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 1    D    I    R    E    C    C    I    Ó    N    G    E    N    E    R    A    L    D    E    L    A    P    O    L    I    C    Í    A    C   o   m    i   s   a   r    í   a    G   e   n   e   r   a    l    d   e    S   e   g   u   r    i    d   a    d    C    i   u    d   a    d   a   n   a UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA En octubre de 2008, por parte de la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, se puso en marcha el Plan Estratégico de Seguridad Privada 2008- 2012 , con 3 objetivos (Aumentar la calidad de los servicios de seguridad privada, Mejorar la seguridad ciudadana y Reducir el intrusismo en el sector), basado en 4 ejes estratégicos (Mejorar la gestión, Potenciar la operatividad, Impulsar las re- formas y Aumentar la colaboración) y 9 planes de trabajo (Calidad, Documentación, Coordinación, Colaboración, Inves- tigación, Inspección, Comunicación, Reformas y Organiza- ción), asociados a un total de 95 actuaciones ejecutivas, acompañado de un catálogo de necesidades (medios y perso- nal) y una serie de cambios internos en y de la propia Unidad Central de Seguridad Privada. (sigue) INFORME EJECUTIVO DE GESTIÓN 2008-2011  SEGURPRI Boletín Informativo Nº 35 Enero 2012

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   D   I   R   E   C

   C   I   Ó   N   G   E   N   E   R   A   L   D   E   L   A   P   O   L   I   C   Í   A

   C  o  m   i  s  a  r   í  a   G  e  n  e  r  a   l   d  e   S  e

  g  u  r   i   d  a   d   C   i  u   d  a   d  a  n  a

UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA

En octubre de 2008, por parte de la Unidad Central deSeguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, se puso enmarcha el Plan Estratégico de Seguridad Privada 2008- 2012 , con 3 objetivos (Aumentar la calidad de los servicios de

seguridad privada, Mejorar la seguridad ciudadana y Reducir el intrusismo en el sector), basado en 4 ejes estratégicos(Mejorar la gestión, Potenciar la operatividad, Impulsar las re-formas y Aumentar la colaboración) y 9 planes de trabajo(Calidad, Documentación, Coordinación, Colaboración, Inves-tigación, Inspección, Comunicación, Reformas y Organiza-ción), asociados a un total de 95 actuaciones ejecutivas,acompañado de un catálogo de necesidades (medios y perso-nal) y una serie de cambios internos en y de la propia UnidadCentral de Seguridad Privada.

(sigue)

INFORME EJECUTIVO DE GESTIÓN2008-2011 

SEGURPRIBoletín Informativo Nº 35 Enero 2012

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Segur i dad P r i vada Boletín Nº 35 Enero 2012 

SUMARIO- Informe Ejecutivo de Gestión 2008-2011 ............................................................................... 1- Sumario .......................................................................................... ......................... ................. 2- Informe Ejecutivo de Gestión 2008-2011 (II) .............................. ......................... ................. 3- Nombramientos............................................................................. ......................... ................. 6- Presentación del nuevo Director General de la Policía ............ ......................... ................. 7- Comparecencia del Ministro del Interior..................................... ......................... ................. 8- Conducción de ambulancias por vigilantes de seguridad ...... ......................... ................. 9- Medidas de seguridad en joyerías............................................... ........................ ............... 11- Sustitución de cajeros desplazados ........................................... ......................... ............... 13- Transporte de obras de arte......................................................... ......................... ............... 16- Registros preventivos en aeropuertos ....................................... ......................... ............... 20- Jefe de seguridad delegado y su delegación de funciones. .... ......................... ............... 22- Guardianes del Índico................................................................... ......................... ............... 23- Celebraciones................................................................................ ......................... ............... 25- Operación “Mangosta” ................................................................. ......................... ............... 26 

Edita: UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA (Sección de Coordinación)

C/ Rey Francisco, 21- 28008 MADRIDTeléfono: 91 322 39 19E-mail: [email protected] autoriza la reproducción, total o parcial, del contenido, citando textualmente la fuente.

REFERENCIAS NORMATIVAS

LEY DE SEGURIDAD PRIVADA: LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD PRIVADA (BOE núm. 186, de 4

de agosto) , en su redacción dada por:

DECRETO-LEY 2/1999, DE 29 DE ENERO (BOE núm. 26, de 30 de enero).  LEY 14/2000, DE 29 DE DICIEMBRE (BOE núm. 313, de 30 de Diciembre). 

REAL DECRETO-LEY 8/2007, DE 14 DE SEPTIEMBRE (BOE núm. 225, de 19 de septiembre LEY 25/2009 (Art. 14) (BOE núm. 308, de 23 de diciembre) 

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA: REAL DECRETO 2364/1994 DE 9 DE DICIEMBRE, que aprueba elReglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 8 de 10 de enero de 1995).

Corrección de errores, (BOE núm. 20 de 24 de Enero de 1995.)  Modificado por:

REAL DECRETO 938/1997, DE 20 DE JUNIO (BOE núm. 148, de 21 de junio). REAL DECRETO 1123/2001, DE 19 DE OCTUBRE (BOE núm. 281, de 23 de noviembre).  REAL DECRETO 277/2005, DE 11 DE MARZO (BOE núm. 61 de 12 de marzo).  SENTENCIA DE 30 DE ENERO DE 2007, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO (BOE núm. 55, de 5 de

marzo).  REAL DECRETO 4/2008, DE 11 DE ENERO (BOE núm. 11, de 12 de enero).  SENTENCIA DE 15 DE ENERO DE 2009, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO (BOE núm. 52, de 2 de

marzo).  REAL DECRETO 1628/2009, DE 30 DE OCTUBRE (BOE núm. 263, de 31 octubre). 

Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada. (BOE 42 de

18.02.2011), Corrección de errores (BOE núm. 61 de 12.03.2011).

Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas deCoordinación de la Seguridad Privada. (BOE 42 de 18.02.2011). Corrección de errores (BOE núm. 61 de

12.03.2011). 

Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma enel ámbito de la seguridad privada. (BOE 42 de 18.02.2011) 

Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. (BOE 42 de

18.02.2011) 

Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. ( BOE 42 de

18.02.2011). Corrección de errores (BOE núm. 61 de 12.03.2011). Modificado Anexo I por la Orden INT/2850/2011 (BOE núm.

255 de 22.10.2011)

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Boletín Nº 35 Enero 2012 Segur idad P r i vada

Cumplidos tres años de la aplicacióndel citado Plan Estratégico, hacemos un bre-ve balance de gestión, en el que se indica-rán únicamente los principales resultadosobtenidos por parte de la Unidad Central de Seguridad Privada, a los que habría queañadir los de sus cincuenta y cinco UnidadesTerritoriales.

En materia de organización funcio- nal , se ha establecido un nuevo organigra-ma de la UCSP, con una Brigada para temasde gestión (Empresas, Personal y Sancio-nes) y otra Brigada para temas operativos(Inspección, Investigación y Colaboración,con otorgamiento de capacidades de policía judicial para la investigación de infraccionespenales cometidas en el ámbito de la seguri-dad privada), incrementándose los recursoshumanos un 63,36%, y aumentando los me-

dios un 30% en vehículos, un 56% en equi-pamientos informáticos, un 66% en transmi-siones y un 50% en telefonía móvil.

Esta reorganización funcional, conreasignación de funciones, agrupamiento detareas y modificación de procedimientos de

trabajo, ha repercutido favorablemente en elnecesario buen clima laboral que toda orga-nización humana ha de procurar mantener.Así, se ha pasando de una cota del 9,8% deabsentismo y del 72,3% de disponibilidad delpersonal, de promedio mensual, a una cotadel 3,9% y 89% respectivamente, junto conun incremento del 32% en reconocimientosprofesionales del personal policial.

Por su parte, el buen clima alcanzadofruto de la nueva organización funcional,también parece haber tenido un repercusióndirecta en los beneficios de la gestión, alhaberse reducido la burocracia un -40,69% ylas cargas administrativas un -23,4%,habiéndose aumentado la eficacia en la ges-tión un 95,8%, con un incremento del68,13% de la productividad global de la Uni-dad y del 61,90% en el rendimiento personalde media mensual.

En una Unidad que, en su conjunto,realiza más de cien mil actuaciones al año,actualmente se está al día, sin que existanada pendiente, en inscripción de empresas,habilitación de personal, autorizaciones ad-ministrativas y tramitación de resoluciones yrecursos sancionadores, habiéndose acorta-do un 50,35% los tiempos medios totales detramitación de los distintos asuntos de sucompetencia.

La indudable mejora experimentada

en materia de gestión, además de los intrín-secos beneficios que en sí misma comporta,repercute también, y de forma muy conside-

 

REALIZACIONES DE LA UNIDAD CENTRALDE SEGURIDAD PRIVADA

Informe Ejecutivo de Gestión 2008-2011 

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Segur idad P r ivada Boletín Nº 35 Enero 2012 

rable, en otros lógicos efectos favorables enel ámbito operativo. En este importantecampo, algo menos explotado hasta ahora,se ha incrementado un 96,65% la media

anual de inspecciones policiales, lo que hainfluido notablemente en la repercusión favo-rable que ha producido en el ajuste del sec-tor al marco normativo, con la consiguientereducción del esfuerzo sancionador del -48,50% en la media anual de infraccionessancionadas. También se ha producido unamejora del 86% en la captación de informa-ción y colaboración por parte del sector, conmás de cien personas detenidas de mediaanual como fruto de las investigaciones em-

prendidas por la propia Unidad.

Pero además de cumplir con sus obli-gaciones de control del sector, la UCSP delCNP se ha implicado decididamente en pro-curar un impulso normativo dirigido a laactualización y mejora de del marco jurídicoque rige la seguridad privada en España. Eneste sentido, no puede dejar de mencionarseque a la iniciativa de la Unidad se deben 7Ordenes Ministeriales (Buques, Empresas,

Personal, Medidas, Alarmas, Comisiones yCualificaciones), 1 reforma de la Ley(Trasposición Directiva Europea de Servi-

cios), 2 reformas del Reglamento (servicioscon armas de guerra y desregulación parcialde la instalación y mantenimiento), 1 reformadel Reglamento de Armas (autorización dearmas de guerra para vigilancia en buques),1 Circular (actuación policial en entidades de

crédito), habiendo participado también en laelaboración de la Ley, Reglamento y Resolu-ción sobre infraestructuras críticas, en el Re-glamento de la Ley del Deporte, en Real De-creto de instalaciones nucleares, y en el Re-glamento europeo de transporte del euro,por citar solo lo más significativo.

Desde la humildad que caracteriza lagestión y la actuación de la UCSP del CNP,sinceramente pensamos que hemos cumpli-do aceptablemente con la misión y funciones

que nos está legalmente encomendada, yestamos agradecidos por el reconocimientoinstitucional y ciudadano que se nos otor-ga. La Unidad ostenta actualmente una claraposición de liderazgo en el conjunto del Sec-tor y en la Administración, para los que se haconvertido en el principal interlocutor de refe-rencia, con participación en todo tipo de fo-ros profesionales y centros de decisión, pa-sando a asistir o protagonizar gran númerode actos sociales, profesionales o reunionesde trabajo (solo la Jefatura de la Unidad ha

participado en 40 actos en 2009, 158 actosen 2010 y 120 actos en 2011), reforzando suimagen de marca con la difusión del nuevo“Boletín SEGURPRI”, de notable aceptacióny gran difusión, y del que se han editado 13números en 2011.

También percibimos una clara mejorade nuestra imagen exterior y de la satisfac-ción del ciudadano, al constatarse una re-ducción del -97% en el número de quejasanuales presentadas, con una media anual

de 20 felicitaciones de los ciudadanos por eltrato, la atención, la agilidad y la diligenciademostradas, cuando antes era nulo. A esto

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hay que sumar el reconocimiento del Sector a la Unidad en numerosos actos sociales yartículos en publicaciones profesionales, conuna veintena de premios y distinciones con-cedidas por parte de las diferentes asocia-ciones empresariales y profesionales duran-te los últimos dos años.

Actualmente, y junto al trabajo diarioque es preciso afrontar y resolver adecuada-

mente, la Unidad Central de Seguridad Pri-vada se encuentra inmersa en una serie de  proyectos de mejora cuya realización seespera para el presente año.

En el plano normativo, y además decontribuir a la consecución del objetivo delMinisterio del Interior de reformar la Ley deSeguridad Privada, compromiso parlamen-tario anunciado por el Ministro en su compa-recencia ante la Comisión de Interior delCongreso, trataremos de realizar el necesa-rio desarrollo normativo de toda la nueva le-gislación recientemente producida en mate-ria de seguridad privada, principalmente de

las nuevas órdenes ministeriales, con inicia-tivas como: Circulares del CNP sobre el Plande Colaboración “Red Azul”  y el“Protocolo de actuación ante alarmas” ;Resoluciones de la DGP sobre “Formacióndel personal de seguridad privada” ,“Libros de Registro Electrónicos”  y“Protocolo de comunicación de alarmas”; y Ordenes ministeriales sobre “Día de la Se- guridad Privada”  y “Notificación electró- nica”.

En el terreno de la mejora de la ges- tión, continuaremos con la adopción de me-didas que promuevan la modernización e

impulsen la eficiencia y el ahorro: Implanta-ción de la nueva aplicación SEGURPRI  eimplementación total de la Administraciónelectrónica, con la consiguiente repercusiónen la reducción de cargas administrativas;expedición de la nueva TIP , con un ahorroestimado de diez millones de euros anuales(ocho el ciudadano usuario y dos la Adminis-tración); y la presencia diferenciada de laseguridad privada en la Web de Policía, loque se espera que incida favorablemente enla promoción de la transparencia, la partici-pación ciudadana y el acceso a la informa-ción pública.

U.C.S.P.

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MINISTERIO DEL INTERIOR:

Ministro:

Don Jorge Fernández Díaz.

Secretario de Estado de Seguridad:

Ignacio Ulloa Rubio.

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

Director General de la Policía:

Ignacio Cosidó Gutiérrez.

Director Adjunto Operativo:

Don Eugenio Pino Sánchez.

Subdirector General de Recursos Humanos

Don Antonio Rodríguez Martín

Subdirector General de Gestión EconómicaTécnica y Documental.

Don José María Rodríguez Calderón.

Jefe de la Unidad de Coordinación:

Don José Manuel Pérez Pérez.

Jefe de la Unidad de Documentación de Espa-ñoles y Archivo:

Don Pedro Polo García

Comisario General de Policía Judicial:

Don José Enrique Rodríguez Ulla

Comisario General de Información:

Don Enrique Barón Castaño

Comisario General de Seguridad Ciudadana:

Don Florentino Villabona Madera

Comisaria General de Policía Científica:

Doña María Pilar Allúe Blasco

Comisario General de Extranjería y Fronteras:

Don Emilio Baos Arrabal

Jefe de la División de Formación y Perfeccio-namiento:

Don José Santiago Sánchez Aparicio.

Jefe Superior de Policía de Madrid:

Don Alfonso José Luís Fernández Díez.

Jefe Superior de Policía del País Vasco:

Don Fernando Amo García

Jefe Superior de Policía de Andalucía Occi-dental:

Don Miguel Rodríguez Durán

Jefe Superior de Policía de Aragón

Don José Villar del Saz Martínez.

Jefe Superior de Policía de Murcia:

Don Cirilo Durán Guerrero

Jefe Superior de Policía de Cataluña:

Don Agustín Castro Abad

Jefe Superior de Policía de Cantabria:

Don Manuel Javier Peña Echeverría

Jefe Superior de Policía de Navarra:

Don Daniel Rodríguez López

Jefe Superior de Policía de Extremadura:

Don Miguel García-Izquierdo Gómez

Jefe Superior de Policía de Illes Balears:

Don Antonio Emilio Jarabo de la Peña.

Jefe Superior de Policía de Galicia

Don Jaime Iglesias Fernández

Jefe Superior de Policía de Canarias

Don Valentín José Solano San Miguel

NOMBRAMIENTOS

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Segur i dad Pr iv ada Boletín Nº 35 Enero 2012 

El nuevo Director General de la Po-licía, Ignacio Cosidó Gutiérrez, se pre-sentó, el pasado 3 de enero, ante losmandos policiales tras tomar posesióndel cargo.

Sus primeras palabras fueron parahomenajear a los policías que han dadosu vida defendiendo nuestra democraciay nuestra libertad. "Dedicaré todos misesfuerzos a la Policía Nacional y a la se-guridad de todos los españoles", afirmóCosidó en su primer discurso ante losagentes.

El acto fue presidido por el Ministrodel Interior, Jorge Fernández, y contócon la presencia del Secretario de Esta-do de Seguridad, la Junta de Gobierno

del Cuerpo nacional de Policía y repre-sentantes de las distintas unidades poli-ciales. En la presentación de Ignacio Co-

sidó quiso estar presente también el an-terior Director General de la Policía y dela Guardia Civil.

Cosidó resaltó "su plena confianza,admiración y reconocimiento" en los mi-les de agentes que integran una de lasinstituciones mejor valoradas por los ciu-dadanos, "no hay mayor honor que elque me otorga el Gobierno designándo-me para dirigir a la Policía Nacional".

Durante este acto, el director quisotambién destacar su "compromiso inque-brantable con la derrota del terrorismo yla lucha contra toda forma de delincuen-cia", un objetivo que se sustenta en dospilares básicos: la cooperación con elresto de Fuerzas y Cuerpos de Seguri-dad y la colaboración internacional para

atajar con eficacia a las amenazas glo-bales. "Las puertas de mi despacho esta-rán siempre abiertas", afirmó.

Ignacio Cosidó destacó que, a pe-sar de los tiempos difíciles y la dramáticacrisis, se realizará un enorme esfuerzopara optimizar la gestión y garantizar laseguridad como bien público esencial,"en ningún caso la eficacia del serviciose puede ver mermada por la insuficien-

cia de recursos."

Gabinete de Prensa de la D.G.P.

PRESENTACIÓN DEL NUEVODIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA

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Boletín Nº 35 Enero 2012 Segur i dad P r i vada

El ministro del Interior, Jorge Fernández

Díaz, compareció ante la Comisión de Interior delCongreso de los Diputados, el pasado 31 de ene-ro, para explicar los planes de su Departamentoen materia de terrorismo, crimen organizado, in-migración, protección del patrimonio artístico,cooperación policial, número de escoltas, y mo-dernización del sistema de seguridad.

Anunció que “para poner coto a la reitera-ción delictiva que hoy tiene escasa repercusiónpenal, en especial en esos delitos consideradosmenos, es necesario una reforma del Código Pe-nal y de la legislación procesal que implique me-didas cautelares a los delincuentes habitualescomo a los multirreincidentes que puedan llegar a suponer hasta la prisión preventiva”.

Para poder ejercer de manera eficaz laprotección de los desprotegidos confirmó que se“incluirá la huella genética en la ficha policial atodos los delincuentes por delitos sexuales o vio-lentos graves, con pleno amparo legal”.

Otro foco de interés es el fenómeno de lainmigración  que “debe desarrollarse por cauceslegales para evitar problemas de convivencia”.Por ello, “ es vital fijar o renovar los convenios decolaboración con los países africanos que sonorigen o tránsito de una buena parte de la inmi-gración ilegal”.

Clave será también renovar el plantea-miento y la gestión de los Centros de Interna-miento de Extranjeros, algunos de los cuales“requieren cambios de cierto calado que, por su-puesto, el Ministerio va a abordar”, proponiendo

“poner en marcha un reglamento que marque lapauta en los centros y articule fórmulas raciona-les en la gestión”. Lo que significa que la Policía

se encargue de la seguridad mientras que otro

tipo de personal se ocupe del resto de tareas.

En el orden de racionalizar los recursosescasos disponibles, planteó la reducción delnúmero de escoltas. Dijo que “se ha iniciado unplan que tiene por objeto reducir los servicios deescoltas, debido a las necesidades de austeridady el descenso de la tensión por la violencia terro-rista en España”. Se tratará de tender a una equi-paración con otros países de nuestro entorno

cuya política de protección es infinitamente me-nor”.

Dentro del objetivo de mejorar la eficienciay coordinación, algunas de las acciones progra-madas son:

Remisión de un proyecto de Ley de Coopera-ción con Policías Locales.

Desarrollo de capacidades conjuntas entre elCuerpo Nacional de Policía y Guardia Civilpara evitar duplicidades.

Creación de un Sistema Nacional de Informa-ción que integre todas las bases policialesconjuntas.

Creación de Centros de Servicios Integrados,instalando servicios de documentación yequipos de extranjería en puestos de la Guar-dia Civil e intervenciones de armas en Comi-sarías de Policía.

Reforma de la Ley de Seguridad Privadapara establecer mecanismos de colabora-

ción más eficaces con la seguridad públi-ca, adaptarnos a la normativa europea ymejorar la calidad del servicio.

COMPARECENCIADEL MINISTRO DEL INTERIOR

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CONSIDERACIONES

La Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguri-dad Privada (LSP), desarrollada con poste-rioridad mediante el Real Decreto 2364/94de 9 de diciembre por el que se aprueba elReglamento de Seguridad Privada (RSP), nocontempla funciones para los Vigilantes de

Seguridad que no sean las descritas en suarticulado, no encontrándose, entre ellos, lade evacuar a heridos por accidente laboralen su lugar de trabajo.

El art. 70.1. del Reglamento de Seguri-dad Privada establece:

“Los vigilantes, dentro de la entidad 

o empresa donde presten sus servicios, sededicarán exclusivamente a la función deseguridad propia de su cargo, no pudiendosimultanear la misma con otras misiones. Nose considerará excluida de la función de se-guridad, propia de los vigilantes, la realiza-ción de actividades complementarias directa-mente relacionadas con aquella e imprescin-dible para su efectividad”.

Igualmente, el artículo 76 del mencio-nado Reglamento establece que:

“En el ejercicio de su función de pro-tección de bienes inmuebles así como de las  personas que se encuentren en ellos, losvigilantes de seguridad deberán realizar lascomprobaciones, registros y prevencionesnecesarios para el cumplimiento de su mi-sión.” 

Vista la reglamentación legal de gene-ral aplicación, y puesta en relación con el

caso que se plantea en la consulta, cabríaconsiderar, al menos, dos posibles situacio-nes:

INFORMES En esta sección se recogen informes emitidos por la Unidad Central de Seguridad Priva- 

da, en contestación a consultas de Instituciones, Empresas, Personal de seguridad privada o particulares, y que suponen una toma de posición de la misma en la interpretación de la nor- mativa referente a Seguridad Privada.

Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emi- te y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicacionesdistintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.

Consulta realizada por una asociación sindical, sobre la posibilidad de realizar con- ducción de ambulancias por parte de los vigilantes de seguridad, en caso de evacuaciónurgente a un Centro Hospitalario más cercano, ante un accidente laboral, en el lugar de prestación de su servicio.

CONDUCCIÓN DE AMBULACIAS

POR VIGILANTES DE SEGURIDAD

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Boletín Nº 35 Enero 2012 Segur i dad P r i vada

Que al personal de seguridad pri-vada se le preasigne el cometidoespecífico de servir como conduc-tor de ambulancia en caso de queresulte necesario, lo que no puedeser encuadrable como función pro-

pia ni complementaria del vigilantede seguridad y, por tanto, resultaríacontrario a la normativa de seguri-dad privada.

Que, producida una emergenciaque requiera el traslado urgente enambulancia dispuesta para la oca-

sión, y no encontrándose personalhabilitado para tal cometido en esemomento preciso, se interesa elconcurso voluntario de otra perso-na, incluido el personal de seguri-dad, máxime si estas personas po-seen cualificación profesional pararealizar dicha tarea urgente en con-diciones de seguridad, supuestoexcepcional éste, que cabría en-tender como auxilio ciudadano y,por tanto, no contrario a la normati-

va de seguridad privada.

CONCLUSIONES

De cuanto antecede, es criterio de estaUnidad Central de Seguridad Privada, consi-derar que:

Los Vigilantes de Seguridad podránefectuar el traslado a un centro hospitalariode heridos en accidente, mediante conduc-ción de ambulancia, cuando la urgencia del

accidente requiera la evacuación sin dilacióndel personal herido, si bien esta función sedeberá desempeñar como una función gené-rica realizable por cualquier ciudadano y nocomo una posible actividad que pueda des-empeñar el vigilante de seguridad en el ejer-cicio de sus funciones, ya que las mismasestán contempladas con exclusividad en elReglamento de Seguridad Privada, no pu-diendo modificarse, ni alterarse ni tampococubrir servicio alguno que no estén marca-das por las directrices del propio reglamento.

Este tipo de actuación, por tanto, no seconsidera incluida en el ámbito funcional delart. 70.1 del Reglamento de Seguridad Pri-vada. 

U.C.S.P.

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CONSIDERACIONES

La apertura de los establecimientosobligados por la normativa de Seguridad Pri-vada a disponer de medidas de seguridad,cuya solicitud se hubiera efectuado ante laDelegación o Subdelegación de Gobiernocon anterioridad al día 18 de agosto de2011, fecha de entrada en vigor de la OrdenINT317/2011 de 1 de febrero, sobre medidasde seguridad privada, en virtud de la Dispo-sición Transitoria Única de la referida norma,tendrán obligación de adecuar los elementos

de seguridad física y electrónica y los siste-mas de alarma instalados en un plazo dediez años, excepto aquellos establecimien-tos a los que hace referencia la DisposiciónAdicional Primera de la meritada Orden Mi-nisterial, que dispondrán de un plazo de dosaños para el cumplimiento de lo señalado enella, respecto de su conexión a central dealarmas y disposición de sistemas de regis-tro de imágenes.

Estos establecimientos son aquellos

obligados a disponer de una unidad de alma-cenamiento de seguridad de las reguladaspor la Norma UNE-EN 1143-1.

En el caso que nos ocupa, se trata dedos supuestos claramente diferenciados por la fecha de entrada que consta en la solici-tud de apertura en la Subdelegación del Go-bierno, con independencia de la fecha de

instalación de las medidas de seguridad encada uno de los locales.

En el primero de ellos, cuya fecha desolicitud de apertura se corresponde con elmes de Julio del pasado año 2011, las medi-das de seguridad implementadas deberáncumplir las disposiciones de la normativavigente en ese momento, si bien, por partede esta Unida Central, se recomendó a lasempresas de instalación y mantenimiento la

conveniencia de asesorar a los usuarios fi-nales, una vez fue publicada y conocidas lasexigencias que la nueva normativa exigiría,el cumplimiento y su adecuación a las mis-mas en nuevas instalaciones, ampliaciones,sustituciones o modificaciones, aún antes desu entrada en vigor, todo ello en pro de au-mentar la efectividad y funcionalidad de di-chas medidas, contribuyendo a mejorar lapropia seguridad de su establecimiento.

Consulta realizada por una Unidad Territorial de Seguridad Privada, con motivo delas solicitudes de apertura de dos establecimientos de joyería, del mismo propietario,realizadas en momentos temporales distintos y mediando la entrada en vigor de las nue- vas Órdenes Ministeriales entre ambas solicitudes, aduciendo el empresario la exenciónde la obligación del cumplimiento de lo preceptuado en la nueva normativa, por estar ins- taladas las medidas de seguridad físicas obligatorias con anterioridad a la entrada en vi- gor de la norma. 

MEDIDAS DE SEGURIDADEN JOYERÍAS

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Boletín Nº 35 Enero 2012 Segur i dad P r i vada

En el segundo de los supuestos, re-lativos al establecimiento en el que la soli-citud de apertura se produce en el mes deoctubre de 2011, fecha en la que gozabade pleno vigor la Orden INT/317/2011, lasmedidas de seguridad implementadas de-ben ajustarse a las exigencias y certifica-ciones que la citada norma exige para losestablecimientos obligados, concretamen-te para las Joyerías para su inicio de acti-vidad, sin entrar a realizar valoracionessobre la fecha de instalación que constaen los certificados entregados por la em-presa instaladora.

CONCLUSIONES

De todo lo anterior cabe concluir los si-guientes extremos relacionados con laconsulta efectuada:

En relación con el primero de ellos,del que consta la fecha de entrada dela solicitud de apertura en la Subde-legación del Gobierno, en el mes deJulio del pasado año 2011, las medi-

das de seguridad deberán cumplir lascon las características y certificacio-nes exigidas en las disposiciones de

la normativa vigente en ese momen-to, esto es, la Orden Ministerial de 23de 1997, por la que se concretan de-terminados aspectos en materia demedidas de seguridad, en cumpli-miento del Reglamento de SeguridadPrivada.

En el segundo de los supuestos, rela-tivo al establecimiento en el que lasolicitud de apertura se produce en elmes de octubre de 2011, fecha en laque gozaba de pleno vigor la OrdenINT 317/2011, las medidas de seguri-dad físicas, electrónicas y sistemasde seguridad implementadas deben

ajustarse a las exigencias y certifica-ciones que la citada norma señalapara los establecimientos obligados,concretamente para las joyerías ensu inicio de actividad, sin entrar arealizar valoraciones por parte de launidad inspector sobre la fecha deinstalación que consta en los certifi-cados entregados por la empresainstaladora e independientemente dela fecha de realización de la precepti-

va inspección policial.

U.C.S.P.

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Segur i dad Pr iv ada Boletín Nº 35 Enero 2012 

CONSIDERACIONES

La Circular 1/2009 sobre criterios deActuación policial en determinados supues-tos relativos a medidas de seguridad en ofi-cinas de entidades financieras, viene a

homogenizar los criterios de actuación enmateria de autorizaciones y tasas, que hastaese momento se estaban aplicando y conse-cuentemente respecto a la actuación policialde las distintas unidades policiales centralesy territoriales de Seguridad Privada.

En dicha Circular se recoge las conclu-siones del informe emitido por la SecretariaGeneral Técnica del Ministerio del Interior,en fecha 14 de mayo de 2008, donde secontemplan unos “criterios de aplicación delartículo 136”, diferenciando la autorizaciónde apertura por las Delegaciones o Subdele-gaciones del Gobierno, con el correspon-diente pago de tasas, de la comprobaciónpolicial, en caso de reformas que afecten alos elementos esenciales del sistema de se-guridad, supuesto este que no requiere auto-rización gubernativa y, por tanto, pago de

tasas, tratando, en último lugar, como desa-rrollo del apartado sexto del mencionado ar-tículo 136, los supuestos que afectan a loscajeros automáticos.

La reforma del Real Decreto1123/2001, que predica, como uno de losfines de la misma, la eliminación de compli-

caciones y demoras injustificadas en la tra-mitación de los procedimientos de inspec-ción y autorización de oficinas, ya que estasresultan incompatibles con las necesidadesy el dinamismo del sector, es por lo que seconsideró necesario recordar la síntesis delrégimen procedimental de este supuesto y laconsiguiente actuación policial a desarrollar en estos casos, disponiéndose lo siguiente:

a) En aquellos supuestos en los que,

en el curso de la actuación policial,no sea posible la comprobación pre-via de las reformas o sustitucionesde los elementos que conforman lossistemas de seguridad físicos, reali-zadas por las entidades o cuales-quiera otros establecimientos obli-gados a disponer de medidas deseguridad, sólo será exigible lacomunicación previa prevista enel artículo 136, por parte del Direc-tor de Seguridad de la entidad de

crédito o del titular del estableci-miento que lo requiera, acreditan-do, mediante escrito, que la refor-

Consulta efectuada por una Unidad Territorial de Seguridad Privada, con motivo desuscitarse divergencias de criterio a seguir en cuanto a si la sustitución de cajeros auto- 

máticos desplazados debe ser objeto de autorización administrativa y el devengo de ta- sas o bien, al estar ya autorizada la instalación del cajero desplazado con el abono de lascorrespondientes tasas, la sustitución por otra unidad requeriría la simple comunicacióna la Unidad Policial para su inspección cuando fuere posible. 

SUSTITUCIÓN DE CAJEROS DESPLAZADOS

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Boletín Nº 35 Enero 2012 Segur idad P r ivada

ma se ajusta a los contenidos le-gales que exige la norma, acom-pañando la documentación que per-mita la identificación precisa de lareforma realizada y las medidassustituidas o modificadas.

b) Cuando las reformas afecten sola-mente a alguno de los elementosesenciales del sistema, físicos oelectrónicos, o supongan la instala-ción de nuevos elementos de segu-ridad física, recicladores, ATM, etc.,éstas deberán ser  comunicadas alas Unidades policiales de Seguri-dad Privada de cada localidad, yantes de su puesta en funciona-miento, el Director de Seguridad dela entidad bancaria o financiera, de-berá enviar la correspondiente do-cumentación, indicando tanto los

datos identificativos de los elemen-tos o sistemas modificados, las me-didas de seguridad con que cuen-tan, las pruebas de funcionamiento

y conexión con la central de alar-mas, así como su anclaje y todosaquellos otros datos cuya compro-bación es preceptiva. Esta comuni-cación se realizará, al menos, conun día de antelación a la fecha de

puesta en funcionamiento al públi-co.

Por otra parte, y de manera específica,dado que el punto sexto del artículo 136 delReglamento de Seguridad Privada lo trataindividualmente, hay que hacer mención alos cajeros automáticos. De ellos, y a raíz dela sentencia de 14 de marzo de 2002, delTribunal Supremo, es necesario considerar dos supuestos:

a) El de los cajeros que están instaladosen las oficinas, que deberán conside-rarse como un elemento más de losque componen la seguridad física de laoficina. Por tanto, en los casos de sus-titución, o nueva implantación, sólorequieren de la preceptiva comunica-ción, acompañada de la correspon-diente documentación, para su previao posterior comprobación.

b) El de los cajeros desplazados, que setratarán como cualquier apertura nue-va o traslado de oficina, lo que requie-re las exigencias previstas en el puntoprimero, párrafo primero, del artículo136 del citado RSP.

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Segur i dad P r i vada Boletín Nº 35 Enero 2012 

CONCLUSIONES

De todo lo anterior cabe concluir los siguien-tes extremos relacionados con la consultaefectuada:

1) Los cajeros automáticos desplazadosque se instalan por primera vez, preci-san siempre de autorización y danlugar al devengo de tasas, siendoconsiderados por la normativa de Se-guridad Privada como oficinas banca-rias. Por tanto, su tratamiento debe ser el mismo que cualquier oficina de cré-dito, en los supuestos de nueva aper-

tura o traslado.

2) Cuando se trate de la sustitución de uncajero automático desplazado y previa-mente autorizado por otro, en la mismaubicación, se pueden generar dos su-puestos diferenciados, relacionadoscon el propio dispositivo terminal decajero automático a instalar. En el pri-mer supuesto, se atenderá a si dichoterminal estuvo anteriormente autoriza-do e instalado en otro lugar, y en el

segundo, si por ser un dispositivo nue-vo, nunca fue objeto de autorización ypor tanto:

a) Respecto del primer caso, si estuvopreviamente autorizado e instaladoen otro lugar, su nueva ubicación alos efectos de sustitución del ante-riormente autorizado, bastaría lacomunicación a la Unidad Policial

territorial de Seguridad Privada,acompañada de la correspondientedocumentación, para su previa oposterior comprobación.

b) En el segundo, obviamente, si nun-ca estuvo autorizado, precisaríaautorización administrativa y se de-vengarían las correspondientes ta-sas.

Todo ello, bajo las premisas de la sim-plificación de trámites, la eliminación decomplicaciones y demoras injustificadas enla tramitación de los procedimientos de ins-pección y autorización, ya que estas resultanincompatibles con las necesidades y el dina-mismo del sector.

U.C.S.P.

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CONSIDERACIONES

En primer lugar y con carácter generalseñalar que la normativa de seguridad priva-da, al margen de regular aspectos sobre em-presas de seguridad, su personal, estableci-mientos obligados a disponer de medidas deseguridad, entre otros, no excluye ningunaactividad de empresas o entidades, ya seanpúblicas o privadas, que utilicen o contratenservicios relacionados con las diferentes ac-tividades del sector de la seguridad privada,para la salvaguarda de sus instalaciones ybienes, así como de la integridad de las per-sonas que en ellos se encuentren.

Con respecto a las diversas preguntasformuladas y, concretamente, si se conside-ra “objeto precioso” las obras de arte en apli-cación de las Órdenes de INT/314/2011 eINT/317/2011, señalar que la Ley de Seguri-dad Privada, en su artículo 5, establece los

servicios y actividades que las empresas deseguridad pueden desarrollar, entre ellos, yen sus apartados c) y d), los de:

“depósito, custodia, recuento y clasificaciónde monedas y billetes, títulos-valores y de-más objetos que, por su valor económico y expectativas que generen, o por su peligrosi-

dad, puedan requerir protección especial”, ylas de “transporte y distribución de los obje-tos a que se refiere el apartado anterior.....” 

En cumplimiento de la Ley, tanto elReglamento de Seguridad Privada como lasÓrdenes mencionadas, desarrollan y definenlas condiciones y operativas de tales trans-portes, por lo que, si tenemos en cuenta elya aludido artículo 5 de la Ley, y, además, lanaturaleza e importancia de los objetos atransportar, cuadros y esculturas relaciona-

dos con el referido Museo, así como lo quepueden representar, tanto desde el punto devista del patrimonio histórico - cultural como

TRANSPORTEDE OBRAS DE ARTE

Consulta efectuada por la asesoría de un museo, sobre las Ordenes, INT/314/2011 y INT/317/2011, ambas de 1 de febrero, sobre de diversos aspectos contemplados en lasmismas, en relación a la actividad del transporte de objetos valiosos o peligrosos.

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Segur i dad P r i vada Boletín Nº 35 Enero 2012 

por su valor económico, estos podrían tener “ per se” un valor inestimable y, por tanto, laconsideración de “objetos valiosos o precio-sos”, términos estos acuñados en las Orde-nes ya mencionadas.

A este respecto, recordar que, en unade las mencionadas Órdenes, concretamen-te la INT/314/2011, en su artículo 21, puntoquinto, hace alusión al transporte de obrasde arte.

En cuanto a las preguntas relaciona-das con las obligaciones que se establecen

en función de la cuantías a transportar y elnúmero de vigilantes a utilizar en este tipode transporte, señalar que, si bien la norma-tiva de seguridad privada, para el transportede “monedas y billetes u otros valores”, esta-blece unas cuantías para, en función de es-tas, regular las diferentes operativas a llevar a cabo, en cuanto a vehículo y número devigilantes a utilizar, en relación con las obrasde artes, este criterio parece más cuestiona-ble por las razones anteriormente expuestas,en cuanto a lo que pueden representar di-

chas obras de arte, más por su valor culturale histórico que por su posible valor económi-co. A este respecto, recordar la sustracción de un camión, en diciembre del 2010, con obras de arte pertenecientes, entre otros au-tores, a Picasso y Tapies.

No obstante apuntar que, el artículo 21de la Orden INT/314/2011, sobre “Vigilanciay protección del transporte de fondos, obje-tos valiosos”, ya alude al transporte de obrasde arte, al establecer en su punto quinto:

“La obligación de realizar el transporte envehículos blindados a la que se refiere el apartado tercero será también de aplicacióna las obras de arte que en cada caso deter-mine el Ministerio de Cultura, así como aaquellos objetos señalados por la DirecciónGeneral de la Policía y de la Guardia Civil olas Delegaciones de Gobierno en atención asu valor, peligrosidad o expectativas genera-das, así como antecedentes y otras circuns-tancias”.

En el punto sexto, y como una excep-cionalidad, dispone que:

“Cuando las características o tamaño de losobjetos o efectos impidan su transporte envehículos blindados, las empresas de seguri-dad autorizadas para este tipo de actividad   podrán realizar estos transportes utilizandootro tipo de vehículos, propios o ajenos, con-tando con la protección de dos vigilantes deseguridad como mínimo, que se deberándedicar exclusivamente a la función de pro-tección e ir armados con la escopeta a quese refiere el apartado noveno de este artícu-

lo”.

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Boletín Nº 35 Enero 2012 Segur i dad P r i vada

En función de todo lo anterior, y siem-pre que el valor estimativo de la obra u obrasde arte sea superior a las cantidades esta-blecidas o cuando lo determine el Ministeriode Educación, Cultura y Deporte, a tenor delcitado artículo 21, puntos quinto y sexto, elnúmero de vigilantes vendrá en función delvehículo a utilizar en dichos transportes: dosvigilantes mínimo cuando, por el tamaño dela obra de arte u otras indicaciones técnicas,se utilice un vehículo no blindado; y tres vigi-lantes, cuando el transporte se realice a tra-vés de un vehículo blindado, como así seestablece en el artículo 33.1 del Reglamentode Seguridad Privada (Real Decreto2364/94).

En cuanto a la obligación de contratar un servicio de seguridad en la actividad detransporte de dinero en efectivo, lo que seríapredicable para el caso de obras de arte co-mo criterio aplicativo, si tenemos en cuentael artículo 1 de la Orden INT/317/2011:

“Cuando el valor de lo transportado excedade las cantidades establecidas en la normati-va sobre empresas de seguridad privada,este se realizará a través de empresas deseguridad autorizadas para tal actividad ”,

esta obligación nacería a partir de los125.000 euros, según el anexo III, cuantíaspara el transporte de fondos, de la OrdenINT/314/2011, en concordancia con el puntoprimero del artículo 21 de la referida Orden.

A partir de esa cantidad, 125.000 eu-ros, hasta los 250.000 euros, la operativa aseguir, en cuanto al número de vigilantes yen vehículo no blindado, sería la siguiente:

Si la cantidad es superior a 125.000euros, pero no excede de los 250.000euros, y siempre que la recogida o en-

trega sea única, ocasional o esporádi-ca, el servicio será prestado, al menos,por un vigilante de seguridad armado.

Si la cantidad referenciada forma par-te de un paquete de entregas o recogi-das múltiples, cuya suma total superalos 125.000 euros, el número de vigi-lantes de seguridad armados será de,al menos, dos, salvo en el caso de tra-tarse de moneda metálica, en cuyocaso, habrá de ser, al menos, de un

vigilante.

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No obstante, y con independencia delas cantidades orientativas señaladas, parael caso específico de las obras de arte, y enfunción de lo establecido en el artículo 21.5de la Orden INT/314, bastará que el Ministe-rio de Educación, Cultura y Deporte determi-ne que el transporte de alguna obra de arteen concreto se realice como transporte deseguridad, para que obligatoriamente asíhaya de hacerse por parte de la entidadafectada.

En referencia a quién tendría que con-tratar estos servicios, la responsabilidad re-caería sobre el Museo titular de la obra dearte o encargado de la exposición de ésta,

ya definitivamente o temporalmente, ya que,como tal, tendrá que hacer, desde el puntode vista de la seguridad, la valoraciones ne-cesarias en cuanto posibles situaciones deriesgo, en evitación de posibles expolios osabotajes.

CONCLUSIONES

Tras todo lo expuesto y en función delas diversas preguntas formuladas, se extra-en las siguientes conclusiones:

1. Teniendo en cuenta la naturaleza eimportancia de los objetos a transpor-

tar, cuadros y esculturas relacionadoscon el Museo, como cualquiera otraobra arte, éstas tienen la consideraciónde “objetos valiosos o preciosos”

2. Respecto del número de vigilantes deseguridad que han de prestar servicioen los vehículos, así como de la perio-dicidad de los transportes y tipo de ve-hículo a utilizar, estos extremos estánsujetos a la casuística concreta ex-puesta en el presente informe.

3. Siempre que el Ministerio de Educa-ción, Cultura y Deporte lo determine, eltransporte de obras de arte habrá derealizarse como transporte de seguri-dad.

4. La responsabilidad, desde el punto devista de la seguridad, en evitación deposibles expolios o sabotajes, recaeríasobre el titular o depositario de talesobras de arte.

U.C.S.P.

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Segur i dad P r i vada Boletín Nº 35 Enero 2012 

Consulta realizada por un Delegado a nivel nacional del Director de Seguridad del 

Departamento de AENA, sobre las funciones a ejecutar por los vigilantes de seguridad enlos controles de seguridad en un aeropuerto.

REGISTROS PREVENTIVOSEN AEROPUERTOS

CONSIDERACIONES

Aunque la consulta realizada es un tan-to generalista, puede suponerse que se tratade los vehículos y en concreto la parte delmismo destinada al transporte del equipajeoculta a simple vista, en concreto el maletero.

Tras un breve repaso a la legislación deseguridad privada, haremos una breve men-ción a los artículos aplicables al caso, así elapartado 1 del artículo 76 del Reglamento deSeguridad Privada, en caso de prevención dedelito, establece:

“En el ejercicio de su función de protección debienes inmuebles así como de las personasque se encuentren en ellos, los vigilantes de

seguridad deberán realizar las comprobacio-nes, registros y prevenciones necesarias parael cumplimiento de su misión.” 

Continuando con el artículo 77 del mis-mo texto legal, en los controles de acceso ainmuebles, la legislación aplicable señala:

“En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguri-dad estuvieran encargados, los vigilantes deseguridad podrán realizar controles de identi-dad de las personas y, si procede, impedir su 

entrada, sin retener la documentación perso-nal y, en su caso, tomarán nota del nombre,apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la

 persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola,cuando así se determine en las instruccionesde seguridad propias del inmueble, de unacredencial que le permita el acceso y circula-ción interior, debiendo retirarla al finalizar lavisita.” 

Todo ello inspirado en los principios deactuación establecidos en los artículos 1.3 y67 de la Ley y Reglamento, referidos segúnlos cuales,

“El personal de seguridad privada se atendráen sus actuaciones a los principios de integri-dad y dignidad; protección y trato correcto alas personas, evitando abusos, arbitrarieda-des y violencias y actuando con congruencia

y proporcionalidad en la utilización de los me-dios disponibles”.

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Segur i dad P r i vada Boletín Nº 35 Enero 2012 

La función del vigilante de seguridad eseminentemente preventiva y hay que tener encuenta que determinadas infraestructuras im-plican un riesgo potencial por el simple hechode serlo y que si se espera a la comisión deldelito, las consecuencias son irreversibles. No

olvidemos que el atentado más sangriento enla historia de España, fue precisamente enuna estación de ferrocarril, sin olvidar, entreotros, la destrucción de los aparcamientos dela T-4 de Barajas.

Por lo tanto y, teniendo en cuenta queen este control de accesos no se exige al vigi-lante que realice un minucioso y exhaustivoregistro de efectos personales, con el fin derecoger pruebas tras la comisión de un delito,sino que su actuación estará encaminada a

detectar si en el interior del maletero hay ca-muflado un artefacto explosivo, cabría enten-der que esta podría ser una actuación com-prendida en las atribuciones que, en este or-den de cosas, dispone y contempla el citadoartículo 76 de RSP: “ realizar comprobacio-nes, registros y prevenciones necesarias“,máxime, como suele ser el caso, cuando di-cha actuación se enmarca en planes o reque-rimientos de colaboración, o en instruccio-nes concretas, de la Fuerzas y Cuerpos deSeguridad.

De todas formas, si el propietario enten-diera que se está vulnerando su intimidad,tiene la opción de no acceder a este requeri-miento de apertura e inspección del maleteroy dejar el coche en otro lugar en el que no sele solicite este trámite.

CONCLUSIONES

Atendiendo a las consideraciones y nor-mativa anteriores, podemos llegar a las si-guientes conclusiones:

Los vigilantes, que se encuentran deservicio en un control de accesos a una insta-lación de infraestructuras críticas, para llevar a efecto su misión, deberán realizar las com-probaciones necesarias para el cumplimientode sus funciones, entendiendo esta Unidad

que puede ser necesario comprobar el interior del maletero.

Es por ello que, partiendo de la base deque la solicitud de abrir el maletero para pro-ceder a una comprobación visual, no tiene por qué suponer una violación de derecho alguno,estando racionalmente justificada en este tipode instalaciones , y si se mantiene dentro delos límites de la proporcionalidad, no se en-

cuentra impedimento a su realización por elpersonal de seguridad privada encargado dela vigilancia y custodia de la instalación, máxi-me cuando se efectúe en el marco de un plano instrucción de la seguridad pública.

Si del resultado de esas comprobacio-nes se detecta cualquier elemento englobadodentro de los expuestos en el cuerpo de laconsulta, es decir, armas, mercancías peligro-sas,…etc. tendrán que ponerlo en conoci-miento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguri-

dad, realizando únicamente labores de custo-dia hasta la llegada de las mismas o, en sucaso, dar cumplimiento a la función contenidaen el art 11 d) de la L.S.P., es decir, poniendoinmediatamente a disposición de los miem-bros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridada los delincuentes en relación con el objeto desu protección, así como los instrumentos,efectos y pruebas de los delitos, no pudiendoproceder al interrogatorio de aquellos.

U.C.S.P.

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Boletín Nº 35 Enero 2012 Segur i dad P r i vadaBoletín Nº 35 Enero 2012 Segur i dad P r i vada

CONSIDERACIONES

El artículo 96.1 del Reglamento de Seguri-dad Privada establece los supuestos de existen-cia obligatoria del Jefe de Seguridad:

“Los servicios de seguridad se prestarán obliga-toriamente bajo la dirección de un jefe de seguri-

dad, en las empresas de seguridad inscritas paratodas o alguna de las actividades previstas en el artículo 1.1, párrafos a), b), c) y d) del presenteReglamento, y en las delegaciones o sucursa- les abiertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 de este Reglamento” 

El artículo 17.2 que recoge la apertura de sucur-sales, dice:

“las empresas de seguridad deberán abrir dele-gaciones o sucursales, dando conocimiento a laDirección General de la Policía, con la aportación

de documentos reseñados en el apartado ante-rior, en las ciudades de Ceuta y Melilla o en las  provincias en que no radique su sede principal,cuando realicen en dichas ciudades o provinciasalguna de las siguientes actividades:

Vigilancia y protección de bienes y estable-cimientos, cuando el número de vigilantesde seguridad que presten servicios en la provincia sea superior a treinta y la dura-ción del servicio, con arreglo al contrato oa las prórrogas de éste, sea igual o supe-rior a un año.” 

De la lectura de ambos artículos se des-prende que, en las delegaciones o sucursales delas empresas de seguridad que presten serviciocon treinta vigilantes o más y cuyo contrato seade un año, como mínimo, habrán de contar conun Jefe de Seguridad.

Por otro lado, el artículo 99 del RSP queestablece la delegación de funciones, dice:

”Los jefes de seguridad podrán delegar única-mente el ejercicio de las facultades…, y habrá de

recaer, donde no hubiera jefe de seguridad delegado, en persona del Servicio o Departa-mento de Seguridad que reúna análogas condi-ciones de experiencia y capacidad que ellos…” 

Igualmente, el artículo 18.4 de la Orden/INT/318/2011, sobre personal de seguridad pri-vada establece:

“Cuando los delegados del jefe o del director deseguridad no estén habilitados como tales, debe-rán reunir, como condiciones análogas de expe-riencia y capacidad, las siguientes:

Para los jefes de seguridad, haber desem-  peñado puestos o funciones de seguridad   pública o privada, al menos durante cincoaños.

… Estar en posesión de las titulacionesrecogidas en el apartado cuarto del artículo54 del RSP.” 

CONCLUSIONES

Revisada la normativa vigente, cabe concluir:

El Jefe de Seguridad Delegado y la dele-gación de funciones son dos figuras deseguridad privada distintas, con funcionespropias y diferenciadas.

El Jefe de Seguridad Delegado, obligatorioen las delegaciones o sucursales que esta-blece la normativa, ha de estar habilitadocomo tal, es decir, estar en posesión de laTIP de jefe de seguridad y que podrá ejer-citar todas las funciones descritas en elartículo 95 del RSP.

Para tener la delegación de funciones nohace falta estar habilitado como jefe de seguri-dad, basta con reunir análogas condiciones deexperiencia y capacidad, descritas anteriormentey sólo podrán desempeñar las funciones recogi-das en el artículo 99. Por ello, donde la normativaobligue a tener Jefe de Seguridad Delegado nopodrá ser sustituido por un vigilante de seguridadcon delegaciones de funciones, por estar estaslimitadas a las especificadas en el artículo citadoy no estar, necesariamente, habilitado como jefede seguridad.

U.C.S.P.

Consulta formulada por un particular, en calidad de Representante legal y Jefe de

Seguridad de una empresa, sobre la obligatoriedad de la figura del Jefe de Seguridad De- legado y si sus funciones pueden ser asumidas por una persona con delegación de fun- ciones. 

JEFE DE SEGURIDAD DELEGADO Y SU DELEGACIÓN DE FUNCIONES

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Segur i dad P r i vada Boletín Nº 35 Enero 2012 

El peligro puede surgir en cualquier latitud. Desde que los piratas somalíes han

extendido el radio de sus ataques hasta unadistancia de cientos de millas de la costa, losvigilantes que protegen a los pesqueros es-pañoles que faenan en el Índico no conocenla tranquilidad. Pasan cuatro meses segui-dos en tensión mientras vigilan en alta mar.“En dos años hemos tenido dos percances.En una ocasión sufrimos un ataque, peroconseguimos repelerlo y salió bien. Nos per-siguieron, porque huimos cuando detecta-mos la presencia de los piratas y tuvimosque disparar a la superficie del agua. En la

otra ocasión, fuimos defendidos por otro bar-co español”. Así lo cuenta Rodolfo Cenit, uncatalán de nacimiento y vecino de Llaneratras casarse con una asturiana, que llevados años defendiendo a los atuneros espa-ñoles en alta mar.

Es el jefe del equipo de seguridad delbuque Felipe Ruano, un atunero vasco conbase en Bermeo. Tiene 77 metros de esloray 13,5 de manga en los que conviven 30 per-sonas. Aunque desde hace unos meses las

noticias de los ataques de los piratas no tie-nen tanto hueco en los medios, Cenit asegu-ra que la actividad continúa en el mismo ni-vel que cuando acaparaba los informativos:“Los clanes que manejan la piratería existen,pero también es cierto que ha tenido mucharepercusión la presencia de equipos de pro-tección sobre la flota española”.

Detectar la presencia de otros barcosno es difícil. Las modernas embarcacionesestán preparadas para anticipar a una dis-

tancia de 30 millas la aproximación de otrobuque. El problema es identificar si es hostilo pacífico. Eso no se puede saber hasta que

se acerca mucho. Por eso la vigilancia conti-nua, 24 horas al día, es fundamental.“Nuestra tarea es defendernos. Para comba-tir están las fuerzas armadas. Nosotros pro-tegemos”. Y así lo sienten los pescadores.Cenit asegura que, en muchas ocasiones, lehan trasladado lo tranquilos que se sientendesde que navegan con ellos los vigilantes.“Nos han dicho que, si dejamos de proteger-los, no van a venir a faenar. Eso es muy re-confortante”, asegura.

Los vigilantes forman equipos de tres ocuatro personas, todas con experiencia mili-tar, y realizan por turnos las tareas de vigi-lancia. Nunca quitan la vista del horizonte.Trabajan tres horas seguidas y descansannueve. El momento con más tensión coinci-de con el de la faena, porque el Felipe Rua-no se queda inmóvil y con los motores para-dos, lo que aumenta su indefensión porqueno le permitiría huir de un ataque. En esosmomentos, duplican la vigilancia. Un escolta

se coloca en la zona del radar y otro en lacofa, que es la zona más alta del barco, aunos 20 metros de altura, y vigila con pris-máticos. Pero nunca se han sentido solos.La colaboración con los barcos de la Armadaque participan en la Operación Atalanta,puesta en marcha por la Unión Europa paraproteger la navegación, es completa. Losmilitares custodian toda la zona comprendi-da entre Yemen, la costa de Somalia y lasislas Seychelles. “La colaboración es muchay muy buena”, explica Cenit. El protocolo

funciona. “Cada vez que tenemos un avista-miento sospechoso lo comunicamos a la em-presa. El capitán avisa al mando naval y,

GUARDIANES DEL ÍNDICO

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Boletín Nº 35 Enero 2012 Segur i dad P r i vada

automáticamente, en minutos, se distribuyeel mensaje a todos los barcos de la zona”,relata.

Los piratas lo tienen todo perdido enuna vida sin concesiones. “Van a lo que van.Y lo hacen armados. No vienen a tomar elcafé”, señala. A la hora de atacar, tienen dostipos de tácticas. Dos años en alta mar ayu-dan a conocerlas. Cuando actúan desde lacosta de Somalia, se alejan de tierra hasta200 millas y atacan con esquifes (una pe-queñas embarcaciones, casi pateras, de seisa doce metros de longitud y con un motor degran potencia). En otras ocasiones, lleganen buques pequeños, secuestrados previa-mente, con dos esquifes a bordo y mayor autonomía: alcanza las 700 millas. En esecaso, navegan sin revelar sus intenciones y,cuando ven un objetivo, lanzan uno o los dos

equipos. A veces incluso utilizan grandesbarcos mercantes y petroleros. La labor deCenit y de sus compañeros es la proteger.Nunca combatir. “Vamos bien armados. Nole puedo decir con qué, pero para proteger-nos es suficiente”, dice con discreción.

Cenit -que trabaja para la empresa quetiene la concesión de los buques españoles-prefiere no valorar sobre si se debe o noabonar rescates a los piratas en los casosde secuestros de personas. “Nosotros esta-mos para impedir el abordaje. La legalidad

española prohíbe el pago de rescates por actos de piratería o secuestro. Como enFrancia. El Reino Unido, en cambio, sí lopermite”, expone.

El próximo viernes recorrerá el camino

inverso al de hace dos meses. Volverá aaguas del Índico, donde le espera la tripula-ción del Felipe Ruano. Durante otros cuatromeses protegerá a los pescadores. Ademásde una situación que conlleva mucha dedica-ción, trabajar y vivir en el mismo lugar noayuda a desconectar. “Se puede vivir, por-que todos tenemos preparación y hemos si-do seleccionados por nuestro currículum”. Locomplicado es estar cuatro meses sin ver asu familia. Al otro lado, sabe que su mujer nolo lleva muy bien. “Pero sabe que vive conun vigilante de seguridad. Y dada la situa-ción laboral y económica, hay que trabajar.Si además es por los intereses de tu país,eso es mucho”. Cenit defiende su trabajoporque es “útil y bueno para los intereseseconómicos del país”. “La empresa estáhaciendo que el servicio sea el de las mejo-res condiciones y el Ministerio de Defensaestá haciendo esfuerzos para mejorar nues-tras condiciones”.

De regreso a Somalia, Rodolfo Cenitrecibirá un premio por su trayectoria duranteestos dos años. “Me siento muy honrado por este galardón. Hay personas que se lo mere-cen más que yo porque yo me limité a hacer mi trabajo”.

El premio lo recogerá su mujer, elpróximo día 24 en Langreo. Cenit estará en-tonces velando por la seguridad de los pes-cadores en el océano.

LA VOZ DE ASTURIAS

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Segur i dad P r i vada Boletín Nº 35 Enero 2012 

XXX ANIVERSARIO DE ASIS-ESPAÑA

ASIS-España celebró el pasado 1 de diciem-bre en Madrid su 30 aniversario, con la pre-sencia del Presidente electo de ASIS Inter-nacional y presidido por el Presidente Nacio-nal Álvaro Martín Yuguero.

Un encuentro que sirvió para recordar todos y cada uno de estos años que la aso-ciación ha estado al servicio de la seguridad,desde su creación en el año 1981.

Durante el transcurso del acto se hizo

entrega de los premios, menciones y recono-cimientos que anualmente otorga la asocia-ción a quienes más han destacado por sucolaboración con ASIS-España y en el desa-rrollo de los departamentos de Seguridad.

De las Menciones Honoríficas entrega-

das, una de ellas lo fue a la Unidad Centralde Seguridad Privada, recogida por su Comi-sario Jefe, Don Esteban Gándara Trueba

CELEBRACIONES

DÍA DE LA SEGURIDAD PRIVADA(MURCIA)

Las empresas de seguridad de la Re-gión de Murcia y sus vigilantes fueron reco-nocidos por el trabajo que cada día realizan

apoyando a los miembros de las Fuerzas deSeguridad del Estado para velar por el bien-estar de los ciudadanos y de sus bienes.Así, el pasado viernes, 25 de noviembre, laAsociación de Empresas de Seguridad de laRegión de Murcia (ARESMUR), integrantede FREMM, celebró el VII Aniversario de Se-guridad Privada en la Región de Murcia conla entrega de diferentes menciones a más demedio centenar de empresas de seguridad,en una cena de gala celebrada en un restau-rante de la localidad de Puente Tocinos.

Las menciones honoríficas recayeronen 50 empresas de seguridad, de las que elCuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civilquisieron destacar la eficacia de su labor, enespecial en el último año. Las Fuerzas deSeguridad también distinguieron con men-

ciones de honor a doce directivos de empre-sas de campos como el de entidades banca-rias, grandes almacenes y de la seguridad.

El acto contó con la presencia de laPresidenta de ARESMUR, Encarna Ortiz, y

altos cargos de la Policía Nacional, de laGuardia Civil y del Ejército, entre quienesestuvieron Carlos Llorente, Jefe Superior dePolicía de Murcia; Pedro Vidal, ComisarioJefe de la Unidad de Coordinación OperativoTerritorial (UCOT), Ignacio del Olmo, Comi-sario de la Brigada de Seguridad Ciudadanade la Policía, Francisco Jiménez Hernando,Comisario Jefe de la Brigada Operativa dePersonal de la Unidad Central de SeguridadPrivada del Cuerpo Nacional de Policía yArturo Prieto, Teniente Coronel y Jefe de laComandancia de la Guardia Civil. Tambiénse contó con la asistencia de Francisco Ja-vier Nárdiz Pérez, Inspector Jefe de la Uni-dad Territorial de Seguridad Privada de Mur-cia y Alberto Gallego, Coronel de la BaseAérea de Alcantarilla.

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Segur i dad P r i vada Boletín Nº 35 Enero 2012 Boletín Nº 35 Enero 2012 Segur i dad P r i vada

Efectivos del Cuerpo Nacional de Poli-

cía pertenecientes al Grupo Operativo deSeguridad Privada de la Comisaría Sur deTenerife en coordinación con la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, desarrolla-ron durante cuatro meses la denominada“Operación Mangosta”; una investigaciónrelativa a un grupo de empresas dedicadasal intrusismo en materia de seguridad priva-da.

Tras finalizar la misma, se descubrióque el ciudadano R.G.E.M., de origen vene-

zolano, había diseñado un grupo de socieda-des al objeto de realizar labores de intrusis-mo en materia de seguridad privada; al fren-te de las mismas había colocado a diversostestaferros que simulaban estar dirigiendotales consorcios, siendo realmente el llama-do R.G.E.M. el rector de las actividades ilíci-tas.

Estas actividades consistían en desca-pitalizar las empresas y de esta forma eludir los pagos a la seguridad social tanto de las

cuotas empresariales como de las cuotas delos trabajadores; los cuales trabajaban tur-

nos de hasta 12 horas y se les dejaba sinpagar hasta seis meses. Asimismo, al nosatisfacer los pagos a la Seguridad Social,dejaba sin cobertura sanitaria y desempleo alos trabajadores, los cuales, cuando procedí-an a reclamar sus nóminas, lo único que en-contraban es una empresa totalmente arrui-nada y un “hombre de paja” al frente de lamisma, el cual ni tan siquiera se encontrabaen nuestro país. Con este “modus operandi ”el lucro para el delincuente ascendía a canti-dades astronómicas.

El perjuicio ocasionado por estas em-presas se torna exponencial ya que la segu-ridad privada constituye un elemento cardi-nal en la competitividad del Archipiélago Ca-nario en materia de turismo, al constituir unfactor intrínseco de fidelidad, el consumo deuna seguridad privada de calidad.

Conscientes de ello, el Cuerpo Nacio-nal de Policía, puso al descubierto un exten-so entramado de cuentas, sociedades y en

definitiva una red de connivencia y hechosprofundamente entrelazados de los cualesemergió el descubrimiento del mayor fraudea la Tesorería General de la Seguridad So-cial en las Islas Canarias, ascendiendo acuantía superior al millón doscientos mil eu-ros, doscientos un millones de las antiguas pesetas.

Delitos como el presente, cometidospor los llamados delincuentes de cuello blan-co, se reputan extraordinariamente dificulto-sos de investigar, ya que la complejidad dela trama, la especialización de los agentesencargados de ello conjugado con la buenapresencia del delincuente, lo hacen práctica-mente invisible a ojos del resto de la socie-dad.

No obstante, su persecución se estáconvirtiendo en una prioridad para el CuerpoNacional de Policía y en concreto de susUnidades de Seguridad Privada.

Seguridad Privada Tenerife

OPERACIÓN “MANGOSTA”