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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 254 Lunes 20 de octubre de 2014 Sec. III. Pg. 85021

    III. OTRAS DISPOSICIONES

    MINISTERIO DE FOMENTO10632 Resolucin de 24 de septiembre de 2014, de la Direccin General de la Marina

    Mercante, por la que se prorroga la homologacin del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Espaola para impartir cursos.

    Efectuada solicitud de prrroga de homologacin por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Espaola para impartir cursos de especialidad martima, vista la documentacin aportada, el informe de la Capitana Martima de A Corua y de conformidad con lo dispuesto en el Convenio STCW 1978 enmendado por la Conferencia de Manila de 2010, y la Directiva 2012/35 UE del Parlamento Europeo y la Directiva 2008/106/CE relativa al nivel mnimo de formacin de las profesiones martimas, que modifican la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre de 2002 (BOE nmero 226, de 20 de septiembre), por la que se regulan los programas de formacin de los ttulos profesionales de Marineros de Puente y de Mquinas de la Marina Mercante, y de Patrn Portuario, as como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional:

    Esta Direccin General ha resuelto:

    Primero.

    Prorrogar la homologacin del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Espaola para impartir los cursos, completos y de actualizacin, de:

    Formacin bsica para operaciones de carga en buques petroleros y quimiqueros.Formacin bsica para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de

    gas licuado.Formacin avanzada para operaciones de carga en buques petroleros.Formacin avanzada para operaciones de carga en buques quimiqueros.Formacin avanzada para operaciones de carga en buques tanque para el transporte

    de gas licuado.Buques de pasaje.Radar de punteo automtico (ARPA).Operador general del SMSSM.Operador restringido del SMSSM.

    Segundo.

    Esta homologacin tendr validez por dos aos, a partir de la fecha de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado, pudindose prorrogar a la vista de la memoria, planes de estudios, prcticas y dems documentacin que presente el centro de formacin sobre los cursos realizados en base a esta homologacin y se solicite tres meses antes de la fecha de su expiracin.

    Tercero.

    El curso constar del mnimo de horas que dispone el curso modelo OMI correspondiente. No pudiendo impartirse ms de ocho horas por da, entendindose como tal el cmputo de veinticuatro horas seguidas, desde el momento en el que dan comienzo las clases el da correspondiente. Adicionalmente, se deber realizar un descanso mnimo de una hora cada cuatro horas de clase.

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    Cuarto.

    En un plazo no inferior a quince das antes de la celebracin de cada curso, el centro informar a la Subdireccin General de Seguridad, Contaminacin e Inspeccin Martima y a la Capitana Martima mediante medios electrnicos y la aplicacin informtica desarrollada al efecto, as como la distribucin del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relacin de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompaada del currculum profesional, con la cualificacin y experiencia de aqullos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologacin.

    En el caso de cursos a impartir en el exterior del centro, deber adems detallar el lugar donde se va a impartir el curso, con las caractersticas del equipamiento material que se va a utilizar. En este caso, se notificar a la Capitana Martima y/o al Distrito Martimo correspondiente.

    Quinto.

    En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalizacin del curso, el centro de formacin remitir a la Subdireccin General de Seguridad, Contaminacin e Inspeccin Martima, mediante la aplicacin informtica desarrollada al efecto, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en los cursos modelo OMI correspondientes.

    Sexto.

    Adems, en el plazo no superior a una semana desde la finalizacin del curso correspondiente, el centro de formacin remitir acta oficial electrnica correspondiente a la Subdireccin General de Seguridad, Contaminacin e Inspeccin Martima y a la Capitana Martima.

    Sptimo.

    Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedir por la Direccin General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formacin, de acuerdo con los contenidos determinados en los cursos modelo OMI correspondientes.

    Octavo.

    Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdireccin General de Seguridad, Contaminacin e Inspeccin Martima y las Capitanas Martimas podrn llevar a cabo inspecciones de los mismos.

    Noveno.

    El personal que participe en los cursos deber estar amparado por un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los accidentes que pudieran producirse durante la realizacin de los mismos.

    La presente resolucin no agota la va administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artculo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y de Procedimiento Administrativo Comn.

    Madrid, 24 de septiembre de 2014.El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodrguez Valero.

    cve:

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    http://www.boe.es BOLETN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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