Boletin informativo digital 65 cal
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Ilustre Colegio de Abogados de Lima Dirección de Comunicaciones e Informática Jurídica
“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015
MARIO AMORETTI PACHASDecano
Lunes 20 de Julio del 2015
Director Fundador JOSÉ LUIS GARCÍA VILLENA Director de Comunicaciones e Informática Jurídica Cal Comunicaciones
EVENTOS Y ACTIVIDADES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMAEVENTOS Y ACTIVIDADES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
1
SEDE MIRAFLORES
DIRECCIÓN ACADÉMICA Y DE PROMOCIÓN
CULTURAL
Conferencia
NUEVO PLENO CASATORIO CIVIL PROPIEDA NO
INSCRITA VS EMBARGO INSCRITO
Fecha : Viernes 31 de Julio del 2015
Horario : De 6:30 pm a 09:00 pm
Lugar : Sede Miraflores – Auditorio José León
Barandiarán
Ponentes: Dr. Julio Pozo Sánchez
Seminario
COMUNICACIONES E INFORMÁTICA JURÍDICA
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DIDÁCTICA UNIVERSITARIA
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Entrevista personal: 5 de agosto
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Comunicaciones e Informá�ca Jurídica
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Inicio: 08 de agosto de 2015
Presencial y Virtual
Horario: Sábados del 08 agosto al 28 de noviembre
De 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
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Av. Santa Cruz N°255 - Miraflores
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HORARIO: 06:30 pm – 10:30 pm
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Telf.: 221-5062
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Hora: De 9 a.m. a 1 p.m.
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COMUNICACIONES E INFORMÁTICA JURÍDICA
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INMOBILIARIOS EN INMOBILEX
Recepción de CV :Hasta el 20 de julio
Publicación de Resultados : 21 de Julio
Lugar :Dirección de Comunicacio-
nes e Informá�ca Jurídica
2
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 064-2015
LUNES 20 DE JULIO 2015
3LUNES 20 DE JULIO 2015
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 064-2015
Presentación del libro: “Comentarios a la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco de la
Promoción de los Derechos Humanos a la Vida y la Salud”del Dr. Germán Crispín Fernández
l pasado miércoles 15 de julio en la sala José
EGálvez Egúsquiza de la Sede Principal del
Colegio de Abogados de Lima, en ceremonia
abierta y en presencia del Señor Decano de la Orden Dr.
Mario Amoretti Pachas, el Dr. Carlos Ernesto Benites
Saravia (e) Superintendente Nacional de Fiscalización
Laboral de SUNAFIL, el Dr. Luis Alfonso Adrianzén Oje-
da, Viceministro del Ministerio de Trabajo y Promoción
de Empleo y el invitado español Ing. Carlos Araya Gar-
cía, se realizó la presentación del Libro: Cometarios a la
Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el
marco de la promoción de los Derechos Humanos a la
Vida y la Salud” del Autor: Dr. German Crispín Fer-
nández, organizado por la Dirección de Derechos Huma-
nos.
ACTUALIDADINSTITUCIONAL
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BOLETÍN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015
LUNES 20 DE JULIO 2015
Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo
del Sr. Decano de la orden, los comentarios a
cargo del Ing. Español Carlos Araya García, las
palabras de agradecimiento del Autor Dr. Germán
Crispín Fernández y el cierre de la ceremonia con
las reflexiones del tema a cargo de la Directora de
Derechos Humanos del CAL, la Dra. Yolanda
Erazo Flores.
Dr. Mario Amoretti Pachas, Decano de la Orden
La Mesa de Honor estuvo conformada por la Dra.
Yolanda Erazo Flores, Directora de Derechos Humanos;
la Dra. Verónica Chávez de la Peña, Directora de Ética
Profesional; el Viceministro de Trabajo y Promoción del
Empleo Dr. Luis Alfonso Adrianzén Ojeda; el Dr. Carlos
Ernesto Benites Saravia(e) Superintendente Nacional
de Fiscalización Laboral de SUNAFIL; el autor del Libro,
el Dr. Germán Crispín Fernández y el Ing. Carlos Araya
Garcia, comentarista español.
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BOLETÍN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015
LUNES 20 DE JULIO 2015
ACTUALIDADACTUALIDAD
El legislador Luis Iberico, quien aspira a presidir la
Mesa Directiva del Congreso encabezando una de las
listas de oposición, se refirió a las declaraciones vertidas
por su colega Víctor Andrés García Belaunde en las últi-
mas semanas.
El congresista del PPC-APP estimó no creer que el
titular de la Comisión Orellana sea el candidato de Gana
Perú a la Mesa Directiva.
"Hay estrategias en la política, el disparar por abajo
es una de ellas; sería penoso que después de poner
tanta ametralladora, tanto lanzallamas, lo desembar-
quen y quede en camino, como siempre", dijo al progra-
ma dominical 'Cuarto Poder'.
En línea con ello, indicó que "ya se verán los resulta-
dos y consecuencias" de lo dicho por el congresista de
Acción Popular-Frente Amplio en referencia a él.
Durante los últimos días, Víctor Andrés García
Belaunde había indicado que Rodolfo Orellana le envió
un mensaje a través de Luis Iberico para mantener una
reunión fuera del marco de la comisión que investiga al
encarcelado empresario.
“Esas cositas [en referencia al mensaje de Rodolfo
Orellana que Luis Iberico le transmitió a García Belaun-
de] solo las conocíamos dos personas, 'Vitocho' y yo, y
yo [el dato] no lo solté. Era mi amigo, ahora es mi rival
político, ojalá que luego volvamos a ser amigos", men-
cionó.
Asimismo, señaló que su bancada ha trabajado su
candidatura desde hace mucho tiempo atrás, y que
algunas diferencias con el fujimorismo aún están plausi-
bles a pesar de ser aliados en esta situación.
“Yo tengo el apoyo de Concertación Parlamentaria y
del fujimorismo, fue un trabajo de largo aliento. Aquí no
estamos improvisando una propuesta, esto se trabajó
con mucha tranquilidad. En cuanto al apoyo del fujimo-
rismo esto no quiere decir que tengamos una alianza
ideológica. No quiere decir que tengamos coincidencias
frente a discrepancias y distancias que mantenemos",
precisó.
Según el congresista, Fuerza Popular vive un proce-
so interno de transformación, y añadió, en torno al día de
la elección, que él no tiene una “bola de cristal pero
tengo experiencia política y sé que estas cosas se defi-
nen al límite”.
"Es una fuerza convalidada democráticamente [el
fujimorismo] por los datos de la población y es una ban-
cada de la oposición. Si usted quiere tener una fuerza de
oposición no se va a juntar con Gana Perú", dijo.
Se reafirma
Luis Iberico reiteró no tener ninguna vinculación con
el encarcelado Rodolfo Orellana. Según el parlamenta-
rio, solo lo vio en dos ocasiones, y que en la segunda
oportunidad el empresario le ofreció conducir un progra-
ma televisivo por internet sobre temas jurídicos.
"Me ofreció conducir un programa de corte jurídico,
pero temí que hubiera un conflicto de intereses al ver que
un estudio de abogados criticaba jueces y fiscales. Lo
rechacé", finalizó.
(Fuente: El Comercio)
ACTUALIDADACTUALIDAD
El candidato a presidir la Mesa Directiva añadió que "hay estrategias en la política, el disparar
por abajo es una de ellas”
Luis Iberico: "Sería penoso que desembarquen a García Belaunde”
"Aquí no estamos improvisando una propuesta, esto se trabajó con mucha tranquilidad", estimó Luis Iberico en referencia a su
candidatura a la Mesa Directiva. (Foto: El Comercio/ Video: América TV)
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BOLETÍN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015
LUNES 20 DE JULIO 2015
El abogado de la primera dama también cuestionó que la Comisión Belaunde haya decidido indagar
a la empresa Todo Graph
"Yo me pregunto por qué el gerente general de esta compañía, que ganó y realizó las cosas irregularmente, no es incluido como investigado y sí a la señora Nadine Heredia,
que no tiene nada que ver con Antalsis”, señaló hoy Eduardo Roy Gates. (Foto: El Comercio/ Video: América TV)
Eduardo Roy Gates: "Rodrigo Arosemena debe pasar a investigado”
l abogado de la primera
Edama Nadine Heredia,
Eduardo Roy Gates, dijo
hoy no comprender por qué su
defendida se encuentra en calidad de
investigada mientras que el empre-
sario Rodrigo Arosemena, ex gerente
general de Antalsis, no lo está.
“Si hay algún problema con el
señor Rodrigo Arosemena por qué no
te preguntas lo siguiente: ¿Es acaso
Rodrigo Arosemena un investigado
por esta comisión investigadora?
¡No! [¿Rodrigo Arosemena debe
pasar a ser investigado?] Obviamen-
te. Obviamente si es que se está
diciendo que Antalsis ganó [licitacio-
nes]”, manifestó al programa de TV
'Sin peros en la lengua”.
En línea con ello, reclamó el tra-
tamiento que le brinda el menciona-
do grupo congresal a su patrocinada,
y aseguró que la presencia de ella
garantizaría la atención de la prensa,
“especialmente ahora que nos halla-
mos en año preelectoral”.
“[…] Yo me pregunto por qué el
gerente general de esta compañía,
que ganó y realizó las cosas irregu-
larmente, no es incluido como inves-
tigado y sí a la señora Nadine Here-
dia, que no tiene nada que ver con
Antalsis”, estimó.
Asimismo, negó saber cuántas
veces Rodrigo Arosemena se reunió
con Nadine Heredia, así como tam-
bién evitó aclarar si existe una amis-
tad entre ellos.
De igual modo, Eduardo Roy
Gates cuestionó que la Comisión
Belaunde Lossio haya dicidido inda-
gar a la empresa Todo Graph, “sin
tener ninguna vinculación a una
contratación irregular con el Estado”.
“La empresa Todo Graph, donde
el señor Ilan Heredia es el gerente
general, la han pasado como investi-
gada. Ojo, la empresa no tiene un
solo contrato irregular del Estado.
Sin embargo, el hermano de la seño-
ra Nadine va a pasar en esta sema-
na, probablemente, como investiga-
do sin tener ningún vínculo. Y en la
empresa que ganó las licitaciones
[Antalsis] algunos están como inves-
tigados y algunos no. Vamos a hacer
las cosas con justicia y con equidad”,
subrayó.
Por último, dijo que el congresis-
ta fujimorista Segundo Tapia miente
al proferir que él no ha colaborado
con el trabajo de la comisión mencio-
nada.
“Él dio una entrevista afirmando
que yo he obstruido el trabajo de la
comisión. Este señor, que llegó a la
parte final de la reunión, porque mi
transcripción tiene 47 hojas y su
intervención está en la 44, llega,
hace un par de preguntas y después
sale a la prensa a decir que no he
contestado, cuando ni siquiera había
leído mi declaración”, sentenció.
(Fuente: El Comercio)
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BOLETÍN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015
LUNES 20 DE JULIO 2015
Piden que esposo de Keiko Fujimori sea investigado por lavado de activos
n voz del Partido Naciona-
Elista, el congresista oficia-
lista Santiago Gastañadui
pidió que la Fiscalía investigue a Mark
Vito Villanella, esposo de Keiko Fuji-
mori, al considerar que podría estar
inmerso en un delito de lavado de
activos.
De acuerdo a una denuncia
periodística del diario La República,
reportes de Infocorp señalan que
Vito Villanella no tiene movimiento
financiero ni bancario, y la Sunat
consigna que su empresa de correta-
je fundada en 2014, MVV Bienes
Raíces SAC, no ha informado de
mayor actividad.
En opinión del legislador, el sala-
rio de 10 mil soles que percibe Fuji-
mori Higuchi como lideresa de su
partido Fuerza Popular, no alcanza
para solventar las giras por el país
que hace con su marido, las cuentas
del hogar y la manutención de las
dos hijas de la pareja.
“No se trata de condenar, pero
Gobierno negó que DINI haga acciones de inteligencia operativa
a Presidencia del Consejo
Lde Ministros (PCM) negó
que la Dirección Nacional
de Inteligencia (DINI) esté realizan-
do acciones de inteligencia operativa
y descartó que este órgano haya
intentado infiltrar a sus agentes a la
Municipalidad de San Isidro.
Según un informe del programa
de TV "Sin peros en la lengua", exis-
ten dos informes secretos que perte-
necerían a la DINI en los que se da
cuenta de las coordinaciones para
infiltrar a dos agentes como trabaja-
dores de la referida comuna limeña.
Según los documentos, la DINI
pretendería tener infiltrados en la
Municipalidad de San Isidro para
poder realizar acciones de inteligen-
cia operativa en este distristo.
Los informes, con fecha de junio
de este año, detallan que los presun-
tos infiltrados de la DINI entrarían a
laborar en la Subgerencia de Catas-
tro, a cargo de la funcionaria Milagri-
tos Bernui Idiáquez.
Los agentes que presuntamente
se iba a infiltrar aparecen en los
informes con los nombres ‘Norma’ y
‘Rita’. De acuerdo al reportaje, ‘Rita’
sería Rosa Palma Tito, SO técnico de
1ra de la Policía Nacional, mientras
‘Norma’, sería identificada como
Rosario Buleje Tito, agente especia-
lizada en temas de inteligencia.
Incluso, se da cuenta de una
supuesta actividad de inteligencia,
en la que la encargada del área de
riesgo, desastre y defensa civil de la
municipalidad, Rosa Díaz Cruz,
habría participado. Al respecto, la
funcionaria no dio detalles sobre el
tema. A partir de la denuncia, la PCM
precisó que en la actualidad la DINI
se encuentra en un proceso de reor-
ganización, anunciado mediante
decreto supremo, que establece que
Tras denuncia periodística, PCM negó que se haya intentado infiltrar personal de inteligencia
en Municipalidad de San Isidro
Informe periodístico denunció que la DINI pretende infiltrar agentes en la municipalidad de San Isidro. (Video:
América TV. Foto: Domingo Garibaldi/Archivo El Comercio)
se suspenderá la ejecución de acciones de
inteligencia operativa, contrainteligencia y
consolidación de apreciaciones.
Sin embargo, la PCM también adelantó
que, pese a que la DINI no estaría realizan-
do ninguna actividad de inteligencia opera-
tiva, se ha dispuesto que se realicen las
investigaciones correspondientes. (Fuen-
te: El Comercio)
Congresista oficialista Santiago Gastañadui opinó que la Fiscalía debe investigar a Mark Vito, esposo de Keiko Fujimori, que no registra movimientos
financieros ni bancarios.
BOLETÍN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015
8 LUNES 20 DE JULIO 2015
Parque de Las Leyendas: sí hubo sacrificio de animalesDocumentos del propio zoológico también confirmaron falta de alimento para animales.
Hay irregularidades en boleterías
uis Castañeda Lossio lo negó. Entre bromas y con
Ltono sarcástico negaba el desabastecimiento de
alimentos para los animales en el Parque de Las
Leyendas. Hacía lo propio con la denuncia del sacrificio de
un búfalo, aparentemente para la alimentación de las espe-
cies. Sin embargo, los oficios y recomendaciones de Serfor,
organismo adscrito del Ministerio de Agricultura y Riego,
fueron confirmados por los propios documentos internos
del Parque de Las Leyendas.
Un informe de “Cuarto Poder” desmiente a la gestión
Castañeda sobre este y otros asuntos. En varios oficios
dirigidos por la ingeniera Erika Zapater del área de Alimen-
tación del Parque de Las Leyendas al ingeniero Carlos
Párraga, jefe de zoología se confirma la falta de alimento y
el sacrificio de varios animales. Pero eso no es todo, un
informe de la Contraloría de la República reveló irregulari-
dades en la boletería e ingresos.
En el informe 043 se da cuenta del desabastecimiento
de alimentos para los animales de la colección y está fecha-
do el 4 de junio del 2015. “No tenemos stock de los alimen-
tos de llegada semanal con respecto a pescado, tampoco se
cuenta con stock de corazón, ni pollo con menudencia, ni
carne de ave deshuesada por lo que no se les está ofrecien-
do dichos insumos a los animales de la colección”, se indica.
En algunos casos se detalla que solo llegó la mitad de
los alimentos requeridos. El informe concluye exhortando a
que con carácter de urgencia, se solucione el desabasteci-
miento para evitar problemas de salud en los animales.
SACRIFICIO DE ANIMALES
En los informes 044 y 046 se confirma la "saca" o sacrifi-
cio de algunos animales durante el mes de mayo. En el
documento se precisa que se obtuvo 90 kilos de carne de
oveja doméstica; 30 kilos de cabra doméstica, 62 kilos de
ganso. Un total de 188 kilos de carne en carcasa (animal ya
sacrificado, desollado, eviscerados, sin cabeza y sin extre-
midades)”. Ahí mismo se asegura que la carne se utilizó
para la alimentación de algunos animales carnívoros.
En el informe 045 al que accedió “Cuarto Poder” se da
cuenta del sacrificio del búfalo el 10 de junio, también para
alimentar a otras especies. Según el veterinario Daniel
Montes la saca es un procedimiento natural en un zoológico
La Oficina de Control Interno de la Contraloría General de la República
detectó irregularidades tras realizar un arqueo en las boleterías.(Archivo El Comercio)
esta denuncia grave amerita no solo
una explicación pública sino que el
Ministerio Público intervenga, porque
al parecer se trataría de un delito de
lavado de activos, donde no se tiene
cuál es el origen lícito del dinero que
tienen para sufragar las necesidades
que tienen como familia", sostuvo en
entrevista con RPP Noticias.
Además, Gastañadui consideró
que Keiko Fujimori si pretende ser
presidenta del Perú debe demostrar
transparencia, tal y como lo ha exigido
a la primera dama Nadine Heredia,
quien actualmente también afronta
una investigación fiscal por el presun-
to delito de lavado de activos.
"Ella ha sido una de las acusadoras
más incisivas de la primera dama, ella
siempre ha exigido transparencia y
que se investigue, nosotros pedimos
lo mismo. Acá al parecer presunta-
mente se habrían cometido algunos
delitos", manifestó.
A juicio de Gastañadui no cabría
una investigación por parte del Con-
greso, porque eso sería "politizar" el
tema. Agregó que Fujimori y Villanella
deben justificar cómo solventan sus
gastos como familia y las giras que
hacen por el interior del país; más aún
sabiendo que este último no tiene
ingresos conocidos, pero sí registra
gastos y constantes salidas al exterior.
“Si el hogar solamente es mante-
nido aparentemente por la señora
Keiko Fujimori, ¿de dónde sale el resto
de ingresos para cubrir todas sus
necesidades?", se preguntó el parla-
mentario. (Fuente:El Comercio)
BOLETÍN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015
9LUNES 20 DE JULIO 2015
Ex alcalde Burgos tiene más de S/. 6 millones de desbalance patrimonial
l ex alcalde de San Juan de Lurigancho, Carlos
EJosé Burgos Horna, tendría un desbalance
patrimonial de 6 millones 413 mil, 740.42
soles, cuyo origen no se sustenta en sus ingresos legales
conocidos, de acuerdo con las indagaciones de la fiscalía
supraprovincial para delitos de corrupción.
Según un dictamen que el fiscal supraprovincial
Walter Delgado Tovar remitió esta semana al Poder Judi-
cial, los peritos del Ministerio Público no han visto o, lo que
es más probable, "alguien" les tapó los ojos para que no
vean los millones de soles que se movieron entre enero
del 2006 hasta junio del 2013.
Los mencionados contadores emitieron un peritaje
que concluye que Burgos tiene un balance favorable de
117,119.00 nuevos soles, con lo cual queda libre de toda
sospecha.
Lo mismo sucede con sus excolaboradores David Elías
Nestares Silva y Jessica Karina Oviedo Alcazar. Sobre
Oviedo, los peritos dicen que tiene un balance favorable
de 149,313 soles y si de Nestares indican que tiene un
desbalance de 330, 113.65 soles, su conclusión es fácil-
mente rebatible.
por tema de hiperpoblación y espacio, pero esta debe ser
programada y justificada.
Entonces, llama la atención que el sacrificio de estos
animales haya sido negado por la gestión de Castañeda.
También es llamativo que la saca se dé tras el informe de
desabastecimiento.
INGRESOS
La Oficina de Control Interno de la Contraloría General
de la Republica detectó irregularidades tras realizar un
arqueo en las boleterías y se dio con la sorpresa de que se
estaban utilizando tickets manuales. Esto se puede dar
cuando el sistema electrónico falla. Sin embrago, la admi-
nistración no ha precisado desde cuando usan boletos
manuales.
“La Contraloría tiene serias sospechas basadas en el
registro histórico de visitas e ingreso sobre todo, en la baja
considerable de visitas ocurridas en Marzo… en el 2013 en
el mes de marzo se registraron más de 185 mil visitantes,
en el 2014 más de 163 mil 500 y en el 2015 99 mil 104”,
señala el informe.
“En marzo del 2013 se recaudó más de 1 millón y 600
mil soles, el 2014 se recaudó cerca de un millón 500 mil
soles y en el 2015 solo 868 mil 759 soles. Eso quiere decir
más de 600 mil soles menos”.
(Fuente: El Comercio).
DENUNCIA. La fiscalía solicita al Poder Judicial un plazo extraordinario de investigación, pues
los peritos contadores no vieron todos los gastos y préstamos realizados por el ex alcalde
de San Juan de Lurigancho, entre el 2007 y el 2013.
INVESTIGADO. Exalcalde de San Juan de Lurigancho, Carlos Burgos Horna, deberá explicar
de dónde salió el dinero que prestó a sus empresas. Esos montos aparecen en libros
contables. Foto: Juan Pablo Ayala
La situación generada por los peritos contadores José
Luis Arca San Martín y Rolando Julca Rodríguez ha creado
un conflicto, pues el peritaje contable y financiero es la
prueba clave en una investigación por enriquecimiento
ilícito.
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015
10 LUNES 20 DE JULIO 2015
Plazos
El problema tiene que ver con los plazos. Burgos
Horna, Nestares Silva y Oviedo Alcazar son investigados
con el nuevo Código Procesal Penal que otorga plazos
fijos para una investigación fiscal.
Al concluir el plazo, el fiscal debe acusar o pedir al
Poder Judicial que archive todo.
Así, con un peritaje contable-financiero a su favor, el
fiscal no puede acusar. Sin embargo, existe una salida a
esta disyuntiva. Una solución complicada y peligrosa,
más, si ese "alguien" vuelve a entrar en escena.
La solución, y eso es lo que el fiscal ha hecho en el
documento que presentó a la Sala Penal Nacional, es
pedir, con una mano el sobreseimiento o archivo del caso
por falta de pruebas, y con la otra mano, buscar que los
jueces abran los ojos y discrepen de su decisión.
Secreto bancario
Si los jueces discrepan pueden disponer y otorgar a la
fiscalía un plazo suplementario de investigación, con el
objetivo de que otros peritos incorruptibles elaboren otro
informe contable y financiero.
Se trataría de un nuevo análisis de los reales ingresos
y gastos de Carlos Burgos, Nestares Silva y Oviedo Alca-
zar, que la fiscalía descubrió al levantar el secreto banca-
rio de los investigados y revisar los libros contables de las
empresas vinculadas al ex alcalde de San de Juan de
Lurigancho.
Esta solución de dos vías está permitida por la norma
legal y es completamente válida, según ha expuesto el
fiscal supraprovincial en el requerimiento que esta sema-
na presentó al Poder Judicial y al que La República ha
tenido acceso.
Lo que no vieron
El fiscal indica que los peritos no tomaron en cuenta,
como gasto, los aportes económicos que Carlos Burgos
hizo a diversas empresas de su propiedad. Al contrario,
toman como reales todos los depósitos que esas mismas
empresas realizan en sus cuentas personales.
Al revisar los libros contables, algo que los peritos no
vieron pero el fiscal halló es que Burgos prestó
2'711,087.15 soles a su empresa Publicidad y Servicios
Generales Boga, S/. 681,166.12 a Publibur, 2/. 2'501,612
a Intermovil, S/. 219,121.64 a los Emprendedores de San
Juan SAC, S/. 288,084.12 a C&D CAR y 27,747.69 a la
empresa Asesoría, Consultoría y Formación Integral
(ACFI), titular del colegio "Saint John's".
Respecto a Nestares Silva, el fiscal indica que los
peritos toman como ingresos la totalidad de diversos
préstamos bancarios, pero no se descuentan los gastos
con tarjetas de crédito ni se verifica de dónde sale el
dinero para pagar los préstamos, con lo cual no vieron
gastos por 233,664.49 soles.
Sobre Karina Oviedo, la fiscalía indica que los peritos
no precisan el monto que se considera su patrimonio base,
a partir del cual se elabora el peritaje, y tampoco excluyen
de los gastos diversas ventas ficticias de vehículos o
prestamos .
La fiscalía considera que, al contrario de lo que dicen
los peritos, Oviedo tiene un desbalance de 334,323.84
soles.
La clave
La fiscalía pidió a los peritos evaluar la totalidad de
ingresos y gastos de Carlos Burgos Horna, David Nestares
Silva y Jessica Oviedo Salazar, del periodo enero del 2007
hasta junio del 2013. Para lo cual se les entregó las decla-
raciones juradas, información bancaria y los libros conta-
bles vinculados al ex alcalde de San Juan de Lurigancho.
Investigarán a peritos contables
El fiscal Walter Delgado Tovar pidió al coordinador de
las fiscalías anticorrupción disponer que se investigue a
los peritos contadores públicos colegiados, José Luis Arca
San Martín y Rolando Julca Rodríguez por su irregular
actuación al elaborar el peritaje en la investigación a Car-
los Burgos Horna.
Resulta inadmisible que los peritos no advirtieran los
más de seis millones de soles que Carlos Burgos prestó a
sus empresas.
La emisión de ese informe fraudulento "solo puede
explicarse dentro de un contexto de corrupción, que
requiere una seria investigación fiscal, en la que sería
importante verificar las comunicaciones y movimientos
bancarios de los citados peritos", señala el fiscal.
La actuación de los mencionados peritos también fue
puesta en conocimiento del despacho de la fiscalía de la
Nación.(Fuente: La República).
BOLETÍN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015
lan Heredia Alarcón y su primo Rullman Pebe Here-
Idia fueron incluidos en la investigación fiscal sobre
el extraño origen de los aportes a la campaña presi-
dencial del Partido Nacionalista en el 2011.
La decisión fue adoptada por el fiscal Germán Juárez,
de la Segunda Fiscalía Especializada en Delito de Lavado de
Activos, quien acusa a los primos de supuesto lavado de
activos y falsedad genérica, según informó ‘Cuarto Poder’.
En su resolución, Juárez señala que Heredia y Pebe
serían los verdaderos responsables del real manejo del dine-
ro (más de S/. 11 millones) utilizado en la campaña que llevó
al poder al nacionalista Ollanta Humala.
“Ilan Heredia no aparece como tesorero del Partido
Nacionalista Gana Perú, pero habría indicios de que este
habría continuado administrando de facto los fondos del
Partido Nacionalista”, dice el fiscal, quien sustenta sus sospe-
chas en testimonios de aportantes, en el marco del proceso
seguido al ex congresista Pedro Santos.
El fiscal ha solicitado el levantamiento del secreto banca-
rio de los investigados. (Fuente: La República).
11LUNES 20 DE JULIO 2015
Heredia y Pebe serían los verdaderos responsables del manejo del
dinero (más de S/. 11 millones) utilizado en la campaña de
Ollanta Humala. Foto: Archivo.
Fiscalía amplía investigación a Ilan Heredia por supuesto lavado de activos
JUDICIALES
Fiscal ha solicitado el levantamiento del secreto bancario de Ilán Heredia y su primo.
IDL: “Alfredo Quispe Pariona no debe jurar como miembro del CNM”
La abogada Cruz Silva indicó que el Consejo Nacional de la Magistratura debe declarar nulo el proceso.
l Instituto de Defensa Legal (IDL), por medio de
Esu abogada Cruz Silva, señaló que el electo
miembro al Consejo Nacional de la Magistratu-
ra (CNM), Alfredo Quispe Pariona, no debe jurar a dicho
cargo.
“Quispe es un peligro para el CNM. Nada impide que
esas prácticas se vayan a repetir por parte del consejero
en la elección de jueces y fiscales. El CNM debe suspender
la juramentación de Quispe y declarar nulo el proceso”,
resaltó, al referirse al audio que Perú21 dio a conocer ayer,
en el que se escucha a Quispe admitir que había hecho
negocios con el rector de la Universidad Inca Garcilaso de
la Vega (UIGV), Luis Cervantes Liñán, investigado por el
presunto delito de lavado de activos.
Asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
deberá resolver la apelación hecha por el Colegio de
Obstetras, luego de que este último pidiera la anulación
del proceso de elección de consejeros por falta de partici-
pación de profesionales.
TENGA EN CUENTA
El miembro electo del CNM, Alfredo Quispe, está inha-
bilitado por su colegio profesional por deudas.
(Fuente: Diario Perú 21).
Quispe aún no explica audio. (Andina)
BOLETÍN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015
Caso Ecoteva: Fiscalía emitiría denuncia esta semana
Según fuentes de Perú21, la magistrada Manuela Villar está terminando su dictamen, enfocada en que los
fundamentos sean sólidos antes de pronunciarse.
REITERA INOCENCIA. Insiste en que acusación tiene fin político. (Percy Ramírez)
a fiscal especializada Manuela Villar emitiría
Lesta semana su pronunciamiento respecto del
denominado caso Ecoteva, cuya denuncia
fiscal había sido devuelta por el juez Abel Concha –a
finales de abril– debido a aparentes errores, vacíos,
incongruencias y contradicciones en la resolución que
sindicaba al ex presidente Alejandro Toledo, a su esposa
Eliane Karp y a otros implicados por el presunto delito de
lavado de activos.
Según fuentes de Perú21, la magistrada de la Prime-
ra Fiscalía Supraprovincial contra el Lavado de Activos
estaría terminando su dictamen sobre ese caso, el cual
estuvo en manos de tres fiscales distintos antes de que
Villar lo asumiera, luego de la referida devolución de la
denuncia por parte del titular del 16° Juzgado Penal.
[Caso Ecoteva: Fiscalía evalúa solicitar información
financiera de Josef Maiman en Suiza]
“La fiscal está enfocada principalmente en que el
documento que emita se encuentre bien sustentado y
fundamentado”, indicó otra fuente cercana a las pesqui-
sas.
Como se recuerda, la investigación fiscal respecto
de las operaciones inmobiliarias de Eva Fernenbug,
suegra de Toledo, se inició en febrero del 2013, luego de
una revelación periodística.
Esa indagación primero estuvo a cargo de la fiscal
Elizabeth Parco, después la dirigió el magistrado Marco
Antonio Cárdenas y, en tercer lugar, fue conducida por la
fiscal Cristirosi Morales, quien a fines de marzo hizo el
dictamen que posteriormente devolvió el juez Concha.
PRETENDEN CERRAR EL CASO
De otro lado, en la Sala Penal Permanente Descen-
tralizada de Ate se realizará hoy una audiencia que defi-
niría, en segunda instancia, la procedencia del hábeas
corpus con el que la defensa de la suegra de Alejandro
Toledo trata de archivar la pesquisa fiscal por lavado de
activos.
En la diligencia, que está programada para las 9 de
la mañana, el magistrado superior Fredy Gómez –desig-
nado vocal dirimente el miércoles– podría votar a favor o
en contra del recurso de Fernenbug, en el mismo día o
en un plazo que termina mañana. Se llegó a esta situa-
ción porque la votación inicial de los miembros de la sala
no resolvió el destino del hábeas corpus.
No obstante, si el juez superior Gómez votara por la
improcedencia del recurso legal, la investigación del
caso Ecoteva seguiría abierta; si lo hiciera en sentido
contrario, se tendría que llamar a otro vocal que dirima
sobre el tema.
SABÍA QUE
Alejandro Toledo insistió en que la investigación del
Ministerio Público y las acusaciones en su contra por el
llamado caso Ecoteva tienen el objetivo de bloquear su
candidatura presidencial para los comicios del próximo
año, de acuerdo con una entrevista que dio al programa
Al punto, de Univisión (EE.UU.).
Perú21 intentó comunicarse con la defensa legal del
ex mandatario Toledo y de Eva Fernenbug, para conocer
la postura correspondiente, pero el contacto telefónico
no fue posible.
(Fuente: El Comercio)
12 LUNES 20 DE JULIO 2015
BOLETÍN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015
Fiscalía acusa al ex jefe de inteligencia del CCFFAA por delito de proxenetismo
Mala fama. Mujeres detenidas en el negocio del general EP (r) Gualberto Zevallos, “La Gruta Azul”,
en el Centro de Lima, afirman que ofrecían servicios sexuales.
Defensa. Durante el interrogatorio fiscal, el general EP (r)
Gualberto Zevallos lo negó todo..
arecía una escena de Pantaleón y las visitado-
Pras. El sábado 11 de julio, a las 3:30 a.m., un
equipo de agentes de la Dirección de Investiga-
ción de Trata de Personas incursionó en el local llamado La
Gruta Azul, en la cuadra 3 del Jr. Quilca. La Policía había
recibido información de que ahí se ejercía la prostitución.
Encubiertos como clientes, los agentes encontraron a
diez mujeres, entre 18 y 40 años de edad. Algunas se les
acercaron y les ofrecieron licor. Poco después, les propusie-
ron relaciones sexuales a cambio de dinero. En ese
momento, los agentes, al mando del comandante PNP
Manuel Díaz Barco, intervinieron a todos en el local.
La administradora del lugar, Ítala Landeo Ruiz, amena-
zó a los policías con denunciarlos y llamó por teléfono a
quien, dijo, era una persona influyente. A los minutos
apareció un personaje fornido y prepotente que se identifi-
caría como el general de brigada en retiro Gualberto Zeva-
llos Rodríguez, quien intentó impedir la detención de las
mujeres bajo el argumento de que contaba con licencias.
Allegados a Gualberto Zevallos manifestaron a La Repú-
blica que no daría declaraciones sobre el caso en el que se
encuentra involucrado.
Por mandato del fiscal Martín Apaza Chirinos, el
comandante Manuel Díaz cumplió con el arresto de las
mujeres y empleados del local, incluido el propietario, el
general en retiro Gualberto Zevallos.
Después de recoger los testimonios de las trabajado-
ras sexuales y evaluar los resultados de la operación, la
fiscal Silvia Calle Miranda denunció a Gualberto Zevallos
por el delito de proxenetismo, en la modalidad de promo-
ción y favorecimiento de la prostitución.
Entre las mujeres explotadas sexualmente se encon-
traban una de 18 años, dos de 20 años, dos de 21 años, dos
de 26 años, y otras de 27, 29 y 40 años de edad.
Perfil conocido
La fiscalía dispuso comparecencia restringida para el
general Zevallos y ocho empleados implicados en el nego-
cio de La Gruta Azul.
En 2012, después de cumplir funciones como jefe de
inteligencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Arma-
das, Zevallos fue pasado al retiro por la causal de renova-
ción. Al enterarse, se presentó en algunos medios de comu-
13LUNES 20 DE JULIO 2015
nicación y acusó al entonces asesor presidencial, coronel
EP (r) Adrián Villafuerte Macha, de haber alentado su salida
como represalia por haber denunciado la manipulación de
los ascensos de grado en el Ejército.
Pero para esa fecha el perfil del general Zevallos ya era
controvertido. En 2009, fue acusado de haber presionado a
tres testigos para dar falso testimonio cuando se desempe-
ñaba como jefe de la Tercera Brigada de Fuerzas Especia-
les, con sede en Tarapoto. En 2011, la revista Caretas reve-
ló que Zevallos era dueño de la discoteca Divas Club, en
Puente Piedra, donde se ejercía la prostitución. El general,
que ocupaba la Dirección de Bienestar del Ejército, desmin-
tió la versión. Y en 2011, el diario La Primera atribuyó a
Zevallos formar parte del "Plan Sábana", para destruir la
candidatura de Ollanta Humala. El militar desestimó la
acusación.
Según el acta del interrogatorio, al momento de la
detención el general Zevallos, este reconoció que era
dueño de la discoteca La Gruta Azul; y sobre la presencia de
las mujeres, afirmó: "Las féminas se desempeñan como
bailarinas y anfitrionas. Su horario es de 10 de la noche a las
4 de la mañana. Diario se les paga su salario y se les otorga
un bono por incentivo de venta".
Preguntado si ellas ejercían la prostitución, dijo: "Se-
gún el reglamento del local, está prohibida la prostitución y
los tocamientos indebidos". Entonces, la fiscal le aclaró que
las detenidas han dicho que se dedicaban a captar clientes
para ofrecer servicios sexuales.
“Dudo de que el personal haya dado esa información
porque nunca se ha permitido que realicen esa actividad (la
BOLETÍN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015
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INTERNACIONALES
Liberan a mujer que terminó presa por denunciar robo de su gato
Sara Elvira Casas Maza dejó el penal Virgen de Fátima de Chorrillos tras casi tres meses
uego de pasar casi tres meses en el penal
LVirgen de Fátima de Chorrillos, Sara Elvira
Casas Maza recuperó su libertad. La mujer fue
sentenciada a nueve meses de prisión preventiva por
violencia y resistencia a la autoridad tras denunciar el
robo de su gato.
En imágenes difundidas por "24 Horas", se observa a la
mujer en un emotivo reecuentro con su esposo y padre a la
salida de la cárcel.
Sara Casas Maza fue apresada tras verse envuelta en
una gresca con dos mujeres policías de Chacra Colorada de
Breña que se negaron a recibir a su denuncia.
Al hacerse público su caso, su abogado denunció que el
celular con el que Sara grabó la agresión no le fue devuelto.
Además, que el fiscal basó su pedido de encarcelamiento en
el supuesto nivel de peligrosidad de la mujer por sus uñas
largas.
(Fuente:EFE para El Comercio)
Sara Casas Maza afrontará en libertad el proceso en su contra por desacato a la autoridad. (Video: Panamericana TV)
prostitución). Y reitero que ni siquiera se permiten los toca-
mientos indebidos", dijo el ex militar.
Pero algunas detenidas (ver recuadro) desmintieron a
Zevallos, por lo que la fiscal Calle resolvió denunciarlo y le
impuso comparecencia restringida.
Testimonios confirmatorios
-Ante la fiscalía, G.C.H., una de las detenidas en "La
Gruta Azul", confirmó que se dedicaban a la prostitución.
-"Los shows son al desnudo. Algunas sí ofrecen sus
servicios sexuales, pero no en este establecimiento (sino
en los hoteles aledaños)", dijo.
-F.A.J. confirmó el método. "Los clientes entran y yo me
acerco para ofrecerles alcohol y los acompaño a tomar.
Como quiero más dinero, dejo que me toquen, pero no
toda la plata es para mí", dijo.(Fuente: La República)
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LUNES 20 DE JULIO 2015
Gerald Oropeza: casa que costó 800 mil intis acabó a su nombre
a casa ubicada en la cuadra 25 de la calle
LGeneral Córdova en Lince fue la primera que
se le incautó al prófugo Gerald Oropeza. El
llamado ‘Tony Montana’ había adquirido meses antes
una propiedad hoy valorizada en medio millón de
dólares a un precio mucho menor, apenas US$160 mil.
Pero lo que más sorprende es que antes esta fue com-
prada de manera irregular y medio de un escándalo de
firmas falsas a nada menos de 800 mil intis.
La historia se inicia en 1995 con la muerte de Laura
Estremadoyro Bustamante de Páez, dueña del inmue-
ble de 255 metros cuadrados. Zoila Jiménez y su hija
María Isabel a cuidaron de ella y esta en agradecimien-
to les heredó la casa antes de su muerte.
“Cuarto Poder” reveló que Laura Estremadoyro no
hizo testamento. Lo único que dejó fue un documento
en el que escribió su último deseo.
Zoila y María Isabel vivían allí sin contratiempos
hasta que, se enteraron, vía judicial, que la casa había
sido adquirida por el policía en retiro y abogado, Marco
Antonio Vásquez Matto, quien aseguraba haberla
comprado a la mismísima Laura Estremadoyro Busta-
mante de Páez, en 1990 en 800 mil intis.
Según la memoria 1991 del MEF, el tipo de cambio
promedio en 1990 fue cercano a los 200 mil intis por
dólar, por lo que de haberse vendido en esa época
habría costado cuatro dólares.
Lo curioso es que el policía reclamó la casa como
suya recién en 2012, es decir 22 años después. Ade-
más, según los documentos Laura Estremadoyro, con
73 años a cuestas, habría ido hasta la ciudad de Chi-
quián, en Ancash, para hacer la supuesta venta.
Otro dato importante es que el notario que validó
la compra fue Pablo Velásquez Julca, quien en el 2001,
fue despedido de su cargo por falsificación de docu-
mentos.
Con la casa de Lince legalmente a su nombre, el
policía en retiro, Marco Antonio Vásquez Matto, vendió
inmediatamente el inmueble a Gerald Oropeza López a
160 mil dólares.
Zoila y María Isabel fueron desalojadas de la casa
donde cuidaron de su jefa y hoy viven en a la casa de
una amiga. Han denunciado a Marco Antonio Vásquez
Matto y Gerald Oropeza. El paradero de ambos es
desconocido.
(Fuente: El Comercio)
El inmueble está valorizado medio millón de dólares y Oropeza la compró de forma irregular en un
escándalo de firmas falsas
(América TV.)
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INTERNACIONALES
EE.UU. y Cuba reanudan relaciones tras 54 años
a Habana / Washington. Estados Unidos y
LCuba reanudaron a partir de la medianoche de
hoy (05:01 GMT) relaciones diplomáticas tras
más de 54 años de ruptura. La reapertura hoy de sus
respectivas embajadas es un paso más en el acercamien-
to entre los dos países anunciado el 17 de diciembre del
año pasado.
Tal como se dispuso en los acuerdos firmados por
Barack Obama y Raúl Castro el 30 de junio, a las 12:01 en
Washington y La Habana las respectivas secciones de
Interés se transformaron en embajadas de pleno poder,
cuyo funcionamiento se ceñirá a la Convención de Viena.
El ministro cubano de Relaciones Exteriores, Bruno
Rodríguez, presidirá la ceremonia de reapertura de la
embajada en Washington, con el izado de la bandera, y
posteriormente se reunirá con el secretario de Estado
John Kerry para una conferencia de prensa conjunta.
Por fuerza de los acuerdos sellados por Barack
Obama y Raúl Castro el 30 de junio, la relaciones diplo-
máticas quedarán automáticamente restablecidas en el
primer minuto del lunes, y las respectivas secciones de
Interés se transformarán en embajadas de pleno poder,
con funcionamiento pautado por la Convención de Viena.
La ceremonia en Washington contará con unos 700
invitados, incluyendo una delegación venida desde La
Habana y que incluye al cantautor Silvio Rodríguez y al
primer jefe de la Sección de Intereses, Ramón Sánchez
Parodi.
Comenzará a las 10:33 locales (14:33 GMT) con una
marcha de la bandera. Luego se izará la enseña, se can-
tará el himno nacional y se descorrerá la tela de la placa
de bronce con el nuevo título: Embajada de la República
de Cuba.
“Será una ceremonia breve, solemne y emotiva", dijo
al portal oficialista Cubadebate uno de los funcionarios
que participaban el domingo en los preparativos.
El Gobierno Estadounidense estará representado por
Roberta Jacobson, subsecretaria de Estado para el
Hemisferio Occidental, y el diplomático Jeffrey deLau-
rentis, actual jefe de la Sección de Intereses de Estados
Unidos en La Habana.
En tanto, en La Habana por el momento no hay previ-
sión de cualquier ceremonia para marcar la reapertura
de la embajada, dijo el viernes un alto funcionario del
Departamento de Estado, ya que esa cancillería prefiere
esperar un viaje del propio Kerry para izar la bandera
estadounidense frente al Malecón.
“Es una ocasión histórica, pero legalmente la emba-
jada estará funcionando el lunes. No hay una exigencia
legal de izar la bandera, pero el secretario de Estado
quiere estar allí para presidir un evento tan importante",
dijo la fuente.
El lunes, dijo ese funcionario, "todos los empleados
de la Sección de Intereses serán reacreditados como
empleados de la embajada, y el jefe de la misión será
reacreditado como Chargé d'Affaires. Eso quiere decir
que todo el personal será incorporado al cuerpo diplomá-
tico en La Habana".
En tanto, en la mañana del lunes el Departamento de
Estado procederá a incluir la bandera de Cuba en el hall
de entrada del edificio, junto a las de los países con los
que Washington mantiene relaciones diplomáticas.
Sin embargo, dijo la fuente de la cancillería, esa
operación será realizada "fuera de las horas de oficina",
es decir lejos de los ojos del público o de la prensa.
Según trabajadores portuarios, Juan Manuel Collazos Valderrama era extorsionado
por presuntos narcotraficantes
El simbolismo estará sobre todo en lo que ocurra hoy en la legación de Cuba
en Washington. (Foto: AP - Video: EFE)
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LUNES 20 DE JULIO 2015
MUCHO TRABAJO POR DELANTE
El restablecimiento de las relaciones diplomáticas y
la reapertura de las embajadas representa un salto de
gigantescas dimensiones respecto a la situación impe-
rante desde 1961, cuando Estados Unidos rompió rela-
ciones con Cuba y las dos representaciones diplomáticas
fueran cerradas.
Recién en 1977 los dos países acordaron abrir Sec-
ción de Intereses en cada capital (bajo protección de
Suiza, en el caso de La Habana; bajo la protección de la
entonces Checoslovaquia en Washington, hasta que con
la partición de ese país Suiza también adoptó responsa-
bilidades).
Y sin embargo, los dos países aún tienen por delante
un camino largo y sinuoso para resolver problemas acu-
mulados en medio siglo, un proceso centrado en "norma-
lización" de las relaciones bilaterales.
Desde los anuncios de reaproximación, los dos paí-
ses han destacado que las diferencias seguramente no
van a desaparecer como por arte de magia, pero tener emba-
jadas operativas permitirá negociar esas diferencias y hallar
salida a los problemas acumulados.
El levantamiento del embargo estadounidense, la devo-
lución de la base naval de Guantánamo y la solución a las
multimillonarias demandas recíprocas de compensación son
algunos de esos temas.
En todo Estados Unidos ciudadanos cubanos se preparan
para una nueva fase en la que tendrán a su disposición vuelos
diarios o ferrys para visitar Cuba, pero los estadounidenses
aún deberán esperar, ya que todavía rigen prohibiciones de
viaje excepto para 12 categorías de autorización, estricta-
mente controladas.
De acuerdo con el vocero del Departamento de Estado,
John Kirby, Kerry y Rodríguez tendrán una primera conversa-
ción "substantiva" en su reunión prevista para poco después
del mediodía del lunes, aunque la agenda contempla un
encuentro de apenas 45 minutos.
(Fuente: AFP para El Comercio)
Presidente Peña Nieto asume responsabilidad por la fuga de “El Chapo”
Declaración. Mandatario mexicano dice entender la frustración de la población
por el escape del narco. Fiscalía lleva al juez a siete funcionarios implicados en lo ocurrido.
Mea culpa. En medio de críticas y sorpresa internacional, Peña asumió
su responsabilidad.
l presidente Enrique Peña Nieto afirmó que
Eel Gobierno mexicano asume su responsa-
bilidad en la fuga del narcotraficante
Joaquín “El Chapo” Guzmán Loera de un penal de
máxima seguridad hace seis días y recalcó que entien-
de y comparte la “frustración” de la sociedad mexica-
na.
“El Gobierno no ha evadido su responsabilidad,
asume plenamente la tarea que implicaba mantener
plena vigilancia sobre este delincuente”, afirmó Peña,
para quien la única forma de revertir ese “agravio” a
México es recapturando al jefe del cartel de Sinaloa.
En un acto público en el estado occidental de
Michoacán, Peña reconoció que la noticia de la fuga de
Guzmán “marcó el ánimo” de los mexicanos.
Explicó que desde que supo del suceso, que le
tomó camino de Francia, donde esta semana realizó
una visita oficial concluida el jueves, estuvo “dando
puntual seguimiento” a las investigaciones que inme-
diatamente ordenó para dar con el paradero del crimi-
nal y a las acciones para buscar a los cómplices de la
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huida. “He recogido puntualmente el sentir que hay
en amplios sectores de la sociedad (de) que esto ha
sido un hecho que ha indignado, que marca frustra-
ción, que ha marcado enojo”, entre los mexicanos,
emociones que dijo compartir.
“La única manera de poder revertir este agravio
será la recaptura” de Guzmán y “asegurar que quienes
eventualmente hayan incurrido en un acto de compli-
cidad sean castigados con el peso de la ley”, apuntó.
7 funcionarios al juez
La Procuraduría General de la República (PGR,
fiscalía) mexicana puso a disposición de un juez a 7
funcionarios públicos de entre las 41 personas interro-
gadas tras la fuga del capo “El Chapo” Guzmán.
“Siete servidores públicos fueron consignados
(llevados ante el juez), lo que significa que hay ele-
mentos suficientes para presumir su responsabilidad”,
indicó la fuente.
Una vez presentados ante él, el juez encargado del
caso “tendrá 72 horas para determinar su situación
jurídica, es decir, si procede su puesta en libertad o
hay que dictar un auto de formal prisión para que sean
procesados”, agregó.
Los funcionarios serán recluidos en el Centro
Federal de Readaptación Social Número 12, situado
en Guanajuato.
“El Ministerio Público continúa con la investiga-
ción, en la que actuará en contra de todas aquellas
personas, servidores públicos o no, que participaron
en los hechos del pasado 11 de julio”, puntualizó la
PGR.
La fiscal comentó que existen “avances significati-
vos”. Se localizaron y levantaron 186 indicios, 143 de
ellos se encontraron en el túnel y predio, los 43 restan-
tes, en la celda número 20.
Clave
búsqueda. El exdirector de la DEA en Chicago,
Jack Riley, participa en la búsqueda de “El Chapo” y
contó que ha dormido poco desde la fuga del narco.
Dijo que la fuga de Guzmán fue tan devastadora como
emocionante su captura el año pasado. “Este tipo me
dio uno de los mejores y los peores días de mi vida en
un año”.
(Fuente: AFP para El Comercio)
"El Chapo" y el estado subterráneo que lo sacó de prisiónNueve días después, los cuestionamientos por la fuga de 'El Chapo' Guzmán socavan los
cimientos de la política mexicana
El Chapo Guzmán escapó por un túnel de 1,5 km. (AP).
n junio de 1993, cuando fue capturado por pri-
Emera vez en Guatemala, Joaquín ‘El Chapo’
Guzmán, entonces de 36 años, era un pobre
diablo que trabajaba para la organización criminal de
Amado Carrillo Fuentes, ‘El Señor de los Cielos’. Veintiún
años después, al ser cazado por segunda vez, su nombre
figuraba entre los criminales más buscados del mundo.
El mayor trofeo del régimen de Enrique Peña Nieto
tiene ahora tanto poder que luego de solo 17 meses se fue
de la prisión más segura de México, dejando en ridículo al
Gobierno y dando señales contundentes de la influencia
que tiene el crimen organizado en la política, los cuerpos
policiales y el sistema penitenciario de ese país.
Repasemos algo de su historia. ¿Qué hacía ‘El Chapo’
en 1993 en Guatemala y por qué su captura era importante
para México? El 24 de mayo de 1993, el gatillero (así llaman
a los pistoleros en México) de ‘El Señor de los Cielos’ había
participado en un crimen mediático. Aquel día, en el aero-
puerto internacional de Jalisco se desató una balacera
entre la organización que integraba ‘El Chapo’ y la de los
hermanos Arellano Félix. En medio del fuego cruzado una
bala mató al cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo. El cri-
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men conmocionó al país.
Por ese hecho fue relevante la captura de ‘El Chapo’.
Oxigenaba al gobierno de Carlos Salinas de Gortari, que
estaba bajo presión para resolver el caso.
Dueño de Puente Grande
‘El Chapo’ fue recluido en el penal de máxima seguridad
de Almoloya (hoy llamado El Altiplano, el mismo del que
escapó hace ocho días). Tres años después, cuando purga-
ba una condena de ocho años, consiguió ser trasladado a
Puente Grande, reservado para los criminales más peligro-
sos del país, entre ellos varios de sus viejos socios.
En la prisión, este hombre, que solo había estudiado
hasta el tercer grado de primaria y que estaba relegado a un
papel secundario en el mundo del narcotráfico, empezaría a
forjar su meteórica carrera criminal, que lo llevaría a con-
vertirse en uno de los cabecillas del poderoso cártel de Sina-
loa, con una fortuna personal estimada en US$1.000 millo-
nes. De acuerdo con el libro “Los señores del narco”, de la
periodista Anabel Hernández, en el perfil psicológico que se
le hizo al ingresar al penal se decía que ‘El Chapo’ era “ego-
céntrico, narcisista, astuto, perseverante, tenaz, meticulo-
so, selectivo y hermético... ingenioso, manipulador y
encantador...con una capacidad criminal alta que le ha
permitido crear redes de lealtad y complicidad”.
Con la llegada de ‘El Chapo’, la máxima seguridad de
Puente Grande quedó en el papel. El capo en ascenso tejió
una red de complicidades que terminó enredando a policías
y autoridades penitenciarias corruptas. Él y sus compinches
lo controlaban todo en la cárcel.
¿El colofón de la historia? El 19 de enero del 2001 ‘El
Chapo’ se escapó de Puente Grande escondido en un carrito
de lavandería que fue empujado hasta el exterior del penal
por un trabajador. Por lo menos esa es la cuestionada ver-
sión oficial.
El crimen manda
El sábado, ‘El Chapo’ se fue del penal El Altiplano por un
túnel de 1,5 kilómetros. Escapó por un hueco hecho en el
piso de la ducha de su celda.
¿Qué revela esta segunda fuga? Para Agustín Basave,
analista político mexicano, el hecho reafirma la existencia
de un Estado subterráneo en México. “Voy a usar la metáfo-
ra del túnel. Debajo de la superficie del Estado formal
mexicano hay un Estado subyacente, clandestino, subrepti-
cio, que se mueve como las aguas negras en el drenaje. Y
ese Estado informal es el que en buena medida rige a este
país y está conectado con el formal. Esa es la triste realidad.
La corrupción es el cáncer de México”, sentencia a El Comer-
cio. Jorge Chabat, especialista en temas de crimen organiza-
do, le dice a este Diario que la fuga confirma la existencia de
un problema estructural de las instituciones de seguridad.
“Es un problema que abarca toda la cadena de seguri-
dad: policía, procuradurías, sistema judicial y prisiones.
Tiene que ver con la falta de mecanismos de supervisión en
las instituciones de seguridad y con la impunidad. Tenemos
un problema estructural serio que viene de hace muchos
años, pero que ahora se hace más evidente porque el poder
del crimen organizado ha crecido”, según Chabat.
Para Chabat, aún hay partes del Estado no penetradas
por el crimen organizado, y eso permite cierta capacidad de
respuesta, como el rescate parcial de Michoacán, que esta-
ba en manos de los criminales.
Consultada por El Comercio, la Embajada de México en
el Perú nos remitió a la declaración del secretario de Gober-
nación, Miguel Osorio Chong, quien señaló que la fuga
habría sido por corrupción carcelaria.
Tras su captura en febrero del 2014, la justicia abrió dos
procesos a ‘El Chapo’ por crimen organizado, pero rechazó
encausar por narcotráfico al cabecilla del cártel más podero-
so del mundo. Para no creerlo.
LA INTOCABLE MAFIA MÁS PODEROSA DE
MÉXICO
El poder del cártel de Sinaloa, organización criminal
encabezada por ‘El Chapo’ Guzmán, no se vio debilitado en
estos 17 meses que el capo estuvo en la cárcel. Y hay más de
una explicación para ello. De acuerdo con Jorge Chabat,
analista mexicano en temas de crimen organizado, a lo largo
de sus tres décadas de existencia, esta mafia mantiene una
estructura operativa encabezada por las mismas familias.
Además, a diferencia de sus enemigos, se dedica solo al
narcotráfico y no ha incursionado en la extorsión o el
secuestro, crímenes de gran impacto en la opinión pública
mexicana y cuyo combate es prioridad en la lucha del Estado
contra la delincuencia.
Para el analista político Agustín Basave, hay dos asuntos
que no ha hecho el Gobierno: meter a la cárcel a los políticos
que han ayudado a los capos de esta organización y atacar
sus redes financieras. “Se debe golpearlos por el lado del
dinero a través de la extinción de dominio, de la confisca-
ción”, remarca Basave.
Chabat indica que no está claro si las empresas del cártel
han sido golpeadas. “Es probable que por eso siga siendo
una organización que está operando”.
(Fuente: El Comercio)
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PODER LEGISLATIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
SÁBADO 18 DE JULIOSUMARIO DE NORMAS LEGALES
557575
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
NORMAS LEGALESDirector (e): Felix Alberto Paz Quiroz SÁBADO 18D E JULIO DE 2015
SUMARIO
Año XXXII - Nº 13329
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
D. Leg. N° 1177.- Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda 557578
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 188-2015-PCM.- Resolución Suprema que constituye la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar la propuesta de diseño del mecanismo de intercambio de datos relacionado a la articulación e integración de los Servicios, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social 557582
DEFENSA
R.S. N° 293-2015-DE/EP.- Autorizan viaje de personal militar del Ejército a EE.UU., en comisión de servicios 557584R.S. N° 294-2015-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios 557586RR.MM. N°s. 629, 639 y 640-2015-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y Brasil 557587
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 189-2015-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU 557588D.S. N° 190-2015-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 557589
EDUCACION
R.M. N° 345-2015-MINEDU.- Acreditan a los Comités de Recepción de los Kits de Educación Inicial para la atención a niños de 0 a 2 años 557591
ENERGIA Y MINAS
D.S. N° 023-2015-EM.- Modifican el Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 051-93-EM 557591
R.S. N° 037-2015-EM.- Designan Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A. 557599R.M. N° 329-2015-MEM/DM.- Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión ubicada en el departamento de Huancavelica, a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Cerro del Aguila S.A. 557599R.M. N° 333-2015-MEM/DM.- Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973, a Consorcio Transmantaro S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Línea de Transmisión 220 Kv Friaspata - Mollepata” 557599R.M. N° 334-2015-MEM/DM.- Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973, a Consorcio Transmantaro S.A., por el desarrollo del proyecto “Subestación Orcotuna 220/60 kV y Línea de Derivación Asociada” 557601R.M. N° 335-2015-MEM/DM.- Declaran extinguida parcialmente servidumbre correspondiente a la Subestación de Distribución Eléctrica N° 8003, respecto de predio ubicado en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima 557602R.M. N° 336-2015-MEM/DM.- Imponen con carácter permanente a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Cerro del Águila S.A., la servidumbre permanente de electroducto para línea de transmisión, ubicada en el departamento de Huancavelica 557602
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R.S. N° 134-2015-JUS.- Designan Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD 557603R.S. N° 135-2015-JUS.- Designan Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN 557604R.M. N° 0191-2015-JUS.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Justicia 557604
PRODUCE
R.M. N° 244-2015-PRODUCE.- Designan Director Ejecutivo del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero 557604R.M. N° 246-2015-PRODUCE.- Autorizan inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral 557605
RELACIONES EXTERIORES
R.S. N° 145-2015-RE.- Autorizan al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales 557607
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LUNES 20 DE JULIO 2015
PODER LEGISLATIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
557576 Sábado 18 de julio de 2015/NORMAS LEGALES
El Peruano
R.S. N° 146-2015-RE.- Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales 557608R.M. N° 0641/2015-RE.- Autorizan viaje de funcionaria a España, en comisión de servicios 557609
TRABAJO Y
PROMOCION DEL EMPLEO
R.S. N° 013-2015-TR.- Autorizan viaje de servidor del Instituto Nacional Cardiovascular de ESSALUD a los EE.UU., en comisión de servicios 557609
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. N° 413-2015 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de predio afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao y el valor total de la tasación 557610R.D. N° 2899-2015-MTC/15.- Autorizan a Star Gas Company S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Lima 557612R.D. N° 3126-2015-MTC/15.- Disponen restricciones en la circulación de vehículos que transportan mercancías no perecibles, mercancía especial, de vehículos especiales, de las combinaciones vehiculares y de los vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga, durante los días 25 y 29 de julio, en tramo de la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) 557613
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
R.M. N° 197-2015-VIVIENDA.- Designan representantes del Ministerio ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental de los departamentos de Huancavelica y Huánuco 557614
ORGANISMOS EJECUTORES
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
R.J. N° 388-2013-AGN/J.- Designan funcionarios responsables de brindar información pública que se solicite al Archivo General de la Nación 557615R.J. N° 202-2014-AGN/J.- Designan funcionario responsable alterno de brindar información pública que se solicite al Archivo General de la Nación 557615
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N° 156-2015-OS/CD.- Declaran no ha lugar solicitud de nulidad contenida en el recurso de apelación interpuesto por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución Osinergmin 037, en extremo referido al Costo Total por Gestión Administrativa,y declaran infundado recurso de apelación 557615Res. N° 157-2015-OS/CD.- Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 029-2015-OS/CD, en extremo referido al Costo Unitario de Reparto de Vales a Domicilio para la zona urbano - provincias, y declaran infundado el recurso en extremo referido al Costo Total por Gestión Administrativa 557617
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Res. N° 212-2015-SERVIR/PE.- Formalizan asignación de Gerente Público en cargo de destino del FONDEPES 557619
COMISION DE PROMOCION DEL PERU
PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
RR. N°s. 142 y 150-2015-PROMPERU/SG.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Colombia y Brasil, en comisión de servicios 557620
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Res. N° 250-2015-INEI.- Autorizan ejecución de la “Encuesta Nacional sobre Relaciones Sociales 2015” 557621R.J. N° 251-2015-INEI.- Autorizan la ejecución del “Estudio de Impacto del Programa Beca 18“ 557622R.J. N° 255-2015-INEI.- Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de junio de 2015 557622R.J. N° 256-2015-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación correspondiente a las seis Áreas Geográficas para Obras del Sector Privado, producidas en el mes de junio de 2015 557623
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N° 033-2015-SUNAT/800000.- Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales 557624
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. N° 231-2015-CE-PJ.- Establecen el Plan Piloto “Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia Delictiva” en el Distrito Judicial de Tumbes 557625Queja N° 1004-2013-LAMBAYEQUE.- Sancionan con destitución a Juez de Paz de Primera Nominación de Illimo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque 557627Queja N° 786-2012-SAN MARTIN.- Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de Tres Unidos, provincia de Picota, Corte Superior de Justicia de San Martín 557628
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
R.J. N° 017-2015-JGR-ODECMA-LE/PJ.- Reprograman Visitas Judiciales Ordinarias a diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
557629
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. N° 046-2015-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionaria a Brasil, en comisión de servicios 557630
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LUNES 20 DE JULIO 2015
PODER LEGISLATIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
557577Sábado 18 de julio de 2015 NORMAS LEGALES El Peruano /
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. N° 0484.- Aprueban expedición de duplicado de Título Profesional de Ingeniero Electricista de la Universidad Nacional de Ingeniería 557630Res. N° 4699-2015-UN/JBG.- Autorizan viaje de personal administrativo de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a España, en comisión de servicios 557631
MINISTERIO PUBLICO
Res. N° 106-2015-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Penal Titular de Chincha del Distrito Judicial de Ica 557631Res. N° 107-2015-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Superior Mixto Titular del Distrito Judicial de Huancavelica 557632Res. N° 108-2015-MP-FN-JFS.- Crean el Distrito Fiscal de Ventanilla 557632Res. N° 109-2015-MP-FN-JFS.- Crean el Distrito Fiscal de Lima Este 557633Res. N° 3489-2015-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial Titular Penal de Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad 557633RR. N°s. 3490, 3491, 3493, 3495 y 3496-2015-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos y designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales 557634Res. N° 3492-2015-MP-FN.- Convierten fiscalías mixtas en Fiscalía Superior Penal Transitoria de Ventanilla y en la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal de Ventanilla 557636Res. N° 3494-2015-MP-FN.- Convierten fiscalía mixta en la Segunda Fiscalía Superior Penal Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho 557636
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 2416-2015.- Autorizan a Citibank del Perú S.A. el cierre de agencias ubicadas en el departamento de Lima 557637Res. N° 4109-2015.- Autorizan viaje de funcionarias a Canadá, en comisión de servicios 557637Res. N° 4174-2015.- Aprueban el Reglamento de Créditos Grupales Solidarios 557638Res. N° 4175-2015.- Modifican Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliación y Aportes, y otras normas conexas 557640Res. N° 4196-2015.- Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU., en comisión de servicios 557645
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE COMAS
D.A. N° 006-2015/MC.- Disponen el embanderamiento general y limpieza adecuada de los predios del distrito 557645
MUNICIPALIDAD DE LINCE
D.A. N° 011-2015-MDL.- Disponen el embanderamiento general en el distrito 557646
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Acuerdo N° 050-2015-MPL.- Autorizan viaje de Regidor a EE.UU., en comisión de servicios 557646
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
D.A. N° 003-2015-MDPH.- Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito 557647
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza N° 394-MSI.- Ordenanza que regula la ubicación e instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito de San Isidro 557647Ordenanza N° 395-MSI.- Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro 557652Ordenanza N° 396-MSI.- Ordenanza que modifica los artículos 8° y 13° de la Ordenanza N° 298-MSI, que aprobó el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo en el distrito de San Isidro 557672
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
D.A. N° 014-2015-A/MDSJL.- Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos Domiciliarios del distrito 557673
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
D.A. N° 006-2015/MSJM.- Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza N° 299/MSJM, que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial a contribuyentes del distrito 557674
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
R.A. N° 173-2015/MDSMP.- Rectifican error material y modifican la R.A. N° 261-2014/MDSMP 557674
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
D.A. N° 005-2015-MDS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 339-MDS, que aprobó amnistía general tributaria y no tributaria denominada “Pasa la Voz” 557675
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
D.A. N° 10-2015-ALC/MVES.- Disponen el embanderamiento general de viviendas, instituciones y locales comerciales del distrito 557676
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza N° 010-2015-CDB.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 557676Ordenanza N° 011-2015-CDB.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad 557677
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LUNES 20 DE JULIO 2015
NORMAS DE INTERÉS JURÍDICOSÁBADO 18 DE JULIO
PODER LEGISLATIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
PODER LEGISLATIVO
PODER LEGISLATIVO
557578 Sábado 18 de julio de 2015/NORMAS LEGALES El Peruano
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVONº 1177
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL ARRENDAMIENTO
PARA VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30335, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia administrativa, económica y f nanciera, con el f n, entre otros, de establecer medidas que promuevan el acceso a la vivienda, así como otorgar incentivos f scales para el arrendamiento de inmuebles con f nes de vivienda, conforme lo señala el literal e) del artículo 2 de la citada Ley;
Que, con el f n de reducir el déf cit cuantitativo y cualitativo habitacional en el Perú es necesario implementar mecanismos que faciliten el acceso a la vivienda de personas con bajos recursos económicos y de segmentos medios, a través del arrendamiento, arrendamiento con opción de compra y arrendamiento f nanciero (leasing) de inmuebles destinados a vivienda; así como reactivar el mercado de construcción a través de la promoción de la inversión en inmuebles destinados al arrendamiento para vivienda;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo de dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL ARRENDAMIENTO
PARA VIVIENDA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo establece un régimen
especial y facultativo para la promoción, facilitación y seguridad jurídica del arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda; así como promover la inversión en la construcción de inmuebles destinados al arrendamiento para vivienda, en el marco de la política de Estado de reducción del déf cit cualitativo y cuantitativo de viviendas en el país.
Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónEl presente Decreto Legislativo se aplica, de manera
específ ca, al arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda y a los contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto Legislativo.
Artículo 3.- Def nición de ViviendaPara efectos del presente Decreto Legislativo, se
entiende por vivienda a la edif cación independiente o parte de una edif cación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de estar, dormir, comer, cocinar e higiene; cuando en el arrendamiento se incluye el estacionamiento de vehículos o depósito, éstos forman parte de la vivienda.
Artículo 4.- Formularios
4.1 Para los f nes del presente Decreto Legislativo, créanse los Formularios siguientes:
a. Formulario Único de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda - FUA.
b. Formulario Único de Arrendamiento con Opción de Compra de inmueble destinado a vivienda - FUAO.
c. Formulario Único de Arrendamiento - f nanciero (leasing) de inmueble destinado a vivienda - FUAL.
Mediante dichos Formularios se celebran y suscriben los Contratos: de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda; de Arrendamiento con Opción de Compra de inmueble destinado a vivienda y de Arrendamiento - Financiero de inmueble destinado a vivienda; regulados en el presente Decreto Legislativo.
4.2 El contenido de los Formularios es aprobado en el Reglamento del presente Decreto Legislativo, el cual establece; entre otros aspectos; los términos y condiciones esenciales bajo los cuales se celebran los respectivos contratos, los derechos y obligaciones de las partes, así como las causales de desalojo que les resultan aplicables, además de la información necesaria para el adecuado control f scal, para lo cual se debe requerir la opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.
4.3 Los Formularios tienen mérito de ejecución, siempre que estén suscritos ante un Notario, debidamente habilitado, o en su defecto ante un Juez de Paz Letrado, de acuerdo a la normatividad vigente. La copia certif cada de los Formularios suscritos ante un Notario, se inscribe en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda - RAV y tiene mérito inscribible en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, sin necesidad de formalidad adicional alguna, salvo que las partes la acuerden. El trámite de inscripción en los registros antes indicados se realiza de forma independiente la una de la otra.
4.4 Para acceder al régimen establecido en el presente Decreto Legislativo, los contratos contenidos en los FUA, FUAO y FUAL deben registrarse en el RAV.
4.5 Los Formularios deben contener el asentimiento expreso e irrevocable del Arrendatario a favor del Arrendador, para dar a conocer la puntualidad o morosidad en el pago de las rentas de arrendamiento, cuotas periódicas, y conceptos complementarios del inmueble arrendado, proporcionando dicha información al Registro a que se ref ere el artículo 5 del presente Decreto Legislativo y a cualquier otro registro de historiales crediticios que lo soliciten.
Artículo 5.- Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda - RAV.
5.1 Créase, a cargo y bajo la administración del Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV, el RAV, en el que se registra electrónicamente:
a. Los contratos contenidos en los FUA, FUAO y FUAL, remitidos por los Notarios o Jueces de Paz Letrados, de ser el caso, cuyas f rmas certif quen, así como su prórroga, de corresponder.
b. Las resoluciones judiciales que ordenen el desalojo que se emitan en los Procesos Únicos de Ejecución de Desalojo regulados en el presente Decreto Legislativo; para lo cual, además de notif car de manera regular a las partes, el Juzgado de la causa comunicará estas resoluciones al RAV.
Esta comunicación la realiza el juez, sin perjuicio de la comunicación que deba realizar al Registro de Deudores Judiciales Morosos a que se ref ere el artículo 1 de la Ley N° 30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos.
En adición a lo anterior, también se podrán brindar los servicios adicionales que determine el FMV.
5.2 El acceso a la información del RAV es de carácter público, pudiendo ésta ser utilizada para evaluar la capacidad f nanciera de los Arrendatarios por parte de las empresas del Sistema Financiero y para evaluar el otorgamiento de benef cios en programas de vivienda a cargo del Estado. Sin perjuicio de lo señalado, la SUNAT puede requerir al FMV la información del RAV en la forma, plazo y condiciones que se señale mediante Resolución de SUNAT.
5.3 La información contenida en el RAV, debe ser sistematizada de tal forma que los potenciales Arrendadores o Arrendatarios que pretendan celebrar un contrato de arrendamiento en cualquiera de las modalidades contempladas en la presente norma, puedan acceder al RAV para, previamente, verif car la buena conducta contractual de éstos. El acceso a la información
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LUNES 20 DE JULIO 2015
557579Sábado 18 de julio de 2015 NORMAS LEGALES El Peruano /
del RAV requiere de la identif cación del requirente de dicha información.
5.4 El RAV no sustituye ni reemplaza en modo alguno las inscripciones que correspondan realizarse en el Registro de Predios de la SUNARP.
5.5 El FMV aprueba los lineamientos que se requieran para el mejor funcionamiento del RAV.
5.6 El FMV se encuentra facultado a efectuar el cobro de los costos administrativos por los trámites que realicen los interesados ante el RAV. Los procedimientos, requisitos y costos administrativos del RAV se aprueban mediante Decreto Supremo, con el refrendo del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del FMV, los que serán compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del FMV.
Artículo 6.- Intervención del Notario
6.1 Se requiere la intervención de un Notario, para los siguientes casos:
a. Certif cación de f rmas en los Formularios.b. Expedición de copia certif cada de los Formularios. c. Certif cación de f rmas ante la prórroga del contrato,
en los casos que corresponda.d. Remisión de copia certif cada de los Formularios al
RAV.e. Extender el acta notarial protocolizada o de la
escritura pública conforme a los supuestos previstos en el presente Decreto Legislativo.
6.2 El Notario debe verif car la identidad de las personas que suscriban los Formularios, mediante el Sistema de Identif cación por Comparación Biométrica. Asimismo, es responsabilidad del Notario enviar al RAV los contratos referidos en el numeral 4.1 del artículo 4 así como llevar un Registro extraprotocolar de los Formularios cuyas f rmas haya certif cado, de tal manera que obre en su poder un original del Formulario. En dicho Registro extraprotocolar se anotará en orden cronológico la fecha de suscripción, los intervinientes y la fecha de remisión del documento al RAV.
6.3 En defecto de Notario, se puede acudir al Juez de Paz Letrado para los f nes del presente artículo.
6.4 Es competente el Notario, o en su defecto el Juez de Paz Letrado, del distrito o provincia donde se encuentra ubicado el inmueble arrendado.
Artículo 7.- Cuenta de Abono
7.1 El Arrendador debe indicar la cuenta de abono (número, tipo y moneda de la cuenta), en una empresa del sistema f nanciero autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS, en la que el Arrendatario debe abonar, al inicio del Contrato, el importe que haya acordado con el Arrendador en calidad de garantía por los eventuales daños al inmueble, y, mensualmente, la renta o cuota convenida y los siguientes conceptos complementarios, según lo acuerden el Arrendador y el Arrendatario en el respectivo contrato:
(i) Cuota mensual ordinaria de mantenimiento.(ii) Cuota mensual asignada al Inmueble por servicio
de agua.(iii) Cuota mensual del seguro por riesgo de pérdida,
en los casos previstos en el Título II del presente Decreto Legislativo.
(iv) Otros conceptos def nidos como tales en el correspondiente contrato.
7.2 El monto total que el Arrendatario, a través de un único pago, abonará mensualmente en la cuenta del Arrendador, comprende el pago de la renta o cuota convenida y de los conceptos complementarios, en el caso de estos últimos, conforme hayan pactado las partes.
7.3 Una vez abonados los conceptos complementarios en la cuenta, conforme a lo indicado en los numerales precedentes, el Arrendador es responsable de su pago al órgano, entidad o empresa que corresponda, según sea el caso.
7.4 El importe entregado en garantía es usado por el Arrendador para reponer, a la terminación del Contrato, de ser el caso, las condiciones del inmueble arrendado en el estado en que se entregó, salvo por el deterioro derivado de su uso ordinario. Asimismo, puede ser usada, en segundo orden, al pago de sumas adeudadas por renta o por los conceptos complementarios.
La garantía, o su remanente, luego de ser aplicada
conforme a lo indicado en el párrafo anterior, se devuelve al Arrendatario, sin intereses y contra la devolución del inmueble.
7.5 Es responsabilidad del Arrendador mantener la cuenta de abono habilitada con las características y para los f nes indicados en el numeral 7.1 precedente. Dicha cuenta de abono debe mantenerse abierta, en tanto el Arrendador tenga contratos de arrendamiento vigentes y suscritos en el marco del presente Decreto Legislativo, salvo en aquellos supuestos previstos en la normatividad vigente, en los que deba efectuarse el cierre de la cuenta.
7.6 En el supuesto que se cierre la cuenta de abono, el Arrendador debe comunicar al Arrendatario, mediante carta notarial, la información de la nueva cuenta de abono, con una anticipación no menor de tres (03) días calendario al vencimiento de la siguiente renta mensual. En caso, el Arrendador no cumpla con comunicar el cambio de cuenta en el plazo antes indicado, el Arrendatario puede consignar extrajudicialmente en el Banco de la Nación la renta pactada. Si la notif cación de la referida carta notarial comunicando la nueva cuenta, se produce fuera del plazo antes indicado, impidiendo al Arrendatario realizar el abono respectivo en la fecha acordada en el contrato de arrendamiento, no podrá considerarse como incumplimiento de pago.
7.7 Las condiciones establecidas en este artículo son aplicables a los contratos especiales de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda regulados en el Título II del presente Decreto Legislativo, salvo lo dispuesto en el numeral 7.6 para el Contrato de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de Inmueble destinado a vivienda.
Artículo 8.- Terminación del Contrato Cualquiera de los contratos suscritos en el marco del
presente Decreto Legislativo se termina por la ocurrencia de alguna de las causales señaladas en el numeral 14.2 del artículo 14 del presente Decreto Legislativo, así como por cualquier otra causal que acuerden las partes.
TÍTULO II
DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Capítulo I
Contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda
Artículo 9.- El Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda.
9.1 Por el contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, el Arrendador se obliga a ceder temporalmente al Arrendatario, el uso de un inmueble de su propiedad, para destinarlo única y exclusivamente a vivienda, por cierta renta convenida y por un plazo pactado. De no indicarse el plazo de duración del arrendamiento, se presume que éste es de 1 año contado desde la legalización notarial del Formulario respectivo.
9.2 El contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, regulado por el presente Decreto Legislativo, se celebra por escrito, únicamente con el FUA a que se ref ere el artículo 4 del presente Decreto Legislativo, el cual debe ser obligatoriamente inscrito en el RAV, quedando a voluntad de las partes su inscripción en el Registro de Predios de la SUNARP.
9.3 El Arrendatario es responsable por el uso y por los daños que pudiera causar al inmueble desde el momento en que lo recibe del Arrendador hasta su devolución.
9.4 En el marco del presente Decreto Legislativo, además, pueden celebrarse los contratos especiales de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda siguientes: contrato de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda con Opción de Compra y contrato de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de inmueble destinado a vivienda.
Capítulo II
Contratos especiales de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda
Subcapítulo I
Del Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda con Opción de Compra
Artículo 10.- Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda con Opción de Compra
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LUNES 20 DE JULIO 2015
557580 Sábado 18 de julio de 2015/NORMAS LEGALES El Peruano
10.1 Por el Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda con Opción de Compra, las partes acuerdan que, el Arrendador se obliga a ceder temporalmente al Arrendatario, el uso de un inmueble de su propiedad, para destinarlo a vivienda, por el pago de la renta convenida y de los conceptos complementarios según lo indicado en el numeral 7.1 del artículo 7 del presente Decreto Legislativo, por un plazo determinado, al f nal del cual, el Arrendatario tiene el derecho de ejercer la opción de compra del inmueble, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 11 del presente Decreto Legislativo.
10.2 El Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda con Opción de Compra, regulado por el presente Decreto Legislativo, se celebra por escrito, únicamente con el FUAO, en el que debe consignarse, según cronograma, el precio de la opción de compra del inmueble.
10.3 El FUAO, y su prórroga de ser el caso, debe ser inscrito obligatoriamente en el Registro de Predios de la SUNARP y caduca un (01) mes después del vencimiento del contrato. La vigencia de dicha inscripción impide la inscripción de actos de disposición del inmueble o que afecten el derecho de opción de compra del arrendatario, el mismo que tiene prelación respecto de cualquier carga o gravamen registrada con posterioridad a la celebración del FUAO.
10.4 El Arrendador debe disponer de una cuenta que reúna las características y sirva para los f nes indicados en el artículo 7 del presente Decreto Legislativo.
10.5 El Arrendador puede ceder sus derechos sin autorización del Arrendatario, si así lo pactaron en el FUAO, surtiendo efectos ésta con la sola celebración de la cesión, sin perjuicio de comunicarla al Arrendatario por carta notarial al domicilio consignado en el FUAO.
10.6 El Arrendatario es responsable por el uso y los daños que cause al bien inmueble desde el momento en que lo recibe del Arrendador.
10.7 Los pagos de la renta convenida no constituyen pagos a cuenta para la adquisición del inmueble.
10.8 El no ejercicio de la opción de compra por parte del Arrendatario o en caso éste no cumpla con las condiciones para su ejercicio, no conlleva a la devolución de ningún concepto dinerario a su favor, ya que los pagos realizados por el Arrendatario en el marco del presente contrato, no constituyen pagos a cuenta para la adquisición del inmueble, por lo que al término del contrato debe proceder a la devolución del inmueble, conforme al presente Decreto Legislativo.
Artículo 11.- Ejercicio de la opción de compra del inmueble
11.1 Para ejercer la opción de compra, el Arrendatario debe haber cumplido con el pago de las rentas mensuales, conceptos complementarios e intereses, de corresponder, según se indique en el FUAO; y, pagar el precio de compra pactado, en la cuenta de abono señalada por el Arrendador, según el cronograma contenido en el FUAO, comunicándoselo por carta notarial al Arrendador, para la f rma de la minuta de compraventa respectiva.
11.2 Para los casos en que se f nancie el ejercicio de la opción de compra del inmueble a través del sistema f nanciero, debe tenerse en cuenta en la evaluación, el comportamiento de pago del Arrendatario a lo largo del Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda con Opción de Compra, entre otros aspectos que la entidad f nanciera considere pertinente.
11.3 Asimismo, en caso el ejercicio de la opción de compra constituya compra de vivienda única y está dentro del rango y cumplimiento de parámetros para el f nanciamiento a través de un Crédito MIVIVIENDA o del Programa Techo Propio; el que los reemplace o resulte aplicable; el Arrendatario, al ejercer la opción de compra, tiene derecho a acceder al Bono del Buen Pagador - BBP o al Bono Familiar Habitacional - BFH, respectivamente, previo cumplimiento de los requisitos para su calif cación como benef ciario y procedimientos para su asignación establecidos en la normativa que regula su otorgamiento.
11.4 En caso el arrendatario ejerza la opción de compra, el Notario solicita, a pedido de cualquiera de las partes, el Bloqueo de la Partida Registral del inmueble hasta que se inscriba el acto de transferencia de propiedad, adjuntando copia de la minuta correspondiente.
11.5 Para que la transferencia de propiedad efectuada en mérito de la minuta de compraventa, se inscriba en el
Registro de Predios de la SUNARP debe extenderse la escritura pública respectiva.
11.6 Si el Arrendatario no ejerce la opción de compra según se haya pactado en el FUAO, debe devolver el inmueble al Arrendador a la fecha de vencimiento del contrato, salvo que las partes de mutuo acuerdo y en forma expresa prorroguen el arrendamiento, con o sin dicha opción. De prorrogarse el arrendamiento sin ejercer la opción de compra ni considerarse la misma en el contrato prorrogado, se le aplican las disposiciones señaladas en el Capítulo I del Título II del presente Decreto Legislativo, debiendo f rmar el FUA respectivo.
11.7 Si el Arrendatario ejerciera el derecho de opción de compra antes de la fecha pactada para dicho ejercicio, al pago del precio de la opción de compra, se acumulará el pago del importe total de las rentas mensuales por vencer conforme al cronograma incluido en el FUAO, salvo pacto en contrario de las partes.
Subcapítulo II
Del Contrato de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de Inmueble destinado a Vivienda
Artículo 12.- Contrato de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de Inmueble destinado a Vivienda
12.1 El Contrato de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de Inmueble destinado a vivienda, es un contrato por el cual, el Arrendador Financiero f nancia el acceso del Arrendatario al uso de un inmueble para destinarlo a vivienda, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a favor del arrendatario de comprar dicho bien por un valor pactado. Las cuotas periódicas pueden incluir los conceptos complementarios indicados en el numeral 7.1 del artículo 7 del presente Decreto Legislativo.
12.2 A efectos de f nanciar el acceso al uso de un inmueble destinado a vivienda, el Arrendador Financiero, quien deberá ser una empresa del sistema f nanciero autorizada por la SBS, adquiere la propiedad del inmueble para ceder su uso al Arrendatario.
12.3 El Contrato de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de Inmueble destinado a vivienda regulado por la presente norma, se celebra por escrito, mediante el FUAL, en el que debe consignarse el precio de compra del inmueble en caso el Arrendatario ejerciera dicha opción. El FUAL debe ser inscrito obligatoriamente en el Registro de Predios de la SUNARP y caduca un (01) mes después del vencimiento del contrato. Asimismo, la prórroga del Contrato, debidamente certif cada, puede ser inscrita a pedido de cualquiera de las partes.
12.4 El arrendamiento f nanciero puede ser f nanciado con un f nanciamiento del FMV que incluya un BBP, en cuyo caso, el contrato de arrendamiento f nanciero recibe el mismo tratamiento que los créditos hipotecarios f nanciados con dicho bono, en cuanto a la evaluación y clasif cación del deudor, exigencia de provisiones y requerimientos patrimoniales, regulados por la SBS.
12.5 En caso el Arrendador Financiero solicite al Arrendatario el pago de una Prima por Leasing al inicio del Contrato, éste puede f nanciarlo con cargo al BBP o al BFH, previo cumplimiento de los requisitos para la calif cación como benef ciario del mismo y de los procedimientos para su asignación establecidos en la normativa que regula su otorgamiento.
12.6 El Arrendatario, en virtud al Contrato de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de Inmueble destinado a vivienda, recibe el inmueble para usarlo como vivienda por un periodo determinado, teniendo a su cargo el pago de una cuota periódica y los demás conceptos pactados en el FUAL, teniendo, al vencimiento del arrendamiento f nanciero, el derecho de ejercer la opción de comprar el inmueble.
12.7 El Arrendador Financiero podrá ceder sus derechos sin requerir la autorización o consentimiento del arrendatario, si así lo pactaron en el FUAL, surtiendo efectos dicha cesión con su sola celebración.
12.8 El Arrendatario es responsable de los daños que pudiera causar al bien inmueble desde el momento en que lo recibe del Arrendador Financiero. En el marco del contrato de arrendamiento f nanciero (leasing), el Arrendador no asume responsabilidad alguna por la idoneidad del inmueble y características.
12.9 Las cuotas periódicas por Arrendamiento - Financiero (Leasing), deben ser abonadas por el Arrendatario en la cuenta que indique el Arrendador
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Financiero, de acuerdo a las características y condiciones indicadas en el artículo 7 del presente Decreto Legislativo.
Artículo 13.- Ejercicio de la opción de compra en el arrendamiento f nanciero
13.1 El Arrendatario tiene derecho a ejercer la opción de compra siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones establecidas en el FUAL.
13.2 Para ejercer la opción de compra, el Arrendatario debe haber cumplido con el pago de las cuotas periódicas, conceptos complementarios, intereses, gastos y comisiones de corresponder, según se indique en el FUAL; y, pagar el precio de compra pactado, abonándolo en la cuenta señalada por el Arrendador Financiero, y en la fecha señalada en el FUAL, comunicándole a este último de dicho abono.
13.3 Si el Arrendatario ejerciera el derecho de opción de compra antes de la fecha pactada para dicho ejercicio, al pago del precio de la opción de compra, se acumulará el pago del importe total de las cuotas periódicas por vencer, salvo pacto distinto de las partes.
13.4 Para que la transferencia de propiedad efectuada se inscriba en el Registro de Predios de la SUNARP debe extenderse la escritura pública respectiva.
TÍTULO III
DEL DESALOJO
Artículo 14.- Procedencia y Causales de Desalojo
14.1 En cualquiera de los contratos regulados por el presente Decreto Legislativo, el Arrendador puede demandar contra el Arrendatario o contra quien posea el inmueble arrendado, la restitución del mismo a través del Proceso Único de Ejecución de Desalojo.
14.2 El desalojo procede por terminación del contrato, por cualquiera de las siguientes causales:
a. Conclusión del Contrato por vencimiento del plazo contractual, sustentada en el Formulario respectivo.
b. Resolución contractual de mutuo acuerdo, sustentada en acta con f rmas legalizadas.
c. Incumplimiento de pago de la renta convenida o cuota periódica pactada por dos (02) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono.
d. Incumplimiento de pago de los conceptos complementarios señalados en el numeral 7.1 del artículo 7 del presente Decreto Legislativo, por seis (6) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono o la liquidación del saldo deudor emitida por la empresa respectiva.
e. Uso del inmueble a f n distinto al de vivienda, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el documento de constatación policial respectivo.
14.3 El desalojo de un inmueble arrendado en el marco del presente Decreto Legislativo, se tramitará en la vía del Proceso Único de Ejecución de Desalojo, a que se ref ere el artículo 15 de la presente norma.
14.4 A la pretensión de desalojo se le puede acumular la pretensión de pago de las rentas convenidas adeudadas, de las cuotas periódicas adeudadas y los conceptos complementarios adeudados señalados en el numeral 7.1 del artículo 7 del presente Decreto Legislativo siempre que el Arrendador haya asumido la obligación de realizar dichos pagos a nombre del arrendatario, en el contrato respectivo. Sin perjuicio de ello, la ejecución de desalojo no se supeditará a la resolución de cualquier otra pretensión acumulada.
Artículo 15.- Proceso Único de Ejecución de Desalojo
15.1 El Proceso Único de Ejecución de Desalojo de un inmueble arrendado en el marco del presente Decreto Legislativo, se tramitará contra el Arrendatario se encuentre ocupando o no el inmueble arrendado y, de ser el caso, contra quien se encuentre en el referido inmueble, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a. El Arrendador, demandará el desalojo, a través del Proceso Único de Ejecución de Desalojo, indicando la(s) causal(es) en que sustenta su pretensión, pudiendo acumular a ésta, la pretensión de pago de ser el caso, en los términos del artículo 14 del presente Decreto Legislativo.
b. A la demanda de Desalojo se debe acompañar el Formulario respectivo, el Reporte del RAV y el documento sustentatorio respectivo conforme al numeral 14.2 del artículo del presente Decreto Legislativo, además de los requisitos y anexos previstos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil.
c. El Proceso Único de Ejecución de Desalojo que se promueva al amparo del presente Decreto Legislativo, se tramita ante el Juez de Paz Letrado o ante el Juzgado que haga sus veces, de la jurisdicción donde se ubique el inmueble arrendado.
d. El juez notif ca la demanda en el inmueble materia de desalojo para que el Arrendatario o quien se encuentre ocupándolo, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, se allane o conteste la demanda acreditando de ser el caso, la vigencia del contrato de arrendamiento, la cancelación de la rentas convenidas adeudadas o cuotas periódicas adeudadas, o el cumplimiento de cualquier otra obligación que le hubiese sido requerida, según corresponda.
e. Son admisibles con la contestación de la demanda las excepciones y defensas previas reguladas por el Código Procesal Civil, las mismas que serán resueltas con la sentencia. Únicamente, son admisibles los medios probatorios que no requieren actuación. La subsanación por el Arrendatario de la condición que generó la interposición de la demanda, no enerva la causal de incumplimiento de pago ni, consecuentemente, el desalojo, por haberse resuelto el contrato de pleno derecho.
f. Vencido el plazo para contestar, con la contestación o sin ésta, el Juez debe sentenciar en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, bajo responsabilidad. La invocación a la carga procesal, no exime al Juez de su responsabilidad por incumplimiento del plazo previsto, debiéndose determinar dicha responsabilidad a través de las instancias pertinentes del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
g. De declararse fundada la demanda, la resolución judicial dispone el desalojo, el descerraje en caso de resistencia al cumplimiento del mandato judicial o en caso de encontrarse cerrado el inmueble, contra el demandado o contra quien se encuentre en el inmueble; así como la orden de cumplimiento de la obligación demandada. Asimismo el Juez cursará of cio a la dependencia correspondiente de la Policía Nacional del Perú y demás autoridades correspondientes, para que en el plazo de tres (03) días hábiles contados desde la notif cación, obligatoriamente y bajo responsabilidad presten asistencia y garantía para la ejecución del desalojo en la forma y plazo indicados en su resolución judicial
h. Si la autoridad competente de la Policía Nacional del Perú, en los casos a que se ref ere el literal g. del presente numeral no presta asistencia y garantía para la ejecución del desalojo en la forma y plazo indicados en la resolución judicial, el Juez a cargo del proceso de desalojo remite copias certif cadas al Fiscal Provincial de turno de forma inmediata, para que con arreglo a sus atribuciones formalice la denuncia penal correspondiente por la desobediencia incurrida.
i. Si el Arrendatario impide o se resiste a cumplir la orden judicial de desalojo, el Juez pondrá en conocimiento de tal hecho al Fiscal de turno para que inicie las acciones legales que correspondan.
j. La resolución judicial que dispone el desalojo y la orden de cumplimiento de la obligación demandada, son remitidas por el Juez al RAV en el plazo de tres (03) días hábiles, para su correspondiente inscripción, bajo responsabilidad.
k. El recurso de apelación contra la sentencia se interpone dentro del plazo de tres (03) días hábiles y se concede sin efecto suspensivo.
l. Concedida la apelación, se elevará el expediente dentro de un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, contado desde la concesión del recurso.
m. El Juez superior, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de recibido el expediente, admitirá o no el recurso de apelación y notif cará de su decisión a las partes, siendo esta decisión inimpugnable. De haber admitido el Recurso de Apelación, el Juez comunicará a las partes que el proceso ha quedado expedito para ser resuelto dentro del plazo de los tres (03) días hábiles siguientes.
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n. En caso de proceder el desalojo, los costos y costas del proceso son asumidos por el Arrendatario.
15.2 Los Arrendatarios u ocupantes que se apropien de los bienes integrantes de los inmuebles arrendados (acabados, aparatos, muebles empotrados, servicios higiénicos, llaves de agua y luz, puntos de luz, entre otros), son denunciados y sancionados penalmente conforme a lo dispuesto en el Título V - Delitos contra el patrimonio del Código Penal.
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL PARA CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE
DESTINADO A VIVIENDA DEL PRESENTE DECRETO LEGISLATIVO
Artículo 16.- Régimen Tributario EspecialLos contribuyentes personas jurídicas que se dediquen
a las actividades de construcción, de arrendamiento f nanciero o inmobiliaria comprendidas en los CIIUs (revisión 3) 4520, 6591 y 7010 respectivamente, gozarán por un plazo tres (03) años de la exoneración del Impuesto General a las Ventas contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Legislativo, por los servicios de arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda que presten a favor de personas naturales en virtud de contratos celebrados en el marco de la presente norma.
Para efecto de la exoneración antes señalada se entiende por vivienda la def nición contenida en el artículo 3 del presente Decreto Legislativo.
Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente artículo.
Artículo 17.- Activo f jo del Contrato de Arrendamiento - Financiero
Para efectos tributarios, los bienes inmuebles destinados a vivienda objeto del contrato de arrendamiento - f nanciero (leasing) a que se ref ere el presente Decreto Legislativo, no se consideran activo f jo del Arrendador.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Supletoriedad de la NormaEn todo lo no regulado en el presente Decreto
Legislativo y su Reglamento se aplican supletoriamente las disposiciones del Código Civil, del Código Procesal Civil y del Decreto Legislativo Nº 299, y sus normas reglamentarias y complementarias, según corresponda.
Segunda.- ReglamentaciónMediante decreto supremo refrendado por el Ministro
de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprobará el Reglamento del presente Decreto Legislativo, dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de su publicación.
Tercera.- Autorización al Fondo MIVIVIENDA S.A.Autorízase al Fondo MIVIVIENDA S.A. a implementar
los mecanismos necesarios para salvaguardar los derechos de las partes sobre los inmuebles otorgados en Arrendamiento con Opción de Compra y Arrendamiento Financiero (Leasing), que en el marco del presente Decreto Legislativo sean f nanciados con cargo al BBP y demás instrumentos en administración del FMV.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Adecuación de Contratos de ArrendamientosLos contratos de arrendamiento de inmuebles para
vivienda vigentes, los contratos de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda con opción de compra vigentes incluso los f nanciados, y los contratos de arrendamiento f nanciero (leasing) de inmuebles destinados para vivienda vigentes, siempre y cuando Arrendador y Arrendatario lo acuerden, pueden adecuarse y someterse a los alcances del presente Decreto Legislativo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modif cación de la Ley N° 29033, Ley de Creación del bono del Buen Pagador.
Modif case el artículo 1 de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador:
“Artículo 1.- CreaciónCréase el Bono del Buen Pagador - BBP como una
de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito MIVIVIENDA otorgado en nuevos soles.
El BBP consiste en la ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a las personas que accedan al crédito MIVIVIENDA o a financiamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A., por medio de las empresas del sistema financiero. Los valores de la vivienda y los valores del Bono del Buen Pagador son los siguientes:
Valor de la Vivienda Valor de BBP (S/.)
Hasta 17 UIT 17,000.00
Mayores a 17 UIT hasta 20 UIT 16,000.00
Mayores a 20 UIT hasta 35 UIT 14,000.00
Mayores a 35 UIT hasta 50 UIT 12,500.00
Los valores antes indicados podrán ser actualizados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del Fondo MIVIVIENDA S.A.
Las condiciones, procedimientos y oportunidad para el otorgamiento del citado Bono serán establecidas por el Fondo MIVIVIENDA S.A”.
Toda referencia en la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador a Crédito MIVIVIENDA, debe entenderse a Crédito MIVIVIENDA o f nanciamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A.”
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del años dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economía y Finanzas
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYAMinistro de Justicia y Derechos Humanos
MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1264951-1
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LUNES 20 DE JULIO 2015
SUMARIO
557727
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
NORMAS LEGALESDirector (e): Felix Alberto Paz Quiroz DOMINGO 19D E JULIO DE 2015
Año XXXII - Nº 13330
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 050-2015-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, por Heladas 557728
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. N° 211-2015-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesionales a Ecuador, en comisión de servicios 557733
ENERGIA Y MINAS
D.S. N° 024-2015-EM.- Apueban Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II 557735R.S. N° 037-2015-EM.- Otorgan a favor de EGEJUNIN TULUMAYO-V S.A.C. concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en futura Central Hidroeléctrica ubicada en los distritos de Comas y Mariscal Castilla, provincia de Concepción y en los distritos de Apata y Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín 557736
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R.M. N° 0192-2015-JUS.- Autorizan transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar proyectos y actividades 557737
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO DE GESTION DE
SERVICIOS DE SALUD
R.J. N° 334-2015/IGSS.- Designan Asesor de la Dirección General del Hospital Nacional Dos de Mayo 557739R.J. N° 336-2015/IGSS.- Designan Director Adjunto de la Dirección General del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” 557739R.J. N° 338-2015/IGSS.- Designan Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Oftalmología 557739R.J. N° 340-2015/IGSS.- Designan Director/a de Instituto Especializado del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja 557740
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N° 073-2015-OS/PRES.- Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del OSINERGMIN
557741
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION PRIVADA EN
TELECOMUNICACIONES
Res. N° 077-2015-CD/OSIPTEL.- Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Red de Energía del Perú S.A. 557741Res. N° 078-2015-CD/OSIPTEL.- Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Consorcio Transmantaro S.A.. 557742Res. N° 079-2015-CD/OSIPTEL.- Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. e Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A. 557743
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N° 194-2015/SUNAT.- Dejan sin efecto designación y encargan y designan en cargos de confianza de la SUNAT 557745Res. N° 195-2015/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a EE.UU., en comisión de servicios 557745Res. N° 02-2015-SUNAT/5F0000.- Modifican el Instructivo de Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) INTA-IT.00.04 (versión 2) 557746
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 283-2015-P-PJ.- Encargan la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 557747
DOMINGO 19 DE JULIOSUMARIO DE NORMAS LEGALES
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LUNES 20 DE JULIO 2015
557728 NORMAS LEGALES Domingo 19 de julio de 2015/ El Peruano
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. N° 048-2015-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionario a Paraguay, en comisión de servicios 557747
COMISION AD HOC - LEY N° 29625
Res. Adm. N° 02059-2015/CAH-Ley N° 29625.-
Aprueban el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios -Tercer Grupo de Pago 557747
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. N° 0407.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería 557751Res. N° 01509-R-15.- Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) 2013 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 557751Res. N° 02672-R-15.- Aprueban reconversión de plaza docente en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 557751Res. N° 02886-R-15.- Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 557752
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 4173-2015.- Autorizan viaje de funcionario a Argentina, en comisión de servicios 557753
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ordenanza N° 432-MDB.- Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno de Trabajo del Personal Empleado de la Municipalidad de Barranco 557754
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza N° 024-MDMM.- Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos y el Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos del distrito de Magdalena del Mar 557754
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza N° 442-MPL.- Aprueban Programa Temporal Especial para el cumplimiento de obligaciones tributarias en el distrito de Pueblo Libre 557755
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Ordenanza N° 262-MDPP.- Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad distrital de Puente Piedra 557757Ordenanza N° 263-MDPP.- Ratifican el Plan de Seguridad Ciudadana del Año 2015 del distrito de Puente Piedra
557758
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Res. N° 730-2015-RASS.- Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad, en relación a los servicios que se brindan a través de la Secretaría General, correspondientes a la celebración de Matrimonios Civiles 557759
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza N° 006-2015.- Exoneran del pago de derechos administrativos a los contrayentes que participen del II Matrimonio Civil Comunitario 2015 557760R.A. N° 671-2015-MPC-AL.- Rectifican error material contenido en el artículo segundo de la R.A. N° 1028-2014-MPC-AL 557760
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA
Acuerdo N° 026-2015-CM/MPJ.- Fijan remuneración mensual de Alcalde y dieta de Regidores 557761
SEPARATA ESPECIAL
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N° 01-2015/SUNAT/5F0000.- Modificación al Procedimiento Específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6)
557681
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BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015
LUNES 20 DE JULIO 2015
LUNES 20 DE JULIOSUMARIO DE NORMAS LEGALES
557763
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
NORMAS LEGALESLUNESDirector (e): 20 DE JULIO DE 2015Félix Alberto Paz Quiroz
SUMARIO
Año XXXII - Nº 13331
PODER EJECUTIVO
CULTURA
R.M. Nº 233-2015-MC.- Autorizan viaje de servidores a México, en comisión de servicios 557764
RELACIONES
EXTERIORES
R.M. Nº 0633/2015-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU., en comisión de servicios 557765
TRANSPORTES
Y COMUNICACIONES
RR.MM. Nºs. 387, 388 y 416-2015 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiaciones de predios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera, Lima - Canta - La Viuda - Unish” y sus valores totales de Tasación
557766
R.M. Nº 401-2015-MTC/01.- Designan fedatarios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL 557771
RR.MM. Nºs. 418 y 419-2015 MTC/01.03.- Otorgan a personas natural y jurídica concesiones únicas para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú
557772
RR.MM. Nºs. 420, 421 y 422-2015 MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 557774
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. Nº 073-2015-CD/OSIPTEL.- Fijan cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en redes del servicio de telefonía fija local, por transporte conmutado local y de larga distancia nacional, y por enlaces de interconexión 557777Res. Nº 081-2015-CD/OSIPTEL.- Precisan que los períodos anuales del cronograma de reducción gradual establecido en la Res. Nº 073-2015-CD/OSIPTEL, se basan en la fecha de entrada en vigencia prevista para dicha resolución 557782
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FISCALIZACION LABORAL
Res. Nº 117-2015-SUNAFIL.- Conforman el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa 557783Res. Nº 118-2015-SUNAFIL.- Designan Sub Intendente de Resolución de la Intendencia Regional de Cajamarca de la Sunafil 557784Res. Nº 119-2015-SUNAFIL.- Designan Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Huánuco de la Sunafil 557784
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 192-2015-P-CSJV/PJ.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Juez de Paz Urbano de la Asociación de Vivienda Casa Taller Santa Margarita del distrito de Ventanilla 557785