de condicin resolutoria.

    Las diferencias patrimoniales que el contribu-yente deba expresar con motivo del acogimiento al presente rgimen debern incluirse en las de-claraciones juradas correspondientes al perodo fiscal 2013.

    TITULO III

    Disposiciones generales

    ARTICULO 14. Ninguna de las disposiciones de esta ley liberar a las entidades financieras o dems personas obligadas, sean entidades finan-cieras, notarios pblicos, contadores, sndicos, auditores, directores u otros, de las obligaciones

  • Lunes 3 de junio de 2013 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.652 3vinculadas con la legislacin tendiente a la preven-cin de las operaciones de lavado de dinero, fi-nanciamiento del terrorismo u otros delitos pre-vistos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasin tributaria o participacin en la evasin tributaria.

    Quedan excluidas del mbito de esta ley las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en los trmi-nos del artculo 6 de la ley 25.246 relativas al delito de lavado de activos y financiacin del terrorismo. Las personas fsicas o jurdicas que pretendan acceder a los beneficios del presen-te rgimen debern formalizar la presentacin de una declaracin jurada al respecto; ello sin perjuicio de cualquier otra medida que resulte necesaria a efectos de corroborar los extremos de viabilidad para el acogimiento al presente.

    En los supuestos contemplados en el inciso j), del punto 1 del artculo 6 de la ley 25.246 (Delitos de la Ley Penal Tributaria), la exclusin ser procedente en la medida que se encuentre imputado.

    ARTICULO 15. Quedan excluidos de las disposiciones de la presente ley, quienes se ha-llen en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotacin, conforme a lo establecido en las leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522 y sus modificaciones, o 25.284, segn corres-ponda;

    b) Querellados o denunciados penalmente por la ex Direccin General Impositiva de la en-tonces Secretara de Hacienda del ex Ministerio de Economa y Produccin, o por la Administra-cin Federal de Ingresos Pblicos, con funda-mento en las leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769 y, sus modificaciones, segn corres-ponda, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley;

    c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexin con el incumplimiento de sus obliga-ciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;

    d) Los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o finan-ciamiento del terrorismo, sus cnyuges y pa-rientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente;

    e) Las personas jurdicas incluidas las coo-perativas en las que, segn corresponda, sus socios, administradores, directores, sndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en las leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769 y sus modificaciones o por delitos comunes que tengan conexin con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, res-pecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;

    f) Los que ejerzan o hayan ejercido la funcin pblica, sus cnyuges y parientes en el segun-do grado de consanguinidad o afinidad ascen-dente o descendente en referencia exclusiva-mente al ttulo II, en cualquiera de los poderes del Estado nacional, provinciales, municipales o de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    Asimismo, los sujetos que se acojan al rgi-men establecido por la presente ley, debern previamente renunciar a la promocin de cual-quier procedimiento judicial o administrativo con relacin a las disposiciones del decreto 1043 de fecha 30 de abril de 2003, o para re-clamar con fines impositivos la aplicacin de procedimientos de actualizacin de cualquier naturaleza. Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya hubieran pro-

    movido tales procesos debern desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos.

    En el caso de la renuncia a la que hace refe-rencia el prrafo anterior, el pago de las costas y gastos causdicos se impondrn en el orden causado, renunciando el fisco al cobro de mul-tas.

    ARTICULO 16. La Administracin Fede-ral de Ingresos Pbicos estar dispensada de formular denuncia penal respecto de los deli-tos previstos en las leyes 23.771 y sus modifi-caciones y 24.769 y sus modificaciones, segn corresponda, as como el Banco Central de la Repblica Argentina de sustanciar los sumarios penales cambiarios y/o formular denuncia pe-nal respecto de los delitos previstos en la ley 19.359 (t.o. 1995) y sus modificaciones salvo que se trate del supuesto previsto en el inciso b) del artculo 1 de dicha ley, en la medida que los sujetos de que se trate adhieran al rgimen previsto en el ttulo II de la presente ley.

    ARTICULO 17. Suspndese con carcter general por el trmino de un (1) ao el curso de la prescripcin de la accin para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicacin, percepcin y fiscalizacin est a cargo de la Administracin Federal de Ingresos Pblicos y para aplicar multas con relacin a los mismos, as como la caducidad de la instancia en los jui-cios de ejecucin fiscal o de recursos judiciales.

    ARTICULO 18. La Administracin Fede-ral de Ingresos Pblicos reglamentar el ttulo II de la presente ley y dictar las normas com-plementarias que resulten necesarias para su aplicacin.

    ARTICULO 19. El Banco Central de la Re-pblica Argentina ser la Autoridad de Aplica-cin con respecto a los Certificados de Depsi-to de Inversin y dictar las normas reglamen-tarias y complementarias pertinentes, inclusive el procedimiento a seguir en caso de extravo o sustraccin.

    ARTICULO 20. Facltase al Poder Ejecuti-vo nacional a prorrogar los plazos previstos en el presente rgimen.

    ARTICULO 21. Las disposiciones de la presente ley son de orden pblico y entrarn en vigencia el da de su publicacin en el Boletn Oficial.

    ARTICULO 22. Comunquese al Poder Ejecutivo nacional.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTINUEVE DE MAYO DEL AO DOS MIL TRECE.

    REGISTRADO BAJO EL N26.860

    BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. JU-LIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada.

    #F4447116F#

    #I4447117I#EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR

    Decreto 642/2013

    Promlgase la Ley N26.860.

    Bs. As., 31/5/2013

    POR TANTO:

    Tngase por Ley de la Nacin N26.860 cm-plase, comunquese, publquese, dse a la Di-reccin Nacional del Registro Oficial y archve-se. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernn G. Lorenzino.

    #F4447117F#

  • Lunes 3 de junio de 2013 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.652 4#I4447119I#JUSTICIA

    Ley 26.861

    Ingreso democrtico e igualitario de per-sonal al Poder Judicial de la Nacin y al Ministerio Pblico de la Nacin.

    Sancionada: Mayo 29 de 2013 Promulgada: Mayo 31 de 2013

    El Senado y Cmara de Diputadosde la Nacin Argentina

    reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

    Ley:

    CAPITULO I

    Disposiciones generales

    ARTICULO 1 Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el ingreso democrtico e iguali-tario de personal al Poder Judicial de la Nacin y al Ministerio Pblico de la Nacin, mediante el proce-dimiento de concurso pblico.

    ARTICULO 2 Disposiciones generales. El ingreso de personal a las jurisdicciones menciona-das en el artculo 1 se rige por las disposiciones de la presente ley y las reglamentaciones que en virtud de ella se dicten.

    En aquellos casos en que se requiera la desig-nacin de personal en forma permanente, interina, transitoria o por contrato con relacin de depen-dencia en planta transitoria, corresponder a la autoridad de aplicacin de la presente su desig-nacin, de acuerdo a los procedimientos estable-cidos en esta ley.

    ARTICULO 3 Alcance. Las disposiciones de la presente ley se aplican a los concursos que se realicen para acceder a los cargos letrados, de empleados y personal de maestranza y oficios del Poder Judicial de la Nacin y del Ministerio Pblico de la Nacin, con el lmite impuesto por el artcu-lo 113 de la Constitucin Nacional respecto de los funcionarios y empleados de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, exceptuando tambin de la presente ley a los funcionarios y empleados que dependen directamente de la estructura central de gobierno y administracin de la Procuracin Ge-neral de la Nacin, de la Defensora General de la Nacin y del Consejo de la Magistratura.

    ARTICULO 4 Cargos en los cuales se puede ingresar. Slo se podr ingresar al Poder Judicial de la Nacin y al Ministerio Pblico de la Nacin como empleado y personal de maestranza y ofi-cios en el cargo de menor jerarqua y como funcio-nario en los cargos letrados, mediante el sistema de concursos que se encuentra regulado en la presente ley.

    Los dems cargos de los escalafones corres-pondientes al Poder Judicial de la Nacin y al Mi-nisterio Pblico de la Nacin, continuarn siendo asignados de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de las previsiones del artculo 37 de la presente ley.

    ARTICULO 5 Designacin directa. Excep-cin. Excepcionalmente se podr ingresar por designacin directa en los cargos de relator de Cmara y secretario privado de primera instancia, pero tales agentes no podrn ser promovidos a planta permanente en forma definitiva.

    Asimismo, el titular de la dependencia podr de-signar en forma directa dos (2) cargos letrados, en las mismas condiciones que lo establecido en el prrafo anterior.

    ARTICULO 6 Requisitos para ingresar como personal de maestranza y oficios. Para el personal de maestranza y oficios se requiere ser mayor de edad, poseer estudios primarios completos, tener idoneidad y aptitud psicotcnica para dicho cargo, acreditada mediante el procedimiento de concur-so pblico, sin perjuicio de otros requisitos que puedan exigirse a aquellos que deban desempe-ar tareas para las cuales sean necesarios conoci-mientos especiales.

    ARTICULO 7 Requisitos para ingresar como empleado. Para ingresar como empleado se re-quiere ser mayor de edad, tener estudios secun-darios completos y acreditar idoneidad para dicho cargo, verificada a travs de concurso pblico. Debe contarse asimismo con aptitud psicotcnica para el cargo, sin perjuicio de otros requisitos que

    puedan exigirse a aquellos que deban desempe-ar tareas para las cuales sean necesarios conoci-mientos tcnicos especiales.

    ARTICULO 8 Requisitos para ingresar en los cargos letrados. Para los cargos letrados se requiere ser argentino o residente permanente en el pas, mayor de edad y abogado graduado en universidad nacional pblica o privada oficialmen-te reconocida o extranjera con ttulo debidamente homologado por el Ministerio de Educacin; tener la idoneidad requerida para el ejercicio de las fun-ciones, verificada a travs de concurso pblico de antecedentes y oposicin, as como aptitud psico-tcnica para su desempeo.

    ARTICULO 9 Cupo para discapacitados. El cuatro por ciento (4%), como mnimo, de los car-gos a cubrir, debe ser ocupado por personas con discapacidad que renan los requisitos necesarios para el cargo.

    ARTICULO 10. Autoridad de aplicacin. Los concursos para el ingreso al Poder Judicial de la Nacin en los cargos referidos, se deben realizar en la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, y los de ingreso al Ministerio Pblico de la Nacin se deben efectuar en la Procuracin General de la Nacin o en la Defensora General de la Nacin, segn corresponda.

    ARTICULO 11. Integracin. En cada caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nacin y el Mi-nisterio Pblico de la Nacin, en el mbito de sus respectivas competencias, dispondrn la integra-cin de los rganos encargados de sustanciar los concursos.

    Se debern establecer concursos regionales con alcance en todas las jurisdicciones, a efectos de garantizar la participacin de todos los ciuda-danos del pas.

    ARTICULO 12. Concursos. La sustancia-cin de los concursos se debe realizar de acuer-do con lo que establezca la autoridad de aplica-cin, respetando los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y transparencia. La auto-ridad de aplicacin debe establecer un programa de examen, identificar el material, publicar sus contenidos va web juntamente con el llamado a concurso, tomar los exmenes y efectuar las eva-luaciones pertinentes, conforme a la normativa aplicable.

    ARTICULO 13. Formulario de inscripcin. El postulante debe presentar el formulario de inscrip-cin a la autoridad de aplicacin, personalmente o va internet, en el mes de marzo de cada ao, ha-ciendo constar su preferencia en razn de la ma-teria de cada fuero, y de la especialidad por oficio, si la tuviera.

    ARTICULO 14. Requisitos generales. En el formulario de inscripcin los postulantes deben detallar:

    a) Apellido y nombre completos;

    b) Domicilio real y constituido a los efectos del trmite, en la ciudad donde se encuentra el asiento de la dependencia para la cual concursa, nmero de telfono y correo electrnico;

    c) Lugar y fecha de nacimiento;

    d) Nacionalidad;

    e) Estado civil, en su caso, nombre del cnyuge o conviviente y de los hijos, si los hubiere;

    f) Fotocopia del documento de identidad;

    g) Antecedentes acadmicos, laborales y profe-sionales, con la documentacin que lo acredite, en caso de corresponder; de presentarse publicacio-nes, stas deben tener vinculacin con la especia-lidad de que se trate;

    h) Fotocopia del ttulo que posea, debiendo ex-hibirse el original, que se restituye en el acto, previo cotejo por secretara, de lo que se deja constancia en la copia agregada a la presentacin;

    i) Los postulantes a cargos letrados que se des-empeen o se hubieren desempeado en el Poder Judicial de la Nacin o en el Ministerio Pblico de la Nacin debern consignar los datos de su le-gajo personal; quienes se hubieran desempeado en el Poder Judicial o en el Ministerio Pblico de las provincias o en rganos jurisdiccionales de la administracin pblica, debern agregar un certi-ficado que consigne:

    1. Fecha de ingreso y egreso si la hubiera.

    2. Cargos desempeados.

    3. Licencias extraordinarias concedidas en los ltimos dos (2) aos.

    4. Sanciones disciplinarias aplicadas con indica-cin de fecha y motivo.

    j) En el caso de abogados matriculados, debe-rn acompaar el certificado del respectivo cole-gio profesional, del cual surja la antigedad y esta-do de la matrcula y si fueron objeto de sanciones disciplinarias en el ejercicio de la profesin.

    ARTICULO 15. Constancia de inscripcin. De la presentacin del formulario en tiempo y forma se le extender al postulante una constancia de inscripcin, que consignar fecha y hora de recep-cin, como tambin el detalle de los documentos adjuntados.

    ARTICULO 16. Lista provisoria. Vencido el plazo para la inscripcin, la autoridad de aplica-cin proceder a conformar una lista provisoria con todos los inscriptos, la que debe publicarse en el organismo encargado de sustanciar el concurso y en su sitio de internet.

    ARTICULO 17. Impedimentos para el ingreso. No puede ingresar al Poder Judicial de la Nacin ni al Ministerio Pblico de la Nacin quien no cumpla con los requisitos establecidos en el artculo 14 de la presente ley ni aquel postulante que a la fecha de presentacin del formulario:

    a) Hubiera sido condenado por delitos dolosos en los ltimos cinco (5) aos;

    b) Hubiera sido condenado por delitos contra la administracin pblica previstos en el Cdigo Penal;

    c) Estuviera inhabilitado judicialmente para ejer-cer cargos pblicos;

    d) Hubiese sido hallado responsable, por sen-tencia condenatoria firme de participar de cual-quier forma en los supuestos contemplados en el artculo 36 de la Constitucin Nacional y en el ttulo X del Libro Segundo del Cdigo Penal, aun cuando se lo hubiera beneficiado con indulto o condona-cin de la pena.

    ARTICULO 18. Acta. Lista definitiva de ins-criptos. Dentro de los cinco (5) das posteriores al cierre de la inscripcin, el funcionario encargado debe labrar un acta y luego una lista en la que se har constar en forma definitiva las inscripciones registradas que hubieran cumplido con los requisi-tos exigidos en la presente ley.

    CAPITULO II

    Del ingreso de los empleados y del personal de maestranza y oficios

    ARTICULO 19. El ingreso al Poder Judicial de la Nacin y al Ministerio Pblico de la Nacin para desempearse como personal de maestran-za y oficios en el cargo de menor jerarqua, ade-ms de los requisitos mencionados en el artculo 14, exigir la realizacin de una entrevista personal y una prueba de capacitacin en su oficio o acti-vidad y posterior sorteo pblico, con arreglo a las previsiones de los artculos siguientes del presente captulo en cuanto sean aplicables.

    ARTICULO 20. El ingreso al Poder Judicial de la Nacin y al Ministerio Pblico de la Nacin para desempearse como empleado en el cargo de menor jerarqua se har a travs del examen y posterior sorteo pblico, conforme las previsiones de los artculos siguientes del presente captulo.

    ARTICULO 21. Examen. Conformada la lis-ta definitiva de inscriptos prevista en el artculo 18 de la presente ley, se debe fijar fecha para que los postulantes rindan un examen escrito, a realizar-se dentro de los siguientes treinta (30) das, bajo el sistema de opcin mltiple, el cual comprender distintas evaluaciones eliminatorias, a desarrollar-se en el siguiente orden:

    a) Evaluacin de conocimientos tericos;

    b) Evaluacin de conocimientos en informtica;

    c) Evaluacin psicofsica.

    ARTICULO 22. Causales de eliminacin. Los aspirantes estarn sujetos a eliminacin por las si-guientes causas:

    a) Reprobar los exmenes;

    b) No asistir o presentar una tardanza injustifi-cada;

    c) Ausentarse del examen.

    En los casos de fuerza mayor que configuren al-guna de estas causas, los aspirantes debern pre-sentar ante la oficina y en el plazo que la autoridad de aplicacin determine, un escrito con la justifica-cin y la documentacin que acredite fehaciente-mente tal situacin, quedando a consideracin de dicha oficina la validez de la misma.

    ARTICULO 23. Rgimen de calificaciones. Las evaluaciones se deben calificar de cero (0) a cien (100). Para acceder al cargo se requiere un puntaje mnimo de sesenta (60) puntos en cada una de las pruebas. En el examen psicofsico se aportar una ponderacin cualitativa del aspirante, ingresando solamente en la nmina de aspirantes aquellos que obtuvieron una aptitud laboral satis-factoria.

    ARTICULO 24. Lista de postulantes. Sorteo. La autoridad de aplicacin elaborar una lista con aquellos postulantes que hayan aprobado las eva-luaciones exigidas en la presente ley.

    En la lista deber detallarse el nombre y apellido de los postulantes, documento nacional de iden-tidad y publicarse en la pgina de internet y en la cartelera de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, de la Procuracin General de la Nacin o de la Defensora General de la Nacin, segn co-rresponda. Asimismo, debe publicarse por cinco (5) das, en tres (3) diarios de amplia difusin del lugar en que se sustancie el concurso.

    Las futuras vacantes se cubrirn mediante sor-teo de todos los integrantes de la lista, que se realizar a travs de la Lotera Nacional S.E., en la forma, da y horario que establezca la autoridad de aplicacin, a medida que se vayan produciendo.

    Quien haya sido sorteado en un cargo interi-no o no permanente, se mantendr en el listado slo para los sorteos de cargos efectivos o per-manentes.

    Cuando ninguno de los postulantes apruebe el examen la autoridad de aplicacin debe declarar desierto el concurso y convocar inmediatamente a un nuevo concurso, debiendo disponerse extraor-dinariamente de un nuevo plazo para la inscripcin de postulantes.

    ARTICULO 25. Recursos. Dentro del plazo de cinco (5) das hbiles de la publicacin de la lista de postulantes a la que se refiere el artculo anterior, los concursantes podrn plantear la re-consideracin de la calificacin obtenida en el exa-men rendido invocando las razones que estimen correspondan. Dicho recurso ser resuelto por la autoridad de aplicacin.

    ARTICULO 26. Nombramientos. Los nom-bramientos que se realicen (permanentes o no per-manentes) para cubrir las vacantes que se produ-jeren en cualquiera de los cargos, se harn tenien-do en cuenta el sorteo previsto en el artculo 24, debiendo sortearse primero entre los postulantes que no hubieren sido designados el ao anterior.

    Producida la vacante, el postulante selecciona-do ser notificado en el domicilio constituido en su formulario de ingreso para que comparezca y acepte el cargo. Si dentro de los diez (10) das con-tados desde su notificacin no compareciere, se lo tendr por desistido, excluyndoselo de la lista para llamar a nuevo sorteo.

    ARTICULO 27. Vigencia de las listas. Las lis-tas a las que refiere el artculo 24 tendrn vigencia por el plazo de dos (2) aos.

    CAPITULO III

    Del ingreso a los cargos letrados

    ARTICULO 28. Examen. Conformada la lista definitiva a que refiere el artculo 18 de la presente ley, se fijar fecha para un examen annimo y es-crito, dentro de los siguientes treinta (30) das.

    El examen consistir en la elaboracin de una solucin a un problema jurdico, en el que se exa-minar el grado de conocimiento especfico en el rea de derecho que requiera el cargo para el que concursa y la normativa constitucional.

    ARTICULO 29. Rgimen de calificaciones. La prueba de oposicin se calificar de cero (0) a

  • Lunes 3 de junio de 2013 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.652 5setenta (70) puntos. Para ser incluidos en la lista de postulantes se requiere haber obtenido un punta-je mnimo de cuarenta (40) puntos. Slo respecto de aquellos postulantes que hubieran alcanzado el puntaje mnimo se evaluarn los antecedentes.

    ARTICULO 30. Calificacin y puntaje de los antecedentes. La calificacin y puntaje de los ante-cedentes de los postulantes para cubrir las vacan-tes que se produzcan en los cargos letrados, ser como mximo de treinta (30) puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

    a) Hasta diez (10) puntos por los antecedentes vinculados con la especialidad de que se trate en el desempeo profesional cumplido en el Poder Judicial, en el Ministerio Pblico, en funciones p-blicas o en el ejercicio de la abogaca;

    b) Hasta cinco (5) puntos por la obtencin de t-tulos de posgrado;

    c) Hasta tres (3) puntos por la aprobacin de cur-sos de posgrado no incluidos en los estudios ne-cesarios para la obtencin de los ttulos previstos en el inciso anterior, y por participacin y asistencia a congresos, jornadas y seminarios; se computa-rn especialmente los estudios o participaciones que tengan pertinencia con la funcin que se con-cursa;

    d) Hasta siete (7) puntos por el ejercicio de la do-cencia en la especialidad propia del cargo para el que se concursa o en el mbito de las disciplinas bsicas de la ciencia del derecho;

    e) Hasta tres (3) puntos, por las publicaciones, en cuya apreciacin se debe considerar su valor y originalidad;

    f) Hasta dos (2) puntos por todos aquellos ante-cedentes relevantes a juicio de la autoridad exa-minadora.

    No se calificarn los antecedentes que no hayan sido invocados en la solicitud de inscripcin.

    ARTICULO 31. Listas de postulantes. Orden de mrito. Una vez calificadas las evaluaciones y valorados los antecedentes, se confeccionar una lista con el orden de mrito definitivo, la que ser notificada a cada uno de sus integrantes para cu-brir las futuras vacantes que se produjeren.

    En la lista general deber detallarse el nombre y apellido de cada uno de los postulantes, docu-mento nacional de identidad, as como la califica-cin merecida en las evaluaciones debiendo publi-carse durante el plazo de cinco (5) das en la pgina de internet y en la cartelera de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, la Procuracin General de la Nacin o la Defensora General de la Nacin, se-gn corresponda.

    Cuando ninguno de los postulantes hubiera aprobado el examen, la autoridad competente de-ber declarar desierto el concurso, convocando inmediatamente a un nuevo concurso.

    ARTICULO 32. Recursos. Dentro del plazo de cinco (5) das hbiles de haber sido notificados, los concursantes podrn plantear la reconside-racin de la calificacin obtenida en la prueba de oposicin y en la evaluacin de antecedentes in-vocando las razones que estimen correspondan. Dicho recurso ser resuelto por la autoridad de aplicacin.

    ARTICULO 33. Nombramientos. Los nom-bramientos que se realicen (permanentes o no permanentes) para cubrir las vacantes que se produjeren en cualquiera de los cargos se harn teniendo en cuenta el orden de mrito de la lista definitiva.

    El titular, o quien se encontrare a cargo de la dependencia respectiva, podr seleccionar al postulante dentro de los veinte (20) primeros del orden de mrito. En caso de que el listado sea menor, podr seleccionar al postulante entre los aprobados.

    El listado ser adecuado a medida que se vayan designando postulantes, siempre sobre la base del orden de mrito, de modo que el titular o quien se encontrare a cargo de la dependencia pueda elegir invariablemente entre veinte (20). El orden para que los titulares o quienes se encuentren a cargo de las dependencias elijan estar dado por las fechas en las que se vayan generando las vacantes.

    Cuando se genere una vacante efectiva o per-manente que est siendo cubierta en forma interi-

    na o no permanente, ser designado en ese cargo quien se encuentre cubriendo dicho lugar.

    El postulante seleccionado ser notificado en el ltimo domicilio denunciado, para que comparez-ca y acepte el cargo. Si dentro de los diez (10) das contados desde su notificacin no compareciere, se lo tendr por desistido, excluyndoselo de la lista.

    ARTICULO 34. Vigencia de las listas. Las lis-tas a las que refiere el artculo 31 tendrn vigencia por el plazo de dos (2) aos. Los postulantes se mantendrn en esas listas durante el mencionado plazo o hasta su designacin en un cargo perma-nente si ello sucediera primero.

    Quien se encuentre ocupando un cargo interi-no o no permanente, se mantendr en la lista slo para los cargos efectivos o permanentes.

    ARTICULO 35. Del examen psicotcnico. Previo al nombramiento, los postulantes debern acreditar poseer aptitud psicotcnica para el car-go, mediante el examen que indique la autoridad competente.

    CAPITULO IV

    Disposiciones transitorias

    ARTICULO 36. Vigencia. A partir de la entra-da en vigencia de la presente ley slo se podrn efectuar nuevos nombramientos en el Poder Judi-cial de la Nacin y en el Ministerio Pblico de la Na-cin, en los cargos comprendidos en la misma, de acuerdo con el procedimiento previsto en esta ley.

    De manera excepcional, desde la entrada en vi-gencia de la presente ley y hasta la primera confor-macin de las listas contempladas en los artculos 24 y 31, los cargos podrn ser cubiertos en forma transitoria. Los agentes que resulten designados de acuerdo a lo establecido en el prrafo anterior no podrn ser promovidos a planta permanente sin que ello obste a que los mismos concursen para su nombramiento en las mismas condiciones de los dems postulantes.

    ARTICULO 37. Derechos adquiridos. La aplicacin de la presente ley no afectar las cate-goras alcanzadas y los derechos y beneficios del personal contratado inherentes a su condicin de integrantes del Poder Judicial de la Nacin y del Ministerio Pblico de la Nacin, quienes permane-cern en sus cargos de acuerdo con la regulacin previa, pudiendo solicitar su pase a planta perma-nente conforme a la normativa vigente aplicable a cada caso.

    ARTICULO 38. Invitacin a las provincias. Invtase a las provincias y a la Ciudad Autnoma de Buenos Aires a adherir a los trminos de la pre-sente ley.

    ARTICULO 39. Reglamentacin. La autori-dad de aplicacin dictar las normas aclaratorias y complementarias de la presente ley.

    ARTICULO 40. Comunquese al Poder Eje-cutivo nacional.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTINUEVE DE MAYO DEL AO DOS MIL TRECE.

    REGISTRADO BAJO EL N 26.861

    BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada.

    #F4447119F#

    #I4447118I#JUSTICIA

    Decreto 643/2013

    Promlgase la Ley N 26.861.

    Bs. As., 31/5/2013

    POR TANTO:

    Tngase por Ley de la Nacin N 26.861 cmplase, comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y arch-vese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Julio C. Alak.

    #F4447118F#

  • Lunes 3 de junio de 2013 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.652 6

    DECRETOS

    #I4447115I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

    Decreto 635/2013

    Acptase renuncia presentada al cargo de Ministra.

    Bs. As., 31/5/2013

    VISTO el artculo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

    LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Acptase la renuncia presen-tada por la doctora Da. Nilda Celia GARR (M.I. N 5.216.622) al cargo de Ministra de Seguri-dad.

    Art. 2 Agradcense a la funcionaria re-nunciante los valiosos servicios prestados en el desempeo de su cargo.

    Art. 3 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina.

    #F4447115F#

    #I4447113I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

    Decreto 640/2013

    Desgnase Ministro.

    Bs. As., 31/5/2013

    VISTO el artculo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

    LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Desgnase Ministro de Seguri-dad al doctor D. Arturo Antonio PURICELLI (M.I. N7.819.637).

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y

    archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina.

    #F4447113F#

    #I4447112I#MINISTERIO DE DEFENSA

    Decreto 639/2013

    Acptase renuncia presentada al cargo de Ministro.

    Bs. As., 31/5/2013

    VISTO el artculo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

    LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Acptase la renuncia presen-tada por el doctor D. Arturo Antonio PURICELLI (M.I. N7.819.637) al cargo de Ministro de De-fensa.

    Art. 2 Agradcense al funcionario renun-ciante los valiosos servicios prestados en el de-sempeo de su cargo.

    Art. 3 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina.

    #F4447112F#

    #I4447114I#MINISTERIO DE DEFENSA

    Decreto 641/2013

    Desgnase Ministro.

    Bs. As., 31/5/2013

    VISTO el artculo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

    LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Desgnase Ministro de Defen-sa al Ingeniero D. Agustn Oscar ROSSI (M.I. N13.651.877).

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina.

    #F4447114F#

    Por ello,

    LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Danse por prorrogadas, a partir del 15 de octubre de 2012 fecha de sus respectivos vencimientos y por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles, las desig-naciones transitorias dispuestas por conducto del Decreto N114/12, en la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS, conforme el detalle obrante en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

    Art. 2 Los cargos involucrados en la presente medida debern ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de seleccin vigentes, segn lo establecido, respectivamente, en los Ttulos II, Captulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir del 15 de octubre de 2012.

    Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida ser atendido con los crditos asignados a la Jurisdiccin 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero N344 - UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y arch-vese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Julio C. Alak.

    ANEXO I

    MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

    APELLIDO Y NOMBRE/S D.N.I. N NIVEL Y GRADO FUNCION

    CARBALLO, Silvana Emilce 25.463.821 C - 0 Asesora Jurdica

    ELICABE, Mara Laura 28.670.651 B - 0 Traductora Principal

    GABRIEL, Damin Carlos 24.596.376 C - 0 Analista

    #F4446084F#

    #I4446085I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    Decreto 612/2013

    Danse por prorrogadas designaciones en la Inspeccin General de Justicia de la Subsecretara de Coordinacin y Control de Gestin Registral de la Secretara de Asuntos Registrales.

    Bs. As., 28/5/2013

    VISTO el Expediente NS04:0035619/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de di-ciembre de 2008, 1340 del 15 de septiembre de 2010, 163 del 25 de enero de 2012 y 1360 del 7 de agosto de 2012, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto N1340/10, prorrogado por sus similares Nos. 163/12 y 1360/12, se efectuaron diversas designaciones transitorias en el mbito de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

    Que por razones de ndole operativa no se ha podido tramitar el proceso de seleccin para las coberturas de los cargos en cuestin, razn por la cual el MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita una nueva prrroga de las designaciones tran-sitorias aludidas.

    Que a los efectos de implementar la prrroga de la designacin transitoria de la seora Silvana Soledad SOSA (D.N.I. N23.748.800), resulta necesario disponer la cobertura con autorizacin excepcional por no reunir los requisitos mnimos de acceso al Nivel C estable-cidos en el artculo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N2098/08.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artculo 1 del Decreto N491/02.

    Por ello,

    LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Danse por prorrogadas, a partir del 18 de noviembre de 2012 fecha de sus respectivos vencimientos y por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles, las designa-ciones transitorias efectuadas en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUB-SECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por conducto del Decreto N1340/10, prorrogado por sus similares Nros. 163/12 y 1360/12, conforme el detalle obrante en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

    Art. 2 Dase por prorrogada, a partir del 18 de noviembre de 2012 fecha de su ven-cimiento y por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles, la designacin transitoria de la seora Silvana Soledad SOSA (D.N.I. N23.748.800), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, de la planta permanente de la INSPECCION

    #I4446084I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    Decreto 611/2013

    Danse por prorrogadas designaciones en la Unidad de Informacin Financiera.

    Bs. As., 28/5/2013

    VISTO el Expediente NS04:0026592/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciem-bre de 2008 y 114 del 17 de enero de 2012, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el Decreto N114/12 se efectuaron diversas designaciones transitorias en cargos de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

    Que por razones de ndole operativa no se ha podido tramitar el proceso de seleccin para la cobertura de los cargos en cuestin, motivo por el cual el citado Ministerio solicita la prrroga de las designaciones transitorias aludidas.

    Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asig-nados a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del referido Ministerio ha toma-do la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artculo 1 del Decreto N491/02.

  • Lunes 3 de junio de 2013 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.652 7GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, efectuada por conducto del Decreto N1340/10, prorrogado por sus similares Nros. 163/12 y 1360/12, para cumplir funciones de Asesora, con autorizacin excepcional por no reunir los requisitos mnimos de acceso al Nivel C establecidos en el artculo 14 del citado Convenio.

    Art. 3 Los cargos involucrados en este acto debern ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de seleccin vigentes, segn lo establecido, respectivamente, en los Ttulos II, Captulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles, contados a partir del 18 de noviembre de 2012.

    Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida ser atendido con cargo a las partidas especficas del presupuesto de la Jurisdiccin 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

    Art. 5 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y arch-vese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Julio C. Alak.

    ANEXO I

    MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

    SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL

    INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

    APELLIDO Y NOMBRE/S DOCUMENTO NIVEL Y GRADO FUNCION

    CAMICIA, Noelia Paula D.N.I. N27.145.340 C - 0 Profesional

    CORONADO, Mariano D.N.I. N27.217.005 C - 0 Asesor

    ELOIS, Mara Alejandra D.N.I. N14.889.396 C - 0 Profesional

    LOPEZ, Mara Betina D.N.I. N17.863.666 C - 0 Profesional

    ROMANO, Mara Victoria D.N.I. N28.229.733 C - 0 Profesional

    SANTELLI, Sofa D.N.I. N26.117.229 C - 0 Asesor

    TRUEBA, Sebastin D.N.I. N27.605.913 C - 0 Profesional

    CORRAL, Luis Ignacio D.N.I. N33.174.894 D - 0 Administrativo

    RABOSTO, Javier Anbal D.N.I. N33.528.812 E - 0 Administrativo

    #F4446085F#

    DECISIONESADMINISTRATIVAS

    #I4446619I#JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS

    Decisin Administrativa 272/2013

    Dase por aprobada contratacin en la Direccin de Compras, Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Direccin General de Administracin de la Secreta-ra de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

    Bs. As., 29/5/2013

    VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: N 0034826/2012 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Na-cional N25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisin Administrativa N3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolucin de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante las actuaciones citadas en el VISTO, tramita la aprobacin del contrato suscripto con fecha 30 de agosto de 2012, ad referndum del Jefe de Gabinete de Mi-nistros, celebrado entre el titular de la SE-CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y Dn. Wilfredo Javier BAEZ (D.N.I. N 32.933.728) de acuerdo con las previsiones del Decreto N1421/02.

    Que por el artculo 9 del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estar sujeta la contratacin del personal por tiempo determinado, aprobndose mediante Resolucin de la ex SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicacin del mismo.

    Que el agente de que se trata, segn sur-ge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realizacin de activida-des de carcter transitorio, de acuerdo con los trminos del artculo 9 del Anexo I del Decreto N1421/02.

    Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto N2098/08, establece los requisitos mni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.

    Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realizacin de las mismas, por lo que procede aprobar la contratacin solicitada como excepcin a lo establecido en el inciso c), punto II del ar-tculo 9 del Anexo I al Decreto N1421/02.

    Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo estableci-do en el artculo 6 del Decreto N601 de fe-cha 11 de abril de 2002, reglamentario del De-creto N491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentacin pertinente.

    Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestacin de servicios a partir del 1 de septiembre de 2012, por lo que procede aprobar la contratacin con efectos a esa fecha.

    Que previo a dar trmite a la presente me-dida, las reas competentes de la Jurisdic-cin han verificado la respectiva disponibi-lidad de crditos presupuestarios.

    Que la financiacin del contrato que se aprueba por la presente, ser atendida con cargo a las partidas especficas de

    #I4446086I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

    Decreto 613/2013

    Designacin en la Subsecretara de Arti-culacin con los Poderes Judiciales y los Ministerios Pblicos de la Secretara de Cooperacin con los Poderes Judiciales, Ministerios Pblicos y Legislaturas.

    Bs. As., 28/5/2013

    VISTO el Expediente N29908/2012 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N26.784, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 328 de fecha 7 de marzo de 2012 y 1742 de fecha 20 de septiembre de 2012, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley N26.784 se aprob el Pre-supuesto General de la Administracin Na-cional para el Ejercicio del ao 2013.

    Que por el Artculo 7 de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados, existentes a la fecha de sancin de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administracin Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisin fundada del seor Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervencin del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS.

    Que por el artculo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al se-or Jefe de Gabinete de Ministros, podrn ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carcter de responsa-ble poltico de la Administracin General del pas y en funcin de lo dispuesto por el inciso 10 del artculo 99 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

    Que por el Decreto N328/12 se aprob la estructura organizativa de primer nivel ope-rativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

    Que por el artculo 5 del Decreto N1742/12 se aprobaron, entre otras, las Coordinacio-

    nes de la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINIS-TERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

    Que en el mbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra vacante el cargo de Coordinador de Articulacin con el Ambito Judicial en Materia de Violencia de Gnero dependiente de la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS de la SECRE-TARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS, resultan-do indispensable proceder a su cobertu-ra transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigen-cias del servicio.

    Que por el Decreto N2098/08, se homo-log el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del personal del Sistema Nacional de Empleo Pblico (SINEP).

    Que el cargo involucrado deber ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de seleccin vigentes segn lo estable-cido, respectivamente, en los Ttulos II, Captulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO, homologa-do por Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir de la designa-cin en el cargo.

    Que la Licenciada Doa Geraldine ONISZCZUK rene los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeo del cargo, por lo que pro-cede aprobar su designacin con auto-rizacin excepcional por no cumplir con los requisitos mnimos de acceso al Nivel establecidos en el artculo 14 del Conve-nio citado precedentemente.

    Que mediante el Decreto N 491/02 se estableci, entre otros aspectos, que toda designacin de personal, en el m-bito de la Administracin Pblica, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente

    ser efectuada por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL a propuesta de la juris-diccin correspondiente.

    Que el Decreto N 601/02, en su artculo 6, establece que los proyectos de decre-to que propicien designaciones, contra-taciones que no impliquen renovacin o prrroga y reincorporacin de personal en el mbito de la Administracin Pblica Nacional debern ser acompaados por la documentacin detallada en la Circular del Secretario Legal y Tcnico de la PRESI-DENCIA DE LA NACION N4 de fecha 15 de marzo de 2002.

    Que la agente involucrada en el presente decreto, se encuentra exceptuada de lo es-tablecido en el referido artculo 6 del De-creto N601/02 reglamentario del Decreto N 491/02 por haber dado cumplimiento oportunamente.

    Que la presente medida no implica un exce-so en los crditos asignados ni constituye asignacin de recurso extraordinario alguno.

    Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

    Que ha tomado intervencin la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

    Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI-NANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vencin de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en vir-tud de las atribuciones emergentes del artculo 99, incisos 1 y 7 de la CONS-TITUCION NACIONAL, los artculos 7 y 10 de la Ley N 26.784 y a tenor de lo dispuesto por el artculo 1 del Decreto N491/02.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Desgnase con carcter transitorio y por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Licenciada Doa Geraldine ONISZCZUK (D.N.I. N31.303.806), en UN (1) cargo Ni-vel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08, como Coordinadora de Articulacin con el Ambito Judicial en Materia de Violencia de Gnero dependiente de la SUBSECRE-TARIA DE ARTICULACION CON LOS PO-DERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE COOPE-RACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATU-RAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con carcter de excepcin a lo dispuesto por el artculo 7 de la Ley N 26.784 y con autorizacin excepcional por no reunir los requisitos mnimos de acceso al Nivel, es-tablecidos en el artculo 14 del Convenio citado precedentemente.

    Art. 2 El cargo involucrado deber ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de seleccin vigentes segn lo establecido, respectivamente, en los Ttulos II, Captulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto N2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das h-biles contados a partir de la fecha del presen-te Decreto.

    Art. 3 El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputar con cargo a las partidas especficas del presupuesto vigente de la Jurisdiccin 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Nilda C. Garr.

    #F4446086F#

  • Lunes 3 de junio de 2013 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.652 8los crditos presupuestarios de la Juris-diccin 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administracin Nacional N26.784 - Servicio Administrativo Finan-ciero N 317 de la SECRETARIA DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

    Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-do la intervencin de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tculo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del ltimo prrafo del artculo 9 del Anexo I del Decreto N1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164 y del Decreto N577/03 y sus modificatorios.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Dase por aprobado con efec-tos al 1 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Dn. Wilfredo Javier BAEZ (D.N.I. N32.933.728), para desempear funciones de Asesor Tcnico en la DIRECCION DE COMPRAS, CONTRATA-CIONES, PATRIMONIO Y SUMINISTROS de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la citada Secretara, equiparado al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), aprobado por Decreto N2098/08, de acuerdo con las previsiones del artculo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N 25.164, su reglamentacin dispuesta por el Decreto N1421/02 y de la Re-solucin de la ex SUBSECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N48/02 y sus modificatorias.

    Art. 2 Autorzase la contratacin que se aprueba por el artculo 1 de la presente deci-sin administrativa, como excepcin a lo esta-blecido en el inciso c), punto II del artculo 9 del Anexo I al Decreto N1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164.

    Art. 3 El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida ser atendido con cargo a las partidas especficas del Presu-puesto de la Jurisdiccin 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administracin Nacional N 26.784 - Servicio Administrativo Financiero N317 de la SECRETARIA DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. Juan M. Abal Medina. Anbal F. Randazzo.

    #F4446619F#

    #I4446620I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

    Decisin Administrativa 273/2013

    Dase por aprobada contratacin en la Direccin Nacional de Programas y Pro-yectos con Financiamiento Externo de la Subsecretara de Evaluacin de Proyectos con Financiamiento Externo de la Secre-tara de Evaluacin Presupuestaria.

    Bs. As., 29/5/2013

    VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: N 0044432/2012 del Registro de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N 25.164 reglamenta-da por el Decreto N1421 del 8 de agosto

    de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisin Ad-ministrativa N3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolucin de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobacin del contra-to suscripto con fecha 28 de septiembre de 2012, ad referndum del Jefe de Gabi-nete de Ministros, celebrado entre el titu-lar de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Beatriz Elsa RODRIGUEZ (D.N.I. N 12.627.092), de acuerdo con las previsiones del Decreto N1421/02.

    Que por el artculo 9 del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estar sujeta la contratacin del personal por tiempo determinado, aprobndose mediante la Resolucin de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicacin del mismo.

    Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusiva-mente a la realizacin de actividades de carcter transitorio, de acuerdo con los tr-minos del artculo 9 del Anexo I del decre-to mencionado en primer trmino del Visto.

    Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto N2098/08, establece los requisitos mni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias.

    Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta, resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realizacin, por lo que procede aprobar la contratacin de la misma como excepcin a lo estable-cido en el inciso c), punto II del artculo 9 del Anexo I del Decreto N1421/02.

    Que el artculo 2 de la Decisin Administra-tiva N3/04 y sus modificatorias, establece que para la equiparacin de la remunera-cin con el adicional por grado del rgimen escalafonario que resulte de aplicacin al personal de Planta Permanente de la juris-diccin slo se considerar la especialidad o experiencia laboral acumulada por la per-sona a contratar derivada de servicios pres-tados en organismos de la Administracin Pblica Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes pblicos, incluso los prestados con carcter de ad honorem, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resul-tados a obtener mediante su contratacin.

    Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo estable-cido en el artculo 6 del Decreto N601/02, reglamentario del Decreto N491/02, adjun-tando la documentacin pertinente.

    Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestacin de servicios a partir del 1 de octubre de 2012, por lo que procede aprobar la contratacin con efectos a esa fecha.

    Que previo a dar trmite a la presente con-tratacin, las reas competentes de la Ju-risdiccin han verificado la respectiva dis-ponibilidad de crditos presupuestarios.

    Que la financiacin del contrato que se aprue-ba por el presente, ser atendida con cargo a las partidas especficas de los crditos presu-puestarios vigentes de la Jurisdiccin 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administracin Nacional N26.784.

    Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-

    TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-do la intervencin de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tculo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, ltimo prrafo del artculo 9 del Anexo I del Decreto N1421/02, regla-mentario de la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N 25.164 y del Decreto N577/03 y sus modificatorios.

    Por ello,

    EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de octubre de 2012 y hasta el 31 de diciem-bre de 2012, el contrato suscripto ad referndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado en-tre el titular de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y Da. Beatriz Elsa RODRI-GUEZ (D.N.I. N 12.627.092), para desempear funciones de Asesora Tcnica Especializada en la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTER-NO dependiente de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE PROYECTOS CON FINAN-CIAMIENTO EXTERNO de la citada Secretara, equiparada al Nivel A - Grado 2, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto N2098/08, de acuerdo con las previsiones del artculo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164, su reglamentacin dispues-ta por el Decreto N1421/02 y de la Resolucin de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS N48/02 y sus modificatorias.

    Art. 2 Autorzase la contratacin que se aprueba en el artculo 1 de la presente medi-da, como excepcin a lo establecido en el inciso c), punto II del artculo 9 del Anexo I al Decreto N1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Re-gulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164.

    Art. 3 El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida ser atendido con cargo a las partidas especficas vigentes del Presupuesto de la Jurisdiccin 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. Juan M. Abal Medina. Anbal F. Randazzo.

    #F4446620F#

    #I4446621I#JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS

    Decisin Administrativa 274/2013

    Dase por aprobada contratacin en la Co-misin Nacional de Tierras para el Hbitat Social Padre Carlos Mugica.

    Bs. As., 29/5/2013

    VISTO el Expediente CUDAP: EXP - JGM: N0029513/2012 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pbli-co Nacional N25.164 reglamentada por el Decreto N1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisin Admi-nistrativa N3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolucin de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobacin del contrato suscripto, ad referndum del Jefe de Gabi-

    nete de Ministros, celebrado entre el presi-dente de la COMISION NACIONAL DE TIE-RRAS PARA EL HABITAT SOCIAL PADRE CARLOS MUGICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Lourdes Jannette ISARRUALDE, de acuerdo con las previsiones del Decreto N1421/02.

    Que la agente de que se trata ya se encontra-ba vinculada con esta Jurisdiccin mediante contrato en el marco del artculo 9 del Anexo a la referida Ley N 25.164 aprobado por la Resolucin de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N419 del 12 de julio de 2012.

    Que a partir del 1 de agosto de 2012 se le han asignado a la agente mencionada, funciones de mayor responsabilidad a las entonces acordadas por lo que correspon-de dar por rescindido el contrato anterior y celebrar un nuevo contrato con ajuste del nivel y grado conforme las obligaciones ahora convenidas, con efectos a la fecha indicada precedentemente.

    Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusiva-mente a la realizacin de actividades de carcter transitorio, de acuerdo con los tr-minos del artculo 9 del Anexo I del decre-to mencionado en primer trmino del Visto.

    Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto N2098/08, establece los requisitos mni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel D diversas exigencias.

    Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta, resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realizacin, por lo que procede aprobar la contratacin de la misma como excepcin a lo estable-cido en el inciso c), punto II del artculo 9 del Anexo I del Decreto N1421/02.

    Que el artculo 2 de la Decisin Adminis-trativa N3/04, modificada por sus similares N1151/06 y N52/09, establece que para la equiparacin de la remuneracin con el adicional por grado del rgimen escalafo-nario que resulte de aplicacin al personal de Planta Permanente de la jurisdiccin slo se considerar la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contra-tar derivada de servicios prestados en or-ganismos de la Administracin Pblica Na-cional, Provincial y Municipal y organismos o entes pblicos, incluso los prestados con carcter de ad honorem, relacionados ex-clusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratacin.

    Que la agente involucrada en el presente acto ha dado cumplimiento a lo estableci-do en el artculo 6 del Decreto N601/02, reglamentario del Decreto N491/02, pre-sentando la documentacin pertinente.

    Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestacin de servicios a partir del 1 de agosto de 2012 como Asis-tente Administrativa, por lo que procede aprobar la contratacin con efectos a esa fecha.

    Que previo a dar trmite a la presente con-tratacin, las reas competentes de la Ju-risdiccin han verificado la respectiva dis-ponibilidad de crditos presupuestarios.

    Que la financiacin del contrato que se aprue-ba por el presente, ser atendida con cargo a las partidas especficas de los crditos presu-puestarios vigentes de la Jurisdiccin 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administracin Nacional N26.784.

    Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervencin de su competencia.

  • Lunes 3 de junio de 2013 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.652 9Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tculo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, ltimo prrafo del artculo 9 del Anexo I del Decreto N1421/02, regla-mentario de la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N 25.164 y del Decreto N577/03 y sus modificatorios.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Dase por rescindida, a partir del 1 de agosto de 2012, la contratacin en el mar-co de las disposiciones contenidas en el artculo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N 25.164, su regla-mentacin dispuesta por el Decreto N1421/02, de Da. Lourdes Jannette ISARRUALDE (D.N.I. N92.460.078), que fuera aprobada por la Re-solucin de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS N419 de fecha 12 de julio de 2012.

    Art. 2 Dase por aprobado, con efectos al 1 de agosto de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el presidente de la COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL PADRE CARLOS MUGICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y Da. Lourdes Jannette ISARRUALDE (D.N.I. N92.460.078), para des-empear funciones de Asistente Administrativa en la citada Comisin Nacional, equiparada al Nivel D - Grado 2, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto N 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artculo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulacin de Em-pleo Pblico Nacional N25.164, su reglamen-tacin dispuesta por el Decreto N1421/02 y de la Resolucin ex SUBSECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N48/02 y sus modificatorias.

    Art. 3 Autorzase la contratacin que se aprueba en el artculo 2 de la presente medi-da, como excepcin a lo establecido en el inciso c), punto II del artculo 9 del Anexo I al Decreto N1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Re-gulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164.

    Art. 4 El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida ser atendido con cargo a las partidas especficas vigentes del Presupuesto de la Jurisdiccin 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

    Art. 5 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. Juan M. Abal Medina. Anbal F. Randazzo.

    #F4446621F#

    #I4446622I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

    Decisin Administrativa 275/2013

    Dase por aprobada contratacin en la Di-reccin General de Asuntos Jurdicos de la Subsecretara de Coordinacin Admi-nistrativa de la Secretara de Gabinete y Coordinacin Administrativa.

    Bs. As., 29/5/2013

    VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: N0053174/2012 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pbli-co Nacional N25.164 reglamentada por el Decreto N1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisin Admi-nistrativa N3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolucin de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobacin del contra-to suscripto con fecha 16 de noviembre

    de 2012, ad referndum del Jefe de Ga-binete de Ministros, celebrado entre el ti-tular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Susana Beatriz CIARLITTO (D.N.I N18.507.940), de acuerdo con las previ-siones del Decreto N1421/02.

    Que por el artculo 9 del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estar sujeta la contratacin del personal por tiempo determinado, aprobndose mediante la Resolucin de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicacin del mismo.

    Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusiva-mente a la realizacin de actividades de carcter transitorio, de acuerdo con los tr-minos del artculo 9 del Anexo I del decre-to mencionado en primer trmino del Visto.

    Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto N2098/08, establece los requisitos mni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

    Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta, resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para su realizacin, por lo que procede aprobar la contratacin de la misma como excepcin a lo establecido en el inciso c), punto II del artculo 9 del Anexo I del De-creto N1421/02.

    Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo estable-cido en el artculo 6 del Decreto N601/02, reglamentario del Decreto N491/02, adjun-tando la documentacin pertinente.

    Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestacin de servicios a partir del 19 de noviembre de 2012, por lo que procede aprobar la contratacin con efectos a esa fecha.

    Que previo a dar trmite a la presente con-tratacin, las reas competentes de la Ju-risdiccin han verificado la respectiva dis-ponibilidad de crditos presupuestarios.

    Que la financiacin del contrato que se aprue-ba por el presente, ser atendida con cargo a las partidas especficas de los crditos presu-puestarios vigentes de la Jurisdiccin 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administracin Nacional N26.784.

    Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-do la intervencin de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tculo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, del ltimo prrafo del artculo 9 del Anexo I del Decreto N1421/02, re-glamentario de la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164 y del Decreto N577/03 y sus modificatorios.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Dase por aprobado, con efec-tos al 19 de noviembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATI-VA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y Da. Susana Beatriz CIARLITTO (D.N.I.

    N18.507.940), para desempear funciones de Asesora Legal en la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUB-SECRETARIA DE COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la citada Secretara, equiparada al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto N2098/08, de acuerdo con las previ-siones del artculo 9 del Anexo de la Ley Mar-co de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164, su reglamentacin dispuesta por el Decreto N1421/02 y de la Resolucin de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N48/02 y sus modificatorias.

    Art. 2 Autorzase la contratacin que