BOE 23 Abril 2007, Núm. 97[pág. 17822]; rect. BOE , núm. 294, [pág. 50615].

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( Disposición Vigente ) Version vigente de: 1/1/2009 Estatuto de Autonomía de Aragón Ley Orgánica 5/2007, de 20 abril RCL 2007\822 ARAGÓN. Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. JEFATURA DEL ESTADO BOE 23 abril 2007, núm. 97, [pág. 17822]. ; rect. BOE , núm. 294, [pág. 50615]. (castellano) BO. Aragón 23 abril 2007, núm. 47, [pág. 6254]. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Aragón, nacionalidad histórica, ejerce su derecho a la autonomía al amparo de la Constitución Española . Sus instituciones de autogobierno fundamentan su actuación en el respeto a la ley, la libertad, la justicia y los valores democráticos. El Reino de Aragón es la referencia de una larga historia del pueblo aragonés que durante siglos dio nombre y contribuyó a la expansión de la Corona de Aragón. Seña de identidad de su historia es el Derecho Foral, que se fundamenta en derechos originarios y es fiel reflejo de los valores aragoneses de pacto, lealtad y libertad. Este carácter foral tuvo reflejo en la Compilación del siglo XIII, en el llamado Compromiso de Caspe de 1412 y en la identificación de sus libertades en el Justicia de Aragón. Este Estatuto incorpora disposiciones que profundizan y perfeccionan los instrumentos de autogobierno, mejora el funcionamiento institucional, acoge derechos de los aragoneses que quedan así mejor protegidos, amplía y consolida espacios competenciales y se abre a nuevos horizontes como el de su vocación europea, asociada a su tradicional voluntad de superar fronteras. El presente Estatuto sitúa a Aragón en el lugar que, como nacionalidad histórica, le corresponde dentro de España y, a través de ella, su pertenencia a la Unión Europea y dota a la Comunidad Autónoma de los instrumentos precisos para seguir haciendo realidad el progreso social, cultural y económico de los hombres y mujeres que viven y trabajan en Aragón, comprometiendo a sus poderes públicos en la promoción y defensa de la democracia. Por todo ello, el pueblo aragonés, representado por las Cortes de Aragón, ha propuesto, y las Cortes Generales, respetando la voluntad popular aragonesa, han aprobado el presente Estatuto de Autonomía que reemplaza al aprobado mediante Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto , con sus modificaciones posteriores. TÍTULO PRELIMINAR. Artículo 1. El autogobierno de Aragón 1. Aragón, nacionalidad histórica, ejerce su autogobierno de acuerdo con el presente Estatuto, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce y garantiza a toda nacionalidad. 2. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón emanan del pueblo aragonés y de la Constitución. 3. La Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del sistema constitucional español, ostenta por su historia una identidad propia en virtud de sus instituciones tradicionales, el Derecho foral y su cultura. Artículo 2. Territorio Estatuto de Autonomía de Aragón 27 de mayo de 2014 © Thomson Reuters 1

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ARAGÓN. Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.Aragón, nacionalidad histórica, ejerce su derecho a la autonomía al amparo de la Constitución Española. Sus instituciones de autogobierno fundamentan su actuación en el respeto a la ley, la libertad, la justicia y los valores democráticos.

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  • ( Disposicin Vigente )

    Version vigente de: 1/1/2009Estatuto de Autonoma de Aragn

    Ley Orgnica 5/2007, de 20 abril

    RCL 2007\822

    ARAGN. Reforma del Estatuto de Autonoma de Aragn.JEFATURA DEL ESTADO

    BOE 23 abril 2007, nm. 97, [pg. 17822]. ; rect. BOE , nm. 294, [pg. 50615]. (castellano)BO. Aragn 23 abril 2007, nm. 47, [pg. 6254].

    EXPOSICIN DE MOTIVOSAragn, nacionalidad histrica, ejerce su derecho a la autonoma al amparo de la Constitucin Espaola . Sus

    instituciones de autogobierno fundamentan su actuacin en el respeto a la ley, la libertad, la justicia y los valoresdemocrticos.

    El Reino de Aragn es la referencia de una larga historia del pueblo aragons que durante siglos dio nombre ycontribuy a la expansin de la Corona de Aragn. Sea de identidad de su historia es el Derecho Foral, que sefundamenta en derechos originarios y es fiel reflejo de los valores aragoneses de pacto, lealtad y libertad. Estecarcter foral tuvo reflejo en la Compilacin del siglo XIII, en el llamado Compromiso de Caspe de 1412 y en laidentificacin de sus libertades en el Justicia de Aragn.

    Este Estatuto incorpora disposiciones que profundizan y perfeccionan los instrumentos de autogobierno,mejora el funcionamiento institucional, acoge derechos de los aragoneses que quedan as mejor protegidos,ampla y consolida espacios competenciales y se abre a nuevos horizontes como el de su vocacin europea,asociada a su tradicional voluntad de superar fronteras.

    El presente Estatuto sita a Aragn en el lugar que, como nacionalidad histrica, le corresponde dentro deEspaa y, a travs de ella, su pertenencia a la Unin Europea y dota a la Comunidad Autnoma de losinstrumentos precisos para seguir haciendo realidad el progreso social, cultural y econmico de los hombres ymujeres que viven y trabajan en Aragn, comprometiendo a sus poderes pblicos en la promocin y defensa dela democracia.

    Por todo ello, el pueblo aragons, representado por las Cortes de Aragn, ha propuesto, y las CortesGenerales, respetando la voluntad popular aragonesa, han aprobado el presente Estatuto de Autonoma quereemplaza al aprobado mediante Ley Orgnica 8/1982, de 10 de agosto , con sus modificaciones posteriores.

    TTULO PRELIMINAR.Artculo 1. El autogobierno de Aragn

    1. Aragn, nacionalidad histrica, ejerce su autogobierno de acuerdo con el presente Estatuto, en el ejerciciodel derecho a la autonoma que la Constitucin reconoce y garantiza a toda nacionalidad.

    2. Los poderes de la Comunidad Autnoma de Aragn emanan del pueblo aragons y de la Constitucin.

    3. La Comunidad Autnoma de Aragn, dentro del sistema constitucional espaol, ostenta por su historia unaidentidad propia en virtud de sus instituciones tradicionales, el Derecho foral y su cultura.

    Artculo 2. Territorio

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  • El territorio de la Comunidad Autnoma se corresponde con el histrico de Aragn, y comprende el de losmunicipios, comarcas y provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

    Artculo 3. Smbolos y capitalidad1. La bandera de Aragn es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo.

    2. El escudo de Aragn es el tradicional de los cuatro cuarteles, rematado por la corona correspondiente, quefigurar en el centro de la bandera.

    3. La capital de Aragn es la ciudad de Zaragoza.

    4. El da de Aragn es el 23 de abril.

    Artculo 4. Condicin poltica de aragons1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condicin poltica de aragoneses los ciudadanos espaoles

    que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragn o cumplan los requisitos que lalegislacin aplicable pueda establecer.

    2. Como aragoneses, gozan tambin de los derechos polticos contemplados en este Estatuto los ciudadanosespaoles residentes en el extranjero que hayan tenido su ltima vecindad administrativa en Aragn y acreditenesta condicin en el correspondiente Consulado de Espaa o cumplan los requisitos establecidos en lalegislacin estatal. Los mismos derechos correspondern a sus descendientes, si as lo solicitan, siempre queostenten la nacionalidad espaola en la forma que determine la ley.

    3. Los poderes pblicos aragoneses, dentro del marco constitucional, establecern las vas adecuadas parafacilitar y potenciar la participacin en las decisiones de inters general de los ciudadanos extranjeros residentesen Aragn.

    Artculo 5. Organizacin territorialAragn estructura su organizacin territorial en municipios, comarcas y provincias.

    Artculo 6. Derechos y libertades1. Los derechos y libertades de los aragoneses y aragonesas son los reconocidos en la Constitucin, los

    incluidos en la Declaracin Universal de Derechos Humanos y en los dems instrumentos internacionales deproteccin de los mismos suscritos o ratificados por Espaa, as como los establecidos en el mbito de laComunidad Autnoma por el presente Estatuto.

    2. Los poderes pblicos aragoneses estn vinculados por estos derechos y libertades y deben velar por suproteccin y respeto, as como promover su pleno ejercicio.

    3. Los derechos y principios del Ttulo I de este Estatuto no supondrn una alteracin del rgimen dedistribucin de competencias, ni la creacin de ttulos competenciales nuevos o la modificacin de los yaexistentes. Ninguna de sus disposiciones puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzcao limite los derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin y por los tratados y conveniosinternacionales ratificados por Espaa.

    Artculo 7. Lenguas y modalidades lingsticas propias1. Las lenguas y modalidades lingsticas propias de Aragn constituyen una de las manifestaciones ms

    destacadas del patrimonio histrico y cultural aragons y un valor social de respeto, convivencia yentendimiento.

    2. Una ley de las Cortes de Aragn establecer las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidadespropias de Aragn, regular el rgimen jurdico, los derechos de utilizacin de los hablantes de esos territorios,promover la proteccin, recuperacin, enseanza, promocin y difusin del patrimonio lingstico de Aragn, y

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  • favorecer, en las zonas de utilizacin predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de losciudadanos con las Administraciones pblicas aragonesas.

    3. Nadie podr ser discriminado por razn de la lengua.

    Artculo 8. Comunidades aragonesas en el exterior1. Los poderes pblicos aragoneses deben fomentar los vnculos sociales y culturales con las comunidades

    aragonesas del exterior y prestarles la ayuda necesaria, as como velar para que las mismas puedan ejercitar suderecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo aragons. Una ley de las Cortes deAragn regular el alcance, el contenido y la forma de ejercicio de este derecho, sin perjuicio de lascompetencias del Estado.

    2. El Gobierno de Aragn, en el mbito de sus competencias, podr formalizar acuerdos de cooperacin coninstituciones y entidades de los territorios en los que existan comunidades aragonesas del exterior y solicitar delEstado la celebracin de los correspondientes tratados o convenios internacionales.

    Artculo 9. Eficacia de las normas1. Las normas y disposiciones de la Comunidad Autnoma de Aragn tendrn eficacia territorial, sin perjuicio

    de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que hayan de regirse por elestatuto personal u otras reglas de extraterritorialidad.

    2. El Derecho foral de Aragn tendr eficacia personal y ser de aplicacin a todos los que ostenten lavecindad civil aragonesa, independientemente del lugar de su residencia, y excepcin hecha de aquellasdisposiciones a las que legalmente se les atribuya eficacia territorial.

    3. Los extranjeros que adquieran la nacionalidad espaola quedarn sujetos a la vecindad civil aragonesa, sien el momento de su adquisicin tienen vecindad administrativa en Aragn, salvo que manifiesten su voluntaden contrario, de acuerdo con lo dispuesto en la legislacin del Estado.

    Artculo 10. Incorporacin de otros territorios o municipiosPodrn incorporarse a la Comunidad Autnoma de Aragn otros territorios o municipios, limtrofes o

    enclavados, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes, sin perjuicio de otros que puedan legalmenteexigirse:

    a) Que soliciten la incorporacin el Ayuntamiento o la mayora de los Ayuntamientos interesados, y que seoiga a la Comunidad o provincia a la que pertenezcan los territorios o municipios a agregar.

    b) Que lo acuerden los habitantes de dichos municipios o territorios mediante consulta expresamenteconvocada al efecto y previa la autorizacin competente.

    c) Que los aprueben las Cortes de Aragn y, posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante leyorgnica.

    TTULO I. Derechos y principios rectoresCAPTULO I. Derechos y deberes de los aragoneses y aragonesas

    Artculo 11. Disposiciones generales1. Los derechos, libertades y deberes de los aragoneses y aragonesas son los establecidos en la Constitucin

    y en este Estatuto.

    2. Quienes gocen de la condicin poltica de aragons son titulares de los derechos regulados en estecaptulo, sin perjuicio de su extensin a otras personas, en los trminos que establezcan este Estatuto y lasleyes.

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  • 3. Los poderes pblicos aragoneses promovern las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva elejercicio de estos derechos.

    Artculo 12. Derechos de las personas1. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonoma, libres de explotacin, de

    malos tratos y de todo tipo de discriminacin, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidadpersonal.

    2. Todas las personas tienen derecho a las prestaciones sociales destinadas a su bienestar, y a los serviciosde apoyo a las responsabilidades familiares para conciliar la vida laboral y familiar, en las condicionesestablecidas por las leyes.

    Artculo 13. Derechos y deberes en relacin con la cultura1. Todas las personas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a la cultura, al desarrollo de sus

    capacidades creativas y al disfrute del patrimonio cultural.

    2. Todas las personas y los poderes pblicos aragoneses tienen el deber de respetar el patrimonio cultural ycolaborar en su conservacin y disfrute.

    Artculo 14. Derecho a la salud1. Todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios pblicos de salud, en condiciones de igualdad,

    universalidad y calidad, y los usuarios del sistema pblico de salud tienen derecho a la libre eleccin de mdicoy centro sanitario, en los trminos que establecen las leyes.

    2. Los poderes pblicos aragoneses garantizarn la existencia de un sistema sanitario pblico desarrolladodesde los principios de universalidad y calidad, y una asistencia sanitaria digna, con informacin suficiente alpaciente sobre los derechos que le asisten como usuario.

    3. Los poderes pblicos aragoneses velarn especialmente por el cumplimiento del consentimiento informado.

    4. Todas las personas podrn expresar su voluntad, incluso de forma anticipada, sobre las intervenciones ytratamientos mdicos que desean recibir, en la forma y con los efectos previstos en las leyes.

    Artculo 15. Derecho de participacin1. Los aragoneses tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos pblicos, en los

    trminos que establecen la Constitucin, este Estatuto y las leyes.

    2. Los aragoneses tienen derecho a presentar iniciativas legislativas ante las Cortes de Aragn, as como aparticipar en el proceso de elaboracin de las leyes, de acuerdo con lo que establezcan la ley y el Reglamentode las Cortes.

    3. Los poderes pblicos aragoneses promovern la participacin social en la elaboracin, ejecucin yevaluacin de las polticas pblicas, as como la participacin individual y colectiva en los mbitos cvico,poltico, cultural y econmico.

    Artculo 16. Derechos en relacin con los servicios pblicos1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a unos servicios pblicos de

    calidad.

    2. Los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de lo regulado por las leyes, tienen derecho a formularsolicitudes, peticiones, reclamaciones y recursos ante las Administraciones Pblicas y a que stos seanresueltos en los plazos adecuados.

    3. Todas las personas tienen derecho a la proteccin de sus datos personales contenidos en las bases de

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  • datos de las Administraciones Pblicas y empresas pblicas aragonesas y las empresas privadas que trabajen ocolaboren con ellas. Igualmente, tendrn derecho a acceder a los mismos, a su examen y a obtener sucorreccin y cancelacin.

    Artculo 17. Derechos de consumidores y usuarios1. Todas las personas, como consumidoras y usuarias, tienen derecho a la proteccin de su salud y su

    seguridad.

    2. La ley regular el derecho de consumidores y usuarios a la informacin y la proteccin, as como losprocedimientos de participacin en las cuestiones que puedan afectarles.

    Artculo 18. Derechos y deberes en relacin con el medio ambiente1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y respetuoso hacia

    la salud, de acuerdo con los estndares y los niveles de proteccin que determinan las leyes. Tienen tambinderecho a gozar de los recursos naturales en condiciones de igualdad y el deber de hacer un uso responsablede los mismos y evitar su despilfarro.

    2. Todas las personas tienen derecho a la proteccin ante las distintas formas de contaminacin, de acuerdocon los estndares y los niveles que se determinen por ley. Tienen tambin el deber de colaborar en laconservacin del patrimonio natural y en las actuaciones que tiendan a eliminar las diferentes formas decontaminacin, con el objetivo de su mantenimiento y conservacin para las generaciones presentes y futuras.

    3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la informacin medioambiental de que disponen lospoderes pblicos, en los trminos que establecen las leyes.

    4. La actividad de los poderes pblicos se guiar por los principios de prevencin, precaucin y respeto a losderechos de las futuras generaciones.

    Artculo 19. Derechos en relacin con el agua1. Los aragoneses, en el marco del desarrollo sostenible, de la participacin y de la utilizacin eficaz y

    eficiente del recurso, tienen derecho a disponer del abastecimiento de agua en condiciones de cantidad ycalidad suficientes para atender sus necesidades presentes y futuras, tanto para el consumo humano como parael desarrollo de actividades sociales y econmicas que permitan la vertebracin y el reequilibrio territorial deAragn.

    2. Los poderes pblicos aragoneses velarn por la conservacin y mejora de los recursos hidrolgicos, ros,humedales y ecosistemas y paisajes vinculados, mediante la promocin de un uso racional del agua, la fijacinde caudales ambientales apropiados y la adopcin de sistemas de saneamiento y depuracin de aguasadecuados.

    3. Corresponde a los poderes pblicos aragoneses, en los trminos que establece este Estatuto y de acuerdocon el principio de unidad de cuenca, la Constitucin, la legislacin estatal y la normativa comunitaria aplicables,velar especialmente para evitar transferencias de aguas de las cuencas hidrogrficas de las que forma parte laComunidad Autnoma que afecten a intereses de sostenibilidad, atendiendo a los derechos de las generacionespresentes y futuras.

    CAPTULO II. Principios rectores de las polticas pblicasArtculo 20. Disposiciones generales

    Corresponde a los poderes pblicos aragoneses, sin perjuicio de la accin estatal y dentro del mbito de susrespectivas competencias:

    a) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en quese integra sean reales y efectivas; remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar laparticipacin de todos los aragoneses en la vida poltica, econmica, cultural y social.

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  • b) Impulsar una poltica tendente a la mejora y equiparacin de las condiciones de vida y trabajo de losaragoneses, propugnando especialmente las medidas que favorezcan el arraigo y el regreso de los que viven ytrabajan fuera de Aragn.

    c) Promover la correccin de los desequilibrios econmicos, sociales y culturales entre los diferentes territoriosde Aragn, fomentando su mutua solidaridad.

    Artculo 21. EducacinLos poderes pblicos aragoneses desarrollarn un modelo educativo de calidad y de inters pblico que

    garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principiosconstitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragn.

    Artculo 22. Patrimonio cultural1. Los poderes pblicos aragoneses promovern la conservacin, conocimiento y difusin del patrimonio

    cultural, histrico y artstico de Aragn, su recuperacin y enriquecimiento.

    2. En particular, los poderes pblicos aragoneses desarrollarn las actuaciones necesarias para hacerrealidad el regreso a Aragn de todos los bienes integrantes de su patrimonio cultural, histrico y artstico que seencuentran fuera de su territorio.

    Artculo 23. Bienestar y cohesin social1. Los poderes pblicos de Aragn promovern y garantizarn un sistema pblico de servicios sociales

    suficiente para la atencin de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, ascomo especialmente a la eliminacin de las causas y efectos de las diversas formas de marginacin o exclusinsocial, garantizando una renta bsica en los trminos previstos por la ley.

    2. Los poderes pblicos aragoneses promovern las condiciones necesarias para la integracin de lasminoras tnicas y, en especial, de la comunidad gitana.

    Artculo 24. Proteccin personal y familiarLos poderes pblicos aragoneses orientarn sus polticas de acuerdo con los siguientes objetivos:

    a) Mejorar la calidad de vida y el bienestar de todas las personas.

    b) Garantizar la proteccin integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por elordenamiento jurdico.

    c) Garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los mbitos, con atencin especial a laeducacin, el acceso al empleo y las condiciones de trabajo.

    d) Garantizar el derecho de todas las personas a no ser discriminadas por razn de su orientacin sexual eidentidad de gnero.

    e) Garantizar la proteccin de la infancia, en especial contra toda forma de explotacin, malos tratos oabandono.

    f) Favorecer la emancipacin de los jvenes, facilitando su acceso al mundo laboral y a la vivienda.

    g) Garantizar la proteccin de las personas mayores, para que desarrollen una vida digna, independiente yparticipativa.

    Artculo 25. Promocin de la autonoma personal1. Los poderes pblicos aragoneses promovern medidas que garanticen la autonoma y la integracin social

    y profesional de las personas con discapacidades, as como su participacin en la vida de la comunidad.

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  • 2. Los poderes pblicos aragoneses promovern la enseanza y el uso de la lengua de signos espaola quepermita a las personas sordas alcanzar la plena igualdad de derechos y deberes.

    Artculo 26. Empleo y trabajoLos poderes pblicos de Aragn promovern el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la

    prevencin de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condicionesde trabajo; la formacin y promocin profesionales, y la conciliacin de la vida familiar y laboral.

    Artculo 27. ViviendaLos poderes pblicos de la Comunidad Autnoma promovern, de forma efectiva, el ejercicio del derecho a

    una vivienda digna, facilitando el acceso a sta en rgimen de propiedad o alquiler, mediante la utilizacinracional del suelo y la promocin de vivienda pblica y protegida, prestando especial atencin a los jvenes ycolectivos ms necesitados.

    Artculo 28. Ciencia, comunicacin social y creacin artstica1. Los poderes pblicos aragoneses fomentarn la investigacin, el desarrollo y la innovacin cientfica,

    tecnolgica y tcnica de calidad, as como la creatividad artstica.

    2. Del mismo modo, promovern las condiciones para garantizar en el territorio de Aragn el acceso sindiscriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologas de la informacin y la comunicacin.

    3. Corresponde a los poderes pblicos aragoneses promover las condiciones para garantizar el derecho a unainformacin veraz, cuyos contenidos respeten la dignidad de las personas y el pluralismo poltico, social ycultural.

    Artculo 29. Fomento de la integracin social de las personas inmigrantesLos poderes pblicos de Aragn promovern las polticas necesarias para la integracin socioeconmica de

    las personas inmigrantes, la efectividad de sus derechos y deberes, su integracin en el mundo educativo y laparticipacin en la vida pblica.

    Artculo 30. Cultura de los valores democrticosLos poderes pblicos aragoneses promovern la cultura de la paz, mediante la incorporacin de valores de no

    violencia, tolerancia, participacin, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo. Asimismo,facilitarn la proteccin social de las vctimas de la violencia y, en especial, la de gnero y la de actos terroristas.

    Artculo 31. Informacin institucionalLos poderes pblicos aragoneses velarn por el carcter y tratamiento institucional de la informacin y datos

    obtenidos por ellos.

    TTULO II. Organizacin institucional de la Comunidad Autnoma de AragnArtculo 32. Instituciones

    Son instituciones de la Comunidad Autnoma de Aragn las Cortes, el Presidente, el Gobierno o la DiputacinGeneral y el Justicia.

    CAPTULO I. Las Cortes de AragnArtculo 33. Disposiciones generales

    1. Las Cortes de Aragn representan al pueblo aragons, ejercen la potestad legislativa, aprueban lospresupuestos de la Comunidad Autnoma, impulsan y controlan la accin del Gobierno de Aragn, y ejercen lasdems competencias que les confieren la Constitucin, este Estatuto y el resto de normas del ordenamiento

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  • jurdico.

    2. Las Cortes de Aragn son inviolables.

    Artculo 34. Autonoma parlamentariaLas Cortes establecen su propio reglamento, aprueban sus presupuestos y regulan el estatuto de sus

    funcionarios y personal. El reglamento se aprueba por mayora absoluta de sus miembros.

    Artculo 35. SedeLa sede permanente de las Cortes de Aragn es la ciudad de Zaragoza, en el Palacio de la Aljafera, sin

    perjuicio de que se puedan celebrar sesiones en otros lugares dentro del territorio de Aragn.

    Artculo 36. ComposicinLas Cortes de Aragn, segn se establezca en la Ley Electoral, estarn integradas por un nmero de

    Diputados y Diputadas comprendido entre sesenta y cinco y ochenta, correspondiendo a cada circunscripcinelectoral un nmero tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar un diputado a la circunscripcin mspoblada no supere 2,75 veces la correspondiente a la menos poblada.

    Artculo 37. Rgimen electoral1. Las Cortes de Aragn tendrn carcter unicameral y estarn constituidas por Diputados y Diputadas

    elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

    2. Las Cortes de Aragn sern elegidas por un perodo de cuatro aos.

    3. La eleccin se verificar atendiendo a criterios de representacin proporcional, que asegure, adems, larepresentacin de las diversas zonas del territorio.

    4. La circunscripcin electoral ser la provincia.

    5. Sern elegibles a Cortes de Aragn los ciudadanos y ciudadanas que, teniendo la condicin poltica dearagoneses, y de acuerdo con lo previsto en la Ley Electoral, estn en el pleno uso de sus derechos polticos.

    6. La Ley Electoral, aprobada en las Cortes de Aragn por mayora absoluta, determinar las causas deinelegibilidad e incompatibilidad de los diputados.

    Artculo 38. Estatuto de los diputados1. Los Diputados y Diputadas a Cortes de Aragn no estarn vinculados por mandato imperativo y sern

    inviolables, aun despus de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejerciciode su cargo.

    2. Durante su mandato no podrn ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorioaragons, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpacin, prisin,procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragn. Fuera de dicho territorio, su responsabilidadpenal ser exigible, en los mismos trminos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

    Artculo 39. Organizacin1. Las Cortes de Aragn elegirn, de entre sus miembros, a un Presidente, una Mesa y una Diputacin

    Permanente.

    2. Las Cortes funcionarn en Pleno y en Comisiones.

    3. Las Comisiones sern permanentes y, en su caso, especiales o de investigacin. Las Comisionespermanentes tendrn como funcin fundamental, entre otras, dictaminar los proyectos y proposiciones de ley,

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  • para su posterior debate y aprobacin en el Pleno.

    4. Durante el tiempo en que las Cortes de Aragn no estn reunidas, hubiese expirado su mandato ohubiesen sido disueltas, se constituir una Diputacin Permanente, cuya composicin, eleccin de susmiembros, procedimientos de actuacin y funciones regula el Reglamento de las Cortes.

    5. Los Diputados y Diputadas de las Cortes de Aragn se constituirn en grupos parlamentarios, cuyascondiciones de formacin, organizacin y funciones regula el Reglamento de la Cmara. Dichos gruposparlamentarios participarn en la Diputacin Permanente y Comisiones, en proporcin a su importancianumrica.

    Artculo 40. Funcionamiento1. Las Cortes de Aragn se reunirn en sesiones ordinarias y extraordinarias.

    2. Los perodos ordinarios de sesiones tendrn lugar entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febreroy junio, el segundo.

    3. Las sesiones extraordinarias sern convocadas por el Presidente de las Cortes de Aragn, conespecificacin, en todo caso, del orden del da, a peticin de la Diputacin Permanente, de una quinta parte delos diputados o del nmero de grupos parlamentarios que el Reglamento de las Cortes determine, as como apeticin del Gobierno de Aragn.

    Artculo 41. FuncionesCorresponde a las Cortes de Aragn:

    a) La eleccin, de entre sus miembros, del Presidente de Aragn.

    b) La eleccin, nombramiento y cese del Justicia de Aragn, conforme a lo establecido en la ley que lo regule.

    c) La designacin de los Senadores a que se refiere el artculo 69.5 de la Constitucin. Esta designacindeber hacerse en proporcin al nmero de diputados de cada grupo parlamentario, en los trminos queestablezca una ley de Cortes de Aragn.

    d) El ejercicio de la iniciativa legislativa prevista en el artculo 87.2 de la Constitucin.

    e) El ejercicio de la iniciativa de reforma de la Constitucin.

    f) La fijacin de las previsiones de ndole poltica, social y econmica que, de acuerdo con el artculo 131.2 dela Constitucin, haya de suministrar la Comunidad Autnoma de Aragn al Gobierno de Espaa, para laelaboracin de los proyectos de planificacin.

    g) La ratificacin de los acuerdos de cooperacin a que hace referencia el artculo 145.2 de la Constitucin yel conocimiento de los convenios de gestin y prestacin de servicios en los trminos previstos en el artculo91.2 del presente Estatuto.

    h) La aprobacin del programa del Gobierno de Aragn.

    i) El examen y la aprobacin de sus cuentas y de las cuentas de la Comunidad Autnoma, sin perjuicio delcontrol que corresponda a la Cmara de Cuentas de Aragn o, en su caso, al Tribunal de Cuentas.

    j) La interposicin del recurso de inconstitucionalidad y la personacin ante el Tribunal Constitucional en losconflictos de competencias.

    k) La aprobacin de los planes generales relativos al desarrollo econmico de la Comunidad Autnoma deAragn, dentro de los objetivos marcados por la poltica econmica general.

    l) La recepcin de la informacin que proporcionar el Gobierno de Espaa sobre tratados internacionales y

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  • proyectos de legislacin aduanera, en cuanto se refieran a materias de particular inters para Aragn.

    m) El ejercicio de la potestad tributaria y la autorizacin del recurso al crdito.

    n) El control de los medios de comunicacin social cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autnoma.

    ) El control del uso de la delegacin legislativa a que hace referencia el artculo 43, sin perjuicio del controlpor los tribunales.

    o) La convalidacin de los Decretos-leyes a que hace referencia el artculo 44.

    p) Cualesquiera otras que le atribuyan la Constitucin, el presente Estatuto o el resto del ordenamientojurdico.

    Artculo 42. Potestad legislativa1. Las Cortes de Aragn ejercen la potestad legislativa.

    2. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de Aragn y al Gobierno de Aragn, enlos trminos que establezcan la ley y el Reglamento de las Cortes. Por ley de Cortes de Aragn se regular lainiciativa legislativa popular.

    Artculo 43. Delegacin legislativa1. Las Cortes de Aragn pueden delegar en el Gobierno de Aragn la potestad de dictar normas con rango de

    ley. No cabr la delegacin para la aprobacin del Presupuesto de la Comunidad Autnoma, la regulacinesencial de los derechos reconocidos por el Estatuto, el desarrollo bsico de sus Instituciones o el rgimenelectoral.

    2. Las disposiciones del Gobierno que contienen legislacin delegada se denominan Decretos Legislativos.

    3. La delegacin debe ser expresa, mediante ley, para una materia concreta y con la determinacin de unplazo cierto para ejercerla. La delegacin se agota por transcurso del plazo o por aprobacin del decretolegislativo correspondiente. No puede hacerse uso de la delegacin cuando el Gobierno se encuentra enfunciones por disolucin de las Cortes.

    4. Cuando se trate de autorizar al Gobierno de Aragn para formular un nuevo Texto Articulado, las leyes dedelegacin fijarn con precisin las bases y criterios a las que debe ajustarse el Gobierno en el ejercicio de ladelegacin legislativa. Cuando se trate de autorizar al Gobierno para refundir textos legales, la ley habilitantedeterminar el alcance y los criterios de la refundicin.

    5. El control parlamentario de la legislacin delegada se regular por el Reglamento de las Cortes de Aragny, en su caso, por la misma ley de delegacin.

    Artculo 44. Decretos-leyes1. En caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragn puede dictar disposiciones

    legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. No pueden ser objeto de Decreto-ley el desarrollo de losderechos, deberes y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el ttulo II, el rgimenelectoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autnoma.

    2. Los Decretos-leyes quedarn derogados si en el plazo improrrogable de los treinta das siguientes al de supublicacin no fuesen convalidados expresamente por las Cortes de Aragn despus de un debate y unavotacin de totalidad.

    3. Sin perjuicio de su convalidacin, las Cortes de Aragn pueden tramitar los Decretos-leyes como proyectosde ley adoptando el acuerdo correspondiente dentro del plazo establecido por el apartado anterior.

    Artculo 45. Promulgacin y publicacin de las leyes

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  • Las leyes aragonesas sern promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente, que ordenar su publicacinen el Boletn Oficial de Aragn y en el Boletn Oficial del Estado, en un plazo no superior a quince dasdesde su aprobacin. A efectos de su vigencia, regir la fecha de publicacin en el Boletn Oficial de Aragn.

    CAPTULO II. El PresidenteArtculo 46. Disposiciones generales

    1. El Presidente de Aragn es elegido por las Cortes de Aragn, de entre sus Diputados y Diputadas, ynombrado por el Rey.

    2. El Presidente ostenta la suprema representacin de Aragn y la ordinaria del Estado en este territorio.Preside el Gobierno de Aragn y dirige y coordina su accin.

    3. El Presidente responde polticamente ante las Cortes de Aragn.

    Artculo 47. Estatuto personalEl Presidente de Aragn no podr ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato

    parlamentario, ni cualquier otra funcin pblica que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantilalguna.

    Artculo 48. Investidura1. El Presidente de las Cortes de Aragn, previa consulta con las fuerzas polticas representadas

    parlamentariamente, y oda la Mesa, propondr un candidato a Presidente del Gobierno de Aragn.

    2. El candidato presentar su programa a las Cortes. Para ser elegido, el candidato deber, en primeravotacin, obtener mayora absoluta; de no obtenerla, se proceder a una nueva votacin veinticuatro horasdespus de la anterior, y la confianza se entender otorgada si obtuviera mayora simple. Caso de no conseguirdicha mayora, se tramitarn sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente, debiendo mediar entrecada una de ellas un plazo no superior a diez das.

    3. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitucin de las Cortes de Aragn ningn candidatohubiere sido investido, las Cortes electas quedarn disueltas, procedindose a la convocatoria de nuevaselecciones.

    Artculo 49. Cuestin de confianza1. El Presidente del Gobierno de Aragn, previa deliberacin de ste, puede plantear ante las Cortes de

    Aragn la cuestin de confianza sobre su programa o sobre una declaracin de poltica general.

    2. La confianza se entender otorgada cuando el Presidente obtenga la mayora simple de los votos emitidos.

    3. El Presidente, junto con su Gobierno, cesar si las Cortes de Aragn le niegan la confianza. Deber,entonces, procederse a la eleccin de un nuevo Presidente.

    Artculo 50. Mocin de censura1. Las Cortes de Aragn podrn exigir la responsabilidad poltica del Presidente y del Gobierno de Aragn,

    mediante la adopcin, por mayora absoluta, de una mocin de censura.

    2. La mocin de censura deber ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de los Diputados yDiputadas, y deber incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno de Aragn.

    3. El Reglamento de las Cortes de Aragn regula su procedimiento.

    4. Si las Cortes de Aragn aprueban una mocin de censura, cesarn el Presidente y, con l, su Gobierno. Elcandidato a la Presidencia se entender investido del cargo y el Presidente de las Cortes lo comunicar al Rey

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  • para su nombramiento.

    5. Si la mocin de censura no es aprobada por las Cortes, sus signatarios no podrn suscribir otra hastatranscurrido un ao desde la fecha de la votacin.

    Artculo 51. CeseEl Presidente cesa por la celebracin de elecciones a Cortes de Aragn, por la aprobacin de una mocin de

    censura, por la prdida de una cuestin de confianza, por dimisin, por incapacidad permanente que leimposibilite para el ejercicio de su cargo reconocida por las Cortes de Aragn por mayora absoluta, porsentencia firme que le inhabilite para el ejercicio de su cargo, por prdida de la condicin de diputado o diputadaa Cortes de Aragn o por incompatibilidad no subsanada.

    Artculo 52. Disolucin de las Cortes de Aragn1. El Presidente, previa deliberacin del Gobierno de Aragn y bajo su exclusiva responsabilidad, podr

    acordar la disolucin de las Cortes de Aragn con anticipacin al trmino natural de la legislatura.

    2. La disolucin se acordar por decreto, en el que se convocarn a su vez elecciones, contenindose en elmismo cuantos requisitos exija la legislacin electoral aplicable.

    3. Las Cortes de Aragn no podrn ser disueltas cuando est en trmite una mocin de censura.

    4. No proceder nueva disolucin antes de que transcurra un ao desde la anterior, salvo lo dispuesto en elartculo 48, apartado 3.

    CAPTULO III. El Gobierno de Aragn o la Diputacin General de AragnArtculo 53. Disposiciones generales

    1. El Gobierno de Aragn ejerce la funcin ejecutiva y la potestad reglamentaria.

    2. El Gobierno de Aragn estar constituido por el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y losConsejeros, a los que el Presidente nombra y separa libremente.

    3. El Gobierno de Aragn responde polticamente ante las Cortes de Aragn de forma solidaria, sin perjuiciode la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestin.

    Artculo 54. Sede1. La sede del Gobierno de Aragn es la ciudad de Zaragoza, sin perjuicio de que se puedan celebrar

    reuniones en otros lugares dentro del territorio de la Comunidad Autnoma.

    2. Por ley de Cortes de Aragn podr modificarse la sede del Gobierno de Aragn.

    Artculo 55. Estatuto personal de los miembros del Gobierno de Aragn1. El Presidente y los dems miembros del Gobierno de Aragn, durante su mandato y por los actos delictivos

    cometidos en el territorio de Aragn, no podrn ser detenidos ni retenidos, sino en supuesto de flagrante delito,correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpacin, prisin, procesamiento y juicio al Tribunal Superiorde Justicia de Aragn.

    2. Fuera del mbito territorial de Aragn, la responsabilidad penal ser exigible en los mismos trminos ante laSala de lo Penal del Tribunal Supremo.

    3. Una ley de Cortes de Aragn determinar el estatuto, las atribuciones y las incompatibilidades de losmiembros del Gobierno de Aragn.

    Artculo 56. Cese

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  • 1. El Gobierno de Aragn cesa cuando lo hace su Presidente.

    2. El Gobierno de Aragn cesante continuar en funciones hasta la toma de posesin del nuevo.

    Artculo 57. Procedimientos ante el Tribunal ConstitucionalEl Gobierno de Aragn podr interponer recursos de inconstitucionalidad, plantear conflictos de competencias

    y personarse en el Tribunal Constitucional en los supuestos y trminos previstos en la Constitucin y en la LeyOrgnica del Tribunal Constitucional.

    Artculo 58. El Consejo Consultivo de Aragn1. El Consejo Consultivo de Aragn es el supremo rgano consultivo del Gobierno y la Administracin de la

    Comunidad Autnoma. Ejerce sus funciones con autonoma orgnica y funcional, con el fin de garantizar suobjetividad e independencia.

    2. Su organizacin, composicin y funciones se regularn por una ley especfica de las Cortes de Aragn.

    CAPTULO IV. El Justicia de AragnArtculo 59. Disposiciones generales

    1. El Justicia de Aragn, sin perjuicio de la institucin prevista en el artculo 54 de la Constitucin y sucoordinacin con la misma, tiene como misiones especficas:

    a) La proteccin y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en este Estatuto.

    b) La tutela del ordenamiento jurdico aragons, velando por su defensa y aplicacin.

    c) La defensa de este Estatuto.

    2. En el ejercicio de su funcin, el Justicia de Aragn podr supervisar:

    a) La actividad de la Administracin de la Comunidad Autnoma, constituida a estos efectos por el conjunto derganos integrados en el Gobierno de Aragn, as como por la totalidad de los entes dotados de personalidadjurdica dependientes del mismo.

    b) La actividad de los entes locales aragoneses y de las comarcas, sus organismos autnomos y dems entesque de ellos dependan, en los trminos que establezca la Ley del Justicia.

    c) Los servicios pblicos gestionados por personas fsicas o jurdicas mediante concesin administrativa,sometidos a control o tutela administrativa de alguna institucin de la Comunidad Autnoma de Aragn.

    3. El Justicia rendir cuentas de su gestin ante las Cortes de Aragn.

    Artculo 60. Ley del Justicia de AragnUna ley de las Cortes de Aragn concretar el alcance de las funciones del Justicia, as como el

    procedimiento de su eleccin por aqullas y el rgimen de incompatibilidades.

    TTULO III. La Administracin Pblica en AragnArtculo 61. Disposiciones generales

    1. La Comunidad Autnoma de Aragn crea y organiza su Administracin propia conforme a la ley.

    2. La Administracin aragonesa ostenta la condicin de Administracin ordinaria en el ejercicio de suscompetencias.

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  • Artculo 62. Principios de organizacin y funcionamiento de la Administracin1. La Administracin de la Comunidad Autnoma sirve con objetividad a los intereses generales con

    sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

    2. En su actuacin, respetar los principios de buena fe y de confianza legtima, y se relacionar con el restode Administraciones Pblicas espaolas con arreglo al principio de lealtad institucional.

    3. La Administracin Pblica aragonesa ajustar su actividad a los principios de eficacia, eficiencia,racionalizacin, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos.

    4. Sus rganos e instituciones podrn establecerse en diversas localidades de Aragn.

    5. La Administracin de la Comunidad Autnoma gozar, en el ejercicio de sus competencias, de laspotestades y prerrogativas que el ordenamiento jurdico reconoce a la Administracin del Estado.

    TTULO IV. La JusticiaCAPTULO I. El Poder Judicial en Aragn

    Artculo 63. El Tribunal Superior de Justicia de Aragn1. El Tribunal Superior de Justicia de Aragn es el rgano jurisdiccional en que culmina la organizacin judicial

    en Aragn, y ante el que se agotarn las sucesivas instancias procesales cuando no hayan concluido ante otrorgano jurisdiccional radicado en la Comunidad Autnoma, y sin perjuicio de las competencias del TribunalSupremo.

    2. El Tribunal Superior de Justicia de Aragn conocer, en todo caso, de los recursos de casacin fundadosen la infraccin del Derecho propio de Aragn, as como de los recursos extraordinarios de revisin quecontemple la ley contra las resoluciones firmes de los rganos jurisdiccionales radicados en Aragn. Tambinejercer las dems funciones que en materia de Derecho estatal establezca la Ley Orgnica del Poder Judicial .

    3. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragn es el representante del Poder Judicial en Aragn.Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

    4. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragn podr presentar ante las Cortes de Aragn lamemoria anual.

    Artculo 64. El Consejo de Justicia de Aragn1. Se crea el Consejo de Justicia de Aragn. Una ley de las Cortes de Aragn determinar su estructura,

    composicin, nombramientos y funciones dentro del mbito de las competencias de la Comunidad Autnoma enmateria de Administracin de Justicia en los trminos que establece el presente Estatuto y de acuerdo con lodispuesto en la Ley Orgnica del Poder Judicial.

    2. El Consejo de Justicia de Aragn tendr la consideracin, naturaleza, competencias y facultades que leatribuya la Ley Orgnica del Poder Judicial. Asimismo, participar en todos los procesos de designacin que leatribuya dicha ley.

    Artculo 65. Nombramiento de Magistrados, Jueces y SecretariosEl nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios en Aragn, se realizar en la forma prevista por la Ley

    Orgnica del Poder Judicial, siendo mrito preferente el conocimiento acreditado del Derecho propio de Aragn.

    Artculo 66. El Ministerio Fiscal en Aragn1. El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia representa al Ministerio Fiscal en Aragn.

    2. Las funciones del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Aragn son las que establece el EstatutoOrgnico del Ministerio Fiscal.

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  • 3. La memoria anual de la Fiscala del Tribunal Superior de Justicia de Aragn ser enviada por el Fiscal Jefeal Consejo de Justicia de Aragn y la podr presentar ante las Cortes de Aragn y el Gobierno de Aragn.

    CAPTULO II. La Administracin de JusticiaArtculo 67. Medios al servicio de la Administracin de Justicia

    1. Corresponde a la Comunidad Autnoma de Aragn la competencia sobre todo el personal al servicio de laAdministracin de Justicia que no integre el Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgnica delPoder Judicial.

    2. La Comunidad Autnoma de Aragn ostenta competencia sobre los medios materiales de la Administracinde Justicia en Aragn.

    3. Corresponde a la Comunidad Autnoma la organizacin, la dotacin y la gestin de las oficinas judiciales yde los rganos y servicios de apoyo a los rganos jurisdiccionales. La Comunidad Autnoma podr, de acuerdocon el Estado, participar en la gestin de las cuentas de depsitos y consignaciones judiciales y de susrendimientos.

    4. Corresponde a la Comunidad Autnoma la ordenacin y organizacin de los servicios de justicia gratuita yorientacin jurdica gratuita.

    Artculo 68. Demarcacin y planta judiciales1. Corresponde a la Comunidad Autnoma determinar los lmites de las demarcaciones territoriales de los

    rganos jurisdiccionales. La capitalidad de las demarcaciones judiciales se fijar por ley de las Cortes deAragn.

    2. El Gobierno de Aragn participar, de acuerdo con la Ley Orgnica del Poder Judicial, en la creacin otransformacin del nmero de secciones o juzgados en el mbito de su territorio.

    Artculo 69. Clusula subrogatoriaAdems de las competencias expresamente previstas por el presente Estatuto, la Comunidad Autnoma de

    Aragn ejercer todas las funciones y facultades que la Ley Orgnica del Poder Judicial atribuya al Gobierno deEspaa con relacin a la Administracin de Justicia en Aragn.

    TTULO V. Competencias de la Comunidad AutnomaArtculo 70. Disposiciones generales

    1. Corresponde a la Comunidad Autnoma de Aragn las competencias exclusivas, compartidas y ejecutivassobre las materias incluidas en el presente ttulo, que ejercer respetando lo dispuesto en la Constitucin y en elpresente Estatuto.

    2. El ejercicio de las competencias autonmicas desplegar su eficacia en el territorio de Aragn, excepto lossupuestos a que hacen referencia expresamente el presente Estatuto y otras disposiciones legales del Estadoque establecen la eficacia jurdica extraterritorial de las disposiciones y los actos de la Comunidad Autnoma deAragn.

    3. La Comunidad Autnoma, en los casos en que el objeto de sus competencias tiene un alcance territorialsuperior al del territorio de Aragn, ejerce sus competencias sobre la parte de este objeto situada en su territorio,sin perjuicio de los instrumentos de colaboracin que se establezcan con otros entes territoriales o,subsidiariamente, de la coordinacin por el Estado de las Comunidades Autnomas afectadas.

    Artculo 71. Competencias exclusivasEn el mbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autnoma de Aragn ejercer la potestad

    legislativa, la potestad reglamentaria, la funcin ejecutiva y el establecimiento de polticas propias, respetando lo

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    27 de mayo de 2014 Thomson Reuters 15

  • dispuesto en los artculos 140 y 149.1 de la Constitucin. Corresponde a la Comunidad Autnoma lacompetencia exclusiva en las siguientes materias:

    1 Creacin, organizacin, rgimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo alpresente Estatuto.

    2 Conservacin, modificacin y desarrollo del Derecho foral aragons, con respeto a su sistema de fuentes.

    3 Derecho procesal derivado de las particularidades del derecho sustantivo aragons.

    4 Lenguas y modalidades lingsticas propias de Aragn.

    5 En materia de rgimen local, la determinacin de las competencias de los municipios y dems entes localesen las materias de competencias de la Comunidad Autnoma de Aragn; el rgimen de los bienes locales y lasmodalidades de prestacin de los servicios pblicos locales, as como las relaciones para la cooperacin ycolaboracin entre los entes locales y entre stos y la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn.

    Asimismo, incluye la determinacin de los rganos de gobierno de los entes locales, creados por laComunidad Autnoma y su rgimen electoral.

    6 La organizacin territorial propia de la Comunidad.

    7 El procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizacin propia. Bienes dedominio pblico y patrimoniales de su titularidad.

    8 Ordenacin del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demogrfico, socioeconmico yambiental.

    9 Urbanismo, que comprende, en todo caso, el rgimen urbanstico del suelo, su planeamiento y gestin y laproteccin de la legalidad urbanstica, as como la regulacin del rgimen jurdico de la propiedad del suelorespetando las condiciones bsicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derechoa la propiedad.

    10 Vivienda, que, en todo caso, incluye la planificacin, la ordenacin, la gestin, el fomento, la inspeccin yel control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; lasnormas tcnicas, la inspeccin y el control sobre la calidad de la construccin; las normas sobre la habitabilidadde las viviendas, la innovacin tecnolgica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservacin ymantenimiento de las viviendas y su aplicacin.

    11 Planificacin, ejecucin y gestin de las obras pblicas que no tengan calificacin legal de inters generaldel Estado ni afecten a otra Comunidad Autnoma, as como la participacin en la planificacin, en laprogramacin y en la gestin de las obras pblicas de inters general competencia del Estado en el territorio dela Comunidad Autnoma en los trminos que establezca la ley estatal.

    12 Ferrocarriles, que, en todo caso, incluye la coordinacin, explotacin, conservacin y administracin de lasinfraestructuras de su titularidad, as como la participacin en la planificacin y en la gestin de lasinfraestructuras de titularidad estatal en el territorio de la Comunidad Autnoma en los trminos que establezcala ley estatal.

    13 Carreteras y otras vas cuyo itinerario transcurra ntegramente por el territorio de la Comunidad Autnomaque, en todo caso, incluye la ordenacin, planificacin, rgimen financiero y conservacin de la red viaria, ascomo la participacin en la planificacin y gestin de las infraestructuras de titularidad estatal en el territorio de laComunidad Autnoma en los trminos que establezca la ley estatal.

    14 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte en el territorio de Aragn que no tengan lacalificacin legal de inters general, as como la participacin en la planificacin, en la programacin y en lagestin de las infraestructuras que tengan tal calificacin en los trminos que establezca la ley estatal.

    15 Transporte terrestre de viajeros y mercancas por carretera, por ferrocarril y por cable, as como el

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  • transporte fluvial, que transcurran ntegramente por el territorio de la Comunidad Autnoma, con independenciade la titularidad de la infraestructura. Centros y operadores de las actividades vinculadas a la organizacin deltransporte, logstica y distribucin situadas en Aragn.

    16 Servicio de meteorologa y de climatologa de la Comunidad Autnoma.

    17 Agricultura y ganadera, que comprenden, en todo caso: la concentracin parcelaria; la regulacin delsector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y lalucha contra los fraudes en la produccin y comercializacin, el desarrollo, la transferencia e innovacintecnolgica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral delmundo rural.

    18 Denominaciones de origen y otras menciones de calidad.

    19 Tratamiento especial de las zonas de montaa que garantice su modernizacin y un desarrollo sostenibleequilibrado.

    20 Montes y vas pecuarias, que, al menos, incluye la regulacin y el rgimen de proteccin e intervencinadministrativa de sus usos, as como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales.

    21 Espacios naturales protegidos, que incluye la regulacin y declaracin de las figuras de proteccin, ladelimitacin, la planificacin y la gestin de los mismos y de los hbitat protegidos situados en Aragn.

    22 Normas adicionales de la legislacin bsica sobre proteccin del medio ambiente y del paisaje, queincluye la planificacin de la prevencin y eliminacin de las distintas fuentes de contaminacin, as como eldesarrollo de polticas que contribuyan a mitigar el cambio climtico.

    23 Caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, as como la proteccin de los ecosistemas en los que sedesarrollen estas actividades, promoviendo reversiones econmicas en la mejora de las condicionesambientales del medio natural aragons.

    24 Promocin de la competencia. El establecimiento y regulacin del Tribunal Aragons de Defensa de laCompetencia, como rgano independiente al que corresponde en exclusiva tratar de las actividades econmicasque se lleven a cabo principalmente en Aragn y que alteren o puedan alterar la competencia.

    25 Comercio, que comprende la regulacin de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientoscomerciales, respetando la unidad de mercado, as como la regulacin administrativa de las diferentesmodalidades de venta, con especial atencin a la promocin, desarrollo y modernizacin del sector. Ferias ymercados interiores.

    26 Consumo, que, en todo caso, comprende la regulacin de la proteccin y defensa de los consumidores yusuarios; el fomento de las asociaciones; la formacin y educacin para el consumo responsable, as como laregulacin de los rganos y procedimientos de mediacin.

    27 Consultas populares, que, en todo caso, comprende el establecimiento del rgimen jurdico, lasmodalidades, el procedimiento, la realizacin y la convocatoria por la Comunidad Autnoma o por los enteslocales en el mbito de sus competencias de encuestas, audiencias pblicas, foros de participacin y cualquierotro instrumento de consulta popular, con excepcin de la regulacin del referndum y de lo previsto en elartculo 149.1.32 de la Constitucin.

    28 Publicidad, que, en todo caso, incluye la regulacin de la actividad publicitaria conforme a los principios deobjetividad y veracidad.

    29 Cmaras de Comercio e Industria, Agrarias y otras Corporaciones de Derecho pblico representativas deintereses econmicos y profesionales.

    30 Colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas, respetando las normas generales sobretitulaciones acadmicas y profesionales y lo dispuesto en los artculos 36 y 139 de la Constitucin.

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  • 31 Cooperativas y entidades asimilables, con domicilio en Aragn, que incluye la regulacin de suorganizacin, funcionamiento y rgimen econmico, as como el fomento del movimiento cooperativo y de otrasmodalidades de economa social.

    32 Planificacin de la actividad econmica y fomento del desarrollo econmico de la Comunidad Autnoma,de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y, en especial, la creacin y gestin deun sector pblico propio de la Comunidad. Participacin, en su caso, en la gestin del sector pblico estatal.

    33 Cajas de Ahorros con domicilio en Aragn e instituciones de crdito cooperativo pblico y territorial, en elmarco de la ordenacin general de la economa.

    34 Accin social, que comprende la ordenacin, organizacin y desarrollo de un sistema pblico de serviciossociales que atienda a la proteccin de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores,las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de proteccin especial.

    35 Voluntariado social, que comprende la regulacin, promocin y fomento de la participacin solidariaciudadana en actuaciones organizadas de voluntariado por medio de entidades pblicas o privadas estables ydemocrticas, sin nimo de lucro, as como la ordenacin de las relaciones entre las Administraciones pblicas ydichas entidades.

    36 Cooperacin para el desarrollo en expresin de la solidaridad de la sociedad aragonesa con los pases ypueblos ms desfavorecidos.

    37 Polticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminacin positiva,prevencin y proteccin social ante todo tipo de violencia, y, especialmente, la de gnero.

    38 Juventud, con especial atencin a su participacin libre y eficaz en el desarrollo poltico, social, econmicoy cultural.

    39 Menores, que incluye la regulacin del rgimen de proteccin y tutela de los menores desamparados o ensituacin de riesgo.

    40 Asociaciones y fundaciones de carcter docente, cultural, artstico, benfico, asistencial, deportivo ysimilares que desarrollen principalmente sus funciones en Aragn.

    41 Investigacin, desarrollo e innovacin cientfica y tecnolgica, que comprende, en todo caso, laplanificacin, programacin y coordinacin de la actividad investigadora de la Universidad y de los demscentros pblicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologas parala sociedad de la informacin.

    42 Biotecnologa, biomedicina y gentica.

    43 Cultura, con especial atencin a las manifestaciones peculiares de Aragn.

    44 Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza anloga, conservatorios de msica ydanza y centros dramticos y de bellas artes de inters para la Comunidad Autnoma y que no sean detitularidad estatal.

    45 Patrimonio cultural, histrico, artstico, monumental, arqueolgico, arquitectnico, cientfico y cualquierotro de inters para la Comunidad Autnoma, en especial las polticas necesarias encaminadas a recuperar elpatrimonio aragons que se encuentre ubicado fuera del territorio de Aragn.

    46 Cinematografa, que incluye, en todo caso, las medidas de proteccin de la industria cinematogrfica y laregulacin e inspeccin de las salas de exhibicin cinematogrfica.

    47 Artesana, que comprende la regulacin y el establecimiento de medidas para el fomento y desarrollo delas empresas artesanales, la promocin de sus productos y la creacin de canales de comercializacin.

    48 Industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de inters de la

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  • Defensa.

    49 Estadstica para los fines de la Comunidad Autnoma y, en especial, la creacin de un sistema estadsticooficial propio de la Comunidad Autnoma.

    50 Juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informticos y telemticos, cuando laactividad se desarrolle exclusivamente en Aragn.

    51 Turismo, que comprende la ordenacin y promocin del sector, su fomento, la regulacin y la clasificacinde las empresas y establecimientos tursticos, as como la coordinacin con los rganos de administracin deParadores de Turismo de Espaa en los trminos que establezca la legislacin estatal.

    52 Deporte, en especial, su promocin, regulacin de la formacin deportiva, la planificacin territorialequilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificacin y del alto rendimiento deportivo, ascomo la prevencin y control de la violencia en el deporte.

    53 Tiempo libre, que incluye, en todo caso, el fomento y la regulacin de las actividades que se lleven a caboen Aragn y el rgimen jurdico de las entidades que tengan por finalidad el ejercicio de actividades de tiempolibre.

    54 Espectculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenacin general del sector, elrgimen de intervencin administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectculos en espacios yestablecimientos pblicos.

    55 Sanidad y salud pblica, en especial, la organizacin, el funcionamiento, la evaluacin, la inspeccin y elcontrol de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La Comunidad Autnoma participar, de acuerdo conel Estado, en la planificacin y la coordinacin estatal en lo relativo a sanidad y salud pblica.

    56 Ordenacin farmacutica.

    57 Proteccin civil, que incluye, en todo caso, la regulacin, la planificacin, la coordinacin y la ejecucin demedidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catstrofes naturales, accidentes y otrassituaciones de necesidad.

    58 Seguridad privada, que comprende el establecimiento de los requisitos que deben reunir las personasfsicas y jurdicas que adopten medidas de seguridad; la autorizacin, inspeccin y sancin de las empresas deseguridad que tengan su domicilio o mbito de actuacin en la Comunidad Autnoma; la formacin del personalque realiza funciones de seguridad e investigacin privada, as como la coordinacin de los servicios deseguridad e investigacin privadas con la Polica autonmica y las policas locales de Aragn.

    59 Administracin de Justicia en lo relativo a medios personales y materiales.

    60 Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Constitucin, el presente Estatuto o el resto delordenamiento jurdico.

    Artculo 72. Aguas1. Corresponde a la Comunidad Autnoma de Aragn la competencia exclusiva en materia de aguas que

    discurran ntegramente por su territorio, comprendiendo dicha competencia:

    a) La ordenacin, la planificacin y la gestin de las aguas, superficiales y subterrneas, de los usos y de losaprovechamientos hidrulicos, incluida su concesin, as como de las obras hidrulicas que no estn calificadasde inters general.

    b) La planificacin y el establecimiento de medidas e instrumentos especficos de gestin y proteccin de losrecursos hdricos y de los ecosistemas acuticos y terrestres vinculados al agua.

    c) Las medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua.

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  • d) La organizacin de la administracin hidrulica de Aragn, incluida la participacin de los usuarios.

    e) La regulacin y la ejecucin de las actuaciones relativas a las obras de regado.

    Tambin corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia exclusiva en materia de aguas minerales ytermales, as como de proyectos, construccin y explotacin de los aprovechamientos hidrulicos, canales yregados de inters de la Comunidad Autnoma.

    2. La Comunidad Autnoma de Aragn, en el marco de lo dispuesto en el artculo 149.1.22 de la ConstitucinEspaola y las leyes que lo desarrollan, participar y colaborar en la planificacin hidrolgica y en los rganosde gestin estatal de los recursos hdricos y de los aprovechamientos hidrulicos que pertenecen a cuencashidrogrficas intercomunitarias que afecten a Aragn. Asimismo, le corresponde la adopcin de medidasadicionales de proteccin y saneamiento de los recursos hdricos y de los ecosistemas acuticos; la ejecucin yla explotacin de las obras de titularidad estatal, si se establece mediante convenio, y las facultades de policadel dominio pblico hidrulico atribuidas por la legislacin estatal, participando en la fijacin del caudalecolgico.

    3. En este sentido, y para la defensa de los derechos relacionados con el agua contemplados en el artculo19, la Comunidad Autnoma emitir un informe preceptivo para cualquier propuesta de obra hidrulica o detransferencia de aguas que afecte a su territorio. El Gobierno de Espaa deber propiciar de forma efectiva elacuerdo entre todas las Comunidades Autnomas que puedan resultar afectadas.

    Artculo 73. EnseanzaCorresponde a la Comunidad Autnoma la competencia compartida en enseanza en toda su extensin,

    niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenacin del sector de laenseanza y de la actividad docente y educativa, su programacin, inspeccin y evaluacin; el establecimientode criterios de admisin a los centros sostenidos con fondos pblicos para asegurar una red educativaequilibrada y de carcter compensatorio; la promocin y apoyo al estudio; la formacin y el perfeccionamientodel personal docente; la garanta de la calidad del sistema educativo, y la ordenacin, coordinacin ydescentralizacin del sistema universitario de Aragn con respeto al principio de autonoma universitaria.

    Artculo 74. Medios de comunicacin social1. Corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia compartida en medios de comunicacin social y

    servicios de contenido audiovisual.

    2. La Comunidad Autnoma podr regular, crear y mantener su propia televisin, radio y prensa y, en general,cualquier medio de comunicacin social para el cumplimiento de sus fines, respetando la autonoma local.

    Artculo 75. Competencias compartidasEn el mbito de las competencias compartidas, la Comunidad Autnoma de Aragn ejercer el desarrollo

    legislativo y la ejecucin de la legislacin bsica que establezca el Estado en normas con rango de ley, exceptoen los casos que se determinen de acuerdo con la Constitucin, desarrollando polticas propias. Corresponde ala Comunidad Autnoma la competencia compartida en las siguientes materias:

    1 Seguridad Social, a excepcin de las normas que configuran su rgimen econmico.

    2 Rgimen minero, en especial, la regulacin y el rgimen de intervencin administrativa de las minas yrecursos mineros, as como la restauracin de los espacios afectados por actividades extractivas.

    3 Proteccin del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulacin del sistema de intervencinadministrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medioambiente; la regulacin de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevencin y correccinde la generacin de los residuos, de la contaminacin atmosfrica, del suelo y del subsuelo, as como elabastecimiento, saneamiento y depuracin de las aguas.

    4 Energa, que comprende, en todo caso: la regulacin de las actividades de produccin, almacenamiento,distribucin y transporte de cualesquiera energas, incluidos los recursos y aprovechamientos hidroelctricos, de

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  • gas natural y de gases licuados; el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones correspondientesexistentes, cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otraComunidad Autnoma; la calidad del suministro y la eficiencia energtica, as como la participacin en losorganismos estatales reguladores del sector energtico y en la planificacin estatal que afecte al territorio de laComunidad Autnoma, y en los procedimientos de autorizacin de instalaciones de produccin y transporte deenerga que afecten al territorio de Aragn o cuando la energa sea objeto de aprovechamiento fuera de esteterritorio.

    5 Proteccin de datos de carcter personal, que, en todo caso, incluye la regulacin, inscripcin y eltratamiento de los mismos, el control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones pblicas deAragn y, en especial, la creacin de una Agencia de proteccin de datos de Aragn.

    6 Polticas de integracin de inmigrantes, en especial, el establecimiento de las medidas necesarias para suadecuada integracin social, laboral y econmica, as como la participacin y colaboracin con el Estado,mediante los procedimientos que se establezcan, en las polticas de inmigracin y, en particular, la participacinpreceptiva previa en la determinacin, en su caso, del contingente de trabajadores extranjeros.

    7 Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categora.

    8 Mercados de valores y centros de contratacin situados en el territorio de Aragn, que, en todo caso,incluye su regulacin, establecimiento y solvencia, de acuerdo con la legislacin mercantil.

    9 Ordenacin del crdito, banca, seguros, mutualidades de previsin social, entidades gestoras de planes yfondos de pensiones y otras mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social.

    10 Rgimen de los recursos fundados en el Derecho foral aragons contra la calificacin negativa dedocumentos, o clusulas concretas de los mismos, que deban tener acceso a un Registro pblico de Aragn.

    11 El desarrollo de las bases del Estado previstas en el artculo 149.1.18 de la Constitucin para lasAdministraciones Pblicas aragonesas, incluidas las Entidades Locales.

    12 Rgimen jurdico, procedimiento, contratacin y responsabilidad de la Administracin Pblica de laComunidad Autnoma.

    13 Rgimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autnoma de Aragn y de su AdministracinLocal y las especialidades del personal laboral derivadas de la organizacin administrativa y la formacin deeste personal.

    Artculo 76. Polica autonmica1. La Comunidad Autnoma podr crear una Polica autonmica en el marco del presente Estatuto y de la ley

    orgnica correspondiente.

    2. La Comunidad Autnoma determinar las funciones de la Polica autonmica de Aragn en su ley decreacin en el marco de la legislacin del Estado.

    3. Corresponde a la Comunidad Autnoma la coordinacin de la actuacin de las Policas locales aragonesas.

    4. Se crear, en su caso, una Junta de Seguridad que, con representacin paritaria del Estado y laComunidad Autnoma, coordinar las actuaciones de la Polica autonmica y de los Cuerpos y Fuerzas deSeguridad del Estado.

    Artculo 77. Competencias ejecutivasEn el mbito de las competencias ejecutivas y en orden a la aplicacin de la legislacin estatal, la Comunidad

    Autnoma de Aragn podr dictar reglamentos para la regulacin de su propia competencia funcional y laorganizacin de los servicios necesarios para ello, y en general podr ejercer todas aquellas funciones yactividades que el ordenamiento jurdico atribuye a la Administracin Pblica. Corresponde a la ComunidadAutnoma la competencia ejecutiva en las siguientes materias:

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  • 1 Gestin de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

    2 Trabajo y relaciones laborales, incluyendo las polticas activas de ocupacin, la intermediacin laboral, ascomo la prevencin de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

    Tambin le corresponde la competencia ejecutiva sobre la funcin pblica inspectora propia en todo loprevisto en el prrafo anterior. A tal efecto, los funcionarios de los cuerpos que realicen dicha funcindependern orgnica y funcionalmente de la Comunidad Autnoma. A travs de los mecanismos decooperacin previstos en el presente Estatuto se establecern las frmulas de garanta del ejercicio eficaz de lafuncin inspectora en el mbito social, ejercindose las competencias del Estado y de la Comunidad Autnomade forma coordinada, conforme a los Planes de actuacin que se determinen a travs de los indicadosmecanismos.

    3 Propiedad intelectual e industrial.

    4 Control metrolgico y contraste de metales.

    5 Ferias internacionales que se celebren en Aragn.

    6 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte areo, con calificacin de inters general,cuya gestin directa no se reserve la Administracin General del Estado.

    7 Productos farmacuticos.

    8 Gestin del rgimen econmico de la Seguridad Social y los servicios que integran el sistema, y en elmarco del respeto al principio de unidad de caja.

    9 Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza anloga de titularidad estatal cuya gestinno se reserve la Administracin General del Estado.

    10 Colaboracin con el Estado en la gestin del catastro.

    11 Sistema penitenciario.

    12 Gestin de los Parques Nacionales en Aragn.

    13 Realizacin de obras de inters general por la Administracin autonmica, en virtud de mecanismos decolaboracin con el Estado, en los que se fijen la financiacin y los plazos de ejecucin.

    14 Registro civil, que incluye la provisin de medios personales y materiales.

    15 Seguridad ciudadana y seguridad privada cuando as lo establezca la legislacin del Estado.

    16 Expropiacin forzosa, que incluye, en todo caso, la determinacin de los supuestos, las causas y lascondiciones en que las administraciones aragonesas pueden ejercer la potestad expropiatoria; elestablecimiento de criterios de valoracin de los bienes expropiados segn la naturaleza y la funcin que tenganque cumplir, de acuerdo con la legislacin estatal; y la creacin y regulacin de un rgano propio para ladeterminacin del justiprecio, as como la fijacin de su procedimiento.

    17 Defensa de la competencia en el mbito autonmico, en los trminos establecidos en la legislacin estataly europea.

    Artculo 78. Notarios y registradores1. Los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles sern nombrados por la Comunidad Autnoma,

    de conformidad con las leyes del Estado, siendo mrito preferente el conocimiento del Derecho propio deAragn y especficamente su Derecho foral.

    2. La Comunidad Autnoma participar en la fijacin de las demarcaciones correspondientes a las Notaras y

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  • a los Registros de la propiedad y mercantiles en Aragn, de acuerdo con lo previsto en las leyes generales delEstado.

    3. Corresponde a los rganos jurisdiccionales de la Comunidad Autnoma el conocimiento de los recursoscontra la calificacin de documentos o clusulas concretas de los mismos, que deban tener acceso a unRegistro pblico de Aragn y estn fundados en el Derecho foral aragons.

    Artculo 79. Actividad de fomento1. En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autnoma el ejercicio de la actividad de

    fomento, a cuyos efectos podr otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso,desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitacin y concesin.

    2. En el caso de las competencias exclusivas, la Comunidad Autnoma especificar los objetivos a los que sedestinen las subvenciones territorializables de la Administracin central y las de la Unin Europea, as como laregulacin de las condiciones de otorgamiento y la gestin de su tramitacin y concesin. En las competenciascompartidas, la Comunidad Autnoma precisar normativamente los objetivos de las subvencionesterritorializables de la Administracin central y de la Unin Europea, completando las condiciones deotorgamiento, y asumiendo toda la gestin incluyendo la tramitacin y la concesin. En las competenciasejecutivas, corresponder a la Comunidad Autnoma la gestin de las subvenciones territorializables, queincluye su tramitacin y concesin.

    3. La Comunidad Autnoma participa, en los trminos que fije el Estado, en la determinacin del carcter noterritorializable de las subvenciones estatales y comunitarias y en su gestin y tramitacin.

    Artculo 80. Clusula de cierre1. La Comunidad Autnoma asume las competencias expresadas en el presente Estatuto. En todo caso, las

    especificaciones de los distintos ttulos de competencia no son excluyentes de otros posibles contenidos quedeban considerarse incluidos en el ttulo competencial respectivo, conforme a la Constitucin y al presenteEstatuto.

    2. En las materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autnoma, el Derecho propio de Aragn seraplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los trminos previstos en este Estatuto.

    TTULO VI. Organizacin territorial y gobierno localArtculo 81. Organizacin territorial de Aragn

    1. La organizacin territorial local de Aragn se estructura en municipios, comarcas y provincias.

    2. Por ley de las Cortes de Aragn podr regularse la creacin, organizacin y competencias de las reasmetropolitanas. Igualmente, regular las entidades de mbito territorial inferior al municipio.

    Artculo 82. El municipio1. Los municipios son las entidades territoriales bsicas de Aragn, dotadas de personalidad jurdica y

    autonoma para la gestin de sus intereses respectivos, y medio esencial de participacin de la comunidadvecinal en los asuntos pblicos.

    2. El gobierno y la administracin municipales corresponde al Ayuntamiento, formado por el Alcalde y losconcejales. Se establecern por ley de la Comunidad Autnoma los requisitos para la aplicacin del rgimen deConcejo abierto.

    3. El presente Estatuto garantiza a los municipios la autonoma para el ejercicio de sus competencias propiasy la defensa de los intereses de la colectividad que representan.

    Artculo 83. La comarca

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  • 1. Las comarcas son entidades territoriales, constituidas por la agrupacin de municipios limtrofes, vinculadospor caractersticas e intereses comunes, fundamentales para la vertebracin territorial aragonesa.

    2. Las comarcas tienen a su cargo la prestacin de funciones y servicios y la gestin de actividades de mbitosupramunicipal, representando los intereses de la poblacin y territorio comarcales en defensa de una mayorsolidaridad y equilibrio territorial.

    3. La creacin, modificacin y supresin de las comarcas, as como la determinacin de sus competencias,organizacin y rgimen jurdico se regulan por ley de las Cortes de Aragn.

    Artculo 84. La provinciaLas provincias, como entidades locales supramunicipales, con personalidad jurdica propia, ejercern

    funciones de cooperacin, asistencia y prestacin de servicios a municipios y comarcas, atendiendo en todocaso a criterios de solidaridad y equilibrio territorial.

    Artculo 85. Principios y relaciones entre la Comunidad Autnoma y los entes locales1. La actividad de las entidades territoriales aragonesas se desarrollar bajo los principios de subsidiariedad,

    proporcionalidad y diferenciacin.

    2. La Administracin de la Comunidad Autnoma y las entidades locales ajustarn sus relaciones a loscriterios de informacin mutua, colaboracin, coordinacin y respeto a los mbitos competenciales respectivos.

    3. La Comunidad Autnoma podr, mediante ley de Cortes de Aragn, aprobar la distribucin deresponsabilidades administrativas entre los distintos niveles de organizacin territorial, de acuerdo con lalegislacin bsica estatal, respetando la autonoma constitucionalmente garantizada y previendo los medios definanciacin suficientes para que pueda llevarse a cabo su ejercicio.

    Artculo 86. El Consejo local de AragnEl Consejo local de Aragn es el rgano de colaboracin y coordinacin entre el Gobierno de Aragn y las

    asociaciones representativas de las entidades locales aragonesas. El Consejo debe ser odo en las iniciativaslegislativas y en la tramitacin de planes y normas reglamentarias que afecten de forma especfica a losgobiernos locales.

    Artculo 87. Ley de CapitalidadZaragoza, como capital de Aragn, dispondr de un rgimen especial establecido por ley de Cortes de

    Aragn.

    TTULO VII. Cooperacin institucional y accin exteriorCAPTULO I. Relaciones con el Estado

    Artculo 88. Colaboracin con el Estado1. Las relaciones entre la Comunidad Autnoma de Aragn y el Estado se basarn en los principios de lealtad

    institucional, coordinacin y ayuda mutua.

    2. La Comunidad Autnoma de Aragn y el Estado, en el mbito de sus respectivas competencias, puedensuscribir convenios de colaboracin y utilizar otros medios adecuados para cumplir objetivos de inters comn.

    3. En el caso de obras pblicas calificadas de inters general o que afecten a otra Comunidad Autnoma,podrn suscribirse convenios de colaboracin para su gestin.

    4. El rgimen jurdico de los convenios de la Comunidad Autnoma de Aragn con el Estado, en su mbitopropio de actuacin, ser establecido por ley de Cortes de Aragn.

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  • 5. La Comunidad Autnoma de Aragn participar en el establecimiento de los servicios ferroviarios quegaranticen la comunicacin con otras Comunidades Autnomas o el trnsito internacional, de acuerdo con lanormativa estatal.

    6. Aragn colaborar tambin con el Estado mediante rganos y procedimientos multilaterales en los mbitosy asuntos de inters comn.

    Artculo 89. Participacin en instituciones, procedimientos y organismos estatales1. La Comunidad Autnoma de Aragn participar en los organismos y procedimientos de toma de decisiones

    del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y en las leyesdel Estado.

    2. La Comunidad Autnoma de Aragn participar en la elaboracin de las decisiones estatales que afecten ala ordenacin general de la actividad econmica en el marco de lo establecido en el artculo 131.2 de laConstitucin.

    3. La Comunidad Autnoma participar y colaborar con el Estado, mediante los procedimientos que steestablezca, en la programacin, ubicacin, ejecucin y gestin de las infraestructuras estatales situadas en elterritorio aragons.

    4. La Comunidad Autnoma participar en los procesos de designacin de los miembros de las instituciones,organismos y empresas pblicas del Estado con el alcance y en los trminos establecidos por la legislacinestatal.

    Artculo 90. La Comisin Bilateral de Cooperacin Aragn-Estado1. La Comisin Bilateral de Cooperacin se configura como el instrumento principal de relacin entre la

    Comunidad Autnoma y el Estado, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros rganos concretos decooperacin bilateral o multilateral.

    2. A tales efectos, la Comisin Bilateral de Cooperacin desempea las siguientes funciones:

    a) Impulsar la realizacin de actuaciones y planes conjuntos para el desarrollo de polticas comunes y, en suvirtud, suscribir los oportunos convenios de colaboracin.

    b) Deliberar y hacer propuestas, en su caso, sobre la elaboracin de proyectos legislativos del Estado queafecten especialmente a las competencias e intereses de Aragn.

    c) Disear mecanismos de colaboracin mutua en los distintos mbitos sectoriales donde confluya el intersde ambas Administraciones.

    d) Servir de instrumento para prevenir conflictos entre ambas Administraciones, as como intentar dirimircontroversias por va extraprocesal.

    e) Cualesquiera otras funciones que coadyuven a los fines de cooperacin entre ambas Administraciones quele son propios.

    3. La Comisin Bilateral de Cooperacin adopta sus normas de organizacin y funcionamiento por acuerdo deambas partes. En todo caso se rene en sesin plenaria y cuando lo solicite una de las dos partes, y supresidencia es ejercida de forma alternativa en turnos de un ao.

    CAPTULO II. Relaciones con otras Comunidades AutnomasArtculo 91. Colaboracin con otras Comunidades Autnomas

    1. La Comunidad Autnoma de Aragn puede establecer con otras Comunidades Autnomas, especialmentecon las que tiene vnculos histricos y geogrficos, relaciones de colaboracin para la fijacin de polticascomunes, para el ejercicio eficaz de sus competencias y para el tratamiento de asuntos de inters comn.

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  • 2. A tal efecto, la Comunidad Autnoma de Aragn puede suscribir con otras Comunidades Autnomasconvenios de colaboracin para la gestin y prestacin de servicios propios de su competencia. El Gobiernodebe informar a las Cortes de Aragn de su suscripcin en el plazo de un mes a contar desde el da de la firma.Igualmente se informar a las Cortes Generales a los efectos correspondientes.

    3. El rgimen jurdico de los convenios y acuerdos firmados con otras Comunidades Autnomas por laComunidad Autnoma de Aragn, en su mbito propio de actuacin, ser establecido por ley de Cortes deAragn.

    CAPTULO III. Relaciones con la Unin EuropeaArtculo 92. Relaciones con la Unin Europea

    1. La Comunidad Autnoma de Aragn participar, en los trminos que establece la legislacin estatal, en losasuntos relacionados con la Unin Europea que afecten a las competencias o intereses de Aragn.

    2. La Comunidad Autnoma de Aragn establecer una delegacin para la presentacin, defensa y promocinde sus intereses ante las instituciones y rganos de la Unin Europea.

    Artculo 93. Participacin en la formacin y aplicacin del Derecho de la Unin1. La Comunidad Autnoma de Aragn participa en la formacin de las posiciones del Estado ante la Unin

    Europea, especialmente ante el Consejo de Ministros, en los asuntos que incidan en las competencias ointereses de Aragn, en los trminos que establecen el presente Estatuto y la legislacin estatal sobre lamateria.

    2. La Comunidad Autnoma de Aragn aplica y desarrolla el Derecho de la Unin Europea en el mbito desus competencias. La existencia de una regulacin europea no modifica la distribucin interna de competenciasque establecen la Constitucin y el presente Estatuto.

    3. Las Cortes de Aragn participarn en los procedimientos de control de los principios de subsidiariedad yproporcionalidad que establezca la Unin Europea en relacin con las propuestas legislativas europeas cuandoafecten a competencias de la Comunidad Autnoma.

    Artculo 94. Participacin en instituciones y organismos europeosLos representantes de la Comunidad Autnoma de Aragn participarn de manera directa o mediante

    procedimientos multilaterales en las delegaciones espaolas ante las instituciones y organismos de la UninEuropea que traten asuntos de su competencia, singularmente ante el Consejo de Ministros y en los procesosde consulta y preparacin del Consejo y de la Comisin, de acuerdo con la legislacin estatal.

    Artculo 95. Acciones ante el Tribunal de Justicia1. La Comunidad Autnoma tiene acceso al Tribunal de Justicia de la Unin Europea en los trminos que

    establezca la normativa europea.

    2. El Gobierno de Aragn puede instar al Gobierno de Espaa la interposicin de acciones ante el Tribunal deJusticia de la Unin Europea en defensa de los intereses y competencias de la Comunidad Autnoma.

    CAPTULO IV. Accin exterior de la Comunidad AutnomaArtculo 96. Accin exterior

    1. La Comunidad Autnoma de Aragn impulsar su proyeccin en el exterior y promover sus intereses endicho mbito. A tal efecto, podr establecer oficinas en el exterior, siempre que no incidan en lo previsto en elartculo 149.1.3 y 10 de la Constitucin.

    2. Para la promocin de los intereses de Aragn, la Comunidad Autnoma de Aragn podr suscribir acuerdosde colaboracin en el mbito de sus competencias.

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  • Artculo 97. Tratados y convenios internacionales1. La Comunidad Autnoma de Aragn podr solicitar del Gobierno del Estado la celebracin de tratados o

    convenios internacionales en materias de inters para Aragn y, en especial, en las derivadas de su situacingeogrfica como territorio limtrofe con otras regiones europeas.

    2. La Comunidad Autnoma de Aragn, de acuerdo con la legislacin estatal, ser informada previamente dela elaboracin de tratados y convenios internacionales en lo que afecten a materias de sus competencias yespecfico inters, en su caso. En estos supuestos, podr solicitar al Gobierno que, en las delegacionesnegociadoras, se integren representantes de la Comunidad Autnoma.

    3. La Comunidad Autnoma adoptar las medidas necesarias para la ejecucin, dentro de su territorio, de lostratados internacionales y actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecten a lasmaterias propias de las competencias de la Comunidad Autnoma.

    Artculo 98. mbitos de cooperacin exterior1. La Comunidad Autnoma de Aragn, como territorio limtrofe, promover la cooperacin con las regiones

    europeas con las que comparte, por dicho carcter, intereses econmicos, sociales, ambientales y culturales.

    2. En el mbito de la cooperacin interregional, Aragn impulsar la cooperacin con otros territorios con losque comparta intereses comunes.

    TTULO VIII. Economa y HaciendaCAPTULO I. Economa de la Comunidad Autnoma

    Artculo 99. Marco de actuacin1. Toda la riqueza, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, est subordinada al inters general.

    2. La Comunidad Autnoma ejercer las competencias de naturaleza econmica que se le reconocen en elpresente Estatuto de acuerdo con la ordenacin de la actividad econmica general, los objetivos de polticasocial y econmica del Estado y dentro del pleno respeto a la libertad de empresa y competencia en el marco dela economa de mercado.

    3. Las instituciones aragonesas velarn por el equilibrio territorial y desarrollo sostenible de Aragn y por larealizacin interna del principio de solidaridad, y orientarn su actuacin econmica a la consecucin del plenoempleo y la mejora de la calidad de vida de los aragoneses.

    Artculo 100. Planificacin y fomento de la actividad econmica1. La Comunidad Autnoma, mediante ley, podr aprobar planes econmicos generales en el territorio

    arago