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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 253 Sbado 18 de octubre de 2014 Sec. III. Pg. 84789

    III. OTRAS DISPOSICIONES

    MINISTERIO DE FOMENTO

    10593 Orden FOM/1912/2014, de 3 de octubre, por la que se aprueba la valoracinde terrenos y lmina de agua de la zona de servicio del puerto de Santa Cruz

    de la Palma, gestionado por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

    El organismo pblico Puertos del Estado ha remitido al Ministerio de Fomento, parasu aprobacin, la propuesta de Valoracin de los terrenos y lmina de agua de la zonade servicio del Puerto de Santa Cruz de La Palma, gestionado por la Autoridad Portuariade Santa Cruz de Tenerife, que tiene la condicin de puerto de inters general y es decompetencia exclusiva de la Administracin General del Estado de acuerdo con lo

    dispuesto en el artculo 4 y anexo I del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado yde la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,en relacin con el artculo 149.1.20. de la Constitucin.

    La determinacin del valor de los terrenos y de las aguas de la zona de servicio delpuerto es necesaria para calcular la cuanta de la tasa de ocupacin que se devenga enfavor de la Autoridad Portuaria por la ocupacin del dominio pblico portuario en virtud deautorizacin o concesin, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artculo 175 delTexto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la base imponible de la tasa es elvalor del bien de dominio pblico ocupado.

    La propuesta de valoracin de los terrenos y lmina de agua ha sido formulada por laAutoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, incluyendo, entre los antecedentes y

    estudios necesarios, una memoria econmico-financiera. Dicha propuesta ha sidoelaborada y tramitada conforme a lo previsto en el citado artculo 175 y en el artculo 177del mencionado Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, ha sido sometida ainformacin pblica e informada favorablemente por el Organismo Pblico Puertos delEstado y sin objeciones por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas.

    Segn lo previsto en la letra a) del artculo 175 del citado Texto Refundido de la Leyde Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2011, de 5 de septiembre, el valor de los terrenos se determinar sobre la base decriterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio se dividir en reas funcionales,asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por referencia a otrosterrenos del trmino municipal o de los trminos municipales prximos, con similares usosy condiciones, en particular los calificados como de uso comercial, industrial o logstico,

    tomando en consideracin el aprovechamiento que les corresponda. Adems, en el casode reas destinadas a terminales y otras instalaciones de manipulacin de mercancas sepodr tomar tambin en consideracin el valor de superficies portuarias que pudieran seralternativas para los trficos de dicho puerto. Adems, en la valoracin final de losterrenos de cada rea deber tenerse en cuenta el grado de urbanizacin general de lazona, las caractersticas de ordenacin establecidas en el plan especial del puerto, sucentralidad en la zona de servicio, y su proximidad, accesibilidad y la conexin con losdiferentes modos e infraestructuras de transporte, en particular, a las instalaciones deatraque y reas de agua abrigada.

    En cuanto a la valoracin de las aguas, la letra b) del mismo precepto citado estableceque el valor de los espacios de agua incluidos en cada una de las reas funcionales enque se divida la zona de servicio de un puerto se determinar por referencia al valor de

    los terrenos de las reas de la zona de servicio con similar finalidad o uso o, en su caso,

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    al de los terrenos ms prximos. Asimismo, dicho precepto establece que en la valoracindeber tenerse en cuenta las condiciones de abrigo, profundidad y localizacin de lasaguas, sin que pueda exceder del valor de los terrenos de referencia.

    Los terrenos de la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de la Palma se handividido en reas funcionales del siguiente modo:

    rea funcional I.

    Ocupa la mayora de los terrenos portuarios, cuyo uso designado en el Plan deUtilizacin de los Espacios Portuarios aprobado por Orden FOM/1959/2010, de 22 dejunio, es comercial portuario. Se divide en dos subreas:

    rea funcional I A.

    Abarca la total idad del Dique del Este con su correspondiente muelle, desde suarranque en tierra, a partir de la rotonda de distribucin hacia el dique y al resto de la

    zona de servicio, dejando a su derecha la drsena de embarcaciones nutico-deportivascon una estrecha franja de servicio de la drsena, as como la zona de edificacin desta, ambas separadas del Dique del Este por una valla de proteccin.

    Le sigue el dique de cierre de la citada drsena, dos tacones para embarque devehculos y todo el muelle-dique hasta la bocana.

    Este dique protege a toda la zona de servicio de los vientos de levante. Su direccines sensiblemente norte-sur y paralelo a la costa. En su superficie se ubican los edificiosde la Autoridad Portuaria, con una zona comercial, un tinglado y espacio para almacenarmercanca en general. Dispone igualmente de una zona de preembarque de vehculos.

    Quedan incluidas en esta zona todas las vas de servicio que circulan por ella.Tambin se incluye en esta rea una superficie de terreno sensiblemente triangularexistente a espaldas del Dique del Este, en su arranque en tierra.

    rea funcional I B.

    Es la mayor superficie de la zona de servicio. En ella se desarrolla la actividadcomercial de transporte de mercancas, que en una parte muy importante es rodada. Porella acceden la mayora de los productos de consumo de la isla, y al mismo tiempo salenlas frutas que se exportan, normalmente en camiones frigorficos.

    Comienza exactamente en la va de servicio que nace de la nueva rotonda de accesoal puerto por el oeste, dejando al sur la zona de edificaciones de usos complementarios,prxima a la drsena sur de embarcaciones menores, las cuales dan origen a sendasreas funcionales; por la parte interior viene delimitada por el cantil del muelle. Hacia elnorte, desde la rotonda, sigue la valla exterior hasta llegar a una pequea superficie quealberga las instalaciones del Club Nutico, bordendola, y contina siguiendo la vallaexterior. Entre sta y el cantil del muelle, se ha establecido una zona de aparcamiento devehculos de carga, dispuestos a embarcar o recin desembarcados.

    Al final de esta superficie, por el lado del mar, aparece un espacio edificado que daservicio a la drsena nutico-deportiva, el cual forma una nueva rea funcional, el A.F. IV.El tramo de va de servicio que discurre anejo a la citada drsena nutico-deportiva, seconsidera incluido en la citada A.F. IV.

    rea funcional II.

    Est constituida por los terrenos que sirven a la drsena de uso nutico-deportivo ypesquero, que se halla al sur del puerto, donde atracan pequeas embarcaciones, en sumayora pesqueras de mbito muy local.

    Por tierra nace a partir de la zona de usos complementarios que se cit en ladescripcin del rea funcional anterior y que se describir dentro del rea funcional

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    siguiente; sigue la valla exterior de la zona de servicio hasta el final del relleno, dondearranca el dique de cierre por el sur en sentido perpendicular a tierra; de su final por eleste arranca un contradique que cierra la embocadura.

    rea funcional III.

    Abarca los terrenos de uso complementario situados entre la rotonda oeste dedistribucin interior, que en su mayor parte pertenece al rea Funcional I B, los terrenosde la drsena de uso nutico-deportivo y pesquero y la propia drsena por el sur, el reaFuncional I B por el este y la linde exterior por el oeste.

    rea funcional IV.

    Es una reducida superficie que se encuentra ligada a la drsena de embarcacionesnutico-deportivas, situada al norte del puerto, y que le proporciona servicio a sta.

    El rea queda delimitada al norte por el rea Funcional V que se describir a

    continuacin, al oeste por la ya descrita rea Funcional I B, al este por el rea Funcional I Ay al sur por la lmina de agua de la propia drsena.Se considera incluido en esta rea funcional el tramo de la va de servicio que discurre

    anejo a la misma.

    rea funcional V.

    Representa una superficie importante de la zona de servicio del puerto, situada alnorte de la misma, la cual la separa a su vez del casco urbano.

    De acuerdo con la Plan de Utilizacin de los Espacios Portuarios, su uso es portuariocomplementario y no portuario compatible con la actividad portuaria.

    Siguiendo su vista desde el mar, lo primero que se presenta es un terreno dedicado,entre otras cosas, a pistas deportivas. Su espacio situado ms al norte, y por tanto en

    contacto con la ciudad, est ocupado por vas de circulacin; desde stas hacia el puerto,existe un aparcamiento para vehculos pequeos. Termina por el noroeste en unapequea superficie, separada fsicamente de la anterior, ocupada por las instalaciones deuna estacin de servicio.

    rea funcional VI.

    El espacio que ocupa esta rea funcional se encuentra entre el rea Funcional I B y lalinde exterior del puerto, precisamente por la va de circulacin exterior.

    Sus terrenos estn ocupados actualmente por las instalaciones del Club Nutico y porel histrico mirador existente junto a dicho Club.

    Los espacios de agua que se incluyen en la valoracin propuesta son los definidos enel vigente Plan de Utilizacin de los Espacios Portuarios aprobado por Orden

    FOM/1959/2010, de 22 de junio (BOE de 19 de julio de 2010) del siguiente modo:Zona I. Aguas abrigadas.

    Zona I, o interior de las aguas portuarias, constituida por la superficie de aguaabrigada limitada por la lnea que une el morro del dique del Este con la interseccin delas dos alineaciones del dique de la drsena de embarcaciones menores, situada en elextremo sur del puerto.

    A efectos de la valoracin, se ha dividido en las siguientes reas funcionales:

    Zona I-1. Aguas de Zona I correspondientes a la drsena comercial del puerto.Zona I-2. Aguas de la Zona I correspondientes a la drsena de embarcaciones

    menores en el extremo norte del puerto.

    Zona I-3. Aguas de la Zona I correspondientes a la drsena de embarcacionesmenores en el extremo sur del puerto.

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    Zona II. Aguas no abrigadas.

    Es la zona constituida por las aguas que, no siendo Zona I, estn limitadas por la

    lnea recta que une la Punta de Las Salinas, al sur, y la Punta de Santa Luca, al norte, yla costa, con exclusin de los espacios de zonas intermareales y de pequeo calado cuyadesafectacin fue aprobada por la citada Orden FOM/1959/2010, de 22 de junio.

    La propuesta de valoracin, como se ha indicado, ha sido elaborada y tramitada deconformidad con lo previsto en los artculos 175 y 177 del Texto Refundido de la Ley dePuertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011,de 5 de septiembre, habindose sometido al trmite de informacin pblica y a losinformes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas y del Organismo PblicoPuertos del Estado.

    En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, y deacuerdo con lo dispuesto en el artculo 177 del citado Texto Refundido de la Ley dePuertos del Estado y de la Marina Mercante, dispongo:

    Primero. Aprobacin de la valoracin.

    Se aprueba la Valoracin de los Terrenos y Lmina de Agua de la zona de serviciodel Puerto de Santa Cruz de La Palma.

    Quedar depositado un ejemplar del documento original debidamente visado en elMinisterio de Fomento, otro en el Organismo Pblico Puertos del Estado y un tercero enla Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

    Segundo. Valores de los terrenos y lmina de agua.

    Los valores cada una de las reas funcionales en que se ha dividido a estos efectosla zona de servicio del puerto son los siguientes:

    rea funcional Valor /m2

    SUELO

    I A 140,59I B 118,18II 93,73III 109,01IV 140,59V 120,22VI 104,93

    AGUA

    Zona I - 1 24,45Zona I - 2 32,60Zona I - 3 15,28

    Zona II 4,82

    Tercero. Publicacin.

    Esta Orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficialdel Estado.

    Madrid, 3 de octubre de 2014.La Ministra de Fomento, Ana Mara Pastor Julin.

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    http://www.boe.es BOLETN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X