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BOE núm. 74 Miércoles 27 marzo 2002 2459 MINISTERIO DE ECONOMÍA Resolución de la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia a efectos del trámite de información pública. Se instruye por la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia del Minis- terio de Economía, con el número 2369/02, expe- diente a instancia de don Gonzalo Vallejo Monas- terio, doña Edurne Navarro Varona, don Fernando Ruiz-Gálvez Villaverde, don Francisco J. Risquete Fernández, don Marcos Araújo Boyd y don Carlos López-Quiroja, en nombre y representación de Compagnie Maritime Maroco-Norvégienne, Com- pagnie Marocaine de Navigation, Lignes Maritimes du Detroit, «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», «Europa-Ferry, Sociedad Anónima», y «Líneas Marítimas Europeas, Sociedad Anónima», respectivamente, solicitando autorización singular para un sistema de intercambio de billetes y orde- nación de horarios, al amparo de lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley 16/1989, de 17 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 18), de Defensa de la Competencia (LDC), modificado por la Ley 52/1999, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), y artículo 4 del Real Decre- to 157/1992, de 21 de febrero, por el que se desarro- lla la Ley 16/1989 en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defen- sa de la competencia («Boletín Oficial del Estado» de 29 de febrero de 1992). Teniendo en cuenta la existencia de un expediente sancionador en fase de instrucción con el número 2261/01, originado como consecuencia de la denun- cia de don José Luis Ortiz Capetillo, en nombre y representación marroquí International Maritime Transport Corporation (ARMEMENT)-Consigna- tion des Navires Affretement (IMTC), contra las citadas navieras, por presuntas prácticas restrictivas de la competencia, procede acumular la presente autorización singular al expediente 2261/01, siguien- do las actuaciones bajo dicho número. Considerando que la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia («Boletín Oficial del Estado» del 18), modificada por la Ley 52/1999, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), contempla la facultad del Tribunal de Defen- sa de la Competencia de autorizar los acuerdos a que se refiere el artículo 3 de dicha disposición legal, esta Secretaría General, en cuanto órgano ins- tructor del expediente y conforme a lo previsto en el artículo 38.3 de la Ley 16/1989, ha acordado abrir un período de información pública durante diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso, según lo preceptuado en el artículo 36.4 de la Ley 16/1989, para que toda persona física o jurí- dica, sea o no interesada, pueda aportar cualquier clase de información y exponer cuantos datos estime significativos acerca del objeto del referido expe- diente. Madrid, 13 de marzo de 2002.—El Secretario gene- ral, Luis de Guindos Jurado.—9.811. Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Iberdrola Distribución Eléctrica, Socie- dad Anónima», la modificación entre los apo- yos número 34 y 41 del trazado de la línea eléctrica a 13/20 kV con origen en el apoyo número 30 de la línea de distribución a Varea (La Rioja) y final en el centro de transformación de Viana (Navarra). Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, a instancia de «Iberdrola Distribución Eléc- trica, Sociedad Anónima», con domicilio en Logro- ño, polígono de San Lázaro, calle Portillejo, núme- ro 1, solicitando la autorización administrativa de la modificación del trazado de la instalación arriba citada. Resultando que la citada línea fue autorizada y declarada, en concreto, de utilidad pública por Reso- lución de la Dirección General de Energía y Com- bustibles del Ministerio de Industria de fecha 2 de octubre de 1968. Resultando que, sometida la solicitud de la modi- ficación del trazado de la línea a información públi- ca, a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, dis- tribución, comercialización, suministro y procedi- mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, durante el plazo reglamentario no se han presentado alegaciones ni oposición a la autoriza- ción pretendida. Resultando que, enviada separata del proyecto a la Consejería de Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja solicitando informe sobre el proyecto, en aplicación del Decreto 32/1993, de 30 de abril, en el que se establecen normas para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna, por la Dirección General de Medio Natural del Gobierno en La Rioja se emite informe favorable. Resultando que el Ayuntamiento de Logroño, en cuyo término municipal se pretende efectuar la modificación, se le ha enviado, igualmente, separata del proyecto solicitando informe y establecimiento de los condicionados oportunos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, habiéndose reiterado la petición sin obtener respuesta dentro del plazo esta- blecido, por lo que conforme al citado artículo 131 se tendrán por aprobadas las especificaciones téc- nicas propuestas por el peticionario. Resultando que los terrenos afectados por la modi- ficación son propiedad de «Postes Nervión, Socie- dad Anónima», siendo esta empresa quien ha soli- citado a «Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima», la modificación del trazado de la línea. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el capítulo II del títu- lo VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciem- bre, Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto autorizar a «Iberdrola Distribu- ción Eléctrica, Sociedad Anónima», la modificación entre los apoyos números 34 y 41 del trazado de la línea eléctrica a 13/20 kV, con origen en el apoyo número 30 de la línea de distribución a Varea (La Rioja) y final en el centro de transformación de Viana (Navarra), que consiste, básicamente, en: Sustitución de los apoyos números 34 y 41 actua- les por otros de amarre. Instalación de un nuevo apoyo número 58 de amarre. Tipo de apoyos: Metálicos de celosía, de acero galvanizado. Conductores: De aluminio-acero de 78,6 milíme- tros cuadrados de sección. Aislamiento: Cadenas de amarre con aislado- res U70 BS. Longitud de la modificación: 178 metros de dos alineaciones de un vano cada una de 59 y 119 metros, respectivamente. Tomas de tierra: Los apoyos deberán conectarse a tierra de tal modo que la resistencia de difusión máxima de la puesta a tierra no exceda de los valores establecidos en el artículo 26 del Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. La finalidad de la variación del trazado de la línea es la de posibilitar la ampliación de los pabe- llones industriales de la empresa «Postes Nervión, Sociedad Anónima». Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secre- tario de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí- dico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artícu- lo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Orga- nización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Madrid, 19 de febrero de 2002.—La Directora general, Carmen Becerril Martínez.—9.409. MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Resolución de la Dirección General del Ins- tituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para apoyo a la ener- gía solar fotovoltaica, en el marco del Plan de Fomento de las Energías Renovables. La disposición transitoria decimosexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléc- trico, estableció la necesidad de elaborar un Plan de Fomento de las Energías Renovables, a fin de que para el año 2010 las fuentes de energía reno- vable cubriesen, como mínimo, el 12 por 100 del total de la demanda energética de España. En cum- plimiento de ese mandato, el Consejo de Ministros, en su reunión de fecha 30 de diciembre de 1999, aprobó el referido Plan, cuyo contenido recogía los principales elementos y orientaciones más signifi- cativas en la articulación de las estrategias necesarias para la promoción, fomento, difusión e innovación de las energías renovables en nuestro país. El Plan de Fomento de las Energías Renovables se configura así como un instrumento básico de la política energética y medioambiental de alcance nacional, en un contexto de liberalización creciente, tendente a un mercado único europeo de la energía, de conformidad con las directrices contempladas en el «Libro Blanco de las Energías Renovables» de la Unión Europea. Las energías renovables representan un sector moderno, con fuerte tasa de crecimiento y amplio mercado. No obstante, el nivel de maduración de las distintas tecnologías es diferente, por lo que resul- ta necesario, para algunas de ellas, la instrumen- tación de determinadas medidas que permitan alcan- zar una optimización de costes y un alto nivel de calidad. En este contexto, los objetivos que el Plan de Fomento de las Energías Renovables determina para la Energía Solar Fotovoltaica (17.415 tep de incre- mento al año 2010, con un incremento de potencia eléctrica instalada de 135 MWp), reflejan el enorme potencial que existe en España para la aplicación de esta tecnología. Dichos objetivos se han esta- blecido teniendo en cuenta ese potencial y aten- diendo a la realidad que afecta a dicha tecnología, caracterizada por una elevada capacidad productiva que se destina fundamentalmente a la exportación y por sus elevados costes de inversión. Para la consecución de sus objetivos generales, el Plan de Fomento prevé, entre otras medidas, la disposición de fondos públicos para financiar deter- minadas ayudas. Entre dichas ayudas se encuentran las «Subvenciones a la inversión en equipos de cap- tación o transformación de las energías renovables», atribuyéndose, a favor de IDAE, la competencia de su distribución. Asumiendo el hecho de que las actuaciones tra- dicionales de apoyo público no son lo suficiente- mente incentivadoras como para lograr un nivel de desarrollo que permita alcanzar el objetivo propues- to para la Energía Solar Fotovoltaica, resulta nece- sario instrumentar una línea de ayudas que tenga la particularidad de promover, por un lado, la calidad técnica de las instalaciones y, por otro, la dismi- nución de los costes de la inversión inicial necesaria para su ejecución. De esta forma, los beneficiarios de las mismas efectuarían un menor desembolso como pago del coste de la instalación, cuya ejecución correspondería a una empresa acreditada por IDAE. En consecuencia, con la finalidad de mejorar y potenciar el desarrollo de la energía solar fotovol- taica con unos determinados niveles tecnológicos, se precisa que estas medidas, para su eficacia, tengan una proyección unitaria sobre todo el territorio del Estado. Se persigue con ello, en definitiva, apoyar a aquellos agentes del sector económico que actúen con unas determinadas condiciones de calidad y tecnología, con independencia del lugar donde radi- quen. Se intenta, además, conseguir el que todos los solicitantes, en el ámbito nacional, sean tratados con el mismo criterio para que la suma global finan-

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BOE núm. 74 Miércoles 27 marzo 2002 2459

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución de la Secretaría General de PolíticaEconómica y Defensa de la Competencia aefectos del trámite de información pública.Se instruye por la Secretaría General de Política

Económica y Defensa de la Competencia del Minis-terio de Economía, con el número 2369/02, expe-diente a instancia de don Gonzalo Vallejo Monas-terio, doña Edurne Navarro Varona, don FernandoRuiz-Gálvez Villaverde, don Francisco J. RisqueteFernández, don Marcos Araújo Boyd y don CarlosLópez-Quiroja, en nombre y representación deCompagnie Maritime Maroco-Norvégienne, Com-pagnie Marocaine de Navigation, Lignes Maritimesdu Detroit, «Compañía Trasmediterránea, SociedadAnónima», «Europa-Ferry, Sociedad Anónima», y«Líneas Marítimas Europeas, Sociedad Anónima»,respectivamente, solicitando autorización singularpara un sistema de intercambio de billetes y orde-nación de horarios, al amparo de lo dispuesto enlos artículos 4 de la Ley 16/1989, de 17 de julio(«Boletín Oficial del Estado» del 18), de Defensade la Competencia (LDC), modificado por la Ley52/1999, de 28 de diciembre («Boletín Oficial delEstado» del 29), y artículo 4 del Real Decre-to 157/1992, de 21 de febrero, por el que se desarro-lla la Ley 16/1989 en materia de exenciones porcategorías, autorización singular y registro de defen-sa de la competencia («Boletín Oficial del Estado»de 29 de febrero de 1992).

Teniendo en cuenta la existencia de un expedientesancionador en fase de instrucción con el número2261/01, originado como consecuencia de la denun-cia de don José Luis Ortiz Capetillo, en nombrey representación marroquí International MaritimeTransport Corporation (ARMEMENT)-Consigna-tion des Navires Affretement (IMTC), contra lascitadas navieras, por presuntas prácticas restrictivasde la competencia, procede acumular la presenteautorización singular al expediente 2261/01, siguien-do las actuaciones bajo dicho número.

Considerando que la Ley 16/1989, de 17 de julio,de Defensa de la Competencia («Boletín Oficial delEstado» del 18), modificada por la Ley 52/1999,de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado»del 29), contempla la facultad del Tribunal de Defen-sa de la Competencia de autorizar los acuerdos aque se refiere el artículo 3 de dicha disposiciónlegal, esta Secretaría General, en cuanto órgano ins-tructor del expediente y conforme a lo previsto enel artículo 38.3 de la Ley 16/1989, ha acordadoabrir un período de información pública durantediez días hábiles a partir de la publicación de esteaviso, según lo preceptuado en el artículo 36.4 dela Ley 16/1989, para que toda persona física o jurí-dica, sea o no interesada, pueda aportar cualquierclase de información y exponer cuantos datos estimesignificativos acerca del objeto del referido expe-diente.

Madrid, 13 de marzo de 2002.—El Secretario gene-ral, Luis de Guindos Jurado.—9.811.

Resolución de la Dirección General de PolíticaEnergética y Minas por la que se autorizaa «Iberdrola Distribución Eléctrica, Socie-dad Anónima», la modificación entre los apo-yos número 34 y 41 del trazado de la líneaeléctrica a 13/20 kV con origen en el apoyonúmero 30 de la línea de distribución aVarea (La Rioja) y final en el centro detransformación de Viana (Navarra).Visto el expediente incoado en el Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en LaRioja, a instancia de «Iberdrola Distribución Eléc-trica, Sociedad Anónima», con domicilio en Logro-ño, polígono de San Lázaro, calle Portillejo, núme-ro 1, solicitando la autorización administrativa dela modificación del trazado de la instalación arribacitada.

Resultando que la citada línea fue autorizada ydeclarada, en concreto, de utilidad pública por Reso-lución de la Dirección General de Energía y Com-

bustibles del Ministerio de Industria de fecha 2 deoctubre de 1968.

Resultando que, sometida la solicitud de la modi-ficación del trazado de la línea a información públi-ca, a los efectos previstos en el artículo 125 delReal Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, porel que se regulan las actividades de transporte, dis-tribución, comercialización, suministro y procedi-mientos de autorización de instalaciones de energíaeléctrica, durante el plazo reglamentario no se hanpresentado alegaciones ni oposición a la autoriza-ción pretendida.

Resultando que, enviada separata del proyecto ala Consejería de Turismo y Medio Ambiente delGobierno de La Rioja solicitando informe sobreel proyecto, en aplicación del Decreto 32/1993,de 30 de abril, en el que se establecen normas paralas instalaciones eléctricas con objeto de protegerla avifauna, por la Dirección General de MedioNatural del Gobierno en La Rioja se emite informefavorable.

Resultando que el Ayuntamiento de Logroño, encuyo término municipal se pretende efectuar lamodificación, se le ha enviado, igualmente, separatadel proyecto solicitando informe y establecimientode los condicionados oportunos, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 127 y 131 delReal Decreto 1955/2000, habiéndose reiterado lapetición sin obtener respuesta dentro del plazo esta-blecido, por lo que conforme al citado artículo 131se tendrán por aprobadas las especificaciones téc-nicas propuestas por el peticionario.

Resultando que los terrenos afectados por la modi-ficación son propiedad de «Postes Nervión, Socie-dad Anónima», siendo esta empresa quien ha soli-citado a «Iberdrola Distribución Eléctrica, SociedadAnónima», la modificación del trazado de la línea.

Visto el informe favorable emitido por el Áreade Industria y Energía de la Delegación del Gobiernoen La Rioja.

Considerando que se han cumplido los trámitesreglamentarios establecidos en el capítulo II del títu-lo VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciem-bre,

Esta Dirección General de Política Energética yMinas ha resuelto autorizar a «Iberdrola Distribu-ción Eléctrica, Sociedad Anónima», la modificaciónentre los apoyos números 34 y 41 del trazado dela línea eléctrica a 13/20 kV, con origen en el apoyonúmero 30 de la línea de distribución a Varea (LaRioja) y final en el centro de transformación deViana (Navarra), que consiste, básicamente, en:

Sustitución de los apoyos números 34 y 41 actua-les por otros de amarre.

Instalación de un nuevo apoyo número 58 deamarre.

Tipo de apoyos: Metálicos de celosía, de acerogalvanizado.

Conductores: De aluminio-acero de 78,6 milíme-tros cuadrados de sección.

Aislamiento: Cadenas de amarre con aislado-res U70 BS.

Longitud de la modificación: 178 metros de dosalineaciones de un vano cada una de 59 y 119metros, respectivamente.

Tomas de tierra: Los apoyos deberán conectarsea tierra de tal modo que la resistencia de difusiónmáxima de la puesta a tierra no exceda de los valoresestablecidos en el artículo 26 del Reglamento deLíneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

La finalidad de la variación del trazado de lalínea es la de posibilitar la ampliación de los pabe-llones industriales de la empresa «Postes Nervión,Sociedad Anónima».

Contra la presente Resolución cabe interponerrecurso de alzada ante el excelentísimo señor Secre-tario de Estado de Economía, de Energía y de laPequeña y Mediana Empresa en el plazo de unmes, de acuerdo con lo establecido en laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artícu-lo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Orga-nización y Funcionamiento de la AdministraciónGeneral del Estado.

Madrid, 19 de febrero de 2002.—La Directorageneral, Carmen Becerril Martínez.—9.409.

MINISTERIODE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución de la Dirección General del Ins-tituto para la Diversificación y Ahorro dela Energía (IDAE) por la que se establecenlas bases reguladoras y la convocatoria parala concesión de ayudas para apoyo a la ener-gía solar fotovoltaica, en el marco del Plande Fomento de las Energías Renovables.La disposición transitoria decimosexta de la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléc-trico, estableció la necesidad de elaborar un Plande Fomento de las Energías Renovables, a fin deque para el año 2010 las fuentes de energía reno-vable cubriesen, como mínimo, el 12 por 100 deltotal de la demanda energética de España. En cum-plimiento de ese mandato, el Consejo de Ministros,en su reunión de fecha 30 de diciembre de 1999,aprobó el referido Plan, cuyo contenido recogía losprincipales elementos y orientaciones más signifi-cativas en la articulación de las estrategias necesariaspara la promoción, fomento, difusión e innovaciónde las energías renovables en nuestro país.

El Plan de Fomento de las Energías Renovablesse configura así como un instrumento básico dela política energética y medioambiental de alcancenacional, en un contexto de liberalización creciente,tendente a un mercado único europeo de la energía,de conformidad con las directrices contempladasen el «Libro Blanco de las Energías Renovables»de la Unión Europea.

Las energías renovables representan un sectormoderno, con fuerte tasa de crecimiento y ampliomercado. No obstante, el nivel de maduración delas distintas tecnologías es diferente, por lo que resul-ta necesario, para algunas de ellas, la instrumen-tación de determinadas medidas que permitan alcan-zar una optimización de costes y un alto nivel decalidad.

En este contexto, los objetivos que el Plan deFomento de las Energías Renovables determina parala Energía Solar Fotovoltaica (17.415 tep de incre-mento al año 2010, con un incremento de potenciaeléctrica instalada de 135 MWp), reflejan el enormepotencial que existe en España para la aplicaciónde esta tecnología. Dichos objetivos se han esta-blecido teniendo en cuenta ese potencial y aten-diendo a la realidad que afecta a dicha tecnología,caracterizada por una elevada capacidad productivaque se destina fundamentalmente a la exportacióny por sus elevados costes de inversión.

Para la consecución de sus objetivos generales,el Plan de Fomento prevé, entre otras medidas, ladisposición de fondos públicos para financiar deter-minadas ayudas. Entre dichas ayudas se encuentranlas «Subvenciones a la inversión en equipos de cap-tación o transformación de las energías renovables»,atribuyéndose, a favor de IDAE, la competenciade su distribución.

Asumiendo el hecho de que las actuaciones tra-dicionales de apoyo público no son lo suficiente-mente incentivadoras como para lograr un nivel dedesarrollo que permita alcanzar el objetivo propues-to para la Energía Solar Fotovoltaica, resulta nece-sario instrumentar una línea de ayudas que tengala particularidad de promover, por un lado, la calidadtécnica de las instalaciones y, por otro, la dismi-nución de los costes de la inversión inicial necesariapara su ejecución. De esta forma, los beneficiariosde las mismas efectuarían un menor desembolsocomo pago del coste de la instalación, cuya ejecucióncorrespondería a una empresa acreditada por IDAE.

En consecuencia, con la finalidad de mejorar ypotenciar el desarrollo de la energía solar fotovol-taica con unos determinados niveles tecnológicos,se precisa que estas medidas, para su eficacia, tenganuna proyección unitaria sobre todo el territorio delEstado. Se persigue con ello, en definitiva, apoyara aquellos agentes del sector económico que actúencon unas determinadas condiciones de calidad ytecnología, con independencia del lugar donde radi-quen. Se intenta, además, conseguir el que todoslos solicitantes, en el ámbito nacional, sean tratadoscon el mismo criterio para que la suma global finan-

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cie aquellos proyectos que, con independencia delterritorio, sean los que mejor y más adecuadamentevayan a contribuir a activar este particular sectoreconómico.

Con este esquema, se busca el desarrollo de laenergía solar fotovoltaica, induciendo una mejorade los indicadores cuantitativos (volumen de acti-vidad, nuevos sectores de aplicación, etc.), de costesespecíficos (por unidad de energía, costes de man-tenimiento, periodos de retorno, etc.), de calidad(accesorios y equipos específicos, durabilidad,ampliación de prestaciones, integración arquitectó-nica, etc.) y de replicabilidad (aceptabilidad, imagen,confianza, etc.).

Por todo lo anterior, en la sesión número 72,de fecha 28 de enero de 2002, el Consejo de Admi-nistración de IDAE ha aprobado dotación presu-puestaria correspondiente a la convocatoria para laconcesión de ayudas para inversiones en instala-ciones de aprovechamiento de la energía solar parala generación de electricidad, para el año 2002; enel marco del Plan de Fomento de las Energías Reno-vables, y con cargo a la partida presupuestaria24.07.731F.745 del Ministerio de Economía, pre-vista en la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, dePresupuestos Generales del Estado para el año 2002,para ayudas a la incentivación, desarrollo y actua-ciones del Plan de Fomento de las Energías Reno-vables y Eficiencia Energética.

Destacar que, con la presente convocatoria, sepretende impulsar la necesaria colaboración insti-tucional entre Administraciones Públicas, persi-guiendo con ello una mayor implicación de lasComunidades Autónomas en la gestión de las medi-das derivadas del Plan de Fomento de las EnergíasRenovables.

Por otra parte, significar, igualmente, que las basesreguladoras y convocatoria reguladas por la presenteResolución se sitúan en el marco de las directricescomunitarias sobre ayudas estatales en favor delmedio ambiente, en particular por lo que se refierea objetivos, costes subvencionables, intensidades deayuda y acumulación; siendo compatibles con elTratado CE, en aplicación de la excepción previstaen el artículo 87.3 c) CE, y de conformidad conla decisión de la Comisión Europea comunicadapor carta de fecha 20 de noviembre de 2001.

En su virtud, y de conformidad con lo previstopor el artículo 2 del Real Decreto 802/1986, de11 de abril, por el que se establece el Estatuto deIDAE, modificado por Real Decreto 252/1997, de21 de febrero, y Real Decreto 2100/1998, de 25de septiembre, que establece entre sus fines y fun-ciones la asignación y control de cualesquiera sub-venciones e incentivos financieros para fines de con-servación, ahorro, diversificación y desarrollo ener-gético; el apartado tres del artículo 4, que disponeque corresponden al Consejo de Administración deIDAE, entre otras atribuciones, la de autorizar losactos y contratos que sean necesarios o convenientespara la realización de los fines del Instituto, cual-quiera que sea su título jurídico y su contenido ocuantía, así como incentivar cuantas medidas gene-rales contribuyan al mejor desarrollo de los finespúblicos encomendados en materia de diversifica-ción y ahorro de consumo de energía; y el apartadodos del artículo 6, que preceptúa que al Directorgeneral de IDAE le corresponde la ejecución delos acuerdos del Consejo de Administración, dis-pongo:

Apartado 1. Objeto.

Mediante la presente Resolución se establecen lasbases reguladoras y la convocatoria de la concesiónde ayudas, en régimen de concurrencia competitiva,a las inversiones en instalaciones de aprovechamien-to de la energía solar para la generación de elec-tricidad, durante el ejercicio 2002, de acuerdo conla dotación presupuestaria correspondiente aproba-da por el Consejo de Administración de este Ins-tituto, en su reunión número 72, de fecha 28 deenero de 2002, y en el marco del Plan de Fomentode las Energías Renovables, aprobado por acuerdodel Consejo de Ministros de fecha 30 de diciembrede 1999.

Apartado 2. Financiación.

La financiación de estas ayudas se hará con cargoa la partida 24.07.731F.745 del Ministerio de Eco-

nomía, prevista en la Ley 23/2001, de 27 de diciem-bre, de Presupuestos Generales del Estado para elaño 2002, para ayudas a la incentivación, desarrolloy actuaciones del Plan de Fomento de las EnergíasRenovables y Eficiencia Energética.

Apartado 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regu-lan en la presente Resolución, las personas físicaso jurídicas, de naturaleza privada o pública, así comoagrupaciones de empresas, Entidades sin ánimo delucro y Corporaciones Locales.

Apartado 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obli-gados a:

a) Realizar la actividad o adoptar el compor-tamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.

b) Acreditar ante el órgano concedente, la rea-lización de la actividad o la adopción del compor-tamiento, así como el cumplimiento de los requisitosy condiciones que determinen la concesión o disfrutede la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de com-probación que pueda efectuar el órgano concedenteo, en su caso, el órgano competente de las Comu-nidades Autónomas correspondientes y a las de con-trol financiero que correspondan a la IntervenciónGeneral de la Administración del Estado, en rela-ción con las ayudas concedidas, y a las previstasen la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitudy obtención de subvenciones o ayudas para la mismafinalidad procedente de cualesquiera Administracio-nes o entes públicos nacionales o internacionales.

e) Mantener la instalación objeto de ayuda, enel emplazamiento para el que va destinada, duranteun período mínimo de cinco años contados a partirde la puesta en marcha de la misma.

Apartado 5. Presentación de solicitudes. Plazo.

1. Las solicitudes, dirigidas a la ilustrísima seño-ra Directora general de IDAE, se presentarán enlas dependencias de IDAE, sitas en Madrid (códigopostal 28046), paseo de la Castellana, número 95,planta 21, ó en cualquiera de los órganos de lasComunidades Autónomas competentes por razónde la ubicación territorial de la instalación objetode las ayudas reguladas por la presente Resolución,que tuvieren suscrito el Convenio a que se refiereel apartado 18, así como mediante cualquiera otrade las formas que prevé el artículo 38.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se presentarán por triplicadomediante impreso normalizado que figura comoanexo I de la presente convocatoria, que deberáser cumplimentado en su totalidad y ser firmadopor el solicitante o representante debida y legal-mente autorizado por el mismo. Dicho impreso sefacilitará en las dependencias de IDAE o en losórganos de las Comunidades Autónomas correspon-dientes, en este último caso, si se hubiera suscritoel oportuno Convenio a que se refiere el apartado18 de la presente Resolución.

3. El plazo de admisión de solicitudes será desdeel día siguiente al de la publicación de la presenteResolución en el «Boletín Oficial del Estado» hastael día 31 de mayo de 2002, inclusive.

4. Las solicitudes que se presenten presumiránla aceptación incondicionada de las bases de estaconvocatoria, así como de las condiciones, requisitosy obligaciones que se contienen en la misma.

Apartado 6. Documentación.

1. La documentación a presentar por los inte-resados, junto con las solicitudes a que se refiereel apartado anterior, será la siguiente:

a) Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicasy entidades en general, establecida en aplicacióndel Real Decreto 2524/1975, de 25 de septiembre,si el solicitante es persona jurídica.

b) Cuando el solicitante sea persona jurídica,poder del firmante de la solicitud, bastante en Dere-

cho, fotocopia de su documento nacional de iden-tidad y escritura pública de constitución y estatutosde la sociedad.

c) Fotocopia de documento nacional de iden-tidad, así como de la tarjeta de identificación fiscalestablecida en aplicación del Real Decre-to 338/1990, de 9 de marzo, si el solicitante espersona física.

d) Original y dos (2) copias de la ficha resumendel proyecto propuesto, siguiendo alguno de losmodelos incorporados en el anexo II de la presenteResolución, en función de si se trata de una ins-talación aislada, interconectada o especial.

e) Original y dos (2) copias de la memoria téc-nica del proyecto de ejecución, suficientementedesarrollada, que incluye los siguientes aspectos:

En un apartado específico, justificación de loscálculos realizados según los apartados correspon-dientes del pliego de condiciones técnicas (PCT)a que se refiere la letra a) del número 2 del apar-tado 7 de la presente Resolución, y de los datosempleados, indicando la procedencia.

En el caso de instalaciones conectadas, justifi-cación de la producción energética prevista (segúnapartado 7 del PCT-C), teniendo en cuenta las pér-didas de radiación según lo contemplado en losanexos II y III del PCT-C.

En el caso de instalaciones aisladas de la red,justificación del dimensionado siguiendo el anexo IIdel PCT-A según indicaciones del anexo I del mis-mo. En caso de modificarse los criterios marcadosen este último, se justificará.

En un apartado específico, indicación y justifi-cación de aquellos aspectos del PCT que, en sucaso, se van a incumplir y de aquellos aspectosrecomendables o mejoras por las cuales se va aoptar. Justificación, en su caso, de aquellas carac-terísticas técnicas y económicas por las cuales sepretende que sea considerada como instalaciónespecial.

En un apartado específico, en su caso, descripciónde los sistemas de monitorización y de integra-ción/superposición (según indicaciones de los apar-tados correspondientes del PCT-C y PCT-A). Siexistieran, se describirán los aspectos de demos-tración y de innovación. En el caso de instalacionescon seguimiento solar, se describirán y justificarándetalladamente los criterios de diseño, cálculo dela instalación y las diferencias en los requerimientosde materiales y condiciones de montaje respectoal PCT.

Descripción de las medidas de seguridad que ase-guren la protección de las personas frente a con-tactos directos e indirectos, y de la instalación frentea cortocircuitos, sobrecargas y sobretensiones.

En el caso de instalaciones conectadas:Esquema eléctrico unifilar de la instalación inclu-

yendo el conexionado del sistema generador (nú-mero de módulos y asociaciones serie o paralelo)y configuración eléctrica del mismo (flotante o pues-to a tierra).

Para instalaciones integradas arquitectónicamen-te, deberá adjuntarse un plano de la ubicación delgenerador, donde se aprecie la doble funcionalidadarquitectónica del mismo: revestimiento, cerramien-to o sombreado, de acuerdo a las definiciones delPCT-C. Para el resto plano del recinto de ubicacióndel generador.

Para instalaciones cuya potencia nominal seasuperior a 5 kW, se adjuntará un plano con el lugarde ubicación del generador fotovoltaico, cajas deconexionado e inversores.

En el caso de instalaciones aisladas, esquema eléc-trico unifilar de la instalación, incluyendo el conexio-nado del sistema generador (número de módulosy asociaciones serie o paralelo) y configuración eléc-trica del mismo (flotante o puesto a tierra).

Copia de los siguientes certificados (en el casode que una misma empresa acreditada presente másde una solicitud, con el mismo modelo de móduloo inversor, incluirlos sólo en la primera solicitud):

Certificado oficial de cualificación de los módulos.Certificado del fabricante de los inversores de

cumplimiento de las directivas comunitarias de segu-ridad eléctrica y compatibilidad electromagnética.

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Certificados exigidos en el artículo 11 del RealDecreto 1663/2000, de 29 de septiembre, al fabri-cante de los inversores para conexión a red.

Presupuesto con mediciones, diferenciando cla-ramente, en su caso, las partidas correspondientesa elementos estructurales y de integración especiales.

Planificación del proyecto con fecha de inicio ycompromiso de finalización.

f) Declaración de cualquier otra ayuda, solici-tada o concedida, por otro departamento o entepúblico de la Administración General del Estado,Autonómica, Local u organismo internacional, quepueda ser aplicada al mismo proyecto para el quese solicita la ayuda objeto de la presente Resolución,conforme al modelo incluido en el anexo I de lapresente Resolución.

2. Si la solicitud a que se refiere el apartado 5de la presente Resolución o la documentación pre-vista en el número 1 de este apartado no cumplieracon los requisitos establecidos, se requerirá al inte-resado para que, en el plazo máximo de diez díashábiles, corrija el defecto, subsane los errores o apor-te la documentación preceptiva, por triplicado ejem-plar, con la observación de que si así no lo hicierese considerará que desiste de su petición, con laprevia resolución correspondiente.

Este trámite de subsanación será efectuado porIDAE o, en su caso, por los órganos correspon-dientes de las Comunidades Autónomas que tuvie-ran suscrito el Convenio a que se refiere el apartado 18de la presente Resolución.

3. En caso de contradicción entre los datos con-tenidos en la documentación presentada, se atenderáa efectos de valoración y verificación, al siguienteorden de prelación entre los documentos:

1.o Documento de solicitud (modelo anexo I).2.o Ficha resumen de datos de proyecto (modelo

anexo II).3.o Memoria técnica.4.o Planos.

Apartado 7. Proyectos elegibles.

1. Podrán ser objeto de las ayudas reguladaspor la presente Resolución todas las inversiones eninstalaciones de aprovechamiento de la energía solarpara la generación de electricidad, con una potenciadel campo de módulos entre 100 Wp y 100 KWp,que se efectúen a partir de la fecha de publicaciónde aquélla en el «Boletín Oficial del Estado», segúnlo previsto en el apartado 5, así como de confor-midad con las condiciones particulares contenidasen el número 2 de este apartado. Con carácter mera-mente enunciativo y no limitativo, entre tales ins-talaciones se entenderán comprendidas las siguientes:

Instalaciones conectadas a red.Instalaciones aisladas con y sin acumulación.Instalaciones especiales.

Quedan expresamente excluidas de la presenteconvocatoria todas aquellas inversiones en instala-ciones de aprovechamiento de la energía solar parala generación de electricidad, independientementede su potencia, que se efectúen como consecuenciade obligaciones impuestas por disposiciones legaleso reglamentarias procedentes de cualquiera de lasdistintas Administraciones Públicas nacionales oeuropeas.

Asimismo, quedan expresamente excluidas de lapresente convocatoria, las instalaciones aisladas dela red que se encuentren asociadas a sistemas detelecomunicación y señalización.

2. Las condiciones particulares que deberán reu-nir los proyectos de ejecución de las instalacionesa que se refiere el número anterior serán las siguientes:

a) Deberán ser efectuados bajo la modalidad«llave en mano», por empresa o empresas acredi-tadas previamente por IDAE, de acuerdo con loprevisto en la Resolución de la Dirección Generalde IDAE de fecha 26 de febrero de 2002, publicadaen el «Boletín Oficial del Estado» número 56, de6 de marzo. A estos efectos, estarán a disposiciónpública en el Registro Central de IDAE y en lapágina web del mismo (http.:www.idae.es) listado

de empresas acreditadas, así como pliego de con-diciones técnicas y administrativas que establece losrequerimientos a cumplir por las instalaciones quepretendan acogerse a las ayudas reguladas por lapresente Resolución, y que se considera parte inte-grante de las bases y convocatoria reguladas porla misma.

b) Los interesados deberán presentar su soli-citud, aportando la documentación completa a quese refiere el apartado 6 de la presente Resolución,e indicando la empresa o empresas que ejecutaránel proyecto, y que deberán encontrarse acreditadaspor IDAE para la zona y tipología del proyectoplanteado. Los interesados podrán exigir de lasempresas acreditadas, copia del Convenio que éstastendrán que tener formalizado con IDAE para eldesarrollo del presente programa de ayudas, dondeconstarán las obligaciones asumidas por la mismapara la acreditación.

c) Las empresas acreditadas tendrán compro-metida la ejecución de las instalaciones con arregloa unos precios máximos que se establecerán en unconvenio con IDAE. Estos precios máximos seentienden para «instalaciones completas», enten-diéndose por «instalación completa» aquella queincorpore:

Proyecto y gestión de autorizaciones (no las tasasni visados).

Gestiones y trabajos necesarios para la presen-tación y obtención de ayudas y, en su caso, puntode conexión y régimen especial.

Estructura de apoyo de módulos, soportes y obrasde cimentación.

Sistema generador.Sistema de regulación y de adaptación de corriente.Sistema de almacenamiento (en instalaciones ais-

ladas).Sistemas y elementos de control, conexión, pro-

tección, gestión de alarmas y señales para mante-nimiento y monitorización.

Montaje y conexionado del conjunto.Documentación final, manuales de uso y opera-

ción.Diseño e ingeniería de detalle para la fabricación

y montaje de los equipos que forman parte del sumi-nistro. Dirección de Obra.

Boletín de la instalación realizado por instaladorautorizado y documentación técnica y administra-tiva necesaria para la obtención de permisos, régi-men especial, contrato con empresa distribuidora,etcétera.

En caso de instalaciones que se destinen a otrasaplicaciones distintas de las mencionadas o aquellasen las que se requiera obra civil o estructuras espe-ciales, y/o elementos o instalaciones auxiliares, sepodrán admitir incrementos sobre estos preciosmáximos, debiendo detallar y justificar en el pro-yecto que acompañe la solicitud de ayuda las par-tidas que exceden respecto de lo que se considerauna «instalación completa» y deberán, asimismo,contemplarse en el contrato entre beneficiario yempresa acreditada de forma independiente.

En los proyectos en los que exista una reduccióndel alcance correspondiente a una instalación com-

pleta, se estimará por IDAE el coste equivalente.Los precios máximos anteriormente referidos a

la inversión, no serán de aplicación en el caso deinstalaciones especiales. Y en cuanto a los referidosal mantenimiento, no lo serán en el supuesto deinstalaciones especiales y aisladas de la red.

d) IDAE se reserva el derecho de realizar elseguimiento remoto del funcionamiento de la ins-talación, directamente o a través de la empresa acre-ditada correspondiente. Con este fin, los beneficia-rios permitirán la incorporación de los instrumentosy equipos necesarios en su instalación.

3. En todo caso, los proyectos que se realicenen los sectores agrario, de la pesca y la acuiculturay los incluidos en el tratado CECA (en cuanto asiderurgia, las Directrices comunitarias sobre ayudasa favor del medio ambiente publicadas en el «DiarioOficial de las Comunidades Europeas» 72, de 10de marzo de 1994), se someterán a las Directricescomunitarias que los regulan.

Apartado 8. Criterios de evaluación.

1. Se tendrán en cuenta los siguientes criteriosde evaluación para otorgar las ayudas objeto de lapresente Resolución:

Integración, demostración e innovación.Garantía y mantenimiento.Características técnicas de la instalación.Minimización de costes.Componentes utilizados.Interés socio-económico del proyecto.Interés energético del proyecto.Reducción del alcance del proyecto respecto a

lo que se considera una «instalación completa».Calidad de la presentación.

2. La valoración de estos criterios se realizaráde acuerdo con el sistema establecido en el anexo IIIde la presente Resolución.

3. A efectos de resolución de las ayudas, encaso de agotamiento del presupuesto disponible, seotorgará un orden de prioridad a los proyectos ele-gibles atendiendo al resultado del producto de laspuntuaciones obtenidas para el coeficiente de efi-ciencia y para el coeficiente de otros factores aevaluar, todo ello de conformidad con el sistemaestablecido en el anexo III de la presente Resolución.En caso de que existieran proyectos con el mismoresultado de priorización, y fuera precisa su orde-nación, ésta se efectuaría en función de la fechaen que IDAE hubiera dispuesto de la documen-tación completa a que se refiere el apartado 6.

Apartado 9. Cuantía de las ayudas.

1. El importe máximo conjunto de las ayudasque se otorguen en función de lo previsto en lapresente Resolución no podrá en ningún caso supe-rar la cantidad de 10.818.217,88 euros; quedandosupeditada tanto su concesión como su concretacuantía a la disponibilidad de crédito presupuestariocorrespondiente.

2. La cuantía de la ayuda aplicable a cada pro-yecto elegible, de conformidad con lo previsto enel apartado 7 de la presente Resolución, será lasiguiente:

Ayuda máxima—

(Euro/Wp)

Rango de potencia eléctricainstalada en W (*)Tipo de instalación

Conectadas a la red . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Menor o igual de 5.000 2,25

Mayor de 5.000 2,07

Aisladas de red . . . . . . . . . . . Con acumulaciónCualquier potencia

5,53

Sin acumulación 3,61

Especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cualquier potencia 2,7

(*) La potencia eléctrica instalada, en W, se define como la potencia nominal en bornas de salida del generadorsenoidal. Esta cifra deberá coincidir con la potencia expresada en la inscripción o toma de razón, en su caso, enel Registro administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de las instalaciones reguladas porel Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidaspor recursos o fuentes de energía renovables.

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3. No obstante, el tipo máximo de ayuda apli-cable quedará limitado de la forma siguiente:

a) Con carácter general el tipo base, en términosde importe objeto de ayuda bruta, será del 40 por100 de los costes elegibles.

b) Para el caso de regiones asistidas, el máselevado de las dos opciones siguientes:

El tipo de base del 40 por 100 bruto de los costeselegibles incrementado en cinco puntos porcentualesbrutos en las regiones cubiertas por lo dispuestoen la letra c) del apartado 3 del artículo 87 delTratado CE, y en diez puntos porcentuales brutosen las regiones cubiertas por lo dispuesto en la letraa) de dicho precepto.

El tipo de ayuda regional incrementado en diezpuntos porcentuales brutos.

c) En caso de que la inversión objeto de la ayudasea realizada por pequeñas y medianas empresas(según la Recomendación 96/280/CE de la Comi-sión, de 3 de abril de 1996, publicada en el «DiarioOficial de las Comunidades Europeas», L 107, de30/04/1996), se podrá aplicar un suplemento deayuda de diez puntos porcentuales brutos.

d) Podrán acumularse las bonificaciones refe-ridas, relativas a las regiones asistidas y a las peque-ñas y medianas empresas, pero el nivel máximode la ayuda no podrá exceder en ningún caso del100 por 100 de los costes elegibles.

4. Los costes elegibles objeto de ayuda se limi-tarán estrictamente a los costes de inversiones adi-cionales realizadas para alcanzar los objetivos ener-géticos y medioambientales. Por tanto, dichos costesestarán compuestos por los costes suplementariosrespecto de una instalación de generación con ener-gía tradicional de la misma capacidad en términosde generación efectiva de energía. A estos efectos,se considerará especialmente el coste de una inver-sión tradicional que, aunque comparable desde unpunto de vista técnico, no permita alcanzar los mis-mos objetivos de protección medioambiental.

A los proyectos que supongan reducción en elalcance correspondiente a una «instalación comple-ta», les corresponderá disminución de los importesmáximos de partida para el cálculo de la ayudaen la misma proporción a la reducción del alcancede la instalación, de acuerdo con lo establecido enel anexo III de la presente Resolución.

5. No se considerarán coste elegible objeto deayuda, los conceptos siguientes:

a) El IVA satisfecho por la adquisición de bieneso servicios facturados y, en general, cualquierimpuesto pagado por el beneficiario.

b) Los gastos financieros derivados de la inver-sión efectuada.

c) Las inversiones en equipos usados.d) Los gastos que no estén claramente definidos

o que no tengan por finalidad el adecuado apro-vechamiento de la energía solar, así como los gastosno imputables directamente al proyecto subvencio-nado.

e) Los gastos de adquisición de terrenos.f) Los sobrecostes, respecto a lo que se con-

sidera una «instalación completa».

6. Podrán asignarse nuevos otorgamientos aaquellos proyectos que no hubieran llegado a obte-ner ayuda, una vez resuelta la convocatoria y agotadoel importe máximo destinado al ejercicio, en la medi-da en que pudieran producirse renuncias o revisionesde las ayudas y que, de conformidad con el resultadode las evaluaciones efectuadas, mantuviesen unaposición inmediatamente posterior a la de aquellossolicitantes a los que se les hubieran otorgado lasayudas, siempre que los gastos objeto de las mismasfueran imputables dentro del año natural corres-pondiente al ejercicio presupuestario respecto al cualse otorgan.

7. En ningún caso, el importe de la ayuda, enconcurrencia con otras ayudas o subvenciones quepuedan conceder otras Administraciones Públicas,entes públicos adscritos o dependientes de las mis-mas, tanto nacionales como internacionales, podrásuperar el coste total de la actividad objeto de lasayudas reguladas por la presente Resolución.

En particular, estas ayudas, no podrán acumularsea otras ayudas públicas o aportaciones comunitarias,si tal acumulación conduce a una intensidad deayuda superior a la prevista en las «Directrices comu-nitarias sobre ayudas estatales a favor del medioambiente» («Diario Oficial de la Comunidades Euro-peas» de 3 de febrero de 2001 - 2001/C.37/03),siendo de aplicación lo dispuesto por el número 3del presente apartado. A estos efectos, se adaptaránlas cuantías máximas a percibir con el fin de nosuperar los límites establecidos en dichas norma-tivas.

9. Con el objeto de determinar las referidascuantías máximas, en cualquier momento, durantela tramitación del expediente, IDAE podrá exigirdel beneficiario la documentación que considereoportuna para acreditar el cumplimiento de criteriosde aplicación para las PYME (Pequeña y MedianaEmpresa), según la normativa que resulte de apli-cación.

Apartado 10. Procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento será efec-tuada por un Comité instructor, en los términosprevistos por el artículo 5 del Reglamento del pro-cedimiento para la concesión de subvenciones públi-cas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de17 de diciembre, que tendrá la siguiente compo-sición:

a) Presidente: El Secretario general de IDAE.b) Vocales: Los titulares de los siguientes órga-

nos directivos de IDAE:

Dirección Económico-Administrativa.Dirección de Operaciones.Dirección de Promoción.Actuará como Secretario, con voz pero sin voto,

el Jefe del Departamento de Gestión de ProgramasPúblicos de IDAE.

2. La evaluación técnica de las solicitudes serealizará por el Departamento Solar de IDAE.

3. Las solicitudes y documentación presentadaserán informadas por una Comisión de expertosno vinculados y ajenos al órgano concedente, dereconocido prestigio, cuya composición será deter-minada mediante Acuerdo de la Directora generalde IDAE, que será publicada en la página web deIDAE; así como por el Grupo de la Energía Solarconstituido en el seno de la Comisión Consultivade Ahorro y Eficiencia Energética de IDAE.

Tales informes habrán de ser evacuados en elplazo máximo de diez días hábiles a contar desdela fecha en que hubieran sido requeridos.

4. Tras la evaluación y examen de las solicitudes,se formulará la oportuna propuesta de resolución,previo el trámite de audiencia correspondiente enel que se pondrán de manifiesto a los beneficiarioslos resultados de la evaluación de sus solicitudes,así como el resto de condiciones particulares apli-cables, todo ello a fin de que en el plazo de diezdías hábiles formulen las alegaciones y presentenlos documentos y justificaciones que estimen opor-tunos.

5. En el plazo de diez días, desde la fecha deelevación de la propuesta de resolución, resolveráel procedimiento la Directora general de IDAE.

6. El plazo máximo para la resolución del pro-cedimiento y su notificación será de seis meses acontar desde la fecha en que IDAE disponga dela documentación completa a que se refiere el apar-tado 6 de la presente Resolución o, en su caso,desde la fecha en que expirase el plazo de sub-sanación a que se refiere el número 2 de dicho

apartado. A tal efecto, mediante comunicación quese dirigirá a todos y cada uno de los solicitantes,se indicará a aquellos la fecha en que su solicitudy la referida documentación completa ha sido reci-bida por IDAE.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaídoresolución expresa, se podrá entender desestimadala solicitud de ayuda.

7. La resolución del procedimiento, que serámotivada, deberá expresar:

a) El solicitante al que se concede la ayuda,así como la empresa acreditada seleccionada poraquel para llevar a cabo la ejecución del proyecto.

b) La cuantía concedida en función del costeelegible aplicable.

c) La potencia pico a instalar y el tipo demódulo.

d) Los plazos para la realización del proyectoy los de justificación de la inversión, así como laobligación de los beneficiarios de expresar tales cir-cunstancias en sus referencias a los proyectos oactuaciones y a los logros conseguidos.

e) Las condiciones de obligado cumplimientorelacionadas con la ejecución del proyecto elegible,tales como: acreditación de las autorizaciones admi-nistrativas previas necesarias para la ejecución delproyecto o cualquier otra que se estime necesaria.

8. La resolución, que pondrá fin a la vía admi-nistrativa, será notificada a los interesados mediantepublicación de un extracto de su contenido en el«Boletín Oficial del Estado», exponiéndose su con-tenido íntegro en los tablones de anuncios que sesituarán en las dependencias de IDAE, sitas enMadrid, Paseo de la Castellana número 95, planta21, donde los interesados podrán comparecer, enel plazo máximo de diez días hábiles a contar desdeel día siguiente al de la publicación del citado extrac-to, en horario de nueve a catorce y de dieciséisa dieciocho horas.

9. Los solicitantes o beneficiarios deberán hacerconstar expresamente su aceptación de los términosrecogidos en la resolución dictada, en el plazo máxi-mo de quince días hábiles e improrrogables a contardesde la fecha en que expirase el plazo a que serefiere el número 8 del presente apartado, medianteimpreso normalizado que será facilitado en lasdependencias de IDAE anteriormente citadas, asícomo en la página web del mismo.

Asimismo, en el referido plazo de quince díashábiles, los solicitantes o beneficiarios deberán apor-tar original del contrato de ejecución de la insta-lación correspondiente, que deberán formalizar conla respectiva empresa o empresas acreditadas, y cuyocontenido deberá recoger los requisitos mínimosprevistos en el anexo IV de la presente Resolución,entre los cuales figurará el compromiso explícitode inicio de la ejecución de la instalación corres-pondiente antes del 31 de diciembre de 2002.

Apartado 11. Desistimiento o renuncia.

1. Todo interesado podrá desistir de su solicitudo, cuando ello no esté prohibido por el Ordena-miento Jurídico, renunciar a sus derechos; medianteescrito en el que conste expresamente cualquierade las anteriores circunstancias.

2. En particular, se considerará que el interesadodesiste de su solicitud en el supuesto previsto porel número 2 del apartado 6 de la presente Reso-lución; y que renuncia a sus derechos derivadosde la concesión de las ayudas reguladas por la pre-sente Resolución, cuando incumpliere cualquiera delas obligaciones previstas en el número 9 del apar-tado 10 de la misma.

A estos efectos, y a propuesta del Comité ins-tructor, que formará el oportuno expediente inci-dental con audiencia del interesado, la DirecciónGeneral de IDAE dictará resolución acordandodicho desistimiento o renuncia.

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Apartado 12. Justificación.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditarante IDAE o, en su caso, ante los órganos com-petentes de las Comunidades Autónomas que tuvie-ren suscrito el Convenio a que se refiere el apartado18, la realización de la ejecución de las instalacionesque han sido objeto de las ayudas reguladas porla presente Resolución antes de que transcurran dosmeses del término de la misma, mediante la apor-tación de la documentación prevista en el número 4de este apartado.

2. El plazo máximo de ejecución de dichas ins-talaciones será de diez meses contados a partir dela fecha de notificación de la resolución de otor-gamiento de la ayuda correspondiente.

En todo caso, el beneficiario deberá acreditar elinicio de la ejecución de la instalación correspon-diente antes del 31 de diciembre de 2002. A estosefectos, se entenderá cumplido tal requisito con laaportación del correspondiente contrato de ejecu-ción de la instalación, en los términos y condicionesprevistos por el número 9 del apartado 10 de lapresente Resolución.

3. En casos suficientemente justificados, a juiciode IDAE, podrá autorizarse una única prórroga delreferido plazo máximo de ejecución de la instala-ción, mediante escrito acompañado de las motiva-ciones y documentación que justifique la solicitud,la cual deberá presentarse con una antelación míni-ma de un mes a la fecha de expiración de dichoplazo máximo de ejecución.

La prórroga no podrá ser, en ningún caso, superiora dos meses a partir de la fecha de expiración delplazo inicial de ejecución.

4. La documentación a aportar por el benefi-ciario, a que se refiere el número 1 de este apartado,será la siguiente:

4.1 Memoria explicativa de la ejecución.

a) Identificación del beneficiario y de la empresao empresas acreditadas.

b) Descripción de la ejecución realizada y desus resultados, que comprenderá una relación nomi-nativa de las facturas justificativas de los gastos queacrediten la realización de la ejecución de la ins-talación objeto de ayuda.

c) Resumen económico de los gastos efectiva-mente realizados.

d) Modificaciones realizadas, en su caso, y jus-tificación de su necesidad.

4.2 Aportación de copia de las facturas justi-ficativas de los gastos realizados, las cuales deberáncumplir los requisitos establecidos en el Real Decre-to 2402/1985, de 18 de diciembre, en su redacciónvigente, por el que se regula el deber de expediry entregar factura que incumbe a los empresariosy a los profesionales, así como los hitos de pagoestablecidos en el contrato formalizado entre elbeneficiario y la empresa o empresas acreditadas.

4.3 Para proyectos de instalaciones conectadasa red, y cuando así lo requiera el órgano competentede la Administración pública correspondiente, pro-yecto firmado por técnico competente.

4.4 Para el resto de las instalaciones, que hubie-ran experimentado modificaciones respecto a losdatos e informes aportados en las solicitudes deayudas correspondientes, Memoria de diseño quecontendrá claramente identificables todos aquellosaspectos técnicos que se hubieran modificado res-pecto a la solicitud inicial.

4.5 Certificado de la dirección técnica del pro-yecto de ejecución de las instalaciones objeto deayuda, firmado por técnico competente, en el quese declare lo siguiente:

a) Adaptación de la instalación al proyecto ele-gible de ejecución y cumplimiento de Pliego de Con-diciones Técnicas (en su caso, indicando las sal-vedades correspondientes).

b) Cumplimiento de la normativa aplicablevigente.

c) Cumplimiento, en su caso, de las prescrip-ciones técnicas impuestas.

d) Pruebas realizadas y su resultado.

4.6 Certificado del instalador autorizado corres-pondiente, que acredite el montaje de la instalación.

4.7 Declaración responsable del beneficiarioindicando la expresa recepción del manual de ins-trucciones de la instalación, así como la fecha deformalización del contrato de mantenimiento corres-pondiente; todo ello con arreglo a las condicionesestablecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas(indicando, en su caso, las salvedades correspon-dientes) a que se refiere la letra a) del número 2del apartado 7 de la presente Resolución; quedandofacultado IDAE o, en su caso, los órganos corres-pondientes de las Comunidades Autónomas quetuvieran suscrito el convenio a que se refiere elnúmero 2 del apartado 14 de la presente Resolución,para exigir copia del manual de instrucciones y delcontrato de mantenimiento citados.

4.8 Certificación en la que se expresen las sub-venciones o ayudas percibidas para la misma fina-lidad, en su caso.

4.9 Aportación de los justificantes y de las cer-tificaciones de encontrarse al corriente en el cum-plimiento de sus obligaciones tributarias y de laSeguridad Social, en los términos previstos por lasÓrdenes del Ministerio de Economía y Haciendade 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembrede 1987.

5. Una vez cumplidos los requisitos del númeroanterior, se podrá proceder a la certificación de lainstalación en los términos previstos en el siguienteapartado.

Apartado 13. Certificación.

1. IDAE o, en su caso, los órganos competentesde las Comunidades Autónomas que hubieran sus-crito el Convenio a que se refiere el apartado 18de la presente Resolución, certificarán la realizaciónde la ejecución de las instalaciones objeto de lasayudas reguladas por la presente Resolución, a travésde personal técnico competente en la materia.

2. Se expedirá una primera acta de certificaciónprovisional de las instalaciones, que será notificadatanto al beneficiario como a la empresa acreditada,y que podrá ser:

a) Favorable para el importe de la ayuda con-cedida.

b) Favorable para un importe inferior a la ayudaconcedida. En este caso, se harán constar las modi-ficaciones detectadas respecto al proyecto de eje-cución que sirvió de base para la concesión de laayuda, y que incidiesen en el cálculo de la cuantíade la misma o en la superación de los límites máxi-mos objeto de ayuda, de acuerdo con lo previstopor la presente Resolución.

c) Desfavorable. Se harán constar las causas quemotivan esta calificación.

3. En los supuestos a que se refieren las letrasb) y c) del número 2 de este apartado, el Comitéinstructor del procedimiento dará audiencia al bene-ficiario al objeto de que, en un plazo de diez díashábiles a contar desde el día siguiente a la recepciónde la notificación del acta de certificación provi-sional, formule las alegaciones que estimare con-venientes, acredite, en su caso, la subsanación delas eventuales deficiencias o modificaciones detec-tadas, así como aportase los justificantes y docu-mentación que considere oportunos, con la adver-tencia de que si así no lo hiciere decaerá su derechoal trámite.

No obstante, si el beneficiario prestase su expresaconformidad con el contenido del acta de certi-ficación provisional que se le notifique, se omitiráel trámite de audiencia correspondiente, quedandodicha certificación provisional como definitiva y

dándose al procedimiento el curso que proceda conarreglo a lo previsto por el número 5 del presenteapartado.

4. Sustanciado, en su caso, el trámite de audien-cia y examinadas, en su caso, las alegaciones y docu-mentación aportada por los beneficiarios; IDAE o,en su caso, el órgano competente de la ComunidadAutónoma correspondiente expedirán acta de cer-tificación definitiva de las instalaciones, que seránotificada tanto a los beneficiarios como a la res-pectiva empresa o empresas acreditadas.

5. A la vista de las certificaciones definitivasde las instalaciones, y a propuesta del Comité Ins-tructor, la Dirección General de IDAE ordenaráel pago de las ayudas o la transferencia de los fondoscorrespondientes a los órganos correspondientes delas Comunidades Autónomas, en los términos pre-vistos por el siguiente apartado, y para el supuestocontemplado en la letra a) del número 2 de esteapartado; o dictará la correspondiente resoluciónde revisión de la ayuda concedida, en los supuestoscontemplados en las letras b) y c) del número 2de este apartado, de acuerdo con lo dispuesto porel apartado 15 de la presente Resolución. A estosefectos, se efectuará notificación a los beneficiariosy a las respectivas empresas acreditadas de talescircunstancias.

Apartado 14. Pago de las ayudas.

1. El pago de la ayuda se efectuará a la empresaacreditada que hubiera llevado a cabo la ejecuciónde la instalación, tras la expedición de certificacióndefinitiva de la misma, y en los términos previstospor el apartado 13 de la presente Resolución, debien-do constar la autorización de puesta en marchaparcial o final de la instalación, así como justifi-cación documental del descuento efectuado al bene-ficiario, por el referido importe de la ayuda, en lasfacturas de gastos que el mismo tuviera que satisfacera la empresa acreditada.

2. La entrega y distribución de las ayudas regu-ladas por la presente Resolución podrá efectuarsea través de los órganos competentes de las Comu-nidades Autónomas correspondientes, quienesactuarán en nombre y por cuenta de IDAE a todoslos efectos relacionados con tales ayudas que, enningún caso, se considerarán integrantes de su patri-monio.

3. Las empresas acreditadas que, conforme alo previsto en el apartado anterior, así como enel número 1 del presente apartado, tuvieran derechode cobro frente a IDAE, podrán ceder el mismoconforme a Derecho.

Para que esta cesión del derecho de cobro tengaplena efectividad frente a IDAE, serán requisitosimprescindibles los siguientes:

a) Notificación fehaciente a IDAE del acuerdode cesión.

b) Identificación de los expedientes de ayudaa los que afecta el acuerdo de cesión.

c) Identificación de cuenta corriente bancariadonde habrán de librarse los mandamientos de pagoexpedidos a favor del cesionario.

Una vez que IDAE tenga conocimiento del acuer-do de cesión, el mandamiento de pago de las ayudashabrá de ser expedido a favor del cesionario. Antesde que la cesión se ponga en conocimiento de IDAE,los mandamientos de pago efectuados a nombrede la empresa acreditada o cedente surtirán plenosefectos liberatorios.

Apartado 15. Revisión.

La Dirección General de IDAE, a propuesta delComité instructor, podrá revisar las ayudas ya con-cedidas y modificar la resolución de concesión enel caso de alteración de las condiciones tenidas encuenta para la misma o de la obtención concurrentede otras ayudas.

Apartado 16. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidasy la exigencia del interés de demora, desde el

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momento del pago de la ayuda, en los casos previstosen el apartado 9 del artículo 81 de la Ley GeneralPresupuestaria.

Apartado 17. Publicidad de las ayudas.

Con el objeto de dar difusión del origen de lasayudas, se situará en lugar visible de la instalaciónun cartel anunciador, cuyo formato será facilitadopor IDAE junto con la notificación de la resoluciónde la ayuda concedida.

Apartado 18. Colaboración con las ComunidadesAutónomas.

1. Los órganos competentes de las distintasComunidades Autónomas podrán formalizar conIDAE Convenios específicos de colaboración, conel objeto de participar en la realización de deter-minadas actividades relacionadas con la gestiónadministrativa de las ayudas reguladas por la pre-

sente Resolución, de conformidad con los términosy condiciones recogidos en la misma.

2. A estos efectos, IDAE facilitará toda la infor-mación y documentación que fuere necesaria parael adecuado cumplimiento de estas actividades, porparte de los órganos competentes de dichas Comu-nidades Autónomas.

3. Estarán a disposición pública en las depen-dencias de IDAE, así como en la página web delmismo, relación de aquellas Comunidades Autóno-mas y de sus respectivos órganos competentes parala realización de estas actividades, que hubieran for-malizado el Convenio de colaboración a que se refie-re el número 1 del presente apartado.

Apartado 19. Responsabilidad y régimen sancio-nador.

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan some-tidos a las responsabilidades y régimen sancionador

que sobre infracciones administrativas en la materiaestablece el artículo 82 de la Ley General Presu-puestaria.

2. IDAE o, en su caso, los órganos competentesde las Comunidades Autónomas no asumirán res-ponsabilidad alguna por el incumplimiento de lasobligaciones que las empresas acreditadas adquierancon los beneficiarios respecto a la ejecución de lasinstalaciones objeto de las ayudas reguladas por lapresente Resolución.

Apartado 20. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el «Boletín Oficialdel Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2002.—La Directora gene-ral, María Isabel Monreal Palomino.—9.776.

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