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Región Centro Occidente Comisión de Seguridad Social y Laboral BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL MARZO DE 2018 CONTENIDO: I. EDITORIAL, 2 II. OBLIGACIONES DEL MES, 2 III. DISPOSICIONES DE INTERÉS EN EL D.O.F., 4 IV. TEMAS DE INTERÉS, 5 V. RESOLUCIONES, 23 VI. BITACORA DE SEGURIDAD SOCIAL 2018, 28 VII. INDICADORES PERMANENTES, 29 1. Elaborado por Crispín García Viveros Este boletín no refleja necesariamente la opinión de la Comisión señalada y/o de alguno de sus integrantes. La responsabilidad corresponde, exclusivamente, a la fuente y/o el autor del mismo.

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BBOOLLEETTÍÍNN IINNFFOORRMMAATTIIVVOO

DDEE

SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL

MARZO DE 2018

CONTENIDO:

II.. EEDDIITTOORRIIAALL,, 22

IIII.. OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS DDEELL MMEESS,, 22

IIIIII.. DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS DDEE IINNTTEERRÉÉSS EENN EELL DD..OO..FF..,, 44

IIVV.. TTEEMMAASS DDEE IINNTTEERRÉÉSS,, 55

VV.. RREESSOOLLUUCCIIOONNEESS,, 2233

VVII.. BBIITTAACCOORRAA DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL 22001188,, 2288

VVIIII.. IINNDDIICCAADDOORREESS PPEERRMMAANNEENNTTEESS,, 2299

1. Elaborado por Crispín García Viveros Este boletín no refleja necesariamente la opinión de la Comisión señalada y/o de alguno de sus integrantes.

La responsabilidad corresponde, exclusivamente, a la fuente y/o el autor del mismo.

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I. EDITORIAL Les recordamos que en caso de que no hubiesen presentado la Declaración anual de la prima del seguro de riesgos de trabajo en tiempo, lo pueden hacer fuera del plazo legal (28 de febrero), espontáneamente, por lo que en los apartados de: obligaciones del mes y temas de interés de este boletín, incluimos los comentarios correspondientes, incluyendo en estos el proceso que sigue a la determinación de la prima, para que una vez que sea presentada la declaración mencionada se dé seguimiento a sus efectos. Adicionalmente en el apartado de temas de interés antes mencionado, incluimos información sobre: cumplimiento de obligaciones en la subcontratación laboral, los formatos ST 7 y ST 9 no son impugnables, seguro de salud para la familia en 2018, consulta dinámica (cubos) en el IMSS, SUA versión 3.5.2, cálculo personalizado de pensión, simulador de pensiones ley 1973 y material de jornadas de orientación sobre el CFDI 3.3. En este boletín, se incluyen en el apartado de Indicadores permanentes información sobre: el régimen financiero de Seguridad Social para 2018, reglas para la deducción de ausentismo de incapacidades y la base legal y los efectos de estas. Seguimos incluyendo diversas resoluciones que se vinculan con los temas que se tratan en estos o bien que tienen alguna implicación fiscal de interés. Finalmente continuamos actualizando la Bitácora de Seguridad Social para el presente año.

C.P. Crispín García Viveros Favor de dirigir sus comentarios a nuestras oficinas o al correo electrónico: [email protected]

II. OBLIGACIONES DEL MES 1. DETERMINACIÓN ANUAL DE LA PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO A más tardar el miércoles 28 de febrero de 2018, se debió presentar la Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad. En caso de no haberla presentado, podrán hacerlo en forma extemporánea, pero espontánea. Esta figura se contempla en Ley del Seguro Social (LSS) en su artículo 304-C, sin olvidar que para el pago de cuotas del mes de marzo de 2018 debe incorporar al SUA la prima ya actualizada, resultante de la determinación antes mencionada. Cabe señalar, que para tener derecho a la aplicación del artículo señalado y solicitar la no aplicación de la multa contemplada en el artículo 304-A Fracción XV de la LSS, el cumplimiento fuera del plazo debe ser antes de que el IMSS notifique la resolución de la revisión de esa determinación, que como autoridad tiene facultad de hacer o bien inicie formalmente sus facultades de comprobación. 2. PRESENTACIÓN DE MODIFICACIONES DE SALARIO Determinar y presentar MODIFICACIONES DE SALARIO por conceptos variables pagados durante enero y Febrero de 2018 (Artículos 30-II y 34-II LSS). El plazo vence el Miercoles 7 de Marzo de 2018.

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Determinar y presentar MODIFICACIONES DE SALARIO por cambio en los elementos fijos. Si un trabajador, durante el mes de Marzo de 2018, cumple un nuevo año de servicios en la empresa y con ello cambia algún elemento fijo (días de vacaciones, aguinaldo, etc.) se debe actualizar el Salario Base de Cotización y por ende se debe presentar la modificación de salario, teniendo un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente día a la fecha en que cambie el salario, para evitar la extemporaneidad, según lo señalado en el artículo 34-I de la LSS; la misma modificación debe presentarse si el salario o la cuota diaria es incrementado durante ese mes, por lo que el plazo para presentarlo es el ya detallado. Sugerimos a las empresas: a. Como una regla general, no tomar los plazos que la Ley del Seguro Social contempla para los avisos de

alta, reingreso y modificación de salario, ya que de hacerlo estarán siempre ante la contingencia fiscal del fincamiento de capitales constitutivos previstos expresamente en los artículos 77 cuarto párrafo y 88 de la Ley antes mencionada, por lo que una sana practica es presentar los movimientos afiliatorios, de manera inmediata, no obstante que pueden tomarse los plazos, pero entonces se ubican en la contingencia mencionada.

b. En caso de optar por utilizar los plazos, recomendamos no presentar en los términos máximos que la Ley del Seguro Social concede, los avisos de alta, reingreso, modificación de salario o baja, para evitar que en el supuesto de ser rechazados en el proceso de validación, al volverlos a presentar con las adecuaciones necesarias, se conviertan en avisos extemporáneos, y en consecuencia se pudiera presentar un capital constitutivo o el IMSS pretenda cobrarles una multa.

c. Confrontar cada cédula de determinación generada por el IMSS, antes conocida como COB-01, que

actualmente se identifica como EMA o Base de Datos, con sus registros propios para igualar las bases de datos, y así evitar discrepancias en la validación que origine el rechazo de avisos afiliatorios y/o generación de cédulas de diferencias (COB-03). En caso de identificar diferencias, proceder en consecuencia, ya sea efectuando los pagos complementarios procedentes y/o planteando a esa autoridad las aclaraciones por escrito que sean necesarias.

d. Es importante recordar que también las cédulas que antes se conocían como COB-02 y hoy se

identifican como EBA o Base de Datos, que se generan bimestralmente, deben ser confrontadas fundamentalmente en los datos correspondientes al INFONAVIT, para identificar diferencias que deberán ser aclaradas con esa autoridad, pero lo más importante sería tomar conocimiento de la obligación de iniciar el descuento, a todos aquellos trabajadores de la empresa que aparezcan como acreditados, es decir que hayan recibido un crédito del INFONAVIT, puesto que atendiendo a lo señalado en el artículo 44 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberá, al día siguiente de su recepción, iniciarse la retención de los descuentos procedentes.

e. En el caso de avisos de modificación de salario, derivados de partes variables, será necesario que antes de entregar los avisos correspondientes, cuando esto se haga a través de un medio magnético, verificar que no se hayan presentado avisos de baja, en el periodo comprendido entre el primer día del mes en que surten efecto los avisos de modificación de salario y la fecha en que se están entregando estos, ya que de coincidir esta situación, deberán eliminarse del medio magnético los correspondientes avisos de modificación de salario y presentarse en el formato Afil-02 para su trámite, ya que de no hacerlo así el IMSS rechazará los casos que se comentan, que se encuentran en el medio magnético antes referido.

3. PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES Determinar y pagar las cuotas obrero patronales, del mes de Febrero de 2018 en los Seguros de RT, EM, IV y GPS; así como las del primer bimestre de 2018 (Enero y Febrero) en el Seguro de RCV, incluyendo las Aportaciones, y en su caso las Amortizaciones, al INFONAVIT, ante las Entidades Receptoras. (Arts. 29-I, 39,

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y 27 Transitorio LSS; así como el Art. 23 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT y Art. sexto transitorio del Decreto que Reforma la Ley del INFONAVIT publicado el 6 de enero de 1997). El plazo vence el Martes 20 de marzo de 2018. Si paga a través de medio magnético, no olvide conservar el disco de pago SUA; así como respaldar la base de datos del SUA. En caso de contar con menos de 5 trabajadores, la determinación podrá hacerse utilizando el formulario COB-10 (Pago Mensual) o COB-20 (pago Bimestral); lo anterior sin perjuicio de que la determinación de las cuotas se haga a través del SUA.

III. DISPOSICIONES DE INTERÉS EN EL D.O.F.

1. El viernes 2 de febrero la Secretaria del Trabajo y Previsión Social publicó, convenio de revisión salarial

de fecha 19 de enero de 2018, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana.

2. El martes 13 de febrero el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó, Aviso mediante al cual se da a

conocer el Acuerdo referente a la designación del Lic. Plutarco Márquez Pérez, Jefe de división de Asuntos Jurídicos, como la persona que suplirá las ausencias de la Dra. Rosa María Arce Herrera, Directora de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Gineco Obstetricia No. 3, Dr. Victor Manuel Espinosa de los Reyes Sáchez, centro Médico Nacional La Raza, en la ciudad de México, del Instituto Mexicano del Seguro Social.

3. El jueves 15 de febrero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publico Oficio 500-05-2018-5831 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones previstas en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

4. El jueves 15 de febrero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publico Oficio 500-05-2018-5857 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

5. El martes 20 de febrero el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó, Aviso mediante el cual se informa que las Jefaturas de Servicios Jurídicos, Finanzas, Administrativos, Presentaciones Económicas y Sociales. Áreas de Auditoria, Quejas y Responsabilidades, así como las Coordinaciones Delegacionales de Atencion y Orientación al Derechohabiente, informática, Competitividad, Comunicación Social, de la Delegación Estatal Morelos, cambiar de domicilio a partir del 1 de febrero de 2018.

6. El miércoles 21 de febrero el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó, Acuerdo ACDO.SA2.HCT.310118/28.P.DJ y su Anexo Único relativo a la aprobación de los Lineamientos para la aplicación y recepción de donaciones y donativos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por su importancia se inserta el texto completo del acuerdo:

ACUERDO ACDO.SA2.HCT.310118/28.P.DJ y su Anexo Único relativo a la aprobación de los Lineamientos para la aceptación y

recepción de donaciones y donativos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

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El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero del presente año, dictó el Acuerdo

ACDO.SA2.HCT.310118/28.P.DJ, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, V y XXXVII,

263 y 264, fracciones III y XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones XII, XVII y XX, del Reglamento

Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 182, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General,

por conducto de la persona Titular de la Dirección Jurídica, mediante oficio 11 del 12 de enero de 2018,

Acuerda: Primero.- Aprobar los lineamientos para la aceptación y recepción de donaciones y donativos a

favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme se describe en el Anexo Único de este Acuerdo.

Segundo.- Instruir a las personas Titulares de las Direcciones de Administración, de Finanzas y Jurídica,

para que asesoren en el ámbito de su competencia, a los Titulares de los Órganos Normativos y de

Operación Administrativa Desconcentrada en la aplicación de los lineamientos a que se refiere el presente

Acuerdo. Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Administración, para que presente a este

Órgano de Gobierno, un informe semestral sobre las donaciones y donativos recibidos por el Instituto en el

periodo de que se trate. Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios

para la publicación del presente Acuerdo y su Anexo, en el Diario Oficial de la Federación. Quinto.- Este

Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

7. El lunes 26 de febrero la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, publicó Oficio 500-05-2018-5921 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del articulo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación.

8. El lunes 26 de febrero la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, publicó Oficio 500-05-2018-572

mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación.

9. El miércoles 28 de febrero el Instituto Mexicano del Seguro social publicó, Aviso mediante el cual se da a conocer la designación de la abogada clara María Perez Villalobos, Jefe de División de Asuntos Jurídicos, como la persona que suplirá las ausencias del doctor Juan German Celis Quintal, Director de la Unidad Médica de alta Especialidad, Hospital de Especialidades Número I del Centro Médico Nacional del Bajío en León, Gto.

IV. TEMAS DE INTERÉS

1. TERCERA ETAPA (EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO) DE LA DETERMINACIÓN ANUAL DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, CORRESPONDIENTE A LA SINIESTRALIDAD DEL EJERCICIO 2017.

Abreviaturas: LSS: Ley del Seguro Social. RACERF: Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Comentarios: Para la Administración de la Siniestralidad podemos identificar las siguientes etapas: PRIMERA ETAPA: REGISTRO DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL Período: De Enero a diciembre de 2017; se utilizó para efectuar el cálculo de la prima.

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SEGUNDA ETAPA: CÁLCULO, DETERMINACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA Período: De Enero a febrero de 2018; debió atenderse a más tardar el 28 de febrero de 2018. TERCERA ETAPA: EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO Período: De marzo de 2018 a enero de 2019 A. Si no se presentó la Determinación Anual en tiempo, deberá agilizar su presentación aún cuando sea

extemporánea, deberá para ello, acudir a las oficinas del IMSS que corresponda y presentarla; en caso de que en esas se nieguen a su recepción les sugerimos entregarla en la Oficina de Correspondencia y Archivo de la Delegación o, en último caso, enviarla por Correo Certificado con Acuse de Recibo, indicando que se utiliza este medio por haberse negado en el Instituto a recibir la mencionada determinación.

B. Presentada la Determinación se deberán evaluar las repercusiones de la nueva prima en las finanzas de

la empresa; asimismo se habrán de analizar las causas que propiciaron su incremento o disminución, retroalimentando a las áreas y departamentos de su empresa que corresponda tomar medidas al respecto;

C. La nueva Prima determinada se deberá incorporar al SUA, para que el pago a partir del mes de marzo de

2018 se realice con el nuevo porcentaje; D. También se deben cotejar las Cédulas de determinación que mes a mes genera el IMSS, para comparar,

si en ellas se considera a partir de marzo de 2018 la Prima que se declaró; E. Por su parte el IMSS a partir de la presentación de la Determinación, podrá rectificar o asignar la prima,

mediante resolución, cuando la manifestada por el patrón no esté conforme a derecho, cuando el patrón en su Declaración no manifieste su prima, o bien, cuando no presente Declaración alguna (Artículo 33 del RACERF);

F. En caso de que ese Instituto determine una nueva Prima, y si esta no se apega a derecho, el patrón

podrá interponer los siguientes medios de defensa (Artículos 41 al 44 del RACERF):

SOLICITUD DE DESACUERDO: Se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución de la autoridad y siempre y cuando no se haya interpuesto algún medio de defensa. Si el IMSS no da respuesta a dicha solicitud, dentro de los tres meses siguientes a su presentación, se considerará que la autoridad resolvió negativamente y se deberá interponer el siguiente medio de defensa. La presentación de este escrito interrumpe el plazo para interponer el Recurso mencionado. RECURSO DE INCONFORMIDAD: Toda vez que la resolución emitida por el IMSS es un acto definitivo el patrón, en vez del Escrito de Desacuerdo, podrá interponer este recurso. También, dentro del plazo de los quince días hábiles, siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución. No olvidar que de acuerdo a las reformas a la LSS del 20 de diciembre de 2001, se puede interponer el recurso correspondiente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin necesidad de intentar primeramente el recurso de inconformidad. (Artículos 294 y 295 LSS) ESCRITO DE ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA: Este escrito procede, cuando el patrón no presente Solicitud de Desacuerdo u otro Recurso de los mencionados. El plazo para su presentación es hasta el 31 de enero del año siguiente a la vigencia de la prima o prima media, en su caso. Es requisito para este escrito que la rectificación de clasificación o prima o asignación de la nueva prima sea consecuencia de un error por parte del IMSS.

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Es importante tener presente que, sea cualquiera el medio de defensa interpuesto por el patrón se deberán cubrir al IMSS las cuotas con la prima determinada por este (Art. 43 RACERF), hasta que se resuelva, en definitiva.

2. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN LA SUBCONTRATACION LABORAL PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2018 Y SU ANEXO 1-A

Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral

3.3.1.44. Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes al ejercicio fiscal de 2018, podrán cumplirse utilizando el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” que está disponible en el buzón tributario, en donde el contratista deberá aplicar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.49. y el contratante deberá realizar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.50. Se considerará que un contratista opta por ejercer la facilidad cuando realiza al menos una autorización de acuerdo a lo dispuesto en la regla 3.3.1.49. y una vez ejercida la opción deberá: I. Emitir el CFDI de nómina, utilizando el complemento de nómina versión 1.2. y quedará

relevado de proporcionar la información del elemento de “Subcontratación”. II. Utilizar el aplicativo por todos los contratos de subcontratación que celebre en el ejercicio

de que se trate, con el mismo contratante. LISR 27, LIVA 5, 32, RMF 2018 3.3.1.49., 3.3.1.50. Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación

3.3.1.45. Los contribuyentes podrán aplicar la facilidad establecida en la regla 3.3.1.44., en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, y siempre que quien pague la nómina sea la empresa contratista, para lo anterior deberán: I. Ingresar al aplicativo “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y

declaraciones” que se indica en la regla 3.3.1.44., el cual está disponible en el buzón tributario.

II. Seleccionar la opción en donde se especifica que no es una prestación de servicios bajo el régimen de subcontratación laboral, en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo y autoriza a su contratante para que consulte la información de los CFDI y declaraciones, de conformidad con los artículos 27, fracción V, último párrafo, de la Ley del ISR, así como 5o, fracción II de la Ley del IVA, y de acuerdo a la regla 3.3.1.49.

III. Aplicar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.49. y el contratante deberá realizar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.50.

LISR 27, LIVA 5, Ley Federal del Trabajo 15-A, RMF 2018 3.3.1.44., 3.3.1.49., 3.3.1.50. Procedimiento para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes

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3.3.1.49. Para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA y de la regla 3.3.1.44., se seguirá el siguiente procedimiento: A. El contratista deberá: I. Ingresar al aplicativo “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y

declaraciones”, disponible en el buzón tributario y deberá capturar en el aplicativo la siguiente información: a) Clave en el RFC del contratante. b) Número del contrato objeto de la subcontratación. c) Período del servicio de subcontratación, para lo cual se debe capturar las siguientes

fechas: i. Fecha inicial. ii. Fecha final.

d) Datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral. El registro de los datos se realizará a través de las opciones previstas en la ficha de trámite 135/ISR “Reporte de datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral”, contenida en el Anexo 1-A.

II. Autorizar, utilizando la e.firma, a cada uno de sus contratantes, por el período de vigencia del contrato de subcontratación laboral, según corresponda, para que éstos consulten que el contratista: a) Emitió los CFDI de nómina de los trabajadores contratados bajo el régimen de

sueldos y salarios, por los que les haya proporcionado el servicio de subcontratación.

b) Declaró las retenciones del ISR de estos trabajadores. c) Declaró el IVA trasladado al contratante. d) Realizó el pago de las cuotas obrero-patronales de los trabajadores motivo del

contrato, al IMSS. III. Firmar la autorización con su e.firma y obtendrá el acuse en el que consten:

a) Las autorizaciones realizadas a cada uno de sus contratantes. b) La autorización para que, mediante buzón tributario el contratante conozca la

información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones del contratista a que se refiere la regla 3.3.1.44.

B. Para que el resultado de las consultas que realicen los contratantes respecto de la información autorizada en el Apartado A, fracción II de la presente regla no presente inconsistencias, el contratista deberá: I. Emitir en tiempo y forma los CFDI de nómina bajo el régimen de sueldos y

salarios, a cada uno de los trabajadores objeto de los contratos. II. Actualizar en la aplicación de “Autorización del contratista para la consulta de

CFDI y declaraciones”, cada vez que exista una alta o baja de trabajadores, por cada uno de los contratos registrados en el aplicativo, a más tardar al final del mes en que ocurra el alta o baja.

III. Actualizar la fecha del contrato, cada vez que exista algún tipo de modificación al mismo, a más tardar el último día del mes en que ocurra la modificación.

IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones mensuales provisionales del ISR, en donde lo declarado en el ISR retenido por salarios no debe ser menor al importe de la suma del impuesto retenido desglosado en los CFDI de nómina de sueldos y salarios de todos los trabajadores objeto del contrato expedidos en el período correspondiente.

V. Presentar en tiempo y forma las declaraciones mensuales del IVA, en donde lo declarado en el renglón de IVA trasladado, no debe ser menor al total del IVA que le hubiera trasladado al contratante con motivo del servicio prestado.

VI. Realizar los pagos en tiempo y forma de las cuotas obrero-patronales de cada uno de sus trabajadores al IMSS.

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C. Cuando el contratista, no sea el patrón de algunos o todos los trabajadores, y a su vez, los subcontrate para la prestación del servicio al contratante; deberá obtener, el acuse a que se refiere la regla 3.3.1.50., Apartado A, fracción IV sin inconsistencias, y proporcionarlo al contratante, para tal efecto, el o los patrones de los trabajadores subcontratados por el contratista, deberán utilizar el aplicativo a que hace referencia la regla 3.3.1.44.

LISR 27, LIVA 5, 32, RMF 2018 3.3.1.44., 3.3.1.50. Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral

3.3.1.50. Para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA y de la regla 3.3.1.44., se realizará el siguiente procedimiento: A. El contratante ingresará al aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y

declaraciones” disponible en el buzón tributario, a partir del día 27 del siguiente mes que se requiera consultar, y deberá: I. Seleccionar el período y ejercicio de la información que desea consultar del

contratista. Dicho período debe estar dentro del rango autorizado por el contratante.

II. Identificar los CFDI con los que se realizó el pago de los servicios de subcontratación y confirmar el importe del IVA pagado, así como la fecha de pago.

III. Verificar y validar que el nombre y el número de trabajadores por los que recibió la autorización descrita en la regla 3.3.1.49., Apartado A, fracción II coinciden con el contrato objeto de la subcontratación.

IV. Deberá generar con su e.firma y conservar como parte de su contabilidad, el acuse relativo a la consulta de la información autorizada por el contratista.

B. Se considerará que el contratante no cumple con los requisitos de deducibilidad o acreditamiento que establecen los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA cuando el acuse que emite el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, señale inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado. Las inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado en que incurre el contratista pueden ser cualquiera de las siguientes y se muestran en el aplicativo a que se refiere el Apartado A de esta regla, con las siguientes leyendas: I. “La (s) declaración (es) de retenciones por salarios no fue (ron) presentada (s).”

Cuando existe omisión en la presentación de la declaración mensual provisional del ISR de un período determinado.

II. “La (s) declaración (es) del Impuesto al Valor Agregado no fue (ron) presentada (s).” Cuando existe omisión en la presentación de la declaración del IVA de un período determinado.

III. “No se identifican CFDI del pago de servicios de subcontratación laboral relacionados con el contratista antes referido.” i. Cuando no exista información de los CFDI del pago de la contraprestación del

servicio emitido por el contratista. ii. Cuando el contratante no confirme el pago de la contraprestación del servicio.

IV. “El total de la suma de las retenciones de sueldos y salarios del Impuesto Sobre la Renta en los CFDI emitidos por el contratista es mayor al importe total de retenciones de sueldos y salarios de la(s) declaración(es) de los pagos provisionales mensuales del Impuesto Sobre la Renta del contratista.” Cuando el total de la suma de las retenciones de sueldos y salarios del ISR, en los CFDI emitidos por el contratista a los trabajadores objeto del contrato, es mayor al importe total de retenciones de sueldos y salarios de las declaraciones de los pagos provisionales mensuales del ISR del contratista.

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V. “El total de la suma de las retenciones de asimilados a salarios del Impuesto Sobre la Renta en los CFDI emitidos por el contratista es mayor al importe total de retenciones de asimilados a salarios de la(s) declaración(es) de los pagos provisionales mensuales de Impuesto Sobre la Renta del contratista.”

Cuando el total de la suma de las retenciones de asimilados a salarios del ISR, en los CFDI emitidos por el contratista a los trabajadores objeto del contrato, es mayor al importe total de retenciones de asimilados a salarios de las declaraciones de los pagos provisionales mensuales del ISR del contratista.

VI. “El importe de Impuesto al Valor Agregado pagado de los CFDI emitidos por el contratista por el pago del servicio prestado es mayor al importe total del renglón Impuesto al Valor Agregado trasladado de la(s) declaración(es) del pago definitivo de Impuesto al Valor Agregado del contratista.” Cuando el importe del IVA pagado de los CFDI emitidos por el contratista por el pago de la contraprestación del servicio prestado, es mayor al importe total del renglón IVA trasladado, de las declaraciones del pago definitivo del IVA del contratista.

VII. “Existen diferencias entre los trabajadores relacionados en la autorización del contratista y los validados en la consulta del contratante.” Cuando el número de trabajadores objeto del contrato, validado por el contratante es menor, que el registrado por el contratista en el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”.

VIII. “Ninguno de los CFDI de nómina de los trabajadores con los cuales le prestó el servicio de subcontratación laboral derivado del contrato antes referido, fueron emitidos.” Y en su caso la inconsistencia “No todos los CFDI de nómina de los trabajadores con los cuales le prestó el servicio de subcontratación laboral derivado del contrato antes referido, fueron emitidos.” i. Cuando el contratista al ser el patrón de todos los trabajadores objeto del

contrato, no haya expedido CFDI de nómina por sueldos y salarios a algunos o a todos los trabajadores objeto del contrato.

ii. El contratista no sea el patrón de algunos o de todos los trabajadores objeto del contrato y al realizar el contratante la consulta a que se refiere la fracción I de esta regla en la sección “Información de CFDI por pago de salarios emitidos al trabajador”, se visualice el listado de los trabajadores que no tienen una relación laboral con el contratista y por tal razón no se pueden mostrar los CFDI de nómina por sueldos y salarios de dichos trabajadores.

IX. “Existen trabajadores que el contratista les emitió CFDI por asimilados a salarios.” Cuando el contratista haya expedido CFDI de nómina distinto a sueldos y salarios a sus trabajadores objeto del contrato.

X. “No se localizó información de ninguno de los CFDI del pago de cuotas obrero-patronales del IMSS.” Y en su caso la inconsistencia “No todos los CFDI del pago de cuotas obrero-patronales del IMSS derivados del contrato antes referido, fueron emitidos”. Se presenta cuando no se localicen todos los CFDI emitidos por el IMSS por concepto del pago de las cuotas obrero-patronales en los que el receptor sea el contratista.

El acuse que emite el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, se generará sin inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado, una vez que el contratista corrija las mismas.

C. Para efectos de la deducibilidad del período y ejercicio, el contratante deberá contar con el acuse a que se refiere el Apartado A, fracción IV de esta regla, sin inconsistencias, y en caso de que se presente la inconsistencia indicada en el Apartado B, fracción VIII, numeral ii de esta regla, deberá contar con los acuses que señala la regla 3.3.1.49., Apartado C, además de cumplir con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.

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D. Para efectos del acreditamiento del IVA causado por la prestación del servicio del período, el contratante requiere contar con el acuse a que se refiere el Apartado A, fracción IV, de esta regla, sin inconsistencias, y en caso de que se presente la inconsistencia indicada en el Apartado B, fracción VIII, numeral ii de esta regla, deberá contar con los acuses que se señalan en la regla 3.3.1.49., Apartado C, además de cumplir con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales. Si el contratista no corrige las inconsistencias señaladas en los supuestos contenidos en el Apartado B, fracciones II, IV y VI, de esta regla el contratante, para efectos del acreditamiento del período, deberá presentar declaración complementaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 fracción II de la Ley del IVA.

LISR 27, LIVA 5, 32, RMF 2018 3.3.1.44., 3.3.1.49. Procedimiento que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo

3.3.1.51. Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contratantes podrán presentar solicitudes de aclaración cuando, derivado de la consulta del aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” tengan cuestionamientos relacionados con la funcionalidad del aplicativo, deberán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, con la etiqueta “Subcontratación aplicativo” conforme a lo señalado en la ficha de trámite 136/ISR “Solicitud de aclaración del contratante en materia de subcontratación laboral”, contenida en el Anexo 1-A. Respecto de las inconsistencias, señaladas en la regla 3.3.1.50. el contratante deberá solicitar al contratista su solventación, en los términos en que se dé a conocer en el Portal del SAT y no a través del procedimiento señalado en esta regla. La autoridad emitirá la respuesta a través del mismo medio, dentro de los seis días siguientes a partir de que se reciba la solicitud de aclaración. LISR 27, LIVA 5, 32, RMF 2018 3.3.1.50.

Transitorios Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Segundo. Para efectos de la regla 1.8., último párrafo, lo dispuesto en las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45.,

3.3.1.49., 3.3.1.50. y 3.3.1.51., así como en las fichas de trámite 135/ISR “Reporte de datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral” y 136/ISR “Solicitud de aclaración del contratante en materia de subcontratación laboral”, contenidas en el Anexo 1-A, serán aplicables a partir del 7 de febrero de 2018.

Tercero. Para efectos de lo establecido en el Décimo Noveno Transitorio de la LIF para 2018 se

entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.49. y 3.3.1.50., cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” que está disponible en el buzón tributario. En el supuesto de que en el ejercicio de 2018 los contribuyentes no vayan a realizar subcontratación bastará con que presenten a través del buzón tributario, el Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017, a más tardar el 28 de febrero de 2018.

Atentamente

Ciudad de México, ………………………………….. de 2018

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Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 “Trámites Fiscales”

135/ISR Reporte de datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral

¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales, contratistas con actividades de subcontratación laboral.

¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario en el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y Declaraciones”, conforme a la Regla 3.3.1.49., Apartado A, fracción I, inciso d) de la RMF 2018.

¿Qué documento se obtiene? Acuse de autorización de consulta de CFDI y declaraciones.

¿Cuándo se presenta? Cuando el contratista autorice a un contratante la consulta de CFDI y declaraciones.

Requisitos:

En caso de registro manual de trabajadores, no se requiere agregar documentación.

Tratándose de carga masiva de trabajadores, se deberá acompañar archivo plano (formato de texto).

Condiciones

Contar con e.firma o e.firma portable.

Para las personas morales es obligatorio contar con e.firma.

Información adicional: Para el registro de los datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral, se podrá realizar a través de las siguientes opciones: I. “Registro manual de trabajadores”, para lo cual, se deberá capturar:

1. La clave en el RFC de los trabajadores. 2. Fechas de “Inicio vigencia” y “Fin vigencia” del contrato laboral del trabajador. 3. En caso de que el contratista no sea el patrón de algún trabajador, deberá registrar la

clave en el RFC del patrón. II. “Carga masiva de trabajadores”, para esta opción, se utiliza un archivo plano (formato

texto), el cual deberá tener la siguiente información separada por el carácter pipe “|”: 1. La clave en el RFC de los trabajadores. 2. Fechas de “Inicio vigencia” y “Fin vigencia” del contrato laboral del trabajador, en

formato “dd/mm/aaaa” en donde: a) “dd” son dos dígitos que se utilizan para el día. b) “mm” son dos dígitos que se utilizan para el mes. c) “aaaa” son cuatro dígitos que se utilizan para el año.

3. No será necesario, capturar el RFC del contratista cuando éste sea el patrón de los trabajadores. En caso de que el contratista no sea el patrón de algún trabajador, deberá registrar la clave en el RFC del patrón. Ejemplo de la estructura de la información que deberá tener el archivo: RFC1AAMMDDXX1|01/01/2018|31/12/2018| RFC2AAMMDDXX2|01/01/2018|31/12/2018| RFC3AAMMDDXX3|01/01/2018|31/12/2018|RFCAAMMDDXXX (cuando el contratista no sea el patrón del trabajador, se deberá registrar la clave en el RFC del patrón del trabajador) Donde: RFC1AAMMDDXX1, RFC2AAMMDDXX2 y RFC3AAMMDDXX3, corresponde a la clave en el RFC de los trabajadores objeto del contrato. 31/12/2018, corresponde a la fecha de “Inicio de vigencia” del contrato laboral del trabajador. 01/01/2018, corresponde a la fecha de “Fin de vigencia” del contrato laboral del

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trabajador. RFCAAMMDDXXX, cuando el contratista no sea el patrón del trabajador, se deberá registrar la clave en el RFC del patrón del trabajador, en caso contrario no será necesario.

Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 LISR, 5 LIVA, Décimo Noveno Transitorio LIF, Reglas 3.3.1.44., 3.3.1.49. RMF

136/ISR Solicitud de aclaración del contratante en materia de subcontratación laboral

¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales, contratantes con actividades de subcontratación laboral.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT. Elegir la etiqueta “Subcontratación aplicativo”, tratándose de consultas relacionadas con la funcionalidad del aplicativo y réplica de información.

En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.

¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.

¿Cuándo se presenta? Cuando se presente una problemática en la funcionalidad del aplicativo.

Requisitos: Portal del SAT:

Ingresar un caso de aclaración.

Adjuntar la información que sirva de respaldo para sustentar la aclaración y/o los elementos para robustecer la misma.

En una ADSC:

El asesor fiscal levantará el caso de aclaración o instruirá al contribuyente para que lo realice desde mi @spacio.

Condiciones: Contar con Contraseña.

Información adicional: No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 LISR, 5, 32 LIVA, Décimo Noveno Transitorio LIF, Reglas 3.3.1.44, 3.3.1.45., 3.3.1.49., 3.3.1.50., 3.3.1.51. RMF

…………………………………………..............................................................................................

Atentamente.

Ciudad de México, ……………………….. de 2018. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Osvaldo Antonio Santín Quiroz.

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3. FORMATOS ST-7 Y ST-9, NO SON IMPUGNABLES

A través de una resolución, la SCJN da revés a los patrones que combaten los riesgos de trabajo. Miércoles 14 de febrero de 2018. José Juan Ríos Aguilar Un tema que ha sido controvertido entre distintas autoridades jurisdiccionales es si los Avisos de Atención Médica y Calificación de Probable Accidente de Trabajo (ST-7) y de Enfermedad de Trabajo (ST-9), así como el Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo (ST-3) deben o no estar fundados y motivados.

En virtud de ello, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis número 30/2017, en la que desafortunadamente determinó que los dictámenes elaborados por el personal médico del IMSS son actos instrumentales, que no ameritan fundamentación ni motivación, además de que no son actos definitivos en materia administrativa, y por ende, no son impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ni ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Sin duda este criterio afecta a los patrones pues no podrán defenderse inmediatamente de una calificación de riesgo de trabajo de sus colaboradores, por lo que el accidente o la enfermedad que se les impute, no deben incluirlo en su declaración anual de la prima de Riesgo de Trabajo, solo hasta que el IMSS les rectifique dicha prima, tendrán que combatir dicho acto argumentando que el siniestro no debe considerarse como profesional.

Información obtenida de la publicación IDC

4. SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA EN EL IMSS 2018

Se puede adquirir el seguro en cualquier época del año.

Una vez te hayas incorporado, los servicios médicos del IMSS iniciarán el día primero del siguiente mes.

Cuota anual según rango de edad:

Rango de edad Cuota anual

0 a 19 años $ 3,250

20 a 29 años $ 3,850

30 a 39 años $ 4,100

40 a 49 años $ 5,700

50 a 59 años $ 6,000

60 a 69 años $ 8,700

70 a 79 años $ 9,050

80 y más $ 9,100

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*Cuotas del Seguro de Salud para la Familia, vigentes a partir del 1° de febrero de 2018 y hasta el 31 de enero del 2019, para renovaciones o inscripciones, ya sean individuales o colectivas.

La cuota es anual anticipada y se determina de acuerdo con el rango de edad al que pertenezca cada miembro del grupo asegurado y se actualiza en febrero de cada año

Las prestaciones que se otorgan son asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria

No serán sujetos de aseguramiento las personas que presenten:

Alguna enfermedad preexistente, tales como: tumores malignos, enfermedades crónico degenerativas (complicaciones tardías de la diabetes mellitus), enfermedades por atesoramiento (enfermedad de Gaucher), enfermedades crónicas del hígado, insuficiencia renal crónica, valvulopatías cardíacas, insuficiencia cardíaca, secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio), enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras

Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo, adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías, trastornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH)

Podrás renovar de manera oportuna, 30 días antes de la fecha de vencimiento de la anualidad contratada

Podrás renovar de manera extemporánea, 45 días después de la fecha de vencimiento, siempre y cuando se haya adquirido un padecimiento dentro de la anualidad contratada

En ningún caso, el IMSS hará devolución total o parcial de los pagos realizados, por lo que es muy importante que toda la información que se proporcione sea la correcta y completa, en especial la que hace referencia a las enfermedades preexistentes.

De:

http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02014

5. CONSULTA DINAMICA (CUBOS) EN EL IMSS Consulta Dinámica de Información

Es un banco de datos sobre el desempeño de algunas de las variables relevantes de la institución del ámbito médico y no médico. Su explotación se realiza bajo el concepto de Consulta Dinámica o Cubo de Información, herramienta que permite al usuario interactuar en línea con las dimensiones de tiempo, geografía y medidas para visualizar, analizar, graficar y exportar información de manera sencilla y ágil.

Enlaces

Iniciar sesión de Consulta Dinámica

Guía de acceso al Cubo

Glosario de términos

Calendario de difusión de información

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6. SUA (Sistema Único e Autodeterminación), Versión 3.5.2.

Aviso (visible en el portal del IMSS)

SUA

Programa informático para determinar importes y conceptos para el pago de las cuotas obrero-patronales por conceptos de IMSS, Retiro, Cesantía y Vejez e INFONAVIT.

AVISO IMPORTANTE

A partir del 20 de febrero del 2018, se encuentra disponible la nueva versión 3.5.2 del SUA, la cual incluye actualización al valor INFONAVIT para créditos con tipo de descuento Factor de Descuento.

Como se señala en esa versión se incluyó la actualización del valor Infonavit para créditos con tipo de descuento: Factor de Descuento (FD), que será de $ 78.43, que representa un incremento del 3.90 % en relación a la anterior vigente a partir del 1er.bimestre de 2017, y que por lo tanto es aplicable para todo el 1er. Bimestre de 2018.

Recordamos que la explicación de la forma en que ese Instituto calcula el incremento comentado, se incluyó en nuestro anterior boletín que, para pronta referencia, se transcribe a continuación:

“Finalmente, resulta prudente transcribir lo que señala el Plan Financiero 2018-2022 del INFONAVIT (Paginas 179-180), que busca explicar cómo procede ese Instituto cuando se trata de créditos otorgados en veces el salario mínimo, como sigue:

c. Actualización del saldo de los créditos hipotecarios denominados en VSM

A partir de 2017 el Infonavit ya no tiene al VSM como referencia única (como había sido históricamente) para la actualización tanto del portafolio hipotecario en VSM como de los saldos de las subcuentas de vivienda; ahora debe considerar una referencia adicional: la UMA.

En este sentido, el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece que el saldo de los créditos denominados en VSM se actualizarán con lo que resulte menor entre el incremento porcentual del salario mínimo y el incremento porcentual de la UMA62. Para 2018, el salario mínimo crecerá 3.90%, más 5.00 pesos que representan el Monto Independiente de Recuperación63; mientras que el valor de la UMA se actualizará con base en la inflación al cierre de 2017, la cual se estima será 6.30%. Por lo tanto, el saldo de los créditos en VSM se actualizará 3.90%; el siguiente cuadro ilustra lo anterior:

Actualización de los créditos en VSM en 2018

Inflación estimada 2017

Var% UMA 2018 Var% Salario Mínimo 2018

Actualización de los créditos en VSM 2018

6.30%

6.30%

Monto Independiente de Recuperación ($5 pesos)

+ 3.9%

Mínimo entre

6.30% y 3.90% =

3.90%

Para los siguientes años el portafolio en VSM se actualizará en enero una vez que se conozca el incremento anual de la UMA.

__________________________________________________

62 El artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores señala: “[…]para el caso de los créditos otorgados en veces salario mínimo, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la Unidad de Medida y Actualización, el Instituto no

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podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de dicha Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año […]”.

63 Cifras publicadas el 21 de noviembre de 2017 por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.”

Asimismo, en esta versión se ajustó la rutina de cálculos para casos específicos, y

Mejoro la validación de la correcta captura de los salarios mínimos y la UMA vigentes a la fecha, y

reajusto los datos históricos vigentes del INPC y porcentajes de recargos, para el periodo de julio de 1997 a diciembre de 2017.

Para complementar lo relativo a la actualización del Factor de descuento (FD) que nosotros llamamos Unidad Mixta de Medida, en el Infonavit incluimos el siguiente gráfico:

F A C T OR D E

D ESC UEN T O

M EN SUA L

UN ID A D D E

M ED ID A

M IXT A D EL

IN F ON A VIT

D ESC UEN T O

M EN SUA L

2 P ER IOD OS

M EN SUA LES

SEGUR O D E

D A ÑOS D E

VIVIEN D A

T OT A L D E

A M OR T IZ A C ION

D EL B IM EST R E

20.1856 POR 78.43 IGUAL 1,583.16 POR 3,166.31 MAS 15.00 IGUAL 3,181.31

UNIDAD MIXTA DE MEDIDA DEL INFONAVIT VIGENTE A PARTIR DEL 1º ENERO 2018

ACTUALIZACIÓN DE LA VERSION SUA 3.5.2. DISPONIBLE A PARTIR DEL 20 DE FEBRERO

DE 2018

VERSION SUA

Al respecto es conveniente comentar que operativamente se puede presentar una diferencia originada por el incremento del factor de descuento (FD), en relación al monto retenido a los trabajadores, por lo que en nuestra opinión resultará conveniente comparar dicho monto con el valor a enterar al Infonavit y proceder a efectuar un ajuste a las retenciones operadas en las nóminas del primer bimestre de 2018, mecánica que seguramente tendrá que repetirse cada año en los casos de créditos cuya retención corresponde a créditos fijados en veces el salario mínimo.

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7. RECIBIRÁN EN SU DOMICILIO 21 MILLONES DE AHORRADORES UN CÁLCULO PERSONALIZADO DE PENSIÓN

En el marco del programa de Educación Financiera impulsado por la CONSAR, durante el mes de febrero, cerca de 21 millones de trabajadores recibirán en su domicilio, junto con su estado de cuenta, un cálculo personalizado de su futura pensión.

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Fecha de publicación

06 de febrero de 2018

Contesta nuestra encuesta de satisfacción.

El documento de proyección pensionaria muestra un estimado de la pensión que recibirán al final de su vida laboral los ahorradores –sin importar su edad- con base en el nivel salarial y saldo actual del trabajador, así como de algunos supuestos de densidades de cotización y rendimientos netos. La información busca alertar a los ahorradores –con mucha antelación- del monto que recibirán al pensionarse para que estén en mejores posibilidades de prepararse para el futuro.

El documento de proyección pensionaria fue rediseñado en su totalidad. Con el apoyo de la firma especializada en temas de la economía del comportamiento Ideas 42 (http://www.ideas42.org/), el documento utiliza figuras y mensajes especialmente elaborados para lograr que el ahorro para el retiro se sienta cercano y motive tomar acciones por parte los ahorradores.

El nuevo diseño presenta los siguientes elementos:

Anverso

1. El “termómetro del retiro” informa la salud del ahorro para el retiro de los trabajadores. La figura califica la situación actual del trabajador respecto de su ahorro para el retiro –insuficiente, débil, básico y sano-

2. Junto al nombre del ahorrador, se le pregunta “¿Alcanzará tu pensión para el futuro que quieres?” que busca hacerlo reflexionar respecto a su situación personal en materia de ahorro para el retiro, antes de conocer el monto de pensión estimada.

3. Se proyecta un monto de pensión estimada (mensualidades), así como tres proyecciones adicionales de pensión con tres distintos escenarios de ahorro voluntario. El trabajador conocerá así cuánto ahorro adicional requeriría para alcanzar metas superiores de pensión. Por ejemplo, para una persona de 25 años, con un salario mensual de $13,331, el documento le mostraría que al llegar a los 65 años obtendría una mensualidad de $3,952. A su vez, para elevar dicho monto pensionario en 10, 20 y 50%, este mismo trabajador tendría que ahorrar 107, 214 y 535 pesos, respectivamente.

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4. Una imagen de una familia busca transmitir a los ahorradores el hecho de que una buena –o mala- salud en materia de ahorro para el retiro tiene repercusiones directas para la familia. Asimismo, busca mandar un mensaje a los trabajadores de que los temas del ahorro para el retiro deben ser conocidos/comunicados a la familia.

5. Un recordatorio de que los pequeños ahorros suman. Los ahorradores pueden sentirse intimidados con compromisos de ahorro muy altos y olvidan que pequeñas contribuciones también cuentan.

6. Tener un plan de ahorro. El documento invita al ahorrador a hacer un plan de ahorro (semanal, quincenal, mensual) a iniciar a la brevedad y le recuerda que ahorrar no es complicado. En muchos casos el trabajador puede tener la intención de ahorrar, pero pensar en las complejidades de hacerlo lo disuade. Reverso

7. Aparecen, de forma visual, las cinco formas disponibles para ahorrar: internet, patrón, Afore Móvil, tiendas y AFORE.

8. Recordatorios sobre los beneficios de ahorrar en una AFORE

9. Un ejemplo muy simple del impacto que tiene el ahorrar en una AFORE vs un banco u en casa, y del efecto del interés compuesto.

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Para hacer más ejercicios de ahorro voluntario consulta las calculadoras del SAR.

Para conocer de manera más detallada la Estimación Personalizada de Pensión, la CONSAR pone a disposición de los ahorradores una infografía, entra aquí.

Anexo

Continua en la siguiente hoja…

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Continua en la siguiente hoja…

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8. SIMULADOR DE PENSIONES LEY 1973 El IMSS dio a conocer a través de su portal que se encuentra disponible el simulador para obtener el valor de la pensión de la señalada ley, para lo cual se debe acceder a la liga siguiente: https://tspi.imss.gob.mx/serviciosperifericos-web/servicio/simularPension/inicio

9. MATERIAL DE JORNADAS DE ORIENTACIÓN SOBRE EL CFDI 3.3 El Servicio de Administración Tributaria publicó en su sitio de internet los archivos para descarga y consulta, que contienen el material de las jornadas de orientación sobre la factura electrónica.

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Las jornadas se realizaron los días 24 de enero en la Ciudad de Mérida, Yucatán y 25 de enero en la Ciudad de Jiutepec, Morelos.

Descarga y consulta

Material de las presentaciones

1. ABC nueva factura electrónica 2. Prácticas indebidas en el proceso de facturación 3. Tipos de operación 4. Emisión de notas de crédito 5. Factura global de operaciones con público en general 6. Emisión de recibo de pago 7. Identificación de productos y servicios y unidad de medida

V. RESOLUCIONES

ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO CONTRAVIENE ESE DERECHO.

El artículo citado, al disponer que el patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor a un año, protege los derechos de ambas partes; por un lado, el del patrón de no continuar con la relación laboral al eximirlo de reinstalar al trabajador y, por otro, al prever como obligación que se paguen al trabajador las indemnizaciones correspondientes como consecuencia de dicha acción, buscando un equilibrio armonioso entre las partes para dar una solución justa y equitativa a una relación laboral en conflicto; es decir, en esencia, evita la inconveniencia de obligar al patrón a continuar con una relación jurídica que podría poner en riesgo la armonía laboral, pero lo sujeta a la condición de pagar una cantidad determinada por la responsabilidad de su decisión de no reinstalar al trabajador; de ahí que no contraviene el derecho a la estabilidad en el empleo, ya que la limitación temporal respecto a que el trabajador tenga una antigüedad menor de un año para eximir al patrón de la reinstalación, con el pago señalado, está sustentada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tanto el Constituyente Permanente como el legislador ordinario, desde un principio, advirtieron la complejidad que representan las relaciones obrero-patronales, por lo que si bien es cierto que se prohibió a los patrones negarse a someterse al arbitraje, o bien a aceptar el laudo dictado, también lo es que esto no se autorizó de manera absoluta sino relativa, al establecerse algunas excepciones; además, la limitación deriva de un análisis socio-económico integral, que permitió definir que ese lapso no causa daño grave o por lo menos lo reduce al mínimo, pues los derechos de antigüedad aún son reducidos.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1097/2016. Omar Federico Flores Casillas y otro. 8 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Rafael Quero Mijangos.

Amparo en revisión 1199/2016. Luis Alberto Guzmán Peña y otros. 3 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Francisco Manuel Rubín de Celis Garza.

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Amparo en revisión 9/2017. Óscar Eduardo Gómez Alonso. 10 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.

Amparo en revisión 305/2017. José Juan Moreno Hernández. 12 de julio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.

Amparo en revisión 983/2017. Nicolás Enrique Guerrero Escamilla y otros. 17 de enero de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.

Tesis de jurisprudencia 15/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

Época: Décima Época Registro: 2016210 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 16 de febrero de 2018 10:18 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: 2a./J. 15/2018 (10a.)

IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. PARA QUE DEBA ENTERARSE A LAS AUTORIDADES HACENDARIAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO FISCAL LOCAL, TANTO LA EROGACIÓN POR CONCEPTO DE REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, COMO LA PRESTACIÓN DE ÉSTE, DEBEN TENER LUGAR EN LA PROPIA CIUDAD.

De conformidad con el precepto citado, están obligadas al pago del impuesto sobre nóminas las personas físicas y morales que, en la Ciudad de México, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado; sin embargo, esa disposición no precisa si el trabajo que se retribuye debe prestarse en esta entidad o en cualquier otra, para que se cause el impuesto relativo. En estas condiciones, si bien es cierto que en términos del artículo 14 del propio código, las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta, también lo es que es labor del juzgador fijar su sentido, a fin de hacerlo coherente con el hecho imponible que se grava; de ahí que la comprensión del alcance del artículo 156 aludido no puede desligarse del hecho de que la erogación está estrechamente vinculada con el trabajo que se remunera, por lo que ambos aspectos, esto es, la erogación y el trabajo prestado, deben tener lugar dentro del territorio que comprende la Ciudad de México, para que el tributo indicado deba enterarse a las autoridades hacendarias locales. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 679/2017. Galvanolyte, S.A. de C.V. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Esmeralda Gómez Aguilar. Esta tesis se publicó el viernes 16 de febrero de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 2016242 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada

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Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 16 de febrero de 2018 10:18 h Materia(s): (Administrativa) Tesis: I.1o.A.197 A (10a.) IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. LOS PATRONES NO ESTÁN OBLIGADOS A ENTERARLO EN LA CIUDAD DE MÉXICO RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SU SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO EN OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS, AUN CUANDO EL PAGO DE SU SALARIO SE HAYA EFECTUADO MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA REALIZADA DESDE ESTA CIUDAD.

De conformidad con el artículo 156 del Código Fiscal de la Ciudad de México, están obligadas al pago del impuesto sobre nóminas las personas físicas y morales que, en la Ciudad de México, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado. Ahora, aun cuando esa disposición no precisa si el trabajo que se retribuye debe prestarse en esta entidad o en cualquier otra para que se cause el impuesto relativo, sería contrario a derecho considerar que el impuesto sobre nóminas grava las erogaciones realizadas por los patrones, independientemente de donde se presta el trabajo personal subordinado, por el solo hecho de que la cuenta bancaria desde la cual se efectuó el pago se encuentre abierta en la Ciudad de México, pues esto brindaría la posibilidad de que los contribuyentes estuvieran en aptitud de abrirla en un Estado que grave tal fuente de riqueza con la tasa más baja y desde allá realicen el pago de salarios por transferencia electrónica, a fin de que sea en dicha localidad en la que se encuentren obligados al pago de ese tributo. En consecuencia, los patrones no están obligados a enterar el impuesto sobre nóminas en la Ciudad de México respecto de los trabajadores que prestan su servicio personal subordinado en otras entidades federativas, aun cuando el pago de su salario se haya efectuado mediante transferencia electrónica realizada desde esta ciudad. Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 50/2014 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que se advierte que las transferencias electrónicas por concepto de pago del salario a los trabajadores que laboran en entidades diversas a la Ciudad de México se considera como pago en efectivo realizado en el sitio donde prestan sus servicios, siempre que así se haya establecido en los contratos individuales de trabajo. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 679/2017. Galvanolyte, S.A. de C.V. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Esmeralda Gómez Aguilar. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 50/2014 (10a.), de título y subtítulo: "SALARIO. EL ARTÍCULO 101, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL PREVER LA POSIBILIDAD DE QUE SU PAGO SE EFECTÚE MEDIANTE DEPÓSITO EN CUENTA BANCARIA, TARJETA DE DÉBITO, TRANSFERENCIAS O CUALQUIER OTRO MEDIO ELECTRÓNICO, NO TRANSGREDE EL NUMERAL 123, APARTADO A, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012)." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 534. Esta tesis se publicó el viernes 16 de febrero de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 2016241 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 16 de febrero de 2018 10:18 h Materia(s): (Administrativa) Tesis: I.1o.A.198 A (10a.)

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RECIBOS DE NÓMINA CON SELLO DIGITAL. AUN CUANDO CAREZCAN DE LA FIRMA DEL TRABAJADOR, TIENEN VALOR PROBATORIO EN EL JUICIO LABORAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 99, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Las impresiones de los recibos de nómina aportados en el juicio laboral, no pueden valorarse como documentales públicas o privadas si carecen de firma autógrafa para su reconocimiento; sin embargo, deben analizarse en términos del artículo 776, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, como aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia, tales como documentos digitales o medios electrónicos, donde habrá de atenderse a la fiabilidad del método en que fueron generados, como es la cadena de caracteres generada con motivo de la transacción electrónica, el sello digital o cualquiera que permita autenticar el contenido de dicho documento digital, así como que se encuentre disponible para su ulterior consulta. Por ello, las impresiones de los recibos de nómina, aun cuando carezcan de la firma del trabajador, siempre que cuenten con el sello digital generado, correspondiente a la cadena de caracteres que permite autentificar la operación realizada, tienen valor probatorio en el juicio laboral, conforme al artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que señala que quienes hagan pagos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán expedir y entregar comprobantes fiscales en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los que podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de los numerales 132, fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal del Trabajo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 926/2016. Comercializadora Integral GP, S.A. de C.V. 9 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Ascención Galván Carrizales. Secretario: Jesús Manuel Corral Basurto. Esta tesis se publicó el viernes 09 de febrero de 2018 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 2016199 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 09 de febrero de 2018 10:11 h Materia(s): (Laboral) Tesis: XVII.3o.C.T.3 L (10a.) RELACIÓN LABORAL. EL CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL SEGURO SOCIAL EN EL QUE CONSTA LA INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO POR UN PATRÓN DISTINTO AL QUE SE ATRIBUYE AQUÉLLA, ES INSUFICIENTE, POR SÍ SOLO, PARA DESVIRTUARLA.

De una interpretación armónica de los artículos 12, 15 y 18 de la Ley del Seguro Social vigente a partir del uno de julio de mil novecientos noventa y siete, se colige que la obligación de los patrones consistente en registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto, así como comunicar sus altas y bajas, modificaciones y demás datos, es una responsabilidad exclusiva de éstos, por lo que su incumplimiento no los libera de sus obligaciones ni los exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido por esa omisión. En este sentido, si el trabajador demanda diversas prestaciones a una persona moral o física y ésta niega la existencia de la relación laboral y aquél allega diversas pruebas para demostrarla, éstas no pueden desvirtuarse con la hoja de certificación de derechos que expide el instituto aludido, en la que consta la inscripción del trabajador por uno o varios patrones distintos de aquellos a los que se les atribuye la relación de trabajo, toda vez que esa circunstancia únicamente demuestra que fue dado de alta por determinado patrón y no que los demandados carezcan de esa calidad; de ahí que dicho documento es insuficiente, por sí solo, para desvirtuar el vínculo de trabajo.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Amparo directo 720/2017. Lorenzo Córdoba Luciano. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Eduardo Liceaga Martínez.

Época: Décima Época Registro: 2016264 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 16 de febrero de 2018 10:18 h Materia(s): (Laboral) Tesis: I.13o.T.185 L (10a.)

VI. PRODECON Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Número 12. Diciembre 2017. (Selección IMSS-INFONAVIT) PRODECON logra que el INFONAVIT declare la caducidad de sus facultades para requerir el pago de aportaciones y amortizaciones omitidas, así como la prescripción de adeudos fiscales a cargo de una empresa. Con la intervención de este Ombudsman Fiscal, a través del área de Asesoría se le brindó a la contribuyente el servicio gratuito de elaboración de un escrito, solicitando a la Autoridad Fiscal (INFONAVIT) reconocer y declarar la caducidad de sus facultades para notificar y requerir el pago de aportaciones y amortizaciones omitidas respecto del tercer bimestre de 2010, que pretendía llevar a cabo su cobro fuera del plazo de 5 años que prevé el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, se solicitó la declaratoria de prescripción respecto a un crédito fiscal por concepto de aportaciones y/o amortizaciones correspondiente al segundo bimestre del 2010, con fundamento en el artículo 146 del Código Tributario, argumentando que la contribuyente siempre se mantuvo como LOCALIZADA y por tanto, no existía impedimento alguno para que la autoridad recaudadora realizara gestión de cobro alguna a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución dentro del plazo correspondiente, culminándose ambos trámites de manera favorable para la contribuyente. PRODECON logra a través del servicio gratuito de Representación Legal que se declare nula una multa que impuso el INFONAVIT a un contribuyente, por no presentar dentro del plazo copia con firma autógrafa del informe sobre su situación fiscal. El INFONAVIT impuso una multa a un contribuyente por no presentar ante dicho Instituto dentro del plazo que establece la Ley del INFONAVIT y su Reglamento para la Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos, copia con firma autógrafa del informe sobre su situación fiscal que establece el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación. Después de haberse interpuesto un medio de defensa, se logró demostrar que, si bien es obligación de los patrones presentar ante el INFONAVIT copia con firma autógrafa del informe sobre su situación fiscal, la autoridad dejó de considerar que el contribuyente, optó por no presentar el dictamen a que se refiere el artículo 32-A conforme lo establece el artículo 7.1. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012, el cual señala que los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos hasta por la cantidad de $40,000,000.00, podrán optar por no presentar dicho dictamen, por lo que al haber optado por el beneficio de no presentar dicho dictamen, no tenía la obligación de presentar al Instituto copia autógrafa del informe sobre su situación fiscal.

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A través del procedimiento de queja, PRODECON obtiene que el IMSS cancele diversos créditos fiscales a cargo de una contribuyente motivados por la homonimia de uno de sus trabajadores. Una contribuyente promovió Queja toda vez que el IMSS determinó a su cargo diversos créditos fiscales y, en consecuencia, embargó sus cuentas bancarias, esto por la omisión en el pago de cuotas obrero patronales de un trabajador. En la Queja se demostró a la autoridad la existencia de un caso de homonimia, razón por la cual el patrón cubrió dichas cuotas con otro Número de Seguridad Social (NSS). Derivado de la gestión de PRODECON, la autoridad canceló los créditos fiscales al reconocer la existencia de la homonimia y validar los pagos efectuados con otro NSS, además de que dejó sin efectos el Procedimiento Administrativo de Ejecución iniciado y ordenó el levantamiento del embargo de sus cuentas bancarias. Mediante la queja, PRODECON obtiene la cancelación de un crédito fiscal determinado a la contribuyente por supuestas omisiones de pagos de aportaciones y amortizaciones al INFONAVIT. Una contribuyente interpuso Queja en contra de la omisión del INFONAVIT de dar respuesta a la aclaración presentada respecto de la determinación de un crédito fiscal por supuestas obligaciones patronales no enteradas; sin embargo, aquélla argumentaba que el adeudo era improcedente puesto que existía un “Aviso de suspensión de descuentos”. Derivado de las gestiones realizadas por esta Procuraduría y de la documentación aportada en el procedimiento de salvaguarda de derechos, la autoridad reconoció la existencia del aviso mencionado y manifestó que el crédito fiscal ya había sido cancelado, exhibiendo el correspondiente “Informe de tu aclaración sin adeudo” como respuesta a la aclaración presentada.

VI. BITACORA DE SEGURIDAD SOCIAL 2018 No hubo información relevante a incluir en Febrero de 2018.

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VII. INDICADORES PERMANENTES 1. RÉGIMEN FINANCIERO PARA EL AÑO 2018 DEL IMSS E INFONAVIT (PORCENTAJES):

SEGURO PATRÓN TRAB BASE FUNDAMENTO LSS

1. RIESGOS DE TRABAJO Arts. 70-74

Primas Medias

Clase I 0.54355 SBC

Clase II 1.13065 SBC

Clase III 2.59840 SBC

Clase IV 4.65325 SBC

Clase V 7.58875 SBC

2. ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

Cuota Fija 20.400 UMA (Vigente en el Periodo de Pago)

106-I y 19 Trans.(*)

Cuota Adicional 1.100 0.400 EXC(SBC-3 UMA´s Vigente en el Periodo de

Pago)

106-II y 19 Trans. (*)

Gastos Médicos de Pensionados 1.050 0.375 SBC 25 2do. P.

Prestaciones en Dinero 0.700 0.250 SBC 107

3. INVALIDEZ Y VIDA 1.750 0.625 SBC 147

4. RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ

Retiro 2.000 SBC 168-I

Cesantía y Vejez 3.150 1.125 SBC 168-II

5. GUARDERÍAS Y PRESTS. SOCIALES 1.000 SBC 211

6. VIVIENDA (INFONAVIT) 5.000 SBA 29-II LINFONAVIT

(*) Ver Acuerdo 692/99 del Consejo Técnico del IMSS publicado en el DOF el 26 Enero 2000. En la Sección de Avisos, que señala como inicio del transitorio de 1 de enero 1999 y concluye el 1 de enero de 2008, por lo que a partir del 2 de enero de 2008, esta vigente la cuota del 13.9% de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal e información del complemento 3.4.8 del SUA.

2. REGLAS PARA DEDUCCIÓN DE AUSENTISMOS E INCAPACIDADES (IMSS E INFONAVIT) VIGENTES A PARTIR DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2001:

SEGURO O

RAMO

AUSENTISMO HASTA DE

7 DÍAS

INCAPACIDAD POR

RIESGOS DE TRABAJO

MATERNIDAD ENFERMEDAD GENERAL

Riesgo de Trabajo No Cotiza No Cotiza No Cotiza No Cotiza

Enfermedades y Maternidad Si Cotiza (1) No Cotiza No Cotiza No Cotiza

Invalidez y Vida No Cotiza No Cotiza No Cotiza No Cotiza

Guarderías y Prestaciones Sociales No Cotiza No Cotiza No Cotiza No Cotiza

Retiro No Cotiza Si Cotiza (2) Si Cotiza (2) Si Cotiza (2)

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez No Cotiza No Cotiza No Cotiza No Cotiza

Vivienda Aportaciones No Aporta Si Aporta (3) Si Aporta (3) Si Aporta (3)

Vivienda Amortizaciones (4) No Amortiza No Amortiza No Amortiza No Amortiza (1) Artículo 31, Fracción I, de la LSS. (2) Artículo 31, Fracción IV, de la LSS. (3) Artículo 29, Penúltimo párrafo de la Ley del INFONAVIT. (4) En caso de convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS subsiste la obligación de efectuar y enterar los descuentos (Art. 49 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y entero de Descuentos al INFONAVIT).

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3. INCAPACIDADES, BASE LEGAL Y SUS EFECTOS

TIPO REQUISITOS PAGO DEL SUBSIDIO OBSERVACIONES

RIESGOS DE TRABAJO

(Art. 58-I LSS)

Ninguno

100% del SBC hasta que se otorgue el alta o se declare la Incapacidad Permanente, parcial o total, lo cual debe realizarse dentro del término de 52 semanas que dure la atención médica.

Este pago exime al patrón del pago a que hace referencia el art. 491 de la LFT (Art. 53 LSS).

ENFERMEDAD

GENERAL (Arts. 96-98 LSS)

4 Cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la enfermedad. En el caso de trabajadores eventuales con 6 cotizaciones semanales en los últimos 4 meses anteriores a la enfermedad.

60% del SBC a partir del 4º. Día y hasta por 52 semanas. Puede haber prórroga del subsidio hasta por 26 semanas más.

En caso de no reunir los requisitos, no paga ni el IMSS ni el patrón (art. 42-II LFT). Excepto convenio en contrario.

MATERNIDAD (Arts. 101-103

LSS)

Haber cubierto 30 cotizaciones semanales en el período de 12 meses anteriores a la fecha del pago del subsidio.

100% del SBC durante 42 días anteriores y 42 días posteriores al parto.

En caso de no reunir los requisitos el patrón está obligado al pago del salario (Arts. 170-V LFT y 103 LSS).

SBC = SALARIO BASE DE COTIZACIÓN O SALARIO DIARIO INTEGRADO DSD = DIAS DE SALARIO DEVENGADO EN EL PERIODO DE PAGO