BOLETIN Nr 8 Boletin Defensorial Asistencia y ... · diferencial, ha sido uno de los objetivos...

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Boletín sobre derechos de los grupos étnicos Calle 55 No. 10-32 · Bogotá - Colombia · PBX: (57) (1) 314 73 00 ext. 2321 · Línea Nacional: 01 8000 914814 www.defensoria.org.co BOLETIN DEFENSORIAL ASISTENCIA Y ORIENTACIÓN PARA EL PROCESO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS COMPONENTE ÉTNICO Boletín N°8 Bogotá, Diciembre de 2014 Delegada para indígenas y minorías étnicas Resguardo Caño Mochuelo, Paz de Ariporo Casanare, noviembre 2014 ANTECEDENTES: Desde la promulgación de la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos con fuerza de Ley, el proceso de reparación integral de las comunidades étnicas desde un enfoque diferencial, ha sido uno de los objetivos claves a cumplir por las diferentes entidades del Estado, incluido el Ministerio Público. Los Decretos-Ley étnicos 4633, 4634 y 4635 por medio de los cuales se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras y el pueblo Rom se constituye en la hoja de ruta fundamental para llevar a cabo dicho proceso. Así pues, la Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas ha venido desarrollando un proceso de fortalecimiento de sus capacidades a nivel regional con el fin de adelantar las jornadas de toma del FUD Colectivo Étnico de manera sistemática y diferencial (desde un enfoque étnico, psicosocial y de género). Para ello viene instalando en las Defensorías Regionales un asesor de la Delegada con el objetivo central de acompañar a las comunidades étnicas en este proceso, de igual forma con apoyo de sus asesores en el nivel nacional, para aquellas regionales que nos cuentan con un asesor en terreno. En este sentido, este tema se constituye como bandera de la Delegada ya que es una responsabilidad legal derivada de los decretos étnicos que se ha desarrollado con mayor fuerza en el segundo periodo de 2014. El Formulario Único de Declaración para sujetos colectivos étnicos, es la puerta de entrada para aquellas comunidades víctimas del conflicto armado interno y los factores subyacentes o vinculados, que les permitirá mediante la formulación de un plan de reparación colectiva, la transformación de su situación de vulnerabilidad y marginalidad, no solo por los daños y afectaciones que han vivido, sino por el abandono histórico del Estado. En este sentido, la Delegada se ha desplazado durante el 2014, con su equipo del nivel nacional y regional, a más de 70 comunidades entre pueblos indígenas y comunidades negras y afrocolombianas a diligenciar el FUD colectivo étnico, con la participación de más de 1000 personas, en territorios del Pacifico Colombiano como las comunidades del Rio Puricha en el Municipio de Bagado ( Choco), más de 10 consejos comunitarios de Buenaventura, El Pueblo kankuamo en la Sierra Nevada de Santa Marta, consejos comunitarios de la jagua de Ibirico en Cesar, el Pueblo Wayuu en la alta Guajira, el Pueblo Ette Enakka en Magdalena, el pueblo Pijao en el Tolima, el Pueblo Betoy en Arauca, la comunidad Kanalitojo en Vichada y pueblos bastante alejados de nuestra geografía como el del Resguardo Caño Mochuelo en los municipios de Paz de Ariporo y Hato corozal ( Casanare) compuesto de 9 distintos pueblos indígenas (Sikuani, Saliba, Tsiripo, Wipijiwi, Amorua, Maiben, Wamonae, Yamalero, Yaruro, el Pueblo Sikuani en Cumaribo ( Vichada) entre otras comunidades.

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BOLETIN DEFENSORIAL ASISTENCIA Y ORIENTACIÓN PARA EL PROCESO DE SOLICITUD DE

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS COMPONENTE ÉTNICO

Boletín N°8 Bogotá, Diciembre de 2014

Delegada para indígenas y minorías étnicas

Resguardo Caño Mochuelo, Paz de Ariporo Casanare, noviembre 2014

ANTECEDENTES: Desde la promulgación de la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos con fuerza de Ley, el proceso de reparación integral de las comunidades étnicas desde un enfoque diferencial, ha sido uno de los objetivos claves a cumplir por las diferentes entidades del Estado, incluido el Ministerio Público. Los Decretos-Ley étnicos 4633, 4634 y 4635 por medio de los cuales se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras y el pueblo Rom se constituye en la hoja de ruta fundamental para llevar a cabo dicho proceso.

Así pues, la Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas ha venido desarrollando un proceso de fortalecimiento de sus capacidades a nivel regional con el fin de adelantar las jornadas de toma del FUD Colectivo Étnico de manera sistemática y diferencial (desde un enfoque étnico, psicosocial y de género). Para ello viene instalando en las Defensorías Regionales un asesor de la Delegada con el objetivo central de acompañar a las comunidades étnicas en este proceso, de igual forma con apoyo de sus asesores en el nivel nacional, para aquellas regionales que nos cuentan con un asesor en terreno.

En este sentido, este tema se constituye como bandera de la Delegada ya que es una responsabilidad legal derivada de los decretos étnicos que se ha desarrollado con mayor fuerza en el segundo periodo de 2014.

El Formulario Único de Declaración para sujetos colectivos étnicos, es la puerta de entrada para aquellas comunidades víctimas del conflicto armado interno y los factores subyacentes o vinculados, que les permitirá mediante la formulación de un plan de reparación colectiva, la transformación de su situación de vulnerabilidad y marginalidad, no solo por los daños y afectaciones que han vivido, sino por el abandono histórico del Estado. En este sentido, la Delegada se ha desplazado durante el 2014, con su equipo del nivel nacional y regional, a más de 70 comunidades entre pueblos indígenas y comunidades negras y afrocolombianas a diligenciar el FUD colectivo étnico, con la participación de más de 1000 personas, en territorios del Pacifico Colombiano como las comunidades del Rio Puricha en el Municipio de Bagado ( Choco), más de 10 consejos comunitarios de Buenaventura, El Pueblo kankuamo en la Sierra Nevada de Santa Marta, consejos comunitarios de la jagua de Ibirico en Cesar, el Pueblo Wayuu en la alta Guajira, el Pueblo Ette Enakka en Magdalena, el pueblo Pijao en el Tolima, el Pueblo Betoy en Arauca, la comunidad Kanalitojo en Vichada y pueblos bastante alejados de nuestra geografía como el del Resguardo Caño Mochuelo en los municipios de Paz de Ariporo y Hato corozal ( Casanare) compuesto de 9 distintos pueblos indígenas (Sikuani, Saliba, Tsiripo, Wipijiwi, Amorua, Maiben, Wamonae, Yamalero, Yaruro, el Pueblo Sikuani en Cumaribo ( Vichada) entre otras comunidades.

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Boletín 1236 Bogotá, Diciembre 12/2011

No obstante lo anterior, para el presente documento, quisimos ejemplarizar algunos de las experiencias recopiladas en las actividades de socialización de los contenidos de los decretos étnicos y las jornadas de recepción de la declaración para ingreso al registro único de victimas para sujetos colectivos étnicos, donde la Delegada a través de sus asesores del nivel nacional y regional se desplazó a territorios colectivos de pueblos y comunidades indígena, negras y afrocolombianas, entre ellos los seis (6) casos que a continuación describiremos de una manera concisa, como lo son el Pueblo Pijao ( Tolima), El Resguardo Sikuani de los Rios Muco y Guarrojo, el Pueblo Sikuan ( Vichada), El Resguardo Caño Mochuelo ( Casanare), El Consejo Comunitario el Nispero (Bolívar) Resguardo Indígena de San Andrés de Pisimbala (Cauca) y el El Resguardo Indígena el Caimán (Antioquia).

RESGUARDO CAÑO MOCHUELO La Delegada de Indígenas de la Defensoría del Pueblo a través de su asesora del nivel nacional, se desplazó hacia el Resguardo Caño Mochuelo, durante los días 7 al 12 de Noviembre de 2014, para llevar a cabo el diligenciamiento del FUD colectivo étnico, paso necesario para el reconocimiento de los 9 pueblos indígenas que integran este Resguardo, como sujeto de reparación colectiva a fin de acceder al ejercicio del derecho a la reparación integral en el marco del conflicto armado.

La historia de la vulneración de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas del Resguardo de Caño Mochuelo se remonta a la década de 1940, siendo víctimas de reiteradas masacres y homicidios que han puesto en peligro su existencia física y cultural. El exterminio o genocidio de los diversos pueblos indígenas que habitan el resguardo de Caño Mochuelo responde a un proceso de colonización que culmina con la entrada a su territorio colectivo, del conflicto armado interno a través de vulneraciones a sus derechos perpetrada por miembros de grupos armados ilegales y la fuerza pública

El PUEBLO PIJAO

Esta Jornada de toma de declaración es competencia única de la Defensoría del Pueblo y, por ende, fue la entidad encargada de la preparación, la convocatoria y el desarrollo de la jornada,

En el municipio de Ataco, actualmente existen 7 comunidades Pijao, que constituyen el sujeto Étnico Colectivo priorizado por la UARIV como Pueblo Pijao Ataco, distribuidos tanto geográficamente como diferenciados por la dinámica del conflicto, hecho por el cual compartimos un vasto territorio: el gran municipio de Ataco, pero hemos vivido hechos victimizantes diferentes con un denominador común: la dificultad de vivir como sociedad civil en medio de los actores armados presentes hace décadas en nuestro territorio, la dificultad de pervivir como pueblos indígenas en medio de un escenario de conflicto y el constante señalamiento por parte de todos los actores armados hacia nuestras comunidades y el riesgo que ello ha implicado y con el que hemos aprendido a vivir, pero que definitivamente no queremos seguir llevando a cuestas.

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La realidad del conflicto armado en la región ha sido permanente y constante a lo largo de los años, teniendo algunos picos o momentos en donde se ha recrudecido, tales como los períodos 1987-1993 y 1999-2002, períodos en donde se presentó la presencia paramilitar en la zona por un lado y las tomas guerrilleras por parte del Frente 21 de las FARC en el período de 1999-2002.

RESGUARDO INDÍGENA DE SAN ANDRÉS DE PISIMBALÁ

El Resguardo Indígena Nasa de San Andrés de Pisimbalá está ubicado en el municipio de San Andrés en el Departamento de Cauca. En el año 1986 se tituló por parte del INCORA este resguardo. Está integrado por cerca de 4441 personas. Está conformado por 12 veredas las cuales son: Picacho, El Llanito, El Mesón, Pisimbalá, Lomitas, Potretito, Loma Alta, El Escaño, La Meseta, El Hato, El Parque, San Andrés. Estas comunidades han estado en medio del conflicto armado desde antes del año 1985, debiendo “servirle” a las distintas fuerzas armadas legales o ilegales, exponiendo su vida, integridad personal y seguridad. Han debido realizar distintas actividades en favor de estos grupos tras la manipulación y presión de que son víctimas. Muchos líderes han sido asesinados debido a su actividad dentro de la organización política o dentro de la comunidad, dentro de ellos se encuentran profesores o personas que desempeñan un papel relevante dentro de la comunidad. Las fiestas patronales realizadas por este Resguardo dentro de sus tradiciones, tras los hechos ocurridos en el año 1987 (El Ejército mató a un joven), no se volvieron a realizar de igual manera. Así mismo, la discriminación y estigmatización han sido hechos victimizantes que han debido padecer los integrantes de esta comunidad.