BOE-A-2011-16969 sobre viabilización de audtorias externas.pdf

download BOE-A-2011-16969 sobre viabilización de audtorias externas.pdf

of 23

Transcript of BOE-A-2011-16969 sobre viabilización de audtorias externas.pdf

  • 7/23/2019 BOE-A-2011-16969 sobre viabilizacin de audtorias externas.pdf

    1/23

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 260 Viernes 28 de octubre de 2011 Sec. III. Pg. 112594

    III. OTRAS DISPOSICIONES

    CORTES GENERALES

    16969 Resolucin de 7 de septiembre de 2011, aprobada por la Comisin Mixta paralas Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relacin con el Informe de

    fiscalizacin de los contratos de asistencia tcnica para la realizacin de

    auditoras en las Entidades Locales, ejercicios 2004, 2005 y 2006.

    La Comisin Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesin delda 7 de septiembre de 2011, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acercadel Informe de fiscalizacin de los contratos de asistencia tcnica para la realizacin deauditoras en las Entidades Locales, ejercicios 2004, 2005 y 2006, acuerda:

    1. Instar al Gobierno a que lleve a cabo el estudio de posibles medidas que pudieranadoptarse en la organizacin administrativa de las Entidades Locales y que pudieranincorporar economas de escala en la prestacin de los servicios pblicos y facilitaran elcontrol y seguimiento de su actividad y de su situacin financiera.

    2. Instar al Ministerio de Poltica Territorial y Administracin Pblica a que se dirija alas Comunidades Autnomas para que, en virtud de sus competencias, cubran lasvacantes existentes en los puestos de funcionarios con habilitacin de carcter estatal.

    3. Trasladar el informe del Tribunal de Cuentas a las entidades municipalistas a finde que recuerde a todos los responsables de las Entidades Locales cul es el marcojurdico establecido en nuestro ordenamiento jurdico para la funcin del control de lasentidades pblicas y la necesidad de que cualquier colaboracin que pudiera solicitarse aauditores privados habr de estar adecuadamente justificada por carencia de medios

    propios y su contratacin, ejecucin y resultados supervisados y aceptados por elfuncionario pblico de la entidad local que tiene atribuida la funcin de control de lamisma.

    Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de septiembre de 2011.La Presidenta de laComisin Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Mara Isabel PozueloMeo.El Secretario de la Comisin Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas,Jos Luis balos Meco.

    cve:BOE-A-2011-16969

  • 7/23/2019 BOE-A-2011-16969 sobre viabilizacin de audtorias externas.pdf

    2/23

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 260 Viernes 28 de octubre de 2011 Sec. III. Pg. 112595

    INFORME DE FISCALIZACIN DE LOS CONTRA-TOS DE ASISTENCIA TCNICA PARA LA REALI-

    ZACIN DE AUDITORAS EN LAS ENTIDADESLOCALES, EJERCICIOS 2004, 2005 Y 2006

    El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio desu funcin fiscalizadora establecida en los arts. 2.1), 9y 21.3.a) de la Ley Orgnica 2/1982, de 12 de mayo, ya tenor de lo previsto en los artculos 12 y 14 de lamisma disposicin y concordantes de la Ley 7/1988, de

    5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,ha aprobado en sesin de 29 de octubre de 2009 el

    Informe de Fiscalizacin de los contratos de asistenciatcnica para la realizacin de Auditoras en las Entida-des Locales, ejercicios 2004, 2005 y 2006, y ha acorda-do su elevacin a las Cortes Generales, para su tramita-cin parlamentaria y su remisin a los Plenos de lasCorporaciones Locales, segn lo prevenido en el artcu-lo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.

    NDICE

    I. INTRODUCCIN.

    I.1 ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIN.I.2 OBJETIVO Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIN. I.3 TRATAMIENTO DE ALEGACIONES.

    II. MARCO JURDICO DE LA FISCALIZACIN.

    II.1 EL CONTROL INTERNO ECONMICO FINANCIERO EN LA ADMINISTRACIN LOCAL. II.2 LAS AUDITORAS EN LOS MBITOS PBLICO Y PRIVADO.

    II.2.1 La auditora en el mbito pblico. II.2.2 La auditora en el mbito privado.

    II.3 MARCO REGULADOR DE ESTOS CONTRATOS EN EL MBITO LOCAL.

    II.3.1 El objeto del Contrato de Auditora.

    II.3.2 La justificacin de la ausencia de medios materiales. II.3.3 Capacidad y aptitud del contratista. II.3.4 Prescripciones tcnicas.

    III. EXAMEN ESPECFICO DE LOS CONTRATOS DE AUDITORA CELEBRADOS POR LOS AYUNTA-MIENTOS CON ENTIDADES PRIVADAS.

    III.1 IRREGULARIDADES GENERALES.III.2 IRREGULARIDADES GENRICAS EN LA TRAMITACIN.

    III.2.1 Preparacin. III.2.2 Seleccin y adjudicacin. III.2.3 Ejecucin.

    III.3 RESULTADO INDIVIDUALIZADO DE LOS CONTRATOS EXAMINADOS. III.3.1 Ayuntamiento de Belmonte de Gracin, Zaragoza. III.3.2 Ayuntamiento de Castro Urdiales, Cantabria. III.3.3 Ayuntamiento de Fuente del Maestre, Badajoz. III.3.4 Ayuntamiento de La Muela, Zaragoza. III.3.5 Ayuntamiento de Las Pedroeras, Cuenca. III.3.6 Ayuntamiento de Pozo Caada, Albacete. III.3.7 Ayuntamiento de La Puebla de Montalbn, Toledo. III.3.8 Ayuntamiento de Santa Amalia, Badajoz. III.3.9 Ayuntamiento de Santa Cruz de la Zarza, Toledo. III.3.10 Ayuntamiento de Tobarra, Albacete. III.3.11 Ayuntamiento de Trijueque, Guadalajara.

    IV. CONCLUSIONES.

    V. RECOMENDACIN.cve:BOE-A-2011-16969

  • 7/23/2019 BOE-A-2011-16969 sobre viabilizacin de audtorias externas.pdf

    3/23

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 260 Viernes 28 de octubre de 2011 Sec. III. Pg. 112596

    SIGLAS Y ABREVIATURAS

    AGE Administracin General del Estado.IGAE Intervencin General de la Administra-cin del Estado.

    LFTCu Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funciona-miento del Tribunal de Cuentas.

    LRBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Rgimen Local.

    LGP Ley 47/2003, de 26 de noviembre,General Presupuestaria.

    LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

    NASP Normas de Auditora del Sector Pblico(1988).

    NPA Normas de Auditora Pblica (1983).RGLCAP Real Decreto 1098/2001, de 12 de octu-bre, Reglamento General de la Ley deContratos de las AdministracionesPblicas.

    RJAP y PAC Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRgimen Jurdico de las Administracio-nes Pblicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Comn.

    ROAC Registro Oficial de Auditores de Cuen-tas.

    TRLCAP Real Decreto legislativo 2/2000, de 16de junio, Texto Refundido de la Ley de

    Contratos de las AdministracionesPblicas.TRLHL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5

    de marzo, Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

    TSJ Tribunal Superior de Justicia.

    I. INTRODUCCIN

    I.1 ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIN

    El presente Informe ha sido realizado a iniciativadel Tribunal de Cuentas en el ejercicio de la funcin

    fiscalizadora que la Ley Orgnica 2/1982, de 12 demayo, y la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamien-to, le atribuyen, y de acuerdo con lo previsto en el Pro-grama de Fiscalizaciones para el ao 2007, aprobadopor el Pleno del Tribunal en su reunin del da 27 defebrero de 2007.

    Las Directrices Tcnicas fueron aprobadas por elPleno del Tribunal de Cuentas el 28 de febrero de 2008.

    I.2 OBJETIVO Y ALCANCE DE LA FISCALIZA-CIN

    Constituye el objeto de esta fiscalizacin la contra-

    tacin de asistencias para la realizacin de auditorias enlas Entidades Locales en los ejercicios 2004, 2005 y2006, as como determinar la extensin de estas prcti-

    cas en este mbito territorial, con especial atencin a suresultado.

    La fiscalizacin ha tenido los siguientes objetivos: Verificar y analizar el cumplimiento de la nor-

    mativa aplicable y, en todas sus fases de la contrata-cin.

    Examinar la direccin, control y seguimiento dela ejecucin de los contratos.

    Finalmente, atendida la naturaleza y el objeto deesta contratacin, analizar su eficacia y eficiencia yverificar las actuaciones realizadas como consecuenciadel contenido del informe emitido en la posterior ges-tin de la entidad auditada las decisiones adoptadas, silas hubiere, para dar satisfaccin a las recomendacio-

    nes en l formuladas.El examen se ha realizado sobre los Ayuntamientos

    situados en mbitos territoriales carentes de rganosde Control Externo con competencia sobre las Entida-des Locales con poblacin comprendida entre 1.000 y10.000 habitantes. A los 636 Ayuntamientos que cum-plan estos requisitos se les solicit informacin sobrela formalizacin, en el periodo indicado, de contratosde asistencia tcnica para la realizacin de auditoras.Todos han remitido la informacin solicitada y de ellase desprende que tan slo los 11 Ayuntamientos men-cionados en el apartado III.3. comunican haber suscri-to contratos en el periodo y con el objeto mencionado.Este nmero representa el 1,7% de las EntidadesLocales incluidas entre los rangos de poblacin deter-minante del mbito subjetivo y temporal de la fiscali-zacin.

    Han sido analizados, en todas las fases del ter con-tractual, dichos contratos de auditora celebrados por lasEntidades Locales del mbito de la fiscalizacin.

    I.3 TRATAMIENTO DE ALEGACIONES

    De conformidad con las previsiones contenidas enel artculo 44 de la LFTCu se remiti el resultado delas actuaciones practicadas a los representantes de las

    diversas entidades integrantes del subsector fiscalizado,a fin de que, con observancia de las normas legales oreglamentarias reguladoras de la adopcin de acuerdos,por las entidades afectadas se alegara y presentara ladocumentacin que tuvieran por conveniente.

    Dentro del plazo conferido ha formulado alegacio-nes la Alcaldesa del Ayuntamiento de la Puebla deMontalbn, y el anterior Alcalde del Ayuntamiento dePozo Caada acompaadas de la documentacin queha considerado oportuna, efectundose los cambios quehan resultado procedentes.

    II. MARCO JURDICO DE LA FISCALIZACIN

    La participacin de la empresa privada en la elabo-racin de estudios, planes, proyectos o informes as

    cve:BOE-A-2011-16969

  • 7/23/2019 BOE-A-2011-16969 sobre viabilizacin de audtorias externas.pdf

    4/23

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 260 Viernes 28 de octubre de 2011 Sec. III. Pg. 112597

    como la realizacin de determinados servicios de carc-ter industrial, mercantil, administrativo y otros anlo-

    gos, puede coadyuvar al mejor y ms eficaz cumpli-miento de las funciones que legalmente tienenencomendadas los rganos administrativos, que puedenas completar su capacidad de accin en caso de insufi-ciencias de medios o cuando por razones de economay eficacia resulte preferible encomendar al sector priva-do la realizacin de actividades o la prestacin de deter-minados servicios sin necesidad de una inadecuadaampliacin de las unidades administrativas.

    Esta participacin, en el mbito del control econ-mico financiero del sector pblico se plantea comoexcepcional, pues las funciones de control financieroen el mbito interno, de las que son manifestacin tc-

    nica la actividad de auditora que constituye el objetode los contratos fiscalizados en el presente Informe,estn encomendadas a rganos o a funcionarios pbli-cos, tanto en el mbito estatal, como en el autonmicoo local; debe distinguirse entre aquellas funciones lasde el control interno y previo y las realizadas medianteun control externo y a posteriori, a realizar por el Tribu-nal de Cuentas o por los rganos Autonmicos de Con-trol Externo, de conformidad con lo establecido en elartculo 136 de la Constitucin, en la Ley Orgnica2/1982, de 12 de mayo, y la LFTCu 7/1988, y en elartculo 223.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales.

    La primera mencin acerca de la admisibilidad ynaturaleza administrativa de los contratos de estudios yservicios, donde se insertaran los de auditora, aparecereferida en la Disposicin Adicional Cuarta del RealDecreto 923/1965, T. A. de la Ley de Contratos delEstado, y, fundamentalmente, en su posterior actualiza-cin llevada a cabo por el Decreto 1005/1974, de loscontratos de asistencia, tipificaba especficamente estoscontratos como de asistencia suscritos con empresas deconsultora o servicios y sujetaba la capacidad de loscontratistas de los contratos de consultora y servicios ala obtencin de la previa clasificacin, apareciendo laactividad de auditora ya en las primeras de las clasifi-

    caciones en el Grupo I, de estudios e informes. As, laOM de 24 de noviembre de 1982 recoga la Auditoraen el Grupo I.3 de las actividad reconocidas a lasempresas consultoras y de servicios, de Auditoras,estudios e informes econmicos, comerciales, financie-ros, sociales y laborales, precisado en Acuerdo de laJunta Consultiva de Contratacin Administrativa de 17de mayo de 1991, como estudios macroeconmicos,contables, fiscales y auditoras.

    Actualmente, se integra dentro de los contratos lla-mados genricamente de servicios, y en la terminologadel Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junioTRLCAP en los denominados Contratos de Consulto-

    ra y Asistencia, resultando aplicables, en el mbitotemporal de la fiscalizacin, las normas recogidas en elTtulo IV del Libro II del citado Real Decreto y en el

    Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, ReglamentoGeneral de la LCAP.

    No obstante, todas estas referencias a los contratosde auditora han de entenderse referidas nicamente alos contratos de esta naturaleza amparado en la norma-tiva vigente, de conformidad con lo que se expone acontinuacin.

    II.1 EL CONTROL INTERN O ECONMI COFINANCIERO EN LA ADMINISTRACINLOCAL

    La funcin de control interno de la gestin econ-mico-financiera se ha venido desarrollando en el mbi-to pblico, tradicionalmente, mediante una triple activi-dad: interventora, de control financiero y de control deeficacia. La funcin de control financiero tiene porobjeto comprobar que el funcionamiento econmico-financiero de la entidad se ajusta al ordenamiento jur-dico y a los principios generales de buena gestinfinanciera. En funcin del objetivo que en cada caso sele asigne, consistir en verificar:

    Que los actos, operaciones y procedimientos degestin se han desarrollado de conformidad con lasnormas, disposiciones y directrices que sean de aplica-cin y se adecuan a los principios de eficacia, eficienciay economa.

    Que la contabilidad, en general, y las CuentasAnuales, Estados y dems Informes, en particular,expresan el resultado de su gestin y su adecuada reali-dad patrimonial, de acuerdo con las normas y princi-pios contables que les son de aplicacin.

    Que la informacin suministrada por los siste-mas informticos de gestin econmico-financiera res-ponde a los principios de fiabilidad, integridad, preci-sin y disponibilidad.

    Cuando los presupuestos de los servicios o enti-dades pblicas se formulen por programas, objetivos oplanes de actuacin, verificar, entre otros aspectos, elexamen, anlisis y evaluacin de los sistemas y proce-dimientos de seguimiento de objetivos aplicados por

    los rganos gestores, as como de cuantos documentosy antecedentes resulten necesarios para determinar elgrado de fiabilidad de los datos contenidos en los infor-mes que, con relacin a la ejecucin de los programas,deban rendir los rganos gestores responsables.

    Que los procedimientos aplicados garantizan elcumplimiento del rgimen al que se sujetan las subven-ciones que, en su caso, hubieren podido ser concedidas,incluida su aplicacin.

    Concretamente, respecto al mbito local, dispone elartculo 220 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley

    Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), que elcontrol financiero tendr por objeto comprobar el fun-cionamiento econmico financiero de los servicios de

    cve:BOE-A-2011-16969

  • 7/23/2019 BOE-A-2011-16969 sobre viabilizacin de audtorias externas.pdf

    5/23

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 260 Viernes 28 de octubre de 2011 Sec. III. Pg. 112598

    las entidades, organismos autnomos y de las socieda-des mercantiles, as como manifestarse sobre la presen-

    tacin de la informacin econmico financiera, delcumplimiento de las normas y directrices que sean deaplicacin y del grado de eficacia y eficiencia en laconsecucin de los objetivos previstos.

    Este control, de acuerdo con el tercer prrafo delcitado artculo, se llevar a cabo por procedimientos deauditora, en los trminos establecidos por las normasde auditora del sector pblico, a travs del personaldesignado para ello, conforme establece el artculo 222del TRLHL.

    As, el ejercicio de la funcin pblica designadacomo control interno, en su triple condicin, estabaencomendada en el mbito local a los integrantes de

    determinados Cuerpos de Funcionarios de HabilitacinNacional, Interventores y Secretarios o Secretario-Interventor, a los que corresponde, en exclusiva, la rea-lizacin del control econmico-financiero y de legali-dad, conforme se estableca en el artculo 92 1de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRgimen Local (LRBRL) del siguiente tenor: 1. Sonfunciones pblicas, cuyo cumplimiento queda reserva-do exclusivamente a personal sujeto al Estatuto funcio-narial, las que impliquen ejercicio de autoridad, las defe pblica y asesoramiento legal preceptivo, las de con-trol y fiscalizacin interna de la gestin econmico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y teso-rera y,(...) 3. Son funciones pblicas necesarias entodas las Corporaciones locales, cuya responsabilidadadministrativa est reservada a funcionarios con habili-tacin de carcter nacional: a) La de Secretara, com-prensiva de la fe pblica y el asesoramiento legal pre-ceptivo. b) El control y la fiscalizacin interna de lagestin econmico-financiera y presupuestaria y lacontabilidad, tesorera y recaudacin ().

    De acuerdo con el Real Decreto 1174/1987, de 18de septiembre, por el que se regula el Rgimen Jurdicode los Funcionarios de Administracin Local con habi-litacin de carcter nacional, en todos los Ayuntamien-tos existir un puesto de trabajo obligatorio, el deSecretara que, en el caso de los clasificados de tercera

    asumir las funciones de control interno e intervencindenominndose en este caso el puesto Secretara-Inter-vencin, salvo que se agrupen diversos Ayuntamientosa efectos de intervencin. En todos los Ayuntamientosclasificados como de primera o de segunda, existirnlos puestos de trabajo de Secretara, Intervencin yTesorera.

    Es necesario resear que, respecto de aquellas Enti-dades Locales que por su limitada capacidad econmi-ca y de gestin tuvieren dificultades para desarrollar lasfunciones de control interno, la legislacin prev que laDiputacin Provincial correspondiente, o su Comuni-

    1 La Disposicin Adicional 2. de la Ley 7/2007 de 12 de abril, EstatutoBsico del Empleado Pblico modific la denominacin que pas a ser la de Fun-cionarios de Habilitacin Estatal, incorporando una regulacin de las funciones aellos atribuidas similar a la del citado artculo 92.

    dad Autnoma, en su caso, puedan prestarles la asisten-cia y cooperacin que soliciten para la ejecucin de

    estas competencias, segn se establece en el artcu-lo 36.1.b) de la LRBRL. En el mismo sentido se expre-san diversas normas autonmicas, como la Ley 7/1999,de 9 de abril, de Administracin Local de Aragn; laLey 11/1987, de 26 de diciembre, por la que se regulanlas relaciones entre la Comunidad Autnoma de Anda-luca y las Diputaciones Provinciales; la LeyForal 27/1983, de 25 de noviembre, del Pas Vasco; laLey 5/1990, de 30 de noviembre, de Extremadura, queregula las relaciones interadministrativas entre lasDiputaciones Provinciales y la Comunidad Autnomade Extremadura; el Decreto Legislativo 2/2003, de 28de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

    Ley municipal y de Rgimen Local de Catalua. Enotros casos correspondientes a Comunidades Autno-mas uniprovinciales, su regulacin prev expresamenteque la Entidad Local debe acudir a la propia Comuni-dad Autnoma; as se dispone en la Ley 1/2003, de 3 demarzo, de la Administracin Local de La Rioja, en laLey de la Regin de Murcia 7/1983, de 7 de octubre, dedescentralizacin y colaboracin de la ComunidadAutnoma con las Entidades Locales, o en la Ley Foralde Navarra 6/1990, de 2 de julio.

    II.2 LAS AUDITOR AS EN LOS MBI TOSPBLICO Y PRIVADO

    II.2.1 La auditora en el mbito pblico

    La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Pre-supuestaria (LGP) dedica a la auditora expresamente,el Captulo VI del Ttulo VI, inmediatamente despusdel Captulo dedicado al Control Financiero permanen-te. Esta relacin con el control financiero permite sumara los aspectos de cumplimiento, legal y presupuestario,bien de manera concomitante o bien a posteriori, lacomprobacin y verificacin de esa gestin y de susactos de constancia, de acuerdo con los principios deeconoma, eficacia y eficiencia expresados en las espe-ciales tcnicas utilizadas, los procedimientos de revi-

    sin selectivos.As, la Auditora pblica, como el Control Financie-

    ro Permanente, se manifiesta en el mbito de la Admi-nistracin General del Estado (AGE) como instrumentopropio de la funcin de control econmico financiero,encomendada por los artculos 140.2 y 142.2 de la LGPa un concreto rgano superior de la AGE, la Interven-cin General del Estado (IGAE).

    En un sentido similar, se expresan las normas auto-nmicas en materia de gestin econmico-financiera yde funcin pblica, que reservan de manera expresa yexplcita estas funciones de control interno a concretosrganos administrativos y, por ende, a los funcionarios

    que los encarnan. As, por ejemplo, se recoge en el art-culo 91.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Fun-cin Pblica de la Comunidad de Madrid, y 78 y

    cve:BOE-A-2011-16969

  • 7/23/2019 BOE-A-2011-16969 sobre viabilizacin de audtorias externas.pdf

    6/23

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 260 Viernes 28 de octubre de 2011 Sec. III. Pg. 112599

    siguientes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de laAdministracin Local de la Comunidad de Madrid; en

    los artculos 233 y siguientes de la Ley Foral de Nava-rra 6/1990, de 2 de julio; la Ley General de la HaciendaPblica de Andaluca, en el artculo 92; artculo 16 yTtulo III del TR de la Ley de Hacienda de Aragn,Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobier-no de Aragn, y artculo 55 de la Ley 7/1999, de 9 deabril, de Administracin Local de Aragn; los artculos52 y siguientes de la Ley 6/1988, de 25 de agosto deRgimen Local de la Regin de Murcia, o la Ley2/1987, de 30 de marzo, de la Funcin Pblica Canaria,en el artculo 67.2, entre otras disposiciones normativasque hacen referencia a este hecho.

    En el mbito local, la adscripcin de las funciones

    pblicas de control se efectuaba por el artculo 92.2LRBRL al establecer que Son funciones pblicas,cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente apersonal sujeto al Estatuto funcionarial, las que impli-quen ejercicio de autoridad, las de fe pblica y asesora-miento legal preceptivo, las de control y fiscalizacininterna de la gestin econmico-financiera y presu-puestaria, las de contabilidad y tesorera y, en general,aquellas que, en desarrollo de la presente Ley, se reser-ven a los funcionarios para la mejor garanta de la obje-tividad, imparcialidad e independencia en el ejerciciode la funcin y el apartado 3 del citado artculo, alatribuir la responsabilidad administrativa correspon-diente a esas funciones y a las de asesoramiento legalque califica de necesarias en todas los EntidadesLocales a los funcionarios con habilitacin de carc-ter nacional, permite precisar que el ejercicio de estafuncin ha quedado encomendado a los miembros deun determinado Cuerpo de Funcionarios que desempe-an los puestos de trabajo que en la norma se indica(Secretarios, Interventores o Secretarios-Interventores).

    Por otra parte, la auditora pblica como tcnicaprofesional y de control exige y se fundamenta en laprevia existencia de un conjunto de reglas y pautas decomportamiento que de una manera minuciosa regulenel desarrollo de los trabajos y se refieren directamente alos profesionales que han de realizarlos, tanto para con-

    templar su estatus como para dirigir su propio compor-tamiento en un terreno en el que precisamente su carc-ter reglado resulta un principio bsico.

    A esta necesidad de reglas y pautas que enmarquenel desarrollo de la actividad auditora vinieron a darsatisfaccin las primeras Normas de Auditora Pblica(NAP) dictadas por la IGAE en 1983, de aplicacin atodas las auditoras realizadas por la IntervencinGeneral de la Administracin del Estado, sea directacomo indirectamente, a travs de las distintos rganosde ella dependientes.

    En la actualidad las normas reguladoras del desarro-llo y ejecucin de estas auditoras se encuentran en la

    Resolucin de la Intervencin General de la Adminis-tracin del Estado de 1 de septiembre de 1998, Normasde Auditora del Sector Pblico (NASP). Los objetivos

    de la auditora, segn dicha Resolucin, coinciden conlos asignados al control financiero, y determinan las

    distintas clases de auditora posibles. Los tipos de audi-tora, definidas segn sus objetivos, se clasifican a losefectos de estas normas tcnicas en auditoras de regu-laridad y auditoras operativas que se encuentran hoyen perfecta concordancia con el contenido de la LGP.

    Las auditoras de regularidad incluyen las audi-toras financieras y las auditoras de cumplimiento.

    Las auditoras operativas incluyen auditoras deeconoma y eficiencia, auditoras de programas y audi-toras de sistemas y procedimientos.

    Constituye la finalidad de las auditoras comprobar

    que, en los actos, operaciones y procedimientos de ges-tin, los directivos pblicos y todos aqullos que mane-jen fondos pblicos se han sometido a las normas, dis-posiciones y directrices que les son de aplicacin y queaquellos se realizan con criterios de eficacia, eficienciay economa (NASP, Norma 2.1.3.a, y que se desarrollanen los apartados siguientes de la propia Resolucin, alexponer los distintos tipos de auditora y su contenido).

    La aplicacin de las NASP a las auditoras que en elmbito local se realizan deriva de la remisin que aestas normas se desprende del contenido del artculo220.3 del TRLHL, anteriormente artculo 201.3 de laLey 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Loca-

    les, del siguiente tenor: el control financiero se realiza-r por procedimientos de auditora de acuerdo con lasnormas de auditora del Sector Pblico.

    La realizacin de la funcin que se viene exponien-do puede requerir la presencia de personas ajenas aaquellas que integran el rgano al que se encomiendalegalmente por carecer ste de los medios personales omateriales necesarios para elaborar el informe de audi-tora encomendado. As ocurre en el caso de las deno-minadas Auditoras operativas o de cumplimiento, en elque las materias a auditar pueden requerir especialistasy expertos de los que carece el rgano al ser ajenas a loestrictamente econmico-financiero o cuando por razo-

    nes puntuales se carezca de medios personales ennmero que permita atender la totalidad de los encar-gos que les han sido realizados.

    A la participacin de auditores privados se refiere elapartado 4.3.5 de las NASP, al establecer que cuando seacuda a especialistas externos o a firmas privadas deauditora habr que comprobar su competencia e inde-pendencia en el momento de la seleccin, habiendo dis-puesto previamente que la independencia de los profe-sionales no slo consiste en que exista realmente sta,sino tambin que los dems les consideren como tales(NASP, Norma 4.2.2 ltimo prrafo). En todo caso, lacontratacin debe desarrollarse a instancia y bajo la

    supervisin del rgano que tiene encomendada estafuncin en garanta del inters pblico, de la capacidade independencia del prestador del servicio y de la lici-

    cve:BOE-A-2011-16969

  • 7/23/2019 BOE-A-2011-16969 sobre viabilizacin de audtorias externas.pdf

    7/23

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 260 Viernes 28 de octubre de 2011 Sec. III. Pg. 112600

    tud de las causas de la contratacin, evitando con ellomotivaciones ajenas a las puramente administrativas.

    Las condiciones en las que se desarrolla la actividaddel auditor contratado para participar en el desarrollode una auditora del sector pblico, adems de las nor-mas propias de su rgimen profesional en cuanto quees el que habilita para poder participar en el desarrollode la actividad de acuerdo con la NASP 4.3.5, quedasometido en la ejecucin a las propias reglas contenidasen NASP y a las normas e instrucciones de los rganosque tengan encomendada la funcin de auditora en lostrminos indicados en el contrato, as como al controlde su actividad e incluso de los papeles de trabajo porese rgano, segn se desprende de la Disposicin Adi-cional Tercera de la LGP.

    II.2.2 La auditora en el mbito privado

    La auditora de cuentas, en el mbito privado, seconfigura en la Ley 19/1988, de 9 de julio, de Audito-ra, como una actividad profesional reservada a aque-llas personas fsicas que reuniendo los requisitos a quese refiere la propia Ley 19/1998 entre los que destacahaber sido autorizados por el Instituto de Contabilidady Auditora de Cuentas para lo que se requerir haberobtenido titulacin universitaria, haber seguido progra-ma de enseanza terica y formacin prctica y habersuperado un examen de aptitud o personas jurdicascon las exigencias establecidas igualmente en la Ley,figuren inscritos en el Registro Oficial de Auditores deCuentas del Instituto de Contabilidad y Auditora deCuentas.

    Tanto la auditora de las cuentas anuales de lasempresas y del informe de gestin como cualquier otrotrabajo de revisin o verificacin contable que, deacuerdo con lo establecido en el apartado I del artculode la citada Ley 19/1988, deba calificarse legalmentecomo auditora de cuentas, tendr necesariamente queser realizado por un auditor de cuentas, mediante laemisin del correspondiente informe y con sujecin alos requisitos y formalidades establecidos esa Ley y alas normas tcnicas de auditora.

    Asimismo, esta actuacin profesional cuenta condiversas limitaciones manifestadas en materia discipli-naria como infracciones graves, tales como identificar-se como auditor de cuentas en un trabajo distinto a losse regulan en el artculo 1 de la Ley 19/1988 o diferentede aquellos que, no teniendo la naturaleza de auditorade cuentas, estn atribuidos por ley a auditores de cuen-tas. Igualmente tendr carcter grave el incumplimien-to de una norma de auditora que pudiera tener un efec-to significativo sobre el resultado del trabajo.

    El contrato para la realizacin de Auditora, es uncontrato de servicio con resultado y no de mero servi-cio, a virtud del cual el contratista se obliga a emitir una

    opinin responsable sobre la situacin econmicopatrimonial y la fiabilidad de la informacin econmicadel auditado, mediante el empleo de especiales tcnicas

    de anlisis de la documentacin contable, lo que tendruna notable incidencia tanto en su ejecucin como en el

    nacimiento de derechos derivados de su cumplimiento.El tratamiento normativo sobre la posibilidad deacudir a empresas privadas de auditora difiere segn setrate del mbito estatal, autonmico o local. As:

    En el mbito del Estado la posibilidad de acudira empresas privadas de auditora est expresamenteprevista en la Disposicin Adicional Segunda de laLGP, para casos de insuficiencia de medios de la IGAEy, en todo caso, quedando estas empresas sujetas a lasreglas e instrucciones de la propia IGAE. Igualmentecontemplaban ya esta posibilidad las citadas Normasde Auditora del Sector Pblico, en un doble sentido:

    por un lado, regulando la capacitacin que deban acre-ditar como un especial conocimiento de Derecho Admi-nistrativo, Contabilidad Pblica y del funcionamientodel sector pblico (norma 4.1.6); en segundo lugarexpresamente sujetaban y sujetan al control de la IGAEa las empresas que desarrollan o participan en estasfunciones.

    En el caso de las empresas y entidades mercantilesde titularidad pblica s existe una previsin especficasobre el sometimiento de las mismas a auditoras porparte de empresas privadas, puesto que estn sujetas,aqullas, con carcter general, a la contabilidad privaday as se reconoce tanto en las normas autonmicassobre la materia, como en la Ley 47/2003, de 26 denoviembre, General Presupuestaria, en el artculo 163,ltimo inciso.

    En el mbito autonmico expresamente se prevla posibilidad de que se acuda a entidades privadas parala realizacin de auditoras, como un mecanismo deayuda al sector pblico, y dentro de su marco compe-tencial, bajo la supervisin de la Entidad Pblica quedicta las directrices y controla el resultado final de laauditora realizada por la empresa privada contratada,mediante revisiones y controles de calidad. As se regu-la, por ejemplo, en el artculo 146 de la Ley 11/2006, de11 de diciembre, de Hacienda Pblica Canaria; la Ley5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pblica de

    Extremadura; en el Decreto Legislativo 1/1999, de 7de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Leyde Rgimen Financiero y Presupuestario de Galicia; enel Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley de laHacienda Pblica de la Generalidad Valenciana, etc.

    La normativa reguladora de las Entidades Loca-les no contiene expresa referencia a la posibilidad deacudir a auditoras privadas para la verificacin de lascuentas y de las actividades de la Entidad, salvo la quese desprende de la facultad que atribuye el artculo 222,in fine del TRLHL al personal que tiene encomendadoel control interno de solicitar los informes y asesora-

    mientos que estimen necesarios para el desarrollo de sufuncin; y la remisin que el artculo 220.3 del TRLHL,anteriormente citado, hace a las NASP. Por lo que se

    cve:BOE-A-2011-16969

  • 7/23/2019 BOE-A-2011-16969 sobre viabilizacin de audtorias externas.pdf

    8/23

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 260 Viernes 28 de octubre de 2011 Sec. III. Pg. 112601

    refiere al citado artculo 222. in fine, precepto similar alartculo 144 de la LGP, cabe decir que aquel no es una

    norma habilitante para contratar sino un atributo de laautonoma, facultades y prerrogativas del personal con-trolador en relacin con los rganos de las Administra-ciones sujetas a su control, a los cuales podr requerircuantos informes tcnicos y asesoramientos considerenecesarios. Por otra parte, la peculiar asignacin de lafuncin pblica de control financiero a un cuerpo defuncionarios, los de Habilitacin nacional al servicio dela Administracin local segn el artculo 92 de laLRBRL, exige que la ejecucin de la competencia sehaga por quien la tiene legalmente atribuida convirtin-dola en indisponible salvo expresa habilitacin legal, almodo previsto en la Disposicin Adicional Cuarta 3 de

    la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones,con la expresa limitacin que en ella se recoge respectode los actos que impliquen el ejercicio de potestadespblicas.

    En consecuencia, los informes elaborados por cola-boradores privados requerirn la supervisin y acepta-cin definitiva de los rganos que tienen reconocida lacompetencia para actuar en el mbito del control inter-no o externo de la actividad del sector pblico y sloadquirirn el carcter formal de informe de auditoracuando la normativa expresamente lo contemple, comoes el caso de las empresas pblicas sometidas a laLey 19/1988, de 12 de julio, de Auditora de Cuentas.

    Ha de sealarse, a este respecto, que para ejercer lafuncin de auditor se requiere estar inscrito en el Regis-tro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), inscrip-cin que implica el sometimiento a una serie de obliga-ciones indicadas en la citada Ley en el Reglamento dedesarrollo, entre las que cabe citar la no identificacincomo auditor de cuentas en un trabajo distinto a los con-templados en dicha Ley o que estuvieran atribuidos porotra norma expresa a los auditores de cuentas, calificn-dose como infraccin grave en el artculo 16.3.h) de lareiterada Ley el incumplimiento de esta obligacin.

    A este respecto, de los contratos analizados en estafiscalizacin ha derivado la elaboracin de algunosinformes, que no pueden ser identificados como infor-mes de auditora por estar esta funcin reservada a losrganos especficos previstos en el TRLHL, aparecien-do formalmente suscritos por auditores registrados enel ROAC, incumpliendo la reserva prevista en la Ley deAuditoras en cuanto a su identificacin como auditoresde cuentas.

    Por otra parte, la capacidad de contratar la prestacinde servicios directamente vinculados al ejercicio de lasfacultades de control financiero en el mbito local, hansido tratadas espordicamente por los Tribunales de Jus-ticia de nuestro pas, sin que exista una doctrina juris-prudencial consolidada. As, Sentencia del Tribunal

    Superior de Justicia de Castilla y Len (sede en Bur-gos), de 18 de febrero de 1997, en recurso n. 790/1996,en la que se estima ntegramente la demanda interpuesta

    por la Administracin General del Estado, declarandocontrario a Derecho el acuerdo municipal por el que se

    contrata una auditora privada, al considerar que se inva-den competencias fiscalizadoras de los rganos que lastienen legalmente atribuidas, y sobre la base del artculo63.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgi-men Jurdico de las Administraciones Pblicas y Proce-dimiento Administrativo Comn, se anula el acuerdoimpugnado; en sentido similar la Sentencia n. 158/2006,de 20 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Adminis-trativo n. 2 de los de Albacete, en la que se declara lanulidad del acuerdo del Pleno de celebracin del contra-to en cuestin, por ser contrario al ordenamiento jurdi-co; por ltimo, Sentencia del TSJ del Principado deAsturias n. 244/2004, de 28 de diciembre, relativa a uncontrato, cuyo objeto es calificado por la Sala de revi-sin de legalidad, ajeno al concepto de auditora y, porello tambin, al control interno.

    II.3 MARCO REGULADOR DE ESTOS CONTRA-TOS EN EL MBITO LOCAL

    La contratacin de la actividad dirigida a la compro-bacin de la actividad econmico-financiera, realizadade forma sistemtica mediante la aplicacin de tcnicasy procedimientos de revisin propios, de acuerdo conlo expuesto anteriormente resulta en el mbito local

    excluida de la capacidad contractual de las Administra-ciones Locales, tanto por resultar indisponible la fun-cin que constituye el objeto de la prestacin a desarro-llar por el contratista dada la expresa atribucin de lafuncin de control financiero a los miembros de unosconcretos Cuerpos de Funcionarios, en los trminosindicados por el artculo 92.2 de la LRBRL, comopor la falta de habilitacin legal que la ampare, salvoque se produzca en el seno del control financiero desubvenciones pblicas, como se indic anteriormente.

    No obstante, aun admitiendo la improcedencia deesa contratacin con carcter general en el mbito local,sera posible la contratacin de los servicios profesio-nales con ese objeto y vinculado al control financierode subvenciones de acuerdo con el artculo 196.4TRLCAP, y con ello la participacin de profesionalesexternos que de forma limitada temporal y material-mente (subvenciones), colaboren en el desarrollo delejercicio de la funcin mediante la prestacin de servi-cios materiales que permitan completar la capacidad dela organizacin y facilitar el ejercicio de la competen-cia mediante la elaboracin de los trabajos e informesrequeridos por su titular y bajo su control y direccin.

    Por su parte, el artculo 220.3 del TRLHL citado,remite a las Normas de Auditora Pblica para establecer

    el rgimen al que se sujeta la realizacin de auditoras enel mbito local, lo que implica considerar el completomarco normativo en que stas se desenvuelven.

    cve:BOE-A-2011-16969

  • 7/23/2019 BOE-A-2011-16969 sobre viabilizacin de audtorias externas.pdf

    9/23

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 260 Viernes 28 de octubre de 2011 Sec. III. Pg. 112602

    II.3.1 El objeto del Contrato de Auditora

    Los artculos 196.2 y 208.9 del TRLCAP contenanexpresa referencia a este tipo de contratos y, a su travs,del conjunto de prestaciones que integran su objeto. As,el primero de los preceptos antes citados, al describir loscontratos de Consultora y Asistencia, los refiere comoaquellos que tengan por objeto, entre otros: Estudiar yelaborar informes, estudios, planes, anteproyectos, pro-yectos de carcter tcnico, organizativo, econmico osocial, (...) y de la implantacin de sistemas organizati-vos, pero tambin, de acuerdo con el mismo precepto,todos aquellos que se llevan a cabo en colaboracin conla Administracin y bajo su supervisin en los que pre-dominen prestaciones de carcter intelectual, en particu-

    lar los contratos que la Administracin celebre con pro-fesionales, en funcin de su titulacin acadmica.El objeto del contrato se encuentra doblemente pre-

    determinado: Por su relacin con el control financierode las subvenciones y, dentro de esta finalidad, poraquellos de los objetivos propios del control financieroque se desean especficamente conseguir mediante lacontratacin y que se manifiestan en las distintas clasesde auditora posibles en el mbito pblico, expresa-mente recogidas en el artculo 164 de la LGP: las audi-toras de regularidad, en sus dos vertientes, financierasy de cumplimiento y las auditoras operativas, sean deeconoma y eficiencia, de programas o auditoras desistemas y procedimientos.

    Finalmente, el artculo 196.4 del TRLCAP, en elseno del Ttulo dedicado a los contratos de consultoray asistencia, reconoce que no podrn ser objeto de estoscontratos los servicios que impliquen ejercicio de laautoridad inherente a los poderes pblicos y de formasimilar se pronuncia la, Disposicin Adicional Cuarta,3, LGS cuando expresamente reserva a los rganos decontrol aquellas actividades que supongan el ejerciciode potestades administrativas.

    II.3.2 La justificacin de la ausencia de medios mate-riales

    El inicio de la tramitacin de estos expedientes decontratacin de Consultora y Asistencia exige, deacuerdo con el artculo 202 del TRLCAP, una expresadeclaracin por parte de los servicios interesados en laque se manifieste la falta de medios materiales o perso-nales y la imposibilidad de proceder a la ampliacin delos mismos. Esta declaracin constituye el primer ele-mento justificativo de la necesidad, aun formal, de lacontratacin y sirve de justificacin y motivacin detales contrataciones, desde una perspectiva de eficien-cia, eficacia y economa y de legalidad, y adquiereimportancia fundamental en el caso de los contratospara la realizacin de auditora por entidades privadas,

    puesto que el objeto de los contratos a los que se refierela presente fiscalizacin coincide y se inserta dentro defunciones pblicas que han sido atribuidas legalmente a

    determinados cuerpos de funcionarios pblicos de habi-litacin nacional, como son los Interventores y/o Secre-

    tarios en el mbito local. Adems, esta contratacinrequiere, de acuerdo con el artculo 67 del TRLCAP,dejar constancia de la necesidad de realizar una concretaAuditora; de acuerdo con la distribucin competencialque se desprende del artculo 91 de la de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Bases del Rgimen Local, la instruccin opeticin dirigida a la Intervencin municipal en tal sen-tido, la consecuente declaracin de que tal actuacin nopuede ser satisfecha con medios propios y la constata-cin de que las entidades a las que se les encomienda laAsistencia tcnica a las Entidades Locales manifiestenexpresamente la imposibilidad de efectuar tal actuacin.

    Por ello, e indirectamente, tan slo a instancia del

    propio Interventor, como responsable de los servicios ytitular de las competencias de control interno, procedeiniciar un expediente de contratacin con este objeto.En definitiva, a la Alcalda le competen las funcionespropias de un rgano de contratacin, entre otras las deacordar la iniciacin del expediente de contratacincuando ste se encuentra suficientemente justificadocon el fin de atender una necesidad pblica, e incluso lade apreciar la concurrencia de esta necesidad pblica,pero ello no le faculta para sustituir, por su sola volun-tad, las competencias legalmente atribuidas a los fun-cionarios de habilitacin nacional y que la ley, por esacondicin, expresamente a ellos les ha reservado. Endefinitiva, a la Alcalda compete apreciar la necesidadde la elaboracin de esos informes y a la Intervencin,en su caso, si puede o no dar satisfaccin con susmedios a ese requerimiento.

    El expediente de contratacin deber justificar noslo la ausencia de medios propios con los que desarro-llar la actividad objeto de la contratacin y la propianecesidad pblica a satisfacer mediante ella, en cumpli-miento de las exigencias contenidas en los artculos202 y 67 del TRLCAP, sino tambin, por razones deeficacia y economa, haber intentado su satisfaccinmediante los mecanismos de asistencia y colaboracinprevistos en el artculo 36.1 de la LBRL.

    II.3.3 Capacidad y aptitud del contratista

    En cuanto a la aptitud exigida para poder participaren la licitacin de estas contrataciones de Consultora yAsistencia, resultan de aplicacin los artculos 15 y 19del TRLCAP y 11 del RD 1098/2001, de 12 de octubre,Reglamentos de la LCAP, disponiendo expresamenteeste ltimo que: En los contratos de servicios en los queno sea exigible el requisito de clasificacin (....) en losde consultora y asistencia (...), el rgano de contrata-cin fijar en el pliego de clusulas administrativas par-ticulares la referencia a los criterios que, basados en losmedios que establecen los artculos 16, 17, 18 y 19 de

    la Ley, respectivamente, se aplicarn para determinarlas empresas que podrn acceder a la adjudicacin delcontrato. Esta aptitud se ver precisada por las mencio-

    cve:BOE-A-2011-16969

  • 7/23/2019 BOE-A-2011-16969 sobre viabilizacin de audtorias externas.pdf

    10/23

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 260 Viernes 28 de octubre de 2011 Sec. III. Pg. 112603

    nadas Normas Reguladoras de las Auditoras Pblicas,al vincular la capacidad para licitar al cumplimiento de

    determinados requisitos de ndole profesional, cualesson los recogidos en la norma 4.3.5 de las NASP, delsiguiente tenor Cuando se recurra a especialistas exter-nos o a firmas privadas de auditora habr que compro-bar su competencia e independencia en el momento dela seleccin y verificar que su trabajo se realiza con eladecuado celo profesional.

    II.3.4 Prescripciones tcnicas

    El expediente de contratacin deber recoger lasreglas concretas a las que deber sujetarse la actividadauditora, expuestas por los rganos a los que est enco-mendada esta funcin. En consecuencia, desde un prin-cipio debe contener expresa referencia a las NASPvigentes, por exigencia legal, refiriendo el contenidoque de acuerdo con las vigentes en cada momento seanecesario precisar.

    En su caso, los pliegos, segn se desprende de lasNASP debieran recoger con precisin, al menos:

    La sumisin en su ejecucin a las NASP vigentes. El Calendario de ejecucin y Presupuesto de la

    Auditora. Los objetivos que la auditora se propone y el

    tipo de auditora que ha de realizarse. El programa correspondiente a cada rea en que

    se divida la auditora, establecindose los procedimien-tos, controles y pruebas a realizar de cara a cumplir loscorrespondientes objetivos y como medio de control desu adecuada ejecucin. O bien la necesidad de preparareste programa por el adjudicatario, de acuerdo con laprevisin contenida en el artculo 198 del RD 1098/2001,de 12 de octubre, Reglamento de la LCAP.

    El rgimen de los papeles de trabajo de acuerdocon las NASP y su expresa pertenencia a la entidadlocal contratante.

    El rgimen de pagos; de abonos a cuenta poroperaciones preparatorias en su caso, y las garantascorrespondientes; y de valoraciones y certificacionesparciales, si se considerara oportuno.

    El tipo de relacin con el rgano de direccin dela contratacin y el rgimen de supervisin de los tra-bajos.

    Igualmente deber precisarse los aspectos deforma y contenido que deber presentar el documentoen que se concretar el trabajo realizado, en los trmi-nos expuestos en la norma 6 de las NASP.

    III. EXAMEN ESPECFICO DE LOS CONTRA-TOS DE AUDITORA CELEBRADOS PORLOS AYUNTAMIENTOS CON ENTIDADESPRIVADAS

    La celebracin de contratos de auditora privada oexterna por parte de los Entes Locales, analizada en la

    presente fiscalizacin, presupone la limitacin compe-tencial derivada de la expresa atribucin de Funciones

    pblicas a un concreto grupo de funcionarios, los dehabilitacin nacional de la Administracin Local, tal ycomo se ha expuesto en un momento anterior, y que lacompetencia, de acuerdo con el artculo 12 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, es irre-nunciable y se ejercer por los rganos que la tenganatribuida como propia.

    En todo caso, la celebracin de contratos de audito-ra a los efectos de coadyuvar al mejor desempeo delas funciones encomendadas a los Interventores de lasCorporaciones, al modo en que sucede en el caso delEstado, asumiendo la Intervencin la direccin y elresultado de los trabajos como propios, exige que la

    actuacin de control en que se inserta quede vinculadaa los procedimientos de control financiero; y que elexpediente contractual contenga, tal y como exige elartculo 202 del TRLCAP para esta clase de contratos,una expresa declaracin del servicio interesado justifi-cativo de la insuficiencia de medios de los que se dispo-ne para dar satisfaccin a la labor encomendada.

    III.1 IRREGULARIDADES GENERALES

    Pues bien, ni la vinculacin al control, ni la declara-cin de insuficiencia de medios se incluye en ningunode los expedientes analizados. Por el contrario, en algu-nos casos consta declaracin en contra de su celebra-cin realizada por los Interventores y Secretarios (SantaCruz de la Zarza y Tobarra), y, en uno de ellos (LaMuela), la carencia de dicha declaracin se pretendesuplir con una en tal sentido efectuada directamente porel Alcalde. La citada falta de la declaracin y su ntimaconexin con el ejercicio de las competencias atribui-das en el mbito local a los cuerpos de habilitacinnacional, podra dar lugar a la nulidad del propio con-trato, en virtud del artculo 62 del TRLCAP, en relacincon el 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Sin embargo, en ninguno de los restantes expedien-tes analizados, incluso en los que existe manifestacinen contra de su celebracin por parte del Interventor,

    consta la presencia formal de reparos a la tramitacindel mismo efectuados por los rganos de la Interven-cin municipal, que hubiera dado lugar a los correspon-dientes efectos suspensivos de la tramitacin y a lanecesidad de una resolucin formal por el rgano com-petente, en los trminos previstos por los artculos 216y 217 del TRLHL, sea el Alcalde o el Pleno.

    El procedimiento de adjudicacin al que acudieronla mayor parte de los Entes analizados fue el negociadosin publicidad (La Muela, Pozo Caada, Tobarra, Tri-

    jueque), y en ninguno de los expedientes de contrata-cin examinados se contiene referencia a aspectos deeconmicos o tcnicos que, en su caso, deban ser obje-

    to de negociacin con las empresas a lo sumo crite-rios de seleccin; ni en ellos se aprecia la previaconstancia documental de la capacitacin de la empre-

    cve:BOE-A-2011-16969

  • 7/23/2019 BOE-A-2011-16969 sobre viabilizacin de audtorias externas.pdf

    11/23

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 260 Viernes 28 de octubre de 2011 Sec. III. Pg. 112604

    sa invitada a participar en negociacin para la adjudica-cin del objeto del contrato, en los trminos exigidos

    por el artculo 92.1 del TRLCAP. Tal irregularidad libe-ra a la Administracin actuante de documentar la justi-ficacin de la capacitacin de la empresa invitada pre-viamente a tal invitacin, lo que parece contravenir noslo los principios de transparencia y libre concurren-cia que deben presidir la contratacin pblica sino, yfundamentalmente, el de defensa del inters publico.La defensa de tal inters no se consigue slo mediantela mera y formal invitacin a tres empresas, en los tr-minos del artculo 92.1 del TRLCAP, si no que se ha deacreditar el conocimiento de su capacidad y a ellocoadyuva la exigencia de un requisito previo al iniciodel procedimiento mediante la pertinente invitacin: la

    acreditacin previa de la capacitacin de la empresa ola justificacin de la inexistencia de tal necesidad.La preparacin y planificacin de estos contratos se

    ha desarrollado deficientemente, y en ello habr incidi-do la pretericin de la Intervencin municipal, al nodescribir con precisin los concretos trabajos a desarro-llar en el correspondiente Programa de Trabajo (NASP5.1.9) y artculo 198 del RD 1098/2001, de 12 de octu-bre, RGLCAP, ms all de una genrica referencia a laauditora de cuentas de ejercicios o de determinadasreas, que permitan concretar los ndices y criteriosdeterminantes de la materialidad de los errores, de suimportancia relativa, a efectos de hacer constar salve-dades, e, incluso, fundamentalmente en los denomina-das auditoras de cumplimiento cuya amplitud tericahace necesario precisar y concretar la normativa a con-siderar (NASP 5.6.4). Esa falta de concrecin de lasnormas cuyo cumplimiento se va a examinar puedeconvertir el resultado, por excesivamente genrico, enintil. Igualmente, y como consecuencia de ello, seaprecia la falta de participacin de la Intervencinmunicipal en el control y direccin de los trabajos desa-rrollados y an en su recepcin, excepcin hecha de lacontratacin realizada en el Ayuntamiento de La Muela,con la consiguiente merma en la calidad de los trabajosfinalmente presentados.

    Por ltimo, salvo en el caso de las contrataciones

    realizadas por el citado Ayuntamiento de La Muela, losinformes de auditora inicialmente remitidos carecande los requisitos mnimos para ostentar tal condicin,tanto desde la perspectiva de las NASP como inclusode las Normas Tcnicas de Auditora del ICAC (Apar-tado 3 de la Resolucin de la Presidencia del ICAC de19-1-1991); as, no se encontraban firmados ni resulta-ba identificable el autor del informe. Tales deficienciasfueron subsanadas, al menos, parcialmente, a requeri-miento del Tribunal poniendo de relevancia el irregulardesarrollo de estas contrataciones y la falta de controltcnico de su ejecucin y an en su recepcin.

    En ninguno de los casos analizados consta la expre-

    sa y formal recepcin de conformidad del documentoen que se concretan los trabajos de auditora contrata-dos, de acuerdo con las prescripciones contenidas en

    los artculos 203 y 204 del RD 1098/2001, de 12 deoctubre, Reglamento de la LCAP.

    III.2 IRREGULARIDADES GENRICAS EN LATRAMITACIN

    Del anlisis de los contratos de auditora se handeducido los siguientes resultados especficos, aten-diendo a cada una de las fases en las que se puede divi-dir el ter contractual:

    III.2.1 Preparacin

    Se atribuye la competencia para adjudicar al Plenode la Corporacin cuando, atendidas las cuantas de loscontratos, resultara ser competencia del Alcalde(Ayuntamiento de Belmonte de Gracin). En el contra-to celebrado por el Ayuntamiento de Tobarra, posterior-mente anulado por decisin judicial, el Alcalde delegen el Pleno, sin que consten cumplidos los requisitosexigidos por el artculo 13 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, RJAP y PAC.

    Existi indeterminacin en la descripcin del objetoconcreto de los contratos (Ayuntamiento de BelmonteGracin), lo que dio lugar a la diferente naturaleza delas auditoras recogidas en las ofertas presentadas. Dela documentacin preparatoria del contrato se dedujo lapresencia de circunstancias que provocaron indetermi-nacin en el precio, supeditndolo a las ofertas de los

    licitadores incluso sin establecer un precio mxi-mo (Belmonte de Gracin). En un caso (Trijueque)se prev el pago del 50% del precio a la firma del con-trato, lo que contraviene el artculo 14 del TRLCAP, alno existir contraprestacin que la justifique.

    En uno de los casos (Tobarra), el Pliego de Prescrip-ciones Tcnicas fue elaborado por el Alcalde, sin que sedetermine ni conste su capacidad tcnica para realizar-lo. En este caso el Pliego no recogi ni el contenido dela auditora, ni su alcance, ni las reas sobre las que seiba a actuar, ni la clase de auditora que se debera rea-lizar, tampoco se incluy referencia alguna a que laauditora deba haberse sometido a las Normas de

    Auditora del Sector Pblico.Los criterios de seleccin resultan ambiguos o inde-

    terminados, contraviniendo el artculo 86 del TRLCAP,por la falta de concrecin respecto de los criterios refe-ridos a metodologa de los trabajos o mejoras (CastroUrdiales). El sistema de valoracin del criterio precio(Castro Urdiales) atribuy la mxima puntuacin alms cercano a una media aritmtica de las ofertas y noa la que resultase la ms econmica.

    Se desarrollaron procesos negociados sin precisar elsupuesto concreto del artculo 210 del TRLCAP, en quese ampara su realizacin (Belmonte de Gracin y Tri-

    jueque), con independencia de que por su cuanta

    pudieran queda incluidos en el apartado h) del preceptocitado y el Ayuntamiento de Las Pedroeras refiere unhecho justificativo no integrable en ninguno de los

    cve:BOE-A-2011-16969

  • 7/23/2019 BOE-A-2011-16969 sobre viabilizacin de audtorias externas.pdf

    12/23

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 260 Viernes 28 de octubre de 2011 Sec. III. Pg. 112605

    supuestos del citado artculo 210 TRLCAP. En el casodel Ayuntamiento de Belmonte de Gracin se utiliza la

    experiencia como elemento de negociacin cuando noafecta al objeto del contrato, sino a la capacidad de loscontratantes.

    La composicin de las Mesas de Contratacin no seajusta a las exigencias contenidas en la D. A. 9. 3 delTRLCAP (Ayuntamiento de Santa Amalia, Santa Cruzde la Zarza).

    III.2.2 Seleccin y adjudicacin

    No consta documentalmente el sistema seguido parala valoracin razonada de los criterios de adjudicacino las circunstancias justificativas de la adjudicacin(Castro Urdiales, Trijueque).

    El Ayuntamiento de Santa Amalia procede a la adju-dicacin antes de disponer de la totalidad de los docu-mentos acreditativos de estar al corriente en el pago delas obligaciones con la Seguridad Social, HaciendaPblica, etc, con infraccin de lo dispuesto en el artcu-lo 79.2 del TRLCAP. Adems, excluy de la licitacina dos empresas sin que quede constancia de las causasde tal exclusin.

    Algunos Ayuntamientos invitan a participar en losprocedimientos negociados o se dirigen a empresas oentidades de las que se desconoce, al momento de diri-girse a las mismas, su capacitacin para desarrollar laactividad requerida (Belmonte de Gracin, La Pueblade Montalbn, Santa Cruz de la Zarza y Tobarra).

    El precio de la adjudicacin es inferior al reflejadoen la Carta de encargo (Trijueque).

    La justificacin de la adjudicacin incorporada alexpediente remitido no se adapta a los criterios de valo-racin previstos ni valora la totalidad de los elementosde la oferta (Santa Cruz de la Zarza).

    El Ayuntamiento de Fuente del Maestre adjudic lacontratacin a una entidad que desapareci (sic), antesincluso de la formalizacin del contrato. La necesidad ala que responda esa licitacin queda sin justificacin alno constar que se efectuara una nueva adjudicacin conese objeto.

    III.2.3 Ejecucin

    Se aprecia la presencia de incumplimientos en losplazos de ejecucin (Castro Urdiales, Pozo Caada,Santa Amalia, Tobarra, Trijueque). Respecto del Ayun-tamiento de Tobarra es necesario resear que no fueelaborado el informe, con independencia de la posterioranulacin judicial de la licitacin, a pesar de que elplazo era de seis meses desde la firma del contrato yque durante la tramitacin del recurso contencioso-administrativo el contrato no qued en suspenso. Segnse hace constar en la documentacin remitida por este

    ltimo Ayuntamiento los responsables de su ejecucinacudieron en diversas ocasiones a la sede de la Corpo-racin municipal para recoger datos y documentos a fin

    de elaborar el Informe, sin que conste que haya cumpli-do el contenido del contrato.

    En algunos de los informes, el nmero de limitacio-nes apreciadas por el Auditor determinan su negativa aemitir opinin (Trijueque).

    El informe emitido respecto del Ayuntamiento deBelmonte de Gracin, en el apartado denominado siste-ma contable, control interno, y rendicin de cuentas,pone de manifiesto las irregularidades que en estasmaterias se han observado, refiere hechos que podranser constitutivos de alcances contables, malversacinde fondos pblicos, y otras actuaciones presuntamentedelictivas, sin que conste que se haya pasado el tanto deculpa al Ministerio Fiscal, o que por el Ayuntamientode Belmonte de Gracin, una vez constatados los

    hechos, se hayan ejercido las acciones pertinentes anteel Tribunal de Cuentas para la exigencia de la corres-pondiente responsabilidad (artculo 55 Ley 7/1988, de5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas).La propia exposicin final emitida por el auditor sealaque se hace la auditora mediante tcnicas de muestreoy que no se ha realizado una revisin exhaustiva delcumplimiento de la legalidad vigente en la gestin delos fondos pblicos, sin que conste la realizacin poste-rior de actividad alguna dirigida a precisar el alcance deestas irregularidades, lo que plantea, una vez ms, laverdadera causa y finalidad de la necesidad pblica jus-tificativa de los trabajos realizados.

    El Informe del auditor respecto del Ayuntamiento deCastro Urdiales no recoge la concreta opinin final sobrelas materias a que se refieren los primeros prrafos delapartado 6.4 NASP ni las consecuencias del trmite dealegaciones al que se refiere la regla 6.3.13 NASP. Tam-poco refiere los hechos concretos en los que el auditor sebasa para hacer las afirmaciones que vierte en el cuerpodel Informe, sino que, nicamente, manifiesta en elmismo generalidades de manera vaga e imprecisa, sinremisin al concreto soporte documental que lo acredite,lo que es contrario a lo dispuesto en el apartado 6.3.8.4de las Normas de Auditora del Sector Pblico.

    La fecha de la adjudicacin efectuada por el Alcaldedel Ayuntamiento de Las Pedroeras, 16 de febrero de

    2004, pone de relevancia que el informe fue realizado(consta firmado el 19 de febrero) antes de tener formalconocimiento de la adjudicacin (23 de febrero) o en lostres das siguientes a esta. Los trabajos, tal y como seindica en el informe, han excluido la circularizacin alos saldos acreedores por considerar que el informe esde revisin limitada, obvindose la principal de laspruebas dirigida a obtener evidencias que soporten laopinin que, en su caso, se exponga. El informe emitidoni ha sido conocido por el Pleno municipal ni ha provo-cado la adopcin de medidas en relacin con el mismo.

    El informe emitido por el Auditor contratado por elAyuntamiento Santa Amalia recoge diversas referen-

    cias a la presencia de irregularidades susceptibles deconstituir indicios de responsabilidad contable, sin queconste que se hayan ejercido las acciones pertinentes

    cve:BOE-A-2011-16969

  • 7/23/2019 BOE-A-2011-16969 sobre viabilizacin de audtorias externas.pdf

    13/23

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 260 Viernes 28 de octubre de 2011 Sec. III. Pg. 112606

    ante el Tribunal de Cuentas para la exigencia de lacorrespondiente responsabilidad (artculo 55 Ley

    7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunalde Cuentas). Pese a que en el informe se pone de mani-fiesto el cumplimiento de las recomendaciones seala-das en el informe, entre las medidas adoptadas por elAyuntamiento de Santa Amalia, no se encuentra el de larendicin de las cuentas al TCu.

    El informe de auditora presentado al Ayuntamientode Santa Cruz de la Zarza, carece formalmente de opi-nin, en los trminos indicados en el apartado 6.4 de lasNASP, aun cuando en el cuerpo del informe se expre-san las deficiencias apreciadas. El Informe no est fir-mado por el auditor que lo ha elaborado, aunque s loestaba el escrito de remisin y no ha sido conocido por

    el Pleno ni se ha adoptado medida alguna para darsatisfaccin a las recomendaciones en l recogidas.

    III.3 RESULTADO INDIVIDUALIZADO DE LOSCONTRATOS EXAMINADOS

    Los Ayuntamientos que han celebrado los contratosde auditora con empresas privadas son los que a conti-nuacin se detallan, con las irregularidades que se hanobservado al proceder a su anlisis, atendiendo a cadauna de las fases en las que se puede dividir el ter con-tractual:

    III.3.1 Ayuntamiento de Belmonte de Gracin,Zaragoza

    El Ayuntamiento de Belmonte de Gracin decidecontratar la celebracin de una auditora, sin mayorprecisin, sobre los ejercicios 2001, 2002 y 2003, loque dificulta conocer exactamente el objeto del contra-to que, como se expondr posteriormente, deja su deter-minacin a las empresas invitadas. El expediente con-tractual se inicia por acuerdo del Pleno delAyuntamiento el da 1 de julio de 2004, adjudicndoseel mismo a una persona fsica inscrita en el ROAC, ypor un importe final de 2.875 , ms 200 de manuten-cin y kilometraje, ms IVA (2.948,50 ), determinn-

    dose el objeto de la auditora como una revisin finan-ciera y de legalidad.

    El Ayuntamiento de Belmonte rindi y remiti lascuentas ante el Tribunal de Cuentas en los ejercicios2001 y 2002, pero no as en los ejercicios 2003 ni 2004,y respecto al ejercicio 2005, constan remitidas.

    Las irregularidades ms destacables del contratoanalizado, en cada una de las fases del procedimientocontractual, son las siguientes:

    Actuaciones preparatorias

    No existe declaracin alguna de los servicios intere-

    sados en la que se manifieste la falta o insuficiencia demedios, personales o materiales, que hagan necesaria lacontratacin, como exige el artculo 202 del TRLCAP.

    El Pliego de Clusulas Administrativas Particularesdel contrato recoge como procedimiento de adjudicacin

    el negociado sin publicidad previa, en los trminos esta-blecidos en el artculo 210 TRLCAP, pero sin que expre-samente se indique cul de las causas en la que en elmismo se recoge para su adopcin. Es ms, la ClusulaUndcima del Pliego, al mencionar el precitado artculo,expresamente refiere esa exigencia legal justificacindel supuesto en el que se basa la eleccin del proce-dimiento, sin que este hecho se produzca.

    Las invitaciones para participar en la licitacin exi-gen nicamente, como se dice en la Clusula Sexta delcitado Pliego, que las empresas estn capacitadas parala realizacin del objeto del contrato, sin otra especifi-cacin adicional sobre el contenido de dicha capacidad,

    envindose exclusivamente a tres empresas las invita-ciones. Los criterios tcnicos y econmicos recogidosen el Pliego que se han de tener en consideracin parala invitacin a la negociacin, se establece de unamanera genrica, y sin especificacin de los requisitosque han de cumplir los interesados.

    El precio del contrato queda supeditado a las ofertasque hagan los licitadores, sin establecer ni siquiera unprecio mximo de adjudicacin, vulnerndose por ellolos artculos 11.2.d) y concordantes del TRLCAP. Pesea ello, se seala que existe crdito adecuado y suficien-te en una partida determinada del presupuesto vigenteen aquel momento.

    Una de las invitaciones cursadas lo es a un particu-lar, sin que conste en la documentacin remitida la for-macin o conocimientos especficos acreditativos de lacapacidad para realizar la auditora, justificativas de lainvitacin.

    Adjudicacin

    La adjudicacin del contrato se hace por el Pleno sinque conste la atribucin de la competencia a dichorgano por el Alcalde, que en virtud de la Ley de Basesde Rgimen Local, y en atencin a las caractersticasdel contrato es quien la ostenta.

    Una manifestacin ms de la indeterminacin delobjeto de este contrato se desprende de las propuestasrealizadas por los propios invitados a la negociacin.As, dos de las empresas invitadas sealan que el obje-tivo del trabajo ser la auditora de los estados financie-ros del Ayuntamiento, mientras que la tercera, quefinalmente resulta la adjudicataria, dice que el objetivoes el de realizar una auditora de regularidad contable.Asimismo unas empresas ofertan la realizacin de laauditora sobre dos ejercicios, mientras otra lo hacesobre tres.

    Ejecucin

    Consta el pago a favor de la adjudicataria porimporte de 2.948,50 (el presupuesto de adjudicacin

    cve:BOE-A-2011-16969

  • 7/23/2019 BOE-A-2011-16969 sobre viabilizacin de audtorias externas.pdf

    14/23

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 260 Viernes 28 de octubre de 2011 Sec. III. Pg. 112607

    era de 2.875 , ms 200 de manutencin y kilometra-je, ms IVA).

    Uno de los epgrafes del trabajo final elaboradohace referencia al sistema contable, control interno, yrendicin de cuentas, poniendo de manifiesto todas lasirregularidades que en estas materias se han observado.Se llegan incluso a manifestar hechos que podran serconstitutivos de alcances contables, malversacin defondos pblicos, y otras actuaciones presuntamentedelictivas, sin que conste en ningn caso que se hayapasado el tanto de culpa al Ministerio Fiscal, o que, unavez constatados los hechos, se hayan ejercido las accio-nes pertinentes ante el Tribunal de Cuentas para la exi-gencia de la correspondiente responsabilidad (artculo55 Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del

    Tribunal de Cuentas). La propia exposicin final emiti-da por el auditor seala que se hace la auditora median-te tcnicas de muestreo y que no se ha realizado unarevisin exhaustiva del cumplimiento de la legalidadvigente en la gestin de los fondos pblicos, sin queconste la realizacin posterior de actividad alguna diri-gida a precisar el alcance de estas irregularidades, loque plantea, una vez ms, la verdadera causa y finali-dad de la necesidad pblica justificativa de los trabajosrealizados.

    III.3.2 Ayuntamiento de Castro Urdiales, Cantabria

    El contrato de auditora sobre los estados financierosy de legalidad, es firmado por el Ayuntamiento de CastroUrdiales con la empresa privada adjudicataria el 12 defebrero de 2004, y abarca los ejercicios 1999, 2000, 2001y 2002. El precio de licitacin es de 75.000 , adjudicn-dose finalmente en 52.900 , IVA incluido.

    El Ayuntamiento de Castro Urdiales ha remitido yrendido las cuentas al Tribunal de Cuentas, con la nicaexcepcin en relacin con la rendicin (aprobacin delos estados bsicos) de 2003, pero s en los siguientesejercicios.

    Las irregularidades ms destacables del contratoanalizado, en cada una de las fases en las que se divideel expediente contractual, son las siguientes:

    Actuaciones preparatorias

    No existe la previa declaracin que exige el artculo202 relativa a falta de medios personales y materialesmanifestada por los servicios interesados.

    Se prev que el contrato se adjudique mediante con-curso abierto, y en el Pliego de Clusula aprobado seestablecen los criterios de seleccin, que deben serrechazados y criticados por los motivos siguientes:

    El primero de los criterios, el precio, estableceuna frmula para su baremacin que supone otorgar

    una mayor puntuacin no a la empresa que presente lamejor oferta econmica, sino a la que ms se acerque ala media aritmtica de los precios presentados por las

    empresas interesadas, lo que no es coincidente con elprecio ms bajo.

    El segundo de los criterios, la metodologa en larealizacin de la auditora, se valorar la metodologaa seguir, especialmente su adecuacin a la situacin delos estados contables en el Ayuntamiento para los ejer-cicios a auditar, planificacin del trabajo, objetivos,contenidos de los informes a emitir, sin mayores pre-cisiones, debiendo destacarse tanto en este criteriocomo el siguiente, su subjetividad a la hora de procedera su valoracin.

    El tercero de los criterios es de carcter subjetivopuesto que prev la valoracin de las mejoras, sin deter-minar el contenido de las mismas, precisin que se dejaa la posterior decisin del rgano de contratacin, lo

    que es contrario al artculo 86 del TRLCAP.

    Adjudicacin

    En el informe valorativo que se hace de las empre-sas que se han presentado a la licitacin, no se explicanen ningn momento los mtodos que se han seguidopara otorgar la puntuacin en cada uno de los criteriosde seleccin establecidos, sino que aparece el informecon la propuesta de adjudicacin directamente, con lapuntuacin otorgada.

    Ejecucin

    Ha habido un retraso de 605 das en el inicio de lostrabajos, debido a la falta de la documentacin necesa-ria que no ha sido proporcionada por el propio Ayunta-miento por lo que se plantea por parte de la Corpora-cin la imposicin de penalidades, compensndose elpago de los trabajos efectuados con las penalidades aimponer. De conformidad con la legislacin vigente elcontrato celebrado se debera haber resuelto, debido alamplsimo retraso en su ejecucin.

    No consta que se haya producido ni el pago del con-trato, que asciende a 52.900 , ni la imposicin de laspenalidades, que seran 6.390,14 .

    La firma del socio auditor de la empresa privadacontratada se encuentra tan slo en el apartado denomi-nado como Informe de Auditora, nica parte de losdocumentos remitidos suscrito por el auditor, lo que escontrario a lo dispuesto en el apartado 6.3.16 de lasNASP.

    El Informe del auditor no recoge la concreta opininfinal sobre las materias a que se refieren los primerosprrafos del apartado 6.4 NASP. Tampoco refiere loshechos concretos en los que el auditor se basa parahacer las afirmaciones que vierte en el cuerpo del Infor-me, sino que, nicamente, manifiesta en el mismogeneralidades de manera vaga e imprecisa, sin remisin

    al concreto soporte documental que lo acredite, lo quees contrario a lo dispuesto en el apartado 6.3.8.4 de lasNormas de Auditora del Sector Pblico.

    cve:BOE-A-2011-16969

  • 7/23/2019 BOE-A-2011-16969 sobre viabilizacin de audtorias externas.pdf

    15/23

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 260 Viernes 28 de octubre de 2011 Sec. III. Pg. 112608

    No constan en el Informe las alegaciones que sepudieran haber hecho tal y como establecen las NASP

    en el apartado 6.3.13.El Informe resultado de la auditora contratada esdado a conocer en el Pleno del Ayuntamiento de CastroUrdiales, en forma de resumen por el Alcalde, y sin queconsten las medidas que se han adoptado por el Consis-torio cntabro para llevar a cabo las recomendacionesefectuadas en el informe.

    III.3.3 Ayuntamiento de Fuente del Maestre, Badajoz

    El Ayuntamiento de Fuente del Maestre, inici en2006 el expediente para la celebracin de un contratode auditora con una entidad privada sobre el serviciomunicipal de abastecimiento de agua potable, que com-prendera los ejercicios de 2003, 2004 y 2005, y por unimporte de 3.000 ms IVA.

    El expediente se inici, aunque no consta ni la formani el procedimiento por el que se haba de adjudicar; seaprob el gasto a satisfacer, y se present, al menos unaoferta, a la que se adjudic el contrato.

    El precio estipulado no ha sido satisfecho a la enti-dad auditora, puesto que, segn se hace constar en ladocumentacin remitida, la empresa privada de audito-ra a la que se haba contratado desapareci (se entien-de que se extingui), antes de haber realizado actuacinalguna sobre la materia objeto de la contratacin,incluida la formalizacin del contrato en cuestin.

    Dado que no se procedi a una nueva licitacin ynada se indica respecto a la elaboracin de la Auditora,no puede entenderse justificada la necesidad a la queresponda la contratacin inicialmente realizada.

    El Ayuntamiento no ha rendido correctamente suscuentas al Tribunal de Cuentas en los ltimos ejerci-cios, y nicamente ha remitido las del ao 2005.

    III.3.4 Ayuntamiento de La Muela, Zaragoza

    El Ayuntamiento de La Muela ha celebrado trescontratos con entidades privadas para la realizacin deauditoras, dos de carcter financiero, y una tercera, a la

    que se denomina como auditora sociolaboral. Los con-tratos de auditora celebrados por el Consistorio no tie-nen por objeto el anlisis de la propia Entidad Localsino de dos Sociedades Municipales, Sociedad Urba-nstica La Muela, y Sociedad Municipal Cultural yDeportiva La Muela.

    La auditora de carcter sociolaboral se adjudic,mediante procedimiento negociado sin publicidad, en2004 por un importe de 6.960 , mientras que las decarcter financiero (que van a ser objeto de examenespecfico en el presente Informe), se firmaron en 2006por una cuanta total de 29.900 y sobre los ejerciciosde 2004 y 2005.

    Dichas empresas ya se haban sometido a una audi-tora externa, contratada por las propias empresasmunicipales, en cumplimiento de lo dispuesto en los

    artculos 203 a 211 del RD Legislativo 1564/1989, de22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refun-

    dido de la Ley de Sociedades Annimas.En consecuencia, sta contratacin de auditorasfinancieras es, al menos, anmala ya que da lugar a unaduplicidad de actuaciones cuya necesidad ni se justificani se razona.

    El Ayuntamiento contrata la realizacin de una audi-tora privada dos aos consecutivos, en 2006 (que serobjeto de anlisis en el presente Informe), y en 2007, secontrata con la misma empresa privada mediante pro-cedimiento negociado sin publicidad, una auditorapara el control financiero sobre el ejercicio de 2006, dela Sociedad Urbanstica La Muela S.A., y la SociedadMunicipal Cultural y Deportiva de La Muela por un

    importe de adjudicacin de 23.900 , si bien este ejerci-cio de 2007 queda fuera del mbito temporal del pre-sente Informe, se puede reiterar lo sealado en elmismo para el ejercicio 2006.

    El Ayuntamiento de La Muela ha rendido las cuen-tas al Tribunal de Cuentas.

    Las irregularidades ms destacables de los contratoscelebrados por el Consistorio aragons y objeto del pre-sente anlisis, son las siguientes:

    Preparacin

    El expediente se inicia con una providencia de la

    Alcalda en la que se hace constar la falta de mediospersonales y/o materiales para cubrir las necesidadesque se trata de satisfacer con el contrato de auditoraexterna, sin que se determinen en ningn momentocules son dichas necesidades, ni la propia necesidadde llevar a cabo la auditora. Como se ha puesto demanifiesto, la propia sociedad municipal contrataanualmente, en cumplimiento de la legalidad vigente,una auditora externa.

    En cualquier caso se incumple el artculo 202 delTRLCAP, puesto que la previa declaracin que exige elartculo precitado debe ser realizada por el responsablede los servicios interesados, el Interventor municipal, y

    no el Alcalde.Se acude para la adjudicacin del contrato al proce-

    dimiento negociado sin publicidad, si bien se estable-cen una serie de criterios de seleccin de la empresaadjudicataria que ms lo acercan al concurso que alprocedimiento negociado, ya que no se negocia con lasempresas, sino que se valoran los criterios establecidosy con una puntuacin determinada.

    Todo el trabajo de auditora se realizar, de acuerdocon lo establecido en el punto 8 del Pliego de Prescrip-ciones Tcnicas, bajo la supervisin y control de laIntervencin General (sic).

    El importe previsto por el tcnico municipal, sin

    que se determine ni conste quin es dicho tcnico, es de30.000 , no quedando acreditadas las bases de deter-minacin del importe determinado ni tampoco su des-

    cve:BOE-A-2011-16969

  • 7/23/2019 BOE-A-2011-16969 sobre viabilizacin de audtorias externas.pdf

    16/23

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 260 Viernes 28 de octubre de 2011 Sec. III. Pg. 112609

    glose, de modo que se pueda saber sobre qu base hasido calculado.

    Por lo que se refiere a los posibles adjudicatarios delcontrato, la Clusula Sexta del Pliego aprobado imponesolicitar ofertas, al menos, a tres empresa que estncapacitadas para ello, sin que se haga constar en ningnmomento los criterios que sern tenidos en cuenta a lahora de enviar, por parte del Ayuntamiento, las invita-ciones a las empresas que participarn en la licitacin yque permiten identificar esa capacitacin.

    En este sentido ha de atenderse a uno de los princi-pales elementos de la contratacin administrativa queest recogido en el artculo 11.2.b) del TRLCAP, ydesarrollado en el resto del articulado, cual es el de lacapacidad del adjudicatario del contrato, y que adems

    se ha de establecer a priori como uno de los requisitosde solvencia, en los trminos recogidos en los artculos16 y siguientes del TRLCAP.

    En lo que se refiere a los aspectos econmicos y tc-nicos que han de servir de base para la negociacin conlas empresas se prev, en primer lugar, el relativo a loscontratos celebrados por la empresa en los ltimos 6aos, con el mismo objeto, y la calidad de la empresa.La primera parte responde ms a un criterio de capaci-dad que a un aspecto de negociacin e incluso que a uncriterio de seleccin que es como finalmente opera,y que por definicin afectaran directamente al objetode la prestacin y no a las calidades personales del invi-

    tado que, en su caso, habran sido tomadas en cuentapara hacerlo receptor de la invitacin. Idntica crticamerece la referencia a la calidad de la empresa, aspectoque adems pude ser calificado de vago y genrico,adems de subjetivo y, a priori, indeterminado; mximesi sta calificacin es previa a la adjudicacin y no laexigencia de alcanzar y mantener durante todo el perio-do de ejecucin, de determinado nivel de calidad o decalificacin empresarial.

    En el Pliego de Prescripciones Tcnicas aprobado,se hace referencia a otros informes emitidos con ante-rioridad, ya que los que se emitan en ejecucin de estecontrato debern hacer referencia al cumplimiento de

    las recomendaciones hechas en aqullos.

    Seleccin, adjudicacin y formalizacin

    La invitacin para participar en el procedimientonegociado sin publicidad se hace a cuatro empresas dereconocido prestigio, quedando finalmente slo dospara la valoracin de sus propuestas.

    En el informe de valoracin, y en el primero de loscriterios establecidos (la experiencia y la calidad de lasempresas auditoras), las dos empresas que se han pre-sentado a la licitacin obtienen la puntuacin mximaprevista, pese a que en el periodo computado los seis

    aos anteriores slo una de ellas ha celebrado contra-tos de tal naturaleza con Administraciones Pblicas. Noobstante, entiende el Interventor municipal que es

    quien realiza la valoracin de las ofertas, que ambastienen la mxima calidad.

    Ejecucin

    Junto con el Informe elaborado por la empresa audi-tora contratada por el Ayuntamiento de La Muela, sepresenta un escrito del auditor nombrado por la Asam-blea General de la Sociedad Urbanstica La Muela, yque es quien ha venido realizando la revisin de lascuentas de la mismas, en el que se explican cuestionespuestas de manifiesto en los Informes de la sociedad deauditora contratada.

    III.3.5 Ayuntamiento de Las Pedroeras, Cuenca

    El Ayuntamiento de Las Pedroeras celebra en 2004un contrato menor (el precio del contrato es de 9.280 )de consultora y asistencia tcnica para la elaboracinde un informe de auditora cuyo objeto es la revisinlimitada de la contabilidad de la Corporacin, y su ade-cuacin a la legislacin vigente en la materia, y, deacuerdo con la denominada carta de encargo, se haruna revisin limitada del pasivo del balance y las deu-das de la Entidad tanto a largo como a corto plazo hastael da 13 de junio de 2003.

    Este Ayuntamiento viene rindiendo las cuentaslegalmente exigibles al Tribunal de Cuentas.

    Las irregularidades ms destacables del contratoobjeto de la presente fiscalizacin son las siguientes:

    Actuaciones preparatorias

    El expediente contractual no slo no se inicia con ladeclaracin prevista en el artculo 202 del TRLCAP,sino que se celebra en contra de la opinin vertida en elpreceptivo Informe del Secretario del Ayuntamiento,quien entiende que no puede llevarse a cabo por sercontrario a la legalidad vigente.

    Se indica que el procedimiento de adjudicacinseguir los trmites del negociado sin publicidad, justi-ficndolo por carecer el Ayuntamiento de los medios

    materiales y personales necesarios para realizar el obje-to del contrato y que tampoco es conveniente ampliar-los, pese a lo sealado en el prrafo precedente y queeste motivo no se corresponde con ninguno de lossupuestos recogidos en el artculo 210 TRLCAP, conindependencia de que pudiera ser de aplicacin el apar-tado h del citado artculo.

    El objeto final del contrato es la certificacin de ladeuda existente en el Ayuntamiento a junio de 2003, yque, obviamente por sus funciones y competenciaspuede ser realizada por el propio Interventor, sin nece-sidad de acudir a una auditora externa. A mayor abun-damiento, la carta de encargo expresamente excluye la

    realizacin de una de las principales pruebas dirigidas acorroborar la informacin contable existente, con loque la prueba practicada qued reducida a la evidencia

    cve:BOE-A-2011-16969

  • 7/23/2019 BOE-A-2011-16969 sobre viabilizacin de audtorias externas.pdf

    17/23

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 260 Viernes 28 de octubre de 2011 Sec. III. Pg. 112610

    que supona la propia contabilidad a revisar, excluyen-do su confrontacin con la informacin que pudieran

    suministrar directamente las posibles entidades finan-cieras.

    Ejecucin

    El contrato se adjudica por el Alcalde el 16 de febre-ro de 2004, y es recibido por la empresa adjudicataria el23 de febrero de 2004; el Certificado de Deuda firmadopor el auditor privado, tiene la fecha de 19 de febrero de2004, si bien hay otra copia, con el mismo contenido, ytambin rubricada por el socio auditor, con fecha de 26de febrero. En cualquier caso, si se tiene en considera-cin la fecha de la recepcin de la notificacin de laadjudicacin por la empresa privada adjudicataria delcontrato, y la que consta en el primero de los Informeselaborados, se observa que el Informe se realiz antesde la adjudicacin del contrato, o bien, si se tiene enconsideracin la otra fecha que aparece en el Informe,tan slo tres das despus de la adjudicacin.

    Los trabajos, tal y como se indica en el informe, hanexcluido la circulacin a los saldos acreedores por con-siderar que el informe es de revisin limitada. La con-secuencia de tal proceder es obviar la principal de laspruebas dirigida a obtener evidencias que soporten laopinin que, en su caso, se exponga.

    El Informe sobre certificacin de deuda a 13 dejunio de 2003, aparece en papel timbrado de la empresaauditora y firmado por el socio correspondiente, perono as los anexos en los que se analiza el pasivo delBalance y en los que se basa para hacer dicho informe.

    Se hace constar por el Secretario de la Corporacinque no se ha dado conocimiento del Informe emitido alPleno del Ayuntamiento ni se ha adoptado medida algu-na en relacin con el contenido del mismo.

    III.3.6 Ayuntamiento de Pozo Caada, Albacete

    El Ayuntamiento de Pozo Caada celebr en 2005,mediante procedimiento negociado sin publicidad, doscontratos cuyo objeto era la realizacin de una audito-

    ra. Uno de ellos tena por finalidad la realizacin deuna auditora contable de los ejercicios 2000, 2001,2002 y 2003, con un importe de licitacin de 22.040 ;el otro contrato celebrado vers sobre la ejecucin deuna auditora de legalidad de las reas patrimonial,urbanstica y tributaria y con un importe de licitacinde 6.000 . Por otra parte, pese a indicarse que se tratade dos contratos autnomos e independientes que setramitaron conjuntamente, uno de los criterios de selec-cin es el de la oferta sobre ambos (licitacin conjuntade ambos lotes), aspecto este que ser finalmente rele-vante, como se expondr con posterioridad, puesto quela adjudicacin se hace de manera conjunta, modificn-

    dose, entre otros elementos, el precio de adjudicacinde cada uno de los lotes, para que no supere el primerode ellos el importe mximo que se haba autorizado.

    Debe tenerse en cuenta en este sentido, que el Ayun-tamiento de Pozo Caada ha venido remitiendo y rin-

    diendo correctamente las cuentas ante el Tribunal deCuentas relativas a los ejercicios auditados, con excep-cin del ao 2000.

    Del examen de la documentacin analizada se hanobservado las irregularidades siguientes, en las diferen-tes fases de la contratacin administrativa:

    Preparacin

    No existe la previa declaracin del servicio interesa-do manifestando la necesidad de que se celebren losmencionados contratos tal y como establece el artculo202 del TRLCAP; se hace referencia a la existencia de

    unos informes emitidos por la Secretara y la Interven-cin de la Corporacin, pero sin que consten stos en elexpediente, y sin que se haga mencin, ni siquiera, alcontenido positivo o negativo de los mismos. Se acudepara la seleccin del adjudicatario al procedimientonegociado sin publicidad, en virtud de lo establecido enlos artculos 208 y 210.h) del TRLCAP, si bien, noconstan ni el nmero ni la denominacin de las empre-sas a las que se les ha cursado las invitaciones para par-ticipar en el procedimiento de seleccin, ni los criteriosque se han tenido en cuenta para ello.

    Seleccin y adjudicacin

    Se hace constar nicamente en el expediente que sehan presentado tan slo dos propuestas, pero sin deter-minar las ofertas de ninguna de ellas, pasndose direc-tamente a la adjudicacin de los dos lotes en los que sedivide la contratacin, a una de las empresas privadas.

    La oferta presentada por la empresa adjudicataria estambin diferente segn el ejercicio a auditar, as para2000 y 2001 el precio es de 4.06