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Decretos Departamento Ejecutivo

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Decretos

Departamento

Ejecutivo

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Índice

554/01-D.E. /2009 Promulgando Ordenanza Nº 100C/D/2009, mediante la cual se procede a la donación de un terreno Municipal a favor del Sr. Salguero, Julio Eduardo.-

555/01-D.E./2009 Promulgando Ordenanza Nº 101/C/D/2009 mediante la cual se prorroga el período de Sesiones ordinarias del Concejo deliberante hasta el 31 de diciembre de 2009.-

556/01-D.E./2009 Promulgando Ordenanza Nº 102/CD/2009, mediante la cual se autoriza al DEM a otorgar un subsidio no reintegrable a la Sra. Pereyra, Cristina por el término de tres meses

557/01-D.E./2009 Promulgando Ordenanza Nº 103/CD/2009, mediante la cual se autoriza al

DEM a otorgar un subsidio no reintegrable a la Sra. Graciela del Valle Cruz por el término de tres meses.-

558/01- D.E./2009 Promulgando Ordenanza Nº 106/CD/2009, mediante la cual se autoriza al DEM a otorgar un subsidio no reintegrable a la Sra. Lilian Nathalie Sesmilo por el término de tres meses.-

559/01-D.E./2009 Promulgando Ordenanza Nº 107/CD/2009, mediante la cual se autoriza al DEM a contratar le compra de una Mini- Cargadora tipo Bobcat.-

560/01-D.E/2009 Promulgando Ordenanza Nº 108/CD/2009, mediante la cual se autoriza al DEM a contratar la compra de un hido-elevador.-

561/01- D.E./2009 Promulgando Ordenanza Nº 110/CD/2009, modificando el Apartado del Art. 11, Capítulo II , Título II, de la Ordenanza Orgánica Municipal.-

562/01-D.E./2009 Autorizando pago a Casa Rivero por los servicios de la extinta Myriam Inés Barrera.-

563/01-D.E./2009 Derogando Dec. Nº 470/01 D.E./08, designación del Lic. José Daniel Arrieta, en el cargo de Director de RR.HH. de ésta Municipalidad.-

564/01-D.E./2009 Designando al Lic. José Daniel Arrieta, en el cargo de Director de Registro Civil y Capacidad de las Personas de ésta Municipalidad.-

565/01-D.E./2009 Designando a la A.M. de planta permanente Srta. Sara Inés Rojas, , en la función de Directora de RR.HH. de ésta Municipalidad.-

566/01-D.E./2009 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Marta Espeche para gastos de subsistencia.-

567/01-D.E./2009 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Andrés Domingo Castro para gastos de subsistencia.-

568/01-D.E./2009 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. María Esther Gregorich para la compra de materiales de construcción.-

569/01- D.E./2009 Otorgando asistencia financiera a favor de la Asociación Civil CONUSI para gastos de logística y refrigerio.-

570/01-D.E./2009 Reconociendo oficialmente la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas del Centro Vecinal Bº Stoecklin.-

571/01-D.E./2009 Aceptando la renuncia al cargo de Secretario de Gobierno de ésta

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Municipalidad al S. Manuel Ricardo Carmona.-

572/01-D.E./2009 Derogando Dec. Nº 299/01-D.E./09 el cual autorizaba al Sr. Manuel Ricardo Carmona a registrar firmas y suscribir Cheques en Bancos.-

573/01-D.E. /2009 Aprobando contratos.-

574/01-D.E./2009 Aprobando contratos.-

575/01-D.E./2009 Aprobando contratos.-

576/01-D.E./2009 Aplicando procedimiento de exención del pago de la Obra de Red de Gas Natural de Bº Industrial al Sr. Ceballos Adolfo Rosendo.-

577/01-D.E./2009 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Cinthia Soledad Guevara para gastos de subsistencia.-

578/01- D.E./2009 Teniendo presente el Convenio de Reconocimiento de deuda celebrado entre la Municipalidad y el Oficial ayudante Diego Rey Rojas.-

579/01-D.E./2009 Disponiendo que los días 24 y 31 de Diciembre de 2009 sean NO LABORABLES con motivo de la celebración de las Fiestas Navideñas.-

580/01-D.E/2009 Anulado.-

581/01-D.E./2009 Otorgando ayuda económica a favor del Calera Bochas Club para gastos de cena de fin de año.-

582/01-D.E./2009 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Lía Estela Mary Figueroa para gastos de subsistencia.-

583/01-D.E./2009 Promulgando Ordenanza Nº 109/CD/2009 facultando al DEM a otorgar a la Sra. Susana del Valle Quinteros autorización para realizar cesión de derechos y acciones sobre terreno.-

584/01-D.E./2009 Otorgando auxilio económico a fgavor de la Sra. Viviana Chanquía para gastos de subsistencia.-

585/01- D.E./2009 Promulgando Ordenanza Nº 111/CD/2009 aprobando el Código Tributario Municipal.-

586/01- D.E./2009 Promulgando Ordenanza Nº 112/CD/2009 , aprobando la Ordenanza Tarifaria correspondiente al Año 2010.-

587/01- D.E/ 2009 Promulgando Ordenanza Nº 113/CD/2009 aprobando el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al Año 2010.-

588/01-D.E./2009 Promulgando Ordenanza Nº 114/CD/2009 , adhiriendo a la Ley Provincial Nº 9685 relacionada con la circulación y tenencia de perros potencialmente peligrosos.-

589/01- D.E./2009 Promulgando Ordenanza Nº 115/CD/2009, autorizando al D.E.M. a otorgar un subsidio no reintegrable a la Sra. Romina Ferreyra.-

590/01-D.E./2009 Promulgando Ordenanza Nº 116/CD/2009, AUTORIZANDO AL d.e.m. a otorgar un subsidio no reintegrable a favor de la Sra. Adriana Elizabeth Ferreyra.-

591/01-D.E./2009 Ordenando Junta Médica al A.M. Ordoñez, Carlos Alberto.-

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592/01-D.E./2009 Ordenando Junta Médica al A.M. Manzanelli Andrés Gregorio.-

593/01- D.E./2009 Otorgando al Sr. Benito Faustino Rivero un subsidio no reintegrable para la

Agrupación Amistad de Fútbol Veteranos de La Calera.-

594/01-D.E./2009 Promulgando Ordenanza Nº 117/

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LA CALERA, 04 de diciembre de 2009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 554/01 - D.E./2009

VISTO: La Ordenanza N° 100/CD/2009, dada

en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los dieciocho días del

mes de noviembre de 2.009 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 03 de diciembre

del corriente año, mediante la cual se procede a la donación por vía de excepción de un terreno de

Dominio Privado Municipal identificado catrastalmente como Lote 01-01-RHL-01-00 , ubicado en

Barrio Rumy Huassi según Certificado y Plano que forman parte de la presente Ordenanza como

Anexo I y Anexo II al Sr. Salguero, Julio Eduardo, D.N.I. Nº 22.328.292; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza N° 100/CD/2009, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los dieciocho días del mes de

noviembre del año en curso y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en

fecha 03 de diciembre de 2009, cuya copia en tres (3) fojas útiles forma parte

integrante del presente dispositivo.-

Art. 2º) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Planeamiento, Obras y

Servicios Públicos.-

Art. 3°) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Planeamiento, Obras y

Servicios Públicos, al Tribunal de Cuentas, al Concejo Deliberante, a la Asesoría

Letrada y al interesado a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Arq. Franco Facta- Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

Rodolfo Andrés Kucbel- Intendente Interino

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LA CALERA, 04 de diciembre de 2009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 555/01 - D.E./2009

VISTO: La Ordenanza N° 101/CD/2009, dada

en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los dieciocho días del

mes de noviembre de 2.009 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 03 de diciembre

del corriente año, mediante la cual se prorroga el período de Sesiones Ordinarias del Concejo

Deliberante de la Ciudad de La Calera correspondientes al año 2009, hasta el 31 de diciembre del

corriente año; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza N° 101/CD/2009, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los dieciocho días del mes de

noviembre del año en curso y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en

fecha 03 de diciembre de 2009, cuya copia en una (1) foja útil forma parte integrante

del presente dispositivo.-

Art. 2º) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Coordinación y

Relaciones Institucionales.-

Art. 3°) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Planeamiento, Obras y

Servicios Públicos, al Tribunal de Cuentas, al Concejo Deliberante, a la Asesoría

Letrada y a las distintas Secretarías a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Rodrigo Rufeil- Secretario de Coordinación y Relaciones Institucionales

Rodolfo Andrés Kucbel- Intendente Interino

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LA CALERA, 04 de diciembre de 2009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 556/01 - D.E./2009

VISTO: La Ordenanza N° 102/CD/2009, dada

en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los dieciocho días del

mes de octubre de 2.009 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 03 de diciembre del

corriente año, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un subsidio

no reintegrable de Trescientos Pesos ($300.-) mensuales a la Sra. Cristina Pereyra , D.N.I. Nº

10.535.691, por el término de tres meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza; por

todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza N° 102/CD/2009, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los dieciocho días del mes de

octubre del año en curso y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha

03 de diciembre de 2009, cuya copia en una (1) foja útil forma parte integrante del

presente dispositivo.-

Art. 2º) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Solidaridad.-

Art. 3°) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Solidaridad, al Tribunal de

Cuentas ,a la Secretaría de Economía y Finanzas, al Concejo Deliberante,y a la

Asesoría Letrada a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Juan Sandoval- Secretario de Solidaridad

Rodolfo Andrés Kucbel- Intendente Interino

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LA CALERA, 04 de diciembre de 2009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 557/01 - D.E./2009

VISTO: La Ordenanza N° 103/CD/2009, dada

en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los dieciocho días del

mes de noviembre de 2.009 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 03 de diciembre

del corriente año, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un

subsidio no reintegrable de Cuatrocientos Cincuenta ($450.-) mensuales a la Sra. Graciela del Valle

Cruz , D.N.I. Nº 17.985.076, durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año; por todo

ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza N° 103/CD/2009, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los dieciocho días del mes de

noviembre del año en curso y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en

fecha 03 de diciembre de 2009, cuya copia en una (1) foja útil forma parte integrante

del presente dispositivo.-

Art. 2º) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Solidaridad.-

Art. 3°) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Solidaridad, al Tribunal de

Cuentas ,a la Secretaría de Economía y Finanzas, al Concejo Deliberante,y a la

Asesoría Letrada a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Juan Sandoval- Secretario de Solidaridad

Rodolfo Andrés Kucbel- Intendente Interino

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LA CALERA, 04 de diciembre de 2009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 558/01 - D.E./2009

VISTO: La Ordenanza N° 106/CD/2009, dada

en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los veinticinco días del

mes de noviembre de 2.009 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 03 de diciembre

del corriente año, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un

subsidio no reintegrable de Quinientos Pesos ($500.-) mensuales a la Sra. Lilian Nathalie Sesmilo ,

D.N.I. Nº 34.094.352, por el término de tres meses a partir de la promulgación de la presente

Ordenanza; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza N° 106/CD/2009, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los veinticinco días del mes de

noviembre del año en curso y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en

fecha 03 de diciembre de 2009, cuya copia en una (1) foja útil forma parte integrante

del presente dispositivo.-

Art. 2º) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Solidaridad.-

Art. 3°) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Solidaridad, al Tribunal de

Cuentas ,a la Secretaría de Economía y Finanzas, al Concejo Deliberante,y a la

Asesoría Letrada a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Juan Sandoval- Secretario de Solidaridad

Rodolfo Andrés Kucbel- Intendente Interino

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LA CALERA, 04 de diciembre de 2009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 559/01 - D.E./2009

VISTO: La Ordenanza N° 107/CD/2009, dada

en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los veinticinco días del

mes de noviembre de 2.009 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 03 de diciembre

del corriente año, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar de

manera directa la compra de una Mini- Cargadora tipo Bobcat hasta por la suma de Pesos Ochenta y

cinco Mil ($85.000.-) IVA incluído ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza N° 107/CD/2009, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los veinticinco días del mes de

noviembre del año en curso y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en

fecha 03 de diciembre de 2009, cuya copia en una (1) foja útil forma parte integrante

del presente dispositivo.-

Art. 2º) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Planeamiento, Obras y

servicios Públicos.-

Art. 3°) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Planeamiento, Obras y

Servicios Públicos, al Tribunal de Cuentas ,a la Secretaría de Economía y Finanzas,

al Concejo Deliberante, a la Asesoría Letrada y al interesado a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Arq. Franco Facta- Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

Rodolfo Andrés Kucbel- Intendente Interino

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DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 560/01 - D.E./2009

VISTO: La Ordenanza N° 108/CD/2009, dada

en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los veinticinco días del

mes de noviembre de 2.009 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 03 de diciembre

del corriente año, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar de

manera directa la compra de un hidro-elevador de brazos articulados en dos tramos hasta por la suma

de Pesos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos ($55.500.-) más IVA ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza N° 108/CD/2009, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los veinticinco días del mes de

noviembre del año en curso y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en

fecha 03 de diciembre de 2009, cuya copia en una (1) foja útil forma parte integrante

del presente dispositivo.-

Art. 2º) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Planeamiento, Obras y

servicios Públicos.-

Art. 3°) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Planeamiento, Obras y

Servicios Públicos, al Tribunal de Cuentas ,a la Secretaría de Economía y Finanzas,

al Concejo Deliberante, a la Asesoría Letrada y al interesado a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Arq. Franco Facta- Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

Rodolfo Andrés Kucbel- Intendente Interino

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LA CALERA, 04 de Diciembre de 2009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 561/01 - D.E./2009

VISTO: La Ordenanza N° 110/CD/2009, dada

en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los veintiséis días del

mes de agosto de 2.009 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 03 de diciembre del

corriente año, mediante la cual se modifica el Apartado del Artículo 11º, Capítulo II, Título II de la

Ordenanza Orgánica Municipal Nº 80/CD/2009 , promulgada mediante Decreto Nº 461/01- D.E/2009

de fecha 14 de octubre de 2009 ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza N° 110/CD/2009, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los veintiséis días del mes de

Agosto del año en curso y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha

03 de diciembre de 2009, cuya copia en una (1) foja útil forma parte integrante del

presente dispositivo.-

Art. 2º) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Coordinación y

Relaciones Institucionales.-

Art. 3°) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Planeamiento, Obras y

Servicios Públicos, a la Secretaría de Economía y Finanzas, al Tribunal de

Cuentas, al Concejo Deliberante, a la Asesoría Letrada y a las distintas Secretarías

a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Rodrigo Rufeil- Secretario de Coordinación y Relaciones Institucionales

Rodolfo Andrés Kucbel- Intendente Interino

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LA CALERA, 04 de Diciembre de 2.009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 562/01 - D.E./2009

VISTO: Que el día 10 de noviembre de 2.009 se

produjera el deceso de la Sra. Myriam Inés Barrera, D.N.I. Nº 18.621.782, y

CONSIDERANDO: Que el mismo lo atestan el

Certificado Médico expedido por el Dr. Ricardi Bratti Juan Pablo, M.P. Nº 31608/6, y el Acta de

Defunción Nº 3426, Tomo 06, Serie C, Año 2009, de Córdoba Capital, transcripta en el Acta Nº 071,

Folio Nº 071, Tomo I, Año 2009, obrante en la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas de nuestra ciudad, y

Que según la Nota emitida por el Sr. Ricardo

Norberto Barrera, D.N.I. Nº 26.482.152, e ingresada por Mesa de Entradas del Departamento

Ejecutivo Municipal en fecha 29 de noviembre de 2.009 con el número 3708/09, el grupo familiar

carece de los recursos monetarios que le permitan afrontar los gastos derivados del servicio de

sepelio, formalizando en consecuencia la petición de una asistencia financiera destinada a tal efecto,

y

Que conforme el análisis de la misma llevado a

cabo por la Secretaría de Solidaridad se estima oportuno y razonable dar curso favorable a la solicitud

en razón de la situación socio-económica de los deudos; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de MIL TRESCIENTOS PESOS

C/00/10 ($ 1.300.-), monto que será destinado a hacer efectivo pago a CASA

RIVERO por los servicios de la extinta Myriam Inés Barrera, según Factura C N°

0001 – 00000579 de fecha 25 de noviembre de 2009.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

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Programa N° 404, Partida Servicios Fúnebres y Compra de Ataúdes-

1.3.05.02.02.00.00, del Presupuesto vigente.-

Art. 3°) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de

Solidaridad.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Solidaridad, a la

Secretaría de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Juan Sandoval- Secretario de Solidaridad

Rodolfo Andrés Kucbel- Intendente Interino

LA CALERA, 04 de Diciembre de 2.009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 563/01 - D.E./2009

VISTO: El Decreto N° 470/01-D.E./2008

emanado del Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 01 de octubre de 2008, y

CONSIDERANDO: Que a través del

mencionado dispositivo se designara al Sr. José Daniel ARRIETA, D.N.I. Nº 14.365.786, en el cargo

de Director de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Economía y Finanzas de la

Municipalidad de La Calera, a partir del 01 de octubre de 2008, y

Que resulta menester proceder a una

reestructuración de las distintas reparticiones y sus respectivas Direcciones en el ámbito de la

Administración Pública Municipal a los efectos de su adecuación a los nuevos requerimientos de la

política administrativa del momento, y

Que en los términos del Inciso 17) del

Artículo Nº 49 de la Ley Orgánica Municipal es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal

“nombrar y remover los funcionarios y empleados de la administración a su cargo…”, y

Que conforme el Artículo Nº 50 del

mencionado plexo normativo el Intendente es el Jefe Superior de la Administración Municipal; por

todo ello;

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EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) DERÓGASE el Decreto N° 470/01-D.E./2008 de fecha 01 de octubre de 2008.-

Art. 2º) El presente acto administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de

Coordinación y Relaciones Institucionales.-

Art. 3°) NOTIFÍQUESE al interesado y gírese copia del presente dispositivo a la Dirección

de Recursos Humanos, a la Dirección de Prensa, Difusión y Cultura, a las distintas

Secretarías, a la Asesoría Letrada, al Tribunal de Cuentas y al Concejo Deliberante

a sus efectos.-

Art. 4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Rodrigo Rufeil- Secretario de Coordinación y Relaciones Institucionales

Rodolfo Andrés Kucbel- Intendente Interino

LA CALERA, 04 de Diciembre de 2.009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 564/01 - D.E./2009

VISTO : La Ordenanza Nº 110/CD/2009,

promulgada mediante el Decreto N° 561/01-D.E./2009 de fecha 04 de diciembre de 2009, que

modifica la Ordenanza Orgánica Municipal N° 080/CD/2009 , y

CONSIDERANDO: Que en el Título II – Capítulo

2 - Artículo 11° - se prevé el funcionamiento de la “Dirección del Registro Civil y Capacidad de las

Personas”, dependiente de la Secretaría de Gobierno de esta Municipalidad, y

Que en consecuencia resulta menester

designar a través del acto administrativo pertinente el funcionario que tendrá a su cargo la

consideración, despacho y resolución de los asuntos municipales inherentes al área especificada, y

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Que el Sr. José Daniel Arrieta, D.N.I. N°

14.365.786, reúne las condiciones de capacidad e idoneidad requeridas para desempeñarse en el

mencionado cargo; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) DESÍGNASE al Sr. José Daniel Arrieta, D.N.I. N° 14.365.786, en el cargo de

“Director de Registro Civil y Capacidad de las Personas”, dependiente de la

Secretaría de Gobierno de esta Municipalidad.-

Art. 2º) El presente dispositivo será refrendado por el Sr. Secretario de Coordinación y

Relaciones Institucionales.-

Art. 3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Dirección de Recursos Humanos, a la

Dirección de Prensa, Difusión y Cultura, a las distintas Secretarías, al Tribunal de

Cuentas, al Concejo Deliberante, a la Asesoría Letrada y al interesado a sus

efectos.-

Art. 4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Rodrigo Rufeil- Secretario de Coordinación y Relaciones Institucionales Rodolfo Andrés Kucbel- Intendente Interino

LA CALERA, 04 de Diciembre de 2.009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 565/01 - D.E./2009

VISTO: Que en los términos de la Ordenanza

Orgánica Municipal Nº 080/C/D/2009 , promulgada mediante Decreto Nº 461/01- D.E/2009 de fecha

14 de octubre de 2009, la cual en su título Segundo- Capitulo 3- Artículo 13º- Item 2 prevé el

funcionamiento de la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Economía

y Finanzas, y

CONSIDERANDO: Que en consecuencia resulta

necesario encomendar el cumplimiento de las tareas y responsabilidades que de ella se desprendan

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a una persona idónea que reúna las condiciones de capacidad y experiencia requeridas para tal fin a

los efectos de asegurar el normal desarrollo de las actividades de la repartición, y

Que la Agente Municipal de Planta Permanente

Srta. Sara Inés Rojas, D.N.I. Nº 16.960.237, Personal Superior Jerárquico- Nivel 23 del

Agrupamiento Administrativo se ajusta a tales requerimientos en un todo con la normativa que rige en

la materia , y

Que en virtud del Artículo Nº 50 de la Ley

Orgánica Municipal Nº 8102 el Intendente es el jefe superior de la Administración Municipal; por todo

ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) DESÍGNESE a la Agente Municipal de Planta Permanente Srta. Sara Inés Rojas,

D.N.I.Nº 16.960.237, Personal Superior Jerárquico- Nivel 23 del Agrupamiento

Administrativo, en la función de Directora de Recursos Humanos de ésta

Municipalidad a partir del 04 de Diciembre de 2009.

Art. 2º ) EFECTIVICESE a la Agente Municipal Srta. Sara Inés Rojas el pago del

suplemento resultante de la diferencia existente entre las asignaciones mensuales

percibidas por ella y las correspondientes al cargo político respectivo durante el

período en el que ejerza la función determinada en el Art. 1º del presente

dispositivo.-

Art. 3°) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de

Coordinación y Relaciones Institucionales.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Dirección de Recursos Humanos,

Secretaría de Economía y Finanzas , al Tribunal de Cuentas, a las distintas

Secretarías y a la interesada sus efectos.-

Art. 5° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Rodrigo Rufeil- Secretario de Coordinación y Relaciones Institucionales

Rodolfo Andrés Kucbel- Intendente Interino

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LA CALERA, 07 de Diciembre de 2.009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 566/01 - D.E./2009

VISTO: Que la Sra. Marta Espeche, D.N.I. Nº

12.030.953, con domicilio en calle Mitre 952 de Bº Maipú de nuestra ciudad, solicitara al Municipio un

aporte financiero para gastos de subsistencia, a través de la Nota ingresada por Mesa de Entradas

del Departamento de Solidaridad en fecha 30 de septiembre del año 2009 con el Nº 076/09, y

CONSIDERANDO: Que la solicitante no posee

ingresos de ningún tipo y que tiene a su cargo una familia y que a su vez se encuentra con problemas

de salud haciendo esto último imposible que la Sra. Espeche cuente con un trabajo fijo , y

Que la Secretaría de Solidaridad ha

considerado necesario atender con prontitud el pedido de la solicitante ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS TRESCIENTOS

($300).-) a favor de la Sra. Marta Espeche, D.N.I. Nº 12.030.953, para el fin

determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2°) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de

Solidaridad.-

Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas, a

la Secretaría de Solidaridad y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g

Juan Sandoval- Secretario de Solidaridad

Rodolfo Andrés Kucbel- Intendente Interino

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LA CALERA, 07 de Diciembre de 2.009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 567/01 - D.E./2009

VISTO: El pedido de ayuda formulado por el Sr.

Andrés Domingo Castro, D.N.I. Nº 08.276.032, domiciliado en Calle Pública S/N de Bº Rumy de

nuestra ciudad bajo el Nº de Nota 111/09 DE Mesa de Entradas, con fecha 30 de octubre del corriente

año, y

CONSIDERANDO: A través de la misma el

peticionante expone una serie de problemas económicos motivados por el diagnóstico de

hipertensión arterial y artrosis en columna cervical que padece, tal cual lo certifica la documentación

que adjunta a la presente Nota , y

Que el solicitante ni su esposa con quien

convive, no poseen ningún tipo de ayuda social hasta tanto no resulte beneficiado con la pensión por

incapacidad que se encuentra tramitando por medio de la oficina de Empleo de éste Municipio, la que

tiene una demora de al menos un año a partir de la presentación de la documentación solicitada ; por

todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS TRESCIENTOS ($300)

a favor del Sr. Andrés Domingo Castro, D.N.I. Nº 08.276.032, para el fin

determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2°) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de

Solidaridad.-

Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas, a

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la Secretaría de Solidaridad y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Juan Sandoval- Secretario de Solidaridad

Rodolfo Andrés Kucbel- Intendente Interino

LA CALERA, 07 de Diciembre de 2.009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 568/01 - D.E./2009

VISTO: La solicitud de auxilio financiero

formalizada al Municipio por parte de la Sra. María Esther Gregorich, D.N.I. Nº 12.528.179,

domiciliada en Calle 6 de Setiembre 349 de Bº Stoecklin de nuestra ciudad a través de la Nota

ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaría de Solidaridad con el Nº 152/09, con fecha 30 de

noviembre del corriente año, y

CONSIDERANDO: A través de la misma la

recurrente plantea la problemática relacionada con la precariedad de su vivienda la cual presenta

hundimiento de terreno ocasionado por las lluvias y la caída en varias partes del techo, y

Que la Sra. Gregorich percibe una pensión

mínima con la cual sostiene a su familia, compuesta por dos hijas y tres nietos menores de edad a su

cargo ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS TRESCIENTOS ($300)

a favor de la Sra. María Esther Gregorich, D.N.I. Nº 12.528.179, para el fin

determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2°) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00 del

Presupuesto vigente.-

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Art.3° ) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de

Solidaridad.-

Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas, a

la Secretaría de Solidaridad y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Juan Sandoval- Secretario de Solidaridad

Rodolfo Andrés Kucbel- Intendente Interino

LA CALERA, 09 de diciembre de 2009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 569/01 - D.E./2009

VISTO: La Nota ingresada por Mesa de Entradas

del Departamento Ejecutivo Municipal bajo el Nº 3760/09 con fecha 07 de diciembre del corriente

año, y

CONSIDERANDO: Que en la misma, el

Presidente y la Coordinadora Juvenil de la Asociación Civil en formación denominada CONUSI

(Conviviendo Nuestro Siglo), formulan un pedido monetario para los gastos de logística y refrigerio

de un grupo de jóvenes voluntarios que realizan una serie de actividades relacionadas a la

problemática del SIDA, llevadas a cabo en la zona de las Sierras Chicas, y

Que dicha Asociación trabaja

desinteresadamente también por otro tipo de actividades que tienen que ver con la lucha por los

Derechos Humanos y la contención de quienes padecen el peor dolor que una persona pueda sufrir,

la discriminación y el abandono; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de una asistencia financiera por el valor de PESOS

QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor de la Asociación CONUSI ( Conviviendo

Nuestro Siglo) a ser percibido por el Sr. Maldonado, Jesús Luís, D.N.I.

13.150.588, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

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Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Asistencia a Clubes y Entidades Sin Fines de Lucro-

1.3.05.02.03.05.00, del Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Coordinación y

Relaciones Institucionales.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas, a

la Dirección de Prensa, Difusión y Cultura y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Rodrigo Rufeil- Secretario de Coordinación y Relaciones Institucionales

Juan Domingo Echepare- Intendente

LA CALERA, 10 de diciembre de 2009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 570/01 - D.E./2009

VISTO: El Acta de Asunción de Autoridades del

Centro Vecinal Barrio Stoecklin de la Ciudad de La Calera de fecha 10 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO: Que en la misma se

proclama como Presidente del Centro Vecinal al Sr. Arabel Juan Carlos, en el marco de la

convocatoria al acto eleccionario para la renovación de los miembros de la Comisión Directiva y de la

Comisión Revisora de Cuentas en el mencionado sector barrial, y

Que en los términos del Artículo 12, Título II, de

la Ordenanza N° 100/CD/2000, promulgada por Decreto N° 513/01-D.E./2000 de fecha 16 de

Noviembre de 2000, corresponde dictar el acto formal idóneo que otorgue la autorización definitiva

para su funcionamiento una vez proclamadas las Autoridades del Centro Vecinal; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) RECONÓCESE oficialmente la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de

Cuentas del Centro Vecinal Barrio Stoecklin de esta ciudad, cuyos miembros a

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continuación se detalla:

Comisión Directiva:

PRESIDENTE: Juan Carlos ARABEL, D.N.I. N° 08.650.322

VICEPRESIDENTE: Hugo Agustín BYSTRZANOWSKI, D.N.I. N° 22.597.441

SECRETARIO: Patricia Alejandra ALMAGRO, D.N.I. Nº 20.749.075

TESORERO: Leoncio Mario ABAD, D.N.I. N° 04.999.932

VOCALES TITULARES: Luis Ernesto SANCHEZ, D.N.I. N° 10.421.016

Luis OYOLA, D.N.I. N° 08.074.602

Ramón Hugo BAZAN, D.N.I. N° 08.391.060

Sacha Omar BARRIONUEVO, D.N.I. N° 32.718.585

Carlos Eduardo PEÑALOZA, D.N.I. N° 06.513.512

VOCALES SUPLENTES: Carla Mariana SOSA, D.N.I. N° 24.087.835

Marisa Mercedes BRITOS ROMERO,DNI. N° 30.070.704

Elisa Dorinda ROCHA, D.N.I. N° 22.560.936

Stefanía Adriana OSIMANI, D.N.I. N° 32.786.648

Comisión Revisora de Cuentas:

MIEMBROS TITULARES: Antonio José OLIVERA, D.N.I. Nº 05.075.905

Carlos Héctor FORTES, D.N.I. Nº 10.788.652

Valeria Erica Soledad SOSA, D.N.I. Nº 27.695.269

MIEMBROS SUPLENTES: Silvia PEJA, D.N.I. N° 18.177.343

Jorge Miguel VILLER, D.N.I. N° 34.094.302

Hugo Carlos LOPEZ, D.N.I. N° 08.409.786

Art. 2°) Las Autoridades proclamadas y formalmente reconocidas ejercerán sus funciones

en el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2009 y el 10 de diciembre de

2011.-

Art. 3°) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Coordinación y

Relaciones Institucionales.-

Art. 4°) CÚRSESE copia del presente acto administrativo a las Oficinas municipales que

correspondiere y a los interesados a sus efectos.-

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Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Rodrigo Rufeil- Secretario de Coordinación y Relaciones Institucionales Juan Domingo Echepare- Intendente

LA CALERA, 10 de diciembre de 2009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 571/01 - D.E./2009

VISTO: El Decreto N° 298/01-D.E./2009

emanado del Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 20 de julio de de 2009, y

CONSIDERANDO: Que en el mismo se

designara al Sr. Manuel Ricardo Carmona, D.N.I. N° 13.350.575, en el cargo de Secretario de

Gobierno de la Municipalidad de La Calera, y

Que en fecha 04 de diciembre de 2009 se

ingresara por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal la Nota emitida por dicho

funcionario con el propósito de formalizar su renuncia al cargo que detentara fundamentando la

misma en razones estrictamente personales, y

Que consecuentemente resulta menester dictar

el acto administrativo que dé curso a su expresa voluntad con el objeto de brindar el marco legal

pertinente en el ámbito municipal; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) ACÉPTASE la renuncia al cargo de Secretario de Gobierno de esta Municipalidad

presentada por el Sr. Manuel Ricardo Carmona, D.N.I. N° 13.350.575, a partir del

día 10 de diciembre de 2009.-

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Art. 2°) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Señor Secretario de

Coordinación y Relaciones Institucionales.-

Art. 3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas, a

la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Coordinación, a la Secretaría de

Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a la Secretaría de Solidaridad, a la

Dirección de Recursos Humanos, a la Dirección de Prensa, Difusión y Cultura, al

Tribunal de Cuentas, al Concejo Deliberante, a la Asesoría Letrada y al interesado a

sus efectos.-

Art. 4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Rodrigo Rufeil- Secretario de Coordinación y Relaciones Institucionales

Juan Domingo Echepare- Intendente

LA CALERA, 10 de diciembre de 2009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO Nº 572/01-DE/2009

VISTO: El Decreto Nº 299/01 ,DE/2009, por el

cual se autoriza la firma de Cheques en cuentas bancarias del Municipio en Banco Córdoba y Banco

de la Nación Argentina, y

CONSIDERANDO: Que mediante el

mencionado dispositivo se autorizara al Secretario de Gobierno, a registrar firmas y suscribir cheques

librados en relación a cuentas corrientes existentes entre ésta Municipalidad y el Banco de Córdoba y

Banco Nación Argentina, y

Que en razón de una reestructuración

funcional de las distintas Secretarías en el ámbito de la Administración Pública Municipal resulta

necesario proceder a su adecuación a los nuevos requerimientos de la misma, y

Que corresponde dictar el acto formal idóneo

para regularizar la situación planteada en consecuencia tanto en la órbita comunal como ante los

organismos competentes; por todo ello;

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EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE

LA CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º) DEROGAR el Decreto Nº 299/01- DE/09 , el cual autorizaba el registro de firmas y

suscripción de cheques al Secretario de Gobierno, Sr. Manuel Ricardo Carmona, D.N.I. Nº

13.350.575 .-

Art. 2º) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Señor Secretario de Coordinación y

Relaciones Institucionales.-

Art. 3º) CÚRSESE copia del presente Decreto al Banco de Córdoba, al Banco de la Nación

Argentina, a la Secretaría de Economía y Finanzas, a la Sección Tesorería, al Tribunal de

Cuentas y a los interesados a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- s.n.g. Rodrigo Rufeil- Secretario de Coordinación y Relaciones Institucionales Juan Domingo Echepare- Intendente

LA CALERA, 10 de Diciembre de 2009

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO Nº 573/01 - D.E./2009

VISTO : los Tres (03) Contratos de Locaciones de Servicios N° 1458

– 1459 - 1460 celebrados en fecha 7° de Diciembre del año 2009 entre la Municipalidad de

La Calera y los Sr/a.:

TECILLA MARCOS FEDERICO, DNI Nº 27.656.120, SEIMANDI MARIANO, DNI Nº

25.686.626, ICARDI JULIETA ROSANA, DNI Nº 22.328.359, y

CONSIDERANDO: que los mismos se

suscriben a los efectos de que los Contratado cumplan con las prestaciones en los términos

y condiciones que se obligan por convención de partes a cumplir, sin que esta relación

contractual implique relación Laboral, ya sea ni pública o privada, de ninguna especie,

siendo la vinculación exclusivamente limitada a las obligaciones derivadas de la ejecución

del presente contrato., y

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Que consiguientemente y en concordancia con

lo establecido en el Derecho Administrativo resulta menester dictar el acto formal idóneo que

asegure el cumplimiento de la vía administrativa pertinente; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CALERA, en uso de las atribuciones que confiere la ley,

D E C R E T A

Art. 1º ) CONTRÁTESE a las siguientes personas TECILLA MARCOS FEDERICO, DNI Nº

27.656.120, SEIMANDI MARIANO, DNI Nº 25.686.626, ICARDI JULIETA ROSANA, DNI Nº

22.328.359, y, cuya copias en seis fojas útiles forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 401 Salud Publica,, Partida Personal Contratado- 1.1.01.02.01.01.00, del

Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Señor Secretario de Salud.-

Art. 4° ) NOTIFÍQUESE al interesado y GÍRESE copia del presente dispositivo a las Oficinas

Municipales que corresponda, a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia

de Córdoba, al I.P.A.M. y a La Segunda A.R.T. a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

Celia M Apfelbaum – Sub Secretario de Salud

Juan D Echepare – Intendente Municipal

LA CALERA, 10 de Diciembre de 2009

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO Nº 574/01 - D.E./2009

VISTO : los diez (10) Contratos de Locaciones de Servicios N° 1350

– 1351 – 1352 – 1353 – 1353 – 1355 – 1356 – 1357 – 1358 – 1359 celebrados en fecha 07

de Diciembre del año 2009 entre la Municipalidad de La Calera y los Sr/a.:

LUNA PAULO CESAR, DNI Nº 24.565.835, REQUENA DANIEL, DNI Nº 16.960.228,

FERNANDEZ BENITO ANTONIO, DNI Nº 26.651.695, ROSSI RUBEN EDUARDO, DNI Nº

30.504.074, ACEVEDO ARNALDO GABRIEL, DNI Nº 27.695.080, CASTRO GUILLERMO

ALFREDO, DNI Nº 14.423.741, CORNEJO MIGUEL ANGEL D.N.I. Nº 14.244.418, CUELLO

GABRIEL HORACIO D.N.I. Nº 17.032.811, MONJE DARIO JAVIER D.N.I. Nº 26.880.788,

OVIEDO ANGEL HERNAN D.N.I. Nº 35.581.798 y

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CONSIDERANDO: que los mismos se

suscriben a los efectos de que los Contratado cumplan con las prestaciones en los términos

y condiciones que se obligan por convención de partes a cumplir, sin que esta relación

contractual implique relación Laboral, ya sea ni pública o privada, de ninguna especie,

siendo la vinculación exclusivamente limitada a las obligaciones derivadas de la ejecución

del presente contrato., y

Que consiguientemente y en concordancia con

lo establecido en el Derecho Administrativo resulta menester dictar el acto formal idóneo que

asegure el cumplimiento de la vía administrativa pertinente; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CALERA, en uso de las atribuciones que confiere la ley,

D E C R E T A

Art. 1º ) CONTRÁTESE a las siguientes personas: LUNA PAULO CESAR, DNI Nº

24.565.835, REQUENA DANIEL, DNI Nº 16.960.228, FERNANDEZ BENITO ANTONIO, DNI

Nº 26.651.695, ROSSI RUBEN EDUARDO, DNI Nº 30.504.074, ACEVEDO ARNALDO

GABRIEL, DNI Nº 27.695.080, CASTRO GUILLERMO ALFREDO, DNI Nº 14.423.741,

CORNEJO MIGUEL ANGEL D.N.I. Nº 14.244.418, CUELLO GABRIEL HORACIO D.N.I. Nº

17.032.811, MONJE DARIO JAVIER D.N.I. Nº 26.880.788, OVIEDO ANGEL HERNAN

D.N.I. Nº 35.581.798 cuya copias en veinte fojas útiles forma parte integrante del presente

Decreto.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 304- Demás Servicios Prestados a la Comunidad, Partida Personal

Contratado- 1.1.01.02.01.01.00, del Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Señor Secretario de Obras y

Servicios Públicos.-

Art. 4° ) NOTIFÍQUESE al interesado y GÍRESE copia del presente dispositivo a las Oficinas

Municipales que corresponda, a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia

de Córdoba, al I.P.A.M. y a La Segunda A.R.T. a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

Franco M Facta – Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos

Juan D Echepare – Intendente Municipal

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LA CALERA, 10 de Diciembre de 2009

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO Nº 575/01 - D.E./2009

VISTO: los uno (01) Contratos de Locaciones de Servicios N° 1360

celebrados en fecha 7° de Diciembre del año 2009 entre la Municipalidad de La Calera y los

Sr/a.:

BAZAN VALERIA ALEJANDRA D.N.I. Nº 27.188.933 y

CONSIDERANDO: que los mismos se

suscriben a los efectos de que los Contratado cumplan con las prestaciones en los términos

y condiciones que se obligan por convención de partes a cumplir, sin que esta relación

contractual implique relación Laboral, ya sea ni pública o privada, de ninguna especie,

siendo la vinculación exclusivamente limitada a las obligaciones derivadas de la ejecución

del presente contrato., y

Que consiguientemente y en concordancia con

lo establecido en el Derecho Administrativo resulta menester dictar el acto formal idóneo que

asegure el cumplimiento de la vía administrativa pertinente; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CALERA, en uso de las atribuciones que confiere la ley,

D E C R E T A

Art. 1º ) CONTRÁTESE a las siguientes personas, BAZAN VALERIA ALEJANDRA D.N.I. Nº

27.188.933 cuya copias en dos fojas útiles forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa Nº 408 Atención Tercera Edad, Partida Personal Contratado- 1.1.01.02.01.01.00,

del Presupuesto vigente.-

Art. 3° ) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Señor Secretario de

Solidaridad.-

Art. 4° ) NOTIFÍQUESE al interesado y GÍRESE copia del presente dispositivo a las Oficinas

Municipales que corresponda, a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia

de Córdoba, al I.P.A.M. y a La Segunda A.R.T. a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

Juan A Sandobal – Secretario de Solidaridad

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Juan D Echepare – Intendente Municipal

LA CALERA, 12 de Diciembre de 2009.

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO Nº. 576/D.E/09

VISTO:

El pedido de aplicación del procedimiento de exención del pago

de la obra de Red de Gas Natural de Barrio Industrial previsto en el Art. 5 de la Ordenanza

Nº 046/CD/97 y Decreto Nº 362-01/D.E/98, presentado por el Sr. Ceballos Adolfo Rosendo

D.N.I Nº11.761.478 heredero y poseedor de los inmuebles designados catastralmente

como 01-02-042-024, 01-02-042-023, y el Decreto Nº 543/D.E/2009 mediante el cual se

aprueba el “Convenio de Pago” celebrado, entre la Municipalidad de la Calera y la Sra.

NATALIA AZUCENA PEREZ, DNI Nº: 20.783.182, celebrado el día 23 de noviembre de

2009; y el posterior CONVENIO DE PAGO celebrado entre la Municipalidad de La Calera y

J.C CONSTRUCCIONES S.R.L.

CONSIDERANDO:

Que ante el pedido del Sr. Ceballos Adolfo Rosendo, se procedió

a la constatación de la situación económica aducida por el mismo, mediante un informe

socio-económico, el cual confirma la imposibilidad del vecino peticionante de afrontar la

totalidad deuda originada por la obra de gas natural en los conceptos de capital, intereses,

honorarios y gastos judiciales, subsistiendo a la fecha un saldo deudor por la suma de

Pesos Seis Mil Cuarenta y Cinco con Sesenta y Ocho Centavos ($6.045,68), cuyo cobro

judicial pretende la empresa JC CONSTRUCCIONES S.R.L en los autos “JC

CONSTRUCCIONES SRL c/ CEBALLOS, ANTONIO CELSO - EJECUTIVO PARTICULAR”

(Expte. Nº 278607/36), “JC CONSTRUCCIONES SRL c/ DELBUONO, MIGUEL OSCAR –

EJECUTIVO PARTICULAR” (Expte. Nº 278609/36), que tramitan por ante el Juzgado de 1º

Instancia, Civil y Comercial de 41º Nominación de la Ciudad de Córdoba Capital.-

Que el Sr. Ceballos Adolfo Rosendo no es titular de dominio registral de los inmuebles en

cuestión, sino que respecto de uno de los inmuebles lo es su fallecido padre Sr. Ceballos

Antonio, pero se encuentra en legítima posesión del mismo a partir del momento de su

fallecimiento en virtud de lo establecido por el Artículo Nº 3410 del Código Civil y es por

tanto propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o

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deudor tal como lo dispone el Artículo Nº 3417 del mismo cuerpo normativo; mientras que

respecto del otro inmueble es adquirente mediante boleto de Compra- Venta.

Que el Art. 5 de la Ordenanza Nº 046/CD/97 y Decreto Nº 362-01/D.E/98, prevé que en

circunstancias tales como las que han sido acreditadas respecto del vecino frentista Sr.

Ceballos, el Municipio tome a su cargo el pago de la deuda existente como consecuencia

de la ejecución de la obra de red de gas natural en Barrio Industrial.

Que mediante el Decreto Nº 543/D.E/2009, se aprueba convenio de

pago, en el cual la Municipalidad efectúa el pago por subrogación de la deuda mantenida

por la Sra. Natalia Azucena Pérez mantiene el lote identificado catastralmente como

01.02.075.022.00, la cual asciende a la suma de pesos Dos Mil Ochocientos Cuarenta y

Cuatro con Setenta Centavos ($2844.70), por la ejecución de la Obra de Red de Gas

Natural en Barrio Industrial, que se encontrara en reclamo judicial en autos “JC

CONSTRUCCIONES SRL c/ PEREZ NATALIA AZUCENA- EJECUTIVO PARTICULAR”

(Expte Nº 1450896/36) que tramita por ante el Juzgado de 1º Instancia, Civil y Comercial de

41º Nominación de la Ciudad de Córdoba Capital. Que asimismo, la Sra. Pérez se obliga a

reintegrar a LA MUNICIPALIDAD la suma pagada a la empresa, en los términos de dicho

convenio.

Que para hacer efectivo los pagos correspondientes a las deudas descriptas en los

considerandos precedentes, con fecha 23 de Noviembre del corriente se ha celebrado un

convenio con la empresa JC CONSTRUCCIONES S.R.L.

Por todo ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA

DECRETA

ARTICULO 1º: APLÍQUESE el procedimiento de exención del pago de la obra de Red de

Gas Natural de Barrio Industrial previsto en el Art. 5 de la Ordenanza Nº 046/CD/97 y

Decreto Nº 362-01/D.E/98 al Sr. Ceballos Adolfo Rosendo D.N I Nº 11.761.478, poseedor

de los inmuebles designados catastralmente como 01-02-042-024, 01-02-042-023,

respecto de la deuda que por la ejecución de la Obra de red de Gas Natural dichos

inmuebles, pretende cobrar judicialmente la Empresa J.C CONSTRUCCIONES S.R.L.

ARTICULO 2º:Téngase presente el “ CONVENIO DE PAGO” celebrado con fecha 23 de

Noviembre del corriente, entre la Municipalidad de la Calera y J.C CONSTRUCCIONES, el

cual forma parte integrante del presente (2 fs. útiles).

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ARTICULO 3º: INSTRÚYASE a la Secretaría de Economía y Finanzas para que diligencie

el pago correspondiente por el concepto determinado en los considerandos del Presente

decreto.

ARTICULO 4º: IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del Articulo Primero

al programa correspondiente del Presupuesto Vigente.

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

Rodrigo Rufeil- Secretario de Coordinación y Relaciones Institucionales

Juan Domingo Echepare- Intendente

LA CALERA, 14 de Diciembre de 2.009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 577/01 - D.E./2009

VISTO: La Nota ingresada por Mesa de

Entradas de éste Municipio el día 04 de agosto del corriente año por parte de la Sra. Cintia Soledad

Guevara, D.N.I. Nº 32.389.104,domiciliada en Campamento Bourdichón S/N de nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO: El pedido que formula a

través de la misma se basa en la falta de trabajo que sufren tanto ella como su marido, lo cual hace

muy difícil la subsistencia del grupo familiar compuesto por el matrimonio y sus dos pequeñas hijas, y

Que sumado a esto conviven en una

vivienda que no reúne las comodidades mínimas que requiere un hogar y que no perciben ningún tipo

de plan social lo cual les permita atenuar mínimamente los gastos que una familia estándar necesita ;

por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

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D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS DOSCIENTOS

CINCUENTA ($250) a favor de la Sra. Cintia Soledad Guevara, D.N.I. Nº

32.389.104, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2°) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de

Solidaridad.-

Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas, a

la Secretaría de Solidaridad y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Juan Sandoval- Secretario de Solidaridad

Juan Domingo Echepare- Intendente

LA CALERA, 14 de Diciembre de 2009.

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO Nro. 578/D.E/2009

VISTO:

El CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA celebrado entre la

Municipalidad de La Calera y el Oficial Ayudante, ROJAS DIEGO REY, DNI Nº 30.070.718, con

fecha 14 de Diciembre de 2009,

CONSIDERANDO:

Que por medio de dicho convenio la Municipalidad de La Calera

reconoce adeudar al Sr. Rojas, Diego Rey, la suma de Pesos Cuatrocientos Cinco ($405,00) en

concepto de adicional policial por control de motos durante el mes de octubre del corriente año.

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Que de acuerdo a la certificación de los trabajos descriptos expedidos

por el Área de Inspección General de ñesta Municipalidad, se constató el cumplimiento de un total

de nueve (09) turnos trabajados en el mes de octubre, en el horario de 18:00 a 22:00 horas.

Que el Sr. Rojas, Diego rey, presta expresa conformidad respecto de la

suma mencionada supra.

Por todo ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA

DECRETA

ARTICULO 1º: Téngase presente el “CONVENIO DE RECONOCIMEINTO DE DEUDA”

celebrado entre la Municipalidad de La Calera y el Oficial Ayudante, ROJAS DIEGO REY, DNI Nº

30.070.718, con fecha 14 de Diciembre de 2009, el cual forma parte integrante de la presente en

dos (02) fs. útiles.

ARTICULO 2º: INSTRÚYASE a la Secretaría de economía y Finanzas para que diligencie el pago

correspondiente por el concepto determinado en los considerandos del Presente decreto.

ARTICULO 3º: IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del Articulo Primero al

programa correspondiente del Presupuesto Vigente.

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

Rodrigo Rufeil- Secretario de Coordinación y Relaciones Institucionales Juan Domingo Echepare- Intendente

LA CALERA, 15 de diciembre de 2.009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 579/01 - D.E./2009

VISTO : Que los días 24 y 31 de diciembre del

año en curso se celebran en el mundo entero las tradicionales fiestas de Navidad y Año Nuevo,

fechas de trascendental importancia para la grey católica, y

CONSIDERANDO.:Que tales jornadas brindan el

clima propicio para le reflexión y el balance, tan necesarios para todo ser humano, al tiempo que la

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unión familiar y por ende los momentos compartidos con los seres queridos toman un matiz especial

en ésta época del año , y

Que preservando el espíritu navideño se tomara

la iniciativa de disponer día No Laborable los días mencionados, previéndose los recaudos necesarios

para resguardar la prestación de los servicios esenciales a través del régimen de las guardas

mínimas; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) DISPONESE que los días 24 y 31 de diciembre de 2009, sean NO LABORABLES

en el ámbito de la Administración Pública Municipal de la Ciudad de La Calera.-

Art. 2° ) ESTABLEZCANSE las guardias mínimas en las distintas reparticiones municipales

para preservar la prestación de los servicios esenciales en el ejido local.-

Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Coordinación y

Relaciones Institucionales.-

Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente dispositivo a la Dirección de Recursos Humanos, al

Sindicato de Trabajadores Municipales. al Concejo Deliberante, al Tribunal de

Cuentas y a las distintas Secretarías a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g. Rodrigo Rufeil- Secretario de Coordinación y Relaciones Institucionales Juan Domingo Echepare- Intendente

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 580/01 - D.E./2009

ANULADO

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LA CALERA, 16 de diciembre de 2009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 581/01 - D.E./2009

VISTO: La Nota emitida por el Presidente y el

Secretario del Calera Bochas Club con el Número 3817/09 con el objeto de obtener del Municipio

una asistencia financiera a fin de solventar los gastos que deriven de la realización de la cena de fin

de año , y

CONSIDERANDO: Que el edificio fue construido

hace 50 años y que a causa de esto es innegable que necesita ser refaccionado para que sus socios

y demás ciudadanos de nuestra ciudad sigan disfrutando de sus instalaciones cuando así lo deseen, y

Que se da curso favorable a la solicitud

presentada ante la reconocida labor desarrollada no sólo por quienes bregaran en los inicios por su

existencia sino también por todos los beneficiarios y simpatizantes de la comunidad local, y

Que tal acto se erige en demostración del

compromiso asumido por la actual Administración Municipal en beneficio de las instituciones del

ámbito local que brindan su mejor esfuerzo en pos de una sociedad íntegra y renovada; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE asistencia financiera por el valor de PESOS MIL C/00/100 ($ 1.000.)

a favor del Calera Bochas Club para el fin determinado en Vistos del presente

dispositivo, la cual será percibida por su Presidente, Señor Hugo Daniel

ALDERETE, D.N.I. N° 7.958.456.-

Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Asistencia a Clubes y Entidades Sin Fines de Lucro-

1.3.05.02.03.05.00 del Presupuesto vigente.-

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Art.3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Coordinación y

Relaciones Institucionales.-

Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto, a la Secretaría de Economía y Finanzas y al

Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-

s.n.g.

Rodrigo Rufeil- Secretario de Coordinación y Relaciones Institucionales

Juan Domingo Echepare- Intendente

LA CALERA, 17 de Diciembre de 2.009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 582/01 - D.E./2009

VISTO: El pedido de auxilio económico

formulado por la Sra. Lía Estela Mary Figueroa, D.N.I. Nº 20.876.699, mediante Nota Nº 3815/09 con

fecha 16 de diciembre del corriente año quien se encuentras domiciliada en nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO: Que tal requerimiento se

fundamenta en la falta de trabajo y de algún plan social que permitan a la peticionante a sobrellevar

los gastos que demanda la vida cotidiana, y

Que ante la situación de carencia socio-

económica de la recurrente, el Departamento Ejecutivo Municipal contempla favorablemente su

pedido ante la intención de brindar apoyo a la Sra. Figueroa ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS QUINIENTOS ($500) a

favor de la Sra. Lía Estela Mary Figueroa, D.N.I. Nº 20.876.699, para el fin

determinado en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2°) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

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Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de

Solidaridad.-

Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas, a

la Secretaría de Solidaridad y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Juan Sandoval- Secretario de Solidaridad

Juan Domingo Echepare- Intendente

LA CALERA, 17 de Diciembre de 2009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 583/01 - D.E./2009

VISTO: La Ordenanza N° 109/CD/2009, dada

en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los veinticinco días del

mes de noviembre de 2.009 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 10 de diciembre

del corriente año, mediante la cual se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a la Sra.

Susana del Valle Quinteros, D.N.I. Nº 13.936.865, por vía de excepción, la autorización

correspondiente para realizar la cesión de los derechos y acciones que ostenta sobre el Lote de

terreno perteneciente al Dominio Privado Municipal individualizado catastralmente como

01.01.049.012.00 con designación catastral Mza.Oficial 16 Lote 12 Nº DGR 1301231235/7 D del

Loteo Minetti III Sección de la Ciudad de La Calera ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza N° 109/CD/2009, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los veinticinco días del mes de

noviembre del año en curso y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en

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fecha 10 de diciembre de 2009, cuya copia en una (1) foja útil forma parte

integrante del presente dispositivo.-

Art. 2º) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Planeamiento, Obras y

Servicios Públicos.-

Art. 3°) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría ded Planeamiento, Obras y

Servicios Públicos,al Tribunal de Cuentas, al Concejo Deliberante a la Asesoría

Letrada y a la interesada a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Arq. Franco Facta. Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

Juan Domingo Echepare- Intendente

LA CALERA, 17 de Diciembre de 2.009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 584/01 - D.E./2009

VISTO: Que la Sra. Viviana Chanquía, D.N.I. Nº

21.994.577, vecina de ésta ciudad, plantea al Municipios su apremiante situación socio- económica

mediante Nota Nº 174/09 de Mesa de Entradas de la Secretaría de Solidaridad , y

CONSIDERANDO: Que tal pedido se basa en la

carencia de recursos por no contar con la seguridad de un empleo estable, y

Que ante la situación de escasez

monetaria por el motivo mencionado anteriormente, la peticionante recurre a la Secretaría

correspondiente a los fines de lograr una ayuda ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS QUINIENTOS ($500) a

favor de la Sra. Viviana Chanquía, D.N.I. Nº 21.994.577, para el fin determinado

en Vistos del presente dispositivo.-

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Art. 2°) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de

Solidaridad.-

Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas, a

la Secretaría de Solidaridad y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Juan Sandoval- Secretario de Solidaridad

Juan Domingo Echepare- Intendente

LA CALERA, 18 de Diciembre de 2009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 585/01 - D.E./2009

VISTO: La Ordenanza N° 111/CD/2009, dada

en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los dos días del mes de

diciembre de 2.009 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 17 de diciembre del

corriente año, mediante la cual se aprueba el CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza N° 111/CD/2009, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los dos días del mes de diciembre

del año en curso y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 17 de

diciembre de 2009, que consta de ciento treinta y ocho fojas útiles (138) .-

Art. 2º) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Coordinación y

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Relaciones Institucionales.-

Art. 3°) CÚRSESE copia del presente Decreto al Tribunal de Cuentas, al Concejo

Deliberante a la Asesoría Letrada y a las distintas Secretarías a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Rodrigo Rufeil- Secretario de Coordinación y Relaciones Institucionales

Juan Domingo Echepare- Intendente

LA CALERA, 18 de Diciembre de 2009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 586/01 - D.E./2009

VISTO: La Ordenanza N° 112/CD/2009, dada

en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los dos días del mes de

diciembre de 2.009 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 17 de diciembre del

corriente año, mediante la cual se aprueba la ORDENANZA TARIFARIA correspondiente al año 2010

; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza N° 112/CD/2009, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los dos días del mes de diciembre

del año en curso y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 17 de

diciembre de 2009, que consta de noventa (90) fojas útiles.-

Art. 2º) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Coordinación y

Relaciones Institucionales.-

Art. 3°) CÚRSESE copia del presente Decreto al Tribunal de Cuentas, al Concejo

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Deliberante a la Asesoría Letrada y a las distintas Secretarías a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Rodrigo Rufeil- Secretario de Coordinación y Relaciones Institucionales

Juan Domingo Echepare- Intendente

LA CALERA, 18 de Diciembre de 2009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 587/01 - D.E./2009

VISTO: La Ordenanza N° 113/CD/2009, dada

en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los dos días del mes de

diciembre de 2.009 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 17 de diciembre del

corriente año, mediante la cual se aprueba el PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO

DE RECURSOS, correspondiente al año 2010 ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza N° 113/CD/2009, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los dos días del mes de diciembre

del año en curso y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 17 de

diciembre de 2009, que consta de cuarenta y seis (46) fojas útiles.-

Art. 2º) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Coordinación y

Relaciones Institucionales.-

Art. 3°) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Dirección de Rentas, a la Secretaría de

Economía y Finanzas, a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos,

a la Secretaría de Salud, al Tribunal de Cuentas, al Concejo Deliberante a la

Asesoría Letrada a sus efectos.-

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Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Rodrigo Rufeil- Secretario de Coordinación y Relaciones Institucionales

Juan Domingo Echepare- Intendente

LA CALERA, 18 de Diciembre de 2009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 588/01 - D.E./2009

VISTO: La Ordenanza N° 114/CD/2009, dada

en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los dos días del mes de

noviembre de 2.009 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 17 de diciembre del

corriente año, adhiriendo a la Ley Provincial Nº 9685 relacionada con la circulación en la vía pública y

tenencia de perros potencialmente peligrosos; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza N° 114/CD/2009, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los dos días del mes de noviembre

del año en curso y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 17 de

diciembre de 2009, cuya copia en doce ( 12 ) fojas útiles forma parte del presente

dispositivo.-

Art. 2º) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Coordinación y

Relaciones Institucionales.-

Art. 3°) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Dirección de Prensa, Difusión y Cultura,

al Concejo Deliberante a la Asesoría Letrada a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Rodrigo Rufeil- Secretario de Coordinación y Relaciones Institucionales

Juan Domingo Echepare- Intendente

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LA CALERA, 18 de Diciembre de 2009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 589/01 - D.E./2009

VISTO: La Ordenanza N° 115/CD/2009, dada

en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los dos días del mes de

diciembre de 2.009 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 17 de diciembre del

corriente año, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un subsidio

no reintegrable de Quinientos Pesos ( $ 500) por única vez a la Sra. Romina Ferreyra, DNI Nº

34.684.320 a partir de la promulgación de la presente ordenanza ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza N° 115/CD/2009, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los dos días del mes de diciembre

del año en curso y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 17 de

diciembre de 2009, cuya copia en una ( 01 ) foja útil forma parte del presente

dispositivo.-

Art. 2º) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Solidaridad.-

Art. 3°) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Solidaridad, a la

Secretaría de Economía y Finanzas, al Tribunal de Cuentas, al Concejo Deliberante

y a la Asesoría Letrada a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Juan Sandoval- Secretario de Solidaridad

Juan Domingo Echepare- Intendente

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LA CALERA, 18 de Diciembre de 2009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 590/01 - D.E./2009

VISTO: La Ordenanza N° 116/CD/2009, dada

en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los dos días del mes de

diciembre de 2.009 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 17 de diciembre del

corriente año, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un subsidio

no reintegrable de Quinientos Pesos ( $ 500) por única vez a la Sra. Adriana Elizabeth Ferreyra, DNI

Nº 18.351.890 a partir de la promulgación de la presente ordenanza ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza N° 116/CD/2009, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los dos días del mes de diciembre

del año en curso y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 17 de

diciembre de 2009, cuya copia en una ( 01 ) foja útil forma parte del presente

dispositivo.-

Art. 2º) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Solidaridad.-

Art. 3°) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Solidaridad, a la

Secretaría de Economía y Finanzas, al Tribunal de Cuentas, al Concejo Deliberante

y a la Asesoría Letrada a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Juan Sandoval- Secretario de Solidaridad

Juan Domingo Echepare- Intendente

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La Calera, 18 de diciembre de 2009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO Nº 591/01-DE/2009

VISTO, que el agente municipal, Sr. Ordoñez, Carlos

Alberto, DNI Nº 11.761.517, quien se desempeña como Personal Auxiliar, Nivel 16, del Agrupamiento

Maestranza, Mantenimiento y Servicios Generales, se encuentran con otorgamiento de Carpeta

Medica de Largo Tratamiento, y

CONSIDERANDO, que la mencionada agente

municipal, padece afecciones que le impiden una normal prestación de los servicios, conforme esto a

las constancias obrantes en sus legajo personal, y

QUE, el Art. 46º “Licencias, Justificaciones y

Franquicias”, Inc. b) Por razones de salud, Parte II) Afecciones o Enfermedades de Largo

Tratamiento, Punto 1,2,3 y 4 de la Reglamentación del Estatuto del Empleado de la Administración

Publica Municipal vigente, prevé la formación de la respectiva Junta Medica, que estará integrada por

dos (2) facultativos designados por este Departamento Ejecutivo y uno (1) que proponga la agente

municipal,

Atento que: es necesario la realización de los estudios

pertinentes, que determinen diagnostico, carácter, grado e incapacidad, clasificación medico – legal

de la afección diagnosticada, por todo ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

LA CALERA,

D E C R E T A

Art. 1°) ORDENASE la realización de Junta Médica al agente municipal, Sr. Ordoñez, Carlos

Alberto, DNI Nº 11.761.517, quien se desempeña como Personal Auxiliar, Nivel 16, del

Agrupamiento Maestranza, Mantenimiento y Servicios Generales.-

Art. 2°) DESIGNASE a los fines de Junta Medica como facultativos por parte de la

Municipalidad de La Calera, a los médicos: Dra. De la Fuente, Mariela Anahi, MP. Nº

28507/6 y la Dra. Villalba, Bárbara, MP. Nº 30379/6.-

Art. 3°) FIJASE como fecha de la mencionada Junta Medica, el día miércoles 30 de diciembre

de 2009, a las 18:00 hs, en el Hospital Municipal Materno Infantil “Dr. Arturo U. Illia”, sito

en calle Republica de Bolivia s/n, de Bº 25 de Mayo, dependiente de esta

Municipalidad.-

Art. 4°) EFECTIVICESE el pago de los honorarios de la Dra. Villalba, Barbara, fijados en la

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suma de PESOS CIENTO CUNCUENTA ($ 150,00), e impútense los gastos que

demande dicha erogación, al Programa 201, Título “Servicios de la Administración

General”, Partida 1.1.03.24, Loc. Serv. Tecn. y Prof., del Presupuesto vigente.-

Art. 5°) NOTIFIQUESE al interesado, haciéndole saber que podrá proponer un facultativo que

les represente en la Junta Medica, si lo estima necesario y que deberá presentarse

munido de todos los estudios médicos que se les hayan practicado y obren en su

poder.-

Art. 6°) COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese protocolícese y

archívese.-

a.r./ Rodrigo M Rufeil – Secretario de Coordinación y Relaciones Institucionales

Juan D Echepare – Intendente Municipal

La Calera, 18 de diciembre de 2009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO Nº 592/01-DE/2009

VISTO, que el agente municipal, Sr. Manzanelli,

Andrés Gregorio, DNI Nº 11.761.442, quien se desempeña como Personal Auxiliar, Nivel 14, del

Agrupamiento Maestranza, Mantenimiento y Servicios Generales, se encuentran con otorgamiento de

Carpeta Medica de Largo Tratamiento, y

CONSIDERANDO, que la mencionada agente

municipal, padece afecciones que le impiden una normal prestación de los servicios, conforme esto a

las constancias obrantes en sus legajo personal, y

QUE, el Art. 46º “Licencias, Justificaciones y

Franquicias”, Inc. b) Por razones de salud, Parte II) Afecciones o Enfermedades de Largo

Tratamiento, Punto 1,2,3 y 4 de la Reglamentación del Estatuto del Empleado de la Administración

Publica Municipal vigente, prevé la formación de la respectiva Junta Medica, que estará integrada por

dos (2) facultativos designados por este Departamento Ejecutivo y uno (1) que proponga la agente

municipal,

Atento que: es necesario la realización de los estudios

pertinentes, que determinen diagnostico, carácter, grado e incapacidad, clasificación medico – legal

de la afección diagnosticada, por todo ello

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EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA CALERA,

D E C R E T A

Art. 1°) ORDENASE la realización de Junta Médica al agente municipal, Sr. Manzanelli, Andrés

Gregorio, DNI Nº 11.761.442, quien se desempeña como Personal Auxiliar, Nivel 14, del

Agrupamiento Maestranza, Mantenimiento y Servicios Generales.-

Art. 2°) DESIGNASE a los fines de Junta Medica como facultativos por parte de la

Municipalidad de La Calera, a los médicos: Dra. De la Fuente, Mariela Anahi, MP. Nº

28507/6 y la Dra. Villalba, Bárbara, MP. Nº 30379/6.-

Art. 3°) FIJASE como fecha de la mencionada Junta Medica, el día miércoles 30 de diciembre

de 2009, a las 18:30 hs, en el Hospital Municipal Materno Infantil “Dr. Arturo U. Illia”, sito

en calle Republica de Bolivia s/n, de Bº 25 de Mayo, dependiente de esta

Municipalidad.-

Art. 4°) EFECTIVICESE el pago de los honorarios de la Dra. Villalba, Bárbara, fijados en la

suma de PESOS CIENTO CUNCUENTA ($ 150,00), e impútense los gastos que

demande dicha erogación, al Programa 201, Título “Servicios de la Administración

General”, Partida 1.1.03.24, Loc. Serv. Tecn. y Prof., del Presupuesto vigente.-

Art. 5°) NOTIFIQUESE al interesado, haciéndole saber que podrá proponer un facultativo que

les represente en la Junta Medica, si lo estima necesario y que deberá presentarse

munido de todos los estudios médicos que se les hayan practicado y obren en su

poder.-

Art. 6°) COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese protocolícese y

archívese.-

a.r. Rodrigo M Rufeil – Secretario de Coordinación y Relaciones Institucionales

Juan D Echepare – Intendente Municipal

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LA CALERA, 28 de Diciembre de 2009.

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO Nro. 593/D.E/2009

VISTO:

La nota presentada por el Sr. Benito Faustino Rivero, D.N.I Nº 8.009.573,

mediante la cual solicita se le otorgue un subsidio no reintegrable a fines de solventar los gastos

del campeonato de fútbol cuya organización estará a cargo de la Agrupación Amistad de Fútbol

Veteranos La Calera, representada por el solicitante.

CONSIDERANDO:

Que resulta importante fomentar las actividades deportivas en

nuestra Ciudad, que permitan la participación de todos los sectores de la población.

Que forma parte de las políticas seguidas por esta gestión, la

colaboración en la realización de eventos deportivos y de esparcimiento, que hacen a la calidad

de vida de los habitantes de nuestra cuidad.

Que por lo tanto corresponde dar curso a la solicitud del Sr. Benito

Faustino Rivero, D.N.I Nº 8.009.573, a fines que la Agrupación que él preside pueda realizar el

campeonato de fútbol planificado, otorgándole como subsidio no reintegrable la suma de Pesos

Un Mil Quinientos ($1.500).

Por todo ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA

DECRETA

ARTICULO 1º: OTÓRGASE al Sr. Benito Faustino Rivero, D.N.I Nº 8.009.573, en representación

de la Agrupación Amistad de Fútbol Veteranos La Calera, un subsidio no reintegrable por la suma

de Pesos Un Mil Quinientos ($1.500), a fines de solventar los gastos de un campeonato de fútbol.

ARTICULO 2º: INSTRÚYASE a la Secretaría de economía y Finanzas para que diligencie el

pago correspondiente por el concepto determinado en los considerandos del Presente decreto.

ARTICULO 3º: IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del Articulo Primero al

programa correspondiente del Presupuesto Vigente.

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

Rodrigo Rufeil- Secretario de Coordinación y Relaciones Institucionales Juan Domingo Echepare-Intendente

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LA CALERA, 29 de Diciembre de 2009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 594/01 - D.E./2009

VISTO: La Ordenanza N° 117/CD/2009, dada

en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los dos días del mes de

diciembre de 2.009 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 28 de diciembre del

corriente año, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un subsidio

no reintegrable de Quinientos Pesos ( $ 500) por única vez a la Sra. Mariana Romero, DNI º

31.579.547 a partir de la promulgación de la presente ordenanza ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza N° 117/CD/2009, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los dos días del mes de diciembre

del año en curso y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 28 de

diciembre de 2009, cuya copia en una ( 01 ) foja útil forma parte del presente

dispositivo.-

Art. 2º) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Solidaridad.-

Art. 3°) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Solidaridad, a la

Secretaría de Economía y Finanzas, al Tribunal de Cuentas, al Concejo Deliberante

y a la Asesoría Letrada a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Juan Sandoval- Secretario de Solidaridad

Juan Domingo Echepare- Intendente

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LA CALERA, 29 de Diciembre de 2009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 595/01 - D.E./2009

VISTO: La Ordenanza N° 118/CD/2009, dada

en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los dos días del mes de

diciembre de 2.009 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 28 de diciembre del

corriente año, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un subsidio

no reintegrable de Quinientos Pesos ( $ 500) mensuales por el término de tres meses al Sr. Carlos

Carrizo, DNI Nº 12.951.024 a partir de la promulgación de la presente ordenanza ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza N° 118/CD/2009, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los dos días del mes de diciembre

del año en curso y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 28 de

diciembre de 2009, cuya copia en una ( 01 ) foja útil forma parte del presente

dispositivo.-

Art. 2º) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Solidaridad.-

Art. 3°) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Solidaridad, a la

Secretaría de Economía y Finanzas, al Tribunal de Cuentas, al Concejo Deliberante

y a la Asesoría Letrada a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Juan Sandoval- Secretario de Solidaridad

Juan Domingo Echepare- Intendente

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LA CALERA, 29 de Diciembre de 2009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 596/01 - D.E./2009

VISTO: La Ordenanza N° 119/CD/2009, dada

en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los dos días del mes de

diciembre de 2.009 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 28 de diciembre del

corriente año, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un subsidio

no reintegrable de Quinientos Pesos ( $ 500) mensuales por el término de tres meses al Sr. Hugo

Daniel Bono, DNI Nº 12.248.696 a partir de la promulgación de la presente ordenanza ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza N° 119/CD/2009, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los dos días del mes de diciembre

del año en curso y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 28 de

diciembre de 2009, cuya copia en una ( 01 ) foja útil forma parte del presente

dispositivo.-

Art. 2º) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Solidaridad.-

Art. 3°) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Solidaridad, a la

Secretaría de Economía y Finanzas, al Tribunal de Cuentas, al Concejo Deliberante

y a la Asesoría Letrada a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Juan Sandoval- Secretario de Solidaridad

Juan Domingo Echepare- Intendente

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LA CALERA, 29 de Diciembre de 2009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 597/01 - D.E./2009

VISTO: La Ordenanza N° 120/CD/2009, dada

en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los dos días del mes de

diciembre de 2.009 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 28 de diciembre del

corriente año, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un subsidio

no reintegrable de Trescientos Pesos ( $ 300) mensuales por el término de tres meses a la Sra. Alicia

Pérez, DNI Nº 11.452.841 a partir de la promulgación de la presente ordenanza ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza N° 120/CD/2009, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los dos días del mes de diciembre

del año en curso y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 28 de

diciembre de 2009, cuya copia en una ( 01 ) foja útil forma parte del presente

dispositivo.-

Art. 2º) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Solidaridad.-

Art. 3°) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Solidaridad, a la

Secretaría de Economía y Finanzas, al Tribunal de Cuentas, al Concejo Deliberante

y a la Asesoría Letrada a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Juan Sandoval- Secretario de Solidaridad

Juan Domingo Echepare- Intendente

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LA CALERA, 29 de Diciembre de 2009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 598/01 - D.E./2009

VISTO: La Ordenanza N° 121/CD/2009, dada

en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los nueve días del mes

de diciembre de 2.009 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 28 de diciembre del

corriente año, mediante la cual se acepta la donación de trece obras de arte del artista plástico

Ricardo Pedroni, que tendrán como destino conformar la colección pictórica del Museo Municipal de

Bellas Artes “Ricardo Pedroni” ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza N° 121/CD/2009, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los nueve días del mes de

diciembre del año en curso y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha

28 de diciembre de 2009, cuya copia en tres ( 03 ) fojas útiles forma parte del

presente dispositivo.-

Art. 2º) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Coordinación y

Relaciones Institucionales.-

Art. 3°) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Dirección de Cultura, Difusión y Prensa

al Tribunal de Cuentas, al Concejo Deliberante y a la Asesoría Letrada a sus

efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Rodrigo Rufeil- Secretario de Coordinación y Relaciones Institucionales

Juan Domingo Echepare- Intendente

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LA CALERA, 29 de Diciembre de 2009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 599/01 - D.E./2009

VISTO: La Ordenanza N° 122/CD/2009, dada

en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los nueve días del mes

de diciembre de 2.009 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 28 de diciembre del

corriente año, mediante la cual se modifica el Art. 1º de la Ordenanza Nº 80/CD/09, el Capítulo I del

Título II de la Ordenanza Nº 80/CD/2009 y derogando el Capítulo II del Título II de la Ordenanza Nº

080/CD/2009 ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza N° 122/CD/2009, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los nueve días del mes de

diciembre del año en curso y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha

28 de diciembre de 2009, cuya copia en siete ( 07 ) fojas útiles forman parte del

presente dispositivo.-

Art. 2º) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Planeamiento, Obras y

Servicios Públicos.-

Art. 3°) CÚRSESE copia del presente Decreto al Tribunal de Cuentas, a la Dirección de

Cultura, Difusión y Prensa, al Concejo Deliberante , a la Asesoría Letrada a las

distintas Secretarías a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Arq. Franco Facta, Secretario de Planeamiento. Obras y Servicios Públicos

Juan Domingo Echepare- Intendente

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LA CALERA, 29 de Diciembre de 2009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 600/01 - D.E./2009

VISTO: La Ordenanza N° 123/CD/2009, dada

en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los nueve días del mes

de diciembre de 2.009 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 28 de diciembre del

corriente año, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un subsidio

no reintegrable de Trescientos Pesos ( $ 300) mensuales al Sr. Franco González , DNI Nº 27.695.189,

por el término de tres meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza N° 123/CD/2009, dada en la Sala de Sesiones del

Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los nueve días del mes de

diciembre del año en curso y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha

28 de diciembre de 2009, cuya copia en una ( 01 ) foja útil forma parte del presente

dispositivo.-

Art. 2º) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Solidaridad.-

Art. 3°) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Solidaridad, Tribunal de

Cuentas, a la Secretaría de Economía y Finanzas, al Concejo Deliberante y a la

Asesoría Letrada a sus efectos.-

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Juan Sandoval- Secretario de Solidaridad

Juan Domingo Echepare- Intendente

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LA CALERA, 29 de Diciembre de 2009

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO Nro. 601/DE/2009

VISTO: la necesidad de dar respuesta a la actual situación de empleo, y

las consecuencias sociales que el mismo trae aparejadas para los sectores de nuestra población que

las padecen, y

CONSIDERANDO: que corresponde al Municipio tomar todas las

iniciativas destinadas a lograr la inserción laboral de todos los sectores afectados por la falta de

empleo y capacitación para acceder al mismo.

Que la Ley 8102 en su Art. 49 inc. 17 faculta a implementar diversos

programas destinados al fortalecimiento institucional, a paliar emergencias sociales u ocupacionales

mediante pasantías, becas, trabajos comunitarios, capacitación, primera experiencia laboral,

asistencia al jefe de familia desocupado, e hipótesis similares.

Que se encuentra establecido en la Ordenanza General de Presupuesto

de Gastos y Cálculo de Recursos vigente atender erogaciones de ésta naturaleza.

Que este tipo de programas persigue otorgar a quienes se encuentran

fuera del mercado laboral, las herramientas necesarias para insertarse en él, tales como la primera

experiencia laboral y la capacitación para diversos puestos de trabajo, razón por la cual es necesario

brindarles a los beneficiarios la posibilidad de obtenerlas.

Que por lo tanto se deben crear e implementar diferentes programas con

los fines antedichos, para ser ejecutados tanto en la órbita del Municipio como en Instituciones de

Bien Público locales

Por todo ello

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

ARTICULO 1º: APRUÉBESE el “PROGRAMA PROMOCION DE LA OCUPACION PLENA Y

PRODUCTIVA” destinado al fortalecimiento Institucional y a paliar emergencias sociales y

ocupacionales de acuerdo a lo establecido por el Art. 49 inc. 17 de la Ley Orgánica Municipal Nº

8102, que como Anexo 1 forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 2º: APRUÉBESE el modelo de Convenio Individual que deberá obligatoriamente utilizarse

por las reparticiones que como Anexo 2 forma parte del presente Decreto.

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ARTICULO 3º: Las erogaciones que demande el cumplimiento del presente Decreto, se deberán

imputar a las partidas presupuestarias correspondientes en la Ordenanza del Presupuesto General de

Gastos y recursos del año en curso.-

ARTICULO 4º: DERÓGASE toda otra norma y/o disposición que prescriba en oposición a lo

dispuesto en la presente.

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

Rodrigo M. Rufeil - Secretario de Coordinación y Relaciones Institucionales

Juan Domingo Echepare - Intendente Municipal

LA CALERA, 29 de Diciembre de 2.009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 602/01 - D.E./2009

VISTO: Que el Sr. Saturnino Savid, D.N.I. Nº

6.462.533, ingresara una Nota de auxilio financiero con el Número 3874/09 por Mesa de Entradas el

día 28 de diciembre del corriente año , y

CONSIDERANDO: Que el peticionante padece

de artrosis lo cual demanda la compra de costosos medicamentos como así también de un largo

tratamiento para aliviar en parte los intensos dolores que ésta enfermedad causa , y

Que el Señor Savid solo posee el cobro

de una jubilación que no le permite cubrir los gastos de traslado , y que la Secretaría pertinente ha

considerado favorablemente su pedido ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS QUINIENTOS ($500) a

favor del Sr. Saturnino Savid, D.N.I. Nº 6.462.533, para el fin determinado en

Vistos del presente dispositivo.-

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Art. 2°) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de

Solidaridad.-

Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas, a

la Secretaría de Solidaridad y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Juan Sandoval- Secretario de Solidaridad

Juan Domingo Echepare- Intendente

LA CALERA, 29 de Diciembre de 2.009.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO NRO. 603/01 - D.E./2009

VISTO: La Nota emitida por la Sra. Rocío Anahí

Niz,D.N.I. Nº 33.748.127, domiciliada en Calle Eva Perón Nº 443 de Bº Industrial de nuestra ciudad e

ingresada por la Mesa de Entradas de la Secretaría de Solidaridad , y

CONSIDERANDO: Que en la mencionada Nota

la Sra. hace referencia a su situación socio- económica aludiendo la falta de trabajo sumando que es

sostén de familia de sus tres hijos menores , y

Que convive junto a su madre ya que no

cuenta con ninguna ayuda social ni aporte que le permitan solventar los gastos de alquiler ni de

subsistencia necesarios ; por todo ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley

D E C R E T A

Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS DOSCIENTOS ($200)

a favor de la Sra. Rocío Anahí Niz , D.N.I. Nº 33.748.127, para el fin determinado

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en Vistos del presente dispositivo.-

Art. 2°) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al

Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00 del

Presupuesto vigente.-

Art.3° ) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de

Solidaridad.-

Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas, a

la Secretaría de Solidaridad y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

s.n.g.

Juan Sandoval- Secretario de Solidaridad

Juan Domingo Echepare- Intendente

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Ordenanzas

Concejo Deliberante

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Autoridades

Concejo Deliberante

Presidente

Lic. Rodolfo Kucbel

Vicepresidente

Sr. Jorge Petrussa

Presidente del Bloque Unión Por Córdoba

Lic. Adriana Sabaducci

Concejales U.P.C

Sra. Ramona Lujan

Sra. Liliana Corzo

Bloque Partido Nuevo

Sr. Daniel Brizuela

Sra. Maria Emilia Lozano

Vecinalismo Independiente

Sr. Aldo O. Pereyra

Asesor Letrado

Dr. Fernando Jaime Lucchetta

Secretaria

Sra. Ivana González

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ORDENANZA Nº 111

FUNDAMENTOS

Se eleva al Departamento Ejecutivo Municipal la presente Ordenanza. -

La misma ha sido sancionada en la Sala del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera.-

Siendo los fundamentos los siguientes:

La necesidad de regularizar la parte sustancial y formal de la

materia impositiva en el ámbito de esta Ciudad.-

Que este Concejo valora la importancia del mismo, ya que en

materia tributaria significa contar con un cuerpo sistemático y organizado.-

Atento a ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal 8.102.-

El Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera, sanciona con fuerza de Ordenanza Nº 111:

CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL

LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL

TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.-

ÁMBITO DE APLICACIÓN – APLICACIÓN SUPLEATORIA.-

Art. 1°): Los tributos que establezca la municipalidad de La Calera se rigen por las disposiciones de

este Código y Ordenanzas Tributarias Especiales.

Las normas contenidas en la Parte General de este Código son de aplicación supletoria respecto de

las Ordenanzas Tributaras Especiales.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD – INTEGRACIÓN ANALÓGICA: PROHIBICIÓN.-

Art. 2º): Ningún tributo puede ser creado, modificado o suprimido sino en virtud de Ordenanza.

Sólo la ordenanza puede:

1) Definir el hecho imponible;

2) Indicar al contribuyente y, en su caso, el responsable del pago del tributo;

3) Determinar la base imponible;

4) Fijar la alícuota o el monto del tributo;

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5) Establecer exenciones, deducciones, reducciones y otros beneficios tributarios;

6) Tipificar las infracciones y establecer las respectivas penalidades;

7) Establecer los procedimientos administrativos necesarios para la determinación, fiscalización

y percepción de la obligación tributaria por los organismos competentes de acuerdo a los

preceptos de este Código.

Las normas que regulen las materias anteriormente enumeradas no pueden ser integradas por

analogía.-

NORMAS DE INTERPRETACIÓN - APLICACIÓN SUPLEATORIA.-

Art. 3º) Todos los métodos reconocidos por la ciencia jurídica son admisibles para interpretar las

disposiciones de este Código y demás Ordenanzas Tributarias.

Para los casos que no pueden ser resueltos por las disposiciones pertinentes de este Código o de

una Ordenanza Tributaria Especial, se recurrirá en el orden que se establece a continuación:

1) A las demás disposiciones de este Código o de otra Ordenanza Tributaria del Municipio

relativa a materia análoga, salvo lo dispuesto en el articulo anterior;

2) A los principios del derecho tributario;

3) A los principios generales del derecho;

Los principios del derecho privado podrán aplicarse supletoriamente respecto de este Código y demás

ordenanzas tributarias únicamente para determinar el sentido y alcance propios de los conceptos,

formas e institutos del derecho privado a aquellos que hagan referencia, pero no para la

determinación de sus efectos Tributarios. La aplicación supletoria establecida precedentemente no

procederá cuando los conceptos, formas e institutos del derecho privado ha sido expresamente

modificados por este Código o la Ordenanza Tributaria de que se trata.

En todas las cuestiones de índole procesal, no prevista en este Código, serán de aplicación supletoria

las disposiciones de la Ordenanza de Procedimiento Administrativo Municipal. Si ella no hubiese sido

dictada o puesto en vigencia, se aplicara supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo,

vigente para la Provincia de Córdoba.

NATURALEZA DEL HECHO IMPONIBLE.-

Art. 4º: Para establecer la naturaleza de los hechos imponibles debe atenderse a los hechos, actos o

circunstancias verdaderamente realizados.

La elección por los contribuyentes de formas o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas es

irrelevante a los fines de la aplicación del tributo.

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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. DETERMINACIÓN – EXIGIBILIDAD.-

Art.5º: La obligación tributaria nace al producirse el hecho, acto o circunstancia que la Ordenanza

considere determinante del respectivo tributo. Los medios o procedimientos para la determinación de

la deuda revisten carácter meramente declarativo.

La obligación tributaria es exigible aun cuando el hecho, acto o circunstancia que le haya dado origen

tenga un motivo, un objeto o un fin ilegal, ilícito o inmoral.

DENOMINACIÓN.-

Art.6º: Las denominaciones empleadas en este Código y en las Ordenanzas Tributarias para

designar los tributos, tales como “contribuciones”, “ tasas”, “derechos”, “gravámenes” o “impuestos” o

cualquier otra similar, deben ser consideradas como genéricas, sin que impliquen caracterizar los

tributos ni establecer su naturaleza jurídica.

CONVERSIÓN DE MONEDA EXTRANJERA.-

Art. 7º: Salvo disposición en contrario de este Código o Ordenanzas Tributarias Especiales, cuando la

base imponible de un tributo esté expresada en moneda extranjera, su conversión a moneda nacional

se hará con arreglo al tipo de cambio oficial vigente al momento de verificarse el hecho imponible, y

al valor promedio entre el precio de venta y compra. Igual criterio se tomará en caso de que el tipo de

cambio fuera libre, considerando los precios de cotización del billete establecido por el Banco de la

Nación Argentina.

En caso de existir distintos tipos de cambio oficiales, el departamento Ejecutivo establecerá el que

deberá tenerse en cuenta para la determinación de lo establecido en el párrafo anterior.

VIGENCIA DE NORMAS TRIBUTARIAS.-

Art. 8º: Las normas tributarias que no señalen la fecha desde la cual entran a regir, tienen vigencia a

partir del día siguiente al de su promulgación y publicidad. No tienen efecto retroactivo, salvo

disposición en contrario.

Las normas sobre infracciones y sanciones solo rigen para el futuro. Únicamente tendrán efecto

retroactivo cuando eximan de sanción a los actos u omisiones punibles con anterioridad o

establezcan una pena más benigna.-

TÉRMINOS: FORMAS DE COMPUTARLOS.-

Art. 9º: Los términos establecidos en este Código y Ordenanzas Tributarias Especiales, se

computarán en la forma establecida por el Código Civil, salvo disposición en contrario.

Los términos expresados en días se computarán solamente los hábiles, excepto:

1) en los casos de clausura en que se computarán en días corridos, contados a partir de la hora

cero del día siguiente de su declaración y sin tener en cuenta el día del procedimiento.

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2) que los mismos se establecieran expresamente en días corridos.

Cuando la fecha de vencimiento fijada por Ordenanza, Decreto o Resolución, para la presentación de

las declaraciones juradas, pagos de tributos y anticipos coincida con el día no laborable, feriado o

inhábil nacional, provincial o municipal el pago o presentación se consideraran realizados en término

si se efectúan hasta el primer día hábil siguiente.

Para calcular los recargos e intereses mensuales establecidos por este Código y Ordenanzas

Tributarias Especiales, la fracción de mes se computará como mes completo, excepto que tales

adicionales se apliquen a deudas tributarias ajustables y durante el período que no se practica la

actualización, en cuyo caso el cálculo se practicará en forma diaria.

Para calcular los intereses de planes de facilidades de pagos establecidos por Ordenanza la fracción

de mes se computará como mes completo.

Para calcular la actualización se computará como mes entero la fracción de mes.-

PRINCIPIO INQUISITIVO – IMPULSO DE OFICIO.-

Art.10º: Los organismos de administración fiscal deben ajustar sus decisiones a la real situación

tributaria e investigar la verdad de los hechos y aplicar el derecho con independencia de lo alegado y

probado por las partes, impulsando de oficio el procedimiento.

INCOMPETENCIA PARA DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD.-

Art. 11º: Los organismos de administración fiscal carecen de competencia para declarar la

inconstitucionalidad de las normas tributarias, pero podrán aplicar jurisprudencia de la Corte Suprema

de Justicia de la Nación o del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, que hayan declarado la

inconstitucionalidad de dichas normas.-

EXENCIONES.-

Art. 12º: Las exenciones se regirán por las siguientes normas, salvo disposición en contrario de este

Código o de Ordenanzas Especiales:

a) las normas que establecen exenciones son taxativas y deberán interpretarse en forma

estricta;

b) las exenciones objetivas rigen de pleno derecho y en beneficio de aquellas personas o

entidades a quienes la ley atribuye el hecho imponible ;

c) las exenciones subjetivas solo obran de pleno derecho en los casos taxativamente

establecidos por Ordenanza a partir de su fecha de vigencia ;

d) las exenciones subjetivas que no obren por el ministerio de la Ordenanza serán declaradas

solo a petición del interesado. No obstante

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e) lo dispuesto en las normas particulares de cada tributo, cuando se probare el derecho, la

exención solicitada podrá ser declarada o

f) reconocida por la Dirección de Rentas, desde el momento en que esta hubiera correspondido

en la forma y condiciones que la misma establezca y sin perjuicio de las sanciones que

pudiera aplicarse.

g) Derogado.

h) las exenciones subjetivas podrán ser otorgadas por tiempo determinado y regirán hasta la

expiración del término aunque la norma que las contemple fuese ante abrogada o

derogada. Podrán ser renovadas a petición de los beneficiarios, por igual plazo si la norma

subsistiese.

i) las exenciones se extinguen:

1- por abrogación o derogación de la norma que las establece, salvo que fueran

temporales;

2- por expiración del término otorgado;

3- por el fin de la existencia de las personas o entidades exentas;

j) las exenciones caducan:

1- por la desaparición de las circunstancias que las legitiman

2- por la caducidad del término otorgado para solicitar su renovación, cuando fueren

temporales

3- por la comisión de defraudación fiscal por quien la goce

En los supuestos contemplados por los apartados 1 y 3 de este inciso, la caducidad se producirá de

pleno derecho al momento que desaparecieron las circunstancias que legitimaban la exención o al día

siguiente de quedar firme la resolución que declare la existencia de la defraudación.

La Dirección de Rentas podrá exigir el cumplimiento de los deberes formales a los sujetos exentos por

este Código u Ordenanzas Especiales o a quienes se atribuya el hecho imponible en caso de

exenciones objetivas.

El pedido de renovación de una exención subjetiva temporal deberá efectuarse con una antelación

mínima de noventa (90) días señalados para la expiración del término.

EXENCIONES – CARÁCTER – TRÁMITE.-

Art.13º: Las resoluciones que resuelvan pedido de exención tendrán carácter declarativo y efecto al

día que se efectuó la solicitud, salvo disposición en contrario.

Los pedidos de exención y renovación formulados por los contribuyentes o responsables deberán

efectuarse por escrito acompañando las pruebas en que funden su derecho. La Dirección de Rentas

deberá resolver la solicitud dentro de los sesenta (60) días de formulada. Vencido este plazo sin que

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medie resolución el contribuyente o responsable podrá considerarla denegada e interponer los

recursos previstos en el articulo 109º de este Código.

El Departamento Ejecutivo podrá establecer otro trámite complementario o en sustitución del

establecido en el presente artículo a los efectos de declarar exenciones. También podrá establecer

que otro organismo declare las exenciones en lugar de la Dirección de Rentas o en forma indistinta

con ésta.-

TITULO SEGUNDO: ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN FISCAL.-

DIRECCIÓN DE RENTAS.-

Art. 14º: La Dirección de Rentas tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) recaudar, verificar y fiscalizar los tributos;

b) determinar y devolver los tributos, vigentes o no y los que en el futuro se establezcan;

c) resolver las cuestiones atinentes a las exenciones tributarias.

Art.15º: Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Rentas tiene las siguientes

facultades:

1) solicitar o exigir, en su caso, la colaboración de los entes públicos, autárquicos o no, y de los

funcionarios y empleados de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal;

2) exigir de los contribuyentes o responsables la emisión, registración y preservación de

instrumentos y comprobantes de los actos u operaciones que puedan constituir o constituyan

o se refieran a hechos imponibles consignados en las declaraciones juradas, su exhibición y

la de los libros y sistemas de registración correspondientes;

3) realizar, previa autorización de la Secretaria de Economía y Finanzas inspecciones en los

lugares donde se realicen actos o ejerzan actividades que originen hechos imponibles o se

encuentren bienes que constituyan materia imponible;

4) citar a comparecer a las oficinas de la Dirección de Rentas al contribuyente, responsable o

tercero o requerirles informes o comunicaciones escritas o verbales, dentro del plazo que se

les fije.

5) requerir el auxilio de la fuerza pública o recabar orden de allanamiento y secuestro de la

autoridad judicial competente, para efectuar inspecciones de libros, documentos, locales o

bienes del contribuyente, responsable o tercero cuando estos dificulten su realización.

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SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Art.16º: La Secretaría de Economía y Finanzas tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) ejercer la superintendencia general sobre la Dirección de Rentas y por vía de avocamiento,

las funciones y facultades establecidos en los artículos 14° y 15°;

b) aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones de este Código y/o demás normas

tributarias;

c) disponer la incobrabilidad de una deuda, registrándola en el padrón de morosos.

d) remitir los morosos a la Procuración Fiscal Municipal.-

Art. 17º: La Secretaría de Economía y Finanzas tiene la facultad de autorizar inspecciones en todos

los lugares donde se realicen actos o ejerzan actividades que originen hechos imponibles o se

encuentren bienes que constituyan materia imponible, con facultad para revisar o incautarse libros,

documentes y bienes del contribuyente, responsable o tercero cuando éstos dificulten su realización.

DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-

Art. 18º: El Departamento Ejecutivo será competente para resolver:

a) de los recursos de apelación;

b) de los recursos de nulidad;

c) de los recursos de amparo;

d) de los recursos de reconsideración interpuestos contra resoluciones del Departamento

Ejecutivo.

ACTA EN OCASIÓN DE ACTUACIONES.-

Art. 19º: Los funcionarios levantarán un acta con motivo y en ocasión de las actuaciones que se

originen en el ejercicio de las facultades mencionadas en los artículos 15º y 17º la que podrá ser

firmada por los interesados o por cualquier otra persona hábil que, ante la negativa de éstos a hacerlo

sean requeridas para prestar testimonio de las actuaciones cumplidas y servir de prueba en el

procedimiento ante los organismos de administración fiscal.

DICTADO DE NORMAS GENERALES OBLIGATORIAS.-

Art. 20º: La Dirección de Rentas puede dictar por delegación de la Secretaría de Economía y

Finanzas normas generales obligatorias en cuanto a la forma y modo como deban cumplirse los

deberes formales, las que regirán desde el día siguiente al de su publicación.

La Dirección de Rentas podrá además, dictar resoluciones generales interpretativas de las normas

tributarias cuando, así lo estimare conveniente o a solicitud de los contribuyentes y responsables o de

cualquier entidad con personería jurídica. El pedido de tal pronunciamiento no suspenderá cualquier

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decisión que los funcionarios de la Dirección de Rentas o de la secretaría de Economía y Finanzas

hayan de adoptar en casos particulares.

Dentro del plazo de quince (15) días de la fecha de su publicación podrá ser recurrida ante la

Secretaría de Economía y Finanzas.

Si no fuere recurrida o si la Secretaría de Economía y Finanzas no hiciera uso de la facultad de

revocarla o modificarla, la resolución interpretativa tendrá carácter de norma general obligatoria.

El recurso deberá interponerse por escrito ante la Dirección de Rentas, la que lo elevará dentro de los

cinco (5) días a la Secretaria de Economía y Finanzas para que resuelva en definitiva. Aunque no

mediare recurso, la Secretaria de Economía y Finanzas podrá revocar o modificar de oficio la

resolución dentro de dicho plazo.

EJERCICIO DE FACULTADES Y FUNCIONES – DELEGACIÓN.-

Art.21º: Todas las facultades y funciones atribuidas por este Código y Ordenanzas Tributarias

Especiales, serán ejercidas, en el caso de la Secretaría de Economía y Finanzas, por el Secretario y

en el caso de la Dirección de Rentas por el Director, quienes lo representarán ante los poderes

públicos,

ante los terceros con carácter de Juez Administrativo en los asuntos cuya resolución es competencia

de los Organismos de Administración Fiscal.

El Departamento Ejecutivo podrá delegar total o parcialmente, definitiva o temporalmente en otros

funcionarios, empleados municipales o servicios externos contratados, las funciones o facultades

conferidas a la Dirección de Rentas por ésta u otras Ordenanzas tributarias.

TÍTULO TERCERO: SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.-

SUJETO ACTIVO.-

Art. 22º: Sujeto activo es el acreedor de la obligación tributaria.

SUJETOS PASIVOS – ENUMERACIÓN.-

Art. 23º: Son contribuyentes en tanto se verifiquen a su respecto el hecho generador de la obligación

tributaria previsto en este Código u Ordenanzas Tributarias Especiales y/o que obtengan beneficios o

mejoras que originen la contribución pertinente y/o aquellas a las que la Municipalidad preste un

servicio que deba retribuirse, los siguientes:

1) las personas de existencia visible, capaces o incapaces, según el derecho privado;

2) las personas jurídicas de carácter público y privado y las simples asociaciones civiles o

religiosas que revistan la calidad de sujetos de derecho;

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3) las entidades que, sin reunir las cualidades mencionadas en el inciso anterior, existen de

hecho con finalidad propia y gestión patrimonial autónoma con relación a las personas que las

constituyan;

4) las sucesiones indivisas hasta la fecha que se dicte declaratoria de herederos o se haya

declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad;

5) las uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración empresaria regidas

por la Ley Nacional 19.550 y sus modificatorias;

6) los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la ley nacional N° 24.441 y

los Fondos Comunes de Inversión no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1° de la

Ley Nacional N° 24.083 y sus modificaciones.

CONTRIBUYENTES - OBLIGACIÓN DE PAGO.-

Art. 24º: Los contribuyentes, conforme a las disposiciones de este Código u Ordenanzas Tributarias

Especiales, y sus herederos de acuerdo al Código Civil están obligados a pagar los tributos en forma

y oportunidad debidas personalmente o por intermedio de sus representantes voluntarios o legales y a

cumplir con los deberes formales establecidos en este Código u Ordenanzas Tributarias Especiales.

SOLIDARIDAD - CONJUNTO ECONÓMICO.-

Art.25º: Cuando un mismo hecho imponible se atribuya a dos o más personas o entidades, todas

serán contribuyentes por igual y estarán solidariamente obligadas al pago de la obligación tributaria.

El hecho imponible atribuido a una persona o entidad, se imputará también a la persona o entidad con

la cual aquella tenga vinculaciones económicas o jurídicas cuando de la naturaleza de esas

vinculaciones surja que ambas personas o entidades constituyan una unidad o conjunto económico.

En este supuesto, ambas personas o entidades serán contribuyentes codeudores solidarios del pago

de la obligación tributaria.

EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD.-

Art. 26º: La solidaridad establecida en el artículo anterior tendrá los siguientes efectos:

1) la obligación podrá ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores, a elección

de la Dirección de Rentas sin perjuicio del derecho de demandar el cobro en forma

simultanea a todos los deudores;

2) el pago en dinero efectuado por uno de los deudores libera a los demás;

3) la exención, condonación, remisión o reducción de la obligación tributaria libera o beneficia a

todos los deudores, salvo que haya sido concedida u otorgada a determinada persona, en

cuyo caso, la Dirección de Rentas podrá exigir el cumplimiento de la obligación a los demás

con deducción de la parte proporcional del beneficiario;

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4) la interrupción o suspensión de la prescripción a favor o en contra de uno de los deudores

beneficia o perjudica a los demás.

RESPONSABLES.-

Art.27º: Responsables son las personas que, sin tener el carácter de contribuyente, deben, por

disposición del Código o del Departamento Ejecutivo cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.

RESPONSABLES: ENUNCIACIÓN.-

Art.28º:Son responsables del pago de la deuda tributaria de los contribuyentes, en la forma y

oportunidad que rija para éstos o expresamente se establezca para aquellos:

1) los padres, los tutores y los curadores de los incapaces o inhabilitados total o parcialmente;

2) los síndicos de quiebras o concursos civiles, los liquidadores de las quiebras los

representantes de las sociedades en liquidación, los albaceas y los administradores legales o

judiciales de las sucesiones;

3) los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas, asociaciones y demás

entidades aludidas en los incisos 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 23º;

4) los administradores de patrimonios, bienes o empresas que en ejercicio de sus funciones

pueden liquidar las obligaciones tributarias a cargo de sus propietarios y pagar los tributos

correspondientes;

5) los mandatarios, respecto de los bienes que administren y dispongan;

6) las personas o entidades que este Código o Leyes Tributarias Especiales designen como

agentes de retención o de percepción o recaudación;

7) los terceros que, aún cuando no tuvieran deberes tributarios a su cargo faciliten con su culpa

o dolo la evasión del tributo;

8) los usufructuarios de bienes muebles o inmuebles sujetos al tributo correspondiente.

OTROS RESPONSABLES.-

Art.29º: Los funcionarios públicos, magistrados, escribanos de registro y corredores públicos son

responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas a los actos que autoricen o

intervengan en el ejercicio se sus respectivas funciones, a cuyo fin están facultados para retener o

requerir de los contribuyentes o responsables, los fondos necesarios.

SOLIDARIDAD DE RESPONSABLES Y TERCEROS.-

Art.30º: Los responsables mencionados en los dos artículos precedentes están obligados,

solidariamente con el contribuyente al pago de la deuda tributaria de este último, salvo cuando

prueben que se les ha impedido o hecho imposible cumplir correcta y tempestivamente con su

obligación.

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Igual responsabilidad corresponde, sin perjuicio de las sanciones por las infracciones en que hubieran

incurrido, a los terceros que por dolo o culpa, facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de la

obligación tributaria del contribuyente o responsable.

SOLIDARIDAD DE SUCESORES A TÍTULO PARTICULAR. CESACIÓN: CASOS.-

Art.31º: En los casos de sucesión a título particular en bienes o en fondos de comercio de empresas

o explotaciones el adquirente responderá solidaria e ilimitadamente con el transmitente por el pago de

la obligación tributaria relativa al bien, empresa o explotación transferidos, adeudados hasta la fecha

de la transferencia, aún en los casos en que la adquisición hubiere sido efectuada subasta judicial.

Cesará la responsabilidad del adquirente:

1) Cuando la Dirección de Rentas hubiera expedido certificado de libre deuda a la época de la

transferencia;

2) Cuando el transmitente afianzara a satisfacción del Departamento Ejecutivo de la

Municipalidad, el pago de la obligación tributaria que pudiera existir;

3) Cuando hubieran trascurrido tres (3) años desde la fecha en que se comunicó la transferencia

a la Dirección de Rentas, sin que ésta haya determinado la obligación tributaria o promovido acción

judicial para su cobro;

4) Derogado.

La aplicación del inciso 2) del párrafo anterior será de aplicación restrictiva por parte del

Departamento Ejecutivo y sólo en aquellos casos debidamente acreditados y fundamentados.-

CONVENIOS PRIVADOS: INOPONIBILIDAD.-

Art.32º: Los convenios referidos a obligaciones tributarias realizados entre los contribuyentes y

responsables o entre éstos y terceros no son oponibles al Fisco.

TITULO CUARTO: DOMICILIO TRIBUTARIO.-

PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLES. PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES.-

Art.33º: Se considera domicilio tributario de los contribuyentes y responsables

1) en cuanto a las personas de existencia visible:

a) el lugar de su residencia habitual, y

b) subsidiariamente, si existiere dificultad para su determinación, el lugar donde

ejerzan su actividad comercial, industrial, profesional o medio de vida.

2) En cuanto a las personas o entidades mencionadas en los incisos 2), 3), 4), 5) y 6) del

Articulo 23º de este Código:

a) el lugar donde se encuentre su dirección o administración, y

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b) subsidiariamente, si hubiere dificultad para su determinación, el lugar donde

desarrollen su principal actividad.

En los supuestos de no haberse denunciado el domicilio fiscal o cuando se comprobare que el

domicilio denunciado no es el previsto en el párrafo precedente, fuere físicamente inexistente, se

encontrare abandonado o desapareciere o se alterara o suprimiere la numeración, la Dirección de

Rentas, conforme al procedimiento que establezca, podrá considerar constituido el domicilio fiscal a

todos los efectos legales:

1) en alguno de los domicilios citados en el primer párrafo de este artículo, cuando sea conocido

por la Dirección de Rentas;

2) en el lugar de ubicación de los bienes registrables en la Provincia, si los hubiere. En caso de

existir varios bienes registrables, la Dirección de Rentas determinará cual será tenido como

domicilio fiscal, conforme las pautas que determine la reglamentación que a tal efecto dicte el

organismo fiscal;

3) en el domicilio que surja de la información suministrada por agentes de información;

4) en el domicilio declarado en organismos dependientes del Estado Nacional, Provincial o

Municipal;

5) en el domicilio obtenido mediante información suministrada por empresas prestatarias de

servicios públicos, entidades financieras o entidades emisoras de tarjetas de crédito y;

6) en el domicilio que, para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el sujeto

haya informado a la Dirección a través de los medios habilitados para tal fin.

DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO.-

Art.33º bis: Se considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado, válido

y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones

fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaliza. Su constitución,

implementación, funcionamiento y cambio se efectuará conforme a las formas, requisitos y

condiciones que establezca la Dirección.

Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo

válidas, vinculantes y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y

comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.

Sin perjuicio de lo expuesto en el primer párrafo, la Dirección podrá disponer la constitución

obligatoria del domicilio fiscal electrónico, en los casos que establezca la misma.

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CONTRIBUYENTE DOMICILIADO FUERA DEL MUNICIPIO.-

Art.34º: Cuando el contribuyente o responsable se domicilie fuera del ejido municipal, está obligado a

constituir un domicilio tributario dentro del mismo.Si no se cumplimentare lo establecido en el párrafo

anterior, podrá considerarse como domicilio fiscal a opción del Fisco el del representante, del

contribuyente o responsable en el municipio, o el lugar de su establecimiento permanente o principal,

o en su caso, el del inmueble gravado por el tributo o el domicilio consignado por el adquirente en el

título de propiedad, en las escrituras públicas traslativas del dominio de inmuebles.

OBLIGACIÓN DE CONSIGNAR DOMICILIO. DOMICILIO ESPECIAL.-

Art.35º: El domicilio tributario debe ser consignado en las declaraciones juradas y en los escritos que

de los contribuyentes o responsables presenten a los organismos de administración fiscal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del Art. 34º, y de los casos en que la Dirección de

Rentas expresamente lo resuelva, por causa fundada con vigencia a partir de la fecha que la misma

disponga, no se podrá constituir domicilio tributario especial salvo a los fines procesales.

El domicilio procesal es válido a todos los efectos tributarios, pero únicamente en la causa para el que

fue constituido. Los organismos de administración fiscal podrán, en cualquier momento, exigir la

constitución de un domicilio procesal distinto, cuando el constituido por el sujeto pasivo entorpezca el

ejercicio de sus funciones específicas.

TITULO QUINTO: DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES

CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS: ENUMERACION

Art.36º: Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes

establecidos por este Código y Ordenanzas Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección de

Rentas el ejercicio de sus funciones.-

Sin perjuicio de lo dispuesto de manera especial, los contribuyentes, responsables, y terceros quedan

obligados a:

1) Inscribirse ante la Dirección de Rentas en los registros que tal efecto se lleven;

2) Presentar declaración jurada, sus anexos u otros formularios oficiales requeridos, dentro de

los diez (10) días de acaecido el hecho imponible o de efectuado el pago, salvo cuando se

establezcan plazos especiales o cuando se prescinda de la misma como base de la

determinación;

3) Comunicar a la Dirección de Rentas con no menos de (3) días corridos de antelación, el

nacimiento del hecho imponible o cambio en su situación que pueda generar nuevos hechos

imponibles;

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4) Comunicar a la Dirección de Rentas la transformación, fusión o escisión de sociedades o

empresas, transferencias de fondos de comercio, modificaciones en el régimen de tributación,

extinción del hecho imponible, todo cambio de domicilio, toda modificación no contemplada en

el inciso anterior dentro de los diez (10) días corridos de ocurrida. En caso de no comunicarse

el cambio de domicilio, la Dirección de Rentas podrá reputar subsistente el último domicilio

consignado o ,en su caso, el del inmueble gravado por el tributo, para todos los efectos

administrativos o judiciales derivados de la aplicación de este Código y Ordenanzas

Tributarias Especiales;

5) Registrar y conservar en forma ordenada durante todo el tiempo en que los organismos de

administración fiscal tengan derecho a proceder a su verificación y a presentar y a exhibir a

cada requerimiento de los mismos, todos los instrumentos y antecedentes que de algún

modo se refieran a hechos imponibles, facturas, recibos, registros, informes, planos o

declaraciones juradas en la forma y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo;

6) Concurrir a las oficinas del organismo de Administración Fiscal, actuante, cuando su

presencia sea requerida y en el termino que fije la misma;

7) Contestar dentro del término que el Organismo de Administración Fiscal le fije atendiendo a la

naturaleza y a la complejidad del asunto, cualquier pedido de informes, cumplimentar

cualquier requerimiento que se le efectúe y formular en el mismo término las aclaraciones

que le fueren solicitadas con respecto a las declaraciones juradas y en general a las

actividades que puedan constituir hechos imponibles;

8) Solicitar permisos previos y a utilizar los certificados, guías, formularios y demás documentos

que determine la Dirección de Rentas y a exhibirlos a requerimientos de la autoridad

competente;

9) Exponer en lugar visible en el domicilio tributado, en sus medios de transporte o en lugares

donde se ejerza la actividad gravada, el o los certificados expedidos por la Dirección de

Rentas que acrediten su inscripción como contribuyente del o de los tributos en los casos

que establezca el Departamento Ejecutivo o la Dirección de Rentas;

10) Presentar los comprobantes de pago de los tributos ante la Dirección de Rentas o inspectores

municipales, cuando le sea requerido;

11) Permitir y facilitar a los funcionarios, empleados fiscales o personas autorizadas las

inspecciones o verificaciones a los establecimientos, o

12) medios de transporte y lugares donde se realicen los actos o se ejerzan las actividades

gravadas, se encuentren los bienes que constituyan materia imponible o se hallen

comprobantes con ellos relacionados;

13) Comunicar a la Dirección de Rentas la petición de concurso preventivo o quiebra propia

dentro de los cinco (5) días de la presentación judicial, acompañando copia de la

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documentación exigida por las disposiciones legales aplicables. El incumplimiento de la

obligación determinada, liberara de la carga de las costas a la administración municipal

siendo las que pudieren corresponder a cargo del deudor;

14) Derogado

15) Solicitar con diez (10) días de anticipación al primer vencimiento general del gravamen y/o de

cada cuota, las liquidaciones de los tributos que conforme se establece en este Código deben

ser determinados por la Dirección de Rentas, cuando las mismas no las hubieran recibido por

parte del organismo recaudador;

16) Realizar el pago de cada uno de los períodos de los tributos en los formularios habilitados en

cada caso debidamente cumplimentados en todos los rubros;

17) Presentar , cuando tributen aplicando las normas del Convenio Multilateral del 18/8/77, los

formularios anexos con la distribución de gastos e ingresos por jurisdicción justamente con la

declaración jurada de cada año;

18) Emitir, cuando correspondiere, factura o documento equivalente en la forma que determine la

Dirección de Rentas.-

LIBROS.-

Art. 37º: La Dirección de Rentas puede establecer con carácter general, la obligación para

determinadas categorías de contribuyentes o responsables de llevar uno o más libros o sistemas de

registros donde anotarán las operaciones y los actos relevantes para la determinación de sus

obligaciones tributarias, con independencia de los libros de comercio exigidos por ley.-

OBLIGACIONES DE TERCEROS DE SUMINISTRAR INFORMES – NEGATIVA.-

Art. 38º: La Dirección de Rentas puede requerir de terceros, quienes quedan obligados a

suministrárselos, informes referidos a hechos que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido

a realizar o hayan debido conocer y que constituyan o modifiquen hechos imponibles, salvo los casos

en que esas personas tengan el deber de guardar secreto conforme a la legislación nacional o

provincial.

El contribuyente, responsable o tercero podrá negarse a suministrar informes en caso de que su

declaración pudiese originar responsabilidad de índole punitiva contra sus ascendientes,

descendientes, cónyuge, hermanos y parientes hasta el cuarto grado debiendo hacer conocer tal

situación a la Dirección dentro del término y con las formalidades que ésta establezca.

DEBER DE INFORMAR DE FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y ESCRIBANOS DE REGISTRO.-

Art. 39º: Los funcionarios y empleados de la Administración Pública y los escribanos de Registro

están obligados a suministrar informes a requerimiento de los organismos de la Administración Fiscal

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sobre los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus funciones y puedan

originar, modificar y extinguir hechos imponibles salvo cuando medie expresa prohibición legal.

Los magistrados judiciales deberán notificar a la Dirección de Rentas la iniciación de los juicios de

quiebra, concurso de acreedores, concurso preventivo y concurso civil y dentro de las 48 hs de

producida a los fines de que tome la intervención que corresponda.

Los síndicos que resultaren sorteados en los juicios mencionados en el párrafo precedente, deberán

solicitar con una anterioridad no menor a quince (15) días al vencimiento del plazo para la

presentación de los títulos justificativos del crédito fiscal, a la Dirección de Rentas la certificación de

libre deuda o liquidación del tributo, en su caso, a los efectos de la reserva del Fisco que fuese

procedente a la respectiva verificación del crédito.

PROHIBICIÓN – PAGO PREVIO DE TRIBUTO – EXCEPCIÓN.-

Art.40º: Ningún funcionario o empleado de la Administración Pública, registrará o dará curso a

tramitación alguna con respecto a actividades o bienes relacionados con las obligaciones tributarias

vencidas, cuyo cumplimiento no se pruebe con certificado expedido por la Dirección de Rentas,

siendo éste sólo de validez interna dentro de los organismos municipales.

Tampoco registrará, ordenará el archivo ni dará curso a tramitación alguna sin que previamente se

abonen las tasas retributivas de servicios que correspondan.

La Dirección de Rentas podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones

tributarias en las actuaciones que se tramiten. Cuando se trate de actuaciones administrativas o

judiciales que deban cumplirse en un plazo perentorio para evitar la pérdida de un derecho o la

aplicación de una sanción, deberá darse entrada a los escritos o actuaciones correspondientes y

ordenarse, previo a todo trámite, el pago de los tributos adeudados.

TITULO SEXTO: DETERMINACIÓN DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.-

FORMAS DE DETERMINACIÓN.-

Art.41º: La determinación de la obligación tributaria, se efectuará según la naturaleza y

características de cada servicio de la siguiente forma:

a) por actos unilaterales de la administración fiscal o de determinación de oficio;

b) mediante declaración jurada de los contribuyentes, las que quedarán sujetas a ulterior

verificación.

DECLARACIÓN JURADA – BOLETAS DE DEPÓSITO – COMUNICACIONES DE PAGO.-

Art. 42º: Cuando la determinación de la obligación tributaria se efectúe sobre la base de la

declaración jurada, el contribuyente o responsable deberá presentarla ante la Dirección de Rentas en

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la forma que ésta disponga y en el tiempo en el que el Departamento Ejecutivo establezca salvo

disposición en contrario de este Código u Ordenanzas Tributarias Especiales

Las boletas de depósito y las comunicaciones de pagos confeccionadas por el contribuyente o

responsable con datos que él aporte, tiene el carácter de declaración jurada y las omisiones, errores

o falsedades que en dichos instrumentos se comprueben están sujetas a las sanciones de los

artículos 92º, 97º, y 100º de este Código según el caso. Igual carácter tendrán los escritos que

presenten los contribuyentes o responsables que permitan cuantificar la deuda fiscal.

El Departamento Ejecutivo queda facultado para reemplazar, total o parcialmente, el régimen de

declaración jurada a que se refiere el primer párrafo, por otro sistema que cumpla la misma finalidad,

dictando al efecto las normas respectivas.

El Departamento Ejecutivo podrá disponer con carácter general, cuando convenga a la economía,

celeridad o sencillez del trámite y lo permita la naturaleza del tributo a recaudar, la liquidación

administrativa de la obligación tributaria sobre la base de datos aportados por los contribuyentes,

responsables, terceros y/o los que ella misma posea.-

Art. 42º bis: Las liquidaciones de impuestos, recargos resarcitorios, intereses, actualizaciones y

anticipos expedidas por la Dirección de Rentas mediante sistemas de computación, constituirán títulos

suficientes a los efectos de la intimación de pago de los mismos si contienen, además de los otros

requisitos y enunciaciones que les fueran propios, la sola impresión del nombre y del cargo del juez

administrativo.-

Art. 42º ter: Cuando se trate de liquidaciones efectuadas con arreglo al 3° y 4° párrafo del artículo

42° del presente Código, el contribuyente o responsable podrá manifestar su disconformidad con

respecto a los valores que se liquidan mediante reclamo que deberá interponerse antes del primer

vencimiento general del gravamen, a cuyo fin y ante la eventualidad en que no la hubiere recibido de

la Dirección de Rentas, deberá requerirse al organismo atento a lo dispuesto por el artículo 36, inciso

14) de este Código.

La referida disconformidad excepto el caso en que se tratare de error material o de cálculo en la

liquidación del impuesto deberá dilucidarse a través de la determinación de oficio prevista en el

artículo 45° y concordantes de este Código, a cuyo fin, la Dirección correrá vista dentro del término de

quince (15) días de su presentación.

Contra el rechazo del reclamo interpuesto podrá deducirse el recurso previsto en el artículo 111° de

este Código, excepto el caso previsto en el párrafo siguiente.

En el caso en que la disconformidad se refiera exclusivamente a error material o de cálculo en la

liquidación del impuesto, se resolverá dentro del término de quince (15) días de su interposición, sin

sustanciación, pronunciamiento que deberá reclamarse sólo por la vía de repetición prevista en el

artículo 86° de este Código.

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Las reclamaciones ante cualquier autoridad por disconformidad con los valores que se liquidan, salvo

error material o de cálculo, obliga al reclamante al previo pago de la deuda que conforme a los

términos del reclamo presentado, resulte liquidada.-

DECLARACIÓN JURADA: CONTENIDO.-

Art. 43º: La declaración jurada deberá contener todos los datos y elementos necesarios para hacer

conocer el hecho imponible realizado y el monto del tributo.

La Dirección de Rentas podrá verificar la declaración jurada para comprobar su conformidad a las

disposiciones vigentes y la exactitud de sus datos.

OBLIGATORIEDAD DE PAGO - DECLARACIÓN JURADA RECTIFICATIVA.-

Art. 44º: El contribuyente o responsable queda obligado al pago del tributo que resulte de su

declaración jurada salvo que medie error de hecho o de derecho y sin perjuicio de la obligación que

en definitiva determine la Dirección de Rentas. El contribuyente o responsable podrá presentar

declaraciones juradas rectificativas por haber incurrido en error de hecho o de derecho, si antes no se

hubiera determinado de oficio la obligación tributaria.

Si de la declaración jurada rectificativa surgiera saldo a favor de la Municipalidad el pago se hará

conforme lo establecido en este Código. Si el saldo fuera favorable al contribuyente o al responsable,

se aplicará lo dispuesto en este Título Octavo.

DETERMINACIÓN DE OFICIO.-

Art. 45º: Los organismos de Administración Fiscal determinaran de oficio la obligación tributaria en

los siguientes casos:

a) Cuando el contribuyente o responsable no hubiera denunciado en término el nacimiento del

hecho imponible o sus modificaciones y/o hubiera omitido la presentación de declaraciones

juradas;

b) Cuando a juicio de la Dirección de Rentas la Declaración Jurada presentada ofreciera dudas

relativas a su sinceridad o exactitud o por errónea aplicación de normas vigentes o fuese

impugnable según criterio de la Dirección de Rentas;

c) Cuando este Código u Ordenanzas Tributarias Especiales prescindan de la Declaración

Jurada como base de la determinación.

DETERMINACIÓN DE OFICIO TOTAL O PARCIAL.-

Art. 46º: La determinación de oficio será total con respecto al periodo y tributo de que se trate,

debiendo comprender todos los elementos de la obligación tributaria, salvo cuando la resolución

respectiva se hubiere dejado expresa constancia del carácter parcial de dicha determinación y

definidos los aspectos y el periodo que han sido objeto de la verificación en cuyo caso, serán

susceptibles de modificación aquellos no considerados expresamente.

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DETERMINACIÓN SOBRE BASE CIERTA Y SOBRE BASE PRESUNTA.-

Art.47º: La determinación de oficio de la obligación tributaria se efectuara sobre base cierta o sobre

base presunta.

La determinación de oficio sobre base cierta corresponde cuando el contribuyente o responsable

suministre a la Dirección de Rentas todos los elementos probatorios de los hechos imponibles o

cuando este Código u Ordenanzas Tributarias Especiales establezcan taxativamente los hechos y

circunstancias que la Dirección de Rentas debe tener en cuenta a los fines de la determinación.

En los demás casos la determinación se efectuara sobre base presunta tomando en consideración

todos los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta

Ordenanza u Ordenanzas Tributarias Especiales definan como hechos imponibles, permitan inducir

en el caso particular su existencia y monto.

Para efectuar la determinación de oficio sobre base presunta podrán servir como indicio entre otros: el

capital invertido en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones y/o

ventas de otros periodos fiscales, el monto de las compras, utilidades, la existencia de mercaderías, el

rendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares dedicadas al mismo ramo, los

gastos generales de aquellos, los salarios, el alquiler del negocio o de la casa habitación, el nivel de

vida del contribuyente y cualquiera otros elementos de juicio que obren en poder de los Organismos

de Administración Fiscal o que deberán proporcionarle los agentes de retención, cámaras de

comercio o industria, bancos, asociaciones gremiales, entidades públicas o privadas, o cualquiera otra

persona que posea información útil al respecto, relacionado con el contribuyente y que resulte

vinculada con la verificación de los hechos imponibles.

También podrán aplicarse en las determinaciones de oficio sobre base presunta: los promedios,

índices, coeficientes de delación o coeficientes generales, que a tal fin establezcan los Organismos de

Administración Fiscal con carácter obligatorio con relación a explotaciones o actividades de un mismo

género, cuando el contribuyente no presentare comprobantes obligados a cumplimentar por

disposiciones reglamentarias en materia de comercialización y/o registraciones contables.

Art.48º: Podrá tomarse como presunción general, salvo prueba en contrario, que el resultado de

promediar el total de ventas o prestaciones de servicios en un lapso no inferior a cinco (5) días,

consecutivos o alternados de un mismo mes, multiplicado por el total de días hábiles comerciales,

representan las ventas o prestaciones de servicios de contribuyentes o responsables bajo el control

durante ese mes.-

Si se promedian los ingresos de tres meses alternados de un ejercicio fiscal, en la forman que se

detallan en el párrafo anterior, el promedio resultante puede aplicarse a cualquiera de los meses no

controlados del mismo ejercicio.-

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DETERMINACIÓN - PROCEDIMIENTO.-

Art.49º: Antes de dictar la resolución que determine total o parcialmente la obligación tributaria, el

Organismo de Administración Fiscal correrá vista por el término de diez (10) días corridos, de las

actuaciones producidas.

Si el interesado no compareciera dentro del término señalado en el párrafo anterior, las actuaciones

proseguirán en rebeldía. Si lo hiciera con posterioridad, las actuaciones seguirán en el estado en que

se encuentren, debiendo el interesado purgar la rebeldía, mediante el pago de una tasa retributiva de

servicios que establecerá la Ordenanza Tarifaría Anual.

El interesado evacuará la vista dentro del término otorgado, reconociendo, negando u observando los

hechos controvertidos y/o el derecho aplicado. En el mismo escrito, deberá acompañar las pruebas

que hagan a su derecho siendo admisibles todos los medios reconocidos por las ciencias jurídicas,

salvo la confesional de funcionarios o empleados municipales y la testimonial aun cuando fuere

realizada ante funcionarios públicos, escribano, o Juez de Paz.

El interesado dispondrá para la producción de la prueba del término que a tal efecto le fije el

Organismo de Administración Fiscal actuante y que en ningún supuesto podrá ser inferior a diez (10)

días corridos.

El término de la prueba no podrá ser prorrogado ni suspendido sino por disposición del Organismo de

Administración Fiscal actuante, y a petición del interesado.

El interesado podrá agregar informes dictámenes o pericias producidas por profesionales con titulo

habilitante. No se admitirán las pruebas inconducentes ni las presentadas fuera de término.

Los términos para evacuar las vistas y para producir las pruebas son fatales.

Los Organismos de Administración Fiscal podrán disponer medidas para mejor proveer en cualquier

estado del trámite, con notificación al interesado.

Si de las pruebas ofrecidas o de las medidas dispuestas para mejor proveer surgieran elementos de

juicio que motiven la necesidad de rectificar la primera liquidación provisoria, el Organismo de

Administración Fiscal actuante podrá modificarla corriendo nueva vista por el término de 5 (cinco)

días hábiles de las nuevas actuaciones.-

Vencido el término probatorio o cumplida la medida para mejor proveer, el Organismo de

Administración Fiscal actuante dictará la resolución motivada dentro de los treinta (30) días corridos

siguientes, la que será notificada al interesado, incluyendo, en su caso, las razones del rechazo de las

pruebas inconducentes o no sustanciadas.

No será necesario dictar Resolución que determine total o parcialmente la obligación tributaria cuando

cualquiera de los sujetos pasivos intervinientes en el procedimiento se allanare y extinguiere

simultáneamente la liquidación practicada por el organismo de las actuaciones con más recargos,

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actualizaciones y un adicional sustitutivo (10%) del tributo actualizado a la fecha de pago. Ello surtirá

los efectos de una declaración jurada y pago fuera de término para el sujeto pasivo y de una

determinación para el fisco para el Organismo de Administración Fiscal actuante.

No podrán allanarse:

1) los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifiquen cualquiera de las circunstancias

enunciadas en los artículos 100º y 102º;

2) los agentes de retención o de percepción por los conceptos que habiendo sido retenidos o

percibidos no hubieran ingresado en término.

Art.50º: En los casos de liquidación, quiebras, convocatorias, concursos y transferencias de fondos

de comercio, la determinación impositiva se realizara sin mediar la vista del artículo 49º solicitándose

la verificación del crédito por ante el síndico, liquidador, responsable o profesional actuante en los

plazos previstos por la ley respectiva.

NOTIFICACIONES, CITACIONES E INTIMACIONES: FORMAS DE PRACTICARLAS

RESOLUCIONES – NOTIFICACION.-

Art.51º: En las actuaciones administrativas originadas por la aplicación de este Código u Ordenanzas

Tributarias Especiales, las notificaciones, citaciones o intimaciones podrán efectuarse:

a) Personalmente, por intermedio de dos agentes de la Dirección quienes entregarán copia del

acto notificado y dejarán constancia en acta, de la diligencia realizada y del lugar, día y hora

en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado. Si éste no supiere o no pudiere firmar,

podrá hacerlo, a su ruego, un tercero.

Si el destinatario no se encontrase, se negare a firmar o a recibirla, los agentes procederán a

dejar copia del acto a notificar, en el lugar donde se llevan a cabo las actuaciones dejando

constancia de tales circunstancias en acta.

b) Por carta certificada con aviso especial de retorno o carta certificada sin cubierta con acuse

de recibo. El aviso de retorno o acuse de recibo servirá de suficiente prueba de la notificación,

siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio tributario del contribuyente o

responsable o en el especial constituido conforme al segundo párrafo del artículo 35º, aunque

sea suscripto por un tercero.

c) Por cédula o cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de

la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario del contribuyente o responsable

o al especial constituido conforme al segundo párrafo del artículo 35º.

Si no pudieran practicarse en la forma mencionada, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5)

días en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las diligencias que la Dirección de Rentas pueda disponer

para hacer llegar a conocimiento del interesado la notificación, citación, o intimación de pago.

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Las resoluciones dictadas por la Dirección de Rentas, se notificarán con la trascripción íntegra de sus

considerandos, excepto cuando la notificación deba practicarse en la forma prevista en el párrafo

precedente, en cuyo caso, para la publicación que la Dirección efectúe en el Boletín Oficial deberá

contener el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para

impugnarlo, pudiendo proceder a notificar en una misma Resolución a varios contribuyentes y/o

responsables en las formas que a tal efecto establezca.

Cuando la Dirección proceda a notificar a los contribuyentes de la determinación de oficio de tributos

y/o el requerimiento del pago de los mismos, deberá hacerse constar en la notificación, citación o

intimación, la vía impugnativa que tendrá el contribuyente, con indicación expresa de los recursos que

podrá interponer y los plazos con que cuenta, detalle de la norma

aplicable y trascripción de los artículos e incisos pertinentes. Asimismo se deberá expresar el plazo

que tiene la Administración para resolver y las sanciones y procedimientos que se podrán oponer si la

misma no lo hiciera en tiempo oportuno.

ESCRITOS DE CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS. FORMA DE REMISIÓN.-

Art.52º: Los contribuyentes, responsables o terceros podrán remitir sus declaraciones juradas,

comunicaciones, informes y escritos por carta certificada, carta documento o por telegrama

colacionado. No obstante, respecto de las declaraciones juradas, será admitida su remisión por los

referidos medios únicamente cuando lo prevea la reglamentación de la Dirección. En tales casos se

considerará como fecha de presentación el de la recepción de la pieza postal o telegráfica en la

oficina de correos.

SECRETO DE ACTUACIONES - EXCEPCIONES.-

Art. 53º: Las declaraciones juradas, comunicaciones, informes y escritos que los contribuyentes,

responsables o terceros presten ante los organismos de Administración Fiscal son secretos en cuanto

consignen informaciones referentes a situaciones u operaciones económicas o las de sus familiares.

El deber del secreto no rige:

a) cuando los organismos de Administración Fiscal utilicen las informaciones para verificar

obligaciones tributarias distintas de aquellas para las cuales fueron obtenidas;

b) cuando se contesten los pedidos de los fiscos nacionales provinciales o municipales con los

que se exista reciprocidad;

c) en los procesos criminales por delitos comunes cuando se vinculen directamente con los

hechos que se investiguen;

d) para las personas, empresas o entidades a quienes el departamento ejecutivo encomiende la

realización de tareas administrativas, relevamientos, de estadística, computación,

procedimiento de información, cobranzas, confección de padrones, estudios de sistemas

contables, financieros y económicos y otras para el cumplimiento de sus fines. En este caso

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para las entidades o empresas intervinientes y para el personal de ellas, rigen las

prohibiciones de este Código y en el supuesto de que lo divulguen, reproduzcan o utilicen la

información suministrada u obtenida con motivo o en ocasión de la tarea encomendada por el

Departamento Ejecutivo, serán pasibles de la pena prevista en el articulo 156 del Código

Penal.

e) Cuando se trate de información referida a la falta de presentación de declaraciones juradas y

a la falta de pago de obligaciones tributarias exigibles, quedando facultada la Dirección de

Rentas para dar a publicidad la misma, en la oportunidad y condiciones que la Secretaria de

Economía y Finanzas establezca.

El Departamento Ejecutivo en los casos debidamente justificados podrá autorizar a los organismos

de Administración Fiscal a suministrar a otras reparticiones públicas las informaciones que le sean

requeridas siempre que no tengan por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones vinculadas

con la actividad económica ejercida por el contribuyente, responsable o tercero.

RESOLUCIÓN MODIFICACIÓN DE OFICIO.-

Art.54º: La resolución que determine de oficio la obligación tributaria quedara firme a los 15 días de

notificada al contribuyente o responsable, salvo que interponga recurso establecido en este Código

dentro del término señalado.

Una vez notificada la resolución determinativa solo podrá modificarse por los Organismos de

Administración Fiscal en los siguientes casos:

1) cuando surjan nuevos elementos probatorios no conocidos y cuando hubiere mediado error u

omisión en la consideración de los elementos obrantes en el procedimiento como

consecuencia de la culpa o dolo del determinado;

2) por error material o de cálculo en la misma resolución.

TITULO SÉPTIMO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.-

PAGO: LUGAR, MEDIO Y FORMA.-

Art.55º: El pago de la deuda tributaria, su actualización, sus intereses, recargos y multas y anticipos

que deberán realizarse en la Caja Municipal o en la Oficina Municipal, Banco o Institución que el

Departamento Ejecutivo establezca, mediante dinero en efectivo, cheque, giro postal o bancario,

estampillas fiscales o timbrado fiscal efectuado por máquinas habilitadas al efecto, salvo que este

Código, Ordenanzas Tributarias Especiales o el Departamento Ejecutivo establezcan otra forma de

pago.

La Dirección de Rentas podrá establecer pautas especiales de recaudación a determinados

contribuyentes tendientes a perfeccionar los sistemas de control del cumplimiento de las obligaciones

tributarias.

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PRUEBA DE PAGO.-

Art.56º: El pago de obligaciones tributarias solo podrá acreditarse mediante el recibo oficial emanado

de la Municipalidad, sellado por el Organismo Recaudador, con la firma y aclaración del empleado

que recibió el importe

PLAZOS – ANTICIPOS – PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA.-

Art. 57º: La deuda resultante de la declaración jurada del contribuyente o responsable será abonada

dentro de los plazos generales que establezca el Departamento Ejecutivo para la presentación de

aquella salvo disposición en contrario.

Los tributos que no exijan la presentación de declaración jurada como los determinados de oficio

serán abonados dentro de los plazos que establezca el Departamento Ejecutivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes el Departamento Ejecutivo podrá exigir con

carácter general o para determinada categoría de contribuyentes o responsables uno o varios

anticipos o pagos a cuenta de obligaciones tributarias del año fiscal en curso y en la forma y tiempo

que establezca.

Art.58º: Facultase al Departamento Ejecutivo para establecer y reglamentar el régimen de

presentación espontánea en relación a cualquiera de los tributos legislados en la presente

Ordenanza u Ordenanzas Tributarias Especiales.

El régimen que se establezca podrá contemplar la condonación total o parcial de multas, intereses,

recargos, recargos resarcitorios y cualquier otra sanción por infracción a obligaciones fiscales.

FECHA DE PAGO.-

Art.59º: Se considera fecha de pago

1) el día que se efectúe el depósito bancario, en la Caja Municipal u otra institución habilitada;

2) el día señalado por el sello fechador con que se utilicen las estampillas fiscales o el papel

sellado o el de la impresión cuando se utilicen máquinas timbradoras.

Cuando el pago se efectúe mediante cheque o giro postal o bancario, se considerará fecha de pago:

1) el día en que se tome el giro postal o bancario siempre que sea remitido por piezas

certificadas a la Dirección de rentas dentro de los dos (2) días siguientes, en caso contrario

se tomará como fecha de pago el día que se remita por pieza certificada a la Dirección

nombrada,

2) el día que se remita a la Dirección el cheque por pieza certificada.

PAGO TOTAL O PARCIAL.-

Art.60º: El pago total o parcial de un tributo, aun cuando fuera recibido sin reserva alguna, no

constituye presunción de pago de:

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1) las presentaciones anteriores, del mismo tributo relativo al mismo año fiscal,

2) las obligaciones tributarias relativas a años fiscales anteriores;

3) Los intereses, recargos y multas, ni la actualización de la deuda prevista por este Código.

IMPUTACIÓN DEL PAGO - NOTIFICACIÓN.-

Art.61º: Los contribuyentes y responsables deberán consignar, al efectuar los pagos o ingresos a

cuentas, a que deudas deben imputarse, estando obligados, cuando se adeudare además recargos

y/o intereses y/o actualización respecto de las obligaciones que se pretenden cancelar, a imputar el

pago contra los mencionados conceptos, haciéndolo en forma proporcional a los mismos cuando el

monto a imputar sea inferior al total de conceptos a cancelar.

Cuando así no lo hicieren y las circunstancias especiales del caso no permitiesen establecer la

deudas a que se refiere, la Dirección de Rentas procederá a imputarlo a deudas derivadas de un

mismo tributo, cancelando las correspondientes al año más remoto, en el siguiente orden: multas,

recargos, intereses, actualización e impuesto incluyendo la actualización, recargos e interés que le

pudiere corresponder a cada uno de los conceptos enunciados, haciéndolo en forma proporcional a

los mismos cuando el monto a imputar sea inferior al total de conceptos y sus accesorios a cancelar.

En los casos que se interponga excepción de prescripción, la Dirección de Rentas deberá imputar el

pago a la deuda fiscal del año más remoto que no estuviere prescripta. Cuando la Dirección de

Rentas impute un pago debe notificar al contribuyente o responsable la liquidación que efectúe con

este motivo.

Esta liquidación se equiparará a una determinación de oficio de la obligación tributaria al solo efecto

de la interposición de los recursos previstos en el artículo 109º de este Código.

DETERMINACIÓN DE DEUDA POR FALTA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA.-

Art.62º: La Dirección de Rentas podrá realizar la determinación administrativa de la obligación

tributaria en los siguientes casos:

a) Cuando la declaración jurada ofreciera dudas relativas a su sinceridad, exactitud, veracidad o

fuese impugnable a juicio de la Dirección;

b) Cuando el contribuyente o responsable no hubiera presentado la declaración jurada, en cuyo

caso podrá tomar como base las declaraciones juradas presentadas en otros organismos

fiscales.

Dictada la resolución que determine la obligación tributaria, la Dirección General de Rentas notificará

la misma por el término de quince (15) días. Una vez firme, la deuda determinada podrá ser requerida

judicialmente.

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La Administración Fiscal queda facultada a actualizar los valores respectivos sobre la base de la

variación del índice de precios al por mayor nivel general, a fin de poner las cifras en valores

homogéneos.

Luego de iniciado el juicio de ejecución fiscal la Administración Fiscal no estará obligada a considerar

la reclamación del contribuyente contra el importe requerido sino por vía de repetición y previo pago

de las costas y gatos del juicio e intereses que correspondan.

FACILIDADES DE PAGO.-

Art.63º: El Departamento Ejecutivo podrá establecer planes de facilidades de pago para los

contribuyentes y responsables hasta un plazo máximo de dos años, por los tributos, actualización,

recargos, intereses por mora y multas adeudadas hasta la fecha de presentación de la solicitud

respectiva, con más un interés que establezca la Secretaria de Economía y Finanzas. Cuando

razones fundadas a su juicio lo justifiquen, el Departamento Ejecutivo podrá

solicitar al Consejo Deliberante la concesión de un plazo mayor y/o de condiciones más ventajosas.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, podrán concederse planes de facilidades de pagos

bajo condiciones especiales de financiación, con carácter general o para determinados radio o

zonas, categorías o grupos de contribuyentes.

Las facilidades de pago previstas precedentemente no regirán para los Agentes de retención, de

percepción o de recaudación que, habiendo practicado las retenciones, percepciones o

recaudaciones del tributo, hubieran omitido ingresarlas al Fisco.

ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA FISCAL.-

Art.64º: Toda deuda por tributos u otras obligaciones fiscales como así también los anticipos, pagos a

cuenta, retenciones, percepciones y multas que no se abonaren en los términos establecidos en este

Código o normas complementarias, serán actualizados automáticamente y sin necesidad de

interpelación alguna, mediante la aplicación del índice correspondiente al período comprendido entre

la fecha de vencimiento y la de pago, computándose como mes entero las fracciones de mes.

Art.65º: La actualización procederá sobre la base de la variación de los índices de precios al por

mayor, nivel general, elaborada por el INDEC, producida entre el mes en que debió efectuarse el

pago y el penúltimo mes anterior a aquel en que se los realice.

A tal efecto será de aplicación la tabla que a los mismos fines publique la Administración Federal de

Ingresos Públicos. El coeficiente de ajuste no podrá ser inferior a la unidad.

ACTUALIZACIÓN: ANTICIPOS - PAGOS A CUENTA.-

Art.66º: El monto de la actualización correspondiente a los anticipos, pagos a cuenta, retenciones y

percepciones, no constituyen crédito a favor del contribuyente o responsable contra la deuda del

tributo al vencimiento de éste, salvo en los casos en los casos en que el mismo no fuera adeudado.

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ACTUALIZACIÓN: PAGOS FUERA DE TÉRMINO.-

Art.67º: Cuando el monto de la actualización, recargos y/o intereses no fueran ingresados

conjuntamente con la obligación por la cual se generaron, constituirán deuda fiscal y les será de

aplicación el régimen de actualización desde ese momento hasta el de su efectivo pago.

ACTUALIZACIÓN: PAGO CON FACILIDADES.-

Art.68º: En los casos de pago con facilidades previstos en la presente Ordenanza, la actualización

procederá solamente hasta el acogimiento a las mismas, quedando invariable el saldo adeudado. Las

cuotas no pagadas en término serán actualizadas a partir de la la fecha de vencimiento de las

mismas, conforme al régimen general previsto en los artículos 64º y 65º.

ACTUALIACIÓN: SANCIONES Y ACCESORIOS.-

Art.69º: La actualización integrará la base para el cálculo de las sanciones, recargos e intereses,

previstos en este Código y se aplicará conforme al régimen dispuesto por los artículos 64º y 65º del

mismo. Para el cálculo del monto de las multas, la actualización del impuesto tomado como base, se

practicará hasta la fecha de la resolución que la determine.

ACTUALIZACIÓN: EMBARGO PREVENTIVO.-

Art.70º: Los embargos preventivos solicitados por los Organismos de Administración Fiscal o la

Procuración, podrán incluir la actualización

presuntiva de la deuda fiscal, sin perjuicio de la determinación posterior del tributo y accesorios en la

actualización al momento del pago.

INTERESES POR MORA.-

Art.71º: Las deudas actualizadas conforme con lo dispuesto en los artículos anteriores, devengarán

en concepto de interés por mora mensual el que fije al efecto el Departamento Ejecutivo, el cual se

abonará juntamente con aquellas sin necesidad de interpelación alguna.

El interés por mora se calculará sobre el monto de la deuda resultante desde la fecha de vencimiento

y hasta aquella en que ésta se pague, computándose como mes entero las fracciones de mes. La

obligación de pagar los intereses subsiste no obstante la falta de reserva por parte de los Organismos

de Administración Fiscal el pago de la deuda principal y sin perjuicio de las sanciones que pudieran

corresponder por infracciones.

RECARGOS.-

Art.72º: Por el período durante el cual no corresponde la actualización conforme a lo previsto en los

artículos 64º y 65º de este Código, las deudas devengarán el recargo que fije al efecto del

Departamento Ejecutivo.

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FALTA DE PAGO. RECARGOS RESARCITORIOS – CÓMPUTO - AGENTES DE RETENCIÓN O

PERCEPCIÓN.-

Art.73º: La falta de pago de los tributos cuando no se prevea su actualización, hará surgir, sin

necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar juntamente con aquellas, un recargo

resarcitorio que se calculará sobre el importe del tributo adeudado y cuya tasa fijará el Departamento

Ejecutivo. Dicho recargo se computará desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta aquella

en que éste se realice o se obtenga su cobro por vía judicial.

La obligación de pagar el recargo subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la

Administración Fiscal al recibir el pago de la deuda principal.

Lo dispuesto en este artículo es también aplicable a los agentes de retención, percepción o

recaudación que no hubiesen retenido o percibido el impuesto, como así también para las cuotas

abonadas fuera de su vencimiento, sin perjuicio de que la retención indebida configure la infracción

preventiva en el inc. 2º del art. 100º de este Código.

COMPENSACIÓN DE OFICIO Y A SOLICITUD DEL CONTRIBUYENTE.-

Art.74º: La Dirección de Rentas podrá compensar de oficio los saldos acreedores de los

contribuyentes o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento con que se establezcan, con

las deudas o saldos deudores de tributos declarados por aquellos o determinados por la Dirección de

Rentas, comenzando por los más remotos, salvo los prescriptos y aunque se refieran a distintos

tributos. La Dirección de Rentas compensará los saldos acreedores con multas, recargos o intereses

en ese orden y el excedente, si lo hubiere, con el tributo adeudado actualizado hasta la fecha de

compensación.

Los contribuyentes podrán solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales –determinadas,

exigibles y vencidas- con saldos a su favor exteriorizados en el Régimen de Declaración Jurada en

cuanto éstas no hayan sido impugnadas, de conformidad con los requisitos y plazos que a tal fin

disponga la Dirección de Rentas. La extinción de las obligaciones –por las que se solicita

compensación- se producirá a partir del momento que se presente la mencionada solicitud.

Art.75º: Todo pago efectuado con posterioridad a la iniciación de un procedimiento tendiente a

determinar de oficio la obligación tributaria, cualquiera que sea la forma de imputación que el

contribuyente realice, se imputará como pago a cuenta de lo que resulte de la determinación en el

orden

previsto en el artículo 61° de este Código, salvo los pagos por obligaciones no incluidas en los

procedimientos de determinación.

COMPENSACIÓN POR DECLARACIÓN JURADA RECTIFICATIVA - AGENTES DE RETENCIÓN O

PERCEPCIÓN: PROHIBICIÓN.-

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Art.76º: Los contribuyentes o responsables que rectifiquen declaraciones juradas, podrán compensar

el saldo acreedor resultante de la rectificación con

la deuda emergente de las nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo.

Si la rectificación resultase en definitiva improcedente, la Dirección de Rentas podrá reclamar los

importes indebidamente compensados, con más los intereses, recargos, multas y actualización que

correspondieren.

Los agentes de retención o de percepción no podrán compensar las sumas ingresadas que hubiesen

sido retenidas o percibidas de los contribuyentes.

En lo que no esté previsto en este Código o en Ordenanzas Tributarias Especiales, la compensación

se regirá por las disposiciones del Libro Segundo, Sección Primera, Titulo Décimo Octavo del Código

Civil.

DETERMINACIÓN Y CANCELACIÓN DE DEUDAS Y CRÉDITOS.-

Art.77º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar conciliaciones, transacciones,

compensaciones, reconocimientos, remisiones y toda otra operatoria que propenda a la determinación

y cancelación de las deudas o créditos que vinculen a las partes.

CONFUSIÓN.-

Art.78º: Habrá extinción por confusión cuando el sujeto activo de la obligación tributaria, como

consecuencia de la trasmisión de bienes o derechos sujetos al tributo, quedare colocado en la

situación de deudor.

PRESCRIPCIÓN – TÉRMINO.-

Art.79º: Prescriben por transcurso de (5) años:

a) las facultades de la municipalidad para determinar las obligaciones tributarias y para aplicar

las sanciones por infracciones previstas en este Código;

b) la facultad de la Municipalidad para promover la acción judicial para el cobro de la deuda

tributaria;

c) la acción de repetición acreditación o compensación;

d) la facultad de Municipalidad para disponer de oficio de devolución acreditación o

compensación de las sumas indebidamente abonadas.

CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN.-

Art.80º: El término de prescripción en al caso del apartado a) del articulo anterior, comenzara a correr

desde el primero de enero siguiente

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1) del ano en el que se produzca el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada

correspondiente;

2) del año que se produzca el hecho imponible generador de la obligación tributaria respectiva,

cuando no mediré obligación de presentar declaración jurada;

3) del año en que se cometieron las infracciones punibles.

En el supuesto contemplado en el apartado b) del articulo anterior, el término de prescripción

comenzara a correr desde el primero de enero del año siguiente al año en que quede firme la

resolución que determine la deuda tributaria o imponga las sanciones por infracciones o al año en

que debió abonarse la obligación tributaria cuando no mediare determinación.

En el supuesto apartado c) del artículo anterior el término de prescripción comenzara a correr desde

el primero de enero siguiente a la fecha de cada pago.

SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.-

Art. 81º: Se suspende por un año el círculo de la prescripción

a) en el caso del apartado a) del articulo 79º.cualquier acto que tienda a determinar la obligación

tributaria o por la iniciación del sumario al que

b) se refiere al articulo 104º de este Código;

c) en el caso del apartado b) del articulo 79º por la intimación administrativa de pago de la deuda

tributaria;

d) en el caso del apartado c) del artículo 79º no regirá la causal de suspensión prevista por el

artículo 3966 del Código Civil.

INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.-

Art.82º: La prescripción de las facultades para determinar la obligación tributaria, se interrumpirá:

a) por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación tributaria por parte del contribuyente o

responsable.

b) Por la renuncia del término corrido de la prescripción en curso.

El nuevo término de la prescripción comenzara a correr desde el 1º de enero siguiente al año en que

ocurra el reconocimiento o renuncia.

SANCIONES POR INFRACCIONES: INTERRUPCIÓN.-

Art.83º: El término de la facultad de aplicar sanciones por infracciones se interrumpirá por la

comisión de nuevas infracciones en cuyo caso el nuevo término de la prescripción comenzara a

correr desde el primero de enero del siguiente al año en que tuvo lugar la infracción punible

interruptiva.-

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FACULTAD DE PROMOVER ACCIÓN JUDICIAL - ACCIÓN DE REPETICIÓN: INTERRUPCIÓN.-

Art.84º: La prescripción de la facultad mencionada en el apartado b) del articulo 79º se interrumpirá

por la iniciación del juicio de apremio contra el contribuyente o responsable o por cualquier acto

judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado. El nuevo término comenzará a partir del 1° de

Enero del año siguiente a aquél en que se produjo la causal de interrupción.

La prescripción de la acción de repetición del contribuyente o responsable se interrumpirá por la

interposición de la demanda de repetición a que se refiere el artículo 86º de este Código.

El término de la prescripción comenzará a correr el primero de enero siguiente a la fecha en que

venzan sesenta (60) días de trascurrido el término conferido a los Organismos de Administración

Fiscal para dictar resolución si el interesado no hubiera interpuesto los recursos autorizados por ésta

Ordenanza.

TÍTULO OCTAVO: REPETICIÓN POR PAGO INDEBIDO.-

DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS, INTERESES, RECARGOS, MULTAS.-

Art. 85º: La Dirección de Rentas deberá, a pedido de los contribuyentes o responsables o de oficio,

acreditarles o devolverles las sumas por las que resulten acreedores, en virtud de pagos efectuados

espontáneamente o a requerimiento de la Dirección de Rentas y que corresponda a tributos no

adeudados en cantidad mayor a la debida.

La devolución total o parcial de un tributo obliga a devolver, en la misma proporción, los intereses,

recargos multas excepto la multa prevista en el art. 92º de ese Código.

DEMANDA DE REPETICIÓN: PRUEBAS – DETERMINACIÓN - RENACIMIENTO DE LAS

ACCIONES Y PODERES PRESCRIPTOS.-

Art.86º: Para obtener la devolución de las sumas que consideren indebidamente abonadas y cuya

restitución no hubiere sido dispuesta de oficio los contribuyentes o responsables deberán interponer

demanda de repetición ante la dirección de rentas con la demanda deberán acompañarse todas las

pruebas.

Cuando la demanda se refiera a tributos para cuya determinación estuvieran prescriptas las acciones

y poderes del municipio renacerán estos por el periodo fiscal a que se imputa la devolución y hasta

el límite del importe cuya devolución se reclame.

No será necesario el requisito de la protesta previa para la procedencia de la demanda de repetición

en sede administrativa cualquiera sea la causa en que se funde.

PROCEDIMIENTO.-

Art.87º: Interpuesta la demanda la dirección renta previa sustanciación de la prueba ofrecida que se

considere conducente y demás medidas que estime oportuno disponer, correrá al demandante la

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vista que el artículo 49º a los efectos establecidos en el mismo y dictara resolución dentro de los 180

días de la interposición de la demanda notificándola al demandante.

RESOLUCIÓN - TÉRMINO PARA APELAR.-

Art.88º: La resolución de la Dirección de Rentas quedara firme a los quince días de notificada, salvo

que el demandante interponga dentro de ese término recurso de reconsideración nulidad o

apelación.

Lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 54º es aplicable al supuesto contemplado en esta

norma.

Si la Dirección de Rentas no dictara resolución dentro de los 180 días de interpuesta la demanda, el

demandante podrá considerarla como resuelta negativamente e interponer los recursos

mencionados en el primer párrafo de este artículo.

REQUISITOS PREVIO PARA RECURRIR A LA JUSTICIA.-

Art.89º: La demanda de repetición ante la Dirección de Rentas y los recursos establecidos en el

artículo anterior son requisitos previos para iniciar las acciones judiciales pertinentes.

IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN DE REPETICIÓN .-

Art.90º: La acción de repetición por vía administrativa no procede cuando la obligación tributaria

hubiere sido determinada por la Administración Fiscal mediante resolución firme o cuando se fundare

exclusivamente en la impugnación de la valuación de bienes establecida con carácter definitivo por la

Administración Fiscal u otra dependencia administrativa, de conformidad con las normas respectivas.

TITULO NOVENO: INFRACCIÓN Y SANCIONES.-

INFRACCIONES – CONCEPTOS.-

Art.91º: Toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias de índole sustancial o

formal, constituye infracción punible en la medida y con los alcances establecido en esta ordenanzas

tributarias especiales.

Las infracciones tributarias requieren la existencia de dolo o culpa.

INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES – MULTAS.-

Art.92º: El incumplimiento de los deberes formales establecidos en este Código, en Ordenanzas

tributarias especiales, en Decretos Reglamentarios o en Resoluciones de los Organismos de

Administración Fiscal, constituye infracción que será reprimida con multas cuyos topes mínimos y

máximos serán establecidos por la Ordenanza Tarifaria Anual, sin perjuicio de las multas que

pudieren corresponder por otras infracciones.

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Los valores máximos y mínimos fijados en la Ordenanza Tarifaria Anual, se aplicarán en los casos de

infracciones primarias. A partir de las mismas se incrementarán en un diez por ciento (10%) los topes

fijados en la Ordenanza Tarifaria ante cada reiteración.

Se configurará la infracción primaria ante el incumplimiento por parte del contribuyente, responsable o

terceros, de los plazos generales establecidos o especiales concedidos o requerimientos o

emplazamientos efectuados por la Administración Fiscal respecto de un determinado deber formal. La

infracción se considerara reiterada cuando se configure el incumplimiento de un deber formal de igual

naturaleza desde el punto de vista conceptual, al anteriormente sancionado.

Facultase a la Dirección de Rentas a no realizar el procedimiento del artículo 104° a los efectos de la

aplicación de ésta multa por las infracciones a los deberes formales que tipifique la Dirección, si

dentro del plazo de notificación de quince (15) días, de la infracción y del quantum, el contribuyente

reconociere y abonare espontáneamente el importe de la multa. En este caso la misma se reducirá al

mínimo legal, archivándose las actuaciones.

En caso de no pagarse la multa o no cumplirse con el deber formal correspondiente, se continuará

con el procedimiento establecido en el artículo 104° de este Código.

INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES - OMISIÓN - CLAUSURA.-

Art. 93º: Sin perjuicio de la aplicación de las multas previstas en el articulo 92º y 97º la secretaria de

economía y finanzas podrá disponer la clausura por tres a diez días de los establecimientos auque

estuvieren en lugares distintos en los siguientes casos

a) cuando hubiere comprobado la falta de inscripción ante la dirección de rentas de

contribuyentes y responsables en los casos y términos que establezca la reglamentación

b) cuando se omita presentar las declaraciones juradas establecidas en esta ordenanza

c) en caso que se omita la emisión de facturas o comprobantes equivalentes o que ellas no

reúnen los requisitos que establezca la dirección

d) cuando no se acredite con la factura de compra o documento equivalente o correspondiente

expedido en legal forma la posesión en el establecimiento de materias primas mercaderías o

bienes de cambio

e) cuando intimado el contribuyente a que pague la obligación tributaria no lo hiciere en plazo

otorgado.

Art.94º: La clausura prevista en el articulo anterior deberá ser precedida de un acta de comprobación

en el cual los agentes municipales dejaran constancia de todas las circunstancias relativas a los

hechos a su prueba y en su encuadramiento legal la misma acta contendrá una citación para que el

contribuyente o responsables comparezcan a una audiencia para ejercer sus

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defensa muñidos de las pruebas que hagan a su derecho la que se fijara con un plazo no inferior a

cinco (5) días ni superior a diez (10) días.

El acta de comprobación y citación deberá ser firmada por los agentes intervinientes y notificada en el

mismo acto entregándose copia a la persona que deba notificarse o en su defecto a cualquier

persona del establecimiento o administración. Si negaran a firmar o recibirla se dejare en el lugar

donde se lleva a cabo la actuación 0o certificándose tal circunstancia en el orinal que se incorpore en

el sumario.

El imputado podrá presentar un escrito antes de la audiencia, pero en tal caso no tendrá derecho a

ser iodo verbalmente Si no asistiera a la audiencia, o no presentase previamente un escrito se dejara

constancia de ello y se procederá al dictado de la resolución respectiva con los elementos obrantes

en autos Si compareciera con posterioridad se proseguirán las actuaciones en el estado en que se

encuentren en ese momento.

Art. 95º: La audiencia o la presentación del escrito deberán realizarse ante la Secretaría de

Economía y Finanzas, quien deberá dictar resolución en un plazo mayor de tres (3) días que podrá

extenderse a los diez (10) días por decisión fundada. La resolución que ordene la clausura dispondrá

sus alcances y el número de días en que deba cumplirse.

Firme la resolución la Dirección procederá a hacerla efectiva adoptando los recaudos y seguridades

del caso podrá realizar a si mismo comprobaciones con el objeto de verificar el acatamiento de la

medida y dejar constancia documentadas de las violaciones que se observen en la misma.

Art. 96º: Durante el periodo de clausura cesará totalmente la actividad en los establecimientos salvo

que la fuese necesaria para la conservación o custodia de los bienes o para la continuidad de los

procesos de producción que no pudieren interrumpirse por causas relativas a su naturaleza.

No podrá suspenderse el pago de salarios u obligaciones tributarias o provisionales sin perjuicio del

derecho del empleador a disponer a su personal en las formas que autoricen las normas laborales.

OMISIÓN Y MULTAS.-

Art.97º: Incurrirá en omisión y será reprimido con una multa graduable desde un diez por ciento

(10%) hasta un doscientos por ciento (200%) del monto de la obligación omitida, todo contribuyente o

responsable que no pague total o parcialmente un tributo. La misma sanción se aplicará a los agentes

de retención o percepción que no actuaren como tales.

No corresponderá esta sanción cuando la infracción fuera considerada como defraudación por esta

Ordenanza u Ordenanzas tributarias especiales.

Art.98º: No incurrirá en omisión ni será pasible de la multa establecida en el artículo anterior sin

perjuicio de la aplicación de los recargos que prevé esta Ordenanza:

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a) el contribuyente o responsable que deja de cumplir total o parcialmente una obligación

tributaria por error excusable en la aplicación al caso concreto de las normas de este código u

ordenanzas tributarias especiales;

b) el contribuyente o responsable que se presente espontáneamente a cumplir su obligación

tributaria vencida sin que haya mediado requerimiento o procedimiento alguno por parte de la

administración fiscal o demanda judicial.

NO APLICACIÓN DE MULTAS.-

Art.99º: El departamento ejecutivo podrá no aplicar las multas por infracciones a los deberes formales

y por omisión cuando as u criterio existan razones que lo justifiquen o impliquen un error excusable

de hecho o derecho.

DEFRAUDACIÓN FISCAL - SANCIONES.-

Art.100º: Incurren en defraudación fiscal y son punibles con multas graduables de dos a diez veces el

importe del tributo en que se disfrutare o se intentase defraudar al fisco y/o clausura por diez o

treinta días sin perjuicio de la responsabilidad penal por delitos comunes

1) los contribuyentes responsables o terceros que realicen cualquier hecho , aserción, omisión,

simulación, ocultación o maniobra con el propósito de producir o facilitar la evasión total o

parcial de la s obligaciones tributarias que a ellas o terceros les incumben

2) los agentes de retención o de percepción o recaudación que mantengan en su poder el

importe de tributos retenidos o percibidos después de haber vencido el que en que debieron

abonar al fisco El dolo se presume por un solo vencimiento del plazo, salvo prueba en

contrario

La multa que establece el presente articulo será graduables del veinte por ciento al cincuenta por

ciento del impuesto no ingresado oportunamente por los agentes de retención, percepción o

recaudación en tanto haya medido el

pago de los importes retenidos o percibidos hasta un mes después del vencimiento establecido por

las normas legales y del cincuenta y un por ciento al cien por ciento (100%) cuando haya mediado el

pago hasta dos meses.

Art.101º: Quien quebrantare una clausura prevista en los artículos 93º y 100º de este Código o violare

los sellos precintos o instrumentos que no hubieran sido utilizados para hacerla efectiva, podrá ser

sancionado con una nueva clausura de hasta el triple de tiempo que aquella.

Art.102º: Se presume la intención de defraudar al fisco, salvo prueba en contrario, en las siguientes

circunstancias:

1) Cuando exista contradicción evidente entre las constancias de los libros, sistemas de

comprobantes o demás antecedentes con datos consignados en las declaraciones juradas,

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2) Cuando las declaraciones juradas contengan datos falsos o se omita consignar bienes,

actividades u operaciones que constituyan hechos imponibles,

3) Cuando se produzcan informes o comunicaciones intencionadamente falsos ante los

Organismos de Administración Fiscal sobre bienes, actividades u operaciones que

constituyan hechos imponibles,

4) Cuando se lleven dos o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos

asientos o doble juego de comprobantes o no se lleven o no exhiban libros, documentos o

antecedentes contables cuando la naturaleza o el volumen de las actividades u operaciones

desarrolladas no justifiquen tal omisión,

5) Cuando no se lleven libros especiales que menciona el art.37º de este Código,

6) Cuando medie manifieste disconformidad entre los preceptos legales o reglamentarios y su

aplicación al declarar, liquidar o pagar el tributo,

7) Cuando los contribuyentes o responsables omiten presentarlas declaraciones juradas y pagar

el tributo adecuado, si por la naturaleza, volumen e importancia de las operaciones resulte

que los mismos no podían ignorar su calidad de contribuyentes o responsables y la existencia

de las obligaciones emergentes de tal condición,

8) Cuando se adopten formas o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas para

desfigurar la efectiva operación gravada y ello se traduzca en apreciable disminución del

ingreso tributario,

9) Cuando se adulteren la fecha de los instrumentos,

10) Cuando se adulteren las estampillas y las fechas de su utilización,

11) Cuando se adulteren o destruya la documentación respecto de la cual los contribuyentes o

responsables hubieran sido nombrados depositarios por los Organismos de Administración

Fiscal. Se presumirá que existe adulteración cuando se observen diferencias entre los actos

consignados por el agente municipal en las actas o planillas de

12) inventarios de los documentos intervenidos y el contenido de los mismos, salvo que aquellos

permaneciesen en paquetes lacrados y sellados que no presenten signos de violación, o oque

los originales o las copias fotostáticas debidamente controladas, se hubieren agregado al

expediente. Se presumirá que existe destrucción, cuando la

13) documentación intervenida sea presentada a requerimiento de los Organismos de

Administración Fiscal,

14) Cuando el contribuyente afirmara en sus declaraciones juradas u otros escritos presentados a

la Municipalidad poseer libros o sistemas de contabilidad y/o comprobantes que avalen las

operaciones realizadas y luego, inspeccionado9 en forma, no los suministrase,

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15) Cuando los datos obtenidos de terceros disienten fundamentalmente con los registros y/o

declaraciones de los contribuyentes y los mismos se hallan registrados en forma correcta en

los libros o sistemas de contabilidad y/o sistemas de comprobantes del que los transmite,

16) Cuando encontrándose bajo intervención fiscal no se cumplimentaran en término los deberes

formales previstos en el artículo 36º, inc.3) y 4) de la presente Ordenanza.

17) Cuando el contribuyente y/o responsable de cualquiera de los tributos legislados en esta

Ordenanza u Ordenanzas tributarias Especiales, realicen actividades o generen hechos

imposibles sin contar con la correspondiente habilitación municipal para funcionar.

PAGO DE MULTAS – TÉRMINO.-

Art. 103º: Las multas por las infracciones previstas en los artículos 92º, 97ºy 100º deberán ser

satisfechas por los infractores dentro de los diez (10) días de notificarse la resolución respectiva.

APLICACIÓN DE MULTAS – PROCEDIMIENTO.-

Art. 104º: Antes de aplicar las sanciones por las infracciones previstas por los artículos 97º y 100º, se

dispondrá la instrucción de un sumario notificado al presunto infractor y emplazándolo para que en el

termino de quince (15) días

alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, siendo admisibles todos los

medios reconocidos por el derecho procesal con excepción de la confesional de funcionarios o

empleados municipales y la testimonial, aunque fueren realizados ante funcionario público, escribano

o juez de paz.

La instrucción del sumario para la aplicación de la multa del artículo 92º se dispondrá por acta labrada

por el funcionario empleado municipal que hubiere comprobado la presunta infracción, acta que hará

plena fé mientras no se pruebe lo contrario.

Dicha acta será anticipada al presunto infractor acordándosele el plazo de quince (15) días para que

articule por escritorio su defensa y en el mismo acto las pruebas que hagan a su derecho,

acompañando las que consten en documentos.

Si en imputado notificado en forma legal no compareciere dentro del término señalado en el párrafo

anterior, el sumario proseguirá en rebeldía si compareciera con posterioridad se seguirán las

actuaciones en el estado que se encuentren debiendo el interesado purgarla rebeldía mediante el

pago de una tasa retributiva de servicios que estableciera la Ordenanza Tarifaria Anual.

El interesado dispondrá para la producción de la prueba, del término que a tal efecto le fije la

Administración Fiscal y que en ningún supuesto podrá ser inferior a diez (10) días.

El término de prueba no podrá ser prorrogado ni suspendido sino por disposición de la Administración

Fiscal. El interesado podrá agregar informes, dictámenes o pericias producidas por profesionales con

titulo habilitante. No se admitirán las pruebas inconducentes ni las presentadas fuera de término.

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La Administración Fiscal podrá disponer medidas para mejor proveer en cualquier estado del trámite.

Vencido el termino probatorio o cumplidas las medidas para mejor proveer, el Organismo de

Administración Fiscal interviniente dictara resolución motivada dentro de los (30) días siguientes, la

que será notificada al interesado.incluyendo, en su caso, las razones del rechazo de las pruebas

consideradas inconducentes o no sustanciadas.

La resolución impondrá la multa correspondiente a la infracción cometida o declarara la absolución

del imputado.

SUMARIO EN LA DETERMINACIÓN: VISTAS SIMULTÁNEAS.-

Art.105º: Cuando de las actuaciones tendientes a determinar la obligación tributaria surja prima facie

la existencia previstas en los artículos 97º y 100º el Organismo de Administración Fiscal actuante

podrá ordenar la instrucción del sumario mencionado en el artículo anterior, antes de dictar la

resolución que determine la obligación tributaria. En tal caso, se decretará simultáneamente la vista

dispuesta por el artículo 49º y la notificación y emplazamiento aludidos en el artículo anterior debiendo

el organismo actuante decidir ambas cuestiones en una misma resolución.

RESOLUCIONES – NOTIFICACIÓN – EFECTO.-

Artículo 106º: Las resoluciones que aplican las sanciones previstas en los artículos 92º, 97º y 100º o

declaren la inexistencia de presuntas infracciones deberán ser notificadas a los interesados y

quedarán firmes, si dentro del término de quince (15) días de notificadas, aquellos no interponen

recursos de apelación o de nulidad o de reconsideración. Lo dispuesto por el segundo párrafo del

artículo 54º es aplicable al supuesto contemplando en esta norma.

EXTINCIÓN DE ACCIONES Y SANCIONES POR MUERTE DEL INFRACTOR.-

Art.107º: Las acciones y sanciones previstas en el presente título se extinguen por la muerte del

infractor, aunque la decisión hubiera quedado firme y su importe no hubiere sido abonado.-

PUNIBILIDAD DE PERSONAS JURÍDICASY ENTIDADES.-

Art.108º: Los contribuyentes mencionados en los incisos 2, 3,4 y 5 del artículo 23º, son punibles sin

necesidad de establecer la culpa o el dolo de una persona de existencia visible. Los responsables

aludidos en los artículos 28º y 29º quedan solidaria e ilimitadamente obligados al pago de las multas.

TÍTULO DÉCIMO: RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS.-

RESOLUCIONES APELABLES – RECURSOS.-

Art.109º: Contra las resoluciones de los Organismos de Administració0n Fiscal que determinen total o

parcialmente obligaciones tributarias, impongan multas por infracciones o resuelven demandas de

repetición, el contribuyente o responsable podrá interponer los recursos de reconsideración, de

nulidad, de apelación y de aclaración.

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Art. 110º: Los recursos previstos en el artículo anterior se interpondrán por escrito y fundadamente

dentro de los quince (15) días de notificada la resolución respectiva.

Los recursos de apelación y nulidad serán presentados ante el Departamento Ejecutivo, quien

resolverá. Los recursos de reconsideración y aclaración serán presentados ante el Organismo que

dictó el acto, quien resolverá.

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN.-

Art.111º: El recurso de reconsideración se resolverá sin sustanciación, pudiendo disponer cuando lo

estimare conveniente, de oficio o a petición de parte, medidas para mejor proveer.

Art.112º: Las medidas para mejor proveer, serán notificadas al recurrente quien podrá controlar su

diligenciamiento, debiendo ser notificado de su incorporación a la causa para que, dentro del término

de cinco (5) días, presente informe referido únicamente a la medida ordenada.

RECURSO DE ACLARATORIA.-

Art.113º: Dentro de los dos (2) días de notificadas las resoluciones, podrá el contribuyente o

responsable solicitar se aclare cualquier omisión o se subsane cualquier error material de la

resolución.

Solicitada la aclaración o corrección de la resolución el Organismo actuante resolverá lo que

corresponda sin sustanciación alguna.

El término para apelar y el establecido en el artículo 106º correrá desde que se notifique la resolución

aclaratoria.

RECURSO DE APELACIÓN.-

Art.114º: El recurso de apelación será resuelto por el Departamento Ejecutivo sin sustanciación. El

Departamento Ejecutivo podrá pasar vista al Asesor Letrado, el cual producirá un dictamen el cual

podrá o no ser tenido en cuenta para la resolución que se tome. El Departamento Ejecutivo podrá

disponer medidas para mejor proveer en las circunstancias y bajo las condiciones previstas por los

artículos 111º y 112º. A tal fin requerirá de la Dirección de Rentas y de la Secretaría de Economía y

Finanzas, las actuaciones y sus antecedentes para que sean elevadas dentro de los tres (3) días.

Art.115º: La resolución sobre el recurso de apelación deberá ser fundada.

RECURSO DE NULIDAD.-

Art.116º: El recurso de nulidad procede por vicios de procedimiento, defectos de forma en la

resolución o incompetencia del funcionario que la hubiere dictado.

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EFECTO DE LOS RECURSOS.-

Art.-117º: La interposición de los recursos de reconsideración, nulidad y de apelación, suspenden la

clausura y la obligación de pago de los tributos, recargos y multas pero no el curso de la actualización

monetaria ni los intereses por mora, recargos y recargos resarcitorios.

El Departamento Ejecutivo podrá eximir total o parcialmente el pago de los recargos por resolución

fundada cuando la naturaleza de la cuestión o las circunstancias especiales del caso justifiquen la

actitud del contribuyente o responsable.

RECURSO DE AMPARO.-

Art.118º: El contribuyente o responsable perjudicado en el normal ejercicio de un derecho o actividad

por demora sucesiva de la Dirección de Rentas o de otros organismos de aplicación en realizar un

trámite o en dictar una resolución de carácter tributario, podrá requerir la intervención del

Departamento Ejecutivo en amparo de su derecho. El Departamento Ejecutivo, si lo juzgase

procedente requerirá informe dentro del término de diez (10) días sobre la causa de la demora y

forma de hacerla cesar.

Contestado el requerimiento o vencido el plazo para hacerlo, el Departamento Ejecutivo resolverá

dentro de los diez (10) días siguientes a fin de garantizar el ejercicio del derecho o actividad del

afectado, ordenando en su caso el dictado de la resolución que corresponda, o la realización del

trámite demorado, o

librando de este último al contribuyente o responsable, mediante el requerimiento de la garantía que

estime suficiente.

REQUISITO PREVIO PARA RECURRIR A LA JUSTICIA.-

Art.119º: Los recursos legislados en este título son requisito previo para recurrir a la justicia.

TÍTULO UNDÉCIMO: JUICIO DE EJECUCION MUNICIPAL.-

JUICIO DE EJECUCIÓN.-

Art.120º: El cobro judicial de los tributos y su actualización, recargos, intereses y multas que no

hubieren sido abonados, se podrá efectuar por la vía del Juicio Ejecutivo regulado por el Código de

Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba.

TÍTULO HABILITANTE.-

Art.121º: Será título hábil y suficiente para acreditar la deuda tributaria y a los fines de le ejecución, la

liquidación o boleta de deuda expedida por la Dirección de Rentas o funcionario habilitado por el

Departamento Ejecutivo para expedirla.

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LIBRO SEGUNDO: PARTE ESPECIAL

TÍTULO PRIMERO: CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES.-

Capítulo Primero: Hecho Imponible.-

Art.122º: Esta sujeto al pago del tributo que se establece en el presente título todo inmueble ubicado

total o parcialmente dentro del ejido municipal y que se encuentre en zona beneficiada directa o

indirectamente con cualquiera de los siguientes servicios: alumbrado público, barrido y limpieza,

higienización, conservación y mantenimiento de viabilidad de las calles, higienización de las plazas y

espacios verdes, inspección de baldíos, conservación de arbolado público, nomenclatura parcelaría

y/o numérica, mantenimiento de las arterias por donde circula el servicio de transporte, inspección por

moralidad y buenas costumbres o por cualquier otro servicio que preste la Municipalidad, no gravado

por una contribución especial.

Art.123º: También son objeto de esta contribución los inmuebles ubicados en zonas aptas para la

explotación industrial, minera, rural o turística, estén o no afectados a inversiones de ese carácter, y

cuya superficie mínima se encuentre determinada por la Ordenanza Tarifaria.

Además están sujetos al pago de esta contribución, los inmuebles ubicados dentro de las zonas de

influencias de escuelas, hospitales dispensarios, guarderías y centros vecinales, plazas o espacios

verdes o cualquier otra institución u obra municipal de carácter benéfico asistencial o de servicio.

La contribución comprende a los demás inmuebles ocupados o poseídos con prestación total o parcial

de servicios determinados específicamente en la Ordenanza Tarifaria

Capitulo Segundo: Contribuyentes y Responsables.-

Art.124º: Son contribuyentes los titulares de dominio. Los usufructuarios y/o poseedores a titulo de

dueño son responsables solidariamente con los anteriores.

Art.125º: Serán sujetos pasivos de la contribución, los organismos o empresas del estado que

ocupen los inmuebles, con prescindencia de ente público que resulte titular del dominio y aunque ellos

no se encuentren afectados a la explotación o actividad principal de los contribuyentes y estarán

sujeto a las disposiciones de las ordenanzas tarifarías vigentes salvo los casos particulares

contemplados en las normas siguientes.

Art.126º: Las empresas y organismos que se mencionan a continuación tributaran por los inmuebles

que en cada caso se indican y se encuentren habilitados al servicio o tengan construcciones para tal

fin:

a) La Empresa Provincial de Energía, por los inmuebles destinados a usinas y estaciones de

transformación o rebaje de energía.

b) La empresa ferrocarriles argentinos o su continuadora en el transporte por ferrocarril, por los

inmuebles destinados a estaciones playas de maniobras talleres y todo otro que no este

afectado exclusivamente al tendido actual de vías.

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c) La dirección de agua y saneamiento por los inmuebles destinados al funcionamiento de

plantas potabilizadoras de agua, depuradoras de residuos, talleres depósitos y todo aquel que

no este afectado con exclusividad al tendido actual de cañerías de agua.

d) La dirección provincial hidráulica por los inmuebles que no constituyen el curso actual de los

ríos en la ciudad.

e) El ministerio de defensa por los inmuebles militares destinados o aptos para el arrendamiento

a particulares con fines de explotación industrial o rural.

Art.127º: Cuando sobre un inmueble exista condominio o indivisión hereditaria usufructo o posesión

a titulo de dueño de varias personas cada condominio heredero o legatario, usufructuario o poseedor

responderá por la tasa correspondiente al total del bien mientras que no se acredite fehacientemente

la subdivisión y se cumplan todos los requisitos establecidos para su inscripción definitiva.

Las subdivisiones loteos y urbanizaciones cuyos planos sean aprobados por el municipio generaran

parcelas tributarias provisorias hasta la aprobación correspondiente partir de cuyo instante serán

definitivas.

La unidad resultante de los espacios comunes se empadronara a nombre del titular originario.

La DIRECCION DE CATASTRO será el organismo encargado de producir la documentación

respectiva para su empadronamiento.

Art.128º: Los Escribanos Públicos que intervengan en la formalización de actos de transmisión del

dominio de inmuebles ubicados en jurisdicción del municipio, están obligados a asegurar el pago de

los impuestos, tasas y contribuciones por todo concepto que resulten adeudarse; quedando

facultados a retener los importes necesarios de fondos, de los contribuyentes contratantes. Los

Escribanos que no cumplan con la disposición precedente, quedarán solidaria e ilimitadamente

responsables ante la Municipalidad, de tales deudas.

Las solicitudes de deudas pedidas por los escribanos a la Municipalidad, deberán ser entregadas a

los mismos, en un plazo no mayor de cinco días a partir de la fecha de la presentación.

Igual calidad y deberes a los detallados en el párrafo precedente, se atribuye a los Martilleros

actuantes en subastas de inmuebles, debiendo retener el importe de las obligaciones adeudadas del

producido del remate

Todas las solicitudes de "Certificados de Libre Deuda" que tuvieran entrada y no fueran reclamados

por el solicitante, así como aquellas que junto a la liquidación adeudada se hubieran entregado y no

fueran utilizadas por el profesional a sus efectos, pierden validez a los quince días de solicitadas,

debiendo en tal caso iniciarse una nueva solicitud, sujeta a los mismos requisitos.

Los importes retenidos en virtud del primer y segundo párrafo del presente, deberán ingresarse a la

Municipalidad dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada la retención, bajo apercibimiento de

incurrir en defraudación fiscal.

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Dentro del plazo previsto por el Art. 36°, en cumplimiento del inciso 3) del mismo y bajo sus mismos

efectos y sanciones, los Escribanos actuantes en escrituras traslativas de dominio de inmuebles

ubicados dentro del ejido municipal, deberán presentar ante la DIRECCIÓN DE CATASTRO, una

minuta que contenga las referencias oficiales del nuevo titular del dominio y su designación catastral.

El plazo expresado se computará a partir de la fecha de anotación de la transferencia, por el Registro

General de Propiedades.

Asimismo los profesionales de la construcción y agrimensores que intervengan en la confección de

croquis, anteproyectos y proyectos de edificios, obras de infraestructuras, subdivisiones, uniones,

mensuras, loteos y urbanizaciones así como los que lo hagan como conductores, representantes o

conductores técnicos y constructores están obligados a asegurar el pago de los tributos,

contribuciones, tasas y derechos que resulten de las solicitudes, permisos, visaciones y aprobaciones

de planos y otra documentación pertinente, también dentro del cumplimiento y plazo previsto por el

artículo 36°.

Capítulo Tercero: Base Imponible.-

Art.129º: La base imponible es el valor intrínseco del inmueble y de las obras a realizar y estará

determinada por la valuación en vigencia que establezca la Oficina de Catastro Municipal quien

resolverá toda cuestión inherente a la valuación de los inmuebles.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Dirección de Rentas podrá determinar la base

imponible en función de:

a) La valuación realizada por la Dirección de Catastro de la Provincia de Córdoba;

b) La información obtenida de otros Organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial a

través de convenios de intercambio de información.

Art.130º: A los efectos del artículo anterior, cuando la oficina de catastro no hubiera efectuado la

valuación en función del valor de la tierra más el valor de las mejoras se podrá tomar como

indicadores presuntos para la determinación de la base imponible los siguientes:

a) En los inmuebles edificados el valor por el metro lineal de frente quedando facultado el

departamento ejecutivo para cobrar la tasa básica por metro lineal en forma que determine la

ordenanza tarifaría

b) En los inmuebles baldíos el valor relacionado con la superficie pudiendo el departamento

ejecutivo para cobrar tasa básica por la superficie y adicionar el costo de los servicios

directos en relación a los metros lineales de frente como gradué la ordenanza tarifaría

c) En las propiedades inmuebles con mas de una unidad habitacional ya sean esta del mismo o

distinto propietario en las misma y otras plantas cada una de ella será considerada como un

inmueble edificado independientemente siempre y cuando no estén afectados al régimen

d) de propiedad horizontal y tengan estados y/o final o obra parcial o total de acuerdo al método

que establezca la ordenanza tarifaría.

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e) Los inmuebles baldíos o edificados que tengan dos o mas frentes correspondientes a distintas

zonas tributaran por la alícuota fijada para la zona de mayor valor cuando el lote tenga frentes

sobre dos calles de igual zona se aplicara la alícuota sobre el frente de menor extensión

para los lotes con frentes a mas de dos calles se aplicara la alícuota correspondiente al

cincuenta por ciento de la suma de los frentes

f) En los inmuebles que tengan más de una unidad habitacional perteneciente al mismo

propietario deberá del incremento por cada una de las unidades adicionarse la tasa

resultante el veinticinco por ciento (25%) de incremento, por cada una de las unidades

habitacionales existentes.

g) En las propiedades edificadas en el interior de una manzana y comunicadas al exterior por

medio de pasajes, se computarán los

metros lineales de su ancho máximo, para terrenos edificados y los metros cuadrados, para

terrenos baldíos, con una rebaja que deberá determinar en cada caso, la Ordenanza Tarifaria.

Art.131º: La Valuación Fiscal de cada parcela se determinará sumando al valor de la tierra el de las

mejoras.

En las parcelas sujetas al régimen de la Ley Nacional Nº 13.512, la valuación se efectuará para cada

unidad de dominio exclusivo sumando a la valuación de las mejoras propias la proporción que

corresponda sobre la valuación de la tierra libre de mejoras y de las mejoras comunes.

Art.132º: A los efectos de esta ordenanza entendiese por mejora toda la edificación de carácter

permanente susceptible de ser computada en metros cuadrados de superficie cubierta Exclúyanse

de esta definición los depósitos de fluidos, silos, hornos y sepulcros.

Art.133º: Considérese a los fines de la aplicación del presente título:

1) Inmuebles baldíos:

a) Todo inmueble no edificado.

b) Todo inmueble que estando edificado encuadre en los siguientes casos:

b.1) cuando la edificación no sea permanente como el caso de remanente

demolición, mientras no se presente nuevo proyecto de edificación aun cuando la

relación entre la superficie cubierta no demolida sea inferior a la prevista en el

apartado b.2).

b.2) cuando la superficie del terreno sea veinte veces superior (como mínimo) a la

superficie edificada.

b.3) cuando haya sido declarada inhabitable por resolución municipal.

b.4) cuando la propiedad se encuentre insuficiente edificada o en condiciones

ruinosas no coincidiendo con el progreso edilicio de la zona en que se encuentre.

b.5) que no haya sido constatado en el relevamiento catastral del año 1994 como

edificado y que a la fecha de entrar en vigencia la presente no posea el certificado

de final de obra.

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2) Inmuebles edificados:

a) Todo aquel que posea certificado final de obra.

b) Cuando no poseyendo este certificado haya sido constatado como edificado en el

relevamiento catastral del año 1994.

c) Toda subsistencia edilicia incorporada con el plano de relevamiento o por disposición

del Departamento Ejecutivo.

Art.134º: A efectos de aplicar procedimientos de valuación fiscal se entiende por:

a) Valor cuadra: el valor unitario aplicable conforme a la ubicación del predio.

b) Coeficiente de frente y fondo: a la relación entre las dimensiones lineales y su disposición

espacial.

Art.135º: La determinación de la base imponible sobre la valuación fiscal de la tierra y mejoras se

efectuará mediante el siguiente procedimiento:

a) la oficina de Catastro Municipal efectuará la inspección y verificación de las mejoras en

parcelas y su inclusión en distintas categorías que indica la Ordenanza Tarifaría municipal

como así también a verificación de las superficies cubiertas ya registradas.

b) la valuación de las tierras se determinara por aplicación de los siguientes factores:

B-1 Valor cuadra.

B-2 Coeficiente de frente y fondo.

B-3 Superficie del lote.

c) la valuación de las mejoras incorporadas a las parcelas se determinara por aplicación de

los siguientes factores

C-1 Superficie cubierta.

C-2 Edad de inmueble.

C-3 Categoría del Inmueble.

C-4 Destino.

C-5 Estado de conservación.

C-6 Construcciones descubiertas permanentes tales como piletas de natación canchas

de deportes etc.

C-7 Factores complementarios de corrección que estime conveniente el Departamento

Ejecutivo.

Art.135º bis: Sobre las valuaciones establecidas de acuerdo a los artículos anteriores, se aplicarán

las alícuotas, mínimos generales y diferenciales que por zonas y categorías establezca la Ordenanza

Tarifaria Anual.

Art.136º: Tanto los valores unitarios básicos de la tierra libre de mejoras y de las mejoras

determinadas en cada revaluó general como las valuaciones resultantes de dicha operación no

podrán ser modificadas hasta el revaluó general siguiente salvo los casos que ha continuación se

detallan:

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a) Valor unitario básico de la tierra libre de mejoras: cuando se ejecutaren obras públicas que

incidan directamente o indirectamente sobre el valor de parcelas tales como pavimento,

provisión de agua corriente cloacas electrificación sistemas de riesgos similares

b) Valuaciones: cuando se dieran alguna/s de la/s siguiente/s circunstancia:

B-1 Modificación del estado parcelario por unificación y/o subdivisión.

B-2 Introducción, modificación, o supresión de las mejoras.

B-3 Error de individualización o clasificación de las parcelas o en el cálculo de la valuación.

B-4 Rectificación de la superficie de terreno.

B-5 Reconocimiento desaparición o modificación de desmejoras.

B-6 cuando cambie el valor unitario de la tierra libre de mejoras conforme a lo dispuesto en el

inciso a).

Las nuevas valuaciones regirán desde la recepción de las obras de aprobación de trámites

de unificación o subdivisión resolución en firme de reclamos aprobación o registros de las

mejoras o desmejoras e incidirán en ele monto de las cuotas con vencimiento a partir del

mes subsiguiente a aquel en que fueron incorporadas salvo que se trate de la incorporación

de oficio de las mejoras previstas en el artículo 151º (último párrafo) en cuyo caso de

incidencia tributaria se ajustará a lo dispuesto en esta última norma.

c) La OTA podrá actualizar las valuaciones por aplicación de coeficientes por secciones y

zonas catastrales que promedian los valores base individuales determinados por la oficina de

Catastro Municipal.

Art.137º: Las valuaciones de parcelas urbanas de un revalúo general tendrá vigencia desde el año

siguiente aquel en que fuera dispuesto el revalúo.

Art.138º: La notificación de la valuación operara anualmente a cuyo efecto el contribuyente o

responsable deberá retirar la boleta de pago del tributo quienes no estuvieran conformes con las

valuaciones de sus propiedades dieran hacer la reclamación del caso dentro de los plazos que fije el

departamento ejecutivo vencidos los cuales perderán el derecho a reclamar por dicho año fiscal.

Cuando prospere el reclamo la nueva valuación regirá desde el año de efectuada la reclamación a

excepción de los casos previstos en el artículo 136º.

Contra las resoluciones del Organismo Fiscal para las reclamaciones previstas en este artículo; el

contribuyente o responsable podrá interponer los recursos previstos en esta Ordenanza Impositiva.

Art.139º: Mientras los contribuyentes no hayan completado la presentación de los planos se les

liquidará la contribución de este Título por el método de Metros de Frente con más un recargo que

fijará la Ordenanza Tarifaria Anual.

Capítulo Cuarto: Adicionales.-

Art.140º: Corresponderá una sobretasa adicional de acuerdo a las alícuotas que fige la Ordenanza

Tarifaria, aplicable sobre el monto de la tasa, por la prestación de servicio s adicionales o reforzados

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de los mismos en virtud del destino dado los inmuebles de acuerdo a la s siguientes circunstancias,

cuando los inmuebles estuvieren afectados total o parcialmente a las siguientes actividades:

1) Consultorios médicos, estudios de abogados, escribanos, contadores públicos, arquitectos,

ingenieros y cualquier otra profesión liberal.

2) Industrias.

3) Bancos, hoteles, pensiones, comercios y escritorios administrativos.

4) Barracas, caballerizas, inquilinatos, cabaret, casas amuebladas, boites, nights clubes y/o

lugares donde se expendan bebidas al público, para consumo dentro de ellos.

Art.141º: Corresponderá también una sobre tasa adicional, aplicable sobre el monto de la tasa y sus

adicionales, a los inmuebles que se consideren baldíos y se encuentren en condiciones antihigiénicas

con existencias de malezas y/o residuos.

Art.142º: Cuando el tributo se liquide por metros de frente, los terrenos baldíos superiores a

trescientos cincuenta metros cuadrados de superficie, tributarán el monto resultante de la escala que

a tal efecto establezca la Ordenanza Tarifaria.

Art.143º: Sin perjuicio de las sobretasas precedentemente establecidas, se podrá implementar una

tasa adicional resarcitoria de incremento de costo a la propiedad inmueble, como complemento

variable, exigibles en las oportunidades que la Ordenanza Tarifaria disponga.

Art.144º: En los edificios construidos por el régimen de la propiedad horizontal en base a proyectos la

superficie no edificada del proyecto adicional, tributará como una sola unidad baldía, manteniéndose

para las unidades construidas los determinado en el presente título.

Art.145º: En el caso de ampliaciones de inmuebles de cien metros cuadrados (100 m2) o menos que

no superen el cincuenta por ciento la determinación de la valuación se realizará con la categoría y la

edad de la edificación de la superficie original. En el caso de ampliaciones de inmuebles de más de

cien metros cuadrados (100 m2) que no superen el 25% la determinación de la valuación se realizara

de la misma manera que el caso anterior.

Capítulo Quinto: Reducciones y Bonificaciones.-

EXENCIONES SUBJETIVAS.-

Art.146º: Quedan eximidos del pago de la contribución que incide sobre los inmuebles:

a) Los templos autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación

exclusivamente donde se practique el culto y los anexos del templo, culto, sinagoga, iglesia

y/u otra denominación similar

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b) según la religión de que se trate, en los cuales se presten servicios complementarios sin

ánimo de lucro y siempre y cuando los locales

c) utilizados para la prestación de tales servicios sean anexos al ámbito ceremonial, formando

parte del mismo inmueble o colindando con éstos.

d) Los inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente e íntegramente para el funcionamiento

de hospitales, asilos, casas de beneficencia, hogares de día, escuelas y establecimientos de

enseñanza general.

e) Las bibliotecas públicas de entidades con personería jurídica.

f) Las instituciones y entidades de carácter civil, cuyo objetivo primordial sea facilitar el bien

público, que no persigan fines de lucro y que a criterio del Departamento Ejecutivo, hayan

acreditado fehacientemente sus objetivos.

g) Los Centros Vecinales constituidos según Ordenanza correspondiente.

h) Las cooperativas escolares, escuelas, colegios y universidades adscriptas a la enseñanza

oficial, con respecto a los inmuebles de su propiedad, afectados exclusivamente a su

actividad específica.

i) Las Entidades Mutuales que presten servicios médicos o farmacéuticos, siempre que las

rentas de los bienes eximidos ingresen al fondo social y no tengan otro destino que el de ser

invertidos en la atención de tales servicios.

j) Las personas que acrediten fehacientemente carecer de ingresos para afrontar el pago del

gravamen y que a criterio del Concejo Deliberante hayan demostrado la situación invocada.

La eximición respectiva será otorgada mediante Ordenanza particular.

k) Los jubilados y pensionados cuando la unidad sea destinada a casa-habitación, siempre que

se trate del único inmueble en propiedad, posesión a título de dueño o simple tenencia

concedida por entidad pública de orden nacional, provincial o municipal y cuyo haber

jubilatorio o percepción provisional no supere el importe que fije la Ordenanza.

l) Tarifaria Anual. La presente exención se otorgará en los porcentajes que en función de dicho

haber establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.

m) Los inmuebles de propiedad de impedidos, inválidos, y valetudinarios, siempre que cumplan

los siguientes requisitos:

1. Que el propietario del inmueble o su cónyuge, no sean titulares de otros inmuebles.

2. Que el inmueble no esté afectado a una explotación comercial.

3. Que el inmueble sea habilitado por el titular.

4. Que el titular padezca una disminución de sus facultades físicas del ochenta por ciento

(80%) o más, acreditada mediante certificación de profesional idóneo. En caso de duda, se

constituirá Junta Médica integrada por un especialista a efectos de emitir un dictamen que

determine la incapacidad invocada.

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n) Los inmuebles que hayan sido declarados monumentos históricos, por leyes nacionales o

provinciales.

o) Los inmuebles que sean cedidos gratuitamente, a la Municipalidad, con destino o prestación

de servicios públicos, durante el lapso que dure la ocupación.

p) Los inmuebles sujetos a expropiación por parte de la Municipalidad u otro ente expresamente

exento del gravamen conforme a las disposiciones de esta Ordenanza, desde la fecha de la

efectiva disposición. Si la expropiación fuera parcial, la reducción será proporcional a la

superficie sujeta a la expropiación.

q) Para los empleados municipales se aplicarán descuentos sobre el monto de la contribución,

sobre la vivienda única que posea el agente municipal, conforme al siguiente detalle:

1. Para el personal que revista en las categorías 1 a la 13, el setenta y cinco por ciento

(75%) de reducción.

2. Para el personal que revista en las categorías 14 a 18, el cincuenta por ciento (50%) de

reducción.

3. Para el personal comprendido dentro de las categorías 19 a 24, el veinticinco por ciento

(25%) de reducción.

r) Los centros de investigación científica, sin propósito de lucro.

s) Los inmuebles situados en esquinas o que sin estar en esquinas tienen frente sobre más de

una calle, abonarán el 70% de la tasa básica correspondiente.

No será de aplicación esta exención en el caso que el importe que surja sea inferior al monto

que resulte de calcular 10 metros de frente sobre la calle de mayor tasa en que se encuentre

la propiedad.

t) Las asociaciones gremiales, quienes deberán acreditar la personería otorgada por el

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

u) Los inmuebles de los partidos políticos reconocidos legalmente.

EXENCIONES OBJETIVAS.-

Art.146º bis: Quedan eximidos del pago de la Contribución que incide sobre los Inmuebles:

a) Las propiedades ocupadas por consulados, siempre que fueran de propiedad de los Estados

que representen.

b) Los inmuebles alquilados por La Municipalidad y que sean afectados al uso de dependencias

de la Policía de la Provincia y mientras dure el período de locación respectivo.

c) Los inmuebles del Estado Nacional, Provincial o Municipal, que no resulten grabados por

aplicación del artículo 126°.

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d) Las asociaciones de Bomberos Voluntarios con respecto a inmuebles de su propiedad

afectados exclusivamente a su actividad específica.”

Art.147º: La Ordenanza Tarifaria podrá establecer bonificaciones, de las que gozaran los

contribuyentes que abonen el tributo de contado y/o en forma anticipada a la fecha de su vencimiento

general.

Art.148º: Las exenciones establecidas en los incisos a), d), k) y l) del artículo 146°, operan de pleno

derecho. Las demás exenciones, reducciones y bonificaciones del citado artículo, deberán solicitarse

por escrito y regirán a partir del año de su presentación, siempre que no se haya operado la fecha de

vencimiento de la obligación, en cuyo caso regirá desde el año siguiente. La exención tendrá carácter

permanente mientras no se modifique el destino, afectación o condición en que se otorgó. La

exención prevista en el inciso h) del artículo 146° regirá a partir del año del pedido, pudiendo el

Departamento Ejecutivo retrotraer la fecha de vigencia del beneficio por resolución fundada y previo

informe socioeconómico.

Capítulo Sexto: Del Pago.-

Art.149º: El pago de las tasas y sobretasas es mensual, bimestral, trimestral o anual, debiendo

realizar por adelantado, en la forma y plazos que establezca la Ordenanza Tarifaria. Dicha Ordenanza

fijara los importes mínimos para inmuebles edificados o baldíos.

Para el caso en que se apliquen tasas adicionales resarcitorias de mayores costos como

complemento variable, las tasas y sobretasas mencionadas en el primer párrafo de este articulo,

serán consideradas básicas y tendrán el carácter de anticipo o adelanto del total.

Las tasas adicionales resarcitorias de mayores costos, podrán aplicarse por períodos bimestrales,

trimestrales, cuatrimestrales y semestrales vencidos, en la oportunidad que la Ordenanza Tarifaria

disponga.

El pago de obligaciones correspondientes al año fiscal en curso no significa la cancelación de

obligaciones correspondientes a períodos anteriores.

No quedarán cumplimentadas las obligaciones por parte de los responsables de la Contribución,

mientras no se hubiesen cancelado las tasas básicas, sobretasas y tasas adicionales por mayores

costos que se implementen.

Art.150º: Los pagos deberán efectuarse en cifras redondeadas por exceso o defecto, de diez en diez

centavos. La Administración Municipal queda facultada para practicar de oficio las correcciones

necesarias, debiendo en tal sentido calcular por separado, cada uno de los conceptos sujetos al pago

de la tasa ao sus adicionales, legislados en el presente Título.

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Capítulo Séptimo: Disposiciones Complementarias.-

Art.151º: El estado parcelario que registra la oficina de Catastro Municipal se basa en la descripción

geométrica de los planos de mensura aprobados y en los títulos de propiedad inscritos en los

Registros Públicos.

La oficina de Catastro Municipal podrá incorporar de oficio, a partir del relevamiento

aerofotogramétrico, edificaciones y/o ampliaciones por fotointerpretación de vistas aéreas u otros

métodos directos. El monto a tributar en concepto de diferencias de contribución, surgirá de multiplicar

el valor de la misma para última cuota liquidada, por el número de cuotas transcurridas desde la

fecha de la incorporación.

Art.152º: El estado parcelario de los terrenos recibidos por la Municipalidad de La Calera en donación

de Juan Minetti S.A. situados en los denominados Barrios Rumy Huasi, La Campana, Los Filtros, Las

Flores y El Chorrito se basa en la descripción geométrica los planos de relevamiento y mensura

realizados por la DIRECCION DE CATASTRO.

TÍTULO SEGUNDO: CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS.-

Art.153º: Los propietarios de inmuebles ubicados en el ejido Municipal que se encuentren

beneficiados directa o indirectamente por la realización de obras públicas efectuadas total o

parcialmente por la Municipalidad, quedan sujetos al pago de la contribución por mejoras, en la

proporción y forma que se establezca para cada caso.

TÍTULO TERCERO: CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL,

INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS.-

Capítulo Primero: Hecho Imponible.-

Art.154º: El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicios, u otra a título oneroso,

y todo hecho o acción destinado a promoverla, difundirla, incentivarla o exhibirla de algún modo, está

sujeto al pago del tributo establecido en el presente Título, conforme a las alícuotas, adicionales,

importes fijos, índices y mínimos que establezca la Ordenanza Tarifaria, en virtud de los servicios

Municipales existentes o a crearse en el futuro, de contralor, salubridad, higiene, asistencia social y

desarrollo de la economías y de cualquier otro no retribuido por un tributo especial, que tienda al

bienestar general de la población.

Estarán gravadas las actividades cuyos locales de venta, almacenes, depósitos, etc., se encuentren

situados dentro de sitios o edificios pertenecientes a jurisdicción federal o provincial, radicados en el

ejido Municipal con acceso público.

Los contribuyentes comprendidos en el Artículo 155º del Código Tributario Municipal, abonarán por la

promoción, difusión, incentivación, o exhibición de la actividad gravada una Tasa adicional sobre el

monto de la Contribución determinada.

Capítulo Segundo: Contribuyentes y Agentes de Retención y Percepción e Información.-

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Art.155º: Son contribuyentes los mencionados en el art 23º de esta ordenanza que realizan en forma

habitual las actividades enumeradas en el artículo anterior

La habitualidad no se pierde por el hecho de que después de adquirirla, las actividades las ejerzan

en forma periódica o discontinua.

Art.156º: Las personas que abonen sumas de dinero a terceros y/o intervengan en el ejercicio de

actividades gravadas, actuarán como Agentes de Retención, Percepción y/o Información en los

casos, formas y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo.

Art.157º: La Tesorería Municipal cuando ejecute pagos a proveedores o contratistas, deberá actuar

como agente de retención de la contribución que incide sobre la actividad comercial industrial y de

servicios.

La retención se efectuará en ocasión de abonarse o acreditarse con libre disponibilidad.

Art.158º: Corresponderá actuar como agente de retención hasta el monto total adeudado por la

presente contribución y con una tasa del 0.50% (cero cincuenta por ciento) del importe facturado el

que tendrá carácter de pago a cuenta de la contribución adeudada.

Para los contribuyentes comprendidos en las normas de Convenio Multilateral, se fija en 0.40% (cero

cuarenta por ciento) la alícuota a aplicar sujeta a retención.

Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, cuando los sujetos que efectúen ventas, locaciones de

obras y/o prestaciones de servicios en la localidad de La Calera, no acrediten ante el agente de

retención su condición de inscriptos en la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial,

Industrial y de Servicios en dicha jurisdicción, ya sea como contribuyentes locales o de

Convenio Multilateral, quedarán sujetos al régimen de retención a una alícuota incrementada en un

doscientos por ciento (200%) a la definida en el párrafo anterior.

Se entenderá por importe facturado al monto bruto de la operación, es decir sin excluir el impuesto al

valor agregado.

No corresponderá actuar como agente de retención cuando por razones de exenciones de la presente

Ordenanza, la actividad del contribuyente no se encuentra gravada. En tal caso se otorgara al

proveedor un certificado de No Retención expedido por la Administración Municipal.

Art.159º: La retención establecida en el artículo anterior será tomada como pago a cuenta por el

contribuyente para la posición correspondiente al mes en que se realizó la retención.

Cuando los importes retenidos superan el monto del anticipo debido por el contribuyente

perteneciente al periodo al que corresponde aplicarlos la dirección de rentas podrá imputar el

excedente como pago a cuenta de los anticipos inmediatos siguientes

No serán de aplicación las disposiciones del presente artículo para aquellos rubros por lo que la

totalidad de la contribución este sujeta a retención y/o recaudación en la fuente excepto cuando esta

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sea la munipalidad en cuyo caso se aplicaran los artículos específicos establecidos en la Ordenanza

Tarifaria Anual.

Los contribuyentes alcanzados por las deposiciones del párrafo anterior están eximidos de presentar

declaración jurada por dichas actividades como así mismo de tributar los importes mínimos que

pudieren corresponderles por los mismos.

Art.160º: No corresponderá actuar como agente de retención cuando el importe total de cada

operación no supere la suma que a tal efecto fije el departamento ejecutivo

Capítulo Tercero: Base Imponible.-

Art.161º: La base imponible escara constituida por el monto de los ingresos brutos devengados en el

periodo fiscal de las actividades gravadas, salvo lo dispuesto para casos especiales.

Se considerará ingreso bruto la suma total devengada en cada periodo fiscal por venta habitual de

bienes en general, remuneración total obtenida por la prestación de servicios o cualesquiera otros

pagos en retribución de la actividad gravada.

Cuando se realicen transacciones con prestaciones en especie, el ingreso bruto estará constituido por

el valor corriente en plaza de la cosa o servicio entregado o a entregar en contraprestación.

Las señas, anticipos y/o pagos a cuenta, se consideran ingresos brutos devengados al momento de

su efectivizacion.

Los servicios enumerados en el artículo 154º que se presten a quienes realicen mera compra de fruto

del país o productos agrícola-ganaderos para ser industrializados o vendidos fuera del Municipio

,siempre que medie la ocupación de locales o espacios situados dentro del mismo para

almacenamiento del presente titulo determinable para estos casos en base al total de compras.

Art.162º: El monto de la obligación tributaria, se determinar por cualquiera de los siguientes criterios:

a) Por aplicación de una alícuota sobre el monto de los ingresos brutos obtenidos en el periodo

anterior, salvo disposición en contrario.

b) Por un importe fijo.

c) Por aplicación combinada de lo establecido en los dos incisos anteriores.

d) Por cualquier otro índice que consulte las particularidades de determinadas actividades y se

adopte como medida del hecho imponible o servicio retribuido.

e) Por determinación de oficio.

f) En ningún caso podrá inferior a los mínimos correspondientes establecidos en la Ordenanza

Tarifaria Anual.-

Art.163º: Derogado.

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Art.164º: En el caso de venta de inmuebles por cuenta propia o de terceros, el ingreso bruto se

devengara desde la fecha del boleto de compraventa, de la posesión o escrituración, la que fuere

anterior.

Art.165º: A los efectos de la liquidación proporcional del tributo al tiempo de actividad desarrollada, ya

sea cuando se inicien o cesen actividades, las contribuciones mínimas se calcularan por mes

completo aunque los periodos de actividad fueren inferiores.

Art.166º: Cuando los ingresos brutos del contribuyente provengan de dos o más actividades o rubros

sometidos a alícuotas diferentes deberá discriminar los montos correspondientes a cada una de esas

actividades o rubros, en su defecto tributara sobre el monto total de sus ingresos, con la alícuota mas

elevada, hasta el momento que demuestre el monto imponible que corresponde a cada alícuota.

Art. 167º: Los contribuyentes que ejerzan dos o más actividades tributaran del siguiente modo:

a) Por la actividad general principal caracterizada por los mayores ingresos, el resultado del

producto de la base imponible por la alícuota respectiva o la contribución mínima

correspondiente, la que resultare mayor.

b) Por las restantes actividades generales el resultante de la de los productos de cada base

imponible por su respectiva alícuota.

c) Derogado.

Art.168º: Podrá deducirse de los ingresos brutos para liquidar el tributo:

a) Los ingresos provenientes del debito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, para los

contribuyentes inscriptos en el mencionado impuesto desde el momento de su exteriorización.

b) Los impuestos internos a los consumos y a los artículos suntuarios que gravan directamente

el bien cuyo importe esta incluido en el ingreso bruto. La deducción procederá por el importe

del impuesto del impuesto correspondiente a las compras del periodo. No será deducible el

impuesto a los Ingresos Brutos provincial.

También serán deducibles los importes correspondientes a los impuestos para el Fondo

Nacional de Autopistas y para el fondo Tecnológico del Tabaco, en los casos respectivos.

c) Las devoluciones, descuentos y bonificaciones efectivamente acordados que surjan de

registraciones contables llevadas de acuerdo a las normas legales y que sean los usuales en

plaza.

d) La renta y el importe de la venta de títulos exentos por la ley de su elisión.

e) Los ingresos provenientes de exportaciones. La deducción no comprende a las actividades

conexas, tales como transporte, eslindaje, estibaje, depósito, etc.

Art.169º: En las operaciones de préstamo de dinero realizados por personas físicas o jurídicas que no

sean las contempladas por la Ley 21.526 y sus modificatorias, la base imponible será el monto de los

intereses devengados exigibles. Cuando en los documentos donde consten esas operaciones no se

mencione la tasa de interés o se fije una inferior a la que fije el Banco de la Nación Argentina para

operaciones de descuento, se computara esta tasa para determinar la base imponible.

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Asimismo comprende la parte de impuestos y gastos que estando legalmente a su cargo sean

recuperados por el prestatario.

Art.170º: Los contribuyentes cuya actividad sea la venta de vehículos automotores sin uso y reciban

en parte de pago automotores usados, liquidarán el tributo de la siguiente manera.

a) Para los automotores si uso: sobre el Ingreso Bruto que resulte del precio facturado.

b) Para los automotores usados recibidos en parte de pago de las unidades nuevas: sobre el

Ingreso Bruto que resulte de la diferencia entre el precio neto de la venta que se obtenga del

usado y el valor que se le asignó al recibírselo a cuenta del precio del automotor vendido. Se

presume, salvo prueba en contrario, que la base imponible en ningún caso es inferior al diez

por ciento (10%) del valor asignado al tiempo de

c) su recepción o al de su compra. En ningún caso la venta realizada con quebranto será

computada para la determinación del tributo.

Cuando para la venta de Automotores Usados se utilice la figura de gestión para su venta,

consignación, mandato o cualquier otra similar, la base imponible estará formada por la valuación que

sobre las unidades a vender fije

la tabla de valores de la Superintendencia de Seguros de la Nación o la establecida contractualmente,

la que resulte mayor. Igual tratamiento recaerá por la venta de Automotores Usados por quién la

realice por cuenta propia, habiendo adquirido los vehículos a tal fin. Quienes desarrollen ésta

actividad en cualquiera de los supuestos anteriores deberán llevar un registro especial, sellado,

foliado y rubricado por la Dirección de Rentas, en el que se anotarán en forma correlativa el momento

del ingreso del automotor:

a) Nombre y apellido, número de documento de identidad y domicilio del vendedor y comprador.

b) Datos del automotor (marca, modelo, tipo, origen, peso, número de chasis, motor y dominio).

c) Precio en que se efectúa la venta.

d) Fecha de ingreso.

e) Fecha de venta.

f) El no cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, configurará presunción de fraude y

será punible con multa.

Art. 171º: Para las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526 y sus

modificatorias, la base imponible estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de

resultados, no admitiéndose deducciones de ningún tipo.

Asimismo, se computarán como ingresos, los provenientes de la relación de dichas entidades con el

Banco Central de la República Argentina.

Las entidades citadas deberán presentar declaración jurada en la forma, plazos y condiciones que

determinen los Organismos de la Administración Fiscal

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donde consignarán el total de las diferentes cuentas agrupadas en exentas y gravadas por el tributo y

dentro de éstas, de las cuentas de resultado con las deducciones permitidas en los párrafos

precedentes sin perjuicio de la aplicación de las normas técnicas del Convenio Multilateral vigente.

Art.172º: Para la determinación de la base imponible en la actividad de Hoteles, Hosterías,

Pensiones, Hospedajes y/o similares, se computara como ingreso bruto gravado, además de los del

servicio principal los provenientes de llamadas telefónicas urbanas y/o larga distancia que efectúen

los clientes y los provenientes de trabajos de tintoria y/o lavandería que el contribuyente encarga a

terceros a pedido del cliente, así como los prestados directamente por el contribuyente a pedido de

aquel. Igual tratamiento se realizara con los ingresos provenientes de cocheras, guardacoches o

similares, en la medida que perciba algún adicional en su condición de intermediario de este servicio.

Art.173º:Para las sociedades de seguros la base imponible esta formada por el monto total de las

primas, remuneración devengada por los servicios prestados, ingresos provenientes de inversiones

de capital y reservas y de las obtenidas en la negociación de títulos o inmuebles. No forman parte

de la base imponible, las sumas destinadas al pago de siniestros y a reservas matemáticas, pero

serán computadas en el ejercicio fiscal en que se tornen disponibles.

Tampoco integran la base imponible las primas por reaseguros pasivos

Art.174º: Para los distribuidores de películas cinematográficas, la base imponible esta constituida por

la suma total de los importes que les abonen los exhibidores de películas en concepto de porcentajes,

sumas fijas o cualquier otro tipo de participación.

Art. 175º: Para los martilleros, agencias autorizadas de venta de loterías, quinielas, prode, venta de

rifas, bonos, cupones o billetes con derechos a premios en dinero o bienes, administradores de

bienes inmuebles o intermediarios de su compraventa la base imponible esta constituida por las

comisiones, porcentajes, bonificaciones o cualquier otro tipo de remuneración análoga.

Art.176º: Para las agencias de publicidad la base imponible está dada por los ingresos provenientes

de los servicios de agencia, las bonificaciones y/o descuentos por volúmenes y los montos

provenientes de servicios propios y productos que facturen. Cuando la actividad consista en la simple

intermediación, será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior.

Art.177º: Para los comisionistas, consignatarios u otra figura jurídica de características similares, la

base imponible está constituida por las comisiones, bonificaciones, porcentajes o cualquier otra

remuneración análoga, incluyendo los ingresos brutos provenientes de alquiler de espacios, envases,

derechos de depósitos o cualquier otro similar.

Art.178º: En las operaciones de venta de inmuebles en cuotas se considerará ingreso bruto

devengado a la suma total de las cuotas o pagos que venzan en cada período

Art.179º: Para la actividad de prestaciones de servicios asistenciales privados, clínicas y sanatorios,

la base imponible estará constituida por los ingresos provenientes:

a) De internación, análisis, radiografías, comidas, habitación y todo otro ingreso de a actividad;

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b) De honorarios de cualquier naturales, producidos por profesionales.

Art.180º: Para los trabajos sobre inmuebles de terceros integran la base imponible los mayores

costos por certificación de obras y los fondos de reparo desde el momento de la emisión del

certificado.

Art.181º: La base imponible para las personas o entidades que organicen la emisión de instrumentos

de rifas, bonos, cupones, billetes o cualquier otros instrumentos que mediante sorteo otorgue derecho

o premio, estará constituida por el precio de venta al público de cada unidad por la cantidad de

instrumentos habilitados que se comercialicen o circulen dentro del ejido municipal.

Art.182º: La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de venta y de

compra en los siguientes casos:

a) Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos;

b) Comercialización de productor agrícola-ganaderos efectuados por cuenta propia de esos

productos;

c) Las operaciones de compra-venta de divisas.

Art.183º: Cuando cualquiera de las actividades que menciona el artículo 154º de este Código se

desarrolle en más de una jurisdicción, ya sea que el contribuyente tenga su sede central o una

sucursal en la Ciudad de La Calera, u opere en ella mediante terceras personas –intermediarios,

corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes, consignatarios u otros, con o sin relación de

dependencia, o incurra en cualquier tipo de gasto en la jurisdicción municipal, la base imponible del

tributo asignable a la Municipalidad de La Calera se determinará mediante la distribución del total de

los ingresos del contribuyente, entre las Jurisdicciones expresadas, aplicándose a cada una los

índices de distribución de ingresos y gastos, todo de conformidad a las normas técnicas del Convenio

Multilateral del 18/8/77 en lo que fuere de aplicación, independientemente de la existencia del local

habilitado.

Serán de aplicación, en lo pertinente, los regímenes especiales previstos por el mencionado

Convenio, sin que ello implique prórroga de la jurisdicción natural.

Los contribuyentes que aplicarán las normas del Convenio Multilateral entre Jurisdicciones

Municipales deberán presentar constancias de inscripción y Declaración Jurada de cada una de las

comunas en las que operen comercialmente. Su incumplimiento determinará la no aplicación de las

disposiciones de ese régimen, correspondiendo en tal caso atribuir a La Calera, la totalidad de

ingresos y gastos pertenecientes ala jurisdicción Provincial.

Para los contribuyentes que tributan aplicando las normas del Convenio Multilateral regirán los

mínimos establecidos en el artículo 162º inciso f).

Art.184º: Cuando hubiere concurrencia entre las nromas contenidas en el Convenio Multilateral y las

de la presente Ordenanza, tendrá preeminencia esta última.

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Art.185º: Para los contribuyentes que se especifican a continuación, el monto de la obligación

tributaria se determinará conforme los importes fijos que determine la O.T.A. no siendo de aplicación

lo dispuesto por el art. 35 del Convenio Multilateral del 18 de Agosto de 1977:

a) La Empresa Provincial de Energía de Córdoba y las cooperativas de suministro eléctrico, por

cada kilovatio facturado a usuario final radicado en la jurisdicción municipal;

b) Los bancos y entidades financieras oficiales, por cada empleado en actividad que se

encuentre prestando servicios en cada sucursal, agencia u oficina en la jurisdicción municipal.

c) Las empresas prestatarias de los servicios de telecomunicaciones por cada abonado

habilitado a los servicios prestados dentro de la jurisdicción municipal,

d) La empresa de gas por cada metro cúbico de gas facturado, o por cada cilindro de gas

facturado o su equivalente en kilogramos.

e) La Dirección de Agua y Saneamiento de la Provincia de Córdoba por lo facturado dentro del

ejido de la Municipalidad de La Calera.

Capítulo Cuarto: Iniciación y Cese de Actividades - Cambios y Anexiones de Rubros –

Transferencias.-

Art.186º: Los contribuyentes que realicen actividades alcanzadas por la presente Contribución están

obligados a inscribirse en la Dirección dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de iniciación

de actividad siendo pasivo del tributo desde el momento en que se produzca cualquiera de las

actividades declaradas o detectadas por el Organismo Fiscal. Este se reserva el derecho a inscribir de

oficio a cualquier actividad que, intimada a inscribirse, no lo hiciere.

Se considerará fecha de inicio de las actividades, la correspondiente a la manifestada por el

contribuyente o la determinada por la Administración Municipal, para los casos de inscripción de

oficio.

La inscripción es requisito previo a la Inspección de Habilitación prevista en la presente Ordenanza.

Art.187º: Derogado.

Art.188º: La anexión declarada o determinada de oficio, de rubros afines con el objeto de la actividad

primitivamente inscripta y que no signifiquen modificaciones o alteraciones del local en su estructura

funcional, implica ampliación de la actividad principal.

En cualquiera de los supuestos previstos en este artículo, el contribuyente deberá solicitar el cambio o

anexión de rubros y pagar en su caso las tasas correspondientes, con carácter previo a la iniciación

de la/s actividad/es.

Art.189º: Toda modificación de titularidad de la inscripción municipal deberá comunicarse por escrito

dirigido a la Dirección de Rentas dentro de los quince días de acontecida, acompañándose con la

siguiente documentación:

1) Fotocopia del boleto de compraventa o manifestación expresa de voluntad de las partes en

orden a la transmisión de los bienes objeto del fondo comercial o industrial.

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2) Solicitud expresa de certificación de libre deuda municipal, de validez interna dentro del

Municipio.

3) Acta de toma de posesión de fondo.

4) Copia del contrato social del adquiriente y/o sus modificaciones, o declaración del carácter

de sociedad de hecho de a firma, suscripta por la totalidad de los socios.

5) Fotocopia del contrato de locación del inmueble, si correspondiere.

La omisión de estos requisitos configurará infracción a los deberes formales.

Art.190º: El cese de actividades, deberá ser comunicado a la Administración Municipal por escrito

mediante formulario habilitado al efecto, dentro de los cinco (5) días de producido.

Art.191º:Tanto el cese de actividades como la transferencia de fondos de comercio, sociedades y/o

explotaciones gravadas, deberá ser precedido del pago del impuesto y presentación de la Declaración

Jurada respectiva, aún cunado no hubiere vencido el plazo general para efectuarlo, debiendo tributar

un importe no menor al mínimo establecido Ordenanza Tarifaria Anual. Si se tratara de contribuyentes

cuya declaración se efectúa por el sistema de lo

percibido deberá computar los importes devengados no incluidos en aquel concepto.

Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación obligatoria en los casos de transferencia en las

que se verifique continuidad económica para la explotación de la o de las mismas actividades y se

conserve la inscripción como contribuyente supuesto en el cual se considere que existe sucesión de

las obligaciones fiscales.

Evidencia continuidad económica:

a) La fusión o organización de empresas –incluidas unipersonales- a través de una tercera que

se forme o por absorción de una de ellas;

b) La venta o transferencia de una identidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente

independiente, constituye un mismo conjunto económico;

c) El mantenimiento del mayor parte del capital en la nueva entidad;

d) La permanencia de las facultades de la dirección empresaria de la misma o mismas personas

la suspensión de una actividad estacional no se reputará como cese, sino en el caso en que

sea definitivo.

Capítulo Quinto: Del Pago.-

Art.192º: El pago de la contribución establecida en el presente título, deberá efectuarse al contado o

a plazos y con los vencimientos determinados en la Ordenanza Tarifaria, salvo disposición en

contrario.

Los contribuyentes tributarán en forma definitiva por aplicación de alícuota sobre los ingresos brutos

devengados en cada periodo concluido, u el mismo que fije la Ordenanza Tarifaria lo que resulte

mayor.

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Art.193º: En el caso de transferencia de fondos de comercios se reputará que el adquirente continúe

las actividades del transmitente y le suceda en las obligaciones fiscales del cese de la responsabilidad

del adquirente, conforme a lo dispuesto por el art. 31 de esta Ordenanza.

Art.194º: La Administración Fiscal podrá eximir de la obligación de presentar declaraciones juradas

aquellos pequeños contribuyentes a los que por el volumen de actividad le corresponda tributar la

contribución mínima mensual todos los períodos. A tal fin se deberá tener en cuenta el tipo, ramo,

aplicado al capital de la actividad, antecedentes obrantes en la repartición o cualquier otro indicador

que se considere adecuado. Está dispensa no aplicará un pago definitivo cuando la base imponible

del período sea superior a la considerada en la determinación de la contribución mínima, debiendo en

tal caso el contribuyente presentar declaración jurada sin necesidad de requerimiento alguno.

Art.195º: La Administración Fiscal podrá requerir a los contribuyentes no inscriptos, el pago del doble

del mínimo actualizado que corresponda a cada periodo fiscal. El mismo configurara pago a cuenta

de los importes que en que en definitiva se determinen por Declaración Jurada o Determinación de

Oficio.

Art.196º: El ordenamiento Fiscal podrá requerir a los contribuyentes que no hayan presentado

Declaración Jurada dentro del plazo fijado al efecto, al pago por cada periodo fiscal adecuado, de

una suma equivalente al resultante de aplicar la alícuota correspondiente sobre la base imponible del

ultimo periodo fiscal declarado, actualizada hasta el final del periodo requerido, o los mínimos

establecidos para cada periodo requerido, lo que fuere mayor.

El importe recabado por aplicación de las normas del presente Articulo, será actualizado y se le

aplicarán los recargos hasta el momentote pago.

Asimismo podrá requerir judicialmente a los contribuyentes no inscriptos el pago, del doble del mínimo

actualizado conforme de las normas de los artículos 64º,65º y concordantes, que correspondan a

cada periodo fiscal.

En ambos supuestos, el requerimiento judicial no obstará el posterior reajuste por Declaración Jurada

o determinación de oficio.

Capítulo Sexto: Exenciones.-

EXENCIONES OBJETIVAS.-

Art.197º: Están exentos del gravamen establecido en el presente título:

a) Toda producción literaria, pictórica, escultórica, musical, impresión y venta de diarios,

periódicos, revistas y cualquier otra actividad individual de carácter artístico, sin

establecimiento comercial.

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b) Las actividades docentes de carácter particular aún cuando fuesen desarrolladas por

sociedades comerciales siempre que impartan enseñanza primaria, secundaria, técnica o

universitaria conforme a planes de estudio aprobados por organismos oficiales competentes.

c) Derogado.

d) Los diplomados en profesiones liberales con títulos expedidos o por Universidad Nacional o

reconocida oficialmente, en lo que respecta al ejercicio individual de su profesión. Esta

exención no alcanza a la actividad cuando estuviera ejercida en forma de empresa.

e) Las actividades realizadas en relación de dependencia y el desempeño de cargos públicos y

otras pasividades en general.

f) Las comisiones de Martilleros Públicos y Judiciales y corredores inmobiliarios, en tanto la

actividad no sea desarrollada en forma de empresa.

g) Las actividades que se desarrollen sobre compra-venta de títulos, letras, bonos, obligaciones

y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias y las

Municipalidades, como así también la renta producida por los mismos.

h) La locación de inmuebles cuyas rentas en conjunto, no superen el monto máximo que

establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.

i) Las actividades gravadas por la contribución que incide sobre los espectáculos y diversiones

públicas.

EXENCIONES SUBJETIVAS.-

Art.198º: Están exentos del pago de esta contribución los siguientes sujetos:

a) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias y

reparticiones autárquicas o descentralizadas y las Comunas constituidas conforme a la Ley

Nº 8102.

No se encuentran comprendidas en esta exención, las reparticiones autárquicas, entes

descentralizados y las empresas de los estados mencionados, cuando realicen operaciones

comerciales, industriales, bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso.

La liberalidad de que se trata el presente inciso queda condicionada a la reciprocidad de los

estados mencionados con la Municipalidad de La Calera en relación con los gravámenes de

los que fueran organismo de aplicación;

b) Las ejercidas por fundaciones, asociaciones civiles o simples asociaciones civiles o religiosas

que conforme a sus estatutos o documentos de constitución, no persiguen fines de lucro y los

ingresos sean destinados exclusivamente a sus fines, y las asociaciones profesionales con

personería gremial, cualquiera fuese su grado, regulada por las leyes respectivas, en lo que

se refiere a los ingresos provenientes de cuotas o aporte sociales.

c) Las escuelas reconocidas pro organismos oficiales.

d) Las Asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con las exigencias establecidas en

la legislación vigente con excepción de la actividad que puedan realizar en materia de seguro.

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e) Las asociaciones profesionales y gremiales reguladas por la ley respectiva, por la venta de

bienes y/o prestación de servicios realizada exclusivamente a sus afiliados.

f) Las cooperadoras escolares, hospitalarias, de centros asistenciales, policiales y estudiantiles.

Están exentos de pleno derecho los sujetos previstos en el inciso a) con las excepciones que el

mismo establece.

Capítulo Séptimo: Declaración Jurada.-

Art.199º: A los efectos de determinar el monto de su obligación tributaria , cada contribuyente deberá

formular y presentar ante la Municipalidad, , una Declaración Jurada que contenga todos sus datos y

los que se solicitan en cuanto al monto de la venta, ingresos brutos, transacciones, comisiones y/o

montos de negocios y la información necesaria sobre aspectos relacionados sean considerados útiles

según las circunstancias particulares de cada actividad. El plazo de vencimiento para su presentación

será establecido en la Ordenanza Tarifaria Anual.

La no presentación de la misma será considerada una infracción a los deberes formales.

TÍTULO CUARTO: CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES

PÚBLICAS.-

Capítulo Primero: Hecho Imponible.-

Art.200º: La realización de espectáculos públicos, exposiciones, ferias, competencias deportivas,

actividades recreativas y diversiones que se efectúen en los locales cerrados o al aire libre, generan

a favor de la Municipalidad el derecho a percibir el tributo legislado en el presente Titulo, en virtud de

los servicios municipales de la vigilancia higiénica , salubridad y en general el contralor y vigilancia

derivados del el contralor y vigilancia derivados del ejercicio de la policía de moralidad y costumbres.

Capítulo Segundo: Contribuyentes y Responsables.-

Art.201º: Son contribuyentes los realizadores, organizadores o patrocinadores de las actividades

gravadas.

Art.202º: Son solidariamente responsables con los anteriores, los patrocinantes y los propietarios de

negocios, locales o lugares donde se realicen las actividades gravadas.

Art.203º: Los contribuyentes y/o responsables determinados en los artículos 201º y 202º, actuaran

como agentes de retención, con las obligaciones que emergen de tal carácter, por las sobretasas a

cargo del publico, que esta Ordenanza y la Ordenanza Tarifaria establezcan.

Capítulo Tercero: Base Imponible.-

Art.204º: La base imponible se determinara según la naturaleza del espectáculo y de acuerdo a lo

que establece al Ordenanza Tarifaria, la que tendrá en cuenta, además de las modalidades de

aquellos, los siguientes elementos capacidad o categoría del local, entradas vendidas, localidades,

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mesas, monto fijo o periódico, reuniones, participantes, juegos, mesas de juegos, aparatos mecánicos

y electrónicos y todo otro elemento o unidad de medida, que permita gravar equitativamente las

actividades del presente titulo.

Capítulo Cuarto: Obligaciones Formales.-

Art.205º: Se consideran obligaciones formales las siguientes:

a) Comunicar con una anticipación no menor de tres días, en el caso de los espectáculos no

habituales;

b) Presentar Declaración Jurada, en los casos que determine la Ordenanza Tarifaria Anual.

c) Las que en forma pertinente, se establecen en el Título Tercero de esta Ordenanza.

Capítulo Quinto: Del Pago

Art.206º: El pago y presentación de Declaración Jurada del presente tributo se hará exigible:

a) Para los que tengan domicilio comercial en la ciudad de La Calera y ejerzan la actividad

gravada en el presente Capitulo como actividad principal y en forma habitual, en los mismos

plazos que la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios.

b) Para el resto de los contribuyentes de la siguiente manera:

1. Pago a cuenta, cuyo monto r4gularála O.T.A. al momento de solicitar la Inspección de

Habilitación.

2. Rendición final dentro de los tres días posteriores al evento gravado.

Art.207º: En todos los casos, cualquiera sea el tributo o sobretasa a pagar, las cuestiones que se

suscitarán por reclamos, aclaraciones, interpretaciones, etc., no modificarán los términos para el pago

de aquellos, los que deberán ser abonados dentro de los tres primeros días de producido el hecho

imponible, sin perjuicio del derecho del contribuyente y/o responsable a gestionar la devolución en los

casos en que correspondiere.

Art.208º: Por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones impositivas que establece el presente

Título, los Organismos de Administración Fiscal resolverán sobre los recargos que correspondan por

demoras de hasta quince, cuarenta y cinco y sesenta días. Supletoriamente, regirá lo dispuesto en el

artículo 64 de esta Ordenanza y sus concordantes, inclusive para demoras superiores a los sesenta

(60) días.

Vencidos todos los términos que se imponen precedentemente para el pago de los derechos

establecidos en el presente y no satisfechos los recargos y multas correspondientes, el

Departamento Ejecutivo podrá proceder a la clausura de los locales respectivos o impedir la

realización de cualquier

espectáculo, sin perjuicio de los recargos que correspondieren por este articulo y los determinados

por el art. 64, así como otros que fueren pertinentes.

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Capítulo Sexto: Exenciones y Desgravaciones.-

Art.209º: Las funciones cinematográficas denominadas “matinés” infantiles pagarán sólo el cincuenta

por ciento (50%) del derecho respectivo.

Las funciones de teatro, teatro infantil, de títeres, de cine y otras actividades artísticas o espectáculos,

realizadas con carácter benéfico para instituciones de bien público autorizadas por el Departamento

Ejecutivo, quedan eximidas de todo derecho y sobretasa del presente Título.

Están también exentos los espectáculos públicos organizados por escuelas o instituciones de

enseñanza primaria, media, terciaria, especial por diferencial, oficiales o incorporadas a planes

oficiales de enseñanza y sus cooperadoras o centros estudiantiles, cuando cuenten con el patrocinio

de la dirección del establecimiento educacional y tengan por objeto aportar fondos con destino a

viajes de estudios u otros fines sociales de interés del establecimiento educacional. La dirección del

establecimiento será responsable ante la Administración Fiscal del cumplimiento de las condiciones

en que la exención se otorga y de los fines a que se destinan los fondos.

El Departamento Ejecutivo podrá eximir asimismo a los espectáculos organizados por los centros

vecinales o instituciones culturales privadas sin fines de lucro bajo las mismas condiciones y

responsabilidades establecidas en los párrafos anteriores.

Art.210º: Quedan eximidos de todo derecho y sobretasa de presente Título los torneos deportivos

que se realicen con fines exclusivos de cultura física, partidos de fútbol, básquetbol, rugby, voleybol,

torneos de natación, esgrima, tenis, competencias ciclísticas y similares.

Quedan excluidos de las exenciones, los espectáculos deportivos o en que intervengan deportistas

profesionales y perciban retribuciones, honorarios u otra remuneración, por su desempeño.

Capítulo Séptimo.: Infracciones y Sanciones.-

Art.211º: Las infracciones a lo establecido en el presente Título serán sancionadas con multas

graduales que determinarán la Ordenanza Tarifaria o la Secretaría de Gobierno según corresponda.

TÍTULO QUINTO: CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE

ESPACIOS DEL DOMINIO PÚBLICO Y LUGARES DE USO PÚBLICO.-

Capítulo Primero: Hecho Imponible.-

Art.212º: Por la ocupación o utilización diferenciada del subsuelo, superficie o espacio aéreo del

dominio público municipal y por los permiso para el uso especial de áreas personalizadas o

restringidas o privadas de uso público reglamentado, no incluidos en el Titulo Sexto, se pagarán los

importes fijos o porcentajes que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.

Capítulo Segundo: Contribuyentes.-

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Art.213º: Son contribuyentes los concesionarios, permisionarios o usuarios de espacios del dominio

público municipal y todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen el hecho imponible

establecido en el art. 212º. Se incluyen a las empresas del estado, mixtas o privadas.

Art.214º: Son solidariamente responsables con los anteriores los propietarios o poseedores de los

bienes beneficiados o por la concesión, permiso o uso.

Capítulo Tercero: Base Imponible.-

Art.215º: La base imponible para liquidar la contribución está constituida por cada metro lineal o

cuadrado utilizado ocupado u otro sistema o unidad de medida que establezca la Ordenanza Tarifaria

Anual.

A los efectos de la liquidación proporcional del tributo al tiempo de la ocupación o uso realizado ya

sean cuando se inicien o cese la ocupación o uso las contribuciones fijas anuales se calcularán por

meses completos aunque los períodos de ocupación fueran inferiores.

Las contribuciones fijas establecidas por mes, bimestre o semestre se liquidarán por periodos

completos aunque el tiempo de ocupación o uso fuera menor. En el caso de contribuciones fijas

establecidas por días se presumirá salvo prueba en contrario una ocupación mínima de cinco (5) días

cuando se constatare la materialización del hecho imponible sin la formulación del permiso previo.

Capítulo Cuarto: Obligaciones Formales.-

Art.216º: Los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir los siguientes deberes formales:

a) La obtención del permiso previo.

b) Abonar la contribución pública anticipada y presentar declaración jurada en los casos que lo

determina la Ordenanza Tarifaria Anual.

c) Cumplimiento de las reglamentaciones especiales, relativas a la naturaleza, tipo y forma de

actividad.

Capítulo Quinto: Del Pago.-

Art.217º: El pago de los gravámenes de este título deberá efectuarse por adelantado y con los

siguientes vencimientos.

a) Los tributos de carácter anual hasta el 31 de enero de cada año.

b) Los caracteres semestrales, el primer semestre hasta el 31 de enero inclusive y el segundo

semestre hasta el 30 de julio inclusive.

c) Los trimestrales y mensuales dentro de los cinco primeros días de los respectivos períodos a

partir del mes de enero.

d) Los de carácter semanal y diario por adelantado.

Capítulo Sexto: Exenciones.-

Art.218º: Quedan exentos en la proporción que se determina a continuación los contribuyentes que

estén comprendidos en las siguientes condiciones:

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a) Personas inválidas o valentudinarias siempre que atiendan en forma personal su negocio y

este sea su único y/o exclusivo medio de vida Setenta y cinco por ciento (75%).

b) Personas no videntes que cumplan idénticos requisitos del inciso anterior cien por ciento

(100%).

La prueba deberá ser aportada al cumplirse con las obligaciones del art. 216º.

c) Las instituciones y entidades de carácter civil, cuyo objetivo principal sea facilitar el bien

público, que no persigan fines de lucro y que a criterio del Departamento Ejecutivo hayan

acreditado fehacientemente sus objetivos.

d) Las personas comprendidas en los incisos a) y b) deberán presentar certificación

correspondiente a su estado, extendida por Salud Pública Municipal y llenar Declaración

Jurada en formulario otorgado al efecto por la Municipalidad, previo a lo establecido en el Art.

216º inciso a).

Capítulo Séptimo: Infracciones y Sanciones.-

Art.219º: Los infractores a cualquiera de las disposiciones del presente Titulo, serán pasibles de

sanciones graduales a fijarse por la Ordenanza Tarifaria Anual o en su defecto por lo establecido en el

Libro Primero de la presente Ordenanza.

TITULO SEXTO: CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS MERCADOS.-

Capítulo Primero: Hecho Imponible.-

Art.220º: La ocupación de espacios, puestos y/o lugares de dominio publico o privado municipal, para

el desarrollo de actividades relacionadas con la comercialización de productos de abasto y consumo,

crean a favor de la Municipalidad, la facultad de cobrar los derechos y adicionales, de acuerdo con los

importes y modalidades que al efecto determínela Ordenanza Tarifaria Anual, la que fijara asimismo la

retribución por los servicios complementarios que se presenten, vinculados con dicha actividad.

Capítulo Segundo: Contribuyentes y Responsables.-

Art.221º: Son contribuyentes del tributo establecido en este Titulo, las personas que determina el art.

23º de la presente Ordenanza, que realicen, intervengan o estén comprometidos en algunos de los

hechos generados a que se refieren el articulo anterior.

Capítulo Tercero: Base Imponible.-

Art.222º: La base imponible estará determinada por algunos de los siguientes medidas: unidad de

superficie, cantidad de locales, puestos de expendio, unidad de tiempo u otros que según las

participaciones de cada caso, establezca la Ordenanza Tarifaria o especial.

Capítulo Cuarto: Obligaciones Formales.

Art.223º: Los contribuyentes y/o responsables de la contribución establecida en el presente titulo

previo al ejercicio de cualquier actividad en lugares de dominio municipal, deberán cumplimentar los

requisitos que en cada caso determine el Departamento Ejecutivo y en especial las dispositivas del

Reglamento Alimentario Provincial.

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Capítulo Quinto: Del Pago.-

Art. 224º: Los derechos por ocupación de puestos y/o locales en organismos y lugares de dominio

municipal, deberán abonarse en forma, monto y plazos, en las condiciones que en cada circunstancia

determine la Ordenanza Tarifaria Anual o en su defecto Derecho del Departamento Ejecutivo.

En caso de instalaciones de mercados y/o cualquier otro tipo de establecimiento de carácter

permanente.

Capítulo Sexto: Infracciones y Sanciones.-

Art.225º: Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Titulo, serán sancionadas

con multas graduales a determinar por la Ordenanza Tarifaria, de acuerdo a las circunstancias y

gravedad de los hechos, establecimiento en caso de residencia.

TÍTULO SÉPTIMO: CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS.-

Capítulo Primero: Hecho Imponible.-

Art.226º: Por la propiedad, concesión o permiso de uso de terreno, panteones, nichos, urnas o

urnarios, fosas, bóvedas, depósitos y/o sepulcros en general, ocupados o no, por inhumaciones,

aperturas y cierre de nichos, fosas, urnas, bóvedas y/o sepulcros en general; por depositar, trasladas,

exhumar y/o reducir cadáveres o restos, por colocación de lápidas, placas, plaquetas y monumentos

con así también los servios de mantenimiento y vigilancia y demás actividades referidas a los

cementerios; se pagará conforme a las alícuotas o importes fijos y mínimos que establezcan la

Ordenanza Tarifaria Anual.

Capítulo Segundo: Contribuyentes y Responsables.-

Art. 227º: Son contribuyentes:

a) Los propietarios, concesionarios o permisionarios de uso de terrenos y sepulcros en general;

b) Las personas que soliciten los demás servicios indicados en el artículo anterior.

Art. 228º: Son responsables:

a) Las personas que construyan, fabriquen y/o coloquen placas, plaquetas y monumentos.

b) Las empresas de servicios fúnebres.

c) Las sociedades o asociaciones propietarias de panteones.

Capítulo Tercero: Base Imponible.-

Art.229º: La base imponible estará constituida por la valuación del inmueble, la categoría del servicio

fúnebre, tipo de féretro o ataúd, categoría de sepulcro, clase de servicio prestado o autorizado, lugar

de inhumación, tipo de lápida o monumento, ubicación de nicho o fosa y cualquier otro índice de

medición que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.

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Capítulo Cuarto: Reducciones.-

Art.230º: La contribución podrá reducirse en los casos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.

Capítulo Quinto: Del Pago.-

Art.231º: El pago de la contribución se efectuará en la forma que establezca la Ordenanza Tarifaria

Anual.

TÍTULO OCTAVO: DERECHOS DE INSPECCIÓN Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS.-

Capítulo Primero: Hecho Imponible.-

Art.232º: Por los servicios obligatorios de inspección y contraste de pesas y medidas o instrumentos

de pesar o medir, que se utilicen en locales o establecimientos comerciales, industriales y en general

todos los que desarrollen actividades lucrativas de cualquier especie ubicados en el radio de este

municipio, corresponderá el pago de los derechos fijados en el presente Título, en la forma y montos

que determine la Ordenanza Tarifaria.

Capítulo Segundo: Contribuyentes y Responsables.-

Art.233º: Son contribuyentes de los derechos fijados en este Título, los propietarios o dueños de los

establecimientos enumerados en el artículo anterior, que hagan uso de pesas y medidas y/o

instrumentos de pesar y medir.

Capítulo Tercero: Base Imponible.-

Art.234º: A los fines de determinar los derechos que surjan del presente Título, se tendrán en cuenta

los diferentes instrumentos de pesar o medir, como así también los respectivos juegos de pesas y

medidas, capacidad de envases y todo modulo que función de las particularidades de cada caso,

establezca la Ordenanza Tarifaria.

Capítulo Cuarto: Obligaciones Formales.-

Art.235º: Los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes deberes formales:

a) Solicitar contraste de los instrumentos de pesar o medir, obteniéndose de utilizarlos, hasta

que se cumplen estos requisitos.

b) Facilitar la verificación de los mismos cuando sea requerida y someterse a los análisis

técnicos que considere necesarios la administración municipal.

c) Abstenerse del uso y/o tenencia de las balanzas del tipo comúnmente denominadas

“romanas”.

La habilitación debe ser realizada en forma expresa por la Administración Municipal, la que tendrá en

cuenta en especial la obligación fijada en el inciso c) de este artículo.

Capítulo Quinto: Del Pago.-

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Art.236º: El pago de los derechos que surgen del presente Titulo deberá realizarse en el momento de

efectuarse la inscripción o renovación anual respectiva dentro de los plazos que establezca la

Ordenanza Tarifaria Anual.

Capítulo Sexto: Infracciones y Sanciones.-

Art.237º: Constituyen infracciones a las normas establecidas en este Título:

a) Uso de pesas, medidas o instrumentos de pesar o medir, que no hayan cumplido con los

requisitos del artículo 232º.

b) Uso de implementos de pesar o medir, inexactos, incorrectos o adulterados.

c) Cuando los contribuyentes no cumplan con el requisito establecido en el artículo 235° inciso

b).

Art.238º: Las infracciones a lo dispuesto en el presente Título, serán sancionadas con multas

graduables a determinar por la Ordenanza Tarifaria según la gravedad del hecho imponible.

TÍTULO NOVENO: CONTRIBUCIÓN POR SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN DE

OBRAS Y AGRIMENSURA DE INMUEBLES.-

Capítulo Primero: Hecho Imponible.-

Art.239º: El ejercicio de las facultades de policía edilicia y de seguridad así como el control del

parcelamiento territorial y la comercialización inmobiliaria desempeñadas a través del estudio de

planos, verificación de cálculos inspección de obras y/o instalaciones especiales y demás servicios de

carácter similar vinculados a la construcción ampliación modificación y remodelación de edificio y

construcciones mensuras uniones subdivisiones loteos urbanizaciones y construcción de

infraestructuras como así también sobre la viabilidad medidas forma o conveniencia en la extracción

de áridos y tierras en propiedades publicas o privadas en jurisdicción municipal crean a favor de la

municipalidad el derecho de percibir las contribuciones previstas en el presente Título.

Capítulo Segundo: Contribuyentes y Responsables.-

Art.240º: Los propietarios y/o usufructuarios totales o parciales de las propiedades inmuebles

comprendidas en las circunstancias del articulo anterior son contribuyentes asumiendo el carácter de

responsables solidarios los profesionales y/o constructores intervinientes revisten igual carácter los

beneficiarios en la extracción de áridos y tierras que la efectúen cumplimentando los requisitos del

presente Título.

Capítulo Tercero: Base Imponible.-

Art.241º: La base imponible se determinara en cada caso teniendo en cuenta la naturaleza función

ubicación superficie destino de las obras relación con el valor de la construcción metros lineales

unidad de tiempo y en general cualquier otro índice que fije la Ordenanza Tarifaria.

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Capítulo Cuarto: Obligaciones Formales.-

Art.242°: Constituyen deberes y obligaciones formales de este Título:

a) Presentación ante la autoridad municipal, de la solicitud previa, detallando las obras a realizar:

mensuras, subdivisiones, uniones, loteos, urbanizaciones y obras de infraestructura o en su

caso, lugar y materiales a extraer y en las que deberán proporcionarse los datos necesarios

para la determinación de la obligación tributaría.

b) Copias de planos firmados por el profesional, constructor responsable y propietarios y demás

documentación para ilustrar sobre la obra o emprendimiento y posibilidad de su autorización.

c) En todos los casos la aprobación municipal se obtendrá adjuntando la visación correspondiente

del Consejo Profesional y/o Colegios de Profesionales y para el caso de mensuras,

subdivisiones, uniones y loteos, requisito para tramitar la visación en la Oficina de Catastro.

Sin la obtención de este último, los solicitantes se deberán abstener de efectuar las actividades

previstas en el artículo 2390 revistiendo el carácter de responsables solidarios, los profesionales y

constructores que las efectúen sin contar con ella.-

Capítulo Quinto: Del Pago.-

Art.243°: El pago de los servicios establecidos en este Título, deberá efectuarse:

a) Lo relativo a construcción de cualquier tipo, y trabajos de agrimensura, previo a su realización

y hasta treinta días posteriores de la notificación municipal.

b) Por extracción de áridos y tierras, se abonarán por adelantado y de acuerdo a las formas y

plazos que establezca la Ordenanza Tarifaria.

Capítulo Sexto: Exenciones

Art.244°: El Departamento Ejecutivo podrá liberar total o parcialmente de las contribuciones previstas

en este Título, a las instituciones científicas, culturales, deportivas, religiosas, de caridad o de bien

público, sobre las construcciones que las mismas efectúen para afectarlas exclusivamente a su fin

específico. En cada caso, será indispensable que la concesión del beneficio se realice mediante

Decreto, el que no podrá dispensar del cumplimiento de los deberes formales. Podrán ser

exceptuados aquellos casos contemplados en el Art. 146°, mediante Decreto del Departamento

Ejecutivo.

Capítulo Séptimo: Infracciones y Sanciones.-

Art.245°: Constituyen infracciones a las normas establecidas:

a) Ejecución de obras y extracción de áridos y tierras, sin previo permiso y pago del tributo

respectivo.

b) Información incompleta o disminuida de las obras a ejecutar, que determinen un tributo

inferior al que debiere corresponder.

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c) Falta de cumplimiento de los mismos requisitos para toda modificación del proyecto sometido

a aprobación municipal.

La comprobación de tales infracciones crea a favor de la Municipalidad, el derecho a exigir la

diferencia tributaria, sin perjuicio de las multas que correspondan, en el término perentorio de

cuarenta y ocho horas.-

Art.246°: Toda infracción a las disposiciones del presente Título, será sancionada con multas que

establezca la Ordenanza Tarifaria.-

TÍTULO DÉCIMO: CONTRIBUCIÓN POR INSPECCIONES ELÉCTRICAS Y MECÁNICAS Y

SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.-

Capítulo Primero: Hecho Imponible.-

Art.247°: Por los servicios municipales de vigilancia o inspección de instalaciones o artefactos

eléctricos o mecánicos y suministro de energía eléctrica, se pagarán los siguientes tributos:

a) Una contribución general por el consumo de energía eléctrica.

b) Contribuciones especiales por inspección de instalaciones con artefactos eléctricos o

mecánicos, conexiones de energía eléctrica, solicitud por cambio de nombre, aumento de

carga y permiso provisorio.

Capítulo Segundo: Contribuyentes y Responsables.-

Art. 248°: Son contribuyentes:

a) De la contribución general establecida en el inciso a) del artículo anterior, los consumidores

de energía eléctrica.

b) De las contribuciones especiales por inspección de instalaciones con artefactos eléctricos o

mecánicos, y otras mencionadas en el inciso b) del artículo anterior, los propietarios de los

inmuebles donde se efectúen las instalaciones o se coloquen los artefactos eléctricos o

mecánicos y quienes soliciten la conexión, cambio de nombre, aumento de carga o permiso

provisorio.

Actuará como agente de retención o recaudación de la contribución general incluida en el inciso a) del

artículo anterior, la empresa proveedora de energía eléctrica, la que deberá ingresar el importe total

recaudado, dentro de los diez días posteriores al vencimiento de cada bimestre.

El saldo pendiente se ingresará con la liquidación del bimestre en que se verifique el pago.

Las instalaciones de artefactos eléctricos o mecánicos, hacen responsables a los instaladores, del

pago de las contribuciones establecidas en el inciso b) del artículo anterior.

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Capítulo Tercero: Base Imponible.-

Art.249°: La base imponible para liquidar la contribución general por el consumo de energía eléctrica,

está constituida por el importe total cobrado por la empresa proveedora, al consumidor, sobre las

tarifas vigentes.

Para las contribuciones especiales, la base imponible está constituida por cada artefacto u otra unidad

de medida que fije la Ordenanza Tarifaria.

Capítulo Cuarto: Obligaciones Formales.-

Art.250°: Constituyen obligaciones formales de este Título:

a) Presentación ante la autoridad municipal, de solicitud previa, detallando el tipo de

instalaciones., motores o artefactos, que se pretendan habilitar.

b) En el caso de instalaciones eléctricas, presentación de planos y especificaciones técnicas,

firmadas por instalador matriculado en el Registro especial que la Municipalidad habilitará al

efecto y cuya inscripción deberá ser renovada anualmente.

c) En el caso de otros artefactos cuya instalación requiere asesoramiento especializado, tales

como calderas, además de las especificaciones técnicas y . planos de instalación, deberán

estar refrendados por un profesional responsable.

d) Sin la obtención de la autorización correspondiente, las solicitudes y toda otra forma de

petición prevista, los solicitantes se deberán abstener de efectuar cualquier tipo de

instalación, siendo responsables solidarios, quienes la efectúen sin contar con ella.

e) Presentación del Libre Deuda, de uso interno municipal, del solicitante y/o propietario del

inmueble a servir.

Capítulo Quinto: Del Pago.-

Art.251°: Los contribuyentes de la tasa genera1 establecida en el inciso a) del Art. 247°, abonarán a

la empresa proveedora de energía, junto con el importe que deben pagar por consumo del fluido, la

contribución en la forma y tiempo que ella determine.-

Art.252°: Los contribuyentes de las tasas establecidas como especiales y mencionadas en el inciso b)

del Art. 247°, las abonarán en la forma y tiempo que establezca la Ordenanza Tarifaria y

subsidiariamente, en su defecto, según lo establece el Art. 55° de esta Ordenanza.-

Capítulo Sexto: Exenciones.-

Art.253°: Quedan exceptuadas del pago de las contribuciones previstas en el presente Título:

a) La instalación de artefactos y/o motores, destinados inequívocamente a exclusivo uso

familiar.

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b) Las plantas proveedoras de agua corriente autorizadas, siempre que la provisión se realice

normalmente y sin inconvenientes, de todos los derechos, menos los de instalación o

ampliación de las mismas. Si surgieran inconvenientes imputables a los titulares o

usufructuarios, quedarán interrumpidas las exenciones, sin perjuicio de las multas que

correspondieren.

Capítulo Séptimo: Infracciones y Sanciones.-

Art.254°: Las infracciones a cualquiera de las disposiciones del presente Título, serán sancionadas

con multas, a determinar por la Ordenanza Tarifaria; en los casos previstos en el Art. 247° inciso b),

se aplicará la multa, por cada día en que la prestación no fuera normal.-

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO: CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA INSTALACIÓN Y

SUMINISTRO DE GAS NATURAL.-

Capítulo Primero: Hecho Imponible.-

Art.255°: Por los servicios municipales de vigilancia e inspección de las instalaciones destinadas a la

circulación y suministro de gas por redes, se abonará la contribución legislada en el presente Título

conforme a lo que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.

Capítulo Segundo: Contribuyentes y Responsables.-

Art.256: Son contribuyentes de la contribución establecida en el presente título, los consumidores de

gas por redes.

Capítulo Tercero: Base Imponible.-

Art.257: La base imponible estará constituida por el importe neto facturado por las empresas

proveedoras de gas por redes.

Capítulo Cuarto: Del Pago.-

Art.258: La contribución establecida en el arto 255°, se abonará conjuntamente con el importe de la

facturación de la empresa proveedora de gas por redes.

Actuará como agente de recaudación de dicha contribución las citadas empresas., las que deberán

ingresar el importe total recaudado dentro de los quince (15) días siguientes al del mes de la

percepción.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: TASA DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.-

Capítulo Primero: Hecho Imponible.-

Art.259: Todos aquellos que realicen trámites o gestiones por ante la Municipalidad, abonarán los

derechos que surjan del presente Título, de acuerdo a los montos y formas que para cada caso

establezca la Ordenanza Tarifaria.-

Capítulo Segundo: Contribuyentes y Responsables.-

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Art.260: Son contribuyentes de estos gravámenes, los peticionantes o beneficiarios y destinatarios de

las actividades, datos, trámites, gestiones o servicios alcanzados por este Título.

Son solidariamente responsables con los contribuyentes expresados, los profesionales intervinientes

en las tramitaciones que se realicen ante la administración.

Capítulo Tercero: Base Imponible.-

Art.261°: La contribución se determinará teniendo en cuenta el interés económico de las fajas de

actuación, el carácter de la actividad y cualquier otro índice que establezca para cada caso la

Ordenanza Tarifaria Anual.

Capítulo Cuarto: Del Pago.-

Art.262°: El pago de los derechos establecidos en el presente Título podrá efectuarse por timbrado,

en sellos fiscales, municipales, o por recibos que así lo acrediten.-

Art.263°: El pago deberá efectuarse al presentar la solicitud, como condición para ser tratada. En las

actuaciones iniciadas de oficio por la administración, será por cuenta del peticionante el pago de los

derechos que correspondan, a partir de su presentación.

Art.264°: El desistimiento del interesado en cualquier etapa del trámite, o la resolución contraria al

pedido, no dará lugar a la devolución de los derechos abonados y no eximirá del pago de los que

pudieran adeudarse.-

Capítulo Quinto: Exenciones.-

Art. 265°: Estarán exentos de los derechos previstos en el presente Título:

a) Las solicitudes que presenten los acreedores municipales en la gestión del cobro de sus

créditos y devoluciones de depósitos de garantía y derechos abonados de más.

b) Las dependencias o reparticiones centralizadas del Estado Nacional, de los estados

Provinciales o de las Municipalidades y los descentralizados que no vendan bienes o presten

servicios a título oneroso.

c) Las denuncias, cuando estuviesen referidas a infracciones que . ocasionen un peligro para la

salud e higiene, seguridad pública o moral de la población.

d) Los documentos expedidos por otras autoridades, que se agreguen a los expedientes,

siempre que lleven el sellado de ley correspondiente a la jurisdicción que proceden.

e) Las solicitudes de prestación de servicios a la Municipalidad y pago de haberes. Y las de

certificados a ellos referidos.

f) Todo trámite que realizaren los empleados y jubilados municipales, salvo aquellos que directa

o indirectamente, tuvieren finalidad comercial.

g) Los oficios judiciales originados en razones de orden público.

h) Los oficios judiciales del fuero laboral y penal.

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i) Las solicitudes presentadas por jubilados o pensionados de cualquier caja provincial, por las

que se requiera la exención del pago de la tasa de servicios a la propiedad.

j) Las solicitudes presentadas por impedidos, inválidos y valetudinarios, por las que se requiera

la exención del pago de la contribución que incide sobre los inmuebles y/o de la Contribución

por servicios relativos a la Construcción de obras, como así también solicitudes de ocupación

en la vía pública.

k) Los trámites realizados por personas en situación de extrema pobreza acreditada conforme a

la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.

Capítulo Sexto: Infracciones y Sanciones.-

Art. 266°: La falta de pago de los derechos de este Título, por parte de los contribuyentes o

responsables, después de transcurridos cinco días de la intimación, los hará pasibles de la aplicación

de una multa graduable de entre tres y diez veces el monto omitido. Su pago no extinguirá la primitiva

obligación tributaría ni sus recargos moratorios.-

TÍTULO DÉCIMO TERCERO: CONTRIBUCIÓN POR SERVICIOS ASISTENCIALES Y SANITARIOS

PRESTADOS POR HOSPITALES Y OTROS ORGANISMOS SANITARIOS.-

Capítulo Primero: Hecho Imponible.-

Art.267°: Por los servicios sanitarios Y de asistencia médica que se presten en hospitales y centros

asistenciales de salud municipal, se deberán abonar los importes que al efecto se establezcan en la

Ordenanza Tributaria Anual.

No se encuentran comprendidos los servicios prestados a los afiliados a Obras Sociales, con los

cuales la Municipalidad haya suscripto convenio, el cual regirá en este caso.

Capítulo Segundo: Contribuyentes.-

Art. 268°: Son contribuyentes los beneficiarios de dichos servicios.

Capítulo Tercero: Base Imponible.-

Art.269°: La base imponible se determinará teniendo en cuenta la complejidad del servicio prestado,

la capacidad contributiva del beneficiario y cualquier otro índice que establezca la Ordenanza Tarifaria

Anual.

Capítulo Cuarto: Exenciones.-

Art.270°: Estarán exentas las personas, que sin estar afiliado a obra social alguna, se encuentren en

situación de extrema pobreza acreditada conforme lo establezca el Departamento Ejecutivo.

Capítulo Quinto: Del Pago.-

Art.271°: El pago se efectuará en forma previa a la prestación del servicio. Cuando razones de

urgencia en la atención del paciente no puedan esperar el pago anticipado, será cobrado a posteriori,

en la forma que establezca el Departamento Ejecutivo.

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TÍTULO DÉCIMO CUARTO: RENTAS DIVERSAS

Art.272°: La retribución por servicios municipales no comprendidos los Títulos precedentes, u otros

ingresos vinculados a sus facultades en materia tributaria, o disposiciones de sus bienes, sean ellos

del dominio público o privado, estarán sujetos a las normas que sobre ello establezca la Ordenanza

Tarifaria Anual.

Art.273°: Por la extracción de tierra y áridos en pasajes públicos o privados, se pagará la

contribución cuya alícuota o monto fijo mínimo, establece la Ordenanza Tarifaria.

La Base imponible, estará determinada por el precio o valor del volumen total de lo extraído () por

cualquiera de los índices de medición que establece la Ordenanza Tarifaria.

Dicha Ordenanza regulará también las tarifas, por los siguientes servicios:

a) Por transporte de agua no potable y potable.

b) Por arrendamiento de maquinarias y equipos municipales.

c) Por pesaje en la Báscula Municipal;

d) Por apertura de calzada para conexión de gas, agua u otro servicio domiciliario.

e) Por confección de croquis de instalaciones y de edificaciones subsistentes.

f) Por amojonamiento de manzanas, lotes, pasajes, determinación de líneas municipales, de

edificación, cordón de vereda, ochavas, divisorias de predios.

g) Por Inspección de habilitación de locales, establecimientos, oficinas destinados a comercio,

industria, prestación de servicios y otras actividades de características similares.

TÍTULO DÉCIMO QUINTO: CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS VEHÍCULOS

AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y SIMILARES.-

Capítulo Primero: Hecho Imponible.-

Art.274: Por los vehículos automotores, acoplados y similares, radicados en la Ciudad de La Calera,

se abonará la contribución establecida en el presente título, conforme a las tablas de valores,

alícuotas, adicionales o descuentos, importes fijos y/o mínimos que establezca la Ordenanza Tarifaria

Anual, en virtud de los servicios municipales de conservación y mantenimiento de la viabilidad de las

calles, señalización vial, control de la circulación vehicular y todo otro servicio que de algún modo

posibilite, facilite o favorezca el tránsito vehicular, su ordenamiento y seguridad. Se considera

radicado en la Ciudad de La Calera todo vehículo automotor, acoplado o similar que sea de propiedad

o tenencia de persona domiciliada dentro del ejido municipal, o tenga en el mismo su guarda habitual.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.-

Art.275: La obligación tributaria nace a partir de la fecha de compra o de nacionalización otorgada por

la autoridad aduanera en el caso de vehículos, acoplados y similares nuevos o de la inscripción en el

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Registro Nacional de Propiedad del Automotor en los restantes. La obligación tributaria y cesa desde

la toma de razón por parte del citado Registro.

La contribución establecida en el presente título es anual, aún cuando su pago se establezca en más

de una cuota y será proporcional al tiempo de radicación del vehículo, a cuyo efecto se la considerará

en término de días corridos, excepto para ~31 otorgamiento de bajas en que deberá acreditarse haber

abonado, por lo menos, hasta la cuota a vencer a la fecha del cese de la radicación.-

Capítulo Segundo: Contribuyentes y Responsables.-

Art.276: Son contribuyentes los titulares de dominio ante el Registro Nacional de la Propiedad del

Automotor, de los vehículos automotores, acoplados y similares y los usufructuarios de los que fueran

cedidos por el Estado para el desarrollo de actividades primarias, industriales, comerciales o de

servicios que al día 1° de Enero de cada año, se encuentren radicados en la Ciudad de La Calera.

Son responsables solidarios del pago de la contribución:

a) Los poseedores o tenedores de vehículos sujetos a su pago.

b) Los vendedores o consignatarios de vehículos automotores y acoplados nuevos o usados. En

el caso de vehículos automotores y acoplados

c) usados, al recepcionar el bien, deberán exigir a los titulares del dominio la constancia de

pago de la contribución vencida a esa fecha, convirtiéndose en responsables del gravamen

devengado hasta la fecha de venta del bien.

Antes de la entrega de las unidades, los vendedores o consignatarios exigirán a los

compradores la constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del

Automotor por primera vez o de la transferencia, y cuando corresponda el comprobante de

pago de la contribución establecida en este Título.

Capítulo Tercero: Base Imponible

Art.277: El valor, modelo, peso, origen, cilindrada, y/o carga transportable de los vehículos destinados

al transporte de personas o cargas, acoplados y unidades tractoras de semiremolques, podrán

constituir índices utilizables para determinar la base imponible y fijar las escalas de' la contribución.-

Capítulo Cuarto: Exenciones.-

EXENCIONES SUBJETIVAS.-

Art.278°: Quedan eximidos del pago de la Contribución que incide sobre los Vehículos, Automotores,

Acoplados y similares:

1. El Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias y

reparticiones autárquicas o descentralizadas y las comunas, excepto cuando el vehículo

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automotor, acoplado o similar se hubiese cedido en usufructo, comodato u otra forma jurídica

para ser explotado por terceros particulares y por el término que permite dicha

2. situación. No se encuentran comprendidas en esta exención las reparticiones autárquicas

entes descentralizados y empresas públicas cuando realicen operaciones comerciales,

industriales, bancaria o de prestación de servicio a título oneroso.

3. Los automotores de propiedad de personas lisiadas, personas ciegas, destinadas

personalmente a su uso, siempre que la limitación física en todos los casos sea de carácter

permanente y se acredite con certificado medico de instituciones estatales. Entiéndase por

lisiado, a los fines de estar comprendido en ésta exención, a la persona que habiendo perdido

el movimiento o coordinación de algunos miembros, le resultare dificultoso desplazarse por

sus propios medios. La presente exención se limitará hasta un máximo de un automotor por

titular de dominio, cuyo valor a los fines de la contribución no exceda el monto establecido por

la Ordenanza Tarifaria.

4. Los automotores, acoplados y similares de propiedad de Cuerpos de Bomberos Voluntarios,

organizaciones de ayuda a discapacitados, que conforme sus estatutos no persigan fines de

lucro, e instituciones de beneficencia, que se encuentren legalmente reconocidas como tales.

5. Entiéndase por Institución de Beneficencia aquellas que por su objeto principal realizan obras

benéficas o de caridad dirigidas a personas de escasos recursos.

6. Los automotores de propiedad de Estados Extranjeros acreditados ante el Gobierno de la

Nación y/o hasta un máximo de un (1) automotor por miembro del Cuerpo Diplomático o

Consular del Estado que representen, siempre que estén afectados a su función específica.

Los automotores que hayan sido cedidos en comodato o uso gratuito al Estado Municipal para el

cumplimiento de sus fines.

EXENCIONES OBJETIVAS.

Art. 278° bis: Quedan eximidos del pago de la Contribución que incide sobre los Vehículos,

Automotores, Acoplados y similares.

1.- Las máquinas agrícolas, viales y en general los vehículos cuyo uso específico no sea el transporte

de personas o cosas, aunque accidentalmente deban circular por la vía pública.

2.- Los modelos cuyos años de fabricación fije la Ordenanza Tarifaria.”

Art.279: Las exenciones concedidas para el Impuesto a los automotores conservan su vigencia para

la Contribución establecida en este Título, mientras subsistan los extremos por las que se

establecieran y que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento.-

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Capítulo Quinto: Pago.-

Art.280: El pago de la contribución se efectuará en la forma y condiciones que disponga la

Ordenanza Tarifaria. En caso de haberse operado el pago total de la contribución anual, no

corresponderá reintegro de suma alguna por baja o cambio de radicación del vehículo. Se suspende

191 pago de las cuotas no vencidas no abonadas de los vehículos robados o secuestrados por

razones de orden público, de la siguiente manera:

a) en el caso de vehículos, acoplados y similares rodados: a partir de la fecha de denuncia policial,

siempre que el titular haya notificado esa circunstancia al Registro Nacional de la Propiedad

Automotor.

b) En caso de vehículos secuestrados por razones de orden público: a partir de la fecha del acta o

instrumento a través del cual se deja constancia que el secuestro efectivamente se efectuó y siempre

y cuando el mismo se hubiera producido por orden emanada de la autoridad competente para tal

hecho. El renacimiento de la obligación de pago se operará desde la fecha que haya sido restituido al

titular de dominio el vehículo automotor, acoplado o similar, o desde la fecha en que haya sido

entregado a un nuevo titular, por parte de la autoridad pertinente.-

Art.280° bis: Los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor podrán

percibir la contribución establecida en este Título de la forma y condiciones establecidas en el

convenio vigente con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y

Créditos Prendarios.

En caso de altas de unidades “0 Km”, el pago efectuado por el contribuyente ante el Registro Nacional

de Propiedad Automotor tendrá el carácter de pago a cuenta de la contribución que en definitiva le

corresponda abonar en los casos que determine la Dirección de Rentas.

Art.280° ter: A los fines de la liquidación de la contribución, los municipios y comunas de la Provincia

y los titulares del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor deberán suministrar a la Dirección

de Rentas, en la forma y plazo que la misma establezca, la información referida a altas, bajas y/o

transferencias de vehículos registrados en su jurisdicción.

TITULO DÉCIMO SEXTO: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS.-

CAPÍTULO ÚNICO.-

Art.281°: Derogase todas las disposiciones anteriores en cuanto se opongan a la presente.

Art.282°: Los actos y procedimientos cumplidos durante la vigencia de Ordenanzas Impositivas

Anteriores, derogadas por la presente, conservan su vigencia y validez.

Los términos que comenzaron a correr antes de su vigencia y que no estuvieron agotados, se

computarán conforme a las disposiciones de esta Ordenanza, salvo que los en ella establecidos

fueren menores a los anteriormente vigentes.

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Art.283°: Las disposiciones sobre actualización de deudas o créditos fiscales estarán sujetos a las

disposiciones de la Ley 23928/91 de Convertibilidad, mientras dure su vigencia.

Art.284°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar eventos deportivos, culturales o recreativos,

cuyo producido será afectado específicamente a atender gastos del Hospital Vecinal y Centros de

Asistencia Médica, Hogar de Ancianos y Obras Públicas.

El producido será el resultado de los ingresos por venta de entradas, mercaderías de consumo del

público, rifas y todo otro que tenga origen en el evento descontando los costos del mismo. A tal efecto

no regirá lo establecido en el artículo 4° de la Ordenanza 039/HCD/96.

Art.285°: Hasta tanto se sancione una Ordenanza de Faltas Municipal, seguirá vigente el Título XV de

la Ordenanza 003/HCD/95.

Art.286°: Este Código regirá a partir del día primero de enero del año dos mil diez.

Art.287°: PROMULGUESE la presente Ordenanza.-

Art. 288: CURSESE copia de la presente a las Direcciones y Dependencias Municipales interesadas

a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera a los Dos días del

mes de Diciembre de 2009.-

Presidente del Concejo Deliberante: Cjal .Jorge Petrussa, Secretaria ( Ivana Gonzalez)

Concejales, (Lic. Sabaducci Adriana, Prof. Ramona Luján y Liliana Corzo).-

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ORDENANZA Nº 112

FUNDAMENTOS

Se eleva al Departamento Ejecutivo Municipal la presente Ordenanza. -

La misma ha sido sancionada en la Sala del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera.-

Siendo los fundamentos los siguientes:

Finalizar y transparentar la gestión municipal en cuestiones

tributarias basada en los principios de capacidad contributiva, expresamente declamados en la

Constitución Provincial y llevando las pautas de la Ordenanza Tributaria vigente a la realidad sin que

ello signifique una situación gravosa para señores contribuyentes.-

Por otra parte, se destaca la implementación del cobro de la Tasa de Servicios (Inmuebles) por

Valuación Fiscal, la cual como resultante del cruce de información con la Dirección Provincial de

Catastro consiste en rescatar el valor real de la propiedad en cuanto a las superficies edificadas y sus

características particulares en caso de Inmuebles Edificados y las superficies, ubicación y prestación

de servicios en el caso de inmuebles baldíos. En consecuencia, los montos a generarse en el

respectivo tributo serán más equitativos y justos al establecerse una relación directa entre el valor a

percibir por tal concepto y la condición del inmuebles en cuestión.-

Cuando se trate de inmuebles que no se encuentren con Valuación Fiscal se aplicará la tabla que

considera metros de frente o metros cuadrados según corresponda en tanto que se conserva el

importe mínimo regulado para el año 2009 para las zonas “F” e “I”.-

Se modifico el criterio relacionado con la exención tributaria de jubilados y/ o pensionados en el rubro

inmuebles, extendiéndose al 100% en el caso de Jubilaciones y Pensiones Mínimas , las cuales se

encuentran establecidas en la respectiva Ordenanza y fijándose mediante la tabla correspondiente

proporcionalidad de descuentos y haberes percibidos.-

Se ha corregido la superposición de apartados en el rubro Contribución sobre la Actividad Industrial,

Comercial y de Servicios a los efectos de una mayor plasticidad el la interpretación de la normativa.-

Se ha perfeccionado el marco de las tramitaciones inherentes a los automotores mediante la

suscripción del Convenio respectivo con el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el cual

propende a la actualización de datos como así también a la cobrabilidad del impuesto determinado

que por omisiones administrativas y/o por falta de requerimiento en otros entes municipales

perjudicaba las arcas propias al no efectivizarse.-

Como última novedad, se actualizaron los importes de determinados rubros en miras a la adaptación

de los ingresos proyectados con la real situación económica del momento, la cual afecta al Municipio

en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones propias de la gestión comunal.-

Atento a ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal 8.102.-

El Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera, sanciona con fuerza de Ordenanza Nº 112:

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ORDENANZA TARIFARIA

AÑO 2010

TITULO I

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES

Art. 1°):A los fines de la aplicación del Artículo 122º del Código Tributario Municipal de la

Municipalidad de La Calera, divídase el ejido municipal y sectores de beneficio de los

servicios municipales, en las siguientes zonas:

a) ZONA A: Comprende esta Zona: R. Reyna desde FCNGBM hasta General Roca; Avellaneda

desde costanera hasta Almirante Brown; Azopardo desde Avenida Costanera hasta Belgrano y desde

San Martín hasta Almirante Brown; Vélez Sarsfield desde Avenida Costanera hasta San Martín; Saúl

Moyano desde San Martín hasta puente FCNGMB; Olcese desde Mitre hasta Genari; 9 de Julio desde

Costanera hasta San Martín; Eladio Diez desde General Paz hasta Genari; Rivadavia desde San

Martín hasta General Cabrera; Maipú desde Olcese hasta Vélez Sarsfield; Gral. Paz desde

Bourdichón hasta R. Reyna; Belgrano desde Saavedra hasta Río Suquia; Genari desde Saavedra

hasta Sarmiento y desde 9 de julio hasta Vélez Sarsfield; Gral. Roca en toda su extensión; San Martín

desde

Saavedra hasta Ruta E55; Spangenberg entre Saúl Moyano y Avellaneda; Gral. Cabrera desde

Rivadavia hasta Avellaneda; Almirante Brown desde Saúl

Moyano hasta Avellaneda; Alvear desde Saúl Moyano hasta Arroyo La Mesada; las diagonales 25 de

Mayo e Irigoyen; Pasaje Olmos que está en Belgrano entre Vélez Sarsfield y Azopardo; Pasaje

Belgrano que se ubica en Belgrano entre 9 de Julio y Olcese. Bourdichón entre San Martín y Gral.

Paz excepto vereda Norte, que va desde Díaz Vélez hasta Gral. Paz (viviendas ubicadas en el Barrio

Cerro Norte – Ex I.P.V.); Julio A. Roca entre Sarmiento y Río Suquia; Saavedra desde San Martín

hasta Díaz Vélez; Pringles desde San Martín hasta Belgrano; Coronel Moldes desde San Martín hasta

Dorrego; Dorrego desde Saavedra hasta Coronel Moldes; Díaz Vélez entre Saavedra y Sarmiento,

excepto la vereda Este que va desde Saavedra Hasta Bourdichón (viviendas comprendidas en el

Barrio Cerro Norte – Ex I.P.V.); Sarmiento desde San Martín hasta Costanera; Pasaje Santa Ana en

toda su extensión; Mitre entre Sarmiento y R. Reyna; Manzana Catastral Municipal 01.01.157(parcela

que dan frente hacia Ruta E55); Ruta E55 desde pasarela de acceso a Barrio Las Flores hasta R.

Reyna; Av. Presidente Perón desde San Martín hasta Ruta E55.-

b) ZONA B: Comprende esta Zona: Eladio Diez desde Mitre hasta Costanera; Pasaje Martiniano

Chilaver; Pasaje San Martín en toda su extensión; Olsece desde Av. Costanera hasta Mitre; Rivadavia

desde Gral. Cabrera hasta Alvear; Azopardo desde Almirante Brown hasta Alvear; Saúl Moyano

desde el puente FCNGMB hasta Lavalle; Ex Dermidio Olmos desde las vías del FCNGMB hasta

Lavalle ; R. Reyna desde San Martín hasta Gral. Cabrera; Gral. Cabrera desde Avellaneda hasta R.

Reyna; Maipú desde Sarmiento hasta Olcese; Mitre desde Sarmiento hasta 9 de julio; Genari desde

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Sarmiento hasta Eladio Diez; Gral. Paz desde Reyna hasta Río Suquia; Alvear desde Rivadavia hasta

Saúl Moyano, Simón Bolívar desde Ruta E55 hasta Garcia Lorca; Garcia Lorca desde Simón Bolívar

hasta Sucre; Storni desde Bolívar hasta Sucre; Lucio. V Mansilla desde Simón Bolívar hasta Sucre,

Juan R. Jiménez desde Simón

Bolívar hasta Sucre, Sucre desde Simón Bolívar hasta conducto forzado de EPEC; calle Los Álamos

(Cuesta Colorada) desde La Rufina hasta Ruta E55 (vereda Oeste) se incluyen además todos los

inmuebles del barrio Cuesta Colorada que dan frente a la Ruta E55 (vereda Norte) loteo de Altos de

La Calera; loteo Los Prados.

c) ZONA C: Abarca esta zona: San Martín (Ruta E110) desde ingreso al ex Matadero hasta

Saavedra; como así también el resto de los inmuebles de la manzana catastral 01.01.022 y la

manzana catastral 01.01.030 completa; Alvear desde Arroyo La Mesada hasta Río Suquia;

Avellaneda desde Brown hasta Lavalle; Balcarce desde Las Heras hasta Juan Ramón Jiménez;

República desde Ruta E55 hasta Balcarce; Pellegrini desde República hasta Ituzaingó; Las Heras en

toda su extensión; Echeverría entre República e Ituzaingó; Cochabamba entre Balcarce y Bolívar;

Lugones entre Balcarce y Los Paraísos; Storni entre Balcarce y Simon Bolívar Storni entre Sucre y

Pablo Neruda; Fader entre Balcarce y Los Paraísos; Quinquela Martín desde Balcarce hasta Los

Paraísos; R. Rojas entre Balcarce y Los Paraísos; Juan Ramón Jiménez entre Balcarce y Simón

Bolívar; Jiménez entre sucre y prolongación de la calle Rondeau; Lucio V. Mansilla desde Los

Paraísos hasta Simón Bolívar; Lucio V. Mansilla desde Sucre hasta 6 de Septiembre, Ituzaingó desde

Los Paraísos hasta Fader; Los Paraísos entre Ruta E55 y Conducto Forzado de EPEC; Pablo Neruda

entre Bolívar y Suipacha, 6 de Septiembre entre Bolivar y Juan R. Jiménez; Juan Azurduy entre 6 de

Septiembre y P Neruda Antonio Machado desde Bolívar hasta San Lorenzo y Uriburu desde

Bolívar hasta Sargento Cabral, Suipacha desde Uriburu hasta Pablo Neruda; San Lorenzo desde 6 de

Septiembre hasta Uriburu; Yapeyu desde ruta E55 hasta Uriburu; Sargento Cabral desde Ruta E55

hasta Concejal Retto.

En Barrio 25 de Mayo: Paraguay entre Quequén y Spangenberg (vereda Sur); Uruguay desde Río

Quequén hasta Spangenberg; Bolivia entre Río Quequén y Spangenberg (Vereda Norte); Río

Quequén entre Bolivia y Paraguay; Río de la Plata entre Bolivia y Paraguay; Spangenberg entre

Bolivia y Paraguay.

En Barrio Cerro Norte: Saavedra entre Díaz Vélez y Ortiz de Ocampo; calle Pública entre Ortiz de

Ocampo y Mitre; Bourdichón entre Gral. Paz y B. Mitre; Ortiz de Ocampo entre Saavedra y Sarmiento;

Mitre entre Saavedra y Sarmiento; Gral. Paz entre Saavedra y Bourdichón.

Se incluyen en esta zona las viviendas ubicadas en la calle Bourdichón entre Díaz Vélez y General

Paz (vereda Norte) y Díaz Vélez entre Saavedra y Bourdichón (vereda Este).-

d) ZONA D: Abarca esta zona: Avenida Perón desde la primera calle sin nombre al oeste de Caseros

hasta San Martín; Caseros en toda su extensión; F. L. Beltrán entre Hernández y Rondeau; Berutti

entre Beltrán y Rondeau; J. Hernández desde O'Higgins hasta Sargento Cabral; Cabo 1º Brizuela

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desde O'Higgins hasta Rondeau; Eva Perón desde O'Higgins hasta Sargento Cabral; Panamá desde

Sargento Cabral hasta Arroyo Cañada de Molina; Haití desde Sargento Cabral hasta Arroyo Cañada

de Molina; El Salvador desde Sargento Cabral hasta Arroyo Cañada de Molina; Honduras entre

Sargento Cabral y Arroyo Cañada de Molina; Estanislao del Campo entre Rondeau y Sargento

Cabral; Guatemala entre Sargento Cabral y Natal Crespo; Miranda desde

Hernández hasta J. Martí; Sucre desde Hernández hasta J. Martí; F. M. Esquiú desde Berutti hasta J.

Martí; Rondeau desde Fray Luis Beltrán hasta J. Martí; Sargento Cabral entre predios de EPEC hasta

Haití (Vereda Este); Sargento Cabral desde Predio EPEC hasta García Lorca (vereda Oeste)Concejal

Retto Entre Sargento Cabral y Ruta E55; México entre Pizarro y Natal Crespo y Natal Crespo entre

Ruta E55 y Guatemala. Los inmuebles 1.2.EPE-006.00 y 1.2.EPE-007.00 Los Inmuebles de la

manzana catastral 01.02.003, 01.02.004, 01.02.005 que no tengan frente hacia la Ruta E55.

Comprende también esta zona la manzana 01-01-182 excepto los inmuebles que tienen su frente

hacia calle Spangember.-

e) ZONA E: Abarca esta zona: Av. Costanera desde Sarmiento hasta Avellaneda; Av. Don Bosco

desde las vías del FCNGBM hasta la manzana 117; calle 1 (vereda Este) desde José Hernández

hasta futura prolongación de calle Rubén Darío; Hernández desde calle 1 hasta O'Higgins; Cabo 1º

Brizuela desde calle 1 hasta O'Higgins; Eva Perón entre calle 1 hasta O'Higgins; O'Higgins entre

Hernández y R. Darío; F. Miranda entre J. Martí y R. Guiraldes; Sucre entre J. Martí y R. Guiraldes; F.

M. Esquiú desde J. Martí hasta R. Guiraldes; Sargento Cabral desde G. Lorca hasta Guiraldes

(vereda Oeste); Calle Esperanza desde Eva Perón hasta Miguel Cané, Calle al oeste de Esperanza

entre Eva Perón hasta Miguel Cané; J. Martí entre O´Higgins y Rondeau, Miguel Cané entre Calle 1

Rondeau; Garcia Lorca desde Calle 1 hasta Simón Bolívar; Garcia Lorca desde Sucre hasta Sargento

Cabral; 2 de Abril hasta O’Higgins hasta Sargento Cabral, Calle 1 y Bolívar en su vereda norte, Rubén

Dario entre Bolívar y Sargento Cabral ambas veredas, R. Guiraldes entre Bolívar y Sargento Cabral

Vereda norte.

f) ZONA F: Comprende esta Zona: Remedios de Escalada, Mariano Moreno y Deán Funes en su

totalidad y J. B. Alberdi entre Remedios de Escalada hasta

Haití. Comprende además la manzana catastral municipal 157, excepto aquellas parcelas ubicadas

sobre Ruta Provincial 55.-

Los loteos y barrios: Cuesta Colorada respecto de los inmuebles que no tienen frente a la Ruta E55 y

calle Los Álamos; Barrio Dumesnil.-

g) ZONA G: Esta zona abarca todas las Urbanizaciones Especiales Residenciales con Acceso

Restringido y/o Controlados que se encuentre en La Ciudad de La Calera.-

h) ZONA H: Esta zona abarca a todos aquellos lotes rurales que midan más de una (1) hectárea de

superficie. Abarca además el inmueble individualizado como 1.2.EPE.005.00.-

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Para que un inmueble sea entendido como rural, deben concurrir los siguientes requisitos:

a) que tenga una superficie mayor a una (1) hectárea.

b) que la superficie construida no exceda lo que se establezca en la reglamentación dictada al

efecto; y

c) que no se encuentre comprendido dentro de las zonas A), B), C), D), E), F) o G).-

i) ZONA I: Comprende los Barrios y Loteos El Diquecito, Villa El Diquecito, Las Bateas, Piedras

Blancas y Rincón de la Selva. También están comprendidos los barrios Rumy Huasi, La Campana,

Los Filtros, El Chorrito, Las Flores, Dr. Cocca, Maipú. Se incluyen el resto de los inmuebles del barrio

Calera Central que no están descriptos en la zona F; los inmuebles 1.12.EPE.001.0; 1.11.EPE.002.0;

1.12.EPE.003.0; 1.13.EPE.004.0; 1.2.EPE.008.0;

1.11.EPE.009.0 y la Sección III del plano de mensura parcial y loteo de la firma Juan Minetti S.A.

También comprende esta zona la calle Avellaneda desde Almirante Brown hasta donde finaliza el

Barrio denominada La Isla y todos los pasajes con acceso a la misma.-

Artículo 2º: Las tasas se graduarán:

a) De acuerdo a los importes por cuotas, en los casos en que no existiera valuación fiscal del

inmueble a la fecha de determinación de la Contribución, los que se detallan en escalas en el Artículo

4º.

b) Sobre la base de alícuotas especiales y mínimos por áreas en que se divide a la ciudad cuando se

toma en consideración la Valuación Fiscal, los que se establecen en el Artículo 3º.

Artículo 3º: La Contribución anual que incide sobre los Inmuebles se determinará aplicando una

alícuota del 1% sobre la base imponible determinada. En caso de inmuebles baldíos, dicha alícuota

podrá ser incrementada en hasta un 50%.

La Contribución determinada no podrá ser:

a) Inferior a la determinada para el año inmediato anterior;

b) Superior a la establecida para el año inmediato anterior incrementada en un sesenta por ciento

(60%).

El monto de Contribución determinado para los Inmuebles situados en la “Zona G” definida en el

artículo 1º de esta Ordenanza no podrá ser:

a) Inferior al determinado en el año inmediato anterior incrementado en un veinticinco por ciento

(25%);

b) Superior al determinado en el año inmediato anterior incrementado en un ochenta por ciento

(80%).

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Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes de este artículo, la Contribución por

Inmuebles no podrá ser inferior a:

a) Inmuebles Edificados: Pesos ciento ochenta ($ 180).

b) Inmuebles Baldíos: Pesos trescientos ($ 300).

Para las zonas “F” e “I” definidas en el artículo 1º de esta Ordenanza, la contribución será igual a la

determinada en el año inmediato anterior o pesos ciento veinte ($ 120), el que resultare mayor.

Artículo 4°: A los fines establecidos en el artículo 2) inciso a) fíjense las siguientes escalas:

INMUEBLES EDIFICADOS

ZONA CON PRESTACION DE SERVICIOS

(1) (2) (3)

A $ 108,5165 $ 8,3390

B $ 82,3521 $ 6,3924

C $ 60,6333 $ 4,7256

D $ 53,3171 $ 3,7824

E $ 40,2918 $ 2,9748

F $ 24,0809 $ 1,8107

I $ 18,7830 $ 1,4124

(1) Zona: Denominación Actual.-

(2) Importe Mínimo de cada cuota sujeto a reajuste hasta 13 mts. de frente.-

(3) Tasa por metro lineal de frente por cada cuota sobre el excedente de 13 mts. de frente.

INMUEBLES EDIFICADOS

ZONAS CON PRESTACION PARCIAL DE SERVICIO

(1) (2) (3)

A $ 41,0592 $ 3,0888

B $ 37,8230 $ 2,3670

C $ 22,9277 $ 1,7501

D $ 19,4556 $ 1,3743

E $ 14,8482 $ 1,0871

F $ 8,8398 $ 0,6707

I $ 6,8951 $ 0,5232

(1) Zona: Denominación Actual.-

(2) Importe Mínimo de cada cuota sujeto a reajuste hasta 13 mts. de frente.-

(3) Tasa por metro lineal de frente por cada cuota sobre el excedente de 13 mts. de frente.-

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INMUEBLES BALDIOS (CON PREST. DE SERVICIOS)

(1) (4) (5) (6)

A $148,5972 $ 0,4505 $ 0,1899

B $101,1033 $ 0,2870 $ 0,1295

C $ 78,0629 $ 0,2343 $ 0,1023

D $ 55,9379 $ 0,1763 $ 0,0794

E $ 47,9630 $ 0,1761 $ 0,0653

F $ 26,4177 $ 0,0783 $ 0,0353

I $ 17,4357 $ 0,0494 $ 0,0212

(1) Zona: Denominación Actual.-

(4) Importe mínimo de cuota hasta 350 mts cuadrados.-

(5) Tasa por metro cuadrado y/o cuota sujeta a reajuste de 351 a 3000 mts. cuadrados.-

(6) Tasa por metro cuadrado y/o cuota excedente de 3000 mts. cuadrados.-

INMUEBLES BALDIOS: ZONAS CON PRESTACION PARCIAL

(1) (4) (5) (7) (8)

A $ 55,4995 $ 0,1535 $ 0,0768 $ 0,0205

B $ 37,7840 $ 0,1338 $ 0,0533 $ 0,0171

C $ 33,5726 $ 0,1151 $ 0,0425 $ 0,0137

D $ 22,4433 $ 0,0603 $ 0,0317 $ 0,0087

E $ 19,1777 $ 0,0570 $ 0,0258 $ 0,0068

F $ 10,7195 $ 0,0312 $ 0,0143 $ 0,0039

I $ 7,6581 $ 0,0206 $ 0,0086 $ 0,0024

(1) Zona: Denominación Actual.-

(4) Importe mínimo de cuota hasta 350 mts cuadrados.-

(5) Tasa por metro cuadrado y/o cuota sujeta a reajuste de 351 a 3000 mts. cuadrados.-

(7) Sobre excedente de 3001 a 30000 metros cuadrados.-

(8) Sobre excedente de 30000 metros cuadrados.-

En todos los supuestos contemplados en este artículo, los inmuebles, sean baldíos o edificados,

tributarán un mínimo de treinta pesos ($ 30).-

En todos los supuestos contemplados en este articulo, los inmuebles, sean baldíos o edificados,

tributarán un mínimo de treinta pesos ($30)

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Los inmuebles baldíos ubicados en Las Bateas y Cuesta Colorada tributarán una cuota mínima de

treinta pesos ($ 30).-

INMUEBLES RURALES

(1) (4) (5) (7) (8)

H 20 0,0216 0,0088 0,0024

(1) Zona: Denominación Actual.-

(4) Importe mínimo de cuota hasta 350 mts cuadrados.-

(5) Tasa por metro cuadrado y/o cuota sujeta a reajuste de 351 a 3000 mts. cuadrados.-

(7) Sobre excedente de 3001 a 30000 metros cuadrados.-

(8) Sobre excedente de 30000 metros cuadrados.-

Artículo 5º: La contribución que incide sobre los inmuebles podrá abonarse en seis (6) cuotas cuyos

importes se detallan en cuadros adjuntos incorporados y cuyos vencimientos se

ajustaran al siguiente cronograma:

1.- Las zonas denominadas como "A","B", "C" Y “G”

Cuota Fecha de vencimiento

1º 11/01/2010 2º 10/03/2010 3º 10/05/2010 4º 12/07/2010 5º 10/09/2010 6º 10/11/2010

2.- Las zonas denominadas como "D","E","F","H" e "I"

Cuota Fecha de vencimiento

1º 10/02/2010 2º 12/04/2010 3º 10/06/2010 4º 10/08/2010 5º 12/10/2010 6º 10/12/2010

El descuento otorgado por Ordenanza N° 003/CD/2008 se reducirá a un 18% cuando el contribuyente

no haya regularizado las cuotas 1 a 5 del periodo fiscal en curso hasta el día 15 de octubre del

corriente año. Esta situación habilitará a la Dirección de Rentas al cobro de la diferencia que surge de

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esta disposición, la que deberá ser abonada en un pago cuyo vencimiento operará el día 20 de

diciembre del año fiscal en curso.

Artículo 6º: Facultase al Departamento Ejecutivo para que, ante casos especiales, prorrogue por

decreto cada una de las cuotas mencionadas, hasta quince días pasadas las fechas

de vencimientos establecidas en el artículo anterior.-

Artículo 7º: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones en los cálculos de la

base imponible de la Contribución que incide sobre los Inmuebles, de acuerdo a la

reestructuración de zonas establecida en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.-

Las uniones administrativas de inmuebles al sólo efecto de la emisión del correspondiente cedulón se

realizarán conforme a las disposiciones de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios

Públicos.-

Artículo 8º: Se establecen las siguientes sobretasas y disminuciones:

a) A los fines de la aplicación del Artículo 130º inciso e) del Código Tributario Municipal, fijase una

sobretasa, por cada unidad habitacional, de un veinticinco por ciento (25%) más, sobre la contribución

tarifada en los Artículo 2º, 3º y 4º de la presente Ordenanza.-

b) Para la aplicación del Artículo 140º del Código Tributario Municipal, establécese una sobretasa del

veinte por ciento (20%) más de la contribución tarifada en los Artículo 2º, 3º y 4º de la presente

Ordenanza.-

Artículo 9º: FÍJASE en Pesos Ochocientos ($ 800,00) el monto a que se refiere el inciso k) del

artículo 146 del Código Tributario Municipal y los siguientes porcentajes de exención de la

Contribución que incide sobre los Inmuebles aplicable a Jubilados y Pensionados a que alude el

mencionado inciso, según los montos de haberes que se indican:

Monto de haberes De más de $ Hasta $ Exención

0,00 400,00 100 % 400,00 600,00 75 % 600,00 800,00 50 %

TITULO II

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

Artículo 10º: Conforme a lo establecido en el Artículo 162º del Código Tributario Municipal, fijase en

el seis por mil (6‰), la alícuota general que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las

que se les asigna una alícuota especial, según el siguiente detalle; con más el adicional por

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promoción, difusión, incentivación o exhibición, dispuesto en el Artículo 13º de la presente

Ordenanza:

Código Descripción Alícuota Mínimo especial

mensual

PRIMARIAS

11000 Agricultura, Ganadería, Producción de leche y víveres. 6‰ 12000 Selvicultura, Extracción de la madera. 1% $110,00.- 12100 Apicultura. 6‰ 12200 Viveros. 6‰

13000 Caza ordinaria o mediante trampa o repoblación de animales.

6‰

14000 Pesca. 6‰ 21000 Explotación de minas de carbón. 6‰ 22000 Extracción de minerales metálicos. 6‰ 23000 Petróleo crudo y gas natural. 10‰ $ 106,00.- 24000 Extracción de piedra, piedra caliza, arcilla y arena. 12‰ $ 2.000,00.-

29000 Extracción de minerales no metálicos, no clasificados en otra parte y Explotación de canteras.

12‰ $ 2.000,00.-

30000 Criaderos de aves. 6‰

INDUSTRIALES

31000 Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y carnes en conserva.

6‰

31001 Elaboración Bebidas y Tabacos. 10‰

31200 Fabricación de pastas, fideos y pastas secas. 6‰

31300 Fabricación de conservas varias, dulces, mermeladas. 6‰

31400 Elaboración de pan, productos de panadería y confitería.

6‰

31500 Fabricación de alfajores y galletitas. 6‰

31600 Fabricación de sándwich. 6‰

31700 Fabricación de hielo. 6‰

31800 Fabricación de helado. 6‰

32000 Fabricación de textiles, prendas de vestir. 10‰ $ 99,00.-

32100 Industria del cuero y pieles. 12‰ $ 115,00.-

32200 Fabricación de calzado. 6‰

33000 Fabricación de muebles, industria y productos de la madera.

6‰

35000 Fabricación de sustancias químicas, medicinales, de productos químicos derivados del petróleo, del carbón, del caucho y del plástico, recauchutaje y vulcanización.

10‰

35100 Fabricación de Artículos de Limpieza. 6‰

35200 Fabricación de Agua, Soda, Jugo sin contenido de alcohol.

8‰

36000 Industria de productos minerales no metálicos, excepto derivados del petróleo y del carbón.

8‰

37000 Industrias metálicas básicas. 6‰

37100 Industria de productos metálicos, maquinarias y equipos.

6‰

37200 Fabricación de alhajas, joyas, piedras y metales preciosos.

8‰

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Código Descripción Alícuota Mínimo especial

mensual

38000 Otras industrias manufactureras. 6‰

39000 Fabricación de armas de fuego y sus accesorios, proyectiles y municiones.

8‰

CONSTRUCCIÓN

40000 Construcción, reforma o reparación de calles, carreteras, puertos, viaductos, aeropuertos, gasoductos y demás construcciones pesadas.

8‰

41000

Servicios para la construcción de casas, edificios tales como plomería, calefacción, colocación de ladrillos, mármoles, yeso, hormigonado, pintura, excavaciones, demolición, etc.

8‰

42000 Construcciones en general, reforma y reparación de casas y edificios.

6‰

43000 Carpintería metálica, de madera y herrería de obra. 8‰ 44000 Otras construcciones y actividades conexas. 6‰

ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y CLOACAS

50000 Producción, fraccionamiento, distribución y abastecimiento de electricidad, gas, vapor, agua y servicios sanitarios

6‰

51100 Fraccionamiento de gas. 8‰ 52000 Captación, purificación y distribución de agua. 6‰ 53000 Colectores de líquidos cloacales y/o su tratamiento. 8‰

COMERCIO POR MAYOR

61100 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería.

6‰

61110 Ventas de materiales de rezago y chatarra. 6‰

61120 Combustible derivado de petróleo y gas natural comprimido.

6‰

61130 Combustible derivado de petróleo y gas natural comprimido en estaciones de servicios.

6‰

61200 Abastecedores de carnes y derivados. 6‰ 61210 Fiambres, chacinados y embutidos. 6‰ 61220 Aves y huevos. 6‰ 61230 Productos lácteos. 6‰ 61240 Almacenes y Supermercados al por mayor. 6‰ 61250 Mayorista de vinos y cervezas alcohólicas. 10‰ 61260 Bebidas espirituosas. 6‰

61270 Distribución de bebidas no alcohólicas, aguas y gaseosas.

6‰

61280 Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros. 10‰ 61290 Distribución de productos de panadería y/o panificación. 6‰ 61300 Textiles y confecciones. 6‰ 61310 Cueros, pieles excepto calzado. 8‰ 61320 Calzado. 6‰ 61400 Artes gráficas, maderas, papel y cartón. 6‰ 61410 Artículos de librería, papelería y oficina, posters, etc. 6‰

61500 Productos químicos, derivados del petróleo y artículos del caucho y plástico.

6‰

61510 Combustibles. (Nafta, Kerosene, gas-oil, GNC). 12‰ $ 280,00.-

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Código Descripción Alícuota Mínimo especial

mensual

61600 Artículos para el hogar. 8‰ $ 99,00.- 61610 Productos de perfumería y tocador. 6‰ 61650 Materiales y/o artículos para la construcción. 6‰ 61700 Metales excluidos, maquinarias. 6‰ 61800 Vehículos, maquinarías y aparatos. 6‰ 61850 Flores, plantas naturales y artificiales. 6‰

61900 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte.

6‰

61910 Comercialización de billetes de lotería y cualquier otra explotación autorizadas de juego de azar no denominada, excepto casinos y bingos.

6‰

61920 Venta de artículos regionales. 6‰ 61930 Alhajas, joyas, piedras y metales preciosos. 10‰ 61940 Fantasías. 6‰ 61950 Productos medicinales. 8‰ $ 99,00.- 61960 Productos de limpieza. 6‰

COMERCIO POR MENOR

ALIMENTOS Y BEBIDAS

62000

Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados con predominio de productos alimenticios y bebidas no clasificados en otra parte(excepto el Código 62195)

6‰

62090 Expendio de bebidas alcohólicas entre las 23:00 hs. y las 7:00 hs. del día siguiente.

10‰ $ 200,00.-

62100 Carnicería. 6‰ 62110 Aves y huevos. 6‰ 62120 Pescadería. 6‰ 62130 Rotisería y fiambrería, comidas para llevar, viandas. 6‰ 62135 Venta de pastas frescas. 6‰ 62140 Lecherías y productos lácteos. 6‰ 62150 Verdulerías y fruterías. 6‰ 62160 Panaderías, confiterías y repostería. 6‰ 62161 Bombones, golosinas y confituras. 6‰

62170 Almacenes de comestible, despensas, proveedurías, autoservicios.

6‰

62175 Productos regionales-especies. 6‰ 62180 Supermercados. 12‰ $ 3.000,00.- 62185 Vinerías- bebidas gaseosas – jugos. 6‰ 62190 Heladerías. 6‰ 62191 Alimentos y bebidas no clasificadas en otra parte. 6‰

TABACO

62195 Tabaco, cigarrillos y cigarros 12‰

INDUMENTARIA

62200 Prendas de vestir y tejidos de punto – Lencería. 6‰ 62210 Calzados, zapatillería, ortopedias, marroquinería. 6‰ 62220 Bijouterie 6‰ 62230 Tiendas, mercerías, venta de lanas. 6‰ 62240 Confecciones en general. 6‰ 62250 Cueros, pieles y sus productos. 6‰ 62260 Otras indumentarias no clasificadas en otra parte. 6‰

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Código Descripción Alícuota Mínimo especial

mensual

MINORISTAS DIVERSOS 62300 Artesanías y artículos regionales. 6‰ 62310 Mueblerías. 6‰

62320 Compra – Venta de artículos usados y/o reacondicionados.

6‰

62350 Librerías, papelerías, artículos de oficina, fotocopias, posters, tarjeta.

6‰

62400 Juguetería, cotillón y regalos. 6‰ 62410 Máquinas de oficina, de cálculo y contabilidad. 6‰ 62420 Casa de música, instrumentos musicales y afines. 6‰ 62500 Farmacia, perfumería, herboristería, pañaleras. 6‰ 62600 Artículos de ferretería, pinturerías y afines. 6‰ 62650 Armerías, artículos de la caza, pesca y deportes. 6‰

62700 Viveros, semillas, abonos, plaguicidas, florerías y acuarios.

6‰

62710 Venta de gas envasado (distribución). 6‰ 62720 Carbón y leña. 6‰ 62730 Gomería, venta de neumáticos (reparación). 6‰ 62735 Decoración, revestimientos y afines. 6‰ 62740 Materiales para la construcción. Sanitarios. 6‰ 62745 Vidrierías. 6‰ 62750 Artículos para el hogar – bazar. 6‰ 62760 Aparatos y artículos eléctricos – iluminación. 6‰

62800 Repuestos y accesorios para vehículos automotores (lubricantes y aditivos).

6‰

62810 Artículos de fotografía y ópticas. 6‰ 62820 Relojerías, joyerías y afines. 6‰

62850 Compra-venta de oro, objetos de oro y piedras preciosas.

10‰

62900

Comercialización de billetes de lotería, prode, quiniela y cualquier otra explotación autorizada de juegos de azar no denominados (agencia-sub. agencias) excepto casinos y bingos.

12‰

62910 Emisión, organización, venta y/o distribución de rifas, bonos, cupones, billetes o similares que mediante sorteo den derecho a premio.

6‰

62920 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte.

6‰

62930 Venta de planes de ahorro previo. 6‰

62940

Ferias de indumentaria y / o artículos del hogar y / o bijouterie y / o artículos diversos no comestibles.

a) $115.- Hasta 5 puestos.

b) $175.- De 5 a 10 puestos.

c) $230.- Más de 10 puestos.

62950 Forrajería. 6‰

62960 Panaderos, soderos y vendedores de gas envasado debidamente autorizados de otras localidades o ciudades que distribuyan sus productos en esta Ciudad.

$110,00.-

62970 Proveedores a comercios. 6‰ $35,00.-

BARES, RESTAURANTES Y HOTELES

63100 Restaurantes, bares, confiterías, pizzerías. 8‰

63200

12‰ - $115.- Hasta 12 habitaciones.

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Código Descripción Alícuota Mínimo especial

mensual

Hoteles y otros lugares de alojamiento. - $175.- De 13 a 20 habitaciones. - $230.- Más de 20 habitaciones.

63210 Particulares que alquilen habitaciones. 6‰

63220 Piletas de natación de uso público. (Entre el 1/12 al 30/04).

6‰ $ 150,00.-

63230 Colonias de vacaciones. 6‰

63250

Hoteles-alojamiento por hora y establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada.

20‰

Valor del alquiler de una habitación por turno de 2 horas, por la cantidad de habilitaciones y por mes, según costo y cantidad, por el coeficiente 6.

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES

71100 Transporte de pasajeros (incluye auto-remis, taxi-fletes, taxi y transporte de pasajeros en combi, vans y similares).

6‰

71110 Transporte escolar y similares. $ 60,00.- 71200 Transporte por agua.- 6‰ 71300 Transporte aéreo.- 6‰ 71310 Transporte de caudales, valores, etc. 6‰ 71320 Transporte no clasificados en otra parte. 6‰ 71400 Servicios relacionados con el transporte.- 6‰ 71410 Playas de estacionamiento. 10‰ 71420 Agencias o empresas de turismo (excursiones). 6‰ 71430 Agencias de remis y de taxis. 6‰ 72000 Depósitos y almacenamientos.- 6‰ 73000 Comunicaciones. 20‰ $2,20 por abonado 73100 Telecomunicación y / o transmisión por cable. 20‰ $2,20 por abonado 73110 Televisión por cable o satelital. 20‰ $2,20 por abonado 73111 Comunicación por correo, telégrafo y telex. 15‰

73112 Comunicaciones por radio, excepto radiodifusión y televisión.

15‰

73113 Comunicaciones telefónicas 20‰ $2,20 por abonado 73114 Telefonía celular. 20‰ $2,20 por abonado 73116 Transmisión de datos. 15‰ 73117 Correo electrónico, provisión de servicios de Internet. 6‰ 73120 Teléfonos públicos. 6‰

73200 Distribución postal y/o Servicios de Comunicaciones por sistemas eléctricos o electrónicos.

15‰

73300 Comunicaciones no clasificadas en otra parte. 6‰

SERVICIOS PRESTADOS AL PÚBLICO

82100 Instrucción pública.- 6‰

82101 Cuando se ejerce solamente una actividad, enseñanza u oficio de artesanía.-

6‰

82110 Enseñanza privada. 6‰ 82200 Institutos de investigación científica.- 6‰ 82300 Servicios médicos y odontológicos. 6‰ $77,00.- 82350 Servicios de emergencias Médicas. 6‰ $126,00.-

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Código Descripción Alícuota Mínimo especial

mensual

82400 Instituto y / o particulares de asistencia social con fines de lucro.

6‰

82500 Asociaciones comerciales, profesionales y laborales.- 6‰ 82600 Explotación campings, entre el 01/12 al 30/04. $ 460,00.- 82650 Explotación de balnearios, entre el 01/12 al 30/04. $ 1200,00.- 82700 Servicios fúnebres. 6‰ 82900 Otros servicios sociales conexos.- 6‰

82910 Otros servicios prestados al público no clasificados en otra parte.

6‰

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

83100 Servicios de procesamiento de datos y computación. 10‰ 83200 Servicios Jurídicos. 10‰

83300 Servicios de contabilidad, auditoria y teneduría de libros.

10‰

83400 Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos. 10‰

83410 Intermediarios, consignatarios, comisionistas que perciban comisiones, bonificaciones, porcentajes a otras retribuciones análogas.

6‰

83420 Otros servicios prestados a las empresas, no clasificados en otra parte.-

6‰

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

83500 Agencias o empresas de publicidad, incluso las de propaganda filmada o televisada.

10‰

83600 Publicidad callejera. 10‰

83610 Publicidad estática realizada por medio de paneles, carteleros o similares.

10‰ $15,00.- por cartel.

83900 Otros servicios publicitarios, no clasificados en otra parte.

10‰

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO

84100 Distribución y alquiler de películas cinematográficas. 7‰ 84200 Exhibición de películas cinematográficas. 6‰ 84300 Emisoras y productos de radio y T.V. 6‰

84400 Jardines Zoológicos y exhibición de animales en cautiverio.

20‰

84410 Bibliotecas, museos, jardines botánicos y otros servicios culturales.-

6‰

84500 Alquiler de canchas de tenis, paddle y deportes en general.

6‰

84510 Alquiler de canchas de paddle, tenis y deportes en general con servicios de Kiosco.

6‰ $115,00. - Por cancha

84600 Alquiler de bicicletas y vehículos a pedal. 6‰

84610 Alquiler de motocross, motos, ciclomotores, cuatriciclos y vehículos similares.

6‰

84700 Alquiler de películas, videos y equipos de reproducción. 6‰

84800

Los negocios con juegos electrónicos, mecánicos o similares.

20‰

$35 1 Juego.

$60 hasta 5 Juegos.

$90 hasta 10 Juegos.

$120 más de 10 Juegos.

84900 Mesas de billar, pool, metegol.

20‰ $10 - 1 mesa/juego. $30 - hasta 5

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Código Descripción Alícuota Mínimo especial

mensual

mesas/juegos $ 50 hasta 10 mesas/juegos $70 más de 10 mesas/juegos

84910

Locales de video juegos en red y navegación en Internet. Comúnmente denominados CYBER se regirán en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ord. 037/CD/2004.

7‰ $120,00.-

84920

Night Club, Whiskerías, Boîtes, Cafés Concerts y Dancing y todos los establecimientos análogos cualquiera sea la denominación utilizada.

20‰ $1500,00.-

84930

Pubs o similares. La cantidad de plazas que constituye la capacidad del local, será establecida por el área de Inspección General. 20‰

a)Con una capacidad de hasta 300 personas, $250,00 mensuales. b)Con capacidad de más de 300 personas, un mínimo de $400,00 mensuales.

84950 Confiterías Bailables, se regirá por lo establecido en el Artículo 23º.

SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES

85100 Servicios de reparaciones.- 6‰ 85110 Peluquerías, manicura, depilación y pedicuría. 6‰ 85120 Venta de flores en los cementerios.- 6‰ 85130 Lavado y engrase de automotores.- 6‰

85140 Reparaciones de automóviles, motocicletas y vehículos en general, incluido la de sus componentes.

6‰

85150 Salones de belleza. 6‰

85160 Estudios fotográficos (incluye fotografía comercial y laboratorio).

6‰

85300 Servicios personales directos.- 6‰

85301

Toda actividad o intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones e intermediaciones en la compraventa de títulos de bienes inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercadería de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares-

8,8‰

85400 Reparación de aparatos domésticos y de uso personal.

6‰

85410 Reparación de calzado y otros artículos del cuero. 6‰ 85420 Reparación de joyas y de relojes. 6‰

85500 Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñidos, tintorería.

6‰

85600 Fotocopias, copias de planos y fotograbados. 6‰ 85610 Otras reparaciones no clasificadas en otra parte. 6‰

SERVICIOS FINANCIEROS Y OTROS SERVICIOS

91001 Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la

20‰ $ 57,00.- por empleado

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Código Descripción Alícuota Mínimo especial

mensual

Ley de Entidades financieras.

91002

Compañías de capitalización y ahorro y Compañías o personas físicas que prestan dinero con o sin garantía, que no se encuentren regidos por la Ley de Entidades Financieras.

20‰ $ 57,00.- por empleado

91003

Préstamos de dinero con garantía hipotecaria, prendaria o sin garantía real y descuentos de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades financieras.

20‰

91004

Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero sobre ellas, por cuenta propia o en comisión.

20‰

91005 Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra, y / o tarjetas de crédito.

10‰

91006 Compraventa de divisas. 20‰

91007 Compraventa de bonos, título y / o letras de cancelación de deuda.

20‰

92000 Compañías de seguros y / o reaseguros. 10‰

93000 Las administradoras de fondos, de jubilaciones y pensiones.

20‰

93100 Las aseguradoras de riesgo de trabajo. 20‰ 93200 Fideicomiso. 6‰ 93900 Servicios financieros no clasificados en otra parte. 6‰

LOCACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

94000 Locación de bienes inmuebles. 10‰

94010 Locación de bienes inmuebles para depósitos y almacenamientos.

7‰

94100 Locación de Bienes Muebles, Equipos y Accesorios.- 6‰

94110 Locación de maquinarias, equipos y accesorios para computación.

6‰

SERVICIOS PRESTADOS POR EL ESTADO

95000 Energía eléctrica. $8,32 por cada 10.000

Kw

95001 Producción, distribución y fraccionamiento de Gas

$8,32 por cada 10.000 m3.

ACTIVIDADES O RUBROS NO ESPECIFICADOS EN FORMA PARTICULAR O GENERAL EN EL PRESENTE ARTICULO

99999 Todas las actividades y / o rubros no especificados en forma particular o general en el presente artículo.

6‰

Los montos fijados precedentemente para los códigos que se detallan a continuación constituyen

importes fijos mensuales, que deberán ser ingresados por los contribuyentes que desarrollen dichas

actividades.

a) Código 62940 - Ferias de indumentaria y / o artículos del hogar y / o bijouterie y / o artículos

diversos no comestibles.

b) Código 62960 - Panaderos, soderos y vendedores de gas envasado debidamente autorizados

de otras localidades o ciudades que distribuyan sus productos en esta Ciudad.

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c) Código 71110 Transporte escolar y similares.

d) Código 82600 Explotación campings, entre el 01/12 al 30/04.

e) Código 82650 Explotación de balnearios, entre el 01/12 al 30/04.

f) Código 95000 - Energía eléctrica.

g) Código 95001 Producción, distribución y fraccionamiento de Gas.

Quienes desarrollen las actividades previstas en los Códigos 82600 y 82650 deberán ingresar el

monto establecido en la tabla precedente una vez al año, en las fechas establecidas para el periodo

fiscal noviembre 2010, previstas en el artículo 16º de la presente ordenanza.

Asimismo, los importes establecidos para el código 84800 regirán por cada local y deberán

adicionarse a los efectos del cálculo, los incluidos en el código 84900 si correspondiera.

Artículo 11º: A los fines del presente tributo y previa identificación del código respectivo en función

del nomenclador establecido en el Artículo 10º del presente título, los contribuyentes se clasificarán

de la siguiente manera:

Categoría A: Se incluirá en esta categoría todo contribuyente cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección, para el ejercicio fiscal 2010, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, supere la suma de Pesos Treinta y seis mil ($ 36.000,00).

O su activo-excluido inmuebles-Supere a los treinta y seis mil($36.000) o su activo excluido inmueble supere a los Pesos Quince mil ($ 15.000,00).

Categoría B: Se incluirá en esta categoría todo contribuyente cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección, para el ejercicio fiscal 2010, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas –incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, no supere la suma de Pesos Treinta y seis mil ($ 36.000,00) y no sea inferior a Pesos Quince mil uno ($ 15.001,00).

Asimismo, para encuadrarse en la presente categoría todo contribuyente su activo –excluido inmuebles- no deberá superar los Pesos Quince mil ($ 15.000,00).-

Categoría C: Se incluirá en esta categoría todo contribuyente cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección, para el ejercicio fiscal 2010, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas –incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, no supere la suma de Pesos Quince mil ($ 15.000,00).

Los contribuyentes encuadrados en esta categoría quedan exceptuados de la presentación de la Declaración Jurada prevista en el artículo 199º del Código Tributario Municipal.

Asimismo, su activo –excluido inmuebles- no deberá superar los Pesos Diez mil ($ 10.000,00).

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Artículo 12º: Fíjese los siguientes importes mínimos a tributar por mes, según la clasificación

establecida en el Artículo anterior.

CATEGORÍA IMPORTE A $ 135,00.- B $ 90,00.- C $ 45,00.-

Artículo 13º: Los contribuyentes comprendidos en el Artículo 155º del Código Tributario Municipal,

abonarán por la promoción, difusión, incentivación, o exhibición de la actividad gravada un adicional

del seis por ciento (6%) del monto de la contribución, determinada de acuerdo a las normas de los

Artículos 10º, 11º y 12º de la presente Ordenanza. Se excluye del adicional previsto precedentemente

a los contribuyentes encuadrados en la categoría “C” definida en el artículo 11º de esta Ordenanza.

Artículo 14º: Fijase en pesos ochocientos ($ 800.-) mensuales, el monto establecido en el Artículo

197º, inciso h) del Código Tributario Municipal.-

Artículo 15º: Las Declaraciones Juradas que prevé el Artículo 199º del Código Tributario Municipal,

deberán ser presentadas según los siguientes vencimientos:

Periodo Fiscal Fecha de vencimiento

Enero 2010 05/02/2010

Febrero 2010 05/03/2010 Marzo 2010 07/04/2010 Abril 2010 05/05/2010 Mayo 2010 07/06/2010 Junio 2010 05/07/2010 Julio 2010 05/08/2010 Agosto 2010 06/09/2010 Septiembre 2010 05/10/2010 Octubre 2010 05/11/2010 Noviembre 2010 06/12/2010 Diciembre 2010 05/01/2011

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Artículo 16º: La Contribución establecida en el presente Título, se pagará de la siguiente forma:

Periodo Fiscal Fecha de vencimiento

Enero 2010 15/02/2010

Febrero 2010 15/03/2010 Marzo 2010 15/04/2010 Abril 2010 17/05/2010 Mayo 2010 15/06/2010 Junio 2010 15/07/2010 Julio 2010 17/08/2010 Agosto 2010 15/09/2010 Septiembre2010 15/10/2010 Octubre 2010 15/11/2010 Noviembre 2010 15/12/2010 Diciembre 2010 17/01/2011

TITULO III

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE ESPECTÁCULOS Y

DIVERSIONES PÚBLICAS

Artículo 17º: A los fines previstos en el Código Tributario Municipal, se fijan las siguientes tasas:

CAPITULO I

CINEMATOGRAFOS, CINES CLUBES, CINES ARTE, AUTOCINES Y PASEOS EN AUTOBUS Y

TRENES

Artículo 18º: La presente contribución, deberá ser liquidada mensualmente, tributando por cada

función el siete por ciento (7%) sobre el precio básico del total de las entradas, las que deberán

previamente ser selladas por la Municipalidad. La tasa mínima mensual, se fija

en......................................................................$ 100.-

Para paseos en autobús y trenes, el importe mínimo por mes, se establece

en...................................................................................................................$ 60.-

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CAPITULO II

CIRCOS

Artículo 19º: La contribución respectiva, deberá ser liquidada mensualmente y por adelantado. Por

cada función se realizará un cálculo para establecer el monto del tributo, siendo la alícuota del diez

por ciento (10%) sobre el precio básico de las entradas, con un mínimo diario de $ 50.

CAPITULO III

DEPORTES, TEATRO, BAILES, FESTIVALES Y TODO OTRO ESPECTACULO NO

CONTEMPLADO EN FORMA ESPECIAL

Artículo 20º:Por cada función y/o espectáculo que contemple el presente Título, organizado en local

propio o no, o en clubes, sociedades civiles, simples asociaciones o agrupaciones, abonarán el tres

por ciento (3%) de las entradas, las que deberán ser previamente selladas por la Municipalidad, no

admitiéndose medios supletorios que omitan esta constancia al ingresante. A este fin deberán

remitirse las entradas a la Municipalidad con no menos de 72 hs. de anticipación al evento.-

La tasa mínima por cada función o espectáculo, se fija en $ 200,00.-

Dicho tributo deberá ser abonado hasta cuarenta y ocho horas de producida la reunión.-

Artículo 21º: Las organizaciones pro-viaje de estudios, tributarán el tres por ciento (3%) sobre el total

de las entradas, pudiendo ser eximidas cuando el Departamento Ejecutivo las considere de interés

local.-

Los clubes, sociedades civiles, simples asociaciones o agrupaciones, no tendrán descuento alguno, salvo en caso

de tener personería jurídica, en que se les efectuará un treinta por ciento de reducción (30%), de la tasa

correspondiente.-

CAPITULO IV

PARQUES DE DIVERSIONES

Artículo 22º: Los parques de diversiones y otras atracciones análogas, abonarán por adelantado de

acuerdo a las siguientes escalas, incluido el predio:

Categoría Nº de atracciones Importe

Quincenal 1º Categoría Con instalaciones con diez o más atracciones $500,00.- 2º Categoría Entre cinco y nueve atracciones $450,00.- 3º Categoría Menos de cinco atracciones $400,00.-

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CAPITULO V

CONFITERIAS BAILABLES

Artículo 23º: Negocios con Música y Baile, en lugares estables, que tengan una habitualidad superior

a 90 (noventa) días desde el momento de su inscripción, para mayores de 18 años con expendio de

bebidas alcohólicas, abonaran el 7 % (siete por ciento) de la recaudación bruta proveniente de Venta

de Entradas, Consumición mínima y/o cualquier otra forma de percepción en el lugar, estando

obligados a cumplimentar con lo establecido en el Artículos 15º y 16º de la presente.

Fijase como mínimo a tributar los siguientes:

a) Cuando la Recaudación Bruta Mensual no supere los $ 2.000,00 (pesos dos mil),

tributará como mínimo la suma de $ 300,00 (pesos trescientos).-

b) Cuando la Recaudación Bruta Mensual sea superior a $ 2.000,00 (pesos dos mil),

tributará como mínimo la suma de $ 480,00 (pesos cuatrocientos ochenta).-

CAPITULO VI

BILLARES, BOCHAS, JUEGOS DE ENTRETENIMIENTOS

Artículo 24º: Por cada mesa de billar o similar instalada en negocios particulares, tributará, en caso

de corresponder, el mínimo fijado en el Código 84500, establecido en el Artículo 10º.-

Artículo 25º: Por cada cancha de bochas o bowlings instalados en negocios particulares, tributará

en caso de corresponder, el mínimo fijado en el Código 84500, establecido en el Artículo 10º.-

Artículo 26º: Por cada mesa de metegol, aparatos de videojuegos, de música y otros similares

accionados por fichas, tributará en caso de corresponder, el mínimo fijado en el Código 84500,

establecido en el Artículo 10º.-

Artículo27º: Los espectáculos de exhibición de video cassettes, televisión por circuito cerrado o por

reproducción de imágenes en movimiento, realizados en lugares públicos, abonarán por mes Pesos

Ochenta ($ 80.-).-

CAPITULO VII

OTROS ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS

Artículo28º: a) Establecimientos con actividades comprendidas en el artículo 25º de la Ordenanza

079/CD/2001 que legisla sobre Espectáculos Públicos (RESTAURANTE CON

ESPECTÁCULO O BAILE), abonarán un monto fijo por

mes……….....................................$200.-

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b) Establecimientos con actividades comprendidas en el art.27 de la Ordenanza

079/CD/2001 que legisla sobre Espectáculos Públicos (DISCO BAR), abonarán un

monto fijo por mes …...................$200.-

c) Establecimientos con actividades comprendidas en el art.28 de la Ordenanza

079/CD/2001 que legisla sobre Espectáculos

Públicos (DISCOTECA),abonarán un monto fijo por mes.......................$480.-

d) Establecimientos con actividades comprendidas en el art.29 de la Ordenanza

079/CD/2001 que legisla sobre Espectáculos Públicos

(CLUBNOCTURNO),abonarán un monto fijo por mes..............$480.-

e) Establecimientos con actividades comprendidas en el art.30 de la Ordenanza

079/CD/2001 que legisla sobre Espectáculos Públicos (SALON DE FIESTAS),

abonarán un monto fijo por mes.........$200.-

f)Establecimientos con actividades comprendidas en el art.31 de la Ordenanza

079/CD/2001 que legisla sobre Espectáculos Públicos (PISTA DE BAILE), abonarán

por evento el 7% (siete por ciento) de la recaudación bruta proveniente de las

entradas, con un mínimo

de……………………………………………………………………$ 180.-

g) Cabaret: Abonarán por evento 7% (Siete por ciento) de la recaudación bruta

proveniente de las entradas con un mínimo

de……………………………………………………………..…….$ 240.-

h) Establecimientos con actividades comprendidas en el art. 35 de la Ordenanza

079/CD/2001 que legisla sobre Espectáculos Públicos (PEÑAS), abonarán por

evento y por adelantado el monto fijo

de………………………………………………………………….. $ 120.-

i)Carrera de caballos, por cada evento realizado....................$ 500.-

j) Carrera de automóviles, por cada evento realizado............. $ 800.-

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TITULO IV

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACION O UTILIZACION DE ESPACIOS DEL

DOMINIO PUBLICO Y LUGARES DE USO PUBLICO

Artículo29º: A. La contribución establecida en el Artículo 212º del Código Tributario Municipal, se

pagará por adelantado y del siguiente modo:

A.1) Por la ocupación diferencial de espacios del Dominio Público Municipal con el tendido de líneas

eléctricas, gasoductos, red distribuidora de agua potable, gas, cloacas, instalaciones de antenas de

telefonía celular (por cada antena), por parte de la empresa prestadora de tales servicios, por mes.

…...................$ 2.500,00.-

A.2) Por la Ocupación diferencial de espacios de Dominio Público Municipal con el tendido de líneas

telefónicas e instalaciones de antenas destinadas a telefonía celular, por parte de la Empresa

prestadora de tales Servicios, se abonará en forma bimestral el 6 % de la Facturación bruta de la

totalidad de los abonados con jurisdicción en la ciudad de La Calera.-

B) La ocupación de espacios del dominio público municipal por empresas particulares,

para el tendido de líneas de transmisión y/o interconexión de comunicación y/o

propalación de música por circuito cerrado, y/o transmisión de imágenes por TV., por

metro lineal y por año, la tasa de……………...........................................................$

1,50.-

C) La reserva de espacios en la vía pública para estacionamiento de vehículos con

autorización de uso permanente, tributará por cada metro cuadrado (m2) de superficie y

por año, la tasa de $ 30,00.-con un mínimo

de…………….………………………………..………$ 500,00.-

D) Otros espacios de uso restringido, no especialmente tipificados en los apartados

anteriores, por año y por metro cuadrado (m2) de superficie reservada $ 50,00.-con un

mínimo de……………..$ 650,00.-

E) La ocupación de la vía pública con elementos que se exhiben para ser vendidos,

rifados, etc., previa autorización de la repartición municipal competente, tributará por

mes y por metro cuadrado (m2) de superficie, la tasa de.$ 8,00.-con un mínimo de

……………...$ 100,00.-

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F) La ocupación de la vía pública con instalación de puntales, andamios, tributarán por

día y por metro lineal de frente del plano ideal que los contenga, la tasa

de…….…………………………………$ 3,50.-

G) La ocupación de espacios del dominio público municipal por parques de diversiones,

tributará por metro cuadrado (m2) y por mes o fracción, la tasa

de......................................................................$ 0,55.-

La ocupación de la vereda, en los supuestos de los incisos e) y f) o similares, deberá

dejar libre de obstáculos una franja de un metro con cincuenta centímetros de ancho

(1,50 mts.), contados desde la línea del cordón de la vereda hacia adentro, para la libre

circulación peatonal.-

Artículo 30º: Fíjense los siguientes importes como contribución, por la ejecución de trabajos en la vía

pública:

a) Cada permiso para modificar o dejar a bajo nivel el cordón de la acera, para entrada de rodados

por metro lineal………………………………....................$ 9,00.-

b) Por metro lineal de acera modificada, para permitir la entrada de rodados, la tasa

de…………………...................................................................................$ 8,00.-

c) Cada apertura de calzada para efectuar conexiones domiciliarias a redes de servicios públicos, por

metro cuadrado y por mes:

1.- En calles pavimentadas................$ 100,00.-

2.- En calles sin pavimentar...............$ 30,00.-

d) Cada apertura en la vereda, para efectuar conexiones domiciliarias a redes de servicios públicos,

por metro cuadrado y por mes.......................................$ 10,00.-

e) Por cada interrupción del tránsito en calles pavimentadas a fines de realizar instalaciones por

trabajos en redes de servicios públicos:

1.- Con interrupción total del tránsito vehicular, por día o fracción....$ 35,00.-

2.- Sin interrupción total del tránsito vehicular, por día o fracción.....$ 20,00.-

f) Ocupación de la vía pública para preparación de mezcla, depósito de materiales de construcción o

escombros, por día y por metro cuadrado.......................$ 10,00.-

g) Por tareas de zanjeo para la distribución de servicios (teléfonos, gas natural, energía eléctrica,

agua potable, televisión por cable, cloacas, etc.) deberán abonar por m2:

En calzada $ 30,00.-

En vereda $ 20,00.-

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El Departamento Ejecutivo queda autorizado para eximir total o parcialmente de los derechos

establecidos en el presente artículo.-

Artículo 31º:Por cada mesa instalada por bares, confiterías o establecimientos semejantes, en la

vereda o entre la línea de edificación y la calzada, o en los espacios destinados al tránsito de público

en los denominados pasajes o galerías y en los casos en que no hubiera mesas, pero se instalaren

sólo sillas o sillones, butacas o bancos. Por cada una y por mes..........................................................

$ 5,00.-

Artículo 32º: Por la ocupación de la vía pública, a efectos de comerciar o ejercer oficios previamente

autorizados por el municipio en kioscos, abonarán las siguientes tasas, por mes y por adelantado:

1.- Tipo común (cigarrillos, golosinas, bebidas sin alcohol) $ 40,00.-

2.- Ventas de diarios y revistas........................................... $ 30,00.-

3.- Ventas de flores en el radio céntrico, con puesto fijo.... $ 30,00.-

4.- Por cada puesto de frutas y/o verduras......................... $ 30,00.-

5.- Por cada heladera para venta de helados..................... $ 20,00.-

Artículo 33º: Por cada ocupación del dominio público de cualquier manera no especialmente prevista

en el presente Título, se abonará por metro cuadrado de superficie y por

día........................................................$ 6,00.-

TITULO V

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS MERCADOS Y COMERCIALIZACIÓN

DE PRODUCTOS DE ABASTOS EN LUGARES DE DOMINIO MUNICIPAL

Artículo 34º: Serán de aplicación para el presente título, las disposiciones que establezca al respecto,

la Ordenanza especial sobre la materia. Sin perjuicio de ello, los permisionarios titulares de los

puestos de ferias, abonarán por adelantado, por cada puesto y por

día..................................................................................$ 30.-

TITULO VI

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS

CAPITULO I

INHUMACIONES

Artículo 35º: Por las inhumaciones de cadáveres, se abonarán los siguientes derechos, de

conformidad a la escala fijada a continuación:

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1.- Panteón Familiar.......................... $ 84,00.-

2.- En nichos..................................... $ 55,00.-

3.- En fosas comunes, tumbas, etc.. $ 36,00.-

Artículo 36º: Los conceptos establecidos en el Artículo 34º se cobrarán en forma completa

independientemente del mes en que se produce la inhumación.-

Artículo 37º: Por traslados de restos dentro del o los cementerios, se abonarán los siguientes

derechos:

1.- Por cambio de ubicación de Ataúdes...............

Por cambio de ubicación de 2 Ataúdes..................

2.- Por introducción de cadáveres al ejido Municipal en los

cementerios locales.....................

3.- Por introducción de restos al ejido Municipal en los

cementerios locales.....................................

4.- Depósito de cadáveres y por día......................

5.- Autorización para Reducir Cadáveres..............

6.- Por traslado de cadáveres del cementerio local a otro

ejido Municipal.....................................

7.-Por traslados de restos del cementerio local a otro ejido

municipal..............................................

8.- Por introducción de cadáveres de 20 años o mas en

nichos, panteones o nicheros particulares

$ 30,00.-

$ 50,00.-

$ 96,00.-

$ 72,00.-

$ 20,00.-

$100,00.-

$ 96,00.-

$ 72,00.-

$180,00.-

CAPITULO II

CONCESIONES DE TERRENOS Y NICHOS

Art. 38º: Por la concesión de nichos y terrenos dentro de los cementerios locales, se abonarán los

siguientes derechos:

a)- Nichos en alquiler: Sólo serán concedidos a personas residentes en ésta jurisdicción de acuerdo

al siguiente detalle:

a-1) Por un año: a) Primera y cuarta fila............................... b) Segunda y tercera fila.............................

$ 55,00.- $ 65,00.-

a-2) Por 10 años: a) Primera y cuarta fila............................... b) Segunda y tercera fila.............................

$ 500,00.- $ 600,00.-

a-3) Por 15 años: a) Primera y cuarta fila............................... b) Segunda y tercera fila.............................

$ 800,00.- $ 950,00.-

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a-4) Los nichos ubicados en zona F serán concesionados por un plazo único de 20 años: a) Primera y cuarta fila.............................. b) Segunda y tercera fila............................

$ 1200,00.- $ 1400,00.-

- Nichos de bebés: se reduce el importe del nicho en un 50%.-

b)- Concesión de Fosas, Tumbas:

1.- Por un año...............................$ 40,00.-

c)- Concesión de uso de tierra con los siguientes fines:

c.1) Para la construcción de panteones familiares o de instituciones se abonarán los siguientes

valores según la zona a que pertenecen, estableciéndose un importe máximo de $ 5.000.-

Manzana 2 por m2.................................... $ 408,00.-

Manzana 14 , 15, 17 bis por m2................ $ 365,00.-

Manzana 10 bis y 17 por m2...................... $ 340,00.-

Manzana 8,9,10 por m2............................. $ 224,00.-

c.2) Para inhumaciones en tierra a perpetuidad:

Parcelas de 2,50 por 1,20 mts………… $ 700,00.-

c.3) Por la construcción de pabellones de nichos se abonará:

Por cada nicho……………………………..... $ 48,00.-

c.4) Por la visación previa que establece el Artículo 242º del Código Tributario Municipal:

Por cada año de duración del contrato...... $ 15,00.-

d) Apertura de nichos: cuando no esté implícitamente incluidos en otros

rubros……………………….....................................................................$ 30,00.-

d) Se dispondrá la venta de nichos a perpetuidad solamente a personas que residan en esta

jurisdicción previa certificación de domicilio constatado por Autoridad competente, exclusivamente

en la zona F, estableciéndose los siguientes importes:

a) Primera y cuarta fila..........................

b) Segunda y tercera fila.......................

$1800,00.-

$2300,00

e) Se dispondrá la venta a perpetuidad de nichos que se hayan desocupado en otras zonas (excepto

la F) solamente a personas residentes en esta jurisdicción, previa certificación de domicilio

constatado por Autoridad competente a un importe de :

1-Primera y Cuarta fila...........................................$1800,00

2-Segunda y Tercera fila.........................................$2.300,00

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CAPITULO III

OCUPACION, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE TERRENOS

Art. 39º: Los propietarios de nichos, nicheras, panteones, fosas, tumbas o monumentos en

cementerios locales, abonarán anualmente por cada uno de ellos y en carácter de

inspección, mantenimiento, seguridad, limpieza, los siguientes aranceles:

1.-Por nichos individuales....................................... $ 50,00.-

-Nicho de bebé...................................................... $ 25,00.-

2.- Por panteones de hasta 9 m2............................ $ 120,00

3.- Por cada metro cuadrado que supere los 9m2 ... $ 15,00.-

4.- Para nicheras existentes y construidas, se establecen los

siguientes importes y clasificación:

1 nicho........................................ $ 40,00.- 2 nichos...................................... $ 60,00.- 3 nichos...................................... $ 80,00.-

4 nichos...................................... $ 120,00.-

5 nichos...................................... $ 150,00.-

6 nichos. .................................... $ 160,00.-

7 nichos...................................... $ 180,00.-

8 nichos...................................... $ 190,00.-

9 nichos...................................... $ 200,00.-

10 nichos.................................... $ 210,00.-

11 a 20 nichos............................ $ 220,00.-

21 a 30 nichos............................ $ 250,00.-

31 a 40 nichos............................ $ 300,00.-

41 a 50 nichos............................ $ 350,00.-

51 a 100 nichos.......................... $ 550,00.-

Más de 100 nichos..................... $2200,00.-

5.- Por mantenimiento de fosas, cada una ............. $ 35,00.-

6.- Por mantenimiento de fosa y parquización, por cada

una................................................................. $ 120,00.-

Los propietarios por concesión de terrenos en los cementerios, deberán abonar en concepto de

limpieza y mantenimiento de los mismos.-

Por cada uno……………....................................................................$ 80,00

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CAPITULO IV

SUNTUARIOS

Art. 40º: En concepto de suntuarios, se pagarán los siguientes derechos:

a) Por cada coche porta-coronas, en todas las categorías, la cantidad de………… $ 25,00.-

b) Coches fúnebres de primera categoría.................................................................$ 50,00.-

c) Coches fúnebres de segunda categoría..................................................................$ 25,00.-

d) Coches furgón de tercera categoría.....................$ 15,00.-

CAPITULO V

EXENCIONES ACTUALIZACIONES

Art. 41º: Queda facultado el Departamento Ejecutivo, para eximir de estas tasas establecidas en el

Capítulo I al III del presente Título, a las personas carentes de recursos, con residencia en esta

Jurisdicción Municipal, previa justificación de esta situación.-

La clase pasiva residentes en esta Jurisdicción Municipal, gozarán de una reducción de hasta un 30

% (treinta por ciento) con la respectiva presentación de la documentación que los acredite como

tales, de las tasas establecidas en el Capitulo I al III del Presente Título.-

CAPITULO VI

OTRAS DISPOSICIONES

Art. 42º: Los valores previstos en los Artículos 37º y 38º, deberán ser abonados en 1 (una) única

cuota cuyo vencimiento operará el 30/05/2007. En casos especiales, el Departamento Ejecutivo podrá

otorgar al contribuyente la posibilidad de abonar los importes establecidos en dichos Artículos en dos

cuotas.-

Toda introducción que se produzca en el transcurso del corriente año, abonarán en forma completa

los importes establecidos en los Artículo 37º y 38º de la presente Ordenanza.-

Vencidos dichos términos sufrirán los recargos previstos en el Código Tributario Municipal.-

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TITULO VII

DERECHOS DE INSPECCION Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS

Art. 43º: El contribuyente deberá contar con un Libro de Inspección de Pesas y Medidas, donde la

Municipalidad dejará constancia de todos lo gastos pertinentes al cumplimiento de la presente

obligación.

Los sujetos del Artículo 233º del Código Tributario Municipal, deberán presentarse antes del 28 de

febrero para su inscripción y renovación, pagando cuatrimestralmente en concepto de este tributo los

siguientes derechos:

1.- Por inscripción..................................................... $ 15,00.-

2.- Por renovación semestral................................... $ 10,00.-

3.- Por cada medida de capacidad o longitud.......... $ 5,00.-

4.- Las balanzas, básculas, inclusive de suspensión serán

abonadas semestralmente:

a) Hasta 10 kgs............................................. $ 15,00.-

b) Más de 10 hasta 25 kgs........................... $ 30,00.-

c) Más de 25 y hasta 200 Kgs...................... $ 45,00.-

d) Más de 200 y hasta 2000 Kgs................. $ 60,00.-

e) Más de 2000 y hasta 5000 Kgs................ $ 75,00.-

f) Más de 5000 Kgs...................................... $ 85,00.-

g) Básculas públicas para pesar camiones... $ 100,00.-

A los efectos del servicio, la Municipalidad podrá ordenar la inscripción o contraste, en cualquier

época del año.-

TITULO VIII

CONTRIBUCION POR SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCION DE OBRAS Y

AGRIMENSURA DE INMUEBLES

Art 44º: Fíjense los derechos por el registro, la visación y aprobación de planos, documentos, etc.;

de acuerdo a la siguiente forma:

a-) Se abonará sobre la tasación que establece la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios

Públicos (SPOSP) de la Municipalidad, los siguientes porcentajes:

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1- Vivienda Económica: Porcentaje: 0,25% Valor del m2. $ 800,00 Coeficiente: 2,60 $/m2 2- Vivienda buena, superficie menor a 150 m2: Porcentaje: 0,25% Valor del m2. $ 1.200,00 Coeficiente: 3,00 $/m2 3- Vivienda buena, superficie mayor a 150 m2: Porcentaje: 0,22% Valor del m2. $ 1.200,00 Coeficiente: 2,64 $/m2 4- Vivienda muy buena o U.R.E (acceso controlado), superficie menor a 150 m2: Porcentaje: 0,25% Valor del m2. $ 1.600,00 Coeficiente: 4,00 $/m2 5- Vivienda muy buena o U.R.E (acceso controlado), superficie mayor a 150 m2: Porcentaje: 0,25% Valor del m2. $ 1.600,00 Coeficiente: 4,80 $/m2 6- Vivienda U.R.E (acceso restringido), superficie menor a 150 m2: Porcentaje: 0,22% Valor del m2. $ 1.800,00 Coeficiente: 5,40 $/m2 7- Vivienda U.R.E (acceso restringido), superficie mayor a 150 m2: Porcentaje: 0,35% Valor del m2. $ 1.800,00 Coeficiente: 6,30 $/m2 8- Oficina y/o Comercio, superficie menor a 150 m2: Porcentaje: 0,20% Valor del m2. $ 1.600,00 Coeficiente: 3,40 $/m2 9- Oficina y/o Comercio, superficie mayor a 150 m2: Porcentaje: 0,25% Valor del m2. $ 1.600,00 Coeficiente: 4,20 $/m2 10- Galpones y/o Depósitos , superficie menor a 150 m2: Porcentaje: 0,25% Valor del m2. $ 1.400,00 Coeficiente: 3,10 $/m2

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11- Galpones y Depósitos, superficie mayor a 150 m2: Porcentaje: 0,25% Valor del m2. $ 1.800,00 Coeficiente: 3,60 $/m2 12- Cobertizos sin cerramientos Porcentaje: 0,25% Valor del m2. $ 800,00 Coeficiente: 2,60 $/m2 13.- Edificios Especiales a) Bancos, Casinos, Moteles, locales bailables, confiterías, cines y Teatros: Abonará el 1% del Monto de obra. b) Industriales hasta 150 m2: Abonará el 1% del Monto de obra. c) Edificios institucionales; sanitarios; educacionales: Abonará el 1% del Monto de obra. d) Iglesias y/o Edificios de culto: Abonará el 1% del Monto de obra. e) Piscinas Abonará el 1% del Monto de obra. 14 - Campos Deportivos (incluye solamente el sector de canchas, las superfiecies cubiertas abonarán por separado): Abonará el 1% del Monto de obra. 15- Remodelación de locales(Sin modificación de superficie cubierta, con planos aprobados) Abonará el 1% del Monto de obra. 16 - Toldo y marquesinas frente a locales comerciales Porcentaje: 15% Valor del m2. $ 500,00 Coeficiente: 75,00 $/m2

b) Las refacciones y ampliaciones abonarán un porcentaje sobre la tasación que realice la SPOSP de

la Municipalidad de acuerdo a la escala del inciso anterior.

c) Las construcciones subsistentes sin planos aprobados abonarán en concepto de registro de

edificación de acuerdo a la categorización del inciso a) y según la siguiente escala:

Desde el año 2008 al 2004 (inclusive) 100%

Para el año 2.003............... 98%

Para el año 2.002............... 96%

Para el año 2.001............... 94%

Para los años anteriores el porcentaje va decreciendo de 2% en 2% hasta llegar al año 1955 con el

0% (cero por ciento).-

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d) Construcciones subsistentes detectadas por autoridad competente abonará el 100% de la escala

del inciso a) de acuerdo a la valuación de la SPOSP de la Municipalidad.-

Para los casos en que no se produzca descargo o presentación de la documentación correspondiente

en término, cada nueva intervención de la autoridad generará para el infractor la obligación de abonar

en concepto de multa el importe correspondiente al 100% de la escala del inciso a) de acuerdo a la

valuación de la SPOSP de la Municipalidad.

e) Para las construcciones anteriores a 1945 se abonará solamente el derecho correspondiente a

visación previa en todos los casos.-

f) Por la certificación catastral, se abonará..............................$ 20,00.-

g) Para la presentación de planos de Obras existentes sin los mismos, que presenten como

relevamiento se abonará un recargo del 50 %.

Artículo 45: Por la construcción, refacción en edificios del cementerio, se abonará una contribución

fija de pesos veinte ($20) más el 5% del presupuesto de obra.

Artículo 46º: Se abonará por los conceptos que se detallan a continuación, los siguientes importes:

a) Construcción de tragaluces bajo las veredas.....................$ 8,00.-

b) Balcones abiertos que avancen sobre la línea Municipal...$ 8,00.-

Artículo 47º: Los trabajos de refacciones y modificaciones, incluidos los cambios de techos,

abonarán de acuerdo a la escala y porcentajes establecidos en el Artículo 43º inciso a) de esta

Ordenanza.-

Artículo 48º: Por Certificación de Obras, se abonarán los siguientes importes:

a) Por Certificado de Final de Obra Vivienda unifamiliar, local comercial,

etc, por unidad.............................................

$ 50,00.-

b) Por Certificado de Final de Obra parcial, por unidad.......... $ 30,00.-

c) Por duplicado de Certificado Final de Obra, por unidad..... $ 45,00.-

d) Certificado final de Obra, obras de infraestructuras por metro lineal …………………………………………….............

$ 2,00.-

e) Final de Obra a Urbanizaciones con acceso restringido.... $ 200,00-

f) Final de Obra a Urbanizaciones con acceso controlados..............................................................................

$ 150,00.

g) Final de obra parcial en U.R.E………………………… $ 100,00

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Artículo 49º: a) Por parcelar o modificar total o parcialmente inmuebles existentes se abonará en

concepto de visación previa de acuerdo al siguiente detalle:

1.- Loteos y urbanizaciones:

Por visación del diseño preliminar de lotes de inmuebles:

- Hasta 10.000 m2: ..........................................................$ 2000,00

- Más de 10.000 m2:.........................................................$ 3000,00

Por solicitud de aprobación de loteos de inmuebles:

- Hasta 10.000 m2 (fijo):...................................................$ 3000,00

Por Cada 100 m2 excedente.............................................$180,00

Por Parcela hasta 350 m2.................................................$ 400,00

Parcela de mas de 350 m2 y hasta 500 m2 ....................$550,00

Adicional por cada una de las parcelas resultantes del loteo:

Con una superficie hasta 350 m2................................... .$ 100,00

Con una superficie de más de 350 m2 y hasta500 m2.....$ 85,00

Con una superficie de más de 500 m2.............................$ 700,00

2.- Por unión y división de parcelas, se abonarán los derechos correspondientes:

a) la mensura solamente................................................$ 100,00

b) Por unión o, mensura y unión.....................................$ 100,00

c) Por subdivisión, mensura y subdivisión, división para condominio

fijo............................................................$ 150,00

Además para cada parcela resultante............................ $ 40,00

3.- Por la división bajo el régimen de Propiedad Horizontal, se abonará por cada unidad propia:

.Hasta dos unidades, por parcela………………...............$ 50,00.-

. De tres a cinco unidades, por c/parcela………………....$ 40,00.-

. Más de cinco unidades, por c/parcela………………......$ 30,00.-

4.- Cuando las parcelas que se modifiquen estén edificados, además de la contribución a que se

refieren los apartados precedentes, se abonará por metro cuadrado, de superficie cubierta, el 1%º

sobre el valor actualizado dado por la SPOSP quedando excluido de tal importe las parcelas cuyas

modificaciones obedezcan a expresas disposiciones de las Ordenanzas de Urbanizaciones y

concordantes.-

5.- A los efectos de la aprobación del loteo y construcciones a realizarse según las previsiones de la

Ordenanza de Urbanizaciones Especiales con acceso Restringido, se abonarán las siguientes tasas:

a) VISACION PREVIA DEL LOTEO: $ 4.000 (Pesos Cuatro Mil).

b) APROBACIÓN DEFINITIVA DEL LOTEO: $ 5.000 (Pesos Cinco Mil).-

Además, por cada lote de terreno se abonará:

• Por Lotes de 800 a 1200 m2: $ 1.000 (Pesos Un Mil).

• Por Lotes de 1201 a 1800 m2: $ 1.200 (Pesos Un mil Doscientos).

• Por Lotes de más de 1800 m2:$ 1.400 (Pesos Un mil Cuatrocientos).

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6.- A los efectos de la aprobación de Loteos y Construcciones a realizarse según las previsiones de

la Ordenanza de Urbanizaciones Residenciales Especiales con acceso Controlado:

a) VISACION PREVIA DEL LOTEO: $3.000 (Pesos Tres Mil)

b) APROBACIÓN DEFINITIVA DEL LOTEO: $4.000 (Pesos Cuatro Mil).-

Además, por cada lote de terreno se abonará:

• Por lotes de hasta 280 m2:……..................$450 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta).-

• Más de 280m2 a 400m2:……………..$550 (Pesos Quinientos Cincuenta).-

• Más de 400 m2 a 600m2:…………..………$700 (Pesos Setecientos).-

• Más de 600m2 a 800m2:……………..….....$800 (Pesos Ochocientos).-

• Por más de 800m2:………………………. .$950 (Novecientos Cincuenta).-

Artículo 50º: Se abonarán los siguientes importes por:

1. Fijación de líneas municipales para un lote, por cada uno de los frentes que pudieran corresponder

al lote.........................................................$ 100.-

2. Por amojonamiento de lote.........................................................$ 150.-

3. La construcción de obras de infraestructura siguientes abonarán un derecho de construcción por

aprobación de planos equivalente al 1,5 (uno punto cinco por mil) del monto de obra:

a) Red domiciliaria de electricidad,

b) Red domiciliaria de gas,

c) Red domiciliaria de agua,

d) Red domiciliaria de desagües cloacales,

e) Pavimentos,

f) Arbolado y parquización,

g) Alumbrado Público,

h) Telefonía, de red fija o celular,

i) Televisión por cable.-

4. Para obtener permiso de construcción de antenas de telefonía celular y/o de telecomunicaciones,

se abonará:

Hasta 15 mts. de altura........... $ 15.000,00

Hasta 25 mts. de altura…… $ 20.000,00

Hasta 50 mts. de altura……..... $ 40.000,00

Más de 50 mts. De altura…… $ 60.000,00

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TITULO IX

CONTRIBUCION POR INSPECCIONES ELECTRICAS Y MECANICAS Y SUMINISTRO DE

ENERGIA ELECTRICA

Artículo 51º: Fijase en 10% (diez por ciento) la alícuota de la contribución general establecida en el

inciso a) del Artículo 247º del Código Tributario Municipal, que se aplicará sobre el importe total de

factura cobrada al consumidor por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba.

Artículo 52º: Se fijan los siguientes valores por cada conexión de energía eléctrica solicitada y/o

inspeccionada:

a) Conexión nueva, con final de obra aprobado:

Familiar................hasta 5 Kw. $ 17.00.-

Comercial.............hasta 5 Kw. $ 26,50.-

b) Independización de Energía eléctrica...........................................$ 15,00.-

c) Energía Eléctrica Comercial Trifásica............................................$ 35,00.-

d) Por inspección de luz o fuerza motriz a circos o parques de

diversiones …....................................................................................$ 50,00.-

e) Por aumento de fuerza motriz monofásica o trifásicas en Circos o parques de

diversiones…..................................................................$ 12,00.-

Se fijan los siguientes importes por cada permiso provisorio otorgado por un período de 60

días calendarios, por conexión:

a) Energía Eléctrica Familiar.................................................$ 20,00.-

b) Fuerza Eléctrica Provis. Nueva Comercial.........................$ 60,00.

Artículo 53º: Por la instalación de motores, cualquiera fuere la fuente de alimentación, tipo o

destino, con excepción de los destinados a usos familiares, se abonará de acuerdo a la siguiente

escala:

Base…........................................................... $ 20,00.-

Por cada H.P. o fracción. ............................ $ 5,00.-

Anualmente se efectuará la inspección obligatoria para motores, con excepción de los de uso familiar,

calderas, compresores, etc.; a los efectos de la inspección anual de motores regirán las tarifas

establecidas que se reducirán al 30% (treinta por ciento), cuando el número de motores sea mayor a

diez incluidos los repuestos.-

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Si al efectuarse las inspecciones anuales obligatorias se encontraran instalaciones subrepticias, sin

haber pagado el correspondiente derecho, serán liquidadas como nuevas, más el 100% (cien por

ciento) de recargo.-

Artículo 54º:Por inspecciones especiales solicitadas, se abonará……......$ 50,00.-

Artículo 55º: Las ampliaciones eléctricas, iluminaciones y aumentos de carga, que se efectúen en

comercios o industrias existentes, abonarán por Kw...$ 1,00.-

Todos los permisos serán otorgados de acuerdo al criterio que establezca la SPOSP, lo mismo que

su renovación, la que no podrá exceder de 360 días calendarios, pudiendo renovarse a solicitud del

interesado.-

Artículo 56º: Todo pedido de reconexión de luz o cambio de nombre, deberá abonar las siguientes

contribuciones:

a) Reconexión Energía Eléctrica

1.- Familiar hasta 5 Kw................................ $ 15,00.-

2.-Industrial o comercial hasta 5 Kw........... $ 25,00.-

b) Cambio de titular de luz o fuerza motriz:

1.- Familiar................................................... $ 15,00.-

2.- Industrial o comercial............................. $ 25,00.-

TITULO X

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA INSTALACION Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL

Artículo 57º: A los fines de la aplicación del Artículo 255º del Código Tributario Municipal fijase en un

diez por ciento (10%) sobre la base imponible establecida en el Artículo 257º de la misma.-

Será del dos coma cinco por ciento (2,5%) la alícuota a cobrar sobre el consumo que realicen las

estaciones de servicio que expendan gas a vehículos.-

TITULO XI

TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

TASAS CORRESPONDIENTES AL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS

Artículo 58º: Los aranceles que se cobran por los servicios que prestan la Oficina del Registro Civil y

Capacidad de las Personas, serán fijados por la ley Impositiva Provincial, la que pasa a formar parte

integrante de la presente Ordenanza.-

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Excepto los siguientes casos:

*Matrimonio

-En horario hábil $80

-En horario inhábil $3200

En dicho horario se abonará el 50% del monto arriba determinado al oficial público

que efectúe la ceremonia, el cual será abonado por la tesorería del municipio

mediante el instrumento legal correspondiente.

-Portalibreta (opcional) $20

*Defunción

-Inscripción de defunción $50

-trascripción de acta $50

-transporte y/o traslado de cadáveres $60

*Actas

-Copia de actas para todo tipo de trámite excepto judicial $5

-Copia de acta para tramite judicial $10

TASAS GENERALES DE ACTUACION ADMINISTRATIVA

Artículo 59º: Todo trámite o gestión por escrito ante la Municipalidad, está sometido a la tasa de

actuación administrativa que a continuación se establece:

a) Para la primera hoja de las actuaciones administrativas que no tengan prevista una tasa especial

en el presente Título, el importe de…............................... $ 6,00.-

b)Para cada una de las hojas siguientes a la 1era el importe de.................. $ 1,00.-

En las actuaciones iniciadas de oficio por la Municipalidad, corresponderá tributar, a partir de la 1ra.

intervención del contribuyente.

Artículo 60º: Establécese una tasa por la emisión de cedulones y comprobantes de pago por

computación, de................................................$ 1,90 para cada cedulón.-

Dicho cargo será adicionado a los importes de la constancia emitida, para su pago

simultáneo por el contribuyente.-

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TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDOS A CATASTRO

Artículo 61º: Por los servicios que presta la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

de la Municipalidad, por los conceptos que a continuación se detallan, se abonará:

a) Por certificados:

1.- Por nomenclatura de calles..............................................$ 20,00.-

2.- De distancias de inmuebles, por c/u..................................$ 35,00.-

Además, por cada 1000 m. adicionales o fracción..................$ 40,00.-

b) Por la venta de cada copia de planos, además del costo resultante el importe de:

Hasta doble oficio..................................................................$ 20,00.-

Mas de doble oficio................................................................$ 35,00.-

c) Por revisión de valuación referida a la contribución sobre

inmuebles…………………………………………………………...........$ 25,00.-

d) Por solicitud de cambio de titular de inmuebles..................................$ 20,00.-

e) Por cualquier tipo de informes o solicitud no expresamente contemplada en este

Artículo…………………........................................................................$ 50,00.-

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDAS AL COMERCIO, LA INDUSTRIA Y LOS

SERVICIOS

Artículo 62º: Solicitudes de:

a) Acogimiento a los beneficios de exención impositiva…………….…….$ 50,00.-

b) Inscripción y transferencia de negocios excepto whiskerías……………$ 50,00.-

c) Registro de Proveedores, Consignatarios etc.........................................$ 15,00.-

d) Ocupación de bienes inmuebles propiedad municipal.............................$ 25,00.-

e) Instalación de kioscos en la vía pública...................................................$ 50,00.-

f) Cambio de Domicilio negocios..................................................................$ 30,00.-

g) Colocación de heladeras en la vía pública, para la venta de bebidas sin alcohol y

helados......................................................................................................$ 30,00.-

h) Permiso temporario para la venta de flores en las inmediaciones de los

cementerios..................................................................................................$ 30,00.-

i) Permiso para instalar puestos en aceras, espacios de dominio público y/o pasajes y

galerías.........................................................................................$ 20,00.-

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j) Solicitud de cese de actividades................................................................$ 30,00.-

k) Alta o Baja de Rubro.................................................................................$ 10,00.-

l) Por la habilitación del libro de inspección..................................................$ 20,00.-

m) De cualquier otro tipo, no expresamente contempladas en los apartados

precedentes……………………………………………………………………....$ 20,00.-

n) Inscripción de proveedores de negocios y/o comercios particulares en general: 2 veces el monto

mínimo de la contribución que grava su actividad.-

o) Inscripción de Whiskerías……………………………….………………..$ 1.500,00.-

p) Inscripción de Club Nocturno...............................................................$ 500,00.-

q) Inspección a comercios para su habilitación........................................$ 50,00.-

r) Por constancia de cese de actividades................................................$ 20,00.-

s) Por otorgamiento de Libreta de Sanidad..............................................$ 20,00.-

t) Por renovación anual de Libreta de Sanidad..........................................$ 15,00.-

u) Renovación anual de renovación comercial:

1-Comercios inscriptos con categoría A.....................................................$ 100,00.-

2-Comercios inscriptos con categoría B......................................................$ 75,00.-

3-Comercios inscriptos con categoría C......................................................$ 60,00.-

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDOS A ESPECTACULOS PUBLICOS

Artículo 63º: Solicitudes de:

a) Reapertura, traslado, transferencias de Night Clubs,

Whiskerías.........................................................................

$500,00.-

b) Reapertura, traslado, transferencias de Boites, Cines, Teatros,

Confiterías con música y/o bailables, etc.................

$25,00.-

c) Instalación de parques de diversiones y circos................. $10,00.-

d) Apertura y reapertura de salas de cinematografía............. $30,00.-

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e) Exposición de premios de rifas o tómbolas en la vía pública, por

día.......................................................................

$ 10,00.-

f) Permisos para realizar carreras de automóviles y

motos......................................................................................

$ 30,00.-

g) Permisos para espectáculos deportivos............................. $ 15,00.-

h) Permisos para realizar bailes, excepto los estudiantiles efectuados en

casas de familia............................................... $ 6,00.-

i) Permisos para realizar festivales....................................... $ 15,00.-

j) Instalación de anuncios simples, por cada uno.................. $ 6,00.-

k) Instalación de quermesas.................................................. $ 6,00.-

l) Permisos para la realización de cualquier otro tipo de espectáculo, no

expresamente previsto en los apartados

precedentes.................................................................

$ 15,00.-

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDOS A LOS CEMENTERIOS

Artículo 64º: Por solicitudes de:

a) Concesiones de uso, permutas, donación de terrenos en cementerios locales, por

c/unidad………………………………………………………………………$ 6,00.-

b) Exhumación de ataúd o urna...................................................................$ 10,00.-

c) Habilitación o locación de kioscos, en las cercanías de los cementerios, por

mes...............................................................................................................$ 15,00.-

d) Cambio de caja metálica..........................................................................$ 10,00.-

e) Por colocación de placa...........................................................................$ 10,00.-

f) Por refacciones o mejoras.........................................................................$ 10,00.-

g) Toda otra solicitud referente a cementerios, no expresamente contemplada en el presente Artículo

y sus apartados............................................................$ 12,00.-

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TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDOS A VEHICULOS

Artículo 65º: Por solicitudes de:

a) Denuncia de pérdida de chapa patente..................................................$ 20,00.-

b)Adjudicación fleteros...............................................................................$ 20,00.-

c) Adjudicación de patentes de taxímetros, transportes escolares y

análogos......................................................................................................$ 35,00.-

d) Adjudicación de concesiones precarias para el transporte de pasajeros por c/u

……………………………………………………………………………………$ 35,00.-

e) Autorización de traspaso de unidad de pasajeros de una línea a otra por

c/u………………………………………………………………………………...$ 35,00.-

f) Copia de documentos archivados en la administración...........................$ 20,00.-

g) Transferencias de chapas de taxímetros, ómnibus, fleteros..…………..$ 35,00.-

h) Todo otro derecho de oficina referido a vehículos no expresamente contemplados en los apartados

precedentes………………………………...$ 20,00.-

i) Los certificados de Baja para cambio de radicación o transferencias de dominio de vehículos

automotores y motocicletas en todos los casos previstos para el cobro del Impuesto Provincial a los

Automotores en la Ley Impositiva

Provincial……………………………………………………………………...…$ 35,00.-

j) Por duplicados de Libre Deuda, transferencias, etc., se tributará un derecho igual al que se

establezca para el original.-

k) Los Libres Deudas, Libres Multas de Motos y Vehículos solicitados para ser presentado en el

Registro Nacional del Automotor.....................................$ 10,00.-

l) Extensión de placa de identificación de remises......................................$ 50,00.-

m) Inspección Técnica y desinfección trimestral.........................................$ 35,00.-

n) Derecho de oficina referido a infracciones de tránsito, sin mediar secuestro de vehículo

…………………………………………………………………………..$ 15,00.-

o) Derecho de oficina referido a infracciones de tránsito, mediando secuestro de

vehículo........................................................................................................$ 30,00.-

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TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVAS REFERIDOS A LA CONSTRUCCION DE OBRAS

Artículo 66º: Por las solicitudes de:

a) Demolición total o parcial de inmuebles....................................$ 15,00.-

b) Incorporación de modificaciones a proyectos y cambios de copias sobre cambios de superficie

cubierta......................................................$ 15,00.-

c) Líneas de edificación de un calle, por calle y por manzana…..$ 25,00.-

d) Línea de edificación de frente a más de una calle. Por línea correspondiente a cada calle

……………………………............................................................$ 25,00.-

e) Por la realización de pozos absorbentes en vereda sin ocupación de calzada y por el término de 5

días:………………………………....................................$ 75,00.-

f) Construcción de tapias cercas y veredas..................................................$ 15,00.-

g) Aperturas de calzadas por conexión de agua corriente, gas, cloacas y obras de salubridad. Cada

una.....................................................................................$ 6,00.-

h) Ocupación precaria de parte de la calzada y/o preparación de mezcla, depositar materiales,

escombros, etc...........................................................................$ 15,00.-

i) Construcción de panteones, bóvedas o monumentos en

Cementerios……………………………………………………………………..$100,00

j) Previas, por metros cuadrados: $ 0,10 por m2 más un valor fijo de…… $ 50,00-

k)Toda otra no expresamente contemplada en los apartados precedentes $30,00.-

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDAS A INMUEBLES

Artículo 67º: Por las solicitudes de:

a) Informes notariales solicitando Libre Deuda por propiedad.

Por cada uno............................................................................$ 20,00.-

b) Toda otra solicitud referida a inmuebles.............................$ 6,00.-

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA VARIAS

Artículo 68º:

a) Franqueos y Gastos administrativos........................................................................$ 6,00.-

Cuando exista carta certificada, expreso o telegrama se cobrará en concepto de franqueo y gastos

administrativos...............................................................$ 15,00.-

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b) Copias de documentos archivados en la administración municipal, no expresamente contemplados

en otros apartados……………………………$ 9,00.-

c) Actualización de expedientes del Archivo Municipal...............................$ 9,00.-

d) Cada ejemplar del Código Tributario Municipal......................................$ 50,00.-

e) Cada ejemplar de la Ordenanza Tarifaria Municipal...............................$ 50,00.-

f) Solicitud de propuestas de compras, intercambios o cualquier otra operación, excepto

licitaciones.....................................................................................$ 9,00.-

g) Propuestas para licitación Pública 1% (uno por ciento) de lo cotizado con un mínimo

de...................................................................................................$ 150,00.-

h) Solicitud para la explotación de canteras, áridos, etc.,...........................$ 50,00.-

i) Solicitud de acogimiento de pago en cuotas............................................$ 6,00.-

j) Solicitud de reconsideración de Decretos, Resoluciones, etc……………$ 30,00.-

k) Solicitud de reconsideración de multas...................................................$ 15,00.-

l) Registro de Profesionales, con excepción del inc. n)…………................$ 30,00.-

m) Registro de empresas constructoras.....................................................$ 100,00.-

n) Solicitud de inscripción en lista anual de martilleros para intervenir en procesos de ejecución

fiscal......................................................................................$ 100,00.-

o) Copias certificadas de Ordenanzas y Decretos…………………..…..….$ 5,00.-

Aplicable hasta 20 hojas. Cada hoja excedente…………………………….$ 0,25.-

Con un máximo de. ……………………………………………………….…….$ 25,00.-

TITULO XII

CONTRIBUCION POR SERVICIOS ASISTENCIALES Y SANITARIOS PRESTADOS POR

HOSPITALES Y OTROS ORGANISMOS SANITARIOS

Art.69º: A los fines de la aplicación del primer párrafo del Artículo 267º del Código Tributario

Municipal, se establecen los siguientes aranceles:

a) Por visación de Libreta de Sanidad......................................................$ 10,00

b) Por renovación de la visación anual de Libreta de Sanidad................$5,00.-

c) Clínica médica..................................................................................... $ 5,00.-

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d) Laboratorio:

Citológico Completo................................................$ 10,00.-

Orina Completo……………………………………… $ 10,00.-

Orina Completo y Sedimento Uranio………….… $ 8,00.-

Coproparasitológico………………………………… $ 12,00.-

Glucemia:………………………………………………$ 7,00.-

Exudado Vaginal………………………………………$ 12,00.-

Embarazo Rutina (Citológico + Glucemia + Orina + Grupo y

Factor)…………………………………………………$ 20,00.-

Gravindex……………………………………………..$ 12,00.-

Grupo y Factor Carnet de Conductor……………….$ 12,50.-

Análisis Complementarios Varios Análisis…………$ 5,00.-

Orina…………………………………………………………………$ 3,50.-

e) Electrocardiograma…….........................................................$ 10,00.-

f) Radiografía

Torax Frente………….................................................................$ 18,00.-

Torax Perfil……………………………………………………………$ 18,00.-

Dirección de Abdomen………………………………………………$ 18,00.-

Panorámica de Pelvis………………………………………………..$ 18,00.-

Panorámica de Cadera………………………………………………$ 18,00.-

Fémur o Muslo Frente y Perfil…..…………………………………...$ 18,00.-

Axial de Cadera………………………………………………………...$ 18,00.-

Cráneo Frente…………………………………………………………. $ 18,00.-

Cráneo Perfil…………………………………………………………….$ 18,00.-

Cara o Maxilar Inferior………………………………………………….$ 18,00.-

Cara o Maxilar Superior………………………………………………..$ 18,00.-

Senos Paranasales Frente…………………………………………….$ 18,00.-

Senos Paranasales Perfil………………………………………………$ 12,00.-

Cavun……………………………………………………………………..$ 18,00.-

Hombro Frente……………………………………………………………$ 15,00.-

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Hombro Perfil…………………………………………………………….$ 15,00.-

Codo Perfil o Axial………………………………………………………$ 18,00.-

Humero Frente y Perfil………………………………………………….$ 18,00.-

Antebrazo Frente y Perfil……………………………………………… $ 18,00.-

Muñeca Frente y Perfil…………………………………………………$ 18,00.-

Mano Frente y Perfil…………………………………………………….$ 18,00.-

Rodilla Frente y Perfil……………………………………………….......$ 18,00.-

Axial de Rotula……………………………………………………………$ 12,00.-

Tibia y Peroné Frente y Perfil… ….……………………………………. $ 18,00.-

Tobillo Frente y Perfil…………………………………….……………….$ 18,00.-

Pie Frente y Perfil…………………………………………………………$ 18,00.-

Columna Dorsal Frente y Perfil………………………………………….$ 18,00.-

Columna Cervical Frente y Perfil...………………………………………$ 18,00.-

Columna Lumbar Frente y Perfil…..………………………………….....$ 18,00.-

Huesos Propio Nariz Perfil………………………………………………..$ 12,00.-

Torax Bebé Frente…………………………………………………………$ 8,00.-

Torax Bebé Perfil…………………………………………………………..$ 8,00.-

g) Odontología:

Consulta…………………………….………………………………………$ 5,00.-

Por extracción.......................................................................................$ 10,00.-

Por arreglo.............................................................................................$ 10,00.-

h) Por revisación para otorgar certificados de carnet de conductor......$ 10,00.-

i) Ecografías........................................................................................ $ 20,00.-

j) Ginecología: Consulta…………….……………………………………………………..$ 9,00.-

k) Fonoaudiología: Consulta……………………………………………………………………$ 5,00.-

Audiometría……………………………………………..$ 10,00.-

Logoaudiometría….……………………………….……$ 10,00.-

l) Psicología:……………………………………………..…………….……..$ 5,00.-

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m) Psicopedagogía:……………………………………………………..….…$ 5,00.-

n) Cardiología: Consulta... …………………………………………………..$ 5,00.-

Electro……………………………………………………..…$ 10,00.-

o) Oftamología: Consulta………………………………………..…………………………..$ 5,00.-

Fondo de Ojo……………………………………………………………….$ 10,00.-

p) Traumatología:………………………………………………………………$ 5,00.-

q) Pediatría:…………………………………………………………….………$ 5,00.-

r) Guardia:……………………………………………………………….……..$ 5,00.-

s) Enfermería: Curación……………………………………..…$ 5,00.-

Inyectables……………………………………..$ 5,00.-

Vacunas…………………………………………$ 0,00.-

C.T.A………………………………..…………....$ 0,00.-

Canalización, Vías, Venoclosis, Dextosa +

medicación…………………………………….$ 15,00.-

t) Fisioterapia:…………………………………………………………………..$ 5,00.-

u) O.R.L.:…………………………………………………………………………$ 5,00.-

v) Por todo tipo de cirugías:

Cirugías Generales con anestesia total……… $600

Cirugías Generales con anestesia local……… $400

Cirugías ginecologicas con anestesia total…… $600

Cirugías ginecologicas con anestesia local… $400

cirugías Obtetricas sin el plan nacer…………..$800

Cuando no se posea Libreta de Sanidad o Libro de Inspección, o los mismos se encontrasen

vencidos, se aplicarán las siguientes multas:

a) Por primera vez............................................................ $ 50,00.-

b) Por segunda vez........................................................... $ 100,00.-

c) por tercera vez.............................................................. $ 150,00.-

Vencidos los plazos fijados para obtención o renovación de estos instrumentos, así como los que se

conceden para el pago de las multas respectivas, sus importes sufrirán los recargos, intereses y

actualizaciones que establece el Código Tributario Municipal.-

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TITULO XIII

MULTAS POR INFRACCIONES DIVERSAS

Art. 70º: Las multas a las infracciones previstas por los arts. 153, 154 y 155, del Código de Faltas

Municipal, tendrán un máximo de Pesos Cuatrocientos cuarenta y ocho con cincuenta centavos ($

448,50).-

Art. 71º: Las multas a las infracciones previstas por los arts. 120, 121, 122, 123, 125, 131, 132, 133,

134, 136, 137, 138, 145, 146, 149, 150 y 171 del Código de Faltas Municipal, tendrán un máximo de

Pesos Setecientos cuarenta y siete con cincuenta centavos ($747.50).-

Art. 72º: Las multas a las infracciones previstas por los arts. 53, 115, 116, 124 in fine, 126, 127, 128,

135, 139, 143, 144, 148, 162, 163, 168, 169, 170, 174, 176, y 177 1° parte, del Código de Faltas

Municipal, tendrán un máximo de Pesos Mil Cuatrocientos noventa y cinco ($ 1.495).-

Art. 73º: Las multas a las infracciones previstas en los arts. 117, 129, 147, 156, 157, 158, 173, 177 2

parte y 178 del Código de Faltas Municipal, tendrán un máximo de Pesos Dos Mil novecientos

noventa ($ 2.990).-

Art. 74º: Las multas a las infracciones previstas en los arts. 97, 114, 118 y 119 del Código de Faltas

Municipal, tendrán un máximo de Pesos Cuatro Mil cuatrocientos ochenta y cinco ($ 4.485).-

Art. 75º: Las multas a las infracciones previstas en los arts. 108 y 172 del Código de Faltas Municipal,

tendrán un máximo de Pesos Once Mil novecientos sesenta ($11.960).-

La multa a la infracción prevista en el art. 109 del código de Faltas Municipal, tendrá un máximo de

Pesos treinta y siete mil trescientos setenta y cinco ($37.375).-

Art. 76º: Quienes cometan infracciones al Código de Faltas, sancionadas con pena de multa, podrán

cancelar su deuda de forma espontánea con una reducción del veinticinco por ciento (25%) siempre

que el pago sea efectuado de contado y sin instar la jurisdicción administrativa correspondiente. El

pago importará el reconocimiento de la infracción cometida y la renuncia a todo reclamo posterior,

pudiendo realizarse solamente hasta el momento del dictado de la resolución condenatoria

correspondiente.-

Establézcase un régimen de facilidades de pago, sin descuento sobre el monto determinado, con un

tope máximo de doce cuotas a criterio de la autoridad de aplicación, para aquellos infractores que

sean sancionados con pena de multa, según el Código de Faltas Municipal y demás legislación

municipal aplicable. El acogimiento a dicho beneficio implica el total reconocimiento de la infracción

cometida, como asimismo la procedencia de la sanción, además de implicar el desistimiento de las

actuaciones o recursos administrativos o judiciales que el infractor haya iniciado por dicha causa.-

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TITULO XIV

RENTAS DIVERSAS

CAPITULO I

RODADOS

Art. 77º: Se establece, para el patentamiento de rodados y demás aspectos aplicables, la tarifa y

norma que establece la Ley Impositiva Provincial, cuyos Artículos pertinentes, pasan a formar parte

integrante de la presente Ordenanza.

Art. 78º: Para el otorgamiento de carnets de conductor o su renovación, se fijan las siguientes tasas:

a-) Según las categorías establecidas por la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 y sus modificatorias

9022 y 9140, se consideran las siguientes clases de licencias:

Clase A): Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados: Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia excepto los mayores de 21 años. Esta clase se subdivide en:

Clase A-1: Permite conducir:

• Ciclomotores cuya cilindrada no supere los cincuenta centímetros cúbicos (50 cc)

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 16 años.

$ 50,00

Clase A-2: Permite conducir:

• Motocicletas y triciclos motorizados cuya cilindrada supere los cincuenta centímetros cúbicos (50 cc) y no exceda los ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 cc).

• Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase A-1

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.

$ 50,00

Clase A-3: Permite conducir:

• Motocicletas cuya cilindrada supere los ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 cc).

• Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase A-2.

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.

$ 50,00

Clase B) Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante. Esta clase se subdivide en:

Clase B-1: Permite conducir:

• Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas cuyo peso máximo no exceda los tres mil quinientos kilogramos (3.500 Kg).

$ 70,00

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• Automóviles cuyo peso máximo no exceda de 3.500 kg. y el número de plazas no sea superior a nueve, incluida la del conductor.

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.

Clase B-2: Permite conducir:

• Automóviles y camionetas cuyo peso máximo no supere los tres mil quinientos kilogramos (3.500 Kg) y arrastren un remolque de hasta setecientos cincuenta kilogramos (750 kg).

• Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-1.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de un (1) año.

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es la que corresponda después de aplicar el plazo establecido en el párrafo anterior.

$ 70,00

Clase C: Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B.

Permite conducir:

• Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas cuyo peso exceda los tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg).

• Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-2.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de un (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir es la comprendida entre 21 y 65 años.

$ 70,00

Clase D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso. Esta clase se subdivide en:

Clase D-1: Permite conducir:

• Vehículos de transporte de pasajeros de hasta ocho (8) plazas excluido el conductor.

• Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-1.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de un (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir es la comprendida entre 21 y 65 años.

$ 70,00

Clase D-2: Permite conducir:

• Vehículos de transporte de pasajeros con más de ocho (8) plazas excluido el conductor.

• Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-2 y D-1.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de un (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir es la comprendida entre 21 y 65 años.

$ 70,00

Clase D-3: Permite conducir:

• Vehículos destinados a los servicios de policía, extinción de incendios y asistencia sanitaria en los que el peso máximo no exceda de 3.500 kg. y el número de plazas

$ 70,00

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no sea superior a nueve, incluida la del conductor.

• Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase D-1.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de un (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir es la comprendida entre 21 y 65 años.

Clase E): Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y C. Esta clase se subdivide en:

Clase E-1: Permite conducir:

• Camiones, cualquiera que sea su peso máximo autorizado.

• Vehículos articulados y/o con acoplado destinados al transporte de cosas.

• Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase C.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de un (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir es la comprendida entre 21 y 65 años.

$ 70,00

Clase E-2: Permite conducir:

• Maquinaria especial no agrícola.

• Vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase C.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de un (1) año. La edad para obtener esta licencia de conducir es la comprendida entre 21 y 65 años.

$ 70,00

Clase F):Para automotores especialmente adaptados para discapacitados.

Clase F: Permite conducir:

• Vehículos con la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular, la que será descripta en la licencia.

Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.

$ 70,00

Clase G) para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.

Permite conducir:

• Tractores agrícola y maquinaria especial agrícola.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de un (1) año .

$ 70,00

b-) Los mayores de 70 años con residencia permanente en la Ciudad de La Calera o que acrediten

su domicilio certificado por Autoridad Competente podrán acceder al carnet categoría B1, por el

término de un año.......................... $ 40,00.-

c-) Para el otorgamiento del duplicado, se deberá abonar el 50% del importe vigente al momento de

solicitarlo.

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b) OTRAS HABILITACIONES

Constará en la Licencia el motivo de la habilitación.

En ningún caso se otorgará una Licencia de clase superior a la B2, aún cuando el solicitante posea,

de otro país, una Licencia correspondiente a una categoría superior.

Las Licencias se otorgarán sujetas a los siguientes requisitos:

1º) DIPLOMÁTICOS

Se procederá de acuerdo con los convenios internacionales, previa certificación de la Cancillería

Argentina de su carácter de funcionario del Servicio Exterior de otro país u Organismo

Internacional reconocido.-

2º) TEMPORARIOS

Deberán acreditar su condición mediante Pasaporte, Visa o Certificación Consular, debiendo rendir

todos los exámenes del Art, 14 de Ley y su reglamentación, salvo que acredite haber estado

habilitado para conducir en otro país adherido a la Convención sobre Circulación por carreteras del

Pacto de Ginebra de 1949, en cuyo caso se le otorgará como revalida una Licencia que no podrá

ser superior a la de la Clase B1, previo examen psicofísico.

3º) TURISTAS

Los que posean Licencia de Conducir expedida en algunos de los países que hayan adherido a la

convención sobre circulación por carretera del Pacto de Ginebra de 1949, están habilitados a

conducir en todo el territorio de la Provincia de Córdoba aún cuando posean Licencia de mayor

clase, solo podrán conducir hasta los vehículos correspondientes a la Clase B-2.-

Art. 79º: Inscripción de vehículos en los Registros Municipales.........$ 35,00.-

CAPITULO II

VARIOS

Art. 80º: Por transporte de agua no potable, se cobrará un importe por viaje de $100.

Art. 81º: Por servicios de ambulancias por hora,...................................$ 6,00.-

Art. 82º: Por peaje en los balnearios, y campings municipales, se abonarán a la Municipalidad los

siguientes derechos:

Pagaran el 10 % (diez por ciento) de las entradas emitidas, las que deberán ser

previamente selladas por la Municipalidad.

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No se gravan camiones ni ómnibus, por no permitirse su acceso al interior de

balnearios ni campings.-

Art. 83º:

a) Por desmalezamiento.......................................................................$ 0,80 / m2.

b) Por desmalezado de Raleo de Arbustos y Maleza leñosa.................$ 1,50 / m2

-Mas de 500 m2...................................................................................$ 2,00 m2 excedente

c) Este inciso fue dejado sin efecto por ordenanza respectiva (No se realiza mas el servicio de

recolección de escombros).

Art. 84º: Por el suministro de agua potable y/o servicio de desagüe cloacal, para atender las obras,

fiscalización, vigilancia y contralor de los servicios que se presten, se cobrará una contribución de

acuerdo a los importes, formas y condiciones que reglamente el Departamento Ejecutivo.

Son contribuyentes del tributo establecido en este artículo los consumidores y/o potenciales

consumidores de agua potable y/o usuarios o potenciales usuarios del servicio de desagüe cloacal.

El Departamento Ejecutivo podrá designar como agente de recaudación de la contribución a la

entidad prestataria, en las formas y condiciones que dicho Departamento establezca.

Art. 85º: Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos

para la habilitación de los locales, establecimientos, oficinas destinadas a comercio, industria,

prestación de servicios, aunque se trate de servicios públicos y otras actividades de características

similares, se abonará un importe fijo de $ 25.-

Por la renovación de la habilitación para funcionar se abonará $ 15(pesos quince).-

En el caso de que los funcionarios municipales no pudieren inspeccionar el local o no estuviere en

condiciones para su habilitación, para una nueva inspección el interesado deberá pagar $ 15.- por

cada vez que los funcionarios municipales concurran con ese fin al local. La contribución se abonará:

a) al solicitar la habilitación

b) cuando se produzcan ampliaciones

c) cuando haya cambio total o parcial de rubros

En aquellos casos en que los contribuyentes tengan actividades nuevas o ampliaciones y/o

reemplazos sin habilitar, la Municipalidad podrá disponer sin trámite previo alguno, la clausura del

local que se halle en infracción y sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por

aplicación del Código Tributario Municipal y/o Código de Faltas Municipal.-

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TITULO XV

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y

SIMILARES

Art.86°: La Contribución establecida en el Titulo Décimo Quinto del Código Tributario Municipal se

liquidará conforme con los valores, escalas y alícuotas que se expresan a continuación:

1.- Para los vehículos automotores -excepto camiones, acoplados de carga, colectivos,

motocicletas, ciclomotores, motocabinas, motofurgones y microcoupés- modelos 1997 y

posteriores, aplicando la alícuota del uno coma cinco por ciento (1,5%) al valor del

vehículo que a tal efecto establezca la Secretaría de Economía y Finanzas, a propuesta

de la Dirección de Rentas.

Para los camiones, acoplados de carga y colectivos, modelos 1997 y posteriores,

aplicando la alícuota del uno coma cero siete por ciento (1,07%) al valor del vehículo

que al efecto se establezca con las mismas condiciones del párrafo anterior.

A los fines de la determinación del valor de los vehículos, se elaborarán las tablas

respectivas en base a consultas a organismos oficiales o a fuentes de información sobre

el mercado automotor que resulten disponibles.

Cuando se tratare de vehículos nuevos que por haber sido producidos o importados con

posterioridad al 1 de enero de 2010, no estuvieran comprendidos en las tablas

respectivas y no se pudiere constatar su valor a los efectos del seguro, deberá

considerarse -a los efectos de la liquidación de la Contribución para el año corriente- el

consignado en la factura de compra de la unidad incluidos impuestos y sin tener en

cuenta bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares. A tales fines el

contribuyente deberá presentar el original de la documentación respectiva.

Cuando se tratare de automotores Armados Fuera de Fábrica en los cuales no se

determina por parte del Registro Seccional la marca y el modelo-año, se tendrá por

tales: “Automotores AFF”, el número de dominio asignado, y el año que corresponda a

la inscripción ante el Registro. En cuanto a la valuación a los fines impositivos, será la

que surja de las facturas acreditadas ante el Registro al momento de la inscripción o, la

valuación a los efectos del seguro, lo mayor.

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A tales fines el contribuyente deberá presentar el original de la documentación respectiva.

2.- Para el resto de los vehículos, de acuerdo a los valores que se especifican en las escalas siguientes:

2.1.- Acoplados de turismo, casas rodantes, trailers y similares:

Modelo Año Hasta 150 kg

De más de 150 a 400 kg

De más de 400 a 800 kg

De más de 800 a 1.800 kg

Más de 1.800 kg

2010 48,00 84,00 150,00 372,00 780,00

2009 42,00 76,00 141,00 343,00 725,00

2008 34,00 61,00 113,00 275,00 580,00

2007 30,00 55,00 100,00 245,00 518,00

2006 27,00 49,00 90,00 203,00 466,00

2005 25,00 44,00 83,00 201,00 425,00

2004 22,00 39,00 73,00 176,00 373,00

2003 19,00 35,00 64,00 157,00 331,00

2002 17,00 32,00 58,00 142,00 300,00

2001 16,00 28,00 52,00 127,00 269,00

2000 14,00 25,00 46,00 113,00 238,00

1999 12,00 22,00 40,00 98,00 207,00

1998 10,00 19,00 34,00 83,00 176,00

1997 y ant. 9,00 17,00 30,00 75,00 158,00

Las denominadas casas rodantes autopropulsadas abonarán la Contribución conforme

lo que corresponda al vehículo sobre el que se encuentran montadas con un adicional

del veinticinco por ciento (25%).

2.2.- Las motocabinas y las microcoupés abonarán Pesos Dieciocho ($ 18,00).

2.3.- Motocicletas, triciclos, cuadriciclos, motonetas con o sin sidecar, motofurgones y

ciclomotores:

Modelo Año

Hasta 50 cc

De más de 50 a 150 cc

De más de 150 a 240 cc

De más de 240 a 500 cc

De más de 500 a 750 cc

Más de 750 cc

2010 26,00 72,00 120,00 156,00 234,00 432,00

2009 22,00 66,00 108,00 144,00 210,00 390,00

2008 18,00 55,00 84,00 120,00 180,00 300,00

2007 15,00 49,00 78,00 111,00 168,00 270,00

2006 43,00 72,00 96,00 144,00 240,00

2005 39,00 60,00 84,00 120,00 210,00

2004 35,00 54,00 75,00 108,00 186,00

2003 29,00 48,00 66,00 96,00 168,00

2002 25,00 42,00 60,00 87,00 150,00

2001 23,00 36,00 51,00 78,00 138,00

2000 21,00 33,00 42,00 69,00 120,00

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1999 18,00 27,00 37,00 60,00 102,00

1998 14,00 24,00 33,00 51,00 90,00

1997 y ant. 12,00 21,00 28,00 42,00 78,00

Las unidades de fabricación nacional, abonarán la Contribución sobre los valores establecidos en la

escala precedente con un descuento del veinte por ciento (20%).

Art.87º:FÍJASE en los siguientes importes la Contribución mínima correspondiente a cada tipo de

automotor y/o acoplado, el que a su vez resultará aplicable para los modelos 1996 y anteriores:

Concepto Importe 1.- Automóviles, rurales, ambulancias y autos fúnebres: $ 60,00 2.- Camionetas, jeeps y furgones: $ 96,00 3.- Camiones: 3.1.- Hasta quince mil (15.000) kilogramos: $ 120,00 3.2.- De más de quince mil (15.000) kilogramos: $ 156,00 4.- Colectivos: $ 120,00 5.- Acoplados de carga: 5.1.- Hasta cinco mil (5.000) kilogramos: $ 60,00 5.2.- De más de cinco mil (5.000) a quince mil (15.000) kilogramos: $ 90,00 5.3.- De más de quince mil (15.000) kilogramos: $ 120,00

Art. 88º: FÍJASE en Pesos Noventa Mil ($90.000) el monto establecido en el inciso 2) del artículo 278

del Código Tributario Municipal.

Art. 89º:FÍJASE el límite establecido en el inciso 7) del artículo 278 del Código Tributario Municipal,

en los modelos 1989 y anteriores para automotores en general, y modelos 2006 y anteriores en el

caso de ciclomotores de hasta cincuenta centímetros cúbicos (50 cc) de cilindrada.

Asimismo, el límite establecido en el párrafo anterior, se ampliará al modelo 2000 y anteriores para

los automotores en general por los cuales los contribuyentes acrediten, en la forma y plazos que fije

la Dirección de Rentas, la cancelación total de las obligaciones devengadas y sus accesorios, de

corresponder, en los últimos períodos fiscales vencidos no prescriptos al 31 de diciembre de 2009.

En el caso de contribuyentes que provienen de otra jurisdicción corresponderá dicho beneficio

cuando se verifique, además, el pago en término de la contribución en la ciudad de La Calera

durante el plazo mínimo de un (1) año anterior al 31 de diciembre de 2009.”

Art. 90º: El Tributo establecido en el presente capítulo podrá ser abonado en seis (6) cuotas, de

acuerdo a las modalidades que reglamente el Departamento Ejecutivo.-

El descuento otorgado por Ordenanza N° 003/CD/2008 se reducirá a un 18% cuando el

contribuyente no haya regularizado las cuotas 1 a 5 del periodo fiscal en curso hasta el día 25 de

octubre del corriente año. Esta situación habilitará a la Dirección de Rentas al cobro de la diferencia

que surge de esta disposición, la que deberá ser abonada en un pago cuyo vencimiento operará el

día 20 de febrero del año fiscal siguiente.

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TITULO XVI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art.91º: Los certificados de guías de transferencia y/o tránsito de ganado, tributarán de acuerdo a lo

establecido por la Ley Impositiva Provincial, cuyas disposiciones a estos efectos, forman parte de esta

Ordenanza.

Art.92º: Fíjense en pesos diez ($ 10,00) y pesos dos mil ($ 2.000,00) las multas mínimas y máximas

previstas por el Artículo 92º del Código Tributario Municipal, respecto del incumplimiento de los

deberes formales.-

Art. 93º: Esta Ordenanza Tarifaria, regirá a partir de la fecha de su promulgación, quedando

derogada toda disposición que se oponga a su articulado.-

Art. 94º: A los fines de reglamentar lo establecido por el art. 71 del Código Tributario Municipal, el

recargo por mora en el pago de los tributos devengará un interés del 2% mensual.-

Art.95°: PROMULGUESE la presente Ordenanza.-

Art. 96: CURSESE copia de la presente a las Direcciones y Dependencias Municipales interesadas a

sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera a los Dos días del

mes de Diciembre de 2009.-

Presidente del Concejo Deliberante:Cjal .Jorge Petrussa, Secretaria ( Ivana González)

Concejales, (Lic. Sabaducci Adriana,Prof. Ramona Luján y Liliana Corzo).-

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ORDENANZA Nº 113

FUNDAMENTOS

Se eleva al Departamento Ejecutivo Municipal la presente Ordenanza. -

La misma ha sido sancionada en la Sala del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera.-

Siendo los fundamentos los siguientes:

Elevar al Departamento Ejecutivo Municipal el Presupuesto Municipal

correspondiente al Año 2010.-

El mismo esta integrado por:

-Presupuesto General de Gastos.-

-Ingresos Previstos.-

-Detalle de Programas, en los que se detalla su denominación, unidad de organización y

descripción del objetivo perseguido por el mismo.-

Se adjunta como parte integrante de la presente, Plan de Obras Publicas 2010 remitido por la Secretaria de

Obras y Servicios Públicos de La Municipalidad de La Calera.-

Atento a ello y en uso de las facultades conferida por la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102.-

El Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera, sanciona con fuerza de Ordenanza Nº 113:

ORDENANZA PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Y CALCULO DE RECURSOS

AÑO 2010

Art.1°):APRUÉBESE el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos correspondiente al año 2010,

según anexo que en Cuarenta y Cuatro (44) fojas útiles forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

Art.2°): FIJESE en la suma de Pesos Treinta y Siete millones Seis Cientos Cuatro Mil Quinientos Setenta Pesos

(37.604.570), los recursos destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos de la Administración

correspondiente al Año 2010.-

Art.3°): PROMULGUESE la presente Ordenanza.-

Art.4º): CURSESE copia de la presente a las Direcciones y Dependencias Municipales interesadas a sus

efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera a los Dos días del mes de

Diciembre de 2009.-

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INGRESOS PREVISTOS - PRESUPUESTO 2.010

1. INGRESOS CORRIENTES 1.1 INGRESOS DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL. $ 8.901.750.- INGRESOS TRIBUTARIOS $ 7.140.000.- OTROS INGRESOS $ 1.761.750.- 1.2 INGRESOS DE OTRAS JURISDICCIONES $ 23.762.000.- PART.EN IMP.NACIONALES Y PROVINCIALES $ 15.060.000.- APORTES NO REINTEGRABLES $ 8.702.000.-

2. INGRESOS DE CAPITAL $ 1.998.820.- DE OTRAS INSTITUCIONES $ 1.500.000.- RECURSOS PROPIOS $ 498.820.-

SUBTOTAL $ 34.662.570.-

3. NO CLASIFICADOS $ 2.892.000.-

CUENTAS DE ORDEN INGRESOS POR RETENCIONES $ 2.892.000.-

SUBTOTAL $ 2.892.000.-

TOTAL GENERAL $ 37.554.570.-

DETALLE DE PROGRAMAS

PROGRAMA

N* DENOMINACIÓN

101 Legislación Municipal

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Concejo Deliberante

UNIDAD EJECUTORA: Concejo Deliberante

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Revisión y reformas de la Legislación Vigente en lo que fuere necesario como así también la sanción de

disposiciones que cubran carencias legislativas en el orden municipal.

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PROGRAMA

N* DENOMINACIÓN

102 Control de Cuentas

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Tribunal de Cuentas

UNIDAD EJECUTORA: Tribunal de Cuentas

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

El control de cuentas está a cargo del Tribunal de Cuentas en la forma establecida por la Ley Orgánica Municipal

y demás disposiciones vigentes. Comprende erogaciones que este cuerpo efectuará durante el ejercicio.

FINALIDAD 02

ADMINISTRACIÓN GENERAL

PROGRAMA

N* DENOMINACIÓN

201 Servicios de la Administración General

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Secretaría De Economía y Finanzas, Secretaría de Coordinación, Secretaría de

Gobierno.

UNIDAD EJECUTORA: Secretaría Economía y Finanzas, Secretaría de Coordinación, Dirección de Recursos

Humanos, Dirección de Rentas, Tribunal de Faltas, Asesoría Letrada, Secretaría de Gobierno

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Comprende los siguientes servicios administrativos municipales ofrecidos a la comunidad, tareas de conducción y

administración general:

• Conducción y administración superior: Incluye la planificación, organización, dirección y control del ente

municipal en sus niveles más altos.

• Relaciones intersecretariales a través de la Secretaría de Coordinación

• Recursos Humanos: Atender lo atinente al régimen de personal del municipio.

• Régimen general de compras del municipio.

• Asesoría Letrada.

• Tribunal de Faltas

• Administración fiscal: Se trata de las actividades vinculadas a la programación de los ingresos y gastos

públicos. Comprende los servicios de la recaudación y fiscalización de los recursos; inversión de los fondos,

registro y control interno, etc. Institucionalmente puede definirse como la acción desarrollada por la Dirección

de Rentas y las secciones Contaduría y Tesorería.

• Inspección: Control e Inspección de leyes de tránsito, tributarias y de habilitación de comercios e industrias.

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• Servicio de procesamiento de datos.

• Demás servicios administrativos.

• También comprende los gastos que no puedan asignarse a otro programa.

PROGRAMA

N* DENOMINACIÓN

202 Informatización de la Administración Municipal -

Redimensionamiento

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Secretaría de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Economía y Finanzas

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Ampliación de la red de informática en las dependencias de la Municipalidad.

Comprende no sólo el Hardware sino también el Software y por lo tanto el estudio y desarrollo de éste, además

del reemplazo del equipamiento obsoleto.

FINALIDAD 03

SERVICIOS A LA COMUNIDAD

PROGRAMA

N* DENOMINACIÓN

301 Recolección de Residuos

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Recolección de residuos de domicilios privados y entes públicos. Comprende los gastos necesarios como

contratación de servicios de camiones, personal afectado a las tareas y empleo de maquinarias y equipos

necesarios para la recolección, traslado y acomodamiento y reducción en el lugar de depósito, como así también

el alquiler, cánon o tributo por el depósito o lugar de depósito de los residuos.

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PROGRAMA

N* DENOMINACIÓN

303 Apoyo a la Lucha contra siniestros

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Secretaría de Gobierno

UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Gobierno

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Apoyo a la lucha contra siniestros, mediante la entrega de fondos destinados a solventar gastos derivados de la

actividad de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de La Calera.

PROGRAMA

N* DENOMINACIÓN

304 Demás Servicios prestados a la Comunidad

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Comprende la prestación de los siguientes servicios:

- Riego y barrido

- Limpieza y conservación de plazas

- Mantenimiento del alumbrado público

- Conservación y mantenimiento de la red vial municipal

- Tareas de desmalezamiento

- Otros servicios prestados a la comunidad no previstos en otra programas.-

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FINALIDAD 04

SALUD PÚBLICA Y ACCION SOCIAL

PROGRAMA

N* DENOMINACIÓN

401 Salud Pública

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Secretaría de Salud

UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Salud

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Protección, recuperación y estímulo de la salud, atenuación de las consecuencias de las enfermedades

incurables y lucha contra agentes patógenos, mediante la asistencia médica de las personas. En este programa

se asignarán los gastos del personal municipal que se desempeña en esta área.

PROGRAMA

N* DENOMINACIÓN

402 Salud Pública - FOFINDES - Cuenta Especial

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Secretaría de Salud

UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Salud

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Prestación de los servicios de salud como consecuencia del traspaso de los mismos de la Provincia a la

Municipalidad. Incluye gastos de personal transferido, equipamiento y otros gastos previstos en el convenio de

transferencia firmado con la provincia y asumidos como consecuencia de los mismos.

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PROGRAMA

N* DENOMINACIÓN

404 Acción Social

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Secretaría de Gobierno

UNIDAD EJECUTORA: Dirección de Acción Social

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Promoción de bienestar económico y social de la población, mediante la protección y ayuda a los sectores más

necesitados. Incluye subsidios en casos de extrema pobreza, entrega de medicamentos, pasajes y traslados de

enfermos, etc.

Promoción social, a través de aportes a instituciones de fin social a efectos de dotarlas de recursos para impulsar

sus actividades en beneficio del desarrollo social.

PROGRAMA

N* DENOMINACIÓN

405 Atención a la Tercera Edad - Cuenta Especial

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Secretaría de Gobierno

UNIDAD EJECUTORA: Dirección de Acción Social

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Atención de la tercera edad a través del Hogar de Ancianos de la Stma. Trinidad y demás actividades que se

puedan programar con esta finalidad. incluye erogaciones relacionadas con bienes de consumo y locación de

servicios destinadas a la las prestaciones mencionadas y solventadas por fondos suministrados por la Provincia.

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PROGRAMA

N* DENOMINACIÓN

406 PROMOCIÓN ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Y RECREATIVAS

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Secretaría de Gobierno.

UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Gobierno.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Acciones tendientes a promover y asistir a las actividades deportivas y de cultura física, destinadas a brindar

recreación y esparcimiento a la población.

PROGRAMA

N* DENOMINACIÓN

408 ATENCIÓN A LA TERCERA EDAD

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Secretaría de Gobierno

UNIDAD EJECUTORA: Dirección de Acción Social

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Atención de la tercera edad a través del Hogar de Ancianos de la Stma. Trinidad y demás actividades que se

puedan programar con esta finalidad.Incluye erogaciones afrontadas con fondos del Municipio relacionadas con

el personal permanente afectado a la prestación del servicio mencionado y la adquisición de bienes de capital a

esos fines.

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PROGRAMA

N* DENOMINACIÓN

409 PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL INFANTIL

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: SECRETARIA DE GOBIERNO

UNIDAD DE EJECUCIÓN: SECRETARIA DE GOBIERNO

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Está destinado a atender los gastos de funcionamiento de un Centro de Cuidado Infantil y refuerzo de dieta para

niños de nuestra ciudad.-

FINALIDAD 05

PROMOCIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y TURÍSTICA

PROGRAMA

N* DENOMINACIÓN

501 PROMOCIÓN CULTURAL Y TURÍSTICA

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Secretaría de Gobierno

UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Gobierno

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Incluye erogaciones destinadas a la difusión de los aspectos artísticos y del saber humano y promoción turística.

PROGRAMA

N* DENOMINACIÓN

502 APOYO A LA EDUCACIÓN

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Secretaría de Gobierno

UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Gobierno

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DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Apoyo a establecimientos educativos, mediante la provisión de medios materiales, financieros y humanos.

FINALIDAD 06

DESARROLLO URBANO

PROGRAMA

N* DENOMINACIÓN

601 OBRAS VIALES, DE ILUMINACIÓN Y OTRAS

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Organización, planificación y seguimiento del Plan de Ejecución de obras de infraestructura municipal, y otras

inversiones de carácter permanente como obras viales, de iluminación, cloacas, etc. incluyendo también las

erogaciones en mano de obra, materiales y otros gastos empleados en la ejecución de las mismas.

PROGRAMA

N* DENOMINACIÓN

602 EMBELLECIMIENTO URBANO

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Embellecimiento urbano mediante obras y mejoras en plazas y lugares públicos que tienden al disfrute de los

habitantes de la ciudad y de los turistas que nos visiten.

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FINALIDAD 07

AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA

PROGRAMA

N* DENOMINACIÓN

701 AMORTIZACIÓN E INTERESES DE LA DEUDA

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Señor Intendente.

UNIDAD EJECUTORA: Señor Intendente.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Previsión financiera para atender las cuotas de amortización de deudas que el Municipio mantiene con

Organismos Oficiales, incluyendo intereses y recargos. También se incluyen en este programa las cuotas de

préstamos concedidos por Instituciones privadas.

PROGRAMA

N* DENOMINACIÓN

702 DEUDA DE EJERCICIOS ANTERIORES NO

INCLUIDOS EN RESIDUOS PASIVOS

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Señor Intendente.

UNIDAD EJECUTORA: Señor Intendente.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Está destinada a la atención de erogaciones de ejercicios anteriores no incluidas en residuos pasivos. Se

incluyen las deudas devengadas en años precedentes que se mantienes con personal, locación de servicios y de

obra y con proveedores y contratistas del Municipio.

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FINALIDAD 08

GASTOS A CLASIFICAR Y CRÉDITO ADICIONAL

PROGRAMA

N* DENOMINACIÓN

801 FONDOS DE TERCEROS

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Señor Intendente.

UNIDAD EJECUTORA: Señor Intendente.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:

Créditos para el desembolso de fondos de terceros que hubieren por cualquier motivo ingresado a las arcas

municipales. Se incluyen las retenciones efectuadas al personal y demás conceptos encuadrados en esta

finalidad.

Erogaciones Presupuesto 2010

PROGRAMA 101 LEGISLACIÓN MUNICIPAL 1. Erogaciones Corrientes 1.1. Funcionamiento 1.1.01. Personal $ 472.570 1.1.02. Bienes de consumo $ 16.000 1.1.03. Servicios $ 80.000 1.3. Transferencias 1.3.05 Transferencias p/financiar erog.corrientes $ 50.000 2. Erogaciones de Capital 2.1. Inversión Física 2.01.07. Bienes de Capital $ 8.000 TOTAL $ 626.570

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Erogaciones Presupuesto 2010 PROGRAMA 102 CONTROL DE CUENTAS 1. Erogaciones Corrientes 1.1. Funcionamiento 1.1.01. Personal $ 202.000 1.1.02. Bienes de consumo $ 5.000 1.1.03. Servicios $ 10.000 2. Erogaciones de Capital 2.1. Inversión Física 2.01.07. Bienes de Capital $ 8.000 TOTAL $ 225.000 Erogaciones Presupuesto 2010 PROGRAMA 201 SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL 1. Erogaciones Corrientes 1.1. Funcionamiento 1.1.01. Personal $ 4.673.000 1.1.02. Bienes de consumo $ 340.000 1.1.03. Servicios $ 1.676.000 1.3. Transferencias 1.3.05. Transferencias p/fin.erog. ctes. $ 95.000 2. Erogaciones de Capital 2.1. Inversión Física 2.01.07. Bienes de Capital $ 30.000 TOTAL $ 6.814.000

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Erogaciones Presupuesto 2010 PROGRAMA 202 INFORMATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 1. Erogaciones Corrientes 1.1. Funcionamiento 1.1.02. Bienes de consumo $ 10.000 1.1.03. Servicios $ 80.000 2. Erogaciones de Capital 2.1. Inversión Física 2.01.07. Bienes de Capital $ 50.000 TOTAL $ 140.000 Erogaciones Presupuesto 2010 PROGRAMA 301 RECOLECCIÓN DE RESIDUOS 1. Erogaciones Corrientes 1.1. Funcionamiento 1.1.01. Personal $ 1.071.300 1.1.02. Bienes de consumo $ 150.000 1.1.03. Servicios $ 533.000 2. Erogaciones de Capital 2.1. Inversión Física 2.01.07. Bienes de Capital $ 620.000 TOTAL $ 2.374.300 Erogaciones Presupuesto 2010 PROGRAMA 303 APOYO A LA LUCHA CONTRA SINIESTROS 1. Erogaciones Corrientes 1.1. Funcionamiento 1.1.02. Bienes de consumo $ 22.000 1.1.03. Servicios $ 22.000 1.3. Transferencias 1.3.05. Transferencias para financiar erogaciones corrientes $ 36.000 2. Erogaciones de Capital 2.1. Inversión Física 2.01.07. Bienes de Capital $ 10.000 TOTAL $ 90.000

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Erogaciones Presupuesto 2010 PROGRAMA 304 DEMÁS SERVICIOS PRESTADOS A LA COMUNIDAD 1. Erogaciones Corrientes 1.1. Funcionamiento 1.1.01. Personal $3.585.000 1.1.02. Bienes de consumo $ 750.000 1.1.03. Servicios $1.110.000 2. Erogaciones de Capital 2.1. Inversión Física 2.01.07. Bienes de Capital $ 50.000 TOTAL $ 5.495.000 Erogaciones Presupuesto 2010 PROGRAMA 401 SALUD PÚBLICA 1. Erogaciones Corrientes 1.1. Funcionamiento 1.1.01. Personal $ 2.710.000 TOTAL $ 2.710.000 Erogaciones Presupuesto 2010 PROGRAMA 402 SALUD PÚBLICA - FOFINDES - CUENTA ESPECIAL 1. Erogaciones Corrientes 1.1. Funcionamiento 1.1.01. Personal $ 204.000 1.1.02. Bienes de consumo $ 600.000 1.1.03. Servicios $1.906.700 2. Erogaciones de Capital 2.1. Inversión Física 2.01.07. Bienes de Capital $ 273.000 TOTAL $ 2.983.70

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Erogaciones Presupuesto 2010 PROGRAMA 404 ACCIÓN SOCIAL 1. Erogaciones Corrientes 1.1. Funcionamiento 1.1.01. Personal $ 241.000 1.1.02. Bienes de consumo $ 750.000 1.1.03. Servicios $ 280.000 1.3. Transferencias 1.3.05. Transferencias p/ financiar erog. corrientes $ 390.000 2. Erogaciones de Capital 2.1. Inversión Física 2.01.07. Bienes de Capital $ 15.000 TOTAL $1.676.000 Erogaciones Presupuesto 2010 PROGRAMA 405 ATENCIÓN A LA TERCERA EDAD - CUENTA ESPECIAL 1. Erogaciones Corrientes 1.1. Funcionamiento 1.1.02. Bienes de consumo $ 360.000 1.1.03. Servicios $ 65.000 2. Erogaciones de Capital 2.1. Inversión Física 2.01.07. Bienes de Capital $ 10.000 TOTAL $ 435.000

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Erogaciones Presupuesto 2010 PROGRAMA 406 - PROMOCIÓN ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS 1. Erogaciones Corrientes 1.1. Funcionamiento 1.1.02. Bienes de consumo $ 95.000 1.1.03. Servicios $ 80.000 1.3. Transferencias 1.3.05. Transferencias p/ financiar erog. corrientes $ 20.000 2. Erogaciones de Capital 2.1. Inversiòn Fisica 2.01.07. Bienes de Capital $ 200.000 TOTAL $395.000 Erogaciones Presupuesto 2010 PROGRAMA 408 ATENCIÓN A LA TERCERA EDAD 1. Erogaciones Corrientes 1.1. Funcionamiento 1.1.01. Personal $ 317.000 2. Erogaciones de Capital 2.1. Inversión Física 2.1.07. Bienes de Capital $ 20.000 TOTAL $ 337.000

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Erogaciones Presupuesto 2010 PROGRAMA 409 PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL INFANTIL - P.R.A.N.I.- CUENTA ESPECIAL 1. Erogaciones Corrientes 1.1. Funcionamiento 1.1.02. Bienes de consumo $ 125.000 1.1.03. Servicios $ 52.000 2. Erogaciones de Capital 2.1. Inversión Física 2.1.07. Bienes de Capital $ 20.000 TOTAL $ 197.000 Erogaciones Presupuesto 2010 PROGRAMA 501 PROMOCIÓN CULTURAL Y TURÍSTICA 1. Erogaciones Corrientes 1.1. Funcionamiento 1.1.01. Personal $ 235.000 1.1.02. Bienes de consumo $ 48.500 1.1.03. Servicios $ 186.000 2. Erogaciones de Capital 2.1. Inversión Física 2.1.07. Bienes de Capital $ 20.000 TOTAL $ 489.500

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Erogaciones Presupuesto 2010 PROGRAMA 502 APOYO A LA EDUCACIÓN 1. Erogaciones Corrientes 1.1. Funcionamiento 1.1.02. Bienes de consumo $ 330.000 1.1.03. Servicios $ 135.000 1.3. Transferencias 1.3.05. Transferencias p/ financiar erog.corrientes $ 20.000 2. Erogaciones de Capital 2.1. Inversión Física 2.1.07. Bienes de Capital $ 210.000 TOTAL $ 695.000 Erogaciones Presupuesto 2010 PROGRAMA 601 OBRAS VIALES, DE ILUMINACIÓN Y OTRAS 1. Erogaciones Corrientes 1.1. Funcionamiento 1.1.02. Bienes de consumo $ 120.000 1.1.03. Servicios $ 30.000 2. Erogaciones de Capital 2.1. Inversión Física 2.1.07. Bienes de Capital $ 7.080.000 TOTAL $ 7.230.000

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Erogaciones Presupuesto 2010 PROGRAMA 602 EMBELLECIMIENTO URBANO 1. Erogaciones Corrientes 1.1. Funcionamiento 1.1.02. Bienes de consumo $ 60.000 1.1.03. Servicios $ 20.000 2. Erogaciones de Capital 2.1. Inversión Física 2.1.07. Bienes de Capital $ 10.000 TOTAL $ 90.000 Erogaciones Presupuesto 2010 PROGRAMA 701 AMORTIZACIÓN E INTERESES DE LA DEUDA 1. Erogaciones Corrientes 1.2. Intereses y Gastos de la deuda 1.2.04. Intereses y Gastos de la deuda $ 55.000 2.1. Erogaciones de Capital 2.3. Amortización de la deuda $ 495.000 TOTAL $ 550.000 Erogaciones Presupuesto 2010 PROGRAMA 702 CRÉDITOS ESPECIALES: DEUDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES NO INCLUIDOS EN RESIDUOS PASIVOS 1. Erogaciones Corrientes 1.1. Funcionamiento 1.1.01. Personal $ 180.000 1.1.02. Bienes de consumo $ 44.000 1.1.03. Servicios $ 800.000 1.3. Transferencias 1.3.05. Transferencias p/ financiar erog. corrientes $ 5.500

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2. Erogaciones de Capital 2.1. Inversión Física 2.1.07. Bienes de Capital $ 80.000

TOTAL $ 1.109.500

Erogaciones Presupuesto 2010 PROGRAMA 801 FONDOS DE TERCEROS 3. No Clasificados 3.1. Cuentas de Orden 3.1.02. Otras Causas $2.892.000

TOTAL $ 2.892.000

TOTAL GENERAL $ 37.554.570 Presidente del Concejo Deliberante:Cjal .Jorge Petrussa, Secretaria ( Ivana Gonzalez)

Concejales, (Lic. Sabaducci Adriana,Prof. Ramona Luján y Liliana Corzo).-

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ORDENANZA Nº 114

FUNDAMENTOS

Se eleva al Departamento Ejecutivo Municipal la presente Ordenanza.-

La misma ha sido sancionada por Unanimidad en la Sala del Concejo Deliberante de la Ciudad de La

Calera.-

Siendo los fundamentos los siguientes:

La petición formulada por la Asociación Civil Protectora de

Animales La Calera a través de la nota ingresada por Mesa de Entrada del Departamento Ejecutivo

Municipal en fecha 22 de Octubre de 2009 con el número 3371/09.-

Que mediante tal escrito se expone la imperiosa necesidad de brindar en el ámbito local el marco

legislativo pertinente a los fines tanto de prevenir eventuales accidentes con desenlaces fatales como

de implementar las sanciones del caso ante el incumplimiento de las normas competentes.-

Atento a ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102.-

El Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera, sanciona con fuerza de Ordenanza Nº 114: Art. 1°): ADHIÉRASE a la Ley Provincial Nº 9685 relacionada con la circulación en la vía publica y

tenencia de perros potencialmente peligrosos, la cual sancionada el 29 de Setiembre de 2009 forma

parte integrante del presente dispositivo en once(11) fojas útiles.-

Art. 2°): PROMULGUESE la presente Ordenanza.-

Art. 3°): CURSESE copia de la presente a las Direcciones y Dependencias Municipales interesadas a

sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera a los Dos días del

mes de Noviembre de 2009.-

Presidente del Concejo Deliberante:Cjal .Jorge Petrussa, Secretaria ( Ivana Gonzalez)

Concejales, (Lic. Sabaducci Adriana,Prof. Ramona Luján y Liliana Corzo).-

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ORDENANZA Nº 115

FUNDAMENTOS

Se eleva al Departamento Ejecutivo Municipal la presente Ordenanza. -

La misma ha sido sancionada en la Sala del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera.-

Siendo los fundamentos los siguientes:

A través de esta Secretaria la Sra. Ferreyra Romina ha solicitado

ante este Cuerpo la posibilidad se le otorgue una ayuda económica, mediante nota con fecha 28 de

Agosto del año en curso.-

La misma, es a los fines de solventar los gastos ocasionados que genera su actual situación

económica, teniendo en la actualidad dificultades para insertarse en el mercado de trabajo.-

Como se expresa en el Informe Socio-económico, la Sra. Ferreyra solo ha realizado trabajos

informales y esporádicos por lo que se advierte una situación de vulnerabilidad económica debido a

que los ingresos percibidos son inestables.-

En relación a la situación habitacional, se infieren indicadores de hacinamiento ya que el grupo

familiar se encuentra integrado por cinco adultos y dos niños, hijos de la solicitante.-

Habiéndose tratado el tema en cuestión, los ediles han considerado oportuno acceder a lo solicitado

por el interesado ayudando a mejorar su calidad de vida.-

Atento a ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal 8.102.-

El Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera, sanciona con fuerza de Ordenanza Nº 115: Art. 1°): AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un subsidio no reintegrable de

Quinientos Pesos ($500) por única vez a la Sra. Romina Ferreyra D.N.I:34.684.320 a partir de la

promulgación de la presente Ordenanza.-

Art.2º): PROMULGUESE la presente Ordenanza.-

Art.3º): COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera a los Dos días del

mes de Diciembre de 2009.-

Presidente del Concejo Deliberante:Cjal .Jorge Petrussa, Secretaria ( Ivana González)

Concejales, (Lic. Sabaducci Adriana,Prof. Ramona Luján y Liliana Corzo).-

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ORDENANZA Nº 116

FUNDAMENTOS

Se eleva al Departamento Ejecutivo Municipal la presente Ordenanza. -

La misma ha sido sancionada en la Sala del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera.-

Siendo los fundamentos los siguientes:

A través de esta Secretaria la Sra. Ferreyra Adriana ha solicitado

ante este Cuerpo la posibilidad se le otorgue una ayuda económica, mediante nota Nº 188 con fecha

23 de Julio del año en curso.-

La misma, es a los fines de resolver necesidades propias de la vida cotidiana y hacer mas funcional

el espacio habitacional para los hijos de su pareja.-

Según expresa la solicitante su actual pareja posee cuatro hijos, los cuales poseen problemas de

conducta, en especial el joven Nelson que se encuentra en un Instituto correccional, visitando el hogar

los fines de semana.-.-

Los jóvenes José y Javier presentarían problemas neurológicos y la joven Jessica, quien

actualmente se encontraría embarazada, trabaja en casa de familia los fines de semana.-

Respecto a los recursos económicos mediante los cuales esta unidad domestica satisface sus

necesidades, los mismos son aportados en su totalidad por el Sr. Martínez, padre de los

adolescentes, quien inserto en el mercado laboral informal realiza labores en el área de la

construcción.-

De acuerdo a los recursos económicos percibidos por esta unidad doméstica la misma se ubica por

debajo de la línea de pobreza por lo que presentan marcadas dificultades para cubrir su canasta

básica alimentaría.-

Habiéndose tratado el tema en cuestión, los ediles han considerado oportuno acceder a lo solicitado

por el interesado ayudando a mejorar su calidad de vida.-

Atento a ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal 8.102.-

El Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera, sanciona con fuerza de Ordenanza Nº 116: Art. 1°): AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un subsidio no reintegrable de

Quinientos Pesos ($500) por única vez a la Sra. Ferreyra, Adriana Elizabeth D.N.I:18.351.890 a partir

de la promulgación de la presente Ordenanza.-

Art.2º): PROMULGUESE la presente Ordenanza.-

Art.3º): COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

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Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera a los Dos días del

mes de Diciembre de 2009.-

Presidente del Concejo Deliberante:Cjal .Jorge Petrussa, Secretaria ( Ivana Gonzalez)

Concejales, (Lic. Sabaducci Adriana,Prof. Ramona Luján y Liliana Corzo).-

ORDENANZA Nº 117

FUNDAMENTOS

Se eleva al Departamento Ejecutivo Municipal la presente Ordenanza. -

La misma ha sido sancionada en la Sala del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera.-

Siendo los fundamentos los siguientes:

A través de esta Secretaria la Sra.Romero, Mariana ha solicitado

ante este Cuerpo la posibilidad se le otorgue una ayuda económica, mediante nota Nº 231 con fecha

28 de Agosto del año en curso.-

Según se expresa en el informe socio-económico este grupo familiar se encuentra integrado por dos

adultos mayores y un niño a cargo, el cual presenta problemas respiratorios y alérgicos.-

La vivienda en la cual reside la pareja presenta filtraciones de humedad.-

En relaciones a los recursos económicos mediante los cuales la familia intenta satisfacer sus

necesidades básicas, los mismos provienen de los ingresos percibidos por el Sr. Tobares quien

realiza trabajos informales en el área de la construcción.-

La Sra. Romero se encuentra desempleada, teniendo dificultades para insertarse en el mercado

laboral, solicitando se contemple la posibilidad que se le otorgue una ayuda económica a los fines de

mejorar aspectos habilitacionales que contribuyen de manera negativa en la salud de su hijo.-

Habiéndose tratado el tema en cuestión, los ediles han considerado oportuno acceder a lo solicitado

por la interesada.-

Atento a ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal 8.102.-

El Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera, sanciona con fuerza de Ordenanza Nº 117: Art. 1°): AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un subsidio no reintegrable de

Quinientos Pesos ($500) por única vez a la Sra. Romero,Mariana D.N.I:31.579.547 a partir de la

promulgación de la presente Ordenanza.-

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Art.2º): PROMULGUESE la presente Ordenanza.-

Art.3º): COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera a los Dos días del

mes de Diciembre de 2009.-

Presidente del Concejo Deliberante:Cjal .Jorge Petrussa, Secretaria ( Ivana Gonzalez)

Concejales, (Lic. Sabaducci Adriana,Prof. Ramona Luján , Liliana Corzo, Roxana Maldonado y Aldo

Pereyra).-

ORDENANZA Nº 118

FUNDAMENTOS

Se eleva al Departamento Ejecutivo Municipal la presente Ordenanza. -

La misma ha sido sancionada en la Sala del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera.-

Siendo los fundamentos los siguientes:

A través de esta Secretaria el Sr. Carrizo, Carlos ha solicitado

ante este Cuerpo la posibilidad se le otorgue una ayuda económica, mediante nota.-

La misma, es a los fines de solventar los gastos económicos que genera su enfermedad ya que

padece diabetes tipo II, encontrándose medicado de manera permanente.-

En relación a los recursos económicos mediante los cuales el Sr. Carrizo satisface sus necesidades

básicas, los mismos provienen de labores de maestranza destinando sus ingresos al pago de

diversos servicios.-

Según se expresa en el informe socio-económico esta unidad domestica se encuentra por debajo de

la línea de pobreza presentando dificultades para cubrir su canasta básica.-

Habiéndose tratado el tema en cuestión, los ediles han considerado oportuno acceder a lo solicitado

ayudando al Sr. Carrizo a continuar con el tratamiento indicado por profesionales competentes.-

Atento a ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal 8.102.-

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El Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera, sanciona con fuerza de Ordenanza Nº 118: Art. 1°): AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un subsidio no reintegrable de

Quinientos Pesos ($500) mensuales por el término de 3 (Tres) meses al Sr.Carrizo,Carlos-

D.N.I:12.951.024 a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

Art.2º): PROMULGUESE la presente Ordenanza.-

Art.3º): COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera a los Dos días del

mes de Diciembre de 2009.-

Presidente del Concejo Deliberante:Cjal .Jorge Petrussa, Secretaria ( Ivana Gonzalez)

Concejales, (Lic. Sabaducci Adriana,Prof. Ramona Luján , Liliana Corzo, Roxana Maldonado y Aldo

Pereyra).-

ORDENANZA Nº 119

FUNDAMENTOS

Se eleva al Departamento Ejecutivo Municipal la presente Ordenanza. -

La misma ha sido sancionada en la Sala del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera.-

Siendo los fundamentos los siguientes:

A través de esta Secretaria el Sr. Bono, Hugo ha solicitado ante

este cuerpo la posibilidad se le otorgue una ayuda económica mediante nota Nº 164 con fecha 19 de

Junio del año en curso.-

La misma es a los fines de cubrir deudas principalmente de alimentación que ha adquirido en relación

a su precaria situación económica.-

En relación a los recursos económicos mediante los cuales el Sr.Bono satisface sus necesidades

básicas, los mismos provienen de labores informales de jardinería.-

Según diagnóstico médico, el interesado presenta hipertensión arterial y afección de columna por el

cual sus posibilidades de inserción al mercado laboral actual son limitadas.-

Atento a ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal 8.102.-

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El Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera, sanciona con fuerza de Ordenanza Nº 119: Art. 1°): AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un subsidio no reintegrable de

Quinientos Pesos ($500) mensuales por el término de 3 (Tres) meses al Sr. Bono,Hugo Daniel-

D.N.I:12.248.696 a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

Art.2º): PROMULGUESE la presente Ordenanza.-

Art.3º): COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera a los Dos días del

mes de Diciembre de 2009.-

Presidente del Concejo Deliberante:Cjal .Jorge Petrussa, Secretaria ( Ivana Gonzalez)

Concejales, (Lic. Sabaducci Adriana,Prof. Ramona Luján , Liliana Corzo, Roxana Maldonado y Aldo

Pereyra).-

ORDENANZA Nº 120

FUNDAMENTOS

Se eleva al Departamento Ejecutivo Municipal la presente Ordenanza. -

La misma ha sido sancionada en la Sala del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera.-

Siendo los fundamentos los siguientes:

A través de esta Secretaria la Sra. Pérez, Alicia ha solicitado

ante este Cuerpo la posibilidad que se le otorgue una ayuda económica, mediante nota Nº 358 con

fecha 30 de Noviembre de 2009.-

Motiva la presente, la situación que la Sra. Pérez esta padeciendo, ya que se encuentra

imposibilitada de realizar tarea laboral alguna por padecer angioma temporal izquierdo( tumor

cerebral), motivo por el cual se encuentra medicada de manera permanente.-

En la actualidad se ha realizado un informe Socio-económico confeccionado por personal idóneo, en

el cual se expresa que la Sra. Alicia no logra cubrir su canasta básica, teniendo como único ingreso

económico el dinero provinente de trabajos informales (albañilería) realizados por el Sr.Tapia, esposo

de la solicitante.-

Valorando los antecedentes presentados, el Cuerpo de Concejales considera oportuno acceder a lo

solicitado.-

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Atento a ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102.-

El Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera, sanciona con fuerza de Ordenanza Nº 120: Art.1°):AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un subsidio no reintegrable de

Trescientos pesos ($300) mensuales a la Sra. Pérez, Alicia DNI:11.452.841,por el término de 3(Tres)

meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

Art.2°): PROMULGUESE la presente Ordenanza.-

Art. 3°):COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera a los Dos días del

mes de Diciembre de 2009.-

Presidente del Concejo Deliberante:Cjal .Jorge Petrussa, Secretaria ( Ivana Gonzalez)

Concejales, (Lic. Sabaducci Adriana,Prof. Ramona Luján , Liliana Corzo, Roxana Maldonado y Aldo

Pereyra).-

ORDENANZA Nº 121

FUNDAMENTOS

Se eleva al Departamento Ejecutivo Municipal la presente Ordenanza. -

La misma ha sido sancionada por Unanimidad en la Sala del Concejo Deliberante de la Ciudad de La

Calera.-

Siendo los fundamentos los siguientes:

Aceptar la donación de trece (13)

obras de arte del Artista Plástico: Ricardo Pedroni ,(RETRATO DE

ELSA Y RICARDO PEDRONI, ESCULTURA (DIOSA GRIEGA),

NATURALEZA MUERTA, LA INSPIRACION - XILOGRAFIA, SIN

NOMBRE - CARBONILLA, CABALLOS - DIBUJO, GAUCHO -

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CARBONILLA, SIN NOMBRE - PASTEL, LA CANDELARIA - DIBUJO,

SIN NOMBRE - DIBUJO, ESCRITO QUE ACOMPAÑO LA PINTURA

DE RICARDO PEDRONI QUE INTEGRARA EL ALBUM DE PINTORES

DE CORDOBA A LA INAGURACION DEL MONUMENTO A LA

BANDERA EN ROSARIO, ORACION A LA MAESTRA DE NORMA

TOMADONI, CABALLOS - ÓLEO), las cuales tendrán como destino

conformar la colección pictórica del Museo Municipal de Bellas Artes

“Ricardo Pedroni”.-

Las mismas serán entregadas por sus únicos herederos, a saber:

Sra. Maria Celeste Pedroni, DNI Nº 11.051.892, con domicilio en

calle Uruguay Nº 253 de Barrio Juniors y el Sr. Pablo Pedroni, DNI

Nº 7.981.772, con domicilio en calle Rapela Nº 3255, ambos de la

Ciudad de Córdoba.-

Se adjunta a la presente el acta de donación certificada por la Escribana Sarita E. Diaz Cornejo.- Atento a ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal 8.102.-

El Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera, sanciona con fuerza de Ordenanza Nº 121:

Art.1°):ACEPTASE la donación de trece (13) obras de arte del Artista Plástico Ricardo Pedroni, que

tendrán como destino conformar la colección pictórica del Museo Municipal de Bellas Artes “Ricardo

Pedroni”, cuyo nombre, técnica y medida se detalla a continuación:

1. RETRATO DE ELSA Y RICARDO PEDRONI, óleo 0.90x1.25m –

Autor: M.P. Borgarello.-

2. ESCULTURA (DIOSA GRIEGA) 0.38m de altura – Autor: M.P.

Borgarello.-

3. NATURALEZA MUERTA, Óleo, 0.20x0.27m – Autor: La Mensa.-

4. LA INSPIRACION, XILOGRAFIA, 0.16x0.16m – Autor: Olivier.-

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5. SIN NOMBRE, CARBONILLA, 0.21x0.26 – Autor: V. Stiha.-

6. CABALLOS, DIBUJO, 0.20x0.16m – Autor: Tessandori.-

7. GAUCHO, CARBONILLA, 0.16x0.22m – M.P. Borgarello.-

8. SIN NOMBRE, PASTEL, 0.14x0.20m – Autor: Chamond.-

9. LA CANDELARIA, DIBUJO, 0.17x0.26 – Autor: Desconocido.-

10. SIN NOMBRE, DIBUJO, 0.36x0.28m – Autor: Desconocido.-

11. ESCRITO QUE ACOMPAÑO LA PINTURA DE RICARDO

PEDRONI QUE INTEGRARA EL ALBUM DE PINTORES DE

CORDOBA A LA INAGURACION DEL MONUMENTO A LA

BANDERA EN ROSARIO.-

12. HORACION A LA MAESTRA DE NORMA TOMADONI.-

13. CABALLOS, Óleo, 0.30x0.20m – Autor: Balmone.-

Art.2º): PROMULGUESE la presente Ordenanza.-

Art.3º): COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera a los Nueve días del

mes de Diciembre de 2009.-

Presidente del Concejo Deliberante: Lic Rodolfo Kucbel, Secretaria: ( Ivana Gonzalez)

ORDENANZA Nº 122

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FUNDAMENTOS

Se eleva al Departamento Ejecutivo Municipal la presente Ordenanza. -

La misma ha sido sancionada por Unanimidad en la Sala del Concejo Deliberante de la Ciudad de La

Calera.-

Siendo los fundamentos los siguientes:

Crear la Secretaría de Gobierno, Coordinación y Relaciones Institucionales, en reemplazo de las preexistentes Secretarias de Coordinación y Relaciones Institucionales y Secretaría de Gobierno. La nueva Secretaría reunirá todas las atribuciones y responsabilidades que estaban en cabeza de las secretarias eliminadas, y dichas funciones revestirá el carácter de “Ad honorem”. De esta manera, se continúa con el proceso de disminución del gasto propio de la estructura política municipal, máxime dado que la nueva secretaria será ad honorem, el cual ya ha sido iniciado mediante ordenanzas anteriores tales como la eliminación de ciertas Direcciones y la creación de Coordinaciones a ocupar por parte de personal de planta permanente. Por lo que, tal modificación tiende a hacer efectivo el principio establecido en el Artículo 174 de la Constitución Provincial, el cual reza: “La Administración Pública debe estar dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, para lo cual busca armonizar los principios de centralización normativa, descentralización territorial, desconcentración operativa, jerarquía, coordinación, imparcialidad, sujeción al orden jurídico y publicidad de normas y actos.” Atento a ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal 8.102.-

El Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera, sanciona con fuerza de Ordenanza Nº 122: Art.1°): MODIFÍCASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 80/CD/2009, el cual quedará redactado de la

siguiente manera:

Art. 1º.- El Intendente Municipal, para un mejor y correcto ejercicio de las facultades que le acuerdan

la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica Municipal, contará con la colaboración directa de

funcionarios que, con la denominación de Secretarios y Directores, tendrán a su cargo la atención y

despacho de las siguientes Secretarias, las cuales son creadas por esta Ordenanza:

De Gobierno, Coordinación y Relaciones Institucionales

De Economía y Finanzas.-

De Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-

De Salud.-

De Solidaridad.-

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Art.2º): MODIFÍCASE el Capítulo I del TITULO II de la Ordenanza Nº 80/CD/2009, el cual quedará

redactado de la siguiente manera:

TITULO II

DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES EN PARTICULAR

DE CADA SECRETARIA

CAPITULO I

SECRETARIA DE GOBIERNO, COORDINACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Art. 8º.- Corresponde a la competencia funcional del Secretario de Gobierno, Coordinación y

Relaciones Institucionales:

a) Las relaciones entre Secretarias y la organización y coordinación del Gabinete.-

b) La prestación de apoyo técnico en la elaboración, planeamiento y seguimiento en la ejecución de

los planes y programas de gobierno.-

c) La asistencia al Departamento Ejecutivo en todo lo referente a la función pública municipal,

especialmente en lo relativo a la organización y funcionamiento a los órganos administrativos y el

diseño, ejecución y seguimiento de acciones correctivas.-

d) Asistir al Intendente en todo lo concerniente al ejercicio de las facultades político-institucional del

Gobierno Municipal; sus relaciones con el Concejo Deliberante y los Gobiernos, Federal,

Provincial y con otros Municipios; con instituciones públicas y privadas, nacionales o

internacionales; y con todo organismo de carácter política, profesional o gremial.-

e) Servir de apoyo a las demás áreas por intermedio de sus organismos básicos para un mejor

funcionamiento de los objetivos y planes del Gobierno Municipal.

f) Orientar, fomentar y controlar las actividades vinculadas directa e indirectamente con la

costumbres, los esparcimientos y en general, los espectáculos de carácter público, de

conformidad a las Ordenanzas que dicte el Concejo Deliberante.-

g) Planificar y asegurar la ejecución de normas de servicios en procura del progreso y bienestar de

la comunidad, reconociendo y organizando la participación libre y democrática de los vecinos.-

h) Fiscalizar el servicio de transporte público de automotores de alquiler.-

i) Proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la estructura interna de la

Municipalidad.-

j) Controlar la ejecución y gestión de los planes municipales que sean asignados a su órbita de

acción.-

k) Orientar y Fiscalizar la prestación de los servicios internos de la Municipalidad.-

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l) Organizar la Mesa de Entradas y atender el despacho, la compilación, el protocolo de Decretos y

Resoluciones y el archivo de la documentación del Departamento Ejecutivo.-

m) Confeccionar disposiciones y/o documentos oficiales conforme a los expedientes que se

substancien y a las ordenes impartidas por el Departamento Ejecutivo.-

n) Proveer a la protocolización de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones y expedir copias

autenticadas.-

o) Planificar en orden a procedimientos administrativos métodos, equipamientos y estructuras

orgánicas.-

p) Organizar y prestar servicios de emergencia concerniente a la Defensa Civil de los vecinos.-

q) La Secretaria funcionara “Ad honorem”.-

Art. 9º.- En el ámbito de esta Secretaría funcionarán la siguientes Direcciones con las funciones que

en cada caso se especifican a cargo de funcionarios y/o asesores designados especialmente a tal

efecto y a las siguientes áreas.-

Las materias no delegadas son materia de competencia directa del Secretario.-

1- DIRECCION DE PRENSA DIFUSIÓN Y CULTURA

La Dirección de Prensa, Difusión y Cultura tendrá competencia para:

a) La difusión de la acción de gobierno, sus planes, programas y obras y la coordinación de la

actividad de las distintas áreas gubernamentales con los medios de comunicación local, regional y

provincial.-

b) Conservar, defender, acrecentar y difundir el patrimonio histórico, cultural, artístico y paisajístico de

la ciudad.-

c) Coordinar la participación de las Instituciones privadas y la de los particulares en la labor cultural y

turística que tiene a su cargo el municipio de la ciudad.

d) Garantizar y asegurar la publicidad de los actos de gobierno.-

2- DIRECCION DE INSPECCIÓN GENERAL

La Dirección del Inspección General tendrá competencia para:

a) Organiza y Dirige la Inspección General Municipal, de transito y de la vía pública.-

b) Organización y Ejecución de Controles de Industria y Comercio a cargo de los profesionales

Bromatólogos e inspectores capacitados para la actividad.-

c) Control y Verificación de medidas de seguridad y documentación de Transporte Público (Remis y

Taxis).-

d) Distribución de correspondencia de distintas Área Municipales.-

e) Dictado de Cursos de Capacitación sobre Educación Vial para Inspectores y público en General.-

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3- BROMATOLOGÍA

Área que dependerán y estarán al servicio de los requerimientos de la Dirección de Inspección

General.-

4- DIRECCION DE DEPORTES Y RECREACION

La Dirección de Deportes y Recreación tendrá competencia para:

a) Fomentar, Promover y Organizar las actividades Deportivas y Recreativas, incluyendo a los niños,

jóvenes y personas de la Tercera Edad, con el fín de mejorar la calidad de vida de los Calerenses.-

b) Fomentar y controlar la enseñanza y la práctica de las actividades deportivas y de recreación.-

c) Coordinar las actividades recreativas y deportivas, e instituciones educativas, Centros Vecinales,

comedores, hogares de día municipales o que estén vinculadas al Municipio.-

d) Planificar actividades coordinadas para la utilización y aprovechamiento óptimo de los

Polideportivos y/o infraestructuras municipales.-

5- DIRECCION DE TURISMO

La Dirección de Turismo tendrá competencia para:

a) Organización eventos recreativos, artísticos y culturales que presenten a la ciudad como posible

polo turístico.-

b) Promover planes turísticos para que los argentinos y extranjeros conozcan el acervo urbanístico,

histórico y artístico de La Calera.-

6.- DIRECCION DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS.-

La Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas tendrá competencia para:

A) Organizar y fiscalizar el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.-

B) Actúa en forma coordinada con la Dirección Provincial y Capacidad de las Personas.-

C) Es órgano de aplicación y coordinación de las normas provinciales y nacionales en el ámbito

de su competencia.-

La Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas tendrá competencia para:

a) Organizar y Fiscalizar el Registro del Estado Civil y Capacidad de la Personas.-

b) Actúa en forma coordinada con la Dirección Provincial del Registro del Estado Civil.-

c) Es órgano de aplicación y coordinación de las normas Provinciales y Nacionales.-

7- DESPACHO.-

8- MESA DE ENTRADAS.-

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9- CENTRAL TELEFONICA.-

Art.3º): DERÓGASE el Capítulo II del TITULO II de la Ordenanza Nº 80/CD/2009).

Art.4°): PROMULGUESE la presente Ordenanza.-

Art. 5°): CURSESE copia de la presente a las Direcciones y Dependencias Municipales interesadas a

sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera a los Nueve días del

mes de Diciembre de 2009.-

Presidente del Concejo Deliberante:Lic Rodolfo Kucbel, Secretaria: ( Ivana Gonzalez)

ORDENANZA Nº 123

FUNDAMENTOS

Se eleva al Departamento Ejecutivo Municipal la presente Ordenanza. -

La misma ha sido sancionada por Unanimidad en la Sala del Concejo Deliberante de la Ciudad de La

Calera.-

Siendo los fundamentos los siguientes:

A través de esta Secretaria el Sr. González, Franco ha

solicitado ante este Cuerpo la posibilidad que se le otorgue una ayuda económica, mediante nota Nº

359 con fecha 17 de Noviembre de 2009.-

Motiva la presente, la situación que el Sr. González esta padeciendo ya que en relación a los

recursos económicos mediante los cuales el Sr. satisface las necesidades básicas del hogar, los

mismos provienen de labores informales que realiza en el Área de la construcción.-

El Sr. González se encuentra a cargo de su grupo familiar constituido por la Sra. González y sus dos

hijos.-

En lo que respecta a la situación habitacional, la familia alquila la vivienda en la cual residen, el

espacio físico no es funcional, infiriéndose indicadores de hacinamiento.-

Como se expresa en el informe socio-económico, el interesado adujo que desde hace

aproximadamente dos meses no se encuentra abonando el alquiler de la vivienda atento a los

escasos ingresos con que cuenta, condición que los ubica dentro del tipo de familias vulnerables.-

Valorando los antecedentes presentados, el Cuerpo de Concejales considera oportuno acceder a lo

solicitado.-

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Atento a ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102.-

El Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera, sanciona con fuerza de Ordenanza Nº 123: Art.1°):AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un subsidio no reintegrable de

Trescientos pesos ($300) mensuales al Sr.González, Franco-DNI:27.695.189,por el término de

3(Tres) meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

Art.2°): PROMULGUESE la presente Ordenanza.-

Art. 3°):COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera a los Nueve días del

mes de Diciembre de 2009.-

Presidente del Concejo Deliberante:Lic Rodolfo Kucbel, Secretaria: ( Ivana Gonzalez)

ORDENANZA Nº 124

FUNDAMENTOS

Se eleva al Departamento Ejecutivo Municipal la presente Ordenanza.-

La misma fue sancionada por Unanimidad en la Sala de Concejo Deliberante.-

Siendo los fundamentos los siguientes:

Propiciar la activa participación de los miembros de nuestra Ciudad en este momento especial del año, en el que se ponen en marcha diversas actividades culturales y recreativas en procura de vivificar el espíritu navideño, con el fin también de embellecer a la ciudad, haciéndola atractiva a la vista de los ciudadanos y visitantes.- Que se autoriza a llevar a cabo tres (03) concursos: “Concursos de Dibujos, Frentes de Viviendas o Árboles Navideños y el de Vidrieras”, dentro del marco de “La Calera, toda, festeja la Navidad”, organizados por la Dirección de Turismo y la Dirección de Prensa, Difusión y Cultura. Los mismos se desarrollarán en el ámbito de nuestra Ciudad entre los días 08 y 19 de diciembre del corriente.- Además, se autoriza a otorgar como premios a los participantes, del “Concurso de Vidrieras”, tres

(03) eximisiones de tasa correspondientes al rubro de Comercio e Industria, (de cinco (5), tres (3) y

dos (2) meses respectivamente), del “Concurso de Frentes de Viviendas o Árboles Navideños”, cinco

(05) canastas navideñas, del “Concurso de Dibujos”, tres bicicletas a cada ganador de las Categorías

A, B Y C y la impresión del dibujo ganador en mil (1000) postales de salutación de fin de año que la

Municipalidad entregará a empleados, comercios, amigos y demás.-

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Atento a ello y en uso de las facultades conferida por la ley Orgánica Municipal Nº 8.102.-

El Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera, sanciona

con fuerza de Ordenanza Nº 124:

Art.1º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar a través de la Dirección de Turismo y la Dirección de Prensa, Difusión y Cultura, tres concursos: “De dibujos, Frentes de Vidrieras o Árboles Navideños y el de Vidrieras”, dentro del marco de “La Calera, toda festeja la Navidad”, el que se desarrollará en nuestra Ciudad desde el día 08 al 19 de diciembre del 2009.- Art.2º) FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar como premios destinados a los

participantes del “Concurso de Vidrieras” en la categoría locales comerciales los que a

continuación se detallan:

• Primer Lugar: Cinco (05) meses de eximision de la tasa correspondiente al rubro comercio e

industria.-

• Segundo lugar: tres (03) meses de eximision de la tasa correspondiente al rubro comercio e

industria.-

• Tercer lugar: dos (02) meses de eximision de la tasa correspondiente al rubro comercio e

industria.-

Art.3º): FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar como premios destinados a los

participantes del “Concurso Frentes de Viviendas o Árboles Navideños” cinco (05) canastas

navideñas.-

Art.4º): FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar como premios destinados a los

participantes del “Concurso de Dibujos” la impresión del dibujo ganador en mil (1000) postales de

salutación de fin de año.-

Art.5º): FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar como premios destinados a los

participantes del “Concurso de Dibujos” tres bicicletas a cada ganador de las Categorías A, B Y

C.-

Art.6°): PROMULGUESE la presente Ordenanza.-

Art. 7°): CURSESE copia de la presente a las Direcciones y Dependencias Municipales interesadas a

sus efectos.-

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Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera a los Nueve días del

mes de Diciembre de 2009.-

Presidente del Concejo Deliberante:Lic Rodolfo Kucbel, Secretaria: ( Ivana Gonzalez)

ORDENANZA Nº 125

FUNDAMENTOS

Se eleva al Departamento Ejecutivo Municipal la presente Ordenanza.-

La misma fue sancionada por Unanimidad en la Sala de Concejo Deliberante.-

Siendo los fundamentos los siguientes:

Declarar de Utilidad Publica y Pago Obligatorio la realización del

Proyecto de Extensión de Gas Natural en Barrio Industrial de la nuestra Ciudad.-

A tales fines se adjunta la nota y planillas de firmas de adherentes al mismo, presentada en la

Secretaria del Concejo Deliberante , a través de las cuales se pone de manifiesto el interés en la obra

de los vecinos del sector.-

Es de dicho listado de donde surge la adhesión de más del 70 % de los vecinos frentistas, cumpliendo

por tanto las exigencias del régimen de obra pública vigente.-

Atento a ello y en uso de las facultades conferida por la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102.-

El Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera, sanciona con

fuerza de Ordenanza Nº 125:

A rt.1°): DECLÁRASE, de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la realización de los trabajos de Extensión de Red de Gas Natural de Bº Industrial de La Ciudad de La Calera en calle Sargento Cabral y sectores comprendidos en el croquis que se Anexa a la presente.- Art.2°): La nota Nº 341 ingresada por Mesa de entrada del Concejo Deliberante con fecha 3 de Diciembre de 2009, con el listado de vecinos frentistas adherentes, forma parte del presente dispositivo.- Art.3º): EXIMIR el pago del impuesto correspondiente al zanjeo que demande la Obra de gas correspondiente.- Art.4º): PROMULGUESE la presente Ordenanza.-

Art.5º): COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera a los Dieciséis días

del mes de Diciembre de 2009.-

Presidente del Concejo Deliberante:Lic Rodolfo Kucbel, Secretaria: ( Ivana Gonzalez)

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ORDENANZA Nº 126

FUNDAMENTOS

Se eleva al Departamento Ejecutivo Municipal la presente Ordenanza.-

La misma fue sancionada en la Sala de Concejo Deliberante.-

Siendo los fundamentos los siguientes:

La necesidad de consolidar el rol del Estado Municipal como

promotor del desarrollo local y regional, a través de políticas públicas activas que constituyan

herramientas claves para dichos procesos de desarrollo.-

Que la prestación de servicios públicos así como la ejecución

de las obras de infraestructura necesarias para brindar esos servicios, constituyen uno de los

objetivos centrales de la administración municipal, pues atienden a las necesidades básicas de la

población y procuran una mejor calidad de vida de los ciudadanos.-

Que en la ejecución de la obra pública y en la prestación de

los servicios públicos, resulta menester encontrar el equilibrio entre el enfoque empresarial-gerencial,

preocupado por la racionalización y la eficacia en el uso de los recursos y el enfoque de gobierno que

preserva las cuestiones de legitimidad, participación y representación en la conducción y decisiones

de orden político.-

Que la integridad de las visiones, misiones y objetivos dados por

el nivel de gobierno, con la implementación de programas y proyectos operativizados eficientemente

desde el nivel empresarial, brindará un salto cualitativo tratando de pasar del concepto de prestación

de servicio público, al de obtención de un bien público.-

Que los servicios públicos constituyen un escalón de oferta con

una gran potencialidad atendiendo al crecimiento natural de su demanda y de las posibles acciones y

prestaciones conexas.-

Que para los servicios estratégicos tales como aquellos

vinculados a la gestión del medio ambiente (agua, cloacas, residuos) se requiere un enfoque integral

en cuanto a la regionalidad de la problemática que resuelven, enfoque que supera a veces la mirada

economicista del sector empresarial, necesitando también el aporte más amplio de una gestión de

gobierno.-

Que resulta procedente promover la conformación de una entidad

jurídica que cumpla con los principios rectores indicados precedentemente, siendo una sociedad del

estado tal como una empresa municipal, la figura elegida para tal objetivo

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Atento a ello y en uso de las facultades conferida por l Ley Orgánica Municipal Nº 8.102.-

El Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera, sanciona con

fuerza de Ordenanza Nº 126:

Art.1°): CRÉASE la Sociedad del Estado denominada Empresa de Infraestructura y Servicios

Sociedad del Estado (Em.I.S.S.E.) en el marco de la Ley Nacional Nº 20.705.

Art.2°): APRUEBANSE el Acta Constitutiva y el Estatuto Social de la Sociedad del Estado

denominada Empresa de Infraestructura y Servicios Sociedad del Estado (Em.I.S.S.E.) que forman

parte como Anexo II de la presente en 9 ( Nueve) fojas útiles.-

Art.3°):FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los actos y gestiones que

resulten necesarios, a los fines de dar cumplimiento de la presente Ordenanza y de la inscripción de

la Sociedad ante los organismos pertinentes, hasta tanto se designe a los miembros del Directorio de

la Empresa.-

Art.4°):FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar la prestación del servicio de

agua, potabilización y distribución domiciliaria en la ciudad de La Calera.-

Art.5°): La obligatoriedad de incluir el Balance Anual y Presupuesto ad referéndum del Concejo

Deliberante de La Ciudad de La Calera.-

Art.6°): INCORPORAR el Plan de Obras (Anexo II) y Costo Operativo del Servicio (Anexo III), los

cuales forman parte de la presente Ordenanza.-

Art.7°): ESTABLECESE como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de

Obras y Servicios Públicos o la que en el futuro la reemplace.

Art.8º): PROMULGUESE la presente Ordenanza.-

Art.9º): COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera a los Veintinueve

días del mes de Diciembre de 2009.-

Presidente del Concejo Deliberante:Lic Rodolfo Kucbel, Secretaria: ( Ivana González), Concejales:

(Lic. Adriana Sabaducci, Jorge Petrussa, Prof. Ramona Luján ,Liliana Corzo y Roxana Maldonado)

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ORDENANZA Nº 127

FUNDAMENTOS

Se eleva al Departamento Ejecutivo Municipal la presente Ordenanza. -

La misma ha sido sancionada en la Sala del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera.-

Siendo los fundamentos los siguientes:

Prestar acuerdo para la designación como miembros

integrantes del Directorio de la Empresa “De Infraestructura y Servicios Sociedad del Estado (Em.I.S.

S.E.)” a los Señores: como Presidente, Dn. Manuel Ricardo Carmona DNI Nº: 13.350.575, Directores

Titulares: Dn. Sergio Sbarato, DNI Nº 12.923.636 y Dn. Ricardo Oscar Coca, DNI Nº: 13.350.632 y

Directores Suplentes: Dr. Rubén Oscar Correa, DNI Nº 14.893.095 y Dn. Leonardo Andrés Santin,

DNI Nº: 31.579.666.-

Que es potestad del Departamento Ejecutivo organizar el personal que colaborará con la puesta en

marcha de tan importante emprendimiento, el que es de sumo interés para los vecinos de nuestra

localidad, ya que tiene como principal objetivo mejorar la prestación del servicio de agua, lo que se

traduce en una mejor calidad de vida.-

Que los integrantes del Directorio propuestos, son de absoluta confianza del Intendente Municipal, lo

que es un requisito primordial para la transparencia y efectividad de la gestión encomendada por los

ciudadanos de nuestra comunidad por medio de los sufragios.-

Que las personas designadas para la integración de los cargos de la Empresa son las mas idóneas

para cubrir los cargos propuestos, ya que, cada miembro con su diversa experiencia, ha demostrado

tener la aptitud, idoneidad y conocimiento suficientes para representar a dicha empresa en todos sus

ámbitos.-

Cabe agregar además la importancia que tal Ordenanza posee para todos los vecinos de la Ciudad

de la Calera, ya que va a atender a las necesidades básicas y mejoras de las condiciones de vida.-

Atento a ello y en uso de las facultades conferida por la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102.-

El Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera, sanciona con fuerza de Ordenanza Nº 127:

Art.1°): PRESTASE acuerdo para la designación como miembros integrantes del Directorio de la “Empresa de Infraestructura y Servicios - Sociedad del Estado (Em.I.S. S.E.)”, de los señores:

• PRESIDENTE: MANUEL RICARDO CARMONA, DNI Nº 13.350.575

• DIRECTOR TITULAR: SERGIO SBARATO, DNI Nº: 12.923.636

• DIRECTOR TITULAR: RICARDO OSCAR COCA, DNI Nº 13.350.632

• DIRECTOR SUPLENTE: RUBEN OSCAR CORREA, DNI Nº 14.893.095

• DIRECTOR SUPLENTE: LEONARDO ANDRES SANTIN, DNI Nº: 31.579.666

Art.2°): PROMULGUESE la presente Ordenanza.-

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Art. 3°): CURSESE copia de la presente a las Direcciones y Dependencias Municipales interesadas a

sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera a los Veintinueve

días del mes de Diciembre de 2009.-

Presidente del Concejo Deliberante:Lic Rodolfo Kucbel, Secretaria: ( Ivana González), Concejales:

(Lic. Adriana Sabaducci, Jorge Petrussa, Prof. Ramona Luján ,Liliana Corzo y Roxana Maldonado)

ORDENANZA Nº 128

FUNDAMENTOS

Se eleva al Departamento Ejecutivo Municipal la presente Ordenanza. -

La misma ha sido sancionada por Unanimidad en la Sala del Concejo Deliberante de la Ciudad de La

Calera.-

Siendo los fundamentos los siguientes:

A través de esta Secretaria la Sra. López, Dora ha solicitado ante

este Cuerpo la posibilidad se le otorgue una ayuda económica, mediante nota Nº 550.-

La misma, es a los fines de solventar gastos económicos que genera su actual situación socio-

económica.-

En relación a los recursos mediante los cuales la Sra. López satisface sus necesidades básicas, los

mismos provienen de transferencias que realizan sus vecinos y hermano de la solicitante.-

Según se expresa en el informe socio-económico se advierte una situación de vulnerabilidad debido

a que los ingresos percibidos por la Sra. López son en su totalidad inestables ubicándola en una

situación de indigencia lo cual provoca incertidumbre respecto a la autonomía en la reproducción

cotidiana del hogar con marcadas dificultades de las necesidades diarias.-

Valorando los antecedentes presentados, el Cuerpo de Concejales considera oportuno acceder a lo

solicitado.-

Atento a ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal 8.102.-

El Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera, sanciona con fuerza de Ordenanza Nº 128:

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Art. 1°): AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un subsidio no reintegrable de

Quinientos Pesos ($500) mensual por el término de 3 (Tres) meses a la Sra. López, Dora Mercedes-

D.N.I:6.379.852 a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

Art.2º): PROMULGUESE la presente Ordenanza.-

Art.3º): COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera a los Veintinueve

días del mes de Diciembre de 2009.-

Presidente del Concejo Deliberante:Lic Rodolfo Kucbel, Secretaria: ( Ivana González)

ORDENANZA Nº 129

FUNDAMENTOS

Se eleva al Departamento Ejecutivo Municipal la presente Ordenanza. -

La misma ha sido sancionada por Unanimidad en la Sala del Concejo Deliberante de la Ciudad de La

Calera.-

Siendo los fundamentos los siguientes:

A través de esta Secretaria la Sra. Stochetti, Maria Cristina ha

solicitado ante este Cuerpo la posibilidad se le otorgue una ayuda económica, mediante nota Nº 319

con fecha 14 Octubre de 2009.-

Motiva la presente, la situación que la Sra. Stochetti esta padeciendo ya que en relación a los

recursos económicos mediante los cuales la interesada satisface las necesidades básicas del hogar,

los mismos provienen de la elaboración de productos alimentarios (dulces, pan) para su posterior

comercialización.-

La Sra. Maria Cristina posee la guarda judicial de dos niños mayores de su hija y adujo que la

mayor parte de sus nietos presentan problemas de salud u discapacidad alguna.-

En lo que respecta a la situación habitacional, la familia reside en la vivienda la cual es propiedad de

la ex suegra de la solicitante, infiriéndose indicadores de hacinamiento.-

Como se expresa en el informe socio-económico, la Sra. Stocchetti se encuentra medicada atento a

presentar problemas cardíacos.-

Valorando los antecedentes presentados, el Cuerpo de Concejales considera oportuno acceder a lo

solicitado.-

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Atento a ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102.-

El Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera, sanciona con fuerza de Ordenanza Nº 129: Art. 1°): AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un subsidio no reintegrable de

Quinientos Pesos ($500) mensual por el término de 3 (Tres) meses a la Sra. Stochetti, Maria Cristina -

D.N.I: 10.831.340 a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

Art.2º): PROMULGUESE la presente Ordenanza.-

Art.3º): COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera a los Veintinueve

días del mes de Diciembre de 2009.-

Presidente del Concejo Deliberante:Lic Rodolfo Kucbel, Secretaria: ( Ivana González).

ORDENANZA Nº 130

FUNDAMENTOS

Se eleva al Departamento Ejecutivo Municipal la presente Ordenanza. -

La misma ha sido sancionada por Unanimidad en la Sala del Concejo Deliberante de la Ciudad de La

Calera.-

Siendo los fundamentos los siguientes:

Que Sr. Gómez, Carlos Alberto ocupa una fracción de terreno

identificada Catastralmente como lote C1 S1 Mz13 P13 desde el momento que el entonces Señor

Intendente Coscolla, Raúl Simón le otorgó ese derecho sin mediar el instrumento Legal

correspondiente.-

Que ésta situación de hecho viene ocurriendo desde el 15

de Agosto de1.995, cumpliendo el Sr. Gómez con todas las obligaciones tributarias a lo largo de todo

este tiempo.-

Que es intención de este cuerpo Deliberativo generar un marco

legal que permita sanear todas las situaciones irregulares que generan una gran inseguridad jurídica

tanto para el Municipio como para los particulares.-

Que el Sr. Goméz acredita la posesión del inmueble objeto de la

presente donación a través del certificado correspondiente emitido por la Municipalidad de la Calera.-

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Atento a ello y en uso de las facultades conferida por la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102.-

El Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera, sanciona con

fuerza de Ordenanza Nº 130:

Art.1º):PROCEDASE a la donación por vía excepción de un terreno de Dominio Privado Municipal

identificado Catastralmente como lote C1 S1 Mz 13 P13 ubicado en Barrio Dumesnil según

Certificado y Plano que forman parte de la presente Ordenanza como Anexo I y Anexo II al Sr.

Gómez, Carlos Alberto DNI:8.277.342.-

Art.2º):.AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la escritura traslativa del

dominio, cuyos gastos serán soportados por el beneficiario.-

Art. 3º): PROMULGUESE la presente Ordenanza.-

Art.4º): COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera a los Veintinueve

días del mes de Diciembre de 2009.-

Presidente del concejo Deliberante: Lic. Rodolfo Kucbel , Secretaria: Ivana González.- ORDENANZA Nº 131

FUNDAMENTOS

Se eleva al Departamento Ejecutivo Municipal la presente Ordenanza. -

La misma ha sido sancionada por Unanimidad en la Sala del Concejo Deliberante de la Ciudad de La

Calera.-

Siendo los fundamentos los siguientes:

Se ratifica la designación de la Sra. Ivana Edith González como

Secretaria del Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera.-

Que, a los fines de formalizar tal designación, se suscribió el

correspondiente contrato de Locacion de Servicio, el que se aprueba por la presente Ordenanza.-

Que, el personal en cuestión viene realizando funciones

administrativas con dedicación exclusiva, desempeñándose en su cargo con corrección e idoneidad.-

Que tal designación esta perfectamente encuadrada en lo

establecido en el Reglamento Interno del Concejo Deliberante.-

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Atento a ello y en uso de las facultades conferida por La Ley Orgánica Municipal Nº 8.102

El Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera, sanciona con fuerza de Ordenanza Nº 131:

Art. 1°): RATIFICAR la designación como Secretaria del Concejo Deliberante de La Ciudad de La

Calera a la Señora Ivana Edith González D.N.I.: 25.917.892, quien cumple las funciones desde el 10

de Abril de 2008, según lo resuelto por el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria y Resolución Nº

009.-

Art. 2). APRUEBESE el Contrato de Locacion de Servicios celebrado entre el Concejo Deliberante y

la Señora Ivana González, en un todo conforme al Art. 24 de La Ley Orgánica Municipal Nº 8.102 y de

acuerdo al ejemplar que se acompaña en tres fojas útiles y que a los efectos pertinentes forma parte

de la presente Ordenanza.-

Art. 3) El egreso que demande la erogación respectiva, se atenderá con la imputación que se ha

establecido a tal fin en el Presupuesto correspondiente y vigente.-

Art. 4) De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los Veintinueve

días del mes de Abril de 2009.-

Presidente del Concejo Deliberante: Lic Rodolfo Kucbel, Secretaria: ( Ivana González),

ORDENANZA Nº 132

FUNDAMENTOS

Se eleva al Departamento Ejecutivo Municipal la presente Ordenanza. -

La misma ha sido sancionada por Unanimidad en la Sala del Concejo Deliberante de la Ciudad de La

Calera.-

Siendo los fundamentos los siguientes:

Que a través de la Secretaria del Concejo Deliberante la Sra.

Dagatti, Rosana del Valle- DNI: 22.142.250 ha solicitado a este Cuerpo la autorización

correspondiente para la venta del terreno que oportunamente adquirió de la Municipalidad de La

Calera, la que estaba facultada para esta transacción mediante Decretos Nº 225/-DE/07;254/01-

DE/2007 y 270/01-DE/2007.-

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Que la interesada esgrime una serie de argumentos de

índole económico y personal que hacen materialmente imposible el cumplimiento de las condiciones

previstas en el Boleto de Compraventa.-

Atento a ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102.-

El Concejo Deliberante de La Ciudad de La Calera, sanciona con fuerza de Ordenanza Nº 132: Art. 1°): FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a la Sra. Dagatti, Rosana del

Valle DNI:22.142.250, por vía de excepción, la autorización correspondiente para realizar la cesión de

los derechos y acciones que ostenta sobre el lote de terreno perteneciente al Dominio Privado

Municipal individualizado catastralmente como 01.01.029.045.00 sito en calle Republica de Chile del

Barrio Minetti III Sección de la Ciudad de La Calera.-

Art. 2°): NOTIFIQUESE fehacientemente a la interesada a los efectos de que tome conocimiento que

serán a su cargo todos los gastos que demande el trámite correspondiente.-

Art. 3°): PROMULGUESE la presente Ordenanza.-

Art. 4º): CURSESE copia de la presente a las Direcciones y Dependencias Municipales interesadas a

sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los Veintinueve

días del mes de Abril de 2009.-

Presidente del Concejo Deliberante: Lic. Rodolfo Kucbel, Secretaria: ( Ivana González),