Boletín Jurídico Tributario Abril 2013

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Boletín Jurídico Tributario

Abril 2013

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Abr. 2013

Editorial

Nos complace hacer entrega de nuestro Boletín Jurídico Tributario

correspondiente al mes de abril de 2013.

En esta oportunidad se incluyen dos artículos de opinión: “Aspectos

relevantes del nuevo marco normativo en materia de expendio de

medicamentos” y “Avances Legislativos en el proceso de incorporación de

Venezuela al Mercado Común del Sur”.

En cuanto a la normativa de interés, destacan, entre otras, el Convenio

Cambiario N° 21, mediante el cual se establece que el Órgano Superior para

la Optimización del Sistema Cambiario, regulará los términos y condiciones

de las subastas especiales de divisas provenientes de ingresos petroleros

en moneda extranjera de la República, serán destinadas a cubrir

importaciones para el sector real de la economía nacional y la Reforma

Parcial de la Resolución N° 13-02-01, relativa a las cuentas en moneda

extranjera en el Sistema Financiero Nacional.

En la sección atinente a la Jurisprudencia, presentamos un fallo emanado

de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario en el que se

analiza la naturaleza jurídica de los errores materiales que no causan

perjuicio al Fisco.

Esperamos que el contenido de nuestro Boletín sea de su completo agrado.

2013 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario es una firma relacionada de Rodríguez Velázquez & Asociados, sociedad civil venezolana de personas y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG

La información aquí contenida [o inserte el nombre de la publicación, carta informativa u otro material] es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

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La información aquí contenida [o inserte el nombre de la publicación, carta informativa u otro material] es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

Aspectos relevantes del nuevo marco normativo en materia de

expendio de medicamentos

Por Marieva Velásquez Arismendi

Abogado IV

[email protected]

El Ministerio del Poder Popular para la Salud dictó recientemente la

Resolución Nº 031, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.136 de fecha 26 de

marzo de 2013, mediante la cual se dicta la Reforma Parcial de la

Resolución N° 028, de fecha 19 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.131 de la misma

fecha, que contiene las “Normas Sanitarias Complementarias para la

Regulación de la Prescripción y Dispensación de Medicamentos”.

Adicionalmente, el referido Ministerio dictó las Resoluciones N° 030 y N°

033 que establecen, en ese mismo orden, las Listas de los Medicamentos

con Régimen de Venta “Sin Prescripción Facultativa”, la primera, publicada

en la Gaceta Oficial N° 40.136 antes referida, y, la segunda, en la Gaceta

Oficial N° 40.143 de fecha 09 de abril de 2013.

Establecen las Normas Sanitarias Complementarias para la Regulación de

la Prescripción y Dispensación de Medicamentos, que su finalidad es la de

garantizar el derecho de la población de tener acceso equitativo a los

medicamentos, y la posibilidad de elegir los mismos según su costo, entre

medicamentos de igual composición, forma farmacéutica y dosificación,

excluyendo de tal regulación a aquellos contenidos en las Listas de los

Medicamentos con Régimen de Venta sin Prescripción Facultativa.

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La información aquí contenida [o inserte el nombre de la publicación, carta informativa u otro material] es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

Esta Resolución consagra los requisitos que deben contener las recetas o

récipes médicos, entre los que destacan, el principio activo o Denominación

Común Internacional, DCI, del producto farmacéutico, su concentración,

forma farmacéutica, vía de administración y dosis / unidad posológica.

Entre los aspectos que han generados mayores expectativas, en cuanto a la

aplicación de las normas señaladas, destacan la cantidad de requisitos que

se exigen para la emisión de las recetas o récipes médicos expedidas por

los facultativos a los pacientes, y la situación de los medicamentos de uso

prolongado, tales como aquellos destinados al control de la hipertensión

arterial o la diabetes, protectores gástricos y anticonceptivos, por sólo

mencionar algunos.

Otro aspecto importante es la prohibición expresa de que las recetas o

récipes médicos contengan publicidad impresa con logotipos, nombres o

lemas de marcas comerciales y laboratorios farmacéuticos fabricantes o

comercializadores.

De igual forma se observa que la Resolución N° 031 de fecha 19 de marzo

de 2013, remite mediante disposición expresa, a la Ley Orgánica de Salud,

a la Ley de Medicamentos y a otras normas que regulan la materia, las

sanciones aplicables por incumplimiento e infracciones a dicho instrumento

normativo.

Por su parte, la Ley Orgánica de Salud somete a los sujetos destinatarios

de la misma a un procedimiento disciplinario que va desde una

amonestación verbal o escrita, hasta la suspensión del cargo o destitución,

bien sea de oficio o en virtud de denuncia por parte de cualquier ciudadano.

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Adicionalmente consagra un régimen cautelar en materia de salud que

prevé requisa, inspección y examen, suspensión de la promoción y

expendio, retiro del mercado, comiso y destrucción de cualesquiera bienes

de uso y consumo humano, así como el cierre temporal entre 48 horas y 2

años, según la gravedad que revista el caso, a establecimientos de atención

médica, farmacias, hogares, casas, albergues, comedores, industrias,

abastos, comercios, entres otros establecimientos de servicios de salud

similares. Queda a cargo de la Contraloría Sanitaria de la Administración

Pública la facultad para imponer multas y/o proceder con la clausura

definitiva en caso de incumplimiento o violación de las normas, las multas

pueden oscilar entre doce (12) y dos mil quinientas (2.500) unidades

tributarias según la gravedad del hecho, el riesgo de exposición al daño o la

magnitud del mismo que, a su vez, podría ser duplicada en caso de

reincidencia.

La Ley de Medicamentos enumera un listado de obligaciones que, en caso

de incumplimiento, acarrean infracciones y, en consecuencia, multas que

oscilan entre treinta y siete (37) y trescientas setenta (370) unidades

tributarias, dependiendo de la gravedad que revistan las misma. Entre las

supuestos sancionables previstos en la norma, podemos mencionar: No

aportar a los funcionarios competentes los datos que estén obligados a

suministrar por razones sanitarias, técnicas, económicas, administrativas y

financieras; obstaculizar la labor de inspección mediante cualquier acción

que perturbe o retrase la misma; incumplimiento del deber de colaborar con

la autoridad sanitaria en la evaluación y control de medicamentos; impedir la

actuación de los inspectores sanitarios debidamente acreditados en los

centros en los que se elabore, fabrique, distribuyan y suministren

medicamentos, entre otras.

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En cuanto a las Listas de los Medicamentos con Régimen de Venta “Sin

Prescripción Facultativa”, se advierte que mediante de ellos se pretenden

solventar las dudas surgidas en cuanto al expendio de medicamentos de

uso prolongado, siendo que en las referidas listas se agrupan 326 principios

activos expresamente excepcionados de la aplicación de las normas

sanitarias complementarias para la Regulación de la Prescripción y

Dispensación de Medicamentos.

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Avances Legislativos en el proceso de incorporación de Venezuela al

Mercado Común del Sur

Por Gabriel Chirinos

Abogado I

[email protected]

La tendencia hacia la liberación del comercio ha impulsado el desarrollo de

organismos internacionales para la integración regional, los cuales

representan una gran oportunidad para el desarrollo de los países que les

integran, pero igualmente pueden representar complicaciones a nivel interno

territorial de cada miembro, pues, deben adecuarse a nuevos parámetros

fiscales, aduaneros y macro económicos que afectan el sistema económico

nacional que permitan el fácil acceso de los nuevos bienes o servicios en el

territorio nacional.

Entre estos organismos internacionales, se encuentra el Mercado Común

del Sur, o MERCOSUR, que constituye un modelo Supra Nacional para la

integración económica de la región Suramericana, que pretende alcanzar el

libre intercambio de bienes y personas entre los países miembros de esta

organización.

A partir del 12 de agosto de 2012, la República Bolivariana de Venezuela

adquirió la condición de Estado Parte del MERCOSUR, tal y como lo

establece la Decisión CMC Nº 27/12 del 31 de julio de 2012, por lo que

detenta todos los derechos y obligaciones atribuidos al resto de los

integrantes de esta Organización.

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Según la Decisión signada con las siglas y números

MERCOSUR/CMC/DEC.Nº 31/121 del 6 de Diciembre de 2012, Venezuela

comenzaría a aplicar el Arancel Externo Común (AEC) a partir del 5 de abril

del 2013, lapso que se establece a los fines de lograr armonizar el AEC con

el sistema de Arancel Nacional; en virtud de ello Venezuela tenía que

adoptar su legislación interna a lo previsto en

la antes mencionada Decisión, lo que, de conformidad con el artículo 2 de

dicho instrumento, procedería en 4 etapas.

“La convergencia del Arancel Nacional de la República Bolivariana de

Venezuela al Arancel Externo Común se dará en cuatro etapas. La adopción

del AEC para los productos correspondientes a cada etapa obedecerá al

siguiente cronograma:

A partir del 05/04/2013 – Códigos NCM que constan en el Anexo I;

A partir del 05/04/2014 – Códigos NCM que constan en el Anexo II;

A partir del 05/04/2015 - Códigos NCM que constan en el Anexo III; y

A partir del 05/04/2016 - Códigos NCM que constan en el Anexo IV”.

A los fines antes descritos, en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la

República Bolivariana de Venezuela N° 6097 del 26 de marzo de 2013, fue

publicado el Decreto N° 9430, mediante el cual se acuerda la adopción de la

nueva nomenclatura arancelaria aplicable para aquellos países miembros

del Mercosur, que regirá el ordenamiento de mercancías, basado en el

Sistema de Armonización de Designación y Modificación de Mercancías, del

Consejo de Cooperación Aduanera, y la Organización Mundial de Aduanas.

1 MERCOSUR Decisión 31/12: http://www.mercosur.int/innovaportal/v/4392/1/secretaria/2012

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Dicho Decreto prevé que para la declaración de mercancías en aduanas, la

clasificación arancelaria se tendrá que ajustar tanto a ese instrumento

normativo como a la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos, y estará

conformada por: (i) Código Numérico, (ii) Descripción Arancelaria, (iii)

Tarifa, (iv) Régimen Legal Codificado, y, (v) Unidades Físicas (U.F).

De igual forma, consagra que las importaciones de mercancías al territorio

venezolano, para las cuales se haya realizado un tratamiento favorable en

virtud de algún Tratado o Convenio Internacional ratificados por la

República Bolivariana de Venezuela, estarán sujetas a la aplicación del

régimen tarifario preferencial , siempre que se trate de los rubros originarios

de los territorios partes del Tratado (Brasil, Argentina, Uruguay, Paraguay)

y cumplan con el régimen legal establecido en el artículo del 40 del Decreto

9430.

Sólo se podrá instrumentar en el Sistema Aduanero de Registros de

Operaciones Aduaneras los tratamientos tarifados preferenciales acordados

en el marco de Tratados o Convenios Internacionales, ratificados por la

República, siempre y cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores,

notifique a la Administración Aduanera, mediante instrumento

correspondiente la entrada en vigor de los Tratados o Convenios

Internacionales.

En el caso de exportaciones, el régimen legal aplicable se ajustará mutatis

mutandis a la codificación mencionada anteriormente, y constituirá parte

integrante del Arancel de Aduanas.

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Adicionalmente se determina que las normas COVENIN y sus Reglamentos

forman parte integrante del Arancel, y son de obligatorio cumplimiento para

las mercancías reguladas en el Artículo 23 numeral 1 del referido Decreto

9430.

Finalmente, se establece que solo podrán disfrutar del régimen tarifario

preferencial, aquellas mercancías que estén amparadas por un Certificado

de Origen de Expendio conforme a las normas que se hayan convenido en

el respectivo instrumento, siempre que se manifieste la voluntad de

acogerse a dicho tratamiento.

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Publicaciones de la Gaceta Oficial

Gaceta Oficial N° 40.123 del 05 de marzo de 2013

− Decreto mediante el cual se declaran siete días de Duelo Nacional, entre

el 05 y el 11 de marzo de 2013, por el fallecimiento del Presidente

Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.

Gaceta Oficial N° 40.125 del 07 de marzo de 2013

− Decreto mediante el cual se declara el viernes 08 de marzo de 2013 Día

No Laborable, a los fines de que los venezolanos, a lo largo de todo el

territorio nacional, puedan incorporarse a las actividades conmemorativas

organizadas con ocasión del fallecimiento del Presidente Constitucional

de la República Bolivariana de Venezuela.

Gaceta Oficial N° 40.127 del 12 de marzo de 2013

− Acuerdo mediante el cual se aprueba que la empresa Mixta Petrocabimas

S.A., desarrolle las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de

Hidrocarburos y la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos del Área

que comprende los Campos que en él se especifican.

− Decreto mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto N°

4.909, de fecha 19 de octubre de 2006, mediante el cual se autoriza la

creación de la Empresa Suministros Venezolanos Industriales C.A.

(SUVINCA).

− Decreto mediante el cual se autoriza a la Corporación de Industrias

Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), para que proceda a la

constitución de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad

anónima, que estará bajo su control accionario, y adscrita al Ministerio del

Poder Popular para Industrias, la cual se denominará «Asientos

Venezolanos, S.A. (ASIVENCA).

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Publicaciones de la Gaceta Oficial

− Decreto mediante el cual se prorroga hasta el día viernes 15 de marzo de

2013, a las ocho horas post meridiem (08:00 p.m.), el Duelo Nacional

decretado por el fallecimiento del Presidente Constitucional de la

República Bolivariana de Venezuela.

− Aviso Oficial mediante el cual se informa las tasas de interés aplicables a

las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, tasa de interés para

adquisición de vehículos bajo la modalidad cuota balón, tasas de interés

para operaciones con tarjetas de crédito y tasas de interés para

operaciones crediticias destinadas al sector turismo.

− Decisión mediante la cual se declara Con Lugar el recurso de nulidad y se

anulan parcialmente los Artículos 56 letra h, 95 cardinal 12, y 78, de la

Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Gaceta Oficial N° 40.128 del 13 de marzo de 2013

− Decreto mediante el cual se declara el viernes 15 de marzo de 2013, día

No Laborable en el Territorio de los Estados Miranda, Vargas y Distrito

Capital, a los fines de que los venezolanos continúen asistiendo a las

actividades conmemorativas organizadas con ocasión del fallecimiento

del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.

− Providencia N° 113, mediante la cual se Reforma la Providencia N° 111

por la cual se establecen los requisitos y trámites para Operaciones de

Exportación.

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Publicaciones de la Gaceta Oficial

Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.095 del 13 de marzo de 2013

− Providencia mediante la cual se dicta el Manual de Contabilidad para

Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares,

noviembre 2012.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.130 de fecha

18 de marzo de 2013

− Decreto mediante el cual se crea el Sistema Bolivariano de Comunicación

e Información (SIBCI).

− Resolución Nº 027-13, mediante la cual se establecen las Condiciones de

Administración de Riesgo para los Créditos Objeto de Reestructuración

conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al

Sector Agrario.

Gaceta Oficial N° 40.131 del 19 de marzo de 2013

− Providencia mediante la cual se establece la tasa aplicable para el cálculo

de los intereses moratorios correspondiente al mes de febrero de 2013.

− Providencia mediante la cual se legaliza la emisión y circulación de

Bandas de Garantía para Licores.

− Resolución mediante la cual se dictan las Normas Sanitarias

Complementarias para la Regulación de la Prescripción y Dispensación

de Medicamentos.

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Publicaciones de la Gaceta Oficial

Gaceta Oficial N° 40.132 del 20 de marzo de 2013

− Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que

fija con efectos hacia el futuro, el deber de notificar al Consejo Nacional

de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y al representante de la

Zona Educativa del lugar, de toda acción derivadas de contratos de

arrendamientos de inmuebles utilizados como centros de enseñanzas

donde el efecto esté dirigido al desalojo del inmueble.

− Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que

fija la interpretación vinculante del Artículo 233 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela.

Gaceta Oficial N° 40.133 del 21 de marzo de 2013

− Resolución mediante la cual se ordena la publicación del «Convenio de

Cooperación Técnica no Reembolsable entre la República Bolivariana de

Venezuela, la República de Colombia y la Corporación Andina de

Fomento (CAF)».

− Resolución mediante la cual se ordena la publicación de la entrada en

vigor del Primer Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Comercio de los

Pueblos para la Complementariedad Económica, Productiva entre el

Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Estado

Plurinacional de Bolivia.

− Resolución mediante la cual se ordena la publicación del «Acuerdo

Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre

el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la

República del Ecuador».

Abr. 2013

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Page 16: Boletín Jurídico Tributario Abril 2013

Publicaciones de la Gaceta Oficial

− Resolución Nº 13-03-01, mediante la cual se dicta la Reforma Parcial de

la Resolución N° 13-02-01, relativa a las cuentas en moneda extranjera en

el Sistema Financiero Nacional.

− Resolución Conjunta Nº 3283 y Nº DM/018/2013, mediante la cual se fijan

los porcentajes mínimos mensuales y las condiciones aplicables a la

Cartera Agraria Obligatoria para el Ejercicio Fiscal 2013.

Gaceta Oficial N° 40.134 del 22 de marzo de 2013

− Convenio Cambiario N° 21, mediante el cual se establece que el Órgano

Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, regulará los

términos y condiciones de las subastas especiales de divisas

provenientes de ingresos petroleros en moneda extranjera de la

República, serán destinadas a cubrir importaciones para el sector real de

la economía nacional.

− Aviso Oficial mediante el cual se dicta la Reforma Parcial de la Resolución

N° 13-02-01, relativa a las cuentas en moneda extranjera en el Sistema

Financiero Nacional.

Gaceta Oficial N° 40.135 del 25 de marzo de 2013

− Decreto mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa del

Estado, bajo la forma de Sociedad Anónima que se denominará

Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Río Tuy «Francisco de

Miranda», S.A., pudiendo utilizar a todos los efectos la abreviatura

CORPOMIRANDA, S.A.

− Decreto mediante el cual se designan como Presidente y Vicepresidente

Ejecutivo de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

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Publicaciones de la Gaceta Oficial

Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.097 del 25 de marzo de 2013

− Decreto mediante el cual se dicta el Arancel de Aduanas.

Gaceta Oficial N° 40.136 del 26 de marzo de 2013

− Decreto mediante el cual se autoriza a la Corporación de Industrias

Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), para que proceda a la

constitución de una Empresa del Estado, bajo la forma de sociedad

anónima, que estará bajo su control accionario, y adscrita al Ministerio del

Poder Popular para Industrias, la cual se denominará Venezolana de

Envases de Aluminio, S.A.

− Decreto mediante el cual se autoriza a la Corporación de Industrias

Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), para que proceda a la

constitución de una Empresa del Estado, bajo la forma de sociedad

anónima, que estará bajo su control accionario, y adscrita al Ministerio del

Poder Popular para Industrias, la cual se denominará Venezolana de

Envases, S.A.

− Decreto mediante el cual se autoriza a la Corporación de Industrias

Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), para que proceda a la

constitución de una Empresa del Estado, bajo la forma de sociedad

anónima, que estará bajo su control accionario, y adscrita al Ministerio del

Poder Popular para Industrias, la cual se denominará Venezolana del

Cartón, S.A. (VENCARTÓN).

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Publicaciones de la Gaceta Oficial

− Decreto mediante el cual se autoriza a la Corporación de Industrias

Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), para que proceda a la

constitución de una Empresa del Estado, bajo la forma de sociedad

anónima, que estará bajo su control accionario, y adscrita al Ministerio del

Poder Popular para Industrias, la cual se denominará Venezolana de

Válvulas y Grifos, S.A. (VALERISA).

− Decreto mediante el cual se autoriza a la Corporación de Industrias

Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), para que proceda a la

constitución de una Empresa del Estado, bajo la forma de sociedad

anónima, que estará bajo su control accionario, y adscrita al Ministerio del

Poder Popular para Industrias, la cual se denominará «Venezolana de

Cerámicas, S.A.».

− Decreto mediante el cual se autoriza a la Corporación de Industrias

Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), para que proceda a la

constitución de una Empresa del Estado, bajo la forma de sociedad

anónima, que estará bajo su control accionario, y adscrita al Ministerio del

Poder Popular para Industrias, la cual se denominará Forjas y Aceros,

S.A. (FORJACERO).

− Aviso Oficial mediante el cual se dictan las Tasas de Interés Social

Máximas y Tasas de Interés Sociales Especiales aplicables a Créditos

Hipotecarios para la adquisición, construcción, autoconstrucción, así

como para mejora y ampliación de vivienda principal.

− Resolución mediante la cual se establece que las instituciones bancarias

solo podrán cobrar a sus clientes o al público en general comisiones,

tarifas y/o recargos por los conceptos que hayan sido establecidos por el

Banco Central de Venezuela mediante las Resoluciones y Avisos

Oficiales dictados en la materia.

Abr. 2013

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La información aquí contenida [o inserte el nombre de la publicación, carta informativa u otro material] es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

Page 19: Boletín Jurídico Tributario Abril 2013

Los errores materiales que no causan perjuicio al Fisco, no son

sancionables ni pueden calificarse como ilícitos formales

Mediante Sentencia del 19 de febrero del año 2013, el Tribunal Superior en lo

Contencioso Tributario de la Región Los Andes, sostuvo que un error material

en el que incurra un contribuyente, de forma no intencional, y que no causa

perjuicio al Fisco en su recaudación o control, no constituye un ilícito formal, y

en consecuencia no puede ser sancionado.

El Tribunal decidió que de los 132 asientos del libro de compras llevado por el

contribuyente y correspondiente al mes de octubre de 2009, solo uno poseía un

error por la trascripción incorrecta de un número, por lo tanto ese error era no

intencional, y constituía un error material, que además tampoco afectaba la

recaudación del Impuesto al Valor Agregado, IVA, ni defraudaba al Fisco

Nacional, así como tampoco afectaba el control fiscal.

Como consecuencia de ello el Tribunal anuló la planilla de liquidación con la

multa que le había sido impuesta al contribuyente.

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Page 20: Boletín Jurídico Tributario Abril 2013

Período INPCInflación

acumuladaINPC

IPC Caracas

Inflación acumulada

IPC

(1) (1) (1) (1)

Año 2012

Abril 277,2 4,4% 287,2 4,4%

Mayo 281,5 6,0% 291,7 6,1%

Junio 285,5 7,5% 296,2 7,7%

Julio 288,4 8,6% 299,1 8,8%

Agosto 291,5 9,8% 302,0 9,8%

Septiembre 296,1 11,5% 307,8 11,9%

Octubre 301,2 13,4% 313,1 13,9%

Noviembre 308,1 16,0% 319,4 16,1%

Diciembre 318,9 20,1% 328,7 19,5%

Año 2013Enero 329,4 3,3% 339,4 3,3%

Febrero 334,8 5,0% 344,2 4,7%

Marzo 344,1 7,9% 353,6 7,6%

(1) Tomado de la Página Web del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve).(3) Indicador no disponible a la fecha de emisión de este Boletín.

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Page 21: Boletín Jurídico Tributario Abril 2013

(1) Tomado de la Página Web del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve).(2) Tomado de la Página Web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (www.seniat.gov.ve).(3) Indicador no disponible a la fecha de emisión de este Boletín.

Período Tasa Activa Tasa Pasiva

Tasa Intereses

Moratorios SENIAT

Tasa Intereses

Prestaciones Sociales

(1) (1) (2) (1)

Año 2012

Abril 16,31% 14,50% 21,41% 15,41%

Mayo 16,75% 14,50% 22.36% 15,63%

Junio 16,25% 14,50% 21,28% 15,38%

Julio 16,20% 14,50% 20,76% 15,35%

Agosto 16,51% 14,62% 22,03% 15,57%

Septiembre 16,80% 14,50% 22,33% 15,65%

Octubre 16,49% 14,50% 21,76% 15,50%

Noviembre 15,94% 14,63% 20,71% 15,29%

Diciembre 15,57% 14,55% 20,24% 15,06%

Año 2013

Enero 14,82% 14,50% 19,56% 14,66%

Febrero 16,43% 14,50% 21,68% 15,47%

Marzo 15,27% 14,50% (3) 14,89%

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