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BOLETÍN Servicio de Estudios Registrales de Cataluña DIRECTOR ANTONIO GINER GARGALLO CODIRECCIÓN MERCEDES TORMO SANTONJA CONSEJO DE REDACCIÓN JOSÉ LUIS VALLE MUÑOZ PEDRO ÁVILA NAVARRO ANTONIO GINER GARGALLO SANTIAGO LAFARGA MORELL JESÚS GONZÁLEZ GARCÍA ANTONIO CUMELLA DE GAMINDE FERNANDO DE LA PUENTE ALFARO JUAN MARÍA DÍAZ FRAILE LUIS SUÁREZ ARIAS ISABEL DE LA IGLESIA MONJE COLABORADORES MANUEL BERNAL DOMÍNGUEZ FERNANDO CURIEL LORENTE JUAN LUIS GIMENO GÓMEZ-LAFUENTE LUIS MIGUEL ZARABOZO GALÁN JOSÉ Mª RÁMIREZ-CÁRDENAS GIL VICENTE JOSÉ GARCÍA-HINOJAL LÓPEZ JOSÉ LUIS SARRATE I ABADAL MATÍAS GIMÉNEZ ROCHA JOSÉ LUIS SALAZAR MANUEL BALLESTEROS ALONSO JESÚS BENAVIDES ALMELA RAMÓN GASPAR VALENZUELA MIGUEL ÁNGEL PETIT SUÁREZ DIRECTORES HONORARIOS D. JOSÉ MANUEL GARCÍA GARCÍA D. PEDRO ÁVILA NAVARRO D. FCO. JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO D. JOAQUÍN MARÍA LARRONDO LIZARRAGA núm. 132 SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2007 Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Cataluña Servicio de Estudios Registrales de Cataluña

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  • BOLETNServicio de Estudios Registrales de Catalua

    DIRECTORANTONIO GINER GARGALLO

    CODIRECCINMERCEDES TORMO SANTONJA

    CONSEJO DE REDACCINJOS LUIS VALLE MUOZPEDRO VILA NAVARRO

    ANTONIO GINER GARGALLOSANTIAGO LAFARGA MORELL

    JESS GONZLEZ GARCAANTONIO CUMELLA DE GAMINDE

    FERNANDO DE LA PUENTE ALFAROJUAN MARA DAZ FRAILE

    LUIS SUREZ ARIASISABEL DE LA IGLESIA MONJE

    COLABORADORESMANUEL BERNAL DOMNGUEZFERNANDO CURIEL LORENTE

    JUAN LUIS GIMENO GMEZ-LAFUENTELUIS MIGUEL ZARABOZO GALN

    JOS M RMIREZ-CRDENAS GILVICENTE JOS GARCA-HINOJAL LPEZ

    JOS LUIS SARRATE I ABADALMATAS GIMNEZ ROCHA

    JOS LUIS SALAZARMANUEL BALLESTEROS ALONSO

    JESS BENAVIDES ALMELARAMN GASPAR VALENZUELAMIGUEL NGEL PETIT SUREZ

    DIRECTORES HONORARIOSD. JOS MANUEL GARCA GARCA

    D. PEDRO VILA NAVARROD. FCO. JAVIER GMEZ GLLIGO

    D. JOAQUN MARA LARRONDO LIZARRAGA

    nm. 132SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2007

    Decanato Autonmico de los Registradoresde la Propiedad y Mercantiles de Catalua

    Servicio de Estudios Registrales de Catalua

  • 2 BOLETN DEL SERC 113 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u a

    Servicio de Estudios Registrales de Catalua

    Joan Mir, 19-2108005 - BARCELONAD.L.: B. 22.157-1993

  • NDICE

    I DIRECCIN GENERAL DE DERECHO Y DE ENTIDADES JU-RDICAS .......................................................................................... 15Mercedes Tormo Santonja

    I.1. RESOLUCIN de 23 de mayo de 2006, de la Direccin General deDerecho y de Entidades Jurdicas, dictada en el recurso gubernativointerpuesto por JMR, contra la calificacin del registrador de la pro-piedad titular del Registro nmero 11 de Barcelona, denegatoria dela inscripcin de una escritura en la que se hace constar el cambiode uso, desde hace aos, de una vivienda que en el Registro constacomo almacn. (DOGC 26/10/2006)................................................... 17Cambio de uso: la certificacin catastral no es un medio adecuadopara acreditarlo

    I.2. RESOLUCIN de 31 de julio de 2006, de la Direccin General deDerecho y de Entidades Jurdicas, dictada en el recurso guberna-tivo interpuesto por el seor RBM, contra la calificacin del regis-trador de la propiedad nmero 4 de Sabadell seor Miguel VergelAmengual, por la que se suspende la cancelacin de la expresinregistral de un gravamen fideicomisario condicional. (DOGC26/10/2006) ...................................................................................... 25Cancelacin de una mencin registral de un gravamen fideicomisa-rio condicional en virtud de una enajenacin judicial en pago de leg-tima previamente inscrita

    I.3. RESOLUCIN de 26 de abril de 2007, de la Direccin General de De-recho y de Entidades Jurdicas, dictada en el recurso gubernativo in-terpuesto por el seor JOH contra la calificacin del registrador dela propiedad nmero 2 de Igualada, seor Fernando Monedero SanMartn, que suspende la inscripcin de una escritura de rectifica-cin, por constancia de una reserva binupcial, de otra, de previa, deaceptacin de herencia, en la cual no se haba hecho constar la re-serva. (DOGC 21/06/2007) ................................................................ 31La constancia registral del carcter reservable de los bienes here-dados del cnyuge premuerto requiere el consentimiento de los ti-tulares registrales

    I

  • 4 BOLETN DEL SERC

    132 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u a

    I.4. RESOLUCIN de 27 de abril de 2007, de la Direccin General de De-recho y de Entidades Jurdicas, dictada en el recurso gubernativo in-terpuesto por el seor A. B. G. contra la calificacin de la Registrado-ra de la Propiedad de Valls, Mara Concepcin Iborra Grau, que denie-ga la inscripcin de una escritura de ampliacin de obra y deconstitucin del rgimen de propiedad horizontal. (DOGC 21/06/2007) 37Ampliacin de obra: justificacin de antigedad. Licencia del art.210 Ley de Urbanismo Catalana: exigencia en los supuestos deconstitucin o ampliacin de un regimen de propiedad horizontal

    I.5. RESOLUCIN de 30 de abril de 2007 de la Direccin General de De-recho y de Entidades Jurdicas, dictada en el recurso gubernativo in-terpuesto por los seores J., N. y M. V. C. contra la calificacin delregistrador de la propiedad de Figueres, seor Julio Guelbenzu Val-des, confirmada en va de calificacin sustitutoria por la registrado-ra de la propiedad titular del registro nmero 3 de Girona, que de-niega la inscripcin de una escritura de adicin de herencia. (DOGC21/06/2007) ...................................................................................... 43Supuesto de inmatriculacin que podra dar lugar a una doble inma-triculacin por segregacin de una finca ya inscrita, siendo la fincainferior a la unidad mnima de cultivo

    II RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA CIVIL E HIPO-TECARIA .......................................................................................... 51Pedro vila Navarro

    II.1. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007 (BOE DE9 DE OCTUBRE DE 2007) ................................................................... 53Suspensin de pagos: El expediente de apremio no debe entendersecon la comisin de acreedores si esta no tiene facultades de dispo-sicin

    II.2. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2007 (BOE DE9 DE OCTUBRE DE 2007) ................................................................... 53Anotacin preventiva de embargo: No pueden acumularse nuevascertificaciones de descubierto al expediente administrativo quecaus ya un embargo

    II.3. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2007, (BOE DE11 DE OCTUBRE DE 2007) ................................................................. 54Separacin y divorcio: La atribucin del uso de la vivienda del otrocnyuge es inscribible aunque la adquiriera despus de la sentenciaPrincipio de tracto sucesivo: Es inscribible un derecho de uso atri-buido antes de la adquisicin de la finca por la otra parte

    II.4. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2007, (BOE DE20 DE OCTUBRE DE 2007) ................................................................. 54Exceso de cabida: Requisitos del acta de notoriedad

    II

    DIRECCIN GENERAL DE DERECHO Y DE ENTIDADES JURDICAS / RESOLUCIONES DE LA DGRN ENMATERIA CIVIL E HIPOTECARIA

  • NDICE 5

    II.5. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2007. (BOE DE15 DE OCTUBRE DE 2007) ................................................................. 55Inmatriculacin: No puede inmatricularse por certificacin de domi-nio una finca ya inscrita en parte

    II.6. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2007, (BOE DE22 DE OCTUBRE DE 2007) ................................................................. 56Dacin en pago: No puede presumirse el pacto comisorio aunquesea con pacto de retro

    II.7. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2007, (BOE 15DE OCTUBRE DE 2007) ...................................................................... 56Entidades religiosas: La condicin de representante de la Dicesisest cubierta por el juicio notarial de suficienciaDonacin: Puede establecerse la reversin de parte de la finca do-nada

    II.8. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007, (BOE DE23 DE OCTUBRE DE2007) .................................................................. 57Hipoteca: Cancelacin: El plazo de caducidad debe contarse desdeel vencimiento de las obligaciones garantizadas

    II.9. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007, (BOE DE23 DE OCTUBRE DE 2007) ................................................................. 57Reanudacin del tracto: No puede inscribirse el expediente si no seha citado al titular de menos de 30 aos

    II.10. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 28 DE SEPTIEMBRE 2007. (BOE DE 23DE OCTUBRE DE 2007) ...................................................................... 58Calificacin registral: Debe hacerse con carcter unitario, aunqueuno de los defectos sea la falta de liquidacin del Impuesto

    II.11. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 1 DE OCTUBRE DE 2007, (BOE DE 23DE OCTUBRE DE 2007) ...................................................................... 58Bienes gananciales: El rgimen matrimonial del causante puede rec-tificarse por todos los interesados en la herencia

    III RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA MERCANTIL ...... 59

    III.A. RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA MERCANTIL....................... 61Comentadas por Pedro vila Navarro. Registrador de la Propiedad

    III.1.A. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 6 DE JULIO DE 2007 (BOE DE 8 DEOCTUBRE DE 2007)............................................................................ 61Sociedad annima: Cuentas: No tienen que auditarse las cuentas,aunque haya un Auditor voluntario, si la sociedad es unipersonal

    III

    RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA CIVIL E HIPOTECARIA / RESOLUCIONES DE LA DGRN ENMATERIA MERCANTIL

  • 6 BOLETN DEL SERC 132 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u a

    III.2.A. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 9 DE JULIO DE 2007 (BOE DE 5 DEOCTUBRE DE 2007)............................................................................ 61Sociedad annima: Junta general: El mes de antelacin para la con-vocatoria se computa incluyendo el da inicial

    III.3.A. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 10 DE JULIO DE 2007 (BOE DE 5 DEOCTUBRE DE 2007)............................................................................ 62Sociedad limitada: Auditora: No tienen que auditarse las cuentas,aunque haya un Auditor voluntario, si la sociedad no estaba obliga-da al nombramiento

    III.4.A. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 11 DE JULIO DE 2007 (BOE DE 8 DEOCTUBRE DE 2007)............................................................................ 62Sociedad limitada: Junta general: Son ineficaces los acuerdos sin elacta notarial solicitada por un socio

    III.5.A. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 12 DE JULIO DE 2007, (BOE DE 6 DEOCTUBRE DE 2007)............................................................................ 62Sociedad limitada: Cuentas: El cierre por falta de depsito impidedepositar las de ejercicios siguientes

    III.6.A. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 27 DE AGOSTO DE 2007 (BOE DE 5 DEOCTUBRE DE 2007)............................................................................ 63Sociedad annima: Cuentas: La sociedad de gestin directa de ser-vicios pblicos est sujeta a auditora de cuentas

    III.7.A. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 28 DE AGOSTO DE 2007 (BOE DE 6 DEOCTUBRE DE 2007)............................................................................ 63Sociedad annima: Junta general: El mes de antelacin para la con-vocatoria se computa incluyendo el da inicial

    III.8.A. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 29 DE AGOSTO DE 2007 (BOE DE 5 DEOCTUBRE DE 2007)............................................................................ 64Sociedad annima: Junta general: El mes de antelacin para la con-vocatoria se computa incluyendo el da inicial

    III.9.A. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 31 DE AGOSTO DE 2007, (BOE DE 6DE OCTUBRE DE 2007) ...................................................................... 64Sociedad limitada: Cuentas: No pueden depositarse sin informe delAuditor pedido por la minora

    III.10.A.RESOLUCIN DE LA DGRN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2007 (BOE DE 2DE OCTUBRE DE 2007) ...................................................................... 65Hipoteca mobiliaria: La hipoteca inmobiliaria anterior no se extendaa la maquinaria hipotecada ahora

    RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA MERCANTIL

  • NDICE 7

    III.11.A.RESOLUCIN DE LA DGRN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2007 (BOE DE 2DE OCTUBRE DE 2007) ...................................................................... 65Menores e incapacitados: En la comparecencia de menores espa-oles basta la resea del nif de sus representantes legales

    III.12.A.RESOLUCIN DE LA DGRN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007, (BOE DE11 DE OCTUBRE DE 2007) ................................................................. 65Representacin: No puede inscribirse el poder de un empresario in-dividual a un tercero para actuar mancomunadamente con l

    III.13.A.RESOLUCIN DE LA DGRN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2007, (BOE DE11 DE OCTUBRE DE 2007) ................................................................. 66Sociedad annima: Junta general: El mes de antelacin para la con-vocatoria se computa incluyendo el da inicial

    III.B. RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA MERCANTIL....................... 67Comentadas por Jos Juan Andjar Santos. Abogado. Socio Pedrosa&Aso-ciados

    III.1.B. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 6 DE JULIO DE 2007, (BOE DE 8 DEOCTUBRE DE 2007)............................................................................ 67Registro Mercantil. Sociedad unipersonal. Cuentas anuales: en casode nombramiento de auditores de cuentas con carcter voluntario,tratndose de una sociedad unipersonal, el Registro no puede exigirel depsito del informe de auditora de las cuentas anuales

    III.2.B. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 9 DE JULIO DE 2007, (BOE DE 5 DEOCTUBRE DE 2007)............................................................................ 67Sociedad annima. Junta General: el plazo de un mes de convocato-ria de la Junta General a que se refiere el artculo 97 de la Ley deSociedades Annimas se computa de fecha a fecha.

    III.3.B. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 10 DE JULIO DE 2007, (BOE DE 5 DEOCTUBRE DE 2007)............................................................................ 68Registro Mercantil. Cuentas anuales: en caso de nombramiento deauditores de cuentas con carcter voluntario el Registro no puedeexigir el depsito del informe de auditora de las cuentas anuales

    III.4.B. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 12 DE JULIO DE 2007, (BOE DE 6 DE OC-TUBRE DE 2007).................................................................................. 68Registro Mercantil. Cuentas anuales: procede el cierre registralmientras no se depositen las cuentas anuales correspondientes aejercicios anteriores

    III.5.B. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 27 DE AGOSTO DE 2007 (BOE DE 5 DEOCTUBRE DE 2007)............................................................................ 68Registro Mercantil. Cuentas anuales: Las sociedades mercantiles decarcter pblico se hallan sujetas a la Ley de Sociedades Annimas

    RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA MERCANTIL

  • 8 BOLETN DEL SERC 132 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u a

    respecto a la necesidad de auditar sus cuentas anuales cuando incu-rran en los supuestos de auditora obligatoria previstos legalmente

    III.6.B. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 28 DE AGOSTO DE 2007 (BOE DE 6 DEOCTUBRE DE 2007)............................................................................ 69Sociedad annima. Junta General: el plazo de un mes de convocato-ria de la Junta General a que se refiere el artculo 97 de la Ley deSociedades Annimas se computa de fecha a fecha.

    III.7.B. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 29 DE AGOSTO DE 2007 (BOE DE 5 DEOCTUBRE DE 2007)............................................................................ 70Sociedad annima. Junta General: el plazo de un mes de convocato-ria de la Junta General a que se refiere el artculo 97 de la Ley deSociedades Annimas se computa de fecha a fecha

    III.8.B. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 30 DE AGOSTO DE 2007 (BOE DE 6 DEOCTUBRE DE 2007)............................................................................ 70Sociedad annima. Junta General: el plazo de un mes de convocato-ria de la Junta General a que se refiere el artculo 97 de la Ley deSociedades Annimas se computa de fecha a fecha

    III.9.B. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 31 DE AGOSTO DE 2007 (BOE DE 6 DEOCTUBRE DE 2007)............................................................................ 70Registro Mercantil. Cuentas anuales: no procede el depsito de lascuentas anuales de una sociedad limitada mientras no se acompaeel informe de auditora cuando se hubiere nombrado auditor a solici-tud de la minora

    III.10.B.RESOLUCIN DE LA DGRN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2007 (BOE DE 6DE OCTUBRE DE 2007) ...................................................................... 70Registro Mercantil. Cuentas anuales: no procede el depsito de lascuentas anuales de una sociedad limitada mientras no se acompaeel informe de auditora cuando se hubiere nombrado auditor a solici-tud de la minora

    III.11.B.RESOLUCIN DE LA DGRN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2007 (BOE DE 2DE OCTUBRE DE 2007) ...................................................................... 71Sociedad limitada. Constitucin: no resulta necesario consignar unNIF obtenido ad hoc por un menor que comparece como socio fun-dador si ya consta el de sus representantes legales

    III.12.B.RESOLUCIN DE LA DGRN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007 (BOE DE11 DE OCTUBRE DE 2007) ................................................................. 71Registro Mercantil. Empresario individual. Poderes: no cabe la ins-cripcin de un poder otorgado por un empresario individual a otrapersona fsica para que las facultades conferidas sean ejercitadasmancomunadamente con el poderdante

    RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA MERCANTIL

  • NDICE 9

    III.13.B.RESOLUCIN DE LA DGRN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2007 (BOE DE11 DE OCTUBRE DE 2007) ................................................................. 72Sociedad annima. Junta General: el plazo de un mes de convocato-ria de la Junta General a que se refiere el artculo 97 de la Ley deSociedades Annimas se computa de fecha a fecha

    III.14.B.RESOLUCIN DE LA DGRN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2007 (BOE DE12 DE OCTUBRE DE 2007) ................................................................. 72Sociedad annima. Junta General: el plazo de un mes de convocato-ria de la Junta General a que se refiere el artculo 97 de la Ley deSociedades Annimas se computa de fecha a fecha

    IV DERECHO CIVIL CATALN ........................................................... 73Antonio Cumella Gaminde

    IV.1. Comentario a la Resoluci de 26.04.2007 de la Direcci General deDret i dEntitats Jurdiques ................................................................ 75

    VI DERECHO DE FAMILIA Y DE LA PERSONA............................... 79Juan Mara Daz Fraile

    V.1. RESOLUCIN de 12 de junio de 2007, de la Direccin General de losRegistros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra Auto dic-tado por Juez Encargado de Registro Civil, en expediente sobre au-torizacin para contraer matrimonio. (BOE de 7/8/2007) ................... 81

    V.2. RESOLUCIN 15 de junio de 2007, de la Direccin General de losRegistros y del Notariado en el recurso interpuesto contra Auto dic-tado por Juez Encargado de Registro Civil, en expediente sobre can-celacin de anotacin marginal de adopcin. (BOE de 7/8/2007)....... 83

    V.3. RESOLUCIN 15 de junio de 2007, de la Direccin General de losRegistros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra Auto dic-tado por Juez Encargado de Registro Civil, en expediente sobre con-servacin de apellidos. (BOE de 7/8/2007) ........................................ 85

    V.4. RESOLUCIN 15 de junio de 2007, de la Direccin General de losRegistros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra Auto dic-tado por Juez Encargado de Registro Civil, en expediente sobre ins-cripcin de nacimiento fuera de plazo. (BOE de 7/8/2007) ................. 89

    V.5. RESOLUCIN de 21 de junio de 2007, de la Direccin General de losRegistros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra Auto dic-tado por Juez Encargado de Registro Civil, en expediente sobre ins-cripcin de nacimiento fuera de plazo. (BOE de 7/8/2007) ................. 91

    V.6. RESOLUCIN de 22 de junio de 2007, de la Direccin General de losRegistros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra Auto dic-

    IV

    V

    RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA MERCANTIL / DERECHO CIVIL CATALN /DERECHO DE FAMILIA Y DE LA PERSONA

  • 10 BOLETN DEL SERC 132 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u a

    tado por Encargado de Registro Civil Consular, en expediente sobresolicitud de declaracin de la nacionalidad espaola. (BOE de7/8/2007) .......................................................................................... 93

    V.7. RESOLUCIN de 25 de junio de 2007, de la Direccin General de losRegistros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra Provi-dencia dictada por Juez Encargado de Registro Civil, en expedientesobre imposicin de nombre en inscripcin de nacimiento. (BOE de7/8/2007) .......................................................................................... 95

    V.8. RESOLUCIN de 25 de junio de 2007, de la Direccin General de losRegistros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra Resolu-cin dictada por Encargado de Registro Civil Consular, en expedien-te sobre inscripcin de nacimiento y opcin a la nacionalidad espa-ola. (BOE de 7/8/2007) .................................................................... 97

    V.9. RESOLUCIN de 25 de junio de 2007, de la Direccin General de losRegistros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra Acuerdodictado por Juez Encargado de Registro Civil Central, en expedientesobre solicitud de inscripcin de nacimiento. (BOE de 7/8/2007)....... 101

    V.10. RESOLUCIN de 25 de junio de 2007, de la Direccin General de losRegistros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra Acuerdodictado por Juez Encargada de Registro Civil Central, en expedientesobre inversin de apellidos. (BOE de 7/8/2007)................................ 103

    V.11. RESOLUCIN de 25 de junio de 2007, de la Direccin General de losRegistros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra Auto dic-tado por Juez Encargado de Registro Civil, en expediente sobre de-claracin de la nacionalidad espaola con valor de simple presun-cin. (BOE de 7/8/2007)..................................................................... 105

    V.12. RESOLUCIN de 28 de junio de 2007, de la Direccin General de losRegistros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra Auto dic-tado por Juez Encargado de Registro Civil Consular, en expedientesobre inscripcin de nacimiento y opcin a la nacionalidad espaola.(BOE de 7/8/2007) ............................................................................. 109

    V.13. RESOLUCIN 29 de junio de 2007, de la Direccin General de losRegistros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra Acuerdodictado por Juez Encargado de Registro Civil, en expediente sobreexamen de los libros del Registro. (BOE de 17/8/2007) ..................... 111

    V.14. RESOLUCIN de 2 de julio de 2007, de la Direccin General de losRegistros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra califica-cin del Juez Encargado del Registro Civil Central, en expedientesobre rectificacin de error en inscripcin de nacimiento. (BOE de23 de octubre de 2007)..................................................................... 113

    DERECHO DE FAMILIA Y DE LA PERSONA

  • NDICE 11

    V.15. RESOLUCIN de 10 de julio de 2007, de la Direccin General delos Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contraacuerdo dictado por Juez Encargado del Registro Civil Central, enel expediente sobre inscripcin de adopcin. (BOE de 23 octubrede 2007) ........................................................................................ 115

    V.16. RESOLUCIN de 11 de julio de 2007, de la Direccin General de losRegistros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra provi-dencia dictada por Juez Encargado del Registro Civil, en expedientesobre solicitud de inscripcin de nacimiento y declaracin de nacio-nalidad espaola. (BOE de 20 de Octubre de 2007)........................... 117

    V.17. RESOLUCIN 12 de julio de 2007, de la Direccin General de losRegistros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra resolu-cin dictada por el Encargado del Registro Civil Consular en Marrue-cos, en expediente sobre declaracin con valor de simple presun-cin de la nacionalidad espaola. (BOE de 23 de octubre de 2007)... 119

    V.18. RESOLUCIN 13 de julio de 2007, de la Direccin General de losRegistros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra resolu-cin dictada por el Encargado del Registro Civil Consular en Cuba,en expediente sobre inscripcin de nacimiento y opcin a la nacio-nalidad espaola. (BOE de 23 de octubre de 2007) ........................... 121

    V.19. RESOLUCIN 18 de julio de 2007, de la Direccin General de losRegistros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dic-tado por el Encargado del Registro Civil Consular en Venezuela, enexpediente sobre inscripcin de nacimiento fuera de plazo. (BOE de23 de octubre de 2007)..................................................................... 123

    V.20. RESOLUCIN 18 de julio de 2007, de la Direccin General de losRegistros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dic-tado por el Encargado del Registro Civil Consular en Cuba, en expe-diente sobre inscripcin de nacimiento y opcin a la nacionalidadespaola. (BOE de 23 de octubre de 2007) ....................................... 125

    V.21. INSTRUCCIN de 26 de julio de 2007, de la Direccin General de losRegistros y del Notariado, sobre tramitacin de las solicitudes deadquisicin de la nacionalidad espaola por residencia. (BOE de8/8/2007) .......................................................................................... 127

    VII ACTUALIDAD PARLAMENTARIA .................................................. 137Mara Isabel de la Iglesia Monje

    VI.1. Proyectos de Ley ............................................................................... 139 Proyecto de Ley Orgnica complementaria del Proyecto de Ley pa-ra el desarrollo sostenible del medio rural. Presentado el25/09/2007, calificado el 25/09/2007Autor

    VI

    DERECHO DE FAMILIA Y DE LA PERSONA / ACTUALIDAD PARLAMENTARIA

  • 12 BOLETN DEL SERC 132 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u a

    Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 dejulio, del Mercado de Valores. Presentado el 27/07/2007, calificadoel 04/09/2007

    VI.2. Consejo de Ministros ......................................................................... 147 Informe sobre la estrategia para la sostenibilidad de la costa Medidas para el apoyo a la emancipacin e impulso del alquiler

    VIII MEDIO AMBIENTE ......................................................................... 151Luis A. Surez Arias

    VII.1. PROYECTO DE LEY de Responsabilidad Medioambiental. Texto remi-tido por el Congreso de los Diputados ............................................... 153

    VII.2. PROYECTO DE LEY del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Bo-letn de la Cortes Oficiales VIII Legislatura ........................................ 195

    X NOVEDADES LEGISLATIVAS ....................................................... 237

    VIII.1. DECRET LLEI 1/2007, de 16 d'octubre, de mesures urgents en ma-tria urbanstica. (DOGC de 18 doctubre de 2007)............................ 239

    VIII.2. REAL DECRETO 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desa-rrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, enrelacin con los requisitos de transparencia relativos a la informa-cin sobre los emisores cuyos valores estn admitidos a negocia-cin en un mercado secundario oficial o en otro mercado reguladode la Unin Europea. (BOE de 20 de octubre de 2007) ...................... 259

    VIII.3. REAL DECRETO 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modificael Reglamento de ordenacin y supervisin de los seguros privados,aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, enmateria de supervisin del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Or-gnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de muje-res y hombres, en materia de factores actuariales. (BOE de 23 deoctubre de 2007)............................................................................... 287

    VIII.4. REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba elReglamento General de las actuaciones y los procedimientos degestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comu-nes de los procedimientos de aplicacin de los tributos. (BOE de 5de septiembre de 2007) .................................................................... 297

    VIII.5. REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba elReglamento de Instalaciones Trmicas en los Edificios. (BOE de 29de agosto de 2007) ........................................................................... 445

    VII

    VIII

    ACTUALIDAD PARLAMENTARIA / MEDIO AMBIENTE / NOVEDADES LEGISLATIVAS

  • NDICE 13

    VIII.6. LLEI 12/2007, d'11 d'octubre, de serveis socials. (DOGC de 18doctubre de 2007) ............................................................................ 467

    VIII.7. ORDEN 2444/2007, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Re-glamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determina-das medidas de prevencin del blanqueo de capitales, aprobado porReal Decreto 925/1995, de 9 de junio, en relacin con el informe deexperto externo sobre los procedimientos y rganos de control in-terno y comunicacin establecidos para prevenir el blanqueo de ca-pitales. (BOE de 9/8/2007)................................................................. 515

    VIII.8. Orden EHA/3011/2007, de 4 de octubre, por la que se modifica laOrden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoracinde bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas fina-lidades financieras. (BOE de 17 de octubre de 2007). .................525

    VIII.9. RESOLUCI JUS/2772/2007, de 5 de setembre, per la qual es resolel concurs per a la provisi de notaries vacants convocat per la Re-soluci JUS/2047/2007, de 26 de juny, i se'n disposa la publicaci(DOGC de 18 de setembre de 2007) .................................................. 539

    VIII.10.CORRECCI D'ERRADA a la Llei 5/2007, de 4 de juliol, de mesuresfiscals i financeres (DOGC de 9 doctubre de 2007)........................... 543

    VIII.11.RESOLUCI JUS/2950/2007, de 21 de setembre, de nomenament denotaris per proveir diverses notaries vacants al territori de Catalun-ya. (DOGC de 05/10/2007) ................................................................. 545

    VIII.12.Resolucin de 9 de octubre de 2007, de la Direccin General deTrabajo, por la que se publica la relacin de fiestas laborales para elao 2008. (BOE de 20 de octubre de 2007)....................................... 547

    IX NOTICIAS DE INTERS ................................................................. 549

    IX.1. El da 17 de octubre a las 20h en el saln de actos del Colegio deRegistradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles deEspaa tuvo lugar la presentacin del libro ESPAOLES ANTE ELREGISTRO. El acto estuvo presidido por el Ministro de JusticiaExcmo. Sr. D. Mariano Fernndez Bermejo ........................................ 551

    IX

    NOVEDADES LEGISLATIVAS / NOTICIAS DE INTERS

  • I

    DIRECCIN GENERAL DE DERECHOY DE ENTIDADES JURDICAS

    Mercedes Tormo Santonja

  • I.1.RESOLUCIN de 23 de mayo de 2006, de la Direccin

    General de Derecho y de Entidades Jurdicas, dictada enel recurso gubernativo interpuesto por JMR, contra lacalificacin del registrador de la propiedad titular delRegistro nmero 11 de Barcelona, denegatoria de la

    inscripcin de una escritura en la que se hace constar elcambio de uso, desde hace aos, de una vivienda que en

    el Registro consta como almacn. (DOGC 26/10/2006)

    Cambio de uso: la certificacin catastral no es un medioadecuado para acreditarlo.

    Relacin de hechos

    I

    El 8 de julio de 2005, el notario de BarcelonaAmador Lpez Balia, autoriz una escriturade inventario y aceptacin de herencia en lacual el seor JMR acepta la herencia causadapor RME, domiciliada al paseo de la Mare deDu del Coll nmero 144, stano, de Barce-lona, donde muri el 20 de enero de 2005.Rige la sucesin el testamento otorgado anteel notario de Barcelona Eduardo Nebot Tira-do el 30 de marzo de 1999. En el inventarioconstan unos activos financieros y un soloinmueble, finca registral 9202 del antiguoregistro 4 de Barcelona, situado en la plantaprimera bajo rasante de la va pblica, plantastano primera de la casa nmero 144 delpaseo Mare de Du del Coll, de esta ciudad,destinado a almacn segn el Registro. Enla escritura de inventario se dice que la di-funta RM haba adquirido la finca, que constacomo almacn por compra a RV en escritu-ra autorizada por el notario de Barcelona JuanAcevedo Illana el 23 de junio de 1977 y sehace constar, sin alcance registral, que lafinca antes descrita, y desde su adquisicinpor parte de la causante, est destinada avivienda. En la escritura est incorporado

    por testimonio el recibo del Impuesto sobrebienes inmuebles entregado por el Ayunta-miento de Barcelona el 3 de febrero de dosmil tres, fecha valor del mismo da, en el cualla direccin de la finca es la de PG Mare deDu del Coll, 0144, PS 1 01 y la direccinde la contribuyente es Paseo Mare de Dudel Coll 144, ST 1. No se ha aportado alexpediente, a pesar de que necesariamente elregistrador la ha tenido que tener a la vistapara la inscripcin de la herencia, la copiaautorizada del testamento otorgado por lacausante el ao 1.999, ni la certificacinliteral de defuncin, y eso que el domicilio dela testadora que figura all habra podido serdeterminante en la resolucin de este recurso.

    II

    El 26 de octubre de 2005, el notario AmadorLpez Balia autoriz otra escritura de recti-ficacin de descripcin en la cual el mismoseor JMR hace constar que la finca de refe-rencia se ha utilizado siempre como vivienday no como almacn y, al amparo de unacertificacin catastral descriptiva y grfica enla cual se identifica con claridad la finca y lapropietaria y figura como uso principal elResidencial y como antigedad la de lafinca, que es superior a los treinta aos, pro-

  • 18 BOLETN DEL SERC 132 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u a

    cede a modificar la descripcin, sin otraalteracin que la de decir destinado a vi-vienda en vez de a almacn. En la escritu-ra no consta ninguna otra licencia, ni certifi-cacin municipal de obras o de empadrona-miento, ni cdula de habitabilidad, ni ningunaotra prueba, ni tan solo testifical, de la reali-dad del hecho declarado por el otorgante. Enla misma escritura se hace constar que lafinca est grabada con una hipoteca inscrita afavor de la antigua Caja de ahorros provincialde la Diputacin de Barcelona en garanta de510,86 euros de principal a devolver en unplazo de 10 aos contados desde el 28 defebrero de 1963 y, al amparo del artculo 82.5de la Ley hipotecaria se pide la cancelacin.

    III

    El 16 de enero de 2006, una vez liquidadas delos impuestos que corresponda, se presenta-ron las dos escrituras conjuntamente al Re-gistro de la propiedad nmero 11 de Barcelo-na para su inscripcin, causando el asenta-miento de presentacin nmero 1.167 delDiario 109. El 1 de febrero de 2006 el regis-trador emiti nota de calificacin, notificadael da 7 al notario autorizante y al interesado,en los trminos siguientes: [S]e suspende lainscripcin del presente documento mientrasno se acompae la licencia municipal queacredite la autorizacin del cambio de uso deldepartamento o se justifique que han pres-crito las medidas de restablecimiento de lalegalidad urbanstica por los medios quepermitan establecer claramente que el cambiode uso no ha sido un acto clandestino, puestoque estos no afectan la prescripcin. Por serel documento susceptible de inscripcinparcial, no se procede porque no consta elconsentimiento del interesado.

    IV

    El registrador fundamenta la calificacinnegativa de los dos documentos en el hechode que se han presentado juntos y que portanto tienen que ser objeto de una calificacin

    conjunta puesto que hay que presumir elinters en inscribir total y no parcialmente losdiferentes actos susceptibles de inscripcin.Sin embargo, fundamenta la negativa slo endefectos atribuibles exclusivamente al segun-do documento, que l califica de cambio deuso, y que son que el artculo 179 de la Leyde Urbanismo sujeta a licencia el cambio deuso de los edificios y sus instalaciones y eltexto refundido de la Ley, de 21 de julio de2005, sujeta especficamente a licencia ladivisin bajo el rgimen de propiedad hori-zontal o el incremento de establecimientos ode viviendas que no estn amparadas por unalicencia anterior y que segn el artculo 210de la misma Ley, el incremento contra lasprevisiones del planeamiento constituye unainfraccin urbanstica. Entiende que el actoresolutorio del presidente del Tribunal Supe-rior de Justicia de 25 de febrero de 2004 haconsiderado que el artculo 210 establece uncontrol ms intenso que el de la legislacinprecedente en cuanto a la divisin de depar-tamentos bajo el rgimen de propiedad hori-zontal y por ello, indirectamente, tambin encuanto al cambio de uso de los diferentesdepartamentos. Considera, finalmente, quepara justificar que las acciones para el resta-blecimiento de la legalidad han prescrito espreciso utilizar medios que demuestren que elcambio mencionado ha podido ser conocidopor las autoridades competentes para el otor-gamiento de las licencias porque, como dicela sentencia del Tribunal Supremo de 25 deenero de 1988 los actos clandestinos no apro-vechan a la prescripcin.

    V

    El 7 de marzo de 2006, el otorgante de lasdos escrituras interpuso recurso gubernativodirectamente en esta Direccin General deDerecho y Entidades Jurdicas para conside-rar, en primer lugar, que a pesar de que losdos documentos se haban presentado con-juntamente se tienen que calificar con fun-damento los principios de tracto sucesivo yde especialidad de una manera separada,

  • I. DIRECCIN GENERAL DE DERECHO Y DE ENTIDADES JURDICAS 19

    como actos autnomos e inscribibles porseparado, mximo cuando no se ha alegadoningn defecto para la primera, y solicita lainscripcin de la herencia. En segundo lugar,y en cuanto al defecto atribuido a la segundaescritura, el recurrente subraya que no seformaliza un cambio de uso, sino que se haceconstar una situacin consolidada que no hasido objeto de ocultacin ni de acto clandes-tino, bien al contrario, el ayuntamiento lotuvo en cuenta en la ltima ponencia de valo-res catastrales segn resulta de la certifica-cin catastral, y concluye que el artculo 179de la Ley de urbanismo sujeta a licencia elincremento de establecimientos o de vivien-das pero no los actos de adecuacin de larealidad jurdica o extraregistral a la registralcuando son pblicos, notorios y conocidospor la Administracin.

    VI

    El 21 de marzo de 2006, el registrador de lapropiedad envi al notario autorizante y alayuntamiento de Barcelona copia del recurso.El notario autorizante de las dos escrituras noha hecho ninguna alegacin ni al registradorni a esta Direccin General. El Ayuntamien-to, en fecha 28 de marzo, ha enviado el expe-diente a esta Direccin general de Derecho yEntidades Jurdicas considerando que lo harecibido por error.

    VII

    El 10 de abril el registrador emiti el infor-me preceptivo, recibido el 18 de abril en laDireccin General, en el cual como cuestinprevia, reconoce que la escritura de herenciay la de rectificacin son autnomas y quepor ello, ya ha inscrito la de herencia. Portanto, circunscribe el informe en justificarque la escritura de rectificacin no se puedeinscribir, con el fin de sostener que el cam-bio de uso de almacn a vivienda es un actosometido a licencia, que la licencia se tieneque acreditar y que la escritura de 26 deoctubre que incorpora la certificacin catas-

    tral no es el documento adecuado para hacerconstar el cambio de uso. En cuanto a laprimera cuestin, eso es, la de la necesidadde licencia, se remite al artculo 179.2, letrae) del Decreto legislativo 1/2005, de 26 dejulio, que somete a licencia el cambio de usode los edificios y las instalaciones y el art-culo 210 del mismo texto legal que conside-ra infraccin urbanstica la modificacin dela divisin horizontal cuando comporte unincremento del nmero de viviendas o deestablecimientos y de otras operaciones quetengan por objeto constituir ms elementossusceptibles de aprovechamiento indepen-diente de los que se han hecho constar en ladeclaracin de obra nueva. Menciona enespecial el prrafo 2 de este artculo, intro-ducido por la Ley 10/2004, de 24 de diciem-bre, segn el cual es preciso incorporar a laescritura un testimonio de la licencia urba-nstica en el que conste de manera expresa elnmero de viviendas y de establecimientospermitidos. Segn el registrador en el casoobjeto de este recurso se est en el supuestoque prev la Ley. Dice: Qu pasara si unalicencia autoriza ocho viviendas y cuatrolocales y a continuacin se van convirtiendoen actos sucesivos uno a uno los locales envivienda? Despus, menciona la doctrinaque resulta de la Resolucin de la DireccinGeneral de los Registros y del Notariado de10 de enero de 1991 que, en una cuestinque l mismo reconoce no tiene nada quever con el supuesto que nos ocupa, estableceque cuando un acto est sujeto a licenciapero la falta de licencia no compromete lavalidez o eficacia del negocio no es precisoaportarla, en cambio, si la falta de licenciase sanciona legalmente como defecto queimpide la inscripcin, entonces es precisodenegarla o suspenderla. Como ejemploexplica que si la declaracin de obra nuevase hace previo derribo de una casa preexis-tente, a pesar de que el derribo necesitalicencia, el registrador no la puede pedirporque, dice, la falta de licencia no afecta lavalidez o eficacia del negocio de obra nuevaque se inscribe.

  • 20 BOLETN DEL SERC 132 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u a

    VIII

    En lo que concierne a la exigencia de licenciapara el cambio de uso, segn el registrador laLey vigente recoge lo que ya deca el artculo247 del Decreto legislativo 1/1990, de 12 dejulio, que ya la exiga, a pesar de que enton-ces ninguna norma legal prevea que se tuvie-se que acreditar en las escrituras o en la ins-cripcin, tal y como sucede ahora que, segnel registrador tenemos la norma sustantivapero nos falta la adjetiva, o sea, la norma quedice que es preciso aportar la licencia pero nola que nos dice lo que es preciso hacer si nose aporta. A pesar de eso, el registrador, antela falta de claridad de una posible norma queampare la exigencia de licencia para un cam-bio de uso se decanta por la necesidad delcontrol registral porque la falta de licenciapuede comportar la incoacin de un expe-diente de legalidad urbanstica a la amparodel artculo 191, 197 y 198 de la Ley deurbanismo para restaurar la situacin anterior.Como que el fundamento y el objeto de lacalificacin registral es, dice el registrador,evitar que tengan acceso al Registro actosclaudicantes, es preciso exigir la licencia parainscribir el cambio de uso para evitar que untercero confe en que la finca inscrita esvivienda y despus de un expediente urbans-tico se tenga que restaurar su condicin dealmacn. Acto seguido, el registrador entien-de que si de lo que se trata es de hacer constarque desde tiempo inmemorial el almacn seusa como vivienda es preciso aplicar poranaloga la normativa del Real decreto1093/1997 relativo a la inscripcin en elregistro de actos de naturaleza urbanstica ypedir que se acredite de manera fehaciente eltranscurso del plazo de prescripcin sin queconste en el registro que se ha iniciado unexpediente disciplinario. Segn el registradorel plazo de prescripcin plantea problemas enmateria urbanstica porque el artculo 219.2de la Ley seala que comienza en contar elda que se ha cometido la infraccin exceptoen los casos que la infraccin sea continuada,supuestos en que el cmputo de la prescrip-

    cin se inicia el da que ha cesado la activi-dad ilcita. Para el registrador el plazo aplica-ble, por el juego de las disposiciones transito-rias de la ley de 2002 y el plazo deprescripcin de cuatro aos que estableca elTexto refundido de 12 de julio de 1990 esevidente que es preciso aplicar el de cuatroaos. Contina el registrador indicando quehabr que demostrar de manera fehacienteque el cambio de uso se ha producido conms de cuatro aos de antigedad del mo-mento en que se solicita la inscripcin. Aa-de, adems, que no cabe cualquier mediofehaciente porque de acuerdo con la sentenciadel Tribunal Supremo de 25 de enero de1988, si se trata de obras hechas en el interiorde un edificio resulta inequvoca la naturalezaclandestina del acto... y no se puede declararprescrita la infraccin porque no consta queen la fecha de inicio del expediente la Admi-nistracin hubiese tenido conocimiento de lasobras. Todo ello hace concluir al registradorque no son posibles, para acreditar la anti-gedad de ms de cuatro aos anteriores a lasolicitud de inscripcin, ni el acta de notorie-dad ni el certificado tcnico, porque acreditanla antigedad de las obras de acuerdo con elReal decreto 1093/1997 pero no acreditanque la Administracin haya tenido conoci-miento. Acaba el informe diciendo que elmedio adecuado podra ser la cdula de ha-bitabilidad que emite el jefe del Servicioterritorial de arquitectura y vivienda, hacien-do referencia al decreto 259/2003, de 21 deoctubre.El registrador remiti el expediente a estaDireccin General, que incluye: 1) El testi-monio de los ttulos de herencia y de rectifi-cacin presentados, sin testamento ni certifi-cacin de defuncin 2) La nota de califica-cin 3) El recurso gubernativo 4) El informe.

    IX

    En la resolucin del recurso esta DireccinGeneral ha sido asesorada por la Comisincreada a tales efectos por la Ley 4/2005, de 8de abril, de los recursos contra las califica-

  • I. DIRECCIN GENERAL DE DERECHO Y DE ENTIDADES JURDICAS 21

    ciones de los registradores de la propiedad deCatalua.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PrimeroDeterminacin del objeto del recurso1.1 En la nota de calificacin impugnada, elregistrador suspende la inscripcin de laescritura de herencia, previa, en la cual noencuentra ningn defecto ni impedimentopara la inscripcin, fundndose en un defectoque considera que hay en una escritura poste-rior poniendo, sin embargo, la nota en laescritura previa. A pesar de que una vezpresentado el recurso ha procedido a inscri-birla, es bueno subrayar que en todo caso, lanota de calificacin es preciso ponerla en elttulo que contiene el defecto que lleva asuspender la inscripcin, pero no en el previo.1.2 Dado, sin embargo, que el registrador haprocedido a inscribir la escritura de herencia,la resolucin del recurso se centra en la nicacuestin que se debate. Esta cuestin no es siel cambio de uso de un almacn en viviendaes un acto sometido a licencia administrativa,cosa evidente al amparo del artculo 247 delTexto refundido de la legislacin urbansticavigente en Catalua aprobado por Decretolegislativo 1/1990, de 12 de julio, y 179 de laLey 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo.Tampoco no es si esta licencia se tiene queaportar al notario que autoriza la escritura queformaliza el cambio de uso, que tambin esevidente desde la entrada en vigor de la Leyde urbanismo, al amparo del artculo 179mencionado y del 210.2 del Texto refundidoaprobado por el Decreto legislativo 1/2005,de 26 de julio. La cuestin, pues, es simple-mente de aplicacin de derecho transitorio yde establecer cules son los medios adecua-dos para acreditar la antigedad de una situa-cin anterior a la entrada en vigor de la nor-ma que se quiere hacer valer en el Registrouna vez la Ley es vigente.1.3 Es en este punto que es preciso concluirque si se acredita que lo que es un almacn

    segn el Registro se utiliza como viviendadesde antes de la entrada en vigor de la Leyde 2002 le ser de aplicacin la legislacinanterior. As resulta de la Disposicin transi-toria decimotercera del Decreto legislativo1/2005, de 26 de julio, por el que se apruebael Texto refundido de la Ley de urbanismo, ytambin, de acuerdo con el carcter de dere-cho comn que tiene el derecho civil respectode todo el ordenamiento jurdico, (artculo111-4 del Cdigo civil de Catalua), poraplicacin de las disposiciones transitorias dela Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primeraLey del Cdigo civil, de la Compilacin delderecho civil de Catalua, texto refundido de19 de julio de 1984 y el resto de la legislacincivil que establecen con carcter general, quelos efectos de los actos anteriores a la entradaen vigor de la ley nueva se rigen por la leyantigua.

    SegundoLa acreditacin de la antigedad del usocomo vivienda2.1 La calificacin negativa se fundamenta enque la escritura de rectificacin del uso de lafinca de 26 de octubre de 2005 no contiene lalicencia municipal y que la certificacin delcatastro que incorpora no es suficiente paraacreditar que la finca de referencia es unavivienda y no un local. En el informe el re-gistrador parece advertir que no consideraradecuada un acta de notoriedad ni una certifi-cacin tcnica que acredite aquella antige-dad porque no acreditar que el Ayunta-miento ha tenido noticia de un acto, el detransformacin en vivienda, que podra serclandestino, y acaba sugiriendo la aportacinde la cdula de habitabilidad, lo cual porcierto tampoco disipara la sospecha de faltade conocimiento por parte del ayuntamientopuesto que la concesin de la cdula no esuna competencia municipal.2.2 Consideremos, en cambio, que la acredi-tacin de la antigedad de la transformacinse puede hacer por cualquiera de los mediosque prev el artculo 52.a) el Real decreto1093/1997, de 4 de julio relativo a la inscrip-

  • 22 BOLETN DEL SERC 132 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u a

    cin en el registro de actos de naturalezaurbanstica, que se puede aplicar por analogaen este caso, y el registrador no excusar laaplicacin bajo sospecha que el acto de trans-formacin ha sido clandestino. La califica-cin del registrador se ha de fundamentar enlos ttulos que se le aportan y en el contenidode los libros del registro y no en sospechas,sospechas que, si es el caso, impedirn alnotario declarar la notoriedad de la antige-dad de la transformacin en el acta que prevel Real decreto mencionado. Es preciso teneren cuenta que el medio de prueba que esta-blece el reglamento no es un acta de presen-cia, que acredita la realidad del hecho quemotiva la autorizacin (artculo 199 del Re-glamento notarial), ni una simple acta deprotocolizacin de un documento que acreditaun hecho, sino un acta de notoriedad en la quese comprueba y fija la realidad de hechosnotorios sobre los cuales se pueden funda-mentar derechos y situaciones con trascenden-cia jurdica y que comportan siempre que elnotario examine y califique las pruebas, do-cumentales, testificales o presenciales, y quehaga constar, bajo su fe, que considera justifi-cada la notoriedad que se pretende demostrar(artculo 209 del Reglamento notarial). Apesar de eso tenemos que entender que de laliteralidad del artculo 52, letra a) del Realdecreto 1093/1997, resulta que la aportacinde certificacin catastral es suficiente si seacredita el acabamiento de la obra, en nuestrocaso el cambio de uso, con ms de cuatro aosde anticipacin al 16 de enero de 2006, fechaen que se pidi la inscripcin.2.3 En cuanto a la cuestin de los actos clan-destinos, consideramos que una cosa es queuna obra interior sea clandestina, que es elcaso de la sentencia del Tribunal Supremo de25 de enero de 1988, y la otra que un antiguoalmacn se utilice como vivienda desde talvez hace ms de treinta aos. La diferenciaevidente radica en el hecho de que una vi-vienda comporta la entrada y la salida diariade personas, la apertura y cierre de persianasy aperturas, el consumo de suministros, elempadronamiento de personas en el padrn

    municipal, la relacin y el contacto con elvecindario y de otras actuaciones que slo enhiptesis extremas se pueden hacer de mane-ra clandestina.2.4 As pues, el acta del artculo 52 del Realdecreto 1093/1997 es suficiente para acreditarque el uso como vivienda tiene ms de cuatroaos de antigedad y el registrador no puedenegar la inscripcin que se le solicita confundamento en esta acta que, lo reiteramos,consideramos que no es estrictamente deprotocolizacin sino ms bien de notoriedad,y que segn el artculo 17 bis 2. b de la Leydel notariado goza de fe pblica y su conteni-do se presume veraz e ntegro de acuerdo conlo que dispone la Ley.2.5 Dicho esto, es preciso analizar la escriturade rectificacin de descripcin de 26 de octu-bre de 2005 que es objeto de este recurso. Noaporta otra justificacin de la antigedad deluso que la declaracin del propietario actual yuna certificacin del catastro segn la cual lafinca de referencia tiene como uso principalel residencial. El artculo 52.a) del Real de-creto 1093/1997 menciona la certificacincatastral como medio de prueba del acaba-miento de la obra y la descripcin de la finca.Pero en el catastro consta la antigedad de laconstruccin y por tanto es prueba suficientepara declararla, pero no consta la antigedaddel uso, por lo que puede no ser suficientepara declarar los cambios de uso. En estecaso el notario no incorpora otros elementosque le permitan concluir la notoriedad delhecho. Y es bien cierto que los poda obtenercon facilidad: el ltimo domicilio de la cau-sante, el domicilio declarado en el testamentode 1999, certificaciones de empadronamien-to, testimonios residentes en la misma casa,certificacin tcnica e incluso una diligenciade presencia con inspeccin ocular de la casaque le permitiese llegar a la conviccin de laantigedad del uso como vivienda. Por otraparte, el notario tampoco no declara queconsidera justificada la notoriedad del hechoque la finca ha sido siempre destinada avivienda y no a almacn como consta en ladescripcin registral.

  • I. DIRECCIN GENERAL DE DERECHO Y DE ENTIDADES JURDICAS 23

    RESOLUCIN

    Esta Direccin General ha acordado desesti-mar el recurso interpuesto y confirmar la notade calificacin del registrador.Contra esta Resolucin las personas legal-mente legitimadas pueden presentar recur-so, mediante demanda, ante el Juzgado dePrimera Instancia de la ciudad de Barcelo-na, en el plazo de dos meses, a contar apartir de la fecha de su notificacin, siendode aplicacin las normas del juicio verbal,

    de acuerdo con lo que dispone el artculo328 de la Ley hipotecaria, en relacin conel artculo 3 de la Ley 4/2005, de 8 de abril,de los recursos contra las calificaciones delos registradores de la Propiedad de Cata-lua.

    Barcelona, 23 de mayo de 2006Xavier Muoz PuiggrsDirector general de Derecho y de EntidadesJurdicas

    COMENTARIOSe presenta una escritura de herencia y con posterioridad una escritura de rectificacin de ladescripcin de una de las fincas inventariadas, para hacer constar que la finca de referencia seha utilizado como vivienda y no como almacn, en base a una certificacin catastral descriptivay grfica en la cual se identificaba la finca con un uso principal de carcter residencial.El Registrador suspendi la inscripcin por no acompaarse la licencia municipal que acredita-se la autorizacin del cambio de uso del departamento o se justificase que han prescrito lasmedidas de restablecimiento de la legalidad urbanstica, por los medios que permiten establecerclaramente que el cambio de uso no ha sido un acto clandestino, puesto que estos no afectan laprescripcin. Se fundamenta en la exigencia de licencia del art 179 de la ley de urbanismo y enel art 210 del mismo cuerpo legal.El Registrador inscribi la herencia y suspendi la escritura de rectificacin por cambio de usopor considerarlas escrituras autnomas. Exige la licencia en base a los artculos citados y ad-mite como medio supletorio la cedula de habitabilidad que emite el jefe del servicio territorialde arquitectura y vivienda.La DGDEJ considera que la acreditacin de la antigedad de la transformacin se puede hacerpor cualquiera de los medios que prev el articulo 52.a) del Real Decreto 1093/1997, y que elRegistrador no puede excusar la aplicacin bajo sospecha de que el acto de transformacin hasido clandestino. De forma que sera medio adecuado el acta de notoriedad que no es de pre-sencia ni de protocolizacin de un documento. Tambin sera medio adecuado la aportacin decertificacin catastral que acredite el cambio de uso con mas de cuatro aos de anticipacin al16 de enero de 2006 fecha en que se pidi la inscripcin. Pero la certificacin que se acompaacon la escritura de rectificacin no aporta ninguna justificacin de la antigedad del uso, sinosolo que tiene como uso principal el residencial. No puede ser suficiente para acreditarla puesen el Catastro no consta la antigedad del uso por lo que no puede justificar la inscripcin delos cambios de uso. Sin que el este supuesto el Notario acompae otros medios de prueba quejustifiquen la notoriedad del cambio como certificacin tcnica, ltimo domicilio del causante,certificados de empadronamiento...

  • I.2.RESOLUCIN de 31 de julio de 2006, de la Direccin

    General de Derecho y de Entidades Jurdicas, dictada enel recurso gubernativo interpuesto por el seor RBM,contra la calificacin del registrador de la propiedad

    nmero 4 de Sabadell seor Miguel Vergel Amengual, porla que se suspende la cancelacin de la expresin

    registral de un gravamen fideicomisario condicional.(DOGC 26/10/2006)

    Cancelacin de una mencin registral de un gravamenfideicomisario condicional en virtud de una enajenacin

    judicial en pago de legtima previamente inscrita

    Relacin de hechos

    I

    El 24 de abril de 2006, el seor RBM, comotitular registral de la finca nmero 1637, ins-crita en tomo 1149, libro 70, folio 124, pre-sent instancia en Registro de la Propiedadnmero 4 de Sabadell, con registro de entradanm. 3565, que motiv el asentamiento 450del diario 40. Solicitaba: por una parte, lacancelacin del usufructo impuesto por JCB afavor de su esposa CCM, en el testamentonotarial otorgado por el primero el 7 de agostode 1857, alegando que a pesar de que no eraposible obtener el certificado de defuncin(pues no se saba donde, ni cuando, habamuerto la viuda) la muerte de esta era unhecho notorio porque hoy da tendra dos-cientos dieciocho aos; por otro lado, pedatambin la cancelacin de una condicin re-solutoria de sustitucin impuesta en el testa-mento otorgado ante rector, el 4 de febrero de1880, por FCC a favor de su hijo mayor VCC.El causante de este ltimo testamento, segnresulta de la nota simple expedida el 28 defebrero de 2006, muri el 9 de enero de 1880.El tenor literal de aquella clusula testamenta-ria era el siguiente: [...] nombro heredero

    universal de todos mis bienes muebles o in-muebles habidos y por haber a mi hijo mayorVCC, disponiendo de ellos si tiene hijos leg-timos de verdadero matrimonio y si no tienehijos y despus de su muerte quiero que seaheredero el otro hijo mo M. con las mismascondiciones y, faltando este sin hijos legtimosde verdadero matrimonio, quiero que sea here-dera mi hija D. a sus libres voluntades. Elsolicitante argumentaba que, hoy, la designadatendra ms de 126 aos y que la finca en cues-tin haba sido vendida por el juez competente aJVV mediante escritura notarial autorizada el 8de mayo de 1893, como consecuencia de laejecucin de sentencia dictada en juicio dereclamacin de legtima (instado precisamentepor la seora D., ltima persona llamada en eltestamento, contra su hermano V.), tal y comose expresa en la inscripcin; de aqu concluyeque, como que la legtima no puede soportarlimitaciones ni cargas de ningn tipo, es claroque la enajenacin de la finca en el mencionadopleito por el pago de legtima tuvo lugar sin lacarga que se pretende mantener.

    II

    El registrador procedi a la cancelacin delusufructo, pero suspendi la de la condicin

  • 26 BOLETN DEL SERC 132 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u a

    resolutoria de sustitucin con la siguientenota de calificacin: [H]e resuelto suspenderla cancelacin en cuanto a la condicin reso-lutoria de sustitucin solicitada, por observar-se el defecto subsanable de no acreditarse elincumplimiento de la mencionada condicin,en base a los siguientes hechos y fundamen-tos de derecho: HECHOS: se solicita en eldocumento presentado la cancelacin de unacondicin resolutoria de sustitucin impuestapor FCC a su hijo VCC, para el supuesto deque ste muriese sin hijos legtimos de verda-dero matrimonio, en cuyo caso design here-dero al otro hijo de nombre M., con las mis-mas condiciones y, finalmente, para el casode no darse stas, el testador quera que fueseheredera su hija D., no acreditndose en eldocumento presentado el incumplimiento dedicha condicin. FUNDAMENTOS DEDERECHO: El artculo 249 del Cdigo desucesiones dispone que:.El fideicomiso seextingue: 1. Cuando no queda ningn fidei-comisario con derecho al fideicomiso, ni porva de sustitucin vulgar. 2. Al incumplirsela condicin en la sustitucin fideicomisariacondicional. 3. Al llegarse a las llamadas defideicomisarios que sobrepasen los lmiteslegales permitidos. 4. Por causas derivadasde los preceptos de esta ley'. Asimismo siguediciendo la nota de calificacin el artculo 82de la Ley hipotecaria, en sus dos primerosprrafos, dispone que las inscripciones o ano-taciones preventivas hechas en virtud de es-critura pblica no se cancelarn sino por sen-tencia contra la cual no haya pendiente recursode casacin, o por otra escritura o documentoautntico, en el cual preste su consentimientopara la cancelacin la persona en favor de lacual se hubiese hecho la inscripcin o anota-cin, o sus causahabientes o representanteslegtimos. As mismo, podrn ser canceladassin los mencionados requisitos si el derechoinscrito o anotado queda extinguido por decla-racin de la Ley o resulta as del mismo ttuloen virtud del cual se practic la inscripcin oanotacin.En el pie de recurso, la nota indica que, [s]epodr interponer recurso, en el plazo de un

    mes desde la fecha de la notificacin de lacalificacin, ante la Direccin General de losRegistros y del Notariado, o bien, dentro delplazo de dos meses, contados desde dichanotificacin, directamente ante los juzgadosde primera instancia de la capital de la pro-vincia a la que pertenezca el lugar donde seencuentre situado el inmueble.... No haceninguna referencia a la posibilidad de inter-poner recurso ante la Direccin General deDerecho y Entidades Jurdicas de la Genera-lidad de Catalua, si el recurso se fundamentaen el derecho cataln.

    III

    El 30 de junio de 2006, el seor RBM, pro-pietario registral de la finca nm. 1637,interpuso recurso gubernativo contra lacalificacin que suspenda la cancelacin dela expresin registral de la condicin reso-lutoria ante esta Direccin General de Dere-cho y Entidades Jurdicas, al amparo del art.2 de la ley 4/2005, de 8 de abril, de losrecursos contra las calificaciones de losregistradores de la Propiedad de Catalua,argumentando que si se hubiese incumplidola condicin de no tener hijos, se habraextinguido el fideicomiso y, si se hubiesecumplido, la ltima persona llamada, o sea,la seora D., que poda disponer libremente,hoy tendra 126 aos. Aade que, de lainscripcin resulta que la finca se vendijudicialmente a un tercero en un procedi-miento de reclamacin de legtima, la cual argumenta el recurrente, de acuerdo con elartculo 360 del Cdigo de sucesiones noadmite condiciones, plazos, modos, usu-fructos, fideicomisos ni otras limitaciones ocargas. En fin, sostiene que el adquirientehizo suya la finca libre de la carga fideico-misaria, porque no era jurdicamente viablela transmisin, y la consiguiente inscripcinregistral, manteniendo la condicin resoluto-ria de sustitucin. Concluye pues, que almenos en cuanto a la finca en cuestin, se haproducido la causa prevista en el artculo249.4 del Cdigo de sucesiones.

  • I. DIRECCIN GENERAL DE DERECHO Y DE ENTIDADES JURDICAS 27

    IV

    El 23 de junio de 2006, el registrador de lapropiedad emiti el informe preceptivo en elcual confirmaba y mantena, en todos sustrminos la nota de calificacin recurrida.Remiti el expediente a esta Direccin Gene-ral, el cual incluye: 1) Copia de la instanciapresentada 2) La nota de calificacin 3) Elrecurso gubernativo 4) El informe.

    V

    En la resolucin del recurso esta DireccinGeneral ha sido asesorada por la Comisincreada a tales efectos por la Ley 4/2005, de 8de abril, de los recursos contra las califica-ciones de los registradores de la Propiedad deCatalua.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PrimeroDerecho aplicable a la sucesin testamentariaabierta el 9 de enero de 18801.1 La nota de calificacin del registradorparte de la base que la sucesin que aqu secontempla se rige por las disposiciones delCdigo de sucesiones. As, sostiene que, deacuerdo con el art. 249 del mencionado cuer-po legal, el fideicomiso condicional se extin-gue al incumplirse la condicin y que, en estecaso, como que no consta si sta se ha cum-plido o no, no se puede proceder a la cancela-cin. Por su parte, el recurrente, se amparaigualmente en el artculo 249, en su apartadoprimero, para decir, sin embargo, que noqueda ningn fideicomisario con derecho alfideicomiso y que hay que proceder a lacancelacin de la condicin resolutoria desustitucin; aade tambin el argumento deque la inscripcin 23, de 1 de julio de 1893publica que la referida finca fue vendida alseor Jos Volt, en ejecucin de sentenciadictada en juicio sobre reclamacin de leg-tima instado por la fideicomisaria DC contrael fiduciario, su hermano V., y que la escritu-

    ra pblica correspondiente se otorg el 8 demayo de 1893. A partir de aqu argumentaque como que la legtima no puede soportarlimitaciones ni cargas de ningn tipo, esevidente que la enajenacin de la finca enaquel pleito se produjo libre de la carga men-cionada.1.2 Habiendo muerto el causante, seor FCC,en enero de 1880, es obvio que su sucesinno se puede regir por el Cdigo de sucesio-nes. Efectivamente, la Disposicin transitoriadcima de este sigue la regla segn la cual lassucesiones abiertas antes de su entrada envigor se rigen por la ley aplicable en el mo-mento de la apertura, segn resulte de lasdisposiciones transitorias contenidas a laCompilacin de 1960 y en otras normas quela siguieron, teniendo en cuenta, sin embargo,que, en cuanto a los efectos del fideicomisomientras est pendiente, se podran llegar aaplicar las normas del Cdigo de sucesiones,incluso a los pendientes en el momento de suentrada en vigor (Disposicin transitorianovena). A partir de aqu, es forzoso concluirque como que la muerte del causante/fideico-mitente, y con ella la apertura de la sucesin,se produjo el 9 de enero de 1880, es precisoacudir al sistema de fuentes previsto en elCaptulo 40 de las Cortes de Barcelona de1599, o sea, el derecho municipal cataln que en este punto no contena ningunaprevisin especfica, el derecho romano-cannico y la doctrina de los doctores. Tal ycomo se argumenta en la antigua Resolucinde la Direccin General de Registros y delNotariado de 15 de abril de 1930 (hacindoserazn, entre otras, de la sentencia delTribunal Supremo de 30 de junio de 1881), elderecho entonces vigente vena representadopor la Ley 38 del Digesto De legatis etfideicomissis y por el captulo 1 de la Novela41, que permitan al heredero grabado derestitucin extraer de los bienes hereditariosla legtima y vender tambin los que fuesensuficientes para pagar las deudas del testador,las dotes y las donaciones propter nupcias;regla que ha encontrado su fiel reflejo en elvigente artculo 218 apartado 1r del Cdigode sucesiones. Obviamente, esta facultad

  • 28 BOLETN DEL SERC 132 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u a

    nes. Obviamente, esta facultad significa quelos bienes enajenados restan libres del men-cionado gravamen, lo cual concuerda tambincon la regla que se ha mantenido inclumehasta hoy (en el derecho histrico, ver, portodos, CANCER, Variae Resoluciones(1635), Pars I, Captulo III, nm. 38; en elderecho compilado, el artculo 133 de laCompilacin y, en el derecho vigente elartculo 360 del Cdigo de sucesiones) segnla cual la legtima no se puede grabar defideicomiso. Igualmente, hay que descartar laaplicacin de las normas del Cdigo de suce-siones relativas a los efectos del fideicomisomientras est pendiente, ya que es notorioque en el caso objeto del recurso el fideico-miso no puede estar an pendiente, pues tantoel primer fiduciario como el hermano que leseguira en la sustitucin hoy tendran ms de126 aos.

    SegundoLa enajenacin, como libres, de bienes fidei-comitidos para satisfacer la legtima de losotros legitimarios2.1 El registrador sostiene que no se haacreditado el incumplimiento de la condi-cin y por tanto que, en aplicacin del art-culo 249 (apartado 2.) del Cdigo de suce-siones, no puede decirse que el fideicomisose haya extinguido. Aade, adems, que deacuerdo con el artculo 82 de la Ley hipote-caria, las inscripciones practicadas en virtudde escritura pblica no se cancelarn sino esen virtud de sentencia firme o por otra es-critura o documento autntico, en la cualpreste consentimiento la persona en favor dela cual se hubiese practicado la inscripcin osus causahabientes o representantes legti-mos. Implcitamente, tambin da a entenderque no se aplica el apartado 2 de aquel mis-mo precepto de la Ley hipotecaria, quepermite que se puedan cancelar sin los re-quisitos establecidos en el primer apartado,cuando el derecho inscrito quede extinguidopor declaracin de la ley o resulte as delpropio ttulo en virtud del cual se practic lainscripcin.

    2.2 Frente a esto, el recurrente argumenta queconcurre la causa de extincin prevista en elartculo 249.1 del Cdigo de sucesiones,porque, de haberse incumplido la condicin,o sea si hubiese muerto con hijos, se habraextinguido el fideicomiso y, si se hubiesecumplido, la ltima persona llamada, la seo-ra D., tendra hoy ms de 126 aos; en fin, deaqu concluye que no queda ningn fideico-misario con derecho al fideicomiso. Como yahemos aludido reiteradamente aade otroargumento ms: la inscripcin registral ex-presa que el ao 1893 la finca en cuestinhaba sido vendida a un tercero, el seorJVV, en ejecucin de sentencia dictada enjuicio sobre reclamacin de legtima instadoprecisamente por la seora D. contra su her-mano V. (el primer llamado). De aqu seinfiere que el inmueble adquirido por el seorVV pas a tener la consideracin de libre yen consecuencia se tiene que aplicar la causaprevista en el art. 249.4 de Cdigo de suce-siones, que genricamente se refiere a laextincin por las causas derivadas de lospreceptos del Cdigo de sucesiones.2.3 Ya hemos dicho que no se aplican lospreceptos del Cdigo de sucesiones en mate-ria de fideicomiso condicional a una sucesinabierta el ao 1880, ni tampoco se tiene queabordar desde la perspectiva de si se ha acre-ditado o no el incumplimiento de la condi-cin, sino que resulta fundamental el hechode que la finca hubiese sido vendida judi-cialmente en ejecucin de sentencia dictadaen un procedimiento de reclamacin de lalegtima instado por la hermana, ltima fidei-comisaria, y que conste as en la propia ins-cripcin. Como ya se ha puesto de manifiestoen el fundamento de derecho anterior, tanto elderecho histrico cataln anterior a la Com-pilacin, aplicable por razn de temporalidadal supuesto aqu planteado, como la propiaCompilacin (artculo 187) o el Cdigo desucesiones (artculo 218. 1.) han admitidodesde siempre que para pagar las legtimas sepuedan enajenar como libres del fideicomisobienes de la herencia legado fideicomitidos.As que habindose tenido que vender judi-

  • I. DIRECCIN GENERAL DE DERECHO Y DE ENTIDADES JURDICAS 29

    cialmente la finca para pagar la legtima, eltercero adquiri el inmueble libre del grava-men fideicomisario. Tiene que operar, portanto, la cancelacin automtica prevista hoyen el artculo 82.2 de la Ley hipotecaria, quecoincide con lo que expresamente estipula, enel derecho vigente, el artculo 219, 3., enrelacin al 218 1., del Cdigo de sucesiones,ya que dispone que en la inscripcin de losactos de enajenacin para satisfacer la legti-ma se cancela de oficio la expresin registraldel gravamen fideicomisario.

    RESOLUCIN

    Esta Direccin General ha acordado estimarel recurso interpuesto y revocar la nota decalificacin del registrador, siendo por tanto

    procedente la cancelacin de la inscripcinsolicitada.Contra esta Resolucin las personas legal-mente legitimadas pueden presentar recurso,mediante demanda, ante el Juzgado de Prime-ra Instancia de la ciudad de Barcelona, en elplazo de dos meses, a contar a partir de lafecha de su notificacin, siendo de aplicacinlas normas del juicio verbal, de acuerdo conlo que dispone el artculo 328 de la Ley hi-potecaria, en relacin al artculo 3 de la Ley4/2005, de 8 de abril, de los recursos contralas calificaciones de los registradores de laPropiedad de Catalua.

    Barcelona, 31 de julio de 2006Xavier Muoz PuiggrsDirector general de Derechoy de EntidadesJurdicas

    COMENTARIOSe presenta una instancia en el Registro para cancelar una condicin resolutoria de sustitucinimpuesta en el testamento otorgado por un causante en el que nombr heredero universal a suhijo mayor disponiendo de ellos si tiene hijos legtimos de verdadero matrimonio y si no tienehijos y despus de su muerte sea heredero el otro hijo con las mismas condiciones y faltandoeste sin hijos sea heredera su hija a sus libres voluntades. El solicitante alega que la finca encuestin fue vendida por el juez competente mediante escritura notarial como consecuencia dela ejecucin de sentencia dictada en juicio de reclamacin de legtima, precisamente por laltima persona llamada en el testamento y contra su hermano mayor designado heredero enprimer lugar.El Registrador suspendi por no acreditares el incumplimiento de la mencionada condicin, deconformidad con el art 249 del Cdigo de Sucesiones. Sin embargo la DGDEJ no consideraaplicable el Cdigo de Sucesiones, dado que el causante falleci en el ao 1880, de conformi-dad con la disposicin transitoria dcima, por lo que es preciso acudir al sistema de fuentesprevisto en el captulo 40 de las Cortes de Barcelona de 1599, al derecho romano-cannico y ladoctrina. Lo que nos lleva a la aplicacin de la ley 38 del Digesto De legatis et fideicomissis ypor el captulo 1 de la novela 41 que permiten al heredero gravado de restitucin extraer de losbienes hereditarios la legtima y vender tambin los que fuesen suficientes para pagar las deu-das del testador, las dotes y las donaciones propter nupcias, regla que ha encontrado reflejo enel art 218 del Cdigo de Sucesiones y del art 360 del mismo Cdigo del que resulta que lalegtima no se puede gravar con fideicomiso. Desde el derecho histrico cataln debe admitirseque para pagar la legtimas se puedan enajenar como libres del fideicomiso bienes de la heren-cia o legado fideicomitido. As que la venta judicial de la finca para pagar la legtima di lugara que el tercero adquiriese el inmueble libre del gravamen fideicomisario. Pudiendo operar lacancelacin automtica prevista por el art 82.2 LH; que coincide con lo que establece el dere-cho vigente en el artculo 219.3 en relacin con el art 218.1 del Cdigo de Sucesiones, quedispone que en la inscripcin de los actos de enajenacin para satisfacer la legtima se cancelade oficio la expresin registral del gravamen fiedicomisario.

  • I.3.RESOLUCIN de 26 de abril de 2007, de la Direccin

    General de Derecho y de Entidades Jurdicas, dictada enel recurso gubernativo interpuesto por el seor JOH contrala calificacin del registrador de la propiedad nmero 2 de

    Igualada, seor Fernando Monedero San Martn, quesuspende la inscripcin de una escritura de rectificacin,

    por constancia de una reserva binupcial, de otra, deprevia, de aceptacin de herencia, en la cual no se haba

    hecho constar la reserva.(DOGC 21/06/2007)

    La constancia registral del carcter reservable de losbienes heredados del cnyuge premuerto requiere el

    consentimiento de los titulares registrales

    Relacin de hechos

    I

    El 4 de marzo de 2006 se present en elRegistro de la Propiedad nmero 2 de Igua-lada la escritura otorgada el 17 de febrero de2006 ante el notario de Barcelona Jos Bau-z Cochs, nmero de protocolo 557, en lacual los hermanos MJ, J, J, J y A OH acep-taban la herencia de su padre, JOM, muertoel 2 de septiembre de 2005 en estado decasado en segundas nupcias con MCDL.Este matrimonio se celebr el 4 de septiem-bre de 1998.

    II

    La herencia se rige por el testamento otorga-do por el causante en Sabadell el 14 de abrilde 2005, delante del notario Juan GmezMartnez, nmero de protocolo 1239, en elcual se establece un legado a favor de lasegunda esposa, MCDL, de un crdito que eltestador ostentaba contra su hijo J, as comootro de usufructo universal y vitalicio de losrestantes bienes de la herencia, e institua

    herederos a partes iguales a sus cinco hijos.El testamento faculta a la legataria para tomarposesin por ella misma de los legados.

    III

    Sobre la base de este testamento, en la escri-tura de 17 de febrero de 2006 los cinco hijosy herederos se adjudicaron en nuda propiedadlos bienes de la herencia de su padre, entreotros, la:.parcela situada al trmino municipalde Masquefa, procedente de la heredad CanValls,... hoy calle Solsons, nmero 13. Ins-crita en el Registro de la Propiedad nmero 2de Igualada, tomo 1570, libro 95 de Masque-fa, folio 48, finca nmero 2392, inscripcin3. Este inmueble perteneca al causante,segn consta en la escritura y en el Registro,con respecto a una mitad a ttulo de compra yla restante mitad por herencia de su primeraesposa, AHP, que es la madre de los cincoherederos. Hay que subrayar que en estaescritura no compareci la viuda, seora D,legataria del usufructo, y los herederos hicie-ron constar que ignoraban si ella haba toma-do posesin. Igualmente hicieron la acepta-cin en nuda propiedad sin perjuicio del

  • 32 BOLETN DEL SERC 132 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u a

    usufructo y de sus derechos legitimarios. El22 de marzo de 2006 el registrador de Iguala-da inscribi la finca a favor de los herederospor quintas partes indivisas y nuda propie-dad.quedando pendiente de aceptacin delderecho de usufructo vitalicio correspon-diente a MCDL especialmente legado.

    IV

    En otra escritura otorgada en Barcelona el 26de septiembre de 2006 ante el notario JuanJos Lpez Burniol, nmero de protocolo4227, los cinco hermanos MJ, J, J, J, y A OHprocedieron a rectificar la escritura de acep-tacin de herencia mencionada antes, en elsentido de adjudicarse la mitad indivisa deinmueble procedente de la herencia de sumadre AHP en pleno dominio, como reser-vatarios, y la nuda propiedad de la otra mitadcomo herederos de su padre, sta sin perjui-cio del derecho de usufructo establecido porel causante a favor de MCDL.

    V

    El 28 de septiembre de 2006 se present en elRegistro de la Propiedad nmero 2 de Iguala-da la escritura de rectificacin y el mismoregistrador, Fernando Monedero San Martn,emiti la calificacin el da 17 de octubreadmitiendo que todava estaba pendiente deaceptacin el usufructo legado a la viuda peroacordando suspender la inscripcin por con-siderar que para proceder a la rectificacin dela titularidad inscrita, haca falta el consenti-miento de todos sus titulares o una resolucinjudicial, conforme al artculo 40.d) de la Leyhipotecaria.

    VI

    Mediante acta de aclaracin otorgada enBarcelona el 25 de octubre de 2006, el nota-rio Juan Jos Lpez Burniol procedi a acla-rar el contenido de la escritura de rectifica-cin, en el sentido de hacer constar que loscinco hermanos OH, otorgantes de la escritu-

    ra de rectificacin, son los nicos titularesregistrales de la finca.

    VII

    Presentada el acta en el Registro junto conlas escrituras de aceptacin de herencia yde rectificacin, el registrador, el da 8 denoviembre de 2006, volvi a emitir nota decalificacin acordando suspender la ins-cripcin porque para hacerla haba queacreditar, segn l, uno de los hechos si-guientes: 1. Renuncia por parte de lalegataria MCDL, a lo estipulado por eltestador. 2. Acreditar en su caso, lamuerte de la legataria. 3. Consentimientopor parte de la seora D, a la inscripcindel citado bien como reservable, proce-diendo en su caso a la renuncia del men-cionado legado. 4. Resolucin judicial.

    VIII

    El 10 de enero de 2007 el seor JOH interpo-ne recurso gubernativo contra la mencionadacalificacin registral, directamente ante estaDireccin General por considerar que sehaba observado escrupulosamente el artculo40.d) de la Ley Hipotecara, invocado por elregistrador, al prestar su consentimiento parala rectificacin de la titularidad inscrita todoslos titulares, remarcando que no hay otrostitulares que los cinco hermanos que otorganla rectificacin y la incoherencia que, en suopinin, representa que el registrador nohubiera pedido ningn otro consentimientoadems del el suyo para la inscripcin y lopida ahora para la rectificacin. La DireccinGeneral traslad el recurso al registrador elcual, lo comunic a los notarios Lpez Bur-niol y Bauz y a la seora MCD.

    IX

    El 25 de enero de 2007 la seora MCDLpresent en el Registro de la Propiedad unescrito en el que no presta el consentimientopara la rectificacin del asiento registral.

  • I. DIRECCIN GENERAL DE DERECHO Y DE ENTIDADES JURDICAS 33

    X

    El 30 de enero de 2007 el registrador remitiel expediente a esta Direccin General deDerecho y Entidades Jurdicas. El expedienteincluye: 1) El testimonio de los ttulos pre-sentados, 2) La nota de calificacin, 3) Elrecurso gubernativo, 4) El escrito de alega-ciones de la viuda y 5) El informe del regis-trador. No consta que ninguno de los dosnotarios haya hecho alegaciones.

    XI

    En la resolucin del recurso esta DireccinGeneral ha sido asesorada por la Comisincreada a estos efectos por la Ley 4/2005, de 8de abril, de los recursos contra las califica-ciones de los registradores de la propiedad deCatalua,

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PrimeroEl carcter reservable de la mitad de la finca1.1 En el presente recurso hay que distinguirtres cuestiones. La primera, hace referencia alcarcter reservable de la mitad la finca a lacual hace referencia. La segunda, a la acepta-cin por parte de los herederos de.la nudapropiedad. sin que la viuda haya aceptado elusufructo que se le leg. La tercera, a laposibilidad de rectificacin de los asientos sinconsentimiento de la usufructuaria universal.1.2 Con respecto a la primera cuestin, esinnegable que se dan en el caso todos losrequisitos para que la mitad indivisa de lafinca registral nm. 2392 adquirida por elcausante por herencia de su primera esposa,madre de los herederos, haya adquirido elcarcter de reservable por ulterior matrimoniodel padre de conformidad con el artculo 387del Cdigo de Sucesiones. El hecho de quedespus de las segundas nupcias de JOM ni lcomo reservista ni los hijos como reservata-rios hubieran hecho constar en el Registro lacalidad de reservable del bien de conformi-

    dad con el artculo 184 y siguientes de la Leyhipotecaria y 259 y siguientes del Regla-mento, hoy tambin el artculo 569-40 delCdigo civil de Catalua, no obsta al hechode que, desde el mismo momento del segun-do matrimonio del padre los bienes heredadospor l de su primera esposa hayan quedadoreservados a favor de los hijos por imperativolegal del artculo 387 del Cdigo de sucesio-nes y sin necesidad de ninguna declaracin niacto especfico. Eso es, sin embargo, sinperjuicio de que mientras el reservista nohaya hecho constar el carcter de reservable olos reservatarios hayan obtenido esta declara-cin, aunque este carcter resulte de los ttu-los inscritos el registrador se tenga que abste-ner de hacer constar aquel carcter de acuer-do con lo que establece el artculo 265 delreglamento.1.3 De conformidad con el artculo 387.2 delCdigo de sucesiones, al morir el cnyugereservista, los bienes reservables, en el pre-sente caso la mitad indivisa de la finca proce-dente de la herencia de la primera esposa,madre de los reservatarios, es deferida a loshijos reservatarios que existan al ocurrirdicha muerte, los cuales los adquieren comosucesores del consorte premuerto, es decir, desu madre AHP, y no de su padre. De acuerdocon el artculo 388 del Cdigo, si no ha habi-do ninguno de los actos de eleccin de reser-vatario por parte del reservista que prevn lospuntos 2, 3 y 4, la delacin tiene lugar segnlas reglas de la sucesin intestada.1.4 En el presente caso entendemos que lamitad de la finca era reservable desde elmomento de las segundas bodas del causantey, al morir l sin haber hecho eleccin, se hadeferido por ministerio de la Ley a favor delos cinco hijos de la primera esposa por par-tes iguales de acuerdo con las normas de lasucesin intestada de la madre, de maneraque slo la mitad de finca adquirida origina-riamente por el padre integra la herencia.Pero para la constancia en el registro de estacircunstancia haca falta que los reservatariosla hicieran constar a la escritura de herencia oen otra especifica, cosa que no hicieron hasta

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    el momento de otorgar la escritura de 26 deseptiembre.

    SegundoEl legado de usufructo universal y la acepta-cin de herencia2.1 El legado de usufructo universal ordenadopor el causante JOM a favor de la segundaesposa MCDL es de eficacia real, de acuerdocon el artculo 304 del Cdigo de Sucesionesy se extiende a todos los bienes relictos, demanera que la usufructuaria puede, de acuer-do con el artculo 271.4 tomar posesin sinintervencin de los herederos. De acuerdocon el artculo 267 del mismo Cdigo lalegataria lo adquiere de pleno derecho sinnecesidad de aceptacin pero sin perjuicio delderecho a renunciarlo. Como consecuencia,para hacer constar en el Registro el usufructouniversal de un usufructuario nico sobre losbienes de la herencia hay que aportar estric-tamente el ttulo, es decir, el testamento, y losdocumentos complementarios que acreditanla defuncin y la eficacia del testamento.2.2 Es evidente que el legado no se extiende alos bienes que no se integran en la herenciadel causante, como son los que hayan sidoobjeto de donacin por causa de muerte, lossometidos a sustitucin fideicomisaria o lossometidos a una reserva. Ahora bien, cuandolos cinco herederos que son al mismo tiemporeservatarios inventaran los bienes relictos yhacen constar la finca de Masquefa que esobjeto de este recurso, no hacen constar elcarcter de reservable de media finca, y se loadjudican ntegramente en nuda propiedadreconociendo el usufructo universal de laviuda. Aportan el testamento y el certificadode defuncin que justifican la existencia deeste usufructo de manera que no es posibleinscribir la nuda propiedad sin inscribir,tambin, el usufructo universal que, al ser decarcter real y no necesitar aceptacin expre-sa, adquiere una cierta publicidad registral,incluso sin el consentimiento de la usufruc-tuaria.2.3 El hecho de que los cinco herederos seadjudicaran la nuda propiedad de toda la

    finca registral 2392 de Masquefa, incluida lade la mitad indivisa sometida a la reserva, noimplica, claro est, la renuncia a la calidad dereservatarios porque la renuncia tiene que serexpresa. Ms bien tenemos que pensar que setrata de un error, de hecho o de derecho, queen ningn caso se puede considerar comorenuncia al amparo del artculo 387.2 in finedel Cdigo de sucesiones o 111-6 del CdigoCivil de Catalua. Para el derecho del Cdigocivil espaol, el Tribunal Supremo, en sen-tencias de 18 de marzo de 1982 y 30 de juniode 1984, entre otros, ha declarado que larenuncia a la reserva tiene que ser expresa ynosotros hacemos nuestra esta doctrina. Porlo tanto conservan su derecho a la mitadindivisa de la finca, libre del usufructo, comoreservable.

    TerceroLa rectificacin y los titulares inscritos3.1 El hecho de que la mitad indivisa de lafinca que proceda de la herencia de la madresea un bien reservable que nunca ha formadoparte de la herencia del seor JOM, permiteconcluir que la escritura de manifestacin deherencia del 17 de febrero de 2006 que in-ventariaba la totalidad de la finca es un ttulodefectuoso que ha provocado una inexactituden el asiento en el sentido del artculo 40.d)de la Ley hipotecaria, y que se puede rectifi-car en la forma que prev este artculo, esoes, por consentimiento de todos los titulares opor resolucin judicial.3.2 En el caso presente, en el momento depresentarse en el Registro la escritura derectificacin de 26 de septiembre de 2006,otorgada por los cinco hermanos herederosdel padre y reservatarios de la madre, no sepuede sostener que no haba ningn otrotitular inscrito. La inscripcin de la nudapropiedad sobre toda la finca comporta la delusufructo universal a favor de la viuda aun-que sta no lo haya aceptado, porque no lehace falta aceptacin. El hecho de que enambas escrituras, la de herencia y la rectifi-cadora, los herederos acepten la nuda propie-dad de los bienes de la herencia del padre.sin

  • I. DIRECCIN GENERAL DE DERECHO Y DE ENTIDADES JURDICAS 35

    perjuicio del usufructo. que corresponde a laviuda en segundas nupcias, seora MCDLcomporta que sta tenga, de hecho, una de-terminada proteccin registral, por muchoque el registrador haya inscrito.pendiente deaceptacin. de la misma manera que la obtie-ne el acreedor hipotecario en una hipotecaunilateral por mucho que no la haya acepta-do.3.3