Boletín Nº4, Julio – Agosto 2015

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1 Boletín DGDOJ AÑO N° IV, N° 4, JULIO - AGOSTO DE 2015 ESPECIAL DE MEDIACIÓN CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

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Boletín DGDOJ

AÑO N° IV, N° 4, JULIO - AGOSTO DE 2015

ESPECIAL DE MEDIACIÓN CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

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Boletín DGDOJ

AÑO N° IV, N° 4, JULIO - AGOSTO DE 2015

PRESENTACIÓN

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de sus competencias,

tiene como función velar porque la labor del Poder Ejecutivo se enmarque dentro

del respeto de la Constitución Política del Perú, así como del principio de legalidad.

Asimismo, orienta y asesora jurídicamente a las entidades que forman parte de la

Administración Pública, con la finalidad de garantizar el Estado Constitucional de

Derecho y fortalecer la institucionalidad democrática de nuestro país.

La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico (DGDOJ) es

competente para promover la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico

nacional, brindar asesoría jurídica a las entidades de la Administración Pública, así

como coordinar las actividades funcionales de las Oficinas de Asesoría Jurídica o

Gerencias Legales de las entidades del Sector Público, con la finalidad de mantener

la coherencia del ordenamiento jurídico.

En ese sentido, la DGDOJ presenta el cuarto Boletín del 2015, que busca difundir

los principales criterios contenidos en las opiniones jurídicas emitidas por esta

Dirección General, durante los meses de julio y agosto de 2015. Recopila también

interesantes artículos jurídicos elaborados por profesionales de las unidades

orgánicas de este Ministerio y por especialistas de las materias; presenta un listado

de las normas relevantes del sector Justicia; e informa de las publicaciones, grupos

de trabajo y servicios que brinda tales como el Sistema Peruano de Información

Jurídica – SPIJ y eventos organizados por esta Dirección General.

En esta ocasión, el equipo editorial estima conveniente presentar un especial del

tema de mediación conciliación y arbitraje, contando con el apoyo de profesionales

de la Dirección de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, en especial de la Dirección

de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos

del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, presentando en esta edición un

selecto grupo de artículos de la materia

Asimismo, en cumplimiento de sus funciones, se informa sobre la realización de la

VI Convención Macrorregional de Representantes de las Oficinas de Asesoría

Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público “Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública", que se desarrolló en la ciudad de

Tacna el 13 y 14 de agosto, con gran acogida de los asesores jurídicos de esa zona

del país.

Por otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 0263-2013-JUS publicada el 20

de noviembre de 2013 se dio inicio al proceso de implementación progresiva de la

gratuidad del Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ, siendo que en este

año se ha registrado un aproximado de 680,500 visitas a la sección "Normativa

Básica (Gratuito)" del SPIJ Web, lo que complace la recepción del servicio.

Atentamente,

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO JURÍDICO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

PRESENTACIÓN

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Boletín DGDOJ

AÑO N° IV, N° 4, JULIO - AGOSTO DE 2015

I. PRESENTACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO Y

ORDENAMIENTO JURÍDICO ……........…. Página 2

II. DIRECCIÓN DE DESARROLLO JURÍDICO Y

PROYECTOS NORMATIVOS

II.1. Opiniones jurídicas de la DGDOJ

Plataforma de Registro y Seguimiento de

Opiniones Jurídicas – PRESOJ …………......... Página 4

Matriz de Opiniones Jurídicas del Minjus ….. Página 4

II.2. Decretos legislativos

1. Apoyo en la formulación de los proyectos de los

Decretos legislativos emitidos conforme a la

delegación de facultades. ……………………… Página 5

II.3. Informe Jurídico

1. Informe Jurídico sobre la entidad competente

para declarar y registrar como Patrimonio Cultural

de la Nación documentación bajo custodia del

Archivo General de la Nación. ……………… Página 7

II.4. Consulta Jurídica

1. Consulta jurídica sobre los alcances del Decreto

Legislativo N° 1012, su Reglamento y respecto al

Decreto Legislativo N° 674. ........................... Página 8

III. GRUPOS DE TRABAJO NORMATIVO

1. Grupo de Trabajo encargado de elaborar y

proponer la aprobación de un Decreto Supremo

que apruebe los lineamientos de técnica

legislativa de obligatorio cumplimiento para el

Poder Ejecutivo. ………………………………..... Página 11

2. Grupo de Trabajo encargado de revisar y

proponer mejoras respecto a la Ley General de

Sociedades y otras normativas en materia de

personas jurídicas mercantiles. ………….... Página 12

IV. EVENTOS

1. VI Convención Macrorregional de

Representantes de las Oficinas de Asesoría

Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del

Sector Público “Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública”. ………………..….... Página 13

2. Convenciones de la DGDOJ ……….…….... Página 14

V. PUBLICACIONES

1. Publicaciones oficiales. .………………..…..… Página 15

2. Guías para la Función Pública. ..…...…….… Página 15

VI. DIRECCIÓN DE SISTEMATIZACIÓN JURÍDICA Y

DIFUSIÓN

.…..…..…………………………………………...……… Página 16

1. Eventos de capacitaciones a nivel nacional en el

uso del SPIJ. ..……………………………….……… Página 17

2. Difusión del SPIJ mediante la instalación de los

laboratorios SPIJ. ..…………………….…..…… Página 18

3. Acceso gratuito progresivo al contenido del SPIJ

…………………………………………………………….. Página 19

4. Aplicativo móvil del Sistema Peruano de

Información Jurídica – SPIJ. Instalación e ingreso

inicial ……………………………………………..……. Página 20

VII. COLABORACIONES

1. Los medios alternativos de resolución de conflictos

Por: Miguel Alfredo Flores Salazar..…..… Página 24

2. La Tercera Ola de los Mecanismos Alternativos de

Solución de Conflictos

Por: Rafael Medina Rospigliosi ………...… Página 27

3. La debida motivación dentro de un procedimiento

sancionador seguido a los operadores conciliatorios

Por: Miguel Angel Reyna Oré ……….......… Página 30

4. La conciliación laboral en el Ministerio de Justicia

y Derechos Humanos

Por: Teresa Jhoeline Cárdenas Huamán .... Página 33

5. Conciliación en materia penal

Por: Carmelo García Calizaya …………….… Página 37

6. Arbitraje popular

Por: Carlos Castillo Rafael …………….…...… Página 41

7. La naturaleza jurídica del arbitraje potestativo en

el ámbito del empleo público

Por: Jose Alejandro Amez Mezarina ……. Página 45

VIII. NORMAS RELEVANTES DEL SECTOR JUSTICIA

.…..…..…………………………………………...……… Página 48

IX. DGDOJ online

.…..…..……………………………………………...…… Página 49

I. ÍNDICE

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Boletín DGDOJ

AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como función rectora velar por que la labor del Poder

Ejecutivo se enmarque dentro del respeto de la Constitución Política del Perú y la legalidad. Para lograr

dicho objetivo, la DGDOJ en coordinación con la Dirección de Desarrollo Jurídico y Proyectos Normativos

es el órgano de línea encargado de brindar orientación y asesoría jurídica a las entidades de la

Administración Pública sobre la aplicación, alcances e interpretación de las normas de alcance general, en

consonancia con la función asumida por el Minjus como asesor jurídico del Estado peruano.

La labor desarrollada por la DGDOJ tiene el objetivo de orientar a las asesorías jurídicas del sector público

sobre la interpretación de normas para la coherencia del Sistema Jurídico Nacional, de conformidad con la

Directiva N° 001-2012-JUS/VM-DNAJ – Procedimientos para la emisión de Consultas Jurídicas, Informes

Jurídicos y Dictámenes Dirimentes. La absolución de las solicitudes puede realizarse a través de los siguientes

pronunciamientos:

i. Consulta Jurídica: Se presenta cuando se consulta sobre la aplicación, alcances o interpretación de

una o más normas, debido a que se considera que, en abstracto, resulta equívoca, oscura o confusa,

sin referencia a un caso concreto.

ii. Informe Jurídico: Se presenta cuando se consulta sobre la aplicación, alcances o interpretación de

una o más normas, respecto de una situación o relación jurídica concreta.

iii. Dictamen Dirimente: Se presenta cuando dos o más Oficinas o Gerencias de Asesoría Jurídica o

Legal tienen una discordancia sobre la aplicación, alcances o interpretación de una o más normas.

PLATAFORMA DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE OPINIONES JURÍDICAS – PRESOJ

Es la herramienta informática desarrollada por la DGDOJ

que permite optimizar los procesos de atención de las

solicitudes de opiniones jurídicas formuladas por las

entidades de la administración pública, ofreciendo a los

usuarios registrados agilidad y la posibilidad de monitoreo

de la misma.

Para el uso de la PRESOJ, sírvase visitar la dirección

electrónica www.minjus.gob.pe/dgdoj-presoj/ o llamar al

2048020 anexo 1272.

MATRIZ DE OPINIONES JURÍDICAS DEL MINJUS

Las opiniones jurídicas que emite esta Dirección General y

los órganos de línea y de asesoramiento del Minjus pueden

ser visualizada a través de la Matriz de Opiniones Jurídicas,

plataforma electrónica ubicada en el siguiente link:

www.minjus.gob.pe/matriz-de-opiniones-juridicas-dgdoj/

II. DIRECCIÓN DE DESARROLLO JURÍDICO Y PROYECTOS NORMATIVOS

II.1 Opiniones jurídicas de la DGDOJ

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AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015

Apoyo en la formulación de los proyectos de los Decretos legislativos

emitidos conforme a la delegación de facultades

La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico ha brindado su asesoría técnica a los

sectores que conforman el Poder Ejecutivo en la formulación de proyectos de decretos legislativos,

conforme a la delegación de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República

al Poder Ejecutivo por medio de la Ley N° 30335, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad

de legislar en materia administrativa, económica y financiera, y, la Ley N° 30336, Ley que delega

en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, fortalecer la lucha

contra la delincuencia y el crimen organizado.

En ese sentido, la Dirección antes mencionada ha colaborado con la revisión de más de setenta

(70) proyectos de decretos legislativos, aportando sugerencias y mejoras por medio del análisis de

la técnica legislativa empleada. Asimismo, se han corroborado los requisitos de validez formal,

tales como la adecuación del proyecto de decreto legislativo a alguno de los supuestos de

delegación facultades previstos en las Leyes Nos 30335 y 30336, con la finalidad de brindarles

sostenibilidad constitucional.

Finalmente, como resultado del trabajo de asesoría antes mencionado, la Dirección General de

Desarrollo y Ordenamiento Jurídico ha colaborado en la formulación de las versiones definitivas

de los siguientes decretos legislativos:

- Decreto Legislativo N° 1178, Establecen disposiciones para impulsar el factoring;

- Decreto Legislativo N° 1179, Decreto Legislativo que establece procedimientos de

contratación para la implementación de los Centros de Innovación Tecnológica - CITEs, del

Instituto Tecnológico de la Producción - ITP del Ministerio de la Producción, en el marco de

la Ley N° 30335

- Decreto Legislativo N° 1180, Establecen beneficio de recompensa para promover y lograr la

captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y

responsables de delitos de alta lesividad.

- Decreto Legislativo N° 1181, Decreto Legislativo que incorpora en el Código Penal el delito

de sicariato.

- Decreto Legislativo N° 1182, Decreto Legislativo que regula el uso de los datos derivados de

las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de

comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado.

II.2 Decretos legislativos

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AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015

- Decreto Legislativo N° 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las

competencias para la implementación y gestión de los centros de atención en frontera.

- Decreto Legislativo N° 1184, Decreto Legislativo que declara de necesidad e interés público,

la prestación del servicio de transporte acuático de pasajeros en naves tipo ferry en la

Amazonía peruana.

- Decreto Legislativo N° 1185, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de

monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas a cargo de las entidades prestadoras de

servicios de saneamiento.

- Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de

la policía nacional del Perú.

- Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la

actividad de construcción civil.

- Decreto Legislativo N° 1188, Decreto Legislativo que otorga incentivos fiscales para

promover los fondos de inversión de bienes inmobiliarios.

- Decreto Legislativo N° 1189, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27809, Ley general

del sistema concursal.

- Decreto Legislativo N° 1190, Decreto Legislativo que regula el secuestro conservativo de

vehículos motorizados de servicio de transporte público y privado para delitos de lesiones u

homicidios culposo.

- Decreto Legislativo N° 1191, Decreto Legislativo que regula la ejecución de las penas de

prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres.

- Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y

Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación

de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.

- Decreto Legislativo N° 1193, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1150,

que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

- Decreto Legislativo N° 1194, Decreto Legislativo que regula el proceso inmediato en casos

de flagrancia.

- Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura.

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INFORME JURÍDICO N° 011-2015-JUS/DGDOJ

— 01 de julio de 2015—

Informe Jurídico sobre la entidad competente para declarar y registrar

como Patrimonio Cultural de la Nación documentación bajo custodia del

Archivo General de la Nación

Con relación a este informe, la DGDOJ emitió opinión sobre la entidad competente para declarar

y registrar como Patrimonio Cultural de la Nación documentación bajo custodia del Archivo

General de la Nación (en adelante, el Archivo General). Atendiendo a ello, se partió de la premisa

que resultaba necesario emitir un pronunciamiento respecto a la supuesta contradicción entre el

artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la

Nación y el literal b) del artículo 7° de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura.

Al respecto, esta Dirección General consideró que la presunta contradicción de tales dispositivos

queda superada si se tiene en cuenta su naturaleza, es decir, que cuando se contempla una

determinada materia en un dispositivo especial y esta se encuentra, de igual modo, contemplada

en un dispositivo general, deberá prevalecer lo regulado en el dispositivo especial.

De ahí que, con relación a la declaración, registro y conservación del Patrimonio Cultural

Archivístico y todas las acciones conducentes a su protección, el Archivo General es la entidad

competente para realizar ello, de conformidad con lo contemplado en el Decreto Legislativo N°

120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, la Ley N° 25323, mediante la cual se crea el

Sistema Nacional de Archivos y la Ley N° 28296, así como con sus respectivos reglamentos. En

consecuencia, el propio Archivo General resulta ser la autoridad competente para declarar y

registrar la documentación que se encuentre bajo su custodia.

Asimismo, se indicó que las funciones que cumple el Archivo General se realizan conforme a la Ley

N° 29565, toda vez que este resulta ser un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura.

Por tanto, las medidas que adopte deberán guardar correspondencia con los lineamientos que

dicte el referido sector, en aras de proteger el Patrimonio Cultural Archivístico de la Nación.

Adicionalmente, se señaló que lo contemplado en el literal b) del artículo 7° de la Ley N° 29565,

se refiere a la competencia exclusiva que tiene el Ministerio de Cultura frente a los Gobiernos

Regionales y Gobiernos Locales.

II.2 Informe Jurídico

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CONSULTA JURÍDICA N° 019-2015-JUS/DGDOJ

— 19 de junio de 2015—

Consulta jurídica sobre los alcances del Decreto Legislativo N° 1012, su

Reglamento y respecto al Decreto Legislativo N° 674

La Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, solicitó opinión a esta Dirección

General sobre los alcances del Decreto Legislativo N° 1012, su Reglamento y respecto al Decreto

Legislativo N° 674

Al respecto, De la revisión de los antecedentes se advierte que la solicitud de opinión consiste en

las siguientes consultas:

- Que se determine si toda inversión pública debe efectuarse bajo la modalidad de Asociación

Pública Privada o es posible que se desarrolle bajo otras modalidades.

- Que si puede considerarse a la permuta como una de las modalidades en que pueda

desarrollarse la inversión privada sobre proyectos de inversión.

En atención a la primera consulta se indicó que las APP´s se refieren a la incorporación de distintas

modalidades de cooperación entre los sectores público y privado, teniendo como objetivo

garantizar la financiación, construcción, gestión y/o el mantenimiento de una infraestructura

pública o provisión de un servicio público, así como los proyectos de investigación aplicada y/o

innovación tecnológica y cuentan con la característica que en su aplicación se distribuye el riesgo

entre las partes que es asignado a aquél con mayores capacidades para administrarlo a un menor

costo, considerando el interés público y el perfil del proyecto.

De otro lado, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1012 define a la iniciativa privada como el

mecanismo mediante el cual el sector privado (personas jurídicas nacionales o extranjeras, por

consorcios de éstas, o por consorcio de personas naturales con personas jurídicas nacionales o

extranjeras) presenta proyectos de APP a las entidades del Estado. Asimismo, el citado artículo

clasifica la iniciativa privada en: i) autosostenible y ii) cofinanciada, en que se puede advertir lo

siguiente: (i) las iniciativas privadas cofinanciadas al encontrarse circunscritas a proyectos de

infraestructura pública, servicios públicos o de investigación aplicada y/o innovación tecnológica,

se entendería que podrían ser calificadas como APP´s; y, (ii) las iniciativas privadas autosostenibles

podrían desarrollarse no sólo sobre proyectos de inversión en activos, empresas y proyectos, sino

también sobre APP´s respecto a infraestructura pública, servicios públicos y/o servicios vinculados

a éstos que requiera brindar el Estado y al desarrollo de proyectos de investigación aplicada y/o

innovación tecnológica.

II.3 Consulta Jurídica

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AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015

Por tanto, no toda iniciativa privada es necesariamente una APP, toda vez que para que una

iniciativa privada califique como tal debería tener como objeto crear, desarrollar, mejorar, operar

o mantener infraestructura pública; proveer servicios públicos o prestar los servicios vinculados a

éstos que requiera brindar el Estado; así como, desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o

innovación tecnológica; sin perjuicio de cumplir con las otras condiciones previstas en la normativa

vigente.

Por lo que, en base a una interpretación sistemática del Decreto Legislativo N° 1012 y su

Reglamento y no solo del artículo 14° de dicha Ley, se puede indicar que la iniciativa privada es el

mecanismo mediante el cual el sector privado presenta proyectos a las entidades del Estado y que

podrían ser de APPs u otras modalidades.

Por otra parte, respecto a la segunda consulta, el Decreto Legislativo N° 674, Ley de Promoción de

la Inversión Privada de las Empresas del Estado, a fin de lograr la modernización, saneamiento y

vigorización de las actividades a su cargo con apoyo del sector privado, establece en su artículo lo

siguiente:

"Artículo 1°.- Declárase de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito

de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado.

Para efectos de esta Ley, entiéndase por inversión privada aquella que proviene de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, distintas del Estado

Peruano, de los organismos que integran el sector público nacional y de las Empresas del

Estado."

Como se ha indicado precedentemente, son diversas las actividades de índole económico que las

personas (naturales o jurídicas) que comprenden el Sector Privado pueden realizar y por ende

invertir sus recursos o capital (inversión privada), siendo las siguientes que se pueden realizar en

el ámbito de la actividad empresarial del Estado, conforme lo indica el artículo 2° del Decreto

Legislativo N° 674:

"Artículo 2.- Las modalidades bajo las cuales se promueve el crecimiento de la inversión

privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado,

son las siguientes:

a) La transferencia del total o de una parte de sus acciones y/o activos, en este último caso,

incluso mediante la permuta de bienes inmuebles, en cuyo caso serán de aplicación las

normas que regulan el Sistema Nacional de Bienes Estatales.

b. El aumento de su capital.

c. La celebración de contratos de asociación, "joint venture", asociación en participación,

prestación de servicios, arrendamiento, gerencia, concesión u otros similares.

d. La disposición o venta de sus activos, cuando ello se haga con motivo de su disolución y

liquidación.

Cuando, de acuerdo a lo anterior, el Estado resulte, en forma directa o indirecta, con una

participación accionaria minoritaria, sus derechos y obligaciones se regirán exclusivamente por la

Ley General de Sociedades."

En tal sentido, el marco normativo vigente permite que la inversión privada puede desarrollarse

bajo diversas modalidades, indistintamente que se origine por iniciativa privada o estatal, sobre

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AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015

obras públicas de infraestructura, servicios públicos, activos, empresas y otros proyectos públicos

del Estado, indicados en el Decreto Legislativo N° 674, entre los cuales se encuentra como

modalidad permitida expresamente la permuta.

En efecto, la modalidad de contrato de permuta puede utilizarse en cualquier inversión privada

para lograr la ejecución de un proyecto público, sea de forma individual o conexa a otras

modalidades, teniendo en cuenta lo regulado en las normas especiales de la inversión privada y

en su defecto lo establecido en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes

Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.

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AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015

Este Grupo de Trabajo, constituido por Resolución Ministerial N° 0167-2014-JUS del 24 de junio

de 2014, se encuentra integrado por funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,

así como por funcionarios de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economía

y Finanzas, y tiene como finalidad de aprobar lineamientos que incorporen criterios de técnica

legislativa que sean vinculantes para las entidades del Poder Ejecutivo y con ello mejorar la calidad

y viabilidad a las normas para una adecuada coherencia del ordenamiento jurídico.

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo se encuentra a cargo de personal de la Dirección

General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico.

Mediante Resolución Ministerial N° 0017-2015-JUS del 10 de febrero de 2015 se ha ampliado el

plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 0242-2014-JUS, a noventa (90)

días calendario, modificándose con la Resolución Ministerial N° 0188-2015-JUS del 11 de mayo de

2015 se amplía el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 0017-2015-

JUS a noventa (90) días hábiles, contados a partir del vencimiento de dicho plazo, a efectos de que

el Grupo de Trabajo presente al Despacho Ministerial el proyecto de Decreto Supremo que

propone los lineamientos de técnica legislativa de obligatorio cumplimiento para el Poder

Ejecutivo.

Al respecto cabe mencionar que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la

Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico ha publicado la segunda edición de Guía

de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder

Ejecutivo”

Esta última edición tiene la finalidad de proveer a las Oficinas de Asesoría Jurídica de las entidades

que conforman el Poder Ejecutivo de una herramienta completa y práctica que les permita realizar

proyectos normativos uniformes e idóneos, que coadyuven al fortalecimiento de la coherencia del

ordenamiento jurídico.

El documento mencionado y otras guías publicadas por la Dirección General de Desarrollo y

Ordenamiento Jurídico pueden ser visualizados en la siguiente dirección electrónica

http://www.minjus.gob.pe/dgdoj-guias/

II.2 Informe Jurídico

III. GRUPOS DE TRABAJO

Grupo de Trabajo encargado de elaborar y proponer la aprobación de un

Decreto Supremo que apruebe los lineamientos de técnica legislativa de

obligatorio cumplimiento para el Poder Ejecutivo

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Boletín DGDOJ

AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015

Este Grupo de trabajo, constituido por Resolución Ministerial N° 0182-2014-JUS del 08 de agosto

de 2014, se encuentra integrado por funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,

representantes del Poder Judicial, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

(SUNARP), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT),

de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), así como por representantes de la Cámara

de Comercio de Lima, de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), de la Confederación Nacional

de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), y especialistas en materia de derecho privado,

cuyas participaciones serán ad honorem.

El presente Grupo de trabajo tiene por finalidad otorgar un marco regulatorio acorde a los cambios

socioeconómicos que se han producido en el país, otorgar a los inversionistas nacionales y

extranjeros un marco jurídico que fortalezca e incentive la inversión y aumente la competitividad

en la economía en base a reglas eficientes de organización empresarial, a través de las sociedades

y demás personas jurídicas mercantiles.

Sobre la base de dicho contexto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estimó conveniente

constituir un Grupo de trabajo multidisciplinario encargado de revisar y proponer mejoras

respecto a la Ley General de Sociedades y otras normativas en materia de personas jurídicas

mercantiles.

Atendiendo a ello, la Secretaría Técnica del Grupo de trabajo se encuentra a cargo del abogado

Oreste Gherson Roca Mendoza, asesor legal de la DGDOJ y cuenta con el apoyo de la abogada

Sonia Lidia Quequejana Mamani, asistente legal de la misma unidad orgánica.

A la fecha de emisión del presente Boletín, se ha llevado nueve sesiones, en la cual se ha efectuado

lo siguiente:

(i) Presentación del segundo borrador del Libro I de la Ley General de Sociedades, realizándose

a la fecha 9 sesiones en la Sala de Reuniones del Despacho Viceministerial de Justicia.

(ii) Se mantiene la división de los miembros en subgrupos de trabajo, de participación no

exclusiva, para distribuirse los temas pendientes de modificación de la Ley General de

Sociedades, y luego de ello debatirse entre todos los integrantes del Grupo de Trabajo.

(iii) Se ha formado un cuadro de observaciones finales por parte del Secretario Técnico al

segundo borrador del Libro I para ser debatido en la próxima sesión previa revisión por parte

del subgrupo.

(iv) Programación de la próxima sesión para debatir las observaciones y absoluciones.

Grupo de Trabajo encargado de revisar y proponer mejoras respecto a la Ley

General de Sociedades y otras normativas en materia de personas jurídicas

mercantiles

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Boletín DGDOJ

AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015

VI CONVENCIÓN MACRORREGIONAL DE REPRESENTANTES DE LAS OFICINAS DE ASESORÍA JURÍDICA Y

GERENCIAS LEGALES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

“Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública"

Tacna, 13 y 14 de agosto de 2015

Foto N° 1 –Foto de la clausura de la VI Convención Macrorregional realizada en el Auditorio de la

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de la ciudad de Tacna.

La VI Convención Macrorregional de representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y

Gerencias Legales de las entidades del Sector Público organizada por la Dirección General de

Desarrollo y Ordenamiento Jurídico (DGDOJ) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se

realizó en la ciudad de Tacna los días 13 y 14 de agosto a fin de abordar el tema: “Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública”.

El acto inaugural contó con la presencia del Director General de Desarrollo y Ordenamiento

Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Alcalde Poma y las palabras de

bienvenidas fueron dadas por el Vicerrector Académico de la Universidad Nacional Jorge Basadre

Grohmann.

El evento fue organizado por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico, en

coorganización con la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, a través de su Facultad de

Derecho y Ciencias Políticas. El evento mencionado tuvo como finalidad la de promover el debate

académico e interacción entre los asesores jurídicos de las distintas entidades públicas situadas

en los departamentos de Tacna, Arequipa, Ayacucho, Ica, Apurímac, Cusco, Puno, Moquegua,

Huancavelica y Madre de Dios, para una interpretación coherente del ordenamiento jurídico y su

mejor aplicación.

IV. EVENTOS

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Boletín DGDOJ

AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015

En el desarrollo de esta Convención Macrorregional participaron abogados especialistas tales

como Edward Percy Vargas Valderrama, Jefe de la Defensoría del Pueblo de Tacna, Dante Mendoza

Antonioli, Director de la Escuela Nacional de Administración Pública – SERVIR, Rolando Balarezo

Plata, Comisionado Defensoría del Pueblo de Tacna, Javier Valverde Valladares, Representante de

Ciudadanos al Día – CAD, Luis Pitta Pereyra, Representante de la Secretaría de Gestión Pública de

la PCM.

Asimismo, se realizó un Trabajo grupal de los participantes divididos entre siete (7) mesas, donde

se debatió y formuló propuestas sobre los problemas, deficiencias o vacíos normativos que se

encuentra en la aplicación de los supuestos de excepción al ejercicio fundamental del derecho de

acceso a la información pública, así como la proposición de las buenas prácticas que se deberían

de promover en un Gobierno Abierto, conforme a las interrogantes propuestas en el Programa,

las cuales fueron posteriormente recogidas mediante la formulación del "Acta del Plenario".

El Presidente de la VI Convención Macrorregional de Representantes de las Oficinas de Asesoría

Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público hizo entrega formal del "Acta

Plenario", documento que recoge los problemas, deficiencias o vacíos normativos observados, así

como propuestas desarrolladas por los participantes de la Convención.

El acto de clausura estuvo a cargo del Director General de Protección de Datos Personales del

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, José Álvaro Quiroga León.

CONVENCIONES DE LA DGDOJ

Para revisar esta y otras convenciones sírvase visitar la

dirección electrónica www.minjus.gob.pe/dgdoj-

convenciones/ donde se presentará las convenciones

realizadas por esta Dirección General, el documento del

Plenario de la Convención y las ponencias realizadas por

especialistas.

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AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015

La DGDOJ pone a disposición, los compendios normativos

elaborados conforme a las normas publicadas en el Sistema

Peruano de Información Jurídica – SPIJ y editados

oficialmente, con el objetivo de promover una mayor

difusión de las normas jurídicas de alcance general.

Disponible en: www.minjus.gob.pe/dgdoj-publicaciones-oficiales/

Ediciones disponibles:

i. Código Civil – Décimo sexta edición

ii. Serie N°1 - Precedentes y normativa del INDECOPI en propiedad intelectual

iii. Guía Básica de Educación Pública

iv. Serie N° 2 - Manual de Supervisión de Centros Educativos Particulares

v. Código Civil – Décimo cuarta edición

vi. Constitución Política del Perú – Décima edición

vii. Perú Suyu Hatun Kamay Pirwa

viii. Political Constitution of Peru

ix. Compendio Normativo Derechos de los Pueblos Indígenas

x. Compilación Normativa de instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción

xi. Compendio Jurisprudencia de la Corte Suprema – Penal Tomo I y Tomo II

xii. Compendio Normativo de Fiscalización Ambiental Tomo I y Tomo II

xiii. Compendio de Normativo de Calificación

xiv. Ley Orgánica Poder Judicial y Ministerio Público

xv. Compendio de Legislación de Promoción de la Inversión Privada

xvi. Compendio de Derechos Humanos

GUÍAS PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA

La DGDOJ pone a disposición las guías para la función

pública las cuales han sido concebidas como manuales

prácticos y tienen como propósito orientar, de modo

sencillo y que se constituya en una herramienta útil para

las unidades orgánicas del Poder Ejecutivo y al público en

general. Disponible en www.minjus.gob.pe/dgdoj-guias/

Guías disponibles:

i. Guía de técnica legislativa para elaboración de proyectos normativos de las entidades del Poder

Ejecutivo – Segunda edición (nueva).

ii. Guía Práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador (nueva).

iii. Guía práctica sobre la revisión de los actos administrativos en el ordenamiento jurídico peruano.

iv. Guía práctica sobre la validez y eficacia de los actos administrativos en el ordenamiento jurídico

peruano.

v. Guía práctica sobre la transparencia y el acceso a la información pública.

vi. Guía del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior seguido

ante las Municipalidades.

vii. Guía sobre la aplicación del Principio-Derecho del Debido Proceso en los procedimientos

administrativos.

viii. Guía de técnica legislativa para elaboración de proyectos normativos de las entidades del Poder

Ejecutivo

V. PUBLICACIONES

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Boletín DGDOJ

AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015

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La Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión es la encargada de sistematizar y difundir las normas

legales de carácter general y la jurisprudencia vinculante a través de medios electrónicos, publicar textos

legales y emitir opinión sobre la vigencia de normas legales de alcance general.

El Literal j) del artículo 7° de la Ley N° 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos, establece como una de las funciones específicas del Minjus el sistematizar la legislación

e información jurídica de carácter general, así como disponer su edición oficial.

A fin de dar cumplimiento a esta disposición el Minjus creó el Sistema Peruano de Información Jurídica

(SPIJ), el cual conforme a lo señalado por el Decreto Supremo N° 001-2003-JUS, constituye una edición

oficial que contiene los textos, en formato digital, de la legislación nacional, así como información jurídica,

la cual se encuentra debidamente sistematizada, concordada y actualizada. La labor de sistematización y

actualización de los contenidos del SPIJ corre a cargo de la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión,

órgano de línea de la DGDOJ.

El Sistema Peruano de Información Jurídica surgió en 1994, como un Proyecto Especial del Ministerio de

Justicia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ante la necesidad de sistematizar

la legislación y difundirla masivamente. Esta herramienta informática permite ubicar el texto de las

principales normas del ordenamiento jurídico peruano (como la Constitución Política y los diversos códigos),

así como de una amplia gama de normas con rango de ley, decretos supremos, resoluciones ministeriales,

resoluciones de la más alta jerarquía de las instituciones adscritas a los ministerios, entre otras.

A través de sus tres plataformas, el SPIJ proporciona información jurídica confiable y de forma rápida y sencilla,

lo cual contribuye a garantizar la seguridad jurídica y facilita la difusión entre la población de las diversas

normas que integran el ordenamiento jurídico peruano y regulan los derechos y obligaciones de los ciudadanos.

La primera de ellas es la versión del SPIJ en Disco (Desktop), que consiste en un DVD que contiene la versión

actualizada de este sistema para su instalación en una computadora personal (PC o laptop), incluyendo normativa

publicada en el diario oficial El Peruano desde 1904 hasta la fecha de cierre de actualización.

La segunda es la versión del SPIJ en web, la cual es accesible a través de la página web:

http://spij.minjus.gob.pe/, ingresando mediante un usuario y una clave que son otorgados a los usuarios al

momento de suscribirse al servicio SPIJ.

El SPIJ en web debidamente sistematizado y actualizado1 puede ser visualizado por el usuario con un día de

diferencia respecto de la fecha de publicación del boletín de "Normas Legales" de El Peruano.

La tercera es la versión SPIJ Móvil, la cual permite el acceso al SPIJ a los usuarios de teléfonos móviles que

cuenten con el sistema operativo Android o iOS y les permite consultar las normas de manera similar a las

versiones SPIJ Disco y SPIJ en web.

Las personas interesadas en contar con el servicio SPIJ pueden contactarse con la Dirección de

Sistematización Jurídica y Difusión a los teléfonos 204-8080 opción 3 o 2048020 anexo 1190. También puede

comunicarse vía correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected] .

1 La sistematización y actualización se realiza diariamente en la misma fecha de publicación del boletín oficial de "Normas

Legales" de El Peruano.

VI. DIRECCIÓN DE SISTEMATIZACIÓN JURÍDICA Y DIFUSIÓN

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Boletín DGDOJ

AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015

El desarrollo y difusión del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ cumple con dos finalidades: por un

lado, permite la conservación en formato electrónico de la legislación nacional sistematizada, concordada y

actualizada, así como la jurisprudencia vinculante; mientras que, por otro lado, contribuye a la difusión del

ordenamiento jurídico nacional entre la ciudadanía para el adecuado ejercicio de sus derechos.

En atención a las finalidades descritas en el párrafo anterior, la DGDOJ ha dispuesto que la Dirección de

Sistematización Jurídica y Difusión ejecute un Programa de Capacitación a los distintos usuarios de la

Plataforma SPIJ de acuerdo a las siguientes instrucciones:

a. Las capacitaciones consisten en eventos de alcance general con los principales usuarios, los cuales

contaran con un número de asistentes no mayor a treinta (30) personas. El objetivo es realizar un evento

que utilice de una mejor manera los recursos humanos y materiales de la Dirección de Sistematización

y Difusión que a la vez logre llegar a un número óptimo de usuarios del SPIJ.

b. El número máximo de asistentes se justifica por una razón pedagógica, toda vez que las

capacitaciones en el uso de SPIJ consisten en una clase práctica en la cual se enseña a los usuarios

todo lo relativo al uso de las herramientas de búsqueda y otros comandos propios del sistema. En

estos eventos el capacitador efectúa una presentación dinámica y práctica, con una estación de

preguntas y respuestas, así como exposición de ejemplos.

Durante los meses de julio y agosto de 2015 se realizaron un total de 14 eventos de capacitaciones SPIJ a

nivel nacional, los cuales se detallan a continuación:

JULIO DE 2015

Capacitaciones realizadas en Lima

Número de

capacitaciones 5

Instituciones que

recibieron la capacitación

1. Universidad Inca Garcilaso de la Vega (2 eventos)

2. Usuarios del Sector Privado

3. Colegio de Abogados de Lima

4. Municipalidad de San Isidro

JULIO DE 2015

Capacitaciones realizadas en Lima

Número de

capacitaciones

5

Personas o instituciones

que recibieron la

capacitación

1. Universidad Inca Garcilaso de la Vega (2 eventos)

2. Usuarios del Sector Privado

3. Colegio de Abogados de Lima

4. Estudio de La Flor, García Montufar, Arata y Asociados

EVENTOS DE CAPACITACIONES A NIVEL NACIONAL EN EL USO DEL SPIJ

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AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015

Capacitaciones realizadas en Tumbes

Número de

capacitaciones

4

Entidades que recibieron

la capacitación

1. Corte Superior de Justicia de Tumbes

2. Ministerio Público de Tumbes

3. Oficina Defensorial de Tumbes

4. Dirección de Defensa Pública y Acceso a la Justicia - Sede Tumbes

Fuente: Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión.

A través de estos eventos, se busca fortalecer las capacidades profesionales y técnicas de los profesionales

del derecho y la ciudadanía en general para que estén en condiciones de acceder en todo momento a la

información legal vigente en la materia de su interés, así como a la información complementaria, a través

del Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ, a fin de que puedan ejercitar sus deberes y derechos

primordiales.

Con la finalidad de contribuir con la difusión de la normativa nacional entre los operadores del derecho y la

ciudadanía en general, se vienen implementando Laboratorios SPIJ en las salas de cómputo de las Facultades

de Derecho de las universidades del país.

La instalación de los laboratorios SPIJ permite que los alumnos de las Facultades de Derecho de las

universidades beneficiadas puedan acceder a la legislación nacional a través del SPIJ sin costo alguno desde

los centros de cómputo o bibliotecas de sus respectivas facultades. Esto permitirá contar con futuros

profesionales, del sector público o privado, capacitados en el uso del SPIJ, lo cual a su vez permitirá un mejor

servicio de justicia para la ciudadanía.

En virtud de ello, durante los meses de julio y agosto del presente año se implementaron ocho (8)

laboratorios SPIJ en las siguientes Facultades de Derecho:

Universidad

Fecha

Ciudad

Universidad Femenina del Sagrado Corazón

13 de julio de 2015 Lima

Universidad Inca Garcilaso de la Vega 14 de julio de 2015 Lima

Universidad Tecnológica del Perú 14 de julio de 2015 Lima

Universidad Ricardo Palma 7 de agosto de 2015 Lima

Universidad Católica Sapentiae 14 de agosto de 2015 Lima

Universidad César Vallejo 21 de agosto de 2015 Lima

Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote

27 de agosto de2015 Tumbes

Universidad Nacional de Tumbes 28 de agosto de 2015 Tumbes

DIFUSIÓN DEL SPIJ MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE LOS LABORATORIOS SPIJ

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AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015

La Resolución Ministerial N° 0263-2013-JUS publicada el 20 de noviembre de 2013 dio inicio al proceso de

implementación progresiva de la gratuidad del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ.

La primera fase de este proceso consistió en brindar acceso libre a las normas con rango de ley del

ordenamiento jurídico peruano a través del portal web de SPIJ (http://spij.minjus.gob.pe/), lo cual se hizo

efectivo a partir del 31 de diciembre de 2013.

A la fecha de inicio del proceso, la base de datos de normas vigentes con rango de ley comprendía 9 940

Leyes, Decretos Leyes y Resoluciones Legislativas, 847 Decretos Legislativos y 1 057 Decretos de Urgencia.

Esta base de datos es actualizada diariamente.

Posteriormente, en julio de 2014 se creó una sección en el SPIJ web denominada “Normativa Básica

(Gratuito)”, la cual permite a los usuarios acceder de forma libre a los textos vigentes, concordados y

actualizados de las siguientes normas:

1. Constitución Política del Perú de 1993 (versiones en español, en quechua y en inglés) y de 1979.

2. Catorce (14) Códigos.

3. Normas con rango de ley: Incluye leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia.

4. Otras leyes de interés general, organizadas por materia.

5. Leyes Orgánicas.

6. Leyes de Organización y Funciones.

7. Reglamentos de Organización y Funciones.

8. Compendios Normativos, que consisten en recopilaciones de las principales normas que

regulan materias de relevancia, tales como derechos humanos, seguridad ciudadana, etc.

9. Textos Únicos Ordenados (TUO).

Desde el inicio del presente año hasta el 30 de agosto se ha registrado un aproximado de 680,500 visitas

a la sección "Normativa Básica (Gratuito)" del SPIJ Web http://spij.minjus.gob.pe/ .

ACCESO GRATUITO PROGRESIVO AL CONTENIDO DEL SPIJ

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AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha desarrollado un aplicativo que permite a los

ciudadanos acceder libremente, desde un teléfono móvil, a la versión web del Sistema Peruano de

Información Jurídica – SPIJ. A través de este aplicativo, los ciudadanos podrán consultar y

descargar los textos de la legislación nacional debidamente sistematizada, concordada y

actualizada.

El SPIJ Móvil es gratuito y está disponible para Smartphones que usen el sistema operativo Android

desde la versión 2.3 y para Iphones que utilicen el sistema IOS desde la versión 6. Su diseño esta

optimizado para dispositivos de 3.2 a 4 pulgadas.

Para descargar el SPIJ Móvil a su celular, solo debe seguir estos sencillos pasos:

1. Ingrese a la tienda virtual Play Store (en

caso de Smartphones) o AppStore (en el

caso de Iphones)

2. En el buscador, colocar la palabra SPIJ

APLICATIVO MÓVIL DEL SISTEMA PERUANO DE INFORMACIÓN JURÍDICA - SPIJ

INSTALACIÓN DEL APLICATIVO SPIJ

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Boletín DGDOJ

AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015

3. El ícono del SPIJ deberá aparecer en la lista de

aplicaciones

4. Haga clic en el aplicativo y luego pulse el

botón "Instalar"

5. La descarga del SPIJ Móvil tardará solamente

algunos minutos

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AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015

1. Al ingresar por primera vez al SPIJ Móvil, aparecerá la pantalla de presentación y seguidamente la

pantalla de ingreso. Pulse el botón "Registro Nuevo".

2. Llene sus datos en el formato que aparecerá a continuación: incluyendo su nombre de usuario y

contraseña. Al terminar, pulse el botón "Registrar". Recibirá un aviso indicando que el usuario se creó

correctamente.

Cabe precisar que esta es la única ocasión en la cual el aplicativo SPIJ le solicitará sus datos personales.

Nombre de

usuario

Contraseña

Confirmar

contraseña

INGRESO POR PRIMERA VEZ AL SPIJ MÓVIL

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AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015

3. En la pantalla de ingreso coloque el nombre de usuario y contraseña que insertó en el formato

"Registro de usuario".

4. Ya está listo para utilizar el SPIJ Móvil.

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AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015

Las opiniones vertidas en la presente sección son de exclusiva responsabilidad de los autores y no

comprometen la posición oficial de la DGDOJ

LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

Por: Miguel Alfredo Flores Salazar 2

Defensa Pública - Sullana

1. Introducción

La permanente descoordinación entre la norma legal y la realidad, las infranqueables barreras

entre los ciudadanos así como el debido acceso a la justicia, han alcanzado niveles descomunales.

En nuestro país como el caso de otros cercanos, predomina una justicia en crisis con las siguientes

características: sobrecarga procesal, saturada de expedientes, con normas procesales que originan

el desgaste de funcionarios, abogados y partes; añadiendo el plus de ser una justicia

excesivamente onerosa y lenta.

Como resultado de esta irregular situación, los que tienen problemas litigiosos optan por no acudir

a la justicia ordinaria o en todo caso optan por no hacerlo. En ambos casos, la consecuencia es la

insatisfacción de los usuarios ante lo ineficiente que resulta el sistema judicial de cada Estado.

Debido a ello la preocupación existente, consiste en compartir la necesidad de destacar la

importancia de instituciones alternativas a las judiciales para hacer frente a la imposibilidad de

lograrlos por estos medios, como son: La protección de los derechos y libertades de las que son

titulares las personas. Esto implica, entre otros aspectos, promover el cambio de paradigmas que

sustentan la cultura legal en cada medio, de cara a desmitificar lo eficiente que resulta el órgano

jurisdiccional como un medio privilegiado para la solución de conflictos, sin que esto signifique

que se va a desplazar a la justicia ordinaria o a sus jueces, ni mucho menos desmerecerlos; sino

por el contrario, considerar que tales mecanismos complementan el rol de su desempeño al

interior de nuestra sociedad.

2. Formas de resolución de conflictos

Cuando una relación humana llega al nivel de un conflicto, éste se manifiesta en un litigio, entonces

es necesaria la aplicación del Derecho para la resolución del mismo. Ahora bien, la aplicación del

Derecho no es una competencia exclusiva de un grupo humano o de un sector social concreto,

2 Defensor Público Penal, de la ciudad de Sullana del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

VII. COLABORACIONES

ESPECIAL DE MEDIACIÓN CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

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Boletín DGDOJ

AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015

sino una atribución que a diario realizamos todas las personas. El simple hecho de realizar una

mínima compra, supone la realización de un acto jurídico por las partes, que aplican el Derecho.

En este sentido también es necesario remarcar que, existe un determinado grupo de funcionarios

que aplican el Derecho, en cuanto a su definición y ejecución coactiva. El primero denominado

Poder Judicial y que lo ejerce a través de sus juzgados, quien aplica la ley a un caso en concreto,

el cual una vez agotada las instancias correspondientes queda como definitivo. El segundo

denominado Ministerio Público, el cual tampoco supone que una de sus decisiones llegue a un

juzgado para que se requiera la debida aplicación del derecho invocado.

Puede afirmarse entonces que un conflicto puede resolverse de distintas formas: puede realizarse

la pretensión u oposición, se puede llegar a una transacción e incluso a un proceso en el cual se

determine la prevalencia de un interés sobre el otro. Es, pues necesario reiterar que un proceso no

es la única ni irremediable forma de concluir un conflicto.

3. Los medios alternativos de resolución de conflictos

Se tiene conocimiento que los medios alternativos de resolución de conflictos resultan una

práctica milenaria, que se ha convertido en un tema relativamente común en el mundo jurídico.

Se constituyen como una visión distinta de la tradicional atención de litigio exclusivamente por

medio del proceso judicial.

Se han publicado interesantes investigaciones y textos al respecto, que han abundado sobre la ya

importante legislación comparada y que a su vez empezaron a ponerse a la orden de la práctica

forense.

En tal sentido, la mediación la conciliación y el arbitraje son considerados como procedimientos

alternativos que desempeñan un rol preponderante en los esfuerzos para mejorar no sólo el

funcionamiento del sistema judicial, sino también la convivencia social en un Estado Constitucional

de Derecho. Resulta necesario por esto en abordarlos de forma independiente para su mejor

comprensión:

3.1. La mediación. Se erige como uno de los medios alternativos de resolución de conflictos. Que

se difiere del proceso propiamente judicial en cuanto a sus reglas. Procedimiento que se ve

facilitado por un tercero llamado “Mediador” y que su actuación se limita en acercar a las partes

para que ellas mismas coincidan en la solución a su conflicto.

Su naturaleza se fundamenta en la autonomía de la voluntad, quiere decir, que busca privilegiar el

derecho de las partes a resolver sus propios problemas.

3.2. La conciliación. La abundante información nos presenta que la doctrina advierte diversas

definiciones que consideramos importantes como la de:

Montero Aroca (1996, p. 45), a la que señala como: “… la comparecencia obligatoria o facultativa

de las partes ante una autoridad estatal para que en su presencia traten de solucionar

amistosamente el conflicto de intereses que las separa, regulada por el ordenamiento jurídico que

atribuye determinados efectos jurídicos a lo en ella convenido”.

Por su parte en el ámbito nacional Ormachea Choque (LXXXI, p.p. 104-106), define a la conciliación

como: “un medio alternativo de resolución de conflictos - alternativo al procedimiento judicial - que

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Boletín DGDOJ

AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015

por la vía consensual busca solucionar un conflicto. Su base de apoyo se encuentra en la satisfacción

de los intereses y necesidades de las partes con la ayuda de un tercero facilitador o conciliador”.

En el plano practico esta institución se erige como un mecanismo alternativo para la solución de

conflictos, mediante el cual las partes acuden ya sea a un Centro de Conciliación o a un

determinado Juzgado de acuerdo a ley con la finalidad de que se les apoye en la búsqueda de una

solución consensual, firmándose al final de ella un acta de conciliación que tiene la calidad de

sentencia con mérito de ejecución.

3.3. El arbitraje. De este procedimiento se podrá encontrar distintas definiciones por parte de

doctrinarios extranjeros y nacionales importantes como:

Diez Picazo (2004, p. 303), que la define como: “Aquella institución consistente en que dos o más

personas pacten entre sí que un tercero resuelva un litigio ya surgido o que pueda surgir entre ellas,

excluyendo que los tribunales conozcan del mismo”.

Cantuarias Salaverry (1997, p. 39), lo define como: “Un medio privado de solución de controversias,

mediante la intervención y decisión de terceros también privados a quienes las partes de manera

voluntaria han decidido someter su conflicto, aceptando de antemano acatar su decisión”.

Adicionando ambas definiciones podríamos sostener que el arbitraje es un medio alternativo de

solución de controversias, mediante la intervención de un tercero denominado árbitro a cuya

decisión se han sometido previa y contractualmente las partes sobre determinadas materias que

puedan libremente disponer, renunciando expresa y formalmente a la jurisdicción y competencia

del Órgano Jurisdiccional.

4. Conclusiones

Ante el permanente reclamo social de una mejor impartición de justicia, se erigen los medios

alternativos de resolución de conflictos, que se constituyen como la alternativa diferente para la

solución de conflictos.

El principal objetivo por los que se invocan estos medios alternativos, es la de descongestionar al

Órgano Jurisdiccional de la incontrolable carga procesal a la que se encuentra sujeta. Es por ello

que su labor de filtro evita que todos los conflictos sean conocidos por éste, avocándose sólo a

las controversias que por su complejidad así lo requieran.

Bibliografía

- Caivano, Roque. (1998). Negociación, Conciliación y Arbitraje. Asociación Peruana de

Negociación, Conciliación y Arbitraje. Lima - Perú.

- Cantuarias, Fernando y Otro. (1997). El Arbitraje en el Perú. Desarrollo actual y Perspectivas

Futuras. Lima Perú.

- Monroy Gálvez, Juan. (1996). Introducción al Proceso Civil. Tomo I, Temis S. A. Santa Fe de

Bogotá - Colombia.

- Ormachea, Iván. Algunas Consideraciones sobre la Conciliación como Institución

Intrasistémica de Resolución de Conflictos, en revista del Foro. Colegio de Abogados de

Lima. Año LXXXI, N° 1.

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Boletín DGDOJ

AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015

LA TERCERA OLA DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS

DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS3

Por: Rafael Medina Rospigliosi 4

Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos con su sigla MASC, engloban a un conjunto

de procedimientos solucionadores de conflictos humanos, de manera autocompositiva,

heterocompositiva o hibrida, sin utilizar la fuerza y ejecutados fuera del proceso judicial, es decir,

con los MASC se crea soluciones no jurisdiccionales e inteligentes, caracterizados por ser no

confrontacional, cooperativos, de autogestión y de protagonismo ciudadano, siendo incorporados

el último decenio del siglo pasado, en los sistemas de justicia, en casi toda América Latina.

Uno de los más maravillosos instrumentos creados por la raza humana, al que algunos países lo

denominaron conciliación, otros lo llamaron mediación previa, permite a los seres humanos

solucionar sus conflictos interpersonales, de manera autocompositiva, es decir, solucionar sus

conflictos, por sí mismo, en ejercicio de la autonomía de la voluntad. La conciliación/mediación

tiene un fin en sí mismo. Su finalidad inmediata consiste en solucionar los conflictos de intereses

de los particulares, de la comunidad y del Estado, a través de un acuerdo, mientras su finalidad

mediata más trascendente y de mayor mérito, apunta a restaurar la paz social, lograr el desarrollo

y hacer realidad los derechos fundamentales de la persona humana, este es su fin supremo.

En el año 1997, hace 17 años se instauró la conciliación extrajudicial en el Perú, como un

instrumento para descongestionar los atiborrados tribunales de justicia peruanos, de esta manera

en un primer momento se estableció como un requisito de admisibilidad de la demanda, en

cuestión de derechos disponibles, a través de la primigenia Ley N° 26872, Ley de Conciliación-,

posteriormente se transformó en un requisito de procedibilidad de la demanda, modificación que

fue incorporada el año 2008, mediante Decreto Legislativo N° 1070 y Reglamentada mediante

Decreto Supremo N° 014-2008-JUS.

Sin embargo, la visión actual que se tiene de la conciliación/mediación, en el nuevo mapa de

solución de conflictos que ofrece el primer quindenio del siglo XXI, está llevando al movimiento

de solución alternativa de conflictos a su estancamiento y fracaso, por cuanto no solo el Perú, sino

la mayoría de países de Latinoamérica, desgraciadamente implantaron erróneamente a la

conciliación/mediación como trámite previo y obligatorio para poder acceder a los Tribunales de

justicia ordinaria, un mero requisito de admisibilidad o de procedibilidad de la demanda, una llave

de acceso al Poder Judicial, un puente por el que tenemos que transitar obligatoriamente antes

de llegar a los predios del proceso judicial, grave error que desnaturaliza totalmente el fin natural

de la conciliación/mediación, siendo utilizada para un fin distinto, para el cual fue creada, así esta

noble institución se transformó de un medio de solución de conflictos, su fin natural, aun medio

para llegar a los predios del proceso judicial, lugar donde recién se solucionaría el conflicto.

3 Disponible en su versión web en: <http://www.mediate.com/articles/MedinaFutures.cfm>

4 Secretario técnico del Centro de arbitraje popular Arbitra Perú – DCMA.

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Boletín DGDOJ

AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015

Asimismo, observamos que después de 24 años de instaurada la conciliación en América Latina,

el entusiasmo que despertó a millones de personas, el movimiento de solución alternativa de

conflictos, se encuentra virtualmente paralizado, esto se puede percibir, en la reducción

considerable de producción literaria referida a los MASC, igualmente en internet, se aprecia que

los principales blog sobre MASC, se encuentran abandonados por sus propietarios, subsistiendo

muy pocos, que se pueden contar con los dedos de la mano.

En este nuevo escenario, es vital dar un impulso al movimiento de solución alternativa de

conflictos, por lo que se requiere que los países evolucionen en el tratamiento de la

conciliación/mediación, para ir de una concepción de “mecanismo descongestionador”, hacia una

noción como “mecanismo solucionador de conflictos”, que utilice a la conciliación/mediación,

como medio de solución de conflictos y acceso a la justicia.

La tercera ola del movimiento de solución alternativa de conflictos, propone algo diferente, algo

de mayor valor, un mega valor, concebir a la conciliación/mediación, como un auténtico

instrumento de acceso efectivo a la justicia y no una simple herramienta descongestionadora, cuyo

público objetivo no solo sean, personas de escasos recursos económicos, sino toda la comunidad

en su conjunto, independiente de su estado de vulnerabilidad, pues todos necesitan de justicia,

vital para el desarrollo humano.

La tercera ola, propone una correcta utilización de la conciliación/mediación, como un medio de

solución de conflictos, con lo cual se asegura una justicia coexistencial, convivencial, humana,

saludable y sobre todo progreso para todos, porque está probado que cuanto las personas

concurren a la audiencia de conciliación para solucionar sus conflictos, se llega a un acuerdo en

casi cien por ciento, es decir, cuando se utiliza a la conciliación/mediación correctamente como

un medio para solucionar nuestros conflictos, es cien por ciento, eficaz y generalmente termina en

un acuerdo total satisfactorio a los genuinos intereses de ambas partes, a diferencia que cuando

las partes acuden a la audiencia, simplemente para obtener un requisito que le permita presentar

su demandada ante el Poder Judicial, situación que termina generalmente con inasistencia o por

falta de acuerdo, porque no existe ningún interés en solucionar los conflictos por esta vía.

El Perú opto por un sistema de Mecanismos Alternativos de Solución de conflictos Institucional,

es decir, aquel sistema, donde los servicios de conciliación y arbitraje son prestados por

instituciones públicas y privada quienes se encargan de su administración, los cuales operan de

forma independiente y autónomas, es decir, de un lado hay Centros de Conciliación y por otro,

existen Centros de Arbitraje, sistema que lamentablemente no brinda el servicio de calidad que se

esperaba, por lo que es necesario, que se evolucione y se implante un nuevo modelo, que

concentre en un mismo lugar, una gama de MASC, es decir, crear instituciones que ofrezcan una

gran variedad de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, en un solo lugar, de forma

integrada.

En este sentido, la tercera ola del movimiento de solución alternativa de conflictos, propone que

se instauren “Centros de Solución de Conflictos”, que ofrezcan servicios de mediación, conciliación,

arbitraje, Conarb (combinación entre conciliación y arbitraje), evaluadores neutrales, servicio de

asesoría y defensa jurídica de personas, los cuales se podrían prestar de manera presencial y

también on line (On Line Dispute Resolution, ODR), administrados por instituciones públicas y

privadas. Estableciendo estándares de calidad, en cuanto a infraestructura y servicios, que

garanticen eficiencia de los servicios y sobre todo satisfacción de los usuarios MASC, donde se

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Boletín DGDOJ

AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015

resuelvan controversias de orden civil, del consumidor, en materia de salud, laboral, familiar, en

contrataciones del Estado, socio ambientales y comunitaria. Resulta muy importante también, que

los países reconozcan a la conciliación/mediación a nivel constitucional, como lo hizo Colombia

en el año de 1991, para conferir facultades jurisdiccionales a particulares.

Finalmente, atendiendo a que la conciliación/mediación se encuentra presente en toda América

Latina, es vital suscribir un Tratado Internacional, entre los países de la región, respecto a la

ejecución de actas de conciliación/mediación, que establezca un único procedimiento de

ejecución de acta de conciliación/mediación, a fin de asegurar el cumplimiento de las actas de

conciliación/mediación, en cualquier país que se adhiera al Tratado, independiente del país donde

se expida. Así, por ejemplo, un acta de conciliación/mediación sobre pensión de alimentos para

un hijo menor de edad, que se suscriba en Lima, entre un padre peruano y una madre argentina,

podría ejecutarse en Argentina o cuando se suscriba un acta de conciliación/mediación en Bogotá,

respecto al pago de una deuda de dinero, entre dos colombianos, se pueda ejecutar en Lima, lugar

donde el obligado al pago posea bienes.

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AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015

LA DEBIDA MOTIVACIÓN DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONADOR SEGUIDO A LOS OPERADORES CONCILIATORIOS

Por: Miguel Angel Reyna Oré 5 Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos

1. Introducción

El ciudadano de a pie considera que la mejor forma de resolver sus conflictos es acudiendo a la

vía jurisdiccional lo cual conllevaría un desmedro de su economía y pérdida de tiempo; y muchas

veces más tarde que temprano tendría una respuesta que muchas veces no le es favorable y que

también lo conllevaría enemistarse con su contrincante por así decirlo. Muy por el contrario a ellos

existe otro mecanismo de resolver su conflicto que es: La Conciliación en el cual las parte asistidos

por un Conciliador y este facilitara el dialogo entre las partes y será ellas las que decidan la solución

a sus conflictos.

Ahora no sería de extrañar que las partes queden disconformes con el trabajo de los conciliadores,

entendido como Operador Conciliatorio y en busca de tutela se encuentra la Dirección de

Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos que actuaría como

una suerte de OCMA en el caso del Poder Judicial.

Es así que la citada Dirección a través de un debido procedimiento a través de resoluciones

debidamente motivadas sancionara a los Operadores Conciliatorios entre ellos los conciliadores.

2. Conciliación

La Conciliación no es una institución reciente que se haya dado incluso se puede considerar que

es tan antigua como el Proceso Judicial6 Esta institución se la podría definir como “… un proceso

consensual y confidencial de toma de decisiones en el uno o más personas imparciales –

conciliador o conciliadores – asisten a personas, organizaciones y comunidades en conflicto a

trabajar hacia el logro de una variedad de objetivos. Por tanto, las partes realizarán todos los

esfuerzos con la asistencia del tercero para… lograr su propia solución”7 SANDOVAL la considera

como “… aquel tramite informal que permite que dos o más personas en conflicto encuentren una

5 Asistente legal del Equipo de Supervisiones de la Dirección de Conciliación y Medios Alternativos de Solución de Conflictos.

Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, conciliador acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,

con Diplomaturas en Derecho Administrativo, Constitucional y Familia.

6 Ver: CARBAJAL CARBAJAL, Marco. “La Conciliación Extrajudicial como Mecanismo Eficaz de Solución de Conflictos: Un alivio

para el sistema administrador de justicia”, En: Normas Legales, Tomo 267, agosto 1998 pp. A32 A51.

7 ORMACHEA CHOQUE, Iván. Manual de Conciliación IPRECON, Lima 1999. p. 56 En:

<http://biblio3.url.edu.gt/Libros/2011/ma_con/9.pdf> [Consultado: 16/08/2015].

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solución en forma rápida, civilizada y eficaz con ayuda de un tercero calificado…”8 No obstante La

Ley N° 26872 Ley de Conciliación la define “La Conciliación es una institución que se constituye

como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante

un Centro de Conciliación Extrajudicial a fin que se les asista en la búsqueda de una solución

consensual al conflicto”

3. Debida Motivación.

La debida motivación normada como un principio en el numeral 1.2. Principio del Debido

Procedimiento del artículo IV y además en el artículo 6. Moron Urbina distingue los principios en:

Principios Fundamentales o sustanciales y Principios Institucionales en el primero se encuentra el

Principio de Debido Procedimiento y este a su vez a la Debida Motivación9.

La debida motivación es una garantía que forma parte del Debido Procedimiento en sede

administrativa el tribunal Constitucional señala “La motivación de las decisiones administrativas

no tiene referente constitucional directo. No obstante, se trata de un principio constitucional

implícito en la organización del Estado Democrático”10. El Tribunal al señalar que no tiene referente

constitucional se refiere a que la Constitución no lo señala expresamente, tal como si sucede con

el deber de motivación de resoluciones judiciales11.

Para que una resolución administrativa esté debidamente motivada deberá estar sustentada en

razones de hecho y derecho más el sustento jurídico, si no fuera así a pesar de la discrecionalidad

la administración no dejara de motivar sus resoluciones administrativas; ya lo señalo el Tribunal

Constitucional “La motivación de la actuación administrativa, es decir, la fundamentación con los

razonamientos en que se apoya, es una exigencia ineludible para todo tipo de actos

administrativos, imponiéndose las mismas razones para exigirla tanto respecto de actos emanados

de una potestad reglada como discrecional”12.

4. Procedimiento Sancionador a los Operadores Conciliatorios

Ley N° 26872. Ley de Conciliación modificada por el Decreto Legislativo N° 1070 señala en su

artículo 26 señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo la

acreditación, registro, autorización, renovación, habilitación, supervisión y sanción de los

operadores al sistema conciliatorio entendiéndose a estos como los Conciliadores Extrajudiciales,

Capacitadores, Centros de Conciliación Extrajudicial, Centros de Formación y Capacitación de

Conciliadores. Estas facultades serán fiscalizaras a través de la Dirección de Conciliación

Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.13

8 CLEMENCIA GOMEZ, Sandoval. Abogado Conciliador/Abogado Negociador En:

<http://rcientificas.uninorte.edu.co/index.php/derecho/article/view/2621/1735> [Consultado: 16/08/2015].

9 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Lima, Editorial Gaceta Jurídica.

p. 59.

10 EXP. N.° 2192-2004-AA/TC Tumbes Caso Gonzalo Antonio y otros fj 8.

11 Numeral 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.

12 EXP. N° 0091-2005-PA/TC Ica Caso Yeny Zoraida fj. 9.

13 Numeral e del Art. 109 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobado

por Decreto Supremo N° 011-2012-JUS de fecha 19 de abril 2012.

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El Procedimiento Sancionador se da inicio conforme lo indica el artículo 127 del Reglamento de la

Ley de Conciliación a) De Oficio, como consecuencia de una visita de supervisión, b) Por orden

superior, c) Por petición motivada de otras instituciones, d) Por denuncia de persona natural o

jurídica legitimada14 En todos los supuestos señalados el abogado del Equipo de Sanciones de la

Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos al

emitir un informe y proyectar una Resolución Directoral que una vez evaluada la firmara el Director

esta pondrá fin al procedimiento sancionador15

5. Conclusiones

- La Conciliación es un medio alternativo solución de conflictos en el cual las partes llegan a

la solución de estos, muy distinto a como ocurre en el Proceso Judicial el Juez toma la

decisión a que solución llega; además cabe señalar que estos son muy costosos y abarcan

mucho tiempo caso contrario ocurre en La Conciliación es más rápido económico y

confiable.

- En el Debido Procedimiento se encuentra la garantía de la Debida Motivación que es

aplicable a todos los actos administrativos estén debidamente sustentados en razones de

hecho y derecho.

14 Decreto Supremo N° 014-2008-JUS modificado por el Decreto Supremo 006-2010-JUS

15 Manual de Procesos y Procedimientos Mejorados aprobado por Resolución Ministerial N° 027-2014-JUS de fecha 31 de

diciembre 2014.

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LA CONCILIACIÓN LABORAL EN EL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Por: Teresa Jhoeline Cárdenas Huamán 16

Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos

La excesiva carga judicial y administrativa en materia laboral que se presenta en el Perú, viene

requiriendo la adopción de mecanismos alternativos de solución de conflictos laborales; es así que

a partir del 20 de Enero del año 2015, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos

Alternativos de Solución de Conflictos (en adelante, DCMA), ha implementado la conciliación

extrajudicial en materia laboral, con la inauguración del Centro de Conciliación Gratuito Laboral

Piloto- CCGL incorporado en el Centro ALEGRA Laboral de Lima Norte; con el que se pretende

brindar un servicio rápido, eficiente y pacífico en la solución de los conflictos laborales.

1. La conciliación laboral

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos en materias derivadas de una relación

laboral, en la que con ayuda de un tercero especialista en técnicas de comunicación, llamado

conciliador, las partes logran arribar a acuerdos favorables para ambas.

Los llamados a fomentar el uso de la conciliación y de implementar lo necesario para su promoción

en materia laboral en el Perú es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, (en adelante Minjus),

el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (en adelante, Mintra) y el Poder Judicial, (en

adelante PJ); instituciones que tienen herramientas suficientes para contribuir con el ciudadano en

la solución de sus conflictos laborales, garantizando la protección de sus derechos. Dichas

instituciones, desarrollan la conciliación laboral, de la siguiente manera:

a) El Minjus, en los Centros de Conciliación Gratuitos, en adelante CCG, en cuya nómina se

adscribe por lo menos un conciliador con la especialidad laboral. A la fecha, el único Centro

que cuenta con conciliadores especializados adscritos es el CCGL del Minjus, el mismo que

inició su funcionamiento el 20 de enero de 2015 en la Corte Superior de Justicia de Lima

Norte, Calle Rufino Macedo N° 204, Independencia.

b) El Mintra, en la Sección de Conciliación Administrativa del Servicio de Defensa Legal Gratuita

y Asesoría del Trabajador, y en la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo a cargo de

los inspectores de trabajo.

c) El PJ, ante los Jueces laborales.

2. Ventajas de la conciliación laboral ante el litigio

La Conciliación laboral presenta múltiples ventajas, dentro de las cuales recobra mayor

importancia la voluntad de las partes, tanto en la decisión de decirle no al conflicto como en la

solución del mismo; supuesto que en un proceso judicial no es permitido, por cuanto se somete

16 Abogada de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

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el conflicto a la decisión a un tercero, que de ser contraria a la posición e intereses de las partes,

resulta ser incomoda y muchas veces genera malestar e inclusive mayores conflictos.

Ello sin tener en cuenta que el proceso judicial genera un desgaste físico y emocional en las partes,

derivado de la dilatación de la solución del conflicto, creando un rechazo de la entidad pública, así

como el elevado impacto económico al que se someten; por el contrario en la conciliación

extrajudicial, las partes solucionan sus conflictos de manera directa y rápida, con costos bajos.

Así mismo, a nivel judicial los conflictos tienen tratamiento público, por su parte la conciliación

extrajudicial laboral ofrece reserva en los temas que motivaron el conflicto.

Dichas ventajas se vienen otorgando a los usuarios con la implementación del Primer ALEGRA

Laboral.

3. Primer Alegra laboral – creación del CCGL

La implementación del Primer ALEGRA Laboral, surgió a partir del análisis de la elevada carga en

materia laboral que tienen el Mintra y el PJ, quienes pese a sus grandes esfuerzos, no logran

coberturar los requerimientos de atención de servicios; en ese marco, se hizo necesario la

presencia de más instituciones que permitan aminorar la carga y sobre todo brindar un servicio al

usuario para la solución de sus conflictos laborales.

Razón por la cual, el Minjus decidió implementar un Centro ALEGRA Laboral y ubicarlo en uno de

los lugares con mayor índice poblacional y elevada carga procesal. De esta manera, se identificó a

la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como la segunda Corte Superior del país con mayor

índice poblacional, ascendente a 2´083,583 habitantes17, y con una carga procesal laboral de 4,358

expedientes18.

En consideración a ello, el Minjus y la Corte Superior de Justicia de Lima Norte suscribieron el

Convenio de Colaboración Interinstitucional para la implementación del referido ALEGRA, a fin de

garantizar la mejor solución de conflictos laborales; toda vez que los usuarios, tendrán acceso

inmediato a los servicios que brinde el Centro.

Así, el Alegra Laboral se constituye como un organismo de asesoría legal y conciliación

extrajudicial en materia laboral; coadyuvando a que los usuarios conozcan sus derechos, y

especialmente a encontrar la mejor alternativa de solución de sus problemas a través de la

Conciliación Extrajudicial Laboral, constituyendo una nueva opción para solucionar los conflictos

laborales de manera gratuita.

4. Beneficiarios y procedimiento conciliatorio en el CCGL

Según el Reglamento del CCGL el servicio que presta está dirigido a aquellos trabajadores que

requieran iniciar un procedimiento de conciliación en materia laboral del ámbito privado y de

índole laboral así también las solicitudes de las Procuradurías Públicas en materia laboral.

17 Fuente: Censo Nacional 2007: XI de Población y VI de Vivienda.

18 Estadísticas Jurisdiccionales 2013-2014.

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Cabe mencionar que la competencia de este Centro Piloto se enmarca dentro de la Provincia de

Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

La conciliación extrajudicial laboral puede iniciarse antes o durante el proceso judicial, mediante

solicitud de parte de inicio de procedimiento conciliatorio dirigida al CCGL.

Los requisitos indispensables para la procedencia de la solicitud, es que verse sobre derechos

laborales disponibles, se acredite relación laboral mediante documento fehaciente o en su defecto

con la suscripción de una declaración jurada, presentar adjunto a la solicitud una liquidación de

beneficios sociales u otros beneficios laborales y la dirección del invitado.

El conciliador verificará el cumplimiento de los requisitos y procederá a realizar la invitación para

la audiencia, instancia en la que éste con técnica de comunicación, logrará el entendimiento de las

partes, concluyendo con la solución del conflicto que satisfagan a ambas partes o en su defecto

con la remisión al área de defensores públicos para la asesoría jurídica sobre el inicio de un proceso

judicial.

Si hay acuerdo estos se plasmarán en un documento llamado acta, el cual es equiparable a una

sentencia, es decir, en caso de incumplimiento, los acuerdos arribados podrán ser exigidos en un

proceso de ejecución de acta.

El CCGL ha establecido que constituyen materias conciliables, las solicitudes que versen sobre

derechos laborales de libre disposición, tales como CTS, gratificaciones, vacaciones, pago de

utilidades, indemnización por despido arbitrario, indemnización por accidentes de trabajo, pago

de remuneraciones insolutas, pago de horas extras y otras que deriven de la relación laboral; en la

forma de pago del monto exigible en la liquidación de beneficios sociales y otros beneficios

laborales.

5. La autonomía de la voluntad y la disponibilidad de derechos

El artículo 3 de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación establece que: “La Conciliación es una

institución consensual, en tal sentido los acuerdos adoptados obedecen única y exclusivamente a la

voluntad de las partes”. Así, dicha autonomía implica la libertad de las personas de adoptar sus

acuerdos a su propia decisión, amparada en la concepción liberal y de libre disponibilidad que

enuncia el Código Civil.

En el ámbito laboral, la autonomía de la voluntad de las partes, es objeto de limitación y control

constitucional, determinando la irrenunciabilidad de los derechos laborales. A decir de De la Villa

Gil (1970): “El principio de irrenunciabilidad puede ser definido como la imposibilidad que tiene el

trabajador para abandonar unilateral e irrevocablemente un derecho contenido en una norma

imperativa”, determinado a decir de Plá Rodríguez (1978) por “La imposibilidad jurídica de privarse

voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el Derecho Laboral en beneficio propio”.

Así, la irrenunciabilidad constituye un rasgo esencial e inequívoco de la protección del Derecho

Laboral a los trabajadores, en tanto supone la carencia de efectos de los actos de disposición de

derechos contenidos en normas mínimas.

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En ese entendido, para poder disponer de un derecho laboral, se debe tener en cuenta que la libre

disponibilidad, constituye una garantía que busca proteger al trabajador de aquellas injerencias

del empleador o de terceros que buscan menoscabar sus derechos obtenidos con ocasión de su

prestación de servicios.

Así, para que un trabajador realice la disposición de sus derechos laborales, a priori, éste debe

manifestar expresamente su voluntad de hacerlo, para luego realizar la verificación de las normas

imperativas aplicables y con ello determinar si el derecho materia de solicitud no sea indisponible

para el trabajador, esto es, que supere el test de disponibilidad de derechos. En ese entendido, el

CCGL ha establecido cuales son las materias conciliables.

Por lo que, conociendo las materias conciliables y el servicio en general que viene ofreciendo el

Minjus con la implementación de su Centro de Conciliación Gratuito Laboral Piloto, la conciliación

extrajudicial se presenta como un mecanismo eficiente en la solución de conflictos laborales, que

permite aminora la carga judicial y administrativa en la materia, y sobre todo brindar un solución

rápida, económica y beneficiosa para las partes, en conflictos laboral.

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CONCILIACIÓN EN MATERIA PENAL

Por: Carmelo García Calizaya19

Defensa Pública Espinar - Cusco

1. Introducción

La conciliación es uno de los mecanismos de solución de conflictos previsto en la legislación

peruana, sin embargo, en el ámbito penal se encuentra implantada, de manera facultativa, solo en

relación a indemnización derivado del delito o falta, mas no propiamente sobre un delito.

A través del presente escrito se pretende delinear, de manera tentativa, algunas pautas para el

establecimiento de conciliación preprocesal en el derecho penal peruano, particularmente, en

delitos de bagatela.

2. Conciliación

La conciliación es la avenencia de las partes previa a la iniciación o dentro de un proceso judicial.

“La conciliación es preprocesal cuando se realiza antes de iniciar un proceso judicial, y recibe su

nombre porque se realiza fuera del ámbito judicial20”

A la conciliación preprocesal, el Decreto Legislativo N° 1070 que modifica la Ley N° 26872, Ley de

Conciliación, define:

La Conciliación es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para

la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación

Extrajudicial a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.

3. Conciliación penal

En el ordenamiento jurídico penal peruano no existe precepto legal expreso que establezca la

conciliación sobre un hecho punible, sino únicamente respecto a indemnización derivado de la

comisión de delitos y faltas21.

En cambio, en el país vecino de Colombia la conciliación se surtirá obligatoriamente y como

requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de delitos

querellables22.

19 Abogado por la Universidad Nacional del Altiplano Puno. Tiene estudios sobre Sistema acusatorio y Litigación oral en las

Repúblicas de Chile y Colombia. Autor de libros de poesía, y colaborador de Revista Actualidad jurídica, Gaceta Jurídica, Alerta

informativa, Derecho y Cambio Social.

20 VILELA CARBAJAL, Karla. “Algunas cuestiones acerca de la ley de conciliación extrajudicial”. ITA IUS ESTO, p. 118. En:

<file:///D:/8_8-Vilela_Carbajal.pdf> [Consultado: 31/07/2015].

21 Ley N° 26872, artículo 9, modificado por el artículo único de la Ley N° 29876, publicada el 05 junio 2012.

Para efectos de la calificación de la demanda judicial, no es exigible la conciliación extrajudicial en los siguientes casos: g) En

los procesos de indemnización derivado de la comisión de delitos y faltas y los provenientes de daños en materia ambiental.

22 Cfr. Ley N° 906 de 2004, Art. 522.

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La conciliación penal se puede definir como un mecanismo por el cual las partes, comprendidas

en un conflicto, cuyo origen es la perpetración de un delito (que en determinados supuestos)

llegan a una solución pacífica, en que se benefician mutuamente, siendo reparado la víctima y el

sujeto activo perdonado en su pena.

4. Delitos de bagatela

El “delito bagatela”, es de uso común por parte de la mayoría de la doctrina al referirse a hechos

contemplados en las leyes penales, cuya reprochabilidad es escasa y cuyo bien jurídico protegido

se considera de menor relevancia23. Recuérdese que se trata de un hecho conforme al tipo pero

de exigua relevancia24.

ORÉ GUARDÍA reitera que, con la denominación de delito de bagatela se alude a hechos

delictuosos de escasa reprochabilidad. De ahí que, el Código Procesal Penal vigente habría

establecido como parámetros: a) que se trate de delitos que ameriten una pena privativa de

libertad no mayor de dos años, y b) que no hayan sido cometidos por funcionario público en

ejercicio de su cargo25.

Verbigracia:

Artículo 148 (inducción a la fuga del menor)

Artículo 159 (violación de domicilio)

Artículo 139 (bigamia simple)

5. Conciliación a cambio de persecución punitiva

El artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y

el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

En relación a la dignidad de la persona humana la Corte Suprema de Argentina estableció.

“…el hombre es eje y centro de todo sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más

allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor

fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter

instrumental”26.

23 ARMENTA DEU, Teresa, Criminalidad de bagatela y principio de oportunidad: Alemania y España, PPU, Barcelona, 1991, p. 23.

Cfr. PALACIOS DEXTRE, Darío y Ruth MONGE GUILLERGUA, El Principio de oportunidad en el proceso penal peruano, 2da.

Edición, Lima, Grijley, 2010, p. 41.

24 PALAZZO, Francesco. “Principio de ultima ratio e hipertrofia del derecho penal”. Universidad de Florencia. Ediciones de la

Universidad de Castilla- La Mancha, Ediciones Universidad Salamanca, Cuenca, 2001, p. 436. En:

<http://portal.uclm.es/descargas/idp_docs/doctrinas/principio%20de%20ultima%20ratio%20e%20hipertrofia%20del%20dere

cho%20penal.pdf> [Consultado: 31/07/2015].

25 ORÉ GUARDIA, Arsenio. Manual Derecho Procesal Penal, t. 1, Lima, Reforma, 2011, p, 407.

26 ZAVALA DE GONZALES, Matilde, Tratado de daños a las personas: daños a la dignidad, t. I, Identidad, honor, intimidad, Buenos

Aires, Edit. Astrea, 2011, p. 8. Cfr. RODRIGUEZ CAMPOS, Carlos y Emilio GARCIA MERCADER. Victimización y Desvictimización.

Bogotá, Temis, 2014, p. 5.

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En consecuencia, en protección de nuestra dignidad humana, se nos garantice de manera real y

efectiva la solución de conflictos. Así pues la creación y aplicación de los mecanismos alternativos

de solución de conflictos, en este caso la conciliación, pone en manos de los asociados y de los

que cumplen funciones judiciales una herramienta de gran valor27.

La justicia penal para que recupere su faz humana, tiene que orientarse más al hombre que a la

ley misma y resolver efectivamente sus problemas. Es utópica la resocialización del delincuente, si

el propio sistema legal radicaliza el enfrentamiento y cierra el paso a toda posibilidad de diálogo

entre los contendientes; si el infractor ni siquiera toma conciencia del mal causado porque la total

ausencia del más elemental contacto con la víctima, impide una percepción personal y directa de

los efectos del delito. La justicia penal no puede constituir el principal obstáculo para el

reencuentro del delincuente y la víctima, en aquellos supuestos donde éste sea viable y positivo28.

La “Declaración de Bangkok Sinergias y respuestas: alianzas estratégicas en materia de prevención

del delito y justicia penal”, en el 11° Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito

y Justicia Penal, celebrado en Bangkok del 18 a 25 de abril de 2005, estableció:

“32. Para promover los intereses de las víctimas y la rehabilitación de los delincuentes,

reconocemos la importancia de seguir elaborando políticas, procedimientos y

programas en materia de justicia restaurativa que incluyan alternativas de juzgamiento,

a fin de evitar los posibles efectos adversos del encarcelamiento, de ayudar a reducir el

número de causas que se presentan ante tribunales penales y de promover la

incorporación de enfoques de justicia restaurativa en las prácticas de justicia penal,

según corresponda”.

El Estado debe deshacerse de su tradicional persecución punitiva de carácter represiva, a cambio

de una función reparadora. El infractor puede y debe tener la oportunidad de subsanar los efectos

de su conducta llegando a un arreglo indemnizatorio con la víctima29. La pena no soluciona los

problemas de la víctima, ni es útil para el delincuente, y tiene un elevado coste social30.

Dejemos el mito de que: “no se someten a conciliación las controversias sobre hechos que se refieran

a la comisión de delitos”, y optemos por la implementación de conciliación para la solución de

conflictos penales en relación a delitos de bagatela, debiendo extenderse a delitos culposos y a

aquellos en los que concurren circunstancias atenuantes o eximentes relativos.

La conciliación en materia penal, debe considerarse como mecanismo de justicia restaurativa, que

la hace más democrática en cuanto los ciudadanos sin estar investidos con la categoría de jueces

27 BOLIVAR LONDOÑO, Catalina y Gloria Estrella COLORADO BARRERA. “La conciliación judicial en el derecho penal colombiano,

en la ley 906 de 2004, y sus efectos frente al derecho de defensa”. Universidad de Antioquia. Facultad de Derecho y Ciencias

Políticas. Medellín, 2008, p. 27. En: <http://mitra.udea.edu.co/~prueba/archivos/informes_finales/informe_final68.pdf>

[Consultado: 31/07/2015].

28 GARCÍA – PABLOS DE MOLINA, Antonio. Criminología, una introducción a sus fundamentos teóricos, 5ta., edición, Lima, San

Marcos, 2006, p. 109.

29 GUERRERO PERALTA, Oscar Julián. “Las víctimas en el contexto del derecho procesal penal colombiano (perfiles comparativos)”.

La reforma del proceso penal peruano. Anuario de Derecho Penal 2004, p. 425. En:

<https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/anuario/an_2004_20.pdf> [Consultado: 31/07/2015].

30 GARCÍA – PABLOS DE MOLINA, Antonio. Op. cit., p. 109.

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pueden estar en posibilidad de resolver conflictos, y adicionalmente produce una transformación

de la justicia retributiva, típica de un sistema inquisitivo, por una justicia, en que la víctima es

reparada acorde con sus necesidades, y no con las necesidades que el juez cree que el ofendido

pueda tener31.

Asimismo, esta justicia permite en mayor medida la resocialización del delincuente y el perdón por

parte de la víctima, los cuales no se ven recíprocamente como verdugos, pues el indiciado ha sido

beneficiado en su pena, la víctima reparada de acuerdo a sus necesidades, el conciliador ha sido

gestor imparcial de un arreglo, que beneficia a las partes, y no responde a la agresión que el

procesado ejecutó, con otra agresión entendida esta como pena32.

Al presentarse denuncias masificadas por delitos de bagatela, estos provocan: a) la sobrecarga

procesal, muchas veces en desmedro de la efectiva persecución y sanción de la criminalidad más

grave; b) la falta de proporción de la pena, que resulta excesiva en la mayoría de los casos33; c) el

uso frecuente, hasta exagerado de derecho penal, en aras de respeto irrestricto de principio de

obligatoriedad de ejercicio de acción penal.

La introducción de la institución de conciliación en materia penal dentro de nuestro sistema para

someter a delitos de bagatela, mínima culpabilidad, o delitos culposos, beneficiaría no solo a los

protagonistas del conflicto penal, sino también, al Estado, en la medida que reivindica los

principios de mínima intervención penal, celeridad procesal, y descongestiona la carga procesal.

6. Conclusiones y sugerencia:

En el Perú actualmente los delitos se encuentran dentro del rubro de materias no conciliables. Solo

la indemnización derivado de la comisión del hecho punible puede ser sometida a conciliación en

el ámbito penal.

Los delitos de bagatela son aquellos hechos que encajan en el tipo penal, pero se consideran de

escasa relevancia social; por lo que su indefectible procesamiento y judicialización provoca varios

factores, principalmente, la sobrecarga procesal, el uso recurrente y exagerado del derecho penal

en desmedro del principio de ultima ratio.

El derecho penal debe enfocar, también, a la justicia restaurativa que tiene faz humana, en que la

víctima perciba una reparación pronta, y permita la resocialización del infractor a partir de la

conciencia del mal causado y subsanación de los efectos de su conducta.

Por ello, en ciertos delitos de bagatela, mínima culpabilidad, y delitos culposos, la conciliación

como mecanismo alternativo de solución de conflictos es una opción provechosa no solo para los

protagonistas del conflicto penal, sino también, para el propio Estado, dado que, permite el

descongestionamiento procesal, reivindica los principios de mínima intervención del derecho

penal, y celeridad dando respuesta oportuna a los casos.

31 BECERRA, Dayana. “La conciliación preprocesal en el sistema penal acusatorio y sus principales aportes”. Universidad Militar

Nueva Granada. Bogotá, D.C. Colombia – Volumen XII- N° 24 – julio- diciembre, 2009 -, p.184. En:

<http://www.redalyc.org/pdf/876/87617269012.pdf> [Consultado: 31/07/2015].

32 BECERRA, Dayana, Ibídem.

33 PALACIOS DEXTRE, Darío y Ruth MONGE GUILLERGUA, Op. cit., p. 97-98.

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ARBITRAJE POPULAR

Por: Carlos Castillo Rafael 34

Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos

En nuestro país, el arbitraje está regulado por el Decreto Legislativo N° 1071, y se encuentra

presente, en varias Constituciones, a lo largo de la República, aunque ha permanecido de espaldas

a la población, alejado de sus necesidades y ajeno a sus intereses.

Pero esa historia de desencuentro entre la justicia arbitral y las mayorías emergentes de nuestra

sociedad viene cambiando desde la puesta en marcha –por parte del Estado– de un tipo de

arbitraje pensado para ser usado por cualquier ciudadano, en especial, los de bajos recursos, a fin

de que puedan solucionar sus conflictos sin verse obligados a acudir a un proceso judicial oneroso

(por los costos y costas procesales) y lento (como el litigio judicializado que tiende a durar años).

Ese arbitraje tiene el nombre del beneficiario al cual se orienta, es decir, el pueblo. Se trata del

Arbitraje Popular. El Decreto Legislativo N° 1071, en su primera Disposición Final prescribe:

“Declárese de interés nacional el acceso al arbitraje para la solución de controversias de todos los

ciudadanos. Para tales efectos, el Ministerio de Justicia queda encargado de la creación y promoción

de mecanismos que incentiven el desarrollo del arbitraje a favor de todos los sectores…”.

El arbitraje popular tiene por finalidad solucionar los conflictos de los emprendedores,

comerciantes, técnicos, profesionales y público en general, necesitados de una forma eficaz, rápida

y, sobretodo, accesible a su economía, y cuyos conflictos son de baja cuantía, es decir, no

sobrepasan las 20 UIT (unidad impositiva tributaria) que, en la actualidad, asciende a la suma de

s/ 77,000.00 nuevos soles.

Por ello, en el marco de lo establecido por la Ley de Arbitraje el Estado peruano crea el Programa

de Arbitraje Popular, cuyos objetivos pueden resumirse en tres:

a) Difundir el arbitraje popular como medio de solución de controversias a costos adecuados,

extendiendo su uso a todos los sectores de la sociedad.

b) Diseñar y desarrollar acciones para fomentar la creación de instituciones arbitrales, públicas

o privadas, dedicadas a este tipo de arbitraje.

c) Diseñar programas de capacitación para los operadores del arbitraje popular: árbitros y

secretarios arbitrales.

Programa de Arbitraje popular

Desde la implementación del Programa de Arbitraje Popular, el Estado peruano, a través de la

Coordinación del Programa de Arbitraje Popular, perteneciente a la Dirección de Conciliación

Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos, ha venido y viene promocionando el uso del arbitraje de baja cuantía

34 Coordinador del Programa de Arbitraje Popular, y, Coordinador Administrativo del Centro de Arbitraje "Arbitra Perú" del

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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realizando charlas, seminarios, talleres, conferencias, cursos, incluso, campañas en coordinación

con instituciones públicas a nivel nacional, sin costo alguno. Se brindan también consultas

gratuitas a la ciudadanía sobre el arbitraje. Pero, especialmente, se tramitan procesos de arbitraje

en lo que vendría ser a la fecha el único Centro “oficial” avocado al Arbitraje ABC, me refiero al

Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”, perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos. Lo de “oficial” alude a que es una institución arbitral expresa y únicamente constituida,

según sus normas internas, para administrar conflictos arbitrables de baja cuantía.

Las controversias que se ventilan ante “Arbitra Perú”, son por lo general: Incumplimiento de

contratos, indemnizaciones, pagos de deudas, alquileres, y desalojos

El arbitraje, es un mecanismo de solución de conflictos, mediante el cual dos personas enfrentadas

por una controversia deciden recurrir a un tercero llamado árbitro, quién dará la solución definitiva

al conflicto. La decisión del árbitro se denomina Laudo y tiene el mismo valor que una sentencia

judicial firme. El arbitraje popular dura meses (entre 5 o 6) sus costos son mínimos, y está dirigido

por un profesional de mucha experiencia, comprometido en resolver el conflicto de los

ciudadanos, respetando el marco irrestricto de la ley.

Arbitraje para los emprendedores

Los emprendedores, quienes han creado su propio trabajo gracias a su ingenio, liderazgo y

perseverancia, compran activos básicos para su emprendimiento, u, ofrecen bienes y servicios.

Amén de contar con pequeños proveedores u otros emprendimientos, con las que se vincula su

actividad comercial. En tales casos, celebran diversos contratos, los que pueden, por diversas

razones, generar incumplimientos u otros conflictos surgidos en el marco de su ejecución. ¿Qué

mecanismos tiene el emprendedor para resolver sus conflictos, los que nunca faltan en toda

actividad comercial, una vez fracasada la conciliación extrajudicial? La respuesta es unánime: juicio.

Y un juicio puede ser, por el desembolso generoso de tiempo y dinero, la muerte del

emprendimiento, que costó un gran esfuerzo gestar.

Una forma, en consecuencia, de evitar los finales súbitos y desagradables de los muchos

emprendimientos, (que día tras día se multiplican en nuestra país como una forma de paliar la

crisis económica y la recesión), es ofreciéndole a cada emprendedor un vía donde sus conflictos

se puedan resolver con el mismo valor jurídico de una sentencia judicial, y con un ahorro radical

de tiempo y dinero. Esa vía no es otra que el arbitraje popular

Arbitraje para los trabajadores

La clase trabajadora de mando medio o la que se emplea, especialmente, por un tiempo corto,

mediante, por ejemplo, contratos de locación de servicios, suele ser víctima de incumplimientos

en el pago de su trabajo desplegado o se les niega alguna indemnización por la demora en su

cancelación. A estos trabajadores no les conviene, en absoluto, iniciar un juicio porque la suma

dineraria, cuyo cumplimiento de pago reclamaría en sede judicial, es modesta y resultaría más caro

contratar abogados para cobrarla tras varios meses de extenuante litigio.

Los trabajadores, desde un profesional hasta los albañiles, técnicos, operarios, maestros de obra,

profesores de institutos, etc., necesitan tener una forma efectiva y oportuna de resolver sus

conflictos, de lo contrario, no solo el desempleo o el aumento de los precios de la canasta familiar

pondrá en serio peligros su estabilidad económica y la de su familia. El trabajador necesita que se

les reconozca y respete sus derechos, pero también una forma realmente expeditiva que pueda

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aplicar cuando esos derechos le son recortados o negados. El arbitraje popular es, sin duda, una

opción por la cual se le da al trabajador mayor seguridad en la defensa de sus derechos.

Arbitraje para los arrendadores e inquilinos

Las controversias que se someten ante el Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”, son por lo general:

incumplimiento de contratos, indemnizaciones, pagos de deudas, cobro de alquileres devengados y

desalojos. Este último se da en el marco de la celebración de un contrato de arrendamiento.

Precisamente, los casos de desalojo para toda clase de inmueble (por vencimiento de contrato,

incumplimiento de contrato, ocupante precario, etc.) son los que más conoce y resuelve el arbitraje

popular, entre otras razones porque el costo es, en verdad, baratísimo: cuesta S/ 54.67, el gasto

administrativo, (pago único) y el honorario del árbitro interviniente asciende a la suma total de S/

300.00, el mismo que deberá ser cancelado equitativamente por ambas partes. Es decir, una

persona, (un jubilado que con el dinero de su jubilación construyó o compró un bien inmueble

austero para alquilarlo y vivir así de la renta que le genera), paga por todo su arbitraje popular, en

el que se ventila el desalojo de su inquilino, la suma de S/ 204.67.

Como se puede apreciar, los gastos arbitrales son accesibles a la población, tanto en lo que

respecta a la tasa administrativa, (que cubre los gastos administrativos del arbitraje en su

totalidad), como en lo referente a los honorarios del Árbitro Único o Tribunal Arbitral colegiado,

los cuales son cancelados por los litigantes en partes iguales. Un aspecto encomiable es que en la

nómina de árbitros del Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú” figuran colegas de reconocida

trayectoria y conocimientos acreditados en materia arbitral, quienes siendo árbitros también en

diversos arbitrajes de alta cuantía, con honorarios muy deseables, han decidido sumarse a la tarea

de institucionalizar el Arbitraje Popular.

Las actuaciones arbitrales

Para que se inicie el arbitraje popular los ciudadanos deben incluir la siguiente cláusula en sus

contratos, o, en sus documentos donde quede expresado su interés de resolver sus conflictos

mediante el arbitraje popular, con plena aceptación de la otra parte.

“Las partes acuerdan de manera voluntaria que toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera

derivarse de este contrato, serán resueltas a través del arbitraje popular, mediante fallo definitivo, de

conformidad con los Reglamentos del Centro de Arbitraje Popular “ARBITRA PERU”, a cuya

administración, reglamentos y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando

conocerlas y aceptarlas en su integridad. El arbitraje es de derecho y será resuelto por árbitro único,

el mismo que es elegido por el Centro de Arbitraje Arbitra Perú’”.

Luego, una vez aparecida la controversia, (por ejemplo, que un inquilino no page el alquiler), debe

presentar una solicitud dirigida al Centro de Arbitraje. El Coordinador Administrativo del Centro

designará al árbitro quien, con la asistencia de un Secretario Arbitral, instala el Tribunal Arbitral a

fin de conocer la controversia y resolverla. El interesado presenta su demanda, se corre traslado a

la otra parte, para que la conteste, y con dicha contestación o sin ella se convoca a una Audiencia

Única. Terminada esa audiencia el árbitro solicita las conclusiones finales a las partes a fin de emitir

el Laudo Arbitral, poniendo fin a la controversia. El tiempo de duración es de meses. Y, lo más

importante, ese laudo es de cumplimiento obligatorio y definitivo.

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Una de las características del arbitraje de baja cuantía son sus plazos y lo simplificado de sus

actuaciones arbitrales. Cotejando otras legislaciones, apreciamos que incluso el laudo se pronuncia

con lo conocido por el árbitro en la demanda y contestación de la demanda, incluyendo los medios

probatorios ofrecidos por cada parte en sus respectivos escritos. En nuestro caso, y tomo como

referencia el Reglamento del Centro de Arbitraje Popular de “arbitra Perú”, hay una audiencia única

de saneamiento, fijación de puntos controvertidos, admisión y actuación de los medios

probatorios, y, alegatos finales.

El Estado y el Arbitraje

Sin duda, una primera interrogante que suscita el Arbitraje Popular, es por la razón de la

intervención del Estado en un mecanismo alternativo que, por naturaleza, compromete

fundamentalmente la participación de la sociedad civil en la administración, por ejemplo, de la

institución arbitral. Se pueden, sin embargo, dar varias justificaciones al respecto. Una, no de

menor importancia, es que buena parte de las instituciones arbitrales del medio, especialmente

las más representativas, se han hecho de un espacio bien ganado en los arbitrajes de alta cuantía,

incluso los árbitros nacionales de renombre son referentes indiscutibles en dichos arbitrajes. Pero

no habido por parte de tales protagonistas del arbitraje nacional la misma atención hacia el

arbitraje popular o de baja cuantía. Y, por otro lado, cuando alguna institución arbitral acepta

materias de baja cuantía, dado que en realidad no hay ningún impedimento, menos condición,

para que cualquier institución arbitral se ocupe a la vez de arbitrajes de alta y baja cuantía, los

costos, sin embargo, desalientan al público al uso del arbitraje como forma de solución de

controversias. La razón es sencilla: los costos de las mayorías de las instituciones arbitrables

superan a menudo la cuantía de la controversia del ciudadano de a pie.

El Estado con relación al Arbitraje Popular tiene un rol promotor. La Coordinación del Arbitraje

Popular brinda orientación para la constitución y funcionamiento de instituciones dedicadas al

arbitraje de baja cuantía; elabora y proporciona formularios y reglamentos tipo para la constitución

a nivel nacional de centros de arbitraje, pertenecientes a instituciones públicas o privadas, que

administren y desarrollen el Arbitraje Popular, entre otras acciones. Pero sería muy importante que

las principales instituciones arbitrales del medio, de prestigio indiscutible, hicieran suya esta causa,

sin dejar los casos cuantías altas por supuesto, y con costos razonables que permitan el acceso de

la población emergente. A falta de una cultura bien arraigada en mecanismos alternativos de

solución conflictos, el grueso de la población recela de la justicia arbitral, a pesar de las muchas

décadas de vigencia del arbitraje. Una forma de superar ese desencuentro es acercando al gran

público el arbitraje, en su presentación de arbitraje de baja cuantía.

Soy un convencido que el Arbitraje Popular debe y puede hacerse cargo de sí mismo, con la

condición, sin duda, de educar a la población, capacitar permanente a los operadores arbitrales,

institucionalizar criterios que se conviertan en usos y costumbres del arbitraje ABC, convocar a

árbitros con expertise en procesos arbitrales o en diversos tópicos relacionados con el arbitraje, y,

sobretodo, motivar, atraer y comprometer a las Cámaras de Comercio, instituciones arbitrales y

diversas organizaciones representativas de la sociedad civil a que lideren el arbitraje de baja

cuantía en nuestro país.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Coordinación del Arbitraje Popular y

del Centro de Arbitraje “Arbitra Perú”, pone a disposición de la ciudadanía este mecanismo de

justicia alternativa, rápido, económico y seguro, cumpliendo así con su consigna institucional:

justicia para todo los peruanos.

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LA NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE POTESTATIVO EN EL

ÁMBITO DEL EMPLEO PÚBLICO

Por: Jose Alejandro Alfonso Amez Mezarina

Oficina de Recursos Humanos

El arbitraje es una institución jurídica que a lo largo del tiempo ha cobrado gran importancia en la

solución de conflictos, por su celeridad y coherencia al momento de resolver, generando confianza

y logrando establecerse como un medio alternativo efectivo y eficaz, siendo en el ámbito comercial

donde más acogida y desarrollo ha tenido, debido a los montos y cuantías propios de la materia.

En la actualidad el Perú tiene una moderna normativa en materia arbitral contenida en el Decreto

Legislativo N° 1071, contando en materia laboral con su propia regulación contemplada en la Ley

de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento, lo que no significa que estemos frente a dos

instituciones en esencia distintas, ya que las disposiciones contenidas en la citada Ley que regula

el Arbitraje, se utiliza de forma complementaria al arbitraje laboral.

En el marco de la normatividad laboral general podemos identificar una modalidad innovadora

que ha sido implementada en el Perú y cuyo origen radica en la sentencia del Tribunal

Constitucional recaída en el Exp. N° 3561-2009-PA/TC, no existiendo como tal una definición en

estrictos términos legales 35 , considerando al arbitraje potestativo como un mecanismo para

solucionar un conflicto de intereses a través del cual una de las partes somete a la otra en alguno

de los siguientes supuestos: a) cuando sea la primera negociación colectiva; o, b) cuando el

conflicto sea la determinación del nivel de la negociación colectiva; o, cuando c) exista mala fe que

tenga por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo entre las partes.

Es así, que basta la manifestación de voluntad de una de las partes en conflicto para someter el

conflicto al arbitraje potestativo para que la otra parte tenga que someterse al proceso, siendo

por tanto una elección únicamente para quien opto por someter el conflicto al fuero arbitral.

En el ámbito del empleo público, el artículo 74 del Reglamento General y de Compensaciones de

la Ley N 30057-Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, reconoce

expresamente al arbitraje potestativo como parte del proceso de negociación colectiva, llegando

a él luego de haber agotado todos los mecanismos que por ley están establecidos.

En ese orden de ideas podemos definir al arbitraje potestativo en el ámbito del empleo público,

como aquel mecanismo de solución de conflictos que forma parte del procedimiento de

negociación colectiva, casi inevitable para ambas partes, electivo para una de ellas y obligatorio

para la otra, es decir, estamos frente a una figura legal en la que se percibe la intervención del

estado en todos los niveles del procedimiento de la negociación colectiva, con características

disímiles y esencialmente lejanas a la naturaleza jurídica del arbitraje, no siendo la diferencia

35 La Resolución Ministerial N° 076-2012-TR, que contiene Directiva General N° 005-2012-MTPE/2/14, define al arbitraje

potestativo como “ (…) unilateral o voluntario vinculante. Se conoce así al mecanismo extrajudicial mediante el que, en función

de una prerrogativa normativa –inspirada en la jurisprudencia constitucional-, las partes se encuentran facultadas para someter

la solución del conflicto a la decisión de un tercero, ajeno a ellas, con competencia para resolverlo a través de un laudo o fallo

arbitral; quedando obligada la otra parte a dicho sometimiento y decisión”.

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conceptual la más saltante, pues ella la encontraremos en la “delimitación” que propone el

Reglamento General y de Compensaciones de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil en su artículo 66:

“La negociación colectiva por entidad pública se circunscribe a lo establecido en el

artículo 42 de la Ley y en el literal e) de su artículo 43 y se encuentra además limitada

por lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 40 y en el literal b) del artículo 44 de

la misma Ley”.

Los alcances por tanto de la negociación colectiva se circunscriben a la mejora de las

compensaciones no económicas, incluyendo el cambio de condiciones de trabajo o de empleo, de

acuerdo con las posibilidades presupuestarias y de infraestructura de la entidad y la naturaleza de

las funciones que ellas cumplen.

Al respecto la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 21 de mayo de 2014 recaída en el

expediente 00018-2013-PI/TC sobre demanda de inconstitucionalidad36 contra diversos artículos

de la Ley 30057, presentada por 34 congresistas, no ha llegado a un acuerdo definitivo en materia

de negociación colectiva sobre remuneraciones pues ha existido un empate entre posiciones a

favor o en contra; sin embargo existe a la fecha una segunda acción de inconstitucionalidad

presentada por la Confederación General de Trabajadores del Perú.

Dentro de las posiciones en contra consideran de gran importancia el principio de equilibrio

presupuestal reconocido en diversos convenios de la OIT recogidos en os artículos 77° y 78° de la

constitución, los magistrados que votaron a favor consideran que es inconstitucional limitar el

ejercicio de este derecho, en tanto que desnaturaliza su contenido, y que es posible realizar una

negociación colectiva aun cuando el objetivo incida en el presupuesto institucional; sin embargo

este no deja de constituir un límite pero para el resultado de la negociación y no para aquella en

sí misma.

Entonces, si la negociación colectiva se ve limitada en los resultados de la negociación mas no

para su ejercicio y sabiendo además que el arbitraje potestativo es un posible resultado de la

negociación colectiva, podemos concluir que la afectación alcanza directamente al arbitraje

potestativo pero no al procedimiento regulado sino a la naturaleza del mismo y a sus alcances;

una negociación colectiva que nace limitada genera un procedimiento arbitral limitado y privado

de sus características innatas37, entonces en ese orden de ideas cabría cuestionarse no solo la

utilidad práctica de la figura del arbitraje potestativo y su naturaleza en el ámbito del empleo

público sino su existencia.

El arbitraje en esencia es una institución que regula el acuerdo de voluntades y no cualquier tipo

de voluntades, sino voluntades manifiestas, lícitas y con intención expresa de llevar sus conflictos

ante un tercero para su solución, delimitando ellos mismos el marco del conflicto a resolver,

teniendo libertad y ejerciéndola.

36 Siendo una de las pretensiones que se declaren inconstitucionales los artículos 31.2, 40°, 42° y 44b, Tercera DCF y literal a de

la Novena DCF.

37 Autonomía de la voluntad, participación de un tercero neutral, especialidad y rapidez.

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AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015

Ante esta problemática la ley debe ser coherente con lo que dispone y no reglamentar

procedimientos que solo sean una expresión de mero trámite y no del pleno ejercicio de derechos

-en este caso colectivos-, o reconocer los derechos que legalmente limitó y permitir su goce con

todas las garantías que la normatividad interna e internacional prescribe, estamos aún a la

expectativa de lo que pueda resolver el Tribunal Constitucional en ese extremo, sabremos así si el

arbitraje potestativo es una figura netamente legal o trasciende a su naturaleza ahora limitada y

se convierte en una expresión de libertad.

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AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015

NORMA RELEVANTE Fecha de

Publicación

Decreto Supremo

N° 003-2015-JUS

Aprueban Reglamento de la Ley N° 30229, Ley

que adecúa el uso de las Tecnologías de

Información y Comunicaciones en el Sistema de

Remates Judiciales y en los servicios de

notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y

que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial,

el Código Procesal Civil, el Código Procesal

Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.

15.07.2015

Decreto Supremo

N° 004-2015-JUS

Decreto Supremo que aprueba el Calendario

Oficial para los años 2015 y 2016 de la entrada

en vigencia de la obligatoriedad del intento

conciliatorio.

08.08.2015

Resolución Ministerial

N° 0238-2015-JUS

Conformar la Comisión de Planeamiento

Estratégico del Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos.

25.08.2015

Resolución Ministerial

N° 0236-2015-JUS

Aprobar la estrategia "Diálogos Regionales por

los Derechos Humanos".

21.08.2015

Resolución Ministerial

N° 0214-2015-JUS

Autorizar la VI Convención Macrorregional de

Representantes de las Oficinas de Asesoría

Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del

Sector Público: "Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública".

04.08.2015

VIII. NORMAS RELEVANTES DEL SECTOR JUSTICIA

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La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico (DGDOJ) es el órgano de línea encargado de

brindar asesoría jurídica a las entidades del Sector Público, elaborar y emitir opinión sobre proyectos

normativos, establecer el criterio dirimente para resolver las opiniones jurídicas discordantes formuladas por

las oficinas de asesoría jurídica de las entidades del Poder Ejecutivo, coordinar la función de asesoría jurídica

de las entidades públicas, y sistematizar y difundir la legislación nacional y la jurisprudencia vinculante con

la finalidad de mantener la coherencia y el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico.

La DGDOJ depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Justicia y cuenta con las siguientes

unidades orgánicas:

• Dirección de Desarrollo Jurídico y Proyecto Normativos, y

• Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión

La DGDOJ presenta a sus usuarios su página web en la que podrá encontrar diferentes links de interés de

los servicios que brinda esta Dirección General:

Para mayor información podrán comunicarse al correo [email protected] o al teléfono 2048020

anexo 1272.

X. DGDOJ online IX. DGDOJ online

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Foto de Portada:

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Fecha de publicación del Boletín DGDOJ

Año IV, Número 4, Julio – Agosto de 2015:

31 de agosto de 2015