Boletín Jurídico Tributario Abril 2013
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Boletín Jurídico Tributario
Abril 2013
Abr. 2013
Editorial
Nos complace hacer entrega de nuestro Boletín Jurídico Tributario
correspondiente al mes de abril de 2013.
En esta oportunidad se incluyen dos artículos de opinión: “Aspectos
relevantes del nuevo marco normativo en materia de expendio de
medicamentos” y “Avances Legislativos en el proceso de incorporación de
Venezuela al Mercado Común del Sur”.
En cuanto a la normativa de interés, destacan, entre otras, el Convenio
Cambiario N° 21, mediante el cual se establece que el Órgano Superior para
la Optimización del Sistema Cambiario, regulará los términos y condiciones
de las subastas especiales de divisas provenientes de ingresos petroleros
en moneda extranjera de la República, serán destinadas a cubrir
importaciones para el sector real de la economía nacional y la Reforma
Parcial de la Resolución N° 13-02-01, relativa a las cuentas en moneda
extranjera en el Sistema Financiero Nacional.
En la sección atinente a la Jurisprudencia, presentamos un fallo emanado
de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario en el que se
analiza la naturaleza jurídica de los errores materiales que no causan
perjuicio al Fisco.
Esperamos que el contenido de nuestro Boletín sea de su completo agrado.
2013 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario es una firma relacionada de Rodríguez Velázquez & Asociados, sociedad civil venezolana de personas y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG
La información aquí contenida [o inserte el nombre de la publicación, carta informativa u otro material] es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.
Abr. 2013
2013 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario es una firma relacionada de Rodríguez Velázquez & Asociados, sociedad civil venezolana de personas y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG
La información aquí contenida [o inserte el nombre de la publicación, carta informativa u otro material] es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.
Aspectos relevantes del nuevo marco normativo en materia de
expendio de medicamentos
Por Marieva Velásquez Arismendi
Abogado IV
El Ministerio del Poder Popular para la Salud dictó recientemente la
Resolución Nº 031, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.136 de fecha 26 de
marzo de 2013, mediante la cual se dicta la Reforma Parcial de la
Resolución N° 028, de fecha 19 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.131 de la misma
fecha, que contiene las “Normas Sanitarias Complementarias para la
Regulación de la Prescripción y Dispensación de Medicamentos”.
Adicionalmente, el referido Ministerio dictó las Resoluciones N° 030 y N°
033 que establecen, en ese mismo orden, las Listas de los Medicamentos
con Régimen de Venta “Sin Prescripción Facultativa”, la primera, publicada
en la Gaceta Oficial N° 40.136 antes referida, y, la segunda, en la Gaceta
Oficial N° 40.143 de fecha 09 de abril de 2013.
Establecen las Normas Sanitarias Complementarias para la Regulación de
la Prescripción y Dispensación de Medicamentos, que su finalidad es la de
garantizar el derecho de la población de tener acceso equitativo a los
medicamentos, y la posibilidad de elegir los mismos según su costo, entre
medicamentos de igual composición, forma farmacéutica y dosificación,
excluyendo de tal regulación a aquellos contenidos en las Listas de los
Medicamentos con Régimen de Venta sin Prescripción Facultativa.
Abr. 2013
2013 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario es una firma relacionada de Rodríguez Velázquez & Asociados, sociedad civil venezolana de personas y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG
La información aquí contenida [o inserte el nombre de la publicación, carta informativa u otro material] es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.
Esta Resolución consagra los requisitos que deben contener las recetas o
récipes médicos, entre los que destacan, el principio activo o Denominación
Común Internacional, DCI, del producto farmacéutico, su concentración,
forma farmacéutica, vía de administración y dosis / unidad posológica.
Entre los aspectos que han generados mayores expectativas, en cuanto a la
aplicación de las normas señaladas, destacan la cantidad de requisitos que
se exigen para la emisión de las recetas o récipes médicos expedidas por
los facultativos a los pacientes, y la situación de los medicamentos de uso
prolongado, tales como aquellos destinados al control de la hipertensión
arterial o la diabetes, protectores gástricos y anticonceptivos, por sólo
mencionar algunos.
Otro aspecto importante es la prohibición expresa de que las recetas o
récipes médicos contengan publicidad impresa con logotipos, nombres o
lemas de marcas comerciales y laboratorios farmacéuticos fabricantes o
comercializadores.
De igual forma se observa que la Resolución N° 031 de fecha 19 de marzo
de 2013, remite mediante disposición expresa, a la Ley Orgánica de Salud,
a la Ley de Medicamentos y a otras normas que regulan la materia, las
sanciones aplicables por incumplimiento e infracciones a dicho instrumento
normativo.
Por su parte, la Ley Orgánica de Salud somete a los sujetos destinatarios
de la misma a un procedimiento disciplinario que va desde una
amonestación verbal o escrita, hasta la suspensión del cargo o destitución,
bien sea de oficio o en virtud de denuncia por parte de cualquier ciudadano.
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La información aquí contenida [o inserte el nombre de la publicación, carta informativa u otro material] es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.
Adicionalmente consagra un régimen cautelar en materia de salud que
prevé requisa, inspección y examen, suspensión de la promoción y
expendio, retiro del mercado, comiso y destrucción de cualesquiera bienes
de uso y consumo humano, así como el cierre temporal entre 48 horas y 2
años, según la gravedad que revista el caso, a establecimientos de atención
médica, farmacias, hogares, casas, albergues, comedores, industrias,
abastos, comercios, entres otros establecimientos de servicios de salud
similares. Queda a cargo de la Contraloría Sanitaria de la Administración
Pública la facultad para imponer multas y/o proceder con la clausura
definitiva en caso de incumplimiento o violación de las normas, las multas
pueden oscilar entre doce (12) y dos mil quinientas (2.500) unidades
tributarias según la gravedad del hecho, el riesgo de exposición al daño o la
magnitud del mismo que, a su vez, podría ser duplicada en caso de
reincidencia.
La Ley de Medicamentos enumera un listado de obligaciones que, en caso
de incumplimiento, acarrean infracciones y, en consecuencia, multas que
oscilan entre treinta y siete (37) y trescientas setenta (370) unidades
tributarias, dependiendo de la gravedad que revistan las misma. Entre las
supuestos sancionables previstos en la norma, podemos mencionar: No
aportar a los funcionarios competentes los datos que estén obligados a
suministrar por razones sanitarias, técnicas, económicas, administrativas y
financieras; obstaculizar la labor de inspección mediante cualquier acción
que perturbe o retrase la misma; incumplimiento del deber de colaborar con
la autoridad sanitaria en la evaluación y control de medicamentos; impedir la
actuación de los inspectores sanitarios debidamente acreditados en los
centros en los que se elabore, fabrique, distribuyan y suministren
medicamentos, entre otras.
Abr. 2013
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En cuanto a las Listas de los Medicamentos con Régimen de Venta “Sin
Prescripción Facultativa”, se advierte que mediante de ellos se pretenden
solventar las dudas surgidas en cuanto al expendio de medicamentos de
uso prolongado, siendo que en las referidas listas se agrupan 326 principios
activos expresamente excepcionados de la aplicación de las normas
sanitarias complementarias para la Regulación de la Prescripción y
Dispensación de Medicamentos.
Abr. 2013
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Avances Legislativos en el proceso de incorporación de Venezuela al
Mercado Común del Sur
Por Gabriel Chirinos
Abogado I
La tendencia hacia la liberación del comercio ha impulsado el desarrollo de
organismos internacionales para la integración regional, los cuales
representan una gran oportunidad para el desarrollo de los países que les
integran, pero igualmente pueden representar complicaciones a nivel interno
territorial de cada miembro, pues, deben adecuarse a nuevos parámetros
fiscales, aduaneros y macro económicos que afectan el sistema económico
nacional que permitan el fácil acceso de los nuevos bienes o servicios en el
territorio nacional.
Entre estos organismos internacionales, se encuentra el Mercado Común
del Sur, o MERCOSUR, que constituye un modelo Supra Nacional para la
integración económica de la región Suramericana, que pretende alcanzar el
libre intercambio de bienes y personas entre los países miembros de esta
organización.
A partir del 12 de agosto de 2012, la República Bolivariana de Venezuela
adquirió la condición de Estado Parte del MERCOSUR, tal y como lo
establece la Decisión CMC Nº 27/12 del 31 de julio de 2012, por lo que
detenta todos los derechos y obligaciones atribuidos al resto de los
integrantes de esta Organización.
Abr. 2013
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Según la Decisión signada con las siglas y números
MERCOSUR/CMC/DEC.Nº 31/121 del 6 de Diciembre de 2012, Venezuela
comenzaría a aplicar el Arancel Externo Común (AEC) a partir del 5 de abril
del 2013, lapso que se establece a los fines de lograr armonizar el AEC con
el sistema de Arancel Nacional; en virtud de ello Venezuela tenía que
adoptar su legislación interna a lo previsto en
la antes mencionada Decisión, lo que, de conformidad con el artículo 2 de
dicho instrumento, procedería en 4 etapas.
“La convergencia del Arancel Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela al Arancel Externo Común se dará en cuatro etapas. La adopción
del AEC para los productos correspondientes a cada etapa obedecerá al
siguiente cronograma:
A partir del 05/04/2013 – Códigos NCM que constan en el Anexo I;
A partir del 05/04/2014 – Códigos NCM que constan en el Anexo II;
A partir del 05/04/2015 - Códigos NCM que constan en el Anexo III; y
A partir del 05/04/2016 - Códigos NCM que constan en el Anexo IV”.
A los fines antes descritos, en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la
República Bolivariana de Venezuela N° 6097 del 26 de marzo de 2013, fue
publicado el Decreto N° 9430, mediante el cual se acuerda la adopción de la
nueva nomenclatura arancelaria aplicable para aquellos países miembros
del Mercosur, que regirá el ordenamiento de mercancías, basado en el
Sistema de Armonización de Designación y Modificación de Mercancías, del
Consejo de Cooperación Aduanera, y la Organización Mundial de Aduanas.
1 MERCOSUR Decisión 31/12: http://www.mercosur.int/innovaportal/v/4392/1/secretaria/2012
Abr. 2013
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Dicho Decreto prevé que para la declaración de mercancías en aduanas, la
clasificación arancelaria se tendrá que ajustar tanto a ese instrumento
normativo como a la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos, y estará
conformada por: (i) Código Numérico, (ii) Descripción Arancelaria, (iii)
Tarifa, (iv) Régimen Legal Codificado, y, (v) Unidades Físicas (U.F).
De igual forma, consagra que las importaciones de mercancías al territorio
venezolano, para las cuales se haya realizado un tratamiento favorable en
virtud de algún Tratado o Convenio Internacional ratificados por la
República Bolivariana de Venezuela, estarán sujetas a la aplicación del
régimen tarifario preferencial , siempre que se trate de los rubros originarios
de los territorios partes del Tratado (Brasil, Argentina, Uruguay, Paraguay)
y cumplan con el régimen legal establecido en el artículo del 40 del Decreto
9430.
Sólo se podrá instrumentar en el Sistema Aduanero de Registros de
Operaciones Aduaneras los tratamientos tarifados preferenciales acordados
en el marco de Tratados o Convenios Internacionales, ratificados por la
República, siempre y cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores,
notifique a la Administración Aduanera, mediante instrumento
correspondiente la entrada en vigor de los Tratados o Convenios
Internacionales.
En el caso de exportaciones, el régimen legal aplicable se ajustará mutatis
mutandis a la codificación mencionada anteriormente, y constituirá parte
integrante del Arancel de Aduanas.
Abr. 2013
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Adicionalmente se determina que las normas COVENIN y sus Reglamentos
forman parte integrante del Arancel, y son de obligatorio cumplimiento para
las mercancías reguladas en el Artículo 23 numeral 1 del referido Decreto
9430.
Finalmente, se establece que solo podrán disfrutar del régimen tarifario
preferencial, aquellas mercancías que estén amparadas por un Certificado
de Origen de Expendio conforme a las normas que se hayan convenido en
el respectivo instrumento, siempre que se manifieste la voluntad de
acogerse a dicho tratamiento.
Publicaciones de la Gaceta Oficial
Gaceta Oficial N° 40.123 del 05 de marzo de 2013
− Decreto mediante el cual se declaran siete días de Duelo Nacional, entre
el 05 y el 11 de marzo de 2013, por el fallecimiento del Presidente
Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.
Gaceta Oficial N° 40.125 del 07 de marzo de 2013
− Decreto mediante el cual se declara el viernes 08 de marzo de 2013 Día
No Laborable, a los fines de que los venezolanos, a lo largo de todo el
territorio nacional, puedan incorporarse a las actividades conmemorativas
organizadas con ocasión del fallecimiento del Presidente Constitucional
de la República Bolivariana de Venezuela.
Gaceta Oficial N° 40.127 del 12 de marzo de 2013
− Acuerdo mediante el cual se aprueba que la empresa Mixta Petrocabimas
S.A., desarrolle las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de
Hidrocarburos y la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos del Área
que comprende los Campos que en él se especifican.
− Decreto mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto N°
4.909, de fecha 19 de octubre de 2006, mediante el cual se autoriza la
creación de la Empresa Suministros Venezolanos Industriales C.A.
(SUVINCA).
− Decreto mediante el cual se autoriza a la Corporación de Industrias
Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), para que proceda a la
constitución de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad
anónima, que estará bajo su control accionario, y adscrita al Ministerio del
Poder Popular para Industrias, la cual se denominará «Asientos
Venezolanos, S.A. (ASIVENCA).
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Publicaciones de la Gaceta Oficial
− Decreto mediante el cual se prorroga hasta el día viernes 15 de marzo de
2013, a las ocho horas post meridiem (08:00 p.m.), el Duelo Nacional
decretado por el fallecimiento del Presidente Constitucional de la
República Bolivariana de Venezuela.
− Aviso Oficial mediante el cual se informa las tasas de interés aplicables a
las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, tasa de interés para
adquisición de vehículos bajo la modalidad cuota balón, tasas de interés
para operaciones con tarjetas de crédito y tasas de interés para
operaciones crediticias destinadas al sector turismo.
− Decisión mediante la cual se declara Con Lugar el recurso de nulidad y se
anulan parcialmente los Artículos 56 letra h, 95 cardinal 12, y 78, de la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Gaceta Oficial N° 40.128 del 13 de marzo de 2013
− Decreto mediante el cual se declara el viernes 15 de marzo de 2013, día
No Laborable en el Territorio de los Estados Miranda, Vargas y Distrito
Capital, a los fines de que los venezolanos continúen asistiendo a las
actividades conmemorativas organizadas con ocasión del fallecimiento
del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.
− Providencia N° 113, mediante la cual se Reforma la Providencia N° 111
por la cual se establecen los requisitos y trámites para Operaciones de
Exportación.
Abr. 2013
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Publicaciones de la Gaceta Oficial
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.095 del 13 de marzo de 2013
− Providencia mediante la cual se dicta el Manual de Contabilidad para
Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares,
noviembre 2012.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.130 de fecha
18 de marzo de 2013
− Decreto mediante el cual se crea el Sistema Bolivariano de Comunicación
e Información (SIBCI).
− Resolución Nº 027-13, mediante la cual se establecen las Condiciones de
Administración de Riesgo para los Créditos Objeto de Reestructuración
conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al
Sector Agrario.
Gaceta Oficial N° 40.131 del 19 de marzo de 2013
− Providencia mediante la cual se establece la tasa aplicable para el cálculo
de los intereses moratorios correspondiente al mes de febrero de 2013.
− Providencia mediante la cual se legaliza la emisión y circulación de
Bandas de Garantía para Licores.
− Resolución mediante la cual se dictan las Normas Sanitarias
Complementarias para la Regulación de la Prescripción y Dispensación
de Medicamentos.
Abr. 2013
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Publicaciones de la Gaceta Oficial
Gaceta Oficial N° 40.132 del 20 de marzo de 2013
− Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que
fija con efectos hacia el futuro, el deber de notificar al Consejo Nacional
de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y al representante de la
Zona Educativa del lugar, de toda acción derivadas de contratos de
arrendamientos de inmuebles utilizados como centros de enseñanzas
donde el efecto esté dirigido al desalojo del inmueble.
− Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que
fija la interpretación vinculante del Artículo 233 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Gaceta Oficial N° 40.133 del 21 de marzo de 2013
− Resolución mediante la cual se ordena la publicación del «Convenio de
Cooperación Técnica no Reembolsable entre la República Bolivariana de
Venezuela, la República de Colombia y la Corporación Andina de
Fomento (CAF)».
− Resolución mediante la cual se ordena la publicación de la entrada en
vigor del Primer Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Comercio de los
Pueblos para la Complementariedad Económica, Productiva entre el
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Estado
Plurinacional de Bolivia.
− Resolución mediante la cual se ordena la publicación del «Acuerdo
Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre
el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la
República del Ecuador».
Abr. 2013
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Publicaciones de la Gaceta Oficial
− Resolución Nº 13-03-01, mediante la cual se dicta la Reforma Parcial de
la Resolución N° 13-02-01, relativa a las cuentas en moneda extranjera en
el Sistema Financiero Nacional.
− Resolución Conjunta Nº 3283 y Nº DM/018/2013, mediante la cual se fijan
los porcentajes mínimos mensuales y las condiciones aplicables a la
Cartera Agraria Obligatoria para el Ejercicio Fiscal 2013.
Gaceta Oficial N° 40.134 del 22 de marzo de 2013
− Convenio Cambiario N° 21, mediante el cual se establece que el Órgano
Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, regulará los
términos y condiciones de las subastas especiales de divisas
provenientes de ingresos petroleros en moneda extranjera de la
República, serán destinadas a cubrir importaciones para el sector real de
la economía nacional.
− Aviso Oficial mediante el cual se dicta la Reforma Parcial de la Resolución
N° 13-02-01, relativa a las cuentas en moneda extranjera en el Sistema
Financiero Nacional.
Gaceta Oficial N° 40.135 del 25 de marzo de 2013
− Decreto mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa del
Estado, bajo la forma de Sociedad Anónima que se denominará
Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Río Tuy «Francisco de
Miranda», S.A., pudiendo utilizar a todos los efectos la abreviatura
CORPOMIRANDA, S.A.
− Decreto mediante el cual se designan como Presidente y Vicepresidente
Ejecutivo de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Abr. 2013
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Publicaciones de la Gaceta Oficial
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.097 del 25 de marzo de 2013
− Decreto mediante el cual se dicta el Arancel de Aduanas.
Gaceta Oficial N° 40.136 del 26 de marzo de 2013
− Decreto mediante el cual se autoriza a la Corporación de Industrias
Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), para que proceda a la
constitución de una Empresa del Estado, bajo la forma de sociedad
anónima, que estará bajo su control accionario, y adscrita al Ministerio del
Poder Popular para Industrias, la cual se denominará Venezolana de
Envases de Aluminio, S.A.
− Decreto mediante el cual se autoriza a la Corporación de Industrias
Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), para que proceda a la
constitución de una Empresa del Estado, bajo la forma de sociedad
anónima, que estará bajo su control accionario, y adscrita al Ministerio del
Poder Popular para Industrias, la cual se denominará Venezolana de
Envases, S.A.
− Decreto mediante el cual se autoriza a la Corporación de Industrias
Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), para que proceda a la
constitución de una Empresa del Estado, bajo la forma de sociedad
anónima, que estará bajo su control accionario, y adscrita al Ministerio del
Poder Popular para Industrias, la cual se denominará Venezolana del
Cartón, S.A. (VENCARTÓN).
Abr. 2013
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Publicaciones de la Gaceta Oficial
− Decreto mediante el cual se autoriza a la Corporación de Industrias
Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), para que proceda a la
constitución de una Empresa del Estado, bajo la forma de sociedad
anónima, que estará bajo su control accionario, y adscrita al Ministerio del
Poder Popular para Industrias, la cual se denominará Venezolana de
Válvulas y Grifos, S.A. (VALERISA).
− Decreto mediante el cual se autoriza a la Corporación de Industrias
Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), para que proceda a la
constitución de una Empresa del Estado, bajo la forma de sociedad
anónima, que estará bajo su control accionario, y adscrita al Ministerio del
Poder Popular para Industrias, la cual se denominará «Venezolana de
Cerámicas, S.A.».
− Decreto mediante el cual se autoriza a la Corporación de Industrias
Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), para que proceda a la
constitución de una Empresa del Estado, bajo la forma de sociedad
anónima, que estará bajo su control accionario, y adscrita al Ministerio del
Poder Popular para Industrias, la cual se denominará Forjas y Aceros,
S.A. (FORJACERO).
− Aviso Oficial mediante el cual se dictan las Tasas de Interés Social
Máximas y Tasas de Interés Sociales Especiales aplicables a Créditos
Hipotecarios para la adquisición, construcción, autoconstrucción, así
como para mejora y ampliación de vivienda principal.
− Resolución mediante la cual se establece que las instituciones bancarias
solo podrán cobrar a sus clientes o al público en general comisiones,
tarifas y/o recargos por los conceptos que hayan sido establecidos por el
Banco Central de Venezuela mediante las Resoluciones y Avisos
Oficiales dictados en la materia.
Abr. 2013
2013 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario es una firma relacionada de Rodríguez Velázquez & Asociados, sociedad civil venezolana de personas y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG
La información aquí contenida [o inserte el nombre de la publicación, carta informativa u otro material] es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.
Los errores materiales que no causan perjuicio al Fisco, no son
sancionables ni pueden calificarse como ilícitos formales
Mediante Sentencia del 19 de febrero del año 2013, el Tribunal Superior en lo
Contencioso Tributario de la Región Los Andes, sostuvo que un error material
en el que incurra un contribuyente, de forma no intencional, y que no causa
perjuicio al Fisco en su recaudación o control, no constituye un ilícito formal, y
en consecuencia no puede ser sancionado.
El Tribunal decidió que de los 132 asientos del libro de compras llevado por el
contribuyente y correspondiente al mes de octubre de 2009, solo uno poseía un
error por la trascripción incorrecta de un número, por lo tanto ese error era no
intencional, y constituía un error material, que además tampoco afectaba la
recaudación del Impuesto al Valor Agregado, IVA, ni defraudaba al Fisco
Nacional, así como tampoco afectaba el control fiscal.
Como consecuencia de ello el Tribunal anuló la planilla de liquidación con la
multa que le había sido impuesta al contribuyente.
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Período INPCInflación
acumuladaINPC
IPC Caracas
Inflación acumulada
IPC
(1) (1) (1) (1)
Año 2012
Abril 277,2 4,4% 287,2 4,4%
Mayo 281,5 6,0% 291,7 6,1%
Junio 285,5 7,5% 296,2 7,7%
Julio 288,4 8,6% 299,1 8,8%
Agosto 291,5 9,8% 302,0 9,8%
Septiembre 296,1 11,5% 307,8 11,9%
Octubre 301,2 13,4% 313,1 13,9%
Noviembre 308,1 16,0% 319,4 16,1%
Diciembre 318,9 20,1% 328,7 19,5%
Año 2013Enero 329,4 3,3% 339,4 3,3%
Febrero 334,8 5,0% 344,2 4,7%
Marzo 344,1 7,9% 353,6 7,6%
(1) Tomado de la Página Web del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve).(3) Indicador no disponible a la fecha de emisión de este Boletín.
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(1) Tomado de la Página Web del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve).(2) Tomado de la Página Web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (www.seniat.gov.ve).(3) Indicador no disponible a la fecha de emisión de este Boletín.
Período Tasa Activa Tasa Pasiva
Tasa Intereses
Moratorios SENIAT
Tasa Intereses
Prestaciones Sociales
(1) (1) (2) (1)
Año 2012
Abril 16,31% 14,50% 21,41% 15,41%
Mayo 16,75% 14,50% 22.36% 15,63%
Junio 16,25% 14,50% 21,28% 15,38%
Julio 16,20% 14,50% 20,76% 15,35%
Agosto 16,51% 14,62% 22,03% 15,57%
Septiembre 16,80% 14,50% 22,33% 15,65%
Octubre 16,49% 14,50% 21,76% 15,50%
Noviembre 15,94% 14,63% 20,71% 15,29%
Diciembre 15,57% 14,55% 20,24% 15,06%
Año 2013
Enero 14,82% 14,50% 19,56% 14,66%
Febrero 16,43% 14,50% 21,68% 15,47%
Marzo 15,27% 14,50% (3) 14,89%
Abr. 2013
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