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BOLETIN INFORMATIVO 2017 2 ° Quincena de Agosto Novedades impositivas, previsionales y societarias ANTICIPAR RETOS, IDENTIFICAR OPORTUNIDADES

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BOLETIN INFORMATIVO 2017 2 ° Quincena de Agosto

Novedades impositivas, previsionales y societarias

ANTICIPAR RETOS, IDENTIFICAR OPORTUNIDADES

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Empresas beneficiarias de regímenes de

promoción industrial. Procedimiento para

otorgar la condonación de deudas originadas

en el usufructo de bonos de crédito fiscal por

una cantidad mayor a la reconocida

originalmente

RESOLUCIÓN CONJUNTA (MH - MP) 6-E/2017 B.O. 22/08/2017

Se establece el procedimiento para otorgar la condonación de deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial -dispuesto en el marco de la L. 22021- generadas hasta el período fiscal 2015, originadas en el usufructo de bonos de crédito fiscal por una cantidad mayor a la reconocida originalmente, siempre que las citadas empresas hayan cumplido con las obligaciones previstas en su acto particular de concesión de beneficios.

Sistema registral. Registros especiales

aduaneros. Se modifican los requisitos a

cumplir por los Prestadores de Servicios

Postales PSP/Couriers Seguros -“Sistema

CUSE”-

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4108-E B.O. 23/08/2017

Se modifican los requisitos particulares a cumplir por los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros -“Sistema CUSE”- para la inscripción y permanencia en el Registro Especial Aduanero. Asimismo, y en relación con la competencia, se aclara qué requisitos deberán ser habilitados por la Dirección de Servicios de Recaudación y cuáles por la Dirección General de Aduanas.

Las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 23/8/2017.

Migraciones. Modificación del procedimiento

de registro de bienes de extranjeros que

obtengan la residencia permanente en el país

y de argentinos que vuelvan al país

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4107-E B.O. 23/08/2017

Se modifica el procedimiento a llevar a cabo al momento de realizar la importación de bienes pertenecientes a extranjeros que obtengan su residencia permanente en el país, como así también de aquellos argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 2 años en el extranjero.

A tal efecto, se establece que, a partir del 23/8/2017, la destinación de importación será formalizada por un despachante de aduana o por el servicio aduanero, mediante el registro de una declaración detallada a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).

Solo los automóviles ingresados bajo este régimen quedarán sujetos a la comprobación de destino.

Factura electrónica. Se establece su uso

obligatorio para venta de bienes muebles

registrables a un conjunto de adquirentes

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4109-E B.O. 24/08/2017

Se establece que en las operaciones de venta de bienes muebles registrables que se realicen a un conjunto de adquirentes se deberá emitir factura electrónica a partir del 1/9/2017. Sobre dichas operaciones no resultarán aplicables las exclusiones previstas para las operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes -Anexo IV, RG (AFIP) 1415-.

El Boletín Informativo emitido por RSM AR es un resumen, con las novedades más relevantes en materia impositiva, societaria y previsional. La presente edición no constituye un análisis exhaustivo de las normas sancionadas en el período que abarca, sino que expone en forma sintética aquellas que hemos considerado de mayor interés. Para mayor información y análisis de las disposiciones, sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

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Al solicitar la autorización de emisión de comprobantes electrónicos, los vendedores deberán consignar los siguientes datos de cada comprador en los campos que se identifican como “Grupo Compradores”:

• Tipo y número de documento (CUIT/CUIL/CDI).

• Porcentaje de la titularidad del bien.

Adicionalmente, en los campos correspondientes al “Comprador/Receptor del comprobante” deberán consignarse los datos del adquirente informado con mayor porcentaje de titularidad del bien. Cuando todos tengan el mismo porcentaje o hubiere más de un adquirente con un porcentaje superior, deberá consignarse uno de ellos.

Régimen de reintegro a turistas extranjeros

por servicios de alojamiento. Se extienden los

plazos para emitir comprobantes clase “T” a

través del servicio web y para cumplir con el

régimen de información

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4106-E B.O. 17/08/2017

Se extiende al 1/9/2017 la obligatoriedad de emitir comprobantes clase “T” para aquellos sujetos que solicitan autorización mediante el intercambio de información del servicio web.

Por otra parte, el plazo para cumplir con el régimen de información de operaciones sujetas a reintegro -Cap. F, RC (AFIP - MT) 3971-566/2016- se extiende hasta el día 15 del segundo mes inmediato siguiente al período mensual que se informa.

Santa Cruz. Suspensión de intimaciones y

juicios de ejecución fiscal para sujetos

alcanzados por la emergencia comercial

declarada por la Provincia

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4112-E B.O. 25/08/2017

La Provincia de Santa Cruz declaró, hasta el 28/2/2018, la emergencia comercial en todo el ámbito de la Provincia para los contribuyentes que desarrollen determinadas actividades.

Ahora, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspende, hasta el 28/2/2018, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, para los sujetos alcanzados por la declaración de emergencia comercial declarada por la Provincia de Santa Cruz.

Para acceder al citado beneficio, los responsables deberán presentar una nota en la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos, acompañada de la certificación extendida por la Secretaría de Comercio e Industria de la Provincia de Santa Cruz, que acredite que el responsable se encuentra comprendido en la declaración de emergencia comercial.

Procedimiento. Escala de multas por

infracción a los deberes formales.

Incorporación

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 1913/2017 Se incorporan, a partir del 15/8/2017, nuevas sanciones a la escala de multas aplicables para aquellos contribuyentes y responsables que cometan infracciones a los deberes formales -RG (ATP Chaco) 1552/2008-: - Sanción de $ 1.000, para aquellos

contribuyentes locales o de Convenio Multilateral que no constituyan, actualicen o validen la dirección de correo electrónico de contacto -RG (ATP Chaco) 1865/2016-.

- Sanción de $ 1.500 por período por la falta de presentación de los anexos requeridos en los regímenes de incentivo fiscal a contribuyentes encuadrados en el Régimen de Convenio Multilateral -RG (ATP Chaco) 1828/2015-.

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Ingresos brutos. Ingresos provenientes de

intereses y/o ajustes por desvalorización

monetaria emergentes de préstamos

hipotecarios. Alícuota aplicable.

Reglamentación

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 2/2017 B.O. 16/08/2017 La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba reglamenta la forma de liquidación e ingreso de la alícuota especial del 1,5% del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los ingresos provenientes de intereses y/o ajustes por desvalorización monetaria emergentes de préstamos hipotecarios para la adquisición, construcción, ampliación y/o refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente en el territorio provincial, otorgados por entidades financieras u otras instituciones de la ley de entidades financieras. Al respecto, se establece que la citada alícuota será de aplicación a partir de los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1/8/2017.

Ingresos brutos. Sellos. Pro.Cre.Ar.

Exenciones

DECRETO (Misiones) 1166/2017 B.O. 16/08/2017 Se exime del impuesto de sellos a los actos, contratos y operaciones que suscriban las personas humanas por los créditos otorgados a través del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), para la adquisición, construcción, refacción y/o ampliación de vivienda única y de ocupación permanente dentro de la Provincia. Asimismo, se establece que la Dirección General de Rentas fijará mecanismos de devolución, reintegro o compensación de los importes del impuesto sobre los ingresos brutos soportados por los beneficiarios del mencionado Programa, y la exclusión de los regímenes de retenciones o percepciones del citado impuesto.

Ingresos brutos. Régimen de recaudación

sobre acreditaciones bancarias. Pro.Cre.Ar.

Exclusión

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Misiones) 23/2017 B.O. 18/08/2017 Se excluyen del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias -RG (DGR Misiones) 35/2002- los importes correspondientes a créditos hipotecarios y subsidios que se acrediten y tengan origen en el Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar.).

Ingresos brutos. Agencias de viajes de

turismo estudiantil. Acogimiento a la

pretensión fiscal. Remisión de multas e

intereses

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 569/2017 B.O. 21/08/2017 Se establece que las agencias de viajes de turismo estudiantil que hasta el 31/12/2017 consientan los ajustes y las multas impuestos en una fiscalización y/o rectifiquen sus declaraciones juradas, adoptando para la determinación de la base imponible en el impuesto sobre los ingresos brutos el criterio de asignación de ingresos de acuerdo a la pretensión fiscal, y se acojan al régimen de facilidades de pago permanente -R. (ART Río Negro) 1012/2012-, podrán acceder a la remisión del 100% de las multas por omisión y del 50% de los intereses resarcitorios aplicables.

Ingresos brutos. Concesionarias oficiales de

automotores nuevos (0 km). Anticipos 8/2015

a 6/2016. Base imponible. Condonación de

multas e intereses

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 597/2017 B.O. 31/08/2017 A los efectos de desincentivar la discusión en sede administrativa y judicial respecto a la base imponible a considerar por quienes liquidaron de modo diferente el gravamen de acuerdo a los

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motivos expuestos en los considerandos de la norma, se establece que las concesionarias oficiales de automotores nuevos (0 km) que, hasta el 31/12/2017, rectifiquen y regularicen el pago de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos del período 8/2015 a 6/2016, consignando como base imponible del impuesto la totalidad del valor de venta -art. 8, L. (Río Negro) I-1301-, podrán acceder a la remisión total de las multas y del 50% de los intereses aplicables.

Régimen especial de regularización tributaria.

Ingresos brutos. Sellos. Deudas vencidas

hasta el 31/5/2017

LEY (Chubut) XXIV-74 B.O. 15/08/2017 Se establece un régimen especial de regularización tributaria para las obligaciones determinadas o no, con vencimiento operado hasta el 31/5/2017. Entre sus principales características, se destacan: - Se podrán regularizar las deudas

correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto de sellos e impuesto inmobiliario rural, entre otras.

- Será condición para acceder al mencionado régimen que el contribuyente o responsable constituya domicilio fiscal electrónico -R. (DGR Chubut) 995/2016- y que se encuentre al día o regularice las obligaciones vencidas con posterioridad al 31/5/2017 y hasta la fecha del efectivo acogimiento al presente régimen.

- Se prevé una reducción de hasta el 80% de los intereses resarcitorios en función de los diferentes plazos por los que se opte para regularizar las deudas, y la condonación de las multas por infracción a los deberes formales aplicadas o a aplicarse por deudas vencidas al 31/5/2017.

- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de hasta 60 cuotas, y el monto mínimo de cada una será de $ 3.000.

Por último, destacamos que el plazo para el acogimiento al presente régimen será hasta el 31/10/2017, inclusive.

Régimen especial de regularización tributaria.

Ingresos brutos. Sellos. Deudas vencidas

hasta el 31/5/2017. Reglamentación

RESOLUCIÓN (DGR Chubut) 468/2017 Se reglamenta el régimen especial de regularización tributaria para las obligaciones con vencimiento operado hasta el 31/5/2017 -L. (Chubut) XXIV-74-. Al respecto, destacamos que la adhesión al mismo se realizará mediante la página web de la Dirección General de Rentas de la Provincia, completando la solicitud de adhesión con la opción de modalidad de pago elegida. Asimismo, en los casos que no sea factible solicitar la adhesión por la vía mencionada, el responsable deberá remitir vía postal la adhesión o presentarse en la delegación o receptoría más cercana. Recordamos que el plazo para el acogimiento al presente régimen es hasta el 31/10/2017, inclusive.

Procedimiento. COT. Traslado o transporte de

bienes en el territorio provincial. Modificación

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 30/2017 B.O. 17/08/2017 La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires introduce modificaciones al procedimiento para la obtención del Código de Operación de Traslado (COT) -DN (DPR Bs. As.) “B” 32/2006-, entre las que destacamos las siguientes: - Se establece que, cuando el COT sea

solicitado telefónicamente, el sujeto solicitante deberá ingresar la información restante a través de la página web de la citada Agencia (www.arba.gov.ar) dentro de los 4 días corridos posteriores a la finalización de la validez del referido Código.

- A los fines de determinar la vigencia del COT solicitado telefónicamente, cuando la distancia total del recorrido sea igual o mayor a 1.000 kilómetros, la fecha estimada de entrega será el tercer día inmediato

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siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.

Asimismo, la fecha de inicio del viaje será aquella en la cual el mencionado Código hubiera sido solicitado. - Por último, la ARBA publicará en su sitio

oficial la nómina de las jurisdicciones que hubieran adherido al presente Código.

Procedimiento. Sistema de Fiscalización

Remota del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos (FIRE). Segunda etapa. Unificación

normativa

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 33/2017 B.O. 23/08/2017 Se unifica en un solo cuerpo normativo la legislación vinculada con el “Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE)”. Asimismo, se aprueba e implementa la segunda etapa del referido sistema de fiscalización remota, la que alcanzará a los contribuyentes del citado impuesto que hayan sido notificados por desvíos o inconsistencias en más de una oportunidad a través del sistema FIRE, que no hubieran regularizado los mismos o no hubieran presentado descargo suficiente para desvirtuar total o parcialmente la pretensión fiscal. Al respecto, se establece que los contribuyentes que hayan sido notificados, mediante el procedimiento aprobado en la segunda etapa, contarán con un plazo de 10 días hábiles administrativos para reconocer total o parcialmente la pretensión fiscal, o bien presentar su descargo. Ingresos brutos. Contribuyentes reticentes. Presunciones. Pago a cuenta. Procedimiento. Reemplazo RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 32/2017 B.O. 23/08/2017 Se reemplazan las presunciones de las cuales se podrá valer la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a los fines de

determinar la cuantía de las ventas, prestaciones de servicios u operaciones de los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos cuya conducta denote reticencia fiscal. Al respecto, se establece que la ARBA podrá determinar de oficio el monto del impuesto que deben abonar los contribuyentes o bien efectuar las acciones necesarias para requerirles, por vía de apremio, el pago a cuenta respectivo. Regímenes especiales. Emergencia comercial. Beneficios impositivos LEY (Santa Cruz) 3548 B.O. 17/08/2017 Se declara, hasta el 28/2/2018, la emergencia comercial en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, a la que podrán acceder los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia que desarrollen alguna de las actividades detalladas en la norma. Al respecto, se autoriza a la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos a suspender el inicio de ejecuciones fiscales y la continuidad de las que se encuentren en trámite, durante el plazo que dure la presente emergencia, respecto de los contribuyentes comprendidos en aquella. Asimismo, los contribuyentes beneficiados podrán solicitar exenciones y/o diferimientos de vencimientos en la presentación y pago de declaraciones juradas y planes de facilidades de pago de tributos provinciales y municipales. Sellos. Contratos de locación de inmuebles con destino comercial. Alícuota aplicable LEY (Mendoza) 8995 B.O. 18/08/2017 Se fijan las alícuotas del impuesto de sellos aplicables a los contratos de locación de inmuebles con destino comercial, de acuerdo a la siguiente escala: - Hasta $ 240.000 anuales exentos. - Desde $ 240.001 hasta $ 480.000 anuales,

el 0,5%. - Desde $ 480.001 anuales en adelante,

1,5%.

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Procedimiento. Régimen de información. Consumo de combustibles líquidos. Sujetos que desarrollen la actividad de producción primaria, industrial y prestación de servicios de transporte. Parámetro para ser sujeto obligado RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 3/2017 B.O. 23/08/2017 Las autoridades fiscales han estimado conveniente redefinir y adecuar el alcance del régimen de información sobre el consumo de combustible para aquellos sujetos que desarrollen la actividad de producción primaria, la actividad industrial y la prestación de servicios de transporte. La modificación resulta aplicable cuando la sumatoria de bases imponibles, declaradas y/o determinadas, del impuesto sobre los ingresos brutos para el año inmediato anterior al período en que le corresponde suministrar la información, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas, incluidas exentas y/o no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, supere la suma de $ 7.000.000. Ingresos brutos. Régimen general de percepción. Provisión de servicio de energía eléctrica. Mínimo. Modificación RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1486/2017 Se incrementa, a partir del 1/9/2017, a $ 150 el monto mínimo de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que deberán aplicar las empresas proveedoras del servicio público de energía eléctrica a todos los usuarios cuya categorización no sea residencial. Ingresos brutos. Régimen de retención. Ordenamiento y unificación normativa RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Sgo. del Estero) 34/2017 Se ordena y unifica en un solo cuerpo normativo y se introducen modificaciones a la legislación relacionada con el régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Santiago del Estero.

Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes: - Se eleva de $ 2.000 a $ 6.000 el monto

mínimo no sujeto a retención.

- Se fija en $ 5.000.000 el monto facturado anual a partir del cual los contribuyentes locales y los sujetos a las normas del Convenio Multilateral deberán comenzar a actuar como agentes de retención del presente régimen.

El mismo importe será de aplicación para el caso de las instituciones sociales, deportivas y culturales, y las asociaciones civiles sin fines de lucro. Por último, destacamos que el presente cuerpo normativo será de aplicación a partir del 1/9/2017. Regímenes de facilidades de pago. Caducidad. Excepción hasta el 15/9/2017 DECRETO (E. Ríos) 2621/2017 Se exceptúa, hasta el 15/9/2017, de las causales de caducidad previstas en las diferentes normativas de los distintos regímenes de regularización fiscal, a los contribuyentes que registren anticipos y/o cuotas vencidas impagas de dichos planes de pago, en tanto los cancelen hasta la fecha citada. Asimismo, se excluye del mencionado beneficio a aquellos acogimientos respecto de los cuales se hubiera decretado la caducidad e imputado los pagos bajo el proceso de reversión.

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La información publicada en este Boletín suministra sólo un resumen sobre los temas seleccionados y tiene como propósito

exclusivo informar. La misma se brinda entendiendo que los autores y editores no se encuentran prestando ni comprometiéndose

a la prestación de ningún tipo de servicio o asesoramiento profesional. Antes de tomar cualquier decisión o adoptar cualquier

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Sin perjuicio de la diligencia en la obtención de la información y que la misma fuera obtenida de fuentes confiables, RSM AR no se

responsabiliza por ningún error u omisión, ni por los resultados obtenidos del uso de esta información. En ningún caso, ni los

socios ni los empleados de RSM AR serán responsables de ninguna decisión o medida tomada en virtud de la información

contenida en esta edición, ni de ningún daño, aún cuando fuera – notificado de la posibilidad de sufrir dichos daños.

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