BoA - FADI Aragón · 2020. 8. 17. · -----,,-.-----124 8 de enero de 1996 BOA Número 3 General...

8
BoA Número 3 /' . 8 de enero de 1996 123 estando so:q¡etida a la Ley y al"cumplimiento de los fines recogidos en lQSpresentes Estatutos. en todo caso, deberá representar la mayoría absoluta de sus miembros. ' , En virtud de las atribuciones conferidas a esta Dirección IX MODIFICACION DE ESTATUTOS y REGLAMENTOS FEDERATIVO S Artículo SSO.-Liquidación. Producida la disolución de la F.A.V. si hay liquidación de un patrimonio neto, se destinará al cumplimiento de fines análogos. DISPOSICION FINAL Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación enel.«Boletín Oficial de Aragón». RESOLUCION de 15 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Juventud y Deporte, por la . que se ordena publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de la adaptación de los Estatutos de la Federación Aragonesa de Deportes de Invierno, a la Ley del Deporte de Aragon. 43 Artículo S4°.~Causas de disolución~ La F.A.V. se extinguirá por: a) Cumplimiento de su objetivo social. b) Terminación del plazo Rara el que ha sido constituida. c) Desaparición de los motivos que dieron lugar a su reconocimiento e inscripción registral. d) Decisión judicial. _ DISPOSICION DEROGA TORJA Quedan derogados los Estatutos de la Federación Aragone- sa de Vela aprobados por la Dirección General de Deportes de la Diputación General de Aragón con fecha tres de junio 'de 1986 y posteriores modificaciones hasta la fecha de publica- ción de estos nuevos Estatutos .. Artículo 56°. ' Los Estatutos y reglamentos federativos podrán ser modifi~ cados por acuerdo de la Asamblea General por mayoría absoluta de los presentes, a propuesta del Presidente o de un . veinte por ciento de los miembros de la Asamblea General. _ La propuesta de modificación deberá ser formulada me- diante inforrnedebidamente motivado, y deberá ser incluida en el orden del día de Asamblea General Ordinaria que se celebre con posterioridad, o de la Asamblea General Extraor- dinaria que se convoque al efecto. Aprobada la modificación de Estatutos, se comunicará el acuerdo a la Dirección General de Deportes para su ratifica- ción e inscripción en el Registro de AsOCiaciones Deportivas, y posterior publicación. X OTRAS DISPOSICIONES CONCILIACION EXTRAJUDICIAL Artículo sr. Toda cuestión o divergencia de naturaleza jurídico-deporti- va que pueda plantearse entre los miembros de la FederaCión, será resuelta conforme a lo establecido en los artícu10s 77 y 78. de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón y la Ley de 5 de diciembre de 1988 reguladora del Arbitraje. DISPOSICION TRANSITORIA En el plazo de un año desde la publicación de los presentes Estatutos en el «Boletín Oficial de Aragón», se presentarán los reglamentos necesarios" para el desarrollo de los presentes Estatutos. VII REGIMEN DOCUMENTAL Artículo 49°.-.,..-Enajenación y gravamen de bienes. El gravamen y enajenación de los bienes muebles o inmue- bles financiados, en todo o en parJ;e, con subvenciones de fondos públicos de la Comunidad Autónoma aragonesareque- rirán autorización previa de la Administración de la Comuni- dad Autónoma de Aragón. Artículo 50°. La F.A.V. podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles y tomar dinero a pré&tamo, siempre que cumpla con los siguien- tes requisitos: a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General de carácter extraordinaria. b) Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Federación o la actividad deportiva que constituye su objeto social. Para la justificación de este requi- sito se exigirá dictamen económico actuarial, siempre que lo solicite al menos, un veinte por ciento de" la Asamblea. Artículo SI°.-Administración. La Federación Aragonesa deberá presentar a la Dirección General de Deportes un proyecto ánual de actividades, así como una Memori¡tde las realizadas en cada período anual. En la liquidación, las cuentas anuales correspondientes al año anterior, se remitirán en el primer trimestre del año siguiente. La Contabilidad se ajustará al Plan General de Contabilidad de las Federaciones. La Federación Aragonesa deberá someterse, cada dos afios, al menos, a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitadas sobre la totalidad de sus gastos. Estas actuaciones l>odrán ser encargadas y sufragadas por la Diputación General. ArtículoS3°.-Disolución. La F.A.V. se disolverá por la Asamblea General, en acuerdo adoptado por mayoría de los dos tercios de los asistentes que, VIII DISOLUCION y LIQUlDACION DE LA FEDERACION Artículo 52°. El regimen documental de la F.A.V. comprenderá los si- guientes libros: a) Libro de Regi&tro de Clubs, en el que constarán las denominaciones de éstos, domicilio social y"los nombres y apellidos del Presidente y demás miembros de la Junta Direc- "tiva. Se consignarán asimismo las fechas de toma de posesión y cese en los citados cargos. b) Libro de Actas, que consignará las relativas a las reuniones que celebren las Asambleas Generales, JUnta Directiva y demás órganos colegiados de gobierno, con expresión de la fecha, asistentes; asuntos tratados, acuerdos adoptados y, a petición de los interesados, con constancia de su identidad, los votos contra- rios a los acuerdos o las abstenciones que se produzcan. Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario de órgano colegiado, y tratándose de Asambleas Generales, deberán ser verificadas por tres de sus miembros." . c) Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, ,e ingresos y gastos de la Federación, debiendo precisarse laprocedencia de aqu'ellosy la inversi'ón o destino de ésta .. d) Libro de Inscripción de Técnicos. e) Libro de Inscripción de Jueces y Jurados.

Transcript of BoA - FADI Aragón · 2020. 8. 17. · -----,,-.-----124 8 de enero de 1996 BOA Número 3 General...

  • BoA Número 3/'. 8 de enero de 1996

    123

    estando so:q¡etida a la Ley y al"cumplimiento de los finesrecogidos en lQSpresentes Estatutos.

    en todo caso, deberá representar la mayoría absoluta de susmiembros. ' ,

    En virtud de las atribuciones conferidas a esta Dirección

    IX MODIFICACION DE ESTATUTOSy REGLAMENTOS FEDERATIVO S

    Artículo SSO.-Liquidación.Producida la disolución de la F.A.V. si hay liquidación de un

    patrimonio neto, se destinará al cumplimiento de fines análogos.

    DISPOSICION FINALLos presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de

    su publicación enel.«Boletín Oficial de Aragón».

    RESOLUCION de 15 de diciembre de 1995, de laDirección General de Juventud y Deporte, por la .que se ordena publicación en el «Boletín Oficial deAragón», de la adaptación de los Estatutos de laFederación Aragonesa de Deportes de Invierno, ala Ley del Deporte de Aragon.

    43

    Artículo S4°.~Causas de disolución~La F.A.V. se extinguirá por:a) Cumplimiento de su objetivo social.b) Terminación del plazo Rara el que ha sido constituida.c) Desaparición de los motivos que dieron lugar a su

    reconocimiento e inscripción registral.d) Decisión judicial. _

    DISPOSICION DEROGA TORJAQuedan derogados los Estatutos de la Federación Aragone-

    sa de Vela aprobados por la Dirección General de Deportes dela Diputación General de Aragón con fecha tres de junio 'de1986 y posteriores modificaciones hasta la fecha de publica-ción de estos nuevos Estatutos ..

    Artículo 56°. 'Los Estatutos y reglamentos federativos podrán ser modifi~

    cados por acuerdo de la Asamblea General por mayoríaabsoluta de los presentes, a propuesta del Presidente o de un

    . veinte por ciento de los miembros de la Asamblea General._ La propuesta de modificación deberá ser formulada me-diante inforrnedebidamente motivado, y deberá ser incluidaen el orden del día de Asamblea General Ordinaria que secelebre con posterioridad, o de la Asamblea General Extraor-dinaria que se convoque al efecto.

    Aprobada la modificación de Estatutos, se comunicará elacuerdo a la Dirección General de Deportes para su ratifica-ción e inscripción en el Registro de AsOCiaciones Deportivas,y posterior publicación.

    X OTRAS DISPOSICIONESCONCILIACION EXTRAJUDICIAL

    Artículo sr.Toda cuestión o divergencia de naturaleza jurídico-deporti-

    va que pueda plantearse entre los miembros de la FederaCión,será resuelta conforme a lo establecido en los artícu10s 77 y 78.de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón y laLey de 5 de diciembre de 1988 reguladora del Arbitraje.

    DISPOSICION TRANSITORIAEn el plazo de un año desde la publicación de los presentes

    Estatutos en el «Boletín Oficial de Aragón», se presentarán losreglamentos necesarios" para el desarrollo de los presentesEstatutos.

    VII REGIMEN DOCUMENTAL

    Artículo 49°.-.,..-Enajenación y gravamen de bienes.El gravamen y enajenación de los bienes muebles o inmue-

    bles financiados, en todo o en parJ;e, con subvenciones defondos públicos de la Comunidad Autónoma aragonesareque-rirán autorización previa de la Administración de la Comuni-dad Autónoma de Aragón.

    Artículo 50°.La F.A.V. podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles y

    tomar dinero a pré&tamo, siempre que cumpla con los siguien-tes requisitos:

    a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría dedos tercios en Asamblea General de carácter extraordinaria.

    b) Que dichos actos no comprometan de modo irreversibleel patrimonio de la Federación o la actividad deportiva queconstituye su objeto social. Para la justificación de este requi-sito se exigirá dictamen económico actuarial, siempre que losolicite al menos, un veinte por ciento de" la Asamblea.

    Artículo SI°.-Administración.La Federación Aragonesa deberá presentar a la Dirección

    General de Deportes un proyecto ánual de actividades, asícomo una Memori¡tde las realizadas en cada período anual. Enla liquidación, las cuentas anuales correspondientes al añoanterior, se remitirán en el primer trimestre del año siguiente.

    La Contabilidad se ajustará al Plan General de Contabilidadde las Federaciones.

    La Federación Aragonesa deberá someterse, cada dos afios,al menos, a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, asícomo a informes de revisión limitadas sobre la totalidad de susgastos. Estas actuaciones l>odrán ser encargadas y sufragadaspor la Diputación General.

    ArtículoS3°.-Disolución.La F.A.V. se disolverá por la Asamblea General, en acuerdo

    adoptado por mayoría de los dos tercios de los asistentes que,

    VIII DISOLUCION y LIQUlDACIONDE LA FEDERACION

    Artículo 52°.El regimen documental de la F.A.V. comprenderá los si-

    guientes libros:a) Libro de Regi&tro de Clubs, en el que constarán las

    denominaciones de éstos, domicilio social y"los nombres yapellidos del Presidente y demás miembros de la Junta Direc-"tiva. Se consignarán asimismo las fechas de toma de posesióny cese en los citados cargos.

    b) Libro de Actas, que consignará las relativas a las reunionesque celebren las Asambleas Generales, JUnta Directiva y demásórganos colegiados de gobierno, con expresión de la fecha,asistentes; asuntos tratados, acuerdos adoptados y, a petición delos interesados, con constancia de su identidad, los votos contra-rios a los acuerdos o las abstenciones que se produzcan.

    Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario deórgano colegiado, y tratándose de Asambleas Generales,deberán ser verificadas por tres de sus miembros." .

    c) Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto elpatrimonio como los derechos y obligaciones, ,e ingresos ygastos de la Federación, debiendo precisarse laprocedencia deaqu'ellosy la inversi'ón o destino de ésta ..

    d) Libro de Inscripción de Técnicos.e) Libro de Inscripción de Jueces y Jurados.

  • 124 8 de enero de 1996 BOA Número 3----------,,-.-------------------------------------General por la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte deAragón, artículo 28.2 (BOA número 34 de 26 de marzo de1993) yel Decreto 181/1994, de 8 de agosto (BOA número100 de 22 de agosto de 1994), de la Diputación General deAragón, se ha aprobado definitivamente· la adaptación de losEstatutos de la Federación Aragonesa de Deportes de Invier-no, por lo que en cumplimiento del artículo 25 del Decreto181/1994, procede su publicación en el «Boletín Oficial deAragón».

    Zaragoza, a 15 de diciembre de 1995.

    El Director General de Juventudy Deporte,

    CARLOS HUE GARCIA

    ESTATUTOS DE LA FEDERACION ARAGONESADE PEPORTES DE INVIERNO

    Artículo l.La Federación Aragonesa de Deportes de Invierno es una

    entidad de carácter privado, con personalidad jurídica y patri-monio propio y que esta integrada por clubes deportivos,técnicos, jueceli;, árbitros, deportistas, Entidades de accióndeportiva y otros col~ctivos interesados.

    Artículo 2.1. La Federación Aragonesa de Deportes de Invierno es una

    entidad dedicada a la práctica, promoción y desarrollo de losDeportes de Invierno en el territorio de Aragón.

    2: La Federación Aragonesa de Deportes de Invierno tiene•su domicilio social eh Zaragoza, pudiendo ser trasladada poracuerdo de Asamblea General a cualquiera de los municipiosde Áragón.

    Artículo 3.La FederaciónAragonesa de Deportes de Invierno ejerce las

    siguientes funciones delegadas, bajo lá coordinación, tutela ycontrol de los órganos competentes de la Comunidad Autóno~

    .m~ .a) La promoción de los deportes de invierno, en coordina-

    ción con la Federación Española de Deport~s de lnvierno.b) La calificación de las actividades y competiciones depor-

    tivas oficiales en el ámbito aragonés., c) La organización o tutela, en su caso, de las actividades ocompeticiones deportivas de ámbito aragonés.

    d) La colaboración en la organización o tutela, en su caso, delas competiciones oficiales de ámbito estatal. que se celebrenen el territorio aragonés ..

    e) La prevención, control y represión del uso de sustanciasprohibidas y de los métodos no reglamentarios en la prácticadeportiva ..

    f) El control del cumplimiento de las normas estatutarias yreglamentarias de carácter deportivo.

    g)' El ejercicio de la potestad, disciplinaria deportiva, deacuerdo con la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarro-

    . 110 Y los Estatutos y reglamentos de la Federación y de losclubes deportivos: •... ' ,.

    h) La colaboracIón con las AdrmmstraclOnes publicas. en laelaboración de planes de formación de técnicos deportivos yen la ejecución de dichos planes.

    i) La preparación, ejecución y vigilancia del desarrollo delos planes de formación de deportistas en los deportes de ,invierno.

    j) El control de las subvenciones' asignadas a los clubesdeportivos, Entidades de acción deportiva, Entes de promo-cióndeportiva o Agrupaciones de clubes deportivos.

    k) La expedición de licencias de participación en activida-des y competiciones deportivas de carácter oficial.

    Artículo 4.1. La Federación Aragonesa de Deportes de Invierno está

    integrada, de conformidad con los requisitos establecidos en lalegislación Estatal, en la Federación Española de Deportes deInvierno.

    2. La Federación Aragonesa de Deportes de Invierno regu~la su estructura y régimen de funcionamiento a través de esteEstatuto, en cumplimiento de la Ley del Deporte de Aragón yde sus disposiciones de desarrollo, así como del Estatuto de laFederación Española de Deportes de Invierno.

    Artículo 5.La Federación Aragonesa de Deportes de mvierno se estruc-

    tura como tal Federación de Deportes de Invierno pudiendotener dos delegaciones plenamente operativas en aquellasprovincias en las que no este ubicada la Federación.

    Artículo 6.Están integrados en la Fyderación Aragonesa de Deportes de

    Invierno :1. Las personas físicas dedicadas a la práctica y promoción

    de los Deportes de mvierno en condición de deportistas obiende técnicos o de jueces o árbitros, afiliados a la misma.

    2. Las personas jurídicas con condición de clubes o asocia-ciones deportivas que se adscriban a la.Federación.

    Artículo 7.Los afiliados ten

  • BOA Número 3 8 de enero de 1996 125

    tivas oficiales de ámbito aragonés deberán poseer, además dela tarjeta federativa, la licencia respectiva, según la clase ycategoría que se determinen.

    Las Clases de licencias son:-Alpino Ciudadano.--Alpino no Ciudadano.-Fondo.-Saltos.~nowboard .

    . ~Hockey hielo.-Patinaje artístico.-Esquí artístico.Dentro de las cuales están las categorías de veterano, senior,

    juvenil, infantil (alevín, benajmín, aguilucho).Para el caso de los técnicos, jueces, árbitros, y delegados

    técnicos se expedirá la acreditación correspondientesLas licencias expedidas por la Federación Aragonesa habi-

    litarán para la participación en competiciones oficiales cuandose hallen integradas en la Federación Española y se expidandentro de las condiciones mínimas siguientes:

    -Uniformidad de condiciones económicas para cada mo-dalidad deportiva, en similar estamento y categoría

    -Uniformidad de contenido y datos expresad9s en funciónde las distintas categorías deportivas. '

    La Federación Aragonesa de Deportes de Invierno integrarálas licencias solicitadas en el plazo de IS' días desde susolicitud en la:Federación ,Española. La no expedición injus-tificada en el plazo señalado comportará para la Federación lacorrespondiente responsabilidad disciplinaria, conforme a loprevisto en el ordenamiento Jutidico Deportivo.

    Articulo 11.La organización dela Federación Aragonesa de Depoites de

    Invierno, de acuerdo a 10 dispuesto en la Ley 4/1993 delDeporte. de Aragón será la siguiente ..

    a) La Asamblea General, órgano superior. de Gobiernointegrado por representantes de los distintos sectores de losmiembros dela Federación Aragonesa de Deportes de Invier-no.

    b) Una Junta Directiva, con funciones ejecuti:vas.c) Un Presidente elegido por y de entre los miembros de la

    Asamblea General, que ostentará la representación legal de laFederación.

    Articulo '12.1. En la Asamblea General estarán representados los depor-

    tistas, las Asociaciones deportivas, los técnicos, los jueces, ylos árbitros ..

    2. Los miembros'de la Asamblea General serán elegidoscada cuatro años, coincidiendo con los años de los JuegosOlímpicos, mediante sufragio libre y secreto, igual y directo,entre y por los componentes de cada sector de conformidadcon el Reglamento Electoral de la Federación y el decreto dela Diputación General de Aragón, relativo a la Regulación deFederaciones deportivas Aragonesas.

    3. La consideración de electores y elegibles para los órganosde go15ierno y representación se reconoce a: .

    a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles, y nomenores de 16 años para ser electores, que tengan licencia envigor, homologada por la Federación Aragonesa de Deportesde Invierno en el momento de las elecciones y la hayan tenidodurante la temporaqa deportiva anterior, siempre que ha:yanparticipado en competiciones o actividades, de carácter ofi-cial. En aquellas modalidades donde no exista competición oactividad de carácter oficial, bastará la licencia federativa y losrequisitos de edad ..

    b) Los clubes deportivos inscritos en la Federación, en lasmismas circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

    c) Los técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos intere-sados, así mismo en similares circunstancias a las señaladas en 'el párrafo a).

    Articulo 13. 'Corresponde a la Asamblea General las siguientes funcio-

    nes:l. Interpretar y modificar los Estatutos, sin perjuicio de las

    competencias propias de los órganos de la Diputación Generalde. 'Aragón, para ratificar las' decisiones tomadas en estesentido.

    2. Elegir al Presidente de la Fedyración y en su caso, mociónde censura al mismo. ,

    3. Aprobar el presupuesto anual.4. Aprobar la liquidación de cuentas federativas ..S: Aprobar, en su caso la moción de censura y correspon-

    diente cese del Presidente.6. Otorgar la calificación oficial de actividades y competi-

    ciones deportivas en el ámbito aragonés.7. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva.8 .. Aprobar la memoria de actividades.9. Autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes

    inmuebles, salvo los que le sean adscritos por las administra-ciones públicas, siempre que con ello no se comprometa deforma irreversible el patrimonio federativo.

    10. Autorizar la emisión de títulos representativos de deudao de parte alícuota patrimonial

    11. Autorizar el ejercicio de actividades de carácter indus-trial, comercial, profesional o de servicios, siempre que losposibles beneficios sean destinados al cumplimiento de suobjeto social. En ningún caso podrán repartirse directa oindire9tamente los posibles beneficios entre los integrantes dela fed~ración:

    12. Autorizar el compromiso de gastos de carácter pluri-anual, salvo que la naturaleza del gasto o porcentaje del mismosobre su presupuesto vulnere las determinaciones que seestablezcan por la Dirección General de Deportes de la Comu-nidad Autónoma de Aragón.

    13. Autorizar la toma de dinero a préstamó siempre que nosupera las cuantías autorizadas por la Dirección General deDeportes de la Diputación General de, Aragón.

    Para emitir títulos representativos de deuda o de partealícuota patrimonial, comprometer gastos de carácter pluri-anual' que superen los límites y porcentajes establecidos ytomar .dinero a préstamo en cuantía superior a la autorizada, laFederación necesitará autorización previa y expresa de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    14. Acordar el cambio de domicilio social ..IS. Aprobar modificaciones en el Reglamento electoral.16. Aprobar la transformación de los fines y objeto de la

    Federación.17. Aprobar la sustitución de los símbolos y escudos de la

    Federación.18. Acordar la disolución de la Federación.

    Articulo 14.1., La Asamblea General se reunirá en pleno o en Comisio-

    nes Delegadas.2. Los miembros de las Comisiones Delegadas serán

    elegidos por la Asamblea General, con determinación de susfunciones específicas, así como el modelo de renovación desus miembros y el de desarrollo de sus funciones

    Artículo 15.La Asamblea General se reunirá en pleno y con carácter

    ordinario, al menos una vez ~ año. Las reuniones podrán tener

  • 126 8 de enero de 1996 BOA Núm,ero 3

    carácter extraordinario, siendo convocadas a iniciativa delPresidente, a solicitud de las Comisiones Delegadas, la JuntaDirectiva o un, número de miembros de la Asamblea noinferior al 20%.

    Artículo 16.La convocatoria de las Asambleas se hará pública con

    treinta días naturales de antelación a la fecha de celebración el~«Boletín Oficial de Aragón» y en el tablón de anuncios delaFederación, sin perjuicio de la notificación individual a cadauno de los miembros. En caso de urgencia apreciada por laJunta Directiva, podrá ,convocarse Asamblea General Ex-traordinaria con diez días naturales de antelación.

    Artículo 17.La Asamblea estará válidamente constituida, en primera

    convocatoria cuando concurran la mayoóa-de sus miembros.En segunda convocatoria será valida cuando concurran la

    cuarta parte de los mismo.

    Artículo 18.Los acuerdos para temas ordinarios se adaptarán por mayo-

    óa simple y para temas de carácter extraordinario por dosterceras partes de los miembros.

    Artículo 19.Tendrán carácter extraordinario los siguientes temas:-Modificación de Estatutos.-Disolución de la Federación.-Autorizar la venta o gravamen de bienes de la Federación

    o la adquisición de dinero a préstamo. En este caso la mayoóarequerida será siempre de dos tercios.

    -Cambio de domicilio social de la Federación.

    , Artículo 20.Las 'votaciones se podrán realizar de palabra o mediante

    voto secreto y por escrito, según decisión del Presidente.El Presidente de la Federación tendrá el voto de calidad en

    caso de empate.

    Artículo 21.1. Presidirá la Asamblea y dirigirá los debates el Presidente

    de la Federación y en su defecto el Vicepresidente primero dela Junta Directiva.

    2. En la celebración de la Asamblea se seguirán las siguien-tes normas de funcionamiento:

    -El Presidente concederá la palabra a los miembros de laAsamblea que lo hayan solicitado, por orden de solicitud, enun plazo fijado por el mismo, con carácter anterior a laAsamblea.

    -Ningún miembro 'de la misma podrá intervenir sin habersolicitado y obtenido el uso de la palabra.' Conforme se vayadesarrollando el debate, se podrá solicitar el uso de la palabra,que podrá o nó ser concedido por el Presidente, si el tiempo lopermite.

    -Cada intervenciÓn durará como máximo 15 minutos.-Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, sino para ser

    llamado al ordeno a la cuestión, por el Presidente.-Transcurrido el tiempo el Presidente, después de invitar

    por una vez al orador a concluir, le retirará el uso de la palabra.-En caso de alusiones, se concederán cinco minutos para

    contestar a las mismas.-Las cuestiones se podrán someter a votación a partir del .

    momento en que haya habido dos intervenciones, a favor, ydos en contra. '

    -El Presidente podrá amonestar y, en caso de gravedad,expulsar a los miembros de la Asamblea que entorpezcan los

    ,debates o no guar!ien el respeto debido ,alPresidente o al restode sus compañeros.

    -El Presidente podrá comprobar y aceptar los derechos deasistencia, impedir la asistencia de personas que no tenganderecho a la misma, cerrar la sesión y, en caso necesariosuspender la reunión hasta nueva ,convocatoria.

    -Podrá, así mismo, interpretar estas normas de funciona-miento y reglamentos aplicables.

    Artículo 22.En todas las reuniones de la Asamblea General, se procederá

    en primer lugar al recuento de los presentes, resolviendo elPresidente las impugnaciones que puedan formularse por loslJresentes respecto a la ,inclusión o expulsión.

    Artículo 23._Al final de cada Asamblea se redactará-el acta de la misma,

    que se remitirá en el plazo de 20 días, a los asistentes, los cualespodrán presentar objeciones en el plazo de 10 días. Sobre lasmismas decidirá la Junta Directiva. '

    Artículo 24.Copias del acta en su redacción definitiva, se remitirán en el

    plazo de tres días a la Dirección, General de Deportes de laDiputación General de Aragón y a la Federación Española deDeportes de Invierno.

    - EL PRESIDENTE

    Artículo 25.El Presidente es el órgano ejecutivo de la FederaciónArago~

    nesa de Deportes de Invierno, ostenta la representación legal.convoca y preside todos los órganos de gobierno y represen-tación de la Federación y es responsable de ejecutar losacueroos de los mismo.

    Además son funciones del 'Presidente:-Ejercer el voto de calidad en la Asamblea Genera}. en

    caso de empate-Abrir y cancelar cuentas bancarias a n()mbre de la Fede-

    ración. -,-Autorizar con sllfirma los pagos y toma de dinero a

    préstamo, así como la enajenación o gravamen de bienes de laFederación, una vez cumplidos los requisitos que para llevar-losa cabo se exigen en estos Estatutos.

    -Nombrar a los miembros de la Junta Directiva. ,-Nombrar a los órganos técnicos de la Federación.

    Artículo 26.En caso de ausencia, vacante o enfermedad no superior a

    seis meses le sustituirá el vicepresidente primero. 'Pasado ese periodo, sin que el Presidente se haya reincorpo-

    rado a SllS funciones, la Junta Directiva se constituye automá-'ticamente en Junta Gestora, y convocará elecciones en losplazos previstos en la normativa vigente.

    Artículo 27.1. El Presidente de la Federación, será elegido para cuatro

    años en el momento de constitución de la nueva AsambleaGeneral coincidiendo con los Juegos Olímpicos mediantesufragio libre, directo, igual y secreto de entre y por losmiembros de dicha Asamblea. ,

    2. Los candidatos a la Presidencia de la Federación Arago-nesa de Deportes de Invierno deberá ser miembro de Asam-blea General y ser presentado, como mínimo por un quince porciento de los miembros de la Asamblea.

    3. La elección del Presi~ente de la Federación- tendrá lugarpor un sistema de doble vuelta, si, en la primera votación

  • BOA Número 3 8 de enero de 1996 127 •.

    ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría abso-luta del total de los miembros federativos. Para la segundavuelta sólo accederán los dos candidatos más votados, bastan-do para la elección el voto de la mayoría de los presentes en lasesión. - -

    4. Si solo se presentase un candidato, en la primera votaciónserá necesario el voto de la mayoría de los presentes en lasesión. En segunda votación, bastará el voto afIrmativo de almenos, tres miembros de-la Asamblea.

    Artículo 28.l. Podrá ser elegido Presidente la persona que reúna los

    siguientes requisitos: .-Ser mayor de edad.-Poseer la condición de ciudadat¡o aragonés, conforme al

    -Estatuto de Autonomía de Aragón.-Estar en pleno uso de los derechos civiles.-No haber sido inhabilitado por sentencia jurídica fIrme.2.. La duración· del mandato de Presidente no podrá ser

    superior a tres mandatos consecutivos, no obstante, si alacabar su mandato no existe otra candidatura, y así se acuerdapor la Asamblea, podrá ser nuevamente elegido Presidentequien hubiera ostentado tal condición en los períodos inme-diatos anteriores. -

    3. En el momento de ser elegido, cesará en actividadestécnicas en los Deportes de Invierno, o directivas de asociacio-nes afIliadas a la Federación.

    Artículo 29.La moción de censura del Presidente deberá ser propuesta a

    petición de un tercio de los miembros de la A~amblea G~neral.Será necesaria la presentación de un escoto al PreSIdente,

    alegando de forma razonada y motivada las causas que justi-fIquen la moción.

    Asimismo, la moción de censura tendrá carácter constructi-vo y por tanto, deberá incluir la propuesta de un candidatoalternativo a la presidencia de la Federación.

    Si el Presidente no convocase la Asamblea General en elplazo indicado, podrá solicitar por escrito a la DirecciónGeneral de Deportes. que convoque Asamblea General , deacuerdo con lo estableddo en las normas deportivas.

    La sesión de la Asamblea General en la que se debata lamoción de censura será presidida por el miembro asistente demayor edad.

    Para aprobación. de moción de censura es necesario el votode. mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.

    Quienes hayan puesto una moción de censura no podránvolver a hacerlo en el plazo de un año.

    Artículo 30.El Presidentecesatá en sus funciones:l .. Por cumpliIniento del plazo para el que fue elegido.2. Por muerte o incapacidad física permanente, que le

    impida el nmmal desenvolviIniento de su tarea .. '3. Por voto de censura acordado por la mayoría absoluta de

    la .Asamblea General, convocada a tal efecto con carácterextraordinario.

    4. Por pérdida de alguna de las condiciones de elegibilidad.5. PordiInisión. '6. Producido en los p\lntos 2,4, y 5 la Junta Directiva se

    constituye automáticamente en Junta Gestora y se convocará, elecciones en el plazo de los 30 días siguientes a producirse el

    cese. El mandato del Presidente que resultase elegido en talescircunstancias sería por el tiempo que restare por cumplir alPresidente cesante.

    Artículo 31.El cargo del Presidente de la Federación Aragonesa ,de

    Deportes de Invierno podrá ser remunerado. Para ello, laAsamblea General en sesión extraordinaria, deberá adoptar elcorrespondiente acuerdo motivado, así como la cuantía de laremuneración, que en ningún caso podrá ser satisfecha con~argo a subvenciones que la Federación recibiera de AdIninis-traciories públicas.

    JUNTA DIRECTIVA

    Artículo 32.La Junta Directiva es el órgano ejecutivo superior de la

    Federación Aragonesa de Deportes· de Invierno.Estará compuesta como mínimo por cinco vocales, uno de

    los cuales será Vicepresidente y sustituirá al Presidente encaso de ausencia, vacancia o enfermedad y otro deberá cum-plir la funciónde Secretario. Los Iniembros serán designadosy revocados libremente por el Presidente.

    Artículo 33. -Los cargos tendrán una duración de cuatro años, salvo

    revocación por el Presidente y serán honorífIcos, sin derechoa retribución alguna, salvo el Secretario.

    Artículo 34.Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:-Estudiar y redactar las ponencias que hayan de someterse

    a la Asamblea.-Fijar la convocatoria y el orden del día de las Asambleas.

    , -Elaborar presupuestos ..-Presentar la liquidación del presupuesto delaño anteoor.-Elaborar el programa y calendario de actividades.-Elaborar !os reghunentos y bases de competición.

    Artículo 35.1. La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria de su

    Presidente, efectuada con al menos, 48 horas de antelación yacompañada del orden del día.

    2. No obstante, quedará válidamente constituida la JuntaDirectiva aunque no se hubiesen cumplido los requisitos deconvocatoria si concurren todos sus Iniembros y así lo acuer-dan por unaniInidad.

    Artículo 36.El Presidente presidirá las reuniones, dirigirá los debates,

    señalará las normas de orden a seguir y someterá los asuntos avotación cuando proceda. Al Inismo tiempo adoptará las medi-das oportunas pata la mayor efIcacia y orden de las reuniones.

    Artículo 37.En los casos en que se lleve a cabo una vótación los acuerdos

    se adoptarán por mayoría simple de los presentes.

    Artículo 38.De los acuerdos adoptados se levantará acta por el Secreta-

    rio, con indicación de los asistentes, los temas tratados en cadareunión, el resultado de las votaciones, y, en su caso, los votosparticulares' contrarios al acuerdo l;ldoptado, así como decualquier otra circunstancia:que se considere de interés.

    Art{culo 39.Tanto de los acuerdos eInitidos por la Junta Directiva, como

    de los acuerdos adoptados en la Asamblea General, los votoscontrarios a los Inismo o las abstenciones noIninadas, exiIni-rán de las responsabilidades que pudieran derivarse en su caso;

    Artículo 40. '1. Podrán· ser nombrados Iniembros de la Junta Directiva

    aquellas personas que cumplan los requisitos para ser elegido

  • 128 . 8 de enero de 1996 BOA Número 3

    Presi~ente,salvo el relativo a la permanencia en el cargo.2~ Los miembros de la Junta Directiva no podrán ocupar

    cargos directivos de entidades o asociaciones afiliadas a laFederación ..

    El cargo de Presidente de lin Comité Técnico es incompati-ble con el mismo cargo en asociaciones deportivas.

    Artículo 41.1. La Secretaría es el órgano de gestión y ejecución de las

    tareas administrativas de la Federación como órgano técnicodependiente del Secretario.

    2. El Secretario, no solo actuará como secretario de la JuntaDirectiva, sino también como secretario de la AsambleaGeneral y de la Federación, pudiendo ser el cargo retribuido.

    3. El Secretario levantará las correspondientes Actas, cui-dando de los libros de actas.

    Artículo 42.Además de las mencionadas en el artículo anterior son

    funciones administrativas del Secretario las siguientes:-Preparación y despacho de asuntos~-Dirección y organización de la oficina.-Emitir los informes que se le soliciten.-Firmar comunicaciones, correspondencia y. asuntos de

    trámite.-Emitir certificaciones correspondientes a las actas de

    sesiones.

    Artículo 43.Para el ejercicio de las funciones de Control y Fiscalización

    de la Gestión económiCa-financiera, patrimonial y presupues-taria, así como de contabilidad y tesorería será designado yrevocado por la Junta pirectiva a propuesta del Presidente, unInterventor.

    Artículo 44..Son funciones específicas del Interventor las siguientes:-Llevar la contabilidad de la Federación yregistrarla en los

    libros de contabilidad..:.....-controlarlos gastos e ingiesos y realizar la inspección

    económica de la Federación, proponiendo medidas disciplina-rias en caso de infracción.

    ~Proponer cobros y pagos.-Informar a la Junta Directiva de los asuntos económicos

    pendieIítes y proponer las medidas oportunas en esta materia.-Confeccionar el balance y estado de cuentas para .su

    presentación aJa Junta Directiva. '-Autorizar con sufmna los pagos o ingresos a realizar por

    la Federación y la gestión de toda clase de documentosbancarios.

    COMITES TECNICOS ¡

    Artículo 45.En la Federación se podrán constituir comités encargados de

    dirigir la promoción y competiciones de las distintas modali-dades deportivas. Estarán presididos por una persona designa-da por el Presidente y contarán con los miembros designadopor éste a propuesta del Presidente del Comité.

    Artículo 46.l. En la Federación Aragonesa de Deportes de Invierno se

    constituirá, obligatoriamente, un Comité técnico de árbitros ojueces presidido por una persona designada por el Presidentey cuya composición y estructura propondrá el Presidente delComité y aprobará la Junta Directiva.

    2. Serán funciones de estos comités:~Establecer los niveles de formación arbitral, de conformi-

    dad con los fijados por la Federación Española de Deportes

  • .eOA:NÚm~ro3 8 de enero de 1996 129

    apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social y,sin que en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre susafiliados:

    Artículb 52.1. El gravamen y enajenación de los bienes muebles O

    inmuébles financiados, en todo o en parte, con subvencionesde fondos públicos de la Comunidad Autónoma aragonesarequerirán autorización previa de la Administración de laComunidad Autónoma de Aragón.

    La Federación Aragonesa de Deportes de Invierno, podrágravar y enajenar sus bienes inmueble s, y tomar dinero apréstamo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:, -Ques,ean autorizadas tales operaciones por mayoría de

    dos tercios en Asa¡nblea General Extraordinaria. '-Que¡jichos actos no comprometan, de modo irreversible

    el patrimonio de la Federación o la actividad deportiva queconstituya su objeto social.

    ---Cuando se trate de tomar dinero a préstamo, será necesa-rio el informe favorable de la Dirección General de Juventudy Deporte de acuerdo con el artículo 10:le del Decreto 181/1994.

    Para la adecuada justificación del requisito a que se refiereel segundo punto del apartado anterior podrá exigirse siempreque lo solicite un 20%, al menos, de la Asamblea, el oportunodictamen actuarial.

    2. La Federación Aragonesa de Deportes de Inviernoostent.aademás las siguientes competencias propias:

    -c-Emitir títulos representativos de deuda o de parte dealícuota patrimonial.

    ---Comprometer gastos de carácter plurianual, salvo que la,naturaleza del gasto o porcentaje del mismo sobre su presu-puesto vulnere las determinaciones que se establezcan por laDirección General de Deportes de la Comunidad Autónomade Aragón.

    Artículo 53 .La Federación deberá presentar a la Dirección General de

    Deportes un proyectp anúal de actividades, así como unaMemoria de las realizadas en cada periodo anual. En laliquidación, las cuentas anuales correspondientes al año ante-rior, se remitirán en el primer trimestre del año siguiente.

    La Federación Aragonesa de,Deportes de Invierno deberásometerse, cada dos años, al menos a auditorías financieras y,en 'su caso, de gestión, así como a informes de revisiónlimitadas sobre la totalidad de sus gastos. Estas actuacionespodrán ser encargadas y sufragadas por la Diputación Generalde Aragón.

    REGIMEN DISCIPLINARIO

    Artículo 54. 'En materia de disciplina deportiva, la Federación Aragone-

    sa de Deportes de InviernO tiene potestad sobre todas aquellaspersonas que formen parte de sp estructura orgánica, sobre lasasociaciones deportivas que las integran, los deportistas ytécnicos afiliados y, en general, sobre todas aquellas personas,que en condición de federadas, practican la modalidad depor-tiva correspondiente.

    Artículo 55.El régimen disciplinario de la Federación se regirá por 16

    dispuysto en la Ley 4/1993, de 16 de Marzo del Deporte deAragón, Decreto 103/1993, de 7 de Septiembre, regulad9rdelcomité Aragonés de Disciplina Deportiva, por estos estatutos,Reglamentos Federativos y demás disposiciones que se dictenpara el desarrollo de la Ley del Deporte de Aragón. '

    Artículo 56.La Federación Aragonesa de Deportes de Invierno en el

    marco de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinariadeportiva en los siguientes casos:

    a) Cuando se trate de competiciones o pruebas que tengannivel o carácter exclusivamente territorial.

    b) Cuando participen en la competición aprueba exclusiv~:mente deportistas cuyaS licencias federativas hayan sido expe-didas por dicha Federación. , '

    c) Cuando, a pesar de ser la prueba o competición de nivelexclusivamente' territorial, participen deportistas con licen-cias expedidas por la Federación, pero sus resultados no seanhomologados oficialmente en el ámbito nacional, o interna- .cional.

    . Artículo 57.Contra las resoluciones de la Federación en materia de

    dis.ciplina deportiva cabe recurso ante el Comité Aragonés deDisciplina Deportiva.

    Contra los acuerdos de los Comités de la Federación caberecurso ante la Junta Directiva presentando un escrito alPresidente, alegando de forma razonada y motivada las causasque justifiquen el recurso .

    No obstante, ante los acuerdos de los distintos órganosfederativos siempre cabe el recurso por vía de la Jurisdicciónordinaria que proceda.

    REGIMEN DOCUMENTAL

    Artículo 58., Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de

    las· Federaciones:L Ellibro-registro de clubes en el que deberán constar las

    denominaciones de los mismos, su domicilio social y losnombres y apellidos de los Presidentes y demás miembros dela Junta Directiva. Se consignarán, así mismo, las fechas detoma de posesión y cese de los citados cargos.

    .2, Los Libros de actas de cada Federación, que consignaránlas reuniones que celebre la Asamblea General, la JuntaDireétiva y demás órganos colegiados, con expresión de lafecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados.

    3. Los Libros de contabilidad, .en los que figurarán tanto elpatrimonio como los derechos y obligacione~ e ingresos ygastos de la Federación, debiendo precisarse la procedencia deaquellos y la inversión de éstos.

    4. Un archivo o registro documental de las decisione:sadoptadas por todos sus órganos.

    DISOLUCION y LIQUlDACION DE LA F.A.D.I.

    Artículo 59.1. La Federación Aragonesa de Deportes de Invi,erno se

    extinguirá o disolverá por causas determinadas legalmente obiel).a propuesta de la Junta Directiva por unanimidad de todossus miembros, mediante acuerdo adoptado por mayoría cua-lificada de 2/3, porla Asamblea General Extraordinariaque secelebre a tal fin.

    2. Esta decisión deberá, ser ratificada por la DirecciónGeneral de Deportes.

    Artículo 60.En ¡;aso de su disolución, su patrimonio s,erá revertido a la

    colectividad, a cuyo fin se comunicará tal disolución a laDirección General de Deportes de la Diputación Generalde Aragón, que acordará el destino de dichos bienes, parael fomento y desarrollo de las actividades físico~deportivas yen la forma que determinen las disposiciones legales apli-cables. -. '.

    )

  • 130 8 de enero de 1996 BOA Núm~ro 3

    Art(culo 61.Los.presentes Estatutos podrán ser desarrollados 'por el

    reglamento de régimen interior, siempre de conformidad conlos mismos y con la normativa vigente de carácter deportivo.

    El Reglamento se presentará a la Dirección General deDeportes de la Diputación General de Aragón, para su ratifi-cación por la misma y su modificación requerirá las mismascondiciones que la de los Estatutos.

    CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

    Art(culo 62.Las cuestiones litigiosas de natura~eza Jurídico-Deportiva

    que puedan plantearse entre los Deportistas, Técnicos, Jueceso Arbitros, Clubes, Asociados y del1lás partes interesadas, seresolverán etÍ la Jurisdicción ordinaria que proceda.

    No obstante, si las pártes deciden fórmulas específicas deconciliación o arbitraje, establecerán los principios a que haya

    ,de ajustarse el procedimiento, fijando los requisitos que serefiere el artículo 78 de la Ley del Deporte de Aragón.

    V. Anundosa) Subastas y concursos de obras

    y servidos públicosAYUNTAMIENTO DE UTEBO

    ANUNqOrelativo .a la subasta pú'blic:apara laadjudi(,ación del contrato de ejecución de «Urba-nización de las Unidadesde Ejecución números 11y 13Y saneamiento y otros servicios en la Avenidade Navarra».

    Por el presente, según acuerdo del Pleno del AyuntamientodeUtebo, se anuncia subasta pública para la adjudicación del

    , contrato de ejecución de «Urbanización de las Unidades deEjecución números 11.y .,13Y saneamj.ento y otros servicios enla Avenida de Navarra», de acuerdo con el siguiente detalle:

    Objeto de la licitació.n.--':'Ejecuciónde las obras de «Sanea-miento y otros servicios en la Avenida de Navarra» y «Urba-niza¡;i6Il de las Unidades de Ejecución números 11 y 13 enUtebo»; según proyectos redactados en cuanto al primero porellngeniero de Caminos, don José Antonio Fustero Jasoy encuaÍlto a los segundos porel Ingeniero de Caminos donjuanFerrazGaranto, aprobados definitivamente en sesiones defecha 1/3/95; 20/11/95 Y 20/7/95, respectivamente.

    Se hace l(onstar que en el proyecto de Urbanización de la00.11 se halla incorporado un anexo, que forma parte inte-grante de aquél.

    Tipo de licitaci6n.-198.587.906 pesetas, IVA incluido,que podrá ser mejorado a la baja ...

    Duraci6n del contrato.-Las obras se ejecutarán en el plazode 12 meses, contados a partir del día siguiente al delasuscqpción del acta de comprobación del replanteo, con dosplazo~ parciales de 8 meses para la ejecución del Saneamientoy otros servicios e la Avenida de Navarra y el 2°, de 4 meses,para la urbanización deJas Unidades de Ejecución 11 y 13.

    Pago.-La financiación de las obras será con cargo a lassiguientes partidas y'anualidades, teniendo pues el ,gastocarácter plurianual: ,

    -Con cargo a la partida 511.604.08 del presupuesto de1995: 76.363.097.

    -Con Cargo a la partida 511.602.14 del ejercicio de 1995:66.416.591.

    -Con cargo al ejercicio de 1996: 55.808.218.,

    *Cuotas de Urbanización 00-11 a cargo de terceros (85 %):65.709.478.

    *Cuotas de Urbanización 00-11 a cargo del Ayuntamiento(15 %): 11.595.790.

    77.305.268.

    *Cuotas de Urbanización 00-13 a cargo deterce,;os (85 %):28.463.179.

    *Cuotas de Urbanización 00-13 a cargo del AYuntamiento(15 %): 5.022.914. '

    33.486.093.

    *Contribucionesespeciales: 17.559.309.*Subvención Fondos PEDER: 30.494.000;*Fondos propios: 39.743.236.

    Subtotal: 87.796.545.Total: 198.587.906.

    Fianza provisional y dejinitiva.-Lafianza provisional sefija en 3.971.758 pesetas y la definitiva en el4 % del importede la adjudicación.

    Clasificaci6n del contratista.-Se exige la clasificación enlos siguientes grupos: '

    Grupo A, subgrupo 1, categoría c.Grupo G, subgrupo 6, categoría d.Grupo E, subgrupo 1, categoría e.Grupo 1; subgrupo '1, categoría c.Plazo y lugar depresentaci6n de ofertas.-En la Deposita-

    ría del Ayuntamiento de Utebo (avenida Zaragoza, 2), enhorario de 9 ¡l14 horas, durante el plazo de 26 días\naturalescontados desde el siguiente al de.la aparición'de este anuncioen el' «Boletín Oficial de Aragón». Las. proposiciones, asícomo el resto de documentación deberá aparecer redactado encastellano.

    Apertura de proposiciones.-Tendrá lugar en el Ayunta-miento, a las 13,30 horas del tercer día hábil siguiente 11 aquelen que finalice el plazo de presentación de proposiciones o elirrmediatohábil siguiente para el caso de que .elmismocoincidiera en sábado.

    Los pliegos de cláusulas y demás documentación podránsolicitarse en la Secretaría General de este Ayuntamiento, enhorario de 9 a 14 horas, debiendo satisfacerse el precio de las

    , copias.La licitación se realizará con carácter global para todas las

    obras no pudiendo licitarse para una o varias de ellas, niproponer precios de licitación con carácter separado o'inde-pendiente para cada uno de los proyectos.

    Agrupaci6n de empresas.-De resultar adjudicatario unaagrupación de empresas, ésta deberá formalizarse medianteescritura pública dentro del plazo previsto para la formaliza-ción del contrato.

    Mantenimiento de las ofertas.~Los licitadores están obli-gados a mantener sus ofertas hasta tanto no venza el plazo parala adjudicación señalado en el artículo 84.1 de la Ley 13/95.

    Modelo de proposici6n económica

    Don ... , mayor de edad, vecino de ... , con domicilio en (calley número) ... y documento naciomil de identidad nÚInerq ... ,en nombre' propio (o en representación de) ... , declar~:

    Que pérfecta:q¡~nte enterado de los pliegos de condiciones .técnicas, jurídicas y administrativas que han d~ regir larealización de las obras de ... se 'comproriletea realizadasmismas con sujeción al contenido de los expresados documen'1tos por la cantidad de (en letra); .. pesetas, en prueba de lo cualdeja asegurada esta proposición, declarando solemnementeque reúne tod~s y cada una de las condicion~s exigidas paracontratar con la.Administración.

    Fecha y fIrma del proponente: