Boletín INSS Enero-Marzo 2011

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INSSFORMA INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial de Murcia Boletín informativo nº 4 Enero – Marzo 2011 Los padres trabajadores ya pueden solicitar la prestación para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave Podrán beneficiarse de este subsidio las madres o los padres trabajadores por cuenta ajena, afiliados y en alta que reduzcan su jornada de trabajo en al menos el 50% Los padres trabajadores ya pueden solicitar la prestación para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. EN ESTE NÚMERO: Portada: Prestación de hijos menores con cáncer 1 Sede Electrónica de la Seguridad Social 2 Integración del Régimen Especial Agrario en el Reg. General 3 Convenios de colaboración 4 Pensiones mínimas en 2011 5 La cita previa en el INSS 6 Puntos de contacto 7 Las solicitudes están disponibles en la página web de la Seguridad Social www.seg- social.es. La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores ya establecen los principios por los que ha de reconocerse esta nueva prestación de la Seguridad Social que, aunque entró en vigor el pasado 1 de enero con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, precisa de la aprobación de un Reglamento para determinar el concepto de enfermedad grave, entre otras cuestiones. El hecho de que esté vigente desde 1 de enero de 2011, garantiza el cobro del subsidio desde la fecha de la solicitud, siempre que esta se ajuste a lo requerido en la Ley y a sus normas de desarrollo. Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave son los mismos que los establecidos para la maternidad contributiva: estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido. La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.

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Boletin del INSS de Enero-Marzo 2011

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INSSFORMA INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Murcia

Boletín informativo nº 4

Enero – Marzo 2011

Los padres trabajadores ya pueden

solicitar la prestación para el cuidado de

menores con cáncer o enfermedad grave

• Podrán beneficiarse de este subsidio las madres o los padres trabajadores por cuenta ajena, afiliados y en alta que reduzcan su jornada de trabajo en al menos el 50%

Los padres trabajadores ya pueden solicitar la prestación

para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad

grave ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o la

Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada

la cobertura de los riesgos profesionales.

EN ESTE NÚMERO:

Portada: Prestación de hijos menores con cáncer 1

Sede Electrónica de la Seguridad

Social 2

Integración del Régimen Especial Agrario en el Reg. General 3

Convenios de colaboración 4

Pensiones mínimas en 2011 5

La cita previa en el INSS 6

Puntos de contacto 7

Las solicitudes están disponibles en la página

web de la Seguridad Social www.seg-

social.es. La Ley General de la Seguridad

Social y el Estatuto de los Trabajadores ya

establecen los principios por los que ha de

reconocerse esta nueva prestación de la

Seguridad Social que, aunque entró en vigor

el pasado 1 de enero con la Ley de

Presupuestos Generales del Estado para

2011, precisa de la aprobación de un

Reglamento para determinar el concepto

de enfermedad grave, entre otras

cuestiones. El hecho de que esté vigente

desde 1 de enero de 2011, garantiza el

cobro del subsidio desde la fecha de la

solicitud, siempre que esta se ajuste a lo

requerido en la Ley y a sus normas de

desarrollo. Los requisitos para el acceso a la

nueva prestación por cuidado de hijos con

enfermedad grave son los mismos que los

establecidos para la maternidad

contributiva: estar afiliado a la Seguridad

Social y tener cubierto el periodo de

cotización mínimo requerido. La gestión y el

pago corresponderán a la Mutua de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales o a la Entidad Gestora con

quien la empresa tenga concertada la

cobertura de los riesgos profesionales. La

prestación se extinguirá cuando cese la

necesidad del cuidado directo, continuo y

permanente del menor o cuando éste

cumpla 18 años.

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La Seguridad Social ha registrado 13 millones de consultas de

ciudadanos y empresas a través de su sede electrónica

Desde hace un año la Seguridad Social ha

puesto a disposición de ciudadanos y

empresas una sede electrónica, un sitio en

Internet desde el que se pueden realizar

consultas y gestiones con la Entidad, que ya

registra más de 13 millones de accesos y que

ha permitido al organismo público ahorrar

cerca de 52,4 millones de euros.

La notificación de actos administrativos por

medios electrónicos, informáticos o

telemáticos en la sede electrónica y el haber

dejado de publicar los edictos en boletines

oficiales y hacerlo en tablón de edictos de la

propia sede, le supone a la TGSS un ahorro

anual de 38 millones de euros, 30 millones por

el primer concepto y 8 por el segundo.

Bien a través de la dirección web

https://sede.seg-social.gob.es o desde la

página que tiene la Seguridad Social,

www.seg-social.es se puede acceder de

forma segura y cómoda a un amplio catálogo

de servicios: solicitud de informe de vida

laboral y de bases de cotización, solicitud de

prestaciones, asignación del número de la

Seguridad Social, Tarjeta Sanitaria Europea,

autocálculo de la pensión de jubilación,

sistema RED y registro electrónico de

documentos, entre otros.

El acceso a este catálogo se efectúa con y sin

certificado digital. En el primer caso o si se

dispone de DNI electrónico, se podrá hacer

uso de aquellos servicios que requieran

autenticación personal. En caso contrario, el

usuario deberá facilitar sus datos y una

dirección de correo electrónico.

En definitiva, se trata de una nueva vía a

Se cumple un año desde la puesta en marcha de la Sede Electrónica de la Seguridad Social

para ciudadanos y empresas.

El acceso telemático a los servicios facilita la

gestión de los trámites y ha permitido un ahorro de más de 52 millones de euros.

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Los trabajadores por cuenta ajena del campo se integran en el

Régimen General

• Gobierno, sindicatos, patronal y organizaciones sectoriales han llegado a un acuerdo que afecta a los 865.000 trabajadores del campo por cuenta ajena

La integración supone la equiparación de

derechos y prestaciones de los trabajadores

agrarios con el resto de los trabajadores por

cuenta ajena

El Gobierno, CCOO, UGT, CEOE, CEPYME y las

organizaciones sectoriales han llegado a un

principio de acuerdo para que los 865.638

trabajadores agrarios que actualmente

cotizan en el Régimen Especial Agrario de la

Seguridad Social (REASS) se integren en el

Régimen General de la Seguridad Social.

La integración de los trabajadores agrarios en

el Régimen General supone la equiparación

de las prestaciones del sistema que recibirá el

sector con las del Régimen General, lo que

redundará en un mayor nivel de protección

de los trabajadores agrarios.

Al igual que se hizo en la integración de los

agricultores por cuenta propia en el Régimen

de autónomos, la integración de los

trabajadores agrarios en el Régimen General

se hará por medio de la creación de un

sistema especial dentro del Régimen General

que mantiene la especificidad de este

colectivo. El contenido del acuerdo se

plasmará en un proyecto de ley que

establecerá un periodo transitorio de veinte

años para que las mejoras en la protección de

los trabajadores agrarios no incidan sobre la

competitividad de las explotaciones agrarias.

Con el acuerdo alcanzado entre el Gobierno

y los agentes sociales se cumplen los acuerdos

de 13 de julio de 2006 y de 2 de febrero de

2011 suscritos en el marco del diálogo social y

se da un paso más en el mandato del Pacto

de Toledo de integración de regímenes del

sistema de Seguridad Social en dos grandes

bloques, el de trabajadores por cuenta ajena

dentro del Régimen General y el de

trabajadores autónomos, dentro del Régimen

Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Supone la

equiparación de

derechos y

prestaciones de

los trabajadores

agrarios con el

resto de los

trabajadores por

cuenta ajena.

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Convenios de colaboración

Dentro de la política de participación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene con todas las instituciones de la Región de Murcia, el pasado 23 de febrero, se formalizó un convenio de colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia. Al acto asistieron, de una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Martínez-Escribano Gómez, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia y de otra parte, D. Francisco Sánchez Sánchez, Director Provincial del INSS.

Este acuerdo regula la formación, actualización de reciclaje de abogados del Derecho del Trabajo y de Seguridad Social.

El convenio tendrá una vigencia anual y el contenido del Convenio es el siguiente:

• Programa anual de actividades académicas. El INSS comunicará las personas adscritas a su Dirección Provincial que colaborarán en cada actividad académica concreta.

• Comisión de seguimiento, encargada de coordinar las actuaciones necesarias para el cumplimiento del objeto del convenio y estará compuesta por dos representantes de cada entidad.

Una vez formalizado el convenio de colaboración, se han realizado sendas jornadas sobre “las últimas reformas

en las prestaciones de la Seguridad

Social” los días 23 de febrero, 2 y 7 de marzo, con el objetivo de detenerse en los aspectos prestacionales, para lo cual contaron con la presencia de letrados del INSS, profesionales de las Mutuas, así como magistrados de la jurisdicción social.

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Cuantías de las pensiones mínimas mensuales 2011 (€)

CLASE DE PENSIÓN

SI EL CÓNYUGE ESTÁ A CARGO

SI EL CÓNYUGE NO ESTÁ A CARGO

UNIDAD ECONÓMICA UNIPERSONAL

JUBILACIÓN

Con 65 años 742,00 570,40 601,40

Menor de 65 años 695.40 531,50 562,50

INCAPACIDAD PERMANENTE

Gran invalidez 1.113,00 855,60 902,10

Absoluta 742,00 570,40 601,40

Total: con 65 años 742,00 570,40 601,40

Total: entre 60 y 64 años 695,40 531,50 562,50

Total: derivada de enfermedad común menor de 60 años

374,00 55% base mínima

cotización Régimen General

374,00

Parcial del Régimen de Accidentes de Trabajo con 65 años

742,00 570,40 601,40

VIUDEDAD

Con cargas familiares 695,40

Con 65 años o discapacidad en grado igual o superior al 65% 601,40

Con edad entre 60 y 64 años 562,50

Menor de 60 años 455,30

ORFANDAD

Por beneficiario 183,70

Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65% 361,40

Orfandad absoluta En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.374,20 euros/año distribuido en su caso entre los beneficiarios

FAVOR DE FAMILIARES

Por beneficiario 183,70

Si no existe viudo ni huérfano pensionista

Un solo beneficiario con 65 años 443,90

Un solo beneficiario, menor de 65 años 418,10

Varios beneficiarios El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.802,40 euros/año entre el número de beneficiarios

SOVI VEJEZ, INVALIDEZ, VIUDEDAD 384,50

PRESTACIONES SOVI CONCURRENTES 380,60

PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO A CARGO

Mayor de 18 años Discapacidad igual o superior 65% 347,60

Discapacidad igual o superior 75% 521,40

PENSIÓN MÁXIMA MENSUAL 2.497,91

LÍMITE DE INGRESOS ANUALES PARA DECLARACIÓN POR COMPLEMENTOS DE MÍNIMOS

Con cónyuge Sin cónyuge

8.076,80

6.923,90

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS 347,60

Cuantías mínimas mensuales

Los beneficiarios de pensiones del Sistema de la

Seguridad Social, en su modalidad contributiva,

que no perciban ingresos de capital o de

trabajo personal o que, percibiéndolos, no

excedan de la cuantía que anualmente

establezca la correspondiente Ley de

Presupuestos Generales del Estado, tendrán

derecho a percibir los complementos necesarios

para alcanzar la cuantía mínima de las

pensiones. A estos efectos, se equiparan a

ingresos de trabajo las pensiones públicas que

no estén a cargo de los regímenes públicos

básicos de previsión social.

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CENTROS DE LA REGIÓN DE MURCIA EN LOS

QUE SE PUEDE SOLICITAR CITA PREVIA

NOMBRE DEL CENTRO TELÉFONOS DE CITA PREVIA

Caravaca 968 70 85 24

968 70 73 66

Cartagena 968 50 16 59

Extensión 2238

Cieza 968 76 00 80

Jumilla 968 78 01 18

Lorca 968 46 61 68

968 46 02 04

Molina de Segura 968 64 25 26

Mula 968 66 00 74

Totana 968 42 00 49

968 42 00 75

Yecla 968 79 01 47

El INSS de Murcia dispone de un sistema de cita previa en todos sus centros de atención e información al público (CAISS)

Con la incorporación del/los centro/s de tal

y cual, el INSS dispone de un sistema de

Cita Previa en todos los centros de atención

e información al público (CAISS), con el que

se facilita y mejora la atención a los

ciudadanos de la Región.

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INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MURCIA

Alfonso X El Sabio, 15 MURCIA - 30 008

Tfno.: 968 38 23 00 Fax: 968 38 23 04

INFORMACIÓN TELEFÓNICA

Teléfono información gratuito: 900 16 65 65

INFORMACIÓN TELEMÁTICA

Página Web: www.seg-social.es

INFORMACIÓN PRESENCIAL

RED DE CENTROS DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN DEL INSS (CAISS)

NOMBRE CAISS DIRECCIÓN LOCALIDAD TELÉFONO FAX

Urbano número1 Avda. Alfonso X El Sabio, 15 MURCIA (30008) 968 38 23 00 968 38 23 14

Urbano número 3 C/ Simón García, 59 MURCIA (30003) 968 21 88 35 968 21 95 66

968 21 95 99

Caravaca de La Cruz C/ Simancas, 13 CARAVACA DE

LA CRUZ (30400) 968 70 73 66 968 70 85 24

968 70 33 10

Cartagena C/ Caridad, 13 CARTAGENA

(30202) 968 50 16 48 968 50 16 59

968 50 56 73

Cieza C/ San Sebastián, 29 CIEZA (30530) 968 45 52 84 968 76 00 80

968 45 47 08

Jumilla Pl. del Rey Don Pedro, s/n JUMILLA (30520) 968 78 01 18 968 78 09 00

968 78 34 94

Lorca C/ Lope Gisbert, 26 LORCA (30800) 968 44 48 74 968 46 02 04

968 46 18 18

Molina de segura C/ Serrerías, 1 MOLINA DE

SEGURA (30500) 968 64 24 96 968 64 25 26

968 64 26 85

Mula C/ Cartagena, 11 MULA (30170) 968 66 00 74 968 66 07 58

968 66 16 37

Totana C/ Cánovas del Castillo, 3 TOTANA (30850) 968 42 00 49 968 42 00 75

968 42 27 62

Yecla C/ Juan Ortuño, 46 YECLA (30510) 968 79 01 08 968 79 01 47

968 79 35 99

UNIDADES MÉDICAS DEL EQUIPO DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES

Murcia C/ Olof Palme, 2, bajo MURCIA (30005)

968 27 44 04 968 27 44 55

Cartagena Muelle Pº Alfonso XII, s/n CARTAGENA

(30202) 968 50 03 39 968 52 30 11

OFICINAS MUNICIPALES DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN DEL INSS

Abarán Plaza Vieja, 1 ABARÁN (30550)

968 77 00 40 968 77 05 55

Águilas C/ Floridablanca 9-Ed. Placetón ÁGUILAS (30880)

968 41 45 12 968 41 45 12

Bullas Centro Serv. Soc. Gran Vía, 30 BULLAS (30180)

968 65 36 38 968 65 72 15

Calasparra C/ Lavador, 9 – bajo CALASPARRA

(30420) 968 72 06 07 968 72 01 02

Ceutí Pl. José Virgili, 1 CEUTÍ (30562)

968 69 01 51 968 69 13 73

Fuente Álamo C/ Pedro Guerrero, s/n - Centro de Servicios Sociales

FUENTE ÁLAMO (30320)

968 59 70 01 968 59 83 08

La Unión C/ Mayor, 55 – Casa del Piñón LA UNIÓN

(30360) 968 56 06 60 968 56 01 02

Moratalla C/ Constitución, 22 MORATALLA

(30440) 968 73 04 40 968 73 04 40

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