Bol. Ofc. 19 de Enero de 2012, Numero 6 Seccion III
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIN PARA EL MUNICIPIO DE HERMOSILLO
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EXPOSICIN DE MOTIVOS Desde el inicio de la actual administracin, se observ la necesidad de actualizar diversos reglamentos, decretos y disposiciones legales de carcter municipal, incluyendo dentro de este rubro, al actual Reglamento de Construccin para el Municipio de Hermosillo, el cual fuera publicado en el Boletn Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, en fecha jueves 01 de octubre de 1987. Sufriendo modificaciones en los artculos 61 y 72, en los aos 1988 y 2003, respectivamente. Animados por el propsito de contribuir al ordenamiento urbanstico de Hermosillo, los Miembros del H. Ayuntamiento resolvieron poner en vigencia el Nuevo Reglamento de Construccin, ya que el anterior era obsoleto y por ende difcil de aplicar por los cambios que la Normativa Federal y Estatal han tenido. Este nuevo Reglamento fue sometido al estudio exhaustivo de distinguidos representantes de los Colegios de Arquitectos e Ingenieros Civiles de la localidad, as como la participacin de la Comisin Tcnica que se form con este propsito. Este documento normativo, viene a ser el instrumento que, junto con la aplicacin de los Programas de Desarrollo Urbano y las declaratorias de usos y destinos del suelo, contribuir al mejoramiento de los centros de poblacin del municipio, cumplindose as con algunos de los lineamientos estratgicos trazados en el Plan Municipal de Desarrollo para el periodo 2009-2012. Recientemente, la Ley 101 de Desarrollo Urbano ha sido derogada dando paso a un nuevo instrumento: la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con el objetivo de que se propicie un crecimiento mejor planeado, ordenado, adecuado y equilibrado de la poblacin y que permita una visin futurista y de grandes proyectos de infraestructura y desarrollo urbano, garantizando con ello mejores condiciones de vida para los habitantes del Estado de Sonora. Bajo esta nueva perspectiva de lo deseable para las ciudades y sus habitantes, y siendo el Reglamento de Construccin un instrumento muy importante para el desarrollo urbano de un Municipio, este nuevo Reglamento de Construccin debe considerar las reformas que ha tenido el marco jurdico estatal, la nueva visin del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Poblacin y aquellos otros ordenamientos locales con los que se relacione. La nueva visin que se contempla en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Hermosillo, propone una ciudad encaminada a promover el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, la equidad en el acceso a los beneficios del desarrollo urbano y a generar una base econmica local competitiva que genere empleo, riqueza y oportunidades para los ciudadanos en un marco de desarrollo urbano sustentable. Entre los aspectos ms importantes a los que se refiere la actualizacin del nuevo Reglamento de Construccin para el municipio de Hermosillo, podemos resaltar las siguientes: Se especifica que todo tipo de obras y en todo tipo de propiedades (pblica, privada, va pblica) se
requerir permiso de LA COORDINACIN. Se incluye un glosario. Se agregan miembros en la Comisin Tcnica. Se revisan y ajustan las facultades y obligaciones de LA COORDINACIN. Se agregan restricciones para los usos de la va pblica. Se reduce la restriccin general a 1.00 m para predios habitacionales. Se especifican las obligaciones de los DRO. Se hace referencia a la norma tcnica complementaria para el proyecto arquitectnico. Se hace referencia a la norma tcnica complementaria para el proyecto estructural. Se definen los casos en que LA COORDINACIN deber suspender o clausurar las obras en ejecucin
o ya terminadas. El H. Ayuntamiento de Hermosillo, expresa el reconocimiento por su responsabilidad cvica, a los ciudadanos y organismos colegiados, que participaron en la elaboracin del presente documento, agradecindoles en nombre de la comunidad tan valiosa colaboracin.
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NDICE
TTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................... 2 CAPTULO NICO ............................................................................................................................. 2
TTULO SEGUNDO.- BIENES DE DOMINIO PBLICO Y VAS PBLICAS ........................................ 5
CAPTULO I.- GENERALIDADES ....................................................................................................................5 CAPTULO II.- USO DE LA VA PBLICA ......................................................................................................6 CAPTULO III.- INSTALACIONES SUBTERRNEAS Y AREAS .............................................................7 CAPTULO IV.- MANIOBRAS EN LA VA PBLICA .....................................................................................8 CAPTULO V.- NOMENCLATURA Y NUMERACIN OFICIAL ...................................................................9 CAPTULO VI.- ALINEAMIENTO Y USO DE SUELO ...................................................................................9 CAPTULO VII.- DE LAS RESTRICCIONES ............................................................................................... 10
TTULO TERCERO.- DE LAS AUTORIZACIONES PARA EJECUCIN DE OBRA ........................... 11
CAPTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................................... 11 CAPTULO II.- DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA .................................................... 15 CAPTULO III.- DE LA EVALUACIN A LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA .............. 18
TTULO CUARTO.- DEL PROYECTO ................................................................................................ 19
CAPTULO NICO ........................................................................................................................... 19 TTULO QUINTO.- TERMINACIN DE LAS OBRAS ......................................................................... 21
CAPTULO I.- DE LOS CERTIFICADOS ...................................................................................................... 21 CAPTULO II.- CONSERVACIN DE PREDIOS Y EDIFICACIONES .................................................... 22 CAPTULO III.- CONSTRUCCIONES DAADAS ....................................................................................... 22
TTULO SEXTO.- MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES Y MEDIOS DE IMPUGNACIN .......... 23
CAPTULO I.- DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD .................................................................................. 23 CAPTULO II.- DE LAS INSPECCIONES Y APLICACIN DE SANCIONES......................................... 24 CAPTULO III.- DE LOS RECURSOS ........................................................................................................... 27
ANEXO 01 ........................................................................................................................................... 28
TRANSITORIOS .................................................................................................................................. 29
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TTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO NICO ARTCULO 1.- Todas las obras de construccin, ampliacin, instalacin, modificacin, remodelacin, reparacin, demolicin y excavacin que se ejecuten en propiedad privada, propiedad pblica, sobre y debajo de la va pblica, as como el uso de las edificaciones y de los predios del territorio del Municipio de Hermosillo, deben sujetarse a las disposiciones del presente reglamento, al Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, de los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Poblacin vigente y de los programas parciales de desarrollo urbano, a la Ley 254 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Sonora y sus Reglamentos, las Normas Tcnicas Complementarias y dems disposiciones jurdicas y administrativas aplicables. ARTCULO 2.- Para los fines de este reglamento se designar a la Ley 254 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora, como "LA LEY"; al Ayuntamiento de Hermosillo, como "AYUNTAMIENTO"; al Programa de Desarrollo Urbano y a los Programas Parciales, como "PROGRAMAS"; a las normas tcnicas complementarias como LAS NTC; a la Coordinacin General de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ecologa, como "LA COORDINACIN" y a la Comisin Tcnica de Construcciones del Municipio de Hermosillo, como la "COMISIN TCNICA". ARTCULO 3.- Para la realizacin de las obras sealadas en el artculo 1o. del presente ordenamiento, se requerir autorizacin previa del AYUNTAMIENTO, por conducto de LA COORDINACIN, quien, conforme al artculo 33 del Reglamento Interior de la Administracin Pblica Directa del H. Ayuntamiento de Hermosillo, ser la autoridad competente para la aplicacin de este reglamento. Las disposiciones de este reglamento son de aplicacin en todo el territorio del Municipio de Hermosillo, independientemente del o los sujetos o el tipo de accin urbana a ejecutarse para el uso o aprovechamiento de predios. ARTCULO 4.- Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones: I.- ALINEAMIENTO: a la distancia que existe entre el lmite del predio que colinda con la va pblica y el parmetro ms cercano de la construccin. II.- AMPLIACIN: aumentar o acrecentar la superficie o volumen de cualquier edificacin, inmueble o instalacin. III.- ANTEPROYECTO: a la propuesta en plano arquitectnico de una edificacin. IV.- BANQUETA: a la superficie de la va pblica destinada al trnsito de peatones; est compuesta por andador, arriate y guarnicin. V.- CERTIFICADO: al documento oficial expedido por LA COORDINACIN en donde se otorga la autorizacin de uso y ocupacin, cuando se constate que la obra o construccin se haya ejecutado sin contravenir las disposiciones de este Reglamento, apegndose a lo manifestado o autorizado. VI.- COLEGIOS: a los colegios de profesionistas relacionados con el ramo de la construccin, constituidos legalmente en el Municipio de Hermosillo conforme a la Ley de Profesiones del Estado de Sonora. VII.- CLAVE CATASTRAL: al cdigo que identifica el predio en forma nica, para su localizacin y se compone en forma homognea de un total de doce dgitos, refirindose al municipio, poblacin o regin, manzana y predio o lote. VIII.- CONSERVACIN: a las operaciones necesarias para evitar el deterioro o la degradacin de un bien inmueble o servicio pblico o privado. IX.- CONSTANCIA DE ZONIFICACIN: al documento oficial expedido por la autoridad municipal competente, en el que se hace constar las disposiciones de los programas vigentes en la materia de usos del suelo y normas de ordenacin, para un predio determinado sobre si un uso del suelo est permitido, condicionado o prohibido o para aquel predio al que se le haya autorizado cambio en el uso del suelo. X.- CONSTRUCCIN: a la accin y efecto de edificar, erigir, ejecutar, modificar o hacer de nuevo cualquier obra. XI.- COS: Coeficiente de Ocupacin del Suelo: mximo porcentaje de la superficie del predio construible; excluyendo de su cuantificacin las reas ocupadas por stanos.
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XII.- CUS: Coeficiente de Utilizacin del Suelo: mximo nmero de niveles permitidos, determina la mxima superficie construida que puede tener una edificacin, en un lote determinado; excluyendo de su cuantificacin las reas ocupadas por stanos. XIII.- DISEO ARQUITECTNICO: proceso de anlisis de un programa que resulta en la creacin o modificacin de un edificio o estructura similar; generalmente se refiere a una construccin nueva, a veces en el interior de otra ya existente. XIV.- DRO: Director Responsable de Obra: persona fsica que ejerza la profesin de Arquitecto o Ingeniero Civil, que cuente con la cdula profesional correspondiente, y acreditado por los colegios respectivos se encuentre inscrito en el padrn de LA COORDINACIN, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Construccin del Municipio de Hermosillo. XV.- DEMOLICIN: a la accin de derribar parcial o totalmente un edificio o construccin. XVI.- DICTAMEN TCNICO: al documento oficial emitido por LA COORDINACIN que precisa criterios normativos y conclusiones. XVII.- EDIFICACIN: a las construcciones sobre un predio. XVIII.- ESTRUCTURA: a la construccin destinada a soportar su propio peso y la presencia de acciones exteriores (fuerzas, momentos, cargas, etc.) XIX.- ESTADO: al Estado de Sonora. XX.- FUNCIONAMIENTO: al conjunto de caractersticas que hacen que algo sea prctico y utilitario. XXI.- INAH: al Instituto Nacional de Antropologa e Historia. XXII.- INSPECTOR: a la persona a la que LA COORDINACIN designa para llevar a cabo la labor de inspeccin y vigilancia para constatar el cabal cumplimiento de los preceptos legales que regula este reglamento. XXIII.- INMUEBLE: al terreno y a las construcciones que en l se encuentren. XXIV.- INSTALACIN: a la accin y efecto de alojar o colocar elementos, aparatos o sistemas de conduccin o distribucin y accesorios para servicios en un inmueble o en la va pblica o bien para un propsito determinado. XXV.- LICENCIA: al documento mediante el cual LA COORDINACIN autoriza a los propietarios la ejecucin de las labores que regula el presente ordenamiento. XXVI.- LMITE DEL PREDIO: a la traza sobre el terreno que limita al inmueble respectivo, con la va pblica en uso o con la futura va determinada en planos y proyectos, de acuerdo a los programas correspondientes de vialidad y las colindancias del predio. XXVII.- LOTE: al terreno producto de un fraccionamiento, subdivisin, parcelacin y dems figuras previstas en LA LEY. XXVIII.- LA LPAES: a la Ley del Procedimiento Administrativo Estatal. XXIX.- MANZANA: a la superficie del terreno delimitada por va pblica, identificada en forma individual dentro de cada regin catastral. XXX.- MODIFICACIN: al cambio o variacin formal, parcial o total de un proyecto de construccin previamente autorizado. XXXI.- MUNICIPIO: al municipio de Hermosillo. XXXII.- NORMAS: a las normas federales, estatales y municipales vigentes relacionadas con el desarrollo urbano y las construcciones. XXXIII.- NTC: a las Normas Tcnicas Complementarias de este reglamento. XXXIV.- OBRA: a los trabajos de construccin, ampliacin, instalacin, modificacin, remodelacin, reparacin, demolicin, excavacin, infraestructura urbana y los dems relativos a la construccin. XXXV.- PREDIO: al terreno sin construccin. XXXVI.- PROPIETARIO: al titular o titulares de los derechos de propiedad que se tengan sobre un determinado inmueble. XXXVII.- PROYECTO: al conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan con precisin las exigencias tcnicas, especificaciones y caractersticas de las obras a ejecutar. XXXVIII.- REGLAMENTO: al Reglamento de Construccin para el Municipio de Hermosillo. XXXIX.- REMODELACIN: al procedimiento de realizar en una edificacin existente, un cambio arquitectnico o estructural, sin incrementar o disminuir los metros cuadrados de construccin. XL.- REPARACIN: a la accin de corregir deterioros o daos de elementos arquitectnicos, estructurales o de instalaciones de las construcciones. XLI.- RESTRICCIN: a la separacin que debe permanecer libre de construccin cerrada dentro del alineamiento e indicaciones de seguridad. XLII.- TRMITE: a la fase de un proceso administrativo por el que tiene que pasar un asunto para ser solucionado.
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XLIII.- UMPC: a la Unidad Municipal de Proteccin Civil. XLIV.- USO DE SUELO: los fines especficos a que podr dedicarse determinada rea o predio a partir de lo determinado en los PROGRAMAS. XLV.- VA PBLICA: todo espacio de uso comn, destinado al libre trnsito de las personas y de los vehculos en los trminos de la Ley de Gobierno y Administracin Municipal, as como todo inmueble que de hecho se destine para tal fin. XLVI.- ZONIFICACIN: a la determinacin de las reas que integran y delimitan un centro de poblacin, sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, as como la delimitacin de las reas de conservacin, mejoramiento y crecimiento del mismo. ARTCULO 5.- Son facultades y obligaciones de LA COORDINACIN las siguientes: I.- Proponer al AYUNTAMIENTO por conducto del Presidente Municipal, las polticas, normas, planes y PROGRAMAS sobre edificacin, zonificacin y uso del suelo, as como para la armonizacin, preservacin o mejoramiento de aspectos arquitectnicos de los elementos urbanos. II.- Fijar los requisitos y especificaciones tcnicas a que debern sujetarse las construcciones e instalaciones en propiedad privada, propiedad pblica y sobre o debajo de la va pblica, a fin de que satisfagan las condiciones de habitabilidad, funcionamiento, higiene, seguridad, accesibilidad e imagen urbana. III.- Autorizar, vigilar, controlar y dictaminar el uso de suelo para determinados giros en los predios, en los trminos de lo dispuesto en los PROGRAMAS, en LA LEY y en el presente ordenamiento. IV.- Hacer que se cumplan y cumplir con las disposiciones del presente reglamento, las de LA LEY y las de los PROGRAMAS. V.- Llevar un registro clasificado y la evaluacin de los DRO en coordinacin con los Colegios de Arquitectos e Ingenieros Civiles con base en lo establecido en el artculo 67 del presente reglamento. VI.- Realizar las inspecciones, dictmenes y estudios necesarios para las autorizaciones o negativas de licencias de uso de suelo, anteproyectos, constancias de zonificacin, construccin, ampliacin, instalacin, modificacin, remodelacin, reparacin, demolicin, excavacin , usos de la va pblica y resoluciones administrativas, a travs de personal tcnicamente preparado y con grado mnimo de licenciatura en las ramas de ingeniera o arquitectura. VII.- Autorizar o negar, de acuerdo a este reglamento, la ocupacin, el uso y el funcionamiento de una instalacin, edificacin o construccin. VIII.- Ordenar la clausura, desocupacin y demolicin, cuando proceda, de edificios peligrosos o que causen molestias, para que cese el peligro o la perturbacin. IX.- Ordenar la ejecucin, con cargo a los propietarios, de los trabajos y las actividades necesarias para corregir las infracciones al presente reglamento y que los responsables en rebelda no las hayan llevado a cabo dentro del plazo que les haya sido otorgado para tal efecto. X:- Coadyuvar con las autoridades estatales y federales, en la aplicacin de las disposiciones legales relativas a Desarrollo Urbano. XI.- Realizar inspecciones a las obras en ejecucin o ya terminadas, a fin de verificar el cumplimiento a las especificaciones contenidas en la licencia correspondiente, en el proyecto autorizado y dems documentos aprobados que hayan servido de base para el otorgamiento de la licencia. XII.- Ordenar la suspensin de toda clase de obras, por infracciones previstas en este reglamento. XIII.- Solicitar el auxilio de la fuerza pblica, cuando fuera necesario para hacer cumplir las resoluciones.
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XIV.- Notificar a la Tesorera Municipal de las multas impuestas por infracciones a este reglamento. XV.- Ordenar la clausura y desocupacin, cuando proceda, de edificios o predios cuando no cuenten con la licencia de uso de suelo o el uso de suelo no sea permitido en los trminos de los PROGRAMAS. XVI.- Ordenar las demoliciones de construcciones o instalaciones en los casos previstos por este reglamento, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento. XVII.- Autorizar que determinado espacio de la va pblica se destine a estacionamiento exclusivo de vehculos con base en lo establecido en la Ley de Gobierno y Administracin Municipal. XVIII.- Los dems que le confiere LA LEY, este reglamento y las disposiciones legales aplicables. ARTCULO 6.- El Presidente Municipal, de acuerdo con el Ayuntamiento crear la Comisin Tcnica de Construccin como organismo auxiliar de LA COORDINACIN, la cual se integrar por el titular o el representante que ste designe, de cada uno de los organismos y dependencias siguientes: El Colegio de Ingenieros Civiles, el Colegio de Arquitectos, el Colegio de Ingenieros Mecnicos Electricistas, la Cmara de la Industria de la Construccin, Secretara del Ayuntamiento, Sindicatura Municipal, LA COORDINACIN, un DRO titular de cada colegio (del de Ingenieros Civiles y de Arquitectos). As mismo, formar parte el Regidor Presidente de la Comisin de Desarrollo Urbano, Obra Pblica, Asentamientos Humanos y Preservacin Ecolgica ARTCULO 7.- La Comisin Tcnica ser un organismo de consulta, para la actualizacin o modificacin de este reglamento, y en los dems asuntos que en relacin a su aplicacin le sean planteados por el AYUNTAMIENTO o LA COORDINACIN. Sus dictmenes tendrn el carcter de recomendacin. La Comisin Tcnica ser la nica facultada para aprobar LAS NTC, la aprobacin deber ser de comn acuerdo por todos los integrantes de la misma, y para que tomen vigencia, debern ser aprobadas por el AYUNTAMIENTO y publicadas en el Boletn Oficial del Gobierno del Estado
TTULO SEGUNDO.- BIENES DE DOMINIO PBLICO Y VAS PBLICAS CAPTULO I.- GENERALIDADES
ARTCULO 8.- Se entiende por bienes de dominio pblico los que constituyen el Patrimonio del Municipio, los sealados en el artculo 188 de la Ley de Gobierno y Administracin Municipal. ARTCULO 9.- Para los efectos de este reglamento, va pblica es todo espacio de uso comn, destinado al libre trnsito de las personas y de los vehculos en los trminos de la Ley de Gobierno y Administracin Municipal, as como todo inmueble que de hecho se destine para tal fin. Es caracterstica de la va pblica conformar la imagen urbana en todas sus necesidades, as como destinarla para recreacin, iluminacin y asoleamiento de los edificios que la conforma y la limitan, dar acceso a los predios y a cualquier edificacin de una obra pblica o de servicio pblico. Este espacio est limitado por la superficie compuesta por la generatriz vertical que sigue el lindero de dicha va pblica. ARTCULO 10.- Todo inmueble consignado como va pblica, en algn plano o registro oficial existente en cualquiera de las dependencias del Municipio, o en otro archivo, museo, biblioteca o unidad administrativa, se presumir que tiene la calidad de va pblica, salvo prueba en contrario, que deber rendir quien afirme que el terreno en cuestin es de propiedad particular o pretenda tener algn derecho para su uso exclusivo. Mientras no se declare sentencia ejecutoria que as lo declare, nadie podr impedir o entorpecer el uso pblico del inmueble de que se trata, LA COORDINACIN podr dictar las medidas necesarias para remover los impedimentos al uso pblico. Esta disposicin ser aplicable a todos los dems bienes de uso comn o destinado a un servicio pblico.
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Las vas pblicas y los dems bienes de uso comn o destinados a un servicio pblico municipal, son bienes de dominio pblico del Municipio, regidos por las disposiciones legales relativas, son inalienables, intrasmisibles, inembargables, e imprescriptibles. Slo podr cambiarse su destino con las formalidades que exige LA LEY. Los inmuebles que en un plano aprobado por LA COORDINACIN para un fraccionamiento aparezcan destinadas a vas pblicas, o algn servicio pblico, se considerarn como bienes de dominio pblico del propio Municipio a partir de la firma del convenio. LA COORDINACIN no estar obligada a expedir constancia de zonificacin, licencia de construccin, nmero oficial, uso de suelo o autorizacin para instalacin de servicios pblicos para predios con frente a servidumbres de paso o aquellas que se presumen como tal, si dichas servidumbres no estn constituidas como vas pblicas oficialmente por la autoridad competente. CAPTULO II.- USO DE LA VA PBLICA
ARTCULO 11.- Se requiere autorizacin expresa de LA COORDINACIN para realizar en la va pblica: construcciones, instalaciones, modificaciones o reparaciones pblicas o privadas, as como depositar y colocar en ella materiales u objetos; realizar excavaciones, ocupar parcialmente su superficie, subsuelo, o espacio areo. Al otorgarse autorizacin para las obras mencionadas en el artculo 12, LA COORDINACIN sealar en cada caso las condiciones bajo las cuales se conceda y de tal manera que al ejecutarse los trabajos slo se interrumpa el funcionamiento de la va pblica en el espacio y por el tiempo mnimos que sean necesarios. No debindose ocupar en ningn caso un ancho mayor al 50% del de la banqueta. Inmediatamente despus de terminar la obra, los escombros sern retirados. Quien solicite autorizacin estar obligado a efectuar las reparaciones correspondientes para restaurar o mejorar el estado original, o el pago de su importe cuando LA COORDINACIN la realice. ARTCULO 12.- LA COORDINACIN podr otorgar autorizaciones provisionales para la ocupacin o ejecucin de obras de la va pblica, en los siguientes casos: I.- Para realizar las obras, modificaciones o reparaciones a la va pblica. II.- Para las instalaciones de servicios pblicos, o construcciones provisionales. III.- Para construir instalaciones areas, superficiales y subterrneas. IV.- Para ocupar la va pblica con maquinaria o material de construccin. ARTCULO 13.- No se autorizar a los particulares el uso de la va pblica para: I.- Realizar obras o actividades que ocasionen molestias a la comunidad y que afecten el equilibrio ecolgico como la produccin de polvos, humos, malos olores, gases o ruidos. II.- Colocar anuncios, estructuras de anuncios, soportes para anuncios y parte de anuncios, salvo las concesiones que realice el AYUNTAMIENTO. III.- Conducir lquidos sobre su superficie. IV.- Colocar depsitos de basura, salvo en los casos previstos en el Reglamento para el Servicio Pblico de Limpia, Recoleccin, Manejo y disposicin final de Residuos Slidos en el Municipio. V.- Aumentar el rea de un predio o de una construccin. VI.- Instalaciones que no sean parte de un servicio pblico. VII.- Escalones de acceso a predios particulares.
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VIII.- Aquellos otros fines que el AYUNTAMIENTO considere contrarios al inters pblico. ARTCULO 14.- Los permisos o concesiones que el AYUNTAMIENTO otorgue para la ocupacin, uso y aprovechamiento de la va pblica o cualquier otro bien de uso comn o destinado a un servicio pblico, no crean ningn derecho real o posesorio. I.- Tales permisos o concesiones siempre sern revocables o temporales y en ningn caso podrn otorgarse con perjuicio del libre trnsito, del acceso a predios, de los servicios pblicos instalados y en general de cualquiera de los fines a que estn destinados las vas pblicas y los bienes descritos. II.- Toda persona que ocupe con obras o instalaciones la va pblica, estar obligada a retirarlas o a cambiarlas de lugar por su exclusiva cuenta cuando LA COORDINACIN se lo requiera, as como mantener las seales preventivas necesarias para evitar cualquier clase de accidente. III.- En los permisos que LA COORDINACIN expida para la ocupacin o uso de la va pblica, se indicar el plazo para retirar o trasladar las obras o instalaciones a que se ha hecho referencia, as como el rea autorizada a ocupar. IV.- Todo permiso que se expida para la ocupacin o uso de la va pblica, se entender condicionado a la observancia del presente captulo, aunque no se exprese. V.- En casos de fuerza mayor, las empresas que prestan servicios pblicos concesionadas o concertadas podrn ejecutar de inmediato las obras de emergencia que se requieran, pero estarn obligados a dar aviso y a solicitar la autorizacin correspondiente en un plazo de tres das, a partir de aquel en que se inicien dichas obras, cuando la autoridad municipal correspondiente tenga necesidad de remover o de retirar dichas obras, no estar obligada a pagar cantidad alguna y el costo del retiro ser a cargo de la empresa correspondiente. VI.- La autoridad municipal correspondiente dictar las medidas administrativas necesarias para mantener, obtener o recuperar la posesin de las vas pblicas y dems bienes de uso comn o destinado a un servicio pblico, as como para remover cualquier obstculo de acuerdo a LA LEY y este reglamento. VII.- El que ocupe sin autorizacin la va pblica con construcciones o instalaciones superficiales, areas o subterrneas, estar obligado a retirarlas o a demolerlas y se hace acreedor a la sancin correspondiente. CAPTULO III.- INSTALACIONES SUBTERRNEAS Y AREAS
ARTCULO 15.- Las instalaciones subterrneas para los servicios pblicos de agua potable y alcantarillado, de telfonos, cable, alumbrado pblico, semforos, energa elctrica, gas y cualquier otra, debern localizarse a lo largo de aceras, arroyos vehiculares o camellones. Cuando se localicen en las aceras debern distar por lo menos cincuenta centmetros del lmite de la propiedad, la autoridad municipal correspondiente podr autorizar la construccin de instalaciones subterrneas fuera de las zonas descritas en el prrafo anterior, cuando la naturaleza de las obras lo requiera. La dependencia prestadora del servicio fijar en cada caso, la profundidad mnima y mxima a la que deber alojarse cada instalacin y su localizacin en relacin con las dems instalaciones de acuerdo a las normas oficiales. ARTCULO 16.- Las instalaciones areas en la va pblica, debern ser sostenidas sobre postes colocados para tal efecto. Los postes se colocarn dentro de la acera a una distancia mnima de veinte centmetros sobre el borde de la guarnicin y el punto ms prximo al poste. En las vas pblicas en que no existan aceras, los interesados solicitarn al AYUNTAMIENTO el trazo de la guarnicin. No se autorizarn instalaciones areas en donde las instalaciones existentes son subterrneas o donde se tenga proyectado hacerlas subterrneas.
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ARTCULO 17.- Los cables de retenidas, las mnsulas, las alcayatas, as como cualquier otro accesorio de los que se usan en los postes o las instalaciones, debern colocarse a no menos de dos metros cincuenta centmetros de la altura sobre el nivel de la acera. ARTCULO 18.- Los propietarios de los postes e instalaciones en la va pblica, estarn obligados a solicitar permiso para la instalacin de los mismos a LA COORDINACIN, y con apego a lo que disponga al efecto este reglamento. ARTCULO 19.- EL AYUNTAMIENTO podr ordenar el retiro o reubicacin de postes o instalaciones por cuenta de sus propietarios, por razones de seguridad, porque se modifique la seccin de las aceras, por efecto de la vialidad o porque se ejecute cualquier obra en la va pblica que as lo requiera. Si no lo hicieran dentro del plazo que se les haya fijado, el propio AYUNTAMIENTO lo ejecutar a costa de dichos propietarios. No se permitir colocar postes o instalaciones en las aceras, cuando con esto impida la entrada a un predio. Si el acceso a un predio se construye estando ya colocados, el poste o la instalacin, deber ser cambiado de lugar por el propietario de los mismos, pero los gastos sern por cuenta del propietario del predio. ARTCULO 20.- Para autorizar instalaciones subterrneas en donde sea necesario ruptura de pavimentos, los interesados debern sujetarse a las siguientes disposiciones: I.- Anexar a la solicitud, plano que contenga la obra a realizarse, su ubicacin con respecto a la zona urbana, recorrido de la instalacin con medidas y superficie del rea a excavar, indicar el tipo de material en el rea afectada (asfalto, concreto hidrulico, empedrado, banqueta de concreto, terracera, adoqun, etc.), debidamente aprobado por la dependencia o empresa prestadora del servicio pblico. II.- Presentar programa con fecha de inicio y trmino de obra. III.- En los casos que LA COORDINACIN considere, para garantizar la reposicin de los pavimentos, se deber presentar fianza a favor de Tesorera Municipal por el importe que la propia COORDINACIN fije, misma que deber ser expedida por compaa afianzadora con oficinas en la localidad. Podr en su defecto hacer depsito de garanta en la propia Tesorera Municipal. IV.- En los casos en que el interesado solicite que la reposicin de pavimento la realice LA COORDINACIN, y se acepte esta circunstancia, deber realizar el pago de derechos correspondiente. V.- Cuando las empresas prestadoras de servicios y compaas constructoras realicen rupturas de pavimento en calles con una antigedad menor a cinco aos, deber recarpetearse un ancho de 3.50 m por todo lo largo de la zanja siguiendo las especificaciones tcnicas que se le indiquen. VI.- Las tapas de los registros debern estar plenamente identificadas por la dependencia o compaa prestadora del servicio. VII.- Para la supervisin, quienes obtengan una autorizacin de ruptura de pavimento, debern presentar un aviso de terminacin de obra, as mismo, aviso de retraso o demora presentando una nueva fecha de conclusin. VIII.- En caso de que LA COORDINACIN encuentre defectos en seis meses en el relleno de cepas y reposicin de pavimentos, notificar la situacin a quien se la haya autorizado el permiso de ruptura, para que en un plazo de 24 horas haga los trabajos de reparacin. En caso de incumplimiento, LA COORDINACIN quedar en libertad de reparar los defectos con cargo a quien haya solicitado el permiso. CAPTULO IV.- MANIOBRAS EN LA VA PBLICA
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ARTCULO 21.- Los vehculos que carguen o descarguen materiales para una obra, podrn estacionarse momentneamente en la va pblica durante los horarios que fije LA COORDINACIN, y con apego a lo que disponga al efecto este reglamento. ARTCULO 22.- Siempre que se ejecuten obras de cualquier clase en la va pblica o cerca de ella, se tomarn las medidas de seguridad necesarias para evitar los daos o perjuicios a las instalaciones, a los trabajadores y a terceros; siendo responsabilidad del ejecutor de la obra. Sern sealados adecuadamente con banderas y letreros durante el da, y con seales luminosas claramente visibles, durante la noche. ARTCULO 23.- Las rampas para la entrada de vehculos a los predios no debern entorpecer el paso ni causar molestias a los peatones. La banqueta deber conservar su nivel y la rampa se realizar en una dimensin no mayor a 1/3 del ancho de la banqueta sin dejar menos de 1.00 m de andador. ARTCULO 24.- Los propietarios estarn obligados a restablecer por su cuenta las banquetas, guarniciones y rampas que se hayan deteriorado con motivo de la obra. CAPTULO V.- NOMENCLATURA Y NUMERACIN OFICIAL
ARTCULO 25.- EL AYUNTAMIENTO, atendiendo las indicaciones del Consejo Municipal de Nomenclatura, establecer la denominacin de las vas pblicas, parques, jardines y plazas; y ser LA COORDINACIN, la autoridad facultada para fijar la numeracin de los predios ubicados dentro del Municipio. ARTCULO 26.- LA COORDINACIN, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes, sealar para cada predio que tenga frente a la va pblica un solo nmero. Para edificaciones autorizadas con varios departamentos o locales que requieran numeracin individual se podrn autorizar nmeros adicionales para cada uno de los espacios. LA COORDINACIN no estar obligada a otorgar nmeros oficiales a establecimientos en la va pblica, an cuando cuenten con autorizacin de otras dependencias o autoridades municipales, estatales o federales. ARTCULO 27.- El nmero oficial deber colocarse en parte visible de la entrada de cada edificacin y deber ser claramente legible. ARTCULO 28.- LA COORDINACIN podr ordenar, cuando as se requiera, el cambio del nmero oficial, lo cual notificar al propietario, quedando ste obligado a colocar el nmero en el plazo que se le fije, pudiendo conservar el anterior durante los siguientes 90 das. CAPTULO VI.- ALINEAMIENTO Y USO DE SUELO
ARTCULO 29.- El alineamiento oficial es la distancia que existe entre el lmite del predio que colinda con la va pblica y el parmetro ms cercano de la construccin; entendindose por el lmite del predio, a la traza sobre el terreno que limita al inmueble respectivo, con la va pblica en uso o con la futura va determinada en planos y proyectos, de acuerdo a los PROGRAMAS. ARTCULO 30.- LA COORDINACIN, con apego a los PROGRAMAS, estar facultada para fijar las distintas zonas en las que se divide el Municipio, a efecto de determinar el tipo, clase, alineamiento y altura de las construcciones o de las instalaciones que puedan levantarse en ellas. ARTCULO 31.- A solicitud del interesado y previo pago de los derecho correspondientes, LA COORDINACIN expedir las constancias de zonificacin, en las que se indicar: I.- Nombre y propietario del predio o representante legal. II.- Ubicacin del predio y clave catastral. III.- El uso permitido, prohibido o condicionado de acuerdo con los PROGRAMAS. IV.- Alineamiento oficial del predio con respecto a los derechos de va. V.- Restricciones de la construccin con respecto al derecho de va.
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VI.- El nmero y nomenclatura oficial. VII.- Coeficiente de ocupacin mxima del suelo (COS). VIII.- Coeficiente de utilizacin mxima del suelo (CUS). IX.- El nmero de cajones de estacionamiento con que debern contar las edificaciones que se pretendan construir. X.- Condicionantes generales de la tabla de compatibilidad de LOS PROGRAMAS. CAPTULO VII.- DE LAS RESTRICCIONES
ARTCULO 32.- LA COORDINACIN establecer las restricciones que juzgue necesarias para la realizacin de obras de construccin o para el uso de cualquier inmueble de acuerdo a la zona en la que se localicen, las que se precisarn en las constancias de zonificacin o licencias de uso de suelo que expida, quedando obligados los propietarios o poseedores de los inmuebles a respetarlas. ARTCULO 33.- La restriccin mnima general ser de 1.00 m para predios habitacionales, y de 7.00 m para construcciones que no vengan indicadas en los planos de vialidad de LOS PROGRAMAS; pudiendo construir proteccin para su predio sobre el rea que nos ocupa, siempre que sta no obstruya la visual y sin que exceda de una altura de 0.80 m, salvo que sea como barandal metlico ornamental y como delimitacin del predio (ver figura 1). Los propietarios de los predios ubicados en esquina, adems de respetar el alineamiento por la calle principal, debern dejar un tringulo con libertad visual de 2.50 en la calle principal y 2.50 en la calle secundaria, pudiendo construir proteccin para su predio sobre el rea que nos ocupa, siempre que sta no obstruya la visual y sin que exceda de una altura de 0.80 m, salvo que sea como barandal metlico ornamental y como delimitacin del predio (ver figura 1). Para el caso de construccin de estacionamiento a cubierto en esta rea, sus apoyos sern en dimensiones que no excedan los 0.60 m, separados con distancias no menores a 2.00 m, pudiendo cargarse stos al lmite del predio. En el caso de acceso a estacionamiento o cochera, la separacin entre columnas ser de 2.50 m mnimo (ver figura 2). En los predios habitacionales se podr construir barda con una altura mxima de 3.00 m cargada al lmite del predio, siempre y cuando la construccin de la casa tenga un remetimiento de 3.00 m como mnimo (ver figura 3). Se deber respetar el tringulo con libertad visual en los predios ubicados en esquina. En el caso de los fraccionamientos o desarrollos urbanos cuya restriccin haya sido determinada con anterioridad a la publicacin de este reglamento, deber respetarse la impuesta originalmente.
FIGURA 2
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ARTCULO 34.- En las zonas de monumentos a que se refiere la Ley de Monumentos y Zonas Arqueolgicas, Artsticas e Histricas o en aquellas que hayan sido determinadas por los PROGRAMAS como preservacin del patrimonio histrico y cultural, no podr otorgarse autorizacin para ejecutar demoliciones, edificaciones, obras o instalaciones de cualquier naturaleza, sin antes obtener dictamen de la Delegacin Regional del Instituto de Antropologa e Historia, la cual deber anexarse a la solicitud de licencia correspondiente. ARTCULO 35.- Las zonas de influencia de los aerdromos, sern fijadas por la Direccin General de Aeronutica Civil, de la Secretara de Comunicaciones y Transportes, en las que regirn las limitaciones de uso del suelo y las modalidades para la construccin que fije dicha Direccin. ARTCULO 36.- LA COORDINACIN determinar las zonas de proteccin a lo largo de los servicios subterrneos, tales como pasos a desnivel e instalaciones similares dentro de cuyos lmites podrn realizarse excavaciones, cimentaciones, demoliciones y otras obras, previa autorizacin especial de LA COORDINACIN, la que sealar las obras de proteccin que deban realizarse para salvaguardar los servicios e instalaciones antes mencionadas. ARTCULO 37.- Si las determinaciones de los PROGRAMAS, modificaran el alineamiento oficial de un predio, su propietario no podr ejecutar obras nuevas o modificaciones a las construcciones existentes que se contrapongan a las disposiciones de este reglamento, previa autorizacin expresa de LA COORDINACIN.
TTULO TERCERO.- DE LAS AUTORIZACIONES PARA EJECUCIN DE OBRA CAPTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTCULO 38.- Las personas fsicas o morales que pretendan construir, reconstruir, modificar o remodelar los establecimientos, edificaciones o inmuebles referidos en el presente captulo, previamente debern presentar a LA COORDINACIN, una solicitud en la cual ser en su calidad de propietario, poseedor o representante legal, responsable por las acciones, omisiones y las circunstancias de responsabilidad y seguridad del proyecto y de la obra a que se refiere este reglamento, para que completados los requisitos correspondientes, dichas autoridades expidan o, en su caso, nieguen la autorizacin respectiva (ver anexo 01). El propietario o poseedor de un inmueble para su proteccin y asesoramiento tendr la obligacin de recurrir a un Director Responsable de Obra para la ejecucin de la construccin, tambin podr contratar directamente o, a travs del Director Responsable de Obra, otros profesionistas que sern corresponsables solidarios en sus respectivas ramas o especialidades. Los corresponsables al intervenir en cualquier obra o proyecto, debern a
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LA COORDINACIN, entregar y suscribir los estudios y proyectos correspondientes a la especialidad en que participen y otorguen su responsiva, en la que manifiesten adems que cumplirn con lo establecido en el presente reglamento y dems disposiciones de carcter general en materia de desarrollo urbano. Quedan excluidas de la presente disposicin, aquellos trabajos citados en el artculo 46 del presente reglamento. ARTCULO 39.- Para efectos de trmites y otorgamiento de licencias, las edificaciones se clasificarn en: I.- Habitacionales unifamiliares. II.- Uso distinto al habitacional unifamiliar. ARTCULO 40.- Para la expedicin de la constancia de zonificacin slo en el caso de las autorizaciones para edificaciones habitacionales unifamiliares, se requiere que el interesado presente ante LA COORDINACIN la solicitud correspondiente, acompaada de la siguiente documentacin: I.- Ttulo de propiedad o en su defecto, la documentacin que a juicio de LA COORDINACIN resulte suficiente para acreditar la propiedad del inmueble. En caso de que la escritura est en proceso, se admitir carta notariada donde se indiquen las medidas y colindancias adems de los datos del futuro propietario. ARTCULO 41.- Para la expedicin de la licencia de uso de suelo en el caso de las edificaciones de uso distinto al habitacional unifamiliar, se requiere que el interesado presente ante LA COORDINACIN la solicitud correspondiente, acompaada de la siguiente documentacin: I.- Ttulo de propiedad o en su defecto, la documentacin que a juicio de LA COORDINACIN resulte suficiente para acreditar la propiedad del inmueble. En caso de que la escritura est en proceso, se admitir carta notariada donde se indiquen las medidas y colindancias adems de los datos del futuro propietario. II.- Dos tantos del anteproyecto arquitectnico firmado por el DRO a escala legible: croquis de localizacin, plantas, cortes, fachadas, detalles de rampas de acceso vehicular y seccin de banqueta; cumpliendo con lo establecido en el Ttulo Cuarto Del Proyecto. III.- Licencia ambiental integral, en caso de que se requiera. IV.- Estudio de impacto vial, segn sea el caso. ARTCULO 42.- Para la expedicin de la aprobacin de anteproyecto en el caso de las edificaciones de uso distinto al habitacional unifamiliar, se requiere que el interesado presente ante LA COORDINACIN la solicitud correspondiente, acompaada de la siguiente documentacin: I.- Copia de la licencia de uso de suelo. II.- Dos tantos del anteproyecto arquitectnico firmado por el DRO a escala legible: croquis de localizacin, plantas, cortes, fachadas, detalles de rampas de acceso vehicular y seccin de banqueta; cumpliendo con lo establecido en el Ttulo Cuarto Del Proyecto. El trmite de licencia de uso de suelo y aprobacin de anteproyecto puede realizarse en una sola peticin. ARTCULO 43.- Para la expedicin de las licencias que autoricen la realizacin de obras de construccin, se requiere que el interesado presente ante LA COORDINACIN la solicitud correspondiente, acompaada de la siguiente documentacin: I.- Constancia de zonificacin, en el caso de las edificaciones habitacional unifamiliares. II.- Licencia de uso de suelo y aprobacin de anteproyecto, en el caso de edificaciones de uso distinto al habitacional unifamiliar.
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III.- Tres tantos del proyecto arquitectnico de la obra, como se especifica en el Ttulo Cuarto Del Proyecto. IV.- Tres tantos del proyecto estructural de las obras, como se especifica en el Ttulo Cuarto Del Proyecto. V.- Tres tantos del proyecto de las instalaciones hidrulicas, sanitarias, elctricas y especiales, cumpliendo con lo establecido en el Ttulo Cuarto Del Proyecto. VI.- Tres tantos del proyecto de instalacin de gas, en el caso de que requiera. Cumpliendo con lo establecido en el Ttulo Cuarto Del Proyecto. VII.- Cuatro tantos del proyecto de dispositivos de seguridad contra incendios, cumpliendo con lo establecido en el Ttulo Cuarto Del Proyecto. VIII.- La responsiva profesional de un DRO en los casos que as lo requiera. IX.- La responsiva de los participantes del proyecto arquitectnico, estructural y de instalaciones; cumpliendo con lo establecido en el artculo 59 del presente reglamento. IX.- Autorizacin del INAH si se encuentra dentro del Centro Histrico. Adems, LA COORDINACIN podr exigir cuando juzgue conveniente, la presentacin de los clculos completos para su revisin, exigiendo su modificacin si el caso lo requiere. ARTCULO 44.- Para la expedicin de licencias que autoricen la ampliacin, modificacin, remodelacin o restauracin de edificaciones, se requiere que el interesado presente ante LA COORDINACIN, la solicitud acompaada de la documentacin descrita en el artculo 43 adems de: I.- Licencia de uso de suelo, cuando la realizacin de la obra, tenga como objeto el cambio de uso para el cual se encuentra afecto el inmueble de que se trate. En caso de cambiar el uso de suelo, sin previa autorizacin de LA COORDINACIN, el propietario o poseedor estar sujeto a la sancin estipulada en el artculo 98. ARTCULO 45.- Para la expedicin de licencias que autoricen la demolicin de edificaciones, se requiere que el interesado presente ante LA COORDINACIN, la solicitud de la siguiente documentacin: I.- Ttulo de propiedad o en su defecto, la documentacin que a juicio de LA COORDINACIN resulte suficiente para acreditar la propiedad del inmueble. En caso de que la escritura est en proceso, se admitir carta notariada donde se indiquen las medidas y colindancias adems de los datos del futuro propietario. II.- Tres tantos de planos arquitectnicos (planta de azoteas, fachadas) cumpliendo con lo establecido en el Ttulo Cuarto Del Proyecto. III.- Certificado de libertad de gravamen. IV.- Autorizacin del INAH, si se encuentra dentro del Centro Histrico. V.- Programa detallado de demolicin de cada uno de los elementos de la construccin, as como los mecanismos que se emplearn en la maniobra. VI.- Dictamen previo a la demolicin por parte de un DRO que incluya croquis, reporte fotogrfico y recomendaciones de seguridad que debern observar los trabajadores. ARTCULO 46.- No se requerir licencia de construccin para efectuar las siguientes obras:
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I.- Resanes y aplanados interiores. II.- Reposicin y reparacin de pisos, sin afectar elementos estructurales. III.- Pintura y revestimiento de interiores y exteriores, salvo los casos que correspondan al Centro Histrico. IV.- Reparacin de tuberas de agua e instalaciones sanitarias sin afectar elementos estructurales. V.- Demoliciones hasta de un cuarto aislado de diez y seis metros cuadrados, que no afecten la estabilidad del resto de las construcciones, excepto cuando se trate de los inmuebles a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos, Zonas Arqueolgicas, Artsticas e Histricas y los PROGRAMAS. VI.- Construcciones provisionales para el uso de oficinas, bodegas o para vigilancia de predios durante la edificacin de una obra y de los servicios sanitarios correspondientes. Debern cumplir con los requisitos de seguridad e higiene, tener buen aspecto y conservarse en buen estado. VII.- Obras similares a las anteriores cuando no afecten elementos estructurales. En el caso cuando los trabajos mencionados en las fracciones precedentes sean para cambiar el uso o destino del inmueble, la edificacin o establecimiento, deber realizarse el trmite correspondiente. ARTCULO 47.- Para la construccin de viviendas unifamiliares en fraccionamientos tipo colonia popular, LA COORDINACIN facilitar planos econmicos debidamente autorizados a las personas que as lo soliciten y acrediten la propiedad del terreno; previo pago de los derechos establecidos en la Ley de Ingresos vigente. ARTCULO 48.- LA COORDINACIN no otorgar licencia de construccin respecto a lotes o fracciones de terrenos que hayan resultado de la divisin del mismo, sin autorizacin correspondiente. As mismo, LA COORDINACIN no otorgar licencia a las edificaciones que ocupen dos o ms terrenos, sin previa fusin de los mismos. Las dimensiones mnimas de predios se sujetarn a lo dispuesto en los PROGRAMAS y LAS NTC. ARTCULO 49.- Las construcciones relativas a programas federales, estatales y municipales, debern ajustarse a las normas establecidas de este captulo. ARTCULO 50.- Presentada la solicitud de autorizaciones en los trminos de los artculos anteriores, LA COORDINACIN, en un plazo de 10 das hbiles resolver sobre la procedencia o improcedencia de la expedicin de la misma. ARTCULO 51.- Las obras e instalaciones que a continuacin se indican requerirn de licencia especfica: I.- Las excavaciones o corte de cualquier ndole, cuya profundidad sea mayor de 60 centmetros. En este caso la licencia tendr vigencia mxima de cuarenta y cinco das. Este requisito no ser exigido cuando la excavacin constituya una etapa de la edificacin autorizada. II.- Los tapiales que invadan la acera, con una anchura superior a cuarenta centmetros. III.- Las ferias con aparatos mecnicos, circos, carpas, graderas desmontables y otros similares donde se genere aglomeracin de personas. En estos casos, LA COORDINACIN requerir como mnimo proyecto de dispositivos de seguridad contra incendios. Cuando se trate de aparatos mecnicos, la solicitud deber contener la responsiva profesional de un DRO. IV.- La instalacin, modificacin o reparacin de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecnicas o cualquier otro mecanismo de transporte elctrico. Quedan excluidas de este requisito las reparaciones que no alteren las especificaciones de la instalacin, manejo de sistemas elctricos o de seguridad.
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Con la solicitud de licencia, se acompaarn la responsiva profesional de un DRO, con los datos referentes a la ubicacin del edificio y al tipo de servicios que se destinar, as como dos juegos completos de planos y especificaciones proporcionados por la empresa que fabrique el aparato y de una memoria donde se detallen los clculos que hayan sido necesarios. ARTCULO 52.- Las modificaciones al proyecto original de cualquier obra solicitada por el propietario, avalado por el DRO, deber presentarse con el proyecto respectivo por triplicado, sin que pueda autorizarse la modificacin cuando implique cambio en lo establecido en los PROGRAMAS o bien que el inmueble no rena las condiciones para el nuevo uso que le pretenda dar. ARTCULO 53.- La vigencia de las licencias de construccin que expida LA COORDINACIN, estar en relacin con la naturaleza y magnitud de la obra por ejecutar de acuerdo a la Ley de Ingresos vigente. Si terminando el plazo autorizado para la construccin de una obra sta no hubiere concluido, para continuarla deber obtenerse una prrroga previo pago de los derechos de acuerdo a la Ley de Ingresos vigente. En el entendido que la obra sigue respetando el proyecto ejecutivo previamente autorizado. ARTCULO 54.- El propietario de las obras de construccin autorizadas, que por causas de fuerza mayor suspenda los trabajos, est obligado a dar aviso a LA COORDINACIN, dentro de los tres das siguientes a la fecha que se suspendieron. La suspensin no deber exceder la vigencia de la licencia. As mismo, deber dar aviso del reinicio de la obra. ARTCULO 55.- LA COORDINACIN no est obligada a expedir constancia de zonificacin, licencias de uso de suelo, y en consecuencia licencia de construccin, o autorizacin para instalacin de servicios pblicos, respecto a los predios que con frente a la va pblica de hecho, no se ajusten a la planificacin urbana oficial y no cumplan con lo que establece el artculo 9 de este reglamento. ARTCULO 56.- Las personas responsables de la obra, estn obligadas a conservar en la misma, copia de los planos autorizados y de la licencia respectiva. En el caso contrario, estarn sujetos a las sanciones correspondientes. ARTCULO 57.- Toda licencia causar los derechos que para el efecto fije la Ley de Ingresos vigente. CAPTULO II.- DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA
ARTCULO 58.- Director Responsable de Obra es la persona fsica que responde ante el AYUNTAMIENTO, de manera mancomunada con el propietario, del cumplimiento de las disposiciones de LA LEY, de las Normas Oficiales, de este ordenamiento y de LAS NTC, en la ejecucin de las obras autorizadas por LA COORDINACIN. ARTCULO 59.- Ante LA COORDINACIN, la persona fsica que participe con su firma y cdula profesional en el diseo arquitectnico; diseo, proyecto y memoria de clculo de estructura o instalaciones; tendr obligacin legal en la parte que le compete a su especialidad, segn lo estipula el Cdigo Civil para el estado de Sonora. Lo anterior sin limitar la reparacin de daos y perjuicios que en manera penal establece la legislacin vigente. ARTCULO 60.- Los Directores Responsables de Obra o propietario de la misma, si sta no requiere DRO, estn obligados a: I.- Vigilar que la ejecucin de la obra se realice con apego al proyecto autorizado por LA COORDINACIN y con las tcnicas constructivas ms adecuadas. II.- Se empleen los materiales con la resistencia y calidad apropiadas.
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III.- Se tomen las medidas de seguridad conforme a la NOM-031-STPS, construccin - condiciones de seguridad y salud en el trabajo, vigente para proteger la vida y la integridad fsica de los trabajadores y la de terceros, as como para evitar los daos que directa o indirectamente pudiera causar la ejecucin de la obra. ARTCULO 61.- Para ser DRO, el interesado deber solicitar el registro correspondiente ante LA COORDINACIN, cumpliendo con lo siguiente: I.- Llenar solicitud correspondiente. II.- Acreditar que posee cdula profesional correspondiente a alguna de las siguientes profesiones: Arquitecto, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Civil o Ingeniero Constructor Militar. III.- Acreditar la residencia en el municipio de Hermosillo presentando credencial de elector vigente. IV.- Acreditar ante LA COORDINACIN, que conoce LA LEY y su reglamento, el reglamento, las Normas Oficiales, LAS NTC y dems leyes y disposiciones relativas al proyecto estructural, arquitectnico y de instalaciones; de la construccin, de imagen urbana, anuncios, equipamiento, mobiliario urbano y la conservacin del Patrimonio Histrico, Artstico y Arqueolgico de la Federacin; de LOS PROGRAMAS y sus normas, en los trminos, modalidades establecidas en el Captulo III de este Ttulo. V.- Acreditar como mnimo cinco aos de experiencia en la edificacin de obras a las que se refiere el reglamento. VI.- Cubrir los derechos correspondientes en los trminos de la Ley de Ingresos vigente. VII.- Deber de refrendar en el mes de enero de cada ao su registro como DRO. ARTCULO 62.- Se entiende que un DRO otorga su responsiva cuando, con ese carcter: I.- Suscriba una solicitud de licencia de construccin. II.- Suscriba una solicitud de regularizacin de obra ejecutada. III.- Suscriba un dictamen de seguridad estructural o de instalaciones de una edificacin. IV.- Suscriba el certificado de terminacin de obra de una edificacin. V.- Suscriba un documento relativo a cualquier otra modalidad que determinen las disposiciones legales y administrativas aplicables.
ARTCULO 63.- Para el ejercicio de su funcin, el DRO tiene las siguientes obligaciones: I.- Suscribir y presentar ante LA COORDINACIN una licencia de construccin. II.- Dirigir y vigilar la obra asegurndose de que el proyecto constructivo, como la ejecucin de la misma, cumplan con lo establecido en los ordenamientos y dems disposiciones. III.- Responder de cualquier violacin a las disposiciones establecidas en el presente reglamento. En caso de no ser atendidas las instrucciones del DRO por el propietario o poseedor, deber notificarlo de inmediato por escrito a LA COORDINACIN. IV.- Vigilar el cumplimiento de lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011, construccin - condiciones de seguridad y salud en el trabajo, vigente. V.- Llevar un registro de actividades de la obra por medio de alguno de los siguientes tipos de documentos:
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a) Reporte.- Se llevarn mnimo reportes mensuales de las actividades, avances y condiciones generales de la obra. Estos reportes peridicos se entregarn, al final de la obra, a LA COORDINACIN y al propietario o poseedor. Se anotar en su portada los siguientes datos: 1.- Nombre del propietario o poseedor. 2.- Nombre o razn social del o de los contratistas que realizan la obra. 3.- Nombre del DRO; su nmero de registro, cdula profesional y firma. 4.- Nombre del proyecto, direccin o localizacin. Se apoyar este reporte peridico con imgenes, croquis o dibujos, indicando las fechas de las visitas realizadas, las descripciones y observaciones necesarias para la clara descripcin de las actividades realizadas durante la obra. b) Notificaciones.- En caso de algn suceso, evento, accidente, cambios que impliquen modificaciones estructurales, de distribucin o de uso autorizado, o cualquier situacin que el DRO determine; dar aviso a LA COORDINACIN, al propietario o poseedor y a los contratistas involucrados, de manera que estn informadas adecuadamente. Estas notificaciones tendrn carcter informativo, correctivo o definitivo, y debern de entregarse a la brevedad a las partes involucradas. Se anotar en su portada los siguientes datos: 1.- Carcter de la notificacin. 2.- Nombre del propietario o poseedor y firma. 3.- Nombre o razn social del o los contratistas que realizan la obra y sus firmas. 4.- Nombre del DRO; su nmero de registro, cdula profesional y firma. 5.- Nombre del proyecto, direccin o localizacin. 6.- Se dejar espacio para el sello de recibido de LA COORDINACIN. Se apoyarn estas notificaciones con imgenes, croquis o dibujos, indicando las fechas de las visitas realizadas, las descripciones y observaciones necesarias para la clara descripcin del motivo de la notificacin. En caso de tener bitcora de obra la edificacin, se debern anexar copias de las anotaciones hechas y de las respuestas obtenidas de los involucrados. c) Bitcora de Obra.- Es el libro foliado que se utiliza para el control de las actividades de construccin entre la residencia y la supervisin de obra. El DRO deber de registrar su firma para poder dar aviso de las notificaciones que hagan durante el transcurso de la obra. Guardar las copias de las anotaciones que haga y de las respuestas que le proporcionen los involucrados. d) Bitcora del DRO.- Hay obras en las que por otras legislaciones es obligado llevar un libro de bitcora foliado, para uso exclusivo del DRO, deber de estar sellado por LA COORDINACIN, en el cual se anotarn en original y en las copias necesarias, los siguientes datos: 1.- Nombre del propietario o poseedor. 2.- Nombre o razn social del o de los contratistas que realizan la obra. 3.- Nombre del DRO, su nmero de registro, cdula profesional y firma. 4.- Nombre del proyecto, direccin o localizacin. 5.- Procedimientos generales de construccin y de control de calidad. 6.- Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad. 7.- Descripcin de los detalles definidos durante la ejecucin de la obra. 8.- Fecha de las visitas, observaciones e instrucciones del DRO. 9.- Fecha de inicio de cada etapa de la obra. 10.- Incidentes y accidentes.
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Quedan exceptuadas de los requerimientos que se exigen en esta fraccin, las construcciones destinadas a viviendas unifamiliares que no forman parte de un conjunto habitacional. VI.- Colocar en la obra, en lugar visible y legible desde la va pblica, un letrero con su nmero de registro (DRO), el nmero de licencia de construccin, la vigencia, el nombre del proyecto y el tipo de la obra. Cumpliendo con las siguientes condiciones: 0.45 m de alto, 0.60 m de ancho y con letras de 5cm de altura, como mnimo. VII.- Entregar al propietario o poseedor, una vez concluida la obra, los planos registrados ante LA COORDINACIN, memorias de clculo, reportes peridicos, notificaciones y copias de las anotaciones hechas en la bitcora de obra o la bitcora del DRO. Firmar los planos actualizados, en el caso de que se realicen cambios. Deber conservar un juego de copias de todos estos documentos. VIII.- Mantener vigente su registro de DRO, cumpliendo con lo establecido en el presente ordenamiento. IX.- Vigilar en el trmite del certificado de terminacin de obra las previsiones contra incendio contenidas en el presente ordenamiento y en las normas y reglamentos aplicables. ARTCULO 64.- Las funciones del DRO en las obras y casos para los que hayan otorgado su responsiva se terminarn: I.- Cuando ocurra abandono, cambio, retiro, suspensin o cancelacin del DRO en la obra correspondiente. En este caso se deber hacer la notificacin definitiva ante LA COORDINACIN, asentando en detalle los motivos por los que el DRO abandona, cambia, retira, suspende o cancela su responsiva, as como el avance de la obra hasta ese momento, la cual ser suscrita por LA COORDINACIN, por el DRO y por el propietario o poseedor.
II.- LA COORDINACIN ordenar la suspensin de la obra cuando el DRO no sea sustituido en forma inmediata y no permitir la reanudacin hasta en tanto no se designe un nuevo DRO. III.- Cuando LA COORDINACIN expida el certificado de terminacin de obra.
ARTCULO 65.- Para los efectos del Reglamento y de LAS NTC la responsabilidad de carcter administrativo de los DRO, termina a los cinco aos contados a partir de: I.- La fecha en que se expida el certificado de terminacin de obra a que se refiere el captulo I del Ttulo Quinto del presente reglamento.
II.- La fecha en que formalmente hayan terminado su responsiva, segn se establece en el artculo 64 del presente reglamento. ARTCULO 66.- No requerirn responsiva del DRO, aquellas obras que el artculo 46 del presente reglamento indiquen que no necesitan licencia de construccin. CAPTULO III.- DE LA EVALUACIN A LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA
ARTCULO 67.- La acreditacin a que se refiere la fraccin III del artculo 61, ser solicitada anualmente por todas aquellas personas que deseen obtener y/o renovar su registro como DRO, ante las instituciones privadas sin fines de lucro, colegios de profesionistas, Arquitectos e Ingenieros Civiles del Municipio, con quienes el AYUNTAMIENTO, por conducto de LA COORDINACIN, celebre convenio previamente y de manera anual para tal efecto. Los organismos citados otorgarn dicha acreditacin a los solicitantes, cuando stos ltimos demuestren haber participado en los cursos de capacitacin que para tal efecto dichos organismos ofrecern de manera anual, en las modalidades, formas y de acuerdo a las reglas que estas instituciones establezcan y que hayan sido validadas por escrito previa y anualmente por LA COORDINACIN.
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Con independencia a lo anterior, LA COORDINACIN tendr facultades para otorgar la acreditacin a que se refiere este artculo, mediante la aplicacin de evaluaciones anuales de carcter escrito de conocimiento terico y prctico, y se otorgar cuando los solicitantes obtengan la calificacin mnima aprobatoria que seale la convocatoria respectiva, que ser publicada por LA COORDINACIN con una antelacin de cuando menos treinta das naturales a la fecha de aplicacin de la evaluacin.
TTULO CUARTO.- DEL PROYECTO CAPTULO NICO ARTCULO 68.- Los proyectos arquitectnicos, estructurales e instalaciones para las edificaciones a que se refiere este reglamento, debern cumplir con las disposiciones establecidas en el presente reglamento y en LAS NTC correspondientes. ARTCULO 69.- Se utilizarn escalas convencionales (1:50, 1:75, 1:100, 1:200, 1:250, 1:500, 1:1000) en las plantas de conjunto debidamente acotada dentro del predio, indicando el nombre de las partes que la conforman. Para plantas arquitectnicas, de cimentacin, estructurales e instalaciones, se utilizarn escalas convencionales legibles (1:50, 1:75, 1:100, 1:125, 1:200), indicando los ejes longitudinales y los ejes en sentido vertical, quedando espacio libre suficiente entre estos smbolos y los ejes perimetrales de la planta, para indicar las acotaciones parciales y totales. Para detalles constructivos se usarn escalas convencionales legibles (1:10, 1:20, 1:25). Adems se deber indicar los usos de cada rea de la obra y el nivel de piso terminado en planta arquitectnica. ARTCULO 70.- En caso de remodelacin se considerarn los aspectos antes indicados cuando las caractersticas de la obra as lo requiera, y deber sealarse: - Muro existente, nuevo y por demoler. - Cimentacin existente y nueva. - Zapata existente y nueva. Cuando existe en el proyecto rea de construccin que se efectuar en un futuro y no se desea tramitar la licencia de construccin por el momento, deber de achurarse esta rea mediante lneas inclinadas a 45 grados y paralelas. Las dimensiones de cada plano ser mnimo 0.60 x 0.90 m y mximo 0.90 x 1.20 m y deber doblarse a las dimensiones de una hoja tamao carta. ARTCULO 71.- En el plano arquitectnico y en el plano del proyecto de dispositivos de seguridad contra incendios debern presentar croquis de localizacin, sealando: a) El nombre de las calles que encierran la manzana donde se ubica el predio. b) La distancia del predio a la esquina ms prxima. c) Las medidas del terreno segn el documento que acredita la propiedad. d) La ubicacin de la construccin dentro del terreno. e) La orientacin norte - sur. f) Este croquis puede elaborarse sin escala pero indicndose todas las medidas necesarias. g) Nmero de lote, manzana, clave catastral y nmero oficial. ARTCULO 72.- El cuadro de datos deber encontrarse en todos los planos de manera legible contando con los datos siguientes: a) Tipo de proyecto (construccin, remodelacin, ampliacin, etc.). b) Tipo de obra (casa habitacin, oficina, taller, departamentos, comercios, etc.). c) Nombre y firma del propietario del terreno y domicilio de la obra, en todos los planos.
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d) Director Responsable de Obra (nombre, firma, cdula profesional, nmero de registros ante LA COORDINACIN; en todos los planos). e) Proyecto arquitectnico (nombre y cdula profesional del encargado del diseo; en los planos correspondientes). f) Proyecto estructural (nombre y cdula profesional del encargado del diseo; en los planos correspondientes). g) Proyecto de instalaciones (nombre y cdula profesional del encargado del diseo; en los planos correspondientes). h) Tipo y nmero de plano (A-1, A-2, E-1, E-2, D-1, D-2, etc.). i) Contenido del plano (planta arquitectnica, cortes, fachadas, planta de cimentacin, instalacin hidrulica, etc.). ARTCULO 73.- En planos de instalacin hidrulica, sanitaria, elctrica y gas, se deber utilizar la simbologa adecuada, para la correcta interpretacin de las mismas. Los planos constructivos podrn identificarse de la siguiente manera: A-1, 2, 3, etc. Planos arquitectnicos. E-1, 2, 3, etc. Planos estructurales. IHS-1, 2, 3, etc. Instalacin hidrulica y sanitaria. IH-1, 2, 3, etc. Instalacin hidrulica. IS-1, 2, 3, etc. Instalacin sanitaria. IE-1, 2, 3, etc. Instalacin elctrica. IG-1, 2, 3, etc. Instalacin de gas. D-1, 2, 3, etc. Detalles. SCI-1, 2, 3, etc. Dispositivos de seguridad contra incendios. LOT-1, 2, 3, etc. Lotificacin (fraccionamiento). SEM-1, 2, 3, etc. Sembrado (fraccionamientos). NOF-1. 2, 3, etc. Nmeros oficiales (fraccionamientos). ARTCULO 74.- Los planos arquitectnicos comprendern: I.- Plantas arquitectnicas. II.- Cortes. III.- Fachadas. IV.- Plantas de azotea. Todo proyecto arquitectnico deber cumplir con lo establecido en el presente reglamento, la NTC correspondiente y dems normas aplicables. ARTCULO 75.- Los planos estructurales comprendern: I.-Planta de cimentacin. II.- Detalles de cimentacin, castillos, cadenas, zapatas, columnas. III.- Planta de armado de losa y trabes. IV.- Especificaciones de acero, concreto, espesores, anclaje, carga de servicio, etc. V.- Memoria de clculo, en los casos que LA COORDINACIN lo requiera. Todo proyecto estructural deber cumplir con lo establecido en el presente reglamento, la NTC correspondiente y dems normas aplicables. ARTCULO 76.- Los planos de instalaciones comprendern: A.- Instalaciones hidrulicas y sanitarias:
I.- Planta. II.- Isomtrico, en los casos de edificaciones de uso distinto al habitacional unifamiliar. III.- Especificaciones (dimetro y material). IV.- Memoria de clculo, en los casos que LA COORDINACIN lo requiera. V.- Simbologa.
B.- Instalacin elctrica: I.- Planta.
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II.- Simbologa. III.- Diagrama unifilar y memoria de clculo, en los casos que LA COORDINACIN lo requiera.
C.- Instalacin de gas: I.- Planta. II.- Cuadro de cada de presiones. III.- Isomtrico. IV.- Especificaciones.
D.- Dispositivos de seguridad contra incendios: I.- Planta. II.- Simbologa de acuerdo a la NOM-003-SEGOB y NOM-026-STPS vigentes. III.- Especificaciones. IV.- Tabla con la determinacin del grado de riesgo de incendio segn la NOM-002-STPS vigente.
Todo proyecto de instalaciones deber cumplir con lo establecido en el presente reglamento, la NTC correspondiente y dems normas aplicables. ARTCULO 77.- Cuando de los planos anteriores resulten demasiados detalles, se podrn concentrar en un plano general de detalles, los cuales se debern de relacionar e identificar con los planos iniciales.
TTULO QUINTO.- TERMINACIN DE LAS OBRAS CAPTULO I.- DE LOS CERTIFICADOS
ARTCULO 78.- El DRO est obligado a manifestar por escrito a LA COORDINACIN, la terminacin de las obras ejecutadas en sus predios, en un plazo no mayor de quince das, contados a partir de la conclusin de las mismas, utilizando para este objeto las formas de terminacin de obras y anotando en su caso el nmero y la fecha de la licencia respectiva. ARTCULO 79.- El propietario ser el responsable de cubrir los derechos que para este certificado de terminacin de obra fija la Ley de Ingresos vigente, conjuntamente con los derechos de la licencia de construccin. ARTCULO 80.- Recibida la manifestacin de terminacin de obra, LA COORDINACIN ordenar una inspeccin para verificar el cumplimiento de los requisitos sealados en la licencia respectiva, comprobar si la construccin se ajust a los planos arquitectnicos y dems documentos aprobados que hayan servido de base para el otorgamiento de la licencia. LA COORDINACIN permitir diferencias en la obra ejecutada con respecto al proyecto aprobado, siempre que no afecten las condiciones de seguridad, estabilidad, destino, uso, servicio y salubridad; que se hayan respetado las restricciones indicadas en la constancia de zonificacin o licencia de uso de suelo, las caractersticas autorizadas en la licencia respectiva y el nmero de niveles especificados. Cuando la construccin cumpla con los requisitos sealados en este artculo, LA COORDINACIN extender el certificado de terminacin de obra y est obligada a dar aviso a Catastro Municipal de las obras realizadas. ARTCULO 81.- Si el resultado de la inspeccin a que se refiere el artculo anterior y del cortejo de la documentacin correspondiente apareciera que la obra no se ajust a la licencia y a los planos autorizados, LA COORDINACIN ordenar al propietario de la edificacin o su representante, efectuar las modificaciones que fueran necesarias y en tanto stas no se ejecuten de acuerdo a lo ordenado, no se extender el certificado de terminacin de obra. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que en materia de proteccin civil implementaran las autoridades competentes.
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ARTCULO 82.- LA COORDINACIN estar facultada para ordenar la demolicin total o parcial de una obra o la parte de ella que se haya realizado sin licencia, por haberse ejecutado en contravencin a este reglamento, independientemente de las sanciones econmicas que procedan. Cuando se demuestre que la obra cumple con este reglamento y con los dems ordenamientos legales respectivos, as como las disposiciones de los PROGRAMAS; LA COORDINACIN podr conceder la regularizacin de obra ejecutada al propietario, quien deber sujetarse al siguiente procedimiento: I.- Presentar solicitud de regularizacin de la obra ejecutada. II.- Acompaar a la solicitud los siguientes documentos: constancia de zonificacin, licencia de uso de suelo y aprobacin de anteproyecto, en los casos que se requiera; planos arquitectnicos y estructurales por triplicado de la obra ejecutada y los documentos que este reglamento y otras disposiciones exigen para la concesin de licencia de construccin, con la responsiva de un DRO, en los casos en que se requiera. III.- Recibida la documentacin, LA COORDINACIN proceder a su revisin y en su caso practicar una inspeccin a la obra de que se trate, y si de ella resultara que la misma cumple con los requisitos legales reglamentarios y administrativos aplicables y se ajusta a los documentos exhibidos con la solicitud de regularizacin, LA COORDINACIN autorizar su registro, previo pago de los derechos y sanciones establecidas en la Ley de Ingresos vigente y el presente reglamento. CAPTULO II.- CONSERVACIN DE PREDIOS Y EDIFICACIONES ARTCULO 83.- Los propietarios de edificaciones tienen obligacin de conservarlas en buenas condiciones de habitabilidad, funcionamiento, seguridad, accesibilidad, integracin al contexto e imagen urbana a fin de evitar que se conviertan en una molestia o peligro para sus moradores o el pblico en general. Las instalaciones mecnicas, elctricas, hidrulicas, sanitarias, neumticas y de gas, debern conservarse en buenas condiciones para dar servicio y seguridad. CAPTULO III.- CONSTRUCCIONES DAADAS ARTCULO 84.- Todo propietario o poseedor de un inmueble tiene obligacin de dar aviso a LA COORDINACIN de los daos que tenga conocimiento que se presenten en dicho inmueble, como los que pueden ser debido a efectos del sismo, viento, explosin, incendio, hundimiento, peso propio de la edificacin y de las cargas adicionales que obran sobre ellas, o a deterioro de los materiales e instalaciones. ARTCULO 85.- Los propietarios o poseedores de edificaciones que presenten daos, recabarn un dictamen de estabilidad y seguridad por parte de un DRO. Si los dictmenes demuestran que no afectan la estabilidad y buen funcionamiento de las instalaciones de la edificacin en su conjunto o de una parte significativa de la misma puede dejarse en su situacin actual, o bien slo repararse o reforzarse localmente. De lo contrario, el propietario o poseedor de la edificacin estar obligado a llevar a cabo las obras de refuerzo y renovacin de las instalaciones que se especifiquen en el proyecto respectivo, segn lo que se establece: El proyecto de refuerzo estructural y las renovaciones de las instalaciones de una edificacin, con base en los dictmenes a que se refiere el prrafo anterior, debern cumplir con lo siguiente: I.- Deber proyectarse para que la edificacin alcance cuando menos los niveles de seguridad establecidos para las edificaciones nuevas en el reglamento. II.- Deber basarse en una inspeccin detallada de los elementos estructurales y de las instalaciones, en la que se retiren los acabados y recubrimientos que puedan ocultar daos estructurales y de las instalaciones. III.- Contendr las consideraciones hechas sobre la participacin de la estructura existente y de refuerzo en la seguridad del conjunto, as como detalles de liga entre ambas, y las modificaciones de las instalaciones.
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IV.- Se basar en el diagnstico del estado de la estructura y las instalaciones daadas, y en la eliminacin de las causas de los daos que hayan presentado. V.- Deber incluir una revisin detallada de la cimentacin y de las instalaciones ante las condiciones que resulten de las modificaciones a la estructura. VI.- Ser sometido al proceso de revisin que establezca LA COORDINACIN para la obtencin de la licencia respectiva. Antes de iniciar las obras de refuerzo y reparacin deber demostrarse que el edificio daado cuenta con la capacidad de soportar las cargas verticales estimadas y 30 por ciento de las laterales que se obtendran aplicando las presentes disposiciones con las cargas vivas previstas durante la ejecucin de las obras. Para alcanzar dicha resistencia ser necesario, en los casos que se requiera, recurrir al apuntalamiento o rigidizacin temporal de algunas partes de la estructura.
TTULO SEXTO.- MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES Y MEDIOS DE IMPUGNACIN CAPTULO I.- DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTCULO 86.- Independientemente de la aplicacin de las sanciones previstas en el presente reglamento, la COORDINACIN deber suspender o clausurar las obras en ejecucin, en los siguientes casos: I.- Cuando la obra se ejecute sin licencia. II.- Cuando la licencia de construccin sea revocada o haya terminado su vigencia. III.- Cuando la obra se ejecute sin la responsiva de un DRO. IV.- Cuando LA COORDINACIN, declare en peligro inminente la estabilidad o seguridad de la construccin. V.- Cuando la ejecucin de una obra o de una demolicin se realice sin las debidas precauciones y ponga en peligro la vida, la integridad fsica de las personas o pueda causar daos a bienes del Municipio o de terceros. VI.- Cuando la construccin no se ajuste a las medidas de seguridad y dems protecciones que indique la NOM-031-STPS, construccin - condiciones de seguridad y salud en el trabajo. VII.- Cuando no se d cumplimiento a una orden por escrito, fundada y motivada de LA COORDINACIN, dentro de un plazo que se haya fijado al efecto. VIII.- Cuando la construccin no se ajuste a las restricciones impuestas. IX.- Cuando la construccin se ejecute sin ajustarse al proyecto aprobado, o fuera de las condiciones previstas por este reglamento y sus NTC. X.- Cuando se obstaculice o se impida de alguna forma, el cumplimiento de las funciones de inspeccin o supervisin reglamentaria del personal autorizado por LA COORDINACIN. XI.- Cuando se utilicen explosivos sin los permisos correspondientes. En el caso de la fraccin ( I ) se proceder a la suspensin inmediata de la obra mediante cintas plsticas con la leyenda obra suspendida con independencia del procedimiento administrativo que deber llevarse a cabo conforme a LA LPAES, en tanto se determine lo que proceda conforme a la ley, que la obra permanezca arraigada.
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No obstante el estado de suspensin o de clausura, en el caso de las fracciones (IV ) a la ( IX ) de este artculo, LA COORDINACIN podr ordenar se lleven a cabo las obras o demoliciones que procedan para dar cumplimiento a lo ordenado, con el propsito de hacer cesar el peligro, corregir y reparar los daos, quedando el propietario obligado a realizarlas. El estado de clausura o suspensin total o parcial impuesto, no ser levantado en tanto no se realicen las correcciones ordenadas y se hayan pagado las multas correspondientes. ARTCULO 87.- En caso de que el propietario de un predio o de una edificacin no cumpla las rdenes giradas con base a este reglamento y las disposiciones legales aplicables, LA COORDINACIN, previo dictamen tcnico, estar facultada para ejecutar, a costa del propietario, las obras, reparaciones o demoliciones ordenadas, para clausurar y para tomar las medidas que considere necesarias, pudiendo hacer uso de la fuerza pblica en los siguientes casos: I.- Cuando se invada la va pblica con una construccin. II.- Cuando no se respeten las restricciones fsicas y de uso impuestas. III.- Cuando un predio o edificacin se utilice total o parcialmente para un uso diferente al autorizado o se edifique violando las autorizaciones concedidas. IV.- Cuando no se hayan efectuado por los propietarios, las medidas de seguridad ordenadas en caso de peligro grave o inminente. V.- Cuando el propietario de una construccin sealada como peligrosa no cumpla con las rdenes giradas dentro del plazo fijado al efecto. Si el propietario del predio en que se ejecutaren las obras o trabajos conforme a este artculo, se negase a pagar el costo de las obras, LA COORDINACIN lo comunicar a la Tesorera Municipal quien har efectivo el cobro mediante la aplicacin del procedimiento econmico coactivo. ARTCULO 88.- Independientemente de la imposicin de las sanciones procedentes, LA COORDINACIN deber clausurar las obras terminadas cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: I.- Cuando la obra se haya realizado sin licencia. II.- Cuando la obra se haya ejecutado alterando el proyecto aprobado fuera de los lmites de tolerancia o sin sujetarse a lo previsto por LAS NTC. III.- Cuando se use una construccin o parte de ella para uso diferente del autorizado. El estado de clausura de las obras podr ser total o parcial y se revocar hasta que hayan regularizado las obras o ejecutado los trabajos ordenados en trminos del reglamento. CAPTULO II.- DE LAS INSPECCIONES Y APLICACIN DE SANCIONES
ARTCULO 89.- LA COORDINACIN por conducto de inspectores debidamente autorizados, y previa orden escrita que al efecto emita, realizar las visitas a las obras referidas en el presente reglamento, a fin de vigilar el debido cumplimiento de sus disposiciones y a las dems especificaciones contenidas en la licencia respectiva y sus anexos. ARTCULO 90.- Los inspectores que realicen las