Boletin informativo digital 40 cal
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Ilustre Colegio de Abogados de Lima Dirección de Comunicaciones e Informática Jurídica
“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 040-2015
Mario Amoretti PachasDecano
Viernes 12 de Junio del 2015
Director Fundador JOSÉ LUIS GARCÍA VILLENA Director de Comunicaciones e Informática Jurídica
Cal Comunicaciones
EVENTOS Y ACTIVIDADES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMAEVENTOS Y ACTIVIDADES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
1
SEDE MIRAFLORES
Lugar : Salón José Gálvez Egúsquiza, Av.
Santa Cruz 255-Miraflores
Día : Viernes 12 de junio del 2015
Hora : 6:00 pm a 8:45 pm
Cer�ficación : S/. 20.00
Código de Pago : Co608 - INGRESO LIBRE
DIRECCIÓN ACADÉMICA Y DE PROMOCIÓN CULTURAL
VICEDECANATO
Incorporación Grupal
Fecha : Viernes 12 de Junio
Hora : 12:00 m.
Lugar : Auditorio José León Barandiarán
Preside las Ceremonia: Dra. María Elena Portocarrero
Zamora, Vice Decana de la Orden
Lugar : Auditorio José León Barandiarán,
Av. Santa Cruz 255 - Miraflores
Fecha : 16, 17 y 18 de junio del 2015
Hora : 18:00 - 21:15
Informes e Oficina de IUS ET VERITAS
Inscripciones : Segundo Piso de la Facultad de Dere-
cho de la PUCP Av. Universitaria 1801,
San Miguel
Teléfono : 626-2000 ext. 5392
RMP: #968625873
RPC: #949337617
Correo : [email protected]
SEDE LIMA NORTE
CAMPAÑA ECOGRÁFICA GRATUITA
* Abdominal * Próstata * Ginecológica * Obstétrica
* Especiales: Mamas, Tes�culos, Tiroides, Transvaginal
DIA : Jueves 18 de Junio
Hora : 09:00 am. a 2:00 pm.
Lugar: : Sede Lima Norte - Carlos Izaguirre
216 - 2do. Piso Galería San Lázaro
DIRECCIÓN DERECHOS HUMANOS
Lugar : Auditorio José León Barandiarán,
Av. Santa Cruz 255 - Miraflores
Fecha : 15 de junio del 2015
INGRESO LIBRE
Lugar : José León Barandiarán Av. Santa
Cruz 255-Miraflores
Día : Martes 30 de junio del 2015
Hora : 6:00 pm
Conferencia: Los 5 pasos para evitar la inscripción de un acto fraudulento
III Conferencia Internacional de Capacitación
“Trata de Personas Niños, Niñas y Adolescentes”
Congreso Internacional de Especialización en:
Inspecciones de Trabajo
Conferencia: Conflictos, Riesgos y
Responsabilidad Social en Minería
Hora : 8:30 am a 13.00 horas
Cer�ficación : Gratuita - Previa Inscripción
Inscripciones : 7106671 / 7106642
La presentación estará a cargo de ESPECIALISTAS NORTEA-
MERICANOS EN CRIMINOLOGÍA.
2 VIERNES 12 DE JUNIO 2015
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 040-2015
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 039-2015
3JUEVES 11 DE JUNIO 2015
4 VIERNES 12 DE JUNIO 2015
BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 040-2015
ACTUALIDAD
Cateriano no sustenta pedido de facultades por falta de quórum
El primer ministro Pedro Cateriano
se iba a presentar hoy ante el pleno del
Congreso para sustentar el pedido de
facultades hechas por el Gobierno
para legislar en materia económica y
de seguridad ciudadana. Pero ante la
falta de quórum, se dispuso cancelar la
sustentación.
"Queremos superar estos proble-
mas [económicos y de seguridad ciu-
dadana] con diálogo democrático y no
con el boicot parlamentario del cual
hoy el Gobierno ha sido víctima a tra-
vés de la oposición", manifestó Pedro
Cateriano en declaraciones a la pren-
sa.
En otro momento, el primer minis-
tro indicó que, en su momento, consi-
deró que "no era conveniente forzar
una disolución del Congreso, que de
acuerdo a la Constitución, el presiden-
te puede hacer".
Sin embargo, Pedro Cateriano
luego enfatizó que, como gobierno,
"vamos a ejercer todos los poderes
que la Constitución y la ley permitan
para seguir gobernando en beneficio
de la mayoría del país". En esa línea,
Cateriano se quejó de que "el país se
vea perjudicado porque no dan los
instrumentos al gobierno para estimu-
lar la economía y fortalecer la seguri-
dad ciudadana".
Horas antes, bancadas de oposi-
ción no se presentaron en el hemiciclo
del Congreso, pues habían condiciona-
do su asistencia a que se debata el
informe de la Comisión de Constitu-
ción que respalda el pedido de la Corte
Suprema para desaforar al congresista
Alejandro Yovera (Acción Popular-
Frente Amplio).
La ausencia de las bancadas de
Fuerza Popular, Concertación Parla-
mentaria y PPC-APP hizo que no se
lograra el quórum necesario de 61
congresistas para que se inicie la
sesión plenaria y, por ende, la presen-
tación de Pedro Cateriano.
La mañana de ayer, las bancadas
de Fuerza Popular y los congresistas
del Partido Aprista abandonaro la
sesión del pleno por el referido moti-
vo.
Posteriormente, la presidenta del
Congreso, Ana María Solórzano, sus-
pendió el pleno hasta hoy a las 9:00
a.m. Al respecto, el vocero de Fuerza
Popular Héctor Becerril indicó a Canal
N que su bancada va a mantenerse en
su posición "de no dar quórum a esta
sesión de mañana mientras no se vea
el tema de Alejandro Yovera".
A esta postura se sumaron las
bancadas del PPC-APP y Concertación
Parlamentaria. Por su lado, Pedro
Cateriano recordó que el ausentismo
parlamentario ha afectado, en varias
oportunidades, el sistema democráti-
co. "Por esa razón, exhorto a los con-
gresistas a que estén presentes y que
haya el quórum reglamentario para
poder escuchar", dijo en Canal N.
Como se recuerda, Alejandro Yove-
ra fue sentenciado a dos años de pri-
sión suspendida e inhabilitación para
ejercer cargos públicos durante el
mismo período, por falsificar informa-
ción en su hoja de vida.
Pedro Cateriano no se presentó hoy ante el pleno para sustentar
el pedido de facultades hecho por el Ejecutivo para legislar
en materia económica y de seguridad ciudadana por
falta de quórum. (Video: Canal N. Foto: Congreso)
CIDH y Corte IDH eligen a nuevos miembros en medio de críticas
Ex representante del Perú ante la OEA Walter Albán califica de retroceso
que los candidatos no hayan sido presentados
Un hecho trascendental ocurrirá el próximo martes en la
Asamblea General 45 de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), en Washington. Los cancilleres de los
países miembros elegirán, en votación secreta y por mayo-
ría absoluta, a cuatro nuevos miembros, de siete en total, de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ( ) y CIDH
un número igual para la Corte de San José.
La elección se da en medio de cuestionamientos, pues a
diferencia del 2013, los candidatos no se presentaron en un La asamblea en la que se elegirá a los nuevos comisionados y jueces será la primera que
dirigirá el uruguayo Luis Almagro, flamante secretario general de la OEA. (Foto: Reuters)
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BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 040-2015
VIERNES 12 DE JUNIO 2015
foro público para explicar sus posturas. Ello ha generado
preocupación, especialmente por críticas a 4 de un total
de 11 postulantes.
Para Walter Albán, ex representante del Perú ante la
OEA, es un retroceso que el organismo no haya manteni-
do esta práctica transparente. “Me parece un retroceso y
un error que no se haya hecho una presentación pública
ante la sociedad civil [...] sobre todo si hay razones para
poner en cuestión la independencia o idoneidad de algu-
nos candidatos”, afirmó en diálogo con El Comercio.
Un grupo de expertos ha cuestionado, en un informe,
la independencia de los candidatos de Ecuador, Patricio
Pazmiño (a la corte), y de Bolivia, Sandra Soriano (a la
CIDH), por su cercanía a los presidentes Rafael Correa y
Evo Morales. El documento fue impulsado por la Open
Society Justice Initiative con el apoyo de 60 organizacio-
nes. Otra denuncias señalan que el postulante a la reelec-
ción de Uruguay, Alberto Pérez (a la corte), tiene un mar-
cado sesgo ideológico de izquierda y que Raúl Zaffaroni,
candidato de Argentina (a la corte), es cercano a Cristina
Kirchner.
EGUIGUREN CANDIDATO
Nuestro representante ante la OEA, Juan Jiménez,
dijo que lo “más sano y transparente” hubiera sido que los
candidatos presentasen sus planteamientos ante el Con-
sejo Permanente de la OEA, pero no hubo consenso y
algunos países consideraron que no era necesario.
Jiménez cree que la renovación de puestos en el siste-
ma interamericano de justicia es importante debido a los
antecedentes de “decisiones que no han sido del todo
apropiadas”.
Agregó que si bien son fueros independientes, deben
estar integrados por personas de “un perfil distinto por-
que ahora tenemos comisionados que no son juristas sino
personas con perspectivas políticas”. Por eso, dijo, el
gobierno ha postulado al jurista Francisco Eguiguren, ex
titular de Justicia de esta gestión.
Presentación de Cateriano en suspenso por desafuero a Yovera
Sustentación de pedido de facultades peligra por posible falta de quórum.
Oposición no asistiría si no se ve Caso Yovera
Pedro Cateriano se presentará hoy ante el pleno para sustentar el pedido de
facultades hecho por el Ejecutivo para legislar en materia económica y
de seguridad ciudadana. (Foto: Congreso)
El primer ministro Pedro Cateria-
no se presentará hoy ante el pleno
del Congreso para sustentar el pedi-
do de facultades hechas por el
Gobierno para legislar en materia
económica y de seguridad ciudada-
na.
Sin embargo, bancadas de oposi-
ción han manifestado que no apare-
cerán en el hemiciclo hasta que se
debata el informe de la Comisión de
Constitución que respalda el pedido
de la Corte Suprema para desaforar
al congresista Alejandro Yovera
(Acción Popular-Frente Amplio).
La ausencia de las bancadas de
Fuerza Popular, Concertación Parla-
mentaria y PPC-APP haría peligrar el
quórum necesario de 61 congresis-
tas para que se inicie la sesión plena-
ria y, por ende, la presentación de
Pedro Cateriano.
La mañana de ayer, las bancadas
de Fuerza Popular y los congresistas
del Partido Aprista aban-
donaron la sesión del
pleno por el referido
motivo. Posteriormente,
la presidenta del Con-
greso, Ana María Solór-
zano, suspendió el pleno
hasta hoy a las 9:00 a.m.
Al respecto, el vocero
de Fuerza Popular Héc-
tor Becerril indicó a
Canal N que su bancada
va a mantenerse en su
posición "de no dar quó-
rum a esta sesión de mañana mien-
tras no se vea el tema de Alejandro
Yovera". A esta postura se sumaron
las bancadas del PPC-APP y Concer-
tación Parlamentaria.
Por su lado, Pedro Cateriano
recordó que el ausentismo parla-
mentario ha afectado, en varias
oportunidades, el sistema democrá-
tico. "Por esa razón, exhorto a los
congresistas a que estén presentes y
que haya el quórum reglamenta-
rio para poder escuchar", dijo en
Canal N.
Como se recuerda, Alejandro
Yovera fue sentenciado a dos años
de prisión suspendida e inhabilita-
ción para ejercer cargos públicos
durante el mismo período, por
falsificar información en su hoja
de vida.
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BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 040-2015
VIERNES 12 DE JUNIO 2015
Fuerza Popular presentó moción de censura contra Ana SolórzanoSeis legisladores de Fuerza Popular interpusieron
pedido por una presunta dilatación del desafuero
al congresista Yovera
Seis legisladores de Fuerza Popular presentaron hoy
una moción de censura contra la titular del Legislativo Ana
María Solórzano por no poner en debate el pedido de la
Corte Suprema para desaforar al legislador de Acción Popu-
lar-Frente Amplio Alejandro Yovera. El pedido fue firmado
por los congresistas fujimoristas Néstor Valqui, Martha
Chávez, Luz Salgado, Karla Schaefer, Juan José Díaz Dios y
Héctor Becerril. En dicho documento, los parlamentarios
acusan a Solórzano de dilatar le ejecución de un mandato
judicial, además de incurrir "en el delito de violencia y
resistencia a la autoridad tipificado en el artículo 368 de
Código Penal". Asimismo, cita que la titular de Legislativo
tuvo conductas omisivas con aras de blindar a Alejandro
Yovera durante la sesión plenaria de hoy, cometiendo más
acciones antirreglamentarias al no otorgar el uso de la pala-
bra a determinados congresistas de oposición. Por su lado, la
fujimorista Martha Chávez indicó que la presidenta de Con-
greso ha demorado "casi un año la ejecución de una senten-
cia que inhabilita al congresista Yovera".
"La señora Solórzano nos está acostumbrando a estos
desplantes y está incurriendo ella en causal de infracción a la
Constitución porque dice que ninguna autoridad puede modi-
ficar una sentencia judicial pero tampoco puede demorar su
ejecución", ultimó Fuente El Comercio).
La presidenta del Congreso, Ana María Solórzano, es cuestionada por la oposición por no poner en debate
desafuero de Alejandro Yovera. (Foto: Congreso)
Martín Belaunde y Gregorio Santos formaron asociación ilícita en Cajamarca
Audiencia. Víctor Jaramillo, Eduardo Seclén y Lorenzo Fernández
rechazaron los cargos y pidieron ser puestos en libertad.
Fiscalía. Ex asesor presidencial
habría usado sus contactos políticos de
las últimas dos campañas presidencia-
les, para conseguir contratos de obras
públicas entre el 2011 y 2013.
Martín Belaunde lideró una organi-
zación ilícita en Cajamarca, que apro-
vechando sus vínculos políticos con el
Partido Nacionalista y el Movimiento
de Afirmación Social (MAS) habría
concertado y pagado sobornos para
obtener contratos de obras públicas en
esa región, entre el 2011 al 2013. La
organización estaría integrada, entre
otros, por el exgobernador regional
Gregorio “Goyo” Santos, el consejero
regional Porfirio Hilario Medina, los
empresarios Víctor Jaramillo Alva y
Lorenzo Eduardo Fernández Villa, así
como Eduardo Seclén Orrego y funcio-
narios públicos regionales. Este hecho
fue denunciado ayer por el fiscal
supraprovincial anticorrupción Elmer
Chirre,al sustentar ante el juez Richard
Concepción Carhuancho, en audiencia
pública, un pedido de 18 meses de
prisión preventiva para Jaramillo Alva,
Fernández Villa y Eduardo Orrego.
Belaunde concertó con ellos, aprove-
chando sus vínculos políticos de las
campañas del 2006 y 2011, para
una obra de electrificación en el
distrito de Tacache, por más de
7,7 millones de soles. El gobierno
regional pagó, pero Tacache
sigue sin energía eléctrica.
LLAMADAS Y CORREOS
El 18 de junio, en otra audiencia
pública, se definirá la situación de
Martín Belaunde en este caso, lo que
derivaría en un nuevo pedido de extra-
dición que se remitirá a Bolivia. El fiscal
sustentó su pedido en la declaración
de un colaborador eficaz, grabaciones
de conversaciones entre los implica-
dos, correos electrónicos e intercepta-
ción de llamadas telefónicas. La inter-
ceptación telefónica con autorización
judicial, realizada en este caso, permi-
tió conocer que Belaunde seguía diri-
giendo su organización, mientras
estaba prófugo de la justicia peruana y
con arresto domiciliario en Bolivia. En
una llamada, el 13 de marzo último,
Belaunde se comunicó con Eduardo
Seclén y coordinó desacreditar al testi-
go Gilbert Galindo que habría declara-
do contra ellos, en la investigación del
caso Antalsis.
FUGA Y PAGOS
Otra llamada que generó atención
fue realizada el 26 de mayo pasado, un
día después de que Belaunde burlará
su arresto domiciliario en La Paz.
Entonces le pide a Seclén que avise a
su familia que está bien de salud y que
el jueves firmaría su contrato. Se
supone que lo del contrato era consu-
mar su fuga a Brasil, pues ese día fue
detenido a pocos kilometros de la
frontera boliviana con dicho país. El
colaborador eficaz y los correos tam-
bién indican de ofertas de sobornos de
hasta 500 mil soles a autoridades de
Cajamarca responsables de las obras
públicas, entre ellos, el alcalde de
Tacache, Américo Monteza Villegas,
también incluido en la investigación,
para favorecer a los consorcios "El
Tingo" y "Tayapampa". (Fuente La
República).
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BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 040-2015
VIERNES 12 DE JUNIO 2015
Martha Chávez llama “señora de Isla” a Ana María Solórzano en Pleno del CongresoLa congresista fujimorista Martha Chávez llamó
''señora de Isla'' a la presidenta del Parlamento, Ana María
Solórzano, durante el Pleno del Congreso, por no poner
en debate el desafuero del legislador Alejandro Yovera.
La congresista fujimorista Martha
Chávez llamó ''señora de Isla'' a la
presidenta del Parlamento, Ana María
Solórzano, durante el Pleno del Con-
greso, por no poner en debate el desa-
fuero del legislador Alejandro Yovera.
La oposición pedía que ese poder del
Estado remita un oficio al JNE para que
proceda con la inhabilitación de Yove-
ra. Como se sabe, los rumores sobre
una relación entre María Solórzano y su
colega Víctor Isla surgieron tras las
declaraciones de la ex pareja de Isla,
Patricia Robinson, denunciando la
violación de sus comunicaciones e
intimidad personal en el Congreso.
Esta denuncia deslizó la posibilidad
que habría sido la propia Solórzano la
que ordenó el seguimiento a Robinson
como una especie de venganza por
celos hacia la ex pareja de Víctor Isla.
Al inicio de la sesión plenaria de
este jueves, la congresista fujimorista
Martha Chávez le exigió a la presidenta
del Parlamento, Ana María Solórzano,
poner en debate el pedido de la Corte
Suprema para desaforar al legislador
Alejandro Yovera.
"SEÑORA DE ISLA". El incidente de
hoy en el Congreso ocurrió luego que
Solórzano no le diera el uso de la pala-
bra a Chavéz, por lo que ésta le recla-
mó gritando que ponga a votación la
cuestión de orden que planteó. Sin
embargo, la titular del Congreso no le
hizo caso, y ante la insistencia le dijo:
"Congresista Chávez hay una lista de
oradores, usted ya participó". Al conti-
nuar pidiendo la palabra y ser ignora-
da, Chávez llamó a Solórzano a: 'Seño-
ra Solórzano... señora de Isla''. La
nacionalista pidió a Chávez que no le
falte el respeto y el relator leyó el regla-
mento del Congreso, dado cuenta que
se suspendería la sesión si no mostra-
ban el comportamiento adecuado.
CHÁVEZ. "Le tuve que decir 'seño-
ra de Isla' porque es público y notorio
su acercamiento con el señor Isla y ahí
si volteó. No es ninguna ofensa por
favor", aseguró. El congresista Daniel
Abugattás solicitó que se sancione con
120 días de suspensión a Chávez y
legisladores que obstruyen el desarro-
llo del Pleno. En la víspera, entes de
retirarse de la Comisión de Constitu-
ción, Martha Chávez tildó a los nacio-
nalistas de “mandaderos de Palacio”
por pretender aprobar un proyecto
que ellos mismos habían rechazado y
que ahora apoyaban solo para satisfa-
cer la voluntad de Nadine. “Esto es
una cortina de humo”, denunció la
fujimorista en referencia al proyecto
de ley sobre la despenalización del
aborto en casos de embarazo por
violación sexual. (Fuente Diario El
Correo).
Se recaudó US$171 mil en subasta de joyas de Montesinos
EFE). La Comisión Nacional de
Bienes Incautados (Conabi) informó
hoy que recaudó más de 171 mil dóla-
res con la segunda subasta de joyas
que pertenecieron al ex asesor presi-
dencial Vladimiro Montesinos, conde-
nado por corrupción y otros delitos.
La Conabi detalló, en un comunica-
do, que hoy se vendieron 54 de las 70
joyas sacadas a subasta y se alcanzó
una venta total de 513 mil 838 nuevos
soles (171 mil 280 dólares). La pieza
que alcanzó el precio mayor fue un
reloj de pulsera Piaget de oro blanco
de 18 quilates con 625 diamantes de
un milímetro, que fue adjudicado en
70.000 soles (23.333 dólares). A dife-
rencia de la primera subasta de joyas
del ex asesor presidencial, realizada
en agosto de 2014, en esta se contó
con la participación de postores inter-
nacionales, según señaló la Conabi.
Otra de las joyas vendidas fue un reloj
Audemars Piaget, con 350 diamantes
de 1,25 milímetros y 170 diamantes de
1 milímetro, que alcanzó el precio de
49.820 soles (16.600 dólares). Unos
gemelos que Montesinos utilizó,
hechos cada uno con oro de 18 quila-
tes, un diamante de 6,5 milímetros y
once de 1,5 milímetros, se vendieron a
21.400 soles (7.133 dólares). Asimis-
mo fueron subastados un corbatero,
un llavero, un tarjetero y un abre car-
tas, cada uno de oro de 18 quilates por
un valor total de 24.335 soles (8.111
dólares).
En la pasada subasta, en agosto,
de joyas del exasesor del presidente
Alberto Fujimori (1990-2000), se ven-
dieron 83 de 150 por un precio total de
214.437 dólares. Montesinos fue la
mano derecha de Fujimori durante el
decenio que este estuvo en el poder y
encabezó una red de corrupción que
ha sido considerada la más grande de
la historia de Perú. Después de ser
procesado por varios delitos de
corrupción y condenado a una pena de
25 años de cárcel por violaciones a los
derechos humanos, la Justicia perua-
na decomisó los bienes de Montesinos
para cobrar las reparaciones civiles e
indemnizaciones impuestas por los
magistrados. (Fuente El Comercio).
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BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 040-2015
VIERNES 12 DE JUNIO 2015
Rodolfo Orellana fue recluido hoy en penal de ChallapalcaEn la celda del encarcelado abogado en Piedras Gordas,
se halló un celular. Tras ello, ordenaron su traslado
El abogado Rodolfo Orellana fue recluido hoy en el
penal de Challapalca, ubicado a casi 5.000 metros
sobre el nivel del mar, en la provincia alto andina de
Candavare, en Tacna.
Orellana Rengifo fue traslado por vía terrestre
desde el centro penitenciario Piedras Gordas, en el
distrito limeño de Ancón, por una comitiva integrada
por cinco unidades móviles pertenecientes al Instituto
Nacional Penitenciario (INPE). Estos vehículos fueron
escoltados por dos camionetas de la Policía Nacional.
El martes, el jefe del INPE, Julio Magán, dispuso el
traslado de Rodolfo Orellana a Challapalca, luego de en
una requisa se encontrara un teléfono celular en la
celda del investigado por la fiscalía por los presuntos
delitos de lavado de activos, asociación ilícita para
delinquir, estafa, entre otros. Challapalca es un penal
de máxima seguridad situado en un área de muy difícil
acceso, a seis horas de camino desde Tacna. La custo-
dia en el interior del penal se encuentra a cargo del
INPE, y el resguardo exterior lo realizan miembros de
la Policía Nacional del Perú, quienes mensualmente
son enviados desde Tacna. En la zona no hay cobertura
de teléfonos celulares, y los resguardos mantienen
contacto a través de teléfonos satelitales. (Fuente El
Comercio).
Rodolfo Orellana es investigado por los presuntos delitos de estafa, asociación ilícita para delinquir, lavado de activos, entre otros.
(Foto: Archivo El Comercio)
JUDICIALES
Nadine Heredia: Apelan fallo que anula pesquisa en su contraLa procuraduría del Ministerio Público presentó recurso para que
el Poder Judicial permita investigar las cuentas de Heredia
El Ministerio Público apeló hoy el fallo que el pasado
martes tomó el 43° Juzgado Penal de Lima, que anuló en
parte la investigación por el presunto delito de lavado de
activos seguida contra la primera dama, Nadine Heredia.
Tal como El Comercio informó, el procurador del
Ministerio Público, Aurelio Bazán Lora, y el fiscal del caso,
Ricardo Rojas, presentaron el recurso legal, que tendrá
que ser revisado por una sala de la Corte Superior de
Justicia de Lima. La jueza Niño Palomino ordenó el mar-
tes que la fiscalía no indague en las cuentas de Nadine
Heredia, entre el período de octubre del 2005 y marzo
del 2009, pues estos hechos, indica el fallo, ya fueron
archivados en dos instancias en el 2010. Con este dicta-
men, solo se podrán investigar las cuentas de la presi-
denta del Partido Nacionalista a partir de abril del 2009.
Para la fiscalía, sin embargo, existen nuevos elementos
que justifican escrutar otra vez las cuentas de Nadine
Heredia. Además, sostiene que la investigación seguida
en el 2010 fue llevada de manera deficiente. Por otro
lado, Aníbal Quiroga, abogado de la esposa del presiden-
te Ollanta Humala, expresó que evalúan apelar también
el fallo de la jueza, con el propósito de que se declare
nula la investigación del 2006 hasta el 2015. Es decir,
para que Nadine Heredia esté libre de toda investigación
(Fuente El Comercio).
Defensa legal de Nadine Heredia también evalúa apelar fallo del Poder Judicial, a fin de anular toda investigación a las
cuentas de la primera dama. (Foto: El Comercio)
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BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 040-2015
VIERNES 12 DE JUNIO 2015
ANTECEDENTES DE PELIGRO
La policía señala que además de Jhairol Torres, Jimmy
Talla y José Montes -quienes se encuentran detenidos-,
otros integrantes de la banda de sicarios son los hermanos
Magnum y Nick Romaní Tuanama, de 27 y 23 años, respec-
tivamente. También conforman la organización Gerson
Rosales Bardales, "Cigarro", de 27 años, y Elmer De La
Cruz, de 25 años.
Según la Policía, estos cuatro prófugos -todos con
antecedentes por robo a mano armada- son muy peligro-
sos y no descartan que planeen reorganizarse y continuar
en el negocio del sicariato.
El mundo de Jhairol Torres siempre fue la delincuencia.
"Jhairol Torres se quedó sin madre a los tres años de
edad. Su madre, Julissa Cáceres Palacios, se lo encargó a
una tía porque cayó en una redada de vendedores de
droga . Ella estuvo presa en el penal de Santa Mónica.
A esa misma edad su padre, Iván Torres Torres, lo aban-
donó. Al salir de la cárcel Julissa Cáceres se relacionó con
otro hombre, un ex recluso que cumplió condena por robo.
Por la ausencia paternal, Jhairol se crió virtualmente en la
calle. A los 12 años, junto con sus amigos del barrio y
montados en bicicletas, comenzó a robar celulares y carte-
ras. A los 14 años ya sabía manejar armas", relataron fuen-
tes policiales.
"Yo camino con pistola para todas partes", le dijo Jhai-
rol Torres a la policía durante el interrogatorio, dando a
entender que ese era su modo de vida: "Yo no soy un delin-
cuente cualquiera. Cada vez que me ganaba un dinero, me
compraba ropa de marca, zapatillas de marca, gorras de
marca. Ese era mi 'level' (nivel)", señaló. Efectivamente,
en las fotografías que aparecen en las memorias de los
POLICIALES
Jhairol y su banda se daban la gran vida con el dinero que obtenían del robo y sicariato
De izquierda a derecha. Los hermanos Nick y Magnum Romaní; el cuarto, José Montes; y le sigue Jhairol Torres. El resto está en proceso de identificación..
Oveja negra. Empezó como ladrón de celulares y
terminó como "chaleco" de los capos de la droga
del Callao, que le permitieron ganar mucho más
dinero. Jhairol Torres Cáceres es un sujeto con
desorden emocional: mientras le pedía perdón a su
madre por su mal comportamiento, mataba por
encargo.
"Escúchame, mami, que yo te voy a ser honesto... Yo sé
que para ti no he sido un hijo perfecto, sé que me porté mal
en varias ocasiones. Y hoy solo te pido, mamita, que me
perdones", es una de las últimas frases que escribió en su
cuenta de Facebook el jefe de sicarios Jhairol Vladimir
Shair Torres Cáceres, de 18 años. Y se definía así: " Yo no
robo por robar... Mira, yo soy un pillo buena gente".
Pero el perfil psicológico que le hizo la policía de esa
imagen de autocomplacencia es distinta. "Jhairol Torres
Cáceres presenta rasgos compatibles con un trastorno
antisocial de la personalidad, de poseer escaso contacto
afectivo, proclividad a desobedecer las normas utilizando
la agresividad y la violencia como medio para afrontar sus
dificultades, sin sentimiento de culpa y arrepentimiento. A
pesar de sus 18 años proyecta alta peligrosidad social. Es
responsable de sus actos", anota el perfil.
Empezó en el mundo de la delincuencia como arrebata-
dor de celulares, en el barrio de San Judas, en el Callao.
Luego se convirtió en sicario y organizó su propia banda
con fusiles FAL, ametralladoras UZI y granadas de guerra.
Pero comenzó a ganar más dinero como "chaleco" de ban-
das de narcotraficantes que introducían cocaína a los
contenedores que estaban listos para su embarque en los
terminales norte y sur del Callao.
Si por cada asesinato cobraba entre 3 mil y 5 mil dóla-
res, por prestarle seguridad a un alijo de droga su tarifa
subía hasta 10 mil dólares.
Fotografías guardadas en las memorias de los celulares
de sus cómplices José Montes Rengifo, "Culebra", y Jimmy
Talla Angulo, "Cachaco", en las que aparecen Jhairol
Torres y miembros de su organización criminal, luciéndose
con fajos de dólares y soles, confirman que había incre-
mentado sus ingresos ilícitos convirtiéndose en "chaleco"
de los narcotraficantes del Callao.
Sin embargo, Jhairol Torres no dejó el negocio del sica-
riato. Precisamente debido a su relación con los capos del
narcotráfico chalaco, recibió el encargo de un tal "Kira"
–un recluso de Lurigancho– de eliminar a su rival Gerald
Oropeza López, a quien las autoridades atribuyen encabe-
zar una organización del narcotráfico en el Callao.
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VIERNES 12 DE JUNIO 2015
INTERNACIONALES
teléfonos celulares incautados, Jhairol Torres e integran-
tes de su banda exhiben los fajos de dinero y vestidos con
indumentaria cara, además de alardear con botellas de
whisky Johnny Walker, entre otras finas marcas. Cuando
había cumplido 16 años, conoció en una discoteca a
Shauni Vivanco Correa, de 14 años. Al poco tiempo tuvie-
ron un hijo, que cumplirá dos años en octubre.
Hambre de matar
El sentimiento de no ser querido lo ha dejado escrito
varias veces en su cuenta de Facebook, dirigiéndose a su
madre: "Yo quisiera decirte al oído lo mucho que te amo y
lo que estoy arrepentido. Yo me voy a portar bien, te lo
prometo. Perdóname si te falté el respeto. Si te grité
algún día, si me porté mal, si te mentí, si te hice llorar. Sé
que muchas veces, mami, tú y yo peleamos, pero a pesar
de todo tú sabes que te amo".
Por esos días, en este año, Jhairol Torres, quien pedía
perdón a su madre por su conducta criminal, cometió los
siguientes y recientes crímenes:
* El 20 de marzo mató a balazos al dueño de la cebiche-
ría "Mamá Tere", Jorge Santisteban Moreno, por un
ajuste de cuentas, de acuerdo con la policía.
* El 13 de febrero masacró con 15 balazos a Angelo
Guillén Lumbreras, "Cara de perro".
* El 20 de marzo ultimó con su banda a Jorge Márquez
Anicama, propietario de varios prostíbulos y amigo de
Gerald Oropeza.
* El primero de abril atentó contra el Porsche de Gerald
Oropeza, pero no consiguió eliminarlo a él.
* El 19 de abril secuestró y asesinó a Patrick Zapata
Coletti, en una suerte de mensaje para Gerald Orope-
za de que lo perseguirían hasta matarlo.
Por supuesto, durante el interrogatorio policial, Jhairol
Torres negó cualquier participación en los homicidios.
"Yo solo soy un ratero, no soy un sicario", decía, y
cada vez que negaba algo, lo atacaba un tic nervioso en
el rostro y entrecerraba los ojos.
Dos colaboradores eficaces de la policía, sin embargo,
han hablado de las fechorías de Jhairol Torres. Además,
"Cachaco" y "Culebra" le han dicho a la policía que las
armas pesadas las tenía escondidas Jhairol en la casa
donde vivía. Meterse como "chaleco" de los capos de la
droga del Callao le permitió ganar mucho más dinero y
gastarse en vistosos lujos, pero también se hizo muy
visible. Perdió la noción de la realidad y se fotografiaba
con el armamento, con el dinero que ganaba, con chale-
cos falsos de la Dirección de Investigación Criminal (Di-
rincri), con las máscaras que usaba para ocultarse. Mien-
tras pedía perdón a su madre por su mal comportamien-
to, seguía matando. (Fuente La República)
El Rey revoca el título de duquesa de Palma a su hermana Cristina
Fuentes de la Casa Real dicen que "la decisión de renunciar a los derechos
de sucesión dinástica sigue en manos" de la infanta
La infanta Cristina con don Felipe y doña Letizia en abril de 2010.
/ ATLAS / MARCEL.LI SAENZ
El Rey tomó ayer jueves la decisión de revocar el uso del
título de duquesa de Palma a su hermana Cristina, ante la
negativa de esta durante más de tres años a renunciar a
sus derechos de sucesión al trono de España, como le han
venido reclamando primero don Juan Carlos y después
don Felipe. La medida se tomó mediante la promulgación
de un real decreto publicado esta madrugada en la edi-
ción digital del .Boletín Oficial del Estado
Una semana antes del aniversario de su coronación
como rey, Felipe VI ha dado un paso más en la aplicación
del nuevo código de conducta y transparencia que ha
impulsado para sacar a la Monarquía de la crisis institucio-
nal en que la han sumido, entre otras cuestiones, el caso
Nóos,los supuestos negocios irregulares de Iñaki Urdan-
garin por los que están imputados tanto este como su
esposa, la Infanta.
La Casa del Rey emitió a última hora del jueves un comu-
nicado anunciando la publicación en el BOE del citado
decreto por el cual don Felipe revoca a su hermana la
posibilidad de usar el título de duquesa de Palma. Este
título le fue otorgado a doña Cristina por su padre, Juan
Carlos I en 1997, cuando contrajo matrimonio con Urdan-
garin. Don Felipe llamó por teléfono a su hermana antes
de que se difundiese la nota.
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Fuentes de la Casa del Rey explicaron a EL PAÍS que
“la decisión de renunciar a los derechos de sucesión
dinástica siguen en manos de doña Cristina”, quien ocupa
el sexto lugar en la línea de sucesión al trono.
La Casa del Rey comunicó tras la abdicación de don
Juan Carlos, hace un año, que la familia real quedaría
limitada a los nuevos monarcas, don Felipe y doña Letizia;
sus hijas, Leonor y Sofía, y los padres del Rey, don Juan
Carlos y doña Sofía. De esta forma, las infantas Elena y
Cristina dejaron de ser miembros de la familia real,
pasando a ser familiares de Felipe VI, como hasta enton-
ces lo eran las infantas Pilar y Margarita, hermanas de
don Juan Carlos.
Con esta decisión, Felipe VI culmina un alejamiento
de su hermana que se inició con la imputación de esta
hace casi seis meses en el caso Nóospor los negocios de
Urdangarin, cuyas consecuencias han erosionado a la
Corona ante la opinión pública. Desde el 7 de noviembre
de 2011, cuando la Fiscalía Anticorrupción registró la
sede del Instituto Nóos en Barcelona, hasta ayer, la Infan-
ta y la Casa del Rey han mantenido un duro tira y afloja en
el que cada movimiento de uno recibía la respuesta del
otro, una escalada que ha concluido con la decisión de
don Felipe de revocarle el título de duquesa.
El primer movimiento de La Zarzuela lo hizo el enton-
ces jefe de la Casa del Rey, Rafael Spottorno, cuando
informó el 12 de diciembre de 2011 a la prensa de que
Urdangarín era apartado de toda actividad pública por su
“comportamiento no ejemplar”. Spottorno convenció a
don Juan Carlos de hacer esa declaración tras el comuni-
cado difundido por Urdangarin un mes antes en el que no
incluía lo que La Zarzuela le había exigido: dejar claro que
la Casa no tenía nada que ver con sus negocios y que
estaba siendo perjudicada por su actuación.
“La justicia es igual”
El 24 de diciembre de 2011, don Juan Carlos iba más
allá al afirmar en su Mensaje de Nochebuena que “la
justicia es igual para todos” y que “cualquier actuación
censurable deberá ser juzgada y sancionada con arreglo a
la ley”. Se inicia entonces un enfrentamiento entre el Rey
y su hija, que va subiendo de escala. Don Juan Carlos
envío a Fernando Almansa, anterior jefe de la Casa, a
visitar a los Duques de Palma en enero de 2012 en la
estación de esquí de Aspen (Colorado). Almansa trasladó
a la Infanta la petición del Rey de que tomara una deci-
sión: o se divorciaba de Urdangarin o renunciaba a sus
derechos sucesorios. La respuesta de doña Cristina fue
no a todo.
Los días 25 y 26 de febrero de ese año, Urdangarin
presta declaración ante el juez en Palma de Mallorca y
culpa de todo a su socio, Diego Torres, lo que motiva un
enfrentamiento entre ambos que acabaría con la imputa-
ción de la infanta Cristina.
Mientras tanto, el equipo de La Zarzuela mantenía un
auténtico cordón sanitario sobre las actividades de los
Duques de Palma. Esta restricción se rompió el 25 de
noviembre de 2012, cuando el matrimonio se presentó en
el Hospital San José de Madrid para visitar al Rey tras su
operación de cadera. La respuesta de La Zarzuela fue
inmediata, eliminado la información sobre el duque de
Palma de la web de la Casa.
Desde entonces, tanto don Juan Carlos, como su hijo
don Felipe le han pedido repetidamente a la Infanta que
renuncie a su derecho de sucesión, sin que ella haya acce-
dido. Al final, Felipe VI ha decidido actuar de forma con-
tundente.
Escritor confirma estar separado de Patricia Llosa.
Mario Vargas Llosa rompió su silencio sobre las fotografías
que aparecieron en la revista Hola de España donde aparece
junto a Isabel Preysler. Un reportero de espectáculos lo abordó y
le comentó que “su mujer ha emitido un comunicado y parece
que está dolida”. El Nobel, quien en ningún momento baja la
ventana del carro donde se encuentra, respondió.
“Lo único que le confirmo es que estoy separado”, respondió
el Nobel de Literatura. “¿Con eso quiere decir que puede mante-
ner relaciones, lógicamente?”, repreguntó el periodista. “Solo
Patricia Llosa responde sobre las fotos de Mario Vargas Llosa
e Isabel Preysler (EuropaPress)
Mario Vargas Llosa: “Estoy separado y notengo más declaraciones que hacer”
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diga que estoy separado y no tengo
más declaraciones que hacer sobre
mi vida privada”, culminó Mario
Vargas Llosa.
[Nota original]
“Mis hijos y yo estamos sorpren-
didos y muy apenados por las fotos
que han aparecido hoy en una revis-
ta del corazón”, empieza la carta
enviada hoy por Patricia Llosa,
hasta hace una semana esposa de
Mario Vargas Llosa.
Este comunicado llega luego de
que la revista Hola, de España,
publicara esta portada de Mario
Vargas Llosa e Isabel Preysler,
donde revelan fotos de ambos
saliendo a almorzar juntos esta
semana en Madrid:
“Hace apenas una semana estu-
vimos con toda la familia en Nueva York celebrando nuestros 50 años de casados y la entrega del docto-rado de la Universidad de Prince-ton”, añade Patricia Llosa, esposa del Nobel de Literatura, en la misi-va. “Les rogamos respetar nuestra privacidad”, termina.
El diario El Mundo de España recalcó que tanto Mario Vargas Llosa como Isabel Presyler se
conocen desde 1986, cuando la revista 'Hola' le encargó entrevis-tarlo. Incluso hay una fotografía de ambos en ese entonces:
El 2 de junio de este año, ambos fueron vistos asistiendo juntos a la gala benéfica de prínci-pe Carlos de Inglaterra. Sin embargo, la prensa no le prestó mucha importancia al asunto.
Ahora se sabe que han empeza-
do una relación, poco tiempo des-
pués de la reciente separación de
Vargas Llosa de su esposa.
En caso no lo sepas, Isabel
Preysler es una socialité y modelo
filipina, madre de Enrique Iglesias
(y sus dos hermanos).
Su último matrimonio fue con
Miguel Boyer, exministro de
Hacienda de España, quien falleció
en setiembre del 2014. (Fuente
Perú 21).
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SUMARIO DE NORMAS LEGALES
Viernes 12 de junio de 2015
554803Año XXXII - Nº 13289
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
R.M. Nº 0260-2015-MINAGRI.- Autorizan formalización de la creación de la Unidad Ejecutora 001631: “Gestión de Proyectos Sectoriales”, adscrita al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego 554805R.J. Nº 158-2015-ANA.- Of cializan el evento “Terceras Jornadas de Derecho de Aguas”, organizado por la Pontif cia Universidad Católica del Perú 554806
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. N° 161-2015-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a EE.UU., en comisión de servicios 554806
EDUCACION
R.M. Nº 301-2015-MINEDU.- Aprueban el Plan de Desarrollo de las Personas - PDP Anualizado 2015 del Ministerio de Educación 554807R.VM. Nº 026-2015-MINEDU.- Aprueban Bases del III Concurso Nacional de Buenas Prácticas en Eduación Técnica - 2015, denominado “Tukuy Ruraq Amauta” - Maestro que todo lo hace; así como las Bases de la “IV Feria Nacional de Investigación e Innovación Tecnológica de Instituciones de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica - INTI 2015” 554808
ENERGIA Y MINAS
R.M. Nº 297-2015-MEM/DM.- Designan Director General de la Dirección General de Electricidad del Ministerio 554808R.M. Nº 298-2015-MEM/DM.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 554809R.M. Nº 300-2015-MEM/DM.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de PETROPERU S.A, con el objeto de cubrir gastos de remediación ambiental de las unidades de negocio totalmente privatizadas que pertenecieron a dicha empresa 554809
PRODUCE
R.M. Nº 189-2015-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral 554810
Res. Nº 044-2015-ITP/DE.- Designan Secretaria General del ITP 554811Res. Nº 045-2015-ITP/DE.- Designan Jefe de la Of cina General de Administración del ITP 554811Res. Nº 046-2015-ITP/DE.- Designan Jefe de la Of cina General de Asesoría Jurídica del ITP 554812Res. Nº 047-2015-ITP/DE.- Designan Jefe de la Of cina General de Planeamiento y Presupuesto del ITP 554812
TRABAJO Y
PROMOCION DEL EMPLEO
R.M. Nº 134-2015-TR.- Modif can fecha de realización del evento “No al trabajo infantil, sí a la educación de nuestros niños” 554813R.M. Nº 136-2015-TR.- Disponen la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en la Región Lambayeque 554813R.M. Nº 137-2015-TR.- Disponen la prepublicación del “Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27979, Ley que establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo” en el portal institucional del Ministerio 554814
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. Nº 308-2015 MTC/01.02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 554815R.D. N° 2164-2015-MTC/15.- Autorizan a Autogas Tammy´s S.A. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Lima 554816
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO DE GESTION DE
SERVICIOS DE SALUD
R.J. N° 216-2015/IGSS.- Designan Coordinadora Técnica de la Unidad Funcional de Gestión de Desarrollo, Capacitación y Bienestar de la Of cina de Recursos Humanos del IGSS 554818R.J. N° 222-2015/IGSS.- Designan Coordinador Técnico de la Unidad Funcional de Gestión Pública de la Of cina de Asesoría Jurídica del IGSS 554818
Sumario
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El Peruano554804 Viernes 12 de junio de 2015
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
R.J. N° 108-2015-J-OPE/INS.- Encargan funciones de la Of cina Ejecutiva de Investigación, y a la Of cina General de Información y Sistemas la actualización inmediata del Directorio Institucional en la página Web 554818
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Res. Nº 032-2015-CD-OSITRAN.- Declaran fundado en parte recurso de reconsideración y modif can el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-CD-OSITRAN 554819
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Res. N° 179-2015-SERVIR-PE.- Formalizan la aprobación de cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, en la Presidencia del Consejo de Ministros 554820Res. N° 180-2015-SERVIR-PE.- Formalizan la asignación de Gerente Público a cargo de destino en la Presidencia del Consejo de Ministros 554821
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Directiva Nº 001-2015/TRI-INDECOPI.- Aprueban Directiva que establece reglas aplicables a los procedimientos para la liquidación de costas y costos ante los órganos resolutivos del INDECOPI 554821Directiva Nº 002-2015/TRI-INDECOPI.- Aprueban Directiva que modif ca la Directiva N° 001-2013/TRI-INDECOPI “Régimen de Notif cación de Actos Administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del INDECOPI” 554823
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
R.J. N° 166-2015-INEI.- Amplían plazo de entrega de la información de la “Encuesta de Demanda Ocupacional II Trimestre 2015” 554824
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PUBLICOS
R.J. Nº 031-2015-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF.- Sancionan con suspensión del ejercicio de sus funciones a Martillero Público 554825
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. N° 043-2015-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima 554825
Res. Adm. N° 147-2015-CE-PJ.- Amplían competencia de la 1°, 2° y 3° Salas Penales Liquidadoras Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima 554826Res. Adm. N° 161-2015-CE-PJ.- Aprueban nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial 554827Res. Adm. N° 167-2015-CE-PJ.- Crean el Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 554828Res. Adm. N° 173-2015-CE-PJ.- Modif can las RR. Adms. N°s. 031-2013-CE-PJ, 169-2011-CE-PJ y 084-2013-CE-PJ, en el marco de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00006-2009-PI/TC 554828
ORGANOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Res. Nº 218-2015-CG.- Autorizan viaje de funcionaria a Guatemala, en comisión de servicios 554830
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. N° 146-2015-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Santa Isabel de Siguas, provincia y departamento de Arequipa 554832
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 2972-2015.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Tumbes 554832Res. N° 2975-2015.- Autorizan a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. el traslado de agencia y el cierre de agencia ubicadas en el departamento de Lima, y cierre de of cina especial ubicada en el departamento de Junín 554833Res. N° 3086-2015.- Autorizan a Scotiabank Perú la apertura de agencias y el cierre de agencia en los departamentos de La Libertad y Lima 554833
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Ordenanza N° 003-2015-CR/GRM.- Aprueban la inclusión de Procedimientos del Equipo de Fiscalización, Control y Vigilancia en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Moquegua - Dirección Regional de Salud - Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas 554834Ordenanza N° 006-2015-CR/GRM.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Moquegua y sus Órganos Desconcentrados 554835
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N° 1885.- Modif can el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima 554836Ordenanza N° 1886.- Modif can la Ordenanza N° 568, que aprobó procedimiento para el pago de deuda tributaria y no tributaria en bienes y/o servicios 554838Acuerdo N° 143.- Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima 554839
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VIERNES 12 DE JUNIO 2015
El Peruano554805Viernes 12 de junio de 2015
MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Ordenanza N° 295/ML.- Ordenanza que aprueba la modif cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad 554841
MUNICIPALIDAD DE LINCE
D.A. Nº 009-2015-MDL.- Aprueban el Reglamento de Aplicación de la Ordenanza “Que regula el Pago Tributario y No Tributario por Bienes y/o Servicios” 554843
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Ordenanza N° 014-2015.- Aprueban la Ordenanza que complementa los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores 554843
D.A. N° 005-2015-MPH/A.- Dejan sin efecto el D.A. N° 003-2015-MPH/A, y convocan y aprueban el cronograma del proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil para la conformación del Consejo de Coordinación Local Provincial - (CCLP) período 2015 - 2017 554844D.A. N° 006-2015-MPH/A.- Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios al 30% de las viviendas urbanas del distrito 554845
SEPARATA ESPECIAL
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
R.D. N° 006-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU.- Proyecto de actualización de la “Norma para la Determinación de Valores Of ciales de Terrenos Rústicos a nivel Nacional”
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NORMAS DE INTERÉS JURÍDICO
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
Cesan por límite de edad a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 043-2015-P-CE-PJ
Lima, 10 de junio de 2015554826El Peruano
Viernes 12 de junio de 2015VISTO:
El Oficio Nº 896-P-2015-GRHB-GG-PJ cursado por el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar, con relación al cese por límite de edad del señor Néstor Edmundo Morales González, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; actualmente Juez Supremo Provisional.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Nº 003 expedida por el Jurado de Honor de la Magistratura, de fecha 29 de abril de 1994, se nombró al señor Néstor Edmundo Morales González en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial.
Tercero. Que, al respecto, del Oficio Nº 896-P-2015-GRHB-GG-PJ cursado por el Gerente de Recursos Humanos y
Bienestar; así como de la fotocopia de la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del documento de identidad y de la Partida de Nacimiento anexa, aparece que el nombrado juez nació el 15 de junio de 1945. Por consiguiente, el 15 de junio del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad.
En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 15 de junio del presente año, al doctor Néstor Edmundo Morales González, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, actualmente desempeñándose como Juez Supremo Provisional en la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; dándosele las gracias por los servicios prestados a la nación.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente
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VIERNES 12 DE JUNIO 2015
Amplían competencia de la 1°, 2° y 3° Salas Penales Liquidadoras
Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 147-2015-CE-PJ
Lima, 22 de abril de 2015
VISTOS:
El Oficio N° 424-2015-P-CSJLI/PJ y el Informe N° 018-2015-CEPR-UPD-CSJLI/PJ, remitidos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como el Oficio N° 308-2015-P-CSJLI/PJ, presentado por los Presidentes de las Salas Penales Liquidadoras de la citada Corte Superior.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Resolución Administrativa Nº 390-2010-CE-PJ del 2 de diciembre de 2010, se dispuso, entre otras medidas, la conformación de órganos jurisdiccionales
para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima dentro del marco de la Ley N° 29574, para su aplicación inmediata en materia de delitos cometidos por funcionarios públicos. En ese sentido, se dispuso que la 1°, 2° y 3° Salas Penales Especiales en adición de funciones asuman como 1°, 2° y 3° Salas Penales Liquidadoras. Asimismo, que la 5° Sala Penal Especial se denomine 4° Sala Penal Liquidadora, y convertir la 4° Sala Penal Especial de Lima en Sala Penal de Apelaciones (a dedicación exclusiva para el conocimiento de procesos contra funcionarios públicos).
Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, con arreglo al análisis y recomendaciones desarrollados en el Informe N° 018-2015-CEPR-UDP-CSJLI/PJ, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo del citado Distrito Judicial, y la conformidad de los Presidentes de las Salas Penales Liquidadoras de la mencionada Corte Superior, describe la problemática existente en las Salas Penales Permanentes para procesos con reos libres producida por la excesiva carga procesal, la misma que se encuentra muy por encima de los estándares establecidos.
De igual modo, la mencionada Presidencia de Corte Superior refiere que las Salas Penales Liquidadoras tienen en la actualidad una carga procesal por debajo de los estándares previstos, lo que justificaría la asignación de carga de procesos penales con reos libres a estos órganos jurisdiccionales. En ese sentido, y con el propósito de optimizar la descongestión de expedientes de la indicada especialidad propone a este Órgano de Gobierno la ampliación de las competencias de la 1°, 2° y 3° Salas Penales Liquidadoras Permanentes para que conozcan procesos penales con reos libres, en adición de funciones. Finalmente, recomienda verificar la viabilidad del cierre de turno de las Salas Penales para procesos con reos libres por un periodo de 2 meses; lo cual, según precisa, no afectará que se lleven a cabo los juicios orales relacionados a los casos emblemáticos de corrupción de funcionarios que tramitan; y sin perjuicio de que éstos concluyan, en plazo próximo, para evitar la prescripción.
Tercero. Que, siendo así, teniendo en cuenta la propuesta presentada, resulta pertinente, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes, adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de la mencionada Corte Superior de Justicia y solucionar la problemática descrita, en aras de lograr una mejor atención a litigantes y abogados; y coadyuvar de esa forma a una administración de justicia eficiente y eficaz.
Cuarto. Que el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de crear, suprimir, convertir y reubicar órganos jurisdiccionales; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 5982015 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses
Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar la competencia de la 1°, 2° y 3° Salas Penales Liquidadoras Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que en adición de funciones tramiten procesos penales con reos libres.
Artículo Segundo.- Disponer que los expedientes tramitados en los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que sean materia de interposición de recursos de apelación, y como consecuencia de ello y conforme a ley, deban elevarse para su resolución en segunda instancia, serán de conocimiento de la 1°, 2° y 3° Salas Penales Liquidadoras Permanentes de la citada Corte Superior de Justicia.
Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima a establecer el periodo de vigencia de lo dispuesto precedentemente, evaluando la descarga procesal; e informando inmediatamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a las medidas adoptadas sobre el particular.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las acciones y medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente
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Aprueban nuevo Texto Único deProcedimientos�Administrativos
(TUPA) del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 161-2015-CE-PJ
Lima, 6 de mayo de 2015
VISTO:
El Oficio N° 733-2015-GG-PJ, presentado por el Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual remite el proyecto del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, adjuntando los documentos técnicos que lo sustentan.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la actuación de la administración pública tiene por finalidad la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general, por lo que resulta necesaria la actualización de los procedimientos administrativos para el cumplimiento de sus fines.
Segundo. Que, el artículo 37° de la Leydel Procedimiento Administrativo General establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso,
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de su Texto Único de Procedimientos Administrativos con inclusión de los procedimientos requeridos por los administrados, así como de los servicios prestados por la entidad, cuando el administrado no tenga la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otra dependencia.
Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 265-2012-CE-PJ de fecha 26 de diciembre de 2012, y sus modificatorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, actualmente vigente, el mismo que contiene los procedimientos administrativos y servicios que brinda este Poder del Estado a través de sus dependencias, elaborado de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA, en concordancia con los aprobados mediante D.S. N° 079-2007-PCM, y demás normas sobre la materia.
Cuarto. Que, en atención al plazo previsto en el numeral 38.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde revisar y actualizar los procedimientos comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
Quinto. Que, en ese sentido, mediante Resolución Administrativa N° 627-2014-GG-PJ de fecha 2 de diciembre de 2014, se dispuso la conformación de una Comisión encargada de formular la propuesta del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, presidida por la Subgerencia de Recaudación Judicial en representación de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, con la participación de la Subgerencia de Racionalización en representación de la Gerencia de Planificación, la Subgerencia de Tesorería en representación de la Gerencia de Administración y Finanzas, la Oficina de Asesoría Legal y el representante de la Secretaría General de la Gerencia General del Poder Judicial; quienes en cumplimiento del requerimiento precisado en la mencionada resolución administrativa y en aplicación del Decreto Supremo 079-2007-PCM y Decreto Supremo 064-2010-PCM, elaboraron el informe técnico-legal, así como los formatos respectivos.
Sexto. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y en virtud a la determinación de costos efectuada por la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, algunos de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos han sido modificados.
Sétimo. Que la referida Comisión mediante Oficio Nº 006-2015-CT-GG-PJ, remitió a la Gerencia General del Poder Judicial la propuesta del Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, acompañando los documentos de sustentación pertinentes, en concordancia con los lineamientos aprobados por las normas sobre la materia que lo regulan, siendo los siguientes:
- Informe Final Técnico - Legal de la Comisión y sus respectivos Anexos.
- Informe Final Nº 005-2015-DEC emitido por el Consultor Externo.
- Cincuenta y siete (57) Formatos que sustentan cada procedimiento administrativo que brinda el Poder Judicial, debidamente suscritos por los titulares de la Gerencia de Planificación, Gerencia de Administración y Finanzas y Oficina de Asesoría Legal, respectivamente.
- Formato de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Plantilla general, debidamente visados.
- Memorándum N° 473-2015-GAF-GG-PJ de fecha 22 de abril de 2015, por el cual la Gerencia de Administración y Finanzas remite a la Comisión el Informe Final del Consultor Externo, quedando pendiente la información sobre las depreciaciones.
- Memorándum N° 483-2015-GAF-GG-PJ de fecha 23 de abril de 2015, recibido por la Comisión el 24 de abril de 2015, por el cual la Gerencia de Administración y Finanzas, remite la información sobre las depreciaciones.
Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo esto así, teniendo en cuenta que se han actualizado algunos derechos de tramitación de los procedimientos administrativos, en concordancia con la normatividad sobre la materia, resulta necesario aprobar la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 6522015 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Ticona Postigo quien tuvo que retirarse para asistir a otra reunión programada con anterioridad en el despacho de la Presidencia del Poder Judicial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 265-2012-CE-PJ y sus modificatorias.
Artículo Tercero.- Establecer que para los efectos del pago de los derechos administrativos fijados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados precedentemente, se aplica la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al momento de la solicitud del servicio o procedimiento administrativo.
Artículo Cuarto.- Disponer que el plazo de vigencia del derecho de tramitación es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable o administrado efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera autorizada.
Artículo Quinto.- Encargar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, la implementación, difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S.
RAMIRO DE VALDIVIA CANOJuez Titular de la Corte Suprema de Justicia dela RepúblicaIntegrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
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Crean el Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al
Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 167-2015-CE-PJ
Lima, 13 de mayo de 2015
VISTO:
El Oficio N° 401-2015-GCJ-GG-PJ cursado por la Gerente de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual remite propuesta de creación del Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en el Distrito Judicial de Lima Norte.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 190-2013-CE-PJ, de fecha 28 de agosto de 2013, este Órgano de Gobierno, entre otras medidas, dispuso la réplica del modelo de Centros Juveniles de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en los Distritos Judiciales del país. Asimismo, estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deberán coadyuvar a la instalación de este tipo de Centro Juvenil en su jurisdicción, debiendo para el efecto conseguir el espacio físico para su funcionamiento, a
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través de la suscripción de convenios interinstitucionales con los Gobiernos Regionales y Locales; y con instituciones públicas y privadas, en coordinación con la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial.
Segundo. Que, el propósito de la citada resolución administrativa es brindar a los jueces de la especialidad la alternativa de imponer medidas socioeducativas no privativas de la libertad, como libertad asistida, libertad restringida y prestación de servicios a la comunidad, en cumplimiento a lo estipulado en el Código de los Niños y Adolescentes. Asimismo, en concordancia con la Resolución Administrativa N° 081-2011-P-PJ, del 9 de febrero de 2011, que recuerda a los jueces y juezas de familia, bajo responsabilidad, que el internamiento preventivo de adolescentes infractores de la ley penal no es la única que puede dictarse, sino que debe ser la última alternativa a la cual recurrir.
Tercero. Que, dentro de ese contexto, ante la falta del Centro Juvenil respectivo en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, las medidas socioeducativas deben ser cumplidas en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima. En esa dirección, dicho centro juvenil alberga actualmente a 185 adolescentes con medidas socioeducativas de internación, mientras que el Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) Rímac, al mes de marzo ha atendido a 150 adolescentes con medida socioeducativa abierta, impuestas por jueces provenientes del Distrito Judicial de Lima Norte.
Cuarto. Que, sobre el particular, es menester precisar que mediante Acta de Compromiso para la Implementación del Servicio de Orientación al Adolescente en Conflicto con la Ley en el Distrito Judicial de Lima Norte, el Presidente del Poder Judicial y el Alcalde de la Municipalidad del Distrito de Independencia, cada uno en representación de sus respectivas instituciones, con fecha 21 de abril del año en curso, se reunieron con motivo de la inauguración del Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) del Distrito de Independencia, y suscribieron la citada acta de compromiso.
Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 6752015 de la vigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear, en vía de regularización, el Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con sede en el Distrito de Independencia.
Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las medidas administrativas en relación a la implementación de la presente resolución; a fin de viabilizar en forma inmediata su ejecución y cumplimiento.
Artículo Tercero.- La Gerencia de Centros Juveniles asumirá la supervisión, capacitación, orientación y seguimiento del Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con sede en el Distrito de Independencia, de conformidad con el “Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal” y normatividad de la materia.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Gerencia General del Poder Judicial y a la Gerencia de Centros Juveniles, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente
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Modican las RR. Adms. N°s. 031-2013-CE-PJ, 169-2011-CE-PJ y 084-2013-CE-PJ, en el marco de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00006-2009-PI/TC
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 173-2015-CE-PJ
Lima, 13 de mayo de 2015 VISTOS:
El Oficio Nº 015-2015-EEC-CNMA-CE-PJ cursado por el señor Consejero Eric Escalante Cárdenas, Coordinador Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; e Informe N° 052-2015-GA-P-PJ, presentado por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, publicada el 7 de noviembre del año 2008, en su única Disposición Complementaria Modificatoria, modificó el artículo 219° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial con el siguiente texto: “(...) Artículo 219.- Cuadro de Méritos y Antigüedad. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, organiza el cuadro de antigüedad de Jueces Supremos y Jueces Superiores (...) Los Consejos Ejecutivos Distritales y las Cortes Superiores, en su caso, hacen lo propio con los Jueces Especializados o Mixtos y los Jueces de Paz Letrados (...)”, sin referirse al Cuadro de Méritos.Segundo. Que, al respecto, debe tomarse en cuenta que la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 22 de marzo de 2010, emitida en el Expediente N° 00006-2009-PI/ TC, que declaró inconstitucional los artículos 87°, 88°, 13° y 104° de la Ley de la Carrera Judicial, referidos a la Comisión de Evaluación Parcial del Desempeño, reconoció en su fundamento 62 lo siguiente: “(...) es la propia Constitución la que prescribe que el Poder Judicial está integrado por órganos que ejercen su gobierno y administración [artículo 143°]. Es decir, es la norma suprema del ordenamiento jurídico nacional la que ha delimitado las competencias del Poder Judicial (...). La evaluación parcial del desempeño afecta la autonomía y las facultades de gobierno y de administración del Poder Judicial, pues la competencia de organizar el Cuadro de Méritos le corresponde a dicho Poder del Estado, tal como lo señalaban los artículos 219° y 220° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (...)”; de lo cual se advierte que en la referida sentencia ha quedado claro que la competencia de organizar el Cuadro de Méritos le corresponde al Poder Judicial, en virtud a sus facultades de gobierno y administración reconocidas constitucionalmente.Tercero. Que, si bien la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N° 00006-2009-PI/TC, de fecha 22 de marzo del año 2010, declaró inconstitucional los artículos 87°, 88°, 13° y 104° de la Ley de la Carrera Judicial; tal como se ha señalado, dicha norma mantiene su vigencia de conformidad en lo prescrito por la Primera Disposición Complementaria Transitoria que dispuso lo siguiente: “(...) 1. Hasta que se establezca el sistema de evaluación, la designación para ocupar un cargo judicial, en calidad de provisional, se realiza de acuerdo al cuadro de méritos transitorio (...)”; así como en el inciso d) del acápite 1 de dicha disposición que establece “(...) La elaboración de este cuadro de méritos transitorio está a cargo del órgano de gobierno del Poder Judicial”.Cuarto. Que, acorde con lo señalado precedentemente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se encuentra facultado, según sus atribuciones contenidas en el numeral 32 del artículo 7° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2012-CE-PJ, para organizar, aprobar y actualizar de modo permanente el Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos y Jueces Superiores, así como el Cuadro de Méritos de Jueces Superiores.Quinto. Que, la Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad, como se prescribe en el artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se encuentra facultada para proponer a este Órgano de Gobierno la actualización del Cuadro de Antigüedad de los Jueces Supremos y el de Méritos y de Antigüedad de los Jueces Superiores, así como coordinar y supervisar a las Cortes Superiores de Justicia en los procesos
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de formulación de los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de los Jueces Especializados o Mixtos, y Jueces de Paz Letrados.Sexto. Que, es menester precisar que el fundamento 69 de la Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 22 de marzo de 2010, recaída en el Expediente N° 00006-2009-PI/TC, ha establecido que por conexidad también son inconstitucionales las normas que hagan referencia a la Comisión de Evaluación del Desempeño. Dentro de ese marco, el artículo 66° de la Ley de la Carrera Judicial, que hace referencia a la prioridad en la provisionalidad del Juez que ocupe el puesto más alto en el Cuadro de Méritos, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial (que según el artículo 88° de la Ley de la Carrera Judicial debía ser elaborado por la Comisión de Evaluación del Desempeño), ya no tiene vigencia, por haber devenido en inconstitucional por conexidad.Sétimo. Que la ResoluciónAdministrativa N°031-2013-CE-PJ, de fecha 13 de febrero de 2013, que aprobó la denominada “Nueva Tabla de Puntaje para la Valoración de Méritos de Jueces Titulares” consignó, dentro de su considerando primero, el artículo 219° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, antes de la modificatoria dispuesta por la Disposición Complementaria Modificatoria Única de la Ley de la Carrera Judicial. Asimismo, en su considerando segundo, consignó el artículo 66° de la Ley de la Carrera Judicial, el mismo que por su conexidad con los artículos 87° y 88° de dicha ley, declarados inconstitucionales, también ha devenido en inconstitucional; por lo que corresponde suprimir ambos considerandos.Octavo. Que, de igual modo, el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 169-2011-CE-PJ de fecha 6 de julio de 2011, y el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 084-2013-CE-PJ, que la modifica, (disponiendo dicha modificación como un régimen de excepción para el año judicial 2013), establecieron que cuando la licencia, vacancia, u otras circunstancias análogas de los Jueces de las Salas Supremas tengan una duración mayor a sesenta días, o a diez días, respectivamente, serán reemplazados por los Jueces Superiores de este Poder del Estado que reúnan los requisitos para ser Jueces Supremos provisionales; debiendo suprimirse en ambas resoluciones el texto: “para cuyo efecto el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 66° de la Ley de la Carrera Judicial”, dada la inconstitucionalidad en que ha devenido dicha norma.Noveno. Que, dentro de ese contexto, teniendo en cuenta la inconstitucionalidad del artículo 66° de la Ley de la Carrera Judicial, y que el factor de valoración de méritos referido a la producción jurisdiccional aún no se encuentra establecido por no contar con la información estadística correspondiente (conforme a lo dispuesto por el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 031-2013-CE-PJ, del 13 de febrero de 2013); y considerando que la información estadística existente, reportada mensualmente, se hace en atención a cada “órgano jurisdiccional”, y no en atención a la persona de cada juez; resulta claro que no están implementados los factores de valoración de méritos referidos a la producción jurisdiccional del juez, sino únicamente los correspondientes a su antigüedad y desarrollo profesional. Porlo que siendo esto así, los Cuadros de Méritos, conjuntamente con los Cuadros de Antigüedad, han devenido hasta la actualidad en simplemente referenciales para el llamamiento de jueces provisionales de todas la instancias. Por tal motivo, para dicho llamamiento deben evaluarse otros aspectos relacionados a la función jurisdiccional, lo que implica que dicho carácter referencial alcanza a todos los Cuadros de Méritos de Jueces Superiores Titulares aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resoluciones Administrativas: a) N° 224-2009-CE-PJ (primer cuadro aprobado, que ha mantenido vigencia incluso hasta después de emitida la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 22 de marzo de 2010); b) N° 066-2012-CE-PJ; c) N° 068-2013-CE-PJ; y, d) N° 136-2014-CE-PJ (cuadro vigente); asimismo alcanza a los Cuadros de Méritos de los Jueces Especializados y/ o Mixtos, y de Jueces de Paz Letrados aprobados en las respectivas Cortes Superiores de Justicia a partir del año 2009 (conforme emerge de la Resolución Administrativa N° 225-2009-CE-PJ).
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 6912015 de la vigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Suprimir los considerandos Primero y Segundo de la Resolución Administrativa N° 031-2013-CE-PJ, de fecha 13 de febrero de 2013, por consignar el artículo 219° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin tomar en cuenta la modificatoria contenida en la Disposición Complementaria Modificatoria Única de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial; así como, por invocar el artículo 66° de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, que deviene en inconstitucional, al guardar conexidad con los artículos 87° y 88° de la Ley de la Carrera Judicial, declarados inconstitucionales, conforme al Fundamento 69 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00006-2009-PI/TC, de fecha 22 de marzo de 2010.Artículo Segundo.- Suprimir del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 169-2011-CE-PJ de fecha 6 de julio de 2011, así como del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 084-2013-CE-PJ, de fecha 15 de mayo de 2013, que la modifica, el siguiente texto: “para cuyo efecto el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 66° de la Ley de la Carrera Judicial”, dada la inconstitucionalidad en que ha devenido dicha norma.
Artículo Tercero.- Precisar, que por la inconstitucionalidad del artículo 66° de la Ley de la Carrera Judicial, señalada en los artículos precedentes; y por no estar implementados todos los factores de valoración de méritos, como el de la producción jurisdiccional de los jueces, debido a que se encuentra en vía de implementación la información estadística por juez, conforme lo establece el artículo 7° de la Resolución Administrativa N° 031-2013-CE-PJ, los Cuadros de Méritos, conjuntamente con los Cuadros de Antigüedad, han devenido hasta la actualidad en simplemente referenciales para el llamamiento de jueces provisionales de todas la instancias.
Por tal motivo, para dicho llamamiento deben evaluarse otros aspectos relacionados a la función jurisdiccional, lo que implica que dicho carácter referencial alcanza a todos los Cuadros de Méritos de Jueces Superiores Titulares aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resoluciones Administrativas: a) N° 224-2009-CE-PJ (primer cuadro aprobado, que ha mantenido vigencia incluso hasta después de emitida la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 22 de marzo de 2010); b) N° 066-2012-CE-PJ; c) N° 068-2013-CE-PJ; y, d) N° 136-2014-CE-PJ (cuadro vigente); asimismo alcanza a los Cuadros de Méritos de los Jueces Especializados y/o Mixtos y de Jueces de Paz Letrados, aprobados en las respectivas Cortes Superiores de Justicia, a partir del año 2009 hasta la actualidad.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad, Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal y Juzgados Penales Nacionales, Cortes Superiores de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente
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