Boletin Informativo Nº 302

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Resumen de la Legislación publicada por el Boletín Oficial de la República Argentina y normas del ámbito universitario. Elaborado por el Centro de Información y Comunicación Institucional de la SPGI de la Universidad Nacional de Córdoba. Argentina.

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Fecha: 08/ 01/ 2014

Boletín Informativo N° 302 C.I.C.I. | SPGI | UNC

Abarca legislación seleccionada de Boletín Oficial de la República Argentina desde 01/12/13 a l 31/12/13 Normativas del Honorable Consejo Superior

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Indice

DECRETO NRO. 2111/13 Pág.: 3 ASUETO Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Nacional. Bol.Ofic.: 32787 Fecha:17/12/13

DECRETO NRO. 2161/13 Pág.: 5 ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Declárase el año 2014 como el "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo". Bol.Ofic.: 32792 Fecha:24/12/13

RESOLUCION GRAL. NRO. 03550 Pág.: 7 IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Adelanto de impuesto. Resolución General Nº 3.450. Norma modificatoria. Bol.Ofic.: 32777 Fecha:03/12/13

RESOLUCION GRAL. NRO. 03575 Pág.: 10 IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos Rentas de la cuarta categoría. Viáticos y gastos de movilidad. Agentes de la Administración Pública. Resolución General Nº 4269 (DGI)y sus modificaciones. Su modificación. Bol.Ofic.: 32796 Fecha:31/12/13

RESOLUCION GRAL. NRO. 03576 Pág.: 12 IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos Impuestos a las Ganancias. Decreto Nº 589/13. Séptimo Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 21 de la reglamentación de la ley del gravamen. Bol.Ofic.: 32796 Fecha:31/12/13

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Abarca legislación seleccionada de Boletín Oficial de la República Argentina desde 01/12/13 a l 31/12/13 Normativas del Honorable Consejo Superior

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ORDENANZA NRO. 00009/13 Pág.: 14 HONORABLE CONSEJO SUPERIOR MODELOS CONTRACTUALES A partir del 1º de diciembre de 2013 las tramitaciones referidas a los contratos de obra se regirán por la presente. Bol.Edición.: 44 IV Fecha:06/12/13

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��BOLETIN OFICIAL Nº 32787 17 de diciembre de 2013 ASUETO Decreto 2111/2013 Otórgase asueto al personal de la Administración Pú blica Nacional . Bs. As., 11/12/2013 VISTO y CONSIDERANDO: Que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las festividades de la NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO y del AÑO NUEVO, son días laborables. Que las citadas fechas constituyen tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias argentinas y extranjeras que habitan en nuestro territorio. Que a fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos. Que con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre de 2013. Que, asimismo, y conforme a estadísticas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial de los últimos años, los días 26 de diciembre y 2 de enero, se registra un importante incremento en el flujo vehicular, tanto de rodados particulares como de transporte público automotor, principalmente sobre rutas nacionales, generando un potencial riesgo de siniestros viales en desmedro de la seguridad del tránsito y, por ende, de los usuarios de la vía pública, lo que amerita extender el referido asueto a los días 26 diciembre de 2013 y 2 de enero de 2014, a fin de evitar se generen eventuales siniestros, en resguardo de la vida y la integridad física de todos los que circulan por las mismas. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Otórgase asueto al personal de la ADM INISTRACION PUBLICA NACIONAL los días 24, 26 y 31 de diciembre de 2013 y el 2 de enero de 2014. Art. 2° — Instrúyese a los distintos organismos par a que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales. Art. 3° — Aclárase que la presente medida no alcanz a a las instituciones bancarias y entidades financieras.

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Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Direcc ión Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

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��BOLETIN OFICIAL Nº 32792 24 de diciembre de 2013 ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL Decreto 2161/2013 Declárase el año 2014 como el “Año de Homenaje al A lmirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”. Bs. As., 16/12/2013 VISTO y CONSIDERANDO: Que el 17 de mayo del año 2014 se conmemora el Bicentenario del COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO. Que dicha fecha coincide con el Aniversario del DIA DE LA ARMADA NACIONAL, evocando aquella memorable operación de guerra. Que el COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO fue el punto culminante del plan ideado para la rendición de Montevideo y la ocupación del último bastión español en territorio argentino, significando la culminación de una campaña Naval Militar ordenada por las autoridades políticas constituidas y llevada a cabo por la escuadra argentina al mando del Almirante GUILLERMO BROWN. Que la citada campaña comenzó con la toma de la isla Martín García, continuó con el combate de “Arroyo de la China” y concluyó frente a las costas de la ciudad de Montevideo. Que el triunfo obtenido consolidó los esfuerzos para concretar la anhelada independencia, toda vez que evitó un posible desembarco realista en la boca oriental del Río de la Plata, trastocándose todos los planes de reconquista españoles, que perdieron la mejor base para la invasión del sur del continente, al quedarse sin ningún punto de apoyo en el Atlántico Sur. Que por Decreto Nº 5.304 del 12 de mayo de 1960, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó “Día de la Armada Nacional” el 17 de mayo de 1814, señalando que constituía una “...fecha gloriosa en los fastos navales de la República, por corresponder a la consolidación de los principios de la Revolución de Mayo con la terminante victoria naval de Montevideo, que permitió completar el cerco marítimo de la plaza y su rendición posterior”. Que la victoria naval de Montevideo permitió alejar el peligro que representaba el poder naval realista en aguas del Río de laPlata contribuyendo en forma determinante a llevar adelante las campañas libertadoras de Chile y Perú. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera de suma importancia, resaltar y difundir en el año 2014, la labor del Almirante Guillermo BROWN y la relevancia de aquel triunfo naval, al cumplirse DOS (2) siglos de tal gesta patriótica. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

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Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Declárase el año 2014 como el “Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”. Art. 2° — Dispónese que, a partir del 1° de enero d e 2014, toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los Entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho, un sello con la leyenda “2014 - Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brow n, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”. Art. 3° — En orden a lo establecido en el artículo 1° del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL auspiciará actividades, seminarios, conferencias y programas educativos que contribuyan a la difusión en el país de los hechos alusivos a la trayectoria pública del Almirante Guillermo BROWN y a la campaña Naval Militar que culminara en el Combate Naval de Montevideo. Art. 4° — Invítase a los Gobiernos Provinciales y a l de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente decreto. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECC ION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Agustín O. Rossi. #F4510590F

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��BOLETIN OFICIAL Nº 32777 3 de diciembre de 2013 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3550 Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Adelanto de impuesto. Resolución General Nº 3.450. Norma modificatoria. Bs. As., 2/12/2013 VISTO la Resolución General Nº 3.450, y CONSIDERANDO: Que la citada norma estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas operaciones con el exterior. Que decisiones de política económica tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal a la venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 6 18, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 3 .450, en la forma que se indica a continuación: a) Incorpórase como inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°, el siguiente: “d) Las operaciones de adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal (1.5). Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal (1.6).”. b) Incorpórase como inciso d) del Artículo 2°, el s iguiente: “d) Operaciones comprendidas en el inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°: Las entidades autoriz adas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).”.

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c) Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente: “ARTICULO 3°.- Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que efectúen alguna o algunas de las operaciones señaladas en el Artículo 1°. d) Incorpórase como inciso d) del Artículo 4°, el s iguiente: “d) Operaciones comprendidas en el inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°: En el momento de efectivizarse la operación cambiaria. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas.”. e) Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 4°, el siguiente: “No resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y/o complementarias.”. f) Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente: “ARTICULO 5°.- El importe a percibir se determinará de la siguiente forma: a) Operaciones comprendidas en los incisos a), b) y d) del primer párrafo del Artículo 1°: Aplicando s obre el importe total de cada operación alcanzada, la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%). b) Operaciones comprendidas en el inciso c) del primer párrafo del Artículo 1°: Aplicando sobre el pre cio —neto de impuestos y tasas— de cada operación alcanzada, la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%). De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente. g) Sustitúyese el inciso b) del Artículo 7°, por el siguiente: b) De tratarse de operaciones comprendidas en los incisos b), c) y d) del Artículo 1°: 1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda. 2. Importe total percibido en el mes. h) Incorpóranse en el cuadro de códigos del último párrafo del Artículo 7°, los siguientes códigos:

i) Incorpóranse en el anexo de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, con relación al Artículo 1°, las siguientes:

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“(1.5.) Venta de billetes para gastos de turismo y viajes de residentes sujetos a validación fiscal (Código BCRA 665). (1.6.) Otras transferencias por turismo y viajes sujetas a validación fiscal (Código BCRA 663).”. Art. 2° — En el caso de las operaciones de venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes, la obligación de actuar en carácter de agente de percepción por parte de las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), resultará de aplicación a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial. Art. 3° — Otórgase un plazo especial, hasta el día 9 de diciembre de 2013, para que las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) adecuen sus sistemas internos a efectos de cumplir con lo dispuesto en la presente resolución general. Hasta dicha fecha, el adquirente de moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda conforme la condición tributaria del sujeto prevista en el Artículo 1° de la presente. El citado pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre el monto de la operación de cambio y deberá ser ingresado al perfeccionarse la misma mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y su complementaria, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP). Previo a validar la operación, las entidades autorizadas exigirán copia del mencionado volante. A los fines señalados en el párrafo anterior, deberán utilizarse los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:

Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución gene ral entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 5 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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��BOLETIN OFICIAL Nº 32796 31 de diciembre de 2013 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTO A LAS GANANCIAS Resolución General 3575 Rentas de la cuarta categoría. Viáticos y gastos de movilidad. Agentes de la Administración Pública. Resolución General Nº 4269 (DGI) y sus modificacion es. Su modificación. Bs. As., 27/12/2013 VISTO la Actuación SIGEA Nº 10111 - 182 - 2013 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, establece que también se considerarán rentas de cuarta categoría las compensaciones en dinero y especie, los viáticos, etc., que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en dicho artículo, en cuanto excedan de las sumas que la Dirección General Impositiva juzgue razonable en concepto de reembolso de gastos efectuados. Que mediante la Resolución General Nº 4269 (DGI) y sus modificatorias se estableció el monto en concepto de reembolso de viáticos y gastos de movilidad para los sujetos que desempeñan una función pública o que tengan una relación de empleo público, cuando deban cumplir con las tareas en lugares distantes de aquel donde las desarrollan habitualmente. Que procede adecuar la mencionada resolución general, a los fines de fijar el importe que se estima razonable como reembolso de gastos efectuados en concepto de viáticos y gastos de movilidad, por las comisiones de servicio. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 6 18 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 4 .269 (DGI) y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

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- Sustitúyese en el Artículo 1°, la expresión “… SE ISCIENTOS PESOS ($ 600.-)...” por la expresión “SETECIENTOS PESOS ($ 700.-)”. Art. 2° — La presente norma tendrá vigencia a parti r del 1 de enero de 2014. Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Direcci ón Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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��BOLETIN OFICIAL Nº 32796 31 de diciembre de 2013 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3576 Impuestos a las Ganancias. Decreto Nº 589/13. Sépti mo Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 21 de la reglamentación d e la ley del gravamen. Bs. As., 27/12/2013 VISTO el Decreto Nº 589 del 27 de mayo de 2013, y CONSIDERANDO: Que a través del mencionado decreto se sustituyó el séptimo Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 21 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, disponiendo que toda referencia efectuada a “países de baja o nula tributación” en la citada ley y en la misma, deberá entenderse efectuada a países no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”. Que asimismo, estableció los supuestos en que dichos países serán considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” y facultó a esta Administración Federal para elaborar un listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, reconocidos como tales, en el que se incluirán aquellos que suscriban convenios con la República Argentina, siempre que se haga efectivo el intercambio de información, así como los que hayan iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información y del que se excluirán los que no satisfagan tales requisitos. Que esta Administración Federal, en su carácter de autoridad competente para implementar la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal impulsada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha elaborado el listado a que se refiere el considerando precedente, por lo que resulta necesario la publicación del mismo a los fines de su aplicación, así como efectuar determinadas precisiones a esos efectos. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso b) del Artículo 2° del Decr eto Nº 589 del 27 de mayo de 2013, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL

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DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — El listado establecido por el inciso b) del Artículo 2° del Decreto Nº 589 del 27 de may o de 2013 podrá ser consultado en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a partir del 1° de enero de 2014, inclusive. Los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal se clasifican conforme se indica a continuación: a) Cooperadores que suscribieron Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, con evaluación positiva de efectivo cumplimiento de intercambio de información, b) cooperadores con los cuales habiéndose suscripto Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, no haya sido posible evaluar el efectivo intercambio, y c) cooperadores con los cuales se ha iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información. Art. 2° — La inclusión de países, dominios, jurisdi cciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, en el listado previsto en el artículo precedente, así como la exclusión de los oportunamente designados, será establecida, por este Organismo mediante aprobación expresa del Administrador Federal y publicada en el referido sitio “web”. Art. 3° — A los efectos previstos en los Artículos 8°, 14, 15, 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el tratamiento a otorgar se determinará en función a la condición de cooperador o no cooperador, a los fines de la transparencia fiscal, del país con el que se realicen las operaciones, según el listado publicado por esta Administración Federal, vigente al inicio del ejercicio fiscal al cual correspondan imputarse los resultados de las operaciones de que se trate. Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución gene ral entrarán en vigencia a partir del día 1º de enero de 2014, inclusive. Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Direcci ón Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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