Boletín informativo agosto / septiembre 2013 noticias jurídicas de la industria vitivinícola

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Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid) Boletín Informativo Año 2013, Agosto - Septiembre Vino y Derecho: Noticias Abogado especialista en la industria vitivinícola Dentro de este Boletín: Ayuda al Sector 1 Ley Fomento Cooperativas 2 Etiqueta Ecológica 2 Segura uva vinificación 3 Destiladores autorizados 4 José Martos miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 752/2013 de la Comisión de 31 de julio de 2013 se modifica el Reglamento (CE) núm. 555/2008 en lo que respecta a los programas nacionales de ayuda y los intercambios comerciales con terceros países en el sector vitivinícola. El Reglamento de Ejecución tiene como finalidad, entre otros, el establecer normas para la admisibilidad de los costes de personal y los gastos generales sufragados por el beneficiario en la ejecución de dichas medidas. I.- Los costes de personal sufragados por el beneficiario se considerarán Programas nacionales de ayuda en el sector vitivinícola. admisibles si se producen en el marco para la preparación, ejecución o seguimiento del proyecto de promoción concreto que recibe la ayuda, incluida la evaluación. Esto incluye los costes del personal contratado por el beneficiario, en particular con ocasión del proyecto de promoción, y los costes correspondientes a la proporción de las horas de trabajo invertidas en el proyecto de promoción por personal permanente del beneficiario. Los Estados miembros solo aceptarán la admisibilidad de los costes de personal si los beneficiarios presentan documentos justificativos, que expongan los detalles del trabajo realmente efectuado en relación con el proyecto de promoción concreto que recibe la ayuda. Los Estados miembros podrán decidir si esos gastos generales son subvencionables sobre la base de un importe a tanto alzado o sobre la base de la presentación de los documentos justificativos. En este último caso, el cálculo de los costes se basará en los principios, normas y métodos contables habituales del país del beneficiario. II.- Los anticipos no superarán el 20 % de las ayudas públicas a la inversión y su pago estará sujeto a la constitución de una garantía bancaria o una garantía equivalente por el 110 % del

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Boletín informativo agosto / septiembre 2013 con noticias jurídicas de la industria vitivinícola: (i) Programas nacionales de ayuda en el sector vitivinícola, (ii) Ley de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, (iii) Etiqueta ecológica de la Unión Europea, modificación del Reglamento de la Unión Europea, (iv) Seguro de coberturas para uva de vinificación en Península y Baleares, y (v) Lista de destiladores autorizados para la campaña 2013 - 2014.

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Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid)

Boletín Informativo

Año 2013, Agosto -

Septiembre

Vino y Derecho: Noticias

Abogado

especialista en

la industria

vitivinícola

Dentro de este

Boletín:

Ayuda al

Sector 1

Ley Fomento

Cooperativas 2

Etiqueta

Ecológica 2

Segura uva

vinificación 3

Destiladores

autorizados 4

José Martos miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Mediante el

Reglamento de

Ejecución (UE) núm.

752/2013 de la

Comisión de 31 de julio

de 2013 se modifica el

Reglamento (CE) núm.

555/2008 en lo que

respecta a los

programas nacionales

de ayuda y los

intercambios

comerciales con

terceros países en el

sector vitivinícola. El

Reglamento de

Ejecución tiene como

finalidad, entre otros, el

establecer normas para

la admisibilidad de los

costes de personal y

los gastos generales

sufragados por el

beneficiario en la

ejecución de dichas

medidas.

I.- Los costes de

personal sufragados

por el beneficiario se

considerarán

Programas nacionales de ayuda en el

sector vitivinícola.

admisibles si se

producen en el marco

para la preparación,

ejecución o

seguimiento del

proyecto de promoción

concreto que recibe la

ayuda, incluida la

evaluación. Esto

incluye los costes del

personal contratado por

el beneficiario, en

particular con ocasión

del proyecto de

promoción, y los costes

correspondientes a la

proporción de las horas

de trabajo invertidas en

el proyecto de

promoción por personal

permanente del

beneficiario. Los

Estados miembros solo

aceptarán la

admisibilidad de los

costes de personal si

los beneficiarios

presentan documentos

justificativos, que

expongan los detalles

del trabajo realmente

efectuado en relación

con el proyecto de

promoción concreto

que recibe la ayuda.

Los Estados miembros

podrán decidir si esos

gastos generales son

subvencionables sobre

la base de un importe a

tanto alzado o sobre la

base de la presentación

de los documentos

justificativos. En este

último caso, el cálculo

de los costes se basará

en los principios,

normas y métodos

contables habituales

del país del

beneficiario.

II.- Los anticipos no

superarán el 20 % de

las ayudas públicas a la

inversión y su pago

estará sujeto a la

constitución de una

garantía bancaria o una

garantía equivalente

por el 110 % del

importe del anticipo.

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importe del anticipo. No

obstante, en el caso de

las inversiones respecto a

las cuales la decisión de

conceder una ayuda se

adopte en los ejercicios

2013, 2014 o 2015, el

importe de los anticipos

podrá aumentarse hasta

el 50 % de la ayuda

pública relativa a esta

inversión.

Ley de fomento de la integración de

cooperativas y de otras entidades asociativas

de carácter agroalimentario. Mediante la Ley 13/2013,

de 2 de agosto, se

aprueba el régimen de

fomento de la integración

de cooperativas y de

otras entidades

asociativas de carácter

agroalimentario. La Ley

tiene como objeto el

fomentar la fusión o

integración de

cooperativas

agroalimentarias y de

otras entidades de

naturaleza asociativa

mediante la constitución o

la ampliación de

entidades asociativas

agroalimentarias de

suficiente dimensión

económica, y cuya

implantación y ámbito de

actuación económica

sean de carácter

supraautonómico.

Constituyen las

finalidades de la Ley a) el

fomentar la agrupación

de los primeros

eslabones que conforman

la cadena alimentaria; b)

el mejorar la formación de

los responsables en el

gobierno y gestión de

dichas entidades; c) el

contribuir a la mejora de

la renta de los

productores agrarios

integrados en las

entidades asociativas; y

d) favorecer la integración

de los productores en

entidades asociativas, a

fin de mejorar su posición

en el mercado y su

participación en el

proceso de valorización y

comercialización de sus

productos.

En el enlace

http://www.slideshare.net/

JoseMartosMartinez/ley-

13-2013-fomento-de-la-

integracin-de-las-

cooperativas-presentacin

se incluye más

información sobre la Ley

13/2013.

Etiqueta ecológica de la Unión Europea,

modificación del Reglamento de la Unión

Europea.

Mediante el Reglamento

(UE) núm. 782/2013 de la

Comisión de 14 de

agosto de 2013 se

modifica el Reglamento

(UE) núm. 66/2010 del

Parlamento Europeo y del

Consejo, relativo a la

etiqueta ecológica. El

Reglamento tiene como

finalidad el actualizar los

importes de los tres

cánones derivados de la

utilización de la etiqueta

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ecológica. Con relación al

canon de solicitud, el

organismo competente

ante el cual se realice la

solicitud exigirá el pago

de un canon por la

tramitación de la solicitud

que no será inferior a 200

euros ni superior a 2.000

euros. En el caso de las

PYME y microempresas,

el canon de solicitud no

será superior a 600 euros

y 350 euros,

respectivamente.

Por lo que respecta al

canon anual, podrá ser

fijo o basado en el valor

anual de las ventas en la

Unión del producto.

Cuando el canon se

calcule como porcentaje

del valor anual de las

ventas, no será superior

al 0,15 % de dicho valor.

El canon máximo anual

será de 25.000 euros por

categoría de producto y

por solicitante. En el caso

de las PYME y

microempresas, el canon

anual se reducirá al

menos un 25 %. Por

último, el organismo

competente podrá

percibir un canon de

inspección.

Seguro de coberturas para uva de vinificación

en Península y Baleares.

Mediante la Orden

AAA/1737/2013, de 10

de septiembre, del

Ministerio de

Agricultura,

Alimentación y Medio

Ambiente, se establece

el seguro base de

garantías adicionales

para explotaciones

vitícolas en la

península e islas

Baleares, comprendido

en el plan 2013 de

seguros agrarios

combinados, y se

definen los bienes y

rendimientos

asegurables, las

condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el

ámbito de aplicación,

los periodos de

garantía, las fechas de

suscripción y los

precios unitarios de

esta línea de seguro.

Según la Orden

Ministerial son

asegurables, (i) las

producciones de las

distintas variedades de

uva de vinificación

procedentes de

parcelas inscritas en el

Registro Vitícola (a

excepción de Galicia) o

que tengan solicitada

su regularización en la

fecha de contratación

del seguro, (ii) los

plantones durante la

fase de desarrollo

previa a la entrada en

producción, y (iii) las

instalaciones (sistema

de conducción,

cabezal de riego y red

de riego). El 1 de

octubre del 2013 se

inicia el plazo para la

suscripción del seguro

de otoño y el

complementario.

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Lista de destiladores autorizados para la

campaña 2013 - 2014.

El Ministerio de

Agricultura,

Alimentación y Medio

Ambiente, por medio

del Fondo Español de

Garantía Agraria

(FEGA), ha publicado

la Lista de destiladores

autorizados para la

campaña 2013 - 2014.

Estos destiladores son

los únicos autorizados

para la destilación

voluntaria u obligatoria

de subproductos de la

viticultura que se

regula en los arts. 37 a

46 del Real Decreto

548/2013, de 19 de

julio, para la aplicación

de las medidas del

programa de apoyo

2014-2018 al sector

vitivinícola español.

Los productores

estarán obligados a la

eliminación de los

subproductos

obtenidos en la

transformación. Se

podrá cumplir parcial o

totalmente con la

obligación de eliminar

los subproductos de

vinificación o de

cualquier otra

transformación de uvas

mediante la entrega de

los subproductos para

la destilación a un

destilador autorizado.

La fecha límite de

entrega de los

subproductos a un

destilador autorizado

será el 15 de junio de

cada campaña.

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Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid)

Se informa que se pueden ejercitar los derechos de acceso, oposición,

rectificación y cancelación ante José Martos.

José Martos, abogado con 23 años de experiencia en el asesoramiento legal a empresas como abogado externo e interno en Madrid, Nueva York, Barcelona y Pamplona.

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