BOE MECES Ing Informatica

download BOE MECES Ing Informatica

of 4

description

Equiparación MECES Ingeniería Informática

Transcript of BOE MECES Ing Informatica

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 112 Lunes 11 de mayo de 2015 Sec. I. Pg. 40803

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    MINISTERIO DE EDUCACIN, CULTURA Y DEPORTE5187 Resolucin de 4 de mayo de 2015, de la Direccin General de Poltica

    Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de abril de 2015, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Espaol de Cualificaciones para la Educacin Superior del Ttulo Universitario Oficial de Ingeniero en Informtica.

    En su reunin de 24 de abril de 2015, el Consejo de Ministros adopt el acuerdo por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Espaol de Cualificaciones para la Educacin Superior del ttulo universitario oficial de Ingeniero en Informtica.

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 24.4 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologacin y declaracin de equivalencia a titulacin y a nivel acadmico universitario oficial y para la convalidacin de estudios extranjeros de educacin superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Espaol de Cualificaciones para la Educacin Superior de los ttulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Tcnico, Ingeniero Tcnico y Diplomado, esta Direccin General de Poltica Universitaria resuelve publicar como anexo de esta resolucin, en el Boletn Oficial del Estado, el acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 24 de abril de 2015.

    Contra el acuerdo de Consejo de Ministros se podr interponer recurso potestativo de reposicin ante el mismo rgano que lo dicto, en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde el da siguiente al de la publicacin de este acuerdo de Consejo de Ministros en el Boletn Oficial del Estado.

    Madrid, 4 de mayo de 2015.El Director General de Poltica Universitaria, Jorge Sainz Gonzlez.

    ANEXO

    Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Espaol de Cualificaciones para la Educacin Superior del Ttulo

    Universitario Oficial de Ingeniero en Informtica

    EXPOSICIN

    En el prembulo del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se indica que las titulaciones anteriores a la reforma por la que se crea el nuevo Espacio Europeo de Educacin Superior se regulaban por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los ttulos universitarios de carcter oficial y validez en todo el territorio nacional. La Disposicin Adicional Primera de dicho Real Decreto vino a crear el Catlogo de Ttulos Universitarios Oficiales. Mediante Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologacin de ttulos a los del Catlogo de Ttulos Universitarios Oficiales, se cre de manera efectiva este instrumento.

    El Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Espaol de Cualificaciones para la Educacin Superior, establece cuatro niveles de cualificacin en funcin de los resultados de aprendizaje que proporcionan los estudios oficiales: el

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    5-51

    87

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 112 Lunes 11 de mayo de 2015 Sec. I. Pg. 40804

    nivel de Tcnico Superior se incluye en el Nivel 1, el de Grado en el nivel 2, el de Mster en el nivel 3, y el de Doctor en el nivel 4.

    A su vez, el Consejo de Ministros mediante Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedicin del Suplemento Europeo a los ttulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenacin de las enseanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Espaol de Cualificaciones para la Educacin Superior, introdujo en el ordenamiento jurdico espaol parte del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 1 (Tcnico Superior) del Marco Espaol de Cualificaciones para la Educacin Superior se corresponde con el nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 2 (Grado) del Marco Espaol de Cualificaciones para la Educacin Superior se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 3 (Mster) del Marco Espaol de Cualificaciones para la Educacin Superior se corresponde con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 4 (Doctor) del Marco Espaol de Cualificaciones para la Educacin Superior se corresponde con el nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones.

    Por ltimo, con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se fija el procedimiento para la determinacin de la correspondencia nivel MECES de los ttulos del Catlogo de Ttulos Universitarios Oficiales, y comoquiera que se han incorporado al ordenamiento jurdico espaol las equivalencias de los niveles MECES con el Marco Europeo de Cualificaciones, el Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte podr expedir los certificados de correspondencia indicando el nivel MECES y el nivel del Marco Europeo de Cualificaciones.

    Hechos

    1. Mediante Resolucin de fecha 8 de enero de 2015, la Direccin General de Poltica Universitaria acord, de oficio, el inicio del procedimiento administrativo para la determinacin de la correspondencia al nivel del Marco Espaol de Cualificaciones para la Educacin Superior del ttulo universitario oficial de Ingeniero en Informtica.

    2. El 2 de febrero de 2015, la Agencia Nacional de Evaluacin de la Calidad y de la Acreditacin evacu el informe para la determinacin de la correspondencia del ttulo de Ingeniero en Informtica. En este informe se indica que la titulacin universitaria de Ingeniero en Informtica se corresponde con el nivel 3 del MECES (nivel de mster).

    3. El 19 de febrero de 2015, el Consejo de Universidades evalu la correspondencia del ttulo de Ingeniero en Informtica. El Consejo de Universidades inform favorablemente la correspondencia a nivel 3 del MECES, del ttulo de Ingeniero en Informtica.

    4. El 23 de febrero de 2015, la Direccin General de Poltica Universitaria acord abrir el trmite de informacin pblica de este procedimiento administrativo.

    5. El 10 de marzo de 2015, se public en el Boletn Oficial del Estado la apertura del trmite de informacin pblica. El expediente estuvo sometido al trmite de informacin pblica entre el 11 de marzo y el 6 de abril de 2015.

    6. Mediante oficio fechado el 25 de febrero de 2015, se dio traslado al Consejo General de Colegios Profesionales de Ingenieros en Informtica y a la Conferencia de directores y decanos de Ingeniera en Informtica, para que evacuaran informe sobre el procedimiento para la determinacin de la correspondencia.

    Fundamentos de Derecho

    1. Son de aplicacin en la tramitacin de este procedimiento los siguientes preceptos normativos:

    1. El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologacin y declaracin de equivalencia a titulacin y a nivel acadmico universitario oficial y para la convalidacin de estudios extranjeros de educacin superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    5-51

    87

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 112 Lunes 11 de mayo de 2015 Sec. I. Pg. 40805

    a los niveles del Marco Espaol de Cualificaciones para la Educacin Superior de los ttulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Tcnico, Ingeniero Tcnico y Diplomado.

    2. El artculo 19 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que seala que es competencia de la Direccin General de Poltica Universitaria iniciar de oficio el procedimiento para la determinacin de la correspondencia.

    3. El artculo 20 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que indica que los actos de instruccin de este procedimiento son competencia de la Direccin General de Poltica Universitaria.

    4. El artculo 21 de la misma norma, que seala que el informe de ANECA es preceptivo y determinante para la tramitacin de este procedimiento. Asimismo, indica que el informe del Consejo de Universidades, es preceptivo, pero no es vinculante para la resolucin del procedimiento.

    5. El artculo 22 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que apunta que el informe de ANECA ha tenido en cuenta la formacin adquirida para la obtencin del ttulo cuya correspondencia a nivel MECES se pretende, as como su duracin o carga horaria.

    6. El artculo 23 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que afirma que antes de que termine la fase de instruccin del procedimiento, la Direccin General de Poltica Universitaria acordar un perodo de informacin pblica que no podr ser inferior a 20 das hbiles.

    7. El artculo 23 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que indica que dentro del plazo de informacin pblica los Consejos Generales o, en su caso, los Colegios Profesionales podrn evacuar informe, si bien se seala que el informe no tendr carcter vinculante. De este trmite tiene que informar la Direccin General de Poltica Universitaria.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Educacin, Cultura y Deporte, el Consejo de Ministros, en su reunin del da 24 de abril de 2015, acuerda:

    Primero. Determinacin del nivel MECES del ttulo universitario de Ingeniero en Informtica.

    De conformidad con lo establecido en el artculo 24 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se determina que el ttulo oficial universitario de Ingeniero en Informtica se corresponde con el nivel 3 del Marco Espaol de Cualificaciones para la Educacin Superior.

    Asimismo se indica que el nivel 3 de MECES se corresponde con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones, tal como se indica en el artculo 4 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Espaol de Cualificaciones para la Educacin Superior, en su redaccin dada por el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedicin del Suplemento Europeo a los ttulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenacin de las enseanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Espaol de Cualificaciones para la Educacin Superior.

    Segundo. Publicacin del Acuerdo de Consejo de Ministros en el Boletn Oficial del Estado y en la sede electrnica del Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte.

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 24.4 y 26 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, la Direccin General de Poltica Universitaria cursar la publicacin en el Boletn Oficial del Estado y en la Sede Electrnica del Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte de este acuerdo de Consejo de Ministros.

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    5-51

    87

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 112 Lunes 11 de mayo de 2015 Sec. I. Pg. 40806

    Tercero. Inscripcin en el Registro de Universidades, Centros y Ttulos.

    De acuerdo con lo que dispone el artculo 24.5 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, una vez se haya publicado en el BOE este acuerdo, la Subdireccin General de Coordinacin Acadmica y Rgimen Jurdico, de la Direccin General de Poltica Universitaria inscribir la resolucin de reconocimiento de correspondencia en el Registro de Universidades, Centros y Ttulos.

    Cuarto. Habilitacin para la adopcin de medidas para la aplicacin del acuerdo.

    Por el Ministro de Educacin, Cultura y Deporte, en el mbito de sus competencias, se adoptarn las medidas necesarias para la aplicacin del presente acuerdo.

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    5-51

    87

    http://www.boe.es BOLETN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

    2015-05-08T22:45:58+0200