Boletin Computacional Agosto 2006 · el Consejo Asesor Presidencial Trabajo y Equi-dad creado por...

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ENTREVISTA 11111

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Junio233 / 2008

PADRE LUIS ROBLERO S.J.:

"EL SUELDO JUSTO SIEMPRE ES UNSUELDO DIGNO"

El ex integrante del Consejo de Equidad y director de Infocap –la "Universidad deltrabajador"– está en contacto diario con trabajadores muy pobres y con alta vulnerabi-lidad social, personas que "tienen el sentimiento del desarraigo".

Con la autoridad que le otorga esa vivencia, este vigoroso defensor de las organizacio-nes sindicales dice tajante: "Tenemos que avanzar a que nuestros salarios seancapaces de permitir que el chileno pueda vivir con dignidad, salir de la pobreza y darleuna calidad de vida decente a su gente".

El sacerdote jesuita Luis Roblero fue unode los más de 40 miembros que conformaronel Consejo Asesor Presidencial Trabajo y Equi-dad creado por la Presidenta Michelle Bache-let –en agosto del año pasado–, en momen-tos en que las reivindicaciones de los trabaja-dores y el debate sobre salario justo asumíanun creciente protagonismo.

Tras ocho meses de trabajo, el 6 demayo de este año fue entregado el informefinal a la Mandataria, con todo el ceremonialque corresponde a estas instancias. Al padreRoblero le queda un doble sabor de su partici-pación en la Comisión Institucionalidad y Re-laciones Laborales de ese Consejo:

"Era gente muy buena; hice buenos ami-gos, un grupo humano muy rico, pero era ungrupo técnico. Un grupo que no tenía muchoconocimiento de piel de lo que verdadera-mente ocurre en este tema. Los números notenían rostro. Pero cuando el trabajador tienerostro, tiene historia, familia, es muy distintoa como uno lo entiende cuando solamente esun mercado laboral. Estos son seres humanosque trabajan para vivir y para crearle valor asu vida y a su patria. El mundo es más que loeconómico".

Dignidad y trabajo son temas particular-mente sensibles para el padre Luis, realidadescon las que se topa día a día en Infocap, la

"Cualquier tipo de ley, cualquier práctica que vaya encontra de las organizaciones de trabajadores, final-mente se está poniendo en contra de la democracia".

llamada "Universidad del trabajador", de lacual es su director. Dirigida a trabajadores debajos ingresos económicos y alta vulnerabili-dad social, esta fundación sin fines de lucro,

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ENTREVISTA22222

Boletín Oficial Dirección del TrabajoJunio 233 / 2008

especializada en el mundo del trabajo fuecreada en 1984 por la Compañía de Jesús.Desarrolla su proyecto educativo articulandocapacitación laboral, desarrollo humano y ha-bilidades de empleabilidad, en 16 talleres, 28salas de clases, laboratorios, biblioteca, salo-nes para conferencias y áreas verdes, conuna matrícula trimestral que bordea los milalumnos.

Padre, ¿qué importancia le otorga usteda la organización de los trabajadores?

Las organizaciones sindicales son funda-mentales en un país que tiene como sistemade Gobierno la democracia. Los sindicatosson, en el fondo, agrupaciones de interesesindividuales que se organizan y se transfor-man en intereses colectivos. En una demo-cracia, normalmente el gobierno del pueblose traduce en un gobierno de la ciudadanía,una ciudadanía con intereses, dispuesta adiscutir, a conversar. Entonces, uno se pre-

gunta si las agrupaciones de empresarios tie-nen derecho a organizarse para promover susderechos, y la respuesta es: ¡por supuesto! Aligual que las organizaciones religiosas y ¡porsupuesto! las de trabajadores.

Desde esa perspectiva es importante con-siderar que cuando hablamos de sindicalis-mo, cuando hablamos de organizaciones la-borales, de trabajadores, estamos hablando,en definitiva, de democracia. Por eso, cual-quier tipo de ley, cualquier práctica que vayaen contra de las organizaciones de trabajado-res, finalmente se está poniendo en contra dela democracia. De alguna manera se está hi-potecando la democracia, y eso es muy grave.

Y eso ¿está sucediendo en Chile?

Creo que sí. Nosotros somos hijos denuestra historia; tenemos un país con mu-chas heridas todavía, aunque se nota que elpueblo está mucho más reconciliado, mástranquilo. La gente común y corriente, losque andamos por la calle, los que tomamosmicro, vemos un país mucho menos temero-so y mucho más tolerante, que está dispues-to a conversar y ponerse de acuerdo en losdistintos intereses que existen en la socie-dad. Sin embargo, las cúpulas partidistas, engeneral toda la plana más dirigencial, estámuy ideologizada. Yo diría que existe un te-mor muy fuerte a lo que es mundo sindical.

De parte de los empresarios…

En general. En la retina del ojo está meti-do esto de que el sindicalismo es incapaz dedialogar, que es egoísta, que se interesa sola-mente en sus propias necesidades y no escapaz de tomar en consideración lo que ocu-rre en la realidad. Existe la imagen de unsindicalismo que le echa para adelante y arra-sa con todo, que le da lo mismo la empresa yla productividad, pero eso es un mito.

Pero en nuestra legislación existe algúngrado de protección al sindicalismo.

Pero no es suficiente. Todo lo que pro-mueva el capital social, el ponernos de acuer-

"Si seguimos con una política de vuelta de espaldas alo que ocurre en el país, la ley va a empezar a es-cribirse en la calle".

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ENTREVISTA 33333

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do para impulsar ciertos intereses es funda-mental, porque eso genera cohesión social.Pero si la articulación colectiva de derechos,de intereses, se torpedean con –por ejemplo–grupos independientes negociadores, eso esfatal para la democracia y una concepción delhombre muy egoísta.

SINDICATO Y HUELGA

En su opinión, ¿esos grupos perjudicanlos objetivos de las organizaciones de trabaja-dores?

Por supuesto. Hay un valor mucho másimportante cuando uno promueve sus intere-ses colectivamente; hay todo un ejercicio ciu-dadano detrás. Ponernos de acuerdo, juntar-nos, reunirnos, trabajar, hacer un pliego, to-mar en cuenta lo que dice el compañero, elcamarada, el sujeto, el trabajador, eso essumamente importante. Hoy tenemos legiti-mado por ley y por práctica lo de los gruposnegociadores. Eso es un atentado contra lademocracia.

De todas maneras, existe el recurso de lahuelga…

Para los trabajadores, para los empresa-rios y para nadie la huelga es buena; todossalimos perjudicados. El tema es que en cier-tos casos extremos se debe tener el recursode la huelga, porque la asimetría del poder estan fuerte, que se hace necesaria una herra-mienta para –al menos– negociar, dentro delo que se pueda, un poco simétricamente. Sitenemos sindicatos, pero sin un poder verda-dero de negociación, entonces uno se pre-gunta de qué sirve el sindicato. La huelga seinscribe en esa línea.

¿No está, entonces, de acuerdo con lahuelga?

Le insisto. Creo que todos estamos deacuerdo en que la huelga le hace daño al país,a los trabajadores, a las fuentes productivas,pero si la eliminamos como método, comoforma a tener en cuenta en una negociación,eso le va restando totalmente el poder alsindicalismo.

El hecho de que hoy el empleador puedareemplazar a los trabajadores en huelga legal,¿es una forma de anularla como instanciapara negociar?

Claro. En la práctica el derecho a huelgano existe. Si uno puede reemplazar a lostrabajadores que están en huelga, junto congenerar un desastre social, introducir la ene-mistad entre los trabajadores, se está negan-do definitivamente el derecho a huelga.

¿Y por qué no hay acuerdo para introdu-cir los cambios legislativos necesarios quepermitan el reemplazo de trabajadores en huel-ga?

Este fue uno de los temas que se tratóen la Comisión de Equidad, uno de los tantostemas a los que no se llegó a ningún consen-so. En la gran mayoría de los temas laboralesno se llegó a consenso…

¿Cuál o cuáles fueron los inconvenientespara no alcanzar un acuerdo?

Me parece que se le tiene miedo a lasorganizaciones sindicales; se las ve como unatentado contra el crecimiento del país. Hayun discurso muy económico que hace deltrabajador un ser productivo, y punto. Esetrabajador, en aras del crecimiento del país,tiene que estar dispuesto a sacrificar el todopor el todo.

"Existe la imagen de un sindicalismo que le echa paraadelante y arrasa con todo, que le da lo mismo laempresa y la productividad, pero eso es un mito".

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¿Qué reflexión emerge de este escenario?

Que es una visión bastante miope de larealidad, porque en el fondo no consideranque ese trabajador es también un ser huma-no, y que finalmente el crecimiento de unpaís no depende solamente de lo económico,sino también del crecimiento humano, en dig-nidad, en calidad de vida.

¿Cómo superar ese problema?

Tenemos que empezar a perder el miedo.Estamos muy temerosos unos de otros en lascúpulas; nadie quiere ceder mucho de lo queha logrado ganar, pero el problema es quehay muchos perdedores detrás, hay muchosexcluidos, y eso es muy grave.

Un pensamiento bastante excluyente, sinduda…

Mire, es fundamental tener ciudadanosmás contentos, más felices, que tengan sen-tido de pertenencia con su patria. ¿De quénos sirve crecer al cuatro o cinco por ciento sitodas nuestras poblaciones se están llenandode gente terriblemente descontenta con elsistema? ¿Somos chilenos porque Chile nospertenece o porque vivimos en Chile? Aquíhay una enorme cantidad de gente que eschilena porque vive en Chile. La pregunta escómo a esa gente, socialmente, la vamosincluyendo en el sistema. Y la gente se inclu-ye participando.

EDUCACION Y DIGNIDAD

Ese sentimiento me imagino que ustedeslo viven a diario en Infocap. Sus alumnos sontrabajadores muy pobres y marginados.

El sentimiento de la gente cuando llega aInfocap es el del desarraigo, el de no pertene-cer a ninguna parte. La pobreza no es sola-mente no tener lo mínimo para vivir, sinotambién no pertenecer a nada ni nadie. Esoes súper dramático. Si uno piensa quiénesson los chiquillos que están el 11 de septiem-bre o el 1 de mayo haciendo barricadas,

disparando en las poblaciones, es muy proba-ble que sean los hijos de mis alumnos, porejemplo. Están como desafectados, no hayun afecto que los vincule. La gente llega aquímuy dañada, viene con historias familiaresmuy duras.

¿Qué solución hay para reparar esta in-justicia?

Se repara con educación, con capacita-ción, pero también con devolverle la dignidada la gente. Si ellos son capaces de entenderque tienen una misión en nuestro país, quetienen algo que aportar, algo que decir y queeso que dicen es importante, bueno, con esose va restaurando un poco la dignidad del serhumano.

Estos, ¿fueron temas de conversación enel Consejo de Equidad?

Costaba mucho que entraran; la Comi-sión fue una comisión técnica…

Pero estas no son materias técnicas. Laequidad no es un problema solamente técni-co.

Bueno, esas eran nuestras grandes dis-cusiones… Cuando uno dice: la gente quiereparticipar… eso suena a música celestial. O sidice que la gente tiene derecho a organizar-se… eso es una cuestión política. Pero nosólo es político, en eso se juega mucho ladignidad del ser humano.

Parte de la dignidad tiene que ver con lanecesidad de los trabajadores de percibir unsalario justo, un tema puesto sobre el tapetepor la Iglesia Católica.

En este tema yo creo que la justiciasocial no puede estar subsidiada eternamen-te. A mí no me gusta que me regalen nada;me gusta ganarme mis cosas y que mi sueldorefleje mi esfuerzo. Si me esfuerzo uno, queme paguen uno; si me esfuerzo dos, que mepaguen dos. Eso es reconocimiento del serhumano.

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¿No está de acuerdo con los subsidios?

El subsidio laboral me parece muy bien;es algo que va a ayudar mucho a la gentepobre, pero si eso es una política permanen-te, como país, creo que es una muy malaseñal. Nosotros tenemos que avanzar a quenuestros sueldos sean justos, que cada unoreciba lo que merece.

¿Justo o digno?

El sueldo justo siempre es un sueldodigno; el sueldo justo genera dignidad. Tene-mos que avanzar a que nuestros salarios seancapaces de permitir que el chileno pueda vivircon dignidad, salir de la pobreza y darle unacalidad de vida decente a su gente, pero no lopodemos acostumbrar a una justicia o unaequidad subsidiada.

REPARTIR EL PODER

¿Por qué aún no se ha llegado a estable-cer ese sueldo justo, en circunstancias deque todo el mundo estaría de acuerdo?

Es que no sé si estamos todos de acuer-do; me parece que hay más desacuerdos queacuerdos. Hay mucha gente que está luchan-do y trabajando por eso, pero falta mayorparticipación ciudadana para generar una equi-dad más sustentada, de más largo plazo.

¿No le parece suficiente la participaciónciudadana en este tema?

Muchos actores sociales están totalmen-te fuera del sistema; por ejemplo, los trabaja-dores, y muy pocos están verdaderamentelegitimados para hablar. Eso es muy compli-cado. La equidad tiene mucho de economía,pero también mucho de participación, de re-partir el poder. La equidad no puede ser sola-mente repartir plata, también pasa porque losgrupos sociales podamos compartir un pocomás el poder social.

El empleo también juega un papel impor-tante en esto.

Se ha puesto el tema del empleo comopolítica social. Me parece bien, pero tiene que

ser un empleo digno o si no genera un hechograve. La consecuencia del empleo no dignoes mucho más grave –incluso– que el desem-pleo, porque el nivel de frustración que seproduce es enorme.

¿Cree usted que esta situación podríadesembocar en una respuesta más explosi-va? ¿Ve ese peligro?

Por supuesto. Hay muchas cosas quequedaron instaladas desde la dictadura y quenadie ha podido desactivar. Alguien dijo porahí que cuando la ley se escribe en la calle eramuy peligroso. Ese es el problema: cuando laley deja de escribirse en el Congreso y co-mienza a escribirse en la calle.

¿Qué impulsa a que la ley se escriba enla calle?

La gente no lo hace porque quiera oporque sea bacán, como dicen los jóvenes.

"La equidad no puede ser solamente repartir plata,también pasa porque los grupos sociales podamoscompartir un poco más el poder social".

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La gente escribe la ley en la calle cuando seempiezan a agotar los canales que tenemoscomo institución, como país, para darnos lasleyes. Si seguimos con una política de vueltade espaldas a lo que ocurre en el país, la leyva a empezar a escribirse en la calle. A mí nome gusta, porque creo que el conflicto en-gendra monstruos que después son incontro-lables.

CONSEJO DE EQUIDAD

¿Está conforme con la resonancia que hatenido el Consejo de Equidad?

Quizá estoy poco informado, pero me dala impresión que tuvo muy poco eco. Claro,justo cuando estábamos en La Moneda tuvi-mos el problema del volcán Chaitén, y ahíuno entiende… bueno, es una tragedia nacio-nal. Pero después tampoco hubo mucho eco.Hay foros en universidades, en otros organis-mos, pero me da la impresión que no hubouna gran resonancia popular. No sé si másadelante va a pegar.

El Consejo hizo recomendaciones con-cretas. ¿Qué pasa si no son escuchadas?¿Sería muy grande la frustración?

Es que yo sospecho que ya existe unapequeña frustración. Existen algunas conclu-siones preliminares de una encuesta –quetodavía no se termina de procesar– que arroja

que la gran mayoría de los trabajadores creeque el sindicalismo, por ejemplo, es bueno,pero los resultados de la Comisión no reflejaneso. Me parece que la gran mayoría de lostrabajadores quiere tener una buena relacióncon sus empleadores, pero en el Consejo deEquidad no fuimos capaces de responder a laproblemática laboral.

¿Por qué?

Porque nosotros más que enfrentar te-mas laborales enfrentamos temas de pobre-za. El Consejo de Equidad fue instaurado paradisminuir la pobreza, no para abordar y en-frentar temas laborales. En la comisión nues-tra se trabajó súper fuerte, se generaron vo-luntades, confianzas, pero es un tema quepolariza y divide.

¿Tan grande es el choque que no seconsiguen acuerdos?

Es menos fuerte de lo que uno cree, perohay poderes que funcionan y que finalmentehacen que las cosas no terminen de cuajar.En la Comisión de Relaciones Laborales setrabajó para buscar acuerdos y se fueronproduciendo acercamientos, pero a medidaque iba llegando el punto final de la Comi-sión, esos acercamientos se empezaron nue-vamente a polarizar.

Más allá de las conclusiones oficiales delConsejo, ¿cuál es para usted el o los resulta-dos más importantes?

Lo importante es que pareciera que to-dos estamos de acuerdo con un sistema eco-nómico. Digo pareciera, porque eso no sepuso en tela de juicio, pero también estamosde acuerdo en que ese sistema económicodeja muchos heridos en el camino y en que elEstado tiene que jugar un rol preponderante.Nosotros no nos podemos olvidar del Estado;esa es una lección sumamente importante.

Eugenio González Z.Oficina de Comunicación y Difusión

Dirección del Trabajo

"Si uno puede reemplazar a los trabajadores queestán en huelga, junto con generar un desastre social,introducir la enemistad entre los trabajadores, se estánegando definitivamente el derecho a huelga".

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Boletín Oficial Dirección del Trabajo Junio233 / 2008

GUIA TECNICA PARA LAEVALUACION Y CONTROL DELOS RIESGOS ASOCIADOS ALMANEJO O MANIPULACION

MANUAL DE CARGA(*)

(SEGUNDA PARTE Y FINAL)

CAPITULO 5Manejo manual de pacientes

Para los propósitos de esta Guía Técnica,la expresión "Manejo Manual de Pacientes(MMP)", se refiere a todas aquellas tareasque requieren el uso de fuerza humana paralevantar, descender, sostener, empujar o arras-trar una persona o parte de su peso. El térmi-no "paciente" se ocupa para referirse a al-guien que hace uso de algún recinto médicoasistencial, incluyendo a personas bajo cuida-dos específicos (por ejemplo ancianos).(6)

El objetivo de este capítulo es dar a cono-cer antecedentes técnicos que permitan iden-tificar, evaluar y controlar los principales fac-tores de riesgo presentes en estas actividades.

5.1 Antecedentes

Los profesionales que habitualmente reali-zan labores de manejo manual de pacientes(enfermeras, kinesiólogos, técnicos paramédicos,cuidadores de ancianos o similares), se encuen-tran expuestos a factores de riesgo específicosasociados a trastornos musculoesqueléticos;localizados principalmente en la espalda y loshombros.

Los antecedentes reportados en la litera-tura técnica internacional, indican que el per-sonal sanitario (enfermeras junto a sus cola-boradores), es uno de los sectores laboralescon mayor incidencia de dolor lumbar (Schibyeet al. 2003; Marras et al. 1999; Jensen 1990;Knibbe y Knibbe 1996).

De igual manera, a nivel nacional, lasestadísticas reflejan que este problema ocupael segundo lugar de importancia en los tras-tornos de salud referidos por personal deenfermería y técnicos paramédicos (Córdovaet al. 2005).

La causa más frecuente de trastornosmusculoesqueléticos en estas labores es laejecución de tareas que implican levantar,reposicionar (mover sobre una misma superfi-cie) y transferir (mover desde una superficie aotra) pacientes.

El aumento de la edad de la población,podría aumentar la demanda de atenciónpara enfermos crónicos y gente mayor.Esta tendencia incrementaría a las exigen-cias físicas en los sectores laborales en-cargados de su cuidado.

5.2 Factores de riesgo específicos

En el manejo manual de pacientes es po-sible distinguir factores de riesgo específicos,distintos a los observados en tareas de mane-jo de materiales. Esta condición se presentadebido a que "la carga movilizada" es preci-samente una persona. En efecto, existen si-tuaciones que podrían hacer que el manejo

(*) Aprobada por Resolución Nº 195 exenta, de9.04.08, de la Subsecretaría de Previsión Social.Publicada en el Diario Oficial de 28.04.08.

(6) En la literatura técnica de Ergonomía, la nomen-clatura utilizada con mayor frecuencia para refe-rirse a estas labores es "patient handling", queen esta Guía Técnica fue traducido como "mane-jo de pacientes".

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manual, se vuelva más complejo y con distin-tas demandas físicas. Por ejemplo: dolor delpaciente a la movilización, carga asimétricacon dificultad de acoplamiento manocarga,posible conexión del paciente a aparatos demonitorización, distintos grados de coopera-ción del paciente asociados a su nivel deconciencia, etc. (E-FACTS Nº28 2007).

A continuación se enuncian algunos fac-tores vinculados a estas labores:

Factores Biomecánicos

• Fuerza (magnitud del esfuerzo físico esfunción del peso y talla del paciente)

• Postura forzada (Ej.: torsión o flexión detronco durante las maniobras)

• Repetición.

Factores Ambientales (entorno de trabajo)

• Disponibilidad, usabilidad y mantenciónde las instalaciones (salas, baños)

• Disponibilidad, usabilidad y mantención deaccesorios (silla de ruedas, cama, ele-mentos de ayuda)

• Riesgos higiénicos (biológicos, químicosy físicos).

Factores Organizacionales

• Demanda temporal de trabajo del perso-nal de turno

• Disponibilidad de personal con compe-tencias (capacitación y experiencia en elmanejo de pacientes)

Factores Psicosociales

• Sentido social de este trabajo (relacióntrabajador-paciente)

• Percepción (intensidad de la carga detrabajo, control sobre la tarea, etc.).

Algunos estudios indican que los factoresde reisgo de naturaleza física más impor-tantes vinculados a dolor lumbar en enfer-meras son el peso de los pacientes, elmomento lumbar y la torsión de tronco(Jang et al. 2007).

5.3 Métodos observacionalespara la evaluación de factores de riesgo

asociados al manejo manual de pacientes

Se han publicado algunas metodologíasque permiten evaluar el manejo manual depacientes. Uno de los métodos ocupados paravalorar la carga postural en estas labores esREBA (Hignett y McAtammey 2000). De he-cho, esta herramienta surgió de la observa-ción de las exigencias posturales del personalsanitario. En el Anexo Nº 5 de esta Guía Técni-ca se expone en detalle esta metodología.

Para obtener una primera aproximaciónde los factores de riesgo presentes en unalabor de manejo manual de pacientes, es po-sible utilizar listas de chequeo. En este caso,el objetivo es identificar los riesgos, paraposteriormente aplicar otro instrumento es-pecífico de valoración, si fuese necesario. Enla Tabla 5.1, se presenta un instrumento deesta naturaleza que puede ser utilizado comoreferencia, que fue elaborado y adaptado porlos autores de esta Guía Técnica a partir deuna selección de publicaciones sobre estetema (Johnsson et al. 2004; Battevi et al.2006; Cremilde 2004).

Tabla 5.1 Lista de chequeo para la identi-ficación de factores de riesgo asociados alManejo Manual de Pacientes (MMP)

Identificación

Identificación de la empresa/institución

Puesto evaluado

Area de Trabajo

Trabajador

Número de trabajadores en el puesto

que realizan MMP

Antigüedad en el puesto

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En esta lista de chequeo, la respuestanegativa a un ítem, indica que ese factor deriesgo está presente y en consecuencia debe-rían realizarse acciones para controlarlo o eva-luarlo con mayor detalle.

Entorno de trabajo

Mobiliario y elementos de ayuda Si No N/A

Existen elementos que minimicen el pesoque soporta el trabajador durante la ma-niobra (discos, superficies deslizantes)Existen elementos que minimicen las pos-turas forzadas del trabajador (grúas, tecles)Existe espacio suficiente en la sala paramovilizar al paciente de manera cómodaLa cama es regulable en alturaLa cama tiene una baranda abatibleLa cama es reclinableLa silla de ruedas está en condiciones deusoLa silla de ruedas se puede frenar fácil-menteLa silla de ruedas tiene apoya brazosabatibleSala y baño Si No N/A

El trabajador se puede mover con facili-dad alrededor de la camaExiste ventilación adecuada en la salaLa silla de ruedas pasa con facilidad através del umbral de las puertasLa altura del inodoro queda sobre larodilla del trabajadorEl espacio al lado del inodoro permitemaniobrar la silla de fuedas y equipos deasistenciaExisten en el baño accesorios de suje-ción para el paciente (asas, apoyamanos)

Organización Si No N/A

Las funciones del puesto de trabajo re-quieren sólo ocasionalmente MMPLos elementos que minimizan posturasforzadas están en adecuadas condicio-nes de uso (Tecles, grúas)Los elementos de ayuda están disponi-bles al momento de realizar la maniobraHabitualmente se puede realizar la ma-niobra de MMP sin presión de tiempoEn escasas ocasiones los trabajadoressufren agresiones por parte de los movi-lizadosExiste disponibilidad de ayuda (otro tra-bajador) en caso de que la maniobra loreauieraExisten otras tareas diferentes con lasque se pueda combinar el MMP

Técnicas de manejo manual de pacientes Si No N/A

Menos del 10% de los pacientes a movi-lizar se encuentra conectado a equiposde asistenciaHabitualmente el peso de los trabajado-res es mayor al del paciente a movilizarEl trabjador utiliza adecuadamente ele-mentos y accesorios mecánicos que fa-cilitan el MMPEl trabjador utiliza adecuadamente ele-mentos que minimizan posturas forza-dasHabitualmente los pacientes cooperanen la maniobraSe aprecia un buen acoplamiento manotrabjador - paciente (agarre)El trabajador realiza la maniobra con unbuen uso de su cuerpo (evitando postu-ras forzadas)Ocasionalmente se requieren 2 o mástrabajadores para realizar la maniobra

Características individuales Si No N/A

Se observa preocupación del trabajadorrespecto al paciente (buen trato, cuida-do de manejo, empatía)El trabajador refiere ausencia de doloresmusculoesqueléticosEl trabajador tiene conocimiento acercade las técnicas correctas de MMPEl trabjador tiene conocimiento acercadel uso adecuado de elementos de ayudaEl trabajador ha recibido capacitaciónpor parte de la empresa/institución enMMPEl trabajador utiliza calzado cerrado ycon suela antideslizante para realizarMMP

Esta lista de chequeo, permite identificarlos factores de riesgo fundamentales quepodrían estar presentes en una labor demanejo manual de pacientes. El paso si-guiente es planificar acciones espcíficasde evaluación detallada y control de aque-llos puntos que lo requieran.

5.4 Control de los factores de riesgo enlabores de manejo manual de pacientes

Diversos estudios han evaluado las de-mandas físicas asociadas al manejo manualde pacientes (Daynard et al. 2001; Nelson etal. 2003; Schibye et al. 2003). Desde unpunto de vista biomecánico, se ha observado

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la presencia de alto riesgo musculoesqueléticoen varias de estas labores (Marras et al. 1999;Work Safe BC 2005). Eliminando o reducien-do la fuerza ejecutada, es posible controlar elriesgo de lesiones en la columna. De acuerdo aesto, una tendencia ha sido promover la meca-nización de los procedimientos.

Por otra parte, existe evidencia que indi-ca que las intervenciones multifactoriales, ba-sadas en programas de evaluación de losfactores de riesgo, tienen más probabilidadesde éxito (Hignett 2003; Dawson et al. 2007).Desde esta perspectiva, existe un conjuntode aspectos que incide en el control de estosriesgos, a saber:

• Selección adecuada de la técnica.

• Uso adecuado de la mecánica corporal.

• Uso adecuado de elementos de ayuda(simples o mecanizados).

• Mejoramiento de la organización del tra-bajo.

A continuación se entregan antecedentesfundamentales sobre estos puntos.

Selección adecuada de la técnica

En general, los objetivos de las técnicasde manejo de pacientes son los siguientes:

• Transferir: mover el paciente desde unasuperficie a otra.

• Reposicionar: mover el paciente sobre unamisma superficie.

Estos objetivos, se pueden conseguir uti-lizando alguna o una combinación de las si-guientes técnicas:

• Asistiendo manualmente al paciente.

• Entregando asistencia manual, utilizandoalgún elemento de ayuda simple.

• Utilizando elementos de ayuda mecaniza-dos.

El manejo manual de pacientes puede sernecesario cuando el uso de elementos deayuda mecánicos no se recomienda o en si-tuaciones de riesgo vital de una persona (emer-gencias). Se debe destacar que el manejomanual podría proporcionar un apoyo afecti-vo, lo que no necesariamente es posible cuan-do se utiliza asistencia mecánica.

Consideraciones previas

Antes de ejecutar una labor de esta natu-raleza, es importante considerar, al menos,los siguientes puntos:

• Conocer el estado del paciente y verificarsu grado de colaboración.

• Comprobar el peso y talla del paciente.

• Verificar si es posible utilizar elementosde ayuda (simples o mecánicos).

• Explicar al paciente lo que se realizará ysolicitar su colaboración, así sea mínima.

• Proteger conexiones: sondas, drenajes,catéteres, etc.

Otras consideraciones generales:

• Comprobar el buen funcionamiento delfreno de las ayudas mecánicas antes demover al paciente.

• Cuando el paciente no colabora o el pesoes excesivo y no se dispone de elementosde ayuda, se debe considerar realizar lamaniobra entre dos o más personas.

• Procurar repartir la carga entre las perso-nas encargadas de la maniobra.

• Utilizar adecuadamente la mecánica cor-poral para evitar sobreexigencias postu-rales o posturas incómodas.

• Utilizar toda la mano al ejecutar la movili-zación. Nunca tomar al paciente de suropa o utilizar la mano en pinza.

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• Es recomendable que las personas encar-gadas de la maniobra sean de similar es-tatura.

• Es conveniente utilizar calzado adecuado(evitar el uso de zuecos).

• Asegurarse que el recorrido esté libre deobstáculos.

• Mantener el lugar de trabajo limpio y or-denado. Los desperdicios, derrames delíquidos y otros materiales como papeles,algodón o gasas, pueden originarresbalones y caídas.

• Respetar las vías de circulación y la seña-lización existente.

• No obstaculizar las vías de evacuación,así como el acceso a extintores, bocas deincendio, salidas de emergencia, tableroseléctricos, pulsadores de alarma, etc.

A continuación se describen algunas téc-nicas de manejo manual de pacientes. Laselección se realizó en función de la frecuen-cia de uso en personal sanitario y la magnituddel riesgo biomecánico (moderado o alto). Encada caso, se entregan algunas recomenda-ciones.

Levantamiento antero-posterior

personal de emergencia. Se debería aplicarcomo último recurso, cuando no existe alter-nativa de alguna ayuda mecánica.

Recomendaciones:

• El traslado debería ser realizado por unhombre que se encargará del tronco delpaciente y 2 ayudantes, que pueden sermujeres, que se encargarán de las extre-midades inferiores.

• La persona que levanta el paciente desdelos brazos debe procurar una base desustentación amplia (un pie más adelanteque el otro), leve flexión de rodillas ymantener espalda recta.

• Las personas que levantan el paciente des-de las piernas, deben evitar excesiva flexiónde tronco realizando la fuerza con las pier-nas en el momento del levantamiento.

Arrastre

Práctica utilizada en la transferencia desilla a cama y viceversa. Esta técnica delevantamiento, habitualmente es utilizada por

Esta práctica ha sido utilizada para trans-ferir un paciente desde una cama hacia unasilla, levantarlo desde el piso o reposicionarlo.

Recomendaciones:

• Re-posicionamiento en una cama: En estecaso se debería considerar el uso de una"superficie de baja fricción" (por ejemplouna sábana) situada bajo el paciente.

• Transferencia desde una cama hacia unasilla: Antes de ejecutar el traslado, es

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necesario elevar la altura de la cama,hasta un nivel seguro (se considera ade-cuado a la altura de la cintura).

Dos personas deben sentar al paciente.Una de ellas, equilibra y apoya la espalday la otra gira y posiciona al paciente en lasilla.

Se debería considerar el uso de una ayu-da mecánica parado/sentado, si el pa-ciente puede mantenerse sentado en equi-librio. En este caso, podría tomar las asas,posicionarse, ubicar sus pies en los apo-ya-pie y luego seguir instrucciones. Si elpaciente no puede hacer esto, entoncesse requiere una ayuda mecánica.

Transferencia en equipo

disminuye la distancia a su centro degravedad.

• Una persona debería guiar la acción conuna voz de mando clara y precisa.

• Se debe procurar una buena coordinacióndel equipo (Ej.: 1,2,3...mover). Ademásse debe aprovechar la energía del impulsoinicial.

• Existen "superficies deslizantes" diseña-das para reducir la fuerza durante la trans-ferencia lateral desde una superficie aotra.

Reposicionamiento en cama

Esta técnica se utiliza para transferir unpaciente desde una cama a una camilla. Estatécnica requiere la distribución adecuada delpeso del paciente entre 3 personas. Sólodebería considerarse en ausencia de un méto-do mecanizado.

Recomendaciones:

• Antes de ejecutar el traslado, es necesa-rio elevar la altura de la cama, hasta unnivel seguro (se considera adecuado a laaltura de la cintura).

• Considerar acercar lo más posible al pa-ciente respecto del cuerpo de las perso-nas encargadas de la maniobra. Así se

Esta técnica se utiliza para reposicionarun paciente en una cama.

Recomendaciones:

• Pacientes autovalentes: Si es factible, sepuede sugerir y dirigir al paciente paraque se re-posicione por sí mismo en lacama. Se pueden ocupar accesorios comosuperficies de deslizamiento, asas o esca-las.

• Pacientes no -autovalentes: Con el pro-pósito de reducir el riesgo de lesiones ala columna durante el reposicionamiento,estos pacientes requieren accesorios, ta-les como superficies de deslizamiento,

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ayudas mecánicas o cubiertas deslizables.La persona encargada de la movilización,debe considerar un apoyo con rodilla enflexión en la cama y otro pie en el piso,espalda recta y adecuado acoplamiento(puede entrelazar las manos alrededordel tronco del paciente).

Transferencia con pivote de dos personas

Transferencia con pivote de una persona

Esta técnica se utiliza para transferir unpaciente de una silla a la cama. Una personase ubica frente al paciente y utiliza su propiopeso para levantarlo mientras la otra guía elpaciente entre las dos superficies, utilizandocomo apoyo la rodilla sobre el borde de lacama.

Recomendaciones:

• El paciente podría utilizar una barra colga-da del techo o asas sujetas a la camacuando intente ponerse de pie.

• Se debería considerar el uso de una ayu-da mecánica parado-sentado, si el pa-ciente puede utilizarla en forma segura (elpaciente puede mantener el equilibrio,puede sujetarse de las asas y puedeposicionar y mantener sus pies sobre elapoya-pie).

• Se pueden ocupar superficies de transfe-rencia lateral y discos giratorios.

Esta maniobra es de práctica común enlabores clínicas, se utiliza para transferenciassilla-cama y viceversa. Su descripción es lasiguiente:

1. La silla se posiciona con el respaldo hacialos pies de la cama.

2. El trabajador se posiciona frente al pa-ciente con un pie delante del otro.

3. El paciente pone sus manos en los hom-bros del trabajador mientras éste lo sujetade la cintura.

4. El paciente pone los pies en el suelo y eltrabajador sujeta con su rodilla más avan-zada la rodilla correspondiente del pacientepara que no se flexione involuntariamente.

5. El trabajador gira junto al paciente y unavez posicionado frente a la silla, flexionalas rodillas de forma que el paciente pue-da bajar y sentarse en la silla.

Recomendaciones:

• El paciente podría utilizar una barra colga-da del techo o asas sujetas a la camacuando intente ponerse de pie.

• Se debería considerar el uso de una ayudamecánica parado-sentado, si el pacientepuede utilizarla en forma segura (el pa-ciente puede mantener el equilibrio, puedesujetarse de las asas y puede posicionar ymantener sus pies sobre el apoya-pie).

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Se pueden ocupar superficies de transfe-rencia lateral y discos giratorios.

Esta técnica puede ser mejorada realizan-do una variación en los puntos de apoyo.En este caso, el trabajador fija con suspropias rodillas las del paciente y realiza ellevantamiento tomándolo firmemente delas escápulas. De esta manera se obtieneun mejor control del paciente.

• Realizar la tarea lentamente, evitandomovimientos bruscos.

• Utilizar el peso del cuerpo como contra-peso.

• Mantener pelvis en retroversión con ab-dominales contraídos.

• Usar la musculatura fuerte para los procedi-mientos que generan mayor demanda bio-mecánica. Por ejemplo, uso de las piernas ybrazos en lugar de utilizar los músculos dela espalda para efectuar palancas.

• Sacar ventaja de las palancas fisiológicas(interapoyo - interpotencia - interresisten-cia). Por ejemplo, cuando se levanta unpaciente desde una silla de ruedas reali-zando flexión de tobillo, rodilla y cadera,manteniendo la espalda recta, utilizamosla sumatoria de estas tres palancas. Enconsecuencia, se logra una mayor efi-ciencia mecánica que si se realiza éstamisma maniobra con rodillas extendidasy utilizando sólo la musculatura del tron-co para levantar al paciente.

• Aprovechar la energía mecánica del "im-pulso inicial".

• Manejar el peso a favor de la gravedad.

Una palanca es una máquina simple com-puesta por una barra rígida y un punto deapoyo (fulcro). Esta barra puede despla-zarse en torno al fulcro, cuando es afecta-da por la acción de una fuerza.

Existen 3 tipos de palancas, a saber:

1. Interapoyo (o de primer género), dondeel fulcro se encuentra entre la resitenciay la potencia (Ej. articulación occipitoa-tloidea, balancín, tijeras).

2. Interresistencia (o de segundo género),donde la resitencia se sitúa entre elfulcro y la potencia (Ej. Carretilla, arti-culación metatarsofalángica).

3. Interpotencia (o de tercer género), don-de la potencia se encuentra entre elfulcro y la resitencia. Esta es la palancamás común en el sistema musculoes-quelético (Ej. codo, rodilla).

Consideraciones generalesacerca del uso de la mecánica corporal

Existe evidencia que indica que el nivelde riesgo dorso-lumbar podría disminuir cuan-do se aplican principios de manejo manual decarga y mecánica corporal en estas labores(Nussbaum y Torres 2001; Schibye et al.2003; Hignett y Crumpton 2007). Según esteantecedente, resulta importante conocer es-tos principios, para aplicarlos de manera trans-versal, independientemente de la técnica demanejo manual de pacientes que se utilice. Acontinuación se señalan algunos de ellos.

• Proveer base de sustentación amplia, conreferencia al ancho de los hombros (piesseparados y bien apoyados en el piso).

• Flexionar las piernas y mantener la espal-da recta, con moderada inclinación.

• Evitar torsión de tronco, especialmentecuando la espalda está inclinada.

• Mantener al paciente cerca del cuerpo.

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La figura siguiente resume algunos principios de mecánica corporal para la movilización depacientes.

Figura 5.1Resumen de algunos principios de mecánica corporal

para la movilización de pacientes

Uso de elementos de ayuda

Se han diseñado distintos dispositivos quereducen el esfuerzo requerido durante el ma-nejo manual de pacientes. El funcionamientode estos accesorios se rige por los mismosprincipios del manejo manual de materiales.Por ejemplo, desde el punto de vistabiomecánico, en general es más convenientearrastrar o empujar una carga que levantarlao descenderla (Mital et al.1997).

A continuación se muestran algunos ejem-plos de estos elementos.

Elementos de ayuda simples

Figura 5.2 Cinturón. Permite mejor acopla-miento mano-carga. Se utiliza para transfe-

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rencias, incorporaciones y para seguridad enla marcha.

Figura 5.6. Bipedestador simple. Permite untransporte rápido y seguro del paciente. Estáindicado en las siguientes situaciones:a. Traslados rápidos al W.C.b. Trayectos muy largos.c. Situaciones de emergencia (incendio, eva-

cuación, etc.).El requisito mínimo para poder usar este acce-sorio es que el paciente tenga control de tronco.

Elementos de ayuda mecanizados

Para labores de levantamiento y descen-so, existen elementos mecánicos cuyo usohabitual se ha demostrado que disminuye enforma significativa el riesgo de dolor lumbaren personal sanitario. (Zhuang et al 1999).

A continuación se presentan algunos ejem-plos de estos elementos.

Figura 5.3 Tabla de transferencia. Superficiedeslizante con asas que facilita la tarea detransferir pacientes desde una ubicación aotra. Por ejemplo, desde la cama hacia unasilla de ruedas o desde una silla de ruedashacia una silla de baño.

Figura 5.4 Disco giratorio. Disminuye el es-fuerzo necesario para girar al paciente de pie.

Figura 5.5. Superficies deslizantes. Diseña-das para transferir pacientes desde una cami-lla a otra o reposicionarlo en la cama.

Figura 5.7. Bipedestador mecánico. Presta unaasistencia mucho mayor que el bipedestadorsimple, pues el esfuerzo lo realiza un motoroperado con un control. Es una ayuda muysegura que permite colocar en posición bípedaal paciente. Se utiliza con personas que nocolaboran, pacientes medianamente inmovili-zados, pacientes que mantienen la posiciónbípeda con ayuda, pero no por sí solos y perso-nas que mantengan cierto control de tronco

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Figura 5.8. Grúa (alzador mecánico). Se utili-za en grandes inmovilizados, con poca o nin-guna capacidad de movimiento, por ejemploenfermos terminales, pacientes muy volumi-nosos, etc.

Antes de utilizar una grúa se debe consi-derar lo siguiente:

• Que el paciente tenga un controlortostático previo (evitar mareos).

• Si el paciente posee una artrodesiscervical o toraco lumbar (fijación qui-rúrgica en la columna), es recomenda-ble que el trabajador sostenga el cuellodel paciente durante el traslado (evitarexcesiva flexión)

• Si el paciente ha sido operado de lacadera, para el traslado a la silla osillón o viceversa, es conveniente su-jetarle la pierna lesionada para mante-ner su alineación y evitar dolor.

• Si el paciente ha estado mucho tiempoen cama, asegurarse que no esté cur-sando una trombosis venosa, pues elarnés genera compresión en la parteposterior de las piernas.

Frenar la cama y colocarla en posición hori-zontal.

Girar al paciente en decúbito lateral (en pa-cientes con fractura de cadera, colocar unaalmohada doblada entre las piernas).Posicionar el arnés, luego hacerlo girar haciael decúbito contrario y estirar el arnés, comolo indica la figura.

Luego, las bandas de las piernas se pasan pordebajo de ambas extremidades y se entrecru-zan (la de la pierna derecha para colgar en elgancho izquierdo y la de la pierna izquierdaen el gancho derecho).

Figura 5.9. Métodos de Colocación del Arnés(en decúbito lateral):

Figura 5.10. Métodos de Colocación del Ar-nés (Desde la posición sentado):Incorporar al paciente a la posición sentado.Solicitarle que se incline levemente. Colocarel arnés por su espalda, de arriba hacia abajo,como indica la figura A.

Levantar levemente el paciente para pasar elarnés por debajo.Hacer pasar las bandas de las piernas, justopor debajo de los muslos y luego cruzarlascomo se indica en la figura B.

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• Personal de apoyo: En todos los hospita-les y recintos asistenciales existen perío-dos críticos donde se debe realizar conmayor frecuencia labores de manejo depacientes. En estos casos, puede ser útilconsiderar personal de apoyo (por ejem-plo, para los turnos donde se debe levan-tar y acostar a los pacientes).

• Disminuir la exposición: Considerar la asig-nación de otro tipo de tareas al personalque realiza manejo manual de pacientes.

• Priorizar: Sólo si es posible, priorizar laasignación de personal masculino en losturnos donde se realiza con mayor fre-cuencia manejo manual de pacientes.

• Supervisión: Los supervisores juegan unrol importante tanto en corregir técnicascomo en la asignación del personal quedebe realizar estas labores. En este senti-do, una opción es asignar a personal consuficiente entrenamiento y experienciapara movilizaciones más complejas.

• Capacitación: Uno de los aspectos funda-mentales que debe incluir la capacitación,es el uso adecuado de los elementos deayuda (simples y mecánicos). Es precisoenfatizar que es preferible dedicar un pocomás de tiempo a un paciente y movilizar-lo de manera segura, utilizando algún ele-mento de ayuda mecánico, que hacerlocon una técnica manual, asumiendo ries-gos que pueden ser evitados.

BIBLIOGRAFIA

– Battevi N., Menoni O., Ricci M., Carioli S.2006. MAPO index for risk assessmentof patient manual handling in hospitalwards: a validation study. Ergonomics.49:671-687.

– Córdova V., Hevia J., Celedón A. 2006.Boletín Técnico de Ergonomía ACHS Nº 3.Ergonomía para el traslado de pacientes.Ediciones ACHS.

Figura 5.11. Levantamiento seguro:

Una vez dispuesto el arnés, elevar levementeel brazo de la grúa y acercarlo a la cama osilla desde donde se desee movilizar al pa-ciente. Colocar las bandas más cortas (hom-bros) en los enganches del lado correspon-diente. A continuación las bandas más largas(piernas) en la posición más alejada yentrecruzarlas de modo que la derecha secoloque en el enganche izquierdo y la izquier-da en el derecho; así el paciente, estará mejorsentado al levantarlo.

Levantar con suavidad, hasta una altura ini-cial segura. Transportar al paciente hasta sudestino. Situar y descender, hasta la posiciónsentado. Uno de los auxiliares procurará quequede bien sentado tirando de las agarrade-ras de las que dispone el propio arnés.

El manejo de la grúa requiere capacitaciónde los trabajadores que la utilizarán. Ade-más, es recomendable protocolizar las ac-ciones, de manera que todo trabjador co-nozca el uso correcto de la grúa. Estoevitará accidentes tanto de los pacientescomo del trabajador.

Opciones básicas de mejoramientode la organización del trabajo

A continuación se señalan algunos aspec-tos básicos para el control de los factores deriesgo de naturaleza organizacional, asocia-dos al manejo manual de pacientes:

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– Córdova V., Hevia J., Pérez E. 2005.Evaluación ergonómica del sistema decuarto turno utilizado en el sector de lasalud chileno. Proceedings of 2º Simpo-sio Internacional de Prevención de Ries-gos Profesionales y Salud LaboraI. 30 denoviembre al 2 de diciembre. Santiagode Chile.

– Coyle A. 2005. Comparison of the RapidEntire Body Assessment and the NewZealand Manual Handling ‘Hazard Con-trol Record’, for assessment of manualhandling hazards in the supermarketindustry. Work. 24, 2.

– Cremilde A., Radovanovic T., Neusa M.,Alexandre C. 2004. Validation of aninstrument for patient handling assessment.Applied Ergonomics. 35:321-328.

– Dawson AP., McLennan SN., Schiller SD.,Jull GA., Hodges PW., Stewart S. 2007.Interventions to prevent back pain andback injury in nurses: a systematic review.Occupational and Environmental Medici-ne. 64:642-650.

– Daynard D., Yassi A., Cooper JE., Tate R.,Norman R., Wells R. 2001. Biomechanicalanalysis of peak and cumulative spinalloads during simulated patient-handlingactivities: a substudy of a randomizedcontrolled trial to prevent lift and transferinjury of health care workers. AppliedErgonomics. 32:199-214.

– E-FACTS Nº 28. 2007. European Agencyfor Safety and Health at Work. Patienthandling techniques to prevent MSDs inhealth care.

– Hignett S., McAtammey L. 2000. RapidEntire Body Assessment (REBA). AppliedErgonomics. 31:201-205.

– Hignett S. 2003. Intervention strategies toreduce musculoskeletal injuries associatedwith handling patients: a systematic review.

Occupational and Environmental Medicine.60:e6.

– Hignett S., Crumpton E. Competency-based training for patient handling. 2007.Applied Ergonomics 38:7-17.

– Jang R., Karwowski W., Quesada P.,Rodrick D., Sherehiy B., Cronin S., LayerJ. 2007. Biomechanical evaluation ofnursing task in a hospital setting. Ergono-mics. 50(11): 1835-1855.

– Jensen J. 1990. Back Injuries amongnursing personnel related to exposure.Applied Occupational and EnvironmentalHygiene. 5:38-45.

– Johnsson C., Kjellberg K., Kjellberg A.,Lagerstrom M. 2004. A direct Observationinstrument for assessment of nursespatient transfer technique (DINO). AppliedErgonomics. 35: 591-601.

– Knibbe JJ., Knibbe NE. 1996. Dolor deespalda. Cómo identificar y prevenir elproblema en profesionales de Enfermería.Rol de Enfermería. 210:57-64.

– Marras W., Davis K., Kirking C., BertscheP. 1999. A comprehensive analysis oflow back disorder risk and spinal loadingduring the transferring and repositioningof patients using different techniques.Ergonomics. 42(7):904-926.

– Miralles R., Miralles I. 2007. BiomecánicaClínica de las patologías del aparato loco-motor. Edit. Masson.

– Mital A., Nicholson A., Ayoub M. 1997.A Guide to Manual Materials Handling.2nd edition. Taylor & Francis. London.

– Nelson A., Lloyd J., Menzel N., Clifford G.2003. Preventing Nursing back injuries.AAOHN Journal. 51, 3. Health & MedicalComplete. Pg.126.

– Nussbaum MA., Torres N. 2001. Effectsof training in modifying working methods

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Boletín Oficial Dirección del TrabajoJunio 233 / 2008

during common patient-handling activities.International Journal of IndustrialErgonomics. 27:33-41.

– Occupational Safety and Health Adminis-tration – OSHA. 2003. Guidelines forNursing Homes. Ergonomics for the Pre-vention of Musculoskeletal Disorders. U.S.Department of Labor.

– Schibye B., Hansen A., Knudsen CT.,Essendrop M., Böcher M., Skotte J. 2003.Biomechanical analysis of the effect ofchanging patient-handling technique.Applied Ergonomics. 34:115-123.

– Work Safe BC. 2005. High-risk manual ofpatients in healthcare. Worker’s Compen-sation of B.C. Canada.

– Zhuang Z., Terrence J., Hongwei H.,James C., Gerald R. 1999. Biomechanicalevaluation of assistive devices fortransferring residents. Applied Ergonomics.30:285-294.

ANEXO 1Lista de chequeo general para la

identificación de factores de riesgoen labores de manejo manual de carga

Introducción

El siguiente material tiene el objetivo deasistir en la identificación de factores de ries-go presentes en labores de manejo manual decarga.

Se trata de un instrumento fundamental-mente cualitativo, de aplicación preliminar alanálisis detallado (evaluación cuantitativa), quepermite obtener un panorama de riesgo general.

Ocupando como referencia lo dispuesto enel Decreto Supremo N° 63/2005 del Ministeriodel Trabajo y Previsión Social, esta lista se hadividido en secciones según se trate de la ob-servación de tareas de levantamiento, descen-so, transporte, arrastre o empuje de carga.

Sección 1Identificación

Empresa / Institución ............................................Puesto de trabajo .................................................Nombre del trabajador: .......................Rut: ..............Edad:.......................... Sexo: M/FFecha de la evaluación ..........................................Nombre del analista...............................................

Descripción de la labor/proceso

Sección 2Tareas de levantamiento

y descenso de carga

En esta sección, la respuesta afirmativa aun ítem, indica que ese factor de riesgo estápresente y que se debería realizar accionespara evaluarlo con mayor detalle y proponeracciones de control.

Tarea Si/No Comentarios (Ej.Cuándo, dónde,con qué frecuen-cia ocurre)

El tronco se inclina hacia ellado respecto a la vertical(lateralización).Existe torsión (rotación) detronco.Se requiere tomar/dejar objetosbajo la altura de los nudillos.Se requiere estirar los brazospara manejar la carga.Trabajo en cuclillas, arrodilladoo agachado.Se trabaja de pie con parte delpeso cuerpo apoyado en unapierna.Existe movimientos bruscos orápidos de la carga.Existe impactos violentos oacumulación de cargas sobrela espalda.

Levantamiento/descenso decarga con una sola mano.

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Carga Si/No Comentarios (Ej.Cuándo, dónde,con qué frecuen-cia ocurre)

Se manejan objetos cuyo centrode gravedad varía (Ej.: Bolsassemivacías, contenedores conlíquidos, etc.).

Se requiere un control significa-tivo (ajuste fino) en el origen y/odestino de la carga.

El peso de las cargas manejadaspor problación adulta es mayorque 25 kg.

El peso de las cargas manejadaspor población adulta femeninaes mayor que 20 kg.

Acoplamiento mano objeto Si/No Comentarios (Ej.Cuándo, dónde,con qué frecuen-cia ocurre)

El objeto tiene bordes agudos y/ocortantes.

Carga voluminosa o difícil desujetar

Sección 3Tareas de transporte de carga

(caminar con carga)

En esta sección, la respuesta afirmativa aun ítem, indica que ese factor de riesgo estápresente y que se debería realizar accionespara evaluarlo con mayor detalle y proponeracciones de control.

Tarea Si/No Comentarios (Ej.Cuándo, dónde,con qué frecuen-cia ocurre)

Las distancias de traslado sonmayores a 10 m.Se trasladan objetos apoyadossobre un hombro.Se trasladan objetos utilizandouna sola mano.

Carga Si/No Comentarios (Ej.Cuándo, dónde,con qué frecuen-cia ocurre)

Se mueven objetos cuyo centrode gravedad varía durante eltraslado (Ej.: Bolsas semi-vacías,contenedores con líquidos, etc.).

Carga Si/No Comentarios (Ej.Cuándo, dónde,con qué frecuen-cia ocurre)

El peso de las cargas manejadaspor problación adulta es mayorque 25 kg.El peso de las cargas manejadaspor población adulta femeninaes mayor que 20 kg.

Acoplamiento mano objeto Si/No Comentarios (Ej.Cuándo, dónde,con qué frecuen-cia ocurre)

El objeto tiene bordes agudos y/ocortantes.Carga voluminosa o difícil desujetar

Sección 4Tareas de empuje o arrastre de carga

En esta sección, la respuesta afirmativa aun ítem, indica que ese factor de riesgo estápresente y que se debería realizar accionespara evaluarlo con mayor detalle y proponeracciones de control.

Tarea Si/No Comentarios (Ej.Cuándo, dónde,con qué frecuen-cia ocurre)

Fuerza inicial alta para poner enmovimiento la carga.Fuerza alta para mantener enmovimiento la carga.Movimientos bruscos paraponer en movimiento, dete-ner o maniobrar la carga.Movimientos de torsión detronco para maniobrar o poneren posición la carga.Empuje o tracción con una solamano.Las manos se mantiene bajo lacintura o sobre el nivel de loshombros.Desplazamientos de mas de20 metros sin una pausa.

Carga Si/No Comentarios (Ej.Cuándo, dónde,con qué frecuen-cia ocurre)

Se empujan o arrastran cargasinestables.Existe visión restringida sobre oalrededor de la carga.

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Diseño de carros Si/No Comentarios (Ej.Cuándo, dónde,con qué frecuen-cia ocurre)

El material del carro es dema-siado pesado para la labor dondese utiliza.

Con problemas de visibilidad.

En deficientes condiciones demantención general.

Ruedas (en caso de carros) Si/No Comentarios (Ej.Cuándo, dónde,con qué frecuen-cia ocurre)

Inadecuadas al tipo de terreno(rompen el piso, se frenan).

Diámetro insuficiente.

Difíciles de guiar.

Sin frenos o de frenado difícil.

En deficientes condiciones demantención.

Sección 5Consideraciones generales(aplicables a cualquier tareade manejo manual de carga)

En esta sección, la respuesta afirmativa aun ítem, indica que ese factor de riesgo estápresente y que se debería realizar accionespara evaluarlo con mayor detalle y proponeracciones de control.

Organización del trabajo Si/No Comentarios (Ej.Cuándo, dónde,con qué frecuen-cia ocurre)

Trabajo continuo (no existenperíodos de trabajo liviano quepermita la recuperación).

El trabajador está impedido decambiar su postura durante lajornada laboral.

El ritmo de trabajo es impuestopor el proceso (el trabajador nopuede controlarlo).

Manejo manual habitual de carga(dedicación permanente, continuao discontinua, a estas labores).

Espacios de trabajo Si/No Comentarios (Ej.Cuándo, dónde,con qué frecuen-cia ocurre)

Los pasillos y zonas de tránsitoestán obstaculizadas (Ej.: Mate-riales de trabajo, desperdicios).El piso es resbaladizo, húmedoo está deteriorado.Trabajo en espacios confinadoso estrechos.Se requiere circular por rampas,pendientes, escaleras, a travésde puertas o superficies inestables.

Ambiente físico Si/No Comentarios (Ej.Cuándo, dónde,con qué frecuen-cia ocurre)

Exposición a frío o calorExposición a cambios bruscosde temperatura.La calidad o cantidad del aireson inadecuados.Deficientes condiciones deiluminación.

Otros factores de riesgo Si/No Comentarios (Ej.Cuándo, dónde,con qué frecuen-cia ocurre)

Los movimientos o posturasson restringidos por la ropade trabajo o los elementos deprotección personal.Manejo manual de carga enequipo.Manejo manual de carga enpostura sentado.El trabajo requiere conocimientoso entrenamiento especial (Ej.: Ma-nejo de sustancias peligrosas).La edad, sexo o capacidad físicade los trabajadores es un factorque se debería considerar en laslabores ejecutadas.

Capacitación Si/No Comentarios (Ej.Cuándo, dónde,con qué frecuen-cia ocurre)

Capacitación en técnicas demanejo manual de carga.Supervisión de las tareas demanejo manual de carga.

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Otros antecedentes específicos:

BIBLIOGRAFIA

– ISO 11228-1 (2003). Ergonomics – Ma-nual handling. Part1: Lifting and carrying.

– SO 11228-2 (2007). Ergonomics – Ma-nual handling. Part2: Pushing and pulling.

– Managing manual handling. A guide forManagers and Heads of Department.Manchester Metropolitan University.Health & Safety Unit. 2006.

– Manual handling inspections. Checklist forsafety representatives. Health and SafetyExecutive (HSE). 2004.

ANEXO 2Ecuación NIOSH - 1991

1. Introducción

La ecuación NIOSH-1991 es una meto-dología diseñada para evaluar el riesgo de dolorlumbar asociado a las tareas de levantamientomanual de carga. Se puede aplicar tambiénpara evaluar tareas de descenso de carga.

Su desarrollo se basó en tres criterios, quese pueden resumir de la siguiente manera:

• Biomecánico: Límite máximo de fuerza decompresión lumbar de 3.400 Newton.

• Fisiológico: Gasto energético máximo enun rango de 2,2 a 4,7 kcal/min

• Psicofísico: Peso aceptable para el 75%de población trabajadora femenina y cer-ca de un 99% de la población masculina.

De acuerdo a esta metodología, en condi-ciones ideales, la máxima cantidad depeso que se podría levantar es 23 kg. Pordebajo de este valor, el riesgo de dolorlumbar sería significativamente bajo parala mayoría de la población.

Por condiciones ideales, se entiende quese cumplen todas las siguiente restriccio-nes:

• La distancia horizontal entre las manos yel punto medio que une los tobillos, no esmayor que 25 cm.

• El desplazamiento vertical de la carga nosupera los 25 cm.

• La altura a la cual se toma o deja la cargaes 75 cm.

• La frecuencia de manejo de carga es oca-sional. Es decir, menos de 0,2 levanta-mientos/minuto.

• Existe un buen acoplamiento mano-objeto.

• El levantamiento se ejecuta sin rotación(torsión) de tronco.

2. Límite de peso recomendado (LPR)

El Límite de Peso Recomendado (LPR) esel peso de la carga que todo trabajador sanopuede levantar durante un período sustancialde tiempo (hasta 8 horas), sin incrementar elriesgo de dolor lumbar. Por trabajador sanoentendemos a aquel que está libre de proble-mas de salud que podrían incrementar suriesgo de daño musculoesquelético.

El LPR se define como sigue:

LPR = CC x FH x FV x FD x FA x FF x FC

Esta expresión constituye la Ecuación deLevantamiento NIOSH-1991.

Más adelante se define cada uno de losfactores.

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3. Indice de levantamiento (IL)

El IL es un término que entrega una esti-mación de riesgo de dolor lumbar en unatarea de levantamiento de carga. Se definecomo la relación entre el peso de la cargalevantada y el Límite de Peso Recomendado,de acuerdo a la siguiente ecuación:

IL = Peso Levantado / Límite de PesoRecomendado = L/LPR

Desde la perspectiva NIOSH, existe unriego creciente de dolor lumbar mientras ILsea mayor que 1.

4. Terminología relacionadacon la ecuación NIOSH

Antes de revisar los factores de la ecua-ción NIOSH - 1991, es necesario definir algu-nos términos, a saber:

a) Tarea de levantamiento: Acto de asir unobjeto, de un tamaño y masa definido,con las dos manos y moverlo vertical-mente sin asistencia mecánica.

b) Peso Levantado (L): Peso del objeto a sercargado, expresado en kilogramos, inclu-yendo el contenedor.(7)

c) Distancia horizontal (H): Distancia que semide desde las manos hasta el puntomedio de la línea que une los tobillos;expresada en centímetros. Esta distanciase debe medir en el origen y destino dellevantamiento. (Ver Figura A21).

d) Distancia vertical (V): Es la distancia delas manos hasta el piso; expresada encentímetros. Este término se debe mediren el origen y destino del levantamiento.

e) Distancia vertical de desplazamiento (D):Es el valor absoluto de la diferencia entrela altura de destino y origen del levanta-miento; expresada en centímetros.

f) Angulo de asimetría (A): Angulo del des-plazamiento del objeto respecto del fren-te del cuerpo del trabajador (plano sagital)en el principio o final del levantamiento.El ángulo debe ser medido en gradossexagesimales, en el origen y destino dellevantamiento. (Ver Figura A22).

La línea de asimetría se define como lalínea horizontal que une el punto mediode la línea que une los tobillos y el puntoproyectado sobre el suelo, directamentebajo el punto medio del agarre del objeto;definido este último por los nudillos delos dedos medios.

La línea sagital se define como aquellaque pasa a través del punto medio de lalínea que une los tobillos y que perteneceal plano sagital.

g) Frecuencia de levantamiento: Es el núme-ro promedio de levantamientos por minu-to, medidos a lo menos en un período de15 minutos.

h) Duración del levantamiento: Clasificaciónde la duración del levantamiento, especifi-cada por la distribución de los períodos detrabajo y descanso. La duración es clasifi-cada como: corta (una hora o menos), mo-derada (1 a 2 horas) y larga (2 a 8 horas).

i) Clasificación de acoplamiento: Clasifica-ción de la calidad de la interacción mano-objeto. La calidad del acoplamiento esclasificada en buena, regular o deficiente.

(7) En este Anexo las unidades de distancia seránexpresadas en centímetros (cm) y las de peso(masa), en kilogramos (kg).

Figura A21.- Variables geométricas del levan-tamiento.

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Figura A22.- Variables geométricas del levan-tamiento. Medición del ángulo de asimetría.

5. La ecuación NIOSH-1991y sus factores

La ecuación de levantamiento NIOSH-1991 incluye seis factores que hacen decre-cer la constante de carga (CC), la cual repre-senta el máximo peso a levantar bajo condi-ciones ideales. Cada factor de la ecuaciónNIOSH depende de ciertas variables, como seindica en la Tabla A21.

Tabla A21.Factores y variables

de la ecuación NIOSH-1991

FACTOR SIMBOLO FORMULA

Factor Horizontal FH (25/H)

Factor Vertical FV 1 - (0,003 |V-75|)

Factor de Despla-zamiento FD 0,82 + (4,5 /D)

Factor de Asimetría FA 1 - (0,0032A)

Factor de Frecuencia FF Ver Tabla A23

Factor de Acoplamiento FC Ver Tabla A25

5.1. Constante de carga (CC)

Como se indicó en la Introducción de esteAnexo, la constante de carga de esta meto-dología se fijó en 23 kg. Por otra parte, laNorma ISO 11228-1(2003), propone el usode las constantes de carga señaladas en laTabla A22.

Tabla A22.Constantes de carga (mref)

propuestas en la Norma ISO 11228-1(2003)

Nota: Circunstancias especiales. Aunque deben hacerse esfuerzos para evitar las actividades de manejo manual oreducir los riesgos al nivel más bajo posible, pueden existir circunstancias excepcionales en las que la masa dereferencia puede exceder los 25 Kg (por ejemplo, cuando el desarrollo tecnológico no esté suficientementeavanzado). En estas circunstancias, deben considerarse y atenderse la educación y entrenamiento de lostrabajadores (por ejemplo, conocimiento especializado acerca de la identificación y reducción de los riesgos), lascondiciones de trabajo y las capacidades de las personas.

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5.2. El factor horizontal

El factor horizontal (FH) depende de ladistancia horizontal (H).

Distancia horizontal (H): Se mide desde elpunto medio de la línea que une los tobillos(huesos maléolos) hasta el punto que proyec-ta en el suelo el centro de la línea imaginariaque une los dedos medios (ver Figura A21).

Factor horizontal (FH): Si H es menor oigual que 25 cm, entonces este factor se fijaen uno (FH = 1). Si H es superior a 63 cm,entonces se fija en cero (FH = O). Las expre-siones para el cálculo de FH son las siguientes:

1 si H < 25

25/H si 25 < H < 63

0 si H > 63

5.3. El factor vertical

El factor vertical (FV) depende de la dis-tancia vertical (V).

Distancia vertical (V): Es la altura verticalque existe de las manos al piso. Se debemedir desde el piso al punto medio de la líneaimaginaria que une los nudillos del dedo me-dio de ambas manos.

Factor vertical (FV): Para determinar FV,se calcula el valor absoluto de la desviaciónde V respecto al óptimo de 75 cm. Las expre-siones para el cálculo de FV son las siguientes:

1 - (0,003 |V - 75|) si 0 < V < 175

0 si V > 175

5.4. El factor de desplazamiento

El factor de desplazamiento vertical (FD)depende de la distancia vertical de desplaza-miento (D).

Distancia vertical de desplazamiento (D):Es la distancia recorrida por las manos entre

el origen y el destino del levantamiento. Parael levantamiento, D se calcula como la sus-tracción de la distancia vertical (V) en elorigen del levantamiento con la correspon-diente V en el destino del levantamiento. Paratareas de descensos, D es igual a V en elorigen menos V en el destino.

Factor de desplazamiento (FD): Las ex-presiones para el cálculo de FD son las si-guientes:

1 si D < 250,82 + (4,5/D) si 25 < D < 175

0 si D > 175

5.5. El factor de asimetría

La asimetría se refiere al levantamientoque empieza o termina fuera del plano sagital(ver Figura A22). Las expresiones para elcálculo de FA son las siguientes:

1 - (0,0032A) si 0 < A < 1350 si A > 135

5.6. El factor de frecuencia

El factor de frecuencia (FF) se define enfunción de las siguientes variables:

A. El número de levantamientos por mi-nuto (frecuencia)

B. El tiempo utilizado en la actividad delevantar (duración)

C. La distancia vertical de levantamientodesde el piso.

A. Frecuencia: La frecuencia de levanta-miento (F) se refiere al número promedio delevantamiento por minuto, medidos a lo me-nos en un período de 15 minutos.

B. Duración: La duración se clasifica entres categorías: corta, moderada y larga.

Corta duración: Son aquellas que tienenuna duración de una hora o menos, seguidas

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por un período de recuperación al menos iguala 1,2 veces el tiempo de trabajo. Es decir, larazón tiempo de recuperación/tiempo de tra-bajo = TR/TT > 1,2.

Duración moderada: Son aquellas que tie-nen una duración de más de una hora, pero nomás que dos, seguidas por un período de recu-peración al menos igual a 0,3 veces el tiempode trabajo. Es decir, la razón período de recupe-ración/período de trabajo = TR/TT > 0,3.

Larga duración: Son aquellas que tienenuna duración entre dos y ocho horas, condescansos estándares establecidos (Por ejem-plo, pausa en la mañana, almuerzo, pausa enla tarde).

C. Distancia vertical de levantamiento: Elfactor de frecuencia también depende de ladistancia vertical (V) de las manos. Los valo-res de FF en función de V son definidos en laTabla A23.

Tabla A23Factor de Frecuencia (FF)

Frecuencia(levantamientos/

minuto)(F)

Duración de la tarea

< 1 hora 1 < horas < 2 2 < horas < 8

V<75 V>75 V<75 V>75 V<75 V>75

<0.2 1.00 1.00 0.95 0.95 0.85 0.85

0.5 0.97 0.97 0.92 0.92 0.81 0.81

1 0.94 0.94 0.88 0.88 0.75 0.75

2 0.91 0.91 0.84 0.84 0.65 0.65

3 0.88 0.88 0.79 0.79 0.55 0.55

4 0.84 0.84 0.72 0.72 0.45 0.45

5 0.80 0.80 0.60 0.60 0.35 0.35

6 0.75 0.75 0.50 0.50 0.27 0.27

7 0.70 0.70 0.42 0.42 0.22 0.22

8 0.60 0.60 0.35 0.35 0.18 0.18

9 0.52 0.52 0.30 0.30 0.00 0.15

10 0.45 0.45 0.26 0.26 0.00 0.13

11 0.41 0.41 0.00 0.23 0.00 0.00

12 0.37 0.37 0.00 0.21 0.00 0.00

13 0.00 0.34 0.00 0.00 0.00 0.00

14 0.00 0.31 0.00 0.00 0.00 0.00

15 0.00 0.28 0.00 0.00 0.00 0.00

>15 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

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5.7. El factor de acoplamiento

La naturaleza del acoplamiento mano-objeto puede afectar no sólo la máxima fuer-za que el trabajador debe utilizar, sino tam-

bién la distancia vertical durante el levanta-miento. El analista debe clasificar el acopla-miento como bueno, regular o deficiente. Enla Tabla A24 están definidas estas catego-rías.

Tabla A24Clasificación del acoplamiento mano-objeto

Notas:

1. Asa de diseño óptimo: Es aquella cuyodiámetro está entre 1,9 y 3,8 cm, longi-tud > 11,5 cm, con una holgura de 5 cmpara ubicar la mano, de forma cilíndrica yde superficie suave, no resbaladiza.

2. Asa de diseño óptimo perforada en elobjeto: Ancho > 3.8 cm, longitud >11,5 cm de forma semi-ovalada, holgura> 5 cm de superficie suave, no resbaladi-za, con un espesor de más de 0,6 cm enla zona de agarre.

3. Contenedor de diseño óptimo: Es aquelcuya longitud frontal no supera los 40

cm, altura no es superior a 30 cm, desuperficie suave, no resbaladiza.

4. El acoplamiento de la carga es tal que lamano queda flexionada 90°, como ocu-rre con una caja de cartón que se levantadesde el suelo.

5. Contenedor de diseño subóptimo: es aquelcuyas dimensiones no se ajustan a lasdescritas en el punto 3 o su superficie esrugosa o resbaladiza, su centro de grave-dad es asimétrico, posee bordes afilados,su manejo requiere el uso de guantes o sucontenido es inestable. Un objeto es con-siderado voluminoso, si la carga no puedeser fácilmente balanceada.

BUENO

1. Para contenedoresde diseño óptimo,como algunas cajas,cajones, etc.

En este caso, elacoplamiento Bueno,es definido en lospuntos 1 a 3 de lasnotas asociadas a estatabla.

2. Para partes sueltasu objetos irregulares,que no están dispues-tos en contenedores,tales como materialescomponentes de partesmayores.

En este caso, elacoplamiento es Buenosi la mano puedeenvolver fácilmente elobjeto (ver punto 6 delas notas).

REGULAR

1. Para contenedoresde diseño óptimo,como algunas cajas,cajones, etc., elacoplamiento seráRegular si posee asas operforación en elcontenedor, cuyodiseño es menos queóptimo (ver puntos 1 a4 de las notas).

2. Para contenedoresde óptimo diseño sinasas o perforaciones opara partes sueltas yobjetos irregulares.

En este caso, acopla-miento Regular esdefinido como aquel enel cual la mano puedeser flectada cerca de90ª (Ver punto 4 en lasNotas).

DEFICIENTE

1. Para contenedoresde diseño menos queóptimo o partes sueltasu objetos irregularesvoluminosos, difícil demanejar o con bordesafilados. En este casoacoplamiento Deficien-te es definido en elpunto 5 de las Notas.

2. Para bolsas norígidas (por ejemplo:bolsas llenas hasta lamitad).

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6. Pieza suelta de fácil acoplamiento mano-objeto: Es aquella que permite ser cómo-damente abarcada con la mano sin provo-car desviaciones de la muñeca y sin re-querir fuerza excesiva.

Basado en la clasificación del acoplamientoy la distancia vertical de levantamiento, elfactor de acoplamiento, FC, es definido en laTabla A25. Por su parte, la Figura A23esquematiza algunos ejemplos que podríanser utilizados como guía.

Tabla A25Factor de Acoplamiento

Tipo de Factor de Acoplamiento

Acoplamiento V<75 cm V>75 cm

Bueno 1.00 1.00

Regular 0.95 1.00

Deficiente 0.90 0.90

tareas (tareas simples), daría lugar a una com-pensación de efectos que no evaluaría el ries-go real. Por otra parte, la selección del mayorIL para evaluar globalmente la actividad, notendría en cuenta el incremento del riesgoque aportan el resto de las tareas. En estascircunstancias, NIOSH recomienda el cálculode un IL compuesto (ILC), cuya fórmula es lasiguiente:

ILC = ILT1 + ILTi

La sumatoria del segundo miembro de estafórmula, representa el incremento acumuladode riesgo asociado a las diferentes tareas sim-ples. Se calcula de la siguiente manera:

ILTi = (ILT2(F1 +F2 ) - ILT2(F1)) +(ILT3(F1 +F2 +F3 ) - ILT3(F1 +F2 )) + …

...+ (ILTn(F1 +F2 +F3 +...+Fn)- ILTn(F1+F2+F3 +...+F(n-1) ))

Donde:

• ILT1 es el mayor Indice de Levantamientoobtenido entre todas las tareas simples.

• ILTi (Fj) es el Indice de Levantamiento dela tarea i, calculado a la frecuencia de latarea j.

• ILTi (Fj+Fk) es el Indice de Levantamientode la tarea i, calculado a la frecuencia de latarea j, más la frecuencia de la tarea k.

El cálculo del Indice de LevantamientoCompuesto (ILC), se debe realizar de la si-guiente manera:

a) Calcular los Indices de Levantamiento paracada una de las tareas simples (ILTi). Estose hace dividiendo el promedio del pesolevantado (L) para cada tarea, entre surespectivo Límite de Peso Recomendado.

b) Ordenar de mayor a menor los Indices deLevantamiento simples (ILT1, ILT2, ILT3...,ILTn), calculados ocupando la frecuenciarespectiva de cada tarea.

Figura A23. Ejemplos de tipo de acoplamiento

6. Método de cálculopara labores multi-tarea

Una labor de levantamiento manual decarga es definida como multi-tarea cuandosus variables difieren significativamente du-rante su ejecución. Es el caso, por ejemplo,de una labor de paletizado, donde la altura deorigen o destino de la carga varía de unatarea a otra.

En este caso, el promedio simple de losIndices de Levantamiento (IL) de las distintas

∑=

n

2i

∑=

n

2i

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c) Calcular el incremento acumulado de ries-go, asociado a las diferentes tareas sim-ples. Este incremento representa la dife-rencia entre el riesgo de la tarea simple, ala frecuencia de todas las tareas simplesconsideradas hasta el momento, incluidala actual, y el riesgo de la tarea simple ala frecuencia de todas las tareas conside-radas hasta el momento, menos la actual.Es decir: ILTi(F1+F2+F3+ ...+Fi) - ILTi(F1

+F2 +F3...+F(i-1)).

d) Calcular el Indice de Levantamiento Com-puesto (ILC), de acuerdo a lo indicado.

7. Restricciones dela Ecuación NIOSH-1991

Para ocupar la Ecuación NIOSH-1991 de-ben cumplirse las siguientes condiciones, asaber:

• Las tareas de manejo de cargas que habi-tualmente acompañan al levantamiento(transportar, sostener, empujar, etc.), nodeben significar un gasto significativo deenergía respecto al propio levantamiento.En general, no deben suponer más de un10% de la actividad desarrollada por eltrabajador. La Ecuación será aplicable siestas actividades se limitan a caminarunos pasos o un ligero mantenimiento otransporte de la carga.

• No existe posibilidad de caídas o incre-mentos bruscos de la carga.

• El ambiente térmico debe ser adecuado,con un rango de temperaturas entre 19 ºCy 26 ºC y una humedad relativa entre el35% y el 50%.

• La carga debe ser estable, no debe serlevantada con una sola mano, en posiciónsentado o arrodillado, ni en espacios re-ducidos.

• El coeficiente de roce (fricción) entre elsuelo y las suelas del calzado del trabaja-

dor, debe ser suficiente para impedirresbalones y caídas (debe estar entre 0,4y 0,5).

• El riesgo del levantamiento y descenso dela carga es similar.

• El levantamiento no es excesivamente rá-pido (no debe superar los 76 centímetrospor segundo).

ANEXO 3Metodología MAC (Manual handlingAssessment Charts – HSE 2003)

1. Introducción

En este Anexo se entrega informaciónpara el análisis de tareas de levantamiento,descenso y transporte manual de carga deacuerdo a la metodología MAC (Manual han-dling Assessment Charts), desarrollada porHSE (Health and Safety Executive – UK) ypublicada el año 2003.

Esta metodología, es definida como una"herramienta de inspección", pues fue desa-rrollada para su uso en terreno por parte delos inspectores de esta institución del gobier-no inglés.

La metodología MAC, utiliza una escalacuantitativa para medir el riesgo y un códigode colores para calificar cada factor. Estábasada en antecedentes de biomecánica,psicofísica y factores del entorno físico delproceso. El enunciado de sus principales atri-butos se resume a continuación:

• Metodología cuantitativa de evaluaciónrápida en terreno.

• Escala aditiva para valorar factores deriesgo (suma de los factores de riesgoindividuales).

• Orientada hacia un amplio público objeti-vo (no exclusiva para profesionales de lasalud y seguridad ocupacional).

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• Estudio comparativo (benchmarking) rea-lizado por HSE con otros modelos (NIOSH,OWAS, REBA, QEC).(8)

• Estudio de validez y usabilidad para pro-fesionales no fiscalizadores realizado porHSE.(9)

• Estudio de validación realizado en Chile(Eyquem et al. 2007).

2. Antes de evaluar una tarea demanejo manual de carga ocupando MAC

a) Utilice el tiempo necesario para observarla tarea. Asegúrese que lo observado esrepresentativo del procedimiento normalde trabajo. Consulte detalles del procesoa los asesores en prevención de riesgos,supervisores y trabajadores.

b) Seleccione el tipo apropiado de análisis(levantamiento/descenso individual, levan-tamiento/descenso en equipo o transpor-te de carga). Si el proceso involucra unacombinación de estas tareas, considére-las todas.

c) Siga el diagrama de flujo indicado paradeterminar el nivel de riesgo de cada fac-tor.

d) El nivel de riesgo se clasifica como seindica a continuación:

(8) Pinder A. Benchmarking of the Manual handlingAssessment Charts (MAC). 2002. Human FactorsGroup. HSL. HSE.

(9) Lee D., Ferreira JJ. 2003. Reliabitity and usabilityevaluation of the Manual handling AssessmentCharts for use by non-regulatory professionals.Human Factors Group. HSL. HSE.

Verde (V): Nivel de riesgo bajo.Se debería considerar la vulnerabilidad de ciertaspersonas Ej.: mujeres, trabajdores jóvenes, etc.).

Naranja (N): Nivel de riesgo moderado.Aunque no existe una situación de riesgo alto, esrecomendable examinar la tarea cuidadosamente.

e) Utilice este código de colores para identi-ficar aquellos factores de riesgo que re-quieren atención.

f) Obtenga el puntaje total del riesgo su-mando los puntajes individuales. Dispo-ner de un puntaje total, le permitirá prio-rizar acciones correctivas.

3. Evaluación de tareas delevantamiento o descenso de carga

ejecutadas por una sola persona

A. Peso manejado y frecuencia

Utilice el Gráfico A31 para determinar elnivel de riesgo asociado a la frecuencia y a lacantidad de peso manejado (levantamiento odescenso). Identifique el valor numérico delriesgo.

B. Distancia horizontal entrelas manos y la espalda (región lumbar)

Observe la tarea y examine la distanciahorizontal entre las manos del trabajador y suregión lumbar. Evalúe siempre la "peor condi-ción de trabajo". Utilice las imágenes siguien-tes como guía para calificar.

Rojo (R): Nivel de riesgo alto.Se requiere introducir mejoras pronto. Esta situa-ción podría exponer a riesgo de lesiones a la espal-da, a una proporción significativa de trabajadores.

Morado (M): Nivel de riesgo muy alto.La tarea evaluada podría representar riesgo seriode lesiones a la espalda por lo que debería analizar-se detenidamente para introducir mejoras.

Los brazosestánverticalmentealineados y eltronco erguido

Nivel= VerdeRiesgo= 0

Los brazosestán alejadosdel cuerpo y eltronco erguido

Nivel= NaranjaRiesgo= 3

Troncoinclinado ybrazos enposiciónvertical

Nivel= NaranjaRiesgo= 3

Los brazosestán alejadosdel cuerpoy el troncoinclinado

Nivel= RojoRiesgo= 6

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C. Distancia vertical

Observe la posición de las manos deltrabajador al inicio y al final de la tarea.Evalúe siempre la "peor condición de traba-jo". Utilice las imágenes siguientes como guíapara calificar.

E. Restricciones posturales

Si los movimientos del trabajador no es-tán restringidos, el nivel de riesgo es verde ysu valor numérico es 0.

Si el trabajador adopta posturas incómo-das ocasionadas por el poco espacio disponi-ble (Ej.: Espacio estrecho entre el pallet y unatolva de descarga) o diseño del puesto detrabajo (Ej.: Excesiva altura del punto de des-tino de la carga), el nivel de riesgo es naranjay su valor numérico es 1.

Si la postura es severamente restringida,el nivel de riesgo es rojo y su valor numéricoes 3 (Ej.: Trabajo en áreas confinadas).

Resumen:

La carga semaneja entrela altura de lasrodillas y loscodos. Brazosen posiciónvertical.

Nivel= VerdeRiesgo= 0

La carga semaneja enalgunos delos siguientesespacios:

a. Entre laaltura del pisoy la rodilla.b. Entre laaltura del codoy el hombro.

Nivel= NaranjaRiesgo= 1

La carga semaneja desdeel nivel delpiso o másabajo.

Nivel= RojoRiesgo= 3

La carga semaneja sobreel nivel delhombro o másarriba.

Nivel= RojoRiesgo= 3

D. Torsión y lateralización de tronco

Observe la espalda del trabajador durantela tarea.

Si no existe torsión del tronco en relacióna los pies ni lateralización mientras se manejala carga, el nivel de riesgo es verde y su valornumérico es 0.

Si existe torsión de tronco en relación alos pies o bien el trabajador lateraliza el tron-co mientras maneja la carga, el nivel de ries-go es naranja y su valor numérico es 1.

Si existe torsión de tronco en relación a lospies y además el trabajador lateraliza el troncohacia un lado mientras maneja la carga, el nivelde riesgo es rojo y su valor numérico es 2.

Resumen:

F. Acoplamiento mano-objeto

Este factor evalúa las propiedades geomé-tricas y de diseño del objeto que se maneja,en cuanto a su interacción con las manos deltrabajador, según se indica a continuación.

No existerestricciónpostural

Nivel= VerdeRiesgo= 0

Existe restricciónpostural

Nivel= NaranjaRiesgo= 1

Posturaseveramenterestringida

Nivel= RojoRiesgo= 3

Contenedores consistemade suje-sión diseñado paraeste propósito.

Bueno

Nivel= VerdeRiesgo= 0

Materiales en loscuales las manospueden hacer una“pinza”.

Razonable

Nivel= NaranjaRiesgo= 1

Materiales que noincluyen sistemade sujeción.

No se puede ha-cer una “pinza”con las manos.

Deficiente

Nivel= RojoRiesgo= 2

No existe torsiónni lateralización

de tronco

Nivel= VerdeRiesgo= 0

Existe sólo torsiónde tronco

Nivel= NaranjaRiesgo= 1

Existe sólolateralización de

tronco

Nivel= NaranjaRiesgo= 1

Existe torsión ylateralización de

tronco

Nivel= RojoRiesgo= 2

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G. Superficie de trabajo

En este factor se evalúan las propiedadesde la superficie donde el trabajador camina opermanece de pie, según se indica a conti-nuación.

Gráfico A31Evaluación del peso de la carga y frecuencia

para tareas de levantamiento y descenso

Pisos secos ylimpios, en

buenascondiciones demantención.

Nivel= VerdeRiesgo= 0

Pisos secos peroen deficientescondiciones demantención (Ej.:

Desnivelados, conescombros, etc.)

Nivel= NaranjaRiesgo= 1

Pisos húmedos,desnivelados y/o

inestables.

Nivel= RojoRiesgo= 3

H. Otros factoresambientales complementarios

Observe el ambiente de trabajo y eva-lúe si la tarea tiene lugar bajo condicionesde temperaturas extremas, en corrientesde aire y/o en condiciones de iluminaciónextremas (oscuridad, brillo o bajo contras-te).

Si ninguno de estos factores está pre-sente el nivel de riesgo es verde y su valornumérico es 0.

Si uno de los factores descritos estápresente califique el riesgo con el valor 1(naranja).

Si dos o más factores de riesgo estánpresentes, califique el riesgo con el valor 2(rojo).

Esta evaluación debería ser realizadautilizando los equipos de medición perti-nentes y lo dispuesto en el Decreto Su-premo N° 594/1999 del Ministerio deSalud.

Ver gráfico A31

Ver gráfico A31

Ver gráfico A31

50 kg

Brazos verticaly troncoerguidoBrazos alejadoso troncoinclinadoBrazos alejadosy troncoinclinado

Por sobre nivelde rodilla y/o bajoaltura de codo

Bajo rodilla y/opor sobre el codo

Nivel del piso o bajay/o pr sobre alturade la cabeza

Sin torsión nilateralización

Torsión olateralización

Torsión ylateralización

No hay factorespresentes

Un factorpresente

Dos o másfactorespresente

Secos y enbuenascondiciones

Seco pero encodicionesdeficientes o endesnivel

Húmedos,desniveladosy/o inestables

Bueno

Razonable

Deficiente

Ninguna

Restringida

Severamenterestringida

Sumar puntaje total de riesgo

En el Gráfico A31, en el caso que laevaluación sea realizada en población la-boral femenina adulta, el nivel de riesgo secalculará ocupando 20 kg como límite máxi-mo en peso.

Figura A31Flujograma para la evaluación de

tareas de levantamiento y descenso

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4. EVALUACION DE TAREAS DETRANSPORTE (CAMINAR CON CARGA)

A. Peso manejado y frecuencia

Utilice el Gráfico A32 para determinar elnivel de riesgo asociado a la frecuencia y a lacantidad de peso transportado. Identifique elvalor numérico del riesgo.

B. Distancia entre las manosy la espalda (región lumbar)

Observe la tarea y examine la distanciahorizontal entre las manos del trabajador y suregión lumbar. Evalúe siempre la "peor condi-ción de trabajo". Utilice las imágenes siguien-tes como guía para calificar.

D. Restricciones posturales

Si los movimientos del trabajador no es-tán restringidos, el nivel de riesgo es verde ysu valor numérico es 0.

Si el trabajador adopta posturas incómo-das durante el transporte (Ej.: Una vía detránsito estrecha ocasiona que el trabajadorgire o acomode la carga para poder circularcon ella) el nivel de riesgo es naranja y suvalor numérico es 1.

Si la postura es severamente restringida,el nivel de riesgo es rojo y su valor numéricoes 3 (Ej.: caminar inclinado en áreas contecho bajo).

Resumen:

Los brazosestánverticalmentealineados y eltronco erguido

Nivel= VerdeRiesgo= 0

Los brazosestán alejadosdel cuerpo y eltronco erguido

Nivel= NaranjaRiesgo= 3

Troncoinclinado ybrazos enposiciónvertical

Nivel= NaranjaRiesgo= 3

Los brazosestán alejadosdel cuerpoy el troncoinclinado

Nivel= RojoRiesgo= 6

C. Carga asimétrica sobre la espalda

La postura del trabajador y la estabilidadde la carga constituyen factores de riesgoasociados con trastornos musculoesqueléticosde espalda. Utilice las imágenes siguientescomo guía para calificar.

Brazos y manossimétricamentedispuestos enel frente deltronco.

Nivel= VerdeRiesgo= 0

Carga y manosasimétricamentedipuestas.Postura erguida

Nivel= NaranjaRiesgo= 3

Transporte sólocon una manoen un costadodel trabajador.

Nivel= RojoRiesgo= 2

Transporte decarga apoyadasobre unhombro.

Nivel= MoradoRiesgo= 3

No existerestricciónpostural

Nivel= VerdeRiesgo= 0

Existe restricciónpostural

Nivel= NaranjaRiesgo= 1

Posturaseveramenterestringida

Nivel= RojoRiesgo= 3

E. Acoplamiento mano-objeto

Este factor evalúa las propiedadesgeométricas y de diseño del objeto que setransporta, en cuanto a su interacción con lasmanos del trabajador, según se indica a conti-nuación.

Contenedores consistemade suje-sión diseñado paraeste propósito.

Bueno

Nivel= VerdeRiesgo= 0

Materiales en loscuales las manospueden hacer una“pinza”.

Razonable

Nivel= NaranjaRiesgo= 1

Materiales que noincluyen sistemade sujeción.

No se puede ha-cer una “pinza”con las manos.

Deficiente

Nivel= RojoRiesgo= 2

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F. Superficie de tránsito

Este factor evalúa las propiedades de lasuperficie donde el trabajador camina o perma-nece de pie, según se indica a continuación.

a) 2 metros a 4 metros (Nivel de riesgo =Verde; Valor = 0)

b) 4 metros a 10 metros (Nivel de riesgo =Naranja; Valor = 1)

c) 10 metros o más (Nivel de riesgo = Rojo;Valor = 3)

I. Obstáculos

Observe la ruta seguida durante el trans-porte. Si no existen obstáculos el nivel deriesgo es verde y su valor numérico es 0.

Si el trabajador debe atravesar una ram-pa, subir un terraplén, cruzar puertas cerra-das o pasar cerca de materiales que obstacu-lizan su camino, el nivel de riesgo es naranjay su valor numérico es 2.

Si la tarea involucra subir escaleras el nivelde riesgo es rojo y su valor numérico es 3.

Si la tarea involucra más de un factor deriesgo (Ej.: atravesar una rampa y entoncessubir una escalera), utilice el nivel de riesgorojo con un valor numérico de 3.

Gráfico A32Evaluación del peso de la carga

y frecuencia para tareas de transporte

Pisos secos ylimpios, en

buenascondiciones demantención.

Bueno

Nivel= VerdeRiesgo= 0

Pisos secos peroen deficientescondiciones demantención (Ej.:

Desnivelados, conescombros, etc.)

Razonable

Nivel= NaranjaRiesgo= 1

Pisos húmedos,desnivelados y/o

inestables.

Deficiente

Nivel= RojoRiesgo= 2

G. Otros factoresambientales complementarios

Observe el ambiente de trabajo y evalúesi la tarea tiene lugar bajo condiciones detemperaturas extremas, en corrientes de airey/o en condiciones de iluminación extremas(oscuridad, brillo o bajo contraste).

Si ninguno de estos factores está presen-te el nivel de riesgo es verde y su valor numé-rico es 0.

Si uno de los factores descritos está pre-sente califique el riesgo con el valor 1 (naranja).

Si dos o más factores de riesgo están pre-sentes, califique el riesgo con el valor 2 (rojo).

Esta evaluación debería ser realizada utili-zando los equipos de medición pertinentes ylo dispuesto en el Decreto Supremo N° 594/1999 del Ministerio de Salud.

H. Distancia de traslado

Observe la tarea y determine la distanciatotal de traslado de la carga.

Ocupe las siguientes categorías para cali-ficar:

En el Gráfico A32, en el caso que laevaluación sea realizada en población la-boral femenina adulta, el nivel de riesgo secalculará ocupando 20 kg como límite máxi-mo de pesos.

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región lumbar. Evalúe siempre la "peor condi-ción de trabajo". Utilice las imágenes siguien-tes como guía para calificar.

5. Evaluación de tareasde levantamiento y descenso decarga ejecutadas por un equipo

(más de una persona)

A. Peso manejado

Anote el peso de la carga y el número detrabajadores que realiza la tarea. Utilice elGráfico A33 para determinar el nivel de ries-go y su valor numérico.

B. Distancia entre las manosy la espalda (región lumbar)

Observe la tarea y examine la distanciahorizontal entre las manos del trabajador y su

Los brazosestánverticalmentealineados y eltronco erguido

Nivel= VerdeRiesgo= 0

Los brazosestán alejadosdel cuerpo y eltronco erguido

Nivel= NaranjaRiesgo= 3

Troncoinclinado ybrazos enposiciónvertical

Nivel= NaranjaRiesgo= 3

Los brazosestán alejadosdel cuerpoy el troncoinclinado

Nivel= RojoRiesgo= 6

C. Distancia vertical

Observe la posición de las manos deltrabajador al inicio y al final de la tarea.Evalúe siempre la "peor condición de traba-jo". Utilice las imágenes siguientes como guíapara calificar.

La carga semaneja entrela altura de lasrodillas y loscodos. Brazosen posiciónvertical.

Nivel= VerdeRiesgo= 0

La carga semaneja enalgunos delos siguientesespacios:

a. Entre laaltura del pisoy la rodilla.b. Entre laaltura del codoy el hombro.

Nivel= NaranjaRiesgo= 1

La carga semaneja desdeel nivel delpiso o másabajo.

Nivel= RojoRiesgo= 3

La carga semaneja sobreel nivel delhombro o másarriba.

Nivel= RojoRiesgo= 3

D. Torsión y laterización de tronco

Observe la espalda de cada trabajadordurante la tarea.

Si no existe torsión del tronco en relacióna los pies ni lateralización mientras se manejala carga, el nivel de riesgo es verde y su valornumérico es 0.

Figura A32Flujograma para la evaluación

de tareas de transporte

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Si existe torsión de tronco en relación alos pies o bien el trabajador lateraliza el tron-co mientras maneja la carga, el nivel de ries-go es naranja y su valor numérico es 1.

Si existe torsión de tronco en relación alos pies y además el trabajador lateraliza eltronco hacia un lado mientras maneja la car-ga, el nivel de riesgo es rojo y su valor numé-rico es 2.

Resumen:

F. Acoplamiento mano-objeto

Este factor evalúa las propiedades geomé-tricas y de diseño del objeto que se maneja,en cuanto a su interacción con las manos deltrabajador, según se indica a continuación.

No existe torsiónni lateralización

de tronco

Nivel= VerdeRiesgo= 0

Existe sólo torsiónde tronco

Nivel= NaranjaRiesgo= 1

Existe sólolateralización de

tronco

Nivel= NaranjaRiesgo= 1

Existe torsión ylateralización de

tronco

Nivel= RojoRiesgo= 2

E. Restricciones posturales

Si los movimientos del trabajador no es-tán restringidos, el nivel de riesgo es verde ysu valor numérico es 0.

Si el trabajador adopta posturas incómo-das ocasionadas por el poco espacio disponi-ble (Ej.: espacio estrecho para el equipo detrabajadores) o diseño del puesto de trabajo(Ej.: excesiva altura del punto de destino de lacarga), el nivel de riesgo es naranja y su valornumérico es 1.

Si la postura es severamente restringida,el nivel de riesgo es rojo y su valor numéricoes 3 (Ej.: trabajo áreas confinadas y extrema-damente estrechas).

No existerestricciónpostural

Nivel= VerdeRiesgo= 0

Existe restricciónpostural

Nivel= NaranjaRiesgo= 1

Posturaseveramenterestringida

Nivel= RojoRiesgo= 3

Contenedores consistemade suje-sión diseñado paraeste propósito.

Bueno

Nivel= VerdeRiesgo= 0

Materiales en loscuales las manospueden hacer una“pinza”.

Razonable

Nivel= NaranjaRiesgo= 1

Materiales que noincluyen sistemade sujeción.

No se puede ha-cer una “pinza”con las manos.

Deficiente

Nivel= RojoRiesgo= 2

G. Superficie de trabajo

En este factor se evalúan las propiedadesde la superficie donde los trabajadores cami-nan o permanecen de pie, según se indica acontinuación.

Pisos secos ylimpios, en

buenascondiciones demantención.

Bueno

Nivel= VerdeRiesgo= 0

Pisos secos peroen deficientescondiciones demantención (Ej.:

Desnivelados, conescombros, etc.)

Razonable

Nivel= NaranjaRiesgo= 1

Pisos húmedos,desnivelados y/o

inestables.

Deficiente

Nivel= RojoRiesgo= 2

H. Otros factores ambientalescomplementarios

Observe el ambiente de trabajo y evalúesi la tarea tiene lugar bajo condiciones detemperaturas extremas, en corrientes de airey/o en condiciones de iluminación extremas(oscuridad, brillo o bajo contraste).

Si ninguno de estos factores está presen-te el nivel de riesgo es verde y su valornumérico es 0.

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Si uno de los factores descritos está pre-sente califique el riesgo con el valor 1 (naranja).

Si dos o más factores de riesgo están pre-sentes, califique el riesgo con el valor 2 (rojo).

Esta evaluación debería ser realizada utili-zando los equipos de medición pertinentes y lodispuesto en el Decreto Supremo N° 594/1999del Ministerio de Salud.

I. Comunicación, coordinación y control

La comunicación es fundamental entre lostrabajadores de un equipo durante el manejode la carga. Un ejemplo de buena comunica-ción, podría realizar un conteo previo al levan-tamiento de la carga (Ej.: 1,2,3...levantar).Observe si el equipo tiene control de la carga,que el levantamiento sea lento y simultáneo.Una descoordinación del equipo podría dejar aun miembro sobreexpuesto a esfuerzo.

Resumen:

Figura A33.Flujograma para la evaluación

de tareas de levantamiento ydescenso en equipo

El equipo tienebuen controlde la carga, ellevantamiento

es lento ysimultáneo.

Bueno

Nivel= VerdeRiesgo= 0

El equipo tiene uncontrol razonable

de la carga

Razonable

Nivel= NaranjaRiesgo= 1

El equipo tiene uncontrol deficiente

de la carga, ellevantamientono es lento nisimultáneo.

Deficiente

Nivel= RojoRiesgo= 3

Ver gráfico A31

Ver gráfico A31

Ver gráfico A31

50 kg

Brazos verticaly troncoerguidoBrazos alejadoso tronco inclinado

Brazos alejadosy troncoinclinado

Por sobre nivel derodilla y/o bajoaltura de codo

Bajo rodilla y/opor sobre el codo

Nivel del piso o bajay/o pr sobre altura dela cabeza

Sin torsión nilateralización

Torsión olateralización

Torsión ylateralización

No hay factorespresentes

Un factorpresente

Dos o másfactorespresente

Secos y enbuenas

Seco pero encodicionesdeficientes o endesnivel

Húmedos,desniveladosy/o inestables

Bueno

Razonable

Deficiente

Ninguna

Restringida

Severamenterestringida

Sumar puntaje total de riesgo

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6. Fichas resumen para evaluación en terreno

Ficha Nº 1: Tarea de levantamiento-descenso ejecutada por una sola persona

Inserte el color y puntaje numérico correspondiente para cada factor de riesgo

Factores de Riesgo Color Valor

A Peso de la carga y frecuencia

B Distancia horizontal de las manos a laregión lumbar

C Región vertical de levantamiento-descenso

D Torsión y lateralización de tronco

E Restricciones posturales

F Acoplamiento mano objeto

G Superficie de trabajo

H Factores ambientales (aire, temperaturas,iluminación)

Puntaje Total

Categoría de Acción

Conclusión:

Categorías de Acción de acuerdo a Puntaje Total (Pinder, 2002)

Puntaje Total Categoría de SignificadoAcción

0 a 4 1 No se requiere acciones correctivas

5 a 12 2 Se requiere acciones correctivas

13 a 20 3 Se requiere acciones correctivas pronto

21 a 32 4 Se requiere acciones correctivas inmediatamente

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DOCTRINA, ESTUDIOS Y COMENTARIOS4040404040

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FICHA Nº 2: Tarea de transporte (caminar con carga)

Inserte el color y puntaje numérico correspondiente para cada factor de riesgo

Factores de Riesgo Color Valor

A Peso de la carga y frecuencia

B Distancia horizontal de las manos a laregión lumbar

C Carga asimétrica sobre la espalda

D Restricciones posturales

E Acoplamiento mano objeto

F Superficie de tránsito

G Factores ambientas (aire, temperaturas,iluminación)

H Distancia de traslado

I Obstáculos

Puntaje Total

Categoría de Acción

Conclusión:

Categorías de Acción de acuerdo a Puntaje Total (Pinder, 2002)

Puntaje Total Categoría de SignificadoAcción

0 a 4 1 No se requiere acciones correctivas

5 a 12 2 Se requiere acciones correctivas

13 a 20 3 Se requiere acciones correctivas pronto

21 a 32 4 Se requiere acciones correctivas inmediatamente

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FICHA Nº 3: Tarea de levantamiento-descenso en equipo

Inserte el color y puntaje numérico correspondiente para cada factor de riesgo

Factores de Riesgo Color Valor

A Peso de la carga y número de trabajadores

B Distancia horizontal de las manos a laregión lumbar

C Región vertical de levantamiento-descenso

D Trosión y lateralización de tronco

E Restricciones posturales

F Acoplamiento mano objeto

G Superficie de trabajo

H Factores ambientas (aire, temperaturas,iluminación)

I Comunicación coordinación y control

Puntaje Total

Categoría de Acción

Conclusión:

Categorías de Acción de acuerdo a Puntaje Total (Pinder, 2002)

Puntaje Total Categoría de SignificadoAcción

0 a 4 1 No se requiere acciones correctivas

5 a 12 2 Se requiere acciones correctivas

13 a 20 3 Se requiere acciones correctivas pronto

21 a 32 4 Se requiere acciones correctivas inmediatamente

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DOCTRINA, ESTUDIOS Y COMENTARIOS4242424242

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ANEXO 4Tablas Liberty Mutual

(Para empuje y arrastre de carga)

1. Introducción

Liberty Mutual Research Institute forSafety - USA, ha llevado a cabo distintosestudios con la finalidad de elaborar guías,para la evaluación y diseño de tareas demanejo manual de carga, que consideran lascapacidades de los trabajadores.

En 1978 se publicaron unas tablas querecogían los resultados de siete de estosestudios, en las que se proporcionaban losvalores máximos aceptables de carga y fuer-za para tareas de levantamiento, descenso,transporte, empuje y arrastre (Snook 1978).

Posteriormente se realizaron cuatro nue-vos experimentos y en 1991 se publicarontablas actualizadas que completaron las origi-nales (Snook y Ciriello 1991). A partir deentonces se han publicado diversas investi-gaciones cuyo objetivo ha sido perfeccionarestas tablas y probar algunas hipótesis asu-midas en los trabajos originales (Davis et al.2000; Ciriello 2002; Lee 2003; Ciriello 2004;Ciriello et al. 2007; Ciriello 2007).

La metodología empleada para el desa-rrollo de estas tablas (también conocidas comoTablas de Snook), se basa en experimentosde psicofísica, complementados con medi-ciones de consumo de oxígeno, frecuenciacardiaca y características antropométricas delos sujetos que participan en el estudio (Ayouby Dempsey 1999). Esta metodología es fun-damento de la Norma ISO 11228-2(2007).

2. Las tablas

En este Anexo, los valores máximos acep-tables de fuerza (expresados en kilogramos-fuerza; kg-f) aparecen tabulados según el tipode tarea (empuje o arrastre) y género deltrabajador. Estos valores, se muestran paradiferentes porcentajes de población laboralprotegida (90%, 75%, 50%, 25% y 10%).

Tablas de empuje de carga

Estas tablas entregan los valores límitecorrespondientes a fuerza inicial (requerida

para poner el objeto en movimiento) y fuerzade sustentación (la necesaria para mantenerel objeto en movimiento). En estas tablas sedebe considerar lo siguiente:

• Altura (a): Es la distancia vertical medidadesde el suelo hasta la posición de lasmanos. Se tabulan 3 valores distintospara cada género: 144 cm, 95 cm y 64 cmpara hombres; y 135 cm, 89 cm y 57 cmpara mujeres.

• % (b): Representa el porcentaje de traba-jadores para los cuales la fuerza señaladaen kg-f es aceptable.

• Distancia de empuje: 2,1 m; 7,6 m; 15,2 m;30,5 m; 45,7 m y 61,0 m.

• Frecuencia: Un empuje cada 6 s., 12 s.,15 s., 22 s., 25 s., 35 s., 1 min., 2 min.,5 min., 30 min., 8 hr.; según corresponda.

Tablas de arrastre de carga

Estas tablas entregan los valores límitecorrespondientes a fuerza inicial (requeridapara iniciar el movimiento) y fuerza desustentación (la necesaria para mantener elobjeto en movimiento). En estas tablas sedebe considerar lo siguiente:

• Altura (a): Es la distancia vertical medidadesde el suelo hasta la posición de lasmanos. Se tabulan 3 valores distintospara cada género: 144 cm, 95 cm y 64 cmpara hombres; y 135 cm, 89 cm y 57 cmpara mujeres.

• % (b): Representa el porcentaje de traba-jadores para los cuales la fuerza señaladaen kg-f es aceptable.

• Distancia de arrastre: 2,1 m; 7,6 m;15,2 m; 30,5 m; 45,7 m y 61,0 m.

• Frecuencia: Un arrastre cada 6 s., 12 s.,15 s., 22 s., 25 s., 35 s., 1 min., 2 min.,5 min., 30 min., 8 hr.; según corresponda.

Procedimiento

El procedimiento que se debe seguir paraocupar estas tablas es el siguiente:

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1. Seleccionar la tabla adecuada, según latarea a evaluar (empuje o arrastre) y gé-nero del trabajador (hombre o mujer).

2. Seleccionar la distancia (de empuje o arras-tre).

3. Seleccionar la frecuencia (de empuje oarrastre).

4. Seleccionar la altura de aplicación de lafuerza.

5. Encontrar la fuerza máxima aceptable.Considere fuerza inicial y fuerza de susten-tación.

6. Los valores en negrita, indican que seexcede criterio fisiológico para 8 ho-ras.

7. Es posible interpolar linealmente para es-timar valores no tabulados.

Fuerza máxima aceptable en kg-f para el empuje de carga (hombres)

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DOCTRINA, ESTUDIOS Y COMENTARIOS4444444444

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Fuerza máxima aceptable en kg-f para el empuje de carga (hombres)

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DOCTRINA, ESTUDIOS Y COMENTARIOS 4545454545

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Fuerza máxima aceptable en kg-f para el empuje de carga (hombres)

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DOCTRINA, ESTUDIOS Y COMENTARIOS4646464646

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Fuerza máxima aceptable en kg-f para el empuje de carga (hombres)

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DOCTRINA, ESTUDIOS Y COMENTARIOS 4747474747

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Fuerza máxima aceptable en kg-f para el empuje de carga (hombres)

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DOCTRINA, ESTUDIOS Y COMENTARIOS4848484848

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Fuerza máxima aceptable en kg-f para el empuje de carga (hombres)

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Fuerza máxima aceptable en kg-f para el empuje de carga (mujeres)

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DOCTRINA, ESTUDIOS Y COMENTARIOS5050505050

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Fuerza máxima aceptable en kg-f para el empuje de carga (mujeres)

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Fuerza máxima aceptable en kg-f para el empuje de carga (mujeres)

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Fuerza máxima aceptable en kg-f para el empuje de carga (mujeres)

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Fuerza máxima aceptable en kg-f para el empuje de carga (mujeres)

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DOCTRINA, ESTUDIOS Y COMENTARIOS5454545454

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Fuerza máxima aceptable en kg-f para el arrastre de carga (mujeres)

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Fuerza máxima aceptable en kg-f para el arrastre de carga (hombres)

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Fuerza máxima aceptable en kg-f para el arrastre de carga (hombres)

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Fuerza máxima aceptable en kg-f para el arrastre de carga (hombres)

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Fuerza máxima aceptable en kg-f para el arrastre de carga (hombres)

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Fuerza máxima aceptable en el kg-f para el arrastre de carga (mujeres)

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Fuerza máxima aceptable en el kg-f para el arrastre de carga (mujeres)

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BIBLIOGRAFIA

– Ayoub MM., Dempsey PG. 1999. Thepsychophysical approach to manualmaterials handling task design. Ergonomics42(1):17-31.

– Ciriello VM., Dempsey PG., Maikala RV.,O’Brien NV. 2007. Revisited: Comparisonof two techniques to establish maximumacceptable forces of dynamic pushing formale industrial workers. InternationalJournal of Industrial Ergonomics. 37:977-882.

– Ciriello VM. 2002. The effects of distanceon psychophysically determined pushingand pulling tasks. Proceeding of theHuman Factors and Ergonomics Society46th Annual Meeting. September 23-27.Santa Monica, CA. USA. 1142-1146.

– Ciriello VM. 2004. Comparison of twotechniques to establish maximum accepta-ble forces of dynamic pushing for femaleindustrial workers. International Journalof Industrial Ergonomics. 34:93-99.

– Ciriello VM. 2007. The effects of contai-ner size, frequency and extended hori-zontal reach on maximum acceptableweights of lifting for female industrialworkers. Applied Ergonomics. 38: 1-5.

– Davis KG., Jorgensen MJ., Marras WS.2000. An investigation of perceivedexertion via whole body exertion and directmuscle force indicators during thedetermination of the maximum acceptableweight of lift. Ergonomics. 43(2):143-159.

– ISO 11228-2 (2007). Ergonomics - Ma-nual handling. Part2: Pushing and pulling.

– Lee TH. 2003. Minimal acceptable han-dling time intervals for lifting and loweringtasks. Applied Ergonomics. 34:629-634.

– Snook SH., Ciriello VM. 1991. The designof manual handling tasks: revised tables

of maximum acceptable weights andforces. Ergonomics. 34(9):1197-1213.

– Snook SH. 1978. The design of manualhandling tasks. Ergonomics. 21(12):963-985.

ANEXO 5Metodología REBA

(Rapid Entire Body Assessment)

Este método permite analizar posturas aso-ciadas al manejo de cargas animadas (perso-nas). Fue desarrollado por Hignett y McAtam-mey (2000).

Ocupa un sistema de análisis que incluyefactores de carga postural dinámica y estáti-ca, la interacción persona-carga y un concep-to que incorpora "la gravedad asistida" parael mantenimiento de la postura de las extre-midades superiores. Es decir, la ayuda quesupone la fuerza de gravedad para mantenerla postura (Por ejemplo, es más difícil mante-ner el brazo levantado que hacia abajo, aun-que la postura sea forzada).

Como cualquier otra técnica de evalua-ción, la aplicación efectiva de esta metodolo-gía requiere capacitación y entrenamiento delos usuarios.

Un resumen de esta metodología se pre-senta a continuación.

1. Atributos del método REBA

• Es un método observacional.

• Permite un análisis postural sensible parafactores de riesgo musculoesqueléticos.

• Divide el cuerpo en segmentos paracodificarlos individualmente, con referen-cia a los planos de movimiento.

• Entrega un sistema de puntuación para laactividad muscular, debida a posturas es-táticas (segmento corporal o una parte del

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cuerpo), dinámicas (acciones repetidas,excepto caminar), inestables o por cam-bios inesperados o bruscos de la postura.

• Evalúa si la interacción entre la persona yla carga es importante en el manejo ma-nual.

• Incluye una variable de acoplamientomano-carga.

• Entrega un nivel de acción a través de unapuntuación final.

2. Aplicación del método REBA

El método REBA evalúa el riesgo de postu-ras específicas, de forma independiente. Por lotanto, para evaluar una tarea se deben selec-cionar sus posturas más representativas, yasea por su repetición o por su exigencia.

La información fundamental requerida poreste método es la siguiente:

• Los ángulos formados por las diferentespartes del cuerpo (tronco, cuello, piernas,brazo, antebrazo, muñeca) con respectoa determinadas posiciones de referencia.Estas mediciones pueden realizarse direc-tamente sobre el trabajador o bien ocu-pando fotografías.

• La carga o fuerza manejada por el trabaja-dor al adoptar la postura evaluada, expre-sada en kilogramos.

• El tipo de acoplamiento de la carga mane-jada manualmente.

• Las características de la actividad muscu-lar desarrollada por el trabajador (estáti-ca, dinámica o sujeta a posibles cambiosbruscos).

Para la definición de los segmentos cor-porales de REBA, se analizaron una serie detareas simples con variaciones en la carga ylos movimientos. El estudio se realizó aplican-do metodologías publicadas en la literaturatécnica, tales como la Ecuación NIOSH(Waters et al.1993), la Escala de Percepciónde Esfuerzo (Borg 1985), el método OWAS(Karhu et al. 1977), la técnica BPD (Corlett yBishop 1976) y el método RULA (McAtammeyy Corlett 1993). La aplicación del métodoRULA fue básica para la elaboración de losrangos de las distintas partes del cuerpo queREBA codifica y valora.

Los resultados de estos análisis, se utili-zaron para establecer los rangos de las partesdel cuerpo mostrados en dos diagramas. ElGrupo A (Ver Figura A51), incluye tronco,cuello y piernas y el Grupo B, incluye brazos,antebrazos y muñecas (Ver Figura A52).

Figura A51Grupo A (tronco, cuello y piernas)

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El Grupo A tiene un total de 60 combina-ciones posturales para el tronco, cuello ypiernas. La puntuación obtenida en la Tabla Aestará comprendida entre 1 y 9. A este valorse le debe añadir la puntuación resultante dela carga/ fuerza cuyo rango está entre 0 y 3(Ver Figura A53).

El Grupo B tiene un total de 36 combina-ciones posturales para brazo, antebrazo ymuñecas. La puntuación final de este grupo,tal como se indica en la tabla B, está entre 0y 9. A este resultado se le debe añadir elobtenido de la tabla de acoplamiento (0 a 3puntos, Ver Figura A54).

Los resultados A y B se combinan en laTabla C para dar un total de 144 posiblescombinaciones. Finalmente se añade el re-

sultado de la actividad para obtener el puntajeREBA que indicará el nivel de riesgo y el nivelde acción (Ver Figura A55).

La puntuación que hace referencia a laactividad (+1) se añade en las siguientessituaciones:

• Una o más partes del cuerpo permanecenestáticas (Por ejemplo, postura sostenidadurante más de un minuto).

• Repeticiones cortas de una tarea. Porejemplo, más de cuatro veces por minuto(no se incluye caminar).

• Acciones que causen grandes y rápidoscambios posturales.

• Cuando la postura sea inestable.

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Figura A53. Tabla A y Tabla carga/ fuerza

Figura A54. Tabla B y Tabla acoplamiento

Figura A55. Tabla C y Puntuación de la actividad

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3. Puntuación final

La puntuación final REBA estará com-prendida en un rango de 1 a 15. Este pun-

BIBLIOGRAFIA

– Corlett EN., Bishop RP. 1976. A techniquefor assessing postural discomfort.Ergonomics 19(2):175 -182.

– Hignett S., McAtammey L. 2000. RapidEntire Body Assessment (REBA). AppliedErgonomics. 31:201-205.

– Karhu O., Kansi P., Kuorinka L. 1977,Correcting working postures in industry:

taje indicará el riesgo que supone desarro-llar la tarea analizada y los niveles de ac-ción necesarios en cada caso (Ver FiguraA56).

Figura A56.Niveles de riesgo y acción

A practical method for analysis. AppliedErgonomics. 8:199-201.

– McAtammey L., Corlett EN. 1993. RULA:A survey method for the investigation ofwork-related upper limb disorders. AppliedErgonomics. 24:91-99.

– Waters T., Putz-Anderson V., Garg A.,Fine L. 1993. Revised NIOSH equationfor the design and evaluation of manuallifting tasks. Ergonomics. 36 (7):749-776.

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ORGANIZACIONES DETRABAJADORES Y TRABAJADORAS

La formación de una organización sindicales un derecho fundamental de los trabajadoresy trabajadoras, consagrado y reconocido en laConstitución Política de la República, así comopor distintos instrumentos internacionales.

Los trabajadores(as), sin distinción ni au-torización previa del empleador(a) o de autori-dad alguna, pueden constituir las organizacio-nes que estimen convenientes y afiliarse odesafiliarse de ellas, sólo cumpliendo lo seña-lado en la ley y en los estatutos que ellos(as)mismos se han dado.

El derecho a conformar sindicatos es dela esencia de la libertad sindical. Sin ella nopuede haber diálogo social ni progreso haciala justicia social.

TIPOS DE ORGANIZACIONES

Sindicato de empresa: agrupa a trabaja-dores(as) de una misma empresa.

Sindicato interempresa: agrupa a trabaja-dores(as) de dos o más empleadores(as) dis-tintos.

Sindicato trabajadores(as) eventuales otransitorios: agrupa a quienes realizan laboresbajo dependencia y subordinación, en perío-dos cíclicos o intermitentes.

Sindicato trabajadores(as) independientes:congrega a aquellos(as) que no dependen deempleador(a) alguno.

Otro tipo de sindicatos.

Federación: unión de tres o más sindicatos.

Confederación: unión de tres o más fede-raciones o de veinte o más sindicatos.

Central: conformada indistintamente porsindicatos, federaciones, confederaciones,asociaciones de funcionarios públicos, muni-cipales y asociaciones de pensionados, conpersonalidad jurídica.

QUORUM

Para constituir una organización sindicalse debe cumplir con el quórum exigido por laley (número de trabajadores y trabajadorasque participan en ella) y disponer de los esta-tutos que regirán a la organización.

La Inspección del Trabajo cuenta conestatutos tipo a disposición de los interesa-dos.

Los quórum en un sindicato empresa sonlos siguientes:

Empresa con más de 50 trabajadores(as):mínimo 25 trabajadores(as) que representen,a lo menos, el 10% del total de los que pres-tan servicios en la empresa.

Empresa con más de 50 trabajadores(as),sin sindicato vigente: mínimo ocho trabajado-res. Se debe completar el quórum antes indi-cado (25) en el plazo máximo de un año.

Empresa con cincuenta o menos trabaja-dores(as): pueden constituir sindicato ochode ellos. En el plazo de un año deben regulari-zar la cantidad de socios.

Empresa con más de un establecimiento:pueden constituir sindicato los trabajadores(as)de cada uno de ellos, con un mínimo de 25trabajadores(as) que represente, a lo menos,el 30% de los dependientes de dicho estable-cimiento.

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Cualquiera sea el porcentaje que repre-senten, pueden constituir sindicato 250 omás trabajadores(as) de una misma empresa.

Otro tipo de sindicatos: mínimo de 25trabajadores(as).

CONSTITUCION

Cumpliendo con el quórum, deberá reali-zarse una asamblea constituyente ante la pre-sencia de un ministro de fe (Inspector delTrabajo, notario, Oficial del Registro Civil oun funcionario de la Administración del Esta-do designado en calidad de tal por la Direc-ción del Trabajo); leer y aprobar los estatu-tos, y proceder a la elección de los dirigentesen votación secreta y personal.

Dentro de los tres días hábiles siguientes,los dirigentes(as) electos deben informar a laempresa la constitución de la organización,indicando solamente el nombre de los dirigen-tes que resultaron electos.

En el plazo de 15 días corridos, contadosdesde la asamblea constitutiva, los dirigen-tes(as) deben depositar el acta original y doscopias de los estatutos, certificadas por el mi-nistro de fe, en la Inspección del Trabajo. Efec-tuado este trámite, la organización adquierepersonalidad jurídica. En caso de no realizarseel depósito dentro del plazo señalado, deberáprocederse a una nueva asamblea constitutiva.

Los trabajadores(as) que participaron enla constitución del sindicato cuentan con fue-ro –no pueden ser despedidos sin autoriza-ción previa del Tribunal competente– desde10 días antes y hasta 30 días después derealizada la asamblea, en el caso de un sindi-cato de empresa o interempresa. Si se tratade uno eventual o transitorio, los trabajado-res(as) gozan de fuero hasta el día siguientede la asamblea constitutiva.

DIRECTORIO

Los sindicatos son libres para determinarlos requisitos necesarios para ser director(a)

y el número de ellos. Sin perjuicio de ello,sólo gozan de fuero, permisos y licencias, lasmás altas mayoría relativas, conforme a lassiguientes reglas:

• Sindicato de menos de 25 trabajadores(as):un director(a)

• Sindicato entre 25 y 249 trabajadores(as):tres directores(as)

• Sindicato entre 250 y 999 trabajadores(as):cinco directores(as)

• Sindicato entre 1.000 y 2.999 trabajado-res(as): siete directores(as)

• Sindicato de 3.000 y más trabajadores(as):nueve directores(as). Si el sindicato de em-presa tiene presencia en dos o más regio-nes, el número de directores aumenta endos.

El mandato de los directores(as) sindicalesdurará no menos de dos y no más de cuatroaños, y pueden ser reelegidos indefinidamente.

Los directores(as) sindicales gozan de fue-ro desde la fecha de su elección y hasta seismeses después de haber cesado en el cargo.Asimismo, durante este plazo el empleador(a)no podrá, salvo caso fortuito o fuerza mayor,ejercer respecto de ellos las facultades queestablece el artículo 12 del Código del Traba-jo. En el caso de los directores de un sindica-to de trabajadores(as) eventuales o transito-rios cuyo contrato sea a plazo fijo o por obrao faena determinada, gozarán de fuero sólohasta la vigencia de su contrato.

Con el propósito de poder desarrollar sulabor sindical fuera del lugar de trabajo, laley ordena que los empleadores(as) debenconceder a los directores(as) sindicales quegozan de fuero, un permiso de seis horassemanales por cada director, si la organiza-ción reúne hasta 249 trabajadores(as), o deocho horas semanales por cada uno, si elsindicato está conformado por 250 o másmiembros.

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amenaza por la constitución de un sindicato osu pertenencia al mismo.

Si la empresa posee más de un añode antigüedad, el sindicato de em-presa o establecimiento de ella pue-de presentar un proyecto de nego-ciación colectiva a su empleador(a),rigiéndose por las normas del Códi-go del Trabajo.

La ley ampara y protege la activi-dad sindical. El empleador(a) no po-drá impedir o dificultar la afiliacióndel trabajador(a) a un sindicato.

Son consideradas prácticas desleales oantisindicales, entre otras, negarse en formainjustificada a recibir a los dirigentes(as); ame-nazar con el cierre de la empresa, pérdida delempleo; actos discriminatorios o perseguir operjudicar al trabajador(a), o realizar cualquier

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PODER LEGISLATIVO

MINISTERIO DE HACIENDA

OTORGA BONO ESPECIALPARA LOS SECTORES

DE MENORES INGRESOS(*)

LEY Nº 20.262

Teniendo presente que el H. CongresoNacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

“Artículo 1º.- Concédese, por una solavez, un bono especial de $ 20.000, que sepagará en una sola cuota, el mes siguiente alde publicación de esta ley en el Diario Oficial,junto con los subsidios, beneficios o remune-raciones, según corresponda, a las familiasregistradas en el Sistema de Protección So-cial “Chile Solidario” al 31 de marzo del año2008; a los beneficiarios de subsidio familiarestablecido en la Ley Nº 18.020, y a los tra-bajadores señalados en las letras a), b) y c)del artículo 2º del Decreto con Fuerza de LeyNº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que perciban el beneficio deasignación familiar establecido en el referidodecreto con fuerza de ley y cuyo ingresomensual a marzo de 2008 sea igual o inferiora $ 250.000. Para estos efectos, se conside-rarán ingresos mensuales los señalados en elartículo 2º de la Ley Nº 18.987.

El bono especial establecido en este ar-tículo será de cargo fiscal y se pagará aquienes tengan alguna de las calidades seña-ladas en el inciso precedente al 31 de marzode 2008.

El referido bono no constituirá remunera-ción ni renta para ningún efecto legal y, enconsecuencia, no será imponible ni tributabley no estará afecto a descuento alguno.

El pago de este bono especial se efectua-rá por el Instituto de Normalización Previsio-nal. En el caso de los trabajadores beneficia-rios de asignación familiar, el bono será paga-do por el respectivo empleador, aplicándoselas normas sobre pago y recuperación de lasasignaciones familiares establecidas en el ci-tado Decreto con Fuerza de Ley Nº 150.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a unbono especial, aun cuando revista más dealguna de las calidades indicadas para accederal mismo. Si tuviere más de una calidad debeneficiario y una de ellas fuera ser una familiaregistrada en el Sistema de Protección Social“Chile Solidario”, se le otorgará el bono comobeneficiario de dicho Sistema de Protección.

A quienes perciban maliciosamente el bonoespecial que otorga este artículo, se les apli-carán las sanciones administrativas y penalesque pudieren corresponderles.

Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez,a los beneficiarios a que se refiere el artículo22 de la Ley Nº 20.233, un bono comple-mentario de $ 13.044.- que se pagará en elmes de mayo de 2008 conjuntamente con elbeneficio contemplado en el artículo 22 dedicha ley. El bono a que se refiere este artícu-(*) Publicada en el Diario Oficial de 23.04.08.

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lo será de cargo fiscal, no constituirá renta niremuneración para ningún efecto legal y, enconsecuencia, no será imponible ni tributabley no estará afecto a descuento alguno.

Artículo único transitorio.- El mayor gastoque represente la aplicación de esta ley du-rante el año 2008, se financiará mediantetransferencias de la partida presupuestariaTesoro Público de la Ley de Presupuestos delpresente año, entendiéndose incrementada enel equivalente a dicho mayor gasto la sumadel valor neto a que se refiere el inciso prime-ro del artículo 4º de la Ley Nº 20.232.”.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo ysancionarlo; por tanto promúlguese y llévesea efecto como Ley de la República.

Santiago, 18 de abril de 2008.- MICHELLEBACHELET JERIA, Presidenta de la Repúbli-ca.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Ha-cienda.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro delTrabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo a usted para su conoci-miento.- Saluda atentamente a usted, MaríaOlivia Recart Herrera, Subsecretaria de Ha-cienda.

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MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

MODIFICA DECRETO Nº 57,DE 1990(*)

DECRETO Nº 13

(*) Publicado en el Diario Oficial de 5.05.08.

Núm. 13.- Santiago, 14 de abril de 2008.-Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575,Orgánica Constitucional de Bases Generales dela Administración del Estado, cuyo texto refun-dido, coordinado y sistematizado ha sido fijadopor el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.563,de 2000, del Ministerio Secretaría General de laPresidencia; en la Ley Nº 19.880, de 2003,sobre Bases de los Procedimientos Administra-tivos que rigen los actos de los Organos de laAdministración del Estado; en el Decreto conFuerza de Ley Nº 25, de 1959, del Ministeriode Hacienda; en el Decreto Ley Nº 3.500 de1980, y sus modificaciones posteriores; en laLey Nº 20.255; en el Decreto Supremo Nº 57,de 1990, del Ministerio del Trabajo y PrevisiónSocial; en la Resolución Nº 520, de 1996,sobre Exención de Toma de Razón de laContraloría General de la República; y la facul-tad conferida por el Nº 6 del artículo 32 de laConstitución Política de la República de Chile.

Considerando: Que en el marco de loscontenidos y objetivos trazados por la LeyNº 20.255 sobre Reforma Previsional se esta-bleció la creación de un Consejo Técnico deInversiones, cuyo objeto será velar por laadecuada rentabilidad y seguridad de las in-versiones realizadas con los Fondos de Pen-siones a los que se refiere el Decreto LeyNº 3.500, de 1980,

Decreto:

Artículo único. Agrégase el siguiente Títu-lo XII al D.S. Nº 57 de 1990, del Ministerio del

Trabajo y Previsión Social, Reglamento para laaplicación del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980:

‘‘TITULO XIIDEL CONSEJO TECNICO

DE INVERSIONES

Artículo 103. El Consejo Técnico de In-versiones a que se refiere el artículo 167 dela ley, deberá efectuar informes, propuestasy pronunciamientos respecto de las inversio-nes de los Fondos de Pensiones, y las demásfunciones que establece la ley, con el objetode procurar el logro de una adecuada rentabi-lidad y seguridad para los Fondos.

Párrafo 1ºDe las funciones y atribuciones

Artículo 104. El Consejo tendrá las si-guientes funciones y atribuciones:

1) Pronunciarse sobre el contenido del Régi-men de Inversión a que se refiere el ar-tículo 45 de la ley, y sobre las modifica-ciones que la Superintendencia de Pen-siones proponga efectuar al mismo. Paraestos efectos, el Consejo deberá emitirun informe que contenga su opinión téc-nica en forma previa a la dictación de laresolución que apruebe o modifique dichorégimen;

2) Emitir opinión técnica en todas aquellasmaterias relativas a inversiones de losFondos de Pensiones contenidas en elRégimen de Inversión, y en especial res-pecto de la estructura de límites de inver-

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Boletín Oficial Dirección del Trabajo Junio233 / 2008

sión de los Fondos de Pensiones, de losmecanismos de medición del riesgo delas carteras de inversión y de las opera-ciones señaladas en la letra l) del artículo45 de la ley que efectúen los Fondos dePensiones;

3) Efectuar propuestas y emitir informes enmateria de perfeccionamiento del régimende inversiones de los Fondos de Pensionesen aquellos casos en que el Consejo loestime necesario o cuando así lo solicite laSuperintendencia de Pensiones;

4) Pronunciarse sobre las materias relacio-nadas con las inversiones de los Fondosde Pensiones que les sean consultadaspor los Ministerios de Hacienda y del Tra-bajo y Previsión Social;

5) Entregar una memoria anual de carácterpúblico al Presidente de la República, co-rrespondiente al ejercicio del año ante-rior, a más tardar dentro del primer cuatri-mestre de cada año. Copia de dicha me-moria deberá enviarse a la Cámara deDiputados y al Senado, y

6) Encargar la realización de estudios técni-cos con relación a las inversiones de losFondos de Pensiones.

Párrafo 2ºDe los miembros del Consejo

Artículo 105. El Consejo estará integradopor las siguientes personas:

a) Un miembro designado por el Presidentede la República. La designación deberárecaer en una persona que haya desem-peñado el cargo de Ministro de Haciendao de Superintendente o directivo de lasSuperintendencias de Pensiones, de Ban-cos e Instituciones Financieras o de Valo-res y Seguros, o de consejero o gerentedel Banco Central de Chile;

b) Un miembro designado por el Consejo delBanco Central de Chile. La designación

deberá recaer en un profesional de reco-nocido prestigio por su experiencia y co-nocimiento en materias financieras y demercado de capitales;

c) Un miembro designado por las Adminis-tradoras de Fondos de Pensiones. La de-signación deberá recaer en un profesionalque posea al menos seis años de expe-riencia laboral en empresas que adminis-tren carteras de inversión y que haya sidogerente general, gerente de finanzas ogerente de inversiones, o haya ejercidootros cargos de nivel superior en algunaempresa del sector financiero;

d) Dos miembros designados por los deca-nos de las Facultades de Economía o deEconomía y Administración de Universi-dades que se encuentren acreditadas deconformidad a lo dispuesto en la LeyNº 20.129, de acuerdo a lo siguiente:

1) Un miembro deberá ser un académicoreconocido por su experiencia y co-nocimiento en materias financieras yde mercado de capitales, para lo cualdeberá haber desarrollado labores deinvestigación o consultoría, o contarcon publicaciones sobre estas mate-rias.

2) Un miembro deberá ser un académicode reconocido prestigio por su expe-riencia y conocimiento de macroe-conomía, para lo cual deberá haberdesarrollado labores de investigacióno consultoría, o contar con publica-ciones sobre estas materias.

Artículo 106. Junto con la designaciónde cada una de las personas a que se refiereel artículo precedente, deberá también desig-narse un miembro suplente, quien reemplaza-rá al respectivo titular en caso de ausencia oimpedimento de éste. Las personas que ha-yan sido nombradas como miembros suplen-tes deberán cumplir con los mismos requisi-tos y se regirán por las mismas normas que elrespectivo miembro titular.

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Boletín Oficial Dirección del TrabajoJunio 233 / 2008

El Superintendente de Pensiones dictaráuna resolución que dé cuenta de la conforma-ción del Consejo Técnico de Inversiones, laque se publicará en el Diario Oficial.

Párrafo 3ºDe la designación de

los miembros del Consejo

Artículo 107. Los miembros designadosde conformidad a lo previsto en las letras c) yd) del artículo 105º, deberán ser nominados alo menos 30 días antes de la fecha de cesa-ción en el cargo de los consejeros cuyo perío-do finaliza.

Artículo 108. Las Administradoras de Fon-dos de Pensiones acordarán el procedimientopara llevar a cabo la designación del miembroque deberán nombrar, como asimismo paraacreditar el cumplimiento de los requisitosque para tales efectos la ley y este reglamen-to exigen para el ejercicio de este cargo, sinperjuicio de las instrucciones que imparta laSuperintendencia de Pensiones para tal efec-to. Del mismo modo lo harán los decanos delas Facultades de Economía o de Economía yAdministración, para designar a los dos miem-bros del Consejo que a ellos les corresponde.

Artículo 109. Con una antelación de a lomenos 90 días a la fecha de cesación en elcargo de los miembros del Consejo, el Super-intendente de Pensiones comunicará tal cir-cunstancia a las autoridades y entidades se-ñaladas en el artículo 105º, a fin de queadopten las medidas tendientes a efectuar ladesignación de los miembros del Consejo,para el nuevo período.

Para efectos de lo dispuesto en el incisoprecedente, el Superintendente de Pensionessolicitará previamente al Ministerio de Educa-ción que informe cuáles son, a la fecha deaquella solicitud, las Facultades de Economíao de Economía y Administración de Universi-dades que se encuentren acreditadas de con-formidad a lo dispuesto en la Ley Nº 20.129,nómina que será considerada para el respecti-vo proceso de designación de consejeros. Se

considerarán universidades acreditadas aque-llas que cuenten con acreditación institucio-nal en los ámbitos a que se refiere el incisoprimero del artículo 17 de dicho cuerpo legal.

Artículo 110. Con a lo menos 15 días deanticipación a la fecha en que inicien susfunciones, las entidades llamadas a efectuarlas designaciones a que se refiere el artículo107º informarán a la Superintendencia dePensiones el nombre de las personas designa-das como miembros del Consejo, y sus res-pectivos suplentes.

Artículo 111. En caso que en el plazoseñalado en el artículo 107 no se hubieredesignado alguno de los miembros del Conse-jo a que se refiere la letra d) del artículo 105,la Superintendencia de Pensiones podrá citardirectamente a los decanos de las Facultadesde Economía o de Economía y Administraciónde las Universidades acreditadas de confor-midad a lo dispuesto en la Ley Nº 20.129 einformadas a la referida Superintendencia se-gún lo señalado en el inciso final del artículo109, para que los asistentes designen pormayoría a los académicos que cumplan conlos requisitos señalados en la ley y en estereglamento.

Párrafo 4ºDe las incompatibilidades

e inhabilidades

Artículo 112. Los miembros del ConsejoTécnico de Inversiones no podrán ser geren-tes, administradores o directores de una Admi-nistradora de Fondos de Pensiones, ni de algu-na de las entidades del grupo empresarial a lacual pertenezca, mientras dure su mandato.

El cumplimiento de la exigencia a que serefiere el inciso anterior, se acreditará a tra-vés de una declaración jurada, prestada anteNotario Público, por el respectivo miembrodel Consejo, la cual se entregará al SecretarioTécnico del mismo para su registro.

Cualquier inhabilidad sobreviniente en queincurra un miembro del Consejo deberá infor-

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marse al Secretario Técnico, dentro de unplazo de cinco días de acontecido el hecho, oantes de la siguiente sesión, según el plazoque resulte menor. El Secretario Técnico in-formará al Consejo dicha circunstancia.

Tratándose de las causales de cesación aque se refieren las letras b) y d) del incisoséptimo del artículo 168 de la ley, el Consejodejará constancia de su ocurrencia en la se-sión inmediatamente posterior a haberse to-mado conocimiento de las mismas por partedel Secretario Técnico. Las causales estable-cidas en las letras c) y e) de la misma norma,serán declaradas mediante acuerdo adoptadopor la mayoría de los miembros del Consejo,en el que no tendrá derecho a voto el conse-jero respecto del cual se pretendan hacerefectivas.

Si un miembro del Consejo cesa en susfunciones, será reemplazado por la personaque designe la autoridad o entidad que co-rresponda por el plazo que restare para com-pletar su período, siempre que dicho períodosea superior a 6 meses. Con todo, habiéndo-se constatado o declarado alguna causal decesación respecto de un consejero, asumiráinmediatamente en funciones su respectivosuplente.

Corresponderá a la Superintendencia dePensiones adoptar las medidas necesarias paraque el respectivo reemplazo se concrete en elmenor tiempo posible, de conformidad a lasnormas establecidas en la ley y el presentereglamento.

Artículo 113. Los miembros del ConsejoTécnico de Inversiones deberán inhabilitarsecuando en la sesión respectiva se traten asun-tos que los involucren o cuando se traten oresuelvan materias en que puedan tener inte-rés. Para efectos de calificar la inhabilidadplanteada, el Consejo deberá aplicar las nor-mas y procedimientos que establezca sobreesta materia’’.

Artículo transitorio. Para la conformacióndel primer Consejo Técnico de Inversiones, la

Superintendencia de Pensiones comunicará,mediante resolución publicada en el DiarioOficial, a las entidades indicadas en el artícu-lo 167 de la ley, que la designación de conse-jeros se llevará a cabo conforme a las normascontenidas en el presente artículo y, en lo noprevisto por éste, por las normas contenidasen el párrafo 3º del Título XII del DecretoSupremo Nº 57, de 1990, del Ministerio delTrabajo y Previsión Social.

El proceso de designación deberá estarfinalizado dentro de los diez días siguientes ala comunicación a que se refiere el incisoanterior.

Si en el plazo señalado en el inciso pre-cedente no se hubieren designado los miem-bros a que se refiere la letra d) del artículo105 del Decreto Supremo Nº 57, de 1990,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,el Superintendente de Pensiones citará di-rectamente a los decanos de las Facultadesde Economía o de Economía y Administra-ción de las universidades acreditadas de con-formidad a lo dispuesto en la Ley Nº 20.129e informadas a la referida Superintendenciasegún lo señalado en el inciso final del ar-tículo 109 del referido decreto supremo, paraque la mayoría de los asistentes designen alos académicos que cumplan con los requisi-tos señalados en la ley y en el correspon-diente reglamento.

El Superintendente de Pensiones dictaráuna resolución que dé cuenta de la conforma-ción del Consejo Técnico de Inversiones, laque se publicará en el Diario Oficial.

Tómese razón, comuníquese, publíquesee insértese en la recopilación que correspon-da a la Contraloría General de la República.-Edmundo Pérez Yoma, Vicepresidente de laRepública.- Osvaldo Andrade Lara, Ministrodel Trabajo y Previsión Social.- Andrés VelascoBrañes, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conoci-miento.- Saluda a Ud., Mario Ossandón Ca-ñas, Subsecretario de Previsión Social.

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MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

DICTA GUIA TECNICA DEEVALUACION DE RIESGOS DEMANEJO O MANIPULACION

MANUAL DE CARGA(*)

RESOLUCION EXENTA Nº 195

(*) Publicada en el Diario Oficial de 28.04.08.

Núm. 195 exenta.- Santiago, 9 de abrilde 2008.- Visto: Lo dispuesto en la LeyNº 20.001 y en el artículo 14 del D.S. Nº 63,de 2005, del Ministerio del Trabajo y PrevisiónSocial; en el D.F.L. Nº 25, de 1959, del Minis-terio del Trabajo y Previsión Social; y lo infor-mado según Oficio Nº 134, de 27 de marzo de2008 de la Comisión Ergonómica Nacional.

Considerando:

1º Que, conforme al artículo 14 del D.S.Nº 63, de 2005, del Ministerio del Traba-jo y Previsión Social, el procedimiento deevaluación de los riesgos que contemplael artículo 13º del citado Reglamento, seregirá por una Guía Técnica de Evalua-ción de Riesgos de Manejo o Manipula-ción Manual de Carga, que será dictadamediante resolución del Ministerio del Tra-bajo y Previsión Social.

2º Que, según lo informado por la ComisiónErgonómica Nacional, la Guía desarrolla-da por este Ministerio da cumplimientocon los requerimientos técnicos para reci-bir aplicación general en Chile.

Resolución:

1º Díctase y téngase por aprobada la GuíaTécnica de Evaluación de Riesgos de

Manejo o Manipulación Manual de Cargaa que se refiere el artículo 14 del D.S.Nº 63, de 2005, del Ministerio del Traba-jo y Previsión Social.

2º Un ejemplar del texto oficial de la GuíaTécnica de Evaluación de Riesgos de Ma-nejo o Manipulación Manual de Carga,autorizado con la firma del Subsecretariode Previsión Social, se depositará en esaSubsecretaría y a él deberán ajustarse lascopias que se otorguen así como las pu-blicaciones que se efectúen.

3º La Subsecretaría de Previsión Social di-fundirá por medios impresos y digitales eltexto de la Guía Técnica de Evaluación deRiesgos de Manejo o Manipulación Ma-nual de Carga.

4º Téngase como parte integrante de estaresolución el texto íntegro de la Guía Téc-nica de Evaluación de Riesgos de Manejoo Manipulación Manual de Carga.

5º La presente resolución entrará en vigen-cia a contar del día primero del mes si-guiente a la fecha de la publicación deesta resolución.

Anótese, comuníquese y publíquese.-Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo yPrevisión Social.

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MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL

FIJA SALARIO MEDIODE PENSIONES PARA EL

AÑO 2007, Y PENSION MINIMADE ORFANDAD Y LA PENSION A LAMADRE LEGITIMA DEL IMPONENTE(*)

RESOLUCION EXENTA Nº 263

Núm. 263 exenta.- Santiago, 17 de abrilde 2008.

Vistos:

1. Lo dispuesto en los artículos 7º y 26, dela Ley Nº 10.662, de ex Triomar; el D.F.L.Nº 278, de 1960; el D.L. Nº 3.502, de1980; la Ley Nº 18.689, y las facultadesque me otorga el D.F.L. Nº 17, de 1989,del Ministerio del Trabajo y Previsión So-cial, Subsecretaría de Previsión Social.

2. El artículo Nº 48, de la Ley Nº 19.880, de2003, sobre Bases de los ProcedimientosAdministrativos.

Considerando:

1. El P.I. SDPCG Nº 02/2008, de 13 defebrero de 2008 del Subdepartamento dePlanificación y Control de Gestión de laDirección Regional INP, Valparaíso, en elque se determina el monto del SalarioMedio de Pensiones, para el año 2007,Pensión Mínima de Orfandad y Pensión a

la Madre Legítima del Imponente para elaño 2008, ex Triomar, de acuerdo al pro-cedimiento que contempla el artículo 7º y26, de la Ley Orgánica Nº 10.662 y susmodificaciones.

2. El ordinario SDLE Nº 13.423, de fecha31 de marzo de 2008, del Subdeparta-mento Legal de la Dirección Regional INPV Región, a través del cual presta suaprobación al cálculo del citado SalarioMedio de Pensiones.

3. La providencia Nº 206, de 2 de abril de2008, de la Dirección Regional INPValparaíso, mediante la cual solicita laemisión de la presente resolución,

Resuelvo:

1. Fíjase para el año 2007 en $ 284.090.-(Doscientos ochenta y cuatro mil noventapesos) el Salario Medio de Pensiones, exTriomar, hoy Instituto de NormalizaciónPrevisional.

2. Fíjanse para el año 2008, en $ 56.818.-(Cincuenta y seis mil ochocientos diecio-cho pesos), la Pensión Mínima de Orfan-(*) Publicada en el Diario Oficial de 26.04.08.

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dad y la Pensión a la Madre Legítima delImponente ex Triomar, hoy Instituto deNormalización Previsional, que equivaleal 20% del Salario Medio de Pensionescorrespondiente al año 2007.

3. Reliquídense los beneficios de la especie,cursados en el presente año, en confor-midad a lo establecido en el ResuelvoNºs. 1 y 2, precedentes.

4. Publíquese en el Diario Oficial la presenteresolución, a través de la División Comu-

nicaciones del Instituto de NormalizaciónPrevisional.

Comuníquese al Departamento Legal; a laDivisión Auditoría y Control, División Secre-taría General y División Comunicaciones; Di-rección Regional INP V Región, Valparaíso, alos Subdepartamentos Legal y Operaciones.Distribúyase por Secretaría General.

Anótese y comuníquese.- Rafael del Cam-po Mullins, Director Nacional.

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MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

SUBSECRETARIA DEL TRABAJO

MODIFICA DECRETO Nº 19,DE 2007, QUE ESTABLECE

OBJETIVOS, LINEAS DE ACCIONY PROCEDIMIENTOS PARA LA

IMPLEMENTACION DEL PROGRAMADE DIALOGO SOCIAL DE LA

SUBSECRETARIA DEL TRABAJO(*)

DECRETO Nº 37

Núm. 37.- Santiago, 10 de marzo de2008.- Vistos: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, que fijael texto refundido, coordinado y sistematizadode la Ley Orgánica Constitucional de BasesGenerales de la Administración del Estado, delMinisterio Secretaría General de la Presiden-cia; en el D.F.L. Nº 1 de 1967, Orgánico de laSubsecretaría del Trabajo; en la ResoluciónNº 520, de 1996, de la Contraloría General dela República, sobre Exención de Trámite deToma de Razón, y sus modificaciones poste-riores; en la Ley Nº 19.880, de 2003, queEstablece las Bases de los Procedimientos Ad-ministrativos que Rigen los Actos de los órga-nos de la Administración del Estado, y en laglosa 04 asociada a la partida 15-0101-24-01-432 de la Ley Nº 20.232 de Presupuestodel Sector Público para el año 2008; y

Considerando:

1. Que, mediante el Decreto Nº 19, de 24de enero modificado por el Decreto Nº 108,de 4 de junio, ambos de 2007, se esta-blecieron los objetivos, líneas de acción yprocedimientos para la implementacióndel Programa Diálogo Social.

2. Que, es de vital importancia mantener unapolítica que promueva la generación de ins-tancias para el desarrollo del diálogo socialen el país, y especialmente apoyar todaslas iniciativas que den las herramientas ne-cesarias para que los trabajadores puedanrealizar una labor sindical moderna respec-to de la interacción constante y necesariaque debe existir entre trabajadores y em-pleadores, gobierno y participantes activosde las relaciones socio-laborales,

Decreto:

1. Introdúcense las siguientes modificacio-nes al Decreto Supremo Nº 19, de fecha24 de enero, modificado por el DecretoNº 108, de 4 de junio, ambos de 2007,que establece los objetivos, líneas de ac-ción y procedimientos para la implemen-tación del Programa de Diálogo Social,Subsecretaría del Trabajo:

1. Agrégase la siguiente letra g) en elnumeral 3 del Decreto Nº 19, del si-guiente tenor

g) Fomentar la creación, constituir,desarrollar y difundir actividades(*) Publicada en el Diario Oficial de 20.05.08.

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de formación laboral y sindical,de cualquier naturaleza y forma-to, apoyando y colaborando entodos los niveles y prestando lossoportes necesarios para quesean ejecutadas en torno a mate-rias laborales, a fin de sentar lasbases mínimas para un desarro-llo homogéneo e igualitario delos contenidos asociados al mun-do de las relaciones laborales ysindicales.

2. Agrégase un inciso tercero, nuevo, al nu-meral 7 del Decreto Nº 19, del siguientetenor:

A fin de dar cumplimiento a lo estableci-do en el literal g) del numeral tercero delpresente decreto, la ejecución de dichasactividades deberá estar a cargo de insti-tuciones de reconocido prestigio y tra-yectoria. Los fondos a adjudicar se con-cursarán mediante licitación pública.

Anótese, tómese razón, regístrese y publí-quese.- Por orden de la Presidenta de la Repú-blica, Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Tra-bajo y Previsión Social.

Lo que transcribo a usted para su conoci-miento.- Saluda a usted, Mauricio JélvezMaturana, Subsecretario del Trabajo.

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JURISPRUDENCIA JUDICIALUNIDAD COORDINACION Y DEFENSA JUDICIAL

DIVISION JURIDICA

SUBCONTRATACION (LEY Nº 20.123). SIMULACION DE CONTRATOSA TRAVES DE TERCEROS. FACULTADES DIRECCION DEL TRABAJO

Recursos de Protección deducido por don Alfredo Valdés Rodríguez,en representación de la empresa “Administradora de Fondos de Pensiones

Provida S.A.” de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago

Doctrina

La Corte de Apelaciones de Santiago rechaza el recurso de proteccióndeducido por la AFP Provida en atención a que estima que la Dirección delTrabajo tiene facultades para fiscalizar, facultades que no son cuestionadaspor la recurrente, puesto que sus argumentos aluden al alcance de lasatribuciones que le han sido conferidas por la ley. Agrega que, no parecelógico que las facultades que le han sido conferidas sólo adquieren surazón de ser en función del objetivo que se persigue, cual es preservar laobservancia de la legislación laboral y propiciar que ella sea cumplida, porlo que ningún sentido tendría las facultades conferidas a la Dirección delTrabajo si no van aparejadas de mecanismos compulsivos o de persuasión,no pudiendo agotarse sus facultades en una mera constatación de hechos.Estima que no debe llamar la atención que en su labor fiscalizadora laDirección del Trabajo, en cumplimiento de sus obligaciones, lleve a cabouna labor de subsunción, de manera que la misma es inherente a lapotencialidad sancionadora.Descarta también la arbitrariedad en el actuar del Servicio, al considerarque todo acto administrativo está amparado por una presunción delegitimidad y el solo hecho que la empresa recurrente evidencie unconocimiento e inteligencia de la situación planteada, le permite sostenerque la resolución cuestionada está provista de fundamentos y razonesnecesarias que excluyen el mero arbitrio o capricho.La Corte Suprema con fecha 13 de mayo de 2008 confirma el fallo.

Sentencia de la Iltma. Corte de Apela-ciones de Santiago.

Santiago, 3 de abril de 2008.

Recurso 7125/2007 - Resolución: 38530- Secretaría: Especial.

Vistos:

A fojas 6, don Alfredo Valdés Rodríguez, enrepresentación de Administradora de Fondos

de Pensiones Provida S.A. interpone recursode protección en contra de don MarceloFaúndez Saavedra, en su calidad de Fiscaliza-dor de la Inspección Provincial del Trabajo deSantiago por estimar que ha incurrido en unaactuación arbitraria e ilegal con motivo deldictado de la Resolución Nº 3.444.07.091-1,de fecha 4 de diciembre de 2007, que impu-so una multa administrativa de 90 UTM a surepresentada por una supuesta infracción a laley de subcontratación, artículo 183-A del

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Código del Trabajo, en relación con el artículo478 del mismo cuerpo legal.

Señala que la resolución es del siguien-te tenor: Simular la contratación de traba-jadores a través de la empresa Altura S.A.,RUT 96.913.890-5, aparentando trabajo enrégimen de subcontratación, toda vez quelos hechos constatados en la fiscalización,se estableció que el empleador A.F.P.Provida, es quien ejerce el vínculo de subor-dinación y dependencia, situación que afec-ta a los siguientes trabajadores: CarolinaLuna, Isis Lara, Evelyn Amigo y Evelyn Ca-bezas, quienes se desempeñan en el Depto.de Control, Digitación, siendo supervisadaspor una funcionaria de Provida, Sra. Car-men Jara; Jorge Peñaloza y Angelo Lucave-che, quienes se desempeñan en el Depto.de Control de Recaudación, siendo super-visados por un funcionario de Provida, Sr. LuisAliaga (los trabajadores firmaron contratocon Altura S.A.).

Estima el recurrente que el acto adminis-trativo de la fiscalización resulta ilegal porcuanto infringe normas legales expresas queregulan las facultades del organismo fiscali-zador y los principios fundamentales que re-gulan los actos de la administración. Conclu-ye que de la lectura de las normas que regu-lan la materia y de la resolución que se im-pugna, la Dirección del Trabajo ejerció la fa-cultad de fiscalización, facultad que a su jui-cio se limita a la mera constatación de loshechos, pero que en caso alguno puede signi-ficar la calificación jurídica de los mismos.Agrega que nuestro ordenamiento jurídicopositivo no reconoce a la Dirección del Traba-jo ni a sus dependientes la facultad de califi-car jurídicamente un hecho ni menos interpre-tar contratos civiles, ya que en la especie sumandante habría celebrado contrato con laempresa contratista y esta, a su vez, es quienmantiene una relación laboral con sus trabaja-dores.

Estos dos vínculos jurídicos contractua-les, al parecer del recurrente, son los que se

pretende alterar y destruir a través de la re-solución impugnada, en circunstancias queesta materia es de competencia exclusiva yexcluyente de los Tribunales de Justicia. Ajuicio del recurrente el fiscalizador estableció,como si tuviera jurisdicción para ello, la su-puesta existencia de un vínculo de subordina-ción y dependencia entre los trabajadores dela empresa contratista y su representada, ne-gando la existencia real de los contratos indi-viduales de trabajo celebrados entre éstos ysu respectivo empleador; calificando estasrelaciones contractuales entre particulares, loque le llevó a imponer una multa, la quecalifica de arbitraria e ilegal, y que constitu-yen una perturbación y amenaza de derechosconstitucionales que le asisten a su represen-tada.

Añade que la indeterminación de losfundamentos de hechos en la resoluciónpone a su representada en la más absolutaindefensión frente a la imputación que se leformula, lo que constituye una arbitrarie-dad. Por lo anterior, señala que se haninfringido las garantías constitucionales quele asisten, contempladas en el inciso cuartodel Nº 3, Nº 16 y Nº 24, todos del artículo19 de la Constitución Política de la Repúbli-ca, las que han sido amenazadas y pertur-badas en su ejercicio legítimo, por causa dela actuación del Fiscalizador recurrido. Soli-cita se acoja el recurso, con costas, y sedeje sin efecto la resolución que le ha im-puesto una multa.

A fojas 38, informando el recurso el abo-gado Reinaldo Enrique Rudloff Muñoz, por supatrocinado don Marcelo Faúndez Saavedra,fiscalizador de la Inspección Comunal del Tra-bajo de Santiago, señala que la actuaciónrecurrida se ha efectuado dentro del marcolegal, por lo que no ha sido ilegal ni arbitraria,solicitando por lo mismo el rechazo del recur-so, con costas.

En primer lugar alega improcedencia delrecurso en atención a la naturaleza del actorecurrido, toda vez que el recurso de protec-

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ción tiene como finalidad restablecer el impe-rio del derecho, constituyendo un remedio osolución urgente ante una vulneración real yefectiva en el ejercicio de un legítimo derechoindubitado, lo que no se daría en la especie,ya que el amparo que solicita la recurrente seopone a la presunción legal de veracidad delos hechos constatados por el fiscalizadoractuante, de acuerdo al artículo 23 del D.F.L.Nº 2 del año 1967. Agrega que la recurrentecuenta con una amplia gama de procedimien-tos especiales para reclamar la multa cursa-da, por lo que su derecho constitucional aldebido proceso se encuentra suficientementeresguardado. Por todo lo expuesto solicita sedeclare la improcedencia del recurso inter-puesto.

En subsidio de lo anterior, alega la im-procedencia del recurso en atención a lafalta de los requisitos constitucionales parasu interposición, ya que el acto recurrido noes arbitrario ni ilegal, sino que fue dictado enatención a las facultades expresamente con-feridas al Servicio por los artículos 474 y476 del Código del Trabajo y artículo 1º delD.F.L. Nº 2 de 1967. Añade que la resolu-ción tampoco es arbitraria pues fue razona-da, argumentada y fundada conforme a de-recho, teniendo su fundamento en hechosconstatados personalmente por el fiscaliza-dor actuante. En cuanto al fondo del asunto,la recurrida informa que la visita inspectivadel día 4 de diciembre de 2007 tuvo comoorigen una denuncia de fecha 7 de noviem-bre de 2007 efectuada por un grupo detrabajadores en contra de la empresa A.F.P.Provida S.A. En esta visita, el fiscalizadorMarcelo Faúndez Saavedra habría constata-do in situ, previa entrevista con doña Car-men Jara y don Luis Aliaga, dependientes dela A.F.P. Provida S.A. y supervisores direc-tos de los trabajadores nominados, ademásde otros antecedentes recabados, la simula-ción de contrato laboral. Agrega que el fis-calizador constató en terreno que la empre-sa A.F.P. Provida S.A. se beneficia directa-mente de los servicios de los trabajadorescontratados por la empresa Altura S.A., que

estos servicios se hacen bajo subordinacióny dependencia de ejecutivos de A.F.P. ProvidaS.A. a través de los supervisores doña Car-men Jara y don Luis Aliaga, pues son éstoslos que les entregan instrucciones y lossupervigilan. La función específica de lostrabajadores nominados es la de ingresardatos al sistema computacional de la empre-sa Provida S.A., datos proporcionados diariay directamente por los funcionarios de A.F.P.Provida S.A. y que se ingresan en la forma ycondiciones establecidas por los superviso-res de A.F.P. Provida S.A., labores todasestas realizadas en el Departamento de Con-trol de Recaudaciones, en calle BanderaNº 287, 5º piso en la comuna y ciudad deSantiago. Dado lo antes expuesto, la recurri-da expone que en virtud de los hechos cons-tatados se sancionó a la recurrente de pro-tección por simular la contratación de traba-jadores a través de la empresa Altura S.A.toda vez que en los hechos constatados enla fiscalización se estableció que el emplea-dor es A.F.P. Provida S.A. quien ejerce elvínculo de subordinación y dependencia. Estasituación afecta a los trabajadores CarolinaLuna, Isis Lara, Evelyn Amigo y Evelyn Ca-bezas, lo que infringe lo establecido en losartículos 183-A en relación al artículo 478 y477 del Código del Trabajo.

A juicio de la recurrida la Resolución deMulta Nº 34444/07/091-1 tuvo como fun-damento la fiscalización realizada y los he-chos en ella constatados, cuales son que laempresa principal (Provida S.A.) no cumplíacon la legislación laboral vigente al no tenercontrato escrito con la empresa contratista(Altura S.A.), no cumplir con normas deorden público laboral, artículo 183-A del Có-digo del Trabajo, realizar los trabajos sub-contratados por su cuenta y riesgo, depen-der la subordinación y dependencia de lostrabajadores subcontratados directamente dela empresa principal y realizar esta simula-ción en la contratación de trabajadores através de terceros.

Continúa sus alegaciones la recurrida for-mulando observaciones generales sobre los

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JURISPRUDENCIA JUDICIAL9090909090

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antecedentes de la ley que rige la materia yya en cuanto al fondo analizando el artículo183-A del Código del Trabajo y el dictamende la Dirección del Trabajo Ord. Nº 141/05de 10.01.07, todo lo cual le lleva a concluiren la legitimidad del obrar administrativo.

De igual forma se refiere al principio deinexcusabilidad administrativa y rol colabo-rador de la Dirección del Trabajo en la nor-mativa laboral, emanado de la Ley Nº 19.880sobre Bases de los Procedimientos Adminis-trativos que rigen los Actos de los Organosde la Administración del Estado, a las facul-tades específicas de la Dirección del Trabajoen el ámbito de la Ley Nº 20.123 y la fun-ción fiscalizadora de la Dirección del Traba-jo, a su competencia para aplicar multas porsimulación conforme al artículo 183-A inciso2º del Código del Trabajo. Concluye aseve-rando que la resolución administrativa recu-rrida no viola los derechos garantía estable-cidos en el artículo 19 en sus Nº 3 inciso 4º,Nº 16 y Nº 24 de la Constitución Política dela República por todo lo cual solicita el re-chazo del recurso de protección, con costas,por no existir actuación ilegal o arbitrariaque lo haga procedente.

A fojas 66 se ordenó traer los autos enrelación y a fojas 67 se dispuso su agrega-ción extraordinaria.

Considerando:

Primero: De los antecedentes reunidosconsta que el día 4 de diciembre de 2007 elfiscalizador dependiente de la Dirección delTrabajo, don Marcelo Faúndez Saavedra, rea-lizó una visita inspectiva a las dependenciasde la empresa A.F.P. Provida S.A. ubicadasen calle Bandera Nº 287, pisos 5º, 6º y 7º dela comuna y ciudad de Santiago. Según sedejara constancia en el acta respectiva, pudoconstatar que los trabajadores Carolina Luna,Isis Lara, Evelyn Amigo y Evelyn Cabezasdesempeñaban labores consistentes en ingre-sar datos al sistema computacional de la em-presa Provida S.A., datos proporcionados dia-ria y directamente por funcionarios de esta

empresa, en la forma y condiciones estableci-das por sus supervisores;

Segundo: El fiscalizador, ante los hechos cons-tatados, concluyó que se estaba en presenciade una simulación, toda vez que los trabaja-dores ya individualizados figuraban como con-tratados por la empresa Altura S.A., empresadistinta de aquélla en la cual laboraban, des-empeñando sus labores bajo dependencia ysubordinación de Provida S.A. Así, le resultómanifiesto que la empleadora era efectiva-mente Provida S.A. y no Altura S.A., de modoque se cursó la correspondiente multa, porinfracción al artículo 183 A del Código delTrabajo, en relación a su artículo 478;

Cuarto: De la revisión de los fundamen-tos del recurso se advierte que en él no sedesconoce las facultades de fiscalización queel ordenamiento jurídico laboral concede a laDirección recurrida. Antes bien, sus cuestio-namientos apuntan al alcance de esas atribu-ciones. En efecto, la argumentación esencialde la recurrente consiste en atribuir ilegalidada la actuación del organismo recurrido, porestimar que en su actividad sólo estaríafacultada para constatar hechos sin que pue-da efectuar calificaciones jurídicas ni menosinterpretaciones de contratos. Como lo hicie-ra en este caso, afirma, invade atribucionesexclusivas de los tribunales de justicia;

Quinto: Si de atribuciones se trata, caberecordar que de acuerdo con lo prescrito en elartículo 2º del Código del Trabajo, es misióndel Estado velar por el cumplimiento de lasnormas que regulan la prestación de los servi-cios. Sigue a ello precisar que, en directarelación con lo anterior, el artículo 476 (505)del mismo cuerpo legal entrega a la Direccióndel Trabajo la fiscalización del cumplimientode la legislación laboral y su interpretación;

Sexto: Parece inconcuso que tales atri-buciones solo adquieren su razón de ser enfunción del objetivo que se persigue: preser-var la observancia de la legislación laboral y,desde luego, propiciar que ella sea cumplida,merced a la rectificación de las conductas

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contrarias a ese ordenamiento. Ningún senti-do tendrían las facultades conferidas al orga-nismo fiscalizador, si ellas no van aparejadasde mecanismos compulsivos o de persuasión.De ahí que las infracciones tengan asignadauna sanción y la Dirección aludida, el poderpara imponerlas;

Séptimo: Si ello es así, no puede decirseque las facultades otorgadas a dicho órganodel Estado se agoten en la mera constataciónde hechos. Aceptarlo importaría cercenarlasde modo esencial, hasta hacerlas inocuas,inoperantes e ineficaces. Por lo tanto, aménde la verificación de hechos, la Dirección delTrabajo no puede sino estar facultada paradeterminar cuando menos preliminarmente silos constatados por ella se avienen con lalegislación que los regula y, según ello, obraren consecuencia, imponiendo multas o seña-lando las medidas de corrección, en su caso.Desde esa perspectiva, no debiera llamar laatención que, en el cumplimiento de sus obli-gaciones, dicha dirección tenga que llevar acabo alguna labor de subsunción, de momen-to que la misma es inherente a la potenciali-dad sancionatoria;

Octavo: Cuestión muy diferente es si secomparte o se discrepa de la apreciación quepueda efectuar ese organismo acerca de loshechos que ha verificado; el juicio que puedatenerse sobre el mérito, adecuación y justifi-cación de la medida adoptada. Empero, ellosolo puede ser materia de los procedimientosespeciales que la misma ley ha consultado alefecto, resultando del todo ajenos al ámbitode una acción de naturaleza eminentementecautelar;

Noveno: Así las cosas, resulta que laresolución recurrida, la Nº 3444.07.091-1dictada por el fiscalizador don MarceloFaúndez Saavedra, de la Inspección Provin-cial del Trabajo de Santiago que impone unamulta administrativa de 90 UTM a la empresaProvida S.A. es un acto realizado dentro delas funciones fiscalizadoras que la ley entregaa la Inspección del Trabajo por los artículos1º, 5º, 20 y 23 del D.F.L. Nº 2 de 1967 del

Ministerio del Trabajo y Previsión Social yartículo 476 del Código del Trabajo;

Décimo: Se aduce también en el recursoque la actuación reprochada sería arbitraria por-que el agente que la origina lo hizo ex profesocontra legem y por su total falta de funda-mentación. A ese respecto, cabe indicar quetodo acto administrativo está amparado poruna presunción de legitimidad que no se ad-vierte superada en este caso y, enseguida,que la sola circunstancia de que el recurrenteevidencie conocimiento e inteligencia de lasituación, permite sostener que la resolucióncuestionada está provista de los fundamen-tos y razones necesarias, que excluyen elmero arbitrio o capricho;

Undécimo: En atención a todo lo antesexpuesto, al no existir acto arbitrario e ilegalen la actuación impugnada, cabe rechazar elpresente recurso de protección.

Duodécimo: Al margen de lo expresado,es pertinente enfatizar que no se exhibió ni seacompañó a estos autos el contrato que invo-ca la recurrente, supuestamente celebradoentre ella, Provida S.A., y Altura S.A.

Por estas consideraciones y de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 20 de la Consti-tución Política de la República y Auto Acordadode la Excma. Corte Suprema sobre tramitacióny fallo del recurso de protección, se rechaza eldeducido a fs. 6 por don Alfredo ValdésRodríguez en representación de Administradorade Fondos de Pensiones Provida S.A.

Redactó el Ministro señor Astudillo y elAbogado Integrante señor Enrique Pérez.

Regístrese y, en su oportunidad, archívese.

Pronunciada por la Quinta Sala de estaIltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presi-dida por el Ministro señor Omar Astudillo Con-treras, e integrada por la Ministro señora AdelitaRavanales Arriagada y Abogado Integrante se-ñor Enrique Pérez Levetzow. No firma la Minis-

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JURISPRUDENCIA JUDICIAL9292929292

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tro señora Ravanales, no obstante haber concu-rrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encon-trarse en comisión de servicios.

Rol Nº 7.125-2007.

Sentencia de la Excma. Corte Suprema.

Recurso 2175/2008 - Resolución: 12075 -Secretaría: Unica.

Santiago, 13 de mayo de 2008.

No ha lugar a los alegatos solicitados enel otrosí de fojas 83.

Vistos:

Se confirma la sentencia apelada de tresde abril último, escrita a fojas 70.

Regístrese y devuélvase.

Pronunciado por la Tercera Sala de estaCorte Suprema, integrada por los Ministros seño-res Adalis Oyarzún, Pedro Pierry, señora SoniaAraneda y los Abogados Integrantes señoresOscar Carrasco y Juan Carlos Cárcamo.

Autorizado por la Secretario suplente deesta Corte señora Beatriz Pedrals García deCortázar.

Rol Nº 2.175-2008.

Marta Donaire MatamorosAbogado

Unidad de Coordinacióny Defensa JudicialDivisión Jurídica

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DEL DIARIO OFICIAL 9393939393

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DEL DIARIO OFICIAL

23 Abril

• Ley Nº 20.262. Otorga bono especial para los sectores de menores ingresos (publi-cada en esta edición del Boletín Oficial).

26 Abril

• Resolución Nº 263 exenta, de 17.04.08, del Instituto de Normalización Previsional.Fija salario medio de pensiones para el año 2007, y pensión mínima de orfandad y lapensión a la madre legítima del imponente ex Triomar, hoy Instituto de Normaliza-ción Previsional (publicada en esta edición del Boletín Oficial).

28 Abril

• Resolución Nº 195 exenta, de 9.04.08, de la Subsecretaría de Previsión Social. Dic-ta Guía Técnica de Evaluación de Riesgos de Manejo o Manipulación Manual de Car-ga (publicada en esta edición del Boletín Oficial).

3 Mayo

• Extracto de Resolución Nº 53 exenta, de 30.04.08, del Servicio de Impuestos Internos.Define procedimiento, solicitud, certificado, registro y envío de información del Impuestode Timbres y Estampillas al servicio, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 20.259.

5 Mayo

• Decreto Nº 13, de 14.04.08, de la Subsecretaría de Previsión Social. Agrega TítuloXII sobre nuevo Consejo Técnico de Inversiones establecido en el marco de la refor-ma previsional, al D.S. Nº 57 de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,Reglamento para la aplicación del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980 (publicado en estaedición del Boletín Oficial).

6 Mayo

• Extracto de Circular Nº 27, de 30.04.08, del Servicio de Impuestos Internos. Instruyesobre impuesto adicional que grava el pago o abono en cuenta por concepto de interesesde créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extran-jeras o internacionales, concepto de institución financiera extranjera o internacional, paraefectos de lo previsto en el artículo 59 Nº 1, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

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DEL DIARIO OFICIAL9494949494

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• Decreto Nº 133, de 31.01.08, del Ministerio de Educación. Fija remuneración totalmínima para los profesionales de la Educación del Sector Municipal y Particular Sub-vencionado para el año 2008.

• Decreto Nº 191, de 4.03.08, del Ministerio de Educación. Modifica Decreto Nº 173,de 2004, que crea becas de capacitación monitores ayudantes de profesores deprimer año de enseñanza básica de establecimientos educacionales adscritos al Pro-grama de Educación Básica.

• Resolución Nº 416 exenta, de 5.05.08, de la Superintendencia de Administradorasde Fondos de Pensiones. Da inicio al proceso de designación de los miembros queintegrarán el Consejo Técnico de Inversiones.

7 Mayo

• Resolución Nº 249 exenta, de 29.04.08, de la Subsecretaría de Salud Pública. Modi-fica Resolución Nº 176 exenta, de 1999, que aprueba el Arancel de Prestaciones deSalud del Libro II del D.F.L. Nº 01/2005 del Ministerio de Salud.

• Resolución Nº 253 exenta, de 29.04.08, del Fondo Nacional de Salud. Establecenormas técnico administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Presta-ciones de Salud del Libro II D.F.L. Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, en lamodalidad de Libre Elección.

• Resolución Nº 254 exenta, de 29.04.08, del Fondo Nacional de Salud. Establecenormas técnico administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Presta-ciones de Salud del Libro II del D.F.L. Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, en lamodalidad de Atención Institucional.

• Banco Central de Chile. Fija valor de la Unidad de Fomento, del Indice Valor Prome-dio y Canasta Referencial de Monedas, para los días comprendidos entre el 10 demayo de 2008 y 9 de junio de 2008.

• Banco Central de Chile. Tasa de Interés Promedio (TIP) mensual y quincenal paraoperaciones reajustables entre 90 y 365 días.

9 Mayo

• Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Certificado Nº 5/2008. De-termina interés corriente por el lapso que indica.

10 Mayo

• Decreto Nº 545, de 18.04.08, del Ministerio de Hacienda. Determina el aporte queindica al Fondo de Reserva de Pensiones establecido mediante la Ley Nº 20.128.

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DEL DIARIO OFICIAL 9595959595

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12 Mayo

• Decreto Nº 6, de 22.02.08, de la Subsecretaría de Previsión Social. Establece traspasos,aportes y uso de fondos de los organismos administradores del seguro social contrariesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales para el año 2008.

14 Mayo

• Decreto Nº 132, de 31.01.08, del Ministerio de Educación. Modifica Decreto Nº 66,de 2006, que fija el mecanismo de medición y ponderación de los factores estableci-dos en el artículo 16 de la Ley Nº 19.410.

• Decreto Nº 797 exento, de 9.04.08, del Ministerio de Educación. Fija monto unitarioregional de alimentación e internado para el año 2008, a los establecimientos educa-cionales subvencionados.

17 Mayo

• Extracto de Resolución exenta Nº 59 de 14.05.08, del Servicio de Impuestos Inter-nos. Establece Registro Voluntario de Instituciones Financieras Extranjeras e Interna-cionales, formulario y procedimiento de inscripción, para efectos de lo previsto en elartículo 59 Nº 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

20 Mayo

• Decreto Nº 37, de 10.03.08, de la Subsecretaría del Trabajo. Modifica DecretoNº 19, de 2007, que establece objetivos, líneas de acción y procedimientos para laimplementación del Programa de Diálogo Social de la Subsecretaría del Trabajo (sepublicará en la edición de julio 2008 del Boletín Oficial).

23 Mayo

• Ley Nº 20.265. Elimina el componente fijo del impuesto específico que grava lautilización de los combustibles gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.

• Decreto Nº 96, 26.02.08, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Promulga el acuerdoentre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos deAmérica relativo al Programa Beca Igualdad de Oportunidades.

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DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO9696969696

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INDICE TEMATICO

DICTAMENES DE LA DIRECCIONDEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

MATERIA NUMERO FECHA PAGINA

Descanso compensatorio. Procedencia ............................. 1.823/029 30.04.08 98Empresas de servicios transitorios. Contrato de trabajo

de servicios transitorios. Calificación ........................... 1.965/034 12.05.08 113Estatuto de Salud. Asignación de desarrollo y estímulo al

desempeño colectivo. Oportunidad de pago ................. 1.961/030 12.05.08 100Estatuto de Salud. Asignación de experiencia. Base de cálculo . 1.967/036 12.05.08 119Estatuto de Salud. Bonificación especial por retiro Ley

Nº 20.250. Incremento. Plazo .................................... 1.964/033 12.0508 108Estatuto de Salud. Bonificación especial por retiro Ley

Nº 20.250. Incremento. Personal con 60 y 65 años deedad a la entrada en vigencia de la ley. Plazo ............... 1.964/033 12.05.08 108

Estatuto de Salud. Bonificación especial por retiro LeyNº 20.250. Plazo. Cómputo ....................................... 1.964/033 12.05.08 108

Estatuto de Salud. Bonificación por retiro voluntario .......... 1.969/038 12.05.08 128Estatuto de Salud. Categoría. Acceso nivel superior ........... 1.967/036 12.05.08 119Estatuto de Salud. Concurso Público Interno. Requisitos ..... 1.961/030 12.05.08 100Estatuto de Salud. Concurso Público. Bases. Requisitos ..... 1.961/030 12.05.08 100Estatuto de Salud. Contrato de reemplazo. Asignación

de desarrollo y estímulo al desempeño ......................... 1.967/036 12.05.08 119Estatuto de Salud. Contrato de plazo fijo. Derechos ........... 1.967/036 12.05.08 119Estatuto de Salud. Experiencia. Reconocimiento. Oportunidad 1.967/036 12.05.08 119Estatuto Docente. Bonificación de reconocimiento pro-

fesional. Contrato de reemplazo. Cálculo ..................... 1.966/035 12.05.08 116Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Benefi-

cios de la prórroga. Servicios continuos. Alcance .......... 1.962/031 12.05.08 105Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Benefi-

cios de la prórroga. Requisitos .................................... 1.962/031 12.05.08 105Estatuto Docente. Unidad de Mejoramiento Profesional.

Rebaja. Procedimiento ............................................... 1.968/037 12.05.08 125Estatuto Docente. Unidad de Mejoramiento Profesional.

Rebaja. Monto .......................................................... 1.968/037 12.05.08 125Gastos de traslado del trabajador y su familia. Proce-

dencia. Cambio estado civil ........................................ 1.963/032 12.05.08 107Intermediación o enganchadores agrícolas. Inscripción

Registro especial ...................................................... 1.683/028 21.04.08 97

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DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO 9797979797

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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DEL MES

SELECCIÓN DE DICTÁMENES

INTERMEDIACION O ENGANCHADORES AGRICOLAS. INSCRIPCION REGIS-TRO ESPECIAL.

1.683/028, 21.04.08.

Los contratistas de esquila y los dueños o administradores de comparsas de esqui-la –cual fuese su denominación– y sean personas naturales o jurídicas, en sucondición de intermediarios de trabajadores que tienen el carácter de agrícolas, seencuentran obligados a inscribirse en el Registro especial que llevan las respecti-vas Inspecciones del Trabajo, conforme al artículo 92 bis del Código del Trabajo.

Fuentes: Artículo 92 bis del Código delTrabajo.

Concordancias: Dictámenes Nºs. 886/79,de 7.03.2000, y 4.375/99, de 26.10.2007.

Por Oficio Ordinario del antecedente, esaDirección Regional requiere un pronunciamien-to que deje establecida la obligación de ins-cribirse en el Registro especial a que se refie-re el artículo 92 bis del Código del Trabajo,que tienen las personas –naturales y jurídi-cas– que se desempeñan como “contratistasde esquila”, y también, quienes se arrogan lapropiedad y administran las denominadas“comparsas de esquila”, todo ello en el ámbi-to de la ganadería ovina. Destaca el señorDirector Regional, la importancia de esta acti-vidad económica en la zona, que reúne a másdel 50% de la masa ganadera ovina del país.

Sobre la materia, cabe recordar que losincisos 1º y 2º del artículo 92 bis del Códigodel Trabajo establecen:

“Las personas que se desempeñen comointermediarias de trabajadores agrícolas y deaquellos que presten servicios en empresascomerciales o agroindustriales derivadas dela agricultura, de la explotación de madera uotras afines, deberán inscribirse en un Regis-

tro especial que para esos efectos llevará laInspección del Trabajo respectiva”.

“Las empresas que utilicen servicios deintermediarios agrícolas o de empresas con-tratistas no inscritas en la forma que señala elinciso precedente, serán sancionadas conmulta a beneficio fiscal de conformidad a lodispuesto en el artículo 477”.

Conforme a las normas trascritas, se es-tablece la obligación de inscribirse en un Re-gistro especial, para todas las personas natu-rales o jurídicas que desempeñen labores deintermediarias de trabajadores agrícolas y dedependientes que trabajen en empresas co-merciales o agroindustriales derivadas de laagricultura, de la madera o similares. Asimis-mo, se multa conforme al artículo 477 del Có-digo del Trabajo, a las empresas que empleenintermediarios o empresas contratistas queno se encuentren debidamente registradas.

Ahora bien, es preciso recordar, como loconsigna el Dictamen Nº 886/79, de 7.03.2000,que “son trabajadores agrícolas todos los de-pendientes que laboran en la crianza de aves,vacunos, porcinos y, en general, especiesanimales para consumo humano. Así se haresuelto en Ordinarios Nºs. 3.450, de 11.09.79,2.993, de 4.07.83, y 2.117/99, de 18.03.87”.

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DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO9898989898

Boletín Oficial Dirección del TrabajoJunio 233 / 2008

Más precisamente aún, esta Direcciónpor Dictamen Nº 4.375/99, de 25.10.2007,párrafo 5), dejó establecido que, “Las empre-sas que utilicen servicios de intermediariosagrícolas o enganchadores, de empresas con-tratistas o subcontratistas, deberán hacerlosólo con aquellos que se encuentren inscritosen el Registro especial que lleva la respectivaInspección del Trabajo, ya que de lo contrarioincurrirán en infracción al inciso 2º del artícu-lo 92 bis del Código del Trabajo, sancionablede conformidad al artículo 477 del mismoCódigo”.

En este orden de ideas, en la situaciónque se examina se encuentran involucradostrabajadores a los que la jurisprudencia admi-nistrativa de esta Dirección les atribuye elcarácter de agrícolas y que se desempeñanefectivamente en empresas “derivadas de laagricultura”, como literalmente señala la ley.Así, los “contratistas de esquila o comparsasde esquila” –como los identifica esa Direc-ción Regional– son modalidades de trabajo

que responden justamente a las labores queel legislador ha denominado en el inciso 1ºdel artículo 92 bis trascrito, como “interme-diarias de trabajadores”.

Se infiere entonces, que estas organizacio-nes destinadas al trabajo de esquila, sea comocontratista o dueño o mero administrador decomparsa, y jurídicamente, como persona na-tural o jurídica, se encuentran en la obligaciónde registrarse tal como lo ha prescrito la ley.

En consecuencia, sobre la base de lasnormas legales precedentes, cúmpleme ma-nifestar a Ud. que los contratistas de esquilay los dueños o administradores de comparsasde esquila –cual fuese su denominación– ysean personas naturales o jurídicas, en sucondición de intermediarios de trabajadoresque tienen el carácter de agrícolas, se en-cuentran obligados a inscribirse en el Regis-tro especial que llevan las respectivas Inspec-ciones del Trabajo, conforme al artículo 92bis del Código del Trabajo.

DESCANSO COMPENSATORIO. PROCEDENCIA.

1.823/029, 30.04.08.

Confirma Dictamen Nº 1.832/37, de 15.05.2007.

Fuentes: Código del Trabajo, artículo 38.

Concordancias: Dictámenes Nºs. 7.175/363, de 24.11.97, 882/78, de 7.03.2000 y1.832/37, de 15.05.2007.

Por la presentación del antecedente…,Minera Candelaria solicita la reconsideracióndel Dictamen individualizado en la materia,que se pronunció en el sentido que esa em-presa minera “se ha encontrado siempre en laobligación de compensar a sus dependienteslos días domingo y festivos trabajados, sin

límites ni restricciones, puesto que no esaplicable a su sistema de jornada de trabajo,descansos y turnos, el Dictamen Nº 882/78,de 7.03.2000”.

Entre las razones que invoca la recurren-te para que se reconsidere el referido pronun-ciamiento –la principal– es que las partes enlos hechos, habrían entendido y aplicado detal manera lo contratado, que se configuraríaun caso de regla de la conducta en los térmi-nos del inciso final del artículo 1564 delCódigo Civil, esto es, que en la situación que

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se examina, las cláusulas de los respectivoscontratos de trabajo deben interpretarse “porla aplicación práctica que hayan hecho deellas ambas partes, o una de las partes conaprobación de la otra”.

En vista de la importancia de esta argu-mentación para la minera recurrente, por Ordi-nario Nº 4.897, de 29.11.2007, del Departa-mento Jurídico del Servicio, se solicitó fiscali-zación adicional que examinara –especialmen-te– si las partes han aplicado de común acuer-do que el festivo trabajado sólo se retribuye enla medida que exceda de uno en el ciclo.

Practicada la fiscalización correspondien-te, el funcionario fiscalizador señor MarcosVivar Jara concluye: “Que las partes no hanentendido recíprocamente que sólo debía com-pensarse el festivo en el caso que fuera másde uno en el ciclo. Lo anterior, fundado en elhecho que los trabajadores y el sindicato nun-ca han estado conformes y lo han reclamadotanto a la empresa como a la Dirección delTrabajo. Por tanto la aplicación de este siste-ma por parte de la empresa no ha contado conla aprobación de los trabajadores y sindicato”.

Esta fiscalización adicional, confirma queha mediado un largo tiempo desde que lostrabajadores de Minera Candelaria –represen-tados por su organización sindical– iniciaronsus gestiones encaminadas a obtener el reco-nocimiento del derecho a ser compensadoslegalmente por la totalidad de su desempeñoen día festivo. Tal es así, que agotadas lasdiligencias realizadas por la parte laboral antesu empleador y otras de orden administrativoante la Inspección respectiva, se consultódirectamente sobre esta materia ante estaDirección Nacional a fines del año pasado,oportunidad en que se emitió el pronuncia-miento cuya reconsideración se solicita.

En tales circunstancias, fluye con clari-dad que no ha existido en el caso en examenuna común y recíproca comprensión y aplica-ción práctica de una norma, que pudiese con-figurar una situación de regla de la conducta.No existe además una regulación convencio-

nal expresa sobre la compensación de losdías festivos, como sí ocurría en la situacióntratada en el Dictamen Nº 882/78, de7.03.2000.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Direc-ción ha emitido el Dictamen Nº 7.175/363,de 24.11.97, que se pronuncia respecto auna idéntica jornada de trabajo convencio-nal 6x2 exceptuada del descanso en domin-go y festivos, el cual dejó establecido que:“el derecho a dicho descanso adicional porparte de los referidos dependientes no tieneuna fuente de origen legal, sino convencio-nal, esto es, el acuerdo de voluntad de laspartes en orden a distribuir su jornada labo-ral en seis días seguidos de dos consecuti-vos de descanso, sin que sea procedente,por ello, imputar a dicho día el descansocompensatorio que, conforme a la ley, leshabría correspondido impetrar por el díafestivo laborado comprendido en el señala-do período”.

Es decir, al igual que el caso en estudio,en ambos se está en presencia de una jorna-da 6x2 convencionalmente pactada, pero sinregular en la convención la compensación delos festivos, debiendo en las dos situacionesexistir un mismo criterio sobre la compensa-ción de los festivos distintos al domingo tra-bajados dentro del ciclo.

Así entonces, es dable concluir que enla especie no ha habido regla de la conduc-ta, más aún, la jurisprudencia administrati-va en un idéntico caso –anterior al pronun-ciamiento cuya reconsideración se pide–previno expresamente que en una jornadaconvencional de tipo 6x2, el día domingo ofestivo no es imputable al segundo día dedescanso pactado, y de trabajarse algunode ellos, el día compensatorio correspon-diente debía pagarse como trabajo extraor-dinario.

En consecuencia, sobre la base de lasconsideraciones precedentes, cúmpleme ma-nifestar que se confirma en todas sus partesel Dictamen Nº 1.832/37, de 15.05.2007.

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ESTATUTO DE SALUD. CONCURSO PUBLICO INTERNO. REQUISITOS. ASIG-NACION DE DESARROLLO Y ESTIMULO AL DESEMPEÑO COLECTIVO. OPOR-TUNIDAD DE PAGO. BASES. REQUISITOS.

1.961/030, 12.05.08.

1) Para participar en el concurso interno que establece el artículo sexto transi-torio de la Ley Nº 20.157, los funcionarios deben acreditar que han presta-do o están prestando en calidad de contratados a plazo fijo a lo menos tresaños continuos o discontinuos anteriores a la fecha de publicación de laley, independientemente de la duración del contrato durante esos años.

2) Debe pagarse en su totalidad la asignación de desarrollo y estímulo al desem-peño colectivo que prevé la Ley Nº 19.813, aun cuando la entidad no hayarecibido los aportes y no se haya notificado la dotación del año siguiente.

3) Resulta improcedente incorporar en las bases de un concurso público elimpedimento a los postulantes para presentar los antecedentes a más deun cargo, si el concurso se convoca en tres establecimientos de salud pri-maria municipal.

Fuentes: Ley Nº 20.157, artículo sextotransitorio. Ley Nº 19.813, artículos 1º y 3º.Ley Nº 19.378, artículo 34.

Concordancias: Dictámenes Nºs. 2.990/79, de 12.07.2005 y 1.579/023, de11.04.2006.

Mediante presentación del antecedente,se ha solicitado pronunciamiento sobre lassiguientes materias:

1) ¿Cuál es la periodicidad y la forma deinterpretar el cómputo de los años servi-dos que señala el artículo sexto transito-rio de la Ley Nº 20.157, si haciendo elcómputo por días como lo ha hecho laCorporación Municipal de Calama, o comoaño calendario según lo estiman los di-rectores de la asociación de funcionariosde salud de la misma entidad?

2) ¿Cómo se debe pagar la Asignación alDesempeño Colectivo que se otorga pro-porcionalmente al cumplimiento de lasmetas sanitarias, cuando el funcionariotermina la relación laboral y consideran-

do que los recursos son percibidos cadatres meses, particularmente si se retiraantes de que se notifique la dotación enenero del año siguiente, en tal caso sedebe pagar la asignación del año trabaja-do en su totalidad aun cuando no sehayan recepcionado los aportes?

3) ¿En un concurso público para proveer elcargo de Director de establecimiento, pue-den establecerse en las bases todas lasexigencias que se estime pertinentes parala ocupación de los cargos siempre quese respete lo indicado por la ley del ramo,como limitar las oportunidades de losconcursantes, por ejemplo, impedir queun interesado presente sus antecedentesa más de un cargo si el concurso fuerapara tres establecimientos?

Al respecto, cúmpleme informar lo si-guiente, en el mismo orden que presentan laspreguntas:

1) En relación con la primera consulta, elartículo sexto transitorio de la LeyNº 20.157, dispone:

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“Las entidades administradoras de saludmunicipal que, a la fecha de publicaciónde esta ley, tengan en su dotación unporcentaje superior al 20% de funciona-rios en calidad de contratados a plazofijo, deberán llamar a concurso internopara incorporar a dichos funcionarios encalidad de contratados indefinidos, paraajustarse a lo estipulado en el artículo 14de la Ley Nº 19.378. El concurso deberáestar resuelto a más tardar el 30 de juniode 2007.

“Podrán participar en este concurso in-terno los funcionarios que hayan perte-necido a la dotación de la respectivaentidad administradora de salud munici-pal en calidad de contratados a plazo fijoa la fecha de publicación de esta ley yque hayan servido en ésta durante a lomenos tres años continuos o disconti-nuos anteriores a dicha fecha”.

De la norma transitoria citada se des-prende en primer lugar, que el legisladorordena a las entidades administradorasde salud primaria municipal, ajustar sudotación de las horas contratadas a pla-zo fijo al límite establecido por el incisotercero del artículo 14 de la LeyNº 19.378, es decir, que el número totalde horas contratadas por esta modalidadno puede ser superior al 20%, ajustedotacional que debe cumplirse a mástardar el 30 de junio de 2007.

Por otra, se establece que para participaren este concurso interno los funcionariosdeben haber pertenecido o pertenecer a ladotación de la respectiva entidad en cali-dad de contratados a plazo fijo a la fechade publicación de la ley del ramo y que,además, hayan servido en esa entidaddurante, a lo menos, tres años continuoso discontinuos anteriores a esa fecha.

En esta consulta, se requiere saberespecíficamente si el cómputo de losaños a que se refiere la disposición tran-sitoria en estudio, debe realizarse por

días, semanas o meses hasta completarla anualidad o debe considerarse comoaño calendario independientemente delnúmero de días servidos.

A su turno, mediante informe de31.03.2008, la Sra. Ministra de Saludha señalado en lo pertinente:

“El artículo sexto transitorio de la LeyNº 20.157 establece la posibilidad deque funcionarios con trato a plazo fijo enlas entidades administradoras de saludmunicipal accedan a la calidad de contra-tados indefinidos con cargo a la dotaciónde horas fijada para los establecimientosde atención primaria de salud municipal.Para dicho efecto, la norma señalada es-tablece la realización de un concurso in-terno y, en lo pertinente a su consulta,exige que los funcionarios que puedantomar parte en estos concursos internos“...hayan pertenecido a la dotación de larespectiva entidad administradora de sa-lud municipal en calidad de contratadosa plazo fijo a la fecha de publicación deesta ley –5 de enero de 2007– y quehayan servido en ésta durante a lo me-nos tres años continuos o discontinuosanteriores a dicha fecha”.

“Al respecto, corresponde señalar que elrequisito de tiempo de servicio exigidopuede ser satisfecho mediante la sumade diversos períodos de servicio, inde-pendientemente de la extensión de cadaperíodo y de los años en que hayan teni-do lugar, en tanto sean anteriores al 5 deenero de 2007, siendo útiles para la pre-sentación al concurso interno en la medi-da en que concurran los demás presu-puestos que la norma exige. En conse-cuencia, no es necesario que los añossean año calendario completo y, en cam-bio, sí lo es que el conjunto de los perío-dos de servicio, corresponda a un totalde tiempo de tres años”.

En este contexto, y de acuerdo con lodispuesto en la parte final del inciso se-

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gundo del artículo sexto transitorio de laLey Nº 20.157, pueden participar en elconcurso interno que ordena la ley delramo, los funcionarios que hayan presta-do servicios a lo menos tres años conti-nuos o discontinuos en la respectiva en-tidad, sin que se haya señalado en la leysi el cómputo debe realizarse consideran-do el año calendario, es decir, haber pres-tado servicios dentro del período com-prendido entre el 1º de enero y el 31 dediciembre del año respectivo, o de laanualidad, es decir, desde la fecha decontratación hasta completar doce me-ses, como tampoco se ha precisado si setrata de años completos de servicios.

Ello es así, porque del tenor literal de lanorma transitoria que nos ocupa, se des-prende que la voluntad del legislador esque para participar en el concurso inter-no, los funcionarios deben acreditar quehan prestado o están prestando serviciosen calidad de contratados a plazo fijo alo menos tres años continuos o disconti-nuos anteriores a la fecha de publicaciónde la ley, independientemente de la dura-ción del contrato durante esos años.

Por otra parte, el inciso segundo del ar-tículo sexto transitorio de la LeyNº 20.157, no exige que la prestación delos años de servicios sea por años com-pletos, porque cuando el legislador haquerido que en el sistema de salud pri-maria el cómputo sea por años comple-tos de prestación de servicios, lo ha es-tablecido expresamente como ocurre, porejemplo, en el inciso segundo del artículo1º de la Ley Nº 19.813.

En otros términos, y como lo precisa elinforme invocado, para realizar el cóm-puto en cuestión corresponde sumar losperíodos de servicio independientementede la duración de los contratos y de losaños en que hayan tenido lugar, por loque no es necesario que los períodos deservicio sean de calendario completo, peroel conjunto de esos períodos deben co-

rresponder a un total de tiempo de tresaños.

De consiguiente, para participar en elconcurso interno que establece el artícu-lo sexto transitorio de la Ley Nº 20.157,los funcionarios deben acreditar que hanprestado o están prestando servicios encalidad de contratados a plazo fijo a lomenos tres años continuos o disconti-nuos anteriores a la fecha de publicaciónde la ley, independientemente de la dura-ción del contrato durante esos años.

2) En lo que respecta a la segunda consul-ta, los artículos 1º y 3º, incisos primero,segundo y tercero, respectivamente, dela Ley Nº 19.813, cuyo texto actual fuefijado por los artículos 1º y 4º transitorio,de la Ley Nº 20.157, disponen:

“Establécese para el personal regido porel Estatuto de Atención Primaria de laLey Nº 19.378, una asignación de desa-rrollo y estímulo al desempeño colectivo.Dicha asignación estará asociada al cum-plimiento anual de metas sanitarias y almejoramiento de la atención proporcio-nada a los usuarios de la atención prima-ria de salud.

“Corresponderá esta asignación a los tra-bajadores que hayan prestado serviciospara una entidad administradora de saludmunicipal, o para más de una, sin solu-ción de continuidad, durante todo el añoobjeto de la evaluación del cumplimientode metas fijadas, y que se encuentrenademás en servicio al momento del pagode la respectiva cuota de la asignación.

“La asignación se pagará en cuatro cuo-tas, en los meses de abril, junio, sep-tiembre y diciembre de cada año.

“El monto de cada cuota ascenderá alvalor acumulado en el período respecti-vo, como resultado de la aplicación men-sual de la asignación.

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“El personal que deje de prestar serviciosantes de completarse un período tendráderecho a la asignación en proporción alos meses completos efectivamente tra-bajados”.

De acuerdo con las normas transcritas yen lo pertinente, los funcionarios regidospor la Ley Nº 19.378 tienen derecho apercibir una asignación denominada dedesarrollo y estímulo al desempeño co-lectivo, en las condiciones y con los re-quisitos que la norma en estudio precisa.

Pero esta misma norma señala que cuan-do un funcionario deja de prestar servi-cios antes de que termine el período deevaluación que se considera para los efec-tos de ese pago, entonces el beneficiodebe pagarse en forma proporcional a losmeses efectivamente trabajados.

En la especie, se consulta si en el casode un funcionario que termina la relaciónlaboral, particularmente si se retira antesde que se notifique la dotación en enerodel año siguiente y considerando que losrecursos son percibidos cada tres meses,la entidad debe pagar la asignación delaño trabajado en su totalidad, aun cuandono se hayan recepcionado los aportes.

Según la norma en estudio, en este as-pecto el legislador advirtió la posibilidadde que el trabajador terminara su contra-to antes de que completara el períodocrítico de evaluación y, en tal caso, la leyutiliza la operación aritmética de la pro-porcionalidad, calculada según los me-ses completos que efectivamente el fun-cionario hubiere alcanzado a trabajar an-tes de terminar el contrato, y así lo haresuelto la Dirección del Trabajo en Dic-támenes Nºs. 2.990/79, de 12.07.2005y 1.579/023, de 11.04.2006.

En otros términos, el pago proporcionalde la asignación de desarrollo y estímuloal desempeño colectivo, que otorga laLey Nº 19.813, procede solamente cuan-

do el funcionario deja de prestar servi-cios antes de completar un período deevaluación, esto es, un año completo deevaluación del cumplimiento de metas.

Por lo anterior, si el funcionario se retiray deja de prestar servicios antes de lanotificación de la dotación del períodosiguiente, la entidad administradora debepagar dicha asignación correspondienteal año completo de evaluación de cum-plimientos de metas que hubiere trabaja-do el funcionario, porque este último hacumplido con el requisito para percibir elpago del beneficio.

No altera esa afirmación la falta de notifi-cación de la dotación del año siguiente oque no se hayan percibido los recursoscorrespondientes, porque estas circuns-tancias no están contempladas por la leycomo causas para impedir el pago encuestión ni para pagarlo en forma pro-porcional.

3) En lo que se refiere a la consulta asigna-da con este número, el artículo 34 de laLey Nº 19.378, establece:

“Todo concurso deberá ser suficientemen-te publicitado en un diario o periódico delos de mayor circulación nacional, regio-nal o provincial, si los hubiere, sin perjui-cio de los demás medios de difusión quese estime conveniente adoptar, y con unaanticipación no inferior a 30 días.

“La cobertura de la publicación guardarárelación con la cantidad y relevancia delos cargos a llenar”.

Por su parte, el artículo 23 del DecretoNº 1.889, de 1995, reglamento de la carrerafuncionaria del personal afecto a la LeyNº 19.378, señala:

“El concurso consistirá en un procedi-miento técnico y objetivo que permitirá eva-luar los antecedentes presentados por lospostulantes en relación con el perfil ocupacio-

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nal y requisitos definidos para los cargos allenar y contribuya a la selección del másidóneo. Ellos serán amplios, públicos y abier-tos a todo concursante que cumpla con losrequisitos exigidos para el desempeño de lasfunciones del cargo de que se trate”.

De las disposiciones legal y reglamenta-ria citadas, es posible colegir, en primer lu-gar, que el concurso público de antecedentesen el sistema de salud primaria municipal, esun procedimiento técnico y objetivo, que tie-ne por objeto evaluar los antecedentes de lospostulantes y seleccionar al personal másidóneo, a fin de proveer los cargos o funcio-nes respectivos, y deberá ser debidamentepublicitado en diarios o periódicos o en otrosmedios de difusión masiva, que garantice lamayor transparencia de su convocatoria.

En la especie, la ocurrente consulta si enlas bases del concurso, puede establecersetodas las exigencias que la entidad estimepertinentes para llenar los cargos como seríalimitar las oportunidades de los postulantes,por ejemplo, impedir que un concursante pre-sente sus antecedentes a más de un cargo, siel concurso fuera para llenar cargos o funcio-nes en tres establecimientos.

De acuerdo con la normativa legal y re-glamentaria invocadas, para la validez delconcurso público de antecedentes en el siste-ma de salud primaria municipal, se requiereque sea suficientemente publicitado por losmedios de difusión que establece la ley, quesean amplios, públicos y abiertos, que sedesarrollen en un procedimiento técnico yobjetivo que permita evaluar los anteceden-tes presentados por los postulantes en rela-ción con el perfil ocupacional y requisitosdefinidos para los cargos o funciones a llenary cumplir este ejercicio funcionario para se-leccionar al más idóneo.

En ese contexto jurídico, el impedimentode presentar los antecedentes a más de un

cargo si el concurso fuere para tres estableci-mientos, que se pretende imponer en las ba-ses, no tiene ninguna relación con el perfilocupacional ni los requisitos que se puedanestablecer para los cargos o funciones a lle-nar, ni contribuye como elemento a conside-rar para seleccionar al o los postulantes másidóneos y, en tales circunstancias, no puedeincorporarse aquella circunstancia como basedel llamado a concurso público.

Por ello, resulta improcedente incorporaren las bases de un concurso público, el impe-dimento a los postulantes para presentar losantecedentes a más de un cargo, si el concur-so se convoca en tres establecimientos desalud primaria municipal.

En consecuencia, con el mérito de loexpuesto y citas legales, reglamentarias yadministrativas, cúmpleme informar que:

1) Para participar en el concurso internoque establece el artículo sexto transitoriode la Ley Nº 20.157, los funcionariosdeben acreditar que han prestado o es-tán prestando servicios en calidad decontratados a plazo fijo a lo menos tresaños continuos o discontinuos anterioresa la fecha de publicación de la ley, inde-pendientemente de la duración del con-trato durante esos años.

2) Debe pagarse en su totalidad la asigna-ción de desarrollo y estímulo al desempe-ño colectivo que prevé la Ley Nº 19.813,aun cuando la entidad no haya recibidolos aportes y no se haya notificado ladotación del año siguiente.

3) Resulta improcedente incorporar en lasbases de un concurso público, el impedi-mento a los postulantes para presentarlos antecedentes a más de un cargo, si elconcurso se convoca en tres estableci-mientos de salud primaria municipal.

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ESTATUTO DOCENTE. CORPORACIONES MUNICIPALES. BENEFICIOS DE LAPRORROGA. SERVICIOS CONTINUOS. ALCANCE. REQUISITOS.

1.962/031, 12.05.08.

1) Para los efectos de la aplicación del beneficio de la prórroga contempladoen el artículo 41 bis del Estatuto Docente, debe entenderse por servicioscontinuos un período calendario de más de seis meses sin que exista entreellos intermisión de tiempo.

2) Para la aplicación del referido beneficio el contrato debe estar vigente undía cualquiera del mes de diciembre.

Fuentes: Estatuto Docente, artículo 45 bis.

Mediante Ordinario del antecedente…,ha solicitado a esta Dirección un pronuncia-miento acerca de las siguientes materias:

1) Se determine lo que se entiende por ser-vicios continuos para los efectos del be-neficio de la prórroga del contrato detrabajo contemplado en el artículo 41 bisdel Estatuto Docente.

2) Si para la aplicación del referido benefi-cio el contrato vigente al mes de diciem-bre debe estarlo a un día de dicho mes oal 31 de diciembre.

Al respecto, cumplo con informar a Uds.lo siguiente:

1) En lo que dice relación con esta consultacabe hacer presente que el artículo 41bis de la Ley Nº 19.070, inserto en elTítulo III, relativo al contrato de los pro-fesionales de la educación en el sectormunicipal, entre los cuales se encuen-tran comprendidos aquellos que prestanservicios en establecimientos dependien-tes de las corporaciones municipales, es-tablece:

"Los profesionales de la educación concontrato vigente al mes de diciembre,tendrán derecho a que éste se prorrogue

por los meses de enero y febrero o por elperíodo que medie entre dicho mes y eldía anterior al inicio del año escolar si-guiente, siempre que el profesional de laeducación tenga más de seis meses con-tinuos de servicios para el mismo munici-pio o corporación educacional municipalempleador".

Del precepto legal preinserto se coligeque la prórroga del contrato de trabajoque la norma establece exige que el do-cente cumpla con los siguientes requisi-tos copulativos:

1) Que tenga contrato vigente en elmes de diciembre;

2) Que haya prestado servicios conti-nuos para el mismo empleador porun período superior a seis meses.

Por lo tanto, en conformidad a ladisposición legal transcrita, el con-trato de un docente que reúna lasdos condiciones mencionadas pre-cedentemente, se entiende prorro-gado por los meses de enero y fe-brero de cada año, por el solo minis-terio de la ley.

En relación con el segundo de losrequisitos indicados, cabe señalar ala luz de expuesto, que por servi-cios continuos, para los efectos re-

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feridos debe entenderse un períodocalendario de más de seis mesessin que exista entre ellos intermi-sión de tiempo.

De esta forma se cumplirá con dichorequisito si el mencionado períodoqueda cubierto por un solo contratode plazo fijo que abarque dicho lap-so o por más de uno suscritos suce-sivamente, sin que medie entre elloningún día, incluidos los domingo,festivos o sábado, cuando estos úl-timos no formaren parte de la distri-bución de la jornada convenida porlas partes.

2) En lo que respecta con esta consulta cabehacer presente que del tenor del artículo41 bis de la Ley Nº 19.070, ya citado yanalizado con ocasión de la primera con-sulta planteada, se desprende que el con-trato de trabajo de un profesional de laeducación que reúna los requisitos copu-lativos a que se ha hecho mención prece-dentemente, se entiende prorrogado porlos meses de enero y febrero por el soloministerio de la ley, bastando para darcumplimiento al requisito signado con elNº 1 de la pregunta que antecede que el

contrato llegue vigente a cualquier día delmes de diciembre.

Es necesario precisar que en la situaciónindicada al profesional le asiste el dere-cho, producto de la prórroga, a percibirremuneraciones por el período de inte-rrupción de actividades en forma com-pleta y solo la correspondiente a los díastrabajados del mes de diciembre, todavez que de no ser así existiría un enrique-cimiento sin causa.

En consecuencia, sobre la base de lasdisposiciones legales citadas y conside-raciones formuladas cumplo con infor-mar a Ud., lo siguiente:

1) Para los efectos de la aplicación delbeneficio de la prórroga contempladoen el artículo 41 bis del EstatutoDocente, debe entenderse por servi-cios continuos un período calendariode más de seis meses sin que existaentre ellos intermisión de tiempo.

2) Para la aplicación del referido bene-ficio el contrato debe estar vigenteun día cualquiera del mes de di-ciembre.

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GASTOS DE TRASLADO DEL TRABAJADOR Y SU FAMILIA. PROCEDENCIA.CAMBIO ESTADO CIVIL.

1.963/032, 12.05.08.

Sobre la aplicabilidad del artículo 53 del Código del Trabajo en la situación queindica.

Fuentes: Código del Trabajo, artículo 53.

Mediante la presentación del anteceden-te Ud. solicita que esta Dirección determinesi el artículo 53 del Código del Trabajo resultaaplicable a la situación de un trabajador quees soltero al momento de cambiar de residen-cia en razón de la prestación de servicios yque se encuentra casado cuando se producela terminación de su contrato de trabajo envirtud de la causal prevista en el inciso 1º delartículo 161 del mismo cuerpo legal.

Se requiere, asimismo, se informe si ladisposición del mencionado artículo 53 com-prende los enseres de propiedad del trabaja-dor y su grupo familiar.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguien-te:

El artículo 53 del Código del Trabajodispone:

“El empleador estará obligado a pagar altrabajador los gastos razonables de ida y vueltasi para prestar servicios lo hizo cambiar deresidencia, lo que no constituirá remunera-ción. Se comprende en los gastos de trasladodel trabajador, los de su familia que viva conél. No existirá la obligación del presente ar-tículo cuando la terminación del contrato seprodujere por culpa o por la sola voluntad deltrabajador”.

Del precepto legal transcrito se infiereque el empleador se encuentra en la obliga-ción de pagar los gastos razonables de trasla-do del trabajador que para prestar sus servi-

cios debió cambiar residencia, beneficio que,al tenor de la norma en comento, incluye losgastos de la familia del dependiente que vivacon él.

El legislador expresa, además, que noexistirá la obligación antedicha cuando la ter-minación del contrato de trabajo se produjerepor culpa o por voluntad del trabajador, únicasituación, a juicio de la suscrita, en que elempleador puede eximirse de pagarle los gas-tos que irrogue el traslado de él y su familiacuando el cambio de residencia se produceen razón de la prestación de servicios y laterminación del contrato no obedece a unacausal imputable al dependiente.

Cabe hacer presente, por otra parte, quela obligación del empleador, comprende, enopinión de este Servicio, el traslado de losenseres de propiedad del trabajador y su fa-milia, entendiendo por éstos, en conformidada la acepción contenida en el Diccionario dela Real Academia de la Lengua Española, losutensilios, muebles, instrumentos necesariosen una casa o para una profesión. Ello enatención a que el legislador se refiere nosolamente a los gastos del traslado propia-mente dicho sino a los gastos razonables queoriginen el cambio de residencia y el nuevodomicilio del trabajador.

En estas circunstancias, aclarado que elpago por parte del empleador de los gastosrazonables de ida y vuelta del trabajador y sufamilia es la regla general que rige la materiay atendido que en el caso por el que seconsulta la terminación del contrato de traba-jo se produjo por una causal totalmente ajena

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Boletín Oficial Dirección del TrabajoJunio 233 / 2008

a la voluntad del trabajador, cual es la preve-nida en el inciso 1º del artículo 161 del Códi-go del Trabajo, necesidades de la empresa,establecimiento o servicio, cabe concluir quenada obsta a la aplicabilidad del artículo 53en análisis a la situación materia del presenteinforme.

En consecuencia sobre la base de la dis-posición legal citada y de las consideracionesformuladas, cúmpleme informar que el artícu-lo 53 del Código del Trabajo resulta aplicable

a la situación de un trabajador que es solteroal momento de cambiar de residencia en ra-zón de la prestación de servicios y que seencuentra casado cuando se produce la ter-minación de su contrato de trabajo en virtudde la causal prevista en el inciso 1º del artícu-lo 161 del Código del Trabajo.

Por consiguiente, en tal evento, el em-pleador deberá pagarle los gastos de trasla-do, a él y su familia que viva con él, incluidoslos enseres de su propiedad.

ESTATUTO DE SALUD. BONIFICACION ESPECIAL POR RETIRO LEY Nº 20.250.INCREMENTO. PLAZO. PERSONAL CON 60 Y 65 AÑOS DE EDAD A LA EN-TRADA EN VIGENCIA DE LA LEY. PLAZO. COMPUTO.

1.964/033, 12.05.08.

1) El plazo para acogerse al incremento de la bonificación especial por retirovoluntario que establece el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 20.250, esdentro del plazo fatal de los noventa días siguientes a cumplir 65 años deedad en el caso de los hombres y, en el caso de las mujeres, desde quecumplan 60 años de edad y hasta los 65 años y, en ambos casos, lasedades aludidas deberán cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

2) Los hombres y mujeres que tienen 65 o más años de edad a la fecha depublicación de la Ley Nº 20.250, para acceder al incremento de la bonifica-ción especial por retiro voluntario, el plazo de noventa días para dejar depertenecer a la dotación de salud municipal, se computará desde el 9 defebrero de 2008, fecha de publicación de la Ley Nº 20.250, según se esta-blece en la parte final del inciso segundo del artículo primero transitorio delmismo cuerpo legal.

3) En la expresión “el plazo de noventa días se computará desde la data de lareferida publicación”, contenida en la parte final del inciso segundo del ar-tículo primero transitorio de la Ley Nº 20.250, se hace directa alusión al 9de febrero de 2008, fecha de publicación del citado cuerpo legal.

Fuentes: Ley Nº 20.250, artículo 1ºtransitorio. Ley Nº 20.157, artículo 1º tran-sitorio.

Mediante presentación del antecedente,se ha solicitado pronunciamiento para que enel marco de las Leyes Nºs. 20.157 y 20.250,se determine:

1) ¿El plazo para acogerse al incremento dela bonificación por retiro voluntario selimita tan sólo a 90 días desde que elhombre cumple 65 años y, por tanto, setrata de un plazo fatal?

2) ¿El mismo plazo de 90 días se aplicatambién a la mujer cuando ha cumplido60 años, y también sería un plazo fatal?

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3) ¿Los hombres y las mujeres que superanlos 65 años de edad no acceden bajoningún respecto al incremento del bene-ficio?

4) ¿En relación a lo señalado en el incisosegundo (del artículo 1º transitorio de laLey Nº 20.250), a saber “respecto aquienes a la fecha de publicación de lapresente ley se hubieren acogido a labonificación especial de retiro a que serefiere el artículo primero transitorio dela Ley Nº 20.157 o tuvieren 65 años deedad, sean hombres o mujeres, el plazode noventa días se computará desde ladata de la referida publicación, la data aque se refiere es el 5.01.2007, fecha depublicación de la Ley Nº 20.157?

Al respecto, cúmpleme informar lo si-guiente, en el mismo orden que presentan lasconsultas:

1) En relación con las consultas asignadascon los números 1) y 2), el artículo 1ºtransitorio de la Ley Nº 20.157, cuyotexto actualizado fue fijado por el nume-ral 1) del artículo 2º de la Ley Nº 20.250,dispone:

“El personal regido por la Ley Nº 19.378que tenga o cumpla sesenta o más añosde edad si es mujer, o sesenta y cinco omás años de edad si es hombre, y quedesde los 60 días siguientes a la publica-ción de esta ley y hasta el 31 de diciem-bre de 2010, deje de pertenecer volunta-riamente a una dotación de salud munici-pal respecto del total de horas que sirve,tendrá derecho a percibir una bonifica-ción por retiro voluntario equivalente aun mes de remuneración imponible porcada año de servicio y fracción superiora seis meses prestados en establecimien-tos de salud públicos, municipales o cor-poraciones de salud municipal, con unmáximo de diez meses. La remuneraciónque servirá de base para el cálculo de labonificación será el promedio de las re-muneraciones mensuales imponibles que

le haya correspondido al funcionario du-rante los 12 meses inmediatamente an-teriores al retiro, actualizada según elIndice de Precios al Consumidor determi-nado por el Instituto Nacional de Estadís-ticas.

“Las funcionarias tendrán derecho a unmes adicional de bonificación por retirovoluntario.

“Esta bonificación no será imponible niconstituirá renta para ningún efecto legaly será compatible con cualquier otro be-neficio homologable que se origine enuna causal de similar otorgamiento, que-dando sujeta a las condiciones que seestablezcan para dicho otro beneficio.

“Los funcionarios que cesen en sus em-pleos por aplicación de lo dispuesto eneste artículo, no podrán ser nombradosni contratados en una entidad adminis-tradora de salud primaria municipal oMunicipalidad, durante los cinco añossiguientes al término de su relación labo-ral, a menos que previamente devuelvanla totalidad del beneficio percibido, ex-presado en unidades de fomento, más elinterés corriente para operaciones reajus-tables.

“Un reglamento dictado por el Ministeriode Salud, el que también será suscritopor el Ministro de Hacienda, determinarálos mecanismos, la periodicidad y lasdemás disposiciones necesarias para laimplementación de esta bonificación”.

Del precepto transcrito, es posible des-prender que el personal regido por la LeyNº 19.378, que tenga o haya cumplido60 o más años de edad si es mujer, o 65o más años de edad si es hombre, tendráderecho a percibir la denominada Bonifi-cación por Retiro Voluntario si renunciavoluntariamente a una dotación de saludmunicipal respecto del total de horas quesirve, equivalente a un mes de remunera-ción imponible por cada año y fracción

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superior a seis meses, beneficio que po-drá ejercer a contar de los 60 días si-guientes a la publicación de esta ley yhasta el 31 de diciembre de 2010, bene-ficio respecto del cual las mujeres ten-drán derecho a un mes adicional de boni-ficación, pago que no será imponible nitributable y será compatible con cual-quier otro beneficio que tenga una causalde similar otorgamiento según las condi-ciones que para ello se establezcan.

Por su parte, el artículo primero transito-rio de la Ley Nº 20.250, señala:

“El personal que se acoja a la bonifica-ción especial de retiro a que se refiereel artículo primero transitorio de la LeyNº 20.157, tendrá derecho, por unasola vez, a un incremento de la referidabonificación equivalente a diez mesesy medio adicionales, a los que confor-me a esa norma le corresponda, en lamedida que dejen de pertenecer volun-tariamente a una dotación de salud mu-nicipal respecto del total de horas quesirven dentro de los noventa días si-guientes a cumplir 65 años de edad loshombres y, en el caso de las mujeres,desde que cumplan 60 años de edad yhasta los 65 años. Con todo, las eda-des referidas precedentemente debe-rán cumplirse a más tardar al 31 dediciembre de 2010.

“Respecto a quienes a la fecha de lapublicación de la presente ley se hubierenacogido a la bonificación especial de reti-ro a que se refiere el artículo primerotransitorio de la Ley Nº 20.157 o tuvieren65 años de edad, sean hombres o muje-res, el plazo de noventa de días se com-putará desde la data de la referida publi-cación.

“Con todo, el personal que no renunciavoluntariamente al total de horas quesirva en los períodos antes indicados seentenderá que renuncia irrevocablemen-te al incremento que trata este artículo.

“El personal que desempeñe funcionesen más de un establecimiento sólo podráincrementar su bonificación especial deretiro, de conformidad al inciso primerode este artículo, una sola vez, y hastapor un máximo de cuarenta y cuatrohoras.

“Las exigencias, restricciones y modali-dades previstas para el otorgamiento ypago de este beneficio quedarán sujetasa las mismas reglas establecidas en elartículo primero transitorio de la LeyNº 20.157 así como en el reglamento dela referida ley, contenido en el DecretoSupremo Nº 47, de 2007, del Ministeriode Salud, para la bonificación por retirovoluntario”.

De esta norma citada, en lo pertinente,es posible desprender que el personalafecto a la bonificación especial de retiroen estudio, tendrá derecho por una solavez a un incremento de este beneficioequivalente a diez meses y medio adicio-nales a los que corresponde originalmen-te, si deja de pertenecer voluntariamentea una dotación de salud municipal res-pecto del total de horas que sirve, dentrode los noventa días siguientes a cumplir65 años de edad los hombres y, en elcaso de las mujeres, desde que cumplen60 años de edad y hasta los 65 años y,en todo caso, las edades indicadas debe-rán cumplirse a más tardar al 31 dediciembre de 2010.

En la especie, se solicita que se determi-ne si el plazo para acogerse al incremen-to del pago de la asignación en cuestiónprevisto por la Ley Nº 20.250, en el casode los hombres se limita a los noventadías desde que cumple los 65 años, y siel plazo de 90 días para acogerse albeneficio también se aplica a la mujeresy, en ambos casos, si se trata de unplazo fatal.

Previamente, resulta necesario señalarque de acuerdo con lo dispuesto por el

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artículo 49 del Código Civil, plazo fatales aquel que se extingue por el solotranscurso del lapso indicado por la ley,sin que se necesite de un pronunciamien-to especial al efecto, y el hecho de que elplazo tenga el carácter de fatal implicaque el acto a realizarse dentro de dicholapso, es improrrogable y solo vale si seejecuta antes de la medianoche en quetermina el último día del plazo establecido.

En ese contexto jurídico, es posible deri-var que de acuerdo con la normativainvocada, el plazo para acogerse al incre-mento de la bonificación por retiro volun-tario que concede el artículo 1º transito-rio de la Ley Nº 20.250, en el caso de loshombres se trata de un plazo fatal de 90días siguientes a cumplir 65 años, dentrodel cual dejen de pertenecer voluntaria-mente a una dotación de salud munici-pal.

Respecto de las mujeres, en cambio, lanorma prefiere un plazo distinto, al esta-blecer que para acceder el incrementodel beneficio el plazo, también fatal, secuenta desde que cumplan 60 años yhasta los 65 años.

En otros términos, el plazo para acogerseal incremento de la bonificación especialpor retiro voluntario que establece el ar-tículo 1º transitorio de la Ley Nº 20.250,es dentro del plazo fatal de los noventadías siguientes a cumplir 65 años deedad los hombres y en el caso de lasmujeres, al cumplir 60 años y hasta los65 años y, en ambos casos, las edadesaludidas deberán cumplirse a más tardarel 31 de diciembre de 2010.

2) En lo que respecta a la consulta asignadacon el numeral 3), y de acuerdo con lodispuesto por el inciso primero del artícu-lo 1º transitorio de la Ley Nº 20.250 yatranscrito, cabe señalar que tienen dere-cho a percibir el incremento de la bonifi-cación especial por retiro voluntario, lostrabajadores de salud primaria municipal

que renuncian voluntariamente a una do-tación de salud municipal por el total delas horas que sirven “dentro de los no-venta días siguientes a cumplir 65 añosde edad los hombres y, en el caso de lasmujeres, desde que cumplan 60 años deedad y hasta los 65 años. Con todo, lasedades referidas precedentemente debe-rán cumplirse a más tardar el 31 dediciembre de 2010”.

De acuerdo con el claro tenor de la nor-ma citada, el propósito legislativo con-siste en que el plazo de noventa díaspara dejar de pertenecer voluntariamentea la dotación de salud municipal, empie-za a correr a contar de la fecha en que secumplen los 65 años en el caso de loshombres y respecto de la mujeres desdela fecha que cumplen 60 años de edad yhasta los 65 años y, en todo caso, estasedades deberán cumplirse como fechatope a más tardar el 31 de diciembre de2010.

Dicho de otro modo, no es la edad de 65años en los hombres ni la edad de 60años en las mujeres, la que determina laprocedencia del beneficio, sino que estasedades constituyen el momento en queempieza a correr el plazo de noventa díaspara renunciar y dejar de pertenecer vo-luntariamente a una dotación de saludmunicipal, para acceder al pago de labonificación especial de retiro que nosocupa.

De ello se deriva entonces, que los hom-bres y mujeres que tienen 65 años o másde edad, tienen derecho a percibir elpago del incremento de la bonificaciónespecial por retiro, pero en este caso elplazo de noventa días para dejar de per-tenecer voluntariamente a una dotaciónmunicipal, se computará desde la fechade publicación de la Ley Nº 20.250, comolo establece expresamente la parte finaldel inciso segundo del artículo primerotransitorio del mismo cuerpo legal, esdecir, el sábado 9 de febrero de 2008.

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3) En relación con la última consulta, elinciso segundo del artículo primero tran-sitorio de la Ley Nº 20.250, prevé:

“Respecto a quienes a la fecha de lapublicación de la presente ley se hubierenacogido a la bonificación especial de reti-ro a que se refiere el artículo primerotransitorio de la Ley Nº 20.157 o tuvieren65 años de edad, sean hombres o muje-res, el plazo de noventa días se compu-tará desde la data de la referida publica-ción”

Según el tenor literal del preceptotranscrito, la expresión “el plazo de no-venta días se computará desde la datade la referida publicación”, se refiere a lafecha de publicación de la Ley Nº 20.250,toda vez que al comienzo del inciso se-gundo del artículo primero transitorio deeste cuerpo legal, donde está inserta laexpresión que nos ocupa, se señala “Res-pecto a quienes a la fecha de la publica-ción de la presente ley”, es decir, la LeyNº 20.250, y en la parte final se señalaque “se computará desde la data de lareferida publicación”, de donde se des-prende claramente que se hace directaalusión a la publicación de la LeyNº 20.250.

Por consiguiente, la expresión “el plazode noventa días se computará desde ladata de la referida publicación”, conteni-da en la parte final del inciso segundo delartículo primero transitorio de la LeyNº 20.250, se hace directa alusión al 9de febrero de 2008, fecha de publica-ción de este cuerpo legal.

En consecuencia, con el mérito de loexpuesto y citas legales, cúmpleme in-formar lo siguiente:

1) El plazo para acogerse al incrementode la bonificación especial por retirovoluntario, que establece el artículoprimero transitorio de la LeyNº 20.250, es dentro de los noven-ta días siguientes a cumplir 65 añosde edad en el caso de los hombresy, en el caso de las mujeres, desdeque cumplan 60 años de edad yhasta los 65 años y, en ambos ca-sos, la edades aludidas deberán cum-plirse a más tardar el 31 de diciem-bre de 2010.

2) Los hombres y mujeres que tienen65 o más años de edad a la fecha depublicación de la Ley Nº 20.250,para acceder al incremento de la bo-nificación especial por retiro volunta-rio, el plazo de noventa días paradejar de pertenecer a la dotación desalud municipal, se computará desdeel 9 de febrero de 2008, fecha depublicación de la Ley Nº 20.250,según se establece en la parte finaldel inciso segundo del artículo prime-ro del mismo cuerpo legal.

3) En la expresión “el plazo de noventadías se computará desde la data dela referida publicación”, contenida enla parte final del inciso segundo delartículo primero transitorio de la LeyNº 20.250, se hace directa alusión al9 de febrero de 2008, fecha de pu-blicación del citado cuerpo legal.

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EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS. CONTRATO DE TRABAJO DE SER-VICIOS TRANSITORIOS. CALIFICACION.

1.965/034, 12.05.08.

La puesta a disposición de trabajadores en una empresa usuaria da lugar alcontrato de trabajo de servicios transitorios a que se refiere el artículo 183-Rdel Código del Trabajo, aun cuando los servicios prestados se extiendan porbreve tiempo, debiendo en todo caso respetarse los plazos máximos estableci-dos en el artículo 183-O del mismo Código.

Fuentes: Código del Trabajo, artículos183-F y sgtes.

Mediante presentación del Ant. se hasolicitado a esta Dirección un pronunciamien-to sobre la procedencia de aplicar el Párrafo2º “De las empresas de servicios transitorios,del contrato de puesta a disposición de traba-jadores y del contrato de trabajo de serviciostransitorios” del Título VII del Libro I del Códi-go del Trabajo a los servicios señalados en elartículo 183-Ñ del mismo, cuando se prestansólo durante dos o menos días.

Sobre el particular, cúmpleme informar aUd. lo siguiente:

El artículo 183-R del Código del Trabajodispone:

“El contrato de trabajo de servicios tran-sitorios es una convención en virtud de lacual un trabajador y una empresa de serviciostransitorios se obligan recíprocamente, aquéla ejecutar labores específicas para una usua-ria de dicha empresa, y ésta a pagar la remu-neración determinada por el tiempo servido.

El contrato de trabajo de servicios transi-torios deberá celebrarse por escrito y conten-drá, a lo menos, las menciones exigidas porel artículo 10 de este Código.

La escrituración del contrato de trabajode servicios transitorios deberá realizarse den-tro de los cinco días siguientes a la incorpora-

ción del trabajador. Cuando la duración delmismo sea inferior a cinco días, la escrituracióndeberá hacerse dentro de dos días de iniciadala prestación de servicios.

Una copia del contrato de trabajo deberáser enviada a la usuaria a la que el trabajadorprestará servicios”.

Por su parte el artículo 183-N citado enla presentación que nos convoca, establecerespecto del contrato de puesta a disposiciónentre la EST y la usuaria:

“La puesta a disposición de trabajadoresde servicios transitorios a una usuaria por unaempresa de servicios transitorios, deberá cons-tar por escrito en un contrato de puesta adisposición de trabajadores de servicios tran-sitorios, que deberá indicar la causal invoca-da para la contratación de servicios transito-rios de conformidad con el artículo siguiente,los puestos de trabajo para los cuales serealiza, la duración de la misma y el precioconvenido.

Asimismo, el contrato de puesta a dispo-sición de trabajadores de servicios transito-rios deberá señalar si los trabajadores pues-tos a disposición tendrán o no derecho, du-rante la vigencia de dicho contrato, a la utili-zación de transporte e instalaciones colecti-vas que existan en la usuaria.

La individualización de las partes deberáhacerse con indicación del nombre, domicilio

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y número de cédula de identidad o rol únicotributario de los contratantes. En el caso depersonas jurídicas, se deberá, además, indivi-dualizar a el o los representantes legales.

La escrituración del contrato de puesta adisposición de trabajadores de servicios tran-sitorios deberá suscribirse dentro de los cincodías siguientes a la incorporación del trabaja-dor. Cuando la duración del mismo sea infe-rior a cinco días, la escrituración deberá ha-cerse dentro de los dos días de iniciada laprestación de servicios.

La falta de contrato escrito de puesta adisposición de trabajadores de servicios tran-sitorios excluirá a la usuaria de la aplicaciónde las normas del presente Párrafo 2º. Enconsecuencia, el trabajador se considerarácomo dependiente de la usuaria, vínculo quese regirá por las normas de la legislaciónlaboral común, sin perjuicio de las demássanciones que correspondiera aplicar confor-me a este Código”.

De las normas preinsertas se extrae queel contrato de trabajo de servicios transitoriosobserva los mismos elementos esenciales delcontrato individual de trabajo común, origi-nando una relación laboral que sujeta a laspartes al Código del Trabajo y sus disposicio-nes complementarias, no pudiendo inferirsede los textos citados norma alguna que con-dicione la naturaleza laboral del contrato deservicios transitorios a una cierta duraciónmínima.

Del mismo modo, se obtiene que el legis-lador ha establecido plazos de escrituracióntanto para el contrato civil de puesta a dispo-sición que se celebra entre la EST y la empre-sa usuaria, como para el contrato de trabajode servicios transitorios otorgado entre el tra-bajador y la EST, debiendo en ambos casos,efectuarse la escrituración dentro de quintodía de incorporado el dependiente o, dentrode los dos días de iniciados los servicios, encaso de que la puesta a disposición duremenos de cinco días; sin embargo, tales pla-zos no están ligados con el inicio de la rela-

ción laboral, ni menos la determinan –dado elcarácter consensual de ésta–, sino que ellossolamente se vinculan con la mera formalidadque exige cada contrato.

En tal sentido, no resulta atendible laargumentación expuesta en vuestra presen-tación, en orden a relacionar la existencia deun plazo de dos días para escriturar los con-tratos de puesta a disposición cuando éstadure menos de cinco días, con una presuntavoluntad del legislador de excluir del régimenlaboral a todos los casos de prestación deservicios aludidos en el artículo 183-Ñ delCódigo del Trabajo cuya duración sea igual oinferior a dos días.

En efecto, deviene improcedente estimarque los trabajos transitorios, de breve dura-ción, por esta sola circunstancia deban aban-donar su naturaleza laboral y quedar com-prendidos dentro de contratos civiles o co-merciales, no sólo por carecer esa afirmacióndel más mínimo fundamento normativo, sinoademás por discordar abiertamente con elespíritu de la Ley Nº 20.123, cuyo fin, entreotros, ha sido proteger laboralmente a esteparticular sector de dependientes, a saber,los trabajadores suministrados.

Es más, el carácter laboral de la relaciónoriginada con la puesta a disposición del tra-bajador surge tan claramente separado de lasformalidades del contrato civil celebrado en-tre la EST y la usuaria, que el propio legisla-dor en el artículo 183-N inciso 5º del Códigodel Trabajo, ante el evento de la no escritura-ción del contrato de puesta a disposición,lejos de afectar la naturaleza laboral de losservicios prestados por el trabajador, ha veni-do en reafirmarla, estableciendo:

“La falta de contrato escrito de puesta adisposición de trabajadores de servicios tran-sitorios excluirá a la usuaria de la aplicaciónde las normas del presente Párrafo 2º. Enconsecuencia, el trabajador se considerarácomo dependiente de la usuaria, vínculo quese regirá por las normas de la legislaciónlaboral común, sin perjuicio de las demás

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sanciones que correspondiera aplicar confor-me a este Código”.

Asimismo, cabe agregar que en materiade duración de la puesta a disposición, y porconsiguiente del contrato de trabajo de servi-cios transitorios, el legislador, mediante elartículo 183-O del Código del Trabajo, única-mente ha regulado el tiempo máximo a quepuede extenderse cada uno de los casos desuministro que permite el artículo 183-Ñ, dis-poniendo:

“Artículo 183-O: El plazo del contrato depuesta a disposición de trabajadores de servi-cios transitorios deberá ajustarse a las si-guientes normas.

En el caso señalado en la letra a) delartículo anterior (suspensión del contrato detrabajo o de la obligación de prestar servicios,según corresponda, de uno o más trabajado-res por licencias médicas, descansos de ma-ternidad o feriados), la puesta a disposicióndel trabajador podrá cubrir el tiempo de dura-ción de la ausencia del trabajador reemplaza-do, por la suspensión del contrato o de laobligación de prestar servicios, según sea elcaso.

En los casos señalados en las letras b) ye) del artículo anterior (eventos extraordina-rios, tales como la organización de congre-sos, conferencias, ferias, exposiciones u otrosde similar naturaleza; y aumentos ocasiona-les, sean o no periódicos, o extraordinariosde actividad en una determinada sección, fae-na o establecimiento de la usuaria), el contra-to de trabajo para prestar servicios en unamisma usuaria no podrá exceder de 90 días.En el caso de las letras c) y d) (proyectosnuevos y específicos de la usuaria, tales comola construcción de nuevas instalaciones, laampliación de las ya existentes o expansión anuevos mercados; y período de inicio de acti-vidades en empresas nuevas) dicho plazo será

de 180 días, no siendo ambos casos suscep-tibles de renovación. Sin embargo, si al tiem-po de la terminación del contrato de trabajosubsisten las circunstancias que motivaronsu celebración, se podrá prorrogar el contratohasta completar los 90 ó 180 días en sucaso”.

Como puede apreciarse, el mandato dellegislador dice relación solamente con el lími-te temporal máximo de la puesta a disposi-ción de trabajadores, lo que responde al ca-rácter provisorio de la figura y al afán deevitar la prolongación abusiva del suministrode personas más allá del tiempo por el que seextienden las circunstancias transitorias quedescribe el legislador, no estableciéndose enla disposición precitada, ni en ninguna otradel Código del Trabajo, una duración mínimaque sea supuesto o condición para la aplica-ción del régimen laboral a los dependientes aque se refiere la presentación del caso.

Lo anterior lleva necesariamente a soste-ner que siempre habrá una relación laboralregida por el Párrafo II del Título VII del Libro Idel Código del Trabajo y demás normas perti-nentes de éste, cuando se observen en elcaso concreto tanto los requisitos propios delcontrato de trabajo de servicios transitorios,como los elementos generales que determi-nan la existencia de toda relación de trabajo,sin tener relevancia alguna al efecto la cir-cunstancia de tratarse de servicios de cortaduración, vgr. por menos de dos días.

Por tanto, y conforme a lo expuesto enel cuerpo de este informe, debe concluirseque la puesta a disposición de trabajadoresen una empresa usuaria da lugar al contratode trabajo de servicios transitorios a que serefiere el artículo 183-R del Código del Traba-jo, aun cuando los servicios prestados seextiendan por breve tiempo, debiendo en todocaso respetarse los plazos máximos estable-cidos en el artículo 183-O del mismo Código.

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ESTATUTO DOCENTE. BONIFICACION DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL.CONTRATO DE REEMPLAZO. CALCULO.

1.966/035, 12.05.08.

El valor a pagar por concepto de bonificación de reconocimiento profesional, alos profesionales de la educación afectos a un contrato de reemplazo, por pe-riodos inferiores a un mes, debe determinarse conforme al procedimiento pre-visto en el artículo 16, del Reglamento Nº 969, de 1967, sin el recargo legalque en el mismo se indica y reemplazando el concepto de sueldo por bonifica-ción de reconocimiento profesional.

Fuentes: Ley Nº 19.070, artículos 71 y78. Decreto Reglamentario Nº 969, del Mi-nisterio del Trabajo y Previsión Social, artícu-lo 16.

Mediante ordinario del antecedente...,solicita a esta Dirección un pronunciamientoen orden a determinar el procedimiento decálculo de la Bonificación de ReconocimientoProfesional, respecto de los profesionales dela educación afectos a un contrato de reem-plazo, por períodos inferiores a un mes.

Para los efectos de absolver la consultaformulada, habida consideración que el Esta-tuto Docente no contiene norma alguna alrespecto, debe recurrirse supletoriamente alCódigo del Trabajo, conforme a lo prevenidoen los artículos 71 y 78 del primero de loscuerpos legales referidos.

Acorde con dicha normativa para los efec-tos de pagar el tiempo trabajado, que no cons-tituya jornada extraordinaria, o efectuar des-cuentos a las remuneraciones debe estarse alperíodo efectivamente trabajado o no, segúnsea el caso, en relación con la carga horaria yel monto de la remuneración de que se trate.

Conforme con lo anterior, para los efec-tos en cuestión se debe aplicar el mismo pro-cedimiento previsto para fijar el valor hora apagar por sobretiempo, que se consigna en elartículo 16 del Decreto Reglamentario Nº 969,de 1967, sin el recargo legal correspondiente.

El citado artículo 16, del Decreto Regla-mentario Nº 969, relativo al cálculo de lashoras extraordinarias, dispone:

"Para determinar el tanto por hora co-rrespondiente al “sueldo, se tomará el totalganado en las últimas 4 semanas, "dividién-dolo por ciento noventa y dos o doscientosveinticuatro en su caso".

En relación con la disposición reglamen-taria precedentemente transcrita, la mismajurisprudencia de este Servicio ha resuelto enforma reiterada que su aplicación debe hacer-se en la forma siguiente:

a) Se divide el sueldo mensual por 30 paradeterminar el sueldo diario;

b) Este sueldo por día se multiplica por 28para obtener lo ganado en cuatro sema-nas.

c) El producto de la multiplicación anteriorse divide por el número de horas detrabajo convenido semanalmente.

Cabe hacer el alcance que el concepto autilizar en el procedimiento antes descritopara los efectos de determinar el valor apagar al trabajador por un reemplazo por unperíodo inferior a un mes es el de "bonifica-ción de reconocimiento profesional" y no elde "sueldo" que constituye la base de cálculode las horas extraordinarias.

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Boletín Oficial Dirección del Trabajo Junio233 / 2008

En el primer caso consultado, en que setrata de un reemplazo de cinco días, con unajornada de 30 horas, el valor diario de labonificación de reconocimiento profesional ensu componente base fijado a enero de 2008,se determina de acuerdo al siguiente procedi-miento:

a) Se divide el valor mensual de $ 26.471.-por 30, para determinar el valor diario, asaber $ 882.

b) Los $ 882.- se multiplican por 28 paraobtener lo ganado en cuatro semanas,esto es, $ 24.696.

c) El producto de $ 24.696.- se divide por120, en atención a que el beneficio estaprevisto para una jornada semanal de 30o más horas, siendo el valor hora de$ 206.

d) Dicha cantidad de $ 206.- se multiplicapor el total de horas trabajadas, en estasituación por 30, lo que da un valor de$ 6.180.

En igual caso y tratándose del comple-mento por mención, aplicando el procedimien-to indicado será de $ 2.070.

En efecto:

a) Se divide el valor mensual de $ 8.824por 30, para determinar el valor diario, asaber $ 294.

b) Los $ 294.- se multiplican por 28 paraobtener lo que corresponde a cuatro se-manas, esto es, $ 8.232.

c) El producto de $ 8.232.- se divide por120, en atención a que el beneficio estáprevisto para una jornada semanal de 30o más horas, de forma tal que el valorhora es de $ 69.

d) Dicha cantidad de $ 69.- se multiplicapor el total de horas trabajadas, que son30, lo que da un valor de $ 2.070.

En el segundo caso, se trata de un reem-plazo de 3 días con una jornada de 20 horas,de manera que el componente base se deter-mina de la siguiente forma:

a) Se divide el valor mensual de $ 26.471.-por 30, para determinar el valor diario, asaber $ 882.

b) Los $ 882.- se multiplican por 28 paraobtener lo ganado en cuatro semanas,esto es, $ 24.696.

c) El producto de $ 24.696.- se divide por120, en atención a que el beneficio estáprevisto para una jornada semanal de 30o más horas, de forma tal que el valorhora es de $ 206.

d) Dicha cantidad de $ 206.- se multiplicapor el total de horas trabajadas, en estecaso 20, lo que da un valor de $ 4.120.

En igual caso y tratándose del comple-mento por mención el valor se obtiene:

a) Se divide el valor mensual de $ 8.824.-por 30, para determinar el valor diario, asaber $ 294.

b) Los $ 294.- se multiplica por 28 paraobtener lo que corresponde a cuatro se-manas, esto es, $ 8.232.

c) El producto de $ 8.232.- se divide por120, en atención a que el beneficio estáprevisto para una jornada semanal de 30o más, de forma tal que el valor hora esde $ 69.

d) Dicha cantidad de $ 69.- se multiplicapor el total de horas trabajadas, valedecir, 20, lo que da un valor de $ 1.380.

En la tercera situación, en que el reem-plazo es de 5 días con 30 horas en unasemana y 3 días con 20 horas en la otrasemana, se debe proceder de la siguientemanera:

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Tratándose del componente base.

a) Se divide el valor mensual de $ 26.471.-por 50, para determinar el valor diario, asaber $ 529.

b) Los $ 529.- se multiplican por 28 paraobtener lo que corresponde a cuatro se-manas, esto es, $ 14.812.

c) El producto de $ 14.812.- se divide por120, en atención a que el beneficio estáprevisto para una jornada semanal de 30o más horas, de forma tal que el valorhora es de $ 123.

d) Dicha cantidad de $ 123.- se multiplicapor el total de horas trabajadas, en estecaso 50, lo que da un valor de $ 6.150.

En igual caso, para el complemento pormención:

a) Se divide el valor mensual de $ 8.824.-por 50, para determinar el valor diario, asaber $ 176.

b) Los $ 176.- se multiplican por 28 paraobtener lo que corresponde a cuatro se-manas, esto es, $ 4.928.

c) El producto de $ 4.928.- se divide por120, en atención a que el beneficio estáprevisto para una jornada semanal de 30o más horas, de forma tal que el valorhora es de $ 41.

d) Dicha cantidad de $ 41.- se multipli-ca por el total de horas trabajadas, valedecir, 50, lo que da un valor de$ 2.050.

En consecuencia sobre la base de lasdisposiciones legales y reglamentarias cita-das y consideraciones formuladas cumplocon informar a Ud. que el cálculo del valor apagar por concepto de bonificación de reco-nocimiento profesional, a los profesionalesde la educación afectos a un contrato dereemplazo, por períodos inferiores a un mes,debe determinarse conforme al procedimien-to previsto en el artículo 16, del ReglamentoNº 969, de 1967, para determinar el valorhora, sin el recargo legal que en el mismo seindica y reemplazando el concepto de “suel-do” por “bonificación de reconocimiento pro-fesional”.

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ESTATUTO DE SALUD. CONTRATO DE REEMPLAZO. ASIGNACION DE DE-SARROLLO Y ESTIMULO AL DESEMPEÑO. ASIGNACION DE EXPERIENCIA.BASE DE CALCULO. CONTRATO DE PLAZO FIJO. DERECHOS. RECONOCI-MIENTO. OPORTUNIDAD. CATEGORIA. ACCESO NIVEL SUPERIOR.

1.967/036, 12.05.08.

1) El personal de salud primaria municipal sujeto a contrato de reemplazo,tiene derecho a percibir la Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempe-ño Colectivo, prevista por el artículo 1º de la Ley Nº 19.813.

2) Debe considerarse para el reconocimiento de la experiencia del personal regi-do por la Ley Nº 19.378, los años de servicios prestados en calidad de Gene-ral de Zona en consultorios de atención primaria de la red pública de salud.

3) El personal de salud primaria municipal sujeto a contrato de plazo fijo, tienederecho a la carrera funcionaria, al reconocimiento de la experiencia y de lacapacitación y a percibir las asignaciones de experiencia y anual de méritocuando ella proceda.

4) El reconocimiento de la experiencia que prevé el artículo 38, letra a), de laLey Nº 19.378, opera desde la fecha de la resolución de la entidad respec-tiva que le otorga el puntaje por los años de servicio acreditados por eltrabajador, para los efectos de la carrera funcionaria.

5) En el sistema de salud primaria municipal, el acceso al nivel superior dentrode la categoría respectiva, opera desde la fecha en que el trabajador com-pleta el puntaje acumulativo por concepto de experiencia y capacitación, yno como consecuencia del efecto retroactivo, porque esta última circuns-tancia no está contemplada por la Ley Nº 19.378.

Fuentes: Ley Nº 19.813, artículo 1º. LeyNº 19.378, artículo 38, letra a). DecretoNº 1.889, artículos 26, 28 y 31.

Concordancias: Dictámenes Nºs. 2.506/192, de 1º.06.98; 1.522/128, de 14.04.2000;1.881/158, de 11.05.2000; 4.937/214, de17.11.2003.

Mediante presentación del antecedente,se ha solicitado pronunciamiento sobre diver-sas materias reguladas por la Ley Nº 19.378:

1) ¿Tiene derecho a percibir la Asignaciónde Desarrollo y Estímulo al DesempeñoColectivo, una funcionaria que ha traba-jado durante 3 años ininterrumpidamen-te con contrato de reemplazo, condiciónque mantiene a la fecha?

2) ¿Son válidos para el reconocimiento dela experiencia los años trabajados poruna funcionaria categoría A en calidadde General de Zona en diversos consul-torios de atención primaria de salud de lared pública?

3) ¿Tiene derecho al reconocimiento de ca-rrera funcionaria (experiencia y capacita-ción) en la misma oportunidad y de lamisma forma que los funcionarios concontrato indefinido, los trabajadorescontratados a plazo fijo bajo la LeyNº 19.378, por la Corporación Municipalde Isla de Maipo?

4) ¿El reconocimiento de la experiencia comoelemento de la carrera funcionaria operaefectivamente desde que el trabajador lo

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solicita formalmente con la documenta-ción de respaldo, o en la oportunidad enque ello ocurra queda al arbitrio de laentidad administradora?

5) ¿Opera retroactivamente el reconocimien-to de la carrera funcionaria, cuando eladministrador no cursa oportunamenteel ascenso de un funcionario que ha soli-citado formalmente se le reconozcan añostrabajados en el sector público de saludy que le permitan subir de nivel?

Al respecto, cúmpleme informar lo si-guiente, en el mismo orden que presentan lasconsultas:

1) Respecto de la primera consulta, el ar-tículo 1º de la Ley Nº 19.813, dispone:

“Establécese para el personal regido porel Estatuto de Atención Primaria de laLey Nº 19.378, una asignación de desa-rrollo y estímulo al desempeño colectivo.Dicha asignación estará asociada al cum-plimiento anual de metas sanitarias y almejoramiento de la atención proporcio-nada a los usuarios de la atención prima-ria de salud.

“Corresponderá esta asignación a los tra-bajadores que hayan prestado serviciospara una entidad administradora de saludmunicipal, o para más de una, sin solu-ción de continuidad, durante todo el añoobjeto de la evaluación del cumplimientode metas fijadas y que se encuentrenademás en servicio al momento del pagode la respectiva cuota de la asignación”.

Por su parte, el artículo 1º del DecretoNº 324, de Salud, de 2003, que apruebareglamento de la Ley Nº 19.813 queotorga beneficios a la salud primaria, es-tablece:

“La asignación de desarrollo y estímuloal desempeño colectivo establecida porla Ley Nº 19.813, está asociada al cum-plimiento de metas sanitarias y al mejo-

ramiento de la atención proporcionada alos usuarios de la atención primaria desalud. Tendrán derecho a recibirla en lascondiciones que se señalan a continua-ción, los trabajadores de atención pri-maria de salud a que se refiere el artícu-lo 3º de la Ley Nº 19.378, que se hayandesempeñado sin interrupción durantetodo el año al de percepción de la mis-ma, para una o más entidades adminis-tradoras de salud municipal, y que seencuentren en funciones en el momentodel pago”.

Según las disposiciones legal y regla-mentaria transcritas, el personal regidopor el Estatuto de Atención Primaria deSalud Municipal, tiene derecho a perci-bir la denominada Asignación de Desa-rrollo y Estímulo al Desempeño Colecti-vo, beneficio que está vinculado al cum-plimiento anual de metas sanitarias es-tablecidas por las autoridades de saludy al mejoramiento de la atención de losusuarios del sistema de salud primariamunicipal, y que para acceder al benefi-cio los trabajadores del sistema deberáncumplir los siguientes requisitos copula-tivos:

a) haber prestado servicios para unaentidad administradora de salud pri-maria municipal, o más de una, sinsolución de continuidad durante todoel año objeto de la evaluación deldesempeño para el cumplimiento delas metas fijadas, en su condiciónde trabajadores del sistema según loprevisto por el artículo 3º de la LeyNº 19.378, es decir, que se desem-peñen en los establecimientos muni-cipales de atención primaria de sa-lud indicados en la letra a) del artícu-lo 2º de la citada ley y aquellos que,desempeñándose en las entidadesadministradoras señaladas en la le-tra b) del mismo artículo, ejecutanpersonalmente funciones y accionesdirectamente relacionadas con laatención primaria de salud, y

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b) Que el mismo personal se encuentreen servicio al momento del pago dela respectiva cuota de la asignación.

En esta consulta, se requiere saber sitiene derecho a percibir la asignación enestudio, una trabajadora que se ha des-empeñado ininterrumpidamente por tresaños para una entidad administradora desalud primaria, sujeta a contrato de re-emplazo.

Como está señalado en los párrafos pre-cedentes, para acceder al pago de laaludida asignación, el trabajador de saludprimaria municipal deberá cumplir los re-quisitos copulativos establecidos por elartículo 1º de la Ley Nº 19.813 y elartículo 1º del decreto Nº 324, regla-mento de la citada ley.

De ello se deriva que, si la trabajadorapor quien se recurre, se ha desempeñadopara una entidad administradora, o másde una, sin solución de continuidad, du-rante todo el año objeto de la evaluacióndel desempeño para el cumplimiento demetas sanitarias fijadas, en su calidad detrabajadora de salud primaria en los tér-minos previstos por el artículo 3º de laLey Nº 19.378, y se encontraba en ser-vicio al momento del pago de la respecti-va cuota del beneficio, claramente tienederecho a percibir la asignación de desa-rrollo y estímulo al desempeño colectivo.

Lo anterior no puede verse desvirtuado,por el hecho de que la trabajadora de quese trata se encuentre sujeta a un contra-to de reemplazo, porque por expresa dis-posición del artículo 1º de la LeyNº 19.813, la asignación en estudio co-rresponderá a los trabajadores que hayanprestado servicios para una entidad ad-ministradora de salud primaria municipal,requisito que cumple evidentemente latrabajadora que se desempeña bajo lamodalidad del contrato de reemplazo queprevé el inciso final del artículo 14 de laLey Nº 19.378.

Tampoco puede verse alterada la afirma-ción precedente, si la trabajadora cumplefunciones en virtud del contrato de re-emplazo, el cual se celebra con un traba-jador no funcionario como lo dispone elinciso final del citado artículo 14, porquela ley que otorga el pago del beneficio encuestión, no considera en ninguna desus partes que aquella particular condi-ción contractual sea impedimento parapercibir dicho pago.

Asimismo, el hecho de tratarse de traba-jadora no funcionaria tampoco impidepercibir el pago del beneficio, toda vezque esta circunstancia igualmente permi-te a estos dependientes, salvo la carrerafuncionaria, ejercer los derechos que con-templa la Ley Nº 19.378 como licenciamédica, fuero maternal, límite de la jor-nada de trabajo, cobertura por accidentedel trabajo o enfermedad profesional, en-tre otros, y así lo ha resuelto la Direccióndel Trabajo en el numeral 1) del dicta-men Nº 1.881/158, de 11.05.2000.

Por consiguiente, el personal de saludprimaria municipal sujeto a contrato dereemplazo, tiene derecho a percibir laasignación de desarrollo y estímulo aldesempeño colectivo que prevé el artícu-lo 1º de la Ley Nº 19.813.

2) En lo que dice relación con la segundaconsulta, a través del Dictamen Nº 2.506/192, de 1º.06.98, la Dirección del Traba-jo ha resuelto que “Para el reconocimien-to de la experiencia de los funcionariosregidos por el Estatuto de Atención Pri-maria de Salud Municipal, procede consi-derar el tiempo de prestación efectiva deservicios en establecimientos de saludpúblicos, municipales o de corporacionesmunicipales. Reconsidera DictámenesNºs. 5.883/249, de 25.10.96, 1.652/87, de 1º.04.97, y 7.148/345, de30.12.96, en los términos que se indi-can en el cuerpo del presente oficio ytoda otra doctrina contraria a la que en élse contiene”.

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Ello, porque de acuerdo con lo dispuestopor el artículo 38, letra b), de la LeyNº 19.378, uno de los principales ele-mentos de la carrera funcionaria es laexperiencia, entendida ésta como el des-empeño de funciones en el sector saludmedido en bienios, prestados no sola-mente en el área de salud municipal sinoque, además, con aquellos desarrolladosen el área de salud pública.

En la especie, se consulta si debe consi-derarse para el reconocimiento de la ex-periencia, los años trabajados por unafuncionaria clasificada en la categoría A),del artículo 5º de la Ley Nº 19.378, encalidad de General de Zona en diversosconsultorios de atención primaria de sa-lud de la red pública del país.

De acuerdo con la normativa y doctrinainvocadas, también procede considerarpara el reconocimiento de la experiencia,el tiempo servido efectivamente en esta-blecimientos públicos de salud, cuyo esel caso del personal médico que hayalaborado en calidad de General de Zona,porque el desempeño en esa calidad enel sector público de salud, satisface laexigencia legal de haber prestado servi-cios en un área de salud reconocida porla ley, circunstancia que aparece particu-larmente confirmada por el artículo 31del Decreto Nº 1.889, reglamento de lacarrera funcionaria del personal regidopor la Ley Nº 19.378

Por lo anterior, deben considerarse parael reconocimiento de la experiencia delpersonal regido por la Ley Nº 19.378,los años de servicios prestados en cali-dad de General de Zona en consultoriosde atención primaria de la red pública desalud.

3) En cuanto a la consulta asignada coneste número, mediante DictamenNº 1.522/128, de 14.04.2000, la Direc-ción del Trabajo ha resuelto que “En elsistema de salud primaria municipal, el

personal sujeto a contrato de plazo fijogoza de los beneficios contemplados porla Ley Nº 19.378, por ello, tiene derechoal reconocimiento de la capacitación y apercibir la asignaciones de experiencia yanual de mérito, respectivamente”.

Lo anterior, porque según lo dispuestopor los artículos 14 de la Ley Nº 19.378y 17 y 18 del Decreto Nº 1.889, regla-mento de la carrera funcionaria del per-sonal regido por el Estatuto de AtenciónPrimaria de Salud Municipal, tienen lacondición de funcionario tanto el perso-nal sujeto a contrato indefinido previoconcurso público de antecedentes y aquelcontratado a plazo fijo, significando conello que el goce de los derechos y benefi-cios contemplados por la ley la ley delramo, no están restringidos al personalque mediante concurso público accedióal contrato indefinido.

Por ello, el personal sujeto a contrato deplazo fijo tiene derecho al reconocimien-to de la experiencia y de la capacitación,y a percibir las asignaciones de experien-cia y anual de mérito cuando en estecaso ella proceda y, particularmente, a lacarrera funcionaria.

4) Respecto de la consulta singularizada coneste número, el artículo 31 del DecretoNº 1.889, reglamento de la carrera fun-cionaria del personal regido por la LeyNº 19.378, dispone:

“El puntaje de experiencia se concederáa los funcionarios por cada dos años deservicios efectivos. Para este efecto, secomputarán los períodos continuos y dis-continuos trabajados en establecimien-tos públicos, municipales o corporacionesde salud, en cualquier calidad jurídica.

“En todo caso, el tiempo reconocido debecorresponder a servicios efectivamenteprestados por los trabajadores, incluidoslos períodos en comisión de estudios, demodo que no son útiles para este objeto

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los períodos correspondientes a permi-sos sin goce de remuneraciones, aunquehayan sido reconocidos para efectos pre-visionales. Su acreditación se efectuarámediante certificaciones oficiales expe-didas por los respectivos servicios y or-ganismos públicos, municipalidades y cor-poraciones privadas de atención primariade salud o Entidades previsionales co-rrespondientes.

“El reconocimiento de bienios y su co-rrespondiente puntaje, deberá ser regis-trado en la respectiva hoja de carrerafuncionaria”.

Del precepto reglamentario transcrito, esposible desprender que el reconocimien-to de la experiencia, comprende su ma-terialización en un puntaje por cada dosaños de servicios en las áreas y entida-des indicadas por esa disposición y acre-ditados por el trabajador con las certifi-caciones expedidas por los organismos yservicios que ella señala, para los efec-tos de la clasificación del personal en elnivel correspondiente de la respectivacategoría de la carrera funcionaria, y queel reconocimiento de los bienios y elpuntaje asignado por ello, debe registrar-se en la respectiva hoja de carrera fun-cionaria del trabajador.

En esta consulta se solicita, por una par-te, que se determine si el reconocimientode la experiencia opera desde que eltrabajador lo solicita formalmente pre-sentando la documentación de respaldo,o queda al arbitrio de la entidad la opor-tunidad en que ello ocurra.

De acuerdo con la norma invocada, eltrabajador puede solicitar el reconocimien-to de la experiencia, cuando tenga lascertificaciones oficiales que acrediten losaños de servicios prestados en las áreasy entidades que refiere la ley.

En ese caso las entidades empleadorasdeberán conceder un puntaje por cada

dos años de servicios efectivos compu-tables para la carrera funcionaria, puntajeque deberá ser distribuido entre los quin-ce niveles del modo que estime la enti-dad y no necesariamente en igual progre-sión, lo que determinará la remuneraciónque corresponda, por este concepto, enel nivel respectivo, como se desprendede los artículos 26 y 27 del citado regla-mento.

En otros términos, el reconocimiento dela experiencia opera efectivamente desdela fecha de la resolución de la entidad,que le otorga el puntaje por los años deservicios acreditados por el trabajador paralos efectos de su carrera funcionaria.

5) En lo que respecta a la última consulta,mediante Dictamen Nº 4.937/214, de17.11.2003, la Dirección del Trabajo haresuelto que “En el sistema de saludprimaria municipal, el acceso al nivel su-perior en la respectiva categoría operaautomáticamente desde la fecha en queel funcionario completa el puntaje finalrequerido para ello”.

Ello, porque de acuerdo con lo dispuestopor los artículos 26 y 28 del DecretoNº 1.889 ya citado, en este sistemafuncionario se ha concebido una promo-ción automática cuando el funcionariode salud primaria completa el puntajeacumulativo, producto de la suma obte-nida del puntaje determinado por el reco-nocimiento de la experiencia y por elpuntaje asignado por capacitación, res-pectivamente.

En esta consulta, se requiere saber siopera el efecto retroactivo en el recono-cimiento de la carrera funcionaria, cuan-do la entidad no haya realizado la promo-ción del funcionario para subir de nivel,luego que el trabajador solicitó el recono-cimiento.

De acuerdo con las normas reglamenta-rias invocadas, una vez que el funciona-

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rio obtiene el puntaje acumulativo o finalrequerido, la entidad administradora de-berá promover automáticamente al tra-bajador al nivel superior mediante la re-solución respectiva, y realizará la corres-pondiente anotación en su hoja de carre-ra funcionaria.

En otros términos, el acceso al nivel su-perior opera automáticamente desde lafecha en que el trabajador completa elpuntaje acumulativo por concepto de laexperiencia y de la capacitación, estable-cido por la entidad administradora paraello, y no como consecuencia ni por efec-to retroactivo, porque esta última cir-cunstancia jurídica no está contempladapor la Ley Nº 19.378.

En consecuencia, con el mérito de loexpuesto y citas legales, reglamentariasy administrativas, cúmpleme informar losiguiente:

1) El personal de salud primaria munici-pal sujeto a contrato de reemplazo,tiene derecho a percibir la Asigna-ción de Desarrollo y Estímulo al Des-empeño Colectivo, prevista por elartículo 1º de la Ley Nº 19.813.

2) Debe considerarse para el reconoci-miento de la experiencia del perso-nal regido por la Ley Nº 19.378, los

años de servicio prestados en cali-dad de General de Zona en consulto-rios de atención primaria de la redpública de salud.

3) El personal de salud primaria munici-pal sujeto a contrato de plazo fijo,tiene derecho a la carrera funciona-ria, al reconocimiento de la expe-riencia y la capacitación y a percibirlas asignaciones de experiencia yanual de mérito cuando en este últi-mo caso ello proceda.

4) El reconocimiento de la experienciaque prevé el artículo 38, letra a), dela Ley Nº 19.378, opera desde lafecha de la resolución de la entidadrespectiva que le otorga el puntajepor los años de servicios acredita-dos por el trabajador, para los efec-tos de la carrera funcionaria.

5) En el sistema de salud primaria mu-nicipal, el acceso al nivel superiordentro de la categoría respectiva,opera desde la fecha en que el tra-bajador completa el puntaje acumu-lativo por concepto de la experien-cia y de la capacitación, y no comoconsecuencia del efecto retroactivo,porque esta última circunstanciano está contemplada por la LeyNº 19.378.

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ESTATUTO DOCENTE. UNIDAD DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL. REBA-JA. PROCEDIMIENTO. MONTO.

1.968/037, 12.05.08.

1) Resulta procedente rebajar la Unidad de Mejoramiento Profesional progresi-vamente , a contar de enero de 2007, a todos los profesionales de la edu-cación, sea que tengan o no derecho a la Bonificación de ReconocimientoProfesional, sin que el monto rebajado lo deban percibir como planilla suple-mentaria, salvo respecto de los autorizados a diciembre de 2006, para eldesempeño de la función docente, en las condiciones que se indican en elcuerpo del presente oficio.

2) La rebaja del 33% de la Unidad de Mejoramiento Profesional se aplica sobreel monto vigente de dicho beneficio a enero de 2008, según se indica en elcuerpo del presente oficio.

Fuentes: Ley Nº 20.158, artículos 1º, 2ºy 8º.

Mediante presentación del antecedentesolicita de esta Dirección un pronunciamientoacerca de las siguientes materias:

1) Si la rebaja de la Unidad de Mejoramien-to Profesional se aplica a todos los profe-sionales de la educación o, sólo a aque-llos con derecho a la Bonificación deReconocimiento Profesional.

2) Sobre qué monto de la Unidad de Mejo-ramiento Proporcional se aplica la rebajadel 33% a que se refiere el artículo 2º dela Ley Nº 20.158.

Sobre el particular, cúmpleme informarUd. lo siguiente:

1) En relación con la primera consulta plan-teada, el artículo 1º de la Ley Nº 20.158,dispone:

“Créase, a contar del mes de enero delaño 2007, una Bonificación de Recono-cimiento Profesional, en adelante la boni-ficación, para los profesionales de la edu-cación que se desempeñen en el sector

municipal, particular subvencionado y enestablecimientos de educación técnico-profesional regidos por el Decreto LeyNº 3.166, de 1980, y que cumplan conlos requisitos establecidos en los artícu-los siguientes”.

Por su parte, el artículo 2º, de la mismaley, establece:

“La bonificación consistirá en un montofijo mensual integrado por un componen-te base de un 75% por concepto detítulo y un complemento de un 25% porconcepto de mención. Su valor se paga-rá de acuerdo al mecanismo del artículo9º y se incrementará gradualmente cadaaño, entre el 2007 y el 2010, de acuer-do a los montos que se establecen en latabla siguiente, hasta alcanzar la sumatotal definitiva de $ 64.172.- el año 2010:

Bonificación 2007 2008 2009 2010

Base $ 14.439 $ 26.471 $ 34.091 $ 48.129Mención $ 4.813 $ 8.824 $ 11.364 $ 16.043

Total $ 19.252 $ 35.295 $ 45.455 $ 64.172

“Para efectos del complemento del inci-so anterior sólo se considerará una men-ción.

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Boletín Oficial Dirección del TrabajoJunio 233 / 2008

“Para tener derecho a percibir el total dela bonificación, el profesional de la edu-cación deberá acreditar que cuenta conuna mención asociada a su título o quedicha mención corresponde a un subsec-tor de aprendizaje o un nivel educativo.Los profesionales de la educación quesólo cuenten con el título tendrán dere-cho únicamente al componente base debonificación. No obstante, los docentesque hayan obtenido el título en escuelasnormales tendrán derecho al total de labonificación.

“Esta bonificación será imponible, tribu-table, se reajustará en la misma oportu-nidad y porcentaje que la USE. Se pagaráproporcionalmente a las horas de contra-to o designación con un tope de 30horas semanales y reemplazará gradual-mente a la Unidad de Mejoramiento Pro-fesional (UMP) referida en el artículo 54y la bonificación del artículo 85, ambosdel Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de1996, del Ministerio de Educación, a ra-zón de:

– el 2007, en un 25% del valor de laUMP y la bonificación del artículo85 vigentes al mes de enero delmismo año;

– el 2008, en un 33% del valor de laUMP y la bonificación del artículo85 vigentes a enero del mismo año;

– el 2009, en un 50% del valor de laUMP y la bonificación del artículo 85vigentes a enero del mismo año, y

– el año 2010, en un 100% del valorde la UMP y la bonificación del ar-tículo 85 vigentes a enero del mis-mo año.”.

Por último el artículo 8º del mismo cuer-po legal, señala:

“Con todo, quienes, a diciembre de 2006se encontraban autorizados para ejercer

la función docente y al año 2010 nohubieren cumplido los requisitos para per-cibir la bonificación de reconocimientoprofesional, no podrán experimentar unadisminución de sus remuneraciones deri-vadas de la extinción de la Unidad deMejoramiento Profesional y la bonifica-ción establecida en el artículo 85 delDecreto con Fuerza de Ley Nº 1, de1996, del Ministerio de Educación.

“Cualquier diferencia de remuneracionesque se produzca a raíz de la extinciónantes dicha deberá ser pagada por plani-lla suplementaria, la que se absorberápor los futuros mejoramientos de remu-neraciones que correspondan a los pro-fesionales de la educación, excepto losderivados de reajustes generales que seotorguen a los trabajadores del sectorpúblico. Dicha planilla mantendrá la mis-ma imposibilidad que aquélla de las re-muneraciones que compensa”.

Del análisis conjunto de las disposicioneslegales transcritas, se deduce que la leyen análisis crea un nuevo beneficio re-muneracional denominado Bonificación deReconocimiento Profesional, para los pro-fesionales de la educación que cumplenfunciones en el sector municipal y parti-cular, exceptuados los particulares paga-dos y que se financia con cargo a recur-sos nuevos entregados por el Ministeriode Educación y con la rebaja proporcio-nal de la Unidad de Mejoramiento Profe-sional.

Asimismo se infiere que para acceder ala Bonificación de Reconocimiento Profe-sional, ya sea solo en su componentebase o en este más la mención, es nece-sario encuadrar en alguna de las situa-ciones previstas en el artículo 3º de laLey Nº 20.158.

Por su parte, se desprende que la rebajade la Unidad de Mejoramiento Profesio-nal, a contar de año 2006, no se encuen-tra condicionada al derecho a recibir la

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Boletín Oficial Dirección del Trabajo Junio233 / 2008

Bonificación de Reconocimiento Profe-sional.

De esta manera, entonces, habiendo ellegislador hecho una excepción única yexclusivamente respecto del personal au-torizado a diciembre del año 2006, nocabe sino concluir que tratándose delresto del personal docente, independien-temente de si le asiste o no el derecho ala Bonificación de Reconocimiento Profe-sional corresponde la rebaja progresivade la Unidad de Reconocimiento Profe-sional, a contar de enero del año 2007,sin derecho a percibir el monto rebajadocomo planilla suplementaria.

2) En cuanto a la segunda consulta formu-lada, cabe señalar que del análisis deltenor literal del artículo 3º de la LeyNº 20.158, antes trascrito y comentadoaparece claramente que la rebaja propor-cional de la Unidad de Mejoramiento Pro-fesional se aplica en relación con el mon-to de la misma vigente a enero de losaños 2007 a 2010.

Así, en el caso en consulta, para fijar elmonto de la UMP, con la rebaja del 33%,desde enero de 2008 a noviembre de2008, debe observarse el siguiente pro-cedimiento:

a) El valor de la UMP a diciembre de2006, reajustada en un 5,2% era de$19.882. en relación a una jornadade 30 o más horas cronológicas y,proporcionalmente respecto de unajornada inferior;

b) En enero de 2007, dicho monto fuerebajado en un 25%, quedando suvalor fijado en $14.911 en relacióna una jornada de 30 o más horascronológicas y, proporcionalmenterespecto de una jornada inferior;

c) En diciembre de 2007, tales $ 14.911,fueron reajustados conforme a la USEen un 6,9, quedando su valor fijadoen $ 15.940;

d) En enero de 2008, dicho monto de$ 15.940 fue rebajado en un 33%quedado su valor en $ 10.680 res-pecto de una jornada de 30 o máshoras cronológicas y, proporcional-mente en relación a una inferior.

Sostener que la rebaja debe operar sobreel valor vigente a enero del 2007, mássus respectivos reajustes , significa recibirpor aporte directo del Ministerio de Edu-cación un menor monto por concepto deBonificación de Reconociendo Profesio-nal y descontar de la subvención generalun mayor porcentaje para financiar elprimero de los estipendios referidos, loque no se compadece con la letra ni conel espíritu de la ley.

En consecuencia sobre la base de lasdisposiciones legales citadas, considera-ciones formuladas y jurisprudencia admi-nistrativa invocada cumplo con informara Ud., que:

1) Resulta jurídicamente rebajar la Uni-dad de Mejoramiento Profesional atodos los profesionales de la educa-ción, independiente que cuenten conel con el derecho a la Bonificaciónde Reconocimiento Profesional, sal-vo en el caso de los autorizados adiciembre de 2006, en las condicio-nes que se indican en el cuerpo delpresente oficio.

2) La rebaja del 33% de la Unidad deMejoramiento Profesional se aplicasobre el monto vigente de dicho bene-ficio a enero de 2008, según se indicaen el cuerpo del presente oficio.

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Boletín Oficial Dirección del TrabajoJunio 233 / 2008

ESTATUTO DE SALUD. BONIFICACION POR RETIRO VOLUNTARIO.

1.969/038,12.05.08.

1) La falta de dictación del reglamento exigido por el inciso final del artículoprimero transitorio de la Ley Nº 20.157, impedía hacer efectivo de manerainmediata el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario que con-templa esa misma disposición legal.

2) Mediante el Decreto Nº 47, de Salud, se ha dictado el Reglamento de la LeyNº 20.157 que modifica las Leyes Nºs. 19.378 y 19.813 y concede otrosbeneficios al personal de atención primaria de salud y en los artículos pri-mero transitorio y siguientes de este reglamento, se establece la regulacióndel pago de la bonificación por retiro voluntario.

Fuentes: Ley Nº 20.157, artículo 1º tran-sitorio.

A través de la presentación del antece-dente, se ha solicitado pronunciamiento paraque se determine de acuerdo con la LeyNº 20.157:

1) ¿Es factible hacer efectivo el beneficioestablecido en el artículo 1º transitoriode la Ley Nº 20.157, a los 60 días si-guientes de su publicación, teniendo encuenta que la ley no reconoce la facultadde las entidades administradoras de sa-lud primaria municipal que desean aco-gerse a este beneficio?

2) ¿Si las mismas entidades podrían pactarcon los funcionarios un pago posterior,mientras se tramita la jubilación o algunaotra alternativa legal, que permita hacerefectivo inmediatamente el beneficio sinesperar la publicación del reglamento dela citada ley?

3) ¿Si el reglamento que debe dictar el Mi-nisterio de Salud, se requiere para laimplementación de este beneficio o esuna limitante para acceder al mismo?

Al respecto, cúmpleme informar lo si-guiente:

El artículo primero transitorio, en losincisos primero y final, de la Ley Nº 20.157,dispone:

"El personal regido por la Ley Nº 19.378que tenga o cumpla sesenta años o más añosde edad si es mujer, o sesenta y cinco o másaños de edad si es hombre, y que desde los 60días siguientes a la publicación de esta ley yhasta dos años posteriores a esta última data,deje de pertenecer voluntariamente a una do-tación de salud municipal respecto del total dehoras que sirve, tendrá derecho a percibir unabonificación por retiro voluntario equivalente aun mes de remuneración imponible por cadaaño de servicio y fracción superior a seis me-ses prestados en establecimientos de saludpúblicos, municipales o corporaciones de sa-lud municipal, con un máximo de diez meses.La remuneración que servirá de base para elcálculo de la bonificación será el promedio delas remuneraciones mensuales imponibles quele haya correspondido al funcionario durantelos 12 meses inmediatamente anteriores alretiro, actualizadas según el Índice de Preciosal Consumidor determinado por el InstitutoNacional de Estadísticas.

"Un reglamento dictado por el Ministeriode Salud, el que también será suscrito por elMinistro de Hacienda. determinará los meca-nismos, la periodicidad y las demás disposi-ciones necesarias para la implementación deesta bonificación".

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Del precepto transcrito se desprende, poruna parte, que el legislador de la LeyNº 20.157 otorga al personal regido por elEstatuto de Atención Primaria de Salud Muni-cipal, que deje de pertenecer voluntariamentea una dotación de atención de salud por eltotal de horas servidas, el pago de una bonifi-cación por retiro voluntario equivalente a unmes de remuneración imponible por cada añode servicio y fracción superior a seis meses,prestados en los establecimientos que la mis-ma disposición indica,

Por otra, se ha establecido que un regla-mento dictado por el Ministerio de Salud,suscrito también por el Ministerio de Hacien-da, deberá determinar la forma, la periodici-dad y las demás condiciones necesarias parala debida implementación de esta bonifica-ción por retiro voluntario en comento.

En la especie, la funcionaria que ocurreseñala que solicitó ante su empleador, la Cor-poración Municipal de Conchalí, hacer uso dela bonificación por retiro voluntario por esti-mar que reúne los requisitos exigidos por la leydel ramo para tales efectos, pero que dichaentidad le habría respondido que es imposibleacceder a su petición, porque el mismo cuerpolegal establece un reglamento para otorgar laindemnización, el que aún no ha sido dictado,por lo que la trabajadora requiere saber si laentidad tiene facultad para rechazar o aceptarsu solicitud, si puede pactar con aquélla unpago posterior mientras se tramita su solicitudde jubilación u otra alternativa legal que permi-ta hacer efectivo inmediatamente el pago delbeneficio, y si la dictación del reglamento encuestión es un instrumento necesario para laimplementación de la bonificación o unalimitante para acceder al reconocimiento ypago de la misma.

De acuerdo con la norma invocada, elpropósito legislativo en estudio consiste enotorgar al personal de salud primaria munici-pal, el pago de una bonificación por retirovoluntario del sistema, que permita una de-seable movilidad funcionaria y para cuyosefectos y entre otras condiciones estableci-

das por la ley, se ha exigido la dictación de unreglamento por el Ministerio de Salud y sus-crito, además, por el Ministro de Hacienda,en el que deberán establecerse los mecanis-mos, periodicidad y las demás disposicionesnecesarias para la implementación de la boni-ficación, como expresamente se dispone enel inciso final del artículo 1º transitorio de laLey Nº 20.157.

Sobre el particular, y mediante informerespecto de la materia consultada, de31.03.2008, la Sra. Ministra de Salud, en lopertinente, señala:

"En la opinión de esta Secretaría de Esta-do el principio de legalidad que gobierna losactos de los órganos de de la Administracióndel Estado obliga a que las normas legalessean aplicadas considerando también las dis-posiciones de carácter reglamentario que lapropia ley dispone que se dicten en comple-mento de la misma. Este es el caso de la LeyNº 20.157, cuyo artículo primero transitoriodispone en su inciso final que el reglamentoque deba dictarse en la materia "determinarálos mecanismos, periodicidad y las demásdisposiciones necesarias para la implementa-ción" de la bonificación por retiro voluntarioque dicha ley establece. Cabe considerar,además, las circunstancias de que toda apli-cación de la norma legal reciba antes dehaber sido debidamente tramitado el regla-mento que requiera para su implementacióncrea o puede crear situaciones de incertezajurídica originadas en la aplicación de criteriosdiferentes en cada uno de los aspectos pro-pios del otorgamiento del beneficio que debaser objeto de la regulación reglamentaria.

"En todo caso, lo dicho no pudo serobstáculo para que la funcionaria interesadaen el caso de la especie, ejerciera en la opor-tunidad prevista por la ley, el derecho queésta le otorga, quedando la calificación de susituación suspendida en tanto el órgano de laAdministración no tuviere dado el reglamentoconforme al cual proceder.

"Finalmente, corresponde hacer presen-te a usted que las normas reglamentarias en

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Boletín Oficial Dirección del TrabajoJunio 233 / 2008

cuestión se contienen en las disposicionestransitorias primara, segunda y tercera, delDecreto Supremo Nº 47, de 2007, del Minis-terio de Salud dictado el 21 de junio de 2007y publicado en el Diario Oficial, de fecha 27de septiembre del mismo año, esto es, pocodespués de que la funcionaria interesada hi-ciera la presentación ante la Dirección delTrabajo. En lo pertinente, el artículo segundotransitorio especifica los períodos de postula-ción en los que cabe considerar la que hayapresentado o pretenda presentar la funciona-ria interesada".

De ello se deriva que el reglamento encuestión se exige para la debida implementa-ción del otorgamiento de la bonificación porretiro voluntario, por lo que nada impedía a lafuncionaria en su época formular la solicitudpara la acreditación y el reconocimiento delos requisitos exigidos por la ley para accedera dicha bonificación.

Sin embargo, la falta de dictación delreglamento en cuestión, impedía entonceshacer efectivo el otorgamiento inmediato dela bonificación por retiro voluntario, porqueen tales circunstancias las entidades adminis-tradoras de salud primaria no disponen de losmecanismos, la periodicidad y las demás con-diciones necesarias para la debida implemen-tación del beneficio que el legislador exige.

Cabe consignar que al poco tiempo dehaberse formulado la presentación por lafuncionaria afectada, fue dictado el DecretoNº 47, de Salud, que aprueba reglamento dela Ley Nº 20.157, que modifica las LeyesNºs. 19.378 y 19.813 y concede otros bene-ficios al personal de la atención primaria desalud, publicado en el Diario Oficial de

27.09.2007, y específicamente en los artícu-los primero transitorio y siguientes se esta-blece la regulación reglamentaria del pago dela bonificación por retiro voluntario.

En ese contexto jurídico, corresponde pre-cisar que la ley del ramo al igual que sureglamento no contemplaban en ninguna desus disposiciones, otra alternativa legal quepermitiera entonces hacer efectivo de mane-ra inmediata el beneficio, antes de que sedictara el reglamento respectivo.

Armoniza con lo anterior lo dispuesto porel artículo 4º transitorio del reglamento aludi-do, cuando señala que cada entidad adminis-tradora pagará directamente el beneficio, so-lamente una vez que esté totalmente tramita-do el documento que disponga el cese defunciones.

En consecuencia, con el mérito de lo ex-puesto y citas legales, cúmpleme informar que

1) La falta de dictación del reglamento exi-gido por el inciso final del artículo prime-ro transitorio de la Ley Nº 20.157 impe-día hacer efectivo, de manera inmediata,el otorgamiento de la bonificación porretiro voluntario que contempla esa mis-ma disposición legal.

2) Mediante el Decreto Nº 47, de Salud, de2007, se ha dictado el Reglamento de laLey Nº 20.157 que modifica las LeyesNºs. 19.378 y 19.813 y concede otrosbeneficios al personal de atención prima-ria de salud, y en los artículos primerotransitorio y siguientes de este Regla-mento se establece la regulación del pagode bonificación por retiro voluntario.

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CIRCULARES Y ORDEN DE SERVICIODE LA DIRECCION DEL TRABAJO

1.- CIRCULARES

36 (extracto), 24.04.08. División de Inspección

Modifica Circular Nº 12, de 15.02.08, en que imparte instrucciones sobre pla-zos para informar y entregar comisiones de fiscalización.

39, 29.04.08. División de Relaciones Laborales

Funcionarios dependientes de la Municipalidad pueden designar de entre ellosministros de fe para asistir a las votaciones en que los funcionarios de dichosorganismos decidan su incorporación a una Caja de Compensación.

Con fecha 1º de enero del presente añoentró en vigencia la modificación introducidapor el artículo 40 de la Ley Nº 20.233 alartículo 7º de la Ley Nº 18.833 que contieneel Estatuto General de las Cajas de Compen-sación y Asignación Familiar (C.C.A.F.), envirtud de la cual se permite que las entidadesempleadoras del sector público centralizadaso descentralizadas, concurran a la constitu-ción o afiliación de Cajas de Compensaciónde Asignación Familiar.

Por su parte, el artículo 11 de la LeyNº 18.833 establece que en cada asambleaque se celebre para obtener el acuerdo de lostrabajadores para constituir o afiliarse a unaCaja de Compensación deberá actuar un mi-nistro de fe, el cual podrá ser un inspector deltrabajo, un notario público o un funcionariode la administración civil del Estado designa-do por la Dirección del Trabajo (norma que nosufrió modificación).

Conforme lo anterior, la Ley Nº 20.233permitió a las entidades del sector públicocentralizadas o descentralizadas constituir oafiliarse a una Caja de Compensación, pu-diendo hacerlo, en consecuencia, tanto lasentidades empleadoras de la administracióncentralizada, como del sector municipal, porcuanto las municipalidades integran el con-cepto de administración del Estado conformea lo dispuesto en el Inc. 2º del artículo 1º dela Ley Nº 18.575 de Bases de la Administra-ción del Estado.

No obstante lo expuesto, el artículo 11 dela Ley Nº 18.833 al señalar que la Direccióndel Trabajo puede nombrar como ministro defe para actuar en las asambleas que corres-pondan a funcionarios de dichas reparticiones,se refiere a la “administración civil del Esta-do”, por lo que se planteó la consulta respectode si este concepto comprende a todos losorganismos de la administración del Estado osólo a la administración central del mismo, por

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Boletín Oficial Dirección del TrabajoJunio 233 / 2008

cuanto si entendemos que dicho concepto abar-ca a la administración central del Estado, losfuncionarios dependientes de los organismosdescentralizados (como es el caso de las muni-cipalidades) no podrían ser nombrados minis-tros de fe para actuar en sus propias asam-bleas para estos efectos pudiendo sólo hacerloun notario, o un inspector del trabajo.

Al respecto, habiéndose solicitado opi-nión a la Oficina de Contraloría Interna delServicio, se ha concluido que, no obstanteque la norma del artículo 11 de la LeyNº 18.833 hace mención de las entidades dela administración civil del Estado, debemosentender que dicha disposición se refiere a laadministración del Estado en general, lo cualcomprende a los funcionarios municipales,que son parte de la administración descentra-lizada del Estado, puesto que conforme alDictamen Nº 072957 de 26/11/68 de laContraloría General de la República, el con-cepto de administración civil del Estado es decarácter amplio comprensivo no solo de losservicios de la administración central, sinoque también de instituciones, organismos yempresas que forman parte de la administra-ción descentralizada; es decir comprensivode las municipalidades, por cuanto ellas consti-

tuyen organismos descentralizados de la ad-ministración del Estado. (Dictamen C.G.R.Nº 111 de 3/01/08 en su Nº 9).

De no entenderlo así, se daría el contra-sentido que el legislador producto de la modi-ficación del artículo 7º de la mencionada LeyNº 18.833 ha permitido que los funcionariosmunicipales puedan constituir o afiliarse a lasCajas de Compensación, pero no podrían sernombrados como ministros de fe para actuaren sus propias asambleas celebradas paraesos efectos, a diferencia de los demás fun-cionarios del Estado, que sí pueden serlo,produciéndose en este caso una discrimina-ción que no tiene fundamento alguno.

En consecuencia, los funcionarios depen-dientes de la Municipalidades pueden desig-nar de entre ellos ministros de fe para asistira las votaciones en que los funcionarios dedichos organismos decidan su incorporacióna una Caja de Compensación.

Saluda a Ud.

Joaquín Cabrera SeguraAbogado

Jefe de División de Relaciones Laborales

43, 8.05.08. División de Inspección

Informa e Instruye uso y difusión de sistema centralizado para Denuncias yNotificaciones de Accidentes Graves y Fatales.

La Orden de Servicio Nº 7 de 5.04.2007impartió criterios de actuación e instruccio-nes para la aplicación de las normas referidasa la obligación de notificación de accidentesdel trabajo fatales y graves, y la obligación deautosuspensión de la obra o faena. En dichaOrden de Servicio se desarrolla la obligacióndel empleador establecida a partir de la modi-ficación de los incisos cuarto, quinto y finaldel artículo 76, de la Ley Nº 16.744:

‘‘Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisosprecedentes, en caso de accidentes del traba-jo fatales y graves, el empleador deberá infor-mar inmediatamente a la Inspección del Traba-jo y a la Secretaría Regional Ministerial deSalud que corresponda, acerca de la ocurren-cia de cualquiera de estos hechos. Correspon-derá a la Superintendencia de Seguridad So-cial impartir las instrucciones sobre la formaen que deberá cumplirse esta obligación.

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En estos mismos casos el empleador de-berá suspender de forma inmediata las fae-nas afectadas y, de ser necesario, permitir alos trabajadores la evacuación del lugar detrabajo. La reanudación de faenas sólo podráefectuarse cuando, previa fiscalización delorganismo fiscalizador, se verifique que sehan subsanado las deficiencias constatadas.

Las infracciones a lo dispuesto en losincisos cuarto y quinto, serán sancionadascon multa a beneficio fiscal de cincuenta aciento cincuenta unidades tributarias men-suales, las que serán aplicadas por los servi-cios fiscalizadores a que se refiere el incisocuarto.’’.

Por otro lado, y tal y como se adelantaraen la Orden de Servicio del antecedente, seha terminado el proceso de implementaciónde un número telefónico único (600 360 7777Centro de Llamadas “Salud Responde”) a ni-vel nacional, al cual los/las empleadores(as)pueden acceder, con el objeto de notificaraccidentes del trabajo graves o fatales y cum-plir con la obligación de comunicar a la Ins-pección del Trabajo y a la Secretaría RegionalMinisterial de Salud respectivas. Desde elCentro de Llamadas se informa, tanto a lasSEREMI de Salud y a la Inspección del Traba-jo, mediante un protocolo de comunicaciónpreviamente establecido. De esta forma sebusca facilitar el cumplimiento de las obliga-ciones a los empleadores teniendo un númeroúnico, disponible en todo momento.

El protocolo de llamadas para denunciaraccidentes Graves y Fatales es el siguiente:

a) El(la) empleador(a) llama al número único600 360 7777, desde cualquier lugar delpaís, indicando que desea denunciar laocurrencia de un accidente grave y/ofatal. El operador u operadora telefónicolo transfiere inmediatamente a una plata-forma especial de atención habilitada paraeste tipo de denuncias.

b) Quien efectúa la llamada debe entregarla información consignada en el formula-

rio de notificación de accidentes gravesy fatales, establecida por la CircularNº 2.345 de la SUSESO y los requeridospor el sistema adoptado, entre otros: 1) Da-tos de la Entidad empleadora; 2) Datosdel accidente; 3) Breve descripción delaccidente; 4) Datos de quien actúa comoinformante; 5) Organismo Administradoral que se encuentra adherida o afiliada laempresa; y 6) dirección de correo electró-nico para enviar copia del formulario.

c) El operador u operadora finaliza la aten-ción, indicando al empleador informanteel número de folio de la notificación efec-tuada para su eventual seguimiento.

d) A continuación, se remiten desde el Cen-tro de Llamadas correos electrónicos diri-gidos tanto al Director(a) Regional del Tra-bajo, como al Coordinador(a) Inspectivocorrespondientes al lugar de ocurrencia delaccidente, y a la Unidad de Condiciones yMedio Ambiente de Trabajo, UCYMAT. Elcorreo recepcionado contiene los datosnecesarios para realizar de inmediato elprocedimiento de fiscalización.

Asimismo, el Centro de Llamadas, efec-túa idéntico procedimiento respecto dela Autoridad de Salud competente enesta materia.

e) Junto con lo anterior, el operador u ope-radora del Centro de Llamados se comu-nica al teléfono celular institucional, asig-nado a cada región para la recepción denotificaciones de accidentes, avisandodel despacho del correo electrónico conla notificación correspondiente. Al res-pecto, cabe hacer presente, que para larecepción de estas llamadas se ha dota-do a las quince (15) Direcciones Regio-nales del Trabajo, de teléfono celular, elque debe estar conectado en forma per-manente para estos efectos.

En consideración de lo señalado, para losefectos de lo dispuesto en el artículo 76 de laLey Nº 16.744 modificado por la LeyNº 20.123, la comunicación realizada por el

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Boletín Oficial Dirección del TrabajoJunio 233 / 2008

empleador al número 600 360 7777, del Cen-tro de llamadas Salud Responde, constituye elcumplimiento de la obligación de denunciar laocurrencia de un accidente grave y/o fatal.

Lo anterior, debe entenderse, tal como loestablece la Orden de Servicio Nº 7, sin perjui-cio de la calificación oportuna y correcta res-pecto de la oportunidad de la comunicación;del sujeto obligado a comunicar el accidente ydel cumplimiento del resto de las obligacionescontenidas en la normativa legal.

Cada Director(a) Regional del Trabajo, através del Coordinador(a) Inspectivo, es res-ponsable de remitir la notificación de acciden-te grave o fatal, recibida desde el Centro deLlamadas “Salud Responde”, a la InspecciónProvincial/Comunal de la respectiva jurisdic-ción. En cada unidad operativa, será el(la) Jefede Oficina o el(la) Jefe de Unidad de Fiscaliza-

ción, según corresponda, quien deberá ingre-sar la comisión al sistema, indicando en elapartado de “Descripción General de las Mate-rias a Fiscalizar”, que el(la) empleador(a) hadado cumplimiento de notificación por estavía. De tal manera el(la) fiscalizador(a) a quiense asigne la comisión, tendrá esta informaciónprevia visita, lo que evitará que se cursenmultas en forma errónea.

El procedimiento y habilitación del siste-ma descrito debe ser ampliamente difundidoentre los(las) funcionarios(as) y usuarios(as)del Servicio.

Saluda atentamente a Ud.

Christian Melis ValenciaAbogado

Jefe División de Inspección

46 (extracto), 9.05.08. Depto. Jurídico. Coordinación de Gestión

Indicador tiempo demora promedio para realizar denuncia de práctica antisindicalal Tribunal o responder a usuario.

51, 16.05.08. Departamento de Gestión y Desarrollo

Instruye sobre difusión de instrucciones contenidas en Orden de Servicio yreferentes al ingreso de Cartas de Aviso de Término de Contrato por Oficinasde Partes y Portal Web de la Institución.

La Sra. Directora del Trabajo, ha imparti-do la Orden de Servicio Nº 03, con fecha 13de mayo de 2008 , la cual, entre sus disposi-ciones, señala que desde la puesta en vigen-cia de la misma, se debe proceder a informara los Empleadores que las Cartas de Avisopor Término de Relación laboral deben seringresadas a través del Portal Web de la

Institución (www.direcciondeltrabajo.cl) si lasmismas superan las cinco notificaciones, encaso contrario se pueden recepcionar ma-nualmente en las Inspecciones del Trabajo.

Se entiende que la disposición en co-mento busca agilizar la labor de las anterior-mente denominadas Oficinas de Partes, por

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lo tanto el límite de 5 Cartas de Aviso quepueden ser ingresadas presencialmente, seaplica a un día, es decir, no se puede aceptarque un empleador fraccione la entrega decartas para liberarse de su ingreso utilizandola Ventanilla de la página web.

Para que esta disposición sea debida-mente comunicada a los Empleadores, cadavez que se vaya, por parte de éstos o susrepresentantes, a entregar estas Cartas deAviso a las Inspecciones, el funcionario acargo deberá entregar una Comunicación,cuyo formato se adjunta. Lo anterior evita lacolocación de papeles en las paredes de lasOficinas.

Asimismo, cada Jefe de Oficina, debearbitrar los mecanismos para que la entregade claves para ingreso a la página web deEmpleadores se realice del modo más expedi-to posible. La solicitud de clave debe serresuelta inmediatamente, no hay justificación

técnica para que ello no se concrete en el actomismo que el Empleador solicite su clave.

Esta es una medida que busca maximizarla utilización de las tecnologías de la informa-ción, por lo que es recomendable utilizar engrado superlativo el convencimiento con losempleadores, más allá que esta es una deci-sión de la Institución que busca mejorar losestándares de atención, pero que puede tenercierto nivel de resistencia que solo se supera-ra con una adecuada información

Por ello, paralelamente, se trabajará conla Oficina de Comunicación y al Departamen-to de Tecnología de Información, para queinforme de esta modalidad a través de lapropia página web.

Saluda atentamente a ustedes

Cristián Rojas GruzmacherJefe Departamento de Gestión y Desarrollo

53 (extracto), 19.05.08. Dirección del Trabajo

Remite instrucciones con motivo Elecciones Municipales 2008.

55 (extracto), 22.05.08. Depto. Recursos Humanos

Informa proceso de elección representantes de los afiliados al Consejo Admi-nistrativo de Bienestar y adjunta reglamento.

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2.- ORDEN DE SERVICIO

3, 13.05.08. Depto. de Gestión y Desarrollo

Establece creación y funcionamiento de la Unidad de Atención a Usuarios/asen las Inspecciones del Trabajo del país, asigna funciones y señala responsabi-lidades.

En la perspectiva del cumplimiento de laMisión Institucional y sus Objetivos Estratégi-cos, especialmente el que hace referencia almejoramiento continuo en la calidad y cober-tura de la atención de usuarios/as en las distin-tas Oficinas de nuestro Servicio a lo largo delpaís. Asimismo, para el Servicio es de funda-mental importancia que la atención de usua-rios/as sea una tarea operativa prioritaria y quequienes allí se desempeñen sean los funciona-rios/as más capacitados y competentes paradichas funciones, puesto que son la primeralínea de atención al público, sobre la cual seconfigura una percepción sobre la instituciónpor parte de los/as usuarios/as.

El año 2006, la Dirección del Trabajoencomendó al Departamento de Gestión yDesarrollo el levantamiento de un Diagnósti-co sobre esta área y que a partir de éste seconstruyera una Propuesta de Mejoramiento,la que fue entregada a conocimiento del Equi-po Directivo en enero de 2007 y sancionadaen marzo del mismo año.

Uno de los aspectos centrales que arrojóel diagnóstico que luego se tradujo en unapropuesta de trabajo, fue la necesidad decoordinación de los distintos espacios querealizan atención de público presencial, fijarpolíticas para su desarrollo y trabajo cotidia-no y establecer mecanismos para relacionar-se con otras instancias operativas y de ges-tión tanto a nivel de Oficina como del conjun-to de la Institución.

En tal sentido se estableció que los dis-tintos espacios que tenían como función la

atención presencial de público, dependeránfuncionalmente del Departamento de Gestióny Desarrollo, quien será el responsable de sucoordinación, de la generación de políticasintegrales de atención al público buscandoentregar una respuesta institucional más es-pecializada, eficiente y oportuna a nuestros/as usuarios/as a partir de valorizar la impor-tancia de esta función, reconociendo sus re-querimientos y necesidades específicas comouna línea más de la Institución. La dependen-cia funcional de esta área al Departamento deGestión y Desarrollo se funda en la transver-salidad necesaria para el abordaje de una fun-ción que opera como la primera instancia enel acceso a la respuesta Institucional, la posi-ción estratégica del Departamento permitiráhacer el seguimiento más acabado y perma-nente para su perfeccionamiento y control dela gestión.

En esa misma línea, se estableció la ne-cesidad de avanzar en una integración funcio-nal y jerárquica de los distintos espacios deatención de público en las oficinas, con elpropósito de racionalizar su funcionamiento,potenciar su desempeño y relevar sus rol enlas Oficinas, especialmente en las Inspeccio-nes del Trabajo.

Estas definiciones no deben entendersecomo un esfuerzo aislado, sino que, por elcontrario, corresponden a un trabajo sistemá-tico de incorporación de criterios y lineamien-tos que se orientan a la modernización de lagestión pública, el relevamiento de los dere-chos ciudadanos, todo lo cual se enmarca enel desafío gubernamental de lograr un Estado

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que brinde mejores y más canales de partici-pación, en la perspectiva de la igualdad y laequidad, como ejes transversales de la acciónpública.

I. FUENTES LEGALES

– Lo dispuesto en los artículos 5º, 11,12, 31 y 32 de la Ley Nº 18.575,Orgánica Constitucional de BasesGenerales de la Administración delEstado.

– Lo establecido en el artículo 4º, 2letra d) 5º, letras a), f) y p) y 17 delD.F.L. Nº 2, Ley Orgánica de la Di-rección del Trabajo, del año 1967.

– Lo dispuesto en la Ley Nº 19.240,de 1993.

– Las Resoluciones Nº 55, de 24/01/92 y 520, de 15/11/96, ambas de laContraloría General de la República.

– La Agenda Pro Participación Ciuda-dana, de 29 de septiembre de 2006,de la Sra. Presidenta de la República.

II. SOBRE LOS ESPACIOS DE ATENCIONDE PUBLICO

En la Dirección del Trabajo y las Oficinasde su dependencia se atienden usuarios/as indistintamente, siendo esta una ca-racterística esencial de la Institución. Noobstante ello, hay espacios cuya tareaprincipal y fundamental es la Atenciónde Público y el objeto de esta Orden deServicio se entiende referido a los mis-mos, que son los siguientes:

– Atención de Público: espacio dondelos/as usuarios/as, formulan consul-tas, ratifican finiquitos y cartas re-nuncias, interponen reclamos y de-nuncias, dejan constancias, solici-tan certificados de AFC, se levantanDeclaraciones Juradas, etc.

– Oficina de Partes: espacio donde los/as usuarios/as depositan documen-tación por exigencia legal (términode contrato, avisos, solicitudes) obien cualquier documentación queingresa a la Institución.

– Oficina de Informaciones, Reclamosy Sugerencias (OIRS): encargada deorientar, informar y derivar a los/asusuarios/as en su primera interaccióncon el Servicio. Asimismo, son lasencargadas de recepcionar las soli-citudes ciudadanas y tramitarlas.

III. SOBRE LA UNIDAD DE ATENCION AUSUARIOS/AS EN LAS INSPECCIONESDEL TRABAJO

A objeto de garantizar la significativa im-portancia de la atención de público comotarea operativa, promover el adecuadofuncionamiento de ese espacio y contri-buir a una mejor calidad en los serviciosque entrega la Institución en el ámbito dela atención presencial, se establece queen cada Inspección del Trabajo se crearáuna Unidad de Atención a Usuarios/as,conformada por las ahora denominadasUnidad de Atención de Público, Oficinade Partes y Oficina de Informaciones, Re-clamos y Sugerencias (OIRS).

Esta Unidad será una instancia tanto fun-cional como Jerárquica, que debe consti-tuirse en cada Inspección del Trabajo.Cada Jefe/a de Oficina designará un res-ponsable (Encargado/a) de la misma. Encaso que esta reúna a cinco o más funcio-narios/as, uno/a de ellos deberá ser desig-nado/a Jefe/a de Atención de Público ycomo tal debe ser integrante del EquipoLocal que deberán conformar el Inspector(Comunal o Provincial) y los Jefes/as deUnidades (Fiscalización, Relaciones Labo-rales y Conciliación), que será la instanciade asesoramiento del Jefe/a de Oficina,diagnóstico de la realidad local y coordi-nación de la labor de la Oficina.

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En el caso de las Oficinas que en laactualidad cuentan con Jefe/a de la Uni-dad de Atención de Público (ex Turno),éste/a pasará a ocupar la Jefatura de lanueva Unidad. En el caso que no existaesa condición, se realizará un proceso deselección interno para ocupar dicho car-go, en condiciones que definirán conjun-tamente el Departamento de Gestión yDesarrollo y la División de Recursos Hu-manos.

IV. PRINCIPIOS DE LA ATENCION A USUA-RIOS/AS

Los principios orientadores en la aten-ción de usuarios/as en la Dirección delTrabajo son los siguientes:

a. Los/as usuarios/as son la razón deser de nuestro Servicio, y en conse-cuencia nos debemos a ellos/as.

b. La Atención a Usuarios/as es la prime-ra cara del Servicio, de la mayor im-portancia y debe ser la más eficiente.

c. Las respuestas que se dé a los/asusuarios/as necesitan ser claras y enun lenguaje apropiado.

d. Los tiempos de atención y de res-puesta deben ser adecuados a lasnecesidades de los/as usuarios/as.

e. Cuando corresponda atender públi-co, los/as funcionarios/as deben seraccesibles, amables y concentrarseen lo que se les solicita.

f. El Servicio debe responder en formadiligente a las inquietudes de sususuarios/as y orientarlos y derivar aotros servicios públicos si no se tie-ne competencia para dar curso a susrequerimientos.

g. En la Atención de Público se debeconsiderar especialmente la pers-

pectiva de la igualdad entre todos/as los/as ciudadanos/as, especial-mente lo relativo a la equidad degénero, y la no discriminación, comoprincipio orientador transversal.

h. Los espacios de Atención de Públicopermiten el ejercicio de una eficazparticipación ciudadana, por lo quedeben adoptarse medidas tendien-tes a que sean acogedores y dignos,a objeto que los/as usuarios/as pue-dan ejercerla adecuadamente.

V. SOBRE LAS FUNCIONES Y ORGANIZA-CION DE LA UNIDAD DE ATENCION AUSUARIOS/AS EN LAS INSPECCIONESDEL TRABAJO

La Unidad de Atención a Usuarios/as ten-drá asociadas tres funciones principalesy una cuarta accesoria que son las si-guientes:

a) Asistencia Laboral, cuyas responsa-bilidades son las siguientes:

– Recepcionar reclamos laborales y de-nuncias por infracciones a la legisla-ción laboral, previsional y de higieney seguridad vigente.

– Ratificar Finiquitos de Trabajador/a,Cartas Renuncias y Mutuos Acuer-dos.

– Entregar Certificados para ser pre-sentados en la Administradora deFondos de Cesantía

– Entregar Certificados para Adminis-tradoras de Fondos de Pensiones atrabajadoras de casas particulares.

– Entregar Constancias por No trami-tación de Licencias Médicas paraCOMPIN e ISAPRES.

– Tomar Declaraciones Juradas porTrabajos Pesados

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– Atender Consultas Laborales de Ma-yor Complejidad.

b) Orientación e Información, cuyas res-ponsabilidades son las siguientes:

– Recibir a los/as usuarios/as del Ser-vicio que concurren a las Inspeccio-nes del Trabajo.

– Entregar información sobre los ser-vicios que entrega la Institución engeneral y la Oficina en particular.Ello incluye identificación de trámi-tes, requisitos para perfeccionarlos,mecanismos de seguimiento, etc.

– Orientar a los/as usuarios/as sobrela forma cómo efectuar sus trámitesy los lugares donde realizarlos.

– Efectuar derivación de los/as usua-rios/as tanto interna como externa-mente, cuando corresponda.

– Atender consultas de fácil despachoy baja complejidad en su respuesta.

– Asignar número de atención paraser atendidos por los asistentes la-borales.

– Recepcionar y gestionar SolicitudesCiudadanas (Quejas, Felicitaciones, Su-gerencias, Solicitudes de Información).

c) Gestión Documental que tendrá lassiguientes responsabilidades:

– Recibir toda la documentación queingrese a las respectivas Oficinas.

– Ingresar las Cartas de Aviso de Ter-mino de Contrato a la PlataformaUnica DT Plus.

– Derivar la correspondencia ingresa-da a las Unidades respectivas des-pués de la revisión de la Jefaturaresponsable.

La cuarta función, accesoria, es la rela-cionada con la de Encargado/a o Jefe/a,según corresponda, de Atención de Usua-rios/as.

Estas funciones están asociadas a losPerfiles por Competencias informados me-diante la Circular Nº 93, de 26/10/2007.En conformidad a lo mismo, las Jefatu-ras de Oficina y Direcciones Regionalesdeberán tener en consideración estos Per-files por Competencias para efectuar cam-bios, destinaciones y asignaciones depersonal con relación a la Unidad de Aten-ción de Usuarios/as.

La Unidad de Capacitación y Desarrollo(UCADES), dependiente de la División deRecursos Humanos deberá, en forma per-manente, y en el marco del proceso deactualización anual de necesidades decapacitación, efectuar el levantamientode brechas de competencias de los fun-cionarios vinculados a la Atención dePúblico y así adoptar medidas correcti-vas y/o de reforzamiento de dichas com-petencias. La Unidad de Capacitación yDesarrollo informará oportunamente lametodología para dicha medición y losinstrumentos a utilizar, indicando el por-centaje mínimo de respuestas necesariaspara considerar la información como vá-lida.

VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Como un modo de favorecer una aten-ción más expedita, se implementarán lassiguientes medidas adicionales:

– En aquellas Oficinas donde se cuen-te con Terminales de Auto Consul-ta, estos deberán estar integradosa la Unidad y los funcionarios deOrientación e Información promo-verán su uso, garantizando que los/as usuarios/as, sean debidamenteinformados sobre su existencia yutilización.

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– Cuando en una Oficina exista distri-bución de números para asegurar lamejor atención en espacios distintosa los de la Unidad, debe evaluarseque esa asignación también se reali-ce en la sección de Orientación eInformación, integradamente, parapromover un trabajo de equipo yuna mejor y eficiente utilización delos recursos, evitando que los/asusuarios/as concurran a más de unpunto para cumplir este requisito.

– Para el ingreso de Cartas de Avisode Términos de Contrato, se promo-verá su ingreso por la VentanillaEmpleadores. En el caso que las car-tas sean inferiores a 5 (cinco), sepodrá ingresar a través de la Sec-ción de Gestión de Documentos dela Unidad de Atención a Usuarios/as. En caso contrario, obligatoria-mente, se deberá utilizar la ventani-lla Empleadores de la página webinstitucional, lo cual deberá ser co-municado previamente a los emplea-dores o sus representantes.

– Las consultas laborales por teléfonodeben ser derivadas hacia el Fono Con-sulta Laboral 6004504000, o al Cen-tro de Consultas laborales de la páginaweb institucional www.direcciondeltrabajo.cl En consecuencia, no sedebe alentar que se atiendan desdecada Oficina este tipo de consultas.

VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

La presente Orden de Servicio entrará envigencia en forma gradual, según el si-guiente calendario:

– El 2 de mayo de 2008 se crearán lasUnidades de Atención de Usuariosen las Inspecciones del Trabajo deProvidencia, La Florida, San Anto-nio, Valparaíso y Coquimbo.

– El 2 de junio de 2008, deberánimplementarse las Unidades de Aten-ción a Usuarios/as en todas las Ins-pecciones del Trabajo cabeceras deregión en el país.

– En la Región Metropolitana de San-tiago, deberán crearse estas Unida-des al día 1º de julio de 2008 en lassiguientes Oficinas: ICT SantiagoSur, ICT Santiago Oriente (Las Con-des), ICT Santiago Sur Oriente, ICTSantiago Poniente, ICT Santiago Nor-te, ICT Norte – Chacabuco (Quilicu-ra), IPT Maipo, IPT Cordillera.

– El 1º de septiembre de 2008, se crea-rán las Unidades en las restantesOficinas del país.

El Departamento de Gestión y Desarrollosupervisará la creación de estas Unida-des y dispondrá las instrucciones gene-rales que sean necesarias y pertinentespara cada caso en particular.

Las Direcciones Regionales informaránen los plazos establecidos por el Depar-tamento de Gestión y Desarrollo sobre laimplementación de estas Unidades.

En los Centros de Conciliación y Media-ción se creará, igualmente, esta Unidad,con la unificación de las Oficinas de Par-tes y las OIRS existentes en ellas, lo quese evaluará en cada caso por el Departa-mento de Gestión y Desarrollo y la Direc-ción Regional correspondiente, en el mesde septiembre del presente año.

III. DIFUSION DE ESTA ORDEN DE SERVI-CIO

La presente Orden de Servicio será dadaa conocer a todos los/as funcionarios/asde la Institución, bajo firma.

Asimismo, el Departamento de Gestión yDesarrollo se encargará de difundirla

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mediante Circular explicativa, que indi-que las modalidades concretas sobre laoperación de sus disposiciones, tanto per-manentes como transitorias.

La Oficina de Comunicaciones y Difusiónrealizará acciones tendientes a sensibili-zar a los funcionarios.

Una copia de esta Orden de Servicio se pu-blicará en la Intranet Institucional, así comoen el Portal Web www.direcciondeltrabajo.cl

Saluda atentamente a usted,

Patricia Silva MeléndezAbogada

Directora del Trabajo

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SUPERINTENDENCIADE SEGURIDAD SOCIAL

SELECCIÓN DE CIRCULARES

1.- CIRCULAR

2.448, 28.04.08.

Bono extraordinario de la Ley Nº 20.262 para trabajadores beneficiarios deasignación familiar que indica. Imparte instrucciones a las entidades que otor-gan dichos beneficios.

En el Diario Oficial del día 23 de abril delaño en curso, se publicó la Ley Nº 20.262que dispone la concesión, por una sola vez,de un bono extraordinario a, entre otros, lostrabajadores señalados en las letras a), b) y c)del artículo 2º del Decreto con Fuerza de LeyNº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que perciban el beneficio deasignación familiar establecido en el citadodecreto con fuerza de ley.

Atendido que el inciso cuarto del artículo1º de la aludida ley dispone que en el caso delos trabajadores beneficiarios de asignaciónfamiliar, el bono será pagado por el respectivoempleador aplicándose las normas sobre pagoy recuperación de las asignaciones familiaresestablecidas en el citado D.F.L. Nº 150, estaSuperintendencia ha estimado necesario im-partir las siguientes instrucciones de aplica-ción obligatoria para todas las entidades admi-nistradoras del régimen de Prestaciones Fami-liares respecto de los trabajadores.

1. BENEFICIARIOS

De acuerdo con lo dispuesto en artículo1º de la Ley Nº 20.262, tendrán derechoal bono extraordinario, entre otros, los

trabajadores dependientes de los secto-res público y privado, los trabajadoresindependientes afiliados a un régimen pre-visional que contemple en su favor elbeneficio de la asignación familiar y lostrabajadores antes indicados que se ha-llen en goce de subsidio de cualquiernaturaleza, que perciban el beneficio deasignación familiar establecido en el cita-do Decreto con Fuerza de Ley Nº 150 ycuyos ingresos mensuales a marzo 2008no excedan de $ 250.000.

Conforme al inciso segundo del citadoartículo, dichos trabajadores y subsidiadostendrán derecho al bono extraordinario sitenían alguna de las calidades indicadasal 31 de marzo de 2008, siempre quesus ingresos mensuales a dicho mes nohubieran excedido de $ 250.000, auncuando al mes de mayo de 2008 no seencuentren trabajando ni en goce de sub-sidio de cesantía.

Cabe hacer presente que el requisito quese exige a los trabajadores y subsidiadoses estar percibiendo el beneficio de asigna-ción familiar, luego, el haber estado perci-biendo al 31 de marzo de 2008, asigna-ción maternal, no da derecho al bono.

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Para los efectos anteriores y conforme alo dispuesto en el artículo 2º de la LeyNº 18.987, se considerarán ingresos men-suales la remuneración, la renta del tra-bajador independiente y/o el subsidio, ola pensión, devengados por el beneficia-rio durante el mes de marzo de 2008. Enel evento que el beneficiario tuviere másde una fuente de ingresos, deben consi-derarse todas ella. Si en el mes de marzotiene ingresos sólo por una fracción deéste, debe considerarse dicho ingresocomo el ingreso de todo el mes.

Atendido que los beneficiarios de estebono son los trabajadores que percibenasignación familiar, tanto las entidadesempleadoras como el Instituto de Nor-malización Previsional y las Cajas de Com-pensación de Asignación Familiar, debe-rán establecer un procedimiento que ase-gure que sólo se otorgue el aludido bonoa los beneficiarios de asignación familiarque reunan el requisito antes indicado.

2. RECONOCIMIENTO RETROACTIVO

En cuanto a aquellos trabajadores cuyascargas hubiesen sido reconocidas conposterioridad al 31 de marzo de 2008,pero con efecto retroactivo, tendrán de-recho al bono si su derecho a percibir lacarga es a contar de una fecha anterior ala señalada.

3. MONTO Y PAGO DEL BONO

De acuerdo con lo dispuesto en el primerinciso del artículo 1º de la Ley Nº 20.262,el monto del bono asciende a $ 20.000 yserá pagado en una sola cuota durante elmes siguiente al de la publicación deesta ley en el Diario Oficial, esto es,durante el mes de mayo de 2008 juntocon las remuneraciones de dicho mes.

El bono será pagado por los respectivosempleadores.

En el caso de los trabajadores dependien-tes e independientes y los subsidiados porcesantía o por incapacidad laboral, conderecho al bono extraordinario, que almes de mayo de 2008 no se encuentrentrabajando ni en goce de subsidio de ce-santía, el bono deberá ser pagado directa-mente al trabajador por su ex empleadortratándose de trabajadores dependientesdel sector público o por el organismo en elque su último empleador compensaba lasasignaciones familiares en el caso de lostrabajadores del sector privado. Para ello,las entidades pagadoras deberán solicitaral trabajador que cobre el beneficio enforma directa, el finiquito correspondientey comprobar que no es beneficiario desubsidio de cesantía.

Aquellos trabajadores que cumplan losrequisitos para tener derecho al bono ydejen de prestar servicios con posteriori-dad a mayo del presente año, sin que susex empleadores les hubieran pagado opor-tunamente dicho beneficio, podrán soli-citarlo a éstos, si se trata de ex trabaja-dores del sector público, o a la entidaden la que su ex empleador compensabalas asignaciones familiares, tratándosede ex trabajadores del sector privado ode Municipalidades. En todo caso, el pagodel bono sólo se efectuará una vez verifi-cado que dicho beneficio no haya sidopagado o compensado con anterioridad.

4. SITUACION DE TRABAJADORES QUEADEMAS PERTENECEN A UNA FAMILIAREGISTRADA EN EL SISTEMA DE PRO-TECCION SOCIAL "CHILE SOLIDARIO".

El inciso quinto del artículo 1º de la cita-da ley dispone que cada beneficiario ten-drá derecho sólo a un bono extraordina-rio, aun cuando revista más de alguna delas calidades indicadas para acceder almismo.

Si el trabajador es además miembro deuna familia registrada en el sistema de

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protección social "Chile Solidario", el bonose le otorgará como beneficiario de dichoSistema de Protección.

Por lo tanto, los empleadores no deberánpagar el bono extraordinario a aquellosde sus trabajadores que pertenezcan auna familia registrada en el programaChile Solidario.

5. PAGO DEL BONO A TRABAJADORESEN GOCE DE SUBSIDIO DE CESANTÍA

De acuerdo con lo señalado en el artículo1º de la Ley Nº 20.262, serán beneficia-rios del bono extraordinario los trabaja-dores que se hallen en goce de subsidiode cualquier naturaleza. Por lo tanto, tie-ne derecho al beneficio los trabajadorestitulares de subsidios de cesantía delD.F.L. Nº 150, que perciban la asigna-ción familiar que dicho D.F.L. establece,correspondiendo que éste sea pagadopor la entidad pagadora del subsidio, estoes, el Instituto de Normalización Previ-sional o alguna Caja de Compensaciónde Asignación Familiar, en el caso detrabajadores del sector privado o el em-pleador en el caso de trabajadores delsector público.

En el caso de los trabajadores que al 31de marzo de 2008, reúnan los requisitospara acceder al citado bono, y que conposterioridad quedaren cesantes, tenien-do derecho al subsidio de cesantía delD.F.L. Nº 150, el bono será pagado juntocon el subsidio por la entidad pagadorade éste.

6. PAGO DEL BONO A TRABAJADORESEN GOCE DE SUBSIDIO POR INCAPACI-DAD LABORAL

Considerando que esta Superintenden-cia, en uso de la facultad que le confiereel artículo 33 del D.F.L. Nº 150, dispusoque las asignaciones familiares de los

trabajadores dependientes en goce desubsidio por incapacidad laboral debíanser pagadas por el empleador, éste, siprocediera, deberá efectuar el pago delbono extraordinario, junto con las res-pectivas asignaciones familiares.

7. CARACTERISTICAS DEL BONO Y FINAN-CIAMIENTO

El referido bono será de cargo fiscal y noconstituirá remuneración o renta para nin-gún efecto legal y, en consecuencia, noserá imponible ni tributable y no estaráafecto a descuento alguno.

8. PRESCRIPCION

El plazo para cobrar este beneficio expiraen cinco años, contados de la fecha enque el beneficio se hizo exigible.

9. RECUPERACION DEL GASTO POR CON-CEPTO DEL BONO

Los empleadores recuperarán el gasto enque incurran por concepto del pago delbono extraordinario, del Fondo Unico dePrestaciones Familiares y Subsidios de Ce-santía, en forma directa si la entidadempleadora opera con dicho Fondo (Insti-tuciones Descentralizadas del Estado), através de la Tesorería General de la Repú-blica tratándose de Instituciones Centrali-zadas del Estado o deduciendo el montopagado de las cotizaciones que deben en-terar en las instituciones de previsión conlas que compensan la asignación familiar,tratándose de Municipalidades y de em-pleadores del sector privado. En este últi-mo caso, los saldos que se produzcan afavor de los empleadores deberán ser pa-gados a éstos dentro del mes calendarioen que se paguen las cotizaciones.

Las entidades pagadoras de subsidios decesantía, esto es, el Instituto de Normali-

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145145145145145SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Junio233 / 2008

zación Previsional y las Cajas de Com-pensación de Asignación Familiar en elcaso de los trabajadores del sector priva-do y las entidades empleadoras en elcaso de los trabajadores del sector públi-co, recuperarán el gasto por el aludidoconcepto del Fondo Unico y de la Teso-rería General de la República, respectiva-mente.

En lo que dice relación con el FondoUnico de Prestaciones Familiares y Sub-sidios de Cesantía, las entidades pagado-ras de asignación familiar y de subsidiode cesantía deberán recuperar del Siste-ma de Prestaciones Familiares las sumasgastadas en el pago del bono extraordi-nario, de la misma forma que recuperanlos déficit en que incurren en el pago delas asignaciones familiares.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidadesque operan con el citado Fondo que re-quieran que se les anticipen los recursospara el pago del bono, podrán solicitarpor escrito a esta Superintendencia unaprovisión complementaria, a más tardar,el 20 del mes en que deban efectuar elgasto. En tal caso, este Servicio pondrálos recursos solicitados a disposición dela entidad a partir del día 26 y dentro delmismo mes.

10. INFORMACION FINANCIERA Y ANTECE-DENTES DE RESPALDO

a) Instituciones que operan con el Fon-do Unico de Prestaciones Familiaresy Subsidios de Cesantía

Para cobrar al Fondo Unico de Pres-taciones Familiares y Subsidios deCesantía el gasto en que hayan in-currido por efecto del pago de estebeneficio, las entidades que operandirectamente con él deberán agre-gar, en el informe financiero del sis-tema de Prestaciones Familiares quemensualmente presentan a esta Su-

perintendencia, en los Egresos, unítem denominado "Gasto bono ex-traordinario", debiéndose desglosar,cuando proceda, el gasto correspon-diente a bonos pagados a los traba-jadores y el de los pagados a lostitulares de subsidios de cesantía.

Las Instituciones Descentralizadas delEstado deberán incluir este gasto enlos informes financieros del mes demayo que deben ingresar a esta Su-perintendencia antes del 10 de junio.En el aso del Instituto de Normaliza-ción Previsional y de las Cajas deCompensación de Asignación Fami-liar el gasto en el bono extraordinariodeberá incluirse en los informes fi-nancieros del mes de junio, que de-ben ingresar a este Servicio antes del9 de julio del año en curso.

Tratándose de cotizaciones pagadascon atraso en las que se compensenbonos extraordinarios, el mayor gas-to deberá incluirse en el ítem "Gastobono extraordinario" del mes en quese compense el bono.

Las entidades registradas en el ítem"Gasto bono extraordinario" debe-rán venir respaldadas por una nómi-na que contenga la siguiente infor-mación: nombre del beneficiario delbono, Rut, ingreso mensual del mesde marzo de 2008 y el monto delbono pagado. Tratándose de las Ins-tituciones Descentralizadas las refe-ridas nóminas deberán remitirse im-presas y por e-mail, a la direcció[email protected], en un archi-vo para planilla excel (.XLS) con lassiguientes columnas:

1º columna Nombre y apellidodel beneficiario

2º columna Rut del beneficiario3º columna Ingreso mensual de

marzo de 20084º columna Monto bono pagado

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146146146146146 SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

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El Instituto de Normalización Previ-sional y las Cajas de Compensaciónde Asignación Familiar, en tanto,deberán remitir las nóminas solicita-das en un CD que contenga un ar-chivo de texto plano con los siguien-tes campos:

Nombre delCampo Formato Descripción

BENF. NOMBRE CHAR (60) Nombre Beneficia-rio (apellido pater-no, materno, nom-bres)

BENEF RUT NUMBER (8) Rut BeneficiarioDV BENF RUT CHAR (1) Digito verificador

beneficiarioBENF ING NUMBER (7) Ingreso mensual

marzo 2008MONTO BONO NUMBER (6) Monto bono pagado

El Instituto de Normalización Previ-sional y las Cajas de Compensacióndeberán solicitar a los empleadoresque respalden el monto que com-pensen por concepto del referidobono con una nómina que contengael nombre del beneficiario del bono,su Rut e ingreso mensual del mes demarzo de 2008 y el monto del bonopagado.

b) Instituciones que no operan con elFondo de Prestaciones Familiares ySubsidios de Cesantía

Las Instituciones Centralizadas delEstado y aquellas que no operan conel citado Fondo Unico, recuperaránel gasto en que incurran en el pagodel bono extraordinario a través de

la Tesorería General de la República,para lo cual deberán respaldar dichogasto por una nómina en un archivopara planilla Excel (:XLS) con lassiguientes columnas.

1º columna Nombre y apellidodel beneficiario

2º columna Rut del beneficiario3º columna Ingreso mensual de

marzo de 20084º columna Monto bono pagado

Para cobrar al Fondo Unico de Presta-ciones Familiares y Subsidios de Ce-santía, la Tesorería General de la Re-pública deberá remitir un consolidadode las nóminas recibidas de las Insti-tuciones Centralizadas del Estado.

11. SANCIONES

El inciso sexto del artículo 1º disponeque a quienes maliciosamente percibierenel bono extraordinario que otorga estaley, se les aplicarán las sanciones admi-nistrativas y penales que pudieren co-rresponderles.

Agradeceré a Ud. dar la más amplia difu-sión a la presente Circular, especialmen-te entre el personal encargado de la apli-cación de la misma y entre los empleado-res, en su caso.

Saluda atentamente a Ud.

Javier Fuenzalida SantanderSuperintendente

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147147147147147SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

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SUPERINTENDENCIA DEADMINISTRADORAS DEFONDOS DE PENSIONES

SELECCIÓN DE DICTÁMENES

FIS-794, 09.07.

Improcedencia de aplicar excepción contemplada en artículo 11 del Conveniode Seguridad Social entre Chile y Francia, respecto de solicitante que indica.

Se ha solicitado un pronunciamiento res-pecto a la solicitud efectuada ante la Subse-cretaría de Previsión Social por una ciudada-na francesa, radicada con visa de residenciadefinitiva en Chile, en cuanto a que en uso delas facultades que le concedería el artículo 11del Convenio de Seguridad Social entre Chiley Francia, le permita sujetarse a la legislaciónfrancesa respecto de sus labores profesiona-les realizadas en Chile, y por lo tanto, eximir-se de cotizar en Chile.

Señala la recurrente, que desde el mesde julio de 2003 prestó servicios a honorariospara la Universidad de Chile, y que desde eldía 1º de enero de 2004 continuó trabajandoen calidad de funcionaria a contrata, fecha enla cual, según información que le habría sidoentregada por el Servicio de Bienestar dedicha Institución, podría optar entre quedarsujeta al Sistema Previsional chileno o al fran-cés. En conformidad a ello, la recurrente ha-bría optado por este último, por lo cual noregistra cotizaciones en Chile.

En el mes de diciembre de 2006, larecurrente fue contratada con media jornadaextra en otra facultad de la Universidad deChile, ocasión en la cual el Servicio de Bien-estar le informó que debía cotizar en Chilepor la remuneración que percibía.

En conformidad a lo señalado anterior-mente, la recurrente solicita: i) que se apliquea su respecto una excepción a lo señalado enel artículo 6º del Convenio de Seguridad So-cial entre Chile y Francia (que establece elprincipio locus regis laboris), de modo depermitirle sujetarse completamente a la legis-lación previsional francesa con respecto a surelación laboral con la Universidad de Chile;ii) que lo señalado anteriormente implica queel Sistema de Salud francés no está obligadoa cotizar para el 7% de salud en Chile, encaso de pagarle un subsidio por incapacidadlaboral temporal (licencia médica) y, iii) queen caso de pensionarse, se debe calcular supensión sumando los períodos cotizados enambos sistemas.

Finalmente, la recurrente expresa sus con-sideraciones en la materia, y que se resumenen:

• El artículo 11 del Convenio entre Chile yFrancia no es aplicable, ya que ello es unacuerdo entre Autoridades Competentesy no opera a solicitud de un interesado;

• Debe definirse el período de tiempo porel cual la persona estará eximida de cum-plir en Chile con la legislación previsionalvigente, por lo tanto, es de carácter tem-

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poral, y no permanente, como lo es laestadía de la recurrente.

• ¿Debe cotizar para el seguro de cesantíay para la ley de accidentes del Trabajo yenfermedades profesionales?

• ¿Debe el empleador de la recurrente pa-gar retroactivamente las cotizaciones des-de el momento en que ella fue incorpora-da a contrata por la Universidad de Chile?

Al respecto, cabe informar que de losantecedentes tenidos a la vista se ha logradodeterminar que la recurrente se trasladó avivir a Chile por cuenta propia, esto es, sinhaber sido enviada por algún empleador,radicándose de modo definitivo en el paísluego de obtener su visa de residencia defini-tiva. Desde este punto de vista y en confor-midad a lo señalado en el artículo 6º delConvenio de Seguridad Social entre Chile yFrancia, la recurrente está sometida a la legis-lación de Chile, ya que es aquí en donde seencuentra ejerciendo una actividad laboral.

Cabe agregar, que la excepción conteni-da en el artículo 11 del Convenio no es apli-cable al caso de la recurrente, ya que talexcepción procede luego de que las autorida-des Competentes o las Instituciones designa-das por éstas, hayan establecido de comúnacuerdo una excepción a la regla generalcontenida en el artículo 6º del Convenio, an-tes aludido, acuerdo que respecto de la recu-rrente, las Autoridades Competentes de Chiley Francia no han adoptado.

En segundo lugar, para que proceda laexcepción invocada por la recurrente, su per-manencia en Chile debe ser de carácter tem-poral, lo cual justifica la excepción. Sin em-bargo, el ánimo de residencia permanente enChile por parte de la recurrente, constituye

un elemento que hace inaplicable a su res-pecto la excepción que pretende invocar.

En conformidad a lo anteriormente ex-puesto, resulta evidente que la interesadaestá sometida a la legislación laboral y previ-sional chilena respecto a las actividades pro-fesionales remuneradas que realiza en el país.Así, a partir del día 1º de enero de 2004,fecha en la cual fue incorporada bajo el régi-men de funcionario a contrata de la Universi-dad de Chile, surgía para ella la obligación decotizar en Chile como cualquier trabajadorque desempeña labores bajo vínculo de sub-ordinación y dependencia. Ello implica quedesde la fecha antes indicada, el empleadorde la recurrente se encuentra en mora e in-cumplimiento de descontar de la remunera-ción de la recurrente y de pagar las cotizacio-nes obligatorias en el Sistema de Pensionesregido por el D.L. Nº 3.500, de 1980.

Según lo expuesto, las cotizaciones pre-visionales de la recurrente deberán ser ente-radas por su empleador con los reajustes eintereses establecidos en el artículo 19 delD.L. Nº 3.500, de 1980.

Cabe agregar respecto a la consulta de larecurrente, en el sentido de que en caso depensionarse, se debe calcular su pensión su-mando los períodos cotizados en ambos sis-temas, ello sólo es posible cuando el trabaja-dor registra períodos efectivamente cotizadosen ambos países, y solamente para efectosde hacer surgir el derecho a pensionarse.

Finalmente, y sobre la base de lo proce-dente expuesto, se debe señalar que la solici-tud de la recurrente en orden a regularizar susituación previsional por la vía de hacer unaexcepción a la legislación aplicable, conformeal artículo 11 del Convenio, resulta improce-dente, por las mismas razones anteriormenteexpuestas.

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FIS-803, 09.07.

Plazo para enterar cotizaciones de trabajadores independientes.

Se ha expuesto la situación planteada porel Jefe de una oficina regional de Fonasa, quienseñaló que una A.F.P. permite que los afiliadosindependientes enteren cotizaciones previsio-nales en un plazo distinto al dispuesto en elartículo 11 del D.S. Nº 57, de 1990, del Minis-terio del Trabajo y Previsión Social, que contie-ne el reglamento del D.L. Nº 3.500 de 1980.

A su vez, el recurrente señala que me-diante Oficio Ord. Nº J/4510 de fecha 31 demarzo de 2000, esta Superintendencia sepronunció respecto de la procedencia de quelos empleadores renuncien al plazo fatal es-tablecido para el pago de las cotizacionesprevisionales en el artículo 19 del citadodecreto ley, resultando jurídicamente proce-dente aceptar dichos pagos en forma antici-pada. Por lo anterior, requiere un pronuncia-miento respecto de la procedencia de quetrabajadores independientes también puedanadelantar el pago de sus cotizaciones previ-sionales.

Al respecto, es preciso señalar lo siguiente:

1. En primer término, cabe señalar que res-pecto de la situación de los trabajadoresdependientes el Oficio Ord. Nº J/4510,de fecha 31 de marzo de 2000, de estaSuperintendencia, se pronunció en elsentido de que el plazo fatal establecidoen el artículo 19 del citado D.L. Nº 3.500,es un derecho que la ley confiere alempleador, sin que exista en dicho cuer-po legal ni en su reglamento, disposi-ción alguna que prohíba su renuncia.Del mismo modo, se precisó que no secontempla ninguna disposición queprohíba a las A.F.P. recibir el pago decotizaciones previsionales que no fuerenenteradas dentro del plazo legalmenteestablecido.

2. En relación a la situación de los trabajado-res independientes, se debe indicar que laNota Interna Nº FIS-192, de fecha 18 demarzo de 2002, de la Fiscalía de estaSuperintendencia, se pronunció en cuan-to a que la materia consultada está expre-sa y taxativamente regulada por el artícu-lo 11 del citado D.S. Nº 57, de 1990, quecontiene el Reglamento del D.L. Nº 3.500,no admitiendo interpretaciones. En efec-to, el citado artículo 11 dispone que "Lostrabajadores independientes deberán en-terar las cotizaciones correspondientes alas rentas imponibles que mensualmentedeclaren, dentro de los 10 primeros díasdel mes siguiente al cual correspondandichas rentas.

Las cotizaciones que no fueren entera-das dentro de ese plazo por los trabaja-dores independientes, podrán efectuarsehasta el último día del mes calendariosiguiente a aquél en que se devengarondichas rentas.

Queda prohibido a las Administradorasrecibir las cotizaciones de los afiliadosindependientes que no fueren enteradasdentro de los plazos señalados en el inci-so anterior.".

3. En consecuencia, no resulta jurídicamen-te procedente que los trabajadores inde-pendientes enteren sus cotizaciones pre-visionales con anticipación a los plazosestablecidos en la normativa precedente-mente transcrita. Cabe destacar que, adiferencia de lo que ocurre para el enterode cotizaciones por parte de empleadoresde trabajadores dependientes, está expre-samente prohibido a las A.F.P. recibir lascotizaciones de trabajadores independien-tes fuera de los plazos establecidos.

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FIS-833, 10.07.

En atención a fundamentos que indica, no se ha considerado autorizar la admi-nistración de descuentos convencionales o voluntarios de las pensiones delSistema de Pensiones del D.L. Nº 3.500, de 1980, originados en créditos deconsumo otorgados por instituciones financieras.

Una entidad bancaria se ha dirigido aesta Superintendencia, solicitando en sínte-sis, un pronunciamiento respecto de la proce-dencia de descontar de las pensiones paga-das conforme al D.L. Nº 3.500, de 1980, elmonto de las cuotas por créditos de consumootorgados a pensionados de A.F.P.

Al respecto, expresa que el Banco estárealizando un proyecto de negocios para lospensionados de A.F.P., y podría efectuar losiguiente:

a) Previa firma de un mandato por parte delpensionado, la A.F.P. realice los descuen-tos y transferencias hacia ese Banco,correspondientes a las cuotas del pagodel crédito, es decir, que la A.F.P. des-cuente de la pensión mensual el montocorrespondiente a la cuota de crédito apagar, transfiera dichos fondos al Bancoy dejé disponible al pensionado el saldoremanente. Agrega que este tipo de des-cuentos si sería posible por parte de lascompañías de seguros.

b) Si lo anterior es realizable a través dedescuento por planilla u otro medio, adi-cionalmente consulta si existe un topeen el monto a descontar mensualmente,expresando que las compañías de segu-ros en el caso de los pensionados bajo lamodalidad de renta vitalicia aplicarían un25% del monto de la pensión mensual.

c) Si sería posible que previa firma del man-dato correspondiente, los pagos mensua-les de pensión se pudieren realizar a lospensionados a través del Banco, pudien-do adicionalmente efectuarse descuen-

tos correspondientes a cuotas de pagoen el caso de otorgarse créditos.

Precisada la materia objeto de consulta,esta Superintendencia cumple con informarlo siguiente:

En primer término, resulta necesario te-ner presente que respecto de los afiliados alNuevo Sistema de Pensiones que adquierenla calidad de pensionados y de sus beneficia-rios de pensión de sobrevivencia, ni en el D.L.Nº 3.500, de 1980 ni en su Reglamentocontenido en el D.S. Nº 57, de 1990, delMinisterio de Trabajo y Previsión Social, Sub-secretaría de Previsión Social, se contemplaninguna disposición expresa o de la cual pue-da inferirse para las administradoras de fon-dos de pensiones y compañías de seguros devida que paguen pensiones, bajo las modali-dades de retiro programado y renta vitalicia,respectivamente, la obligación de practicar yadministrar otros descuentos que no seansino aquellos que tienen por objeto dar cum-plimiento a las obligaciones de descontar yenterar las cotizaciones de salud a que seencuentran afectas todas las pensiones y elimpuesto único que grave las pensiones. Todoello, de acuerdo con lo dispuesto expresa-mente en los artículos 18 y 85 del D.L.Nº 3.500, y sin perjuicio de los descuentosordenados por sentencias judicialesejecutoriadas de los Tribunales de Justicia,entre los cuales con mayor ocurrencia seencuentran las pensiones alimenticias debi-das por ley. Asimismo, por el artículo 16 dela Ley Nº 19.539 que faculta, entre otros, alos pensionados del Nuevo Sistema de Pen-siones para afiliarse individualmente a unaCaja de Compensación de Asignación Fami-

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liar, en cuyos estatutos se les considere comobeneficiarios de los aludidos regímenes, seordena a las entidades pagadoras de pensio-nes, efectuar los descuentos de las pensionespor concepto de aporte, de crédito social,prestaciones adicionales y complementarias,y enterarlos en la forma que establece estemismo precepto legal.

También, cabe referirse al pago de lasatenciones de emergencia por las ISAPRES yel derecho a repetir, pues de acuerdo con lodispuesto en los incisos cuarto y quinto delartículo 173 del D.F.L. Nº 1, de 2005, delMinisterio de Salud que fija el texto refundi-do, coordinado y sistematizado del D.L.Nº 2.763, de 1979 y de las Leyes Nºs. 18.933y 18.469, las ISAPRES deben pagar directa-mente a los Servicios de Salud y a los esta-blecimientos asistenciales del sector privado,el valor de las prestaciones derivadas de lasatenciones de emergencia que éstos hayanotorgado a sus beneficiarios, y para el pagodel monto que exceda conforme al plan desalud convenido, que no sea solucionado porel afiliado dentro del plazo de treinta díashábiles desde que ha pagado al prestador elvalor de las atenciones otorgadas, en virtudde lo dispuesto en los incisos octavo y nove-no del artículo en comento, se pagará me-diante un crédito legal que debe otorgar laISAPRE, que se servirá mensualmente por elcotizante, en cuotas equivalentes al 5% delvalor de la pensión, que en el caso de lospensionados, es a través de descuentos porla entidad pagadora de la pensión.

En este contexto normativo, esta Super-intendencia dentro del ámbito de su compe-tencia para fijar la interpretación de la legisla-ción del Sistema y dictar normas generalespara su aplicación, ha concluido conforme asu reiterada línea jurisprudencial, que las enti-dades que paguen pensiones a los afiliados ybeneficiarios de pensiones de sobrevivenciadel Sistema de Pensiones del D.L. Nº 3.500,deben asumir la obligación de practicar yadministrar los descuentos de las pensionessiempre que tengan el carácter de obligato-

rios, entendiéndose que tienen dicho carác-ter, todos aquellos que tengan su origen endisposiciones legales, reglamentarias y en re-soluciones judiciales ejecutoriadas que expre-samente los autoricen y ordenen. En efecto,no se encuentra comprendida dentro de lasobligaciones de las administradoras de fon-dos de pensiones y compañías de seguros devida que deben administrar y pagar pensio-nes, la obligación de asumir descuentos decarácter convencional o voluntario que losbeneficiarios les soliciten practicar de las pen-siones, cualquiera sea su naturaleza.

A su turno, en lo que respecta a losdescuentos convencionales o voluntarios, esteOrganismo Fiscalizador se ha pronunciado sóloen relación a aquellos que tengan por objetofinanciar el derecho de los pensionados apertenecer a entidades sin fines de lucro,constituidas como corporaciones de derechoprivado o creadas de otra forma que tenganpor finalidad otorgar prestaciones de caráctersimilar a las de un bienestar social, de salud yde recreación, y ha señalado que como en elD.L. Nº 3.500 ni en su Reglamento, existedisposición que prohíba tanto a las adminis-tradoras de fondos de pensiones como a lascompañías de seguros de vida para que anteuna solicitud formal de una determinada aso-ciación a que pertenece el pensionado, debi-damente constituida y sin fines de lucro, di-chas entidades dentro del ámbito de su ges-tión propia, acepten por sí, administrar losdescuentos de las pensiones de los asocia-dos, mediante un procedimiento debidamen-te acordado para tales efectos.

Ahora bien, como la consulta está referi-da derechamente a un descuento convencio-nal o voluntario de naturaleza comercial, comoes un crédito de consumo contraído con unbanco que podría asumir una administradorade fondos de pensiones en virtud de un man-dato especial otorgado por un pensionado,haría necesario precisar el alcance y el límitemáximo de descuentos que se podría acordarpracticar de la pensión, teniendo en conside-ración el carácter alimentario de las pensio-

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nes previsionales, que en forma uniforme lesha otorgado tanto la jurisprudencia adminis-trativa como la judicial.

Pues bien, en este orden de ideas, yatendida la naturaleza del Sistema de Pensio-nes del D.L. Nº 3.500 como las implicanciasde índole judicial que podrían derivarse de laadministración de descuentos voluntarios decarácter mercantil, como sería el caso de lascuotas de un crédito de consumo otorgadopor un banco, esta Superintendencia no con-sidera conveniente autorizar que las adminis-

tradoras de fondos de pensiones administrenesta clase de descuentos voluntarios. Ade-más, debe tenerse presente que los pensiona-dos bajo la modalidad de retiro programado,tienen derecho a ejercer la opción de optarpor cambiar dicha modalidad de pensión poruna renta vitalicia, o podrían encontrarse enla situación que se les extinga el saldo de suscuentas de capitalización individual, y no cum-plan con los requisitos para acceder a lapensión mínima garantizada por el Estado,por lo que no obstante su calidad de pensio-nados, no recibirían pago de pensión.

FIS-836, 10.07.

Previa liquidación del Bono de Reconocimiento de afiliada fallecida en el ex-tranjero, se requiere la inscripción de su defunción en el Libro de las Defuncio-nes del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile.

Se ha solicitado un pronunciamientorespecto de la situación previsional de losbeneficiarios de pensión de sobrevivenciade una afiliada fallecida en Alemania, aten-dido que el Instituto de Normalización Pre-visional exige la inscripción de su defunciónen Chile, previo a liquidar su Bono de Reco-nocimiento.

En consideración a que los beneficiariosde la afiliada están solicitando pensión desobrevivencia, invocando para ello el Conve-nio de Seguridad Social entre Chile y Alema-nia, se consulta acerca de la validez de laexigencia hecha por el Instituto de Normali-zación Previsional para este caso. Del mis-mo modo, se precisa saber cómo se debeproceder frente a otro caso similar en que seinvoquen beneficios previsionales al amparode un Convenio Bilateral, considerando quela información contenida en la solicitud deuna pensión estaría validada por el Organis-mo de Enlace alemán que remitió la docu-mentación.

Al respecto, cabe informar que el Nº 2del artículo 16 del Convenio de SeguridadSocial suscrito con Alemania, dispone que:“2) Los instrumentos que deban presentarseen aplicación del presente Convenio a lasdisposiciones legales aludidas en el párrafo 1)del artículo 2, de alguno de los Estados Con-tratantes, no requerirán legalización u otrasformalidades similares para su utilización frentea Instituciones del otro Estado Contratante”.

La norma antes transcrita exime a losinstrumentos que deban presentarse en apli-cación del Convenio y que emanen de unEstado Contratante, del trámite de legaliza-ción para ser utilizados en el otro EstadoParte. En este caso, los documentos envia-dos desde Alemania a través del Organismode Enlace alemán no requieren cumplir condicho trámite, ya que el hecho de ser envia-dos a través de los Organismos de Enlacebasta para comprobar o certificar la autentici-dad de los mismos, que es lo que persigue eltrámite de la legalización.

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Sin embargo, el requisito que está exi-giendo el Instituto de Normalización Previsio-nal no está desconociendo la autenticidad delcertificado de defunción acompañado por lossolicitantes, sino que está exigiendo el cum-plimiento de un requisito adicional a la pre-sentación de un certificado de defunción le-galizado, cual es, la inscripción del mismo enel Libro de las Defunciones del Servicio deRegistro Civil e Identificación de Chile, que esun trámite que no tiene por objetivo otorgarvalidez al certificado de defunción emitido enAlemania, sino que registrar la defunción dela causante en Chile.

En efecto, el inciso primero del artículo 1de la Ley sobre Registro Civil (D.F.L. Nº 1, delMinisterio de Justicia de 2000), dispone quelas inscripciones de los nacimientos, matri-monios, defunciones y contratos relativos alestado civil de las personas, se harán en elRegistro Civil, por los funcionarios que deter-mina esta ley.

Por su parte, el Nº 3 del artículo 5º de lacitada ley, prescribe: En el libro de las defun-ciones se inscribirán las defunciones de chile-nos ocurridas en el extranjero. Para efectuaresta inscripción se remitirán los documentosdebidamente legalizados al Ministerio de Re-laciones Exteriores. Este Departamento verifi-

cará la autenticidad de los documentos y losenviará al Conservador del Registro Civil, afin de que disponga la inscripción en el Regis-tro de la Comuna correspondiente. Las defun-ciones de los hijos de chilenos ocurridas en elextranjero, podrán, asimismo, ser inscritas enla forma dispuesta precedentemente.

En consecuencia, el Instituto de Normali-zación Previsional se encuentra ajustado a de-recho cuando solicita la inscripción del certifica-do de defunción de la afiliada en Chile, previo ala liquidación del Bono de Reconocimiento.

En consecuencia, en conformidad a loanteriormente señalado, para todos aquelloscasos en que se requiera simplemente otor-gar validez en Chile a un certificado emitidoen un Estado con el cual nuestro país tiene unConvenio de Seguridad Social vigente, basta-rá que dicho documento haya sido enviado através de los respectivos Organismos de En-lace, si el Convenio exime del trámite delegalización a los documentos enviados a tra-vés de tales organismos. Pero si adicional-mente la legislación chilena exige la inscrip-ción de tales certificados en registros públi-cos para su eficacia en Chile, como los quemantiene el Servicio de Registro Civil e Iden-tificación, deberá también cumplirse con estaexigencia.

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FIS-837, 10.07.

Compatibilidad entre la percepción del beneficio establecido en el artículo 2ºtransitorio de la Ley Nº 20.158 y pensión de vejez del D.L. Nº 3.500, de 1980.

Una persona ha solicitado un pronuncia-miento de esta Superintendencia en relacióncon el beneficio establecido en el artículo 2ºtransitorio de la Ley Nº 20.158, publicada enel Diario Oficial del día 29 de diciembre de2006, que otorga una bonificación por retirovoluntario para los Profesionales de la Educa-ción que presten servicios en establecimien-tos educacionales del Sector Municipal, yasea administrados directamente por las Muni-cipalidades o a través de Corporaciones Mu-nicipales, que al 31 de diciembre de 2006tengan sesenta años o más de edad si sonmujeres, o sesenta y cinco o más años deedad si son hombres, y que renuncien a ladotación docente del sector municipal a quepertenecen, respecto del total de horas quesirven.

En especial, requiere se le informe res-pecto de la procedencia de que un profesio-nal de la educación afiliado al Sistema dePensiones del D.L. Nº 3.500, de 1980, quecumple con los requisitos para pensionarsepor vejez, pueda solicitar el beneficio de labonificación por retiro voluntario establecidoen la Ley Nº 20.158, y conjuntamente aco-gerse a pensión de vejez en este Sistema,permaneciendo en el cargo hasta que el sos-tenedor ponga a su disposición la totalidad dela bonificación que le corresponda, y en con-secuencia, en estos casos el Profesional de laEducación que forma parte de una dotacióndocente sobre el Sector Municipal, no dejaríade pertenecer a ella por la causal establecidaen la letra d) del artículo 72 del D.F.L. Nº 1,de 1996, del Ministerio de Educación que fijael texto refundido, coordinado y sistematiza-do de la Ley Nº 19.070 sobre “Estatuto Do-cente”, esto es, “por obtención de jubilación,pensión o renta vitalicia de un régimen previ-sional, en relación a las respectivas funciones

docentes”, sino por la renuncia voluntariaasociada al pago del valor total de la bonifica-ción que le corresponda percibir.

Al respecto, y en relación a fijar el senti-do y alcance del artículo 2º transitorio preci-tado, esta Superintendencia solicitó a su vezun pronunciamiento a la Contraloría Generalde la República, por ser un organismo compe-tente para interpretar dicha materia, el cualpor Oficio Nº 44.280, de 3 de octubre de2007, informó en síntesis, lo siguiente:

Señala dicho Organismo que el incisoquinto del artículo 2º transitorio de la LeyNº 20.158 dispone que tendrán derecho a labonificación los profesionales referidos en elinciso primero que cumplan la edad para jubi-lar en el período comprendido entre el 1º deenero de 2007 y el 28 de febrero de 2009.Para estos efectos deberán presentar su re-nuncia anticipada a la dotación docente hastael 31 de octubre de 2007, la que deberáformalizarse por escrito ante el sostenedorrespectivo, acompañada de un certificado denacimiento. Esta renuncia, por el total dehoras que sirve, tendrá el carácter de irrevo-cable y se hará efectiva por el solo ministeriode la ley cuando el profesional de la educa-ción cumpla sesenta años si es mujer, o se-senta y cinco años de edad si es hombre.

Agrega que en ambas situaciones, el tér-mino de la relación laboral sólo se producirácuando el empleador ponga la totalidad delcitado beneficio a disposición del profesionalde la educación que haya renunciado al totalde las horas que sirve en la dotación docentemunicipal a que pertenece, sea un estableci-miento educacional administrado directamen-te por las municipalidades o a través de cor-poraciones municipales, según lo preceptúan

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los incisos cuarto y sexto del artículo transi-torio en comento.

De lo anterior, se desprende que el cesederivado del artículo segundo transitorio de laLey Nº 20.158 constituye una causal especialde término de funciones, que sólo opera unavez pagada la respectiva bonificación, lo quesupone necesariamente que mientras el em-pleador no ponga el total de aquélla a disposi-ción del beneficiario, la relación laboral semantiene vigente, de modo que el empleadose encuentra sujeto a las obligaciones propiasdel cargo y debe continuar trabajando, en tan-to que su empleador está obligado a pagarlelas remuneraciones que correspondan.

A continuación, expresa que nada obstaa que en caso, y mientras se encuentre pen-diente el pago de la aludida indemnización, elinteresado presente su solicitud para jubilar opensionarse, pudiendo incluso ser tramitadoy concedido el beneficio por la pertinenteinstitución previsional. Sin embargo, en dicha

situación, los efectos del acto que otorga lajubilación o pensión sólo podrían producirseuna vez que ocurra la cesación de funcionesen la forma antes señalada, tal como lo hamanifestado, respecto de beneficios simila-res, la jurisprudencia de la Contraloría Gene-ral, entre otros, en los Dictámenes Nº 10.773y Nº 3.911, ambos de 1997.

Ello, atendido que el referido cese defunciones que tiene lugar por el pago de latotalidad de la indemnización de que se trata,constituye una causal de término de serviciosespecial, que es de aplicación preferente a lajubilación o pensión, prevista en la letra d) delartículo 72 de la Ley Nº 19.070.

Concluye finalmente que el profesionalde la educación que cumple con los requisitosdel artículo 2º transitorio de la Ley Nº 20.158,puede en los términos expuestos, solicitarconjuntamente la bonificación que ese pre-cepto contempla y la respectiva jubilación ypensión.

FIS-845, 10.07.

Afectación al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ytraspaso de cotizaciones. Destino de las cotizaciones voluntarias enteradaspor la trabajadora durante su afiliación al Sistema de Pensiones del D.L.Nº 3.500, de 1980.

Concordancias: Oficio Ord. Nº 17.614,de fecha 23 de septiembre de 2005, de estaSuperintendencia.

Una afiliada se ha dirigido a esta Super-intendencia, consultando el destino de losfondos que enteraría como ahorro previsionalvoluntario, en caso de quedar afecta al régi-men de la Dirección de Previsión de Carabine-ros de Chile por los servicios que presta aesta entidad policial. Señala que a la datapresente se desempeña para Carabineros de

Chile con contrato a plazo fijo y se encuentraincorporada a una A.F.P., donde entera suscotizaciones. Por lo anterior, precisa saber sise produce dicha afectación previsional, pue-de continuar efectuando ahorro previsionalvoluntario o si debe efectuar el retiro de lassumas que éste represente.

Sobre el particular, cabe señalar primera-mente que el artículo 20 del D.L. Nº 3.500,de 1980, dispone que cada trabajador podráefectuar cotizaciones voluntarias en su cuen-

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ta de capitalización individual, en cualquierfondo de la Administradora en la que se en-cuentre afiliado o depósitos de ahorro previ-sional voluntario en los planes de ahorro pre-visional voluntario autorizados por las Super-intendencia de Bancos e Instituciones Finan-cieras o de Valores y Seguros, según corres-ponda, que ofrezcan las entidades a que alu-de, tales como bancos y compañías de segu-ros y que conforme al artículo 98 letra ñ) delD.L. Nº 3.500, se denominan institucionesautorizadas.

De acuerdo al inciso tercero de esta nor-ma, en tanto estas sumas se depositen en lacuenta de capitalización individual o en algu-no de los planes de ahorro previsional volun-tario no constituirán remuneración para nin-gún efecto legal y no se considerarán rentapara los fines tributarios.

Por su parte, el inciso segundo del artícu-lo 20 B del D.L. Nº 3.500 establece que lostrabajadores podrán retirar, todo o parte delos recursos originados en cotizaciones vo-luntarias y depósitos de ahorro previsionalvoluntario. Dichos retiros quedan afectos alimpuesto establecido en el número 3 del ar-tículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a laRenta.

De las normas antes reseñadas, se des-prende que pueden enterar cotizaciones vo-luntarias en una A.F.P. o efectuar ahorro pre-visional voluntario en alguna institución auto-rizada, quienes detentan la calidad de trabaja-dores afiliados al Sistema de Pensiones delD.L. Nº 3.500, sin perjuicio del derecho queen este sentido también asiste a los imponen-tes del Instituto de Normalización Previsionalconforme a lo prescrito expresamente en elartículo 20 D de este decreto ley.

En razón de lo anterior, esta Superinten-dencia ha resuelto que sólo en el caso que losimponentes de la Caja de Previsión de laDefensa Nacional o de la Dirección de Previ-sión de Carabineros de Chile realicen unaactividad distinta a aquella que los afecta aestas entidades y en virtud de la doble afilia-

ción que se encuentran autorizados a mante-ner, se afilien a una A.F.P., podrán enterarcotizaciones voluntarias en ésta o efectuarahorro previsional voluntario en una institu-ción autorizada.

Por otra parte, cabe recordar que el obje-to de las normas que permiten efectuar coti-zaciones voluntarias o ahorro previsional vo-luntario, es el de incrementar los fondos acu-mulados por el trabajador en su cuenta decapitalización individual para aumentar a suvez, el monto de la pensión futura que ésteobtendrá y, eventualmente, permitirle pensio-narse en forma anticipada. Ello, sin perjuiciodel derecho que asiste al trabajador de efec-tuar su retiro –afecto al impuesto ya indica-do– o de retirarlo como excedente de libredisposición al momento de pensionarse, sicumple la exigencias para ello.

Ahora bien, cabe señalar que el artículo1º de la Ley Nº 18.458 dispone que a partir dela fecha de su publicación (11 de noviembrede 1985) los regímenes previsionales y dedesahucio contemplados entre otros, en elD.F.L. Nº 2, de 1968, de la Subsecretaría deGuerra, que administra la Dirección de Previ-sión de Carabineros de Chile, sólo se aplicaránal personal a que alude en su letra a) a la h).

El artículo 5º de la Ley Nº 18.458, entanto, dispone que los regímenes previsiona-les y de desahucio señalados en su artículo1º, serán también aplicables al personal queantes de adquirir alguna de las calidades aque se refiere dicho artículo, se hubiere en-contrado afecto al sistema de pensiones esta-blecido en el D.L. Nº 3.500, de 1980. Agregasu inciso segundo que “en este caso, la admi-nistradora de fondos de pensiones remitirá ala institución de previsión que corresponda,los fondos acumulados en la respectiva cuen-ta individual”.

De acuerdo a lo anterior, cabría concluiren principio, que por aplicación de los artícu-los 1º y 5º de la Ley Nº 18.458, en caso queun trabajador pasara a quedar obligatoria-mente afecto a los regímenes de la Caja de

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Previsión de la Defensa Nacional o de la Di-rección de Previsión de Carabineros de Chile,la A.F.P. a la que hasta entonces se encontra-ba afiliada debería remitir a estas entidadestodas las cotizaciones enteradas en su cuen-ta de capitalización individual, sin distinguir siéstas son obligatorias o voluntarias.

Sin embargo, dicha conclusión vulneraríael espíritu de las normas contenidas en elartículo 20 del D.L. Nº 3.500, tanto por elhecho de desconocerse la voluntad del traba-jador de aumentar sus fondos previsionales,como por constituir los regímenes administra-dos por las entidades antes señaladas, siste-mas de reparto en los que el esfuerzo perso-nal no tiene implicancias sobre el monto delbeneficio. Del mismo modo, y por enterarseel ahorro previsional voluntario en una institu-ción autorizada, esto es, bancos, institucio-nes financieras, compañías de seguros, etc.,entidades a las que no alude el citado artículo5º de la Ley Nº 18.458, los fondos enteradospor ese concepto por personal que adquierela calidad de imponente obligado de las cajasde previsión ya citadas, podrían mantenerseen esas instituciones, generándose una des-igualdad respecto de aquellos trabajadoresque optaron por hacer ese tipo de ahorro ensu A..F.P., denominado cotización voluntaria.

Teniendo en cuanta lo anterior y en vir-tud de las atribuciones que el artículo 94 Nº 3de D.L. Nº 3.500 y el artículo 3º letra i) delD.F.L. Nº 101, de 1980, del Ministerio delTrabajo y Previsión Social otorgan a esteOrganismo para fijar la interpretación de lalegislación y reglamentación del Sistema, estaSuperintendencia concluye que en el caso

por el cual se consulta, esto es, el de untrabajador que a la fecha de su afectación alrégimen de la Caja de Previsión de la DefensaNacional o de la Dirección de Previsión deCarabineros de Chile, haya mantenido fondosen una A.F.P. por concepto de cotizacionesvoluntarias o en una institución autorizadacomo ahorro previsional voluntario, se en-cuentra facultado para mantenerlos en estasentidades, pudiendo retirarlos en las mismascondiciones en que lo efectúan los imponen-tes del Instituto de Normalización Previsional,es decir, afecto al pago del Impuesto estable-cido en el artículo 42 bis de la Ley sobreImpuesto a la Renta.

Cabe agregar que para arribar a estaconclusión se ha tenido en cuestión además,la autorización expresa formulada por el legis-lador en el ya citado artículo 20E del D.L.Nº 3.500, a trabajadores que no son Afiliadosal Sistema –pues son imponentes del Institu-to de Normalización Previsional– para efec-tuar ahorro previsional voluntario en una A.F.P.o en una institución autorizada.

Finalmente y como ya se señalara, sóloen la medida que la recurrente desarrolle otraactividad por la cual pueda conservar su afi-liación al Sistema de Pensiones del D.L.Nº 3.500, y mantenerla paralela a la de laDirección de Previsión de Carabineros de Chi-le, podrá continuar enterando cotizacionesvoluntarias en su cuenta de capitalizaciónindividual o efectuar ahorro previsional volun-tario en una institución autorizada, pues ensu sola condición de imponente de la Direc-ción de Previsión de Carabineros de Chile nose encuentra facultada para ello.

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INDICE DE MATERIAS IIIII

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Junio233 / 2008

INDICE DE MATERIAS

ENTREVISTA

• Padre Luis Roblero s.j.: "El sueldo justo siempre es un sueldodigno" ....................................................................................... 1

DOCTRINA, ESTUDIOS Y COMENTARIOS

• Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asocia-dos al Manejo o Manipulación Manual de Carga (2ª parte y final) .......... 7

CARTILLA

• Organizaciones de Trabajadores y Trabajadoras .............................. 73

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS

• Ley Nº 20.262. Ministerio de Hacienda. Otorga Bono Especialpara los sectores de menores ingresos ........................................... 76

• Decreto Nº 13. Ministerio del trabajo y Previsión Social. Modi-fica Decreto Nº 57, de 1990 ........................................................ 78

• Resolución Nº 195 exenta. Ministerio del Trabajo y PrevisiónSocial. Dicta Guía Técnica de Evaluación de Riesgos de Manejoo Manipulación Manual de Carga .................................................. 82

• Resolución Nº 263 exenta. Ministerio del Trabajo y PrevisiónSocial. Fija Salario Medio de Pensiones para el año 2007, yPensión Mínima de Orfandad y la pensión a la Madre Legítimadel Imponente ............................................................................ 83

• Decreto Nº 37. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Modi-fica Decreto Nº 19, de 2007, que establece objetivos, líneasde acción y procedimientos para la implementación del progra-ma de diálogo social de la Subsecretaría del Trabajo ........................ 85

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

• Subcontratación (Ley Nº 20.123). Simulación de contratos através de terceros. Facultades Dirección del Trabajo ........................ 87

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INDICE DE MATERIASIIIIIIIIII

Boletín Oficial Dirección del TrabajoJunio 233 / 2008

DEL DIARIO OFICIAL ......................................................................... 93

DICTAMENES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

Índice Temático ................................................................................ 96

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DEL MES

1.683/028, 21.04.08.Los contratistas de esquila y los dueños o administradores decomparsas de esquila –cual fuese su denominación– y seanpersonas naturales o jurídicas, en su condición de intermedia-rios de trabajadores que tienen el carácter de agrícolas, seencuentran obligados a inscribirse en el Registro especial quellevan las respectivas Inspecciones del Trabajo, conforme alartículo 92 bis del Código del Trabajo ............................................ 97

1.823/029, 30.04.08.Confirma Dictamen N° 1.832/37, de 15.05.2007 .......................... 98

1.961/030, 12.05.08.1) Para participar en el concurso interno que establece el artículo

sexto transitorio de la Ley Nº 20.157, los funcionarios debenacreditar que han prestado o están prestando en calidad decontratados a plazo fijo a lo menos tres años continuos odiscontinuos anteriores a la fecha de publicación de la ley,independientemente de la duración del contrato durante esosaños.

2) Debe pagarse en su totalidad la asignación de desarrollo yestímulo al desempeño colectivo que prevé la Ley Nº 19.813,aun cuando la entidad no haya recibido los aportes y no sehaya notificado la dotación del año siguiente.

3) Resulta improcedente incorporar en las base de un concursopúblico el impedimento a los postulantes para presentar losantecedentes a más de un cargo, si el concurso se convoca entres establecimientos de salud primaria municipal ............................ 100

1.962/031, 12.05.08.1) Para los efectos de la aplicación del beneficio de la prórroga

contemplado en el artículo 41 bis del Estatuto Docente, debeentenderse por servicios continuos un período calendario demás de seis meses sin que exista entre ellos intermisión detiempo.

2) Para la aplicación del referido beneficio el contrato debe estarvigente un día cualquiera del mes de diciembre ............................... 105

1.963/032, 12.05.08.Sobre la aplicabilidad del artículo 53 del Código del Trabajo enla situación que indica ................................................................. 107

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INDICE DE MATERIAS IIIIIIIIIIIIIII

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Junio233 / 2008

1.964/033, 12.05.08.1) El plazo para acogerse al incremento de la bonificación especial

por retiro voluntario que establece el artículo 1º transitorio dela Ley Nº 20.250, es dentro del plazo fatal de los noventa díassiguientes a cumplir 65 años de edad en el caso de loshombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60años de edad y hasta los 65 años y, en ambos casos, lasedades aludidas deberán cumplirse a más tardar el 31 dediciembre de 2010.

2) Los hombres y mujeres que tienen 65 o más años de edad a lafecha de publicación de la Ley Nº 20.250, para acceder alincremento de la bonificación especial por retiro voluntario, elplazo de noventa días para dejar de pertenecer a la dotación desalud municipal, se computará desde el 9 de febrero de 2008,fecha de publicación de la Ley Nº 20.250, según se estableceen la parte final del inciso segundo del artículo primero transi-torio del mismo cuerpo legal.

3) En la expresión “el plazo de noventa días se computará desdela data de la referida publicación”, contenida en la parte finaldel inciso segundo del artículo primero transitorio de la LeyNº 20.250, se hace directa alusión al 9 de febrero de 2008,fecha de publicación del citado cuerpo legal ................................... 108

1.965/034, 12.05.08.La puesta a disposición de trabajadores en una empresa usua-ria da lugar al contrato de trabajo de servicios transitorios aque se refiere el artículo 183-R del Código del Trabajo, auncuando los servicios prestados se extiendan por breve tiempo,debiendo en todo caso respetarse los plazos máximos estable-cidos en el artículo 183-O del mismo Código .................................. 113

1.966/035, 12.05.08.El valor a pagar por concepto de bonificación de reconocimien-to profesional, a los profesionales de la educación afectos a uncontrato de reemplazo, por períodos inferiores a un mes, debedeterminarse conforme al procedimiento previsto en el artículo16, del Reglamento Nº 969, de 1967, sin el recargo legal queen el mismo se indica y reemplazando el concepto de sueldopor bonificación de reconocimiento profesional ............................... 116

1.967/036, 12.05.08.1) El personal de salud primaria municipal sujeto a contrato de

reemplazo, tiene derecho a percibir la Asignación de Desarrolloy Estímulo al Desempeño Colectivo, prevista por el artículo 1ºde la Ley Nº 19.813.

2) Debe considerarse para el reconocimiento de la experiencia delpersonal regido por la Ley Nº 19.378, los años de serviciosprestados en calidad de General de Zona en consultorios deatención primaria de la red pública de salud.

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INDICE DE MATERIASIVIVIVIVIV

Boletín Oficial Dirección del TrabajoJunio 233 / 2008

3) El personal de salud primaria municipal sujeto a contrato deplazo fijo, tiene derecho a la carrera funcionaria, al reconoci-miento de la experiencia y de la capacitación y a percibir lasasignaciones de experiencia y anual de mérito cuando ellaproceda.

4) El reconocimiento de la experiencia que prevé el artículo 38,letra a), de la Ley Nº 19.378, opera desde la fecha de laresolución de la entidad respectiva que le otorga el puntaje porlos años de servicio acreditados por el trabajador, para losefectos de la carrera funcionaria.

5) En el sistema de salud primaria municipal, el acceso al nivelsuperior dentro de la categoría respectiva, opera desde lafecha en que el trabajador completa el puntaje acumulativo porconcepto de experiencia y capacitación, y no como conse-cuencia del efecto retroactivo, porque esta última circunstan-cia no está contemplada por la Ley Nº 19.378................................ 119

1.968/037, 12.05.08.1) Resulta procedente rebajar la Unidad de Mejoramiento Profe-

sional progresivamente, a contar de enero de 2007, a todoslos profesionales de la educación, sea que tengan o no derechoa la Bonificación de Reconocimiento Profesional, sin que elmonto rebajado lo deban percibir como planilla suplementaria,salvo respecto de los autorizados a diciembre de 2006, para eldesempeño de la función docente, en las condiciones que seindican en el cuerpo del presente oficio.

2) La rebaja del 33% de la Unidad de Mejoramiento Profesional seaplica sobre el monto vigente de dicho beneficio a enero de2008, según se indica en el cuerpo del presente oficio .................... 125

1.969/038, 12.05.08.1) La falta de dictación del reglamento exigido por el inciso final

del artículo primero transitorio de la Ley Nº 20.157, impedíahacer efectivo de manera inmediata el otorgamiento de labonificación por retiro voluntario que contempla esa mismadisposición legal.

2) Mediante el Decreto Nº 47, de Salud, se ha dictado el Regla-mento de la Ley Nº 20.157 que modifica las Leyes Nºs. 19.378y 19.813 y concede otros beneficios al personal de atenciónprimaria de salud y en los artículos primero transitorio y si-guientes de este reglamento, se establece la regulación delpago de la bonificación por retiro voluntario ................................... 128

CIRCULARES Y ORDEN DE SERVICIO DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

1.- Circulares

36, (extracto), 24.04.08. División de InspecciónModifica Circular Nº 12, de 15.02.08, en que imparte instruc-ciones sobre plazos para informar y entregar comisiones defiscalización ............................................................................... 131

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INDICE DE MATERIAS VVVVV

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Junio233 / 2008

39, 29.04.08. División de Relaciones LaboralesFuncionarios dependientes de la Municipalidad pueden desig-nar de entre ellos ministros de fe para asistir a las votacionesen que los funcionarios de dichos organismos decidan suincorporación a una Caja de Compensación .................................... 131

43, 8.05.08. División de InspecciónInforma e Instruye uso y difusión de sistema centralizado paraDenuncias y Notificaciones de Accidentes Graves y Fatales .............. 132

46 (extracto), 9.05.08. Depto. Jurídico. Coordinación de GestiónIndicador tiempo demora promedio para realizar denuncia depráctica antisindical al Tribunal o responder a usuario. ..................... 134

51, 16.05.08. Departamento de Gestión y DesarrolloInstruye sobre difusión de instrucciones contenidas en Ordende Servicio y referentes al ingreso de Cartas de Aviso deTermino de Contrato por Oficinas de Partes y Portal Web de laInstitución ................................................................................. 134

53 (extracto), 19.05.08. Dirección del TrabajoRemite instrucciones con motivo Elecciones Municipales 2008 ......... 135

55 (extracto), 22.05.08. Depto. Recursos HumanosInforma proceso de elección representantes de los afiliados alConsejo Administrativo de Bienestar y adjunta reglamento ............... 135

2.- Orden de Servicio

3, 13.05.08. Depto. de Gestión y DesarrolloEstablece creación y funcionamiento de la Unidad de Atencióna Usuarios/as en las Inspecciones del Trabajo del país, asignafunciones y señala responsabilidades ............................................. 136

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Selección de Circulares

1.- Circular

2.448, 28.04.08.Bono extraordinario de la Ley Nº 20.262 para trabajadoresbeneficiarios de asignación familiar que indica. Imparte instruc-ciones a las entidades que otorgan dichos beneficios ....................... 142

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES.Selección de Dictámenes

FIS-794, 09.07.Improcedencia de aplicar excepción contemplada en artículo11 del Convenio de Seguridad Social entre Chile y Francia,respecto de solicitante que indica.................................................. 147

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INDICE DE MATERIASVIVIVIVIVI

Boletín Oficial Dirección del TrabajoJunio 233 / 2008

FIS-803, 09.07.Plazo para enterar cotizaciones de trabajadores independientes............. 149

FIS-833, 10.07.En atención a fundamentos que indica, no se ha consideradoautorizar la administración de descuentos convencionales ovoluntarios de las pensiones del Sistema de Pensiones del D.L.Nº 3.500, de 1980, originados en créditos de consumo otorga-dos por instituciones financieras ................................................... 150

FIS-836, 10.07.Previa liquidación del Bono de Reconocimiento de afiliadafallecida en el extranjero, se requiere la inscripción de sudefunción en el Libro de las Defunciones del Servicio deRegistro Civil e Identificación de Chile ........................................... 152

FIS-837, 10.07.Compatibilidad entre la percepción del beneficio establecido enel artículo 2º transitorio de la Ley Nº 20.158 y pensión de vejezdel D.L. Nº 3.500, de 1980 ......................................................... 154

FIS-845, 10.07.Afectación al régimen de la Dirección de Previsión de Carabine-ros de Chile y traspaso de cotizaciones. Destino de las cotiza-ciones voluntarias enteradas por la trabajadora durante su afilia-ción al Sistema de Pensiones del D.L. Nº 3.500, de 1980 ................ 155

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Año XXI • Nº 233Junio de 2008

ENTREVISTA

• Padre Luis Roblero s.j.: "El sueldo justo siempre es un sueldodigno".

DOCTRINA

• Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asocia-dos al Manejo o Manipulación Manual de Carga (2ª parte y final).

CARTILLA

• Organizaciones de Trabajadores y Trabajadoras.

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS

• Ley Nº 20.262. Ministerio de Hacienda. Otorga Bono Especial para lossectores de menores ingresos.

• Decreto Nº 13. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Modifica DecretoNº 57, de 1990.

• Resolución Nº 195 exenta. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. DictaGuía Técnica de Evaluación de Riesgos de Manejo o Manipulación Manualde Carga.

• Resolución Nº 263 exenta. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. FijaSalario Medio de Pensiones para el año 2007, y Pensión Mínima deOrfandad y la pensión a la Madre Legítima del Imponente.

• Decreto Nº 37. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Modifica DecretoNº 19, de 2007, que establece objetivos, líneas de acción y procedimien-tos para la implementación del programa de diálogo social de la Subsecre-taría del Trabajo.

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

• Subcontratación (Ley Nº 20.123). Simulación de contratos a través deterceros. Facultades Dirección del Trabajo.

DEL DIARIO OFICIAL

DICTAMENES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

• Indice temático.

• Jurisprudencia Administrativa del mes.

CIRCULARES Y ORDEN DE SERVICIO DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Selección de Circulares.

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PEN-SIONES. Selección de Dictámenes.

B O L E T I N O F I C I A LDIRECCION DEL TRABAJO

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DERECHOS RESERVADOS. PROHIBIDA LA REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL.ARTICULO 88, LEY Nº 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

AUTORIDADES SUPERIORES DE LADIRECCION DEL TRABAJO

DIRECCION NACIONAL

Patricia Silva Meléndez Directora del Trabajo

Pedro Julio Martínez Subdirector del Trabajo

Rafael Pereira Lagos Jefe División Jurídica

Christian Melis Valencia Jefe División Inspección

Joaquín Cabrera Segura Jefe División Relaciones Laborales

Leonardo Bravo Gómez Jefe Departamento Administración y Gestión Financiera

Verónica Riquelme Giagnoni Jefa División Estudios

Andrés Signorelli González Jefe División Recursos Humanos

Héctor Muñoz Torres Jefe Departamento Tecnologías de Información

Cristián Rojas Grüzmacher Jefe Departamento de Gestión y Desarrollo

DIRECTORES REGIONALES DEL TRABAJO

Luis Astudillo Ardiles I Región Tarapacá (Iquique)

Viviana Ramírez Páez II Región Antofagasta (Antofagasta)

José Ordenes Espinoza III Región Atacama (Copiapó)

María C. Gómez Bahamondes IV Región Coquimbo (La Serena)

Pedro Melo Lagos V Región Valparaíso (Valparaíso)

Luis Sepúlveda Maldonado VI Región Lib. G. B. O'Higgins (Rancagua)

Joaquín Torres González VII Región Maule (Talca)

Mario Soto Vergara VIII Región Bío-Bío (Concepción)

Héctor Salinas Abarzúa IX Región Araucanía (Temuco)

Guillermo Oliveros López X Región de los Lagos (Puerto Montt)

María Angélica Campos Oñate XI Región Aysén del G. C. Ibáñez del Campo (Coyhaique)

Ernesto Sepúlveda Tornero XII Región Magallanes y Antártica Chilena (Punta Arenas)

Víctor Hugo Ponce Salazar Región Metropolitana de Santiago (Santiago)

María E. Elgueta Acevedo XIV Región de los Ríos

Mario Poblete Pérez XV Región Arica-Parinacota

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DIRECCION DELTRABAJO

Boletín Oficial Dirección del Trabajo - Agustinas 1253 Piso 10º, Casilla 9881, Santiago

COMITE DE REDACCION

José Castro CastroAbogado

Jefe de GabineteSubsecretario del Trabajo

Rosamel Gutiérrez RiquelmeAbogado

División Jurídica

Ingrid Ohlsson OrtizAbogado

Centro de Mediacióny Conciliación

D.R. Metropolitana

Inés Viñuela SuárezAbogado

Departamento Jurídico

Carlos Ramírez GuerraAdministrador Público

Editor del Boletín Oficial

PropietarioDirección del Trabajo

Representante LegalPatricia Silva Meléndez

AbogadaDirectora del Trabajo

Director ResponsablePedro Julio Martínez

AbogadoSubdirector del Trabajo

NOTAS DEL EDITOR

Composición : LegalPublishingMiraflores 383, Piso 10.Fono: 510 5000.

Imprenta : C y C Impresores Ltda.San Francisco 1434 - Santiago

En la entrevista del mes, Eugenio González,periodista de la Oficina de Comunicación y Difu-sión, conversa con el Padre Luis Roblero s.j., exintegrante del Consejo de Equidad y director deInfocap –la "Universidad del trabajador", respectode su participación en la Comisión Institucionalidady la de Relaciones Laborales de ese Consejo, ade-más de otros temas laborales.

En Doctrina, Estudios y Comentarios, conclui-mos la entrega de la segunda parte y final de laGuía Técnica elaborada por la Subsecretaría dePrevisión Social, que trata sobre el manejo o mani-pulación, y la evaluación y control de riesgos decarga.

La Cartilla de difusión de la normativa laboralinforma sobre los tipos de organización de trabaja-dores y de trabajadoras, e informa sobre sus quórum,constitución y directorios.

En Normas Legales y Reglamentarias destaca-mos, entre otros, el Decreto Nº 13, del Ministeriodel Trabajo y Previsión Social, que agrega el TítuloXII sobre el Consejo Técnico de Inversiones al D.S.Nº 57 de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previ-sión Social, Reglamento para la aplicación del De-creto Ley Nº 3.500, de 1980, que estableció unnuevo régimen de pensiones.

Por último, en la sección de Jurisprudenciajudicial, incluimos un comentario de la Unidad deCoordinación y Defensa Judicial de la División Jurí-dica sobre subcontratación (Ley Nº 20.123); res-pecto de la simulación de contratos a través deterceros, y las facultades de la Dirección del Trabajo.

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CONSEJO EDITORIAL

Pedro Julio MartínezAbogado

Subdirector del Trabajo

Rafael Pereira LagosAbogado

Jefe de División Jurídica

Christian Melis ValenciaAbogado

Jefe de División Inspección

Joaquín Cabrera SeguraAbogado

Jefe de División de Relaciones Laborales

Verónica Riquelme GiagnoniPsicóloga

Jefa de División de Estudios

Héctor Muñoz TorresIngeniero Civil en Computación

Jefe de DepartamentoTecnologías de Información

Marcela Torrejón RománPeriodista

Jefe de la Oficina deComunicación y Difusión

Carlos Ramírez GuerraAdministrador Público

Editor del Boletín Oficial

LOS CONCEPTOS EXPRESADOS EN LOS ARTICULOS, ESTUDIOS Y OTRAS COLABORACIONES

FIRMADAS SON DE LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES, Y NO REPRESENTAN,NECESARIAMENTE, LA OPINION DEL SERVICIO.

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