BOLETIN Calculo Prima Antiguerdad

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28 de agosto de 1995 1995-16 BOLETÍN FISCAL Cálculo de la Prima de Antigüedad e Indemnización Proporcional A raíz de nuestro último Boletín Fiscal 1995-15 que trataba sobre el tema de la creación del fondo de cesantía, hemos recibido un sinnúmero de llamadas telefónicas para preguntarnos nuestra interpretación de la forma de hacer los cálculos proporcionales tanto de la prima de antigüedad como de la indemnización en caso de terminación de las relaciones laborales cuando el trabajador tiene menos de un año de servicio después del 14 de agosto de 1995 (fecha de vigencia de la reforma laboral). Después de invertir un tiempo considerable en investigación y consultas sobre este tema (aún sin interpretación oficial y mucho menos reglamentación) hemos llegado a dos fórmulas utilizando unas simples constantes que compartimos con nuestros clientes y amigos en el presente boletín. I.- CÁLCULO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD PROPORCIONAL Conforme al Artículo 224, a la terminación de todo contrato de trabajo por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa de su terminación, el trabajador tendrá derecho a recibir de su empleador una prima de antigüedad, a razón de una semana de salario por año laborado, desde el inicio de la relación de trabajo. En el evento de que algún año de servicio no se cumpliera entero desde el inicio de la relación o en los años subsiguientes, tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente . Al trabajador que se encontraba laborando al 14 de agosto de 1995, se le computará este derecho desde tal fecha. El período laborado con anterioridad le será pagado igualmente a la terminación de la relación de trabajo, siempre que hubiese prestado servicios al empleador de manera continua durante diez años o más. De acuerdo a esta norma, el trabajador que no haya completado los diez años de servicio continuo con anterioridad a la fecha de inicio de la vigencia de esta reforma laboral, no tendrá derecho a la prima de antigüedad por el período laborado hasta entonces, o sea, solamente tendrá derecho a la proporción que se adquiera a partir del 14 de agosto de 1995. Veamos a continuación cómo se lleva a cabo el cálculo de la prima de antigüedad proporcional, o sea, al momento de la terminación de la relación laboral de un trabajador que no tiene un año completo de servicio, cómo se determina la proporción de su prima de antigüedad a partir del 14 de agosto de 1995. Si, conforme a la norma legal, el trabajador tiene derecho a una semana por cada año, en término numérico, ésto significa: 1 (semana) ÷ 52 (un año = 52 semanas) = 0.0192307 (porcentualmente expresado equivale a 1.92307%) Con la constante que se indica arriba, para calcular la prima de antigüedad proporcional a que tiene derecho el trabajador, al momento de terminar la relación contractual, se obtiene multiplicando el salario devengado desde el 14 de agosto de 1995 hasta la fecha de la terminación, la sumatoria así obtenida, se multiplica por el factor constante de 0.0192307. Expresado en fórmula sería:

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  • 28 de agosto de 1995 1995-16

    BOLETN FISCAL Clculo de la Prima de Antigedad e Indemnizacin Proporcional A raz de nuestro ltimo Boletn Fiscal 1995-15 que trataba sobre el tema de la creacin del fondo de cesanta, hemos recibido un sinnmero de llamadas telefnicas para preguntarnos nuestra interpretacin de la forma de hacer los clculos proporcionales tanto de la prima de antigedad como de la indemnizacin en caso de terminacin de las relaciones laborales cuando el trabajador tiene menos de un ao de servicio despus del 14 de agosto de 1995 (fecha de vigencia de la reforma laboral). Despus de invertir un tiempo considerable en investigacin y consultas sobre este tema (an sin interpretacin oficial y mucho menos reglamentacin) hemos llegado a dos frmulas utilizando unas simples constantes que compartimos con nuestros clientes y amigos en el presente boletn. I.- CLCULO DE LA PRIMA DE ANTIGEDAD PROPORCIONAL Conforme al Artculo 224, a la terminacin de todo contrato de trabajo por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa de su terminacin, el trabajador tendr derecho a recibir de su empleador una prima de antigedad, a razn de una semana de salario por ao laborado, desde el inicio de la relacin de trabajo. En el evento de que algn ao de servicio no se cumpliera entero desde el inicio de la relacin o en los aos subsiguientes, tendr derecho a la parte proporcional correspondiente. Al trabajador que se encontraba laborando al 14 de agosto de 1995, se le computar este derecho desde tal fecha. El perodo laborado con anterioridad le ser pagado igualmente a la terminacin de la relacin de trabajo, siempre que hubiese prestado servicios al empleador de manera continua durante diez aos o ms. De acuerdo a esta norma, el trabajador que no haya completado los diez aos de servicio continuo con anterioridad a la fecha de inicio de la vigencia de esta reforma laboral, no tendr derecho a la prima de antigedad por el perodo laborado hasta entonces, o sea, solamente tendr derecho a la proporcin que se adquiera a partir del 14 de agosto de 1995. Veamos a continuacin cmo se lleva a cabo el clculo de la prima de antigedad proporcional, o sea, al momento de la terminacin de la relacin laboral de un trabajador que no tiene un ao completo de servicio, cmo se determina la proporcin de su prima de antigedad a partir del 14 de agosto de 1995. Si, conforme a la norma legal, el trabajador tiene derecho a una semana por cada ao, en trmino numrico, sto significa:

    1 (semana) 52 (un ao = 52 semanas) = 0.0192307 (porcentualmente expresado equivale a 1.92307%)

    Con la constante que se indica arriba, para calcular la prima de antigedad proporcional a que tiene derecho el trabajador, al momento de terminar la relacin contractual, se obtiene multiplicando el salario devengado desde el 14 de agosto de 1995 hasta la fecha de la terminacin, la sumatoria as obtenida, se multiplica por el factor constante de 0.0192307. Expresado en frmula sera:

  • Nota: El contenido de este boletn fiscal, al igual que los anteriores, es de tipo informativo y general y no debe ser

    considerado como una opinin formal.

    (Salario devengado desde el 14 de agosto de 1995 hasta la fecha de liquidacin) X 0.0192307 (constante) = PRIMA DE ANTIGEDAD PROPORCIONAL

    II.- CLCULO DE LA INDEMNIZACIN PROPORCIONAL Conforme al Artculo 225 del Cdigo de Trabajo, si se tratase de contrato por tiempo indefinido cuya terminacin fuese por despido injustificado o sin la autorizacin previa necesaria, el trabajador que opte por la indemnizacin cuando el juzgador haya resuelto el pago de sta, tendr derecho a recibir de su empleador una indemnizacin conforme a las escalas que estaban provistas en la norma vigente hasta el 14 de agosto de 1995; y en el literal C del mismo artculo indica que para las relaciones de trabajo que se inicien a partir del 14 de agosto de 1995, la indemnizacin ser equivalente a 3.4 semanas de salario por cada ao laborado en los diez primeros aos. En caso de no cumplirse un ao completo, se pagar la proporcionalidad correspondiente. Si el trabajador tiene derecho a 3.4 semanas por cada ao laborado a partir del 14 de agosto de 1995, deducimos la siguiente frmula matemtica:

    3.4 (semanas) 52 (un ao = 52 semanas) = 0.0653846 (porcentualmente expresado sera 6.53846%)

    Con la constante indicada de 0.0653846, para calcular la indemnizacin proporcional a que tiene derecho el trabajador al momento de terminar la relacin contractual, se obtiene multiplicando el salario devengado desde el 14 de agosto de 1995 hasta la fecha de la terminacin, la suma as obtenida, se multiplica por dicha constante (factor 0.0653846). Vemoslo expresado en frmula:

    (Salario devengado desde el 14 de agosto de 1995 hasta la fecha de liquidacin) X 0.0653846 (constante) = INDEMNIZACIN PROPORCIONAL

    III.- COMPROBACIN Si la suma de ambas prestaciones que usted ha calculado de acuerdo con las frmulas anteriores es igual al total del salario devengado del 14 de agosto a la fecha de liquidacin por el trabajador que se est liquidando multiplicado por 0.0846153, entonces sus clculos sern correctos. sto es:

    (Salario devengado desde el 14 de agosto de 1995 hasta la fecha de liquidacin) X 0.0846153 (constante) = prima de antigedad ms indemnizacin proporcional

    De existir alguna duda en relacin a la aplicacin de estas frmulas puede llamar al Departamento de Planillas de CHENG Y ASOCIADOS, que con gusto lo asistiremos en todas sus inquietudes. Aprovechamos la oportunidad para recordarles que este tema como todo lo concerniente a las recientes reformas laborales sern analizados en nuestro prximo seminario que se llevar a cabo en nuestras facilidades con la expositora invitada, licenciada Sheyla Castillo de Arias, negociadora por las empresas privadas en la Comisin Tripartita de las discusiones de las mencionadas reformas laborales, en tres sesiones a escoger los das 4, 6 u 8 de septiembre de 1995. Esperamos contar con su asistencia o la asistencia de un personal de su oficina en materia laboral.