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  Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947) DE LA REPUBLICA ARGENTINA Sumario LEYES SECRETAS Y RESERVADAS DECRETOS       RESOLUCIONES NOTA: Las leyes secretas y reservadas, ordenadas por la Ley 26.134, se publican en orden cronológico descendente, por la necesidad de obtener las mejores imágenes de aquéllas más antiguas. LEYES SECRETAS Y RESERVADAS Publicación conforme Ley 26.134 #I2424800I# Ley 2802 El Senado y la Cámara de Diputados etc. Art. 1º — Apruébase los gastos hechos por el Poder Ejecutivo en virtud del acuerdo de Gobier- no de 1º de marzo de 1889 para adquirir buques y material de guerra. Art. 2º — Autorízasele igualmente a invertir has- ta cuatro millones de pesos oro en completar esas y demás adquisiciones necesarias al mismo efec- to. Art. 3º — Se destina especialmente para cu- brir los gastos que origine la autorización conteni- da en el artículo anterior, en producto de la venta del Ferrocarril Andino de Villa María a Villa Mer- cedes. Art. 4º — El Poder Ejecutivo queda autorizado también a vender mil leguas de tierras públicas en los territorios Nacionales, al precio mínimo de cinco mil pesos moneda nacional de curso legal, por legua cuadrada, cuyo producto se aplicará igualmente a cubrir los gastos de que tratan los artículos 1º y 2º de esta Ley, Art. 5º — Mientas nos se realice la venta del Ferrocarril Andino, o la venta de las tierras indica- das en el Ar t. 4º el Poder Ejecutivo queda faculta- do para levantar los fondos necesarios por medio de operaciones de crédito pudiendo al efecto afec- tar el Ferrocarril mencionado o las mil leguas de tierras; y en caso necesario alguna de las rentas especiales de que la Nación pueda disponer libre- mente. Art. 6º — El Poder Ejecutivo nombrará una Comisión Especial compuesta de cinco ciudada- nos; dos de los cuales por el Departamento de Hacienda y tres por el de Guerra y Marina, a fin de que haga las veces de las oficinas enc argadas de controlar los gastos que se hagan en virtud de esta Ley. Art. 7º — En las primeras Sesiones de cada año el Poder Ejecutivo dará cuenta al H. Congre- so, en pliego reservado, de las adquisiciones que hubiera hecho. Art. 8º — En Sesión pública se autorizará al Poder Ejecutivo a que venda o afecte las mil le- guas de que habla el Art. 4º, al precio mínimo de cinco mil pesos cada una. Art. 9º — Los gastos que origine la presente Ley se imputarán a la misma. Art. 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Argentino, en Buenos Aires a 17 de septiembre de 1891. Miguel M. Nougués. — Adolfo J. Labougle, Se- cretario del Senado. — B. Zorrilla. — Alejandro Sorondo, Secretario de la C. de Diputados. #F2424800F# #I2424801I# Ley 3060 EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS ETC.- Art. 1º — Abrese un nuevo crédito a la Ley Nº 2802 de 17 de Septiembre de 1891, por la can- tidad de seis millones de pesos oro ($ o/s.- 6.000.000.-) para completar los armamentos de la República. Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Ar- gentino, en Buenos Aires a cuatro de Enero de mil ochocientos noventa y cuatro. José E. Uriburu. — Benigno Ocampo, Secre- tario del H. Senado. — Francisco Alcobendas. — Alejandro Sorondo, Secretario de la C. de D.D. #F2424801F# #I2424802I# Ley 3061 El Senado y la Cámara de Diputados etc. Art. 1º — Autorízase al Poder Ejecutivo para vender en remate público, hasta cinco mil fusiles Mauser modelo Alemán 1888 y sus municiones correspondientes, con la condición de que serán inmediatamente exportados del país. Art. 2º — Comuníquese, etc.

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boletin oficial

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  • Primera SeccinLegislacin y Avisos Oficiales

    Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LAREPUBLICA ARGENTINA sern tenidos por autnticos yobligatorios por el efecto de esta publicacin y por comunicados ysuficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional(Decreto N 659/1947)

    Buenos Aires,martes 10de octubre de 2006

    Ao CXIVNmero 31.008

    Precio $ 0,70

    PRESIDENCIA DELA NACION

    SECRETARIA LEGAL Y TECNICADR. CARLOS ALBERTO ZANNINISecretario

    DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALJORGE EDUARDO FEIJODirector Nacional

    www.boletinoficial.gov.ar

    e-mail: [email protected]

    Registro Nacional de la Propiedad IntelectualN451.095

    DOMICILIO LEGALSuipacha 767-C1008AAOCiudad Autnoma de Buenos AiresTel. y Fax 43224055 y lneas rotativas

    BOLETIN OFICIALDE LA REPUBLICA ARGENTINA

    SumarioPg.

    Contina en pgina 2

    LEYES SECRETAS Y RESERVADAS

    2802 .........................................................................................................................................

    3060 .........................................................................................................................................

    3061 .........................................................................................................................................

    3235 .........................................................................................................................................

    3357 .........................................................................................................................................

    DECRETOS

    DUELO1397/2006Adhirese al duelo motivado por el fallecimiento de los alumnos del Colegio ECOS de la CiudadAutnoma de Buenos Aires, como consecuencia de la tragedia ocurrida el 8 de octubre de 2006.

    MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION1383/2006Designaciones de carcter transitorio en la Planta Permanente de la Direccin General de AsuntosJurdicos, dependiente de la Subsecretara Legal de la Secretara Legal y Administrativa. ..........

    SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS1382/2006Desgnase con carcter transitorio Director Nacional de Alimentos de la Subsecretara de PolticaAgropecuaria y Alimentos. .........................................................................................................

    SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION1381/2006Rechzase un recurso interpuesto en los trminos del Artculo 85 de la Ley N20.091 y sus modi-ficatorias, por Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada contra la Resolucin N30.004/2004del citado organismo actuante en la rbita de la Subsecretara de Servicios Financieros. ...........

    RESOLUCIONES

    ADUANASGeneral 2145-AFIPImportacin. Estampillado de fsforos. Resolucin N2522/87 (ANA), sus modificatorias y com-plementarias. Su modificacin ...................................................................................................

    ASIGNACIONES FAMILIARES487/2006-ANSESIncorpranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. ...................................

    489/2006-ANSESIncorpranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. ...................................

    491/2006-ANSESIncorpranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. ...................................

    494/2006-ANSESIncorpranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. ...................................

    495/2006-ANSESIncorpranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. ...................................

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    NOTA: Las leyes secretas y reservadas, ordenadas por la Ley 26.134,se publican en orden cronolgico descendente, por la necesidadde obtener las mejores imgenes de aqullas ms antiguas.

    LEYES SECRETASY RESERVADASPublicacin conforme Ley 26.134

    #I2424800I#Ley 2802

    El Senado y la Cmara de Diputados etc.

    Art. 1 Aprubase los gastos hechos por elPoder Ejecutivo en virtud del acuerdo de Gobier-no de 1 de marzo de 1889 para adquirir buques ymaterial de guerra.

    Art. 2 Autorzasele igualmente a invertir has-ta cuatro millones de pesos oro en completar esasy dems adquisiciones necesarias al mismo efec-to.

    Art. 3 Se destina especialmente para cu-brir los gastos que origine la autorizacin conteni-da en el artculo anterior, en producto de la ventadel Ferrocarril Andino de Villa Mara a Villa Mer-cedes.

    Art. 4 El Poder Ejecutivo queda autorizadotambin a vender mil leguas de tierras pblicasen los territorios Nacionales, al precio mnimo decinco mil pesos moneda nacional de curso legal,por legua cuadrada, cuyo producto se aplicarigualmente a cubrir los gastos de que tratan losartculos 1 y 2 de esta Ley,

    Art. 5 Mientas nos se realice la venta delFerrocarril Andino, o la venta de las tierras indica-das en el Art. 4 el Poder Ejecutivo queda faculta-do para levantar los fondos necesarios por mediode operaciones de crdito pudiendo al efecto afec-tar el Ferrocarril mencionado o las mil leguas detierras; y en caso necesario alguna de las rentasespeciales de que la Nacin pueda disponer libre-mente.

    Art. 6 El Poder Ejecutivo nombrar unaComisin Especial compuesta de cinco ciudada-nos; dos de los cuales por el Departamento deHacienda y tres por el de Guerra y Marina, a finde que haga las veces de las oficinas encargadasde controlar los gastos que se hagan en virtud deesta Ley.

    Art. 7 En las primeras Sesiones de cadaao el Poder Ejecutivo dar cuenta al H. Congre-so, en pliego reservado, de las adquisiciones quehubiera hecho.

    Art. 8 En Sesin pblica se autorizar alPoder Ejecutivo a que venda o afecte las mil le-guas de que habla el Art. 4, al precio mnimo decinco mil pesos cada una.

    Art. 9 Los gastos que origine la presenteLey se imputarn a la misma.

    Art. 10. Comunquese al Poder Ejecutivo.

    Dada en la Sala de Sesiones del H. CongresoArgentino, en Buenos Aires a 17 de septiembrede 1891.

    Miguel M. Nougus. Adolfo J. Labougle, Se-cretario del Senado. B. Zorrilla. AlejandroSorondo, Secretario de la C. de Diputados.

    #F2424800F#

    #I2424801I#Ley 3060

    EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOSETC.-

    Art. 1 Abrese un nuevo crdito a la LeyN 2802 de 17 de Septiembre de 1891, por la can-tidad de seis millones de pesos oro ($ o/s.-6.000.000.-) para completar los armamentos dela Repblica.

    Art. 2 Comunquese al Poder Ejecutivo.

    Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Ar-gentino, en Buenos Aires a cuatro de Enero de milochocientos noventa y cuatro.

    Jos E. Uriburu. Benigno Ocampo, Secre-tario del H. Senado. Francisco Alcobendas. Alejandro Sorondo, Secretario de la C. de D.D.

    #F2424801F#

    #I2424802I#Ley 3061

    El Senado y la Cmara de Diputados etc.

    Art. 1 Autorzase al Poder Ejecutivo paravender en remate pblico, hasta cinco mil fusilesMauser modelo Alemn 1888 y sus municionescorrespondientes, con la condicin de que serninmediatamente exportados del pas.

    Art. 2 Comunquese, etc.

  • Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 31.008 2Martes 10 de octubre de 2006

    Pg.

    CODIGO ADUANEROGeneral 2144-AFIPRegistro de Importadores y Exportadores. Su actualizacin. Decreto N1214/05. Implementacindel requisito de solvencia econmica y constitucin de garantas. ..............................................

    CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINOConjunta 39/2006-SPRRS y 639/2006-SAGPASustityese el Anexo II de la Resolucin Conjunta SPRRS N149/2005 y SAGPA N683/2005. ...

    Conjunta 40/2006-SPRRS y 640/2006-SAGPASustityese el artculo 535 del mencionado Cdigo. ...................................................................

    Conjunta 41/2006-SPRRS y 641/2006-SAGPASustityese el artculo 1192 del mencionado Cdigo. .................................................................

    Conjunta 42/2006-SPRRS y 642/2006-SAGPAModifcase el Anexo de la Resolucin Conjunta SPRRS N150/2005 y SAGPA N684/2005. ......

    CONGRESOS31.365/2006-SSNAuspciase el XI Congreso Latinoamericano de Auditora Interna, que se llevar a cabo en laCiudad Autnoma de Buenos Aires. ...........................................................................................

    PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA850/2006-ENREAprubanse los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que debern percibir los usuarios delas empresas Distribuidoras Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A., durante el perodo compren-dido entre el 10 de octubre de 2006 y 9 de noviembre de 2006. ................................................

    SALARIOS60/2006-MTESSFjanse las remuneraciones y el Tope Indemnizatorio para el personal comprendido en el RgimenNacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley N22.248. .............................................................

    SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIALGeneral 2143 -AFIPSistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Resolucin General N3834 (DGI), texto sustituidopor la Resolucin General N712, sus modificatorias y complementarias. Nuevo programa aplica-tivo. Su aprobacin. Norma modificatoria y complementaria. .....................................................

    SOCIEDADES POR ACCIONESGeneral 9/2006-IGJEstablcense recaudos para la inscripcin en el Registro Pblico de Comercio de los aumentos delcapital social de carcter efectivo o con aplicacin del artculo 197 de la Ley N19.550. ...........

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos ......................................................................................................................................

    Anteriores ..................................................................................................................................

    CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

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    Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Ar-gentino, en Buenos Aires a cuatro de enero de milochocientos noventa y cuatro.

    Jos E. Uriburu. Benigno Ocampo, Secreta-rio del Senado. Francisco Alcobendas. Ale-jandro Sorondo, Secretario de la C. de Diputados.

    #F2424802F#

    #I2424803I#Ley 3235

    EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOSETC.-

    Art. 1 Autorzase al Poder Ejecutivo para in-vertir, en armamento, equipo y material de guerrapara el ejrcito de tierra:

    En el arma de infantera, quinientos mil pesos oro($ o/s.- 500.000.-).

    En el arma de caballera, ochocientos ochenta milpesos oro ($ o/s.- 800.000.-).

    En el arma de artillera, un mil seiscientos mil pe-sos oro ($ o/s.- 1.600.000.-).

    En el arma de ingenieros, cuatrocientos treinta milpesos oro ($ o/s.- 430.000.-).

    En la Sanidad Militar y Administrativa, doscientossetenta mil pesos oro ($ o/s.- 270.000.-).

    Almacenaje de material de guerra y polvorn, tres-cientos veinte mil pesos oro ($ o/s.- 320.000.-).

    Art. 2 Autorzasele igualmente a invertir enconstrucciones navales equipo y material de guerrapara la armada, cuatro millones setecientos mil pe-sos oro ($ o/s.- 4.700.000.-).

    Para un fuerte militar en Baha Blanca trescientosmil pesos oro.- ($ o/s.- 300.000.-)

    Art. 3 Podr asimismo invertir en material parafabricacin de cartuchos y plvora sin humo, seis-cientos mil pesos oro.- ($ o/s.- 600.000.-)

    En la adquisicin de obuseros de campaa y pie-zas de sitio y gastos de colocacin setecientos milpesos oro ($ o/s.- 700.000.-).

    Art. 4 Aprubase la inversin de un milln tres-cientos mil pesos oro ($ o/s.- 1.300.000.-) hecha porel Poder Ejecutivo en exceso sobre la cantidad vota-da por Ley N dos mil ochocientos dos.

    Art. 5 Quedan afectados al pago de esta sumalos ttulos de deuda pblica disponibles, las tierrasde las obras del puerto de la capital y el producidode la liquidacin del Banco Nacional, pudiendo elPoder Ejecutivo disponer de estos recursos al

    objeto indicado en la forma que crea ms conve-niente.

    Art. 6 Comunquese al Poder Ejecutivo.

    Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Ar-gentino, en Buenos Aires a veintiocho de junio demil, ochocientos noventa y cinco.

    Julio A. Roca. Benigno Ocampo, Secretariodel Senado. Francisco Alcobendas. Alejan-dro Sorondo, Secretario de la C. de D. D.

    #F2424803F#

    #I2424805I#Ley 3357

    El Senado y la Cmara de Diputados etc.

    Art. 1 Autorzase al Poder Ejecutivo parainvertir, hasta la suma de diez millones de pesosoro sellado, en la adquisicin de buques de gue-rra para reforzar la escuadra nacional.

    Art. 2 Para atender a los gastos que de-mande la ejecucin de la presente ley, el PoderEjecutivo queda autorizado a disponer de los re-cursos ordinarios y extraordinarios de la Nacin,pudiendo al efecto hacer todas las operacionesde crdito que estime conveniente.

    Art. 3 Comunquese al Poder Ejecutivo.

    Dado en la Sala de Sesiones del Congreso Ar-gentino, en Buenos Aires a 8 de febrero de milochocientos noventa y seis.

    Jos E. Uriburo. Benigno Ocampo, Secreta-rio del Senado. Francisco Alcovendas. Ale-jandro Sorondo, Secretario de la C. de Diputados

    #F2424805F#

    DECRETOS

    #I2426179I#DUELO

    Decreto 1397/2006

    Adhirese al duelo motivado por el falleci-miento de los alumnos del Colegio ECOS dela Ciudad Autnoma de Buenos Aires, comoconsecuencia de la tragedia ocurrida el 8 deoctubre de 2006.

    Bs. As., 9/10/2006

    VISTO el trgico suceso ocurrido en la ruta 11 a laaltura de la Localidad de MARGARITA, Pro-vincia de SANTA FE, el da 8 de octubre de2006, y

    CONSIDERANDO:

    Que el referido acontecimiento ha causado laprdida de vidas humanas y afectado profun-damente los sentimientos del pueblo argenti-no, haciendo necesario que el Poder Ejecuti-vo Nacional adhiera al duelo como testimo-nio del hondo pesar del Gobierno y del pue-blo ante tan grave hecho.

    Que la presente medida se dicta en uso delas atribuciones emergentes del artculo 99,inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Adhirese al duelo motivado porel fallecimiento de los alumnos del Colegio ECOSde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,como consecuencia de la tragedia ocurrida el 8de octubre de 2006.

    Art. 2 Por el MINISTERIO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA se expresarn a lasfamilias de los extintos las condolencias del Go-bierno Nacional.

    Art. 3 Establcese que la Bandera Nacio-nal permanecer izada a media asta en todos losedificios pblicos durante DOS (2) das en sealde duelo.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. KIRCHNER. Anbal D.Fernndez. Daniel F. Filmus

    #F2426179F#

    #I2426132I#

    SUPERINTENDENCIA DESEGUROS DE LA NACION

    Decreto 1381/2006

    Rechzase un recurso interpuesto en los tr-minos del Artculo 85 de la Ley N 20.091 ysus modificatorias, por Agrosalta Coopera-tiva de Seguros Limitada contra la Resolu-cin N 30.004/2004 del citado organismoactuante en la rbita de la Subsecretara deServicios Financieros.

    Bs. As., 5/10/2006

    VISTO el Expediente N 45573/2004 de la SUPER-INTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NA-CION organismo actuante en la rbita de laSUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINAN-CIEROS de la SECRETARIA DE FINANZASdel MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-DUCCION, la Ley Nacional de Procedimien-tos Administrativos N 19.549 y sus modifica-torias, la Ley N 20.091 y sus modificatorias,las Resoluciones Nros. 30.004 de fecha 14de julio de 2004 y 30.105 de fecha 9 de sep-tiembre de 2004, ambas de la SUPERINTEN-DENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y

    CONSIDERANDO:

    Que por las actuaciones citadas en el Visto tra-mita un recurso interpuesto por AGROSALTACOOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, me-diante el cual impugna la Resolucin N 30.004de fecha 14 de julio de 2004 de la SUPERIN-TENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIONorganismo actuante en la rbita de la SUBSE-CRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS dela SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTE-RIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

    Que la aseguradora calific la va de impug-nacin intentada como recurso de reconside-racin en los trminos del artculo 84 del De-creto N 1759/72 T.O. 1991.

    Que la recurrente se agravia, entre otras cues-tiones, de que la Resolucin N 30.004/04 dela SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DELA NACION resulta nula de nulidad absolutaen tanto carece del correspondiente dictamenjurdico previo.

    Que asimismo, plantea que la ResolucinN 30.105 de fecha 9 de septiembre de 2004del citado organismo de control por la cual seresolvi su impugnacin originaria, omiti re-solver respecto a la suspensin de los efec-tos del acto atacado.

    Que adems, la entidad recurrente argumen-ta que el artculo 85 de la Ley N 20.091 y susmodificatorias resulta inconstitucional en cuan-to prev la concesin del recurso al solo efec-to devolutivo, poniendo, asimismo, de resaltouna serie de consideraciones vinculadas conla aplicabilidad a su reclamo del procedimien-to recursivo dispuesto en la Ley Nacional deProcedimientos Administrativos N 19.549 ysus modificatorias y su Reglamento aprobadopor Decreto N 1759/72 T.O. 1991.

    Que respecto a la procedencia formal del re-curso interpuesto por la recurrente contra ladecisin adoptada mediante la ResolucinN 30.004/04 de la SUPERINTENDENCIA DESEGUROS DE LA NACION debe expresarseque no corresponde la aplicacin al caso delos recursos previstos por el Reglamento deProcedimientos Administrativos, DecretoN 1759/72 T.O. 1991, toda vez que el artculo85 de la Ley N 20.091 y sus modificatoriasprev un procedimiento recursivo especial paraimpugnar actos de alcance general emanadosdel Superintendente de Seguros de la Nacin,el cual procede al solo efecto devolutivo.

    Que sobre el planteo de inconstitucionalidaddel artculo 85 de la Ley N 20.091 y sus modi-ficatorias efectuado el mismo excede el mbi-to de la competencia administrativa, puesto quedicha materia constituye una facultad reserva-da al PODER JUDICIAL DE LA NACION.

    Que al respecto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DE LA NACION, en autos caratula-dos Provincia de Mendoza c/ Nacin Argenti-na, ha decidido que en sede administrativano procede declarar la inconstitucionalidad deleyes y decretos (Fallos 298:511) y, en autosRepetto, Roberto L, la Sala 1 de la CAMARANACIONAL DEL TRABAJO ha seguido igualcriterio, al sostener que no son los rganosadministrativos los competentes para ejercerel control de constitucionalidad de una norma,

  • Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 31.008 3Martes 10 de octubre de 2006actividad que es propia del PODER JUDICIALDE LA NACION (rev. DT XXXIX-1193).

    Que con relacin a la falta de informe o dicta-men precedente al dictado del acto atacado,debe mencionarse que si bien es cierto que elArtculo 7 de la Ley Nacional de Procedimien-tos Administrativos N 19.549 y sus modifica-torias considera esencial el dictamen prove-niente de los servicios permanentes de ase-soramiento jurdico cuando el acto pudiereafectar derechos subjetivos e intereses legti-mos, no es menos cierto que la PROCURA-CION DEL TESORO DE LA NACION ha dichoque Si bien no surge constancia del cumpli-miento del inciso d) del artculo 7 de la Ley deProcedimientos Administrativos (dictamen ju-rdico previo) con carcter previo al dictado dela Resolucin del Ministerio de Desarrollo So-cial y Medio Ambiente N 114/00 impugnada,la eventual ausencia de dicho requisito debereputarse subsanada por las intervencionesposteriores que efectu el servicio jurdico delrea respecto de la decisin adoptada por laresolucin en cita. En ese orden de ideas, re-sulta oportuno recordar la doctrina sustentadapor el Alto Organismo Asesor: ...toda vez quelas actuaciones administrativas deben consi-derarse en su totalidad y no aisladamente por-que son partes integrantes de un procedimien-to, y como etapas del mismo, son interdepen-dientes y conexas entre s (Dictamen N 055,del 30 de mayo de 1994, Dictmenes 209:248).

    Que a la luz de dicho criterio y teniendo en cuen-ta el exhaustivo anlisis que efectu el serviciojurdico de la SUPERINTENDENCIA DE SEGU-ROS DE LA NACION a fojas 33/45 del expe-diente citado en el Visto, se estima que el requi-sito atinente a la intervencin del servicio jurdi-co permanente se encuentra cumplimentado,debiendo en consecuencia considerarse que laResolucin N 30.004/04 del citado rgano decontrol no se encuentra afectada del vicio ale-gado por la entidad presentante.

    Que por su parte, en lo que hace a los aspec-tos tcnicos reglados por la resolucin men-cionada en el prrafo precedente y que consti-tuyen materia de agravio para la aseguradorarecurrente debe remarcarse que los rganostcnicos competentes han descalificado los ar-gumentos ensayados por el presentante en loque hace al perjuicio patrimonial que la medi-da atacada le irroga.

    Que por las consideraciones expuestas en losprrafos que anteceden, corresponde el recha-zo del recurso interpuesto por AGROSALTACOOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdi-cos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-DUCCION ha tomado la intervencin que lecompete.

    Que la presente medida se dicta en virtud delo dispuesto en el artculo 85 de la LeyN 20.091 y sus modificatorias.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Rechzase el recurso interpues-to en los trminos del artculo 85 de la LeyN 20.091 y sus modificatorias por AGROSALTACOOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA contrala Resolucin N 30.004 de fecha 14 de julio de2004 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSDE LA NACION organismo actuante en la rbitade la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINAN-CIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS delMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a laDireccin Nacional del Registro Oficial y archve-se. KIRCHNER. Felisa Miceli.

    #F2426132F#

    PRODUCCION, la Ley N 26.078, los Decre-tos Nros. 993/91 T.O. 1995 y 491 de fecha 12de marzo de 2002, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la Ley N 26.078 se aprob elPresupuesto de la Administracin Nacionalpara el Ejercicio 2006.

    Que el Artculo 7 de la citada ley, prescribeque las Jurisdicciones y Entidades de la Admi-nistracin Nacional no podrn cubrir los car-gos vacantes financiados a la fecha de su san-cin ni los que se produzcan con posterioridada dicha fecha, salvo decisin fundada del se-or Jefe de Gabinete de Ministros o del PO-DER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lasdisposiciones del Artculo 11 de dicha ley.

    Que mediante el Decreto N 491 de fecha 12de marzo de 2002 se estableci, entre otrosaspectos, que toda designacin de personal,en el mbito de la Administracin Pblica,centralizada y descentralizada, en cargos deplanta permanente y no permanente, serefectuada por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, a propuesta de la Jurisdiccin oEntidad correspondiente.

    Que en virtud de especficas razones de ser-vicio del MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION se considera imprescindible,la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A,Funcin Ejecutiva I, de Director Nacional deAlimentos dependiente de la SUBSECRETA-RIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALI-MENTOS de la SECRETARIA DE AGRICUL-TURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOSdel citado Ministerio.

    Que tal requerimiento implica resolver la co-bertura de dicho cargo mediante una excep-cin a lo dispuesto en los Ttulos III - CaptuloIII - y VI - Artculo 71, primer prrafo, primeraparte - del Anexo I al Decreto N 993/91 T.O.1995 y a las limitaciones establecidas median-te el Artculo 7 de la Ley N 26.078.

    Que la profesional que se propone para cu-brir dicho cargo rene las condiciones de ex-periencia e idoneidad necesarias para des-empearlo.

    Que el cargo aludido no constituye asigna-cin de recurso extraordinario alguno.

    Que se ha dado cumplimiento a la CircularN 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de laSECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRE-SIDENCIA DE LA NACION.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdi-cos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-DUCCION ha tomado la intervencin que lecompete.

    Que la presente medida se dicta en virtud delas facultades conferidas por los Artculos 99,incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, 7 de la Ley N 26.078 y 1 del DecretoN 491/02.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Desgnase con carcter transitoriopor el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbi-les y como excepcin a lo previsto en los Ttulos III -Captulo III - y VI - Artculo 71, primer prrafo, primeraparte - del Anexo I al Decreto N 993/91 T.O. 1995 y alArtculo 7 de la Ley N 26.078, en UN (1) cargo va-cante Nivel A, Funcin Ejecutiva I, de Director Nacionalde Alimentos de la SUBSECRETARIA DE POLITICAAGROPECUARIA Y ALIMENTOS dependiente de laSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONO-MIA Y PRODUCCION, a la Ingeniera Agrnoma Da.Mercedes Beatriz NIMO (M. I. N 20.054.856).

    Art. 2 El cargo involucrado deber ser cu-bierto conforme los sistemas de seleccin pre-vistos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PRO-FESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) - DecretoN 993/91 T.O. 1995 - en el trmino de CIENTOOCHENTA (180) das hbiles contados a partirde la fecha de notificacin del presente decreto.

    Art. 3 El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida ser atendido con cargoa las partidas especficas del Presupuesto de laJurisdiccin 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a laDireccin Nacional del Registro Oficial y archve-se. KIRCHNER. Alberto A. Fernndez. Felisa Miceli.

    #F2426133F#

    #I2426135I#

    MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

    Decreto 1383/2006

    Designaciones de carcter transitorio en la Planta Permanente de la Direccin General deAsuntos Jurdicos, dependiente de la Subsecretara Legal de la Secretara Legal y Adminis-trativa.

    Bs. As., 5/10/2006

    VISTO el Expediente N S01:0039059/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-DUCCION, la Ley N 26.078 y los Decretos Nros. 993/91 T.O. 1995 y 491 del 12 de marzo de2002, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Artculo 7 de la Ley N 26.078 se dispuso el congelamiento de los cargos vacan-tes financiados existentes a la fecha de la sancin de la misma, en las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administracin Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvodecisin fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL envirtud de las disposiciones del Artculo 11 de la citada ley.

    Que el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que todadesignacin de personal en el mbito de la Administracin Pblica centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, ser efectuada por el PODEREJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdiccin correspondiente.

    Que, en virtud de especficas razones de servicio de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SE-CRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, de Asesor JurdicoPrincipal y de UN (1) cargo vacante Nivel B, de Asesor Jurdico, de la Direccin General deAsuntos Jurdicos dependiente de la citada Subsecretara.

    Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepcina lo dispuesto en el Ttulo III Captulos I y II del Anexo I del Decreto N 993/91 T.O. 1995y en el Artculo 7 de Ley N 26.078, por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles,contados a partir de la notificacin de la designacin transitoria.

    Que los cargos aludidos no constituyen asignacin de recurso extraordinario alguno para elESTADO NACIONAL.

    Que los agentes propuestos renen los requisitos de experiencia e idoneidad necesariospara cubrir los referidos cargos.

    Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N 4 del 15 de marzo de2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-DUCCION ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artculo 99,incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artculos 7 y 11 de la Ley N 26.078 y elArtculo 1 del Decreto N 491/02.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Exceptase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de lo previsto en elArtculo 7 de la Ley N 26.078 y de lo dispuesto por el Ttulo III Captulos I y II del Anexo I delDecreto N 993/91 T.O. 1995, a los efectos de cubrir UN (1) cargo vacante Nivel B, de Asesor JurdicoPrincipal y UN (1) cargo vacante Nivel B, de Asesor Jurdico de la General de Asuntos Jurdicos depen-diente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del citadoMinisterio.

    Art. 2 Desgnanse con carcter transitorio y por el trmino de CIENTO OCHENTA(180) das hbiles contados a partir de la fecha de notificacin, a los agentes de la PlantaPermanente de la Direccin General de Asuntos Jurdicos dependiente de la SUBSECRETA-RIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, que se consignan en el Anexo al presente decreto, conforme el detalle obranteen el mismo.

    Art. 3 Los cargos involucrados debern ser cubiertos conforme los sistemas de seleccinprevistos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) DecretoN 993/91 T.O. 1995, en el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir de lanotificacin de la presente medida.

    Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida ser atendido con cargoa las partidas especficas del Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

    Art. 5 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. KIRCHNER. Alberto A. Fernndez. Felisa Miceli.

    ANEXO I

    MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

    SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

    SUBSECRETARIA LEGAL

    DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

    APELLIDO Y NOMBRES M.I. Nro. NIVEL Y IDENTIFICACION NIVELGRADO DEL PUESTO (SI.NA.P.A.)

    LOPEZ, Marta Lucrecia 10.013.159 C 9 Asesor Jurdico Principal B

    RODRIGUEZ, Mara Concepcin 11.265.147 C 2 Asesor Jurdico B

    #F2426135F#

    #I2426133I#SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS

    Decreto 1382/2006

    Desgnase con carcter transitorio DirectorNacional de Alimentos de la Subsecretarade Poltica Agropecuaria y Alimentos.

    Bs. As., 5/10/2006

    VISTO el Expediente N S01:0219235/2004 delRegistro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

  • #I2424615I#Comisin Nacional del Trabajo Agrario

    SALARIOS

    Resolucin 60/2006

    Fjanse las remuneraciones y el Tope Indemnizatorio para el personal comprendido en elRgimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley N 22.248.

    Bs. As., 4/10/2006

    VISTO, la Ley 22.248, y la Resolucin de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N 21 defecha 17 de mayo de 2006, y

    CONSIDERANDO:

    Que los representantes sectoriales han considerado oportuno proceder a recomponer lasremuneraciones del personal comprendido en el Rgimen Nacional de Trabajo Agrario, anexoa la Ley N 22.248 que se desempea en explotaciones agrarias en tareas permanentes demanera continua o transitoria en el mbito de todo el pas.

    Que luego de un amplio debate e intercambio de opiniones entre los representantes de losdistintos sectores que integran la Comisin, se acuerda con fundamento en el artculo 28 delRgimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248 y el 14 Bis de la ConstitucinNacional, incrementar las remuneraciones establecidas en la Resolucin C.N.T.A. N 21 defecha 17 de mayo 2006, las que quedarn conformadas de acuerdo a los valores consigna-dos en los Anexos I y III de la presente.

    Que la presente resulta aprobada con los votos negativos de los representantes de las enti-dades empresarias CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS y FEDERACION AGRA-RIA ARGENTINA.

    Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artculo 86del Rgimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.

    Por ello,

    LA COMISION NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

    Artculo 1 Fjanse las remuneraciones del personal comprendido en el Rgimen Nacional delTrabajo Agrario, anexo a la Ley N 22.248, que se desempea en explotaciones agrarias en tareaspermanentes, para las categoras establecidas en la RESOLUCION DE LA COMISION NACIONAL DETRABAJO AGRARIO N 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el mbito de todo el Pas, con vigencia apartir del 1 de septiembre y del 1 de noviembre de 2006 respectivamente, conforme se detalla en losAnexos I y III que forman parte de la presente resolucin. Estas remuneraciones seguirn siendotratadas exclusivamente en el mbito de la Comisin Nacional de Trabajo Agrario.

    Art. 2 Fjase el monto del Tope Indemnizatorio para el personal comprendido en el RgimenNacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley N 22.248, que se desempea en explotaciones agrariasen tareas permanentes, en el mbito de todo el Pas, con vigencia a partir del 1 de septiembre de2006 y del 1 de noviembre de 2006 respectivamente, conforme se detalla en los Anexos II y IV de lapresente Resolucin y que forma parte integrante de la misma.

    Art. 3 Ratifcase lo establecido en el Artculo 3 de la Resolucin C.N.T.A. N 29 de fecha 20 deoctubre de 2005, en cuanto a que las remuneraciones mnimas que la presente aprueba no constitu-yen de por s el elemento conformador del Salario Mnimo Garantizado.

    Art. 4 Ratifcase lo establecido en el Artculo 4 de la Resolucin C.N.T.A. N 29 defecha 20 de octubre de 2005, en cuanto a que los representantes sectoriales integrantes delas Comisiones Asesoras Regionales negociarn las remuneraciones mnimas de las activida-des agrarias particulares regionales no permanentes que se desarrollen en sus respectivasjurisdicciones, atendiendo y tomando en consideracin las caractersticas propias de cadatarea y las circunstancias socioeconmicas de la regin y de la actividad especfica objeto detratamiento.

    Art. 5 Regstrese, comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficialy archvese. Jos M. Iguez. Alfredo Megna. Jos A. Portillo. Abel F. Guerrieri. RicardoGrimau. Guillermo Giannasi. Jorge Herrera. Miguel A. Giraudo. Oscar H. Gil.

    ANEXO I

    REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248)REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEA EN EXPLOTACIONES AGRA-

    RIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA EN EL AMBITO DETODO EL PAIS

    DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006 SIN COMIDA Y SIN S.A.C.

    SUELDO $ JORNAL $

    PEONES GENERALES 780,00.- 34,32.-

    AYUDANTES DE ESPECIALIZADOSPEON ONICO 800,75.- 35,22.

    ESPECIALIZADOS:

    Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peonesde Haras, peones de cabaas (Bovinos, Ovinos yPorcinos) 802,43.- 35,31.-

    Ovejeros 809,06.- 35,71.-

    Albailes, Apicultores, Carniceros, Carpinteros,Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores,Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros,Mecnicos (Generales y Molineros), Panaderos,Pintores, Quinteros y Talabarteros 832,41.- 36,62.-

    Ordeadores en explotaciones tamberas 837,84.- 36,87.-

    Ordeadores en explotaciones tamberas y queadems desempeen funciones de carreros 862,80.- 37,96.-

    Conductores Tractoristas, Maquinista deMquinas Cosechadora y Agrcola 868,92.- 38,29.-

    Mecnicos Tractoristas 913,81.- 40,20.

    PERSONAL JERARQUIZADO

    Puestero 860,03.-

    Capataces 948,70.-

    Encargados 1000,76.-

    MENORES

    De 14 a 15 aos 468,00.- 20,59.

    De 15 a 16 aos 546,00.- 24,02.

    De 16 a 17 aos 624,00.- 27,46.

    De 17 a 18 aos 702,00.- 30,89.

    VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo se efecta con suministro decomida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deduccin respectiva, ser el siguiente:

    POR MES: $135,72.- POR DIA: $ 4,51.-

    VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador deber reunir los requisitos de los artculos92 y 93 del Rgimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 22.248) no pudiendo efectuarse deduccinalguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.

    BONIFICACION POR ANTIGEDAD: Ser el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneracin bsicaactualizada de la categora del trabajador por cada ao de antigedad.

    A las remuneraciones mnimas establecidas en el presente Anexo por la COMISION NACIONALDE TRABAJO AGRARIO para los trabajadores comprendidos en el Rgimen Nacional de TrabajoAgrario, anexo a la Ley 22.248 que desarrollan sus tareas en jurisdiccin de la Comisin AsesoraRegional N 11 (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLASDEL ATLANTICO SUR) les es aplicable el coeficiente adicional 1.20 establecido por la Ley 18.883.

    ANEXO II

    REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248)

    MONTOS INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEA EN EXPLOTACIO-NES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS.

    DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006

    Montos Topes Indemnzatenos Base Promedio Tope

    $ 791,08.- $ 2373,25.-

    ANEXO III

    REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248)

    REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEA EN EXPLOTACIONES AGRA-RIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA EN EL AMBITO DETODO EL PAIS

    DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2006 SIN COMIDA Y SIN S.A.C.

    SUELDO $ JORNAL $

    PEONES GENERALES 800,00.- 35,20.-

    AYUDANTES DE ESPECIALIZADOSPEON UNICO 821,28.- 36,13.

    ESPECIALIZADOS:

    Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peonesde Haras, peones de cabanas (Bovinos, Ovinos yPorcinos) 823,01.- 36,21.-

    Ovejeros 829,80.- 36,62.-

    Albailes, Apicultores, Carniceros, Carpinteros,Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores,Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros,Mecnicos (Generales y Molineros), Panaderos,Pintores, Quinteros y Talabarteros 853,75.- 37,56.-

    SUELDO $ JORNAL $

  • Ordeadores en explotaciones tamberas 859,33.- 37,81.-

    Ordeadores en explotaciones tamberas y queadems desempeen funciones de carreros 884,93.- 38,93.-

    Conductores Tractoristas, Maquinista deMquinas Cosechadora y Agrcola 891,20.- 39,27.-

    Mecnicos Tractoristas 937,24.- 41,23.-

    PERSONAL JERARQUIZADO

    Puestero 882,08.-

    Capataces 973,02.-

    Encargados 1026,42.-

    MENORES

    De 14 a 15 aos 480,00.- 21,11.

    De 15 a 16 aos 560,00.- 24,63.

    De 16 a 17 aos 640,00.- 28,16.

    De 17 a 18 aos 720,00.- 31,68.

    VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo se efecta con suministro decomida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deduccin respectiva, ser el siguiente:

    POR MES: $139,20.- POR DIA: $ 4,62.

    VIVIENDA:

    La vivienda que proporcione el empleador deber reunir los requisitos de los artculos 92 y 93 delRgimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 22.248) no pudiendo efectuarse deduccin alguna pordicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.

    BONIFICACION POR ANTIGEDAD: Ser el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneracin bsicaactualizada de la categora del trabajador por cada ao de antigedad.

    A las remuneraciones mnimas establecidas en el presente Anexo por la COMISION NACIONALDE TRABAJO AGRARIO para los trabajadores comprendidos en el Rgimen Nacional de TrabajoAgrario, anexo a la Ley 22.248 que desarrollan sus tareas en jurisdiccin de la Comisin AsesoraRegional N 11 (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLASDEL ATLANTICO SUR) les es aplicable el coeficiente adicional 1.20 establecido por la Ley 18.883.

    ANEXO IV

    REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248) MONTOS INDEMNIZATORIOSPARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PER-MANENTES EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS.

    DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2006

    Montos Topes Indemnzatenos Base Promedio Tope

    $ 811,36.- $ 2434,10.-#F2424615F#

    SUELDO $ JORNAL $

    #I2419988I#Administracin Nacionalde la Seguridad Social

    ASIGNACIONES FAMILIARES

    Resolucin 487/2006

    Incorpranse empleadores al Sistema Uni-co de Asignaciones Familiares.

    Bs. As., 5/9/2006

    VISTO el Expediente N 024-99-81055276-6-505del Registro de la ADMINISTRACION NACIO-NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),la Ley N 19.722, la Resolucin D.E.-N N1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, laResolucin D.E.-N N 641 de fecha 29 demayo de 2003, la Resolucin D.E.-N N 1390de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Reso-lucin D.E.-N N 190 de fecha 25 de febrerode 2005, la Resolucin D.E.-N N 344 de fe-cha 13 de abril de 2005, la Resolucin D.E.-N N 595 de fecha 15 de junio de 2005; y

    CONSIDERANDO:

    Que en el expediente citado en el VISTO setramita la inclusin formal de los empleado-res consignados en el Anexo que forma parteintegrante de la presente al Sistema Unicode Asignaciones Familiares (SUAF).

    Que la Ley N 19.722, instituye el Sistema dePago Directo de Asignaciones Familiares.

    Que es facultad de esta ADMINISTRACIONNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dis-poner el pago de las prestaciones familiaresa travs del presente en atencin a las mo-dalidades de la actividad y de las relacionesde trabajo y a las posibilidades administrati-vas, a cuyo efecto determinar las activida-des, zonas o regiones y oportunidad en queser implementado.

    Que el artculo 4 de la Resolucin D.E.-N N641/03 establece que las incorporaciones alSistema Unico de Asignaciones Familiares(SUAF), se realizar conforme las pautas ycronograma que, oportunamente, establece-r la ADMINISTRACION NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL.

    Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando lasrazones que dieron lugar a su establecimien-to desaparecieren o variaren, podr suspen-derlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pagode las asignaciones correspondientes estara cargo de los empleadores a travs del Sis-tema de Fondo Compensador.

    Que habindose dictado con fecha 29 demayo de 2003 la Resolucin D.E.-N N 641,que establece requisitos para la inclusin deempleadores al Sistema Unico de Asignacio-nes Familiares, los solicitantes han cumplidocon los mismos a los efectos de formalizar suincorporacin al citado sistema.

    Que los empleadores citados han presenta-do la documental exigida por la Gerencia de

    Prestaciones a fin de formalizar su ingreso alSistema Unico de Asignaciones Familiares.

    Que la Resolucin D.E.-N.N 190/05 de fe-cha 25 de febrero de 2005, faculta a la Ge-rencia de Prestaciones para dictar los actosadministrativos que incluyan formalmente alSistema Unico de Asignaciones Familiares alos empleadores.

    Que la Resolucin D.E.-N.N 344/05 estable-ce que las asignaciones familiares para lastrabajadoras que se encuentren gozando lalicencia por maternidad o la inicien en el mesde inclusin formal al Sistema Unico de Asig-naciones Familiares sern abonadas por losempleadores a travs del Sistema de FondoCompensador hasta la finalizacin de la licen-cia gozada, inclusive.

    Que la Resolucin D.E.-N.N 595/05 facultaa la Gerencia Prestaciones para ampliar losplazos de inclusin de empleadores al Siste-ma Unico de Asignaciones Familiares, esta-blecidos en los actos administrativos emitidospor la Direccin Ejecutiva con anterioridad a25/04/2005, hasta el perodo marzo de 2006.

    Que por razones operativas resulta necesa-rio ampliar el plazo establecido para la inclu-sin formal al Sistema Unico de Asignacio-nes Familiares de las empresas que figuranen el anexo de la presente Resolucin.

    Que la Gerencia de Asuntos Jurdicos, opor-tunamente, ha tomado la intervencin de sucompetencia mediante la emisin del Dicta-men N 28.214 de fecha 11 de febrero de2005.

    Que, en consecuencia, procede dictar el actoadministrativo pertinente.

    Que la presente Resolucin se dicta en usode las facultades conferidas por el artculo 36de la Ley N 24.241, el artculo 3 del DecretoN 2741/91, el Decreto N 106/03 y la Reso-lucin D.E.-N.N 190/05

    Por ello,

    EL GERENTE DE PRESTACIONESDE LA ADMINISTRACION NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

    Artculo 1 Incorpranse formalmente al Sis-tema Unico de Asignaciones Familiares los em-pleadores que se encuentran detallados en elANEXO que forma parte integrante de la presen-te, a partir del perodo mensual devengado co-rrespondiente a marzo de 2006.

    Art. 2 Todos los empleadores incluidos for-malmente al Sistema Unico de Asignaciones Fa-miliares por la presente Resolucin que tenganbajo relacin de dependencia trabajadoras queestn gozando o inicien su licencia por materni-dad o licencia por maternidad de la Ley N 24.716en el mes de marzo de 2006, debern continuarabonando las asignaciones familiares correspon-dientes a las citadas trabajadoras, a travs delSistema de Fondo Compensador, hasta el pero-do de finalizacin de la licencia por maternidad olicencia por maternidad de la Ley N 24.716 goza-da por las dependientes, inclusive.

    Los empleadores mencionados en el presenteartculo, podrn compensar nicamente el montode todas las asignaciones familiares abonadas alas trabajadoras que perciban la asignacin pormaternidad o asignacin por maternidad contem-plada en la Ley N 24.716.

    Art. 3 Los empleadores debern continuarabonando las asignaciones familiares a sus tra-bajadores a travs del Sistema de Fondo Com-pensador hasta el perodo mensual devengadocorrespondiente a febrero de 2006, salvo para loscasos contemplados por el artculo 2 de la pre-sente, respecto de las trabajadoras con licenciapor maternidad o licencia por maternidad de la LeyN 24.716.

    Art. 4 Los empleadores referenciados en elartculo 1 de la presente, no podrn compensarlas asignaciones familiares abonadas a sus tra-bajadores, a partir del perodo devengado marzode 2006, salvo para los casos contemplados en elartculo 2 de la presente Resolucin quienes nopodrn compensar las asignaciones familiares apartir del mes siguiente al de la finalizacin de lalicencia por maternidad o licencia por maternidadde la Ley N 24.716.

    Art. 5 Dse cuenta a la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

    Art. 6 Regstrese, comunquese, publque-se, dse a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archvese. Alberto Freire.

    NOTA: Esta Resolucin se publica sin Anexo.La documentacin no publicada puede ser con-sultada en la Sede Central de esta Direccin Na-cional (Suipacha 767 - Ciudad Autnoma de Bue-nos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

    #F2419988F#

    #I2420008I#Administracin Nacional de la SeguridadSocial

    ASIGNACIONES FAMILIARES

    Resolucin 489/2006

    Incorpranse empleadores al Sistema Uni-co de Asignaciones Familiares.

    Bs. As., 5/9/2006

    VISTO el Expediente N 024-99-81055266-9-505del Registro de la ADMINISTRACION NACIO-NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),la Ley N 19.722, la Resolucin D.E.-NN 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002,la Resolucin D.E.-N N 641 de fecha 29 demayo de 2003, la Resolucin D.E.-N N 1390de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Reso-lucin D.E.-N N 1207 de fecha 20 de diciem-bre de 2005, la Resolucin D.E.-N N 344 defecha 13 de abril de 2005; y

    CONSIDERANDO:

    Que en el expediente citado en el VISTO setramita la inclusin formal de los empleado-res consignados en el Anexo que forma parteintegrante de la presente al Sistema Unicode Asignaciones Familiares (SUAF).

    Que la Ley N 19.722, instituye el Sistema dePago Directo de Asignaciones Familiares.

    Que es facultad de esta ADMINISTRACIONNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dis-poner el pago de las prestaciones familiares atravs del presente en atencin a las modalida-des de la actividad y de las relaciones de trabajoy a las posibilidades administrativas, a cuyo efectodeterminar las actividades, zonas o regiones yoportunidad en que ser implementado.

    Que el artculo 4 de la Resolucin D.E.-N N641/03 establece que las incorporaciones alSistema Unico de Asignaciones Familiares(SUAF), se realizar conforme las pautas ycronograma que, oportunamente, establece-r la ADMINISTRACION NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL.

    Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando lasrazones que dieron lugar a su establecimien-to desaparecieren o variaren, podr suspen-derlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pagode las asignaciones correspondientes estara cargo de los empleadores a travs del Sis-tema de Fondo Compensador.

    Que habindose dictado con fecha 29 demayo de 2003 la Resolucin D.E.-N N 641,que establece requisitos para la inclusin deempleadores al Sistema Unico de Asignacio-nes Familiares, los solicitantes han cumplidocon los mismos a los efectos de formalizar suincorporacin al citado sistema.

    Que los empleadores citados han presenta-do la documental exigida por la Gerencia dePrestaciones a fin de formalizar su ingreso alSistema Unico de Asignaciones Familiares.

    Que la Resolucin D.E.-N.N 1207/05 facultaa la Gerencia de Prestaciones para dictar losactos administrativos que incluyan formalmen-te al Sistema Unico de Asignaciones Familia-res a los empleadores.

    Que la Resolucin D.E.-N.N 344/05 estable-ce que las asignaciones familiares para lastrabajadoras que se encuentren gozando lalicencia por maternidad o la inicien en el mesde inclusin formal al Sistema Unico de Asig-naciones Familiares sern abonadas por los

    http://www.boletinoficial.gov.ar/versionlibre/anexos/anexo-res487-ANSES-10102006.pdf

  • empleadores a travs del Sistema de FondoCompensador hasta la finalizacin de la licen-cia gozada, inclusive.

    Que la Gerencia de Asuntos Jurdicos, oportu-namente, ha tomado la intervencin de su com-petencia mediante la emisin del Dictamen N30.870 de fecha 01 de diciembre de 2005.

    Que, en consecuencia, procede dictar el actoadministrativo pertinente.

    Que la presente Resolucin se dicta en usode las facultades conferidas por el artculo 36de la Ley N 24.241, el artculo 3 del DecretoN 2741/91, el Decreto N 106/03 y la Reso-lucin D.E.-N.N 1207/05

    Por ello,

    EL GERENTE DE PRESTACIONESDE LA ADMINISTRACION NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

    Artculo 1 Incorpranse formalmente al Sis-tema Unico de Asignaciones Familiares los em-pleadores que se encuentran detallados en elANEXO que forma parte integrante de la presen-te, a partir del perodo mensual devengado co-rrespondiente a septiembre de 2006.

    Art. 2 Todos los empleadores incluidos formal-mente al Sistema Unico de Asignaciones Familiarespor la presente Resolucin que tengan bajo relacinde dependencia trabajadoras que estn gozando oinicien su licencia por maternidad o licencia por ma-ternidad de la Ley N 24.716 en el mes de septiembrede 2006, debern continuar abonando las asignacio-nes familiares correspondientes a las citadas trabaja-doras, a travs del Sistema de Fondo Compensador,hasta el perodo de finalizacin de la licencia por ma-ternidad o licencia por maternidad de la Ley N 24.716gozada por las dependientes, inclusive.

    Los empleadores mencionados en el presenteartculo, podrn compensar nicamente el montode todas las asignaciones familiares abonadas alas trabajadoras que perciban la asignacin pormaternidad o asignacin por maternidad contem-plada en la Ley N 24.716.

    Art. 3 Los empleadores debern continuarabonando las asignaciones familiares a sus traba-jadores a travs del Sistema de Fondo Compensa-dor hasta el perodo mensual devengado corres-pondiente a agosto de 2006, salvo para los casoscontemplados por el artculo 2 de la presente, res-pecto de las trabajadoras con licencia por materni-dad o licencia por maternidad de la Ley N 24.716.

    Art. 4 Los empleadores referenciados en elartculo 1 de la presente, no podrn compensarlas asignaciones familiares abonadas a sus tra-bajadores, a partir del perodo devengado septiem-bre de 2006, salvo para los casos contempladosen el artculo 2 de la presente Resolucin quie-nes no podrn compensar las asignaciones fami-liares a partir del mes siguiente al de la finaliza-cin de la licencia por maternidad o licencia pormaternidad de la Ley N 24.716.

    Art. 5 Dse cuenta a la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

    Art. 6 Regstrese, comunquese, publque-se, dse a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archvese. Alberto Freire.

    NOTA: Esta Resolucin se publica sin Anexo.La documentacin no publicada puede ser con-sultada en la Sede Central de esta Direccin Na-cional (Suipacha 767 - Ciudad Autnoma de Bue-nos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

    #F2420008F#

    #I2420009I#Administracin Nacionalde la Seguridad Social

    ASIGNACIONES FAMILIARES

    Resolucin 491/2006

    Incorpranse empleadores al Sistema Uni-co de Asignaciones Familiares.

    Bs. As., 5/9/2006

    VISTO el Expediente N 024-99-81055268-5-505del Registro de la ADMINISTRACION NACIO-

    NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),la Ley N 19.722, la Resolucin D.E.-N N1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, laResolucin D.E.-N N 641 de fecha 29 demayo de 2003, la Resolucin D.E.-N N 1390de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Reso-lucin D.E.-N N 1122 de fecha 02 de noviem-bre de 2004, la Resolucin D.E.-N N 344 defecha 13 de abril de 2005, la Resolucin D.E.-N N 595 de fecha 15 de junio de 2005; y

    CONSIDERANDO:

    Que en el expediente citado en el VISTO setramita la inclusin formal de los empleado-res consignados en el Anexo que forma parteintegrante de la presente al Sistema Unicode Asignaciones Familiares (SUAF).

    Que la Ley N 19.722, instituye el Sistema dePago Directo de Asignaciones Familiares.

    Que es facultad de esta ADMINISTRACIONNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dis-poner el pago de las prestaciones familiaresa travs del presente en atencin a las mo-dalidades de la actividad y de las relacionesde trabajo y a las posibilidades administrati-vas, a cuyo efecto determinar las activida-des, zonas o regiones y oportunidad en queser implementado.

    Que el artculo 4 de la Resolucin D.E.-N N641/03 establece que las incorporaciones alSistema Unico de Asignaciones Familiares(SUAF), se realizar conforme las pautas ycronograma que, oportunamente, establece-r la ADMINISTRACION NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL.

    Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando lasrazones que dieron lugar a su establecimien-to desaparecieren o variaren, podr suspen-derlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pagode las asignaciones correspondientes estara cargo de los empleadores a travs del Sis-tema de Fondo Compensador.

    Que habindose dictado con fecha 29 demayo de 2003 la Resolucin D.E.-N N 641,que establece requisitos para la inclusin deempleadores al Sistema Unico de Asignacio-nes Familiares, los solicitantes han cumplidocon los mismos a los efectos de formalizar suincorporacin al citado sistema.

    Que los empleadores citados han presenta-do la documental exigida por la Gerencia dePrestaciones a fin de formalizar su ingreso alSistema Unico de Asignaciones Familiares.

    Que la Resolucin D.E.-N.N 1122/04 de fe-cha 02 de noviembre de 2004, faculta a laGerencia de Prestaciones para dictar los ac-tos administrativos que incluyan formalmen-te al Sistema Unico de Asignaciones Familia-res a los empleadores.

    Que la Resolucin D.E.-N.N 344/05 estable-ce que las asignaciones familiares para lastrabajadoras que se encuentren gozando lalicencia por maternidad o la inicien en el mesde inclusin formal al Sistema Unico de Asig-naciones Familiares sern abonadas por losempleadores a travs del Sistema de FondoCompensador hasta la finalizacin de la licen-cia gozada, inclusive.

    Que la Resolucin D.E.-N.N 595/05 facultaa la Gerencia Prestaciones para ampliar losplazos de inclusin de empleadores al Siste-ma Unico de Asignaciones Familiares, esta-blecidos en los actos administrativos emitidospor la Direccin Ejecutiva con anterioridad a25/04/2005, hasta el perodo marzo de 2006.

    Que por razones operativas resulta necesa-rio ampliar el plazo establecido para la inclu-sin formal al Sistema Unico de Asignacio-nes Familiares de las empresas que figuranen el anexo de la presente Resolucin.

    Que la Gerencia de Asuntos Jurdicos, opor-tunamente, ha tomado la intervencin de sucompetencia mediante la emisin del Dicta-men N 27.002 de fecha 20 de octubre de2004.

    Que, en consecuencia, procede dictar el actoadministrativo pertinente.

    Que la presente Resolucin se dicta en usode las facultades conferidas por el artculo 36de la Ley N 24.241, el artculo 3 del Decreto

    N 2741/91, el Decreto N 106/03 y la Reso-lucin D.E.-N.N 1122/04

    Por ello,

    EL GERENTE DE PRESTACIONESDE LA ADMINISTRACION NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

    Artculo 1 Incorpranse formalmente al Sis-tema Unico de Asignaciones Familiares los em-pleadores que se encuentran detallados en elANEXO que forma parte integrante de la presen-te, a partir del perodo mensual devengado co-rrespondiente a marzo de 2006.

    Art. 2 Todos los empleadores incluidos for-malmente al Sistema Unico de Asignaciones Fa-miliares por la presente Resolucin que tenganbajo relacin de dependencia trabajadoras queestn gozando o inicien su licencia por materni-dad o licencia por maternidad de la Ley N 24.716en el mes de marzo de 2006, debern continuarabonando las asignaciones familiares correspon-dientes a las citadas trabajadoras, a travs delSistema de Fondo Compensador, hasta el pero-do de finalizacin de la licencia por maternidad olicencia por maternidad de la Ley N 24.716 goza-da por las dependientes, inclusive.

    Los empleadores mencionados en el presenteartculo, podrn compensar nicamente el montode todas las asignaciones familiares abonadas alas trabajadoras que perciban la asignacin pormaternidad o asignacin por maternidad contem-plada en la Ley N 24.716.

    Art. 3 Los empleadores debern continuarabonando las asignaciones familiares a sus tra-bajadores a travs del Sistema de Fondo Com-pensador hasta el perodo mensual devengadocorrespondiente a febrero de 2006, salvo para loscasos contemplados por el artculo 2 de la pre-sente, respecto de las trabajadoras con licenciapor maternidad o licencia por maternidad de la LeyN 24.716.

    Art. 4 Los empleadores referenciados en elartculo 1 de la presente, no podrn compensarlas asignaciones familiares abonadas a sus tra-bajadores, a partir del perodo devengado marzode 2006, salvo para los casos contemplados en elartculo 2 de la presente Resolucin quienes nopodrn compensar las asignaciones familiares apartir del mes siguiente al de la finalizacin de lalicencia por maternidad o licencia por maternidadde la Ley N 24.716.

    Art. 5 Dse cuenta a la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESO PUBLICOS (AFIP).

    Art. 6 Regstrese, comunquese, publque-se, dse a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archvese. Alberto Freire.

    NOTA: Esta Resolucin se publica sin Anexo.La documentacin no publicada puede ser con-sultada en la Sede Central de esta Direccin Na-cional (Suipacha 767 - Ciudad Autnoma de Bue-nos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

    #F2420009F#

    #I2420015I#Administracin Nacionalde la Seguridad Social

    ASIGNACIONES FAMILIARES

    Resolucin 494/2006

    Incorpranse empleadores al Sistema Uni-co de Asignaciones Familiares.

    Bs. As., 5/9/2006

    VISTO el Expediente N 024-99-81055271-5-505del Registro de la ADMINISTRACION NACIO-NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),la Ley N 19.722, la Resolucin D.E.-NN 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002,la Resolucin D.E.-N N 641 de fecha 29 demayo de 2003, la Resolucin D.E.-N N 1390de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Reso-lucin D.E.-N N 1061 de fecha 19 de octu-bre de 2004, la Resolucin D.E.-N N 344 defecha 13 de abril de 2005, la Resolucin D.E.-N N 595 de fecha 15 de junio de 2005; y

    CONSIDERANDO:

    Que en el expediente citado en el VISTO setramita la inclusin formal de los empleado-res consignados en el Anexo que forma parteintegrante de la presente al Sistema Unicode Asignaciones Familiares (SUAF).

    Que la Ley N 19.722, instituye el Sistema dePago Directo de Asignaciones Familiares.

    Que es facultad de esta ADMINISTRACIONNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dis-poner el pago de las prestaciones familiares atravs del presente en atencin a las modalida-des de la actividad y de las relaciones de trabajoy a las posibilidades administrativas, a cuyo efectodeterminar las actividades, zonas o regiones yoportunidad en que ser implementado.

    Que el artculo 4 de la Resolucin D.E.-NN 641/03 establece que las incorporacionesal Sistema Unico de Asignaciones Familiares(SUAF), se realizar conforme las pautas y,cronograma que, oportunamente, establece-r la ADMINISTRACION NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL.

    Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando lasrazones que dieron lugar a su establecimien-to desaparecieren o variaren, podr suspen-derlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pagode las asignaciones correspondientes estara cargo de los empleadores a travs del Sis-tema de Fondo Compensador.

    Que habindose dictado con fecha 29 demayo de 2003 la Resolucin D.E.-N N 641,que establece requisitos para la inclusin deempleadores al Sistema Unico de Asignacio-nes Familiares, los solicitantes han cumplidocon los mismos a los efectos de formalizar suincorporacin al citado sistema.

    Que los empleadores citados han presenta-do la documental exigida por la Gerencia dePrestaciones a fin de formalizar su ingreso alSistema Unico de Asignaciones Familiares.

    Que la Resolucin D.E.-N. N 1061/04 de fe-cha 19 de octubre de 2004, faculta a la Ge-rencia de Prestaciones para dictar los actosadministrativos que incluyan formalmente alSistema Unico de Asignaciones Familiares alos empleadores.

    Que la Resolucin D.E.-N. N 344/05 estable-ce que las asignaciones familiares para lastrabajadoras que se encuentren gozando lalicencia por maternidad o la inicien en el mesde inclusin formal al Sistema Unico de Asig-naciones Familiares sern abonadas por losempleadores a travs del Sistema de FondoCompensador hasta la finalizacin de la licen-cia gozada, inclusive.

    Que la Resolucin D.E.-N. N 595/05 facultaa la Gerencia Prestaciones para ampliar losplazos de inclusin de empleadores al Siste-ma Unico de Asignaciones Familiares, esta-blecidos en los actos administrativos emitidospor la Direccin Ejecutiva con anterioridad a25/04/2005, hasta el perodo marzo de 2006.

    Que por razones operativas resulta necesa-rio ampliar el plazo establecido para la inclu-sin formal al Sistema Unico de Asignacio-nes Familiares de las empresas que figuranen el anexo de la presente Resolucin.

    Que la Gerencia de Asuntos Jurdicos, opor-tunamente, ha tomado la intervencin de sucompetencia mediante la emisin del Dicta-men N 26.859 de fecha 08 de octubre de2004.

    Que, en consecuencia, procede dictar el actoadministrativo pertinente.

    Que la presente Resolucin se dicta en usode las facultades conferidas por el artculo 36de la Ley N 24.241, el artculo 3 del DecretoN 2741/91, el Decreto N 106/03 y la Reso-lucin D.E.-N. N 1061/04.

    Por ello,

    EL GERENTE DE PRESTACIONESDE LA ADMINISTRACION NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

    Artculo 1 Incorpranse formalmente al Sis-tema Unico de Asignaciones Familiares los em-

    http://www.boletinoficial.gov.ar/versionlibre/anexos/anexo-res489-ANSES-10102006.pdfhttp://www.boletinoficial.gov.ar/versionlibre/anexos/anexo-res491-ANSES-10102006.pdf

  • pleadores que se encuentran detallados en elANEXO que forma parte integrante de la presen-te, a partir del perodo mensual devengado co-rrespondiente a marzo de 2006.

    Art. 2 Todos los empleadores incluidos for-malmente al Sistema Unico de Asignaciones Fa-miliares por la presente Resolucin que tenganbajo relacin de dependencia trabajadoras queestn gozando o inicien su licencia por materni-dad o licencia por maternidad de la Ley N 24.716en el mes de marzo de 2006, debern continuarabonando las asignaciones familiares correspon-dientes a las citadas trabajadoras, a travs delSistema de Fondo Compensador, hasta el pero-do de finalizacin de la licencia por maternidad olicencia por maternidad de la Ley N 24.716 goza-da por las dependientes, inclusive.

    Los empleadores mencionados en el presenteartculo, podrn compensar nicamente el montode todas las asignaciones familiares abonadas alas trabajadoras que perciban la asignacin pormaternidad o asignacin por maternidad contem-plada en la Ley N 24.716.

    Art. 3 Los empleadores debern continuarabonando las asignaciones familiares a sus tra-bajadores a travs del Sistema de Fondo Com-pensador hasta el perodo mensual devengadocorrespondiente a febrero de 2006, salvo para loscasos contemplados por el artculo 2 de la pre-sente, respecto de las trabajadoras con licenciapor maternidad o licencia por maternidad de la LeyN 24.716.

    Art. 4 Los empleadores referenciados en elartculo 1 de la presente, no podrn compensarlas asignaciones familiares abonadas a sus tra-bajadores, a partir del perodo devengado marzode 2006, salvo para los casos contemplados en elartculo 2 de la presente Resolucin quienes nopodrn compensar las asignaciones familiares apartir del mes siguiente al de la finalizacin de lalicencia por maternidad o licencia por maternidadde la Ley N 24.716.

    Art. 5 Dse cuenta a la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

    Art. 6 Regstrese, comunquese, publque-se, dse a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archvese. Alberto Freire.

    NOTA: Esta Resolucin se publica sin Anexo.La documentacin no publicada puede ser con-sultada en la Sede Central de esta Direccin Na-cional (Suipacha 767 - Ciudad Autnoma de Bue-nos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

    #F2420015F#

    #I2420017I#Administracin Nacionalde la Seguridad Social

    ASIGNACIONES FAMILIARES

    Resolucin 495/2006

    Incorpranse empleadores al Sistema Uni-co de Asignaciones Familiares.

    Bs. As., 5/9/2006

    VISTO el Expediente N 024-99-81055272-3-505del Registro de la ADMINISTRACION NACIO-NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),la Ley N 19.722, la Resolucin D.E.-NN 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002,la Resolucin D.E.-N N 641 de fecha 29 demayo de 2003, la Resolucin D.E.-N N 1390de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Reso-lucin D.E.-N N 683 de fecha 11 de agostode 2006, la Resolucin D.E.-N N 344 de fe-cha 13 de abril de 2005; y

    CONSIDERANDO:

    Que en el expediente citado en el VISTO setramita la inclusin formal de los empleado-res consignados en el Anexo que forma parteintegrante de la presente al Sistema Unicode Asignaciones Familiares (SUAF).

    Que la Ley N 19.722, instituye el Sistema dePago Directo de Asignaciones Familiares.

    Que es facultad de esta ADMINISTRACIONNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dis-

    poner el pago de las prestaciones familiaresa travs del presente en atencin a las mo-dalidades de la actividad y de las relacionesde trabajo y a las posibilidades administrati-vas, a cuyo efecto determinar las activida-des, zonas o regiones y oportunidad en queser implementado.

    Que el artculo 4 de la Resolucin D.E.-NN 641/03 establece que las incorporacionesal Sistema Unico de Asignaciones Familiares(SUAF), se realizar conforme las pautas ycronograma que, oportunamente, establece-r la ADMINISTRACION NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL.

    Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando lasrazones que dieron lugar a su establecimien-to desaparecieren o variaren, podr suspen-derlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pagode las asignaciones correspondientes estara cargo de los empleadores a travs del Sis-tema de Fondo Compensador.

    Que habindose dictado con fecha 29 demayo de 2003 la Resolucin D.E.-N N 641,que establece requisitos para la inclusin deempleadores al Sistema Unico de Asignacio-nes Familiares, los solicitantes han cumplidocon los mismos a los efectos de formalizar suincorporacin al citado sistema.

    Que los empleadores citados han presenta-do la documental exigida por la Gerencia dePrestaciones a fin de formalizar su ingreso alSistema Unico de Asignaciones Familiares.

    Que la Resolucin D.E.-N. N 683/06 facultaa la Gerencia de Prestaciones para dictar losactos administrativos que incluyan formalmen-te al Sistema Unico de Asignaciones Familia-res a los empleadores.

    Que la Resolucin D.E.-N. N 344/05 estable-ce que las asignaciones familiares para lastrabajadoras que se encuentren gozando lalicencia por maternidad o la inicien en el mesde inclusin formal al Sistema Unico de Asig-naciones Familiares sern abonadas por losempleadores a travs del Sistema de FondoCompensador hasta la finalizacin de la licen-cia gozada, inclusive.

    Que la Gerencia de Asuntos Jurdicos, opor-tunamente, ha tomado la intervencin de sucompetencia mediante la emisin del Dicta-men N 32.697 de fecha 05 de julio de 2006.

    Que, en consecuencia, procede dictar el actoadministrativo pertinente.

    Que la presente Resolucin se dicta en usode las facultades conferidas por el artculo 36de la Ley N 24.241, el artculo 3 del DecretoN 2741/91, el Decreto N 106/03 y la Reso-lucin D.E.-N. N 683/06.

    Por ello,

    EL GERENTE DE PRESTACIONESDE LA ADMINISTRACION NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

    Artculo 1 Incorpranse formalmente al Sis-tema Unico de Asignaciones Familiares los em-pleadores que se encuentran detallados en elANEXO que forma parte integrante de la presen-te, a partir del perodo mensual devengado co-rrespondiente a Septiembre de 2006.

    Art. 2 Todos los empleadores incluidos for-malmente al Sistema Unico de Asignaciones Fa-miliares por la presente Resolucin que tenganbajo relacin de dependencia trabajadoras queestn gozando o inicien su licencia por materni-dad o licencia por maternidad de la Ley N 24.716en el mes de septiembre de 2006, debern conti-nuar abonando las asignaciones familiares corres-pondientes a las citadas trabajadoras, a travs delSistema de Fondo Compensador, hasta el pero-do de finalizacin de la licencia por maternidad olicencia por maternidad de la Ley N 24.716 goza-da por las dependientes, inclusive.

    Los empleadores mencionados en el presenteartculo, podrn compensar nicamente el montode todas las asignaciones familiares abonadas alas trabajadoras que perciban la asignacin pormaternidad o asignacin por maternidad contem-plada en la Ley N 24.716.

    Art. 3 Los empleadores debern continuarabonando las asignaciones familiares a sus tra-

    bajadores a travs del Sistema de Fondo Com-pensador hasta el perodo mensual devengadocorrespondiente a agosto de 2006, salvo para loscasos contemplados por el artculo 2 de la pre-sente, respecto de las trabajadoras con licenciapor maternidad o licencia por maternidad de la LeyN 24.716.

    Art. 4 Los empleadores referenciados en elartculo 1 de la presente, no podrn compensarlas asignaciones familiares abonadas a sus tra-bajadores, a partir del perodo devengado septiem-bre de 2006, salvo para los casos contempladosen el artculo 2 de la presente Resolucin quie-nes no podrn compensar las asignaciones fami-liares a partir del mes siguiente al de la finaliza-

    #I2424565I#Secretara de Polticas, Regulacin y Relaciones SanitariasySecretara de Agricultura, Ganadera, Pesca y Alimentos

    CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

    Resolucin Conjunta 39/2006 y 639/2006

    Sustityese el Anexo II de la Resolucin Conjunta SPRRS N 149/2005 y SAGPA N 683/2005.

    Bs. As., 29/9/2006

    VISTO la Resolucin Conjunta S.P.R. y R.S. N 149/2005 y S.A.G.P. y A. N 683/2005 y el ExpedienteN 1-47-2110-330-06-3 del Registro de la Administracin Nacional de Medicamentos, Alimen-tos y Tecnologa Mdica; y

    CONSIDERANDO:

    Que por la citada Resolucin Conjunta S.P.R.y R.S. N 149/2005 y S.A.G.P.y A. N 683/2005se incorporaron al Cdigo Alimentario Argentino las Resoluciones Grupo Mercado Comn(GMC) N 46/2003 y 44/2003, referidas al Reglamento Tcnico MERCOSUR sobre RotuladoNutricional de Alimentos Envasados y N 26/2003 Reglamento tcnico MERCOSUR paraRotulacin de Alimentos Envasados.

    Que en el Anexo II de la aludida Resolucin Conjunta debi transcribirse completa la Resolu-cin GMC N 46/2003.

    Que en la citada Resolucin se omiti el texto de 2 hojas que contenan los puntos 3.1.1,3.3.2, 3.3.3, 3.4, 3.4.1, 3.4.1.1, 3.4.1.2, 3.4.1.3, 3.4.1.4, 3.4.2, 3.4.3 y 3.4.3.1, correspondien-tes a la Resolucin GMC N 46/2003.

    Que asimismo en el ANEXO A, luce la tabla de Valores de Ingesta Diaria Recomendada deNutrientes (IDR) de Declaracin Voluntaria: Vitaminas y Minerales, con los valores de vitami-na A, vitamina D, cido flico, vitamina B12, biotina, yodo, vitamina K, cobre, selenio, molib-deno y cromo expresados en miligramos (mg), correspondiendo la unidad microgramos ( g).

    Que en consecuencia corresponde realizar la pertinente rectificacin.

    Que los Servicios Jurdicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la in-tervencin de su competencia.

    Que se acta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

    Por ello,

    EL SECRETARIODE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIASYEL SECRETARIODE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOSRESUELVEN:

    Artculo 1 Sustityese el ANEXO II de la Resolucin Conjunta S.P.R.y R.S. N 149/2005 yS.A.G.P. y A. N 683/2005, el que quedar redactado de la siguiente manera:

    ANEXO II

    MERCOSUR/GMC/RESOLUCION N 46/03

    REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMEN-TOS ENVASADOS

    VISTO: El Tratado de Asuncin, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisin N 20/02 del Consejo delMercado Comn y las Resoluciones N 91/93, 18/94, 38/98, 21/02 y 56/02 del Grupo Mercado Comn.

    CONSIDERANDO:

    Que el rotulado nutricional facilitar al consumidor conocer las propiedades nutricionales de losalimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los mismos.

    Que la informacin que se brinda con el rotulado nutricional complementar las estrategias ypolticas de salud de los Estados Partes en beneficio de la salud del consumidor.

    Que es conveniente definir claramente el rotulado nutricional que debern llevar los alimentosenvasados que se comercialicen en el MERCOSUR, con el objetivo de facilitar la libre circulacin delos mismos, actuar en beneficio del consumidor y evitar obstculos tcnicos al comercio.

    Que este Reglamento Tcnico complementa la Resolucin GMC N 44/03.

    cin de la licencia por maternidad o licencia pormaternidad de la Ley N 24.716.

    Art. 5 Dse cuenta a la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

    Art. 6 Regstrese, comunquese, publque-se, dse a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archvese. Alberto Freire.

    NOTA: Esta Resolucin se publica sin Anexo.La documentacin no publicada puede ser con-sultada en la Sede Central de esta Direccin Na-cional (Suipacha 767 - Ciudad Autnoma de Bue-nos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

    #F2420017F#

    http://www.boletinoficial.gov.ar/versionlibre/anexos/anexo-res494-ANSES-10102006.pdfhttp://www.boletinoficial.gov.ar/versionlibre/anexos/anexo-res495-ANSES-10102006.pdf

  • EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

    Art. 1 Aprobar el Reglamento Tcnico MERCOSUR sobre el Rotulado Nutricional de AlimentosEnvasados, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolucin.

    Art. 2 Los Estados Partes pondrn en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias yadministrativas necesarias para dar cumplimento a la presente Resolucin a travs de los siguientesorganismos:

    Argentina:

    Ministerio de Salud: Secretara de Polticas y Regulacin Sanitaria

    Ministerio de Economa y Produccin: Secretara de Coordinacin Tcnica - Secretara de Agricul-tura, Ganadera, Pesca y Alimentos - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENA-SA)

    Brasil:

    Ministrio da Sade: Agncia Nacional de Vigilncia Sanitria (ANVISA)

    Ministrio da Agricultura, Pecuria e Abastecimento (MAPA)

    Secretara de Defesa Agropecuria (SDA)

    Paraguay:

    Ministerio de Salud Pblica y Bienestar Social

    Instituto Nacional de Alimentacin y Nutricin (INAN)

    Ministerio de Agricultura y Ganadera

    Ministerio de Industria y Comercio

    Instituto Nacional de Tecnologa y Normalizacin (INTN)

    Uruguay:

    Ministerio de Salud Pblica

    Laboratorio Tecnolgico del Uruguay (LATU)

    Art. 3 El presente Reglamento se aplicar en el territorio de los Estados Partes, al comercioentre ellos y a las importaciones extrazona.

    Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR debern incorporar la presente Resolucin a susordenamientos jurdicos nacionales antes del 01/VII/2004.

    LII GMC Montevideo, 10/XII/03

    ANEXO

    REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMEN-TOS ENVASADOS

    1. Ambito de Aplicacin

    El presente Reglamento Tcnico se aplicar al Rotulado Nutricional de los Alimentos Envasados que seproduzcan y comercialicen en el territorio de los Estados Partes del MERCOSUR, al comercio entre ellos y alas importaciones extrazona, envasados en ausencia del cliente, listos para ofrecerlos a los consumidores.

    El presente Reglamento Tcnico se aplicar sin perjuicio de las disposiciones establecidas en losReglamentos Tcnicos MERCOSUR vigentes en materia de rotulacin de alimentos envasados y/o encualquier otro Reglamento Tcnico MERCOSUR especfico.

    El presente Reglamento Tcnico no se aplicar a:

    1- Bebidas alcohlicas

    2- Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnologa

    3- Especias

    4- Aguas minerales naturales, y a las dems aguas destinadas al consumo humano.

    5- Vinagres

    6- Sal (Cloruro de Sodio)

    7- Caf, yerba mate, t y otras hierbas, sin agregados de otros ingredientes

    8- Alimentos preparados y envasados en restaurantes o comercios gastronmicos, listos paraconsumir.

    9- Productos fraccionados en los puntos de venta al por menor que se comercialicen como premedidos.

    10- Frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado natural, refrigerados o congelados.

    11- Alimentos en envases cuya superficie visible para el rotulado sea menor o igual a 100 cm2,esta excepcin no se aplica a los alimentos para fines especiales o que presenten declaracin depropiedades nutricionales.

    2. Definiciones

    A los fines de este Reglamento Tcnico MERCOSUR se define como:

    2.1. Rotulado nutricional: Es toda descripcin destinada a informar al consumidor sobre las pro-piedades nutricionales de un alimento.

    El rotulado nutricional comprende:

    a) la declaracin del valor energtico y de nutrientes;

    b) la declaracin de propiedades nutricionales (informacin nutricional complementaria).

    2.2. Declaracin de nutrientes: Es una relacin o enumeracin normalizada del contenido de nu-trientes de un alimento.

    2.3. Declaracin de propiedades nutricionales (informacin nutricional complementaria): Es cual-quier representacin que afirme, sugiera o implique que un producto posee propiedades nutricionalesparticulares, especialmente, pero no slo, en relacin con su valor energtico y contenido de prote-nas, grasas, carbohidratos y fibra alimentaria, as como con su contenido de vitaminas y minerales.

    2.4. Nutriente: Es cualquier sustancia qumica consumida normalmente como componente de unalimento que:

    a) proporciona energa; y/o

    b) es necesaria, o contribuya al crecimiento, desarrollo y mantenimiento de la salud y de la vida;y/o

    c) cuya carencia har que se produzcan cambios qumicos o fisiolgicos caractersticos.

    2.5. Carbohidratos o hidratos de carbono o glcidos: Son todos los mono, di y polisacridos,incluidos los polialcoholes presentes en el alimento, que son digeridos, absorbidos y metabolizadospor el ser humano.

    2.5.1. Azcares: Son todos los monosacridos y disacridos presentes en un alimento, que sondigeridos, absorbidos y metabolizados por el ser humano. No se incluyen los polialcoholes.

    2.6.Fibra alimentaria: Es cualquier material comestible que no sea hidrolizado por las enzimasendgenas del tracto digestivo humano.

    2.7. Grasas o lpidos: Son sustancias de origen vegetal o animal, insolubles en agua, formadas detriglicridos y pequeas cantidades de no glicridos, principalmente fosfolpidos.

    2.7.1. Grasas saturadas: Son los triglicridos que contienen cidos grasos sin dobles enlaces,expresados como cidos grasos libres.

    2.7.2. Grasas monoinsaturadas: Son los triglicridos que contienen cidos grasos con un dobleenlace con configuracin cis, expresados como cidos grasos libres.

    2.7.3. Grasas poliinsaturadas: Son los triglicridos que contienen cidos grasos con doble enlacescis-cis separados por un grupo metileno, expresados como cidos grasos libres.

    2.7.4. Grasas trans: Son los triglicridos que contienen cidos grasos insaturados con uno o msdobles enlaces en configuracion trans, expresados como cidos grasos libres.

    2.8. Protenas: Son polmeros de aminocidos o compuestos que contienen polmeros de amino-cidos.

    2.9. Porcin: Es la cantidad media del alimento que debera ser consumida por personas sanas,mayores de 36 meses de edad, en cada ocasin de consumo, con la finalidad de promover una alimen-tacin saludable.

    2.10. Consumidores: Son las personas fsicas que compran o reciben alimentos con el fin desatisfacer sus necesidades alimentarias y nutricionales.

    2.11. Alimentos para fines especiales: Son los alimentos elaborados o preparados especialmentepara satisfacer necesidades particulares de alimentacin determinadas por condiciones fsicas o fisio-lgicas particulares y/o trastornos del metabolismo y que se presentan como tales. Se incluyen losalimentos para lactantes y nios en la primera infancia.

    La composicin de tales alimentos deber ser esencialmente diferente de la composicin de losalimentos convencionales de naturaleza anloga, caso de que tales alimentos existan.

    3. Declaracin de Valor Energtico y Nutrientes

    3.1. Ser obligatorio declarar la siguiente informacin:

    3.1.1 El contenido cuantitativo del valor energtico y de los siguientes nutrientes:

    Carbohidratos

    Protenas

    Grasas totales

    Grasas saturadas

    Grasas trans

    Fibra alimentaria

    Sodio

    3.1.2 La cantidad de cualquier otro nutriente que se considere importante para mantener un buenestado nutricional, segn lo exijan los Reglamentos Tcnicos MERCOSUR.

    3.1.3. La cantidad de cualquier otro nutriente acerca del que se incluya declaracin de propieda-des nutricionales u otra declaracin que haga referencia a nutrientes.

    3.1.4. Cuando se incluya una declaracin de propiedades nutricionales (informacin nutricional com-plementaria) con respecto al tipo y/o la cantidad de carbohidratos, se deber indicar la cantidad de azcaresy el(los) carbohidrato(s) del(de los) que se hace una declaracin de propiedades. Se podr indicar tambinla cantidad de almidn y/u otro(s) carbohidrato(s), de conformidad con lo estipulado en el numeral 3.4.5.

    3.1.5 Cuando se incluya una declaracin de propiedades nutricionales (informacin nutricionalcomplementaria) con respecto al tipo y/o la cantidad de grasas y/o cidos grasos y/o colesterol, sedebern indicar las cantidades de grasas saturadas, trans, monoinsaturadas, poliinsaturadas y co-lesterol, de conformidad con lo estipulado en el numeral 3.4.6.

    3.2 Optativamente se podrn declarar:

    3.2.1 Las vitaminas y los minerales que figuran en el Anexo A, siempre y cuando se encuentrenpresentes en cantidad igual o mayor que 5% de la Ingesta Diaria Recomendada (IDR) por porcinindicada en el rtulo.

  • 3.2.2 Otros nutrientes.

    3.3 Clculo del Valor Energtico y Nutrientes.

    3.3.1 Clculo del Valor Energtico.

    La cantidad de energa a declarar se deber calcular utilizando los siguientes factores de conversin:

    Carbohidratos (excepto polialcoholes) .................................................. 4 kcal/g 17 kJ/g

    Protenas ............................................................................................... 4 kcal/g 17 kJ/g

    Grasas ................................................................................................... 9 kcal/g 37 kJ/g

    Alcohol (Etanol) ..................................................................................... 7 kcal/g 29 kJ/g

    Acidos orgnicos ................................................................................... 3 kcal/g 13 kJ/g

    Polialcoholes ......................................................................................... 2,4 kcal/g 10 kJ/g

    Polidextrosas ......................................................................................... 1 kcal/g 4 kJ/g

    Se podrn usar otros factores, para otros nutrientes no previstos aqu, los que sern indicados enlos Reglamentos Tcnicos MERCOSUR especficos o en su ausencia factores establecidos en el Co-dex Alimentarius.

    3.3.2. Clculo de Protenas.

    La cantidad de protenas se deber calcular utilizando la frmula siguiente:

    Protena = contenido total de nitrgeno (Kjeldahl) x factor

    Se utilizarn los siguientes factores:

    5,75 protenas vegetales;

    6,38 protenas lcteas;

    6,25 protenas crnicas o mezclas de protenas;

    6,25 protenas de soja y de maz.

    Se podr usar un factor diferente cuando se indique en un Reglamento Tcnico MERCOSURespecfico o en su ausencia el factor indicado en un mtodo de anlisis especfico validado y recono-cido internacionalmente.

    3.3.3. Clculo de carbohidratos

    Se calcular como la diferencia entre 100 y la suma del contenido de protenas, grasas, fibraalimentaria, humedad y cenizas.

    3.4 Presentacin del rotulado nutricional

    3.4.1 Ubicacin y caractersticas de la informacin

    3.4.1.1. La disposicin, el realce y el orden de la informacin nutricional deber seguir los modelospresentados en el Anexo B.

    3.4.1.2 La informacin nutricional deber aparecer agrupada en un mismo lugar, estructurada enforma de cuadro (tabular), con las cifras y las unidades en columnas. Si el espacio no fuera suficiente,se utilizar la forma lineal conforme al modelo presentado en el Anexo B.

    3.4.1.3 La declaracin del valor energtico y de los nutrientes se deber hacer en forma numrica.No obstante, no se excluir el uso de otras formas de presentacin complementaria.

    3.4.1.4 La informacin correspondiente al rotulado nutricional deber estar redactada en el idiomaoficial del pas de consumo (espaol o portugus), sin perjuicio de la existencia de textos en otrosidiomas, se pondr en un lugar visible, en caracteres legibles y deber tener color contrastante con elfondo donde estuviera impresa.

    3.4.2. Las unidades que se debern utilizar en la rotulacin nutricional son:

    Valor Energtico: kilocaloras (kcal) y kiloJoule (kJ)

    Protenas: gramos (g)

    Carbohidratos: gramos (g)

    Grasas: gramos (g)

    Fibra Alimentaria: gramos (g)

    Sodio: miligramos (mg)

    Colesterol: miligramos (mg)

    Vitaminas: miligramos (mg) o microgramos (g), segn se exprese en la tabla de la IDR delAnexo A.

    Minerales: miligramos (mg) o microgramos (g), segn se exprese en la tabla de la IDR delAnexo A.

    Porcin: gramos (g) o mililitros (ml) y en medidas caseras de acuerdo al Reglamento TcnicoMERCOSUR especfico.

    3.4.3 Expresin de los valores

    3.4.3.1. El Valor Energtico y el porcentaje de valores diarios (%VD) debern ser declarados ennmeros enteros.

    Los nutrientes sern declarados de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla y las cifrasdebern ser expresadas en las unidades indicadas en el Anexo A:

    Valores mayores o iguales a 100: se declararn en nmeros enteros con tres cifras

    Valores menores a 100 y mayores o iguales a 10: se declararn en nmeros enteros con doscifras

    Valores menores a 10 y mayores o iguales a 1: se declarar con una cifra decimal

    Valores menores a 1: se declarar para las vitaminas y minerales con dos cifras decimales y conuna cifra decimal para el resto de los nutrientes

    3.4.3.2. En la informacin nutricional, se expresar cero o 0 o no contiene para el valor ener-gtico y/o nutrientes, cuando el alimento contenga cantidades menores o iguales a las establecidascomo no significativas de acuerdo a la tabla siguiente:

    Valor Energtico / Nutrientes Cantidades no significativas por porcin (expresada en g o ml)

    Valor energtico Menor o igual que 4 kcal o menor que 17 kJ

    Carbohidratos Menor o igual que 0,5 g

    Protenas Menor o igual que 0,5 g

    Grasas totales (*) Menor o igual que 0,5 g

    Grasas saturadas Menor o igual que 0,2 g

    Grasas trans Menor o igual que 0,2 g

    Fibra alimentaria Menor o igual que 0,5 g

    Sodio Menor o igual que 5 mg

    (*) Se declarar cero o 0, o no contiene, cuando la cantidad de grasas totales, grasas satura-das y grasas trans cumplan con la condicin de cantidades no significativas y ningn otro tipo de grasasea declarado en cantidades superiores a cero.

    3.4.3.3. Alternativamente, se podr utilizar una declaracin nutricional simplificada. A tales efec-tos, la declaracin del valor energtico o contenido de nutrientes se sustituir por la siguiente frase:No aporta cantidades significativas de (valor energtico y/o el/los nombre/s del/de los nutriente/s), laque se colocar dentro del espacio reservado para la rotulacin nutricional.