Boletin Computacional Agosto 2006 - Inicio - DT · innovación y ajustes de procedimientos en el...

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ENTREVISTA 11111

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Diciembre215 / 2006

GUILLERMO OLIVEROS,

DIRECTOR REGIONAL DE LOS LAGOS:

HEMOS RECIBIDO LASHERRAMIENTAS SUFICIENTES PARADESARROLLAR NUESTRAS TAREAS Y

ENFRENTAR LA LEY DESUBCONTRATACION Y LOS

DERECHOS FUNDAMENTALES

Guillermo Oliveros Las mesas de diálogo entre traba-jadores y empleadores "son un espacio en el que nues-tra Institución facilita el avance de los actores paraque encuentren y concuerden soluciones a sus con-flictos".

Hace dos meses Guillermo Oliveros, deprofesión profesor asumió la Dirección Re-gional de la Dirección del Trabajo en LosLagos. Casado con tres hijas, proveniente deuna familia sureña que, como muchas, migróen la década de los sesenta a la ciudad.

Este funcionario de larga data, ingresó alServicio en mayo de 1993, realizando labo-res de fiscalización en terreno en la Inspec-ción Comunal del Trabajo de Victoria, lo quele permitió conocer "la práctica laboral insitu, con todo lo que ello significa, me brindóla posibilidad de crecer profesionalmente jun-to a un grupo humano con un fuerte gradode compromiso".

Para Oliveros ese fue un período que"sin duda marcó una orientación de estilo detrabajo y un conocimiento apropiado de lainstitución". Posteriormente, fue nombradoInspector Provincial de Linares, zona funda-mentalmente agrícola de exportación, querepresentó un gran desafío por "su carácterde actividad orientada a mercados interna-cionales y con relación a la situación laboral,soy de la opinión que la zona sur del Maulepresenta un reto para los actores laborales,en términos de mantener y encontrar nuevasformas para aumentar el clima adecuado,orientado a fomentar y fortalecer el desarro-llo del diálogo social, tan necesario para lasalianzas entre trabajadores y empleadores

que hoy y mañana –en los espacios y lasacciones para competir en los mercados–juegan y van a jugar un papel relevante;puesto que en esta dimensión el consumidorglobal impone exigencias y desafíos –en lolaboral– para nuestros sectores productivosy de los cuales los actores y nuestro serviciodeben dar cuenta".

Desde su actual cargo de Director en laregión de Los Lagos, Oliveros, tiene claroque las condiciones territoriales imponen "di-ficultades en relación con la atención de lademanda de nuestros usuarios, por la exten-

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sión y condición geográfica, terrestre y marí-tima de la región, así como las condicionesde australidad geográfica". Asimismo, la di-versidad de actividades económicas de lazona y, por ende, de la situación laboraltanto "en la actividad forestal, ganadería,lechera, acuícola, aun cuando no dejan deser menos importantes la construcción, losservicios, el turismo, la industria y el trans-porte".

Cada una de estas actividades con suspeculiaridades son "abordadas con la diversi-dad de instrumentos con que contamos. Así,en el área norte de la región nos es relevantela actividad forestal. En la zona intermedia laagricultura, con una interesante presenciadel trabajo agrícola de temporada y en la surla actividad acuícola, que en su dimensión decluster, presenta una oportunidad para desa-rrollar un trabajo de participación de actores,entendiéndose por ello organizaciones detrabajadores, empleadores e instituciones delEstado y privadas que se oriente hacia laconsecución de relaciones laborales moder-nas".

Diálogo una prioridad institucional

El diálogo ha sido un prioridad de laregión, de hecho explica Oliveros, en estemarco las mesas de trabajo tienen un rolfundamental ya que a partir de su concep-ción tripartita son el lugar de expresión delos legítimos intereses de los participantes"En este espacio nuestra Institución facilitael avance de los actores para que encuentreny concuerden soluciones a sus conflictos".

"El diálogo en las mesas es una alterna-tiva para demostrar, en el caso de lostrabajadores, su compromiso a ser agentesactivos en el mejoramiento de las condicio-nes de trabajo en los planos de derechos,condiciones del mismo, en el desarrollo decompetencias laborales, etc.; para los em-pleadores este es un espacio de interacciónen donde pueden concordar formas concre-tas de avances en materias de derechos fun-damentales como expresión de la responsa-

bilidad social empresarial y la plena acepta-ción de los derechos individuales como co-lectivos" señala.

En la región de Los Lagos funciona encada una de las cabeceras de provincia unComité Regional de Usuarios (CRU) cada unocon ritmos distintos y que responden a lasrealidades locales dentro de la zona. Para lainstitución estos constituyen un "instrumen-to válido de interlocución socio-laboral y sulegitimidad ha sido dada por los mismos pro-tagonistas". Como Director, Oliveros esperaque la participación del Servicio "estimule ypropicie avances en materia de compromisosy mejoramientos del cumplimiento de la nor-ma laboral".

Desafíos a propósito de la Ley de Sub-contratación

Para el Director de Los Lagos, la moder-nización del Estado ha tenido en la Direccióndel Trabajo un sujeto de demostración desus logros y alcances, el desarrollo de losrecursos humanos orientado bajo el principiode una organización en aprendizaje continuo;innovación y ajustes de procedimientos en elámbito de la fiscalización y conciliación. Te-nemos "una dotación cada vez más efectivade tecnologías de información y comunica-ción. No somos un servicio desfasado de larealidad socio laboral de nuestro país".

En este marco, los desafíos a propósitode la Ley de Subcontratación y específica-mente la certificación "los abordaremos conel mismo compromiso que se ha puesto enotros casos, tengo plena confianza en lacapacidad y profesionalismo de nuestros fun-cionarios en la Región".

Asimismo, explica Oliveros "en el planooperacional el suministro de instrumentos in-formáticos y la capacitación permanente nosda la tranquilidad de que afrontaremos estanueva tarea sin grandes problemas. Creemosque lo importante es cómo la sociedad labo-ral chilena reconoce a la Institución su capa-cidad para responder a las nuevas demandas

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que buscan el ejercicio pleno de la ciudada-nía laboral".

En materia de Derechos Fundamentalestambién, señala, "hemos recibido las herra-mientas suficientes para desarrollar las ta-reas que implican estas necesarias e impos-tergables evoluciones en la relación laboralmoderna de nuestra sociedad".

Como región, continúa "debemos reali-zar un esfuerzo sistemático para dar efectivarespuesta a algunos de estos derechos comoel de libertad sindical, negociación colectiva,higiene y seguridad, entre otros. La efectivi-dad de nuestro trabajo en la protección delos derechos fundamentales sin duda quefortalecerá la capacidad de decisión de lalibertad de trabajo en términos de su prácti-ca, así como de la contratación de nuestrosconciudadanos; su afiliación participación ynegociación en el ámbito colectivo; condicio-nes de saneamiento básico garantizadas; el

respeto a su intimidad, en síntesis el resguar-do de su dignidad".

De esta manera concluye este Director"entendemos que debemos ser un aporte enla labor de construir una sociedad donde segarantice el respeto a la persona de cualquierindividuo, en cuanto a que su autodetermina-ción –en último término– es la afirmación desu propia existencia".

Legado a la Región

Lo importante de esta gestión es queeste Servicio Público "se desenvuelva con laeficacia y disposición que nuestros usuariosesperan de la Dirección del Trabajo. En cadaInspección de esta Región nuestros conciu-dadanos deben esperar que participe activa-mente en la dinámica del mundo laboral queen ella se da. Que tenga capacidad pararesolver los desafíos que siempre va a plantearel trabajo como actividad social y humana".

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DEPARTAMENTO DE INSPECCION

UNIDAD DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (UCYMAT)

MANUAL PARA FISCALIZADORES

SECTOR CONSTRUCCION(*)

(*) Preparado por: Patricia Vega López, Unidad deCondiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Depar-tamento de Fiscalización. Diciembre 2001.

I. INTRODUCCION

La actividad de la construcción en nues-tro país, es considerada el indicador más im-portante de la situación económica, ya queesta actividad genera movimiento de otrossectores industriales, por lo tanto cuando elsector está activado es capaz de generardirectamente alrededor de 500.000 empleosy mover la industria del vidrio, cemento, ári-dos, transporte, madera, pintura, entre otras.

Durante el año 1995, la industria de laconstrucción ocupó alrededor de 490.000trabajadores, manteniendo cifras similaresdurante el año 96, sin embargo las cifrasempezaron a descender año a año hasta lle-gar a 374.000 trabajadores empleados, oca-sionando una cesantía del sector de aproxi-madamente un 20% durante el primer se-mestre del año 2000.

Gran parte de los trabajadores de la cons-trucción no son calificados, esto les impideacceder a otros empleos con facilidad y obte-ner mejoramiento en sus salarios. La granmayoría de ellos ingresó en la actividad comojornal y allí fue aprendiendo el oficio de lostrabajadores más antiguos, incluyendo accio-nes temerarias como laborar en altura sin ladebida protección personal. Si a esto le su-mamos el sistema de licitación de los proyec-tos, donde lo que manda es el menor costono importando si esto se realiza a costa de laseguridad de los trabajadores, falta de super-

visión en las faenas, deficiente o nula capaci-tación en algunos casos, sobrecarga de tra-bajo, precaria organización de los trabajado-res, el sistema de subcontratación y la faltade conocimiento de los derechos laboralespor parte de los trabajadores, hacen de laactividad de la construcción una de las másriesgosas con una tasa de accidentabilidaddel (11,87), sólo superada por la industriamanufacturera (12,30).

Los proyectos de la construcción se desa-rrollan con varias empresas subcontratistas ala vez, las cuales van cambiando en la medidaque la obra avanza, por ejemplo se tendrá alos excavadores, los que retiran los materia-les, los enfierradores, los soldadores, lostechadores, los yeseros, etc. Esta rotación detrabajadores impide formar equipos eficientesy seguros de trabajo y por otra parte lostrabajadores permanecerán un tiempo emplea-dos y luego el desempleo, si no existe undinamismo en la actividad económica. Estasituación impide incluso que los entes fiscali-zadores accedan a estas pequeñas empresas

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subcontratistas, ya sea para fiscalizarlas, comopara realizar actividades de difusión de losreglamentos relativos a la Ley de accidentesy enfermedades profesionales, los decretoscomplementarios y otras normas aplicables alsector.

Algunas empresas constructoras con elapoyo de las mutualidades de empleadores,han implementado programas de prevenciónde riesgos y cumplen con tener departamentode prevención de riesgos y conformar loscomités paritarios, sin embargo los progra-mas de prevención de riesgos afectan sólo alos trabajadores de la empresa mandante, lossubcontratistas deben abordar los problemasde seguridad de sus propios trabajadores porsupuesto con menos recursos y menosconocimiento, por lo tanto menos capacidadde gestión. Por otra parte los comités paritariosfuncionan deficientemente en un gran por-centaje de empresas y no pasan de ser unformalismo, ya que carecen de un programapreestablecido, no enseñan a los trabajadoresel uso correcto de los elementos de protec-ción personal, es decir no cumplen con lasfunciones mínimas encomendadas por ley.

Todo lo anterior hace de la actividad de laconstrucción un rubro complejo de fiscalizar,tanto por la diversidad de tareas, por el nú-mero de trabajadores así como por la diversi-dad de la dependencia contractual.

II. RIESGOS EN LA CONSTRUCCION

Tal como se menciona en la introduccióndel manual, el entorno físico en que se en-cuentra el trabajador varía día a día, inclusocada hora; esto unido a la falta de experienciay capacitación que afecta a muchos trabaja-dores, nos lleva a requerir mucho tiempo paraaprender los riesgos dada esa variabilidad quemencionábamos, a menos que una adecuadainstrucción y entrenamiento como lo son lascharlas de inducción al comienzo de la jorna-da, pudiera abreviar el plazo de aprendizaje,por mencionar alguno.

Al igual que en otros trabajos, los riesgosde los trabajadores de la construcción suelenser de cuatro clases; químicos, físicos, bioló-gicos y sociales.

2.1. Riesgos químicos

A menudo los riesgos químicos se trasmi-ten por el aire y pueden presentarse en formade polvos, humos, nieblas, vapores o gases,la exposición se produce por inhalación, aun-que ciertas sustancias pueden ser absorbidasa través de la piel indemne (solventes orgáni-cos). Los riesgos químicos también se pre-sentan en estado líquido o semilíquido (pega-mentos o adhesivos, alquitrán) o en forma depolvo (cemento seco). Las sustancias quími-cas también pueden ingerirse con los alimen-tos o con el agua, o pueden ser inhaladas alfumar.

Varias enfermedades se han asociado a losoficios de la construcción, entre ellas:

• Alergias cutáneas entre los albañiles y otrosque trabajan con cemento.

• Bronquitis de los soldadores.

• Silicosis entre los aplicadores del chorro dearena.

• Asbestosis (y otras enfermedades causadaspor el asbesto), entre los trabajadores quecortan planchas interiores que contienenasbesto, o entre los trabajadores de demoli-ciones.

• Trastornos neurológicos entre los pintores yotros oficios expuestos a los disolventesorgánicos y al plomo.

2.2. Riesgos físicos

Entre ellos se incluyen el ruido, el calor, elfrío, las vibraciones. A menudo los trabajosde la construcción se desarrollan en presen-cia de calores o fríos extremos, con tiempoventoso, lluvioso en algunas zonas, con nie-bla o de noche.

La actividad se ha mecanizado cada vezmás, haciéndose más ruidosa. El ruido provie-ne de motores de todo tipo (vehículos, compre-sores neumáticos, grúas, pistolas de rema-

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che, de clavos, para pintar, martillos neumáti-cos, sierras mecánicas, lijadoras, aplanado-ras), de descarga de residuos de pisos supe-riores, de carga de residuos a camiones parasu disposición final, de descarga de materia-les, etc.

Este riesgo no sólo afecta al operario dela maquinaria, sino también a los trabajadoresque se encuentran en la vecindad, generandoun problema de inseguridad ya que enmasca-ra otros sonidos importantes para las comuni-caciones.

Los martillos neumáticos, muchas otrasherramientas de mano, la maquinaria de mo-vimiento de tierra y otras grandes máquinasmóviles también someten a los trabajadores avibraciones en todo el cuerpo o en parte deél.

Los riesgos derivados del calor y el fríosurgen porque la gran parte del trabajo serealiza a la intemperie. Los techadores estánexpuestos al sol, a menudo sin protección,los operadores de maquinaria pesada suelentrabajar sentados junto a un motor calienteen una cabina cerrada con ventanas y sinventilación. Los que trabajan en una cabinaabierta lo hacen sin protección.

También contribuyen a la fatiga térmicala falta de agua y de sombra. Igualmente lostrabajadores de la construcción pueden traba-jar durante el invierno expuestos a bajas tem-peraturas con riesgo de hipotermia.

Las fuentes principales de radiacionesultravioletas (UV) no ionizantes son el sol y lasoldadura por arco eléctrico.

2.3. Riesgos biológicos

Podría presentarse por mordeduras de ani-males (ratas, arañas u otros insectos), endemoliciones y preparación del terreno, lostrabajadores remueven el hábitat de animalespeligrosos; los más frecuentes en Chile sonroedores del tipo ratones, lauchas, etc. Estoexpone a los trabajadores a enfermedades

que transmiten estos animales, así como mor-deduras. También suele encontrarse una grancantidad de pulgas en el movimiento de tie-rra, sobre todo cuando se construye en lazona céntrica, si bien este parásito no trans-mite enfermedades sí causa gran molestia ypuede desencadenar alergias en trabajadoressensibles.

2.4. Riesgos sociales

Los riesgos sociales provienen de la orga-nización social del sector. La ocupación esintermitente y cambia constantemente y elcontrol sobre muchos aspectos del empleo eslimitado, ya que la actividad depende de losvaivenes de la economía y a veces hasta delclima y en estos temas los trabajadores notienen control. Los contratos para construiruna obra determinada tienen plazos específi-cos, que son muchas veces motivo de adjudi-cación de contratos, por lo tanto existe unapresión para no retrasar el trabajo, que mu-chas veces también implica multas. Esto ge-nera una presión extra con la correspondientesobrecarga de trabajo. Por otra parte muchasobras se ejecutan en lugares apartados, loque obliga a los trabajadores a vivir en cam-pamentos y laborar en jornadas excepciona-les de trabajo, y que implica largos periodoslejos del hogar y de la familia, por lo que lostrabajadores de la construcción pueden llegara carecer de redes estables y fiables que lesproporcionen apoyo social.

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2.5. Control de los riesgos laborales

La medición y la evaluación de la exposi-ción a los riesgos laborales requiere tener enconsideración la forma en que se produce laexposición de los trabajadores. Los límites deexposición ambiental por agentes de riesgosfísicos y químicos se basan en promedios dejornadas de 8 horas. Sin embargo en la cons-trucción la exposición es intermitente, porcortos períodos de tiempo, variada y se repiteel tiempo, por lo tanto los límites no son tanútiles.

La literatura propone la medición de laexposición por tarea, más que por turnos y enrelación a las tareas se pueden identificar losriesgos. Una tarea es una actividad limitada,como la soldadura, enyesado, pintado, etc.

La exposición varía con la concentracióndel riesgo, la frecuencia y duración de latarea, las tres variables son susceptibles demodificarse, sin embargo dada la característi-ca del trabajo de la construcción, los contro-les que se basan en reducir la frecuencia o laduración de la exposición son menos prácti-cos que en otras industrias. Por consiguiente,la manera más eficaz de reducir la exposiciónconsiste en reducir la concentración del ries-go. Otros aspectos importantes del control dela exposición son la disponibilidad de instala-ciones sanitarias, de comedor, la educación yformación.

2.6. Reducción de laconcentración de la exposición

Para reducir la concentración de la expo-sición conviene considerar la fuente, el am-biente en que se produce un riesgo y lostrabajadores expuestos. Como regla generalmientras más próximos sean los controles ala fuente más efectivos serán los resultados.Tres son los tipos de controles usados:

• Controles de ingeniería en la fuente

• Controles medioambientales

• Protecciones personales para el trabajador

De los tres tipos de controles menciona-dos el más usado por los industriales chile-nos, es el proporcionar protección personal alos trabajadores. Para que tal equipo sea efi-caz deberá entrenarse a los trabajadores ensu uso, en la forma de higienizarlo, cuidarlo ymantenerlo. Es importante tener en cuentaque no sólo el trabajador que se encuentraoperando una maquinaria o herramienta de-terminada, está expuesto al riesgo, tambiénpueden estarlo otros trabajadores por vecin-dad que necesitan ser protegidos o se debeaislar la zona del riesgo, aunque siempre sedebe intentar limitar el número de trabajado-res expuestos a un riesgo.

Se debe tener en cuenta que los elemen-tos de protección personal pueden a la vezpresentar un riesgo para los trabajadores, yasea por que fueron mal seleccionados o porque entre varios elementos que el trabajadordebe usar, su uso no es compatible entreellos. La mala selección puede ocurrir porqueel riesgo no fue bien evaluado, no se conside-raron las condiciones anatómicas o el estadode salud de los trabajadores en forma indivi-dual, entre otros.

Los equipos de protección personal tie-nen limitaciones que los trabajadores debenconocer, por ejemplo la protección respirato-ria tiene niveles de eficiencia, y la elecciónestará ligada a la toxicidad del contaminante,los guantes dependiendo del contaminantealgunos, pierden su eficiencia después de doshoras de uso. Al parecer estos son detallesque no pueden obviarse al momento de elegirqué tipo de control se va a implementar.

2.7. Instalaciones sanitarias y comedores

La falta de instalaciones sanitarias y co-medores puede representar un peligro paralos trabajadores, ya que al estar expuestos asustancias tóxicas no pueden asearse conve-nientemente, significa que inadvertidamentepueden ingerir sustancias tóxicas al contami-nar los alimentos con las manos. La falta devestuario de trabajo o el llevarse la ropa detrabajo al hogar, puede significar que el traba-

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jador traslada el contaminante a su casa,recuerde que el D.S. Nº 594/ MINSAL, señalaque es el empleador quien tiene la responsa-bilidad de lavar la ropa contaminada, cuandose trate de sustancias tóxicas o que implicanriesgo biológico.

2.8. Lesiones en la construcción

2.8.1. Lesiones mortales

Estas son producidas por caídas de altu-ra, ya sea desde maquinaria, andamios o debordes de losas sin proteger ni señalizar, engeneral por la falta de uso de elementos deprotección personal o por no encontrarse afian-zado a estructuras fijas o falta de cuerda devida. Otra causa de accidentes mortales sonlos aplastamientos por derrumbamiento dezanjas, los que pueden ocurrir por pendientesinadecuadas, filtraciones de agua o taludessin entibar. Las electrocuciones son otro fac-tor más de lesiones mortales, debido princi-palmente a que no se respeta la normativa yasea por que el tendido eléctrico se hace anivel de suelo, el que generalmente está cu-bierto de agua o porque tradicionalmente lainstalación fue conectada a tierra y lo que lanormativa señala es que debe instalarse unprotector diferencial para evitar electrocucio-nes.

2.9. Vigilancia y prevención en lostrabajos de la construcción

2.9.1. Trastornos músculo-esqueléticos

Los trastornos músculo-esqueléticos pue-den tener múltiples orígenes. El estilo de vida,la propensión hereditaria, y el envejecimien-to, junto con esfuerzos físicos inadecuados ylesiones de poca gravedad, son los factoresde riesgo, comúnmente aceptados como cau-sas de trastornos.

No existe ninguna prueba fiable para pre-decir el riesgo de un individuo para contraerun trastorno de este tipo. La prevención mé-dica se basa en la orientación sobre el estilode vida y cuestiones ergonómicas. Los reco-

nocimientos previos al empleo y periódicospueden utilizarse para este fin.

La detección temprana de síntomas y unhistorial detallado de los síntomas músculo-esqueléticos pueden utilizarse como base parala terapia, junto con informar a los trabajado-res cómo mantener su aptitud física.

2.9.2. Dermatitis profesional

La dermatitis se puede evitar generalmen-te con medidas higiénicas. El manejo adecua-do del cemento húmedo y la protección de lapiel son medidas eficaces.

2.9.3. Enfermedadespulmonares profesionales

La asbestosis, la silicosis, el asma y labronquitis profesional pueden encontrarse en-tre los trabajadores de la construcción de-pendiendo de anteriores exposiciones en eltrabajo.

No existen métodos médicos para evitarel desarrollo de carcinomas después de laexposición suficiente de una persona al as-besto. Las radiografías de torax cada año sonla recomendación de vigilancia médica máscomún. La espirometría y la información anti-tabaco se incluyen normalmente en los reco-nocimientos periódicos. No existen ensayospara hacer un diagnóstico.

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En este capítulo daremos a conocer algu-nos de los riesgos que marcan una mayoraccidentabilidad ocupacional en el sector dela construcción. Esto con el propósito de ayu-dar a los fiscalizadores a examinar las condi-ciones de seguridad en las obras en construc-ción y tal vez hallar nuevas soluciones paralos problemas que se les presenten en larealización de la fiscalización al sector.

III. MANEJO DE MATERIALES

Se entiende por manejo de materiales lasoperaciones de levantar, bajar, cargar o tras-ladar y cambiar de posición, lo que puede serrealizado manualmente o con la ayuda deelementos mecánicos.

La manipulación de carga es una tareabastante frecuente en el sector de la cons-trucción (traslado de materiales y herramien-tas, carga y descarga de camiones, descimbre,etc.) y es posible observarla en todas lasetapas de la construcción.

La manipulación mecánica de carga, esaquella que se realiza con ayuda de elemen-tos mecánicos, tales como grúas, carretillaselevadoras, mesas elevadoras; estos elemen-tos de apoyo son bastantes versátiles y sepueden acomodar a distintas situaciones.

3.1. Posibles lesiones derivadas de lamanipulación manual de cargas

La manipulación manual de cargas es res-ponsable, en muchos casos, de la apariciónde fatiga física, o bien de lesiones, que sepueden producir de una forma inmediata opor la acumulación de pequeños traumatismosaparentemente sin importancia. Pueden lesio-narse tanto los trabajadores que manipulancargas regularmente, así como los trabajado-res ocasionales.

Las lesiones más frecuentes son entreotras: contusiones, cortes, heridas, fracturasy sobre todo lesiones músculo-esqueléticas.Se pueden producir en cualquier zona delcuerpo, pero son más sensibles los miembrossuperiores y la espalda, en especial en la zonadorsolumbar.

Las lesiones dorsolumbares pueden ir des-de un lumbago a alteraciones de los discosintervertebrales (hernias discales) o inclusofracturas vertebrales por sobreesfuerzo.

También se pueden producir lesiones enlos miembros superiores (hombros, brazos ymanos) heridas o arañazos producidos poresquinas demasiados afiladas, astillamientosde la carga, superficies demasiado rugosas,clavos sobresalientes, etc.; contusiones porcaídas de la carga debido a superficies inesta-bles o resbaladizas, problemas circulatorios ohernias inguinales.

Las lesiones producidas, pueden tener lar-ga y difícil curación, y en muchos casos re-quieren un largo período de rehabilitación,originando grandes costos económicos y hu-manos, ya que el trabajador queda muchasveces incapacitado para realizar su trabajohabitual y su calidad de vida puede quedardeteriorada.

3.2. Criterios preventivos básicos

Es necesario siempre que sea posible,que las empresas eviten la manipulación ma-nual de carga, pero en ciertas ocasiones estono es posible debido a la dificultad o imposibi-

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lidad de implantar equipos mecánicos en deter-minadas tareas.

Entonces deberán concebirse los puestosde trabajo de forma que faciliten las operacio-nes de manipulación manual, además la segu-ridad debe reforzarse por medio de políticasde prevención que contemplen:

• Evaluaciones de los riesgos que las opera-ciones de manipulación manual suponen parala seguridad y la salud de los trabajadores.

• Búsqueda de soluciones que puedan facili-tar el trabajo; medios suplementarios, útilesde agarre, etc.

• Organizar las tareas con el personal sufi-ciente, especialmente en los momentos pun-tas de la producción.

• Las vías de circulación deberán mantenerseexpeditas y ser convenientemente adecua-das al tipo de carga que se trasladará.

• Formación y capacitación específica para evi-tar esfuerzos excesivos o posturas forzadas.

Se debe además proporcionar a los traba-jadores los elementos de protección personaladecuados al riesgo a cubrir (guantes, calza-do de seguridad, etc.), estos deberán sercertificados por un organismo autorizado enChile (IDIC, IDIEM, CAL-TEX).

3.3. Medidas preventivas

• Nunca sobreestimar la capacidad física ofuerza personal (se deberá solicitar ayuda,si es necesario).

• No trasladar cargas en forma que ésta obs-truya la visión.

• Antes de tomar y transportar una carga,estudiar primero la forma segura y firme dehacerlo, para evitar las caídas.

• Toda vez que se maneje carga o materialesásperos, con bordes cortantes, astillados opunzantes, se deberá usar guantes de segu-ridad.

• Emplear los elementos mecánicos auxiliaresdisponibles, usándolos correctamente.

• Mantener una adecuada coordinación entretodos cuando se trabaja en equipo o cuadrilla.

• Se debe tener las vías de tránsito despejadas.

3.4. Recomendaciones paraun levantamiento correcto

Para levantar cargas, se debe proceder autilizar el siguiente método:

• Mantener los pies separados, uno junto alobjeto que se desea levantar y el otro de-trás. Los pies cómodamente abiertos danmayor estabilidad, el pie posterior se colocaen posición de fuerza impulsora para efec-tuar el levantamiento.

• Encuclillarse manteniendo la espalda recta,casi vertical. Una espalda recta mantiene lacolumna, los músculos de la espalda y losórganos del cuerpo en la debida alineación.Así se disminuye la presión visceral, quepuede ser causa de hernias.

• Meter la barbilla para que el cuello y lacabeza sigan la línea recta de la espalda ymantengan derecha y firme la columna ver-tebral.

• Tomar el objeto con toda la mano. Losdedos y la mano rodean el objeto a levantar.Se debe emplear toda la palma, ya que losdedos por sí solos no tienen suficiente fuer-za.

• Los codos y los brazos pegados al cuerpo,ya que si los brazos se separan del troncopierden gran parte de su fuerza y potencia.Los brazos pegados al cuerpo también con-tribuyen a la estabilidad.

• Mantener el peso del cuerpo directamentesobre los pies. De esta forma se asegura unmayor impulso y un mejor equilibrio. El le-vantamiento se inicia con el impulso dadopor el pie colocado detrás.

Se debe considerar que cuanto más aleja-da esté la carga del cuerpo, mayores seránlas fuerzas compresivas que se generan en lacolumna vertebral y por tanto el riesgo delesión será mayor.

3.5. Fiscalización

Si en el lugar de trabajo se manipulacarga manualmente, se deberá poner énfasisen:

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• Que el trabajador no esté levantando pesoque supere sus fuerzas físicas. Recuerdeque existe una recomendación de la OIT,aun cuando en Chile el peso máximo alevantar no esta normado (Art. 187, delCódigo del Trabajo).

• Si es posible tener acceso a las licenciasmédicas en ellas encontrará una referencia,respecto de cuantos trabajadores se enfer-man de problemas a la columna, herniasdiscales o incluso fracturas vertebrales y depaso saber a qué puestos de trabajo corres-ponden. Esto tiene una limitante y es que estainformación se encuentra en las casas matri-ces de las constructoras y no en las obras.

• El empleador deberá a través de su departa-mento de prevención de riesgos, si lo hubie-re o con el apoyo del organismo administra-dor del seguro evaluar los riesgos debidos alas cargas.

• Si en el riesgo de manipulación manual decarga ha sido evaluado y existe un informede la Mutual, éste deberá ser revisado por elfiscalizador y fiscalizar que se hayan adop-tado las medidas pertinentes, que señale elinforme.

• Cuando se señale que no es posible evitar lamanipulación manual de carga, el empresa-rio deberá tomar medidas de organizaciónadecuada (que el levantamiento por ejem-plo, lo realice más de una persona, para asídistribuir la carga), la otra opción es meca-nizar el manejo y esto consiste en utilizargrúas y carretillas elevadoras o sistemastransportadores, tales como rodillos, cintastransportadoras.

• El trabajador deberá estar utilizando suselementos de protección personal adecua-dos al riesgo y al tipo de carga que estálevantando, por ejemplo si la superficie esrugosa y le puede producir cortes en lasmanos, o la superficie contiene elementospeligrosos, deberá usar guantes. Si el traba-jador utiliza parte de su cuerpo para apoyarla carga y ésta contiene elementos peligro-sos, esa parte del cuerpo deberá estar pro-tegida.

• Si el trabajador debe trasladar la carga porpasillos o calles, éstas deberán estar despe-jadas para evitar caídas.

• El empleador deberá dar cumplimiento al dere-cho a saber, informando al trabajador cuán-to peso deberá levantar y si la carga tienesu centro de gravedad desplazado, ya queeste hecho aumenta el riesgo de lesiones.

IV. MEDIDAS DE SEGURIDADEN LAS EXCAVACIONES

La tarea de excavación implica extraertierra, o una mezcla de tierra y roca. Lamayor parte de los trabajos de construccióncomprenden algún tipo de excavaciones paracimientos, alcantarillas y servicios bajo el ni-vel del suelo.

4.1. Riesgos de lesiones o accidentesproducidos por excavaciones:

La actividad de excavación de zanjas ofosos puede ser sumamente peligrosa y hastalos trabajadores más experimentados han sidosorprendidos por el derrumbe súbito e inespe-rado sin apuntalar las paredes de una excava-ción.

El agua casi siempre está presente, aun-que sea en forma de humedad del suelo, y lalluvia es causa frecuente de suelos resbaladi-zos. La posibilidad de anegamiento es otroriesgo a tener siempre en cuenta, el reseca-miento en tiempo caluroso, causa la apariciónde grietas.

Una persona que quede atrapada sobreun metro cúbico de tierra, no podrá respirardebido a la presión sobre su pecho, dejandode lado las lesiones físicas que pueda habersufrido.

Antes de comenzar con las medidas deseguridad, dadas por la NCh 3493 Of. 1999,debemos definir algunos términos:

– Codal (travesaño): elemento resistente,atravesado horizontalmente entre taludesde una excavación y que sólo trabajacomo puntal.

– Larguero: elemento resistente, colocadoen sentido horizontal, paralelo al talud dela excavación y que recibe la carga per-pendicularmente a su longitud.

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4.2. Medidas de seguridad o criteriospreventivos según la NCH. 3493 of1999

• Antes de comenzar una excavación se debecontar, en lo posible, con los planos deinstalaciones y construcciones anteriores quehubiesen existido en el lugar de la excava-ción. Especial preocupación se debe tenerpor los tendidos subterráneos de electrici-dad, gas y agua.

• Se deben sacar las rocas, rodados, escom-bros y todo material suelto que constituyaun peligro para los trabajos de excavación.

• Antes de iniciar los trabajos se debe capa-citar a los trabajadores que participarán enlas faenas sobre los principales riesgos quese pueden presentar al efectuar las excava-ciones, sobre los métodos, procedimientosde trabajo y los elementos de protecciónpersonal a utilizar.

• Toda excavación o zanja debe ser aislada oprotegida mediante un cierro, barandas uotra defensa adecuada.

• Toda zanja de más de 1.5m. de profundidaddebe estar entibada.

• En los casos en que dichas excavaciones ozanjas se hagan en la vía pública se debencolocar durante la noche luces rojas queadviertan al público su proximidad.

• Tratándose de obras que requieran proyec-to de fundaciones para lo cual se debaefectuar estudio de mecánica de suelos, elproyectista de éstas debe indicar siemprelas precauciones a tomar al efectuar lasexcavaciones. Especialmente debe referirsea los sistemas de refuerzo o entibacionesque sea necesario efectuar para realizar lostrabajos. Cuando la estabilidad de los edifi-cios con paredes o fundaciones colindantesquede en peligro a causa de la excavación,se debe estudiar e indicar siempre las solu-ciones o precauciones a tomar por parte deun especialista, ingeniero civil o mecánicode suelos, los refuerzos o apuntalamientosnecesarios para asegurar la estabilidad de lasexcavaciones y de dichas construcciones.

• En excavaciones de cierta envergadura ocuando la naturaleza del terreno lo acon-seje, se debe contar previo a iniciar lostrabajos con un estudio de mecánica desuelos en el cual se indiquen los taludes aefectuar, las protecciones o sistemas deentibamiento a utilizar y cualquier sistemade seguridad adicional o procedimiento detrabajo que el tipo de terreno requiera.

• Se debe evitar la presencia de agua en lasexcavaciones, y cuando ésta se presentedeberán adoptarse todas las medidas tendien-tes a asegurar la estabilidad de la excavación.

4.3. Tratamiento de la humedad

• Las paredes de la excavación en terrenosnaturales húmedos se deben proteger de laerosión producida por resecamiento del te-rreno al perder humedad natural. Para ellose pueden cubrir las paredes con morterode cemento proyectado, cubrir las paredescon capas de polietileno o regar finamentelas paredes sin llegar a la saturación delterreno ni provocar el arrastre de finos.

• Las paredes de la excavación se deben pro-teger del arrastre de finos o socavamientoproducido por la lluvia o agua corriente.Estas se pueden proteger impermeabilizandodichas paredes mediante mortero de ce-mento proyectado, colocación de capas depolietileno o algún otro método eficiente.

4.4. Precauciones en elborde de la excavación

• El material proveniente de las excavacionesno debe amontonarse sobre el borde de lostaludes de excavaciones que no hayan sidopreviamente definidos como estables y conposibilidad de recibir alguna sobrecarga.

• Cuando el material proveniente de las exca-vaciones se coloque sobre la superficie delterreno, éste debe depositarse a una distan-cia igual o superior a la mitad de la profundi-dad de la excavación con un mínimo de0.50m. medidos desde el borde de ella. Sedebe colocar rodapiés siempre que hayapeligro de caída de materiales al interior dela excavación.

• Cuando se efectúen faenas que produzcanvibraciones, percusión o trepidación, éstasno se pueden efectuar a una distancia menorde 1.5 veces la profundidad de la excava-ción. Especial cuidado se debe tener cuandose efectúen trabajos de compactación desuelos al borde o en el fondo de la excava-ción, para lo cual se deben efectuar losrefuerzos necesarios en las paredes de ella.

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4.5. Accesos y pasarelas

• En toda excavación de uno o más metros deprofundidad, en que no existan rampas, debedisponerse de escalas o escaleras de acce-so. Las escalas deben cumplir con lo esta-blecido en la NCh. 351.

En los casos de excavaciones de profundi-dad mayores de 3m. las escaleras debenestar provistas de barandas y de rodapiés yademás de descansos construidos a distan-cias no superiores a 3m. Los descansos debe-rán contar también con barandas y rodapiés.

• Las escalas en las zanjas se deben instalar aintervalos no superiores a 15m. para bajar osalir de éstas. Se extenderán desde el fondode la zanja hasta por lo menos 1,Om sobrela superficie del suelo.

• En excavaciones en zanjas de profundidadsuperior a 0.80m. se deben instalar pasare-las sólidas, de al menos 0.75 m. de ancho sies que son utilizadas sólo para el tránsito depersonas y, de al menos 1m. de ancho si esque además son utilizadas para el tránsitode materiales.

• Estas pasarelas deben contar con rodapié ybarandas sólidas, la más alta ubicada entre0.80m. y 1.00m. de altura con respecto alpiso y al menos otra intermedia entre estasalturas.

• En la superficie de tránsito de las pasarelasno se puede utilizar madera de pino.

4.6. Uso de maquinarias

• Cuando se efectúa el carguío del materialproveniente de la excavación, no se debepermitir el tránsito de personas por el costa-do del vehículo de carga al lado contrario alcual se está realizando la faena a una dis-tancia inferior a 2m.

• Cuando en las faenas de carguío se utilicepala mecánica o retroexcavadora, el vehícu-lo debe estacionarse de modo que la palano pase sobre la cabina del camión. Ade-más, el conductor del vehículo debe aban-donar la cabina durante la faena de carguíosi ella no está debidamente protegida.

• Cuando la excavación se efectúa mediantepala mecánica o retroexcavadora, se debeestablecer una zona de seguridad alrededorde la máquina superior en 1.5m. al radio degiro del brazo de ésta, en la cual se prohíbeel tránsito de personas.

• Toda maquinaria pesada que trabaja en fae-nas de excavación debe contar con sistemade luces, alarma de retroceso y bocina. Laalarma de retroceso debe funcionar auto-máticamente cuando efectúa este tipo demaniobra y la bocina debe utilizarse paraadvertir cualquier tipo de maniobra inespe-rada o como señal de advertencia o peligro.

• Se debe contar con señalero que dirija losdesplazamientos de la maquinaria pesadamediante banderas o paletas de colores, elcual debe estar en todo momento visiblepor el operador de la máquina y así advertira éste y a peatones cualquier posible riesgo.

• Especialmente se debe disponer de señalerocuando se efectúa desplazamiento de lamaquinaria aproximándose al borde de laexcavación o a cables eléctricos aéreos. Sedebe tener precaución al momento de poneren marcha una maquinaria, de revisar todoel contorno, debajo del chasis, la caja otolva, para evitar dañar a personas que sehayan quedado dormidas o estén descan-sando apoyadas en la maquinaria.

4.7. Revisiones y controles

• Se debe efectuar una revisión diaria, porparte del supervisor a cargo de la faena, delborde superior de la excavación cuando éstano cuente con entibaciones, para advertir laposible aparición de grietas que pueden in-dicar alguna posible falla en el terreno.

• Las excavaciones y entibaciones deben serinspeccionadas después de una tormenta,de un fenómeno sísmico u otro suceso queponga en peligro la faena o alguna parte deella y deben aumentarse las protecciones ydefensas si es necesario.

• Diariamente el supervisor debe revisar losrefuerzos, cuñas y entibaciones para asegu-rar que se mantienen sus característicasestructurales.

• Permanentemente se debe inspeccionar, yasea por personal de supervisión o por lospropios trabajadores, las paredes de la ex-cavación para asegurarse que se encuen-tren libres de piedras grandes, masas durasde tierra, escombros u otros objetos pesa-dos que puedan deslizarse o caer al interior.En caso de descubrir material en esas condi-ciones, se debe provocar su caída en formacontrolada, adoptando todas las medidaspara la protección de los trabajadores y elresto del terreno.

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4.8. Protecciones para la comunidad

• En caso de quedar situada una acera opasillo público al borde de, una excavación,ésta debe protegerse debidamente, espe-cialmente, para evitar que produzcansocavaciones debajo de ellas.

• Todo pasillo público, acera o vía que seencuentre a menos de 1.5m. de distancia, opase a través de una excavación, debe es-tar provisto de un cerco de 1.80m. de altu-ra, de estructura resistente, con dos baran-das a doble altura, la más alta colocadaentre 0.80m. y 1m. de alto y la otra a la mitadde ésta. Además debe estar revestida demalla metálica tipo gallinero en todo su alto.

• En las faenas de excavación se deben colo-car señales adecuadas en todas las entra-das y salidas de vehículos.

• Se debe contar con un señalero para queprevenga al público de la llegada y salida delos camiones y para dirigir éstos dentro yfuera del lugar de la faena.

4.9. Fiscalización

En el momento de realizar la fiscalización sedeberá poner énfasis en los siguientes aspectos:

• Los trabajadores que laboren en faenas deexcavación deben en todo momento utilizarcomo mínimo calzado de seguridad, casco yguantes certificados por alguno de los labo-ratorios autorizados para estos efectos porel Instituto de Salud Pública.

• Cuando trabajen al borde de excavacionesde profundidad superior a 1.5m. y existariesgo de caídas al interior de ella, debenutilizar cinturón de seguridad tipo arnés parael cuerpo, afianzado a alguna estructura so-portante.

• Cuando se trabaje en presencia de agua obarro se deben utilizar botas de goma conpuntera de seguridad.

• Los trabajadores que se encuentren reali-zando esta labor, deberán estar capacitadosen las medidas preventivas y de los riesgosque se pueden presentar en la faena deexcavación (Derecho a Saber).

• En las excavaciones de cierta envergadurao cuando la naturaleza del terreno lo acon-seje se deberá solicitar el estudio de mecá-nica de suelo, en el cual se indican lostaludes a efectuar, las protecciones o siste-mas de entibamiento que se utilizarán.

• Se pedirá estudios de suelos, que indiquenla gradiente del talud a todas las excavacio-nes que superen el 1.5m. de profundidad yse verificará que las recomendaciones delestudio se cumplan, en caso de que noexista este estudio se fiscalizará que dichaexcavación tenga debidamente protegidassus paredes.

• Los trabajadores que laboren en excavacio-nes próximas a vías de tránsito de vehículosdeben utilizar chaleco reflectante.

• Toda excavación o zanja debe ser aislada oprotegida mediante un cierro, baranda uotra defensa adecuada, según lo estableci-do en la NCh 1411.

V. TRABAJOS DE SOLDADURAAL ARCO Y/U OXICORTE

Soldadura es un término genérico que seaplica a la unión, por diversos procesos, depiezas metálicas a base de transformar lassuperficies de unión en estado plástico o lí-quido utilizando calor o presión, o bien ambossistemas al mismo tiempo.

Las tres fuentes directas de calor másnormales son las siguientes:

• Llama producida por la combustión de ungas combustible con aire o bien oxígeno.

• Arco eléctrico, establecido entre un electro-do y las piezas a soldar, o bien entre elec-trodos.

• Resistencia eléctrica ofrecida al paso de lacorriente entre dos o más piezas a soldar.

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5.1. Lesiones o accidentesproducidos en la labor de soldadura

Los ojos son el órgano más expuestocuando se trabaja con soldadura, por lo querequieren protección y cuidado.

El arco eléctrico emite radiaciones dañi-nas al ojo humano, tanto visibles como invisi-bles. Dentro del campo visible el problemaocurre debido a la alta intensidad de los rayosluminosos, los cuales producen efectos defatiga en la visión.

En cuanto a los daños causados por laradiación invisible (radiación infrarroja y ultra-violeta), esto no se presenta hasta dentro de4 a 6 horas más tarde, produciendo un dolorintenso, debido a la inflamación de la conjun-tiva, siendo éste un daño permanente, inclu-so la exposición momentánea, a destellos dearco, incluidos los destellos dispersos de losarcos de otros trabajadores, puede produciruna dolorosa conjuntivitis denominada foto-talmía. Si alguien resulta expuesto al destellodel arco, se deberá procurar atención médicainmediata a la persona afectada. También laexposición excesiva a la radiación ultravioletapuede causar sobrecalentamiento y quema-duras en la piel (efecto de quemadura solar).La acción es tan intensa, que un operadorpuede quemarse levemente con no más de 5minutos de exposición.

Las quemaduras de carácter directo pue-den ser ocasionadas, tanto por chispas oescorias producidas al soldar al arco.

5.2. Tipos de soldaduras

5.2 1. Soldadura por arco eléctrico

La soldadura de arco o soldadura eléctri-ca es el proceso de más amplia aceptacióncomo el mejor, el más económico, el másnatural y el más práctico para unir metales.En el proceso de soldadura manual por arcoque es de uso común, el soldador obtiene un

electrodo adecuado, sujeta el cable de tierra ala pieza de trabajo y ajusta la corriente eléctri-ca para "hacer saltar el arco", es decir, paracrear una corriente intensa que salte entre elelectrodo y el metal. En seguida mueve elelectrodo a lo largo de las líneas de unión delmetal que ha de soldar, dando suficiente tiem-po para que el calor del arco funda el metal(aproximadamente 4.000°C). El metal fundi-do, procedente del electrodo o metal de apor-te, se deposita en la junta y junto con el metalfundido de los bordes se solidifica para for-mar una junta sólida. El soldador selecciona elelectrodo (metal de aporte) que ha de usarpara producir el arco de acuerdo con lasespecificaciones del trabajo.

Dentro de todo, como se decía anterior-mente la soldadura al arco es bastante segu-ra, aun así los accidentes causados por estetipo de procesos son numerosos y a veces,cuantiosos.

5.2.1. Medidas preventivas

La mejor forma de protección ante estepeligro, es la utilización adecuada de anteojoso máscaras protectoras, con el grado de filtrocorrecto, tanto para el soldador como paralas personas inmediatamente adyacentes aél. Se considera que la radiación emitida porel arco eléctrico tiene un efecto dañino hastauna distancia de 15 metros a la redonda. Sise van a utilizar gafas protectoras éstas de-ben tener pantallas laterales ya que la radia-ción puede ingresar por todos lados.

• El soldador debe utilizar además ropa ade-cuada, que no permita el traspaso de radia-ción, además de utilizar cubiertas protecto-ras (guantes, máscaras, etc.).

• La cara, la nuca y otras partes expuestasdel cuerpo deberán protegerse adecuada-mente, en especial cuando se trabaje cercade otros soldadores.

• Los ayudantes llevarán, como mínimo, ga-fas de montura apropiadas, y otros equiposde protección personal cuando el riesgo lorequiera.

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• Todas las operaciones de soldadura al arcose apantallarán para proteger a otras perso-nas que trabajen en las proximidades.Cuando se trabaje en bancos fijos o entalleres de soldadura se instalarán pantallaspermanentes y, si esto no fuese posible, seutilizarán pantallas temporales. Todas laspantallas deberán ser opacas, de construc-ción robusta y de un material ignífugo.

• El interior de las cabinas debe de preferen-cia ser pintado de color negro, pero deberátener un acabado mate. Se debe contar coniluminación ambiente adecuada para preve-nir la fatiga visual, que es causa de doloresde cabeza y accidentes.

5.2.1.2. Todo trabajo de soldadura deberácumplir con las siguientes disposiciones:

• En todo trabajo de soldadura al arco y cuandolas condiciones de riesgo así lo exijan, debe-rán instalarse biombos adecuados para prote-ger de sus radiaciones a terceras personas.

• Las varillas de soldaduras deberán ser trans-portadas en un receptáculo para varillas,como también los restos de éstas deberán sercolocadas en receptáculos de desperdicios.

• El equipo de soldar deberá mantenerse enóptimas condiciones de funcionamiento ydeberá cumplir con las siguientes exigencias:

– Los cables deberán tener la seccióncorrespondiente de acuerdo a la magni-tud máxima de intensidad de corrienteque se pueda emplear; además, deberántener un aislamiento de alta calidad yalta resistencia a daños mecánicos.

– Estos deberán mantenerse ordenados,evitando que sean atropellados, golpea-dos o confundidos con otros cables dealimentación eléctrica.

– Los porta-electrodos deberán contar conuna excelente aislación y su diseño de-berá estar de acuerdo con la intensidadde corriente máxima a emplear.

– La mordaza o prensa de tierra de servi-cio de circuito para soldar, debe sermecánicamente fuerte y tener la capaci-dad eléctrica adecuada.

– El ambiente de trabajo del soldador de-berá mantenerse ventilado y en sectoresconfinados; deberá instalarse un siste-ma de ventilación que asegure la renova-ción del aire y extracción de gases, si nofuera posible, el soldador deberá emplearun aparato de protección respiratoria.

5.2.1.3. Riesgos de incendio

Este es uno de los riesgos principales alque se está sujeto al soldar. Normalmente lascausas de éstos son por chispas, escoria engotas o a causa de una pieza caliente reciénsoldada.

La manera de prevenir esto es siguiendouna serie de normas de seguridad, sencillas yfáciles de recordar:

• Evitar soldar cerca de materiales combusti-bles. En caso de ser necesario, mover losmateriales combustibles a una distancia pru-dente y protegerlos debidamente con algúnmaterial incombustible.

• Si se requiere soldar sobre pisos de madera,cubrirlos con material incombustible. No sedebe mojar el piso, ya que con esto aumen-ta el riesgo de un golpe eléctrico.

• Se debe poner especial atención en las chis-pas o escoria que rueda por el suelo, estopuede alcanzar materiales combustibles cer-canos.

• Se deberá evitar soldar en atmósferas com-bustibles.

• Se recomienda mantener cerca un extintorcontra incendios, del tipo ABC.

5.2.1.4. Riesgos químicos

En la soldadura y el oxicorte se producencontaminantes atmosféricos, como humos ygases, procedentes de diversas fuentes talescomo:

• El metal que se suelda, el metal de la varillade aportación o constituyentes de diversostipos de acero, como acero al níquel o alcromo.

• Cualquier recubrimiento metálico del ele-mento que se suelda (Ej., Zinc y Cadmio).

• Pintura, grasa, residuos y otros contami-nantes presentes en la superficie que sesuelda (Ej., monóxido de carbono, dióxidode carbono, humo y otros productos dedescomposición irritantes).

• La acción del calor o la luz ultravioleta sobreel aire circundante (Ej., dióxido de nitróge-no, ozono) o sobre hidrocarburos clorados(Ej., fosgeno).

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Los humos y gases se eliminarán en lafuente mediante ventilación local por extrac-ción. Esto puede hacerse confinando parcial-mente el proceso o instalando campanas queproduzcan una corriente de aire de suficientevelocidad a través del lugar de soldadura paraasegurar la captura de los humos.

Se debe prestar especial atención a laventilación cuando se suelden metales noférreos y ciertos aceros aleados, así como ala protección frente al riesgo de formación deozono, monóxido de carbono y dióxido denitrógeno. Existen sistemas de ventilaciónportátiles y fijos que pueden ser usados.

5.2.2. Soldadura oxiacetilénica y oxicorte

La soldadura a gas, o soldadura a la lla-ma, utiliza una llama de intenso calor produci-da por la combinación de un gas combustiblecon aire u oxígeno. Los gases combustiblesde uso más común son el acetileno, el gasnatural, el propano y el butano. Muy a menu-do, los combustibles se queman con oxígeno,lo que permite obtener temperaturas de com-bustibles mucho mayores.

La soldadura oxiacetilénica es el proce-so más común de soldadura a gas. El oxíge-no y el acetileno combinados en una cáma-ra de mezclado, arden en la boquilla delsoplete produciendo la temperatura de lla-ma más elevada (alrededor de 6.000 °F, locual rebasa el punto de fusión de la mayoríade los metales). Por lo tanto, la operaciónde soldar puede realizarse con o sin metalde aporte. Las partes pueden fundirse yponerse en contacto a medida que se varealizando la operación de fusión con elsoplete; al retirar el soplete, las partes me-tálicas quedan unidas al enfriarse. Si senecesita metal de aporte para realizar unasoldadura, se seleccionan las varillas de sol-dadura atendiendo las especificaciones deltrabajo, y se funden con el calor del sople-te. La selección de las varillas de soldaduraapropiadas, de las boquillas para el soplete,los ajustes del regulador para la alimenta-

ción del oxígeno y el acetileno y la posiciónpara soldar, constituyen aspectos de la ex-periencia y el conocimiento aplicados al pro-ceso.

Las desventajas de la soldadura con gascombustible giran en torno al hecho de queciertos metales reaccionan desfavorablemen-te, y hasta violentamente, en presencia delcarbono, el hidrógeno o el oxígeno, todosellos presentes en el proceso de soldaduracon gas combustible. La soldadura a gas estambién más fría, más lenta y más deformanteque la soldadura con arco. Sin embargo, paraaplicar soldadura en lugares difíciles de alcan-zar, o con metales que tienen puntos defusión más bajos, tales como el plomo ometales en lámina delgada, la soldadura a gases con frecuencia más eficaz que los demásprocesos.

Todos los gases combustibles que seusan en soldadura están compuestos tantopor carbono como por hidrógeno, y general-mente se queman con oxígeno puro. Comoconsecuencia, la soldadura con gas combus-tible no puede aplicarse a metales (por ejem-plo el titanio) que sean dañados por estoselementos. Además, la combustión de estoscombustibles con oxígeno produce bióxidode carbono y agua, compuestos que tambiénpueden ser perjudiciales para ciertos meta-les. Por tanto, el soldador debe estar segurode que los metales que haya de cortar o desoldar por medio del proceso de gas com-bustible no reaccionarán con los compues-tos resultantes. Hay muchos metales que síreaccionan.

En oxicorte, el metal se calienta por me-dio de un soplete y se dirige, hacia el puntode corte, un chorro de oxígeno que posterior-mente se mueve a lo largo de la línea quedesea cortarse.

ESTA PROHIBIDO

Limpiar o sopletear la ropa con oxígeno

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En todo trabajo de oxicorte deberán observarselas siguientes medidas preventivas:

• Las botellas o cilindros de oxígeno y/o gascombustible conectadas al equipo deberáninstalarse en posición vertical y montadassobre un carro porta-cilindros, y no dejarsebajo la acción de rayos solares o fuentes decalor.

• Todo cilindro de gas deberá ser almacenadoen recintos o sectores suficientemente ven-tilados, bajo sombra y protegido contra gol-pes y otros daños.

• Los cilindros de oxígeno y gas combustibledeberán almacenarse separados por una dis-tancia no inferior a 2 metros, si éstos sedejan parados sobre su base, deberán ase-gurarse contra caídas mediante cables ocadenas, y si se dejan tendidos, deberánacuñarse para evitar que rueden. Mientrasse encuentran almacenados, deberán man-tenerse con sus correspondientes tapas pro-tectoras.

• El transporte de cilindros de gas mediantegrúas a distintos niveles de la obra, deberáefectuarse en canastillos diseñados para esteobjetivo.

• El equipo de oxicorte deberá mantenerse enóptimas condiciones de funcionamiento ycumplir con lo siguiente:

• Las válvulas reguladoras y manómetrosdeberán corresponder a los tipos de ga-ses que se vayan a utilizar.

• Cada válvula deberá contar con un manó-metro de alta presión (contenido) y unode baja presión (trabajo).

• Las mangueras del equipo oxicorte de-berán cumplir con el siguiente código decolores:

– Verde para el oxígeno.

– Rojo para el gas de combustible.

– Negro para gases inertes.

• La conexión de las mangueras a las vál-vulas y sopletes deberá estar aseguradamediante abrazaderas.

• Todo tipo de oxicorte y botellas de ga-ses deberán mantenerse limpias y exen-tas de lubricantes y grasas.

5.3. Fiscalización

Se deberá poner mayor énfasis en lostemas que a continuación se detallan:

• Que se cuente con la protección personaladecuada al riesgo, uso de zapatos de segu-ridad, máscara para soldar con visor y/oantiparras en el caso de soldaduras oxicorte,coleto de cuero, polainas y guantes de cue-ro tipo mosqueteros además de respiradorcon filtro para humos metálicos en lugarescerrados.

• Se deberá proporcionar al trabajador un cin-turón de seguridad en el caso de trabajo enaltura.

• Confirmar la existencia de un extintor cercadel lugar en que se está soldando, evitandode esta forma el riesgo de incendio, produc-to de las chispas que genera la soldadura.

• En el evento de existir trabajadores cercadel lugar donde se está realizando la laborde soldadura, se deberá exigir una pantallade separación y que tiene como objetivo elevitar la radiación del arco eléctrico hacialos demás trabajadores o en su defecto,proporcionar a todos, los elementos de pro-tección personal adecuados al riesgo.

• Los trabajadores expuestos a humo de sol-daduras, deberán ser evaluados por el orga-nismo administrador, así como también de-berá evaluarse el ambiente para determinarsi los contaminantes se encuentran bajo losniveles que establece la norma.

VI. USO DE ESCALERAS

Más de la mitad de los accidentes conescalas de mano se producen por desliza-

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miento en la base o en la parte superior de lamisma, es así como muchos trabajadores re-sultan heridos. Esto se produce también, debi-do a que las escalas son fáciles de conseguiry baratas, de este modo resulta fácil olvidar aveces sus limitaciones.

Las condiciones de seguridad que debenreunir las escalas, se encuentran en el NormaChilena NCh 351 of 56. Algunas de las dispo-siciones de esta norma son:

6.1. Construcción de escalas

Las escalas deberán construirse de prefe-rencia con maderas duras como:

• Raulí• Coigüe• Lingüe• Olivillo• Olmo• Roble Pellín

En los casos que se empleen maderasblandas como álamo y pino araucaria, sulongitud no será mayor de 3,2m.

NO DEBE USARSE NUNCA PINO INSIGNE

• La madera usada en la construcción de es-calas será firme, seca, de fibra recta y para-lela al eje longitudinal de la pieza y estarálibre de defectos y putrefacción.

• La escalera debe extenderse por lo menos1m. por encima del lugar al que se accede,o del peldaño más alto en que hay quepisar, a menos que exista una agarraderaadecuada en que sujetarse, de este modose evita perder el equilibrio al entrar y salirpor la parte superior.

• Las escalas simples, de barrotes y/o delistones, no deberán tener una longitud ma-yor de 6m.

6.2. Medidas preventivasen el uso de las escaleras

• Revisar siempre la escalera ante de usarla.

• Se debe verificar que no haya cables aéreosde transmisión eléctrica con los que la esca-lera pueda entrar en contacto, en caso deser metálica.

• Debe siempre colocarse en un terreno nive-lado.

• Debe amarrarse la base a un elemento fijo.

• En caso de no ser amarrada en su partesuperior, la escalera requerirá de dos perso-nas para usarla uno en la escalera y el otroabajo para sostenerla.

• Si la superficie de apoyo lo permite clavarun taco.

• Nunca se deberá usar una escalera dema-siado corta, y nunca se deberá afirmar labase sobre un cajón, una pila de ladrillosetc., con el fin de alargarla.

• No colocarlas en lugares donde pueda serderribada.

• Verificar que el calzado esté limpio, y singrasas antes de subir la escalera.

• Se deben, mantener ambas manos libres.

• Las herramientas y materiales deben sersubidos con un cordel u otra modalidad.

• Evitar llevar materiales o herramientas en lamano cuando se suba por la escalera, yaque puede producir accidentes debido a lacaída de cosas encima de otras personas.

• Sólo se permitirá el ascenso o descenso deuna persona a la vez.

• No se deberá descender dándole la espaldaa la escalera.

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6.3. Fiscalización

Se deberá verificar que:

• La estructura de la escala esté libre de fallaso uniones improvisadas.

• Que se encuentre apoyada en la parte supe-rior por una amarra a un elemento resisten-te de la estructura y que ésta sea, en ellarguero y no en los peldaños.

• Que cuente con apoyos en su base ya sea através de zapatas, travesaños en el piso ocon tacos si el piso es resbaladizo.

• Que los largueros sobresalgan en 0,90 ó1,10m sobre el punto de apoyo.

• No se debe encontrar apoyada sobre suelosinestables o inclinados.

• La madera de las escaleras no se debe pintar.

VII. GRUAS TORRES

Las grúas torres son máquinas proyecta-das exclusivamente para el manejo de cargassuspendidas. Su utilización descuidada puedeconstituir riesgo para las personas y producirdestrucción del equipo y otros bienes materia-les, ya que lo que se levanta es carga pesada.

SEGUN SU FORMA DE MONTAJE SECLASIFICAN EN:

Grúa Torre: Es la grúa cuya torre se va armandopor tramos, los que se adicionan en una opera-ción llamada telescopaje.Teóricamente la altura que pueden alcanzar esinfinita, sólo limitada por la resistencia de losmateriales componentes.Grúa automontable: Este tipo de grúa viene consu torre plegada y lista para ser montada, ope-ración que puede realizarse en algunas horasdependiendo del modelo; pueden montarse sobregatas o rieles.Este tipo de grúas presentan el riesgo que al sertan rápido su montaje se pueda obviar algúnprocedimiento de seguridad o no tener la plani-ficación del montaje completa.

Grúa torre trepadora: La que se va desplazandopor el interior del edificio a medida que aumen-ta la altura del mismo.Presenta el inconveniente de su desmontaje dela terraza del edificio; además implica tenercalculado con anterioridad el anclaje a la terra-za de elementos necesarios para el desmontaje.En este momento es muy poco utilizada por losproblemas de detención de las terminacionesen el sector que atraviesa y por agregar muchacarga vertical y horizontal al edificio.

7.1. Riesgos de las grúas

Los accidentes en que se encuentran in-volucradas las grúas son generalmente costo-sos, espectaculares y con resultados de muer-te para los trabajadores afectados.

7.1.1. Riesgos eléctricos

Se puede producir el contacto con el ten-dido eléctrico y el arco formado por la co-rriente eléctrica a través del aire si la máquinao el cable de elevación se encuentra demasia-do próximo a la línea, esto puede darse fácil-mente por lo reducido de los espacios en quese construye en este último tiempo.

7.1.2. Fallas de la estructura y sobrecarga

Los fallos de la estructura se producencuando una grúa o sus componentes de esti-ba se someten a esfuerzos estructurales quepueden causar daños irreparables. El balan-ceo o la descarga súbita de la carga, el uso decomponentes defectuosos, la elevación deuna carga superior a la capacidad admitida, elarrastre de cargas y la recogida de la cargafuera de la vertical pueden causar sobrecar-gas, la falta de mantenimiento adecuado.

El montaje, operación y mantención de lagrúa debe efectuarse de acuerdo a las ins-trucciones contenidas en los manuales delfabricante, los que deben estar disponibles en

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idioma español y al acceso para consultas enel lugar de trabajo.

Las instrucciones de los manuales debencompletarse con las normas vigentes en mate-ria de prevención de riesgos y periodicidad deinspecciones y controles.

Las grúas torre deben ser puestas en serviciosólo después de haberlas sometido a los con-troles que garanticen un funcionamiento segu-ro para las personas, los bienes y la propiedad.

7.1.3. Caída o deslizamiento de materiales

Los materiales pueden caer o resbalar sino están debidamente sujetados. La caída demateriales puede lesionar a los trabajadoressituados en su proximidad o causar daños alos materiales e infraestructura, es más en elcaso que el radio de giro de la grúa esté fuerade los límites de la obra ya que tambiénpuede dañar a los transeúntes.

7.1.4. Mantenimiento y procedimiento demontaje y desmontaje inadecuado

Accesos en malas condiciones, la ausen-cia de protecciones contra caídas y las prácti-cas inadecuadas causan lesiones y las caídasprovocan la mayoría de las veces la muertede los trabajadores mientras realizan el man-tenimiento, montaje y desmontaje de las grúas.La desactivación de los sistemas de seguri-dad, mientras se realiza el izamiento de lagrúa, fatiga de materiales, son una causafrecuente de accidentes graves.

7.1.5. Riesgos físicos yde fatiga del gruísta

Si la cabina no esta aislada, el gruístapuede estar expuesto a un ruido excesivo quele cause sordera. Los asientos diseñadosinadecuadamente pueden causarle dolores deespalda. La falta de ajuste de la altura delasiento y de su inclinación puede ocasionaruna mala visibilidad desde el puesto del con-ductor. Un diseño inapropiado de la cabinacontribuye a una mala visibilidad.

7.2. Medidas de seguridad en la cabina

7.2.1. Acceso a la cabina

• Los accesos a la cabina deben reunir lasmejores condiciones posibles de seguridad,especialmente en lo relativo al riesgo decaída al vacío, durante el trayecto que deberecorrer normalmente el operador para subiro al bajar del puesto de trabajo.

• Cuando los accesos estén constituidos porescalas, éstas deben respetar el diseño delfabricante.

• Las escalas deben contar con descansos,de forma que cada tramo tenga una longi-tud que no exceda de 12m. entre descan-sos.

• A partir de una altura mínima de 2m. sobreel punto de inicio, las escalas deben incluirrespaldos de seguridad, ubicados a una dis-tancia, entre arcos de 0,70m. + ó - 0.05m.

• La escala debe contar con un cable verticalde seguridad que permita enganchar el equi-po de protección personal contra caídas.

7.2.2. Calefacción

Cuando las condiciones climáticas así loaconsejen, la cabina debe estar provista deun medio eficaz de calefacción, que permitaobtener una temperatura interior de confort.En el caso de calefacción eléctrica, la instala-ción debe ser ejecutada conforme a la norma-tiva vigente; el calefactor se debe instalar enun punto fijo, conectado eléctricamente atierra.

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7.2.3. Ganchos - cables de acero

• Los ganchos de elevación deben ser de uncolor llamativo reflectante y deben cumplircon los siguientes requisitos:

• Deben contar con un seguro que impida eldesenganche accidental de la carga.

• Tener impreso sobre el relieve la capacidadnominal de carga.

• No deben experimentar deformación perma-nente cuando se someten a ensayo con unacarga equivalente a dos veces la capacidadnominal de carga.

• Los cables de elevación utilizados en lasgrúas torres, no deben presentar empalmeso uniones.

• Los cables que se utilicen deben cumplir, encaracterísticas técnicas e identificación conlas especificaciones establecidas en el ma-nual de montaje de la grúa, especialmenteen lo relativo al paso y sentido de torsión ydiámetro nominal y efectivo, máximos.

7.2.4. Frenos

• Las grúas torres deben estar equipadas,para todos sus movimientos, de frenos uotro dispositivo equivalente, que sea capazde detener y mantener la detención en cual-quier posición y circunstancia, especialmen-te cuando se produzca un corte en el sumi-nistro de energía eléctrica.

7.3. Mecanismos de seguridad

Las grúas torres deben disponer de lossiguientes mecanismos de seguridad:

a) Limitador de carga máxima: El limitadorde carga máxima se debe regular lo máscercano posible a la carga nominal a finde evitar que el operador pueda manipu-lar cargas superiores a la carga nominal.

b) Limitador del levante superior del gancho:Las grúas torre deben contar con unlimitador de desplazamiento vertical delgancho, que evite la posibilidad de queéste al subir pueda golpear la pluma otraccionar el cable de elevación cuandoambos entran en contacto.

c) Orientación del viento: Las grúas torredeben disponer de un mecanismo quepermita que la pluma pueda reaccionarcomo una veleta cuando la velocidad delviento supere los 64 Km./h.

d) Limitadores de recorrido: Las grúas torredeben contar con un sistema de corte delsuministro eléctrico que detenga el movi-miento del carro distribuidor en ambosextremos de su recorrido.

e) Freno de recorrido sobre el riel: Las grúastorre del tipo rodante vía riel, deben estarequipadas con limitadores de fin de reco-rrido. Estos limitadores se deben accionarmediante un dispositivo que detenga lagrúa a 0.50m. de los topes de fin derecorrido, inmovilizándola hasta que se laactive en dirección contraria.

7.4. Seguridad en la operación

a) Indicadores y letreros informativos: Lasgrúas torre deben estar provistas de unletrero informativo, de 1m. de ancho por1,5m. de alto como mínimo, apernado ala cara más visible del tronco central yubicado a una altura comprendida entre2m. y 3m. desde el nivel de piso de cotacero. El letrero debe proporcionar, en idio-ma español y caracteres legibles e indele-bles, la siguiente información:

– marca y modelo de la grúa torre.

– longitud máxima de la pluma.

– carga máxima en punta.

– carga máxima de levante con su dis-tancia al eje central de la grúa.

– cualquier otra información que el fabri-cante estime necesario proporcionar.

b) En todas las cabinas de grúas torre, debeexistir una placa informativa en que seindique, mediante caracteres fácilmentevisibles e indelebles el diagrama de cargade la grúa, en unidades del Sistema Inter-nacional, SI.

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c) No se permitirá adicionar ningún tipo deletrero a los especificados por el fabrican-te, ni cambiar la dimensión ni ubicaciónoriginal de éstos. Sólo se podrán colocarletreros de propaganda tapando las carasde los contrapesos de la contrapluma,siempre y cuando dichos letreros no su-peren la superficie de aquéllos y esténfirmemente afianzados.

7.4.1. Sistemas de alarmas

• Las grúas torre deben estar equipadas con,a lo menos, un sistema de alarma que pue-da accionar el operador en forma manual.

7.4.2. Viento

• Las grúas torre no deben trabajar con velo-cidad de viento que supere los 64 Km./h,medido en el nivel de trabajo más desfavo-rable; en caso que dicha velocidad se supe-re, se debe orientar la pluma en sentido dela dirección del viento, dejándolo en veleta(antes de usar una grúa en una obra, ycuando no existan antecedentes sobre elrégimen de viento en el lugar, se recomien-da solicitar a la Oficina Meteorológica, infor-mación sobre la velocidad máxima del vien-to en la zona; en la obra debe existir un sis-tema para conocer la dirección del viento).

7.4.3. Señalero

• Cuando las cargas a maniobrar están fueradel alcance visual del operador, debe existirun señalero debidamente capacitado en ma-niobras de estrobaje, código de señales,normas de seguridad en el transporte verti-cal y capacidad de la grúa torre. La funcióndel señalero será asegurar la comunicaciónvisual entre el operador y el personal situa-do en el área de trabajo de la grúa.

• Las instrucciones de trabajo, deben señalarlas medidas a adoptar por el señalero, paraevitar riesgos durante las maniobras en elaire y una eventual caída de la carga porerror de estiba. En dichas instrucciones, sedebe señalar quién es el o los responsablesde dirigir el amarre, elevación, distribución,posado y desatado de la carga.

• Si un señalero no es suficiente, un ayudantedebe preocuparse de la estiba de las cargas(el uso de radio, teléfono u otro sistema decomunicación, no reemplazan al señalero, sólose consideran como un buen complemento).

7.4.4. Orden y aseo

• La cabina y acceso a ella se deben mante-ner permanentemente aseados.

• El operador de la grúa torre y/o los mecáni-cos, no deben utilizar ningún tipo de cotonao ropa suelta. En caso de usar pelo largo,deben llevarlo amarrado y recogido dentrodel casco.

• El personal que inspeccione la grúa torre,debe utilizar equipo de protección contracaídas que cumpla con la normativa legalvigente.

7.5. Sobre la interrupción del trabajo.

El trabajo se debe interrumpir en las si-guientes circunstancias:

7.5.1. Causas de la naturaleza

• En caso que la velocidad del viento seasuperior a 64 Km./h.

• En caso de cargas de gran superficie, aun-que el viento tenga una velocidad inferior a64 Km./h, se deben suspender las manio-bras cuando el basculamiento represente unriesgo para el personal y la grúa torre.

• En presencia de escarcha, cuando ésta re-presente un sobrepeso por acumulación enla estructura o dificulte el descenso delgancho cuando está vacío.

• Cuando la operación pierde visibilidad, porejemplo en presencia de neblina, y la visibili-dad es insuficiente para un buen manejo dela carga.

• A causa de tormenta eléctrica.

7.5.2. Causas normales

• Por término de horario.

7.5.3. Por razones deinstalación u operación

• Por mal estado del cable de elevación o delas bridas.

• Alimentación eléctrica intermitente.

• Defectos en las operaciones de frenado dealgún movimiento de la grúa.

• Falta de iluminación adecuada.

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7.6. Operador: requisitosy responsabilidades

El operador de una grúa torre debe reunir lassiguientes condiciones:

• Edad mínima 18 años.

• Poseer un nivel de escolaridad de 4º medioo equivalente.

• Condiciones psicosomáticas adecuadas aldesempeño de esta función.

• Salud compatible con esta actividad laboral,demostrable mediante un examen médico.En el examen médico preocupacional y/uocupacional, es indispensable que seevalúen, entre otros, las siguientes caracte-rísticas:

• Ausencia de enfermedades incompatiblescon el trabajo de un operador de grúa torre.

• Sensibilidad al vértigo.

• Reflejos.

• Visión, especialmente en lo relativo a pro-fundidad focal.

• Capacidad auditiva.

• Test psicotécnico, equivalente al de con-ductor clase A2, aprobado.

El operador de una grúa torre, debe con-tar con la siguiente instrucción:

• Conocimientos generales sobre característi-cas de las grúas torre.

• Conocimientos básicos sobre montaje, fun-cionamiento, condiciones de seguridad ymantención de una grúa torre.

• Conocimientos sobre seguridad en el trans-porte vertical de cargas.

• Conocimientos necesarios para interpretarel manual y otros documentos técnicosproporcionados por el fabricante de la grúatorre. Estos conocimientos, deben ser lossuficientes para permitir:

• Interpretar un cuadro de cargas.

• Conocer claramente la importancia de losmecanismos de seguridad de cada grúa, sufunción y su ubicación normal.

• Conocer la importancia y comportamientode los cables de acero.

• Conocer la forma de poner en servicio a lagrúa torre correctamente.

7.7. Inspecciones de seguridad

• Al inicio de la jornada de trabajo, el opera-dor deberá efectuar y registrar las siguien-tes verificaciones:

7.7.1. Tramo basal

• Controlar que los rieles estén alineados ycorrectamente afianzados.

• Estado de los contrapesos inferiores.• Apoyos seguros y resistencia del terreno.

• Controlar que la vía esté libre de obstáculos.

• Observar posibles pérdidas de aceite en lascajas reductoras.

7.7.2. Torre

• Verificar su verticalidad.• Forma, estado y ubicación de las riostras.• Estado de la escalera de acceso a la cabina.• Descansos y anillos de protección espaldar.

7.7.3. Pluma

• Verificar el buen estado de todos los perfi-les, que no presenten deformaciones.

• Presencia de óxido en las soldaduras.

• Golpes o cualquier daño estructural.

• Verificar el funcionamiento y estado de lospolines de desplazamiento del carro distribuidor.

7.7.4. Comandos

• Comprobar el funcionamiento de los man-dos de la grúa torre, operando ésta en vacío(sin carga).

• Verificar el buen estado de los limitadoresde recorrido del carro y del gancho.

7.7.5. Instalación eléctrica

• Deberá inspeccionarse el estado de las co-nexiones y cables de alimentación, así comolos sistemas de protección.

7.7.6. Cables y ganchos

• Comprobar el estado de los cables de ace-ro, con el objeto de verificar que los toronesno estén cortados ni existan deformacio-nes, o desgaste prematuro en algún punto.

• Verificar el buen funcionamiento del cierrede seguridad del gancho.

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7.7.7. Dispositivos de seguridad

• Deberá verificarse el estado, regulación yperfecto funcionamiento de todos los dispo-sitivos de seguridad, no permitiendo queninguno de ellos sea bloqueado.

Si durante la inspección u operación se detectacualquier anomalía, el operador debe detener lagrúa torre e informar de inmediato al superior.

7.7.8. Ubicación del operadorde la grúa torre

• Siempre que la grúa disponga de cabina, eloperador debe conducir desde ella.

Durante la ejecución de toda la obra debellevarse un informe diario en que se registre elhorario trabajado y las novedades operacionales.

7.8. Fiscalización

• Verificar que el operador tenga licencia deconducir.

• Está prohibido transportar personas en loscapachos de carga.

• Verificar que en la obra se mantenga elmanual de operación y la lista de verifica-ción del equipo.

• Solicitar los procedimientos de trabajo paraoperar el equipo, estos deberán incluir losriesgos, medidas preventivas y elementosde protección necesarios.

• Verificar que la grúa tenga la escalera degato y que esté en buen estado de conser-vación y limpieza.

• El operador de grúas es un trabajador some-tido a tensión, debido a que debe durantesus horas de trabajo estar 100% atento a latarea, por lo tanto no debiera trabajar másde 8 horas diarias.

• Verificar la existencia de un señalero y quese encuentre con elementos de protecciónpersonal (zapatos de seguridad, casco, cha-leco reflectante).

• Verificar que la zona donde se encuentraemplazada la grúa no sea inestable; tengadeclives o el terreno esté reblandecido.

• Si el radio de giro de la grúa pasa por fuerade la zona de la obra, se deberá solicitar unpermiso municipal que autorice tal maniobra.

• Verificar que el capacho de hormigón cuenta conuna compuerta que asegure su estanqueidad.

• El personal que labore en el punto de des-carga debe encontrarse afianzado con cin-turón de seguridad a un punto firme deledificio y no tratar de sacar el capacho desu trayectoria natural.

VIII. USO DEL HORMIGON

Lo más corriente es encontrar el uso delhormigón en la construcción de elementosestructurales –hormigón armado– el cual ad-quiere las propiedades necesarias, gracias ala enfierradura que le permite soportar exi-gencias a la flexotracción y compresión a queson sometidas las estructuras ante los esfuer-zos de cargas estáticas y dinámicas, es decirrecibir cargas naturales y específicas comofuertes vientos, vibraciones, sismos, cambiosde temperatura, etc.

También es posible encontrarlo en faenasmenores, de carácter doméstico y/o de bajosvolúmenes de obra.

8.1. Componentes del hormigón

Los hormigones se encuentran constitui-dos por tres elementos básicos:

• Cemento• Aridos• Agua

Dependiendo del tipo de hormigón es po-sible que se les incorporen aditivos que per-miten mejorar su velocidad de curado (endu-recimiento), etc.

8.1.1. Cemento

Es un aglomerante que tiene la función decohesionar los áridos (arena y ripio). La com-posición y calidad de los cementos es contro-lada por los Laboratorios Oficiales (según nor-ma chilena 1048/68).

Los cementos utilizados son cementosartificiales y el de mayor uso es el Portlandcuya composición química es:

• Oxido de calcio (Cate: 60 A 70%

• Dióxido de silicio (SiO2) incluyendo 5% deSiO2 libre 19 al 24%

• Trióxido de aluminio (AI2,O3): 4 AL 7%

• Oxido férrico (Fe2O3): 2 AL 6%.

• Oxido de magnesio (MgO): menos del 5%

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8.1.2. Aridos

Son fragmentos de roca o piedras de tama-ño comprendidos entre 0.08mm. y 50mm. omás y son el componente inerte del hormigón.

La función de estas partículas es resistiracciones de carga aplicadas, paso de hume-dad, temperaturas y cambios de volúmenesen proceso de fraguado (endurecimiento):

De acuerdo a su tamaño, los áridos seclasifican como:

Grava / ripio 20 a 40mm.

Gravilla 5 a 20mm.

Arena Menor a 5mm.

8.1.3. Agua

En general son aptas para su empleo enhormigones el agua potable y todas las aguasno contaminadas por sales o materias orgánicas.

8.2. Riesgos en el amasado(preparación) manual

Para su elaboración, es conveniente ele-gir una superficie despejada, libre de obstácu-los, limpia y pareja. Primero se mezcla laarena y el cemento. Se debe tener cuidado alabrir la bolsa de cemento de modo de nolevantar polvo que pueda saltar a la vista odañar el entorno, luego se agrega agua.

La preparación se ejecuta con pala, eltransporte con carretilla.

Como medidas de seguridad, se reco-mienda:

• Usar guantes de descarne permanentemente.

• Para mover la carretilla, mantenga la espal-da recta, flecte las rodillas, que trabajenpiernas y brazos.

• Usar protección para los ojos (antiparra).

• Mantener el área de circulación y trabajolibre de obstáculos.

• No usar zapatillas; no permitir el trabajodescalzo.

Si el trabajador no se protege con lasmedidas antes mencionadas, estará expuestoa los siguientes daños:

• Corte y erosiones en las manos.

• Sobreesfuerzos, lesión de espalda, muñe-cas, rodillas.

• Proyección de partículas a los ojos.

• Caídas del mismo y diferente nivel.

8.3. Riesgos en el amasado mecánico

Hoy en día es posible tener acceso aciertas máquinas en arriendo; trompos (hormi-goneros portátiles) que facilitan mucho el tra-bajo, logrando una mezcla de mejor calidad yresistencia.

El amasado mecánico se ejecuta en eltrompo, al cual se le van adicionando primerolos áridos y luego el agua. La mezcla de losmateriales se realiza a través de las aspasinternas del equipo. Para la ejecución de estaactividad se recomienda:

• Revisar instalación eléctrica del equipo (pues-ta a tierra).

• Verificar que las protecciones de las partesmóviles estén en su lugar.

• No introducir las manos en el trompo cuandoesté funcionando.

• Usar calzado de seguridad, guantes y anti-parras.

• Ubicarse del lado por donde sopla el viento,para evitar que el polvo fino se devuelvahacia su persona.

Al no seguir las indicaciones anteriores eltrabajador estará expuesto a:

• Posible choque eléctrico.

• Atrapamiento.

• Cortaduras.

• Sobreesfuerzos.

• Proyección de partículas.

En las faenas de mayor envergadura yano es conveniente preparar el hormigón enobra, por lo que habitualmente éste llega,

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para su utilización inmediata en camionesespeciales (mixer).

En estas obras se utiliza el hormigón ar-mado.

Al llegar el material a la obra en los ca-miones mixer, se deben adoptar las precau-ciones necesarias para distribuir el hormigónen las áreas previstas, sin perder tiempo.Esto significa determinar la ubicación del ca-mión, la instalación de carreras y rampas,cuadrillas de colocación, etc., por lo cual serecomienda:

• Uso de EPP (casco, guantes y zapatos deseguridad).

• Ubicación correcta de los trabajadores almomento de llegar el camión mixer.

• Mantener las áreas de circulación despeja-das.

• Desplazarse con precaución, sin correr.

En caso de que el hormigón sea elevadopor la grúa torre, por medio de un capacho,éste deberá cumplir las siguientes medidaspreventivas, a fin de evitar accidentes:

• Su volumen y estructura debe estar calcula-da de acuerdo a la capacidad de la grúa quelo moverá.

• No debe permitirse que, en el recorrido hori-zontal, el equipo con carga pase sobre víaspúblicas peatonales o vehiculares.

• El operador de la grúa torre, deberá tratarde evitar que en los desplazamientos concarga pase sobre los trabajadores.

• El capacho deberá contar con una compuer-ta que asegure su estanqueidad y al mismotiempo su fácil apertura.

8.4. Enfermedades que se puedenadquirir al manipular o estar en

contacto con el cemento

8.4.1. Enfermedades de la piel

Las enfermedades a la piel, se dice queconstituyen un 25% o más de todas las en-fermedades cutáneas laborales. Se han ob-

servado varias formas, comprendiendo las in-clusiones en la piel, erosiones periungulares,lesiones eczematosas difusas e infeccionescutáneas (forúnculos, abscesos y panadizos).

Se ha sugerido que el eczema del cemen-to podría ser debido a la presencia en elmismo de cromo hexavalente. Probablemen-te, las sales de cromo entran en las papilasdérmicas, se combinan con las proteínas yproducen una sensibilización de naturalezaalérgica. Puesto que las materias primas em-pleadas para la fabricación del cemento engeneral no contienen cromo. Se ha indicadocomo posibles fuentes del cromo en el ce-mento las siguientes: la roca volcánica, laabrasión del revestimiento refractario del hor-no, las bolas de acero utilizadas en los moli-nos de pulverización y las diferentes herra-mientas empleadas para machacar y molerlas materias primas y la escoria. La sensibili-zación al cromo puede ser la causa que con-duce a la sensibilización al níquel y al cobalto.Se considera que la alta alcalinidad del ce-mento es un factor importante en las derma-tosis del cemento.

8.4.2. Riesgos en el usode cemento portland

Sus precauciones principales dicen rela-ción al contacto con el cemento, el que pue-de producir una reacción alérgica a la piel ouna deshidratación severa.

El cemento portland normal no causa sili-cosis debido a la ausencia de sílice libre, sinembargo, los trabajadores que se exponen acementos especiales, los resistentes al ácido,que se usan para planchas refractarias ladri-llos y polvo, contienen altos porcentajes desílice libre y la exposición a ellos representaun evidente riesgo de silicosis.

La neumoconiosis causada por el cemen-to aparece en forma de neumoconiosis benig-na de cabeza de alfiler, puede aparecer des-pués de una exposición prolongada y su pro-gresión es muy lenta.

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8.5. Fiscalización

• Deberá verificarse el uso de los elementosde protección personal (zapatos, guantes,antiparras, entre otros).

• Ciertas tareas en la construcción suelen sermuy ruidosas, se debe verificar que los traba-jadores expuestos a ruido laboral se en-cuentren en un programa de vigilancia epide-miológica, es decir, su capacidad auditivaha sido evaluada, si tiene pérdida auditivaestará en control anual o bianual y ademásse han medido niveles de presión sonora ensu puesto de trabajo por lo que se le harecomendado una protección auditiva. Sedebe verificar que esté usando la protecciónauditiva prescrita por un profesional y queesté siendo usada en forma correcta.

• Que la protección auditiva se encuentre enbuen estado de uso.

• Se debe entrevistar al trabajador y pregun-tarle si sabe de qué riesgo lo protege el pro-tector auditivo y si se le ha enseñado a hi-gienizarlo, en la eventualidad de que no useprotectores desechables.

• Si la preparación del hormigón es manual sedebe verificar que el trabajador no esté le-vantando pesos superiores a sus fuerzas.

• Verificar que los desplazamientos de la grúa,que transporta el capacho con mezcla, nopase sobre los trabajadores.

• Si un trabajador está recibiendo el capachoen altura, deberá estar con cinturón de se-guridad.

• Si la mezcla se prepara manualmente y,genera una gran cantidad de polvo, los traba-jadores en la zona de preparación deberánusar protección respiratoria contra partícu-las.

IX. ANDAMIOS

Los andamios son estructuras que sus-tentan plataformas de trabajo para operarios,materiales y herramientas en varios niveles, yse emplean en faenas de construcción, trans-formación, reparación, mantención o demoli-ción de edificios.

Consisten en armazones de acero o ma-dera fácilmente ensamblables sobre los cua-

les pueden colocar plataformas de trabajo. Losandamios pueden ser fijos o móviles.

9.1. Andamios de doble pie derecho

Andamio de apoyo simple fijo, que des-cansa en el terreno mediante una doble hilerade pies derechos.

9.2. Andamios metálico tubular

Andamios compuestos básicamente portubos metálicos que van conformando suspies derechos, travesaños y diagonales, conuniones especiales metálicas.

9.3. Andamio metálico modular

Andamio metálico compuesto básicamentepor dos cabezales prearmados, diagonales yelementos accesorios de unión de apoyo y deprotección.

Según su forma de apoyo los andamiosse clasifican en:

9.4. Andamio de apoyo simple

Aquel que se encuentra completamenteapoyado en el terreno mediante pies dere-chos, ejemplo andamio de doble pie derecho.

9.5. Andamio anclado

Aquel que se encuentra apoyado simultá-neamente en el terreno mediante pies dere-chos y en el edificio mediante anclajes.

– Andamio en volado: aquel que se encuen-tra completamente apoyado en el edificiomediante elementos voladizos.

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– Andamio colgante: aquel que se encuen-tra suspendido del edificio mediante ca-bles (o cuerdas) y pescantes.

9.6. Algunas medidas de seguridad quecontempla la norma chílena 998 OF 1999

9.6.1. Materiales

Las piezas y elementos que se empleenen la ejecución de andamios deben ser demadera estructural o acero estructural. Todaslas piezas y elementos de acero deben tenerprotección contra la corrosión (mediante bar-nices o pinturas antióxido, galvanizado, etc.).Las piezas de madera, si las características ocondiciones de uso del andamio lo requieren,deben tener protección antipútrica y/o ignífuga(mediante preservadores, barnices o pinturasespeciales, etc.)

En las plataformas de trabajo, no se de-ben emplear tablones de pino insigne.

9.6.2. Armado y desarmado

• Las fijaciones (apoyo, anclajes, pescantes,según corresponda) deben ser firmes y ca-paces de transmitir las cargas de trabajo alterreno y/o al edificio, según corresponda,sin asentamiento ni desplazamientos.

• En los andamios de apoyo simple y en losandamios anclados, los pies derechos de-ben estar nivelados alineados, aplomados,arriostrados y amarrados segura y firme-mente para impedir inclinaciones y despla-zamientos.

• Las plataformas de trabajo deben tener unancho mínimo de 70cm. Y deben cubrir porlo menos el 90% de la luz de los travesa-ños. En andamios en volado y colgantes elancho mínimo de las plataformas podrá re-ducirse a 60cm. Las superficies de las pla-taformas de trabajo deber ser antideslizantes.

• Todos los tablones y plataformas de trabajodeben traslaparse longitudinalmente sobrelos travesaños en 0.20m. o más, o bienapoyarse, nivelarse o fijarse de modo deevitar desplazamientos.

• Todos los tablones y plataformas de trabajodeben extenderse entre 0.10m. y 0.30m.por los soportes extremos. En ningún casose debe emplear esta extensión para la for-mación de volados.

• En todas las plataformas de trabajo ubica-das a una altura igual o mayor que 1.80m.deben colocarse barandas protectoras y roda-piés adosados a todos los costados expuestos.

• Las barandas protectoras deben constar dedos piezas, una superior colocada a unaaltura de 100cm + 5cm, sobre la platafor-ma de trabajo y una intermedia colocada ala mitad de la altura de la pieza superior.

• Deben disponerse elementos que permitanen todo momento el acceso fácil y seguro atodos los niveles de un andamio y su eva-cuación (por ejemplo: escalas, escaleras pro-visionales, rampas, pasarelas, puentes, etc.).Sólo se permite el acceso desde el interiordel edificio cuando se dejen puntos especí-ficos para este efecto que cuenten con loselementos anteriormente señalados.

• Las escalas y escaleras provisionales debenllevar barandas en ambos costados y sustramos deben terminar a lo menos, en cadanivel del andamio, sobre una plataforma osobre un descanso. Todos los huecos ydescansos deben llevar barandas protecto-ras y rodapiés en sus costados expuestos.

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• Las rampas pasarelas y puentes deben estarconformados a lo menos por cuatro tablo-nes de 50mm. x 250mm. con traba central,estar perfectamente anclados en sus extre-mos y deben llevar barandas protectoras yrodapiés en sus costados expuestos.

9.6.3. Elementos accesorios

• Cuando existan circulaciones o zonas detrabajo permanentes bajo un andamio de-ben colocarse protecciones a fin de evitar lacaída de herramientas o materiales (comomallas de alambres que cubran todos loscostados expuestos y/o pantallas protecto-ras).

• Cuando existan accesos al edificio que pa-sen el andamio, se debe colocar pantallasprotectoras que cubran totalmente estosaccesos y se prolonguen hacia fuera delandamio en una longitud igual o mayor que1m.

• Cuando exista la posibilidad de proyecciónde líquidos o partículas (agua, pintura, ce-mento, áridos, etc.) deben colocarse corti-nas (por ejemplo: arpilleras o películas plás-ticas).

• El primer piso de los andamios próximos azonas de circulación se debe señalizar yproteger a fin de prevenir choques causadospor vehículos o máquinas en movimiento.

• Las instalaciones eléctricas provisionales paraproveer energía a equipos en uso y/o parailuminación en caso de trabajos nocturnosque se requieran en un andamio, debencumplir rigurosamente con NCh 350 of.2000. Se debe evitar efectuar estas instala-ciones en el andamio mientras puedan ha-cerse a través del edificio (por ejemplo:colocando en el edificio enchufes o tablerosaccesibles, desde el andamio para conectarequipos y fijando en el edificio los sistemasde iluminación del andamio). Cuando exis-tan otras instalaciones eléctricas próximasal andamio se deben tomar precaucionespara aislar y proteger al personal (por ejem-plo: mediante pantallas protectoras, cortede energía, traslado de la instalación, etc.).

9.6.4. Inspección

• Todo andamio o cada una de sus etapas,según corresponda, debe inspeccionarse afin de verificar el cumplimiento de la presen-te norma y de sus especificaciones particu-lares antes de autorizar su uso.

• Se deben efectuar inspecciones programa-das en forma periódica por personal espe-cializado designado por el profesional res-ponsable.

• También deben efectuarse inspecciones es-peciales en cualquiera de los casos siguien-tes:

– Después de un período de lluvias, nevazoneso heladas.

– Después de un movimiento sísmico.

– Después de una interrupción prolongada delos trabajos, y

– Ante cualquier circunstancia que pudieracomprometer la seguridad de la estructura.

9.7. Fiscalización

Se debe poner especial atención a:

• Todo trabajador que esté en una plataformade trabajo a más de 2.5m deberá usar cintu-rón de seguridad tipo arnés y encontrarseafianzado a una estructura fija o a unacuerda de vida, además deberá emplear to-dos los otros elementos de protección perso-nal correspondiente al trabajo que está rea-lizando, tales como casco, zapatos, guan-tes y anteojos de seguridad.

• Los andamios no deben encontrarse sobresuelos inestables o inclinados, no debenencontrarse apoyados sobre cuñas hechi-zas.

• Se debe tener en cuenta que no importacuántos pisos tenga armado el andamio, nose necesita tenerlos todos con plataformas,esto lo puede sobrecargar innecesariamente.

• Los tablones que conforman la plataformade trabajo, deben fijarse, con perros o alam-bres de modo de evitar desplazamientos.

• No debe permitirse acumular materiales enlos andamios.

• Revisar la existencia de rodapiés y barandas.

• No debe permitirse que existan prolongacio-nes hechizas de los andamios, sin que me-die cálculo estructural.

• Los trabajadores no deben ingresar por cual-quier piso al andamio, sino que deben ha-cerlo por plataformas especialmente habili-tadas o por las escaleras de acceso delandamio.

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• No debe permitirse uniones hechizas de par-tes del andamio.

• El tránsito de materiales debe hacerse conla ayuda mecánica necesaria, es peligrosoque los trabajadores estén recibiendo o pa-sando materiales inclinados hacia el vacío.

• Los trabajadores que armen o desarmen unandamio deben hacerlo con su cinturón deseguridad puesto, conectado a una cuerdade vida o afianzado a una estructura fija, noal andamio.

• Los elementos de seguridad deben estarcertificados y este hecho debe contar en elelemento a través de un sello de calidad.

Cabe hacer notar que las normas queelabora el INN en Chile, son de cumplimientovoluntario y se hacen obligatorias, cuandootro cuerpo legal hace referencia a ellas. Sinembargo a través del artículo 184 del Códigodel Trabajo se puede sancionar cualquier faltaa la norma.

X. NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR

1. D.F.L. N° 1 de 1994 Código del Trabajo.

2. D.S. Nº 594 de 2000, Reglamento sobrecondiciones sanitarias y ambientales bási-cas en los lugares de trabajo.

3. Normas chilenas de la construcción.

NCh 999 Of. 1999 Andamios de maderade doble pie derecho.

NCh 998 Of. 1999 Andamios requisitosde seguridad.

NCh 2501/1 Of. 2000 Andamios metálicosmodulares prefabrica-dos.

NCh 997 Of. 1999 Andamios - terminolo-gía y clasificación.

NCh 350 Of. 2000 Instalación eléctricaprovisional en la cons-trucción.

NCh 349 Of. 1999 Disposiciones de segu-ridad en excavaciones.

NCh 2431 Of. 1999 Características y requi-sitos de seguridad to-rres grúas.

NCh 347 Of. 1999 Disposiciones de segu-ridad en demoliciones.

NCh 348 Of. 1999 Seguridad en cierrosprovisionales.

NCh 436 Of. 2000 Prevención de acci-dentes del trabajo.

NCh 1466 Of. 1978 Prevención de riesgosen los trabajos de cor-te y soldadura congas.

NCh 461 Of. 1977 Cascos de seguridadindustrial.

NCh 2387 Of. 1977 Aparatos de protec-ción respiratoria.

NCh 1805 Of. 1980 Ropa para soldadores.

NCh 1258 Of. 1997 Equipos de protecciónpersonal con riesgo decaídas.

NCh 382 Of,1998 Sustancias peligrosas.

NCh 721 Of. 1997 Calzado de seguridad.

NCh 1252 Of. 1977 Guantes de seguridad.

NCh 1668 Of. 1980 Guantes aislantes dela electricidad.

NCh 502 Of. 1996 Protección de manos.

NCh 1301 Of. 1977 Anteojos protectorescontra impacto.

NCh 1467 Of. 1978 Prevención de riesgosen corte y soldaduraal arco.

NCh 1805 Of. 1980 Ropa de soldadores.

NCh 1466 Of. 1978 Prevención de riesgosen los trabajos de cor-te y soldadura congas.

4. Ley Nº 16.744 de 1968 sobre accidentesdel trabajo y enfermedades profesionales.

5. D.S. Nº 40 1969, Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, reglamento sobre preven-ción de riesgos profesionales.

6. D.S. Nº 54 1969, Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, reglamento para la consti-tución y funcionamiento de los comitésparitarios de higiene y seguridad.

7. 18.290 Ley de Tránsito.

8. D.F.L. Nº 725 1968, Código Sanitario.

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XI. LISTA DE CHEQUEOPARA CONSTRUCCION

Cumplimiento Nocumplimiento

Servicios higiénicos

1. Contar con número suficiente de excusados y/o lavamanos de acuer-do al número de trabajadores. Art. 184 del Código del Trabajo enrelación al Art. 22 (o 23 en caso de faena temporal) del D.S. Nº 594de 1992 del Ministerio de Salud.

2. Mantener los servicios higiénicos en buen estado de limpieza y/ofuncionamiento. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al Art.21 del D.S. N° 594 de 1992 del Ministerio de Salud.

Equipos de protección personal3. Entregar equipos de protección personal adecuados al riesgo a

cubrir. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al Art. 48 del D.S.N° 594 de 1992 del Ministerio de Salud.

4. Controlar que los trabajadores laboren con sus equipos de protecciónpersonal. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al Art. 48 delD.S. N° 594 de 1992 del Ministerio de Salud.

5. Entregar elementos de seguridad certificados (cascos, zapatos yguantes). Art. 184 del Código del Trabajo en relación al Art. 49 delD.S. N° 594 de 1992 del Ministerio de Salud.

6. Mantener los elementos de protección personal en buen estado. Art.184 del Código del Trabajo en relación al Art. 49 del D.S. N° 594 de1992 del Ministerio de Salud.

Escaleras7. Mantener buenas condiciones de orden, aseo, iluminación en escale-

ras y/o instalar barandas en las mismas. Art. 184 del Código delTrabajo.

8. Mantener buenas condiciones estructurales, de orden y aseo enrampas y/o instalar barandas en las mismas y/o instalar rodapiés.Art. 184 del Código del Trabajo.

Maquinaria pesada9. Controlar que los operadores de maquinaria automotriz cuenten con

la licencia adecuada que indica Ley de Tránsito. Art. 184 del Códigodel Trabajo en relación al Art. 39 del D.S. N° 594 de 1992 delMinisterio de Salud.

10.Instalar señalización auditiva y/o visual en maquinaria móvil. Art. 184del Código del Trabajo.

11.Señalizar área de carga y descarga de la grúa. Art 184 del Código delTrabajo.

Instalaciones eléctricas provisorias12.Controlar que personal a cargo de instalaciones eléctricas cuente con

la debida licencia. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al Art.35 del D.S. N° 594 de 1992 del Ministerio de Salud.

13.Mantener tablero eléctrico debidamente protegido y conectado atierra. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al Art. 35 del D.S.N° 594 de 1992 del Ministerio de Salud.

14.Mantener buen estado de los conductores eléctricos, enchufes,máquinas eléctricas portátiles. Art. 184 del Código del Trabajo enrelación al Art. 35 del D.S. N° 594 de 1992 del Ministerio de Salud.

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Cumplimiento Nocumplimiento

Extintores15.Mantener extintores de incendio adecuados al riesgo que cubren.

Art. 184 del Código del Trabajo en relación al Art. 40 del D.S. N° 594de 1992 del Ministerio de Salud.

16.Realizar mantención preventiva de extintores (revisión técnica). Art.184 del Código del Trabajo en relación al Art. 46 del D.S. N° 594 de1992 del Ministerio de Salud.

17.Ubicar extintores en sitios de fácil acceso y claramente identifica-bles. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al Art. 46 del D.S.N° 594 de 1992 del Ministerio de Salud.

B. Instrucciones a cumplir en un plazo de 20 días corridos contadosdesde la fecha de modificación.

Reglamento interno18.Confeccionar Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Art.184

del Código del Trabajo en relación al Art. 14 del D.S. Nº 40 del Mi-nisterio del Trabajo y Previsión Social.

19.Entregar copia del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad a lostrabajadores. Art.184 del Código del Trabajo en relación al Art. 15del D.S. Nº 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

20.Incorporar disposiciones mínimas sobre riesgos específicos al Regla-mento Interno de Higiene y Seguridad a los trabajadores. Art. 184del Código del Trabajo en relación al Art.16 al 19 del D.S. Nº 40 delMinisterio del Trabajo y Previsión Social.

21.Confeccionar Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.Art. 153 inc. 1° del Código del Trabajo.

22.Entregar copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridada los trabajadores. Art. 156 inc. 2° del Código del Trabajo.

23.Incorporar disposiciones mínimas sobre riesgos específicos al Regla-mento Interno de Orden, Higiene y Seguridad a los trabajadores. Art.154 del Código del Trabajo.

Comité Paritario24.Constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Art. 184 del

Código del Trabajo en relación al Art. 66 de la Ley Nº 16.744 y Art. 1ºdel D.S. Nº 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

25.Confeccionar programa de trabajo del Comité Paritario de Higiene ySeguridad (forma parte del funcionamiento). Art. 184 del Código delTrabajo en relación al Art. 66 de la Ley Nº 16.744.

26.Dar cumplimiento a los acuerdos del Comité Paritario de Higiene ySeguridad. Art.184 del Código del Trabajo en relación al Art. 66 de laLey Nº 16.744.

Departamento de prevención27.Constituir el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.

Art. 184 del Código del Trabajo en relación al Art. 8º del D.S. N° 40de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

28.Poner a cargo del Departamento de Prevención de Riesgos a unexperto profesional o a un experto técnico (según sea el caso). Art.184 del Código del Trabajo en relación al Art. 10 del D.S. N° 40 de1969 modificado por el D.S. Nº 95 de 1995, ambos del Ministerio delTrabajo y Previsión Social.

29.Elaborar programa de trabajo. Artículo 184 del Código del Trabajo enrelación al artículo 8º del D.S. N° 40 de 1969 del Ministerio delTrabajo y Previsión Social.

DOCTRINA, ESTUDIOS Y COMENTARIOS3434343434

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Cumplimiento Nocumplimiento

Información de riesgos laborales30.Informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales. Art. 184

del Código del Trabajo en relación al Art. 21 del D.S. N° 40 de 1969del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Duchas31.Disponer de duchas con agua fría y caliente. Art. 184 del Código del

Trabajo en relación al Art. 20 del D.S. N° 594 de 1992 del Ministeriode Salud.

32.Contar con número suficiente de duchas de acuerdo al número detrabajadores. Art.184 del Código del Trabajo en relación al Art. 22del D.S. Nº 594 de 1992 del Ministerio de Salud.

Sala de vestir33.Habilitar un recinto destinado a vestuario (sala de vestir). Art. 184

del Código del Trabajo en relación al Art. 26 del D.S. Nº 594 de 1992del Ministerio de Salud.

34.Instalar número suficiente de casilleros guardarropa. Artículo 184 delCódigo del Trabajo en relación al Art. 26 del D.S. Nº 594 de 1992 delMinisterio de Salud.

35.Mantener el orden y aseo de la sala de vestir. Art. 184 del Código delTrabajo en relación al Art. 10 del D.S. Nº 594 de 1992 del Ministeriode Salud.

Comedor36. Habilitar comedor, debido a que los trabajadores se ven precisados a

consumir alimentos en el lugar de trabajo. Art. 184 del Código delTrabajo en relación al Art. 27 del D.S. N° 594 de 1992 del Ministeriode Salud.

37.Disponer las condiciones mínimas exigibles en el comedor: mesas ysillas con cubierta de material lavable, lavaplatos, cocinilla y separa-do de fuentes de contaminación ambiental (basura, polvos, etc.).Art. 184 del Código del Trabajo en relación al Art. 27 del D.S.N° 594 de 1992 del Ministerio de Salud.

Bodega38.Almacenar materiales en lugares apropiados y seguros para los

trabajadores: Las bodegas de almacenamiento de combustibles yproductos inflamables deben tener buena ventilación y estar provis-tas de extintores, en su interior no deben usarse cocinillas ni estufas.Art. 184 del Código del Trabajo en relación al Art. 38 del D.S. Nº 594de 1992 del Ministerio de Salud.

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XII. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL A USAR POR TIPO DE ACTIVIDAD

Profesión u oficio Guantes Casco Guantes Antiparras Cinturón Protector Protección Zapatos de Respirador Chaleco Coletode goma de cuero de seguridad auditivo facial seguridad reflectante

Pintor X(1) X X X X(2) X X(3)

Albañil X X X X X X X(4)

Operador bancode sierra, bancode corte XX X X X(5)

Banderero X X X

Bodeguero X(6) X X X X(7)

Capataz X X

Carpintero X X X(8) X(9) X(9) X X(9)

Concretero X(10) X X X(11) X(12) X(11) X X(10)

Electricista X X X(13) X

Electromecánicode mantención X X(14) X X(15) X(15) X X(14) X(14)

Enfierrador X X X X(16) X(16) X

Operador esmerilangular galletera X X X X X

Instalador Sanitariode edificación X(17) X X X(18) X(18) X X(19)

jornalero X X X(20) X

Operador MartilloElectro-Kango X X(21) X X X X

Operador deelevador deplataformamontacarga X X X X

Operador degrúa móvil X X(22)

Operador deMaquinariapesada X X X(23) X(24)

Soldador X X X X X X

Trazador X X X

DOCTRINA, ESTUDIOS Y COMENTARIOS3636363636

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1. En el caso de manipulación de solventes.

2. En el caso de trabajos en andamios.

3. Al aplicar pinturas epóxicas (pinturas que traen solventes y resinas).

4. En el caso de uso de galletera o corte de ladrillos.

5. En el corte de ladrillos.

6. Para la manipulación de cemento o líquidos.

7. En el caso de manipulación de materiales tóxicos, solventes u otros volátiles.

8. Para trabajos en techumbres o andamios.

9. Protector auditivo, facial y respirador en el uso de banco de sierra circular.

10. Para la carga de cemento en betoneras.

11. Protector auditivo y antiparras en la operación de betoneras.

12. Para hormigonado de pilares, muros y en borde de losas.

13. Para trabajos en altura.

14. En el caso de soldaduras al arco, con protección respiratoria si se trabaja en lugares cerrados.

15. En el uso de galletera.

16. En el uso de galletera.

17. En la manipulación de morteros de cemento y varillado de tuberías de alcantarillado.

18. En el uso de galleteras.

19. En las labores dentro de alcantarillado evitando la intoxicación por gases orgánicos, si el tiempo esprolongado usar sistema de respiración autónomos.

20. En el picado de elementos de hormigón.

21. Cuando se realicen trabajos en altura.

22. Sin puntera de acero.

23. Sin puntera de acero.

24. En faenas con alta producción de polvo.

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XIII. TABLA II RIESGOS EN OFICIOS DE LA CONSTRUCCION

Profesiones Riesgos

Albañiles Dermatitis del cemento, posturas inadecuadas, cargas pesadas.

Carpinteros Cargas pesadas, movimientos repetitivos.

Colocadores de cartón-yeso Polvo de yeso, cargas pesadas, posturas inadecuadas.

Electricistas Metales pesados de los humos de la soldadura, posturas inadecuadas,cargas pesadas, polvo de asbesto.

Pintores Emanaciones de disolventes, metales tóxicos de los pigmentos, aditi-vos de las pinturas.

Empapeladores Vapores de la cola, posturas inadecuadas.

Colocadores de aislamiento Fibras sintéticas, posturas inadecuadas.

Maquinistas depavimentadoras,niveladoras y Emanaciones de asfalto, humos de los motores de gasolina, calor,apisonadoras ruido, vibraciones.

Techadores Alquitrán, calor, trabajo en altura.

Soldadores (eléctrica) Emanaciones de la soldadura.

Soldadores (autógena) Emanaciones metálicas, plomo, cadmio

Operarios de martilloneumático Ruido, vibraciones en todo el cuerpo, polvo de sílice.

Gruísta (grúas torre yautomóviles) Fatiga, aislamiento

Operadores de maquinariade excavación y carga Polvo de sílice, vibraciones en todo el cuerpo, fatiga por calor, ruido.

Operadores deMotoniveladoras,Bulldozers Polvo de sílice, vibraciones en todo el cuerpo, calor, ruido.

Conductores de camionesy tractoristas Vibraciones de todo el cuerpo, humo de los motores.

Trabajadores dedemoliciones Asbesto, polvo y ruidos.

Fte. de la Información OIT, Enciclopedia Salud y Seguridad en el Trabajo.

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XIV. BIBLIOGRAFIA

1. IT Enciclopedia de Salud y Seguridad enel Trabajo, 3ª edición, España, 1998.

2. Ministerio del Trabajo y Previsión Social.Ley Nº 16.744/1968.

3. Ministerio del Trabajo y Previsión Social.Decreto Supremo Nº 54, 1969.

4. Ministerio del Trabajo y Previsión Social.Decreto Supremo Nº 40, 1969.

5. Instituto Nacional de Normalización, Nor-mas Chilenas oficiales, relativas a la acti-vidad de la construcción.

6. INSH, Instituto Nacional de Seguridad eHigiene en el Trabajo, Guía técnica parala evaluación y prevención de los riesgosrelativos a la manipulación manual de car-ga, España, 1997.

7. CCHC, Mutual de la Cámara Chilena de laConstrucción, Cartillas de Prevención deRiesgos, Guías por actividad (soldador,pintor, electricista, concretero, entreotros).

8. Fotos del archivo de la UCYMAT, Direc-ción del Trabajo.

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FONO 600 450 4000

INAUGURAN CENTRO DEATENCION LABORAL

Tanto la Directora del Trabajo, PatriciaSilva, como el Ministro del Trabajo, OsvaldoAndrade, valoraron esta herramienta comouna puerta de acceso, tanto para trabajado-res y trabajadoras, a la información en mate-ria laboral y previsional.

Con el número telefónico 600 450 4000fue inaugurado el Centro de Atención Laboralde la Dirección del Trabajo (CAL), herramien-ta que permitirá responder las dudas labora-les y previsionales de trabajadores y trabaja-doras a nivel nacional al costo de una llamadalocal. Junto a esto pueden acceder al sitioweb www.direcciondeltrabajo.cl, para los mis-mos efectos.

La actividad contó con la participación dela Directora del Trabajo, Patricia Silva Melén-dez, junto con el Ministro del Trabajo, Osval-do Andrade, quien manifestó que "con estodamos un paso importante en la moderniza-ción del servicio en beneficio directo de milesde usuarios, poniendo al alcance de trabajado-res, empleadores, dirigentes sindicales y lacomunidad en general la información requeri-da sobre normas de trabajo, dictámenes ytoda la regulación que atañe a este sector".

El establecimiento de este centro requirióuna fuerte inversión en telefonía IP y compu-tadoras conectadas a la red, junto con un equipode funcionarios altamente calificados, entrelos cuales se cuenta con varios profesionalesdiscapacitados. Esto permite a la Direccióndel Trabajo atender más de 20 mil llamadosmensualmente y responder unas 150 consul-tas diarias vía correo electrónico.

Entre la dotación de 22 funcionarios, haysiete que presentan algún grado de discapaci-

dad y tres son no videntes. Algunos de elloseran funcionarios de la Institución, otros fue-ron seleccionados entre un grupo de discapa-citados provenientes del Programa de Inser-ción Laboral del FONADIS, los que fueronsometidos a una evaluación de competenciasy cumplieron el perfil exigido por el cargo.

Por esto Patricia Silva remarca que "da-mos acogida de manera igualitaria a quienestiene alguna discapacidad, no siendo éste unprograma asistencialista, pues quienes fueronseleccionados debieron sortear altos nivelesde exigencia para ocupar alguno de los pues-tos disponibles. De esta manera damos unpaso importante para terminar con la discri-minación en el ámbito laboral".

Entre enero y octubre se han recibido ydado respuesta a un total de 167.307 con-sultas. De estas 146.235 son llamadas tele-fónicas y 21.072 son correos electrónicos,período en que el centro funcionó a modo demarcha blanca.

Las consultas más frecuentes dicen rela-ción con el término de la relación laboral, es

Una llamada al CAL tiene costo de llamada localdesde cualquier parte del país.

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decir trabajadores(as) que son despedidos yque tienen dudas respecto del por qué se hatomado esa decisión y de su finiquito. Otrasde las materias más consultadas tienen rela-ción con el contrato de trabajo, las remune-raciones, la jornada laboral y protección a lamaternidad.

Con la inauguración de este servicio, laDirección del Trabajo pone a disposición delmundo laboral, trabajadores(as) y emplea-dores(as), un completo sistema de atención einformación, que se suma a las oficinas deatención de público, a las OIRS y las unidadesespecializadas en atención a sindicatos, orga-nizaciones gremiales y empleadores.

Las autoridades valoraron la incorporación de perso-nas con discapacidad como una forma de terminarcon la discriminación.

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SUBCONTRATACION (*)

La Ley N° 20.123, publicada en el DiarioOficial de 16.10.06 y que rige a contar del14.01.07, regula trabajo en régimen de sub-contratación, el funcionamiento de lasempresas de servicios transitorios y el contra-to de trabajo de servicios transitorios.

¿Qué es la subcontratación?

El trabajo en régimen de subcontrataciónes aquel realizado, en virtud de un contratode trabajo, por un trabajador para un emplea-dor, denominado contratista o subcontratis-ta, quien en razón de un acuerdo contractual,ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgopropio y con trabajadores bajo su dependen-cia, para una tercera persona natural o jurídi-ca dueña de la obra, empresa o faena, deno-minada la empresa principal, en la que sedesarrollan los servicios o ejecutan las obrascontratadas.

¿Para qué sirve la nuevaley de subcontratación?

Principalmente, sirve para que el trabaja-dor pueda exigir el cumplimiento de sus dere-chos laborales y previsionales.

¿Cuáles son las partesinvolucradas en la subcontratación?

Los involucrados son:

Empresa principal: Que es aquella quecontrata a la empresa contratista y que esdueña de la obra o faena.

Empresa contratista y sus trabajadores:Que es aquella que ejecuta las laboresexternalizadas por la empresa principal.

Empresa subcontratista y sus trabaja-dores: Que es aquella que participa si la em-presa contratista a su vez subcontrata laobra o servicio encomendado por la empresaprincipal.

¿Quiénes se verán beneficiadoscon esta nueva ley?

En palabras del Ministro del Trabajo, donOsvaldo Andrade, con esta nueva ley, severán beneficiados "más de un millón y me-dio de trabajadores que actualmente se en-cuentran en régimen de subcontratación".

¿En qué casos se puedeutilizar la subcontratación?

No existen delimitaciones específicas.Dependerá de las obras, faenas o serviciosque la empresa que actuará como principal,necesite cumplir y quiera externalizar.

¿En qué casos está prohibidala subcontratación?

No existe ningún caso en que esté prohi-bida la subcontratación.

¿Debe suscribirse algún tipo de contratoentre la empresa principal y la contratista?

Sí, es necesario un contrato de servicios.Este contrato se rige por las normas del Códi-go Civil.

¿Qué responsabilidadestiene la empresa principal?

La normativa laboral vigente, establecedos tipos de responsabilidades para la empre-sa principal, la responsabilidad subsidiaria y laresponsabilidad solidaria. La diferencia entreuna y otra es que la responsabilidad subsidia-ria tiene a lugar solamente cuando la empresa

(*) Fuente: http://www.dt.gob.cl/1601/article-93827.html

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principal ejerce los derechos de información yretención con respecto a sus contratistas osubcontratistas según sea el caso, en cambiola responsabilidad solidaria se da en el con-texto de que la empresa principal no ejerceesos derechos.

¿Qué es la responsabilidad subsidiaria?

Es aquella en que la empresa principaldebe responder cuando el contratista osubcontratista, según el caso, no cumple consus obligaciones laborales y previsionales res-pecto de sus trabajadores. Para hacer efecti-va la responsabilidad subsidiaria el trabajadordebe demandar al contratista que es su em-pleador directo, o en su caso al subcontratis-ta, y si éste no responde, el trabajador podrádemandar a la empresa principal.

¿Qué es la responsabilidad solidaria?

Es aquella en que la empresa principalresponde conjuntamente con el contratista osubcontratista, según el caso, respecto de lasdeudas laborales y previsionales que tenganéstos con sus trabajadores. Para hacer efecti-va la responsabilidad solidaria el trabajadordebe entablar la demanda en contra de suempleador directo y en contra de todos aque-llos que puedan responder de sus derechos.

¿En qué casos la empresa principaldebe responder solidariamente

con los trabajadores?

La empresa principal debe responder soli-dariamente cuando no ha ejercido los dere-chos de información y retención que le otorgala ley.

¿Qué es el derecho de información?

El derecho de información, o también lla-mado de control y pago, es aquel que permitea la empresa principal pedir informes a loscontratistas y subcontratistas, sobre el cumpli-miento de las obligaciones laborales y previ-sionales respecto de sus trabajadores.

El mismo derecho tienen los contratistasrespecto de sus subcontratistas.

¿Qué es el derecho de retención?

El derecho a retención es aquel que lepermite a la empresa principal retener de lospagos que debe efectuar a los contratistasque no acrediten el cumplimiento íntegro desus obligaciones laborales y previsionales, losmontos por los cuales es responsable y pagarpor subrogación al trabajador o instituciónprevisional acreedora.

El mismo derecho tienen los contratistasrespecto de sus subcontratistas.

¿Cómo acredita el contratistao subcontratista el cumplimiento de susobligaciones laborales y previsionales?

El monto y estado de cumplimiento de lasobligaciones laborales y previsionales debeser acreditado por el contratista ante la em-presa principal mediante certificados emiti-dos por la respectiva Inspección del Trabajo,o bien por otros medios idóneos, que seránreglamentados por el Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, dentro del plazo de 90 díasdesde la publicación de la ley, que garanticenla veracidad de dicho monto y estado decumplimiento.

¿Cómo se puede obtener el certificado queacredite el cumplimiento de las obligaciones

laborales y previsionales?

Para obtener el Certificado de cumplimien-to de obligaciones laborales y previsionales,se debe solicitar mediante el Formulario 30-1,el cual puede bajar directamente desde lapágina web de este Servicio o bien puederequerirlo en la Inspección respectiva.

¿Dónde se debe presentar la solicitud?

Existen dos alternativas:

– Ingreso directo del Formulario 30-1 y elcomprobante de pago de los derechos, en

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Boletín Oficial Dirección del Trabajo Diciembre215 / 2006

la Oficina de Partes de la Inspeccióncorrespondiente o

– A través de la página web de la Direccióndel Trabajo. En este caso, el sistema leentregará un comprobante de solicitud,previo pago de los derechos, también de-nominado Formulario 30-1, con datos bá-sicos y que luego será ingresado en for-ma directa a los funcionarios que estén acargo de la Certificación.

En ambos casos el solicitante deberá ad-juntar toda la documentación necesaria parala certificación.

¿Cuáles son las ventajasde realizar la solicitud vía web?

El trámite vía web presenta las siguientesventajas:

– La solicitud será recibirá directamente porel funcionario, que el Jefe de Oficina hayadesignado responsable de la Certificación,evitando así ingresar la solicitud por Ofici-na de partes.

– La solicitud tendrá prioridad para la revi-sión de los antecedentes para la emisióndel Certificado.

– Se dará un trato personalizado al respon-sable de la empresa del trámite ante laInspección.

– Se tomarán las medidas pertinentes yque, dentro de la legalidad, permitan agili-zar el trámite.

¿Cuál es la documentación necesariaque se debe adjuntar para obtener el

Certificado de cumplimiento de obligacioneslaborales y previsionales?

En materia previsional, los documentosque el solicitante deberá acompañar al For-mulario 30-1, son todas las planillas de coti-zaciones previsionales de todos los organis-

mos de previsión a que se encuentre obligadoa pagar el empleador y esto es:

– Planillas de cotización de las distintas AFPs.

– Planillas de cotización del Seguro de Ce-santía AFC.

– Planillas de cotización del INP.

– Planillas de cotización de las distintasISAPRES.

– Planillas de cotización de la respectivaC.C.A.F, si procede.

– Planillas de cotización de la respectivaMutualidad del empleador, si procede.

En materia laboral, los documentos re-queridos son los siguientes:

– Los respectivos comprobantes de pagode remuneraciones a que se encuentraobligado confeccionar el empleador, debi-damente firmados por los trabajadores.

– Cualquier otro sistema en uso que tengael empleador, con la condición que sepueda comprobar que se ha efectuado elpago de remuneraciones, y que contengaa lo menos, el nombre del trabajador, elmonto de la remuneración imponible delrespectivo mes y la firma del trabajador.

– Libro auxiliar de remuneraciones (este re-quisito es sólo para aquellas empresasque posean 5 o más trabajadores).

En materia de indemnizaciones, los docu-mentos requeridos son:

– Nómina de todos los trabajadores despe-didos en el período a certificar, con indi-cación de la causal invocada y duraciónde la relación laboral.

– Todas las notificaciones de término decontrato de los trabajadores despedidosen el período que se solicita certificar.

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Boletín Oficial Dirección del TrabajoDiciembre 215 / 2006

– Todos los finiquitos de trabajo de lostrabajadores despedidos, ratificados anteun Ministro de Fe y que se hubieren origi-nado en el mismo período.

– Los comprobantes de pago de remunera-ciones de los últimos 3 meses de lostrabajadores despedidos por el Art. 161del Código del Trabajo, por los que no sepresenta finiquito y que hubieren tenidoremuneración variable.

Atendido a que el propio interesado esta-blece el período a revisar en el Formulario 30-1, toda la documentación que se ha detalla-do, deberá corresponder a dicho período.

¿Qué costo tiene la obtención delcertificado del cumplimiento de las

obligaciones laborales y previsionales?

El costo de este certificado es de $ 2.500y de $2.200 si se realiza a través de la webde la Dirección del Trabajo, cuyo comproban-te de pago de los derechos se debe acompa-ñar al Formulario 30-1, cuando el solicitantese presente en la Inspección con los docu-mentos requeridos.

¿Qué obligaciones tiene laempresa principal con los trabajadores

del contratista o subcontratista?

La empresa principal tiene la obligaciónde adoptar las medidas necesarias para prote-ger eficazmente la vida y salud de todos lostrabajadores que laboran en su obra, empresao faena, cualquiera sea su dependencia. Deesta forma, es de responsabilidad de la em-presa principal las materias sobre higiene yseguridad en el trabajo respecto de lostrabajadores del contratista y subcontratistacuando éstos prestan servicios en su obra,empresa o faena.

¿Qué obligaciones tiene eltrabajador que presta servicios en

régimen de subcontratación?

Las obligaciones que le asisten al trabaja-dor serán aquellas que se establezcan en su

respectivo contrato de trabajo que suscribacon el contratista o subcontratista, que es suempleador directo como, por ejemplo, realizarel trabajo encomendado, cumplir la jornadapactada, etc.

¿Qué derechos tiene el trabajador que prestaservicios en régimen de subcontratación?

Los derechos del trabajador serán todoslos reconocidos en el Código del Trabajo enrelación con su empleador directo como, porejemplo, derecho al feriado anual, a sindicali-zarse, a negociar colectivamente, etc., y losque el régimen de subcontratación le recono-ce respecto del dueño de la obra, empresa ofaena.

¿Por cuánto tiempo puedenprestarse servicios bajo el régimen

de subcontratación?

No existen plazos fijos establecidos, porlo tanto la duración de estos servicios estarádeterminado en el contrato de trabajo quehaya suscrito el trabajador con la empresacontratista o subcontratista.

¿Dónde deben prestarse los serviciosbajo el régimen de subcontratación?

El trabajador del contratista o subcontra-tista debe prestar los servicios en la obra,empresa o faena que pertenezca a la empresaprincipal.

¿Qué sucede si la prestación de servicio deltrabajador no se da bajo la dependencia del

contratista o subcontratista?

Si los servicios prestados por el trabaja-dor se realizan sin el vínculo de dependenciacon el contratista o subcontratista, según elcaso, la ley presume que el empleador es eldueño de la obra, empresa o faena, y en talcaso la empresa principal podrá ser sanciona-da con multa de 5 a 100 UTM por incurrir en lasimulación de un contrato de subcontratación.

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Boletín Oficial Dirección del Trabajo Diciembre215 / 2006

¿Qué acciones realizadas por unaempresa principal pueden ser catalogadas

de simulación de subcontratación?

En primer lugar, que una persona naturalo jurídica tenga la calidad de empleador res-pecto de un trabajador, cuestión determinadapor el criterio de subordinación o dependencia.

En segundo lugar, que dicho empleadorno tenga escriturado el respectivo contratode trabajo en calidad de empleador.

En tercer y último lugar, que concurra lapresencia de un tercero, persona natural ojurídica, que aparezca como acreedor de losservicios del trabajador a título de empleador,produciendo como resultado el encubrimientodel vínculo laboral que existe entre el verda-dero empleador y el trabajador involucrado.

¿Cuántas empresas contratistaspueden tener a su servicio una

misma empresa principal?

No existen límites específicos, sólo de-penderá de las funciones que requiera cumpliry externalizar la empresa principal.

¿Cuál es el tipo de empresas que másrecurre a la subcontratación?

Los rubros productivos más solicitadosbajo este régimen de trabajo son:

– Guardia y control.– Servicios alimenticios.– Minería.– Servicios informáticos.– Construcción.– Servicios de aseo.

¿Existe la subcontrataciónen las instituciones del Estado?

Sí, el trabajo en régimen de subcontrata-ción también existe en las instituciones esta-

tales, y se rige por las mismas normas queestablece este proyecto de ley.

¿Cuántos rubros productivos puede realizaruna misma empresa contratista?

Para las empresas contratistas y subcon-tratistas basta con constituirse conforme a laregla general, definiendo su giro cuando inicieactividades.

La subcontratación ¿puede serutilizada para los trabajos de

producción principal y permanentede la empresa principal?

Todas las actividades de una empresaprincipal pueden ser realizadas por trabajado-res en régimen de subcontratación, salvo loscargos de gerentes y directores.

¿Quién fiscalizará el cumplimiento de loscontratos de subcontratación?

La Dirección del Trabajo y sus respecti-vas Inspecciones fiscalizará los contratos, asícomo el cumplimiento de las normas labora-les entre las partes involucradas.

En caso de accidentes de trabajo y/oenfermedades profesionales, ¿quién

responde por los trabajadores?

Siendo obligación de la empresa principalproteger eficazmente la vida y salud de lostrabajadores del contratista o subcontratistay que por causa del incumplimiento de estedeber, se generen perjuicios al trabajador delcontratista o subcontratista, por la ocurrenciade un accidente del trabajo, el trabajadorpodrá demandar directamente a la empresaprincipal por la reparación de tales perjuicios.

¿Quién es el empleador directoen régimen de subcontratación?

El empleador directo es la empresa con-tratista o subcontratista, según sea el caso.

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En caso de que un trabajador acuseincumplimiento de sus derechos por parte dela empresa contratista o subcontratista, ¿aquién puede acudir para hacer el reclamo?

Para cualquier reclamo el trabajador debeacudir a la Inspección del Trabajo que corres-ponda, o demandar directamente su cumpli-miento ante los tribunales.

¿Pueden los trabajadores bajo régimen desubcontratación formar sindicatos y/o

negociar colectivamente?

Sí, pero siempre al interior de su empresacontratista. No pueden sindicalizarse con lostrabajadores de la empresa principal.

¿Los trabajadores de empresas contratistasy subcontratistas deben ser especializados?

No necesariamente, dependerá de las exi-gencias y requerimientos propios de cadaempresa contratista o subcontratista.

¿Esta nueva ley modifica elconcepto de empresa contenida

en el Código del Trabajo?

No, en virtud del fallo el Tribunal Constitu-cional sobre la constitucionalidad de la nor-ma, se eliminó del articulado el nuevo con-cepto de empresa aprobado por el CongresoNacional para ser aplicado a los regímenes detrabajo regulados en el proyecto.

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¿QUE SE ENTIENDE POREMPRESA DE SERVICIOS

TRANSITORIOS? (*)

Conforme se establece en la Ley Nº 20.123,se entiende por Empresa de Servicios Transi-torios (EST) a "toda persona jurídica, inscritaen el registro respectivo, que tenga por obje-to social exclusivo poner a disposición deterceros denominados para estos efectosempresas usuarias, trabajadores para cumpliren estas últimas, tareas de carácter transito-rio u ocasional, como asimismo la selección,capacitación y formación de trabajadores, asícomo otras actividades afines en el ámbito delos recursos humanos".

En consecuencia, se consideran EST, paralos efectos laborales, todas las empresas quecumplan las siguientes características:

• Que sea persona jurídica,

• Que se encuentre inscrita en los registrospúblicos de EST que debe habilitar la Di-rección del Trabajo y

• Que tenga por objetivo social exclusivoponer a disposición de empresas usua-rias, trabajadores que cumplan tareas, la-bores o servicios transitorios u ocasiona-les, así como las gestiones necesariaspara su selección y capacitación.

Además por expresa exigencia legal, sunombre debe incluir la expresión "Empresa deServicios Transitorios" o la sigla "EST".

¿Qué es el Registro Público?

Es un registro que debe abrir la Direccióndel Trabajo en el cual se consignarán las EST

que lo soliciten. Es de carácter público, esdecir, podrá acceder cualquier persona e in-formarse allí sobre algunos antecedentes deindividualización de la EST y el estado de ha-bilitado o inhabilitados para prestar servi-cios transitorios a eventuales empresas usua-rias.

La Dirección del Trabajo, en un plazo de60 días, podrá observar la inscripción en elregistro si faltara alguno de los requisitosmencionados o por no cumplir con alguno deellos.

¿Quiénes deben realizarlo?

Todas las empresas de Servicios transito-rios que se encuentren comprendidos en ladefinición precedentemente señalada.

¿Dónde se debe realizar la inscripción?

La inscripción se debe solicitar en la Ins-pección del Trabajo que tenga jurisdicción enel domicilio de la casa matriz de la EST.

¿Qué se necesita parasolicitar la inscripción?

Al solicitar su inscripción en tal registro,la empresa deberá acompañar:

• Rol Unico Tributario de la EST,

• Rol Unico Tributario del representante le-gal,

• Los antecedentes de constitución queacrediten su objetivo social exclusivo deEST,

(*) Fuente: http://www.dt.gob.cl/1601/article-93770.html

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• Llenar un formulario de Solicitud de Ins-cripción en Registros de Empresas de Ser-vicio Transitorios.

Costo del trámite

Sin costo

Requisitos

Uno de los requisito para el funciona-miento de las EST es la de constituir garantíaa favor de la Dirección del Trabajo, disposi-ción que se encuentra regulada en el artículo183 - J del Código del Trabajo.

A partir de lo anterior es posible despren-der lo siguiente:

1. Tipo de garantía.- La garantía deberá cons-tituirse a través de una boleta de garan-tía, u otro instrumento de similar liquidez,a nombre de la Dirección del Trabajo.

2. Plazo de vigencia de la garantía.- La ga-rantía que se otorgue no podrá tener unplazo de vencimiento inferior a 120 días.

3. Monto de la garantía.- El monto básico dela garantía será de 250 unidades de fo-mento, aumentada en:

– una UF por cada trabajador transitorioadicional contratado por sobre 100trabajadores y hasta 150;

– 0,7 UF por cada trabajador transitoriocontratado por sobre 150 trabajado-res y hasta 200;

– 0,3 unidad de fomento por cada trabaja-dor transitorio contratado por sobre 200.

4. Ajuste del monto de la garantía.- El mon-to de la garantía se deberá ajustar cada12 meses, considerando para el cómputode este plazo, la fecha de depósito de lamisma, y su monto corresponderá a lacantidad de trabajadores que se encuen-tren contratados a esta última fecha (mesdoce contados desde el depósito inicial),cuestión que deberá acreditar la propiaEST mediante el Libro Auxiliar de Remune-raciones (LAR) u otro medio que establez-ca la Dirección del Trabajo.

¿Cuándo se inicia el trámitede registro en oficinas?

El trámite se puede comenzar a realizar apartir del lunes 15 de enero de 2007.

Formulario Solicitud de Inscripciónen Registro de Empresas de Servicios

Transitorios

http://www.dt.gob.cl/1601/articles-93770_recurso_1.doc

Este Formulario está destinado a solicitarel registro como Empresa de Servicios Transi-torios (EST).

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FORMULARIO SOLICITUD DE INSCRIPCION EN REGISTRODE EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS

Este Formulario está destinado a solicitar el registro como Empresa de Servicios Transitorios (EST).

El Empleador solicitante debe consignar la información requerida y recurrir a la Inspección del Trabajo en cuyajurisdicción se encuentra el domicilio de su casa matriz, acompañando la documentación en original o fotocopialegalizada que se indica, de acuerdo con la Ley N° 20.123.

I. INDIVIDUALIZACION DE LA EMPRESA

RUT Razón Social

RUT Representante Legal Representante Legal (apellido paterno, apellido materno, nombres)

RUT Representante Legal Representante Legal (apellido paterno, apellido materno, nombres)

II. DOMICILIO LABORAL (Domicilio casa matriz)

Comuna Calle Número Depto/Local

III. OTROS ANTECEDENTES

Correo electrónico de la empresa Teléfono Rama Actividad Económica Código Actividad Económica

IV. INDIVIDUALIZACION DEL CONTACTO (Persona que servirá de enlace ante la Inspección del Trabajo)

Nombre completo Teléfono contacto Correo electrónico contacto

V. DOCUMENTOS QUE ADJUNTA

1.- Escritura Pública de Empresa de Servicios Transitorios (EST)

2.- Rut de la empresa

3.- Rut Representante(s) Legal(es)

4.- Copia de Escritura Pública en que se designa(n) Representante(s) Legal(es), si éste fuere diferente al queaparece en el documento Nº 1 anterior.

__________________________________________

FIRMA REPRESENTANTE LEGAL EST

__________________________________________Fecha - Firma RECEPCION INSPECCION

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Boletín Oficial Dirección del TrabajoDiciembre 215 / 2006

PODER LEGISLATIVO

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

SUBSECRETARIA DEL TRABAJO

MODIFICA EL ESTATUTO DECAPACITACION Y

EMPLEO, EN MATERIA DEBONIFICACION AL

CONTRATO DE APRENDIZAJE (*)

LEY Nº 20.124

(*) Publicada en el Diario Oficial de 27.10.06.

Teniendo presente que el H. CongresoNacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguien-tes modificaciones en el artículo 57 de la LeyN° 19.518:

1) Reemplázase en el inciso primero el gua-rismo "40%" por "50%".

2) Sustitúyese en el inciso cuarto la expre-sión "menores de 21 años" por "mayo-res de 15 y menores de 25 años", yagrégase, al final de dicho inciso, luegodel punto aparte, que pasa a ser seguido,la siguiente frase final "En el caso demenores entre 15 y 18 años, deberánacreditar haber culminado su educaciónbásica y media o encontrarse cursandocualquiera de estas durante la vigenciadel contrato.".

Artículo 2°.- La presente ley entrará envigencia el día 1 del mes siguiente a su fechade publicación en el Diario Oficial, respectode los contratos de aprendizaje que se suscri-ban a partir de dicha fecha.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fis-cal que irrogue la presente ley durante el año2006, se financiará con los recursos contem-plados en el presupuesto del Servicio Nacio-nal de Capacitación y Empleo.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo ysancionarlo; por tanto promúlguese y llévesea efecto como Ley de la República.

Santiago, 5 de octubre de 2006.- MICHE-LLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Repú-blica.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro delTrabajo y Previsión Social.- Andrés VelascoBrañes, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a usted para su conoci-miento.- Saluda a usted, Zarko Luksic Sando-val, Subsecretario del Trabajo.

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PROMULGA EL ACUERDOADMINISTRATIVO CON PERU PARA

LA IMPLEMENTACION DELCONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL (*)

DECRETO Nº 327

(*) Publicado en el Diario Oficial de 7.11.06.

Núm. 327.- Santiago, 31 de agosto de2006 .- Visto: Los artículos 32 Nº 15, y 54,Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Políti-ca de la República.

Considerando:

Que con fecha 23 de agosto de 2005 sesuscribió, en Santiago, entre la República deChile y la República del Perú el Acuerdo Ad-ministrativo para la Implementación del Con-venio de Seguridad Social.

Que dicho Acuerdo Administrativo sesuscribió en virtud de lo dispuesto en la letra a)del artículo 24 del Convenio de Seguridad So-cial, suscrito el 23 de agosto de 2002 y publi-cado en el Diario Oficial de 29 de abril de 2004.

Que se dio cumplimiento a lo dispuestoen el artículo 11 del mencionado AcuerdoAdministrativo y, en consecuencia, éste en-trará en vigor el 1º de octubre de 2006,

Decreto:

Artículo único.- Promúlgase el AcuerdoAdministrativo para la Implementación delConvenio de Seguridad Social entre la Repú-blica de Chile y la República del Perú, suscritoel 23 de agosto de 2005; cúmplase y publí-

quese copia autorizada de su texto en elDiario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y pu-blíquese.

MICHELLE BACHELET JERIA, Presidentade la República de Chile.- Alejandro FoxleyRioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conoci-miento.- Pablo Piñera Echenique, DirectorGeneral Administrativo.

ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LAIMPLEMENTACION DEL CONVENIO DE

SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICADE CHILE Y LA REPUBLICA DEL PERU

En cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 24º del Convenio sobre Seguri-dad Social entre la República de Chile y laRepública del Perú, suscrito el 23 de agostode 2002, las Autoridades Competentes, asaber:

Por la República de Chile, el Ministro delTrabajo y Previsión Social.

Por la República del Perú, el Ministro deEconomía y Finanzas.

Han establecido de común acuerdo lassiguientes disposiciones:

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TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º

Definiciones

1. Para los efectos de la aplicación del pre-sente Acuerdo Administrativo:

a) El término "Convenio" designa al Con-venio de Seguridad Social entre laRepública de Chile y la República delPerú, firmado en Santiago de Chile,el 23 de agosto de 2002.

b) El término "Acuerdo" designa al pre-sente Acuerdo Administrativo.

2. Los términos que se definen en el artícu-lo 1º del Convenio tienen el significadoque en él se les atribuye.

Artículo 2º

Organismos de Enlace

1. En cumplimiento del artículo 24º del Con-venio, se designan los siguientes Orga-nismos de Enlace:

Por Chile:

– La Superintendencia de Administra-doras de Fondos de Pensiones, paralos afiliados al Sistema de Capitaliza-ción Individual.

– La Superintendencia de Seguridad So-cial, para los imponentes de los regí-menes administrados por el Institutode Normalización Previsional.

Por el Perú:

El Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo: Es el encargado de coordinarcon los otros tres Organismos de Enlaceuna correcta aplicación del Convenio:

– La Superintendencia de Banca, Se-guros y AFP, para los afiliados alSistema Privado de Pensiones de quetrata el Texto Unico Ordenado de laLey del Sistema Privado de Adminis-tración de Fondos de Pensiones,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF.

– La Oficina de Normalización Previsio-nal (ONP), que administra el SistemaNacional de Pensiones.

– El Seguro Social de Salud (ESSALUD).

2. Las Autoridades Competentes de cadauna de las Partes Contratantes podránnombrar, de común acuerdo, a otrosOrganismos de Enlace.

3. Los Organismos de Enlace señalados enel numeral 1 del presente artículo esta-blecerán, de común acuerdo, en un plazono mayor de noventa (90) días a partirde la suscripción del Acuerdo y sin per-juicio de las acciones que realice cadaGobierno para su entrada en vigor, losprocedimientos y los formularios comu-nes necesarios para implementar el Con-venio y este Acuerdo, que abordarán te-mas tales como:

a) Presentación de solicitudes, comunica-ciones o apelaciones dentro del plazo.

b) Totalización de períodos de seguro.

c) Exportación de pensiones.

d) Traspaso de Fondos, de acuerdo alartículo 18º del Convenio.

Para dicho efecto, los Organismos deEnlace se comprometen a realizar las co-ordinaciones necesarias a fin de estable-cer mecanismos de revisión periódicosde los procedimientos y formularios co-munes, de manera que se adecuen a lanormatividad y realidad de cada país. Eneste sentido, cada Organismo de Enlace

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS 5353535353

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Diciembre215 / 2006

comunicará al o a los Organismos del otropaís, el procedimiento que seguirá, a finde iniciar las coordinaciones y obtener laconformidad mutua correspondiente. Unavez obtenida la referida conformidad deambos Organismos, el procedimiento ope-rativo se incorporará dentro del trámiteregular de cada parte, para la obtenciónde derechos y beneficios derivados delConvenio y del presente Acuerdo.

Los demás temas accesorios al Conveniode Seguridad Social serán tratados a ni-vel de comunicaciones entre los Organis-mos de Enlace.

Artículo 3º

Instituciones Competenteso Entidades Gestoras

1. Para la aplicación de las legislacionesseñaladas en el artículo 2º del Convenio,se designan las siguientes InstitucionesCompetentes o Entidades Gestoras:

Por Chile:

a) Respecto de las pensiones de vejez,invalidez y sobrevivencia:

– Las Administradoras de Fondosde Pensiones, para los afiliadosal Sistema de Pensiones basadoen la capitalización individual, yel Instituto de NormalizaciónPrevisional, para los afiliados alos antiguos regímenes previsio-nales.

b) Respecto de la Calificación de Invali-dez:

– Las Comisiones Médicas de laSuperintendencia de Administra-doras de Fondos de Pensiones,que correspondan para los afilia-dos al Sistema de Pensiones ba-sado en la capitalización individual;

– La Comisión de Medicina Preven-tiva e Invalidez del Servicio deSalud que corresponda al domici-lio del trabajador, para los afilia-dos a los regímenes previsiona-les administrados por el Institutode Normalización Previsional, queresidan en Chile;

– La Comisión de Medicina Preven-tiva e Invalidez del Servicio deSalud Metropolitano Central paraquienes no residan en Chile y noregistren afiliación en este país.

c) Para la aplicación del artículo 10º delConvenio:

– Las Instituciones de Salud Previ-sional, y

– Fondo Nacional de Salud.

Por el Perú:

a) Respecto de las pensiones de vejez,invalidez y sobrevivencia:

– La Administradora Privada de Fon-dos de Pensiones (AFP), para losafiliados al Sistema Privado de Pen-siones;

– La Oficina de Normalización Previ-sional (ONP), para los asegura-dos al Sistema Nacional de Pen-siones.

b) Respecto de la Calificación de Invalidez:

– El Comité Médico de las Admi-nistradoras Privadas de Fondos dePensiones (COMAFP) y el ComitéMédico de la Superintendenciade Banca y Seguros (COMEC),para los afiliados al Sistema Pri-vado de Pensiones;

– Las Comisiones Médicas que laOficina de Normalización Previ-

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Boletín Oficial Dirección del TrabajoDiciembre 215 / 2006

sional (ONP) designe, o en sudefecto, será de aplicación la nor-matividad supletoria peruana paratales efectos.

c) Para la aplicación del artículo 10º delConvenio:

– El Seguro Social de Salud(ESSALUD).

d) Para aprobar la aplicación del artículo7º del Convenio:

– El Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo.

La cobertura de salud para los pen-sionistas que perciban pensión de ju-bilación, invalidez o sobrevivencia,responde al tratamiento que recibenlos asegurados regulares al RégimenContributivo de la Seguridad Socialen Salud brindado por el Seguro So-cial de Salud del Perú (ESSALUD).

TITULO II

Disposiciones que determinanla legislación aplicable

Artículo 4º

Trabajadores Desplazados

1. En los casos mencionados en el artículo7º del Convenio, el Organismo de Enla-ce, la Institución Competente o la Enti-dad Gestora de la Parte Contratante, cuyalegislación deba aplicarse, entregará altrabajador, a petición de este último o desu empleador, un certificado en que cons-te que queda afecto a esa legislación. Elcertificado también incluirá el período dedesplazamiento y la individualización delos miembros de la familia que acompa-ñen al trabajador.

2. El Organismo de Enlace, la InstituciónCompetente o la Entidad Gestora indica-da en el párrafo anterior, remitirá un ejem-plar del certificado, a la otra Parte Con-tratante, así como al trabajador y al em-pleador. Estos últimos deberán conser-var el certificado durante su permanen-cia en el territorio de la otra Parte Con-tratante, para su presentación, si fueranecesario, a la Institución Competente oEntidad Gestora de esta Parte Contratante.

Si una de las Partes Contratantes extien-de un certificado conforme al párrafo 1,remitirá una copia a la otra Parte Contra-tante.

3. En caso de cese anticipado del períodode desplazamiento inicialmente previsto,el empleador deberá informar al Organis-mo de Enlace, la Institución Competenteo a la Entidad Gestora de la Parte Contra-tante a cuyo territorio fue desplazado,por intermedio del Organismo de Enlace,la Institución Competente o la EntidadGestora que emitió el certificado.

4. En caso de prolongación del trabajo másallá del período de tres meses, el emplea-dor efectuará la solicitud al Organismode Enlace o la Institución Competente dela Parte Contratante de origen, para quesu Autoridad Competente o quien éstadesigne dé su conformidad. En el casoparticular de la República del Perú, elMinisterio de Trabajo y Promoción delEmpleo, a pesar de que tenga la funciónde Institución Competente o Entidad Ges-tora, será el encargado de dar su confor-midad en caso de prolongación del con-trato de trabajo. Esta aprobación deberáconstar en el certificado de desplaza-miento otorgado en virtud del párrafo 1 ycomunicarlo al empleador y al Organis-mo de Enlace, la Institución Competenteo la Entidad Gestora de la otra ParteContratante.

5. Sin perjuicio de lo establecido en losnumerales anteriores, los Organismos de

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS 5555555555

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Diciembre215 / 2006

Enlace de cada país, podrán establecer –siasí lo consideran necesario– procedimien-tos adicionales –previos o posteriores–de certificación o validación de información.

TITULO III

Disposiciones relativas a prestaciones

Artículo 5º

Prestaciones de salud para pensionados

Para la prestación de salud de los pensio-nistas que se encuentran en el supuesto delartículo 10º del Convenio se deberán seguirlos siguientes pasos:

1. El beneficiario de pensión de una ParteContratante que decida residir en la otraParte Contratante, deberá solicitar al Or-ganismo de Enlace, la Institución Com-petente o la Entidad Gestora un certifica-do o documento análogo que acredite elderecho a la pensión y/o pensión efecti-va que le corresponde. Dicho certificadodeberá indicar la fecha de otorgamientode la pensión y su monto a la fecha deemisión del certificado, el cual será reno-vado anualmente.

El certificado emitido por el Organismode Enlace, la Institución Competente o laEntidad Gestora deberá contener los si-guientes requisitos:

a) Nombre y apellido del pensionista.

b) Nacionalidad y documento de identi-dad.

c) Sistema previsional al que pertenecey tipo de beneficio que percibe.

d) Código de identificación del SistemaPrivado de Pensiones o del SistemaNacional de Pensiones.

e) Fecha de generación del derecho (de-vengue de la pensión).

f) Fecha de pago de la pensión.

g) Monto nominal de la pensión.

h) Monto de la pensión a la fecha depago.

i) Fecha y lugar de emisión del certifi-cado.

j) Sello y firma del funcionario autoriza-do, e identificación del Organismo deEnlace, la Institución Competente ola Entidad Gestora.

k) Otra información, a criterio del Orga-nismo de Enlace.

El certificado solicitado por el pensionis-ta al Organismo de Enlace, la InstituciónCompetente o la Entidad Gestora debeser aprobado por el Organismo de Enlacecorrespondiente.

2. El Organismo de Enlace que reciba elcertificado, efectuará la conversión delmonto de la pensión a moneda nacional,registrando dicha información en un for-mulario especialmente diseñado para talefecto, con el cual el interesado podráenterar la cotización de salud ante el or-ganismo asegurador competente, confor-me a los procedimientos internos de cadaparte.

Artículo 6º

Procedimiento parasolicitudes de Pensiones de Vejez,

Invalidez y Sobrevivencia

1. Las solicitudes de pensión debidamentefirmadas por el interesado, deberán serpresentadas utilizando los formularios pre-vistos para este fin, en la InstituciónCompetente o la Entidad Gestora de laParte Contratante en cuyo territorio resi-da el solicitante. En caso de que el solici-tante no hubiera cumplido, al momento

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de presentar la solicitud, períodos de se-guros en la Parte Contratante en cuyoterritorio resida, ésta deberá ser presen-tada ante uno de los Organismos de En-lace de esta última Parte Contratante, elcual la remitirá al Organismo de Enlacede la otra Parte Contratante.

2. Las Instituciones Competentes o las En-tidades Gestoras remitirán, por interme-dio de los Organismos de Enlace, lassolicitudes así como todos los documen-tos justificativos y cualquier otro docu-mento disponible que pueda ser necesa-rio para darle curso a la solicitud. Paraestablecer el derecho a una pensión ypara efectuar el cálculo de ésta, cadaInstitución Competente o Entidad Ges-tora emitirá un certificado que acreditelos períodos de seguro cumplidos bajo sulegislación.

3. La Institución Competente o la EntidadGestora de la Parte Contratante ante lacual una solicitud de pensión ha sidopresentada, verificará las informacionesrelativas al solicitante y miembros de sufamilia. Lo anterior eximirá al Organismode Enlace de remitir los documentos jus-tificativos correspondientes, salvo situa-ciones excepcionales. El tipo de informa-ción a verificar será decidido de comúnacuerdo por los Organismos de Enlace.

4. Cada una de las Instituciones Competen-tes o Entidades Gestoras determinaránlos derechos del solicitante y le comuni-cará directamente su decisión, las vías ylos plazos de reclamación. Asimismo, co-municará tal decisión a la Institución Com-petente o Entidad Gestora de la otra Par-te Contratante, por intermedio del Orga-nismo de Enlace, indicando lo siguiente:

– En caso de rechazo, la naturaleza delbeneficio denegado y el motivo detal rechazo.

– En caso de otorgamiento, el tipo depensión concedida y la fecha de de-vengamiento.

Artículo 7º

Exámenes Médicos

1. A solicitud de la Institución Competenteo Entidad Gestora de una Parte Contra-tante, la Institución Competente o la En-tidad Gestora de la otra Parte Contratan-te, remitirá gratuitamente toda la informa-ción médica y toda la documentaciónque posea, relativa a la invalidez del re-quirente o del beneficiario.

2. Cuando la Institución Competente o Enti-dad Gestora de la Parte en que no resideel trabajador considere necesario la reali-zación de nuevos exámenes médicos paraefectuar su propia calificación, la Institu-ción Competente o la Entidad Gestoradel país de residencia efectuará dichosexámenes. El financiamiento de estosexámenes se efectuará de acuerdo a lalegislación interna que aplica la Institu-ción Competente o la Entidad Gestoraque solicita dichos exámenes, de acuer-do a lo estipulado en el artículo 14 delConvenio y deberá reembolsar la partede su cargo, una vez que reciba un infor-me detallado de los costos incurridos.

3. Cuando por aplicación de la legislacióninterna le corresponda al trabajador con-currir en el financiamiento, éste reembol-sará directamente a la Institución Com-petente o la Entidad Gestora que efectuódichos exámenes.

Artículo 8º

Aplicación del artículo 18º del ConvenioDisposiciones relativas al Traspaso de

Fondos Previsionales entre Sistemas deCapitalización

1. Las solicitudes de traspaso de fondosserán presentadas a la Institución Com-petente o la Entidad Gestora de la ParteContratante en cuyo territorio resida el

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solicitante, en un formulario especialmen-te diseñado al efecto, de conformidadcon lo establecido en el numeral 3 delartículo 2º del presente Acuerdo.

2. La Institución Competente o la EntidadGestora del país de residencia del traba-jador confirmará los períodos de segurocomputables en virtud de su legislación,a fin de determinar el requisito de acuer-do a lo estipulado en el número 2 delartículo 18º del Convenio, registrandodicha información en un certificado quedetalle los períodos de cotizaciones queel solicitante registre en el sistema decapitalización desde el cual se presentela solicitud de traspaso.

3. La Institución Competente o la EntidadGestora de la Parte que reciba una solici-tud de traspaso de fondos deberá enviar,sin demora, el formulario correspondien-te a la Institución Competente o la Enti-dad Gestora de la otra Parte, indicando lafecha de presentación del mismo y ad-juntando el certificado conforme a lo se-ñalado en el numeral anterior.

4. La Institución Competente o la EntidadGestora de la Parte Contratante que reci-be un formulario de traspaso, que hasido presentado ante la Institución Com-petente o la Entidad Gestora de la ParteContratante donde reside el trabajador,deberá efectuar la transferencia de fon-dos del trabajador, previo a efectuar losprocedimientos internos a fin de reunir latotalidad de los fondos, considerando en-tre otros, que se debe efectuar la tran-sacción del Bono de Reconocimiento enel respectivo mercado secundario formal,en caso de que no se cumplieran losrequisitos de redención o liquidación.

5. Cada Parte Contratante deberá estable-cer los resguardos necesarios por norma-tiva interna a fin de que las InstitucionesCompetentes o las Entidades Gestoras

cumplan con los plazos establecidos parael traspaso de fondos, teniendo en consi-deración lo establecido en el numeral 3del artículo 2º del presente Acuerdo.

6. Las Instituciones Competentes o las En-tidades Gestoras de ambas Partes Con-tratantes deberán adoptar las medidasnecesarias a efectos de facilitar la trans-ferencia de los fondos utilizando las Insti-tuciones Bancarias.

En cualquier caso, y de conformidad conlo dispuesto en el artículo 18º del Conve-nio, queda establecido que, para el casodel Perú, los procedimientos de trasladode Fondos Previsionales se realizarán,exclusivamente, entre sistemas de capi-talización individual y de conformidad conla legislación vigente a la firma del pre-sente instrumento o las normas que lasustituyan.

En caso que la legislación vigente seamodificada, el Organismo de Enlace pe-ruano notificará de tal hecho al Orga-nismo de Enlace por parte de Chile a finque, en el marco de lo establecido enel numeral 3 del artículo 2º del presenteAcuerdo, se realicen las coordinacio-nes que hagan operativas las modifica-ciones.

Artículo 9º

Pago de Pensiones

Los beneficios determinados, conformea la legislación de una Parte Contratante,deberán ser pagados directamente a los be-neficiarios que permanezcan o residan en elterritorio de la otra Parte Contratante o de untercer Estado. Los Organismos de Enlace,las Instituciones Competentes o las Entida-des Gestoras deberán acordar la oportuni-dad, forma y entrega de las prestacioneseconómicas, según la normatividad corres-pondiente.

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TITULO IV

Disposiciones varias

Artículo 10

Asistencia e Información Estadística

1. Los Organismos de Enlace, las Institu-ciones Competentes o las Entidades Ges-toras de las Partes Contratantes se infor-marán mutuamente de todas las circuns-tancias de que tengan conocimiento, quesean relevantes en relación con la aplica-ción de las legislaciones. Asimismo, asis-tirán al interesado cuando éste deseeformular una reclamación en contra deuna resolución adoptada por la otra ParteContratante.

2. Los Organismos de Enlace intercambiaránanualmente estadísticas sobre el númerode prestaciones pagadas en la otra ParteContratante, como también los montosde las mismas.

3. Los Organismos de Enlace intercambiaránanualmente estadísticas del número de

traspasos y el monto de las transferen-cias efectuadas a la otra Parte Contra-tante.

TITULO V

Disposiciones Finales

Artículo 11

Entrada en vigor y duración

El presente Acuerdo entrará en vigor elprimer día del segundo mes siguiente al mesen que cada Parte Contratante haya recibidode la otra Parte notificación escrita de que sehan cumplido todos los requisitos reglamen-tarios y constitucionales para la entrada envigor del Acuerdo.

Firmado en Santiago, Chile, a los veinti-trés días del mes de agosto del año dos milcinco, en dos ejemplares, siendo ambos tex-tos igualmente auténticos.- Por el Gobiernode la República de Chile.- Por el Gobierno dela República del Perú.

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DEL DIARIO OFICIAL

20 Octubre

• Banco Central de Chile. Tasa de Interés Promedio quincenal de captación para ope-raciones reajustables entre 90 y 365 días.

21 Octubre

• Decreto Nº 75, de 9.12.05, del Ministerio de Salud. Modifica Decreto Nº 140, de2004, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.

23 Octubre

• Extracto de Resolución Nº 124 exenta, de 18.10.06, del Servicio de ImpuestosInternos. Modifica Resolución Nº 86, de 2005, eliminando la cantidad de facturasemitidas y aumentando el monto de las ventas anuales, establecido como requisitopara acceder al sistema de factura electrónica del portal tributario MIPYME.

24 Octubre

• Extracto de Resolución Nº 125 exenta, de 19.10.06, del Servicio de ImpuestosInternos. Establece funciones y atribuciones del Departamento de Auditoría Internay deroga Resolución Nº 1.829 exenta, de 1994.

27 Octubre

• Ley Nº 20.124. Modifica el Estatuto de Capacitación y Empleo, en materia de boni-ficación al contrato de aprendizaje (publicada en la edición de diciembre del BoletínOficial).

30 Octubre

• Extracto de Resolución exenta Nº 128, de 25.10.06, del Servicio de ImpuestosInternos. Revoca delegación de facultades de representación judicial del Servicio encasos que indica.

7 Noviembre

• Ley Nº 20.130. Introduce modificaciones en el Decreto Ley Nº 3.475, de 1980, quecontiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

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7 Noviembre

• Decreto Nº 327, de 31.08.06, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Promulga elAcuerdo Administrativo con Perú para la implementación del Convenio de Seguri-dad Social (publicado en la edición de diciembre del Boletín Oficial).

• Banco Central de Chile. Fija valor de la Unidad de Fomento, del Indice Valor Prome-dio y Canasta Referencial de Monedas, para los días comprendidos entre el 10 denoviembre de 2006 y 9 de diciembre de 2006.

8 Noviembre

• Decreto Nº 354, de 17.10.06, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Promulga elAcuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica, incluidos sus anexos;el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Laboral y su Anexo 1, y elAcuerdo de Cooperación Ambiental entre Chile, Brunei Darussalam, Nueva Zelanday la República de Singapur.

• Resolución Nº 7.505 exenta, de 17.10.06, del Ministerio de Educación. ModificaResolución Nº 4.581 exenta, de 2006, que estableció calendarización del procesode evaluación docente para el año 2006, en el sentido que indica.

9 Noviembre

• Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Certificado Nº 11/2006.Determina interés corriente por el lapso que indica.

10 Noviembre

• Corte Suprema. Auto acordado sobre uso de documento y firma electrónica porNotarios, Conservadores y Archiveros Judiciales.

• Banco Central de Chile. Tasa de interés promedio mensual y quincenal para opera-ciones reajustables entre 90 y 365 días.

• Resolución Nº 3.572 exenta, de 30.10.06, del Servicio Nacional de Capacitación yEmpleo. Dispone fecha de presentación de contratos de aprendizaje para el pago delas bonificaciones correspondientes.

• Resolución Nº 3.573 exenta, de 31.10.06, del Servicio Nacional de Capacitación yEmpleo. Fija los mínimos de horas cronológicas de la enseñanza relacionada y elvalor hora por participante para efectos del financiamiento de los planes de aprendi-zaje; aprueba “Guía Operativa del Programa Planes de Aprendizaje 2006” y delegafacultades que indica en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Capaci-tación y Empleo.

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13 Noviembre

• Resolución Nº 3.362 exenta, de 16.10.06, del Servicio Nacional de Capacitación yEmpleo. Delega facultades que indica en el Jefe del Departamento Programas Socia-les de Capacitación para suscribir convenios por montos que no excedan de 2.000Unidades Tributarias Mensuales y resoluciones aprobatorias de los mismos y dejasin efecto resolución exenta que indica.

14 Noviembre

• Decreto Nº 125, de 20.09.06, del Ministerio de Salud. Modifica el Decreto SupremoNº 369, de 1985, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial del 2 deenero de 1986, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud.

17 Noviembre

• Ley Nº 20.131. Reduce la edad para participar en Juntas de Vecinos.

• Ley Nº 20.129. Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad dela Educación Superior.

• Decreto Nº 257, de 7.08.06, del Ministerio de Educación. Reglamenta los requisitosy procedimientos para el cálculo de la subvención mensual sin considerar la asisten-cia media promedio en los casos que indica.

18 Noviembre

• Ley Nº 20.133. Modifica la Ley Nº 20.019, que regula las Sociedades AnónimasDeportivas Profesionales.

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JURISPRUDENCIA JUDICIAL

UNIDAD COORDINACION Y DEFENSA JUDICIAL

DEPARTAMENTO JURIDICO

PRACTICAS ANTISINDICALES Y DESLEALES EN LA NEGOCIACIONCOLECTIVA CONSISTENTES EN PRESIONES EJERCIDAS HACIA LOS

SINDICALIZADOS Y NO SINDICALIZADOS

Denuncia de prácticas antisindicales interpuesta por laDirección del Trabajo en contra de la empresa Colegio Graighouse S.A.

Doctrina

Se denuncia que la empleadora no proporciona la información requeridapor el sindicato para negociar colectivamente y ejerce presiones tendientesa promover la desafiliación sindical, otorgando beneficios especiales aquienes han renunciado al sindicato y propone la suscripción de unconvenio colectivo a los trabajadores no sindicalizados; se acusan otrasconductas tendientes a obstaculizar la negociación colectiva, consistentesen informativos que generaron un ambiente de presión entre los trabajadores,efectuados el día anterior a la votación de última oferta o huelga y hacerextensivo el contrato colectivo a los no sindicalizados, sin efectuar eldescuento del 75% de la cuota sindical.

Los hechos denunciados no lograron en su totalidad configurarse comoprácticas antisindicales y los aspectos más relevantes del fallo razonansobre cómo determinadas conductas han llegado a transgredir la libertadsindical. Así por ejemplo, se establece que la negativa de la empresa aproporcionar información a que se refieren los incisos 5º y 6º del artículo315 del Código del Trabajo, tuvo como propósito perturbar el accionardel sindicato, lo que se encuentra acreditado en autos y reconocido porla propia denunciada al ser conminada por la Dirección del Trabajo aadjuntar los instrumentos requeridos.

La sentenciadora define en su fallo "libertad sindical" señalando alefecto que dicho término comprende la facultad individual y colectiva defundar y organizar sindicatos, afiliarse a los mismos a organizacionesmayores y en definitiva emprender todo tipo de acciones que correspondanen defensa de los intereses de los trabajadores, sin interferencia deterceros como el Estado o el empleador.

Finalmente concluye la sentencia, señalando que la demandada haincurrido en las conductas de prácticas antisindicales contempladas enlos artículos 289 y 290 del Código del Trabajo y ha encaminado suconducta contraria a los principios inspiradores de la reforma laboralvigente el 1º de diciembre de 2001, cual es en definitiva evitar lascircunstancias de que por cualquier medio se entorpezca o impida lalibertad de opinión de los miembros de un sindicato y en general lalibertad sindical ya definida.

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Sentencia del Noveno Juzgado Laboralde Santiago.

Santiago, 10 de noviembre de 2004.

Vistos:

A fojas 15 y siguientes comparece donRafael Merino Mercado, Inspector Comunaldel Trabajo de Santiago Nor-Oriente, en re-presentación de la Inspección, ambos domi-ciliados en calle Providencia Nº 1275, comu-na de Providencia, quien deduce denuncia deprácticas antisindicales en contra de la em-presa Colegio Craighouse S.A., del giro de sudenominación, representada legalmente enlos términos establecidos en el artículo 4º delCódigo del Trabajo, por don Víctor Lohr Ta-pia, de quien ignora profesión u oficio, ambosdomiciliados en calle El Rodeo Nº 12525, co-muna de Lo Barnechea.

Funda su acción, a raíz de una denunciaformulada por el Sindicato de Trabajadoresde la Empresa Colegio Craighouse S.A., re-presentado por don Enrique Juan MonteroCornejo, Juan Carlos Cisternas Burgos y doñaMónica Trejo Campusano, Presidente, Secre-tario y Tesorero respectivamente, todos domi-ciliados en calle El Rodeo Nº 12525, comunade Lo Barnechea, por prácticas antisindicalesy desleales cometidas en perjuicio de la orga-nización sindical que representan y de lostrabajadores que la integran por parte delempleador.

Señala que la denuncia, Colegio Craig-house S.A. es una sociedad anónima quetiene como socios constituyentes a la Funda-ción Educacional Charles T. Darling y la So-ciedad Inmobiliaria S.A., y como Presidentedel Directorio a don Fernando Siña. La es-tructura organizacional de la empresa seencuentra compuesta por Senior (enseñanzamedia), junior (enseñanza básica), infant (en-señanza pre-básica), administrativo y auxilia-res, los que se dividen en dos áreas, unaacadémica cuyo encargado es don PeterLacey Price y una administrativa a cargo dedon Víctor Lohr Tapia. Añade que el Sindica-

to de Trabajadores de la empresa denuncia-da se encuentra legalmente constituido yobtuvo su personalidad jurídica por DecretoMinisterial Nº 000227 de 9 de abril de 1974,inscrito con el RSU Nº 13.12.0071 en laInspección Comunal del Trabajo que repre-senta, siendo elegido su actual directorio confecha 13 de julio de 2001.

Manifiesta que el grado de conflictividadentre la empresa y el sindicato se desarrollaa partir de la solicitud que hace la directivasindical a la empresa el 31 de octubre de2002, en orden a que se les proporcione lainformación necesaria para preparar y pre-sentar el proyecto de contrato colectivo, rea-lizando a partir de esa fecha una serie deactuaciones que inciden en el proceso denegociación colectiva, pero además afecta lalibertad sindical de la organización, y losefectos de dichas actuaciones dieron cuentade ello al renunciar socios a la organizaciónsindical, otorgamientos de beneficios a lostrabajadores no sindicalizados y hostigamien-tos directos a la organización sindical. Añadeque la empresa cuenta con una dotaciónaproximada de 210 personas, respecto delas cuales a la fecha de finalización del pro-ceso de negociación colectiva, esto es, al 27de diciembre de 2002, el número detrabajadores afiliados al sindicato era de 165socios, número que se ve reducido a 145socios, dadas las renuncias al sindicato. Se-ñala que a la empresa denunciada el 26 demayo de 2003, se le cursó y notificó la multa13.12.3153.037-1-2 y 3, la que fuera recla-mada judicialmente por la denunciada ante elTercer Juzgado del Trabajo de Santiago.

En cuanto a los hechos propiamente ta-les señala que la denunciada ha incurrido enlas siguientes prácticas antisindicales y des-leales durante el proceso de negociación co-lectiva tales como:

A. Actos de Hostigamientos: impedir o difi-cultar la afiliación sindical; obstaculizarel funcionamiento del sindicato; discri-minación indebida entre trabajadores afi-liados y no afiliados: negativa de la em-

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presa en proporcionar a los dirigentesdel sindicato la información a que serefieren los incisos quinto y sexto delartículo 315 del Código del Trabajo:

B. Prácticas desleales en la negociación co-lectiva como obstaculizar el normal desa-rrollo del proceso de negociación colec-tiva.

Indica que en visita efectuada por elfiscalizador don José Bazán Ibaceta, a lasdependencias de la empresa denunciada, seconstató que efectivamente los socios de laorganización sindical han sido presionadosen orden a que se desafilien de la organiza-ción sindical, por medio de la contadora Ce-cilia Bustamante Ossandón y el auxiliar Sr.Alejandro Ramírez, quienes han presionado alos socios del sindicato, especialmente a losadministrativos y auxiliares para que renun-cien a la organización sindical, lo que sematerializó con la renuncia de 14 socios,mediante carta que presenta idéntico forma-to (fecha, motivo y redacción), agrega queentrevistada la Sra. Bustamante ésta ha ma-nifestado que reconoce que siempre ha sidoidea de formar un sindicato con trabajadoresque no sean parte del estamento docente delcolegio y que ha estado hablando con lastrabajadoras de la sala cuna, y sin embargo,niega que tenía conocimiento de las renun-cias al sindicato de 4 trabajadoras, de lo quese desprende que dichas renuncias se produ-cen luego de estas conversaciones, ya queestas últimas al ser entrevistadas manifesta-ron una reunión con la Sra. Bustamante, queella les redactó la carta de renuncia a todaslas trabajadoras de la sala cuna, y que unavez presentada a la empresa, les reajustó susueldo base en el mes de septiembre.

Así también en relación a las actuacio-nes que efectuó don Alejandro Ramírez seestableció en el respectivo informe, de acuer-do a su declaración, que está aprovechandolas oportunidades que se le están dando,como lo es el cambio de funciones y cursos,que renunció con fecha 21 de julio de 2002,motivado por el hecho de que el sindicato no

se preocupaba por los no docentes, que élhizo las cartas de renuncia de los trabajado-res auxiliares del colegio. Entrevistado quefueron dos auxiliares, se desprende que donAlejandro Ramírez participó en la confecciónde las cartas de renuncia y que luego dehaberse formalizado las mismas, se les prac-ticó un reajuste a sus remuneraciones. Seña-la que con lo anterior se colige que la empre-sa ejecutó actos de injerencia en cuanto de-sarrolla una actividad antisindical tendiente adebilitar a la organización sindical y evitarque los trabajadores decidan libremente aqué organización sindical pertenecen, lo quese ve confirmado, en que estas mismas per-sonas que renunciaron a la organización hantenido un mejoramiento económico por partede la empresa, en cuanto se les ha reajusta-do sus remuneraciones, lo que no ocurre enrelación a los socios que permanecen afilia-dos a la organización sindical. Confirma loanterior lo declarado directamente por el re-presentante legal de la empresa, Víctor Lohrquien señaló que había observado en la con-testación al proyecto de contrato colectivo adon Manuel Araya, Jefe de Mantención, yque al saber que se encontraba afiliado a laorganización sindical lo llamó y exigió unaexplicación de porqué aparecía en la nómina,además por orden de él no se hizo el des-cuento de cuota sindical: a este respectoesgrime que los trabajadores no tienen quedar explicación alguna respecto de su afilia-ción sindical.

Indica que además el fiscalizador cons-tató que la empresa realizó reuniones infor-mativas durante el mes de febrero y marzode 2003, sin la participación del sindicato dela empresa, lo que se desprende de las decla-raciones de cuatro profesoras entrevistadaspor el fiscalizador, las que señalaron que losdirigentes de la organización no estuvieronpresente en ellas, no obstante aquellas re-uniones tuvieron por objeto informar a lostrabajadores que no se encontraban afiliadosa la organización sindical, respecto del pro-ceso de negociación colectiva que se habíadesarrollado y que el sindicato había realiza-do acciones tendientes a entrabar y obstacu-

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lizar voluntariamente el proceso de negocia-ción colectiva, con una clara intención dedesacreditar la organización sindical. Indicaque en el texto de dicho informe se despren-de la evidente acción sindical, no sólo por-que niega la existencia a la organización sin-dical, sino porque es la misma empresa quepropone la suscripción de un convenio colec-tivo con los trabajadores no sindicalizados, yluego porque está excluyendo la voluntadcolectiva de los trabajadores.

En relación a la discriminación indebidaentre trabajadores afiliados señala que la em-presa ha dado beneficios especiales a lostrabajadores que no se encuentran afiliadosa la organización sindical, es más estos be-neficios se les otorga a quienes han renun-ciado al sindicato, refiriéndose los mismos areajustes a los sueldos base no sólo de aque-llos trabajadores que se mantienen al margende la organización sindical, sino que de aque-llos trabajadores que han propiciado la desa-filiación de la organización sindical, es decir,la Sra. Alejandra Moreno González y donAlejandro Ramírez García, quienes recibieronbeneficios de promoción y capacitación.

Señalan que la empresa se negó a pro-porcionar la información a que se refiere elartículo 315 incisos 5º y 6º del Código delTrabajo, toda vez que con fecha 31 de octu-bre de 2002, la organización sindical requiriólos contratos individuales de trabajo del perso-nal dependiente de la empresa denunciada,en los que se detalle la remuneración actuali-zada de cada trabajador; copia de los balan-ces correspondientes a ejercicios comercia-les de los años 1999, 2000 y 2001; relaciónde número de alumnos matriculados en elColegio Craighouse los años 1999, 2000,2001, 2002 y 2003; relación de valores dearanceles mensuales, matrículas y cuotas deincorporación de cargo de los apoderados oclientes de Colegio Craighouse, detallando elaño 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003. Losreferidos documentos fueron entregados porla denunciada con fecha 7 de noviembre de2003, salvo aquellos señalados en el puntoNº 1, expresando que no entregará los mis-

mos debido a lo establecido en el artículo154 bis del Código del Trabajo: no obstantelo anterior posteriormente por ResoluciónNº 493 de 3 de diciembre de 2002, la Ins-pección Comunal del Trabajo resolvió orde-nar a la empresa a entregar dicha documen-tación: de esta forma la organización sindicalse vio impedida de iniciar un procedimientode negociación en términos tales que le per-mitiera obtener la información suficiente parapresentar su proyecto de contrato colectivoy que la circunstancia que de todas formasse haya presentado, no es óbice a que laempresa sea sancionada por dicha actuaciónque constituye una práctica antisindicalconforme lo cuenta el artículo 289 letra b)del Código del Trabajo.

Esgrime que la denunciada incurrió enprácticas desleales desde la presentación delproyecto de negociación colectiva, la que sematerializó en que el día 19 de diciembre de2002, la empresa publica en inglés el calen-dario de vacaciones para el personal docen-te, el que regiría a contar del 2 de enero de2003, y además la obligatoriedad de trabajarlos días 24 y 31 de diciembre de 2002; deigual forma la empresa el 23 de diciembre de2002, comunicó a la directiva del sindicatoque el personal docente y paradocente afilia-do a la organización sindical deberá asistir atrabajos de planificación académica desde el2 de enero de 2003. De esta forma ambascomunicaciones implicaron una presión inde-bida, que sin lugar a dudas obstaculizó elnormal desarrollo del proceso de negociacióncolectiva. En efecto, esgrime que la primeracomunicación que dice relación con la obliga-ción de trabajar los días 24 y 31 de diciem-bre generó un ambiente de presión de todoslos trabajadores no afiliados hacia la organi-zación sindical y que afectó el proceso denegociación colectiva, dicha publicación serealizó tan solo un día antes de la votaciónde la última oferta de la huelga, lo que seencontraba en perfecto conocimiento de laempresa.

Así también la segunda carta tambiénsignificó una presión desleal, ya que afectó

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únicamente a los socios de la organizaciónsindical, la que se confirma cuando la empre-sa el 31 de diciembre de 2002, deja sinefecto la obligación de concurrir a las laboresde planificación académica, conducta apa-rentemente errática, pero que no reviste jus-tificación alguna, ya que se comunicó el 23de diciembre de 2002, esto es, el mismo díaen que las partes estaban citadas ante laUnidad de procedimiento de Apoyo depen-diente del departamento de Relaciones Labo-rales de la Dirección del Trabajo para losefectos de los buenos oficios conforme loestablece el artículo 374 bis del Código delTrabajo; además nunca la empresa había exi-gido dicha obligación; la obligación de asis-tencia se encontraba dirigida sólo a los so-cios del sindicato, como también la obliga-ción se deja sin efecto luego que la comisiónnegociadora se acogiera a lo establecido enel artículo 369 del Código del Trabajo, que-dando de manifiesto la conducta desleal dela empresa en el proceso de negociacióncolectiva, conducta que deberá ser sancio-nada conforme se solicita.

Esgrime que los hechos constatados porlos fiscalizadores de la Inspección del Traba-jo Santiago Nor-Oriente, y constatando en elrespectivo informe gozan de presunción legalde veracidad establecida en el artículo 23 delD.F.L. Nº 2 de 1967 del Ministerio del Traba-jo y Previsión Social, Ley Orgánica de laDirección del Trabajo, la que opera para to-dos los efectos legales, incluso para la prue-ba judicial.

Señala que en virtud de lo dispuesto enel artículo 292 inciso cuarto del Código delTrabajo, su representada debe denunciar altribunal competente los hechos que estimeconstitutivos de prácticas antisindicales odesleales en la negociación colectiva de loscuales tome conocimiento; por su parte elartículo 389 del mismo Código en sus inci-sos tercero y cuarto establece que los Juzga-dos del Trabajo deben conocer y resolver lasinfracciones por prácticas desleales, con su-jeción a las normas establecidas en el artícu-lo 292 del Código del ramo.

Esgrime que nuestro ordenamiento jurí-dico reconoce la garantía constitucional a laformación de organizaciones sindicales comoa su autonomía, disposiciones que se venenriquecidas además por tratados internacio-nales ratificados por Chile y que se encuen-tran vigentes a la luz de lo dispuesto en elartículo 5º inciso segundo de la carta funda-mental. Señala que la significativa importan-cia para el desarrollo de toda organizaciónsindical del derecho a negociar colectiva-mente, se refleja en el marco de los Conve-nios Internacionales de la Organización In-ternacional del Trabajo, como el ConvenioNº 98, promulgado mediante Decreto Nº 227publicado en el Diario Oficial el 12 de mayode 1999 y el Convenio Nº 87.

Señala que fiel al reconocimiento y con-secuente protección que la Carta Fundamen-tal hace a la libertad sindical, los artículos289 y 387, disposiciones que se enmarcandentro del conjunto de normas que describeny sancionan las prácticas antisindicales oatentados en contra de la libertad sindicalcontenida en el Capítulo IX del Título II delLibro II y Capítulo II, Título VII, del Libro IVdel Código del Trabajo.

Luego de citas legales el denunciante,indica que los hechos descritos anteriormen-te y respecto de los cuales dan cuenta losinformes de fiscalización que se acompañan,configuran claramente graves conductaslesivas de la negociación colectiva y de lalibertad sindical, por lo que solicita se apliquea la denunciada el máximo de la multa a quese refieren los artículos 389 inciso primero y292 inciso segundo del Código del Trabajo,ordenando se subsanen los actos que consti-tuyen prácticas desleales y antisindicales de-nunciadas, en el caso improbable que semantuviera a la fecha de dictación de lasentencia de autos.

Como consecuencia de lo anterior solici-ta se declare: a) que la denunciada ha incurri-do en las prácticas desleales en la negocia-ción colectiva consistente en obstaculizar elnormal desarrollo del proceso de negociación

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colectiva; b) que la denunciada ha incurridoen prácticas atentatorias de la libertad sindi-cal respecto del Sindicato de Trabajadoresde la Empresa Colegio Craighouse, consis-tente en actos de hostigamiento; c) que ladenunciada deberá cesar en su conducta an-tisindical y desleal permitiendo la libre y vo-luntaria afiliación y desafiliación sindical delos actuales trabajadores de su empresa,como los que se integren en el futuro, permi-tiendo el libre funcionamiento de la organiza-ción sindical, no realizar discriminaciones ar-bitrarias entre trabajadores afiliados y no afi-liados a la organización sindical; entregar afuturas negociaciones colectivas que se ce-lebren entre la empresa y la organizaciónsindical; la documentación a que hacen refe-rencia los incisos 5º y 6º del artículo 315 delCódigo del Trabajo, permitir el normal desa-rrollo de las futuras negociaciones colectivasque se celebren en el futuro entre la empresay la organización sindical; d) que se condenea la demandada al pago de multas equivalen-tes a 150 UTM por prácticas antisindicales yde 10 UTA por la práctica desleal, o lo quese estime en justicia; e) que se condene encostas a la empresa denunciada; f) que seremita copia de la sentencia que acoge ladenuncia a la Dirección General del Trabajopara su registro y publicación.

A fojas 40, comparecen don Juan Mon-tero Cornejo, Patricia Trejo Campusano ydon Juan Carlos Cisternas Burgos, Presiden-te, Tesorero y Secretario del Sindicato deTrabajadores de la empresa Colegio Craighou-se, quienes en su representación se hacenparte para todos los efectos legales.

A fojas 182, se llevó a efecto la audien-cia de estilo, presentando la denunciada enforma escrita su contestación a la accióndeducida, la que rola a fojas 129 y en la queseñala que el proceso iniciado en contra desu representada consta de dos elementos, elprimero, un informe de fiscalización efectua-do por don José Bazán Ibaceta, a nombre dela Dirección Regional del Trabajo, quien conanterioridad se había desempeñado comofiscalizador de la Inspección Comunal y en

tal calidad había fiscalizado a su representa-da en una denuncia por prácticas desleales yantisindicales, la que se encuentra reclama-da por ilegalidad ante los tribunales ordina-rios, a este respecto ha habido actuacionessucesivas en una doble función por parte deuna misma persona y explica la actitud pre-dispuesta contra el Colegio del fiscalizadorSr. Bazán, ya que en los referidos informesefectúa juicios de valor, apreciaciones jurídi-cas, incurre en suposiciones, expone mate-rial y situaciones en forma incompleta oinefectiva arrogándose facultades privativasde los Tribunales de Justicia e incurriendo enilegalidad, por lo que en los respectivos infor-mes hay una sola parte de hechos objetivosestablecidos en la especie por el fiscalizadorque están amparados con presunción legalde veracidad y que por cierto no controvertirá,no obstante lo demás es una mezcla de aná-lisis jurídico, especulación y especie de su-mario inquisitivo.

Señala que el segundo elemento es unadenuncia por práctica antisindical y deslealen la negociación colectiva y a través de lacual el artículo 292 del Código del Trabajopermite a las Inspecciones del Trabajo, con-vertirse en juez y parte, ya que primero unfiscalizador desarrolla una investigación pa-recida al sumario secreto al juicio penal, comoproducto de la cual castiga con multas alpresunto infractor, que éste debe reclamar altribunal pertinente por ilegalidad: añade queel mismo fiscalizador sigue investigando yfundado en aquel informe vuelve a denunciaral afectado a los tribunales, pidiendo nuevaspenas.

Señala que con fecha 31 de octubre de2002, se inició un proceso de negociacióncolectiva reglada, mediante solicitud del sin-dicato a la empresa de antecedentes necesa-rios para justificar las circunstancias econó-micas de ésta y hacer la presentación delproyecto del contrato colectivo, solicitud res-pecto de la cual su representada contestócon fecha 7 de noviembre de 2002, la quepor falta de antecedentes entregados al sin-dicato se efectuó una reclamación de ilegali-

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dad, dictándose con fecha 3 de diciembre de2002 la Resolución Nº 496 por la InspecciónComunal del Trabajo Santiago Nor-Oriente,la cual requiere a la empresa a completar larespuesta del sindicato, así es como el Sr.Bazán dentro de las acciones constadas ten-dientes a obstaculizar el normal desarrollo dela negociación colectiva se refiere en primerlugar a la citada resolución, de esta forma elfiscalizador incurre en un error al considerarque una objeción de legalidad planteada porun sindicato, es constatadamente un acto deentorpecimiento a la negociación colectiva, aeste respecto señala que la objeción de lega-lidad es un derecho reglamentado en el Códi-go del Trabajo, cuyos efectos y sancionesestán contenidos en el artículo 331 del Códi-go del Trabajo.

En efecto, el 31 de octubre de 2001, elSindicato pidió al rector del Colegio, parapreparar su negociación colectiva, una seriede documentos, de los que se desprende queexceden largamente los antecedentes de en-trega obligatoria para el empleador señala-dos en el inciso 4º artículo 315 del Códigodel Trabajo y pide informaciones reservadasy sensibles al colegio, a pesar de ello surepresentada contestó al Sindicato adjuntán-dole toda la información pedida incluso laque estimó reservada comercial y sólo res-pecto de la petición de acompañar todos loscontratos de trabajo, del personal del Colegiocon indicación de remuneración actualizada,su representada invocó en forma expresa elartículo 154 bis del Código del Trabajo, quetranscribió textualmente para excusarse deentregarlos, sugiriendo al Sindicato que soli-citara esa información directamente a susasociados, acompañando además informa-ción complementaria de cuentas por cobrar;sin embargo la Inspección del Trabajo sepronunció de una objeción de legalidad efec-tuada por el Sindicato y en la cual se ordenaa su representada complementar su respues-ta acompañando los antecedentes necesa-rios entre otros, los contratos de trabajo detodos los trabajadores involucrados en la ne-gociación colectiva en curso, ello significaque la Resolución Nº 496 reconoció que la

información de remuneraciones de trabajado-res debe circunscribirse a los involucradosen la negociación colectiva y que todos losdemás antecedentes pedidos por el Sindica-to, puedan ser declarados por su representa-da como información confidencial.

Indica que cumplieron la ResoluciónNº 496 por comunicación de 9 de diciembrede 2002, acompañó todos los documentosque les solicitaron, lo que además informó ala Inspección del Trabajo con fecha 10 dediciembre. Conforme a lo anterior esa fue laúnica intervención que efectuó su represen-tada en relación a la objeción de ilegalidadefectuada.

Según el informe de fiscalización la em-presa comunicó el calendario de vacacionespara el personal docente, en inglés, y laobligatoriedad de trabajar los días 24 y 31 dediciembre de 2002, un día antes de la vota-ción de la huelga legal, del mismo modoafirma el fiscalizador que el 23 de diciembreel colegio comunicó a la directiva que elpersonal docente debía asistir a trabajos deplanificación desde el 2 al 9 de enero de2003, lo que no se pudo dejar de reconocerque se encuentra estipulada en el contratocolectivo vigente y agrega que no obstanteello, tan pronto la empresa fue notificadaque el sindicato terminaba la negociacióncolectiva acogiéndose al piso laboral, dejósin efecto la programación de trabajos deplanificación antes referidos. Señala que lasafirmaciones efectuadas por el fiscalizador aeste respecto son incompletas y claramenteinducen a concluir que su representada ac-tuó con una planificación de mala fe. En talsentido señala que dado que su representa-do es un colegio bilingüe, prácticamente latotalidad de los trabajadores docentes queen él laboran, tienen dicha calidad, o al me-nos un amplio conocimiento del inglés, por loque emitir una comunicación en inglés notiene nada de incomprensible o de censura-ble, ya que sería normal. Así también señalaque no es efectivo que las vacaciones delpersonal docente se hayan comunicado sóloen inglés y lo haya sido el 23 de diciembre de

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2002, ya que el aviso de vacaciones deverano para todo el personal del Colegio, fuedifundido el 19 de diciembre de 2002 y porincluir a todo el personal, fue entregado tan-to en español como en inglés, lo que tampo-co tiene nada de novedoso, ya que es idénti-co procedimiento al utilizado siempre y quetambién se utilizó en el verano de 2003. Enrelación a los trabajos del mes de enero,señala que el 23 de diciembre de 2003, leenvió la comunicación correspondiente a laDirectiva Sindical, la que está redactada enespañol, y también comunicó a la Inspeccióndel Trabajo; agrega que el carácter de obliga-torio de la citación, fue cuestionado por laDirectiva Sindical y conversado con la Recto-ría del Colegio, como consecuencia de ellosu representada aceptó que los trabajos deperfeccionamiento fueran de carácter volun-tario, lo que fue comunicado el 30 de diciem-bre de 2003, en tales circunstancias, el cur-so no tuvo suficientes interesados inscritos,por lo que mediante informativo de 31 dediciembre de 2002, comunicó a todo el perso-nal docente y paradocente que los mismosno se dictarán por falta de participantes. Deesta forma queda demostrado que su repre-sentada ha actuado con absoluta normalidady transparencia, sin ninguna doble intencióno mala fe, las que si coincidieron con elejercicio de ciertos derechos por parte delSindicato, no puede un ministro de fe espe-cular con tales coincidencias. Agrega que elfiscalizador olvida consignar las actas de esamediación amistosa, que demuestran la pos-tura extraordinaria, abierta y esforzada de lademandada en obtener un acuerdo, frente auna postura obstinada del Sindicato de noaceptar, lo que queda demostrado en lasactas de comparecencia a la Unidad de Me-diación y el cuadro comparativo de ofertasque se presentaron por el Colegio en la últi-ma reunión. Asimismo señala que la gerenciadel colegio hace una descripción cronológicaprecisa de todo el proceso de negociacióncolectiva y que durante la misma efectuóofertas excelentes, dadas las condiciones demercado laboral de fines de 2002 con losniveles remuneracionales del Colegio, sinembargo no prosperó.

Señala que cuando el gerente don VíctorLohr expresa en el párrafo final del informeque se "debe considerar la suscripción de unconvenio colectivo", el cual debe ser igual alanterior con la sola excepción de la cláusulade reajustes, debe entenderse atendida sucalidad de contador auditor, que los términosempleador por el Sr. Lohr como "conveniocolectivo" y "contrato colectivo", son sinóni-mos y pueden usarse indistintamente, sinembargo la exigencia que dicho conveniosea igual al anterior con la sola excepción dela cláusula de reajustes, deja en evidenciaque el abogado compareciente y asesor alu-dido en el informe no hizo más que destacaral gerente, una obligación legal, después queel sindicato había optado por el piso laboral,debía entonces firmarse un nuevo contratocolectivo, que el gerente calificó como con-venio, en idénticos términos al contrato an-terior y sin cláusula de reajustes. De estaforma señala que la simple utilización impre-cisa de una palabra, lleva al fiscalizador ac-tuante a construir toda una fantasiosa con-ducta de práctica desleal, y su falta de objeti-vidad le impide ver las circunstancias prece-dentemente enumeradas, que son obvias,sólo deduce que lo que hizo el gerente fueofrecer, después de la negociación colectivaa los trabajadores no sindicalizados la sus-cripción de un convenio colectivo, creandouna situación inexistente que le sirve paradar por constatada una supuesta prácticadesleal.

En relación al segundo hecho citado porla denunciada respecto a una gran cantidadde conductas que atentarían en contra de lalibertad sindical, se refiere señalando quedesde siempre su representada ha hecho ex-tensivos los beneficios del sindicato a todoslos trabajadores no afectos que cotizabancon el 75% y que son una pequeña minoría,por lo que carece de sentido económico parael Colegio que entraran o salieran del Sindi-cato 14, 28 ó 50 personas. Señala tambiénque el Colegio jamás intervino en la organiza-ción del sindicato, por cuanto no le corres-ponde y porque le es absolutamente indife-rente que haya uno, dos o cinco sindicatos,

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los que van a funcionar coordinadamente ycon uniformidad de reajustes y concesiones;así también afirma que el denominado auxi-liar que habría participado en la campaña dereclutamiento de renuncias entre otras fun-ciones, que al fiscalizador le constan, opera-ba la máquina fotocopiadora del Colegio, ypor ello le fotocopió a algunos trabajadoresque querían renunciar del Sindicato algunasde las cartas de renuncia. Advierte la denun-ciada que especula el fiscalizador cuando sehabía ofrecido mejoras económicas a las per-sonas que habrían renunciado, pues todoslos años anteriores y después de terminadala negociación colectiva, se hacía extensivoal personal no sindicalizado el mismo reajus-te que habría ofrecido al sindicato, y queéste rechazó, no iba a dar nada nuevo y nadadistinto a lo que habría dado de todas mane-ras si el sindicato hubiese aceptado dichaúltima oferta. Manifiesta que el fiscalizadorse ha excedido en sus informes al señalarque la empresa trataba de desinformar a lostrabajadores mediante supuestas reunionesinformativas, lo que califica incluso con indu-cir a la suscripción de un convenio colectivo,es la fantasiosa interpretación que él le hadado.

Señala que su representada no ha efec-tuado discriminaciones indebidas en relacióna sus trabajadores, por cuanto estima que nocorresponde que todo el personal de la em-presa no sindicalizado quede castigado 18meses, sin reajuste, lo que hace creer quelas actuaciones de un sindicato obligan legal-mente al empleador respecto a todo el perso-nal de la empresa, incluidos los no sindicali-zados, señala que desde siempre antes, alpersonal no sindicalizado se le dio en enerode 2003, exactamente el mismo reajuste IPCe incremento real, que se le habría ofrecidoformalmente al sindicato, en instancia demediación oficiosa y que éste rechazó, nohubo discriminación, sino que una decisiónde administración de personal, racional yecuánime. Advierte que el caso de la Sra.Moreno es inaplicable en la especie por cuantodicha trabajadora fue contratada por otraempresa y ello fue el motivo de su renuncia

al colegio y al sindicato, renuncia que fuevoluntaria ya que el cambio de trabajo leconvenía; así también en relación al Sr. Ramí-rez de auxiliar de aseo y encargado de foto-copia, pasó a ser jefe de mantención por loque no obtuvo ningún reajuste especial deremuneraciones, sino que hubo una fijaciónnueva en su remuneración por su capacidady rendimiento, ya que no se puede sostenerque luego de una negociación colectiva elempleador pierda la facultad de administrarla empresa y no poder hacer traspasos yascensos, ya que alteraría las remuneracio-nes con riesgo de prácticas antisindical.

Niega la denunciada que habría tratadode influenciar en forma ilegal o antiética aningún miembro de la directiva sindical. Serefiere que en relación al trabajador ManuelAraya, de acuerdo a su contrato él se encon-traba inhabilitado para negociar colectivamen-te, por lo que es absurdo intentar la desafilia-ción de un trabajador que por contrato nopuede ser miembro de un sindicato. En rela-ción a las acciones del colegio tendientes adesacreditar a los dirigentes respecto del ac-cionar en el proceso de negociación colecti-va, señala que dicha afirmación es falsa, yaque ha habido una serie de actos que de-muestran lo contrario.

Señala que en relación al no descuentodel 75% de la cuota sindical, a los trabajado-res no sindicalizados después de terminadoel contrato colectivo anterior y habiendo op-tado el Sindicato por la vía del artículo 369,piso laboral, ello deriva de una consulta quehizo personalmente el gerente del Colegio ala Dirección Metropolitana del Trabajo, a tra-vés de la cual se le informó que en el caso delos trabajadores que habiendo sido beneficia-dos con la extensión de los beneficios delanterior instrumento colectivo, ven cesar laobligación de cotizar una vez que dicho ins-trumento se extingue al acogerse los trabaja-dores sindicalizados al inciso segundo delartículo 369, toda vez que la obligación deefectuar el señalado aporte por expresomandato del legislador se mantiene desde elmomento en que se comienza a percibir los

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beneficios y durante toda la vigencia delinstrumento, y que llega a su término, ya queel mecanismo contemplado en el inciso se-gundo del artículo 369 del Código del Traba-jo, supone la suscripción de un nuevo con-trato colectivo. De esta forma esta prácticaantisindical denunciada corresponde a unarespuesta que dio la Dirección del Trabajo,por lo que deja de manifestó que no hay niun solo hecho, en el informe de fiscalización,que se haya comprobado o verificado comotal.

Afirma que los artículos 1º inciso terceroy 19 Nºs. 16 y 19 de la carta fundamentalque invoca la denuncia, no tienen nada quever con los hechos que en la especie se trata,menos aún con los convenios OIT 88 y 87.

A fojas 182, se llevó a efecto la audien-cia de estilo, recibiéndose las probanzas queconstan en autos.

A fojas 238, se decretó como medidapara mejor resolver, tener a la vista el expe-diente Rol Nº 2.870-2003, caratulado "Cole-gio Craighouse S.A. con Dirección del Traba-jo".

A fojas 239, se citó a las partes para oírsentencia.

Considerando:

I. En cuanto a la objeción de documen-tos:

1º Que a fojas 223, la parte denunciadaobjeta los documentos presentados por ladirectiva del Sindicato, acompañados a fojas156 y 162 y 163. El primero, agregado afojas 156 lo objeta por carecer de integridad,al haberse presentado suelto, omitiéndose elprincipal documento que se relaciona conellos y que les da su verdadero sentido yalcance.

También objeta los documentos acompa-ñados a fojas 162 y 163, por falsedad ideo-lógica, ya que el Sr. Araya en carta supues-

tamente firmada por él es incongruente ycontradictorio con la realidad.

2º Que del examen de los documentos,en cuestión y de las alegaciones hechas va-ler por esta vía se colige que las mismas,revisten el carácter de meras observacionesa la aptitud probatoria de dicha instrumentalsometida a duda, pero en ningún caso cons-tituyen causas legales de impugnación, porlo que se procederá a rechazar las objecionesformuladas como se indicara en la parte re-solutiva del presente fallo, sin perjuicio delvalor probatorio que se les asigne más ade-lante.

II. En cuanto al fondo:

3º Que la denunciante solicita se declareque la denunciada ha incurrido en las prácti-cas desleales y atentatorias de la libertadsindical respecto del Sindicato de Trabajado-res de la Empresa Colegio Craighouse, de-biendo permitir el libre funcionamiento de laorganización sindical, no realizando discrimi-naciones arbitrarias. Asimismo solicita se con-dene a la demandada al pago de multasequivalentes a 150 UTM por prácticas anti-sindicales y de 10 UTA por la práctica des-leal, o lo que se estime en justicia, con cos-tas, y además se remita copia de la senten-cia que acoge la denuncia a la DirecciónGeneral del Trabajo para su registro y publi-cación.

4º Que la denunciada, contestando, soli-cita su rechazo, con costas, por las razonesque esgrime ya vertidas en la parte expositi-va del presente fallo.

5º Que con el objeto de fundamentar supretensión, la denunciante acompañó al pro-ceso la documental de fojas 1 a fojas 14,consistentes en informe de fiscalización ma-nual de 22 de octubre de 2003, certificadoNº 296 de 24 de septiembre de 2003, resolu-ción exenta de 4 de febrero de 2002.

6º Que el Sindicato del Colegio denun-ciado, acompañó a los autos siguientes me-dios legales de prueba:

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I. Documental, de fojas 156 y siguientes,consistentes en carta dirigida por el delColegio denunciado a la directiva sindi-cal, informativo Nº 9 de 3 de diciembrede 2002, reajustabilidad de sueldos a nosindicalizados de 28 de enero de 2003,carta emitida por el gerente y el rectordel colegio a la directiva sindical en laque informe aporte de cuota sindical,carta informativa de 30 de mayo de2003, ficha de ingreso al sindicato dedon Manuel Araya Caro, declaración sim-ple efectuada por don Manuel ArayaCaro, vacaciones del personal verano2002-2003 (en inglés), vacaciones delpersonal verano 2003- 2004, 16 cartasde renuncias efectuadas al sindicato.

II. Testimonial, de fojas 189 y siguientes,en las que deponen don Enrique Monte-ro Cornejo, testigo hábil, debidamentejuramentado y legalmente interrogado.

7º Que la denunciada, para desvirtuarlas alegaciones de los denunciantes, adjuntóa los autos, los siguientes medios legales deprueba:

I. Documental de fojas 47 y siguientes,consistentes en memorando enviado porel sindicato con fecha 31 de octubre de2002, carta enviada por don Víctor Lohral sindicato de trabajadores, ResoluciónNº 496 de 3 de diciembre de 2002,carta dirigida por el representante legalde la denunciada a la Inspección delTrabajo con fecha 27 de noviembre de2002, respuesta del contrato colectivodirigida por la denunciada a los integran-tes de la comisión negociadora del Sindi-cato de Trabajadores, proyecto de con-trato colectivo propuesto por la empre-sa, carta dirigida por el colegio a la comi-sión negociadora y directiva sindical concopia a la Inspección del Trabajo y actade entrega de documentación, informa-tivo de vacaciones del personal verano2002-2003 en español y en inglés, va-caciones del personal verano 2003-2004en inglés y español, comunicación en-

viada a la Inspección del Trabajo confecha 24 de diciembre de 2002, cartadirigida por la denunciada a la DirectivaSindical en la que comunica los trabajosobligatorios, carta dirigida por la denun-ciada a la directiva sindical en la quecomunica los perfeccionamientos del mesde enero de 2003, informativo Nº 9 de31 de diciembre de 2002, acta de com-parecencia celebrada con fecha 23 dediciembre de 2002, citación enviada porla Inspección del Trabajo al representan-te legal de la denunciada, acta de com-parecencia en virtud del artículo 374 bisdel Código del Trabajo celebrada confecha 24 de diciembre de 2002, actasde comparecencia celebradas entre laspartes, cuadro comparativo de ofertasde negociación colectiva, hoja de proce-so de negociación colectiva de la denun-ciada enviado por la directiva sindical,acta Nº 01/03 de la sesión ordinaria delDirectorio de la denunciada, cartas derenuncia efectuadas por trabajadores,carta dirigida por la denunciada a la di-rectiva sindical en la que informa el aportede cuota sindical, carta dirigida a la di-rectiva sindical en la que la denunciadainforma la reajustabilidad de sueldos atrabajadores no sindicalizados, carta di-rigida por la directiva sindical al repre-sentante legal de la denunciada, cartaenviada por la directiva sindical a la co-munidad del Colegio denunciado, con-trato de trabajo del Sr. Manuel ArayaCaro, con sus respectivas modificacio-nes, finiquito de trabajo de don ManuelAraya Caro, carta dirigida por el repre-sentante legal de la denunciada al Sindi-cato de Trabajadores, respuesta de 20de mayo de 2003 enviada por el Sindi-cato al representante legal de la denun-ciada, carta enviada por el Sr. VíctorLohr al Sindicato de Trabajadores, for-mulario único de consulta de la Direc-ción Regional del Trabajo;

II. Testimonial. De fojas 186 y siguientes,en la que deponen don Víctor José LohrTapia y doña Cecilia de las Mercedes

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Bustamante Ossandón, testigos hábiles,debidamente juramentados y legalmenteinterrogados.

8º Que de acuerdo al expediente que setuvo a la vista como medida para mejor re-solver, del Tercer Juzgado del Trabajo deSantiago, Rol Nº 2.870-2003, caratulado "Co-legio Craighouse con Dirección del Trabajo"este Tribunal observa que con fecha 26 demayo de 2003 se constata que la denuncia-da ha infringido lo dispuesto en el artículo346 inciso segundo del Código del Trabajo,al no descontar de las remuneraciones deuna serie de trabajadores, así también elfiscalizador actuante constató que la denun-ciada no otorgaba el beneficio contractual deotorgar como días libres el 24 y 31 de di-ciembre de cada año y no consignar porescrito en los contratos de trabajo, la modifi-cación de la estipulación referida al beneficiode otorgar los días 24 y 31 de diciembre decada año.

9º Que con la prueba que obra en autos,cabe efectuar las siguientes consideracio-nes:

a) Que de acuerdo al testimonio rendidoante estrados por doña Cecilia Busta-mante, se podría colegir que efectiva-mente ella no efectuaba presiones en lasdecisiones de sus compañeros de traba-jo, en atención a los argumentos dadosen su interés de formar otro sindicatosólo con el personal administrativo yaque manifiesta lo venía pensando desdehace años: sin embargo resulta curiosopor decir lo menos, que su interés seviera tan bien recepcionado por perso-nas que formaban parte del sindicato yque luego presentaron su renuncia, reci-biendo posteriormente un beneficio eco-nómico y que resulta directo en susremuneraciones, lo que además se vecorroborado por las declaraciones quefueron recibidas por el fiscalizador donJosé Bazan. Llama aún más la atenciónla circunstancia que atendido el tiempoque ha transcurrido, la Sra. Bustamante

no haya formado con los demás trabaja-dores la organización tan deseada y queobviamente consideraría a aquellos tra-bajadores del personal que tienen intere-ses distintos a los del personal docente.

b) Que ante estrados es un hecho recono-cido por parte del Sr. Víctor Lohr, lacircunstancia que tuvo reuniones con elpersonal del colegio y el rector, con elfin de dar a conocer el resultado de lanegociación colectiva y que si bien aellas no se invitó a participar a los diri-gentes sindicales como agrupación, noobstante tuvieron participación comocada uno de ellos en las diferentes Areasde trabajo que les correspondía desarro-llar. Sin embargo, dicha declaración re-sulta contradictoria con aquella entrevis-ta realizada por el fiscalizador don JoséBazán, a fojas 7, penúltimo párrafo, puesen aquella oportunidad el Sr. Lohr seña-ló que sí se invitó a las reuniones que serealizaron con los distintos estamentosde la empresa, la última semana de fe-brero y la primera de marzo y en la cualse presentó el proceso de negociacióncolectiva, manifestando que fue así, quefueron invitados y que le parece quefueron a todas las reuniones de la em-presa.

Por su parte el Presidente del Sindicatodon Enrique Montero Cornejo, señala enel punto Nº 5 de fojas 193, que a finalesdel mes de febrero de 2003, el rectordel Colegio don Peter Laycey y don Víc-tor Lohr, llamaron a reuniones parcela-das y sin presencia de los dirigentessindicales para expresar la versión de laempresa sobre los hechos acontecidosdurante la negociación colectiva, dejan-do en claro que el sindicato no entregótoda la información a los afiliados almismo y que los dirigentes se negaron atener conversaciones que pudieran lle-var a buen término la negociación.

No obstante lo anterior, dicho testimo-nio no da cuenta de la forma de cómo

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tomó conocimiento de los hechos el re-ferido testigo.

Conocido lo anterior esta sentenciadorano puede estimar que aquella conductarevista las características de una prácti-ca antisindical o desleal por parte delempleador, pues no se encuentra acredi-tado de manera fehaciente que ello asíhubiese ocurrido.

c) Que a través de la presente vía se hadenunciado la discriminación indebidaentre trabajadores afiliados y no afilia-dos al Sindicato, discriminación que setraduce en beneficios especiales a lostrabajadores no sindicalizados, dentro deotros a trabajadores que han renunciadoal sindicato, generando con ello una es-pecial desmotivación de la afiliación comoámbito individual de la libertad sindical.

A este respecto consta a fojas 113,carta de 28 de enero de 2003 en la quela empresa denunciada comunica al Sin-dicato de Trabajadores que en atencióna que el Colegio ha decidido otorgarreajuste de remuneraciones a todo elpersonal no sindicalizado y de acuerdo alo señalado en el artículo 346 del Códigodel Trabajo, comunica que a contar delmes de enero no continuará descontan-do el aporte que realiza el personal nosindicalizado a dicho sindicato.

Rola a fojas 114, carta dirigida por elrector de la denunciada con su gerentegeneral, en la que comunica con fecha28 de enero de 2003, al Sindicato deTrabajadores del Colegio CraighouseS.A., que el Colegio ha decidido reajus-tar las remuneraciones de todo el perso-nal no sindicalizado a partir del mes deenero de 2003, aplicando para tales efec-tos la variación experimentada por elIPC del período comprendido entre losmeses de septiembre de 2002 y febrerode 2003, adicionalmente incrementán-dose dichas remuneraciones en un 3%real.

En tal sentido el artículo 346 del Códigodel Trabajo, hace referencia al aporteque deben efectuar los trabajadores aquienes el empleador les hiciere extensi-vos los beneficios estipulados en el ins-trumento colectivo, consistente en un75% de la cotización mensual ordinaria,durante toda la vigencia del contrato ylos pactos modificatorios del mismo,aporte que deberá ser enterado en aquelsindicato que hubiere obtenido los bene-ficios referidos.

Consta a fojas 127, formulario único deconsulta emanado de la Dirección delTrabajo y en la que dicha entidad adminis-trativa responde inquietud de la denun-ciada en términos a que si puede exten-derse beneficios a quienes renunciaronal sindicato, con posterioridad al términodel proceso de negociación colectiva,(reajuste a personal no sindicalizado),dado que los no sindicalizados tendránreajustabilidad y el sindicato se acogió alartículo 369 del Código del Trabajo, losno sindicalizados deben seguir pagandoel 75% de la cuota sindical.

Asimismo consta a fojas 103, comuni-cación enviada por la Directiva Sindicalde la empresa Colegio Craighouse de 27de diciembre de 2002, a don Víctor LohrTapia, representante legal del ColegioCraighouse a través de la cual señalaque dicha organización ha tomado ladecisión de acogerse a la facultad queles confiere el artículo 369 inciso segun-do del Código del Trabajo, norma queestablece que: "La comisión negociado-ra podrá exigir al empleador, en cual-quier oportunidad, durante el proceso denegociación, la suscripción de un nuevocontrato colectivo con iguales estipula-ciones a las contenidas en los respecti-vos contratos vigentes al momento depresentar el proyecto". El empleador nopodrá negarse a esta exigencia y el con-trato deberá celebrarse por el plazo de18 meses.

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Del análisis de las dos normas antesseñaladas, esta sentenciadora no arribaa la interpretación que ha dado tanto elfuncionario de la Dirección del Trabajo,como el apoderado de la denunciada. Enefecto, a juicio de esta sentenciadora lacircunstancia que los trabajadores ha-yan hecho uso de la facultad concedidaen el artículo 369 inciso segundo delCódigo del Trabajo, no otorga el derechoal empleador a no efectuar el descuentodel 75% de la cuota sindical, ello loúnico que permite es aumentar por partede los trabajadores el desinterés de par-ticipar en la organización sindical, yaque obviamente tendrán iguales benefi-cios y sin la obligación de enterar lacuota sindical respectiva.

Conforme a lo anterior esta sentencia-dora estima que la conducta descritaprecedentemente es constitutiva de prác-tica antisindical de parte de la denunciada.

d) Que también por esta vía se ha denun-ciado como práctica antisindical, la ne-gativa de la empresa en proporcionar alos dirigentes de sindicato la informa-ción a que se refieren los incisos quintoy sexto del artículo 315 del Código delTrabajo, situación que no obstante estasentenciadora no procederá a analizaren profundidad, si considera que desdeese momento ha habido de parte de ladenunciada un ánimo de perturbar elaccionar del sindicato, ya que se encuen-tra incluso acreditado en autos y reco-nocido por la propia denunciada el he-cho que fue conminado por la Direccióndel Trabajo a adjuntar los instrumentosrequeridos.

e) Que por último la Dirección del Trabajodenuncia que de parte de la empresaColegio Craighouse ha habido prácticadesleal materializándose en el hecho queel día 19 de diciembre de 2002, la em-presa publica en Inglés el Calendario devacaciones para el personal docente, elque regirá a contar del 2 de enero de

2003 y además la obligatoriedad de tra-bajar los días 24 y 31 de diciembre de2002: asimismo la empresa el día 23 dediciembre de 2002, comunica formal-mente a la directiva del sindicato que elpersonal docente y paradocente afiliadoa la organización sindical deberá asistir atrabajos de planificación académica des-de el 2 al 9 de enero de 2003. Señalaque los informativos enviados por la de-nunciada generaron un ambiente de pre-sión en todos los trabajadores no afilia-dos a la organización sindical, afectandoel proceso de negociación colectiva, yaque dicha publicación se realizó tan soloun día antes de la votación de la últimaoferta o de la huelga. En relación con laactividad planificada entre el día 2 y 9de enero de 2003 la denunciante expre-sa que el día 31 de diciembre de 2002,la empresa dejó sin efecto la obligaciónde concurrir a las labores de planifica-ción académica.

Del mérito de la documental tenida a lavista y que rola a fojas 76 y siguientes,80 y 156 y siguientes, se colige queefectivamente la denunciada ha realiza-do las conductas descritas por la denun-ciante.

f) Que la demandada ha señalado en rela-ción al despido del Sr. Manuel Arayaque dicho trabajador por contrato detrabajo se encontraba inhabilitado paranegociar colectivamente, de manera queestima absurdo la desafiliación de unapersona que ni siquiera podría negociarcolectivamente. Sin embargo obra a fojas162, ficha de ingreso de dicho trabaja-dor al sindicato de la empresa denuncia-da de fecha 18 de marzo de 2002, afilia-ción que se encuentra permitida porcuanto revisado el contrato de trabajosuscrito entre las partes, y que rola afojas 118, el trabajador Sr. Manuel Ara-ya, no se encontraba con las prohibicio-nes señaladas por la denunciada.

10º Que las conductas antes descritas,sin duda alguna son determinantes para im-

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posibilitar el ejercicio de una organizaciónsindical dentro de su empresa, entidad quereviste tal importancia en el ámbito laboral,pues es un ente que ayuda a la protección delos derechos de los trabajadores, sin embar-go no todas las denunciadas a través dellibelo de fojas 15, pueden considerarse comohechos constitutivos de prácticas antisindi-cales o desleales.

11º Que el Capítulo IX, del Título I, delLibro III del Código del Trabajo, establece enel artículo 289 que serán consideradas prác-ticas desleales del empleador, en general lasacciones que atenten contra la libertad sindi-cal, especificando una serie de situaciones ysupuestos denunciables de dicha conducta,indicando el artículo 291 del mismo cuerpolegal citado, la forma a través de la cual seincurre en contra de la libertad sindical.

12º Que a juicio de esta sentenciadora,resulta además necesario determinar y esta-blecer que se entiende por "libertad sindi-cal", y al efecto se estimará que dicho térmi-no comprende la facultad individual y colecti-va de fundar y organizar sindicatos, afiliarsea los mismos a organizaciones mayores y endefinitiva emprender todo tipo de accionesque correspondan en defensa de los intere-ses de los trabajadores, sin interferencia deterceros como el Estado o el empleador.

13º Que en consecuencia la demandadasí ha incurrido en las conductas de prácticasantisindicales contempladas en el artículo 289y 290 del Código del Trabajo y ha encamina-do su conducta contraria a los principiosinspiradores de la reforma laboral vigentedesde el 1º de diciembre de 2001, cual es endefinitiva evitar las circunstancias de que porcualquier medio se entorpezca o impida lalibertad de opinión de los miembros de unsindicato y en general la libertad sindical yadefinida precedentemente.

14º Que así las cosas, del mérito de losantecedentes y de las pruebas rendidas enautos a juicio de esta sentenciadora ha que-dado suficientemente demostrado que la

demandada sí ha incurrido en las prácticasantisindicales y desleales denunciadas por elactor, debiendo de esta forma circunscribir ladenunciada su actuar conforme a la ley yencaminado a permitir el libre ejercicio de lao las organizaciones sindicales que se en-cuentren formadas en dicho establecimientoeducacional.

15º Que de acuerdo a lo anterior y envirtud de lo dispuesto en el artículo 292 delCódigo del Trabajo, ésta sentenciadora aten-dida la circunstancia que los hechos denun-ciados por la Dirección General del Trabajo,no constituyen en su totalidad las prácticasantisindicales denunciadas, le impone a ladenunciada la multa de 80 UTM, a beneficiodel Servicio Nacional de Capacitación y Em-pleo, en virtud de lo analizado en el conside-rando noveno de la presente sentencia.

16º Que en relación a la pretensión de ladenunciante de condenar a la denunciada ala multa de 10 UTA, por haber incurrido éstaen las conductas descritas en el artículo 387y siguientes del Código del Trabajo, éstasentenciadora procederá a rechazar dichapetición, por cuanto del mérito de los antece-dentes no se colige que haya existido malafe de parte de la denunciada.

17º Que la prueba ha sido apreciada enconciencia.

18º Que incumbe probar las obligacio-nes o su extinción al que alega aquellas oésta.

19º Que los demás antecedentes allega-dos al proceso en nada alteran o desvirtúanlas conclusiones a las que ha llegado.

Y visto, además, lo dispuesto en losartículos 1º, 7º, 425, 289 y siguientes, y439 y siguientes del Código del Trabajo;144, 158, 160, 358 del Código de Procedi-miento Civil; 1698 del Código Civil: se declara:

I. Que se rechaza la objeción de documen-tos, deducida por la parte denunciada afojas 223.

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II. Que la demandada ha incurrido en lasprácticas antisindicales denunciadas afojas 15 y siguientes, en consecuencia yconforme lo dispone el artículo 292 delCódigo del Trabajo se aplica a la denun-ciada, Colegio Craighouse S.A. una mul-ta de 80 UTM, debiendo enterar dichoconcepto en el Servicio Nacional de Capa-citación y Empleo.

III. Que deberá remitirse copia de la presen-te sentencia, ejecutoriada que sea lamisma a la Dirección General del Trabajopara su registro y publicación.

IV. Que en lo demás se rechaza la demandade fojas 15 y siguientes.

V. Que no se condena en costas a la de-nunciada por no haber sido totalmentevencida.

Anótese, regístrese, notifíquese y archi-vase en su oportunidad procesal.

Dictada por Eliana Silva Romero Jueztitular del Noveno Juzgado de Letras del Tra-bajo de Santiago.

Rol Nº L-5.833-2003.

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INDICE TEMATICO

DICTAMENES DE LA DIRECCIONDEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

MATERIA NUMERO FECHA PAGINA Delegado del personal. Elección quórum...........................4.630/089 20.10.06 79 Empresa de Servicios Transitorios. Garantía permanen-

te. Alcance .............................................................. 4.786/090 2.11.06 81Empresa de Servicios Transitorios. Garantía permanen-

te. Póliza de seguro. Procedencia ............................... 4.786/090 2.11.06 81

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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DEL MES

DELEGADO DEL PERSONAL. ELECCION QUORUM.

4.630/089, 20.10.06.

Resulta jurídicamente improcedente la aplicación de la norma contenida en elinciso 2º del artículo 227 del Código del Trabajo en la elección del delegadodel personal que da cuenta el artículo 302 del mismo cuerpo legal.

mo de un año, transcurrido el cual caducarásu personalidad jurídica, por el solo ministe-rio de la ley, en el evento de no cumplirsedicho requisito".

La norma precedentemente transcrita,en su inciso 1º, establece el quórum detrabajadores necesarios para constituir unsindicato en una empresa en que laborenmás de cincuenta trabajadores, señalandoque debe ser un mínimo de veinticinco querepresente a lo menos el diez por ciento deltotal de los dependientes que presten servi-cios en ella.

Por su parte, el inciso segundo del mis-mo precepto establece una excepción a laregla general comentada. En efecto, determi-na que en aquellas empresas de las caracte-rísticas indicadas y en las que no exista unsindicato vigente, se requerirá para constituirun sindicato un mínimo de ocho trabajado-res, sujeto a la condición de completar elquórum mínimo de veinticinco trabajadoresque representen, a lo menos el diez por cien-to del total de dependientes que trabajen enella, en un plazo máximo de un año, transcu-rrido el cual, por el solo ministerio de la ley,caduca su personalidad jurídica, si no secumple con el requisito indicado.

Ahora bien, de la disposición contenidaen el inciso 2º del artículo 227, recientemen-te comentada, es posible concluir que la in-tención del legislador ha sido la de promover

Fuentes: Código del Trabajo, artículos227, inciso 2º, y 302, incisos 1º y 2º.

Concordancias: Ordinario Nº 1.217-67,de 15.04.2002.

Mediante presentación del antecedente,se ha solicitado un pronunciamiento respec-to de la procedencia jurídica de aplicar lanorma contenida en el inciso 2º del artículo227 del Código del Trabajo, que facilita laformación de organizaciones sindicales enaquellas empresas con más de cincuentatrabajadores en donde no existe sindicatovigente, a la elección del delegado del perso-nal contenida en el artículo 302 del Códigodel Trabajo.

Al respecto cumplo con informar a Ud.,que el Código del Trabajo en su artículo 227,incisos 1º y 2º establece:

"La constitución de un sindicato en unaempresa que tenga más de cincuenta traba-jadores, requerirá de un mínimo de veinticin-co trabajadores que representen, a lo menos,el diez por ciento del total de los que prestenservicios en ella.

No obstante lo anterior, para constituirdicha organización sindical en aquellasempresas en las cuales no exista un sindica-to vigente, se requerirá al menos de ochotrabajadores, debiendo completarse el quórumexigido en el inciso anterior, en el plazo máxi-

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la actividad sindical facilitando la constitu-ción de organizaciones sindicales, reducien-do y flexibilizando la exigencia de quórum yporcentajes en aquellas empresas en dondeno existe sindicato vigente. Por cierto, estotiene una limitación que es el plazo de un añopara completar el quórum requerido.

Por su parte los incisos 1º y 2º delartículo 302 del Código del Trabajo estable-cen:

"En las empresas o establecimientos enque sea posible constituir uno o más sindica-tos en conformidad a lo dispuesto en el ar-tículo 227, podrán elegir un delegado delpersonal los trabajadores que no estuvierenafiliados a ningún sindicato, siempre que sunúmero y porcentaje de representatividad lespermita constituirlo de acuerdo con la dispo-sición legal citada. En consecuencia, podránexistir uno o más delegados del personal,según determinen agruparse los propiostrabajadores, y conforme al número y por-centaje de representatividad señalados.

La función del delegado del personal serála de servir de nexo de comunicación entre elgrupo de trabajadores que lo haya elegido yel empleador, como asimismo, con la perso-nas que se desempeñan en las diversos nive-les jerárquicos de la empresa o estableci-miento. Podrá también representar a dichostrabajadores ante las autoridades del trabajo".

De la norma transcrita precedentementees posible concluir que los trabajadores deempresas o establecimientos no afiliados aningún tipo de sindicato, en donde es posibleconstituir sindicatos de empresa y reunidosen número suficiente que les permitaconformarlo, pueden elegir uno o más dele-

gados del personal para que sirva de nexo decomunicación con el empleador, como asi-mismo, con las personas que se desempe-ñen en los diversos niveles jerárquicos de laempresa o establecimiento.

En este orden de ideas y aclarada laintención del legislador respecto de la pro-mulgación de la norma contenida en el ar-tículo 227, inciso 2º, del Código del Trabajo,es lícito concluir que resulta jurídicamenteimprocedente aplicarla en la elección del de-legado del personal contenida en el artículo302 del Código del Trabajo, reproducido ycomentado anteriormente, cuya única misiónes la de servir de nexo o unión entre trabajado-res no sindicalizados con su empleador, comoasimismo, con las personas que se desempe-ñen en los diversos niveles jerárquicos de laempresa o establecimiento, situación que alcontrario de lo esperado, podría estimarseque desincentiva la formación de organiza-ciones sindicales.

La conclusión anterior se ve corroboradapor el hecho que de admitirse la aplicaciónde la norma en estudio a la figura contenidaen el artículo 302 del Código del Trabajo, yacomentado, desvirtuaría el espíritu del precep-to en estudio que, como se dijera en párrafosanteriores, es la de promover la actividadsindical, cuyo no es el caso.

En consecuencia, sobre la base de lasdisposiciones legales citadas y consideracio-nes expuestas, cumplo con informar a Ud.,que resulta jurídicamente improcedente laaplicación de la norma contenida en el inciso2º del artículo 227 del Código del Trabajo enla elección del delegado del personal que dacuenta el artículo 302 del mismo cuerpolegal.

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EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS. GARANTIA PERMANENTE. AL-CANCE. POLIZA DE SEGURO. PROCEDENCIA.

4.786/090, 2.11.06.

1) Por "instrumento de similar liquidez", expresión utilizada en el inciso 4º delartículo 183-J del Código del Trabajo, debe entenderse todo aquel docu-mento que, al igual que la boleta de garantía, sea de análoga facilidad deser transformable de inmediato en dinero efectivo.

2) La póliza de seguro no constituye un instrumento de similar liquidez a laboleta de garantía, en los términos previstos en la citada disposición legal,toda vez que carece del requisito esencial que caracteriza a ésta, cual es suliquidez inmediata.

Fuentes: Código del Trabajo. Artículo183-J, incisos 1º al 4º.

Mediante Memorandum del antecedentese ha solicitado un pronunciamiento en or-den a determinar el alcance de la expresión"instrumento de similar liquidez" empleadoen el artículo 183-J del Código del Trabajo,agregado por la Ley Nº 20.123, publicada enel Diario Oficial del día 16 de octubre del añoen curso, que Regula Trabajo en Régimen deSubcontratación, el Funcionamiento de lasEmpresas de Servicios Transitorios y el Con-trato de Trabajo de Servicios Transitorios,especialmente en el sentido de establecer siuna póliza de seguro constituiría un instru-mento de similares características.

Al respecto, cumplo con informar a Ud.lo siguiente:

El referido artículo 183-J del Código delTrabajo, en sus incisos 1º al 4º, dispone:

"Toda empresa de servicios transitoriosdeberá constituir una garantía permanente anombre de la Dirección del Trabajo, cuyomonto será de 250 unidades de fomento,aumentada en una unidad de fomento porcada trabajador transitorio adicional contra-tado por sobre 100 trabajadores; 0,7 unidadde fomento por cada trabajador transitoriocontratado por sobre 150 trabajadores, y

0,3 unidad de fomento por cada trabajadortransitorio contratado por sobre 200.

El monto de la garantía se ajustará cadadoce meses, considerando el número detrabajadores transitorios que se encuentrencontratados en dicho momento.

La garantía estará destinada preferente-mente a responder, en lo sucesivo, por lasobligaciones legales y contractuales de laempresa con sus trabajadores transitorios,devengadas con motivo de los servicios pres-tados por éstos en las empresas usuarias, yluego las multas que se le apliquen por in-fracción a las normas de este Código.

La garantía deberá constituirse a travésde una boleta de garantía, u otro instrumentode similar liquidez, a nombre de la Direccióndel Trabajo y tener un plazo de vencimientono inferior a 120 días, y será devuelta dentrode los 10 días siguientes a la presentaciónde la nueva boleta".

De la norma legal precedentementetranscrita es posible inferir que toda empresade servicios transitorios se encontrará obli-gada a constituir una garantía de carácterpermanente a nombre de la Dirección delTrabajo, cuyo monto básico deberá ser de250 unidades de fomento, cantidad que au-mentará en la forma que establece el inciso

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1º de la disposición en comento, dependien-do del número de trabajadores transitorioscontratados.

De la misma se colige que la garantíaestará destinada en forma preferente a res-ponder por las obligaciones legales y con-tractuales de la empresa con sus trabajado-res transitorios, que se devenguen con moti-vo de los servicios prestados por éstos en lasempresas usuarias y para responder, igual-mente, por las multas que pudieren aplicár-seles por infracción a las normas del Códigodel Trabajo.

De ella se infiere, además, que la cau-ción en referencia se deberá constituir a tra-vés de una boleta de garantía u otro instru-mento de similar liquidez, a nombre de laDirección del Trabajo, tener un plazo de ven-cimiento no menor a 120 días, la que serárestituida dentro de los 10 días siguientes ala presentación de la nueva boleta.

Ahora bien, para los efectos de absolverla consulta planteada, se hace necesario, enprimer término, precisar qué se debe enten-der por "boleta de garantía" y cuáles son suscaracterísticas. Para ello, cabe recurrir a laRecopilación de Normas de Bancos y Finan-cieras de la Superintendencia de Bancos eInstituciones Financieras, contenidas en laCircular Nº 3.195, de 04-10-02, conforme alas cuales "La boleta de garantía es unacaución que constituye un Banco a peticiónde su cliente llamado el "Tomador" a favorde otra persona llamada "Beneficiario" quetiene por objeto garantizar el fiel cumplimien-to de una obligación contraída por el toma-dor o un tercero a favor del beneficiario".

La misma Recopilación de Normas agre-ga: "Existen dos maneras de obtener que unbanco emita una boleta de garantía para cau-cionar una obligación de una persona a favorde otra. La primera es que se obtenga laemisión de una boleta con la constitución deun depósito de dinero en el banco por partedel tomador. La otra es que el banco la emitacon cargo a un crédito otorgado al tomador,

quien suscribe un pagaré u otro título decrédito a favor del banco".

"Aun cuando en el primer caso se lla-maría propiamente depósitos de garantía, enrealidad, en ambos casos, el banco emite undocumento llamado "Boleta de garantía", enel que se compromete incondicionalmente asu pago a solo requerimiento del beneficia-rio. La existencia de un depósito o de uncrédito sólo mira a las relaciones entre elbanco y el tomador y no interesa al benefi-ciario, por cuanto la obligación de pagar laboleta será siempre incondicional para el ban-co". (Capítulo 8-11 (Bancos) Nº 1-1.1)

De la normativa precedentemente transcri-ta es posible colegir que la boleta que nosocupa es una caución que garantiza el fielcumplimiento de una obligación contraída yasea por el tomador de la misma o por untercero, a favor del beneficiario. Este instru-mento se constituye por un banco, a peticiónde su cliente o tomador, previo depósito dela suma de dinero correspondiente o concargo a un crédito otorgado al tomador.

De la misma se infiere que las caracterís-ticas esenciales de este documento, son:

1) que debe ser pagado por el banco a solorequerimiento del beneficiario, y

2) que esta obligación de pago para la insti-tución bancaria, no está sujeta a condi-ción alguna.

En otros términos, podemos aseverar queesta caución es un activo transformable, fá-cilmente y sin mayor trámite, en dineroefectivo.

Ahora bien, teniendo en consideraciónlo expuesto en los párrafos que anteceden,posible resulta sostener que por la expresión"instrumento de similar liquidez", empleadaen el inciso 4º de la norma en estudio, debeentenderse todo aquel documento que, aligual que la boleta de garantía, sea de análo-ga facilidad de ser transformable de inmedia-to en dinero efectivo.

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Lo expresado anteriormente se corrobo-ra si se tiene en consideración la historiafidedigna del establecimiento de la norma enanálisis, ya que de acuerdo a ella, las modifi-caciones que se introducen al Código bus-can, entre otros objetivos, "precaver que seencuentren disponibles los recursos necesa-rios que permitan asegurar debidamente elcumplimiento de las obligaciones laborales yprevisionales que les asisten a las empresasde que se trata respecto de sus trabajado-res". (Observaciones formuladas por S.E. laPresidenta de la República al proyecto de ley,Boletín Nº 2.943-13).

Asimismo, el Honorable Senador señorBoeninger "estimó importante que la garan-tía pueda constituirse no sólo mediante unaboleta de garantía, sino también por mediode un depósito u otro instrumento similar delos disponibles al efecto en el mercado finan-ciero". (Informe de la Comisión de Trabajo yPrevisión Social, Boletín Nº 2.943-13).

A la vez, el mismo Honorable Senadoren la 1ª sesión del martes 7 de octubre de2003 al referirse a los resguardos especialesque debieran requerirse para cautelar debida-mente los derechos de los trabajadores y lafe pública señaló "la constitución de unaadecuada garantía, de liquidez inmediata, alinicio del funcionamiento de una compañíade esta índole es, a mi modo de ver, unejemplo correcto, apropiado, de tales res-guardos especiales".

Resuelto lo anterior, cabe referirse a laconsulta relativa a si una póliza de seguropodría ser considerada como un instrumentode similar liquidez a la de la boleta de garantía.

Con tal objetivo, es necesario tener pre-sente, en primer término, el concepto decontrato de seguro que el legislador contem-pla en el artículo 512 del Código de Comer-cio, que al efecto estipula:

"El seguro es un contrato bilateral, con-dicional y aleatorio por el cual una personanatural o jurídica toma sobre sí por un deter-minado tiempo todos o alguno de los riesgos

de pérdida o deterioro que corren ciertosobjetos pertenecientes a otra persona, obli-gándose, mediante una retribución conveni-da, a indemnizarle la pérdida o cualquier otrodaño estimable que sufran los objetos asegu-rados".

Por su parte, el inciso 2º del artículo 514del mismo cuerpo legal establece:

"El documento justificativo del segurose llama póliza".

Del análisis de ambas normas legalespuede inferirse que el seguro es un contratopor medio del cual la compañía de seguros,toma sobre sí por un lapso de tiempo deter-minado, todos o algunos de los riesgos depérdida o deterioro a que están expuestosciertos objetos pertenecientes a otra perso-na, obligándose, mediante una retribuciónconvenida, que son las primas, a indemnizar-la por la pérdida o daño que sufran las espe-cies aseguradas.

Asimismo, se colige de ellas, que la con-tratación de un seguro se formaliza mediantela emisión de una póliza de seguro, la cual esel documento justificativo del contrato queestablece los derechos y obligaciones delasegurado y del asegurador.

En otros términos, mediante este con-trato el asegurador se obliga, en el caso quese produzca un siniestro cubierto por la póli-za, a indemnizar al asegurado o a sus benefi-ciarios de acuerdo a las condiciones del se-guro. Por su parte, el asegurado se obliga alpago de una prima estipulada en la póliza.

Ahora bien, de conformidad con las nor-mas generales contenidas en el D.F.L. Nº 251,de 1931, Ley de Seguros y el D.S. Nº 863,de 1989, Reglamento de los Auxiliares delComercio de Seguros, se puede establecerque denunciado un siniestro y cuantificada lapérdida, la compañía dispondrá el pago de laindemnización en los términos convenidosen la póliza y, en caso de requerirse mayoresantecedentes sobre su procedencia y monto,dispondrá su liquidación.

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Cabe manifestar, asimismo, que de acuer-do con los señalados textos legales, la liqui-dación de los siniestros tiene por fin básica-mente determinar la ocurrencia del siniestro,si el riesgo está bajo cobertura de una com-pañía determinada, y el monto de la indemni-zación a pagar.

Conforme a las mismas normas, la liqui-dación de los siniestros amparados por unseguro pueden practicarla la compañías di-rectamente o encomendarla a un liquidadorregistrado en la Superintendencia. Sin em-bargo, el asegurado o beneficiario del seguropuede exigir que la liquidación la realice unliquidador registrado.

De las disposiciones contenidas en loscuerpos legales citados, es posible deducir, ala vez, que para determinar la ocurrencia deun siniestro, es necesario que exista unaliquidación del mismo, ya sea, según se hamanifestado, directamente por la compañíao por un liquidador, procedimiento que inclu-so puede llegar a ser conocido por un árbitro,en caso de diferencias entre el contratante,asegurado o beneficiario y el asegurador, sinperjuicio del eventual arbitraje de la Superin-tendencia de Valores y Seguros de acuerdo alo establecido en el artículo 3º letra i) delD.F.L. Nº 251.

Todo lo expuesto precedentemente enrelación a la póliza por la cual se consulta,permite concluir, en opinión de la suscrita,que este es un documento que requiere detodo un procedimiento previo –determina-ción de: la ocurrencia del siniestro; si el ries-go está bajo cobertura de una compañía; de

la liquidación respectiva; del monto a indem-nizar, etc.– para que se establezca finalmen-te por parte de la Compañía Aseguradorarespectiva, la procedencia del pago y la can-tidad de la indemnización.

Ello, permite sustentar, por consiguien-te, que la póliza de seguro por la cual seconsulta, no puede ser estimada como uninstrumento de similar liquidez a la boleta degarantía, en los términos previstos en el inci-so 4º del artículo 183-J del Código del Tra-bajo, en análisis, toda vez que dicho instru-mento carece del requisito esencial para serconsiderado como tal, cual es su liquidezinmediata.

En consecuencia, sobre la base de lasdisposiciones legales citadas y consideracio-nes expuestas, cumplo con informar a Ud. losiguiente:

1) Por "instrumento de similar liquidez",expresión utilizada en el inciso 4º delartículo 183-J del Código del Trabajo,debe entenderse todo aquel que, al igualque la boleta de garantía, sea de análo-ga facilidad de ser transformable de in-mediato en dinero efectivo.

2) La póliza de seguro por la cual se con-sulta, no puede ser considerada comoun instrumento de similar liquidez a laboleta de garantía, en los términos pre-vistos en la citada disposición legal, todavez que carece del requisito esencialque caracteriza a ésta, cual es su liqui-dez inmediata.

RESOLUCIÓN Y CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO 8585858585

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Diciembre215 / 2006

RESOLUCION Y CIRCULARDE LA DIRECCION DEL TRABAJO

1.- RESOLUCIÓN

1.148, 6.10.06. Dirección del Trabajo

Establece nueva denominación del Departamento de Informática, su estructu-ra y fija funciones de sus unidades.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 5º letra f) y12 del D.F.L. Nº 2 de 1967 del Ministerio delTrabajo y Previsión Social, Ley Orgánica dela Dirección del Trabajo;

La Resolución Nº 55 de fecha 24 deenero de 1992, y sus posteriores modifica-ciones, cuyo texto refundido, coordinado ysistematizado fue fijado por Resolución Nº 520de la Contraloría General de la República,publicada en el Diario Oficial de fecha 14 dediciembre de 1996.

Considerando:

1. Que la Misión de la Dirección del Trabajoconsiste en modernizar y hacer más equi-tativas las relaciones laborales, velandopor el cumplimiento normativo, promo-viendo la capacidad de las propias par-tes para regularlas, sobre la base de laautonomía colectiva y el desarrollo deequilibrios entre los actores, favorecien-do de tal modo el desarrollo del país.

2. Que, como correlato de la misión Institu-cional se ha definido la necesidad demodernizar el Departamento de Informá-tica, asignándole un rol más preponde-rante al interior de la Dirección acorde a

los procesos de modernización estatal,Gobierno Electrónico, y a las nuevas ten-dencias en materias de tecnologías deinformación.

3. Que la Misión Departamental es "Asistira la línea directiva del servicio en laincorporación y utilización de tecnolo-gías de información y comunicación per-mitiendo elevar la oportunidad, eficien-cia y eficacia de los procesos institucio-nales".

Resuelvo:

1. Establécese, que el actual Departamen-to de Informática pasa a denominarse"Departamento de Tecnologías de Infor-mación".

2. Establécese, que el Departamento esta-rá a cargo de un funcionario con la deno-minación de Jefe de Departamento. Con-tará asimismo con una sub jefatura De-partamental la que tendrá asignada lasfunciones que se indican:

Subrogancia de la Jefatura.

Coordinación Departamental.

Colaboración en la relación interdeparta-mental.

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Dirigir y controlar el desarrollo de pro-yectos del departamento.

3. Establécese, el traspaso de la dependen-cia funcional y administrativa de la Uni-dad de Atención de Usuarios (UATU)desde la Dirección Regional Metropolita-na al nuevo Departamento de Tecnolo-gías de Información, con la denomina-ción Centro Atención Laboral.

El Departamento de Tecnologías deInformación quedará conformado por lassiguientes Unidades:

Centro de Atención Laboral.Unidad Contenidos Web.Unidad de Gestión de Calidad.Unidad de Desarrollo.Unidad de Sistemas.Unidad de Soporte.Unidad de Instalaciones.

4. Fíjense como funciones de las unidadesdepartamentales las siguientes:

CENTRO DE ATENCION LABORAL

– Integrar diversos medios (correoelectrónico, consultas y serviciosweb, servicio telefónico, fax) demanera de proporcionar a nuestrosusuarios un servicio expedito, multi-medios y de calidad.

– Atender las consultas laborales quetelefónicamente efectúan los usua-rios de nuestro Servicio, preferente-mente trabajadores, empleadores ydirigentes sindicales, proporcionan-do información jurídica y útil que lepermita dar solución a su problemalaboral, llevando un control estadís-tico respecto de las llamadas recibi-das, clasificándolas según quien lasrealice, para entregarla a la jefaturade la Unidad.

– Dar respuesta a consultas laborales delos usuarios que formulan por correo

electrónico a través de la página webdel Servicio, o que la hacen directa-mente a la dirección electrónica de laUnidad ([email protected]), oque provienen de otras institucio-nes, preferentemente de trámite fá-cil de Gobierno.

– Confección de Estadísticas de aten-ción.

UNIDAD CONTENIDOS WEB

– Desarrollar las propuestas institucio-nales y departamentales relaciona-das al ámbito Internet, como tambiénde Intranet.

– Mantener y mejorar los contenidosdel portal web e Intranet institucio-nal.

– Detectar necesidades de usuariosque permitan mejorar los serviciosentregados tanto a usuarios de Inter-net como de Intranet.

– Análisis estadístico del Portal WebInstitucional.

UNIDAD DE GESTION DE CALIDAD

– Incorporar estándares de calidadasociados a Tecnologías de Infor-mación y Comunicación que permi-tan realizar mejoras continuas enlos procesos de la Dirección del Tra-bajo.

– Coordinar y velar por el cumplimien-to de políticas e instrucciones gu-bernamentales dictadas en el ámbi-to de tecnologías de información ycomunicación.

– Evaluar e incorporar nuevas tecno-logías en la Dirección del Trabajo.

– Orientar metodológica y técnicamen-te la identificación, elaboración yevaluación de proyectos informáticos.

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– Desarrollar y monitorear el plan dedesarrollo departamental.

UNIDAD DE DESARROLLO

– Analizar, diseñar y desarrollar aque-llos sistemas que requiera la Direc-ción del Trabajo.

– Supervisar y participar en el desa-rrollo de sistemas informáticos quesean de responsabilidad de contra-partes externas.

– Supervisar y asesorar a la jefaturadel departamento en la adquisicióny contratación de productos y servi-cios informáticos, velando por sucompatibilidad y actualización tec-nológica.

UNIDAD DE SISTEMAS

– Administrar eficientemente las redeslocales y extendidas, y servicios detelecomunicaciones de la Direccióna nivel nacional.

– Mantener la seguridad de la red decomunicaciones.

– Administrar los servicios de Basesde Datos, tanto el hardware comoel software.

– Respaldar información.

UNIDAD DE INSTALACIONES

– Instalar, mantener y actualizar loshardware de comunicación a nivelnacional.

– Mantención de las redes de árealocal y extendida.

– Remodelación y mantención de ins-talaciones eléctricas.

– Diseño y manufactura de cables decomunicaciones de datos y eléctri-cos para equipos computacionalesy periféricos.

UNIDAD DE SOPORTE

– Asegurar el mantenimiento tanto pre-ventivo, como correctivo, del hard-ware y software básico de la Direc-ción.

– Entregar soporte técnico a los usua-rios a nivel nacional, telefónico, através de correo electrónico y/o enterreno.

– Recepción de fallas de hardware y/osoftware en servidores, PC e im-presoras.

– Instalar aplicaciones desarrolladaspor el servicio a todo equipo nuevoo reparado.

– Asegurar el cumplimiento de cadauna de las normas vigentes y esta-blecidas por las jefaturas del Depar-tamento.

5. Derógase, la Resolución Nº 97 de 22 deenero de 2003.

Anótese y comuníquese.

Patricia Silva MeléndezAbogada

Directora del Trabajo

RESOLUCIÓN Y CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO8888888888

Boletín Oficial Dirección del TrabajoDiciembre 215 / 2006

2.- CIRCULAR

124 (extracto), 20.10.06. Div. de Relaciones Laborales

Imparte instrucciones referentes a modificación Módulo Sustitución Multasdel SIRELA.

8989898989SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Boletín Oficial Dirección del Trabajo215 / 2006 Diciembre

SUPERINTENDENCIADE SEGURIDAD SOCIAL

CIRCULAR

2.335, (extracto) 23.10.06.

Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Modifica Circular Nº 2.254,sobre normas para contabilizar estimaciones de deudas incobrables y para de-clarar su incobrabilidad.

9090909090 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

Boletín Oficial Dirección del TrabajoDiciembre 215 / 2006

SUPERINTENDENCIA DEADMINISTRADORAS DE FONDOS

DE PENSIONES

SELECCIÓN DE DICTÁMENES

FIS-365, 04.06.

Entero de cotizaciones respecto de trabajadores afiliados al Sistema de Pensio-nes del D.L. Nº 3.500, de 1980.

Concordancias: Oficio Ord. Nº 16.000,de fecha 29 de agosto de 2005, de esta Su-perintendencia.

Una persona ha consultado si en su condi-ción de pensionado de la Caja de Previsión dela Defensa Nacional y siendo su pensión deretiro superior a 60 Unidades de Fomento,puede eximirse de enterar cotizaciones en laAdministradora a la que se encuentra afiliado,respecto de las remuneraciones que percibeen su calidad de trabajador activo.

Al respecto, resulta necesario señalar enprimer término que los empleadores de lossectores público y privado están obligados adescontar las cotizaciones previsionales delos trabajadores afiliados al Sistema de Pensio-nes del D.L. Nº 3.500, de 1980, las que debenser declaradas y enteradas en la Administra-dora de Fondos de Pensiones en que se en-cuentren incorporados, en la forma y dentrodel plazo establecido para tales efectos en elartículo 19 de este mismo decreto ley. Ello,independientemente del hecho que dichostrabajadores detenten la doble condición depensionados de alguna institución de previ-sión del régimen antiguo o, incluso, el NuevoSistema de Pensiones.

Ahora bien, la norma legal antes citadadebe relacionarse con la disposición conteni-da en el inciso primero del artículo 69 del D.L.Nº 3.500, que establece el afiliado mayor de65 años de edad si es hombre o mayor de 60,si es mujer, o aquel que estuviere acogido eneste Sistema a pensión de vejez o invalideztotal originada por un segundo dictamen, ycontinuare trabajando como trabajador de-pendiente, deberá efectuar la cotización parasalud y estará exento de la obligación decotizar establecida en el artículo 17, esto es,las cotizaciones obligatorias para el financia-miento de pensiones.

Sobre la base de la normativa legal pre-cedentemente citada, esta Superintendencia,conforme a su reiterada línea jurisprudencial,ha concluido que el empleador tiene la obliga-ción legal de descontar las cotizaciones previ-sionales obligatorias de la remuneración deun trabajador que se encuentra en alguna delas situaciones contempladas en el inciso pri-mero del artículo 69 del D.L. Nº 3.500, y eltrabajador, si es su voluntad, ejerciendo underecho personalísimo, puede comunicar porescrito a su empleador con copia a la Admi-nistradora de Fondos de Pensiones en que seencuentre incorporado, que no desea seguirefectuando cotizaciones en su cuenta de ca-pitalización individual, sin perjuicio de la obliga-

9191919191SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Diciembre215 / 2006

ción del empleador de descontar y enterar entodo caso, la cotización del 7% para financiarlas prestaciones de salud a que se refiere elinciso cuarto de este mismo precepto legal.Dicha manifestación de voluntad producirásus efectos desde que se exteriorice y seponga en conocimiento del empleador.

Precisado lo anterior, debe señalarse quelos afiliados acogidos a la exención estableci-da en el inciso primero del artículo 69 del D.L.Nº 3.500, conforme a lo dispuesto en elinciso quinto de este mismo artículo, si es suvoluntad, pueden volver a efectuar cotizacio-nes en su cuenta de capitalización individual,para lo cual deberán optar por así hacerlomediante una comunicación escrita dirigida alempleador con copia a la Administradora deFondos de Pensiones en que se encuentrenincorporados, la que producirá sus efectos apartir de las remuneraciones del mes en queel empleador tome conocimiento y no tieneefecto retroactivo, por lo que no procede elentero de los períodos de cotizaciones enque dichos afiliados estuvieron acogidos a laexención.

Las cotizaciones que libremente optarepor continuar enterando el afiliado mayor de

65 años de edad si es hombre o mayor de 60años, si es mujer, o aquel que estuviere aco-gido en este Sistema a pensión de vejez oinvalidez total originada en un segundo dicta-men, y continuare trabajando como trabaja-dor dependiente, son las cotizaciones previ-sionales obligatorias establecidas en los inci-sos primero y segundo del artículo 17 delD.L. Nº 3.500, esto es, la cotización del 10%determinada sobre la remuneración imponibley la cotización adicional calculada sobre lamisma base, que corresponde a la comisiónporcentual que cobra cada Administradorapor el depósito de las cotizaciones periódicas.En virtud de lo dispuesto en el inciso tercerodel artículo 29 del citado D.L. Nº 3.500, lacomisión adicional es diferenciada para estosafiliados, ya que no tienen derecho a segurode invalidez y sobrevivencia.

En consecuencia, si el recurrente es ma-yor de 65 años de edad, puede comunicarpor escrito a su empleador, con copia a laA.F.P., su intención de acogerse a la exen-ción de enterar cotizaciones para pensionesestablecida en el artículo 69 ya citado, debien-do aquél descontar de su remuneración y ente-rar en la A.F.P., aquella cotización destinada alfinanciamiento de las prestaciones de salud.

FIS-371, 04.06.

No procede invocar Convenio de Seguridad Social que indica, para retirar fon-dos previsionales a título de herencia.

Se ha solicitado un pronunciamiento res-pecto de la posibilidad que una persona, utili-zando el Convenio de Seguridad Social vigen-te con los Estados Unidos de América, retiredesde el extranjero fondos previsionales atítulo de herencia desde una A.F.P.

Agrega que dicha materia no se encuen-tra regulada en la Circular Nº 1.252, de esteOrganismo, por lo que siendo el retiro de

fondos previsionales a título de herencia, unamateria que no está incluida dentro de losbeneficios previsionales que son objeto de losConvenios Internacionales, solicita un pro-nunciamiento en la materia.

Al respecto, cabe informar que lo solici-tado por el recurrente escapa al campo deaplicación de los convenios internacionales.

9292929292 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

Boletín Oficial Dirección del TrabajoDiciembre 215 / 2006

En el caso concreto del Convenio deSeguridad Social vigente entre Chile y losEstados Unidos de América, suscrito el día16 de febrero de 2000, y en relación a laconsulta del recurrente, este Convenio se apli-ca, en conformidad al artículo 2º del mismo,entre otros. A los beneficios previsionalesque contemplan las leyes referentes al NuevoSistema de Pensiones de vejez, invalidez ysobrevivencia, basado en la capitalización in-dividual, esto es, a los beneficios que regulael D.L. Nº 3.500, de 1980.

Desde esta perspectiva, el Título VI delD.L. Nº 3.500 regula los distintos tipos debeneficios previsionales que las Administra-doras de Fondos de Pensiones están obliga-das a otorgar a sus afiliados, dentro de loscuales no está contemplado el pago de fon-dos previsionales a título de herencia. En estesentido, cuando fallece un afiliado sin tenerbeneficiarios de pensión de sobrevivencia, losfondos depositados en su cuenta de capitali-zación individual dejan de estar afectos a sufinalidad previsional y pasan a formar parte

de la masa de bienes del difunto. Ello implicaque cuando un heredero o causahabiente reti-ra dichos fondos a título de herencia, no estápercibiendo un beneficio previsional, sino queel título con el cual ingresan dichos fondos asu patrimonio, es la sucesión por causa demuerte.

En consecuencia, no procede utilizar elConvenio de Seguridad Social vigente entreChile y los Estados Unidos para retirar fondosprevisionales a título de herencia desde esteúltimo país. En este sentido, y de acuerdo alas instrucciones contenidas en la CircularNº 1.302, los herederos que viven fuera delpaís podrán facultar a una persona, sea here-dero del causante o tercero, para que en sunombre y representación concurra a la respec-tiva Administradora de Fondos de Pensionesa retirar los fondos previsionales a título deherencia, para lo cual, el mandatario deberáactuar debidamente facultado en conformi-dad a las instrucciones contenidas en losnumerales 3.2 y 5 del Anexo II "Mandatos"de la citada Circular Nº 1.302.

FIS-418, 05.06.

Imposibilidad de cotizar simultáneamente en dos países al amparo de un Con-venio de Seguridad Social. Informa requisitos para obtener devolución de coti-zaciones al amparo de la Ley Nº 18.156.

Una persona solicita se le informe acercade la posibilidad de que un trabajador españolutilice el Convenio de Seguridad Social vigen-te entre Chile y España, para pagar imposicio-nes en ambos países simultáneamente. Con-sulta además, si dichos trabajadores puedenretirar de su A.F.P. sus fondos previsionales,para lo cual desea saber si es necesario infor-mar a la respectiva A.F.P. de su condición detrabajador sujeto a las disposiciones de la LeyNº 18.156. Finalmente, solicita se le informequé se entiende por "técnico extranjero" se-gún la mencionada ley.

Al respecto, cabe informar que en virtudde lo dispuesto en el artículo 6º del Conveniode Seguridad Social vigente entre Chile yEspaña, los trabajadores a quienes se aplicael mismo, estarán sujetos exclusivamente a lalegislación de Seguridad Social de la ParteContratante en cuyo territorio ejerzan la acti-vidad laboral. Ello, sin perjuicio de lo dispues-to en el artículo 7º del mismo, que establecelas excepciones a esta regla general, enume-rando las categorías de personas a las cualesse les aplicará la legislación de su país, noobstante estar trabajando en el territorio del

9393939393SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Diciembre215 / 2006

otro. Entre otros, los trabajadores desplaza-dos, los miembros del personal de las Misio-nes Diplomáticas y de las Oficinas Consula-res, etc.

Lo anteriormente expuesto significa queun trabajador sólo puede estar regido por lalegislación de uno de los dos países, sin quele sea posible enterar cotizaciones previsiona-les simultáneamente en Chile y España, puesello implicaría estar sujeto a las legislacionesprevisionales de ambos países simultánea-mente, lo que constituiría una infracción a loestipulado en el Convenio.

De acuerdo a lo expresado anteriormen-te, un trabajador cubierto por el Convenio deSeguridad Social vigente entre Chile y Espa-ña, es decir, alguna de las personas señala-das en su artículo 3º, por regla general estarásujeto exclusivamente a la legislación del paísen donde ejerza su actividad laboral, sin per-juicio de las excepciones señaladas en el ar-tículo 7º, anteriormente analizado.

Ahora bien, si un trabajador español vinoa trabajar a Chile sin utilizar el beneficio quele concede el artículo 7º del Convenio, estoes, sin tener la calidad de trabajador despla-zado y, por lo tanto, aplicándosele plenamen-te la legislación previsional chilena, tiene laposibilidad de retirar las cotizaciones que en-tera en una A.F.P. si es que cumple con losrequisitos de la Ley Nº 18.156 para ello.

En efecto, de acuerdo a lo establecido enel artículo 7º de la Ley Nº 18.156, puedeobtener la devolución de los fondos previsio-nales que hubiera enterado en una A.F.P. elpersonal técnico extranjero contratado poruna empresa que dé cumplimiento a los requi-sitos indicados en su artículo 1º, a saber:a) que el trabajador se encuentre afiliado a unrégimen de previsión o de seguridad socialfuera de Chile, cualquiera sea su naturalezajurídica, que le otorgue prestaciones, a lomenos, en casos de enfermedad, vejez, inva-lidez y muerte; y b) que en el contrato detrabajo respectivo el trabajador exprese suvoluntad de mantener la afiliación referida.

Por su parte, la Circular Nº 553 y susmodificaciones posteriores, de esta Superin-tendencia, que contiene las instrucciones im-partidas a las Administradoras de Fondos dePensiones para la aplicación de la referida ley,ha dispuesto que el cumplimiento de la exi-gencia contenida en la letra a) anterior, debeacreditarse mediante certificación de la insti-tución de seguridad social correspondiente,debidamente legalizada, en la que conste suobligación de otorgar prestaciones en casosde enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Asu vez, jurisprudencia reiterada de este Orga-nismo ha señalado que la cobertura de que setrata debe existir al momento en que el traba-jador técnico extranjero comienza a prestarsus servicios en el país y debe ser efectiva,esto es, la entidad de previsión ha de otorgarlos beneficios ya indicados sea que el impo-nente se encuentre o no cotizando en ella.

En cuanto a la exigencia contenida en laletra b) del artículo 1º de la citada ley, laCircular Nº 553 repite el texto legal, estable-ciendo como condición para poder retirar losfondos, que el trabajador adjunte el respecti-vo contrato de trabajo, en el que conste suvoluntad de mantener su afiliación al sistemade seguridad social extranjero. En relación aeste requisito, cabe precisar que la jurispru-dencia de este Organismo ha admitido que siel contrato de trabajo no contiene una cláusu-la en este sentido, la manifestación de lavoluntad del trabajador se exprese en unamodificación del mismo, mediante la suscrip-ción de un anexo al contrato, pero siempreque la relación laboral se encuentre vigente.Lo anterior, por cuanto no es posible admitirla modificación de un contrato que ha dejadode producir efectos.

Cabe agregar que atendido el hecho quela ley exige la calidad de "técnico extranjero"para estar exento de cotizar y, en consecuen-cia, para poder solicitar la devolución de lascotizaciones que haya enterado en una A.F.P.,el solicitante deberá acreditar tal calidad conla certificación respectiva de la institución deestudios superiores que le haya conferido un

9494949494 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

Boletín Oficial Dirección del TrabajoDiciembre 215 / 2006

título profesional o técnico, la que deberá seracompañada debidamente legalizada. En estesentido, la letra a) del Nº 1 de la citadacircular, dispone que se entiende por "técni-co", a los trabajadores que posean conocimien-to de una ciencia o arte, que puedan seracreditados mediante documentos justifica-dos de estudios especializados o profesiona-les debidamente legalizados y, en su caso,traducidos oficialmente por el Ministerio deRelaciones Exteriores.

La solicitud de devolución de fondos pre-visionales deberá ser suscrita por el afiliadodirectamente en la respectiva Administrado-ra. Con todo, esta solicitud podrá ser presen-tada por un tercero en representación de él,quien deberá acreditar su calidad de manda-tario acompañando un poder especial otorga-do por el afiliado ante Notario Público, en elque conste expresamente la autorización paratramitar la solicitud y retirar los fondos previ-sionales.

Ahora bien, la fiscalización del cumpli-miento de los requisitos que determinan laprocedencia de la exención de pago de coti-zaciones, se encuentra radicada en la Direc-ción del Trabajo, facultad que es ejercida porlos fiscalizadores de ese Organismo, hacién-dose presente que las instrucciones de laDirección del Trabajo para el cumplimiento delos requisitos que hacen procedente le exen-ción, están contenidas en la Orden de Servi-cio Nº 13, de fecha 15 de septiembre de1988, de ese Organismo.

Finalmente, se informa que el empleadordeberá encontrarse en condiciones de acredi-tar en cualquier momento ante la Direccióndel Trabajo o Administradora de Fondos dePensiones correspondiente, la situación deexcepcionalidad que afecta al trabajador de sudependencia respecto del régimen general queobliga a efectuar imposiciones en algún orga-nismo de previsión. Esta acreditación se efec-tuará mediante la documentación pertinentecitada anteriormente, debidamente legalizada.

FIS-420, 05.06.

Informa sobre sentido y alcance de la norma del inciso primero del artículo 51de la Ley Nº 19.728.

Se ha solicitado un pronunciamiento deesta Superintendencia, respecto de qué sedebe entender por la frase "certificación delinspector del trabajo respectivo" contenidaen el artículo 51 de la Ley Nº 19.728 sobreSeguro de Desempleo.

Al respecto, podemos informar que elinciso primero del citado artículo 51, disponeque las prestaciones del Seguro se pagaráncontra la presentación del finiquito, la comu-nicación de despido o la certificación del ins-pector del trabajo respectivo que verifique eltérmino del contrato.

Conforme al tenor literal de la norma encomento, la certificación que otorga el ins-pector del trabajo, consiste en la declaraciónde éste, en el sentido que ha verificado eltérmino del contrato de trabajo.

Por su parte, cabe señalar que no es decompetencia de esta Superintendencia pro-nunciarse sobre la forma como debe cumplirla actuación que el inciso primero de la LeyNº 19.728 le asigna al inspector del trabajo,ni tampoco definir los procedimientos.

Sin embargo, este Organismo Fiscaliza-dor con el fin de dar solución en los casos de

9595959595SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Diciembre215 / 2006

los trabajadores que no obtienen el señaladocertificado, instruyó a AFC Chile S.A. median-te Oficio Ord. Nº PYS-109 de fecha 12 demarzo de 2004, en el sentido de que en elcaso de trabajadores que no tienen un fini-quito ratificado ante un ministro de fe, unacomunicación escrita o el certificado otorga-

do por el inspector del trabajo, éstos podránacreditar el término de la relación laboralexhibiendo un acta de conciliación o aveni-miento, una sentencia judicial ejecutoriada ocualquier otro documento que ha sido debi-damente calificado por la Fiscalía de la AFCChile S.A.

FIS-428, 05.06.

Pago parcial de herencia por orden judicial.

Una Administradora expuso a esta Su-perintendencia que al fallecimiento de un afi-liado, la hija de afiliación matrimonial de aquéltramitó la posesión efectiva de la herencia ensu favor y en el de su hermana de padre, hijade filiación no matrimonial. Sin embargo, in-forma que ante la imposibilidad de ubicar aesta última hija, el Vigésimo Noveno JuzgadoCivil de Santiago, decretó que la A.F.P. debíaproceder a pagar a la otra hija, el 50% de las562,39 cuotas de los fondos previsionalesque constituyen dicha herencia. Por lo ante-rior, la Administradora solicita un pronuncia-miento de esta Superintendencia respecto dela procedencia de dicho pago, que resultaríacontradictorio con la jurisprudencia de esteOrganismo, reiterada por Oficio Nº 5.904, defecha 11 de abril de 2006, que señala que lasA.F.P. no están facultadas para realizar parti-ciones de bienes.

Al respecto, esta Superintendencia pue-de manifestar lo siguiente:

1. En primer término, cabe considerar quede acuerdo a lo dispuesto en el incisofinal del artículo 66 del D.L. Nº 3.500,de 1980, si no quedaren beneficiarios depensión de sobrevivencia, el saldo rema-nente en la cuenta de capitalización indi-vidual del afiliado incrementará la masade bienes del difunto. A su vez, tal como

lo señala la Administradora, medianteOficio Ord. Nº 5.904, de fecha 11 deabril de 2006, esta Superintendencia rei-teró el criterio uniforme sostenido res-pecto de la improcedencia de que lasAdministradoras de Fondos de Pensionesefectúen particiones de bienes, ni aunpor razones excepcionales.

2. De acuerdo a las copias de los antece-dentes aportados por la A.F.P. recurren-te, el Servicio de Registro Civil e Identifi-cación, por resolución exenta de fecha26 de julio de 2004, concedió la pose-sión efectiva de los bienes quedados alfallecimiento del afiliado a sus hijas yaseñaladas.

Al respecto, cabe considerar lo dispuestoen el artículo 704 del Código Civil, segúnel cual una vez acreditada la calidad deheredero putativo del difunto, basta eldecreto judicial que le concedió la pose-sión efectiva para reconocerlo como jus-to título que le permite a aquél recibir elpago de la herencia.

3. Mediante resolución de fecha 17 de abrilde 2006, el Vigésimo Noveno JuzgadoCivil de Santiago, "en consideración a loexpuesto y documentación acompaña-da, en aras de una mayor agilidad y

9696969696 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

Boletín Oficial Dirección del TrabajoDiciembre 215 / 2006

economía procesal", decretó acoger lasolicitud de la hija de filiación matrimo-nial del difunto y ordenó notificar judi-cialmente a la A.F.P., del hecho de ha-berse otorgado la posesión efectiva delos bienes quedados al fallecimiento delafiliado a fin de que proceda a poner adisposición de la solicitante la proporciónque en derecho le corresponda respectode los fondos retenidos en la cuenta obli-gatoria de su padre, esto es, el 50% delas 562,39 cuotas del fondo de pensiones.

4. De acuerdo a lo anterior, en este casoparticular existe una resolución legalmenteemanada de un Tribunal de Justicia, queordena a la Administradora entregar elequivalente al 50% de los fondos previ-sionales del afiliado fallecido. Es decir,no es la A.F.P. la que excediendo susfacultades legales y contraviniendo lajurisprudencia de esta Superintendenciaefectuaría una partición de bienes, sinoque es la Jueza del Vigésimo NovenoJuzgado Civil de Santiago quien dentro

de un proceso legalmente tramitado hadictado una resolución decretando la par-tición de dichos fondos y ha ordenado ala Administradora su pago proporcionalquien ha acreditado legalmente ser here-dera. Cabe tener presente que una even-tual desobediencia a dicha resolución ju-dicial constituiría un desacato.

A mayor abundamiento, se debe consi-derar que el pago parcial decretado porel tribunal indicado, permite resguardardebidamente los derechos hereditarios dequien no ha sido habida, toda vez que el50% de los fondos previsionales del afi-liado fallecido que le pertenecen queda-rán a resguardo en la A.F.P.

6. En consecuencia, por las razones de he-cho y de derecho precedentemente ex-puestas, se informa que en definitiva laA.F.P. deberá acatar la aludida resolu-ción judicial y proceder al pago ordenadopor el Vigésimo Noveno Juzgado Civil deSantiago a la heredera.

FIS-431, 05.06.

Forma de acreditar cumplimiento del requisito establecido en la letra a) delartículo 1º de la Ley Nº 18.156, para obtener la devolución de las cotizacionesenteradas en una A.F.P.

Una persona ha expuesto a esta Superin-tendencia la situación de su cónyuge, de ciu-dadanía francesa, quien desea retirar los fon-dos previsionales enterados en una A.F.P.

Expresa el recurrente que la afiliada dejóFrancia en el año 1999 y que en ese momen-to dejó de cotizar en el Organismo de Seguri-dad Social francés. En conformidad a ello, yen su calidad de mandatario de su cónyuge,solicita que le devuelvan los fondos previsio-nales que registra en la A.F.P. y, en caso

negativo, desea saber si se los devolverán sivuelve a cotizar en el Sistema Previsionalfrancés.

Al respecto, cabe informar que, efectiva-mente, en conformidad a lo establecido en elartículo 7º de la Ley Nº 18.156, puede obte-ner la devolución de los fondos previsionalesque hubiera enterado en una A.F.P. el perso-nal técnico extranjero contratado por una em-presa que dé cumplimiento a los requisitosindicados en su artículo 1º, a saber: a) que el

9797979797SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Diciembre215 / 2006

trabajador se encuentre afiliado a un régimende previsión o de seguridad social fuera deChile, cualquiera sea su naturaleza jurídica,que le otorgue prestaciones en caso de enfer-medad, vejez, invalidez y muerte; y b) que enel contrato de trabajo respectivo el trabajadorexprese su voluntad de mantener la afiliaciónreferida.

Por su parte, la Circular Nº 553 y susmodificaciones posteriores, de esta Superin-tendencia, que establece las instrucciones alas Administradoras de Fondos de Pensionespara la aplicación de la referida ley, ha dis-puesto que el cumplimiento de la exigenciacontenida en la letra a) anterior, debe acredi-tarse mediante certificación de la instituciónde seguridad social correspondiente, debida-mente legalizada, en la que conste su obliga-ción de otorgar prestaciones en caso de en-fermedad, invalidez, vejez y muerte. A suvez, la jurisprudencia reiterada de este Orga-

nismo ha señalado que la cobertura de que setrata debe existir al momento en que el traba-jador técnico extranjero comienza a prestarsus servicios en el país y debe durar el tiempoque éste cotizó en Chile, debiendo ser efecti-va, esto es, la entidad de previsión ha deotorgar los beneficios ya indicados sea que elimponente se encuentre o no cotizando enella.

En consecuencia, independientemente delhecho que la afiliada haya o no haya estadocotizando en el Sistema Previsional francés ala fecha en que comenzó a trabajar en Chile,dicho sistema previsional tenía que cubrirla aesa fecha y durante el período de tiempo quecotizó en Chile, ante las contingencias deenfermedad, invalidez, vejez y muerte, paraasí cumplir con los requisitos del artículo 1ºletra a) de la Ley Nº 18.156, requisito quetiene que acreditarse en Chile de la maneraanteriormente señalada.

Diciem

bre215 / 2

006

NÓMINA DE INSPECCIONES DEL T

RABAJO9898 989898NOMINA DE CENTROS DE MEDIACION Y

CONCILIACION Y DE INSPECCIONES DEL TRABAJO (*)

Diciembre de 2006

01.00

01.01

01.02

01.03

02.00

02.01

D.R.T. TARAPACÁ(Iquique)

I.P.T. IQUIQUE

I.P.T. ARICA

I.C.T. POZO ALMONTE

D.R.T. ANTOFAGASTA(Antofagasta)

I.P.T. ANTOFAGASTA

Toda la Región

Iquique

AricaParinacota

Iquique (parte)

Toda la Región

Antofagasta

Todas

Iquique, Huara, Cami-ña, Pica, Colchane yAlto Hospicio

Arica, Camarones,Putre y General Lagos

Pozo Almonte

Todas

Antofagasta, Taltal,Mejillones y SierraGorda

Luis Astudillo Ardiles

Horacio Ara Martínez

Luis Guzmán Hermo-silla

Juan Castillo Rojas

Viviana Ramírez Paez

Manuel Cabezas Cas-tillo

Serrano Nº 389, Oficina 705,Casilla 760, Iquique. Fonos57-416311, 473367 (C. Ju-rídico. RR.LL. y Gestión);Fono fax 57-416392

Tarapacá Nº 568, Casilla760, Iquique. Fonos 57-413326, 425326 y 472945(U. Fisc.), 472944 (Un. RR.LL.), y Fono fax 57-428733

Arturo Prat Nº 305, Zócalo,Casilla 255, Arica. Fonos 58-231469, 255911 (U. Fisc.),255912 (U. RR. LL.); Fonofax 58-254106

Marcelo Dragoni 109, PozoAlmonte. Fono 57-752074;Fono fax 57-751519

14 de Febrero Nº 2431, piso5º, Casilla 494, Antofagas-ta. Fonos fax 55-282709,284285 y 252438

14 de Febrero Nº 2431, pi-sos 1º, 2º y 3º, Antofagasta.Fonos 55-269096, 223716y Fono fax 222425

Pisos 3 y 4 sector po-niente

Pisos 3 y 4 sector orien-te

(*) Según Resolución Nº 954 (exenta), de 6.09.01 (Boletín Oficial Nº 155, diciembre 2001), modificada por Resoluciones Nºs. 848 (exenta), de 12.08.05 (Boletín Oficial Nº 200, septiembre2005), y 867 (exenta de 17.08.2005, (Boletín Nº 201, octubre 2005) y actualizada por Resoluciones Nºs. 868 (exenta) de 17.08.05; 931 (exenta) de 26.08.05 (Boletín Oficial Nº 201 deoctubre de 2005); 1.064, (exenta) de 16.09.2005 (Boletín Oficial Nº 202, noviembre de 2005), y 1.454, (exenta) de 18.11.05 (Boletín Oficial Nº 202, noviembre de 2005), y 703, (exenta)de 23.06.06 (Boletín Oficial Nº 211, agosto de 2006).

CODIGO OFICINAJURISDICCION

JEFE DIRECCION OBSERVACIONESPROVINCIA COMUNA(S)

NÓMINA DE INSPECCIONES DEL T

RABAJO

Diciem

bre215 / 2

006

9999 999999CODIGO OFICINA

JURISDICCIONJEFE DIRECCION OBSERVACIONES

PROVINCIA COMUNA(S)

02.02

02.03

02.04

02.05

02.06

03.00

03.01

03.02

03.03

El Loa

Tocopilla

Antofagasta (parte)

Tocopilla (parte)

Antofagasta (parte)

Toda la Región

Copiapó

Chañaral

Huasco

Calama, San Pedro deAtacama y Ollagüe

Tocopilla y María Ele-na

Tal-Tal

María Elena

Mejillones

Todas

Copiapó, Caldera yTierra Amarilla

Chañaral y Diego deAlmagro

Vallenar, Alto del Car-men, Huasco y Freirina

Alejandro CalderónMelin

Victoriano Romero Es-pinoza

José Ordenes Espino-za

Cristián Picón Miranda

Guido Cortés Carvajal

Ana Martínez Guzmán

Santa María Nº 1657, Cala-ma. Fonos 55-318615 y318620 y Fono fax 340187

Arturo Prat Nº 1372, Toco-pilla. Fonos 55-812173,814991 y Fono fax 812173

Arturo Prat 515, Fonos611139 ó 611073

Aconcagua 02027, Fonos639140, 42, 43

Francisco Antonio PintoNº 200, Mejillones. Fono 55-621538

Atacama Nº 443, 2º piso,Casilla 559, Copiapó. Fonos52-230610, 230652

Atacama Nº 443, 2º piso,Copiapó. Fonos 52-212632y 218224, Fono fax 52-236716

Pje. Punta Negra 067, Cha-ñaral. Fono 52-481265 yFono fax 52-480038

Santiago Nº 565, Vallenar.Fono 51-611246 y Fono fax52-612335

Atendida desde I.P.T.Antofagasta; jueves yviernes de la 2ª y 4ª.semana del mes

Atendida desde I.P.T.Tocopilla, todos los jue-ves y viernes semanal

Atendida desde I.P.T.Antofagasta, todos loslunes

I.P.T. EL LOA (Calama)

I.P.T. TOCOPILLA

I.C.T. TAL-TAL (i)

I.C.T. MARIA ELENA (i)

I.C.T. MEJILLONES (i)

D.R.T. ATACAMA(Copiapó)

I.P.T. COPIAPO

I.P.T. CHAÑARAL

I.P.T. HUASCO(Vallenar)

Diciem

bre215 / 2

006

NÓMINA DE INSPECCIONES DEL T

RABAJO100100100100100

CODIGO OFICINAJURISDICCION

JEFE DIRECCION OBSERVACIONESPROVINCIA COMUNA(S)

03.06

03.08

04.00

04.01

04.02

04.03

04.04

04.06

04.09

Copiapó (parte)

Chañaral (parte)

Toda la Región

Elqui

Limarí

Choapa

Elqui (parte)

Elqui (parte)

Limarí (parte)

María Cecilia GómezBahamondes

María Mónica GajardoGonzález

Abdón Gustavo AnaisRojas

Marcela Cecilia PérezLanas (S)

Osvaldo Veliz Rojas

Yasna Piñones Rivera

Caldera

El Salvador

Todas

La Serena y La Higue-ra

Ovalle, Río Hurtado,Combarbalá, MontePatria y Punitaqui

Illapel, Salamanca,Los Vilos y Canela

Coquimbo y Andaco-llo

Vicuña y Paihuano

Combarbalá

Batallón Atacama Nº 305,Caldera. Fono 52-316693

Delegación Municipal s/n°. ElSalvador. Fono 052-475440

O'Higgins Nº 200 (esq. Co-lón), Casilla Nº 425, La Sere-na. Fonos 51-210728,223667, 218357 y Fono fax223995

Manuel A. Matta Nº 461, Of.200, La Serena. Fonos: 51-211304, 213921 y Fono fax221644

Edificio Servicios Públicos Piso3, Ovalle. Fono 53-620036,y Fono fax 53-625042

Carrera Nº 135, Illapel. Fono53-521316 y Fono fax 53-523524

Melgarejo Nº 980, Coquim-bo. Fonos 51-317796 (Fono-fax) y 321157

O'Higgins 573, Vicuña. Fono-fax 51-412509

Edificio Municipal. Plaza deArmas, Combarbalá

Atendida desde la I.P.T.de Copiapó; martes yviernes, semanal

Atendida desde I.P.T.Chañaral; viernes sema-nal

Atendida semanalmen-te desde I.P.T. Limarí,martes de 9:30 a 14:00hrs.

I.C.T. CALDERA (i)

I.C.T. EL SALVADOR (i)

D.R.T. COQUIMBO (LaSerena)

I.P.T. LA SERENA

I.P.T. LIMARI (Ovalle)

I.P.T. CHOAPA (Illapel)

I.P.T. COQUIMBO

I.C.T. VICUÑA

I.C.T. COMBARBALA (i)

NÓMINA DE INSPECCIONES DEL T

RABAJO

Diciem

bre215 / 2

006

101101101101101

CODIGO OFICINAJURISDICCION

JEFE DIRECCION OBSERVACIONESPROVINCIA COMUNA(S)

04.10

04.11

05.00

05.01

05.02

05.03

05.04

05.05

Choapa (parte)

Choapa (parte)

Toda la Región

Valparaíso

Valparaíso

San Felipe

Quillota

San Antonio

Los Andes

Salamanca

Los Vilos

Todas

Valparaíso, Viña delMar y Con-Cón

Valparaíso, Juan Fer-nández, Casablanca eIsla de Pascua

San Felipe, Putaendo,Santa María, Panque-hue, Llaillay y Catemu

Quillota, La Cruz, Ca-lera, Nogales e Hijue-las

San Antonio, Cartage-na, El Tabo, El Quis-co, Algarrobo y SantoDomingo

Los Andes, San Este-ban, Calle Larga y Rin-conada

Pedro Melo Lagos

Carmen Gloria VegaAmador

Rodrigo Morales Cáce-res

Nancy Quinchen Quelin

Carlos Montero Saave-dra

Sergio Meza Alarcón (S)

Amaralis BahamondesOyarce

José Joaquín Pérez Nº 461,Salamanca

Colo Colo Nº 292 (SalónParroquial), Los Vilos

Von Schroeders Nº 493, Viñadel Mar. Casilla G-17 Viña. Fo-nos 32-2668453; 2668452;2660740, y Fono fax 2662883

Blanco Nº 1791, 3er piso, Val-paraíso. Fono fax 32-2256138;2253807, y 2232258

Blanco Sur N° 1281, Valpa-raíso. Casilla 3030. Fonos Fax32-2212296; 2257716 yFono 2212767

Merced Nº 219, 6º piso, SanFelipe. Casilla 153. Fonos 34-510018 y 511477

Chacabuco Nº 362, 2º piso,Quillota. Casilla 299. Fono-fax 33-312241, fax 313678

Avenida Barros Luco Nº 2136,San Antonio. Casilla 36.Fonos 35-283563 y 283562y Fono fax 288480

Santa Rosa Nº 252, Los An-des. Casilla 98. Fonos 34-421137, 404051

Atendida semanalmen-te desde I.P.T. Choapa,viernes, de 9:00 a14:30 hrs.

Se atiende desde I.P.T.Choapa; los jueves de9:30 a 14:00 hrs.

I.C.T. SALAMANCA (i)

I.C.T. LOS VILOS (i)

D.R.T. VALPARAISO

CENTRO DE MEDIA-CION Y CONCILIACIONV REGION

I.P.T. VALPARAISO

I.P.T. SAN FELIPE DEACONCAGUA

I.P.T. QUILLOTA

I.P.T. SAN ANTONIO

I.P.T. LOS ANDES

Diciem

bre215 / 2

006

NÓMINA DE INSPECCIONES DEL T

RABAJO102102102102102

CODIGO OFICINAJURISDICCION

JEFE DIRECCION OBSERVACIONESPROVINCIA COMUNA(S)

05.06

05.07

05.08

05.09

05.10

05.11

05.12

05.13

06.00

06.01

Valparaíso (parte)

Petorca

Valparaíso (parte)

Quillota (parte)

Valparaíso (parte)

Quillota (parte)

San Felipe de Acon-cagua (parte)

Valparaíso (parte)

Toda la Región

Rancagua

Viña del Mar, Con-Cóny Puchuncaví

La Ligua, Petorca, Ca-bildo, Zapallar yPapudo

Quilpué, Villa Alema-na, Limache y Olmué

Limache y Olmué

Casablanca

Nogales e Hijuelas

Llay-Llay y Catemu

Puchuncaví y Quintero

Todas

Rancagua, San Fran-cisco de Mostazal,Codegua, Machalí, Oli-var, Coltauco, Coíncoy Doñihue

Luis Vásquez Vergara

Raúl Lavín Muñiz

María Ester Varas Ló-pez

Luis Alberto Sepúlve-da Maldonado

Juan Pablo AlvarezBravo

3 Norte 858, Viña del Mar. Ca-silla 8082. Fonos 32- 2681704,2682284; 2681230; 2684860,y 2681456

Portales con Uribe s/nº, LaLigua. Casilla 20. Fonos 33-711033 y 715222

Los Carrera 465, Quilpué, Ca-silla 31. Fonos 32-918525;912415; 923403 y Fono fax32-916758

República Nº 371, Limache,Fono 32- 412246

Constitución Nº 69, Casa-blanca. Fono 32-740187

Manuel Rodríguez Nº 1665,Hijuelas, Fono 32-272727

Balmaceda Nº 98, Llay-Llay,Fono 32-611070

Don Orione Nº 225, Quintero

Plaza de Los Héroes Nº 389,Rancagua. Fono fax 72-223951 y 244989

Alameda Lib. BernardoO´Higgins Nº 347, Ranca-gua. Fono 72-237000 Fonofax 72-221153 Comp. Sind.Colec. 72-236465 Fiscaliza-ción 72-223565

Atendida quincenalmen-te desde I.P.T. Quillota

Atendida desde I.P.T.Valparaíso; viernes, se-manal

Atendida quincenalmen-te desde I.P.T. Quillota

Atendida quincenalmen-te desde I.P.T. Quillota

Atendida desde I.C.T.Viña del Mar; los mar-tes semanal, de 9:00 a17:00 hrs.

I.C.T. VIÑA DEL MAR

I.P.T. PETORCA (LaLigua)

I.C.T. QUILPUE

I.C.T. LIMACHE (i)

I.C.T. CASABLANCA (i)

I.C.T. HIJUELAS (i)

I.C.T. LLAY-LLAY (i)

I.C.T. QUINTERO (i)

D.R.T. LIB. GRAL. B.O'HIGGINS (Rancagua)

I.P.T. Cachapoal (Ran-cagua)

NÓMINA DE INSPECCIONES DEL T

RABAJO

Diciem

bre215 / 2

006

103103103103103

CODIGO OFICINAJURISDICCION

JEFE DIRECCION OBSERVACIONESPROVINCIA COMUNA(S)

06.02

06.03

06.04

06.06

06.07

06.08

06.09

07.00

07.01

07.02

San Fernando

Cachapoal (parte)

Cachapoal (parte)

Colchagua (parte)

Cardenal Caro

Cachapoal (parte)

Cachapoal (parte)

Toda la Región

Talca

Curicó

San Fernando, Chim-barongo, Placilla, Nan-cagua

Rengo, Malloa, Quintade Tilcoco y Requínoa

San Vicente, Pichide-gua y Peumo

Santa Cruz, Lolol,Chépica, Pumanque,Palmilla y Peralillo

Pichilemu, Navidad,Litueche, La Estrella,Marchigüe y Paredones

Las Cabras

Graneros

Todas

Talca, Pelarco, Río Cla-ro, San Rafael, Penca-hue y Maule

Curicó, Teno, Rome-ral, Licantén, Vichu-quén y Rauco

Edmundo Issi Padilla

Carlos Meneses Allen-de

Juan Carlos GonzálezGaete

Daniel Donoso Cancino

Elizabeth Bozo Can-seco

Joaquín Torres Gonzá-lez

Alicia Maldonado Nilo

Juan Carlos Díaz Aburto

Argomedo Nº 634, San Fer-nando. Fonos 72-711162 y710492

Manuel Rodríguez Nº 389,Rengo. Fonos 72- 512317 y514345

Carmen Gallegos 303, 2º pi-so, San Vicente de TaguaTagua. Fonos 72-572498 y573839

Calle 21 de Mayo 085, SantaCruz. Fonos fax 72-822814y 824888

Av. Agustín Ross Nº 200,Pichilemu. Fono 72-841737

Kennedy Nº 378, Las Cabras

Barros Borgoño Nº 112, Gra-neros. Fono 72-471108,Anexo 28

Seis Oriente Nº 1318, Casi-lla 756, Talca. Fono 71-224758 y Fono fax 227100

Dos Norte Nº 1303, Talca.Fono fax 71-233541 y Con-sulta 71-231426

Argomedo Nº 350, Casilla350, Curicó. Fono fax 75-317115 y Consulta 75-317115, 326971

Atendida desde I.C.T.San Vicente; jueves, se-manal

Atendida desde I.P.T.Cachapoal (Rancagua);jueves, semanal

I.P.T. COLCHAGUA(San Fernando)

I.C.T. RENGO

I.C.T. SAN VICENTE DETAGUA TAGUA

I.C.T. SANTA CRUZ

I.P.T. CARDENAL CA-RO (Pichilemu)

I.C.T. LAS CABRAS (i)

I.C.T. GRANEROS (i)

D.R.T. MAULE (Talca)

I.P.T. TALCA

I.P.T. CURICO

Diciem

bre215 / 2

006

NÓMINA DE INSPECCIONES DEL T

RABAJO104104104104104

CODIGO OFICINAJURISDICCION

JEFE DIRECCION OBSERVACIONESPROVINCIA COMUNA(S)

07.03

07.04

07.05

07.07

07.08

07.09

07.15

08.00

08.22

08.01

Linares

Cauquenes

Talca (parte)

Linares (parte)

Linares (parte)

Curicó (parte)

Talca (parte)

Toda la Región

Toda la región

Concepción

Linares, Yerbas Bue-nas, Colbún y Longaví

Cauquenes, Pelluhue yChanco

Constitución y Empe-drado

San Javier y Villa Alegre

Parral y Retiro

Molina y Sagrada Fa-milia

San Clemente

Todas

Todas

Concepción, SanPedro de la Paz, Chi-guayante, Hualqui

Luis Oñate Medina (S)

Yina Orrego Retamal

Víctor García Guiñez

Orlando DomínguezBerrios

Víctor Henríquez Mu-ñoz

Víctor Hugo Ponce Sa-lazar

Rosa Parra Sepúlveda

Sergio Alvarez Gebauer

Edificio O'Higgins, Oficina31-A, Linares. Fono 216496,y Fono fax 73-210066

Yungay Nº 464, Cauquenes.073-512679

O'Higgins 660. Constitución.Fono fax 71-671167

Arturo Prat Nº 2412, SanJavier. Edificios públicos, 2°p., San Javier. Fono: 73-324686

Dieciocho esq. Balmaceda.Casilla 242, Parral. Fono fax73-462904

Independencia Nº 1964, Molina

Carlos Silva esq. ClodomiroSilva 180, San Clemente

Castellón Nº 435, 7º piso,Casilla 2617, Concepción.Fonos 41-231867, 253524y Fono fax 41-230171

San Martín Nº 1337, Concep-ción. Fono 41-791324, yFono fax 41-791314

Castellón Nº 435, Concep-ción. Fonos 41-229272,223253 y Fono fax 41-233511

I.P.T. LINARES

I.P.T. CAUQUENES

I.C.T. CONSTITUCION

I.C.T. SAN JAVIER

I.C.T. PARRAL

I.C.T. MOLINA

I.C.T. SAN CLEMENTE(i)

D.R.T. BIO-BIO (Con-cepción)

CENTRO DE MEDIA-CION Y CONCILIA-CION VIII REGION

I.P.T. CONCEPCION

Atendida desde I.P.T.Talca, días lunes y miér-coles de 9 a 14 horas

NÓMINA DE INSPECCIONES DEL T

RABAJO

Diciem

bre215 / 2

006

105105105105105

CODIGO OFICINAJURISDICCION

JEFE DIRECCION OBSERVACIONESPROVINCIA COMUNA(S)

08.02

08.03

08.04

08.05

08.06

08.07

08.08

Ñuble

Bío-Bío

Arauco

Concepción (parte)

Concepción (parte)

Concepción (parte)

Arauco (parte)

Chillán, Ñiquén, Coi-hueco, Pinto, San Ig-nacio, El Carmen, Pe-muco, Yungay, Bul-nes, Quillón, Ranquil,Portezuelo, Treguaco,Cobquecura, Quirihue,Ninhue, Chillán Viejoy San Nicolás

Los Angeles, Cabrero,Tucapel, Antuco, Qui-lleco, Santa Bárbara,Quilaco, Mulchén, Ne-grete, Nacimiento,Laja, San Rosendo yYumbel

Lebu, Los Alamos,Cañete, Contulmo yTirúa

Talcahuano

Tomé, Coelemu, Pen-co, Florida

Coronel, Santa Juanay Lota

Arauco

Ildefonso Galaz Prade-nas

Nery Parra Fuentealba

Héctor Ramírez Alvear

Carlos Domínguez Mo-rales

Elizabeth Illanes Con-treras

Víctor Muñoz Eyppert

Libertad Nº 818, Chillán.Fonos 42-221429, 210846,211356, y Fono fax 42-222471

Mendoza Nº 276, Los Ange-les. Fonos 43-322296,320077, y Fono fax 43-311602

Freire Nº 510, Lebu. Fonos41-512597, 512596, y Fonofax 41-511937

Aníbal Pinto 347, Talcahua-no. Fonos 41-544087,544195, y Fono fax 41-541128

Ignacio Serrano Nº 1055,Tomé. Fono 41-656293, yFono fax 41-650252

Manuel Montt Nº 187, Coro-nel. Fonos 41-770019,714234, y Fono fax 711169

Condell Nº 676, Arauco. Fonofax 41-561271

I.P.T. ÑUBLE (Chillán)

I.P.T. BIO-BIO (Los An-geles)

I.P.T. LEBU

I.C.T. TALCAHUANO

I.C.T. TOME

I.C.T. CORONEL

I.C.T. ARAUCO (i) Atendida desde I.C.T.Curanilahue; martes yjueves, semanal

Diciem

bre215 / 2

006

NÓMINA DE INSPECCIONES DEL T

RABAJO106106106106106

CODIGO OFICINAJURISDICCION

JEFE DIRECCION OBSERVACIONESPROVINCIA COMUNA(S)

08.09

08.10

08.11

08.12

08.13

08.14

08.16

08.17

08.18

08.20

Ñuble (parte)

Ñuble (parte)

Bío-Bío (parte)

Bío-Bío (parte)

Arauco (parte)

Ñuble (parte)

Arauco (parte)

Bío-Bío (parte)

Ñuble (parte)

Bío Bío (parte)

San Carlos, Niquen ySan Fabián

Bulnes

Yumbel

Nacimiento y Negrete

Cañete, Contulmo,Tirúa

Yungay

Curanilahue y Arauco

Mulchén

Coelemu

Laja y San Rosendo

Maipú Nº 743, San Carlos.Fono fax 42-411869;413055 (at. de público), y414874 (Jefe)

Bianchi Nº 411, Bulnes

Castellón s/nº, Yumbel

A. Pinto s/nº, Nacimiento

7º de Línea esq. Condell, Ca-ñete. Fono 41-611237 (Mu-nicipalidad)

Arturo Prat Nº 357, Yungay(Municipalidad)

Los Leones Nº 750, 2º piso,Curanilahue. Fono 41-693289, y Fono fax 691343

Sotomayor esq. A. Pinto,Mulchén

León Gallo Nº 609, Coelemu

Balmaceda Nº 270, Laja

I.C.T. SAN CARLOS

I.C.T. BULNES (i)

I.C.T. YUMBEL (i)

I.C.T. NACIMIENTO (i)

I.C.T. CAÑETE (i)

I.C.T. YUNGAY (i)

I.C.T. CURANILAHUE

I.C.T. MULCHEN (i)

I.C.T. COELEMU (i)

I.C.T. LAJA (i)

Atendida desde I.P.T.Ñuble (Chillán); viernes,semanal

Atendida desde I.P.T.Bío-Bío (Los Angeles);viernes, quincenal

Atendida desde I.P.T.Bío-Bío (Los Angeles);miércoles, quincenal

Atendida desde I.P.T.Arauco (Lebu); miérco-les y viernes, semanal

Atendida desde I.P.T.Ñuble (Chillán); martes,semanal

Atendida desde I.P.T.Bío-Bío (Los Angeles);martes, quincenal

Atendida desde I.C.T.Tomé; martes, semanal

Atendida desde I.P.T.Bío-Bío (Los Angeles);último jueves del mes

Leopoldo Méndez Vi-llarroel

Gloria Oportus Villa-grán

NÓMINA DE INSPECCIONES DEL T

RABAJO

Diciem

bre215 / 2

006

107107107107107

CODIGO OFICINAJURISDICCION

JEFE DIRECCION OBSERVACIONESPROVINCIA COMUNA(S)

Quirihue, Cobquecura,Ninhue y Trehuaco

Todas

Todas

Temuco, Vilcún, Meli-peuco, Cunco, Per-quenco, Nueva Impe-rial, Teodoro Schmidt,Galvarino, Pto. Saave-dra, Freire, Lautaro,Padre Las Casas y Ca-rahue

Angol, Los Sauces,Purén, Renaico, Trai-guén, Lumaco, Colli-pulli y Ercilla

Victoria, Lonquimay yCuracautín

Loncoche

Villarrica, Pucón yCurarrehue

Curacautín

Balmaceda s/nº, Quirihue

Balmaceda Nº 802, Temuco.Fonos 45-232162, 212173,274897 y Fono fax 238897

Andrés Bello Nº 1116, Te-muco. Fono 45- 213180 y45-230235

Arturo Prat Nº 892, esquinaSan Martín, Temuco. Fonos45-212459, 219652,211347 (directo InspectorComunal) y Fono fax 45-219652, anexo 11

Ilabaca Nº 343, Angol. Fono45-715019, y Fono fax 45-711489

General Lagos Nº 648, Vic-toria. Fono 45-841928, yFono fax 45-841221

Bulnes Nº 339, Loncoche.Fono 45-472401, y Fono fax45-471336

C. Henríquez Nº 499, 2º piso,Villarrica. Fono 45-410020,y Fono fax 45-411616

Yungay Nº 265, 2º piso, Cu-racautín

08.21

09.00

09.18

09.01

09.02

09.03

09.04

09.05

09.06

I.C.T. QUIRIHUE (i)

D.R.T. ARAUCANIA(Temuco)

CENTRO DE MEDIA-CION Y CONCILIACIONIX REGION

I.P.T. TEMUCO

I.P.T. MALLECO (Angol)

I.C.T. VICTORIA

I.C.T. LONCOCHE

I.C.T. VILLARRICA

I.C.T. CURACAUTIN (i)

Héctor Antonio SalinasAbarzúa

Germán Cabrera Cue-vas

Claudio Reyes Pilser

Carlos Toledo Bravo

Cecilia González Esco-bar

Susana Fuentes Saa-vedra

Andrea Silva Rodríguez

Ñuble (parte)

Toda la Región

Temuco

Cautín

Malleco (parte)

Malleco (parte)

Cautín (parte)

Cautín (parte)

Malleco (parte)

Atendida desde I.P.T. Ñu-ble (Chillán); lunes, quin-cenal

Atendida desde I.C.T.Victoria

Diciem

bre215 / 2

006

NÓMINA DE INSPECCIONES DEL T

RABAJO108108108108108

CODIGO OFICINAJURISDICCION

JEFE DIRECCION OBSERVACIONESPROVINCIA COMUNA(S)

Collipulli y Ercilla

Traiguén

Freire, Teodoro Schmi-dt, Nueva Tolten, Gor-bea y Pitrufquén

Todas

Puerto Montt, Calbu-co, Maullín y Hualai-hué

Valdivia, San José dela Mariquina, Corral,Los Lagos, Máfil y Fu-trono

Osorno, Puerto Octay,San Pablo, Puyehue ySan Juan de la Costa

Ancud y Quemchi

Castro, Dalcahue, Cu-raco de Vélez, Quin-chao, Puqueldón, Chon-chi y Queilén

La Unión, Río Bueno,Lago Ranco

Alcázar s/n°, Collipulli

Lagos Nº 822, Traiguén

Bilbao Nº 699 esquina 5 deAbril, Pitrufquén. Fono 45-392915 Atención Público, y45- 392873 Jefe ICT

Talca Nº 90, Of. 402, Casilla312, Puerto Montt. Fonos65-272326; 253630, y Fonofax 250159

Urmeneta Nº 509, PuertoMontt. Fono 65-383065, yFono fax 253604

Yungay Nº 550, 3er piso, Val-divia. Fono 63-203589, Fonofax 63-212737

Av. Vicuña Mackenna Nº 930,2º piso, Osorno. Fono 64-249223, y Fono fax 233687

Arturo Prat Nº 348, Ancud.Fono fax 65-622044

A. Latorre Nº 215, Casilla192, Castro. Fono 65-634048, y Fono fax 635103

Letelier s/nº, La Unión. Fono64-322693

09.07

09.08

09.09

10.00

10.01

10.02

10.03

10.04

10.06

I.C.T. COLLIPULLI (i)

I.C.T. TRAIGUEN (i)

I.C.T. PITRUFQUEN

D.R.T. LOS LAGOS(Puerto Montt)

I.P.T. PTO. MONTT

I.P.T. VALDIVIA

I.P.T. OSORNO

I.C.T. ANCUD

I.P.T. CHILOE (Castro)

I.C.T. LA UNION

Malleco (parte)

Malleco (parte)

Cautín (parte)

Toda la Región

Llanquihue

Valdivia

Osorno

Chiloé (parte)

Chiloé (parte)

Valdivia (parte)

Atendida desde I.P.T.Malleco (Angol)

Atendida desde I.C.T.Malleco (Angol)

Nelson Sandoval Vás-quez

Guillermo Vicente Oli-veros López DirectorRegional del Trabajo,Décima Región

Neftali Moreno Mora-les

Juan Mora Castro

Nelson Arteaga Mon-tecinos

Manuel Muñoz Andrade

Víctor Inostroza Flores

Juan Castelblanco Asen-cio

NÓMINA DE INSPECCIONES DEL T

RABAJO

Diciem

bre215 / 2

006

109109109109109

CODIGO OFICINAJURISDICCION

JEFE DIRECCION OBSERVACIONESPROVINCIA COMUNA(S)

Pto. Varas, Los Muer-mos, Fresia, Llanquihue,Frutillar, Cochamo

Quellon

Chaitén, Futaleufú yPalena

Calbuco

Lago Ranco

Lanco

Paillaco

Purranque

Rio Negro

Panguipulli

Pío Nono Nº 424. Fono 65-231030

Jorge Vivar N° 285, Fono680057

A. Riveros Nº 622, Chaitén.Fono fax 65-731316

Los Héroes s/nº Calbuco. Bi-blioteca Municipal de Calbuco

Viña del Mar 345, Fono 63-491212

Dieciocho Nº 315, 2º piso,Lanco. Fono 63-441212

Arturo Prat 908, Paillaco.Fono 63-421292

Plaza de Armas de PurranqueEdificio Municipal

Av. Buschmann Nº 84 Inte-rior

Edificio Obras Públicas dePanguipulli

10.08

10.16

10.14

10.09

10.17

10.11

10.12

10.13

10.07

10.15

I.C.T. PUERTO VARAS

I.C.T. QUELLON

I.P.T. PALENA

I.C.T. CALBUCO (i)

I.C.T. LAGO RANCO (i)

I.C.T. LANCO (i)

I.C.T. PAILLACO (i)

I.C.T. PURRANQUE (i)

I.C.T RIO NEGRO

I.C.T. PANGUIPULLI (i)

Llanquihue (parte)

Chiloé (parte)

Palena

Llanquihue (parte)

Valdivia (parte)

Valdivia (parte)

Valdivia (parte)

Osorno (parte)

Osorno (parte)

Valdivia (parte)

Alejandro Cárdenas Aleite

José R. Morales Mu-ñoz

Luis Medina Smith

*

*

*

*

*

*

*

Atendida desde I.P.T.Puerto Montt; juevessemanal

Atendida cuando exis-ten requerimientos dedenuncias mediante ofi-cio.

Atendida desde I.P.T.Valdivia; martes, quin-cenal

Atendida desde la I.P.T.Valdivia. Días miércolesquincenal.

Atendida desde I.P.T.Osorno; lunes mensual

Atendida desde I.P.T.Osorno; martes, quince-nal

Atendida desde I.P.T.Valdivia; jueves semanal

* Los Jefes de las Oficinas Intermitentes, son los respectivos Jefes de las Unidades Operativas donde operan las intermitentes. No obstante, se asigna para atender a dichas oficinas unfuncionario de la respectiva Inspección.

Diciem

bre215 / 2

006

NÓMINA DE INSPECCIONES DEL T

RABAJO110110110110110

CODIGO OFICINAJURISDICCION

JEFE DIRECCION OBSERVACIONESPROVINCIA COMUNA(S)

12 de Octubre Nº 382, Casi-lla 49, Coyhaique. Fonos 67-237865; 233860 y 211447

Balmaceda Nº 41, Casilla 49,Coyhaique. Fonos 67-211467; 238115 y 231385

Edif. Servicios Públicos, Ri-vera Sur, Casilla 107, Aisén.Fonos 67-332534 y 335113

Ramón Freire Nº 22, ChileChico (Of. INP). Fono 67-411352

Esmeralda Nº 199, Cochra-ne. (Gobernación Prov.) Fono67-522198

Rafael Sotomayor 191, Edifi-cio Municipal, Puerto Cisnes.Fono 67-346423

Aeropuerto s/nº, Edificio I.Municipalidad Melinka. Fono67-431693

Independencia Nº 608, Pun-ta Arenas. Fonos 61-229019;229039, y Fono fax 61-227543

Pedro Montt Nº 895, PuntaArenas. Fonos 61-242158;222581; 227282, y Fono fax241456

Todas

Coyhaique, Chile Chi-co, Río Ibáñez, Cochra-ne, O'Higgins y Tortel

Aisén

Chile Chico y Río Ibáñez

Cochrane, O'Higgins yTortel

Puerto Cisnes Guaite-cas, y

Lago Verde

Guaitecas

Punta Arenas, RíoVerde, Laguna Blanca,San Gregorio, Natales,Torres del Paine, Por-venir, Primavera, Ti-maukel y Navarino

Punta Arenas, RíoVerde, Laguna Blan-ca, San Gregorio

11.00

11.01

11.02

11.03

11.04

11.05

11.06

12.00

12.01

D.R.T. AYSEN DELGRAL. C. IBAÑEZ DELCAMPO (Coyhaique)

I.P.T. COYHAIQUE

I.P.T. PUERTO AYSEN

I.P.T. GENERAL CA-RRERA (i) Chile Chico

I.P.T. CAPITAN PRAT(i) Cochrane

I.C.T. PTO. CISNES

I.C.T. LAS GUAITE-CAS (i)

D.R.T. MAGALLANESY ANTARTICA CHILE-NA (Punta Arenas)

I.P.T. PUNTA ARENAS

Toda la Región

Coyhaique, GeneralCarrera y Capitán Prat

Aysén (parte)

General Carrera

Capitán Prat (parte)

Aysén (parte)

Coyhaique (parte)

Aysén (parte)

Magallanes, Tierradel Fuego, UltimaEsperanza y Antárti-ca Chilena

Magallanes

Manuel René Aro Del-gado

Iván Dario Herrera Ca-talán

Luis Alberto GodoyMardones

Betilde Coñue Nahuel-quin

Ernesto Sepúlveda Tor-nero

María Eugenia BurgosBarra (T). Luis AlbertoTejeda Díaz (S)

Horario de atención:9:00 a 14:00 horas

Horario de atención:9:00 a 14:00 horas

Horario de atención:9:00 a 14:00 horas

Atendida desde I.P.T.Coyhaique, una vez almes

Atendida desde I.P.T.Coyhaique, una vez almes

Atendida una vez al mesdesde la ICT Cisnes.

NÓMINA DE INSPECCIONES DEL T

RABAJO

Diciem

bre215 / 2

006

111111111111111

CODIGO OFICINAJURISDICCION

JEFE DIRECCION OBSERVACIONESPROVINCIA COMUNA(S)

Eberhard Nº 298, Puerto Na-tales. Fono 61-411439 fax61-413955

Bernardo Phillipi Nº 175, 2º pi-so, Porvenir. Fono 61-580493

Moneda Nº 723, 5º piso, Of.503, Santiago. Fono 7317180y Fono fax 7317182

General Mackenna Nº 1331,piso 5º, Santiago. Fonos5691513 y 5691514

Moneda Nº 723, 2º piso San-tiago. Fono 7317120, y Fonofax 7317122

Pirámide Nº 1044, San Miguel.Fonos 5225175; 5233345, yFono fax 5225197

O'Higgins Nº 010, Talagan-te. Fono: 8151586, y Fonofax 8150040

Ortúzar Nº 492, 2º piso, Melipi-lla. Fonos 8323978; 8314107,y Fono fax 8311456

12.02

12.03

13.00

13.01

13.02

13.03

13.04

I.P.T. ULTIMA ESPE-RANZA

I.P.T. TIERRA DEL FUE-GO

D.R.T. METROPOLITA-NA DE SANTIAGO

CENTRO DE MEDIA-CION Y CONCILIACIONDE SANTIAGO

I.P.T. SANTIAGO CEN-TRO

I.C.T. SANTIAGO SUR

I.P.T. TALAGANTE

I.P.T. MELIPILLA

Ultima Esperanza

Tierra del Fuego

Toda la Región

Santiago (parte)

Chacabuco

Santiago

Santiago (parte)

Talagante

Melipilla

Natales y Torres delPaine

Porvenir, Primavera,Timaukel

Todas

Santiago, Quinta Nor-mal, Lo Prado, CerroNavia, Pudahuel, Es-tación Central, Inde-pendencia, Recoleta,Conchalí Huechuraba,Quilicura y Renca

Colina, Lampa, Til-Til

Santiago

La Cisterna, San Mi-guel, San Joaquín, LoEspejo, San Ramón, LaGranja y Pedro Agui-rre Cerda

Talagante, Peñaflor, ElMonte, Isla de Maipoy Padre Hurtado

Melipilla, Alhué, Ma-ría Pinto y San Pedro

Rodolfo Rodríguez Pe-dreros

Juan Oviedo Yáñez

Claudia Inostroza Pa-redes

Jorge BahamondesParrao

Gabriel Contreras Romo

Williams Reveco Leyer

Manuel Jacas Morales

Carlos Leiva Pilichi (S)

Atiende los comparen-dos de las comunas in-dicadas y las mediacio-nes de toda la RegiónMetropolitana.

Diciem

bre215 / 2

006

NÓMINA DE INSPECCIONES DEL T

RABAJO112112112112112

CODIGO OFICINAJURISDICCION

JEFE DIRECCION OBSERVACIONESPROVINCIA COMUNA(S)

Irarrázabal Nº 180, Puente Alto.Fonos 8519743, 8503818, yFono fax 8500758

Condell Nº 203, Buin. Fonos8212471 y 8211105

San Antonio Nº 427, 6º piso,Santiago. Fonos 6397103;6397104 6329378, 6323109y Fono fax 6329211

José Domingo Cañas Nº 1121,Ñuñoa. Fonos 2091824;2691980; 2691979; 2641977,y Fono fax 2093706

Hermanos Carrera Nº 2036,Maipú. Fonos 7669435;7669404; 7669228, y Fonofax 7669248

Av. Ambrosio O'Higgins Nº 1427,Edificio de la Municipalidadde Curacaví. Fono 8351013anexo 249

Placilla Nº 45. Fonos 7781237;7764799; 7763386, y Fonofax 7781236

Providencia Nº 1275, Provi-dencia. 2366839; 2364931;2362815, y 2362817

Freire Nº 473, 2º piso, San Ber-nardo. Fonos 8598806;8583235, y Fono fax 8592416

13.05

13.06

13.07

13.08

13.09

13.10

13.11

13.12

13.13

I.P.T. CORDILLERA (Puen-te Alto)

I.C.T. BUIN

I.C.T. SANTIAGO NOR-TE

I.C.T. SANTIAGO SURORIENTE

I.C.T. MAIPU

I.C.T. CURACAVI (i)

I.C.T. SANTIAGO PO-NIENTE

I.C.T. PROVIDENCIA

I.P.T. MAIPO

Cordillera

Maipo (parte)

Santiago (parte) yChacabuco

Santiago (parte)

Santiago (parte)

Melipilla (parte)

Santiago (parte)

Santiago (parte)

Maipo (parte) y San-tiago (parte)

Puente Alto, Pirque ySan José de Maipo

Buin y Paine

Independencia, Con-chalí, Recoleta, Rencay Huechuraba

Ñuñoa, Macul, Peña-lolén y La Reina

Maipú y Cerrillos

Curacaví

Quinta Normal, Lo Pra-do, Cerro Navia, Puda-huel y Estación Cen-tral

Providencia

San Bernardo, Calerade Tango, El Bosque yLa Pintana

María Luisa Aliste Gon-zález

Ernesto González Gá-rate

Nancy Olivares Monares

José Castillo Flores

María Angélica Hidal-go Hermosilla

Nibaldo Sánchez Pare-des

Rafael Merino Merca-do

René Díaz Guler

Atendida desde I.C.T.Santiago Poniente; mar-tes y viernes, semanal

NÓMINA DE INSPECCIONES DEL T

RABAJO

Diciem

bre215 / 2

006

113113113113113

CODIGO OFICINAJURISDICCION

JEFE DIRECCION OBSERVACIONESPROVINCIA COMUNA(S)

13.14

1315

13.16

13.17

1319

13.22

13.23

I.C.T. MARIA PINTO (i)

I.C.T. COLINA (i)

I.C.T. LA FLORIDA

I.C.T. ALHUE (i)

I.C.T. SAN PEDRO (i)

I.C.T. SANTIAGOORIENTE

I.C.T. SANTIAGO NOR-TE CHACABUCO

Melipilla (parte)

Chacabuco

Santiago (parte)

Melipilla (parte)

Melipilla (parte)

Santiago (parte)

Santiago (parte)

Provincia de Chaca-buco

María Pinto

Colina, Lampa y Til-Til

La Florida

Alhué

San Pedro

Las Condes, Vitacu-ra, Lo Barnechea

Quilicura, y

Colina, Lampa y Til-Til

Lidia León San Martín

Sandra Ortiz Silva

Edgardo ArancibiaArancibia

Enrique Gómez Nº 55, MaríaPinto

Carretera Gral. San Martín Nº 253,Colina. Fono 8443511

Vicuña Mackenna PonienteNº 5893, Casilla 300, La Flori-da. Fonos 2210305; 2930631;2930681; 2930627, y Fonofax 2930412

Ortúzar Nº 492, 2º piso, Meli-pilla. Fonos 8323978;8314107, y Fono fax 8311456

Av. Hermosilla Nº 11, SanPedro

Gertrudis Echeñique Nº 441,Las Condes

Manuel Antonio Matta Nº 1919(esq. Senador Guzmán),Quilicura. Fonos 6070513 (Ins-pector Comunal), 6274164(Secretaría Comunal y Rela-ciones Laborales), 6270036(Fiscalización), 6070402(Asesoría Jurídica y Fax),6031214 (Turno)

Atendida desde I.P.T.Melipilla; primer y ter-cer jueves de cada mes

Atendida desde I.C.T.Norte Chacabuco lunes,miércoles y viernes

Atendida desde I.P.T.Melipilla

Atendida desde I.P.T.Melipilla; primer y ter-cer miércoles de cadames

INDICE DE MATERIAS IIIII

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Diciembre215 / 2006

INDICE DE MATERIAS

Página

ENTREVISTA

• Guillermo Oliveros, Director Regional de Los Lagos: El contra-to de trabajo y la negociación colectiva: Hemos recibido lasherramientas suficientes para desarrollar nuestras tareas yenfrentar la Ley de Subcontratación y los Derechos Funda-mentales ................................................................................... 1

DOCTRINA, ESTUDIOS Y COMENTARIOS

• Sector construcción. Manual para fiscalizadores .............................. 4

INFORMATIVOS

• Fono 600 450 4000. Inauguran Centro de Atención Laboral ............ 39

• Subcontratación ......................................................................... 41

• ¿Qué se entiende por Empresa de Servicios Transitorios? ................. 47

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS

• Ley Nº 20.124. Modifica el Estatuto de Capacitación y Em-pleo, en materia de bonificación al contrato de aprendizaje ............... 50

• Decreto Nº 327, de 31.08.06, del Ministerio de RelacionesExteriores. Promulga el Acuerdo Administrativo con Perú parala implementación del Convenio de Seguridad Social ........................ 51

DEL DIARIO OFICIAL ......................................................................... 59

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

• Prácticas antisindicales y desleales en la negociación colectivaconsistentes en presiones ejercidas hacia los sindicalizados yno sindicalizados......................................................................... 62

INDICE DE MATERIASIIIIIIIIII

Boletín Oficial Dirección del TrabajoDiciembre 215 / 2006

DICTAMENES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

Indice temático ........................................................................... 78

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DEL MES

4.630/089, 20.10.06.Resulta jurídicamente improcedente la aplicación de la normacontenida en el inciso 2º del artículo 227 del Código delTrabajo en la elección del delegado del personal que da cuentael artículo 302 del mismo cuerpo legal ........................................... 79

4.786/090, 2.11.06.1) Por "instrumento de similar liquidez", expresión utilizada en el

inciso 4º del artículo 183-J del Código del Trabajo, debeentenderse todo aquel documento que, al igual que la boleta degarantía, sea de análoga facilidad de ser transformable deinmediato en dinero efectivo.

2) La póliza de seguro no constituye un instrumento de similarliquidez a la boleta de garantía, en los términos previstos en lacitada disposición legal, toda vez que carece del requisitoesencial que caracteriza a ésta, cual es su liquidez inmediata ............ 81

RESOLUCION Y CIRCULAR DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

1.- Resolución

1.148, 6.10.06.Establece nueva denominación del Departamento de Informáti-ca, su estructura y fija funciones de sus unidades ........................... 85

2.- Circular

124 (extracto), 20.10.06.Imparte instrucciones referentes a modificación Módulo Susti-tución Multas del SIRELA ............................................................. 88

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Selección de Circulares

2.335, (extracto) 23.10.06.Cajas de Compensación de Asignación familiar. Modifica Cir-cular Nº 2.254, sobre normas para contabilizar estimacionesde deudas incobrables y para declarar su incobrabilidad ................... 89

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES.Selección de Dictámenes

FIS-365, 04.06.Entero de cotizaciones respecto de trabajadores afiliados alSistema de Pensiones del D.L. Nº 3.500, de 1980 .......................... 90

INDICE DE MATERIAS IIIIIIIIIIIIIII

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Diciembre215 / 2006

FIS-371, 04.06.No procede invocar Convenio de Seguridad Social que indica,para retirar fondos previsionales a título de herencia ........................ 91

FIS-418, 05.06.Imposibilidad de cotizar simultáneamente en dos países alamparo de un Convenio de Seguridad Social. Informa requisi-tos para obtener devolución de cotizaciones al amparo de laLey Nº 18.156 ........................................................................... 92

FIS-420, 05.06.Informa sobre sentido y alcance de la norma del inciso primerodel artículo 51 de la Ley Nº 19.728............................................... 94

FIS-428, 05.06.Pago parcial de herencia por orden judicial ..................................... 95

FIS-431, 05.06.Forma de acreditar cumplimiento del requisito establecido en laletra a) del artículo 1º de la Ley Nº 18.156, para obtener ladevolución de las cotizaciones enteradas en una A.F.P. .................... 96

NOMINA DE CENTROS DE MEDIACION Y CONCILIACION Y DEINSPECCIONES DEL TRABAJO. Diciembre 2006 ............................ 98

Miraflores 383Teléfono : 510 5000Ventas : 510 5100Fax Ventas: 510 5110Santiago - Chile

ISSN 0716-968X

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Año XX • Nº 215Diciembre de 2006

ENTREVISTA

• Guillermo Oliveros, Director Regional de Los Lagos: El contratode trabajo y la negociación colectiva: Hemos recibido las herra-mientas suficientes para desarrollar nuestras tareas y enfrentarla Ley de Subcontratación y los Derechos Fundamentales.

DOCTRINA, ESTUDIOS Y COMENTARIOS

• Sector construcción. Manual para fiscalizadores.

INFORMATIVOS

• Fono 600 450 4000. Inauguran Centro de Atención Laboral.

• Subcontratación.

• ¿Qué se entiende por Empresa de Servicios Transitorios?

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS

• Ley Nº 20.124. Modifica el Estatuto de Capacitación y Empleo,en materia de bonificación al contrato de aprendizaje.

• Decreto Nº 327, de 31.08.06, del Ministerio de RelacionesExteriores. Promulga el Acuerdo Administrativo con Perú para laimplementación del Convenio de Seguridad Social.

DEL DIARIO OFICIAL

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

• Prácticas antisindicales y desleales en la negociación colectivaconsistentes en presiones ejercidas hacia los sindicalizados y nosindicalizados.

DICTAMENES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

• Indice Temático.• Jurisprudencia Administrativa del mes.

RESOLUCION Y CIRCULAR DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Selección de Circulares.

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIO-NES. Selección de Dictámenes.

NOMINA DE CENTROS DE MEDIACION Y CONCILIACION Y DEINSPECCIONES DEL TRABAJO. Diciembre 2006.

B O L E T I N O F I C I A LDIRECCION DEL TRABAJO

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DERECHOS RESERVADOS. PROHIBIDA LA REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL.ARTICULO 88, LEY Nº 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

AUTORIDADES SUPERIORES DE LADIRECCION DEL TRABAJO

DIRECCION NACIONAL

Patricia Silva Meléndez Directora del Trabajo

Christian Alviz Riffo Subdirector del Trabajo

Rafael Pereira Lagos Jefe Departamento Jurídico

Christian Melis Valencia Jefe Departamento Inspección

Claudia Donaire Gaete Jefe Departamento Relaciones Laborales

Gloria Vio Grossi Jefe Departamento Administración y Gestión Financiera

Joaquín Cabrera Segura Jefe Departamento Estudios

Andrés Signorelli González Jefe Departamento Recursos Humanos

Héctor Muñoz Torres Jefe Departamento Informática

Cristián Rojas Grüzmacher Jefe Departamento de Gestión y Desarrollo

DIRECTORES REGIONALES DEL TRABAJO

Luis Astudillo Ardiles I Región Tarapacá (Iquique)

Viviana Ramírez Paez II Región Antofagasta (Antofagasta)

José Ordenes Espinoza III Región Atacama (Copiapó)

María C. Gómez Bahamondes IV Región Coquimbo (La Serena)

Pedro Melo Lagos V Región Valparaíso (Valparaíso)

Luis Sepúlveda Maldonado VI Región Lib. G. B. O'Higgins (Rancagua)

Joaquín Torres González VII Región Maule (Talca)

Víctor Hugo Ponce Salazar VIII Región Bío-Bío (Concepción)

Héctor Salinas Abarzúa IX Región Araucanía (Temuco)

Guillermo Oliveros López X Región Los Lagos (Puerto Montt)

Manuel René Haro Delgado XI Región Aysén del G. C. Ibáñez del Campo (Coyhaique)

Ernesto Sepúlveda Tornero XII Región Magallanes y Antártica Chilena (Punta Arenas)

Claudia Inostroza Paredes Región Metropolitana de Santiago (Santiago)

DIRECCION DELTRABAJO

Boletín Oficial Dirección del Trabajo - Agustinas 1253 10º p., Casilla 9881, Santiago

COMITE DE REDACCION

José Castro CastroAbogado

Subjefe Departamento deRecursos Humanos

Rosamel Gutiérrez RiquelmeAbogado

Departamento Jurídico

Carolina López InostrozaPeriodista

Jefe de la Oficina deComunicación y Difusión

Ingrid Ohlsson OrtizAbogado

Centro de Mediación y ConciliaciónD.R. Metropolitana

Felipe Sáez CarlierAbogado

Jefe de Gabinete Subsecretariodel Trabajo

Inés Viñuela SuárezAbogado

Departamento Jurídico

Carlos Ramírez GuerraAdministrador Público

Editor del Boletín Oficial

PropietarioDirección del Trabajo

Representante LegalPatricia Silva Meléndez

AbogadaDirectora del Trabajo

Director ResponsableChristian Alviz Riffo

AbogadoSubdirector del Trabajo

NOTAS DEL EDITOR

Composición : LexisNexisMiraflores 383, Piso 11.Fono: 510 5000.

Imprenta : C y C Impresores Ltda.San Francisco 1434 - Santiago

En la entrevista del mes, Guillermo Oliveros,Director Regional de Los Lagos, se refiere, entreotros, a los desafíos institucionales que supone laentrada en vigencia de la Ley de Subcontratación.

Para facilitar una mejor difusión de la LeyN° 20.123, publicada en el Diario Oficial de16.10.06, que rige a contar del 14.01.07, y queregula el trabajo en régimen de subcontratación,el funcionamiento de las empresas de serviciostransitorios y el contrato de trabajo de serviciostransitorios, incluimos en esta edición un completoinformativo que aclara sus principales alcances,así como la definición de Empresa de ServiciosTransitorios (EST), y el Registro Público que debeabrir la Dirección del Trabajo para las mismas.

Adicionalmente, ofrecemos a nuestros lecto-res el Manual para fiscalizadores aplicable al sectorconstrucción elaborado por la Unidad de Condicio-nes y Medio Ambiente del Trabajo (Ucymat) de-pendiente de la División de Inspección.

En Normas legales y reglamentarias, entreotras, publicamos la Ley Nº 20.124 que modificael Estatuto de Capacitación y Empleo, en materiade bonificación al contrato de aprendizaje.

De la jurisprudencia institucional, destacamosel Dictamen Nº 4.786/090, que aclara los alcancesde la expresión "instrumento de similar liquidez",utilizada en el inciso 4º del artículo 183-J delCódigo del Trabajo.

En la sección de Jurisprudencia Judicial, laUnidad Jurídica de la División de Relaciones Labo-rales, presenta un fallo sobre prácticas antisindica-les y desleales en la negociación colectiva consis-tentes en presiones ejercidas hacia los sindicaliza-dos y no sindicalizados.

Por último, esta edición también incluye lapublicación actualizada de la totalidad de los Cen-tros de Mediación y Conciliación e Inspeccionesdel Trabajo del país, indicando su jurisdicción, do-micilio, teléfonos y horarios de atención.

CONSEJO EDITORIAL

Christian Alviz RiffoAbogado

Subdirector del Trabajo

Rafael Pereira LagosAbogado

Jefe del Departamento Jurídico

Christian Melis ValenciaAbogado

Jefe del Departamento Inspección

Claudia Donaire GaeteAbogado

Jefe del Departamento de Relaciones Laborales

Joaquín Cabrera SeguraAbogado

Jefe del Departamento de Estudios

Carlos Ramírez GuerraAdministrador Público

Editor del Boletín Oficial

LOS CONCEPTOS EXPRESADOS EN LOS ARTICULOS, ESTUDIOS Y OTRAS COLABORACIONES

FIRMADAS SON DE LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES, Y NO REPRESENTAN,NECESARIAMENTE, LA OPINION DEL SERVICIO.