BOC-67 04 de abril de 2012

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GOBIERNO de CANTABRIA BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA i boc.cantabria.es MIÉRCOLES, 4 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 67 1.DISPOSICIONES GENERALES Ayuntamiento de Entrambasaguas CVE-2012-4210 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de los Ficheros que contienen Datos de Carácter Personal. Pág. 9310 Concejo Abierto de Ruijas CVE-2012-4142 Aprobación definitiva de la Ordenanza de Pastos. Pág. 9322 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES Universidad de Cantabria CVE-2012-4285 Resolución de 20 de marzo de 2012 por la que se nombra Catedrática de Universidad, en el área de conocimiento de Derecho Penal. Pág. 9327 CVE-2012-4286 Resolución de 20 de marzo de 2012 por la que se nombra Catedrático de Universidad, en el área de conocimiento de Historia Contemporánea. Pág. 9328 CVE-2012-4287 Resolución de 21 de marzo de 2012 por la que se nombra Catedrática de Universidad, en el área de conocimiento de Bioquímica y Biología Molecular. Pág. 9329 Ayuntamiento de Limpias CVE-2012-4288 Decreto de delegación de funciones de la Alcaldía. N.R.S. 259. Pág. 9330 Ayuntamiento de Val de San Vicente CVE-2012-4290 Resolución de delegación de funciones de la Alcaldía. N.R.S. 315. Pág. 9331 CVE-2012-4291 Resolución de designación de miembros de la Junta de Gobierno Local y nombramiento de tenientes de alcalde. N.R.S. 314. Pág. 9332 Mancomunidad de Servicios Sociales Miera-Pisueña CVE-2012-4211 Resolución de la Presidencia de 23 de marzo 2012 de nombramiento de personal eventual. Pág. 9333 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS Ayuntamiento de Arredondo CVE-2012-4191 Apertura del plazo de presentación de solicitudes para la cobertura de los cargos de Juez de Paz Titular y Sustituto. Pág. 9334 3.CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Servicio Cántabro de Salud CVE-2012-4261 Resolución por la que se convoca procedimiento abierto, para la contratación de suministros HV: 2011/0/0028. Pág. 9335 Universidad de Cantabria CVE-2012-4232 Resolución rectoral por la que se convoca procedimiento abierto para la contratación del suministro e instalación de equipo para estabulación de animales en condiciones SPF. Expte. 66/12. Pág. 9337 sumario 1/6

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1.DISPOSICIONES GENERALES

Ayuntamiento de EntrambasaguasCVE-2012-4210 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de los Ficheros que

contienen Datos de Carácter Personal. Pág. 9310

Concejo Abierto de RuijasCVE-2012-4142 Aprobación definitiva de la Ordenanza de Pastos. Pág. 9322

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES

Universidad de CantabriaCVE-2012-4285 Resolución de 20 de marzo de 2012 por la que se nombra Catedrática de

Universidad, en el área de conocimiento de Derecho Penal. Pág. 9327CVE-2012-4286 Resolución de 20 de marzo de 2012 por la que se nombra Catedrático de

Universidad, en el área de conocimiento de Historia Contemporánea. Pág. 9328CVE-2012-4287 Resolución de 21 de marzo de 2012 por la que se nombra Catedrática de

Universidad, en el área de conocimiento de Bioquímica y Biología Molecular. Pág. 9329

Ayuntamiento de LimpiasCVE-2012-4288 Decreto de delegación de funciones de la Alcaldía. N.R.S. 259. Pág. 9330

Ayuntamiento de Val de San VicenteCVE-2012-4290 Resolución de delegación de funciones de la Alcaldía. N.R.S. 315. Pág. 9331CVE-2012-4291 Resolución de designación de miembros de la Junta de Gobierno Local y

nombramiento de tenientes de alcalde. N.R.S. 314. Pág. 9332

Mancomunidad de Servicios Sociales Miera-PisueñaCVE-2012-4211 Resolución de la Presidencia de 23 de marzo 2012 de nombramiento de

personal eventual. Pág. 9333

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

Ayuntamiento de ArredondoCVE-2012-4191 Apertura del plazo de presentación de solicitudes para la cobertura de los

cargos de Juez de Paz Titular y Sustituto. Pág. 9334

3.CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Servicio Cántabro de SaludCVE-2012-4261 Resolución por la que se convoca procedimiento abierto, para la contratación

de suministros HV: 2011/0/0028. Pág. 9335

Universidad de CantabriaCVE-2012-4232 Resolución rectoral por la que se convoca procedimiento abierto para la

contratación del suministro e instalación de equipo para estabulación de animales en condiciones SPF. Expte. 66/12. Pág. 9337

sumario

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Ayuntamiento de Castro UrdialesCVE-2012-4293 Anuncio de licitación, procedimiento abierto, para la adjudicación del contrato

de servicios de cafetería para usuarios del centro cultural Eladio Laredo. Expte. CON/1/2012. Pág. 9339

Ayuntamiento de ReinosaCVE-2012-4295 Anuncio de formalización del contrato de obra de urbanización de la calle

Mayor, tramo calle Deltebre - Fuente de la Aurora. Expte. 895/2011. Pág. 9341

Ayuntamiento de SantanderCVE-2012-4264 Resolución de adjudicación definitiva del contrato de redacción del proyecto de

demolición del edificio sito en Jesús de Monasterio 15 y redacción del proyecto de reconstrucción. Expte. 74/10. Pág. 9342

Junta Vecinal de PrellezoCVE-2012-4300 Aprobación, exposición pública del pliego de cláusulas administrativas

particulares y anuncio de subasta, procedimiento abierto, para la enajenación de aprovechamientos forestales. Pág. 9343

Junta Vecinal de SámanoCVE-2012-4212 Anuncio de subasta, procedimiento abierto para el aprovechamiento de madera

de eucaliptos, en los montes de Cabaña Peraza y La Pedrera, números 44 y 46, del catalógo de utilidad pública y monte de pino de libre disposición y de propios. Pág. 9345

4.ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL

4.1.ACTUACIONES EN MATERIA PRESUPUESTARIA

Ayuntamiento de Hermandad de Campoo de SusoCVE-2012-4185 Aprobación definitiva del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos

número 1/11 y expediente de modificación de créditos número 1/2011, por mayores ingresos. Pág. 9349

CVE-2012-4187 Aprobación definitiva del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos 2/11. Pág. 9350

CVE-2012-4188 Aprobación definitiva del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos 3/11 y modificación de créditos 2/11. Pág. 9351

CVE-2012-4189 Aprobación definitiva del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos 4/11. Pág. 9352

Ayuntamiento de MolledoCVE-2012-4289 Aprobación inicial del presupuesto general de 2012. Pág. 9353

Junta Vecinal de BarcenacionesCVE-2012-4209 Aprobación definitiva del presupuesto y bases de ejecución para los ejercicios

2006, 2007, 2008 y 2009. Pág. 9354

Junta Vecinal de BareyoCVE-2012-4206 Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2012. Pág. 9356

Junta Vecinal de CarancejaCVE-2012-4207 Aprobación definitiva del presupuesto y bases de ejecución para los ejercicios

2006, 2007, 2008 y 2009. Pág. 9357

Concejo Abierto de Villaverde de SobaCVE-2012-4245 Aprobación definitiva del presupuesto y bases de ejecución para los ejercicios

2006 a 2009, ambos incluidos. Pág. 9359

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4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL

Consejería de Presidencia y JusticiaCVE-2012-4249 Notificación de incoación de expediente sancionador nº 58/12. Pág. 9360CVE-2012-4250 Notificación de incoación de expediente sancionador 61/12. Pág. 9362CVE-2012-4251 Notificación de resolución de expediente sancionador 232/11. Pág. 9364CVE-2012-4252 Notificación de resolución de expediente sancionador 226/11. Pág. 9367CVE-2012-4253 Notificación de resolución de expediente sancionador 241/11. Pág. 9369

Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo RuralCVE-2012-4301 Notificación de resolución en expediente P-26/11. Pág. 9371CVE-2012-4302 Notificación de propuesta de resolución en expediente P-57/10. Pág. 9372

Agencia Cántabra de Administración TributariaCVE-2012-4304 Notificación por comparecencia. Pág. 9373

Servicio Público de Empleo Estatal Dirección Provincial de Cantabria

CVE-2012-4192 Notificación de resolución aprobatoria de prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Expte. 39-13251-PU. Pág. 9376

Ayuntamiento de EntrambasaguasCVE-2012-4204 Aprobación y exposición pública de los padrones del Impuesto sobre Vehículos

de Tracción Mecánica 2012 y Terrenos Municipales 2012 y apertura del periodo voluntario de cobro. Pág. 9377

Ayuntamiento de Medio CudeyoCVE-2012-4231 Aprobación, exposición pública del padrón fiscal del impuesto sobre vehículos

de tracción mecánica para el ejercicio de 2012. Pág. 9378

Ayuntamiento de RuesgaCVE-2012-4205 Aprobación y exposición pública de los padrones de tasas por abastecimiento

de agua y saneamiento del primer trimestre 2012 y apertura del periodo voluntario de cobro. Pág. 9379

Ayuntamiento de VillacarriedoCVE-2012-4213 Aprobación y exposición pública del padrón del impuesto sobre vehículos de

tracción mecánica del ejercicio 2012 y apertura del periodo voluntario de cobro. Pág. 9380

4.4.OTROS

Ayuntamiento de MieraCVE-2012-4294 Aprobación provisional y exposición pública de la modificación de la Ordenanza

Fiscal Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua. Pág. 9381CVE-2012-4296 Aprobación provisional y exposición pública de la modificación de la Ordenanza

Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos. Pág. 9382CVE-2012-4297 Aprobación provisional y exposición pública de la modificación de la Ordenanza

Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Alcantarillado. Pág. 9383CVE-2012-4298 Aprobación provisional y exposición pública de la imposición de la Ordenanza

Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Setas en Montes Públicos. Pág. 9384CVE-2012-4299 Aprobación provisional y exposición pública de la imposición de la Ordenanza

Fiscal Reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Apícola. Pág. 9385

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

Servicio Cántabro de EmpleoCVE-2012-4244 Notificación de citación para la realización de Acciones de Orientación Profesional

en el Marco de Itinerario Personalizado de Inserción (IPI). Expte. 04/12. Pág. 9386

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7.OTROS ANUNCIOS

7.1.URBANISMO

Ayuntamiento de Alfoz de LloredoCVE-2012-4053 Información pública de la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación

en la Unidad de Actuación delimitada en barrio Viallán, de Oreña. Pág. 9387

Ayuntamiento de ArgoñosCVE-2012-4186 Aprobación del documento de Cuenta de Liquidación Definitiva del Proyecto de

Reparcelación del Sector Urbanizable Delimitado SUD-3 del Plan General de Ordenación Urbana. Pág. 9388

Ayuntamiento de EscalanteCVE-2012-3294 Información pública de solicitud de autorización para rehabilitación de casa-

cabaña para estabulación de ganado equino. Pág. 9389

Ayuntamiento de RuilobaCVE-2012-3841 Concesión de licencia de primera ocupación de vivienda unifamiliar en calle Campa. Pág. 9390

Ayuntamiento de SantanderCVE-2012-4233 Acuerdo de constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución

número 2 delimitada en el Río de la Pila. Pág. 9391CVE-2012-4262 Aprobación definitiva del proyecto de estatutos del Área Específica número 79

denominada Albericia-Este. Pág. 9393

Ayuntamiento de TorrelavegaCVE-2012-3825 Concesión de licencia de primera ocupación. Expte. P.O. 14/2011-O.M. 73/2009. Pág. 9395

7.2.MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Confederación Hidrográfica del CantábricoCVE-2012-3457 Información pública de solicitud de aprovechamiento de caudal de agua en

Colio. Expte. A/39/08386. Pág. 9396CVE-2012-4074 Información pública de solicitud de autorización de vertido de aguas residuales

industriales en el municipio de Torrelavega. Expte. V/39/00810. Pág. 9397

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

Consejería de Economía, Hacienda y EmpleoCVE-2012-4236 Información pública del depósito de la modificación de los Estatutos del Sindicato

Único de Cantabria de la C.G.T. en la Sección de Mediación y Seguimiento de Conflictos. Pág. 9398

CVE-2012-4237 Información pública del depósito de la modificación de los Estatutos de la Federación Regional de Sindicatos de la C.G.T. de Cantabria en la Sección de Mediación y Seguimiento de Conflictos. Pág. 9399

CVE-2012-4238 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la empresa “Aspla Plásticos Españoles, S.A.”. Pág. 9400

CVE-2012-4239 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Nutrexpa, S.L. (Centro de Trabajo de Reinosa)”. Pág. 9405

7.5.VARIOS

Servicio Cántabro de EmpleoCVE-2012-4243 Notificación de requerimiento de subsanación de solicitud de Certificado de

Profesionalidad. Expte. 2011/622. Pág. 9428

Ayuntamiento de CamargoCVE-2012-4202 Citación para notificación por comparecencia de renovación de datos en el

Padrón Municipal de Habitantes. N.R.S. 2422. Pág. 9429

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Ayuntamiento de ColindresCVE-2012-4200 Notificación de resolución de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes.

Decreto 83/2012. Pág. 9430CVE-2012-4201 Notificación de resolución de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes.

Decreto 34/2012. Pág. 9431

Ayuntamiento de MolledoCVE-2012-2173 Información pública de solicitud de licencia para bar-centro cultural en B.º San

Benito 13. Pág. 9432

Ayuntamiento de PiélagosCVE-2012-4058 Información pública de solicitud de licencia para el ejercicio de la actividad de

almacén industrial de material de hierro en barrio Los Riegos, de Puente Arce. Pág. 9433

Ayuntamiento de PolacionesCVE-2012-4151 Aprobación inicial de la Ordenanza de Creación y Funcionamiento del Registro

Electrónico Municipal. Pág. 9434

Ayuntamiento de SantanderCVE-2012-4258 Notificación de incoación de expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal

de Habitantes. Pág. 9435CVE-2012-4259 Notificación de incoación de expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal

de Habitantes. Pág. 9436CVE-2012-4260 Notificación de incoación de expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal

de Habitantes. Pág. 9437CVE-2012-4263 Notificación de incoación de expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal

de Habitantes. Pág. 9438CVE-2012-4265 Notificación de incoación de expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal

de Habitantes. Pág. 9439CVE-2012-4266 Notificación de incoación de expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal

de Habitantes. Pág. 9440CVE-2012-4267 Notificación de incoación de expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal

de Habitantes. Pág. 9441CVE-2012-4268 Notificación de incoación de expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal

de Habitantes. Pág. 9442CVE-2012-4269 Notificación de incoación de expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal

de Habitantes. Pág. 9443

Concejo Abierto de Castro CillorigoCVE-2012-4081 Información pública de la aprobación inicial de las Ordenanzas de Pastos Monte

93 Mata Otero y otros. Pág. 9444

Junta Vecinal de CerrazoCVE-2012-4246 Información pública de la relación de bienes inmuebles que figuran en el

Inventario de Bienes y Derechos. Pág. 9450

Junta Vecinal de LuzmelaCVE-2012-4292 Aprobación inicial y exposición pública de la Ordenanza de Pastos para el

monte de El Cincho y La Sierra. Pág. 9451

8.PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

8.2.OTROS ANUNCIOS

Juzgado de lo Social Nº 1 de SantanderCVE-2012-4215 Notificación de sentencia en procedimiento ordinario 3053/2010. Pág. 9456

Juzgado de lo Social Nº 2 de SantanderCVE-2012-4216 Notificación de sentencia en procedimiento ordinario 428/2011. Pág. 9457

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Juzgado de lo Social Nº 3 de SantanderCVE-2012-4217 Notificación de resolución en procedimiento de ejecución de títulos judiciales

50/2012. Pág. 9458

Juzgado de lo Social Nº 4 de SantanderCVE-2012-4218 Notificación de decreto de insolvencia en procedimiento de ejecución de títulos

judiciales 179/2011. Pág. 9459CVE-2012-4219 Notificación de auto y decreto en procedimiento de ejecución de títulos

judiciales 256/2011. Pág. 9460CVE-2012-4220 Notificación de auto y decreto en procedimiento de ejecución de títulos

judiciales 38/2012. Pág. 9462

Juzgado de lo Social Nº 5 de SantanderCVE-2012-4113 Notificación de auto en procedimiento de ejecución 257/2011. Pág. 9464CVE-2012-4136 Notificación de auto en procedimiento de ejecución 260/2011. Pág. 9465CVE-2012-4161 Notificación de auto en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 9/2012. Pág. 9466CVE-2012-4163 Notificación de auto en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 27/2012. Pág. 9467CVE-2012-4164 Notificación de auto en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 37/2012. Pág. 9468CVE-2012-4165 Notificación de auto en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 41/2012. Pág. 9469

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de TorrelavegaCVE-2012-4148 Emplazamiento en expediente de jurisdicción voluntaria. General 736/2011. Pág. 9470

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1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE ENTRAMBASAGUAS

CVE-2012-4210 Aprobación defi nitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de los Ficheros que contienen Datos de Carácter Personal.

No habiéndose formulado reclamación alguna dentro del plazo legal establecido en el artí-culo 17.1 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, regulador de las Haciendas Locales y sin necesidad de acuerdo plenario según lo dispuesto en los artículos 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo y 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, SE ELEVA A DEFINITIVO EL ACUERDO DE APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS FICHEROS QUE CONTIENEN DATOS DE CA-RÁCTER PERSONAL, adoptado por el Pleno de la Corporación de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2011:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS FICHEROS QUE CONTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

La Constitución Española recoge, en su Artículo 18, el derecho fundamental de los ciudada-nos al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El apartado 4 de ese mismo artículo señala que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimi-dad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos “.

El marco normativo en la materia está constituido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su Reglamento de desarrollo, apro-bado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

El Artículo 20 de la L.O.P.D. establece que “la creación, modifi cación o supresión de los fi -cheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Ofi cial del Estado» o Diario Ofi cial correspondiente.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Entrambasaguas, en cumplimiento de las obligacio-nes legales, y dando respuesta a la preocupación de la ciudadanía por un correcto uso de los datos personales, es consciente de la necesidad de aprobar unas disposiciones reguladoras de los fi cheros de datos personales que puedan ser utilizados por esta Corporación.

Por lo expuesto, se ha aprobado lo siguiente:

Articulo 1º). Objeto y ámbito de aplicación

1._ El objeto de esta disposición de carácter general es la regulación de los fi cheros que contienen datos de carácter personal y que son responsabilidad del Ayuntamiento de Entram-basguas, según lo prescrito en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A tal efecto, se crean los fi cheros señalados en el Anexo de la presente Ordenanza.

2._ En cada uno de los fi cheros a los que se refi ere el apartado anterior, y que son los que fi guran en los Anexos de esta Ordenanza, constarán los datos siguientes:

a) La identifi cación del fi chero o tratamiento, indicando su denominación, así como la des-cripción de su fi nalidad y usos previstos.

b) El origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende ob-tener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

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c) La estructura básica del fi chero mediante la descripción detallada de los datos identifi ca-tivos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes catego-rías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

d) Las comunicaciones de datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o cate-goría de destinatarios.

e) Las transferencias internacionales de datos previstas a terceros países con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos.

f) Los órganos responsables del fi chero.

g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, recti-fi cación, cancelación y oposición.

h) El nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible.

Artículo 2º). Comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos.

Todos los fi cheros de datos de carácter personal de titularidad del Ayuntamiento de Entram-basaguas, serán notifi cados a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Articulo 3º). Derechos de rectifi cación, acceso, cancelación u oposición.

Los ciudadanos podrán ejercer los derechos de rectifi cación, acceso, cancelación u oposi-ción de los datos contenidos en los fi cheros que se relacionan en el anexo de esta Ordenanza, por escrito que se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Entrambasaguas, por cualquiera de las forma previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4º). Medidas de seguridad aplicables.

Los fi cheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Entrambasaguas, que se describen en el ANEXO -II- de esta Ordenanza, cumplen con las medidas de seguridad esta-blecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Regla-mento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Los plazos de implantación de las medidas de seguridad previstas en los fi cheros objeto de esta Ordenanza se sujetarán a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza se publicará en el “Boletín Ofi cial de Cantabria” y entrará en vigor una vez transcurridos QUINCE DÍAS HÁBILES de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

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ANEXO -II-

SE CREAN LOS SIGUIENTES FICHEROS DE CARÁCTER PERSONAL:

I. Fichero “USUARIOS DEL GESTOR DE EXPEDIENTES”

— Responsable del Fichero

Administración a la que pertenece: Administración Local

Encuadramiento Administrativo del Órgano: Ayuntamiento de Entrambasaguas

— Identifi cación y fi nalidad del fi chero

Finalidad y usos previstos: Datos identifi cativos de los usuarios del Gestor de Expedientes. La fi nalidad y uso es la gestión de usuarios del Gestor de Expedientes.

Tipifi cación correspondiente a la fi nalidad y usos previstos: Gestión Contable Fiscal y Admi-nistrativa, Prestación de Servicios de Certifi cación Electrónica, Otras Finalidades.

— Origen y Procedencia de los datos:

Origen: Empleados municipales que tengan acceso al Gestor de Expedientes.

Colectivos o categorías de interesados: Empleados municipales.

— Tipos de datos, estructura y organización del fi chero:

Datos especialmente Protegidos: No procede

Datos de carácter identifi cativo:

— NIF/DNI

— Nombre y apellidos

Sistema de tratamiento: Automatizado

— Cesiones de datos de carácter personal y en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: No procede.

— Encargado del tratamiento:

Nombre y apellidos o razón social:

CIF/NIF:

Dirección Postal:

Localidad:

Código Postal

Provincia

País

Teléfono

Fax

Correo electrónico

— Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos de acceso, rectifi cación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Entrambasaguas. Dirección: Bº/ El Sedillo, Núm. 9- 39715 Entrambasaguas (Cantabria).

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— Medidas de seguridad: Nivel Básico.

II. Fichero “TERCEROS DEL GESTOR DE EXPEDIENTES”

— Responsable del Fichero

Administración a la que pertenece: Administración Local

Encuadramiento Administrativo del Órgano: Ayuntamiento de Entrambasaguas

— Identifi cación y fi nalidad del fi chero

Finalidad y usos previstos: Datos identifi cativos de los interesados que toman parte en el procedimiento administrativo tramitado en el Gestor de Expedientes. La fi nalidad y uso es la gestión de terceros del Gestor de Expedientes.

Tipifi cación correspondiente a la fi nalidad y usos previstos: Procedimiento Administrativo.

— Origen y Procedencia de los datos:

Origen: Interesados que toman parte en el procedimiento administrativo.

Colectivos o categorías de interesados: Ciudadanos y residentes, contribuyentes y sujetos obligados y demás personas físicas o jurídicas que tomen parte en el procedimiento adminis-trativo.

— Tipos de datos, estructura y organización del fi chero:

Datos especialmente Protegidos: No procede

Datos de carácter identifi cativo:

Nombre y apellidos o razón social.

NIF o CIF

Dirección.

Código Postal

Municipio.

Provincia.

Teléfono.

Móvil.

Fax.

Correo electrónico.

Otros tipos de datos:

Características personales

Circunstancias sociales

Académicos y profesionales

Detalles del empleo

Información comercial

Económicos, fi nancieros y de seguros

Transacciones de bienes y servicios

Sistema de tratamiento: Automatizado

— Cesiones de datos de carácter personal y en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: No se prevén.

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— Encargado del tratamiento:

Nombre y apellidos o razón social:

CIF/NIF:

Dirección Postal:

Localidad:

Código Postal

Provincia

País

Teléfono

Fax

Correo electrónico

— Servicio ante el cual el afectado puede ejercer su derecho de acceso, rectifi cación, can-celación y oposición: Ayuntamiento de Entrambasaguas. Dirección: Bº/ El Sedillo, Núm. 9- 39715 Entrambasaguas (Cantabria).

— Medidas de seguridad: Nivel Básico 1

III. Fichero “ANOTACIONES REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA”

— Responsable del Fichero

Administración a la que pertenece: Administración Local

Encuadramiento Administrativo del Órgano: Ayuntamiento de Entrambasaguas

— Identifi cación y fi nalidad del fi chero

Finalidad y usos previstos: La fi nalidad y uso es la gestión del registro de entrada y salida de los documentos en el Ayuntamiento.

Tipifi cación correspondiente a la fi nalidad y usos previstos:

— Recursos humanos

— Gestión de nómina

— Prevención de Riesgos Laborales

— Hacienda Pública y Gestión de Administración Tributaria

— Gestión Económica_ Financiera Pública

— Gestión Contable Fiscal y Administrativa

— Seguridad Pública y Defensa

— Videovigilancia

— Trabajo y Gestión de Empleo

— Servicios Sociales

— Educación y Cultura

— Función Estadística Pública

— Padrón de Habitantes

— Gestión de Censo Poblacional

— Procedimiento Administrativo

— Gestión Sancionadora

— Otras fi nalidades

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Origen: El órgano emisor de los documentos enviados desde el Ayuntamiento y el órgano receptor del documento enviado al Ayuntamiento. Así como los interesados a las que se refi e-ran los documentos.

Colectivos o categorías de interesados:

— Empleados

— Ciudadanos y residentes

— Contribuyentes y sujetos obligados

— Proveedores

— Asociados o miembros

— Propietarios o arrendatarios

— Estudiantes

— Representantes Legales

— Solicitantes

— Benefi ciarios

— Demandantes de Empleo

— Cargos Públicos

— Tipos de datos, estructura y organización del fi chero:

Datos especialmente Protegidos:

— Ideología

— Afi liación sindical

— Religión

— Creencias

— Origen Racial o étnico

— Salud

— Vida sexual

— Datos relativos a la comisión de infracciones

Datos de la anotación del registro:

— N.º Registro.

— Fecha y hora de registro.

— Ofi cina.

— Forma de presentación.

Datos relacionados con el documento presentado:

— Tipo de documento.

— Resumen del documento.

Datos de carácter identifi cativo del interesado:

— Nombre y apellidos o razón social.

— NIF o CIF

— Dirección.

— Código Postal

— Municipio.

— Provincia.

— Teléfono.

— Móvil.

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— Fax.

— Correo electrónico.

Otros tipos de datos:

— Características personales

— Circunstancias sociales

— Académicos y profesionales

— Detalles del empleo

— Económicos, fi nancieros y de seguros

Sistema de tratamiento: Automatizado

— Cesiones de datos de carácter personal y en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: No se prevén.

Encargado del tratamiento:

— Nombre y apellidos o razón social:

— CIF/NIF:

— Dirección Postal:

— Localidad:

— Código Postal

— Provincia

— País

— Teléfono

— Fax

— Correo electrónico

— Servicio ante el cual el afectado puede ejercer su derecho de acceso, rectifi cación, can-celación y oposición: Ayuntamiento de Entrambasaguas. Dirección: Bº/ El Sedillo, Núm. 9- 39715 Entrambasaguas (Cantabria).

— Medidas de seguridad: Nivel Medio/Alto 2 .

IV. Fichero “EXPEDIENTES INCLUIDOS EN EL GESTOR DE EXPEDIENTES”

— Responsable del Fichero

Administración a la que pertenece: Administración Local

Encuadramiento Administrativo del Órgano: Ayuntamiento de Entrambasaguas

— Identifi cación y fi nalidad del fi chero

Finalidad y usos previstos: La fi nalidad y uso es la gestión de los procedimientos que se tramitan en el Gestor de Expedientes.

Tipifi cación correspondiente a la fi nalidad y usos previstos: Gestión Contable Fiscal y Admi-nistrativa, Prestación de Servicios de Certifi cación Electrónica, Otras Finalidades.

— Origen y Procedencia de los datos:

Origen: Los interesados a los que se refi eran los procedimientos, así como de los documen-tos que forman parte del expediente.

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MIÉRCOLES, 4 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 67

Colectivos o categorías de interesados:

— Empleados

— Ciudadanos y residentes

— Contribuyentes y sujetos obligados

— Proveedores

— Asociados o miembros

— Propietarios o arrendatarios

— Estudiantes

— Representantes Legales

— Solicitantes

— Benefi ciarios

— Demandantes de Empleo

— Cargos Públicos

Tipos de datos, estructura y organización del fi chero:

Datos especialmente Protegidos:

— Ideología

— Afi liación sindical

— Religión

— Creencias

— Origen Racial o étnico

— Salud

— Vida sexual

— Datos relativos a la comisión de infracciones

Datos de la anotación del registro:

— N.º Registro.

— Fecha y hora de registro.

— Ofi cina.

— Forma de presentación.

Datos relacionados con el documento presentado:

— Tipo de documento.

— Contenido del documento.

Datos de carácter identifi cativo del interesado:

— Nombre y apellidos o razón social.

— NIF o CIF

— Dirección.

— Código Postal

— Municipio.

— Provincia.

— Teléfono.

— Móvil.

— Fax.

— Correo electrónico.

Otros tipos de datos:

— Características personales

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— Circunstancias sociales

— Académicos y profesionales

— Detalles del empleo

— Económicos, fi nancieros y de seguros

Sistema de tratamiento: Automatizado

— Cesiones de datos de carácter personal y en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: No se prevén.

— Encargado del tratamiento:

— Nombre y apellidos o razón social:

— CIF/NIF:

— Dirección Postal:

— Localidad:

— Código Postal

— Provincia

— País

— Teléfono

— Fax

— Correo electrónico

— Servicio ante el cual el afectado puede ejercer su derecho de acceso, rectifi cación, can-celación y oposición:

Ayuntamiento de Entrambasaguas. Dirección: Bº/ El Sedillo, Núm. 9- 39715 Entramba-saguas (Cantabria).

— Medidas de seguridad: Nivel Medio/Alto 3 .

Nombre del Fichero: CONTABILIDAD GENERAL

Finalidad: Gestión y llevanza de la contabilidad municipal.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener información: Terceros y Provee-dores.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Contratos y documentación ge-neral.

Estructura del fi chero y datos personales contenidos en el mismo: Datos identifi cativos y económicos.

Órgano responsable: Ayuntamiento de Entrambasaguas.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectifi cación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Entrambasaguas-, Intervención, Barrio El Sedillo, Núm. 9. 39715 Entrambasaguas-Cantabria.

Medidas de seguridad: de Nivel básico.

Nombre del fi chero: PADRÓN DE HABITANTES

Finalidad: Cumplimiento de la obligación legal de mantener un registro administrativo de la población.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener información: vecinos del Ayuntamiento.

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Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Cuestionario.

Estructura básica del fi chero y datos personales contenidos en el mismo: Datos identifi ca-tivos y académicos.

Cesiones de datos: Instituto Nacional de Estadística, Ofi cina del Censo Electoral, otras Ad-ministraciones Públicas.

Órgano responsable: Ayuntamiento de Entrambasaguas.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectifi cación, cancelación y oposición: Secretaría del Ayuntamiento de Entrambasaguas, Barrio El Sedillo, Núm. 9. 39715 Entrambasaguas-Cantabria.

Medidas de Seguridad: de nivel básico.

Nombre del fi chero: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

Finalidad: Gestión y tramitación de las distintas contribuciones municipales.

Personas y colectivos sobre los que se pretende obtener información: Vecinos y obligados por cualquier causa.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Entrevistas, escritos y/o formu-larios.

Estructura básica del fi chero y datos personales contenidos en el mismo: Datos identifi ca-tivos, económicos, de circunstancias personales y familiares.

Cesiones de datos: Gerencia del Catastro, otras Administraciones (Agencia Tributaria), Con-cesionarios de servicios y Boletín Ofi cial de Cantabria.

Órgano responsable: Ayuntamiento de Entrambasaguas, Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectifi cación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Entrambasaguas, Barrio El Sedillo, Núm. 9. 39715 Entrambasaguas-Cantabria.

Medidas de seguridad: de Nivel medio.

Nombre del fi chero: SERVICIOS SOCIALES

Finalidad: Gestión de servicios sociales, prestaciones básicas, información y orientación sobre ayudas de servicios sociales, atención a colectivos en riesgo de exclusión, etc. Áreas de Educación Social y Trabajo Social.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener información: vecinos del Ayunta-miento.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Entrevistas y formularios.

Estructura básica del fi chero y datos personales contenidos en el mismo: Datos identifi ca-tivos de circunstancias personales, familiares, sociales, económicos, jurídicos, de salud, etc.

Cesiones de datos: A otras Administraciones Públicas, Administración de Justicia, Policía.

Órgano responsable: Ayuntamiento de Entrambasaguas. Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectifi cación, cancelación y oposición: Negociado de Asuntos Sociales, Barrio El Sedillo, Núm. 9- CP 39715-Entrambasaguas (Cantabria)

Medidas de Seguridad: de nivel alto.

Nombre del fi chero: MATRIMONIOS CIVILES

Finalidad: Gestión y tramitación de los matrimonios civiles que se autorizan por el Ayunta-miento.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener información: Los propios interesa-dos o sus representantes legales.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Expedientes tramitados a instan-cias del Juzgado.

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Estructura básica del fi chero: Datos identifi cativos: Nombre y apellidos, DNI/NIF, domicilio, número de pasaporte o tarjeta de residencia.

Datos de características personales: Datos de estado civil, datos de familia, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad.

Cesiones de datos: Otros órganos públicos y órganos judiciales.

Órgano responsable: Ayuntamiento de Entrambasaguas.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectifi cación, cancelación y oposición: Alcaldía, Barrio El Sedillo, Núm. 9- CP 39715-Entrambasaguas (Can-tabria).

Medidas de Seguridad: de nivel básico.

Nombre del fi chero: CONTRATACIÓN

Finalidad: Gestión de la contratación municipal.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener información: Los propios interesa-dos o sus representantes a través de la aportación de los documentos correspondientes en los expedientes de contratación.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Contratos y documentación ge-neral.

Estructura del fi chero y datos personales contenidos en el mismo: Datos de identifi cación: Nombre y apellidos, DNI/NIF, domicilio, teléfono, tarjeta de residencia.

Cesiones de datos: Órganos de la Administración del Estado y Autonómica.

Órgano responsable: Ayuntamiento de Entrambasaguas.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectifi cación, cancelación y oposición: Secretaría del Ayuntamiento, Barrio El Sedillo, Núm. 9- CP 39715-En-trambasaguas (Cantabria).

Medidas de Seguridad: de Nivel básico.

Nombre del fi chero: GESTIÓN URBANÍSTICA

Finalidad: Gestión urbanística, solicitudes, expedientes sancionadores, etc.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener información: Los propios interesa-dos o sus representantes legales.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: escritos y/o formularios.

Estructura del fi chero y datos personales contenidos en el mismo:

Datos identifi cativos: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono.

Cesiones de datos: Órganos de la Administración del Estado y Autonómica.

Órgano responsable: Ayuntamiento de Entrambasaguas.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectifi cación, cancelación y oposición: Secretaría del Ayuntamiento, Barrio El Sedillo, Núm. 9- CP 39715-En-trambasaguas (Cantabria).

Medidas de Seguridad: de Nivel MEDIO.

Nombre del fi chero: NÓMINAS

Finalidad: Confección y gestión de las nóminas de todos el personal del Ayuntamiento de Entrambasaguas.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener información: Los propios interesa-dos o sus representantes, otras personas físicas y Administraciones Públicas.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: impresos, entrevistas, currícula y demás documentación aportada.

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Estructura básica del fi chero y datos personales contenidos en el mismo: Datos especial-mente protegidos: Datos de salud porcentaje de minusvalía, discapacidad y movilidad redu-cida).

Datos identifi cativos: Nombre y apellidos, DNI/NIF, número SS/ Mutualidad, teléfono, fax, dirección, código, matrícula.

Datos de características personales:

Sexo, estado civil, fecha de nacimiento, edad, datos de familia.

Datos académicos y profesionales:

Nivel de estudios.

Datos de detalles de empleo:

cuerpo/escala, categoría (grado, puestos de trabajo, fecha de antigüedad, datos de con-trato de trabajo).

Datos económico-fi nancieros y seguros: Datos económicos de nómina, fecha cálculo anti-güedad, fecha de alta, compensación en IT, reducción de jornada, fecha de alta, compensación en IT, reducción de jornada, tipo de salario, residente/no residente, salario, % de bonifi cacio-nes, datos de cotización, datos bancarios, datos para el cálculo de IRPF, planes de pensiones, jubilación.

Cesiones de Datos: Órganos de la Administración del Estado y Autonómica.

Órgano responsable: Ayuntamiento de Entrambasaguas.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectifi cación, cancelación y oposición: Secretaría del Ayuntamiento, Barrio El Sedillo, Núm. 9- CP 39715-En-trambasaguas (Cantabria).

Medidas de Seguridad: de Nivel básico

Lo que se hace público para general conocimiento, signifi cando que contra dicho acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, a partir de la publica-ción del presente anuncio, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Entrambasaguas, 13 de febrero de 2012.

El alcalde,

Rosendo Carriles Edesa. 2012/4210

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CONCEJO ABIERTO DE RUIJAS

CVE-2012-4142 Aprobación defi nitiva de la Ordenanza de Pastos.

El Pleno de este Concejo Abierto, en sesión extraordinaria de 26 de noviembre de 2011, procedió a aprobar defi nitivamente la Ordenanza de Aprovechamiento de Pastos.

Por resolución de la consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de fecha 12 de marzo del 2012 se aprueba el Proyecto de la Ordenanza citada.

De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 70.2 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, y una vez recibida la conformidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, por la presente se procede a la publicación del texto íntegro.

Ruijas, 27 de marzo de 2012.

El alcalde,

Adolfo Bocos Saiz.

El objeto de la presente Ordenanza es regular el aprovechamiento y explotación racional de montes y pastos públicos o comunales, de forma acorde con los usos actuales y la legislación vigente en esta materia.

ART.1.- ÁMBITO PERSONAL

Tienen derecho al aprovechamiento de estos pastos:

1. Los vecinos de la Entidad que ostenta el dominio de los montes y pastos públicos o comu-nales, entendiéndose que son vecinos los empadronados en el Ayuntamiento de Valderredible, (dentro del pueblo de Ruijas), que además cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser titular de explotación ganadera inscrita en el Registro general de explotaciones ga-naderas (REGA).

b) Permanencia en el pueblo durante al menos 180 días al año.

c) Ser titular de explotación, dedicándose a la actividad agraria, aunque no sea como acti-vidad principal.

d) Haber cumplido los programas establecidos por la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejo de animales.

2. El titular del derecho de explotación, en caso de pastos sobrantes, cuando su uso o apro-vechamiento haya sido objeto de adjudicación en pública subasta.

ART.2.- ÁMBITO TERRITORIAL

La presente reglamentación se aplicará a todos los terrenos de titularidad pública de la En-tidad, tal y como constan en el inventario municipal.

La Entidad Local de Ruijas es propietaria del monte de utilidad pública “El Vallejo”, con nº del C.U.P. 305, con una superfi cie de 171,36 Has y una superfi cie pastable de...147,66. has.

Estos terrenos se han venido considerando zonas de pastoreo en régimen común, en los cuales estacionalmente y de acuerdo con el derecho consuetudinario se han aprovechado los pastos por el ganado.

ART.3.- GANADO

No se permitirá la entrada a un mismo pasto de animales, bovinos, ovinos o caprinos, que pertenezcan a explotaciones ganaderas con distinta califi cación sanitaria, circunstancia que

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se acreditará por su propietario con la presentación de la correspondiente fi cha de establo o certifi cación del facultativo de Producción y Sanidad Animal de la comarca. Así mismo deberá acreditarse que el ganado ha sido sometido a las vacunaciones consideradas como obligatorias por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

El ganado bovino, ovino o caprino, que concurra a los pastos, regulado por esta Ordenanza, estará debidamente identifi cado de acuerdo con la legislación vigente. Se acreditará la pro-piedad del mismo mediante la pertinente inscripción en el libro-registro de explotación que se presentará correctamente cumplimentado y actualizado. Además para el ganado bovino, también será obligatoria la posesión de los documentos de identifi cación bovino (DIB).

En el caso de equinos, se procederá a su identifi cación mediante alguno de los métodos autorizados por la normativa vigente y su propiedad se acreditará mediante el documento de identifi cación (DIE).

ART.4.- RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN

La explotación y aprovechamiento se realizará de acuerdo con el Plan Anual de Aprovecha-miento y explotaciones de dichos recursos aprobado por la Consejería de Ganadería, Agricul-tura y Pesca, que fi jará el número de animales de cada clase que puedan pastar, las condi-ciones técnicas a que se deben someter, así como en su caso, las zonas acotadas al pastoreo.

ART.5.-APROVECHAMIENTOS

A efectos de aprovechamiento se establecen las siguientes zonas, señalando la califi cación sanitaria del ganado que puede acceder a las mismas, y períodos diferenciados,

ZONA: Monte núm. 305. Denominación El Vallejo.

CALIFICACIÓN SANITARIA DEL GANADO: Califi cado.

PERÍODO DE APROVECHAMIENTO: Desde 15 de mayo...Hasta 15 de octubre...

El pastoreo en el monte se organizará, preferentemente mediante rotación por grandes parcelas. Para ello, se debe contar con cierres perimetrales e intermedios, o, preferiblemente con la acción del pastor contratado a tal fi n, que guíe las rotaciones del ganado equilibrando su aprovechamiento de los pastos e impidiendo de esta manera el sobrepastoreo y/o el subpas-toreo de las diferentes zonas.

Las rotaciones comenzarán por los pastos más tempranos, con orientación preferente al sur y presencia de especies y variedades pratenses con un estadio de iniciación de la estación de crecimiento más precoz, aprovechando en último lugar los pastos más frescos situados en terrenos que retengan mayor humedad, normalmente orientados hacia el norte. En cada una de las grandes parcelas, se practicará de hecho un pastoreo continuo, mientras su aprovecha-miento permita mantener la altura de la hierba entre 4 y 6 centímetros. Cuando la altura sea inferior a los tres centímetros se pasarán los rebaños a la siguiente parcela.

Se practicará, siempre que sea posible un pastoreo mixto de especies animales mayores y menores, ya que al haber biodiversidad de especies vegetales, se producirá una complemen-tariedad en las dietas ingeridas por las diferentes especies animales, en función de su apete-cibilidad y de su forma de pastar.

ART.6.-PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Todos los vecinos que aprovechen los pastos en cualquier época del año tendrán que su-fragar los gastos que se originen del correspondiente mantenimiento y mejora tanto del cierre como de pastos, abrevaderos, etc., haciéndose como es tradicional todas las mejoras por pres-tación personal quedando regulada la misma de la siguiente manera:

Por cada labor a realizar se tendrá en cuenta el número de jornadas de trabajo que se es-tima supondrá, haciéndose una distribución de proporción directa al número de UGM de cada vecino que utilicen dichos pastos.

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Para la prestación personal el ganadero puede delegar en una tercera persona la realización de dicho trabajo o abonar su equivalente económico para la contratación de personal. Para ello, se establece la equivalencia de una jornada de trabajo en 30...euros.

Los gastos totales que se ocasionen, se amortizarán por los ganaderos en proporción di-recta a los animales que aprovechen dichos pastos.

ART.7- CANON DE USO

Todos los ganaderos que aprovechen los pastos abonarán el precio o cuota siguiente:. ..5... euros por Unidad de Ganado mayor (UGM), debiéndose abonar la cantidad antes del inicio del aprovechamiento.

ART.8.-INFRACCIONES

1. Se consideran infracciones las tipifi cadas en el artículo 63 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, clasifi cadas en leves, graves y muy graves.

— Tendrán la consideración de infracciones leves:

a) El pastoreo con mayor número de reses que como benefi ciario tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto no excede del previsto en el plan de aprovechamiento.

b) El pastoreo en época no autorizada, o fuera del horario permitido.

c) El pastoreo con especies de ganado no autorizadas, cuyo titular tenga derecho a pastos.

— Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) El pastoreo de ganado sin derecho al aprovechamiento de pastos.

b) El pastoreo en zonas acotadas, según los Planes Técnicos y Planes de Aprovechamientos.

c) El pastoreo de ganado que no cumpla con las normas de identifi cación reguladas por la normativa vigente.

d) El pastoreo de ganado propiedad de un tercero, haciéndolo fi gurar como propio.

e) El pastoreo de sementales no autorizados.

f) El pastoreo de ganado sin haberse sometido a las pruebas de campaña de saneamiento ganadero o a las vacunaciones que la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Bio-diversidad establezca como obligatorias.

g) Cuando el ganado no fuere acompañado de la documentación sanitaria pertinente en los casos en que se exija.

h) El pastoreo con mayor número de reses que como benefi ciario tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto excediese del previsto en el plan de aprovechamiento.

i) Cuando el propietario no entierre u ordene enterrar oportunamente un animal muerto en zona de pastoreo, como consecuencia de una enfermedad esporádica, o dejare transcurrir más de 24 horas (salvo que la norma de mayor rango, indique otro sistema).

— Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a) Provocar incendios en los montes públicos sin autorización.

b) El pastoreo en zonas acotadas por incendio.

c) El pastoreo de reses que hayan resultado positivas a las pruebas de la campaña de sa-neamiento ganadero.

d) Cuando se acredite que los animales que concurran a los pastos padeciesen alguna en-fermedad infecto contagiosa.

e) Cuando el propietario no entierre u ordene enterrar oportunamente un animal muerto en zona de pastoreo, como consecuencia de enfermedad infecto contagiosa o dejase transcurrir más de 24 horas (salvo que la norma de mayor rango, indique otro sistema)

f) No dar cuenta de la muerte de una res en zona de pastoreo, como consecuencia del pa-decimiento o enfermedad infecto contagiosa, en el plazo de 24 horas.

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ART.9.- SANCIONES

1. Sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiera lugar, las infracciones establecidas en la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, se sancionan con las siguientes multas:

a) De 30,05 a 120,20 euros, las infracciones leves.

b) De 120,21 a 210,35 euros, las infracciones graves.

c) De 210,36 a 3.005,06 euros, las infracciones muy graves.

La graduación de las cuantías se fi jará teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso, y el principio de proporcionalidad de la sanción.

2. Cuando las infracciones estén tipifi cadas por el pastoreo de reses referidas a éstas, la sanción se impondrá por cabeza, excepto el pastoreo en zonas acotadas por incendio. La san-ción no puede exceder del valor del animal, salvo cuando se trate de un semental que padezca enfermedad infecto-contagiosa, sin que varíe su califi cación el hecho de que por ser varias cabezas de un mismo dueño, la cantidad a que ascienda la sanción exceda de la prevista por infracción, con los siguientes límites:

a) Sanciones por infracciones leves:

1º Ganado mayor: máximo de 450,76 euros por cada lote o fracción de lote de 25 cabezas adultas, 35 cabezas jóvenes o 75 de crías.

2º Ganado menor: máximo de 450,76 euros por cada lote o fracción de lote de 175 cabezas adultas, 250 jóvenes, ó 525 de crías.

b) Sanciones por infracciones graves:

1º Ganado mayor: máximo de 901,52 euros por cada lote o fracción de lote de 25 cabezas adultas, 35 cabezas jóvenes o 75 de crías.

2º Ganado menor: máximo de 901,52 euros por cada lote o fracción de lote de 175 cabezas adultas, 250 jóvenes, ó 525 de crías.

c) Sanciones por infracciones muy graves: Cuando el valor del animal, o de los animales afectados, no llegue al mínimo establecido, es de aplicación éste.

3. El supuesto de reincidencia comportará la duplicación del importe de la correspondiente sanción. Dicha reincidencia será apreciada cuando habiendo sido ya sancionado con anteriori-dad, se cometa una infracción de igual o mayor gravedad, o dos de menor gravedad.

4. Son órganos competentes para imponer las sanciones previstas para las infracciones tipifi cadas en la Ley 4/2000:

a) Las Direcciones Generales competentes (Biodiversidad en materia de aprovechamiento de pastos y Ganadería en materia de Sanidad en zonas pastables) respecto de sanciones de hasta 601,01 euros.

b) El Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería Pesca y Biodiversidad respecto de sanciones de 601,02 hasta 3005,06 euros.

c) El Gobierno de Cantabria respecto de las superiores a 3.005,06 euros.

Deberá ponerse en conocimiento de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería Pesca y Biodiversidad la posible comisión de las infracciones señaladas para su tramitación.

ART.10.- RESES INCONTROLADAS

La Entidad Local tomará las medidas que resulten necesarias para evitar el pastoreo de reses incontroladas. Cuando a pesar de ello, dicho pastoreo pueda constituir un serio riesgo tanto para la seguridad e integridad física de las personas, como para el desenvolvimiento normal del tráfi co rodado u otras circunstancias de similar importancia se procederá, junto con los servicios de la Consejería, en su caso, previa identifi cación, comunicación o publicidad al efecto, a su pertinente encierro o aseguramiento, y si no fuera posible o conveniente a su sacrifi cio.

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Los propietarios, al margen de posibles indemnizaciones, deberán abonar los gastos que ocasionen dichas actuaciones. A tales efectos y ante el incumplimiento de esta obligación, la Administración podrá retener las reses e iniciar los correspondientes procedimientos ejecutivos para obtener la satisfacción de su crédito.

ART.11.- COMPETENCIA DE LA ENTIDAD LOCAL

Es competencia de la Entidad local velar por el respeto y el cumplimiento de esta norma, las actuaciones sobre incumplimiento de lo dispuesto en ella, así como para el pago de las multas o indemnizaciones impuestas con arreglo a la misma y su correspondiente ejecución de acuerdo con el derecho sancionador establecido en sus ordenanzas.

ART.12.- REVISIÓN

La Entidad local redactará la propuesta del plan local, de acuerdo en su caso con los Planes Técnicos de Ordenación de Pastos u Ordenanzas, fi jando aquellas variables tales como épocas, tipo de ganado o canon por cabeza, que juzguen oportuno modifi car cada año, que se incluirá en el Plan Anual de Aprovechamientos una vez aprobada por los servicios de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería Pesca y Biodiversidad.

ART.13.- NORMATIVA SUPLETORIA

Para lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, la Ley 43/2003, de 21 noviembre de Montes y el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes en todo aquello que no se oponga a la citada ley y demás normativa vigente que sea de aplicación.

Ruijas, 28 de noviembre de 2011.

El presidente (ilegible). 2012/4142

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2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

CVE-2012-4285 Resolución de 20 de marzo de 2012 por la que se nombra Catedrática de Universidad, en el área de conocimiento de Derecho Penal.

Vista la propuesta de nombramiento efectuada por la Comisión encargada de juzgar el con-curso de acceso para cubrir la plaza de Catedrático de Universidad, convocada por Resolución de fecha 22 de diciembre de 2011 («Boletín Ofi cial del Estado» de 17 de enero de 2012), y una vez que el concursante propuesto ha acreditado cumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

Este rectorado, en virtud de las atribuciones que le concede el artículo 65 de la Ley Orgá-nica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modifi cada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 128.6 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria (B.O.C. 10 de octubre de 2003), y de conformidad con lo dispuesto en las bases de la citada convocatoria, ha resuelto nombrar a doña Paz Mercedes de la Cuesta Aguado, con número de D.N.I. 12.366.997-N, Catedrática de Universidad en el área de conocimiento de “Derecho Pe-nal” adscrita al Departamento de Derecho Público.

Esta resolución agota la vía administrativa. Podrá recurrirse, interponiendo potestativa-mente, recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, o presentar direc-tamente contra la misma recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Conten-cioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses, contándose los plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Ofi cial del Estado.

Santander, 20 de marzo de 2012.

El rector,

José Carlos Gómez Sal. 2012/4285

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MIÉRCOLES, 4 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 67

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

CVE-2012-4286 Resolución de 20 de marzo de 2012 por la que se nombra Catedrático de Universidad, en el área de conocimiento de Historia Contemporá-nea.

Vista la propuesta de nombramiento efectuada por la Comisión encargada de juzgar el con-curso de acceso para cubrir la plaza de Catedrático de Universidad, convocada por Resolución de fecha 22 de diciembre de 2011 («Boletín Ofi cial del Estado» de 17 de enero de 2012), y una vez que el concursante propuesto ha acreditado cumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que le concede el artículo 65 de la Ley Orgá-nica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modifi cada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 128.6 de los Estatutos de la Universidad de Can-tabria (B.O.C. 10 de octubre de 2003), y de conformidad con lo dispuesto en las bases de la citada convocatoria, ha resuelto nombrar a don Carlos Darde Morales, con número de D.N.I. 50.526.427-G, Catedrático de Universidad en el área de conocimiento de “Historia Contempo-ránea” adscrita al Departamento de Historia Moderna y Contemporánea.

Esta resolución agota la vía administrativa. Podrá recurrirse, interponiendo potestativa-mente, recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, o presentar direc-tamente contra la misma recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Conten-cioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses, contándose los plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Ofi cial del Estado.

Santander, 20 de marzo de 2012.

El rector,

José Carlos Gómez Sal. 2012/4286

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UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

CVE-2012-4287 Resolución de 21 de marzo de 2012 por la que se nombra Catedrática de Universidad, en el área de conocimiento de Bioquímica y Biología Molecular.

Vista la propuesta de nombramiento efectuada por la Comisión encargada de juzgar el con-curso de acceso para cubrir la plaza de Catedrático de Universidad, convocada por Resolución de fecha 22 de diciembre de 2011 («Boletín Ofi cial del Estado» de 17 de enero de 2012), y una vez que el concursante propuesto ha acreditado cumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que le concede el artículo 65 de la Ley Orgá-nica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modifi cada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 128.6 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria (B.O.C. 10 de octubre de 2003), y de conformidad con lo dispuesto en las bases de la citada convocatoria, ha resuelto nombrar a doña María Dolores Delgado Villar, con número de D.N.I. 419.228-F, Catedrática de Universidad en el área de conocimiento de “Bioquímica y Biología Molecular” adscrita al Departamento de Biología Molecular.

Esta resolución agota la vía administrativa. Podrá recurrirse, interponiendo potestativa-mente, recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, o presentar direc-tamente contra la misma recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Conten-cioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses, contándose los plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Ofi cial del Estado.

Santander, 21 de marzo de 2012.

El rector,

José Carlos Gómez Sal. 2012/4287

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AYUNTAMIENTO DE LIMPIAS

CVE-2012-4288 Decreto de delegación de funciones de la Alcaldía. N.R.S. 259.

María del Mar Iglesias Arce, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Limpias (Cantabria),

Ante la necesidad de ausentarme temporalmente del término municipal de Limpias y no poder atender, por ello, mis funciones como alcaldesa-presidenta en esta Corporación, durante los días 9 al 15 de abril de 2012, ambos inclusive, y atendiendo a las disposiciones legales vigentes,

HE RESUELTO

Primero.- Que en mi ausencia sea el primer teniente de alcalde de este Excelentísimo Ayun-tamiento, don Jesús Ramón Abascal Pérez, quien desempeñe las funciones inherentes al cargo que ostento.

Segundo.- La delegación conferida requerirá para su efi cacia su aceptación, que se enten-derá otorgada con la forma de la notifi cación de la presente resolución al interesado, surtirá efectos desde el próximo día 9 de abril de 2012 y se publicará en el BOC, dándose cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión ordinaria que se celebre y comunicándose su contenido al excelentísimo señor delegado del Gobierno en Cantabria.

Tercero.- El primer teniente de alcalde, señor Abascal Pérez, que actuará por esta delega-ción, queda obligado a informar al Órgano delegante de la gestión de las competencias dele-gadas y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la misma.”

Limpias, 20 de marzo de 2012.

La alcaldesa,

María del Mar Iglesias Arce. 2012/4288

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AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE

CVE-2012-4290 Resolución de delegación de funciones de la Alcaldía. N.R.S. 315.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de marzo de 2012 se han adoptado los siguientes acuerdos:

“Primero.- Modifi car la Resolución de la Alcaldía de fecha 21 de junio de 2011 por la que se acordó llevar a cabo la delegación de atribuciones en concejales de determinadas áreas en los siguientes términos:

a) Delegar en los miembros de la Corporación que a continuación se dicen la representación de la Alcaldía en las áreas que se indican:

— Urbanismo y Ganadería: Don José Soberón Gómez.

— Educación, Cultura y Relaciones con las Asociaciones Municipales Culturales: Doña Cris-tina Peñil Montoya.

— Turismo y Protección Civil: Don Elías Álvarez Martínez.

— Deporte, Festejos y Relaciones con las Asociaciones Municipales Deportivas: Don Sergio Cabeza Cos.

— Asuntos Sociales, Mujer y mayores: Doña María Luzdivina López Purón.

— Medio Ambiente y Juventud: Doña María Rosa Marcos Sánchez.

Segundo.- Las delegaciones a que se refi ere la presente Resolución alcanzan a la represen-tación de la Alcaldía en actuaciones correspondientes a las áreas señaladas y en ningún caso a la facultad de dictar resoluciones o cualquier acto administrativo que pueda afectar a terceros.

Tercero.- Los concejales delegados quedan obligados a informar a la Alcaldía de sus ges-tiones.

Cuarto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su fecha, sin perjuicio de la necesaria aceptación de las delegaciones por los interesados y de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinto.- Dar cuenta de la presente Resolución al Ayuntamiento Pleno en la siguiente sesión que celebre.”

Lo que se hace público, para general conocimiento.

Pesués, Val de San Vicente, 22 de marzo de 2012.

El alcalde,

Roberto Escobedo Quintana. 2012/4290

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AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE

CVE-2012-4291 Resolución de designación de miembros de la Junta de Gobierno Lo-cal y nombramiento de tenientes de alcalde. N.R.S. 314.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de marzo de 2012 se han adoptado los siguientes acuerdos:

“Primero.- Modifi car la Resolución de la Alcaldía de fecha 21 de junio de 2011 por la que se acordó llevar a cabo el nombramiento de tenientes de alcalde y miembros de la Junta de Gobierno Local en los siguientes términos:

a) El nombramiento para integrar la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Val de San Vicente de los concejales siguientes:

- Doña Cristina Peñil Montoya.

- Don Elías Álvarez Martínez.

- Doña María Luzdivina López Purón.

b.- El nombramiento como tenientes de alcalde del Ayuntamiento de Val de San Vicente, por el orden de prelación que se indica, a los efectos establecidos en los artículos 48 y 49 del Reglamento Orgánico Municipal, de los siguientes miembros de la Junta de Gobierno Local:

- Primer teniente de alcalde: Doña Cristina Peñil Montoya.

- Segunda teniente de alcalde: Don Elías Álvarez Martínez.

- Tercer teniente de alcalde: María Luzdivina López Purón.

Segundo.- Notifíquese a los interesados, dese cuenta al Ayuntamiento Pleno y publíquese en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Ofi cial de Cantabria.”

Lo que se hace público, para general conocimiento.

Pesués, Val de San Vicente, 22 de marzo de 2012.

El alcalde,

Roberto Escobedo Quintana. 2012/4291

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MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES MIERA-PISUEÑA

CVE-2012-4211 Resolución de la Presidencia de 23 de marzo 2012 de nombramiento de personal eventual.

Por Resolución de la Presidencia de fecha 23 de marzo de 2012, ha sido nombrada Dña. ÁN-GELA Mª ORTIZ GÜEMES como personal eventual de confi anza para el puesto de Interventora Familiar, con las siguientes condiciones:

— Atribuciones: Realización del Servicio de Intervención Familiar.

— Dedicación: Parcial 4 horas los días, lunes martes, miércoles, jueves y viernes.

— Retribuciones: 9.799,92.- euros anuales.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Villacarriedo, 23 de marzo de 2012.

El presidente,

Ángel Sainz Ruiz. 2012/4211

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2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

AYUNTAMIENTO DE ARREDONDO

CVE-2012-4191 Apertura del plazo de presentación de solicitudes para la cobertura de los cargos de Juez de Paz Titular y Sustituto.

Se hace saber que el Ayuntamiento de Arredondo deberá nombrar Juez de Paz Titular y Juez de Paz Sustituto de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se abre un plazo de un mes a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía, (podrá utilizarse el modelo que al respecto ha confeccionado este Ayuntamiento).

Con la instancia presentarán:

1.° Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

2.º Declaración jurada, que deberá acreditar los siguientes extremos:

1. Ser español.

2. mayor de edad.

3. No estar incurso en causa de incompatibilidad previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4. Reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el ingreso en la carrera judicial.

5. No pertenecer a ningún partido político, federación o coalición.

6. Actividad y profesión a que se dedica.

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.

Arredondo, 21 de marzo de 2012.

El alcalde,

Luis Alberto Santander Peral. 2012/4191

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3.CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

CVE-2012-4261 Resolución por la que se convoca procedimiento abierto, para la con-tratación de suministros HV: 2011/0/0028.

1.- ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Servicio Cántabro de Salud, Hospital U. “Marqués de Valdecilla”.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Compras y Suministros.

c) Número de expediente: HV 2011/0/0028.

2.- OBJETO DEL CONTRATO.

a) Tipo de contrato: Suministros.

b) Descripción del objeto: Prótesis de rodilla.

c) Número de unidades a entregar: Ver pliego de condiciones.

d) Lotes y número: Sí, 3.

e) Lugar de entrega: Hospital U. “Marqués de Valdecilla”.

f) Plazo de entrega: Según necesidades del Hospital.

3.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

Importe total: 2.977.657,20 euros. (IVA incluido).

Dos millones novecientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete con veinte euros.

5.- GARANTÍA PROVISIONAL: No.

6.- OBTENCIÓN DE DOCUMENTACION E INFORMACIÓN.

a) Entidad: Hospital U. “Marqués de Valdecilla”, Servicio de Compras y Suministros (Pab. 21).

b) Domicilio: Avda. de Valdecilla, s/n.

c) Localidad: 39008 Santander, Cantabria (España).

d) Teléfono/Fax: 942.203.591/ 942.203.426.

e) Perfi l del contratante (http://www.gobcantabria.es) y en la URL-» http://suministros.humv.es

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 09/05/2012.

7.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.

Solvencia económica y fi nanciera y solvencia técnica y profesional: Según se especifi ca en el pliego de condiciones.

Clasifi cación, en su caso.

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8.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

a) Fecha límite de presentación el 09/05/2012.

b) Documentación a presentar: Ver pliego de condiciones.

c) Lugar de presentación:

1.- Entidad: Hospital U. “Marqués de Valdecilla”, Registro General (Pab. 21).

2.- Domicilio: Avda. de Valdecilla, s/n.

3.- Localidad:39008 Santander, Cantabria (España).

9.- APERTURA DE OFERTAS.

a) Entidad: Servicio Cántabro de Salud.

b) Domicilio: Cardenal Herrera Oria, s/n.

c) Localidad: 39011 Santander, Cantabria.

d) La apertura de las proposiciones fi gurará en el perfi l de contratante (ver

apartado 6.e) y en la URL http://suministros.humv.es

e) Lugar: La apertura de las proposiciones fi gurará en el perfi l del

contratante: http://www.gobcantabria.es, y en la página web del Hospital:

http://www.humv.es

10.- GASTOS DE ANUNCIOS.

a) El importe de este anuncio será por cuenta del adjudicatario.

Santander, 21 de marzo de 2012.

El director gerente del Servicio Cántabro de Salud,

P. D.(Resolución de 20/12/10, BOC extra. nº 36, de 30/12/10), el director gerente del H.U.M.V.,

César Pascual Fernández. 2012/4261

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UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

CVE-2012-4232 Resolución rectoral por la que se convoca procedimiento abierto para la contratación del suministro e instalación de equipo para estabula-ción de animales en condiciones SPF. Expte. 66/12.

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Universidad de Cantabria.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Gestión Económica, Patrimonio y Contratación-Sección de Contratación.

c) Obtención de documentación e información:

1) Dependencia: Universidad de Cantabria (Servicio de Gestión Económica, Patrimonio y Contratación-Sección de Contratación).

2) Domicilio: Avda. de Los Castros, S/N

3) Localidad y código postal: Santander - 39005

4) Teléfono: (942) 20-10-32/20-22-02

5) Telefax: (942) 20-10-49

6) Correo electrónico: [email protected]

7) Dirección de Internet del perfi l del contratante:

http://www.unican.es/perfi ldecontratante.

8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Seis días antes de la fecha límite de la presentación de ofertas.

d) Número de expediente: 66/12

2. Objeto del contrato:

a) Tipo: suministro

b) Descripción: suministro e instalación de equipo para estabulación de animales en condi-ciones SPF para el Instituto de Biomedicina y Biotecnología de Cantabria.

c) División por lotes y número de lotes/Número de unidades: -----.

d) Lugar de ejecución/entrega:

1) Domicilio: Avda. de Los Castros, S/N

2) Localidad y código postal: Santander - 39005

e) Plazo de ejecución/entrega: 15 días a partir del día siguiente a la formalización del contrato

f) Admisión de prórroga: NO

g) Establecimiento de un acuerdo marco: -----

h) Sistema dinámico de adquisición: -----

i) CPV: 44619300-5

3. Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación: Ordinaria

b) Procedimiento: Abierto

c) Subasta electrónica: NO

d) Criterios de adjudicación: los establecidos en el apartado 14 del Anexo I al Pliego Modelo de Cláusulas Administrativas Particulares

4. Valor estimado del contrato: 91.800,00 euros.

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5. Presupuesto base de licitación. Importe neto: 91.800,00 euros. Importe total: 108.324,00 euros (FINANCIADO CON FONDOS FEDER, Programa Operativo I+D+I por y para el benefi cio de las empresas (Fondo Tecnológico) del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)-INNPLANTA)

6. Garantías exigidas: Provisional: ----- euros. Defi nitiva (%): 5 % del importe de adjudi-cación, IVA excluido.

7. Requisitos específi cos del contratista:

a) Clasifi cación: Grupo: ----- Subgrupo: ----- Categoría: -----

b) Solvencia económica y fi nanciera y solvencia técnica y profesional, en su caso: Según lo indicado en el punto 6.2.2. del Pliego Modelo de Cláusulas Administrativas Particulares y en el apartado 11 del Anexo I de dicho pliego.

c) Otros requisitos específi cos: -----.

d) Contratos reservados: -----

8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: Hasta el decimoquinto día siguiente al de la publicación del anuncio en el B.O.C.

b) Modalidad de presentación: Lo establecido en el Pliego Modelo de Cláusulas Administra-tivas Particulares

c) Lugar de presentación:

1. Dependencia: Pabellón de Gobierno - Registro General de la Universidad de Cantabria.

2. Domicilio: Avda. de Los Castros, S/N.

3. Localidad y código postal: Santander - 39005.

4. Dirección electrónica: [email protected]

d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (proce-dimiento restringido): ------

e) Admisión de variantes: NO.

f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: tres meses a partir del día siguiente de la apertura de ofertas.

9. Apertura de ofertas:

a) Descripción: Sala de Rectorado.

b) Dirección: Pabellón de Gobierno - Avda. de Los Castros, S/N.

c) Localidad y código postal: Santander - 39005.

d) Fecha y hora: 8 de mayo de 2012 a las 10:30.

10. Gastos de publicidad: Serán por cuenta del adjudicatario.

11. Fecha de envío del anuncio al “Diario Ofi cial de la Unión Europea”: -----

12. Otras informaciones: Lo establecido en los apartados 12 y 25 del Anexo I al Pliego mo-delo de Cláusulas Administrativas Particulares.

Santander, 16 de marzo de 2012.

El rector,

José Carlos Gómez Sal. 2012/4232

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AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

CVE-2012-4293 Anuncio de licitación, procedimiento abierto, para la adjudicación del contrato de servicios de cafetería para usuarios del centro cultural Eladio Laredo. Expte. CON/1/2012.

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Ayuntamiento de Castro-Urdiales.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.

c) Obtención de documentación y información:

1) Dependencia: Servicio de Contratación.

2) Domicilio:.Leonardo Rucabado, 5 bajo.

3) Localidad y código postal: Castro-Urdiales (Cantabria), 39700.

4) Teléfono: 942782937.

5) Telefax: 942868272.

6) Correo electrónico: [email protected]

7) Direccion de Internet del perfi l del contratante: www.castro-urdiales.net

8) Fecha límite de obtención de documentos y información: Hasta el día de fi nalización del

plazo de presentación de solicitudes.

d) Número de expediente: CON/1/2012.

2. Objeto del contrato.

a) Tipo: Servicios.

b) Descripción: Es objeto del contrato la prestación de servicios de Cafetería para los usua-rios del Centro Cultural Eladio Laredo, en las condiciones señaladas en el Pliego de Prescrip-ciones Técnicas.

c) Lugar de ejecución/Entrega: Castro-Urdiales (Cantabria).

1. Domicilio: Plaza del Ayuntamiento nº1.

2. Localidad y código postal: Castro-Urdiales (Cantabria) 39700

d) Plazo de ejecución/ entrega: Dos años.

e) Admisión de prórroga: No.

3. Tramitación, procedimiento:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Criterios de Adjudicación: Revisión anual de precios de los artículos: hasta 80 puntos; Mejoras: hasta 20 puntos.

4. Presupuesto base de licitación.

Canon anual a abonar por el contratista, importe neto: 200 Euros, IVA (18%): 36 Euros, importe total: 236 Euros anuales IVA incluido.

5. Garantía exigidas.

Provisional: 500 Euros.

Defi nitiva: 1.500 Euros.

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6. Requisitos específi cos del contratista.

Solvencia económica y fi nanciera y solvencia técnica y profesional, conforme a lo expresado en la cláusula 12 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación.

a) Fecha límite de presentación: Se podrán presentar proposiciones durante los 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOC.

b) Documentación que debe ser presentada: la expresada en la cláusula 12 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

1. Dependencia: Ayuntamiento de Castro-Urdiales - Registro General.

2. Domicilio: Plaza del Ayuntamiento nº1.

3. Localidad y código postal: Castro-Urdiales (Cantabria) 39700

d) Admisión de variantes: No.

e) Plazo en el que el licitador quedará obligado a mantener su oferta: Dos meses.

8. Apertura de ofertas:

a) Dirección: Plaza del Ayuntamiento, nº1.

b) Localidad y código postal: Castro-Urdiales (Cantabria) 39700.

c) Fecha y hora: Se hará publico a través del Perfi l del Contratante.

9. Gastos de Publicidad: A cargo del adjudicatario.

Castro Urdiales, 23 de marzo de 2012.

El alcalde,

Iván González Barquín. 2012/4293

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AYUNTAMIENTO DE REINOSA

CVE-2012-4295 Anuncio de formalización del contrato de obra de urbanización de la calle Mayor, tramo calle Deltebre - Fuente de la Aurora. Expte. 895/2011.

De conformidad con el artículo 154, sobre “publicidad de la formalización de los contratos”, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Re-fundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Ayuntamiento de Reinosa hace pública la formalización, con fecha 20 de marzo de 2012, del siguiente contrato, al ser su cuantía igual o superior a 100.000 euros:

EXPEDIENTE: 895/2011.

OBJETO DEL CONTRATO: Obra de Urbanización de la calle mayor de Reinosa, Tramo calle Deltebre - Fuente de La Aurora.

IMPORTE, IVA INCLUIDO: 164.138,00 euros.

ADJUDICATARIO: TAMISA, Técnicos Asociados Minero Industriales, S. A.

PROCEDIMIENTO: Negociado sin publicidad, al amparo del artículo 171, apartado d), del Real Decreto Legislativo 3/2011 antedicho.

Reinosa, 22 de marzo de 2012.

El alcalde-presidente,

José Miguel Barrio Fernández. 2012/4295

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AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

CVE-2012-4264 Resolución de adjudicación defi nitiva del contrato de redacción del proyecto de demolición del edifi cio sito en Jesús de Monasterio 15 y redacción del proyecto de reconstrucción. Expte. 74/10.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Santander

b) Dependencia: Servicio de Contratación

c) Número de expediente: 74/10

d) Dirección de Internet del perfi l del contratante: www.ayto-santander.es

2. Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: Servicios

b) Descripción del objeto: Redacción del proyecto básico y de ejecución de obras de demo-lición de edifi cio sito en la calle Jesús de Monasterio Nº 15 y redacción del proyecto de recons-trucción del edifi cio protegido existente anteriormente.

c) Boletín y fecha de publicación del anuncio de licitación:

B.O.C: 26 de julio de 2010

3. Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación: Ordinaria

b) Procedimiento: Abierto de regulación no armonizada con varios criterios de adjudicación

4. Presupuesto de licitación:

Importe total: 70.147,55 euros (IVA no incluido)

5. Adjudicación:

a) Adjudicación Provisional de fecha 3 de octubre de 2011

b) Adjudicación Defi nitiva de fecha 28 de febrero de 2012

b) Fecha de formalización del contrato: 19 de marzo de 2012

b) Contratista: David Andrés Moro (NIF 13.797.760-S)

c) Importe de la adjudicación: 27.002,50 euros (IVA no incluido)

Santander, 26 de marzo de 2012.

La concejal de Contratación,

Marta González Olalla. 2012/4264

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JUNTA VECINAL DE PRELLEZO

CVE-2012-4300 Aprobación, exposición pública del pliego de cláusulas administrati-vas particulares y anuncio de subasta, procedimiento abierto, para la enajenación de aprovechamientos forestales.

En la sesión celebrada por la Junta Vecinal de Prellezo en fecha once de marzo de 2012, entre otros extremos, se acordó la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particu-lares para la subasta de aprovechamientos forestales de los montes Bustio y Gerra de la Junta Vecinal de Prellezo (Val de San Vicente), delimitado con pintura de color.

Dicho pliego de cláusulas administrativas particulares puede ser consultado en la Secre-taría del Ayuntamiento de Val de San Vicente de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, pudiendo presentarse igualmente durante el plazo de los ocho días siguientes a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria cuantas alegaciones o recla-maciones se consideren oportunas contra el mismo.

Simultáneamente se anuncia la apertura del período de presentación de proposiciones a la citada subasta, la cual se suspenderá en caso de interponerse alegaciones durante el plazo de exposición pública del pliego, efectuándose la misma en base a las siguientes condiciones:

1- Entidad adjudicadora: Junta Vecinal de Prellezo.

2- Objeto del contrato:

a) Denominación: Subasta de los aprovechamientos forestales de los montes Bustio y Gerra (410 del C.U.P.) De titularidad de la Junta Vecinal de Prellezo (Val de San Vicente)

En concreto 3.560 pies. 1.627 metros cúbicos de madera de eucalipto, delimitado con pin-tura de color.

b) Plazo de ejecución: Diez (10) meses desde la fecha de la adjudicación.

3-Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a)-Tramitación: Ordinaria

b)-Procedimiento: Abierto

c)-Forma: Subasta.

4-Tipo base de licitación mejorable al alza: CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO euros(46.125,00 euros) a riesgo y ventura del adjudicatario. 3.560 pies de eucalipto equiva-lentes a 1.627 metros cúbicos.

Estos precios base en ningún caso incluirán las cargas tributarias aplicables a las corres-pondientes operaciones.

5-Garantías:

a) Provisional: NOVECIENTOS VEINTIDÓS euros CON CINCUENTA CÉNTIMOS (922,50 euros)

b) Defi nitiva: El 4% del importe de adjudicación del contrato

6-Vías de servicio a utilizar:

Siempre se realizará el transporte de la madera y la circulación de vehículos por la pista central existente en el monte y no por caminos vecinales.

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300

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7-Obtención de documentación e información:

a)Entidad: Ayuntamiento de Val de San Vicente

b)Domicilio: Plaza de los Doctores Sánchez de Cos, número 2

c) Localidad y código postal: Pesués. Val de San Vicente. 39548

d) Teléfono: 942 71 80 11.

e) Fax: 942 71 80 78.

f) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta el día de la fi nalización del plazo de presentación de proposiciones.

8.- Presentación de las ofertas:

a) Fecha y hora límite de presentación: 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anunció en el Boletín Ofi cial de Cantabria a las quince horas.

b) Lugar de presentación:

1- Las proposiciones se dirigirán al Presidente de la Junta Vecinal de Prellezo (Val de San Vicente) por cualquiera de los medios admitidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2-Localidad, código postal y municipio: Prellezo. 39548. Val de San Vicente.

9-Apertura de plicas:

a) Entidad contratante: Junta Vecinal de Prellezo

b) Lugar de apertura de las plicas: Edifi cio de las antiguas escuelas municipales de Prellezo, en Val de San Vicente.

c) Domicilio: Bo Pumarín,1. Ctra de la Playa

d) Localidad, código postal y municipio: Prellezo. 39548. Val de San Vicente.

e) Fecha: Segundo sábado hábil siguiente a aquel en que termine el plazo de presentación de proposiciones.

f) Hora: Diecisiete horas.

10- Otras informaciones. Según pliego de cláusulas administrativas particulares.

Prellezo, Val de San Vicente, 26 de marzo de 2012.

El presidente de la Junta Vecinal de Prellezo,

José Soberón Gómez. 2012/4300

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JUNTA VECINAL DE SÁMANO

CVE-2012-4212 Anuncio de subasta, procedimiento abierto para el aprovechamiento de madera de eucaliptos, en los montes de Cabaña Peraza y La Pe-drera, números 44 y 46, del catalógo de utilidad pública y monte de pino de libre disposición y de propios.

RELACIÓN DE LOTES PARA SUBASTAR

Cabaña Peraza N/Ref: AF-UOM/2012/44/…

LOTE LUGAR Árboles M.C. Estereos Importes

1 La Zadera 89 45 58 1272 2 Granja-La Peña 108 49 63 1197 3 La Maza 207 51 66 1416 4 La Dehesa 608 208 268 5360 5 Mantabla 122 27 34 1020 6 Mantabla 191 59 76 1368 7 Mantabla 167 38 49 882 8 Junquera 283 147 189 3402 9 Loredo 305 84 108 5400 10 Rio Calero 1088 344 443 10632 11 Hoyo Cercenada 187 59 76 1520 12 Los Hoyos 2792 634 817 17157 13 Salibernizo 2985 506 652 13040 14 La Tejera 1242 199 256 5120 15 Carrascal 3010 512 660 15840 16 Monillo 7581 1119 1442 34608 17 La Maza 916 266 343 8232 18 Los Hoyos 1922 777 1001 24024 19 Pico La Cruz 962 216 278 6116 20 Las Paradas 3008 444 572 12012 21 Salibernizo 3253 611 788 18912 22 La Tejera 3203 561 723 17352 23 Las Mazas 1742 396 511 10220 24 El Pasaje 605 147 189 3780 25 La Mina 286 58 75 1500 26 Los Hoyos 102 24 31 620 27 Tabernilla 99 39 50 1000 28 El Bortal 383 89 114 2280 29 La Presa 53 40 52 1300 30 La Colina 899 251 324 7776 31 Los Hoyos 280 109 140 2940 32 Churron 1273 311 400 9600

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La Pedrera N/Ref: AF-UOM/2012/46/…

LOTE LUGAR Árboles M.C. Estéreos Importe

1 La Peña 917 317 408 8808 2 La Fuente 163 119 153 3672 3 La Sobera 131 27 35 768 4 Dehesa 285 76 98 2112 5 Los Llanos 3012 646 833 14994 6 Dehesa 102 38 49 882 7 Mingoleros 5844 685 883 30022 8 La cubilla 815 175 226 4972 9 Aguanaz 75 48 62 1364 10 Tonco Grande (Milladero) 1725 183 233 4660 11 Carrascal 2093 704 907 19954 12 Pasada Mala 1277 376 485 9700 13 Borciles 1720 374 482 11568 14 Cerraquín 1996 545 702 16848 15 Las mazuelas 1031 461 594 13662 16 El Rebollar 3762 859 1108 26592 17 Rozabal 8200 1972 2542 61008 18 Canteras 1767 312 402 9648 19 San Pelayo 266 82 106 2544 20 El Somo 2115 411 530 12720 21 El Pasaje 2569 376 485 9700 22 Fuente la Rellanda 4108 712 917 20174 23 Las Canteras 3971 772 995 23880 24 Los Rosines (Disecadas) 3777 893 1151 27624 25 Campo Rebollar 870 169 218 5232 26 Cabañas 1331 222 286 5434 27 Alto de la Granja 408 108 140 2660 28 La Pedrera 8169 2041 2630 49970 29 Campo Rebollar 862 147 189 4536 30 El Pericón 3798 588 758 15918 31 Rozabal 409 77 99 1786 32 Alto de la Fuente 147 39 520 9360 33 El Milladero 3100 646 833 14987 34 La Sobera 200 44 57 1021 35 La Aguanaz 1266 365 470 11280

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Monte Pino

LOTE LUGAR M.C. Estéreos Importe

1 De Pico 369 475 9500 2 El Cueto 126 162 3240 3 La Cueva 103 133 3192 4 La Riera 19 24 576 5 Nabajo 239 308 7392 6 De La Pica 304 392 9408 7 Hoyo Mayor 403 519 12456 8 Hoyo Mayor 147 189 4536 9 Nabajo 165 213 4260 10 Las Paradas 334 430 9030 11 Calera 119 153 3672 12 Hoyo Menor 153 197 4728 13 Navajo 257 331 5958

CONDICIONES GENERALES

Se cumplirán las dispuestas en el pliego de condiciones técnicas facultativas (Resolución de 24 abril de 1975) «Boletín Ofi cial del Estado» de 21 agosto de 1975, y en el pliego especial para aprovechamiento maderable («Boletín Ofi cial del Estado» de 28 de agosto de 1975).

PRECIO ÍNDICE

Se regirán por los establecidos por la Comunidad Autónoma para el año 2012 B.O.C. (IVA 10% a incluir).

PLAZO DE APROVECHAMIENTOS

Para el aprovechamiento de eucaliptos y pino los plazos serán los establecidos para cada parcela por el servicio de Montes.

FIANZA

Los licitadores impondrán una fi anza en metálico del 4% sobre el precio de adjudicación para responder de los daños que pudieran causar en los lotes y una del 6% como garantía de los daños en caminos.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

Las proposiciones ajustadas al modelo que al fi nal se inserta podrán presentarse en la Junta Vecinal hasta las doce horas del decimoquinto día hábil, contado desde el mismo día de la publi-cación de la subasta, si coincidiere en sábado o festivo se prorrogará al primer día hábil siguiente.

APERTURA DE PLICAS

En la Secretaría de la Junta Vecinal a partir de las once horas del decimosexto día de pu-blicación de la subasta, si coincidiere en sábado o festivo se prorrogará al primer día hábil siguiente.

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APARCAMIENTO DE MADERA

Satisfarán 0,40 euros por estéreo a razón de la superfi cie ocupada y tiempo. Por la Junta Vecinal se designarán los lugares propios para el aparcamiento.

OTRAS CONDICIONES

Caso de resultar desierta se celebrara una segunda, al siguiente viernes, en las mismas condiciones de ésta.

Los desperfectos ocasionados en los caminos vecinales y carreteras, por la retirada de ma-dera, serán igualmente a cargo de los adjudicatarios, así como los gastos de anuncios.

Al fi nalizar el aprovechamiento, las parcelas deberán quedar en perfecto estado de lim-pieza, en evitación de incendios con los correspondientes permisos del Servicio de Montes del Gobierno de Cantabria.

Con el fi n de no impedir el normal desarrollo de otras actividades forestales o ganaderas; las pistas forestales deberán encontrarse transitables al menos para vehículos todo-terreno desde el inicio hasta el fi n del aprovechamiento.

La Junta Vecinal se reserva el derecho de comprobar las mediciones, bien antes del permiso de corta o después al producirse la saca de madera del monte, así como anular la subasta de cualquier parcela, en la que se hayan observado errores o anomalías. También podrá adjudi-carse cualquier parcela en el precio ofertado por los maderistas.

En lo no previsto se estará a las directrices y condiciones generales marcadas por la Direc-ción General de Montes del Gobierno de Cantabria.

DOCUMENTOS A PRESENTAR

MODELO DE PROPOSICIÓN

Don...., mayor de edad, con residencia en....Provincia de....DNI...en nombre propio o en re-presentación de....lo cual manifi esta o acredita con.... bien enterado de los pliegos de condicio-nes y demás documentos relativos a la subasta publicada en B.O.C. número.... de fecha,......sobre los aprovechamientos forestales de la Junta Vecinal de Samano, ofrece por la parcela sita en el lugar de... monte de... la cantidad... (en letra y números) fecha.

Sámano, 22 de marzo 2012.

El alcalde,

Fermín Urquijo Terán. 2012/4212

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MIÉRCOLES, 4 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 67

4.ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL

4.1.ACTUACIONES EN MATERIA PRESUPUESTARIA

AYUNTAMIENTO DE HERMANDAD DE CAMPOO DE SUSO

CVE-2012-4185 Aprobación defi nitiva del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos número 1/11 y expediente de modifi cación de créditos número 1/2011, por mayores ingresos.

Por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 30 de diciembre de 2011, se acordó la aprobación del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos número 1/11, por importe de 1.647,20 €, fi nanciado con el expediente de modifi cación de créditos número 1/2011, suplemento de crédito, tramitados ambos de forma conjunta.

Finalizado el período de exposición pública de ambos expedientes, sin que se hayan presen-tado reclamaciones, se eleva a defi nitivo el acuerdo inicial de conformidad con lo que dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Hermandad de Campoo de Suso, 19 de marzo de 2012.

El alcalde,

Pedro Luis Gutiérrez González. 2012/4185

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AYUNTAMIENTO DE HERMANDAD DE CAMPOO DE SUSO

CVE-2012-4187 Aprobación defi nitiva del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos 2/11.

Por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 30 de diciembre de 2011, se acordó la aprobación del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos número 2/11, por importe total de 10.398,71 €.

Finalizado el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se eleva a defi nitivo el acuerdo inicial de conformidad con lo que dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Hermandad de Campoo de Suso, 19 de marzo de 2012.

El alcalde,

Pedro Luis Gutiérrez González. 2012/4187

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AYUNTAMIENTO DE HERMANDAD DE CAMPOO DE SUSO

CVE-2012-4188 Aprobación defi nitiva del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos 3/11 y modifi cación de créditos 2/11.

Por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 30 de diciembre de 2011, se acordó la aprobación del expediente de modifi cación de créditos número 3/11 y del expediente de modifi cación de créditos número 2/11, modalidad de suplemento de crédito por mayores ingresos, por un importe de 20.997,65 €.

Finalizado el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se eleva a defi nitivo el acuerdo inicial de conformidad con lo que dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Hermandad de Campoo de Suso, 19 de marzo de 2012.

El alcalde,

Pedro Luis Gutiérrez González. 2012/4188

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AYUNTAMIENTO DE HERMANDAD DE CAMPOO DE SUSO

CVE-2012-4189 Aprobación defi nitiva del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos 4/11.

Por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 30 de diciembre de 2011, se acordó la aprobación del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos número 4/11, por importe de 13.872,57 €.

Finalizado el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se eleva a defi nitivo el acuerdo inicial de conformidad con lo que dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Hermandad de Campoo de Suso, 19 de marzo de 2012.

El alcalde,

Pedro Luis Gutiérrez González. 2012/4189

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AYUNTAMIENTO DE MOLLEDO

CVE-2012-4289 Aprobación inicial del presupuesto general de 2012.

El Pleno de la Corporación, en sesión de 20 de marzo de 2012, ha adoptado el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto general municipal 2012, lo que se expone al público a los efectos de reclamaciones y sugerencias en la Secretaría del Ayuntamiento durante un plazo de quince días hábiles, tal y como dispone el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Regula-dora de las Haciendas Locales aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Transcurrido dicho plazo, sin formulación de reclamaciones, se considerará defi nitivamente aprobado el documento presupuestario.

Molledo, 20 de marzo de 2012.

El alcalde,

Dámaso Tezanos Díaz. 2012/4289

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JUNTA VECINAL DE BARCENACIONES

CVE-2012-4209 Aprobación defi nitiva del presupuesto y bases de ejecución para los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y legislación concordante, habida cuenta de que La Junta Vecinal de Barcenaciones, en sesión ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2011, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto y bases de ejecución para los ejercicios 2008, 2007, 2008 y 2009.

Finalizado el plazo de exposición pública de 15 días hábiles a contar desde la publicación del anuncio correspondiente al acuerdo de aprobación inicial en el BOC número 174, de fecha 9 de septiembre de 2011, se eleva dicho acuerdo a defi nitivo al no haberse presentado recla-maciones durante el citado plazo de exposición pública.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del R. D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo directo contra esta aprobación ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente con sede en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publica-ción de este anuncio.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.3° de R. D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como artículo 20.10 del R. D. 500/90, de 20 de abril, se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:

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DETALLE POR AÑOS

PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2006

PRESUPUESTO DE GASTOS

TOTAL CAPÍTULO II. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 13.200€

PRESUPUESTOS INGRESOS

TOTAL CAPÍTULO V. INGRESOS PATRIMONIALES 13.500 € TOTAL CAPÍTULO III. TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 1.200 € TOTAL CAPÍTULO IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.000 €

PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2007

PRESUPUESTO DE GASTOS

TOTAL CAPÍTULO II. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 15.000 €

PRESUPUESTOS INGRESOS

TOTAL CAPÍTULO III. TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 3.000 € TOTAL CAPÍTULO IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.000 € TOTAL CAPÍTULO V. INGRESOS PATRIMONIALES 10.000 €

PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2008

PRESUPUESTO DE GASTOS

TOTAL CAPÍTULO II. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 68.200 €

PRESUPUESTOS INGRESOS

TOTAL CAPÍTULO IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.000 € TOTAL CAPÍTULO V. INGRESOS PATRIMONIALES 64.200 €

PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2009

PRESUPUESTO DE GASTOS

TOTAL CAPÍTULO II. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 51.200 €

PRESUPUESTOS INGRESOS

TOTAL CAPÍTULO IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.000 € TOTAL CAPÍTULO V. INGRESOS PATRIMONIALES 47.200 €

Barcenaciones, 15 febrero de 2012.

El presidente de la Junta Vecinal de Barcenaciones,

José Manuel Telechea González. 2012/4209

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JUNTA VECINAL DE BAREYO

CVE-2012-4206 Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2012.

Aprobado por la Junta Vecinal de Bareyo, en su reunión de 20 de marzo de 2012, el pre-supuesto general para el ejercicio de 2012, el expediente quedará expuesto al público en el Ayuntamiento de Bareyo por espacio de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante cuyo plazo cualquier interesado en los términos previstos en el artículo 170.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y artículo 22.1 del Real Decreto 500/1990 podrá examinarlo e interponer las reclamaciones que consideren pertinentes por los motivos previstos en el artículo 170.2 de la Ley y 22.2 y Real Decreto citados.

En caso de no presentarse reclamaciones se considerará defi nitivamente aprobado sin ne-cesidad de nuevo acuerdo; en otro caso, la Junta Vecinal deberá pronunciarse sobre las mis-mas en el plazo de un mes.

Bareyo, marzo de 2012.

El presidente (ilegible). 2012/4206

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JUNTA VECINAL DE CARANCEJA

CVE-2012-4207 Aprobación defi nitiva del presupuesto y bases de ejecución para los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y legislación concordante, habida cuenta de que la Junta Vecinal de Caranceja, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de octubre de 2011, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto y bases de ejecución para el ejercicio 2006, 2007, 2008 y 2009.

Finalizado el plazo de exposición pública de 15 días hábiles a contar desde la publicación del anuncio correspondiente al acuerdo de aprobación inicial en el BOC numero 213, de fecha 8 de noviembre de 2011, se eleva dicho acuerdo a defi nitivo al no haberse presentado recla-maciones durante el citado plazo de exposición pública.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del R. D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo directo contra esta aprobación ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente con sede en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publica-ción de este anuncio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3° de R. D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Lo-cales, así como artículo 20.10 del R. D. 500/90, de 20 de abril, se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:

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DETALLE POR AÑOS

PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2006

PRESUPUESTO DE GASTOS

TOTAL CAPÍTULO II. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 29.900 € TOTAL CAPÍTULO III. GASTOS FINANCIEROS 100 € TOTAL CAPÍTULO IV. INVERSIONES REALES 33.000 €

PRESUPUESTOS INGRESOS

TOTAL CAPÍTULO V. INGRESOS PATRIMONIALES 56.000 € TOTAL CAPÍTULO III. OTROS INGRESOS DIVERSOS 3.500 € TOTAL CAPÍTULO VI. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.500 €

PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2007

PRESUPUESTO DE GASTOS

TOTAL CAPÍTULO II. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 36.500 € TOTAL CAPÍTULO III. GASTOS FINANCIEROS 1.000 € TOTAL CAPÍTULO VI. INVERSIONES FINANCIERAS 27.500 €

PRESUPUESTO INGRESOS

TOTAL CAPÍTULO III. TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS TOTAL CAPÍTULO IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5.000 € CAPÍTULO V. INGRESOS PATRIMONIALES 60.000 €

PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2008

PRESUPUESTO DE GASTOS

TOTAL CAPÍTULO II. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 56.000 € CAPÍTULO III. GASTOS FINANCIEROS 10.000 € CAPÍTULO IV. INVERSIONES REALES 10.000 €

PRESUPUESTOS INGRESOS

TOTAL CAPÍTULO IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.000 € TOTAL CAPÍTULO V. INGRESOS PATRIMONIALES 73.000 €

PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2009

PRESUPUESTO DE GASTOS

TOTAL CAPÍTULO II. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 46.500 €

PRESUPUESTOS INGRESOS

TOTAL CAPÍTULO V. INGRESOS PATRIMONIALES 46.500 €

Caranceja, 2 de marzo de 2012.

El presidente de la Junta Vecinal,

Andrés Iglesias Díaz. 2012/4207

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CONCEJO ABIERTO DE VILLAVERDE DE SOBA

CVE-2012-4245 Aprobación defi nitiva del presupuesto y bases de ejecución para los ejercicios 2006 a 2009, ambos incluidos.

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Hacien-das Locales y legislación concordante, habida cuenta de que la Junta Vecinal de Villaverde de Soba, en sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2012, adopto el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto y bases de ejecución para los ejercicios 2206 a 2009, ambos incluidos.

Finalizado el plazo de exposición pública de 15 días hábiles a contar desde la pública del anuncio correspondiente al acuerdo de aprobación inicial en el BOC número 28, de fecha 9 de febrero de 2012, se eleva dicho acuerdo a defi nitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el citado plazo de exposición pública.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del R. D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo directo contra esta apro-bación ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente, con sede en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.3° de R. D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como artículo 20.10 del R. D. 500/90, de 20 de abril, se haca público el siguiente resumen por capítulos del mismo:

GASTOS INGRESOS

AÑO 2006 Capítulo II 5.000,00 € Capítulo V 5.000,00 € TOTALES 5.000,00 € 5.000,00 €

AÑO 2007 Capítulo II 14.200,00 € Capítulo II 2.100,00 € Capítulo IV 10.000, 00 € Capítulo V 2.100,00 € TOTALES 14.200,00 € 14.200,00 €

AÑO 2008 Capítulo II 1500,00 € Capítulo II 750,00 € Capítulo V 750,00 € TOTALES 1500,00 € 1.500,00 €

AÑO 2009 Capítulo II 1.500,00 € Capítulo II 750,00 € Capítulo V 750,00 € TOTALES 1.500,00 € 1.500,00 €

Villaverde de Soba, 26 de marzo de 2012.

La presidenta,

María Luisa Ruiz. 2012/4245

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4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CVE-2012-4249 Notifi cación de incoación de expediente sancionador nº 58/12.

No habiéndose podido notifi car al interesado a través del Servicio de Correos el acuerdo de iniciación del expediente sancionador que se cita, se hace público el presente anuncio en cum-plimiento de lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Número de expediente: 58/12.

Nombre y apellidos: EMPO ZANZIBAR, S. L.

Domicilio: C./ San Simón, nº 15 bj., Santander.

“Vista la denuncia formalizada por agentes de la autoridad de la Policía Local de Santander en fecha 21 de enero de 2012, en cuyo relato fáctico se hace constar que el establecimiento EMPO ZANZÍBAR, cuyo titular es EMPO ZANZÍBAR, S. L., sito en C./ San Simón, nº 15 bj, de la localidad de Santander y con categoría “ D”, se encontraba abierto al público a las 3:35 horas del día 21-01-12, con 60 clientes en el interior del local y teniendo en cuenta que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de una infracción al régimen de horarios establecido en el artículo 4 del Decreto 72/1997, de 7 de julio (“Boletín Ofi cial de Cantabria” nº 146, de 23.07.97), por el que se establece el régimen general de horarios de establecimientos y espec-táculos públicos y actividades recreativas, y considerando:

Primero.- Que la infracción imputada se tipifi ca como leve en el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero (“Boletín Ofi cial del Estado” nº 46, de 22 de febrero) de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Segundo.- Que, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 28.1- a) de la precitada Ley Or-gánica 1 /1992, de 21 de febrero, cada infracción cometida puede ser sancionada con multa de hasta 300,51 euros.

Tercero.- Que, conforme establece el artículo 10 del Decreto 72/1997, de 7 de julio, com-pete a esta Secretaría General imponer las sanciones por la comisión de infracciones leves.

Por todo ello, y en mérito a los antecedentes y fundamentos expuestos, esta Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 del citado Decreto 72/1997, de 7 de julio, y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (“Boletín Ofi cial del Estado” nº 189, de 9 de agosto), que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora

ACUERDA

1º.- Incoar procedimiento sancionador a EMPO ZANZÍBAR, S. L., en su condición de titu-lar del establecimiento EMPO ZANZÍBAR, como presunto responsable de la comisión de una

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infracción al régimen de horarios establecido en el artículo 4 del Decreto 72/1997, de 7 de julio, tipifi cada como leve en el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, pudiendo el interesado aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concre-tando los medios de que pretendan valerse de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notifi cación del presente Acuerdo, así como examinar el expediente y obtener copia de los documentos obrantes en el mismo en la Sección de Juego y Espectáculos - dentro del citado plazo, y en horario de 9,00 a 14,00 horas - ubicada en la C/ Peña Herbosa, nº 29 de esta ciu-dad de Santander, con la advertencia de que - transcurrido el citado plazo sin que el interesado haya realizado sus alegaciones frente a este Acuerdo de iniciación - el mismo podrá ser consi-derado como propuesta de resolución, y sin perjuicio del derecho que le asiste al presunto res-ponsable para reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso el procedimiento se resolverá con la imposición de la sanción que proceda, quedando a salvo la posibilidad de interponer frente a la misma los recursos pertinentes.

2º- Nombrar como Instructor del procedimiento a D. David Abascal Fernández, y como Se-cretaria del mismo a Doña Carmen Fernández González, los cuales podrán ser recusados por el interesado en los términos prevenidos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Ofi cial del Estado” nº 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cúmplase el presente Acuerdo y notifíquese al Instructor, al presunto responsable y al de-nunciante.

A partir de la publicación del presente anuncio queda abierto un período de QUINCE DÍAS, durante el cual el interesado podrá examinar el expediente en la Sección de Juego y Espectá-culos, C/ Peña Herbosa, 29 de Santander, a los efectos de que pueda formular las alegaciones que estime convenientes.

Transcurrido el período citado sin que se hayan presentado alegaciones, al contenido de esta providencia de iniciación, la misma podrá ser considerada como propuesta de resolución.”

Santander, 21 de marzo de 2012.

El secretario general,

Javier José Vidal Campa. 2012/4249

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CVE-2012-4250 Notifi cación de incoación de expediente sancionador 61/12.

No habiéndose podido notifi car al interesado a través del Servicio de Correos el acuerdo de iniciación del expediente sancionador que se cita, se hace público el presente anuncio en cum-plimiento de lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Número de expediente: 61/12.

Nombre y apellidos: PEÑA ROBLES, S. L.

Domicilio: C./ Sta. Lucía, nº 33,- Santander

“Vista la denuncia formalizada por agentes de la autoridad de la Policía Local de Santander, en fecha 27 de enero de 2012, en la que se hace constar que en el establecimiento “RETRO`S CAFÉ”, sito en la C/ Santa Lucía, nº 35 bj., de Santander, perteneciente al Grupo “E” (Bares especiales), según determina el artº. 2 del Decreto 72/1997, de 7 de julio, y cuyo titular es PEÑA ROBLE, S. L., por la realización de actuación musical en directo, careciendo de la precep-tiva autorización administrativa, y teniendo en cuenta que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de una infracción a lo dispuesto en el artº. 45.2 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, y considerando:

Primero.- Que la infracción imputada se tipifi ca como grave en el artículo 23.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Segundo.- Que, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 28.1 a) y d) de la precitada Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, la infracción cometida puede ser sancionada con multa de entre 300,51 € a 30.850,61 € y/o con suspensión de la licencia, autorización o permiso de hasta seis meses e incluso de hasta dos años.

Tercero.- Que, conforme establece el artículo 2 del Decreto 60/1996, de 28 de junio, la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia es competente para resolver el presente procedimiento.

Por todo ello, y en mérito a los antecedentes y fundamentos expuestos, esta Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 2 del citado Decreto 60/1996, de 28 de junio, y con arreglo a lo dispuesto en los artícu-los 11 y 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora

ACUERDA

1º.- Incoar procedimiento sancionador a PEÑA ROBLE, S. L., en su condición de titular del establecimiento RETRO´S CAFÉ, como presunto responsable de la comisión de una infracción al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, tipifi cada como grave en el artículo 23.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de

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la Seguridad Ciudadana, pudiendo el interesado aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notifi cación del presente Acuerdo, así como examinar el expediente y obtener copia de los documentos obrantes en el mismo en la Sección de Juego y Espectáculos, ubicada en C/ Peña Herbosa, nº 29 de Santander, dentro del citado plazo, y en horario de 9,00 a 14,00 horas, con la advertencia de que, transcurrido el citado plazo sin que el interesado haya realizado sus alegaciones frente a este Acuerdo de iniciación, el mismo podrá ser considerado como propuesta de resolución, y sin perjuicio del derecho que le asiste al presunto responsable para reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso el procedimiento se resolverá con la imposición de la sanción que proceda, quedando a salvo la posibilidad de interponer frente a la misma los recursos pertinentes.

2º- Nombrar como Instructor del procedimiento a D. David Abascal Fernández, y como Secretaria del mismo a Dª Carmen Fernández González, los cuales podrán ser recusados por el interesado en los términos prevenidos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Ofi cial del Estado” nº 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cúmplase el presente Acuerdo y notifíquese al Instructor, al presunto responsable y al de-nunciante.

A partir de la publicación del presente anuncio queda abierto un período de QUINCE DíAS, durante el cual el interesado podrá examinar el expediente en la Sección de Juego y Espectá-culos, C/ Peña Herbosa, 29 de Santander, a los efectos de que pueda formular las alegaciones que estime convenientes.

Transcurrido el período citado sin que se hayan presentado alegaciones, al contenido de esta providencia de iniciación, la misma podrá ser considerada como propuesta de resolución.”

Santander, 21 de marzo de 2012.

El secretario general,

Javier José Vidal Campa. 2012/4250

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CVE-2012-4251 Notifi cación de resolución de expediente sancionador 232/11.

No habiéndose podido notifi car al interesado a través del Servicio de Correos la Resolución correspondiente al expediente sancionador Nº 232/11, se hace público el presente anuncio en cumplimiento de lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Número de expediente: 232/11.

Nombre y apellidos: BALNEARIO DE LA CONCHA, S. A.

Domicilio: Avda. Reina Victoria, nº 46, Santander

Resolución: Multa de 1200 €.

Visto el expediente sancionador Nº 232/11 incoado a BALNEARIO LA CONCHA, S. A., como titular del establecimiento encuadrado en el Grupo “E” (Bares Especiales), denominado “B.N.S.”, de Santander, por infracciones al artículo 4 del Decreto 72/1997, de 7 de julio, por el que se regula el régimen general de horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas, califi cadas como graves, se resuelve lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Policía Local de Santander denunció que el establecimiento “B.N.S.”, de San-tander, permanecía abierto al público en las fechas y horas siguientes: 02-10-11 a las 5:30 ho-ras, con 100 clientes en su interior y 29-10-11 a las 5:25 horas, con 300 clientes en su interior.

Según establece el artº. 4 del Decreto 72/97, de 7 de julio, el horario máximo de cierre de los establecimientos encuadrados en el grupo “E” (Bares Especiales), es: las 3:30 horas desde el 1 de octubre al 31 de mayo, y las 4:30 horas desde el 1 de junio al 30 de septiembre, apli-cándose el horario de verano durante las fi estas de Carnaval, en el período comprendido entre el jueves Santo y el lunes de Pascua, ambos inclusive, desde el 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive, los viernes y sábados de todo el año y las vísperas de festivos.

SEGUNDO.- Con fecha 15 de diciembre de 2011 se acordó la iniciación de expediente san-cionador a BALNEARIO LA CONCHA, S. A. por los hechos descritos en el antecedente primero, habiéndosele notifi cado el acuerdo de iniciación con fecha 21-12-11. El interesado no formuló alegaciones dentro del plazo reglamentariamente establecido al efecto.

TERCERO.- Con fecha 24-01-12, el Instructor del expediente formula propuesta de resolu-ción en el sentido de que por la Consejera de Presidencia y Justicia se sancione a BALNEARIO LA CONCHA, S. A. con una multa de 1.200 €, como responsable de los hechos objeto del ex-pediente, constitutivos de dos infracciones califi cadas como graves.

Dicha propuesta se notifi ca al interesado con fecha 26-01-12, no habiendo formulado ale-gaciones a la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, el expediente ha sido tramitado conforme a lo dis-

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puesto en los arts. 127 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

II.- De cuantos datos y documentos obran en el expediente, se puede concluir afi rmando que BALNEARIO LA CONCHA, S. A., en su condición de titular del establecimiento “B.N.S.”, de Santander, ha incurrido en dos infracciones al régimen de horarios preceptuado en el artículo 4 del citado Decreto 72/1997, de 7 de julio, al haber quedado sufi cientemente acreditado en las denuncias de los agentes de la autoridad, que el citado establecimiento se encontraba abierto al público en las fechas y horas siguientes: 02-10-11 a las 5:30 horas, con 100 clientes en su interior y 29-10-11 a las 5:25 horas, con 300 clientes en su interior.

III.- El artº. 9 del referido Decreto señala que las infracciones a lo establecido en el mismo y disposiciones que lo desarrollen serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

IV.- Los hechos objeto de este procedimiento están tipifi cados como infracciones graves, de conformidad con lo establecido en el art. 23.o) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, ya que anteriormente en el plazo de un año, ha-bía sido sancionado por la comisión de dos infracciones leves, según consta en la resolución de esta Secretaría General de fecha 5-05-11, recaída en el Expte. sancionador 72/11.

El art. 28-I de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana, establece que las infracciones graves podrán ser sancionadas con una o más de las siguientes sanciones: - multa de 300,51 euros a 30.050,61 euros, - suspensión temporal de las licencias o autoriza-ciones o permisos hasta seis meses, - clausura del establecimiento hasta seis meses. El art. 30.2 de dicha norma establece los criterios a que habrá que atender para concretar la sanción que proceda imponer. Así señala que las autoridades sancionadoras tendrán en cuenta idénti-cos criterios que los establecidos en el apartado 1, es decir, la gravedad de las infracciones, la cuantía del perjuicio causado y su posible trascendencia para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, atendiendo además al grado de culpabilidad, rein-cidencia y capacidad económica del infractor, para graduar las sanciones que proceda imponer y, en su caso, para graduar la cuantía de las multas y la duración de las sanciones temporales.

La sanción se impone fi jando una cuantía superior al benefi cio que puede esperar obtener el infractor, anulando de forma efi caz los incentivos que éste tiene para cometer el ilícito sancionado.

Por tal motivo, se ha tenido en cuenta de forma incuestionable, el principio de proporcio-nalidad recogido en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que indica que “el establecimiento de las sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipifi cadas no resulte más benefi cioso para el infractor que el cumplimiento de las normas in-fringidas”.

Considerando las circunstancias concurrentes, debidamente acreditadas durante la instruc-ción del procedimiento, se considera que procede sancionar con multa de 600 euros por cada una de las dos infracciones cometidas los días 2 y 29 de octubre de 2011.

V.- De conformidad con lo establecido en el art. 10 del Decreto 72/1997, de 7 de julio, por el que se establece el régimen general de horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas, el órgano competente para imponer sanciones graves es la Consejería de Presidencia y Justicia.

Esta Consejería de Presidencia y Justicia, de acuerdo con todo lo anterior y una vez valo-radas las circunstancias que concurren en el presente caso, RESUELVE sancionar a BALNEARIO LA CONCHA, S. A., titular del establecimiento “B.N.S.”, de Santander, con multa de 600 euros por cada una de las dos infracciones graves cometidas los días 2 y 29 de octubre de 2011, ascendiendo la suma total de las sanciones a 1.200 euros.

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Contra la presente Resolución podrá interponer recurso de alzada, ante la Excma. Sra. Con-sejera de Presidencia y Justicia en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta notifi cación.

Transcurrido el período citado sin que se haya impugnado la Resolución recaída, deberá hacer efectiva la sanción, para lo cual deberá recoger en el plazo de un mes, en la Sección de Juego y Espectáculos, C/ Peña Herbosa, 29, de Santander, el documento de ingreso “Modelo 046”, procediéndose, en caso de no hacerlo, a su cobro por vía de apremio.”

Santander, 19 de marzo de 2012.

El secretario general,

Javier José Vidal Campa. 2012/4251

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CVE-2012-4252 Notifi cación de resolución de expediente sancionador 226/11.

No habiéndose podido notifi car al interesado a través del Servicio de Correos la Resolución correspondiente al expediente sancionador Nº 226/11, se hace público el presente anuncio en cumplimiento de lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Número de expediente: 226/11.

Nombre y apellidos: D. M. ÁNGEL MONTEJO GÓMEZ y Dª MÓNICA ARIAS MARTÍNEZ.

Domicilio: C./ Tres de noviembre, nº 1 bj., Santander.

Resolución: Multa de 400 €.

“Examinado el expediente sancionador Nº: 226/11 instruido a D. MIGUEL ÁNGEL MONTEJO GÓMEZ y Dª MÓNICA ARIAS MARTÍNEZ, titulares del establecimiento denominado “EL DE SIEMPRE”, de Santander, se han apreciado los HECHOS que fi guran a continuación:

PRIMERO: En denuncias practicadas por la Policía Local de Santander, se hacía constar que el citado establecimiento permanecía abierto al público en las fechas y horas siguientes: 31-10-11 a las 3:30 horas con 10 clientes en su interior y 06-11-11 a las 4:05 horas con 11 clientes en su interior.

Dicho establecimiento está encuadrado dentro del Grupo “D” a efectos del régimen de hora-rios, de acuerdo con la clasifi cación establecida en el artº. 2 del 72/1997, de 7 de julio, por el que se establece el régimen general de horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas, por lo que su horario máximo de cierre en invierno son las 2:00 horas, ampliándose en una hora más los viernes, sábados, vísperas de fi esta, así como en el período de verano.

SEGUNDO: Acordada por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, la iniciación de expediente sancionador el día 12 de diciembre de 2011, se dio traslado del acuerdo y de los hechos a los interesados, a través del Boletín Ofi cial de Cantabria Nº 16 de fecha 24-01-12, al no haber sido posible su notifi cación mediante el servicio de Correos, pese a los dos intentos realizados con fechas 19 y 20 de diciembre de 2011. Dentro del plazo de audiencia que les fue concedido, no formularon alegaciones.

La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:

PRIMERO: De conformidad con el art. 37 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, y 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora “Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público obser-vando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados”.

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SEGUNDO: En el presente procedimiento no se han presentado por el interesado alegacio-nes, por lo que de conformidad con el artº 13.2 en relación con el artº 16.1 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, el acuerdo de iniciación se considera propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento.

TERCERO: Los hechos denunciados constituyen dos infracciones a lo dispuesto en el artº 4 del citado Decreto 72/1997, de 7 de julio, tipifi cadas como leves en el artº 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

CUARTO.- El artículo 28.1 a ) de la citada Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre la Seguridad Ciudadana («Boletín Ofi cial del Estado» nº 46, de 22 de febrero de 1992) faculta a esta Secretaría General, en base a lo dispuesto en el Decreto 72/97, de 7 de julio, por el que se establece el régimen general de horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas, para sancionar cada infracción leve con multa de hasta 300,51 euros.

La sanción se impone fi jando una cuantía superior al benefi cio que puede esperar obtener el infractor, anulando de forma efi caz los incentivos que éste tiene para cometer el ilícito sancionado.

Por tal motivo, se ha tenido en cuenta de forma incuestionable, el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que indica que “el estableci-miento de las sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipifi cadas no resulte más benefi cioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas”.

Así, en el presente supuesto, no concurren circunstancias específi cas de agravación o ate-nuación de la conducta infractora de las tipifi cadas específi ca y separadamente en la ley, por lo que la graduación de la sanción a imponer habrá de estar modulada por la aplicación de los criterios genéricos previstos en el propio artículo 131.3 de la Ley 30/1992 (intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios causados y reincidencia), así como los ya mencionados en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 1/1992 antes transcritos, estimándose que, en el pre-sente supuesto, y una vez analizada la naturaleza de los hechos sancionados y la conducta del sujeto infractor, la sanción más proporcionada a la conducta infractora ha de ser una multa que ascienda a la cantidad de 200 euros, cantidad que se halla dentro del grado mínimo previsto en la ley para este tipo de conductas, debiendo entenderse que la imposición de dicha cantidad es plenamente respetuosa con el principio de proporcionalidad que ha de presidir la concreción de la sanción a imponer.

En consecuencia, esta Secretaría General,

RESUELVE

Sancionar a D. MIGUEL ÁNGEL MONTEJO GÓMEZ y Dª MÓNICA ARIAS MARTÍNEZ, titulares del establecimiento “EL DE SIEMPRE”, de Santander, con multa de 200 euros por cada una de las dos infracciones leves cometidas los días 31 de octubre y 6 de noviembre de 2011, ascen-diendo la suma total de las sanciones a 400 euros.

Contra la presente Resolución podrá interponer recurso de alzada, ante la Excma. Sra. Con-sejera de Presidencia y Justicia en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta notifi cación.

Transcurrido el período citado sin que se haya impugnado la Resolución recaída, deberá hacer efectiva la sanción, para lo cual deberá recoger en el plazo de un mes, en la Sección de Juego y Espectáculos, C/ Peña Herbosa, 29 de Santander, el documento de ingreso “Modelo 046”, procediéndose, en caso de no hacerlo, a su cobro por vía de apremio.”

Santander, 19 de marzo de 2012.

El secretario general,

Javier José Vidal Campa. 2012/4252

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CVE-2012-4253 Notifi cación de resolución de expediente sancionador 241/11.

No habiéndose podido notifi car al interesado a través del Servicio de Correos la Resolución correspondiente al expediente sancionador Nº 241/11, se hace público el presente anuncio en cumplimiento de lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Número de expediente: 241/11.

Nombre y apellidos: HORA BRUJA, S. C.

Domicilio: C./ Río de la Pila, nº 14 bj., Santander.

Resolución: Multa de 400 €.

“Examinado el expediente sancionador Nº: 241/11 instruido a HORA BRUJA, S. C., titular del establecimiento denominado “HABANA VIEJA”, de Santander, se han apreciado los HECHOS que fi guran a continuación:

PRIMERO: En denuncias practicadas por la Policía Local de Santander, se hacía constar que el citado establecimiento permanecía abierto al público en las fechas y horas siguientes: 19-11-11 a las 3:15 horas con 30 clientes aproximadamente en su interior y 10-12-11 a las 3:20 horas con 15 clientes aproximadamente en su interior.

Dicho establecimiento está encuadrado dentro del Grupo “D” a efectos del régimen de hora-rios, de acuerdo con la clasifi cación establecida en el artº. 2 del 72/1997, de 7 de julio, por el que se establece el régimen general de horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas, por lo que su horario máximo de cierre en invierno son las 2:00 horas, ampliándose en una hora más los viernes, sábados, vísperas de fi esta, así como en el período de verano.

SEGUNDO: Acordada por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, la iniciación de expediente sancionador el día 22 de diciembre de 2011, se dio traslado del acuerdo y de los hechos al interesado, a través del Boletín Ofi cial de Cantabria Nº 16 de fecha 24-01-12, al no haber sido posible su notifi cación mediante el servicio de Correos, pese a los dos intentos realizados con fechas 29 y 30 de diciembre de 2011. Dentro del plazo de audiencia que le fue concedido, no formuló alegaciones.

La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:

PRIMERO: De conformidad con el art. 37 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, y 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora “Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público obser-vando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados”.

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SEGUNDO: En el presente procedimiento no se han presentado por el interesado alegacio-nes, por lo que de conformidad con el artº 13.2 en relación con el artº 16.1 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, el acuerdo de iniciación se considera propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento.

TERCERO: Los hechos denunciados constituyen dos infracciones a lo dispuesto en el artº 4 del citado Decreto 72/1997, de 7 de julio, tipifi cadas como leves en el artº 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

CUARTO.- El artículo 28.1 a ) de la citada Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre la Seguridad Ciudadana («Boletín Ofi cial del Estado» nº 46, de 22 de febrero de 1992) faculta a esta Secretaría General, en base a lo dispuesto en el Decreto 72/97, de 7 de julio, por el que se establece el régimen general de horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas, para sancionar cada infracción leve con multa de hasta 300,51 euros.

La sanción se impone fi jando una cuantía superior al benefi cio que puede esperar obtener el infractor, anulando de forma efi caz los incentivos que éste tiene para cometer el ilícito san-cionado.

Por tal motivo, se ha tenido en cuenta de forma incuestionable, el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que indica que “el estableci-miento de las sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipifi cadas no resulte más benefi cioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas”.

Así, en el presente supuesto, no concurren circunstancias específi cas de agravación o ate-nuación de la conducta infractora de las tipifi cadas específi ca y separadamente en la ley, por lo que la graduación de la sanción a imponer habrá de estar modulada por la aplicación de los criterios genéricos previstos en el propio artículo 131.3 de la Ley 30/1992 (intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios causados y reincidencia), así como los ya mencionados en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 1/1992 antes transcritos, estimándose que, en el pre-sente supuesto, y una vez analizada la naturaleza de los hechos sancionados y la conducta del sujeto infractor, la sanción más proporcionada a la conducta infractora ha de ser una multa que ascienda a la cantidad de 200 euros, cantidad que se halla dentro del grado mínimo previsto en la ley para este tipo de conductas, debiendo entenderse que la imposición de dicha cantidad es plenamente respetuosa con el principio de proporcionalidad que ha de presidir la concreción de la sanción a imponer.

En consecuencia, esta Secretaría General,

RESUELVE

Sancionar a HORA BRUJA, S. C., titular del establecimiento “HABANA VIEJA”, de Santander, con multa de 200 euros por cada una de las dos infracciones leves cometidas los días 19 de noviembre y 10 de diciembre de 2011, ascendiendo la suma total de las sanciones a 400 euros.

Contra la presente Resolución podrá interponer recurso de alzada, ante la Excma. Sra. Con-sejera de Presidencia y Justicia en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta notifi cación.

Transcurrido el período citado sin que se haya impugnado la Resolución recaída, deberá hacer efectiva la sanción, para lo cual deberá recoger en el plazo de un mes, en la Sección de Juego y Espectáculos, C/ Peña Herbosa, 29, de Santander, el documento de ingreso “Modelo 046”, procediéndose, en caso de no hacerlo, a su cobro por vía de apremio.”

Santander, 19 de marzo de 2012.

El secretario general,

Javier José Vidal Campa. 2012/4253

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CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN GENERAL DE MONTES Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

CVE-2012-4301 Notifi cación de resolución en expediente P-26/11.

Intentada la notifi cación sin haberse podido practicar, de la resolución correspondiente al expediente de denuncia que se cita, se hace público el presente anuncio en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Número expediente: P-26/11. Nombre y apellidos: José Ángel Balbín Vázquez. Domicilio: C./ Martínez y Ramón, 5-3º, 39300 Torrelavega (Cantabria). Motivo del expediente: Pescar tres truchas de medida inferior a la reglamentaria (17 cms.), en el río Saja, coto de Bárcena mayor, término municipal de Los Tojos, a las 12:35 horas del día 5 de abril de 2011. Los hechos descritos constituyen una infracción tipifi cada como grave en el artículo 48.b), de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales, en concordancia con lo dis-puesto en el artículo 2.4.a) de la Orden DES/77/2010, de 22 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad (BOC 10-01-2011); a sancionar de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.b) de la citada Ley con multa comprendida entre 300,01 € y 3.000 €. Multa impuesta: 300,01 €.

A partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio queda abierto un período de UN MES durante el cual el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, cuya resolución pondrá fi n a la vía administrativa.

Transcurrido el plazo sin haber interpuesto recurso, el pago de la sanción deberá hacerse efectiva dentro del mes siguiente, mediante carta de pago que le sería facilitada en la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza (c/ Calderón de la Barca, 4 3º. Santander Tf. 942208806). De no efectuarse el pago en la forma indicada, se procederá a su exacción por vía ejecutiva.

Santander, 21 de marzo de 2012.

El director general de Montes y Conservación de la Naturaleza,

Javier Manrique Martínez. 2012/4301

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CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN GENERAL DE MONTES Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

CVE-2012-4302 Notifi cación de propuesta de resolución en expediente P-57/10.

Intentada la notifi cación sin haberse podido practicar, de la propuesta de resolución co-rrespondiente al expediente de denuncia que se cita, se hace público el presente anuncio en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Número expediente: P-57/10. Nombre y apellidos: Lucian Raducanu. Domicilio: D. Lucian Raducanu, c/ Alango, 14-3º. Getxo (Vizcaya). Motivo del expediente: Dedicarse al ejercicio de la pesca en día no hábil (lunes), en el Pantano del Ebro, a la altura de la localidad de Horna de Ebro, término municipal de Campoo de Enmedio, a las 14:20 horas del día 11 de julio de 2011, careciendo de licencia de pesca. Los hechos descritos constituyen sendas infracciones a la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales, tipifi cadas como GRAVE en el artículo 48.i) y LEVE en el art. 49.g), en concordancia con lo dispuesto en el art. 7.a) de la Orden DES/77/2010, de 22 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad (BOC 10-01-2011); a sancionar de acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 53.1.b) de la citada Ley con multa comprendida entre 300,01 € y 3.000 € la infracción grave y en el 53.1.a) de 60 € a 300 € para la infracción leve. Multa propuesta: 360,01 € y si la misma se hiciera efectiva en cualquier momento anterior a la resolución, se aplicaría una reducción de 30 % sobre dicha cuantía. El pago de la multa podrá realizarse mediante Carta de Pago, que le sería facilitada en el Servicio de Conservación de la Naturaleza (C/ Calderón de la Barca, 4-3º. Santander. Tf. 942208806).

A partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio queda abierto un período de QUINCE DÍAS durante el cual el interesado tendrá acceso al expediente en el Servicio de Conservación de la Naturaleza (C/ Calderón de la Barca, 4-3º), en horas hábiles, pudiendo formular cuantas alegaciones considere oportunas y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Transcurrido dicho plazo se dictará la correspondiente Resolución.

Santander, 21 de marzo de 2012.

El director general de Montes y Conservación de la Naturaleza,

Javier Manrique Martínez. 2012/4302

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AGENCIA CÁNTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CVE-2012-4304 Notifi cación por comparecencia.

En los procedimientos administrativos de Recaudación, que se tramitan a los deudores a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se relacionan a continuación, no ha sido posible efectuar la notifi cación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración e intentada ésta al menos dos veces en el domicilio fi scal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, siendo sufi ciente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho do-micilio o lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se les cita, mediante el presente anuncio para ser notifi cados por comparecencia para lo que en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, deberán comparecer por sí o por representante, ante el Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria sito en Paseo de Pereda, 13, 2ª planta - 39004 Santander, en horario de 9:00 a 14:00, de lunes a viernes, al objeto de hacerse cargo de las notifi caciones correspondientes, advirtiéndoles, que transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notifi cación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

Asimismo, se advierte que es el Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Admi-nistración Tributaria el órgano responsable de la tramitación de los expedientes a los que se refi eren las presentes notifi caciones.

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Acto a notificar: EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS

Apellidos y Nombre / Razón Social NIF Concepto Nº Providencia HIPER LAREDO S.L. B39044102 CANON DE SANEAMIENTO 0292001527200 GAGO CASTRO, AMBROSIA 13559497P CANON DE SANEAMIENTO 0292001501333

0292001502786 FERNANDEZ FERNANDEZ, EUGENIO 13751485S CANON DE SANEAMIENTO 0292001508255

0292001507211 0292001506944

FERNANDEZ SANCHEZ, MIGUEL 50046352P TRANSMISIONES PATR. 0292001644945 GUADALUPE AGÜERO, ANGELICA 72057685L CANON DE SANEAMIENTO 0292001514353

0292001515536 0292001526031 0292001526601 0292001527032

ANCELL TRUEBA, RAFAEL 13735973M PP ASISTENCIA SANITARIA 0292001270401 FRESNO FERNANDEZ, FERNANDO 13725094M SANCIONES ES. PUBLICOS;

REINTEGRO AYUDAS TRANSFORMACION CTOS TEMPORALES ;IBI; CANON

DE SANEAMIENTO

0292001243714 0292001425662 0292001425781 0292001432421 0292001432432 0292000978522 0292000978551 0292001270732

Acto a notificar: EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Apellidos y Nombre / Razón Social NIF Concepto Nº Providencia BARCELO PEREZ, NATALIA 53362790F A.J.D. (P y C Anamargo) 0292000549391 PROMOCIONES INMOBILIARIAS HERMANOS TRUEBA HOYOS, S.L.

B39490750 I.B.I. y A.J.D. Varias

PROMOCIONES INMOBILIARIAS HNOS TRUEBA HOYOS 2, S.L.

B39572946 I.B.I. y A.J.D. Varias

Acto a notificar: EMBARGO DE CREDITOS Y DERECHOS

Apellidos y Nombre / Razón Social NIF Concepto Nº Providencia VALDES GONZALEZ, MARTA 20206536R Transmisiones Patrimoniales 0292000000723

Acto a notificar: VALORACION DE BIENES INMUEBLES

Apellidos y Nombre / Razón Social NIF Concepto Nº Providencia GARCIA BAÑUELOS, JUAN 14829554M Transmisiones P. y Canon S. 0292000241971FUENTE LA SIRENA, S.L. B39563564 Transmisiones P., A.J.D. y

Consumo Varias

Acto a notificar: PROVIDENCIA DE APREMIO

Apellidos y Nombre / Razón Social NIF Concepto Nº Providencia DEL RIO SOTA, ANA ISABEL como heredera de : RAMON DEL RIO SOTA

13737882M Liquidación intereses periodo ejecutivo

0292001741800

Acto a notificar: LIQUIDACION INTERESES EN PERIODO EJECUTIVO

Apellidos y Nombre / Razón Social NIF Concepto Nº Providencia HERRERA CASANUEVA FERNANDO 20192302G Liquidación intereses periodo

ejecutivo 0222000065156

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Acto a notificar: EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES

Apellidos y Nombre / Razón Social NIF Concepto Nº Providencia HONTAÑON PREGO, PEDRO MANUEL 72041107R Sucesiones 0292001435100

Acto a notificar: DECLARACION DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL REINTEGRO DE SUBVENCIONES POR PARTE DE LOS ADMINISTRADORES

Apellidos y Nombre / Razón Social NIF Concepto Nº Providencia SETIEN DIEZ, CESAR FIDEL 13753090x Reintegro ayudas 0292000985802MARTINEZ AMEZUA, GEMA 13780931k Reintegro ayudas 0292000550276

Acto a notificar: DECLARACION DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA A LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES

Apellidos y Nombre / Razón Social NIF Concepto Nº Providencia GUTIERREZ CLARAMUNT, JOSE 13762187E Transmisiones Patrimoniales y

Actos Jurídicos Documentados 0292000972116 y otra

Santander, 27 de marzo de 2012.

La jefa de Sección de Recaudación Ejecutiva,

María Dolores Callejo Elizagaray. 2012/4304

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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CANTABRIA

CVE-2012-4192 Notifi cación de resolución aprobatoria de prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Expte. 39-13251-PU.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59° de la Ley de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se publica en el Boletín Ofi cial de Cantabria, relación de solicitantes de prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único, toda vez que, intentada la notifi cación conforme al número 59-2 del mismo precepto legal, ha resultado desconocido o en ignorado paradero, según se desprende de lo manifestado por el Servicio de Correos, al haberse enviado la notifi -cación en sobre certifi cado con acuse de recibo sin que, por otra parte, haya advertido de las variaciones de domicilio.

Nombre y apellidos: Juan Gabriel Sainz Abascal.

D.N.I.: 72142015-P.

Cuantía para la inversión: 10.197,52 euros.

Días a percibir de prestación pendiente para abono cuotas: 76.

Se publica el presente edicto para que sirva de notifi cación de la resolución emitida en el expediente instruido por esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Cantabria, en aplicación de lo dispuesto en los art. 228° del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social de 20 de junio de 1994, «Boletín Ofi cial del Estado» del día 29, y 3.2 del R.Dto. 1044/85 de 19 de junio, «Boletín Ofi cial del Estado» del día 2 de julio.

Advirtiendo que se dispone de un plazo de treinta días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, para que interpongan reclamación previa presentándola en su Ofi cina de Empleo, o ante la Dirección Provincial, todo ello de conformidad con el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995, «Boletín Ofi cial del Estado» del día 11 de abril.

Santander, 22 de marzo de 2012.

La directora provincial,

Celia Carro Oñate. 2012/4192

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AYUNTAMIENTO DE ENTRAMBASAGUAS

CVE-2012-4204 Aprobación y exposición pública de los padrones del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica 2012 y Terrenos Municipales 2012 y apertura del periodo voluntario de cobro.

Por Resolución de Alcaldía de fecha 17 de marzo de 2012, han sido aprobados los padrones cobratorios siguientes:

— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Ejercicio 2012.

— Terrenos Municipales. Ejercicio 2012.

Los interesados podrán examinar dichos documentos en las ofi cinas municipales y presen-tar, en su caso, las reclamaciones que procedan en el plazo de quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

El período voluntario para el pago de las cuotas será desde el día 2 de abril hasta el día 4 de junio de 2012, ambos inclusive, pudiendo efectuarse el ingreso en la sucursal de Caja Cantabria de Entrambasaguas, en el número de cuenta 2066-0092-61-0200001670, por los contribuyentes que no tengan domiciliado el cobro en entidades fi nancieras.

Transcurrido el plazo de ingreso anterior, las deudas que no se hayan satisfecho serán exigi-das por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Contra las liquidaciones de carácter tributario que se deriven de los presentes padrones, se podrá interponer recurso de reposición, ante esta Alcaldía, previo al contencioso-administra-tivo en el plazo de un mes, a contar desde la fi nalización del período de exposición al público de los citados padrones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos de dicha Jurisdicción, en la forma y plazos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio; Todo ello con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente por los interesados.

Entrambasaguas, 17 de marzo de 2012.

El alcalde,

Rosendo Carriles Edesa. 2012/4204

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AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO

CVE-2012-4231 Aprobación, exposición pública del padrón fi scal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para el ejercicio de 2012.

Por resolución de Alcaldía de fecha 26 de marzo de 2012, se ha aprobado el padrón fi scal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para el ejercicio 2012.

Lo que se hace público para conocimiento de los legítimos interesados signifi cando que dicho documento está a disposición de los contribuyentes en las ofi cinas municipales, donde podrán examinarlo durante el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publi-cación del presente anuncio en el BOC, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de fi nalización del período de exposición pública previo al contencioso administrativo.

Medio Cudeyo, 27 de marzo de 2012.

La alcaldesa,

María Antonia Cortabitarte Tazón. 2012/4231

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AYUNTAMIENTO DE RUESGA

CVE-2012-4205 Aprobación y exposición pública de los padrones de tasas por abas-tecimiento de agua y saneamiento del primer trimestre 2012 y aper-tura del periodo voluntario de cobro.

Por Resolución de la Alcaldía de fecha 21 de marzo de 2012, se han aprobado los padro-nes-listas cobratorias correspondientes a las Tasas por Abastecimiento de Agua y Canon de Saneamiento correspondientes al primer trimestre de 2012 del municipio de Ruesga, some-tiéndose a información pública durante un plazo de veinte días hábiles al objeto de que pue-dan examinarse por los interesados y presentar en su caso las reclamaciones que se estimen procedentes.

Contra las liquidaciones de carácter tributario que se derivan de los presentes padrones, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde la fi nalización del período de exposición pública de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de los de Santander, de dicha jurisdicción, en la forma y plazos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pro-cedente por los interesados.

Contra el Canon de Saneamiento podrán interponer reclamación económico-administrativa ante la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

Simultáneamente se anuncia la apertura del periodo de pago voluntario entre los días 9 de abril al 9 de junio de 2012, ambos inclusive, pudiendo efectuarse el ingreso por los con-tribuyentes que no tengan domiciliado el cobro en entidades fi nancieras en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias:

1. Banesto: 0030 1835 26 0000463271

2. Caja Cantabria: 2066 0061 14 0200014454

Transcurrido el plazo de ingreso anterior, las deudas que no se hayan satisfecho serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Todo ello en aplicación de lo establecido en los artículos 86 a 88 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 1.684/1990, de 20 de noviembre.

La presente publicación tendrá la consideración de notifi cación colectiva a todos los efectos.

Riba, 21 de marzo de 2012.

El alcalde,

Jesús Ramón Ochoa Ortiz. 2012/4205

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AYUNTAMIENTO DE VILLACARRIEDO

CVE-2012-4213 Aprobación y exposición pública del padrón del impuesto sobre vehí-culos de tracción mecánica del ejercicio 2012 y apertura del periodo voluntario de cobro.

El referido padrón se expone al público durante un plazo de quince días hábiles, al objeto de que pueda examinarse por los interesados y presentar, en su caso, las reclamaciones que se estimen procedentes.

Contra las liquidaciones de carácter tributario que se deriven del presente Padrón, se podrá interponer recurso de reposición, ante el órgano que ha dictado el acto, previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, a contar desde la fi nalización del periodo de exposición al público del citado padrón, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004m de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante los órganos de dicha Jurisdicción, en la forma y pla-zos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente por los interesados.

Simultáneamente se anuncia la cobranza de los citados tributos, cuyo periodo voluntario abarcará desde el día 2 de abril de 2012 al 31 de mayo de 2012, ambos inclusive.

El ingreso podrá efectuarse en las ofi cinas municipales los martes de 11,30 a 14,00 horas. El resto de los días se podrá efectuar el ingreso en la Ofi cina de recaudación de Sarón, sita en el Avda Los Rosales 15 bajo, 14, bajo de 9,00 a 14,00 horas; Asimismo se podrá efectuar el ingreso mediante la domiciliación de recibos en las cuentas bancarias de las entidades fi nan-cieras colaboradoras.

Transcurrido el plazo de ingreso anterior las deudas que no se hayan satisfecho serán exi-gidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de de-mora y, en su caso, las costas que se produzcan. Todo ello en cumplimiento de lo establecido en los artículos 86 a 88 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de noviembre.

Villacarriedo, 21 de marzo de 2012.

El alcalde,

Ángel Sainz Ruiz. 2012/4213

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294

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4.4.OTROS

AYUNTAMIENTO DE MIERA

CVE-2012-4294 Aprobación provisional y exposición pública de la modifi cación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua.

El Pleno del Ayuntamiento de Miera, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de febrero de 2012, acordó la aprobación provisional de la modifi cación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Suministro de Agua.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará apro-bado defi nitivamente dicho acuerdo.

Miera, 14 de marzo de 2012.

El alcalde,

Tarsicio Gómez Higuera. 2012/4294

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AYUNTAMIENTO DE MIERA

CVE-2012-4296 Aprobación provisional y exposición pública de la modifi cación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.

El Pleno del Ayuntamiento de Miera, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de febrero de 2012, acordó la aprobación provisional de la modifi cación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará apro-bado defi nitivamente dicho acuerdo.

Miera, 14 de marzo de 2012.

El alcalde,

Tarsicio Gómez Higuera. 2012/4296

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AYUNTAMIENTO DE MIERA

CVE-2012-4297 Aprobación provisional y exposición pública de la modifi cación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Alcantarillado.

El Pleno del Ayuntamiento de Miera, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de febrero de 2012, acordó la aprobación provisional de la modifi cación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de los Servicios de Alcantarillado.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará apro-bado defi nitivamente dicho acuerdo.

Miera, 14 de marzo de 2012.

El alcalde,

Tarsicio Gómez Higuera. 2012/4297

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AYUNTAMIENTO DE MIERA

CVE-2012-4298 Aprobación provisional y exposición pública de la imposición de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Setas en Montes Públicos.

El Pleno del Ayuntamiento de Miera, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de febrero de 2012, acordó la aprobación provisional de la imposición de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Setas en Montes Públicos.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará apro-bado defi nitivamente dicho acuerdo.

Miera, 14 de marzo de 2012.

El alcalde,

Tarsicio Gómez Higuera. 2012/4298

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AYUNTAMIENTO DE MIERA

CVE-2012-4299 Aprobación provisional y exposición pública de la imposición de la Or-denanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Apícola.

El Pleno del Ayuntamiento de Miera, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de febrero de 2012, acordó la aprobación provisional de la imposición de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Apícola.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará apro-bado defi nitivamente dicho acuerdo.

Miera, 14 de marzo de 2012.

El alcalde,

Tarsicio Gómez Higuera. 2012/4299

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6.SUBVENCIONES Y AYUDAS SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO

CVE-2012-4244 Notifi cación de citación para la realización de Acciones de Orientación Profesional en el Marco de Itinerario Personalizado de Inserción (IPI). Expte. 04/12.

Habiéndose intentado la notifi cación al interesado que se relaciona a continuación, y siendo devuelta por el Servicio de Correos por “ausente reparto mediante notifi cación administrativa”, por medio del presente edicto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifi ca el siguiente acto:

Acto a notifi car: Citación para la realización de acciones de Orientación Profesional en el marco de Itinerario Personalizado de Inserción (IPI), al ser benefi ciario del Programa PREPARA (artículo 2 R.D.L. 1/2011).

Interesados:

NIF APELLIDOS Y NOMBRE ÚLTIMO DOMICILIO

72057242J Jiménez Hernández, Luis AntonioC/ Lavapiés La Albericia, nº 31 39012 SANTANDER

Para conocer el contenido íntegro del acto deberá comparecer el interesado en la Ofi cina

de Empleo de Santander (Avenida de los Castros, 53), en el plazo de 15 días desde la publica-ción del presente Edicto en el Boletín Ofi cial de Cantabria, transcurrido el cual se entenderá el mismo notifi cado a todos los efectos.

Santander, 22 de marzo de 2012.

La directora del Servicio Cántabro de Empleo,

Mª Ángeles Sopeña Villar. 2012/4244

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7.OTROS ANUNCIOS 7.1.URBANISMO

AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE LLOREDO

CVE-2012-4053 Información pública de la aprobación defi nitiva del Proyecto de Com-pensación en la Unidad de Actuación delimitada en barrio Viallán, de Oreña.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de abril de 2009 se ha aprobado de-fi nitivamente el proyecto de compensación por el procedimiento abreviado relativo a la unidad de actuación de nueva creación en suelo urbano no consolidado promovida por Promociones Gumor 3, S. L., e Inmuebla Cantabria, S. L., que afecta a las parcelas de referencia catastral 8253001VP0085S0001SQ y 8253001VP0085S0002DW y 8253002VP0085S0001ZQ.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, in-dicando que el presente acuerdo pone fi n a la vía administrativa, por lo que contra el mismo podrá interponer ante el mismo órgano que lo ha adoptado, con carácter potestativo y en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del anuncio, recurso de reposición o interponer, directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de este anuncio, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria o Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en función de quien tenga atribuida la competencia, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro que tenga por conveniente. Todo ello de conformidad con lo dispuesto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Juris-dicción Contencioso Administrativa.

Alfoz de Lloredo, 18 de mayo de 2012.

El alcalde,

Enrique Bretones Palencia. 2012/4053

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AYUNTAMIENTO DE ARGOÑOS

CVE-2012-4186 Aprobación del documento de Cuenta de Liquidación Defi nitiva del Proyecto de Reparcelación del Sector Urbanizable Delimitado SUD-3 del Plan General de Ordenación Urbana.

La Alcaldía de este Ayuntamiento, en fecha 19 de marzo de 2012, ha dictado Resolución aprobando el documento de Cuenta de Liquidación Defi nitiva del Proyecto de Reparcelación del Sector Urbanizable Delimitado SUD-3 del Plan General de Ordenación Urbana del Ayunta-miento de Argoños, de noviembre de 2011.

Lo que se notifi ca, por el presente, para su conocimiento y efectos, haciendo constar que esta Resolución agota la vía administrativa y que contra la misma se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que ha dictado el acto, que se en-tenderá desestimado si transcurre un mes desde su interposición sin que se dicte y notifi que su resolución, así como que, si no se interpone dicho recurso, o contra la resolución expresa o presunta del mismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses o seis meses, según sea expresa o presunta, a contar desde el día siguiente de la notifi cación de esta Resolución o de la resolución del recurso de reposición, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Ello de conformidad con lo dispuesto en la LRBRL y en la LRJAP y PAC.

Argoños, 19 de marzo de 2012.

El alcalde,

Juan José Barruetabeña. 2012/4186

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AYUNTAMIENTO DE ESCALANTE

CVE-2012-3294 Información pública de solicitud de autorización para rehabilitación de casa-cabaña para estabulación de ganado equino.

Doña María Pilar Bedia Fernández ha presentado en este Ayuntamiento el 22 de febrero de 2012 solicitud para realizar obras en suelo rústico de este término municipal, consistentes en rehabilitación de casa-cabaña para estabulación de ganado equino, en la parcela 171 del polígono 7 del Catastro de Bienes Inmuebles Rústicos del municipio de Escalante, propiedad de don Gabino Colina Bueno, según la memoria aportada. Asimismo también son objeto de la actuación las fi ncas adyacentes de la misma propiedad denominadas parcela 173 y 182 y colindantes con la anterior.

De conformidad con el artículo 116.1.b) de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo, se somete la solicitud a un período de información pública por plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento y formular alegaciones.

El expediente se halla de manifi esto y puede consultarse durante las horas de ofi cina en la Secretaría del Ayuntamiento.

Escalante, 5 de marzo de 2012.

El alcalde,

Juan José Alonso Venero. 2012/3294

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AYUNTAMIENTO DE RUILOBA

CVE-2012-3841 Concesión de licencia de primera ocupación de vivienda unifamiliar en calle Campa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190.2 de la LOTRUSCA en su redacción dada por Ley 6/2010, de 30 de julio (BOC de 13 de agosto de 2010), se hace pública la concesión de la licencia de primera ocupación de vivienda unifamiliar cuyos datos se consignan a conti-nuación:

Fecha de la concesión: 5 de marzo de 2012.

Órgano: Resolución de Alcaldía número 86/2012.

Promotor: Don Juan José García González.

Dirección de la licencia: Calle Campa, n.°4 - barrio Concha (Ruiloba).

Régimen de recursos: Contra la anterior resolución, se agota la vía administrativa, se podrá interponer:

1.- Potestativamente recurso de reposición ante el mismo Órgano que adoptó el acuerdo o resolución que se publica, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOC.

Si interpone recurso de reposición, contra su resolución expresa podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Orden Jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notifi cación de la resolución expresa del recurso potes-tativo de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el siguiente a aquél en el que dicho recurso deba entenderse presuntamente desestimado.

2.- Podrá interponer recurso contencioso-administrativo directamente ante el correspon-diente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de los de Santander, en el plazo de dos me-ses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOC.

3.- También podrá interponerse cualquier otra reclamación que estime procedente.

Ruiloba, 14 de marzo de 2012.

El alcalde,

Gabriel Bueno Fernández. 2012/3841

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MIÉRCOLES, 4 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 67

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

CVE-2012-4233 Acuerdo de constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución número 2 delimitada en el Río de la Pila.

Por la Junta de Gobierno Local, con fecha 13 de febrero de 2012, se ha adoptado el si-guiente acuerdo:

“Habiéndose constituido la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución nº 2 delimi-tada en el PERI del Río de la Pila mediante escritura pública otorgada por D. Roberto Fernán-dez-Rosillo Torcida y otros ante el Notario D. Luis Francisco Royo Martel el 18 de noviembre de 2.011 en la que se hacen constar las exigencias requeridas por el artículo 163.4 del Regla-mento de Gestión Urbanística, de cuya escritura se ha dado traslado a esta Administración,

Visto el informe del Servicio Jurídico de Fomento y Urbanismo, así como lo establecido en los artículos 119.3 y 152 de la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio de Ordenación Terri-torial y Régimen Urbanístico del Suelo, 163. 6 y 7 del Reglamento de Gestión Urbanística, y 127.1.d) de la LBRL,

Por el Concejal-Delegado de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda, se propone que por la Junta de Gobierno Local se adopte el siguiente

ACUERDO:

1.- Aprobar la constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución nº 2 delimitada en el PERI del Río de la Pila mediante escritura pública otorgada por D. Roberto Fernández-Rosillo Torcida y otros ante el Notario D. Luis Francisco Royo Martel el 18 de no-viembre de 2.011.

2.- Las fi ncas de los propietarios que no hubieran solicitado el sistema y no se hayan incor-porado a la Junta de Compensación serán expropiadas a favor de la Junta de Compensación. Los propietarios que no deseen formar parte de la Junta, podrán también solicitar al Ayunta-miento la inmediata expropiación de los bienes afectados, sin perjuicio de su libre transmisión. Si dicha transmisión se produjera antes de la expropiación el nuevo propietario podrá inte-grarse de inmediata en la Junta de Compensación.

3.- Por la Junta de Compensación se formalizará el correspondiente Proyecto de Compen-sación, conforme a lo previsto en el artículo 172 del Reglamento de Gestión Urbanística y en las Bases de Actuación de la propia Junta de Compensación, en el plazo de seis meses, plazo dentro del cual la Junta deberá cumplir los trámites establecidos en el artículo 174.1 del propio Reglamento y 137 de la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo.

4.- El Ayuntamiento procederá a la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro Municipal de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, dando cuenta de ello a la Comisión Regio-nal de Ordenación del Territorio y Urbanismo.”

Contra el presente acuerdo podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo.

Igualmente, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo.

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Si se interpone recurso de reposición, podrá, igualmente, interponer el recurso conten-cioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional y en el plazo que se indica en el párrafo an-terior contra la resolución expresa del mismo; o en el de seis meses contra su desestimación presunta, que se producirá si no le es notifi cada resolución expresa en el plazo de un mes, contado a partir del día en que el recurso de reposición tenga entrada en el Registro General de este Ayuntamiento. Podrá, no obstante, formular cualquier reclamación que entienda convenir a su derecho.

Este acuerdo no ha podido notifi carse a los propietarios que se relacionan a continuación, por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notifi cación se hace por medio de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria y en el tablón de anuncios de Edictos del Ayuntamiento.

Los interesados a los que no ha podido practicarse la notifi cación son los siguientes:

Dª Manuela Cruz García y Teresa Peña Bastida

Dª Mª Soledad Estebanez Coterón y ot.

D. José Francisco Estébanez Coterón y ot.

Dª Mª del Carmen Quevedo Martín

D. Hector Gómez Eguren

Dª Mª Elvira Caso Soberón

D. José Hilario Alvarez Ordóñez y ot.

Dª Manuela Gómez Velo

Dª Claudia Amalia Lucarelli y ot.

Dª Oihana Ceballos Ruiz

Dª Mª Elena Argos Fernández

D. Antonio Manuel Castillejo Jiménez y ot.

D. José Manuel Canales Trueba y ot.

Santander, 9 de marzo de 2012.

El alcalde,

Íñigo de la Serna Hernaiz. 2012/4233

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AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

CVE-2012-4262 Aprobación defi nitiva del proyecto de estatutos del Área Específi ca número 79 denominada Albericia-Este.

Por la Junta de Gobierno Local, con fecha 13 de febrero de 2012, se ha adoptado el si-guiente acuerdo:

“Transcurrido el período de información al público tras la aprobación inicial por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de noviembre de 2011 de aprobación inicial de los Estatutos del Área Específi ca número 79 del Plan General de Ordenación Urbana de Santander denominada “Albericia-Este”, a propuesta de don José Luis Arce de la Torre, en representa-ción de “Desarrollos Urbanísticos Costa Verde, S. L.”, DUCOVESA y don julio Macho Rubira, en representación de “Valles del Tejo, SLU”, sin que durante dicho período se haya presentado alguna alegación.

Visto el informe del Servicio Jurídico de Fomento y Urbanismo, así como lo establecido en los artículos 139.1, 150 y 152.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria,

Por el concejal-delegado de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente,

ACUERDO

1.- Aprobar defi nitivamente el Proyecto de Estatutos del Área Específi ca número 79 del Plan General de Ordenación Urbana de Santander denominada “Albericia-Este”, a propuesta de don José Luis Arce de la Torre, en representación de “Desarrollos Urbanísticos Costa Verde, S. L.”, DUCOVESA y don julio Macho Rubira, en representación de “Valles del Tejo, SLU”.

2.- Designar como representante municipal en el órgano rector de la Junta a don César Díaz Maza y a doña Ana Mª González Pescador, como representante del Ayuntamiento en el caso de existir bienes municipales, en cumplimiento del acuerdo plenario de 3 de julio de 2007.

3.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 152.2 y 139.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo, la apro-bación de los Estatutos conlleva la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación y edifi cación en el ámbito de la unidad. Los peticionarios de licencias solicitadas con anterioridad tendrán derecho a ser resarcidos del coste justifi cado de los proyectos y a la devolución, en su caso, de las tasas municipales. La suspensión prolongará su efi cacia hasta que sea fi rme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación de la unidad

4.- De no seguirse el procedimiento abreviado contemplado en el artículo 157.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en el plazo de tres meses deberá constituirse la Junta de Compensación mediante escritura pública. Los propietarios que no hubieran solicitado el sistema podrán incorporarse a la Junta de Compensación dentro del plazo de un mes desde la formalización de la escritura de constitución de la Junta. Transcurrido dicho plazo, sus fi ncas serán expropiadas a favor de la Junta de Compensación. Los propietarios que no deseen formar parte de la Junta de Com-pensación podrán también solicitar al Ayuntamiento la inmediata expropiación de los bienes afectados, sin perjuicio de su libre transmisión. Si dicha transmisión se produjera antes de la expropiación el nuevo propietario podrá integrarse de inmediato en la Junta de Compensación. También podrán incorporarse a la Junta de Compensación las empresas urbanizadoras que ha-

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yan de participar con los propietarios en la gestión de la unidad de actuación. Los cotitulares de una fi nca o derecho habrán de designar a una sola persona para el ejercicio de sus facultades como miembros de la Junta, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si el bien está sometido al régimen de propiedad horizontal, deberá ser la Comunidad la que decida, por el cauce que fi je su régimen jurídico, su incorporación a la Junta. Cuando las fi ncas pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obras, estarán representados en la Junta de Compensación por quienes ostenten la repre-sentación legal de los mismos.

5.- Copia autorizada de la escritura de constitución y de las adhesiones, en su caso, se trasladará al Ayuntamiento para su aprobación e inscripción como entidad urbanística colabo-radora. En el caso de existir varios cotitulares de una misma fi nca, la adhesión a la Junta de Compensación habrá de ser conjunta, designando una sola persona para el ejercicio de sus fa-cultades como miembro de la Junta, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obli-gaciones dimanen de su condición, haciéndolo constar en la escritura pública de constitución, o en la de adhesión en su caso. Si no designaren representante, lo nombrará el Ayuntamiento.

6.- La Junta de Compensación, una vez constituida, elaborará unas Bases de Actuación que se presentarán ante el Ayuntamiento para su aprobación.”

Contra el presente acuerdo podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo.

Igualmente, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo.

Si se interpone recurso de reposición, podrá, igualmente, interponer el recurso conten-cioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional y en el plazo que se indica en el párrafo an-terior contra la resolución expresa del mismo; o en el de seis meses contra su desestimación presunta, que se producirá si no le es notifi cada resolución expresa en el plazo de un mes, contado a partir del día en que el recurso de reposición tenga entrada en el Registro General de este Ayuntamiento. Podrá, no obstante, formular cualquier reclamación que entienda convenir a su derecho.

Este acuerdo no ha podido notifi carse a los propietarios que se relacionan a continuación, por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notifi cación se hace por medio de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria y en el tablón de anuncios de edictos del Ayuntamiento.

Los interesados a los que no ha podido practicarse la notifi cación son los siguientes:

Don Faustino Maza Aspiazu.

Don Rufi no Villaverde Soldevilla y doña María Santos Medrano Pérez.

Don Valentín Ruiz Rodríguez y doña Concepción Hoyo Pardo.

Santander, 9 de marzo de 2012.

El alcalde,

Íñigo de la Serna Hernaiz. 2012/4262

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AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

CVE-2012-3825 Concesión de licencia de primera ocupación. Expte. P.O. 14/2011-O.M. 73/2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, según la redacción dada por la Ley de Cantabria 6/2010, de 30 de julio, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2012, acordó conceder a don Juan José Álvarez Miera licencia de primera ocupación para reforma y ampliación de vivienda unifamiliar sita en Gran Vía, número 203, Tanos, expte. P.O. 14/2011 - O.M. 73/2009.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que ha dictado el acto, previo al recurso contencioso admi-nistrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación.

Torrelavega, 12 de marzo de 2012.

El alcalde,

Ildefonso Calderón Ciriza. 2012/3825

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7.2.MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO

CVE-2012-3457 Información pública de solicitud de aprovechamiento de caudal de agua en Colio. Expte. A/39/08386.

Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.

Peticionaria: Nieves Rodríguez Caloca.

N.l.F. número: 13935774M.

Domicilio: Colio 39584, Cillorigo de Liébana (Cantabria).

Nombre del río o corriente: Fuente Inceda.

Caudal solicitado: 0,03 l/seg.

Punto de emplazamiento: Colio.

Término municipal y provincia: Cillorigo de Liébana (Cantabria).

Destino: Usos ganaderos.

BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y FINALIDAD

Solicitud de aprovechamiento de un caudal de 0,03 I/s de agua de la Fuente Inceda, en Colio, término municipal de Cillorigo de Liébana (Cantabria), con destino a usos ganaderos.

La captación se realizará mediante una arqueta de 0,38x0,38x0,5 metros, desde la que se conducirá el agua por gravedad mediante una tubería de polietileno de 3/4 de pulgada, que discurrirá enterrada hasta la nave ganadera y concluirá en otra arqueta de las mismas dimen-siones. A lo largo del recorrido se ejecutarán otras 2 arquetas de registro.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de un mes a partir de la pu-blicación de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, a fi n de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado puedan presentar sus reclamaciones durante el indicado plazo en la Confederación Hidrográfi ca del Cantábrico (Comisaría de Aguas, c/ Juan de Herrera, n° 1-2.º, 39071), donde estará de manifi esto el expediente.

Santander, 7 de marzo de 2012.

El secretario general,

P. D., el jefe de Servicio de Cantabria (Resolución de 13/12/2004, «Boletín Ofi cial del Estado» de 11/01/2005, declarada vigente por Resolución de

25/07/2008),

Alberto López Casanueva. 2012/3457

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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO

CVE-2012-4074 Información pública de solicitud de autorización de vertido de aguas residuales industriales en el municipio de Torrelavega. Expte. V/39/00810.

Peticionario: Arturo Sáez Antolín.

Vertido:

Denominación: Quesería en La Montaña.

Lugar: La Montaña.

Término municipal: Torrelavega.

Provincia: Cantabria.

Río/cuenca: Arroyo Barranco de la Cerría/Pas.

El vertido cuya autorización se solicita corresponde a las aguas residuales industriales de «Quesería en La Montaña» «Arturo Sáez Antolín», con un volumen máximo anual de 146 m3.

Las instalaciones de depuración constan básicamente de los siguientes elementos:

Vertido 1: NO3901543: Limpieza nave + aseos Quesería La Montaña.

— Tanque de homogeneización. (Volumen = 1.050 l.).

— Decantación digestor y fi ltro biológico. (Volumen total = 4.500 l.).

— Punto de control de caudal y características del vertido.

Lo que se hace público para general conocimiento, por un plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, a fi n de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado puedan presentar sus reclamaciones en la Confederación Hidrográfi ca del Cantábrico durante el plazo indicado.

El expediente de vertido estará de manifi esto en las ofi cinas de esta Comisaría de Aguas en Santander, calle Juan de Herrera, 1-2° piso (C. P. 39071).

Santander, 19 de marzo de 2012.

El secretario general,

P. D., el jefe de Servicio de Cantabria (Resolución de 13/12/2004, «Boletín Ofi cial del Es-tado» de 11/01/2005, declarada vigente por Resolución de 25/07/2008),

Alberto López Casanueva. 2012/4074

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7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

CVE-2012-4236 Información pública del depósito de la modifi cación de los Estatutos del Sindicato Único de Cantabria de la C.G.T. en la Sección de Media-ción y Seguimiento de Confl ictos.

“En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/85 de 2 de agosto, se hace público que en la Sección de Mediación y Seguimiento de Confl ictos de la Di-rección General de Trabajo de Cantabria, a las trece horas del día 13 de marzo de 2012, ha sido depositada la modifi cación, de los Estatutos del “SINDICATO ÚNICO DE CANTABRIA DE LA CGT”, afectando la modifi cación al artº 4º, por cambio de domicilio del Sindicato. Su ám-bito territorial es la Comunidad Autónoma de Cantabria, integrándose su ámbito profesional por todos los trabajadores y trabajadoras manuales o intelectuales, en activo o desempleo y jubilados, así como los trabajadores autónomos que no tenga asalariados a su cargo, siendo los fi rmantes del Acta de modifi cación D. AGUSTÍN FERNÁNDEZ DE LA CUEVA, con D.N.I. nº 13727912V y Dª MARÍA GÓMEZ MARTÍNEZ, con D.N.I. nº 72049801R, Secretario General y Secretaria de Actas, respectivamente

Santander, 26 de marzo de 2012.

El jefe de Servicio de Relaciones Laborales,

José Orcaray Reviriego. 2012/4236

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

CVE-2012-4237 Información pública del depósito de la modifi cación de los Estatutos de la Federación Regional de Sindicatos de la C.G.T. de Cantabria en la Sección de Mediación y Seguimiento de Confl ictos.

“En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/85 de 2 de agosto, se hace público que en la Sección de Mediación y Seguimiento de Confl ictos de la Di-rección General de Trabajo de Cantabria, a las trece horas del día 13 de marzo de 2012, ha sido depositada la modifi cación, de los Estatutos de la “FEDERACION REGIONAL DE SINDICATOS DE LA C.G.T. DE CANTABRIA”, afectando la modifi cación al artº 4º, por cambio de domicilio de la Federación. Su ámbito territorial es la Comunidad Autónoma de Cantabria, integrándose su ámbito profesional por todos los trabajadores y trabajadoras manuales o intelectuales, en activo o desempleo y jubilados, así como los trabajadores autónomos que no tenga asalaria-dos a su cargo, de todos los sectores de la actividad económica, dentro del referido ámbito territorial, siendo los fi rmantes del Acta de modifi cación D. JOSÉ FRANCISCO VIDANIA PÉREZ, con D.N.I. nº 13744156T y Dª MARÍA GÓMEZ MARTÍNEZ, con D.N.I. nº 72049801R, Secretario General y Secretaria de Actas, respectivamente

Santander, 26 de marzo de 2012.

El jefe de Serviio de Relaciones Laborales,

José Orcaray Reviriego. 2012/4237

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

CVE-2012-4238 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la em-presa “Aspla Plásticos Españoles, S.A.”.

Código de Convenio número 39000082011983.

VISTO el acuerdo suscrito por la comisión paritaria del Convenio Colectivo de la empresa “ASPLA, PLÁSTICOS ESPAÑOLES, S. A.”, de fecha 9 de marzo de 2012, sobre aplicación del incremento salarial para el tercer año de vigencia (01.03.2012-28.02.2013), previsto en el punto 5º, artículo 3º sobre “Vigencia, duración y revisión” del XIV convenio colectivo de la re-ferida empresa; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Can-tabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifi ca parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

SE ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Tra-bajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 26 de marzo de 2012.

La directora general de Trabajo,

Rosa María Castrillo Fernández.

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ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA ASPLA PLASTICOS ESPAÑOLES, S.A. DE 9.03.2012 A LAS 12:30 HORAS

Asistentes Por la Representación Social D. José María Fernández Fernández D. Javier Alonso González D. Jose Luís Sánchez Pérez Asistentes Por la Representación Económica. D. José María Roncal Berruezo D. Telesforo Garrido Halcón D. Ernesto Sánchez-Lastra Martínez

En Torrelavega en la fecha y hora arriba señaladas,se reúnen los miembros de la Comisión Paritariadel XIV Convenio Colectivo de Aspla Plásticos Españoles, S.A., acordando lo siguiente:

ÚNICO.- Aplicar el “Incremento salarial para el 3º año de vigencia ”: 1.03.12 a 28.02.13, previsto en el punto 5º, artº 3º sobre “VIGENCIA, DURACIÓN Y REVISIÓN ”, del XIV CONVENIO COLECTIVO DE ASPLA, PLÁSTICOS ESPAÑOLES S.A. como sigue:

1. Incremento Salarial del 1,50 % para los siguientes conceptos: Salarios y Pagas Extras, Antigüedad, Prima Directa, Prima Indirecta, C.P.I., C.P.I. Pagas, Premio de Absentismo, Plus Fuego Continuo en Fiestas, Complemento de Prima en Pagas, Hora Formación, Ayuda a Discapacitados, Plus Penoso art. 39 y horas extras.

2. Incremento Salarial según la tabla del art. 36 para el Plus de Asistencia y Plus de asistencia

en Pagas. 3. Incremento Salarial del 5,5% para los siguientes conceptos:

Plus Fuego Continuo, Plus Noche, Plus Fuego Continuo en Vacaciones y Plus Noche en Vacaciones.

4. Art. 33 Antigüedad –CPI mayor antigüedad: En virtud del acta del acuerdo de fecha 12.01.2007, todos los trabajadores cuya antigüedad reconocida sea del 75% y del 50% respectivamente, alcanzarán en los 3 primeros años de vigencia del convenio, el reconocimiento del 100% de la antigüedad en los términos recogidos en dicho acuerdo. Para el 3º año de vigencia, con efectos a 01.03.2012, la escala a aplicar será la siguiente:

Personal que actualmente tiene el 95% pasa a tener el 100%. Personal que actualmente tiene el 90% pasa a tener el 100%

De este modo, todo el Personal que a 29.02.2012 tuviese el 90% ó el 95% de su antigüedad reconocida, tendrá el 100% a partir del 01.03.2012.

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Los valores, para aplicar desde la nómina de Marzo 2.012, inclusive, como sigue:

Valores previos Valores Nuevos (Incremento Salarial 3º año XIV Convenio)

SALARIOS Y PAGAS EXTRASANTIGÜEDAD

Arts.36 y 42 PLUS ASISTENCIA 47,67 € / mes según esArt. 38 PRIMA DIRECTA 0,0812 € / puntoArt. 43 PRIMA INDIRECTA 1,3010 € / horaArt. 34 PLUS NOCHE 12,90 € / nocheArt. 20 PLUS NOCHE EN VACACION 87,20 € media mesArt. 35 PLUS NOCHE EN FUEGO CONTINUO 12,90 € / nocheArt. 35 PLUS FUEGO CONTINUO 254,27 € / mes

Art. 20 PLUS FUEGO CONTINUO EN VACAC. 254,27 € plus fuego co87,20 € plus noche medi341,47 TOTAL

Art. 35 PLUS FUEGO CONT. EN FIESTAS 65,12 € por fiesta trabaj

Art. 39 PLUS PENOSIDAD 74,54 € / mes compl. efect.tArt. 42 COMPL. DE PRIMA EN PAGAS 302,53 € cada paga para obArt. 41 HORAS EXTRAORDINARIAS 13,93 € / horaArt. 8 bis FORMACION 7,07 € / horaArt. 43 CPI EMPLEADOS PAGAS 112,01 € / pagaArt. 37 PREMIO ABSENTISMO

* Reducción del índice general 1.721,27 € del 4,9 % al 4,5% 430,33 € / décima del 4,5 % al 4,0% 473,34 € / décima del 4,0 % al 3,5% 559,41 € / décima del 3,5 % al 0% 645,46 € / décima

Art. 28 AYUDA DISCAPACITADOS 942,24 € para cada caso yArt. 28 FONDO AYUDA VIVIENDA 20.000 € año

SEGÚN ANEXO ISEGÚN ANEXO I

SALARIOS Y PAGAS EXTRASANTIGÜEDAD

cala PLUS ASISTENCIA 60,06 € / mes según escalaPRIMA DIRECTA 0,0824 € / puntoPRIMA INDIRECTA 1,3205 € / horaPLUS NOCHE 13,61 € / nochePLUS NOCHE EN VACACION 92,00 € media mesPLUS NOCHE EN FUEGO CONTINUO 13,61 € / nochePLUS FUEGO CONTINUO 268,25 € / mes

nt. PLUS FUEGO CONTINUO EN VACAC. 268,25 € plus fuego cont.a/mes 92,00 € plus noche media/mes

360,25 TOTALada PLUS FUEGO CONT. EN FIESTAS 66,10 € por fiesta trabajada

rabajado PLUS PENOSIDAD 75,66 € / mes compl. efect.trabajadoreros COMPL. DE PRIMA EN PAGAS 307,07 € cada paga para obreros

HORAS EXTRAORDINARIAS 14,13 € / horaFORMACION 7,17 € / horaCPI EMPLEADOS PAGAS 113,69 € / pagaPREMIO ABSENTISMO* Reducción del índice general 1.747,09 € del 4,9 % al 4,5% 436,78 € / décima del 4,5 % al 4,0% 480,44 € / décima del 4,0 % al 3,5% 567,80 € / décima del 3,5 % al 0% 655,15 € / décima

año AYUDA DISCAPACITADOS 956,38 € para cada caso y añoFONDO AYUDA VIVIENDA 20.000 € año

SEGÚN ANEXO ISEGÚN ANEXO I

La nómina de marzo de 2.012 se emitirá actualizada con estos nuevos valores. A los efectos legales que procedan firman los intervinientes, en lugar y fecha de encabezamiento. Este acta que consta de 4 folios, se registrará en la Dirección General de Trabajo de Cantabria como parte integrante del XIV Convenio Colectivo de empresa.

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E M P L E AD O SA nexo 1

I Ad m in is tra tiv o s1 ,1 Je fe de 1 ª M E N S U A L A ntigüedad A n tigüedad

S a l. C onv A n tig /ho ra Im p . T rien io Im p . Q u inquen io1 ,1 ,1 JE F E A D M IN IS T R A T IV O D E 1 2 199 ,37 0 ,169 45 40 ,6 7 81 ,341 ,1 ,2 JE F E A U D IT O R 2 288 ,96 0 ,212 38 50 ,9 7 101 ,941 ,1 ,3 JE F E D E C O M P R A S 1 815 ,89 0 ,169 45 40 ,6 7 81 ,341 ,1 ,4 JE F E D E P E R S O N A L 1 831 ,02 0 ,169 45 40 ,6 7 81 ,34

1 ,2 Je fe de 2 ª M E N S U A L A ntigüedad A n tigüedadS a l. C onv A n tig /ho ra Im p . T rien io Im p . Q u inquen io

1 ,2 ,1 JE F E A D M IN IS T R A T IV O D E 2 1 634 ,38 0 ,151 05 36 ,2 5 72 ,511 ,2 ,2 A U D IT O R 1 634 ,34 0 ,151 05 36 ,2 5 72 ,51

1 ,3 O F IC IA L A D M IN IS T R A T IV O D E 1 1 503 ,30 0 ,138 73 33 ,3 0 66 ,591 ,4 O F IC IA L A D M IN IS T R A T IV O D E 2 1 372 ,23 0 ,126 29 30 ,3 1 60 ,621 ,5 A U X IL IA R A D M IN IS T R A T IV O 1 244 ,45 0 ,111 54 26 ,7 7 53 ,541 ,6 L IC E N C IA D O 1 567 ,94 0 ,144 89 34 ,7 7 69 ,551 ,7 L IC E N C IA D O E N P R A C T IC A S 1 403 ,91 0 ,138 77 33 ,3 1 66 ,611 ,8 D IP LO M A D O /G R A D U A D O 1 372 ,22 0 ,126 26 30 ,3 0 60 ,601 ,9 D IP LO M A D O /G R A D U A D O E N P R A C T IC A S 1 244 ,49 0 ,111 57 26 ,7 8 53 ,55

1 .10 T E C N IC O F O R M A C . P R O F . E N P R A C T IC A S 1 244 ,44 0 ,111 56 26 ,7 7 53 ,55

II T ecn ico s d e o fic in as M E N S U A L A ntigüedad A n tigüedadS a l. C onv A n tig /ho ra Im p . T rien io Im p . Q u inquen io

D E L IN E A N T E P R O Y E C T IS T A 1 502 ,35 0 ,138 77 33 ,3 1 66 ,61D E L IN E A N T E 1 372 ,22 0 ,126 26 30 ,3 0 60 ,60

III P erso n a l d e ven tas ,P ro p ag an d a y/o P u b lic id ad M E N S U A L A ntigüedad A n tigüedadS a l. C onv A n tig /ho ra Im p . T rien io Im p . Q u inquen io

3 ,1 D IR E C T O R C O M E R C IA L 2 814 ,38 0 ,261 67 62 ,8 0 125 ,603 ,2 S U B D IR E C T O R C O M E R C IA L 2 551 ,26 0 ,237 00 56 ,8 8 113 ,763 ,3 JE F E 1 815 ,89 0 ,169 45 40 ,6 7 81 ,343 ,4 IN S P E C T O R 1 399 ,12 0 ,126 34 30 ,3 2 60 ,653 ,5 D E LE G A D O D E V E N T A S 1 568 ,85 0 ,144 89 34 ,7 7 69 ,553 ,6 S U B D E LE G A D O D E V E N T A S 1 399 ,12 0 ,126 34 30 ,3 2 60 ,653 ,7 V IA JA N T E 1 399 ,12 0 ,126 34 30 ,3 2 60 ,65

T E C N IC O S T IT U L AD O S Y N O T IT U L AD O S M E N S U A L A ntigüedad A n tigüedadS a l. C onv A n tig /ho ra Im p . T rien io Im p . Q u inquen io

1 ,1 D IR E C T O R T E C N IC O 2 814 ,38 0 ,261 67 62 ,8 0 125 ,601 ,2 S U B D IR E C T O R T E C N IC O 2 551 ,26 0 ,237 00 56 ,8 8 113 ,761 ,3 JE F E D E F A B R IC A C IO N 2 294 ,23 0 ,212 38 50 ,9 7 101 ,941 .4 JE F E D E C O N T R O L D E C A L ID A D 2 294 ,23 0 ,216 97 52 ,0 7 104 ,141 .5 JE F E D E M A N T E N IM IE N T O 2 289 ,08 0 ,212 38 50 ,9 7 101 ,941 .6 T E C N IC O JE F E 2 034 ,68 0 ,187 78 45 ,0 7 90 ,141 .7 T E C N IC O S U P E R IO R 2 294 ,23 0 ,212 38 50 ,9 7 101 ,941 .8 T E C N IC O M E D IO 1 765 ,53 0 ,163 28 39 ,1 9 78 ,371 .9 P E R IT O O IN G E N IE R O T E C N IC O 1 765 ,53 0 ,163 28 39 ,1 9 78 ,37

1 .10 M E D IC O 2 294 ,23 0 ,212 38 50 ,9 7 101 ,941 ,11 A Y U D A N T E T E C N IC O S A N IT A R IO 1 765 ,55 0 ,163 28 39 ,1 9 78 ,371 .12 P R O F E S O R D E E .G .B . 1 339 ,42 0 ,123 37 29 ,6 1 59 ,221 .13 A Y U D A N T E T E C N IC O 1 634 ,38 0 ,151 05 36 ,2 5 72 ,511 .14 M A E S T R O IN D U S T R IA L 1 765 ,55 0 ,163 28 39 ,1 9 78 ,371 .15 L IC E N C IA D O 1 567 ,94 0 ,144 89 34 ,7 7 69 ,551 ,16 L IC E N C IA D O E N P R A C T IC A S 1 403 ,91 0 ,138 77 33 ,3 1 66 ,611 ,17 T E C N IC O F O R M A C . P R O F . E N P R A C T IC A S 1 244 ,44 0 ,111 56 26 ,7 7 53 ,551 ,18 C O N T R A M A E S T R E 1 503 ,30 0 ,138 77 33 ,3 1 66 ,611 ,19 A N A L IS T A D E LA B O R A T O R IO 1 339 ,42 0 ,123 37 29 ,6 1 59 ,221 .20 E N C A R G A D O 1 339 ,46 0 ,123 31 29 ,5 9 59 ,191 .21 C A P A T A Z 1 329 ,20 0 ,120 38 28 ,8 9 57 ,781 .22 A U X IL IA R D E LA B O R A T O R IO

O F IC IN A TE C N IC A D E O R G AN IZ AC IÓ N D E L T R AB AJO M E N S U A L A ntigüedad A n tigüedadS a l. C onv A n tig /ho ra Im p . T rien io Im p . Q u inquen io

2 ,1 JE F E D E O R G A N IZ A C IO N D E 1 1 831 ,04 0 ,169 45 40 ,6 7 81 ,342 ,2 JE F E D E O R G A N IZ A C IO N D E 2 1 633 ,50 0 ,151 05 36 ,2 5 72 ,512 ,3 T E C N IC O D E O R G A N IZ A C IO N D E 1 1 503 ,31 0 ,138 73 33 ,3 0 66 ,592 ,4 T E C N IC O D E O R G A N IZ A C IO N D E 2 1 372 ,23 0 ,126 29 30 ,3 1 60 ,622 ,5 A U X IL IA R D E O R G A N IZ A C IO N 1 244 ,47 0 ,111 56 26 ,7 7 53 ,55

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MENSUAL Antigüedad AntigüedadSal. Conv

TECNICOS DE PROCESO DE DATOSAntig/hora Imp. Trienio Imp. Quinquenio

3,1 JEFE DE PROCESO DE DATOS 2294,23 0,21697 52,07 104,143,2 ANALISTA 1765,53 0,16328 39,19 78,373,3 JEFE DE EXPLOTACION 1765,53 0,16328 39,19 78,373,4 PROGRAMADOR/OPERADOR 1503,30 0,13877 33,31 66,613,5 PROGRAMADOR DE MAQ AUXILIARES 1372,23 0,12629 30,31 60,623,6 OPERADOR DE ORDENADOR 1372,23 0,12629 30,31 60,62

OBREROSDIARIO Antigüedad Antigüedad

Profesionales e Oficios Auxiliares Sal. Conv Antig/hora Imp. Trienio Imp. Quinquenio

1,1 OFICIAL DE 1 43,02 0,11636 27,93 55,851,2 OFICIAL DE 2 41,05 0,11069 26,57 53,131,3 OFICIAL DE 3 39,43 0,10532 25,28 50,551,4 CHOFER 41,45 0,11164 26,79 53,59

Controladores de calidad2,1 CONTROLADOR DE CALIDAD DE 1. 43,02 0,11636 27,93 55,852,2 CONTROLADOR DE CALIDAD DE 2. 41,04 0,11069 26,57 53,132,3 CONTROLADOR DE CALIDAD DE 3. 39,41 0,10532 25,28 50,55

Profesionales de la Industria3,1 PROFESIONAL DE INDUSTRIA 1ªESPECIAL 43,01 0,11636 27,93 55,853,2 PROFESIONAL DE INDUSTRIA 1 41,05 0,11113 26,67 53,343,3 PROFESIONAL DE INDUSTRIA 2 39,43 0,10533 25,28 50,563,4 AYUDANTE ESPECIALISTA 38,68 0,10349 24,84 49,683,5 PEON 38,05 0,10168 24,40 48,81

Almacén4,1 ALMACENERO/A 44,65 0,12042 28,90 57,804,2 MOZO DE ALMACEN 39,44 0,10538 25,29 50,58

Auxiliares5,1 CONSERJE 41,52 0,10477 25,14 50,295,2 GUARDA VIGILANTE 41,52 0,10477 25,14 50,295,3 ORDENANZA 39,43 0,10538 25,29 50,585,4 PORTERO 39,43 0,10538 25,29 50,585,5 PERSONAL DE LIMPIEZA 39,41 0,10161 24,39 48,77

Personal en practicas6,1 TECNICO FORMACION PROFESIONAL PRAC 38,68 0,10349 24,84 49,68

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

CVE-2012-4239 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Nutrexpa, S.L. (Centro de Trabajo de Reinosa)”.

Código de Convenio número 39100091012012.

VISTO el texto del convenio colectivo, para el periodo comprendido entre el 01.01.2011 y el 31.12.2013 de la empresa “NUTREXPA, S. L. (Centro de Trabajo de Reinosa)”, suscrito en fecha 20.03.2012, por la representación de la dirección de la empresa, en nombre de ésta y por el Comité de Empresa del centro de trabajo, en representación del colectivo laboral afectado; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorga-nización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifi ca parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

SE ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 26 de marzo de 2012.

La directora General de Trabajo,

Rosa María Castrillo Fernández.

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CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE LA EMPRESA

NUTREXPA, S.L. EN REINOSA

AÑOS 2.011, 2.012 y 2.013

Capitulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Ámbito territorial. Este Convenio afecta al Centro de Trabajo de Nutrexpa, S.L. en Reinosa. Artículo 2.- Ámbito personal y funcional. Este Convenio es de aplicación al personal que trabaje en el Centro de Trabajo indicado e igualmente a aquellas personas que con posterioridad a su entrada en vigor ingresen en el mismo. El presente Convenio ha sido redactado, de común acuerdo, por la Comisión Negociadora, integrada por los representantes de la Dirección de la empresa y por el Comité de Empresa del centro de trabajo. Artículo 3.- Ámbito temporal. Este Convenio entrará en vigor a todos sus efectos el día 1 de enero de 2011, sea cual sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y la de su depósito y registro por la Autoridad laboral competente. Su duración será de tres años, contados a partir de su entrada en vigor, finalizando, por tanto, al 31 de diciembre de 2013. Artículo 4.- Denuncia y prórroga. 1. El presente convenio quedara denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2013. 2. La mesa de negociación del siguiente convenio deberá constituirse en el plazo de 1 mes a partir de la denuncia del Convenio. 3. Las negociaciones para la revisión del nuevo Convenio deberán iniciarse en el plazo de 15 días como máximo a partir de la constitución de la comisión negociadora. Las partes procurarán que las negociaciones se desarrollen con la continuidad necesaria a fin de permitir el examen y la solución específica de los problemas planteados, no pudiendo tener una duración superior a 14 meses dichas negociaciones.

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4. Si una vez transcurrido el plazo máximo de negociación del nuevo convenio las partes no alcanzasen un acuerdo, las dos partes se someterán a los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje del Organismo para la Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria (ORECLA). 5. Al finalizar el plazo de vigencia del Convenio, se mantendrán todas las condiciones establecidas en el presente hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo Convenio. Artículo 5.- Condiciones más beneficiosas. Las condiciones pactadas en el presente Convenio que tengan carácter económico se establecen como mínimas, por lo que los pactos o condiciones más ventajosas subsistirán para aquellos trabajadores que vengan disfrutándolas. Artículo 6.- Legislación Complementaria. En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes en cada momento.

Capitulo II

Organización de Trabajo

Artículo 7.- Organización del trabajo. La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa. Las modificaciones por la adopción de sistemas de racionalización, automatización y modernización, así como la reestructuración de puestos de trabajo y turnos, se realizarán sin perjuicio de las competencias contempladas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores para el Comité de Empresa. Asimismo, en aquellos supuestos en que un cambio del sistema de organización del trabajo suponga una modificación sustancial, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 8.- Movilidad funcional. La movilidad funcional únicamente podrá efectuarse dentro del grupo profesional cuando el trabajador posea titulación académica o profesional necesaria para ejercer la prestación laboral. El trabajador solamente podrá realizar funciones que no correspondan a su grupo profesional cuando existan razones técnicas y organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.

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Trabajos de categoría superior: Cuando el trabajador realice trabajos de categoría superior a la que corresponde su categoría profesional, percibirá la diferencia retributiva correspondiente desde el primer día. Trabajos de categoría inferior: Los trabajos de categoría inferior solo podrán realizarse cuando se den las necesidades imprevisibles en la actividad de la empresa, respetándose los salarios y categorías reconocidas, previas a la movilidad al trabajador afectado y que no supongan un menoscabo a la dignidad del trabajador y a su formación profesional. Artículo 9.- Información. La empresa facilitará al Comité de la misma, al menos cada tres meses, información sobre los temas determinados en los puntos 1.1 y 1.7 del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, así como del 1.2 del mismo artículo, cuando corresponda.

Capítulo III

Jornada Laboral

Artículo 10.- Jornada Laboral. La jornada anual será de 1.800 horas anuales. Turno “A”: Se adscribe a este turno el personal Técnico y Administrativo, el cual prestará servicios de lunes a viernes en el siguiente horario:

De 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas para los días comprendidos entre el 22 de Agosto y el 20 de Julio del siguiente año.

De 9:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:30 horas para los días comprendidos entre el 21 de Julio y el 21 de Agosto.

Turno “B”: Se adscribe a este turno los Encargados generales y/o de Sección, el personal de líneas de producción y envasado, logística, mantenimiento y Control de Calidad, el cual prestará servicios de lunes a viernes en el siguiente horario:

Equipo 1): de 6 horas a 14 horas Equipo 2): de 14 horas a 22 horas Equipo 3): de 22 horas a 6 horas

Turno “C”: Se adscribe a este turno los Encargados de Sección y el personal de líneas de producción y envasado, logística, mantenimiento y control de calidad, etc.., que sean contratados específicamente para ello. Los adscritos prestarán servicio en régimen continuo de lunes a domingo, con 5 días de trabajo a la semana, en el siguiente horario:

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Equipo 1): de 6 horas a 14 horas Equipo 2): de 14 horas a 22 horas Equipo 3): de 22 horas a 6 horas

Todos los Equipos de cada turno rotarán semanalmente. Con el fin de garantizar el descanso semanal de 2 días, llegado el momento de la implantación de este turno, se formalizarán cuadrantes de trabajo estableciendo los descansos de forma rotativa. El personal de este turno percibirá, exclusivamente a partir del momento de la puesta en marcha de este sistema de trabajo y por el tiempo que dure el mismo un Plus Turno C de 50€ mensuales. Descanso para “bocadillo”: Los turnos “B” y “C” tendrán un descanso para bocadillo de 15 minutos, será considerado como tiempo efectivo de trabajo y se tomará en las siguientes franjas horarias:

- Jornada de mañana: de 8:45 a 9:30 - Jornada de tarde: de 17:45 a 18:30 - Jornada de Noche: de 1:45 a 2:30

Estas franjas podrían adelantarse 15 minutos en caso de avería en los equipos. Arranque de Líneas: El personal necesario para el arranque de las líneas que estén en jornada de mañana, entrarán al trabajo una hora antes del inicio del turno, con el fin de que las masas estén preparadas para que pueda iniciar el trabajo el resto del personal, coincidiendo con la hora general de llegada. Esta hora se retribuirá mediante el concepto de plus de arranque en función de las horas realizadas. Jornadas nocturnas: La Dirección del Centro podrá cambiar la realización de las jornadas de noche por jornadas diurnas según las previsiones de producción, excepto para aquellas personas mínimas necesarias (personal adscrito al turno de noche de forma continua) para atender labores de mantenimiento, limpieza de las máquinas, vigilancia y puesta a punto de los hornos y preparación de la producción para la jornada diurna. Distribución irregular de la jornada: Se establece una distribución irregular de la jornada de 12 días laborables, en cómputo anual de saldo continuo acreedor o deudor (de los 12 últimos meses) en régimen de Sábados para atender fluctuaciones de mercado. Todo el personal del Centro queda obligado a prestar servicios, si es requerido para ello en un máximo 12 sábados, o descansar entre 12 ó 24 jornadas, según la necesidad que se produzca antes. La Dirección del Centro:

Convocará dichas jornadas, tanto si se trata de prestar servicio como de librar, con 7 días de antelación.

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Decidirá en un plazo de 3 meses, después de haberse producido el hecho, las compensaciones por las jornadas trabajadas, según sus previsiones de producción, las cuales podrán ser por cada sábado trabajado una de las dos opciones siguientes:

1. Un día de descanso más 55€ por Sábado efectivamente trabajado ó 2. Dos días de descanso.

La Dirección podrá cubrir sus mayores necesidades de producción y en las condiciones que afecten a cada colectivo, con:

1) Personal del Turno B) que suscribió acuerdos escritos para trabajar en fines de semana.

2) Personal del Turno C). 3) Personal que voluntariamente se adhiera.

Artículo 11.- Vacaciones. Las vacaciones serán de 23 días laborables, reuniéndose las partes a efectos de fijar las fechas, para su disfrute, en la última semana del año anterior al que corresponda o en la inmediata siguiente a la fecha de publicación del calendario de fiestas laborales por el Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local, sin que este acuerdo condicione la próxima negociación colectiva. La retribución en vacaciones consta de los conceptos salariales Salario Base, Antigüedad y Plus de Puntualidad y Asistencia. En los casos en que al comenzar el período vacacional asignado al trabajador, éste se encontrara en situación de Incapacidad Temporal, debidamente acreditada, las vacaciones se disfrutarán, a partir del alta correspondiente, en un nuevo período pactado nuevamente entre la Dirección del Centro y el trabajador. Si durante el disfrute del período vacacional el trabajador está afectado por una situación de I.T., documentalmente acreditada, se le asignará un nuevo período vacacional por los días que no haya podido disfrutar, incluso después de finalizar el año natural. En los casos en los que al trabajador se le reconozca el derecho a un nuevo período de vacaciones, éste lo realizará, en todo caso, cuando las necesidades del centro lo permitan. Las vacaciones se devengarán por año natural a partir del 1.1.2012. Con el objetivo de no perjudicar a los trabajadores que iniciaron su contrato de trabajo con la Empresa antes de dicha fecha, llegado el momento, su liquidación de saldo y finiquito se realizará considerando el devengo en proporción al tiempo trabajado entre el 1º de Julio al 30 de Junio del siguiente año.

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Artículo 12.- Calendario laboral. Al inicio de cada año, el Calendario laboral se elaborará y acordará entre la Dirección y el Comité de Empresa. Artículo 13.- Licencias y permisos. El trabajador, previo aviso y justificación, podría ausentarse del trabajo con derecho a su remuneración habitual por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio o de registro como pareja de hecho. b) Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijos, fallecimiento, accidente o

enfermedad graves, y hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, necesite desplazarse al efecto fuera de la provincia, el plazo se ampliará a cinco días.

c) Dos días naturales en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que

requiera reposo domiciliario, para familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

En caso de nacimientos de hijos o en el de fallecimiento de padres, hijos ó cónyuge del trabajador/a, la licencia incluirá al menos dos días laborables. Tendrán la consideración de enfermedad grave los siguientes casos: i.- que así lo exprese literalmente el médico, ii.- siempre que se produzca hospitalización o intervención quirúrgica del enfermo. En ningún caso, el permiso retribuido será mayor que los días justificados de hospitalización.

d) En caso de traslado de domicilio habitual, un día si se produce a menos de 20 km.,

y dos días cuando se exceda esa distancia. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y

personal, cuando éste sea inexcusable. f) Por el tiempo necesario para la asistencia a exámenes, justificando dicha asistencia

con posterioridad, de acuerdo con el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores. g) Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, de una hora diaria, cuyo período

podrá ser dividido en dos medias horas a petición de la interesada, pudiendo asimismo sustituir este derecho por una reducción de jornada normal en media hora con la misma finalidad.

h) Cuando el cumplimiento del deber referido en apartado e) suponga la imposibilidad

de la prestación de trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado primero el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

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En el supuesto de que el trabajador, por el cumplimiento del deber o desempeño de un cargo, perciba una indemnización, se descontará ésta del salario a que tuviera derecho en la empresa.

i) En caso de ausencia por enfermedad justificada, con aviso al empresario y sin

perjuicio de los derechos que por otras disposiciones legales se reconozcan, el trabajador percibirá el 50 por 100 de su salario, sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días cada año.

j) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con

derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

k) Un día por fallecimiento de un sobrino. l) Por el tiempo indispensable para la consulta médica del trabajador, debidamente

justificada. Además de los permisos señalados en los apartados anteriores, todos los trabajadores podrán disfrutar de 8 horas al año, que se podrán dividir en dos fracciones de 4 horas, para atender asuntos propios. El disfrute de esas horas, que no requerirá justificación alguna, estará sujeto a las siguientes condiciones:

1. El empleado se obliga a comunicar a la Empresa su pretensión, con 7 días naturales de antelación.

2. Que no haya en el mismo puesto y equipo de trabajo del solicitante, alguna otra persona que disfrute esta licencia en las mismas fechas, salvo que a criterio de la Dirección, la organización del trabajo lo permita.

Artículo 14.- Excedencias. Todo trabajador, con una antigüedad en la Empresa de al menos un año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria, por un plazo no menor a 4 meses y no mayor de cinco años. Cumpliendo dicho período de excedencia el trabajador se incorporará automáticamente a su puesto de trabajo comunicándolo con treinta días de antelación a la fecha de vencimiento, salvo que hayan transcurrido más de 12 meses, en este caso, mantendrá un derecho preferente para la reincorporación a la Empresa. En los casos de excedencia por cuidado de hijo menor se amplía a tres años el período de excedencia. En los casos de excedencia para atender a un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, se podrá proceder a la finalización de la misma, cuando se acredite la finalización de la causa que posibilitó la excedencia. En estos casos la sustitución del trabajador se efectuará mediante el contrato de interinidad, vigente hasta la reincorporación del excedente.

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Artículo 15.- Permiso por motivos particulares. Por motivos particulares, el personal podrá solicitar hasta un mes de permiso al año sin sueldo, sin que esto signifique coste de Seguridad Social para la Empresa ni para el trabajador. Cuando este permiso sin sueldo sea inferior a cinco días laborables seguidos no se dará de baja en Seguridad Social al trabajador/a asumiendo cada parte las cotizaciones que procedan; ésta excepción a la norma general sólo se producirá una vez cada tres meses. Este permiso se solicitará con tres días de antelación, salvo que alguna causa debidamente justificada lo impida. Artículo 16.- Horas extraordinarias. Ambas partes acuerda reducir el máximo indispensable la realización de las horas extraordinarias con los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Voluntarias.

b) Las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o

reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgos de materias primas: Realización.

El valor de las horas extraordinarias en ningún caso será inferior al valor de la hora ordinaria incrementada en un 75 por 100. Las horas extraordinarias realizadas en domingo y festivos así como aquellas que lo sean en sábados que por la razón de calendario no se trabajen, serán incrementadas en el 100 por 100, sobre el valor de la hora ordinaria.

Capítulo IV

Retribuciones Artículo 17.- Incremento salarial. Las retribuciones correspondientes al año 2011 se reflejan en el Anexo I (Tabla Salarial). Para los años 2012 y 2013, los diferentes conceptos retributivos se incrementarán en los siguientes términos: a) Valor Trienio: El valor del trienio se incrementará cada uno de estos dos años en el porcentaje igual al IPC real estatal. b) Resto de conceptos salariales: todos los conceptos retributivos, salvo el del apartado anterior y el Plus Festivo), se incrementarán en un 70% del IPC real estatal, una vez se conozca el dato oficial.

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Incremento Variable: Se establece un nuevo sistema de incremento de las retribuciones sobre todos los conceptos retributivos, excepto Plus Festivo y Antigüedad, para los años 2012 y 2013 vinculando el resto del valor del IPC real estatal (30%) a objetivos en materia de Mermas y Horas Estándar (Productividad de líneas), todo ello relativo al Centro de Trabajo, de acuerdo a lo siguiente: Horas Estándar (según sistema informático SAP): Son las horas de un operario, presupuestadas por la Dirección para realizar una determinada producción de cada uno de los formatos a fabricar. Mermas (según sistema informático SAP): Son materias primas, materiales de envase o embalaje o producto semielaborado que se desecha durante el proceso productivo. El grado de consecución que se detalla a continuación es el que determinará el tipo de incremento que se aplicará cada uno de los dos años:

OBJETIVOS PARA EL AÑO 2012 Objetivo Grado de consecución Incremento

Excelente: Más de 102,6%

15% IPC real

Bien: Entre el 100,5% y 102,6%

7,5% IPC real

Horas Estándar (Rdo.)

Regular: Menos de 100,5%

Paga Extra no consolidable en Tablas por el importe del 7,5% del IPC real

Excelente: Inferiores a 1,3%

15% IPC real

Bien: Entre 1,3% y 1,5% 7,5% IPC real

Mermas (ROH, HALB, LEER) Regular: Entre 1,51% y

1,7% Paga Extra no consolidable en Tablas por el importe del 7,5% del IPC real

OBJETIVOS PARA EL AÑO 2013 Objetivo Grado de consecución Incremento

Excelente: Inferiores a 0,2% sobre presupuesto

15% IPC real

Bien: Entre el presupuesto y 0,2% inferiores

7,5% IPC real

Mermas (ROH, HALB, LEER)

Regular: Entre 0,1 y 0,2 peor que el presupuesto

Paga Extra no consolidable en Tablas por el importe del 7,5% del IPC real

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El objetivo referente a Horas Estándar para el año 2013, mantendrá los mismos valores o grado de consecución previstos para el año 2012, debido a que cada año se presupuesta que las líneas tengan un rendimiento del 100%. El grado de consecución que consta en la tabla anterior para el objetivo referente a mermas para el año 2013 será el que establezca la Dirección en función de los resultados del año 2012, las previsiones de producción, lanzamiento de nuevos productos, etc. Este valor estará reflejado en el presupuesto anual de la Fábrica, se informará por escrito a la Representación Legal de los Trabajadores en todas las reuniones ordinarias sobre la evolución de estos dos factores. En el caso de que los dos ratios (mermas y Horas estándar), tanto para el año 2012 como para 2013, alcancen los siguientes resultados, el incremento salarial variable será:

Resultados calificados como “Excelentes”: 30% del IPC real más 0,5 puntos. Resultados calificados como “Bien”: 30% del IPC real.

El incremento salarial de cada año, se aplicará una vez se conozca el IPC estatal y el grado de consecución de los objetivos del apartado anterior, correspondientes a cada año, con efectos retroactivos a Enero del año de referencia. Los atrasos que puedan existir se abonarán dentro del primer trimestre del año siguiente al de referencia. Artículo 18.- Salario base. Es el que se fija para cada una de las categorías en la tabla salarial del anexo número 1 y servirá de base al módulo para el cálculo de algunos complementos. Artículo 19.- Antigüedad. El personal contratado en plantilla en el momento de la firma del presente Convenio devengará aumentos periódicos en concepto de antigüedad en la empresa. Los aumentos periódicos consistirán en un máximo de 10 trienios por el importe establecido en la Tabla salarial. Estos incrementos se devengarán a partir del día 1 del mes siguiente al que cumple cada trienio. Artículo 20.- Plus de puntualidad y asistencia. Se establece un plus de puntualidad y asistencia al trabajo. Se percibirá únicamente en los casos de permanencia efectiva durante la jornada completa de trabajo, con la sola excepción del período de vacaciones y licencias reglamentarias, en que será abonado. Este plus no se incluirá en el cálculo de las horas extraordinarias. Artículo 21.- Plus de amasado. Todo el personal que realice efectivamente las funciones de amasado percibirá un plus de amasado cuyo importe diario se refleja en las tablas salariales. Este plus no se incluirá en el cálculo de las horas extraordinarias.

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Artículo 22.- Plus de arranque. Todo el personal que realice efectivamente las funciones de arranque percibirá un plus de arranque cuyo importe diario se refleja en las tablas salariales. Este plus no se incluirá en el cálculo de las horas extraordinarias. Artículo 23.- Pagas extraordinarias. Todo el personal afectado por este convenio percibirá tres pagas extraordinarias, consistentes en 30 días de salario base, antigüedad y plus de puntualidad y asistencia cada una de ellas, abonándose la primera con el mes de marzo; del 15 al 20 de julio, la segunda, y del 15 al 20 de diciembre, la tercera. El importe de las pagas extras será proporcional al tiempo trabajado entre las fechas que para cada una de ellas, se detalla a continuación: Paga Extra de Marzo: del 1 de enero al 31 de Diciembre del año anterior. Paga Extra de Julio: del 1 de Julio del año anterior al 30 de Junio del siguiente. Paga Extra de Diciembre: del 1 de diciembre del año anterior al 30 de Noviembre del siguiente. Artículo 24.- Complementos de trabajo nocturno. 1. El personal que trabaje entre las 22 y las 6 horas percibirá un complemento de trabajo nocturno equivalente al 30 por 100 del salario base de su categoría profesional, distinguiendo los siguientes supuestos: a) Si se trata de un período de tiempo que no exceda de cuatro horas trabajadas, se percibirá por las horas realmente trabajadas. b) Si las horas trabajadas en el período nocturno exceden de cuatro, la bonificación que se establece, se percibirá por el total de la jornada. 2. El personal que a la entrada en vigor del presente convenio preste sus servicios de forma fija en horario nocturno, se les compensará con un plus económico de 30 € en las 12 mensualidades ordinarias a partir del 1 de enero de 2012, dejándose de percibir dicho plus cuando pase a realizar sus tareas en jornada diurna.

Capitulo V Condiciones Sociales

Artículo 25.- Enfermedades y accidente de trabajo. En el caso de Incapacidad Temporal por enfermedad común, debidamente acreditada, la Empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el 100 por 100 de la base reguladora de la Seguridad Social por el tiempo que exceda de tres días.

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Si se produce hospitalización, incluso estando de vacaciones, tal complemento se percibirá por el enfermo desde el primer día de la misma. La hospitalización deberá acreditarse en las oficinas de la Empresa, dentro de los tres días siguientes al en que tenga lugar. No se incluye la prestación por maternidad. En los casos de incapacidad temporal por accidente, enfermedad profesional o riesgo por embarazo, la empresa complementará hasta el 100 por 100 de las prestaciones obligatorias desde el primer día, siempre que la baja se produzca con extensión del parte de accidente correspondiente. Artículo 26.- Prestaciones en especie. Todo el personal tendrá derecho a comprar mensualmente, cinco cajas de los productos del Grupo que se encuentren habitualmente en el almacén de Reinosa, al precio de tarifa menos el 45 por 100 de descuento. Artículo 27.- Jubilación parcial. 1. La Dirección del Centro atenderá aquellas solicitudes de jubilación parcial efectuadas por el personal adscrito a las líneas de producción, durante la vigencia del presente Convenio, que reúna las condiciones establecidas por la Ley General de la Seguridad Social, celebrándose simultáneamente un contrato a tiempo parcial, en las condiciones siguientes:

La solicitud deberá ser formulada por escrito, al menos con 6 meses de antelación. La jubilación deberá ser de cómo mínimo el 50% de la jornada. La prestación de servicio de forma acumulada anual será realizada en las fechas que establezca la Dirección del Centro.

Artículo 28.- Seguro de Vida e invalidez. La Empresa concertará una Póliza de Seguro de Vida e Invalidez absoluta o total a favor de su personal por los siguientes riesgos y capitales: - Fallecimiento 9.000 euros. - Invalidez absoluta y permanente total: 15.000 euros. El carácter de la póliza, y de las cuantías reflejadas en el presente artículo tienen la condición de garantía mínima a percibir por el trabajador. En el supuesto de que por decisión unilateral de la empresa, se establezca cualquier modificación al alza de las cuantías o contingencias aseguradas, le facilitará al empleado un certificado individual que refleje el capital y los supuestos objeto de aseguramiento en cada momento, prevaleciendo dicha mejora sobre lo reflejado en el párrafo anterior. Por motivos legales, se procederá a imputar en nomina, la cuota aplicable en cada caso en concepto de prestación en especie por el seguro de vida.

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Capitulo VI

Comité de Empresa y Derechos Sindicales

Artículo 29.- Comité de Empresa. Es el órgano colegiado de representación de los trabajadores en la Empresa y tendrá las garantías y funciones que le otorgue la Legislación vigente. Cada miembro del Comité podrá acumular las horas de que dispone individualmente para utilizarlas, sin tener en cuenta el límite mensual dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores, por el período comprendido en la vigencia de este convenio y así mismo entre compañeros, con la correspondiente autorización. Artículo 30.- Cuota sindical La Empresa procederá al descuento en nómina de la cuota sindical de aquellos trabajadores que así lo soliciten, procediéndose de la forma siguiente: El trabajador interesado dirigirá escrito a la Dirección de la Empresa haciendo constar su deseo de acogerse a esta modalidad, indicando la cuantía de la cuota y la central sindical a que corresponda. La Central Sindical correspondiente dirigirá escrito a la Dirección de la Empresa, poniendo en su conocimiento la cuenta bancaria a que hayan de transferirse la totalidad de las cuotas deducidas a favor de dicha Central.

Capitulo VII

Seguridad e Higiene

Artículo 31.- Prendas de trabajo. Las prendas de trabajo tendrán una duración máxima de nueve meses cada una, es decir: La Empresa facilitará dos prendas de trabajo cada 18 meses, corriendo la conservación de las mismas a cargo del usuario. Si circunstancialmente existiese algún caso de manifiesto deterioro, se facilitará al trabajador de que se trate una nueva prenda, como hasta ahora se viene haciendo. Al personal que realice tareas en ambiente de frío, se le proporcionará un chaleco y dos prendas térmicas de manga larga. La empresa facilitará al personal aquel calzado que sea necesario por prescripción facultativa.

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Artículo 32.- Reconocimiento médico. La Empresa se compromete a que le sea realizado a todo el personal su reconocimiento médico anual en el primer trimestre de cada año incluyendo para las mujeres el reconocimiento ginecológico. De acuerdo con el Comité de Seguridad y Salud se programarán campañas especiales de reconocimientos específicos (Electrocardiogramas, etc.,) Artículo 33.- Cláusula sanitaria. La Elaboración de los diferentes artículos de galletería se realizará bajo la supervisión y responsabilidad de los distintos encargados, a fin de garantizar las características y composición de los productos, así como su inocuidad para la salud humana, viniendo aquellos obligados a conocer las prescripciones legales del Código Alimentario español, Reglamentación Técnico-Sanitaria y disposiciones para su desarrollo, así como a cumplirlas y hacerlas cumplir al personal a sus órdenes.

Capitulo VIII

Reglamento de Faltas y Sanciones

Artículo 34.- Régimen Disciplinario PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN: 1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la

disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la Empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.

2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual

culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente artículo.

3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave. 4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada,

de la empresa al trabajador. 5. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los

representantes legales de los trabajadores, si los hubiere. GRADUACIÓN DE LAS FALTAS 1. Se considerarán como faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.

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b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La falta de comunicación con la antelación previa debida, de la inasistencia al

trabajo por causa justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos

de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no

perjudiquen gravemente la imagen de la Empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere

responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. g) La embriaguez no habitual en el trabajo.

2. Se considerarán como falta graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período

de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que

tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la

letra d) del número 3. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de

entrada y salida al trabajo.

f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la Empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias, y en general, bienes de la Empresa o comportasen riego de accidentes para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

g) La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o anormalidades

observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la Empresa.

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h) La realización sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la Empresa para los que no estuviere autorizado o para uso ajeno a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no

produzca grave perjuicio para la Empresa.

j) La embriaguez habitual en el trabajo. k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso

productivo o a la prestación de servicio y siempre que, previamente, hubiera mediado la oportuna advertencia de la Empresa.

l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no

se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas. m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida. n) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas,

dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad. 3. Se considerarán como faltas muy graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida al trabajo en diez

ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año, debidamente advertida.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco

alternos en un período de un mes. c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o

apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la Empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la Empresa.

d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por

enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e) El quebrantamiento o violación de los secretos de obligada reserva que

produzca grave perjuicio para la Empresa. f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el

trabajo. g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la

empresa.

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h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal

pactado. i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga. j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

k) El acoso sexual. l) La reiterada falta de utilización de los elementos de protección en materia de

seguridad e higiene, debidamente advertida. m) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2), 1) y n) del presente apartado. n) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando

como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, durante el período de un año.

SANCIONES 1.- Las sanciones máximas que podrán interponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:

a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días. c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un

mes. Traslado a otro de centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y despido disciplinario.

2.- Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave. PRESCRIPCION DE LAS FALTAS Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 1. Contra las sanciones que le sean impuestas al trabajador, éste tiene derecho a

recurrirlas ante los Juzgados de lo Social previa la conciliación obligatoria ante el Organismo correspondiente.

2. Las sanciones por suspensión de empleo y sueldo se impondrán con reserva del

período de cumplimiento de las mismas, y, en el supuesto de ser recurridas por el trabajador ante los Juzgados de lo Social no se cumplirán hasta que éstos dicten sentencia y de acuerdo con los términos de la misma.

Capitulo IX

Contratación

Artículo 35.- Contratación Durante el primer semestre del año 2012, la Empresa efectuará 16 contrataciones fijas, de las cuales, al menos 6 personas, deberán tener experiencia laboral temporal en el Centro de Trabajo en más de 5 años.

Capitulo X

Disposiciones Finales

Artículo 36.- Procedimiento en materia de reclamaciones. Con el fin de evitar recurrir innecesariamente a las Autoridades laborales, tanto Judiciales como Administrativas, procurando agotar previamente las posibilidades de entendimiento en el marco de los órganos de la Empresa, se establece el siguiente procedimiento para resolver todo tipo de reclamaciones: 1.- Cualquiera que desee plantear una petición o reclamación lo comunicará verbalmente a un miembro del Comité de Empresa y a su Encargado de Sección, quien si estima conveniente trasladarla al Director de Fábrica por no poder resolverla, lo hará en el transcurso de la jornada laboral en que se plantee. 2.- El Director de Fábrica ofrecerá la solución que estime conveniente o se inhibirá si considera que no entra dentro de sus facultades resolverla, autorizando a quien haya planteado la petición o reclamación para exponerla por escrito ante la Dirección de Personal de la Empresa. 3.- Salvo que se trate de un asunto de urgencia, la Dirección de Personal resolverá en el plazo de dos días, contados a partir de la recepción del escrito. 4.- Cuando los problemas planteados pudieran dar lugar a conflictos colectivos, porque afecten a parte importante de la plantilla o a la totalidad, será directamente el Comité de

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Empresa quien presente el escrito ante la Dirección, exponiendo sus pretensiones. Aquella resolverá en el plazo de cinco días. 5.- Sólo después de seguir estos trámites, si los problemas planteados no han sido objeto de solución podrán los interesados y quienes los representen legalmente, entablar las acciones que a su derecho correspondan. Artículo 37.- Organismo para la resolución extrajudicial de conflictos laborales de Cantabria (ORECLA). Las partes acuerdan que para la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresa de Nutrexpa, S.L. del centro de trabajo de Reinosa, se someterán a la intervención del Organismo para la Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria (ORECLA), siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales: a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. b) Los conflictos ocasionados por discrepancias surgidas durante la negociación del Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debidos a la existencia de diferencias substanciales y constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por el período máximo a la negociación del nuevo convenio. c) Los conflictos ocasionados por las discrepancias surgidas durante la negociación de la no aplicación de las condiciones laborales previstas en el presente Convenio, según lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. d) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad, mantenimiento y servicios mínimos en caso de huelga. e) Los conflictos debidos a discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. f) Conflictos individuales o plurales de: 1- Clasificación Profesional y trabajos de diferentes categorías. 2- Movilidad geográfica y cambios de puestos de trabajo. 3- Reconocimiento de permisos, licencias y pluses de convenio. 4- Horarios, turnos de trabajo y vacaciones. 5- Movilidad funcional. 6- Sanciones que no conlleven despido. Sirve por lo tanto éste artículo como expresa adhesión de las partes al referido Órgano extrajudicial de solución de conflictos, con carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a empresa, representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial, al

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procedimiento de mediación-conciliación del mencionado Organismo, no siendo por lo tanto la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de éste Convenio Colectivo se comprometen también a impulsar y fomentar. Artículo 38.- Comisión Paritaria. 1. Se crea la Comisión Paritaria del convenio como organismo de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. 2. La Comisión Paritaria se compondrá por dos miembros en representación de Nutrexpa, S.L. y dos miembros del Comité de Empresa. Para cada reunión, cada una de las partes podrá nombrar componentes diferentes a los asignados. Cada una de las partes que componen esta Comisión Paritaria podrá designar a un asesor que podrá asistir a las reuniones con voz pero sin voto. 3. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

a) La interpretación del convenio colectivo. b) La vigilancia del cumplimiento del convenio. c) El desarrollo de las funciones de adaptación, o en su caso, modificación del

convenio durante su vigencia. d) Conocimiento y resolución de las discrepancias existentes tras la finalización del

periodo de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial del convenio.

e) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por ambas partes o en los supuestos previstos expresamente en el presente Convenio.

f) Intervenir en los conflictos colectivos ejerciendo las funciones de mediación, con audiencia previa de ambas partes.

g) Elaborar su Reglamento interno de funcionamiento. h) Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. i) Recibir y analizar los acuerdos adoptados por las partes en materia de flexibilidad

del tiempo de trabajo. Las funciones y actividades de esta Comisión no obstaculizarán en ningún caso el libre ejercicio de las Jurisdicciones Administrativas y contenciosas previstas por las Leyes. Sometiendo este asunto a su consideración, dictaminará en el plazo de diez días hábiles, debiendo alcanzar sus acuerdos por consenso entre las dos representaciones; en caso de imposibilidad de consenso se dará por concluida su intervención, quedando libres las dos partes para ejercitar las acciones legales que consideren oportunas. Disposición Adicional Primera A la firma del convenio se ascenderá a 13 laminadores/as a la categoría de “Oficiales de 2ª” producción”, y a 8 laminadores/as más, a los 6 meses de la firma del presente convenio.

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CATEGORÍAS SALARIO PLUS TOTAL TOTAL BASE P.P. Y A. ANUAL

TÉCNICOS TITULADOS

Técnico 903,88 335,68 1.239,56 18.593,42Técnico de Grado medio 753,45 359,46 1.112,91 16.693,62

TÉCNICOS NO TITULADOS

Encargado de Sección 753,45 453,69 1.207,14 18.107,05

OBREROS (Sueldo diario)

PERSONAL PRODUCCIÓN

Oficial de Primera 22,65 10,06 32,71 13.696,94Oficial de Segunda 22,54 7,77 30,32 12.876,51Ayudante de producción 22,42 5,83 28,25 12.167,20

PERS. ENV. EMP. Y ACABADO.

Oficial de Primera 22,65 8,00 30,65 13.003,19Oficial de Segunda 22,54 6,75 29,29 12.529,82Ayudante de envasado 22,42 5,49 27,91 12.051,51

PERSONAL OFICIOS AUXILIAR.

Oficial de Primera Mecanico 22,65 10,06 32,71 13.696,89Oficial de Segunda Mecanico 22,54 7,78 30,32 12.876,76

SULBATERNOS

Personal de Limpieza 22,54 6,75 29,29 12.529,82

Plus arranque 16,009Plus amasador 8,004

NUTREXPA, S.L, REINOSA (CANTABRIA)(DEL 1-1-11 AL 31-12-11)

Incremento del 2,4% (IPC REAL 2011)

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CATEGORÍAS SALARIO PLUS TOTAL TOTAL VALORBASE P.P. Y A. ANUAL TRIENIO

TÉCNICOS TITULADOS

Técnico 903,88 335,68 1.239,56 18.593,42 54,23Técnico de Grado medio 753,45 359,46 1.112,91 16.693,62 45,21

TÉCNICOS NO TITULADOS

Encargado de Sección 753,45 453,69 1.207,14 18.107,05 45,21

OBREROS (Sueldo diario)

PERSONAL PRODUCCIÓN

Oficial de Primera 22,65 10,06 32,71 13.696,94 1,36Oficial de Segunda 22,54 7,77 30,32 12.876,51 1,35Ayudante de producción 22,42 5,83 28,25 12.167,20 1,35

PERS. ENV. EMP. Y ACABADO.

Oficial de Primera 22,65 8,00 30,65 13.003,19 1,36Oficial de Segunda 22,54 6,75 29,29 12.529,82 1,35Ayudante de envasado 22,42 5,49 27,91 12.051,51 1,35

PERSONAL OFICIOS AUXILIAR.

Oficial de Primera Mecanico 22,65 10,06 32,71 13.696,89 1,36Oficial de Segunda Mecanico 22,54 7,78 30,32 12.876,76 1,35

SULBATERNOS

Personal de Limpieza 22,54 6,75 29,29 12.529,82 1,35

Plus arranque 16,009Plus amasador 8,004

NUTREXPA, S.L, REINOSA (CANTABRIA)(DEL 1-1-12 AL 31-12-12)

Tablas Provisionales 2012

2012/4239

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7.5.VARIOS

SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO

CVE-2012-4243 Notifi cación de requerimiento de subsanación de solicitud de Certifi -cado de Profesionalidad. Expte. 2011/622.

En el expediente de solicitud de certifi cado de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero y por la Ley de Cantabria 5/2011 de Medidas Fiscales y adminis-trativas (Boc Extraordinario de 31 de diciembre de 2011), el Servicio Cántabro de Empleo ha remitido al interesado que se cita notifi cación de requerimiento de subsanación de solicitud:

Entidad o persona: Laia González Almuzara

Número de curso: 2011/622

Requerimiento: Acreditación del pago de la tasa de 13.39 € por la expedición del certifi cado de profesionalidad

Para efectuar dicho trámite, se le concede un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, con la advertencia expresa de que en caso de no atenderse debidamente este requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 6.2 del Decreto 104/2008 de 16 de octubre.

Y para que sirva de notifi cación a la persona citada anteriormente, se expide la presente notifi cación, al no haber sido posible practicarla en el lugar señalado a tal efecto en la solici-tud, a efectos de su inserción en el Boletín Ofi cial de Cantabria y su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, conforme señala el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

Santander, 20 de marzo de 2012.

La directora del Servicio Cántabro de Empleo,

Mª Ángeles Sopeña Villar. 2012/4243

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202

MIÉRCOLES, 4 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 67

AYUNTAMIENTO DE CAMARGO

CVE-2012-4202 Citación para notifi cación por comparecencia de renovación de datos en el Padrón Municipal de Habitantes. N.R.S. 2422.

Anuncio de citación para notifi cación, en virtud de la modifi cación en el artc. 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece la renovación periódica cada dos años de las inscripciones en el Padrón de los extranjeros, no comunitarios, sin autorización de residencia permanente, y la caducidad de dichas inscripciones en caso de no llevarse a cabo tal renovación.

Por no haber sido posible notifi car las siguientes comunicaciones, mediante el presente anuncio se cita a los interesados, o sus representantes, para ser notifi cados en comparencia ante el Negociado de Estadística, Ayuntamiento de Camargo, donde deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Ofi cial de Cantabria”.

INTERESADO DOMICILIO FECHA CADUCIDAD

D. DANIEL VIANA VASCONCELOS AVD. M. PELAYO 31-1º-D MURIEDAS 12-04-2012 DÑA. ANNE G. VENANCIA VASCONCELOS PL. M. BLANCHARD 6-6º-C MALIAÑO 18-05-2012 DÑA. RAFAELA RUIZ DÍAZ ALCARAZ PL. CONSTITUCIÓN 6-6º-E4 MALIAÑO 04-05-2012 DÑA. ESTELLA E. PEREA RIASCOS AVD. BILBAO 87-5º-C MURIEDAS 03-06-2012 DÑA. SONNIA R. OSORIO AVD. BILBAO 99-2º-D MURIEDAS 04-06-2012 DÑA. JESSICA I. HARTSTEIN C/ QUEVIA 16-BJ DR. MALIAÑO 14-05-2012 DÑA. CLARIBEL GONZÁLEZ HIDALGO C/ RUFINO R. CEBALLOS 14-1º-D MURIERAS 06-04-2012 D. FELIPE CABALTERA GONOWON C/ EL CARMEN 13-2º-IZ MURIEDAS 07-04-2011 D. HICHAM EL AMRANI C/ ALCALDE ARCHE 1-5º-IZ MURIERAS 06-04-2012 DÑA. VERÓNICA HAYDEEE PEÑALVA C/ GUTIÉRREZ SOLANA 31-6º-C MALIAÑO 14-04-2011

Camargo, 23 de marzo de 2012.

El alcalde,

Diego Movellán Lombilla. 2012/4202

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MIÉRCOLES, 4 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 67

AYUNTAMIENTO DE COLINDRES

CVE-2012-4200 Notifi cación de resolución de baja de ofi cio en el Padrón Municipal de Habitantes. Decreto 83/2012.

Habiendo sido imposible practicar la notifi cación del Decreto 83/2012 dictado por esta Al-caldía en fecha 01 de marzo de 2012, a las personas interesadas que fi guran en el expediente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a practicar la notifi cación por medio de anuncios en el tablón de anuncios del Ayun-tamiento de Colindres y en el BOC el citado Decreto que a continuación se transcribe:

PRIMERO. Dar de baja en el padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente por caducidad a las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRE: Valdivia Canales, Miguel Ángel

Nº DOC. IDENT.: X09623849M

SEGUNDO. Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el Padrón, de modo que los datos contenidos en este concuerden con la realidad, remitiendo al INE el fi chero correspondiente.

TERCERO. Notifi car al interesado su baja en el padrón de habitantes de este Municipio, dándole traslado de los recursos oportunos.

CUARTO. Dar cuenta del presente acuerdo al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Colindres, 22 marzo de 2012.

El alcalde,

José Ángel Hierro Rebollar. 2012/4200

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MIÉRCOLES, 4 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 67

AYUNTAMIENTO DE COLINDRES

CVE-2012-4201 Notifi cación de resolución de baja de ofi cio en el Padrón Municipal de Habitantes. Decreto 34/2012.

Habiendo sido imposible practicar la notifi cación del Decreto 34/2012 dictado por esta Al-caldía en fecha 02 de febrero de 2012, a las personas interesadas que fi guran en el expediente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a practicar la notifi cación por medio de anuncios en el tablón de anuncios del Ayun-tamiento de Colindres y en el BOC el citado Decreto que a continuación se transcribe:

PRIMERO. Dar de baja en el padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente por caducidad a las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRE Nº DOC. IDENT.

Rodrigues Coelho, Adriana CZ623551

Abdelouafi, Mohamed X08627623R

Rodrigues Correa, Bruna CZ500218

Sokyrskyy, Vadym X06457107H

SEGUNDO. Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el Padrón, de

modo que los datos contenidos en este concuerden con la realidad, remitiendo al INE el fi chero correspondiente.

TERCERO. Notifi car al interesado su baja en el padrón de habitantes de este Municipio, dándole traslado de los recursos oportunos.

CUARTO. Dar cuenta del presente acuerdo al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Colindres, 22 marzo de 2012.

El alcalde,

José Ángel Hierro Rebollar. 2012/4201

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173

MIÉRCOLES, 4 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 67

AYUNTAMIENTO DE MOLLEDO

CVE-2012-2173 Información pública de solicitud de licencia para bar-centro cultural en B.º San Benito 13.

Por parte de la Junta Vecinal de Santa Cruz de Iguña se ha solicitado licencia para la insta-lación de Bar-Centro Cultural en Barrio San Benito Núm. 13 Santa Cruz de Iguña. (Molledo).

Lo que se hace público para general conocimiento, y al objeto de que quienes se conside-ren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las alegaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 19/2010 de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado.

Molledo, 13 de febrero de 2012.

El alcalde,

Dámaso Tezanos Díaz. 2012/2173

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MIÉRCOLES, 4 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 67

AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS

CVE-2012-4058 Información pública de solicitud de licencia para el ejercicio de la actividad de almacén industrial de material de hierro en barrio Los Riegos, de Puente Arce.

Por la mercantil «Inversiones Los Riegos, S. L.», se ha solicitado la licencia de actividad de almacén industrial de material de hierro en la localidad de Puente Arce, B° Los Riegos, 5 A, nave 1.

En cumplimiento del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Regla-mento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado de Cantabria, se abre un período de información pública por el término de veinte días hábiles para que, quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones que estimen pertinentes.

Piélagos, 19 de marzo de 2012.

El alcalde,

Enrique Torre Bolado. 2012/4058

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151

MIÉRCOLES, 4 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 67

AYUNTAMIENTO DE POLACIONES

CVE-2012-4151 Aprobación inicial de la Ordenanza de Creación y Funcionamiento del Registro Electrónico Municipal.

El Pleno del Ayuntamiento de Polaciones, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de marzo de 2012, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza de creación y funcionamiento del Regis-tro Electrónico Municipal, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Ofi cial de la Cantabria, para que pueda ser examinado y se pre-senten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará apro-bado defi nitivamente dicho Acuerdo.

Polaciones, 19 de marzo de 2012.

El alcalde,

Teodoro Ruiz Quevedo. 2012/4151

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258

MIÉRCOLES, 4 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 67

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

CVE-2012-4258 Notifi cación de incoación de expediente de baja de ofi cio en el Padrón Municipal de Habitantes.

Por el Ayuntamiento de Santander se tramita expediente de baja de ofi cio en el Padrón Municipal con relación a la inscripción padronal de don Carlos Manuel Magalhaes Batista con Pasaporte n.º 8282095, con domicilio en calle Sargentos Provisionales, n.º 2 - 6.º, puerta 10; siendo el motivo de su tramitación el no encontrarse acreditado que cumpla la obligación esta-blecida en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fi jada su residencia en el domicilio indicado.

En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 72 del citado Real Decreto 1690/1986, y no habiendo podido efectuar notifi cación personal al desconocer el domicilio del interesado es por lo que, mediante el presente anuncio, se notifi ca la incoación del citado expediente, concediendo al interesado un plazo de quince días hábiles, a contar desde la publi-cación en el Boletín Ofi cial de Cantabria; a fi n de que efectuar cuantas alegaciones considere oportunas, aportando igualmente cuantas pruebas o documentos considere necesarios en de-fensa de sus derechos e intereses.

El expediente, con toda su documentación, puede ser consultado en el Servicio de Estadís-tica, sito en la calle Los Escalantes n.º 3 - 2.º, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:30 horas.

Santander, 20 de marzo de 2012.

El secretario técnico de la Junta de Gobierno Local, P.D.

Puerto Sánchez-Calero López. 2012/4258

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MIÉRCOLES, 4 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 67

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

CVE-2012-4259 Notifi cación de incoación de expediente de baja de ofi cio en el Padrón Municipal de Habitantes.

Por el Ayuntamiento de Santander se tramita expediente de baja de ofi cio en el Padrón Municipal con relación a la inscripción padronal de don Osvaldo Enzo Vives con Tarjeta de Re-sidencia n.º X5693070-H, con domicilio en calle Alta 50, 7.º - puerta H; siendo motivo de su tramitación el no encontrarse acreditado que cumpla la obligación establecida en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fi jada su residencia en el domicilio indicado.

En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 72 del citado Real Decreto 1690/1986, y no habiendo podido efectuar notifi cación personal al desconocer el domicilio del interesado es por lo que, mediante el presente anuncio, se notifi ca la incoación del citado expediente, concediendo al interesado un plazo de quince días hábiles, a contar desde la publi-cación en el Boletín Ofi cial de Cantabria; a fi n de que efectuar cuantas alegaciones considere oportunas, aportando igualmente cuantas pruebas o documentos considere necesarios en de-fensa de sus derechos e intereses.

El expediente, con toda su documentación, puede ser consultado en el Servicio de Estadís-tica, sito en la calle Los Escalantes n.º 3 - 2.º, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:30 horas.

Santander, 20 de marzo de 2012.

El secretario técnico de la Junta de Gobierno Local, P.D.

Puerto Sánchez-Calero López. 2012/4259

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AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

CVE-2012-4260 Notifi cación de incoación de expediente de baja de ofi cio en el Padrón Municipal de Habitantes.

Por el Ayuntamiento de Santander se tramita expediente de baja de ofi cio en el Padrón Municipal con relación a la inscripción padronal de doña Lucía Santos Fernández con DNI n.º 13796082-S, con domicilio en calle Alta 69, 5.º dcha.; siendo el motivo de su tramitación el no encontrarse acreditado que cumpla la obligación establecida en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fi jada su residencia en el domicilio indicado.

En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 72 del citado Real Decreto 1690/1986, y no habiendo podido efectuar notifi cación personal al desconocer el domicilio del interesado es por lo que, mediante el presente anuncio, se notifi ca la incoación del citado expediente, concediendo al interesado un plazo de quince días hábiles, a contar desde la publi-cación en el Boletín Ofi cial de Cantabria; a fi n de que efectuar cuantas alegaciones considere oportunas, aportando igualmente cuantas pruebas o documentos considere necesarios en de-fensa de sus derechos e intereses.

El expediente, con toda su documentación, puede ser consultado en el Servicio de Estadís-tica, sito en la calle Los Escalantes n.º 3 - 2.º, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:30 horas.

Santander, 20 de marzo de 2012.

El secretario técnico de la Junta de Gobierno Local, P.D.

Puerto Sánchez-Calero López. 2012/4260

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AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

CVE-2012-4263 Notifi cación de incoación de expediente de baja de ofi cio en el Padrón Municipal de Habitantes.

Por el Ayuntamiento de Santander se tramita expediente de baja de ofi cio en el Padrón Mu-nicipal con relación a la inscripción padronal de don José Manuel Gorrionero Ramírez con DNI n.º 72057399-D, con domicilio en barrio San Martín del Pino (Peñacastillo), n.º 23, portal 1, planta 4.ª - puerta dcha.; siendo el motivo de su tramitación el no encontrarse acreditado que cumpla la obligación establecida en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fi jada su residencia en el domicilio indicado.

En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 72 del citado Real Decreto 1690/1986, y no habiendo podido efectuar notifi cación personal al desconocer el domicilio del interesado es por lo que, mediante el presente anuncio, se notifi ca la incoación del citado expediente, concediendo al interesado un plazo de quince días hábiles, a contar desde la publi-cación en el Boletín Ofi cial de Cantabria; a fi n de que efectuar cuantas alegaciones considere oportunas, aportando igualmente cuantas pruebas o documentos considere necesarios en de-fensa de sus derechos e intereses.

El expediente, con toda su documentación, puede ser consultado en el Servicio de Estadís-tica, sito en la calle Los Escalantes n.º 3 - 2.º, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:30 horas.

Santander, 20 de marzo de 2012.

El secretario técnico de la Junta de Gobierno Local, P.D.

Puerto Sánchez-Calero López. 2012/4263

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AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

CVE-2012-4265 Notifi cación de incoación de expediente de baja de ofi cio en el Padrón Municipal de Habitantes.

Por el Ayuntamiento de Santander se tramita expediente de baja de ofi cio en el Padrón Municipal con relación a la inscripción padronal de don Gustavo Leon Pariente con DNI n.º 39721544-S, con domicilio en calle San Luis, 16 - 4.º izda.; siendo el motivo de su tramita-ción el no encontrarse acreditado que cumpla la obligación establecida en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fi jada su residencia en el domicilio indicado.

En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 72 del citado Real Decreto 1690/1986, y no habiendo podido efectuar notifi cación personal al desconocer el domicilio del interesado es por lo que, mediante el presente anuncio, se notifi ca la incoación del citado expediente, concediendo al interesado un plazo de quince días hábiles, a contar desde la publi-cación en el Boletín Ofi cial de Cantabria; a fi n de que efectuar cuantas alegaciones considere oportunas, aportando igualmente cuantas pruebas o documentos considere necesarios en de-fensa de sus derechos e intereses.

El expediente, con toda su documentación, puede ser consultado en el Servicio de Estadís-tica, sito en la calle Los Escalantes n.º 3 - 2.º, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:30 horas.

Santander, 20 de marzo de 2012.

El secretario técnico de la Junta de Gobierno Local, P.D.

Puerto Sánchez-Calero López. 2012/4265

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AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

CVE-2012-4266 Notifi cación de incoación de expediente de baja de ofi cio en el Padrón Municipal de Habitantes.

Por el Ayuntamiento de Santander se tramita expediente de baja de ofi cio en el Padrón Mu-nicipal con relación a la inscripción padronal de doña María Emilia Campos Da Silva con Tarjeta de Residencia n.º X9894558-G, con domicilio en calle Ramon Menéndez Pidal, n.º 7 - 4.º C; siendo el motivo de su tramitación el no encontrarse acreditado que cumpla la obligación esta-blecida en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fi jada su residencia en el domicilio indicado.

En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 72 del citado Real Decreto 1690/1986, y no habiendo podido efectuar notifi cación personal al desconocer el domicilio del interesado es por lo que, mediante el presente anuncio, se notifi ca la incoación del citado expediente, concediendo al interesado un plazo de quince días hábiles, a contar desde la publi-cación en el Boletín Ofi cial de Cantabria; a fi n de que efectuar cuantas alegaciones considere oportunas, aportando igualmente cuantas pruebas o documentos considere necesarios en de-fensa de sus derechos e intereses.

El expediente, con toda su documentación, puede ser consultado en el Servicio de Estadís-tica, sito en la calle Los Escalantes n.º 3 - 2.º, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:30 horas.

Santander, 20 de marzo de 2012.

El secretario técnico de la Junta de Gobierno Local, P.D.

Puerto Sánchez-Calero López. 2012/4266

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AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

CVE-2012-4267 Notifi cación de incoación de expediente de baja de ofi cio en el Padrón Municipal de Habitantes.

Por el Ayuntamiento de Santander se tramita expediente de baja de ofi cio en el Padrón Municipal con relación a la inscripción padronal de don José Luis Ezquiaga Oporto con DNI n.º 72082600-W, con domicilio en calle José M.ª de Cossio, n.º 14 - 4.º C; siendo el motivo de su tramitación el no encontrarse acreditado que cumpla la obligación establecida en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fi jada su residencia en el domicilio indicado.

En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 72 del citado Real Decreto 1690/1986, y no habiendo podido efectuar notifi cación personal al desconocer el domicilio del interesado es por lo que, mediante el presente anuncio, se notifi ca la incoación del citado expediente, concediendo al interesado un plazo de quince días hábiles, a contar desde la publi-cación en el Boletín Ofi cial de Cantabria; a fi n de que efectuar cuantas alegaciones considere oportunas, aportando igualmente cuantas pruebas o documentos considere necesarios en de-fensa de sus derechos e intereses.

El expediente, con toda su documentación, puede ser consultado en el Servicio de Estadís-tica, sito en la calle Los Escalantes n.º 3 - 2.º, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:30 horas.

Santander, 20 de marzo de 2012.

El secretario técnico de la Junta de Gobierno Local, P.D.

Puerto Sánchez-Calero López. 2012/4267

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AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

CVE-2012-4268 Notifi cación de incoación de expediente de baja de ofi cio en el Padrón Municipal de Habitantes.

Por el Ayuntamiento de Santander se tramita expediente de baja de ofi cio en el Padrón Municipal con relación a la inscripción padronal de D. TOUMANI SOUMAORO con tarjeta de residencia Nº X2080283W, con domicilio en C/ FERNÁNDEZ DE ISLA, Nº 1, 3º; siendo el mo-tivo de su tramitación el no encontrarse acreditado que cumpla la obligación establecida en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fi jada su residencia en el do-micilio indicado.

En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 72 del citado Real Decreto 1690/1986, y no habiendo podido efectuar notifi cación personal al desconocer el domicilio del interesado es por lo que, mediante el presente anuncio, se notifi ca la incoación del citado expediente, concediendo al interesado un plazo de quince días hábiles, a contar desde la publi-cación en el Boletín Ofi cial de Cantabria; a fi n de que efectuar cuantas alegaciones considere oportunas, aportando igualmente cuantas pruebas o documentos considere necesarios en de-fensa de sus derechos e intereses.

El expediente, con toda su documentación, puede ser consultado en el Servicio de Estadís-tica, sito en la calle Los Escalantes nº 3 - 2º, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:30 horas.

Santander, 21 de marzo de 2012.

El secretario técnico de la Junta de Gobierno Local,

PD, Puerto Sánchez-Calero López. 2012/4268

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CVE-2012-4269 Notifi cación de incoación de expediente de baja de ofi cio en el Padrón Municipal de Habitantes.

Por el Ayuntamiento de Santander se tramita expediente de baja de ofi cio en el Padrón Municipal con relación a la inscripción padronal de D.ª ELENA MUÑOZ PABLOS con DNI Nº 50424407N, con domicilio en AV. PRIMERO DE MAYO (PEÑACASTILLO), Nº 60, PORTAL B, 3º, PUERTA O; siendo el motivo de su tramitación el no encontrarse acreditado que cumpla la obli-gación establecida en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fi jada su residencia en el domicilio indicado.

En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 72 del citado Real Decreto 1690/1986, y no habiendo podido efectuar notifi cación personal al desconocer el domicilio del interesado es por lo que, mediante el presente anuncio, se notifi ca la incoación del citado expediente, concediendo al interesado un plazo de quince días hábiles, a contar desde la publi-cación en el Boletín Ofi cial de Cantabria; a fi n de que efectuar cuantas alegaciones considere oportunas, aportando igualmente cuantas pruebas o documentos considere necesarios en de-fensa de sus derechos e intereses.

El expediente, con toda su documentación, puede ser consultado en el Servicio de Estadís-tica, sito en la calle Los Escalantes nº 3 - 2º, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:30 horas.

Santander, 21 de marzo de 2012.

El secretario técnico de la Junta de Gobierno Local,

PD, Puerto Sánchez-Calero López. 2012/4269

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CONCEJO ABIERTO DE CASTRO CILLORIGO

CVE-2012-4081 Información pública de la aprobación inicial de las Ordenanzas de Pastos Monte 93 Mata Otero y otros.

La Junta Vecinal de Castro-Cillorigo, en sesión de fecha 9 de octubre de 2011, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza de Pastos, que sustituye a la publicada en el BOC número 38, de 24 de febrero de 2011, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el texto íntegro de dicha Ordenanza quedará expuesto en el Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana sometido a informa-ción pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Ofi cial de la CCAA, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho período, los interesados podrán dirigirse a las Secretaría de la Junta Vecinal para acceder al expediente administrativo.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará apro-bado defi nitivamente dicho Acuerdo.

Castro-Cillorigo, 8 de marzo de 2012.

El presidente,

Otomar Sebrango.

ORDENANZA DE PASTOS PARA LA ENTIDAD MENOR DE CASTRO-CILLORIGO

El objeto de la presente Ordenanza es regular el aprovechamiento y explotación racional de montes y pastos públicos o comunes, de forma acorde con los usos actuales y la legislación vigente en esta materia.

ART.1. ÁMBITO PERSONAL

Tienen derecho al aprovechamiento de estos pastos:

1. Los vecinos de la Entidad que ostenta el dominio de los montes y pastizales públicos o comunes, entendiéndose que son vecinos los empadronados en el pueblo de Castro-Cillorigo, que además cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser titular de explotación ganadera inscrita en el registro general de explotaciones ga-naderas (REGA)

b) residir en el pueblo de Castro-Cillorigo durante al menos 180 días.

c) Ser titular de una explotación dedicada a la actividad agro-ganadera que además se encuentre ubicada dentro del termino de la junta vecinal de Castro-Cillorigo, la explotación no tiene por que ser la actividad principal del titular.

d) Haber cumplido los programas establecidos por la Consejería de Desarrollo Rural, Gana-dería, Pesca y Biodiversidad en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejo de animales.

e) Aprovechar los pastos con cualquier especie animal que este considerada como especie de explotación ganadera (Bobina, Ovina, Caprina, Porcina, Equina, Asnal, Avícola, Canícula, etc). Quedando terminantemente prohibido el aprovechamiento con especies exóticas o tropi-cales no domesticas, o cualquier otra especie que impida el comportamiento gregario y natural de las demás especies.

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2. El titular del derecho de explotación, en caso de pastos sobrantes, cuando su uso o aprovechamiento haya sido objeto de adjudicación en pública subasta y además cumpla los párrafos d) y e) del apartado anterior.

Este caso tendrá lugar siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Todos los ganaderos consideren que hay pastos sobrantes.

b) La mitad más uno, de los vecinos reunidos en concejo abierto lo considere adecuado.

3. La subasta se realizará por montes o parcelas independientes y nunca puedan quedar arrendada más del 49% de la superfi cie total.

4. Se dará preferencia a cualquier ganadero del pueblo que opte a la subasta y si no le hu-biera a cualquier ganadero que sea natural del pueblo, la preferencia será únicamente en caso de igualdad de precio de oferta.

ART. 2.- ÁMBITO TERRITORIAL

La presente reglamentación se aplicará a todos los terrenos de titularidad pública o común de la Entidad, tal y como constan en el inventario municipal.

La entidad local de Castro-Cillorigo es propietaria del monte número 022-093 del C.U.P. Dicho monte cuenta con una superfi cie de 135 ha según el catálogo de montes de utilidad pública.

Los terrenos que componen dicho monte se han venido considerando zonas de pastoreo en régimen común, en los cuales estacionalmente y de acuerdo con el derecho consuetudinario se han aprovechado los pastos por el ganado.

ART. 3.- GANADO

3.1 No se permitirá la entrada a un mismo pasto de animales bovinos, ovinos o caprinos que pertenezcan a explotaciones sin la califi cación sanitaria o las vacunaciones obligatorias que establezca la Dirección general de ganadería de la Consejería de Desarrollo Rural, Gana-dería, Pesca y Biodiversidad. Circunstancia que se acreditará por su propietario con la presen-tación de la correspondiente autorización sanitaria o documento de movimiento facilitado por los servicios veterinarios ofi ciales de la comarca.

3.2 El ganado bovino, ovino o caprino que concurra a los pastos regulados por esta Orde-nanza estará debidamente identifi cado de acuerdo con la legislación vigente. Se acreditará la propiedad del mismo mediante la pertinente inscripción en el libro-registro de explotación que se presentará correctamente cumplimentado y actualizado. Además para el ganado bovino, también será obligatoria la posesión de los documentos de identifi cación bovina (DIB).

3.3 En caso de equinos, se procederá a su identifi cación mediante microchip y su propiedad se acreditará mediante la presentación del (DIE)

ART. 4.- RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN

El régimen de aprovechamiento se realizará de acuerdo con el Plan Anual de Aprovecha-miento y explotaciones de dichos recursos aprobado por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, que dará el número de animales de cada clase que puedan pastar, las condiciones técnicas a que se deben someter, así como, en su caso, las zonas aco-tadas al pastoreo.

ART.5.- APROVECHAMIENTOS

5.1 El periodo de aprovechamiento para todo el territorio regulado por la presente orde-nanza será desde el quince de febrero hasta el 1 de enero del año siguiente ambos inclusive.

5.2 El pastoreo se organizará preferentemente mediante rotación por grandes parcelas. Si los animales pernoctan en el monte y acceden a alguna propiedad privada será responsabilidad del propietario.

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5.3 Se aconseja a los ganaderos comenzar las rotaciones por los pastos más tempranos, con orientación preferente al sur y presencia de especies y variedades pratenses con un esta-dio de iniciación de la estación de crecimiento más precoz, aprovechando en último lugar los pastos más frescos situados en terrenos que retengan mayor humedad, normalmente orien-tados hacia el norte.

5.4 En cada una de las grandes parcelas se practicará de hecho un pastoreo continuo una vez se alcance la temporada estival, mientras su aprovechamiento permita mantener los ani-males en condiciones nutricionales adecuadas.

5.5 Se practicará, siempre que sea posible, un pastoreo mixto de especies animales ma-yores y menores, ya que al haber biodiversidad de especies vegetales se producirá una com-plementariedad en las dietas ingeridas por las diferentes especies animales, en función de su apetecibilidad y de su forma de pastar. Además de contribuir al mantenimiento del ecosistema propio de los pastizales.

5.6 Si en el monte o pastizales existen o se construyen elementos de uso común, tales como mangas, abrevaderos, etc., pueden ser utilizados única y exclusivamente por los vecinos autorizados para el aprovechamiento de pastos, debiendo hacerlo de forma comunitaria.

ART. 6.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS

6.1 Los servicios siempre correrán por cuenta de la junta vecinal a través de sus ingresos.

6.2 Las obras o inversiones que se realicen en los pastizales se llevaran a cabo siempre y cuando lo consideren oportuno la mayoría simple de los vecinos reunidos en concejo abierto.

ART. 7.-CANON DE USO

Todos los ganaderos que aprovechen los pastos abonará la cuota de 2 euros por unidad de ganado mayor, debiéndose abonar tal cantidad antes del inicio del aprovechamiento.

A estos efectos, los vecinos que pretendan llevar a cabo el aprovechamiento de pastos de-berán requerir de la oportuna autorización de la junta vecinal, momento en el cual comunica-rán las Unidades de Ganado mayor de cada especie que pretendan trasladar al monte comunal.

Posteriormente, y a los efectos del oportuno control por parte de la junta vecinal, ésta po-drá requerir la exhibición de la documentación sanitaria de traslado de los animales.

ART. 8.- INFRACCIONES

Se consideran infracciones las tipifi cadas en el artículo 63 de la Ley 4/2000, de 13 de no-viembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, califi cadas en leves, graves y muy graves.

1. Tendrán la consideración de infracciones leves:

a. El pastoreo con mayor número de reses que como benefi ciario tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto no excede del previsto en el plan de aprovechamiento.

b. El pastoreo en época no autorizada.

c. El pastoreo con especies de ganado no autorizadas, cuyo titular tenga derecho a pastos.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves:

a. El pastoreo de ganado sin derecho al aprovechamiento de pastos.

b. El pastoreo en zonas acotadas, según los Planes Técnicos y Planes de Aprovechamientos.

c. El pastoreo de ganado que no cumpla con las normas de identifi cación reguladas por la normativa vigente.

d. El pastoreo de ganado propiedad de un tercero, haciéndolo pasar como propio.

e. El pastoreo de sementales no autorizados.

f. El pastoreo de ganado sin haberse sometido a las pruebas de campaña de saneamiento ganadero o a las vacunaciones que la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Bio-diversidad establezca como obligatorias.

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g. Cuando el ganado no fuere acompañado de la documentación sanitaria pertinente en los casos en que se exija.

h. El pastoreo con mayor número de reses que como benefi ciario tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto excediese del previsto en el plan de aprovechamiento.

i. Cuando el propietario no retire u ordene retirar un animal muerto en zona de pastoreo, como consecuencia de una enfermedad esporádica, o dejare transcurrir más de veinticuatro horas.

3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a. Provocar incendios en los montes públicos sin autorización.

b. El pastoreo en zonas acotadas por incendio.

c. El pastoreo de reses que hayan resultado positivas a las pruebas de la campaña de sa-neamiento ganadero.

d. Cuando se acredite que los animales que concurran a los pastos padeciesen alguna en-fermedad infecto contagiosa.

e. Cuando el propietario no retire u ordene retirar un animal muerto en zona de pastoreo, como consecuencia de una enfermedad infecto contagiosa o dejare transcurrir más de veinti-cuatro horas.

f. No dar cuenta de la muerte de una res en zona de pastoreo, como consecuencia del pa-decimiento o enfermedad infecto contagiosa, en el plazo de veinticuatro horas.

ART. 9.- SANCIONES

9.1 Sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar, las infracciones establecidas en la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, se sancionan con las siguientes multas:

a. De 30,05 euros a 120,20 euros, las infracciones leves.

b. De 120,21 euros a 210,35 euros, las infracciones graves.

c. De 210,36 a 3.005,06 euros, las infracciones muy graves.

9.2 La graduación de las cuantías se dará por la autoridad sancionadora, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso, y el principio de proporcionalidad de la sanción.

9.3 Cuando las infracciones estén tipifi cadas por el pastoreo de reses, la sanción se im-pondrá por cabeza, excepto el pastoreo en zonas acotadas por incendio. La sanción no puede exceder del valor del animal, salvo cuando se trate de un semental que padezca enfermedad infecto-contagiosa, sin que varíe su califi cación el hecho de que por ser varias cabezas de un mismo dueño, la cantidad a que ascienda la sanción exceda de la prevista por infracción, con los siguientes límites:

a. Sanciones por infracciones leves:

1) Ganado mayor: Máximo de 450,76 euros por cada lote o fracción de lote de 25 cabezas adultas, 35 cabezas jóvenes ó 75 de crías.

2) Ganado menor: Máximo de 450,76 euros por cada lote o fracción de lote de 175 cabezas adultas, 250 jóvenes ó 525 de crías.

b. Sanciones por infracciones graves:

1) Ganado mayor: Máximo de 901,52 euros por cada lote o fracción de lote de 25 cabezas adultas, 35 cabezas jóvenes ó 75 de crías.

2) Ganado menor: Máximo de 901,52 euros por cada lote o fracción de lote de 175 cabezas adultas, 250 jóvenes, ó 525 de crías.

c. Sanciones por infracciones muy graves: Cuando el valor del animal, o de los animales afectados, no llegue al mínimo establecido, es de aplicación éste.

1) Firme la resolución en vía administrativa del expediente sancionador por infracción muy grave comportará para el titular de la explotación afectada la pérdida de los derechos y be-nefi cios que viniera disfrutando al amparo de la presente Ley, así como la suspensión de la tramitación y concesión de cualquier otra ayuda económica gestionada por los servicios de la

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Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. La suspensión de ayudas o benefi cios económicos será efectiva durante un período de dos años, contados desde la fecha de la anterior resolución.

Salvo acuerdo de la Administración, o de la Sala pertinente, la interposición de un recurso contencioso-administrativo sobre la sanción no enervará la pérdida o suspensión de los dere-chos o benefi cios de ayudas.

2) El acotamiento al pastoreo como consecuencia de un incendio se realizará cuando sea necesario para regenerar la zona siniestrada o evitar procesos erosivos.

3) Dicho acotamiento se materializará mediante acta levantada al efecto, con intervención de representantes del Servicio o Unidad administrativa correspondiente de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad y de la entidad propietaria, teniendo plena vigencia una vez publicados los edictos al respecto, sin que se requiera la colocación sobre el terreno de señales indicadoras de su condición de acotado.

Como medida excepcional, el órgano competente de la Administración regional podrá acor-dar el acotado de las zonas afectadas por incendios forestales sin otro requisito formal que la publicación del acuerdo en el Tablón de edictos del ayuntamiento correspondiente o, en su caso, de la entidad propietaria, acompañando el plano del terreno acotado.

Mediante Decreto del Gobierno de Cantabria se establecerá el correspondiente procedi-miento de acotamiento.

9.4 El supuesto de reincidencia comportará la duplicación del importe de la correspondiente sanción. Dicha reincidencia será apreciada cuando habiendo sido ya sancionado con anteriori-dad, se cometa una infracción de igual o mayor gravedad, o dos de menor gravedad.

9.5 Son órganos competentes para imponer las sanciones:

a. Las Direcciones Generales competentes mencionadas en el artículo 70 respecto de las sanciones de hasta 601,01 euros.

b. El Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad respecto de las san-ciones de 601,02 euros hasta 3.005,06 euros.

c. El Gobierno de Cantabria respecto de las superiores a 3.005,07 euros.

9.6 Las acciones previstas para sancionar las infracciones califi cadas como muy graves prescribirán al año, las graves a los seis meses y las leves a los tres meses.

a. El cómputo del plazo de la prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se cometió, o desde el día de la penalización cuando su realización se hubiera pro-ducido de forma continuada.

b. Dicho plazo de prescripción quedará interrumpido en el momento en que se inicie el pro-cedimiento sancionador por cualquiera de sus vías.

9.7 El expediente sancionador se entenderá caducado y se procederá al archivo de las ac-tuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de ocio por el propio órgano competente para dictar resolución, en el plazo de dos años desde su iniciación, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se inte-rrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento.

ART. 10.- RESES INCONTROLADAS

La entidad local, junto con los servicios de la Consejería, tomarán las medidas que resulten necesarias para evitar el pastoreo de reses incontroladas. Cuando, a pesar de ello, dicho pasto-reo pueda constituir un serio riesgo tanto para la seguridad e integridad física de las personas como para la sanidad animal de las reses con autorización para pasto, por desconocer la ca-lifi cación sanitaria de las reses incontroladas u otras circunstancias de similar importancia, se procederá, previa identifi cación, comunicación o publicidad al efecto, a su pertinente encierro o aseguramiento y si no fuera posible o conveniente a su sacrifi cio.

Los propietarios, al margen de las correspondientes indemnizaciones, deberán abonar los gastos que ocasionen dichas actuaciones. A tales efectos y ante el incumplimiento de esta obli-

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gación, la Administración podrá retener las reses e iniciar los correspondientes procedimientos ejecutivos para obtener la satisfacción de su crédito.

ART. 11.- COMPETENCIA DE LA ENTIDAD LOCAL

Es competencia de la entidad local velar por el respeto y el cumplimiento de esta norma, las actuaciones sobre el incumplimiento de lo dispuesto en ella, así como el pago de las multas o indemnizaciones impuestas con arreglo a la misma y su correspondiente ejecución de acuerdo con el derecho sancionador establecidos en su ordenanza.

ART. 12.- REVISIÓN

La Junta Vecinal realizara la propuesta del plan local de acuerdo en su caso con los Planes Técnicos de Ordenación de Pastos u Ordenanzas, dejando aquellas variables tales como épo-cas, tipos de ganado o canon por cabeza, que juzguen oportuno modifi car cada año, ésta se incluirá en el Plan Anual de aprovechamientos una vez aprobada por los servicios de la Conse-jería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

ART. 13.- NORMATIVA SUPLETORIA

Para lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, la Ley 43/2003, de 21 de noviem-bre, de Montes y el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes en todo aquello que no se oponga a la citada ley y demás normativa vigente que sea de aplicación.

Aprobado por unanimidad en el concejo abierto celebrado en Castro-Cillorigo el día 30 de noviembre de 2011.

Castro-Cillorigo, 30 de noviembre de 2011.

El presidente de la Junta Vecinal de Castro-Cillorigo,

Otomar Sebrango González. 2012/4081

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JUNTA VECINAL DE CERRAZO

CVE-2012-4246 Información pública de la relación de bienes inmuebles que fi guran en el Inventario de Bienes y Derechos.

La Junta Vecinal de Cerrazo, en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2012, acordó pu-blicar en el Boletín Ofi cial de Cantabria la relación de los bienes inmuebles que fi guran en su Inventario de Bienes y Derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El citado Inventario se expone a información pública y audiencia a los interesados durante el plazo de un mes, durante el cual se podrán formular respecto del mismo las reclamaciones y observaciones que se estimen pertinentes.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, la relación de bienes inmuebles se considerará defi nitiva.

EPÍGRAFE 1) BIENES INMUEBLES

Nº DE ORDEN

DESCRIPCIÓN

1 8425005VP0082N0001YA 2 9322007VP0092S0001UM3 8424001VP0082S0001AL 4 39060A001000020000FP 5 39060A001000170000FE 6 39060A002002360000FT 7 39060A002000520000FK 8 39060A002001040000FQ 9 39060A002001640000FA

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

Cerrazo, 13 de marzo de 2012.

El presidente de la Junta Vecinal,

Miguel Ángel Abascal Pelayo. 2012/4246

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JUNTA VECINAL DE LUZMELA

CVE-2012-4292 Aprobación inicial y exposición pública de la Ordenanza de Pastos para el monte de El Cincho y La Sierra.

La Junta Vecinal de Luzmela, en sesión ordinaria de fecha 16 de marzo de 2012, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza de Pastos para el monte de El Cincho y La Sierra, y en cum-plimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el texto íntegro de dicha Ordenanza quedará expuesto en el Ayun-tamiento de Mazcuerras sometido a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho período, los interesados podrán dirigirse a la Secretaría de la Junta Vecinal para acceder al expediente administrativo. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presen-tado alegaciones, se considerará aprobado defi nitivamente dicho Acuerdo.

Mazcuerras, 26 de marzo de 2012.

El presidente,

Francisco Saiz-Pardo del Campo.

APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA DE PASTOS PARA LA ENTIDAD LOCAL JUNTA VECINAL DE LUZMELA (AYUNTAMIENTO DE MAZCUERRAS)

El objeto de la presente Ordenanza es regular el aprovechamiento y explotación racional de montes y pastos públicos o comunales, de forma acorde con los usos actuales y la legislación vigente en esta materia.

ART. 1.-ÁMBITO PERSONAL

Tienen derecho al aprovechamiento de estos pastos:

1. Los vecinos de la Entidad que ostenta el dominio de los montes y pastos públicos o co-munales, entendiéndose que son vecinos los empadronados en el Ayuntamiento de Mazcuerras (dentro del pueblo de Mazcuerras), que además cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser titular de explotación ganadera inscrita en el Registro general de explotaciones ga-naderas (REGA).

b) Permanencia en el pueblo durante al menos 180 días al año.

c) Ser titular de explotación, dedicándose a la actividad agraria, aunque no sea como acti-vidad principal.

d) Haber cumplido los programas establecidos por la Consejería de Ganadería, Pesca y De-sarrollo Rural en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejo de animales.

2. El titular del derecho de explotación, en caso de pastos sobrantes, cuando su uso o apro-vechamiento haya sido objeto de adjudicación en pública subasta.

ART. 2.- ÁMBITO TERRITORIAL

La presente reglamentación se aplicará a todos los terrenos de titularidad pública de la En-tidad, tal y como constan en el inventario municipal.

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La Entidad Local Junta Vecinal de Luzmela es propietaria del monte CUP Nº 406 (El Cincho y La Sierra) con una superfi cie de 76,79 ha.

Estos terrenos se han venido considerando zonas de pastoreo en régimen común, en los cuales estacionalmente y de acuerdo con el derecho consuetudinario se han aprovechado los pastos por el ganado.

ART. 3.- GANADO

No se permitirá la entrada al pasto de animales bovinos, ovinos o caprinos que pertenez-can a explotaciones ganaderas sin la califi cación sanitaria o las vacunaciones obligatorias que establezca la Dirección General de Ganadería, circunstancia que acreditará el propietario con la presentación de la correspondiente autorización sanitaria o documento de movimiento faci-litado por los servicios veterinarios ofi ciales.

El ganado bovino, ovino o caprino, que concurra a los pastos, regulado por esta Ordenanza, estará debidamente identifi cado de acuerdo con la legislación vigente. Se acreditará la pro-piedad del mismo mediante la pertinente inscripción en el libro-registro de explotación que se presentará correctamente cumplimentado y actualizado. Además, para el ganado bovino, también será obligatoria la posesión de los documentos de identifi cación bovino (DIB).

En el caso de equinos, se procederá a su identifi cación mediante alguno de los métodos autorizados por la normativa vigente y su propiedad se acreditará mediante el documento de identifi cación (DIE).

ART. 4.- RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN

La explotación y aprovechamiento se realizara de acuerdo con el Plan Anual de Aprovecha-miento y explotaciones de dichos recursos aprobado por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, que fi jara el numero de animales de cada clase que puedan pastar, las condi-ciones técnicas a que se deben someter, así como en su caso, las zonas acotadas al pastoreo.

ART. 5.- APROVECHAMIENTOS

A efectos de aprovechamiento se establecen las siguientes zonas, señalando la califi cación sanitaria del ganado que puede acceder a las mismas, y periodos diferenciados,

— Zona: Monte número 406. Denominación: El Cincho y La Sierra.

— Califi cación sanitaria del ganado: Califi cado.

— Período de aprovechamiento: Desde el 15 de marzo hasta el 15 de diciembre.

El pastoreo en el monte se organizará, preferentemente mediante rotación por grandes parcelas. Para ello, se debe contar con cierres perimetrales e intermedios, o, preferiblemente con la acción del pastor contratado a tal fi n, que guíe las rotaciones del ganado equilibrando su aprovechamiento de los pastos e impidiendo de esta manera el sobrepastoreo y/o el subpas-toreo de las diferentes zonas.

Las rotaciones comenzarán por los pastos más tempranos, con orientación preferente al sur y presencia de especies y variedades pratenses con un estadío de iniciación de la estación de crecimiento mas precoz, aprovechando en ultimo lugar los pastos mas frescos situados en terrenos que retengan mayor humedad, normalmente orientados hacia el norte. En cada una de las grandes parcelas, se practicara de hecho un pastoreo continuo, mientras su aprovecha-miento permita mantener la altura de la hierba entre 4 y 6 centímetros. Cuando la altura sea inferior a los tres centímetros se pasaran los rebaños a la siguiente parcela.

Se practicará, siempre que sea posible un pastoreo mixto de especies animales mayores y menores, ya que al haber biodiversidad de especies vegetales, se producirá una complemen-tariedad en las dietas ingeridas por las diferentes especies animales, en función de su apete-cibilidad y de su forma de pastar.

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ART. 6.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Todos los vecinos que aprovechen los pastos en cualquier época del año tendrán que su-fragar los gastos que se originen del correspondiente mantenimiento y mejora tanto del cierre como de pastos, abrevaderos, etc., haciéndose como es tradicional todas las mejoras por pres-tación personal quedando regulada la misma de la siguiente manera:

Por cada labor a realizar se tendrá en cuenta el número de jornadas de trabajo que se es-tima supondrá, haciéndose una distribución en proporción directa al numero de UGM de cada vecino que utilicen dichos pastos.

Para la prestación personal el ganadero puede delegar en una tercera persona la realización de dicho trabajo o abonar su equivalente económico para la contratación de personal. Para ello, se establece la equivalencia de una jornada de trabajo en 80,00 euros.

Los gastos totales que se ocasionen, se amortizarán por los ganaderos en proporción di-recta a los animales que aprovechen dichos pastos.

ART. 7.- CANON DE USO

Todos los ganaderos que aprovechen los pastos abonarán el precio o cuota siguiente: 3,00 euros por Unidad de Ganado mayor (UGM), debiéndose abonar la cantidad antes del inicio del aprovechamiento.

ART. 8.- INFRACCIONES

Se consideran infracciones las tipifi cadas en el artículo 63 de la Ley 4/2000, de 13 de no-viembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, clasifi cadas en leves, graves y muy graves.

—Tendrán la consideración de infracciones leves:

a) El pastoreo con mayor número de reses que como benefi ciario tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto no excede del previsto en el plan de aprovechamiento.

b) El Pastoreo en época no autorizada, o fuera de horario permitido.

c) El pastoreo con especies de ganado no autorizadas, cuyo titular tenga derecho a pastos.

—Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) El pastoreo de ganado sin derecho al aprovechamiento de pastos.

b) El pastoreo en zonas acotadas, según los Planes Técnicos y Planes de Aprovechamientos.

c) El pastoreo de ganado que no cumpla con las normas de identifi cación reguladas por la normativa vigente.

d) El pastoreo de ganado propiedad de un tercero, haciéndolo fi gurar como propio.

e) El pastoreo de sementales no autorizados.

f) El pastoreo de ganado sin haberse sometido a las pruebas de campaña de saneamiento ganadero o las vacunaciones que la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural esta-blezca como obligatorias.

g) Cuando el ganado no fuere acompañado de la documentación sanitaria pertinente en los casos en que se exija.

h) El pastoreo con mayor número de reses que como benefi ciario tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto excediese del previsto en el plan de aprovechamiento.

i) Cuando el propietario no entierre u ordene enterrar oportunamente a un animal muerto en zona de pastoreo, como consecuencia de una enfermedad esporádica o dejare transcurrir más de 24 horas (salvo que la norma de mayor rango, indique otro sistema).

—Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a) Provocar incendios en los montes públicos sin autorización.

b) El pastoreo en zonas acotadas por incendio.

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c) El pastoreo de reses que hayan resultado positivas a las pruebas de la campaña de sa-neamiento ganadero.

d) Cuando se acredite que los animales que concurran a los pastos padeciesen alguna en-fermedad infecto contagiosa.

e) Cuando el propietario no entierre u ordene enterrar oportunamente un animal muerto en zona de pastoreo, como consecuencia de enfermedad infecto contagiosa, o dejase transcurrir mas de 24 horas. (salvo que la norma de mayor rango, indique otro sistema).

f) No dar cuenta de la muerte de una res en zona de pastoreo, como consecuencia del pa-decimiento o enfermedad infecto contagiosa, en el plazo de 24 horas.

ART. 9.- SANCIONES

1. Sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiera lugar, las infracciones establecidas en la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, se sancionan con las siguientes multas:

a) De 30,05 a 120,20 euros, las infracciones leves.

b) De 120,21 a 210,35 euros, las infracciones graves.

c) De 210,36 a 3.005,06 euros, las infracciones muy graves.

La graduación de las cuantías se fi jará teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso, y el principio de proporcionalidad de la sanción.

2. Cuando las infracciones estén tipifi cadas por el pastoreo de reses referidas a éstas, la sanción se impondrá por cabeza, excepto el pastoreo en zonas acotadas por incendio. La san-ción no puede exceder del valor del animal, salvo cuando se trate de un semental que padezca enfermedad infecto-contagiosa, sin que varíe su califi cación el hecho de que por ser varias cabezas del mismo dueño, la cantidad a que ascienda la sanción exceda de la prevista por infracción, con los siguientes limites:

a) Sanciones por infracciones leves:

1.º Ganado mayor: Máximo de 450,76 euros por cada lote o fracción de lote de 25 cabezas adultas, 35 cabezas jóvenes o 75 crías.

2.º Ganado menor: Máximo de 450,76 euros por cada lote o fracción de lote de 175 cabezas adultas, 250 jóvenes o 525 de crías.

b) Sanciones por infracciones graves:

1.º Ganado mayor: Máximo de 901,52 euros por cada lote o fracción de lote de 25 cabeza adultas, 35 cabezas jóvenes o 75 de crías.

2.º Ganado menor: Máximo de 901,52 euros por cada lote o fracción de lote de 175 cabezas adultas, 250 jóvenes o 525 crías.

c) Sanciones por infracciones muy graves: Cuando el valor del animal, o de los animales afectados, no llegue al mínimo establecido es de aplicación éste.

3. El supuesto de reincidencia comportará la duplicación del importe de la correspondiente sanción. Dicha reincidencia será apreciada cuando habiendo sido ya sancionado con anteriori-dad, se cometa una infracción de igual o mayor gravedad, o dos de menor gravedad.

4. Son órganos competentes para imponer las sanciones previstas para las infracciones tipifi cadas en la Ley 4/2000:

a) Las Direcciones Generales competentes (Biodiversidad en materia de aprovechamiento de pastos y Ganadería en materia de Sanidad en zonas pastables) respecto de sanciones de hasta 601,01 euros.

b) El consejero de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, respecto de sanciones de 601,02 hasta 3005,06 euros.

c) El Gobierno de Cantabria respecto de las superiores a 3.005,06 euros.

Deberá ponerse en conocimiento de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural la posible comisión de las infracciones señaladas para su tramitación.

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ART. 10.- RESES INCONTROLADAS

La Entidad Local tomará las medidas que resulten necesarias para evitar el pastoreo de reses incontroladas. Cuando a pesar de ello, dicho pastoreo pueda constituir un serio riesgo tanto para la seguridad e integridad física de las personas, como para el desenvolvimiento normal del tráfi co rodado u otras circunstancias de similar importancia se procederá, junto con los servicios de la Consejería, en su caso, previa identifi cación, comunicación o publicidad al efecto, a su pertinente encierro o aseguramiento, y si no fuera posible o conveniente a su sacrifi cio.

Los propietarios, al margen de posibles indemnizaciones, deberán abonar los gastos que ocasionen dichas actuaciones. A tales efectos y ante el incumplimiento de esta obligación, la Administración podrá retener las reses e iniciar los correspondientes procedimientos ejecutivos para obtener la satisfacción de su crédito.

ART. 11.- COMPETENCIA DE LA ENTIDAD LOCAL

Es competencia de la Entidad local velar por el respeto y el cumplimiento de esta norma, las actuaciones sobre incumplimiento de lo dispuesto en ella, así como para el pago de las multas o indemnizaciones impuestas con arreglo a la misma y su correspondiente ejecución de acuerdo con el derecho sancionador establecido en sus ordenanzas.

ART. 12.- REVISIÓN

La Entidad Local, redactará la propuesta del plan local, de acuerdo en su caso con los Planes Técnicos de Ordenación de Pastos u Ordenanzas, fi jando aquellas variables tales como épocas, tipo de ganado o canon por cabeza, que juzguen oportuno modifi car cada año, que se incluirá en el Plan Anual de Aprovechamientos una vez aprobada por los servicios de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

ART. 13.- NORMATIVA SUPLETORIA

Para lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, la Ley 43/2003, de 21 de noviem-bre de Montes y el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes en todo aquello que no se oponga a la citada Ley y demás normativa vigente que sea de aplicación.

Mazcuerras, 12 de marzo de 2012.

(Varias fi rmas ilegibles.) 2012/4292

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8.PROCEDIMIENTOS JUDICIALES 8.2.OTROS ANUNCIOS

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE SANTANDER

CVE-2012-4215 Notifi cación de sentencia en procedimiento ordinario 3053/2010.

Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, secretaria judicial del Juzgado de lo Social N° 1 de Santander.

Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Procedimiento Ordinario, con el n° 0003053/2010 a instancia de Ángel Soto Salas frente a Natalia Velasco Bengoechea, en los que se ha dictado sentencia en fecha 9/02/2012 cuyo dispongo dice así:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Ángel Soto Salas contra Natalia Velasco Ben-goechea, condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 8.584,82 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de 5 días siguientes a la notifi cación de esta sentencia, debiendo acreditar la em-presa si recurriera que tiene depositado el importe total de la condena en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Español de Crédito n° 3867000034305310, más otros 300 euros, en la misma cuenta y en ingreso separado del anterior.

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y fi rmo.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a Natalia Velasco Bengoechea, en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 22 de marzo de 2012.

La secretaria judicial,

Mª del Carmen Martínez Sanjurjo. 2012/4215

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE SANTANDER

CVE-2012-4216 Notifi cación de sentencia en procedimiento ordinario 428/2011.

Doña María de las Mercedes Díez Garretas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social N° 2 de Santander

Hace saber:

Que en este Órgano judicial se siguen autos de Procedimiento Ordinario, con el n° 0000428/2011 a instancia de Eva Rojas Fernández frente a Ricardo Reguilón Cagigas, en los que se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Eva Rojas Fernández frente a Ricardo Reguilón Cagigas, condeno a esta empresa a abonar a la actora la cantidad de 679,93 euros por los conceptos arriba referenciados, más el 10% anual de interés por mora.

Notifíquese la presente sentencia a las partes previniendoles que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, defi nitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y fi rmo.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a Ricardo Reguilón Cagigas, en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el Boletín Ofi cial de la Cantabria y colocación en el tablón de de anuncios.

Santander, 21 de marzo de 2012.

La secretaria judicial,

María de las Mercedes Díez Garretas. 2012/4216

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE SANTANDER

CVE-2012-4217 Notifi cación de resolución en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 50/2012.

Don Miguel Sotorrío Sotorrío, secretario judicial del Juzgado de lo Social N° 3 de Santander.

Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judiciales, con el n° 50/2012 a instancia de José Manuel Toca Iturbe y Pablo Toca Iturbe frente a Cons-trucciones Vierto SL, en los que se ha dictado resolución de fecha de 22-03-12 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar al ejecutado Construcciones Vierto SL, en situación de insolvencia total, que se entenderá, a todos los efectos, como provisional, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:

José Manuel Toca Iturbe por importe de 14.062,50 euros.

Pablo Toca Iturbe por importe de 14.250 euros.

Hacer entrega de certifi cación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea fi rme la presente resolución.

Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Publíquese la insolvencia del ejecutado en el Boletín Ofi cial del Registro Mercantil (art. 276.5 LRJS).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notifi cación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber cons-tituido un depósito de 25 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banesto n° 3876000000091611, a través de una imposición individualizada indi-cando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi cia-rio del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).

Así por este Decreto lo acuerdo, mando y fi rmo. Doy fe. El secretario judicial.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a Construcciones Vierto SL, en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 23 de marzo de 2012.

El secretario judicial,

Miguel Sotorrío Sotorrío. 2012/4217

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE SANTANDER

CVE-2012-4218 Notifi cación de decreto de insolvencia en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 179/2011.

Doña María Fe Valverde Espeso, secretaria judicial del Juzgado de lo Social N° 4 de San-tander.

Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judiciales, con el n° 0000179/2011 a instancia de Asunción Arroyo Barcena y Margarita González Aguilera frente a El Paraíso del Pas SA, en los que se ha dictado con esta fecha, decreto de insolvencia parcial provisional de la empresa ejecutada, en el que se acuerda lo siguiente:

Declarar a la empresa ejecutada El Paraíso del Pas, S. A., CIF A-39082623, en situación de insolvencia parcial, que se entenderá a todos los efectos como provisional, para hacer pago a doña Asunción Arroyo Barcena de 3.528,55 € y a doña Margarita González Aguilar de la can-tidad de 7.951,64 €.

Hacer entrega de certifi cación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado sobre los que actuar.

Publíquese la insolvencia del ejecutado en el Boletín Ofi cial del Registro Mercantil (art. 276.5 LRJS).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notifi cación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber cons-tituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banesto n° 3855000064017911, a través de una imposición individualizada indi-cando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi cia-rio del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).

Y para que sirva de notifi cación a la empresa demandada, en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 22 de marzo de 2012.

La secretaria judicial,

Mª Fe Valverde Espeso. 2012/4218

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE SANTANDER

CVE-2012-4219 Notifi cación de auto y decreto en procedimiento de ejecución de títu-los judiciales 256/2011.

Doña Mª Fe Valverde Espeso, secretaria judicial del Juzgado de lo Social N° 4 de Santander.

Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judiciales, con el n° 256/11 a instancia de David González Casado, contra Hercasa Ingeniería Cántabra XXI SL., en los que se ha dictado Auto y Decreto de fecha 22.03.2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de David González Casado, como parte ejecutante, contra Hercasa Ingeniería Cántabra XXI SL, como parte ejecutada.

La cantidad por la que se despacha ejecución asciende a la suma de 9.838,77 € en concepto de principal (3.978,45 € de indemnización mas 5.860,32 € de salarios de trámite), más 1.574 € que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de esta.

ADVERTENCIAS LEGALES

Este auto y el decreto que dicte el Secretario Judicial (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notifi carse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni em-plazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notifi cación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumpli-miento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justifi cado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o exclu-yentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber cons-tituido un depósito de 25 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banesto n° Cuenta Sanearía 3855000064025611, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi ciario del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autó-nomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).

Así por este Auto lo acuerdo, mando y fi rmo. El magistrado”.

“PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Despachar ejecución del título mencionado en la orden general de ejecución a favor de Da-vid González Casado, contra Hercasa Ingeniería Cántabra XXI SL, por importe de 9.838,77 € en concepto de principal (3.978,45 € de indemnización mas 5.860,32 € de salarios de trámite),

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más 1.574 € que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso puedan deven-garse durante la ejecución y a las costas de esta.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Adviértase a ambas partes que deben comunicar inmediatamente a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico o similares que se produzca, de estarse utilizando como medio de comunicación durante la sustanciación de este proceso (art. 155.5 LEC).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisióN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notifi cación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber cons-tituido un depósito de 25 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banesto n° 3855000064025611, a través de una imposición individualizada indi-cando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi cia-rio del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).

Así por este Decreto lo acuerdo, mando y fi rmo. Doy fe.

La secretaria judicial”.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a Hercasa Ingeniería Cántabra XXI SL, en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 22 de marzo de 2012.

La secretaria judicial,

Mª Fe Valverde Espeso. 2012/4219

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE SANTANDER

CVE-2012-4220 Notifi cación de auto y decreto en procedimiento de ejecución de títu-los judiciales 38/2012.

Doña Mª Fe Valverde Espeso, secretaria judicial del Juzgado de lo Social N° 4 de Santander.

Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judicia-les, con el n° 40/12 a instancia de Enrique Ruiz Delgado frente a Paratruck S. L., en los que se ha dictado Auto y Decreto de fecha 22.03.2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de Enrique Ruiz Delgado, como parte ejecutante, contra Paratruck S. L., como parte ejecutada.

La cantidad por la que se despacha ejecución asciende a la suma de 4.915,41 € en concepto de principal (cantidad incrementada en el interés del 10% de mora ex art. 29.3 E.T. desde conciliación previa hasta sentencia), más 786 € que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de esta.

ADVERTENCIAS LEGALES

Este auto y el decreto que dicte la secretaria judicial (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notifi carse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni em-plazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notifi cación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumpli-miento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justifi cado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o exclu-yentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber cons-tituido un depósito de 25 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banesto n° Cuenta Bancaria 3855000064004012, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi ciario del régimen público de Segundad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autó-nomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).

Así por este Auto lo acuerdo, mando y fi rmo. El Magistrado”.

“PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Despachar ejecución del título mencionado en la orden general de ejecución a favor de En-rique Ruiz Delgado contra Paratruck S. L., por importe de 4.915,41 € en concepto de principal (cantidad incrementada en el interés del 10% de mora ex art. 29.3 E.t. desde conciliación previa hasta sentencia), más 786 € que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de esta.

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Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Adviértase a ambas partes que deben comunicar inmediatamente a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico o similares que se produzca, de estarse utilizando como medio de comunicación durante la sustanciación de este proceso (art. 155.5 LEC).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notifi cación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber cons-tituido un depósito de 25 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banesto n° 3855000064004012, a través de una imposición individualizada indi-cando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi cia-rio del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).

Así por este Decreto lo acuerdo, mando y fi rmo. Doy fe. La secretaria judicial”.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a Paratruck S. L. en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 22 de marzo de 2012.

La secretaria judicial,

Mª Fe Valverde Espeso. 2012/4220

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE SANTANDER

CVE-2012-4113 Notifi cación de auto en procedimiento de ejecución 257/2011.

Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, secretaria judicial del Juzgado de lo Social N° 5 de Santander.

Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judiciales, con el n° 0000257/2011 a instancia de María Corpus Arteche Rodríguez frente a Antonio Ángel Moreira Mendoza y FOGASA, en los que se ha dictado resolución, del tenor literal siguiente:

ACUERDO:

Declarar al/los ejecutado/s Antonio Ángel Moreira Mendoza en situación de insolvencia to-tal, que se entenderá a todos los efectos como provisional, para hacer pago artos trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:

María del Corpus Arteche Rodríguez por importe de 2.162,22 €.

Hacer entrega de certifi cación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea fi rme la presente resolución.

Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado sobre los que actuar.

Publíquese la insolvencia del ejecutado en el Boletín Ofi cial del Registro Mercantil (art. 276.5 LRJS).

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma con-tenidos a Antonio Ángel Moreira Mendoza (Cafetería Viena), en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 16 de marzo de 2012.

La secretaria judicial,

María Ángeles Salvatierra Díaz. 2012/4113

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE SANTANDER

CVE-2012-4136 Notifi cación de auto en procedimiento de ejecución 260/2011.

Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, secretaria judicial del Juzgado de lo Social N° 5 de Santander.

Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judiciales, con el n° 260/2011 a instancia de Lucían Turean Casian frente a Servicios Generales Integra-dos Hostelería Cantabria, S. L., en los que se ha dictado auto despachando ejecución de fecha de 30 de diciembre de 2011, del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de Lucían Turean Casian, como parte ejecutante, contra Servicios Generales Integrados Hostelería Can-tabria, S. L., como parte ejecutada, conforme se señala en el razonamiento jurídico supraes-crito, por el importe 290,13 € en concepto de principal, más 43,52 € calculados para intereses y costas provisionales.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a Servicios Generales Integrados Hostelería Cantabria, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 21 de marzo de 2012.

La secretaria judicial,

María Ángeles Salvatierra Díaz. 2012/4136

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE SANTANDER

CVE-2012-4161 Notifi cación de auto en procedimiento de ejecución de títulos judicia-les 9/2012.

DOÑA MARÍA ÁNGELES SALVATIERRA DÍAZ secretaria judicial del JUZGADO DE LO SOCIAL N° 5 de Santander,

Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000009/2012 a instancia de HENRRY MORI GONZÁLEZ frente a ESCO PROYECTOS Y CONTRATAS, SLU, en los que se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

ACUERDO:

Declarar alfa los ejecutados ESCO PROYECTOS Y CONTRATAS, SLU, en situación de INSOL-VENCIA TOTAL, que se entenderá, a todos los efectos, como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:

HENRRY MORI GONZÁLEZ por importe de 695,42 euros.

Hacer entrega de certifi cación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea fi rme la presente resolución.

Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Publíquese la INSOLVENCIA del ejecutado en el Boletín Ofi cial del Registro Mercantil (art. 276.5 LRJS).

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a ESCO PROYECTOS y CONTRATAS, SLU, en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 16 de marzo de 2012.

La secretaria judicial,

María Ángeles Salvatierra Díaz. 2012/4161

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE SANTANDER

CVE-2012-4163 Notifi cación de auto en procedimiento de ejecución de títulos judicia-les 27/2012.

DOÑA MARÍA ÁNGELES SALVATIERRA DÍAZ secretaria judicial del JUZGADO DE LO SOCIAL N° 5 de Santander,

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000027/2012 a instancia de JOSÉ ÁNGEL BERODIA RODRÍGUEZ, JOSÉ CRESPO SANTAMARÍA, ÁNGEL FERNÁNDEZ DIEGO, JOSÉ MIGUEL ALONSO DÍAZ, LUIS ÁNGEL BERO-DIA FERNÁNDEZ y DAVID SAL GÓMEZ frente a IGLALI, SL, PROBUELNA, SL, PROVICAN 2007, SL, en los que se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de LUIS ÁNGEL BERODIA FERNÁNDEZ, JOSÉ ÁNGEL BERODIA RODRÍGUEZ, JOSÉ CRESPO SANTAMA-RÍA, ÁNGEL FERNÁNDEZ DIEGO, JOSÉ MIGUEL ALONSO DÍAZ, DAVID SAL GÓMEZ, como parte ejecutante, contra IGLALI, SL, PROVICAN 2007, SL, PROBUELNA, SL, como parte ejecutada, conforme se señala en el razonamiento jurídico supraescrito, por el importe de 9.262,26 € más 1.389,34 € para intereses y costas provisionales.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma con los apercibimientos en la misma conte-nidos a PROBUELNA, SL, paradero, libro el presente.

Santander, 15 marzo de 2012.

La secretaria judicial,

María Ángeles Salvatierra Díaz. 2012/4163

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE SANTANDER

CVE-2012-4164 Notifi cación de auto en procedimiento de ejecución de títulos judicia-les 37/2012.

DOÑA MARÍA ÁNGELES SALVATIERRA DÍAZ secretaria judicial del JUZGADO DE LO SOCIAL N° 5 de Santander,

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000037/2012 a instancia de ÁNGEL LUIS DÍAZ VALLE frente a M3 ESTRUCTURAS E INGENIERÍA DE TALUDES, SL, en los que se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de ÁNGEL LUIS DÍAZ VALLE, como parte ejecutante, contra M3 ESTRUCTURAS E INGENIERÍA, SL, como parte ejecutada, conforme se señala en el razonamiento jurídico supraescrito, por el importe de 9.002,77 € más 1.350,42 € para intereses y costas provisionales.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a M3 ESTRUCTURAS E INGENIERÍA, SL, en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 15 de marzo de 2012.

La secretaria judicial,

María Ángeles Salvatierra Díaz. 2012/4164

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE SANTANDER

CVE-2012-4165 Notifi cación de auto en procedimiento de ejecución de títulos judicia-les 41/2012.

DOÑA MARÍA ÁNGELES SALVATIERRA DÍAZ secretaria judicial del JUZGADO DE LO SOCIAL N° 5 de Santander.

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000041/2012 a instancia de JOSÉ MURILLO BENITEZ frente a ROSANA LESTON VERGARA, en los que se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de JOSÉ MURILLO BENITEZ, como parte ejecutante, contra, ROSANA LESTON VERGARA como parte ejecutada, conforme se señala en el razonamiento jurídico supraescrito, por el importe de 4.879,09 € más 731,87 € para intereses y costas provisionales.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a ROSANA LESTON VERGARA, en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 16 de marzo de 2012.

La secretaria judicial,

María Ángeles Salvatierra Díaz. 2012/4165

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE TORRELAVEGA

CVE-2012-4148 Emplazamiento en expediente de jurisdicción voluntaria. General 736/2011.

DOÑA BELÉN ALONSO FRUTOS SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTAN-CIA E INSTRUCCIÓN N° 6.

Hago saber que en el expediente de Jurisdicción voluntaria sobre aceptación a benefi cio de inventario de herencia DE MILAGROS GONZÁLEZ ORTIZ con número 0000736/2011, se ha acordado citar a los posibles interesados, a fi n de que dentro de los quince días siguientes a su publicación, puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

Y para que sirva de citación y emplazamiento en forma a los mismos, libro el presente.

Torrelavega, 12 de marzo de 2012.

La secretaria judicial,

Belén Alonso Frutos. 2012/4148