Boletin informativo n 63 JULIO · 2019-07-12 · subdelegaciÓn de defensa en mÁlaga boletÍn...

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SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN MÁLAGA BOLETÍN INFORMATIVO Nº 63 JULIO y AGOSTO 2019 COMPROMETIDOS CON LA CALIDAD Acción Social Actos Subdelegación Publicaciones Asociaciones y Hermandades Noticias de Interés Cultura y Ocio Ofertas Viajes Código Ético CARTA DE SERVICIOS MISIÓN, VISIÓN Y VALORES CONTENIDO (+ información ) (+ información )

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  • SUBDELEGACIÓNDEDEFENSAENMÁLAGA

    BOLETÍNINFORMATIVONº63JULIOyAGOSTO2019

    COMPROMETIDOS CON LA CALIDAD

    Acción Social

    Actos Subdelegación

    Publicaciones

    Asociaciones y Hermandades

    Noticias de Interés

    Cultura y Ocio

    Ofertas

    Viajes

    Código Ético

    CARTA DE SERVICIOS MISIÓN, VISIÓN Y VALORES CONTENIDO (+ información ) (+ información )

  • mmarquejArchivo adjuntoTriptico Carta de Servicios Malaga 2016_2019.pdf

  • M I

    S I Ó

    N La Subdelegación de Defensa en Málaga, es un órgano

    territorial constituido para la gestión integrada en la provincia de Málaga de los servicios periféricos de carácter administrativo, de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los Organismos públicos adscritos a los mismos.

    V I S

    I Ó

    N

    Conseguir que la Subdelegación sea referente en la provincia de Málaga de la Administración General del Estado y del Ministerio de Defensa en particular, en cuanto a la satisfacción de los ciudadanos por la gestión y servicios de atención publica, estilo de gestión y por sus métodos y conocimientos, prestando primordial atención a las personas tanto interna como externamente, aspirando a ser reconocida por la profesionalidad de sus miembros, por la eficiencia en su gestión, por la búsqueda permanente de mejoras en la Organización y por su compromiso ético con la defensa de los intereses de aquellos que estén representados o administrados por esta organización.

    V A

    L O

    R E

    S

    � La integridad y profesionalidad del personal de la Subdelegación.

    � La calidad del servicio, con cordialidad, respeto y trato amable y personalizado.

    � La orientación al usuario, con atención ágil y trámites sencillos y precisos.

    � La innovación y adaptación permanente para ofrecer el mejor servicio posible a los clientes internos y externos.

    � Flexibilidad de los componentes de la Subdelegación para adaptarse a las nuevas circunstancias con rigor, eficiencia y disponibilidad.

    � La cooperación entre los componentes de la Subdelegación y el espíritu de equipo de sus miembros, creando un sistema participativo que enriquece la actividad de la propia Organización.

    � La satisfacción de los Clientes, tanto internos como externos, como indicador clave del éxito en el cumplimiento de la misión.

    � Conciencia de prestar un servicio relevante para el MINISDEF y que repercute directamente en los usuarios y en la cultura de Defensa.

    mmarquejArchivo adjuntoMISION, VISION VALORES - MARZO 2009.pdf

  • Ministerio de Defensa

    Subdelegación de defensa en málaga

    FECHA DEL BOLETÍN: JULIO Y AGOSTO 2019 Nº 63

    ¡Importante!

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    ACCIÓN SOCIAL

    Según Orden 763/10117/19 , publicada en el BOD nº 125 de fecha 27 de junio, se aprueba dentro del Programa de Ayudas del Plan de Acción Social del Ejército del Aire para el año 2019, Subvenciones pa-ra Asociaciones y Fundaciones, relacionadas con el Ejército del Aire, de conformidad con las Bases Re-guladoras Específicas que figuran en el ANEXO de la presente orden. Plazo de presentación: Se establecen 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación en el , como plazo de finalización de presentación de solicitudes.

    Programa de Ayudas del Plan de Acción Social del Ejército del Aire para el año 2019, Subvencio-nes para Asociaciones y Fundaciones.

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  • Núm. 125 Jueves, 27 de junio de 2019 Sec. V. Pág. 17662

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    V. — OTRAS DISPOSICIONESACCIÓN SOCIAL

    Orden 763/10117/19

    Cód. Informático: 2019011072.

    En consonancia con lo dispuesto en el Real Decreto  872/14 de 10 de octubre (Organización Básica de las Fuerzas Armadas, «BOE» núm. 252, de 17 de octubre de 2014), desarrollado por la Orden DEF 166/2015 de 21 de enero, y de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 32.3 del citado Real Decreto 872/14, y teniendo como marco legal de aplicación la Ley 38/2003 General de Subvenciones,

    DISPONGO

    Apartado único.

    Aprobar, dentro del Programa de Ayudas del Plan de Acción Social del Ejército del Aire para el año 2019, Subvenciones para Asociaciones y Fundaciones, relacionadas con el Ejército del Aire, de conformidad con las Bases Reguladoras Específicas que figuran en el ANEXO de la presente orden.

    Madrid, 14 de junio de 2019.—La Ministra, P. D. (Orden 93/1997, de 14 de mayo, «BOE» de 24 de mayo), el General Jefe del Mando de Personal, Pablo José Castillo Bretón.

    ANEXO

    Base Reguladora Primera

    Criterios.

    Tendrán por objeto subvencionar a organismos, asociaciones, fundaciones o instituciones de carácter benéfico-social cuyos fines estén relacionados con las actividades benéfico/ sociales del personal retirado, cónyuges viudos y huérfanos, de las Fuerzas Armadas y que dediquen las subvenciones a este personal que se encuentre en situación de discapacidad o de gran necesidad con bajos ingresos.

    Deben tener carácter altruista, sin ánimo de lucro, no reivindicativo, y que no desarrollen actividades de cualquier índole, incompatibles con la neutralidad política que legalmente viene impuesta a las Fuerzas Armadas y con los valores democráticos y constitucionales.

    Tenga personalidad Jurídica y capacidad civil de acuerdo a las leyes vigentes.Que, tanto en el proceso de admisión como en su funcionamiento, no exista

    discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social en el proceso de concesión de las ayudas.

    Debe estar relacionada con las Fuerzas Armadas en su conjunto, o con cualquiera de los Ejércitos o la Armada en particular.

    Se valorará como criterio que haya sido declarada de utilidad pública.Cuenten como socios/ beneficiarios retirados, cónyuges viudos o huérfanos de

    personal de las Fuerzas Armadas. Las asociaciones/fundaciones que concurran deberán acreditar expresamente el número de socios que cumplen esa condición.

    Quedan expresamente excluidas:

    a. Las agrupaciones o asociaciones deportivas.b. Las asociaciones de padres de alumnos de Centros de Educación.

    La concesión de las subvenciones se hará en régimen de concurrencia competitiva.En los criterios de concesión se valora expresamente a los organismos, asociaciones,

    fundaciones o instituciones que cuenten con mayor número de socios y que tengan ámbito nacional.

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    Deberá presentarse una memoria de actuación justificativa de las actividades en que se haya aplicado la subvención. La no justificación en todo o en parte del gasto de las actividades incluidas en las memorias presentadas para la solicitud de la subvención, o la justificación del gasto de cualquier actividad distinta, dará lugar a la devolución de la subvención en la parte correspondiente al importe no justificado.

    Queda expresamente excluidos los gastos correspondientes a:

    a. Mantenimiento y alquiler de locales.b. De funcionamiento de la asociación, incluidos los de alimentación o alojamiento.c. Inversiones.d. Celebraciones y atenciones protocolarias.e. Relacionados con la celebración de cultos religiosos.

    Base Reguladora Segunda

    Cuantías y créditos asignados.

    El crédito presupuestado al que se imputa el gasto es el indicado a continuación:

    a) Asociaciones: Dotada con un crédito global de 49.100 euros.b) Fundaciones: Dotada de un crédito global 49.100 euros.

    Total 98.200 euros contra la aplicación 1401121M248500.

    La subvención consistirá en el abono, en un solo pago, de la cuantía imputable a la aplicación presupuestaria anteriormente citada, «Apoyo a Organismos e Instituciones relacionados con las FAS», del año 2019, dotada con el crédito global que se indica en el párrafo anterior.

    Si en alguno de los apartados descritos anteriormente no fuese posible adjudicar el total del crédito, se podrá incrementar esa cuantía al crédito correspondiente al otro epígrafe.

    Base Reguladora Tercera

    Procedimiento.

    1. Solicitudes:

    La formalización de la solicitud se realizará por el representante legal de la persona jurídica de que se trate.

    Se formularán mediante impreso APÉNDICE I, acompañado de la documentación exigida en la presente Base Reguladora.

    La ocultación o falseamiento de datos o documentos, que esté obligado a aportar el solicitante, dará lugar a la denegación de la subvención o, en su caso, a la devolución de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran derivarse.

    2. Documentación de carácter general:

    a) Documento que acredite la legitimación del representante legal que formula la solicitud.

    b) Fotocopia del Acta Fundacional o documento oficial acreditativo.c) Copia de los Estatutos cuando proceda.d) Fotocopia de la inscripción en el Registro Oficial que corresponda.e) Autorización para recibir subvenciones, ayudas, concesiones, herencias, legados

    y cuantos recursos puedan arbitrar sus órganos gestores correspondientes.f) Razón social de la entidad y CIF de la misma.g) Programa de las actividades previstas para el año presente e importe presupuestado.h) Memoria detallada de la/s actividad/es que pretenden sufragarse con la subvención

    (en caso de ser varias, una memoria por cada actividad), especificando todas las acciones necesarias para llevarla a cabo, con su correspondiente valoración (exacta o estimada), cumplimentando, como mínimo, todos los apartados del APÉNDICE II.

    https://sede.defensa.gob.es/acceda/bod

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    i) Justificantes de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.j) Justificantes de estar al corriente de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social

    de todo el personal que tenga una relación laboral con el organismo, asociación, fundación o institución de carácter benéfico-social.

    k) Aportación de declaración responsable de no haber sido sancionado con la imposibilidad de la obtención de ayudas públicas y subvenciones.

    Los documentos anteriores se remitirán siempre que se realice una solicitud.Toda la documentación deberá ser original o copia debidamente compulsada por el

    órgano competente.

    3. Plazo de presentación y Organismo de admisión.

    Las instancias, junto con la documentación completa indicada, deberán dirigirse a la siguiente dirección:

    Sección de Acción SocialSubdirección de Asistencia al PersonalCalle Romero Robledo, 8 - 28008 Madrid.

    Su presentación se efectuará en el Registro del Mando de Personal del Ejército del Aire.

    Se establecen 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el «BOD», como plazo de finalización de presentación de solicitudes.

    4. Subsanación de errores y cumplimiento de trámites.

    Si la instancia no reuniera alguno de los requisitos exigidos o faltase alguno de los documentos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la Resolución que habría de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

    Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, cuando la Administración considere que alguno de los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados no reúne los requisitos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo pondrá en su conocimiento, concediéndoles un plazo de diez días para cumplimentarlo.

    En caso de no hacerlo, se les podrá declarar decaídos en su derecho a dicho trámite.Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales

    si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la Resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

    5. Órganos competentes y plazo para resolver.

    La Subdirección de Asistencia al Personal es el órgano responsable de la propuesta de adjudicación, para lo cual constituirá una Junta que resolverá la convocatoria. Dicha Junta estará formada, al menos, por los siguientes vocales:

    Representantes del Ejército del Aire con responsabilidad en la convocatoria.Representante de la Dirección General de Personal.Representante de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.La Sección de Acción Social es el Órgano competente para instruir el procedimiento.El reconocimiento del derecho a las ayudas corresponde al General Jefe del Mando

    de Personal del Ejército del Aire, como consecuencia de la propuesta elevada por la Subdirección de Asistencia al Personal, que recabará los informes técnicos, que estime oportunos, en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos.

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  • Núm. 125 Jueves, 27 de junio de 2019 Sec. V. Pág. 17665

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    El reconocimiento del derecho se efectuará mediante Orden Delegada 93/1997 de 14 de mayo, dictada en el plazo de seis meses, a partir de la publicación de la convocatoria en el «BOD».

    El resultado se publicará en el «BOD», con la lista definitiva de los adjudicatarios de la ayuda, así como la lista de los no adjudicatarios, motivo y los recursos a los que se tenga derecho.

    6. Concesión.

    a) La concesión de las subvenciones se hará en régimen de concurrencia competitiva.b) La subvención se concederá, con arreglo al orden de puntuación obtenida, de forma

    proporcional. La puntuación de cada elemento se aproximará hasta la centésima de punto.c) La subvención puede ser compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o

    recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, pero en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, prohibición contenida en el apartado 3 del artículo 19 de la supracitada Ley General de Subvenciones.

    7. Criterios de Valoración:

    Deberán obtener la puntuación mínima aludida en los distintos criterios de valoración que así se exija. Si no se obtuviesen puntos en los apartados concretos que así lo exijan, no se concederá la subvención.

    Por cada solicitante se calculará una cantidad (C) de la siguiente forma:

    a) Número de socios del EA, y otros adscritos a la Acción Social del mismo Ejército con derecho a prestación. Tantos puntos como el porcentaje de socios del EA con respecto a la Asociación o Centro que disponga mayor número de socios del EA.

    La puntuación máxima será de 100 puntos.No se concederá subvención a aquellas entidades que obtengan menos de 2 puntos

    en este apartado.

    b) Número de socios del EA respecto al total de socios de la Asociación o Centro.

    Se aplicará la fórmula:

    N.º de socios del EA x 20N.º total de socios del Centro

    La puntuación máxima será de 20 puntos.No se concederá subvención a aquellas entidades que obtengan menos de 3 puntos

    en este apartado.

    c) Actividades realizadas en el año anterior.

    Se valorarán las actividades que contribuyan a los fines del Plan General de Acción Social.

    Se aplicará la fórmula:

    N.º de actividades realizadas x 20N.º actividades del Centro que más ha realizado

    La puntuación máxima será de 20 puntos.No se concederá subvención a aquellas entidades que no obtengan puntos en este

    apartado.

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    d) Actividades previstas en el año presente.

    Se valorarán las actividades que contribuyan a los fines del Plan General de Acción Social.

    Se aplicará la fórmula:

    N.º de actividades previstas x 10N.º actividades del Centro que más haya previsto

    La puntuación máxima será de 10 puntos.No se concederá subvención a aquellas entidades que noobtengan puntos en este apartado.

    e) Presupuesto de Actividades realizadas del año anterior.

    Se aplicará la fórmula:

    Presupuesto x 20Presupuesto Mayor

    La puntuación máxima será de 20 puntos.No se concederá subvención a aquellas entidades que no obtengan puntos en este

    apartado.

    f) Presupuesto de actividades previstas año en curso.

    Se aplicará la fórmula:

    Presupuesto x 10Presupuesto Mayor

    La puntuación máxima será de 10 puntos.No se concederá subvención a aquellas entidades que no obtengan puntos en este

    apartado.

    g) Entidad declarada de utilidad pública

    La puntuación será de 5 puntos.

    h) Entidades de ámbito nacional.

    La puntuación será de 5 puntos.

    i) Aquellas entidades con características específicas (carecer de socios), no se les aplicarán los criterios a) y b).

    Base Reguladora Cuarta

    Percepción de la Subvención.

    La cuantía de la subvención tendrá como límite máximo, para cada entidad, la suma de los presupuestos presentados, tal como exige la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

    Publicada la Orden de adjudicación, el importe de las subvenciones se hará efectivo mediante transferencia a la c/c facilitada por el solicitante.

    Se establece la cantidad máxima a percibir por beneficiario, en concepto de ayuda para el año 2019, de 3.000 euros, dicho pago tendrá carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades propuestas.

    Posteriormente se deberá proceder a la justificación del gasto, aportando la documentación que se especifica en la Base Reguladora Quinta.

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  • Núm. 125 Jueves, 27 de junio de 2019 Sec. V. Pág. 17667

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    Base Reguladora Quinta

    Justificación del Gasto.

    Por el organismo, asociación, fundación o institución de carácter benéfico-social subvencionado, se remitirá Memoria Justificativa de la/s actividad/es en que se haya aplicado la subvención, a la Subdirección de Asistencia al Personal/Sección de Acción Social, hasta el 3 de diciembre de 2019 (inclusive), en la que se detallará el gasto por partidas, el total de gasto, número de personas que se beneficiarán de las ayudas que se otorguen y cuántas de ellas son personal retirado. En caso de ser varias actividades, una memoria por cada actividad.

    Como norma general, la fecha de justificación de las prestaciones deberá haber tenido lugar entre el 3 de diciembre de 2018 y la fecha límite de justificación del gasto establecida en el párrafo anterior.

    La memoria, que se presente para justificar la subvención obtenida, deberá corresponderse con las presentadas para solicitarla, en cualquier caso, basta con que el total de las actividades justificadas sea igual o superior al total de la subvención obtenida.

    A la memoria se unirán originales o fotocopias compulsadas de las facturas o gastos, con identificación del acreedor, correspondientes a los conceptos justificados, así como comprobante bancario del pago correspondiente a cada factura o gasto, y certificado del emisor de la factura en el sentido de que ésta ha sido abonada, según modelo del APÉNDICE III.

    La no justificación, en todo o en parte, del gasto de las actividades incluidas en las memorias presentadas para la solicitud de la subvención, o la justificación del gasto de cualquier otra actividad distinta y no incluida por lo tanto en dichas memorias, dará lugar a la devolución de la subvención en la parte correspondiente al importe no justificado.

    Base Reguladora Sexta

    Gastos excluidos para la Asociación o Fundación Gestora.

    1. Gastos de funcionamiento:

    a) Alquiler del local.b) Facturas de agua, luz, gas, teléfono.c) Sueldos de trabajadores fijos.d) Material de oficina.e) Correo.

    2. Gastos de mantenimiento:

    a) Reparación o mantenimiento de instalaciones.b) Reparación o mantenimiento de materiales.

    3. Inversiones.4. Adquisición de material inventariable.5. Obras.6. Gastos de alimentación, en ningún caso.7. Gastos de alojamiento, en ningún caso.8. Gastos de locomoción, en ningún caso.9. Gastos derivados de celebraciones o atenciones protocolarias.10. Gastos derivados de festejos.11. Gastos relacionados con la celebración de cultos religiosos.

    Base Reguladora Séptima

    Modificación de la Resolución.

    La variación de las circunstancias de hecho y de derecho que pudieran alterar las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, dará lugar a la modificación de la Resolución.

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  • Núm. 125 Jueves, 27 de junio de 2019 Sec. V. Pág. 17668

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    Base Reguladora Octava

    Base de Datos Nacional de Subvenciones.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá la información relativa a las subvenciones concedidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

    Base Reguladora Novena

    Recursos.

    Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante la Autoridad que la dictó, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien impugnarse, en el plazo de dos meses, directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

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  • Núm. 125 Jueves, 27 de junio de 2019 Sec. V. Pág. 17669

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    APENDICE I

    IMPRESO DE SUBVENCION

    DATOS DE LAS INSTITUCIONES SOLICITANTES

    NOMBRE DE LA INSTITUCION:

    DOMICILIO SOCIAL:

    NUMERO BLOQUE PISO PUERTA CIF

    LOCALIDAD CODIGO POSTAL PROVINCIA

    TELEFONO: FAX:

    CORREO ELECTRONICO:

    DATOS BANCARIOS DE LA INSTITUCION (sello_de_la_Entidad_Bancaria_)

    TITULAR:

    NOMBRE ENTIDAD BANCARIA:

    IBAN DC ENTIDAD

    NÚMERO DE CUENTA:

    AMBITO: (señalar el artículo mayor correspondiente en los estatutos).

    Internacional •, Nacional •, Autonómico •, Provincial •, Local •SOCIOS:

    - Número total de socios:- Número de socios pertenecientes al EA:

    • Declaro bajo mi responsabilidad que todos los datos cumplimentados son ciertos, y me comprometo a aportar cualquier otra documentación que me sea requerida.

    En, .................................................................................... a .............. de .................................... de 20 .............

    Firma:

    EXCMO. SR. GENERAL SUBDIRECTOR DE ASISTENCIA AL PERSONAL DEL EJÉRCITO DEL AIRE.C/ ROMERO ROBLEDO 8 (28008) –MADRID.

    https://sede.defensa.gob.es/acceda/bod

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    APENDICE II

    MEMORIA

    1. Ayudas concedidas.2. Objetivos.3. Número de participantes o asistentes previsto.4. Lugar de realización.5. Calendario.6. Programa previsto.7. Presupuesto estimado, detallado por partidas.8. Cualquier otra información que el solicitante considere de interés.

    https://sede.defensa.gob.es/acceda/bod

  • Núm

    . 125 Jueves, 27 d

    e junio de 2019

    Sec. V. P

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    CVE: BOD-2019-125-17671Verificable en https://sede.defensa.gob.es/acceda/bod

    APENDICE III

    RELACION CLASIFICADA DE GASTOS E INVERSIONES

    ASOCIACION:

    DATOS DEL BENEFICIARIO DATOS DE LA ACTIVIDAD

    NOMBRE DEL BENEFICIARIO DNI RELACION CON EL EA CONCEPTO DE LA AYUDA ACREEDOR FACT./RECIBO FECHA PAGO IMPORTE

    IMPORTE TOTAL

    NUMERO TOTAL DE BENEFICIARIOS

    NUMERO TOTAL DE BENEFICIARIOS RETIRADOS

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    https://sede.defensa.gob.es/acceda/bod

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  • Página 3 SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN MÁLAGA

    ACCIÓN SOCIAL PREMIOS DEFENSA 2019

    Los Premios Defensa tienen por objeto acercar a la sociedad española los temas relacionados con la defensa, la paz, la seguridad y la historia militar, y recompensar así, a las personas y entidades que se hayan destacado en su trayectoria profesional por su especial contribución a la difusión de la cultura de defensa y la imagen de las Fuerzas Armadas.

    Al servir de reconocimiento a los autores de los trabajos que se presentan a las distintas modalidades, los Premios Defensa contribuyen también a incentivar el estudio y la investigación de calidad en el ám-bito de la seguridad y defensa.

    Modalidades: Modalidad Trabajos de Investigación :

    Trabajos de posgrado desarrollados exclusivamente en universidades españolas, leídos y aprobados durante el año 2018, y que no hayan sido editados en publicaciones de carácter comercial.

    Premio: Figura en bronce de Miguel de Cervantes, 8.000 euros y diploma acreditativo. Trabajos de estudio e investigación desarrollados en universidades, institutos, funda-

    ciones, así como en los centros docentes de estudios militares españoles, que hayan sido pre-sentados y aprobados durante el año 2018 y que no hayan sido editados en publicaciones de carácter comercial.

    Premio: Figura en bronce de Miguel de Cervantes, 5.000 euros y diploma acreditativo

    Modalidad de Medios de Comunicación :

    Prensa escrita y digital. Figura en bronce de Miguel de Cervantes, 5.000 euros y diploma acreditativo.

    Radio. Figura en bronce de Miguel de Cervantes, 5.000 euros y diploma acreditativo. Audiovisual. Figura en bronce de Miguel de Cervantes, 5.000 euros y diploma acreditati-

    vo.

    Modalidad “fotografía” :

    Dirigido a obras fotográficas que contribuyan a difundir e impulsar el aprecio por los valores que los militares representan en el ejercicio de su profesión.

    Premio: Figura en bronce de Miguel de Cervantes, 5.000 euros y diploma acreditativo.

    Premio “José Francisco de Querol y Lombardero”

    Artículos o estudios de investigación sobre aspectos jurídicos relacionados con el ámbito de la defensa. Premio: Figura en bronce de Miguel de Cervantes, 5.000 euros y diploma acreditativo.

    Modalidad Docencia Docencia universitaria. Figura en bronce de Miguel de Cervantes, 5.000 euros y diploma

    acreditativo.

    Docencia no universitaria. Figura en bronce de Miguel de Cervantes, 5.000 euros y di-ploma acreditativo.

    (extracto de la orden (BOE) ) (Orden Ministerial 26/2019 ) (Díptico )

  • BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 146 Miércoles 19 de junio de 2019 Sec. V-B. Pág. 34438

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    V. AnunciosB. Otros anuncios oficiales

    MINISTERIO DE DEFENSA

    27562 Extracto de la Orden Ministerial 26/2019 de 13 de junio por la queconvocan los Premios Defensa 2019

    BDNS(Identif.):461883

    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de laconvocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionalde Subvenciones, (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

    Primero. Beneficiarios:

    Podrán concurrir a los Premios Defensa 2019 en las modalidades de TrabajosInvestigación, Medios de Comunicación, Fotografía, Premio "José Francisco deQuerol y Lombardero" y Docencia, aquellas personas físicas y personas jurídicassin ánimo de lucro, cuyos proyectos o trabajos estén referidos a temasrelacionados con la defensa, la paz, la seguridad y la historia militar.

    Segundo. Objeto:

    Los Premios Defensa tienen por objeto acercar a la sociedad española lostemas relacionados con la defensa, la paz, la seguridad y la historia militar yrecompensar así, a las personas y entidades que se hayan destacado, en sutrayectoria profesional, por su especial contribución a la difusión de la cultura dedefensa y la imagen de las Fuerzas Armadas.

    Al servir de reconocimiento a los autores de los trabajos que se presentan a lasdistintas modalidades, los Premios Defensa contribuyen también a incentivar elestudio y la investigación de calidad en el ámbito de la seguridad y defensa.

    Tercero. Bases reguladoras.

    Aprobadas por Orden DEF/395/2019, de 1 de abril (B.O.E. núm.83, de 6 deabril de 2019).

    Cuarto. Cuantía.

    Los premios tendrán carácter nacional y el importe económico de los mismosse concederá con cargo al concepto presupuestario 14.01.121.M2.485.03(Concept 485.- "A organismos específicos, servicios, asociaciones, etc. (Sv.01).Subconcepto 03.- A personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo delucro, que realicen actividades directa o indirectamente relacionadas con las FAS(Sv.01)". La cuantía total de los Premios Defensa asciende a CUARENTA Y OCHOMIL EUROS (48.000€).

    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

    El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde el díasiguiente a la publicación del extracto de esta Orden Ministerial en el Boletín Oficialdel Estado.

  • BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 146 Miércoles 19 de junio de 2019 Sec. V-B. Pág. 34439

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    Sexto. Otros Datos.

    Los modelos para concurrir a los premios, en sus modalidades Trabajos deInvestigación, Medios de Comunicación, Fotografía, Premio "José Francisco deQuerol y Lombardero" y Docencia, estarán disponibles en el tablón de anuncios dela Sede E lec t rón ica Cent ra l de l Min is te r io de Defensa [h t tps : / /sede.defensa.gob.es], y, adicionalmente, en la página web del Portal de Cultura deDefensa [http://www.portalcultura.mde.es].

    Madrid, 13 de junio de 2019.- Ministra de Defensa, Margarita RoblesFernández.

    ID: A190036092-1

    http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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    mmarquejArchivo adjuntoReseña BOE convocatoria PD 2019.pdf

  • mmarquejArchivo adjuntoOrden Ministerial 26-2019 de 13 de junio por la que se convocan los Premios Defensa 2019 reducido.pdf

  • 2019

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    Modalidad Trabajos de InvestigaciónPremio a trabajos de investigación desarrollados en las universidades, institutos, fundaciones y los centros docentes de estudios militares españoles relacionados con la seguridad, la contribución de la defensa a la paz, la historia militar y otras áreas que conforman la cultura de defensa en España. La modalidad de investigación comprende dos categorías:• Trabajos de posgrado desarrollados exclusivamente en universidades españolas, leídos y aprobados durante el año 2018, y que no hayan sido editados en publicaciones de carácter comercial. Premio: Figura en bronce de Miguel de Cervantes, 8.000 euros y diploma acreditativo.• Trabajos de estudio e investigación desarrollados en universidades, institutos, fundaciones, así como en los centros docentes de estudios militares españoles, que hayan sido presentados y aprobados durante el año 2018 y que no hayan sido editados en publicaciones de carácter comercial.Premio: Figura en bronce de Miguel de Cervantes, 5.000 euros y diploma acreditativo.

    Modalidad de Medios de ComunicaciónPremio a trabajos sobre temas relacionados con la seguridad y la defensa que hayan tenido difusión en prensa escrita, radio o televisión españolas durante el año 2018. Categorías:• Prensa escrita y digital. Figura en bronce de Miguel de Cervantes, 5.000 euros y diploma acreditativo.• Radio. Figura en bronce de Miguel de Cervantes, 5.000 euros y diploma acreditativo.• Audiovisual. Figura en bronce de Miguel de Cervantes, 5.000 euros y diploma acreditativo.

    Modalidad “Fotografía”Dirigido a obras fotográficas que contribuyan a difundir e impulsar el aprecio por los valores que los militares representan en el ejercicio de su profesión.Premio: Figura en bronce de Miguel de Cervantes, 5.000 euros y diploma acreditativo.

    Premio “José Francisco de Querol y Lombardero”Artículos o estudios de investigación sobre aspectos jurídicos relacionados con el ámbito de la defensa.Premio: Figura en bronce de Miguel de Cervantes, 5.000 euros y diploma acreditativo.

    Modalidad DocenciaPremio para reconocer la contribución realizada por parte de personas o entidades de carácter docente, o vinculadas con la enseñanza en todos sus niveles, que se hayan destacado por su actividad orientada a la promoción de la difusión de los temas relacionados con la defensa en el ámbito educativo, especialmente a través de la ejecución de proyectos curriculares en las diferentes etapas educativas.• Docencia universitaria. Figura en bronce de Miguel de Cervantes, 5.000 euros y diploma acreditativo.• Docencia no universitaria. Figura en bronce de Miguel de Cervantes, 5.000 euros y diploma acreditativo.

    Email de Contacto:[email protected]

    InformaciónDIVISIÓN DE COORDINACIÓN Y ESTUDIOS DE SEGURIDAD Y DEFENSAEmail: [email protected]

    http://sede.defensa.gob.esEl plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el 20 de agosto de 2019

    mmarquejArchivo adjuntoDiptico Premios Defensa 2019.pdf

  • Página 4 SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN MÁLAGA

    ACCIÓN SOCIAL PREMIO «Fidel Pagés Miravé». Según la Orden DEF/703/2019, de 19 de junio, por la que se publican las bases reguladoras para la con-cesión del premio «Fidel Pagés Miravé». Artículo 1. Objeto, finalidad, ámbito de aplicación y cuantía del premio. 1. Esta orden ministerial establece las bases reguladoras para la concesión del premio «Fidel Pagés Miravé», que tiene por objeto premiar los trabajos originales de investigación en Ciencias de la Salud y en Ciencia Histórica de Sanidad Militar. 2. La finalidad de estos premios es promover la investigación en el ámbito de la Sanidad Militar. 3. Al tratarse de un premio de carácter internacional, su convocatoria está abierta a cualquier investiga-dor en las áreas referidas en el apartado 1 de este artículo. 4. La cuantía máxima del premio se establece en 9.000 (nueve mil) euros. El importe exacto se fijará en cada convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de esta orden ministerial. El plazo de presentación será de 30 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden ministerial de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

    PREMIO “VIRGEN DEL CARMEN” Según la Orden DEF/702/2019, de 19 de junio, por la que se publican las bases reguladoras para la con-cesión de los premios «Virgen del Carmen» de la Armada. Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Pre-mios «Virgen del Carmen» de la Armada. 2. Los Premios «Virgen del Carmen» de la Armada tienen como finalidad fomentar el interés y la afición por el mar y los asuntos navales, estimular en la juventud las vocaciones por los oficios y las profesiones navales y difundir la cultura naval en todo el ámbito nacional. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

    (+ información )

    (+ información )

  • III. OTRAS DISPOSICIONES

    MINISTERIO DE DEFENSA9701 Orden DEF/703/2019, de 19 de junio, por la que se publican las bases

    reguladoras para la concesión del premio «Fidel Pagés Miravé».

    La Sanidad Militar constituye en todas las naciones del mundo occidental un claro exponente de los valores humanitarios en medio del horror causado por las guerras, los fenómenos naturales y la injusticia.

    A las Fuerzas Armadas se les encomiendan misiones internacionales y las armas justifican su presencia por la naturaleza intrínseca de los conflictos.

    Los hombres y mujeres que constituyen la Sanidad Militar forman parte de los ejércitos, escribiendo páginas llenas de sacrificio y generosidad.

    En España, el Cuerpo Militar de Sanidad tiene una enorme experiencia en estas misiones y sus componentes han desarrollado labores con gran preparación técnica, tanto individual como de equipo, y apoyadas por un despliegue logístico que ha supuesto un gran esfuerzo para el Ministerio de Defensa y que las Fuerzas Armadas han sabido aprovechar con dedicación y eficacia. Esta realidad no ha sido fruto de la improvisación. La Sanidad Militar Española fue pionera en la formación especializada y sus frutos se recogen desde hace más de cien años. Su repercusión en el campo de la investigación científica ha tenido, no obstante, menos repercusión social que los éxitos que se derivaron a diario de su ardua tarea asistencial.

    Desde hace ciento sesenta y seis años la Sanidad Militar Española ha tenido un órgano de expresión científica, que bajo diversos nombres –Biblioteca Médico Castrense, Revista General de Ciencias Médicas, Revista Española de Medicina y Cirugía de Guerra, Medicina Militar, Sanidad Militar, etc.–, ha ido recogiendo los frutos científicos de esta continua y dura actividad sanitaria.

    En la Redacción de «Sanidad Militar» se reciben artículos en los que sanitarios militares investigan sobre logística sanitaria, bioterrorismo, catástrofes, epidemiología y geografía sanitaria de países en desarrollo, técnicas de asistencia a bajas de combate, transporte sanitario, apoyo sanitario en guerra urbana y estrés de combate, que los sanitarios españoles realizan como actividad paralela a su misión específica. Por ello se considera oportuno, con el fin de incentivar y premiar esta investigación, crear un premio que sirva de estímulo y reconocimiento a esta labor.

    A la hora de escoger un nombre para este premio surge necesariamente el de uno de los más prestigiosos médicos militares que ha tenido la Sanidad Militar Española, el comandante médico Fidel Pagés Miravé (1886-1923), que pasó a la historia de la cirugía por ser pionero en la técnica de anestesia metamérica, que tan buenos resultados dio en las contiendas del norte de África y en la medicina actual, descubrimiento que se publicó en la Revista Española de Cirugía, de la que Pagés fue destacado iniciador, y en la Revista de Sanidad Militar. Su figura no llegó a deslumbrar, porque falleció muy joven en accidente de tráfico y fue eclipsado por otras dos figuras médicas de la época, militares también, Gómez Ulla y Bastos Ansar. Como en 2008 se cumplieron cien años de su ingreso en Sanidad Militar este premio anual se otorgó por primera vez con ocasión de esta efeméride.

    El citado premio, que desde el año 2011 tiene carácter internacional, se otorga previa solicitud del organismo que lo convoca, y está sometido actualmente a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su artículo 17.1, la citada ley establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 154 Viernes 28 de junio de 2019 Sec. III. Pág. 70222

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  • En el marco normativo constituido, en concreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se dicta esta orden ministerial al amparo del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita a la persona titular del departamento ministerial correspondiente para el establecimiento, por orden ministerial, de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, incluyéndose los premios objeto de esta regulación, al otorgarse con la previa solicitud del beneficiario, en el ámbito de aplicación de la ley, como así resulta del artículo 4.a) de la citada ley interpretado a sensu contrario.

    Las anteriores bases reguladoras se aprobaron por Orden DEF/1760/2007, de 11 de junio. Esta norma quedó parcialmente derogada con la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que dispone que la publicidad se hará a través de la base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), modificando así el procedimiento regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Por otro lado, tras la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conviene adaptar el procedimiento de la concesión del premio «Fidel Pagés Miravé» a las nuevas disposiciones.

    Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta orden ministerial busca satisfacer la necesidad de reconocer las aportaciones realizadas en pro de la Sanidad Militar mediante trabajos de estudio e investigación. En cuanto al principio de proporcionalidad, este premio permitirá alcanzar el umbral mínimo necesario de personal formado en este campo, sin limitar derechos ni imponer obligaciones, más allá de las imprescindibles, a los destinatarios. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo. De acuerdo al principio de transparencia, y como se expone en el cuerpo de la norma, el proceso será público, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», «Boletín del Ministerio de Defensa» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El principio de eficiencia se ha buscado reduciendo al mínimo las cargas administrativas y potenciando los medios electrónicos para presentar y tramitar solicitudes. Esta norma está supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera..

    La Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa han emitido su preceptivo informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Asimismo, el proyecto fue informado por el Ministerio de Hacienda.En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función

    Pública, dispongo:

    Artículo 1. Objeto, finalidad, ámbito de aplicación y cuantía del premio.

    1. Esta orden ministerial establece las bases reguladoras para la concesión del premio «Fidel Pagés Miravé», que tiene por objeto premiar los trabajos originales de investigación en Ciencias de la Salud y en Ciencia Histórica de Sanidad Militar.

    2. La finalidad de estos premios es promover la investigación en el ámbito de la Sanidad Militar.

    3. Al tratarse de un premio de carácter internacional, su convocatoria está abierta a cualquier investigador en las áreas referidas en el apartado 1 de este artículo.

    4. La cuantía máxima del premio se establece en 9.000 (nueve mil) euros. El importe exacto se fijará en cada convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de esta orden ministerial.

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  • Artículo 2. Beneficiarios.

    1. Podrán presentare al premio regulado en esta orden ministerial las personas físicas, españolas o extranjeras, a título individual o integradas en grupos de trabajo.

    2. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiarios, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    Artículo 3. Principios generales y procedimiento de concesión.

    1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión del premio al que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

    2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Artículo 4. Órganos competentes para la convocatoria, ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

    1. La competencia para la convocatoria y concesión del premio «Fidel Pagés Miravé», corresponde a la persona titular del Ministerio de Defensa.

    2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Inspección General de Sanidad de la Defensa, dependiente de la Subsecretaria de Defensa.

    3. El Inspector General de Sanidad de la Defensa elevará a la persona titular del Ministerio de Defensa la propuesta de concesión del Premio.

    Artículo 5. Convocatoria.

    1. El premio «Fidel Pagés Miravé» se convocará mediante orden ministerial y con periodicidad anual siempre que exista crédito para ello en el ejercicio presupuestario. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» con arreglo a lo establecido en los artículos 17.3.b) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Asimismo, el texto íntegro de la convocatoria estará disponible en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es) y en el Portal de Cultura de Defensa (http://www.portalcultura.mde.es).

    2. La convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión del premio y especificará, entre otros aspectos, los requisitos para solicitar el premio y forma de acreditarlos, forma y plazo de presentación de las solicitudes y de los proyectos, las obras y los trabajos, documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud, criterios de valoración de las solicitudes, medio de notificación y publicación de la concesión según se dispone en el artículo 8 de esta orden ministerial, destino de los proyectos, las obras y los trabajos ganadores, procedimiento de retirada de los proyectos, las obras y los trabajos no ganadores y cuantos detalles adicionales sean precisos para la organización y el desarrollo del Premio.

    3. La convocatoria fijará los créditos presupuestarios a los que se imputa el premio y la cuantía total máxima del premio convocado, acreditándose previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del gasto y su fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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  • Artículo 6. Solicitudes, presentación y causas de exclusión. .

    1. Podrán solicitar este premio «Fidel Pagés Miravé» aquellas personas físicas cuyos trabajos estén referidos a temas relacionados con Ciencias de la Salud, con especial exigencia a la metodología científica de investigación y se valorará su relación o utilidad para la Sanidad Militar, o un trabajo original en Ciencia Histórica de la Sanidad Militar, con igual exigencia metodológica y que se base en su mayor parte en fuentes primarias.

    Los proyectos, las obras y los trabajos se presentaran en idioma español o inglés y conforme a las instrucciones que se precisarán en la respectiva convocatoria.

    Los solicitantes, únicamente, podrán presentar un trabajo al premio «Fidel Pagés Miravé», aun en el caso de coautoría de la obra. Junto con la solicitud se presentarán los documentos que se indicarán en la orden de convocatoria.

    La presentación de las solicitudes de participación implica la aceptación del contenido de estas bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria.

    2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán elegir entre presentar sus solicitudes a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada ley. Las personas que presenten instancias en soporte papel deberán dirigirse a la Inspección General de Sanidad de la Defensa (Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», Glorieta del Ejército núm.1, 28047 Madrid).

    3. El plazo de presentación será de 30 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden ministerial de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

    A efectos del cómputo del plazo, para determinar la fecha de presentación de las solicitudes de personas físicas que se presenten en soporte papel, la fecha que se contabilizará será la fecha del sello de entrada de la oficina del registro que figure en la instancia de solicitud. No se admitirán las solicitudes en papel de personas físicas que no vengan selladas de entrada por un registro público nacional.

    4. Si la solicitud estuviera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que resulte subsanable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará y notificará en los términos previstos en la citada ley.

    5. Serán causas de exclusión de las solicitudes las siguientes:

    a) Que los trabajos no sean originales.b) Que un solicitante presente dos o más obras o proyectos a la misma o a

    diferentes modalidades del premio «Fidel Pagés Miravé».c) Que los trabajos hayan sido presentados a anteriores ediciones del premio.d) Que, una vez comprobados los datos en la documentación aportada, éstos no se

    ajusten a la realidad o no cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.e) Que se haya presentado la solicitud fuera de plazo.f) Que el solicitante se encuentre desempeñando tareas de gestión administrativa

    en el órgano instructor, o sea familiar suyo o de alguno de los miembros del jurado que se constituyan, de acuerdo con lo establecido en la ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público.

    g) Que el solicitante esté incurso en alguno de los casos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    El órgano instructor del procedimiento dictará resolución en la que se excluirán los proyectos, obras o trabajos presentados cuando concurra alguna de las causas anteriormente descritas, notificándoselo al interesado de acuerdo con lo previsto en el

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  • artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Artículo 7. Instrucción, Jurados y criterios de valoración.

    1. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la documentación aportada y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación de los datos aportados por los solicitantes.

    2. La evaluación de los proyectos, las obras y los trabajos presentados se llevará a cabo por el Jurado que se constituya.

    3. El jurado estará presidido por la autoridad que designe el titular del Ministerio de Defensa en la orden ministerial de convocatoria, y tendrá voto de calidad. Los vocales en número de seis serán nombrados por el Inspector General de Sanidad de la Defensa entre el personal del Cuerpo Militar de Sanidad, con probada dedicación a la investigación, entre los diez que le proponga el Comité de Redacción de la Revista de Sanidad Militar. Asimismo, podrá nombrar, hasta un máximo de tres, a personal civil de reconocido prestigio y experto en los temas de los trabajos presentados. Actuará como secretario, con voz y sin voto, el director ejecutivo o el redactor jefe de la Revista de Sanidad Militar.

    4. El Jurado, tras el estudio y comparación de los proyectos, obras o trabajos presentados emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada, pudiendo proponer declararse desierto el premio cuando se estime que los proyectos, las obras o los trabajos presentados no reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria o no se ajustan al objeto y a la finalidad del premio. Podrán declararse premios ex aequo para su concesión.

    5. En lo no previsto en estas bases reguladoras, la composición y el funcionamiento del Jurado se regirá por lo dispuesto, para los órganos colegiados, en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será atendido con los medios personales, materiales y técnicos disponibles en la Inspección General de Sanidad de la Defensa, sin que ello pueda suponer incremento de los gastos de personal por ningún concepto.

    6. Los miembros del Jurado quedarán sujetos al régimen de abstención y de recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

    7. Para el otorgamiento de estos premios el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración, los cuales serán ponderados según la puntuación máxima que a cada uno se asigna:

    a) Originalidad del trabajo presentado por el tema tratado y por su orientación, según el artículo 1.1 y 1.2: de 0 a 10 puntos.

    b) Rigor de la investigación, metodología científica y dificultad: de 0 a 20 puntos.c) Presentación y Redacción: de 0 a 10 puntos.d) Bibliografía (actualidad e importancia): de 0 a 10 puntos.

    8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe que emita el jurado, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá relacionar los candidatos propuestos para recibir el premio y será elevada al titular del Ministerio de Defensa.

    9. El expediente de concesión de los premios contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder se desprende que los premiados cumplen todos los requisitos necesarios para poder acceder a los mismos.

    Artículo 8. Concesión.

    1. El premio será otorgado, a la vista de la propuesta de resolución, mediante orden ministerial del titular del Ministerio de Defensa, que se dictará en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y que se notificará a los

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  • interesados en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La concesión del premio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es), en el Portal de Cultura de Defensa (http://www.portalcultura.mde.es) y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución a los interesados, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

    2. La orden ministerial de concesión habrá de ser motivada, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los premiados y la cuantía del premio otorgado a cada uno de ellos. Contendrá además, de manera expresa, la desestimación generalizada del resto de las solicitudes.

    3. La orden ministerial de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante el titular del Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

    Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

    1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

    2. Los beneficiarios garantizarán, como autores de las obras y los trabajos, que ostentan todos los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial. En cuanto a la cesión de los derechos de explotación, reproducción, publicación, exhibición y comunicación pública, inclusive en redes sociales, se atendrá a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

    3. Los beneficiarios recogerán el premio personalmente, o bien, a través de persona expresamente autorizada por el correspondiente beneficiario.

    4. Los beneficiarios procederán al reintegro del premio concedido cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 de su reglamento.

    Artículo 10. Compatibilidad de los premios.

    Este premio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

    1. Queda derogada la Orden DEF/1760/2007, de 11 de junio, por la que se crea el premio «Fidel Pagés Miravé».

    2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

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  • Disposición final primera. Normativa aplicable.

    En lo no previsto en esta orden ministerial se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 39/20015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

    Disposición final segunda. Entrada en vigor.

    La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Madrid, 19 de junio de 2019.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

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    http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

    2019-06-27T20:34:25+0200

    mmarquejArchivo adjuntopremio FIDEL PAGES MIRAVE.pdf

  • III. OTRAS DISPOSICIONES

    MINISTERIO DE DEFENSA9700 Orden DEF/702/2019, de 19 de junio, por la que se publican las bases

    reguladoras para la concesión de los premios «Virgen del Carmen» de la Armada.

    El Decreto de 8 de agosto de 1939, de la entonces Vicepresidencia del Gobierno, creó el Patronato y los premios nacionales «Virgen del Carmen», con una motivación para estimular el despertar de la preocupación del país por las actividades marítimas, premios a conceder a las tres localidades de la costa, continental e insular, que en los diez meses siguientes a la promulgación del decreto realizaran una labor más eficaz para desarrollar el interés y la afición por el mar y sus problemas. Este decreto fue modificado por el Decreto de 2 de septiembre de 1941, ampliando la posibilidad de optar a estos premios a todas las personas jurídicas o personas físicas españolas bajo la premisa de difundir la cultura naval por todo el territorio nacional, así como contribuir especialmente a despertar en la juventud vocaciones por los oficios y las profesiones marítimas.

    Posteriormente, el Decreto 139/1974, de 18 de enero, por el que el Patronato de los Premios «Virgen del Carmen» pasa a depender del Ministerio de Marina, atribuyó a este Ministerio la competencia sobre la organización y concesión de los Premios «Virgen del Carmen». Dispuso, asimismo, que el Patronato de los mismos podría designar en cada convocatoria las personas que estimara conveniente hubieran de constituir los Jurados calificadores de los trabajos que optasen a los premios y propondría al Ministro de Marina, también en cada convocatoria, las bases de concesión de los premios.

    Por otra parte, la Orden Ministerial 84/2000, de 24 de marzo, por la que se reorganiza el Instituto de Historia y Cultura Naval, estableció entre las funciones del Instituto la de convocar y proponer la concesión de los Premios «Virgen del Carmen» y asignó al Director del Instituto la atribución de presidir, en su caso, por delegación, el jurado para la concesión de los premios «Virgen del Carmen». La Orden DEF 1642/2015, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada, incluye al Instituto de Historia y Cultura Naval en el Órgano de Historia y Cultura Naval, dentro del Cuartel General de la Armada, y le asigna la responsabilidad de la investigación y divulgación de la historia naval y del patrimonio cultural y bibliográfico de la Armada.

    Teniendo en cuenta la experiencia acumulada en la organización y el desarrollo de los Premios «Virgen del Carmen» de la Armada, así como las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dicta esta orden ministerial al amparo del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita a la persona titular del departamento ministerial correspondiente para el establecimiento, por orden ministerial, de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, incluyéndose los premios objeto de esta regulación, al otorgarse con la previa solicitud del beneficiario, en el ámbito de aplicación de la ley, como así resulta del artículo 4.a) de la citada ley interpretado a sensu contrario.

    Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

    La Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa han emitido su preceptivo informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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  • Asimismo, el proyecto fue informado por el Ministerio de Hacienda.En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función

    Pública, dispongo:

    Artículo 1. Objeto y finalidad.

    1. Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios «Virgen del Carmen» de la Armada.

    2. Los Premios «Virgen del Carmen» de la Armada tienen como finalidad fomentar el interés y la afición por el mar y los asuntos navales, estimular en la juventud las vocaciones por los oficios y las profesiones navales y difundir la cultura naval en todo el ámbito nacional.

    Artículo 2. Disciplinas, categorías y premios.

    1. Bajo la denominación de Premios «Virgen del Carmen» de la Armada se incluyen las siguientes disciplinas y categorías:

    1.1 Disciplinas.

    a) Libros: tiene por objeto trabajos que, en cualquier manifestación histórica, científica, literaria o humanística contemple, analice o relacione la vinculación de España con el mar y con la Armada, en su ámbito nacional o en su proyección ultramarina. En caso de tratarse de un trabajo publicado, este no podrá tener una antigüedad superior a dos años, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de los premios.

    b) Poesía: tiene por objeto trabajos poéticos de exaltación del mar, de las gentes de la mar o de la vinculación de la sociedad con la Armada y con la actividad marinera en todos sus aspectos. En caso de tratarse de un trabajo publicado, este no podrá tener una antigüedad superior a dos años, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de los premios.

    c) Otros trabajos literarios: tiene por objeto artículos publicados en medios de comunicación social en los que se destaque la contribución de la Armada a la sociedad en cualquier época, y trabajos realizados por alumnos del sistema educativo español sobre lo que significa la Armada para España y su contribución a lo largo de la historia. En caso de tratarse de un trabajo publicado, este no podrá tener una antigüedad superior a dos años, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de los premios.

    d) Pintura: tiene por objeto obras pictóricas que consigan un mayor acercamiento entre la sociedad y la Armada, y que plasmen la actividad naval en cualquiera de sus aspectos y épocas.

    e) Fotografía: tiene por objeto fotografías que plasmen la vinculación de la Armada y su entorno, sugiriendo motivos que reflejen los aspectos de sus múltiples facetas y actividades.

    f) Modelismo naval: tiene por objeto representaciones, mediante modelos, maquetas o dioramas, de buques o instalaciones relacionadas con la historia y el arte de la construcción naval española sin distinción de época.

    En cada convocatoria se determinará una serie de modelos, maquetas o dioramas, sobre los que los participantes deberán ejecutar sus trabajos. Los modelos comprenderán la reproducción de tipos de naves, embarcaciones o buques, significativos por su protagonismo en la historia naval española o cuyo diseño marcó un hito en el desarrollo de la construcción naval. Las maquetas abordarán la reproducción de instalaciones, artilugios o diseños de marcado interés dentro de la evolución de la historia y de la construcción naval. Los dioramas buscarán la representación o escenificación mediante maquetas de acontecimientos o pasajes vinculados con la Armada y su historia.

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  • g) Comunicación digital: tiene por objeto premiar trabajos realizados a través de las nuevas tecnologías (páginas web, blogs, redes sociales, etc.), en los que se destaquen las actividades de la Armada Española o que fomenten de forma notoria la vinculación de España con la mar o los intereses navales españoles.

    1.2 Categorías.

    a) General: estarán contemplados en esta categoría todas las personas que tengan finalizados sus estudios de bachillerato o grado medio de formación profesional, así como organizaciones o instituciones que quieran participar en cada una de las disciplinas recogidas anteriormente y que oportunamente se convoquen.

    b) Enseñanza escolar: estarán contemplados en esta categoría todos los alumnos del sistema educativo español, que quieran participar en cada una de las disciplinas recogidas anteriormente y que oportunamente se convoquen. En esta categoría se contemplarán las 3 subcategorías siguientes:

    1.º Alumnos de Educación Primaria.2.º Alumnos de Educación Secundaria Obligatoria.3.º Alumnos de Bachillerato y alumnos de Formación Profesional de grado medio.

    1.3 Premios.

    Se establece una cuantía máxima de 18.000,00 € de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

    El gasto correspondiente a los premios se realizará con cargo a los créditos asignados a la Armada en la aplicación presupuestaria: 14.17.121M2.22699.

    2. Cada convocatoria especificará, para el año correspondiente, las disciplinas y categorías que se convocan, así como la cuantía de los premios a conceder, pudiendo incluir la totalidad o parte de las disciplinas y categorías citadas en el apartado 1 anterior.

    Artículo 3. Principios generales y procedimiento de concesión.

    1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de los premios a los que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

    2. El procedimiento de concesión de los premios a los que se refieren estas bases reguladoras se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de la citada Ley.

    Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

    1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es el Gabinete del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada.

    2. El Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada dictará resolución en el procedimiento de concesión de los Premios «Virgen del Carmen» de la Armada por delegación de la persona titular del Ministerio de Defensa, según se establece en la disposición adicional segunda.

    Artículo 5. Convocatoria.

    1. El procedimiento para la concesión de los Premios «Virgen del Carmen» de la Armada se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Almirante Jefe de

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  • Estado Mayor de la Armada, en virtud de la competencia delegada por la persona titular del Ministerio de Defensa en la disposición adicional segunda. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

    2. La convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión de los premios y especificará, entre otros aspectos, las disciplinas y categorías que se convocan, así como los premios a conceder, requisitos para solicitar los premios y forma de acreditarlos, forma y plazo de presentación de las solicitudes y de las obras y los trabajos, documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud, criterios de valoración de las solicitudes, medio de notificación y publicación de la resolución de concesión, destino de las obras y los trabajos ganadores y de las obras y los trabajos seleccionados, procedimiento de retirada de las obras y los trabajos no ganadores ni seleccionados, y cuantos detalles adicionales sean precisos para la organización y el desarrollo de los Premios «Virgen del Carmen» de la Armada en sus distintas disciplinas y categorías.

    3. La convocatoria fijará los créditos presupuestarios a los que se imputan los premios y la cuantía total máxima de los premios convocados, acreditándose previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del gasto y su fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las Solicitudes.

    1. Las solicitudes se formalizarán del modo y en el modelo que se indique en la convocatoria y deberán ir dirigidas al Instituto de Historia y Cultura Naval, en el Cuartel General de la Armada (Juan de Mena, 1, 28014 Madrid).

    Se podrán presentar en el Registro del Cuartel General de la Armada, en el Registro General del Ministerio de Defensa (C/ Capitán Haya, 12. 28071 Madrid) o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es).

    La presentación de las solicitudes por parte de cualquiera de los sujetos obligados a relacionarse con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará única y exclusivamente de forma electrónica.

    2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

    3. Cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Artículo 7. Jurados.

    1. La evaluación de las obras y los trabajos presentados se llevará a cabo por los Jurados que se constituyan, uno por cada disciplina y categoría que se convoque.

    2. La composición de cada uno de los jurados será la siguiente:

    Presidente: el Director del Instituto de Historia y Cultura Naval ejercerá la presidencia de todos los Jurados.

    Vocales: un mínimo de dos y un máximo de seis, civiles y militares, pertenecientes a la Administración o no, personalidades de acreditada solvencia, en el que estén

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  • representadas la propia Armada, la Universidad y otras instituciones, en razón de la naturaleza de los trabajos a presentar de acuerdo con las disciplinas y categorías que se convoquen.

    Los vocales serán designados por el Jefe del Gabinete del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, entre personalidades de acreditada solvencia, en el que estén representadas la propia Armada, la Universidad y otras instituciones, en razón de la naturaleza de los trabajos a presentar de acuerdo con las disciplinas que se convoquen.

    Secretario: un oficial del Instituto de Historia y Cultura Naval, a designar por el Director de dicho órgano.

    3. Cada miembro del jurado tendrá un voto, disponiendo el Presidente de voto de calidad en caso de empate. El Secretario asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

    4. El sistema de votación será establecido por el Presidente, una vez constituidos los jurados, en la primera sesión que se celebre.

    5. En lo no previsto en estas bases reguladoras, el funcionamiento de los Jurados se regirá por lo dispuesto, para los órganos colegiados, en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será atendido con los medios personales, materiales y técnicos disponibles en la Armada.

    6. Los miembros de los Jurados quedarán sujetos al régimen de abstención y de recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

    Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de los premios y ponderación.

    1. Para el otorgamiento de estos premios se tendrán en cuenta los