Boletin nº 32.SEGURPRI

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    D I R

    E C C I N

    G E N E R A L D E L A

    P O L I C

    A Y D

    E L A

    G U A R D I A

    C I V I L

    C o m

    i s a r a

    G e n e r a

    l d e

    S e g u r i

    d a

    d C i u d a

    d a n a

    UN IDAD CENT RAL DE SEGURI DAD PRIVADA

    Con el paso del mes de septiembre siempre se da porterminado el perodo vacacional. Pero fue el pasado jueves

    18 de agosto cuando concluyeron seis largos meses devacaciones legales que disfrutaron cuatros de las nuevasrdenes Ministeriales (Empresas, Medidas, Personal y Alar-mas), las cuales ya se encuentran totalmente vigentes.

    Ha sido un importante esfuerzo el realizado, desde el 3de diciembre del 2009, tendente a la aprobacin de reformasnormativas y que se ha llevado a cabo con gran dedicaciny empeo.

    "Mucho hemos hecho, pero es ms lo que nos queda porhacer" (Francisco Javier Velzquez, Director General de la Polica y de la Guardia Civil)

    VACATIO LEGIS

    SEGURPRIBole t n In fo rmat ivo N 32 Sep t i em bre 2011

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    S e g u r i d a d P r i v a d a

    LEY DE SEGURIDAD PRIVADA:LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD PRIVADA(BOE nm. 186, de 4 de agosto ) , en su redaccin dada por:

    DECRETO-LEY 2/1999, DE 29 DE ENERO(BOE nm. 26, de 30 de enero ). LEY 14/2000, DE 29 DE DICIEMBRE(BOE nm. 313, de 30 de Diciembre ). REAL DECRETO-LEY 8/2007, DE 14 DE SEPTIEMBRE(BOE nm. 225, de 19 de septiembre LEY 25/2009 (Art. 14)(BOE nm 308, de 23 de diciembre)

    REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA:REAL DECRETO 2364/1994 DE 9 DE DICIEMBRE, que aprueba elReglamento de Seguridad Privada (BOE nm. 8 de 10 de enero de 1995).

    Correccin de errores, ( BOE nm 20 de 24 de Enero de 1995.) Modificado por:

    REAL DECRETO 938/1997, DE 20 DE JUNIO(BOE nm. 148, de 21 de junio).REAL DECRETO 1123/2001, DE 19 DE OCTUBRE(BOE nm. 281, de 23 de noviembre). REAL DECRETO 277/2005, DE 11 DE MARZO(BOE nm. 61 de 12 de marzo). SENTENCIA DE 30 DE ENERO DE 2007, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO(BOE nm. 55, de 5 de marzo). REAL DECRETO 4/2008, DE 11 DE ENERO(BOE nm. 11, de 12 de enero). SENTENCIA DE 15 DE ENERO DE 2009, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO(BOE nm. 52, de 2 de marzo). REAL DECRETO 1628/2009, DE 30 DE OCTUBRE(BOE nm 263, de 31 octubre).

    Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada. (BOE 42 de 18.02.2011), Correccin de errores (BOE nm. 61 de 12.03.2011).

    Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinacin de la Seguridad Privada. (BOE 42 de 18.02.2011).Correccin de errores (BOE nm. 61 de12.03.2011). Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el mbito de la seguridad privada. (BOE 42 de 18.02.2011)

    Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. (BOE 42 de 18.02.2011)

    Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. ( BOE 42 de 18.02.2011). Correccin de errores (BOE nm. 61 de 12.03.2011).

    SUMARIO- Vacatio legis ............................................................................................................................. 1- Sumario .......................................................................................... ......................... ................. 2- Congreso Nacional de Seguridad Privada 2011 ........................ ......................... ................. 3- Imposibilidad temporal de productos ensayados o certificados ...................... ................. 7- Centro de Control y de Videovigilancia integrado en central de alarmas de uso propio.. 9- Vigilantes de seguridad en ferrocarriles metropolitanos ........ ......................... ............... 12- Interrupcin de un servicio de CRA sin previa comunicacin ......................... ............... 14- Comunicacin de alarmas de pulsadores instalados en vehculos .................. ............... 17- Incompatibilidad entre vigilante de seguridad y de explosivos......................... ............... 18- Inactividad en seguridad privada y cursos de actualizacin ... ......................... ............... 20- Interpretacin de la Disposicin Adicional 1 de la Orden de Medidas ............ ............... 21

    Edita: UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA (Seccin de Coordinacin)C/ Rey Francisco, 21- 28008 MADRIDTelfono: 91 322 39 19E-mail: [email protected] autoriza la reproduccin, total o parcial, del contenido, citando textualmente la fuente.

    REFERENCIAS NORMATIVAS

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    Los casi ocho aos transcurridos entrela primera y la segunda edicin del CongresoNacional de Seguridad Privada han sido unperiodo muy largo para esperar a repetir unevento de tal envergadura. A lo largo de eselapso de tiempo, el sector ha experimentadocambios de gran trascendencia(principalmente normativos y relacionadoscon la colaboracin con las Fuerzas y Cuer-pos de Seguridad), que merecan ser evalua-dos en un foro en el que estuvieran repre-sentados todos los agentes, tanto pblicoscomo privados, que trabajan en este mbito.A stos haba que sumar los retos a los quetendr que hacer frente la Seguridad Privadaen los prximos aos, que igualmente reque-ran un anlisis conjunto.

    Los das 16 y 17 de junio esa necesi-dad se atendi en el Complejo Policial deCanillas, en Madrid, gracias a la labor de 18asociaciones (ACAES, ADSI, AECRA,AEDS, AES, AESPRI, APDPE, APRO SER,ASES, ASEFOSP, ASIS International Espa-a, CEUSS, FES, Foro EFITEC, GUAR- DE-RO, SEDS, PROTECTURI, TECNIFUEGO-AESPI) y deSeguritecnia,que organizaron elII Congreso Nacional de Seguridad Privada,que cont asimismo con la participacin de

    CEPREVEN, ASELF, CC.OO., UGT- FES yFSTP-USO.

    Tanto el contenido de las conferenciascomo la asistencia de 450 profesionales re-presentaron una muestra del inters desper-tado por este acontecimiento, que cumplicon las expectativas del auditorio.

    El Ministerio del Interior mostr su apo-yo al Congreso, entre otros gestos, cediendolas instalaciones del Cuerpo Nacional de Po-lica de Canillas. Igualmente, funcionarios dela Unidad Central de Seguridad Privada cola-boraron activamente con el comit organiza-dor.

    En el Congreso qued patente la dispo-sicin de las Fuerzas y Cuerpos de Seguri-dad del Estado (FCSE) para escuchar lasdemandas de la Seguridad Privada y cono-cer de cerca los temas que le preocupan.Tanto el Cuerpo Nacional de Polica como laGuardia Civil estuvieron presentes a travsde su Director General, Francisco Javier Ve-lzquez, que inaugur el congreso, y deotros representantes de ambos Cuerpos queparticiparon como ponentes en varios pane-les.

    Como ocurri con la primera edicin,se espera que el II Congreso Nacional deSeguridad Privada suponga el inicio de un

    CONGRESO NACIONALDE SEGURIDAD PRIVADA 2011

    El II Congreso Nacional de Seguridad Privada, que se celebr entre los das 16 y 17 de junio en Madrid, ser con toda probabilidad el origen de muchas de las iniciati- vas que se lleven a cabo en el sector en los prximos aos. Con ese objetivo se orga- niz el evento, en el que participaron ms de una treintena de ponentes que analizaron la situacin actual de esta actividad y los retos que depara el futuro. Sus exposiciones sern una referencia a tener en cuenta para solucionar los problemas ms acuciantes de este mbito empresarial, cuyo objetivo no es otro que proteger a la sociedad.

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    nuevo ciclo para el sector, en el que surjaniniciativas y proyectos de diversa ndole quefomenten su desarrollo en nuestro pas.

    As lo consider en la inauguracin elDirector General de la Polica y de la GuardiaCivil, quien vaticin: "estoy seguro de que elresultado de estos debates ser fructferopara el conjunto de la sociedad espaola ysentar las bases de un nuevo impulso alsector de la Seguridad Privada en Espaa".

    Durante su intervencin, destac variosaspectos que han evolucionado a lo largo deestos aos en la Seguridad Privada espao-la. El principal, el aumento de la colaboracinentre el mbito privado y las FCSE. Para elresponsable policial, Espaa est en "uno delos mejores momentos de la buena relacinentre los dos mbitos [pblico y privado]",que se pone de manifiesto en el incrementoanual de los actos de colaboracin: "ms de32.000 entre auxilios e informaciones, sincontar las aportaciones diarias que el sectorpresta a las FCSE en materia preventiva einformativa".

    Aadi que ese impulso de las relacio-nes entre Seguridad pblica y privada "estcontribuyendo decisivamente a alcanzar losbuenos resultados obtenidos por nuestrasFuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la posi-tiva valoracin que los ciudadanos tienen delos operadores del sector".

    Por otro lado, el Director General de laPolica y de la Guardia Civil se refiri a la"modernizacin" en la regulacin y en la ges-tin del sector de la Seguridad Privada. Enese sentido, la mejor muestra para Velz-

    quez son los datos: "84 nuevas empresasinscritas en el ao 2010 (lo que significa queen la actualidad hay 1.541 compaas) y 660centros de formacin autorizados, con253.313 habilitaciones concedidas y una fac-turacin anual de 3.860 millones de euros",

    inform. En esa lnea, mencion el "im-portante esfuerzo en la aprobacin de refor-mas normativas" que se ha llevado a cabo eneste tiempo. "Mucho hemos hecho, pero esms lo que nos queda por hacer", concluy.

    Panel de Colaboracin

    Dentro del Panel de Colaboracin Se-guridad Pblica y Seguridad Privada, el Co-misario General de Seguridad CiudadanaDon Jos Marn Manzanera, afirm que lacolaboracin entre la Seguridad pblica y laprivada trae como resultado final "un benefi-cio para todos". Y para avanzar en esa rela-cin, el representante del Cuerpo Nacionalde Polica apost por acometer un procesode cambio basado en tres premisas: trascen-der el modelo actual de exigencia legal parapasar a un modelo de colaboracin profesio-nal y de corresponsabilidad del sector; crearun escenario de puesta en comn de los re-cursos de ambas seguridades para que nosea nicamente la pblica la que "aproveche"los de la privada; y establecer una verdaderaalianza entre los dos mbitos de la Seguri-dad.

    En esta lnea de actuacin se enmarcael "Proyecto Colabora" de la Unidad Centralde Seguridad Privada (UCSP), que fue pre-sentado durante este II Congreso. La iniciati-va, que entrar en funcionamiento en elprximo trimestre, segn el Comisario Gene-ral, parte de la idea de que "en Seguridadcolaborar siempre suma, por lo que la inver-

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    sin en colaboracin es la ms rentable".

    El proyecto del CNP se encuentra le-gitimado por el propio modelo legal espaol,que concibe la Seguridad Privada como auxi-liar y colaboradora de la pblica, adems de

    por diferentes planes estratgicos naciona-les, como el de la Direccin General de laPolica y de la Guardia Civil, que dispone lanecesidad de establecer mecanismos de co-operacin y de conformar espacios de actua-cin concertada con el sector. Asimismo, es-t avalado por las buenas prcticas de cola-boracin que vienen desarrollando durantems de 30 aos el CNP y la Seguridad Priva-da, las cuales se materializaron en el Proto-colo de Colaboracin de 2007.

    "Fijar el modelo futuro de colaboracin entre el Cuerpo Nacional de Polica y la Se- guridad Privada y poner en valor e integrar los recursos de sta". ste es, segn indicel Comisario General de Seguridad Ciudada-na, el objeto del "Proyecto Colabora", que vaa servir para regular las actuaciones de co-operacin y establece los programas de tra-bajo entre el Cuerpo al que representa y elsector privado de la Seguridad para lograr"una colaboracin operativa, real y efectiva".El CNP aspira con esto a convertirse en "elprincipal referente" en materia de colabora-cin, tal y como declar Marn.

    Detall los puntos concretos en los quese articula el proyecto: fija como principiosrectores de dicha colaboracin la legalidad,la seguridad y la relacin; establece los com-promisos que asume el CNP; contempla dis-tintos grados de relacin; expresa los objeti-vos y las lneas de actuacin; dispone losniveles y canales de comunicacin; y deter-mina la metodologa y los programas de tra-bajo.

    En lo que se refiere a este ltimo puntoexplic que se han definido distintos progra-mas de trabajo, cada uno de los cuales cuen-ta con una finalidad especfica, destinatariosconcretos, procedimientos de actuacin dife-renciados, instrumentos establecidos y unaserie de caractersticas comunes.

    Respuestas de la UCSP

    Tras dar a conocer algunos de los as-pectos contenidos en cuatro de las cinco r-denes Ministeriales, el Comisario Jefe de la

    UCSP del Cuerpo Nacional de Polica, Este-ban Gndara Trueba, se someti a variaspreguntas elaboradas por las asociacionesorganizadoras del evento. Antes, no obstan-te, aclar que las nuevas normas tienen unlmite que est marcado por la Ley de Segu-

    ridad Privada y por su Reglamento de desa-rrollo. Se refiri a ello porque, en ese caso,"no era posible pedir algunas cosas a las r- denes", a pesar de que hubiera consensoentre la Administracin y el sector.

    Entrando en la materia, la primera pre-gunta formulada estaba relacionada con laadaptacin a las disposiciones en casos con-cretos. Por ejemplo, se plante la existenciade salvedades en la norma cuando la aplica-cin de elementos fsicos de seguridad en lasede de una empresa es "imposible o inne-cesaria", o en aquellas instalaciones de com-paas de Seguridad que solo se utilicen confines administrativos.

    La respuesta, seal Gndara, se en-cuentra en la Orden de empresas, en la quese establecen unas medidas de proteccinfsicas, pero que, cuando no es posible suinstalacin, ofrece tambin la alternativa deemplear sistemas electrnicos."Las posibili- dades que las Unidades Territoriales van a contemplar son las que establece el artculo 5 de la Orden de empresa",asegur.

    En relacin con el caso de las insta-laciones que solo se utilicen para realizar tra-bajos de administracin, lament que no sepreviera durante la elaboracin de las nor-mas una clusula que recogiera estos casos;pero, dado que ya estn publicadas s ten-drn que cumplirse. An as, Gndara meditla posibilidad de "encontrar una alternativa,que no est en la norma [...], si se acreditaseel carcter meramente comercial de la sede".

    La siguiente cuestin se refera la difi-cultad de cumplir la Disposicin Adicional

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    Octava de la Orden de Medidas, segn lacual la aprobacin o actualizacin de unanorma ser suficiente para su cumplimientoobligatorio e inmediato. En ese caso, hayprofesionales que consideran que esto no esposible, ya que se requiere un tiempo para

    adaptar sus productos.El Comisario Jefe de la UCSP record

    que el proceso de elaboracin de una normase prolonga varios aos, por lo que el proble-ma se dirime si los profesionales estn"atentos" desde el inicio de un proyecto denormalizacin y si estn presentes en los r-ganos que confeccionan dichas normas. Estadisposicin "lo nico que trata de hacer esmantener actualizado permanentemente eltexto de la norma. Lo contrario supondraque desde que nace la Orden sea caduca",apostill.

    Otra duda estuvo relacionada con lagestin documental digital. Por un lado, sepregunt si para la presentacin de libros deregistros o contratos por parte de las empre-sas se estar en lo dispuesto en las leyesreferidas al acceso electrnico a los serviciospblicos; y por otro, si existen limitacionespara llevar esto a cabo. Con relacin al asun-to, Gndara contest que, en base a la Or-den Ministerial por la que se cre un registroelectrnico en el Cuerpo Nacional de Polica,"mientras que la propia Administracin no seadapte a los respectivos procedimientos enformato electrnico se continuar con el pro-cedimiento fsico tradicional".

    Por otro lado, relacionado con la Or-den sobre empresas, se plante si un veh-culo de una empresa autorizada para eltransporte de fondos con los medios necesa-rios puede realizar entregas y recogidas ml-tiples en distintas rutas de lunes a viernes. Alrespecto, el Comisario del Cuerpo Nacionalde Polica manifest que "siempre en base alo que indica la norma".

    Sobre la Orden de Medidas, se le pre-gunt si, a la vista de las diferentes ini-ciativas que ha supuesto la Ley de Eco-noma sostenible en otros mbitos, se reali-zar algn esfuerzo normativo para evitar la"arbitrariedad de algunas resoluciones san-cionadoras".

    En la imposicin de sanciones "no ca-be la arbitrariedad", puntualiz el Comisario

    Gndara, puesto que los motivos sanciona-dores estn especificados en la ley. A estoaadi adems que "la Polica no sancionasino que denuncia, y es la autoridad guber-nativa la que propone y en su caso disponela sancin administrativa".

    Uno de las ltimos asuntos que se tra-taron en la mesa redonda fue la posibilidadde devolver al vigilante de seguridad el ca-rcter de agente de la autoridad, dado queas "se podra interpretar", del artculo 35 dela Orden sobre personal, plante el modera-dor.

    Esto "podra ocurrir", consider, pero"sera errnea la conclusin de que se harecuperado el carcter de agente de seguri-dad". La cuestin a la hora de elaborar lasnormas, segn explic Gndara, era "si sepoda mejorar la seguridad jurdica del perso-nal de seguridad". En este caso, lo que pre-tenda la UCSP a travs de dicho artculo fue"incluir en una norma jurdica un principioque hiciese tres cosas: facilitar la aplicacindel criterio de la Fiscala, que el juez en-cuentre un apoyo normativo y sentar los fun-damentos para una futurible modificacin dela Ley de Seguridad Privada para proceder arecuperar el carcter de agente de la autori-dad".

    Fuente: Revista SEGURITECNIA N 377

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    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    A partir de la entrada en vigor de lasnuevas rdenes Ministeriales, especfica-mente la Orden INT/314/2011 de empresas,la Orden INT/316/2011de alarmas y la OrdenINT/317/2011 de medidas, y en cumplimien-to del contenido de las mismas, se hace ne-cesario, entre otras diversas cosas, solicitar,en las inspecciones de nueva apertura deestablecimientos obligados, as como enaquellos otros en los que concurra alguna delas circunstancias contenidas en ellas, losrequisitos recogidos en el artculo 42 del Re-glamento de Seguridad Privada, as como enlos artculos 2, 3 y 4 de la OrdenINT/316/2011 ya mencionada.

    En las diferentes y numerosas consul-tas provenientes de todos los estamentosdel sector afectados, es decir usuarios, em-presas, fabricantes, laboratorios y organis-mos certificadores, se nos han trasladado

    las distintas dificultades que, por la premurade tiempo de la entrada en vigor de las obli-gaciones sobre grados de seguridad, han

    surgido en cuanto a la posibilidad de quepuedan estar disponibles en el momento ac-tual, ensayados y certificados, todos los pro-ductos de seguridad fsica y electrnica quehan sido afectados por la entrada en vigorde la nueva normativa.

    Estudiadas tales circunstancias y con-sultadas a los Organismos que pueden co-nocer de forma directa el problema plantea-do, se ha llegado a la conclusin de que laaplicacin inmediata, en este momento, delos requisitos y exigencias normativas encuanto al ensayo y certificacin de los pro-ductos necesarios para realizar una instala-cin de seguridad con arreglo a los gradosexigidos, podra entraar una importante difi-cultad, cuando no imposibilidad, para todo elsector, incluyendo a los distintos estamentosoficiales responsables del control de la segu-ridad privada, razn por la cual se ha consi-derado necesario, ante este eventual y tran-

    sitorio periodo de carencia, unificar los crite-rios de actuacin de las Unidades del Cuer-po Nacional de Polica encargadas de sucontrol administrativo, de manera que res-pondan a un mismo modelo de actuacinque permita dar solucin al problema plan-teado con la suficiente seguridad jurdica.

    PROCEDIMIENTO DE ACTUACIN POLI-CIAL

    Por todo lo anterior, conocidas y estu-

    diadas las circunstancias descritas, y al obje-to de dar una adecuada y responsable solu-cin al problema planteado, de imposibilidad

    ACTUACIN DE LAS UNIDADES POLICIALESANTE LA IMPOSIBILIDAD TEMPORAL DE CONTARCON PRODUCTOS ENSAYADOS Y CERTIFICADOS

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    y consiguiente inexistencia de productos cer-tificados conforme a las exigencias de lanueva normativa, las Unidades de SeguridadPrivada del Cuerpo Nacional de Polica, enel desarrollo de sus respectivas intervencio-nes de control, y en aplicacin de lo estable-cido a este respecto en la Disposicin Adi-cional Sexta y en la Disposicin Transitorianica, ambas de la Orden INT/317/2011,sobre medidas de seguridad privada, ajusta-rn sus actuaciones profesionales, duranteeste extraordinario periodo de carencia, alcontenido de las siguientes premisas:

    1.- En las nuevas instalaciones, o enaquellas otras en las que resulte necesa-rio incorporar elementos sometidos a lanueva normativa, en las que no se dis-ponga de los correspondientes certifica-dos por las causas mencionadas, se darla conformidad provisional de las mismas,sin la necesidad de la presentacin de loscertificados que son exigidos por la nuevanormativa.

    2.- La anterior admisibilidad de productossin exigir la consiguiente certificacin ac-tual, nicamente se producir siempre ycuando exista y se presente documenta-cin que asegure que dichos productospuestos en el mercado cumplen con losrequisitos establecidos por la nueva nor-mativa, as como que todos ellos se en-cuentran ya sometidos al proceso de en-sayo y certificacin por parte de organis-mos de control autorizados.

    3.- En todo caso, se exigir el compromi-so formal, por parte de los fabricantesafectados, de presentar los documentosdefinitivos, una vez concluido el procesode ensayo y certificacin, que sern deobligado cumplimiento y presentacin du-rante el primer mes del prximo ao2012.

    4.- El incumplimiento de tal compromisoo la instalacin, durante este perodo detiempo, de elementos de seguridad queposteriormente se demuestre que nocumplen los grados exigidos, obligar asu inmediata retirada y sustitucin porproductos certificados conforme a la nue-va normativa actualmente vigente.

    U.C.S.P.

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    INFORMES En esta seccin se recogen informes emitidos por la Unidad Central de Seguridad Priva-

    da, en contestacin a consultas de Instituciones, Empresas, Personal de seguridad privada o particulares, y que suponen una toma de posicin de la misma en la interpretacin de la nor- mativa referente a Seguridad Privada.

    Con carcter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carcter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emi- te y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.

    Consulta efectuada a esta Unidad Central de Seguridad Privada por una asociacin sindical, planteando que en los locales del centro de control de la central de alarmas de uso propio de una entidad bancaria, adems de la conexin de los sistemas de seguridad de las diferentes sucursales, se integran los sistemas de seguridad (CECON) del edificio,por lo que se considera que debera haber, junto al operador nico de la central de alar- mas un vigilante de seguridad para atender la vigilancia y proteccin especfica del edifi- cio en el que una y otro se ubican.

    CENTRO DE CONTROL Y DE VIDEOVIGILANCIAINTEGRADO EN UNA CENTRAL DE ALARMAS

    DE USO PROPIO

    CONSIDERACIONES

    El artculo 48.1 del Reglamento de Se-guridad Privada establece: La central de alarmas deber estar atendida permanente- mente por los operadores necesarios para la prestacin de los servicios, que no podrn en ningn caso ser menor de dos y que se encargarn del funcionamiento de los recep- tores y de la transmisin de las alarmas que reciban.

    La inclusin en el artculo 39 del Re-glamento de Seguridad Privada del trminocentro de control o de video vigilancia vie-

    ne motivada por la obligada reforma sufridaen el Real Decreto 2364/1994 de 9 de di-ciembre, como consecuencia de la aproba-cin del Real Decreto 195/2010 de 22 dediciembre.

    En la actualidad, el concepto y funcio-nes de un centro de control o video vigilan-cia, al que hace referencia la reciente modifi-cacin del artculo 39 del Reglamento de Se-guridad Privada, son los mismos que se hanmantenido desde que se empez a utilizar,es decir, un local donde se centralizan lossistemas de vdeo vigilancia y alarma, comu-nes a todos los locales que forman parte decualquier edificio o establecimiento y queestn destinados a facilitar la labor del per-sonal de seguridad que presta el servicio enellos, utilizando para esa labor, adems dela vigilancia humana, los sistemas de seguri-dad mencionados. Es esencial tener encuenta que la nica funcin para la que es-tn pensados estos lugares es la de vigilan-cia directa y permanente y qu los sistemasde seguridad que se pueden conectar aellos, para realizar la misma, son nicamen-te los comunes de todo edificio donde sepresta.

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    En cuanto a las diferencias existentesentre las caractersticas del centro de controlde una central de alarmas y un centro decontrol y video vigilancia que utilice una em-presa para vigilar un edificio, son mltiples,dado que la funciones que se realizan enuno y otro son totalmente distintas.

    En el primer caso, es decir, un centrode control de una Central de alarmas, es ellugar donde, segn recoge la norma en elpunto 2 del apartado decimotercero de laOrden de 23 de abril de 1997, por la que seconcretan determinados aspectos en materiade Empresas de Seguridad, debern estarinstalados los sistemas para la recepcin yverificacin de las seales de alarma proce-dentes de los distintos usuarios conectados,no siendo obligatorio que estn atendidospor personal de seguridad privada y debien-do adems, segn contempla la norma, con-tar con una serie de medidas de seguridadfsicas y electrnicas, que vienen recogidasen el arriba mencionado punto 2, del Aparta-do decimotercero y que tienen como finali-dad la proteccin del lugar donde se realizala actividad.

    En un centro de control y video vigilan-

    cia, se presta, como ya se ha indicado, unservicio de vigilancia de un nico lugar y solopueden estar conectados a l los sistemasde seguridad comunes del edificio objeto deproteccin, es decir los que son de un nicotitular, y su atencin debe ser obligatoria-mente realizada por personal de seguridadprivada. Por otra parte a estos centros devideo vigilancia, no les exige la norma ningu-na medida de seguridad, como no se le exi-gen a ninguno de los servicios de vigilanciaque se prestan en la actualidad. Se trata, endefinitiva, de vigilancia humana realizada porvigilantes de seguridad, mediante la utiliza-cin de cmaras de videovigilancia, sin que

    la intervencin de este medio tecnolgicoalteren lo ms mnimo, la naturaleza y condi-ciones de legalidad exigidas para su presta-cin.

    Referente a la posibilidad de recep-cin, verificacin y transmisin de sealesde alarmas, como se ha indicado anterior-mente, las nicas que se reciben en el cen-tro de control o de video vigilancia, son laspertenecientes a las zonas comunes del edi-ficio vigilado, estando prohibido de formaexpresa por la normativa, que en estos luga-res se preste servicios a terceros, entendien-do por tales a cualesquiera de los estableci-mientos o locales que son propiedad de ca-da uno de los titulares de los mismos.

    En atencin a todo lo manifestado y enrelacin a las caractersticas de los Centrosde Control y Videovigilancia (CECON), seconcluye lo siguiente:

    Siempre tienen que estar atendidospor Vigilantes de Seguridad.

    A estos centros solo es posible conec-tar los sistemas de video vigilancia yseguridad comunes al edificio que se

    protege, estando prohibido por la nor-ma la conexin de cualquier sistemadiferente a los mencionados.

    En las centrales de alarma de uso propiodestacan las siguientes caractersticas:

    a) En primer lugar, no son consideradaspor la normativa como empresas deseguridad y por tanto, no podrn enningn caso prestar servicios a terce-ros. Esto quiere decir que solo estarnautorizadas para dar servicio y conec-tar los sistemas de seguridad de cual-quier instalacin que sea propiedad del

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    titular que solicita y obtiene la autoriza-cin.

    b) Debern, adems, contar con unasespeciales caractersticas de seguri-dad, que vienen recogidas en el punto2 del apartado Decimotercero del Ca-ptulo Primero de la Orden de 23 deabril de 1997 por la que se concretandeterminados aspectos en materia deempresas de seguridad, que la normaimpone como sustitutorias de las quetienen los centros de video vigilancia,ya que stas no estn obligadas, parasu atencin de las alarmas y el controlde los sistemas de videovigilancia, autilizar personal de seguridad privada,es decir vigilantes de seguridad.

    c) Las medidas de seguridad, fsicas yelectrnicas, que le son exigidas a lascentrales de alarma de uso propio, sonlas mismas que, para sus centros decontrol, exige la norma a las empresasde seguridad autorizadas para recep-cin, verificacin y transmisin de alar-mas.

    d) El nmero de operadores de que ha dedisponer para atender los servicios concarcter permanente ha de ser, como

    mnimo, de dos.Por tanto, los sistemas de seguridad

    disponibles en las centrales de alarmas tie-nen como finalidad principal la de recepcin,verificacin, y en su caso, comunicacin delas seales de alarma recibidas a los Cuer-pos y Fuerzas de Seguridad correspondien-tes, en tanto que los sistemas de seguridadimplementados en los centros de control yde videovigilancia estn enfocados al visio-nado, en tiempo real, de las reas o bienesobjeto de proteccin directa e inmediata porlos vigilantes de seguridad que en ellos pres-tan servicio.

    No obstante esta diferenciacin de fi-nalidades, y conocido el hecho de que lasmedidas de seguridad obligatorias para laproteccin de los centros de control de lascentrales de alarma tambin afectan al in-mueble en que radica, no existe inconve-niente en admitir que en un centro de controlde una central de alarmas de uso propio deuna entidad financiera, atendida por opera-dores o vigilantes de seguridad o por equi-pos mixtos, se integre un centro de control y

    videovigilancia, atendido este, exclusivamen-te, por vigilantes de seguridad, con funcio-nes independizadas, y respetndose el n-mero legal mnimo de operadores de la cen-tral de alarmas.

    Por otro lado se requiere que talCECON integrado est perfectamente dife-renciado, tanto en medios tcnicos y huma-nos del centro de control, as como que tantouno como otro presten servicio para la mis-ma entidad titular de las instalaciones, ensus respectivos mbitos de actuacin.

    CONCLUSIONES

    En base a todo lo expuesto y comocontestacin concreta a la pregunta plantea-da se pone de manifiesto lo siguiente:

    No existe inconveniente en admitir queen un centro de control de una central dealarmas de uso propio de una entidad finan-ciera, atendida por operadores o vigilantesde seguridad o por equipos mixtos, se inte-gre un centro de control y videovigilancia( CECON) para la proteccin del edificio oinstalaciones en que radica, atendido este,

    exclusivamente, por vigilantes de seguridad,con funciones independizadas, y respetn-dose, en todo caso, el nmero legal mnimode operadores de la central de alarmas.

    Corresponde a los responsables de losdepartamentos de seguridad la adopcin delas actuaciones precisas y la propuesta delos sistemas de seguridad que resulten perti-nentes, as como analizar la necesidad deintegrar sistemas y recursos humanos omantener su funcionamiento independiente,todo ello velando por la observancia de laregulacin de seguridad privada aplicable.

    U.C.S.P.

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    CONSIDERACIONES

    El artculo 11.1 de la Ley 23/92, de 30de julio, de Seguridad Privada, establece lasfunciones que pueden desempear los vigi-lantes de seguridad, contemplando en susapartados b) y c), respectivamente,

    Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados,sin que en ningn caso puedan retener la documentacin personal

    Evitar la comisin de actos delictivos o in- fracciones en relacin con el objeto de su proteccin

    En este mismo sentido el Art. 77 delReglamento de Seguridad Privada, sealaque En los controles de accesos o en el in-terior de los inmuebles de cuya vigilancia yseguridad estuvieran encargados, los Vigi-lantes de Seguridad podrn realizar contro-les de seguridad de las personas y, si proce-de, impedir su entrada, sin retener la docu-mentacin personal y, en su caso, tomarnnota del nombre, apellidos y nmero del do-cumento nacional de identidad o documentoequivalente de la persona identificada,

    Las instalaciones de Metro no dejan deser un inmueble, de forma que, si una de lasfunciones de los vigilantes es efectuar con-

    troles de identidad en el acceso o en el inter-ior de inmuebles, queda claro que los vigi-lantes de seguridad ante la posible comisinde una infraccin, podrn pedir el DNI a losviajeros que se encuentren en las instalacio-nes de Metro, sin que puedan retener dichadocumentacin, pero siempre y cuando ten-gan fundadas sospechas de la comisin deuna infraccin o de la participacin en ellapor parte de dichos viajeros.

    Referente al control de los billetes ottulos de transporte, esta es una funcin in-cardinada dentro de la normativa del serviciode intervencin, contemplando en varios desus textos lo siguiente:

    Realizar el control de todos los ttulos de transporte, sin excepcin, tanto a pie de tren

    como en aquellos lugares que se determinen en cada momento.

    Una vez superados los controles de acceso o a bordo del tren, en caso de falta de ttulo de viaje o presentacin de ttulo insuficiente aplicar lo dispuesto en las normas o tarifas vigentes, recurriendo a la autoridad o al per- sonal de seguridad cuando fuera necesario.

    VIGILANTES DE SEGURIDADEN FERROCARRILES METROPOLITANOS

    El presente informe se redacta a peticin de una Seccin Sindical, relativo a cuestiones relacionadas con los servicios de seguridad que realizan los vigilantes de seguridad en lneas metropolitanas.

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    No obstante, y en conexin con lo des-crito en el art.11.1 de la Ley 23/92, el vigilan-te de seguridad, podr requerir a un viajeropara que le muestre el ttulo de transportecuando existan indicios racionales o tengafundadas sospechas de que el viajero care-ce de ttulo de transporte. Ello es as, porcuanto el viajero sin este ttulo estara presu-miblemente estafando a la empresa trans-portista, y si es funcin del vigilante evitar lacomisin de delitos o infracciones en rela-cin con el objeto de su proteccin, en estecaso estara obligado a intervenir.

    Profundizando en lo detallado en elprrafo anterior, el Reglamento de Seguri-

    dad Privada en su Art. 76.1 establece queEn el ejercicio de su funcin de proteccin de bienes inmuebles, as como de las perso- nas que se encuentran en ellos, los Vigilan- tes de Seguridad debern realizar las com- probaciones, registros y prevenciones nece- sarios para el cumplimiento de su misin.

    Por otro lado el art. 72 del Reglamentode Seguridad Privada en su enunciado sea-la que los Vigilantes comprobarn el es-

    tado de funcionamiento de los sistemas de seguridad y de comunicacin, si los hubiere.Debern transmitir a los responsables de la entidad o establecimiento y los de la empre- sa de seguridad las anomalas observadasadvertirn de cualquier otra circunstancia del establecimiento o inmueble que pudiera ge- nerar inseguridad.

    En esta misma direccin, el art. 70.1prrafo segundo del Reglamento, en su textonormativo seala que No se considerar excluida de la funcin de seguridad, propia de los vigilantes, la realizacin de activida- des complementarias, directamente relacio- nadas con aqulla e imprescindibles para su efectividad.

    CONCLUSIONES

    Ante lo expuesto anteriormente pode-mos concluir:

    Que los vigilantes de seguridad en sumisin de evitar la comisin de actosdelictivos e infracciones en relacincon el objeto de su proteccin, cuandoexistan indicios racionales o tenganfundadas sospechas de que un viajero

    carece del ttulo de transporte, tomarnota, pudindolo identificar y denun-cindolo al correspondiente servicio deintervencin.

    Siguiendo el argumento anterior, yaunque en este caso los vigilantes ca-rezcan de la potestad sancionadora,no siendo su cometido el control de losttulos de transporte, s que debernacudir en auxilio del servicio de inter-vencin cuando para ello fueran reque-

    ridos.Respecto a la cuestin que se planteasobre la procedencia de revisar porparte de los vigilantes de seguridadelementos relacionados con el objetode proteccin, se puede considerarcomo una actividad complementaria ala de vigilancia recogida en el art. 70.1prrafo segundo del Reglamento deSeguridad Privada, y por lo tanto su-mar eficacia a la misma.

    U.C.S.P.

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    CONSIDERACIONES

    El artculo 5.1.f), de la Ley 23/92 de 30de Julio, de Seguridad Privada dispone que:

    Las empresas de seguridad nicamente po- drn prestar o desarrollar entre otros los si- guientes servicios y actividades:

    f) Explotacin de centrales para la recepcin,verificacin y transmisin de las seales de alarmas y comunicacin a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, as como prestacin de servicios de respuesta cuya realizacin no sea de la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos.

    El artculo 1.1.f) del Real Decreto2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se

    aprueba el Reglamento de Seguridad Priva-da, establece que:

    Las empresas de seguridad nicamente po- drn prestar o desarrollar los siguientes ser- vicios y actividades: Explotacin de centrales para la recepcin, verificacin y transmisin de las seales de alarmas y su comunica- cin a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,as como prestacin de servicios de res- puesta cuya realizacin no sea de la compe- tencia de dichas Fuerzas y Cuerpos.

    El artculo 48.2 del citado Reglamento dispo-ne que:

    Cuando se produzca una alarma, las centra- les debern proceder de inmediato a su veri- ficacin con los medios tcnicos y humanos de que dispongan, y comunicar seguidamen- te al servicio policial correspondiente las alarmas reales producidas.

    En el caso de que las empresas deseguridad incumplan lo reseado anterior-mente, la normativa establece que estoscomportamientos podran ser tipificados en

    INTERRUPCIN DE LA CONEXIN SIN COMUNICACINAL ESTABLECIMIENTO CON EL QUE SE TIENE SUSCRITO

    UN SERVICIO DE CONEXIN A C.R.A.

    Consulta efectuada a esta Unidad Central de Seguridad Privada, por parte de una Unidad Territorial de Seguridad Privada, relativa a si corresponde sancionar a una C.R.A. que tiene suscrito contrato de conexin con un establecimiento (obligado o no a conexin con C.R.A.) siendo interrumpida la conexin por parte de la CRA sin aviso al titular del establecimiento con la correspondiente prdida de medidas de seguridad, teniendo conocimiento el titular del establecimiento de dicha incidencia cuando funcionarios policiales de seguridad privada realizan ins- peccin en el establecimiento, detectando desconexin con CRA al accionar los pulsadores anti-atraco, significndose que el contrato de prestacin de servicios se encuentra comunicado por parte de la empresa de seguridad en vigor y el titu- lar del establecimiento contina abonando las cuotas correspondientes contrata- das entre el particular y la empresa de seguridad responsable de la CRA.

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    el artculo 22.2.h) de la Ley de SeguridadPrivada, que determina como infraccinGRAVE:

    "No transmitir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las seales de alarma que se registren en las centrales privadas,transmitir las seales con retraso injustifica- do o comunicar falsas incidencias, por negli- gencia, deficiente funcionamiento o falta de verificacin previa".

    Asimismo el artculo 149.8 del Regla-mento de Seguridad Privada, tipifica igual-mente como infraccin GRAVE:

    "No transmitir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las seales de alarma que se re- gistren en las centrales privadas, transmitir las seales con retraso injustificado o comu- nicar falsas incidencias, por negligencia, de- ficiente funcionamiento o falta de verificacin previa".

    Igualmente las empresas de seguridadestn obligadas a la comunicacin de losrespectivos contratos que suscriben con em-presas y particulares, circunstancia que serefleja en los siguientes artculos de la Ley yel Reglamento de Seguridad Privada.

    El artculo 6.1 de la Ley de SeguridadPrivada dispone que:

    "Los contratos de prestacin de los distintos servicios de seguridad debern en todo caso consignarse por escrito y comunicarse al Mi- nisterio de Interior, con una antelacin mni- ma de tres das a la iniciacin de tales servi- cios".

    El artculo 20.1 del Reglamento de Se-guridad Privada establece que:

    "Las Empresas de Seguridad presentarn los contratos en que se concreten sus pres- taciones, con una antelacin mnima de tres das respecto a la fecha de su entrada en vigor, en la Comisara Provincial o Local de Polica del lugar donde se celebre el contra- to, o, en los lugares en que stas no existan,

    en los Cuarteles o Puestos de la Guardia Civil, que los remitirn con carcter urgente a la Comisara correspondiente. Las modifi- caciones de dichos contratos se comunica- rn con la misma antelacin a los rganos policiales indicados".

    El artculo 22.2.d) de la Ley de SeguridadPrivada tipifica como infraccin GRAVE:

    "La realizacin de los servicios de seguridad sin formalizar o sin comunicar al Ministerio

    del Interior la celebracin de los correspon- dientes contratos".

    Y el artculo 149.4.b) del Reglamentode Seguridad Privada, tipifica igualmentecomo infraccin GRAVE:

    "La falta de comunicacin de los contratos,o, en su caso, de las ofertas en que se con- creten sus prestaciones, o de las modifica- ciones de los mismos, a las autoridades competentes; no hacerlo dentro de los pla- zos establecidos, o realizarlo sin ajustarse a los modelos o formatos aprobados, y la pres-

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    tacin de los servicios, en circunstancias o condiciones distintas de las previstas en los contratos comunicados.

    CONCLUSIONES

    A la vista de todo lo expuesto y tenien-do en cuenta que la consulta se basa sobreunos hechos generales sin especificar actua-ciones concretas que podran influir a la horade obtener las correspondientes conclusio-nes, esta Unidad Central de Seguridad Pri-vada estima:

    No existe responsabilidad por parte deltitular o titulares de los establecimien-tos objeto de inspeccin, dado que se-

    gn se informa tienen suscritos susrespectivos contratos con empresa deseguridad, disponen de instalacionesde seguridad apropiadas al tipo de es-tablecimiento y cumplen con todas lacondiciones estipuladas en dichos con-tratos.

    Las empresas de seguridad responsa-bles de la CRA a la que estn conecta-dos los establecimientos son las res-ponsables de la conexin as como delcontrol y verificacin de las seales dealarma que se produzcan. El activar unpulsador anti-atraco en el momento dela inspeccin debera generar una se-al de alarma en la CRA correspon-diente debiendo sta proceder a sucomprobacin y verificacin, hechoque segn consta en la informacinaportada por la Unidad Territorial deSeguridad Privada no se produce, porlo tanto se genera una conducta tipifi-cada y sancionada como infraccin

    grave segn la Ley y el Reglamento deSeguridad Privada.

    Asimismo al comunicar las empresasde seguridad los contratos suscritoscon las sociedades y/o particulares yestar los mismos en vigor, toda aquellamodificacin que se produzca en eldesarrollo de la actividad no contem-plada en dichos contratos y no se hayacomunicado, es susceptible de sersancionada acorde con lo establecidoen la Ley y el Reglamento de Seguri-dad Privada, como sera el caso deproceder por parte de la CRA a la des-

    conexin de la instalacin anulandoparte de las medidas de seguridad alos establecimientos sin conocimientode sus titulares, modificando unilateral-mente el contrato suscrito al ser laprestacin del servicio diferente a lacontratada.

    Por lo tanto la actividad desarrolladapor la empresa de seguridad responsa-ble de la CRA es susceptible de sersancionada, bien por una infraccingrave relacionada por una falsa alar-ma, o bien sancionable por una infrac-cin grave relacionada con la no co-municacin de las modificaciones con-tractuales, o bien sancionable por lasdos infracciones graves relacionadascon falsa alarma y no comunicacinde modificaciones contractuales, te-niendo en cuenta que en cada caso sedaran unas circunstancias especficasque debera ser investigadas por laUnidad Territorial y concretar las posi-bles irregularidades que se pudiesenhaber cometido.

    U.C.S.P.

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    CONSIDERACIONES

    La Orden INT/316/2011, de 1 de febrero,sobre funcionamiento de los sistemas de alar-ma en el mbito de la seguridad privada, dedi-ca su Captulo IV a los sistemas de alarmamviles, estableciendo su mbito de aplica-

    cin y procedimiento de actuacin.Su artculo 16. 1 dispone que: Se en-

    tiende por sistemas de alarmas mviles, los dispositivos de seguridad, siempre que estn conectados a una central de alarmas, cuya aplicacin se encuentre exclusivamente desti- nada a la prevencin de posibles actos delicti- vos contra personas o bienes muebles, la posi- ble localizacin de personas o bienes, o para facilitar el cumplimiento, en su caso, de penas o medidas de seguridad.

    Y en su punto 2 se establecen dos exigenciaso particularidades:

    a) La recepcin, verificacin y transmisin de las seales de alarma, as como su comunica- cin a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,deber realizarse, en todo caso, por empresas de seguridad explotadoras de centrales de alarmas o por centrales de alarmas de uso propio.

    b) La confirmacin de las alarmas se realizara,como mnimo, mediante verificacin por audio y, en su caso, complementada con llamada telefnica

    Por otro lado, el artculo 17 establecediferentes procedimientos de actuacin, enfuncin de que se trate de sistemas de alarmamviles destinados a la seguridad o proteccinde personas o de bienes muebles.

    En el primero de los supuestos, seguri-dad y proteccin de personas, bastar con la

    confirmacin de la alarma por parte de la cen-tral, para su transmisin inmediata al serviciopolicial correspondiente.

    En el segundo, es decir, seguridad y pro-teccin de bienes muebles, tales como vehcu-los automviles, adems de la confirmacin,se requiere para su comunicacin, la presenta-cin de la correspondiente denuncia, salvo ca-sos de flagrante delito.

    CONCLUSIONES

    Como respuesta a la concreta preguntaformulada y habida cuenta que se trata de dosdispositivos con finalidades de proteccin dife-rentes y cuya activacin se realiza por perso-nas distintas, aunque ambos estn instaladosen el mismo bien mueble (vehculo), cabe rea-lizar las siguientes consideraciones:

    El pulsador est destinado a la protec-cin o seguridad de la persona que se encuen-tra en el vehculo y su activacin es un actovoluntario de sta, por lo que para transmitir laseal al servicio policial, deber ser confirma-da por la central, al menos mediante su verifi-cacin por audio, conforme a lo establecido enel punto 1 del artculo 17.

    Cuestin diferente es el sistema GPS delocalizacin de vehculos, cuya finalidad es laproteccin del propio vehculo y que precisa dela presentacin de la correspondiente denun-cia policial para su activacin por la central de

    alarmas.U.C.S.P.

    Consulta realizada por una Federacin Empresarial sobre la posibilidad legal de que la Central de Alarmas pueda transmitir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las alarmas procedentes de los pulsadores de atracos instalados en vehculos a los que, adems, se les ha dotado de un sistema GPS de localizacin.

    COMUNICACIN DE ALARMASPOR ACCIONAMIENTO DE PULSADORES

    INSTALADOS EN VEHCULOS

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    CONSIDERACIONES

    En primer lugar sealar que de la do-cumentacin que se aporta, se observa queen las consideraciones que las partes intere-sadas realizan para hacer sus exposicionessobre qu funciones pueden realizar los vigi-lantes de explosivos, utilizan las conclusio-nes extradas de informes que daban res-puesta a preguntas concretas sin tener encuenta la fundamentacin que, en base adicha consulta, conduce a dichas conclusio-nes, y que estn basadas no solo en la legis-lacin vigente sino tambin en la documen-tacin aportada por el consultante.

    Igualmente, debe tenerse en cuentaque, en el caso de las funciones de los vigi-lantes de explosivos, estamos hablando deservicios que suponen una especialidad yque los servicios de seguridad que se pue-den prestar, si bien tienen una coincidenciaen cuanto a la materia que debe ser vigilada,presenta peculiaridades muy distintas enfuncin de los lugares en que el servicio sepresta, as como de otras imposiciones nor-

    mativas que exceden de las que regulan laseguridad privada.

    Por ello y antes de exponer la basenormativa que debe ser tenida en cuentapara la realizacin de las funciones de losvigilantes de explosivos, conviene dejar es-tablecido el supuesto del que se trata, estoes, un servicio de proteccin de explosivosen una explotacin minera, en su fase finalde consumo.

    El Reglamento de Explosivos, modificadopor R.D. 230/1998, de 16 de febrero, en suartculo 211.4, establece: Con la finalidad

    de reforzar la proteccin de explosivos en su fase final de consumo, los responsables de la explotacin u obra debern contar con un servicio de vigilantes de seguridad de explo- sivos, los cuales, a la finalizacin del proce- so de voladura, podrn efectuar, de forma aleatoria, registros individuales al personal que haya participado en dicha operacin,todo ello de acuerdo con un plan aprobado y supervisado por la Intervencin de Armas y Explosivos correspondiente, a la que se le enviar mensualmente un resumen de las

    actuaciones realizadas. Al objeto de unificar criterios de actua-

    cin en relacin con las actividades mencio-nadas en el artculo anterior, la Guardia Civilimparti la instruccin de que dicho plan de-bera contener las actuaciones sobre contro-les visuales, con el fin de verificar la no exis-tencia de personal no autorizado en la insta-lacin, as como la correcta actuacin delresto y los registros de bolsas, paquetes ycualquier otro objeto susceptible de ser usa-do para la ocultacin de material explosivo odetonadores.

    Por parte de una Unidad Territorial de Seguridad Privada se remiti escrito de una Delegacin del Gobierno, al que adjunta informe emitido por la Guardia Civil, junto con otra documentacin, en relacin con las funciones de los vigilantes de seguridad de ex- plosivos, que prestan sus servicios en unas instalaciones mineras, solicitando la emisin del oportuno informe en cuanto a las funciones que puedan realizar dichos vigilantes de explosivos sin incurrir en incompatibilidad con las funciones de los vigilantes de seguri- dad.

    INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONESCOMO VIGILANTE DE EXPLOSIVOS

    Y VIGILANTE DE SEGURIDAD

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    El apartado 2 del artculo 11 de la Ley23/92, de 30 de julio de Seguridad Privada,establece que la vigilancia y proteccin delalmacenamiento, manipulacin y transportede explosivos u otros objetos o sustancias,que reglamentariamente se determinen,habr de realizarse por vigilantes de seguri-dad que se hallen en posesin de una habili-tacin especial; habilitacin que no es otraque la de vigilante de explosivos.

    El artculo 12.2 de la Ley de SeguridadPrivada, en concordancia con el artculo 70.1de su Reglamento, dice que:Los vigilantes,dentro de la entidad o empresa donde pres- ten sus servicios, se dedicarn exclusiva- mente a la funcin de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras misiones.

    El mismo artculo 70 aade queno se considerar excluida de la funcin de seguri- dad, propia de los vigilantes, la realizacin de actividades complementarias, directa- mente relacionadas con aquella e imprescin- dibles para su efectividad.

    Igualmente en su punto 2, aade:las funciones de escolta privado, vigilantes de explosivos y detective privado son incompa- tibles entre s y con las dems funciones de personal de seguridad privada, an en los supuestos de habilitacin mltiple.

    Finalmente, en escrito de 17 de febrerode 2006, emitido por esta Unidad Central, ycon el fin de evitar problemas interpretativossobre compatibilidades entre vigilantes deseguridad y vigilantes de explosivos, se con-sider que la vigilancia de todos los inmue-bles e instalaciones donde se custodien y

    utilicen explosivos, se llevar a cabo por vigi-lantes de explosivos, de modo que los vigi-lantes de explosivos llevaran a cabo la vigi-lancia y control tanto de los inmuebles, insta-laciones, accesos y salidas de personas yvehculos, como el control de los explosivosen su fase final de consumo.

    En dicho informe se habla de las fun-ciones que podran llevar a cabo los vigilan-tes de explosivos, pero ha de entenderseque debe existir la condicin de que lo quese efecta es un control o seguimientodirecto del explosivo, adems de significar-se que en ningn momento se dice que las

    mismas se pueden compatibilizar o simulta-near con otras.

    CONCLUSIONES

    De todo lo anteriormente expuesto, cabeextraer las siguientes conclusiones:

    En ningn caso se pueden compatibilizarni simultanear las funciones de vigilante deexplosivos con las de vigilante de seguridad,con independencia del lugar donde se pres-ten los servicios, por lo que las funcionesreservadas por la legislacin a los vigilantesde explosivos, debern ser realizadas exclu-sivamente por estos, sin invadir las funcio-nes de los vigilantes de seguridad.

    No obstante lo anterior, deber tenerse encuenta lo dispuesto en el prrafo segundodel artculo 70.1, del Reglamento de Seguri-dad Privada, en cuanto a las actividadescomplementarias, directamente relacionadascon la actividad del vigilante y destinadas ala efectividad de su funcin.

    En el caso de los servicios de proteccinde explosivos, en su fase final de consumo,estos deben realizarse de acuerdo con unPlan aprobado y supervisado por la Interven-cin de Armas y Explosivos correspondiente,por lo que ser dicho Plan el que debercontener y concretar, la forma en que el ser-vicio debe ser realizado, con las peculiarida-des que se reflejen en el mismo, en funcinde las caractersticas del lugar y de los me-dios tcnicos de que se dispongan y otrosque puedan ser considerados por la Inter-vencin de Armas y Explosivos correspon-diente, y que ser de obligado cumplimientopor parte de la empresa de seguridad pres-tataria del servicio. El incumplimiento de di-

    cho Plan podra dar lugar a la correspon-diente sancin.U.C.S.P.

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    CONSIDERACIONES

    La Orden INT/318/2011, sobre personalde seguridad establece, en su artculo 10.3,sobre habilitacin del personal de seguridad, losiguiente:

    3. Las pruebas especificas que debe superar el personal de seguridad privada debidamente habilitado que, habiendo permanecido inactivo ms de dos aos, deba someterse a nuevas pruebas para poder desempear las funciones que le son propias, conforme al apartado se- gundo del artculo 64 del Reglamento de Segu- ridad Privada, podrn consistir en las siguientes modalidades:

    a) Ser declarado apto en las pruebas especfi- cas que se convoquen por el Ministerio el Inter- ior a tal efecto.

    b) Acreditar haber realizado un curso de actuali- zacin en materia normativa de seguridad priva- da, con una duracin, como mnimo, de cuaren- ta horas lectivas, impartido por un centro de formacin autorizado, bien en modalidad pre- sencial o a distancia.

    CONCLUSIONES

    Del nuevo texto legal, y en relacin a lascuestiones planteadas, cabe concluir lo siguien-te:

    1) El contenido de las materias que compo-nen el curso versar sobre normativa deseguridad privada, dejndose a iniciativade los centros de formacin la configura-cin concreta de cada curso. Teniendo encuenta el contenido del curso (normativade seguridad privada), los mismos sernimpartidos por profesorado acreditado enel rea Jurdica.

    2) Los centros de formacin anotarn en lacartilla profesional la realizacin del cursode actualizacin en materia normativa deseguridad privada, en la fecha de su su-peracin.

    3) Cuando la T.I.P. est en vigor, ser sufi-ciente presentar la cartilla, en la queconste dicho curso, a la empresa de se-

    guridad que pretenda contratar al titularde la misma, sin necesidad de ms trami-tes administrativos.

    4) Los vigilantes jurados de seguridad quepretendan incorporarse a la profesin devigilante de seguridad, debern presen-tar, en las Unidades de Seguridad Priva-da, un certificado de realizacin del cursode actualizacin para obtener la T.I.P. devigilante de seguridad, junto con los de-ms requisitos establecidos por la norma-tiva vigente.

    5) A quienes opten por la solucin recogidaen el apartado a) del art. 3 de la OrdenINT/318, y se encuentren en los supues-tos reflejados en las bases de las convo-catorias de la Secretara de Estado deSeguridad, para las pruebas de seleccinde vigilantes de seguridad y sus especia-lidades, y superen las pruebas estableci-das en las mismas, se les confeccionaruna T.I.P. , que tendr 10 aos de vali-dez.

    U.C.S.P.

    INACTIVIDAD EN SEGURIDAD PRIVADAY CURSOS DE ACTUALIZACIN

    El presente Informe responde a consultas realizadas por diversas Unidades Territo- riales, Centros de Formacin y por Vigilantes Seguridad que llevan ms de dos aos in- activos, en las que solicitan aclarar una serie de cuestiones, relativas a la entrada en vi- gor de la Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad, en relacin al contenido, pro- fesorado y acreditacin del curso de actualizacin en materia normativa de seguridad pri- vada en los casos de inactividad.

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    CONSIDERACIONES

    En primer lugar, conviene recordar quela Seccin Quinta de la Ley Orgnica deProteccin de la Seguridad Ciudadana, ensu nico artculo, el 13, trata de las medidasde seguridad en establecimientos e instala-ciones. Dicho artculo, recoge la posibilidadde que el Ministerio del Interior pueda orde-nar, conforme a lo que se disponga regla-mentariamente, la adopcin de las medidasde seguridad necesarias en establecimientose instalaciones industriales, comerciales y deservicios, para prevenir la comisin de losactos delictivos que se puedan cometer co-ntra ellos, cuando generen riesgos directospara terceros o sean especialmente vulnera-bles.

    Por su parte, la disposicin final cuartade la Ley Orgnica 1/1992, de 21 de febrero,sobre Proteccin de la Seguridad Ciudada-na, autoriza igualmente al Gobierno a dictarlas normas necesarias para determinar lasmedidas de seguridad que, de conformidadcon lo previsto en el artculo 13 del mismotexto legal, puedan ser impuestas a entida-des y establecimientos.

    Como parte del desarrollo de lo ante-riormente expresado, tambin es necesario

    hacer referencia a la capacidad que, el art-culo 112 del Real Decreto 2364/1994 de 9de diciembre por el que se aprueba el Regla-mento de Seguridad Privada, otorga al Se-cretario de Estado de Seguridad para que,en virtud de distintas circunstancias que aslo aconsejen y que vienen contenidas en elmismo artculo, las empresas o entidades aque hace referencia ese Ttulo III, que reco-ge las medidas de seguridad en general,adopten una serie de medidas de seguridad,que en ese momento y por alguna o algunasde la circunstancias que se enumeran hacennecesaria su adopcin.

    El Captulo II del mismo Ttulo, y ensus distintas Secciones, va enumerando tan-to los establecimientos que este Reglamento

    considera como obligados a disponer de me-didas de seguridad, as como las distintasmedidas que deben adoptar cada uno deellos, pero dejando muchas de las medidassin definir de forma concreta y pendientes deun posible desarrollo en funcin de la normalevolucin y modificacin de las circunstan-cias que las motivaron.

    Todos estos establecimientos debencontar, de una u otra forma, con diferentesmedidas de seguridad, que vienen recogidasen el Reglamento de Seguridad Privada y delas que conviene destacar, por su influencia

    INTERPRETACION DE LA DISPOSICIONAL ADICIONAL PRIMERA DE LA ORDEN DE MEDIDAS

    Consulta de una Unidad Territorial de Seguridad Privada sobre la interpretacin de esta Unidad Central de la Disposicin Adicional Primera de la Orden INT/317/2011, de 1de febrero sobre medidas de seguridad privada, concretamente en lo relativo a que los establecimientos obligados deban disponer de registro de imgenes y que las estaciones de servicio estn obligadas, o no, a conectarse a central de alarmas.

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    en el resto de ellas, la obligacin que tienentodos estos establecimientos, excepto lasfarmacias, de disponer de una caja fuertecon unas caractersticas que vienen determi-nadas en las rdenes de desarrollo publica-das por el Ministerio del Interior, en cumpli-miento de lo establecido en el mencionadoReglamento.

    As, la Orden Ministerial de 23 de abrilde 1997, ya derogada, por la se concretabandeterminados aspectos en materia de medi-das de seguridad, en cumplimiento del Re-glamento de Seguridad Privada, en su apar-tado noveno determinaba, en sus cuatroapartados, las caractersticas que debantener, en cuanto a medidas de seguridadfsicas y electrnicas, las mencionadas cajasfuertes.

    La Orden INT/317/2011 de 1 de febre-ro sobre medidas de seguridad privada, re-coge, en su artculo 9, las mismas exigen-cias que la anterior Orden, aadiendo unpunto quinto relativo al anclaje de las referi-das cajas fuertes. El punto segundo del mis-mo artculo, exige que todas las cajas fuer-tes cuenten como mnimo con un detector

    ssmico, conectado al sistema de alarma delestablecimiento.

    De esa exigencia quedan exceptuadaslas estaciones de servicio y unidades de su-ministro de combustible y carburante a lasque, de forma expresa, la Orden solo obligaa cumplir el primero de sus puntos, es decir,el nivel de resistencia.

    Para todos los dems establecimien-tos, el artculo mencionado exige que el ss-mico de la caja fuerte ste conectado al sis-tema de seguridad del establecimiento, pu-diendo dicho sistema estar conectado a unacentral de alarmas o actuar de forma local,siendo, en este ltimo supuesto, la activa-cin de la campana acstica la nica formade aviso en caso de ser objeto de un ataqueo intrusin.

    Motivado por la obligacin impuestapor la Comunicad Europea, que exiga laaplicacin de la denominada Ley mnibus,fue necesaria la modificacin de la Ley y elReglamento de Seguridad Privada, siendouna de sus consecuencias la desregulacinde la instalacin y mantenimiento de todoslos sistemas de seguridad que no estuvieranconectados a una central de alarmas.

    Dado que algunos de los estableci-mientos a los que el Reglamento obliga acontar con medidas de seguridad y, por tan-to, estn sometidos a esta normativa, no te-nan la obligacin de conectar sus sistemasa las referidas centrales, y teniendo en cuen-ta tambin las modificaciones que a lo largode estos aos se han ido produciendo, tantodesde el punto de vista tecnolgico comooperativo, la nueva Orden de Medidas no hahecho sino cumplir con las obligaciones re-glamentarias que le vienen impuestas, ade-cuando y explicitando las caractersticas quele son exigidas a los sistemas de seguridad

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    de estos establecimientos, para poder cum-plir la finalidad por la que les fueron impues-tas, que no es sino la prevencin de posibleshechos delictivos y ayudar a la mejora de laseguridad ciudadana.

    Respecto a la Disposicin AdicionalPrimera objeto de consulta, en ella se reco-ge que: Los establecimientos obligados a disponer de una unidad de almacenamiento de seguridad, de las reguladas por la norma UNE-EN 1143-1, debern conectar su siste- ma de alarmas a una empresa de seguridad autorizada para la actividad de central de alarmas o, en su caso, a una central, tam- bin autorizada, de uso propio.

    Tales instalaciones contaran, entre sus elementos, con un sistema de registro de imgenes, con las caractersticas recogidas en el artculo 4 de la presente Orden, permi- tiendo con ello, a la central de alarmas, la verificacin de las seales que pudiesen pro- ducirse.

    El artculo 4 citado, dispone, a su vez,que:

    1.- La parte destinada a registro de imge- nes de los equipos o sistemas que se insta- len en las entidades de crdito deber estar ubicada, en el interior de la sucursal, en lu-

    gares no visibles por el pblico; y el sistema de proteccin contra el robo de los soportes de las imgenes ha de tener activado, du- rante el horario de atencin al pblico, un retardo para su acceso de, como mnimo,diez minutos, que podr ser tcnico cuando se trate de sistemas informticos, y fsico o electrnico cuando se trate de video graba- cin.

    2.- El sistema de retardo podr ser sustituido por una llave de apertura del lugar donde se encuentre el equipo, que estar depositado en un elemento contenedor que cuente con el mismo tiempo de retardo.

    3.- Estos equipos de registro de imgenes debern, adems, estar conectados perma- nentemente al sistema de seguridad de la entidad, de forma que puedan ser utilizados como elemento de verificacin por la central de alarmas autorizada a la que estuviesen conectados, de conformidad con lo previsto en la normativa sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el mbito de la segu- ridad privada.

    Por otro lado, la Orden INT/314/2011,de 1 de febrero, sobre empresas de seguri-

    dad privada, establece, en su artculo 24que:

    Los sistemas de alarma que se pretendan conectar con una central de alarmas habrn de reunir las siguientes caractersticas:

    a) Disponer del nmero suficiente de ele- mentos de proteccin, al menos tres, que permitan a la central diferenciar las seales producidas por una intrusin o ataque de las originadas por otras causas.

    Significar, por ltimo, que el Regla-mento de Seguridad Privada, aprobado por

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    Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembrey sus modificaciones posteriores, dedica suTtulo III a Medidas de seguridad, enume-rando en el Capitulo II y, ms concretamen-te, en sus cuatro primeras Secciones, lasmedidas de seguridad de los establecimien-tos obligados normativamente a disponer deellas, las cuales son determinadas y des-arrolladas en la Orden INT /317/2011, de 1de febrero, sobre medidas de seguridad pri-vada.

    CONCLUSIONES

    En contestacin a las concretas pre-guntas formuladas y teniendo en cuenta lasconsideraciones legales expuestas, cabehacer las siguientes conclusiones:

    1.- Tanto el Reglamento como la vigenteOrden Ministerial sobre medidas de seguri-dad, exigen, a todos los establecimientosobligados, salvo a galeras de arte, tiendasde antigedades y establecimientos que sedediquen habitualmente a la exhibicin osubastas de objetos de joyera, antigeda-des u obras de arte, cuyas obras u objetosno superen en conjunto el valor de 500.000euros, y oficinas de farmacia, una unidad dealmacenamiento (caja fuerte), que rena lascaractersticas especificadas en los cincopuntos de que consta el artculo noveno dela mencionada Orden, con la nica excep-cin de las estaciones de servicio de com-bustible, que solo estn obligadas a cumplircon el punto primero.

    2.- La conexin a central de alarmas de lossistemas de seguridad y su adaptacin a lasexigencias de la nueva normativa, no es

    sino el desarrollo de los diferentes aspectosa los que se ha hecho referencia en las con-sideraciones, es decir el cumplimiento delmandato de las distintas leyes y reglamen-tos mencionados, para no contravenir loque en ellos se establece.

    3.- Respecto a la obligacin de la instala-cin de un sistema de registro de imgenes,es el resultado de la concrecin de una delas caractersticas que, al no venir definidas

    en el Reglamento y como se ha hecho enotros casos, era necesario concretar, afec-tando por igual a todos los sistemas de se-

    guridad de los establecimientos obligados atener, entre sus medidas, una unidad dealmacenamiento, obligacin sta que vienerecogida, sin ninguna excepcin, en la dis-posicin adicional primera mencionada.

    4.- Como quiera que, salvo a las entidadesde crdito y joyeras, los sistemas de segu-ridad electrnica con los que deban contarlos establecimientos referidos, podan o noestar conectados a una central de alarmas,todos ellos debern adaptarse a las normasactuales: en primer lugar, actualizando sussistemas para que, al menos, cumplan conla exigencia legal de disponer de tres ele-mentos de deteccin; despus, instalandoun sistema de grabacin y registro de im-genes que cumpla los requisitos previstos;por ltimo, conectar estos a una central dealarmas, disponiendo, para ello, de un plazode dos aos desde la entrada en vigor de laOrden.

    5.- Por ltimo, y como aclaracin sobre lasituacin referente a las estaciones de ser-vicio, dadas sus caractersticas especficas,en cuanto a las medidas de su caja fuerte, yal no tener que contar con un sistema elec-

    trnico de seguridad conectado a una cen-tral de alarmas, su nica obligacin consisti-r, para cumplir con lo establecido en la dis-posicin adicional objeto de consulta, en lainstalacin de un equipo de grabacin y re-gistro de imgenes, de las caractersticasespecificadas en el ya mencionado artculo4. Como en el resto de los supuestos, elplazo de adecuacin del sistema de graba-cin y registro de imgenes ser de dosaos.

    De cualquier manera, y mientras nose disponga de forma especfica la obliga-cin de instalar un sistema de seguridadelectrnico conectado a una central de alar-mas, sera aconsejable que, de forma vo-luntaria, dada la especial situacin de estesector, se instalara un sistema que permitie-ra su conexin a una central de alarmas, yque pudiera atender cualquier intento deatraco, robo o hurto de los que ocurren eneste tipo de establecimientos.

    U.C.S.P.