BOCM-20150904-1 -30 págs -412 Kbs

30
VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Pág. 4 B.O.C.M. Núm. 210 BOCM-20150904-1 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 1 ORDEN 2371/2015, de 18 de agosto, del Consejero de Educación, Juventud y De- porte, por la que se convocan y regulan las competiciones del Deporte Infantil, Serie Básica/Única, para la temporada 2015-2016. La promoción regional del deporte constituye una de las competencias que estatutaria- mente tiene atribuida la Comunidad de Madrid y es, a su vez, una de las obligaciones que se derivan de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 15 que “la Comunidad de Madrid, en coordinación y coopera- ción con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción de planes y programas específicos”. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid asume, entre otras, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Edu- cación, Juventud y Deporte, las competencias autonómicas en materia de deporte. Asimis- mo, a la Dirección General de Juventud y Deporte, el artículo 10.1.2 del citado Decreto le atribuye la competencia para impulsar, organizar, en su caso, y colaborar en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, pres- tando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria, así como promo- ver, organizar o colaborar en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentracio- nes deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la pobla- ción, en coordinación y cooperación con municipios, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas. En el ejercicio de estas competencias, uno de los objetivos básicos, que se lleva a cabo a través de la Dirección General de Juventud y Deporte, es el desarrollo de una política de promoción físico-deportiva de ayuda y fomento de actividades deportivas. La consecución de tales objetivos puede facilitarse a través de una actuación protago- nista de los Ayuntamientos como cauces inmediatos de participación ciudadana. Como consecuencia de todo ello, y atendiendo a los criterios citados, DISPONGO Artículo 1 Objeto Convocar las competiciones del Deporte Infantil, Serie Básica (sin necesidad de licen- cia federativa) y Serie Única (con y sin licencia federativa), de la Comunidad de Madrid, en las modalidades deportivas que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria con arreglo a las normas de organización incluidas en el mismo. Artículo 2 Ámbito La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Juventud y Deporte, or- ganizará el desarrollo de las competiciones programadas en colaboración con los ayunta- mientos y federaciones deportivas madrileñas de las modalidades participantes. Artículo 3 Regulación Las competiciones del Deporte Infantil, Serie Básica y Única, de la Comunidad de Madrid y el régimen disciplinario de las mismas se regirán por las normas establecidas en el Anexo I de la presente Orden.

Transcript of BOCM-20150904-1 -30 págs -412 Kbs

Page 1: BOCM-20150904-1 -30 págs -412 Kbs

VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015Pág. 4 B.O.C.M. Núm. 210

BO

CM

-201

5090

4-1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación, Juventud y Deporte

1 ORDEN 2371/2015, de 18 de agosto, del Consejero de Educación, Juventud y De-porte, por la que se convocan y regulan las competiciones del Deporte Infantil,Serie Básica/Única, para la temporada 2015-2016.

La promoción regional del deporte constituye una de las competencias que estatutaria-mente tiene atribuida la Comunidad de Madrid y es, a su vez, una de las obligaciones quese derivan de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid,que establece en su artículo 15 que “la Comunidad de Madrid, en coordinación y coopera-ción con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desdela infancia mediante la redacción de planes y programas específicos”.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid asume,entre otras, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 198/2015, de 4 de agosto, delConsejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Edu-cación, Juventud y Deporte, las competencias autonómicas en materia de deporte. Asimis-mo, a la Dirección General de Juventud y Deporte, el artículo 10.1.2 del citado Decreto leatribuye la competencia para impulsar, organizar, en su caso, y colaborar en el desarrollode la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, pres-tando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria, así como promo-ver, organizar o colaborar en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentracio-nes deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad,dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la pobla-ción, en coordinación y cooperación con municipios, federaciones y demás asociaciones,fundaciones y entidades públicas y privadas.

En el ejercicio de estas competencias, uno de los objetivos básicos, que se lleva a caboa través de la Dirección General de Juventud y Deporte, es el desarrollo de una política depromoción físico-deportiva de ayuda y fomento de actividades deportivas.

La consecución de tales objetivos puede facilitarse a través de una actuación protago-nista de los Ayuntamientos como cauces inmediatos de participación ciudadana.

Como consecuencia de todo ello, y atendiendo a los criterios citados,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Convocar las competiciones del Deporte Infantil, Serie Básica (sin necesidad de licen-cia federativa) y Serie Única (con y sin licencia federativa), de la Comunidad de Madrid,en las modalidades deportivas que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria conarreglo a las normas de organización incluidas en el mismo.

Artículo 2

Ámbito

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Juventud y Deporte, or-ganizará el desarrollo de las competiciones programadas en colaboración con los ayunta-mientos y federaciones deportivas madrileñas de las modalidades participantes.

Artículo 3

Regulación

Las competiciones del Deporte Infantil, Serie Básica y Única, de la Comunidad deMadrid y el régimen disciplinario de las mismas se regirán por las normas establecidas enel Anexo I de la presente Orden.

Page 2: BOCM-20150904-1 -30 págs -412 Kbs

VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015B.O.C.M. Núm. 210 Pág. 5

BO

CM

-201

5090

4-1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

Artículo 4

Participantes

Los deportistas podrán participar en estas competiciones a través de agrupaciones de-portivas, clubes, centros escolares, asociaciones y demás entidades radicadas en el ámbitogeográfico de la Comunidad de Madrid, tramitando su inscripción vía telemática a travésde la página web institucional www.madrid.org en la Dirección General de Juventud y De-porte siguiendo el procedimiento previsto, a efectos de cobertura de riesgos y de control yseguimiento de la actividad y siempre que lo soliciten en las sedes de los servicios deporti-vos municipales en los que figuren inscritos, especificando deportes y categorías en los quedesean y pueden participar.

Los servicios deportivos municipales colaborarán en la tramitación de la afiliación ala cobertura de riesgos deportivos de los deportistas participantes, realizando un control alobjeto de que los datos sean fidedignos y se cumplimenten todos los datos requeridos. Laúltima fecha de tramitación de licencias será el día 14 de abril de 2016.

Artículo 5

Fases de las competiciones

El sistema de competición para las modalidades deportivas del Deporte Infantil, SerieBásica/Única, comprenderán las fases local, de área, zonal y final, con las excepciones quese recogen en el Anexo II, atendiendo a las siguientes características:

— Fase local. Serán aquellas competiciones que se desarrollen en ámbito de los mu-nicipios o, en su caso, de las agrupaciones de municipios, dentro de las cuatro zo-nas que se detallan en el Anexo II.

— Fase de área. Comprenderá las competiciones que se desarrollan entre diversosmunicipios previas a las fases zonales.Tanto en las fases locales como en las fases de área, la organización será compe-tencia de los Ayuntamientos que participen en las competiciones del Deporte In-fantil, Serie Básica/Única de la Comunidad de Madrid.

— Fase zonal. Comprenderá las competiciones en las que participen los deportistas oequipos clasificados en cada una de las áreas en que a su vez está dividida cadazona, igualmente detalladas en el Anexo II.Las fases zonales de deportes de equipo se disputarán por el sistema de eliminato-ria a doble vuelta, celebrándose cada partido en el campo propio de cada equipo.Al comienzo de cada temporada se sorteará el emparejamiento entre las cuatroÁreas, y después se disputará un partido final en una sede solicitada con antela-ción, que podrá ser campo neutral o no.En atención a la peculiaridad de su disposición y distribución geográfica, la Zona 1-Madrid capital, establecerá su propio sistema de competición para esta fase zonal.En las fases zonales de los deportes de equipo no se disputará el partido para deter-minar el tercer y cuarto puesto.Las fechas de competición de las distintas fases zonales serán publicadas por laDirección General de Juventud y Deporte.Al menos diez días antes de la fecha publicada por la Dirección General de Juven-tud y Deporte para el inicio de dicha fase zonal, cada Comité de Zona deberá co-municar a la Comunidad de Madrid la instalación, fecha y hora de los partidos delas eliminatorias a doble vuelta y el partido final de los deportes de equipo.

— Fase final. Participarán en la fase final un equipo o deportista/s por cada categoríaque hayan obtenido la clasificación en la fase zonal correspondiente, a excepciónde los deportes indicados en el apartado II “Normas específicas de cada deporte”del Anexo II, en los que participarán aquellos que se hubieran clasificado en lafase local de la zona correspondiente.Para la organización de la fase final se constituirá un Comité Organizador en la lo-calidad donde tenga lugar la final, en el que estarán integrados representantes dela Comunidad de Madrid, del municipio sede, así como de las federaciones depor-tivas madrileñas afectadas.En las fases finales de los deportes de equipo no se disputará el partido para deter-minar el tercer y cuarto puesto.

Los municipios interesados en asumir la organización de las respectivas fases finalesy zonales, o el partido final de las fases zonales de deportes de equipo, de las distintas mo-

Page 3: BOCM-20150904-1 -30 págs -412 Kbs

VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015Pág. 6 B.O.C.M. Núm. 210

BO

CM

-201

5090

4-1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

dalidades deportivas relacionadas en el Anexo II, deberán solicitarlo a la Dirección Gene-ral de Juventud y Deporte, cumplimentando los apartados 5 y 6, respectivamente, de la so-licitud de inscripción y participación del municipio en las competiciones del Deporte Infan-til, Serie Básica, que se publica junto a la presente Orden de convocatoria.

Las fechas de competición de las distintas fases finales serán publicadas por la Direc-ción General de Juventud y Deporte.

Artículo 6

Plazo de inscripción

Los municipios interesados en participar en las competiciones del deporte infantil so-licitarán su inscripción cumplimentando la solicitud y presentándola en el plazo de treintadías naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convo-catoria, en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o en cualquierade los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, delos Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio y mediante las demás for-mas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el ar-tículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadanoen la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electró-nico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, parapresentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Edu-cación, Juventud y Deporte, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicosreconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida en el apartado cuarto de la solicitud puede anexarse a di-cha solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de losdatos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a tra-vés de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de AdministraciónElectrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tengaque hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento, através del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo in-dica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Si tras el examen de la solicitud presentada esta resultase incompleta o defectuosa, laDirección General de Juventud y Deporte requerirá al solicitante para que en el plazo dediez días subsane los defectos observados y, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistidasu petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artícu-lo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7

Recursos

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamen-te recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, enlos términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administra-tivo, en el plazo de dos meses, así como cualquier otro recurso que se estime oportuno.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de interpretación

Se habilita al titular de la Dirección General Juventud y Deporte para interpretar lo es-tablecido en la presente Orden.

Page 4: BOCM-20150904-1 -30 págs -412 Kbs

VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015B.O.C.M. Núm. 210 Pág. 7

BO

CM

-201

5090

4-1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Efectos

Esta Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de agosto de 2015.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte,RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

Page 5: BOCM-20150904-1 -30 págs -412 Kbs

VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015Pág. 8 B.O.C.M. Núm. 210

BO

CM

-201

5090

4-1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

ANEXO I

REGULACIÓN Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS COMPETICIONESDE DEPORTE INFANTIL, SERIE BÁSICA/ÚNICA,

DE LA COMUNIDAD DE MADRID

I. Regulación: Normas generales para todos los deportes

Primero

Ámbito de aplicación

Artículo 1. La presente regulación tendrá su ámbito de aplicación en todas las com-peticiones de la Serie Básica/Única del Deporte Infantil que se organizan en el territorio dela Comunidad de Madrid, desde las fases locales hasta las finales del Campeonato de la Co-munidad de Madrid, ambas inclusive. No obstante, la misma adquiere carácter supletorioen todos aquellos municipios donde exista una normativa específica para las fases locales.

Art. 2. La organización, dirección y puesta en marcha de los Campeonatos de Depor-te Infantil, Serie Básica/Única, depende, en todas sus facetas, de los Servicios DeportivosMunicipales, de las federaciones deportivas madrileñas y de la Comunidad de Madrid.

En cada una de las cuatro zonas en las que está distribuido el deporte infantil de la Co-munidad de Madrid existirá un Comité Zonal, que será el encargado de coordinar todas lasactuaciones de la zona correspondiente y actuará como interlocutor con los responsables dela Dirección General de Juventud y Deporte.

El Comité Zonal controlará el desarrollo de las competiciones, regulará las normas in-ternas de funcionamiento y establecerá los mecanismos y órganos en materia de disciplinadeportiva; todo ello, dentro de su ámbito de actuación.

La composición, competencias y facultades de cada Comité Zonal deberán ser comu-nicadas a la Dirección General de Juventud y Deporte cada temporada.

Art. 3. Todas las competiciones y encuentros se regirán en su organización, segui-miento, sanciones, etcétera, por lo establecido en la presente Orden y, supletoriamente, porla reglamentación federativa del deporte correspondiente, por las normas de cada munici-pio y por las normas de cada área.

Art. 4. Con carácter general en todas las modalidades deportivas se establecerán dosámbitos de competición:

— La Serie Básica sin necesidad de licencia federativa individual, ni inscripción de laentidad deportiva en la federación madrileña correspondiente y con una competi-ción especifica organizada y coordinada fundamentalmente por los municipios yla Dirección General de Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.

— Excepcionalmente se establece la Serie Única con competiciones abiertas a todoslos deportistas, no haciéndose distinciones entre los participantes federados y nofederados, salvo las excepciones contempladas en el Anexo II de cada modalidadpara Béisbol, Atletismo (Campo a través), Esgrima, Gimnasia Artística y Gimna-sia Rítmica, Hockey, Judo, Karate, Lucha, Orientación, Piragüismo, Remo,Rugby, Tenis, Triatlón y Waterpolo.

Art. 5. Durante la misma temporada, ningún jugador podrá pasar de un equipo conlicencia federativa a otro de la Serie Básica del mismo deporte, salvo que se acredite quecuenta con la pertinente baja federativa tramitada antes del 31 de enero de 2016. De produ-cirse, tendría la consideración de alineación indebida y comportaría, en su caso, la sancióncorrespondiente en los términos prescritos en este Reglamento.

Esta norma no será de aplicación si se trata de otro deporte.

Segundo

Participación. Licencias. Reconocimiento médico.

Art. 6. Los deportistas podrán participar en tantos deportes de asociación e indivi-duales como deseen.

Art. 7. Se unificará la licencia territorial del jugador para cualquier deporte en la Se-rie Básica, adoptando en las excepciones de la Serie Única el modelo de cada una de las fe-deraciones autonómicas para los deportistas federados (acordes a lo establecido para ellasen la legislación correspondiente).

Page 6: BOCM-20150904-1 -30 págs -412 Kbs

VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015B.O.C.M. Núm. 210 Pág. 9

BO

CM

-201

5090

4-1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

Será obligatorio para todos los participantes de la Serie Básica y los no federados de laSerie Única estar en posesión de la licencia del Deporte Infantil de la temporada 2015-2016,facilitada por la Comunidad de Madrid, único documento válido para que un jugador puedaser inscrito en acta. En la Zona 1 se utilizará la licencia emitida por el Ayuntamiento deMadrid.

Las licencias serán facilitadas por la Dirección General de Juventud y Deporte a losServicios Deportivos Municipales. El Comité Autonómico de Seguimiento recomendóque el importe de las licencias, en todas las categorías, debería ser unificado en la canti-dad de 6,50 euros, que aportará el participante a los Servicios Deportivos Municipales.

Los delegados deberán estar obligatoriamente en posesión de la licencia del DeporteInfantil de la temporada en curso, abonando el importe de su inscripción.

Se recomienda que todos los equipos cuenten con entrenadores con titulación adecua-da a estos niveles.

Art. 8. La Comunidad de Madrid cubrirá a los participantes la atención médica de losaccidentes deportivos surgidos en el desarrollo del programa, a través del Sistema Públicode Salud. Además, contratará una póliza para cubrir las indemnizaciones a los participan-tes previstas por el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las pres-taciones mínimas del seguro obligatorio deportivo para este tipo de accidentes deportivos.

Los Servicios Deportivos Municipales o, en su caso, los Ayuntamientos, serán los res-ponsables de la cobertura de los riesgos no contemplados, así como de comprobar que losdatos reflejados en la licencia son fidedignos.

Art. 9. La organización recomienda que los participantes pasen un reconocimientomédico antes de cada temporada deportiva.

Tercero

Deportes de equipo

Art. 10. En todas las modalidades de deportes de equipo convocadas en la presentetemporada 2015-2016 se permitirá la incorporación a la competición de equipos mixtos enlas categorías benjamín y alevín. En la categoría infantil de forma excepcional, y previaautorización del correspondiente Comité Zonal, podrán participar deportistas femeninas enequipos masculinos de su misma categoría.

Art. 11. Los delegados de los equipos deberán entregar las fichas debidamente dili-genciadas quince minutos antes de la celebración del encuentro, debiendo comenzar el par-tido a la hora prevista. De no ser así, el árbitro advertirá al delegado del equipo que tiene laobligación de presentar las licencias durante la segunda parte del encuentro. No obstante,el partido deberá celebrarse obligatoriamente teniendo que cumplir los delegados el citadorequisito antes de que el partido acabe. En caso contrario, al infractor se le podrá dar porperdido el encuentro si hubiera ganado, y si perdiera se mantendrá el resultado, con des-cuento de un punto de su clasificación general.

Art. 12. Cuando los colores del equipamiento de ambos equipos coincidan, deberácambiarse obligatoriamente el equipo local; es decir, el que proporcione el campo de juegoo, en su defecto, aquel que figure en primer lugar en el calendario de competición.

Art. 13. Aun cuando, por circunstancias climatológicas, pudiera deducirse que unencuentro fuera a suspenderse, el árbitro y los equipos tienen la obligación de presentarseen el terreno de juego para confeccionar el acta. Si el partido se suspende y corresponde aalguno de los dos equipos poner campo y es propietario o dispone del mismo, deberán ha-cer constar y firmar en el acta el día, hora y lugar en que se celebrará el partido. En casocontrario, los órganos de justicia deportiva decidirán al respecto.

Art. 14. Los equipos podrán solicitar revisión de fichas por medio de su delegado oresponsable de equipo, siempre que la solicitud se haga antes de iniciarse el encuentro o du-rante el descanso. El delegado deberá estar acreditado ante el árbitro antes del comienzo delpartido: Como máximo, podrán acreditarse como tales dos personas. En el descanso seefectuará la revisión de todos aquellos participantes que figuren inscritos en el acta.

Cualquier negativa a someterse a tal revisión gozará de presunción de veracidad, a efec-tos de una posible calificación de alineación indebida por los órganos de justicia deportiva.

Art. 15. Cuando de unos hechos pudiera deducirse la existencia de alineación inde-bida, los órganos de justicia deportiva podrán actuar de oficio al efecto de esclarecer la in-fracción.

Art. 16. La falsificación de los datos de identidad se considerará alineación indebi-da en todos aquellos encuentros en los que intervenga el jugador o jugadores cuya identi-dad hubiera sido falsificada.

Page 7: BOCM-20150904-1 -30 págs -412 Kbs

VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015Pág. 10 B.O.C.M. Núm. 210

BO

CM

-201

5090

4-1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

Art. 17. Cuando no se presente el árbitro de un encuentro, los equipos deberán po-nerse de acuerdo para que alguno de los presentes asuma su función, confeccionando unacta que firmarán y entregarán en la Oficina de la Organización, teniendo validez a todoslos efectos.

Art. 18. Los equipos no podrán retener la ficha de ningún jugador antes, durante o alfinalizar la competición.

Art. 19. Todos los participantes podrán ser sancionados de conformidad con la pre-sente reglamentación y demás normas de aplicación por la comisión de infracciones conocasión o como consecuencia de los partidos.

Art. 20. En el acta podrán inscribirse tantos jugadores como admita el modelo tipode cada deporte.

Art. 21. Cuando se retire o sea descalificado un equipo, si este hecho se produce enla primera vuelta de la competición, se anularán y dejarán sin efecto todos los resultadosobtenidos por dicho club. Si este hecho se produjese durante la segunda vuelta de la com-petición, se anularán todos los resultados obtenidos durante dicha segunda vuelta, y se man-tendrán los obtenidos durante la primera vuelta de la competición.

Cuarto

Árbitros

Art. 22. Los árbitros podrán retrasar el comienzo de los encuentros por causas defuerza mayor, pero nunca por causas imputables a negligencia de los equipos.

Art. 23. La responsabilidad de un árbitro no concluye al terminar el encuentro, te-niendo la obligación de informar a la Organización sobre cualquier circunstancia produci-da dentro y fuera del terreno de juego en la que intervengan los equipos contendientes oaquellas personas relacionadas con la competición.

Art. 24. El árbitro podrá adjuntar al acta un anexo firmado por él, que remitirá conla misma al Comité de Competición. Los equipos afectados podrán dirigirse a la Organiza-ción con el fin de conocer el contenido de dicho anexo.

Art. 25. Los árbitros están obligados a reflejar en el acta todos los cambios que seproduzcan en el partido, en los deportes que así se requiera.

Art. 26. Los árbitros deberán entregar inexcusablemente las actas de los encuentrosen el plazo establecido por la Organización.

Quinto

Reglas de juego aplicables en la Serie Básica/Única del Deporte Infantil

Art. 27. En los deportes y municipios que haya competición en la categoría benja-mín, se aplicarán por analogía los mismos artículos que para la categoría alevín.

Art. 28. Todos los jugadores de todas las categorías y deportes inscritos en acta de-berán jugar, al menos, un cuarto del tiempo total de la duración del partido entendiéndosela competición como un elemento formativo más y no como un fin en sí mismo. En aque-llos deportes de equipo donde por su especial idiosincrasia sea difícil la computación deeste tiempo, los árbitros dispondrán de la colaboración de ambos entrenadores para el cum-plimiento de la norma.

Los organizadores de cada ámbito competitivo velarán por la máxima difusión espe-cífica de este artículo entre sus equipos.

El incumplimiento de esta norma se sancionará con apercibimiento en las fases loca-les y de área la primera vez y con la pérdida del encuentro, sin descuento de puntos, en su-cesivas ocasiones. En las fases zonales y finales siempre se sancionará con pérdida de en-cuentro sin descuento de puntos aunque fuera la primera vez que se cometa la infracción.

II. Régimen disciplinario

Sexto

Disciplina deportiva

Todas las competiciones de la Serie Básica/Única del Deporte Infantil que se organi-zan en el territorio de la Comunidad de Madrid se regirán en su organización, seguimiento,sanciones, etcétera, por lo establecido en el Anexo I de esta Orden y, supletoriamente, porlas reglas y normas federativas.

Page 8: BOCM-20150904-1 -30 págs -412 Kbs

VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015B.O.C.M. Núm. 210 Pág. 11

BO

CM

-201

5090

4-1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que seaprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid, el régimendisciplinario del deporte infantil se regirá por las disposiciones contenidas en los capítulossiguientes:

Capítulo 1

Órganos de justicia deportiva

Art. 30. En cada una de las cuatro zonas en las que está distribuido el Deporte Infan-til de la Comunidad de Madrid existirá un “Comité de Competición”, que será el órgano queostente la competencia de justicia deportiva dentro de su ámbito zonal. Este Comité será de-signado por el Comité Zonal correspondiente, y su composición deberá ser comunicada ala Comunidad de Madrid.

El “Comité de Competición” de cada zona tendrá competencias para ejercer la potes-tad sancionadora, esclarecer hechos, decidir y resolver cuantas reclamaciones y denunciasse presenten en el ámbito de su competencia, en base a la presente reglamentación y nor-mativa complementaria.

Los Comité Zonales podrán optar por designar un “Juez Único” en lugar de un “Co-mité de Competición”, cuando así pueda ser más operativo para su organización zonal. Esestos casos, el Juez Único tendría las mismas competencias y funciones que el Comité deCompetición.

Para las fases finales autonómicas, la Dirección General de Juventud y Deporte desig-nará un “Juez Único de Competición”, que ostentará la competencia de justicia deportivaen el ámbito autonómico, y cuyas resoluciones serán inapelables.

Art. 31. Las decisiones del “Comité de Competición” zonal se basarán fundamental-mente en las actas de los partidos, que gozan de presunción de veracidad, salvo prueba encontrario que desvirtúe fehacientemente su contenido, o error manifiesto, por lo que es obli-gación de los delegados y entrenadores informarse adecuadamente del contenido de lasmismas por si hubiese lugar a reclamación.

Art. 32. Los recursos, reclamaciones y alegaciones dirigidos al “Comité de Compe-tición” zonal deberán ser presentados obligatoriamente por escrito y/o correo electrónico ydentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la finalización del encuentro. La presenta-ción se realizará ante el Comité Zonal correspondiente, que deberá dar traslado inmediatode la misma al órgano disciplinario.

Art. 33. Las resoluciones de los Comités de Competición de cada zona que afectensolo a competiciones de las fases zonales, podrán ser recurridas ante el Juez Único de Com-petición designado por la Comunidad de Madrid.

Los escritos de recurso deberán ser presentados obligatoriamente por escrito y/o co-rreo electrónico y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la reso-lución del “Comité de Competición” zonal. La presentación se realizará en la Dirección Ge-neral de Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Art. 34. Los órganos de justicia deportiva ajustarán las sanciones a las tipificadas eneste Anexo para los deportes de equipo.

Art. 35. Las cuestiones que no se encontrasen contempladas en el presente Anexo,podrán ser resueltas por los órganos de justicia deportiva, conforme a criterios interpretati-vos, con motivación suficiente.

Art. 36. Las decisiones de los órganos de justicia deportiva se comunicarán a travésde correo electrónico a los equipos implicados, de manera que quede adecuada constanciade su recepción.

Capítulo 2

Faltas y sanciones

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Art. 37. Las sanciones tendrán el carácter educativo que el espíritu deportivo acon-seja, en atención a las normas generales sobre juego limpio, concediéndose un margen deconfianza a la deportividad.

Page 9: BOCM-20150904-1 -30 págs -412 Kbs

VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015Pág. 12 B.O.C.M. Núm. 210

BO

CM

-201

5090

4-1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

Art. 38. Cuando un jugador, entrenador o delegado sea objeto de expulsión o figureen el acta de juego con falta que lleve anexa la descalificación, el árbitro deberá anotar enesta tal circunstancia.

Art. 39. Las sanciones se cumplirán en los siguientes encuentros, ya sean de liga,copa, aplazados, Campeonatos de la Comunidad de Madrid, Campeonatos de España o dela siguiente temporada, y en el orden en que tengan lugar cuando la participación en el pro-grama se realice con licencia federativa. En caso contrario, se cumplirán en las competicio-nes de las siguientes ediciones del programa.

El cumplimiento de las sanciones se extiende de la fase local a las fases zonales y fi-nales de los Campeonatos de la Comunidad de Madrid.

Art. 40. Las faltas y sanciones prescriben a los quince días o al mes, según se tratede infracciones leves o graves. El término de la prescripción comenzará a contar desde eldía en que se hubiese cometido la falta y se interrumpirá desde el día que se inicie el pro-cedimiento sancionador. Las faltas muy graves prescriben a los tres meses.

Con carácter excepcional, los órganos de justicia deportiva podrán sancionar cautelar-mente, siempre que dicha sanción, hasta su definitiva confirmación, no produzca un perjui-cio de difícil o imposible reparación. La sanción cumplida cautelarmente será consideradaparte de la sanción que se impone.

Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán in-mediatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismasparalicen o suspendan su ejecución. No obstante, excepcionalmente, los órganos disciplina-rios deportivos, a solicitud del interesado, previa ponderación razonada de las circunstanciasconcurrentes y medios de prueba aportados, podrán acordar la suspensión de la ejecución delas sanciones, adoptando, si procede, las medidas cautelares que estimen oportunas.

Art. 41. Son circunstancias atenuantes la de haber precedido a la comisión de la fal-ta provocación suficiente y el arrepentimiento espontáneo. Son circunstancias agravantes lareincidencia y la multirreincidencia. Si concurriese el agravante de reincidencia, se impon-drá la sanción en su grado máximo, y si lo fuese de multirreincidencia, se impondrá la san-ción superior en su máximo grado.

SECCIÓN SEGUNDA

Sanciones para jugadores

Art. 42. Las faltas cometidas por los jugadores durante un encuentro (independien-temente de las consecuencias de la aplicación de los reglamentos deportivos por los árbi-tros y jueces) se sancionarán de la siguiente forma:

a) Comportamiento incorrecto, pronunciar palabras groseras o gestos antideportivos:De 1 a 3 partidos de suspensión.

b) Juego violento: De 3 a 6 partidos de suspensión.c) En fútbol y fútbol sala, por doble amonestación, un encuentro de suspensión.d) Insultos, amenazas o actitudes coactivas hacia otros jugadores o suplentes, directi-

vos o público: De 2 a 5 encuentros de suspensión, correspondiendo la máximasanción en los casos de intento de agresión a un contrario.

e) Incitar al público o a otros jugadores con gestos o palabras contra el desarrollonormal del encuentro: De 3 a 5 encuentros de suspensión.

f) Agresión directa a un contrario: De 6 a 9 encuentros de suspensión.g) Agresión directa a un contrario repetida o altamente lesiva: De 10 encuentros de

suspensión a expulsión a perpetuidad de la competición.Art. 43. Por alineación indebida de un jugador sancionado se le suspenderá de 3 a 5

encuentros, que se acumularán a la sanción anterior, sin menoscabo de la sanción que lle-vara aparejada a su club en el orden competicional.

Art. 44. Las faltas indicadas en los artículos anteriores, realizadas por un jugadorcontra árbitros, delegados, entrenadores, etcétera, serán sancionadas con el doble de lo dis-puesto en los citados artículos.

Art. 45. Cuando los actos citados anteriormente provocaran la suspensión o interrup-ción de partidos: De 6 a 12 encuentros de suspensión.

Art. 46. El acta deberá ser firmada obligatoriamente por el capitán o por un respon-sable con licencia.

Page 10: BOCM-20150904-1 -30 págs -412 Kbs

VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015B.O.C.M. Núm. 210 Pág. 13

BO

CM

-201

5090

4-1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

SECCIÓN TERCERA

Sanciones para entrenadores y delegados

Art. 47. Los entrenadores y delegados, por su responsabilidad de constituir ejemploentre sus deportistas, serán sancionados en sus faltas de la siguiente forma:

a) Los gritos, gestos o actitudes de desconsideración durante la celebración de un en-cuentro en contra de la deportividad y armonía en el desarrollo del mismo, se san-cionarán desde amonestación hasta suspensión por 6 encuentros.

b) Las amenazas o insultos contra deportistas, entrenadores, delegados, árbitros,etcétera, de 2 a 8 encuentros de suspensión.

c) Si dichas faltas son reiteradas en el curso del encuentro y objeto de apercibimientopor parte del árbitro: De 6 a 12 encuentros de suspensión.

d) La incitación a deportistas, acompañantes o público hacia actitudes antideportivas,la participación en acciones de hostigamiento o circunstancias análogas: De 5 a 12encuentros de suspensión, correspondiendo la máxima sanción en los casos de in-tento de agresión.

e) La agresión o actitud coactiva hacia árbitros o equipos contrarios: Suspensión des-de 13 a 25 encuentros. Si ocasionara lesión y el agredido causara baja médica, deun año a expulsión a perpetuidad de la competición.

f) Todas aquellas sanciones impuestas en cualquier modalidad deportiva serán ex-tensibles a todas las especialidades del deporte infantil, especificando las resolu-ciones sancionadoras el tiempo de duración de las mismas.

SECCIÓN CUARTA

Sanciones para equipos

Art. 48. La alineación indebida de deportistas no provistos de la correspondiente li-cencia para el equipo y categoría de competición, por no reunir todos y cada uno de los re-quisitos establecidos en las Normas Generales de Competición o estar sujeto a sanción dis-ciplinaria que lo impida, dará lugar a las siguientes sanciones:

a) En una competición por puntos se sancionará al club con pérdida del partido, sihubiera ganado o empatado, y si hubiera perdido, se mantendrá el resultado, sifuera más favorable. En cualquier caso se le descontará al club un punto de su cla-sificación general. A la segunda vez que se incurra en alineación indebida, podráser excluido de la competición con la pérdida de todos sus derechos.

b) Si el encuentro es de una eliminatoria de copa o liga a una vuelta con la participa-ción de cuatro o menos equipos, quedará automáticamente eliminado el equipo in-fractor.

c) Inhabilitación del jugador para el resto de temporada, en el caso de contar con li-cencia incorrecta.

d) En gimnasia rítmica deportiva, la alineación indebida de gimnastas no provistosde la correspondiente licencia y/o categoría de competición, conllevará la elimi-nación automática del conjunto infractor, perdiendo la clasificación obtenida, y nopudiendo acceder a la final del Campeonato de la Comunidad de Madrid.

Art. 49. La incomparecencia de un equipo en el terreno de juego en tiempo regla-mentario tendrá la misma sanción que la prevista para la alineación indebida, regulada enel artículo anterior, salvo casos de fuerza mayor justificados a juicio de los órganos de jus-ticia deportiva.

a) Si fuese la segunda vez en la misma competición, quedará excluido de esta con lapérdida de todos sus derechos.

b) Si se trata de una eliminatoria, el equipo incomparecido perderá la misma.c) Si es en las fases locales, zonales o finales del Campeonato de la Comunidad de

Madrid, se excluirá al equipo en la primera incomparecencia.Art. 50. Cuando un encuentro se tenga que suspender por actitud imputable a uno de

los equipos o de sus acompañantes, incluyendo seguidores, se procederá a dar el partido porperdido al equipo que, de forma fehaciente, conste como responsable, con descuento de 2puntos en la clasificación general e imposición de las sanciones correspondientes a jugado-res y acompañantes. Si una vez finalizado el encuentro acontecen estas mismas circunstan-cias, los órganos de justicia deportiva podrán proceder a anular el resultado del partido, dan-

Page 11: BOCM-20150904-1 -30 págs -412 Kbs

VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015Pág. 14 B.O.C.M. Núm. 210

BO

CM

-201

5090

4-1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

do el mismo por perdido al equipo responsable de los incidentes o, incluso en circunstanciasexcepcionales, a ambos equipos.

Art. 51. Se considera al equipo responsable del comportamiento de sus seguidores yacompañantes, siendo las sanciones para las faltas protagonizadas por sus seguidores las si-guientes:

— Incidentes leves: Amonestación.— Graves: Pérdida del partido.— Muy graves: Pérdida del partido y descuento de 2 puntos.— Reincidencia en incidentes graves y muy graves: Expulsión de la competición.Art. 52. Si una vez comenzado el encuentro un equipo, de forma unilateral, y sin cau-

sa justificada a juicio de los órganos de justicia deportiva, se retira del terreno de juego, po-drá ser sancionado con falta muy grave con la exclusión de la competición.

Art. 53. Cuando un equipo se presente con menos jugadores del número permitidopara la celebración del encuentro, que será en fútbol-7, de 5; en fútbol sala, 4; en balonces-to y balonmano, 5; en hockey, 4; en rugby prebenjamines y benjamines, 6 y 7, respectiva-mente; en alevines, 8; en infantiles, 10; en cadetes, 12, y en voleibol, 6, se entenderá comoincomparecido, con sanción de pérdida del partido sin descuento de puntos. En caso de re-incidencia: Pérdida del partido y descuento de los puntos correspondientes a cada una delas modalidades, conforme a la reglamentación federativa de cada una de ellas.

Art. 54. Cuando a un equipo se le sancione con la pérdida del encuentro, el resultadoserá en fútbol de 0-3; fútbol sala, de 0-6; en baloncesto, de 0-20; en hockey, de 0-3; en rugby,de 0-7; en balonmano, de 0-10, y en voleibol, de 0-2 (fase local/área) o 0-3 (fase zonal/final).

Page 12: BOCM-20150904-1 -30 págs -412 Kbs

VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015B.O.C.M. Núm. 210 Pág. 15

BO

CM

-201

5090

4-1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

ANEXO II

ORGANIZACIÓN DE LA COMPETICIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DEPORTE

I.- Organización de la Competición

Primero. Modalidades deportivas.

Se detallan las 28 especialidades que se convocan esta temporada: Deportes individuales: Ajedrez, Atletismo en pista y campo a través, Bádminton, Esgrima, Gimnasia Artística y Rítmica, Judo,

Kárate, Lucha, Natación y Waterpolo, Orientación, Piragüismo, Remo, Salvamento y Socorrismo, Tenis, Tenis de Mesa, Triatlón. Deportes de equipo: Baloncesto, Balonmano, Béisbol-Sófbol, Fútbol, Fútbol Sala, Hockey, Rugby, Voleibol y Waterpolo.

Segundo.- Distribución geográfica de la competición.

Zona Área: fase local o de mancomunidad.

1. Centro: 1. Villa de Madrid I.

2. Villa de Madrid II.

3. Villa de Madrid III.

4. Villa de Madrid IV.

2. Noreste: 5. San Sebastián de los Reyes, Sub-Área Colmenar Viejo, Alcobendas, Sub-Área de ADENI y Sub-Área de Sierra Norte.

6. Alcalá de Henares.

7. Sub-Área del Jarama, Sub-Área del Henares, San Fernando de Henares y Coslada.

8. Torrejón de Ardoz, Sub-Área del Tajo, Arganda del Rey y Rivas Vaciamadrid.

3. Sur: 9. Parla, Pinto, Valdemoro, Aranjuez y Sub-Área del Tajuña.

10. Fuenlabrada.

11. Leganés.

12. Getafe.

4. Suroeste: 13. Sub-Área Agrupación Deportiva de la Sierra, Las Rozas de Madrid y Majadahonda.

14. Alcorcón.

15. Móstoles.

16. “Pozuelo de Alarcón, Sub-Área de Villanueva de la Cañada, Sub-Área de San Martín de Valdeiglesias, Sub-Área de Navalcarnero y Sub-Área de Arroyomolinos”.

En las competiciones de Madrid capital, se estará a lo dispuesto en su normativa específica, por tener estructura local.

Tercero. Calendario de competición.

1.- Fases Locales y de Área:

Las establecerán los municipios en función de su participación y deberán celebrarse con carácter general, aproximadamente 2 semanas antes de la zonal correspondiente. 2.- Fases zonales y finales

Las fechas de competición de las distintas fases zonales y finales que figuran en cada deporte, podrán ser susceptibles de variación por causas muy justificadas o de fuerza mayor, y saldrán publicadas en la web institucional www.madrid.org. Igualmente se publicarán, antes del comienzo de la temporada, las Sedes donde se celebrará las correspondientes competiciones deportivas.

Cuarto. Categoría de los deportistas.

La denominación de las categorías para la temporada 2015/16, serán las que a continuación se relacionan, y estarán configuradas por los años de nacimiento que más abajo se detallan.

— Pre-Benjamín: años de nacimiento 2008 y 2009. — Benjamín: años de nacimiento 2006, 2007 y 2008. — Alevín: años de nacimiento 2004, 2005 y 2006. — Infantil: años de nacimiento 2002, 2003 y 2004. — Cadete: años de nacimiento 2000, 2001 y 2002. — Juvenil: años de nacimiento 1998, 1999 y 2000.

En la categoría Benjamín de las fases zonales, se convocarán encuentros deportivos con formato de concentración-competición, para que los deportistas de estas edades se inicien en la práctica deportiva.

Page 13: BOCM-20150904-1 -30 págs -412 Kbs

VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015Pág. 16 B.O.C.M. Núm. 210

BO

CM

-201

5090

4-1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

Los deportistas que estén por debajo de la edad de la categoría Pre-benjamín, podrán ser convocados por los responsables de sus ayuntamientos para participar en actividades deportivas no competitivas de carácter educativo, lúdico o de conocimiento de las diversas modalidades de los deportes practicados en su entorno municipal.

II- Normas Específicas para cada deporte

AJEDREZ

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Se establece la Serie Básica con competiciones abiertas a participantes no federados.

PARTICIPACIÓN CATEGORÍAS

F. LOCAL F. ZONAL F. FINAL BENJAMIN ALEVÍN INFANTIL CADETE

AJEDREZ Ámbito municipal 4 ajedrecistas/área y 6 en alevín

8 primeros /categoría

mixto mixto f/m f/m

Se establece la Fase Zonal y Fase Final para Benjamín, Alevín, Infantil y Cadete.

Fase Zonal Zona 1 Semifinal Conjunta (zonas 2,3 y 4)

Fase Final Conjunta (zonas 1,2,3 y 4) Final: sábados y domingo

NORMAS TÉCNICAS

1. En caso de ausencia de participantes en alguna de las áreas, cada Comité Zonal se reserva el derecho de cubrir dichas vacantes con participantes de otros municipios con especial relevancia en este deporte o con mayor número de participación.

2. En la Semifinal. El sistema de competición en todas las categorías convocadas será el SUIZO A OCHO RONDAS. 3. En la final, se clasifican los 8 primeros en cada categoría, jugando un sistema de liga (todos contra todos). Ritmo de juego:

90 minutos+30 segundos por jugada y por jugador.

Estas competiciones se regirán por las Normas que a tal fin se establezcan con la Federación Madrileña de Ajedrez.

ATLETISMO EN PISTA

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Se establece la Serie Básica para esta competición, en la que podrán participar atletas no federados de clubes, agrupaciones deportivas, municipios, centros escolares, barrios, etc.

PARTICIPACIÓN CATEGORÍAS

F. LOCAL F. ZONAL F. FINAL BENJAMIN ALEVÍN INFANTIL CADETE

ATLETISMO EN PISTA (EQUIPOS)

Ámbito municipal

12 controles 1 equipo/área f/m f/m f/m f/m

Fase Zonal — Pista: 12 controles Fase Final Conjunta (zonas 1,2,3 y 4) — Pista Equipos

Page 14: BOCM-20150904-1 -30 págs -412 Kbs

VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015B.O.C.M. Núm. 210 Pág. 17

BO

CM

-201

5090

4-1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

NORMAS TÉCNICAS

1. La Federación de Atletismo de Madrid organizará en cada una de las zonas, competiciones de atletismo en pista cuya finalidad será establecer “rankings” de marcas que permitan desarrollar una final autonómica entre los mejores atletas y escuelas deportivas/clubes de la Serie Básica.

2. Cada equipo contará con un mínimo de siete y un máximo de once atletas, aunque excepcionalmente se permitirá la participación de equipos con un número menor. Cada atleta podrá participar en una prueba y/o el relevo.

3. Los equipos deberán estar formados exclusivamente por atletas de Serie Básica (no federados). Se descalificará a los equipos en que participe algún deportista federado.

4. En las fases zonales los equipos clasificados en las fases locales y de área, pasarán directamente a la final.

Estas competiciones se regirán por las Normas que a tal fin se establezcan con la Federación de Atletismo de Madrid

BÁDMINTON

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Se establece la Serie Básica para esta competición, en la que podrán participar jugadores no federados de clubes, agrupaciones deportivas, municipios, centros escolares, barrios, etc.

PARTICIPACIÓN CATEGORÍAS

F. LOCAL F. ZONAL F. FINAL BENJ. ALEVÍN INFANTIL CADETE

INDIVIDUAL DOBLES DOBLES MIXTO

Ámbito municipal

32 jugadores ------- -------

24 (12/zona) 16 (4/zona) 16 (4/zona)

f/m f/m mixto

f/m f/m mixto

f/m f/m mixto

f/m f/m mixto

Se establece la Fase Zonal y Fase Final para Benjamín, Alevín, Infantil y Cadete.

Fase Zonal — Individuales: Zonas 1 y 2 Zonas 3 y 4 Zonas 2 y 1 Zonas 4 y 3

— Dobles y Dobles Mixto: Final Directa. Fase Final Conjunta (zonas 1,2,3 y 4) — Individuales — Dobles y Dobles-Mixtos

NORMAS TÉCNICAS

1. Todos los jugadores participarán en la categoría que les corresponda, salvo en los casos en que no exista alguna modalidad de competición, que podrán inscribirse en la modalidad de la categoría inmediata superior.

2. No se permitirá la participación en esta competición de dobles aquellos que no han jugado la fase local. 3. La categoría Benjamín se jugará por el sistema de competición de MINIBÁDMINTON.

Estas competiciones se regirán por las Normas que a tal fin se establezcan con la Federación Madrileña de Bádminton.

Page 15: BOCM-20150904-1 -30 págs -412 Kbs

VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015Pág. 18 B.O.C.M. Núm. 210

BO

CM

-201

5090

4-1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

BALONCESTO

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Se establece la Serie Básica para esta competición, en la que podrán participar equipos no federados de clubes, agrupaciones deportivas, municipios, centros escolares, barrios, etc.

.

PARTICIPACIÓN CATEGORÍAS

F. LOCAL F. ZONAL F. FINAL ALEVÍN INFANTIL

BALONCESTO

Ámbito municipal

4 equipos/zona

1 equipo/zona masculino/mixto femenino

masculino/mixto femenino

Deportes de Equipo: Fase Zonal y Fase Final para Alevín e Infantil.

Fase Zonal Zona 1 Zonal no conjunta (2, 3 y 4): 1ª jornada - 2ª jornada - 3ª jornada Fase Final Conjunta (zonas 1,2,3 y 4) Semifinal y Final

NORMAS TÉCNICAS

Todos los jugadores de estas categorías inscritos en acta deberán jugar, al menos, un cuarto del tiempo total de la duración del partido entendiéndose la competición como un elemento formativo más y no como un fin en sí mismo. En aquellos deportes de equipo donde por su especial idiosincrasia sea difícil la computación de este tiempo, los árbitros dispondrán de la colaboración de ambos entrenadores para el cumplimiento de la norma.

1. En todas las categorías de baloncesto será obligatorio realizar defensa individual. El equipo que infrinja esta norma será sancionado según determinen reglamentos vigentes; en las Fases Zonales y Finales del Campeonato de la Comunidad de Madrid se advertirá al banquillo en la primera ocasión, en la segunda y sucesivas se sancionará con "técnica" al banquillo: 2 tiros libres y posesión de balón al equipo no infractor.

2. Todos los encuentros se jugarán a reloj corrido, no contabilizándose como tiempo de juego los tiempos muertos. En las Fases Zonales y Finales del Campeonato de la Comunidad de Madrid los 3 últimos minutos deberán jugarse a reloj parado.

3. El tiempo de duración de los encuentros de baloncesto en todas las categorías será de 4 períodos de 10 minutos divididos en 2 tiempos; entre períodos habrá un descanso de 2 minutos y entre tiempos de 5 minutos.

4. Cada equipo podrá pedir un máximo de un tiempo muerto por período, en todas las categorías. 5. En la categoría Alevín el empate es un resultado perfectamente válido, por lo que la puntuación será de 2 puntos al

ganador, 0 al perdedor y 1 a cada equipo en caso de empate. 6. El número mínimo de jugadores que deberá recogerse en acta será de 8. Ello, con independencia de lo que en las

competiciones locales e intermunicipales pudiera acordarse en sus propios reglamentos de competición. 7. Los encuentros de estas categorías se jugarán siempre, aunque un equipo presente en el terreno de juego menos de 8

jugadores, si bien en este caso, de perder el encuentro se ratificará el resultado, y de ganar se dará vencedor al equipo contrario con el resultado de 20-0, aunque en todos los casos el equipo que presentó menos licencias de las reglamentarias no conseguirá ningún punto en la clasificación y el otro equipo conseguirá 2 puntos.

8. Durante los 3 primeros períodos, no se permitirán las sustituciones, debiendo jugar todos los jugadores inscritos en acta, por lo menos un período completo y descansar en otro, por lo que ningún jugador podrá participar en estos 3 tiempos seguidos. En el cuarto período se podrán realizar sustituciones.

Estas competiciones se regirán por las Normas que a tal fin se establezcan con la Federación de Baloncesto de Madrid.

Page 16: BOCM-20150904-1 -30 págs -412 Kbs

VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015B.O.C.M. Núm. 210 Pág. 19

BO

CM

-201

5090

4-1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

BALONMANO

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Se establece la Serie Básica para esta competición, en la que podrán participar equipos no federados de clubes, agrupaciones deportivas, municipios, centros escolares, barrios, etc.

.

PARTICIPACIÓN CATEGORÍAS

F. LOCAL F. ZONAL F. FINAL ALEVÍN INFANTIL

BALONMANO Ámbito municipal

4 equipos/zona

1 equipo/zona masculino/mixto femenino

masculino/mixto femenino

Deportes de Equipo: Fase Zonal y Fase Final para Alevín e Infantil.

Fase Zonal Zona 1 Zonal no conjunta (2, 3 y 4): 1ª jornada - 2ª jornada - 3ª jornada

Fase Final Conjunta (zonas 1,2,3 y 4) Semifinal y Final

NORMAS TÉCNICAS

Todos los jugadores de estas categorías inscritos en acta deberán jugar, al menos, un cuarto del tiempo total de la duración del partido entendiéndose la competición como un elemento formativo más y no como un fin en sí mismo. En aquellos deportes de equipo donde por su especial idiosincrasia sea difícil la computación de este tiempo, los árbitros dispondrán de la colaboración de ambos entrenadores para el cumplimiento de la norma.

1. Cuando un equipo se presente con menos de 5 jugadores, número necesario para el inicio del encuentro, se entenderá como incomparecido, con sanción de pérdida del partido sin descuento de puntos. En caso de reincidencia: pérdida del partido y descuento de los puntos.

2. Cuando a un equipo se le sancione con la pérdida del encuentro, el resultado será de 10-0.

Estas competiciones se regirán por las Normas que a tal fin se establezcan con la Federación Madrileña de Balonmano.

BÉISBOL Y SOFBOL

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Se establece la Serie Básica para esta competición, en la que podrán participar deportistas no federados de clubes, agrupaciones deportivas, municipios, centros escolares, barrios, etc.

En esta disciplina podrán participar jugadores que cuenten con licencia de la Federación de Béisbol y se encuentren, además, inscritos debidamente en la Serie Básica, siempre que su inscripción en la Federación haya sido posterior a la de Deporte Infantil.

PARTICIPACIÓN CATEGORÍAS

F. LOCAL F. ZONAL F. FINAL ALEVÍN INFANTIL

BEISBOL Y SOFBOL -------------- ---------- Directa mixto mixto

Fase Final Final Directa solo para la ZONA 1. Estas competiciones se regirán por las Normas que a tal fin se establezcan con la Federación Madrileña de Béisbol y Sófbol .

Page 17: BOCM-20150904-1 -30 págs -412 Kbs

VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015Pág. 20 B.O.C.M. Núm. 210

BO

CM

-201

5090

4-1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

ATLETISMO CAMPO A TRAVÉS

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Se establece la Serie Única para la modalidad de Campo a través, con competiciones abiertas a todos los deportistas, no haciéndose distinciones entre los participantes federados y no federados.

.

PARTICIPACIÓN CATEGORÍAS

F. LOCAL F. ZONAL F. FINAL BENJ. ALEVÍN INFANTIL CADETE

CAMPO A TRAVES Ámbito municipal

--------- 2 equipos /área y Madrid 1/equipo/ distrito

f/m

f/m f/m f/m

Fase Final Conjunta (zonas 1,2,3 y 4) — Final Directa

NORMAS TÉCNICAS

1. Los municipios, áreas y zonas podrán organizar competiciones de campo a través estableciendo el calendario y tipo de pruebas que más se adapte a las de la Final autonómica y permita la selección de atletas y club/escuelas deportivas para representarles en la misma.

2. Además, aquellos municipios que se incorporen al circuito de pruebas de campo a través del Campeonato Escolar de Cross de la Comunidad de Madrid podrán establecer, en estas mismas pruebas, una clasificación diferenciada de atletas/Centros Escolares para incorporarla al ranking del que saldrán los representantes en la Final Autonómica, respetando las categorías y normativa establecidas para ese campeonato.

Estas competiciones se regirán por las Normas que a tal fin se establezcan con la Federación de Atletismo de Madrid

ESGRIMA

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Se establece una Serie Única con Ranking: podrán participar deportistas federados que no superen 26 puntos en el ranking territorial de la modalidad y categoría correspondiente.

PARTICIPACIÓN CATEGORÍAS

F. LOCAL F. ZONAL F. FINAL BENJAMÍN ALEVÍN

ESGRIMA Ámbito municipal

------------- -------------- mixto mixto

Fase Zonal: Por el carácter del la modalidad deportiva se establecerá un sistema de competición denominado Circuito, en el cual todos los

tiradores/as de la Comunidad de Madrid, que cumplan los requisitos de participación podrán asistir a cualquier prueba que convoquen los municipios.

Fase Final Conjunta: En el caso de celebrarse más de una prueba Zonal, se convocará una Final a la que acudirán los tiradores/as con mejor

puntuación en las pruebas Zonales.

NORMAS TÉCNICAS

Arma:

Se realizarán tres competiciones. Una a florete, una a espada y una a sable. Cada tirador sólo podrá participan en una de ellas. Las competiciones de florete y espada se realizarán con material eléctrico en todas sus fases. La competición de sable se hará con material eléctrico solo a partir de cuartos de final.

Page 18: BOCM-20150904-1 -30 págs -412 Kbs

VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015B.O.C.M. Núm. 210 Pág. 21

BO

CM

-201

5090

4-1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

FÚTBOL 7

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Se establece la Serie Básica para esta competición, en la que podrán participar equipos no federados de clubes, agrupaciones deportivas, municipios, centros escolares, barrios, etc.

PARTICIPACIÓN CATEGORÍAS

F. LOCAL F. ZONAL F. FINAL ALEVÍN INFANTIL

FÚTBOL 7

Ámbito municipal

4 equipos/zona

1 equipo/zona masculino/mixto femenino

masculino/mixto femenino

Deportes de Equipo: Fase Zonal y Fase Final para Alevín e Infantil.

Fase Zonal Zona 1.

Zonal no conjunta ( 2, 3 y 4):

1ª jornada - 2ª jornada - 3ª jornada

Fase Final Conjunta (1,2,3 y 4) Semifinal y Final

NORMAS TÉCNICAS

Todos los jugadores de estas categorías inscritos en acta deberán jugar, al menos, 10 minutos de la duración del partido entendiéndose la competición como un elemento formativo más y no como un fin en sí mismo. En aquellos deportes de equipo donde por su especial idiosincrasia sea difícil la computación de este tiempo, los árbitros dispondrán de la colaboración de ambos entrenadores para el cumplimiento de la norma.

1. No existirá un número máximo de cambios, teniendo que participar en el partido todos los jugadores inscritos en acta. Los cambios serán libres y no existirá fuera de juego.

2. El tiempo de duración de los encuentros será: 2 períodos de 20 minutos, con 5 minutos de descanso entre períodos.

Estas competiciones se regirán por las Normas que a tal fin se establezcan con la Federación de Fútbol de Madrid.

FÚTBOL SALA

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Se establece la Serie Básica para esta competición, en la que podrán participar equipos no federados de clubes, agrupaciones deportivas, municipios, centros escolares, barrios, etc.

PARTICIPACIÓN CATEGORÍAS

F. LOCAL F. ZONAL F. FINAL ALEVÍN INFANTIL

FÚTBOL SALA

Ámbito municipal

4 equipos/zona

1 equipo/zona masculino/mixto femenino

masculino/mixto femenino

Deportes de Equipo: Fase Zonal y Fase Final para Alevín e Infantil.

Fase Zonal Zona 1. Zonal no conjunta ( 2, 3 y 4): 1ª jornada - 2ª jornada - 3ª jornada

Fase Final Conjunta (1,2,3 y 4) Semifinal y Final

Page 19: BOCM-20150904-1 -30 págs -412 Kbs

VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015Pág. 22 B.O.C.M. Núm. 210

BO

CM

-201

5090

4-1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

NORMAS TÉCNICAS

Todos los jugadores de estas categorías inscritos en acta deberán jugar, al menos, 10 minutos de la duración del partido entendiéndose la competición como un elemento formativo más y no como un fin en sí mismo. En aquellos deportes de equipo donde por su especial idiosincrasia sea difícil la computación de este tiempo, los árbitros dispondrán de la colaboración de ambos entrenadores para el cumplimiento de la norma.

1. En las Fases Zonales y Finales de la categoría Infantil, los 3 últimos minutos deberán jugarse a reloj parado. 2. Con el fin de favorecer la participación de jugadoras en la Serie Básica y la promoción de esta modalidad, se convocarán

competiciones de fútbol sala femenino de ámbito local, de área o zonal, sin continuidad con fases finales autonómicas. Los Comités Zonales propondrán las edades de esta modalidad para su correcta participación, así como otros aspectos reglamentarios que, de forma consensuada con la federación autonómica, faciliten el desarrollo cuantitativo de la modalidad deportiva en la Serie Básica Femenina.

3. Los tiempos de duración de los encuentros serán los abajo relacionados. En todos los casos, en el computo de la duración de los períodos en los que se dividen los encuentros no se incluirán los tiempos muertos que soliciten los equipos, es decir, uno por equipo en cada periodo de juego, de un minuto de duración. Alevines e Infantiles: 2 tiempos de 20 minutos a reloj corrido con 5 minutos de descanso.

4. Los árbitros indicaran mediante gestos o un toque de silbato (pero sin detener el encuentro) la mitad de cada uno de los períodos a efectos de cumplir lo establecido en el artículo 30, en aquellas modalidades en las que esta medida fuera posible.

Estas competiciones se regirán por las Normas que a tal fin se establezcan con la Federación Madrileña de Fútbol Sala.

GIMNASIA ARTÍSTICA Y RÍTMICA

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

GIMNASIA ARTÍSTICA.- Se establece la Serie Única para Gimnasia, con competiciones abiertas a todos los deportistas, no haciéndose distinciones entre los participantes federados y no federados, según se detallan en las normas técnicas de cada modalidad.

Excepciones: No podrán participar deportistas que hubieran participado en competiciones de Inigym, Promogym o Niveles en la última temporada,

GIMNASIA RÍTMICA INDIVIDUAL Y CONJUNTOS.- Se establece la Serie Única para Individual y Conjuntos, con competiciones abiertas a todos los deportistas, no haciéndose distinciones entre los participantes federados y no federados, según se detallan en las normas técnicas de cada modalidad.

Excepciones:

1- Modalidad Individual:

Para poder inscribirse en la modalidad Individual, las gimnastas no tienen que haber participado en ningún campeonato del programa del Deporte Infantil de Conjuntos en ninguna de sus fases locales, zonales, ni finales ni haber tomado parte en competiciones organizadas por la Federación Madrileña de Gimnasia, individual o conjunto.

Consecuencias (únicamente modalidad Individual): Su participación impide competir en campeonatos del programa del Deporte Infantil de Conjuntos; Fase Zonal, Final o de F.M.G. ya sea individual o conjuntos, durante el año en curso.

2-Modalidad de Conjuntos:

En la modalidad de Conjuntos, un/a gimnasta sólo podrá participar en un conjunto; si existiese participación en dos conjuntos de la misma o distinta categoría, se considerará alineación indebida. No es posible la inscripción de gimnastas que hayan participado en: Campeonatos de la Serie Preferente de la Federación Madrileña de Gimnasia o Campeonatos Nacionales de Base a partir del año 2016

PARTICIPACIÓN CATEGORÍAS

F. LOCAL F. ZONAL F. FINAL BENJ. ALEVÍN INFANTIL CADETE

G.ARTISTICA: (EQUIPOS)

Ámbito municipal

4/área 2/zona f/m f/m f/m ---

G.RITMICA: (INDIVIDUAL)

Ámbito municipal

5/área 5/zona f/m f/m f/m f/m

G.RITMICA: (CONJUNTOS)

Ámbito municipal

4/área 4/zona f/m f/m f/m f/m

G. Artística: Fase Zonal y Fase Final para Benjamín, Alevín e Infantil. G. Rítmica: Fase Zonal y Fase Final para Benjamín, Alevín, Infantil y Cadete.

Page 20: BOCM-20150904-1 -30 págs -412 Kbs

VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015B.O.C.M. Núm. 210 Pág. 23

BO

CM

-201

5090

4-1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

Fase Zonal

Gimnasia Artística

Zona 1 Zonal conjunta (2, 3 y 4)

Gimnasia Rítmica

— Individual: Zonas 2 – 3 - 4 — Conjuntos: Zonas 1 – 2 – 3 - 4

Fase Final

Gimnasia Artística

Conjunta Zonas 1 – 2 – 3 - 4

Gimnasia Rítmica:

— Individual: Zonas 2 – 3 - 4 — Conjuntos: Zonas 1 – 2 – 3 - 4

NORMAS TÉCNICAS

GIMNASIA ARTÍSTICA

1. El sistema de competición será por equipos. Participarán en cada competición zonal, 4 equipos de cuatro o cinco gimnastas por cada una de las cuatro áreas que componen cada zona, en cada una de las categorías convocadas En la fase final participarán en cada una de las categorías, los dos primeros equipos de cada zona.

2. Las edades serán las contempladas en el Punto cuarto del Anexo II.

Estas competiciones se regirán por las Normas que a tal fin se establezcan con la Federación Madrileña de Gimnasia.

HOCKEY

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Se establece la Serie Única con competiciones abiertas a todos los deportistas, no haciéndose distinciones entre los participantes federados y no federados.

En esta disciplina podrán participar jugadores que cuenten con licencia de la Federación de Hockey y se encuentren, además, inscritos debidamente en la Serie Básica, siempre que su inscripción en la Federación haya sido posterior a la de Deporte Infantil.

PARTICIPACIÓN CATEGORÍAS

F. LOCAL F. ZONAL F. FINAL BENJAMÍN ALEVÍN INFANTIL

HOCKEY

Ámbito municipal

---------

2/4 equipos primeros

mixto mixto mixto

Fase Final: Final Directa

NORMAS TÉCNICAS

Todos los jugadores de estas categorías inscritos en acta deberán jugar, al menos, 10 minutos de la duración del partido entendiéndose la competición como un elemento formativo más y no como un fin en sí mismo. En aquellos deportes de equipo donde por su especial idiosincrasia sea difícil la computación de este tiempo, los árbitros dispondrán de la colaboración de ambos entrenadores para el cumplimiento de la norma.

1. En todas las categorías los cambios serán ilimitados, pudiendo reincorporarse al terreno de juego incluso los jugadores sustituidos.

2. El número máximo y mínimo de jugadores inscritos en cada equipo será de 20 y 8, respectivamente en todas las categorías más un delegado y un entrenador por equipo.

3. El tiempo de duración de los encuentros será:

— Benjamines: 2 tiempos de 15 minutos — Alevines e Infantiles: 2 tiempos de 20 minutos.

Estas competiciones se regirán por las Normas que a tal fin se establezcan con la Federación Madrileña de Hockey.

Page 21: BOCM-20150904-1 -30 págs -412 Kbs

VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015Pág. 24 B.O.C.M. Núm. 210

BO

CM

-201

5090

4-1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

JUDO

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Se establece la Serie Única para las modalidades de Judo, con competiciones abiertas a todos los deportistas, no haciéndose distinciones entre los participantes federados y no federados

PARTICIPACIÓN CATEGORÍAS

F. LOCAL F. ZONAL F. FINAL ALEVÍN INFANTIL CADETE

JUDO Ámbito municipal Alevín (final directa)

4 de zona 1 2 zona 2 2 zona 3 2 zona 4 8 selección técnico

f/m f/m f/m

Fase Zonal Alevín: Final Directa. Infantil-Cadete: Zonas 1, 2, 3 y 4

Fase Final Alevín, Infantil y Cadete

NORMAS TÉCNICAS

1. Las competiciones de las categorías alevín, infantil y cadete, se desarrollarán en las Fases Local, Zonal y Autonómica, excepto benjamín que solamente será de ámbito Local, previo acuerdo de los municipios interesados.

2. El sistema de competición en la fase zonal y final serán por eliminatorias con doble repesca. 3. En la fase zonal la participación será abierta, pero se recomienda que los deportistas tengan el “kyu” cinturón naranja,

como mínimo, dejando a la responsabilidad del entrenador la inscripción de judokas de “kyu” inferior. En estas fases zonales podrán participar judokas de las categorías Alevín, Infantil y Cadete, masculinos y femenino.

4. En la fase final participarán los cuatro primeros clasificados, por peso, de la zona 1 (Madrid capital), los dos primeros clasificados, por peso, de las zonas 2,3 y 4 más seis deportistas, por peso, seleccionados por la Comisión Técnica de dichas categorías, de la Federación; en total 16 judokas por categoría, peso y sexo. Dentro de la final se realizará el Campeonato Autonómico de katas de judo de las categorías infantil y cadete.

5. Podrán participar todos los judokas de clubes, agrupaciones deportivas, municipios, centros escolares, barrios, etc. que tengan la licencia territorial sellada por la Federación Madrileña de Judo, no pudiendo cambiarse dicha licencia territorial de una entidad deportiva a otra durante la misma temporada deportiva a excepción del visto bueno de la Federación.

Estas competiciones se regirán por las Normas que a tal fin se establezcan con la Federación Madrileña de Judo.

KARATE

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Se establece la Serie Única para las modalidades de Kárate, con competiciones abiertas a todos los deportistas, no haciéndose distinciones entre los participantes federados y no federados.

PARTICIPACIÓN CATEGORÍAS

F. LOCAL F. ZONAL F. FINAL PREB. BENJ. ALEVÍN INFANTIL CADETE

KARATE Ámbito municipal

8 primeros/ área

8 primeros/ zona

f/m f/m f/m f/m f/m

Fase Zonal: Katas Zonas 1, 2, 3 y 4 Kumités: Zona 1 Zonal conjunta (2,3 y 4)

Page 22: BOCM-20150904-1 -30 págs -412 Kbs

VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015B.O.C.M. Núm. 210 Pág. 25

BO

CM

-201

5090

4-1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

Fase Final Katas y Kumités Conjunta (1,2,3, y 4)

NORMAS TÉCNICAS

1. En la fase zonal participarán los ocho primeros clasificados de cada área o fase local. 2. En la fase final participarán los ocho primeros clasificados de cada categoría. 3. Se establecen las modalidades de Katas y Kumite.

Estas competiciones se regirán por las Normas que a tal fin se establezcan con la Federación Madrileña de Kárate.

LUCHA

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Se establece la Serie Única para las modalidades de Lucha, con competiciones abiertas a todos los deportistas, no haciéndose distinciones entre los participantes federados y no federados

PARTICIPACIÓN CATEGORÍAS

F. LOCAL F. ZONAL F. FINAL BENJAMÍN ALEVÍN

LUCHA

Ámbito municipal

------------- -------------- mixto mixto

Fase Zonal: Por el carácter del la modalidad deportiva se establecerá un sistema de competición denominado Circuito, en el cual todos los

luchadores/as de la Comunidad de Madrid, que cumplan los requisitos de participación podrán asistir a cualquier prueba que convoquen los municipios.

Fase Final Conjunta: En el caso de celebrarse más de una prueba Zonal, se convocará una Final a la que acudirán los luchadores/as con mejor

puntuación en las pruebas Zonales de las categorías Benjamín y Alevín.

NATACIÓN Y WATERPOLO

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

NATACIÓN.- Dado que las competiciones serán exclusivamente de ámbito municipal en fases locales o zonales, los responsables de la organización de las distintas pruebas establecerán las limitaciones oportunas a la participación de deportistas con licencia federativa.

PARTICIPACIÓN CATEGORÍAS

F. LOCAL F. ZONAL F. FINAL BENJ. ALEVÍN INFANTIL CADETE

NATACION

ámbito municipal

ámbito municipal

------------- f/m f/m f/m f/m

WATERPOLO Se establece la Serie Única con competiciones abiertas a todos los deportistas, no haciéndose distinciones entre los participantes federados y no federados.

PARTICIPACIÓN CATEGORÍAS

F. LOCAL F. ZONAL F. FINAL BENJ. ALEVÍN INFANTIL

WATERPOLO

------------ ------------- Final directa mixta mixta f/m

Page 23: BOCM-20150904-1 -30 págs -412 Kbs

VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015Pág. 26 B.O.C.M. Núm. 210

BO

CM

-201

5090

4-1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

Fase Final

Final Directa: categorías Infantil masculino y femenino

NORMAS TÉCNICAS

NATACIÓN

Los municipios, áreas y zonas podrán organizar competiciones de natación que en ningún caso se continuarán con finales autonómicas. Cada uno de los entes organizadores establecerá el calendario y tipo de pruebas que más se adapte a lo trabajado en las escuelas de natación de su ámbito, respetando con carácter general las categorías benjamín, alevín, infantil y cadete.

WATERPOLO

Todos los jugadores de estas categorías inscritos en acta deberán jugar, al menos, un cuarto del tiempo total de la duración del partido entendiéndose la competición como un elemento formativo más y no como un fin en sí mismo. En aquellos deportes de equipo donde por su especial idiosincrasia sea difícil la computación de este tiempo, los árbitros dispondrán de la colaboración de ambos entrenadores para el cumplimiento de la norma.

1. Las competiciones de Waterpolo de la Serie Única tendrán ámbito local y una Final Autonómica en la categoría Infantil masculina y femenina.

Estas competiciones se regirán por las Normas que a tal fin se establezcan con la Federación Madrileña de Natación.

ORIENTACIÓN

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Se establece la Serie Única para esta competición, con competiciones abiertas a todos los deportistas, no haciéndose distinciones entre los participantes federados y no federados.

PARTICIPACIÓN CATEGORÍAS

F. LOCAL F. ZONAL F. FINAL BENJ. ALEVÍN INFANTIL CADETE

ORIENTACION

------------ abierta Hasta 10 equipos

f/m f/m f/m f/m

Fase Zonal Conjunta (2, 3 y 4): Liga de 8 carreras

Fase Final Conjunta (1,2,3,4)

NORMAS TÉCNICAS

1. La participación queda abierta a deportistas de ambos sexos (masculino y femenino), en sus categorías correspondientes según edad.

2. El sistema de competición consta de una Liga de seis carreras, pruebas oficiales para escolares de la Comunidad de Madrid, participación individual o formando equipos de Centros Escolares y/o clubes.

3. Los equipos deberán estar constituidos por un mínimo imprescindible de cuatro corredores, que estén matriculados en el mismo centro desde el inicio del curso.

4. Se establecerán dos clasificaciones:

a) individual: De acuerdo con el “ranking” conseguido. Para elaborar la clasificación final, se sumarán los cuatro mejores resultados de las seis carreras de que consta el calendario de la Liga Escolar conseguidos por cada corredor. (Los ganadores de la Liga, en cada categoría, serán por tanto los que obtengan una puntuación mayor sumando un máximo de cuatro carreras del calendario).

b) Por colegios y/o clubes (Equipos): se realizará sumando los puntos obtenidos por los cuatro orientadores mejor clasificados, de acuerdo con la asignación de puntos. El Centro/Club ganador será el que obtenga el resultado más alto como consecuencia de esa suma. (No serán tenidos en cuenta a efectos de clasificación, los equipos que no consigan clasificar a cuatro corredores).

Estas competiciones se regirán por las Normas que a tal fin se establezcan con la Federación Madrileña de Orientación

Page 24: BOCM-20150904-1 -30 págs -412 Kbs

VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015B.O.C.M. Núm. 210 Pág. 27

BO

CM

-201

5090

4-1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

PIRAGÜISMO

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Se establece la Serie Única con competiciones abiertas a todos los deportistas, no haciéndose distinciones entre los participantes federados y no federados.

PARTICIPACIÓN CATEGORÍAS

F. LOCAL F. ZONAL F. FINAL ALEVÍN INFANTIL

PIRAGÜISMO

Ámbito Municipal

________ _______ mixto f/m

Fase Zonal: Por el carácter del la modalidad deportiva se establecerá un sistema de competición denominado Circuito, en el cual todos

los/as piragüistas de la Comunidad de Madrid, que cumplan los requisitos de participación podrán asistir a cualquier prueba que convoquen los municipios.

Fase Final Conjunta: En el caso de celebrarse más de una prueba Zonal, se convocará una Final a la que acudirán los/as piragüistas con mejor

puntuación en las pruebas Zonales de las categorías Benjamín y Alevín.

REMO

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Se establece la Serie Única con competiciones abiertas a todos los deportistas, no haciéndose distinciones entre los participantes federados y no federados.

PARTICIPACIÓN CATEGORÍAS

F. LOCAL F. ZONAL F. FINAL ALEVÍN INFANTIL

REMO

Ámbito Municipal

________ _______ mixto f/m

Fase Zonal:

Por el carácter del la modalidad deportiva se establecerá un sistema de competición denominado Circuito, en el cual todos los/as palistas de la Comunidad de Madrid, que cumplan los requisitos de participación podrán asistir a cualquier prueba que convoquen los municipios.

Fase Final Conjunta:

En el caso de celebrarse más de una prueba Zonal, se convocará una Final a la que acudirán los/as palistas con mejor puntuación en las pruebas Zonales de las categorías Benjamín y Alevín.

RUGBY

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Se establece la Serie Única con competiciones abiertas a todos los deportistas, no haciéndose distinciones entre los participantes federados y no federados.

En esta disciplina podrán participar jugadores que cuenten con licencia de la Federación de Rugby y se encuentren, además, inscritos debidamente en la Serie Básica, siempre que su inscripción en la Federación haya sido posterior a la de Deporte Infantil.

PARTICIPACIÓN CATEGORÍAS

F. LOCAL F. ZONAL F. FINAL ALEVÍN INFANTIL

RUGBY Ámbito local

4 mejores directa mixto mixto

Page 25: BOCM-20150904-1 -30 págs -412 Kbs

VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015Pág. 28 B.O.C.M. Núm. 210

BO

CM

-201

5090

4-1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

Fase Final

Alevín e Infantil: Final Directa

NORMAS TÉCNICAS

Todos los jugadores de estas categorías inscritos en acta deberán jugar, al menos, un cuarto del tiempo total de la duración del partido entendiéndose la competición como un elemento formativo más y no como un fin en sí mismo. En aquellos deportes de equipo donde por su especial idiosincrasia sea difícil la computación de este tiempo, los árbitros dispondrán de la colaboración de ambos entrenadores para el cumplimiento de la norma.

1. En la categoría alevín, el número de cambios será ilimitado, pudiendo reincorporarse al terreno de juego incluso los jugadores sustituidos. En la categoría infantil, el número máximo de sustituciones será de 7, no pudiendo reincorporarse al terreno de juego los jugadores sustituidos, salvo las excepciones contempladas en el Reglamento de Juego de la Federación de Rugby de Madrid.

2. El número máximo y mínimo de jugadores inscritos en cada equipo, en función de las categorías, será el siguiente: — Alevín: 16 y 9, respectivamente. — Infantil: 19 y 12, respectivamente.

3. El tiempo de duración de los encuentros será: — Alevines: 4 tiempos de 9 minutos en un partido o, en su caso, un máximo de 50 minutos en el total del torneo. — Infantiles: 4 tiempos de 12 minutos en un partido o, en su caso, un máximo de 60 minutos en el total del torneo.

Estas competiciones se regirán por las Normas que a tal fin se establezcan con la Federación de Rugby de Madrid.

SALVAMENTO Y SOCORRISMO

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Se establece una Serie Básica, con competiciones abiertas a participantes no federados.

PARTICIPACIÓN CATEGORÍAS

F. LOCAL F. ZONAL F. FINAL BENJAMIN ALEVÍN INFANTIL CADETE

SALVAMENTO Y SOCORRISMO

Ámbito Municipal

________ _______ f/m f/m f/m f/m

Fase Zonal: Por el carácter del la modalidad deportiva se establecerá un sistema de competición denominado Circuito, en el cual todos los/as nadadores de la Comunidad de Madrid, que cumplan los requisitos de participación podrán asistir a cualquier prueba que convoquen los municipios.

Fase Final Conjunta: Categorías alevín e Infantil En el caso de celebrarse más de una prueba Zonal, se convocará una Final a la que acudirán los/as nadadores con mejor

puntuación en las pruebas.

TENIS

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Se establece la Serie Única con competiciones abiertas a todos los deportistas, no haciéndose distinciones entre los participantes federados y no federados, con la salvedad de que, aun estando en posesión de la licencia federativa, su puesto en la clasificación en el ranking de la RFET de 31 de diciembre de 2015 sea igual o superior a 14.001 para la categoría masculina y de 4.001 para la categoría femenina.

PARTICIPACIÓN CATEGORÍAS

F. LOCAL F. ZONAL F. FINAL ALEVÍN INFANTIL

TENIS

Ámbito municipal

4/área (ranking)

4/zona f/m f/m

Page 26: BOCM-20150904-1 -30 págs -412 Kbs

VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015B.O.C.M. Núm. 210 Pág. 29

BO

CM

-201

5090

4-1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

Fase Zonal y Fase Final para Alevín e Infantil.

Fase Zonal — Zona 1 — Zonal no conjunta (2,3, y 4)

Fase Final Conjunta (1,2,3 y 4) 1ª ronda 2ª ronda Semifinal Final

NORMAS TÉCNICAS

1. En la fase zonal se celebrará un torneo, donde participarán los cuatro jugadores por área, en cada una de las 4 zonas en las que está constituida la Comunidad de Madrid en la categoría Infantil (femenina y masculina).

2. En la fase final se celebrará un torneo donde participarán los cuatro jugadores clasificados en cada categoría en las Fases Zonales, en la categoría Infantil (femenina y masculina)

Estas competiciones se regirán por las Normas que a tal fin se establezcan con la Federación de Tenis de Madrid.

TENIS DE MESA

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Se establece una Serie Básica, con competiciones abiertas a participantes no federados. Las competiciones serán exclusivamente de ámbito municipal en fases locales o zonales, no existiendo fase final.

PARTICIPACIÓN CATEGORÍAS

F. LOCAL F. ZONAL F. FINAL ALEVÍN INFANTIL CADETE

TENIS MESA

Ámbito municipal

Ámbito municipal

------------- f/m f/m f/m

NORMAS TÉCNICAS

1. En todas las fases de competición y categorías, la modalidad de juego es la individual.

2. Con los jugadores y jugadoras inscritos se formarán grupos dentro de cada categoría. Se jugará por el sistema de liga a una vuelta, clasificándose los mejores jugadores para la siguiente fase de la competición, que consistirá en eliminatoria directa a un solo partido.

3. En caso de que el número de participantes sea reducido, se podrá utilizar otro sistema de competición, que favorezca el que cada jugador celebre el mayor número de partidos posibles.

4. Todos los partidos se jugarán al mejor de cinco sets.

Estas competiciones se regirán por las Normas que a tal fin se establezcan con la Federación Madrileña de Tenis de Mesa.

TRIATLÓN

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Se establece la Serie Única con competiciones abiertas a todos los deportistas, no haciéndose distinciones entre los participantes federados y no federados.

PARTICIPACIÓN CATEGORÍAS

F. LOCAL F. ZONAL F. FINAL ALEVÍN INFANTIL CADETE

TRIATLON INDIVIDUAL EQUIPOS

Ámbito municipal

Ranking 4 pruebas

20 primeros 8 primeros

f/m f/m

f/m f/m

f/m f/m

Fase Final: Final Directa

Page 27: BOCM-20150904-1 -30 págs -412 Kbs

VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015Pág. 30 B.O.C.M. Núm. 210

BO

CM

-201

5090

4-1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

NORMAS TÉCNICAS

1. La participación queda abierta a deportistas de ambos sexos, en sus categorías correspondientes según la edad. 2. Se establece ranking de competiciones oficiales para deportistas escolares federados de la Comunidad de Madrid,

participación individual y por equipos de clubes federados. 3. Los equipos de clubes y entidades federadas deben de estar constituidos obligatoriamente por un mínimo de tres

corredores.

Estas competiciones se regirán por las Normas que a tal fin se establezcan con la Federación Madrileña de Triatlón

VOLEIBOL

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Se establece la Serie Básica para esta competición, en la que podrán participar equipos no federados de clubes, agrupaciones deportivas, municipios, centros escolares, barrios, etc.

PARTICIPACIÓN CATEGORÍAS

F. LOCAL F. ZONAL F. FINAL ALEVÍN INFANTIL

VOLEIBOL

Ámbito municipal

4 equipos/ zona

1 equipo/ zona

f/m f/m

Deportes de Equipo: Fase Zonal y Fase Final para Alevín e Infantil.

Fase Zonal Zona 1 Zonal no conjunta ( 2, 3 y 4): 1ª jornada 2ª.jornada 3ª.jornada

Fase Final Conjunta (1,2,3 y 4) Semifinal y Final

NORMAS TÉCNICAS

En el primer set del partido, deberán alinearse de entre los jugadores / as inscritos en el Acta, un mínimo de cuatro (4) jugadores / as. El equipo deberá reservar y, por tanto no podrá alinear, a dos (2) jugadores / as de los inscritos en Acta, durante el primer set. Estos dos (2) jugadores, deberán ser alineados obligatoriamente en el segundo set desde el inicio y hasta el final del set, entendiéndose la competición como un elemento formativo más y no como un fin en sí mismo. En aquellos deportes de equipo donde por su especial idiosincrasia sea difícil la computación de este tiempo, los árbitros dispondrán de la colaboración de ambos entrenadores para el cumplimiento de la norma.

1. Los criterios para determinar la clasificación general en voleibol, cuando uno o varios equipos hayan empatado a puntos, serán los siguientes y aplicados por su orden y con carácter eliminatorio:

1º) El equipo que haya incomparecido a algún partido, o que tenga mayor número de incomparecencias, quedará clasificado después de aquél o aquellos que no lo hubiesen hecho.

2º) El cociente más alto de juegos a lo largo de la competición. 3º) El cociente más alto de puntos a lo largo de la competición. 4º) Si persistiese el empate, se aplicará el cociente de juegos obtenidos de los partidos disputados entre sí durante la

disputa de la fase en donde se produce el empate o de la liga en el caso de no existir fases de clasificación. 5º) Si persistiese el empate, se aplicará el cociente de puntos obtenidos de los partidos disputados entre sí durante la

disputa de la fase en donde se produce el empate o de la liga en el caso de no existir fases de clasificación.

2. Se podrán pedir 2 tiempos muertos de 30 segundos por cada uno de los sets.

3. Los partidos se jugarán al mejor de 3 ó 5 sets, opcionalmente, en las Fases Locales. En las Fases Locales, Zonales y Finales del Campeonato de la Comunidad de Madrid se jugará obligatoriamente al mejor de 5 sets. En los partidos de las Fases Locales que se disputen al mejor de 3 sets, el primero y el segundo se jugarán a 25 puntos y el tercero, en caso de jugarse, a 15 puntos con una ventaja mínima de 2 puntos. En los partidos que se disputen al mejor de 5 sets, los 4 primeros sets se jugarán a 25 puntos y el quinto, en caso de jugarse, a 15 puntos con una ventaja mínima de 2 puntos.

Page 28: BOCM-20150904-1 -30 págs -412 Kbs

VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015B.O.C.M. Núm. 210 Pág. 31

BO

CM

-201

5090

4-1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

4. La red deberá tener las siguientes alturas:

— Alevín: 2,10 metros.

— Infantil Femenino: 2,10 metros.

— Infantil Masculino: 2,24 metros.

Estas competiciones se regirán por las Normas que a tal fin se establezcan con la Federación Madrileña de Voleibol.

Page 29: BOCM-20150904-1 -30 págs -412 Kbs

VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015Pág. 32 B.O.C.M. Núm. 210

BO

CM

-201

5090

4-1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

Página 1 de 2 Modelo: 1034F1

Dirección General de Juventud y Deporte CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

Comunidad de Madrid

1.- Datos de identificación del ayuntamiento o entidad solicitante:

2.- Datos de el/la representante:

NIF/NIE Apellido 1 Apellido 2 Nombre Razón Social Correo Electrónico Fax Teléfono Fijo Teléfono Móvil

En calidad de � Alcalde - presidente � Concejal delegado del Área de Deportes � Responsable del ente municipal que tenga asumidas las competencias en materias de deportes

3.- Medio de notificación:

� Deseo ser notificado/a de forma telemática (solo para usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid)

� Deseo ser notificado/a por correo certificado Tipo de vía Nombre vía Nº Piso Puerta CP Localidad

4.- Documentación requerida:

(*) Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndome de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

5.- Solicita que le sea concedida la organización de las fases zonales del Campeonato de la Comunidad de Madrid en los deportes indicados:

Fase Zonal del Campeonato de la Comunidad de Madrid de: Seleccione Deporte

Fase Zonal del Campeonato de la Comunidad de Madrid de: Seleccione Deporte

Fase Zonal del Campeonato de la Comunidad de Madrid de: Seleccione Deporte

Nombre o Razón Social NIF/NIE

Dir. Tipo de vía Nombre vía Nº

Piso CP Localidad

Persona de contacto Teléfono Correo electrónico

TIPO DE DOCUMENTO Se aporta en la solicitud Autorizo Consulta (*) - NIF/NIE de la entidad y/o representante � � - Acta de la agrupación de municipios en la que se acuerde el municipio que asuma la cabecera de la agrupación (se adjuntará antes del 15 de febrero, si la reunión de la Agrupación no se ha realizado a fecha de presentación de la solicitud)

Etiqueta del Registro

Solicitud de inscripción y participación del municipio en las competiciones del Deporte Infantil

Page 30: BOCM-20150904-1 -30 págs -412 Kbs

VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015B.O.C.M. Núm. 210 Pág. 33

BO

CM

-201

5090

4-1

http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

Página 2 de 2 Modelo: 1034F1

Dirección General de Juventud y Deporte CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

Comunidad de Madrid

6.- Solicita que le sea concedida la organización de las finales del Campeonato de la Comunidad de Madrid en los deportes indicados:

Final del Campeonato de la Comunidad de Madrid de: Seleccione Deporte

Final del Campeonato de la Comunidad de Madrid de: Seleccione Deporte

Final del Campeonato de la Comunidad de Madrid de: Seleccione Deporte

En Madrid, a……..... de……..…………..… de………… Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero DEUCO cuya finalidad es identificar a todos los deportistas inscritos en los campeonatos y la gestión de los mismos, y podrán ser cedidos al amparo de la ley 15/94 de 28 de diciembre del Deporte de la Comunidad de Madrid según lo previsto en la Ley y/o a meros efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante el que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Información Institucional Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid. � No deseo recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero “Información Institucional” cuya finalidad es ofrecerle aquellas informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted podrá revocar el consentimiento otorgado en el momento que lo estime oportuno. El responsable del fichero es la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, ante este órgano podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

FIRMADO:

DESTINATARIO Consejería de Educación, Juventud y Deporte Dirección General de Juventud y Deporte

(03/24.791/15)