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    Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula elprocedimiento de entrada y presentacin de mercancas introducidasen el territorio aduanero comunitario y la declaracin sumaria dedepsito temporal, as como la declaracin sumaria de salida y lanotificacin de reexportacin en el marco de los procedimientos de

    salida de las mercancas de dicho territorio.

    Ministerio de Economa y HaciendaBOE nm. 116, de 16 de mayo de 2011Referencia: BOE-A-2011-8458

    TEXTO CONSOLIDADOltima modificacin: 31 de diciembre de 2014

    El Reglamento (CEE) n. 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que

    se establece el Cdigo Aduanero Comunitario y el Reglamento (CEE) n. 2454/1993 de laComisin, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicacindel Reglamento (CEE) n. 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Cdigo AduaneroComunitario, regulan tanto la introduccin de mercancas procedentes de terceros pases enel territorio aduanero de la Comunidad, como la salida de las mismas.

    A nivel nacional, la presentacin de mercancas ante la aduana vena regulada, enfuncin del tipo de transporte, por la Orden de 21 de noviembre de 2000, por la que seregula la formulacin de declaraciones sumarias por va area y la Orden de 27 de juliode 1995, por la que se establece el modelo de declaracin sumaria para el trfico martimo.Por su parte, los transbordos automticos en el mbito de los procedimientos de salida demercanca en el trfico martimo venan regulados por la Orden de 18 de diciembre de 2001por la que se establecen las instrucciones para la presentacin del manifiesto de carga para

    el trfico martimo.El Reglamento (CE) n. 648/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abrilde 2005, modific el Cdigo Aduanero Comunitario, introduciendo una serie de medidasencaminadas a incrementar la seguridad y proteccin de la Unin Europea y de susresidentes, del medio ambiente y del comercio desleal e ilegal, entre otros fines,estableciendo un nivel equivalente de controles aduaneros en todo el territorio aduanero dela Unin Europea, con independencia del pas de entrada de las mercancas en dichoterritorio.

    Por su parte, el Reglamento (CE) n. 1875/2006 de la Comisin, de 18 de diciembrede 2006, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n. 2454/93, de 2 de julio de 1993,introdujo las principales modificaciones relativas a la denominada enmienda de seguridad delCdigo Aduanero Comunitario aprobado por el Reglamento (CE) n. 648/2005, de 13 de abrilde 2005.

    Estas disposiciones introducen mltiples cambios en la regulacin de las obligacionesrelativas a esta materia, siendo de destacar la incorporacin de una nueva declaracinsumaria, denominada declaracin sumaria de entrada y la sustitucin de la anteriormente

    LEGISLACIN CONSOLIDADA

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    vigente por la denominada declaracin sumaria de depsito temporal. Adems de estosdos cambios sustanciales, la normativa de la Unin Europea citada ha introducido otrasmodificaciones que ya han sido incorporadas en el derecho nacional y sus prcticasadministrativas, como es de destacar la relativa a la presentacin por va electrnica de lasdeclaraciones que, aunque en la normativa nacional citada no era obligatoria, en la prctica

    no exista presentacin en papel de las mismas, salvo casos excepcionales ligados alfuncionamiento de los procedimientos de comunicacin electrnicos.

    Parte de las obligaciones ligadas a las declaraciones sumarias se fue difiriendo en suaplicacin temporal por la Comisin de la Unin Europea habida cuenta de la dificultad en lanecesaria coordinacin de la puesta en funcionamiento de los mecanismos informticos encada Estado miembro y de las aplicaciones necesarias para el intercambio de informacinentre los Estados miembros para hacer efectivo un anlisis de riesgo a nivel de la UninEuropea.

    As, los preceptos que el Reglamento (CE) n. 1875/2006, de 18 de diciembre de 2006,introduce en el Reglamento (CEE) n. 2454/93, de 2 de julio de 1993, han sido objeto demodificacin por Reglamentos posteriores a la vista de los problemas habidos en laaplicacin uniforme de tales preceptos a nivel de la Unin y, en especial, en la implantacin

    de las obligaciones en materia de comunicacin por va electrnica y el tratamiento de lainformacin de las declaraciones sumarias a efectos del anlisis de riesgo, siendo el ltimoReglamento que modifica alguno de los preceptos indicados el Reglamento (UE)n. 430/2010 de la Comisin, de 20 de mayo de 2010, que modifica el Reglamento (CEE) n.2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicacin del Reglamento (CEE)n. 2913/92 del Consejo por el que se establece el Cdigo Aduanero Comunitario.

    Con respecto a la salida de mercancas del territorio aduanero comunitario, en losReglamentos comunitarios indicados se procedi a establecer una obligacin depresentacin de una declaracin sumaria de salida para determinados supuestos en los queno existe una previa declaracin aduanera de exportacin, reexportacin operfeccionamiento pasivo. Siguiendo el criterio de uniformidad que constituye uno de losfundamentos de esta Orden, se incluye en la misma una regulacin semejante para estecaso a la que se establece para el supuesto de entradas de mercancas en el territorioaduanero comunitario.

    Por ltimo se considera conveniente la apertura de la posibilidad de declaracin por vaelectrnica de las solicitudes de autorizacin de embarque de mercancas no comunitariasen situacin de depsito temporal o en zona o depsito franco que se encuentran bajocontrol aduanero y tengan un destino comunitario. Por tanto, la Orden prev la utilizacin delmensaje establecido para la declaracin sumaria de salida, aunque estos mensajes no estnsujetos al anlisis de riesgo por seguridad o proteccin.

    As, siguiendo la filosofa que inspir en su da la aprobacin de las rdenesMinisteriales que regulan esta materia en el derecho nacional, que no era otro que el deadaptar las obligaciones establecidas por el derecho comunitario en esta materia a los usosy costumbres que imperaban en la actividad del transporte en Espaa, estableciendo laposibilidad, que en el futuro ser obligacin, de declaracin por va electrnica, se dicta la

    presente Orden adaptando a la realidad actual las obligaciones que la nueva regulacincomunitaria ha establecido en relacin con la declaraciones de entrada y salida demercancas del territorio aduanero comunitario, integrando en una sola norma la anteriordispersa normativa nacional de esta materia.

    De conformidad con las atribuciones previstas en el apartado a) del punto 2 delartculo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizacin y Funcionamiento de laAdministracin General del Estado.

    En su virtud, dispongo:

    CAPTULO I

    Parte general

    Artculo 1. Definiciones.

    A los efectos de esta Orden Ministerial, se entender por:

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    1) Cdigo: el Reglamento (CEE) n. 2913/1992 del Consejo por el que se establece elCdigo Aduanero Comunitario.

    2) Disposiciones de aplicacin: el Reglamento (CEE) n. 2454/1993 de la Comisin, de2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicacin del

    Reglamento (CEE) n. 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Cdigo AduaneroComunitario.3) Territorio aduanero de la Comunidad (en adelante, TAC): el establecido en el

    artculo 3 del Cdigo.4) Aduana de entrada: oficina definida en el artculo 4, apartado 4 bis del Cdigo, y

    que ser la primera aduana a la que llegue el medio de transporte que introduzca lasmercancas en el TAC, independientemente de si descarga mercanca o no.

    5) Aduana de entrada siguiente: oficina designada por las autoridades aduaneras paraque se trasladen sin demora las mercancas presentadas a la aduana, distinta a la aduanade entrada.

    6) Declaracin sumaria de entrada (en adelante, ENS acrnimo procedente deltrmino ingls Entry Summary Declaration): declaracin a que se refiere el artculo 36 bisdel Cdigo. Dicha declaracin se presentar en Espaa cuando el primer punto de entrada

    en el TAC est situado en territorio espaol y deber incluir todas las mercancastransportadas en el medio de transporte activo que entra en dicho territorio,independientemente de su destino final, dentro o fuera del TAC.

    7) Anlisis de riesgo de seguridad y proteccin: anlisis de riesgo basado en criterioscomunes en toda la Comunidad por motivos de seguridad y proteccin que realiza la aduanade entrada antes de la llegada de las mercancas al TAC. Los controles que se deriven deeste anlisis de riesgos deben realizarse en la aduana donde se presenten las mercancaspor primera vez tras su introduccin, salvo que impliquen un riesgo tal que requiera unaintervencin inmediata en la aduana de entrada.

    8) Aviso de llegada: mensaje por el que el operador del medio de transporte activo queentra en el territorio aduanero de la Comunidad avisa a la aduana de entrada de la llegadadel medio de transporte y que debe incluir los elementos necesarios para identificar la(s)

    ENS previa(s).9) Declaracin sumaria de depsito temporal (en adelante, DSDT): declaracin alamparo de la cual las mercancas que entran en el TAC, cualquiera que sea su estatutoaduanero, son presentadas a la aduana.

    10) Medio de transporte activo en frontera: medio de transporte que entra en el TACpor sus propios medios.

    11) Transporte combinado: a los efectos de los artculos 181 ter y 183 ter de lasdisposiciones de aplicacin, se entender por transporte combinado, aquel transporte en elque el vehculo que transporta las mercancas utiliza la carretera en la parte inicial o final deltrayecto y, en el resto, el ferrocarril, transporte fluvial o martimo, y la entrada en el TAC serealiza en el trayecto que no se realiza por carretera.

    12) Acuerdos de uso compartido: acuerdo firmado entre dos o ms compaas detransporte martimo o areo por el que se reserva un nmero de posiciones de contenedores(slots) iguales en espacio, en un buque o aeronave particular para cada uno de losfirmantes. El nmero de slots y, por lo tanto, el espacio de cada parte en los diferentesmedios de transporte de la misma ruta, puede variar segn el tipo de buque o aeronave y elrumbo, pero tambin puede expresarse como la capacidad de uso de cada compaa dedichos medios de transporte empleados en forma conjunta.

    Cada compaa es responsable de la carga para la que ha expedido un documento detransporte, teniendo la consideracin de transportista de acuerdo con lo establecido en losartculos 181 ter y 183 quter de las disposiciones de aplicacin y a los efectos de lo previstoen la presente orden.

    13) Documento de transporte: contrato de transporte de mercancas que puede ser,entre otros:

    a) Conocimiento areo, o airway bill, para transporte areo.b) Conocimiento de embarque, o Bill of lading, para el transporte martimo.c) Contrato de transporte por carretera o CMR.d) Conocimiento de transporte por ferrocarril o railway bill, para transporte por ferrocarril.

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    14) Envo consolidado: envo mltiple de paquetes que ha sido originado por ms deun expedidor, cada uno de los cuales ha formalizado un acuerdo para su transporte con unagente de carga.

    15) Master Airway Bill/Bill of Lading (en adelante, Master): conocimiento areo o

    martimo que cubre un envo consolidado indicando al consolidador como expedidor y aldesconsolidador como consignatario o destinatario.16) House Airway Bill/Bill of Lading (en adelante, House): documento que acredita

    cada envo individual de una mercanca consolidada. Es emitido por el consolidador ycontiene instrucciones para el agente desconsolidador.

    17) Declaracin en aduana: el acto por el que una persona manifiesta segn lasformas y procedimientos establecidos la voluntad de asignar a una mercanca un rgimenaduanero determinado, segn la definicin del artculo 4 del Cdigo.

    18) Declaracin sumaria de salida (en adelante, EXS que responde al acrnimo eningls. Exit Summary Declaration): declaracin a que se refiere el artculo 182 quater delCdigo. Dicha declaracin se presentar cuando a las mercancas que salgan del TAC no seles d un destino aduanero para el que se requiera una declaracin en aduana.

    19) Notificacin de reexportacin: la establecida en el artculo 841 bis de las

    disposiciones de aplicacin para la salida de mercanca que no est sujeta a una declaracinen aduana ni a una EXS.

    20) Aduana de salida: la aduana designada por las autoridades aduaneras para queen ella se presenten las mercancas antes de que salgan del TAC y en la que dichasmercancas se sometern a un control aduanero relativo a la aplicacin de las formalidadesde salida, as como a controles adecuados en funcin del riesgo, segn la definicin delartculo 4 del Cdigo.

    21) Aduana de salida a efectos de EXS y notificaciones de reexportacin: Segn ladefinicin del apartado 2 del artculo 842 bis de las disposiciones de aplicacin, ser:

    a) la aduana competente en relacin con el lugar a partir del cual las mercancas vayan aabandonar el territorio aduanero de la Comunidad, o

    b) cuando las mercancas vayan a abandonar el territorio aduanero de la Comunidad porva martima o area, la aduana competente en relacin con el lugar en que las mercancasvayan a cargarse en el buque o la aeronave a bordo de los cuales sern conducidas a undestino situado fuera del territorio aduanero de la Comunidad.

    CAPTULO II

    Procedimiento de entrada y presentacin de mercancas a la aduana

    Artculo 2. Declaraciones.

    1. Cuando un medio de transporte entre o vaya a entrar en el TAC llegando, en primerlugar, a una aduana espaola se deber presentar ante la misma:

    a) Una o varias declaraciones sumarias de entrada que cubran toda la mercancatransportada en dicho medio de transporte, independientemente de donde vayan adescargarse y con las excepciones previstas en el artculo 181 quter de las disposicionesde aplicacin.

    b) Un aviso de llegada que, de acuerdo con lo establecido en el artculo 186.5 de lasdisposiciones de aplicacin, estar incluido en la cabecera de la DSDT, a que se refiere laletra c) siguiente.

    c) Una DSDT para la mercanca que se descargue en los trminos descritos en elartculo 4 de esta Orden. No obstante, cuando no vaya descargarse mercanca en el puntode primera entrada deber presentarse, al menos, la cabecera de la declaracin.

    2. Sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del apartado anterior, la presentacin enuna aduana espaola de mercancas previamente introducidas en el TAC, cualquiera que

    sea su estatuto aduanero, requerir la presentacin, en los trminos descritos en el artculo 4de esta Orden, de una DSDT, que no incluir el aviso de llegada.

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    Se excepta de lo establecido en el prrafo anterior la presentacin de mercancas enaduanas interiores, en cuyo caso, la DSDT se generar automticamente a partir de ladeclaracin de trnsito que ampare la circulacin de dichas mercancas desde la frontera.

    Deber presentarse, adems, una DSDT en el caso de intercambios entre partes delTAC en las que se apliquen las disposiciones de aplicacin de la Directiva 2006/112/CE del

    Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema comn del Impuesto sobre el ValorAadido, y partes del mismo en las que no se apliquen, o en los casos de intercambios entrepartes de dicho territorio en que no se apliquen dichas disposiciones. La DSDT comprenderla totalidad de las mercancas que vayan a ser descargadas del medio de transporte, seacual sea su estatuto aduanero.

    Artculo 3. Declaracin sumaria de entrada (ENS).

    La declaracin sumaria de entrada, o ENS, deber ajustarse a los siguientes trminos:

    1. Forma de presentacin y registro.La ENS debe presentarse por medios electrnicos,tal y como establece el artculo 183 de las disposiciones de aplicacin.

    Dicha presentacin se realizar de acuerdo con lo establecido en el artculo 9 de esta

    orden.Una vez recibida la declaracin, ser registrada por la aduana quien le asignar unnmero de registro (MRN o Movement Reference Number) que se comunicar a lapersona que la haya presentado. Cuando la ENS no sea presentada por el transportista, estenmero se pondr, adems, a disposicin de ste.

    El MRN servir para identificar la ENS hasta que las mercancas declaradas en la mismareciban el tratamiento aduanero que les corresponda.

    2. Declarante.El transportista, de acuerdo con las definiciones recogidas en el artculo181 ter de las disposiciones de aplicacin, ser responsable de que toda la mercancaintroducida en el TAC, con las excepciones previstas en el artculo 181 quater de lasdisposiciones de aplicacin, se incluya en una ENS, pudiendo presentarla l mismo oacordar con un tercero que la presente en su nombre.

    Cuando una persona diferente al transportista presente la ENS la aduana presumir,

    salvo evidencia en contrario, que el transportista ha prestado su consentimiento.Sin perjuicio de la responsabilidad del transportista de que se presente la ENS para toda

    la mercanca que introduzca en el TAC, la persona que la presente, ya sea el propiotransportista o un tercero, ser responsable de la exactitud y veracidad de la misma.

    3. Plazos.La ENS deber presentarse en los plazos previstos en el artculo 184 bis delas disposiciones de aplicacin en funcin del tipo de trfico. A estos efectos, se tendr encuenta lo establecido en el artculo 183 ter de las disposiciones de aplicacin respecto altransporte combinado.

    A los efectos del clculo de estos plazos se considerar que la llegada de la mercancaal TAC se produce:

    a) en transporte areo: cuando se presente la declaracin sumaria de depsito temporal;b) en el resto de transportes: cuando se active la declaracin sumaria de depsito

    temporal.

    En caso que la ENS no se presente en los plazos indicados, la tramitacin aduaneraposterior no podr realizarse hasta la finalizacin del anlisis de riesgo segn lo previsto enel artculo 184.quinques de las disposiciones de aplicacin, sin perjuicio de las sancionesque procedan de acuerdo con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria.

    4. Contenido.La ENS contendr los datos a que se refiere el anexo 30 bis de lasdisposiciones de aplicacin y se basar en el documento de transporte.

    En transporte combinado y en transporte martimo de remolques que no puedanmoverse por sus propios medios tras su llegada al TAC, la ENS debe basarse en eldocumento de transporte por carretera o CMR.

    5. Modificacin de la ENS.Los datos declarados en la ENS podrn modificarse encualquier momento posterior a su presentacin, y anterior a la llegada del medio detransporte activo al primer punto de entrada en el TAC.

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    La aduana informar a la persona que solicite la modificacin de la ENS del registro de lamisma.

    Adems, cuando la modificacin sea presentada por una persona distinta altransportista, se informar igualmente a ste del registro de la misma.

    No obstante, adems de los supuestos previstos en el apartado 5 del artculo 36 ter del

    Cdigo, no se admitirn modificaciones de las ENS remitidas a la aduana espaola despusde que se haya enviado y admitido una solicitud de desvo a la que se refiere el apartadosiguiente.

    Adicionalmente, cuando los datos relativos a la persona que presente la ENS o surepresentante sean incorrectos, tampoco se admitir la modificacin de la ENS previa,debiendo presentarse una nueva declaracin.

    Cuando se presente una modificacin, los plazos a que se refiere el apartado 2 delartculo 184 quinquies de las disposiciones de aplicacin se contarn desde la presentacinde la modificacin. En caso de que las mercancas se presenten en la aduana de entradaantes de que transcurran estos plazos, la mercanca podr quedar retenida, no pudiendocontinuar con su tramitacin aduanera hasta que finalicen los mismos.

    6. Solicitud de desvo.Cuando el medio de transporte activo en frontera se vea obligado,

    por causas excepcionales, a entrar en el TAC a travs de un Estado miembro diferente deaquel o aquellos donde se encuentran situadas la aduana de entrada y las aduana(s)siguiente(s), el operador de dicho medio de transporte deber enviar una solicitud de desvoa la aduana de entrada declarada.

    La aduana de entrada declarada informar inmediatamente a la aduana de entrada realde la llegada del medio de transporte.

    La solicitud de desvo podr presentarse en cualquier momento posterior a lapresentacin de la ENS y anterior a la llegada del medio de transporte al TAC, debiendoremitirse por medios electrnicos y contener los datos previstos en el cuadro 6 del Anexo 30bis de las disposiciones de aplicacin.

    Artculo 4. Declaracin sumaria de depsito temporal (DSDT) y aviso de llegada.

    La declaracin sumaria de depsito temporal deber ajustarse a los siguientes trminos:1. Presentacin y registro.La DSDT debe presentarse por medios electrnicos,

    ajustndose a lo establecido en el artculo 9 de esta orden.Cuando se reciba la declaracin, ser admitida y registrada por la aduana que lo

    comunicar a la persona que la haya presentado.2. Lugar de presentacin. La DSDT deber enviarse a la Aduana donde llegue el medio

    de transporte.No obstante, en trfico martimo, en los puertos de inters general, la declaracin se

    presentar a travs de la Autoridad Portuaria correspondiente que, a su vez, la enviar concarcter inmediato al organismo pblico Puertos del Estado, quien la har llegarinmediatamente a la Aduana.

    En los puertos autonmicos la declaracin se presentar directamente a travs de

    Puertos del Estado, quien la har llegar inmediatamente a la Aduana.Todo ello de acuerdo con lo previsto en las normas de colaboracin entre el OrganismoPblico Puertos del Estado y la Agencia Estatal de Administracin Tributaria

    3. Declarante.El operador del medio de transporte activo deber presentar la DSDT yser responsable de que toda la mercanca que vaya a descargarse sea declarada.

    En trfico martimo, en los supuestos de acuerdos de uso compartido en los que existanvarios responsables del transporte de la carga, se permitir que sean estos ltimos los quesuministren los datos referidos a la mercanca, es decir, las partidas de ordencorrespondientes, dentro de una nica DSDT, siendo stos responsables de la exactitud yveracidad de la informacin que suministren.

    En trfico areo, en los supuestos de mercanca con diferentes ttulos de transporte(Houses) consolidada en un nico ttulo (Master), en que el agente desconsolidador seadistinto de la compaa transportista podr, el primero, completar la DSDT con los datosreferidos a los conocimientos House y la mercanca que amparan, siendo ste responsablede la exactitud y veracidad de la informacin suministrada.

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    4. Plazo y efectos de la presentacin.La DSDT debe presentarse a la llegada de lasmercancas a la aduana. Sin perjuicio de lo anterior, en transporte martimo, se autoriza lapresentacin de predeclaracin sumaria de depsito temporal antes de la llegada de lasmercancas, que adquirir la condicin de DSDT en el momento de su activacin por partede la Autoridad Portuaria competente.

    La Autoridad Portuaria enviar el mensaje de activacin de la DSDT cuando tengaconstancia de la llegada del medio de transporte.

    En transporte areo, el propio transportista deber activar la DSDT, mientras que entransporte por carretera y por ferrocarril ser la aduana quien active la declaracin, tras tenerconocimiento de la llegada del medio de transporte.

    La activacin de la DSDT o, la admisin de la misma en transporte areo, equivaldr a laautorizacin para la descarga de la mercanca. Asimismo, a partir de ese momento, losinteresados podrn solicitar destino aduanero u otro tipo de operacin para la mercanca, ascomo, la salida de la mercanca comunitaria.

    No obstante, el transbordo a un medio de transporte diferente de mercanca incluida enla DSDT sin presentar previamente una declaracin aduanera, requerir autorizacin de laAduana debiendo esperar el declarante a recibir dicha autorizacin para realizar el

    transbordo. No se requerir esta autorizacin cuando la DSDT en cuestin no deba hacerreferencia una ENS previa.En trfico martimo, en los supuestos de acuerdos de uso compartido de buque en los

    que existan varios responsables del transporte de la carga, sern estos quienes debanesperar a recibir la autorizacin de la aduana para proceder a transbordar la mercanca.

    La Aduana informar de la autorizacin para proceder a este transbordo, en todo caso,por medios electrnicos a los declarantes siempre que estn conectados al sistema de laAgencia Estatal de Administracin Tributaria.

    5. Contenido.La DSDT deber comprender todas las mercancas que vayan a serdescargadas en el recinto donde se presente. Esta declaracin deber ser nica por mediode transporte.

    Cuando no vaya a descargarse ninguna mercanca del medio de transporte queintroduzca las mercancas se enviarn, al menos, los datos de cabecera previstos en elapartado 2 del anexo de esta Orden conforme a lo establecido en nmero 4 de suapartado 1.

    Cuando alguna de las mercancas venga amparada por una declaracin de trnsito,constituyendo sta la DSDT segn lo previsto en el artculo 186.10 de las disposiciones deaplicacin, dicha mercanca ser incluida, asimismo, en la declaracin correspondiente almedio de transporte utilizado.

    Cuando el manifiesto constituya una declaracin de trnsito acogindose a lo previsto enlos artculos 444 y 445 de las disposiciones de aplicacin, para el trfico areo, y 447 y 448para el martimo, la DSDT deber ser reflejo exacto de lo declarado en el punto de partida.

    En los supuestos de envos consolidados amparados en un Mster, se entender que laDSDT no es completa hasta que haya sido declarada la desagregacin del grupaje y losdatos especficos de los Houses y, hasta tanto la aduana no disponga de esa informacin,

    no podr solicitarse destino aduanero para la citada mercanca.La DSDT para trfico martimo y areo deber ajustarse a lo establecido en el Anexo de

    esta Orden.Cuando la entrada en el TAC del territorio espaol y el medio de transporte activo en

    frontera se corresponda con un trfico por carretera o por ferrocarril, la DSDT consistir enuna mera referencia a la ENS previa, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del artculo186.2 de las disposiciones de aplicacin.

    6. Modificacin.Los datos de la DSDT podrn modificarse por medios electrnicos por lapersona que la haya presentado, permitindose la adicin de nuevas partidas as como labaja o modificacin de datos previamente declarados. Estas modificaciones se enviarn a laaduana o, en su caso, a la autoridad portuaria de acuerdo con lo establecido en el artculo 9de esta Orden. La aduana o la Autoridad Portuaria informarn a la persona que solicite la

    modificacin del registro de la misma.No obstante, si los datos a que se refiere la modificacin estuvieran afectados por unasolicitud de destino aduanero u otro tipo de operacin, deber solicitarse la modificacin a la

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    aduana, que podr realizar las comprobaciones que estime oportunas antes de autorizar lamisma.

    7. Aviso de llegada.El aviso de llegada que debe presentarse en la aduana de entradaen el TAC, estar incluido en la cabecera de la DSDT. Los datos que forman parte de esteaviso de llegada se indican en el Anexo de esta Orden.

    En caso de que en la ENS presentada ante una Aduana espaola se haya detectado unriesgo que requiera una intervencin inmediata por parte de la aduana y sin perjuicio de loestablecido en el apartado 2 del artculo 14 ter de las disposiciones de aplicacin, tras lapresentacin de la DSDT, previamente activada en trfico martimo o de carretera, la aduanainformar al declarante de:

    a) en trfico martimo, el nmero identificativo de los contenedores para los que se hayadetectado dicho riesgo en la ENS en carga contenerizada o los nmeros de los documentosde transporte declarados en la ENS, en el resto de los casos;

    b) en el resto de trficos, los nmeros de los documentos de transporte declarados en laENS para los que se haya detectado dicho riesgo.

    En estos casos, el declarante deber poner la mercanca a disposicin de la Aduana,

    descargndola si fuera necesario del medio de transporte aunque dicha descarga noestuviera prevista. En este ltimo caso, el declarante deber incluir la mercanca que sedescargue para su control en la declaracin sumaria de depsito temporal, adicionando unanueva partida.

    CAPTULO III

    Declaracin sumaria de salida y notificacin de reexportacin en el marco delos procedimientos de salida de las mercancas del territorio aduanero

    comunitario

    Artculo 5. Declaraciones.

    La salida de mercanca del TAC estar sujeta a la presentacin de alguna de lasdeclaraciones siguientes, que debern presentarse de acuerdo con lo establecido en elartculo 9 de esta Orden:

    a) Declaraciones en Aduana con datos de seguridad y proteccin para los regmenes deexportacin definitiva, perfeccionamiento pasivo y para la reexportacin con ultimacin de unrgimen econmico previo.

    b) EXS o notificaciones de reexportacin para el resto de las salidas. A efectos de estaOrden se asimilarn a salidas del TAC las reexpediciones de mercancas no comunitariaspara su descarga en otras aduanas dentro del TAC (solicitudes de reexpedicin) sin estaramparadas en operaciones de trnsito formalizadas por va electrnica.

    Artculo 6. Declaracin sumaria de salida (EXS).

    1. La EXS se presentar ante la aduana de salida definida en el apartado 21 del artculo1 de esta Orden para amparar la salida de mercancas no comunitarias del TAC o demercanca comunitaria con destino a otro Estado miembro que realice un transbordo en unpuerto o aeropuerto no comunitario.

    No ser necesaria la presentacin de la EXS para las siguientes mercancas:

    a) Aquellas cuya salida sea objeto de una declaracin en aduana.b) Las enumeradas en el artculo 592 bis de las disposiciones de aplicacin, as como

    aquellas que salgan con destino a pases con los que la Unin Europea haya celebradoacuerdos de reconocimiento mutuo en el marco de la seguridad y la proteccin.

    c) Las que se encuentren en situacin de depsito temporal y zona o depsito franco yadems cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

    1.) Se haya presentado una DSDT en la misma aduana.2.) Hayan transcurrido menos de 14 das naturales desde la presentacin de la DSDThasta el embarque.

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    3.) No se hayan producido cambios en el destino o destinatario de la mercanca. Seentender que esto es as cuando el envo est amparado en el mismo ttulo de transporteen el que se bas la DSDT.

    2. La declaracin sumaria de salida, o EXS, deber ajustarse a los siguientes trminos:

    a) Forma de presentacin y registro.La presentacin de la EXS se realizar por medioselectrnicos a la aduana, de acuerdo con lo establecido en el artculo 9 de esta Orden.

    Una vez recibida la declaracin, ser registrada por la aduana quien le asignar unnmero de registro (MRN o Movement Reference Number) que se comunicar a lapersona que la haya presentado. Junto con el MRN tambin se comunicar el tipo de control,documental o fsico, que realizar la aduana o si el levante es automtico. En este ltimocaso se incluir en la comunicacin el nmero de autenticacin.

    b) Lugar de presentacin.La EXS se presentar ante la Aduana de salida a efectos deEXS y notificaciones de reexportacin definida en el artculo 1.21 de esta Orden.

    c) Obligado a presentar la EXS.La EXS ser presentada por el transportista, de acuerdocon las definiciones recogidas en el artculo 796 quinquies de las disposiciones deaplicacin. No obstante, dicha declaracin ser presentada por el titular del almacn de

    depsito temporal o el titular del almacn de depsito en una zona franca de control de tipo I,as como por cualquier otra persona habilitada para presentar las mercancas, siempre queel transportista haya sido informado de que dicha persona es quien presenta la declaracin,y haya dado su consentimiento al respecto en el marco de un contrato. La aduana de salidapodr suponer, salvo prueba en contrario, que el transportista ha dado su consentimiento enel marco de un contrato y que la declaracin se ha presentado con su conocimiento.

    d) Plazos.La EXS deber presentarse en los plazos previstos en el artculo 592 ter y592 quter de las disposiciones de aplicacin en funcin del tipo de trfico.

    En el caso que la EXS no se presente en los plazos indicados, la tramitacin aduaneraposterior no podr realizarse hasta la finalizacin del anlisis de riesgo segn lo previsto enel artculo 842 quinquies de las disposiciones de aplicacin, sin perjuicio de las sancionesque procedan de acuerdo con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria.

    e) Contenido.La EXS contendr los datos a que se refiere el anexo 30 bis de lasdisposiciones de aplicacin.

    Artculo 7. Notificacin de reexportacin.

    1. Ser necesario presentar una notificacin de reexportacin para la salida demercanca no comunitaria que no est sujeta a una declaracin en aduana en los siguientescasos:

    a) Las que vayan a ser objeto de transbordo y que estn excluidas de EXS de acuerdocon el artculo 6.1.c) de esta Orden.

    b) Las que se vayan a cargar en un buque o aeronave para su descarga en otro puerto oaeropuerto comunitario o situado en pases con los que la Unin Europea haya celebrado

    acuerdos de reconocimiento mutuo en el marco de la seguridad y la proteccin.c) Cualquier otra que se encuentre incluida en una declaracin sumaria de depsitotemporal, no estando prevista para su salida otro tipo de declaracin.

    2. Esta notificacin podr realizarse mediante alguna de las siguientes modalidades:

    a) Transbordo automtico en las condiciones previstas en el artculo 8 de esta Orden.b) Mediante el mensaje al que se refiere el artculo 6, que deber presentarse de forma

    previa al embarque, cuando no se cumplan las condiciones para el transbordo automtico.

    3. El lugar de presentacin de la notificacin es el establecido en el apartado 2.b) delartculo 6 de esta Orden y el obligado a presentarla es el sealado en el apartado 2.c)del citado artculo.

    Artculo 8. Transbordo automtico.1. Se considera que existe una solicitud de transbordo automtico cuando en la DSDT en

    la que est incluida la mercanca figure como destino un puerto o aeropuerto distinto de

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    aquel en el que se realiza el transbordo y adems se haya declarado que el transportesiguiente de la mercanca se va a continuar realizando en el mismo modo de transporte,martimo o areo.

    No obstante lo anterior, se entender no realizada esta solicitud cuando se presente unadeclaracin en aduana o sea necesaria la presentacin de una EXS de acuerdo con el

    artculo 6 de esta Orden.2. En este caso los operadores debern aportar la documentacin relativa al transporte

    que se le solicite con la debida diligencia, as como facilitar, cuando fuera requerido paraello, el reconocimiento fsico de las mercancas.

    3. En el caso del transbordo automtico martimo, el titular del transporte deber entregaral resguardo fiscal una relacin de la carga prevista de acuerdo a lo establecido en ladisposicin sptima de la Orden de 18 de diciembre de 2001 por la que se establecen lasinstrucciones para la presentacin del manifiesto de carga para el trfico martimo. Larelacin de la carga prevista incluir la mercanca a transbordar.

    4. En el manifiesto de carga se deber incluir, como documento de despacho el nmerode la DSDT y la partida correspondiente a la mercanca que se transborda.

    5. En el caso del transbordo automtico areo, ser suficiente que la Compaa area

    ponga a disposicin de la aduana el manifiesto de carga area.

    CAPTULO IV

    Presentacin telemtica de declaraciones

    Artculo 9. Presentacin de declaraciones por transmisin electrnica de datos ycomunicaciones entre la Administracin y los interesados por va electrnica.

    1. La presentacin telemtica de declaraciones deber cumplir los siguientes requisitos:

    a) El declarante deber disponer, en todo caso, de un nmero de Registro eIdentificacin de Operadores Econmicos (EORI).

    b) El presentador de la declaracin, si es distinto al declarante, deber disponer de

    Nmero de Identificacin Fiscal (NIF).c) El presentador, ya sea el declarante o un tercero autorizado, deber tener instalado en

    el navegador un certificado electrnico de entre los que se encuentren admitidos por laAgencia Estatal de Administracin Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas especficas sobre el uso de lafirma electrnica en las relaciones tributarias por medios electrnicos, informticos ytelemticos con la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.

    Cuando una persona diferente al declarante presente la declaracin, la aduanapresumir, salvo evidencia en contrario, que el declarante ha prestado su consentimiento. Si,posteriormente, hubiera evidencia de que el presentador no estaba debidamente autorizado,pasar ste a tener la consideracin de declarante, a todos los efectos.

    2. Para efectuar la transmisin, el declarante deber generar un mensaje con ladeclaracin a transmitir que se ajuste a las guas que el Departamento de InformticaTributaria publicar en el portal de internet de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria(http://www.agenciatributaria.es) o, en su caso, del Organismo Pblico Puertos del Estado.

    3. Cuando se detecten anomalas de tipo formal en la transmisin telemtica de ladeclaracin, dicha circunstancia se pondr en conocimiento del declarante o presentador porel propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a susubsanacin.

    4. En aquellos supuestos en que, por razones excepcionales, no fuera posible efectuar lapresentacin telemtica, se seguirn las instrucciones publicadas para tales contingenciasen la pgina web de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, para cada una de lasdeclaraciones reguladas en la presente Orden.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

    Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

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    1. Orden de 27 de julio de 1995, del Ministerio de Economa y Hacienda, por la que seestablece el modelo de declaracin sumaria para el trfico martimo.

    2. Orden de 21 de noviembre de 2000, del Ministerio de Hacienda, por la que se regulala formulacin de declaraciones sumarias por va area.

    3. Disposicin octava de la Orden de 18 de diciembre de 2001, del Ministerio deHacienda, por la que se establecen las instrucciones para la presentacin del manifiesto decarga para el trfico martimo.

    4. Cualquier otra norma de igual o inferior rango se oponga a la presente Orden.

    Disposicin final nica. Entrada en vigor.

    La presente Orden entrar en vigor a los veinte das de su publicacin en el BoletnOficial del Estado.

    Madrid, 9 de mayo de 2011.La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra deEconoma y Hacienda, Elena Salgado Mndez.

    ANEXODeclaracin sumaria de depsito temporal para el trfico martimo y areo

    1. Consideraciones generales:

    1.) La DSDT que debe presentarse en las aduanas donde llegue el medio de transportecontendr, para cada modo de transporte de que se trate, la informacin que se especificaen el cuadro del apartado 2 de este anexo.

    2.) El cuadro del apartado 2 de este anexo recoge todos los datos necesarios para lasdeclaraciones consideradas.

    3.) Los encabezamientos de las columnas estn autodefinidos y hacen referencia al tipode transporte a que se refiere los datos indicados.

    4.) Una P en una casilla de los cuadros significa que el dato considerado es necesario

    para la declaracin indicada en la columna pertinente a nivel de artculo/partida demercancas (item of goods) de la declaracin. Una C en una casilla de los cuadrossignifica que el dato considerado es necesario a nivel de cabecera (header) de ladeclaracin. Las combinaciones de estos smbolos P y C implican que el datoconsiderado puede ser declarado en cualquiera de los dos niveles.

    5.) Las descripciones y notas contenidas en el apartado 3 de este anexo respecto a lasDSDT se refieren a los datos del cuadro del apartado 2.

    2. Datos de las declaraciones sumarias de depsito temporal para el trfico martimo yareo.

    enominacin actual

    Trfico

    martimo

    Trfico

    areo

    Cdigo de aduana C C

    Nmero de Declaracin C

    Fecha de llegada esperada C C

    Identidad y nacionalidad del medio de transporte que flanquea la frontera C C

    Declarante C C

    Cdigo de ubicacin C/P C/P

    Movimiento de mercanca C C

    Estado miembro de primera entrada C C

    Puerto/aeropuerto anterior C C

    Puerto/aeropuerto posterior C C

    Rgimen de estimacin simplificada C/PServicio regular C

    Procedimiento de trnsito simplificado C/P C

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    enominacin actual

    Trfico

    martimo

    Trfico

    areo

    Fecha C C

    Firma/Autenticacin C C

    Consignatarios de la mercanca C

    Nmero de orden P

    Tipo de documento de transporte P P

    Nmero de documento de transporte P P

    Lugar de inicio del transporte P P

    Puerto de primera carga P

    Puerto/aeropuerto de carga P P

    Destino final P P

    Transporte siguiente P

    Cdigo de Servicio P

    AH/EM/PE P

    Identificacin del equipamiento PNmero de partida P

    Nmero de bultos P P

    Tipo de bultos P P

    Marcas P

    Peso P P

    Volumen P

    Cdigo ONU de mercancas peligrosas P

    Descripcin de la mercanca P P

    Partida arancelaria P P

    Estibador P

    Terminal P

    Manifiesto de carga previsto P

    Marca vehculo P

    Indicador ENS P P

    Situacin aduanera P P

    Documento P P

    (P) Partida.

    (C) Cabecera.

    3. Notas explicativas sobre los datos:

    Cdigo de aduana.Cdigo de la aduana donde se presenta la declaracin.Nmero de declaracin.En transporte martimo deber indicarse el nmero de la

    declaracin que identifique de forma nica la misma, que deber contener:

    recinto aduanero;ao de la solicitud de escala, ynmero de escala.

    Fecha de llegada esperada.En transporte martimo se indicar la fecha de llegadaesperada del buque y en transporte areo la fecha de llegada programada del vuelo.

    Ambas fechas deben coincidir con las declaradas previamente en la(s) ENS previa(s).Este dato forma parte del aviso de llegada.

    Identidad y nacionalidad del medio de transporte que flanquea la frontera.En transporte

    martimo se deber indicar:

    Nombre del buque: Nombre actual del buque.Cdigo IMO.

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    Bandera: Nombre y cdigo ISO 3166 alfa 2 (a2) del pas en el que el buque estregistrado.

    Nmero de viaje: Informacin de referencia propia del emisor del documento,generalmente el consignatario.

    En transporte areo, se indicar:Nmero de vuelo: Compuesto por el cdigo IATA de 3 dgitos correspondiente a la

    compaa area Cinco dgitos ms para el nmero de vuelo.Nombre de la aeronave.Cdigo ISO 3166 alfa 2 (a2) del pas de nacionalidad del medio de transporte.

    Este dato forma parte del aviso de llegada.

    Declarante.Nmero EORI de la persona que presenta la declaracin sumaria dedepsito temporal.

    Esta persona deber estar, igualmente, identificada ante la Agencia Estatal deAdministracin Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la disposicin adicional sexta dela Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Cdigo de ubicacin.Cdigo del lugar de descarga previsto, segn la codificacin propiade cada Aduana.Movimiento de mercanca.Deber indicarse si el medio de transporte va a descargar

    mercanca, si lleva carga pero no va a efectuar ninguna descarga o si va en lastre, utilizandouno de los cdigos siguientes:

    ZZ1 Buque/aeronave con descarga.ZSC Buque/aeronave sin descarga.ZCL Buque/aeronave en lastre.

    Estado Miembro de primera entrada.Cdigo ISO alfa 2 (a2) del Estado miembro dondese encuentra la aduana entrada del medio de transporte en el TAC.

    Si el medio de transporte no transporta mercanca que requiera ENS se indicar elcdigo ZZ.

    Si la aduana de entrada se encuentra en Espaa se indicar ES.Puerto/aeropuerto anterior.Se indicar el cdigo del puerto/aeropuerto anterior

    compuesto por el cdigo ISO alfa 2 (a2) del pas donde se encuentre seguido de:

    En transporte martimo, el puerto o localidad con tres caracteres (UN/LOCODE).En transporte areo, el aeropuerto o localidad con tres caracteres (UN/LOCODE) o

    cdigo IATA a tres dgitos.

    Puerto/aeropuerto posterior.Puerto de escala siguiente a aquel en que se estpresentando la declaracin. Se utilizar para identificar el mismo, el nombre y cdigo UN/LOCODE.

    Rgimen de estimacin simplificada.Deber indicarse si se acoge al rgimen deestimacin para el clculo de la cuota tributaria de la tasa de la mercanca, segn la

    Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificacin de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, dergimen econmico y prestacin de servicios en los puertos de inters general.

    Servicio regular.Deber indicarse si se trata o no de un servicio regular autorizado deacuerdo con los artculos 313 bis y ter del Reglamento (CEE) n. 2454/93 de la Comisin,utilizando para ello uno de los cdigos siguientes:

    ZRE Lnea autorizada como regular (transporte martimo).ZNR Lnea no regular (transporte martimo).ZLA Transporte areo.

    Procedimiento de trnsito simplificado.Se deber indicar si se acoge a uno de losprocedimientos simplificados de trnsito previsto en los artculos 444 a 445, y 447 a 448 delReglamento (CEE) n. 2454/93 de la Comisin, de acuerdo con los siguientes cdigos:

    Transporte martimo:ZS1 Trnsito simplificado previsto en el articulo 447 del Reglamento CEE n. 2454/93 de

    la Comisin.

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    ZS2 Trnsito simplificado previsto en el articulo 448 del Reglamento CEE n. 2454/93 dela Comisin.

    ZS4 No se acoge a ningn procedimiento de trnsito simplificado.

    Transporte areo:

    ZS1 Compaas areas autorizadas al procedimiento autorizado de trnsito simplificadoprevisto en el artculo 444 del R. CE 2454/93 de la Comisin, excepto en el caso de lostransportes contemplados en el cdigo ZS4.

    ZS2 Compaas areas autorizadas al procedimiento simplificado de trnsito previsto enel artculo 445 del R. CE 2454/93 de la Comisin, excepto en el caso de los transportescontemplados en el cdigo ZS4

    ZS4 Compaas areas no autorizadas al procedimiento simplificado de trnsito, y

    Transportes realizados con documentacin area cuando el mismo se realice porcarretera al amparo de un procedimiento de NCTS.

    Fecha.Se indicar la fecha de emisin del documento.Firma/autenticacin.No se aceptar ninguna declaracin que no est firmada/

    autenticada por el declarante o su representante.Consignatarios de la mercanca.Este dato slo debe rellenarse, en transporte martimo,en los supuestos de cesin de consignacin del transporte. Se indicarn los datosidentificativos de los consignatarios del transporte de las mercancas que se descarguen.

    Cuando la DSDT martima la presente el consignatario del buque, ste relacionar losdistintos consignatarios del transporte de la mercanca, indicando el nmero EORI de cadauno de ellos.

    Si el consignatario del buque es tambin consignatario del transporte de mercanca, seindicar as mismo en primer lugar en esta relacin.

    Nmero de orden.En transporte martimo, se indicar el nmero secuencial de ordendel conocimiento de embarque.

    La numeracin de los distintos conocimientos declarados por un consignatario sercorrelativa de forma que, si una vez presentada la declaracin martima, se aadiese alguno,se har a continuacin del ltimo conocimiento introducido por ese consignatario.

    Para cada uno de los diferentes tipos de conocimiento: M, T o P, segn se explican en elapartado siguiente, la numeracin se inicia de nuevo segn el tramo asignado a cadaconsignatario.

    Tipo de documento de transporte.Deber indicarse un de los cdigos siguientes enfuncin del tipo de transporte:

    En transporte martimo:

    M para mercancas, incluidos efectos personales en los supuestos de cambios deresidencia, segunda residencia, etc.

    P para pasajeros y vehculos en rgimen de pasaje.T para contenedores vacos.

    En transporte areo:

    MB cuando se trate de un MAWB, esta clave indicar que se enviar una desagregacinposterior de ese conocimiento en los conocimientos domsticos.

    HB cuando se trate de un HAWBHJ cuando se trate de un MAWB-HAWB.

    Nmero de documento de transporte.Nmero del documento de transporte.En transporte martimo no ser necesario declarar este dato en caso de los

    conocimientos tipo P o T.Lugar de inicio del transporte.Lugar donde se inici el transporte de la mercanca de

    acuerdo con el conocimiento.En transporte martimo se utilizar para identificar el mismo, el nombre y cdigo UN/

    LOCODE.En el caso de conocimientos de tipos T, o P, cuando no se conozca este dato, se

    indicar tal circunstancia, utilizando el cdigo ZZZZZ, con el literal DESCONOCIDO.

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    En transporte areo se indicar el cdigo UN/LOCODE o el cdigo ISO alfa 2 (a2) delpas donde se encuentre seguido del cdigo IATA a tres dgitos.

    Puerto de primera carga.En transporte martimo se indicar el nombre y cdigo UN/LOCODE del primer puerto donde se inici el transporte martimo de la mercanca.

    Puerto/aeropuerto de carga.En transporte martimo, se indicar el nombre y cdigo UN/

    LOCODE del puerto donde ha cargado la mercanca en el actual medio de transporte.En transporte areo se indicar el cdigo UN/LOCODE o el cdigo ISO alfa 2 (a2) del

    pas donde se encuentre seguido del cdigo IATA a tres dgitos del aeropuerto donde hacargado la mercanca en el actual medio de transporte.

    Destino final.En transporte martimo se indicar el nombre y cdigo UN/LOCODE delpuerto o localidad de destino final de la mercanca, de acuerdo con el documento detransporte.

    En transporte areo se indicar el cdigo UN/LOCODE o el cdigo ISO alfa 2 (a2) delpas donde se encuentre seguido del cdigo IATA a tres dgitos del aeropuerto o localidad dedestino final de la mercanca, de acuerdo con el documento de transporte.

    Transporte siguiente.En transporte martimo se indicar el tipo de transporte que estprevisto utilizar para la salida del puerto de la mercanca descargada, segn los siguientes

    cdigos:1. Transporte martimo.2. Transporte terrestre por carretera.3. Transbordo de buque a buque.4. Trnsito internacional contenedores terrestres (TIC 100 %).5. Trnsito internacional contenedores martimos (TIC 100 %).6. Transporte terrestre por ferrocarril.

    Cdigo de Servicio.Codificacin otorgada por la Autoridad Portuaria para identificar, ensu caso, el servicio martimo al que est adscrito el buque en virtud de lo establecido en laLey 33/2010, de 5 de agosto.

    AH/EM/PE.Se indicar, utilizando estas mismas siglas, si se trata de una carga deayuda humanitaria, efectos militares o pertrechos y avituallamiento.

    Identificacin del equipamiento.En transporte martimo debern indicarse los siguientesdatos:

    Nmero de equipamientos vacos en caso de que los haya, cuando se trate de unconocimiento tipo T.

    Identificacin del tipo de equipamiento en el que se transporta la mercanca, utilizando lacodificacin 8053, del directorio D93/A.

    Cuando la matricula del contenedor se ajuste a la norma ISO 6346, se incluir el valorISO.

    Nmero de identificacin o matrcula del equipamiento.Tipo y medida del equipamiento. En el caso de contenedores se utilizar la norma

    ISO 6346. En el resto de los casos, se utilizar la lista de cdigos 8155, del directorio D93/A.Estado: Se indicar el estado lleno o vaco del equipamiento segn los siguientes

    cdigos:

    4. Vaco.7. Lleno con varias partidas de grupaje.8. Lleno con una nica partida dentro del equipamiento:

    Tara: Se indicar la tara del equipamiento, en kilogramos.Nmero de precinto del equipamiento.Nmero bultos totales contenidos en el equipamiento.

    Nmero de partida.En transporte martimo se indicar el nmero secuencial de lapartida.

    En el caso de cesiones de consignacin del transporte la numeracin secuencial estar

    en funcin de los tramos asignados por el consignatario del buque en la solicitud de escala,teniendo en cuenta que al consignatario del buque siempre le corresponde el nmero deorden 0 y por tanto el primer tramo.

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    La numeracin de las distintas partidas declaradas por un consignatario ser correlativapor cada uno de los diferentes tipos de conocimiento (M, T o P), de forma que, si una vezpresentada la declaracin sumaria, se aadiese alguna, se har a continuacin de la ltimapartida introducida por ese consignatario.

    Nmero de bultos.Se indicar el nmero de bultos que componen la partida.

    En transporte martimo, en el caso de que un mismo equipamiento contenga bultospertenecientes a varias partidas, se consignar la matrcula de dicho contenedor y los bultosque contiene de esa partida.

    Tipo de bultos.Tipo de bulto segn la presentacin de las mercancas, de acuerdo conla codificacin recogida en el anexo 38 del Reglamento (CEE) n. 2454/93 de la Comisin.

    Marcas.Marcas o etiquetas que figuran sobre los embalajes individuales o unidadesfsicas.

    Peso.Peso bruto en kilogramos de la mercanca de la partida. Se incluir el peso deenvases y paletas, pero no se incluir el material de transporte, ni el equipamiento.

    En el caso de conocimientos de tipo P, solo se indicar en el caso de vehculos enrgimen de pasaje.

    Volumen.Volumen de la mercanca de la partida, en metros cbicos, si se conoce.

    Cdigo ONU de mercancas peligrosas.Nmero de serie nico (n4) asignado por lasNaciones Unidas para identificar mercancas peligrosas.Descripcin de la mercanca.Descripcin en lenguaje corriente lo suficientemente

    precisa para que los servicios de aduanas puedan identificar las mercancas. No seaceptarn trminos genricos tales como carga consolidada, mercancas diversas opartes.

    Partida arancelaria.4 primeros dgitos del cdigo arancelario.En transporte martimo deber ir seguido del carcter diferenciador del repertorio

    aprobado por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de rgimen econmico y prestacin deservicios en los puertos de inters general, y sus modificaciones posteriores.

    En transporte areo slo deber declararse cuando est disponible.Estibador.Deber indicarse el nombre y NIF de la empresa estibadora del terminal de

    carga e instalacin especial en el caso de que se utilice.Terminal.Cdigo establecido por la Autoridad portuaria para la identificacin de la

    terminal de manipulacin o estacin martima, que se utilizar en la operacin de descargade mercancas o desembarque de pasajeros, respectivamente.

    Manifiesto de carga previsto.Cuando el transporte posterior consignado sea martimo seindicar el nmero de manifiesto de carga correspondiente al buque en el que se prev secargar la mercanca.

    Marca vehculo.Se indicar, mediante la codificacin prevista en las guas publicadaspor el Organismo Pblico Puertos de Estado, la marca de los vehculos cuando sea esta lamercanca que se declara.

    Indicador ENS.Se indicar expresamente si la partida est exceptuada de la obligacinde presentar ENS, de acuerdo con los artculos 181 quater y 186 (3) de las disposiciones deaplicacin.

    Situacin aduanera.Calificacin de la mercanca que hace referencia a la forma en queest amparada su circulacin o que justifica su estatus comunitario, de acuerdo a lo previstoen los artculos 317 bis, 444, 445, 447 y 448 del Reglamento CEE 2454/93 de la Comisin.

    Documento.Deber incluirse, en su caso, la declaracin sumaria de entrada (ENS) ocualquier documento aduanero que ampare la circulacin de la mercanca. Para ello seutilizar la codificacin numrica de tres dgitos UN/EDIFACT para documentos.

    Cdigo UN/LOCODE.Cdigo de las Naciones Unidas para localizaciones del transportey comercio compuesto por el cdigo ISO 3166 alfa 2 (a2) del pas donde se encuentre,seguido del cdigo que corresponda a cada localizacin con tres caracteres.

    Este texto consolidado no tiene valor jurdico.

    Ms informacin en [email protected]

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