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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 305 Sbado 21 de diciembre de 2013 Sec. I. Pg. 103148

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    JEFATURA DEL ESTADO

    13426 Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer lacontratacin estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

    I

    La reforma laboral introducida inicialmente por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 defebrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y aprobada despus porla Ley 3/2012, de 6 de julio, ha favorecido la adopcin de medidas de flexibilidad interna porlas empresas, impulsado la formacin dual y la contratacin indefinida por las pequeas y

    medianas empresas (PYMES), a la vez que ha dinamizado la negociacin colectiva en unmarco ms equilibrado de relaciones laborales. Todo ello ha contribuido a frenar el ritmo dedestruccin de empleo, ahorrando miles de despidos, y a la moderacin salarial que hadado lugar a una recuperacin de la competitividad esencial de nuestra economa.

    Sin embargo, los primeros signos de reactivacin en la actividad econmica y lasprevisiones de crecimiento para los prximos aos apuntan a un crecimiento del empleotodava moderado.

    Las previsiones oficiales del Gobierno que se presentaron acompaando al Proyectode los Presupuestos Generales del Estado estiman una creacin de empleo del 0,2 %para 2014, lo que supondra el final del prolongado ciclo de destruccin de empleoiniciado desde 2008.

    Para impulsar este crecimiento del empleo previsto es preciso introducir un conjunto

    de ajustes menores en la normativa laboral cuyo hilo conductor es potenciar lacontratacin estable y la empleabilidad de los trabajadores.Este objetivo ya se refleja en un amplio conjunto de medidas que est impulsando el

    Gobierno en distintos mbitos, algunas de las cuales no tienen carcter normativo, peroguardan estrecha relacin con las que se contienen en este real decreto-ley. Entre ellas,cabe destacar que, con la finalidad de reducir cargas administrativas, se procede a unasimplificacin administrativa de los contratos de trabajo a travs de una muy importantereduccin del nmero de modelos de contratos actualmente existentes. Adems, se va allevar a cabo una reordenacin normativa de los incentivos a la contratacin en relacincon la cotizacin a la Seguridad Social, reuniendo en un solo texto las bonificaciones yreducciones actualmente dispersas. Ambas actuaciones contribuirn a clarificar estascuestiones y a dar mayor seguridad jurdica, fundamentalmente para las PYMES.

    Sin embargo, se han identificado algunos aspectos en materia de contratacin yflexibilidad en la organizacin del tiempo de trabajo en los que es imprescindibleinstrumentar con urgencia medidas normativas adicionales con rango de ley, que son lasque dan lugar a este real decreto-ley, de forma que se facilite una mayor creacin deempleo a menores tasas de crecimiento econmico que en el pasado.

    A este fin responden las medidas que favorecen la contratacin estable, particularmentemediante el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, perotambin el contrato de trabajo a tiempo parcial y el contrato de trabajo en prcticas, pues sehan revelado como una importante va de ingreso en el mercado de trabajo y de transicinhacia el trabajo a tiempo completo y la contratacin indefinida, respectivamente.

    Como es bien sabido, el trabajo a tiempo parcial es un mecanismo que otorga alempresario flexibilidad en el tiempo de trabajo, a la par que posibilita al trabajador conciliarla vida laboral y personal y compatibilizar trabajo y formacin. A pesar de ello y auncuando su utilizacin ha experimentado ligeros incrementos en los ltimos tiempos, elporcentaje medio de trabajadores a tiempo parcial en Espaa se sita muy por debajo dela media de los pases de la Unin Europea. cv

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    Esta menor utilizacin del contrato a tiempo parcial cabe imputarse, en buena medida,al menor atractivo de esta modalidad contractual tanto para los trabajadores como paralas empresas. Desde el punto de vista de los trabajadores, el trabajo a tiempo parcial hasignificado histricamente una menor proteccin social, pues el menor tiempo de trabajose ha traducido en carreras de cotizacin que no permitan a menudo el acceso aprestaciones y pensiones de Seguridad Social. Desde la perspectiva empresarial, elrgimen laboral del contrato a tiempo parcial no ha incorporado los suficientes elementosde flexibilidad en la gestin del tiempo de trabajo. Adems, desde el punto de vista de lacotizacin empresarial, el trabajo a tiempo parcial ha estado en cierta medida penalizado.

    En relacin con el primero de los aspectos resaltados, la proteccin social de lostrabajadores a tiempo parcial, se ha producido un avance sustancial a travs de lossignificativos cambios normativos incorporados en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 deagosto, para la proteccin de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentesen el orden econmico y social. Como continuacin de esta importante norma, el presentereal decreto-ley incide sobre el segundo de los aspectos resaltados, para ahondar en la

    promocin del trabajo a tiempo parcial mediante una simplificacin de su rgimen laborale incorporar en el mismo cambios dirigidos a que las empresas recurran en mayor medidaal trabajo a tiempo parcial como mecanismo adecuado para una composicin de lasplantillas laborales adaptada a las circunstancias econmicas y productivas, asegurando,en todo caso, un adecuado equilibrio entre flexibilidad y control.

    A su vez, con el presente real decreto-ley se ahonda tambin en el fomento de laestabilidad en el empleo, al permitir celebrar el denominado contrato de trabajo por tiempoindefinido de apoyo a los emprendedores tambin a tiempo parcial. Partiendo de que estecontrato se ha revelado como una medida eficaz para fomentar la realizacin de contratosde trabajo indefinido, al permitir a miles de PYMES comprobar si el trabajador rene laaptitud profesional requerida y el resto de cualidades necesarias para el desempeo delpuesto de trabajo y si ste es adems econmicamente sostenible y puede mantenerse

    en el tiempo, se considera razonable ampliar las posibilidades de realizacin del mismo,suprimiendo la anterior exigencia de que se realice a jornada completa.Un cambio que adems est en lnea con la Directiva 97/81/CE, del Consejo, de 15 de

    diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluidopor la UNICE, el CEEP y la CES, habida cuenta de que en la clusula 5 del AcuerdoMarco anexo se impone a los Estados miembros el deber de identificar y examinar losobstculos de naturaleza jurdica o administrativa que pudieran limitar las posibilidadesde trabajo a tiempo parcial y, en su caso, eliminarlos.

    El presente real decreto-ley, a su vez, facilita la formalizacin de contratos de trabajoen prcticas para mejorar la incorporacin de los jvenes al mercado laboral.

    Asimismo, dentro de ese objetivo general de impulsar la contratacin y la estabilidaden el empleo, se acorta la duracin del periodo de prueba en los contratos de duracindeterminada y se incrementa la flexibilidad del tiempo de trabajo, tanto en lo referente a la

    distribucin irregular de la jornada como a travs de una importante mejora en materia deconciliacin de la vida laboral y familiar, al ampliarse el supuesto de reduccin de jornaday de salario por cuidado de menores de ocho a doce aos.

    II

    El artculo 1 introduce diversas modificaciones en el texto refundido de la Ley del Estatutode los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

    Entre ellas destacan varias medidas para flexibilizar el contrato de trabajo a tiempoparcial. Con el objetivo de impulsar la utilizacin de este tipo de contrato, se realizanimportantes cambios en materia de tiempo de trabajo. Por un lado, desaparece laposibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas

    extraordinarias, salvo los supuestos previstos en el artculo 35.3 del Estatuto de losTrabajadores. Por otro lado, se modifica el rgimen de las horas complementarias, paraflexibilizarlo, de modo que se reduce el plazo de preaviso para la realizacin de taleshoras, y se incrementa el nmero de horas complementarias que pueden realizarse. cv

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    Dentro de las horas complementarias se establece una distincin entre las pactadas, derealizacin obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto, y lasvoluntarias, que nicamente pueden ser ofrecidas por la empresa en los contratos quetengan una duracin indefinida y que, como su denominacin indica, son de realizacinvoluntaria para el trabajador. Adems, otra importante novedad es que solo cabe larealizacin de horas complementarias si la jornada ordinaria establecida en el contrato esde al menos diez horas semanales, en cmputo anual. Por ltimo, se establece unaobligacin de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.

    Con el mismo objetivo de potenciacin de la flexibilidad, en materia de distribucinirregular de la jornada, el rgimen de compensacin de las diferencias de horas, por excesoo por defecto, ser el que pacten las partes, establecindose que en defecto de pacto lasdiferencias se deben compensar en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

    Adems, se establece que el periodo de prueba de los contratos de duracindeterminada del artculo 15 del Estatuto de los Trabajadores cuya duracin no seasuperior a seis meses, no podr exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo de

    aplicacin prevea otra cosa y se actualiza el rgimen de interrupcin del periodo deprueba, amplindolo a otras situaciones relacionadas con la maternidad y la paternidad.

    Por ltimo, se ampla desde los ocho hasta los doce aos la edad del menor cuyaguarda legal puede justificar una reduccin de la jornada del trabajo diario, con ladisminucin proporcional del salario.

    El artculo 2 introduce modificaciones en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidasurgentes para la reforma del mercado laboral, para hacer posible la celebracin delcontrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial.Como consecuencia lgica, se adapta a esa posibilidad todo lo relativo a bonificaciones eincentivos fiscales, que en caso de contrato a tiempo parcial se disfrutarn de modoproporcional a la jornada pactada.

    El artculo 3 incluye medidas referidas al contrato de trabajo en prcticas. Por un lado,

    modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal,para posibilitar que estas cedan a empresas usuarias trabajadores contratados bajo lamodalidad de contrato de trabajo en prcticas, en lnea con recientes modificacionesnormativas que ya hicieron posible la cesin de trabajadores con contrato de trabajo para laformacin y el aprendizaje. Por otro lado, modifica la Ley 3/2012, de 6 de julio, para extenderlas bonificaciones por transformacin en indefinidos de contratos en prcticas a las empresasusuarias que, sin solucin de continuidad, concierten un contrato de trabajo por tiempoindefinido con trabajadores en prcticas cedidos por una empresa de trabajo temporal.

    Los artculos 4 y 5 completan y precisan la normativa en vigor. El primero concretaqu ha de entenderse por sector de actividad a los efectos de celebracin del contrato detrabajo a tiempo parcial con vinculacin formativa. El segundo precisa el concepto degrupo de empresas a los solos efectos de la norma en materia de aportaciones

    econmicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o ms aos.La disposicin adicional primera prev la reduccin, en un 1 %, del tipo de cotizacinpor desempleo para los contratos de duracin determinada a tiempo parcial.

    La disposicin adicional segunda aproxima en materia de cotizacin el tratamiento delos trabajadores incluidos en el Rgimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propiao Autnomos que en algn momento de cada ejercicio econmico y de manera simultneahayan tenido contratado a su servicio un nmero de trabajadores por cuenta ajena igual osuperior a diez, a lo establecido para los trabajadores incluidos en el Rgimen General.

    La disposicin transitoria nica prev que el rgimen de horas complementarias pactadocon anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley contine siendo de aplicacinen los contratos vigentes a dicha fecha salvo que las partes acuerden modificarlo en lostrminos establecidos en la nueva regulacin, y que los periodos de prueba que se hubieranconcertado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley continen

    rigindose por la normativa legal o convencional conforme a la que se celebraron.Las disposiciones finales segunda y sexta tienen por objeto posibilitar la celebracin de

    contratos para la formacin y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidadcve:BOE-A-2013-13426

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    o ttulos de formacin profesional hasta el 31 de diciembre de 2014. La actividad formativainherente a estos contratos podr seguir estando constituida, transitoriamente, por loscontenidos mnimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas.

    La disposicin final tercera modifica el artculo 109 del texto refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 dejunio, para aclarar la base de cotizacin de las remuneraciones tanto en metlico comoen especie y para excluir de la misma las asignaciones de la empresa destinadas aformacin y estudios de los trabajadores cuando tales estudios vengan exigidos por lasactividades o las caractersticas de los puestos de trabajo.

    En coherencia con la medida prevista en el artculo 2, la disposicin final cuarta modificael texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real DecretoLegislativo 4/2004, de 5 de marzo, para aclarar que las deducciones por creacin de empleoprevistas en el artculo 43.4 de dicha norma, en el supuesto de contratos a tiempo parcial,se aplicarn de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

    En la disposicin final quinta se modifica el Real Decreto 1620/2011, de 14 de

    noviembre, por el que se regula la relacin laboral de carcter especial del servicio delhogar familiar, con la finalidad de excluir, respecto a los trabajadores contratados a tiempoparcial incluidos dentro del mbito de aplicacin del mencionado real decreto, la aplicacinde las obligaciones de registro de la jornada que pasan a incluirse en el artculo 12.5.h)del Estatuto de los Trabajadores.

    Por ltimo, y como ya se ha sealado, la disposicin final octava contiene un mandatoal Gobierno para que proceda a la reordenacin normativa de los incentivos a lacontratacin en relacin con la cotizacin a la Seguridad Social.

    III

    En las medidas que se adoptan en el presente real decreto-ley concurren lascircunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artculo 86 de la ConstitucinEspaola como presupuesto habilitante para recurrir a esta figura del real decreto-ley.

    Pese a la reciente mejora del comportamiento del mercado laboral, persistenelevadas tasas de desempleo, en especial de larga duracin. El ritmo de destruccin deempleo se ha frenado y la economa ha comenzado a registrar tasas positivas decrecimiento. Para impulsar el crecimiento del empleo es preciso introducir de maneraextraordinaria y urgente un conjunto de medidas adicionales en el mercado laboral queprofundicen en los objetivos perseguidos por las anteriores reformas con el fin de mejorarel marco de contratacin y la eficiencia del mercado laboral espaol, as como fomentar lacontratacin estable y la empleabilidad de los trabajadores.

    Estas medidas pretenden contribuir, en suma, a crear empleo, y por ello exigen seradoptadas a la mayor brevedad. La extraordinaria y urgente necesidad que exige elartculo 86 de la Constitucin Espaola para legislar mediante real decreto-ley resulta

    predicable de manera individualizada respecto de cada una de las medidas que seadoptan pero, de manera especial, del conjunto que integran.

    La adopcin mediante este real decreto-ley de la nueva regulacin del contrato detrabajo a tiempo parcial, se justifica en la necesidad urgente de impulsar la utilizacin deesta modalidad de contratacin como frmula de creacin y redistribucin de empleo yaque, pese a haberse incrementado su uso en los ltimos aos, todava es una figurainfrautilizada en comparacin con otros pases de nuestro entorno, pese a las importantesventajas que aporta a empresas y trabajadores a la hora de organizar el tiempo de trabajode un modo ms flexible.

    Estas mismas razones concurren en la reforma del contrato de trabajo por tiempoindefinido de apoyo a los emprendedores con el fin de que pueda tambin celebrarse a tiempoparcial, lo que en definitiva supone estimular la contratacin estable a tiempo parcial por parte

    de las PYMES, al poder beneficiarse de los incentivos asociados a dicho contrato. Laadecuacin de tales incentivos en los supuestos de contratos a tiempo parcial hace tambinnecesario que la modificacin entre en vigor con carcter inmediato, para que las PYMESpuedan acogerse a dichos incentivos y aumentar estas contrataciones lo antes posible. cv

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    La modificacin referida al periodo de prueba de contratos de duracin determinada,se justifica en la necesidad de reforzar la estabilidad en el empleo tambin en lascontrataciones temporales, limitando el periodo de prueba establecido por ley.

    La modificacin en materia de distribucin irregular de la jornada se justifica en lanecesidad urgente de reforzar esta frmula que permite a las empresas apostar por laflexibilidad interna, en este caso en materia de tiempo de trabajo, como alternativa a ladestruccin de puestos de trabajo.

    La ampliacin de las condiciones de disfrute del derecho a la reduccin de jornadapor cuidado de menor se justifica en la urgente necesidad de introducir medidas quefavorezcan la conciliacin de la vida familiar y laboral que, a su vez, contribuirn a lacreacin de empleo, sobre todo, de las mujeres.

    Los cambios en materia de contratos que pueden realizar las empresas de trabajotemporal se justifican por la necesidad extraordinaria y urgente de encontrar frmulaspara aumentar las contrataciones, sobre todo, de jvenes en este caso cualificados perosin experiencia asociada a dicha cualificacin.

    En cuanto a las bonificaciones a las empresas usuarias que, sin solucin de continuidad,contraten por tiempo indefinido a trabajadores en prcticas cedidos por una empresa detrabajo temporal, la medida es necesaria para que el incentivo sea equivalente al que tienenel resto de las empresas en supuestos de transformacin de contratos en prcticas enindefinidos y es urgente para que la seguridad de la bonificacin futura incentive la utilizacinde esta frmula, de manera que se potencie este supuesto de contratacin indefinida.

    La aclaracin del concepto de sector de actividad en relacin con los requisitos parala aplicacin de los incentivos asociados al contrato a tiempo parcial con vinculacinformativa se justifica por la extraordinaria y urgente necesidad de que estos incentivos ala contratacin de jvenes desempleados puedan hacerse efectivos inmediatamente y,as, puedan impulsarse estas contrataciones.

    Tambin concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad en la especificacin

    del concepto de grupo de empresas a efectos de la exigencia de las aportacioneseconmicas por despidos de trabajadores de cincuenta o ms aos, derivadas de lanecesidad de garantizar la seguridad jurdica a las empresas que deben pagar estasprestaciones patrimoniales de carcter pblico y asegurar la efectividad inmediata en elcumplimiento de los objetivos de las mismas, a saber, compensar al Estado por el impactopresupuestario y social de los procesos de reestructuracin empresarial y evitar ladiscriminacin por razn de edad en los despidos.

    En cuanto a lo dispuesto en la disposicin adicional primera, la extraordinaria yurgente necesidad viene motivada por la propia naturaleza de la medida que se adopta.Dada su relevancia en materia de empleo es importante que cobre vigencia lo antesposible para ser efectiva.

    Las disposiciones adicional segunda y final tercera de este real decreto-ley, que regulan

    y modifican, respectivamente, la cuanta de la base mnima de cotizacin para determinadostrabajadores autnomos y el artculo 109 del texto refundido de la Ley General de laSeguridad Social, respectivamente, obedecen a la necesidad de adoptar medidas urgentescon el objetivo de conseguir la sostenibilidad en el sistema de la Seguridad Social.

    En lo relativo a los contratos para la formacin y el aprendizaje y a la novedadintroducida por las disposiciones finales segunda y sexta, es necesario mantener deforma transitoria la posibilidad de efectuar contratos para la formacin y el aprendizaje novinculados a certificados de profesionalidad o ttulos de formacin profesional teniendo encuenta que estos contratos se estn convirtiendo en un medio para la formacin einsercin laboral de los jvenes. Adems, esta medida debe adoptarse de manera urgentepuesto que el prximo 31 de diciembre de 2013 finaliza el plazo previsto por el apartado 2de la disposicin transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de acuerdo con laredaccin dada por el artculo 4 del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que

    se prorroga el programa de recualificacin profesional de las personas que agoten suproteccin por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y laproteccin social de las personas desempleadas, y por el prrafo segundo del apartado 2

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    de la disposicin transitoria segunda del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, porel que se desarrolla el contrato para la formacin y el aprendizaje y se establecen lasbases de la formacin profesional dual.

    En su virtud, en uso de la autorizacin contenida en el artculo 86 de la ConstitucinEspaola, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberacindel Consejo de Ministros en su reunin del da 20 de diciembre de 2013,

    DISPONGO:

    Artculo 1. Fomento del trabajo a tiempo parcial y de la flexibilidad en el tiempo de trabajo.

    El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RealDecreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda modificado en los siguientes trminos:

    Uno. Los apartados 4 y 5 del artculo 12 quedan redactados como sigue:

    4. El contrato a tiempo parcial se regir por las siguientes reglas:

    a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el artculo 8.2 de esta Ley, se deberformalizar necesariamente por escrito. En el contrato debern figurar el nmero dehoras ordinarias de trabajo al da, a la semana, al mes o al ao contratadas, ascomo el modo de su distribucin segn lo previsto en convenio colectivo.

    De no observarse estas exigencias, el contrato se presumir celebrado a jornadacompleta, salvo prueba en contrario que acredite el carcter parcial de los servicios.

    b) Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecucin de una jornadadiaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y sta se realice de formapartida, slo ser posible efectuar una nica interrupcin en dicha jornada diaria,salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.

    c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrn realizar horas extraordinarias,salvo en los supuestos a los que se refiere el artculo 35.3.

    La realizacin de horas complementarias se regir por lo dispuesto en elapartado 5 de este artculo.

    En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas laspreviamente pactadas y las voluntarias, no podr exceder del lmite legal del trabajoa tiempo parcial definido en el apartado 1 de este artculo.

    d) Los trabajadores a tiempo parcial tendrn los mismos derechos que lostrabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atencin a su naturaleza,tales derechos sern reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y enlos convenios colectivos de manera proporcional, en funcin del tiempo trabajado.

    e) La conversin de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y

    viceversa tendr siempre carcter voluntario para el trabajador y no se podrimponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificacin sustancialde condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artculo 41.1.a). Eltrabajador no podr ser despedido ni sufrir ningn otro tipo de sancin o efectoperjudicial por el hecho de rechazar esta conversin, sin perjuicio de las medidasque, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 51 y 52.c) de esta Ley,puedan adoptarse por causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin.

    A fin de posibilitar la movil idad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, elempresario deber informar a los trabajadores de la empresa sobre la existenciade puestos de trabajo vacantes, de manera que aqullos puedan formularsolicitudes de conversin voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajoa tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de lostrabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos quese establezcan en convenio colectivo.

    Con carcter general, las solicitudes a que se refiere el prrafo anterior debernser tomadas en consideracin, en la medida de lo posible, por el empresario. La

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    denegacin de la solicitud deber ser notificada por el empresario al trabajador porescrito y de manera motivada.

    f) Los convenios colectivos establecern medidas para facilitar el accesoefectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formacin profesional continua, afin de favorecer su progresin y movilidad profesionales.

    5. Se consideran horas complementarias las realizadas como adicin a lashoras ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientesreglas:

    a) El empresario slo podr exigir la realizacin de horas complementariascuando as lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horascomplementarias podr acordarse en el momento de la celebracin del contrato atiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituir, en todo caso, un pactoespecfico respecto al contrato. El pacto se formalizar necesariamente por escrito.

    b) Slo se podr formalizar un pacto de horas complementarias en el caso decontratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horassemanales en cmputo anual.

    c) El pacto de horas complementarias deber recoger el nmero de horascomplementarias cuya realizacin podr ser requerida por el empresario.

    El nmero de horas complementarias pactadas no podr exceder del 30 por 100de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivospodrn establecer otro porcentaje mximo, que, en ningn caso, podr ser inferioral citado 30 por 100 ni exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas.

    d) El trabajador deber conocer el da y la hora de realizacin de las horascomplementarias pactadas con un preaviso mnimo de tres das, salvo que elconvenio establezca un plazo de preaviso inferior.

    e) El pacto de horas complementarias podr quedar sin efecto por renunciadel trabajador, mediante un preaviso de quince das, una vez cumplido un aodesde su celebracin, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    La atencin de las responsabilidades familiares enunciadas en el artculo 37.5de esta Ley.

    Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

    f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realizacin de lasmismas estarn sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso deincumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador a la realizacin de lashoras complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituir conducta

    laboral sancionable.g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempoparcial de duracin indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horassemanales en cmputo anual, el empresario podr, en cualquier momento, ofreceral trabajador la realizacin de horas complementarias de aceptacin voluntaria,cuyo nmero no podr superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por conveniocolectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a larealizacin de estas horas no constituir conducta laboral sancionable.

    Estas horas complementarias no se computarn a efectos de los porcentajesde horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c).

    h) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrar da a da y setotalizar mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo desalarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto lasordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

    El empresario deber conservar los resmenes mensuales de los registros dejornada durante un periodo mnimo de cuatro aos.

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    En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contratose presumir celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acrediteel carcter parcial de los servicios.

    i) La realizacin de horas complementarias habr de respetar, en todo caso,los lmites en materia de jornada y descansos establecidos en los artculos 34,apartados 3 y 4; 36.1 y 37.1, de esta Ley.

    j) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirn comoordinarias, computndose a efectos de bases de cotizacin a la Seguridad Social yperodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el nmeroy retribucin de las horas complementarias realizadas se deber recoger en el reciboindividual de salarios y en los documentos de cotizacin a la Seguridad Social.

    Dos. Los apartados 1 y 3 del artculo 14 quedan redactados del siguiente modo:

    1. Podr concertarse por escrito un perodo de prueba, con sujecin a los

    lmites de duracin que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. Endefecto de pacto en convenio, la duracin del perodo de prueba no podr excederde seis meses para los tcnicos titulados, ni de dos meses para los demstrabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el perodo deprueba no podr exceder de tres meses para los trabajadores que no sean tcnicostitulados.

    En el supuesto de los contratos temporales de duracin determinada delartculo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de pruebano podr exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

    El empresario y trabajador estn, respectivamente, obligados a realizar lasexperiencias que constituyan el objeto de la prueba.

    Ser nulo el pacto que establezca un perodo de prueba cuando el trabajador

    haya ya desempeado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajocualquier modalidad de contratacin.

    3. Transcurrido el perodo de prueba sin que se haya producido eldesistimiento, el contrato producir plenos efectos, computndose el tiempo de losservicios prestados en la antigedad del trabajador en la empresa.

    Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,maternidad, y adopcin o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad,que afecten al trabajador durante el perodo de prueba, interrumpen el cmputo delmismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

    Tres. El apartado 2 del artculo 34 queda redactado del siguiente modo:

    2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre laempresa y los representantes de los trabajadores, se podr establecer ladistribucin irregular de la jornada a lo largo del ao. En defecto de pacto, laempresa podr distribuir de manera irregular a lo largo del ao el diez por ciento dela jornada de trabajo.

    Dicha distribucin deber respetar en todo caso los perodos mnimos dedescanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deber conocer conun preaviso mnimo de cinco das el da y la hora de la prestacin de trabajoresultante de aqulla.

    La compensacin de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornadarealizada y la duracin mxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactadaser exigible segn lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsin al

    respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribucin irregular de lajornada debern quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que seproduzcan. cv

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    Cuatro. El primer prrafo del apartado 5 del artculo 37 queda redactado delsiguiente modo:

    5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algnmenor de doce aos o una persona con discapacidad fsica, psquica o sensorial,que no desempee una actividad retribuida, tendr derecho a una reduccin de lajornada de trabajo diaria, con la disminucin proporcional del salario entre, almenos, un octavo y un mximo de la mitad de la duracin de aqulla.

    Artculo 2. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores atiempo parcial.

    Los apartados 2, 4, 5 y 9 del artculo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidasurgentes para la reforma del mercado laboral, quedan modificados como sigue:

    2. El contrato se celebrar por tiempo indefinido y se formalizar por escrito.

    4. Estos contratos gozarn de los incentivos fiscales contemplados en elartculo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. En el supuesto de que elcontrato se celebre a tiempo parcial, tales incentivos fiscales se disfrutarn demodo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

    El trabajador contratado a jornada completa bajo esta modalidad que hubierapercibido, a fecha de celebracin del contrato, prestaciones por desempleo de nivelcontributivo durante, al menos, tres meses, podr voluntariamente compatibilizarcada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuanta de la prestacin quetuviera reconocida y que estuviera pendiente de percibir, de acuerdo con lodispuesto en el ttulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad

    Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.El derecho a la compatibilidad de la prestacin previsto en el prrafo anteriorsurtir efecto desde la fecha de inicio de la relacin laboral, siempre que se soliciteen el plazo de quince das a contar desde la misma. Transcurrido dicho plazo eltrabajador no podr acogerse a esta compatibilidad.

    La compatibilidad se mantendr exclusivamente durante la vigencia del contratoa jornada completa con el lmite mximo de la duracin de la prestacin pendientede percibir. En el caso de cese en el trabajo que suponga situacin legal dedesempleo, el beneficiario podr optar por solicitar una nueva prestacin o bien porreanudar la prestacin pendiente de percibir. En este supuesto, se considerarcomo perodo consumido nicamente el 25 por ciento del tiempo en que secompatibiliz la prestacin con el trabajo.

    La entidad gestora y el beneficiario estarn exentos durante la percepcin del25 por ciento de la prestacin compatibilizada de la obligacin de cotizar a laSeguridad Social.

    Cuando el trabajador no compatibilice la prestacin con el salario en lostrminos de este apartado, se mantendr el derecho del trabajador a lasprestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de lacolocacin, siendo de aplicacin lo establecido en los artculos 212.1.d) y 213.1.d)del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, sern de aplicacin lasdisposiciones establecidas con carcter general para la compatibilidad del contratoa tiempo parcial con las prestaciones o subsidios por desempleo previstas en eltexto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas dedesarrollo.

    5. Con independencia de los incentivos fiscales regulados en el artculo 43del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el RealDecreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, las contrataciones bajo esta modalidad

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    contractual de desempleados inscritos en la oficina de empleo darn derecho a lassiguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:

    a) Jvenes entre 16 y 30 aos, ambos inclusive, la empresa tendr derecho auna bonificacin en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres aos,cuya cuanta ser de 83,33 euros/mes (1.000 euros/ao) en el primer ao; de 91,67euros/mes (1.100 euros/ao) en el segundo ao, y de 100 euros/mes (1.200 euros/ao) en el tercer ao.

    Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las queeste colectivo est menos representado las cuantas anteriores se incrementarnen 8,33 euros/mes (100 euros/ao).

    b) Mayores de 45 aos, la empresa tendr derecho a una bonificacin en lacuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuanta ser de 108,33 euros/mes(1.300 euros/ao) durante tres aos.

    Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en lasque este colectivo est menos representado, las bonificaciones indicadas sernde 125 euros/mes (1.500 euros/ao).

    Estas bonificaciones sern compatibles con otras ayudas pblicas previstascon la misma finalidad, sin que en ningn caso la suma de las bonificacionesaplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

    En el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, las bonificacionesse disfrutarn de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

    9. En lo no establecido en este artculo sern de aplicacin las previsionescontenidas en la seccin I del captulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, parala mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus artculos 2.7y 6.2.

    Artculo 3. Contratos de trabajo en prcticas por las empresas de trabajo temporal.

    Uno. Los artculos 6.2, 7.1 y 10.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que seregulan las empresas de trabajo temporal, quedan modificados como sigue:

    1. El apartado 2 del artculo 6 queda redactado del modo siguiente:

    2. Podrn celebrarse contratos de puesta a disposicin entre una empresa detrabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismascondiciones y requisitos en que la empresa usuaria podra celebrar un contrato deduracin determinada conforme a lo dispuesto en el artculo 15 del Estatuto de losTrabajadores.

    Asimismo, podrn celebrarse contratos de puesta a disposicin entre unaempresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y

    bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podra celebrarun contrato de trabajo en prcticas o un contrato para la formacin y el aprendizajeconforme a lo dispuesto en el artculo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

    2. El apartado 1 del artculo 7 queda redactado del siguiente modo:

    1. En materia de duracin del contrato de puesta a disposicin, se estar alo dispuesto en los artculos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y en susdisposiciones de desarrollo para la modalidad de contratacin correspondiente alsupuesto del contrato de puesta a disposicin, sin perjuicio de lo dispuesto en elartculo 12.3 de esta ley en cuanto a los eventuales perodos de formacin previosa la prestacin efectiva de servicios.

    3. El apartado 2 del artculo 10 queda redactado del siguiente modo:

    2. Las empresas de trabajo temporal podrn celebrar contratos de trabajo enprcticas y contratos para la formacin y el aprendizaje con los trabajadores

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    contratados para ser puestos a disposicin de las empresas usuarias de acuerdocon lo previsto en la normativa reguladora de dichos contratos.

    Dos. El apartado 2 del artculo 7 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentespara la reforma del mercado laboral, queda redactado como sigue:

    2. Podrn ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas en esteartculo las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores en el momentode producirse la contratacin, incluidos los trabajadores autnomos, y sociedadeslaborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como sociostrabajadores o de trabajo, siempre que estas ltimas hayan optado por un rgimende Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

    En el supuesto de trabajadores contratados en prcticas y puestos a disposicinde empresas usuarias, estas tendrn derecho, en los mismos trminos, a idnticasbonificaciones cuando, sin solucin de continuidad, concierten con dichostrabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

    Artculo 4. Concrecin del requisito de procedencia de otro sector de actividad en losincentivos por la contratacin a tiempo parcial con vinculacin formativa.

    El apartado 2 del artculo 9 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo alemprendedor y de estmulo del crecimiento y de la creacin de empleo, queda modificadoen los siguientes trminos:

    2. Los trabajadores debern cumplir alguno de los siguientes requisitos:

    a) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.b) Proceder de otro sector de actividad. A estos efectos se entender por

    sector de actividad el identificado como Clase mediante un cdigo numrico de

    cuatro cifras en el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que seaprueba la Clasificacin Nacional de Actividades Econmicas 2009 (CNAE-2009),de acuerdo con su artculo 3.d).

    c) Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina deempleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratacin.

    d) Carecer de ttulo oficial de enseanza obligatoria, de ttulo de formacinprofesional o de certificado de profesionalidad.

    Artculo 5. Concepto de grupo de empresas a efectos de las aportaciones econmicaspor despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o ms aos en empresas con

    beneficios.

    Se aade un nuevo prrafo al final del apartado 1 de la disposicin adicionaldecimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizacin, adecuacin ymodernizacin del sistema de Seguridad Social, en los siguientes trminos:

    A los efectos previstos en esta disposicin resultar de aplicacin el conceptode grupo de empresas establecido en el artculo 42.1 del Cdigo de Comercio, sibien para la determinacin del resultado del ejercicio solo se tendrn en cuenta losresultados obtenidos en Espaa por las empresas que lo integren.

    Disposicin adicional primera. Reduccin del tipo de cotizacin por desempleo en loscontratos de duracin determinada a tiempo parcial.

    El tipo de cotizacin previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para elao 2014 para la contingencia de desempleo en los contratos de duracin determinada atiempo parcial se reducir en uno por ciento. En consecuencia, el tipo de cotizacin serdel 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 ser a cargo del empresario y el 1,60 por 100 acargo del trabajador.

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    Disposicin adicional segunda. Cuanta de la base mnima de cotizacin paradeterminados trabajadores autnomos.

    Para los trabajadores incluidos en el Rgimen Especial de los Trabajadores porCuenta Propia o Autnomos que en algn momento de cada ejercicio econmico y demanera simultnea hayan tenido contratado a su servicio un nmero de trabajadores porcuenta ajena igual o superior a diez, la base mnima de cotizacin para el ejerciciosiguiente tendr una cuanta igual a la correspondiente para los trabajadores encuadradosen el grupo de cotizacin 1 del Rgimen General.

    Dicha base mnima de cotizacin ser tambin aplicable en cada ejercicio econmicoa los trabajadores autnomos incluidos en este rgimen especial al amparo de loestablecido en la disposicin adicional vigsima sptima del texto refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social y del artculo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, deSociedades Laborales, a excepcin de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durantelos 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

    Disposicin transitoria nica. Rgimen aplicable a los contratos vigentes.

    1. El rgimen de horas complementarias pactado con anterioridad a la entrada envigor de este real decreto-ley continuar siendo de aplicacin en los contratos vigentes adicha fecha, salvo que las partes acuerden modificarlo en los trminos establecidos en lanueva redaccin de los apartados 4 y 5 del artculo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

    2. Los periodos de prueba concertados con anterioridad a la entrada en vigor deeste real decreto-ley continuarn rigindose por la normativa legal o convencionalconforme a la que se celebraron.

    Disposicin derogatoria nica. Alcance de la derogacin normativa.

    1. Queda derogado expresamente el apartado 3 de la disposicin adicional sptimadel texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el RealDecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

    2. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan ocontradigan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley.

    Disposicin final primera. Ttulo competencial.

    Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artculo 149.1.7. y 17.de la Constitucin, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre las materias delegislacin laboral, sin perjuicio de su ejecucin por los rganos de las ComunidadesAutnomas, y de legislacin bsica y rgimen econmico de la Seguridad Social, sinperjuicio de la ejecucin de sus servicios por las Comunidades Autnomas, respectivamente,

    y de lo establecido en el artculo 149.1.14., que atribuye al Estado la competencia exclusivaen materia de Hacienda general y Deuda del Estado, sin perjuicio de los requerimientos delConcierto Econmico Vasco y del Convenio Econmico de la Comunidad Foral de Navarra.

    Disposicin final segunda. Ampliacin del plazo que permite efectuar contratos para laformacin y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o ttulos de

    formacin.

    El apartado 2 de la disposicin transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, demedidas urgentes para la reforma del mercado laboral, queda redactado en los siguientestrminos:

    2. En los contratos para la formacin y el aprendizaje que se suscriban hastael 31 de diciembre de 2014, en los supuestos en que no exista ttulo de formacinprofesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo arealizar, o centros formativos disponibles para su imparticin, la actividad formativainherente a estos contratos estar constituida por los contenidos mnimos

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    orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible parasu consulta en las pginas web del Servicio Pblico de Empleo Estatal www.sepe.esy en las de los Servicios Pblicos de Empleo correspondientes de las ComunidadesAutnomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboralcontemplada en el contrato; en su defecto, estar constituida por los contenidosformativos determinados por las empresas o comunicados por estas al ServicioPblico de Empleo Estatal y a los Servicios Pblicos de Empleo correspondientesde las Comunidades Autnomas, a los efectos de su validacin en el marco delSistema Nacional de Empleo.

    Disposicin final tercera. Conceptos computables en la base de cotizacin al RgimenGeneral de la Seguridad Social.

    El artculo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda redactado en los siguientestrminos:

    Artculo 109. Base de cotizacin.

    1. La base de cotizacin para todas las contingencias y situacionesamparadas por la accin protectora del Rgimen General, incluidas las deaccidente de trabajo y enfermedad profesional, estar constituida por laremuneracin total, cualquiera que sea su forma o denominacin, tanto en metlicocomo en especie, que con carcter mensual tenga derecho a percibir el trabajadoro asimilado, o la que efectivamente perciba de ser sta superior, por razn deltrabajo que realice por cuenta ajena.

    Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearn a lo largode los doce meses del ao.

    Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no

    disfrutadas y que sean retribuidas a la finalizacin de la relacin laboral sernobjeto de liquidacin y cotizacin complementaria a la del mes de la extincin delcontrato. La liquidacin y cotizacin complementaria comprendern los das deduracin de las vacaciones, aun cuando alcancen tambin el siguiente mes naturalo se inicie una nueva relacin laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno ycon aplicacin, en su caso, del tope mximo de cotizacin correspondiente al meso meses que resulten afectados.

    No obstante lo establecido en el prrafo anterior, sern aplicables las normasgenerales de cotizacin en los trminos que reglamentariamente se determinencuando, mediante ley o en ejecucin de la misma, se establezca que laremuneracin del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parteproporcional correspondiente a las vacaciones devengadas.

    2. nicamente no se computarn en la base de cotizacin los siguientesconceptos:

    a) Las asignaciones para gastos de locomocin del trabajador que sedesplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugardistinto, cuando utilice medios de transporte pblico, siempre que el importe dedichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

    b) Las asignaciones para gastos de locomocin del trabajador que sedesplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugardistinto, no comprendidos en el apartado anterior, as como para gastos normalesde manutencin y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajohabitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuanta y con elalcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Rentade la Personas Fsicas.

    c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados,suspensiones y despidos.

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    Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados ysuspensiones estarn exentas de cotizacin hasta la cuanta mxima prevista ennorma sectorial o convenio colectivo aplicable.

    Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarn exentas en lacuanta establecida con carcter obligatorio en la Ley del Estatuto de losTrabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativareguladora de la ejecucin de sentencias, sin que pueda considerarse como tal laestablecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

    Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliacin,estarn exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubieracorrespondido en el caso de que ste hubiera sido declarado improcedente, y nose trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemascolectivos de bajas incentivadas.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los prrafos anteriores, en los supuestos dedespido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados deconformidad con lo dispuesto en el artculo 51 de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artculo 52 dela citada Ley, siempre que en ambos casos se deban a causas econmicas,tcnicas, organizativas, de produccin o por fuerza mayor, quedar exenta la partede indemnizacin percibida que no supere los lmites establecidos con carcterobligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

    d) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones porincapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadaspor stas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualizacin, capacitacino reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por eldesarrollo de sus actividades o las caractersticas de los puestos de trabajo.

    e) Las horas extraordinarias, salvo para la cotizacin por accidentes detrabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

    3. Los empresarios debern comunicar a la Tesorera General de la SeguridadSocial en cada perodo de liquidacin el importe de todos los conceptos retributivosabonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusin o no en la basede cotizacin a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicacin bases nicas.

    4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2.e), el Ministerio de Empleo ySeguridad Social podr establecer el cmputo de las horas extraordinarias, ya seacon carcter general, ya sea por sectores laborales en los que la prolongacin de lajornada sea caracterstica de su actividad.

    Disposicin final cuarta. Modificacin del texto refundido de la Ley del Impuesto sobreSociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

    Se aade un apartado 4 al artculo 43 del texto refundido de la Ley del Impuestosobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, quequeda redactado de la siguiente manera:

    4. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, las deducciones previstasen este artculo se aplicarn de manera proporcional a la jornada de trabajopactada en el contrato.

    Disposicin final quinta. Modificacin del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, porel que se regula la relacin laboral de carcter especial del servicio del hogar familiar.

    Se aade un nuevo apartado 3 bis al artculo 9 del Real Decreto 1620/2011, de 14 denoviembre, por el que se regula la relacin laboral de carcter especial del servicio delhogar familiar, con la siguiente redaccin:

    3 bis. Respecto a los trabajadores contratados a tiempo parcial, no sern deaplicacin las obligaciones de registro de la jornada establecidas en el artculo 12.5.h)del Estatuto de los Trabajadores. cv

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    Disposicin final sexta. Modificacin del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre,por el que se desarrolla el contrato para la formacin y el aprendizaje y se establecen

    las bases de la formacin profesional dual.

    El prrafo segundo del apartado 2 de la disposicin transitoria segunda del RealDecreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para laformacin y el aprendizaje y se establecen las bases de la formacin profesional dual,queda redactado en los siguientes trminos:

    En los contratos para la formacin y el aprendizaje que se suscriban hastael 31 de diciembre de 2014, en los supuestos en que no exista ttulo de formacinprofesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo arealizar, o centros formativos disponibles para su imparticin, la actividad formativainherente a estos contratos estar constituida por los contenidos mnimosorientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible parasu consulta en la pgina web del Servicio Pblico de Empleo Estatal, www.sepe.esy en las de los Servicios Pblicos de Empleo correspondientes de las ComunidadesAutnomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboralcontemplada en el contrato; en su defecto, estar constituida por los contenidosformativos determinados por las empresas o comunicados por estas al ServicioPblico de Empleo Estatal, a los efectos de su validacin en el marco del SistemaNacional de Empleo.

    Disposicin final sptima. Modificaciones de normas reglamentarias.

    Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto demodificacin por este real decreto-ley podrn ser modificadas en el futuro por normas derango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

    Disposicin final octava. Ordenacin de los incentivos a la contratacin.

    Con el fin de proporcionar una mayor seguridad jurdica, el Gobierno proceder a unareordenacin normativa de los incentivos a la contratacin en relacin con la cotizacin ala Seguridad Social, a cuyo fin incluir en una disposicin las bonificaciones y reduccionesen la cotizacin a la Seguridad Social vigentes a la fecha de entrada en vigor de este realdecreto-ley y proceder, en su caso, a la armonizacin de los requisitos y obligacioneslegal o reglamentariamente previstos.

    Disposicin final novena. Habilitacin normativa.

    Se habilita al Gobierno y a la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el mbito de

    sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para eldesarrollo y ejecucin de lo dispuesto en este real decreto-ley.

    Disposicin final dcima. Entrada en vigor.

    El presente real decreto-ley entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en elBoletn Oficial del Estado.

    Dado en Madrid, el 20 de diciembre de 2013.

    JUAN CARLOS. R.

    La Presidenta del Gobierno en funciones.

    SORAYA SENZ DE SANTAMARA ANTN

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    http // boe es BOLETN OFICIAL DEL ESTADO D L M 1/1958 ISSN 0212 033X