Boletín 27-07-2015 NormasLegalesElPeruano.blogspot.com

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SUMARIO 558315 AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz LUNES 27 DE JULIO DE 2015 Año XXXII - Nº 13338 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS D. Leg. Nº 1180.- Establecen beneficio de recompensa para promover y lograr la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad 558316 D. Leg. Nº 1181.- Decreto Legislativo que incorpora en el Código Penal el delito de sicariato 558318 D. Leg. Nº 1182.- Decreto Legislativo que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado 558319 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. Nº 192-2015-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a República Dominicana, y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 558321 Fe de Erratas Res. Nº 024-2015-PCM/SD.- . 558322 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0378-2015-MINAGRI.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jaén - San Ignacio - Bagua 558322 SALUD R.M. 452-2015/MINSA.- Designan Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio 558323 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL R.D. 108-2015/APCI-DE.- Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI 558323 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Res. 00000212-2015-MIGRACIONES.- Dan por concluida encargatura de funciones de Supervisor de Programa Sectorial I de la Jefatura de Migraciones - Chimbote, y encargan funciones de Jefe Zonal de Chimbote de MIGRACIONES 558324 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Ordenanza Nº 08-2015-GR.CAJ-CR.- Crean el Comité Regional por la Infancia y Adolescencia CRIA - Cajamarca, y el Comité Regional de jóvenes, mujeres adultas y adultos/ as mayores en estado de vulnerabilidad - Cajamarca 558324 Ordenanza Nº 09-2015-GR.CAJ-CR.- Encargan al Órgano Ejecutivo diseñar e implementar políticas sectoriales que consideren las necesidades e intereses de las personas con discapacidad, y emiten otras disposiciones 558326 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Res. 000316.- Designan Auxiliar Coactivo de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao 558328 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES D.A. 005-2015/MM.- Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito de Miraflores”, en un 29% de ellas 558329

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Boletín de normas legales de El Peruano del día 27/07/2015 (PDF desbloqueado)

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  • SUMARIO

    558315

    AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN

    NORMAS LEGALESDirector (e): Flix Alberto Paz Quiroz LUNES 27 DE JULIO DE 2015

    Ao XXXII - N 13338

    PODER EJECUTIVO

    DECRETOS LEGISLATIVOS

    D. Leg. N 1180.- Establecen beneficio de recompensa para promover y lograr la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad 558316D. Leg. N 1181.- Decreto Legislativo que incorpora en el Cdigo Penal el delito de sicariato 558318D. Leg. N 1182.- Decreto Legislativo que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificacin, localizacin y geolocalizacin de equipos de comunicacin, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado 558319

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    R.S. N 192-2015-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a Repblica Dominicana, y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusin Social 558321Fe de Erratas Res. N 024-2015-PCM/SD.- . 558322

    AGRICULTURA Y RIEGO

    R.M. N 0378-2015-MINAGRI.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jan - San Ignacio - Bagua 558322

    SALUD

    R.M. N 452-2015/MINSA.- Designan Secretario Tcnico de los rganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio 558323

    ORGANISMOS EJECUTORES

    AGENCIA PERUANA

    DE COOPERACION

    INTERNACIONAL

    R.D. N 108-2015/APCI-DE.- Designan Asesor de la Direccin Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional - APCI 558323

    ORGANISMOS TECNICOSESPECIALIZADOS

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL

    DE MIGRACIONES

    Res. N 00000212-2015-MIGRACIONES.- Dan por concluida encargatura de funciones de Supervisor de Programa Sectorial I de la Jefatura de Migraciones - Chimbote, y encargan funciones de Jefe Zonal de Chimbote de MIGRACIONES 558324

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL

    DE CAJAMARCA

    Ordenanza N 08-2015-GR.CAJ-CR.- Crean el Comit Regional por la Infancia y Adolescencia CRIA - Cajamarca, y el Comit Regional de jvenes, mujeres adultas y adultos/as mayores en estado de vulnerabilidad - Cajamarca 558324Ordenanza N 09-2015-GR.CAJ-CR.- Encargan al rgano Ejecutivo disear e implementar polticas sectoriales que consideren las necesidades e intereses de las personas con discapacidad, y emiten otras disposiciones 558326

    GOBIERNO REGIONAL

    DEL CALLAO

    Res. N 000316.- Designan Auxiliar Coactivo de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao 558328

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD

    DE MIRAFLORES

    D.A. N 005-2015/MM.- Aprueban el Programa de Segregacin en la Fuente y Recoleccin Selectiva de Residuos Slidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito de Miraflores, en un 29% de ellas 558329

  • 558316 NORMAS LEGALES Lunes 27 de julio de 2015 / El Peruano

    PODER EJECUTIVO

    DECRETOS LEGISLATIVOS

    DECRETO LEGISLATIVON 1180

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    POR CUANTO:Mediante Ley N 30336 el Congreso de la Repblica

    ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por un plazo de noventa (90) das calendario;

    Que, el literal a) del artculo 2 de la Ley N 30336 faculta al Poder Ejecutivo para fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado;

    De conformidad con lo establecido en el artculo 104 de la Constitucin Poltica del Per;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

    ESTABLECEN BENEFICIODE RECOMPENSA PARA PROMOVER

    Y LOGRAR LA CAPTURA DE MIEMBROS DE ORGANIZACIONES CRIMINALES, ORGANIZACIONES TERRORISTASY RESPONSABLES DE DELITOS

    DE ALTA LESIVIDAD

    Artculo 1.- ObjetoEl presente decreto legislativo regula el establecimiento

    y el otorgamiento del benefi cio de recompensa a favor de ciudadanos colaboradores que brinden informacin oportuna e idnea que permita la bsqueda, captura y/o entrega de miembros de una organizacin criminal, personas vinculadas a ella o que acten por encargo de la misma, organizaciones terroristas, as como presuntos autores y partcipes de uno o ms delitos, con la fi nalidad de reducir los ndices de criminalidad que afectan el orden interno y la seguridad ciudadana.

    Artculo 2.- ExclusionesSe encuentran excluidos de recibir el benefi cio de

    recompensa las siguientes personas:

    a) Los miembros de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas.

    b) Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per en situacin de actividad, disponibilidad y retiro, de conformidad con las condiciones y especifi caciones que se establezcan en el reglamento del presente decreto legislativo;

    c) Los magistrados del Ministerio Pblico, los asistentes en funcin fi scal y el personal administrativo del despacho fi scal;

    d) Los magistrados del Poder Judicial y el personal administrativo y jurisdiccional del despacho judicial;

    e) Los Procuradores Pblicos y sus Adjuntos, abogados y personal administrativo de las Procuraduras;

    f) Los funcionarios, directivos o servidores de las entidades pblicas que por razn de su cargo o funcin tengan o hayan tenido acceso a hechos o informacin que puedan dar lugar al benefi cio de recompensa;

    g) Los que se acojan al proceso de colaboracin efi caz respecto de los mismos hechos que motivan el procedimiento de otorgamiento del benefi cio de recompensa previsto en el presente decreto legislativo;

    h) Los autores o partcipes de los delitos de alta lesividad, cuando se trate de los mismos hechos materia del procedimiento de otorgamiento del benefi cio de recompensa previsto en el presente decreto legislativo;

    i) El cnyuge o conviviente y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad de las personas mencionadas en los literales del a) al h).

    Artculo 3.- Entidades legitimadas para presentar propuestas y efectuar pagos de recompensas

    3.1 La Polica Nacional del Per, a travs del Director Nacional de Operaciones Policiales, presenta el expediente de recompensa ante las Comisiones Evaluadoras establecidas en el artculo 6 del presente decreto legislativo.

    3.2 Las Fuerzas Armadas, a travs del Jefe del Comando Conjunto, formula propuestas de recompensa, nicamente ante la Comisin Evaluadora contra el Terrorismo.

    3.3 Los Ministerios del Interior y de Defensa, conforme lo determine la Comisin Evaluadora respectiva, son responsables de efectuar los pagos de recompensa y de informar sobre dichos pagos a la respectiva comisin establecida en el artculo 6 del presente decreto legislativo, segn corresponda.

    Artculo 4.- Procedimiento para el otorgamiento de recompensa

    El reglamento del presente decreto legislativo desarrolla las etapas, plazos, montos mximos y niveles de la recompensa, as como los delitos materia de evaluacin por la Comisin de Evaluacin de Recompensas contra la Criminalidad, previsto en el literal b) del artculo 6 del presente decreto legislativo; y dems aspectos necesarios para la implementacin del presente decreto legislativo.

    Artculo 5.- Comisiones Evaluadoras de Recompensas

    5.1 Crase en la Presidencia del Consejo de Ministros las siguientes Comisiones Evaluadoras de Recompensas:a) Comisin Evaluadora de Recompensas contra

    el Terrorismo, competente para evaluar los casos de terrorismo.

    b) Comisin Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, competente para evaluar los casos relacionados a la criminalidad organizada y delitos de alta lesividad.

    5.2 Las Comisiones Evaluadores de Recompensas contarn con una Secretara Tcnica, cuyas funciones se detallan en el reglamento del presente decreto legislativo.

    5.3 El Reglamento del presente decreto legislativo establecer todo lo relativo a la conformacin y designacin de los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas.

    Artculo 6.- Funciones de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas

    Son funciones de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas:

    a) Evaluar y acordar la procedencia o denegatoria del otorgamiento del Benefi cio de Recompensa.

    b) Ofrecer las recompensas que establezca el reglamento del presente decreto legislativo, salvo en casos de terrorismo.

    c) Determinar el monto de recompensa en caso se acuerde su procedencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

    d) Comunicar a las instancias competentes lo acordado, a fi n que se cumpla con lo decidido.

    e) Solicitar la informacin que estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

    f) Aprobar sus reglamentos internos.g) Las dems que se les asignen en el Reglamento

    del presente decreto legislativo.

    Artculo 7.- Carcter secreto de la informacinLa informacin brindada por los ciudadanos

    colaboradores para la consecucin del objeto del presente decreto legislativo tiene carcter secreto y recibe el mismo tratamiento de la informacin referida en el numeral 2 del artculo 15 del Texto nico Ordenado de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, aprobado por el Decreto Supremo N 043-2003-PCM.

  • 558317NORMAS LEGALESLunes 27 de julio de 2015 El Peruano /

    Artculo 8.- Medidas de proteccin para los ciudadanos colaboradores

    Cada ciudadano colaborador es identifi cado con un seudnimo, clave o cdigo, debiendo mantenerse su identidad en secreto. El reglamento del presente decreto legislativo establece las medidas de proteccin.

    Artculo 9.- Financiamiento

    9.1 La implementacin de la presente norma se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al tesoro pblico.

    9.2 El pago de benefi cio de recompensa se efecta con cargo a los presupuestos institucionales de los Ministerios de Defensa e Interior o con cargo a los recursos del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, regulado mediante Decreto de Urgencia N 052-2011, sin demandar recursos adicionales al tesoro pblico.

    9.3 Para efectos del presente decreto legislativo, los recursos del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana son incorporados en los Pliegos de los Ministerios de Defensa y del Interior, en la fuente de fi nanciamiento recursos determinados, conforme a lo dispuesto por el artculo 42 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N 304-2012-EF.

    9.4 Para la atencin de los pagos, la Comisin Evaluadora respectiva cursar comunicacin al Comit de Administracin del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento del presente decreto legislativo, sin afectar las actividades priorizadas por el referido fondo.

    Artculo 10.- Responsabilidad administrativa y/o penal

    La revelacin indebida o el manejo inadecuado de la informacin o documentacin proporcionada en el mbito de aplicacin del presente decreto legislativo, as como la entrega simulada o fraudulenta de informacin de supuestos ciudadanos colaboradores, con independencia de si es cierta o falsa, por parte de miembros de la Polica Nacional de Per o de las Fuerzas Armadas, son sancionadas de conformidad con sus respectivos regmenes disciplinarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIAFINAL

    NICA.- ReglamentacinEl Poder Ejecutivo en un plazo mximo de sesenta

    (60) das hbiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto legislativo aprueba, mediante decreto supremo su reglamento, con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y de los Ministros del Interior y de Defensa.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

    PRIMERA.- Aplicacin transitoria del Decreto Supremo N 033-2009-PCM para casos de recompensas por actos de terrorismo

    En tanto no se encuentre vigente el reglamento del presente decreto legislativo, los expedientes de recompensas por terrorismo iniciados o que se inicien bajo el mbito del Decreto Supremo N 033-2009-PCM, que establece el Sistema de Benefi cio de Recompensas a cargo de la PCM, que permite la captura de los mandos de las organizaciones terroristas en el territorio nacional, y sus modifi catorias, continuarn tramitndose bajo el amparo de dicho decreto supremo.

    SEGUNDA.- Inicio de funciones de la Comisin Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad

    Los expedientes de recompensas a cargo de la Comisin Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, se tramitan ante dicha instancia, a partir de la vigencia del reglamento de la presente Ley, sin

    perjuicio del acopio, organizacin, verifi cacin y otros aspectos relacionados con la informacin relacionada con los asuntos de criminalidad.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

    PRIMERA.- Incorporaciones al Anexo III del Decreto Legislativo N 1150, Decreto Legislativo que regula el Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per

    Incorprese el Cdigo MG 30-A y MG 30-B en el apartado de Infracciones contra la Disciplina de la Tabla de infracciones y sanciones muy graves prevista en el Anexo III del Decreto Legislativo N 1150, Decreto Legislativo que regula el Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per, en los siguientes trminos:

    ANEXO IIITabla de Infracciones y sanciones muy graves

    CONTRA LA DISCIPLINACDIGO INFRACCIN SANCINMG 30-A Revelar indebidamente o manejar inadecuadamente la

    informacin secreta que tenga por fi nalidad prevenir y reprimir la criminalidad, el terrorismo y otros delitos de alta lesividad.

    Pase a la s i tuac in de retiro

    MG 30-B Entregar simulada o fraudulentamente informacin de supuestos ciudadanos colaboradores, en el mbito de la aplicacin de la normatividad que regula el benefi cio de recompensas por la informacin brindada para la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad

    Pase a la s i tuac in de retiro

    SEGUNDA.- Incorporacin del Anexo III de la Ley N 29131, Ley del Rgimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas

    Incorprase los numerales 7 y 8 en el apartado III.5, denominado deberes/funciones/obligaciones del Anexo III de la Ley N 29131, Ley del Rgimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, en los siguientes trminos:

    ANEXO IIIInfracciones Muy Graves

    NDICE INFRACCIN SANCINDESDE HASTA

    III.5 DEBERES/FUNCIONES/OBLIGACIONES

    7. Revelar la informacin secreta o documentacin proporcionada en el mbito de la aplicacin de la normatividad que regula el benefi cio de recompensas por la informacin brindada para la captura de organizaciones terroris-tas.

    Retiro Baja / Resolucin de Contrato

    8. Entregar simulada o fraudulentamente informacin de supuestos ciudadanos colaboradores, con independencia de si es cierta o falsa, en el mbito de la aplicacin de la normatividad que regula el benefi cio de recompensas por la informacin brindada para la captura de organizaciones terroris-tas.

    Retiro Baja/Resolucin de Contrato

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Repblica.

  • 558318 NORMAS LEGALES Lunes 27 de julio de 2015 / El Peruano

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisis das del mes de julio del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    JOS LUIS PREZ GUADALUPEMinistro del Interior

    GUSTAVO ADRIANZN OLAYAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

    1268120-1

    DECRETO LEGISLATIVON 1181

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    Que, mediante Ley N 30336 el Congreso de la Repblica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por un plazo de noventa (90) das calendario;

    Que, el literal a) del artculo 2 de la Ley N 30336 faculta al Poder Ejecutivo en especial para combatir el sicariato;

    Que, de conformidad con lo establecido en el artculo 104 de la Constitucin Poltica del Per;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

    DECRETO LEGISLATIVO QUE INCORPORA EN EL CDIGO PENAL

    EL DELITO DE SICARIATO

    Artculo 1.- Incorprese los artculos 108-C y 108-D al Cdigo Penal, aprobado por Decreto Legislativo N 635

    Incorprese los artculos 108-C y 108-D al Cdigo Penal, aprobado por Decreto Legislativo N 635

    Artculo 108-C.- SicariatoEl que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propsito de obtener para s o para otro un benefi cio econmico o de cualquier otra ndole, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco aos y con inhabilitacin establecida en el numeral 6 del artculo 36, segn corresponda.Las mismas penas se imponen a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o acta como intermediario.Ser reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua si la conducta descrita en el primer prrafo se realiza:

    1. Valindose de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar la conducta

    2. Para dar cumplimiento a la orden de una organizacin criminal

    3. Cuando en la ejecucin intervienen dos o ms personas

    4. Cuando las vctimas sean dos o ms personas5. Cuando las vctimas estn comprendidas en los

    artculos 107 primer prrafo, 108-A y 108-B primer prrafo.

    6. Cuando se utilice armas de guerra.

    Artculo 108-D.- La conspiracin y el ofrecimiento para el delito de sicariatoSer reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos:

    1. Quien participa en una conspiracin para promover, favorecer o facilitar el delito de sicariato.

    2. Quien solicita u ofrece a otros, cometer el delito de sicariato o acta como intermediario.

    La pena privativa de libertad ser no menor de seis ni mayor de diez aos, si las conductas antes descritas se realizan con la intervencin de un menor de edad u otro inimputable.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

    PRIMERA. Prohibicin del derecho de gracia, amnista, indulto y conmutacin de la pena

    Queda prohibido el derecho de gracia, amnista, indulto y conmutacin de la pena para los delitos previstos en los artculos 108-C y 108-D.

    SEGUNDA. Prohibicin de benefi cios penitenciarios

    1. Se prohbe los benefi cios de semilibertad y liberacin condicional a los sentenciados bajo los alcances de los artculos 108-C y 108-D del Cdigo Penal.

    2. En los casos sealados en el prrafo anterior slo se les aplicar la redencin de pena por trabajo o educacin en la modalidad del siete por uno.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

    NICA. Modifi cacin de los artculos 22, 46-B, 46-C y 317 del Cdigo Penal, aprobado por Decreto Legislativo N 635

    Modifquese los artculos 22, 46-B, 46-C, y 317 del Cdigo Penal, aprobado por Decreto Legislativo N 635

    Artculo 22. Responsabilidad restringida por la edadPodr reducirse prudencialmente la pena sealada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga ms de dieciocho y menos de veintin aos o ms de sesenta y cinco aos al momento de realizar la infraccin, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artculos 111, tercer prrafo, y 124, cuarto prrafo.Est excluido el agente integrante de una organizacin criminal o que haya incurrido en delito de violacin de la libertad sexual, homicidio califi cado, homicidio califi cado por la condicin ofi cial del agente, feminicidio, sicariato, conspiracin para el delito de sicariato y ofrecimiento para el delito de sicariato, extorsin, secuestro, robo agravado, trfi co ilcito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, apologa, genocidio, desaparicin forzada, tortura, atentado contra la seguridad nacional, traicin a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco aos o cadena perpetua.

    Artculo 46-B. ReincidenciaEl que, despus de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco aos tiene la condicin de reincidente. Tiene igual condicin quien despus de haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un lapso no mayor de tres aos.La reincidencia constituye circunstancia agravante cualifi cada, en cuyo caso el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del mximo legal fi jado para el tipo penal.El plazo fi jado para la reincidencia no es aplicable a los delitos previstos en los artculos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Cdigo Penal, el cual se computa sin lmite de tiempo. En estos casos, el juez aumenta la pena en no menos de dos tercios por encima del mximo legal fi jado para el tipo penal, sin que sean aplicables los benefi cios penitenciarios de semilibertad y liberacin condicional.Si al agente se le indult o conmut la pena e incurre en la comisin de nuevo delito doloso, el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del mximo legal fi jado para el tipo penal.En los supuestos de reincidencia no se computan los antecedentes penales cancelados o que debieren ser

  • 558319NORMAS LEGALESLunes 27 de julio de 2015 El Peruano /

    cancelados, salvo en los delitos sealados en el tercer prrafo del presente artculo.

    Artculo 46-C. HabitualidadSi el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se trate por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco aos. El plazo fi jado no es aplicable para los delitos previstos en los artculos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320, 321, 322, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Cdigo Penal, el cual se computa sin lmite de tiempo.Asimismo, tiene condicin de delincuente habitual quien comete de tres a ms faltas dolosas contra la persona o el patrimonio, de conformidad con los artculos 441 y 444, en un lapso no mayor de tres aos.La habitualidad en el delito constituye circunstancia cualifi cada agravante. El juez aumenta la pena hasta en un tercio por encima del mximo legal fi jado para el tipo penal, salvo en los delitos previstos en los prrafos anteriores, en cuyo caso se aumenta la pena en una mitad por encima del mximo legal fi jado para el tipo penal, sin que sean aplicables los benefi cios penitenciarios de semilibertad y liberacin condicional.En los supuestos de habitualidad no se computan los antecedentes cancelados o que debieren estar cancelados, salvo en los delitos antes sealados.

    Artculo 317.- Asociacin ilcitaEl que constituya, promueva o integre una organizacin de dos o ms personas destinada a cometer delitos ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos. La pena ser no menor de ocho ni mayor de quince aos, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multas e inhabilitacin conforme a los incisos 1), 2) y 4) del artculo 36, imponindose adems, de ser el caso, las consecuencias accesorias previstas en los incisos 2 y 4 del artculo 105, debindose dictar las medidas cautelares que correspondan, en los siguientes casos:

    a) Cuando la organizacin est destinada a cometer los delitos previstos en los artculos 106, 108, 108-C, 108-D 116, 152, 153, 162, 183-A, 186, 188, 189, 195, 200, 202, 204, 207-B, 207-C, 222, 252, 253, 254, 279, 279-A, 279-B, 279-C, 279-D, 294-A, 294-B, 307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307-E, 310-A, 310-B, 310-C, 317-A, 319, 320, 321, 324, 382, 383, 384, 387, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400, 401, 427 primer prrafo y en la Seccin II del Captulo III del Ttulo XII del Libro Segundo del Cdigo Penal; en los artculos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1106, de lucha efi caz contra el lavado de activos y otros actos relacionados a la minera ilegal y crimen organizado y en la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, y sus respectivas normas modifi catorias.b) Cuando el integrante fuera el lder, jefe o dirigente de la organizacin.c) Cuando el agente es quin fi nancia la organizacin.

    POR TANTO:

    Mando que se publique y se cumpla, dando cuenta al Congreso de la Repblica.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisis das del mes de julio del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    JOS LUIS PREZ GUADALUPEMinistro del Interior

    GUSTAVO ADRIANZN OLAYAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

    1268120-2

    DECRETO LEGISLATIVON 1182

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    POR CUANTO:

    Que, mediante Ley N 30336 el Congreso de la Repblica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por un plazo de noventa (90) das calendario;

    Que, el literal a) del artculo 2 de la Ley N 30336 faculta al Poder Ejecutivo para fortalecer la seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en especial para combatir el sicariato, la extorsin, el trfi co ilcito de drogas e insumos qumicos, la usurpacin y trfi co de terrenos y la tala ilegal de madera;

    Que, en el literal d) del artculo 2 de la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo para potenciar la capacidad operativa de la Polica Nacional del Per;

    De conformidad con lo establecido en el artculo 104 de la Constitucin Poltica del Per;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

    DECRETO LEGISLATIVOQUE REGULA EL USO DE LOS DATOS

    DERIVADOS DE LAS TELECOMUNICACIONES PARA LA IDENTIFICACIN, LOCALIZACIN

    Y GEOLOCALIZACIN DE EQUIPOS DE COMUNICACIN, EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA Y EL CRIMEN ORGANIZADO

    Artculo 1.- ObjetoEl presente decreto legislativo tiene por objeto

    fortalecer las acciones de prevencin, investigacin y combate de la delincuencia comn y el crimen organizado, a travs del uso de tecnologas de la informacin y comunicaciones por parte de la Polica Nacional del Per.

    Artculo 2.- FinalidadLa fi nalidad del presente decreto legislativo es regular

    el acceso de la unidad especializada de la Polica Nacional del Per, en casos de fl agrancia delictiva, a la localizacin o geolocalizacin de telfonos mviles o dispositivos electrnicos de naturaleza similar.

    Artculo 3.- ProcedenciaLa unidad a cargo de la investigacin policial solicita

    a la unidad especializada el acceso inmediato a los datos de localizacin o geolocalizacin de telfonos mviles o dispositivos electrnicos de naturaleza similar, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

    a. Cuando se trate de fl agrante delito, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 259 del Decreto Legislativo N 957, Cdigo Procesal Penal.

    b. Cuando el delito investigado sea sancionado con pena superior a los cuatro aos de privacin de libertad.

    c. El acceso a los datos constituya un medio necesario para la investigacin.

    Artculo 4.- Procedimiento

    4.1 La unidad a cargo de la investigacin policial, una vez verifi cados los supuestos del artculo precedente, pone en conocimiento del Ministerio Pblico el hecho y formula el requerimiento a la unidad especializada de la Polica Nacional del Per para efectos de la localizacin o geolocalizacin.

    4.2 La unidad especializada de la Polica Nacional del Per que recibe el requerimiento, previa verifi cacin del responsable de la unidad solicitante, cursa el pedido a los concesionarios de los servicios pblicos de telecomunicaciones o a las entidades pblicas relacionadas con estos servicios, a travs

  • 558320 NORMAS LEGALES Lunes 27 de julio de 2015 / El Peruano

    del correo electrnico institucional u otro medio idneo convenido.

    4.3 Los concesionarios de servicios pblicos de telecomunicaciones o las entidades pblicas relacionadas con estos servicios, estn obligados a brindar los datos de localizacin o geolocalizacin de manera inmediata, las veinticuatro (24) horas del da de los trescientos sesenta y cinco (365) das del ao, bajo apercibimiento de ser pasible de las responsabilidades de ley en caso de incumplimiento.

    4.4 La unidad a cargo de la investigacin policial realiza las diligencias pertinentes en consideracin a la informacin obtenida y a otras tcnicas de investigacin, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 5.

    Artculo 5.- Convalidacin Judicial

    5.1 La unidad a cargo de la investigacin policial, dentro de las 24 horas de comunicado el hecho al Fiscal correspondiente, le remitir un informe que sustente el requerimiento para su convalidacin judicial.

    5.2 El Fiscal dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido el informe, solicita al Juez la convalidacin de la medida.

    5.3 El juez competente resolver mediante trmite reservado y de manera inmediata, teniendo a la vista los recaudos del requerimiento fi scal, en un plazo no mayor de 24 horas. La denegacin del requerimiento deja sin efecto la medida y podr ser apelada por el Fiscal. El recurso ante el juez superior se resolver en el mismo plazo y sin trmite alguno.

    5.4 El juez que convalida la medida establecer un plazo que no exceder de sesenta (60) das. Excepcionalmente podr prorrogarse por plazos sucesivos, previo requerimiento sustentado del Fiscal.

    Artculo 6.- Exclusin y proteccin del secreto de las telecomunicaciones

    El presente decreto legislativo est referido estrictamente a los datos de localizacin o geolocalizacin y se excluyen expresamente cualquier tipo de intervencin de las telecomunicaciones, las que se rigen por los procedimientos correspondientes.

    Artculo 7.- Responsabilidades por uso indebido de los datos de localizacin o geolocalizacin

    7.1 Los denunciantes o el personal policial que realicen actos de simulacin de hechos conducentes a la aplicacin de la intervencin excepcional de la Unidad Especializada de la Polica Nacional del Per son pasibles de sancin administrativa, civil y penal segn corresponda.

    7.2 Los que valindose de su ofi cio, posicin, jerarqua, autoridad o cargo pblico induzcan, orienten o interfi eran de algn modo en el procedimiento establecido en el Artculo 4, son pasibles de sancin administrativa, civil y penal segn corresponda.

    7.3 Los concesionarios de servicios pblicos de telecomunicaciones o las entidades pblicas relacionadas con estos servicios as como los que participan en el proceso de acceso a los datos de localizacin o geolocalizacin, estn obligados a guardar reserva, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal segn corresponda.

    Artculo 8.- Exencin de responsabilidadLos concesionarios de servicios pblicos de

    telecomunicaciones o las entidades pblicas relacionadas con estos servicios estn exentos de responsabilidad por el suministro de datos de localizacin o geolocalizacin, en el marco del presente decreto legislativo.

    Artculo 9.- FinanciamientoLa implementacin de las acciones correspondientes

    al pliego Ministerio del Interior previstas en el presente Decreto Legislativo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de dicho pliego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Pblico.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

    Primera.- ImplementacinPara los efectos de la entrega de los datos

    de localizacin o geolocalizacin de telfonos mviles o dispositivos electrnicos de naturaleza similar, los concesionarios de servicios pblicos de telecomunicaciones y las entidades pblicas o privadas relacionadas con estos servicios, implementan mecanismos de acceso exclusivo a la unidad especializada de la Polica Nacional del Per.

    Segunda.- Conservacin de los datos derivados de las telecomunicaciones

    Los concesionarios de servicios pblicos de telecomunicaciones y las entidades pblicas relacionadas con estos servicios deben conservar los datos derivados de las telecomunicaciones durante los primeros doce (12) meses en sistemas informticos que permitan su consulta y entrega en lnea y en tiempo real. Concluido el referido periodo, debern conservar dichos datos por veinticuatro (24) meses adicionales, en un sistema de almacenamiento electrnico.

    La entrega de datos almacenados por un periodo no mayor a doce meses, se realiza en lnea y en tiempo real despus de recibida la autorizacin judicial. Para el caso de los datos almacenados por un periodo mayor a doce meses, se har entrega dentro de los siete (7) das siguientes a la autorizacin judicial, bajo responsabilidad.

    Tercera.- Auditora OperativaLa Inspectora General del Ministerio del Interior y

    la Inspectora General de la Polica Nacional del Per realizarn auditoras operativas relacionadas con el cumplimiento del presente decreto legislativo.

    Cuarta.- Contralora General de la RepblicaLa Contralora General de la Repblica, a travs del

    rgano de Control Institucional y en el marco del Sistema Nacional de Control, vela por el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto legislativo.

    Quinta.- Mecanismos de advertencia y reporte de datos

    Los concesionarios de servicios pblicos de telecomunicaciones implementarn mecanismos de advertencia al destinatario de una comunicacin producida desde un establecimiento penitenciario o de inmediaciones a este, a travs de un mensaje previo indicando esta circunstancia.

    Los concesionarios de servicios pblicos de telecomunicaciones comunicarn a la unidad especializada el reporte de los datos identifi catorios de telfonos mviles o dispositivos electrnicos de naturaleza similar cuyas llamadas proceden de establecimientos penitenciarios.

    Sexta.- Infracciones y Sanciones relativas a empresas operadoras

    El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Regulador de las Telecomunicaciones (OSIPTEL), mediante Decreto Supremo, establecern las infracciones y sanciones aplicables a los sujetos obligados a brindar acceso a datos derivados de Telecomunicaciones, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma y su reglamento.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

    Primera.- Plazos para la implementacinEn un plazo no mayor de treinta (30) das la

    unidad especializada de la Polica Nacional del Per en coordinacin con los concesionarios de servicios pblicos de telecomunicaciones y con el apoyo tcnico de la Direccin Ejecutiva de Tecnologa de Informacin y Comunicaciones de la Polica Nacional del Per, podrn elaborar protocolos para el mejor acceso de los datos de localizacin o geolocalizacin.

    En un plazo no mayor de treinta (30) das, a partir de la emisin de los citados protocolos, los concesionarios de servicios pblicos de telecomunicaciones y las entidades pblicas o privadas relacionadas con estos servicios y la unidad especializada con apoyo tcnico de la Direccin

  • 558321NORMAS LEGALESLunes 27 de julio de 2015 El Peruano /

    Ejecutiva de Tecnologa de Informacin y Comunicaciones de la Polica Nacional del Per disearn e implementarn las herramientas tecnolgicas necesarias que viabilicen la aplicacin de la presente norma.

    Segunda.- Fortalecimiento de la Unidad Especializada de la Polica Nacional del Per

    El Ministerio del Interior en un plazo no mayor de treinta (30) das, proporcionar los recursos logsticos y econmicos, para el fortalecimiento de la unidad especializada de la Polica Nacional del Per.

    La Polica Nacional del Per dotar del personal califi cado necesario a la unidad especializada para el mejor cumplimiento de sus funciones e implementar un procedimiento especial de seleccin que incluir la entrevista personal, exmenes toxicolgicos y psicolgicos, as como la prueba del polgrafo. Dicho personal estar sujeto a evaluacin permanente.

    La Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina de la Polica Nacional del Per establece cursos de capacitacin, especializacin y perfeccionamiento para el personal de la unidad especializada a la que se refi ere el presente decreto legislativo.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

    Primera.- Modifi cacin del artculo 162 del Cdigo Penal

    Modifquese el artculo 162 del Cdigo Penal, el cual en adelante tendr la siguiente redaccin:

    Artculo 162. Interferencia telefnicaEl que, indebidamente, interviene o interfi ere o escucha una conversacin telefnica o similar, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez aos.La pena privativa de libertad ser no menor de diez ni mayor de quince aos:

    1. Cuando el agente tenga la condicin de funcionario o servidor pblico, y se impondr adems la inhabilitacin conforme al artculo 36, incisos 1, 2 y 4.

    2. Cuando el delito recaiga sobre informacin clasifi cada como secreta, reservada o confi dencial de conformidad con la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

    3. Cuando el delito comprometa la defensa, seguridad o soberana nacionales.

    Si el agente comete el delito como integrante de una organizacin criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del mximo legal previsto en los supuestos anteriores.

    Segunda.- Incorporacin del artculo 162-A al Cdigo Penal

    Incorprese el artculo 162-A al Cdigo Penal, con la siguiente redaccin:

    Artculo 162-A. Posesin o comercializacin de equipos destinados a la interceptacin telefnica o similarEl que fabrica, adquiere, introduce al territorio nacional, posee o comercializa equipos o softwares destinados a interceptar ilegalmente las comunicaciones o similares, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de quince aos.

    Tercera.- Modifi cacin del artculo 222 A al Cdigo Penal

    Modifquese el artculo 222-A del Cdigo Penal, el cual en adelante tendr la siguiente redaccin:

    Artculo 222-A.- Penalizacin de la clonacin o adulteracin de terminales de telecomunicacionesSer reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) aos, con sesenta (60) a trescientos sesenta y cinco (365) das multa, el que altere, reemplace, duplique o de cualquier modo modifi que un nmero de lnea, o de serie electrnico, o de serie mecnico de un terminal celular, o de IMEI electrnico o fsico de modo tal que pueda ocasionar perjuicio al titular, al usuario del mismo, a terceros

    o para ocultar la identidad de los que realizan actos ilcitos.

    Cuarta.- Modifi cacin del artculo 368 A al Cdigo Penal

    Modifquese el artculo 368-A del Cdigo Penal, el cual en adelante tendr la siguiente redaccin:

    Artculo 368-A.- Ingreso indebido de equipos o sistema de comunicacin, fotografa y/o fi lmacin en centros de detencin o reclusinEl que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detencin o reclusin, equipos o sistema de comunicacin, fotografa y/o fi lmacin o sus componentes que permitan la comunicacin telefnica celular o fi ja, radial, va internet u otra anloga del interno, as como el registro de tomas fotogrfi cas, de video, o proporcionen la seal para el acceso a internet desde el exterior del establecimiento penitenciario ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis aos.Si el agente se vale de su condicin de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario pblico para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa ser no menor de seis ni mayor de ocho aos e inhabilitacin, conforme al artculo 36, incisos 1 y 2, del presente Cdigo.

    Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Repblica.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisis das del mes de julio del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    JOS LUIS PREZ GUADALUPEMinistro del Interior

    GUSTAVO ADRIANZN OLAYAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

    1268121-1

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a Repblica Dominicana, y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusin Social

    RESOLUCIN SUPREMAN 192-2015-PCM

    Lima, 26 de julio de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que, la Conferencia Regional sobre la Mujer de Amrica Latina y el Caribe es un rgano subsidiario de la Comisin Econmica para Amrica Latina y el Caribe CEPAL y se realiza de acuerdo con los mandatos del Plan de Accin Regional sobre la Integracin de la Mujer en el Desarrollo Econmico y Social de Amrica Latina, se convoca con carcter permanente y regular, en lo posible con una frecuencia no superior a tres aos;

    Que, mediante Carta s/n del 1 de junio de 2015, la Secretaria Ejecutiva de la Comisin Econmica para Amrica Latina y el Caribe CEPAL comunic al Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, sobre la 52 Reunin de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de Amrica Latina y el Caribe, que se celebrar los das 30 y 31 de julio de 2015, en la ciudad de Santo

  • 558322 NORMAS LEGALES Lunes 27 de julio de 2015 / El Peruano

    Domingo, Repblica Dominicana y de la cual el Estado Peruano forma parte;

    Que, asimismo, mediante correo electrnico del 5 de junio de 2015, la Asistente del Programa de la Divisin de Asuntos de Gnero, por encargo de la Directora de la Divisin de Asuntos de Gnero de la CEPAL, remite al Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la carta de invitacin dirigida al Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores con motivo de la 52 Reunin de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de Amrica Latina y el Caribe;

    Que, el objetivo de la referida conferencia es examinar el informe de la Secretara sobre las actividades realizadas desde la Quincuagsima Primera Reunin de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de Amrica Latina y el Caribe, asimismo debatir la agenda para el desarrollo de 2015 y los objetivos de desarrollo sostenible, as como exponer los preparativos de la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de Amrica Latina y el Caribe y presentar la propuesta de ndice comentado del documento de posicin de dicha conferencia;

    Que, los gastos por concepto de pasajes areos y viticos sern asumidos por ONU MUJERES, no irrogando gastos al Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ni al Tesoro Pblico;

    Que, en tal sentido y por ser de inters para el pas, resulta necesario autorizar el viaje de la seora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la ciudad de Santo Domingo, Repblica Dominicana;

    Que, asimismo, en tanto dure la ausencia de la titular, es necesario encargar la Cartera de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

    De conformidad con lo dispuesto por el artculo 127 de la Constitucin Poltica del Per; la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015; la Ley N 27619, Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de los servidores y funcionarios pblicos, sus modifi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N 005-2006-PCM y el Decreto Supremo N 056-2013-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje de la seora MARCELA PATRICIA MARA HUAITA ALEGRE, Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Santo Domingo, Repblica Dominicana, del 29 de julio al 1 de agosto de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucin.

    Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucin sern asumidos por ONU MUJERES, no irrogando gastos al Estado.

    Artculo 3.- La presente Resolucin Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominacin.

    Artculo 4.- Encargar la Cartera de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la seora PAOLA BUSTAMANTE SUREZ, Ministra de Desarrollo e Inclusin Social, a partir del 29 de julio de 2015 y mientras dure la ausencia de la titular.

    Artculo 5.- La presente Resolucin Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    1268121-2

    FE DE ERRATAS

    RESOLUCIN DE SECRETARADE DESCENTRALIZACIN

    N 024-2015-PCM/SD

    Mediante Ofi cio N 4698-2015-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucin de Secretara de Descentralizacin

    N 024-2015-PCM/SD, publicada en la edicin del 16 de julio de 2015.

    - En el Artculo 2, en la pgina 557382;

    DICE:

    ... Promocin y Desarrollo de la Pesca Artesanal, ...

    DEBE DECIR:

    ... Promocin y Desarrollo de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura, ...

    1267828-1

    AGRICULTURA Y RIEGO

    Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jan - San Ignacio - Bagua

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0378-2015-MINAGRI

    Lima, 23 de julio de 2015

    VISTO:

    La Nota N 275-2015-MINAGRI-OGPP/OPRES, de fecha 10 de julio de 2015, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante el artculo 1 del Decreto Supremo N 011-2008-AG, de fecha 08 de mayo de 2008, modifi cado por el artculo 1 del Decreto Supremo N 002-2012-AG, se constituyeron Consejos Directivos en cada uno de los Proyectos Especiales Jequetepeque - Zaa; Sierra - Centro - Sur; Pichis Palcaz; Jan - San Ignacio - Bagua y Alto Huallaga, quedando previsto que este se encuentra conformado, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, uno de los cuales lo presidir;

    Que, mediante el artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 0556-2014-MINAGRI, de fecha 02 de octubre de 2014, se design al seor Antonio Flores Chinte como uno de los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jan - San Ignacio - Bagua;

    Que, mediante los artculos 1 y 2 de la Resolucin Ministerial N 0277-2015-MINAGRI, de fecha 19 de junio de 2015, se dio por concluida la designacin del seor Antonio Flores Chinte en el cargo de Director de la Ofi cina de Programacin e Inversiones, as como el encargo del puesto de Director de la Ofi cina de Cooperacin Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

    Que, mediante la Nota de Visto, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, propone se designe al seor Marco Antonio Moreno Infante, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jan - San Ignacio Bagua en reemplazo del seor Antonio Flores Chinte;

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de funcionarios pblicos; el Decreto Legislativo N 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organizacin y Funciones aprobado por Decreto Supremo N 008-2014-MINAGRI;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Dar por concluida la designacin del seor Antonio Flores Chinte, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del

  • 558323NORMAS LEGALESLunes 27 de julio de 2015 El Peruano /

    Proyecto Especial Jan - San Ignacio - Bagua, efectuada mediante Resolucin Ministerial N 0556-2014-MINAGRI, dndosele las gracias por los servicios prestados.

    Artculo 2.- Designar al seor Marco Antonio Moreno Infante, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jan - San Ignacio - Bagua.

    Artculo 3.- Notifi car la presente Resolucin Ministerial al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, al Proyecto Especial Jan - San Ignacio - Bagua, as como al representante y ex representante mencionados, para los fi nes pertinentes.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN MANUEL BENITES RAMOSMinistro de Agricultura y Riego

    1267938-1

    SALUD

    Designan Secretario Tcnico de los rganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio

    RESOLUCIN MINISTERIALN 452-2015/MINSA

    Lima, 24 de julio del 2015

    Visto, el Expediente N 15-063192-002 que contiene el Memorando N 1353-2015-OGGRH-OARH-EIE/MINSA, emitido por la Directora General de la Ofi cina General de Gestin de Recursos Humanos; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 30057, se aprob la Ley del Servicio Civil, que estableci un rgimen nico y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades pblicas del Estado, as como para aquellas personas que estn encargadas de su gestin, del ejercicio de sus potestades y de la prestacin del servicio a cargo de stas;

    Que, por Decreto Supremo N 040-2014-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de junio de 2014, se aprob el Reglamento General de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, el cual en su artculo 94 seala que las autoridades de los rganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretara Tcnica que puede estar compuesta por uno o ms servidores, indicando que de preferencia sern abogados;

    Que, asimismo, el artculo 92 de la Ley N 30057, establece que las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un Secretario Tcnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolucin del titular de la entidad. El Secretario Tcnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempea como tal, en adicin a sus funciones. El Secretario Tcnico es el encargado de precalifi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentacin y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pblica. No tiene capacidad de decisin y sus informes u opiniones no son vinculantes;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 682-2014/MINSA de fecha 12 de setiembre de 2014, se design al abogado Luis Alberto Porturas Castro como Secretario Tcnico de los rganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Salud;

    Que, mediante comunicacin de fecha 1 de julio de 2015, el abogado Luis Alberto Porturas Castro, ha formulado renuncia;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 169-2015/MINSA, de fecha 16 de marzo de 2015, se design al abogado Csar Mirko Mosqueira Gutirrez, en el cargo de Jefe de Equipo, Nivel F3, de la Ofi cina General de Gestin de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

    Que, a travs del documento de visto, la Directora General de la Ofi cina General de Gestin de Recursos

    Humanos, comunica la precitada renuncia, sealando que resulta necesario designar al Secretario Tcnico de los rganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Salud, proponiendo se designe al abogado Csar Mirko Mosqueira Gutirrez, en adicin a sus funciones;

    Que, en mrito a lo sealado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones necesarias a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la citada Secretara Tcnica;

    Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestin de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesora Jurdica, y de la Secretaria General; y,

    De conformidad con lo previsto en la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N 040-2014-PCM y en el Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Salud;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Dar por concluida la designacin del abogado Luis Alberto Porturas Castro, como Secretario Tcnico de los rganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Salud, dndosele las gracias por los servicios prestados.

    Artculo 2.- Designar al abogado Csar Mirko Mosqueira Gutirrez, como Secretario Tcnico de los rganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Salud, en adicin a sus funciones de Jefe de Equipo de la Ofi cina General de Gestin de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

    Artculo 3.- Notifi car la presente Resolucin Ministerial a la Ofi cina General de Gestin de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y al Secretario Tcnico designado, para los fi nes pertinentes.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ANIBAL VELSQUEZ VALDIVIAMinistro de Salud

    1267869-2

    ORGANISMOS EJECUTORES

    AGENCIA PERUANA DE

    COOPERACION INTERNACIONAL

    Designan Asesor de la Direccin Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional - APCI

    RESOLUCIN DIRECTORAL EJECUTIVAN 108-2015/APCI-DE

    Mirafl ores, 16 de julio de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creacin de la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI), Ley N 27692 y sus normas modifi catorias, la APCI es un organismo pblico adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores responsable en su calidad de ente rector de la cooperacin tcnica internacional, de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperacin internacional no reembolsable que se gestiona a travs del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carcter pblico y/o privado en funcin de la poltica nacional de desarrollo;

    Que, el artculo 12 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N 028-2007-RE, establece que la Direccin Ejecutiva cuenta con el apoyo de asesores;

    Que, es necesario designar a un Asesor para la Direccin Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional APCI;

  • 558324 NORMAS LEGALES Lunes 27 de julio de 2015 / El Peruano

    En uso de las facultades conferidas por la Ley N 27692, Ley de creacin de la APCI y sus modifi catorias, el Reglamento de Organizacin y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N028-2007-RE y sus modifi catorias, en concordancia con la Ley N 27594, Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de funcionarios pblicos;

    SE RESUELVE :

    Artculo 1.- Designar, a partir del 17 de julio del ao en curso, al abogado Carlos Alberto CASTAGNE SAAVEDRA, como Asesor de la Direccin Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional APCI, cargo considerado de confi anza.

    Artculo 2.- Remitir copia de la presente Resolucin a la Ofi cina General de Administracin y a la interesada para los fi nes correspondientes.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ROSA L. HERRERA COSTADirectora EjecutivaAgencia Peruana de Cooperacin Internacional

    1268055-1

    ORGANISMOS TECNICOSESPECIALIZADOS

    SUPERINTENDENCIA

    NACIONAL DE MIGRACIONES

    Dan por concluida encargatura de funciones de Supervisor de Programa Sectorial I de la Jefatura de Migraciones - Chimbote, y encargan funciones de Jefe Zonal de Chimbote de MIGRACIONES

    RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIAN 00000212-2015-MIGRACIONES

    Lima, 24 de julio de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Directoral N 0029-2013-IN-DGRH-DPR del 18 de enero de 2013, se encarg a la servidora LUZ ELENA YNSIL WONG el puesto de Supervisor de Programa Sectorial I de la Jefatura de Migraciones Chimbote de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES;

    Que, la citada servidora ha puesto su cargo a disposicin; por lo que se ha visto por conveniente dar por concluida su encargatura, y encargar al servidor que ocupe dicho cargo;

    Que, el Reglamento de Organizacin y Funciones ROF de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado mediante Decreto Supremo N 005-2013-IN, considera dentro de su estructura orgnica a las Jefaturas Zonales como rganos desconcentrados de esta; asimismo, el Cuadro para Asignacin de Personal CAP de la entidad, aprobado por Resolucin Suprema N 071-2013-IN, contempla el cargo de Jefe Zonal de Chimbote;

    De conformidad el Decreto Legislativo N 1130; Decreto Supremo N 005-2013-IN, Reglamento de Organizacin y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, modifi cado por Decreto Supremo N 008-2014-IN; y, la Resolucin Suprema N 135-2014-IN.

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Dar por concluida la encargatura de Supervisor de Programa Sectorial I de la Jefatura de Migraciones Chimbote de la Superintendencia Nacional

    de Migraciones MIGRACIONES de la servidora LUZ ELENA YNSIL WONG, dndole las gracias por los servicios prestados a la Institucin.

    Artculo 2.- Encargar al seor abogado GIOVANNI DOMINGO OLIVO ROMERO, las funciones de Jefe Zonal de Chimbote de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, en tanto se designe al titular.

    Artculo 3.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucin a la Ofi cina General de Recursos Humanos.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    BORIS GONZALO POTOZEN BRACOSuperintendente NacionalMIGRACIONES

    1267728-1

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL

    DE CAJAMARCA

    Crean el Comit Regional por la Infancia y Adolescencia CRIA - Cajamarca, y el Comit Regional de jvenes, mujeres adultas y adultos/as mayores en estado de vulnerabilidad - Cajamarca

    ORDENANZA REGIONALN 08-2015-GR.CAJ-CR

    EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

    POR CUANTO:

    EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

    Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme lo establece la Constitucin Poltica del Per, en el artculo 191 los Gobiernos Regionales tienen autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia; el artculo 192 seala que los Gobierno Regionales promueven el desarrollo y la economa regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios pblicos de su responsabilidad, en armona con las polticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

    Que, la Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralizacin, en el artculo 8 precisa la autonoma es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos pblicos de su competencia (). En el artculo 9 numeral 9.1 establece que la Autonoma Poltica, es la facultad de adoptar y concordar las polticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a travs de sus rganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

    Que, la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales en el artculos 2 seala que los Gobiernos Regionales, son personas jurdicas de derecho pblico, con autonoma poltica, econmica y administrativa en asuntos de su competencia (); y, el artculo 4 dispone que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversin pblica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asimismo, el referido cuerpo normativo en artculo 47 precisa las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de educacin, cultura, ciencia, tecnologa, deporte y recreacin; el artculo 48 establece

  • 558325NORMAS LEGALESLunes 27 de julio de 2015 El Peruano /

    las funciones en materia de trabajo, promocin del empleo y la pequea y microempresa; el artculo 49 seala las funciones en materia de salud; el artculo 50 establece las funciones en materia de poblacin; el artculo 58 seala las funciones en materia de vivienda y saneamiento; y, el artculo 60 seala las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades;

    Que, la Ley 27337, aprueba el Cdigo de nios y adolescentes, el mismo que en el artculo 1 del Ttulo Preliminar, establece que se considera nio a todo ser humano desde su concepcin hasta cumplir los 12 aos de edad. En el artculo IX, prescribe que en toda medida concerniente al nio y al adolescente que adopte el Estado a travs de los poderes ejecutivos, legislativo y judicial del Ministerio Pblico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus dems instituciones, as como en la accin de la sociedad, se considera el principio del inters superior del nio y del adolescente y respeto a sus derechos;

    Que, mediante Decreto Supremo N 006-97-JUS, se aprueba el Texto nico Ordenado de la Ley N 26260, Ley de Proteccin frente a la Violencia Familiar, ste dispositivo normativo en el artculo 3 literal e) seala que es poltica permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse la promocin de la participacin activa de organizaciones, entidades pblicas o privadas dedicadas a la proteccin de menores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y de control sobre la ejecucin de medidas cautelares, de apoyo y tratamiento de vctimas de violencia y agresores;

    Que, mediante Decreto Supremo N 003-2009-MIMDES, en el artculo 1 se aprueba el Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009 -2015; instrumento de poltica que implica la accin conjunta del Estado y de la Sociedad ();

    Que, en concordancia con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de carcter internacional, aprobadas y suscritas por el Estado del Per entre las que tenemos: La Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la Mujer (CEDAW); la Recomendacin General N 19 del 11 Grupo de Sesiones de la ONU; Declaracin sobre la Eliminacin de la Violencia contra la Mujer (Resolucin de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993 de la ONU); Convencin Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer Convencin de Belem do Par;

    Que, mediante Resolucin N 269-2007-GR.CAJ-CR/GGR, en su artculo 1 resuelve aprobar la Creacin del Comit Ejecutivo Regional para la Prevencin y Erradicacin del Trabajo Infantil;

    Que mediante Resolucin N 557-2010-GR-CAJ/GGR, de fecha 15 de diciembre del 2010, se resuelve en su artculo 2 aprobar la incorporacin de nuevas instituciones al Comit Ejecutivo Regional para la Prevencin y Erradicacin del Trabajo Infantil;

    Que, mediante O.R N 018-2011-GR.CAJ-CR, de fecha 6 de junio del 2011, se aprueba la creacin de la Mesa Regional por la Participacin y el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Regin Cajamarca y su implementacin progresiva de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestal del Gobierno Regional Cajamarca,

    Que, mediante O.R N 019-2011-GR.CAJ-CR, de fecha 6 de junio del 2011, en el artculo 1 se resuelve conformar el Consejo Regional de Proteccin de las Personas Adultas Mayores de Cajamarca COREPAM;

    Que, mediante O.R N 023-2011-GR.CAJ-CR, de fecha 2 de agosto del 2011, en el artculo 1 se resuelve declarar de Prioridad y Necesidad Pblica la atencin a la problemtica de violencia familiar y sexual contra la mujer, nios, nias, adolescentes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad en el mbito del Gobierno Regional Cajamarca;

    Que, mediante O.R N 028-2011-GR.CAJ-CR, de fecha 2 de agosto del 2011, en el artculo 1 se resuelve promover el derecho al nombre y a la identidad de nios, nias y adolescentes, como una de las prioridades para el desarrollo social en el mbito del Gobierno Regional de Cajamarca; Asimismo, el artculo 2 dispone crear la comisin regional multisectorial de monitoreo del derecho al nombre a la identidad de nios, nias y adolescentes;

    Que, mediante O.R N 041-2011-GR.CAJ-CR, de fecha 14 de diciembre del 2011, en el artculo 1 se resuelve

    declarar de Inters Pblico Regional La Atencin Integral de la Problemtica de la Trata de Personas en la Regin Cajamarca, promoviendo el respeto de los derechos humanos y fundamentalmente defender el derecho a la vida, la libertad y la integridad personal;

    Que, la violencia contra la mujer, los nios, las nias, los adolescentes, los adultos y los adultos mayores, de acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno de los problemas ms severos, constituyndose en un fl agelo que impide el desarrollo personal, lo cual incide negativamente en el desarrollo social de la poblacin;

    Que, en la Regin Cajamarca se viene impulsando la mejora de la calidad de vida de los nios, nias y adolescentes, a travs de la priorizacin concertada, promocin, vigilancia y cumplimiento de polticas internacionales, regionales y locales en benefi cio de este grupo poblacional, salvaguardando su derecho a una vida digna, igualdad ante la ley, salud y al desarrollo integral;

    Que, mediante Dictamen N 18 -2015-GR.CAJ-CR/COAJ-CODESO, de fecha 22 de junio del ao 2015, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurdicos y Desarrollo Social se emite opinin favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que crea el Comit Regional por la Infancia y Adolescencia - CRIA Cajamarca; y, el Comit Regional de jvenes, mujeres adultas y adultos/as mayores en estado de vulnerabilidad Cajamarca; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Porfi rio Medina Vsquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes;

    Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesin Ordinaria de fecha 01 de julio del ao 2015; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacin N 27783; Ley Orgnica de Gobiernos Regionales N 27867, modifi cada por las Leyes N 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N 005-2014-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprob la siguiente:

    ORDENANZA REGIONAL

    Primero.- CREAR el Comit Regional por la Infancia y Adolescencia - CRIA - Cajamarca, el cual orientar sus acciones a travs de los siguientes ejes:

    - Identidad, aseguramiento y nutricin.- Contra la violencia; Trata de menores y Trabajo

    Infantil.- Abandono, drogas y discapacidad.- Educacin y Salud sexual y reproductiva.

    Segundo.- CREAR el Comit Regional de jvenes, mujeres adultas y adultos/as mayores en estado de vulnerabilidad Cajamarca, el cual orientar sus acciones a travs de los siguientes ejes:

    - Contra la violencia; Trata de personas y Equidad de gnero.

    - Juventud adulto y adulto mayor.- Drogadiccin, alcoholismo y discapacidad.

    Tercero.- ESTABLECER que los comits creados en los artculos precedentes, son espacios de concertacin inter gubernamentales e interinstitucionales, compuestos por los tres niveles de gobierno, instituciones pblicas y privadas; y, organizaciones sociales, para la priorizacin concertada, promocin, vigilancia y cumplimiento de polticas internacionales, regionales y locales en benefi cio de las poblaciones vulnerables.

    Cuarto.- CONFORMAR los comits antes mencionados con representantes de las siguientes instituciones:

    - Coordinador Territorial de Programas Sociales Cajamarca-MIDIS

    - Ministerio Pblico: Fiscala de Prevencin del delito, Fiscala de familia y Fiscala penal.

    - Ministerio del Interior - Frente Policial Cajamarca.- Corte Superior de Justicia de Cajamarca.- MIMP- Centro Emergencia Mujer Cajamarca.- Defensora del Pueblo.- Gerencia Regional de Desarrollo Social.- Direccin Regional de Trabajo y Promocin del

    Empleo.

  • 558326 NORMAS LEGALES Lunes 27 de julio de 2015 / El Peruano

    - Direccin Regional de Educacin.- Direccin Regional de Salud.- Direccin Regional de Comercio Exterior y Turismo.- Direccin Regional de Energa y Minas.- Direccin Regional de Agricultura.- Direccin de Comunicaciones y Relaciones Pblicas.- Ofi cina de Defensa Nacional.- Direccin Regional de Transportes y Comunicaciones.- Ofi cina Regional de Atencin a las Personas con

    Discapacidad- OREDIS.- Unidad Desconcentrada Regional del Seguro Integral

    de Salud- UDR-SIS- Instituto Nacional de Estadstica e Informtica INEI.- Registro Nacional de Identifi cacin y Estado Civil

    RENIEC.- Cmara de Comercio.- Colegio de Periodistas.- Un representante de Instintos Superiores

    Pedaggicos y Tecnolgicos- Un representante de Universidades Privadas.- Un representante de Universidades Nacionales.- Un representante de las ONG.- Tres representantes de Gobiernos Locales (por

    corredores econmicos).- Un representante de Rondas Campesinas y Urbanas.- Un representante de la Benefi cencia Pblica.- ESSALUD- Iglesia Catlica.- Un representante de la Iglesia Evanglica.- Programa Nacional YACHAY.- Un representante de Consejo Regional de la Mujer.- Un representante de las Organizaciones Sociales.

    Quinto.- ESTABLECER como funciones generales del Comit Regional por la Infancia y Adolescencia - CRIA Cajamarca; y, del Comit Regional de jvenes, mujeres adultas y adultos/as mayores en estado de vulnerabilidad Cajamarca, las siguientes:

    - Monitorear el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas dirigidos a las poblaciones vulnerables, en los distintos grupos poblacionales.

    - Monitorear el cumplimiento de la normativa regional, a travs de informes trimestrales y anuales emitidos por los miembros del comit.

    - Proponer directrices para la priorizacin de acciones por parte de instituciones pblicas y privadas; y, organizaciones sociales de la Regin Cajamarca.

    - Consolidar informacin, emitir sugerencias y difundir resultados a la poblacin.

    Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la responsabilidad de liderar el Comit Regional por la Infancia y Adolescencia - CRIA Cajamarca; y, el Comit Regional de jvenes, mujeres adultas y adultos/as mayores en estado de vulnerabilidad Cajamarca.

    Stimo.- DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

    Octavo.- ENGARGAR a la Direccin Regional de Administracin del Gobierno Regional Cajamarca, la publicacin de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Noveno.- ENCARGAR a la Direccin de Comunicacin y Relaciones Pblicas la publicacin de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrnico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).

    Dcimo.- La presente Ordenanza entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano.

    POR TANTO:

    Mando se registre, publique y cumpla.

    Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, al primer da del mes de julio del ao dos mil quince.

    HILARIO PORFIRIO MEDINA VSQUEZGobernador Regional (e)

    1267592-1

    Encargan al rgano Ejecutivo disear e implementar polticas sectoriales que consideren las necesidades e intereses de las personas con discapacidad, y emiten otras disposiciones

    ORDENANZA REGIONALN 09-2015-GR.CAJ-CR

    EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

    POR CUANTO:

    EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

    Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

    CONSIDERANDO:

    Que, la Constitucin Poltica del Per en el artculo 7, dispone que todos tienen derecho a la proteccin de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad as como el deber de contribuir a su promocin y defensa. La persona incapacitada para velar por s misma a causa de una defi ciencia fsica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un rgimen legal de proteccin, atencin, readaptacin y seguridad. Consecuentemente, en el artculo 55, establece que los tratados celebrados por el Estado, forman parte del derecho nacional;

    Al respecto, la Convencin de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, la Convencin Interamericana para la Eliminacin de todas formas de Discriminacin contra la Personas con Discapacidad de la organizacin de Estados Americanos, el Convenio N 159 de la Organizacin Internacional del Trabajo de las Naciones Unidas, sobre la readaptacin profesional y el empleo (personas invlidas), 1983, y su Recomendacin N 168; se constituyen como presupuestos de carcter obligatorio para la implementacin de polticas de estado en benefi cio de las personas con discapacidad;

    Que, la Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralizacin, en el artculo 8 precisa la autonoma es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos pblicos de su competencia (...) En el artculo 9 numeral 9.1 establece que la Autonoma Poltica, es la facultad de adoptar y concordar las polticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a travs de sus rganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

    Que, la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales en el artculos 2 seala que los Gobiernos Regionales, son personas jurdicas de derecho pblico, con autonoma poltica, econmica y administrativa en asuntos de su competencia (...); y segn lo establecido en los literales a) y h) del artculo 60 del mismo dispositivo normativo son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar y evaluarlas polticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la poltica general del gobierno regional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Regionales; y, formular y ejecutar polticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se tome productiva para la regin con proteccin y apoyo a los nios, jvenes y adolescentes, mujeres y personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacin en riesgo y vulnerabilidad;

    Que, conforme al artculo 5 literal i) del Decreto Legislativo N 1098, establece que el Ministerio de la Mujer y Pobladores Vulnerables - MINP comprende dentro de su mbito de competencia la promocin y proteccin de los derechos de las personas con discapacidad; teniendo como su competencia exclusiva, en virtud a lo establecido en el artculo 6 literal a) el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar supervisar, evaluar la poltica nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, asumiendo la rectora respecto de ellas y adoptando las medidas que correspondan;

    Que, la Ley N 29973; Ley General de la Persona con Discapacidad, en el artculo 1 prescribe como fi nalidad establecer el marco legal para la promocin proteccin y realizacin en condiciones de igualdad de los derechos

  • 558327NORMAS LEGALESLunes 27 de julio de 2015 El Peruano /

    de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusin plena y efectiva en la vida poltica, econmica, social, cultural y tecnolgica; en el artculo 6 numeral 6.1) El Estado asigna progresivamente los recursos presupuestales necesarios para la promocin, proteccin y realizacin de los derechos de la persona con discapacidad, y promueve la cooperacin internacional en esta materia. Los gobiernos regionales y las municipalidades promueven la participacin de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de programacin participativa del presupuesto y les presta asesora y capacitacin. En el artculo 38, numeral 38.1) determina que las universidades, institutos y escuelas superiores, pblicos y privados, realizan ajustes razonables para garantizar el acceso y permanencia de la persona con discapacidad, incluida la adecuacin de sus procesos de admisin. Estas instituciones reservan el 5% de las vacantes ofrecidas en sus procesos de admisin por especialidad profesional para la postulacin de personas con discapacidad, quienes acceden a estos centros de estudio previa aprobacin de la evaluacin de ingreso;

    Que, consecuentemente, en el artculo 45, numerales 45.1) y 45.2) prescriben que la persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las dems, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneracin por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables; y, el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, el Consejo Nacional para la Integracin de la Persona con Discapacidad (Conadis) y los gobiernos regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los derechos laborales de la persona con discapacidad, as como el desarrollo de sus capacidades y habilidades, a travs de las distintas unidades orgnicas que tengan esas funciones;

    Asimismo, el artculo 46 numerales 46.1) y 46.2) del mismo dispositivo normativo prescribe, el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, los gobiernos regionales y las municipalidades incorporan a la persona con discapacidad en sus programas de formacin laboral y actualizacin, as como en sus programas de colocacin y de empleo; y, los servicios de empleo del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo garantizan a la persona con discapacidad orientacin tcnica y vocacional, e informacin sobre oportunidades de formacin laboral y de empleo (...); adems el artculo 49 numeral 49.1) establece que las entidades pblicas estn obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporcin no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con ms de cincuenta trabajadores en una proporcin no inferior al 3%;

    Que, el Decreto Supremo N 002-2014-MIMP, aprueba el Reglamento de la Ley N 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; en el artculo 1 seala que la presente norma tiene como objeto las condiciones para la promocin, proteccin y realizacin, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, as como su inclusin plena y efectiva en la vida poltica, econmica, social, cultural y tecnolgica;

    Que, mediante Decreto Supremo N 007-2008-MIMDES, se aprob el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018, orientado a contribuir con la mejora de la calidad de vida de la poblacin con discapacidad por medio de la prevencin, atencin preferente, adopcin de acciones afi rmativas y el fortalecimiento y la ampliacin de los servicios existentes, facilitando su acceso, calidad y cobertura (...);

    Que, los objetivos 6 y 7 del Lineamiento Estratgico N 3 (Diseo y ejecucin de polticas a favor de los grupos de especial proteccin) del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016 aprobado por Decreto Supremo N 005-2014-JUS disponen crear una lnea de base para contar con informacin especfi ca actualizada sobre la situacin de las personas con discapacidad; y, promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad;

    Que, de acuerdo a la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el ao fi scal 2015, en la cuadragsima tercera disposicin complementaria dispone que los gobiernos locales, gobiernos regionales estn autorizados para utilizar hasta el 0,5% de presupuesto institucional a favor de la realizacin de obras, reparaciones o adecuacin destinadas a mejorar

    o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios y dems sedes municipales y regionales que estn al servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que presenten algn tipo de discapacidad (...). Asimismo, en la cuadragsima cuarta disposicin complementaria dispone que los gobiernos locales y gobiernos regionales estn autorizados para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto institucional para fi nanciar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las ofi cinas de proteccin, participacin y organizacin de vecinos con discapacidad a la persona con discapacidad (OMAPED) y las ofi cinas regionales de atencin a la persona con discapacidad (OREDIS) a favor de la poblacin con discapacidad de su jurisdiccin (...);

    Que, mediante Decreto Supremo N 015 -2006-MIMDES, en el artculo 1 se declara el perodo 2007-2016, como el Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per, con la fi nalidad de incentivar el conocimiento y refl exin a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusin y la participacin plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad;

    Que, con Ordenanza Regional N 003-2012.GRCAJ-CR se crea la Ofi cina Regional de Atencin a las Personas con Discapacidad-OREDIS;

    Que, las personas con discapacidad son ms de 5%1 de la poblacin de nuestro pas y segn la normatividad vigente, se debe implementar medidas de proteccin a dicha poblacin, por tanto las polticas regionales resultan ser una accin estratgica y pertinente, considerando que esta poblacin an contina sufriendo exclusin y marginacin en los diversos mbitos, especialmente en el educativo, laboral y de accesibilidad, siendo necesario aprobar una norma regional para la inclusin de este sector de la poblacin, dando as cumplimiento a la normatividad en materia de discapacidad que la ampara;

    Que, mediante Dictamen N 19 -2015-GR.CAJ-CR/COAJ-CODESO, de fecha 24 de junio del ao 2015, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurdicos y Desarrollo Social se emite opinin favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que implementa la Ley N 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Porfi rio Medina Vsquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes;

    Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesin Ordinaria de fecha 01 de julio del ao 2015; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacin N 27783; Ley Orgnica de Gobiernos Regionales N 27867, modifi cada por las Leyes N 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N 005-2014-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprob la siguiente:

    ORDENANZA REGIONAL

    Primero.- ENCARGAR al rgano Ejecutivo disear e implementar polticas sectoriales que consideren las necesidades e intereses de las personas con discapacidad para su desarrollo, inclusin efectiva en la vida social, econmica, poltica y cultural de la Regin Cajamarca, en condiciones de igualdad, que les garantice una vida con dignidad y mayor autonoma.

    Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura, realizar las siguientes acciones:

    - Elaborar un plan regional de accesibilidad al medio fsico y a las edifi caciones; pblicas y privadas que brindan servicios al pblico, en el mbito urbano regional, que incluye las ofi cinas de la sede del Gobierno Regional Cajamarca.

    - Realizar incidencia y concertacin con los gobiernos locales para que elaboren y articulen sus planes de accesibilidad.

    - Considerar el cumplimiento de las normas de accesibilidad, en las obras de infraestructura que se construya en la Regin Cajamarca.

  • 558328 NORMAS LEGALES Lunes 27 de julio de 2015 / El Peruano

    Tercero.- ENCARGAR a la Direccin Regional de Salud, realizar las siguientes acciones:

    - Realizar la Identifi cacin y Certifi cacin de Discapacidad, en cada una de las provincias de la Regin Cajamarca, como medida de observancia obligatoria.

    - Crear estrategias de salud considerando el servicio de calidad y la situacin cultural de las personas con discapacidad.

    Cuarto.- ENCARGAR a la Direccin Regional de Trabajo y Promocin del Empleo, realizar las siguientes acciones:

    - Elaborar un Plan de Inclusin laboral de las personas con discapacidad.

    - Desarrollar programas y talleres de capacitacin y mejoramiento de capacidades productivas, de acuerdo a los diversos tipos de discapacidad.

    - Elaborar un Programa de servicios de capacitacin, insercin y certifi cacin laboral, correspondiente a las necesidades de empleabilidad de las personas con discapacidad, estableciendo metas e Indicadores de cumplimiento.

    - En coordinacin con el CONADIS y la OREDIS, realizar seguimiento al cumplimento de las instituciones pblicas y privadas de contratar personas con discapacidad en una proporcin no Inferior al 5% de la totalidad de su personal y los empleadores privados con ms de cincuenta trabajadores en una proporcin no inferior al 3%; para tal fi n, a partir del ao 2015 deber elaborar un plan de accin que incluya un cronograma de cumplimiento.

    Quinto.- ENCARGAR a la Direccin Regional de Educacin, las siguientes acciones:

    - Incluir las necesidades de atencin educativa de las personas con discapacidad en la planifi cacin e implementacin de medidas de acceso a servicios educativos con calidad y pertinencia.

    - Establecer planes de capacitacin al personal docente para atender de manera adecuada a nios y nias con discapacidad.

    - Mejorar la accesibilidad fsica de la infraestructura de las instituciones educativas y en los proyectos de construccin de los nuevos locales considerar las normas de accesibilidad vigentes.

    - Registrar y realizar un seguimiento y monitoreo de nios, nias, adolescentes y jvenes con discapacidad para que se matriculen y permanezcan en el sistema educativo, evitando la desercin escolar y la exclusin del sistema educativo.

    - Promover la participacin de estudiantes con discapacidad en actividades culturales, cientfi cas y deportivas.

    Sexto.- ENCARGAR a la Direccin Regional de Transportes y Comunicaciones, las siguientes acciones:

    - Promover que los estacionamientos, de los establecimientos pblicos y privados, dispongan la reserva de espacios para vehculos conducidos por personas con discapacidad o vehculos que los transportan.

    - Coordinar con la Polica Nacional del Per y las municipalidades la supervisin y fi scalizacin del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad de las empresas de transporte pblico terrestre de pasajeros, debiendo contar con unidades accesibles para personas con discapacidad.

    - Promover el acceso de las personas con discapacidad a la informacin y la comunicacin, de acuerdo a la tecnologa.

    Stimo.- ENCARGAR a la Direccin Regional de Vivienda y Construccin, las siguientes acciones:

    - Promocin de la construccin de viviendas y edifi caciones accesibles en la regin.

    - Promocin y acceso preferente a los programas pblicos de vivienda.

    - Promover que los programas pblicos de vivienda contemplen normas de accesibilidad para las personas con discapacidad.

    Octavo.- ENCARGAR al rgano Ejecutivo Regional asignar el presupuesto correspondiente a las dependencias del Gobierno Regional Cajamarca descritas en los artculos precedentes para la implementacin de las acciones encargadas en la presente ordenanza, de acuerdo a la normatividad vigente.

    Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, promover la participacin y representacin de las personas con discapacidad en los espacios regionales de concertacin y decisin.

    Dcimo.- ENGARGAR a la Direccin Regional de Administracin del Gobierno Regional Cajamarca, la publicacin de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Undcimo.- ENCARGAR a la Direccin de Comunicacin y Relaciones Pblicas la publicacin de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrnico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).

    Duodcimo.- La presente Ordenanza entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Por tanto:

    Mando se registre, publique y cumpla.

    Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, al primer da del mes de julio del ao dos mil quince.

    HILARIO PORFIRIO MEDINA VSQUEZGobernador Regional (e)

    1 La Primera Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad del INEI- 2012, seala que en el Per existen 1,575 402.00 personas con algn tipo de discapacidad, lo que signifi ca el 52% de la poblacin total, de la cual 754, 671.00 son hombres (siendo un 47,1%) y 820, 731.00 son mujeres (siendo un 52,9%). La misma encuesta seala que en la poblacin con discapacidad se encuentra excluida en los diversos mbitos, apartada del acceso a una vida con mayor dignidad y autonoma.

    1267592-2

    GOBIERNO REGIONAL

    DEL CALLAO

    Designan Auxiliar Coactivo de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao

    RESOLUCIN EJECUTIVA REGIONALN 000316

    Callao, 17 de julio de 2015

    EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

    VISTOS:

    El Memorando N 35