Boletín Normativo para comentarios BVC Garantías y …. BN... · requisitos de las ofertas y de...

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BOLETIN NORMATIVO Bogotá D.C. 20 de marzo de 2007 No. 023 De conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.4.2 y 1.1.4.3 del Reglamento General de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., debidamente aprobado por la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, se publica para sugerencias o comentarios de las Sociedades Comisionistas de Bolsa, el siguiente proyecto de modificación y adición del Reglamento de la Bolsa: TABLA DE CONTENIDO REGLAMENTO GENERAL BVC Páginas ASUNTO: PUBLICACIÓN PARA COMENTARIOS A LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Y DE ADICIÓN DEL REGLAMENTO DE LA BOLSA EN RELACIÓN CON: A) LA ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA BOLSA A LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE GARANTÍAS, B) ELIMINACIÓN DE LAS OPERACIONES SOBRE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES, Y C) ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA BOLSA FRENTE A ALGUNOS ASPECTOS REGULADOS ACTUALMENTE EN EL REGLAMENTO DEL MEC. 68

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BOLETIN NORMATIVO Bogotá D.C. 20 de marzo de 2007 No. 023 De conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.4.2 y 1.1.4.3 del Reglamento General de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., debidamente aprobado por la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, se publica para sugerencias o comentarios de las Sociedades Comisionistas de Bolsa, el siguiente proyecto de modificación y adición del Reglamento de la Bolsa:

TABLA DE CONTENIDO

REGLAMENTO GENERAL BVC Páginas

ASUNTO: PUBLICACIÓN PARA COMENTARIOS A LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Y DE ADICIÓN DEL REGLAMENTO DE LA BOLSA EN RELACIÓN CON: A) LA ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA BOLSA A LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE GARANTÍAS, B) ELIMINACIÓN DE LAS OPERACIONES SOBRE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES, Y C) ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA BOLSA FRENTE A ALGUNOS ASPECTOS REGULADOS ACTUALMENTE EN EL REGLAMENTO DEL MEC.

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REGLAMENTO GENERAL BVC

Bogotá, D.C. marzo 20 de 2007

ASUNTO: PUBLICACIÓN PARA COMENTARIOS A LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Y DE ADICIÓN DEL REGLAMENTO DE LA BOLSA EN RELACIÓN CON: A) LA ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA BOLSA A LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE GARANTÍAS, B) ELIMINACIÓN DE LAS OPERACIONES SOBRE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES, Y C) ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA BOLSA FRENTE A ALGUNOS ASPECTOS REGULADOS ACTUALMENTE EN EL REGLAMENTO DEL MEC.

A continuación se publica el proyecto de modificación y adición del Reglamento de la Bolsa descrito en el asunto, con el fin de permitir a las Sociedades Comisionistas de Bolsa presentar sus sugerencias o comentarios hasta el próximo viernes 23 de marzo de 2007. Las sugerencias o comentarios deben ser dirigidas al correo electrónico [email protected] 1. ANTECEDENTES Y PROPÓSITO: La presente propuesta tiene como propósito modificar y adicionar el Reglamento de la Bolsa, en los siguientes aspectos:

a) Adecuación del Reglamento de la Bolsa a la implementación del nuevo Sistema de Administración de Garantías, con el fin de:

(i) Reflejar el cambio en los procesos de constitución, liberación, sustitución y

asignación de garantías con ocasión de la implementación del nuevo Sistema de Administración de Garantías; y

(ii) Plantear un cambio en la metodología del cálculo y ajuste de las garantías;

b) Eliminar las operaciones de Transferencia Temporal de Valores – TTV - en el Reglamento de la Bolsa, según lo ordenado por la Superintendencia Financiera de Colombia y con el fin de ajustar el Reglamento General de la Bolsa de acuerdo con lo previsto en los Decretos 4432 de 2006, 565 de 2007 y 343 del mismo año, expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por los cuales se dictaron disposiciones sobre las operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencia temporal de valores.

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c) Actualizar el Reglamento General de la Bolsa frente a algunos aspectos regulados actualmente en el Reglamento del MEC. De acuerdo con lo anterior se proponen las siguientes actualizaciones:

(i) Modificar el trámite de aprobación de la Circular Única de la Bolsa y del

Reglamento General de la Bolsa, así como precisar el alcance de las Circulares de la Bolsa.

(ii) Eliminar del Reglamento de la Bolsa los artículos o apartes que hacen referencia a las Operaciones a Plazo de Cumplimiento Financiero – OPCF, las cuales se encuentran reguladas en el Reglamento del MEC;

(iii) Ajuste en los mecanismos de compensación y liquidación de transacciones, con el fin de eliminar el mecanismo de liquidación especial;

(iv) Ajustar la reglamentación sobre Operaciones a Plazo de Cumplimiento Efectivo y Repos, frente a la reglamentación actual del Reglamento del MEC, en lo pertinente; y

(v) Eliminar de la reglamentación sobre Operaciones a Plazo de Cumplimiento Efectivo y Repos los artículos o apartes que hacen referencia a operaciones sobre valores de renta fija.

2. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Y ADICIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE

LA BOLSA: a) En relación con la adecuación del Reglamento de la Bolsa a la implementación

del nuevo Sistema de Administración de Garantías, se propone modificar los artículos 3.5.2.2.1. y 3.5.2.2.2., derogar el artículo 3.5.2.2.3., modificar los artículos 3.5.2.2.4., 3.5.2.2.5., 3.5.2.2.6., 3.5.2.2.7., 3.5.2.2.8. y 3.5.2.2.9., 3.5.2.2.10., adicionar el artículo 3.5.2.2.11., derogar los artículos 3.5.2.3.7., 3.5.2.3.8., 3.5.2.3.13. y 3.5.2.3.14. y modificar el artículo 3.5.4.6.1.,

b) En relación con la eliminación de las operaciones de Transferencia Temporal de

Valores – TTV - en el Reglamento de la Bolsa, se propone modificar el artículo 3.2.2.1.2. y derogar los artículos 3.5.7.1.1. a 3.5.7.1.20.

c) En relación con la actualización del Reglamento General de la Bolsa frente a

algunos aspectos regulados actualmente en el Reglamento del MEC, se propone modificar los artículos 1.1.2.1. y 1.1.2.2., adicionar el artículo 1.1.2.3., modificar los artículos 3.2.2.1.7., 3.2.2.1.14., el numeral 3 del artículo 3.2.2.2.1., 3.2.2.2.4., el numeral 1 del artículo 3.2.2.2.10., el numeral 1 del artículo 3.2.2.2.11., derogar el artículo 3.2.2.3.5.1., modificar los artículos 3.2.2.3.6.1., el primer inciso del artículo 3.2.2.3.6.2., 3.2.2.3.6.3., 3.2.3.1., 3.3.2.1., 3.4.2.3., 3.4.2.4., 3.4.3.1., el parágrafo primero del artículo 3.4.3.2., 3.4.3.3., adición de los artículos 3.4.3.4. y 3.4.3.5., modificación de los artículos 3.5.2.1.1. y 3.5.2.1.2., derogar los artículos 3.5.2.1.3., 3.5.2.1.4., y 3.5.2.1.5., modificar los artículos 3.5.2.1.7. y 3.5.2.3.1., derogar los artículos 3.5.2.3.2., 3.5.2.3.3. y 3.5.2.3.4., modificar los artículos 3.5.2.3.5., 3.5.2.3.15., 3.5.2.3.16. y 3.5.2.3.17., derogar los artículos 3.5.2.4.1. a 3.5.2.4.13., 3.5.3.1.1. a 3.5.3.1.6. y 3.5.3.2.1 a 3.5.3.2.6., modificar el artículo 3.5.4.1.1., derogar el artículo 3.5.4.1.2., modificar el artículo 3.5.4.1.3., derogar los artículos 3.5.4.1.4., 3.5.4.1.5., 3.5.4.2.1., 3.5.4.2.2., 3.5.4.2.3. y 3.5.4.2.4., modificar el artículo 3.5.4.3.1., derogar los artículos 3.5.4.4.1., 3.5.4.5.1. y 3.5.4.5.2., modificar el artículo 3.5.4.7.1., derogar el artículo 3.5.4.7.2., modificar los artículos 3.5.4.7.3. y 3.5.4.7.4. y adicionar el artículo 3.5.4.7.5.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Y ADICIÓN DEL REGLAMENTO DE LA BOLSA PARA ADECUAR EL REGLAMENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE GARANTÍAS, ACTUALIZACIÓN DEL MISMO

FRENTE A LA REGLAMENTACIÓN ACTUAL SOBRE EL TEMA DE GARANTÍAS EN EL REGLAMENTO DEL MEC Y ELIMINACIÓN DE LAS OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES

REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA CAPITULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPITULO PRIMERO

GENERALIDADES

Artículo 1.1.1.5. Procedimiento previo a la aprobación de los Reglamentos. La Administración de la Bolsa enviará al Comité de Regulación y Profesionalización del Consejo Directivo, con una antelación no inferior a cinco (5) días calendario a la celebración de la reunión en que haya de considerarse el tema, cualquier proyecto de modificación o adición al presente Reglamento para su estudio. Así mismo, informará a las Sociedades Comisionistas miembros de la Bolsa sobre cualquier proyecto de modificación o adición al presente Reglamento de forma que éstos puedan presentar sugerencias o comentarios al mismo, en forma previa a la reunión del Comité. La Administración de la Bolsa presentará al Comité un informe de los comentarios recibidos. El proyecto de modificación o adición al Reglamento General de la Bolsa, se publicará a través del Boletín Normativo de la BVC, con el fin de que las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa puedan presentar sugerencias o comentarios al proyecto, por un plazo mínimo de tres (3) días hábiles. Este plazo deberá agotarse en forma previa a la fecha de la reunión en que el Comité de Regulación y Profesionalización del Consejo Directivo deba tratar el tema. Posteriormente se procederá a presentar al Consejo Directivo la propuesta para su aprobación.

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA CAPITULO SEGUNDO

CIRCULARES

CAPITULO SEGUNDO

CIRCULARES

Artículo 1.1.2.1. Alcance de las Circulares. A través de las Circulares deberán dictarse las normas de carácter general que desarrollen de forma puntual los reglamentos expedidos por el Consejo Directivo. Así mismo, a través de las Circulares deberán adoptarse todas las medidas de carácter general que el Consejo Directivo haya ordenado tomar a la Administración.

Artículo 1.1.2.1. Alcance de las Circulares. A través de las Circulares deberán dictarse las normas de carácter general que desarrollen de forma puntual que desarrollen los r Reglamentos expedidos por el Consejo Directivo de la Bolsa que regulen el funcionamiento del Sistema. Así mismo, a través de las Circulares deberán dictarse las normas relacionadas con aspectos técnicos, aspectos operativos, reglas especificas de operación de los mercados y submercados, los requisitos de las ofertas y de su aceptación, los cupos de operación, los horarios, y en general los demás aspectos que resulten necesarios para el adecuado y seguro funcionamiento del Sistema. Así mismo, a través de las Circulares deberán adoptarse todas las medidas de carácter general que el Consejo Directivo haya ordenado tomar a la Administración.

Artículo 1.1.2.2. Instancias Competentes. La expedición de las Circulares corresponderá al Presidente de la Bolsa.

Artículo 1.1.2.2. Instancias Competentes. La expedición de las Circulares corresponderá al Presidente de la Bolsa. La aprobación de las Circulares que se expidan, así como las modificaciones y adiciones a las mismas, corresponderá al Comité de Regulación y Profesionalización del Consejo Directivo de la Bolsa, salvo que se trate de las Tarifas de remuneración a la Bolsa de que trata la Parte VI de la Circular Única, caso en el cual la instancia de aprobación competente es el Consejo Directivo de la Bolsa. En caso excepcional, el Presidente de la Bolsa por razones de urgencia podrá expedir Circulares, sin que proceda la publicación previa del proyecto para comentarios, con el concepto previo favorable del Presidente del Comité de Regulación y Profesionalización del Consejo Directivo de la Bolsa. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA Bolsa deberá presentar la Circular expedida a más tardar en la sesión inmediatamente siguiente a la fecha de la expedición de la misma al Comité arriba citado, y realizar los ajustes o derogatoria en caso de ser necesario.

Artículo 1.1.2.3. Procedimiento previo a la aprobación de la Circular. La Bolsa enviará al Comité de Regulación y Profesionalización del Consejo Directivo de la Bolsa con una antelación no inferior a cinco (5) días calendario a la celebración de la reunión en que haya de considerarse el tema, cualquier proyecto de modificación o adición a la Circular para su estudio. Así mismo, informará a las sociedades comisionistas sobre cualquier proyecto de modificación o adición a la Circular para que éstas puedan presentar sugerencias o comentarios al mismo, en forma previa a la reunión del Comité en que deba considerarse el tema. La Bolsa presentará al Comité un informe de los comentarios recibidos. El proyecto de modificación o adición a la Circular Única de la Bolsa, se publicará a través del Boletín Normativo de la BVC, con el fin de que las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa puedan presentar sugerencias o comentarios al proyecto, por un plazo mínimo de tres (3) días hábiles. Este plazo deberá agotarse en forma previa a la fecha de la reunión en que el Comité de Regulación y Profesionalización del Consejo Directivo deba tratar el tema.

LIBRO TERCERO

DE LAS OPERACIONES DE BOLSA

LIBRO TERCERO

DE LAS OPERACIONES DE BOLSA

TITULO SEGUNDO

MECANISMOS DE NEGOCIACION

TITULO SEGUNDO

MECANISMOS DE NEGOCIACION

CAPITULO II Mecanismo de negociación electrónica

CAPITULO II Mecanismo de negociación electrónica

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA Sección I

Descripción y funciones generales de los sistemas electrónico

Sección I Descripción y funciones generales

de los sistemas electrónicos Artículo 3.2.2.1.2.- Metodologías de negociación

El Sistema permite la transacción de valores o activos negociables a través de las siguientes metodologías de negociación:

1. Para Renta Fija: - Sistema de Remate Electrónico Concurrente. - Sistema de Remate Electrónico Serializado. - Sistema de Transacción de Deuda Pública. - Sistema de Transferencia Temporal de Valores. 2. Para Renta Variable:

- Rueda Electrónica de Acciones.

- Sistema de Transferencia Temporal de Valores

3. Para activos negociables:

- Sistema de Transacción de Operaciones a Plazo de Cumplimiento Financiero.

Artículo 3.2.2.1.2.- Metodologías de negociación

El Sistema permite la transacción de valores o activos negociables a través de las siguientes metodologías de negociación: 1. Para Renta Fija:

- Sistema de Remate Electrónico Concurrente. - Sistema de Remate Electrónico Serializado. - Sistema de Transacción de Deuda Pública. - Sistema de Transferencia Temporal de Valores. 2. Para Renta Variable:

- Rueda Electrónica de Acciones.

- Sistema de Transferencia Temporal de Valores - 3. Para activos negociables: - Sistema de Transacción de Operaciones a Plazo de

Cumplimiento Financiero.

Artículo 3.2.2.1.7.- Funcionalidades del Sistema

El Sistema además de las metodologías de negociación antes relacionadas dispone de las siguientes funcionalidades, que son comunes a las metodologías de negociación:

1. Sistema de ingreso de datos de rueda: tiene por objeto permitir a la Bolsa el ingreso de transacciones efectuadas a través de me-canismos de viva voz, con el objeto de que sean difundidas a través de los sistemas de información de la Bolsa.

2. Sistema de registro de operaciones por fuera de rueda: permite a

las sociedades comisionistas ingresar operaciones realizadas por

Artículo 3.2.2.1.7.- Funcionalidades del Sistema

El Sistema además de las metodologías de negociación antes relacionadas dispone de las siguientes funcionalidades, que son comunes a las metodologías de negociación:

1. Sistema de ingreso de datos de rueda: tiene por objeto permitir a la Bolsa el ingreso de transacciones efectuadas a través de me-canismos de viva voz, con el objeto de que sean difundidas a través de los sistemas de información de la Bolsa.

2. Sistema de registro de operaciones por fuera de rueda: permite a

las sociedades comisionistas ingresar operaciones realizadas por

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA fuera de rueda, en las que participen como compradores y/o vendedores, mediante el registro directo de la información que permita identificar el tipo de operación realizada, para luego valorizar la operación, asignarle número y difundirla en el Sistema.

3. Sistema de complementación y liquidación de transacciones:

permite a las sociedades comisionistas adicionar las transacciones celebradas o registradas durante el día en que ellos participen como compradores o vendedores, y emitir los comprobante de liquidación para sus clientes

4. Sistema de consultas e información: permite a todos los usuarios

del Sistema acceder a la información en linea, diaria e histórica de las transacciones que se celebran o registran en él, y valorizar en línea los títulos o valores inscritos en la Bolsa.

5. Sistema de administración e información de posiciones diarias

para operaciones a plazo de cumplimiento financiero, que incluye garantías compensables, garantías compensadas, control de posiciones abiertas y contrarias o inversas.

6. Sistema de administración de garantías: permite a cada sociedad

comisionista conocer el monto y estado de las garantías de las operaciones pendientes de cumplir que las requieran, e informar los títulos o valores que entregará a la Bolsa por concepto de garantías exigidas.

7. Sistema de información para la compensación y liquidación:

permite a las sociedades comisionistas conocer las operaciones que deben compensar y liquidar para el día y su información correspondiente.

fuera de rueda, en las que participen como compradores y/o vendedores, mediante el registro directo de la información que permita identificar el tipo de operación realizada, para luego valorizar la operación, asignarle número y difundirla en el Sistema.

3. Sistema de complementación y liquidación de transacciones:

permite a las sociedades comisionistas adicionar las transacciones celebradas o registradas durante el día en que ellos participen como compradores o vendedores, y emitir los comprobante de liquidación para sus clientes

4. Sistema de consultas e información: permite a todos los usuarios

del Sistema acceder a la información en línea linea, diaria e histórica de las transacciones que se celebran o registran en él, y valorizar en línea los títulos o valores inscritos en la Bolsa.

5. Sistema de administración e información de posiciones diarias

para operaciones a plazo de cumplimiento financiero, que incluye garantías compensables, garantías compensadas, control de posiciones abiertas y contrarias o inversas.

5. Sistema de administración de garantías: permite a cada sociedad

comisionista conocer el monto y estado de las garantías de las operaciones pendientes de cumplir que las requieran, e informar los títulos o valores que entregará a la Bolsa por concepto de garantías exigidas.

6. Sistema de información para la compensación y liquidación:

permite a las sociedades comisionistas conocer las operaciones que deben compensar y liquidar para el día y su información correspondiente.

Artículo 3.2.2.1.14.- Valor de transacción El valor de la transacción se determinará de la siguiente forma:

1. Para los valores negociados por tasa, a partir del precio

Artículo 3.2.2.1.14.- Valor de transacción El valor de la transacción se determinará de la siguiente forma:

1. Para los valores negociados por tasa, a partir del precio

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA expresado como porcentaje de su valor nominal actual. Este precio resulta de descontar los flujos de intereses y/o saldo a capital a la tasa de adjudicación.

2. Para los valores que se negocian por precio porcentual, el valor

de la transacción se calculará con base en el precio expresado como porcentaje del valor nominal actual del título resultante de la adjudicación.

3. Para los valores negociables por precios expresados en valores

absolutos el valor de la transacción se calculará multiplicando la cantidad por el precio.

4. Para los activos negociables en operaciones a plazo de

cumplimiento financiero el valor de la transacción será el que resulte de multiplicar el precio al cual se calzó la oferta por la cantidad de contratos objeto de calce y por la cantidad estandar definida para el contrato.

expresado como porcentaje de su valor nominal actual. Este precio resulta de descontar los flujos de intereses y/o saldo a capital a la tasa de adjudicación.

2. Para los valores que se negocian por precio porcentual, el valor

de la transacción se calculará con base en el precio expresado como porcentaje del valor nominal actual del título resultante de la adjudicación.

3. Para los valores negociables por precios expresados en valores

absolutos el valor de la transacción se calculará multiplicando la cantidad por el precio.

4. Para los activos negociables en operaciones a plazo de

cumplimiento financiero el valor de la transacción será el que resulte de multiplicar el precio al cual se calzó la oferta por la cantidad de contratos objeto de calce y por la cantidad estandar definida para el contrato.

Sección II

Sobre las ofertas y sus posturas

Sección II

Sobre las ofertas y sus posturas

Artículo 3.2.2.2.1.- Divisibilidad de las ofertas Las ofertas serán divisibles de acuerdo con las siguientes reglas: (…)

3. Rueda Electrónica de Acciones y Sistema de Transacciones de Operaciones a Plazo de Cumplimiento Financiero: Toda oferta podrá ser fraccionada hasta por una acción o por un contrato. En caso de títulos subyacentes no habrá lugar a fraccionamiento en operaciones a plazo de cumplimiento financiero.

Artículo 3.2.2.2.1.- Divisibilidad de las ofertas Las ofertas serán divisibles de acuerdo con las siguientes reglas: (…)

3. Rueda Electrónica de Acciones y Sistema de Transacciones de Operaciones a Plazo de Cumplimiento Financiero: Toda oferta podrá ser fraccionada hasta por una acción o por un contrato. En caso de títulos subyacentes no habrá lugar a fraccionamiento en operaciones a plazo de cumplimiento financiero.

Artículo 3.2.2.2.4.- Eliminación de ofertas con vigencia a fecha indicada o permanente antes del inicio de la rueda

Artículo 3.2.2.2.4.- Eliminación de ofertas con vigencia a fecha indicada o permanente antes del inicio de la rueda

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA Durante los quince minutos anteriores al inicio de la rueda, en los Sistemas de Transacción de Deuda Pública, Operaciones a Plazo de Cumplimiento Financiero y Rueda Electrónica de Acciones se permitirá la eliminación de ofertas que hayan sido ingresadas con la condición de vigencia a fecha indicada o permanente por parte de la sociedad comisionista que las haya ingresado. Adicionalmente, se permitirá la consulta de dichas ofertas por parte de los demás usuarios activos en el Sistema.

Durante los quince minutos anteriores al inicio de la rueda, en los Sistemas de Transacción de Deuda Pública, Operaciones a Plazo de Cumplimiento Financiero y Rueda Electrónica de Acciones se permitirá la eliminación de ofertas que hayan sido ingresadas con la condición de vigencia a fecha indicada o permanente por parte de la sociedad comisionista que las haya ingresado. Adicionalmente, se permitirá la consulta de dichas ofertas por parte de los demás usuarios activos en el Sistema.

Artículo 3.2.2.2.10.- Ordenamiento de las ofertas

Las ofertas que ingresen al Sistema serán difundidas y ordenadas así:

1. Para Sistema Electrónico de Deuda Pública, de Operaciones a Plazo de Cumplimiento Financiero y Rueda Electrónica de Acciones:

- En la ventana principal de negociación el Sistema difundirá en forma dinámica, las mejores ofertas de compra y/o venta para cada valor o activo negociable asociado a la condición de liquidación, vigentes en él. Tratándose de la Rueda Electrónica de Acciones, en el evento de que se genere un calce y se dé inicio a un remate el Sistema difundirá en forma dinámica la hora de término del remate.

- En la consulta de detalle, el Sistema difundirá para cada especie y activo negociable asociado a una misma condición de liquidación, todas las ofertas de compra y/o venta vigentes en el Sistema, ordenadas de mayor a menor precio o de menor a mayor tasa por compra y de menor a mayor precio o de mayor a menor tasa por venta. Tratándose de la Rueda Electrónica de Acciones indicará para cada una la hora en la cual la oferta cumple el tiempo mínimo de exposición.

- En la ventana de ingresos, el Sistema difundirá todas y cada una de las ofertas de compra y/o venta que ingresen al Sistema, en orden cronológico y en forma dinámica.

Artículo 3.2.2.2.10.- Ordenamiento de las ofertas

Las ofertas que ingresen al Sistema serán difundidas y ordenadas así:

1. Para Sistema Electrónico de Deuda Pública, de Operaciones a Plazo de Cumplimiento Financiero y Rueda Electrónica de Acciones:

- En la ventana principal de negociación el Sistema difundirá en forma dinámica, las mejores ofertas de compra y/o venta para cada valor o activo negociable asociado a la condición de liquidación, vigentes en él. Tratándose de la Rueda Electrónica de Acciones, en el evento de que se genere un calce y se dé inicio a un remate el Sistema difundirá en forma dinámica la hora de término del remate.

- En la consulta de detalle, el Sistema difundirá para cada especie y activo negociable asociado a una misma condición de liquidación, todas las ofertas de compra y/o venta vigentes en el Sistema, ordenadas de mayor a menor precio o de menor a mayor tasa por compra y de menor a mayor precio o de mayor a menor tasa por venta. Tratándose de la Rueda Electrónica de Acciones indicará para cada una la hora en la cual la oferta cumple el tiempo mínimo de exposición.

- En la ventana de ingresos, el Sistema difundirá todas y cada una de las ofertas de compra y/o venta que ingresen al Sistema, en orden cronológico y en forma dinámica.

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA

- En la ventana de transacciones, el Sistema difundirá todas y cada una de las operaciones realizadas en orden cronológico y en forma dinámica.

(…)

- En la ventana de transacciones, el Sistema difundirá todas y cada una de las operaciones realizadas en orden cronológico y en forma dinámica.

(…)

Artículo 3.2.2.2.11.- Modificación y anulación de ofertas

Para la modificación y anulación de ofertas se procederá como se dispone a continuación:

1. Para los Sistemas de Transacciones de Deuda Pública y de Operaciones a Plazo de Cumplimiento Financiero, con excepción de las ofertas cruzadas y sus interferencias, las ofertas de compra o de venta podrán ser modificadas o anuladas en cualquier momento durante su permanencia en el Sistema, siempre y cuando no hayan sido calzadas. La modificación de una oferta implicará el retiro de la misma y un nuevo ingreso de la oferta modificada y por consiguiente un nuevo tiempo de exposición.

(…)

Artículo 3.2.2.2.11.- Modificación y anulación de ofertas

Para la modificación y anulación de ofertas se procederá como se dispone a continuación:

1. Para los Sistemas de Transacciones de Deuda Pública y de Operaciones a Plazo de Cumplimiento Financiero, con excepción de las ofertas cruzadas y sus interferencias, las ofertas de compra o de venta podrán ser modificadas o anuladas en cualquier momento durante su permanencia en el Sistema, siempre y cuando no hayan sido calzadas. La modificación de una oferta implicará el retiro de la misma y un nuevo ingreso de la oferta modificada y por consiguiente un nuevo tiempo de exposición.

(…)

Sección III

De las metodologías de negociación en el Sistema

Sección III

De las metodologías de negociación en el Sistema

Subsección V

Metodología de negociación de operaciones a plazo de cumplimiento financiero

Subsección V

Metodología de negociación de operaciones a plazo de cumplimiento financiero

Artículo 3.2.2.3.5.1.- Sistema de transacción de operaciones a Artículo 3.2.2.3.5.1.- Sistema de transacción de operaciones a

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA plazo de cumplimiento financiero

El Sistema de transacciones de operaciones a plazo de cumplimiento financiero es una metodología de transacción de activos negociables, donde las ofertas y demandas previamente ingresadas al sistema son calzadas automáticamente de acuerdo con el procedimiento indicado en este Reglamento.

plazo de cumplimiento financiero

El Sistema de transacciones de operaciones a plazo de cumplimiento financiero es una metodología de transacción de activos negociables, donde las ofertas y demandas previamente ingresadas al sistema son calzadas automáticamente de acuerdo con el procedimiento indicado en este Reglamento.

Subsección VI

Reglas comunes a los sistemas de transacción de deuda pública y operaciones a plazo de cumplimiento financiero

Subsección VI

Reglas comunes a los sistemas de transacción de deuda pública y operaciones a plazo de cumplimiento financiero

Artículo 3.2.2.3.6.1.- Secuencia horaria de los Sistemas de Transacción de Deuda Pública y Operaciones a Plazo de Cumplimiento Financiero La secuencia horaria del Sistema de transacción de deuda pública y Operaciones a Plazo de Cumplimiento Financiero es continua y sus etapas son:

1. Ingreso de ofertas: Corresponde al período de ingreso de

ofertas de compra, de venta, de puntas o cruzadas al sistema, el cual será continuo, desde la hora de inicio de la rueda hasta “X” minutos antes del cierre de la misma.

2. Calce automático: Corresponde al período en que ofertas de

compra y venta compatibles pueden constituirse en una transacción. Este período será continuo desde la hora del inicio de la rueda hasta el cierre de la misma.

3. Calce automático de ofertas cruzadas: Las ofertas cruzadas se

calzarán automáticamente, después de “X” minutos de ingre-sada la oferta cruzada al Sistema.

4. Interferencia de ofertas cruzadas: Durante el período asignado para el calce automático de una oferta cruzada ésta podrá ser interferida. El horario de calce de la misma se extenderá en “X”

Artículo 3.2.2.3.6.1.- Secuencia horaria de los Sistemas de Transacción de Deuda Pública y Operaciones a Plazo de Cumplimiento Financiero La secuencia horaria del Sistema de transacción de deuda pública y Operaciones a Plazo de Cumplimiento Financiero es continua y sus etapas son:

1. Ingreso de ofertas: Corresponde al período de ingreso de

ofertas de compra, de venta, de puntas o cruzadas al sistema, el cual será continuo, desde la hora de inicio de la rueda hasta “X” minutos antes del cierre de la misma.

2. Calce automático: Corresponde al período en que ofertas de

compra y venta compatibles pueden constituirse en una transacción. Este período será continuo desde la hora del inicio de la rueda hasta el cierre de la misma.

3. Calce automático de ofertas cruzadas: Las ofertas cruzadas se

calzarán automáticamente, después de “X” minutos de ingre-sada la oferta cruzada al Sistema.

4. Interferencia de ofertas cruzadas: Durante el período asignado para el calce automático de una oferta cruzada ésta podrá ser interferida. El horario de calce de la misma se extenderá en “X”

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA minutos a partir del ingreso de la última oferta que la interfiera y así sucesivamente. En todo caso el tiempo para calce de una oferta cruzada interferida, no podrá exceder el término del horario de la rueda.

5. Permanencia de ofertas de compra o de venta: Las ofertas de compra o de venta que ingresen bajo el criterio de “calzar y de-jar” podrán tener vigencia diaria, permanente o a la fecha indicada a elección de la sociedad comisionista al momento de su ingreso. Las ofertas de compra o de venta con vigencia permanente o a la fecha indicada, si al cierre de la rueda no hubieren sido calzadas, éstas pasarán en las mismas condiciones a la rueda siguiente y así sucesivamente hasta tanto sean calzadas y se llegue a la fecha indicada o sea retirada por la sociedad comisionista que la ingresó. Para el Sistema de Transacciones de Deuda Pública las ofertas de puntas serán ingresadas con vigencia diaria en forma automática por el Sistema.

minutos a partir del ingreso de la última oferta que la interfiera y así sucesivamente. En todo caso el tiempo para calce de una oferta cruzada interferida, no podrá exceder el término del horario de la rueda.

3. 5. Permanencia de ofertas de compra o de venta: Las ofertas de compra o de venta que ingresen bajo el criterio de “calzar y de-jar” podrán tener vigencia diaria, permanente o a la fecha indicada a elección de la sociedad comisionista al momento de su ingreso. Las ofertas de compra o de venta con vigencia permanente o a la fecha indicada, si al cierre de la rueda no hubieren sido calzadas, éstas pasarán en las mismas condiciones a la rueda siguiente y así sucesivamente hasta tanto sean calzadas y se llegue a la fecha indicada o sea retirada por la sociedad comisionista que la ingresó. Para el Sistema de Transacciones de Deuda Pública las ofertas de puntas serán ingresadas con vigencia diaria en forma automática por el Sistema.

Artículo 3.2.2.3.6.2.- Instrucciones especiales al ingreso de una oferta en los Sistemas Electrónicos de Deuda Pública y de Operaciones a Plazo de Cumplimiento Financiero Al ingreso de una oferta de compra o de venta en los Sistemas Electrónicos de Deuda Pública y de Operaciones a Plazo de Cumplimiento Financiero, la sociedad comisionista podrá establecer: (…)

Artículo 3.2.2.3.6.2.- Instrucciones especiales al ingreso de una oferta en los Sistemas Electrónicos de Deuda Pública y de Operaciones a Plazo de Cumplimiento Financiero

Al ingreso de una oferta de compra o de venta en los Sistemas Electrónicos de Deuda Pública y de Operaciones a Plazo de Cumplimiento Financiero, la sociedad comisionista podrá establecer:

(…)

Artículo 3.2.2.3.6.3.- Calce de ofertas en los Sistemas de Transacciones de Deuda Pública y Operaciones a Plazo de Cumplimiento Financiero

El calce de ofertas en los Sistemas de Transacciones de Deuda Pública y Operaciones a Plazo de Cumplimiento Financiero, se realizará conforme a las siguientes instrucciones:

Artículo 3.2.2.3.6.3.- Calce de ofertas en los Sistemas de Transacciones de Deuda Pública y Operaciones a Plazo de Cumplimiento Financiero

El calce de ofertas en los Sistemas de Transacciones de Deuda Pública y Operaciones a Plazo de Cumplimiento Financiero, se realizará conforme a las siguientes instrucciones:

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA

1. Calce de ofertas de compra o de venta: El criterio general de calce de ofertas de compara o de venta, establece preferencia de aquella oferta contraria de mejor precio o tasa. A igualdad de precio o tasa, prevalecerá el orden cronológico de ingreso de la oferta al Sistema teniendo prioridad la oferta de mayor antigüedad.

Así, la mejor oferta existente en el Sistema, mayor precio o menor tasa si es de compra y menor precio o mayor tasa si es de venta, será calzada por la primera oferta contraria que se ingrese a ese precio o tasa o a uno(a) mejor. El precio o tasa de calce será el de la oferta más antigua compatible.

Si el calce es por el total de la oferta, ésta desaparecerá de la difusión de ofertas generándose en forma automática el regis-tro y difusión de la transacción.

Si el calce es parcial, el Sistema rebajará de la oferta la cantidad que corresponda, generará la transacción respectiva y dejará el saldo en oferta. Si el calce se realiza sobre una oferta ingresada con la condición de cantidad visible y el precio o tasa de esa oferta es el mejor, el Sistema tomará para efectos del calce, la mayor cantidad posible de la cantidad total de esa oferta generando un saldo si existiere, bajo la condición de cantidad visible. No obstante, cuando la oferta ingresada bajo la condición de cantidad visible sea la mejor oferta por orden cronológico respecto de la segunda, el Sistema tomará para efectos de calce la cantidad visible de la primera y si existiere remanente por calzar se irá a buscar esa cantidad en la segunda mejor; y, si la cantidad de la segunda mejor fuere ingresada también bajo la condición de cantidad visible, adjudicará de ésta la visible y si existe remanente lo calzará de la primera o de la que sigue si se repitiera esta condición y así sucesivamente.

Cuando para el sistema de transacción de deuda pública el calce se produzca de una oferta ingresada como una oferta de pun-

1. Calce de ofertas de compra o de venta: El criterio general de calce de ofertas de compara o de venta, establece preferencia de aquella oferta contraria de mejor precio o tasa. A igualdad de precio o tasa, prevalecerá el orden cronológico de ingreso de la oferta al Sistema teniendo prioridad la oferta de mayor antigüedad.

Así, la mejor oferta existente en el Sistema, mayor precio o menor tasa si es de compra y menor precio o mayor tasa si es de venta, será calzada por la primera oferta contraria que se ingrese a ese precio o tasa o a uno(a) mejor. El precio o tasa de calce será el de la oferta más antigua compatible.

Si el calce es por el total de la oferta, ésta desaparecerá de la difusión de ofertas generándose en forma automática el regis-tro y difusión de la transacción.

Si el calce es parcial, el Sistema rebajará de la oferta la cantidad que corresponda, generará la transacción respectiva y dejará el saldo en oferta. Si el calce se realiza sobre una oferta ingresada con la condición de cantidad visible y el precio o tasa de esa oferta es el mejor, el Sistema tomará para efectos del calce, la mayor cantidad posible de la cantidad total de esa oferta generando un saldo si existiere, bajo la condición de cantidad visible. No obstante, cuando la oferta ingresada bajo la condición de cantidad visible sea la mejor oferta por orden cronológico respecto de la segunda, el Sistema tomará para efectos de calce la cantidad visible de la primera y si existiere remanente por calzar se irá a buscar esa cantidad en la segunda mejor; y, si la cantidad de la segunda mejor fuere ingresada también bajo la condición de cantidad visible, adjudicará de ésta la visible y si existe remanente lo calzará de la primera o de la que sigue si se repitiera esta condición y así sucesivamente.

Cuando para el sistema de transacción de deuda pública el calce se produzca de una oferta ingresada como una oferta de pun-

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA tas, el sistema eliminará la punta completa cuando, producto de uno o sucesivos calces, el saldo de la punta por compra o venta sobre la cual se realizó el calce sea inferior al valor mínimo establecido como cantidad mínima para una oferta de puntas.

2. Calce de las ofertas cruzadas: Las ofertas cruzadas darán origen

a un remate de ofertas de compra y de ofertas de venta por cantidades inferiores o igual al de la oferta cruzada, mediante el ingreso de mejores ofertas de compra o de venta y la defensa de la oferta cruzada por parte de quien la inscribió, igualando o mejorando el precio de la cantidad total de la operación.

De existir interferencias a la oferta cruzada, la oferta de compra de la oferta cruzada se calzará con las ofertas de venta de menor precio o mayor tasa a la de la oferta cruzada existente en el sistema al momento del calce; en tanto que la oferta de venta de la oferta cruzada se calzará con las ofertas de compra de mayor precio o menor tasa a la de la oferta cruzada exis-tente en el Sistema al momento del calce.

De existir más de una interferencia a igual precio o tasa se calzará atendiendo el orden cronológico de ingreso al Sistema.

Cuando las interferencias sean compatibles entre sí, podrán calzarse si cumplen las condiciones que rigen el calce de las ofertas de compra y de venta contempladas en el numeral anterior.

En todo caso, de no existir ofertas mejores al momento del calce, la oferta cruzada se calzará automáticamente.

Parágrafo.- Las ofertas que se realicen bajo códigos diferentes de una misma sociedad comisionista no son competitivas entre sí y no interferirán una operación cruzada.

tas, el sistema eliminará la punta completa cuando, producto de uno o sucesivos calces, el saldo de la punta por compra o venta sobre la cual se realizó el calce sea inferior al valor mínimo establecido como cantidad mínima para una oferta de puntas.

2. Calce de las ofertas cruzadas: Las ofertas cruzadas darán origen

a un remate de ofertas de compra y de ofertas de venta por cantidades inferiores o igual al de la oferta cruzada, mediante el ingreso de mejores ofertas de compra o de venta y la defensa de la oferta cruzada por parte de quien la inscribió, igualando o mejorando el precio de la cantidad total de la operación.

De existir interferencias a la oferta cruzada, la oferta de compra de la oferta cruzada se calzará con las ofertas de venta de menor precio o mayor tasa a la de la oferta cruzada existente en el sistema al momento del calce; en tanto que la oferta de venta de la oferta cruzada se calzará con las ofertas de compra de mayor precio o menor tasa a la de la oferta cruzada exis-tente en el Sistema al momento del calce.

De existir más de una interferencia a igual precio o tasa se calzará atendiendo el orden cronológico de ingreso al Sistema.

Cuando las interferencias sean compatibles entre sí, podrán calzarse si cumplen las condiciones que rigen el calce de las ofertas de compra y de venta contempladas en el numeral anterior.

En todo caso, de no existir ofertas mejores al momento del calce, la oferta cruzada se calzará automáticamente.

Parágrafo.- Las ofertas que se realicen bajo códigos diferentes de una misma sociedad comisionista no son competitivas entre sí y no interferirán una operación cruzada.

Capítulo III Capítulo III

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA

Procedimientos operativos en casos de contingencia

Procedimientos operativos en casos de contingencia

Artículo 3.2.3.1.- Mecanismos de contingencia Cuando el Sistema se suspenda por las causas descritas a continuación se obrará como se indica para cada una de ellas.

1. Suspensión total del servicio: Si el Sistema interrumpe su

operación por fallas técnicas en el transcurso de una rueda, interrumpiendo totalmente el servicio en toda la red, se obrará como sigue:

a) Sistema Transaccional para Renta Variable: Si transcurridos treinta (30) minutos a partir de la suspensión del funcionamiento del Sistema, éste no se reanuda, se informará a todas las sociedades comisionistas y las operaciones deberán celebrarse a través del mecanismo de “viva voz”, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 3º de éste artículo.

b) Sistema Transaccional para Renta Fija: Si transcurridos

sesenta (60) minutos a partir de la suspensión del funcionamiento del Sistema, éste no se reanuda, se informará a todas las sociedades comisionistas y las operaciones deberán celebrarse a través del mecanismo de “viva voz”, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 3º de éste artículo.

c) Sistemas Transaccionales para Activos Negociables,

Transferencia Temporal de Valores y de las Ventas en Corto: Si el Sistema suspende su funcionamiento, las sociedades comisionistas deberán esperar a que se restablezca su funcionamiento para poder realizar operaciones, salvo que se trate de operaciones de posición contraria o inversa en operaciones a plazo de cumplimiento financiero, caso en el cual se procederán a celebrar y las operaciones deberán celebrarse a través del mecanismo de “viva voz”, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 3º de éste artículo.

2. Suspensión parcial del servicio: Si más de un 30% de las

Artículo 3.2.3.1.- Mecanismos de contingencia Cuando el Sistema se suspenda por las causas descritas a continuación se obrará como se indica para cada una de ellas.

1. Suspensión total del servicio: Si el Sistema interrumpe su

operación por fallas técnicas en el transcurso de una rueda, interrumpiendo totalmente el servicio en toda la red, se obrará como sigue:

a) Sistema Transaccional para Renta Variable: Si transcurridos treinta (30) minutos a partir de la suspensión del funcionamiento del Sistema, éste no se reanuda, se informará a todas las sociedades comisionistas y las operaciones deberán celebrarse a través del mecanismo de “viva voz”, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 3º de éste artículo.

b) Sistema Transaccional para Renta Fija: Si transcurridos

sesenta (60) minutos a partir de la suspensión del funcionamiento del Sistema, éste no se reanuda, se informará a todas las sociedades comisionistas y las operaciones deberán celebrarse a través del mecanismo de “viva voz”, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 3º de éste artículo.

c) Sistemas Transaccionales para Activos Negociables,

Transferencia Temporal de Valores y de las Ventas en Corto: Si el Sistema suspende su funcionamiento, las sociedades comisionistas deberán esperar a que se restablezca su funcionamiento para poder realizar operaciones , salvo que se trate de operaciones de posición contraria o inversa en operaciones a plazo de cumplimiento financiero, caso en el cual se procederán a celebrar y las operaciones deberán celebrarse a través del mecanismo de “viva voz”, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 3º de éste artículo.

2. Suspensión parcial del servicio: Si más de un 30% de las

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA sociedades comisionistas se encuentran fuera de servicio por razones técnicas, estas deberá trasladarse a las oficinas de la Bolsa y negociar desde las estaciones de trababajo ubicadas en éstas.

3. Suspensión al final de rueda: Si la suspensión del servicio se

presenta durante los últimos treinta (30) minutos de la rueda, por los eventos previstos en los numerales anteriores y no sea imposible restablecer el servicio, se dará por terminada la respectiva rueda.

4. De las ofertas y procesos en curso: Se tendrán por anulados los

procesos en curso efectuados inmediatamente antes de la suspensión del servicio y a su restablecimiento se eliminarán todas las ofertas vigentes en el Sistema. La adjudicaciones realizadas por el Sistema antes de presentarse las fallas técnicas, quedarán en firme.

5. Suspensiones por razones de mercado: El presidente de rueda podrá ordenar la suspensión de la operación del Sistema cuando se presenten circunstancias que produzcan o puedan producir graves alteraciones en el mercado. En este caso las ofertas participantes y posturas efectuadas serán retiradas del mercado.

Parágrafo: Las ruedas a viva voz que se celebren en casos de contingencia se realizarán en las oficinas del domicilio principal y en aquellas ciudades en que la Bolsa tenga sucursales o agencias.

sociedades comisionistas se encuentran fuera de servicio por razones técnicas, estas deberán trasladarse a las oficinas de la Bolsa y negociar desde las estaciones de trabajo trababajo ubicadas en éstas.

3. Suspensión al final de rueda: Si la suspensión del servicio se

presenta durante los últimos treinta (30) minutos de la rueda, por los eventos previstos en los numerales anteriores y no sea imposible restablecer el servicio, se dará por terminada la respectiva rueda.

4. De las ofertas y procesos en curso: Se tendrán por anulados los

procesos en curso efectuados inmediatamente antes de la suspensión del servicio y a su restablecimiento se eliminarán todas las ofertas vigentes en el Sistema. Las adjudicaciones realizadas por el Sistema antes de presentarse las fallas técnicas, quedarán en firme.

5. Suspensiones por razones de mercado: El presidente de rueda podrá ordenar la suspensión de la operación del Sistema cuando se presenten circunstancias que produzcan o puedan producir graves alteraciones en el mercado. En este caso las ofertas participantes y posturas efectuadas serán retiradas del mercado.

Parágrafo: Las ruedas a viva voz que se celebren en casos de contingencia se realizarán en las oficinas del domicilio principal y en aquellas ciudades en que la Bolsa tenga sucursales o agencias.

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA

TITULO TERCERO

Anulación y corrección de transacciones

TITULO TERCERO

Anulación y corrección de transacciones

CAPITULO II

De la corrección de transacciones

CAPITULO II

De la corrección de transacciones

Artículo 3.3.2.1.- Corrección de transacciones En el evento que se presente un error en una operación bursátil respecto de las características faciales del valor o valores con objetos diferentes a los del mercado de acciones y al mercado de operaciones a plazo de cumplimiento financiero, la Bolsa autorizará la corrección de la transacción previa solicitud formulada de común acuerdo entre las sociedades comisionistas intervinientes, presentada a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al registro de la operación, siempre y cuando ésta no se haya cumplido. La Bolsa determinará en forma general por medio de Circular, los límites o parámetros que permitan ser corregidos y la forma y términos de la solicitud. La corrección deberá ser solicitada por un representante legal de la sociedad comisionista, mediante comunicación escrita. En todo caso, la sociedad comisionista podrá autorizar a otras personas para solicitar correcciones mediante comunicación escrita dirigida al Administrador, firmada por un Representante Legal, indicando nombre e identificación de las personas autorizadas y las firmas o códigos de las mismas. Ninguna otra persona distinta de las aquí establecidas podrá solicitar al Administrador la corrección de una operación. En todo caso, la Bolsa negará la corrección de la transacción cuando concluya que de autorizarla se podría haber desinformado al mercado o afectado la demanda del valor. La Bolsa se reserva el derecho de solicitar la documentación que estime pertinente, con el fin de verificar los motivos de la corrección, previa a la autorización de la

Artículo 3.3.2.1.- Corrección de transacciones En el evento que se presente un error en una operación bursátil respecto de las características faciales del valor o valores con objetos diferentes a los del mercado de acciones y al mercado de operaciones a plazo de cumplimiento financiero, la Bolsa autorizará la corrección de la transacción previa solicitud formulada de común acuerdo entre las sociedades comisionistas intervinientes, presentada a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al registro de la operación, siempre y cuando ésta no se haya cumplido. La Bolsa determinará en forma general por medio de Circular, los límites o parámetros que permitan ser corregidos y la forma y términos de la solicitud. La corrección deberá ser solicitada por un representante legal de la sociedad comisionista, mediante comunicación escrita. En todo caso, la sociedad comisionista podrá autorizar a otras personas para solicitar correcciones mediante comunicación escrita dirigida al Administrador, firmada por un Representante Legal, indicando nombre e identificación de las personas autorizadas y las firmas o códigos de las mismas. Ninguna otra persona distinta de las aquí establecidas podrá solicitar al Administrador la corrección de una operación. En todo caso, la Bolsa negará la corrección de la transacción cuando concluya que de autorizarla se podría haber desinformado al mercado o afectado la demanda del valor. La Bolsa se reserva el derecho de solicitar la documentación que estime pertinente, con el fin de verificar los motivos de la corrección, previa a la autorización de la

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA misma.

misma.

TITULO CUARTO

Compensación y liquidación de transacciones y de la Cámara

de Compensación y Liquidación

TITULO CUARTO

Compensación y liquidación de transacciones y de la Cámara

de Compensación y Liquidación

CAPITULO II

Liquidación de transacciones

CAPITULO II

Liquidación de transacciones

Artículo 3. 4.2.3.- Comprobantes de Liquidación Una vez complementadas la transacción, tanto por venta como por compra, el Sistema la liquidará automáticamente y las sociedades comisionistas deberán emitir los comprobantes de liquidación de transacciones. El valor de la liquidación será expresado en pesos moneda corriente legal colombiana. Será exclusiva responsabilidad de las sociedades comisionistas el manejo de los comprobantes de liquidación, quienes expresamente liberan a la Bolsa de cualquier responsabilidad por el uso de los mismos. Queda expresamente prohibido enmendar o corregir la información contenida en el comprobante de liquidación.

Artículo 3.4.2.3.- Comprobantes de para Liquidación Una vez complementadas la transacción, tanto por venta como por compra, el Sistema la liquidará automáticamente y las sociedades comisionistas deberán emitir los comprobantes de liquidación de para transacciones. El valor de la liquidación será expresado en pesos moneda corriente legal colombiana. Será exclusiva responsabilidad de las sociedades comisionistas el manejo de los comprobantes de para liquidación, quienes expresamente liberan a la Bolsa de cualquier responsabilidad por el uso de los mismos. Queda expresamente prohibido enmendar o corregir la información contenida en el comprobante de para liquidación.

Artículo 3.4.2.4.- Modificación de la información registrada en el comprobante de liquidación. Siempre que la reglamentación de la Bolsa lo permita, la información contenida en el comprobante de liquidación podrá ser corregida, previa solicitud de la sociedad comisionista a la Bolsa y obligará a expedir un nuevo comprobante de liquidación que reemplazará el inicial.

Artículo 3.4.2.4.- Modificación de la información registrada en el comprobante de para liquidación. Siempre que la reglamentación de la Bolsa lo permita, la información contenida en el comprobante de para liquidación podrá ser corregida, previa solicitud de la sociedad comisionista a la Bolsa y obligará a expedir un nuevo comprobante de para liquidación que reemplazará el inicial.

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA Cuando suceda lo anterior, será responsabilidad de la sociedad comisionista entregar a su comitente el nuevo comprobante y anular el anterior.

Cuando suceda lo anterior, será responsabilidad de la sociedad comisionista entregar a su comitente el nuevo comprobante y anular el anterior.

CAPITULO III

COMPENSACIÓN DE TRANSACCIONES

CAPITULO III

COMPENSACIÓN Y LIQUIDACION DE TRANSACCIONES

Artículo 3. 4.3.1.- Mecanismos de compensación La Bolsa podrá realizar la compensación de las transacciones a través de los siguientes mecanismos: 1. Entrega contra pago con liquidación bruta: Es la compensación

que se realiza mediante débitos y créditos simultáneos entre comprador y vendedor, tanto de valores como dinero en efectivo.

2. Entrega de valores con liquidación neta diaria: Es la

compensación que se realiza mediante la entrega de los valores operación a operación de vendedor a comprador y la determinación del saldo neto diario de efectivo a favor o a cargo de cada sociedad comisionista. El saldo neto diario de efectivo será el resultante de la compensación de las operaciones totales que deban cumplirse o ejecutarse a esa fecha y se pagará mediante abono o cargo, desde la cuenta de la Bolsa.

3. Compensación Especial: Es la entrega que se hacen las partes

que intervienen en una transacción de los valores y del efectivo en forma directa y por medio de un mecanismo diferente a los procedimientos establecidos en los literales a) y b) anteriores. Esta compensación procederá por orden expresa de la Bolsa o por la autorización que ella imparta previa solicitud de las sociedades comisionistas intervinientes en una operación específica y requerirá para su declaración de cumplimiento la manifestación expresa de recibo a satisfacción por las partes.

Artículo 3.4.3.1.- Mecanismos de compensación y liquidación La compensación y liquidación de las transacciones celebradas en el Sistema tendrán los siguientes mecanismos predeterminados: La Bolsa podrá realizar la compensación de las transacciones a través de los siguientes mecanismos: 1. Entrega contra pago con liquidación compensación bruta: Es la

compensación y liquidación que se realiza mediante débitos y créditos simultáneos entre comprador y vendedor, tanto de valores como dinero en efectivo, por cada operación celebrada en el Sistema, a través de los depósitos centrales de valores.

2. Entrega de valores con liquidación compensación neta diaria: Es

la compensación que se realiza mediante la entrega de los valores operación a operación de vendedor a comprador y la determinación del saldo neto diario de efectivo a favor o a cargo de cada sociedad comisionista. El saldo neto diario de efectivo será el resultante de la compensación de las operaciones totales que deban cumplirse o ejecutarse a esa fecha y se pagará mediante abono o cargo, desde la cuenta de la Bolsa.

3. Compensación Especial: Es la entrega que se hacen las partes

que intervienen en una transacción de los valores y del efectivo en forma directa y por medio de un mecanismo diferente a los procedimientos establecidos en los literales a) y b) anteriores. Esta compensación procederá por orden expresa de la Bolsa o por la autorización que ella imparta previa solicitud de las sociedades comisionistas intervinientes en una operación específica y

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA requerirá para su declaración de cumplimiento la manifestación expresa de recibo a satisfacción por las partes.

4. 3. Entrega Libre de Pago: Es la entrega que se hacen las partes

intervinientes en una transacción del valor objeto de la transacción por instrucción electrónica dada por la Bolsa a la entidad liquidadora, y el pago del precio en forma directa entre las parte intervinientes bajo su cuenta y riesgo.

Artículo 3. 4.3.2.- De las entregas La Bolsa realizará las entregas de valores y del efectivo de la siguiente forma: (…) Parágrafo Primero: Cuando se trate de compensación “Entrega contra pago con liquidación bruta” y “Compensación Especial”, los conceptos de retención en la fuente, otros conceptos fiscales y servicio de Bolsa, así como las sanciones y multas de contenido económico se incluirán y deberán ser pagados en el saldo neto diario de efectivo. (…)

Artículo 3.4.3.2.- De las entregas La Bolsa realizará las entregas de valores y del efectivo de la siguiente forma: (…)

Parágrafo Primero: Cuando se trate de compensación “Entrega contra pago con liquidación bruta” y “Compensación Especial”, los conceptos de retención en la fuente, otros conceptos fiscales y servicio de Bolsa, así como las sanciones y multas de contenido económico se incluirán y deberán ser pagados en el saldo neto diario de efectivo. (…)

Artículo 3.4.3.3.- Cumplimiento de una operación Una operación se considerará cumplida cuando las sociedades comisionistas intervinientes hayan cumplido con todas las obligaciones a su cargo producto de la liquidación y de la compensación y hayan sido declarados efectivos en cuenta las correspondientes entregas.

Artículo 3.4.3.3.- Cumplimiento de una operación Una operación se considerará cumplida cuando las sociedades comisionistas intervinientes hayan cumplido con todas las obligaciones a su cargo producto de la liquidación y de la compensación y hayan sido declarados efectivos en cuenta las correspondientes entregas.

Artículo 3.4.3.4. Modificación a los mecanismos de compensación y liquidación predeterminados. Cuando la compensación y liquidación de las transacciones esté predeterminada en el Sistema para realizarse bajo el mecanismo establecido en el numeral 1º del artículo 3.4.3.1. del presente Reglamento, las partes intervinientes en una transacción podrán por

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA mutuo acuerdo, una vez celebrada la operación, modificar dicho mecanismo de liquidación, para que se efectúe por el mecanismo mencionado en el numeral 3º del mismo artículo citado. En consecuencia, cuando las sociedades comisionistas intervinientes en una operación soliciten la entrega libre de pago de una operación, liberan a la Bolsa de toda responsabilidad respecto de la misma, sin perjuicio de que en caso de incumplimiento de una transacción, las sociedades comisionistas intervinientes deban informar de ello a la Bolsa, a más tardar al día hábil siguiente de ocurrido el hecho, para que éste proceda de conformidad con lo previsto en el Reglamento. En caso que no se informe a la Bolsa, ésta quedará excusada de hacer cumplir el Reglamento, salvo que tenga conocimiento por otros medios y en cualquier tiempo.

Artículo 3.4.3.5. Régimen especial para el mecanismo de liquidación especial. La liquidación especial será la entrega que se hacen las partes que intervienen en una transacción, bajo su cuenta y riesgo, de los valores y del efectivo en forma directa y por medio de un mecanismo diferente a los procedimientos establecidos en el artículo 3.4.3.1. del presente Reglamento. La liquidación especial estará permitida únicamente en los siguientes casos, y de conformidad con el procedimiento que se establezca mediante Circular: a) Para las operaciones sobre valores que se encuentren depositados en depósitos de valores del exterior, por mutuo acuerdo entre las partes que intervienen en una operación. b) En casos de contingencia sobre los Sistemas de Compensación y Liquidación de la Bolsa, éste podrá permitir el uso del mecanismo de liquidación especial. c) En operaciones de mercado primario celebradas por fuera del Sistema y registradas en el mismo de conformidad con el literal a) del artículo 3.1.1.2. del presente Reglamento y para la negociación en el

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA mercado secundario de derechos de suscripción de acciones, en la forma y términos que se establezca en el aviso de oferta y/o cuaderno de ventas y en el correspondiente Instructivo Operativo, cuando la forma establecida no permita a la Bolsa dar las instrucciones de entrega y pago al depósito correspondiente. d) Para ofertas públicas de adquisición, martillos, ofertas públicas de democratización y ofertas públicas de privatización en la forma y términos que se establezca en el aviso de oferta y/o cuaderno de ventas y en el correspondiente Instructivo Operativo, cuando la forma establecida no permita a la Bolsa dar las instrucciones de entrega y pago al depósito correspondiente. e) Para el caso de eventos corporativos tales como fusiones, escisiones y “split” sobre las operaciones pendientes de cumplir a la fecha de hacerse efectivo dicho evento, cuando la forma establecida no permita a la Bolsa dar las instrucciones de entrega y pago al depósito correspondiente. Para el efecto, la Bolsa emitirá el Instructivo Operativo correspondiente estableciendo el procedimiento a seguir. Parágrafo primero: Sin perjuicio de lo antes previsto, la Bolsa podrá autorizar el mecanismo de liquidación especial en forma excepcional cuando las condiciones presentadas sean ajenas a las partes y no permitan cumplir la operación mediante los mecanismos previstos en el artículo 3.4.3.1. del presente Reglamento en el día de liquidación de la operación. Dicha autorización deberá ser informada a la Superintendencia Financiera de Colombia, a más tardar al día hábil siguiente, indicando la operación, las partes intervinientes y la causas que la originaron. Parágrafo segundo: Cuando de conformidad con lo previsto en el presente artículo proceda la liquidación especial de una operación, las sociedades comisionistas intervinientes en la operación liberan a la Bolsa de toda responsabilidad respecto de la misma, sin perjuicio de que en caso de incumplimiento de una transacción, las sociedades comisionistas intervinientes deban informar de ello a la Bolsa, a más tardar al día hábil siguiente de ocurrido el hecho, para que éste proceda de conformidad con lo previsto en el Reglamento. En caso

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA que no se informe a la Bolsa, ésta quedará excusada de hacer cumplir el Reglamento, salvo que tenga conocimiento por otros medios y en cualquier tiempo.

TITULO QUINTO

Operaciones de Bolsa

TITULO QUINTO

Operaciones de Bolsa

CAPITULO II

De las operaciones a plazo

CAPITULO II

De las operaciones a plazo

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA

Sección I

De las operaciones a plazo en general

Sección I

De las operaciones a plazo en general

Artículo 3. 5.2.1.1.- Concepto de operaciones a plazo La compra y venta de valores en Bolsa será a plazo cuando al momento de ser celebrada se pacte que su cumplimiento se realizará en una fecha posterior de la que le correspondería si se hubiera realizado de contado, y en todo caso, no después de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario. Para todos los efectos, se entenderá que una operación a plazo ha sido celebrada cuando la misma se registre válidamente en el sistema o mecanismo transaccional de la Bolsa. En consecuencia, la forma, términos y condiciones para efectuar el registro de una operación a plazo se regirá por el Reglamento del Sistema Electrónico de Transacciones aprobado por la Bolsa.

Artículo 3.5.2.1.1.- Concepto de operaciones a plazo La compra y venta de valores en Bolsa será a plazo cuando al momento de ser celebrada se pacte que su cumplimiento se realizará en una fecha posterior de la que le correspondería si se hubiera realizado de contado, y en todo caso, no después de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario. Para todos los efectos, se entenderá que una operación a plazo ha sido celebrada cuando la misma se registre válidamente en el sistema o mecanismo transaccional de la Bolsa. En consecuencia, la forma, términos y condiciones para efectuar el registro de una operación a plazo se regirá por el Reglamento del Sistema Electrónico de Transacciones aprobado por la Bolsa. Las operaciones a plazo podrán tener fechas fijas para su cumplimiento que se denominarán vencimientos. Los vencimientos serán periódicos y comenzarán a contarse a partir de la fecha que determine la Bolsa. Existirán tantos vencimientos abiertos como lo permita el plazo máximo para la celebración de operaciones a plazo. Las operaciones a plazo podrán ser objeto de aplazamiento o anticipo de conformidad con las normas que regulan la materia. En todo caso, la Bolsa podrá ordenar el anticipo de una operación por razones de seguridad. Parágrafo: Mediante Circular se establecerá, los montos mínimos, los vencimientos estandarizados de las operaciones a plazo, y los límites máximos de operaciones a plazo pendientes de cumplir que puede tener una sociedad comisionista, las definiciones aplicables, la difusión de ofertas y la divulgación de información.

Artículo 3.5.2.1.2.- Modalidades de las operaciones a plazo

Artículo 3.5.2.1.2.- Modalidades de las operaciones a plazo

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA Las operaciones a plazo se clasifican por la modalidad de su cumplimiento en operaciones de "cumplimiento efectivo" y operaciones de "cumplimiento financiero". Serán de cumplimiento efectivo aquellas operaciones a plazo en las cuales el vendedor y el comprador se obligan irrevocablemente a entregar los valores vendidos en la fecha de cumplimiento de la operación, el primero, y a pagar en dicha fecha el precio pactado, tratándose del segundo. Serán de cumplimiento financiero aquellas operaciones a plazo en las cuales el cumplimiento se hace únicamente con la entrega del diferencial en dinero entre el precio pactado en la operación a plazo y el precio de mercado del valor correspondiente el día de cumplimiento de la operación. La entrega se hará por parte del vendedor o del comprador, según el precio de mercado sea superior o inferior, respectivamente, al fijado en la operación a plazo. Una vez celebrada una operación a plazo no podrá cambiarse ni la modalidad ni las condiciones pactadas inicialmente, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 3.5.2.4.10. y 3.5.2.3.17 del presente Reglamento.

Las operaciones a plazo se clasifican por la modalidad de su cumplimiento en operaciones de "cumplimiento efectivo" y operaciones de "cumplimiento financiero". Serán operaciones de cumplimiento efectivo aquellas operaciones a plazo en las cuales el vendedor y el comprador se obligan irrevocablemente a entregar los valores vendidos en la fecha de cumplimiento de la operación, el primero, y a pagar en dicha fecha el precio pactado, tratándose del segundo. Serán de cumplimiento financiero aquellas operaciones a plazo en las cuales el cumplimiento se hace únicamente con la entrega del diferencial en dinero entre el precio pactado en la operación a plazo y el precio de mercado del valor correspondiente el día de cumplimiento de la operación. La entrega se hará por parte del vendedor o del comprador, según el precio de mercado sea superior o inferior, respectivamente, al fijado en la operación a plazo. Una vez celebrada una operación a plazo no podrá cambiarse ni la modalidad ni las condiciones pactadas inicialmente, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 3.5.2.4.10. y 3.5.2.3.17 del presente Reglamento.

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA Artículo 3.5.2.1.3.- Definiciones Para todos los efectos a que haya lugar se aplicarán las siguientes definiciones:

1. “Valor pactado de la operación a plazo” designa el valor o precio al cual se ha celebrado una operación a plazo en relación con un activo dado.

2. “Valor presente de la operación a plazo” designa el equivalente en valor presente del valor pactado de la operación a plazo, según la metodología establecida en este Reglamento para cada modalidad de cumplimiento y activo subyacente.

3. “Valuación o valoración de un activo, de una operación o de una garantía” designa, según el caso, el valor a precios de mercado del activo, la operación o la garantía, en una fecha dada, conforme a la metodología determinada en este Reglamento.

4. “Precio de mercado de un activo, de una operación o de una garantía” designa, según el caso, el resultado de valuar el activo, la operación o la garantía conforme a la metodología establecida en este Reglamento, para cada activo, operación o garantía.

5. “Día de cumplimiento de la operación a plazo” designa la fecha acordada para que las partes entreguen dinero o valores en pago de la operación.

6. “Precio unitario del activo” designa el valor del activo expresado en moneda legal colombiana o en otra unidad definida para cada activo.

7. “Activo Negociable” designa el título o el índice subyacente, según corresponda, sobre los cuales se podrán realizar operaciones a plazo.

Artículo 3.5.2.1.3.- Definiciones

SE DEROGA. PASA A CIRCULAR

Artículo 3. 5.2.1.4.- Difusión de Ofertas: La Bolsa facilitará en sus mecanismos transaccionales menús que permitan conocer con suficiente claridad, cuando las ofertas corresponden a una operación a plazo, indicando si es de cumplimiento efectivo o financiero, así como la fecha de cumplimiento o vencimiento correspondiente.

Artículo 3. 5.2.1.4.- Difusión de Ofertas: SE DEROGA. PASA A CIRCULAR

Artículo 3. 5.2.1.5.- Divulgación de Información: Artículo 3. 5.2.1.5.- Divulgación de Información:

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA La Bolsa divulgará en su boletín diario y de manera separada a las operaciones de contado, las operaciones a plazo que se realicen, especificando claramente la modalidad de operación a que corresponda. Los precios de las operaciones a plazo no serán considerados en ninguno de los índices de Bolsa relativos a las operaciones de contado. Las operaciones a plazo sobre acciones marcarán precio para cada fecha de cumplimiento específica y para cada modalidad de cumplimiento. Para ese efecto, marcará precio cuando una operación se realice por una cantidad de acciones igual o superior a la que se utiliza para marcar precio en el mercado de contado. Sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones relativas a precios límites de negociación, no serán aplicables a las operaciones a plazo.

SE DEROGA. PASA A CIRCULAR

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA Artículo 3. 5.2.1.7.- Contratos entre sociedades comisionistas y comitentes: Toda sociedad comisionista, en forma previa a la realización de operaciones a plazo, deberá suscribir con cada uno de sus clientes, y por una sola vez, un contrato que contenga, cuando menos, las siguientes estipulaciones: 1. El nombre de las personas autorizadas para representar al

comitente frente al comisionista; 2. La declaración del comitente de conocer y aceptar el presente

reglamento así como las circulares e instructivos que se expidan en desarrollo del mismo;

3. El compromiso por parte del cliente de constituir y ajustar las

garantías que correspondan de conformidad con el presente reglamento, sin perjuicio de que el comisionista lo haga por cuenta del comitente en las circunstancias y bajo las condiciones establecidas en el contrato;

4. La aceptación expresa e irrevocable por parte del comitente para

que en los casos previstos en este reglamento la Bolsa liquide y disponga de las garantías que aquél o la sociedad actuando por su cuenta hayan constituido;

5. La manifestación de que el comitente exonera al comisionista y a

la Bolsa por los daños o perjuicios que pudiera sufrir por hechos que constituyan fuerza mayor o caso fortuito o por la suspensión del mercado decretada conforme a los reglamentos;

Parágrafo: En todo caso, la Bolsa podrá exigir a las sociedades comisionistas, para cada operación a plazo realizada por cuenta del comitente, una carta en la cual éste certifique que se obliga a cumplir la operación en los términos en que fue registrada.

Artículo 3.5.2.1.7.- Contratos entre sociedades comisionistas y comitentes: Toda sociedad comisionista, en forma previa a la realización de operaciones a plazo, deberá obtener autorización expresa de cada uno de sus clientes, por una sola vez o por vigencias determinadas, mediante documento que contenga como mínimo las estipulaciones que se establezcan por Circular. La sociedad comisionista debe conservar y tener a disposición de la Bolsa los documentos de autorización, para cuando este lo requiera. suscribir con cada uno de sus clientes, y por una sola vez, un contrato que contenga, cuando menos, las siguientes estipulaciones: 1. El nombre de las personas autorizadas para representar al

comitente frente al comisionista; 2. La declaración del comitente de conocer y aceptar el presente

reglamento así como las circulares e instructivos que se expidan en desarrollo del mismo;

3. El compromiso por parte del cliente de constituir y ajustar las

garantías que correspondan de conformidad con el presente reglamento, sin perjuicio de que el comisionista lo haga por cuenta del comitente en las circunstancias y bajo las condiciones establecidas en el contrato;

4. La aceptación expresa e irrevocable por parte del comitente para

que en los casos previstos en este reglamento la Bolsa liquide y disponga de las garantías que aquél o la sociedad actuando por su cuenta hayan constituido;

La manifestación de que el comitente exonera al comisionista y a la Bolsa por los daños o perjuicios que pudiera sufrir por hechos que constituyan fuerza mayor o caso fortuito o por la suspensión del mercado decretada conforme a los reglamentos; Parágrafo: En todo caso, la Bolsa podrá exigir a las sociedades comisionistas, para cada operación a plazo realizada por cuenta del comitente, una carta en la cual éste certifique que se obliga a cumplir la operación en los términos en que fue registrada.

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA SECCIÓN II

De las garantías en operaciones a plazo

SECCIÓN II

De las garantías en operaciones a plazo Artículo 3. 5.2.2.1.- Garantías de las operaciones a plazo:

En las operaciones a plazo deben constituirse en forma irrevocable garantías especiales, las cuales deberán ser otorgadas por los clientes, por un tercero o por la sociedad comisionista, en favor de la Bolsa y a disposición irrevocable de ésta, en la forma, plazo y condiciones dispuestas en este Reglamento.

Sin embargo, las sociedades comisionistas serán las únicas responsables ante la Bolsa por la constitución, entrega y ajuste de tales garantías, así como por la sustitución o reposición de las mismas.

Artículo 3. 5.2.2.1.- Garantías de las operaciones a plazo:

En las operaciones a plazo deben constituirse en forma irrevocable garantías especiales, las cuales deberán ser otorgadas por los clientes, por un tercero o por la sociedad comisionista, en favor de la Bolsa y a disposición irrevocable de ésta, en la forma, plazo y condiciones dispuestas en este Reglamento.

Sin embargo, las sociedades comisionistas serán las únicas responsables ante la Bolsa por la constitución, entrega y ajuste de tales garantías, así como por la sustitución o reposición de las mismas. Las sociedades comisionistas estarán obligadas a constituir y entregar garantías, sean propias, del cliente, de un tercero o de los fondos administrados por esta, en favor de la Bolsa y a disposición irrevocable de ésta. Las garantías estarán afectas al cumplimiento de las operaciones y sus correspondientes órdenes de transferencia aceptadas, así como a la compensación y liquidación que resulte de dichas operaciones u órdenes de transferencia. En todo caso, la sociedad comisionista será la única responsable ante la Bolsa por la constitución, entrega y ajuste de las garantías, así como por la sustitución o reposición de las mismas, independientemente de que actúe en posición propia o por cuenta de terceros. Los actos por virtud de los cuales se constituyan, incrementen o sustituyan las garantías, serán irrevocables y no podrán impugnarse, anularse o declarase ineficaces. Las garantías entregadas por las sociedades comisionistas para la compensación y liquidación de las operaciones celebradas a través del Sistema, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, se regirán por lo previsto en el artículo 11 de la Ley 964 de 2005.

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA Parágrafo primero: Cuando el cliente de la sociedad comisionista sea una Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, o una sociedad fiduciaria que administre fondos comunes ordinarios de inversión, y no les esté permitido por disposición legal constituir garantías con los activos del fondo o de la administradora, se recibirá como garantía, por cada operación una carta suscrita por un representante legal de la Sociedad Administradora, en la cual se compromete a cumplir irrevocablemente la operación a plazo. Parágrafo segundo: Las garantías admisibles, condiciones y procedimiento para la constitución, sustitución y entrega de las mismas, así como la administración de dichas garantías, serán definidos mediante Circular. Parágrafo tercero: El vendedor o comprador en una operación no podrá constituir las garantías exigidas para la contraparte, comprador o vendedor según corresponda.

Artículo 3. 5.2.2.2.- Clases de garantías

Por la celebración de cada operación a plazo, deberán constituirse dos tipos de garantía, así:

1. Garantía básica: Es aquella que debe constituir tanto el comprador como el vendedor por su participación en las operaciones a plazo.

2. Garantía de variación: Es aquella que se debe constituir y ajustar

por parte del comprador o del vendedor, según el caso, desde el momento en que se celebre la operación a plazo, durante su vigencia y hasta el momento de su cumplimiento, cuando exista una diferencia entre el precio de mercado en relación con el precio pactado para la operación a plazo.

Parágrafo.- Garantía total: Se entenderá por “garantía total” para cada una de las partes en una operación a plazo, la suma de la garantía básica más la garantía de variación que efectivamente deban constituirse por cada una de ellas.

Artículo 3.5.2.2.2.- Clases de garantías

Por la celebración de cada operación a plazo, deberán constituirse dos tipos de garantía, que sumadas conformarán la garantía total: así:

1. Garantía básica: Es aquella que debe constituir tanto el comprador como el vendedor por su participación en las operaciones a plazo.

2. Garantía de variación: Es aquella que se debe constituir y ajustar

por parte del comprador o del vendedor, según el caso, desde el momento en que se celebre la operación a plazo, durante su vigencia y hasta el momento de su cumplimiento, cuando exista una diferencia entre el precio de mercado en relación con el precio pactado para la operación a plazo.

Parágrafo primero.- Garantía total: Se entenderá por “garantía total” para cada una de las partes en una operación a plazo, la suma de la garantía básica más la garantía de variación que efectivamente deban constituirse por cada una de ellas.

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA

Parágrafo segundo: Mediante Circular, se establecerá el monto de las garantías básicas y de variación para las operaciones y las bases técnicas para calcularlas, teniendo en cuenta la clase de valor objeto de la operación y el plazo al vencimiento del mismo, el tipo de operación a plazo, y el plazo de la operación. Parágrafo tercero: Será procedente la constitución de garantías básicas y de variación por encima del mínimo establecido por la Bolsa. Parágrafo cuarto: Cuando la sociedad comisionista vendedora en una operación a plazo entregue en garantía la totalidad de los activos objeto de la misma, no habrá lugar a calcular la garantía de variación, ni a realizar ajustes sobre las garantías. Parágrafo quinto: La Bolsa podrá exigir en cualquier tiempo durante el plazo de la operación, la constitución de garantías adicionales.

Artículo 3.5.2.2.3.- Procedimiento para la constitución y entrega de garantías:

Una vez registrada una operación a plazo, las sociedades comisionistas deberán entregar a la Bolsa las garantías respectivas que han sido otorgadas y constituidas por sus clientes, por terceros o por ellas mismas.

Parágrafo primero.- Un título podrá garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dos o más operaciones a plazo siempre y cuando dichas obligaciones estén a cargo de una misma sociedad co-misionista.

Parágrafo segundo.- En el evento de que la garantía de una operación a plazo sea otorgada por un tercero, esto es una persona distinta de la sociedad comisionista y del cliente en cuyo favor se ha realizado la operación, esta se hará efectiva conforme al procedimiento previsto en este reglamento.

Artículo 3.5.2.2.3.- Procedimiento para la constitución y entrega de garantías: SE DEROGA. PASA A CIRCULAR

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA Artículo 3. 5.2.2.4.- Plazo para la constitución y entrega de garantías:

Las partes obligadas en una operación a plazo, deberán constituir y entregar las garantías a que hace relación el artículo 3.5.2.2.2. de este Reglamento en los plazos determinados a continuación:

1. Constitución y entrega de la garantía básica: Tanto el comprador

como el vendedor deberán constituir y entregar la garantía básica dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día en que fue celebrada la operación a plazo.

2. Constitución y entrega de la garantía de variación: La constitución

y entrega de la garantía de variación por la parte obligada a ello en razón de una diferencia entre el precio de mercado y el precio pactado para la operación, deberá efectuarse por primera vez dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día en que fue celebrada la operación a plazo, en forma simultánea a la constitución y entrega de la garantía básica que deba constituirse por dicha parte.

Parágrafo.- En aquellos casos en que por efectos de una variación en el precio de mercado del activo objeto de la operación a plazo, la garantía de variación entregada exceda el monto requerido conforme al presente Reglamento, la Bolsa deberá restituir el excedente, si ello fuere posible teniendo en cuenta la naturaleza de la garantía, dentro del transcurso del día hábil siguiente.

Artículo 3.5.2.2.4.- Plazo para la constitución y entrega de garantías:

Las partes obligadas en una operación a plazo, deberán constituir y entregar las garantías a que hace relación el artículo 3.5.2.2.2. de este Reglamento en los plazos determinados a continuación:

1. Constitución y entrega de la garantía básica: Tanto el comprador

como el vendedor deberán constituir y entregar la garantía básica a más tardar el día hábil siguiente de la celebración de dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día en que fue celebrada la operación a plazo.

2. Constitución y entrega de la garantía de variación: La constitución

y entrega de la garantía de variación por la parte obligada a ello en razón de una diferencia entre el precio de mercado y el precio pactado para la operación, deberá realizarse a mas tardar dentro del día hábil siguiente a que sea requerida por la Bolsa. efectuarse por primera vez dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día en que fue celebrada la operación a plazo, en forma simultánea a la constitución y entrega de la garantía básica que deba constituirse por dicha parte.

Parágrafo: La Bolsa podrá establecer mediante Circular un plazo diferente al aquí establecido.

Parágrafo.- En aquellos casos en que por efectos de una variación en el precio de mercado del activo objeto de la operación a plazo, la garantía de variación entregada exceda el monto requerido conforme al presente Reglamento, la Bolsa deberá restituir el excedente, si ello fuere posible teniendo en cuenta la naturaleza de la garantía, dentro del transcurso del día hábil siguiente.

Artículo 3.5.2.2.5.- Plazo para el ajuste o la sustitución de las garantías:

Dentro del mismo día de la correspondiente sesión de negociación, la Bolsa informará y exigirá a las sociedades comisionistas la obligación

Artículo 3.5.2.2.5.- Plazo para el ajuste o la sustitución de las garantías:

La Bolsa informará y exigirá diariamente Dentro del mismo día de la correspondiente sesión de negociación, la Bolsa informará y exigirá a

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA de ajustar la garantía de variación o sustituir las garantías otorgadas por cada una de las operaciones a plazo celebradas y vigentes. Cuando se trate de operaciones a plazo sobre activos que se negocien bajo la metodología de negociación para renta variable, las sociedades comisionistas deberán proceder a la constitución y entrega del ajuste o la garantía sustituta, según el caso, antes de iniciar la rueda siguiente al aviso de la Bolsa.

las sociedades comisionistas la obligación de ajustar la garantía de variación o sustituir las garantías otorgadas por cada una de las operaciones a plazo celebradas y vigentes. Cuando se trate de operaciones a plazo sobre activos que se negocien bajo la metodología de negociación para renta variable, las sociedades comisionistas deberán proceder a la constitución y entrega del ajuste o la garantía sustituta, según el caso, antes de iniciar la rueda siguiente al aviso de la Bolsa. Las sociedades comisionistas deberán proceder a la constitución y entrega del ajuste o la garantía sustituta, según el caso, el día del aviso de la Bolsa, salvo que ésta establezca un término diferente mediante Circular. Parágrafo.- En aquellos casos en que por efectos de una variación en el precio de mercado del activo objeto de la operación a plazo, la garantía de variación entregada exceda el monto requerido conforme al presente Reglamento, la sociedad comisionista podrá solicitar la liberación del excedente, si ello fuere posible.

Artículo 3.5.2.2.6.- Valoración de las garantías:

La Bolsa valorará diariamente a precios de mercado los activos entregados en garantía por la celebración de operaciones a plazo, a partir de los precios, márgenes, índices y curvas de referencia calculados por la Bolsa conforme a la metodología establecida de conformidad con los artículos 1.7.1.1. y subsiguientes de la Resolución 1200 de 1995, así como las normas que los desarrollen, modifiquen o sustituyan. Cuando no existan precios de conformidad con lo arriba establecido, la Bolsa establecerá mediante Circular, el procedimiento a seguir para la valoración del activo correspondiente.

Cuando por efectos de la valoración se determine que las garantías otorgadas han disminuido en su valor de tal manera que no cubran los montos establecidos para la garantía básica y de variación, la

Artículo 3.5.2.2.6.- Valoración de las garantías:

La Bolsa valorará diariamente a precios de mercado los activos entregados en garantía por la celebración de operaciones a plazo, a partir de los precios,márgenes, índices y curvas de referencia calculados por la Bolsa conforme a la metodología establecida de conformidad con los artículos 1.7.1.1. y subsiguientes de la Resolución 1200 de 1995 de la Superintendencia de Valores, así como las normas que los desarrollen, modifiquen o sustituyan. Cuando no existan precios de conformidad con lo arriba establecido, la Bolsa establecerá mediante Circular, el procedimiento a seguir para la valoración del activo correspondiente.

Cuando por efectos de la valoración se determine que las garantías otorgadas han disminuido en su valor de tal manera que no cubran los montos establecidos para la garantía básica y de variación, la

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA sociedad comisionista deberá proceder a reponerlas y a entregar garantías adicionales por los montos necesarios para completar los porcentajes establecidos en este Reglamento. En caso de que las garantías otorgadas hayan aumentado su valor de manera tal que superen los montos requeridos, la Bolsa devolverá el correspondiente excedente, si ello fuere posible teniendo en cuenta la naturaleza de las garantías, dentro del transcurso del día hábil bursátil siguiente.

sociedad comisionista deberá proceder a reponerlas y a entregar garantías adicionales por los montos necesarios para completar los porcentajes establecidos en este Reglamento dichas garantías. En caso de que las garantías otorgadas hayan aumentado su valor de manera tal que superen los montos requeridos, la Bolsa las dejará disponible y la sociedad comisionista a través del Sistema podrá tramitar la liberación del Bolsa devolverá el correspondiente excedente correspondiente, si ello fuere posibleteniendo en cuenta la naturaleza de las garantías. , dentro del transcurso del día hábil bursátil siguiente.

Artículo 3. 5.2.2.7.- De la sustitución y reposición de garantías:

La Bolsa podrá ordenar la sustitución o reposición de las garantías en los eventos enumerados a continuación:

1. Cuando el emisor del activo entregado en garantía sea sometido a toma de posesión y como consecuencia pase a ser administrado por un ente del Estado o deba ser objeto de liquidación forzosa administrativa por parte del Estado.

2. Cuando el emisor del activo entregado en garantía sea sometido a medida de vigilancia especial por parte del órgano de control competente.

3. Cuando el emisor del activo entregado en garantía solicite ser

admitido en concordato deba obligatoriamente someterse a este procedimiento.

4. Cuando el emisor de un activo entregado en garantía entre en proceso de liquidación.

5. Cuando la capacidad patrimonial del emisor de un activo entregado en garantía, esté afectada en forma grave.

6. Cuando se suspenda o cancele la inscripción en Bolsa del activo entregado en garantía.

Artículo 3.5.2.2.7.- De la sustitución y reposición de garantías:

La Bolsa podrá ordenar la sustitución o reposición de las garantías en los eventos enumerados a continuación:

1. Cuando el emisor del activo entregado en garantía sea sometido a toma de posesión y como consecuencia pase a ser administrado por un ente del Estado o deba ser objeto de liquidación forzosa administrativa por parte del Estado.

2. Cuando el emisor del activo entregado en garantía sea sometido a medida de vigilancia especial por parte del órgano de control competente, siempre que esta sea conocida por al Bolsa.

3. Cuando el emisor del activo entregado en garantía solicite ser

admitido en concordato deba obligatoriamente someterse a este procedimiento o a otro procedimiento análogo.

4. Cuando el emisor de un activo entregado en garantía entre en proceso de liquidación.

5. Cuando la capacidad patrimonial del emisor de un activo entregado en garantía, esté afectada en forma grave, a juicio de la Bolsa.

6. Cuando se suspenda o cancele la inscripción en Bolsa del activo entregado en garantía.

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA

7. Cualquier otra circunstancia que dificulte o impida el ejercicio normal de la garantía.

Parágrafo.- Con el fin de preservar la seguridad del mercado, y en consideración a circunstancias excepcionales o de alto riesgo, la respectiva Bolsa podrá solicitar la constitución de garantías adicionales a las previstas en este Reglamento en relación con las operaciones a plazo por cumplirse sobre un activo en particular.

7. Cualquier otra circunstancia que dificulte o impida el ejercicio normal de la garantía.

Parágrafo.- Con el fin de preservar la seguridad del mercado, y en consideración a circunstancias excepcionales o de alto riesgo, la respectiva Bolsa en relación con las operaciones que requieran de la constitución de garantías, podrá solicitar la constitución de garantías adicionales a las previstas en este Reglamento en relación con las operaciones a plazo por cumplirse sobre un activo en particular y en la Circular.

Artículo 3. 5.2.2.8.- Cómputo de las garantías para las sociedades comisionistas:

Las garantías en las operaciones a plazo que celebren las sociedades comisionistas de Bolsa por cuenta propia se computarán y controlarán de conformidad con lo que establezca la Superintendencia de Valores en las normas que rijan la materia.

Artículo 3.5.2.2.8.- Cómputo de las garantías para las sociedades comisionistas:

Las garantías en las operaciones a plazo que celebren las sociedades comisionistas de Bolsa por cuenta propia se computarán y controlarán de conformidad con lo que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia de Valores en las normas que rijan la materia.

Artículo 3. 5.2.2.9.- Garantías como fuente de pago

Para todos los efectos a que haya lugar, se entiende que las garantías que deban constituirse en operaciones a plazo, se otorgan irrevocablemente como fuente de pago de las obligaciones adquiridas. En consecuencia, la Bolsa está expresa e irrevocablemente facultada para realizarlas o liquidarlas en cualquier tiempo y frente al simple incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones garantizadas, sin que haya lugar a requerimiento judicial o extrajudicial alguno respecto del constituyente y sin que se requiera autorización por parte de éste.

Parágrafo.- Para todos los efectos a que haya lugar, los intereses de mora serán equivalentes a la tasa máxima permitida por la ley.

Artículo 3.5.2.2.9.- Garantías como fuente de pago

Para todos los efectos a que haya lugar, se entiende que las garantías que deban constituirse en operaciones a plazo o que las requieran según lo previsto en el presente reglamento, están afectas al cumplimiento de operaciones u órdenes de transferencia celebradas a través del Sistema, así como de la compensación y liquidación de las mismas y se otorgan irrevocablemente como fuente de pago de las obligaciones adquiridas. En consecuencia, la Bolsa está expresa e irre-vocablemente facultada para realizarlas o liquidarlas en cualquier tiempo y frente al simple incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones garantizadas, sin que haya lugar a requerimiento judicial o extrajudicial alguno respecto del constituyente y sin que se requiera autorización por parte de éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 964 de 2005, en el presente Reglamento y en la Circular.

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA Parágrafo.- Para todos los efectos a que haya lugar, los intereses de mora serán equivalentes a la tasa máxima permitida por la ley.

Artículo 3. 5.2.2.10.- Incumplimiento

En caso de que el comitente no provea a la sociedad comisionista lo necesario para ajustar cumplidamente las garantías conforme a lo previsto en este Reglamento, aquélla deberá tomar para sí la posición en cuenta propia o conseguir un cliente que asuma la posición de su comitente incumplido, de conformidad con el procedimiento previsto mediante Circular. En uno y otro caso, la sociedad comisionista deberá informar de esta situación a la Bolsa y ajustar las garantías dentro del mismo término previsto en el artículo 3.5.2.2.5. de este Reglamento.

Tratándose de operaciones a plazo de cumplimiento efectivo, en el evento que la sociedad comisionista no realice el ajuste de las garantías dentro del término previsto en el artículo 3.5.2.2.5., la Bolsa, a elección del comisionista cumplido, declarará resuelta la operación o la hará liquidar anticipadamente. Si el comisionista incumplido no se allanare a la liquidación anticipada de la operación, se aplicará lo previsto en los artículos 3.5.2.3.15. y 3.5.2.3.16 de este Reglamento, según corresponda.

Si se tratare de operaciones a plazo de cumplimiento financiero, la Bolsa también tratará de realizar, en nombre y por cuenta del comisionista incumplido, una operación contraria o inversa a aquella respecto de la cual no se hubieren constituido oportunamente las garantías, siguiendo el procedimiento contemplado en los artículos 3.5.2.3.15. y 3.5.2.3.16. del presente Reglamento. Para estos efec-tos, podrá compensarse el monto resultante de la compensación de garantías, si lo hubiere, con las garantías especiales y, de ser necesario, las garantías generales entregadas por el comisionista incumplido. El saldo de las garantías especiales no utilizadas será entregado al comisionista incumplido. Si dentro de los dos días há-biles bursátiles siguientes al incumplimiento de la obligación de ajuste de garantías no hubiere sido posible realizar la operación contraria o inversa, la Bolsa, a elección del comisionista cumplido, declarará resuelta la operación o la liquidará anticipadamente.

Artículo 3.5.2.2.10.- Incumplimiento de la obligación de constituir garantías

En caso de que el comitente no provea a la sociedad comisionista lo necesario para ajustar cumplidamente las garantías conforme a lo previsto en este Reglamento, aquélla deberá podrá tomar para sí la posición en cuenta propia o conseguir un cliente que asuma la posición de su comitente incumplido, de conformidad con el procedimiento previsto mediante Circular. En uno y otro caso, la sociedad comisionista deberá informar de esta situación a la Bolsa y ajustar las garantías dentro del mismo término previsto en el artículo 3.5.2.2.5. de este Reglamento.

Tratándose de operaciones a plazo de cumplimiento efectivo, en el evento que la sociedad comisionista no realice el ajuste de las garantías dentro del término previsto en el artículo 3.5.2.2.5. del presente Reglamento, la Bolsa, a elección del comisionista cumplido, declarará resuelta la operación o la hará liquidar anticipadamente. Si el comisionista incumplido no se allanare a la liquidación anticipada de la operación, se aplicará lo previsto en los artículos 3.5.2.3.15. y 3.5.2.3.16 de este Reglamento, según corresponda.

Si se tratare de operaciones a plazo de cumplimiento financiero, la Bolsa también tratará de realizar, en nombre y por cuenta del comisionista incumplido, una operación contraria o inversa a aquella respecto de la cual no se hubieren constituido oportunamente las garantías, siguiendo el procedimiento contemplado en los artículos 3.5.2.3.15. y 3.5.2.3.16. del presente Reglamento. Para estos efec-tos, podrá compensarse el monto resultante de la compensación de garantías, si lo hubiere, con las garantías especiales y, de ser necesario, las garantías generales entregadas por el comisionista incumplido. El saldo de las garantías especiales no utilizadas será entregado al comisionista incumplido. Si dentro de los dos días há-biles bursátiles siguientes al incumplimiento de la obligación de ajuste de garantías no hubiere sido posible realizar la operación contraria o inversa, la Bolsa, a elección del comisionista cumplido, declarará

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA

Todo lo anterior sin desmedro de la correspondiente indemnización de perjuicios a cargo del comisionista incumplido y de su comitente.

resuelta la operación o la liquidará anticipadamente. En caso de existir saldo sobre garantías, el mismo será entregado a la sociedad comisionista incumplida. Todo lo anterior sin desmedro de la correspondiente indemnización de perjuicios a cargo del comisionista incumplido y de su comitente.

Artículo 3.5.2.2.11.- Cálculo y ajuste de la garantía de variación. Las sociedades comisionistas deberán constituir y ajustar la garantía de variación según lo establecido a continuación:

1. La garantía de variación que debe constituir el comprador será

igual a la diferencia entre el valor presente de la operación a plazo y el valor de mercado del activo objeto de la operación, uno y otro valor para la fecha en que se realiza la valoración. Solo habrá obligación de constituir garantía cuando el resultado de la diferencia antes mencionada sea positivo.

2. La garantía de variación que debe constituir el vendedor, será

igual a la diferencia entre el valor de mercado del activo objeto de la operación para la fecha en que se realiza la valoración y el valor presente de la operación a plazo. Sólo habrá obligación de constituir garantía cuando el resultado de la diferencia antes mencionada sea positivo.

3. Las sociedades comisionistas deberán constituir y ajustar la

garantía de variación cada vez que las diferencias a que hacen referencia los párrafos anteriores sean positivas, siempre y cuando el resultado de restar de su garantía total ya constituida el valor de la garantía de variación calculado para la respectiva operación a plazo en una fecha dada, sea igual o inferior al 50% del valor de la garantía básica requerida para la correspondiente operación a plazo.

4. En caso de que el anterior resultado sea igual o inferior al 50%

del valor de la garantía básica de la correspondiente operación a

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA plazo, la Bolsa deberá solicitar la constitución de la respectiva garantía de variación, la cual debe corresponder al 100% de la diferencia positiva que resulte del cálculo realizado en los términos señalados según corresponda, deducida la garantía de variación efectivamente depositada.

Parágrafo: Mediante Circular se podrán modificar los porcentajes establecidos en el presente artículo.

SECCIÓN III

De las Operaciones a Plazo de Cumplimiento Efectivo

SECCIÓN III

De las Operaciones a Plazo de Cumplimiento Efectivo

Artículo 3.5.2.3.1.- Activos objeto de las operaciones a plazo de cumplimiento efectivo Las operaciones de cumplimiento efectivo podrán versar sobre acciones, bonos convertibles en acciones, títulos de participación emitidos en procesos de titularización y títulos de renta fija, y en aquellos otros activos que por vía general autorice la Superintendencia Financiera de Colombia. Solo podrán efectuarse operaciones a plazo de cumplimiento efectivo con bonos convertibles en acciones, cuando la fecha establecida para su convertibilidad en acciones sea posterior a la fecha pactada para su cumplimiento. Parágrafo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la Bolsa podrá limitar los activos sobre los cuales podrán celebrarse operaciones a plazo, atendiendo criterios de seguridad y liquidez, sin que ello afecte el cumplimiento de las operaciones ya celebradas.

Artículo 3.5.2.3.1.- Activos objeto de las operaciones a plazo de cumplimiento efectivo Las operaciones de cumplimiento efectivo podrán versar sobre acciones, bonos convertibles en acciones, títulos de participación emitidos en procesos de titularización y los demás valores objeto de negociación en el Sistema, en la forma y términos previstos en el presente Reglamento y en la Circular y títulos de renta fija, y en aquellos otros activos que por vía general autorice la Superintendencia Financiera de Colombia. Solo podrán efectuarse operaciones a plazo de cumplimiento efectivo con bonos convertibles en acciones, cuando la fecha establecida para su convertibilidad en acciones sea posterior a la fecha pactada para su cumplimiento. Parágrafo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la Bolsa En todo caso, mediante Circular se podrá limitar los activos sobre los cuales podrán celebrarse operaciones a plazo, atendiendo criterios de seguridad y liquidez, sin que ello afecte el cumplimiento de las operaciones ya celebradas.

Artículo 3. 5.2.3.2.- Vencimientos de las operaciones a plazo sobre títulos de renta variable

Las operaciones a plazo de cumplimiento efectivo sobre acciones,

Artículo 3. 5.2.3.2.- Vencimientos de las operaciones a plazo sobre títulos de renta variable SE DEROGA. PASA A CIRCULAR

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA bonos convertibles en acciones y todos aquellos activos que por su naturaleza se consideran valores de renta variable, tendrán fechas fijas para su cumplimiento que se denominarán vencimientos.

Los vencimientos serán quincenales, los días miércoles de la semana correspondiente, y comenzarán a contarse a partir de la fecha que para el efecto determine la Bolsa. En caso de que éste día no sea un día hábil bursátil, se trasladará al día hábil bursátil siguiente.

Existirán tantos vencimientos abiertos como lo permita el plazo máximo para la celebración de operaciones a plazo.

En los eventos en los cuales se negocien títulos diferentes a acciones y bonos convertibles en acciones mediante Sistemas electrónicos de negociación similares a los utilizados para aquéllas, la Bolsa podrá establecer vencimientos estandarizados conforme a lo establecido en el presente artículo. Artículo 3.5.2.3.3.- Vencimientos de las operaciones a plazo sobre títulos diferentes a acciones y bonos convertibles en acciones

Las operaciones a plazo sobre títulos emitidos en procesos de titularización y títulos de renta fija podrán tener para su vencimiento cualquier día hábil bursátil.

Artículo 3.5.2.3.3.- Vencimientos de las operaciones a plazo sobre títulos diferentes a acciones y bonos convertibles en acciones SE DEROGA.

Artículo 3.5.2.3.4.- Modificación de los vencimientos La Bolsa, previa información a la Superintendencia Financiera de Colombia, podrá modificar las fechas establecidas inicialmente para los vencimientos, manteniendo la periodicidad de los mismos. Las modificaciones adoptadas en esta materia, deberán ser informadas a través del boletín diario la Bolsa, con por lo menos cinco (5) días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de los nuevos vencimientos. Con todo, las operaciones celebradas con anterioridad a la modificación, deberán ser cumplidas en los términos en que fueron celebradas

Artículo 3.5.2.3.4.- Modificación de los vencimientos SE DEROGA. PASA A CIRCULAR

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA Artículo 3.5.2.3.5.- Registro de operaciones a plazo sobre acciones

Sólo podrán registrarse operaciones a plazo sobre acciones respecto de las cuales exista cotización en el mercado de contado.

Podrán efectuarse ofertas y registrarse operaciones a plazo sobre aquellas acciones que se encuentren activas para efecto de negociación. Si las acciones no se encuentran activas, solo podrán transarse a plazo previa la realización de una oferta que marque precio en operaciones a plazo o de contado en la rueda inmediatamente anterior.

En caso de que las negociaciones de contado sobre una acción se encuentren suspendidas, no podrán registrarse operaciones a plazo.

Para la realización de las operaciones a plazo, se aplicará la misma reglamentación de las operaciones de contado en lo que se refiere a la información y difusión de ofertas en los Sistemas de negociación.

Artículo 3.5.2.3.5.- Celebración de operaciones a plazo sobre acciones

Sólo podrán registrarse celebrarse operaciones a plazo sobre acciones respecto de las cuales exista cotización en el mercado de contado.

Podrán efectuarse ofertas y registrarse celebrarse operaciones a plazo sobre aquellas acciones que se encuentren activas para efecto de negociación. Si las acciones no se encuentran activas, solo podrán transarse a plazo previa la realización de una oferta que marque precio en operaciones a plazo o de contado en la rueda inmediatamente anterior.

En caso de que las negociaciones de contado sobre una acción se encuentren suspendidas, no podrán registrarse celebrarse opera-ciones a plazo.

Para la realización de las operaciones a plazo, se aplicará la misma reglamentación de las operaciones de contado en lo que se refiere a la información y difusión de ofertas en los Sistemas de negociación.

Artículo 3.5.2.3.7.- Garantía básica en operaciones a plazo sobre acciones y bonos convertibles en acciones. La garantía básica mínima en las operaciones a plazo de cumplimiento efectivo sobre acciones de alta bursatilidad, que deberán depositar tanto el comprador como el vendedor, no podrá ser inferior al 10% del valor de registro de la operación. Cuando la operación verse sobre acciones clasificadas como de media y baja bursatilidad o bonos convertibles en acciones, el comisionista vendedor deberá dejar como garantía de la operación la totalidad de las acciones o bonos convertibles objeto de la operación, en tanto que el comisionista comprador deberá depositar cuando menos el 20% del valor de registro de la operación. Cuando la operación verse sobre acciones clasificadas como de mínima o ninguna bursatilidad, el comisionista vendedor deberá dejar como garantía de la operación la totalidad de las acciones objeto de la operación, en tanto que el

Artículo 3.5.2.3.7.- Garantía básica en operaciones a plazo sobre acciones y bonos convertibles en acciones. SE DEROGA. PASA A CIRCULAR

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA comisionista comprador deberá depositar cuando menos el 50% del valor de registro de la operación. En estos casos, el vendedor quedará eximido de constituir la garantía de variación. Tratándose de operaciones sobre acciones clasificadas como de alta, el vendedor podrá constituir la garantía básica con la totalidad de los títulos objeto de la operación, y en consecuencia quedará eximido de la constitución de garantías de variación. Artículo 3.5.2.3.8.-Garantía de variación de operaciones a plazo sobre acciones y bonos convertibles en acciones. La garantía de variación que debe constituir el comprador será igual a la diferencia entre el valor presente de la operación a plazo y el valor de mercado del activo objeto de la operación, uno y otro valor para la fecha en que se realiza la valoración. Solo habrá obligación de constituir garantía cuando el resultado de la diferencia antes mencio-nada sea positivo. La garantía de variación que debe constituir el vendedor, siempre que se trate de operaciones con acciones clasificadas como de alta bursatilidad, será igual a la diferencia entre el valor de mercado del activo objeto de la operación para la fecha en que se realiza la valoración y el valor presente de la operación a plazo. Sólo habrá obligación de constituir garantía cuando el resultado de la diferencia antes mencionada sea positivo. No habrá lugar a la constitución de garantía de variación cuando la totalidad de las comprometidas a plazo se entreguen a la Bolsa.

Para el cálculo del valor presente de la operación a plazo de que trata este artículo, se utilizará la siguiente metodología:

VPOPR

IR

Dcto=

+( )1 365

Donde,

Artículo 3.5.2.3.8.-Garantía de variación de operaciones a plazo sobre acciones y bonos convertibles en acciones. SE DEROGA. PASA A CIRCULAR

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA VPO = Valor presente de la operación a plazo. PR = Precio de registro de la operación. IR = Indicador de rentabilidad de la Bolsa. Dcto = Días al cumplimiento de la operación. El Indicador de Rentabilidad de la Bolsa (IR) para efectos del descuento, será el correspondiente al rango entre el cual se en-cuentren los días para cumplimiento de la operación, contados a partir de la fecha en que se efectúa la valoración.

Los días al cumplimiento de la operación se contarán a partir de la fecha en que se valoriza la operación y hasta la fecha en que se pactó su cumplimiento. La Bolsa informará dentro de sus Circulares el indicador escogido para efectos de la presente valoración. Para el cálculo del valor de mercado de las acciones, se utilizará la metodología que para efectos de valoración a precios de mercado reglamenta el artículo 1.7.1.8 de la Resolución 1200 de 1995 y el numeral 9 de la Circular Externa 8 de 1995 de la Superintendencia de Valores, o las normas que las modifiquen o sustituyan.

Para la determinación del valor de mercado de los bonos convertibles en acciones, se utilizará la metodología señalada en el numeral 5 de la Circular Externa 8 de 1995 de la Superintendencia de Valores, o las normas que las modifiquen o sustituyan. Parágrafo.- Cuando una acción cambie de bursatilidad, la Bolsa exigirá la constitución o el ajuste de garantías en los porcentajes que para la clasificación vigente sean del caso. En tal evento las sociedades comisionistas dentro del día hábil bursátil siguiente a la exigencia, deberán constituir las nuevas garantías. Artículo 3.5.2.3.13.- Garantías admisibles

Se consideran garantías admisibles en las operaciones a plazo de cumplimiento efectivo, además del activo materia de la operación, el dinero en efectivo, los títulos con inscripción vigente en la Bolsa que hagan parte del mercado principal, así como las demás que autoricen la Superintendencia de Valores y la Bolsa.

Artículo 3.5.2.3.13.- Garantías admisibles SE DEROGA. PASA A CIRCULAR

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA

Tratándose de acciones sólo se recibirán acciones de alta bursatilidad, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3.5.2.3.7. del presente Reglamento. No obstante, en ningún caso serán admisibles como garantías especiales las acciones de la Bolsa y de las sociedades comisionistas miembros.

En todo caso, las garantías deberán ser constituidas y dejarse a disposición irrevocable de la Bolsa. Artículo 3.5.2.3.14.- Obligación de constituir y ajustar la garantía de variación. Las sociedades comisionistas deberán constituir y ajustar la garantía de variación cada vez que la diferencia a que hace referencia el Artículo 3.5.2.3.8. de este Reglamento sea positiva, siempre y cuando el resultado de restar de su garantía total ya constituida el valor de la garantía de variación calculado para la respectiva operación a plazo en una fecha dada de acuerdo con lo allí dispuesto, sea igual o inferior al 50% del valor de la garantía básica requerida para la correspondiente operación a plazo. En caso de que el anterior resultado sea igual o inferior al 50% del valor de la garantía básica de la correspondiente operación a plazo, la Bolsa deberá solicitar la constitución de la respectiva garantía de variación, la cual debe corresponder al 100% de la diferencia positiva que resulte del cálculo realizado en los términos del artículo señalado, deducida la garantía de variación efectivamente depositada. La Bolsa podrá exigir en cualquier tiempo durante el plazo de la operación, la constitución de garantías adicionales.

Artículo 3.5.2.3.14.- Obligación de constituir y ajustar la garantía de variación. SE DEROGA. PASA A CIRCULAR

Artículo 3.5.2.3.15.- Incumplimiento de la operación por la compra

Cuando se incumpla una operación por la parte compradora, se generarán a partir del incumplimiento, intereses de mora sobre el precio pactado para la operación. Para el pago íntegro de la operación por la compra, se procederá así:

Artículo 3.5.2.3.15.- Incumplimiento de la operación por la compra

Cuando se incumpla una operación por la parte compradora, se generarán a partir del incumplimiento, intereses de mora sobre el precio pactado para la operación. Para el pago íntegro de la operación por la compra, se procederá así:

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA 1. La Bolsa intentará vender los activos objeto de la operación que

hayan sido entregados por el vendedor al cumplir la operación, a fin de satisfacer el pago. Si el valor neto de realización de los activos es superior al precio pactado más los intereses de mora a que hubiere lugar, la Bolsa reintegrará el saldo al vendedor.

2. Si el valor neto de realización de los activos entregados por el

vendedor, es inferior al precio pactado para la operación a plazo más los intereses de mora, la Bolsa compensará el saldo pendiente de pago hasta concurrencia de lo debido con lo obtenido por la realización de las garantías especiales y, de ser necesario, las generales otorgadas por la sociedad comisionista compradora. Para este efecto, la Bolsa queda ampliamente facultada para determinar la forma de liquidar o realizar los activos entregados en garantía. Si existiere un sobrante, el mismo será restituido al comprador al siguiente día hábil bursátil de haberse pagado íntegramente la operación al vendedor.

3. Si la Bolsa no pudiere vender los activos objeto de la operación

dentro de los dos (2) días hábiles bursátiles siguientes al incumplimiento de la misma, ésta quedará resuelta por incumplimiento y la Bolsa procederá a reintegrar los valores entregados por el vendedor y a liquidar las garantías especiales entregadas por el comprador. El producto de la enajenación de tales garantías se entregará en favor del vendedor, a título de cláusula penal, sin desmedro de la indemnización por los perjuicios adicionales que se le hayan ocasionado.

Parágrafo.- La tasa moratoria aplicable será la máxima permitida en la legislación comercial, esto es, el doble del interés bancario corriente, sin que, en todo caso, sea o exceda de la tasa de usura.

1. La Bolsa intentará vender los activos objeto de la operación que hayan sido entregados por el vendedor al cumplir la operación, a fin de satisfacer el pago. Si el valor neto de realización de los activos es superior al precio pactado más los intereses de mora a que hubiere lugar, la Bolsa reintegrará el saldo al vendedor.

2. Si el valor neto de realización de los activos entregados por el

vendedor, es inferior al precio pactado para la operación a plazo más los intereses de mora, la Bolsa compensará el saldo pendiente de pago hasta concurrencia de lo debido con lo obtenido por la realización de las garantías otorgadas por el comprador. especiales y, de ser necesario, las generales otorgadas por la sociedad comisionista compradora. Para este efecto, la Bolsa queda ampliamente facultada para determinar la forma de liquidar o realizar los activos entregados en garantía. Si existiere un sobrante, el mismo será restituido al comprador al siguiente día hábil bursátil de haberse pagado íntegramente la operación al vendedor.

3. Si la Bolsa no pudiere vender los activos objeto de la operación

dentro de los dos (2) días hábiles bursátiles siguientes al incumplimiento de la misma, ésta quedará resuelta por incumplimiento y la Bolsa procederá a reintegrar los valores entregados por el vendedor y a liquidar las garantías especiales entregadas por el comprador. El producto de la enajenación de tales garantías se entregará en favor del vendedor, a título de cláusula penal, sin desmedro de la indemnización por los perjuicios adicionales que se le hayan ocasionado.

Parágrafo primero: La tasa moratoria aplicable será la máxima permitida en la legislación comercial, esto es, el doble del interés bancario corriente, sin que, en todo caso, sea o exceda de la tasa de usura. Parágrafo segundo: Mediante Circular se establecerá el procedimiento para la venta y adquisición de los activos citados en el presente artículo. Parágrafo tercero: En caso que la operación sea cruzada, el anterior

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA procedimiento aplicará a favor de los comitentes.

Artículo 3.5.2.3.16.- Incumplimiento de la operación por la Venta

Cuando se incumpla una operación por la parte vendedora, se generarán, a partir del incumplimiento, intereses de mora sobre el precio pactado para la operación. Para el pago íntegro de la operación de venta, se procederá así:

1. La Bolsa, con los dineros que hayan sido entregados por el

comprador para cumplir la operación, intentará adquirir especies de las mismas calidades a las del registro. Si el dinero entregado por el comprador alcanzare a satisfacer tal adquisición más los intereses de mora sobre el precio pactado para la operación y existiere un excedente, la Bolsa reintegrará el saldo al comprador.

2. Si con los dineros entregados por el comprador no se alcanzare a

adquirir dichas especies más los intereses moratorios sobre el precio pactado, la Bolsa compensará con las garantías especiales y de ser necesario las generales otorgadas por la sociedad comisionista vendedora, el saldo pendiente de pago hasta concurrencia de lo debido. Para este efecto, la Bolsa queda ampliamente facultada para determinar la forma de liquidar los activos entregados en garantía. Si existiere un remanente, será restituido al vendedor al siguiente día hábil bursátil de haberse pagado íntegramente la operación al comprador.

3. Si la Bolsa no pudiere adquirir los activos objeto de la operación

dentro de los dos (2) días hábiles bursátiles siguientes al incum-plimiento de la misma, ésta quedará resuelta por incumplimiento y la Bolsa procederá a reintegrar los dineros y valores entregados por el comprador y a liquidar las garantías especiales entregadas por el vendedor. El producto de la enajenación de tales garantías se entregará en favor del comprador, a título de cláusula penal, sin desmedro de la indemnización por los perjuicios adicionales que se le hayan ocasionado.

Parágrafo.- La tasa moratoria aplicable será la máxima permitida en

Artículo 3.5.2.3.16.- Incumplimiento de la operación por la Venta

Cuando se incumpla una operación por la parte vendedora, se generarán, a partir del incumplimiento, intereses de mora sobre el precio pactado para la operación. Para el pago íntegro de la operación de venta, se procederá así:

1. La Bolsa, con los dineros que hayan sido entregados por el

comprador para cumplir la operación, intentará adquirir especies de las mismas calidades a las del registro de la operación objeto de incumplimiento. Si el dinero entregado por el comprador alcanzare a satisfacer tal adquisición, más los intereses de mora sobre el precio pactado para la operación y existiere un excedente, la Bolsa reintegrará, de existir, el saldo al comprador.

2. Si con los dineros entregados por el comprador no se alcanzare a

adquirir dichas especies más los intereses moratorios sobre el precio pactado, la Bolsa compensará con las garantías otorgadas por el vendedor especiales y de ser necesario las generales otorgadas por la sociedad comisionista vendedora, el saldo pendiente de pago hasta concurrencia de lo debido. Para este efecto, la Bolsa queda ampliamente facultada para determinar la forma de liquidar los activos entregados en garantía. Si existiere un remanente, será restituido al vendedor al siguiente día hábil bursátil de haberse pagado íntegramente la operación al comprador.

3. Si la Bolsa no pudiere adquirir los activos objeto de la operación

dentro de los dos (2) días hábiles bursátiles siguientes al incum-plimiento de la misma, ésta quedará resuelta por incumplimiento y la Bolsa procederá a reintegrar los dineros y valores entregados por el comprador y a liquidar las garantías especiales entregadas por el vendedor. El producto de la enajenación de tales garantías se entregará en favor del comprador, a título de cláusula penal, sin desmedro de la indemnización por los perjuicios adicionales

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA la legislación comercial, esto es, el doble del interés bancario corriente, sin que, en todo caso, sea o exceda de la tasa de usura.

que se le hayan ocasionado.

Parágrafo primero: La tasa moratoria aplicable será la máxima permitida en la legislación comercial, esto es, el doble del interés ban-cario corriente, sin que, en todo caso, sea o exceda de la tasa de usura. Parágrafo segundo: Mediante Circular se establecerá el procedimiento para la venta y adquisición de los activos citados en el presente artículo. Parágrafo tercero: En caso que la operación sea cruzada, el anterior procedimiento aplicará a favor de los comitentes.

Artículo 3.5.2.3.17.- Anticipo del cumplimiento de las operaciones de cumplimiento efectivo. El cumplimiento de las operaciones a plazo de cumplimiento efectivo será susceptible de anticipos por mutuo acuerdo entre las partes, pero en ningún caso podrá ser objeto de aplazamiento. En todo caso la operación solo podrá ser objeto de anticipo, siempre que entre la fecha de celebración de la operación y la nueva fecha de cumplimiento hayan transcurrido cuando menos seis (6) días hábiles. Para anticipar el cumplimiento de una operación a plazo por mutuo acuerdo entre las partes, se procederá como se indica a continuación: Para todos los efectos del presente artículo, la sociedad comisionista de bolsa que solicita el anticipo de la operación se llamará parte solicitante y la sociedad comisionista de bolsa que acepta la solicitud de anticipo de la operación se llamará parte aceptante. La parte solicitante deberá presentar a la Bolsa la solicitud de anticipar la operación debidamente suscrita por un representante legal, identificando las características de la operación que pretende ser anticipada y la fecha propuesta para el cumplimiento. La Bolsa inmediatamente comunicará a la contraparte la solicitud de la parte solicitante, y ésta mediante comunicación suscrita por un

Artículo 3.5.2.3.17.- Anticipo del cumplimiento de las operaciones de cumplimiento efectivo. El cumplimiento de las operaciones a plazo de cumplimiento efectivo será susceptible de anticipos por mutuo acuerdo entre las partes, pero en ningún caso podrá ser objeto de aplazamiento. En todo caso la operación solo podrá ser objeto de anticipo, siempre que entre la fecha de celebración de la operación y la nueva fecha de cumplimiento hayan transcurrido cuando menos seis (6) días hábiles. Para anticipar el cumplimiento de una operación a plazo por mutuo acuerdo entre las partes, se procederá como se indica a continuación: Para todos los efectos del presente artículo, la sociedad comisionista de bolsa que solicita el anticipo de la operación se llamará parte solicitante y la sociedad comisionista de bolsa que acepta la solicitud de anticipo de la operación se llamará parte aceptante. La parte solicitante deberá presentar a la Bolsa la solicitud de anticipar la operación debidamente suscrita por un representante legal, identificando las características de la operación que pretende ser anticipada y la fecha propuesta para el cumplimiento. La Bolsa inmediatamente comunicará a la contraparte la solicitud de la parte solicitante, y ésta mediante comunicación suscrita por un

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA representante legal deberá informar a la Bolsa su decisión de aceptar o no el anticipo de la operación a más tardar hasta las 3:00 p.m. del día hábil siguiente a la fecha en que se le comunicó esta situación. Para el caso de solicitudes cuya fecha propuesta para el cumplimiento sea el mismo día de la solicitud, la contraparte deberá comunicar su aceptación antes de la 3:00pm del día en que se presenta la solicitud. En el evento en que transcurrido los plazos mencionados no se reciba dicha comunicación, la Bolsa entenderá para todos los efectos que la sociedad comisionista contraparte no acepta el anticipo de la operación y así se comunicará a la parte solicitante. En el evento en que la contraparte acepte el anticipo de la operación pero solicite modificación de la fecha propuesta para el anticipo, la Bolsa revelará a las partes solicitante y aceptante la identidad de su contraparte, con el fin de que acuerden la fecha de cumplimiento anticipado de la operación. El mutuo acuerdo en el que se indique la fecha de cumplimiento, deberá ser acreditado en comunicación suscrita por los representantes legales, a más tardar a las 3:00pm del día hábil siguiente a la revelación de las contrapartes. De no recibirse dicha comunicación dentro de los plazos mencionados, la Bolsa entenderá para todos los efectos que no se logró el mutuo acuerdo, sin perjuicio de que con posterioridad las partes puedan iniciar el trámite nuevamente. El mutuo acuerdo acreditado y manifestado ante la Bolsa en los términos previstos en el presente artículo es irrevocable. En consecuencia, anticipado el plazo para el cumplimiento de la operación, la Bolsa modificará la fecha de cumplimiento en los registros del Sistema, y las partes se obligan a cumplir la operación en la nueva fecha acordada por ellos. Hasta la liquidación de la operación, las partes siguen obligadas y serán las únicas responsables ante la Bolsa por la constitución, entrega y ajuste de las garantías, en la forma, plazo y condiciones dispuestas en este Reglamento. Lo previsto en el presente artículo, se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.5.2.2.10 del presente Reglamento. El cumplimiento anticipado de la operación se efectuará a precios de mercado, para lo cual, el día fijado para el cumplimiento anticipado de la

representante legal deberá informar a la Bolsa su decisión de aceptar o no el anticipo de la operación a más tardar hasta las 3:00 p.m. del día hábil siguiente a la fecha en que se le comunicó esta situación. Para el caso de solicitudes cuya fecha propuesta para el cumplimiento sea el mismo día de la solicitud, la contraparte deberá comunicar su aceptación antes de la 3:00pm del día en que se presenta la solicitud. En el evento en que transcurrido los plazos mencionados no se reciba dicha comunicación, la Bolsa entenderá para todos los efectos que la sociedad comisionista contraparte no acepta el anticipo de la operación y así se comunicará a la parte solicitante. En el evento en que la contraparte acepte el anticipo de la operación pero solicite modificación de la fecha propuesta para el anticipo, la Bolsa revelará a las partes solicitante y aceptante la identidad de su contraparte, con el fin de que acuerden la fecha de cumplimiento anticipado de la operación. El mutuo acuerdo en el que se indique la fecha de cumplimiento, deberá ser acreditado en comunicación suscrita por los representantes legales, a más tardar a las 3:00pm del día hábil siguiente a la revelación de las contrapartes. De no recibirse dicha comunicación dentro de los plazos mencionados, la Bolsa entenderá para todos los efectos que no se logró el mutuo acuerdo, sin perjuicio de que con posterioridad las partes puedan iniciar el trámite nuevamente. El mutuo acuerdo acreditado y manifestado ante la Bolsa en los términos previstos en el presente artículo es irrevocable. En consecuencia, anticipado el plazo para el cumplimiento de la operación, la Bolsa modificará la fecha de cumplimiento en los registros del Sistema, y las partes se obligan a cumplir la operación en la nueva fecha acordada por ellos. Hasta la liquidación de la operación, las partes siguen obligadas y serán las únicas responsables ante la Bolsa por la constitución, entrega y ajuste de las garantías, en la forma, plazo y condiciones dispuestas en este Reglamento. Lo previsto en el presente artículo, se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.5.2.2.10. del presente Reglamento. El cumplimiento anticipado de la operación se efectuará a precios de mercado, para lo cual, el día fijado para el cumplimiento anticipado de la

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA operación, la Bolsa procederá a determinar el monto a pagar utilizando la siguiente metodología:

365)1(

n

IR

VRVG

+

=

Donde,

VG = Monto a pagar a la fecha de cumplimiento anticipado de la operación. VR = Valor de registro de la operación a plazo. IR = Indicador de rentabilidad de la Bolsa. n = Días entre la fecha de anticipo y la fecha de cumplimiento inicial de la operación.

Para efectos de la aplicación del Indicador de Rentabilidad de la Bolsa (IR) se tendrán en cuenta el índice RFC y el rango al que corresponda el número de días entre la fecha inicial de cumplimiento de la operación y la fecha acordada para el cumplimiento. La Bolsa mediante Circular podrá modificar el Indice de Referencia. La metodología establecida anteriormente corresponde a lo dispuesto en el artículo 3.5.2.3.8. del presente Reglamento para el cálculo de la garantía que debe otorgarse en las operaciones a plazo con el propósito de cubrir las variaciones de mercado. Una vez determinado el monto a pagar, la Bolsa lo informará a las sociedades comisionistas solicitante y aceptante. El cumplimiento de la operación deberá hacerse mediante entrega contra pago a través de la Bolsa, de la siguiente forma:

1. La parte vendedora deberá hacer entrega de la totalidad de las acciones objeto de la operación.

operación, la Bolsa procederá a determinar el monto a pagar utilizando la siguiente metodología:

365)1(

n

IR

VRVG

+

=

Donde,

VG = Monto a pagar a la fecha de cumplimiento anticipado de la operación. VR = Valor de registro de la operación a plazo. IR = Indicador de rentabilidad de la Bolsa. n = Días entre la fecha de anticipo y la fecha de cumplimiento inicial de la operación.

Para efectos de la aplicación del Indicador de Rentabilidad de la Bolsa (IR) se tendrán en cuenta el índice RFC y el rango al que corresponda el número de días entre la fecha inicial de cumplimiento de la operación y la fecha acordada para el cumplimiento. La Bolsa mediante Circular podrá modificar el Indice de Referencia. La metodología establecida anteriormente corresponde a lo dispuesto en el artículo 3.5.2.3.8 3.5.2.2.11. del presente Reglamento para el cálculo de la garantía que debe otorgarse en las operaciones a plazo con el propósito de cubrir las variaciones de mercado. Una vez determinado el monto a pagar, la Bolsa lo informará a las sociedades comisionistas solicitante y aceptante. El cumplimiento de la operación deberá hacerse mediante entrega contra pago a través de la Bolsa, de la siguiente forma:

1. La parte vendedora deberá hacer entrega de la totalidad de las acciones objeto de la operación.

50

REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA 2. La parte compradora deberá pagar el precio determinado de

conformidad con lo previsto en el inciso inmediatamente anterior.

3. Como consecuencia del anticipo la parte solicitante deberá pagar a la parte aceptante, junto con el cumplimiento de la operación una suma equivalente al uno por ciento (1%) del monto de la transacción, calculada sobre el valor inicial de la operación. Dicho pago deberá hacerse en efectivo, a través de la Bolsa, y no será renunciable.

Parágrafo primero: La parte aceptante no podrá exigir sumas adicionales a las señaladas en el numeral 3 anterior por razón al anticipo de la operación. Parágrafo segundo: En todos los casos en que una sociedad comisionista interviniente en la operación esté actuando por cuenta de terceros, el anterior procedimiento aplicará a favor de los comitentes, y debe ser expresamente aceptado por ellos. Parágrafo tercero: En caso de incumplimiento de la operación por cualquiera de las partes, se aplicarán los procedimientos y consecuencias previstas en este Reglamento, según corresponda. Parágrafo cuarto: En caso de que no se acepte el anticipo, la operación mantendrá su plazo inicial y las sociedades comisionistas intervinientes deberán cumplir las obligaciones a su cargo en los términos en que fue celebrada la operación. Parágrafo quinto: La Bolsa mediante Circular podrá modificar los plazos establecidos para efectos de los trámites y solicitud del anticipo. Parágrafo sexto: Será contrario al principio de lealtad con el mercado celebrar operaciones a plazo con la intención o el acuerdo previo de anticipar su cumplimiento.

2. La parte compradora deberá pagar el precio determinado de conformidad con lo previsto en el inciso inmediatamente anterior.

3. Como consecuencia del anticipo la parte solicitante deberá pagar a la parte aceptante, junto con el cumplimiento de la operación una suma equivalente al uno por ciento (1%) del monto de la transacción, calculada sobre el valor inicial de la operación. Dicho pago deberá hacerse en efectivo, a través de la Bolsa, y no será renunciable.

Parágrafo primero: La parte aceptante no podrá exigir sumas adicionales a las señaladas en el numeral 3 anterior por razón al anticipo de la operación. Parágrafo segundo: En todos los casos en que una sociedad comisionista interviniente en la operación esté actuando por cuenta de terceros, el anterior procedimiento aplicará a favor de los comitentes, y debe ser expresamente aceptado por ellos. Parágrafo tercero: En caso de incumplimiento de la operación por cualquiera de las partes, se aplicarán los procedimientos y consecuencias previstas en este Reglamento, según corresponda. Parágrafo cuarto: En caso de que no se acepte el anticipo, la operación mantendrá su plazo inicial y las sociedades comisionistas intervinientes deberán cumplir las obligaciones a su cargo en los términos en que fue celebrada la operación. Parágrafo quinto: La Bolsa mediante Circular podrá modificar los plazos establecidos para efectos de los trámites y solicitud del anticipo. Parágrafo sexto: Será contrario al principio de lealtad con el mercado celebrar operaciones a plazo con la intención o el acuerdo previo de anticipar su cumplimiento. Parágrafo séptimo: Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.5.2.1.1. del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

51

REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA

SECCIÓN III

De las operaciones a plazo de cumplimiento financiero Artículo 3.5.2.4.1. a Artículo 3.5.2.4.13.

Artículo 3.5.2.4.1. a Artículo 3.5.2.4.13. DEROGAR

CAPÍTULO III

De los Contratos de Operación a Plazo de Cumplimiento Financiero

SECCIÓN I

Sobre el Indicador de Rentabilidad Denominado Depósito a Termino Fijo, Calculado para un Plazo de 90 (DTF90)

Artículo 3.5.3.1.1. a Artículo 3.5.3.1.6.

Artículo 3.5.3.1.1. a Artículo 3.5.3.1.6. DEROGAR

SECCIÓN II

Sobre el Indicador de Tasa de Cambio de Pesos por Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica Denominado Tasa

Representativa del Mercado TRM Artículo 3.5.3.2.1. a Artículo 3.5.3.2.6.

Artículo 3.5.3.2.1. a Artículo 3.5.3.2.6. DEROGAR

Capítulo IV

Operaciones de venta con pacto de recompra

Capítulo IV

Operaciones de venta con pacto de recompra

Sección I Sección I

52

REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA

Generalidades

Generalidades

Artículo 3.5.4.1.1.- Definición de operaciones de venta con pacto de recompra

Las operaciones de venta con pacto de recompra, son aquellas en las cuales el comprador adquiere la obligación de transferir nuevamente al vendedor inicial la propiedad de los títulos negociados, dentro del plazo determinado y bajo las condiciones previamente convenidas en el negocio inicial, conforme lo dispone el presente Reglamento.

Artículo 3.5.4.1.1.- Definición de operaciones de venta con pacto de recompra

Las operaciones de venta con pacto de recompra, son aquellas en las cuales el comprador adquiere la obligación de transferir nuevamente al vendedor inicial la propiedad de los títulos negociados, dentro del plazo determinado y bajo las condiciones previamente convenidas en el negocio inicial, conforme lo dispone el presente Reglamento. La operación de venta con pacto de recompra, o también llamada operación de compraventa con pacto de reventa o repo o reporto, es una operación en la que una parte llamada enajenante, transfiere la propiedad a la otra llamada adquirente, sobre valores a cambio del pago de una suma de dinero denominado precio inicial, y en la que el adquirente al mismo tiempo se compromete a transferir al enajenante valores de la misma especie y características a cambio del pago de una suma de dinero denominado precio final, en la misma fecha o en una fecha posterior previamente acordada, conforme lo dispone el presente Reglamento y lo previsto mediante Circular. En todo caso, debe entenderse que el repo y las operaciones que la componen, se trata de una sola operación entre las partes contratantes. Las operaciones repo podrán ser objeto de aplazamiento o anticipo de conformidad con las normas que regulan la materia. En todo caso, la Bolsa podrá ordenar el anticipo de una operación por razones de seguridad o cuando la ley así lo establezca. Parágrafo primero: Para efectos del presente Reglamento se denominará a, la primera operación de un repo “operación inicial” y a la segunda “operación de recompra”. Parágrafo segundo: Mediante Circular se determinarán la forma y condiciones de las ofertas, de las demandas y las posturas, los montos y plazos mínimos y máximos, la posibilidad y procedimiento para el anticipo y el aplazamiento de las operaciones inicial y de recompra, las

53

REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA bases técnicas para el cálculo del monto de la operación inicial, de la recompra, de las garantías y del fraccionamiento, los límites máximos de los compromisos de recompra que puede tener pendientes de cumplir una sociedad comisionista, la forma de determinación de las comisiones para sociedades comisionistas que actúan por cuenta de terceros, y la forma de compensación, liquidación de las operaciones repo y los requisitos de suscripción de contratos o cartas de ser requeridos.

Artículo 3.5.4.1.2.- Condiciones especiales Para las operaciones de venta con pacto de recompra la Bolsa exigirá a las sociedades comisionistas la constitución de garantías especiales y la suscripción de cartas de compromiso por parte de los comitentes en la forma establecidos por la Bolsa, mediante Circular.

Artículo 3.5.4.1.2.- Condiciones especiales SE DEROGA. Queda comprendido en el parágrafo segundo del artículo 3.5.4.1.1. Anterior

Artículo 3.5.4.1.3.- Títulos objeto de la operación Las operaciones de venta con pacto de recompra podrán realizarse sobre todos los títulos o valores inscritos en la Bolsa y autorizados expresamente por ésta. No obstante, por razones de seguridad el Presidente de la Bolsa podrá ordenar el cierre de operaciones de venta con pacto de recompra para un determinado título o valor, o para todo el mercado, informando inmediatamente al mercado a través del Sistema y con posterioridad al Consejo Directivo. En todo caso, no se podrá registrar operaciones de venta con pacto de recompra cuando el emisor del título objeto de la operación, se encuentre en cualquiera de los eventos enumerados a continuación.

1. Cuando el emisor sea sometido a toma de posesión y deba ser objeto de liquidación forzosa administrativa por parte del Estado.

2. Cuando el emisor sea sometido a medida de vigilancia especial por parte del órgano de control competente, siempre que esta

Artículo 3.5.4.1.3.- Títulos objeto de la operación Las operaciones de venta con pacto de recompra podrán realizarse sobre todos los títulos o valores inscritos en la Bolsa y autorizados expresamente por ésta. No obstante, por razones de seguridad el Presidente de la Bolsa podrá ordenar el cierre de operaciones de venta con pacto de recompra para un determinado título o valor, o para todo el mercado, informando inmediatamente al mercado a través del Sistema y con posterioridad al Consejo Directivo. En todo caso, no se podrá registrar operaciones de venta con pacto de recompra cuando el emisor del título objeto de la operación, se encuentre en cualquiera de los eventos enumerados a continuación.

1. Cuando el emisor sea sometido a toma de posesión y deba ser objeto de liquidación forzosa administrativa por parte del Estado.

3. Cuando el emisor sea sometido a medida de vigilancia especial por parte del órgano de control competente, siempre que esta

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA sea de conocimiento de la Bolsa.

3. Cuando el emisor solicite ser admitido en concordato o deba

obligatoriamente someterse a este procedimiento.

4. Cuando el emisor incurra en causal de disolución y/o entre en proceso de liquidación.

5. Cuando la capacidad patrimonial del emisor esté afectada en forma grave.

6. Cuando el emisor solicite la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o de la Bolsa o ésta sea suspendida o cancelada.

7. Cualquier otra circunstancia que dificulte o impida el ejercicio normal de los derechos contenidos en el título objeto de la operación.

sea de conocimiento de la Bolsa.

3. Cuando el emisor solicite ser admitido en concordato o deba

obligatoriamente someterse a este procedimiento.

4. Cuando el emisor incurra en causal de disolución y/o entre en proceso de liquidación.

5. Cuando la capacidad patrimonial del emisor esté afectada en forma grave.

6. Cuando el emisor solicite la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o de la Bolsa o ésta sea suspendida o cancelada.

7. Cualquier otra circunstancia que dificulte o impida el ejercicio normal de los derechos contenidos en el título objeto de la operación.

Las operaciones repo podrán realizarse sobre los valores objeto de negociación en el Sistema, en los términos que se establezca mediante Circular. En todo caso, mediante Circular se podrán limitar los valores sobre los cuales podrán celebrarse operaciones repo, atendiendo criterios de seguridad y liquidez, sin que ello afecte el cumplimiento de las operaciones ya celebradas.

Artículo 3. 5.4.1.4.- Monto mínimo de la operación y máximo por sociedad comisionista La Bolsa podrá establecer un monto mínimo para la realización de las operaciones de venta con pacto de recompra, entendiéndose por monto mínimo la suma de dinero que demanda el vendedor del título. Adicionalmente, establecerá los límites máximos de compromisos de recompra que puede tener una sociedad comisionista. La Bolsa informará dichas condiciones mediante Circular.

Artículo 3.5.4.1.4.- Monto mínimo de la operación y máximo por sociedad comisionista SE DEROGA. Queda comprendido en el parágrafo segundo del artículo 3.5.4.1.1. Anterior

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA Artículo 3. 5.4.1.5.- Plazo

Se entiende por plazo para las operaciones de venta con pacto de recompra el lapso entre la fecha de cumplimiento inicial y la fecha de cumplimiento de la obligación de recompra. La fecha de la respectiva recompra no podrá ser posterior a noventa (90) días comunes contados a partir de la fecha de registro, o la que autorice la autori-dad competente. La fecha inicial de cumplimiento no será susceptible de anticipo ni de aplazamiento.

Artículo 3. 5.4.1.5.- Plazo SE DEROGA. PASA A CIRCULAR

Sección II

Negociación

Sección II

Negociación

Artículo 3. 5.4.2.1.- Mecanismo de negociación Las operaciones de venta con pacto de recompra de todos los títulos o valores que autorice la Bolsa se realizarán por tasa nominal anual periodo vencido base 360 lineal, a través del Sistema Electrónico de Transacciones e Información de la Bolsa en las metodologías de nego-ciación para renta fija en las cuales estén permitidas, en los horarios que estos se encuentren abiertos. Las ofertas de operaciones de venta con pacto de recompra deberán inscribirse a través de las cajas de ingreso propias para este tipo de operaciones, proporcionando la información allí requerida. Cuando el Sistema Electrónico de Transacciones e Información de la Bolsa se suspenda por las razones previstas en este Reglamento, la realización de estas operaciones se sujetarán a lo previsto para el efecto.

Artículo 3. 5.4.2.1.- Mecanismo de negociación SE DEROGA. PASA A CIRCULAR

Artículo 3. 5.4.2.2.- Determinación del monto de la operación Para el registro de las operaciones de venta con pacto de recompra, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Para acciones: Cuando una acción sea objeto de la operación de

Artículo 3. 5.4.2.2.- Determinación del monto de la operación SE DEROGA. PASA A CIRCULAR

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA venta con pacto de recompra, el valor por el cual se tomará la acción será el precio base del día disminuido en un castigo al mismo, el cual dependerá de la clasificación de la acción en alta, media, mínima o baja bursatilidad. En consecuencia, el valor de la operación de recompra deberá ser igual o menor al precio de la acción obtenido en la forma antes indicada multiplicada por la cantidad de acciones objeto de la operación, y el valor de la operación inicial será como máximo el valor presente de la operación de recompra, descontado a la tasa ofrecida por los días del plazo de la operación de recompra.

2. Para títulos de renta fija: La celebración de las operaciones de

venta con pacto de recompra, solo podrá realizarse sobre títulos cuya negociación en el Sistema en la modalidad de contado se realice por tasa.

En consecuencia, cuando un título de renta fija negociado por tasa sea objeto de la operación de venta con pacto de recompra, el valor actual o presente del título será el precio obtenido a partir del Indice de Rentabilidad determinado por la Bolsa que corresponda al plazo al vencimiento, adicionado este último en un porcentaje de castigo de la tasa de referencia indicado para el título por la Bolsa. En consecuencia el valor de la operación de recompra deberá ser igual o menor al precio del título obtenido en la forma antes indicada y el valor de la operación inicial será como máximo el valor presente de la operación de recompra, descontado a la tasa ofrecida por los días del plazo de la operación de recompra.

La Bolsa fijará los castigos. No obstante, por razones de seguridad y urgencia el Presidente de la Bolsa podrá modificar dichos porcentajes, informando al mercado a través del Sistema en forma inmediata y con posterioridad al Consejo.

La Bolsa informará mediante Circular los índices de rentabilidad y los castigos que aplicará para los títulos objeto de venta con pacto de recompra.

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA 3. Determinación del valor de la recompra: El valor de la operación de recompra se calculará de la siguiente forma:

⎥⎦

⎤⎢⎣

⎡+⎟

⎠⎞

⎜⎝⎛ ×= 1

360100% niVIVRECOMPRA

Donde; VRECOMPRA: Valor de la operación de recompra VI: Valor de la operación inicial. i%: Tasa ofrecida o de adjudicación o calce en términos nominal anual período vencido, base 360. Tasa con dos decimales si proviene del Sistema Serializado o con tres si proviene del Continuo. n: Días corridos de plazo entre la fecha de la operación inicial y la fecha de la operación de recompra Artículo 3. 5.4.2.3.- Comisiones En las operaciones de venta con pacto de recompra la comisión que cobre la sociedad comisionista, se liquidarán sobre la operación de compraventa inicial.

Artículo 3. 5.4.2.3.- Comisiones SE DEROGA. PASA A CIRCULAR

Artículo 3. 5.4.2.4.- Liquidación de la operación

En la operación de venta con pacto de recompra una vez adjudicada por el Sistema Electrónico de Transacciones e Información de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo, deberá procederse a complementar la operación y el Sistema imprimirá automáticamente los comprobantes de liquidación de la operación inicial como de la operación de recompra.

Artículo 3. 5.4.2.4.- Liquidación de la operación SE DEROGA. PASA A CIRCULAR

Sección III Sección III

58

REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA

Reglas especiales para operaciones sobre acciones

Reglas especiales para operaciones sobre acciones

Artículo 3. 5.4.3.1.- Criterios especiales para operaciones sobre acciones

Las operaciones de venta con pacto de recompra sobre acciones atenderán los siguientes criterios especiales:

a) No se podrán realizar operaciones cuando la acción se encuentre

en cualquiera de los estados de suspensión. b) Derechos: El vendedor inicial transferirá al comprador inicial la

propiedad de los títulos objeto de la venta con pacto de recompra y el comprador inicial transferirá a su turno el usufructo de las acciones, quedando únicamente con la nuda propiedad sobre las mismas, correspondiéndole en consecuencia al vendedor inicial el derecho a los dividendos ordinarios y extraordinarios que sean exigibles, decreten y causen entre las dos compraventas, y los derechos de suscripción, que se lleguen a presentar en ese mismo período, así como los derechos a inspeccionar libremente los libros y papeles sociales dentro de los quince días anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin del ejercicio y a participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y a votar en ellas.

Si durante el plazo de la operación de venta con pacto de recompra, tuviere lugar un split, escisión o una reducción del capital suscrito con el correspondiente reembolso de aportes por parte del emisor de las acciones que son objeto de la operación, las nuevas acciones o el derecho a recibir estos aportes corresponderán al vendedor inicial-comprador final.

Artículo 3.5.4.3.1.- Criterios especiales para operaciones sobre acciones

Las operaciones de venta con pacto de recompra sobre acciones atenderán los siguientes criterios especiales:

a) No se podrán realizar operaciones cuando la acción se encuentre

en cualquiera de los estados de suspensión. b) Derechos: El vendedor inicial enajenante transferirá al comprador

inicial adquirente en la liquidación de la operación inicial la propiedad de los títulos objeto de la venta con pacto de recompra y el comprador inicial adquirente transferirá a su turno el usufructo de las acciones, quedando únicamente con la nuda propiedad sobre las mismas, correspondiéndole en consecuencia al vendedor inicial enajenante el derecho a los dividendos ordinarios y extraordinarios que sean exigibles, decreten y causen entre las dos compraventas, y los derechos de suscripción, que se lleguen a presentar en ese mismo período, así como los derechos a inspeccionar libremente los libros y papeles sociales dentro de los quince días anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin del ejercicio y a participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y a votar en ellas.

Si durante el plazo de la operación de venta con pacto de recompra, tuviere lugar un split, escisión o una reducción del capital suscrito con el correspondiente reembolso de aportes por parte del emisor de las acciones que son objeto de la operación, las nuevas acciones o el derecho a recibir estos aportes corresponderán al vendedor inicial-comprador final enajenante en la operación inicial.

Parágrafo: Para todos los efectos y por el solo hecho de participar en una operación repo, el adquirente en la operación inicial concede el

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA derecho de usufructo a favor del enajenante en la operación inicial en forma irrevocable durante el plazo de la operación y autoriza a la Bolsa para ordenar el registro a través del depósito de valores.

Sección IV

Reglas especiales para operaciones sobre renta fija

Artículo 3.5.4.4.1.

Artículo 3.5.4.4.1. SE DEROGA TODA LA SECCION

Sección V

Cumplimiento de las operaciones

Sección V

Cumplimiento de las operaciones

Artículo 3. 5.4.5.1.- Reglas para el cumplimiento inicial

El cumplimiento de la operación inicial de venta con pacto de recompra deberá realizarse de conformidad con los procedimientos establecidos para las operaciones en general, atendiendo las siguientes reglas particulares:

a) Vendedor inicial: El día de cumplimiento de la operación entregará

a la Bolsa los títulos objeto de la operación y todos los documentos exigidos por ésta mediante Circular.

b) Comprador inicial: El día de cumplimiento de la operación,

además del pago de ésta, entregará a la Bolsa:

- Para acciones: la carta de cesión del usufructo, en la cual se indique que cede el usufructo a partir de la fecha de registro de la operación y hasta la fecha prevista para la recompra, la carta mediante la cual deja los títulos objeto de la operación a disposición irrevocable de la Bolsa y los demás documentos exigidos por ésta mediante Circular.

- Para títulos de renta fija: La carta mediante la cual deja los

Artículo 3. 5.4.5.1.- Reglas para el cumplimiento inicial SE DEROGA. PASA A CIRCULAR

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA títulos objeto de la operación a disposición irrevocable de la Bolsa y los demás documentos exigidos por ésta mediante Circular.

Artículo 3.5.4.5.2.- Cumplimiento de la obligación de recompra Al concluir el plazo de la operación de venta con pacto de recompra, la Bolsa hará efectiva en forma inmediata la obligación de recompra, para lo cual incluirá la liquidación de la respectiva operación en la compensación del día. El cumplimiento de la obligación de recompra será susceptible de anticipos por mutuo acuerdo entre las partes o a voluntad del vendedor inicial, más no de aplazamientos. En caso de anticipo por mutuo acuerdo entre las partes, la operación de recompra se recalculará con base en el nuevo plazo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 3.5.4.2.2. de este Reglamento, donde los días de plazo serán contados a partir de la fecha de registro de la operación inicial hasta la nueva fecha de cumplimiento de la operación de recompra. Para el caso de anticipo por voluntad del vendedor inicial la operación de recompra no se recalculará. Por lo tanto, su valor corresponderá al valor inicialmente pactado para la operación de recompra.

Artículo 3.5.4.5.2.- Cumplimiento de la obligación de recompra SE DEROGA. PASA A CIRCULAR

Sección VI

Garantías

Sección VI

Transferencia del título objeto de la operación y gGarantías

Artículo 3.5.4.6.1.- Garantías La Bolsa verificará diariamente que el valor del título objeto de la operación sea suficiente, de tal forma que siempre cubra la totalidad del precio de la recompra, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.5.4.2.2 de este Reglamento. En caso de no ser suficiente,

Artículo 3.5.4.6.1.- Transferencia del título objeto de la operación y gGarantías El título objeto de la operación será transferido en propiedad a favor del adquirente de la operación inicial y siempre quedará inmovilizado en la cuenta de éste hasta la fecha de cumplimiento de la operación

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA solicitará al vendedor en la operación de compraventa inicial que constituya garantías. En las garantías se aplicarán las reglas previstas para operaciones a plazo de cumplimiento efectivo, y podrán constituirse en dinero en efectivo o cheque de gerencia y en aquellos títulos u otros mecanismos que estén autorizados para dicho tipo de operaciones. En el evento que los comitentes no constituyan las garantías oportunamente, éstas deberán ser entregadas directamente por la sociedad comisionista. Las garantías deberán ser entregadas a la Bolsa, el día en que las requiera conforme a las instrucciones que imparta. El comprador inicial deberá dejar a disposición de la Bolsa los títulos adquiridos en la operación inicial, en la forma y términos que indique la Bolsa. Parágrafo.- La Bolsa establecerá los términos para la constitución, sustitución, entrega, reposición, provisiones y demás condiciones relacionadas con las garantías y sus ajustes.

de recompra. Dicha inmovilización se hará a título de garantía por cuenta de la sociedad comisionista adquirente en la operación inicial y se regirá para todos los efectos por lo previsto en el artículo 11 de la Ley 964 de 2005. Adicionalmente, lLa Bolsa verificará diariamente que el valor del título objeto de la operación sea suficiente, de tal forma que siempre cubra la totalidad del precio de la recompra, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.5.4.2.2 de este presente Reglamento y en la Circular. En caso de no ser suficiente, la Bolsa solicitará a la sociedad comisionista enajenante vendedor en la operación de compraventa inicial que constituya la constitución de garantías y ajustes sobre las mismas. En las garantías se aplicarán las reglas generales previstas para operaciones a plazo y las reglas específicas para operaciones a plazo de cumplimiento efectivo, y podrán constituirse en dinero en efectivo o cheque de gerencia y en aquellos títulos u otros mecanismos que estén autorizados para dicho tipo de operaciones. En el evento que los comitentes no constituyan las garantías oportunamente, éstas deberán ser entregadas directamente por la sociedad comisionista. Las garantías deberán ser entregadas a la Bolsa, el día en que las requiera conforme a las instrucciones que imparta. El comprador inicial deberá dejar a disposición de la Bolsa los títulos adquiridos en la operación inicial, en la forma y términos que indique la Bolsa. Parágrafo.- La Bolsa establecerá los términos para la constitución, sustitución, entrega, reposición, provisiones y demás condiciones relacionadas con las garantías y sus ajustes.

Sección VII

Incumplimiento

Sección VII

Incumplimiento

Artículo 3. 5.4.7.1.- Incumplimiento del comitente en la Artículo 3.5.4.7.1.- Incumplimiento del comitente en la

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA obligación de recompra

En caso de que el respectivo comitente no provea los recursos necesarios para el cumplimiento de la obligación de recompra a la firma comisionista que actúa como compradora final, aquélla podrá adquirir por cuenta propia o con recursos propios, de acuerdo con las disposiciones legales, los títulos objeto de la operación. En este caso, la Bolsa procederá a vender dichos títulos en nombre de la sociedad comisionista, junto con los títulos entregados como garantía en razón de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3.5.4.6.1. de este Reglamento si los hubiere, y transferirá a la firma comisionista el producido de la venta, más el dinero entregado previamente por virtud del mismo inciso si fuere del caso.

La firma comisionista recibirá en su favor lo transferido por la Bolsa, hasta concurrencia del valor de la operación de recompra, más los intereses causados desde la fecha de cumplimiento de esta operación hasta la fecha de entrega del producido de la venta, a una tasa equivalente a la de los créditos ordinarios de libre asignación vigente para la época. El excedente, si lo hubiere, deberá ser entregado al comitente incumplido.

En todo caso, la firma comisionista podrá reclamar judicialmente al comitente incumplido los perjuicios adicionales a que haya lugar.

obligación de recompra

En caso de que el respectivo comitente no provea los recursos necesarios para el cumplimiento de la obligación de recompra a la firma sociedad comisionista a través del cual actuó, éste podrá sustituir a dicho comitente incumplido y adquirir por cuenta propia o con recursos propios, de acuerdo con las disposiciones legales, los títulos objeto de la operación. En caso que el valor del título objeto de la operación no sea suficiente para cubrir la totalidad del precio de la recompra, la Bolsa intentará vender los activos dados en garantía de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 3.5.4.7.3. de este Reglamento, a fin de satisfacer el pago total. Cuando el valor del título objeto de la operación sea suficiente para cubrir la totalidad del precio de recompra, la sociedad comisionista deberá entregar a su comitente en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del cumplimiento de la operación por cuenta de la sociedad comisionista la diferencia que resulte entre el precio acordado y el precio de mercado del valor en la fecha del incumplimiento y/o resolución. La devolución podrá realizarse en dinero o en títulos de la misma especie objeto de la operación, a elección de la sociedad comisionista. que actúa como compradora final, aquélla podrá adquirir por cuenta propia o con recursos propios, de acuerdo con las disposiciones legales, los títulos objeto de la operación. En este caso, la Bolsa procederá a vender dichos títulos en nombre de la sociedad comisionista, junto con los títulos entregados como garantía en razón de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3.5.4.6.1. de este Reglamento si los hubiere, y transferirá a la firma comisionista el producido de la venta, más el dinero entregado previamente por virtud del mismo inciso si fuere del caso.

La firma comisionista recibirá en su favor lo transferido por la Bolsa, hasta concurrencia del valor de la operación de recompra, más los intereses causados desde la fecha de cumplimiento de esta operación hasta la fecha de entrega del producido de la venta, a una tasa

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA equivalente a la de los créditos ordinarios de libre asignación vigente para la época. El excedente, si lo hubiere, deberá ser entregado al comitente incumplido.

En todo caso, la firma sociedad comisionista podrá reclamar judicialmente al comitente incumplido los perjuicios adicionales a que haya lugar. Parágrafo: Mediante Circular se establecerá la forma de determinar el precio de mercado del título objeto de la operación y el procedimiento operativo a realizar a fin de dar cumplimiento a lo aquí previsto.

Artículo 3. 5.4.7.2.- Anulación y corrección de operaciones

La anulación o la corrección de una operación de venta con pacto de recompra, se sujetará a lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 3. 5.4.7.2.- Anulación y corrección de operaciones SE DEROGA. PASA A CIRCULAR

Artículo 3. 5.4.7.3.- Incumplimiento de operación de recompra por parte de la sociedad comisionista - vendedora inicial

Cuando una sociedad comisionista, en su condición de vendedor en la operación inicial no cumpla con la obligación de pagar el precio de la recompra de los valores en los términos pactados, o con la de constituir las garantías, se procederá como se indica a continuación:

Se resolverá la operación de recompra, y la sociedad comisionista contraparte conservará en forma definitiva los títulos objeto de la operación y podrá disponer de ellos sin limitación alguna, inclusive si el vendedor en la operación inicial se encontrare sometido a procesos concursales, liquidatorios o de quiebra.

En caso, que el valor del título objeto de la operación no sea suficiente para cubrir la totalidad del precio de la recompra, la Bolsa intentará vender los activos dados en garantías de conformidad con el artículo 3.5.4.6.1. de este Reglamento, y si es el caso, las garantías generales que haya otorgado la sociedad comisionista incumplida, a fin de satisfacer el pago total. Si el valor de realización

Artículo 3.5.4.7.3.- Incumplimiento de operación de recompra por parte de la sociedad comisionista enajenante - vendedora inicial

Cuando una sociedad comisionista, en su condición de vendedor en la operación inicial no cumpla con la obligación de pagar el precio de la recompra de los valores en los términos pactados, o con la de constituir las garantías, se procederá como se indica a continuación:

Se resolverá la operación de recompra, y la sociedad comisionista contraparte conservará en forma definitiva los títulos objeto de la operación y podrá disponer de ellos sin limitación alguna, inclusive si el vendedor en la operación inicial se encontrare sometido a procesos concursales, liquidatorios o de quiebra.

En caso, que el valor del título objeto de la operación no sea suficiente para cubrir la totalidad del precio de la recompra, la Bolsa intentará vender los activos dados en garantías de conformidad con el artículo 3.5.4.6.1. de este Reglamento, y si es el caso, las garantías generales que haya otorgado la sociedad comisionista incumplida, a fin de satisfacer el pago total. Si el valor de realización de los activos dados en garantía, más el valor de título objeto de

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA de los activos dados en garantía, más el valor de título objeto de recompra, resulta ser superior al precio pactado en la recompra, más lo intereses, la Bolsa reintegrará el saldo a la sociedad comisionista incumplida, del monto de realización de las garantías. Los intereses se causarán desde la fecha de incumplimiento de la operación hasta la fecha de entrega del producido de la venta, a una tasa equivalente a la de los créditos ordinarios de libre asignación vi-gente para la época. La venta de las garantías se realizará de conformidad con el procedimiento que para ello establezca la Bolsa mediante Circular.

Parágrafo: Si la sociedad comisionista en su condición de vendedor en la operación inicial incumple parcialmente con la obligación de pagar el precio de la recompra de los valores en los términos pactados, la sociedad comisionista contraparte tendrá derecho sobre los títulos y garantías en forma proporcional al monto incumplido, en la misma forma y términos de los numerales 1 y 2 anteriores.

recompra, resulta ser superior al precio pactado en la recompra, más lo intereses, la Bolsa reintegrará el saldo a la sociedad comisionista incumplida, del monto de realización de las garantías. Los intereses se causarán desde la fecha de incumplimiento de la operación hasta la fecha de entrega del producido de la venta, a una tasa equivalente a la de los créditos ordinarios de libre asignación vi-gente para la época. La venta de las garantías se realizará de conformidad con el procedimiento que para ello establezca la Bolsa mediante Circular.

Parágrafo: Si la sociedad comisionista en su condición de vendedor en la operación inicial incumple parcialmente con la obligación de pagar el precio de la recompra de los valores en los términos pactados, la sociedad comisionista contraparte tendrá derecho sobre los títulos y garantías en forma proporcional al monto incumplido, en la misma forma y términos de los numerales 1 y 2 anteriores. Cuando una sociedad comisionista en su condición de enajenante o vendedor en la operación inicial no cumpla con la obligación de pagar el precio de la recompra de los valores en los términos pactados, o con la de constituir las garantías, o sea objeto de un procedimiento concursal, toma de posesión para liquidación o acuerdos globales de reestructuración de deudas, se procederá como se indica a continuación: 1. Se resolverá la operación de recompra, y la sociedad comisionista

contraparte adquirente en la operación inicial o su comitente cuando este actuando por cuenta de un tercero, mantendrá el derecho de propiedad sobre los títulos objeto de la operación o por los que se hayan sustituido, incluyendo el usufructo sobre los mismos y podrá conservarlos definitivamente o disponer de ellos.

Para estos efectos deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a. Cuando la causa sea el incumplimiento de la obligación de pagar el precio de la recompra, la operación se resolverá el mismo día del incumplimiento.

b. Cuando la causa sea el incumplimiento de la

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA obligación de constituir garantías, la resolución se dará a más tardar al día hábil siguiente en que incumpla el plazo para su constitución, y no habrá lugar a reliquidar la operación de recompra.

c. Cuando la causa sea el procedimiento concursal, toma de posesión para liquidación o acuerdos globales de reestructuración de deudas, la resolución procederá a más tardar al día hábil siguiente en que la Bolsa conozca de la adopción de dicha medida, y no habrá lugar a reliquidar la operación de recompra, sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo primero del presente artículo.

2. En caso que el valor del título objeto de la operación sea

suficiente para cubrir la totalidad del precio de recompra, el adquirente en la operación inicial deberá entregar a la sociedad comisionista incumplida - enajenante en la operación inicial, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del incumplimiento y/o resolución, la diferencia que resulte entre el precio acordado y el precio de mercado del valor en la fecha del incumplimiento y/o resolución, descontando los intereses. La devolución podrá realizarse en dinero o en títulos de la misma especie objeto de la operación, a elección de la sociedad comisionista cumplida – adquirente en la operación inicial. Los intereses se causarán por un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de incumplimiento y/o resolución de la operación, a una tasa equivalente a la de los créditos ordinarios de libre asignación vigente para la época

3. En caso que el valor del título objeto de la operación no sea suficiente para cubrir la totalidad del precio de la recompra, la Bolsa intentará vender los activos dados en garantías a fin de satisfacer el pago total. Si el valor de realización de los activos dados en garantía, más el valor del título objeto de recompra, resulta ser superior al precio pactado en la recompra, más los intereses, la Bolsa reintegrará el saldo a la sociedad comisionista incumplida - enajenante en la operación inicial, del monto de realización de las garantías. Los intereses se causarán desde la

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA fecha de incumplimiento y/o resolución de la operación hasta la fecha de entrega del producido de la venta, a una tasa equivalente a la de los créditos ordinarios de libre asignación vigente para la época.

4. Si no se venden los títulos recibidos como garantía o solo se venden parte de ellos, la Bolsa procederá a establecer si el valor producto de la venta es suficiente para cubrir el valor determinado en la numeral 3º anterior, de ser así la Bolsa procederá como indica el mismo punto. En caso de no ser suficientes para cubrir el valor se entregará la sociedad comisionista adquirente en la operación inicial los títulos pendientes de venta, para lo cual la Bolsa transferirá la propiedad de los mismos en nombre de aquel.

Parágrafo primero: Cuando una sociedad comisionista en su condición de enajenante o vendedor en la operación inicial sea objeto de un procedimiento concursal, toma de posesión para liquidación o acuerdos globales de estructuración de deudas, tendrá la opción de cumplir la operación de recompra, para lo cual deberá manifestar a la Bolsa dicha decisión, y antes de que la Bolsa proceda a dar por resuelta la operación de conformidad con lo establecido en el presente artículo. En todo caso no habrá lugar a reliquidar la operación de recompra. Parágrafo segundo: Mediante Circular se establecerá la forma de determinar el precio de mercado del título objeto de la operación y el procedimiento operativo a realizar a fin de dar cumplimiento a lo aquí previsto.

Artículo 3. 5.4.7.4.- Condición resolutoria

La operación de venta con pacto de recompra quedará resuelta, sin necesidad de declaración judicial, si con posterioridad al registro de la operación inicial de venta y antes de su cumplimiento, la Bolsa conoce la ocurrencia de uno de los eventos indicados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 3.5.4.1.3. de este Reglamento respecto del emisor del título objeto de la operación.

Artículo 3.5.4.7.4.- Condición resolutoria y terminación anticipada de la operación

La operación de venta con pacto de recompra quedará resuelta, sin necesidad de declaración judicial, si con posterioridad al registro de la operación inicial de venta y antes de su cumplimiento, la Bolsa conoce la ocurrencia de uno de los eventos indicados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 3.5.2.2.7 3.5.4.1.3. de este Reglamento respecto del emisor del título objeto de la operación.

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA

En caso de que uno cualquiera de los mencionados eventos, o cualquiera otro hecho o circunstancia que demeriten todos los valores de igual naturaleza al título objeto de la operación, ocurra o sea informado a la Bolsa con posterioridad al cumplimiento de la operación inicial de venta, tal situación no eximirá a ninguna de las partes de cumplir las obligaciones a su cargo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.5.4.6.1. del presente Reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, ante la ocurrencia de uno de los eventos indicados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 3.5.4.1.3. de este Reglamento respecto del emisor del título objeto de la operación, el comprador inicial- vendedor final podrá en forma unilateral solicitar a la Bolsa el anticipo de la fecha de la recompra y la misma se liquidará de conformidad con el artículo 3.5.4.5.2. del presente Reglamento.

En caso de que uno cualquiera de los mencionados eventos, o cualquiera otro hecho o circunstancia que demeriten todos los valores de igual naturaleza al título objeto de la operación, ocurra o sea informado a la Bolsa con posterioridad al cumplimiento de la operación inicial de venta, tal situación no eximirá a ninguna de las partes de cumplir las obligaciones a su cargo , sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.5.4.6.1. del presente Reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, ante la ocurrencia de uno de los eventos indicados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 3.5.2.2.7. 3.5.4.1.3. de este Reglamento respecto del emisor del título objeto de la operación, la sociedad comisionista-adquirente en la operación inicial el comprador inicial- vendedor final podrá en forma unilateral solicitar a la Bolsa el anticipo de la fecha de la recompra y la misma se liquidará de conformidad con el artículo 3.5.4.5.2. del presente Reglamento lo previsto en la Circular.

Artículo 3.5.4.7.5. Cumplimiento de la operación de recompra en caso que la sociedad comisionista-adquirente en operación inicial sea objeto de medidas concursales, liquidatorias o acuerdos de reestructuración. Cuando se encuentre pendiente de cumplimiento la operación de recompra y la sociedad comisionista-adquirente en la operación inicial sea objeto de un procedimiento concursal, una toma de posesión para liquidación o, acuerdos globales de reestructuración de deuda, la Bolsa procederá a más tardar al día hábil siguiente a la fecha en que conozca de la adopción de dicha medida, a:

1. La Bolsa comunicará a la sociedad comisionista-enajenante en la operación inicial la situación de que es objeto la sociedad comisionista -adquirente en la operación inicial, para que informe si opta por anticipar la operación de recompra o mantiene el plazo inicialmente previsto. Para el efecto, deberá informar a la Bolsa dicha decisión a más tardar al día hábil siguiente a la fecha en que se le comunicó esta situación.

2. Si agotado el trámite anterior, no se informa ninguna

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REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA decisión, la Bolsa procederá de oficio a anticipar la operación y no habrá lugar a reliquidar la operación de recompra.

3. En caso de que se anticipe la operación de oficio o por

decisión de la sociedad comisionista -enajenante en la operación inicial, la operación de recompra deberá cumplirse a más tardar el día hábil siguiente de vencido el plazo del numeral 2º anterior o de recibida la decisión de la sociedad comisionista -enajenante en la operación inicial, según corresponda.

4. En caso que la sociedad comisionista -enajenante en la

operación inicial decida mantener el plazo inicial, deberá continuar constituyendo las garantías a que haya lugar de conformidad con lo previsto en el artículo 3.5.4.6.1. del presente Reglamento.

Parágrafo: Mediante Circular se establecerá el procedimiento operativo a realizar a fin de dar cumplimiento a lo aquí previsto.

CAPÍTULO VII

De las operaciones de transferencia temporal de valores y ventas en corto

CAPÍTULO VII

De las operaciones de transferencia temporal de valores y ventas en corto

Sección I

Operaciones de Transferencia Temporal de Valores

Artículo 3.5.7.1.1. a artículo 3.5.7.1.20.

Artículo 3.5.7.1.1. a artículo 3.5.7.1.20.

SE DEROGAN ESTOS ARTÍCULOS.

Alberto Velandia Rodríguez Representante Legal