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Bolivia: Reglamento de licitaciones para operaciones petrole- ras en el marco de los contratos de operación, DS Nº 329, 14 de octubre de 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA REGLAMENTO DE LICITACIONES PARA OPERACIONES PETROLERAS EN EL MARCO DE LOS CONTRATOS DE OPERACIÓN CONSIDERANDO: Que el Parágrafo I del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado, autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB suscribir contratos, bajo el régimen de prestación de servicios, con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, para que dichas empresas, a su nombre y en su representación, realicen determinadas actividades de la cadena productiva a cambio de una retribución o pago por sus servicios. Que el Artículo 366 de la Constitución Política del Estado, establece que todas las empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva hidrocarburífera en nombre y representación del Estado, estarán sometidas a la soberanía del Estado, a la dependencia de las leyes y de las autoridades del Estado. Que el Capitulo IV del Titulo V de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece las condiciones especificas de los contratos de operación, disponiendo en el inciso o) del Artículo 67 que los Contratos de Operación que YPFB suscriba con personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, establezcan la obligación de Contratar de manera preferente mano de obra, bienes y servicios nacionales, así como para la capacitación del personal de YPFB. Que el Decreto Supremo Nº 28701, de 1 de mayo de 2006, "Héroes del Chaco", dispone la nacionalización de los recursos hidrocarburíferos del país, la recuperación de la propiedad de la producción de hidrocarburos, así como el control y la dirección de la cadena hidrocarburífera a cargo del Estado en todo el país. Que el Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28701, dispone que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía regulará y normará estas actividades 1 BO-DS-N329 Bolivia: Reglamento de licitaciones para operaciones petroleras en el marco de los contratos de operación, DS Nº 329, 14 de octubre de 2009

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reglamento para contratacion de servicios mediante los contratos petroleros

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  • Bolivia: Reglamento de licitaciones para operaciones petrole-ras en el marco de los contratos de operacin, DS N 329, 14

    de octubre de 2009

    EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    REGLAMENTO DE LICITACIONES PARA OPERACIONES PETROLERAS ENEL MARCO DE LOS CONTRATOS DE OPERACIN

    CONSIDERANDO:

    Que el Pargrafo I del Artculo 362 de la Constitucin Poltica del Estado,autoriza a Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos - YPFB suscribircontratos, bajo el rgimen de prestacin de servicios, con empresas pblicas,mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, para que dichas empresas, a sunombre y en su representacin, realicen determinadas actividades de la cadenaproductiva a cambio de una retribucin o pago por sus servicios. Que el Artculo 366 de la Constitucin Poltica del Estado, establece que todaslas empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productivahidrocarburfera en nombre y representacin del Estado, estarn sometidas a lasoberana del Estado, a la dependencia de las leyes y de las autoridades delEstado. Que el Capitulo IV del Titulo V de la Ley N 3058, de 17 de mayo de 2005, deHidrocarburos, establece las condiciones especificas de los contratos deoperacin, disponiendo en el inciso o) del Artculo 67 que los Contratos deOperacin que YPFB suscriba con personas individuales o colectivas, nacionaleso extranjeras, pblicas o privadas, establezcan la obligacin de Contratar demanera preferente mano de obra, bienes y servicios nacionales, as como para lacapacitacin del personal de YPFB. Que el Decreto Supremo N 28701, de 1 de mayo de 2006, "Hroes del Chaco",dispone la nacionalizacin de los recursos hidrocarburferos del pas, larecuperacin de la propiedad de la produccin de hidrocarburos, as como elcontrol y la direccin de la cadena hidrocarburfera a cargo del Estado en todo elpas. Que el Pargrafo II del Artculo 5 del Decreto Supremo N 28701, dispone queel Ministerio de Hidrocarburos y Energa regular y normar estas actividades

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  • hasta que se aprueben nuevos reglamentos de acuerdo a Ley. Que la clusula 16.2 de los Contratos de Operacin fija el marco para losprocesos de Licitacin Internacional para Subcontratos. Que es necesario complementar y aclarar el marco para los procesos deLicitacin para Subcontratos antes citados y establecer plazos y contenido para elintercambio de informacin entre los Titulares y YPFB.

    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    Ttulo IAspectos generales

    Captulo IDel objeto, sujetos y definiciones

    Artculo 1.- (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto regular los procesosde licitacin, contratacin y adquisicin de materiales, obras, bienes y/o servicios, porparte de los Titulares de los Contratos de Operacin.

    Artculo 2.- (Sujetos) Son sujetos del presente Reglamento, Yacimientos Petrolfe-ros Fiscales Bolivianos - YPFB y los Titulares de los Contratos de Operacin.

    Artculo 3.- (mbito de aplicacin) El presente Reglamento es de uso y aplicacinobligatoria en todas las licitaciones, contrataciones y adquisiciones de materiales,obras, bienes y/o servicios, efectuadas por el Titular en virtud a los Contratos deOperacin. En caso de que el Titular contrate o adquiera materiales, obras, bienes y/o servicios atravs de su casa matriz, deber seguir los procedimientos y cumplir estrictamentecon lo estipulado en el Contrato de Operacin y el presente Reglamento.

    Artculo 4.- (Definiciones) A efectos de la aplicacin del presente Reglamento se consideran las definiciones contenidas en la Ley N 3058, de 17 de mayo de 2005, deHidrocarburos y los Contratos de Operacin, que son utilizadas en singular o plural ylas mismas se aplican tambin a las variaciones gramaticales de los trminos utiliza-dos en el presente Reglamento, cuando estas variaciones lleven mayscula inicial.

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    Ttulo I Aspectos generales

  • Captulo IIDel comit de evaluacin y aprobacin de licitaciones, contrataciones

    y adquisiciones

    Artculo 5.- (Constitucin) Se constituye el Comit de Evaluacin y Aprobacin de Licitaciones, contrataciones y adquisiciones como instancia encargada de velar por elcumplimiento de las obligaciones del Titular, con relacin a los procesos delicitacin, contratacin y adquisicin de materiales, obras, bienes y/o servicios deacuerdo a lo estipulado en los Contratos de Operacin y lo establecido en el presente Reglamento.

    Artculo 6.- (Comit de evaluacin y aprobacin) El Comit de Evaluacin yAprobacin de Licitaciones, contrataciones y adquisiciones - Comit, estarconformado por: - El Vicepresidente de Administracin de Contratos y Fiscalizacin de YPFB -VPACF quin presidir el Comit o en su caso podr delegar esta funcin al GerenteNacional de Programas de Trabajo. - El Director Nacional de Costos Recuperables o su representante. - El Director Nacional de Programas de Trabajo o su representante. Estarn inhabilitados para formar parte del Comit las personas que sean directa o indirectamente accionistas y/o representantes, o tengan cualquier otro nexo legal o deparentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con algunoo algunos de los representantes, propietarios y/o accionistas de las compaasparticipantes en los procesos de licitacin, contratacin y adquisicin.

    Artculo 7.- (Apoyo tcnico especializado) El Comit contar con el apoyo tcnicoespecializado que requiera para cada caso. Este apoyo tcnico especializado tendr laresponsabilidad, entre otras, de registrar, procesar, analizar, evaluar y presentar lainformacin necesaria para la toma de decisiones del Comit.

    Artculo 8.- (Confidencialidad de la informacin) Los miembros del Comit yquienes presten el apoyo tcnico especializado, debern mantener en reserva lainformacin recibida y derivada frente a terceras personas ajenas a YPFB y al Titular.Artculo 9.- (Funciones y responsabilidades del comit) El Comit deber cumplircon lo estipulado en los Contratos de Operacin y lo establecido en el presenteReglamento. De manera enunciativa y no limitativa, el Comit tendr las siguientes funciones yresponsabilidades:

    I. Para procesos de Licitacin: a) Aprobar la lista de compaas participantes de una licitacin;b) Instruir la incorporacin o retiro de uno o ms proveedores, a la lista de

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  • compaas propuestas por el Titular;c) Autorizar al Titular las contrataciones directas;d) Designar, cuando as lo considere conveniente, a un representante para que

    participe, en calidad de observador, en el proceso de licitacin;e) Detener, con causa justificada, el proceso licitatorio y/o instruir el inicio de

    un nuevo proceso licitatorio;f) Aprobar o rechazar, el proceso de licitacin y la eleccin de la compaa

    seleccionada, en las licitaciones llevadas adelante de acuerdo a loestipulado en el Procedimiento "C" de la Clusula 16 de los Contratos de Operacin;

    g) Conocer los contratos suscritos por el Titular y los Subcontratistas contodos sus anexos y antecedentes;

    h) Aprobar o rechazar las solicitudes de autorizacin de fraccionamientos de contrataciones, tcnicamente justificadas;

    i) Emitir actas con las decisiones adoptadas, en el marco de sus funciones y responsabilidades;

    j) Verificar, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presenteReglamento; y

    k) Otras funciones que el sean asignadas.

    Artculo 10.- (Funciones del Presidente del Comit) El Presidente del Comit,tiene las siguientes funciones:

    a) Presidir las reuniones del Comit.b) Convocar a reunin a los miembros del Comit.c) Cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas por el Comit.d) Emitir toda comunicacin oficial por parte del Comit, a los Titulares.e) Presentar informes a la Presidencia de YPFB.f) Requerir cualquier informacin adicional relacionada a los procesos de licitacin

    al Titular o al Operador.g) Convocar al Titular o al Operador a reuniones informativas, si lo considera

    necesario.h) Otras funciones que el sean asignadas.

    Artculo 11.- (Reuniones) El Comit se reunir las veces que sea necesario aconvocatoria de su Presidencia. Cuando as lo considere, el Comit podr requerir cualquier informacin adicionalrelacionada a los procesos de licitacin, contratacin y adquisicin. La realizacin ono de las reuniones informativas no implicar la modificacin o suspensin de losplazos procedimentales establecidos en el presente Reglamento.

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    Captulo II Del comit de evaluacin y aprobacin de licitaciones, contrataciones y adquisiciones

  • Artculo 12.- (Aprobacin o rechazo del Comit) Las aprobaciones o rechazos adoptados por el Comit, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, noimplican la aprobacin, modificacin y/o rechazo por parte de YPFB del Programa deTrabajo y Presupuesto y Costos Recuperables, mismos que debern seguir losprocedimientos estipulados en el Contrato de Operacin y Reglamentos respectivos.

    Artculo 13.- (Coordinacin con la unidad de seguimiento y control) El Comitcoordinar directamente con el Responsable de la USC de cada Contrato deOperacin, a fin de que se realice un adecuado seguimiento a las licitaciones programadas y efectuadas por el Operador.

    Ttulo IIOtros aspectos del proceso de licitacin, contratacin y

    adquisicin

    Artculo 14.- (Registro de proveedores) El Titular deber disear, implementar ymantener actualizado un Registro de Proveedores, habilitados para la provisin demateriales, obras, bienes y/o servicios, a travs de la revisin y evaluacin de ladocumentacin legal, administrativa, financiera y/o aquella que corresponda. El Titular deber asegurarse que, nicamente los proveedores que estn habilitados ensu Registro de Proveedores participen en sus procesos de licitaciones, contratacionesy adquisiciones de materiales, obras, bienes y/o servicios. Este requisito no limita el derecho de YPFB de agregar o retirar nombres deproveedores en los Procedimientos "B" y "C" de acuerdo a la Clusula 16 de losContratos de Operacin, al margen de que dichos proveedores se encuentren o no habilitados en el Registro de Proveedores del Titular.

    Artculo 15.- (Base de datos del registro de proveedores) El Registro deProveedores del Titular deber funcionar a travs de un sistema de informacin quepermita la permanente, efectiva y oportuna transferencia digital de datos a YPFB. El Registro de Proveedores del Titular deber estar continuamente actualizado ycontar con procedimientos de precalificacin, habilitacin, inhabilitacin yclasificacin de proveedores, que debern ser informados a YPFB.

    Artculo 16.- (Publicaciones de las licitaciones) Una vez que YPFB apruebe la listade compaas participantes en el proceso de licitacin, el Titular publicar laconvocatoria y bases de la licitacin en su portal electrnico. El Titular publicar en su pgina web las licitaciones programadas al inicio de cada gestin.

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  • Artculo 17.- (Preferencia para bienes y/o servicios nacionales) El Operadordeber dar preferencia a la contratacin de bienes producidos en territorio nacionaly/o servicios prestados por empresas nacionales de acuerdo a lo estipulado en laSubclusula 15.1 inciso s) del Contrato de Operacin y lo establecido en el presente Reglamento.

    Artculo 18.- (Fraccionamiento de contrataciones) El Titular queda prohibido defraccionar de forma innecesaria las contrataciones, cuando dicho fraccionamientotenga como fin adaptar los montos de las contrataciones a un Procedimiento que no elcorresponda de conformidad a lo estipulado en el Contrato de Operacin y el presenteReglamento. Con carcter excepcional y con diez (10) das de antelacin a la solicitud del inicio deun proceso de licitacin, el Titular podr requerir a YPFB, de manera tcnicamentejustificada, la necesidad del fraccionamiento de una contratacin. La aprobacin porparte de YPFB del fraccionamiento de la contratacin, no implica que dichos costossean o no considerados como Costos Recuperables, cuya aprobacin o rechazo deberseguir el procedimiento estipulado en el Contrato de Operacin y leyes aplicables. El Comit, en caso de verificar que la licitacin o contratacin realizada por el Titularconstituye fraccionamiento innecesario de una licitacin o contratacin mayor,emitir informe al respecto al Presidente de YPFB y comunicar a la instancia deYPFB encargada de la aprobacin de Costos Recuperables, para que dicha licitacino contrato, o el que el substituya, no sea de ninguna forma considerado Costo Recuperable.

    Artculo 19.- (Contratacin de empresas afiliadas) Cuando el Titular inicie unproceso de licitacin o realice una contratacin, en la que est involucrada directa o indirectamente una empresa afiliada, deber comunicarlo expresamente a YPFB,justificando las razones para considerar la participacin de dicha afiliada. En este caso, el Comit deber realizar el anlisis correspondiente y deberpronunciarse expresamente sobre la aceptacin o rechazo de la participacin de laafiliada en el proceso de licitacin, contratacin o adquisicin. Si se verificara que el Titular no inform oficialmente a YPFB la participacin de unaafiliada, el Comit comunicar a la instancia de YPFB encargada de la aprobacin deCostos Recuperables, para que dicho contrato, o el que el substituya, no sea deninguna forma considerado Costo Recuperable.

    Artculo 20.- (Licitaciones o contrataciones anticipadas) El Titular a su propiacuenta y riesgo podr iniciar un proceso de licitacin, contratacin o adquisicin demateriales, obras, bienes y/o servicios, sin que la actividad est registrada en el PTPvigente, a condicin de que dicha actividad est comprendida en el Plan de Desarrolloaprobado por YPFB. En este caso el Titular deber seguir los procedimientos estipulados en el Contrato deOperacin y este Reglamento.

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    Ttulo II Otros aspectos del proceso de licitacin, contratacin y adquisicin

  • Artculo 21.- (Licitaciones o contrataciones para varios contratos de operacin) Si un Operador de dos (2) o ms Contratos de Operacin, considera tcnica y econmicamente favorable efectuar un solo proceso de licitacin o contratacin demateriales, obras, bienes y/o servicios para dos (2) o ms Contratos de Operacin,adjuntando la documentacin necesaria, deber solicitar previamente la autorizacinexpresa de YPFB, una vez autorizado deber seguir lo establecido en el presente Reglamento.

    Artculo 22.- (Archivo de la documentacin de los procesos de licitacin ocontratacin) Cada Titular deber registrar y salvaguardar toda la documentacinrelacionada con los procesos de licitacin, contratacin y adquisicin desde su iniciohasta su culminacin en un archivo fsico debidamente codificado, incluyendo lospagos y/o cobros efectuados y productos emergentes de los contratos cuandocorresponda. El Titular deber designar a un Responsable de la Informacin de los Procesos deContratacin, debiendo remitir a YPFB copia de dicha designacin.

    Ttulo IIIProcedimientos de licitacin y contratacin

    Captulo IProcedimiento "A"

    Artculo 23.- (Adquisiciones bajo el procedimiento "A") Para contratos inferioresa US$ 350.000 (TRESCIENTOS CINCUENTA mil 00/100 DLARESESTADOUNIDENSES), el Titular podr suscribir contratos con el proveedor queconsidere mejor calificado, sin obligacin de realizar una licitacin. En estos casospodrn ser contratados solamente los proveedores que estn habilitados en el Registrode Proveedores. A este efecto, el proveedor mejor calificado ser seleccionado mediante el sistema deevaluacin utilizado por el Titular.

    Artculo 24.- (Prohibiciones) Cuando un Titular inicie un proceso de contratacinbajo el Procedimiento "A" y en el momento de recepcin de las propuestas seevidencie que el monto ofertado por los proveedores supera el lmite establecido paradicho procedimiento, el Titular deber dejar sin efecto la contratacin e iniciar unproceso de licitacin de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Operacin y a loestablecido en el presente Reglamento.

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  • Captulo IIProcedimiento "B"

    Artculo 25.- (Licitaciones y contrataciones bajo procedimiento "B") Para laevaluacin y aprobacin de licitaciones y contrataciones bajo el procedimiento "B", elmonto de contratacin es de US$ 350.000,00.- (TRESCIENTOS CINCUENTA mil00/100 DLARES ESTADOUNIDENSES) hasta US$ 4.000.000,00.- (CUATROMILLONES 00/100 DLARES ESTADOUNIDENSES), YPFB y el Titular seguirnel siguiente procedimiento:

    I. Informar a YPFB el inicio del proceso licitatorio adjuntando la siguienteinformacin:

    a) Lista de nombres de las compaas propuestas para la licitacin;b) Detalle de materiales, obras, bienes y/o servicios, objeto de la licitacin;c) Detalle del rea de Contrato, Campo o Campos en los que se utilizar los

    materiales, obras, bienes y/o servicios;d) Identificacin del tipo de actividad para la cual se realizar la contratacin y

    adquisicin de los materiales, obras, bienes y/o servicios de acuerdo al clasificador de actividades definido por YPFB;

    e) Convocatoria, bases de la licitacin y modelo de contrato a suscribir.II. Recibida la informacin, dentro del plazo de catorce (14) das computables a

    partir del da siguiente de la notificacin mencionada, a travs del Comit, YPFBnotificar al Titular su decisin de agregar o retirar alguna compaa de la listapresentada por ste. El Comit analizar la informacin presentada por el Titular y verificar siYPFB y/o sus afiliadas estn en condiciones de proveer los materiales, obras,bienes y/o servicios requeridos. En este caso se seguir el procedimientoestablecido en el Artculo 30 del presente Reglamento.

    III. De no pronunciarse YPFB en el plazo citado en el pargrafo precedente, la listase entender por aprobada y el Titular continuar adelante con el proceso delicitacin, lo que no implica que los costos emergentes del contrato suscrito envirtud de dicho proceso sean o no considerados como Costos Recuperables, cuyaaprobacin o rechazo deber seguir el procedimiento estipulado en el Contratode Operacin y leyes aplicables.

    IV. Una vez adjudicada la licitacin y suscrito el contrato, dentro de los cinco (5)das hbiles siguientes, el Titular remitir la informacin establecida en elArtculo 32 del presente Reglamento.

    Artculo 26.- (Cambio de procedimiento) Cuando un Operador inicie un procesode licitacin bajo el Procedimiento "B" y en el momento de recepcin de laspropuestas se evidencie que el monto ofertado por los proveedores supera el lmiteestablecido para dicho procedimiento, el Operador deber comunicar inmediatamente

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    Captulo II Procedimiento "B"

  • esta situacin a YPFB, para que con su aprobacin se contine el proceso de acuerdoa lo establecido para el Procedimiento "C" de licitacin.

    Captulo IIIProcedimiento "C"

    Artculo 27.- (Evaluacin y aprobacin de licitaciones y contrataciones bajoprocedimiento "C") Para la evaluacin y aprobacin de licitaciones y contratacionesbajo el Procedimiento "C", el monto de contratacin es superior a US$ 4.000.000,00.-(CUATRO MILLONES 00/100 DLARES ESTADOUNIDENSES), YPFB y elTitular seguirn el siguiente procedimiento:

    I. Informar a YPFB el inicio del proceso licitatorio adjuntando la siguienteinformacin:

    a) Lista de nombres de las compaas propuestas para la licitacin;b) Detalle de materiales, obras, bienes y/o servicios, objeto de la licitacin;c) Detalle del rea de Contrato, Campo o Campos Petroleros en los que se

    utilizar los materiales, obras, bienes y/o servicios;d) Identificacin del tipo de actividad para la cual se realizar la contratacin y

    adquisicin de los materiales, obras, bienes y/o servicios de acuerdo al clasificador de actividades definido por YPFB;

    e) Convocatoria, bases de la licitacin y modelo de contrato a suscribir. II: Recibida la informacin, dentro del plazo de catorce (14) dascomputables a partir del da siguiente de la notificacin mencionada, atravs del Comit, YPFB notificar al Titular su decisin de agregar oretirar alguna compaa de la lista presentada por ste. De no pronunciarseen dicho plazo, la lista se entender por aprobada y el Titular podr iniciarel proceso de licitacin solicitado. El Comit analizar la informacin presentada por el Operador y verificarsi YPFB y/o sus afiliadas estn en condiciones de proveer los materiales,obras, bienes y/o servicios requeridos. Esta situacin ser comunicada porel Comit al Titular, en este caso se seguir el procedimiento establecido enel Artculo 30 del presente Reglamento. III: El Titular notificar y someter ante el Comit la aprobacin o rechazodel resultado del proceso de licitacin y por ende la compaa seleccionada,adems de la explicacin fundamentada de las razones por las que seseleccion a dicha compaa. Dentro del plazo de diez (10) das hbiles computables a partir del da hbilsiguiente de la notificacin citada en el prrafo precedente, el Comitnotificar al Titular su decisin de aprobar o rechazar el resultado delproceso licitatorio. De no pronunciarse en dicho plazo, el mismo seentender por aprobado, lo que no implica que los costos emergentes del

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  • contrato a ser suscrito en virtud de dicho proceso sean o no consideradoscomo Costos Recuperables, cuya aprobacin o rechazo deber seguir elprocedimiento estipulado en el Contrato de Operacin y leyes aplicables. Asimismo, de rechazarse el resultado del proceso de licitacin y por ende lacompaa seleccionada, el Comit mediante comunicacin expresa justificar sudeterminacin y sealar las acciones a seguir que sern de cumplimiento obligatoriopor parte del Titular.

    II. Una vez adjudicada la licitacin y suscrito el contrato, dentro de los cinco (5)das hbiles siguientes, el Titular remitir la informacin establecida en elArtculo 32 del presente Reglamento.

    III. El Comit en cualquier momento podr detener con causa justificada el procesolicitatorio, mediante comunicacin expresa y sealar las acciones a seguir quesern de cumplimiento obligatorio por parte del Titular.

    Captulo IVContratacin directa y de emergencia bajo procedimientos "B" Y "C"

    Artculo 28.- (Contratacin directa) El Titular podr realizar contrataciones deforma directa por sobre los US$ 350.000,00.- (TRESCIENTOS CINCUENTA mil00/100 DLARES ESTADOUNIDENSES), previa aprobacin de YPFB, en lossiguientes casos:

    a) Cuando exista un solo proveedor nacional;b) Cuando exista un solo proveedor internacional;c) Para preservar la calidad y la garanta del equipo y/o maquinaria, mediante la

    contratacin de accesorios, repuestos, servicios de mantenimiento, instalacin yoperacin del proveedor de los mismos o empresa autorizada para prestar dichosservicios, previa justificacin tcnica;

    d) Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Artculo 30 del presente Reglamento.

    Artculo 29.- (Contratacin directa a YPFB) Cuando YPFB oferte materiales,obras, bienes y/o servicios para el desarrollo de las Operaciones Petroleras, sern prioritariamente considerados y contratados por los Titulares de los Contratos deOperacin, siempre y cuando dichos materiales, obras, bienes y/o servicios, seofrezcan en condiciones de calidad, precio y disponibilidad, en el momento, lugar yen las cantidades requeridas. YPFB podr prestar y proveer los materiales, obras,bienes y/o servicios ofertados, por si misma o a travs de sus afiliadas.

    Artculo 30.- (Procedimiento para la contratacin directa y contratacin directaa YPFB) Para realizar contrataciones y adquisiciones directas, se seguir el siguienteprocedimiento:

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    Captulo IV Contratacin directa y de emergencia bajo procedimientos "B" Y "C"

  • I. El Titular notificar a YPFB, que proceder a una contratacin y adquisicindirecta. Esta notificacin incluir:

    a) Detalle de materiales, obras, bienes y/o servicios, objeto de contratacin o adquisicin;

    b) Detalle del rea de Contrato, Campo o Campos Petroleros en los que seutilizar el material, obras, bienes y/o servicios;

    c) Identificacin del tipo de actividad para la cual se realizar la contratacin yadquisicin de los materiales, obras, bienes y/o servicios de acuerdo al clasificador de actividades definido por YPFB;

    d) El nombre de la compaa a la que se pretende contratar o de la que serequiere adquirir los materiales, obras, bienes y/o servicios;

    e) Los Trminos de Referencia o Especificaciones Tcnicas;f) Los documentos que sustentan y verifican el cumplimiento de lo

    establecido en este Reglamento.II. Dentro del plazo de catorce (14) das computables a partir del da siguiente de la

    notificacin establecida en el Pargrafo precedente, YPFB a travs del Comitnotificar al Operador su decisin de aceptar o rechazar la contratacin oadquisicin directa. De no pronunciarse en dicho plazo, la contratacin oadquisicin se tendr por aprobada. En caso de rechazo, la contratacin o adquisicin deber realizarse siguiendo elprocedimiento de licitacin correspondiente.

    Artculo 31.- (Contratacin por emergencia) En el marco de las Obligaciones delTitular, estipuladas en los Contratos de Operacin, el Titular podr contratarmateriales, obras, bienes y/o servicios cuando existan situaciones de emergencia, ocontingencia extraordinaria, sin previa autorizacin de YPFB, lo que no implica quelos costos emergentes del contrato a ser suscrito en virtud de dicha contratacin seano no considerados como Costos Recuperables, cuya aprobacin o rechazo deberseguir el procedimiento estipulado en el Contrato de Operacin y leyes aplicables. La vigencia de toda Contratacin por Emergencia no podr sobrepasar los tres (3)meses calendario, salvo autorizacin expresa de YPFB.

    Captulo VRemisin de informacin

    Artculo 32.- (Remisin de informacin) El Titular est en la obligacin de remitiral Comit toda la informacin requerida por ste, dentro de los procesos de licitaciny contrataciones. Sin perjuicio de lo establecido en el prrafo precedente, dentro de los cinco (5) dashbiles siguientes a la suscripcin del contrato para la provisin y/o prestacin demateriales, obras, bienes y/o servicios, bajo los procedimientos "B" y "C", el Titular

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  • deber remitir al Comit, la siguiente documentacin:

    a) Copia del contrato suscrito y todos sus anexos;b) Trminos de Referencia/Especificaciones Tcnicas;c) Propuesta Tcnica y Econmica adjudicada;d) Cronograma de Ejecucin ajustado a la fecha en la que el Operador autorice el

    inicio de los Servicios, si corresponde;e) Plazos de entrega de los materiales, obras, bienes y/o servicios adquiridos a

    travs de la licitacin, si corresponde.

    Disposiciones transitorias

    Artculo transitorio 1.- - Los procesos de contratacin iniciados en el marco de lavigencia del Decreto Supremo N 148, de 29 de mayo de 2009, debern ser tramita-dos y concluidos conforme al procedimiento establecido en dicha norma.

    Artculo transitorio 2.- - El presente Decreto Supremo entrar en vigencia despusde los treinta (30) das calendario de su publicacin.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

    Artculo abrogatorio nico.- - A partir de la vigencia del presente DecretoSupremo, queda abrogado el Decreto Supremo N 0148, de 29 de mayo de 2009. Se abrogan y se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

    El seor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energa, quedaencargado de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los catorce das del mesde octubre del ao dos mil nueve. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan RamnQuintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio RadaVlez, Walker Sixto San Miguel Rodrguez, Mara Cecilia Rocabado Tubert, NoelRicardo Aguirre Ledezma, Lus Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana,Patricia Alejandra Ballivin Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, LusAlberto Echaz Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, RenGonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Ivn Aguilar Gmez,Julia D. Ramos Snchez, Pablo Groux Canedo.

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    Disposiciones transitorias

  • Ficha Tcnica (DCMI)

    NormaBolivia: Reglamento de licitaciones para operaciones petroleras en el marco

    de los contratos de operacin, DS N 329, 14 de octubre de 2009

    Fecha 2014-12-22 Formato Text Tipo DS

    Dominio Bolivia Derechos GFDL Idioma es

    SumarioReglamento de licitaciones para operaciones petroleras en el marco de los

    contratos de operacin.

    Keywords Gaceta 69NEC, 2009-10-14, Decreto Supremo, octubre/2009

    Origen http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27709

    Referencias Gaceta 69NEC,2009-10-14, ncpe.lexml

    Creador

    Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn

    Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo

    Octavio Rada Vlez, Walker Sixto San Miguel Rodrguez, Mara Cecilia

    Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Lus Alberto Arce

    Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivin Estenssoro,

    Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Lus Alberto Echaz Alvarado, Celima

    Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Ren Gonzalo Orellana Halkyer,

    Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Julia D. Ramos

    Snchez, Pablo Groux Canedo.

    Contribuidor DeveNet.net

    Publicador DeveNet.net

    13BO-DS-N329

    Bolivia: Reglamento de licitaciones para operaciones petroleras en el marco de los contratos de operacin, DS N 329, 14 de octubre de 2009

  • Enlaces con otros documentos

    Abroga a

    [BO-DS-N148] Bolivia: Decreto Supremo N 148, 29 de mayo de 2009Establece los procedimientos que regulan los procesos de contratacin para laprovisin de Equipos y prestacin de Servicios Especializados por parte deYacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos - YPFB, a ser utilizados en el desa-rrollo de operaciones petroleras.

    Vase tambin

    [BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005Ley de Hidrocarburos

    [BO-DS-28701] Bolivia: Nacionalizacin de hidrocarburos "Hroes del Chaco", DSN 28701, 1 de mayo de 2006

    DECRETO SUPREMO DE NACIONALIZACION DE HIDROCARBUROS"HEROES DEL CHACO"

    [BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitucin Poltica del Estado de 2009, 7 de febrerode 2009

    Constitucin Poltica del Estado de 2009 [BO-DS-N148] Bolivia: Decreto Supremo N 148, 29 de mayo de 2009

    Establece los procedimientos que regulan los procesos de contratacin para laprovisin de Equipos y prestacin de Servicios Especializados por parte deYacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos - YPFB, a ser utilizados en el desa-rrollo de operaciones petroleras.

    http://www.lexivox.org14

    Enlaces con otros documentos

  • Nota importante

    Lexivox ofrece esta publicacin de normas como una ayuda para facilitar suidentificacin en la bsqueda conceptual va WEB.

    El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencialegal, ya que dicha atribucin corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

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    15BO-DS-N329

    Bolivia: Reglamento de licitaciones para operaciones petroleras en el marco de los contratos de operacin, DS N 329, 14 de octubre de 2009

  • Contenido

    Bolivia: Reglamento de licitaciones para operaciones petroleras en el marco de.... 1los contratos de operacin, DS N 329, 14 de octubre de 2009........... 2Ttulo I Aspectos generales....... 2Captulo I Del objeto, sujetos y definiciones

    Captulo II Del comit de evaluacin y aprobacin de licitaciones, contrata-............ 3ciones y adquisiciones. 5Ttulo II Otros aspectos del proceso de licitacin, contratacin y adquisicin...... 7Ttulo III Procedimientos de licitacin y contratacin.......... 7Captulo I Procedimiento "A".......... 8Captulo II Procedimiento "B".......... 9Captulo III Procedimiento "C"

    Captulo IV Contratacin directa y de emergencia bajo procedimientos "B"................ 10Y "C"......... 11Captulo V Remisin de informacin........... 12Disposiciones transitorias........ 12Disposiciones abrogatorias y derogatorias............. 13Ficha Tcnica (DCMI)........... 14Enlaces con otros documentos............... 14Abroga a.............. 14Vase tambin.............. 15Nota importante

    iBO-DS-N329

    Bolivia: Reglamento de licitaciones para operaciones petroleras en el marco de los contratos de operacin, DS N 329, 14 de octubre de 2009

    Bolivia: Reglamento de licitaciones para operaciones petroleras en el marco de los contratos de operacin, DS N 329, 14 de octubre de 2009 Ttulo I Aspectos generales Captulo I Del objeto, sujetos y definiciones Captulo II Del comit de evaluacin y aprobacin de licitaciones, contrataciones y adquisiciones

    Ttulo II Otros aspectos del proceso de licitacin, contratacin y adquisicin Ttulo III Procedimientos de licitacin y contratacin Captulo I Procedimiento "A" Captulo II Procedimiento "B" Captulo III Procedimiento "C" Captulo IV Contratacin directa y de emergencia bajo procedimientos "B" Y "C" Captulo V Remisin de informacin Disposiciones transitorias Disposiciones abrogatorias y derogatorias

    Ficha Tcnica (DCMI)Enlaces con otros documentosAbroga aVase tambin

    Nota importante