Boletín informativo de la industria vitivinícola septiembre 2014
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Transcript of Boletín informativo de la industria vitivinícola septiembre 2014
Interforo Abogados (Madrid) - José Martos
Boletín Informativo
Año 2014, Septiembre Vino y Derecho: Noticias
Boletín
especialista en
la industria
vitivinícola
Dentro de este
Boletín:
Venta a pérdida
de vinos 1
Proyecto de
Ley D.O. 2
Apoyo inversión
y promoción 2
Derecho de
Marcas 4
Riego de
viñedos 5
En la noticia del enlace
adjunto se informa de la
demanda de Bodega
Marqués de Cáceres
contra Lidl y que
Bodegas Protos ha
finalizado sus
relaciones
comerciales con
dicha cadena de
supermercados. En
ambos casos el
enfrentamiento de las
bodegas con Lidl tiene
origen en la supuesta
práctica del
supermercado de
vender los vinos de
ambas bodegas a / con
pérdida.
Esta práctica está
prohibida por dos leyes.
Una es la Ley 7/1996
de Ordenación del
Comercio Minorista.
El art. 14 de dicha ley
Marqués de Cáceres y Protos se
enfrentan a Lidl por la venta a / con
pérdida de sus vinos.
dispone que se
entiende por venta con
pérdida cuando el
precio aplicado a un
producto sea inferior al
de adquisición según
factura, deducida la
parte proporcional de
los descuentos que
figuren en la misma. La
venta a pérdida se
considera por la Ley
7/1996 una infracción
grave, que lleva
aparejada una multa
de 6.000 a 30.000
euros.
La otra ley que regula
esta práctica, es la Ley
3/1991, de
Competencia Desleal,
que en su art. 17
considera desleal la
venta a pérdida,
entendiendo por tal la
venta realizada bajo
coste, o bajo precio de
adquisición, cuando,
entre otros casos,
tenga por efecto
desacreditar la imagen
de un producto o de un
establecimiento ajenos.
La práctica desleal de
la venta a pérdida
conlleva la obligación
de indemnizar por los
daños y perjuicios
causados.
La venta con pérdida o
a pérdida, según la
denomina una u otra
ley, ha venido siendo
empleado por algunas
cadenas de
supermercados como
reclamo para atraer
clientes. Habitualmente
los productos objeto de
dicha práctica ilegal han
sido el aceite de oliva
(http://www.upa-
andalucia.es/2014/01/
Interforo Abogados (Madrid) - José Martos
17/upa-denuncia-a-
carrefour-ante-la-
nueva-agencia-de-la-
cadena-alimentaria-
por-venta-a-perdidas-
de-aceite-de-oliva) y la
leche, por su carácter
de alimentos básicos.
Lo interesante del caso
que nos ocupa, es que
se trata de vinos de
reconocido prestigio,
por lo que la práctica
comercial parece estar
dirigida a un perfil
bastante específico de
cliente.
http://cincodias.com/cin
codias/2014/10/10/emp
resas/1412963865_34
5295.html
Proyecto de ley de denominaciones de origen
e indicaciones geográficas protegidas de
carácter supraautonómico, remitido por el
Gobierno a las Cortes Generales.
El Consejo de Ministros el
19 de septiembre aprobó
remitir el proyecto para su
aprobación por el
Congreso de los
Diputados y el Senado.
El proyecto de ley
establece criterios
comunes para el
reconocimiento,
protección, control y
regulación de la gestión
de las denominaciones de
origen; también regula la
protección desde la
producción a la
comercialización,
presentación, publicidad
y etiquetado. La futura
ley será aplicable a
Denominaciones de
Origen e Indicaciones
Geográficas Protegidas
cuyo ámbito territorial se
extiende a más de una
Comunidad Autónoma.
El proyecto de ley será de
aplicación independiente
mente del tipo de
producto que regulen, ya
sean de origen vínico o de
origen agroalimentario no
vínico.
http://www.lamoncloa.gob.
es/consejodeministros/ref
erencias/Paginas/2014/ref
c20140919.aspx#denomin
acionesorigen
Informe del Tribunal de Cuentas Europeo
sobre la gestión del apoyo a la inversión y
promoción del sector vitivinícola (Primera
Parte).
Interforo Abogados (Madrid) - José Martos
El Tribunal de Cuentas
Europeo (TCE) emitió el
1 de julio de 2014 un
informe analizando como
se había gestionado el
apoyo de la Unión
Europea (para el periodo
2019 - 2013) a la
inversión y promoción del
sector vitivinícola (Medida
OCM).
El informe es muy
extenso, más de 60
páginas, de modo que en
los siguientes párrafos se
comentarán,
principalmente, las
menciones que hace el
informe a España. El
interés del informe está en
que puede dar un indicio
sobre los posibles
cambios al régimen
actual de la Medida OCM
para subsanar las
deficiencias detectadas
por el TCE.
El primer apartado del
informe analiza si se ha
concebido y ejecutado
adecuadamente la Medida
OCM. El TEC resalta las
dificultades habidas en
España para delimitar
qué proyectos se podían
acoger a las Medidas
OCM y cuales al
programa de desarrollo
rural. Este problema de
indefinición produjo un
retraso de tres años en la
aplicación de la Medida
OCM en España y que la
normativa española sobre
dicha Medida acabase
siendo restrictiva mientras
que la normativa sobre
programas de desarrollo
rural no sufrió cambios en
su ámbito de aplicación.
Otro problema detectado
es que en España no se
exige una puntuación
mínima en la evaluación
de la viabilidad de
proyectos y en la situación
financiera del beneficiario.
Como aspecto positivo se
señala que en España,
para evaluar la
moderación de los costes
de los proyectos que
opten a la ayuda de las
Medidas OCM, se exige
que los solicitantes de las
ayudas presenten, para
sus operaciones de
inversión, ofertas de tres
proveedores diferentes
(requisito que no existe en
otros países de la UE).
Para finalizar este primer
apartado, resulta
interesante resaltar que la
Comisión Europea
considera la compra de
barricas como una
inversión
potencialmente
subvencionable, ahora
bien la norma exige una
duración mínima de la
inversión de cinco años, lo
cual no encaja con el
hecho de que las barricas
se utilizan normalmente
por un periodo de tres
años. El TCE critica que la
normativa en este
particular origina un riesgo
de que las barricas se
puedan adquirir para
sustituir las existentes y
no para aumentar la
capacidad para el
envejecimiento del vino.
El segundo apartado del
informe analiza si se ha
concebido
adecuadamente y
ejecutado de modo
eficiente la medida de
promoción. En este
apartado se resalta que
en España, como en otros
países de la UE, algunos
de los beneficiarios de
las medidas de
promoción de mercados
en terceros países eran
bodegas que contaban
con filiales en dichos
mercados extranjeros, y
en concreto dos de los
grandes beneficiarios ya
tenían presencia desde
hacía más de sesenta
años.
(Continuará)
http://www.eca.europa.eu/
lists/ecadocuments/sr14_
09/qjab14005esc.pdf
Interforo Abogados (Madrid) - José Martos
Derecho a utilizar la misma marca para
identificar vinos amparados por distintas
denominaciones de origen.
El Tribunal Supremo en
una sentencia de 5 de
marzo de 2012 anula un
artículo del reglamento de
la Denominación (D.O.)
Penedés que imponía a
las bodegas la
obligación de utilizar
marcas específicas en
los vinos protegidos
por dicha denominación
de origen, esto es, las
bodegas no podían
utilizar la misma marca
para identificar vinos
amparados por la D.O.
Penedés y los amparados
por otras denominaciones
de origen.
El Tribunal fundamenta
su sentencia en tres
razonamientos. El
primero, es que es
competencia exclusiva
del Estado español la
regulación del derecho
de marcas,
extendiéndose dicha
competencia a dictar
normas de cualquier
rango, incluidas aquellas
de ejecución; en
consecuencia cualquier
injerencia de una
comunidad autónoma en
esta competencia estatal
es nula de pleno derecho.
El segundo razonamiento
del tribunal, es que la
competencia de las
comunidades
autónomas para dictar
normas en materia de
denominaciones de
origen no legitima a
estas para que regulen
cualquier materia, en
este caso el derecho de
marcas. En el último
razonamiento, el tribunal
analiza una sentencia
suya previa de la
Audiencia Nacional por la
que se anuló un precepto
análogo del reglamento
de la D.O. Rioja. El
tribunal aclara que los
razonamientos de la
sentencia previa deben
reinterpretarse a la vista
de la sentencia de 5 de
marzo de 2012, pues en
la primera sentencia era
el propio Estado español
el que invadía con el
reglamento de la D.O.
Rioja (reglamento
pluriautonómico y por lo
tanto norma estatal) una
competencia propia, la
del derecho de marcas,
mientras que en la
sentencia del 2012 se
discutía el conflicto entre
una norma autonómica
(Catalana), la del
Reglamento de la D.O.
Penedés y una norma
estatal.
Conclusión de todo lo
anterior, es que el
derecho permite que el
productor de vinos
puede utilizar la misma
marca para identificar
vinos procedentes de
distintas
denominaciones de
origen, siempre y cuando
en la etiqueta del vino se
añadan elementos
identificativos que
informen al consumidor
con claridad del origen
geográfico y las
características del vino.
Interforo Abogados (Madrid) - José Martos
La Audiencia Nacional anula la sanción
impuesta a un bodega por detracción de
aguas subterráneas.
La Audiencia
Nacional en una
sentencia de 15 de
abril de 2014 anula la
sanción por 33.140
euros más la
indemnización por
daños y perjuicios
por 16.542 euros,
impuesta por la
Confederación
Hidrográfica del
Guadiana a una
bodega por haber
procedido ésta a la
detracción de aguas
subterráneas, sin la
correspondiente
concesión o
autorización, para
almacenamiento en
una balsa y posterior
riego de viñas.
La Audiencia Nacional
anula la sanción y la
indemnización
impuesta a la bodega
porque la
Confederación
Hidrográfica incluyó en
el pliego de cargos
hechos que no
constan en la
denuncia, y denegó la
realización de
pruebas documentales
y testificales
destinados a rebatir
dichos hechos.
El tribunal considera
que cualquier
insuficiencia en el
resultado de las
pruebas practicadas en
el expediente
administrativo instruido
por la Confederación
Hidrográfica, debe
suponer la absolución
de la bodega, pues el
derecho a la
presunción de
inocencia garantiza el
derecho a no sufrir
sanción u obligación a
pagar indemnización
que no tenga
fundamento en una
previa actividad
probatoria. La
Audiencia Nacional
impuso las costas del
recurso de casación a
la Confederación
Hidrográfica del
Guadiana.
Interforo Abogados (Madrid) - José Martos
Se informa que se pueden ejercitar los derechos de acceso, oposición,
rectificación y cancelación ante José Martos.
Interforo surge de la unión de abogados con una larga experiencia en el ejercicio de su profesión. El grado de complejidad que ha alcanzado hoy la
vida de los negocios y de las empresas exige, por una parte, una gran especialización de los profesionales y una estrecha colaboración entre ellos,
por otra. El mundo del Derecho no es una excepción. Sin la unión de conocimientos y experiencia de letrados especializados en los diferentes
campos resulta muy difícil ofrecer al cliente el servicio integral y satisfactorio que requieren los nuevos tiempos.
__________________________________________ Pídanos gratuitamente y sin compromiso presupuesto por asesorar
a su bodega en cualquiera de las materias objeto de este Boletín. __________________________________________
José Martos miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1989. Especializado en el asesoramiento legal a empresas, ejerciendo en
Madrid, Nueva York, Barcelona y Pamplona, tanto en despachos de abogados como abogado interno de empresas.
Nuestros datos de
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Xiquena núm. 13 2º Dcha.
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