BOLETIN INFORMATIVO- CORRUPCION - Ramirez Enriquez y...

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LEY Y DECRETO El 21 de abril de 2016, a través del diario El Perua- no, se promulgó la “Ley Nº 30424 que regula la responsabilidad administrava de las personas jurídicas por el delito de cohecho acvo transna- cional”. Posteriormente, el 07 de enero del 2017, dicha norma se modificó mediante el Decreto Legislavo N° 1352 que amplió el alcance de la responsabili- dad de la persona jurídica para incluir los delitos de cohecho, lavado de acvos y financiación del terrorismo dentro del conjunto de ilícitos que podrían generar la responsabilidad autónoma de la persona jurídica. VIGENCIA Ley Nº 30424 y el Decreto Legislavo Nº 1352, entraron en vigencia el 01 de enero del 2018. REGLAMENTO El Poder Ejecuvo, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación del decreto Nº 1352, aprobara el Reglamento de la ley Nº 30424. A la fecha se está a la espera de la Publicación y apro- bación del mencionado Reglamento. • LEY Nº 30424 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATI- VA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS POR EL DELITO DE COHECHO ACTIVO TRANSNACIONAL (Publica- do el 21.04.2016) DECRETO LEGISLATIVO Nº 1352 AMPLIA RESPON- SABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURIDICAS (publicado el 07.01.2017) OBJETO DE LA LEY Regular la responsabilidad administrava de las personas jurídicas por el delito de cohecho acvo, lavado de acvos y financiamiento del terrorismo, dentro del conjunto de ilícitos que podrían generar responsabilidad autónoma de la persona jurídica, y los procedimientos para la invesgación, instrucción y el juicio. ALCANCE Son personas jurídicas las endades de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comités no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empre- sas del estado peruano o sociedades de economía mixta. MEDIDAS PREVENTIVAS QUE DEBEN PREPARAR LAS EMPRESAS SEGUN LA LEY Según la ley existen hasta tres maneras en que la empresa puede hacer frente a la imputación por el delito de cohecho acvo transnacional: a) La implementación oportuna y eficaz de un programa de cumplimiento normavo en mate- ria penal b) La demostración en el proceso de que el indivi- duo infractor empleó maniobras fraudulentas para eludir los controles del modelo de preven- ción debidamente implementado, y, c) La prueba de que las personas naturales indica- das en el primer párrafo, hubiesen comedo los delitos previstos en el arculo 1, comeeron el delito de cohecho acvo transnacional o de los EL 01 DE ENERO DE 2018 ENTRÓ EN VIGENCIA NORMAS QUE CONTEMPLAN LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS RESPECTO DE DELITOS DE CORRUPCIÓN Informativo Febrero 2018 Boletín SUMARIO leading edge alliance innovation quality excellence global RAMÍREZ ENRÍQUEZ Y ASOCIADOS A U D I T O R E S Y C O N S U L T O R E S RAMIREZ ENRIQUEZ Y ASOCIADOS Firma miembro de LEA GLOBAL

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LEY Y DECRETO

El 21 de abril de 2016, a través del diario El Perua-no, se promulgó la “Ley Nº 30424 que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transna-cional”. Posteriormente, el 07 de enero del 2017, dicha norma se modificó mediante el Decreto Legislativo N° 1352 que amplió el alcance de la responsabili-dad de la persona jurídica para incluir los delitos de cohecho, lavado de activos y financiación del terrorismo dentro del conjunto de ilícitos que podrían generar la responsabilidad autónoma de la persona jurídica.

VIGENCIA

Ley Nº 30424 y el Decreto Legislativo Nº 1352, entraron en vigencia el 01 de enero del 2018.

REGLAMENTO

El Poder Ejecutivo, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación del decreto Nº 1352, aprobara el Reglamento de la ley Nº 30424. A la fecha se está a la espera de la Publicación y apro-bación del mencionado Reglamento.

• LEY Nº 30424 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATI-VA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS POR EL DELITO DE COHECHO ACTIVO TRANSNACIONAL (Publica-do el 21.04.2016)

• DECRETO LEGISLATIVO Nº 1352 AMPLIA RESPON-SABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURIDICAS (publicado el 07.01.2017)

OBJETO DE LA LEY

Regular la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, dentro del conjunto de ilícitos que podrían generar responsabilidad autónoma de la persona jurídica, y los procedimientos para la investigación, instrucción y el juicio.

ALCANCE

Son personas jurídicas las entidades de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comités no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empre-sas del estado peruano o sociedades de economía mixta.

MEDIDAS PREVENTIVAS QUE DEBEN PREPARAR LAS EMPRESAS SEGUN LA LEY

Según la ley existen hasta tres maneras en que la empresa puede hacer frente a la imputación por el delito de cohecho activo transnacional: a) La implementación oportuna y eficaz de un

programa de cumplimiento normativo en mate-ria penal

b) La demostración en el proceso de que el indivi-duo infractor empleó maniobras fraudulentas para eludir los controles del modelo de preven-ción debidamente implementado, y,

c) La prueba de que las personas naturales indica-das en el primer párrafo, hubiesen cometido los delitos previstos en el artículo 1, cometieron el delito de cohecho activo transnacional o de los

delitos de cohecho activo genérico, cohecho activo específico, lavado de activos o financia-ción del terrorismo en exclusivo beneficio propio o a favor de un tercero distinto a la persona jurídica.

INFORME TECNICO DE LA SUPERINTENDENCIA DE MERCADO DE VALORES – SMV

La SMV debe preparar un informe técnico que analice la implementación del Modelo de Preven-ción, de la empresa en comisión de delito, el cual tiene valor probatorio de pericia institucional.Con este informe el Fiscal podrá formalizar la investigación; pero en caso el mencionado infor-me establezca que la implementación del Modelo de prevención, es adecuado y se elaboró antes de la comisión del delito, el fiscal dispondrá el archi-vo de lo actuado.

SANCIONES ADMINISTRATIVASEN CASO NO SE DEMUESTRE ADECUACION A LA LEY

De acuerdo al artículo 5 de la Ley N° 30424, modi-ficada por el Decreto Legislativo N° 1352, puede aplicársele a la persona jurídica cualquiera de las siguientes medidas:

“…El juez, a requerimiento del Ministerio Público, puede disponer, según corresponda, las siguientes medidas administrativas contra las personas jurídicas que resulten responsables de la comisión de los delitos previstos en el artículo 1:a. Multa no menor al doble ni mayor al séxtuplo

del beneficio obtenido o que se espera obtener con la comisión del delito, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.

b. Inhabilitación, en cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Suspensión de sus actividades sociales por un plazo no menor de seis meses ni mayor de dos años.

2. Prohibición de llevar a cabo en el futuro actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas en cuya realización se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será menor de un año ni mayor de cinco años.

3. Para contratar con el Estado de carácter definitivo.

EL 01 DE ENERO DE 2018 ENTRÓ EN VIGENCIA NORMAS QUE CONTEMPLAN LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS RESPECTO DE DELITOS DE CORRUPCIÓN

c. Cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o muni-cipales.

d. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal es no menor de un año ni mayor de cinco años.

e. Disolución”.

OTROS ASPECTOS DE INTERES

La ley en otros artículos menciona ciertos aspec-tos interesantes a tomar en cuenta como:

Art. 17. en 17.2 El modelo de prevención debe contar con los siguientes elementos mínimos:• Un encargado de prevención, designado por el

máximo órgano de administración de la perso-na jurídica o quien haga sus veces, según corresponda que debe ejercer su función con autonomía.

• Identificación, evaluación y mitigación de riesgos para prevenir los delitos previstos en el artículo 1 de la ley.

• Implementación de procedimientos de denuncia.

• Difusión y capacitación periódica del modelo de prevención.

• Evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención.

Art. 3. Sobre responsabilidad administrativa de las personas jurídicas indica:

Que son responsables administrativamente;a. Sus socios, directores, administradores de

hecho o de derecho, representantes legales o apoderados de la persona jurídica, filiales o subsidiaria.

b. La persona natural que, estando sometida a la autoridad y control de las personas menciona-das en el literal anterior haya cometido el delito bajo sus órdenes o autorización.

c. La persona natural señalada en el literal prece-dente, cuando la comisión del delito haya sido posible porque las personas mencionadas en el literal a), han incumplido sus deberes de super-visión, vigilancia y control sobre la actividad encomendada, en atención a la situación concreta del caso.

InformativoFebrero 2018

Boletín

SUMARIO

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RAMÍREZ ENRÍQUEZ Y ASOCIADOSA U D I T O R E S Y C O N S U L T O R E S

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LEY Y DECRETO

El 21 de abril de 2016, a través del diario El Perua-no, se promulgó la “Ley Nº 30424 que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transna-cional”. Posteriormente, el 07 de enero del 2017, dicha norma se modificó mediante el Decreto Legislativo N° 1352 que amplió el alcance de la responsabili-dad de la persona jurídica para incluir los delitos de cohecho, lavado de activos y financiación del terrorismo dentro del conjunto de ilícitos que podrían generar la responsabilidad autónoma de la persona jurídica.

VIGENCIA

Ley Nº 30424 y el Decreto Legislativo Nº 1352, entraron en vigencia el 01 de enero del 2018.

REGLAMENTO

El Poder Ejecutivo, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación del decreto Nº 1352, aprobara el Reglamento de la ley Nº 30424. A la fecha se está a la espera de la Publicación y apro-bación del mencionado Reglamento.

OBJETO DE LA LEY

Regular la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, dentro del conjunto de ilícitos que podrían generar responsabilidad autónoma de la persona jurídica, y los procedimientos para la investigación, instrucción y el juicio.

ALCANCE

Son personas jurídicas las entidades de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comités no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empre-sas del estado peruano o sociedades de economía mixta.

MEDIDAS PREVENTIVAS QUE DEBEN PREPARAR LAS EMPRESAS SEGUN LA LEY

Según la ley existen hasta tres maneras en que la empresa puede hacer frente a la imputación por el delito de cohecho activo transnacional: a) La implementación oportuna y eficaz de un

programa de cumplimiento normativo en mate-ria penal

b) La demostración en el proceso de que el indivi-duo infractor empleó maniobras fraudulentas para eludir los controles del modelo de preven-ción debidamente implementado, y,

c) La prueba de que las personas naturales indica-das en el primer párrafo, hubiesen cometido los delitos previstos en el artículo 1, cometieron el delito de cohecho activo transnacional o de los

delitos de cohecho activo genérico, cohecho activo específico, lavado de activos o financia-ción del terrorismo en exclusivo beneficio propio o a favor de un tercero distinto a la persona jurídica.

INFORME TECNICO DE LA SUPERINTENDENCIA DE MERCADO DE VALORES – SMV

La SMV debe preparar un informe técnico que analice la implementación del Modelo de Preven-ción, de la empresa en comisión de delito, el cual tiene valor probatorio de pericia institucional.Con este informe el Fiscal podrá formalizar la investigación; pero en caso el mencionado infor-me establezca que la implementación del Modelo de prevención, es adecuado y se elaboró antes de la comisión del delito, el fiscal dispondrá el archi-vo de lo actuado.

SANCIONES ADMINISTRATIVASEN CASO NO SE DEMUESTRE ADECUACION A LA LEY

De acuerdo al artículo 5 de la Ley N° 30424, modi-ficada por el Decreto Legislativo N° 1352, puede aplicársele a la persona jurídica cualquiera de las siguientes medidas:

“…El juez, a requerimiento del Ministerio Público, puede disponer, según corresponda, las siguientes medidas administrativas contra las personas jurídicas que resulten responsables de la comisión de los delitos previstos en el artículo 1:a. Multa no menor al doble ni mayor al séxtuplo

del beneficio obtenido o que se espera obtener con la comisión del delito, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.

b. Inhabilitación, en cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Suspensión de sus actividades sociales por un plazo no menor de seis meses ni mayor de dos años.

2. Prohibición de llevar a cabo en el futuro actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas en cuya realización se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será menor de un año ni mayor de cinco años.

3. Para contratar con el Estado de carácter definitivo.

c. Cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o muni-cipales.

d. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal es no menor de un año ni mayor de cinco años.

e. Disolución”.

OTROS ASPECTOS DE INTERES

La ley en otros artículos menciona ciertos aspec-tos interesantes a tomar en cuenta como:

Art. 17. en 17.2 El modelo de prevención debe contar con los siguientes elementos mínimos:• Un encargado de prevención, designado por el

máximo órgano de administración de la perso-na jurídica o quien haga sus veces, según corresponda que debe ejercer su función con autonomía.

• Identificación, evaluación y mitigación de riesgos para prevenir los delitos previstos en el artículo 1 de la ley.

• Implementación de procedimientos de denuncia.

• Difusión y capacitación periódica del modelo de prevención.

• Evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención.

Art. 3. Sobre responsabilidad administrativa de las personas jurídicas indica:

Que son responsables administrativamente;a. Sus socios, directores, administradores de

hecho o de derecho, representantes legales o apoderados de la persona jurídica, filiales o subsidiaria.

b. La persona natural que, estando sometida a la autoridad y control de las personas menciona-das en el literal anterior haya cometido el delito bajo sus órdenes o autorización.

c. La persona natural señalada en el literal prece-dente, cuando la comisión del delito haya sido posible porque las personas mencionadas en el literal a), han incumplido sus deberes de super-visión, vigilancia y control sobre la actividad encomendada, en atención a la situación concreta del caso.

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