BOLETIN-OFICIAL-28-06-2013

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AÑO CI - N° 26.456 CORRIENTES, VIERNES 28 de JUNIO de 2013 .................................. Citaciones Pág: Nº 12 ................................. Pág: Nº 27 Sucesorios .................................. Licitaciones Pág: Nº 22 Sección Administrativa ..................... Pág: Nº 23 Convocatorias ............................................. Citaciones Pág: Nº 12 Interior ........................... Resoluciones Pág: Nº 11 .... Edictos Municipales Pág: Nº 23 ................................................ Leyes Pág: Nº 2 .......................... Avisos varios Pág: Nº 24 ..................................................... Remates Pág: Nº 20 ................................. .. Sentencias ... Pág: Nº 17 Sección Comercial .............................. Pág: Nº 24 Avisos varios . Declaración de Rebeldía Pág: Nº 15 ..................................... Decretos Pág: Nº 6

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  • AO CI - N 26.456CORRIENTES, VIERNES 28 de JUNIO de 2013

    .................................. Citaciones Pg: N 12 ................................. Pg: N 27Sucesorios.................................. Licitaciones Pg: N 22

    Seccin Administrativa ..................... Pg: N 23Convocatorias ............................................. Citaciones Pg: N 12

    Interior

    ........................... Resoluciones Pg: N 11

    .... Edictos Municipales Pg: N 23................................................ Leyes Pg: N 2

    .......................... Avisos varios Pg: N 24

    ..................................................... Remates Pg: N 20

    ................................. .. Sentencias ... Pg: N 17

    Seccin Comercial

    .............................. Pg: N 24Avisos varios

    . Declaracin de Rebelda Pg: N 15..................................... Decretos Pg: N 6

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    Seccin AdministrativaLeyes

    CORRIENTES, 28 DE JUNIO DE 2013 N 26.456

    Ley N 6.211

    El Honorable Senado y la Honorable Cmara de Diputadosde la Provincia de Corrientes, Sancionan con Fuerza de

    LeyARTCULO 1.- MODIFCASE el artculo 1 de la Ley N 5836, en lo pertinente al trmino de vigencia indicado en la misma, establecindose la permanencia de dicha norma, a partir de la promulgacin de la presente ley.ARTCULO 2.- MODIFCASE el artculo 4 de la Ley N 5836, el que quedar redactado de la siguiente manera:

    ARTCULO 4.- El Plan de Regularizacin Dominial est destinado a regularizar la situacin dominial de los inmuebles respecto de los cuales las personas fsicas acrediten la posesin pblica, pacfica y continua durante tres aos con anterioridad al 1 de enero de 2008, que constituyan una unidad productiva familiar o tengan como destino principal el de casa habitacin nica y permanente; y renan las caractersticas previstas en la reglamentacin catastral y municipal, segn correspondiere.ARTCULO 3.- MODIFCANSE los incisos 1. y 3. del artculo 5 de la Ley 5836, e incorprase el inciso 4. al mismo artculo, los que quedarn redactados de la siguiente manera: 1. las personas fsicas poseedoras de inmuebles o fraccin de inmuebles y su ncleo familiar; 3. las personas que, sin ser herederos, hubiesen convivido con el ocupante, por un lapso no menor a dos aos anteriores a la fecha establecida por el Artculo 1, recibiendo de ste, trato familiar, y que hayan continuado con la ocupacin del mismo; 4. los que, mediante acto legtimo fuesen continuadores de dicha posesin.ARTCULO 4.- SUPRMESE el artculo 10 de la Ley N 5836.ARTCULO 5.- INCORPRASE como inciso 4. del artculo 11 de la Ley N 5836, el siguiente:

    4. afectar presupuestariamente, los montos que resulten necesarios para la creacin de los cargos que disponga la autoridad de aplicacin, a fin de llevar adelante el procedimiento establecido por la presente. ARTCULO 6.- SUPRMESE el artculo 12 de la Ley 5836. ARTCULO 7.- MODIFCASE el artculo 14 de la Ley N 5836, el que quedar redactado de la siguiente manera:

    ARTCULO 14.- Invtase a los Municipios a adherir al Plan de Regularizacin Dominial (PRD) promoviendo el otorgamiento de exenciones de tributos y tasas en sus respectivas jurisdicciones.

    Los municipios adheridos al Plan de Regularizacin Dominial podrn, en coordinacin con el Ministerio de Produccin, Trabajo Y Turismo; disponer en sus respectivas jurisdicciones la creacin de reas denominadas Casas de Tierras, las que tendrn a su cargo la recepcin de las solicitudes y de toda documentacin requerida por la Ley 5836 y elevarlas a la autoridad de aplicacin.-ARTCULO 8.- SUPRMESE el artculo 15 de la ley N 5836.- ARTCULO 9.- AUTORZASE a la autoridad de aplicacin a definir, proponer y crear dentro de la estructura orgnica del Ministerio de Produccin, Trabajo y Turismo, el rea y cargo/s que estime conveniente para la correcta y eficaz ejecucin de la ley N 5836, con las modificaciones que se introducen por la presente.- ARTCULO 10.- ESTABLZCASE el procedimiento para ejecutar el plan de Regularizacin Dominial, el que como Anexo I forma parte de la presente.ARTCULO 11.- DJASE establecido que la presente ley es modificatoria de la Ley N 5836 en los trminos dispuestos, mantenindose la vigencia de su articulado,

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    en todo lo que no ha sido objeto de la presente.ARTCULO 12.- FACLTASE al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley en el trmino de noventa (90) das, contados a partir de la fecha de sancin.ARTCULO 13.- COMUNQUESE al Poder Ejecutivo.Dr. Nstor Pedro Braillard Poccard-Presidente H. C. SenadoresDr. Pedro Gerardo Cassani-Presidente H. C. DiputadosDra. Mara Araceli Carmona- Sec. H. C. SenadoresDra Evelyn Karsten- Sec. H. C. Diputados

    Anexo I Procedimiento a) Los beneficiarios debern presentar ante la autoridad de aplicacin, una solicitud de acogimiento al presente rgimen, con sus datos personales, las caractersticas y ubicacin del inmueble, especificando las medidas, linderos y superficie, datos dominiales y catastrales si los tuviese, y toda documentacin o ttulo que obrase en su poder. A la solicitud, deber acompaar una declaracin jurada en la que conste su carcter de poseedor del inmueble, origen de la posesin, ao de la que data la misma, y todo otro requisito que prevea la reglamentacin; b) La autoridad de aplicacin practicar las verificaciones respectivas, un relevamiento social y dems aspectos que prevea la reglamentacin, pudiendo desestimar las solicitudes que no renan los requisitos exigidos. Si se comprobase falseamiento de cualquier naturaleza en la presentacin o en la declaracin jurada, se rechazar la misma sin ms trmite; c) Cuando la solicitud fuese procedente, la autoridad de aplicacin, por intermedio de las reas creadas al efecto, requerir los antecedentes dominiales y catastrales del inmueble.No contndose con estos antecedentes, se dispondr la confeccin de los planos pertinentes y su inscripcin, cuyo costo ser a cargo del Estado Provincial cuando el beneficiario no contare o careciere de recursos para hacerlo;d) La autoridad de aplicacin, citar y emplazar al titular del dominio de manera fehaciente en el ltimo domicilio conocido y sin perjuicio de ello lo har tambin mediante edictos que se publicarn por tres das en el Boletn Oficial y un diario local, o en la forma ms efectiva, segn lo determine la reglamentacin, emplazndose a cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble, a fin de que deduzcan oposicin en el trmino de 30 das; e) No existiendo oposicin y vencido el plazo de 30 das del inciso anterior, se remitirn las actuaciones administrativas a la Escribana Mayor de Gobierno o las que se habilitasen por acto fundado de la autoridad de aplicacin, las que debern labrar una escritura-acta con la relacin de lo actuado, la que ser suscripta por el interesado y la autoridad de aplicacin, procediendo a

    su inscripcin ante el registro respectivo, hacindose constar que la misma corresponde a la presente ley; f ) Si se dedujese oposicin por el titular de dominio o terceros, salvo en los casos previstos en el inciso g), se interrumpir el procedimiento; g) Cuando la oposicin del titular del dominio o de terceros se fundare en el reclamo por saldo de precio, o en impugnaciones a los procedimientos, autoridades o intervenciones dispuestas por esta ley, no se interrumpir el trmite, procedindose como lo dispone el inciso e), sin perjuicio de los derechos y acciones judiciales que pudieren ejercer;h) Si el titular del dominio prestase consentimiento para la transmisin en favor del peticionante, la escrituracin se realizar conforme a las normas de derecho comn, siendo de aplicacin las exenciones y beneficios previstos por el artculo 3, los que se otorgasen en la reglamentacin, y las que se dictasen en las respectivas jurisdiccionesi) La inscripcin registral a que se refiere el inciso e), se convertir de pleno derecho en dominio perfecto, transcurrido el plazo de diez aos contados a partir de su registracin. Los titulares de dominio y/o quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles que resulten objeto de dicha inscripcin, podrn ejercer las acciones que correspondan inclusive, en su caso, la de expropiacin inversa, hasta que se cumpla el plazo aludido. Las provincia dictar las normas reglamentarias y disposiciones catastrales y regstrales pertinentes para la obtencin de la escritura de dominio o ttulo. DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los cinco das del mes de junio del ao dos mil trece.Dr. Nstor Pedro Braillard Poccard-Presidente H. C. SenadoresDr. Pedro Gerardo Cassani-Presidente H. C. DiputadosDra. Mara Araceli Carmona- Sec. H. C. SenadoresDra Evelyn Karsten- Sec. H. C. Diputados

    Ley N 6.212

    El Honorable Senado y la Honorable Cmara de Diputados de la Provincia de Corrientes, Sancionan

    con Fuerza de: Ley

    ARTCULO 1.- CREASE en el mbito de los establecimientos educativos de la provincia, pblicos y privados, la figura del Comit de Convivencia Escolar, el cual deber promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia fsica o psicolgica, agresiones, hostigamientos y cualquier otra manifestacin hostil compatible con el fenmeno conocido como bullying.

    ARTCULO 2.- EL Comit de Convivencia Escolar estar integrado por: El director/rector del establecimiento (con carcter

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    de presidente) Tres (3) docentes elegidos por el plantel de maestros y/o profesores de la Unidad Educativa. Tres (3) tutores titulares (elegidos en asamblea por los tutores con presencia de directivos del establecimientos) Tres (3) tutores suplentes (elegidos de la misma manera) C i n c o ( 5 ) a l u m n o s d e d i s t i nt o s c u r s o s seleccionados por el cuerpo docente conforme a su performance como educando (cuando se trate de Escuelas Secundarias) Un (1) encargado de convivencia escolar, responsable de la implementacin de las medidas determinadas por el Comit de Convivencia Escolar (ser designado entre el cuerpo docente en su primera reunin orgnica).ARTCULO 3.- BULLYING. A los efectos de la presente Ley, se entiende por violencia escolar o acoso escolar toda accin u omisin constitutiva de agresin u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valindose para ello de una situacin de superioridad o de indefensin del estudiante afectado, que provoque en este ltimo, maltrato, humillacin o fundado temor de verse expuesto a un mal de carcter grave, ya sea por medios tecnolgicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condicin.ARTCULO 4.- DETERMINAR que el Comit de Convivencia Escolar se reunir regularmente cada 15 das en los espacios y horarios que determine su presidente y constituir una receptora de denuncias de casos de bullying, las cuales podrn ser presentadas tanto por las vctimas de estos episodios o por testigos de los mismos, hayan ocurrido dentro o fuera del establecimiento.ARTCULO 5.- FIJAR en caso de que el bullying ocurra dentro del establecimiento el Comit deber investigar las circunstancias que originaron los hechos, tomar medidas para prevenir nuevos abusos, dar intervencin a los tutores de los alumnos implicados y proporcionar los detalles al cuerpo directivo para que, en caso de ser necesario, se adopten las medidas pertinentes.ARTCULO 6.- ESTABLECER que en caso de que el bullying haya ocurrido fuera del establecimiento escolar pero involucren a alumnos del mismo, el Comit deber recabar todos los datos posibles, dar aviso a los tutores de los alumnos implicados y, en caso de ser necesario, suministrar la informacin a las autoridades del Ministerio de Educacin de la Provincia de Corrientes para que se tomen las medidas pertinentes.ARTCULO 7.- INSTITUIR como hecho de gravedad cualquier tipo de violencia fsica o psicolgica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posicin de autoridad, sea director, profesor, auxiliar educativo u otro, as como tambin la

    ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante, en cuyo caso el Comit deber dar intervencin directamente al Ministerio de Educacin a los fines que correspondan.ARTCULO 8.- ESTIPULAR que si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedaggicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, el Comit elevara las actuaciones a las autoridades del Ministerio para su intervencin y efectos.ARTCULO 9.- DETERMINAR que el Ministerio de Educacin arbitrara los mecanismos para que el personal directivo, docente, asistentes de la educacin y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares en establecimientos educacionales recibirn capacitacin sobre la promocin de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto, en el marco de la presente Ley.ARTCULO 10.- EXHORTAR al Ministerio de Educacin de la Provincia de Corrientes dictar un Cdigo de Prevencin del Bullying y la Violencia Escolar el cual regular las relaciones entre el los establecimientos educativos y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho Cdigo deber incorporar polticas de prevencin, medidas pedaggicas, protocolos de actuacin y diversas conductas que constituyan hechos de vulneracin de la buena convivencia escolar, calificndolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecer mecanismos de prevencin de acuerdo a lo dispuesto por esta ley, y e s p e c i f i c a r l a s m e d i d a s d i s c i p l i n a r i a s correspondientes a tales conductas, que podrn incluir desde una medida pedaggica hasta la cancelacin de la matrcula. En la aplicacin de dichas medidas debern garantizarse en todo momento los principios del debido proceso y del derecho de defensa a travs de disposiciones que debern estar plasmadas en el CdigoARTCULO 11- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.-DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los seis das del mes de junio del ao dos mil trece.Dr. Nstor Pedro Braillard Poccard-Presidente H. C. SenadoresDr. Pedro Gerardo Cassani-Presidente H. C. DiputadosDra. Mara Araceli Carmona- Sec. H. C. SenadoresDra Evelyn Karsten- Sec. H. C. Diputados

    Ley N 6.214

    El Honorable Senado y la Honorable Cmara de Diputados

    de la Provincia de Corrientes, Sancionan con Fuerza de

    LeyARTCULO 1.- Rgimen de regularizacin de deudas productivas. Instityese un rgimen de regularizacin

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    de deudas de los productores con el Estado Provincial.ARTCULO 2.- Obligaciones incluidas . Quedan comprendidas en el presente rgimen, las obligaciones vencidas cuya mora se produjo antes del 1 de enero del 2005, segn:Obligaciones comprendidas dentro de las ejecuciones de garantas subsidiaria afrontadas por el Estado de la Provincia de Corrientes ante los Crditos del Banco de Inversin y Comercio Exterior S. A. (BICE S.A.), Banco Nacin Argentina, Decreto Ley 97 de fecha 14/11/2000 y obligaciones nacidas del Programa de Dinamizacin Productiva Regional (Decreto 1.966/1.995), en tanto el demandado se allanare incondicionalmente y en su caso, desista y renuncie a toda accin y derecho, incluso el de repeticin, asumiendo el pago de las costas y gastos causdicos. El allanamiento o desistimiento podr ser total o parcial y proceder en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, segn corresponda.- ARTCULO 3.- Deudas excluidas. Quedan excluidas del presente rgimen:a) las obligaciones, intereses y multas tributarias, cuya percepcin se encuentra a cargo de la Direccin General de Rentas;b) las deudas con el Banco de Corrientes S.A.-ARTCULO 4.- Beneficios. Las obligaciones incluidas en el presente rgimen se adecuarn a los siguientes parmetros:a) capital: se conformar teniendo en cuenta las sumas efectivamente abonadas por el Estado Provincial, el quantum y moneda de pago.b) intereses: el cincuenta por ciento (50%) de la tasa pasiva promedio establecida en comunicacin N 14290 del Banco Central Repblica Argentina.-ARTCULO 5.- Acogimiento. Los beneficios operarn con el acogimiento del deudor al presente rgimen y el pago total o inicial de la moratoria.-ARTCULO 6.- Cancelacin de la deuda. La deuda resultante de la adecuacin segn el artculo 4 podr abonarse mediante:a) cancelacin total por pago de contado;b) planes de facilidades de pago que establezca el Ministerio de Hacienda y Finanzas;c) entrega de Ttulos de la deuda pblica de la provincia a su valor tcnico, en las condiciones que establezca la reglamentacin.-ARTCULO 7.- Planes de facilidades de pago. Los planes de facilidades de pago tendrn las siguientes condiciones: se refinanciarn teniendo en cuenta la tasa anual que publica el Consejo Federal de Inversiones para crditos de reactivacin productiva. El periodo de amortizacin se determinar por la estacionalidad del producto que cultive el deudor, ya sea anual o semestral su cosecha y por un plazo no superior a cuatro (4) aos.-ARTCULO 8.- Honorarios. Los honorarios de los abogados y representantes del Fisco de la Provincia sern del ocho por ciento (8%) de la obligacin resultante por aplicacin del Art. 4, y se abonarn en

    doce cuotas iguales y consecutivas, sin intereses.-ARTCULO 9.- Inexistencia de novacin. Las adecuaciones respecto del tiempo, lugar, moneda de pago, reduccin de intereses o modo de cumplimiento que sufra la obligacin primitiva a consecuencia de la aplicacin de las previsiones contenidas en la presente Ley, sern consideradas -con consentimiento expreso del deudor- como que slo modifican la obligacin, pero no que la extinguen ni constituyen novacin alguna.-ARTCULO 10.- Caducidad de beneficios. El incumplimiento del pago total o de las cuotas segn los planes de facilidades de pago, importar de pleno derecho sin necesidad de interpelacin extrajudicial o judicial:a) la prdida de los beneficios de la presente ley; b) la caducidad de los planes de pago; y c) la iniciacin o continuacin de los procesos administrativos y judiciales de cobro de la deuda en sus condiciones originales.-ARTCULO 11.- Autoridad de aplicacin. El Poder Ejecutivo Provincial, a travs del Ministerio de Hacienda y Finanzas, ser la autoridad de aplicacin de la presente Ley, quedando facultada para dictar normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias.-ARTCULO 12.- Suspensin de plazos procesales. Suspndese por el plazo de 180 das corridos, todas las acciones judiciales y/o ejecuciones de sentencias de las obligaciones incluidas en la presente ley. El plazo se contar desde la vigencia de la reglamentacin de los planes de facilidades de pago que se dicten en virtud de la presente ley.-ARTCULO 13.- Derogacin. Dergase la Ley 5.556.-ARTCULO 14.- Destino de los recursos. Los recursos que se perciban en virtud del presente rgimen tendrn los siguientes destinos:a) para el caso de las deudas generadas por crditos del Banco de Inversin y Comercio Exterior (BICE S. A.), se destinarn a aportes al fondo de Desarrollo Rural instituido por Ley N 5552, que se afectarn en forma especfica para programas de sistema de drenaje en todo el territorio provincial;b) para el caso de las deudas generadas por crditos del Banco Nacin, se destinarn a aportes del Fondo de Desarrollo Rural instituido por Ley N 5.552, que se afectarn en forma especfica para programas de reconversin de sistemas de riegos.-ARTCULO 15.- Comunquese al Poder Ejecutivo.- DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los diecinueve das del mes de junio del ao dos mil trece.Dr. Nstor Pedro Braillard Poccard-Presidente H. C. SenadoresDr. Pedro Gerardo Cassani-Presidente H. C. DiputadosDra Mara Araceli Carmona-Sec. H. C. SenadoresDra. Evelyn Karsten- Sec. H. C. Diputados

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    CORRIENTES, 28 DE JUNIO DE 2013 N 26.456

    DecretosProvincia de Corrientes, El Gobernador de la ProvinciaDecreta:ARTCULO 1: APRUBASE en todos sus trminos la Resolucin N 717 de fecha 23 de abril de 2013 dictada por el Ministerio de Salud Pblica, la que como ANEXO forma parte integrante del presente decreto.ARTCULO 2: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Salud Pblica.ARTCULO 3: COMUNQUESE, publquese, dese al Registro Oficial y archvese.Dr Julian DindartDr Horacio Ricardo Colombi

    Decreto N 1375Corrientes, 13 de Junio de 2013

    Visto:El expediente N 310-11-04-4353/2013 del registro del Ministerio de Salud Pblica, yConsiderando: Que por el citado expediente el Ministerio de Salud Pblica eleva la Resolucin N 716 de fecha 23 de abril de 2013, solicitando su aprobacin correspondiente por decreto del Poder Ejecutivo. Que, en atencin a la normativa vigente resulta necesaria la aprobacin del acto administrativo de referencia, obedeciendo el dictado de la misma a necesidades operativas del rea, atento a las previsiones establecidas en el Decreto N 612 de fecha 3 de abril de 2002, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia. Por ello, y atento a las facultades conferidas por el artculo 162 incisos 1 y 11 de la Constitucin de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la ProvinciaDecreta:ARTCULO 1: APRUBASE en todos sus trminos la Resolucin N 716 de fecha 23 de abril de 2013 dictada por el Ministerio de Salud Pblica, la que como ANEXO forma parte integrante del presente decreto.ARTCULO 2: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Salud Pblica.ARTCULO 3: COMUNQUESE, publquese, dese al Registro Oficial y archvese.Dr Julian DindartDr Horacio Ricardo Colombi

    Decreto N 1433Corrientes, 24 de junio de 2013

    Visto: El proyecto de Ley N 6.212 sancionado por el Honorable Senado y la Honorable Cmara de Diputados de la Provincia de Corrientes, y

    Decreto N 1373Corrientes, 13 de Junio de 2013

    Visto:El expediente N 310-22-05-6686/2013 del registro del Ministerio de Salud Pblica, yConsiderando: Que por el citado expediente el Ministerio de Salud Pblica eleva la Resolucin N 1.062 de fecha 4 de junio de 2013, solicitando su aprobacin correspondiente por decreto del Poder Ejecutivo. Que, en atencin a la normativa vigente resulta necesaria la aprobacin del acto administrativo de referencia, obedeciendo el dictado de la misma a necesidades operativas del rea, atento a las previsiones establecidas en el Decreto N 612 de fecha 3 de abril de 2002, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia. Por ello, y atento a las facultades conferidas por el artculo 162 incisos 1 y 11 de la Constitucin de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la ProvinciaDecreta:ARTCULO 1: APRUBASE en todos sus trminos la Resolucin N 1.062 de fecha 4 de junio de 2013 dictada por el Ministerio de Salud Pblica, la que como ANEXO forma parte integrante del presente decreto.ARTCULO 2: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Salud Pblica.ARTCULO 3: COMUNQUESE, publquese, dese al Registro Oficial y archvese.Dr Julian DindartDr Horacio Ricardo Colombi

    Decreto N 1374Corrientes, 13 de Junio de 2013

    Visto:El expediente N 310-10-.04-4285/2013 del registro del Ministerio de Salud Pblica, yConsiderando: Que por el citado expediente el Ministerio de Salud Pblica eleva la Resolucin N 717 de fecha 23 de abril de 2013, solicitando su aprobacin correspondiente por decreto del Poder Ejecutivo. Que, en atencin a la normativa vigente resulta necesaria la aprobacin del acto administrativo de referencia, obedeciendo el dictado de la misma a necesidades operativas del rea, atento a las previsiones establecidas en el Decreto N 612 de fecha 3 de abril de 2002, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia. Por ello, y atento a las facultades conferidas por el artculo 162 incisos 1 y 11 de la Constitucin de la

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    Considerando:Que el proyecto de Ley N 6.212, tiene por objeto crear en el mbito de los establecimientos educativos de la provincia pblicos y privados la figura del Comit de Convivencia Escolar el cual deber promover la buena convivencia escolar y provenir toda forma de violencia fsica o psicolgica agresiones hostigamientos y cualquier otra modificacin hostil compatible con el fenmeno conocido como bullying.Que el mencionado proyecto legislativo fue enviado al Poder Ejecutivo para su examen de acuerdo con el artculo 120 de la Constitucin de la Provincia de Corrientes.Que las reas competentes en la materia se han expedido respecto del proyecto venido a consideracin sin formular observaciones y propiciando su promulgacin, por lo que se estima procedente disponer de conformidad.Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artculo 162, incisos 1 y 2 de la Constitucin de la Provincia de Corrientes.El Gobernador de la ProvinciaDecreta:ARTCULO 1: TNGASE por ley de la Provincia la sancionada con el N 6.212 por la Honorable Legislatura.ARTCULO 2: EL presente decreto es refrendado el Ministro Secretario General de la Gobernacin.ARTCULO 3: COMUNQUESE, publquese, dese al Registro Oficial y archvese.Dr. Horacio Ricardo ColombiDr. Carlos Jos Vignolo

    Decreto N 1434Corrientes, 24 de junio de 2013

    Visto: El proyecto de Ley N 6.211 sancionado por el Honorable Senado y la Honorable Cmara de Diputados de la Provincia de Corrientes, yConsiderando:Que el proyecto de Ley N 6.211, tiene por objeto modificar la Ley N 5.836 de Regularizacin Dominal para Pequeos Productores de la Provincia de CorrientesQue el mencionado proyecto legislativo fue enviado al Poder Ejecutivo para su examen de acuerdo con el artculo 120 de la Constitucin de la Provincia de Corrientes.Que las reas competentes en la materia se han expedido respecto del proyecto venido a consideracin sin formular observaciones y propiciando su promulgacin, por lo que se estima procedente disponer de conformidad.Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el

    artculo 162, incisos 1 y 2 de la Constitucin de la Provincia de Corrientes.El Gobernador de la ProvinciaDecreta:ARTCULO 1: TNGASE por ley de la Provincia la sancionada con el N 6.211 por la Honorable Legislatura.ARTCULO 2: EL presente decreto es refrendado el Ministro Secretario General de la Gobernacin.ARTCULO 3: COMUNQUESE, publquese, dese al Registro Oficial y archvese.Dr. Horacio Ricardo ColombiDr. Carlos Jos Vignolo

    Decreto N 1377Corrientes, 13 de junio de 2013

    Visto:El expediente N 310-17.05-6.430/2013 del registro del Ministerio de Salud Pblica, yConsiderando: Que por el citado expediente el Ministerio de Salud Publica eleva la Resolucin N 1.116 de fecha 10 de junio de 2013, solicitando su aprobacin correspondiente por decreto del Poder Ejecutivo. Que, en atencin a la normativa vigente resulta necesaria la aprobacin del acto administrativo de referencia, obedeciendo el dictado de la misma a necesidades operativas del rea, atento a las previsiones establecidas en el Decreto N 612 de fecha 3 de abril de 2002, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia. Por ello, y atento a las facultades conferidas por el articulo 162 incisos 1 y 11 de la Constitucin de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la ProvinciaDecreta:ARTCULO 1: APRUBASE en todos sus trminos la Resolucin N 1.116 de fecha 10 de junio de 2013 dictada por el Ministerio de Salud Pblica, la que como ANEXO forma parte integrante del presente decreto.ARTCULO 2: El presente decreto ser refrendado por el Ministro de Salud Pblica.ARTCULO 3: COMUNQUESE, publquese, dese al Registro Oficial y archvese.Dr. Horacio Ricardo ColombiDr. Julin Dindart

    Decreto N 1378Corrientes, 13 de junio de 2013

    Visto:El expediente N 310-12.03-2.854/2013 caratulado: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA S/CESE DE FUNCIONES

    CORRIENTES, 28 DE JUNIO DE 2013 N 26.456

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    DE UN PROFESIONAL DEL HOSP. DE MERCEDES., yConsiderando: Que por el citado expediente el Ministerio de Salud Publica eleva la Resolucin N 1.135 de fecha 13 de m a r z o d e 2 0 1 3 , s o l i c i t a n d o s u a p r o b a c i n correspondiente por decreto del Poder Ejecutivo. Que, en atencin a la normativa vigente resulta necesaria la aprobacin del acto administrativo de referencia, obedeciendo el dictado de la misma a necesidades operativas del rea, atento a las previsiones establecidas en el Decreto N 612 de fecha 3 de abril de 2002, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia. Por ello, y atento a las facultades conferidas por el articulo 162 incisos 1 y 11 de la Constitucin de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la ProvinciaDecreta:ARTCULO 1: APRUBASE en todos sus trminos la Resolucin N 1.135 de fecha 13 de marzo de 2013 dictada por el Ministerio de Salud Pblica, la que como ANEXO forma parte integrante del presente decreto.ARTCULO 2: El presente decreto ser refrendado por el Ministro de Salud Pblica.ARTCULO 3: COMUNQUESE, publquese, dese al Registro Oficial y archvese.Dr. Horacio Ricardo ColombiDr. Julin Dindart

    Decreto N 1388Corrientes, 13 de junio de 2013

    El Gobernador de la ProvinciaDecreta:ARTCULO 1: RECTIFCASE parcialmente el artculo 1 del Decreto N 818 de fecha 29 de abril de 2011, en su parte pertinente:Donde dice: BENITEZ, MIGUEL ANTONIO (M.I.: 14.662.708) Dos (2) horas de PROYECTO ORIENTACION Y TUTORIA en 1 Ao 1. Turno Maana Dos (2) horas de PROYECTO ORIENTACION Y TUTORIA en 1 Ao 2. Turno Maana Dos (2) horas de PROYECTO ORIENTACION Y TUTORIA en 1 Ao 3. Turno Maana Dos (2) horas de PROYECTO ORIENTACION Y TUTORIA en 2 Ao 1. Turno Maana Dos (2) horas de PROYECTO ORIENTACION Y TUTORIA en 2 Ao 2. Turno Maana Dos (2) horas de PROYECTO ORIENTACION Y TUTORIA en 2 Ao 3. Turno Tarde Dos (2) horas de PROYECTO ORIENTACION Y TUTORIA en 3 Ao 1. Turno Maana Dos (2) horas de PROYECTO ORIENTACION Y TUTORIA en 3 Ao 2. Turno .Tarde Dos (2) horas de PROYECTO ORIENTACION Y TUTORIA en 3 Ao 3. Turno Tarde

    Dos (2) horas de PROYECTO ORIENTACION Y TUTORIA en 3 Ao 4. Turno Tarde ...Debe decir: BENITEZ, MIGUEL ANTONIO (M.I.: 14.662.708) Dos (2) horas de PROYECTO ORIENTACION Y TUTORIA en 1 Ao 1. Turno Maana Dos (2) horas de PROYECTO ORIENTACION Y TUTORIA en 1 Ao 2. Turno Maana Dos (2) horas de PROYECTO ORIENTACION Y TUTORIA en 1 Ao 3. Turno Maana Dos (2) horas de PROYECTO ORIENTACION Y TUTORIA en 2 Ao 1. Turno Maana Dos (2) horas de PROYECTO ORIENTACION Y TUTORIA en 2 Ao 2. Turno Maana Dos (2) horas de PROYECTO ORIENTACION Y TUTORIA en 2 Ao 3. Turno Tarde Dos (2) horas de PROYECTO ORIENTACION Y TUTORIA en 3 Ao 1. Turno Maana Dos (2) horas de PROYECTO ORIENTACION Y TUTORIA en 3 Ao 2. Turno .Tarde Dos (2) horas de PROYECTO ORIENTACION Y TUTORIA en 3 Ao 3. Turno Maana Dos (2) horas de PROYECTO ORIENTACION Y TUTORIA en 3 Ao 4. Turno Tarde ...

    Donde dice: BRUTTI, VICTOR HUGO (M.I.: 17.877.505) Cinco (5) horas de EDUCACIN FSICA en 4 Ao 1. Turno Tarde Cinco (5) horas de EDUCACIN FSICA en 4 Ao 2. Turno Maana Cinco (5) horas de EDUCACIN FSICA en 5 Ao 1. Turno Tarde ...Debe decir: BRUTTI, VICTOR HUGO (M.I.: 17.877.505) Tres (3) horas de EDUCACIN FSICA en 4 Ao 1. Turno Tarde Tres (3) horas de EDUCACIN FSICA en 4 Ao 2. Turno Maana Tres (3) horas de EDUCACIN FSICA en 5 Ao 1. Turno Tarde ...ARTCULO 2: MANTNGASE la vigencia los restantes trminos del Decreto N 818 de fecha 29 de abril de 2011.ARTCULO 3: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Educacin.ARTCULO 4: COMUNQUESE, publquese, dese al Registro Oficial y psese al Ministerio de Educacin, a sus efectos.Dr. Horacio Ricardo ColombiDr. Julin Dindart

    Decreto N 1389Corrientes, 13 de junio de 2013

    Visto:El expediente N 330-4-2-57/2013, caratulado: SRTA

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    M A R I A LO U R D E S M E N D I B U R U P E D I D O D E CONTINUIDAD DE CONTRATO CAPITAL, yConsiderando:Que en las presentes actuaciones se tramita la homologacin de la Resolucin N 1323 de fecha 4 de junio de 2013, del Ministerio de Educacin.Que en atencin a la normativa vigente, resulta necesaria la aprobacin del acto administrativo de referencia, obedeciendo el dictado del mismo a necesidades operativas del rea, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia.Que a fojas 29 la Asesora Legal jurisdiccional emiti el dictamen N 1457 de fecha 28 de mayo de 2013.Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artculo 162 incisos, 1 y 11, de la Construccin de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la ProvinciaDecreto: ARTCULO 1: APRUBASE la resolucin N 1.323 de fecha 4 de junio de 2013, del Ministerio de Educacin, la que como Anexo forma parte del presente decreto.ARTCULO 2: EL presente decreto es refrendado por el Ministerio de Educacin. ARTCULO 3: COMUNQUESE, publquese, dese el Registro Oficial y psese al Ministerio de Educacin, a sus efectos.Dr. Horacio Ricardo ColombiDr. Orlando ngel Maccio

    Decreto N 1394Corrientes, 13 de junio de 2013

    El Gobernador de la ProvinciaDecreta:ARTCULO 1: DJASE sin efecto parcialmente los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial Nros. 1.233/2010, 1.247/2010, 1.256/2010, 1.265/2010, 1.287/2010 y 1.288/2010, en lo que afectar a los agentes: CUELLO ZOUZA, FRANCISCO ANTONIO DNI. N 4.996.122-; FRAGUEDA, NORMA POMPEYA- DNI. N 11.245.598-; OCAMPO, RAMN FLORENTINO- DNI. N 11.591.026-; JUREZ, ALBERTO JAVIER- DNI. N 25.054.941-; GAUTO, AMBROSIA- DNI. N 11.462.579-; ORTIZ, FABIAN ANDRS DNI. N 22.037.177-; AVALOS, NORMA BEATRIZ- DNI. N 18.365.142-; TERRE, MARINA ROSA- DNI. N 16.062.558- y BENTEZ, JOS HORACIO- DNI. N 11.342.213.ARTCULO 2: REICORPRASE al Ministerio de Educacin Jurisdiccin 03- como Personal de Planta Permanente (Categora 110- Clase 010), Personal de Servicios, a los agentes que a continuacin se detallan, en las unidades de organizac in y en los establecimientos escolares que tambin se consignan

    seguidamente, de conformidad a las sentencias antes mencionadas:CUELLO ZOUZA, FRANCISCO ANTONIO DNI N 4.996.122- Unidad de Organizacin 3301- Escuela N 477 Mercedes Franco de la ciudad de Paso de los Libres (Corrientes), dependiente del Consejo General de Educacin, conforme Sentencia N 132 en autos: CUELLO ZOUZA, FRANCISCO ANTONIO C/PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CTES. S/AMPARO Expte. N LXP 3281/10 en trmite ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.FRAGUEDA, NORMA POMPEYA- DNI N 11.245.598- Unidad de Organizacin 3301- Escuela N 668 de la ciudad de Paso de los Libres (Corrientes), dependiente del Consejo General de Educacin, conforme Sentencia N 145, en autos: FRAGUEDA, NORMA C/PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/AMPARO Expte. N LXP 3321/10, en trmite ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.OCAMPO, RAMN FLORENTINO- DNI N 11.591.026- Unidad de Organizacin 3301- Escuela N 477 Mercedes Franco de la ciudad de Paso de los Libres (Corrientes), dependiente del Consejo General de Educacin, conforme Sentencia N 131 en autos: OCAMPO, RAMN FLORENTINO C/PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/AMPARO Expte. N LXP 3280/10, en trmite ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.JUREZ, ALBERTO JAVIER- DNI N 25.054.941, Unidad de Organizacin 3301- Escuela Primaria General San Martn de la ciudad de Paso de los Libres (Corrientes) dependiente del Consejo General de Educacin, conforme Sentencia N 146 en autos: JUAREZ, ALBERTO JAVIER C/PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/AMPARO Expte. N LXP 3394/10, en trmite ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.GAUTO, AMBROSIA- DNI N 11.462.579- Unidad de Organizacin 3301- Escuela Primaria N 196 Aeropuerto de la ciudad de Paso de los Libres (Corrientes), dependiente del Consejo General de Educacin, conforme Sentencia N 148 en autos: GAUTO, AMBROSIA C/PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/AMPARO Expte. N LXP 3342/10, en trmite ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.ORTIZ, FABIAN ANDRS DNI N 22.037.177- Unidad de Organizacin 3301- Escuela N 227 Simen Payba de la ciudad de Paso de los Libres (Corrientes), dependiente del Consejo General de Educacin, conforme Sentencia N 135 en autos: ORTIZ, FABIAN ANDRS C/PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/AMPARO Expte. N LXP 3285/10, en trmite ante el

    CORRIENTES, 28 DE JUNIO DE 2013 N 26.456

  • Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.AVALOS, NORMA BEATRZ- DNI N 18.365.142- Unidad de Organizacin 3301- Jardn de Infantes N 29 Caperucita Roja de la ciudad de Paso de los Libres (Corrientes), dependiente del Consejo General de Educacin, conforme Sentencia N 136 en autos: AVALOS, NORMA BEATRIZ C/PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/AMPARO Expte. N LXP 3309/10, en trmite ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.TERRE, MARINA ROSA- DNI. N 16.062.558- Unidad de Organizacin 3301- Escuela N 477 Mercedes Franco de la ciudad de Paso de los Libres (Corrientes), dependiente del Consejo General de Educacin, conforme Sentencia N 134 en autos: TERRE, MARINA ROSA C/PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/AMPARO Expte. N LXP 3283/10, en trmite ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.BENITEZ, JOS HORACIO- DNI N 11.342.213- Unidad de Organizacin 3301, Escuela N 227 Simn Payba de la ciudad de Paso de los Libres (Corrientes), dependiente del Consejo General de Educacin, conforme Sentencia N 133 en autos: BENITEZ, JOS HORACIO C/PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/AMPARO Expte. N LXP 3278/10, en trmite ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.ARTCULO 3: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Educacin.ARTCULO 4: COMUNQUESE, publquese, dese al Registro Oficial y psese al Ministerio de Educacin, a sus efectos.Dr. Horacio Ricardo ColombiDr. Orlando ngel Maccio

    Decreto N 1396Corrientes, 13 de junio de 2013

    El Gobernador de la ProvinciaDecreta:ARTCULO 1: ACPTASE a partir del 1 de julio de 2013, la renuncia presentada por la Dra. SALTZMANN DE GARAY, CINTIA GLORIA, MI N 14.992.171, al cargo de Juez de Instruccin, Correccional y de Menores N 2, de la Cuarta Circunscripcin Judicial, con asiento en la Ciudad de Paso de los Libres-Corrientes, para acogerse a los beneficios de la jubilacin por invalidez.ARTCULO 2: AGRADCENSE a la renunciante los importantes servicios prestados en el desempeo del

    cargo.ARTCULO 3: EL presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General de la Gobernacin.ARTCULO 4: COMUNQUESE, publquese, dese al Registro Oficial y archvese.Dr. Horacio Ricardo ColombiDr. Carlos Jos Vignolo

    Decreto N 1506Corrientes, 28 de junio de 2013

    Visto:El proyecto de Ley N 6.214 sancionado por el Honorable Senado y la Honorable Cmara de Diputados de la Provincia de Corrientes, yConsiderando:Que el proyecto de Ley N 6.214, tiene por objeto establecer un Rgimen de Regularizacin de Deudas Productivas; quedando comprendidas en el presente las obligaciones vencidas cuya mora se produjo antes del 1 de enero de 2005, acorde a las obligaciones comprendidas dentro de las ejecuciones de garantas subsidiaria afrontadas por el Estado de la Provincia de Corrientes ante los Crditos del Banco de Inversin y Comercio Exterior SA (BICE SA), Banco de la Nacin Argentina, Decreto Ley N 97 de fecha 14 de noviembre de 2.000 y obligaciones nacidas del Programa de Dinamizacin Productiva Regional (Decreto N 1.966/1995). Que el mencionado proyecto legislativo fue enviado al Poder Ejecutivo para su examen de acuerdo con el artculo 120 de la Constitucin de la Provincia de Corrientes. Que las reas competentes en la materia se han expedido respecto del proyecto venido a consideracin sin formular observaciones y propiciando su promulgacin, por lo que se estima procedente disponer de conformidad.Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artculo 162, incisos 1 y 2, de la Constitucin de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:ARTCULO 1: TNGASE por ley de la Provincia, la sancionada con el N 6.214 por la Honorable Legislatura.ARTCULO 2: EL presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General de la Gobernacin. ARTCULO 3: COMUNQUESE, publquese, dese al Registro Oficial y archvese.Dr. Horacio Ricardo ColombiDr. Carlos Jos Vignolo

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    ResolucionesMunicipalidad de La Cruz

    Resolucin N 19/13

    Visto:Lo dispuesto en el artculo 103 de la Carta Orgnica Municipal, el que establece: el Intendente municipal tiene las siguientes atribuciones y deberes: inc. 29: convocar a elecciones de competencia municipal.Considerando:Que el Gobierno de la Provincia ha dictado el Decreto N 1092/2013 mediante el cual convoca para el da 15 de septiembre de 2013 a la eleccin de Gobernador y Vicegobernador, Senadores y Diputados Provinciales, en todo el territorio provincial.Que la Constitucin de la Provincia de Corrientes en su Art.225, inc. 3, dentro de las Atribuciones del Municipio, faculta a los mismos a "Convocar a los comicios para la eleccin de autoridades municipales y juzgar sobre la validez o nulidad de la eleccin de sus miembros".Que el artculo 103 inc. 29 de nuestra Carta Orgnica Municipal faculta a este Departamento Ejecutivo a convocar a elecciones municipales.Que este Municipio debe elegir un Intendente Municipal y Vice- Intendente, como tambin tres (3) Concejales Titulares y tres (3) Concejales Suplentes.Que, conforme a los fundamentos y normativa mencionadas precedentemente, el D.E.M. se encuentra en condiciones de convocar a elecciones municipales para los cargos sealados, estimndose conveniente hacerlo en conjunto con las elecciones provinciales.Por ello:El Intendente Municipal de la Cruz Ctes. En Uso de sus Facultades y Atribuciones Conferidas por LeyResuelve:ARTCULO 1: CONVOCAR para el da 15 de septiembre de 2013 a elecciones municipales en toda la jurisdiccin del Municipio de La Cruz Corrientes, para la eleccin de un Intendente Municipal y Vice- Intendente, como tambin tres (3) Concejales Titulares y tres (3) Concejales Suplentes, conjuntamente con la eleccin de Gobernador y Vicegobernador, Senadores y Diputados provinciales convocadas por Decreto 1091/2013 del Poder Ejecutivo Provincial.ARTCULO 2: COMUNICAR al Ministerio de Gobierno y Justicia, Subsecretaria de Asuntos Municipales de la Provincia de Corrientes, a la Junta Electoral Provincial y al Juzgado Electoral Provincial.ARTCULO 3: COMUNQUESE, publquese, dse al R.M., Secretaras del D.E.M., H.C.D. y oportunamente Archvese.Mateo Maydana - IntendenteLuis Alberto Calomarde- Sec. Gral.I: 28/06 V: 28/06

    Direccin General de Rentas- Corrientes.Resolucin Interna (D.G.R.) N 3680

    Corrientes, 12 Octubre de 2012

    Visto:El expte. 123-2210-19929-08, a travs del cual el Contribuyente ESTRELLA DEL BOSQUE S.A., C.U.I.T. N 30-69318746-6, con domicilio en Av. Del Libertador N 1.068 -Piso 14, de Capital Federal, solicita la baja como AGENTE DE RETENCIN Y PERCEPCIN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, RGIMEN CONVENIO MULTILATERAL, y;Considerando:Que, mediante Informe N 664/12, que obra a fojas 237, el DEPARTAMENTO CONVENIO MULTILATERAL, manifiesta que el caso planteado encuadra en lo dispuesto por el artculo 21, punto 2, de la Resolucin General N 165/2.000, razn por la cual, correspondera se haga lugar a la solicitud efectuada por el Contribuyente en relacin a la baja de inscripcin como Agente de Retencin al 31/08/2.008, teniendo en cuanta adems que, por las caractersticas de la nica actividad vigente y el volumen de ingresos que se obtiene por la misma, no se justificara mantener su inscripcin como Agente de Retencin y Percepcin.Que, a fs. 238 la ASESORA LEGAL, (Informe N 6.008/12), luego de merituar el caso, entiende que al encontrarse, la solicitud del Contribuyente de referencia, ajustada a una de los supuestos para que se le conceda la baja como Agente de Retencin y Percepcin; se debera hacer lugar a la solicitud de baja de inscripcin como Agente de Retencin al 31/08/2.008, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 21 de la Resolucin General N 165/2.000.Por Ello:La Direccin General de RentasResuelve:ARTCULO 1: DSE DE BAJA como AGENTE DE RETENCIN Y PERCEPCIN DEL IMPUESTO SOBRE LOS I N G R E S O S B R U T O S , R G I M E N C O N V E N I O MULTILATERAL, al Contribuyente ESTRELLA DEL BOSQUE S.A., C.U.I.T. N 30-69318746-6, con domicilio en Av. Del Libertador N 1.068 -Piso 14, de Capital Federal, a partir de la fecha 31 de Agosto de 2.008, por haber dado cumplimiento con sus deberes ante ste Fisco Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 21 de la Resolucin General N 165/00.ARTCULO 2: REGSTRESE, comunquese, cumplido archvese.Cr. Alejandro D. Crivelli Dr. Roberto M. Aguerre.I: 24/06 V: 28/06

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    Seccin Judicial

    El Sr. Juez Civil y Comercial N 8 de la ciudad de Corrientes, Dr. Mario Antonio Fernndez Corona, en autos caratulados: Deluca Ral Alberto C/Moralez Ral Ricardo y Moralez Juan Orlando S/Preparacin Va Ejecutiva Expte. N 15309, cita y emplaza por el trmino de dos (2) das al demandado, Ral Ricardo Moralez D.N.I. N 5.079.519, para que comparezca a este juzgado sito en 9 de julio 1099 de esta ciudad, 4 piso, a tomar la intervencin que le corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia sin justa causa se tendr, por confesados los hechos, (arts. 525/526/527 y 528 del C.P.C. y C.), bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes para que lo represente. Publquese por dos (2) da en el Boletn Oficial y en un diario local. Corrientes, Mayo de 2013. Dra. Gloria L. PasettoN 2055-I: 28/06 - V: 01/07 (2)

    Expte. N 41023/9

    El Sr. Juez Dr. Jorge Eusebio Belascoain, Juez en lo

    Citaciones - CapitalLaboral N 4 de la ciudad Capital de la Provincia de Corrientes hace saber, que en los autos caratulados: Espinoza Ramn c/Empresa ARGEOR S.R.L. y/o Q.R.R. de Explotacin Comercial s/Ind.Lab., Expte. N 41023/9, en trmite ante el Juzgado a su cargo, Secretara del Autorizante, se cita por 3 (tres) das a la empresa ARGEOR S.R.L. CUIT N 33-70929912-9 para que dentro de 5 (cinco) das, comparezca a estar a derecho en el mencionado proceso, bajo apercibimiento de rebelda. La Resolucin que as lo ordena, dice: N 4024-Ctes, 27 de abril de 2012.- Atento a lo peticionado, constancias de autos, Ctese a la demandada, ARGEOR S.R.L., para estar a derecho, con apercibimiento de rebelda por Edictos que se publicarn sin cargo por tres (3) das consecutivos en el Boletn Oficial y en los diarios solicitados; en los trminos previstos por el art. 40, Ley 3540Corrientes, 14 de junio de 2013.Dr. Carlos TroncosoI: 28/06 V: 02/07 (1)

    Expte: N 8.060/11

    Por disposicin de S. Sa., el Seor Juez de Instruccin, Correccional y de Menores N 2, Sustituto, de la Cuarta Circunscripcin Judicial de la Provincia de Corrientes sito en calle Yatay N 889- 1 Primer Piso, con asiento en esta ciudad de Paso de los Libres, Dr. Jorge Osvaldo Depacce, Secretara nica; a cargo de la Dra. Patricia Aguerr, en autos caratulados: Cristian Ariel Bernardo Dcia. Sup. /Robo Calificado P. Libres, Expte PXL N 8060/11, se Cita y Emplaza por el trmino de cinco das de publicado el presente, al testigo Cristian Ariel Berrando, DNI N 32.090.168, cuyo ltimo domicilio conocido era en calle Sarmiento y Velasco, de esta ciudad de paso de los Libres Cuyos Dems datos de identificacin personal se desconocen, para que comparezcan, ante este Juzgado a tomar la debida par t ic ipacin que pudiere corresponderle en carcter de Testigo, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pblica (Art. 158 del CPP).Paso de los Libres (Ctes.), 12 de Noviembre de 2.012.Dra. Patricia S. AguirrI: 25/06 V: 01/07

    Expte. 2.856/12

    Por disposicin de S. Sa., Sr. Juez Sustituto del Juzgado de Instruccin y Correccional de la ciudad de Mercedes, Provincia de Corrientes, Dr. Csar Ernesto Calvi, se cita y emplaza al ciudadano: Mario ngel Nez, a fin de que dentro del plazo de Cinco das de publicado el presente,

    Citaciones - Interiorcomparezca a prestar Declaracin de Imputado en la presente causa, ante este Tribunal sito en calle Juan Pujol N 1142. de Mercedes (Ctes), en las actuaciones caratuladas: Nez Mario ngel P/Sup. Lesiones Producidas con Arma Blanca Mercedes Expediente N PXR 2856/12. todo bajo expreso apercibimiento de que si as no lo hiciere ser declarado en Rebelda en los obrados de referencia, de conformidad a las disposiciones de los arts. 76, 77, 158 y c. c. del C. P. Penal.Mercedes Corrientes, 15 de Octubre de 2.012.Dra. Ada Gladis Cirillo.I: 25/06 V: 01/07

    Expte. 9.134/12

    Por disposicin de S. Sa., la Seora Juez de Instruccin y Correccional N 1, de la Cuarta Circunscripcin Judicial, con asiento en Paso de los Libres (Ctes.), Dra. Cristina Pozzer Penzo, Secretara del Dr. Daniel Insaurralde, en autos caratulados: Escobar Laura Eugenia Dcia. Sup. Robo P. Libre, Expte N PXL- 9.134/12, Se cita y Emplaza por el trmino de cinco das de publicado rl presente, al imputado Rodrigo Alejandro Saucedo, como Rodrigo Hijo de la Calle, cuyo ltimo domicilio conocido era en Barrio Cementerio de esta ciudad y dems datos de identidad personal se desconocen, para que comparezca a este Juzgado a tomar la debida participacin que pudiere corresponderles en carcter de imputado, debiendo el nombrado para el acto de indagatoria proponer Abogado Defensor (Art. 205, del Cdigo Procesal Penal), bajo apercibimiento de que si

    CORRIENTES, 28 DE JUNIO DE 2013 N 26.456

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    as no lo hiciere ser declarado Rebelde, ordenndose su inmediata detencin.Paso de los Libres (Ctes.), 05 de Febrero de 2.013Dr. Daniel L. Insaurralde.I: 25/06 V: 01/07

    Expte. N 3.320/11

    Por disposicin de S. Sa., Sr. Juez de Instruccin de Curuz Cuati, Provincia de Corrientes, Dr. Martn Jos Vega, se cita y emplaza a Yesica Beatriz Aguirre D. N. I. N 31.145.976, nacida el 25 de marzo de 1985 y que se domiciliaria en calle Bompland N 840 de la ciudad de Curuz Cuati (Ctes.), a fin de que dentro del plazo de Cinco das de publicado el presente comparezca a tomar la participacin que le corresponde en las actuaciones Caratuladas: Aguirre Yesica Beatriz P/Sup. Lesiones Leves. Curuz Cuati Expediente N 3320/11, por encontrarse prima-facie Involucrado en la presunta comisin del hecho investigado en las mismas en carcter de imputados. Todo bajo expreso apercibimiento de que si as no lo hiciere ser declarado en Rebelda en los obrados de referencia, de conformidad a las disposiciones de los Arts. 76, 77, 158 y c. c. del C. P. Penal. Curuz Cuati, 8 de febrero de 2013 Dra. Margarita Estella Lpez Rivadeneira.I: 25/06 V: 01/07

    Expte. N 2.618/10

    Por disposicin de S. Sa., Juez de Instruccin y Correccional de Curuz Cuati (Ctes.), Dr. Martn Jos Vega, en la causa caratulada: Gonzlez Jorge Mario P/Sup. Dao Calificado y Hurto Curuz Cuati Expediente n 2618/10, se cita y emplaza a: Jorge Mario Gonzlez, clase 1971, D. N. I. N 21.998.065, domiciliado en Estrada N 1365 de Concepcin del Uruguay, provincia de Entre Ros, Hijo de Edel Omar Gonzlez (f ) y Elvira Magni (f ), a fin de que dentro del plazo de Cinco das de publicado el presente comparezca a tomar la participacin que le corresponde en las actuaciones caratuladas ut supra, por encontrarse prima- facie involucrado en la presunta comisin del hecho investigado en las mismas, en carcter de imputado. Todo bajo expreso apercibimiento de que so as no lo hiciere ser declarado en Rebelda en los obrados de referencia, de conformidad a las disposiciones de los arts. 76, 77, 158 y c. c. del C. P. Penal. Curuz Cuati (Ctes.), 13 de febrero de 2013.Dra. Margarita Stella Lpez Rivadeneira.I: 25/06 V: 01/07

    Expte. N 11.223/12

    Por disposicin de S. Sa., el Sr. Juez de Instruccin N 1 de esta ciudad de Goya, Pcia. de Corrientes, Dr. Lucio R. Lpez Lecube, se cita y emplaza a Luis Castaeda (a)

    Mahoma cuyo ltimo domicilio conocido era Cortada Trelew entre Ruta N 12 y Defensa; i Barrio Devoto de la ciudad de Goya, Pcia de Corrientes; al que prima- facie2 se le imputa el delito de Lesiones y Amenazas para que dentro del quinto da de publicado el presente, comparezca a tomar participacin en la causa que se le sigue en la ciudad de Goya. Ctes., en el Expte. N 8151, caratulado. , bajo apercibimiento de que si as no lo hiciere, ser declarado Rebelde.Goya, Ctes. 05 de febrero de 2013.Dra. Mara Eugenia BallaraI: 25/06 V: 01/07

    La Dra. Ana de J. Gauna de Atencia, Juez en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes N 1 de la Dra. Mara Cristina Pavn de Lucero, cita y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o quien se considere con derecho sobre los bienes de Doa Marcelina Nemes de Galvn DNI: 726.496, en el trmino de 15 das a que comparezca a tomar la intervencin que le corresponde en este proceso, bajo apercibimiento de designar al Seor Defensor Oficial de Ausentes, en los autos caratulados: "Nemes Norberto Alejandro s/ Marcelina Nemes de Galvn y/o Herederos y/o quien se considere con derechos s/ Prescripcin Adquisitiva". Expte. N LXP 7081/12 conforme a la siguiente providencia que se transcribe a continuacin que en su parte pertinente dice as: "N 2981 Paso de los Libres, 4 de abril de 2013... Procdase a citar mediante edictos a Marcelina Nemes de Galvn y/o sus herederos y/o legatarios y/o quien se considere con derecho, publicndose en el Boletn Oficial y diario de circulacin local en el lugar en que se encuentre el inmueble y ltimo domicilio conocido de los demandados durante dos das para que dentro de 15 das comparezca a tomar la intervencin que le corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de designar al Seor Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente en el (art. 343 del C.P.C. y C.) Notifquese" (Fdo. Dra. Ana de Jess Gauna, Jueza Dra. Mara Cristina Pavn de Lucero. Secretara.Paso de los Libres, 20 de Mayo de 2013.Dra. Mara Cristina Pavn de Lucero N 2076- I: 27/06 - V: 28/06 (2)

    Expte. N 54.226/06

    Por disposicin de S. Sa., la Seora Juez de Instruccin, Correccional y de Menores N 1, de la Cuarta Circunscripcin Judicial de la Provincia de Corrientes, con asiento en la ciudad de Paso de los Libres, Dra. Cristina E. Pozzer Penzo, Secretara N 2 de Instruccin, de Dr. Hctor Daniel Montiel, por Subrogancia, en Causa PI1 54226/6, Caratulada: Querella Criminal de Ricardo Teofilo Palma Contra Miguel Asiain P/Sup. Defraudacin P. Libres, se cita a comparecer ante este Juzgado, sito en calle Yatay N 889 de esta ciudad, dentro de los diez das

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    de ser publicado el presente, a Rodolfo Hctor Lima, D.N.I. N 21.789.379, cuyo ltimo domicilio conocido era de los Ciento Ocho N 1.464, y Diego Mnaco, D.N.I. N 31.925.959, cuyo ltimo domicilio conocido era Sitj Nin N 2021, ambos de esta ciudad de Paso de los Libres (Ctes), a efectos de recibrsele declaracin en carcter Testigo, en los autos de referencia.Secretara N 2 de Instruccin. Paso de los Libres (Ctes.), 07 de Diciembre de 2012. Dr. Hctor Daniel Montiel I: 27/06 03/07

    Expte. N 2.036/09

    Por disposicin de S. Sa., la Seora Juez de Instruccin, Correccional y de Menores N 1, de la Cuarta Circunscripcin Judicial de la Provincia de Corrientes, con asiento en la ciudad de Paso de los Libres, Dra. Cristina E. Pozzer Penzo, Secretara N 2 de Instruccin, del Dr. Hctor Daniel Montiel, Subrogante, en Causa PXL 2036/9, caratulada: Ruiz Jorge Antonio P/Sup. Uso de un Documento Falso Destinado A Conducir Automotor. P. Libres., se cita a comparecer ante este Juzgado de Instruccin, sito en calle Yatay N 889 de esta ciudad, dentro de los diez das de ser publicado el presente, a Jorge Antonio Ruiz, D.N.I. N 27.201.968, argentino, hijo de Norma Nimia Roldn y Jos Manuel Ruiz, cuyo ltimo domicilio conocido es Calle 108, N 568, de la ciudad de Garnica, Partido Presidente Pern, Provincia de Buenos Aires, a tomar la participacin que le correspondiere, bajo apercibimiento de Ley.Secretara N 2 de Instruccin, Paso de los Libres (Ctes.), 17 de Diciembre de 2012. Dr. Hctor Daniel MontielI: 27/06 V: 03/07

    Expte. N 7.936/11

    Por disposicin de S.Sa., la Seora Juez de Instruccin, Correccional y de Menores N 1, de la Cuarta Circunscripcin Judicial de la Provincia de Corrientes, con asiento en la ciudad de Paso de los Libres, Dra. Cristina E. Pozzer Penzo, asistida por el Secretario Actuario Subrogante Dr. Hctor Daniel Montiel, en Causa PXL 7936/11, caratulada: Souza Araujo Marco P/Sup. Portacin de Arma de Fuego. P. Libres., se cita a comparecer ante este Juzgado de Instruccin, sito en calle Yatay N 889 de esta ciudad, dentro de los diez das de ser publicado el presente, a Marcos Souza Araujo, D.N.I. N 24.123.191, cuyo ltimo domicilio conocido es Pasaje Asuncin N 5.260, Zona Oeste, Barrio Urquiza, de la ciudad de Rosario (Santa Fe), cteselo por Edicto, el que se publicar en el Boletn Oficial por el trmino de Ley (Art. 154 del Cdigo Procesal Penal), a efectos de tomar la participacin que le correspondiere en esta actuacin, bajo apercibimiento de Ley. Secretara N 2 de Instruccin, Paso de los Libres (Ctes.), 17 de Diciembre de 2012. Dr. Hctor Daniel MontielI: 27/06 V: 03/07

    Expte. N10.102/12

    Por disposicin de S.S., el Sr. Juez de Instruccin N 2 de la Segunda Circunscripcin Judicial de la Provincia de Corrientes, Dr. Carlos Antonio Balestra, se cita y emplaza por el trmino de diez das a comparecer ante este Tribunal a Domingo Vicente Chalp, argentino, soltero, DNI. N 14.354.820, cuyo ltimo domicilio conocido fuera en calle Madariaga Calle Jujuy 676 de Goya (Ctes.), a prestar declaracin de Imputado, perviva d e s i g n a c i n d e a b o g a d o d e fe n s o r y b a j o apercibimiento de decretarse su rebelda y ordenarse su inmediata detencin. As lo tengo ordenado en los autos caratulados: Chalp Domingo Vicente P/Sup. Lesin Leve Goya, Expte. PXG N 10102., en trmite por ante el Juzgado de Instruccin N 2 Secretaria N 3 de Goya (Ctes.), Esc. Estela Mercedes Maidana de Giordano.-Goya (Ctes) 07 de Diciembre de 2012. Esc. Estela M. de Giordano I: 27/06- V: 03/07

    Expte. N 10.311/12

    Por disposicin de S.S., el Sr. Juez de Instruccin N 2 de la Segunda Circunscripcin Judicial de la Provincia de Corrientes, Dr. Carlos Antonio Palestra, cita y emplaza por el trmino de diez das a comparecer ante este Tribunal a Natividad Blanco, cuyo domicilio sera la ciudad en calle Alvear 1280 de la Ciudad de Santa Luca, (Ctes.), a tomar la participacin que en autos les corresponde, prestar declaracin Testimonial bajo apercibimiento de Ley.- As lo tengo ordenado en los autos caratulados Blanco Natividad S/Denuncia P/Sup. Estafa Santa Luca, en trmite por ante el Juzgado de Instruccin N 2 Secretaria N 3 de Goya (Ctes.), Esc. Estela Mercedes Maidana de Giordano. Goya (Ctes.), 07 de Diciembre de 2012. Esc. Estela M. de Giordano I: 27/06- V: 03/07

    El Sr. Juez en lo Civil y Comercial de la ciudad de Saladas (Ctes.) Dr. Alfredo Gerardo Cima, hace saber que en los autos caratulados Ramo Mara Regina C/ Guillermo Iconicoff y/o Herederos y/o Municipalidad de Empedrado y/o Estado de la Provincia de Corrientes y/o Cualquier Otra Persona que se Considere con Derecho S/ Prescripcin Adquisitiva (Ordinario) Expte. N 2578/13 que se tramita por ante el Juzgado a mi cargo, Secretara de la Dra. Mara Silvia Lpez Vallejos, se ha resuelto citar por dos (2) das emplazando a la Sucesin de Guillermo Iconicoff, a la Municipalidad de Empedrado y/o Estado de la Provincia de Corrientes y/o a quienes se consideren con derechos al inmueble del objeto de la posesin que conforme con el Plano de Mensura N 3080 Q practicado en fecha 05-10-12, por la Agrimensora Nacional Graciela Mercedes Fernndez, est ubicado en la planta urbana del departamento de

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    Empedrado Provincia de Corrientes, Manzana N 133, lotes 3 y 4 s/Cat. En calle Salta entre las calles 25 de mayo y calle Corrientes, con una Superficie Total de 1.129,39 m2, que mide del punto A al B 51,13m., del B al C 16,02 m., del C al D 20,20m., del D al E 9,80 m., del E al F 30,00 m., y desde el F al A 26,10m., y dentro de los siguientes linderos NO s/ mra. Guillermo Iconicoff, al NE Guillermo Iconicoff, al SO s/ mra. Calle Santa y al SE Reina Acevedo y Ramn Acevedo se registra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de Guillermo Iconicoff Sucesin y en la Direccin General de Catastro bajo al Adrema F1-6151-1, para que dentro de quince (15) das comparezcan a tomar intervencin que les corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes para que los represente en el.- Saladas, Corrientes, 04 de junio de 2013. Dra. Mara Silvia Lpez Vallejos N 2054-I: 28/06 - V: 01/07 (2)

    El Juzgado de Paz Lego de la ciudad de Santa Luca (Ctes), a cargo de su titular Srta. Mara Esther Poseer, Secretara de la Sra. Mara Jos Sgrinzi, cita y emplaza, por el trmino de 15 das y bajo apercibimiento de designarle al Sr. Defensor de Ausentes, al Sr. Hermenegildo Eudoro Snchez, M.I. N 1.785.552, y/o sus sucesores, a todos los interesados y/o quienes se consideren con derechos sobre el bien ubicado en Paraje Crucecitas, Dpto. de Lavalle (Ctes), el cual se halla inscripto a nombre del requerido ante el Reg.de la Propiedad Inmueble en el T 1, F 104, N 94, ao 1960;

    Adrema L1-1623-2; siendo sus linderos segn Mensura N 3019 H: al Norte, sur y Oeste, Ramn Domingo Dezotti, fraccin de campo tambin objeto de esta prescripcin que se halla a nombre de Mara Vargas; el que consta de 3 ha. 68 41 ca.; cuyo juicio de usucapin se encuentra en trmite en autos Dezotti Ramn Domingo c/Snchez Hermenegildo Eudoro y Otra s/Prescripcin Adquisitiva, Expte. 16113. el presente se publicar por dos das.Santa Luca (Ctes), 18 de junio de 2013.Mara J. Sgrinzi de YacuzziN 2047 I: 28/06 V: 01/07 (2)

    Expte. N 2871/13

    La Dra. Irma Luisa Snchez de Tatarinoff, Juez Civil, Comercial, Laboral y Prevencional de Menores de Bella Vista (Ctes.), cita y emplaza por el trmino de cinco (5) das al Sr. GERARDO PEDRO ALARCON, D.N.I. N 23.444.464, en su carcter de padre biolgico de las menores DEBORA ADRIANA ALARCON e ISABEL AGOSTINA ALARCON, para que comparezca a estar en derecho, bajo apercibimiento de continuar sin su participacin, el Juicio de Guarda Judicial que ha sido declarado abierto en los autos: MICELI JUAN ANDRES S/GUARDA JUDICIAL, Expte. N 2871/13, Secretara N 1, a cargo de la Dra. Karina Villaverde Zoni.-Bella Vista (Ctes.), 17 de Mayo de 2013.-Dra. Karina Villaverde ZoniI: 28/06 - V: 04/07

    Expte. N 44.064/03

    Y Vistos: Esta Causa N 44064/3, caratulada: N. N. P/Sup. Robo Dte. Daniel Vargas P. Libres.- Y Considerando: I).-Que al imputado Antonio Gabriel Valenzuela, se lo cit a este Juzgado dentro del tercer da de notificado a los fines de notificrsele del Auto de procesamiento dictado en su contra, bajo apercibimiento de ley y segn constancia de fs. 36, no se logr notificrsele en razn de que se mud del domicilio fijado, dirigindose a la ciudad de Villa Gesel, provincia de Buenos Aires.- Que a fs. 6, en la Resolucin de Entrega en guarda del menor al Antonio Gabriel Valenzuela, Seor Jorgelino Francisco Valenzuela, se fij domicilio en calle Los Ciento Ocho N 1.223 de esta ciudad de Paso de los Libres, luego de lo cual cambia de domicilio y no comunica a este Juzgado su actual domicilio, no sometindose a la accin de la justicia, haciendo presumir que en caso de que el proceso penal le sea adverso no se sometera a la pena impuesta.- II).- Que, siendo as, es de aplicacin lo dispuesto por los arts. 440, 76, 77, 78 y concordantes, todos, del Cdigo Procesal Penal, decretndose en consecuencia, la Rebelda del imputado Gabriel Antonio Valenzuela.- Por ello: Resuelvo: 1).-Declarar Rebelde al imputado

    Declaracin de Rebelda - InteriorGabriel Antonio Valenzuela, D.N.I. N 32.579.778, de nacionalidad argentina, nacido en la ciudad de Salta, provincia de Salta, el da 10 de Octubre de 1.986, quien se desempea como changarn, cuyo ltimo domicilio conocido era en calle Los Ciento Ocho N 1.223 de la ciudad de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, hijo de Jorgelino Francisco Valenzuela y de doa Elba del Jess Viscarra de Valenzuela, y dems datos se desconocen, ordenndose en consecuencia, su inmediata detencin (artculo 440, del Cdigo Procesal Penal), el que una vez habido ser puesto en forma inmediata a disposicin de de este Juzgado.-2).-Lbrese orden de detencin contra nombrado, al efecto ofciese a la Unidad Regional IV de la Polica de la Provincia de Corrientes, con asiento en esta ciudad; solicitndose que imparten las directivas de estilo a las dems dependencias a su cargo, la insercin en la Orden del Da y su comunicacin por Circular general de la Polica de esta Provincia.-3).-Hgase saber, agrguese copia al principal, remtase una al Boletn Oficial para su publicacin por el trmino de ley, regstrese y Notifquese.- Paso de los Libres (Ctes.), 18 de Diciembre de 2012.Dr. Hctor Daniel Montiel I: 27/06 - V: 03/07

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    Expte. 56.230/07

    Y Vistos: Esta Causa N PI1-56230/7, caratulada: Correia Alicia Viviana Dcia. Sup. Robo P. Libres.- y Considerando: I).-Que segn constancia obrante a fs. 43 de estos autos principales se orden la citacin por Edicto de los imputados Antonio Camino y Jos Lus Cabrera, librndose el respectivo oficio al Boletn Oficial, el que fuera publicado y agregado a fs. 44vto. y que a la fecha no comparecieron, encontrndose los imputados nombrados en estado de contumacia y habindose agotado las diligencias pertinentes para dar con paradero de los imputados, mostrando estos una conducta reticente al llamado de la autoridad Judicial.- II).-Que, siendo as, es de aplicacin lo dispuesto por los artculos 76, 77, 78 y concordantes del Cdigo Procesal Penal, decretndose en consecuencia, la Rebelda de los encartados Antonio Camino y Jos Lus Cabrera.- Por ello: Resuelvo: 1).-Declarar Rebeldes a los imputados Antonio Camino y Jos Lus Cabrera, de los dems datos se desconocen y ltimo domicilios conocidos sera en Quinta Seccin Ombucito de esta ciudad, ordenndose en consecuencia, la inmediata detencin del nombrado, el que una vez habido ser puesto en forma inmediata a disposicin de este Juzgado.- 2).- Lbrese orden de detencin contra los nombrados, al efecto ofciese a la Unidad Regional IV de la Polica de la Provincia de Corrientes, con asiento en esta ciudad; solicitndose que impartan las directivas de estilo a las dems dependencias a su cargo, la insercin en la Orden del Da y su comunicacin por Circular General de la Polica de esta Provincia.- 3).- Resrvese las presentes actuaciones en Secretara hasta tanto sean habidos los Rebeldes.- 4).- Hgase saber, agrguese copia al principal, remtase una al Boletn Oficial para su Publicacin por el trmino de ley, regstrese y notifquese.- Paso de los Libres (Ctes.), 17 de Diciembre de 2012. Dr. Hctor Daniel Montiel I: 27/06- V: 03/07

    Expte. N 1907/09

    Visto: Esta causa PXL N 1907/9, caratulada: Jimnez Ivn P/Sup. Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar, P. Libres, Y Considerando: Que segn constancia de fs.41, el imputado Ivn Gimenez D.N.I. N 30.694.594, de quien se desconocen dems datos filiatorios y cuyo ltimo domicilio conocido es en calle Mitre N 1.541, de esta ciudad de Paso de los Libres (Ctes.), fue citado por Edicto a tomar la participacin que pudiere corresponderle, bajo apercibimiento de Ley, sin que lo haya hecho hasta la fecha y encontrndose vencido dicho trmino a la fecha segn certifica el Actuario por este mismo acto. Que, siendo as, es aplicacin lo dispuesto por los artculos 76, 77, 78 y concordantes, del Cdigo procesal Penal.- Por todo ello;

    Resuelvo: 1).-Declarar Rebelde a Ivn Gimenez, de filiacin en autos; disponiendo su inmediata detencin.- 2).-Lbrese orden de detencin contra el imputado Ivn Gimenez, D.N.I. N 30.694.594, de quien se desconocen dems datos filiatorios y cuyo ltimo domicilio conocido es en calle Mitres N 1.541, de esta ciudad de Paso de los Libres (Ctes.); Oficindose al efecto a la Unidad de Orden Pblico local, solicitando su insercin en la Orden del Da y su comunicacin por Circular General de la Polica de la Provincia.- 3).-Hgase saber, agrguese copia al principal, remtase una al Boletn Oficial para su publicacin por el trmino de Ley, regstrese y notifquese.- ante m Paso de los Libres (Ctes.), 06 de Marzo de 2013. Dr. Hctor Daniel MontielI: 27/06- V: 03/07

    Expte. N 4.650/10

    Y Vistos: Esta causa N PI1-4650/10, caratulado: Galarza Daro P/Sup. Abuso de Armas y Amenazas P. Libres.-Y Considerando: I.-Que segn constancia obrante a fs. 48 de estos autos principales se orden la citacin por Edicto del imputado Daro Walter Galarza, librndose el respectivo oficio al Boletn Oficial, el que fuera publicado y agregado a fs. 49 vto., y que a la fecha no compareci, encontrndose el imputado nombrado en estado de contumacia y habindose agotado las diligencias pertinentes para dar con el imputado de mencin mostrando ste una conducta reticente al llamado de la autoridad judicial.- II).-Que, siendo as, es de aplicacin lo dispuesto por los artculos 76, 77, 78 y concordantes del Cdigo Procesal Penal, decretndose en consecuencia, la Rebelda del encartado Daro Walter Galarza.- Por ello: Resuelvo: 1).-Declarar Rebelde al imputado Daro Walter Galarza, argentino, instruido, soltero, clase 1982, empleado, Documento Nacional de Identidad 29.387.195, nacido el da 15 de mayo de 1.982 en esta ciudad de Paso de los Libres (Ctes), cuyo ltimo domicilio conocido sera en Pasaje Santa Luca N 450 de esta ciudad, cuyos dems datos de identidad personal se desconocen, ordenndose en consecuencia, la inmediata detencin del nombrado, la que una vez habida ser puesto en forma inmediata a disposicin de este Juzgado.- 2) Lbrese orden de detencin contra el nombrado, al efecto ofciese a la Unidad Regional IV de la Polica de la Provincia de Corrientes, con asiento en esta ciudad; solicitndose que impartan las directivas de estilo a las dems dependencias a su cargo, la insercin en la Orden del Da y su comunicacin por Circular general de la Polica de esta Provincia.- 3).-Resrvese las presentes actuaciones en Secretara hasta tanto sea habido el Rebelde.- 4).-Hgase saber, agrguese copia al principal, remtase una al Boletn Oficial para su publicacin por el trmino

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    de ley, regstrese y notifquese.Paso de los Libres (Ctes.), 05 de Marzo de 2013. Dr. Daniel L. Insaurralde I: 27/06- V: 03/07

    Expte. N 6.218/11

    Y Vistos: Esta Causa N PXL-6218/11, caratulada: Valenzuela Juan Abelino y Otros P/Sup. Abigeato P. Libres.- Y Considerando: Que a fs. 300, obra Oficio N 1.988, de fecha 09 de octubre de 2012, librado al Jefe de la Comisara Distrito Tercera de esta ciudad, a efectos de que por donde y como corresponda proceda a notificar, entre otros, al imputado Celso Javier Monzn, sin apodos, argentino, Documento Nacional de Identidad nmero 23.301.636, de ocupacin Remisero, nacido en la ciudad de La Cruz el da 14 de abril de 1.973, cuya ltima morada conocida era en calle Bonpland N 1.591 de esta ciudad, hijo de Leonor Mio y de Eulogio Monzn; y dems datos obran en autos, el tenor de la parte pertinente de la Resolucin N 3228, de fecha 9 de Octubre de 2012, en la cual se dispuso su procesamiento por la probable comisin del delito de Receptacin Dolosa (art. 277, inciso 1, letra c) e inciso 3, letra b), del Cdigo Penal.- Que a fs. 303, obra informe del comisionado al efecto, expresando que al constituirse en el domicilio de calle Bonpland N 1.591, de ciudad, fue atendido por la hermana del nombrado, la ciudadana Mnica Anala Monzn, D.N.I.N 30.019.222, quien la manifest que el citado actualmente reside en la localidad de La Cruz (Corrientes), desde hace aproximadamente un ao.- Que, siendo as, el nombrado Celso Javier Monzn, ha variado el domicilio que oportunamente fijara al momento de decepcionrsele la correspondiente declaracin de imputado, no justificando dicha circunstancia ante este Juzgado.- Que siendo as, es de aplicacin lo dispuesto por los arts.76, 77, 78 y concordantes del Cdigo Procesal Penal, decretndose en consecuencia, la Rebelda del encartado Celso Javier Monzn.-Por ello: Resuelvo: 1).-Declarar Rebelde al imputado Celso Javier Monzn, sin apodos, argentino, Documento Nacional de Identidad nmero 23.301.636, de ocupacin Remisero, nacido en la ciudad de La Cruz el da 14 de abril de 1.973, cuya ltima morada conocida era en calle Bonpland N 1.591 de esta ciudad, hijo de Leonor Mio y de Eulogio Monzn; ordenndose en consecuencia, su detencin, el que una vez habido ser puesto en forma

    inmediata a disposicin de ste Juzgado.- 2).-Lbrese orden de detencin contra el nombrado al efecto y ofciese a la Unidad Regional IV de la Polica de la Provincia de Corrientes, con asiento en esta ciudad; solicitndose que impartan las directivas de estilo a las dems dependencias a su cargo, la insercin en la Orden del Da y su comunicacin por Circular general de la Polica de esta Provincia.- 3).-Hgase saber, agrguese copia al principal, remtase una al Boletn Oficial para su publicacin por el trmino de ley, regstrese y notifquese.-Ante m: Paso de los Libres (Ctes.), 4 de Marzo de 2013. Dr. Daniel L. InsaurraldeI: 27/06 - V: 03/07

    Expte. N9.460/12

    Y Vistos: Esta PXL 9460/12, caratulado: Zapata Miguel Ireneo P/Sup. Amenazas P. Libres.- Y Considerado: I.-Que a fs. 18 obra constancia que al Imputado Miguel Ireneo Zapata, ltimo domicilio conocido sera en Di Tomaso y Calles Belgrano de esta ciudad de Paso de los Libres (Ctes.), cuyos dems datos filiatorios se desconocen; fue citado por Edicto, publicado en el Boletn Oficial en fecha 27 de agosto de 2012, a tomar la participacin que pudiere corresponderle en la presente causa, por el trmino de ley y bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, sin que lo haya hecho, encontrndose a la fecha vencido dicho trmino, segn lo certifica la Actuara en este mismo acto.-Que siendo as es de aplicacin lo dispuesto por los arts. 76, 77, 78 y concordantes del Cdigo Procesal Penal.-Por todo ello, Resuelvo: 1) Declarar Rebelde al Imputado al Miguel Ireneo Zapata, ltimo domicilio conocido en Di Tomaso y Calles Belgrano de esta ciudad de Paso de los Libres (Ctes.), cuyos dems datos de identificacin personal se desconocen, disponindose su inmediata detencin.- 2) Lbrese orden de detencin contra el imputado Miguel Ireneo Zapata, al efecto ofciese a Unidad Regional IV con asiento en esta ciudad, solicitando su insercin en la orden del da y su comunicacin por Circular General de la Polica de esta Provincia.- 3) Hgase saber, agrguese copia al principal, remtase copia al Boletn Oficial para publicacin por el trmino de ley, regstrese, ofciese y notifquese.- Ante m:Paso de los Libres Ctes.), 4 de Marzo de 2013. Dr. Daniel L. InsaurraldeI: 27/06- V: 03/07

    Expte. N 2.041/94

    Autos y Vistos: Estos Caratulados Bengoa Hugo Rubn Su Denuncia Expte N 2.041/94, que se tramita por ante

    Sentencias - InteriorJuzgado de Instruccin y Correccional, Secretara N 2, a fin de resolver la situacin procesal de Domingo Luis Russo, domiciliado en calle Mendoza 2902 del Barrio Belgrano Capital Federal y cuyos dems datos filiatorios

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    obran en autos; Resuelvo: I) Sobreseer Total y Definitivamente de delito de Defraudacin Artculo 172 del C. Penal al Imputado Domingo Luis Russo por Extincin de la Accin Penal (art. 59 inc. 3; 62 inc. 2, art. 67 4 prrafo del C. P. y art. 336 inc. 4 del C. P. P.) II) Comunquese, dejndose sin efecto la Rebelda que pesaba al imputado Russo, comunquese al Boletn Oficial para su Publicacin.III) Hgase saber Agrguese copia. Regstrese. Ofciese. Notifquese. Oportunamente archvese.Monte Caseros Ctes. 26 de octubre de 2012.Dra. Daiana Natalia GutniskyI: 25/06 V: 01/07

    Expte: N 54.408/06

    Por disposicin de S. Sa., la Seora Juez de Instruccin y Correccional N 1, de la Cuarta Circunscripcin Judicial, con asiento en esta ciudad de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, Dra. Cristina E. Pozzer Penzo, Secretara del Dr. Daniel Leonardo Insaurralde, en la Causa N PI1-54.408/06, caratulada: Lezcano Carmen Adriana S/Denuncia- P: Libres, se notifica y hace saber por el trmino de cinco das de publicado el presente al sobresedo Javier Alejandro Rubiano, cuyos dems datos personales y de filiacin se desconocen, el tenor de la Resolucin recada en autos, la que transcripta y en lo pertinente, expresa: Numero 3850 Paso de los Libres (Ctes.), de Noviembre de 2012.- y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: 1). Declarar la extensin de la Accin Penal por Prescripcin y Sobreseer Libre y definitivamente a Javier Alejandro Rubiano, cuyos dems datos filiatorios y de identidad personal se ignoran, en orden al delito de Amenaza Simples, previsto y penado por el artculo 149 bis, 1 prrafo, 1 supuesto del Cdigo Penal, que se le atribuyera en calidad en calidad de autor material, y conforme a los arts. 334, 336 inc. 4 del C. P. P.; 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del C. P. 2) Regstrese, notifquese, ofciese a sus efectos y oportunamente, archvese. Fdo: Dra. Cristina E. Pozzer Penzo. Juez de Instruccin y Correccional N 1, Ante M Dr. Daniel L. Insaurralde. Secretario. Paso de los Libres (Ctes.), 14 de Noviembre de 2012. Dr. Daniel L. Insaurralde.I: 25/06 V: 01/07

    El Juzgado Civil, Comercial, Flia. Menores y Contencioso Administrativo N1 Curuz Cuatia, a cargo de la Juez Dra. Teresa del N.J. Oria de Gauna Secretara N 2 a cargo de la Dra. Gladis Raquel Molina en los autos: "Fernndez, ngel Noel c/ Gonzlez, Leonel Esteban y otra s/ Sumario" Expte. N CXP 1433/9 Se notifica la Sentencia

    recada en autos; Tomo 1 Folio 489/504, ao 2012, N 215, en su parte pertinente dice: y Vistos... Resulta... Considerando... Fallo: 1 Rechazando la excepcin de exclusin de cobertura opuesta por la citada en garanta "Federacin Patronal Seguros S.A." 2 Haciendo lugar a la demanda instaurada y, en consecuencia, condenado a los co-demandados Leonel Esteban Gonzlez, Graciela Cuda, y la citada en garanta "Federacin Patronal Seguros S.A" a abonar al actor ngel Noel Fernndez, la suma de pesos ciento treinta y cinco mil ($135.000.-) en concepto de incapacidad sobreviniente y el monto de Pesos cincuenta y cinco mil ($55.000), en concepto de dao moral, totalizando la suma de pesos ciento noventa mil ($190.000) A la suma acordada por incapacidad sobreviniente y a efectos de mantener inclume el monto de la condena, deber adicionrsele un inters igual a la tasa activa que cobra el Banco de la Nacin Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos a treinta das desde el 17 de enero de 2009, y hasta su efectivo pago. A la suma acordada por dao moral, y atento a que fue calculada a valores del presente decisorio, deber adicionrsele igual inters desde la fecha de esta resolucin y hasta su efectivo pago. 3) Costa en un 40% a cargo de la parte acto y en un 60% a cargo de la parte demandada. 4) Regstrese, insrtese, notifquese, agrguese a autos copia de la presente, oportunamente archvese.- Fdo. Dra. Teresa del N.J. Oria de Gauna Juez, Dra. Gladis Raquel Molina Secretara N2 - La Resolucin N 86 Tomo II Folio 117 ao 2013 Fecha 4 de abril de 2013, que as lo ordena en su parte pertinente dice y vistos: Considerando... Resuelvo: 1.- ... y en su reemplazo notifquese por edictos a Leonel Esteban Gonzlez, el auto que decreta la rebelda y la sentencia dictada en autos por dos das en diario de circulacin en el domicilio real del mismo y en el Boletn Oficial (art. 146, 147 del C.P.C. y C.).- 2-... 3.-... Fdo. Dra. Teresa del N.J. Oria de Gauna Juez, Dra. Gladis Raquel Molina Secretaria N 2.Curuz Cuatia, Ctes. 05 de Junio de 2013.Dra. Gladis Raquel MolinaN 2042 I: 27/06 -V: 28/06 (2)

    Expte. N 51.581/05

    Por disposicin de S.S. el Sr. Juez de Instruccin y Correccional N 1 de la Cuarta Circunscripcin Judicial de la Provincia de Corrientes, con asiento en la ciudad de Paso de los Libres, Doctora Cristina E. Pozzer Penzo, en los autos caratulados: Madruga de los Santos Diego Martn S/Denuncia P. Libres, Expte. N PI1 51581/5, se notifica a Alejandro Ricardo Acua alias Ale D.N.I. N 30.955.718, cuyo ltimo domiciliado conocido es en calle Ditomaso y Psje Brasil de esta ciudad; de la Resolucin recada en los autos de referencia, la que se

    CORRIENTES, 28 DE JUNIO DE 2013 N 26.456

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    transcribe, y en lo pertinente dice: Nmero: 202. Paso de los Libres (Ctes.), 16 de Febrero de 2012.-Autos Y Vistos:Y Considerando:Resuelvo: 1).- Dictar Auto de Falta de Merito Art. 306 del C.P. Penal) a favor del imputado Alejandro Ricardo Acua, filiado en autos respecto del hecho investigado en esta causa por el delito de Estafa (art. 172 del C.P.) 2).-.Fdo:..Dra. Cristina E. Pozzer Penzo Juez de Instruccin y Correccional N 1-Dr. Hctor Daniel Montiel Abogado Secretario Sec. 1; y Nmero: 1137. Paso de los Libres, 15 d e M a y o d e 2 0 1 2 . - A u t o s Y V i s t o s : . . Y C o n s i d e ra n d o : R e s u e l v o : 1 ) D i s p o n e r e l Sobreseimiento Obligatorio del imputado Alejandro Ricardo Acua, alias Ale, D.N.I. N 30.955.718, ya filiado, en orden al presunto delito de Estafa tipificado en el art. 172 del Cdigo penal que se le atribua por haber operado el vencimiento de la Prrroga Extraordinaria dispuesta (art. 343 del C.P.P.) sin imposicin de costas, ordenando el archivo de las actuaciones (art. 340 del C.P.P.), quien ser notificado.-2)Fdo:.Dra. Cristina E. Pozzer Penzo Juez de Instruccin y Correccional N 1-Dr. Hctor Daniel Montiel Abogado Secretario. Secretara 1 de Juzgado de Instruccin y Correccional N 1. Paso de los Libres (Ctes.) 04 de Diciembre de 2012.Dr. Hctor Daniel MontielI: 27/06 - V: 03/07

    Expte. N 46.781/04

    Por disposicin de S.S. la Sra. Juez de Instruccin y Correccional N 1 de la Cuarta Circunscripcin Judicial de la Provincia de Corrientes, con asiento en la ciudad de Paso de los Libres, Dra. Cristina Pozzer Penzo, en los autos caratulados N.N. P/Sup. Usurpacin Dte. Antonio Cceres P. Libres, Expte. N PI1 46781/4, se notifica a Carlos Bentez, cuyos dems datos de identidad se desconocen, la resolucin recada en autos de referencia, la que se transcribe y en su parte pertinente dice: Nmero: 3332 Paso de los Libres, 10 de Octubre de 2.012. Autos Y Vistos:..Y Considerando:..Resuelvo: 1).-Declarar la Extincin de la Accin Penal por Prescripcin, y Sobreseer libre y definitivamente a Carlos Bentez, cuyos dems datos de identidad se desconocen, en orden al presunto delito de Usurpacin, previsto y penado por el art. 181, inc. 1 del Cdigo penal (artculos 59, inciso 3, y 62, inciso 2, y 67 del Cdigo Penal; 334, 336, inciso 4, y 387, todos del Cdigo Procesal Penal.-2)Fdo. Dra. Cristina Pozzer Penzo. Juez de Instruccin y Correccional N 1. Dr. Hctor Daniel Montiel. Secretario.Secretara de Instruccin N 1, Paso de los Libres (Ctes.), 04 de Diciembre de 2012. Dr. Hctor Daniel Montiel I: 27/06- V: 03/07

    Expte. N 4.093/10

    Por disposicin de S.S. la Seora Juez de Instruccin y Correccional N 1 de la Cuarta Circunscripcin Judicial de la Provincia de Corrientes, con asiento en la ciudad de Paso de los Libres, Doctora Cristina E. Pozzer Penzo, en los autos caratulados: Caete Cristin Adrin P/Sup. Agresiones. P. Libres, Expte. PXL 4093/10, se notifica a Cristin Adrin Caete, de apodo Pato, D.N.I. N 31.720.224, de estado civil soltero, de condicin instruido, de nacionalidad argentino, nacido en Paso de los Libres (Ctes.) el da 19 de julio de 1.985, cuyo ltimo domicilio conocido era en General Roca N 2046 de la ciudad de Bella Vista (Ctes), siendo hijo de Fermn Caete y de Marta Rosa Flashland; de la Resolucin recada en los autos de referencia, la que se transcribe, y en lo pertinente dice: Nmero: 2566 Paso de los Libres, 27 de a g o s t o d e 2 . 0 1 2 . - A u t o s Y V i s t o s : Y Considerando:..Resuelvo: 1).- Declarar la Extincin de la Accin Penal por Prescripcin y Sobreseer libre y definitivamente a Cristin Adrin Caete, de apodo Pato, D.N.I. N 31.720.224, filiado en autos, en orden al presunto delito de Lesiones Leves, previsto y penado por el artculo 89 del Cdigo Penal, (arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, 67 del C.P.; 334, 336 inc. 4, y 387, todos del C.P.P.).- 2).- Regstrese, notifquese, ofciese, agrguese copia al principal y oportunamente archvese (art. 340 del C.P.P.). Fdo. Dra. Cristina E. Pozzer Penzo, Juez, Dr. Hctor Daniel Montiel, Secretario. Secretara 1 de Juzgado de Instruccin y Correccional N 1, Paso de los Libres (Ctes.), 03 de Diciembre de 2012. Dr. Hctor Montiel I: 27/06- V: 03/07

    Expte. N 3.343/02

    Por disposicin de S.S. la Sra. Juez de Instruccin y Correccional N 1 de la Cuarta Circunscripcin Judicial de la Provincia de Corrientes, con asiento en la ciudad de Paso de los Libres, Doctora Cristina E. Pozzer Penzo, en los autos caratulados: Incidente de Regulacin de Honorarios, Dr. Martn Ignacio Ascua, en Autos: Mio Catalina Graciela Dcia. Sup. Hurto. P. Libres., Expte. II1 N 3343/2, se notifica a Mara Eugenia Lpez, de apodo Bucha, D.N.I. N 40.816.857, instruida, ama de casa, de nacionalidad argentina, nacida en Paso de los Libres (Ctes.) el da 03 de julio de 1990, siendo hija de Juan Manuel Lpez y de Emilia Itat Salgueiro, cuyo ltimo domicilio conocido era en B San Cayetano, Gobernador Gmez N 1581 de ciudad, de la Resolucin recada en los autos de referencia, la que se transcribe, y en lo pertinente dice: Nmero: 354 Autos Y Vistos:Y

    CORRIENTES, 28 DE JUNIO DE 2013 N 26.456

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    CORRIENTES, 28 DE JUNIO DE 2013 N 26.456

    Considerando:..Resuelvo: 1) Regular los Honorarios Profesionales del Dr. Martn Ignacio Ascua, en la suma de Dos Mil Novecientos Sesentas y Cuatro Pesos con Seis Centavos ($2.964,06) sin I.V.A., en virtud de su condicin de Monotributista frente a la Administracin Federal de Ingresos Pblicos. 2) Hgase saber, agrguese copia al Incidente, regstrese, ofciese y notifquese. Fdo. Dra. Cristina E. Pozzer Penzo, Juez de Instruccin y Correccional N 1, Ante m: Dr. Hctor D. Montiel Abogado Secretario. Secretara de Instruccin N 1, del Juzgado de Instruccin y Correccional N 1, Paso de los Libres (Ctes.), 30 de Noviembre de 2012. Dr. Hctor Daniel Montiel I: 27/06- V: 03/07

    Expte. N 8.021/11

    Por disposicin de S.S. el Sr. Juez de Instruccin y Correccional N 1 de la Cuarta Circunscripcin Judicial de la Provincia de Corrientes, con asiento en la ciudad de Paso de los Libres, Doctora Cristina E. Pozzer Penzo, en los autos caratulados: Mio Lus Gabriel P/Sup. Lesiones y Amenazas. P. Libres., Expte. 8021/11, se notifica a Lus Gabriel Mio, sin apodos, Documento Nacional de Identidad nmero 32.438.834, argentino, de estado civil

    casado, de profesin Gendarme, instruido, nacido en la ciudad de Piraa, provincia de Formosa, el da uno de marzo de mil novecientos ochenta y siete, domiciliado en calle Coronel Lpez N 1,480 de esta ciudad, hijo de Lenida Escobar y de Victoriano Mio; de la Resolucin recada en los autos de referencia, la que se trascribe, y en lo pertinente dice: Nmero: 2296 Paso de los Libres (Ctes.), 13 de agosto de 2012. Autos Y Vistos:Y C o n s i d e r a n d o : R e s u e l v o : 1 ) D i s p o n e r e l Sobreseimiento Obligatorio del imputado Lus Gabriel Mio, D.N.I. N 32.438.834, ya filiado, en orden al presunto delito de Amenazas Simples y Lesiones Leves, tipificado en los arts. 149 bis, primer apartado, primer supuesto, y 89, ambos del Cdigo Penal, que se le atribua por haber operado el vencimiento de la Prrroga Extraordinaria dispuesta (art. 343 del C.P.P.) sin imposicin de costas, ordenando el archivo de las actuaciones (art 340 del C.P.P), quien ser notificado.- 2)Fdo: Dra. Cristina E. Pozzer Penzo, Juez de Instruccin y Correccional N 1- Dr. Hctor Daniel Montiel Abogado Secretario.- Secretara 1 de Juzgado de Instruccin y Correccional N 1, Paso de los Libres (Ctes.), 04 de Diciembre de 2012.- Dr. Hctor Daniel Montiel I: 27/06 - V: 03/07

    SE HACE SABER: Que por disposicin del Juzgado Laboral de Goya (Ctes), a cargo del Dr. JUAN FERNANDO GARCIA LOZA, Juez Laboral, Secretaria N 2, a cargo de la DRA. CARINA R. ZAZZERON, en los autos caratulados: "ZALAZAR RAUL RODOLFO Cl MARTINEZ JOSE MANUEL Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ INDEMNIZACION LABORAL (LABORAL), EXPTE. N GXP 6260/9, previa publicaciones de ley del presente, por dos das en el Boletn Oficial y en el Diario Local, y volantes de estilo, el Martillero ESTANISLAO MARCIAL, SNGHEZ, proceder el da MIERCOLES 03 DE JULIO DEL 2013 a las 11,30hs 2.013, en local sito en la calle San Martn Nro. 775 (colegio de abogado) de la ciudad de Esquina (Ctes.), a la venta, en PUBLICA SUBASTA, del siguiente bien registrable: VEHICULO Automotor Dominio: TWJ 960, Procedencia: Nacional, Cd. Automotor: 0092946, Fbrica