B.Normas básicas del Instituto de Reformas Sociales · renovar su personal con la representación...

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EXPOSICIÓN S EÑOR: La legislación social española, en uno de sus fines de mayor trans- cendencia, puede hoy concretarse en grandes cifras, que permiten apreciar la efi- caz solicitud del legislador para procurar la posible reparación económica de los acciden- tes del trabajo. No es esta ocasión de detallar estadística tan triste por su origen y tan con- soladora por el progreso social que revela, siendo suficiente indicar que desde la pro- mulgación de la Ley de 31 de enero de 1900 hasta hoy, y con referencia solamente a obre- ros asegurados, se han dedicado más de 2 millones de pesetas a indemnizar tales infor- tunios, en la forma y grado que ha sido facti- ble conciliar intereses respetables, de obreros y patronos. Para perfilar estas y otras materias esbo- zadas, desarrollar gradual y sistemáticamen- te nuestra legislación social, y conseguir incorporar a la vida nacional lo que en ella se disponga, se hace ya indispensable un orga- nismo adecuado, y considera el Gobierno, después de estudiado este asunto con aten- ción merecida, que se lograría por medio de una reorganización de nuestros actuales ser- vicios en la orientación significada por ambas Cámaras al examinar el proyecto de ley, que no llegó a votación definitiva, sobre el Institu- to del Trabajo. Al efecto se establece dicho organismo en el Ministerio donde tuvo origen este intere- sante aspecto de nuestra Administración en 1883, y hoy funciona sin dificultades, y en el quedó enlazado a multitud de disposiciones y Centros que sería necesario modificar esen- cialmente si se trasladase a otro departamen- to. Respétase a la vez la actual organización ministerial en su respectiva competencia de asuntos, con sólo procurar que el Instituto propuesto tenga la expansión suficiente para contrastar sus proyectos en los Ministerios 217 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES * Selección de Juan Gil Plana. ** Por Real Decreto de 13 de mayo de 1903, pu- blicado en la Gaceta de Madrid, nº 134, jueves 14 de mayo, pág. 596; que debido a la constatación de erro- res se volvió a publicar en la Gaceta de Madrid, nº 135, viernes 15 de mayo, pág. 585, donde también se pro- duce el nombramiento de miembros del Instituto de Reformas Sociales. Se nombró Presidente a D. Gumer- sindo de Azcárate; y vocales a los Sres. Segismundo Moret, Vicente Santamaría de Paredes, Pedro J. More- no Rodríguez, Fermín Hernández Iglesias, Rafael Sali- llas, Rogelio Inchaurrandieta, José Maluquer y Salva- dor, José Pernas Hurtado, Eduardo Sanz Escartín, José María Manresa y Navarro, Francisco Javier Ugarte, Rai- mundo Fernández Villaverde, Manuel Mariategui y Vinyals, el Conde de San Bernardo, Melquiades Álva- rez, Rafael Conde y Luque, Emilio Sánchez Pastor y Jo- sé Echegaray. B. Normas básicas del Instituto de Reformas Sociales * 1. REAL DECRETO DE 23 DE ABRIL DE 1903, POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO DE REFORMAS SOCIALES. (Gaceta de Madrid nº 120, jueves 30 de abril, págs. 371 y 372) **

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EXPOSICIÓN

SEÑOR: La legislación social española,en uno de sus fines de mayor trans-cendencia, puede hoy concretarse en

grandes cifras, que permiten apreciar la efi-caz solicitud del legislador para procurar laposible reparación económica de los acciden-tes del trabajo. No es esta ocasión de detallarestadística tan triste por su origen y tan con-soladora por el progreso social que revela,siendo suficiente indicar que desde la pro-mulgación de la Ley de 31 de enero de 1900hasta hoy, y con referencia solamente a obre-ros asegurados, se han dedicado más de 2

millones de pesetas a indemnizar tales infor-tunios, en la forma y grado que ha sido facti-ble conciliar intereses respetables, de obrerosy patronos.

Para perfilar estas y otras materias esbo-zadas, desarrollar gradual y sistemáticamen-te nuestra legislación social, y conseguirincorporar a la vida nacional lo que en ella sedisponga, se hace ya indispensable un orga-nismo adecuado, y considera el Gobierno,después de estudiado este asunto con aten-ción merecida, que se lograría por medio deuna reorganización de nuestros actuales ser-vicios en la orientación significada por ambasCámaras al examinar el proyecto de ley, queno llegó a votación definitiva, sobre el Institu-to del Trabajo.

Al efecto se establece dicho organismo enel Ministerio donde tuvo origen este intere-sante aspecto de nuestra Administración en1883, y hoy funciona sin dificultades, y en elquedó enlazado a multitud de disposiciones yCentros que sería necesario modificar esen-cialmente si se trasladase a otro departamen-to.

Respétase a la vez la actual organizaciónministerial en su respectiva competencia deasuntos, con sólo procurar que el Institutopropuesto tenga la expansión suficiente paracontrastar sus proyectos en los Ministerios

217REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

* Selección de Juan Gil Plana.** Por Real Decreto de 13 de mayo de 1903, pu-

blicado en la Gaceta de Madrid, nº 134, jueves 14 demayo, pág. 596; que debido a la constatación de erro-res se volvió a publicar en la Gaceta de Madrid, nº 135,viernes 15 de mayo, pág. 585, donde también se pro-duce el nombramiento de miembros del Instituto deReformas Sociales. Se nombró Presidente a D. Gumer-sindo de Azcárate; y vocales a los Sres. SegismundoMoret, Vicente Santamaría de Paredes, Pedro J. More-no Rodríguez, Fermín Hernández Iglesias, Rafael Sali-llas, Rogelio Inchaurrandieta, José Maluquer y Salva-dor, José Pernas Hurtado, Eduardo Sanz Escartín, JoséMaría Manresa y Navarro, Francisco Javier Ugarte, Rai-mundo Fernández Villaverde, Manuel Mariategui yVinyals, el Conde de San Bernardo, Melquiades Álva-rez, Rafael Conde y Luque, Emilio Sánchez Pastor y Jo-sé Echegaray.

B. Normas básicas del Institutode Reformas Sociales *

1. REAL DECRETO DE 23 DE ABRIL DE 1903, POR EL QUE SE CREA ELINSTITUTO DE REFORMAS SOCIALES.

(Gaceta de Madrid nº 120, jueves 30 de abril, págs. 371 y 372) **

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con el mismo más relacionados, que son los deGobernación, Gracia y Justicia y Agricultura,pero dotándole de la unidad de acción necesa-ria para traducir sus trabajos en una resul-tante que evite así los perjuicios del criteriounilateral, como los de la diversidad de direc-ciones, y armonice convenientemente dichaespecial legislación con la general.

La esfera amplísima reconocida a la Comi-sión de Reformas sociales en sus funcionespuramente consultivas, ejercidas siemprecon elevado, imparcial y patriótico criterio, latendrá el nuevo Instituto, con una más eficazacción administrativa y a la que estén atri-buidos los medios indispensables para sudifícil cometido, a fin de que sea la prácticaguía de sus consejos y rija en la realidad eldesarrollo de sus proyectos.

Es, en suma, la adaptación de la Oficinadel Trabajo de Bélgica, con toda su extensióny virtualidad, a la organización nuestra, enque no existe como allí centralizado en unMinisterio especial cuanto afecta la Industriay el Trabajo en sus múltiples aspectos.

Resta, por último, indicar, que la represen-tación de patronos y de obreros, admitida yaen los organismos provinciales y municipalesque funcionan con éxito para la reforma social,lo será, también en el proyectado Institutocentral, y que para la mejor realización de susfines en beneficio de la clase obrera, solicitaráel Gobierno el concurso de cuantos elementosconsidere útiles, sin distinción de opiniones,en su deseo de mantener apartada de laspasiones políticas la delicada tarea a que serefiere el siguiente proyecto de decreto, tienela honra de someter a la aprobación de V. M.,que siempre se muestra propicio a iniciar y apatrocinar aspiraciones como las expuestas,de indudable interés patriótico y social.

Madrid 23 de abril de 1903.

SEÑOR:A L. R. P. de V. M.,FRANCISCO SILVELA

REAL DECRETO

Conformándome con lo propuesto por MiConsejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.º Se establece un Instituto deReformas sociales en el Ministerio de laGobernación, que estará encargado de prepa-rar la legislación del Trabajo en su másamplio sentido, cuidar de su ejecución, orga-nizando para ello los necesarios servicios deinspección y estadística, y favorecer la acciónsocial y gubernativa, en beneficio de la mejo-ra o bienestar de las clases obreras.

Art. 2.º El Instituto se compondrá de 30individuos, 18 de libre elección del Gobierno;de los 12 restantes serán elegidos en la formaque preceptúe el reglamento, seis por el ele-mento patronal y seis por la clase obrera,ambos en la proporción de dos representantesde la gran industria, dos de la pequeña indus-tria y dos de la clase agrícola.

Art. 3.º Se dividirá el Instituto en tres Sec-ciones, afectas respectivamente: al Ministe-rio de la Gobernación, para los asuntos rela-cionados con la policía y el orden público; alde Gracia y Justicia, para aquellos de carác-ter esencialmente jurídico; y, por último, alMinisterio de Agricultura, si se trata de fun-ciones de Administración pública concernien-tes a las relaciones económico-sociales.

Formará parte de las dos primeras Seccio-nes el Subsecretario del respectivo Ministe-rio, y de la tercera el Director general de Agri-cultura.

Art. 4.º Se procederá al inmediato nom-bramiento por Real Decreto de los 18 Vocalesde libre disposición del Gobierno y del Presi-dente del Instituto.

Art. 5.º Dichos individuos nombradosconstituirán una Comisión encargada de for-mular un proyecto de reglamento orgánicodel Instituto de Reformas sociales, preparan-do sus trabajos una ponencia compuesta delPresidente, de tres Vocales, propuestos res-pectivamente a dicho efecto por los Ministe-rios de la Gobernación, Gracia y Justicia yAgricultura, y de uno elegido por la Comisión.

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Art. 6.º La Comisión expresada se consti-tuirá dentro de los cinco días siguientes a lapublicación en la GACETA DE MADRID de loscorrespondientes nombramientos, y en el pla-zo de un mes elevará al Gobierno un proyectode reglamento que, entre otras materias,comprenda las siguientes:

Competencia del Instituto y su relacióncon los demás centros oficiales.

Procedimiento electoral para completar yrenovar su personal con la representación delas clases de patronos y de obreros.

Organización de sus trabajos:1.º En las funciones de carácter consulti-

vo. Sesiones generales y de Secciones.2.º En las propias de la Administración

activa, Consejo de Dirección. Comisiones.Delegados.

Régimen económico.–Reglas para la con-veniente inversión de la asignación que seconceda al Instituto, previa la tramitaciónpreceptuada por la Ley de Administración yContabilidad de la Hacienda pública.

Art. 7.º Habiendo quedado terminada lamisión de la Comisión de Reformas socialesdel Ministerio de la Gobernación, el Institutose hará cargo de la documentación y librosque a aquélla pertenezcan.

Dado en Palacio a veintitrés de abril de milnovecientos tres.

ALFONSO

El Presidente del Consejo de Ministros,

FRANCISCO SILVELA

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EXPOSICIÓN

SEÑOR: El Real Decreto de 23 de abrilúltimo, creando el Instituto de Refor-mas sociales, encomendó a esta Cor-

poración el trabajo de preparar el Reglamen-to por el que ha de regirse; y el Instituto, dan-do muestra de plausible diligencia ha elevadoal Gobierno el proyecto adjunto, que el Minis-tro que suscribe tiene la honra de someter ala aprobación de V. M.

El Instituto de Reformas sociales, por lamultiplicidad y diversidad de sus funciones,por sus aspectos de Cuerpo consultivo y ofici-na técnica, por la misión que se le confía res-pecto del estudio y preparación de las leyes;por su acción, que ha de ser extensa, y por losmismos elementos que le constituyen, es untodo muy complejo, pero también muy unifi-cado, que exige, con necesidad absoluta, laesfera amplísima y la eficaz acción de quehabla en su preámbulo el Real Decreto men-cionado. Por eso, si se le hubiera moldeadoconforme a los usuales organismos burocráti-cos, ni respondería a sus fines, ni se hubieraencontrado en aquéllos ninguno del quepudiera derivar; en tal sentido, no son deextrañar las innovaciones que aparecen en elproyecto, considerando, sobre todo, la singu-laridad que las produce; y si alguna de ellasse aparta de la legislación vigente, como ocu-rre, por ejemplo, en lo que se dispone respec-to de los funcionarios y del régimen económi-co, claro es que necesitan del acuerdo de lasCortes al aprobar la suma consignada en elpresupuesto general del Estado con destinoal Instituto de Reformas sociales, dependien-do de lo que se resuelva el mantenimiento o lamodificación de tales disposiciones, y enten-

diéndose, por tanto, que hasta 1º de eneropróximo son provisionales aquellas propues-tas reglamentarias.

También ha de ser considerado como pro-visional todo el capítulo VI del Reglamento, yno podía ser de otra suerte si se tiene en cuen-ta la especial naturaleza de la materia que enél se trata. Era, en efecto, dificilísimo, como loha sido en todos los países, resolver respectodel procedimiento para la elección de losrepresentantes, patronos y obreros que hande formar parte del Instituto, y esta dificul-tad aumentaba en este caso por las divisionesde grande y pequeña industria, determina-das en el Real Decreto de 23 de abril, y lascuales, ni siempre son fácilmente diferencia-bles, ni siempre están organizadas con verda-dera separación. Se ha logrado, sin embargo,con el sistema que se adopta, vencer las difi-cultades, del momento, con el propósito deque la experiencia y la práctica enseñen cuálha dé ser la fórmula más adecuada para el finque se intenta conseguir.

En lo demás, la organización que se esta-blece ofrece el mayor conjunto de garantías yes de creer que los resultados corresponderána las esperanzas que se cifran en la importan-tísima misión que se confía al Instituto y por laque tiene tan vivo interés el Gobierno de V. M.

Atendiendo, pues, a las razones que ante-ceden, el Ministro que suscribe tiene la honrade someter a la aprobación de V. M. elsiguiente proyecto de Reglamento del Institu-to de Reformas sociales.

Madrid 14 de agosto de 1903.

SEÑOR:A L. R. P. de V. M.

ANTONIO GARCÍA ALÍX

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2. REAL DECRETO DE 15 DE AGOSTO DE 1903, POR EL QUE SE APRUEBAEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE REFORMAS SOCIALES.(Gaceta de Madrid nº 230, martes 18 de agosto, págs. 1970 a 1973)

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CAPÍTULO PRIMERODe la competencia del Instituto

Artículo 1.º Por virtud de las atribucionesconsignadas en el artículo 1º del Real Decretode 23 de abril último, el Instituto de Reformassociales desempeñará su cometido con todalibertad de acción, dentro de los límites en queconstitutivamente ha de desenvolverse.

Art. 2.º El Instituto para la realización delas funciones que se le encomiendan, seentenderá constituído por tres órdenes derepresentaciones: la representación técnica,por personalidades caracterizadas, de libreelección del Gobierno, la representaciónpatronal y la obrera.

Art. 3.º Compete al Instituto de Reformassociales preparar la legislación del trabajo ensu más amplio sentido; y para este fin, ade-más de responder a las consultas de losMinisterios, con que se halla inmediatamen-te relacionado, y a todas las demandas aten-dibles, tendrá libertad de iniciativa, si biensometiendo siempre sus propuestas a la apro-bación del Gobierno.

Art. 4.º La competencia del Instituto, en loque concierne a cuidar de la ejecución de las

leyes del trabajo, le autoriza para organizarlos servicios de inspección y estadística encondiciones de la mayor eficacia, lo mismo enlas dependencias centrales que en las provin-ciales y locales.

Art. 5.º Para favorecer la acción social ygubernativa en beneficio de la mejora o bienes-tar de las clases obreras, el Instituto, ademásde la asesoría que en cada caso pueda ofrecer,en virtud de la experiencia acumulada porestudio informativo de las condiciones queconvenga modificar, podrá actuar, directa oindirectamente, como mediador, siempre quesea posible, ya para prevenir los conflictos, yapara resolverlos, conciliando los interesesencontrados.

Art. 6.º En cumplimiento de los fines enu-merados en los artículos anteriores, el Insti-tuto actuará permanentemente como CuerpoConsultivo de los Ministerios de la Goberna-ción, Gracia y Justicia y Agricultura, Indus-tria, Comercio y Obras públicas, y como Cen-tro especial de la Administración activa.

Art. 7.º El Presidente del Instituto, asumela dirección de los trabajos y la ejecución delos acuerdos, tanto en las funciones de carác-ter consultivo como en las propias de la

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REAL DECRETO

De acuerdo con mi Consejo de Ministros yde conformidad con lo propuesto con el de laGobernación;

Vengo en aprobar el adjunto Reglamentodel Instituto de Reformas sociales.

Dado en San Sebastián a quince de agostode mil novecientos tres.

ALFONSO

El Ministro de la Gobernación,ANTONIO GARCÍA ALIX

REGLAMENTODEL INSTITUTO DE REFORMAS SOCIALES

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Administración activa, auxiliándolo en elcumplimiento de estas últimas un Consejo deDirección.

CAPÍTULO IIDe la composición del Instituto

Art. 8.º Constará el Instituto de Reformassociales:

1.º Del Instituto en Corporación.2.º De una Secretaría general.3.º De Secciones técnico-administrativas.

Art. 9.º El Instituto como Corporación,compuesto de treinta individuos, indicadosen el art. 2.º del Real Decreto de 23 de abrilúltimo, se dividirá en tres Secciones, denomi-nadas:

1.ª De policía y orden público.2.ª Jurídica.3.ª De relaciones económico-sociales.

Art. 10. La Sección primera la compon-drán nueve individuos de los de libre eleccióndel Gobierno y el Subsecretario del Ministe-rio de la Gobernación, y estará afecta a esteMinisterio para los asuntos que especialmen-te le competen.

Art. 11. La Sección segunda la compon-drán nueve individuos de los de libre eleccióndel Gobierno y el Subsecretario del Ministe-rio de Gracia y Justicia, y estará afecta a esteMinisterio para los asuntos que especialmen-te le competen.

Art. 12. La Sección tercera la compron-drán los seis individuos elegidos por el ele-mento patronal y los seis elegidos por la claseobrera y el Director general de Agricultura yestará afecta a este Ministerio para los asun-tos que especialmente le competen.

Art. 13. La designación de los individuosque hayan de pertenecer a las Secciones pri-mera y segunda, será hecha de común acuer-do entre los dieciocho individuos de libre elec-ción reunidos para este fin, y los nuevamente

nombrados pasarán a la Sección en que seprodujera la vacante.

Art. 14. Cada Sección elegirá de entre losindividuos que la constituyen su Presidente ysu Secretario, y tendrá, además, un Secreta-rio adiministrativo adjunto, designado por laPresidencia del Instituto de entre los funcio-narios de la Secretaría general.

Art. 15. Cada Sección designará dos indi-viduos de su seno para constituir el Consejode Dirección del Instituto.

Estos cargos durarán dos años, pudiendoser reelegidos los que cesaren en su desempe-ño.

Art. 16. Como dependencia administrati-va encargada de la tramitación de los asuntosgenerales, en todas las relaciones de esteorden que abarque el Instituto, se constituiráuna Secretaría general.

Art. 17. Como dependencias técnico-admi-nistrativas encargadas de los asuntos espe-ciales del Instituto definidos en el art. 1.º delReal Decreto de 23 de abril último, habrá tresSecciones:

1.ª De Legislación e información biblio-gráfica.

2.ª De Inspección.3.ª De Estadística.

Art. 18. La Secretaría general, tendrá unJefe, con el título de Secretario general, y elnúmero de auxiliares que se conceptúe nece-sario.

Cada una de las Secciones tendrá su Jefetécnico, con el número de auxiliares que sedetermine.

Art. 19. El Secretario general y los Jefestécnicos serán nombrados por el Instituto enpleno, a propuesta del Presidente con el Con-sejo de Dirección.

Art. 20. Todas las propuestas han de serrazonadas, justificándose que en el candidatoconcurren las condiciones de capacidad e ido-

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neidad para el desempeño del cargo que ha deejercer.

Art. 21. Los nombramientos de Auxiliaresserán hechos por el Instituto a propuesta delConsejo de Dirección.

La propuesta será siempre razonada, indi-cándose en ella las condiciones que cada car-go exige y las circunstancias que en cadaaspirante concurren.

Art. 22. Los Auxiliares serán nombradosde primera intención interinamente, y nopodrá recaer el nombramiento definitivo has-ta pasado un año en que se compruebe la efi-cacia de sus servicios.

Este plazo se podrá ampliar o acordar elcese si el empleado resultara sin las debidasaptitudes.

Art. 23. Nombrados en propiedad para eldesempeño de sus cargos el Secretario gene-ral, los Jefes de las Secciones y los diferentesAuxiliares, no podrán ser separados sino porfaltas en el servicio y en virtud de expedien-te instruido y fallado por el Instituto en ple-no.

Art. 24. Para la designación de los sueldosdel Secretario general, de los Jefes de las Sec-ciones y de los Auxiliares, fijará un máximumy un mínimum.

El mínimum será el sueldo que primera-mente se designe y el máximum el límite aque gradualmente y por méritos y serviciospueda alcanzarse.

Art. 25. El sueldo mínimo del Secretariogeneral y de los Jefes de las Secciones, será de5.000 pesetas.

El sueldo mínimo de los Auxiliares, será de2.000 pesetas.

En ciertos casos, y por acuerdo del Institu-to en Corporación, el sueldo se conceptuarácomo gratificación.

Art. 26. El sueldo máximo del Secretariogeneral y de los Jefes de las Secciones, será de10.000 pesetas.

El sueldo máximo de los Auxiliares, seráde 5.000 pesetas.

Art. 27. Para pasar del sueldo mínimo almáximo se establecerán dos órdenes de gra-daciones, que serán: para el Secretario gene-ral y los Jefes de Sección, de 500 a 1.000 pese-tas, y para los Auxiliares, de 250 a 500.

Art. 28. La gradación para el pase delmínimo al máximo se establecerá en conside-ración a los dos siguientes conceptos:

1.ª Servicios.2.ª Méritos.

Art. 29. Se considerarán como servicioslos transcursos de tiempo en el desempeño decargo, limitados por quinquenios.

Los servicios normales darán lugar a queel funcionario aumente cada quinquenio elmínimo de asignación señalado a cada cate-goría en el art. 27.

Art. 30. Se considerarán como méritos lasmanifestaciones de competencia y laboriosi-dad excepcionales manifestadas en trabajos einiciativas que merezcan un testimonio espe-cial, declarándolo así el Instituto en pleno.

Dará lugar la declaración de méritos,según la importancia de los mismos, o a laconcesión del máximo de quinquenio señala-do en el art. 27, o la misma concesión fueradel plazo del quinquenio.

Art. 31. Para la declaración de méritosserá necesario que, previa constancia de loshechos, tome la iniciativa el Presidente delInstituto o el Consejo de Dirección o una delas Secciones del Instituto en pleno, y queéste lo acuerde por mayoría de dos terceraspartes de votos.

Art. 32. La concesión de quinquenios porservicios requerirá también que el Consejo deDirección declare la aptitud del empleadopara el ascenso, y si no lo declarase por moti-vos de que dará cuenta al Instituto en pleno,el empleado quedará en la misma situaciónpor el tiempo que se determine, hasta la nue-va declaración.

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CAPÍTULO IIIDe la Presidencia del Instituto

Art. 33. La representación del Instituto,para todos los órdenes de relaciones que seestablezcan, para comunicarse con los diferen-tes Ministerios, corresponde al Presidente.

Art. 34. Compete al Presidente del Insti-tuto:

a) Convocar a la Corporación en pleno ypresidir sus sesiones;

b) Distribuir, los asuntos entre las dife-rentes Secciones de la Corporación;

c) Ejecutar los acuerdos de la Corporaciónen pleno y de las Secciones;

d) Ordenar y presidir los trabajos del Con-sejo de Dirección;

e) Intervenir el nombramiento, ascensos,correcciones y separaciones de los fun-cionarios administrativos conforme alos trámites reglamentarios;

f) Acordar e inspeccionar los trabajos de laSecretaría general y de las Seccionestécnicas;

g) Administrar los fondos del Instituto,ordenar sus gastos y legalizar sus cuen-tas;

h) Reclamar la cooperación de las diferen-tes dependencias de la Administraciónpública, siempre que fuese necesario.

Art. 35. Para la ejecución de todos losasuntos que le incumben, el Presidente ten-drá inmediatamente a sus órdenes al Secre-tario general y podrá delegar en él la firma deciertos asuntos de mero trámite.

Art. 36. Sustituirán al Presidente, encasos de ausencia y enfermedad, los de lasSecciones, por el orden en que aparecen enu-meradas en el art. 9.º.

CAPÍTULO IVDel Consejo de Dirección

Art. 37. El Consejo de Dirección del Insti-tuto tiene por objeto, conforme se determina

en el art. 7.º, cooperar con el Presidente en lasfunciones propias de la administración acti-va.

Art. 38. Para los efectos del artículo ante-rior, son funciones propias de la administra-ción activa del Instituto:

a) La propuesta del personal, conforme alo determinado en los artículos 19 y 22;

b) La declaración de méritos, conforme alart. 31;

c) La declaración de aptitud para el ascen-so de los empleados, de acuerdo con elart. 32;

d) Las correcciones disciplinarias de losdistintos funcionarios;

e) La inspección de los servicios adminis-trativos en la Secretaría general y enlas Secciones técnicas;

f) El régimen económico del Instituto.

Art. 39. A fin de que el Consejo de Direc-ción realice eficazmente las funciones que leestán encomendadas, el Presidente quedafacultado para distribuir entre los individuosque lo componen la inspección de los serviciosadministrativos.

Art. 40. El Consejo de Dirección se reuni-rá cuando el Presidente lo acuerde.

Art. 41. El Consejo de Dirección la prime-ra vez que se reúna, nombrará de entre losindividuos de su seno un Vicepresidente quesustituya al Presidente en sus ausencias yenfermedades.

Art. 42. Será Secretario del Consejo deDirección, sin voz ni voto en sus deliberacio-nes, el Secretario general del Instituto.

CAPÍTULO VDel Instituto en pleno y de las

Secciones

Art. 43. Excepto en los casos que especial-mente se detallan en este Reglamento, el Ins-tituto en pleno funcionará como Cuerpo Con-

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sultivo para los efectos de la proposición,reforma y aplicación de las leyes sociales.

Art. 44. Tendrán efectividad para lo con-signado en el artículo anterior, las mocionesde los Ministerios representados en el Insti-tuto, y las provinientes de las Secciones técni-co-administrativas del mismo.

Art. 45. Cada una de las Secciones de laCorporación, por iniciativa de sus individuos,tiene también el derecho de moción respecto ala proposición, reforma y aplicación de lasleyes sociales.

Art. 46. Todas las mociones, de cualquierorigen que fueren, serán tramitadas por con-ducto de la presidencia del Instituto, quedecretará el pase a la Sección correspondien-te.

Art. 47. Para los efectos de la tramitaciónde las mociones y asuntos, las Secciones de laCorporación serán conceptuadas, o comoponentes, o como informantes.

Cuando la Sección actúe como ponente, eldictamen acordado pasará a conocimiento dela Corporación en pleno.

Cuando actúe como informante, el dicta-men será definitivo.

Art. 48. En el trámite de las mociones yasuntos, la Presidencia se atendrá a la corre-lación de los Ministerios y de las Seccionestécnicas del Instituto con las respectivas Sec-ciones de la Corporación representativa.

Art. 49. Para definir si una moción o asun-to ha de pasar a informe o ponencia, se ten-drán en cuenta las siguientes reglas:

1.ª Será siempre asunto de ponencia, todolo que indique propuesta de nuevalegislación o modificación de las leyesvigentes.

2.ª Será asunto de informe, lo que concier-ne a los incidentes en la aplicación delas leyes, consultas y propuestas desimple alcance administrativo.

Los informes serán convertidos en ponen-cia, siempre que el asunto exija conocimiento

de otra Sección, o del Instituto en pleno, apropuesta de la informante o por acuerdo delPresidente.

Art. 50. Cada Sección, para la mayor faci-lidad de sus trabajos, se organizará en ponen-cias permanentes de uno o más individuos,incumbiéndoles el despacho de los asuntosgenerales, y reservándoles nombrar ponen-cias especiales cuando se trate de asuntos noclasificados o de proyectos de reforma legisla-tiva.

Art. 51. El Instituto en Secciones o en ple-no, podrá pedir a las Secciones técnicas y a laSecretaría general, cuantos datos conceptúeindispensables, ya en el curso de los informesy ponencias, ya para los efectos de discusión.

Art. 52. También está facultada la Corpo-ración, en Secciones o en pleno, para, endeterminados asuntos, pedir el informe pre-vio o la asesoría de determinada Sección téc-nica, haciéndolo ésta por escrito o de palabra,siendo, en este último caso, llamado el Jefe dela Sección a informar ante la Sección o la Cor-poración constituída, o ante las ponencias.

Art. 53. Los trabajos del Instituto serángratuitos, con las dos siguientes excepciones:

1.ª Los representantes obreros seránindemnizados de sus gastos de viaje yestancia, tratándose de obreros de fuerade Madrid, y de las dietas para los quese hallasen establecidos en esta capital.

2.ª Las dietas que se señalen a los indivi-duos a quienes se les encomiende unaComisión o Delegación.

CAPÍTULO VIDel procedimiento electoral para losrepresentantes, patronos y obreros

Art. 54. La elección de los 12 Vocales delInstituto que en él han de tener la represen-tación de patronos y obreros, se sujetará pro-visionalmente a las disposiciones siguientes:

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Art. 55. El Ministro de la Gobernaciónseñalará la fecha en que ha de verificarse laproclamación de los Vocales que sean elegidos.

Art. 56. Para la elección de los represen-tantes de los patronos, los Gobernadores civi-les de las provincias, dentro del plazo de losocho días siguientes a la convocatoria, se diri-girán, por conducto de los Alcaldes, a los Pre-sidentes o Directores de las Sociedades Eco-nómicas de Amigos del País, Camaras deComercio, Agrícolas, Círculos o Ateneos Mer-cantiles, Cabildos de mareantes, Sindicatosagrícolas, Cámaras de labradores, Sindicatosde riegos u otras Corporaciones o Asociacio-nes análogas legalmente constituidas en elterritorio de su mando, para que, dentro delplazo de otros ocho días, designen, bajo la pre-sidencia del Alcalde, uno que represente lagrande industria, otro la pequeña industria yotro la agricultura. El Alcalde comunicará alGobernador, dentro del plazo de tercero día,el resultado de la votación.

Art. 57. Recibidos los pliegos de votaciónpor el Gobernador civil, hará público su resul-tado dentro de los tres días siguientes, inser-tando en el Boletín de la provincia, la lista delos votantes y de los elegidos, y convocará aéstos para que, en el término de ocho días,bajo la presidencia del Alcalde de la capital,elijan, a su vez, los dos representantes de lagrande industria y los dos de la pequeñaindustria y los dos de la agricultura que hande formar parte del Instituto de reformassociales, y otros tantos suplentes.

Art. 58. El mismo procedimiento se segui-rá para la elección de los seis Vocales repre-sentantes de la clase obrera y de los seissuplentes, mediante la intervención de losPresidentes o Directores de las Asociacionesobreras que existan legalmente constituidasen cada provincia.

Art. 59. Los Gobernadores remitirán lospliegos de votación directamente a la Secre-taría del Instituto el mismo día en que la elec-ción se verifique.

Art. 60. El Instituto, reunido en pleno,hará el escrutinio de votos el día señalado yproclamará a los Vocales electos por lasrepresentaciones respectivas dando cuentainmediata al Ministro de la Gobernación.

Art. 61. El Ministro de la Gobernacióndeclarará elegidos los Vocales del Instituto,en la representación correspondiente, a losque hayan sido proclamados.

Art. 62. Esta representación se renovarácada cuatro años.

CAPÍTULO VIIDel funcionamiento de las secciones

y del pleno

Art. 63. La Corporación en pleno será con-vocada por el Presidente del Instituto, y lasSeciones por sus presidentes respectivos.

Art. 64. El orden de convocatoria, en aten-ción al número y urgencia de los asuntos, seráfijado, en la primera sesión de cada mes, porla Corporación en pleno y por las Secciones,quedando siempre facultado el Presidente delInstituto, y los de las Secciones, para promo-ver reuniones extraordinarias.

Art. 65. Las citaciones para cada una delas sesiones que hayan de celebrarse, seharán por las respectivas Secretarías conveinticuatro horas de antelación.

En cada convocatoria se enumerarán comoorden del día, los asuntos que hayan de sertratados.

Art. 66. La asistencia a las sesiones esobligatoria, con las siguientes excepciones:

1.ª Excusa justificada por la sola manifes-tación del interesado, notificándola alPresidente que convoque.

2.ª Ausencia de Madrid, avisada a la Secre-taría general.

3.ª Enfermedad.

Art. 67. Si cualquier individuo de la Cor-poracion dejara de asistir reiteradamente alas sesiones a que fuere convocado, sin la jus-

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tificación del motivo, se dará cuenta alGobierno si es de los de nuevo nombramientopara que le sustituya, y si es de los elegidosserá sustituido por el suplente.

El acuerdo respecto a este particular serátomado por la Corporación en pleno.

Art. 68. Para que la Corporación en Plenoo las Secciones puedan celebrar sesión, serequerirá que se hallen presentes la mitadmás uno de los indiviuos que las componen.

Se exceptúa de este caso el período com-prendido entre el 15 de junio y el 15 de sep-tiembre, en el cual las sesiones se celebraráncon los individuos presentes con tal que lle-guen a tres para las Secciones y a nueve parala Corporación en pleno.

Art. 69. Si una sesión no se pudiera cele-brar por falta de número, se levantará acta enque conste la orden del día, el pormenor de losindividuos asistentes y la indicación de lasexcusas y de las ausencias sin justificación.

Art. 70. En la primera reunión que celebrela Corporación en pleno para constituirse, seacordará la designación de los individuos quehayan de formar las Secciones primera ysegunda, conforme a lo dispuesto en el art. 13del capítulo II.

Art. 71. En la primera reunión que paraconstituirse celebre cada una de las Seccio-nes, y que será presidida por el Presidente delInstituto, se designará el de la Sección, y elSecretario de la misma.

Art. 72. El cargo de Secretario del Institu-to en pleno recaerá, sin voz ni voto, en elSecretario general.

Tampoco tendrán voz ni voto, los Secreta-rios adjuntos de las secciones.

Art. 73. Compete al Presidente del Insti-tuto en las reuniones de la Corporación enpleno y a los de las Secciones en sus respecti-vas presidencias:

a) Dictar el orden del día.b) Convocar las sesiones ordinarias y

extraordinaias.

c) Abrir y levantar la sesión.d) Dirigir las discusiones.e) Autorizar las actas con su V.º B.ºf) Disponer la tramitación de los asuntos.

Art. 74. Compete a los Secretarios de lasSecciones y al Secretario general:

a) Leer el acta y los documentos de quehaya de darse cuenta.

b) Redactar el acta de cada una de lassesiones.

c) Llevar nota del orden con que fuerepedida la palabra.

d) Autorizar con su firma la convocatoriay el acta de cada una de las sesiones.

e) Tramitar los asuntos que fueren acor-dados.

Art. 75. El Secretario adjunto estará a lasórdenes del Secretario de la Sección y harácuantos trabajos le encomiende.

Art. 76. Las sesiones empezarán por lalectura del acta y, aprobada ésta, se seguiráel orden del día conforme se haya anunciado.

Para variar este orden, intercalando unasunto incidental, se requerirá el acuerdo delos reunidos en sesión, a propuesta del Presi-dente.

CAPÍTULO VIIIDe la Secretaría general

Art. 77. La Secretaría general es el Centroadministrativo del Instituto, cuya dependen-cia inmediata se define en el art. 35, y cuyadiversidad de funciones se indica en los artícu-los 16, 35, 42, 72 y 74.

Art. 78. Para el mejor desempeño de sucometido, se dividirán los asuntos de estadependencia del siguiente modo:

1.º Asuntos corporativos.2.º Asuntos gubernativos.3.º Asuntos generales.4.º Asuntos económicos.

Art. 79. En el concepto de asuntos corpora-tivos se comprenderá todo lo concerniente al

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Instituto en pleno y en Secciones, llevándosepara este fin legajos y libros separados, a cargo,según la respectiva incumbencia, del Secreta-rio general y de los Secretarios adjuntos.

Art. 80. Los Secretarios adjuntos serántenidos siempre como auxiliares de la Secre-taría, a las órdenes del Secretario general,desempeñando, como los demás auxiliares deesta dependencia, todos los cometidos pro-pios de la misma que les señalare su Jefeinmediato.

Art. 81. En el concepto de asuntos guber-nativos se comprenderán los señalados comode la competencia del Consejo de Dirección,incumbiéndole, por lo tanto, a la Secretaríageneral el trámite de los mismos, además dela obligación señalada en el art. 42.

Art. 82. Los asuntos generales se refierenespecialmente al trámite y distribución deasuntos, cualquiera que fuese su proceden-cia, al punto de destino, radicando para estefin en la Secretaría general el Registro deentrada y salida de la documentación del Ins-tituto.

Art. 83. Conforme a lo que dispone elapartado g) del art. 34, la Secretaría generaldesempeñará las funciones de contabilidaddel Instituto y el servicio de habilitación.

Art. 84. Ateniéndose a lo preceptuado enlos artículos anteriores, el Secretario formu-lará el plan de organización interior de laSecretaría, indicando el número mínimo deauxiliares absolutamente precisos para eldesempeño de los diferentes asuntos señala-dos a esta dependencia.

Art. 85. Aprobado el plan por el Consejode Dirección, se procederá a hacer las pro-puestas del personal de auxiliares que hayade ser nombrado, conforme a la norma esta-blecida en el art. 22.

Art. 86. Organizada la Secretaría generalcon el minimum de auxiliares, no se hará au-mento en el personal más que cuando se de-

muestre con toda evidencia que el aumento deasuntos ordinarios lo exige inevitablemente.

CAPÍTULO IXDe las Secciones

técnico-administrativas

Art. 87. Las Secciones técnicas enumera-das en el art. 17 y constituidas con el personalindicado en el artículo 18, son las dependen-cias del Instituto de Reformas sociales encar-gadas de preparar los datos y elementos paraque se cumplan todos los fines de esta Insti-tución.

SECCIÓN PRIMERA

Art. 88. Compete a la Sección primera téc-nica, todo lo concerniente al servicio debiblioteca y publicaciones con objeto de reu-nir las colecciones legislativas de Leyessociales, las publicaciones de esta índole, yasean obras, revistas, periódicos o fragmentos,ordenarlas y clasificarlas, preparando índi-ces, resúmenes e informes, tanto para la ilus-tración del Instituto como para el conoci-miento general.

Art. 89. Se dividirá la Sección primera téc-nica en los siguientes servicios:

1.º De biblioteca.2.º De información bibliográfica.3.º De jurisprudencia.4.º De redacción y publicaciones.

Art. 90. Los diferentes servicios de la Sec-ción primera técnica serán cumplidos portodos los funcionarios de la misma, según ladistribución que haga el Jefe en los casosgenerales y en los especiales.

Art. 91. Para la organización del serviciode Biblioteca, el Jefe de la Sección, con susinformes propios, los de sus auxiliares y losde las otras dependencias del Instituto, pro-pondrán razonadamente las adquisiciones delibros, revistas y otras publicaciones que sean

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necesarias, resolviendo en definitiva el Presi-dente con el Consejo de Dirección.

Art. 92. Los funcionarios de la Sección pri-men prepararán constantemente los apunta-mientos de información bibliográfica, connota de las obras y extracto de los asuntos,clasificándolos en los siguientes conceptos:

1.º Leyes en ejecución.2.º Leyes en preparación.3.º Leyes en estudio.Ademas, facilitarán las informaciones

especiales que les pida el Instituto.

Art. 93. Los mismos conceptos indicadosen el artículo anterior, serán la norma para elcontinuado estudio de la Jurisprudenciaespañola y extranjera.

Art. 94. La parte concerniente a la legisla-ción española, comprenderá los resultados yexperiencias en la aplicación de las Leyesvigentes y la necesidad justificada de lasreformas en la legislación.

Para estos efectos, todas las Secciones delInstituto pasarán a la Sección primera lasnotas y datos referentes a estos particulares.

Art. 95. La parte concerniente a la legisla-ción extranjera, comprenderá el conjunto delas Leyes sociales catalogadas por países ypor materias, los resultados y experiencias encuanto a su aplicación y las nuevas propues-tas y mociones legislativas.

Art. 96. El servicio de redacción y publica-ciones comprenderá los siguientes pormeno-res:

1.º De Secretaría, en correspondencia conel extranjero.

2.º De la publicación del Boletín del Insti-tuto de Reformas sociales.

3.º De publicaciones monográficas.

Art. 97. Conforme a lo indicado en el núm.1.º del artículo anterior, el Jefe de esta Secciónejercerá cerca del Presidente del Instituto elcargo de Secretario de la correspondencia conel extranjero en cuanto concierne a la inter-

pretación de Lenguas y a la redacción dedocumentos en otro idioma que el nacional,utilizando a los distintos funcionarios de laSección.

Art. 98. El Jefe de esta Sección tendrá tam-bién el carácter de Redactor jefe del Boletín delInstituto de Reformas sociales, facilitándoselepor las diferentes dependencias del Institutolos originales que deban ser publicados.

Con este carácter, correrán a su cargo laspublicaciones monográficas que no sean de lacompetencia especial de otra Sección.

Art. 99. Ateniéndose a lo preceptuado enlos artículos anteriores, el Jefe de esta Sec-ción formulará el plan general de organiza-ción de la misma, con la plantilla de emplea-dos absolutamente necesaria, que no podrávariarse sino cuando se justifique debida-mente; y una vez que lo apruebe el Consejo deDirección, se harán las oportunas propues-tas.

SECCIÓN SEGUNDA

Art. 100. Compete a la Sección segunda:1.º Todo lo concerniente a la aplicación de

la Ley de Accidentes del trabajo, en susdiferentes pormenores.

2.º Todo lo concerniente a la previsión delos accidentes del trabajo.

3.º Todo lo concerniente a la aplicación dela Ley del Trabajo de mujeres y niños.

4.º Todo lo concerniente a la aplicación delas Leyes sociales que se dicten.

5.º La organización general y especial delservicio de inspección.

Art. 101. En virtud de lo dispuesto en elnúm. 1.º del artículo anterior, correrán a car-go de la Sección segunda:

a) El Registro general prevenido en el art.45 del Reglamento de 28 de julio de1900, con la documentación indicada enel art. 44.

b) Las clasificaciones estadísticas preve-nidas en el art. 46 de dicho Reglamento.

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c) La publicación de la estadística de losaccidentes del trabajo o su incorpora-ción a la estadística general del mismo,según lo prevenido en el art. 47 de laexpresada disposición.

d) Las reclamaciones e intervenciones aque aluden los artículos 33 y 52 del pro-pio texto legal.

e) Las consultas y dictámenes referentesa la interpretación de los Reglamentoso modificación de la Ley.

f) Las notas referentes a la reforma legis-lativa, en cuanto a la Ley de accidentes,que han de ser cursadas a la Sección pri-mera.

h) Las diferentes incidencias en cuanto atodo lo anteriormente indicado.

Art. 102. En virtud de lo dispuesto en elnúm. 2.º del art. 100, correrán a cargo de laSección segunda:

a) Las relaciones con la Junta técnica ins-tituída por el art. 6.º de la Ley de 30 deenero de 1900.

b) Lo preceptuado en el capítulo V delReglamento de 28 de julio de 1900.

c) El servicio de Museo y Gabinete deexperimentación a que alude el art. 66de dicho capítulo.

d) La compilación de los Reglamentos depolicía e higiene en uso en los talleresbien organizados y el estudio de las dis-posiciones de este género que haya quedictar.

e) Las reglas y cuestionarios para la ins-pección de todos estos servicios.

f) Los informes en cada caso particularreferentes a las responsabilidades naci-das del art. 64 del referido capítulo V.

g) Todas las demás incidencias de estosparticulares.

Art. 103. En virtud de lo dispuesto en elnúm. 3.º del art. 100, correrán a cargo de laSección segunda.

a) Todos los particulares referentes a laaplicación de la Ley de 13 de marzo de1900 y su Reglamento de 13 de noviem-bre del propio año.

b) El trámite de la organización y renova-ción de las Juntas provinciales y localesinstituidas por el art. 7.º de dicha Ley, yel estudio de la legislación referente adichos organismos.

c) El trámite de las reclamaciones y con-sultas a que de lugar la aplicación dedicha Ley.

d) La propuesta de las reglas y cuestiona-rios para la práctica de la inspección encuanto a estos particulares.

e) Las estadísticas e informes monográfi-cos referentes al trabajo de la mujer yde los niños en España, y también en elextranjero.

f) Las notas referentes a la reforma legis-lativa en cuanto concierne a esta Ley,que han de ser cursadas a la Sección pri-mera.

Art. 104. En virtud de lo dispuesto en elnúm. 4.º del art. 100, y en forma análoga a laindicada en lo que respecta a las Leyes vigen-tes, corresponderán a la Sección segunda losasuntos que conciernan a la aplicación, inter-pretación, inspección y reforma de las Leyessociales que se dicten con posterioridad a esteReglamento.

Art. 105. Para los efectos del núm. 5.º delart. 100, corresponde a la competencia de laSección segunda:

a) El estudio de la reglamentación generaly particular del servicio de inspección.

b) El trámite para el nombramiento,corrección y separación de los Inspecto-res.

c) El trámite de todos los asuntos emana-dos de las Inspecciones.

d) Las estadísticas referentes a los resul-tados del servicio de inspección.

e) Los informes y monografías motivadosen el servicio de inspección.

Art. 106. El plan general de organizaciónde la Sección segunda, con la pauta de losanteriores artículos y con la plantilla del per-sonal absolutamente necesario, lo formularáel Jefe de la misma, y una vez aprobado por el

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Consejo de Dirección, se procederá a hacer laspropuestas para el nombramiento de los res-pectivos auxiliares.

SECCIÓN TERCERA

Art. 107. A la Sección tercera le corres-ponden dos órdenes de servicios:

1.º La estadística del trabajo.2.º Las informaciones generales.

Art. 108. La estadística del trabajo com-prenderá principalmente las siguientes titu-laciones:

I. Clasificación del trabajo.II. Distribución geográfica del trabajo.

III. Clasificación de los trabajadores.IV. La vida del obrero.

Art. 109. La clasificación del trabajo cons-tituirá una información previa para definir,según las conceptuaciones admitidas en lasdiferentes comarcas y profesiones, las clasesy categorías de obreros que existen, en estaforma:

a) Trabajo operario agrícola.b) Idem íd. minero.c) Idem íd. industrial.d) Idem íd. de transportes.

Art. 110. La distribución geográfica deltrabajo tendrá por objeto definir en el territo-rio de la Península e islas adyacentes, en susdistintas comarcas y regiones, la demarca-ción de la producción, valuada principalmen-te por el número de obreros dedicados a lasdiferentes clases de trabajos.

Art. 111. La clasificación de los trabajado-res estará encaminada a ir gradualmente, ysegún los medios disponibles lo permitan, a lapreparación y publicación del Censo de lapoblación obrera.

Art. 112. La vida del obrero será estudia-da estadísticamente en las tres siguientesconceptuaciones:

a) Ingresos

b) Gastos.c) Resultantes.

Art. 113. En el concepto de ingresos seestudiará estadísticamente lo que gana elobrero y cómo lo gana, formas varias de laremuneración del trabajo, el número de díaslaborables, las horas de trabajo, la poblaciónobrera activa y la sin ocupación, y todos losparticulares que conciernan a esta investiga-ción.

Art. 114. En el concepto de gastos se com-putará lo que el obrero tenga que invertir,según las localidades, en alimentación, ves-tuario, medicación, habitación y menaje decasa, y se calculará en junto lo que el obrerotenga que invertir en todo esto y el superávito el déficit que le resulta.

Art. 115. En el concepto de resultantes seestudiará la morbilidad, la mortalidad, la ins-trucción, los accidentes del trabajo y las huel-gas, con el pormenor estadístico correspon-diente a cada uno de estos particulares.

Art. 116. Las informaciones generalestendrán el carácter de ampliación y comple-mento de las investigaciones estadísticas.

Art. 117. Además de lo indicado en el ar-tículo anterior, se investigará lo siguiente pormedio de informaciones generales:

a) Estado y desenvolvimiento de la pro-ducción nacional.

b) Su organización, remuneración del tra-bajo en España y situación comparati-va con los otros países.

c) Investigación de las causas de las huel-gas y disensiones entre patronos y obre-ros.

d) Medios de aumentar la prosperidad deltrabajador. El ahorro, la cooperación,las instituciones de previsión. Mediospara mejorar la condición moral e inte-lectual de la clase obrera.

e) La asociación obrera, sus distintasorganizaciones, sus carácteres y núme-ro de asociados.

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Art. 118. La Sección tercera, antes de pre-parar sus trabajos directos, se dedicará a reu-nir cuantas informaciones, estadísticas ydatos se hayan publicado por la Asesoríageneral de Seguros y por los diferentes Cen-tros oficiales y particulares, que se conexio-nen de algún modo con la estadística del tra-bajo y de la producción y situación de las cla-ses obreras.

Art. 119. Conforme al proceder señalado alas demás Secciones, el Jefe de la Sección ter-cera formulará el plan general de organiza-ción de la misma, con la plantilla del perso-nal, para ser sometido al Consejo de Direc-ción y hacer las correspondientes propuestasde los auxiliares.

CAPÍTULO XDel procedimiento para la designación,

corrección y separación del personal

Art. 120. Al hacer las propuestas del per-sonal de Jefes de la Secretaría y de las Seccio-nes, conforme a lo que se determina en loscorrespondientes artículos del capítulo II deeste Reglamento, no se tendrá más normaque la reconocida notoriedad e idoneidad delos designados por anteriores y relevantesmanifestaciones de competencia.

Art. 121. Entre los requisitos especialesque han de concurrir en los Jefes de las Sec-ciones técnicas, se señalan los siguientes:

1.º El Jefe de la Sección primera, necesita-rá poseer el francés, escribiendo confacilidad en este idioma, y, además, elinglés o el alemán, preferentemente silo sabe escribir.

2.º El Jefe de la Sección segunda, estaráversado en el conocimiento de la orga-nización industrial, y en los más esen-ciales particulares de la vida fabril.

3.º El Jefe de la Sección tercera, ha de serun especialista en ciencia estadística.

Art. 122. Las condiciones que han de con-currir en los Auxiliares, ya se haga la pro-

puesta directamente, ya por concurso o exa-men comparativo, variarán según se trate dela Secretaría general o de cada una de lasSecciones.

Art. 123. A los Auxiliares de la Secretaríageneral se les exigirá:

Facilidad en la redacción de documentos;expedición en tomar notas y hacer extractos,prefiriéndose al que conozca la taquigrafía;escribir correctamente y con buena letra,siendo lo segundo computable con saberescribir a máquina.

Art. 124. Será requisito absolutamenteindispensable en los Auxiliares de la Secciónprimera saber redactar en uno de los siguien-tes idiomas: francés, inglés, alemán o italia-no.

Será preferido el que posea más de un idio-ma extranjero.

Art. 125. En la Sección segunda habrá unAuxiliar con título de Licenciado o Doctor enMedicina; uno en concepto de higienista, doscon título de Ingeniero, y entre los demás sepodrá dar preferencia a los que tengan títulode Abogado.

Art. 126. La competencia de los Auxiliaresde la Sección tercera, implica aptitud y cono-cimientos para todas las prácticas querequiere el servicio de estadística.

Art. 127. En cada caso de propuesta deAuxiliares, podrá ser previamente oído elJefe de la dependencia en que existiere lavacante.

Art. 128. Hechas y aprobadas las corres-pondientes propuestas conforme al procedi-miento señalado en el capítulo II de esteReglamento, los nombramientos serán firma-dos por el Presidente del Instituto y rubrica-dos por el Secretario general.

Art. 129. Además de los nombramientosde plantilla, podrán ser admitidos en concep-to de meritorios sin sueldo, los que lo solici-ten, nombrándolos el Presidente del Institu-

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to, previo informe favorable del Secretariogeneral o del Jefe de la Sección a que deseenser adscritos.

Art. 130. El Jefe de cada dependencia estáfacultado para corregir disciplinariamente asus Auxiliares, dando siempre conocimientoal Consejo de Dirección.

Art. 131. Caso de que hubiese que instruirexpediente al personal, actuará, tratándosede los Jefes, un Vocal del Consejo de Direc-ción, y un Jefe, tratándose de los Auxiliares.

Los expedientes los fallará la Corporaciónen pleno por mayoría de dos terceras partesde votos.

CAPÍTULO XIDel Procedimiento General

Administrativo

Art. 132. La Secretaría y las Seccionestécnicas del Instituto de Reformas socialesson independientes entre sí, y cada una deellas se relaciona inmediatamente con el Pre-sidente del Instituto y el Consejo de Direc-ción.

Art. 133. Los asuntos de las dependenciasdel Instituto se clasificarán genéricamenteen:

1.º De trámite.2.º De informe.3.º De preparación y elaboración.

Art. 134. Los asuntos de trámite, tendráncurso inmediato, procurándose que en el mis-mo día de entrada pasen a la dependencia aque correspondan, y si en algún caso existeimpedimento para no proceder de esta mane-ra, se hará constar justificadamente.

Art. 135. En los asuntos de informe, seinvertirá el tiempo absolutamente precisopara diligenciar todos los pormenores que elasunto requiera, haciéndose constar en cadainforme las fechas en que fue pedido, trami-tado y ultimado.

Art. 136. En los asuntos de preparación yelaboración, que se refieren a las investiga-ciones, informaciones y publicaciones que hade hacer el Instituto, lo único exigible es laconstancia en el trabajo, acomodándose cadaasunto, en lo que respecta al tiempo de ejecu-ción, a las preceptivas que en los casos parti-culares se señalasen.

Art. 137. Las dependencias del Institutoutilizarán siempre los procedimientos másexpeditivos, siendo regla en los asuntos de trá-mite el decreto marginal y prefiriéndose laminuta rubricada a toda otra forma de expe-dienteo.

Art. 138. Diariamente llevará cada depen-dencia del Instituto un índice del despacho deasuntos, y con tales índices se formará men-sualmente la estadística de la documentacióncursada, con los pormenores de detalle que sejuzguen necesarios.

Art. 139. Cada dependencia del Institutotendrá ordenada su documentación de mane-ra que en cualquier momento pueda compul-sarse lo que se desee, y a este fin queda a car-go de los Jefes la adopción del plan ordenati-vo que conceptúen de mayor eficacia.

Art. 140. La entrada y salida de la docu-mentación de todas las dependencias del Ins-tituto se verificará por el Registro de la Secre-taría general.

Art. 141. Para definir el procedimiento,según la naturaleza de los asuntos, se dividi-rán éstos en dos categorías:

1.ª Asuntos corporativos.2.ª Asuntos especiales.

Art. 142. Se conceptuarán corporativostodos los asuntos que exijan dictamen del Ins-tituto en pleno y en Secciones, en cuyo casolas dependencias administrativas del Institu-to no tendrán que hacer otra cosa que trami-tar lo que se acordase y facilitar lo que la Cor-poración les pidiere.

Art. 143. Se conceptuarán especiales, losasuntos propios de cada dependencia del Ins-

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tituto, que en este caso tendrán la iniciativapara proponer las resoluciones que hayan detomarse y para que se desenvuelvan conexpedición todos los asuntos en curso.

Art. 144. Los Jefes de las dependenciasdel Instituto despacharán con el Presidentelos días que éste señalare, sustituyéndolos enausencias y enfermedades el Auxiliar desig-nado por aquél a propuesta del Jefe de cadaSección o del Secretario general, según sea ladependencia.

Art. 145. Cuando el Presidente del Insti-tuto lo conceptúe necesario, sobre todo paraconcordar los trabajos de las diferentesdependencias, podrá promover reuniones delos Jefes de las mismas.

Art. 146. El Presidente señalará las horasde oficina ordinarias y extraordinarias.

CAPÍTULO XIIRegímen económico del Instituto

Art. 147. Los recursos necesarios para elcumplimiento de las funciones que se enco-miendan al Instituto, se obtendrán por lossiguientes medios:

1.º La asignación que anualmente se fijeen el Presupuesto del Estado con esteobjeto.

2.º El rendimiento de las publicacionesque haga el Instituto. Y

3.º Las subvenciones y donativos con quelas Corporaciones o particulares quie-ran contribuir en cualquier forma aldesarrollo de los servicios que por estaInstitución han de prestarse.

Art. 148. Se autoriza al Instituto de Refor-mas sociales para recibir por herencia, legadoo donación, en representación del Estado, losbienes o cantidades que se le confíen con apli-

cación a servicios especiales, o bien para elestablecimiento de fundaciones o institucio-nes de cualquier clase, directamente relacio-nadas con el objeto que se propone.

Art. 149. En el mes de marzo de cada añola Secretaría general formará el presupuestode gastos e ingresos del Instituto para el añosiguiente, y este presupuesto, que ha de lle-var el V.º B.º del Presidente, luego que hayasido discutido y aceptado por el Consejo deDirección y aprobado por el Instituto en ple-no, se remitirá al Sr. Ministro de la Goberna-ción.

Art. 150. El Presidente ordenará los pagosque hayan de hacerse con fondos del Institutoy autorizará la percepción de todos los ingre-sos.

Art. 151. Uno de los empleados de laSecretaría general, designado por el Presi-dente, ejercerá las funciones de Contador-Habilitado y será a la vez Depositario de losfondos del Instituto.

Art. 152. El Contador-Habilitado prestarála fianza, que señale el Consejo de Dirección,llevará por partida doble la contabilidad delInstituto y rendirá anualmente cuenta docu-mentada con los justificantes necesarios.

Art. 153. La cuenta anual de los ingresos ygastos del Instituto, autorizada con el V.º B.ºdel Presidente, se presentará al Consejo deDirección, y una vez aprobada por éste y porel Instituto en pleno, se remitirá al Sr. Minis-tro de la Gobernación, que mandará insertar-la en la Gaceta.

San Sebastián 15 de agosto de 1903.Aprobado por S. M.

El Ministro de la Gobernación,

ANTONIO GARCÍA ALIX

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REAL DECRETO

De acuerdo con Mi Consejo de Ministros ya propuesta del de la Gobernación;

Vengo en decretar lo siguiente:

CAPÍTULO ICarácter, función social y personalidad

del Instituto

Art. 1.º El Instituto de Reformas Socialeses el organismo oficial encargado del estudio,proposición, ejecución y difusión de las dispo-siciones legales referentes a los problemaseconómico-sociales en su más amplio sentido,y muy especialmente el Cuerpo consultivo delGobierno en cuanto afecta a la legislación deltrabajo y a la acción social.

Art. 2.º Compete al Instituto de ReformasSociales el estudio e investigación de lasmodalidades del trabajo en España y en elextranjero, como factor de la producción y ensus relaciones con el capital mediante lasoportunas informaciones; preparar los ele-mentos científicos y de hecho para la legisla-ción social y del trabajo; formular por su pro-pia iniciativa o a petición del Gobierno losproyectos de ley y disposiciones legales; cui-dar de la ejecución de lo sancionado mediantela inspección y la relación adecuada con lasautoridades; procurar por todos los medios ladifusión y recta inteligencia de las disposicio-nes sociales vigentes; estudiar los efectos desu aplicación para las reformas que aconsejela experiencia; llevar las estadísticas que sumisión exija y recomiende, y desempeñarcuantos cometidos le atribuyan las leyes

vigentes y los que le confíen las que en ade-lante se dicten.

Le incumbe asimismo favorecer la acciónsocial y gubernativa en beneficio de la mejo-ra y bienestar de las clases más necesitadas,el estudio y fomento de la organización cor-porativa, profesional y de mutuo auxilio delas mismas clases sociales y procurar la ate-nuación de las anormalidades en la vida deltrabajo y su solución jurídica y humanita-ria.

Art. 3.º El Instituto de Reformas Socialesdependerá del Ministerio de la Gobernación,actuando permanentemente como Cuerpoconsultivo de los diversos Ministerios.

Art. 4.º El Instituto de Reformas Socialestendrá personalidad, con capacidad suficien-te para adquirir, poseer y enajenar bienes,contratar y realizar cuantos actos jurídicos leconvengan con arreglo a las leyes y dentro delas disposiciones de este Decreto.

Cuando trate de enajenar bienes raícesnecesitará autorización especial del Gobier-no.

Para el desempeño de su cometido el Insti-tuto gozará de completa libertad de accióndentro de los límites en que constitutivamen-te ha de deselvonverse.

En consecuencia, tendrá libertad de inicia-tiva, sometiendo sus propuestas a la aproba-ción del Gobierno.

Cuando sea requerido por éste para darforma a determinada iniciativa que deba tra-ducirse en proyectos de medidas legislativas,tendrá absoluta libertad de criterio paraapreciar y exponer luego al Gobierno la con-veniencia de la propuesta.

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3. REAL DECRETO DE 14 DE OCTUBRE DE 1919, POR EL QUE SEAPRUEBA LA REORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE

REFORMAS SOCIALES(Gaceta de Madrid nº 288, miércoles 15 de octubre, págs. 199 a 206)

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CAPÍTULO IIComposición del Instituto

Art. 5.º El Instituto de Reformas Socialesse integra con los siguientes órganos:

1.º Instituto en Corporación (Pleno).2.º Secretaría general.3.º Direcciones generales de servicio.Con el cometido y composición que se espe-

cificará mas adelante y con facultades dele-gadas del Pleno, funcionará un Consejo deDirección.

De la Secretaría y de las Direcciones gene-rales dependerán los servicios técnico-admi-nistrativos y los Inspectores, Delegados yCorresponsales en las formas que este Realdecreto determine.

CAPÍTULO IIIDel Pleno

Art. 6.º El Pleno del Instituto se compren-derá de 60 Vocales.

1.º Doce de libre elección del Gobierno.2.º Diez y seis nombrados a requerimiento

del Instituto por las entidades que éstecrea convenientes llamar a colaboraren su obra.

3.º Diez y seis representantes del elemen-to patronal; y

4.º Diez y seis representantes del elemen-to obrero, designadas, las dos últimascategorías, por elección en la forma quemas adelante se determinará.

En casos especiales, cuando la índole eimportancia del asunto lo aconsejen, podrá elInstituto incorporar al Pleno, con caráctertemporal, con voz, pero sin voto, un númerodeterminado de personas que actuarán comoVocales adjuntos para sólo el asunto o asun-tos de que se trate.

Art. 7.º Asimismo formará el Instituto lalista de entidades que a su juicio deban estarrepresentadas en el Pleno, a los efectos de lasrenovación de cargos, teniendo en cuenta,para incluirse o no en aquélla, las solicitudesde representación que se le dirijan.

Art. 8.º Estarán desde luego representa-dos en el segundo grupo del artículo 6.º elSenado y el Congreso de los Diputados condos Vocales cada uno, y con uno, el InstitutoNacional de Previsión y las Reales Acade-mias de Medicina, de Ciencias Morales y Polí-ticas y de Jurisprudencia y Legislación.

Art. 9.º Para la elección de los represen-tantes patronales y obreros se formarán gru-pos profesionales de las industrias y trabajos,incluyendo en ellos la agricultura y el comer-cio.

La ordenación de estos grupos se especifi-cará previamente en el Reglamento de proce-dimiento electoral a que se refiere el artículo14 de este Decreto, teniendo en cuenta laimportancia de aquellas industrias y trabajosen la vida nacional, con el fin de concederrepresentación expresa a las ramas conside-radas como sustanciales a la economía espa-ñola.

Art. 10. Los Vocales de representaciónpatronal será elegidos por sus respectivasAsociaciones profesionales a razón de dosVocales, con sus suplentes por cada uno de losgrupos que se fijen en el Reglamento citadoen el artículo anterior.

Igual procedimiento se seguirá para laelección de los Vocales y suplentes de repre-sentación obrera.

Art. 11. Se entiende por Asociación profe-sional para los efectos de la elección la quelegalmente se halle constituida exclusivamen-te por patronos o por obreros para la defensadel interés profesional respectivo, siempreque en su constitución y funcionamiento noexista ingerencia de elementos extraños a laclase correspondiente, que pueda desvirtuarel carácter de la respectiva Asociación enorden a su emancipación como reivindicaciónde la personalidad autónoma sindical.

Art. 12. No podrá ser elegido representan-te patronal quien en elecciones anterioreshaya aspirado a la representación obrera yrecíprocamente, ni quien desempeñe cargo en

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asociaciones de intereses encontrados con larepresentación a que aspire.

Art. 13. Las mujeres serán electoras y ele-gibles para cualquier cargo del Instituto.

Art. 14. Una disposición especial determi-nará el procedimiento y los detalles de laselecciones de representantes patronales yobreros, y en ella se establecerán las pruebascon que se ha de acreditar en cada caso elcarácter profesional de su asociación.

En el Reglamento de procedimiento electo-ral se fijará el voto por asociaciones y la conce-sión a ésta de tantos números de votos comoveces contenga la cuantía de socios que sedetermine como necesaria para la concesiónde cada sufragio. Asimismo se regulará elderecho a la representación de las minorías.

Art. 15. El cargo de Vocal electivo del Ins-tituto durará cuatro años, lo mismo el de lospropietarios que el de lo suplentes, y requie-re, como condición imprescindible, la vecin-dad o la residencia en Madrid.

El suplente además de sustituir al propie-tario en caso de ausencia, ocupará definitiva-mente esta plaza, hasta el término del man-dato del Vocal efectivo, cuando quedarevacante por defunción o renuncia. Los Voca-les suplentes podrán asistir sin voz ni voto alas sesiones del Pleno.

Art. 16. El Instituto en pleno celebrarádos sesiones anuales de reuniones en losmeses de enero y junio para el estudio corpo-rativo y decisión de los proyectos elaboradospor los servicios técnicos y ponencias especia-les y para tratar de los asuntos de mayorimportancia que requieran la atención.

Caso necesario y a iniciativa del Gobierno,del Presidente del Instituto o del Consejo deDirección, podrá reunirse en sesión extraor-dinaria en cualquier tiempo.

Art. 17. El Instituto redactará una Memo-ria anual, en la que dará cuenta de los traba-jos y estudios que hubieran realizado duranteel año en las materias propias de su compe-

tencia y la elevará al Gobierno para los efec-tos de publicidad que éste creyera oportunos.

CAPÍTULO IVDel Consejo de Dirección

Art. 18. El Consejo de Dirección del Insti-tuto tiene por objeto cooperar con el Presiden-te en las funciones propias de la administra-ción activa especial del Instituto y, por dele-gación del Pleno, colaborar en las de carácterconsultivo y de preparación legislativa.

Art. 19. El Consejo de Dirección se com-pondrá de un Presidente, que será el del Ins-tituto y ocho Vocales: uno designado por losmiembros de nombramiento del Gobierno,otro por los Vocales de representación cientí-fica y corporativa no profesional, tres por losrepresentantes del elemento patronal y otrostres por los del elemento obrero.

Las designaciones recaerán en personasde la respectiva categoría representada, quie-nes podrán delegar en otro Vocal de la mismarepresentación.

Formarán también parte del Consejo losdos Vicepresidentes del Instituto.

Art. 20. El Consejo de Dirección se reno-vará anualmente, pudiendo ser reelegidos losque cesaren en el desempeño de los cargos,pero continuando en él mientras no sean sus-tituidos.

Art. 21. Corresponde al Consejo de Direc-ción:

a) Entender en los asuntos del personaltécnico-administrativo del Instituto,propuestas de nombramientos, ascen-sos, correcciones, etc.

b) Colaborar con el Presidente en la ins-pección de los servicios.

c) Intervenir en el régimen económico dela Corporación.

d) Preparar por medio de los oportunosanteproyectos los trabajos legislativosdel Pleno.

e) Proponer o aceptar, según los casos, lamediación en los conflictos que surjan

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con motivo de las anormalidades de lavida social, en la forma que las disposi-ciones legales y las circunstancias acon-sejen.

f) Mantener con los elementos socialesextranjeros las relaciones normales queconvengan.

g) Resolver los expedientes sobre aplica-ción de las leyes sociales.

h) Preparar las bases de informaciones deinterés general.

i) Acudir a las informaciones de interéssocial no sometidas reglamentariamen-te al Pleno.

j) Redactar las Memoria anual que ha deexaminar el Pleno.

Art. 22. El Consejo de Dirección se reuni-rá en sesión ordinaria quincenalmente, y enextraordinaria siempre que el Presidente loestime oportuno.

CAPÍTULO VRégimen económico

Art. 23. Constituirán el patrimonio delInstituto:

1.º La subvención anual que a su favor seconsigne en los presupuestos generalesdel Estado.

2.º El producto de las publicaciones delInstituto.

3.º Los donativos, legados y otras subven-ciones que pueda recibir.

4.º Cualquiera otro ingreso lícito aprobadopor el Pleno o por el Consejo de Direc-ción.

Art. 24. La administración de los fondosdel Instituto corresponderá al Consejo deDirección, siendo el Presidente su Ordenadorde pagos.

Uno de los Jefes designado por el Presi-dente ejercerá las funciones de Contador-habilitado, teniendo a su cargo el régimen deadministración interior del Instituto, llevan-do las cuentas y redactando anualmente la

que, una vez aprobada por el Consejo, seinsertará en la Memoria corrrespondiente.

La contabilidad del Instituto, en sus rela-ciones con la Hacienda pública, se sujetará alas disposiciones de la Ley de 29 de diciembrede 1903.

CAPÍTULO VIDel Presidente

Art. 25. El Presidente del Instituto seránombrado libremente por el Ministro de laGobernación, mediante Real Decreto aproba-do por el Consejo de Ministros.

Art. 26. El Presidente asume permanente-mente la representación y la dirección supe-rior corporativa y administrativa del Institu-to, y en su consecuencia le corresponde:

a) Convocar a la Corporación en pleno y alConsejo y presidir sus sesiones.

b) Distribuir los asuntos entre las dife-rentes Direcciones y Secciones.

c) Ejecutar los acuerdos de la Corpora-ción en pleno y los del Consejo de Direc-ción.

d) Ordenar y presidir los trabajos delConsejo de Dirección.

e) Intervenir el nombramiento, ascensos,correcciones y separaciones de los fun-cionarios administrativos conforme alos trámites reglamentarios.

f) Acordar e inspeccionar los trabajos dela Secretaría general y de las Direccio-nes.

g) Administrar los fondos del Instituto,ordenar sus pagos y legalizar sus cuen-tas.

h) Reclamar la cooperación de las diferen-tes dependencias de la Administraciónpública, siempre que fuese necesario.

i) Realizar las demás funciones que leencomienden las disposiciones vigen-tes.

Art. 27. Para la ejecución de los asuntosque le incumbe, el Presidente tendrá inme-diatamente a sus órdenes al Secretario gene-

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ral y podrá delegar en él la firma de ciertosasuntos de mero trámite.

Art. 28. El Gobierno nombrará de entrelos Vocales del Instituto dos Vicepresidentespara sustituir al Presidente en caso de asu-sencia o enfermedad.

CAPÍTULO VIIDe la Organización general de los

servicios y del personal

Art. 29. Constituirán la categoría superiortécnico-administrativa del Instituto los Direc-tores generales de servicios y el Secretariogeneral, los cuales, además de las funcionesque estén señaladas en este Decreto tendránla representación de la administración activadel Instituto en el Pleno y en el Consejo.

Las Direcciones generales de servicios sedenominarán de Legislación y Acción social,la primera, y de Trabajo e Inspección, lasegunda.

Art. 30. Corresponde a los Directoresgenerales y al Secretario general, la inspec-ción de los servicios y de las secciones, la ase-soría permanente del Presidente y la del Ple-no y del Consejo en lo referente a los mismos.

Los Directores podrán delegar en los Jefesde las Secciones el informe ante el Pleno o elConsejo de Dirección.

Art. 31. De la Dirección general de Legis-lación y Acción social formarán parte lassiguientes Secciones técnico-administrati-vas:

Legislación y publicidad.Cultura y Acción social.Jurisprudencia.Asociación.Agrosocial.

Art. 32. La Sección de Legislación y publi-cidad tendrá a su cargo el estudio del movi-miento legislativo nacional y extranjero, lapreparación de los proyectos que le encomien-de el Instituto, las publicaciones del mismo

que no sean de la especial competencia deotras Seciones, la propaganda y servicio dePrensa del Instituto, la organización y direc-ción del servicio de correspondencia, las rela-ciones con el extranjero, representación enAsambleas y Congresos sociales, preparaciónde Convenios, Conferencias y Tratados inter-nacionales y la Secretaría particular y Archi-vo de la Dirección de Legislación y Acciónsocial.

Art. 33. La Sección de Cultura y AcciónSocial tendrá a su cargo la biblioteca del Insti-tuto, el servicio bibliográfico y el archivo social,estudio de las informaciones legislativas y delmovimiento social español y extranjero, elfomento de la Acción y de la Cultura socialesmediante la organización de cursos, lecciones,conferencias, publicaciones, etc., auxiliada porel personal del Instituto, la lucha contra lasenfermedades sociales y su profilaxia, la ree-ducación profesional de los inválidos y laredacción del Boletín del Instituto.

Art. 34. La Sección de Jurisprudenciaserá la encargada de reunir y estudiar laJurisprudencia nacional y extranjera y laAsesoría Jurídica de Acción y Legislaciónsocial. Emitirá los dictámenes y evacuará lasconsultas jurídicas que no sean de la compe-tencia especial de otras Secciones, informarásobre las peticiones que se formulen al Insti-tuto y que impliquen propuestas o reformaslegislativas y entenderá singularmente enlas modalidades jurídicas de los contratos detrabajo y aprendizaje.

Art. 35. Corresponderá a la Sección deAsociaciones las materias siguientes: Asocia-ción en general, Sindicalismo, Asociación dePrevisión en relación con el Instituto Nacio-nal de este nombre, Corporatismo profesional,Censos sociales, Cooperación, Ligas de consu-midores, Mutualidad y régimen paritario.

Art. 36. Corresponderá a la Sección Agro-social el estudio del régimen de la propiedad,de la tenencia y del arriendo de la tierra enEspaña, en sus aspectos de grande, mediana

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y pequeña propiedad, así como los demás pro-blemas de índole jurídica relacionados conestas materias en su aplicación a la división yconsolidación de la propiedad, así como de ladisminución y aumento de la población cam-pesina para conseguir el arraigo de las claseslabradoras en su profesión. Estudiará tam-bién el trabajo rural, especialmente el fami-liar, y la constitución de los núcleos de asocia-ción complementarios de la capacidad pro-ductora, económica y social del agricultor.

Art. 37. Para auxiliar en sus investigacio-nes y estudios a la Dirección de Legislación yAcción Social y a propuesta razonada de lamisma, se establecerá un servicio de corres-ponsales en las regiones o provincias deEspaña y capitales del extranjero, dondesean necesarios sus servicios.

Art. 38. Las Secciones técnico-adminis-trativas dependientes de la Dirección del Tra-bajo e Inspección serán:

Estadística permenente de la producción yel trabajo.

Inspección y experiencia social.Asesoría jurídica.Casas baratas.Anormalidades de la vida del trabajo.

Art. 39. La Sección de Estadística perma-nente de la producción y del trabajo tendrá asu cargo las informaciones generales y lasestadísticas de hechos constantes de la vidanormal de la producción y del trabajo enEspaña y el extranjero, y de un modo especiallas conducentes a conocer por regiones eindustrias la importancia y resistencia econó-mica de la producción española en sus variasmodalidades, la clasificación y distribucióngeográfica del trabajo y los trabajadores, lavida del obrero y su condición, la de las demásclases más necesitadas de tutela social, losdatos referentes al mercado de trabajo, a lassubsistencias y artículos de primera necesi-dad y otros análogos.

Art. 40. Entenderá la Sección de Inspec-ción, en cuanto concierne a la aplicación y

cumplimiento de las leyes y disposicionesvigentes, con el auxilio del personal de Ins-pectores que dependerá de la misma, dedu-ciéndo de su labor la experiencia de la mayoro menor eficacia de la legislación, obstáculosa su cumplimiento y necesidad o no de lasreformas fundadas en la realidad como basede los estudios y proyectos del Instituto.

Le corresponderá, asimismo, el estudio ypropuesta de las medidas de higiene y seguri-dad requeridas por los peligros comprobadosde la vida industrial.

Art. 41. La Asesoría jurídica resolverá lasconsultas y emitirá los dictámenes sobre apli-cación de las disposiciones vigentes, estudia-rá los problemas y cuestiones dudosas quesurjan de su cumplimiento, interpretará lasmismas, dirigirá el Consultorio general gra-tuito y llevará la Secretaría del Director.

Art. 42. La Sección de Casas baratasentenderá en la divulgación y aplicación de laLey de 12 de junio de 1911, con su reglamen-to y disposiciones complementarias, fomentode las cooperativas constructoras de habita-ciones higiénicas y baratas, estudio del pro-blema de la vivienda en las distintas pobla-ciones, fomento de las diversas formas delcrédito, ciudades-jardines, huertos, obreros ycuantas instituciones se relacionen con elproblema de la habitación.

Art. 43. Corresponde a la Sección de Anor-malidades de la vida del trabajo el estudio delas perturbaciones sociales al efecto de preve-nirlas, atenuar sus efectos económicos, mora-les o técnicos y procurar su resolución jurídi-ca y humanitaria con arreglo a la misión pro-pia del Instituto.

Al respecto, entenderá en lo referente ahuelga, lock-outs, paro forzoso, intentos demediación, conciliación, arbitraje y otras for-mas de pacificación social.

Art. 44. De la Dirección del Trabajo e Ins-pección dependerán, como auxiliares de lasfunciones popias de las Secciones, los Inspec-tores de Trabajo y los Delegados de Estadísti-

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ca, cuyas funciones, así como las de las Jun-tas de Reformas Sociales en sus relacionescon el Instituto, serán objeto de reglamenta-ción especial.

Art. 45. El Instituto organizará un Museosocial con la colaboración de las diferentesSeciones para estímulo de la acción social, ense-ñanza y prevención de los riesgos del trabajo.

Art. 46. La Secretaría general es la encar-gada de la tramitación de los asuntos genera-les del Pleno, Consejo de Dirección y Direccio-nes y el Centro administrativo del Instituto.El Secretario general del Instituto será Secre-tario del Pleno y del Consejo, con voz en aque-llos asuntos que sean de la competencia de sucargo.

Art. 47. Corresponderá a la Secretaríageneral los asuntos siguientes:

1.º El régimen electoral para la designa-ción de Vocales del Instituto en rela-ción con la Secretaría de Asociacionesen lo referente a los censos sociales;

2.º El servicio del Instituto como Corpora-ción, así en Pleno como en Consejo,citaciones, redacción de las actas, tra-mitación de acuerdos de carácter gene-ral, ponencias, etc.;

3.º El Registro general de entrada y salidade documentos con el reparto de losmismos a las Secciones a que corres-pondan;

4.º. El Archivo general;5.º Los asuntos de personal;6.º Las relaciones administrativas con el

Ministerio de la Gobernación;7.º La Secretaría de la Presidencia.

Art. 48. El personal de las Secciones técni-co-administrativas se distribuirá en lassiguientes categorías:

1.ª Jefes de Sección;2.ª Oficiales;3.ª Auxiliares;4.ª Escribientes.Habrá además un servicio de Conserjería

con los Ordenanzas, Porteros y repartidoresque se estimen necesarios.

Art. 49. Los cargos de Directores y deSecretario general serán nombrados por elInstituto en pleno a propuesta del Consejo deDirección.

Los nombramientos de Jefes de Sección seharán por el Consejo a propuesta del Directorgeneral del servicio respectivo.

Los de Oficiales y Auxiliares de Secciónserán también de la competencia del Consejoa propuesta de los Jefes de Sección y con pre-vio informe del Director respectivo. Los Ofi-ciales y Auxiliares de la Secretaría general sedesignarán asimismo por el Consejo a pro-puesta del Secretario.

Finalmente, el Conserje, los Ordenanzas yrepartidores serán designados por el Presi-dente dando cuenta al Consejo.

Art. 50. Los cargos técnicos del Institutorecaerán siempre en personas de reconocidacompetencia, siendo preferidos para lavacante los funcionarios del propio Institutoque hayan acreditado mérito suficiente. Si lapropuesta recayera en una persona extrañaal servicio del Instituto, podrán solicitar opo-sición los funcionarios del mismo de la cate-goría a que pudiera corresponder la vacantey que se crean con aptitud para desempeñar-la.

Para dar preferencia a cualquiera de laspropuestas en terna podrán acordar losDirectores exámenes prácticos o de ejerciciosde oposición.

Art. 51. Las gratificaciones de entrada delos funcionarios del Instituto serán lassiguientes:

Directores, 12.000 pesetas.Secretario general, 9.000.Jefes de Sección, 6.000.Oficiales, 3.500.Auxiliares, 2.500.Escribientes, 2.000.Conserje, 2.500.Ordenanzas, 2.000.Repartidores, 1.500.

Art. 52. Los funcionarios del Instituto,podrán disfrutar un aumento de gratifica-

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ción, en concepto de premio de constancia,que les será concedido por el Consejo cadacinco años de buenos servicios a juicio delmismo Consejo, y con arreglo a la siguienteescala:

Para los Directores, 1.000 pesetas porquinquenio; para los Jefes y Oficiales, 500;para el resto del personal, 250.

Art. 53. Los nombramientos de funciona-rios del Instituto se harán siempre con carác-ter interino; pudiendo ser confirmados pasa-do un año desde la fecha del nombramiento,si el interesado hubiese demostrado en estetiempo la eficacia de sus servicios.

Art. 54. El personal del Instituto disfruta-rá el derecho de excedencia en los casos y enlas condiciones que detemine el reglamentointerior.

Art. 55. Los funcionarios del Instituto nopodrán ser declarados cesantes sino en virtudde expediente instruido con audiencia delinteresado por el Consejo de Dirección.

Igual procedimiento se seguirá para impo-ner correctivos al personal por faltas cometi-das en el ejercicio del cargo. Las correccionesconsistirán en apercibimiento ante el Conse-jo, o suspensión de empleo y sueldo, según lagravedad de las faltas.

Art. 56. Un reglamento redactado por elConsejo determinará las normas de ordeninterior a que ha de ajustarse el régimen delpersonal y el trabajo en las oficinas del Insti-tuto.

CAPÍTULO VIIIInstitutos Regionales de

Reformas Sociales

Art. 57. El Gobierno por propia iniciativao requerido por el Instituto podrá constituiren determinadas capitales Institutos regio-nales de Reformas Sociales con aquel gradode autonomía exigido por la intensidad deacción de los Poderes públicos para la solu-

ción del problema social en cada región, aten-diendo a la actividad de la vida económica dela misma, a su cultura, a sus tradiciones ypeculiar carácter y a la necesidad de una apli-cación más rápida de los medios apropiadospara armonizar las relaciones entre los diver-sos factores de la producción, mediante nor-mas ético-jurídicas.

El Gobierno determinará, por una disposi-ción especial, las regiones en que hayan deestablecerse estos Institutos, sus normas deconstitución, las facultades con que debanfuncionar y el género de relaciones que hande ligarles con el Instituto Central para man-tener en interés común de la Patria, aquellaunidad espiritual requerida por la solidari-dad de intereses que la Nación tiene ante lacompetencia extranjera.

Disposiciones transitorias

1.ª Con el fin de facilitar la inmediatareorganización del Instituto, se autoriza poresta vez al Presidente del mismo para quedesigne de entre los actuales funcionarios dela Corporación aquellos que por su notoriacompetencia y por los servicios eficaces quehayan prestado al Instituto, convenga quesean nombrados Directores de los servicios,Secretario general y Jefes de las Seccionestécnico-administrativas, los cuales, entrarán,desde luego, en posesión de sus cargos. Losactuales Auxiliares pasarán a la categoría deOficiales, y los escribientes a la de Auxiliares.

El personal designado en virtud de estasdisposiciones seguirá percibiendo los mismoshaberes que en la actualidad disfruta, hastaque en los presupuestos del Estado sean con-venientemente dotados estos servicios.

2.ª El Presidente del Instituto, asesoradopor los Directores y el Secretario general,procurará, en el plazo más breve posible,adaptar la organización actual de este Centroa las normas que por el presente Decreto seestablecen, dentro de la posibilidad económi-ca de la Corporación, definiendo para cuando

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el Instituto disponga de los fondos necesariosaquellas medidas de adaptación que exijanmayor gasto.

3.ª Reorganizados antes del 1.º de enerode 1920 los servicios técnico-administrativosdel Instituto en la forma indicada en las dosdisposiciones anteriores, el Ministro de laGobernación convocará las elecciones deVocales de representación patronal y de laobrera, con sujeción a lo establecido en esteDecreto.

Al mismo tiempo se harán los nombra-mientos de Vocales de libre designación delGobierno y se invitará a las Corporaciones a

que se refieren los artículos 6.º y 9.º para quenombren sus representantes con objeto deque el Instituto en Corporación empiece afuncionar en 1.º de marzo de 1920.

El actual Pleno, así como el Consejo deDirección, seguirán funcionando con la inte-gridad de todas estas atribuciones hasta 1.ºde marzo de 1920.

Dado en Palacio a catorce de octubre demil novecientos diez y nueve.

ALFONSO

El Ministro de la Gobernación,

MANUEL DE BURGOS Y MAZO

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EXPOSICIÓN

SEÑOR: La imperiosa necesidad deconcentrar organismos dispersos deanáloga naturaleza y funciones seme-

jantes, exigencia ineludible de toda buenaadministración, se suma en los actuales ins-tantes al criterio sustentado por el Gobiernode realizar la máxima economía en todos losservicios del Estado. Ambas razones hanmovido al Director Militar de mi presidenciaa reorganizar el Instituto de Reformas Socia-les, fusionando sus servicios con el Ministe-rio de Trabajo, Comercio e Industria, dandoasí a ambos organismos una estructuraciónmás en armonía con sus vastas e importantí-simas funciones y mayores medios para rea-lizar su cometido en el campo de acción don-de se desenvuelven sus iniciativas conjuntas.

La dualidad que había persistido hastahoy, sólo achacable a la indiferencia en que setenía los organismos encargados de velar porel mejoramiento de las relaciones entre losintereses afectados por la cuestión social, per-judicaba y hasta hacía inútiles cuantos lau-dables esfuerzos y provechosas iniciativaspartían de los Centros directores por mediode quienes el Estado hacía sentir su accióntutelar.

Si los elementos con que éstos cuentan,dispersos y a veces pugnando entre sí, podíanintervenir con alguna eficacia en los conflic-tos planteados, mucha mayor será ésta si con-tinúan la obra iniciada, convenientementecoordinados y obedeciendo a una sola direc-ción, lo que les dará un mayor sentido de laresponsabilidad y más alto prestigio si cabepara verter en la vasta esfera de las relacio-

nes sociales el fruto de sus provechosos traba-jos.

En su consecuencia, el Jefe del Gobierno,Presidente del Directorio Militar, de acuerdocon éste, tiene el honor de someter a la apro-bación de V.M. el siguiente proyecto deDecreto.

Madrid, 2 de junio de 1924.

SEÑOR:A L. R. P. de V. M.,

MIGUEL PRIMO DE RIVERA Y ORBANEJA

REAL DECRETO

A propuesta del Jefe del Gobierno, Presi-dente del Directorio Militar y de acuerdo conéste,

Vengo en decretar lo siguiente:

Art. 1.º A partir de la publicación de esteDecreto, quedará refundido el Instituto deReformas Sociales en el Ministerio de Traba-jo, Comercio e Industria.

Art. 2.º El pleno del Instituto de ReformasSociales y el Consejo de Dirección del mismo,que se convertirá en Comisión permanente deaquél, formarán el Consejo de Trabajo, conlas facultades y composición que se señalaránen el Reglamento que para la reorganizaciónde sus servicios propondrá el Ministerio deTrabajo, Comercio e Industria.

Art. 3.º El Secretario general del Institutode Reformas Sociales será Secretario del Con-sejo del Trabajo, teniendo a sus órdenes losauxiliares que se crean necesarios, por dispo-

244 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

4. REAL DECRETO DE 2 DE JUNIO DE 1924, RELATIVO A LAREFUNDICIÓN E INSERCIÓN DEL INSTITUTO DE REFORMAS

SOCIALES EN EL MINISTERIO DE TRABAJO(Gaceta de Madrid nº 155, martes 3 de junio, págs. 1138 y 1139)

Page 29: B.Normas básicas del Instituto de Reformas Sociales · renovar su personal con la representación de las clases de patronos y de obreros. Organización de sus trabajos: 1.ºEn las

sición del Ministerio de Trabajo, Comercio eIndustria.

Art. 4.º Todas las facultades administrati-vas que tiene el Secretario general del Insti-tuto de Reformas Sociales, señaladas en loscasos tercero, cuarto y quinto del artículo 47del Real Decreto de 14 de octubre de 1919,pasarán a ser desempeñadas por el Oficialmayor del Ministerio de Trabajo, Comercio eIndustria.

Art. 5.º Por el Ministerio de Trabajo,Comercio e Industria se procederá antes de1.º de julio a unificar las Secciones y Negocia-dos similares de ambos Centros y señalar losfuncionarios de éstos que han de quedar afec-tos a dichos servicios, proponiendo al Directo-rio la nueva plantilla del personal técnicoadministrativo. El sobrante de personal que-dará excedente con los derechos que le conce-

de la ley de Bases de 22 de julio de 1918 y dis-posiciones posteriores.

Art. 6.º Los Institutos regionales y lasJuntas locales de Reformas Sociales queda-rán convertidos en Delegaciones del Consejodel Trabajo, señalándose sus facultades ycomposición en el Reglamento a que se aludeen el artículo 2.º de este Decreto.

Art. 7.º Por el Ministerio de Trabajo,Comercio e Industria, se dictarán las disposi-ciones necesarias para la ejecución del pre-sente Decreto.

Dado en Palacio a dos de junio de mil nove-cientos veinticuatro.

ALFONSO

El Presidente del Directorio Militar,

MIGUEL PRIMO DE RIVERA Y ORBANEJA

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